Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 13 de octubre de 2005 Sesión No. 14
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Alvaro Elías Loredo, por la que solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal electo en el II distrito del estado de San Luis Potosí, del 14 de octubre al 7 de noviembre de 2005. Aprobado

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo por el que se determina que 35 proposiciones con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 sean turnadas directamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Aprobado

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial de la Función Pública y en relación con la integración del grupo de trabajo que dé seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación. De enterado

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las secretarías de Seguridad Pública y de la Defensa Nacional, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que intensifiquen sus acciones en los municipios devastados por el huracán Stan, en el estado de Chiapas, para prevenir el crimen en la zona. Aprobado, comuníquese

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra un grupo de trabajo para dar seguimiento y evaluar la aplicación de recursos y programas de auxilio en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz. Aprobado, comuníquese

SEQUIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal la reasignación inmediata de recursos del Fondo para Atender a la Población Afectada por las Contingencias Climatológicas, para atender la sequía atípica e impredecible en los estados de Zacatecas, Durango y San Luis Potosí, entre otros. Aprobado, comuníquese

REGION SUR-SURESTE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas del Sur-Sureste para que integren una comisión, con objeto de impulsar políticas públicas que detonen el desarrollo económico del país. Aprobado, comuníquese

CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para que la comunidad de discapacitados auditivos cuente con las facilidades de comunicación y de acceso al contenido de la programación del Canal de Televisión del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado, comuníquese

INDUSTRIA PETROLERA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Presidente de la República, para que envíe a esta soberanía los planes y proyectos relativos a la rápida recuperación de la industria petrolera nacional. Aprobado, comuníquese

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, respecto a los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se destinen recursos suficientes al ramo educativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

TARIFAS ELECTRICAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que solicita se dictaminen las minutas proyectos de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que proponen un nuevo marco sobre las tarifas eléctricas para el servicio doméstico, recibidas en la sesión del 14 de abril de 2003. Se turna a la Comisión de Energía

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación con el tabaquismo. Se turna a la Comisión de Salud

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Marcos Morales Torres, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la defensa y promoción de los derechos humanos dentro de la política exterior. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre el gravamen de los ingresos pasivos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado David Hernández Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de avalúos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DEL DEPORTE MEXICANO

El diputado David Hernández Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Deporte Mexicano. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Segunda y el artículo 253 - B al Capítulo XI del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, sobre tarifas respecto a la enajenación de emisiones contaminantes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respecto a tarifas eléctricas de uso doméstico. Se turna a la Comisión de Energía

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

El Presidente informa de ajuste en la relación de las proposiciones con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, remitidas por la Junta de Coordinación Política

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el desarrollo sustentable de los recursos naturales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado José Porfirio Alarcón Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación de los gastos originados en averiguaciones previas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO DE COMERCIO

La diputada Consuelo Muro Urista presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 363 del Código de Comercio, sobre la aplicación de intereses vencidos. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la elección de consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez solicita la verificación de quórum

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al número de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados e instituir la denominación de subcomisiones. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría informa la existencia de quórum

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y del Código Penal Federal, en relación con la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Marcela Guerra Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal, sobre la fuga de detenidos, procesados o condenados. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL FEDERAL - ARTICULOS 16, 18, 19, 20, 22, 95, 102, 110, 111 Y 119 CONSTITUCIONALES

El diputado Angel Pasta Muñuzuri presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 99 del Código Penal Federal y los artículos 16, 18, 19, 20, 22, 95, 102, 110, 111 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los conceptos de delincuente o condenado. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Sergio Arturo Posadas Lara presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para la exención del impuesto a mercancías destinadas para la seguridad pública, importadas por las Secretarías de Marina, de Defensa Nacional y de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al desarrollo del proceso legislativo por parte de las comisiones. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 127 CONSTITUCIONAL

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la eliminación de pensiones vitalicias de servidores públicos de alto nivel. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta iniciativa con proyecto de decreto que modifica el Título Vigésimo Tercero, el encabezado del Capítulo II y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Florentino Domínguez Ordóñez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, sobre el Consejo Nacional Técnico de la Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

El diputado Fernando Espino Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respecto a la utilización de medios alternativos no contaminantes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la prevención y control de la contaminación del suelo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

La diputada Laura Elena Martínez Rivera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para la protección de los derechos de mexicanos en el extranjero. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

ARTICULOS 55, 82, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir a parientes directos ocupar cargos públicos de manera inmediata posterior a la del término de sus parientes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 54 CONSTITUCIONAL

El diputado Jorge Triana Tena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de diputados de representación proporcional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE AMPARO

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer multas en base a la zona geográfica que corresponda. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Irlanda, en México, y en el Consulado de Canadá, en Cancún, Quintana Roo. Es de primera lectura

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a nueve ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 400 del Código Penal Federal, presentada el 30 de noviembre de 2004

LEY DE AMPARO

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 28 de octubre de 2004

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, presentada el 7 de diciembre de 2004

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada el 27 de abril de 2004

Se aprueban los anteriores cuatro dictámenes, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos

MEDALLA AL MERITO CIVICO ``EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913''

La Asamblea aprueba modificar la hora de la sesión solemne en la que la Cámara de Diputados otorgará la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913''

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la verificación de quórum servirá de registro final de diputadas y diputados

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Treinta y cuatro proposiciones con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 que son turnadas directamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en base a comunicación de la Junta de Coordinación Política:

Proposición con punto de acuerdo del diputado Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para que se incluya al municipio Venustiano Carranza, del estado de Puebla, en la partida que Petróleos Mexicanos tiene asignada a las comunidades en cuyos territorios existen pozos en explotación

Proposición con punto de acuerdo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, para que se considere una ampliación presupuestal para el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

Proposición con punto de acuerdo del diputado Fernando Ulises Adame de León y Juan Manuel Dávalos Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destinen recursos extraordinarios a la Comisión Nacional del Agua, para arrancar un proyecto nacional de atención al abasto de agua potable de las comunidades que carecen del recurso

Proposición con punto de acuerdo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destine una partida especial para proyectos productivos de mujeres rurales

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, para que se consideren recursos para reactivar diversas clínicas en el estado de Yucatán

Proposición con punto de acuerdo de la diputada María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, para que se considere un aumento en los Ramos 33 y 28 para el municipio de Suchiate

Proposición con punto de acuerdo del diputado Alfonso Juventino Nava Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a que publiquen las reglas de operación para el funcionamiento del fideicomiso para el pago a ex braceros, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que destine una partida presupuestal en el ejercicio fiscal de 2006 a ese fideicomiso

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Secretaría de Salud considere una partida cada año para el ejercicio médico de transplantes

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Partido Acción Nacional, para que se consideren recursos para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une a la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista México - Puebla

Proposición con punto de acuerdo del diputado Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para que se destinen recursos para la construcción y operación de un hospital de urgencias en la delegación Azcapotzalco

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del Partido Acción Nacional, para que se destinen recursos para la creación de una clínica de embarazo de alto riesgo en el Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Partido Acción Nacional, para que se destinen recursos para la rehabilitación, rectificación y construcción del túnel profundo del canal La Compañía

Proposición con punto de acuerdo del diputado Inelvo Moreno Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al Congreso del estado de Michoacán, asigne dentro de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006, una partida a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas destinada a proporcionar mantenimiento a la carretera Tepalcatepec - Coalcomán de Vázquez Pallares - Aquila y de este punto al entronque con la carretera Lázaro Cárdenas - Tecomán

Proposición con punto de acuerdo del diputado Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, para que se destine una partida especial al fortalecimiento de la cadena productiva agave mezcal

Proposición con punto de acuerdo del diputado Isidro Camarillo Zavala, para que se contemplen recursos para crear una unidad de cardiología al interior de uno de los hospitales del estado de Baja California Sur

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Carla Rochín Nieto, del Partido Acción Nacional, para que se incrementen los recursos destinados a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas

Proposición con punto de acuerdo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, para que se consideren recursos destinados al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Proposición con punto de acuerdo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional, para que se asigne una partida destinada a cubrir las necesidades del Hospital Central Doctor Ignacio Morones Prieto

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Partido Acción Nacional, para que se asignen recursos suficientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, y proyecto ejecutivo del sistema tres del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Rosario Saénz López, del Partido Revolucionario Institucional, para que se otorguen recursos suficientes para poner en marcha programas de excelencia educativa en la Universidad Autónoma de Juárez del estado de Durango

Proposición con punto de acuerdo del diputado Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática, para que se considere una partida especial para la Zona Metropolitana de la Ciudad de México

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del Partido Acción Nacional, para que se contemplen recursos económicos suficientes para que los municipios del país puedan desarrollar rellenos sanitarios regionales

Proposición con punto de acuerdo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del Partido Revolucionario Institucional, para que se asignen recursos para diversos tramos carreteros en el estado de Tlaxcala

Proposición con punto de acuerdo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del Partido Revolucionario Institucional, para que se identifique el monto de los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal destinarán al desarrollo de los pueblos indígenas

Proposición con punto de acuerdo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizadas sufrieron en diversos municipios de los estados de Guerrero y de Chihuahua

Proposición con punto de acuerdo del diputado Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, para que se fortalezca el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el ejercicio fiscal de 2006

Proposición con punto de acuerdo del diputado Jacobo Sánchez López, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destinen recursos económicos para los gastos que se generen con motivo de la Fiesta Internacional de la Guelaguetza

Proposición con punto de acuerdo del diputado Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, para que se fortalezca el presupuesto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Proposición con punto de acuerdo del diputado Jacobo Sánchez López, del Partido Revolucionario Institucional, para que se asignen recursos económicos para financiar los gastos que se generen por las actividades relacionadas a la conmemoración nacional de los festejos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destinen recursos económicos para la reconstrucción de las zonas afectadas por el desbordamiento de ríos, ocasionado por las intensas lluvias en el estado de Chiapas

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, para que se incluya una partida especial sectorizada a la Secretaría de Salud, para la construcción de un hospital de especialidades en el municipio de La Paz, del estado de Baja California Sur

Proposición con punto de acuerdo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, para que se incluya una partida especial para la construcción de un tramo carretero en el estado de Baja California Sur

Proposición con punto de acuerdo del diputado Rafael Flores Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, para que se establezca una partida destinada a la conservación y desarrollo de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Proposición con punto de acuerdo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional, para que se destinen recursos económicos al Museo de Arte Popular, a efecto de fomentar y promocionar las artesanías mexicanas en el extranjero

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos decimotercero y decimoséptimo y reformar el artículo decimoctavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Con motivo del 191 aniversario de la ratificación del decreto de abolición de la esclavitud, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 254 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 10:03 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por disposición de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 13 de octubre de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Álvaro Elías Loredo.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

- Por el que se exhorta a las Secretarías de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor, a intensificar sus acciones en los municipios devastados por el huracán Stan en Chiapas. (Votación)

- Por el que se integra un grupo de trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención de las zonas de desastre ocasionado por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz. (Votación)

- Por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal la reasignación inmediata de recursos al Fondo para Atender a la Población Afectada por las Contingencias Climatológicas producto de la sequía atípica e impredecible en los estados de Zacatecas, Durango y San Luis Potosí, entre otros. (Votación)

- Por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas del sur-sureste a integrar una comisión con objeto de impulsar políticas públicas que detonen el desarrollo económico del país. (Votación)

- Para que la comunidad de sordos cuente con las facilidades de comunicación y de acceso al contenido de la programación del Canal de Televisión del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. (Votación)

- Por el que se exhorta al C. Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, a enviar a esta soberanía los planes y proyectos relativos a la rápida recuperación de la industria petrolera nacional. (Votación)

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen mayores recursos en materia educativa. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud para que se dictaminen las minutas proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de los diputados de representación proporcional, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley General del Deporte Mexicano, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 363 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Consejo Electoral, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las siguiente leyes: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal, en materia de imputación y sentencia, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 56, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55, 82, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Huitrón Leyva y Mariana Velázquez de la Madrid puedan prestar servicios en la Embajada de Irlanda en México y en el Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Martín Acosta Hernández, Mónica Esther Sarmiento Vera, Myfanwy Seijas Davies, Armando Yribe Borunda, Martha Georgina Macías Morales, Rosa Isela Flores Soto, Óscar Abel Sanz Castro, José Luis González Jiménez y Nora Elizabeth Villarreal Delgado puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y en los Consulados de Estados Unidos de América en México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de Ley de Productos Orgánicos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 400 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que solicita incluir al municipio Venustiano Carranza, del estado de Puebla, en la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, de Petróleos Mexicanos, destinada a compensar a las comunidades con pozos extractores de petróleo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir con el compromiso de construir el tramo carretero Agua Prieta-Bavispe, Sonora, adquirido el pasado 4 de junio de 2004 en el marco de la inauguración de la planta termoeléctrica ciclo combinado Naco-Nogales y colocación del arete electrónico para el ganado, en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que oficialmente solicite al Gobierno de Austria y al Museo de Etnología de ese país devolver a la nación mexicana el penacho de Moctezuma, con la finalidad de ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 se considere una ampliación presupuestal para el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del INER, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de seguimiento del voto en el extranjero, que vigile y supervise la correcta aplicación de la ley en materia electoral en el extranjero, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública acuerde con la SHCP se destine dentro del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2006 un monto extra para atender la demanda de agua que tienen millones de mexicanos que viven en diversas comunidades del país, suscrita por los diputados Fernando Ulises Adame de León y Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 se destinen mayores recursos financieros para proyectos productivos de mujeres rurales, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa que a la brevedad se revisen los instrumentos normativos Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993 con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Legislativo federal, a las Legislaturas estatales, al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados a promover acciones a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 tome en consideración la reactivación de diversas clínicas de segundo nivel en el estado de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el problema de los ex braceros, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos federales y estatales instalen los equipos técnicos necesarios para inhibir las señales de telefonía celular en el interior de los centros de readaptación social que se encuentren sujetos a su administración, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos los que se vieron afectados, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública el establecimiento de un convenio de coordinación para instaurar un registro de empresas constructoras que participen en licitaciones a cualquier nivel de gobierno, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales a seguir fomentando la participación infantil, suscrita por las diputadas Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong y María del Rocío Jaspeado Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de Salud del Gobierno Federal informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de la propia Secretaría, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT informe sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas innecesarias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República actualizar el decreto por el que se sujetó el gas licuado de petróleo a precios mínimos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ejido San Rafael, municipio de Contepec, estado de Michoacán, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y los gobiernos de los estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implementar un programa permanente de verificación vehicular, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las Secretarías de Educación de las entidades federativas establezcan de manera coordinada las acciones necesarias que posibiliten a los connacionales que por efecto del huracán Katrina están regresando al país la inscripción de sus hijos en las escuelas de nivel básico y medio, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con el objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada a ellos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se difunda y publicite el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruir de inmediato la ejecución de la obra carretera libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios prohíban la comercialización, distribución y venta de la fórmula láctea infantil Enfamil, que produce el laboratorio Bristol Mayers Squibb, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que dentro del próximo ejercicio fiscal 2006 considere un aumento del Presupuesto federal en los Ramos 33 y 28, destinado al municipio de Suchiate, solicitando un incremento de 100% para cubrir con mayor eficiencia sus necesidades, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP publiquen las reglas de operación para el funcionamiento del fideicomiso para el pago a braceros, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía para que se destine una partida presupuestal en el ejercicio fiscal 2006 a dicho fideicomiso, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no disminuir el arancel de las importaciones de productos de acero, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se considere una reducción en los impuestos a los combustibles para automotores que adquieran los transportistas en el próximo ejercicio fiscal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno Federal y al gobierno y municipios del estado de Michoacán para frenar la ola de violencia que impera en ese estado, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, y de Justicia y Derechos Humanos para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP devolver el ISR indebidamente retenido en el pago de pensiones al personal del Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas que fue víctima del desvío del fondo constituido para su retiro, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año la Secretaría de Salud considere una partida para el ejercicio médico de trasplantes, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 los recursos necesarios para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista México-Puebla, en los límites del Distrito Federal y el estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se suspenda de forma definitiva la construcción de las regasificadoras en la zona del noroeste de la República Mexicana, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 se destinen los recursos económicos para la construcción del hospital de urgencias en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol remita a los municipios de los estados y delegaciones del Distrito Federal participantes, los resultados de las evaluaciones que sobre los programas de desarrollo social se han venido aplicando por dicha Secretaría, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados investigue el acuerdo que firmó el Gobierno Federal por el que cede a la empresa estadounidense Kansas City Southern un paquete accionario de 20 por ciento de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que a través del INEA instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, en donde pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Petróleos Mexicanos a erogar los recursos del Programa de Seguridad Industrial y Mantenimiento de Infraestructura en las instalaciones de la paraestatal en los estados del Golfo de México, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizada sufrieron los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil, del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de Música, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que, dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos 2006, analice la posibilidad de destinar los recursos presupuestarios necesarios para la creación de una clínica de embarazo de alto riesgo en el Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se envía un atento exhorto al Congreso de Estados Unidos de América para que por su conducto le haga llegar al gobierno del Presidente George W. Bush algunas consideraciones, respecto a la oferta hecha por el Gobierno de Cuba para proporcionar apoyo médico a los ciudadanos damnificados por los huracanes Katrina y Rita, en la ciudad de Nueva Orleans y zonas aledañas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se extienda y aplique de manera urgente e inmediata el Programa del Seguro Popular a los infantes y adolescentes de la República Mexicana que padecen de cáncer en sus diferentes características, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Salud a establecer una norma oficial mexicana que determine el límite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H---2S) en el medio ambiente producido por la extracción de vapor geotérmico utilizado para la generación de energía eléctrica, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para combatir las importaciones irregulares por contrabando y triangulaciones de chile seco, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat para que rinda un informe acerca de la política que el Gobierno Federal asume respecto a la construcción del proyecto Chevron Texaco en las islas Coronado, del estado de Baja California, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua un informe sobre el mantenimiento del canal La Compañía; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, a destinar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 para la construcción del túnel profundo del canal mencionado, en la zona oriente del estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al secretario de Energía y al titular de la Comisión Reguladora de Energía para que suspendan de inmediato la firma de contratos pendientes, la celebración de nuevas licitaciones y el otorgamiento de cualquier permiso adicional a los otorgados bajo la figura de productor independiente de energía eléctrica y de manera gradual se vayan liquidando los contratos hechos por el Gobierno Federal y los productores independientes, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras a un reclusorio del Distrito Federal, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a suspender los efectos de cualquier permiso otorgado relacionado con explosivos en tanto no exista claridad en torno al resto de las regulaciones necesarias que debe cumplir una explotación de ese tipo y, sobre todo, mientras no se llegue a un proceso de concertación entre los pobladores que permita evitar un conflicto social y jurídico, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Congreso del estado de Michoacán designe dentro de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006 una partida a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas destinada a proporcionar mantenimiento a la carretera Tepalcatepec-Coalcomán de Vázquez Pallares-Aquila y de este punto al entronque con la carretera Lázaro Cárdenas-Tecomán, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006 se destinen 300 millones de pesos al fortalecimiento de la cadena productiva agave-mezcal, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal canalizar recursos necesarios al estado de San Luis Potosí para la implementación de programas preventivos y de lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a formular y expedir o, en su caso, actualizar las normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción, así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a la SRE, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país suscribir en las reuniones de la Organización Mundial de Comercio la ratificación a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a recuperar el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006 recursos para crear en el estado de Baja California Sur, en uno de sus hospitales, una unidad de cardiología, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones políticas del Distrito Federal, a los presidentes de los órganos de gobierno, de los Congresos locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dar resoluciones a los acuerdos del Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y Especial de la niñez, adolescencia y familias. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento a la producción y productividad del sorgo, impulsando políticas de asistencia técnica e investigación y elaborando programas que incentiven a los productores, canalizando mayores recursos a subsidios y el otorgamiento de créditos blandos a esta industria, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 se incremente significativamente la partida destinada a la compra de libros para las bibliotecas públicas municipales, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias a la familia del licenciado Rogelio Zarazúa Ortega, asesinado el pasado 16 de septiembre en Morelia, Michoacán. Asimismo, se exhorta al titular del Ejecutivo federal a iniciar un proceso de discusión sobre el marco conceptual y las estrategias que sustentan la lucha del Estado mexicano contra la delincuencia organizada, en particular el narcotráfico, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP para establecer los rubros sobre los cuales se realizará una inversión destinada al control interno y vigilancia de centros penitenciarios, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal evalúe si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos modifique el acuerdo sobre la elaboración del orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, con objeto de agotar todos los apartados establecidos en el orden del día, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se sume a la iniciativa de diversos ciudadanos de todo el país que solicitan que la medalla Belisario Domínguez 2005 sea otorgada post mórtem al periodista Francisco Huerta, fallecido el 27 de enero del presente año, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la PGJDF agilice la investigación de los hechos denunciados en el caso de la C. Nadia Ernestina Zepeda Molina y finquen responsabilidades en contra de los funcionarios que incurrieron en violaciones y se repare el daño adecuadamente, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a la ciudadanía que la reforma energética no está aún en esta soberanía; además, aclare que los integrantes de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados no han detenido o rechazado dicha reforma, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar los planes y programas, así como los resultados y grado de avance que presenta la problemática de deterioro ecológico de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guerrero y a la SEP a entablar una mesa de diálogo con los egresados normalistas de dicha entidad, suscrita por los diputados Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del IMSS a establecer con carácter de urgente mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes a la ley de dicho Instituto, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla informe sobre el destino final de los recursos e insumos recibidos del Fonden para ayudar a las comunidades afectadas por las lluvias del pasado 30 de agosto en las sierras Norte, Nororiental y Negra del estado de Puebla, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 recursos destinados al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT cancele la concesión otorgada a la empresa Genesee & Wyoming para operar el tren Chiapas-Mayab, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a ejercer los recursos de la partida del Ramo 33 aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para hacer efectivo el socorro de ley a las entidades federativas que tengan en sus centros penitenciarios internos del fuero federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del Colegio de Bachilleres resuelvan de inmediato las demandas del sindicato de dicha institución, que mantiene paralizadas las labores por un movimiento de huelga desde hace varias semanas, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en su dictamen del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006 asigne una partida presupuestaria fija destinada a cubrir las necesidades de infraestructura, materiales, suministros, sueldos y servicios generales del Hospital Central ``Dr. Ignacio Morones Prieto'', a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se asignen recursos suficientes para la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera y proyecto de ejecución para el sistema 3 del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el permiso a los trabajos de explotación de la Minera San Javier en el cerro de San Pedro, pueblo del siglo XVI, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública, y de la Auditoría Superior de la Federación, privilegien el diálogo y la conciliación para reanudar las obras de construcción de la carretera Lagos de Moreno-San Luis Potosí, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP active el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en la entidad de Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua para que analicen, dictaminen y, en su caso, resuelvan a favor del equilibrio ecológico y las reservas de agua en el municipio de Jiquipilco, estado de México, a cargo de la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura aporten el equivalente a un día de salario neto para beneficiar a los damnificados de los municipios de Huixtla, Mapastepec, Huehuetán, Acapetahua, Escuintla, Villacomaltitlán, Mazatan y Acacoyagua, del estado de Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos para que se otorguen recursos suficientes al Presupuesto de 2006, a fin de poner en marcha programas de excelencia educativa en la Universidad Autónoma de Juárez del Estado de Durango, a cargo de la diputada Rosario Sáenz López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del SAE a donar al municipio de Pénjamo o al gobierno del estado de Guanajuato los restos de las bodegas y terreno ubicado en la ex hacienda de Corralejo, de la estación ferrocarrilera Corralejo II, del municipio de Pénjamo, Guanajuato, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Jalisco, y a la Secretaría de Administración y de Finanzas se abstengan de invitar a participar al C. Susumo Azano Moritani o a la empresa Diseños e Impresos de Seguridad, SA de CV, en las licitaciones públicas o concursos para la elaboración de matrículas vehiculares metálicas, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a todo el proceso de selección del Servicio Profesional de Carrera y se constituya una subcomisión de legisladores para realizar una visita de inspección al área responsable de ejecutar dicho servicio en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al titular de la SCT y al gobierno del estado de Chiapas pagar las indemnizaciones correspondientes de las tierras afectadas por la construcción de la carretera México-Tuxtla Gutiérrez, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que integre en los libros de texto gratuitos la parte relativa a educación cívica, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT haga público el grado de avance físico y el ejercicio de los recursos presupuestados para este año, a través del proyecto de prestación de servicios para la construcción de la carretera Apatzingán-Cuatro Caminos, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Veracruz a legislar sobre el tema de participación ciudadana, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a los Institutos Estatales Electorales implementen programas y proyectos para la población juvenil, enfocados a incrementar la participación ciudadana en las elecciones, suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desa-rrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006 se contemple la asignación de recursos económicos suficientes a los municipios del país para la construcción de rellenos sanitarios regionales, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal emita el decreto que exente a las Pyme del pago de Impuesto al Activo del ejercicio fiscal de 2005, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 recursos económicos para el desarrollo del proyecto carretero Ocotoxco-Calpulalpan y libramiento Apizaco, el crucero San Matías-Carretera Apizaco y el crucero Tlaxcala-Santa Ana, así como el proyecto carretero Xoxtla-Tlaxcala y libramiento poniente de Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LXII Legislatura del estado de Chiapas elabore las adecuaciones correspondientes en su Constitución estatal respecto de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 1999, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la SHCP aplique la tarifa 1-F para el suministro y venta de energía eléctrica en los municipios de Baja California Sur, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se identifique el monto de los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal destinen al desarrollo de los pueblos indígenas, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa adicione a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera, un texto en apoyo a los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación suspenda el otorgamiento de toda autorización que permita el inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional 97/2004, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones relacionadas con el campo, así como a las de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, a asignar recursos y establecer un programa de rescate de adeudos de los productores agropecuarios de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a seguir fomentando la participación ciudadana, a cargo del diputado José Julio González Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que, al dictaminar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, considere la inclusión de un estímulo fiscal a los pequeños contribuyentes en materia del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que destine mayores recursos a los santuarios de tortuga marina de las playas de Michoacán y que se incluyan en los programas de conservación y manejo, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para fortalecer el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario Convergencia (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incluyan recursos económicos para los gastos que se generen con motivo de la fiesta internacional de la Guelaguetza, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales a recomendar a las universidades e instituciones de educación superior que integren en sus planes de estudio el tema de educación cívica, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a liberar, a través de la Secretaría de Finanzas, la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento del artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Transportes forme una subcomisión o grupo especial de trabajo encargado de verificar las condiciones en que opera el Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de fortalecer el presupuesto de 2006 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario Convergencia (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se asignen recursos económicos a efecto de financiar los gastos que generen las actividades relacionadas con la conmemoración nacional del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los partidos políticos a conducirse con respeto y dignidad en sus campañas, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los desastres ocasionados por las lluvias en los estados de Chiapas, Puebla, Oaxaca y Veracruz, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Gobierno Federal y los de las entidades federativas emprendan las acciones necesarias para atender a las personas con déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incluyan recursos económicos para la reconstrucción de las zonas afectadas por el desbordamiento de ríos ocasionado por las intensas lluvias en Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar y deslindar responsabilidades respecto a la violación de la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a revalidar los estudios en medicina de los alumnos de la Escuela Latinoamericana de Medicina, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incluya una partida especial, sectorizada en la Secretaría de Salud, a fin de construir un hospital de especialidades en La Paz, Baja California Sur, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los estados a realizar el trámite constitucional de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo respecto a la necesidad del Plan Maestro, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se incluya una partida especial para la construcción del tramo carretero Ciudad Insurgentes-La Purísima-San Ignacio, en Baja California Sur, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de Baja California a homologar, dentro de sus facultades, su Código Civil con los de otras entidades federativas en materia de derecho familiar, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se establezca una partida destinada a la conservación y el desarrollo de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la UNESCO, a cargo del diputado Rafael Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a depositar ante la Organización de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que, en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, destine recursos económicos al Museo de Arte Popular, a efecto de fomentar y promover las artesanías mexicanas en el extranjero, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades con comunidades en estado de desastre y a la Procuraduría Federal del Consumidor a emprender acciones para evitar y castigar las prácticas de comercio abusivas en dichas zonas y las cercanas a ellas, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes once de octubre de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos sesenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con catorce minutos del martes once de octubre dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

La Junta de Coordinación Política propone acuerdo relativo a la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Se aprueba en votación económica.

La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a que proponga como candidatos a recibir el Premio Nacional de Deportes a los integrantes de la Selección Mexicana de Fútbol Sub - diecisiete, instruyendo a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a organizar y realizar las gestiones para invitarlos al Recinto Legislativo a fin de hacerles entrega de un reconocimiento, así como para expresar un reconocimiento a la Federación Mexicana de Fútbol y a los medios de comunicación que transmitieron en vivo y en forma abierta, la final del Campeonato Mundial de Fútbol de esa categoría, invitándolos a seguir difundiendo de esa manera eventos de relevancia e importancia del deporte nacional. Hablan en pro la diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos, del Partido de la Revolución Democrática; y el diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, del Partido Acción Nacional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propone acuerdo por el que se establecen los lineamientos sobre el contenido y forma que deberán observar las comisiones para la presentación de sus informes semestrales y el levantamiento de las actas de sus reuniones. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal remite acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a realizar las correcciones necesarias en las partidas, transferencias y participaciones federales, a fin de evitar reducciones en recursos federales que se asignan al Gobierno del Distrito Federal, para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Dos comunicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

  • Con la que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes del comercio exterior en septiembre de dos mil cinco. Remítase a la Comisión de Economía.

  • Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión de Economía.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dos oficios de la Secretaría de Gobernación con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo trece de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona las fracciones decimatercera y decimacuarta al artículo quinto de la Ley de Ciencia y Tecnología. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de primera lectura.

    A las once horas con cuarenta y cinco minutos la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de cuatrocientos doce diputadas y diputados.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta y dos de la Ley Aduanera. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cincuenta y dos votos en pro, ninguno en contra y nueve abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma los artículos primero, treinta y dos, treinta y siete y cincuenta y nueve de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y ochenta y nueve y doscientos cincuenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos sesenta votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos segundo y ciento tres de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa que se reserva para la discusión en lo particular el artículo segundo, párrafo cuarto, de la Ley de referencia. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y seis votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.

    Se refiere al artículo segundo, párrafo cuarto, reservado el diputado Alfonso Ramírez Cuellar, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    La Secretaría recoge la votación del artículo segundo, párrafo cuarto, reservado, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y dos votos en pro, ochenta y siete en contra y seis abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos segundo y ciento tres de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo ciento cincuenta y nueve de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. El diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y siete votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictámenes con puntos de acuerdo por los que no se aprueban las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

  • De las Comisiones de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el veintinueve de abril de dos mil cuatro.

  • De la Comisión de Economía, que reforma y adiciona el artículo treinta y dos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el cinco de octubre de dos mil cuatro.

  • De la Comisión de Economía, que reforma los artículos primero, séptimo, diez y once, y adiciona al artículo sexto y quince de la Ley Minera, presentada el dieciséis de marzo de dos mil cinco. Habla en contra el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, quien con posterioridad, solicita que este dictamen sea votado individualmente.

  • Cuatro, de la Comisión de Salud: que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada el catorce de diciembre de dos mil cuatro; que adiciona el artículo setenta y tres de la Ley General de Salud, presentada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco; que reforma los artículos trescientos veinte, trescientos veinticuatro y trescientos treinta y cuatro de la Ley General de Salud, presentada el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro; y que adiciona los artículos treinta y tres y cincuenta y ocho de la Ley General de Salud, presentada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

  • De las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma y adiciona los artículos setenta y siete bis, ciento sesenta y ocho y ciento setenta y cuatro de la Ley General de Salud, presentada el catorce de marzo de dos mil cinco.

  • Cinco, de la Comisión de Economía: que reforma y adiciona el artículo siete bis de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada el tres de diciembre de dos mil dos; que adiciona un artículo setenta y seis ter a la Ley Federal del Consumidor, presentada el veinticuatro de febrero de dos mil cinco; que adiciona el artículo sexto de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el doce de septiembre de dos mil cinco; que reforma el artículo ciento doce -- A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada el nueve de diciembre de dos mil cuatro; y que adiciona el artículo mil cuatrocientos tres del Código de Comercio, presentada el veintiocho de abril de dos mil cinco.

    Se aprueban en conjunto los dictámenes anteriores en votación económica, salvo el de la Comisión de Economía relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Minera, que por separado se aprueba de la misma manera. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyectos de decreto del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Que reforma el artículo doce de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que reforma el artículo quince de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, que reforma el artículo noveno de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos veinticuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y ochenta y cuatro de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo doscientos veintiuno bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un Capítulo Décimo Quinto bis, denominado Del Trabajo de Enfermería, a la Ley Federal del Trabajo. La Presidencia informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuarto, sexto y séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y primero y doce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, que reforma el artículo diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Irene Herminia Blanco Becerra, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley de Zonas Costeras. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo trescientos treinta y seis ter y adiciona el artículo trescientos treinta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ésta última a solicitud hecha desde su curul por la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional, atendida por la Presidencia.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cuatrocientos veinte bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
  • Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Guillermo Velasco Rodríguez, a nombre propio y de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo diecisiete de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo veinticuatro del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Juan Pérez Medina, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo cincuenta y nueve y un artículo cincuenta y nueve bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo trescientos siete bis al Código Federal de Procedimientos Penales. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Benito Chávez Montenegro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos tres de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Salvador Márquez Lozornio, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo treinta y siete bis y el artículo cuarenta, y reforma los artículos cincuenta y cincuenta y cuatro de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Desde su curul el diputado José Adolfo Murat Macías, del Partido Revolucionario Institucional, solicita verificación de quórum y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para el efecto.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, con relación a los delitos de homicidio y de privación ilegal de la libertad. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento veintidós y adiciona un artículo ciento veintidós bis a la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos. La Secretaría informa del registro de trescientos setenta y un diputadas y diputados, con lo que se confirma la existencia de quórum.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e incorporar sendos dictámenes de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública y la Asamblea aprueba la modificación en votación económica.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece, al maestro José Raúl Anguiano Valadez. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen y, a nombre de la Comisión, el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, lo fundamenta y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación en lo general y particular del proyecto de decreto, mismo que se aprueba, con las modificaciones admitidas, por trescientos sesenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

    La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional número ciento nueve / dos mil cuatro, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Es de primera lectura. La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen en votación económica. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y nueve votos en pro, tres en contra y una abstención. Désele formalidad de decreto y túrnese al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta y siete minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves trece de octubre de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea el acta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Sr. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, vigente desde el 8 de octubre de 2003, solicito a usted de la manera más atenta licencia para separarme del cargo de diputado federal, por el periodo que comprende del 14 de octubre al 7 de noviembre del año en curso, para atender asuntos de carácter personal.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, ruego a usted disponer el trámite conducente y que se me expida la constancia correspondiente.

    Sin otro particular, me es grato saludarlo y reiterarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2005.--- Dip. Álvaro Elías Loredo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión de la Asamblea el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se concede licencia al diputado Álvaro Elías Loredo para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el II distrito del estado de San Luis Potosí, del 14 de octubre al 7 de noviembre de 2005.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; y expídase la constancia correspondiente. Continúe la Secretaría.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por medio del presente y con fundamento en el artículo 34, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del día de los Dictámenes, Iniciativas y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, esta Junta de Coordinación Política, acordó, en su sesión de trabajo del 12 de octubre de 2005, que todas las propuestas con Punto de Acuerdo, presentadas por los Grupos Parlamentarios, agendados en el Orden del Día, así como las que en lo sucesivo lleguen a este órgano de gobierno, referentes al Presupuesto de Egresos de 2006 sean turnadas de manera directa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, previa lectura de los enunciados por la Secretaría.

    Lo anterior para su atención procedente.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 12 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega someter a la consideración de la Asamblea la comunicación de la comisión.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea la autorización pertinente, a efecto de que la Secretaría sólo dé lectura a los enunciados de las propuestas con punto de acuerdo a que se refiere la comunicación del anterior acuerdo de la Junta, que ha sido aprobado por el Pleno; al final, esta Presidencia sólo dará el turno correspondiente. Para evitar la lectura, la Presidencia solicita de la Secretaría la consulta al Pleno para efectos de que sólo leamos los enunciados y, al final, sólo la Presidencia turnará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Es por un prurito de formalismo y para efectos de constancia en el Diario de los Debates.*

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura al enunciado y, al final, el ciudadano Presidente dé el turno respectivo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría, para dar cumplimiento al acuerdo aprobado y propuesto por la Junta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina; la Secretaria diputada Patricia Garduño Morales; el Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para que se incluya al municipio Venustiano Carranza, del estado de Puebla, en la partida que Petróleos Mexicanos tiene asignada a las comunidades en cuyos territorios existen pozos en explotación.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, para que se considere una ampliación presupuestal para el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Fernando Ulises Adame de León y Juan Manuel Dávalos Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destinen recursos extraordinarios a la Comisión Nacional del Agua, para un proyecto nacional de atención al abasto de agua potable de las comunidades que carecen del recurso.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destine una partida especial para proyectos productivos de mujeres rurales.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, para que se consideren recursos para reactivar diversas clínicas en el estado de Yucatán.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, para que se considere un aumento en los Ramos 33 y 28 para el municipio de Suchiate.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Alfonso Juventino Nava Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a que publiquen las reglas de operación para el funcionamiento del fideicomiso para el pago a ex braceros, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que destine una partida presupuestal en el ejercicio fiscal de 2006 a ese fideicomiso.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Secretaría de Salud considere una partida cada año para el ejercicio médico de transplantes.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Partido Acción Nacional, para que se consideren recursos para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une a la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista México - Puebla.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para que se destinen recursos para la construcción y operación de un hospital de urgencias en la delegación Azcapotzalco.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del Partido Acción Nacional, para que se destinen recursos para la creación de una clínica de embarazo de alto riesgo en el Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Partido Acción Nacional, para que se destinen recursos para la rehabilitación, rectificación y construcción del túnel profundo del canal La Compañía.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al Congreso del estado de Michoacán, asigne dentro de su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de dos mil seis, una partida a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas destinada a proporcionar mantenimiento a la carretera Tepalcatepec - Coalcomán de Vázquez Pallares - Aquila y de este punto al entronque con la carretera Lázaro Cárdenas - Tecomán.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, para que se destine una partida especial al fortalecimiento de la cadena productiva agave mezcal.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Isidro Camarillo Zavala, para que se contemplen recursos para crear una unidad de cardiología al interior de unos de los hospitales del estado de Baja California Sur.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Carla Rochín Nieto, del Partido Acción Nacional, para que se incrementen los recursos destinados a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, para que se consideren recursos destinados al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional, para que se asigne una partida destinada a cubrir las necesidades del Hospital Central Doctor Ignacio Morones Prieto.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Partido Acción Nacional, para que se asignen recursos suficientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, y proyecto ejecutivo del sistema tres del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Rosario Saénz López, del Partido Revolucionario Institucional, se otorguen recursos suficientes para poner en marcha programas de excelencia educativa en la Universidad Autónoma de Juárez del estado de Durango.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática, para que se considere una partida especial para la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del Partido Acción Nacional, para que se contemplen recursos económicos suficientes para los municipios del país puedan desarrollar rellenos sanitarios regionales.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del Partido Revolucionario Institucional, para que se asignen recursos para diversos tramos carreteros en el estado de Talxcala.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del Partido Revolucionario Institucional, para que se identifique el monto de los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal destinarán al desarrollo de los pueblos indígenas.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana, a fin de resarcir las pérdidas que por granizadas sufrieron en diversos municipios de los estados de Guerrero y de Chihuahua.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, para que se fortalezca el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el ejercicio fiscal de 2006.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Jacobo Sánchez López, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destinen recursos económicos para los gastos que se generen con motivo de la Fiesta Internacional de la Guelaguetza.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Horacio Martínez Meza, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a liberar la asignación de recursos financieros para cumplir el artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, para que se fortalezca el presupuesto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Jacobo Sánchez López, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destinen recursos económicos para financiar los gastos que se generen por las actividades relacionadas a la conmemoración nacional de los festejos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destinen recursos económicos para la reconstrucción de las zonas afectadas por el desbordamiento de ríos, ocasionado por las intensas lluvias en el estado de Chiapas.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, para que se destine una partida especial sectorizada a la Secretaría de Salud, para la construcción de un hospital de especialidades en el municipio de La Paz, del estado de Baja California Sur.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, para que se incluya una partida especial para la construcción de un tramo carretero en el estado de Baja California Sur.

    Proposición con punto de acuerdo del diputado Rafael Flores Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, para que se establezca una partida destinada a la conservación y desarrollo de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

    Proposición con punto de acuerdo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional, para que se destinen recursos económicos al Museo de Arte Popular, a efecto de fomentar y promocionar las artesanías mexicanas en el extranjero.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnense ésta y las anteriores proposiciones con punto de acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Continúe la Secretaría.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la integración del diputado Guillermo Velasco Rodríguez en la Comisión Especial de la Función Pública, solicitado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Lo anterior, para su atención procedente.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la integración del diputado Jesús González Schmal, en el Grupo de Trabajo que dé Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, solicitado por el diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.

    Lo anterior, para su atención procedente.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de octubre de 2005.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en el artículo 4, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informar a usted que el día de la fecha este órgano de gobierno conoció los nombres de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo de Trabajo para Fortalecer la Protección a Periodistas, Medios de Comunicación y la Libertad de Expresión, designados por cada grupo parlamentario.

    Las diputadas y diputados integrantes son: Miguel Lucero Palma, del grupo parlamentario del PRI; Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del PAN; Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD; Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM; Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del PT, y Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia.

    Lo anterior para su atención procedente.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle, un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Continúe la Secretaría.


    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las Secretarías de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que intensifiquen sus acciones en los municipios devastados por el huracán Stan en el estado de Chiapas

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, que presentó en el mismo sentido el Diputado Manuel Velasco Coello, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de la Defensa Nacional para que intensifiquen sus acciones en los diversos municipios de Chiapas, devastados por el huracán Stan, para prevenir el crimen en la zona.

    Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que mantenga una especial atención y vigilancia a los actos de comercio irregulares que se presenten en la zona devastada por dicho huracán.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra un grupo de trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz

    ConsiderandosI. La situación de desastre que padecen diversos municipios de los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz, ocasionada por las fuertes lluvias que los han afectado en los últimos días, exigen una pronta respuesta de los distintos niveles de gobierno, para garantizar la protección y seguridad de la población afectada.

    II. Los gobiernos federal, estatales y municipales han realizado diversas tareas de auxilio y protección para la población afectada, en forma concurrente la sociedad mexicana a través de diversos medios e instituciones ha proporcionad apoyo en efectivo y en especie para los afectados. El Presidente de la República Vicente Fox Quesada, anunció que el Fondo Nacional de Desastres Naturales contaba con un monto de cinco mil millones de pesos, por otra parte la Secretaría de Hacienda anunció destinará otros cinco mil millones de pesos para la reconstrucción de las zonas afectadas, los daños se estiman en un monto que supera los veinte mil millones de pesos.

    III. Resulta necesario apoyar los trabajos de solidaridad manifestados por la sociedad mexicana, así como los trabajos realizados por los distintos niveles de gobierno en el auxilio de las víctimas en las zonas siniestradas, vigilando la correcta aplicación de los recursos y programas destinados para la atención emergente y reconstrucción de las zonas afectadas.

    IV. La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo que presentaron los diputados Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del PRI, y Eduardo Espinoza Pérez, del grupo parlamentario del PRD, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se integra un Grupo de Trabajo plural de diputados de la LIX Legislatura para dar seguimiento y evaluar la aplicación de programas de auxilio y atención a la población, derivados de los instrumentos del Fondo de Desastres Naturales en las zonas devastadas por los fenómenos meteorológicos de los últimos días en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz, así como de la aplicación de recursos financieros y programas institucionales de las distintas dependencias del Gobierno Federal, para la reconstrucción de las zonas afectadas.

    Segundo.- El Grupo de Trabajo presentará informes parciales de sus actividades, así como propuestas específicas que contribuyan en la reconstrucción de las zonas siniestradas, para su consideración en la integración del Presupuesto de Egresos 2006.

    Tercero.- El Grupo de Trabajo se integrará por cuatro diputados del grupo parlamentario del PRI, tres del grupo parlamentario del PAN, dos del grupo parlamentario del PRD, uno del grupo parlamentario del PVEM, uno del grupo parlamentario del PT y uno del grupo parlamentario de Convergencia.

    Cuarto.- Al interior del grupo de trabajo, se podrán formar los subgrupos que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus tareas.

    Quinto.- El Grupo de Trabajo contará con los apoyos necesarios para el cumplimiento adecuado de su encomienda.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Llos ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    SEQUIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal la reasignación inmediata de recursos al Fondo para Atender a la Población Afectada por las Contingencias Climatológicas producto de la sequía atípica e impredecible en los estados de Zacatecas, Durango y San Luis Potosí, entre otros

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suyo el punto de acuerdo, que presentaron diputados de diversos grupos parlamentarios por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se solicita al titular del Ejecutivo federal la reasignación inmediata de los recursos del Fondo para Atender a la Población Afectada por las Contingencias Climatológicas (FAPRACC) producto de la sequía atípica e impredecible en los Estados de Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, entre otros; o en su defecto que el Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) apoye a los productores afectados, como lo contempla el Cuarto Transitorio de las Reglas de Operación del FAPRACC.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de registro de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Se les informa que tienen 15 minutos las diputadas y los diputados que no hubieran registrado su asistencia para hacerlo por cédula.


    REGION SUR-SURESTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas del sur-sureste a integrar una comisión con objeto de impulsar políticas públicas que detonen el desarrollo económico del país

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, que presentó la Comisión Especial Sur-Sureste, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta con respeto absoluto a la Soberanía de los estados para que los Congresos locales favorezcan la creación de comisiones que tengan como objeto impulsar el desarrollo económico de las nueve entidades federativas del sur-sureste de México, para que a través de sus tareas de dictamen, información y control, brinden un mayor impulso al desarrollo y crecimiento sostenido de su entidad y en consecuencia del desarrollo de la Nación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.


    CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para que la comunidad de discapacitados auditivos cuente con las facilidades de comunicación y de acceso al contenido de la programación del Canal de Televisión del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Quinto y Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativos al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suyo el punto de acuerdo, que presentó la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Que se realicen las acciones necesarias, para que la comunidad de discapacitados auditivos cuente con las facilidades de comunicación y de acceso al contenido de la programación del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    INDUSTRIA PETROLERA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al C. Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, a enviar a esta soberanía los planes y proyectos relativos a la rápida recuperación de la industria petrolera nacional

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suyo el punto de acuerdo que presentó el diputado Francisco Rojas Gutiérrez a nombre de diversos diputados, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta al C. Presidente de la República para que a la brevedad, informe a esta H. Cámara respecto a las medidas que su gobierno tomará en los siguientes aspectos:

    1. Reponer al patrimonio de Pemex que ha continuado disminuyendo durante la presente Administración y que actualmente significa el 3.4% de su activo, lo que representa en la práctica una quiebra técnica.

    2. Asumir la deuda en que hicieron incurrir a PEMEX a través de los Pidiriegas para financiar el gasto público y que asciende a más de 50 mil millones de dólares.

    3. Complementar el nuevo régimen fiscal, dado que el paquete presentado por el Congreso, es apenas un primer paso.

    4. Conciliar con el Congreso un ajuste al marco regulatorio para darle autonomía de gestión a la empresa paraestatal.

    5. Presentar planes y proyectos a fin de aumentar aceleradamente nuestras reservas que, en su período han caído 26%, mediante exploración en aguas profundas y rehabilitación de campos maduros o abandonados.

    6. Presentar de inmediato el proyecto de una nueva refinería con capacidad para refinar nuestros crudos pesados y que se podría financiar con el déficit comercial de productos petrolíferos de un sólo año (2,900 millones de dólares en 2004).

    7. Anunciar qué planes existen para conciliar las necesidades de gas de la industria eléctrica y las capacidades presentes y futuras que tiene Pemex para explorar y explotar ese combustible.

    8. Remitir el programa de ahorro de energía y de uso de fuentes alternas.

    9. Detallar en qué consiste la política de precios del Sector Energético y explicar de qué manera se ordenará y racionalizará la política de subsidios, cuyo control y destino no está claro.

    10. Explicar en qué consiste la política de precios de exportación y por qué no se ha aprovechado el cierre de refinerías en la Costa del Golfo de México para dar mantenimiento a instalaciones marítimas, en lugar de seguir acumulando inventarios o tener que ofrecer descuentos adicionales al precio de crudo.

    11. Explicar meticulosamente los planes inmediatos de mantenimiento de la red de ductos.

    12. Referir qué proyectos existen sobre la rehabilitación, transformación e inversión en los complejos petroquímicos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Proposición con puntos de acuerdo, para que el C. Presidente de la República, licenciado Vicente Fox, envíe a esta representación popular los planes y proyectos para la rápida recuperación de la industria petrolera nacional

    Exposición de Motivos

    Las iniciativas de decreto que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución, de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia de Gas Natural no Asociado al Petróleo, y de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que el Ejecutivo envió a esta Cámara el día 20 del pasado mes, apuntan al desmantelamiento de Petróleos Mexicanos.

    Transitar de un régimen de exclusividad a uno prioritario, donde concurran los sectores público, social y privado en la realización de las actividades de gas natural no asociado al petróleo implica riesgos de controversias políticas y jurídicas, ya que el término de ``gas no asociado'' es genérico y, por tanto, impreciso a la hora de definirlo jurídicamente y de operar los yacimientos, ya que éstos, en México, generalmente contienen cantidades significativas de líquidos del petróleo, lo que podría implicar otra violación constitucional.

    Además, oculta la necesidad de capitalizar a la empresa paraestatal y auspiciar un cambio en su régimen fiscal, de efectuar las modificaciones necesarias al marco legal a fin de que ella alcance la autonomía de gestión y darle la posibilidad de que obtenga la tecnología que requiere para su desarrollo.

    En la medida en que Pemex siga siendo contemplado por el Gobierno Federal como si se tratase de un organismo recaudatorio, las ineficiencias y rezagos se irán acumulando. No es la incorporación del sector privado la solución para incrementar la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo; el régimen de concesiones y asignaciones que se propone, evade contemplar una verdadera reforma energética que fortalezca a la industria petrolera nacional.

    Si se le quiere otorgar a Pemex mayor capacidad para invertir en el conocimiento de nuestras reservas naturales, en la extracción de crudos de mayor calidad, en la transformación industrial y la comercialización para obtener mayores beneficios, es preciso que el gobierno tome las medidas adecuadas para que el organismo lleve a cabo sus actividades con parte de los beneficios que genera. No es posible que casi todas las inversiones se realicen con deuda.

    Si el gobierno no mejora su capacidad recaudatoria y no lleva a cabo las modificaciones fiscales que le permitan aumentar considerablemente sus ingresos tributarios, estaremos mermando la posibilidad de contar en el futuro con la soberanía energética que es el objetivo fundamental de Pemex para que podamos crecer y desarrollarnos a un ritmo que asegure mejor calidad de vida para la mayoría de la población.

    Habrá que preguntarse por qué, a pesar de los altos precios del petróleo, Pemex necesita de la inversión privada para llevar a cabo sus actividades de exploración, explotación, mantenimiento de la red de ductos, transformación a petrolíferos y petroquímicos de alta calidad y bajo costo; dónde están los miles de millones de dólares adicionales a lo presupuestado; qué se ha hecho con el dinero que genera la empresa paraestatal más importante de país. Ahora se pretende calificar a la industria petrolera nacional de ineficiente, sin tomar en cuenta que ha sido la columna vertebral de la economía mexicana en los últimos años. Lo razonable es fortalecer las finanzas de Pemex y otorgarle autonomía de gestión, pero por lo que vemos se camina en sentido contrario, porque en las iniciativas enviadas se le atribuye a la Secretaría de Energía la facultad de asignar o licitar las concesiones a los particulares que pretendan invertir en la actividad que dejaría de ser exclusiva de Pemex.

    Por qué no se propone una reforma energética a fondo, que fortalezca al Estado y a la paraestatal, que asegure la salud financiera de Pemex y le permita al organismo desarrollar todo su potencial. Se nos quiere hacer creer que reformas como las que contienen las iniciativas que se enviaron el pasado septiembre corrigen insuficiencias de Pemex. Hay que entrarle a fondo a la reforma energética sin que ello implique la destrucción de los activos que son propiedad de la nación. Pemex genera un considerable volumen de riqueza para el país. El gobierno ha desaprovechado los cuantiosos recursos excedentes que le ha entregado la actividad petrolera. Las reformas deben ir por otro lado. Pareciera que existe consigna para que Petróleos Mexicanos desaparezca como entidad pública de la actividad nacional.

    De otra manera, no es explicable el lamentable estado en que esta administración ha mantenido a Pemex. El costo de operación subió considerablemente lo que mal habla de lo acertado de la planeación y de la eficacia de sus directivos. Nunca como ahora Pemex ha tenido recursos para la inversión, aun cuando éstos sean de deuda; sin embargo, las reservas van en caída libre, sin ningún proyecto importante que contemple la perforación en aquellas zonas en donde existe la posibilidad de encontrar mantos importantes.

    Cada día dependemos más del gas importado, habida cuenta de que no se expande la producción de gas y aumenta considerablemente la demanda doméstica y la de los generadores independientes de energía eléctrica que ya aportan, en plantas de ciclo combinado, casi la tercera parte de la electricidad que consumimos. Lejos de enfrentar el problema a través de la reorganización de esta actividad en el organismo, ahora el gobierno desea continuar el desmantelamiento de Pemex, mediante asignaciones y concesiones a particulares para acabar con la exclusividad que la Constitución confiere al organismo para realizar esas tareas.

    Esta Administración ha ido de error en error en el manejo de la principal empresa del país. A través de los llamados contratos de servicios múltiples se trató de sustituir la exclusividad de Pemex en la exploración del gas no asociado; no obstante, el intento falló por claras muestras de inconstitucionalidad y el rechazo enérgico de la mayor parte de la opinión pública.

    Con la creación de la figura Pidiregas se captó deuda que ha crecido exponencialmente y no ha servido para mejorar las instalaciones petroleras. A mayor abundamiento, ni siquiera se han realizado los trabajos de mantenimiento de ductos para garantizar la seguridad de las comunidades que atraviesan los trabajadores que los manejan y de las propias instalaciones a que están conectados.

    Esta administración ha tenido más de nueve mil millones de dólares al año para inversión, cifra nunca vista en Petróleos Mexicanos. A pesar de ello, las reservas disminuyen, no se ha concretado ningún proyecto importante que modernice a nuestras refinerías y evite la creciente importación de gasolinas; tampoco ha habido ningún avance en la rehabilitación de nuestros complejos petroquímicos; lejos de ello, están pensando en venderlos como chatarra, aun cuando sigamos importando considerables volúmenes para abastecer la demanda nacional. No hemos avanzado tampoco en mejorar la comercialización de nuestros productos porque no se piensa en el interés nacional sino en cómo deshacernos de los complejos más importantes de América Latina.

    Presumen que la iniciativa privada hará mejor que Pemex las labores que éste ha venido desarrollando, pero ¿aguantaría la empresa privada un régimen fiscal como el que se le impone al organismo? ¿Los particulares permitirían que las decisiones importantes para la marcha de su negocio se tomaran en instancias distintas a las de sus intereses? ¿Estarían dispuestos a sujetarse al dictado de la autoridad sin margen de acción para defender su inversión?

    Tal parece que las iniciativas enviadas el pasado día 20 son una cortina de humo para ocultar el hecho de que se está heredando una crisis energética al próximo gobierno y culpar de ello, como siempre, a los legisladores.

    Las reformas propuestas evaden los verdaderos problemas:

  • La falta de una profunda reforma fiscal;

  • La carencia de una reforma energética de fondo;

  • La ausencia de una promoción masiva e intensa de ahorro de energía y el aprovechamiento óptimo de todas las fuentes de energía que no sean gas;

  • La falta de planeación y coordinación en el Sector Energético; y

  • El mito de que la salvación se encuentra en contratar empresarios cuya gestión y resultados hubieran ameritado despidos o sanciones en empresas como Dupont o Turbinas Solar.

    Por lo expuesto anteriormente, venimos a presentar a este Pleno el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único: Se exhorta al C. Presidente de la República para que a la mayor brevedad informe a esta Representación Nacional de las medidas que su gobierno tomará para:

    1. Reponer el patrimonio de Pemex que ha continuado disminuyendo durante la presente administración y que actualmente significa el 3.4% de su activo, lo que representa en la práctica una quiebra técnica.

    2. Asumir la deuda en que hicieron incurrir a Pemex a través de los Pidiregas para financiar el gasto público y que asciende a más de 50 mil millones de dólares.

    3. Complementar el nuevo régimen fiscal, dado que el paquete presentado por el Congreso es apenas un primer paso.

    4. Conciliar con el Congreso un ajuste al marco regulatorio para darle autonomía de gestión a la empresa paraestatal.

    5. Presentar planes y proyectos a fin de aumentar aceleradamente nuestras reservas que en su periodo han caído 26%, mediante exploración en aguas profundas y rehabilitación de campos maduros o abandonados.

    6. Presentar de inmediato el proyecto de una nueva refinería con capacidad para refinar nuestros crudos pesados y que se podría financiar con el déficit comercial de productos petrolíferos de un solo año (2,900 millones de dólares en 2004).

    7. Anunciar qué planes existen para conciliar las necesidades de gas de la industria eléctrica y las capacidades presentes y futuras que tiene Pemex para explorar y explotar ese combustible.

    8. Remitir el programa de ahorro de energía y de uso de fuentes alternas.

    9. Detallar en qué consiste la política de precios del sector energético y explicar de qué manera se ordenará y racionalizará la política de subsidios, cuyo control y destino no está claro.

    10. Explicar en qué consiste la política de precios de exportación y por qué no se ha aprovechado el cierre de refinerías en la costa del Golfo de México para dar mantenimiento a instalaciones marítimas, en lugar de seguir acumulando inventarios o tener que ofrecer descuentos adicionales al precio de crudo.

    11. Explicar meticulosamente los planes inmediatos de mantenimiento de la red de ductos.

    12. Referir qué proyectos existen sobre la rehabilitación, transformación e inversión en los complejos petroquímicos.

    13. Exponer los proyectos de la paraestatal sobre la remediación de suelos y conservación del medio ambiente en zonas petroleras.

    14. Justificar el exceso de trabajadores de confianza en Pemex y el aumento de los costos de operación, que han crecido casi 30% en los últimos 4 años.

    15. Exhibir proyecto sobre el mejoramiento del servicio médico de los trabajadores de Pemex, así como los tiempos de sus diversas fases.

    16. Programar la preservación, el desarrollo y el incremento de los recursos humanos, técnicos y profesionales de la empresa.

    17. Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológicos en el sector petrolero para disminuir la dependencia externa de la empresa, que la ha afectado seriamente durante las dos últimas administraciones.

    Firmas de diputados de la fracción parlamentaria del PRI de la Comisión de Energía que apoyan la proposición con puntos de acuerdo para que el C. Presidente de la República, licenciado Vicente Fox, envíe a ésta representación popular los planes y proyectos para la rápida recuperación de la Industria Petrolera Nacional:

    Pablo Pavón Vinales, Víctor Alcerreca Sánchez, Francisco Rojas, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Sergio Posadas Lara, Raúl Pompa Victoria, José Adolfo Murat Macías, Francisco Herrera León, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Héctor Gutiérrez de la Garza, Francisco Suárez Dávila (rúbricas).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, fracción II, y 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito remitir a usted, para los efectos legales procedentes, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, aprobada por este órgano legislativo en la sesión celebrada en la fecha citada al rubro.

    Sírvase encontrar al presente anexo del citado documento.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. Héctor Mauricio López Velázquez (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, fracción II, 31, 32 y 36, fracciones II, V, VI y XV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que se somete a la consideración de la Cámara de Diputados plantea ampliar los periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea Legislativa, a efecto de garantizar que por lo menos seis meses y medio los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puedan discutir en el Pleno las propuestas que requiere esta gran urbe.

    Esta propuesta tiene como objetivo principal dotar a los legisladores de mayor tiempo para la discusión y aprobación de las iniciativas de ley a su cargo. De igual manera, debemos señalar que uno de los mayores reclamos de la sociedad es la inacción de los legisladores ante los problemas a que se enfrentan, por lo que ampliar el periodo ordinario de sesiones redundará en mejorar la eficiencia del órgano legislativo del Distrito Federal. En tal consideración, la presente iniciativa plantea la modificación del artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para incrementar la duración de los periodos ordinarios de sesiones: el primero, por iniciar el 5 de septiembre y concluir el 20 de diciembre; y el segundo, por iniciar el 1 de febrero y concluir el 30 de abril.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto

    Único. Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el jefe del Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

    Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Por la Mesa Directiva, diputados: Héctor Mauricio López Velázquez, Presidente; Pablo Trejo Pérez, María Teresita de Jesús Aguilar Marmolejo, secretarios (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal. Continúe la Secretaría.


    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «H. Cámara de Senadores.

    El que suscribe, senador por el estado de Nuevo León, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro formulando iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, por modificación, la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho a la información es una garantía contenida en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ``...Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado...''

    De esa suerte, el derecho a la información puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que permiten regular el acceso de informaciones sobre la gestión pública, particularmente de los órganos del Estado, para ejercer la noción de ciudadanía. Y es que el ser ciudadano ha de implicar la existencia de un sistema democrático que posibilite la libre difusión informativa y de opiniones cuya sustancia brinde elementos para decidir sus destinos personales y sociales. Tal garantía constitucional cobija lo referente a la información hacendaria, la cual refiere a los ingresos, asignaciones y recaudaciones del Estado.

    Durante mucho tiempo, la economía fue desarrollada como una simple práctica económica basada en la improvisación y la espontaneidad en la que elementos como la producción, la distribución y el mercado existían y se combinaban en la vida cotidiana. El hombre practicaba el comercio intercambiando las mercancías que producía por mercancías que le hacían falta para su consumo, sin preocuparle la necesidad de pensar económicamente.

    El interés del pensamiento económico nació cuando el hombre descubrió que el intercambio en el mercado le permitía obtener un excedente económico, surgiendo así el desarrollo del análisis económico, basado en la obtención del máximo beneficio en las operaciones de intercambio de sus mercancías.

    Es a raíz de la política económica cuando se le da mayor importancia al estudio del mercado como sede de intercambio de mercancías, determinándose el precio de éstas con base en el tiempo de trabajo necesario para producirlas, considerándose al trabajo la fuente de todo valor, lo que origina que el valor relativo de las mercancías se regule de acuerdo con la cantidad de trabajo relativo. De la relación valor-trabajo surge el valor de cambio, instituyéndose así el análisis de la circulación monetaria, considerándose en algunos casos a ésta como factor productivo distinto de los ya existentes que eran el trabajo, el capital, la actividad económica empresarial y el Estado.

    Durante la primera mitad del siglo XX, la mayoría de los países europeos ya habían implementado gravámenes fiscales a los márgenes de beneficio que resultaban del valor de cambio en el precio de las mercancías. Actualmente, a este hecho se le conoce como valor agregado.

    Así las cosas, podemos concluir que es el aumento de precio que se genera como consecuencia de la utilización de los factores que intervienen en cada una de las etapas que forman parte del proceso económico de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final.

    El Impuesto al Valor Agregado, al no formar parte integrante de los costos o gastos, no se convierte en factor determinante del precio de venta de los bienes o servicios, es decir, éste impuesto siempre será proporcional e independiente al precio final de los bienes o servicios en cada una de las etapas del proceso económico de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final. Esto lo hace ser también un impuesto indirecto, lo que debería permitir al consumidor conocer la cantidad exacta de impuesto que le es trasladado, sea cual fuere el producto o servicio.

    Dada la mecánica implícita para el cálculo del impuesto en cuestión, el atributo de transparencia tributaria es de suma importancia para el contribuyente. Particularmente, tratándose de bienes y servicios, el consumidor requiere de información clara en relación con la composición del precio final que paga por dichos productos.

    Varias son las reformas que a lo largo del tiempo se han realizado a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior con el objeto de evitar confusiones en cuanto a la norma y su aplicación. Sin embargo, a la fecha, aun sigue surgiendo la necesidad de promover reformas a este ordenamiento, de modo tal que se provea al contribuyente de información clara y detallada en relación con los impuestos implícitos en los bienes y servicios que consume, ya que son muchos los establecimientos que aun siguen exhibiendo un precio final en sus etiquetas sin el respectivo desglose del Impuesto al Valor Agregado que dichos precios incluyen.

    Muchos son los beneficios que se obtienen al expresar por separado dicho impuesto del precio final de los productos y servicios. Entre ellos, se encuentra el hecho de crear una conciencia fiscal, ya que el contribuyente puede darse cuenta del monto de su pago de impuestos en cada operación de compra que lleve a cabo. Se fomenta la transparencia, pues la separación del impuesto permite una clara distinción de la contribución fiscal en la compra-venta de productos y servicios. Además, la obligación fiscal de desglosar el pago del impuesto constituye un medio efectivo para limitar prácticas de evasión de impuestos.

    Asimismo, dicho desglose permitirá que los consumidores puedan contrastar los precios del comercio formal con los del comercio ilegal, además de que éstos podrán distinguir qué pago hace de uno y otro tipo de impuestos, locales o federales.

    Dicha medida se traducirá en mejores prácticas de administración tributaria, pues dicho desglose fiscal es una práctica generalizada entre los países más desarrollados.

    Los primeros en exigir y propulsar la necesidad de una reglamentación en el ámbito del derecho a la información, deben ser los grupos sociales organizados habida cuenta de que ellos habrán de ser los beneficiarios directos, pues podrán contar con mayores instrumentos para ejercer su noción de ciudadanos y así contribuir al avance sociopolítico y al desarrollo de una nación que aspira a la democracia.

    Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, que presento a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

    Decreto

    Artículo Único: Se reforma, por modificación, la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Dice:Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes:

    I. Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago.

    II. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

    III. Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el Impuesto al Valor Agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta ley.

    Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

    Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

    Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

    Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

    Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

    En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta ley.

    Los contribuyentes a que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda ``Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado'' y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

    Para los efectos del artículo 7o. de esta ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el Impuesto al Valor Agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir las obligaciones a que se refiere esta fracción.

    IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta ley.

    Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

    V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero del año de calendario siguiente declaración en la que proporcionen la información sobre las personas a que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta ley durante el año de calendario inmediato anterior al mes en que se debe presentar la declaración, en los formatos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

    La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir lo establecido en esta fracción.

    VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo, de esta ley presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.

    VII. Proporcionar la información que del Impuesto al Valor Agregado se les solicite en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta.

    Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal designarán representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla las obligaciones establecidas en esta ley.

    En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.

    Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla las obligaciones señaladas en esta ley.

    Debe decir:Artículo 32. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    ...

    ...

    ...

    Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto deberá expresarse por separado del precio en los bienes y servicios que se ofrezcan, así como en la documentación que se expida.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 6 días del mes de octubre de 2005.--- Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen con el siguiente

    Punto de Acuerdo

    ``Primero. Se exhorta a las autoridades hacendarias y educativas del Ejecutivo federal, así como a la Cámara de Diputados, a que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 en materia educativa sea congruente con las necesidades reconocidas y que, en mérito de la legalidad, responda al mandato establecido en el artículo 25 de la Ley General de Educación, que a la letra señala que 'el monto anual que el Estado --Federación, entidades federativas y municipios-- destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos no podrá ser menor de 8 por ciento del Producto Interno Bruto del país', destinando de ese monto al menos 1 por ciento del Producto Interno Bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.

    Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados, en su carácter de instancias constitucionalmente responsables de la proposición y aprobación de Presupuesto de la Federación, para que en el correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 se tomen las medidas necesarias para:

    a. Garantizar recursos suficientes para cubrir la demanda de educación preescolar obligatoria, en los términos de la reforma constitucional al respecto;

    b. Incrementar el monto de recursos destinados al financiamiento de la educación superior; revisar los criterios y ponderadores para su asignación;

    c. Revisar la normatividad para la asignación de recursos de programas especiales, cuidando además que se otorguen de manera directa a las instituciones;

    d. Garantizar que los recursos autogenerados por las instituciones educativas les sean respetados para ser reinvertidos por ellas mismas en actividades sustantivas;

    e. Crear el Fondo Presupuestal para la Equidad y el Fortalecimiento de la Educación Superior, para el adecuado desarrollo institucional de las universidades públicas de las entidades federativas;

    f. Fortalecer los recursos asignados a las universidades públicas estatales cuyas condiciones las ponen en situación de riesgo;

    g. Incrementar recursos para infraestructura y previsiones salariales en los Ramos 11, 25 y 33 que permitan a los actores educativos realizar sus tareas en condiciones pedagógicas dignas y a los trabajadores resarcir su poder adquisitivo;

    h. Definir criterios claros y objetivos de distribución de recursos para el financiamiento de los servicios educativos en los estados;

    i. Tomar medidas que impidan que eventuales recortes presupuestales afecten el sector educativo, así como para evitar que haya subejercicio de los recursos autorizados; y

    j. Garantizar que los recursos asignados a los distintos sectores educativos sean aplicados de manera eficiente en las áreas y los programas prioritarios que cubran las mayores necesidades educativas del país.''

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Y en relación con los puntos de acuerdo para que el C. Presidente de la República, licenciado Vicente Fox, envíe a esta representación popular los planes y proyectos para la rápida recuperación de la industria petrolera nacional y a petición de su iniciante original, esta Presidencia solicita que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Continúe la Secretaría.


    TARIFAS ELECTRICAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen con el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Cámara de Diputados a impulsar la aprobación de las minutas aprobadas en el Senado de la República los días 8 y 10 de abril del año 2003 para reformar y adicionar la Ley del Servicio Publico de Energía Eléctrica y demás ordenamientos relativos, que proponen un nuevo marco sobre las tarifas eléctricas para el servicio doméstico y buscan beneficiar a las familias de las regiones de alto consumo.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de octubre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se corrige el turno: es a la Comisión de Energía.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del señor diputado don Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM.

    El suscrito Diputados Federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, Inciso h), y 73 Fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 55, Fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tabaquismo es uno de los problemas de salud pública más importantes del siglo pasado y del presente. Lo paradójico de la práctica de la salud pública es que el tabaquismo es un evento totalmente prevenible que ha estado presente en el desarrollo de la sociedad, contribuyendo de manera importante en la morbilidad y mortalidad, aun a costa de la evolución que ha tenido la salud pública mundial. En el caso de México, al contrario que en otras partes del mundo, la ola epidémica del tabaquismo se encuentra en su primera fase, expresada en ascendentes tasas de morbilidad y mortalidad, así como por las mínimas actividades preventivas instrumentadas.

    Se estima que en el planeta existen 1.1 billones de fumadores, de los cuales 70% vive en países en desarrollo, ello principalmente por las restricciones que existen en las naciones del primer mundo; aproximadamente un millón de ellos morirá prematuramente por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, estimaciones conservadoras sugieren que, de no intervenirse enérgicamente, para el año 2030 morirán anualmente 10 millones de fumadores.

    Por lo tanto es factible predecir que en pocos años México se verá inmerso en una de las epidemias de enfermedades no infecciosas más grave de su historia, y para muestra lo frío y alarmante de las estadísticas, mientras que, durante 1986 en nuestro país, el total de muertes relacionadas con el hábito de fumar alcanzó la cifra de 17,405 y para 2003 ésta supero los 54 mil, pero desafortunadamente las condiciones actuales respecto del tema en comento hacen pensar que dichas cifras habrán de incrementarse de forma importante.

    La explicación de la epidemia del tabaquismo en México comprende diversos elementos, pero uno de ellos, básico para dimensionar las políticas antitabáquicas presentes y futuras, es el conocimiento de la estructura, organización, producción, comercialización y reproducción de la industria tabacalera establecida en el país, y con ello los mecanismos que se utilizan para promover la adicción al tabaco y, en consecuencia, el establecimiento de un mercado de consumo en la población.

    Pero el cigarrillo es, un artículo que sus fabricantes han pretendido pasar ante sus consumidores como un producto que tiene y representa un valor, el cual participa de la oferta y demanda de un mercado, que buscarán mantenerlo como un artículo necesario para la población consumidora, aun cuando no sea esencial para la vida.

    Desafortunadamente las personas no tienen derecho a elegir fumar, muy pocos adultos ``eligen'' fumar. La gran mayoría de los fumadores comienzan a fumar en la niñez o en la adolescencia, antes de que puedan conocer los riesgos del uso del tabaco y las propiedades adictivas de la nicotina.

    Fumar se inicia por inducción y si bien parece una decisión personal, en realidad es una adicción. Hacerlo en un lugar cerrado, obligando a otros a respirar el humo es una imposición, y si hay niños es una agresión, el humo de tabaco es una de las mayores causas de contaminación en los ambientes cerrados, y es la forma de contaminación de más fácil solución, eliminando el uso de tabaco dentro de los lugares cerrados, por que esta demostrado que las áreas compartidas para fumadores y no fumadores no son la solucionan al problema, dado que esto es como tener dentro de una piscina una zona donde se permite orinar y otra donde no. ¿Ustedes entrarían?.

    Por tanto si el aire se comparte, la contaminación por el humo de tabaco también.

    El desarrollo del mercado internacional del cigarro es la historia de un continuo proceso de concentración de empresas; de hecho, el mejor ejemplo de empresa manufacturera concentrada mundialmente es la industria tabacalera. Hasta hace algunos años las grandes empresas del tabaco se concentraban en las seis grandes: Phillip Morris (PM), R.J. Reynolds Nabisco (RJR), American Brands, en Estados Unidos de América (EUA); British American Tobacco (BAT), la Imperial Tobacco en Gran Bretaña y la Rothmans (RO), que es una sociedad de capital británico y sudafricano. Tan sólo British American Tobacco y Phillip Morris concentran 22% de la producción mundial de cigarrillos; PM vende cigarrillos en 170 países, BAT opera en 180 países y RJR en 160. Las estimaciones de producción-consumo de cigarrillos de estas seis grandes empresas hablan de aproximadamente cinco trillones de cigarrillos en el mundo, lo que representa un consumo per cápita aproximado de 984 cigarrillos por persona en un año.

    Este escenario de las compañías productoras de tabaco se ha modificado gracias al proceso de concentración de capitales de la última década; hoy se reconoce que por lo menos cuatro empresas dominan 75% del mercado mundial del tabaco: Phillip Morris, British American Tobacco y la Japan Tobacco (JT), que funcionan como empresas transnacionales y, la última, China National Tobacco. (ChiT), monopolio estatal que produce 30% de los cigarrillos de todo el mundo.

    México no queda excluido de los procesos de concentración y monopolización de bienes y la industria tabacalera mexicana, tan sólo en 1900 se tenían registradas 743 empresas tabacaleras, y para 1975 la industria estaba integrada por seis empresas (La Moderna, El Águila, Tabacalera Mexicana, Fábrica de Cigarrillos Baloyán, Fábrica de Cigarrillos La Libertad y Cigarrera Nacional), sin embargo, nuevamente se llevó a cabo otra reorganización de las empresas a finales del siglo XX concentrando la industria en tres grandes empresas: Cigarrera la Moderna, Cigarrera la Tabacalera Mexicana, y la Libertad, siendo las dos primeras las controladoras del 99% del mercado.

    Vale la pena resaltar que en un corto periodo de tiempo las dos principales empresas, adquirieron una serie de compromisos que fue endeudando y comprometiendo de forma importante su estabilidad y permanencia, lo que desencadeno una tendencia comercial a la baja, y puso en entredicho la rentabilidad del negocio.

    Este escenario económico nacional, sumado a las restricciones gubernamentales que los EUA habían impuesto a la industria tabacalera doméstica Pilliph Morris PM y British American Tobacco BAT, creo las condiciones que las obligaba, para mantenerse como industrias rentables, a buscar nuevos mercados de consumo y producción, la alternativa más sencilla, rápida y de bajo costo, es aprovechar la situación de crisis financiera de las economías en desarrollo, dicha exploración las llevo al mercado mexicano, el cual resulto un platillo muy apetitoso y al que no se podían sustraer, concluyendo en 1997 con la compra-venta de las empresas tabacaleras mexicanas, amen de que la legislación local ofrecía una serie de prerrogativas, que hacían aun más atractivo dicho mercado.

    La constante de reorganización ha caracterizado a la industria tabacalera establecida en México, se ha visto reforzada por la inyección de capital foráneo para su funcionamiento. Esta adquisición accionaría de la industria no representa una ventaja para la vida económica nacional y sí, por el contrario, una gran desventaja para las acciones en salud pública contra el consumo de tabaco en el país y en el mundo.

    Esta venta accionaría de las empresas responde a la necesidad de la industria tabacalera de ampliar su mercado y obtener utilidades por la venta de cigarrillos en otros países, y con ello atenuar la pérdida que significa pagar el costo de los daños por el consumo de tabaco que legalmente les han exigido en sus países de origen; esto es posible gracias al potencial mercado de clientes, al esquema de control arancelario bajo, a la amplia apertura publicitaria y a la gran permisividad social que prevalecen en le país. Esta operación mercantil cambiará el negocio de los cigarrillos en México con un impacto directo e inmediato en la salud de población mexicana, por la mayor disposición del producto en el mercado y el uso de las técnicas de comercialización más agresivas para fomentar el consumo, y es posible que la instalación de las tabacaleras PM y BAT en México, contribuya al desarrollo de un mercado negro de cigarrillos en EUA en respuesta al elevado impuesto que se les ha establecido en ese país.

    Se estima que dicho contrabando disminuirá en los siguientes años, ya que se están garantizando las condiciones para ello: mayor control aduanal, precios atractivos en el mercado doméstico y reducción de los impuestos al producto. Sin embargo, es importante señalar que la diferencia de precios con los cigarrillos que se venden en EUA hace pensar que, más que un contrabando, se trata de una venta legal de cigarrillos, probablemente impulsada por las propias compañías tabacaleras, como ha sucedido en la frontera compartida de este país con Canadá.

    La estructura monopólica de esta industria le confiere la capacidad de dominio del mercado en los diferentes procesos de producción y comercialización del producto. El ejemplo de esto son el control de precios y marcas que se promueven en el país y la capacidad única que tienen ambas empresas de fijar los precios de las cosechas y de influir por ejemplo, en la normatividad y regulación de la publicidad y control de la venta de cigarrillos, como lo hemos podido constatar en los últimos años con el grotesco trabajo de cabildeo que desarrollan éstas dos empresas en pro de un objetivo común, es decir mantener o incrementar su posición en el mercado, aun a costa de la salud y el bienestar de todos los mexicanos.

    La organización de la industria, el número de fábricas y el tipo de producto que elaboran permite establecer que además de ser un monopolio casi perfecto, es una industria inelástica, ya que un cambio porcentual en el precio provoca un impacto casi nulo en la cantidad demandada, por lo que ésta es solo una parte de la solución que debe ir de la mano de otras restricciones, que pretendemos estipular en el marco jurídico respectivo.

    En las últimas décadas las principales compañías que controlan el mundo del tabaco establecieron una estrategia para implementar una campaña destinada a frenar cualquier iniciativa o propuesta legislativa que intentara atacar sus intereses, dicha estrategia formaba parte del ``Plan de Acción Boca Ratón'' que inicio Philip Morris en 1989., otra acción en este mismo sentido emprendida por la misma compañía fue el ``Proyecto Whitecoat'' el cual consistió en contratar algunos Seudo-científicos para intentar desacreditar cualquier investigación seria que se presentara en torno al tabaco.

    En ese mismo tenor la empresa ``Brittish American Tobacco'' con su Proyecto Y-1 llevo a cabo la manipulación genética de las semillas del tabaco, para crear un súpercigarrillo con mayor carga de nicotina y enganchar para siempre a sus consumidores.

    Con estas acciones y el acceso que las compañías tabacaleras tienen con algunos funcionarios del gobierno e integrantes del Poder Legislativo, han logrado debilitar e incluso evitar en nuestro país el establecimiento de una legislación más enérgica para el control y erradicación del tabaquismo.

    Para asegurar el mercado de futuros fumadores, principalmente los niños y jóvenes de ahora, la industria ha desarrollado diversos mecanismos en tanto que ellos serán los que construyan el futuro económico de las tabacaleras, sin consideración ética, esto lo ha establecido claramente la industria, véase así la declaración realizada por Camel Filters ``...para asegurar el incremento y un crecimiento a largo plazo (de esta marca)..., la marca debe incrementar su penetración en el mercado de 12 a 24 años, el cual tendrá valores más liberales y representa el futuro en el negocio del cigarrillo...'' Por ello, la industria no dejará de dirigir sus esfuerzos de comunicación a la población de jóvenes, y continuará acaparando espacios de comunicación social para llevar el mensaje tabáquico a la población y en la mercadotecnia en sus puntos de venta. Tan sólo en 1996, la industria internacional de tabaco consumió 11% de su presupuesto de publicidad (5.1 billones de dólares) en los mecanismos tradicionales: periódicos, revistas y anuncios de calle; y gastó 2.4 billones de dólares en nuevas estrategias de penetración del producto, como descuentos promociónales a los vendedores de cigarrillos o programas de instalación de puntos de venta.

    En México, la promoción del cigarrillo tiene, de la misma manera, una orientación hacia los jóvenes; tan sólo en 1996 se estima que la industria gastó poco más de tres mil millones de pesos en publicidad, Es evidente que una buena parte de los anuncios impresos y verbales está dirigida a jóvenes, en las principales revistas para menores de 20 años, como las deportivas y otras dirigidas al público infantil, y hasta en las catalogadas como de consejería en salud. Esto, sin tomar en cuenta la propaganda de otro tipo como los anuncios panorámicos, el patrocinio de eventos deportivos (fútbol, carreras de autos) y las promociones a través del obsequio de cajetillas o de diversos objetos promociónales, incluida la venta a menores de chocolates en forma de caja de cigarrillos. Desafortunadamente no se cuenta con datos que nos indiquen cuál es el monto que ha invertido la industria tabacalera asentada en México en el gasto promocional en eventos deportivos.

    La política impositiva mexicana también ha favorecido el buen funcionamiento de estas empresas. El esquema fiscal vigente se compone de dos tipos de impuestos: el impuesto al valor agregado (IVA), que se aplica sobre el valor de venta, y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que grava el precio de venta al detallista. La carga fiscal en los cigarros ha disminuido de manera importante, lo que ha contrarrestado el incremento en los costos de producción. Entre 1981 y 1992, la tasa impositiva estaba por sobre 100%, entre 1986 y 1988 se observó la tasa más alta, 180%; encontrándose actualmente en una tasas del 110% para todos los tipos de tabaco. Otro aspecto impositivo que le da ventaja a esta industria se refiere a la importación de cigarrillos, en el Tratado de Libre Comercio se especifica una tasa arancelaria preferencial, que disminuyo hasta cero en el año 2003.

    En tal sentido México se incorporó a la lista de países que servirán como puntos para la expansión del comercio de cigarrillos y, aun cuando no se desee, será un punto de expansión para mantener la epidemia mundial de tabaco.

    Es evidente que en nuestro país estamos sufriendo las consecuencias de la epidemia de tabaquismo que se ha establecido en el mundo, aun cuando estemos en la fase inicial de la misma. Por ello, hay que aprovechar el momento y, desde una visión de salud pública, poner en marcha acciones efectivas de intervención que permitan el control del consumo de tabaco en el mercado doméstico, así como el de la participación de nuestro país en el abastecimiento de cigarrillos a otros países para mantener la epidemia, de ahí lo urgente y apremiante de las reformas y adiciones a la Ley General de Salud que hoy proponemos.

    Es falso que los ambientes libres de humo perjudicarán a los negocios, especialmente bares, restaurantes y a la industria turística, todo lo contrario: los lugares de trabajo libres de humo tienen costos menores de mantenimiento y de seguros (de salud y de incendio, por ejemplo). Sus trabajadores son más productivos. Los fumadores y los no fumadores expuestos al humo de tabaco enferman más frecuentemente que los no fumadores no expuestos al humo de tabaco. Además los ambientes libres de humo ayudan a los fumadores a dejar de fumar.

    El efecto de la prohibición de fumar en bares y restaurantes ha sido estudiado en cientos de comunidades. Los registros de ventas muestran que las mismas aumentan o se mantienen igual en los bares y restaurantes libres de humo, en comparación con aquellos lugares donde todavía se permite fumar.

    Estudios que muestran otra realidad generalmente son financiados por la industria tabacalera y generalmente se basan en predicciones de los propietarios más que en los datos reales y comprobables.

    Las tabacaleras no tienen derecho a poner en peligro la salud y la vida de sus empleados y clientes. En cambio el gobierno está obligado a proteger la salud y seguridad de la población, tal y como hacen cuando regulan por ejemplo el consumo de alcohol entre los conductores de automóviles, el uso de cinturones de seguridad o cuando fijan los programas de verificación vehicular para abatir los niveles de contaminación ambiental.

    De ahí que la exposición al humo de tabaco de los demás no se circunscribe sólo al tema de una mala ventilación, una mejor ventilación puede reducir el olor a humo, pero no elimina los más de 4500 contaminantes químicos peligrosos que contiene. Para eliminar esos contaminantes en una oficina de tipo medio, se necesitarían tantos cambios de aire que se generaría un pequeño huracán. Además ¿por qué forzar a las empresas a invertir en costosos equipos de ventilación cuando se puede simplemente eliminar la fuente de contaminación? La medida más barata, más efectiva y más sensata es eliminar el uso del tabaco en los lugares cerrados.

    Lo anterior debe ser complementado con advertencias sanitarias en los paquetes, por que las advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos como las que actualmente están vigentes en nuestro país son ineficientes por ser demasiado pequeñas y dar una información poco clara, y si a ello le agregamos que los mismos no se leen por el alto nivel de analfabetismo que existe, encontramos el porque las tabacaleras aceptan tranquilamente colocar dichos avisos en las cajetillas. Si mucha gente no sabe leer estos mensajes no serán efectivos, Esta es una buena razón para incluir imágenes junto con los mensajes. Las imágenes pueden ilustrar gráficamente los daños a la salud del tabaquismo y de la exposición al humo de los demás, y pueden ser entendidas incluso sin un texto.

    En países como Canadá y Brasil, donde los mensajes sanitarios son grandes y usan imágenes, éstos han hecho que muchos fumadores intenten dejar de fumar. Los fumadores dicen que la información es importante y que les advierte sobre los daños del tabaquismo sobre su propia salud y sobre la de aquellos que respiran involuntariamente el humo de tabaco. Pero estos mensajes solo son un complemento de una serie de acciones que se deben realizar.

    Las restricciones legales para el consumo que se han experimentado en otros países han contribuido a generar una conciencia antitabáquica entre la población. En el caso de nuestro país ya se han impulsado acciones de restricción del fumar en edificios públicos, se han dividido áreas de fumar y no fumar en restaurantes, restricción de venta a menores y el control de publicidad televisiva; sin embargo, estas acciones no han ofrecido los resultados deseados, por lo que se requiere de un esfuerzo mayor desde una perspectiva de salud pública que fortalezca el mensaje antitabáquico en la población infantil y en los jóvenes a través de una contracultura del tabaco.

    Las tabacaleras pretenden hacernos creer que la restricción de fumar vulnera los derechos de los fumadores, y no existe una mentira más grande que esa, por que si bien el fumador tiene la libertad de fumar y asumir el daño que pueda causarle, es evidente que no debería hacerlo cuando se encuentra en un lugar donde están personas que no fuman.

    El derecho de cada persona termina en el límite que supone el ámbito de otra persona, por lo cual el derecho de quien no fuma se convierte así en deber del fumador. Y la libertad en su nivel más elevado emerge cuando esta persona que no fuma, sujeto de derechos inviolables, en este caso el derecho a respirar aire sin humo, es reconocida como tal, por tal motivo creemos que la presente iniciativa no puede ni debe ser rechazada, por que no existen evidencia científicas o derechos constitucionales que se conculquen con la misma, por el contrario es de las pocas propuestas que beneficia al 100% de la población.

    Resulta muy atractivo lograr beneficios económicos de las tabacaleras, como quizás se pretenda argumentar hoy, pero hay que cuidar que, en caso de lograrse un acuerdo como el que hace no mucho se firmo en nuestro país en materia de publicidad, por el riesgo que ello implica, pues da a la industria las armas para mantenerse en el negocio, como ha resultado en otros países, ya que al final del camino resultará en un mayor número de jóvenes reclutados como fumadores, y en un importante número de enfermos y muertos atribuibles al consumo de tabaco. En estos términos, por sí mismas, las acciones de la salud pública mexicana contra el consumo de tabaco se convertirán en una batalla estéril del nuevo siglo por la salud y la vida de los mexicanos, si hoy no tomamos acciones más radicales y contundentes, como el problema lo demanda.

    Las compañías tabacaleras con argumentos falaces dicen estar preocupadas por el tabaquismo en los jóvenes y supuestamente están ayudando con programas educativos para la juventud, pero se ha demostrado que los programas de la industria tabacalera para la prevención del tabaquismo en los jóvenes son inefectivos. Esto no es sorprendente, pues no han sido diseñados para serlo. Los documentos internos de la industria muestran que esos programas han sido diseñados como una estrategia de relaciones públicas para generar una buena impresión en los gobiernos y en el público y así evitar regulaciones efectivas, como la que hoy estamos presentando a la consideración de todos ustedes, esperando contar con su voto favorable por que más del 90% de los mexicanos no son fumadores y hoy exigen se preserve su derecho a la salud.

    Estos programas tienen tres grandes beneficios para las compañías: primero, enfocan el problema de que fumar no es adecuado para los niños por la razón de que es una ``elección de adultos''. Con esto refuerzan el concepto de que el tabaquismo es una conducta adulta, y la hacen más atractiva a los jóvenes. Los programas típicamente no enseñan acerca de los efectos sobre la salud y reafirman el concepto de fumar como una ``elección'' sin mencionar el problema de la adicción a la nicotina y el hecho de que la mayoría de los fumadores quieren dejar de fumar pero no pueden. Segundo, los gobiernos que reciben fondos y cooperación de la industria tabacalera son menos proclives a implementar políticas efectivas para reducir el uso del tabaco, como ocurre en el caso mexicano, cuando en mayo de 2004 donde la Secretaría de Salud firmo un convenio con la tabacaleras donde les otorga diferentes privilegios fiscales a cambio de que éstas donen un peso por cada cajetilla vendida, condicionando las tabacaleras dicho donativo a que el marco jurídico vigente no sea modificado. Y finalmente, estos programas promueven la imagen de la industria tabacalera como ``buenos y colaboradores ciudadanos'' ante los ojos de la juventud y público en general.

    Aunque lícito, es irresponsable e inmoral el apoyo a empresas tabacaleras, así como a los fabricantes y vendedores por medio de pactos, convenios, contratos o acuerdos para fomentar la producción, comercialización y el consumo del enemigo No.1 de la salud colectiva en la actualidad: el tabaco.

    La industria del tabaco ha utilizado estrategias agresivas en todo el mundo para defender sus productos evidenciando habilidad para promoverlos, y México no es la excepción. Cualquier industria tendría el derecho de hacer lo mismo, pero la diferencia reside en que el tabaco es el único producto que, al utilizarlo legalmente y según se indica, puede matar hasta el 50% de quienes lo consumen y al otro 50% le causa enfermedades graves.

    Es así como dejar de fumar redunda en beneficios inmediatos para la salud, como la reducción de 300 por ciento en el riesgo de sufrir un infarto cardiaco y de 200 por ciento de desarrollar enfermedades cerebro vascular. En promedio, el 95 por ciento de las personas de entre 15 y 29 años de edad que dejan de fumar, agregarán 10 años a su esperanza de vida, y es que de los 14 millones de fumadores en el país, aproximadamente el 10 por ciento tiene entre 12 y 17 años, la gravedad del problema requiere acciones más enérgicas de los tres niveles de gobierno, claro ésta bajo la directriz de normas jurídicas más clara y precisas.

    Investigaciones recientes muestran que no sólo los fumadores crónicos, sino los niños y adolescentes expuestos al humo del tabaco sufren serios problemas de salud. Por lo tanto los padres deben estar pendientes de cómo el fumar afecta a los miembros de la familia, ya sea bebés, niños, adolescentes o adultos.

    Si se comparan los hijos de personas no fumadoras con hijos de personas fumadoras, estos últimos tiene mayor riesgo de contraer neumonía, bronquitis, asma e infecciones en el oído y de desarrollar a largo plazo daños en los pulmones.

    No hay duda de que la exposición al humo del tabaco daña seriamente la salud de los niños. Fumar produce una adición que es difícil de superar, además de disminuir la calidad de vida, tanto para el fumador como para la gente que le rodea.

    El tabaquismo es uno de los problemas de salud pública más importantes del siglo pasado y del presente.

    El hábito de fumar es causa de unas 25 enfermedades comprobadas, siendo sobre todo responsable de:

  • El 30 % de todas las cardiopatías coronarias.

  • El 80-90 % de todos los casos de Enfisema-Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).

  • El 30 % de todas las muertes por cáncer.

  • El 90 % de los casos de Cáncer de pulmón.

  • El 70 % de cáncer de laringe.

  • El 50 % de cáncer en boca.

  • El 50 % de cáncer de esófago.

  • El 30-40 % de cáncer de vejiga.

  • El 30% de cáncer de páncreas.

  • Los no fumadores que conviven con fumadores tienen un riesgo 35 veces mayor de contraer cáncer de pulmón, que aquellos que no conviven con fumadores.

  • El 42% de los niños con enfermedades respiratorias crónicas son fumadores pasivos.

  • En el mundo más de 10 000 niños y jóvenes se convierten diariamente en fumadores, los que son conocidos en la industria tabacalera como ``fumadores de reemplazo'', porque van sustituyendo a los que desaparecen prematuramente por muerte o porque van dejando el hábito.

    Los adolescentes son fuertemente influenciados por el medio en el que se desenvuelven. Al año se gastan enormes cantidades de dinero en publicidad, los anuncios generalmente están dirigidos a los adolescentes, por lo que no es de extrañar que 90 por ciento de los fumadores hayan adquirido el hábito en esta etapa; la publicidad de cigarros hacen pensar a las personas, que si fuman son más atractivas, fuertes, triunfadoras, etcétera; lo que realmente obtienen es: adicción a la nicotina, mal aliento, dientes manchados, tos frecuente, taquicardia, disminución en las funciones pulmonares, incremento en la presión sanguínea, disminución de las habilidades físicas, mayor riesgo de desarrollar cáncer pulmonar y enfermedades del corazón, entre otras.

    El tabaquismo es también un factor de riesgo cardiovascular claramente identificado, además de ser una fuente de contaminantes que se emiten a la atmósfera y al entorno ambiental, contribuyendo de manera considerable al deterioro ecológico, sin embargo y a pesar de lo antes expuesto nos parece una ironía que la Ley General de Salud en su artículo 277 bis, establezca que en los hospitales y clínicas del sistema nacional de Salud deberán existir áreas donde se prohíba fumar, lo que por supuesto debería ser motivo de vergüenza que siga vigente, por estos y otros vacíos que existen en la materia dentro de la misma ley.

    Otro dato relevante es la edad de inicio de esta adicción, ya que según la Encuesta Nacional de Adicciones de 1998 es de 12 años, pero esta edad promedio ha venido disminuyendo año con año, al mismo tiempo que se observa un acelerado incremento de la experimentación con tabaco por parte de las mujeres, los estudios de hace 10 años mostraban una relación de 13 a 1, ahora la relación es de 3 a 1, respecto de los hombres, lo anterior se corrobora con un estudio realizado en la ciudad de Tijuana, BC, para determinar la prevalencia del tabaquismo en niños y adolescentes de 6 escuelas primarias y cuatro escuelas secundarias, seleccionadas aleatoriamente. Entre los resultados más importantes destacan que el 33.6% de los escolares de 5° año de primaria han experimentado ya con cigarrillos, y existe un incremento muy evidente en la experimentación con tabaco entre el 3° y 5° año de primaria (edad promedio 10.9 años).

    En este país el resultado de lo anterior es que en los últimos 20 años, murieron en promedio 420 mil personas al año, y de esas muertes 100 mil se relacionan directa o indirectamente con enfermedades causadas por el tabaco, lo cual le cuesta mucho al sistema de salud, de ahí lo urgente y prioritario de la iniciativa que hoy pongo a la consideración de este honorable pleno.

    El control del tabaquismo es un asunto de supervivencia para el sistema Nacional de Salud, ya que cada año se destina para la atención de la enfermedades relacionada con el consumo del tabaco más de 29 mil millones de pesos, que equivalen a medio punto del Producto Interno Bruto (PIB), además estimaciones del IMSS por el mismo concepto reportaron una erogación de 71 millones de Dólares anuales, independientemente de lo erogado por el ISSSTE, de ahí que el argumento insensato de que el tabaco es una buena fuente para la captación de impuestos queda exhibido ante las erogaciones que realiza el gobierno federal respecto de los míseros 11 mil millones de pesos que se captaron en el 2003 por la vía del tabaco, los impuestos sobre el tabaco no llegan ni de cerca a pagar el daño causado por su uso. Pero incluso si lo hicieran, el pago de impuestos no le otorgaría a la industria tabacalera el derecho a causar un daño equivalente a lo recaudado en impuestos. ¿Si pagan 10 millones de pesos en impuestos, tienen derecho a destruir el equivalente a 10 millones de pesos de propiedad del gobierno? Por su puesto que no podemos aceptar que la vida de los mexicanos sea menospreciada y la vean por abajo de los ciudadanos de otros países como EU e Inglaterra, pues en éstos pueblos las compañías tabacaleras enfrentan grandes restricciones que ponen en serio predicamento la subsistencia de éstas, por los daños que han causado a la salud de la población.

    Otra mentira que nos quiere hacer creer la industria tabacalera es que la publicidad del tabaco no influye sobre el consumo del mismo, docenas de estudios muestran que el aumento de la promoción del tabaco está ligado a un aumento de su uso en la población general. La promoción también está ligada al inicio del tabaquismo en grupos específicos (como los niños y las mujeres) como resultado de campañas específicamente dirigidas a ellos.

    Los estudios también han mostrado que la eliminación total de la promoción del tabaco disminuye su uso. Las restricciones parciales de la publicidad tienen poco o ningún impacto en el consumo, generalmente porque cuando sólo algunos medios o tipos de publicidad están prohibidos las compañías tabacaleras simplemente invierten más dinero en promoción a través de aquellas formas que todavía están permitidas.

    Por tanto, en las edades tempranas es cuando se recluta la mayoría de los fumadores; la industria del tabaco tiene que atraer a diario a más de 10 mil niños y adolescentes al hábito tabáquico, a fin de reemplazar a los fumadores que lo han dejado o que murieron prematuramente a causa de alguna enfermedad relacionada con el tabaquismo, ello claro esta con complacencia de lo que establece el capítulo único del titulo décimo tercero de la Ley General de Salud, situación que no es posible que se siga tolerando, bajo ningún argumento, por lo que hoy proponemos al pleno de ésta soberanía, las reformas y adiciones necesarias a efecto de corregirlo.

    No sólo convivir con padres fumadores, tener amigos adictos a la nicotina o, simplemente, los anuncios o los carteles sobre tabaco pueden provocar que los adolescentes se enganchen al hábito de fumar. Los objetos promociónales (camisetas o relojes) de las compañías tabacaleras también aumentan el riesgo de que los niños y niñas se conviertan en amantes de los cigarrillos, los estudiantes que llevan consigo algún objeto promocional tiene un riesgo 4,1 veces mayor de llegar a engancharse al tabaco que los que no poseen este tipo de productos.

    Dado que los niños suelen llevar los objetos de promoción de una marca de tabaco en lugares públicos, se convierten en promotores de una sustancia y un comportamiento que mata anualmente a millares de mexicanos La publicidad del tabaco responde con eficacia a las necesidades de la industria y de los adolescentes.

    El inicio en el consumo de tabaco se produce en México entre los niños y adolescentes y se consolida muy pronto durante los primeros años de la juventud, da ahí que alrededor de 60% de los fumadores ha iniciado el hábito a los 12 años, y más de 90% antes de los 20. La mayor parte de estas personas mantendrán su hábito durante el resto de sus vidas. Desde una perspectiva comercial, este hecho hace que la infancia y la adolescencia sean dos segmentos de población rentables en términos de inversión publicitaria. Como ya se ha mencionado, la respuesta negativa de una sola generación tendría, efectos devastadores desde el punto de vista comercial: en diez años, la proporción de fumadores disminuiría drásticamente en ello radica la trascendencia de las reformas y adicciones que sometemos a la consideración de este pleno.

    En primer lugar, todos los jóvenes se hallan expuestos a la propaganda de tabaco y, además, gran parte de las campañas se dirigen específicamente a estos segmentos de la población (programas musicales de radio, revistas, distribuciones gratuitas de cigarrillos en fiestas juveniles y en discotecas, regalos de pins con determinadas marcas a niños y adolescentes, etcétera), resquicios que ofrece el marco jurídico vigente en nuestro país.

    Por lo que el 66.6% de los mensajes publicitarios se relacionan con éxito, prestigio, esparcimiento o tranquilidad; el 24.9% se asocian con eventos deportivos; 16.6% utilizan jóvenes o hacen alusión a un símbolo de éstos y el 8.3% alude a imágenes de éxito en el amor y en la sexualidad.

    En segundo lugar, una simple mirada a los anuncios es suficiente para comprobar que los mensajes, atractivamente servidos por los anuncios de tabaco, se resumen en presentar al cigarrillo como símbolo de:

  • Liberación frente a las prohibiciones impuestas por el mundo adulto.

  • Iniciación a la vida adulta y señal tanto de madurez como de personalidad propias.

  • Placer, capacidad de seducción y éxito sexual.

  • Buen estado físico y óptimo rendimiento deportivo.

  • Sociabilidad, cordialidad y desinhibición.

    La publicidad del tabaco responde eficazmente a estas necesidades de la pubertad.

    Las empresas tabaqueras utilizan el patrocinio de actividades culturales y deportivas para introducir la propaganda del tabaco, que escapa de las restricciones aplicadas a la publicidad directa.

    Con la organización política de las mujeres y el reconocimiento de numerosos derechos civiles, la industria tabaquera se planteó la rentabilidad de explotar un sector hasta entonces minoritario: el mercado femenino.

    Es la generación que ya sabe por experiencia propia que fumar es pocas veces un placer y mucho menos un signo de emancipación. Ahora, las adolescentes todavía desconocen por qué empiezan a fumar a pesar de saber que el humo del cigarrillo envejecerá prematuramente la piel de su rostro, disminuirá su rendimiento físico, aumentará sus riesgos de padecer enfermedades y acortará sensiblemente su vida, así como la calidad de los años vividos.

    La mayoría de las personas que fuman empezaron el consumo de tabaco muy tempranamente, sin saber por qué y sin conocer las consecuencias exactas de tal decisión, entre ellas, la dependencia, que afecta al 95% de los fumadores. Por lo tanto, la mayoría de los fumadores ni empezaron ni se mantienen en el consumo de tabaco por razones de libertad de opción, entendida como tal la capacidad que puede ejercer una persona cuando, una vez que dispone de todos los elementos para valorar distintas posibilidades de conducta, elige conscientemente la que más le conviene.

    Así, además de ser un producto peligroso para la salud, el tabaco es una droga capaz de generar dependencia. En estos momentos, al hablar de los efectos del tabaco sobre la salud humana, son tres los hechos científicamente contrastados y a tener muy en cuenta: el riesgo para la salud que ocasiona el tabaco en la persona que fuma; el peligro que corren aquellos que, sin hacerlo directamente, se ven obligados a respirar el humo ambiental del cigarro y, finalmente, el hecho de que sea una droga que genera dependencia.

    Dado que el consumo de tabaco vive un momento de declive, la industria tabaquera intenta compensarlo dirigiendo su ofensiva publicitaria hacia las mujeres, los adolescentes, de los países en desarrollo.

    De ahí que la publicidad y el marketing pueden llevar a:

  • Niños y jóvenes a probar los productos del tabaco y, a partir de ahí, a consumirlos regularmente,

  • Aumentar el consumo de tabaco entre las personas fumadoras,

  • Disminuir la motivación de los fumadores para desear dejar de fumar, y

  • Estimular a las personas ex fumadores a volver a fumar.

    Además existen aquellos mecanismos que influyen sobre el comportamiento de otras instituciones, tales como los medios de comunicación, que pueden ser financieramente dependientes de la publicidad del tabaco:

  • Los medios de comunicación necesitan publicidad, y limitan las discusiones acerca de los efectos nocivos del tabaco. El público tendrá por tanto, un conocimiento limitado de los efectos del tabaquismo sobre la salud, situación que ha venido cobrando una singular importancia.

  • Numerosas instituciones, privadas y públicas, dependen del patrocinio de la industria del tabaco para sus actividades (deportivas, culturales y de otro tipo)

  • La publicidad puede ayudar a crear o reforzar la sensación de que el tabaco es un fenómeno socialmente aceptado a través del razonamiento según el cual un producto cuya publicidad está autorizada no puede ser muy peligroso.

    Destaca la presencia casi única de la promoción a través del logo o la denominación de marca. Esto habla de que se da por un hecho el posicionamiento de esas marcas en el público, de manera que la sola mención basta para hacerlas presentes, sin que sea preciso señalar el tipo de producto que se está promoviendo. Esta misma idea es retomada en los anuncios que aparecen en las publicaciones periódicas especializadas, en las que figura la denominación de la marca, con sus colores, aplicados en autos y lanchas de carreras. Con ello se logra asociar al producto el prestigio del deportista y las características positivas de vitalidad y dinamismo de las carreras al no incluir ni el producto ni su envase, y mucho menos el acto de fumar lo que da muestras de los resquicios de la reglamentación vigente. Un aspecto interesante, como lo es el impacto de la publicidad en los asistentes, pero puede pensarse que la presencia abrumadora (de hasta 80% del espacio publicitario) de logotipos y denominaciones de marcas de tabaco en los ámbitos de mayor concurrencia, no busca una reacción que puede ser descrita racional o emocionalmente, sino el reforzamiento de su posición en el público, que pasa prácticamente desapercibido.

    Otro aspecto que no podemos pasar por alto es el relacionado con el peligro que corren los trabajadores de plantaciones de tabaco, ya que están expuestos continuamente a agroquímicos peligrosos, muchos de los cuales son proporcionados directamente por las compañías de tabaco, como el aldicarbo, la butralina y el endosulfán, que pueden causar daño ocular, en la piel y en órganos internos, y son potencialmente carcinógenos y mutagénicos. Según la Organización Mundial de la Salud, los trabajadores que cosechan tabaco han reportado la enfermedad del tabaco verde, un tipo de envenenamiento por nicotina causado por la absorción de la nicotina a través de la piel, este problema afecta en nuestro país a más de 8 mil jornaleros, indígenas en su mayoría, que viven de la producción de tabaco, fundamentalmente en el Estado de Nayarit, sin embargo para los que se envuelven en la bandera del nacionalismo diciendo que la presente iniciativa afecta a los productores de tabaco, les comento que, en los últimos diez años la producción disminuyo un 63.4%, mientras las importaciones crecieron un 518% y el consumo se elevo a 700 millones de cajetillas al año, no obstante lo anterior, y aunque el numero de jornaleros necesariamente ya es menor, ésta es otro arista del problema del tabaquismo que no se debe olvidar, por que mientras por un lado tenemos el rubro de la protección y preservación de la salud por otro esta el relativo al modo de vida y subsistencia de las persona y sus familias, que aunque pocas no se deben dejar de lado, en este sentido debemos comentar que es responsabilidad del gobierno federal y estatal definir y establecer los planes y programas necesarios para lograr que este pequeño grupo de trabajadores y sus familias puedan de forma gradual modificar su modus vivendi, a efecto de que no se ponga en riesgo su sobrevivencia.

    Finalmente es preciso compartir con todos ustedes dos hechos que por su importancia y peso especifico tienen un impacto mayúsculo para la aprobación por parte de este pleno de la presente iniciativa; el primero se refiere a que el 05 de enero de 2005 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa emitió el primer criterio judicial, para los establecimientos mercantiles del DF con relación a los derechos de los fumadores y no fumadores, lo cual apoya nuestra propuesta; y el segundo se refiere a que en enero de 2005 entro en vigor el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el cual fue ratificado por más de 100 países incluyendo al nuestro, cuyos objetivos fundamentales son:

  • Reducir el número de fumadores y usuarios de otras formas de productos de tabaco

  • Evitar la exposición a la contaminación ambiental producida por el humo de tabaco.

  • Proteger a todos en la población mundial actual y futura contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo de tabaco

    Lo cual nos obliga a modificar el marco jurídico que rige en la materia

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 190, 276, 277, 277 Bis, 301, 308, 309 y 421; y se adicionan las fracciones III y IV, al artículo 188, las fracciones III, IV y V al artículo 189, y los artículos 190 Bis, 190 Bis 1, 276 Bis, 308 Bis, 309 Bis, 309 Bis 1, y 421 Bis, a la Ley General de Salud.

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 190, 276, 277, 277 Bis, 301, 308, 309, 421; y se adicionan las fracciones III y IV, al artículo 188; III, IV y V al artículo 189; y los artículos 190 Bis, 190 Bis 1, 276 Bis, 308 Bis, 309 Bis, 309 Bis 1, y 421 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 188.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. Preservar el derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios cerrados a los que se refiere el articulo 277 Bis de esta Ley; y

    IV. La orientación a la población para que se abstenga de fumar, especialmente dirigida a menores de edad.

    Artículo 189.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

    IV. La detección temprana del fumador, y

    V. La promoción de espacios libres de humo de tabaco.

    Artículo 190.- En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, debiendo cubrir como mínimo las siguientes:

    I. Desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes;

    II. Promoverá y organizará servicios de orientación y atención para las personas que lo deseen, puedan abandonar el hábito;

    III. Minimizar los riesgos y daños causados por el consumo del tabaco;

    IV. Abatir los padecimientos asociados al consumo del tabaco, y

    V. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo del tabaco.

    ...

    Artículo 190-Bis.- La Secretaría de Salud realizará y coordinará las investigaciones sobre el tabaquismo, en las que considerará:

    I. Sus causas, que comprenderá, entre otros: a. La magnitud, características, tendencias y alcances del problema; y

    b. Los contextos socioculturales del consumo.

    II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros: a) La valoración de las medidas de prevención y tratamiento; y

    b) La información sobre:

    1. La dinámica del problema del tabaquismo;

    2. La prevalencia del consumo de tabaco;

    3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención y control del consumo de tabaco;

    4. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; y

    5. El impacto económico del tabaquismo.

    c) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y a la exposición del humo de tabaco.1. La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco.

    La información a que se refiere el presente artículo deberá integrarse en el sistema de información sobre adicciones.

    Artículo 190-Bis-1.- Todas aquellas concesiones o permisos que otorgue el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, cuyo objeto sea brindar algún servicio al público, en la misma se establecerán los mecanismos necesarios para que se dé cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo II del Título Décimo Primero, Capítulo XI del Título Décimo Segundo, Capítulo Único del Título Décimo Tercero de la presente ley.

    Artículo 276.- ... haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al cincuenta por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontal o trasera de las cajetillas, así como una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:

    I. a III. ...

    IV. Fumar causa cáncer de boca y pérdida de los dientes;

    V. Fumar es causa de cáncer de laringe;

    VI. Niños de padres fumadores padecen más asma, neumonía, sinusitis y alergias; y

    VII. Fumar es causa de impotencia sexual.

    Asimismo, en las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de las leyendas de advertencias escritas, se deberán incluir fotografías o imágenes a color que muestren los efectos nocivos causados por el consumo de tabaco.

    Las leyendas e imágenes deberán abarcar al menos el 50% de la superficie total de la cajetilla, empaque o envase en que se venda el tabaco.

    ...

    Artículo 276 Bis.- En todos los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco al menudeo o al por mayor en el interior de los Estados Unidos Mexicanos, deberá figurar la declaración: ``Para su venta exclusiva en México''.

    Artículo 277.- ...

    No se venderán o distribuirán cigarros a los consumidores en empaques que contengan menos de catorce cigarros, cigarros sueltos o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.

    No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, centros de salud, centros deportivos, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

    Artículo 277-Bis.- En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:

    I. En empresas e industrias;

    II. En los locales cerrados y establecimientos en los que se expenden alimentos y bebidas para su consumo en el lugar;

    III. En los establecimientos particulares en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios;

    IV. En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y de los órganos autónomos de orden Federal o local; oficinas, juzgados o instalaciones del Órgano Judicial Federal y local, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Congreso de la Unión y de los órganos legislativos locales incluyendo al del Distrito Federal;

    V. En las áreas cerradas de los centros de trabajo , salvo que tengan extractores de aire o sistemas de reciclamiento de aire puro con separaciones físicas, siempre que estén autorizados por la Secretaría de Salud;

    VI. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas;

    VII. En unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes;

    VIII. Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos;

    IX. En áreas cerradas de instalaciones deportivas;

    X. En centros de educación inicial, básica a media superior, superior y posgrado, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, salones de clase y sanitarios;

    XI. En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general;

    XII. En los elevadores de cualquier edificio;

    XIII. En los vehículos de transporte público de pasajeros, escolar o de personal; y

    XIV. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, las entidades federativas y municipios, en su ámbito de competencia.

    La Secretaría de Salud definirá las características y tipo de señalamientos letreros, logotipos y emblemas que se fijarán en el interior y exterior de los lugares a que se refiere el presente artículo.

    La Secretaría de Salud en su caso y los gobiernos de las entidades federativas establecerán las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Artículo 301.- ... y las bebidas alcohólicas, así como ...

    Artículo 308.- La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

    I. a VIII. ...

    ...bebidas alcohólicas, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

    ...

    Artículo 308 Bis.- Queda prohibida toda publicidad del tabaco, sin distinción del tipo ni de los medios en los que ésta se presente.

    Artículo 309.- ...bebidas alcohólicas, se ajustarán ...

    Artículo 309 Bis.- Queda prohibido a la industria tabacalera el patrocinio directo o indirecto de cualquier tipo de evento, ya sea cultural, social o deportivo.

    Queda prohibida la fabricación, venta, distribución u obsequio, primaria o secundariamente de golosinas, refrigerios, juguetes o cualquier otro objeto que tengan o contengan las características visuales de cigarro, puro o empaque de cigarros.

    También queda prohibida la distribución u obsequio de muestras de productos de tabaco; así como la venta, distribución u obsequio de cualquier artículo promocional de tabaco o de sus marcas.

    Artículo 309 Bis 1.- Los empaques y etiquetas de los productos de tabaco no promocionarán mensajes relacionados con éste, de manera falsa, equívoca o engañosa que puedan inducir a error con respecto a sus características, efectos a la salud, riesgos o emisiones y no emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro. Quedan prohibidas expresiones tales como ``bajo contenido de alquitrán'', ``ligeros'', ``ultra ligeros'', ``suaves'', ``light'' y cualquier otra que determine la Secretaría de Salud.

    Artículo 421.- ... 276, 276 Bis, 276 Bis 1, 277, ...

    Artículo 421 Bis.- Se sancionará con una multa equivalente de quince hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a la persona que viole la disposición contenida en el artículo 277 Bis.

    Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a los propietarios, poseedores o responsables de los lugares que violen la disposición contenida en el artículo 277 Bis.

    Transitorios

    Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Lo estipulado en los artículos 276, 276 Bis y 309-Bis 1, se aplicará para los envases y empaques con fecha de producción a partir del 01 de junio de 2006.

    Tercero. Lo estipulado en el artículo 277 Bis, 308-Bis, y 309-Bis deberá cumplirse cabalmente a partir del 01 de enero de 2007.

    Cuarto. El Ejecutivo Federal promoverá ante las autoridades competentes, que se realicen las acciones necesarias para ayudar a los cultivadores de tabaco que se vean afectados por la aplicación de la presente Ley, a llevar a cabo la transición de la producción agrícola hacia cultivos alternativos de manera económicamente viable.

    Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Salud.
    ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Del señor diputado don Marcos Morales Torres se recibió iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de este honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la iniciativa de reforma a la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    La actividad exterior del gobierno mexicano necesita además de los principios establecidos en el artículo 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregar instrumentos para estar acorde a la nueva agenda internacional. Esta iniciativa que presento, adiciona un nuevo principio a los que se establecen en el artículo citado con el propósito de actualizar la posición de la política exterior del Gobierno Mexicano.

    La nueva agenda internacional a la que México se enfrenta, tiene temas tan diversos como son: el surgimiento de nuevos países, regiones y organismos en las relaciones internacionales, la relevancia de los organismos no gubernamentales; los derechos humanos; la protección ecológica; la integración económica; la libertad de mercado; la creación de sistemas bilaterales o multilaterales de resolución de controversias; el narcotráfico, entre otros.

    El tema de los derechos humanos permea la mayor parte de los temas de la nueva agenda internacional. Aún en temas como la integración económica, el acuerdo de inicio de negociaciones para el libre comercio entre México y Europa, ahí se estableció una cláusula de respeto a los derechos humanos.

    Estas transformaciones mundiales tiene como corolario el triunfo de la democracia en la mayor parte de los países del mundo. La caída de los estados totalitarios del bloque socialista y la desaparición de las dictaduras militaristas latinoamericanas, confirman que la democracia es la mejor forma de gobierno actualmente existente, que es la mejor forma de proteger la dignidad del ser humano.

    Los valores de la democracia forman parte de los listados de los derechos humanos establecidos en los documentos de suma importancia en la historia de la humanidad estos son: la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo establece principios democráticos.

    ¿Cómo se podría separar los derechos humanos de las formas de gobierno democráticas? ¿Puede existir democracia sin derechos humanos o un estado totalitario puede respetar derechos humanos? La respuesta a estas preguntas es evidente en el proemio de uno de los documentos más trascendentales, que enlistan derechos humanos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, dice: ``...considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos.''

    En lo que se refiere a los principios enmarcados en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dirigir la política exterior del país, tiene como antecedentes legislativos remotos el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionada en Apatzingan el 22 de octubre de 1814.

    El artículo 9 de este decreto establece: ``Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.''

    Este artículo solo es parte de lo expresado por José María Morelos y Pavón en sus ``Sentimientos de la Nación'' el cual señalo lo siguiente: ``1° Que la América es libre e independiente de España y de toda Nación, Gobierno y Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.'' ``20° Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fueren en ayuda no estarán donde la Suprema Junta.''

    El intervencionismo en los asuntos internos de nuestra nación por parte de potencias extranjeras, ha conformado una serie de agravios que se tradujeron en principios a seguir para los posteriores gobiernos de la república mexicana.

    Esos principios no se establecieron en documentos normativos, sino que surgieron de la práctica común, no importando las pugnas políticas entre grupos políticos que ocuparon los diferentes gobiernos de la república. Lo mismo con Juárez, con Lerdo de Tejada, con Porfirio Díaz, y en los primeros gobiernos revolucionarios, se mantuvo una línea fundamental de política exterior a seguir.

    La defensa de los derechos humanos como parte de nuestra política exterior se incluyó en la Constitución Política de 1857. Fue Francisco Zarco, quien en una moción personal presentada al Constituyente solicitó la inclusión de la última parte del artículo 15, la cual prevalece hasta nuestros días plasmada en la Constitución de 1917, la cual establece que:

    ``Nunca se celebrarán tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito la condición de esclavo; ni convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos que esta Constitución otorga al hombre y al ciudadano.''

    Lo establecido en este artículo sólo confirma la idea de la supremacía constitucional con respecto a los tratados y convenios internacionales, por lo que complementa otras disposiciones de la misma Constitución. No obstante, para la nueva agenda internacional es una disposición muy limitada, porque la defensa y protección de los derechos humanos y las formas democráticas, en la actualidad sobrepasan las fronteras, abarcando otras naciones y otros pueblos.

    ¿Cómo enfrentar la discriminación que reciban nuestros compatriotas en otros países? ¿Bajo qué herramienta legal, puede nuestro gobierno apoyar los procesos de paz de otras naciones respetando su soberanía?

    Los principios de nuestra política exterior tienen su origen en las luchas que nuestro pueblo libró contra potencias extranjeras que, aprovechando nuestra debilidad, querían imponernos gobiernos extraños a nuestra idiosincrasia. En este proceso, también se fortalecieron principios base de nuestro sistema de gobierno establecidos en la Constitución de 1857, que abrieron paso al periodo histórico de la llamada República restaurada, tal vez el único en nuestra historia donde existió plena democracia.

    Otras naciones con semejante nivel de desarrollo y cultura crearon formas de protección parecidas contra las intervenciones de potencias extranjeras. Así tenemos que en varias de las constituciones de países hermanos latinoamericanos contienen casi los mismos principios de política exterior con excepción de la defensa y protección de los derechos humanos que son norma particular en esos países.

    A continuación se presentan las normas constitucionales de algunos países hermanos de América Latina, donde se contienen los principios de política exterior, se destaca la importancia en la defensa y protección de los derechos humanos y formas democráticas:

    La Constitución de la República Federativa de Brasil en su artículo 4° señala:

    ``A República Federativa do Brasil rege-senas suas rela & oes internacionais pelos seguintes princípios:

    I. Indepenencia nacional;

    II. Prevalencia dos direitos humanos;

    III. Autodeterminaçao dos povos;

    IV. Nao intervençao;

    V. Igualdade entre os Estados;

    VI. Defesa de paz;

    VII. Soluçao pacífica dos conflictos;

    VIII. Repudio ao terrorismo e ao racismo;

    IX. Coperaçao entre os povos para o progresso de humanidade;

    X. Concessao de asilo político.

    En parecidos términos la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 149 lo siguiente:

    ``De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.''

    La Constitución Política de Colombia va más allá al considerar que los tratados y convenios internacionales que establecen derechos humanos son norma constitucional:

    ``Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia''

    Otra carta suprema de un país hermano es la Constitución del Perú, en esta no marca solo principios sino estipula de manera práctica los tratados que puede aprobar el Congreso:

    ``Artículo 56. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

    1. Derechos Humanos.

    2. Soberanía, dominio o integridad del Estado

    3. Defensa Nacional

    4. Obligaciones financieras del Estado''

    También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su proemio, como principios básicos de su máximo ordenamiento destacan:

    ``...la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;''

    Ya en el texto normativo establece en el artículo 152:

    Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

    La Constitución de la Nación Argentina establece:

    Artículo 75 Corresponde al Congreso

    24.- Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su con-secuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

    La doctrina señala que los derechos públicos subjetivos establecidos en las normas constitucionales de nuestro país son sólo un minimum. Cuando el artículo 15 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la alteración de estos derechos, significa que no se deben restringir o limitar, pero sí debe entenderse para mejorar o aumentar el listado con otros derechos, de ahí que nuestro país pueda celebrar convenios y tratados de protección a los derechos humanos, sin violentar la Constitución; sin embargo, la reforma propuesta le otorga mayor prevalencia a la defensa de los derechos humanos.

    En los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por México destaca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los cuales son la base del sistema internacional de protección a los derechos humanos. En ellos los derechos humanos son indivisibles a las formas representativas de las organizaciones democráticas.

    Así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México y la mayor parte de las naciones del orbe, incluye dentro de los derechos elementales del hombre los principios de los gobiernos democráticos:

    Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

    a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

    b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

    c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    La inclusión de los derechos humanos es reconocer una parte importante de nuestra política exterior. En ese sentido México ha ratificado los más importantes convenios y tratados de derechos humanos en el ámbito regional e internacional como son: Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952), Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (1948), Convención sobre Asilo Territorial (1954), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

    Los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado constituyen una parte esencial de nuestra política exterior. México siempre ha participado en los más importantes foros internacionales o regionales en donde se acuerdan resoluciones, declaraciones, recomendaciones o convenios que forman parte de nuestra normatividad.

    Otro motivo importante de esta iniciativa que hoy presento al pleno, se refiere a la universalidad de los derechos humanos; sin distinciones sobre condición social, sexo, raza, nacionalidad. Los derechos humanos son inherentes a su humanidad.

    La universalidad nos obliga a ajustar nuestra política exterior y dirigirse, no sólo a los sujetos tradicionales del ámbito internacional, los Estados, sino a organismos no gubernamentales, organismos multilaterales de protección a los derechos humanos, organizaciones de empresarios y trabajadores en el ámbito internacional, y hasta simples particulares, estos son los sujetos con quien se debe interactuar dentro de la nueva agenda internacional.

    Las interrelaciones en el ámbito mundial son muy intensas y, a veces con un convenio o tratado que se acuerde con otro país, se pueden afectar derechos humanos y/o provocar graves daños a las instituciones democráticas. Ejemplos existen, en los tratados de libre comercio con algunos países se imponen las formas de resolución de conflictos entre inversionistas privados y el Estado, afectan derechos humanos de igualdad y justicia. La violación a los derechos humanos cuando se presenta es igual, porque afecta no solamente a los habitantes de los países en vías de desarrollo sino también a los ciudadanos de los países desarrollados.

    Los principios contenidos en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son también considerados derechos humanos establecidos por la práctica internacional cuyos titulares son los Estados, naciones o pueblos; estos derechos los denominan de tercera generación.

    Por eso no es contradictorio incluir la defensa y protección de los derechos humanos, así se refuerzan los principios ya establecidos en este artículo.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente:

    Iniciativa de adición al artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

    I-IX. ...

    X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; y la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo el 13 de octubre de 2005.--- Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del señor diputado don Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito Francisco Luis Monárrez Rincón, diputado federal de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Antecedentes

    En el mes de septiembre de 2004 el Ejecutivo federal presentó ante el H. Congreso de la Unión la iniciativa de ``Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales y se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso'', misma que fue turnada el día 9 de septiembre de 2004, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Esta Comisión presentó el 28 de octubre de 2004 el ``Dictamen con el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo''. El dictamen fue aprobado en lo general en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2004 y se turnó a la Cámara de Senadores; el 11 de noviembre de 2004 se dictaminó y aprobó con modificaciones en dicha Cámara. Fue devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dictaminado y aprobado de nuevo el sábado 13 de noviembre de 2004 y turnado al Poder Ejecutivo para los efectos correspondientes. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004. El 1 de enero de 2005, entró en vigor esta nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

    En el dictamen presentado el 28 de octubre de 2004 en el que se reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo, se reformó el Título VI, denominado ``De los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales'' pasando a ser ``De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales''; el Capítulo I, del Título VI, denominado ``De las Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes'' pasando a ser ''De los Regímenes Fiscales Preferentes''; y el artículo 212 de dicha disposición.

    Finalmente el texto fue publicado como parte del ``Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso.

    Regímenes fiscales preferentes

    Para los grupos empresariales mexicanos con inversiones en el extranjero existen disposiciones fiscales que resultan inoperantes y muy costosas en comparación con los países del mundo que cuentan con legislación de Regímenes Fiscales Preferentes, lo cual deja a los grupos empresariales mexicanos en franca desventaja competitiva con los grupos empresariales del extranjero, lo que desa-lienta, impide el crecimiento económico y penaliza a los inversionistas mexicanos que tienen operaciones productivas y comerciales en el extranjero.

    En términos generales los ingresos por operaciones productivas y comerciales de sociedades propiedad de grupos empresariales no son gravados; sin embargo, en México esto ocurre exclusivamente, cuando las empresas o figuras jurídicas se ubiquen en un país con el que México tenga en vigor acuerdos amplios de intercambio de información tributaria. Cuando no se tengan dichos acuerdos, la autoridad podrá autorizar no considerar dichos ingresos no pasivos, siempre que los contribuyentes obtengan por escrito la aceptación por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, para intercambiar información tributaria sobre los ingresos e inversiones del contribuyente con las autoridades mexicanas. La autorización que emitan las autoridades mexicanas quedará sin efecto cuando las autoridades extranjeras no intercambien la información que, en su caso, las autoridades mexicanas requieran.

    Actualmente México tiene establecidos acuerdos amplios de intercambio de información tributaria sólo con diecisiete países, en tanto que grupos empresariales mexicanos tienen operaciones productivas y comerciales en más de sesenta países del mundo. En aquellos casos en los que no se tienen dichos acuerdos, resulta materialmente imposible para los contribuyentes obtener en forma individual la aceptación para intercambio amplio de información tributaria por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, ya que en la mayoría de las legislaciones de esos países no se permite firmar acuerdos con particulares para intercambio de información tributaria y en situaciones específicas sólo se permite firmar acuerdos entre autoridades competentes de cada país, tales son los casos de Reino Unido, Alemania y Hungría, entre otros, situación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha pasado por alto.

    No obstante que en algún caso de excepción se obtuviera la aceptación por parte de las autoridades competentes extranjeras de intercambio de información tributaria y la autorización fuera otorgada al contribuyente, éste quedaría en total estado de indefensión a futuro, cuando el país respectivo no proporcione la información que, en su caso, requirieran las autoridades mexicanas y conforme a las disposiciones actuales la autorización quedaría sin efecto; toda vez que el contribuyente no puede obligar a una autoridad competente de otro país a responder, aun cuando en principio hubiere dado su aceptación.

    Es importante señalar que las legislaciones internacionales como las de Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y España, entre otros, no tienen el requerimiento de que la empresa o figura jurídica del extranjero se encuentren ubicadas en un país con el que se tenga en vigor acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, para exentar los ingresos productivos y comerciales.

    En varios regímenes antidiferimiento sólo buscan gravar los ingresos por operaciones pasivas, cuando las empresas o figuras jurídicas en el extranjero no demuestren que las actividades se realizan en empresas que cuentan con los elementos para llevar a cabo sus operaciones, incluyendo al personal necesario, o cuando se generen este tipo de ingresos y sus importes no sean superiores a ciertos porcentajes del valor de los ingresos de la entidad o figura jurídica en lo individual, o bien cuando dichos ingresos pasivos de todas las entidades o figuras jurídicas en el extranjero provenientes de un grupo, no representen un valor superior de cierto porcentaje del total de los ingresos generados por todas las entidades o figuras jurídicas en el extranjero del grupo empresarial de que se trate.

    Sobre el particular, es necesario simplificar el régimen fiscal de territorios preferentes aplicable a los grupos empresariales mexicanos con la finalidad de que este régimen pueda gravar exclusivamente operaciones pasivas cuando no se cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades, es decir empresas sin ninguna infraestructura, y no eliminarles la posibilidad a dichos grupos empresariales mexicanos de seguir siendo competitivos comparativamente con otros grupos empresariales a nivel internacional, así como para darle certidumbre jurídica al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las entidades o figuras jurídicas consideradas como regímenes fiscales preferentes, y al mismo tiempo, facilitar a las autoridades fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    Por otra parte, las disposiciones fiscales mexicanas gravan de manera anticipada aquellas operaciones que se efectúan en el extranjero entre empresas y figuras jurídicas residentes fiscales en el extranjero y que no tienen un efecto de deducción en la base tributaria de empresas residentes fiscales en México, es decir, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes las operaciones que realicen entre si empresas partes relacionadas ubicadas en el extranjero por diversos conceptos tales como financiamiento, uso goce temporal de inmuebles, pago de regalías, etc. Actualmente las disposiciones fiscales en otros países permiten aplicar regímenes de excepción sobre estos ingresos, o existen exclusiones que evitan gravar las operaciones del extranjero que no tienen efecto de deducción en el país en donde reside fiscalmente el contribuyente.

    En este sentido, consideramos necesario modificar el régimen fiscal actual para hacerlo equitativo y que los grupos empresariales mexicanos no consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los ingresos por las operaciones efectuadas en el extranjero que no tienen un efecto de deducción en la base tributaria en México tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas residentes en México, con lo cual los grupos empresariales mexicanos podrán competir en igualdad de circunstancias con grupos de otros países, ya que en caso contrario pagarían por anticipado un impuesto que provocaría un detrimento tanto en su capacidad contributiva, como de inversión y crecimiento; sin embargo, de ninguna manera se pretende dejar de pagar el impuesto sobre la renta, el cual se pagaría en México cuando se reciban efectivamente las utilidades y/o dividendos provenientes del extranjero.

    Además, las disposiciones fiscales en vigor establecen que se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del que se causaría y pagaría en México en los términos del los Títulos II o IV de esta Ley, ya sea por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una autorización, devolución, acreditamiento, o cualquier otro procedimiento.

    Al respecto, cabe señalar que con base en las disposiciones fiscales vigentes, existe una diferencia entre el impuesto sobre la renta causado y el impuesto sobre la renta pagado, toda vez que el impuesto causado puede estar sujeto de ciertos acreditamientos, como pueden ser saldos a favor que se tengan. Por esto sugerimos que se considere únicamente el impuesto causado o el que se causaría para eliminar cualquier tipo de distorsión.

    En la presente iniciativa se sugiere modificar el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer el gravamen solo a los ingresos pasivos y las excepciones al régimen con la finalidad de no dejar en desventaja competitiva a los grupos empresariales mexicanos comparativamente con otros grupos empresariales a nivel internacional.

    En razón de lo anterior se proponen las siguientes modificaciones y adiciones al texto del artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    DECRETO

    Artículo Único: Se reforman el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 212. ...

    Para los efectos de esta Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los ingresos pasivos establecidos en este artículo que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. Los ingresos a que se refiere este Título son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito y los que hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos a los contribuyentes de este Título.

    ..

    Se considerará que los ingresos pasivos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior, en términos de este artículo, por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una autorización, devolución, o cualquier otro procedimiento, al impuesto causado en México.

    Asimismo, tendrán el tratamiento de ingresos pasivos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que se generen en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, en las que el contribuyente tenga una participación indirecta por conducto de otra entidad o figura jurídica transparente fiscalmente.

    ...

    ...

    No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, en los términos de este artículo, los ingresos pasivos generados a través de personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, cuando el contribuyente se coloque en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Demuestre que las actividades se realizan en entidades o figuras jurídicas que cuentan con los elementos necesarios para llevar a cabo sus operaciones. Se considera que las entidades o figuras jurídicas cuentan con los elementos necesarios para llevar a cabo sus operaciones cuando tengan un lugar fijo de negocios, cuenten con los empleados, personal y activos necesarios para llevar a cabo sus actividades y objeto para el que fueron creados.

    b) Que los ingresos pasivos obtenidos en las entidades o figuras jurídicas del extranjero no representen más del 20% de la totalidad de los ingresos generados por las empresas o figura jurídica del extranjero.

    c) Que la suma de los ingresos pasivos a que se refiere este artículo obtenidos por todas las controladas o figuras jurídicas residentes en el extranjero que sean parte integrante de una empresa controladora residente en México, no representen más del 15% de la totalidad de los ingresos obtenidos por todas las controladas o figuras jurídicas residentes en el extranjero. Para estos efectos se consideran como una sola persona moral el conjunto de aquellas que califiquen como sociedades controladoras y controladas en los términos de esta Ley, aun cuando no consoliden fiscalmente o estas últimas sean residentes en el extranjero.

    Tampoco se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los ingresos generados en el extranjero por intereses; dividendos; regalías; ganancia en la enajenación de acciones, títulos valor o de bienes inmuebles; los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito cuando se generen con motivo del ejercicio de actividades empresariales, y no constituyan una erogación deducible, para el contribuyente o sus entidades partes relacionadas residentes en México.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El siguiente punto del orden del día, del señor diputado Jaime del Conde Ugarte, ha sido pospuesto a petición de él mismo. Asimismo, del señor diputado Javier Orozco Gómez también ha sido pospuesto.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.El diputado David Hernández Pérez: Con su permiso, compañero Presidente; compañeras y compañeros legisladores: ya se presentó en este mismo recinto una iniciativa, que ahora es ley, en el sentido de crear la figura de ``valuadores profesionales'', en lugar de ``peritos valuadores'', dando mayor certeza a la valuación de vivienda. La iniciativa que hoy presento, a continuación, es la respuesta precisamente de lo que ya está para que en determinado momento pueda continuarse y dando viabilidad a garantizar en la competencia en el crédito garantizado, a la transparencia que se da en el crédito garantizado. Y el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta: primero, se reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y queda como sigue:

    Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público, institución de crédito o valuador profesional de posgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública, autorizados por las autoridades fiscales.

    Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el avalúo exceda en más de 10 por ciento de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquiriente, en los términos del Capítulo V... del Capítulo IV de esta ley, en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

    Es cuanto, compañero Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal David Hernández Pérez, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos, presenta a la consideración del H. Congreso de la Unión propuesta que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 153, señala:

    Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por Corredor Público titulado o institución de crédito autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar, o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquiriente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementara su costo con total de la diferencia citada.

    Lo anterior es inconsistente con el artículo 4 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece:

    Artículo 4o. Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse acabo por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por Corredor Público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública.

    Y también lo es con el artículo 144 de la Ley General de Bienes Nacionales que a la letra dice:

    Artículo 144. Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las entidades, éstas podrán solicitar a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, que determinen:

    Asimismo, no guarda consistencia con la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, que en el artículo 3o., fracción IX, pregona:

    IX. Valuador Profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de posgrado en valuación expedida por la Secretaria de Educación Pública y que se encuentre autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.

    En la misma ley, el artículo 7 dice:

    Artículo 7. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda deberán realizarse por Valuador Profesional...

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Primero. Se reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público, institución de crédito o valuador profesional de posgrado en valuación, expedida por la Secretaria de Educación Pública, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el avalúo exceda en más de 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquiriente e los términos del Capítulo V del Título IV de esta ley, en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Presentado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. David Hernández Pérez (rúbrica).» Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DEL DEPORTE MEXICANO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Continúe con el uso de la palabra el señor diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de Ley General del Deporte Mexicano.El diputado David Hernández Pérez: Gracias, Presidente. El deporte se ha convertido en un fenómeno social y universal, constituyendo un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre con el mundo que lo rodea. Los aspectos que el deporte lleva implícitos ayudan al desarrollo entre los ciudadanos, formando parte de la actividad humana, desde la infancia hasta la tercera edad, siendo un elemento educativo, tanto para los deportistas de elite como para los que se sirven de él como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.

    Conscientes de que se considera irrenunciable por parte del Estado la supervisión del buen funcionamiento deportivo, de todo organismo dedicado a este fin, como son las asociaciones deportivas, clubes, entidades y, finalmente, federaciones de cada deporte, además de las instituciones públicas que, en su función esencial de responder a las expectativas y a los derechos ciudadanos de prestar el servicio, demandando y facilitando las instalaciones, es importante que en esta complejidad de entidades es donde debemos aplicar una normatividad con una ley que abarque todos los conceptos, todos los rubros que resultan de la práctica deportiva. No debemos olvidar que la relación que se ha venido desarrollando entre la educación, el deporte y la salud, que es concretada en esta iniciativa de ley, en los términos correspondientes, nuestra sociedad es sencillamente inconcebible sin el deporte, pues el interés por la salud física y moral del individuo constituye un rasgo propio del modo de vida del mexicano.

    Realizar reformas en lo deportivo no se trata de un simple cambio ni de un reordenamiento, para adecuar a una nueva situación sino de algo mucho más complejo que requiere una nueva ley del deporte, una ley que lleve consigo cambios estructurales, funcionales y organizativos, y la incorporación de los nuevos conceptos del deporte. Esta iniciativa intenta adecuar sus finalidades y estructuras a las nuevas demandas sociales. En tal sentido, representa una actualización, buscando mejorar el funcionamiento, los recursos y las finalidades. Esta mejora se plasma en la calidad de los servicios y, por consecuencia, en la calidad de los deportistas.

    En toda reforma existen cambios, estructuras nuevas e intención de mejorar los servicios, pretendiendo que los valores e intereses sean los mismos para todos. Una reforma no será un retroceso ni mucho menos significado de disminución en la calidad de vida. En esta observación nos ilustra sobre el carácter estructural, multidimensional, complejo, que conforma una reforma deportiva, en la que se lleva a cabo su carácter legal, educacional, sanitario, sociolaboral, que lleva una triple intención, una actualización, una mejora y, sobre todo, incrementar la calidad.

    Hoy proponemos una iniciativa de ley con una dinámica de cambios acelerados a nivel federal, estatal y municipal, llegando a lo más familiar, social, cultural, económico, educativo, que supera el aumento de situaciones de indisciplina, de conflictos más allá de los que pueden esperarse como consecuencia de las características psicológicas y maduradas de niños y adolescentes. Las leyes deportivas tienen mal comienzo cuando no se hacen desde un análisis serio de la realidad social, económica, cultural y familiar.

    Desde que se quiere conseguir con la educación deportiva... No se trata de plantear desde ópticas políticas, que esto no funciona, sino analizar profundamente las razones de por qué el sistema deportivo no ha venido funcionando en esta sociedad, y el tiempo que le marca la sociedad actual, desde unas condiciones de trabajo, donde el contenido de la tarea, la planificación, la formación, la participación y el apoyo social se aseguren. Todo cambio relevante para la sociedad es fruto del encuentro de personas innovadoras. La creencia de los nuevos valores y cambios en el comportamiento humano, son estos cambios los que terminan, dando sentido a las reformas, de tal manera que su éxito o fracaso se juzgará por los cambios positivos que han conseguido.

    Aunque puede valorarse en términos de principios, ideales y concepciones ideológicas, la perspectiva histórica terminará fijándose en los cambios reales que ha conseguido. Esta iniciativa de ley no es una excepción de estos nuevos valores que se expresan mediante principios, finalidades y declaración de intenciones, la mayor parte de valores, como desarrollar todas las potencialidades del individuo, adecuar los contenidos a la madurez del sujeto, partir de sus intereses, atender a los aspectos de actitud y de habilidad, tomar en consideración los aspectos diferenciales llegando a crear una ley con un principio deportivo bien definido.

    Dentro de esta ley se contempla que exista un solo órgano rector, que exista la equidad que garantiza una igualdad de oportunidades en todas las comunidades estatales y municipales para el pleno desarrollo de la personalidad a través del deporte, en el respeto de los principios democráticos y de los derechos y las libertades fundamentales. Se contemplan federaciones y, en consecuencia, asociaciones estatales bien conformadas; también, el trabajo selectivo de alto nivel para la eliminación de obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres; la capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad mediante el impulso de la participación cívica de los deportistas en sus actividades; la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales; la participación de los diferentes sectores de la comunidad deportiva en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades; la concepción de lo deportivo como proceso permanente de educación, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida; la consideración de la responsabilidad y el esfuerzo como elementos esenciales del proceso educativo; la flexibilidad para adecuar su estructura y su organización a cambios y necesidades y demandas de la sociedad a las diversas aptitudes, intereses; el fenómeno de la promoción de la investigación, la experimentación, la innovación deportiva, la evaluación y la inspección del conjunto de sistemas deportivos en todas las federaciones deportivas, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza-aprendizaje; y la regulación efectiva de las federaciones mediante el refuerzo de su autonomía y la potencialización de la función directiva del Estado.

    Por último, se expresa también en esta nueva ley que se presenta hoy el deseo de fomentar el acceso a determinados grupos sociales con dificultades, por lo que se crea la Ley General del Deporte Mexicano. Ése es precisamente el sentido de presentar una ley que entre en vigor y que abrogue la Ley de Cultura Física y el Deporte. Y solicito a esta Presidencia que se inserte, por cuestiones de tiempo, todo el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley General del Deporte Mexicano, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal David Hernández Pérez, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos, presenta a la consideración del H. Congreso de la Unión, propuesta que crea la Ley General del Deporte Mexicano, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El deporte se ha convertido en un fenómeno social y universal, constituyendo un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre con el mundo que le rodea. Los aspectos que el deporte lleva implícitos ayudan al desarrollo integral de la persona y al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, formando parte de la actividad humana desde la infancia hasta la tercera, edad siendo un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que se sirven de él como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.

    Conscientes de que se considera irrenunciable por parte del estado la supervisión del buen funcionamiento deportivo de todo organismo dedicado a este fin, como son asociaciones deportivas, clubes, entidades y finalmente federaciones de cada deporte, además de las instituciones publicas en su función esencial de responder a las expectativas y a los derechos ciudadanos de prestar el servicio demandado facilitando instalaciones, los profesionales, los programas que pongan al alcance de todos la practica del deporte en condiciones de ejercicio democrático, y de su responsabilidad de protección del sistema deportivo en materias como la disciplina deportiva y la justicia electoral de cada asociación y/o federación.

    Por supuesto, la oferta privada de individuos y entidades que conlleva al deporte profesional, la dirección, gestión, infraestructura y equipamientos complementan los sistemas deportivos de los ciudadanos de nuestra nación. A esta complejidad de entidades es donde debemos aplicar la normatividad con una ley que integre todos los conceptos y todos los rubros que resultan de la práctica deportiva.

    No debemos olvidar la relación que se ha venido a desarrollado entre la educación, el deporte, la salud física y mental, que es concretada en esta iniciativa de ley en los artículos correspondientes.

    Asimismo se regula el deporte en relación a la edad mediante la asignación de competencias para su planificación, ejecución y la colaboración de todas las entidades gubernamentales.

    México debería ser una de las grandes potencias deportivas del mundo. México es sencillamente inconcebible sin el deporte, pues el interés por la salud física y moral del individuo constituye un rasgo propio del modo de vida del mexicano.

    Realizar reformas en lo deportivo no se trata de un simple cambio, ni de reordenamiento para adecuar a una nueva situación, sino de algo mucho más complejo, que requiere de una nueva ley del deporte. Una ley que lleve consigo cambios estructurales, funcionales, conductuales, organizativos y la incorporación de nuevos conceptos.

    Esta iniciativa intenta adecuar sus finalidades y estructuras a las nuevas demandas sociales y en tal sentido representa una actualización, buscando mejorar el funcionamiento, los recursos y las finalidades. Esta mejora se plasma en la calidad de los servicios y por consecuencia en la calidad de los deportistas.

    En toda reforma existen cambios, estructuras nuevas e intención de mejorar los servicios, pretendiendo que los valores e intereses sean los mismos para todos.

    Una reforma no será un retroceso, ni mucho menos significado de disminución en la calidad de vida. En esta observación nos ilustra sobre el carácter estructural, multidimensional, complejo que conforma una reforma deportiva en el que se lleve a cabo, su carácter legal, educacional, sanitario, sociolaboral, que lleva una triple intención: actualización, mejora y calidad.

    Toda reforma es, en cierto modo, un reto de futuro; una revisión de cuanto se está haciendo a la luz de nuevas ideas, nuevos valores, nuevas perspectivas. Una reforma siempre es un cambio fundamental con el riesgo que comporta salirse de lo conocido para incorporar lo nuevo. Contiene ajustes de estructuras y de personas para asumir nuevas funciones. Cualquier reforma, ya sea laboral, jurídica, sanitaria o educativa, entraña un triple riesgo: desviarse de los valores con arraigo social, caer en la utopía por adelantarse excesivamente al propio tiempo, limitarse a cambios aparentes o de lenguaje sin que se produzcan cambios personales ni institucionales.

    Hoy proponemos una iniciativa de ley con una dinámica de cambios acelerados a nivel Federal, Estatal y Municipal llegando a lo mas a lo familiar, social, cultural, económico y educativo. Que supere el aumento de situaciones de indisciplina, de conflictos más allá de los que pueden esperarse como consecuencia de las características psicológicas y madurativas de niños y adolescentes.

    Las leyes deportivas tienen mal comienzo cuando no se hacen desde un análisis serio de la realidad social, económica, cultural y familiar y desde qué se quiere conseguir con la educación deportiva. No se trata de plantear desde ópticas políticas que esto no funciona, sino analizar profundamente las razones por las que el sistema deportivo no funciona y el tiempo que le marca la sociedad actual. Desde unas condiciones de trabajo donde el contenido de la tarea, la planificación, la formación, la participación y el apoyo social se asegure.

    De ahí que las leyes deportivas si queremos sean de calidad, deben tener como elemento primero la evaluación y la supervisión.

    En todo cambio, encontramos personas con iniciativa, nuevos valores y cambios estructurales, personales y de cultura. Todo cambio relevante para la sociedad es fruto del encuentro de personas innovadoras, la creencia en los nuevos valores y cambios en el comportamiento humano. Son estos cambios los que terminan dando sentido a las reformas, de tal manera que su éxito o fracaso se juzgará por los cambios positivos que ha conseguido generar. Aunque puede valorarse en términos de principios, ideales y concepciones ideológicas, la perspectiva histórica terminará fijándose en los cambios reales que ha conseguido.

    La creatividad de una reforma, entendida como proceso conlleva importantes cambios progresivos en concepciones y valores nuevos. Valores, por otra parte, que no son exclusivos de una comunidad o país, sino del macro contexto ideológico, social y político del momento actual. De no ser así dejaría de ser reforma para quedarse en mera renovación.

    Esta iniciativa de ley no es una excepción. Estos nuevos valores se expresan mediante principios, finalidades y declaración de intenciones. La mayor parte de valores como: desarrollar todas las potencialidades del individuo, adecuar los contenidos a la madurez del sujeto, partir de sus intereses, atender a los aspectos de actitud y de habilidad, tomar en consideración los aspectos diferenciales, llegando a crear una ley con un principio deportivo bien definido como:

    A.- Un solo órgano rector.

    B. La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades, en todas las comunidades estatales y municipales, para el pleno desarrollo de la personalidad a través del deporte, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales.

    C.- Federaciones y en consecuencia Asociaciones Estatales bien conformadas.

    D. Trabajo selectivo y de alto nivel para la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres.

    E. La capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los deportistas en sus actividades.

    F. La capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

    G. La participación de los distintos sectores de la comunidad deportiva, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad.

    H. La concepción de lo deportivo como un proceso permanente de educación, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.

    I. La consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del proceso educativo.

    J. La flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de nuestros niños y jóvenes.

    K. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación deportiva.

    L. La evaluación y la inspección del conjunto del sistema deportivo, en todas las federaciones deportivas, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

    M. La regulación efectiva de las Federaciones, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva del estado.

    N. Por último, se expresa el deseo de fomentar el acceso al deporte de determinados grupos sociales con dificultades, tales como las personas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales, así como de la mujer y de las personas mayores.

    UNICO:- Se expide la Ley General del Deporte Mexicano.

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la republica, sus disposiciones son de orden e interés publico y establece los lineamientos generales del sistema deportivo en la republica mexicana, que rige todas las actividades deportivas realizadas dentro del territorio nacional, las atribuciones y obligaciones del estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras.

    Artículo 2. La presente ley tiene por objeto la regulación de la actividad deportiva para la promoción en todo la republica mexicana, de la educación física, el deporte y su práctica, la cultura física, teniendo como finalidades principales las siguientes:

    I. La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre elevando el nivel de vida social y cultural, y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población.

    II. La aplicación del deporte como factor de la salud física y moral de la población.

    III. Fomentar la practica de competencias deportivas nacionales procurando alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones deportivas mexicanas a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.

    IV. Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas de carácter aficionado y profesionales.

    V. Promover la conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como autentico medio de equilibrio y estabilidad social.

    VI. La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.

    VII. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte.

    VIII. Fomentar, ordenar, regular y vigilar a las asociaciones y sociedades deportivas.

    IX. Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deportes que se implementen.

    X. Implementar por cada deporte su categorización y clasificación de acuerdo a las edades y sexo, dando prioridad a los niños y jóvenes.

    Artículo 3.- El estado desarrollara su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren

    Artículo 4.- A los efectos de la promoción de las actividades deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el estado tiene la obligación por intermedio de sus organismos competentes de:

    I. Impartir como materia obligatoria la educación física, en todos los niveles y grados educativos incluyendo la enseñanza de carácter universitarios.

    II. Todos los centros docentes, públicos o privados deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y la práctica del deporte de acuerdo al numero de inscritos, a tal fin deberán tenerse en cuenta las necesidades de accesibilidad y adaptación de los recintos para personas con movilidad reducida. De no ser así, el municipio tendrá la obligatoriedad de proporcionar los espacios para atender la práctica del deporte.

    III. Las instalaciones deportivas de los centros docentes se proyectarán de forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente, y podrán ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

    IV. Asegurar la adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de los deportes en toda la población, con atención prioritaria en los padres, educadores, niños y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas y competencias deportivas adecuadas a cada disciplina deportiva.

    V. Promover la formación de docentes especializados en educación física y de técnicos en deporte y procurar que tanto la enseñanza como la práctica de los mismos se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en la materia.

    VI. Promover la formación de médicos especializados en medicina aplicada a la actividad deportiva, y asegurar que la salud de todos aquellos que practiquen deportes sea debidamente supervisada.

    VII. Asegurar que los establecimientos educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas.

    VIII. Asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la practica del deporte.

    IX. Promover la formación y el mantenimiento de una estructura deportiva realmente federada, partiendo del principio de republica, estado y municipio y vigilar por una utilización plena de la misma.

    X. Fomentar la intervención de deportistas en competencias nacionales e internacionales.

    XI. Promover las competiciones nacionales en las distintas especialidades deportivas.

    XII. Estimular la creación de entidades dedicadas a la actividad deportiva para aficionados en todas sus categorías.

    XIII. Obligar que en los planes de desarrollo urbano que se prevea la reserva de espacios adecuados destinados a la práctica del deporte.

    XIV. Velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

    XV Velar por que la utilización de deportistas nacionales sea de un total en el deporte aficionado, y de un 80% en el deporte profesional.

    XVI Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones con adecuada diferenciación del dedicado al deporte profesional y el dirigido al deporte aficionado, general o popular.

    Artículo 5.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

    I. LEY: la Ley General del Deporte.

    II. REGLAMENTO: el Reglamento de la Ley General del Deporte.

    III. AGD: Asamblea General del Deporte.

    IV. CONSUDE: el Consejo Superior del Deporte.

    V. COM: el Comité Olímpico Mexicano.

    VI. CAAD: la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.

    VII. PRONADE.- Programa Nacional del Deporte.

    VIII. REFEDE.- Registro Federal Deportivo.

    IX. SEP.- la Secretaría de Educación Pública.

    Artículo 6.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se consideran como definiciones básicas las siguientes:

    I. Educación física: proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecenta la cultura física;

    II. Cultura física: conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales generados por el individuo en sociedad, para cuidar, desarrollar y preservar la salud física, mental y social de la población;

    III. Actividad física: actos motores propios del ser humano realizados como parte de sus actividades cotidianas;

    IV. Deporte: actividad física practicada individualmente o en grupo con fines competitivos, formativos o recreativos, que permiten el desarrollo físico, mental y social del individuo;

    V. Recreación física: actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

    VI. Deporte formativo: actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento;

    VII. Deporte de alto rendimiento: actividad competitiva en la que se busca la excelencia del desempeño físico, que requiere un alto nivel técnico de todos los que intervienen en el proceso de entrenamiento: médicos, fisiólogos, entrenadores especialistas en biomecánica y demás;

    VIII. Deporte escolar básico: actividad competitiva que se organiza en el sector educativo como complemento a la enseñanza de la educación física;

    IX. Deporte popular: actividad competitiva, recreativa de aprendizaje, y mantenimiento de la salud cuyo objeto es el de favorecer el desarrollo integral de la comunidad;

    X. Deporte estudiantil: actividad competitiva que se organiza en los niveles educativos básico, medio superior y superior como parte del desarrollo integral del alumnado;

    XI. Desarrollo integral del individuo: conjunto de acciones encaminadas a incrementar todas las facultades del ser humano;

    XII- Deporte para discapacitados. individuos que, con pérdida o anormalidad de su estructura anatómica, fisiológica o psicológica, practican un deporte;

    XIII. Deporte de la tercera edad: adecuación de la actividad deportiva para individuos de edad avanzada;

    XIV. Rehabilitación física: actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo;

    XV. Federación Deportiva Mexicana: son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio nacional, en el desarrollo de las competencias que le son propias, y que están integradas por una asociación deportiva aficionado en cada estado de la republica, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y/o árbitros, ligas profesionales, si las hubiese, y otros entes interesados que promuevan practicarlo;

    XVI. Asociación deportiva: a la organización deportiva, constituida en asociación civil, inscrita en el registro estatal, que puede agrupar ligas y clubes deportivos para participar en competencias oficiales y tener representación ante las autoridades deportivas;

    XVII. Club deportivo: a la organización deportiva que promueve la practica de uno o mas deportes, a la que los deportistas de manera individual o en equipo pueden afiliarse;

    XVIII. Consejo estatal: al consejo estatal de cultura física y deporte;

    XIX. Consejos municipales: a los consejos municipales de cultura física y deporte;

    XX. Deportista: al individuo que practica de manera constante algún deporte;

    XXI. Equipo: a la organización de deportistas de una sola especialidad que compiten en forma programada y constante, usualmente a través de una liga deportiva;

    XXII. Liga deportiva: a la organización deportiva que en cada especialidad o disciplina afilia clubes deportivos o equipos, con la finalidad de realizar competencias en forma programada y permanente;

    XXIII. Programa estatal: al proyecto a desarrollar durante un año en un estado;

    XXIV. Programas municipales: a los proyectos que deben desarrollar cada municipio del país;

    TÍTULO II

    CAPÍTULO PRIMERO ASAMBLEA GENERAL DEL DEPORTE

    Artículo 7.- Se constituye la asamblea general del deporte con el objetivo principal de asesorar al presidente del consejo superior del deporte en las materias deportivas que se le encomiendan. Y que tiene como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo del deporte a nivel nacional, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

    Artículo 8.- La asamblea será presidida por el presidente del consejo superior de deportes y estará integrada por representantes de las federaciones deportivas nacionales, asociaciones estatales, ligas profesionales, el comité olímpico mexicano, así como de otras instituciones y entidades de carácter deportivo, y personas de especial calificación.

    Artículo 9.- La asamblea general del deporte llevara las siguientes acciones:

    A) Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo del deporte en el ámbito nacional.

    B) Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes de la asamblea general del deporte.

    C) Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo del deporte.

    D) Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo del deporte.

    E) Establecer el reglamento para la integración de las representaciones oficiales a nivel nacional mexicana para las diferentes competencias internacionales de conformidad con las siguientes disposiciones:

    a) Conformar una comisión técnica en cada deporte para determinar los nombramientos de los entrenadores, directores técnicos o seleccionadores en cada deporte.

    b) Integrar un equipo nacional con miras a las competencias oficiales con alto nivel competitivo privando este propósito los intereses particulares de los jugadores.

    c) Para la selección de los jugadores será de acuerdo con el tipo de deporte que sea, solo predominando el criterio, que si es individual deberá ser por eliminatoria con duración mínima de un mes, y si es de conjunto será por convocatoria a nivel grupo pasando por toda la República.

    d) Una vez escogidos los jugadores la comisión técnica avalara y supervisara el trabajo proporcionando el programa de preparación y autorizándolo la asamblea general y el presidente del consejo superior del deporte.

    e) Todo lo referente a los anteriores párrafos serán plasmados en el reglamento de selecciones nacionales.

    F) Y todas las demás funciones que otorgue esta ley u otros ordenamientos.

    G) Su composición, funcionamiento y régimen de sesiones se determinara por vía reglamentaria.

    CAPÍTULO SEGUNDO EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

    Artículo 10.- La actuación de la administración del estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente y únicamente por el consejo superior de deportes, con la salvedad de los supuestos de delegación previstos en la presente ley.

    Artículo 11.- El consejo superior de deportes es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la secretaria de educación pública quien contara con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el distrito federal.

    Artículo 12.- Son competencias del consejo superior del deporte las siguientes:

    I. Autorizar o revocar la constitución de las federaciones deportivas nacionales, y a su vez aprobar o rechazar los estatutos y reglamentos de las mismas.

    II. Reconocer para los efectos de esta ley, la existencia de una modalidad deportiva.

    III. Acordar, con las federaciones deportivas nacionales, sus objetivos, programas deportivos, en especial los relacionados con el deporte de alto nivel, presupuestos y estructura orgánica y funcional, suscribiendo para tal efecto los convenios necesarios ya sean jurídicos, administrativos o comerciales.

    IV. Conceder los financiamientos económicos que procedan, a las federaciones deportivas, asociaciones deportivas y demás entidades, supervisando y comprobando la utilización de los mismos al término de los fines para lo que fue previsto.

    V. Autorizar la inscripción de las federaciones nacionales mexicanas a las correspondientes federaciones internaciones.

    VI. Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y de carácter aficionado.

    VII. Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva.

    VIII. Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

    IX. Actuar en coordinación con los estados respecto de la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos.

    X. Autorizar o negar, previa consulta de la secretaria de relaciones exteriores, la celebración en territorio mexicano de competencias deportivas oficiales de carácter internacional, así como también, la participación de las selecciones nacionales mexicanas en las competiciones internacionales.

    XI. Coordinar con los estados la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.

    XII. Elaborar y ejecutar, en colaboración con los estados y, en su caso con los municipios, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competencia, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la norma técnica existente sobre este tipo de instalaciones.

    XIII. Autorizar los gastos anuales de las federaciones deportivas mexicanas en los presupuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio de las federaciones en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del estado.

    XIV. Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con los estados y los municipios.

    XV. Autorizar la inscripción de sociedades anónimas en el registro de asociaciones deportivas, inscribiendo la adquisición y la enajenación de participaciones significativas en sus acciones y autorizar la adquisición de sus valores.

    XVI. Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos que tengan ingerencia en ello y con las federaciones, especialmente las relacionadas con este.

    XVII. Analizar y aprobar en su caso, los informes bimestrales que rinda el director general.

    XVIII. Acordar, sujetándose a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados.

    XIX. Designar comisionados especiales en los cuales delegue algunas de sus facultades.

    XX. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos.

    XXI. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes.

    XXII. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de los programas en los que vaya la representación nacional en materia de deporte.

    XXIII. Autorizar la creación de comités técnicos especializados de apoyo , para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de sus actividades.

    XXIV. Delegar facultades a favor del director general o a favor de delegados especiales.

    XXV. Ejercer las facultades que la ley federal de las entidades paraestatales y su reglamento asigna a los órganos de gobierno de las entidades.

    XXVI. Velar por la efectiva aplicación de esta ley y demás normas que las desarrollen ejercitando al efecto las acciones que proceden así como cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la presente norma.

    Artículo 13.- El presidente del consejo superior del deporte será nombrado por el presidente de la republica, con rango de secretario de estado, y ostentara la representación del consejo superior del deporte quien tendrá la total responsabilidad de dicho consejo. Administrando su patrimonio, celebrando contratos propios de su actividad dictando en su nombre los actos administrativos.

    Artículo 14.- El presidente del consejo tendrá la obligatoriedad de formar una comisión directiva que será integrada por:

    Un máximo de 20 miembros elegidos por sufragio libre y secreto de acuerdo a este porcentaje

    40% Federaciones

    30% Institutos del deporte estatales

    5% Deportistas

    5% Entrenadores

    5% Jueces -- árbitros

    15% Personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo

    La composición y funcionamiento de la comisión directiva se determinara reglamentariamente.

    Artículo 15.- Son competencias específicas de la comisión directiva, entre otras, las siguientes

    A) Autorizar o rechazar, de forma sustentada, la constitución de las federaciones deportivas mexicanas.

    B) Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas mexicanas, de las ligas profesionales y de las agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el registro de asociaciones deportivas correspondientes.

    C) Designar a los miembros de la comisión disciplinaria deportiva.

    D) Suspender justificadamente de forma provisional o definitiva, al presidente o demás miembros de los consejos de las federaciones mexicanas y ligas profesionales, y convocar a nuevas elecciones por infracciones graves susceptibles de sanción.

    E) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva para los efectos de esta ley.

    F) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal.

    G) Autorizar la inscripción de las federaciones deportivas mexicanas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional.

    H) Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el registro de asociaciones deportivas.

    Artículo 16.- El órgano de vigilancia del consejo superior del deporte estará integrado por un comisario publico propietario y un suplente, designados por la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo, en los términos del articulo 37, fracción XI de la ley orgánica de la administración publica federal.

    Artículo 17.- Los comisarios públicos tendrán las siguientes atribuciones:

    I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el ejecutivo federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales.

    II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental.

    III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento del sistema de programación y presupuesto del consejo superior del deporte.

    IV. Vigilar que el consejo superior del deporte conduzca sus actividades conforme al programa sectorial correspondiente, así como que cumpla con lo previsto en el programa institucional.

    V. Promover y vigilar que el consejo superior del deporte establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño.

    VI. Con base en las autoevaluaciones del consejo superior del deporte opinar sobre su desempeño general. la opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    VII. Evaluar aspectos específicos del consejo superior del deporte y hacer las recomendaciones procedentes.

    VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, fungir como representantes de la secretaria de la contraloría y desarrollo administrativo ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables.

    IX. Vigilar la debida integración y funcionamiento de la comisión directiva.

    X. Vigilar que el consejo superior del deporte, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el sistema integral de información de los ingresos y gastos públicos.

    XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones de la comisión directiva, los asuntos que consideren necesarios.

    XII. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión directiva.

    XIII. Proporcionar al director general la información que le solicite.

    XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el director general a la comisión directiva.

    XV. Rendir informes a la comisión directiva sobre las actividades del consejo superior del deporte, precisando los aspectos preventivos y correctivos.

    XVI. Evaluar el desempeño general y por funciones del consejo superior del deporte.

    XVII. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos de los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos.

    XVIII. Solicitar a la comisión directiva o al director general la información que requiera para el desarrollo de sus funciones.

    XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo le asigne específicamente.

    XX. Rendir anualmente a la comisión directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos y,

    XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo, en el ámbito de su competencia.

    Artículo 18.- La actuación de los comisarios públicos se ajustara en todo caso a lo dispuesto por la ley federal de las entidades paraestatales, por el reglamento de la ley federal de las entidades paraestatales, por el estatuto orgánico que al efecto se expida y por las demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 19.- El órgano de control interno del consejo nacional del deporte estará a cargo de un contralor interno designado en los términos del articulo 37, fracción XII, de la ley orgánica de la administración publica federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliara por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

    Artículo 20.- El contralor interno, podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión directiva, con voz pero sin voto.

    I.- Para la atención de los asuntos y la sustentación de los procedimientos a su cargo, el contralor interno y las direcciones de responsabilidades y auditoria se auxiliaran del personal adscrito al propio órgano de control interno.

    Artículo 21.- El contralor interno del consejo superior del deporte tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Consejo Superior del Deporte y darle seguimiento, investigar y fincar las responsabilidades a que hubiera lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción a las que deba conocer la dirección general de responsabilidades y situación patrimonial de la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo, así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la ley de presupuesto, contabilidad y gasto publico federal y su reglamento, salvo los que sean competencia de la dirección general.

    II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano de control interno del consejo superior del deporte.

    III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo, así como aquellas que regulan el funcionamiento del consejo superior del deporte.

    IV. Programar y realizar auditorias, inspecciones o visitas de cualquier tipo, informar periódicamente a la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a esta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus situaciones.

    V. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del órgano de control interno en el consejo superior del deporte. y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto.

    VI. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delito, e instar al área jurídica del consejo superior del deporte a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar.

    VII. Requerir a las unidades administrativas del consejo superior de deportes, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones. y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias.

    VIII. Instrumentar los sistemas de control establecidos por la dirección general del consejo general del deporte para alcanzar las metas u objetivos propuestos.

    IX. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del consejo nacional del deporte.

    X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo.

    XI. Realizar sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía.

    XII. Presentar al Director General, a la comisión directiva y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones que realicen.

    XIII. Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio órgano de control interno.

    XIV. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, efectuar revisiones y auditorias, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectué conforme a las disposiciones aplicables y

    XV. Las demás que les atribuya expresamente el titular de la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo y aquellas que les confieren las leyes y reglamentos a las contralorías internas y órganos de control interno.

    Artículo 22- Las relaciones de trabajo entre el consejo superior del deporte y sus trabajadores se regirán por el apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la ley federal.

    Artículo 23.- El patrimonio del consejo superior de deportes estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda

    I. El Consejo Superior de Deporte ejerce, respecto de sus bienes propios y de los que el estado le pueda asignar, las facultades de gestión, defensa y recuperación que a la administración le otorgan las leyes sobre el patrimonio del estado.

    II. Para la enajenación, cesión y permuta de los bienes propios del consejo superior de deportes se estará a lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio del estado.

    III. Los recursos del consejo superior de deportes están constituidos, por los siguientes:

    A) Las aportaciones que realice el gobierno federal, a través de los recursos que se le asignen en el decreto de presupuesto de egresos de la federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

    B) Las aportaciones que en su caso, le realicen los gobiernos estatales, del distrito federal y de los municipios, así como de las entidades paraestatales.

    C) Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la ley.

    D) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio.

    E) Los recursos que el propio consejo superior del deporte genere.

    F) Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

    G) Los prestamos y créditos que obtenga.

    TÍTULO III DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE

    Artículo 24.- Las cuestiones en litigio de naturaleza jurídico deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociaciones estatales, federaciones nacionales, ligas profesionales y demás partes interesadas podrán ser tratadas y resueltas en el organismo de conciliación y arbitraje denominado CAAD

    Artículo 25.- A tal efecto las normas estatutarias de las federaciones deportivas, las asociaciones estatales, las ligas profesionales podrán prever un sistema de conciliación o arbitraje, en el que, como mínimo. Figuraran las siguientes reglas:

    A) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a dicho sistema.

    B) Materias, causas y requisitos de aplicación de las formulas de conciliación o arbitraje.

    C) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se refiere este artículo.

    D) Sistema de reacusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas formulas.

    E) Procedimiento a través del cual se desarrollaran estas funciones, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.

    F) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbítrales.

    Artículo 26.- La CAAD es un órgano desconcentrado de la secretaria de educación publica cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia de esta ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

    La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

    A) Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del deporte, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente ley o en los reglamentos que de ella emanen. el impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación.

    B) Intervenir como arbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en estas, independientemente, de que las partes pertenezcan al deporte federado.

    C) Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave al orden publico o disciplina deportiva de que se trate. cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja.

    D) Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia comisión.

    E) Las demás que establezca la presente ley y otras disposiciones reglamentarias.

    Artículo 27.- La CAAD se integrara por un pleno y por las unidades administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones. El pleno se integrara por un presidente y cuatro miembros titulares con sus respectivos suplentes. El ejecutivo federal designara al presidente y a los miembros titulares a propuesta de la Asamblea General del Deporte

    Los nombramientos antes citados deberán recaer en personas con profesión de licenciado en derecho, con conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

    El presidente y los miembros titulares del CAAD. Duraran cuatro años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.

    Artículo 28.- El pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes. Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.

    Artículo 29.- En ausencia del presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los miembros titulares. Cuando la ausencia del presidente sea definitiva, el titular del ejecutivo federal designara a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

    Artículo 30.- El ejecutivo federal expedirá las normas necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionara anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

    TITULO IV

    CAPÍTULO PRIMERO LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS

    DISPOSICIONES GENERALES

    (Proporcione definición de asociación deportiva)

    Artículo 31.- Para los efectos de la presente ley, las asociaciones deportivas se clasifican en

    A. Federaciones Deportivas Mexicanas

    B. Asociaciones estatales

    C. Clubes deportivos

    D. Ligas

    E. Ligas profesionales

    F. Entidades deportivas

    Las denominaciones de: asociación civil, sociedad anónima, cuya finalidad sea el deporte, y los anteriores conceptos serán sujetas a todos los efectos que se regulan en la presente ley.

    CAPITULO SEGUNDO FEDERACIONES DEPORTIVAS

    Artículo 32.- Las federaciones deportivas mexicanas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, en el desarrollo de las competencias que le son propias, y que se encuentran integradas por 32 asociaciones estatales de acuerdo a nuestra división política, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales, si las hubiese, y otras entidades interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

    Artículo 33.- Las federaciones deportivas mexicanas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración pública por lo que dicha actuación se considerará pública.

    Artículo 34.- Las federaciones deportivas mexicanas regularan su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos;

    I. Como mínimo cada federación deportiva deberá contar con una asamblea general donde se incluyan el deporte aficionado y profesional si lo hubiere, en la misma proporción, y un presidente, que se consideraran órganos de gobierno y representantes de dichas federaciones.

    II. Se consideran elegibles para los citados órganos a: presidentes de las asociaciones estatales, presidentes de clubes deportivos, deportistas retirados, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial, salvo en aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter los técnicos, jueces y árbitros, atendiendo de igual forma los principios antes señalados.

    III. Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse, cuando corresponda a través de las estructuras federativas estatales.

    IV. Los estatutos, la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación, así como la organización complementaria de las federaciones deportivas mexicanas, se acomodaran a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley y su reglamento.

    V. Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, así como sus modificaciones se publicaran en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 35.- Los estatutos de las federaciones deportivas mexicanas incluirán los sistemas de integración y representatividad de su consejo, de las asociaciones estatales, según lo establecido en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. A estos efectos, los presidentes de las asociaciones estatales formaran parte de los consejos generales de las federaciones deportivas mexicanas, ostentando la representación de aquellas.

    Artículo 36.- Las asociaciones estatales que integren la federación correspondiente, ostentara la representación de estas no pudiendo existir en ellas delegaciones o entes que distraiga la autoridad de estas.

    Artículo 37.- Para la participación en competiciones deportivas oficiales ya sean estatales o nacionales, aficionados o profesionales, será necesario estar registrado en el (REFEDE) expedido por la correspondiente federación deportiva mexicana, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente y dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas.

    Artículo 38.- La organización territorial de las asociaciones estatales se ajustara al comprendido a nuestra división política de nuestra constitución.

    Artículo 39.- Las federaciones deportivas mexicanas bajo la coordinación del consejo superior del deporte, ejercerán las siguientes funciones.

    I. Fomentar, organizar y calificar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales. estatales, nacionales, aficionadas o profesionales.

    II. Actuar en coordinación con las asociaciones estatales para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

    III. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración en su caso, con las asociaciones estatales, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.

    IV. Colaborar con la formación de técnicos deportivos, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentados en el deporte.

    V. Organizar o avalar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio mexicano.

    VI. Establecer y ejercer el reglamento disciplinario que no contravenga la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

    VII. Ejercer el control de los presupuestos que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.

    VIII. Las federaciones deportivas mexicanas ostentaran la representación mexicana en las competiciones deportivas de carácter internacional. para estos efectos será competencia y responsabilidad de cada federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

    IX. Al término de cada competencia internacional es obligatorio entregar un informe detallado tanto económico como deportivo al consejo superior del deporte para ser remitido a la cámara de diputados.

    Artículo 40.- Sólo podrá existir una federación deportiva mexicana por cada modalidad deportiva, con excepción de aquellas con minusvalía.

    Todas las federaciones deportivas deberán estar inscritas en el registro público de la propiedad. La inscripción deberá ser autorizada por la comisión directiva del consejo superior del deporte y tendrán que ser renovadas cada cuatro años.

    Las federaciones deportivas mexicanas se inscribirán, con autorización del consejo superior de deporte, en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional.

    La autorización o negación de inscripción de una federación deportiva se tomara en función de criterios de interés deportivo, nacional e internacional, y que exista en realidad esa modalidad deportiva.

    El desconocimiento de una federación será producto de su desaparición por motivos que dieran lugar al mismo.

    Artículo 41.- El patrimonio de las federaciones deportivas estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

    1.- Son recursos de las federaciones deportivas, entre otros los siguientes: a) Las aportaciones que las entidades públicas puedan concederles.

    b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

    c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

    d) Los frutos de su patrimonio.

    e) Los préstamos o créditos que obtengan.

    f) Los patrocinios que consigan.

    g) Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

    Artículo 42.- Las federaciones deportivas mexicanas tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

    A) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al publico, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social. B) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, solicitar créditos y emitir títulos representativos de deuda o de parte patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados con fondos públicos del estado, será necesaria la autorización del consejo superior del deporte para su gravamen o enajenación.

    C) No podrán comprometer presupuestamente gastos después de un año sin la autorización del consejo superior del deporte, cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje del mismo en relación con su presupuesto altere los criterios establecidos reglamentariamente.

    D) Deberán someterse anualmente a auditorias financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. estas actuaciones podrán ser encargadas y pagadas por el consejo superior del deporte.

    Artículo 43.- En caso de disolución de alguna federación deportiva mexicana, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicara a la realización de actividades correspondientes a esa federación, estas determinadas por el consejo superior del deporte.

    Artículo 44.- Toda federación deportiva, para formar el consejo general y su órgano de gobierno, se creara un consejo electoral, adscrito orgánicamente al consejo superior del deporte, que velara, que toda elección sea conforme a derecho.

    Este consejo electoral quedara determinado por vía reglamentaria, su competencia, su constitución y su funcionamiento.

    Artículo 45.- Toda federación deportiva mexicana deberá obtener la autorización del consejo superior del deporte, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competencias deportivas oficiales de carácter internacional.

    Artículo 46.- Corresponderá al consejo superior del deporte establecer las condiciones para la creación de federaciones deportivas sin la participación de todos los estados de la republica mexicana, en las que puedan integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.

    CAPITULO TERCERO ASOCIACIONES ESTATALES

    Artículo 47.- Asociación estatal es la organización deportiva constituida en asociación civil, inscrita en el registro estatal, que puede agrupar ligas y clubes deportivos para participar en competencias oficiales y tener representación ante las autoridades deportivas.

    Artículo 48.- La presente ley reconoce a las asociaciones estatales el carácter de asociaciones deportivas, por lo que todo lo previsto en esta ley para las asociaciones deportivas les será aplicable.

    Las asociaciones estatales regularan su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos sociales, de acuerdo con los principios de democracia y representatividad.

    Artículo 49.- Las asociaciones estatales debidamente reconocidas en términos de la presente ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por estado funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del gobierno estatal, por lo que dicha actuación se considerara de utilidad publica. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de sus federaciones las siguientes funciones de carácter administrativo.

    I. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en el territorio de su estado y,

    II. Colaborar con la administración de los municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    Artículo 50.- Las asociaciones deportivas estatales son la máxima instancia técnica de su disciplina en su estado y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación deportiva mexicana.

    Artículo 51.- Las asociaciones deportivas estatales se rigen por lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, por los estatutos de su federación y sus reglamentos, las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables y por sus propios estatutos y reglamentos.

    Artículo 52.- Las asociaciones estatales para ser reconocidas por la federación deportiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Contar con acta constitutiva.

    II. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el estado.

    III. Contar con un programa deportivo de acuerdo con su especialidad calendarizando sus actividades en ciclos olímpicos.

    IV. Estar reconocida conforme a la presente ley.

    V. Prever en sus estatutos las normas generales marcadas por su federación y ser homologado por todos los estados que formen la federación.

    Artículo 53.- Las asociaciones estatales para ser sujetas de apoyos y estímulos que en su caso acuerde el ejecutivo estatal, deberán estar registradas como tales, cumplir con lo previsto en la presente ley, el programa estatal.

    Artículo 54.- Las asociaciones estatales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones a nivel estatal con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije el consejo superior del deporte.

    Artículo 55.- Las asociaciones estatales serán las únicas facultadas para representar a su estado en competiciones nacionales e internacionales.

    CAPITULO CUARTO LOS CLUBES DEPORTIVOS

    Artículo 56.- Para los efectos de esta ley se consideran clubes deportivos, las asociaciones privadas, integradas por la unión de dos o mas personas que cumplan con los requisitos de la ley general de sociedades mercantiles y pueden ser personas físicas o morales que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la practica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

    Artículo 57.- Para que exista un club deportivo, es necesario que intervengan dos o mas personas, las cuales podrán ser:

    a) Personas físicas

    b) Personas morales, o bien

    c) Personas físicas y morales

    1.- Para que las sociedades se consideren como clubes, independientemente de la actividad deportiva, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la liga. Por lo tanto las personas que se unan deberán aportar algo en común.

    A) Efectivo

    B) Especie

    C) Conocimientos

    D) Trabajo

    2.- Las personas que integren un club, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales. Y estos a su vez a enterar al consejo general del deporte. El ejercicio social coincidirá con el año calendario.

    3.- Los clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los artículos siguientes, se pueden clasificar desde diversos puntos de vista:

    a) Atendiendo a la doctrina jurídica Sociedades personalistas

    Sociedades capitalistas

    Sociedades mixtas

    b) Atendiendo a su forma de constitución Clubes regulares o de derecho

    Clubes irregulares o de hecho

    c) Atendiendo a la responsabilidad de los socios Clubes de responsabilidad limitada

    Clubes de responsabilidad ilimitada

    Clubes de responsabilidad mixta

    d) Atendiendo a la variabilidad del capital social Clubes de capital fijo

    Clubes de capital variable

    e) Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles Clubes en nombre colectivo

    Clubes de comandita simple

    Clubes de responsabilidad limitada

    Clubes de sociedad anónima

    Clubes en comandita por acciones

    Clubes en sociedad cooperativa

    Artículo 57 Bis.- Todos los clubes, cuya finalidad específica sea el deporte en cualquiera de sus disciplinas, independientemente de la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente registro de asociaciones deportivas;

    1.- Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las asociaciones estatales, cuando estas estén integradas en la federación mexicana correspondiente;

    2.- La constitución de un club deportivo dará derecho a obtener un certificado de identidad deportiva, en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se determinen

    Artículo 58.- Para la constitución de un club deportivo sus fundadores deberán inscribir en el registro correspondiente el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante notario, al menos por cinco fundadores, y recoger la voluntad de estos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo.

    Artículo 59.- Así mismo presentaran sus estatutos en los que deberán constar, como mínimo:

    A) Denominación, objeto y domicilio del club.

    B) Requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de socios.

    C) Derechos y deberes de los socios.

    D) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos.

    E) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. en cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave.

    F) Régimen disciplinario.

    G) Régimen económico-financiero y patrimonial.

    H) Procedimiento de reforma de sus estatutos.

    I) Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicaran a fines análogos de carácter deportivo.

    Artículo 60.- Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y adopten la forma de sociedad anónima. Dichas sociedades anónimas quedaran sujetas al régimen general de las sociedades anónimas, con las particularidades que se contienen en esta ley en sus normas de desarrollo.

    Artículo 61.- Los criterios para la fijación del capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas se determinaran reglamentariamente y habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones en efectivo y su capital estará representado por acciones nominativas y sus socios fundadores no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo.

    Artículo 62.- Las sociedades anónimas deportivas deberán permitir el examen del libro de registro de acciones nominativas al consejo superior del deporte a requerimiento de este y estarán obligadas a actualizarlo inmediatamente después de que tengan conocimiento de la sucesión en la titularidad de sus acciones.

    Artículo 63.- El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los estatutos. Y no podrán formar parte de este:

    A) Quienes en los últimos cinco años hayan sido sancionados por una infracción muy grave en materia deportiva.

    B) Quienes estén al servicio de cualquier administración publica o sociedad en cuyo capital participe alguna administración pública

    Artículo 64.- Los miembros del consejo de administración y quienes ostenten cargos directivos en una sociedad anónima deportiva no podrá ejercer cargo alguno en otra sociedad anónima deportiva que participe en la misma competición.

    Artículo 65.- Los clubes deportivos deberán poner a disposición de la federación mexicana correspondiente, los miembros de su plantilla deportiva para la formación de las selecciones nacionales en las condiciones que se determine.

    CAPITULO QUINTO LIGAS DEPORTIVAS

    Artículo 66.- Las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un numero mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas partes, para fomentar, patrocinar y organizar la practica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del estado o del municipio, según el caso, e impulsaran programas de interés publico y social.

    Artículo 67.- Para ser consideradas ligas deportivas oficiales o reconocidas por el estado como tales deberán afiliarse a la asociación estatal de su respectivo deporte en cada una de sus disciplinas deportivas correspondientes.

    Artículo 68.- Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el sistema nacional del deporte, las ligas deportivas requieren para su afiliación cumplir con los siguientes requisitos.

    A) Acta constitutiva, debidamente protocolizada e inscrita en el registro público de la propiedad, que lo acredite como asociación civil, o acta debidamente requisitaza en formato autorizado por su federación.

    B) Acta de la asamblea, en donde se eligió su mesa directiva.

    C) Reglamentos y sistema de competencias debidamente categorizados y registrados en la asociación estatal.

    D) Documentación que certifique su funcionamiento programático.

    E) Contar con domicilio social en el territorio que le corresponda.

    F) Constituirse con un mínimo de clubes deportivos o jugadores o de ambas clases, según el caso y de la federación que se trate, atendiendo la organización, desarrollo deportivo y posibilidades de crecimiento en cada región medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivo.

    CAPÍTULO SEXTO LIGAS PROFESIONALES

    Artículo 69.- En las federaciones deportivas mexicanas donde exista competición oficial de carácter profesional, estas serán integradas por ligas y estas a su vez serán integradas por los clubes que participen en ellas.

    1. Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica y gozaran de autonomía para su organización interna y funcionamiento dependiendo siempre de la tutela de la federación deportiva correspondiente de la que forme parte.

    2. Los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales serán aprobados por su federación correspondiente y deberán tener el visto bueno del consejo superior del deporte, debiendo incluir además de los requisitos generales reglamentarios, un código de sanciones especifico para todos sus agremiados.

    3. Son obligaciones de las ligas profesionales:

    a) Organizar sus propias competencias, siempre en coordinación con la respectiva federación deportiva y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el consejo superior del deporte.

    b) Respetar y hacer respetar esta ley ante sus agremiados controlando y supervisando los reglamentos establecidos.

    c) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

    d) Cuidar la relación laboral entre sus agremiados, tomando como inicio de una federación a la persona.

    e) Regular categorizando la utilización de menores de edad.

    f) Además de las que pueda delegarles la federación deportiva correspondiente.

    CAPITULO SÉPTIMO ENTES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA

    Artículo 70.- Son entes de promoción deportiva las asociaciones de personas, de clubes o entidades que tengan como finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales. que no tengan finalidad de lucro y que se regulen por estatutos de acuerdo con las normas deportivas que prevean un funcionamiento interno democrático, la libre adhesión y la autonomía respecto de cualquier organización política, sindical, económica o religiosa, y que tenga al menos un mínimo de 10,000 asociados.

    Los requisitos anteriormente fijados serán revisados cada cuatro años por la comisión directiva del consejo superior del deporte.

    CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 71.- Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas y a las ligas profesionales, el consejo superior del deporte tendrá las siguientes facultades:

    a) Supervisar sus libros de actas y acuerdos. Documentos oficiales y reglamentaciones.

    b) Convocar los órganos procedentes para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.

    c) Suspender justificadamente, de forma provisional, al presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se actué en forma contraria a los reglamentos tipificada como tales.

    TITULO V DEL COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO

    Artículo 72.- El Comité Olímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al comité olímpico internacional en México, en atención a esto es declarado de utilidad publica.

    Artículo 73.- El Comité Olímpico Mexicano se rige de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, en el marco de esta ley y del ordenamiento jurídico mexicano, y de acuerdo con los principios y normas del comité olímpico internacional.

    Artículo 74.- El Comité Olímpico Mexicano organiza la inscripción y participación de los deportistas mexicanos en los juegos olímpicos, colabora en su preparación y fomenta la práctica de las actividades representadas en dichos juegos.

    Artículo 75.- Las Federaciones Deportivas Mexicanas de modalidades olímpicas deberán formar parte del comité olímpico mexicano.

    Artículo 76.- Para el ejercicio de sus funciones corresponde al comité olímpico mexicano la representación exclusiva de México ante el comité olímpico internacional. De conformidad con la carta olímpica, el comité olímpico mexicano es responsable ante el comité olímpico internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente las que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener protección jurídica de los términos ``olímpico'', ``olimpiada'', ``juegos olímpicos'', y ``comité olímpico''.

    Artículo 77.- El Comité Olímpico Mexicano ejerce funciones análogas respecto de los deportistas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y cerebrales, en atención a su objeto, naturaleza y funciones en el ámbito deportivo

    TITULO VI INSTALACIONES DEPORTIVAS

    Artículo 78.- Para la presente ley se consideraran instalaciones deportivas, todos los edificios, campos, recintos y dependencia, tanto del estado como de los ayuntamientos y de las universidades públicas destinadas a la práctica deportiva;

    Las instalaciones deportivas estatales y municipales definidas en el párrafo anterior son bienes del dominio público pertenecientes al servicio público. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a cualquiera de ellos.

    Artículo 79.- Las instalaciones deportivas estatales y municipales son de acceso libre para todos los ciudadanos sin ninguna otra limitación que el pago del precio público correspondiente para el uso y tarifas establecidas en el texto regulador de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades en centros deportivos y recreativos, aprobados por el órgano competente.

    Artículo 80.- El pago del precio publico por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizara en la forma y cuantía que establezca el texto vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción o anulación, salvo las previstas para las asociaciones estatales y el deporte de alto rendimiento y de acuerdo al tramite legal procedente de aprobación por el órgano estatal o municipal competente.

    Artículo 81.- La utilización de las instalaciones deportivas de las universidades publicas y/o privadas son de acceso libre a la comunidad universitaria, así como a entidades y asociaciones estatales con las que se lleven acabo convenios y acuerdos suscritos o las disposiciones de uso que se acuerden, siendo la única limitante para estos convenios su disponibilidad de uso, siempre y cuando no interfiera en el normal desarrollo de las actividades académicas.

    Artículo 82.- En cada una de las instalaciones deportivas debe figurar con carácter preceptivo y visible un cartel con la siguiente información:

    A) Texto vigente regulador de precios publico del uso de las instalaciones deportivas.

    B) Normas de uso de las instalaciones deportivas.

    C) Nombre del responsable de la instalación.

    D) Datos técnicos y características de la instalación.

    Artículo 83.- Si en la federación deportiva existiera deporte profesional y existan a él afiliados con instalaciones propias, es prioritario que lo manifiesten al consejo superior del deporte y pongan a disposición para su uso a las asociaciones estatales de acuerdo a convenios previos de su utilización.

    Artículo 84.- En cada instalación se practicaran preferentemente los deportes específicos a la que este destinada, pero también se podrá practicar otro tipo de deportes siempre que técnicamente sea posible y previa autorización de los encargados.

    Artículo 86.- El orden de preferencia para utilizar las instalaciones deportivas será el siguiente:

    a) Actividades organizadas por el estado o municipio que no contravengan la funcionalidad de las asociaciones estatales.

    b) Escuelas de carácter publico en horario escolar.

    c) Escuelas de carácter privado en horario escolar.

    d) Asociaciones estatales para preparación de selectivos, o que se encuentren en competiciones tanto municipales, regionales o nacionales.

    e) Equipos participantes o competiciones locales.

    Artículo 87.- El uso de todas competencias deportivas realizadas en instalaciones deportivas municipales o estatales deberá ser por personas afiliadas a su asociación estatal quien normara dicha competición.

    Artículo 88.- Tanto el edificio como los materiales de las distintas instalaciones deportivas deberán ser tratadas con el mayor esmero posible. En caso de rotura o desperfecto no imputable al uso habitual serán responsables:

    a) El representante del club o equipo cuando de estos se trate.

    b) El director de la escuela en casos escolares.

    c) El presidente de la asociación estatal.

    d) La persona directa de la acción en cualquier otro caso.

    El no pago de los desperfectos, llevara consigo la prohibición de uso de las instalaciones y las correspondientes acciones legales.

    Artículo 89.- Es de interés público la construcción remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requieran para el desarrollo del deporte, promoviendo para este fin la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional, que permitan atender las demandas de los mexicanos

    Artículo 90.- La planificación y construcción de instalaciones deportivas financiadas con recursos provenientes del estado deberá realizarse en forma que se favorezca su utilización deportiva multifuncional teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público. Estas deben ser accesibles, sin barreras ni obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas con discapacidad física o de edad avanzada, siempre que lo permita la naturaleza de los deportes a los que se destinen dichos recintos.

    Artículo 91.- El consejo superior del deporte deberá contar con un inventario de las instalaciones deportivas de la republica mexicana a fin de ordenar la creación de infraestructura deportiva en los estados y municipios, adecuándolas a las necesidades de la población, a la disponibilidad de los recursos, a la política deportiva y a los criterios de planificación territorial de acuerdo a la normativa vigente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

    Artículo 92.- El censo de instalaciones deportivas será actualizado cada cuatro años. En cada actualización se hará balance del grado de cumplimiento alcanzado durante el cuatrienio anterior y se establecerán nuevos objetivos y programas.

    Artículo 93.- Corresponde al gobierno estatal la aprobación de la construcción de las instalaciones deportivas, previo análisis con el congreso del estado.

    Artículo 94.- Para la construcción de las instalaciones deportivas en los estados deberá contar con el siguiente análisis.

    A) El análisis y diagnostico de la infraestructura deportiva, incluyendo la localización, tipología, gestión, uso y funcionamiento de las instalaciones ya existentes.

    B) La previsión de la necesidad de acuerdo con los objetivos de la cultura física y el deporte de cada estado, partiendo como prioritario las que se consideren como básicas.

    C) Su programación indicara plazos, prioridades, costos y fuentes de financiamiento.

    D) Las medidas de carácter ecológico que garanticen el respeto al medio ambiente.

    E) La construcción y el funcionamiento de todas las instalaciones deportivas deberá ajustarse a las especificaciones contenidas en las normativas técnicas, de sanidad e higiene, de seguridad y prevención de la violencia, de medio ambiente y sobre defensa de los consumidores y usuarios que le sean de aplicación a tal efecto reglamentariamente se determinaran las especificaciones correspondientes a los distintos tipos de instalaciones deportivas.

    Artículo 95.- Toda instalación deportiva deberá atenerse a la normativa de la secretaria de salud sobre el uso y publicidad de alcohol y tabaco.

    Artículo 96.- Todas las instalaciones deportivas tanto municipales, estatales como universitarias, podrán autorizar la colocación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte, en los espacios deportivos, sin interferir en la practica deportiva, empleando estos recursos para mejorar el desarrollo deportivo.

    Artículo 97.- Las instalaciones destinadas a los espectáculos deportivos, donde se celebren competencias de ámbito estatal aficionado, profesional e internacional, y en especial las que puedan acoger un número importante de espectadores deberán proyectarse y construirse en el marco de la normativa aplicable, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles acciones de violencia.

    Artículo 98.- A efectos de lo previsto en el artículo anterior, en el plazo que reglamentariamente se establezca, las localidades deberán ser numeradas con asiento para todos los espectadores, en todas las instalaciones donde se celebren competencias profesionales.

    Artículo 99.- En el acondicionamiento de las instalaciones a efectos de seguridad, se tendrán especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

    A) Distancia y elementos de separación entre el terreno de juego y la primera línea de espectadores.

    B) Túneles de acceso a vestuarios.

    C) Conexión de radio y sistemas de megafonía exterior.

    D) En la ejecución de obras en las instalaciones ya existentes como: la restricción de la edificación, con finalidad deportiva o de cualquier otro uso, tanto en volumen como en ocupación de suelo la prohibición o limitación del aumento del número de espectadores.

    En la construcción de instalaciones nuevas: la franja de terrenos totalmente libres incluyendo el estacionamiento alrededor de la instalación.

    TÍTULO VII

    CAPÍTULO PRIMERO

    INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

    Artículo 100.- La administración del gobierno federal a través de la secretaria de educación pública y las universidades públicas y privadas, y el consejo superior del deporte, y en colaboración con los gobiernos estatales, promoverá, impulsara y coordinara la investigación y desarrollo tecnológico en el deporte teniendo como principal objetivo formar recursos humanos especialistas en materia deportiva.

    Artículo 101.- Promoverá la construcción de centros de enseñanza para la formación de especialistas en la materia deportiva en todas sus áreas.

    Artículo 102.- El consejo superior de deportes promoverá y gestionara con las federaciones nacionales y las asociaciones estatales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y practica de actividades deportivas. Determinando para tal efecto los lineamientos para la normatividad que se requiera la acreditación considerando lo dispuesto por la ley general de educación.

    Artículo 103.- El consejo superior del deporte, regulara las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan.

    Artículo 104.- La formación de técnicos deportivos podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el consejo superior del deporte, o en su caso por los gobiernos estatales con competencias en materia de educación, así como los centros docentes de enseñanza militar.

    Artículo 105.- Las condiciones para la expedición de títulos de técnicos, directores técnicos, entrenadores, preparadores físicos, fisiatras etc. serán expedidos y como mínimo avalados por la secretaria de educación pública o alguna universidad de la localidad.

    Artículo 106.- Los títulos expedidos que hace referencia el artículo anterior tendrán valor en toda la republica mexicana.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Artículo 107.- Corresponde a la consejo superior del deporte y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

    Artículo 108.- Los estímulos a que se refiere el presente capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto del consejo superior del deporte, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

    I. Desarrollar los programas deportivos de las federaciones deportivas nacionales.

    II. Impulsar la investigación científica en materia deportiva.

    III. Fomentar las actividades de las asociaciones deportivas, recreativas, de rehabilitación, cuyo ámbito de actuación trascienda de aquél de las entidades federativas;

    IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito nacional;

    V. Cooperar con los órganos estatales y, en su caso, con los municipales, y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;

    VI. Promover con las, universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;

    VII. Promover con las universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;

    VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional;

    IX. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda al consejo superior del deporte.

    Artículo 109.- Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley los siguientes:

    I. Formar parte de alguna asociación estatal.

    II. Ser propuesto por la federación deportiva mexicana.

    El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este capítulo, se especificarán en el reglamento de la presente ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los reglamentos técnicos y deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el ejecutivo federal por conducto del consejo superior del deporte.

    Artículo 110.- Los estímulos previstos en esta ley podrán consistir en:

    I. Dinero o especie;

    II. Capacitación;

    III. Asesoría;

    IV. Asistencia, y

    V. Gestoría.

    Artículo 111.- Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

    I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;

    II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;

    III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y

    IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la administración pública federal.

    Artículo 112.- Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo del deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte del consejo superior del deporte, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

    Artículo 113.- Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente capítulo, el fondo para el deporte de alto rendimiento, brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en juegos olímpicos.

    En el fondo para el deporte de alto rendimiento, concurrirán representantes del gobierno federal, del comité olímpico mexicano, de la consejo superior del deporte y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un comité técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una comisión deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

    La comisión deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

    Artículo 114.- Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque el consejo superior del deporte.

    TÍTULO VIII CONTROL DE LAS SUSTANCIAS Y MÉTODOS NO REGLAMENTARIOS EN EL DEPORTE Y SEGURIDAD EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA

    Artículo 115.- La celebración de los espectáculos públicos deportivos se sujetaran a lo establecido en la presente ley, a los reglamentos, a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, y a los reglamentos de cada deporte.

    Artículo 116.- Se entenderá para efectos de esta ley: por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o la utilización por estos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios.

    Artículo 117.- Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones. se entenderá por clases y grupos farmacológicos de sustancias o métodos de dopaje, las prohibidas por las organizaciones deportivas internacionales y que figuren en las listas que para el efecto publique el consejo superior del deporte, de conformidad con lo dispuesto por la comisión medica del comité olímpico internacional y la agencia mundial antidopaje.

    Artículo 118.- El consejo superior del deporte, en colaboración con las federaciones deportivas mexicanas, las asociaciones estatales y ligas profesionales promoverán e impulsarán las medidas de prevención, control y prohibición de las prácticas y métodos prohibidos a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 119.- A través del consejo superior del deporte se crea la comisión nacional antidopaje, que será integrada por representantes de la administración federal, las federaciones deportivas mexicanas, las asociaciones estatales, ligas profesionales y por personas de reconocido prestigio en lo técnico, deportivo y jurídico, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    Artículo 120- Son funciones de la comisión, entre otras, las siguientes:

    A) Divulgar la información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de prevención.

    B) Determinar la lista de las competencias deportivas oficiales aficionadas y profesionales en las que será obligatorio el control.

    C) Elaborar los protocolos y las reglas para la realización de dichos controles, tanto en la competencia como fuera de ella.

    D) Elaborar el reglamento de sanciones por el uso del dopaje.

    E) Elaborar la cartilla oficial de control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

    Artículo 121.- Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales, o por lo menos tres ocasiones al año, pudiendo ser estas dentro o fuera de competición, a requerimiento del consejo superior del deporte, de las federaciones deportivas mexicanas, de las asociaciones estatales, de las ligas profesionales o de la comisión nacional antidopaje. A estos efectos, dichos deportistas tendrán la obligación de facilitar los datos que permitan en todo momento su localización, incluyendo su programa de entrenamiento y de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley.

    Artículo 122.- Es obligatorio contar con la cartilla oficial de control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios todos los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos. Los requisitos para su expedición se establecerán en el reglamento de la presente ley.

    Artículo 123.- Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, será requisito pasar el control antidopaje, al entrar al territorio nacional y una más si son designados en la competición en que participen.

    Artículo 124.- Es obligación de las federaciones deportivas mexicanas el proporcionar los medios para la realización de dichos controles.

    Artículo 125.- En las competiciones de carácter estatal, los análisis destinados a la detección o comprobación de practicas prohibidas deberán realizarse en los laboratorios estatales o dependientes de estos a través de los ya existentes, tanto en la secretaria de salubridad o en la procuraduría general de la republica.

    Artículo 126.- Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las federaciones deportivas y sus asociaciones estatales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento al consejo superior del deporte y al comité olímpico mexicano de la situación y la sustancia que le fue determinado. y los mismos términos se practicara a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte, lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables por otras dependencias federales.

    Artículo 127.- Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se considera el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista como falta administrativa a sancionar según el reglamento, pero sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito federal y que al efecto se establezcan en el reglamento de la presente ley.

    Artículo 128.- Las federaciones deportivas mexicanas tienen la obligación de orientar a los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para su rehabilitación médica, psicológica y social e informar lo hecho al consejo superior del deporte.

    Artículo 129.- Los métodos de análisis para determinar el uso de sustancias prohibidas deberán realizarse conforme a los establecidos por la comisión medica del comité olímpico internacional y la agencia mundial antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte el consejo superior del deporte y respetando en todo momento, las garantías individuales.

    Artículo 130.- En el ámbito de sus respectivas competencias los poderes públicos a través de sus autoridades, adoptaran medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, posesión, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

    Artículo 131.- La comisión nacional antidopaje será la instancia responsable de acreditar o homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional con el objeto de alcanzar la certificación internacional, y en su caso, convalidar a aquellos que cuenten con el reconocimiento internacional por parte del comité olímpico internacional y/o agencia mundial antidopaje.

    Artículo 132.- El consejo superior del deporte será el responsable directo del manejo y funcionamiento del laboratorio central de antidopaje. Este tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado, obligándose a las federaciones y las asociaciones estatales a enviar a dicho laboratorio todas las muestras que se recolecten en los eventos y competiciones de carácter nacional o internacional que se realicen en el país

    TÍTULO IX RESPONSABILIDAD CIVIL PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

    Artículo 133.- Para los efectos de esta ley, además de lo dispuesto en la ley para la celebración de espectáculos públicos en cada estado, se entiende por:

    I. Municipio: el órgano político-administrativo de una dimensión territorial de un estado.

    II. Espectáculo deportivo: el consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición de algún deporte, organizado por una persona física o moral en un establecimiento o cualquier otro lugar.

    III. Espectáculo masivo: el que se realice en un establecimiento o en otro lugar, con un aforo mayor de 2,500 espectadores.

    IV. Establecimiento: foro, estadio, autodromo, velódromo, gimnasio o cualquier otro local en el que se celebren espectáculos deportivos.

    Artículo 134.- En la celebración de los espectáculos deportivos, serán aplicables además, las disposiciones relativas de la ley para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles, la ley de procedimiento administrativo, la ley de protección civil, y sus reglamentos respectivos de cada estado de la republica mexicana, y la aplicación corresponde a las unidades administrativas de cada municipio en el ámbito de su respectiva competencia.

    Artículo 135.- Los actos o hechos que alteren el orden público o atenten en contra de la integridad y seguridad de las personas y sus bienes, y que se generen en las inmediaciones o en el entorno de los establecimientos o lugares en que se desarrollen los espectáculos deportivos, serán regulados por los ordenamientos jurídicos correspondientes de las autoridades.

    Artículo 136.- Corresponde a las autoridades gubernamentales, las siguientes atribuciones:

    A) Ejercer las facultades previstas en esta ley, por conducto de sus autoridades municipales competentes.

    B) Coordinar con las delegaciones medidas necesarias para llevar a cabo visitas de verificación en los establecimientos, o cualquier otro lugar donde se celebre algún espectáculo deportivo.

    C) Elaborar y ejecutar, en coordinación con las autoridades municipales, las medidas de prevención, control y solución de problemas derivados de la celebración de espectáculos deportivos.

    D) Aprobar el programa especial de seguridad que presenten los titulares, previa opinión de la secretaria de seguridad pública.

    E) Determinar la garantía que los titulares deben presentar a favor del estado, con el fin de garantizar las obligaciones contraídas, el pago de sanciones por su incumplimiento y los daños y perjuicios que se ocasionen en la vía publica adyacente al establecimiento o lugar donde haya de celebrarse el espectáculo deportivo.

    F) Dictar las medidas y disposiciones necesarias complementarias a esta Ley.

    Artículo 137.- Corresponde a los municipios las siguientes:

    A) Expedir y revocar de oficio, los permisos y recibir los avisos para la celebración de espectáculos deportivos.

    B) Autorizar los horarios para la celebración de los espectáculos deportivos, así como las modificaciones a los mismos, solicitando la opinión de la secretaria de seguridad pública.

    C) Designar a los servidores públicos que funjan como inspectores para vigilar el cumplimiento de los ordenamientos aplicables, cuando se trate de la celebración de espectáculos deportivos.

    D) Determinar la suspensión de los espectáculos deportivos, por incumplimiento las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

    E) Emitir las ordenes de verificación a que haya lugar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.

    F) Dictar las medidas de seguridad correspondientes.

    G) Vigilar el cumplimiento de la ley, y demás ordenamientos aplicables, e imponer las sanciones que correspondan.

    H) Dictar las disposiciones que en el ámbito de su competencia se requieran para complementar y cumplir esta ley de los titulares.

    Artículo 138.- Todos los establecimientos deportivos en que se disputen competiciones de carácter profesional en las modalidades de fútbol , béisbol y baloncesto deberán incluir un sistema informativo de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto, las ligas profesionales correspondientes establecerán en sus estatutos y reglamentos la clausura de los establecimientos deportivos como sanción por el incumplimiento de esta obligación.

    Artículo 139.- Los titulares serán responsables de que el establecimiento cuente con la licencia de funcionamiento o declaración de apertura correspondiente, de conformidad con la ley para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles. así mismo, presentaran los avisos y obtendrán los permisos necesarios para la celebración de los espectáculos deportivos, aun cuando se celebren en lugar distinto a un establecimiento.

    Artículo 140.- Los titulares tendrán las siguientes obligaciones:

    A) Designar en el aviso o en el permiso correspondiente al responsable del espectáculo deportivo de que se trate.

    B) Presentar en el tiempo establecido, el calendario de actividades que se pretenda desarrollar en el establecimiento, especificando en el mismo la actividad, día y hora en que se llevara a cabo.

    C) Elaborar propuesta de horario y fecha en que se pretenda llevar a cabo la celebración del espectáculo.

    D) Cumplir y ejecutar las medidas de seguridad que emita la autoridad correspondiente.

    E) Mantener en condiciones óptimas el establecimiento, incluyendo el área de estacionamiento, así mismo cumplir con las disposiciones que señale el reglamento de construcciones y demás ordenamientos aplicables.

    F) Establecer señalamientos de entradas y salidas en el establecimiento, así como de orientación para personas con discapacidad.

    G) Solicitar la intervención de la secretaria de seguridad publica para remitir ante las autoridades competentes a las personas que realicen la venta de boletos no autorizados o en la vía publica, que alteren el precio del que se ofrezca en taquilla, o que practiquen la reventa.

    H) Elaborar y aplicar programas especiales para la instalación de vendedores en el interior del establecimiento, así como para la debida circulación de vehículos y asistentes.

    I) Contar con el programa interno y en su caso, el programa especial de protección civil, en términos de la legislación correspondiente.

    J) Abstenerse de impedir el acceso al espectáculo, por razones de carácter discriminatorio.

    K) Contar con una sala de primeros auxilios con guardia medica y prestar el servicio de forma gratuita.

    L) Disponer un porcentaje del boletaje de admisión para personas adultas mayores y personas con discapacidad.

    M) Establecer un mecanismo para que el acceso, se haga en forma ordenada y fluida con el objeto de evitar las aglomeraciones y obstruir la vía pública.

    N) Solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública para remitir a las autoridades competentes a las personas que porten armas de fuego, o a quienes incurran en la comisión de delitos o faltas administrativas.

    Artículo 141.- El programa especial de seguridad, incluirá como mínimo lo siguiente:

    A) Plano de establecimiento, con entradas y salidas debidamente identificadas.

    B) Número y ubicación de los servicios médicos y de emergencia de que dispondrá.

    C) Cantidad de elementos de seguridad privada, dentro y fuera de las instalaciones

    D) Los dispositivos y mecanismos que garanticen la seguridad e integridad de los espectadores y participantes.

    E) Número y ubicación de cámaras de video, que instalaran en el establecimiento.

    F) La coordinación con la secretaria de seguridad publica que garantice la instrumentación del mismo.

    G) La autoridad competente, tendrá en todo momento, la facultad de verificar que se cumpla con este programa.

    Artículo 142.- El titular colocara en el establecimiento, señalamientos de salidas de emergencia para la evacuación y desalojo del mismo, de conformidad con la ley y el reglamento de protección civil.

    Artículo 143.- Además de sujetarse a todo lo anterior las ligas profesionales los titulares están obligados no permitir el contacto físico entre espectadores y participantes.

    A) Abstenerse durante el espectáculo deportivo, de promover, incitar o exaltar la violencia o antipatía entre los participantes y/o espectadores.

    B) Asignar en el interior del establecimiento, un espacio propio para cada uno de los grupos de animación, los cuales estarán alejados uno del otro y delimitados por personal de seguridad.

    C) No exceder el cupo de cada zona del establecimiento.

    D) Elaborar un registro de grupos de animación y reportarlo tanto al estado como al municipio.

    E) Asignar puertas de acceso y salidas únicas para cada uno de los grupos de animación.

    F) Destinar cajones de estacionamiento suficientes para los camiones que trasladen a los grupos de animación, los cuales se encontraran cerca del acceso que se le haya asignado.

    G) Llevar un control de los boletos de admisión que los participantes y/o los titulares entreguen a los grupos de animación como cortesía, e informarlo al municipio.

    Artículo 144.- El titular será responsable de aplicar las medidas necesarias, para que en el espectáculo deportivo o entre los grupos de animación, no se susciten actos vandálicos, conflictos, actos de violencia física o cualquier otro asistente o espectador.

    Artículo 145.- En los establecimientos que se celebren espectáculos deportivos de ligas profesionales será obligatorio la instalación de cámaras de video fijas y móviles al interior y al exterior al fin de tener un mayor control visual sobre los espectadores y estar en condiciones de impedir cualquier acto que afecten a los demás espectadores o asistentes. Las cámaras se instalaran conforme lo apruebe la secretaria, a fin de tener un control visual del establecimiento antes durante y después del espectáculo deportivo.

    Artículo 146.- Las cámaras de video formaran un circuito cerrado de televisión que dispondrá de mecanismos de grabación para registrar el comportamiento de los espectadores. Estas cámaras estarán conectadas a un centro de control de monitores que será manejado por el personal del titular y tendrá comunicación directa con el personal de seguridad ubicado dentro y fuera de la instalación establecimiento e inmueble.

    Artículo 147.- Los lugares que ocupen los grupos de animación, estarán diferenciados de donde se ubique el resto de los espectadores o publico en general y delimitados por personal de seguridad. asimismo los lugares de los grupos de animación, estarán separados entre si.

    Artículo 148.- El titular y el personal de seguridad serán los directamente responsables de la salvaguarda de los asistentes en caso de un riesgo, para tal efecto, antes de iniciar cualquier espectáculo publico, el personal de seguridad orientara a los asistentes de las medidas a seguir ante cualquier eventualidad.

    Artículo 149.- El registro de cada uno de los grupos de animación que elabore el titular, contendrá la denominación del grupo y el nombre del equipo participante al que apoya.

    Artículo 150.- Los boletos de entrada, cuyas características materiales y condiciones de expedición deberán informar de las causas por las que se pueda impedir la entrada al establecimiento deportivo a los espectadores, y contemplaran como tales, al menos, la introducción de bebidas alcohólicas, armas, objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas o similares, y que las personas que pretendan entrar se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas de los espectadores.

    Artículo 151.- Con el pago de un boleto el espectador podrá:

    A) Ingresar al establecimiento o lugar en que se celebre el espectáculo deportivo.

    B) Disfrutar el espectáculo en los términos y condiciones ofrecidos por la publicidad del mismo.

    C) Recibir el importe del boleto cuando se suspenda o cancele el evento deportivo.

    Artículo 152.- Los espectadores en el desarrollo del espectáculo deportivo se sujetaran a las siguientes:

    A) Presentar el boleto de admisión cuando se lo requiera el personal del titular acreditado para tal fin.

    B) Cumplir con las indicaciones señaladas en los boletos de admisión.

    C) Abstenerse de agredir físicamente a espectadores, participantes y demás asistentes al espectáculo.

    D) Ocupar exclusivamente el lugar designado en el boleto de admisión.

    E) Abstenerse de dañar o destruir el establecimiento.

    F) Abstenerse de incendiar y arrojar objetos y detonar artefactos explosivos.

    G) Abstenerse de ocupar las zonas reservadas para los participantes, medios de comunicación y personas con discapacidad.

    H) Cumplir con los señalamientos de acceso y salidas del establecimiento.

    I) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas no autorizadas, sustancias psicotrópicas.

    DE LA ORGANIZACIÓN

    Artículo 153.- Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competencia o espectáculo deportivo de ámbito, estatal, nacional e internacional, o los eventos que constituyan o formen parte de dichas competencias serán responsables de los daños y desordenes que pudiera producirse por su falta de diligencia o prevención todo ello de conformidad y con el alcance que se prevé en los convenios sobre la violencia deportiva. Esta responsabilidad es independiente de la que pudieran haber incurrido en el ámbito penal o en el puramente deportivo como consecuencia de su comportamiento en la propia competencia.

    Artículo 154.- Los jugadores, técnicos, directivos y demás personas sometidas a disciplina deportiva responderán de los actos que puedan ser contrarios a las normas o actuaciones preventivas de la violencia deportiva.

    Artículo 155.- Los accesos al establecimiento, se abrirán a los espectadores hasta cuatro horas antes del comienzo del espectáculo.

    Artículo 156.- No se permitirá la admisión a personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier droga o que porten armas u objetos que puedan destinarse para agredir a espectadores y participantes.

    Artículo 157.- La venta autorizada de bebidas alcohólicas podrá iniciar 30 minutos antes del comienzo del espectáculo y concluirá 30 minutos antes de la terminación del mismo.

    Artículo 158.- Las bebidas alcohólicas, alimentos o cualquier otro producto que cuente con autorización para su venta se expenderán en envases o envolturas desechables, queda prohibido el uso de envases de vidrio, aluminio o de cualquier otro material de características similares.

    Artículo 159.- Queda prohibida la introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en que las exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo a los participantes en el espectáculo deportivo, los titulares de los espectáculos tienen la obligación de su retirada inmediata.

    Artículo 160.- Queda prohibida la introducción y la tenencia, activación o lanzamiento, en las instalaciones o establecimientos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, de toda clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, corrosivos; impidiéndoseles la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos u otros análogos.

    Artículo 161.- Las puertas de acceso al establecimiento, se instalaran detectores de metales

    Artículo 162.- Las suspensión del espectáculo o la modificación de las condiciones del mismo, se harán del conocimiento del público con suficiente antelación y a través de los medios usuales de difusión, salvo que sea por determinación del inspector durante la celebración del espectáculo.

    Artículo 163.- El titular pondrá a disposición del publico, los boletos de admisión al espectáculo deportivo, en las taquillas del establecimiento correspondiente, antes y el día de la celebración del mismo. En ningún caso se podrán vender boletos que excedan la capacidad de asientos del establecimiento. La persona que realice la venta de boletos portara en lugar visible la acreditación correspondiente al titular.

    Artículo 164.- El municipio correspondiente podrá autorizar la venta de boletos en locales diferentes a las taquillas del establecimiento previa autorización.

    Artículo 165.- Las personas que realicen la venta de boletos no autorizada o en la vía pública, que alteren el precio que se ofrezca en la taquilla o que realicen la reventa, serán puestas a disposición de la autoridad competente. La venta de boletos no autorizada o en la vía pública, se sancionara de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico correspondiente.

    Artículo 166.- El titular y el personal de seguridad privada serán responsables de la seguridad de los espectadores en caso de emergencias, riesgo, siniestro o cualquier otra eventualidad.

    Artículo 167.- En los actos, hechos o eventos generados en el entorno o en las inmediaciones del establecimiento, que trasgredan o alteren el orden público o la seguridad de las personas y sus bienes, intervendrá la autoridad encargada de la seguridad pública de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.

    Artículo 168.- La cantidad de elementos de seguridad privada en el interior del establecimiento, se determinara en razón de los niveles de asistencia de los espectadores, aforo del establecimiento y el espectáculo de que se trate. el municipio y el titular acordaran el numero de elementos de seguridad.

    Artículo 169.- Para efectos del artículo anterior, se establecen tres niveles para clasificar la asistencia a los establecimientos.

    Nivel 1 Cuando la asistencia al establecimiento no rebase el 25% del aforo del mismo.

    Nivel 2 Cuando la asistencia al establecimiento no rebase el 50% del aforo del mismo.

    Nivel 3 Cuando la asistencia al establecimiento rebase el 50% del mismo.

    Artículo 170.- Los espectáculos deportivos, por el riesgo que puedan causar se clasifican en:

    A) espectáculo deportivo de alto riesgo.

    B) espectáculo deportivo de bajo riesgo

    C) espectáculo deportivo sin riesgo

    Para efectos del párrafo anterior, se tomara como base, la capacidad del establecimiento, numero de espectadores, horario, participantes, grupos de animación, ubicación del establecimiento entre otros.

    Artículo 171.- En los casos de espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, el municipio, cuando lo estime necesario, convocará a efecto de tomar medidas preventivas o correctivas a:

    A) La Secretaría de Seguridad Pública

    B) La Dirección General de Protección Civil

    C) H. Cuerpo de Bomberos.

    D) El Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas

    E) Personal de Seguridad Acreditado por el titular

    F) Aquellos otros que se determinen en cada caso concreto.

    Artículo 172.- El declarar un espectáculo de alto riesgo implica la obligación de los clubes o equipos participantes a reforzar las medidas de seguridad como mínimo en:

    A) Sistema de venta de entradas.

    B) Separación de las aficiones rivales y/o grupos de animación en zonas distintas y opuestas del inmueble.

    C) Control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.

    Artículo 173.- En los espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, se solicitara la colaboración de la procuraduría general de justicia, a fin de contar con unidades móviles del ministerio público para recibir las denuncias o querellas de cualquier hecho posiblemente constitutivo de delito.

    Artículo 174.- Las federaciones deportivas mexicanas y las ligas profesionales deberán comunicar a la autoridad gubernamental, competente por razones de seguridad, con suficiente anticipación, la propuesta de los encuentros que puedan ser considerados de alto riesgo.

    Artículo 175.- Los representantes de los medios de comunicación dispondrán de una zona reservada por los titulares u organizadores, para acceder a la zona reservada portaran en lugar visible la acreditación correspondiente, durante el transcurso del espectáculo deportivo. Dichas acreditaciones se entregaran por medio del titular, al menos un día antes de la celebración del espectáculo. La acreditación precisara las zonas a las que tiene acceso; así como la identificación personal y la del medio que representa.

    Artículo 176.- Es obligatorio llevar un estricto control de las acreditaciones donde como mínimo aparezcan: nombre del acreditado, empresa o medio de comunicación al que pertenece, profesión o actividad a desarrollar y vigencia de la misma.

    Artículo 177.- Son funciones de la federación y de las ligas profesionales entre otras:

    A) Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia en los espectáculos deportivos, así como realizar encuestas sobre esta materia.

    B) Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte promover e impulsar acciones de prevención.

    C) Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las administraciones publicas competentes en materia de espectáculos deportivos, disciplina deportiva y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones.

    D) Modificar o incluir en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en el deporte.

    E) Incluir medidas para la realización de los controles de alcoholemia en los espectáculos deportivos de alto riesgo.

    F) Promover campañas de divulgación de las normas preventivas de este tipo de violencia.

    G) En el marco de su propia reglamentación, ser uno de los proponentes anuales de la concesión del premio nacional que premie los valores de deportividad.

    Artículo 178.- Para todo espectáculo deportivo se nombrara un inspector por parte del municipio con la finalidad de asegurar el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos además de otros ordenamientos jurídicos y administrativos que le sean aplicables pudiendo llegar al grado de suspender momentáneamente o definitivamente el espectáculo deportivos, según la gravedad de la falta, poniendo en conocimiento al titular para que este proceda al respecto.

    Artículo 179.- De igual forma, podrá hacer uso de la fuerza publica y ordenar según se requiera, el desalojo total o parcial de las áreas o zonas del establecimiento en donde se altere individual o colectivamente el orden.

    Artículo 180.- La autoridad designada que fungirá como inspector, podrá intervenir en todos y cada uno de los actos del espectáculo deportivo y podrá acceder a cualquier lugar del establecimiento. Al inspector se le asignará un lugar de fácil comunicación con el titular o responsable del espectáculo deportivos.

    Artículo 181.- Para el desarrollo de sus atribuciones, el inspector podrá auxiliarse de los servidores públicos que considere necesarios.

    Artículo 182.- Las autoridades competentes aplicaran las sanciones a que se hagan acreedores los titulares, espectadores y asistentes en general, por incumplimiento de otros ordenamientos.

    Artículo 183.- La contravención a la presente ley, dará lugar a la imposición de medidas de seguridad, sanciones económicas, clausura o suspensión del espectáculo público o revocación de oficio del permiso correspondiente, según sea el caso.

    Artículo 184.- Los organizadores, titulares o propietarios de las instalaciones deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los establecimientos deportivos, de acuerdo con lo legal y reglamentariamente establecido al efecto.

    Artículo 185.- El incumplimiento de las prescripciones y requisitos en esta materia dará lugar a la exigencia de responsabilidades y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.

    Artículo 186.- En razón a su repercusión en el orden y seguridad publica, las infracciones administrativas reguladas en los apartados siguientes se clasifican en muy graves, graves y leves.

    A) Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para los participantes o para el público asistente.

    b) La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernamentales acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.

    c) La alteración, sin cumplir los trámites pertinentes, del aforo del establecimiento deportivo.

    d) El incumplimiento de las medidas de seguridad que supongan un grave riesgo para los asistentes en los establecimientos deportivos.

    e) La falta de previsión o negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectadas que supongan un grave peligro para la seguridad de los establecimientos deportivos.

    f) La participación violenta en altercados, peleas o desordenes públicos en los establecimientos deportivos o en sus alrededores que ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes.

    g) La incumplimiento de las prohibiciones respectivas sobre alcohol y drogas y cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas o cuando su aplicación resulte un acto de exaltación xenófoba, racista o de apoyo y justificación de las acciones violentas o terroristas, o menosprecio de sus victimas o familiares.

    h) El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de prevención de la seguridad y violencia en el deporte.

    B) Son infracciones graves a) La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernamentales acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.

    b) El incumplimiento en los establecimientos deportivos de las medidas de control sobre el acceso, permanencia y desalojo, venta de bebidas e introducción y retirada de objetos prohibidos.

    c) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego, salvo que, como consecuencia de ello, se alteren o perturben gravemente las condiciones de celebración de los espectáculos deportivos o se produzcan daños o riesgos graves en las personas o en las cosas en cuyo caso constituirá infracción muy grave.

    d) La venta de boletos fuera de la taquilla a otro precio no estipulado y sin permiso gubernamental.

    C) Son infracciones leves: todas las acciones y omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente ley y que sean contrarias a las normas y reglamentos aplicables a los espectáculos deportivos.

    Artículo 187.- Las sanciones de acuerdo a las infracciones antes señaladas serán las siguientes:

    A) Imposición de las sanciones económicas siguientes: a) De 1,500 a 30,000 pesos en caso de infracciones leves.

    b) De 30,000 a 70,000 pesos en caso de infracciones graves.

    c) De 70,000 a 700,000 pesos, en caso de infracciones muy graves

    B) Además de las sanciones económicas antes mencionadas, podrán acordarse las siguientes: a) La inhabilitación, para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años.

    b) La clausura temporal del establecimiento deportivo hasta un máximo de dos años.

    Artículo 188.- La potestad sancionadora prevista en el artículo anterior será ejercida por la autoridad gubernamental competente, pudiendo recabar informes previos de las autoridades deportivas.

    Artículo 189.- La cuantía de las multas previstas en el presente, podrá ser actualizada por el gobierno a propuesta del ministro del interior, teniendo en cuenta la variación del índice de precios.

    Artículo 190.- Las causas de prohibición de acceso a los establecimientos deportivos se incorporaran a las disposiciones reglamentarias de los clubes y ligas profesionales y se harán constar también la forma visible en las taquillas y en los lugares de acceso a dichos recintos.

    TITULO X LA DISCIPLINA DEPORTIVA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 191.- Se define la disciplina deportiva a las normas básicas de comportamiento que a la larga marcan la personalidad de una persona o institución. y a los efectos de la presente ley, cuando se trate de actividades o competencias de carácter estatal, nacional y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, extendiéndose a las infracciones de reglas de juego o competencias y normas generales deportivas tipificadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de clubes deportivos, ligas profesionales, asociaciones estatales, y federaciones deportivas mexicanas.

    Artículo 192.- Son infracciones de las reglas de juego o competencia, las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competencia, vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo.

    Artículo 193.- Son a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

    Artículo 194.- La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

    Artículo 195.- El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

    a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con apego a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

    b) A los clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.

    c) A las asociaciones estatales, sobre las ligas afiliadas, clubes y/o equipos, jugadores, entrenadores, árbitros, y directivos, y en general a todas aquellas personas que desarrollan actividad deportiva de su modalidad en el territorio estatal.

    d) A las federaciones deportivas mexicanas, sobre: todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito nacional.

    e) A las ligas profesionales, sobre los clubes deportivos y jugadores que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores

    f) Al consejo superior del deporte, sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas mexicanas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre las ligas profesionales.

    Artículo 196.- Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los clubes deportivos que participen en competencias de carácter estatal, ligas profesionales, asociaciones estatales y federaciones deportivas mexicanas, dictadas en el marco de la presente ley, deberán prever, inexcusablemente y en relación con la disciplina deportiva, los siguientes extremos:

    A) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduándolas en función de su gravedad.

    B) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su acción.

    C) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta ultima.

    D) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

    E) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

    Artículo 197.- Se consideraran, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:

    A) Los abusos de autoridad.

    B) Los quebrantamientos de sanciones impuestas las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competencia.

    C) La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

    D) La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos. Considerando como promoción la dispensa y administración de tales sustancias, así como, la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios.

    E) La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de las competencias cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes.

    F) Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión de dopaje.

    G) La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

    H. Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones publicas de directivos, administradores de hecho o de derecho de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas, técnicos, árbitros y deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

    I) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones tanto a nivel estatal, por conducto de las asociaciones estatales, como a las nacionales por medio de sus federaciones.

    J) La participación en competencias organizadas por países que promuevan la administración racial, o con deportistas que representen a los mismos.

    K) La participación, organización, dirección, encubrimiento o facilitación de actos, conductas o situaciones que puedan inducir o ser considerados como actos violentos, racistas o xenófobos.

    Artículo 198.- Asimismo se consideran específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones deportivas mexicanas y ligas profesionales las siguientes.

    A) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

    B) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

    C) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del estado, de sus organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargos a los presupuestos generales del estado.

    D) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la reglamentaria autorización.

    E) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentara autorización.

    F) La omisión del deber de asegurar el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos que impliquen riesgo para los espectadores y que se materialicen en invasiones de campo, coacción frente a los deportistas, árbitros o equipos participantes, en general.

    Artículo 199.- Además de las enunciadas en los apartados anteriores y de las que se establezcan por las respectivas ligas profesionales, son infracciones especificas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos.

    A) El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la liga profesional correspondiente.

    B) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el estado o con los deportistas.

    C) El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de los comités directivos.

    Artículo 200.- Serán, en todo caso, infracciones graves:

    A) El incumplimiento reiterado de ordenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

    B) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

    C) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

    Artículo 201.- Se consideran infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incluidas en la calificación de muy graves o graves.

    Artículo 202.- Se consideran infracciones muy graves en materia de sociedades anónimas deportivas las siguientes:

    A) La adquisición de acciones o valores de una sociedad anónima deportiva de manera que se pase a tener mas del veinticinco por ciento de los derechos de voto de la misma sin obtener la autorización expresa o presunta del consejo superior de deportes.

    B) El incumplimiento del deber de presentar el informe de auditoria de las cuentas anuales o el informa de gestión en los plazos y en los términos establecidos en esta ley.

    C) La negativa, obstrucción o resistencia al examen por parte del consejo superior de deportes del libro de registro de acciones nominativas.

    Artículo 203.- La responsabilidad por las infracciones a las que se refiere el articulo anterior recaerá sobre el adquiriente o adquirientes y quienes actúen concertadamente con ello, en las infracciones señaladas en los restantes apartados la responsabilidad recaerá en la sociedad anónima deportiva y en el administrador o administradores a quienes se imputa en incumplimiento, la negativa, obstrucción o resistencia.

    Artículo 204.- Se consideran infracciones graves en materia de sociedades anónimas deportivas el incumplimiento del deber de comunicación de la adquisición y enajenación de participaciones significativas de una sociedad anónima deportiva así como el retraso injustificado en el cumplimiento del deber de actualizar el libro registro de acciones nominativas. La responsabilidad por las infracciones relacionadas en este párrafo recaerá, en el primer caso, sobre la persona o personas obligadas a comunicar la adquisición o enajenación y, en el segundo, sobre la sociedad anónima deportiva y el administrador o administradores a quienes se impute el incumplimiento, la negativa, obstrucción o resistencia.

    Artículo 205.- La reincidencia será considerada, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad en la disciplina deportiva.

    Artículo 206.- Se consideran, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución del club o federación deportiva sancionados, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.

    Artículo 207.- Las sanciones susceptibles de aplicación de infracciones deportivas correspondientes serán las siguientes:

    A) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

    B) La facultad para los correspondientes órganos disciplinarios, de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competencia.

    C) Las de carácter económico en los casos en que los deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribución por su labor, debiendo figurar cuantificadas en el reglamento disciplinario y en los estatutos de la federación correspondiente.

    Artículo 208.- Las sanciones de carácter económico podrán imponerse a todos los que intervienen o participan en las competiciones declaradas como profesionales debiéndose igualmente proceder a su cuantificación en los reglamentos y estatutos correspondientes así como, los de la liga profesional.

    A) La clausura del establecimiento deportivo.

    B) Las de prohibición de acceso al estadio, perdida de la condición de socio y celebración de la competencia deportiva a puerta cerrada.

    Artículo 209.- El castigo de las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:

    A) Amonestación pública.

    B) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

    C) Destitución del cargo.

    D) Apercibimiento.

    E) Sanciones de carácter económico.

    F) Descenso de categoría.

    G) Expulsión temporal o definitiva, de la competición profesional.

    Artículo 210.- Por la comisión de infracciones muy graves en materia de sociedades anónimas deportivas se impondrán las siguientes sanciones:

    Multa pecuniaria de cuantía comprendida entre 250,000 pesos y 750.000.- las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripción el DIA siguiente a la comisión de la infracción. el plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

    Artículo 211.- Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su DIA se adopte.

    Artículo 212.- Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios las siguientes:

    A) Los jueces o árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, de forma inmediata, debiéndose prever, en este caso, un adecuado sistema posterior de reclamaciones.

    B) En las pruebas o competiciones deportivas, cuya naturaleza requiera la intervención inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las mismas, deberán preverse los sistemas procedí mentales que permitan conjugar la actuación perentoria de aquellos órganos con el tramite de audiencia y el derecho a reclamación de los interesados.

    C) El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competencia deberá asegurar el normal desarrollo de la competencia, así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso.

    D) El procedimiento extraordinario, que se tramitara para las sanciones correspondientes al resto de las infracciones, se ajustara a los principios y reglas de la legislación general, concretándose en el reglamento de desarrollo de la presente ley todos los extremos necesarios.

    Artículo 213.- Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición constituirán medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas.

    Artículo 214.- En aquellos deportes específicos que lo requiera podrá preverse que, en la apreciación de las faltas referente a la disciplina deportiva, las declaraciones del arbitro o juez se presuman ciertas, salvo error material manifiesto.

    Artículo 215.- Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al ministerio público aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal. En este caso los órganos disciplinarios deportivos acordaran la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

    Artículo 216.- Las infracciones a esta ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicaran las sanciones siguientes:

    A) A las federaciones deportivas, a las asociaciones estatales, clubes deportivos ligas, ligas profesionales. a) Amonestación privada o pública

    b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos.

    c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales.

    d) Suspensión temporal o definitiva.

    B) A directivos del deporte a) Amonestación privada o pública.

    b) Suspensión temporal o definitiva.

    c) Desconocimiento de su representatividad.

    C) A deportistas: a) Amonestación privada o pública.

    b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos.

    c) Suspensión temporal o definitiva.

    D) A técnicos, árbitros y jueces a) Amonestación privada o pública.

    b) Suspensión temporal o definitiva.

    Artículo 217.- El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente capitulo, se señalara en el reglamento de esta ley.

    Artículo 218.- La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde al consejo superior del deporte.

    Artículo 219.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicaran de acuerdo a lo establecido en la ley federal de procedimiento administrativo y además para los servidores públicos, en su caso, la correspondiente ley federal.

    Artículo 220.- Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas procederá el recurso de revisión independientemente de las vías judiciales que correspondan.

    Artículo 221.- En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos corresponde a:

    A) Al consejo superior del deporte, federaciones nacionales, asociaciones estatales, ligas profesionales.

    B) A los organismos estatales y municipales.

    C) A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas.

    Artículo 222.- Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:

    A) Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional.

    B) Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD.

    TITULO XI DE LAS COMPETENCIAS

    Artículo 223.- Para la interpretación de esta ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:

    I. Por su naturaleza: en competiciones oficiales o no oficiales.

    II. Por su ámbito: en competiciones internacionales, nacionales, estatales y municipales.

    III. Por su agrupación: en competiciones de conjunto o competiciones individuales.

    IV. Por su género: en competencias femeniles y competencias varoniles.

    V. Por su categoría: en competencia profesional y en competencias aficionados o amateur, y de alto rendimiento.

    VI. Por su edad: en infantiles, juveniles, mayores, libres veteranos y súper veteranos.

    I. Son competiciones oficiales aquellas que lleve en su convocatoria el aval de la federación correspondiente, poseen un calendario predeterminado, un reglamento de competencia, un sistema de competencia, todos estos avalados por el consejo superior del deporte, y las competencias no oficiales son aquellas que aun reconocidas por su federación no llevan el aval del consejo superior del deporte.

    II. Son competencias internacionales aquellas que son convocadas por la federación internacional correspondiente, o exista en su participación selecciones, equipos, clubes o deportistas según sea el deporte de otra nacionalidad distinta a la mexicana, y son competencias nacionales aquellas que en su convocatoria va dirigida a todo el territorio nacional por medio de las asociaciones estatales. Son competencias estatales aquellas en que su convocatoria va dirigida a todos los municipios de un estado, y son competencias municipales aquellas cuya convocatoria la emite el municipio dirigida a toda su comunidad a través de sus órganos representativo para el deporte.

    III. Son competiciones de conjunto aquellas en que los participantes se encuentran agrupados por 5 o mas jugadores, y se considera competiciones individuales aquellas que son practicadas por un individuo en contra de otro.

    IV. Son competiciones de género masculino, cuando en su convocatoria va dirigida a hombres de cualquier edad, y son competencias femeninas, cuando la convocatoria va dirigida a personas de sexo femenino mujeres.

    V. Son competencias de nivel profesional aquellas que son convocadas por las ligas profesionales afiliadas a una federación mexicana y que deben ser sancionados sus reglamentos por el consejo superior del deporte, y son competencias de carácter aficionado aquellas en las que son convocadas por la federación respectiva y van dirigidas a las asociaciones, clubes y deportistas que no participen en ninguna categoría de las ligas profesionales, y son competiciones de alto rendimiento aquellas que llevan como finalidad la formación de atletas para la alta competición que representaran a su municipio, a su estado y finalmente a su país.

    VI. Son competencias infantiles aquellas que su convocatoria abarca de la edad de 12 a los 14 años de edad. y son competencias juveniles aquellas que en su convocatoria abarca de la edad de 15 a los 17 años, y son competencias de mayores aquellas que abarca su convocatoria de la edad de los 18 a los 26 años de edad y son competencias libres aquellas en que su convocatoria abarca desde los 21 a los 35 años de edad, y son competencias de veteranos aquellas que su convocatoria abarca de los 36 a los 46 años de edad, y son competencias de súper veteranos aquellas que abarcan en su convocatoria de los 46 a los 55 años de edad.

    Artículo 224.- Serán criterios a considerar en competencias de carácter profesional, la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la dimensión económica de la competencia.

    Artículo 225.- Las competencias oficiales de carácter aficionado podrán ser organizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o publicas, universidades, clubes deportivos, ligas, asociaciones y federaciones deportivas.

    Artículo 226.- Todos los deportistas afiliados a una federación adquieren la obligación de asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas tanto estatales como nacionales para la participación en competencias de carácter estatal, nacional e internacional, o para la preparación de las mismas.

    Artículo 227.- Cuando los deportistas a los que se refiere el articulo anterior fuesen sujetos de una relación laboral, común o especial, su empresario conservara tal carácter durante el tiempo requerido para la participación en competiciones internacionales o la preparación de las mismas, si bien se suspenderá el ejercicio de las facultades de dirección y control de la actividad laboral y las obligaciones o responsabilidades con dicha facultad, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    Artículo 228.- El hecho de negarse a asistir a una convocatoria a su selección, ya sea municipal, estatal o nacional será sujeto a sanción por parte del consejo superior del deporte y se considerara como falta grave.

    TITULO XII EL DEPORTE DE ALTO NIVEL

    Artículo 229.- Se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva en la que concurran características señalas en el artículo de la presente ley y que permita una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito internacional.

    Artículo 230.- El consejo superior del deporte ejercerá la tutela y el control del deporte de alto nivel, acordando con las federaciones deportivas correspondientes, y en su caso, con las asociaciones estatales y los programas y planes de preparación que serán ejecutados por las federaciones o las asociaciones, según sea el caso.

    Artículo 231.- Se consideran deportistas de alto nivel, aquellos quienes figuren en las relaciones elaboradas semestralmente por el consejo superior del deporte en colaboración con las federaciones deportivas, y en su caso, por las asociaciones estatales y de acuerdo con los criterios selectivos se determinen, teniendo en cuenta, entre otras , las circunstancias siguientes:

    A) Clasificaciones obtenidas en competencias o pruebas deportivas internacionales.

    B) Situación del deportista en listas oficiales de clasificación deportiva, aprobadas por las federaciones internacionales correspondientes.

    C) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva, verificadas por los organismos deportivos.

    Artículo 232.- El consejo superior del deporte, en coordinación con la administración estatal, adoptara las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma. adoptando las siguientes medidas:

    A) Reservar un lugar en las escuelas primarias, secundarias o universidades publicas de los estados, para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios.

    B) Facilitar la celebración de convenios con empresas públicas o privadas para el ejercicio profesional del deportista.

    C) Darlo de alta en el seguro social.

    Artículo 233.- Los deportistas considerados de alto nivel podrán solicitar en cumplimiento del SMN en disponibilidad, es decir, podrán liberar su cartilla para lo cual deberán presentar:

    A) Original y fotocopia de la llamada pre-cartilla (cartilla no liberada).

    B) Carta en que se expedida por el consejo superior del deporte solicitando el cumplimiento en disponibilidad, dirigida a la oficina central de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    C) Además de los trámites correspondientes que la Secretaria de la Defensa Nacional requiera.

    TITULO XIII RELATIVO A LAS TRANSMISIONES EN RADIO Y TELEVISIÓN

    Artículo 234.- La radio y la televisión, constituyen una actividad de interés publico y corresponde al estado, en los términos de la ley, protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.

    Artículo 235.- En el cumplimiento de las funciones, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y de enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.

    Artículo 236.- La radio y la televisión orientaran preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación a través de los eventos deportivos, la extensión de los conocimientos, la propalación de las ideas que fortalezcan los principios, el estimulo a nuestros deportistas y el análisis de los asuntos del deporte nacional desde el punto de vista objetivo a través de orientaciones adecuadas que afirmen una realidad.

    Artículo 237.- La función informativa constituye una actividad específica de la radio y la televisión tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz pública.

    Artículo 238.- Los programas deportivos procuraran un sano entretenimiento, que afirme los valores nacionales y que no sean contrarios a las buenas costumbres, eviten la corrupción del lenguaje, la vulgaridad, las palabras e imágenes o frases obscenas y atiendan el propósito de ennoblecer los gustos del auditorio.

    Artículo 239.- La programación de las estaciones de radio y televisión deberán contribuir al desarrollo deportivo del país.

    Artículo 240.- La radio y la televisión tienen por obligación la transmisión en televisión abierta los eventos de todas las selecciones o seleccionados nacionales sea cual fuere la categoría, con solo ser representativo nacional caerá en este reglan.

    Artículo 241.- La radio y la televisión en su propaganda comercial, en los eventos deportivos, deberá estimular el consumo de bienes y servicios preferentemente de origen nacional y en eventos nacionales intentara dar una adecuada orientación en la plantación al gasto familiar.

    TITULO XIV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS

    CAPITULO I DE LOS DERECHOS

    Artículo 242.- Son derechos de los deportistas:

    I. Practicar el deporte o deportes de su elección.

    II. Asociarse para la práctica del deporte y en su caso para la defensa de sus derechos.

    III. Utilizar las instalaciones deportivas.

    IV. Recibir asistencia técnica y entrenamiento deportivo.

    V. Recibir servicios médicos adecuados en competencias oficiales.

    VI. Participar en competencia, juegos o eventos deportivos, reglamentarios y oficiales.

    VII. Desempeñar cargos directivos siempre y cuando hallan sido electos en asamblea de sus respectivos clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas.

    VIII. Participar en la convocatoria para la elaboración de los programas y reglamentos deportivos de su especialidad.

    IX. recibir toda clase de estimulo, apoyos y reconocimientos establecidos en la presente ley.

    X. obtener de las autoridades el registro, reconocimiento y autorización, en su caso; que lo acredite como deportista.

    CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES

    Artículo 243.- Son obligaciones del deportista:

    I. Cumplir con las leyes, reglamentos y estatutos deportivos.

    II. Ser buen ejemplo para la niñez, la juventud y la sociedad.

    III. Inscribirse en el registro estatal del deporte.

    IV. Asistir a competencias en los distintos niveles cuando sean requeridos.

    V. Comunicar al la asociación estatal por escrito cundo forme parte de organizaciones y clubes deportivos profesionales.

    VI. Representar al municipio, estado y país en el evento que sea convocado.

    VII. Asistir a las reuniones, premiaciones y estímulos deportivos al que fuese convocado.

    VIII. Cuidar y vigilar que las instalaciones en que practiquen su deporte se conserven dignamente.

    IX. Fomentar la practica del deporte.

    X. No usar sustancia prohibidas.

    XI. Asistir cuando sean requeridos a los muestreos que realice la autoridad rectora del deporte, con el fin de detectar posibles casos de dopaje.

    XII. Abstenerse de prácticas violentas y antirreglamentarias en las actividades deportivas que practiquen;

    XIII. Las demás que señale la ley.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se abroga la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003.

    Tercero.- El reglamento de la presente ley, deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a 180 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

    Dip. David Hernández Pérez (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese íntegro el texto de la iniciativa del señor diputado en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos.El diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano: Con su permiso, señor Presidente. El cambio climático global implica riesgos de carácter económico, social, energético y ambiental para el futuro del país. Fenómenos como la intensificación de la sequía, la variabilidad climática y una mayor frecuencia de eventos extremos como los huracanes son ya una realidad. Lo anterior, a su vez, tiene impactos económicos, al disminuir el potencial agrícola y pesquero, causar daños en las zonas costeras e implicar mayor utilización de combustibles, por mencionar algunos. Por otra parte, las expectativas de crecimiento de la demanda energética a nivel mundial son de 60 por ciento en los próximos 25 años.

    En el caso específico de México, tan sólo el crecimiento promedio anual en la demanda eléctrica se espera en alrededor de 5.6 por ciento a 2012. Siendo México un país rico en hidrocarburos, es de esperar que, en las condiciones actuales, gran parte de este crecimiento de la demanda se satisfaga con base en estas fuentes primarias. Interesantemente, sin embargo, México también tiene oportunidades importantes para impulsar las fuentes renovables de energía. Por ejemplo, de un potencial de 53 gigawatts para energía hidroeléctrica, sólo se tiene aprovechado alrededor de 20 por ciento; de un potencial de 2.1 gigawatts a partir de energía geotérmica, sólo se aprovecha 40 por ciento.

    Y qué decir de un potencial de 5 gigawatts de energía eoloeléctrica, donde no se cuenta siquiera con 1 por ciento aprovechado. Una de las razones por las cuales nuestro país ha preferido aprovechar los hidrocarburos sobre otras fuentes de energía es el diferencial de costos que implica el uso de las mismas. Aun en un escenario de precios de petróleo y de gas en constante aumento, el uso de éstos es todavía más barato que el de otras fuentes de energía, pero esto puede cambiar en la medida que se empiecen a tomar en cuenta las externalidades que generan las distintas fuentes de energía.

    Una manera de ir tomando en cuenta los costos sociales que genera la quema de combustibles es a través de impuestos pigouvianos, los cuales consisten básicamente en una carga adicional que se suma al costo privado de producir un bien o un servicio. Aunque es difícil encontrar la carga que logra internalizar perfectamente la externalidad, es claro que la misma introducción del instrumento económico en cuestión tenderá a generar condiciones más justas en el mercado. Lo anterior es el principio básico sobre el cual se basa la iniciativa que se presenta. Cabe mencionar, sin embargo, que la carga fiscal que se propone es bastante moderada.

    Ello obedece a dos razones: primera, en un escenario de pérdida competitiva del sector industrial, una elevada carga podría acarrear consecuencias negativas para el país; y, segunda, si bien es cierto que este tipo de derechos puede inducir nuevas conductas tanto en productores como en consumidores por la vía de los precios, el objetivo principal por el momento sería fomentar el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables mediante el financiamiento de los diferenciales que existen entre éstas y los combustibles fósiles. Para ello no se requiere una fuerte carga fiscal. En términos generales, la propuesta consiste en un derecho que se pagará en función de la cantidad de bióxido de carbono que pueden emitir los distintos combustibles con contenido de carbono. Así, la carga fiscal será mayor en la medida en que, derivado de la combustión, se emita más bióxido de carbono a la atmósfera o espacio aéreo. El concepto del esquema es análogo al de los derechos que se pagan por el uso del agua como cuerpo receptor de las descargas de aguas residuales.

    Es importante señalar que las reuniones internacionales, como la Convención del Cambio Climático y la Cumbre de Kyoto, celebrada en 1997, implican retos y oportunidades para México. Así, se han iniciado estrategias de acción intentando implementar acciones de mitigación que sean compatibles con los propósitos nacionales de calidad ambiental, crecimiento y competitividad. En este contexto, la iniciativa que se propone, ciertamente, ayudará a cumplir la responsabilidad que nuestro país ha asumido. Tal y como han señalado diversos expertos en materia ambiental e instituciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México necesita avanzar hacia una reforma fiscal ecológica.

    Existe al respecto incluso un estudio, denominado Retos y oportunidades para una reforma fiscal ecológica en México, publicado en 1999 por el Centro de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable y la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable de la LVII Legislatura. En dicho estudio, se plantea el potencial que tendría en México el uso de instrumentos económicos ambientales como el derecho que se propone. Sin embargo, es una propuesta que puede abrir el camino para otras. Ciertamente... Perdón, esta iniciativa es apenas una contribución de varias que podrían utilizarse en México. Sin embargo, es una propuesta que puede abrir el camino para otras que la reforzarían y complementarían.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 253 B a la Ley Federal de Derechos.

    Artículo Único. Se adicionan la Sección Segunda y el artículo 253 B al Capítulo XI del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Sección Segunda. Espacio Aéreo como Receptor de Emisiones Contaminantes.

    Artículo 253 B. Por la emisión de bióxido de carbono al espacio aéreo que provoca la combustión los combustibles fósiles.

    Las personas físicas y las morales que enajenen por primera vez en territorio nacional las sustancias mencionadas en el siguiente párrafo pagarán el derecho señalado.

    Gas LP .0052 pesos por litro; Gasolina Magna .0076 pesos por litro; Gasolina Premium .0076 pesos por litro; Gasaviones .0076 pesos por litro; Turbosina .0087 pesos por litro; Otros querosenos .0087 pesos por litro; Pemex diesel .0089 pesos por litro; Diesel marino .0089 pesos por litro; Combustóleo pesado .0097 pesos por litro; Combustóleo intermedio .0097 pesos por litro; Coque de petróleo .3328 pesos por gigajoule; Gas natural 1.968 pesos por millar de pies cúbicos; Carbón 8.3211 pesos por tonelada; Coque de carbón .3383 pesos por gigajoule.

    El derecho a que se refiere este artículo se calculará por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales, a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    El pago provisional por el uso o aprovechamiento del bien del dominio público será una sexta parte del monto del derecho calculado al año. El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Energía para apoyar el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2006. Respetuosamente, diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano.

    Señor Presidente, dado que la iniciativa completa se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria, le pediría que se incluya en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del grupo parlamentario del PAN.

    El que suscribe, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante de la Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Sección Segunda y el artículo 253-b a la Ley Federal de Derechos, a fin de que se despache en este periodo de sesiones.

    La presente iniciativa se presenta con arreglo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Se propone a esta H. soberanía la incorporación de un derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de gases de efecto invernadero, que parte de reconocer que dichos gases están provocando el cambio climático global. El espacio aéreo es un bien de dominio público y por lo mismo se requiere que el Gobierno Federal tome la responsabilidad que le corresponde sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del país.

    La iniciativa que se propone pretende que las emisiones de bióxido de carbono que contaminan el espacio aéreo tengan que pagar un derecho que se fija a los combustibles fósiles que las producen.

    El cambio climático global implica riesgos de carácter económico, social, energético y ambiental para el futuro del país. Fenómenos como la intensificación de la sequía, la variabilidad climática y una mayor frecuencia de eventos extremos como los huracanes son ya una realidad. Lo anterior a su vez tiene impactos económicos al disminuir el potencial agrícola y pesquero, causar daños en las zonas costeras, e implicar una mayor utilización de combustibles, por mencionar algunos.

    Por otra parte, las expectativas de crecimiento de la demanda energética a nivel mundial son de un 60% en los próximos años veinticinco años. En el caso específico de México tan sólo el crecimiento promedio anual en la demanda eléctrica se estima alrededor de un 5.6% al 2012. Siendo México un país rico en hidrocarburos es de esperar que bajo las condiciones actuales, gran parte de este crecimiento de la demanda se satisfaga con base en estas fuentes primarias.

    Interesantemente, sin embargo, México también tiene oportunidades importantes para impulsar las fuentes renovables de energía. Por ejemplo, de un potencial de 53 GW para energía hidroeléctrica, sólo se tiene aprovechado alrededor de un 20%; de un potencial de 2.1 GW a partir de energía geotérmica, sólo se aprovecha el 40%, y que decir de un potencial de 5 GW de energía eoloeléctrica, en donde no se cuenta ni siquiera con un 1% aprovechado.

    Una de las razones por la cuales nuestro país ha preferido aprovechar los hidrocarburos sobre las otras fuentes de energía es el diferencial de costos que implica el uso de las mismas. Aun en un escenario de precios del petróleo y del gas en constante aumento, el uso de éstos es todavía más barato que el de otras fuentes de energía. Pero esto puede cambiar en la medida que se empiecen a tomar en cuanta las extenalidades que generan las distintas fuentes de energía.

    Una manera de ir tomando en cuenta los costos sociales que genera la quema de combustibles es a través de impuestos pigouvianos, los cuales consisten básicamente en una carga adicional que se suma al costo privado de producir un bien o servicio. Aunque es difícil encontrar la carga que logra internalizar la externalidad, es claro que la misma introducción de una pequeña carga tenderá a generar condiciones más justas en el mercado.

    Lo anterior es el principio básico sobre el cual se basa la iniciativa que se presenta. Cabe mencionar sin embargo, que la carga fiscal que se propone es bastante moderada. Ello obedece a dos razones. Primera, en un escenario de pérdida competitiva del sector industrial una carga elevada podría acarrear consecuencias negativas para el país. Segunda, si bien es cierto que este tipo de derechos puede inducir nuevas conductas tanto en productores como consumidores por la vía de los precios, el objetivo principal por el momento sería fomentar las fuentes de energías renovables mediante el financiamiento de los diferenciales que existen entre éstas y los combustibles fósiles. Para ello, no se requiere una fuerte carga fiscal.

    En términos generales, la propuesta consiste en un derecho que se pagará en función de la cantidad de dióxido de carbono (CO2) que pueden emitir los distintos combustibles con contenido de carbón. Así, la carga fiscal será mayor en la medida que derivado de la combustión se emita más CO2 a la atmósfera, o espacio aéreo. El concepto del esquema es análogo a aquel de los derechos que se pagan por el uso del agua como cuerpo receptor se las descargas de aguas residuales.

    Es importante señalar que las reuniones internacionales como la Convención del Cambio Climático y la Cumbre de Kyoto celebrada en 1997 implican retos y oportunidades para México. Así, se han iniciado estrategias de acción intentado implementar acciones de mitigación que sean compatibles con los propósitos nacionales de calidad ambiental, crecimiento y competitividad. En este contexto, la iniciativa que se propone ciertamente ayudará a cumplir con la responsabilidad que nuestro país ha asumido.

    Tal y como han señalado diversos expertos en materia ambiental e instituciones internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, México necesita avanzar hacia una reforma fiscal ecológica. Existe al respecto incluso un estudio denominado ``Retos y Oportunidades para una Reforma Fiscal Ecológica en México'' publicado en 1999 por el Centro de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable y la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados. En dicho estudio se planteaba el potencial que tendría en México el uso de instrumentos económicos ambientales como el derecho que se propone. Ciertamente esta iniciativa es apenas una contribución de varias que podrían utilizarse en México. Sin embargo, es una propuesta que puede abrir el camino para otras que la reforzarían y complementarían.

    Así, y con fundamento en estas consideraciones se propone:

    a) Crear una nueva subdivisión en el Capítulo XI del Título II de la Ley Federal de Derechos una Sección Segunda, que a su vez contenga el artículo 253-B.

    b) Diseñar en dicho artículo 253-B el derecho que deberá pagar la persona física y moral que enajene por primera vez en nuestro país las sustancias de gas LP, gasolina Magna, gasolina Premium, gasaviones, turbosina, otros kerosenos, además de Pemex diesel, Diesel marino, Diesel industrial, combustóleo pesado, combustóleo intermedio 15, coque de petróleo, gas natural, carbón, coque de carbón de importación, así como establecer también la forma en que se acreditan los pagos.

    c) Plasmar en el único artículo transitorio del decreto, que la entrada en vigor del derecho a que se refiere el artículo 253-B se realice en congruencia a las normas de carácter económico que regirán nuestro país el año siguiente.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que adiciona el artículo 253-B a la Ley Federal de Derechos

    Artículo Único. Se adicionan la Sección Segunda y el artículo 253-B al Capítulo XI del Título II de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Sección Segunda Espacio Aéreo como Receptor de Emisiones Contaminantes

    Artículo 253-B. Por la emisión de bióxido de carbono al espacio aéreo que provocan en su combustión los combustibles fósiles. Las personas físicas y las morales que enajenen por primera vez en territorio nacional las sustancias mencionadas en el siguiente párrafo, pagarán el derecho señalado.

    El derecho a que se refiere este artículo se calculará por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el uso o aprovechamiento del bien del dominio público será una sexta parte del monto del derecho calculado al año.

    El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

    Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Energía, para apoyar el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil seis.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese íntegramente el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates; y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida al instituto Fray Pedro de Gante, del estado de Tlaxcala, invitado por la diputada Minerva Hernández Ramos. Sean bienvenidos.


    LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente: una de las necesidades básicas de la población es sin duda la energía eléctrica, pero el costo de ésta ha ido aumentando desde el decreto de 2002 del Gobierno Federal que elimina los subsidios, mostrando una insensibilidad social, ante el decreto que el gran mexicano Adolfo López Mateos estableció a favor de la población mexicana de escasos recursos, de los más pobres de los pobres, cuando nacionalizó la industria eléctrica, en beneficio de la nación.

    Para corregir la inicua distribución de estas subvenciones, en 2002 los hacedores de la política económica ajustaron, modificaron y reestructuraron las tarifas residenciales para hacer --esto entre comillas-- ``más racional el uso eléctrico'', principalmente de la población que consume más energía y, con esta medida, reducirles sus respectivos subsidios.

    El Congreso de la Unión ha presentado, como representante del pueblo, múltiples puntos de acuerdo e iniciativas tendentes a beneficiar zonas geográficas o sectores de la población, y la insensibilidad de las autoridades salta de inmediato. Cito la contestación del entonces secretario técnico de la Secretaría de Energía, Adalberto Núñez Ramos, a los entonces senadores Fidel Herrera y Noemí Guzmán, con fecha de octubre de 2003, que solicitaban la aplicación de una tarifa preferencial a las zonas calurosas del sur de México. Dijo --esto dijo-- Adalberto Núñez: ``... hacerlo sería desastroso para los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad, ante el incremento de los costos de dicha paraestatal, así como de los problemas de generación...''

    El 27 de junio de 2005, el Presidente Fox terminó por aceptar el cambio tarifario de los estados del sur y de Sonora y Sinaloa, no así Durango, disminuyendo el costo horario de mayor demanda, presionado por un gran movimiento social en el sur, principalmente Yucatán, Tabasco y Campeche, en el famoso apagón realizado por la gente del pueblo de esos heroicos estados, cuna de Belisario Domínguez. Pero estos estados del sur siguen pagando 11 por ciento más que el resto del país. El artículo 27 constitucional es claro en cuanto a la obligación del Estado mexicano de distribuir equitativamente la riqueza pública y el uso de ésta para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y la urbana.

    El Estado debe garantizar una función productiva social de sus recursos naturales o generados, donde las decisiones del gobierno permitan que las clases de menores recursos se beneficien por las riquezas que genera la nación; que esto lo oigan bien el Presidente de la República y el director de la Comisión Federal de Electricidad, si es que no conocen el contenido del artículo 27 constitucional. La factura del actual Gobierno Federal es insistir en la privatización de la industria eléctrica, por más que intente decir que no. Lo acabamos de escuchar en Canadá, donde una vez más, mintiendo al pueblo de México y al de Canadá, invitó a los industriales canadienses a invertir en la industria eléctrica del país, lo que demuestra la incapacidad de este gobierno para establecer una verdadera política energética, cayendo constantemente en contradicciones.

    En su comparecencia, con motivo de la glosa del V Informe, el director de la Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub, dijo que el impacto en el alza del precio de los combustibles, que constituyen el principal insumo para la operación de la empresa, se amortiguó parcialmente por la vía de aumentar la generación hidroeléctrica y reducir la generación termoeléctrica. A pesar de que los altos costos han sido absorbidos por la Comisión Federal de Electricidad, las finanzas de la empresa --¡óigase bien!-- continúan siendo sanas, lo que ha permitido canalizar 4 mil 87 millones de dólares a obras de transformación y transmisión. Aquí termina la cita. ¿Quién miente, dónde quedó la amenaza de pretender crear un estado de presunta amenaza? Todos los años escuchamos las cifras alegres del beneficio de ahorro que significan los horarios de verano; sin embargo, ese beneficio no se traduce en beneficio social para nuestra gente pobre, a la que todos los diputados que venimos aquí tenemos obligación de defender, principalmente a la marginal y en extrema pobreza.

    El anuncio en diciembre de 2004 y junio de 2005 que el Presidente hace sobre la baja de las tarifas eléctricas no produjo ningún cambio en las condiciones económicas de los hogares mexicanos, ya que sólo benefició a 2.2 por ciento de los usuarios de alto consumo. En un discurso electorero, ese anuncio --como los demás-- sólo ha servido para demostrar que el Gobierno Federal ha venido cayendo en una política subsidiaria en el consumo energético del país sin ningún rumbo; demuestra que se equivocó durante tres años al eliminar el subsidio eléctrico que López Mateos había puesto al pueblo de México.

    Por lo anterior presento esta iniciativa que reforma y adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y modifica el artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

    Artículo Primero. Se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

    Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración de manera que tiendan a cubrir las necesidades financieras, las de aplicación del servicio público y al racional consumo de energía, procurando una distribución equitativa de la riqueza pública y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural.

    Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá asignar los subsidios necesarios a las tarifas de los usuarios domésticos de energía eléctrica de menores recursos en todo el país de manera anualizada. Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios de aplicación del subsidio, estableciendo el nivel socioeconómico, las condiciones ambientales y el nivel de consumo para ser beneficiados, los que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y medios de comunicación nacionales.

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, considerando para ello los niveles socioeconómicos, condiciones ambientales y niveles de consumo de los diferentes sectores de la población de menores recursos.

    Esta iniciativa es como quería el patriota Presidente Adolfo López Mateos y es como queremos los miembros del Partido Revolucionario Institucional que, con Lázaro Cárdenas, nacionalizamos el petróleo y con López Mateos la energía eléctrica: que este subsidio llegue a los más pobres de México. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía, y al artículo 3, fracción I de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

    Exposición de Motivos

    Una de las necesidades básicas de la población es sin duda la energía eléctrica. Pero el costo de esta se ha ido incrementando por este Gobierno desde el Decreto de 2002, cuando se eliminan los subsidios a las tarifas eléctricas, mostrando una insensibilidad social, la que ha afectado los niveles de vida de la población de escasos recursos.

    Este Congreso ha presentado múltiples puntos de acuerdo e iniciativas tendientes a beneficiar zonas geográficas o sectores de la población, y la insensibilidad de las autoridades saltan de inmediato. Cito la contestación del Secretario Técnico de la Secretaria de Energía, Adalberto Núñez Ramos, a los Senadores Fidel Herrera y Noemí Guzmán, con fecha 28 de octubre de 2003, que solicitaban la aplicación de una tarifa preferencial a las zonas calurosas del sur de México, donde después de la explicación de los parámetros que son considerados para la aplicación de las tarifas, dice que hacerlo implicaría ``hacerlo en todas las regiones calurosas del país'' con la consecuente caída de ingresos a la Comisión Federal de Electricidad ``ante el incremento de los costos de dicha paraestatal, así como de los problemas de generación''.

    Sin embargo, el 27 de junio de 2005, el Presidente Fox terminó por aceptar el cambio tarifario de los estados del sur y de Sonora y Sinaloa, disminuyendo el costo horario de mayor demanda, presionado por una gran movimiento social en el sur, principalmente Yucatán, Tabasco y Campeche, en el famoso ``apagón'' realizado por la propia gente. Pero estos estados del sur siguen pagando el 11 por ciento más que el resto del país.

    El artículo 27 constitucional es claro en cuanto a la obligación del Estado Mexicano a distribuir equitativamente la riqueza pública y el uso de estas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Es decir, el Estado debe garantizar una función productivo-social de sus recursos naturales o generados, donde las decisiones del Gobierno permitan que las clases de menores recursos se beneficien por las riquezas que genera la nación.

    La factura del actual Gobierno Federal es insistir en la privatización de la Industria Eléctrica por más que intente decir que no. Lo acabamos de escuchar en Canadá, donde una vez más mintiendo al pueblo de México y al de Canadá, invito a los industriales canadienses a invertir en la Industria eléctrica del país.

    Esa insistencia ha producido respuestas como la del entonces Secretario Técnico de la Secretaria de Energía, lo que demuestra la incapacidad de este Gobierno para establecer una verdadera Política Energética, cayendo constantemente en contradicciones.

    Hemos escuchado de manera reiterativa, que las Reformas Estructurales en este sector deben ser hechas inmediatamente, condenándonos a que de no hacerlo se presentaría en un futuro inmediato la quiebra de la Comisión Federal de Electricidad y, por tanto, el peligro de un desabasto. Pero seguimos viendo que no son factibles, seguimos viendo la falta de una gran discusión nacional donde todos los actores sociales intervengan, y no suceda lo que en otras áreas ha sucedido con las concesiones, que han fracasado como motores del desarrollo, un ejemplo es el gas natural.

    En su comparecencia con motivo de la glosa del V Informe, el director de la CFE, Alfredo Elías Ayub, dijo: ``El impacto en el alza en el precio de los combustible, que constituyen el principal insumo para la operación de la empresa, se amortiguó parcialmente por la vía de aumentar la generación hidroeléctrica y reducir la generación termoeléctrica'', explicó.

    A pesar de que los altos costos han sido absorbidos por la CFE, las finanzas de la empresa continúan siendo sanas, lo que ha permitido canalizar cuatro mil 87 millones de dólares a obras de transformación y transmisión, destacó el funcionario. ¿Quien miente? ¿Dónde quedo la amenaza de quiebra de la CFE? ¿Acaso se sigue la política de actuar de manera irracional al pretender crear un estado de presunta amenaza?

    Todos los años escuchamos las cifras alegres del beneficio y ahorro que significa los horarios de verano, sin embrago este beneficio no se traduce en beneficio social directo a la población, principalmente a la marginal y en extrema pobreza.

    Los últimos tres años, las tarifas eléctricas de consumo domestico han presentado aumentos de más de 30 por ciento a los consumidores, sumándose al aumento del costo del gas natural, el cual esta sirviendo a la generación de electricidad. Por lo que hemos insistido que se modifique la formula para definir las tarifas, ya que el ser un país productor de gas natural no ha significado un detonador del desarrollo y la competitividad de nuestra industria.

    El anuncio en diciembre del año pasado del Presidente sobre la baja en las tarifas eléctricas, no produjo ningún cambio en las condiciones económicas de los hogares mexicanos, ya que solo beneficio al 2.2 por ciento de los usuarios de alto consumo. En un discurso electorero, este anuncio, como los demás, sólo ha servido para demostrar que el Gobierno Federal ha venido cayendo en una política subsidiaria en el consumo energético del país, sin ningún rumbo, demuestra que se equivoco durante dos años al eliminar el subsidio eléctrico.

    Para corregir la inicua distribución de estas subvenciones, en 2002, los hacedores de la política económica ajustaron, modificaron y reestructuraron las tarifas residenciales para hacer más racional el uso eléctrico, principalmente, de la población que consume más energía, y con esta medida, reducirles sus respectivos subsidios.

    El precio facturado del usuario domestico sigue en un aumento constante, lo que viene a desmentir los efectos del Decreto del 2002 y el supuesto no aumento anunciado en diciembre de 2004.

    La inflación es superior al PIB: en 2002 el PIB fue de 0.7% y la inflación de 5.7%; en 2003, el PIB fue de 1.3% y la inflación de 3.98% y en 2004 el PIB habría tenido un crecimiento del 4.1% y la inflación cercana al 5.40 por ciento. Pero en el caso de la canasta básica ésta aumentó en 2004, 6.73 por ciento, y en lo que va de 2005, ya llego a 4.8 por ciento.

    Este desliz inflacionario ha repercutido en las tarifas eléctricas, lo que no ha sucedido en los ingresos de la clase trabajadora. Por lo que es importante crear variables que impacten en la política de preciso y tarifas de electricidad, en el contexto de ingresos de la población y considerar los factores socioeconómicos de los consumidores.

    Sólo con acciones que repercutan realmente en el ingreso de los mexicanos, es que podremos pensar en un país competitivo y democrático; no es en los discursos repetitivos de simples deseos no cumplidos o que contrastan con la realidad que vivimos, como vamos a construir la nación.

    Por lo anterior, presento esta

    Iniciativa que reforma y adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y modifica el artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

    Artículo Primero. Se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

    Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía, procurando una distribución equitativa de la riqueza pública y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural.

    Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá asignar los subsidios necesarios a las tarifas de los usuarios domésticos de energía eléctrica de menores recursos en todo el país de manera anualizada. Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios de aplicación del subsidio estableciendo el nivel socioeconómico, condiciones ambientales y nivel de consumo para ser beneficiado, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y medios de comunicación nacionales.

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, considerando para ello los niveles socioeconómicos, condiciones ambientales y niveles de consumo de los diferentes sectores de la población de menores recursos;

    II. a XXII. ...

    Transitorio

    Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Energía.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    Esta Presidencia informa a la Asamblea que, respecto a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que, a través de la Secretaría de Finanzas, libere la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento del artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2005, del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se retire del paquete de proposiciones turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, por tratarse de un asunto del Distrito Federal; y se mantiene en el orden del día en el lugar registrado.

    La siguiente iniciativa, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se pospone.


    ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente. Pongo a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que previene el desarrollo sustentable de los recursos naturales propiedad de la nación, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    En el estado actual de las relaciones internacionales, uno de los aspectos esenciales de la soberanía económica de los Estados es sin duda el principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales. El mundo en desarrollo reclama la facultad soberana de explotar sus riquezas naturales para su propio beneficio por ver en ellas la base de su industrialización. El derecho de los pueblos a explotar sus recursos naturales, como ha sido consagrado por las Naciones Unidas, obedece a dos directrices básicas: la independencia económica de los Estados y el desarrollo económico. El principio fundamental que da sustento al derecho de los pueblos de explotar los recursos naturales es el siguiente: todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, e incluso posesión, uso y disposición sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas.

    Ello significa que todo Estado puede de manera totalmente libre darse a sí mismo todas las normas jurídicas válidas que deban regir la posesión, uso, disposición de toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas. Sin embargo, los recursos naturales --especialmente los renovables--, tierra, agua, vegetación y fauna, y... perdón, no renovables han sufrido en la gran mayoría de los casos explotación irracional que ha minado la renovabilidad de estos recursos, lo cual coloca a México en una posición muy vulnerable por la pérdida de autosuficiencia alimentaria. En la actualidad, lograr la autosuficiencia alimentaria es un problema de seguridad nacional, toda vez que cuando no hay suficiente producción de alimentos se tiene que recurrir a la importación.

    Por ejemplo, en 1996 se importaron más de 2 millones y medio de toneladas de granos básicos. Nuestro país no puede depender de gobiernos extranjeros que, por razones políticas, decidan suspender unilateralmente la venta de alimentos o condicionarla a cambio de privilegios o concesiones que le resten soberanía.

    México tiene el potencial humano y de recursos naturales para lograr la autosuficiencia, pero como consecuencia de políticas agropecuarias, forestales y pesqueras ineficaces, nuestro país es incapaz actualmente de producir los alimentos necesarios para alimentar a la población. El problema será cada día más grave si la explotación de los recursos naturales se sigue realizando de manera no sustentable.

    Para que el aprovechamiento de los recursos naturales sea sustentable, se debe de partir de tres premisas básicas: considerar la capacidad de carga de los ecosistemas que sustentan los recursos naturales; inducir la participación de la sociedad en la determinación de las formas de aprovechamiento de los recursos naturales; y construir equilibrios regionales que permitan la satisfacción de sus necesidades alimentarias y la exportación de los excedentes hacia otras regiones y países. La producción primaria de nuestro país se ha desarrollado de manera desigual, favoreciendo la producción de materias primas para la industria y privilegiando algunas regiones de alto potencial productivo.

    Esta política ha ocasionado que, además de que la gran mayoría de los productores rurales haya quedado al margen del desarrollo, los recursos naturales hayan sufrido una degradación sin precedente en la historia reciente de nuestro país. Por tanto, esta iniciativa de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es con el propósito de considerar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales como parte fundamental de la seguridad nacional. Persigue el objetivo de asegurar que la base natural de la sustentación productiva, los ecosistemas, se manejada con criterios ecológicos y que su aprovechamiento responda a los principios de soberanía alimentaria y a los criterios de seguridad nacional.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor siguiente:

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Para satisfacer las necesidades básicas de la nación en su conjunto, así como para garantizar a las generaciones futuras las satisfacciones de esas mismas necesidades, el aprovechamiento de los elementos y recursos naturales a que se refiere el presente artículo, deberá ser sustentable, estar dirigido a preservar y fortalecer la soberanía nacional.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo anterior, ciudadano Presidente, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates, para su constancia. Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día de su presentación. Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55 Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que previene el desarrollo sustentable de los recursos naturales propiedad de la nación, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En el estado actual de las relaciones internacionales, uno de los aspectos esenciales de la soberanía económica de los Estados es, sin duda, el principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales. El mundo en desarrollo reclama la facultad soberana de explotar sus riquezas naturales para su propio beneficio por ver en ellas la base de su industrialización.

    El derecho de los pueblos a explotar sus recursos naturales, tal como ha sido consagrado por las Naciones Unidas, obedece a dos directrices básicas: a) la independencia económica de los Estados, y b) el desarrollo económico. El principio fundamental que da sustento al derecho de los pueblos de explotar los recursos naturales es el siguiente:

    ``Todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas''. Ello significa que todo Estado puede, de manera totalmente libre, darse así mismo todas las normas jurídicas válidas que deban regir la posesión, uso y disposición de toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas.

    Sin embargo, los recursos naturales, especialmente los renovables (tierra, agua, vegetación y fauna) han sufrido en la gran mayoría de los casos, una explotación irracional que ha minado la renovabilidad de estos recursos, lo cual coloca a México en una posición muy vulnerable por la pérdida de autosuficiencia alimentaria.

    En la actualidad, lograr la autosuficiencia alimentaria es un problema de seguridad nacional, toda vez que cuando no hay suficiente producción de alimentos se tiene que recurrir a la importación. Por ejemplo: En 1996 se importaron más de 2.5 millones de toneladas de granos básicos.

    Nuestro país no puede depender de gobiernos extranjeros, que por razones políticas decidan suspender unilateralmente la venta de alimentos, y/o condicionarla a cambio de privilegios o concesiones que le resten soberanía.

    México tiene el potencial humano y de recursos naturales para lograr la autosuficiencia, pero como consecuencia de políticas agropecuarias, forestales y pesqueras ineficaces, nuestro país es incapaz -actualmente- de producir los alimentos necesarios para alimentar a la población. El problema será cada día más grave si la explotación de los recursos naturales se sigue realizando de manera no sustentable.

    Para que el aprovechamiento de los recursos naturales sea sustentable, se debe partir de tres premisas básicas:

  • Considerar la capacidad de carga de los ecosistemas que sustentan a los recursos naturales.

  • Inducir la participación de la sociedad en la determinación de las formas de aprovechamiento de los recursos naturales.

  • Construir equilibrios regionales que permitan la satisfacción de sus necesidades alimentarías y la exportación de los excedentes hacia otras regiones y países.

    La producción primaria de nuestro país se ha desarrollado de manera desigual, favoreciendo la producción de materias primas para la industria y privilegiando algunas regiones de alto potencial productivo. Esta política ha ocasionado que, además de que la gran mayoría de los productores rurales ha quedado al margen del desarrollo, los recursos naturales hayan sufrido una degradación sin precedentes en la historia reciente de nuestro país.

    Por tanto, esta iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es con el propósito de considerar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales como parte fundamental de la seguridad nacional, persigue el objetivo de asegurar que la base natural de la sustentación productiva, los ecosistemas, sean manejados con criterios ecológicos y que su aprovechamiento responda a los principios de soberanía alimentaría y a criterios de seguridad nacional.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor siguiente:

    Artículo Único.- Se adiciona un párrafo noveno el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 27. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Para satisfacer las necesidades básicas de la nación en su conjunto, así como garantizar para las generaciones futuras la satisfacción de esas mismas necesidades, el aprovechamiento de los elementos y recursos naturales a que se refiere el presente artículo deberá ser sustentable, estar dirigido a preservar y fortalecer la soberanía nacional;

    ...

    Artículo Transitorio

    Único.- El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese íntegramente el texto de la iniciativa del señor diputado en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales.El diputado José Porfirio Alarcón Hernández: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros: acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente exposición de motivos:

    Esta iniciativa tiene como objeto contribuir a que se mejore nuestro sistema de justicia penal para que sea más equitativo y respetuoso de las garantías individuales, para que se haga efectivo el derecho constitucional y una defensa adecuada, y se fundamente sobre el principio garantista de presunción de inocencia. El sistema de enjuiciamiento penal que tenemos en México es el acusatorio, con algunos rasgos del sistema inquisitivo que deben desaparecer. En el sistema acusatorio, todos los actos son realizados por la soberanía o, en su representación, las tres funciones, acusación, defensa y decisión, se llevan a cabo por sujetos que de ninguna manera actúan en nombre o interés propio sino en nombre de la sociedad. Por lo mismo, la tutela jurídica es pública y se ejecuta tanto en beneficio de la sociedad como de la libertad y dignidad humanas.

    La libertad de pruebas significa no sólo el derecho de presentar cualquier elemento de convicción que tenga ese carácter, sino la obligación de la autoridad juzgadora de admitirlo. La libertad de defensa está íntimamente ligada con la libertad de pruebas, ya que no es posible suponer una sin la otra. El párrafo segundo del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, que proponemos se reforme, textualmente dice: ``Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan.

    En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias y, entonces, quedarán también a cargo del erario federal''. Es necesario transcribir el primer párrafo de este artículo, para contrastar su contenido con el segundo. Textualmente establece: ``Todos los gastos que se originen de las diligencias de averiguación previa y las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público y en las decretadas de oficio por los tribunales serán cubiertas por el erario federal''.

    No es imparcial el Código cuando dispone que a la parte acusadora y a los tribunales sean pagados sus gastos y, en cambio, el procesado debe pagar los suyos. ¿Y cuáles son las diligencias que pudiera solicitar el procesado o su defensa? Existen varias, siendo las principales la declaración de testigos y el dictamen de peritos. Al disponer en el párrafo segundo que ``los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan'', se está ignorando la realidad social y jurídica, pues la defensa, ya sea la de oficio o particular, nunca paga de su bolsa. Quien realmente paga es el inculpado, cuando tiene dinero; es decir, rara vez.

    Si tomamos en cuenta que 80 por ciento de los procesados tiene defensor público, según el informe 2004-2005 del Instituto Federal de Defensa Pública, porque no tienen dinero para pagar a un defensor particular, es lógico entonces que tampoco tengan para pagar honorarios, indemnizaciones o gastos de peritos y testigos. El párrafo segundo que proponemos que se reforme viola el artículo 17 de la Constitución General de la República, que en lo conducente dispone: ``Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales''. Y viola la Constitución porque el servicio público de procuración e impartición de justicia no es completo, imparcial ni gratuito si el inculpado o procesado debe pagar gastos de testigos o peritos. El artículo 17 constitucional, cuando establece que ``toda persona tiene derecho a que se le administre justicia'' dispone que a todos; es decir, generaliza; no hace distinción entre víctima del delito o inculpado. Entonces, es anticonstitucional que en la ley secundaria sí se establezca la distinción.

    El párrafo que impugnamos cuando establece que ``en el caso de que el inculpado o la defensa estén imposibilitados para pagar los gastos de las diligencias y el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá hacer suya la petición de estas diligencias y, entonces, quedarán también a cargo del erario federal'', está infringiendo las directrices de nuestro enjuiciamiento penal y contraviene las garantías procesales penales del inculpado, específicamente las señaladas en la fracción V del apartado A del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone: ``Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso''. Como observamos en la fracción V del artículo 20 de nuestra Ley Suprema, no se condiciona al inculpado la presentación de testigos y demás pruebas que ofrezca a que el Ministerio Público haga suya su petición, como el código dispone. En cambio, obliga a la autoridad judicial a recibirle testigos y pruebas, imponiéndole la tarea de auxiliar al inculpado para conseguir la comparecencia de las personas cuyo testimonio soliciten.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone hacer la reforma señalada en el cuerpo de esta iniciativa, para quedar como sigue:

    Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 36, segundo párrafo: Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa durante la averiguación previa o el proceso también serán cubiertos por el erario federal.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2005. José Alarcón Hernández, diputado por el distrito IV, con cabecera en Libre, Puebla.

    Señor Presidente: en virtud de que esta iniciativa ha sido publicada ya en la Gaceta Parlamentaria y por razones de economía del tiempo, me he sujetado a leer la parte sustancial de la misma. Ruego a usted sea tan gentil de disponer que pueda hacerse constar esta participación en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de esta LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de nuestras tareas más importantes como legisladores es actualizar nuestro marco jurídico federal, cuidando siempre que lo establecido por nuestra Ley fundamental no sea contravenido por leyes secundarias.

    La presente iniciativa tiene como objetivo contribuir a que se mejore nuestro sistema de justicia penal, para que sea más equitativo, respetuoso de las garantías individuales, para que se haga efectivo el derecho constitucional de una defensa adecuada y se fundamente sobre el principio garantista de presunción de inocencia.

    Actualmente, en el mundo existen tres sistemas de enjuiciamiento penal: el acusatorio, el inquisitivo y el mixto. Cada uno de estos sistemas es un reflejo del régimen de gobierno imperante en un lugar y momento determinados. Por eso es exacto afirmar que hay una íntima conexión entre el derecho político y el derecho procesal penal.

    El sistema de enjuiciamiento penal que tenemos en México, es el acusatorio, con algunos rasgos del sistema inquisitivo, mismos que deben desaparecer.

    En el sistema acusatorio todos los actos son realizados por la soberanía o en su representación. Las tres funciones: acusación, defensa y decisión, se llevan a cabo por sujetos que de ninguna manera actúan en nombre o interés propio, sino en nombre de la sociedad. Por lo mismo, la tutela jurídica es pública y se ejecuta tanto en beneficio de la sociedad, como de la libertad y dignidad humanas.

    Las tres funciones procesales --y ésta es la característica principal del sistema-- quedan asignadas a tres sujetos diferentes: la acusación es encomendada a un órgano llamado acusador; la defensa es atribuida a un segundo órgano, denominado defensor, y la decisión se encarga a un tercer órgano, que recibe el nombre de juez. Los actos de acusación y defensa se realizan ante el órgano de la decisión; acusador y acusado se encuentran en paridad jurídica, armados de iguales derechos, entre ellos, los de buscar y ofrecer pruebas. Las características esenciales del sistema acusatorio son: 1. libertad de prueba; 2. libertad de defensa; 3. instrucción pública y oral; 4. debate público y oral.

    La libertad de prueba significa no sólo el derecho de presentar cualquier elemento de convicción que tenga ese carácter, sino la obligación de la autoridad juzgadora de admitirlo. La libertad de defensa está íntimamente ligada con la libertad de prueba, ya que no es posible suponer una sin la otra.

    El párrafo segundo del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales que proponemos se reforme, textualmente dice: ``Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias y entonces quedarán también a cargo del erario federal''.

    Es necesario transcribir el primer párrafo de este artículo para contrastar su contenido con el segundo; textualmente establece: ``Todos los gastos que se originen de las diligencias de averiguación previa, y las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público, y en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el erario federal''.

    No es imparcial el Código cuando dispone que a la parte acusadora y a los tribunales les sean pagados sus gastos y en cambio, el procesado debe pagar los suyos. ¿Y cuáles son las diligencias que pudiera solicitar el procesado o su defensa? Existen varias, siendo las principales la declaración de testigos y el dictamen de peritos.

    Al disponer en el párrafo segundo que los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa, serán cubiertos por quienes las promuevan, se está ignorando la realidad social y jurídica, pues la defensa, ya sea la de oficio o particular, nunca paga de su bolsa, quien realmente paga, es el inculpado, cuando tiene dinero, es decir, rara vez.

    Si tomamos en cuenta que el 80% de los procesados tienen defensor público --según informe 2004-2005 del Instituto Federal de Defensoría Pública-- porque no tienen dinero para pagar a un defensor particular, es lógico entonces que tampoco tengan para pagar honorarios, indemnizaciones o gastos de peritos y testigos.

    Por otro lado, es ingenuo pensar que los peritajes y testimonios ofrecidos por el procesado y su defensa, que tienen como fin echar abajo las pruebas del Ministerio Público, van a ser autorizadas por éste.

    El párrafo segundo que proponemos se reforme, viola el artículo 17 de la Constitución General de la República, que en lo conducente dispone: ``...Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...'' Y viola la Constitución, porque el servicio público de procuración e impartición de justicia no es completo, imparcial, ni gratuito, si el inculpado o procesado debe pagar gastos de testigos o peritos.

    El artículo 17 constitucional cuando establece: ``...Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia...'', dispone que a todos, es decir, generaliza, no hace distinción entre víctima del delito o inculpado. Entonces es anticonstitucional que en la ley secundaria sí se establezca la distinción.

    El párrafo que impugnamos, cuando establece que ``en el caso de que el inculpado o la defensa, estén imposibilitados para pagar los gastos de las diligencias, y el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá hacer suya la petición de estas diligencias, y entonces quedarán también a cargo del erario federal'' está infringiendo las directrices de nuestro enjuiciamiento penal, y contraviene las garantías procesales penales del inculpado, específicamente, las señaladas en la fracción V del apartado A del artículo 20, de nuestra Carta Magna, que dispone: ``Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso''.

    Como observamos en esta fracción V del artículo 20 de nuestra Ley Suprema, no se le condiciona al inculpado la presentación de testigos y demás pruebas que ofrezca, a que el Ministerio Público haga suya su petición, como el Código dispone; en cambio obliga a la autoridad judicial a recibirle testigos y pruebas, imponiéndole la tarea de auxiliar al inculpado para conseguir la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone hacer la reforma señalada en el cuerpo de esta iniciativa, para quedar como sigue:

    Código Federal de Procedimientos Penales

    Artículo 36. Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público, y en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el erario federal.

    Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa, durante la averiguación previa o el proceso también serán cubiertos por el erario federal.

    Artículo Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2005.» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado; así se hará. Y se turna su iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    La iniciativa que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, del diputado Óscar González Yáñez, se pospone.


    CODIGO DE COMERCIO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 363 del Código de Comercio.

    La diputada Consuelo Muro Urista: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputada.La diputada Consuelo Muro Urista: Compañeras y compañeros legisladores: con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos relativos, así como en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 363 del Código de Comercio, con la finalidad de establecer la prohibición de que los intereses vencidos y no cubiertos formen parte del capital, basándome para tal efecto en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: constituye un hecho palmario el efecto de la economía de los mexicanos vinculado con las decisiones judiciales emitidas en torno al anatocismo.

    En efecto, en la economía de la mayoría de los mexicanos vinculada a las decisiones judiciales emitidas en torno del anatocismo éstas constituyen un fenómeno y un problema al cual tenemos que hacer frente desde la legislación, en aras de evitar que se sigan cometiendo injusticias en perjuicio de las clases más vulnerables. Las decisiones judiciales han marcado un concepto de crédito mercantil que ha optimizado la concentración de la riqueza en unos cuantos. El 7 de octubre de 1998, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió la contradicción de tesis 31/98, entre los diversos criterios sustentados por nuestros tribunales federales respecto a la cuestión de intereses sobre intereses en los contratos bancarios de apertura de crédito, resolución que ha provocado graves problemas entre la población.

    El sistema de crédito adicional que establecieron los bancos fue sujetado al comportamiento de las variables económicas sobre las cuales no tiene ningún control. Con ese propósito, las instituciones de crédito diseñaron y establecieron un concepto de refinanciamiento a efecto de que los intereses devengados que no alcanzaran a cubrir los acreditados los fueran pagando con crédito adicional dentro del tiempo en que éstos fueran mayores que los pagos mensuales del acreditado, esperando que cuando las tasas de interés disminuyeran y los pagos fueran mayores se empezaran a cubrir tanto el crédito original como el crédito adicional. Sin embargo, el resultado ha sido diferente de lo que esperaban los bancos, exigiendo el cobro a los acreditados por encima de su capacidad de pago.

    Desde la suscripción de los contratos, los bancos otorgaron un crédito adicional al que los acreditados solicitaran, a efecto de que fueran disponiendo del mismo por los intereses devengados que no alcanzaran a cubrir los acreditados con el pago mínimo determinado por la misma banca. Esto es, el crédito adicional resultó como una medida por la cual el acreditado o deudor dispone de sumas adicionales al crédito, destinando éstas al pago de los intereses que no pueden cubrir sobre la suma de dinero que le fue entregada. Se parte en el sistema de crédito que sobre ambas sumas el deudor pagará intereses; es decir, pactar por anticipado el cobro de intereses sobre intereses, que comúnmente realizan los bancos unilateralmente y de manera dolosa, en agravio de los deudores.

    Mientras tanto, el deudor se ve exigido a dar en garantía para el pago acreditante sus propiedades, que generalmente es su casa habitación y que ante la posibilidad de incumplimiento por la capitalización de intereses y el cobro de intereses adicionales, el riesgo de perderla aumenta. La capitalización de los intereses es, en efecto, perniciosa porque aumenta con rapidez el pasivo de los deudores que no tienen suficiente fortuna para hacer frente al pago regular de intereses de sus deudas. Compañeras y compañeros legisladores: la adición del artículo 363 del Código de Comercio no pretende hacer ineficaz el acceso a los créditos bancarios, con perjuicio para el sistema financiero y la población en general sino, al contrario, tiende a constituir un adecuado procedimiento para introducir en esos hechos y conceptos un nuevo y poderoso aliento de racionalidad que logre hacer más ágil, más productivo, más útil, más realizable el resultado del esfuerzo humano.

    Esta reforma podrá conducir de modo justo y sin graves conmociones a la posibilidad de que el Estado introduzca en la producción y circulación y aplicación de las riquezas, la orientación más conveniente. Y qué mejor que se ajuste a las exigencias no sólo de un sentimiento primario de justicia sino de un más amplio y fundamental propósito de enaltecer la vida de la comunidad, empujándola hacia un mejoramiento económico.

    Por lo anterior, la presente iniciativa plantea adicionar un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio para precisar la prohibición del cobro de interés sobre interés, cuando éstos se pacten antes de su vencimiento. En consecuencia, se somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 363, el cual dice: ``Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos cuando se pacte en convenio posterior al acto jurídico que da origen a la deuda... a) Los contratos que den origen a la deuda, en los que se pacte la generación de intereses que a su vez generen intereses, serán nulos''.

    Solicito a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se incluya la totalidad de este documento en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 363 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita Consuelo Muro Urista, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con apoyo y fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar al artículo 363 del Código de Comercio con la finalidad de establecer la prohibición de que los intereses vencidos y no cubiertos formen parte del capital, basándome para tal efecto en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

    Exposición de Motivos

    Constituye un hecho palmario el efecto en la economía de una mayoría de los mexicanos vinculado con las decisiones judiciales emitidas en torno al anatocismo, a pesar de que ya no son motivo de titulares en la prensa.

    En efecto, las decisiones judiciales han marcado un concepto de crédito mercantil que ha optimizado la concentración de la riqueza en unos cuantos (Banqueros). El siete de octubre de 1998 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió la contradicción de tesis 31/98 entre diversos criterios sustentados por nuestros tribunales federales respecto a la cuestión de la acumulación de intereses sobre intereses en los contratos bancarios de apertura de crédito, resolución de contradicción que obedeció, a razones que complican el problema de la cartera vencida de muchos millones de mexicanos lo que provoca problemas sociales por la desigualdad económica, política y social en que vivimos.

    El sistema de crédito adicional, que establecieron los bancos, lo sujetaron al comportamiento que fueran teniendo las variables económicas sin poder tener algún control sobre ellas mucho menos los deudores. Con este propósito, las instituciones de crédito diseñaron y establecieron un concepto de refinanciamiento a efecto de que los intereses devengados que no alcanzaran a cubrir los acreditados, los fueran pagando con crédito adicional dentro del tiempo en que éstos fueran mayores a los pagos mensuales del acreditado, esperando que cuando las tasas de interés disminuyeran y los pagos fueran mayores se empezara a cubrir tanto el crédito original como el crédito adicional; sin embargo, el resultado ha sido diferente a lo que esperaban los bancos, pretendiendo ahora el cobro a los acreditados por encima de su capacidad de pago.

    Así, desde la suscripción de los contratos, los bancos otorgaron un crédito adicional sin que los acreditados lo solicitaran, a efecto de que se fuera disponiendo del mismo por los intereses devengados que no alcanzaran a cubrir los acreditados con el pago mínimo determinado por la misma banca, esto es, el crédito adicional resultó como una medida por la cual el acreditado (deudor) dispone de sumas adicionales al crédito destinando éstas al pago de los intereses que no pueda cubrir sobre la suma de dinero que le fue entregada, adicionalmente se pacta en el sistema de crédito que sobre ambas sumas el deudor pagará intereses, es decir pactar por anticipado el cobro de intereses sobre intereses, que comúnmente realizan los bancos unilateralmente y de manera dolosa en agravio de los deudores ya que el deudor se ve exigido de dar en garantía para el pago al acreditante su propiedad que generalmente le sirve como casa habitación, y que ante la posibilidad de incumplimiento por la capitalización de intereses y el cobro de intereses adicionales, a través del tiempo puede perderla, sin ninguna consideración del banco.

    Los peligros del anatocismo ya habían sido comprobados en la antigüedad. Muchos usureros abusaban de esta convención que a primera vista parece favorable a los deudores, dispensándolos de pagar anualmente los intereses, pero que tiende a aplastarlos rápidamente bajo el peso de sus deudas.

    El aumento tan incontrolable de la deuda de los acreditados se ha precipitado aún más al sumar los bancos los intereses devengados no pagados al saldo anterior sobre el que calculan los intereses para el siguiente periodo y en la misma forma lo hacen al mes siguiente, produciéndose con ello el cobro de intereses sobre intereses.

    ``La tienda de raya'' expresión histórica del pacto anticipado de anatocismo, gestó inconformidad y odio social hasta hacerse incontrolados e incontrolables y entre otras fue causa del estallido social conocido como ``la Revolución Mexicana de 1910''.

    El Pueblo triunfador con las armas de la guerra en la mano, impuso en el Sistema Jurídico Mexicano, la civilización del Derecho Mercantil y dejó constancia que esas prácticas de lucro indebido e inmoderado, no deberían repetirse en la historia mexicana y para ello prohibió cualquier pacto anticipado de anatocismo.

    La capitalización de los intereses es, en efecto, peligrosa, porque aumenta con rapidez el pasivo de los deudores que no tengan suficiente fortuna para hacer frente al pago regular de los intereses de sus deudas. Al tipo del 4%, si los intereses no son pagados y se agregan anualmente al capital, éste se verá duplicado en poco más o menos de diecinueve años y al tipo del 5% en catorce solamente; pero si se adicionan año tras año los intereses vencidos, sin hacerlos a su vez productivos de intereses, la cifra de la deuda necesitará veinticinco años en el primer caso y veinte en el segundo para doblarse por la acumulación de los intereses no pagados. Por tanto sería de temer que el prestamista impusiera esas condiciones y que el prestatario las aceptara bien por imprevisión o por la necesidad y que, al no haber podido pagar regularmente los intereses en cada vencimiento de ellos se viera demandado un buen días por una suma global, aplastante para el, comprensiva del capital primitivo y de los intereses acumulados.

    El Código de Comercio en su artículo 363, no ha mantenido la prohibición absoluta del derecho justiniano y de nuestro antiguo derecho; mientras que el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal se ha limitado a intentar la disminución de los peligros del anatocismo.

    En la actualidad existe la contradicción entre legislaciones, pues mientras una prohíbe el cobro de intereses sobre intereses (CCF) la otra lo valida (CC).

    Por lo tanto, el anatocismo es muy peligroso para el deudor, dado, sobre todo, que en casos de préstamo de dinero es el acreedor el que establece la ley del contrato y el deudor necesitado consiente en todo lo que quiere el prestamista. Aceptará de tanta mejor gana una convención de anatocismo cuando verá en ella la ventaja de no estar obligado a pagar los intereses el día de vencimiento. Ahora bien, los deudores son gente poco prevista; no piensan más que en el dinero que necesitan y su pensamiento no se fija en el día que tendrán en que devolverlo.

    El derecho de Justiniano, en vista de ello, había prohibido en absoluto las convenciones de anatocismo.

    Una variante de esa fórmula del anatocismo lo constituye la ``Fórmula Matemática Financiera diseñada por el Banco'' igualmente la separación de los intereses en dos partidas una por el monto mensual de los intereses en la cantidad que paga el deudor por acuerdo con el Banco y otra por la cantidad que no paga por ese mismo acuerdo o ``Mora convencional'' y que en vez de ser financiada con otro ``préstamo'' simplemente se maneja como otra cuenta de capital, con lo cual existen dos ``capitales'' el inicial o realmente recibido y el otro creado por acumulación de esos intereses insolutos, conocido como el ``Esquema o la Fórmula Matemática Financiera diseñada por el Banco'' que falsamente declara conocer el acreditado y que le ha sido ampliamente explicado y que también falsamente asienta el notario en el contrato que a su vez le ha explicado su contenido y el alcance; al cual corresponden los sistemas matemáticos financieros, y que son basados en la misma trampa empleada para inducir al deudor para aceptar el préstamo adicional o refinanciamiento automático de intereses; al reducir el monto de los pagos mensuales de intereses y en este caso, en vez de ``prestarle al deudor'' para pagar la diferencia o la parte de los intereses que no paga mensualmente; se maneja como una cuenta de capital, es decir, con ese mecanismo el deudor debe dos cuentas de capital.

    Para revisar la validez del pacto de capitalización de intereses, establecido anticipadamente a la generación de esos intereses, encontramos en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal el siguiente artículo:

    ``Artículo 2397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses''.

    El presente artículo tutela el bien jurídico representado por la equidad en los contratos y la libertad en la manifestación de la voluntad de las partes, ya que en el momento de solicitar y pactar un préstamo, es indudable que por la necesidad del acreditado o solicitante, se ve obligado para aceptar cualquier pacto que imponga el banco acreditante.

    A su vez la capitalización de intereses que produzcan intereses se encuentra expresamente autorizado por el Código de Comercio en el siguiente artículo:

    ``Artículo 363.-Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo capitalizarlos''.

    De las legislaciones aludidas resulta evidente la incongruencias entre la legislación civil en materia federal y la comercial vigentes, es decir mientras en una la prohíbe, en la otra la valida. La única interpretación que atribuye sentido correcto al precepto legal, protegiendo de modo eficaz al deudor, consiste en permitir el anatocismo solamente en cuanto a los intereses ya vencidos en el momento del pacto o de la demanda judicial. De ese modo se obliga al acreedor a negociar, cada año, un acuerdo especial con el deudor (en un momento en que este ya no se encuentra completamente a su merced y puede con mas facilidad apreciar la situación) o a formular una demanda especial ante los Tribunales después de cada vencimiento anual. El pacto por adelantado será, en este sentido, nulo.

    Ahora bien, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previendo la posible existencia de estas prácticas, precisamente en el artículo 28, dispone lo siguiente:

    ...

    En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

    En virtud de lo anterior, el análisis de esta incongruencia con entre las legislaciones aludidas se orienta a la integración de la legislaciones en los parámetros de equidad y progreso, sin perder el acceso a créditos mercantiles; deberemos promulgar leyes acorde a la realidad en que vivimos que atiendan las necesidades de las mayorías, labor que nos corresponde legislar a fin de que se precise la nulidad del pacto de anatocismo, es decir el cobro de intereses sobre intereses, y se defina el concepto sobre el anatocismo en dicha legislación comercial.

    La necesidad de cuidar de la mejor distribución de la riqueza; la protección que merecen los débiles y los ignorantes en sus relaciones con los fuertes y los ilustrados; la desenfrenada competencia originada por la introducción del maquinismo y el gigantesco desarrollo de la gran industria que directamente afecta a la clase obrera, han hecho indispensable que el Estado intervenga para regular las relaciones jurídico económicas, relegando a segundo término al no ha mucho triunfante principio de que la ``voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos''.

    La presente reforma tiende a proteger al deudor contra las exigencias indebidas del acreedor, y a evitar que aproveche éste la aflictiva situación de aquél al solicitar el préstamo, pactándose anticipadamente la acumulación de intereses, que por producir una utilidad inmoderada del capital fomentan la negligencia del acreedor para reclamar oportunamente el pago y causan ruinoso perjuicio al deudor.

    En resumen: la adición al artículo 363 del Código de Comercio, no pretende hacer ineficaz el acceso a los créditos bancarios, con perjuicio para el sistema financiero y la población en general, sino al contrario, tiende a constituir un adecuado procedimiento para introducir en esos hechos y conceptos un nuevo y poderoso aliento de racionalidad que logre hacer más fácil, más productivo, más útil, más realizable el resultado del esfuerzo humano, en la misma forma que todas las aplicaciones de la técnica han venido a ampliar, a facilitar, a multiplicar las capacidades naturales del hombre o el aprovechamiento de los elementos naturales. Esta reforma podrá conducir de un modo justo y sin graves conmociones, la posibilidad de que el Estado introduzca en la producción, circulación y aplicación de las riquezas la orientación más conveniente y que mejor se ajuste a las exigencias no sólo de un sentimiento primario de justicia, sino de un más amplio y fundamental propósito de enaltecer la vida de la comunidad, empujándola hacia un mejoramiento económico.

    Por lo anterior la presente iniciativa plantea adicionar un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio para precisar la prohibición del cobro de intereses sobre intereses cuando éstos se pacten antes de su vencimiento.

    En consecuencia se somete e la consideración de de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio para quedar como sigue

    Artículo 363 del Código de Comercio dispone:

    ''Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos cuando se pacte en convenio posterior al acto jurídico que da origen a la deuda.

    a).- Los contratos que den origen a la deuda en los que se pacte la generación de intereses que a su vez generen intereses serán nulos.

    b).- Se prohíbe bajo pena de nulidad que el pacto de capitalización de los intereses se celebre o se lleve a cabo en el momento de contratar el préstamo.

    c).- Está prohibido bajo pena de nulidad que las partes de un contrato de préstamo pacten en el mismo contrato de préstamo que los intereses que en el futuro se generen serán capitalizados.

    Transitorios

    Único. Las adiciones a la presente ley, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el día de su presentación.--- Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Se incluye totalmente el texto de la iniciativa de la diputada en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Economía.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a alumnos del Centro Universitario Ixtlahuaca, del municipio de Ixtlahuaca, estado de México, invitados de nuestra compañera diputada Blanca Estela Gómez Carmona; sean bienvenidos.


    ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Consejo Electoral.El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza: Gracias, diputado Presidente. Honorable Asamblea: el suscrito, diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción Nacional, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de las Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente exposición de motivos:

    El Instituto Federal Electoral fue creado en 1996, con el propósito de ser la autoridad electoral responsable de la organización de las elecciones. Entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto, así como coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. El Consejo General del Instituto Federal Electoral es la máxima instancia del Instituto, y se encuentra integrado por ciudadanos que se encuentran en pleno uso y goce de sus derechos y, a su vez, la Cámara de Diputados es la encargada de que prevalezca esta garantía.

    Los principios en que se rigen los servidores del Instituto son de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, considerando que éstos sean aplicados de manera irrestricta. Es necesario que la Cámara pueda concertar una convocatoria pública para ocupar dichos puestos, dada en la imparcialidad de las propuestas que sean recibidas y así poder elegir a los ciudadanos que cubran de manera, de la mejor manera el perfil con que debe contar un consejero electoral. La Cámara de Diputados tiene la encomienda de designar a los consejeros electorales. Dicho proceso se encuentra comprendido en el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa.

    Único. Se modifican los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41, fracción III. El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, a propuesta que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en el orden de prelación. La ley establecerá las reglas y los procedimientos correspondientes.

    Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 42, numeral 2. Un año antes de la elección del Consejo General del Instituto Federal Electoral se creará una comisión encargada de llevar a cabo el proceso de selección de los ciudadanos que fungirán como consejeros electorales del Consejo General, mediante una convocatoria abierta.

    En caso de que hubiese una vacante, propietario y suplente, se podrá habilitar a la comisión para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara de Diputados con la mayor brevedad.

    La comisión se formará con un grupo representante propietario de cada grupo parlamentario y un suplente, los cuales cubrirán las faltas temporales de los propietarios y, en los casos de que éstas sean absolutas, quedarán como propietarios, nombrándose nuevo suplente.

    Dicha comisión terminará su trabajo y será disuelta al momento en que sean elegidos los nuevos consejeros electorales del IFE por el Pleno de la Cámara de Diputados.

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 74, numeral 2. El Consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento.

    La designación será realizada conforme a la normatividad y al procedimiento aplicables en materia de votación en la Cámara de Diputados.

    Numeral 5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento.

    Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y al procedimiento aplicables en materia de votación en la Cámara de Diputados.

    En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara con la mayor brevedad.

    Numeral 8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del Consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General, serán realizadas por la Comisión Permanente, de las dos terceras partes de los miembros presentes.

    Pido, diputado Presidente, que se integre el texto completo de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Consejo Electoral, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales'', con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Instituto Federal Electoral, fue creado en 1996, con el propósito de ser la autoridad electoral responsable de la organización de las elecciones; y entre sus fines se encuentran el de contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto así como coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

    El Consejo Electoral del Instituto Federal Electoral es la máxima instancia del instituto, mismo que se encuentra integrado por ciudadanos, los cuales cuentan con pleno uso y goce de sus derechos, y a su vez, la Cámara de Diputados es la encargada de que prevalezca esta garantía.

    Los principios en los que se rigen los servidores del Instituto, son de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, considerando que éstos sean aplicados de manera irrestricta, es necesario que la Cámara pueda concertar una convocatoria pública para ocupar dichos puestos, dando imparcialidad a las propuestas que sean recibidas y así poder elegir a aquellos ciudadanos que cubran de mejor manera el perfil con el que debe contar un Consejero Electoral.

    La Cámara de Diputados tiene la encomienda de designar a los Consejeros Electorales, dicho proceso se encuentra comprendido en el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que nos refiere:

    ``Artículo 41...

    [...]

    ``III. [...]

    [...] [...] [...]

    El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

    [...]

    Se propone modificar dicho artículo a efecto de quedar como sigue:

    ``Artículo 41... [...]

    ``III. [...] [...] [...] [...]

    ``El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

    [...]

    Por otro lado, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos menciona que:

    ``Artículo 42.

    ``1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción''.

    Se propone modificar el presente artículo, a efecto de adicionarle un párrafo 2, quedando como sigue:

    ``Artículo 42.

    ``1. [...]

    ``2. Un año antes de la elección del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se creará una Comisión, encargada de llevar a cabo el proceso de selección de los ciudadanos que fungirán como Consejeros Electorales del Consejo General así como de los suplentes, mediante convocatoria abierta.

    ``En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad.

    ``La Comisión se conformará con un representante propietario de cada Grupo Parlamentario representado en la Cámara y un suplente, los cuales cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en los casos de que estas sean absolutas, quedarán como propietarios nombrándose nuevos suplentes.

    ``Dicha Comisión terminará su trabajo y será disuelta al momento en que sean elegidos por el Pleno de la Cámara de Diputados''.

    Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la fracción 2 de su artículo 74 refiere que:

    Artículo 74

    ``1. [...]

    ``2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

    ``3. a 4. [...]

    ``5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

    [...]

    ``8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.''

    Se propone modificar la fracción 2 y 5 del artículo que antecede, para quedar como sigue:

    Artículo 74

    ``1. [...]

    ``2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

    ``3. a 4 [...]

    ``5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

    ``En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad''.

    6. a 7. [...]

    ``8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.''

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa

    Único. Se modifican los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 74 de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    ``Artículo 41...

    [...]

    ``III. ...

    [...]

    [...]

    [...]

    ``El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

    [...]

    Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    ``Artículo 42.

    ``1. [...]

    ``2. Un año antes de la elección del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se creará una Comisión, encargada de llevar a cabo el proceso de selección de los ciudadanos que fungirán como Consejeros Electorales del Consejo General, mediante convocatoria abierta.

    ``En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad''.

    ``La Comisión se conformará con un representante propietario de cada Grupo Parlamentario representado en la Cámara y un suplente, los cuales cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en los casos de que estas sean absolutas, quedarán como propietarios nombrándose nuevos suplentes''.

    Dicha Comisión terminará su trabajo y será disuelta al momento en que sean elegidos por el Pleno de la Cámara de Diputados''.

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artículo 74

    ``1. [...]

    ``2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

    ``3. a 4. [...]

    ``5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

    ``En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad''.

    6. a 7. [...]

    ``8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2005.--- Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese íntegramente el texto de la iniciativa del señor diputado en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Dígame, diputado.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Con todo respeto le pido, señor Presidente, verificación del quórum por favor, ya que está el salón vacío y no hay ni quien escuche a los oradores. Por favor, pedimos la verificación del quórum.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Señor diputado, un momentito por favor. Esta Presidencia pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de asistencia hasta por 10 minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para verificar el quórum.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos MexicanosEl diputado Iván García Solís: Ciudadano Presidente: con sala vacía, pero confiando en que los monitores transmitan este mensaje a los asesores que queden ahí y, desde luego, con el gran reconocimiento, con el gran reconocimiento a las diputadas y a los diputados presentes, por supuesto. Ciudadanas y ciudadanos legisladores: el objeto de la presente iniciativa, justamente, es mejorar las condiciones de funcionamiento de nuestro Congreso. Estoy proponiendo la reforma de los numerales 2 y 3 y la adición del 4 al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de reducir y ordenar las comisiones legislativas de la Cámara, instituir por ley las subcomisiones y facultar a la Cámara para incorporar como sujetos por evaluar los entes públicos federales. Es decir, son dos grandes temas: la reorganización de las comisiones, dando más relevancia a las subcomisiones, entre otras cosas; y, por otra parte, facultar a la Cámara para evaluar mejor los entes públicos federales. Éste es el objetivo principal que hoy presento. Una de las tareas más importantes de los Parlamentos modernos, además del control y la fiscalización es, por supuesto, la de legislar.

    La mayoría de los Congresos cuenta con comisiones legislativas, que son órganos en los que recae buena parte de la función parlamentaria, pues son las entidades de integración plural y especializada a que el Pleno delega la tarea de elaborar dictámenes sobre las iniciativas de reforma presentadas. Para cumplir el cometido que señalo, hace falta, eso lo entendemos todos, una mejor infraestructura y más personal calificado. Ésta es demanda universal en todas y cada una de las comisiones. A la vez, se requiere una reorganización de las comisiones legislativas, cosa que hoy propongo, de modo tal que una vez reagrupadas sus materias, disminuyan su número para lograr un mejor desempeño, sin excluir tema alguno de las materias que el Congreso debe abordar. Esto lo señalo de manera muy enfática: no se trata con una compactación de comisiones, la exclusión de tema alguno sino, simplemente, su mejor clasificación.

    Sí, por el contrario, se tiende a garantizar mejores condiciones para un cumplimiento adecuado de esta delicada función de las comisiones. Quiero decir que esta propuesta, la médula de esta propuesta corresponde a demandas largamente presentadas en mesas redondas y actos diversos. En el caso de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organizamos unos debates en la materia y hubo una insistente recurrencia --valga el énfasis que pongo en el tema-- para que hubiera un cambio en las propias comisiones. Debe decirse que las comisiones merecen atención cada vez mayor de nuestro Congreso. El Congreso ha tenido una evolución favorable en los últimos años... ¿Puede intervenir la Presidencia?

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Compañeras y compañeros diputados, rogamos a todos poner atención al orador.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente. Decía que la creciente importancia de las comisiones está a la vista de todos. Por ejemplo, las comisiones que en un tiempo, hace 15, 20 años, fueron simples ventanillas de trámite, hoy son espacios de elaboración y de decisión sumamente importante. Simplemente, mencionamos los casos de la Comisión de Hacienda, de la de Presupuesto, de la de Vigilancia de la Auditoría Superior, pero no sólo ellas: todas las comisiones han elevado su desempeño.

    Hay entonces esa contradicción: las comisiones crecen en importancia, pero no encuentran todavía los cauces adecuados para su desarrollo; por eso hay cambios urgentes. Hay que decir que, a causa de la mayor pluralidad de este Congreso, lo cual es plenamente plausible, ha sido necesario abrir espacios para que diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios participen activamente en el trabajo de comisiones; ésta es una de las causas del crecimiento desmesurado de las comisiones, pero señalo que hay legitimidad también en ese crecimiento. Se han convertido las comisiones --hay que decirlo-- en un espacio legítimo de participación, así como de respuesta a necesidades crecientes. Necesidades crecientes, ¿por qué? Por dos razones principalmente: en primer lugar, por la complejidad de la administración pública y por sus cambios constantes, pero también por la necesidad de mayor control del Congreso sobre el Poder Ejecutivo y también, en su caso, del Judicial, pero todo este desarrollo parlamentario nos debe llevar a instalar comisiones fuertes, a dar mayor fuerza a las comisiones. ¿Qué requeriríamos? Requerimos en primer lugar que las comisiones tengan más facultades, amplias facultades. Una reforma reciente de la Ley Orgánica ha parchado en este sentido, pero no es una reforma suficiente.

    A la vez, necesitamos mayor especialización y, por supuesto, hace falta que en las comisiones se dé vida plena a las subcomisiones: éstas existen, pero no tienen su correlato legal suficiente y consistente; por ello, las subcomisiones deben crecer también. Decimos entonces que esta reforma tiende no a reducir el presupuesto camaral en su conjunto ni, menos aún, el destinado a las comisiones; por el contrario: estamos pensando que las comisiones incrementen sus recursos, tengan mayores posibilidades de actuación y, al mismo tiempo, haya un incremento de los recursos del diputado individual. El diputado individual no debe ser arrollado, no debe ser nulificado, no debe ser minimizado por el trabajo en grupos parlamentarios.

    Sus derechos, que se mantienen incólumes en la Constitución, deben tener su correlato también en el trabajo cotidiano y en el apoyo presupuestario y material que se le presta. Entonces, entiéndase que éste es el sentido de la compactación y de la reforma de las comisiones que proponemos. Finalmente, y no menos importante, pedimos la reforma del numeral 3 del artículo 39, para incluir como objeto de control por parte de la Cámara de Diputados los organismos autónomos de carácter constitucional y legal, que en la actualidad comparecen por medio de sus titulares, ante este órgano legislativo, bajo la figura de invitados.

    En esto tenemos que avanzar más, aumentar la responsabilidad de estos funcionarios que vienen a la Cámara y, al mismo tiempo, dar a este órgano legislativo la certidumbre de que las voces que aquí se escuchan, los reclamos que legítimamente se hacen no simplemente son palabras al viento o para una nota efímera en los medios de difusión, sino que tienen consecuencias correlativas, consecuencias importantes que llevan a una función mejor del propio Parlamento y, por supuesto, a un mejor control del Poder Ejecutivo. Así pues, compañeras y compañeros diputados, hago entrega a la Secretaría de este proyecto completo, que ya está inscrito --por otra parte-- en la Gaceta Parlamentaria, donde se detalla la propuesta de reorganización de comisiones, esperando que esto tenga un efecto en la actual Legislatura, pero su efecto mayor se coseche a lo largo de los próximos desempeños parlamentarios. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    El objeto de la presente iniciativa es la reforma de los numerales 2 y 3 del artículo 39 y la adición del numeral 4 en el mismo artículo de la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de establecer de manera más ordenada y reducida las comisiones legislativas del Congreso de la Unión, así como instituir por ley las subcomisiones. Con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta iniciativa, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las tareas más importantes de los Parlamentos modernos, además de la de control y fiscalización, es la de legislar. Al respecto, la mayoría de los Congresos cuentan en su interior con comisiones legislativas, órganos en que recae efectivamente la función parlamentaria, pues como entidades a que el Pleno delega la tarea de elaborar dictámenes, se busca su integración plural y especializada en los temas de su denominación.

    Para que un Parlamento funcione debidamente, es necesario contar con infraestructura y personal adecuado para llevar a buen puerto sus tareas constitucionales. Pero aún más, requiere que las condiciones estructurales, fijadas en la ley, respondan a una realidad. El Congreso mexicano ha tenido una evolución favorable en los últimos años lo que le ha permitido contar con comisiones que están siendo parte importante en la discusión de los grandes temas nacionales. Hoy, por ejemplo, la Comisión de Hacienda, la de Presupuesto y la de la Vigilancia de la Auditoría Superior, entre otras, tienen un papel protagónico en la agenda nacional.

    Sin embargo, existen aún inercias propias del desarrollo plural de nuestro país que, de no atenderse, pueden menguar los trabajos legislativos. Me explico: por las necesidades políticas, las Cámaras han tenido que crear comisiones, tanto ordinarias como especiales, para cumplir una especie de cultismo parlamentario; es decir, la decisión de quienes integran tal o cual comisión y quienes ostentan las mesas directivas de las mismas agota el margen de negociación de los grupos parlamentarios, siendo válvula de escape para esta situación la creación de más comisiones, ya sean ordinarias o especiales.

    La razón es muy sencilla: un legislador en lo individual no recibe recursos humanos y financieros suficientes, salvo que forme parte de la mesa directiva de alguna comisión. Entonces, la integración y número de comisiones obedece más a criterios de equilibrios políticos que a una racionalidad estructural.

    Ya se ha dicho por especialcitas y quienes ven desde lejos nuestro Congreso: lo que necesita éste son comisiones fuertes (con facultades) e integrada efectivamente con legisladores especialistas. Se juzga prudente además reducir su número, pues en muchas de esas comisiones existe duplicación de funciones. Es más, no se deberían formar comisiones especiales, sino antes estar seguros de que las comisiones ordinarias existentes pueden hacerse cargo del tema en estudio.

    Por lo expuesto, propongo que se reduzcan en su número las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, y se formen a la vez subcomisiones, que contarán con una mesa directiva, por lo que de esa forma se desactiva la tendencia de querer formar parte del órgano directivo de una comisión bajo la idea que dichas subcomisiones contarán también con recursos humanos y financieros para el desempeño de sus funciones.

    Por lo anterior, la iniciativa que hoy sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados busca la reforma y adición del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de reducir el número de comisiones ordinarias e instituir con denominación propia las subcomisiones.

    La reforma del numeral 3 de este artículo 39 busca incluir como objeto de control por parte de la Cámara de Diputados los organismos autónomos de carácter constitucional y legal, los que en la actualidad comparecen, por medio de sus titulares, ante este órgano legislativo, bajo la figura de invitados.

    Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado al Congreso de la Unión, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 39.

    1. Las Comisiones...

    2. La Cámara...

    I. Desarrollo Rural, con las Subcomisiones de

    a) Agricultura, Ganadería y Pesca;

    b) Desarrollo Rural; y

    c) Reforma Agraria.

    II. Asuntos Indígenas.

    III. Atención a Grupos Vulnerables.

    IV. Comunicaciones y Transportes, con las Subcomisiones de

    a) Comunicaciones;

    b) Transportes; y

    c) Radio, Televisión y Cinematografía.

    V. Fuerzas Armadas, con las Subcomisiones de a) Defensa Nacional;

    b) Marina; y

    c) Fuerza Aérea.

    VI. Desarrollo Económico y Social, con las Subcomisiones de a) Economía;

    b) Fomento Cooperativo;

    c) Economía Social;

    d) Desarrollo Social;

    e) Turismo; y

    f) Vivienda.

    VII. Desarrollo Científico, Educativo y Cultural, con las subcomisiones de

    a) Educación;

    b) Cultura y Deporte;

    c) Ciencia; y

    d) Tecnología.

    VIII. Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente, con las subcomisiones de a) Energía; y

    b) Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    IX. Desarrollo Humano e Igualdad, con las Subcomisiones de a) Equidad y Género;

    b) Niñez, Adolescencia y Familia;

    c) Juventud; y

    c) Adultos Mayores.

    X. Gobernación, con las Subcomisiones de a) Gobernación;

    b) Participación Ciudadana; y

    c) Población, Migración y Fronteras.

    XI. Hacienda y Crédito Público, con las Subcomisiones de a) Hacienda;

    b) Banca de Desarrollo;

    c) Deuda Pública; y

    d) Bancaria y de Valores.

    XII. Justicia, con las Subcomisiones de a) Seguridad Pública;

    b) Seguridad Nacional;

    c) Justicia; y

    d) Derechos Humanos.

    XIII. Presupuesto y Cuenta Pública, con las Subcomisiones de a) Presupuesto; y

    b) Cuenta Pública.

    XIV. Asuntos Constitucionales, con las Subcomisiones de a) Puntos Constitucionales;

    b) Fortalecimiento al Federalismo; y

    c) Desarrollo Regional y Metropolitano.

    XV. Relaciones Exteriores.

    XVI. Salud, Trabajo, Previsión y Seguridad Sociales, con las Subcomisiones de

    a) Salud;

    b) Trabajo y Previsión Social; y

    c) Seguridad Social.

    Segundo. Se reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, cuya competencia se corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, y de los organismos autónomos de carácter constitucional y legal.

    Tercero. Se adiciona el numeral 4 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    4. Las comisiones tendrán el número subcomisiones que establece el numeral 2 de este artículo. Cada subcomisión tendrá una mesa directiva, compuesta por un Presidente y dos secretarios Transitorio

    Único. El presente decreto no requiere la promulgación del Ejecutivo federal, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del registro electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Sonido a la curul del diputado Víctor Alcerreca.

    El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez: (desde la curul): Sólo para registrar asistencia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Iván García Solís. Sonido en la curul del diputado García Solís. Ciérrese el sistema electrónico. Sonido en la curul del diputado García Solís.

    El diputado Iván García Solís (desde la curul): Presente.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente, existen 338 diputados presentes. Hay quórum.


    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS - CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las siguientes leyes: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y del Código Penal Federal.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Usted lo tiene.El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Compañeras y compañeros diputados: en 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, la comunidad internacional acordó adoptar un enfoque para el progreso de los pueblos que protegieran el ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social. Desde entonces, México se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación y para hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que imparten justicia en materia ambiental.

    En congruencia con lo anterior, nuestros legisladores establecieron como principio de política ambiental de México que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente está obligado a reparar los daños que se cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique, apuntando con ello a la necesidad de desarrollar la legislación sustantiva y procesal relativa a la responsabilidad ambiental. A pesar de esta declaración, la normatividad mexicana no responde aún a las expectativas de justicia de las comunidades, de la sociedad; no garantiza en los hechos los principios reconocidos por el derecho ambiental. Es necesario legitimar a los ciudadanos para posibilitar su acceso a los tribunales; es indispensable propiciar la intervención del Poder Judicial en la solución de los conflictos ambientales. Es impostergable construir un sistema de justicia que posibilite la acción corresponsable del gobierno y la sociedad civil en la protección del ambiente que garantice la efectiva reparación de los daños, la atención de las víctimas de contaminación; al mismo tiempo, que desincentive económicamente a quienes no han adoptado el cumplimiento de la normativa que tutela el ambiente.

    En los últimos años se ha registrado en nuestro país un sinnúmero de acontecimientos que han tenido como resultado la contaminación de cuerpos de agua, suelos, subsuelos, mantos freáticos y acuíferos. Se han hecho públicos casos de emisiones de contaminantes que han impactado a sectores amplios de la sociedad, descargas ilícitas de aguas residuales, desechos clandestinos de residuos peligrosos, encallamiento de embarcaciones en bancos de coral en áreas naturales protegidas, así como de construcción ilegal de proyectos sobre manglares y en zonas en las que se ocasiona ilegítimamente la deforestación y el cambio de uso de suelo en nuestros bosques y selvas.

    Esos precedentes son elementos determinantes que justifican la necesidad de crear un régimen especial de responsabilidad ambiental, fuera del Código Civil y del de Procedimientos Civiles federales. De lo anterior puede concluirse la necesidad de una reforma sistemática en la materia que, a la vez, permita llevar a la vida de nuestros tribunales los reclamos de solución de controversias ambientales por daños ocasionados al entorno, de garantías y seguridad a los agentes económicos de que este proceso se llevará a cabo con seguridad, transparencia y equidad. Los prejuicios sociales y ambientales se derivan de la indefinición de la responsabilidad, obligaciones y medios efectivos para defender ante los tribunales el derecho a la salud y el derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona. Ponen de relieve la necesidad de disponer de una normatividad sustantiva y procesal capaz de prevenir, controlar y sancionar los daños y las afectaciones de estos bienes.

    El proyecto propuesto regula la responsabilidad respecto a dos hipótesis dañosas: la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y la correspondiente a los daños y las afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas como resultado de materias y residuos no peligrosos que han sido liberados al entorno. Como hemos dicho, el bien por proteger por las normas positivas ambientales es la calidad del ambiente y el derecho del hombre a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. El propio artículo 4o. constitucional evidencia el binomio ambiente-salud, al señalar que ``toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar''. La regulación de responsabilidad ambiental se propone en consecuencia de ello.

    En ese sentido, se proponen normas sustantivas y procesales no para dotar a la Semarnat de facultades administrativas, que competen a la Secretaría de Salud, sino para dar acceso a la ciudadanía a un procedimiento judicial que permita abordar los efectos negativos que los daños ocasionados al ambiente tienen, a su vez, sobre las personas. A través de la definición de ``afectación de la integridad de las personas por materiales y residuos no peligrosos liberados al ambiente'', se reconoce por primera vez en nuestro sistema jurídico un adeudo a la dignidad de la persona: la introducción ilícita y no consentida de contaminantes en el organismo humano es un hecho reprochable que requiere una compensación.

    Así, los Capítulos II y III de la iniciativa propuesta se dirigen a regular tanto la responsabilidad directamente relacionada con el daño del ambiente, como la derivada de los efectos negativos ocasionados a la persona al generar contaminación ambiental con materias o residuos peligrosos. El Capítulo IV regula la acción y el procedimiento especial a través de los cuales podrán atenderse los daños y las pretensiones previstos en los dos títulos referidos. El nuevo sistema se ajusta a las estrictas garantías procesales y permite la efectiva intervención del Poder Judicial, pero no por ello excluye la intervención de otros procedimientos. La necesidad de crear un sistema de responsabilidad ambiental no sólo obedece al reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno sino, fundamentalmente, a la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente que requiere el acceso efectivo y sin intermediación a los tribunales del Poder Judicial, así como la participación activa de éste en la resolución de los conflictos ambientales.

    A la fecha, las únicas vías de satisfacción de los reclamos de la justicia ambiental al alcance de los miembros de las comunidades afectadas por una obra o actividad son el procedimiento administrativo y el penal, que no permite el acceso directo de los ciudadanos a los tribunales. En ambos casos, la legislación interpone una institución pública entre la ciudadanía y el órgano resolutor del conflicto, que no siempre puede o quiere atender las demandas ciudadanas. Lo que se plantea en esta propuesta es la actuación ciudadana independiente de las autoridades administrativas, pero como un fin común que no sólo es procurar la reparación de los daños ecológicos sino, también, abatir, inhibir y prevenir de manera eficiente los actos violatorios de la normativa ambiental. La iniciativa proviene de la conjunción de los esfuerzos y recursos del gobierno con los de la ciudadanía que sufre el daño ecológico.

    En suma, se busca la corresponsabilidad social efectiva en el ambientamiento de la impunidad ambiental. Finalmente, es fundamental mencionar que el 13 de abril del presente año los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, así como en el Senado de la República, realizamos un foro en materia de responsabilidad ambiental en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al cual asistieron especialistas como el vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el director de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, el subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental del DF, el magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil y el director general adjunto jurídico de la Semarnat, cuyas aportaciones, propuestas e ideas fueron incorporadas en la iniciativa que hoy les presentamos para su consideración. Asimismo, se organizó un grupo de trabajo, que contó con la participación de académicos expertos en la materia de la Universidad Iberoamericana, de la Universidad Anáhuac, de la Universidad Autónoma Metropolitana, de Greenpeace México, de la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial del DF, y asesores del Partido Verde y diversos abogados ambientalistas.

    Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y del Código Penal Federal. Por obviedad de tiempo, omitiré la lectura del articulado; sin embargo, le pido que se inserte el texto íntegro de la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las siguientes leyes: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y del Código Penal Federal, presentada por el diputado Cuahutémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

    Antecedentes

    El compromiso asumido por México en el desarrollo de la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas.

    En 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, la comunidad internacional acordó adoptar un enfoque para el progreso de los pueblos que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.

    Desde entonces, México, al igual que el resto de la comunidad internacional, se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación, y para hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.

    Los principios 10, 13 y 16 de la histórica Declaración de Río de Janeiro de 1992, señalan que:

    ``Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales,

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda,

    Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el de resarcimiento de daños y los recursos pertinentes''.

    En congruencia con lo anterior, nuestros legisladores establecieron como principio de política ambiental de México1 que ``quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, esta obligado a (...) reparar los daños que se causen, así como a asumir los costos que dicha afectación implique'', apuntando con ello la necesidad de desarrollar la legislación sustantiva y procesal relativa a la responsabilidad ambiental2.

    A pesar de esta declaración, la normatividad mexicana no responde aún a las expectativas de justicia de las comunidades, de la sociedad, no garantiza en los hechos los principios reconocidos por el derecho ambiental. Es necesario legitimar a los ciudadanos para posibilitar su acceso a los tribunales. Es indispensable propiciar la intervención del Poder Judicial en la solución de los conflictos ambientales. Es impostergable construir un sistema de justicia que posibilite la acción corresponsable del gobierno y la sociedad civil en la protección del ambiente, garantice la efectiva reparación de los daños, la atención a las víctimas de la contaminación, al mismo tiempo que desincentive económicamente a quienes no han optado por el cumplimiento de la normatividad que tutela el ambiente.

    Resulta de la mayor trascendencia legislar para que las aspiraciones de justicia, y el compromiso de México frente a sus ciudadanos y la comunidad internacional, se traduzcan en un sistema jurisdiccional que atienda con toda eficacia, los conflictos sociales producidos por los daños que se ocasionan al ambiente, y las afectaciones de la salud e integridad de los mexicanos.

    La magnitud de los daños ocasionados al ambiente y a las personas como justificante de un nuevo sistema de responsabilidad.

    El desarrollo legislativo en materia de responsabilidad ambiental, se ha vuelto inaplazable a la luz de numerosos casos de daños graves ocasionados al ambiente y a la salud e integridad de las personas.

    En los últimos años se han registrado en nuestro país un sinnúmero de acontecimientos que han tenido como resultado la contaminación de cuerpos de agua, suelos, subsuelo, manto freático y acuíferos. Se han hecho públicos casos de emisiones puntuales de contaminantes que han impactado a sectores amplios de la sociedad, descargas ilícitas de aguas residuales, desecho clandestino de residuos peligrosos, encallamiento de embarcaciones en bancos de coral en áreas naturales protegidas, así como la construcción ilegal de proyectos sobre manglares y en zonas en las que se ocasiona ilegítimamente la deforestación y el cambio de uso de suelo de nuestros bosques y selvas.

    Estos precedentes, así como la naturaleza del daño ambiental disímil a la del daño civil patrimonial, son elementos determinantes que justifican la necesidad de crear un régimen especial de responsabilidad ambiental, fuera de los Códigos Civiles y de Procedimientos ordinarios.

    México ha acumulado por décadas experiencias de pérdida, deterioro, y afectaciones negativas de sus elementos naturales, hábitat y ecosistemas, así como de afectación a la salud e integridad de las personas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un nuevo régimen jurídico de responsabilidad, adecuado y congruente a las características del daño ambiental. Sucesos de trascendencia internacional, como los derrames petroleros del pozo IXTOC I, en junio de 1979, superado en magnitud únicamente por los derrames provocados en la Guerra del Golfo Pérsico, o casos tan recientes como los vertimientos y fugas en Nanchital, Veracruz, en diciembre del 2004, evidencian lo anterior.

    La contaminación y decesos ocasionados por la liberación de materiales y residuos peligrosos en el ambiente, como aquellos producidos por las explosiones de la empresa de agroquímicos ANAVERSA, en el estado de Veracruz, y las muertes y afectaciones a la salud de la victimas acaecidas años después, demuestran la persistencia en el tiempo del daño ambiental, y el inaplazable desarrollo de un sistema eficiente y justo de indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación.

    La responsabilidad jurídica debe reconocer que los daños a los recursos naturales pueden ser irreparables, como fue probado con los encallamientos de las embarcaciones Leeward, en Quintana Roo, y Rubin en el Parque Arrecifal Veracruzano. Lo que evidencia también la necesidad de crear figuras jurídicas de compensación ambiental o ecológica.

    Los efectos nocivos sobre amplios grupos de población ocasionados por la liberación de contaminantes peligrosos en el ambiente, como los imputados a las empresas Pyosa en Monterrey, Peñoles en Torreón, Metales y Derivados en Tijuana, Cromatos de México, en el Estado de México, Fundidora Asarco en Ciudad Juárez, Pemex en Nanchital, Veracruz, entre otras, hacen patente la necesidad de un sistema integral de responsabilidad por daños al entorno, que incluya también la atención a los efectos de éstos en la integridad de las personas. Lo mismo puede decirse de los múltiples casos de desecho de residuos peligrosos generadores de amplios impactos al ambiente, como los acontecidos en el Municipio de Cadereyta, Nuevo León, así como los documentados en el estado de México.

    La responsabilidad ambiental institución jurídica diversa a la responsabilidad civil.

    La reparación del daño ambiental no puede ser abordada por el sistema de responsabilidad civil ordinario, que resulta para ello ineficaz e insuficiente.

    El daño ambiental es un daño social y difuso dado a que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretase sobre derechos individuales. Puede considerarse como un daño público, teniendo en cuenta que muchos de los bienes con carácter ambiental cumplen una función social. En contraste, el daño civil o privado, con el que la normatividad vigente incorrectamente pretende asociar al daño ambiental, siempre ha de ser individualizado, atribuido en detrimento de una persona en lo particular, lo que resulta incompatible con la naturaleza de los bienes ambientales.

    De lo anterior deviene la necesidad de contar con un sistema de responsabilidad ambiental al alcance de la ciudadanía, en el cual el Juez pueda allegarse oficiosamente de elementos probatorios, suplir las deficiencias de la parte actora como sucede en las materias laboral y la agraria, valerse de las opiniones de las instituciones administrativas ambientales, e incluso de instituciones académicas y de investigación especializadas.

    El daño ambiental en muchas ocasiones es de difícil o imposible valoración económica. El daño civil tradicional, en contraste, para ser resarcido ha de evaluarse económicamente. En los casos de daños ambientales los reclamos deben ser de restauración o de descontaminación, y solo ante su imposibilidad técnica o material, de compensación, aunque ésta no deberá ser en términos monetarios, sino en función de los servicios ambientales perdidos.

    La reparación del daño patrimonial civil, con el cual no puede identificarse al daño ambiental, se hace habitualmente a través de instrumentos de reparación sustitutiva, como la indemnización, instrumento que resulta insuficiente para la reparación de la mayoría de los daños ambientales. En materia de responsabilidad ambiental no se trata de restituir el equilibrio patrimonial de un perjudicado, sino de restituir las cualidades físicas, químicas o biológicas de los elementos naturales, hábitat y ecosistemas perdidos.

    Los daños ambientales pueden ser jurídicos o antijurídicos, pueden ser producidos por conductas activas u omisivas, pueden tener efectos diferidos o sobrevenidos en los que se requiere del transcurso de un lapso prolongado de tiempo, desde que se produjo el hecho o actividad causante del daño, hasta el momento en que se manifiestan sus efectos. Todo lo cual debe ser reconocido en un sistema de responsabilidad especial, que atienda a plazos de prescripción de las acciones para acudir a los tribunales amplios, diversos a los contenidos en los insuficientes preceptos de la normativa civil ordinaria.

    El daño ocasionado al ambiente puede manifestarse en lugares lejanos a aquél en el que se produjo el acto que lo originó, lo que hace necesario considerar la responsabilidad ambiental no solamente por daños directos, como sucede en materia civil, sino fundamentalmente indirectos, como ha sido reconocido por la Ley de Responsabilidad por Daños Nucleares. Los daños ambientales pueden ser irreparables, lo que hace necesario prever figuras de compensación ambiental ajenas al factor económico.

    Finalmente, los daños ambientales pueden ocasionar efectos adversos sobre la salud humana, lo que justifica un sistema de responsabilidad ambiental que reconozca esta vinculación causal.

    La realidad indica que nuestra sociedad se preocupa por el daño infligido a los componentes del ambiente, y lo percibe como un peligro para la calidad de vida, la salud y los intereses de los seres humanos. Un sistema de responsabilidad ambiental debe atender con eficacia dicha preocupación.

    El acceso de la ciudadanía a la jurisdicción y la intervención activa del Poder Judicial de la Federación en la resolución de los conflictos ambientales.

    La necesidad de crear un sistema de responsabilidad ambiental, no solo obedece al reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente a la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, que requiere del acceso efectivo y sin intermediación a los tribunales del Poder Judicial, así como la participación activa de éste en la resolución de los conflictos ambientales.

    Lo anterior, ha sido expresado con claridad por expertos de todo el mundo, en el marco de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, que fue celebrada en el 2002 para revisar los compromisos de la Conferencia de Río de Janeiro. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, auspició seis simposios de jueces, ministros, magistrados y expertos en el tema de justicia ambiental de todo el mundo, que concluyeron con la expedición de una declaración. Los Jueces y magistrados a través de la Declaración de Johannesburgo manifestaron:

    Afirmamos que un poder y un proceso judiciales independientes son decisivos para la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental, y que los miembros del poder judicial, son asociados imprescindibles para promover el cumplimiento, la ejecución y la aplicación coercitiva del derecho ambiental internacional y nacional (...)

    Lo anterior, fue reafirmado en el 22º período de sesiones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) celebrado en febrero del 2003, al reconocerse la necesidad de incrementar la función de la judicatura en la promoción del desarrollo sostenible mediante la aplicación del imperio de la ley.

    La Declaración internacional de Río de Janeiro, adoptada por nuestro país3, hace patente el reconocimiento de la comunidad internacional, y el compromiso de México, respecto a esta afirmación:

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional (...) deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes4.

    Avance de las normas que regulan la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas en nuestro país.

    El sistema de responsabilidad ambiental propuesto no es del todo novedoso para el sistema jurídico mexicano. Nuestros legisladores han ido progresivamente incluyendo preceptos sobre responsabilidad ambiental en las leyes ambientales sectoriales.

    Así, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) prevé en su artículo 203 vigente, que:

    Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad a la legislación civil aplicable.

    El término para demandar la responsabilidad ambiental será de cinco años contados a partir de que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

    Preceptos sobre la responsabilidad ambiental fueron previstos por el legislador en los artículos 106 a 109 de la Ley General de Vida Silvestre, en el Título Quinto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el artículo 136 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la Ley de Aguas Nacionales, en el artículo 121 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como en el artículo 421 del Código Penal Federal, al referirse a los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental.

    No obstante el avance que nuestro sistema jurídico ha alcanzado en la materia, a través de estos ordenamientos, las normas sobre responsabilidad se encuentran dispersas y adolecen de preceptos tanto sustantivos como procesales que permitan su unidad y aplicación, haciéndolas contradictorios e inaplicables en la práctica. Lo que se hace evidente a propósito de la ausencia de procesos de responsabilidad ambiental en nuestros tribunales.

    Los ensayos normativos se han limitado hasta ahora, a esbozar de manera limitada disposiciones sustantivas sobre reparación monetaria y legitimación, haciendo un reenvío insuficiente al Código Federal de Procedimientos Civiles, que no puede solucionar los retos y exigencias derivados de la naturaleza del daño que se pretende afrontar.

    De lo anterior puede concluirse la necesidad de una reforma sistémica en la materia, que a la vez que permita llevar a la vida de nuestros tribunales los reclamos de solución de controversias ambientales por daños ocasionados al entorno, dé garantías y seguridad a los agentes económicos de que este proceso se llevará a cabo con seguridad, transparencia y equidad.

    La perspectiva desde el punto de vista del derecho comparado.

    El estudio comparado de los sistemas jurídicos, de países tanto de Norteamérica, América Latina, como de Europa, nos ilustra con respuestas legislativas aplicables pero aún ausentes en México. La Unión Europea se prepara para establecer la estructura de un régimen comunitario de responsabilidad ambiental, encaminado a la aplicación del principio de quien contamina paga, que tendrá por objeto obligar al causante de daños al ambiente a pagar su reparación.

    Las declaraciones de principios sobre Justicia Ambiental, impulsadas por la Organización de las Naciones Unidas, como la de Johannesburgo, México y Buenos Aires, pronunciadas por magistrados, jueces, fiscales y expertos de un gran número de países del mundo, reflejan el reconocimiento de la necesidad de reformas legales en materia de responsabilidad ambiental.

    En la última de las declaraciones referidas, Jueces, ministros y magistrados de un gran número de países latinoamericanos, se manifestaron respecto de la acción civil ambiental y el proceso por daño ambiental señalando, entre otros, que:

    Nosotros, Jueces, Fiscales y Directores de Escuelas Judiciales, que provenimos de distintos países de América Latina, habiendo sido convocados para participar a título personal en el Simposio de Jueces y Fiscales de América Latina - Aplicación y Cumplimiento de la Normativa Ambiental por el Comité Organizador del mismo, hemos decidido, ya concluido dicho Simposio, formular la siguiente Declaración:

    Teniendo en cuenta los antecedentes claramente plasmados en la Declaración de México del año 2000 y la Declaración de Johannesburgo del año 2002, hemos arribado a distintas conclusiones y recomendaciones que consideramos fundamentales para nuestra región en temas relativos a: (...) la organización de la justicia y las competencias ambientales, (...) la acción civil y de daño ambiental (...).

    Respecto de la Acción Civil Ambiental y el proceso por daño ambiental:

  • Hacemos hincapié en la necesidad de reconocer una legitimación activa amplia en el proceso por daño ambiental, no restringiendo el acceso a la jurisdicción de las Organizaciones No Gubernamentales.

  • Estimamos fundamental mitigar la incidencia de los costos y costas en la legitimación.

  • Con la finalidad de facilitar la producción de la prueba, propugnamos la cooperación de organismos administrativos y universidades.

  • Instamos a la incorporación del factor de atribución de responsabilidad objetiva en aquéllos países de Latinoamérica que no lo contemplen en sus ordenamientos jurídicos.

  • Proponemos la cuantificación del daño al medio ambiente como adicional al daño material y la necesidad de establecer criterios de valoración de los bienes y servicios ambientales.

  • Instamos a que, en el contenido de las sentencias, se recepte el principio de la reparación integral del daño.

  • Estimamos de suma utilidad incluir en el decisorio la modalidad de seguimiento del cumplimiento de la sentencia.

  • Estimamos necesario contar en nuestros países con una acción jurisdiccional ambiental preventiva cuya sentencia tenga efectos disuasivos.

  • Debe darse prioridad al tratamiento de las causas que versen sobre derechos fundamentales, como la salud, la vida y el ambiente, por encima de las que traten cuestiones patrimoniales.

  • Estamos convencidos de la necesidad de un juez activo en los procesos ambientales, que posea amplias facultades, tales como la de promover pruebas complementarias, incorporar pruebas no aportadas por las partes e imponer multas.

  • Consideramos fundamental fijar como regla general en los procesos la anticipación procesal de las pruebas y medidas cautelares, a fin de evitar la pérdida de las mismas.

  • Observamos que deben existir procedimientos de ejecución de sentencia adecuados con los trámites sumarísimos ambientales, a fin de no desnaturalizar la garantía reconocida.

    La más moderna orientación que ofrece el derecho comparado, revela la configuración de un verdadero derecho social a la salubridad ambiental, como condición esencial para un completo desarrollo de la personalidad y el pleno desenvolvimiento de la persona humana. El estudio de las normas constitucionales de otros países, así como de su legislación secundaria relativa al tema de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas, sustentan lo dicho.

    Las nuevas Constituciones latinoamericanas, reflejan los precedentes europeos relativos a los principios de la responsabilidad ambiental. La Carta política española estableció desde 1976, que ``en los términos que la ley fije, se establecerá la obligación de reparar el daño''. La Constitución Rusa, establece igualmente que ``todos tienen derecho a una indemnización por las infracciones ecológica causadas a la salud y al patrimonio''. El artículo 41 de la Constitución Argentina de 1994 señala: ``el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley''. Disposiciones similares han sido incorporadas a las cartas fundamentales de Brasil (en 1988), Colombia (en 1991), Costa Rica (en 1998), Ecuador (en 1998) y Paraguay (en 1992).

    Los perjuicios sociales y ambientales que se derivan de la indefinición de las responsabilidades, obligaciones y medios efectivos para defender ante los Tribunales el derecho a la salud, y el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona, tutelados por el artículo cuarto de nuestra Constitución, ponen de relieve la necesidad de disponer de una normatividad sustantiva y procesal capaz de prevenir, controlar y sancionar los daños y afectaciones a estos bienes.

    El cumplimiento de los compromisos de México asumidos conjuntamente con la comunidad internacional, la aplicación de los principios y acciones enunciados en las declaraciones internacionales de expertos en derecho y justicia ambiental, la aplicación práctica de las instituciones jurídicas que han probado éxito en otros sistemas jurídicos afines al nuestro, así como el perfeccionamiento de las figuras que han iniciado un ejercicio positivo en nuestro sistema jurídico, se proponen ahora en un nuevo Título para la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículos 168 y 169. Convenios administrativos.

    Se proponen adecuaciones a los artículos 168 y 169 de la LGEEPA, en los que actualmente se regula el procedimiento administrativo seguido ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La reforma de estos artículos obedece a la necesaria vinculación entre los convenios voluntarios, que pueden realizarse entre los infractores y aquella institución para la reparación o compensación de los daños ocasionados al ambiente, y el nuevo procedimiento judicial propuesto que busca los mismos fines.

    La iniciativa propone la convivencia de dos procedimientos que persiguen objetivos similares. El administrativo vigente que corre a cargo de las autoridades, y el propuesto para que sea impulsado directamente por la ciudadanía ante los jueces en un esquema de mayores garantías.

    El procedimiento administrativo y las multas impuestas por Profepa son insuficientes para garantizar que el infractor reparará el daño. Sin embargo, los artículos 168 y 169 prevén la posibilidad de llegar a un acuerdo voluntario sobre ello con la autoridad. La propuesta busca que, en su caso, el Juez reconozca dicho acuerdo en sentencia y no imponga obligaciones económicas adicionales.

    En ambos casos, se busca incentivar la resolución de los conflictos mediante el acuerdo entre las partes. Las adecuaciones a los artículos 168 y 169 se dirigen a vincular ambas instancias, así como el reconocimiento de los medios auto compositivos por las autoridades administrativas y judiciales.

    Las reformas propuestas buscan asimismo dar claridad sobre el alcance de los convenios administrativos, advirtiendo que éstos no son sustitutivos ni de las resoluciones de Profepa, ni de las de la autoridad judicial.

    Artículos 203 y 204. Regulación de la responsabilidad ambiental en la LGEEPA.

    Resulta indispensable que la regulación de la responsabilidad por daños y afectaciones ocasionados al ambiente y a la salud e integridad de las personas, se haga en la LGEEPA.

    Nuestro sistema jurídico vigente establece diversos procedimientos e instrumentos, que conviven con el concepto de daño ambiental, aún a pesar de no existir una definición legal de éste, ni normas sustantivas comunes que permitan hacer homogéneos los actos de la autoridad administrativa y judicial en esta materia.

    Los instrumentos preventivos como la evaluación del impacto ambiental, voluntarios como la auditoria ambiental, hasta los mecanismos de comando y control administrativo, de auto composición, así como los civiles y penales, prevén disposiciones e instancias específicas sobre los daños ocasionados al ambiente.

    La falta de sistematización y coherencia de la interacción de estos procedimientos, y de conceptos comunes frente al daño, su reparación y compensación, hace indispensable crear un dispositivo que oriente de manera uniforme los actos de las autoridades, y permita dar certidumbre al gobernado.

    Para ello, el nuevo Título de la LGEEPA ahora propuesto prevé que las disposiciones sustantivas que regulan las definiciones, forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente previstas en la LGEEPA, serán aplicables a los convenios y procedimientos administrativos suscritos o sustanciados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la auditoria ambiental, así como a la reparación y compensación del daño que corresponda a la comisión de los delitos previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal. A este párrafo corresponden adiciones a la legislación penal respectiva a efecto de hacer un reenvío al nuevo apartado de la ley ambiental marco.

    Artículos 203 y 204. Vinculación de la responsabilidad por los daños ocasionados al ambiente, y la responsabilidad por daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas.

    El proyecto propuesto regula la responsabilidad respecto a dos hipótesis dañosas: la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, y la correspondiente a los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas como resultado de materiales y residuos peligrosos que han sido liberados al entorno.

    Como hemos dicho, el bien a protegerse por las normas positivas ambientales, es la calidad del ambiente y el derecho del hombre a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. El propio artículo cuarto constitucional evidencia el binomio ambiente-salud, al señalar que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La regulación de la responsabilidad se propone en consecuencia a ello.

    La liberación de materiales y residuos peligrosos al ambiente es una de las actividades de mayor preocupación social y atención por parte del Estado, por el riesgo que esto genera para el ambiente y para las personas. Es por ello parte central de la regulación de la LGEEPA, así como de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En ambos ordenamientos se reconoce la necesidad de regular bajo la perspectiva ambiental los daños y afectaciones a la salud e integridad de la persona.

    La génesis misma de la LGEEPA, y de las instituciones públicas del sector ambiental, evidencia el origen de la protección ambiental en la tutela de la salud. El artículo 73 fracción XVI de la Constitución, facultó al Congreso Federal para dictar leyes sobre salubridad general, señalando que entre las facultades del Consejo de Salubridad se encuentra la de establecer medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

    Como hemos dicho, la misma LGEEPA reconoce en el principio XII previsto en su artículo 15 que:

    Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

    Por otro lado, la Ley General de Salud vigente prevé:

    Artículo 117.- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (ahora Semarnat), en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

    En ese sentido, se proponen normas sustantivas y procesales, no para dotar a la Semarnat con facultades administrativas que competen a la Secretaría de Salud, sino para dar acceso a la ciudadanía a un procedimiento judicial que permita abordar los efectos negativos, que los daños ocasionados al ambiente tienen a su vez sobre las personas. Es decir, se busca la atención de ambos efectos negativos a través de un mismo procedimiento especial.

    Cabe señalar finalmente, que la propuesta de responsabilidad por daños ocasionados a las personas, se encuentra debidamente acotada. Las obligaciones de responder por daños o afectaciones ocasionados a las personas por contaminantes liberados al ambiente, solo devienen del manejo de materiales o residuos peligrosos.

    Así, los Capítulos dos y tres del Título propuesto se dirigen a regular tanto la responsabilidad directamente relacionada con el daño al ambiente, como aquella derivada de los efectos negativos ocasionados a la persona al generar contaminación ambiental con sustancias peligrosas. El Capítulo Cuarto regula la acción y el procedimiento especial a través de los cuales podrán atenderse los daños y pretensiones previstos en los dos Capítulos referidos.

    Artículo 205. Convivencia del sistema de responsabilidad ambiental con los procedimientos administrativos, penales y civiles.

    La iniciativa propone una nueva alternativa de acceso a la justicia en materia ambiental, que no pretende ni debe ser excluyente de las vías desarrolladas hasta ahora, tal y como lo prevé el actual artículo 203 de la LGEEPA.

    Cada uno de los mecanismos de justicia vigentes, sean administrativos, civiles, penales o de cumplimiento voluntario tiene una naturaleza, objetivos y alcances particulares. El procedimiento seguido por la Profepa se ve acotado por los principios orientadores del Derecho Administrativo, mientras que los seguidos por la comisión de delitos obedecen a los estrictos principios del derecho punitivo dado a que implican la privación de la libertad del individuo.

    El sistema que se propone no busca la repetición de aquello que puede ser logrado en términos de justicia ambiental, a través de los procedimientos vigentes. Por el contrario, pretende ampliar los instrumentos resolutores de los conflictos ambientales, con posibilidades jurídicas y procesales indispensables y hasta ahora inexistentes en nuestro sistema jurídico, que resuelven lo que lo que la responsabilidad administrativa, civil o penal no ha podido atender.

    El nuevo sistema se sujeta a las estrictas garantías procesales, y permite la efectiva intervención del poder judicial, pero no por ello excluye la intervención de otros procedimientos.

    Artículo 206. Interés público.

    A diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social, toda vez que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretase sobre derechos individuales. Puede considerarse como un daño público, teniendo en cuenta que muchos de los bienes con carácter ambiental cumplen una función social. Asimismo, la liberación de materiales y residuos peligrosos al ambiente es una de las actividades de mayor preocupación social y atención por parte del Estado, por el riesgo que esto genera para el ambiente y para las personas.

    De lo anterior, la importancia de declarar como de interés público la reparación, compensación, indemnización que se proponen para el Título, y la nulidad de los acuerdos entre particulares que contravengan el sistema de responsabilidad ambiental.

    Artículos 207, 208 y 209. Definición de daño ocasionado al ambiente.

    El proyecto define por primera vez en la historia legislativa de nuestro país, el concepto de daño ocasionado al ambiente. Se respetan las definiciones de los elementos ambientales que se encuentran vigentes en el Título Primero de la LGEEPA.

    Es necesario responder con la mayor precisión posible a la pregunta de ¿qué tanta afectación, pérdida o modificación debe considerarse como daño?. Si bien es cierto, la definición debe permitir que los daños sean lo más concretos e identificables que sea posible, se reconoce que no es viable una definición casuística e inflexible en la ley.

    No obstante lo anterior, se reconoce que el artículo 36 de la LGEEPA prevé que las normas oficiales mexicanas son un instrumento de política ambiental idóneo para garantizar la sustentabilidad de las actividades, establecer parámetros y límites a observarse, así como para otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión, e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la contaminación ambiental que ocasionan. Por ello, se propone utilizar dichas normas de jerarquía menor a la de la ley, para precisar técnicamente y de manera casuística los diferentes tipos de daños (daños a suelos por hidrocarburos, daños a los hábitat, etcétera).

    De esta forma los agentes económicos y la Secretaría, a través del procedimiento de normalización, y de una discusión científica adecuada, podrán establecer para los casos de daños ambientales más recurrentes, los límites mínimos para considerar que ha ocurrido un daño. Cabe señalar que al estar indexadas estas definiciones al Código Penal, este mecanismo permitirá beneficiar también los conceptos penales de daño ambiental.

    Las normas oficiales deberán ser un referente casuístico respecto a lo que habrá de considerarse como daño, pero la falta de expedición de estos parámetros normativos, de ninguna manera podrá considerarse como una obstáculo o excluyente de responsabilidad de aquellos que ocasionan daños.

    En ausencia de normas aplicables o vacíos en la ley deberá considerarse que toda pérdida, menoscabo, afectación, etcétera, deberá repararse, es decir, es generadora de responsabilidad ambiental. Aceptar lo contrario transferiría de manera incorrecta a la Semarnat la responsabilidad por la impunidad ambiental, contrariando el sentido básico de los sistemas de responsabilidad ambiental, así como el principio ``el que contamina paga'' que no discrimina qué tanta contaminación es daño. La responsabilidad ambiental no puede nacer de las omisiones de la autoridad, sino de las conductas activas u omisivas del agente dañoso.

    A pesar de lo anterior, se propone que las pérdidas, deterioros, menoscabos que hayan sido claramente manifestadas por el responsable y explícitamente identificadas, delimitadas en su alcance, evaluadas, mitigadas y autorizadas por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental, no se considerarán adversas, y por tanto, no serán daños. Lo que obedece a la lógica de sustentabilidad de éste instrumento de política ambiental.

    La propuesta reconoce también la realidad causal de los daños y afectaciones a las personas en materia ambiental, al prever que la responsabilidad deviene no solo de los impactos ocasionados directamente a las personas, tal y como lo prevé nuestra legislación civil vigente, sino también de aquellos que ocurren de manera indirecta. Lo anterior ha sido ampliamente sustentado en el derecho comparado, y expresamente reconocido en nuestra legislación vigente, como lo hace la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. No reconocer los daños indirectos representaría un esfuerzo legislativo inútil.

    Lo anterior, atiende a la fenomenología del daño ambiental, y resuelve la injusta responsabilidad que hoy se transmite indebidamente al causante circunstancial de daños por contaminación ambiental. Sin el reconocimiento de los daños indirectos, un campesino que cultiva alimentos en tierras contaminadas por residuos o aguas desechadas por un tercero, tendría que responder por los daños ocasionados a las personas que consumen dichos productos, aún y cuando no fuese responsable de dicha contaminación.

    Artículo 210. Definiciones de daño a la salud y afectación a la integridad de las personas.

    La propuesta define con claridad lo que se entenderá como daño a la salud de las personas para los efectos del Título. La definición contenida en el artículo 210 amplía el régimen de responsabilidad civil ordinario, precisando que cuando el medio para la causación del daño sea la liberación ilícita al ambiente de materiales o residuos peligrosos, o bien, la exposición a estos, las obligaciones indemnizatorias nacerán no solo cuando se ocasione dicha consecuencia de manera directa, sino también cuando los daños se ocasionen de manera indirecta.

    Se trata de un régimen especial de responsabilidad civil optativo para quien demanda, que se justifica por su estrecha relación con el daño al ambiente, así como con la regulación de las actividades de manejo de materiales y residuos peligrosos, que son de interés público. El afectado podrá optar por acudir a la vía civil ordinaria, o bien, al régimen previsto en el nuevo Título.

    A través de la definición de afectación a la integridad de las personas por materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, se reconoce por primera vez en nuestro sistema jurídico un adeudo a la dignidad de la persona: la introducción ilícita y no consentida de contaminantes en el organismo humano, es un hecho reprochable que requiere de una compensación.

    Artículo 211. Prelación.

    El daño ambiental se considera una consecuencia concurrente al daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos naturales, dado a que los efectos dañosos no solo recaen en el patrimonio económico o jurídico de una persona individualmente determinada, sino también en el patrimonio ambiental de la sociedad. Esto es, el daño se ocasiona al mismo tiempo a los elementos naturales que proporcionan un servicio ecológico, como la captación de dióxido de carbono de los árboles, la fijación de los suelos, la purificación de los afluentes en los manglares, etcétera.

    Por esta razón, se concede prioridad a la reparación ambiental sobre la económica.

    Quien resienta el daño en términos patrimoniales podrá optar por acudir al procedimiento de responsabilidad ambiental, beneficiándose de los preceptos procesales y sustantivos que éste conlleva, o bien, acudir al proceso civil ordinario.

    El régimen de responsabilidad ambiental se excluye del régimen de responsabilidad laboral y burocrático.

    Artículo 212 y 213. Prevención e inhibición económica de daños ambientales: acciones ambientales complementarias.

    La normatividad vigente aborda insuficientemente al daño ambiental a través de la acción y el procedimiento civiles. Lo que se propone ahora es una nueva acción de naturaleza ambiental, es decir, una acción ambiental adecuada a una forma de responsabilidad que obedece a daños y afectaciones desconocidos hasta ahora por las acciones y procedimientos tradicionales del sistema civil. La acción de responsabilidad ambiental propuesta, no es una acción civil.

    El acceso de la ciudadanía a las instancias de justicia ambiental del Poder Judicial Federal, exige desarrollar dos aspectos importantes que se plasman en la acción de responsabilidad ambiental propuesta: la reparación del daño causado, y la obligación de realizar acciones ambientales complementarias adicionales cuando el daño es producto de actos ilícitos.

    Los reclamos sociales de justicia ambiental tienen diferentes componentes, entre ellos, la restitución de los daños ocasionados a los elementos naturales y sus relaciones. Por otro lado, el reclamo es de prevención e inhibición efectiva de infracciones dañosas futuras, que se obtiene con la imposición de obligaciones económicas adicionales a dichos responsables.

    La sociedad demanda garantías de que no sucederán más años por tóxicos, daños a los manglares y demás detrimentos en el patrimonio ecológico y en la salud e integridad de las personas, particularmente cuando éstos son ocasionados por violar normas legales de cuidado, incumplir obligaciones de desempeño adecuado en instalaciones o actividades industriales, etcétera.

    A la fecha, las únicas vías de satisfacción de los reclamos de justicia ambiental, al alcance de los miembros de las comunidades afectadas por una obra o actividad, son el procedimiento administrativo y el penal, que no permiten el acceso directo de los ciudadanos a los tribunales. En ambos casos, la legislación interpone a una institución pública, entre la ciudadanía y el órgano resolutor del conflicto, que no siempre puede o quiere atender a las demandas ciudadanas.

    La única forma para lograr imponer obligaciones económicas a una empresa generadora de daños ambientales, que viola la normatividad ambiental, es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que solo puede aplicar en casos excepcionales hasta cincuenta mil días de salario mínimo como multa (dos millones cien mil pesos aproximadamente), cantidad notoriamente insuficiente en términos económicos para generar el efecto inhibidor deseado, particularmente cuando se trata de daños valuados en millones de dólares. Ni siquiera un Juez de Distrito Penal tiene la facultad para sancionar económicamente a las personas morales, que son frecuentemente las que utilizan prácticas corporativas ilícitas que deben ser desincentivadas.

    Para que opere efectivamente el efecto de desincentivo de los instrumentos preventivos económicos, éstos deben garantizar que efectivamente se neutralice el beneficio económico obtenido por el incumplimiento de la ley, así como arrojar un costo económico adicional y significativo, que no pueda ser previsto como un costo de operación por los potenciales infractores.

    El costo de la reparación de los daños ambientales ocasionados, son cubiertos frecuentemente por los seguros de responsabilidad civil contratados por los agentes contaminadores, lo que neutraliza el factor inhibitorio de la obligación de reparar el daño.

    La obligación de reparar los daños no es suficiente garantía de que no se repetirán impactos al ambiente o a la salud pública, en casos tan gravosos como el del Pozo Ixtoc I, en el Golfo de México, Nanchital, Anaversa, Metales y Derivados. Baste citar que el primero de los casos mexicanos mencionados, excedió por mucho el histórico derrame de la embarcación Exxon Valdéz sucedida en Alaska, Estados Unidos. Los costos de reparación del caso Exxon Valdez fueron de aproximadamente 2.2 billones de dólares. Los tribunales de los Estados Unidos impusieron a la empresa responsable una obligación económica adicional a la reparación del daño de aproximadamente 5 billones de dólares, para asegurarse que se generaría el suficiente factor inhibitorio para prevenir casos similares en el futuro. En contrate, en México la sanción administrativa máxima que puede imponer la Profepa es a penas de dos millones cien mil pesos. La presente iniciativa propone la imposición de obligaciones económicas adicionales, pero prevé un tope máximo de ciento cincuenta y cinco millones de pesos, que serán aplicados directamente en beneficio del ambiente, y no irán al patrimonio del demandante, ni al erario público. El mínimo de esta obligación económica será de cinco días de salario mínimo general vigente.

    El procedimiento administrativo utilizado por la Profepa, resulta inseguro e insuficiente para garantizar la adecuada imposición de montos económicos amplios como el propuesto, considerando el corto tiempo de su sustanciación, así como el hecho de que esa institución es juez y parte. El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental que ahora se propone resulta idóneo para el fin referido, considerando la relación triangular imparcial actor-juez-demandado, así como el amplio periodo probatorio al alcance de las partes. Es decir, este tipo de obligaciones solo deben de ser impuestas por el Poder Judicial.

    Lo que se plantea en esta propuesta, es la actuación ciudadana independiente de las autoridades administrativas, pero con un fin común, que no solo es el de procurar la reparación de los daños ecológicos, sino también el de abatir, inhibir y prevenir de manera eficiente los actos violatorios de la normativa ambiental. La iniciativa promueve la conjunción de los esfuerzos y recursos del gobierno, con los de la ciudadanía que sufre el daño ecológico. En suma, se busca la corresponsabilidad social efectiva en el abatimiento de la impunidad ambiental.

    La introducción de la figura de las acciones ambientales complementarias, que puede imponer de oficio el Juez de Distrito que conoce la acción de responsabilidad ambiental, a quienes han ocasionado ilícitamente un daño al ambiente, representa la posibilidad real de que el ciudadano que ejercita esta acción, pueda reclamar al Tribunal sin intermediación de institución pública alguna, y en adición a la reparación o compensación de los daños ocasionados por el responsable, la imposición de una inversión económica adicional por haber cometido uno de los hechos ambientales más reprobables: la violación de la normatividad ecológica que genera un daño al entorno o a las personas.

    El primer efecto de la responsabilidad por daños propuesta, lo constituye el restablecimiento de la situación conforme a derecho, aunque no deja de admitir que dicha solución, en modo alguno, satisface el sentimiento de justicia. El segundo efecto es de carácter económico, accesorio, adicional y eminentemente inhibitorio.

    Los críticos a la admisión de la figura de obligaciones económicas adicionales impuestas por un Juez, sostienen que el único interés que tiene el derecho civil, es la reparación de los daños sufridos por la víctima con motivo del acto ilícito cometido por otro, lo que sitúa al tema en la materia de la responsabilidad civil. En cambio, las obligaciones económicas adicionales, señalan, en cuanto persiguen una forma de desincentivar futuras infracciones, resultan extrañas al ordenamiento jurídico civil privado, perteneciendo por su naturaleza, al ámbito de lo publicístico.

    Sin embargo, los argumentos esgrimidos en aras de sostener esa posición se han reconocido insuficientes en el derecho comparado latinoamericano, y particularmente en el desarrollo de acciones ambientales, que como hemos dicho, son de interés público, no privado.

    La acción que se propone en un nuevo Título de la LGEEPA, es una acción frente a los tribunales, pero no de carácter civil; se trata de una verdadera acción ambiental.

    Por otro lado, la objeción sustentada en la ausencia de antecedentes de la sanción económica, en las fuentes del derecho civil mexicano, no es atendible tampoco, particularmente frente a la globalización que ha difundido con tanta eficacia sus aspectos negativos, por lo que debe correr idéntica suerte aquello que ha demostrado funcionar correctamente para poner coto al daño ambiental ilícito en casos menores (multas impuestas por la Profepa). Si algo puede corregir las políticas corporativas ilícitas, son los instrumentos económicos punitivos.

    Homologación de la normatividad sobre responsabilidad ambiental en el área de libre comercio de América del Norte.

    La obligación adicional de invertir en acciones ambientales complementarias, que se propone imponer al responsable de dañar el ambiente y violar la ley, resulta indispensable para homologar los instrumentos económicos preventivos previstos en la normatividad ambiental de Estados Unidos y Canadá.

    Uno de los argumentos de mayor solidez para la creación el Acuerdo Paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia ambiental, fue precisamente el que México debería desarrollar sus estándares e instrumentos normativos ambientales, para homologarlos con aquellos previstos en los sistemas jurídicos de Canadá y Estados Unidos, de manera tal que se garantizara que la ley ambiental se aplicaría efectivamente en nuestro territorio.

    Como se ha expuesto, el sistema de responsabilidad administrativa y penal no ha logrado ese propósito, fundamentalmente por que no representa un factor económico real que desincentive el incumplimiento de la ley, o la producción de riesgos y daños injustificados al ambiente o a los mexicanos.

    La diferencia en la posibilidad real, de enfrentar consecuencias económicas importantes por dañar el entorno o a las personas, que se da entre México y sus socios comerciales, representa un incentivo desafortunado para la migración al territorio nacional de empresas transnacionales infractoras y contaminantes. Lo que se extiende a los defraudadores en la prestación de servicios ambientales, tales como el de manejo y la disposición de residuos peligrosos.

    Múltiples casos documentados evidencian lo anterior. El expediente de hechos publicado por la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), sobre la importación y abandono de residuos peligrosos en México por la empresa norteamericana Metales y Derivados, evidencian lo afirmado. Este caso notorio expuso la ineficacia de los procedimientos y sanciones administrativos y penales, para inhibir actividades transnacionales fraudulentas, así como para lograr la neutralización de los riesgos sanitarios generados a cientos de habitantes de la colonia Chilpancingo, en Tijuana Baja California. Aún a pesar de la conclusión de los procedimientos administrativos y penales, el gobierno de México fue incapaz de lograr la reparación de los daños ocasionados al ambiente, la neutralización del riesgo a la salud, y el retorno de los materiales y residuos abandonados dolosamente a los Estados Unidos.

    A diferencia de las Agencias ambientales y comunidades extranjeras, la Profepa y los ciudadanos mexicanos no tienen facultades para acudir a los tribunales a demandar acciones como el embargo y remate del predio e instalaciones de una empresa, como Metales y Derivados, para solucionar el conflicto ambiental. En este emblemático caso, los costos de la restauración fueron asumidos por el gobierno federal, en sustitución y beneficio del propio infractor que reside impunemente en los Estados Unidos. El mensaje fue muy claro: México no puede obligar a los infractores a reparar los daños ocasionados al ambiente. La sociedad mexicana no puede acudir a los Tribunales para demandar la neutralización de los riesgos, ni el embargo de bienes de los responsables. En México no cuesta nada contaminar, ni dañar la salud de las personas.

    Lo anterior, evidencia la exigencia de un sistema judicial de responsabilidad ambiental al alcance de la ciudadanía.

    Constitucionalidad y legalidad de las acciones ambientales complementarias. Proporcionalidad de los montos de inversión.

    Nuestra legislación vigente reconoce la facultad de los Jueces de Distrito Civiles para imponer medios de apremio y sanciones, así como otras obligaciones de carácter económico o consecuencias jurídicas adicionales a la reparación de los daños, como resultado de actos lícitos o ilícitos. Los preceptos que se proponen resultan perfectamente acordes con nuestros principios constitucionales.

    Por ejemplo, el Código Civil Federal prevé que el que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en la ley pagará una multa, o bien, que el arrendador que fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, está obligado a conceder una disminución en la renta o la rescisión del contrato, además del pago de los daños y perjuicios.

    Es clara la presencia de figuras de naturaleza económica, adicionales a la reparación del daño, en el marco del derecho civil mexicano. Existen preceptos directamente encaminados a lograr enderezar la conducta impropia, abusiva o ilegítima de un sujeto en el proceso civil, tales como las medidas disciplinarias y de apremio que impone el tribunal, que incluyen la imposición de multas. Cabe señalar, que las acciones ambientales complementarias propuestas no son multas, ni penas que impone un juez, sino obligaciones civiles adicionales a la reparación del daño.

    En contraste, la reparación de los daños, figura que tanto se ha dicho, forma parte exclusiva del núcleo del derecho civil, se reconoce hoy en el Código Penal Federal mexicano como una sanción pecuniaria.

    La propuesta busca una visión totalizadora de las acciones ambientales complementarias, que resulta comprensiva apreciando su vocación preventiva o disuasoria a través de la inhibición económica que es la que, en definitiva, prevalece por la trascendencia social que reviste.

    Por otro lado, el monto de la inversión por concepto de acciones ambientales complementarias, lo individualizará el juez tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad económica del responsable y su ingreso, entre otros factores. Lo que garantiza que dicho monto será siempre proporcional y equitativo, y respetará los criterios jurisprudenciales de constitucionalidad, además de mantener el factor inhibitorio sin importar la condición del sujeto responsable.

    Garantía de la no imposición de obligaciones económicas excesivas.

    A efecto de no imponer en exceso obligaciones económicas en materia administrativa y ambiental, la propuesta prevé que si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa impuesta por la Procuraduría Federal de Protección la Ambiente o la Comisión Nacional del Agua, en consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad, el Juez de Distrito deducirá dicho pago en el cálculo de la inversión por acciones ambientales complementarias, sin que ésta puedan exceder el límite previsto para el caso en este Título.

    Monto de las Acciones ambientales complementarias de interés público.

    Se propone que las acciones ambientales complementarias sean una obligación de interés público, dado a que el factor inhibitorio interesa no solo a quien demanda, sino a la sociedad en su conjunto. Por ello, se entenderán siempre por demandadas.

    A diferencia de las multas administrativas o penales que ingresan al erario público, o de los llamados daños civiles punitivos que son pagados a la parte actora, las acciones ambientales complementarias son una obligación adicional y accesoria a la obligación principal de reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente, consistente en actividades de protección, preservación, remediación o restauración del ambiente, con un monto de inversión equivalente a de cinco a quinientos días del ingreso del obligado, que nunca excederá los ciento cincuenta y cinco millones de pesos.

    La cantidad máxima propuesta, obedece a multiplicar por cuatro el mayor monto por compensación ambiental registrado en un convenio de la Profepa, de 3.5 millones de dólares. Esa cantidad correspondió a la imposición de una obligación económica diversa a la reparación del daño, adicional a la multa y a otras obligaciones ambientales del infractor. El factor de multiplicación que se propone, corresponde al del sistema utilizado por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, que lo ha considerado un adecuado factor inhibitorio. Este caso documentado por infracciones graves en México, evidencia los precedentes en el uso de figuras similares al instrumento económico que ahora se propone.

    Como hemos dicho, las acciones ambientales complementarias son impuestas por un Juez imparcial en un procedimiento garantista. La individualización del monto de la inversión lo hará dicha autoridad tomando en cuenta la capacidad económica del responsable, la gravedad del daño o afectación ocasionado, y el carácter intencional o negligente de la violación, y se asegurará que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad, y sea suficiente para inhibir conductas futuras similares.

    Pago de gastos y costas.

    Debe reconocerse que en su momento destacaron en las discusiones ya superadas en otros países, respecto a figuras como la de los daños civiles punitivos o las acciones ambientales complementarias, opiniones críticas respecto al hecho de que la parte actora o demandante, es quien recibe una parte de la obligación económica de pago, y se beneficia por encima de la colectividad. El monto del pago no ingresa en su totalidad al erario público.

    En el caso del sistema de responsabilidad ambiental propuesto, quien demanda no obtendrá un lucro o premio como resultado de una sentencia condenatoria, como sucede en otros sistemas jurídicos.

    El juez simplemente deducirá del monto de la inversión correspondiente a las acciones ambientales complementarias a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para la entrega a aquellos.

    Es necesario puntualizar aquí lo reconocido finalmente en otros sistemas jurídicos:

    Si fue sólo un individuo o asociación ciudadana el que demandó y, para ello, puso de manifiesto la entidad del daño o de la amenaza, hasta entonces inadvertida por la sociedad, así como la violación de la legislación por el infractor demandado, y erogó para ello cantidades importantes de recursos económicos procedentes de su patrimonio personal, a efecto de probar lo necesario frente al tribunal; no cabe sino que le corresponda una compensación económica por dichos gastos, toda vez que, de facto, ha realizado la función de las instituciones públicas que han fallado o llegado tarde a su cometido, es decir, ha realizado una función de interés público. Es decir, el actor ha realizado una función de interés público.

    No se trata en suma de premiar económicamente a la ciudadanía o a las organizaciones no gubernamentales, sino únicamente compensarlos por los gastos erogados al realizar una función de interés público, que por una u otra razón no pudo ser efectuada por las instituciones administrativas públicas.

    No puede pretenderse un sistema de justicia ambiental ciudadana sin viabilidad económica, es decir, uno en el que el ciudadano que demanda financie en su totalidad los altos gastos del proceso, sin obtener su devolución.

    La experiencia comparada y la de nuestro país, así como las recomendaciones de los expertos internacionales antes citadas, han reconocido el enorme obstáculo que representa para el ciudadano, el costo económico de probar la acción por daños al ambiente y a las personas. Basta revisar el inexistente número de acciones intentadas ante lo tribunales federales, para hacer valer la reparación de los daños ocasionados a la vida silvestre y los hábitat, a la luz de las disposiciones vigentes de la Ley General de Vida Silvestre. En este sentido, inclusive el más grave temor de innumerables demandas y represalias procesales, frente a empresas públicas contaminantes, ha sido notoriamente infundado.

    A ello, debe sumarse un hecho económico evidente. Si los recursos derivados de la responsabilidad del daño ocasionado al entorno, son dedicados en su totalidad a la reparación o compensación material o en especie del ambiente, no existe posibilidad alguna de sustentabilidad financiera de un proceso judicial de esta naturaleza.

    México se ha caracterizado por el reconocimiento procesal de los derechos sociales. La justicia agraria por ejemplo, se ha convertido en un poderoso instrumento de la justicia social en la medida que ha introducido rasgos tutelares que matizan la desigualdad entre las partes en conflicto. Lo mismo puede decirse de los avances en el derecho laboral.

    No puede desconocerse que México tiene una desigualdad estructural en donde millones de mexicanos viven en marginados. Si la desigualdad es un problema estructural en nuestro país, en el campo en donde se encuentra la mayor riqueza natural de nuestro país, la desigualdad alcanza su más drástica expresión. En el 10% de los mexicanos más pobres, casi siete de cada diez viven en el campo.

    En ese escenario de riqueza natural y pobreza extrema de quienes viven en ese entorno, podemos fundar las consideraciones que justifican un derecho procesal ambiental social que permita un efectivo acceso efectivo a la justicia.

    Como se ha dicho, el acceso a la justicia no solo significa el presentarse ante los tribunales, es además y fundamentalmente, la garantía de una igualdad real de oportunidades en el desarrollo del proceso.

    De acuerdo a ello, cualquier gasto o costo que genere a los más humildes acudir al a los tribunales e impulsar el proceso, representa un significativo porcentaje de su ingreso y dificulta el acceso a la justicia en materia ambiental.

    La propuesta de la figura de las acciones ambientales complementarias reconoce dichos argumentos. Por ello, salvo en el caso de los actores que han probado su pretensión y se han impuesto acciones ambientales complementarias, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

    Artículo 214.- Definición de acto ilícito.

    Para los efectos de la responsabilidad subjetiva y objetiva, resulta indispensable definir con claridad cuándo el acto causante de un daño es ilícito. Al respecto, no cabe duda que un acto es ilícito cuando se realiza en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras dependencias de la administración pública.

    Artículo 215. Competencia federal.

    La propuesta para que los Juzgados de Distrito Civiles federales conozcan de las controversias, acciones y procedimientos de responsabilidad ambientales, reguladas en el nuevo Título de la LGEEPA, respeta el sistema previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

    El artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

    Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten los intereses de los particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.

    La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, establece la competencia de los Jueces de Distrito Civiles federales, en su artículo 53:

    Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

    I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales (...)

    VII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén regulados en los artículos 50, 52 y 55 de esta Ley. (competencia residual no civil).

    El artículo 73 XXIX-G de la Constitución establece:

    El Congreso tiene faculta para:

    XXIX-G Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

    Es decir, se trata una iniciativa respecto a controversias de interés público, suscitadas a propósito del cumplimiento y aplicación de leyes federales (LGEEPA, vida silvestre, forestal etcétera), de cuya adecuada resolución depende la protección del ambiente, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

    La imposición de obligaciones económicas que se prevén en la iniciativa al igual que la imposición de la reparación del daño, tiene un efecto protector del ambiente, al desincentivar nuevas conductas dañosas de los elementos naturales, que violentan la norma. Al inhibir estas conductas, el ambiente se preserva.

    Las obligaciones de reparar o compensar, así como la imposición de una obligación económica, traen consigo una finalidad de protección ambiental. Reparar daños a un elemento ambiental, permite proteger y preservar otros elementos naturales (vgr: reparar el daño a los bosques, permite proteger los suelos, la infiltración del agua y la calidad del aire).

    Lo mismo puede decirse respecto a la preservación del ambiente. Reparar el daño ocasionado a los recursos forestales, permite preservar el ecosistema que depende de dichos recursos, la calidad y cantidad de los acuíferos, así como los hábitat. Sin reparación de daños puntuales, los ecosistemas pierden en lo general viabilidad en el tiempo respecto a su equilibrio. De aquí el interés público en estas controversias.

    Finalmente, debe apreciarse que no se trata de una acción civil de reparación patrimonial, sino de una acción ambiental de características apropiadas a la problemática ecológica, cuya finalidad es la protección del ambiente, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, que como reconoce la LGEEPA, son de interés público. Lo que puede ser regulado constitucional y legalmente, por el Congreso de la Unión.

    Por otro lado, se pretende que la responsabilidad regulada en el Título Séptimo propuesto, sólo opere en el ámbito de competencia federal, cuando se trate de materias que ya fueron previstas o reservadas para la federación, tales como el manejo de materiales y residuos peligrosos, que son el único caso de procedencia de responsabilidad, por daños o afectaciones ocasionados a las personas.

    Esto es, la propuesta se dirige únicamente a controversias sobre la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, que se susciten con motivo del cumplimento (incumplimiento) y aplicación de leyes federales.5

    Respetando el sistema judicial vigente, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, podrán conocer de los daños y afectaciones de competencia local.

    Artículo 216. Responsabilidad de las personas morales y terceros prestadores de servicios.

    Reconociendo la necesidad de que los instrumentos de justicia ambiental, inhiban los factores reales que determinan la producción de daños ambientales, tales como malas prácticas y políticas corporativas, se reconoce la responsabilidad no solo de las personas físicas, sino también la de las personas jurídicas o morales, en términos generales; así como también cuando los daños y afectaciones son causados por sus representantes, administradores, socios, gerentes, directores o empleados en el ejercicio de sus funciones, así como por sus prestadores de servicios.

    En este último caso, la responsabilidad será solidaria con la persona moral contratante del servicio, con la finalidad de que quienes se benefician al realizar conductas generadoras de efectos ambientales negativos, asuman e internalicen los costos de dicha afectación, tal y como lo prevén los principios internacionales de derecho ambiental.

    Artículo 217. Responsabilidad por omisión.

    Muchos de los daños ambientales son generados por omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de cuidado que impone la normatividad ambiental. Ello se reconoce expresamente en el texto de la iniciativa, de manera idéntica a los textos previstos en la normativa penal.

    Artículo 218. Responsabilidad correspectiva.

    La iniciativa reconoce la responsabilidad correspectiva, figura ampliamente aceptada y probada en la legislación mexicana.

    Artículo 219. Supletoriedad.

    Habiendo establecido los preceptos sustantivos y procesales especiales de interés público, la iniciativa utiliza supletoriamente a los Código federales Civil y de Procedimientos Civiles, siempre que no contradigan las reglas especiales del sistema de responsabilidad ambiental.

    Artículo 220 y 221. Supuestos de responsabilidad y obligaciones consecuentes a la producción de los daños al ambiente.

    Estos artículos establecen los supuestos o hipótesis normativas en las que surge la responsabilidad ambiental, y consecuentemente las obligaciones de reparar o compensar, así como de realizar acciones ambientales complementarias.

    Es de resaltarse lo dicho respecto a la necesidad de reconocer la responsabilidad por ocasionar daños de manera indirecta, figura fundamental del sistema de responsabilidad ambiental, aceptada además por la normatividad vigente (Ley de Responsabilidad por Daños Nucleares).

    La producción de daños genera la obligación primordial de reparar o compensar ambientalmente, así como de neutralizar los riesgos causados en consecuencia.

    Las violaciones de la normatividad realizadas en una forma tan grave como para producir un daño al ambiente, genera la obligación de cumplir con acciones ambientales complementarias, como una medida retributiva, ejemplar y preventiva.

    Cabe señalar que esta obligación no surge simplemente por la violación de la ley, es decir, de cualquier tipo de violación, sino únicamente de aquella tan grave como para ser productora de un daño al entorno. Las infracciones menores se dejan a la responsabilidad administrativa, así como al trabajo de la Profepa.

    Como hemos dicho, el monto de esta obligación adicional puede ser tan pequeño como de cinco días de salario mínimo, o tan amplio como de ciento cincuenta y cinco millones de pesos, dependiendo del tipo de daño, la capacidad económica para cumplir con la obligación, el ingreso del responsable, etcétera, condiciones que garantizan el respeto pleno del sistema a la Constitución.

    Artículos 221 y 222. Responsabilidad objetiva y subjetiva en los daños ocasionados al ambiente.

    La responsabilidad objetiva y subjetiva se regula de manera diferente, en los Capítulos dos y tres, en función a la naturaleza del bien jurídico afectado, y observando la teoría civil del riesgo creado hasta ahora aplicada por nuestros tribunales.

    La responsabilidad subjetiva opera como regla general. En contraste, por ser más extensiva y exigible con independencia de que exista culpa o negligencia de la persona, la responsabilidad objetiva se regula como excepción en el caso de los daños ocasionados al ambiente, limitándola a actividades que llevan implícito un riesgo, reconociendo el espíritu analógico del artículo 1913 vigente del Código Civil Federal, que prevé:

    Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

    Lo mismo resulta aplicable al reconocimiento que ya ha hecho el legislador, respecto al manejo de materiales y residuos peligrosos, así como a las actividades que se realizan en áreas naturales protegidas de competencia federal, en términos del artículo 28 de la LGEEPA.

    Artículos 223, 224 y 225. Reparación y compensación ambiental.

    En concordancia con los principios internacionales sobre reparación, los textos propuestos tienen como objetivo que el daño ocasionado al ambiente, sea primero reparado materialmente, antes de ser compensado.

    Reconociendo que el daño no tiene una naturaleza únicamente patrimonial, y que trae consigo simultáneamente una afectación a los servicios ambientales de interés de la sociedad en su conjunto, debe reconocerse integralmente en la responsabilidad de su autor. En consecuencia, se propone la figura de compensación ambiental, que no requiere de cuantificación del daño en términos económicos, lo que muchas veces resulta imposible.

    Por ello, la definición de compensación ambiental establece:

    Únicamente cuando resulte material o técnicamente imposible el restablecimiento o restauración total o parcial referido en este artículo, será procedente la compensación ambiental regulada en el presente Título, así como el pago de daños patrimoniales derivados de la pérdida, deterioro, menoscabo, afectación o modificación de los elementos naturales. Dicha prelación no será aplicable al pago de los perjuicios sufridos.

    La compensación ambiental se define como una inversión o pago en dinero, para lograr generar un efecto ambientalmente positivo, sustitutivo de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según resulte posible, y equivalente a los efectos adversos ocasionados a los hábitat, a los ecosistemas, a los elementos.

    Para la reparación del daño o la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas de reparación del daño, previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y en las normas oficiales mexicanas que, en su caso, se hubieren expedido para tal efecto.

    Artículo 226. Interés difuso, legítimo y jurídico: Acceso real y efectivo de la ciudadanía a la jurisdicción ambiental.

    Como hemos dicho, la Declaración internacional emanada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo reconoció:

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional (...) deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes6.

    El derecho a un medio ambiente adecuado que reconoce la Constitución a favor de toda persona, es de los conceptualizados como derechos difusos.

    Es conocido que el procedimiento civil está construido sobre bases individualistas, y no da cuenta de los intereses colectivos o difusos; los intereses difusos o supraindividuales, son los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos o clases, ligadas en virtud de la pretensión de goce de una misma prerrogativa, de tal forma que la satisfacción del fragmento o porción del interés que atañe a cada individuo, se extiende por naturaleza a todos, del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario7. Este es el caso de los intereses frente a los daños ocasionados al ambiente.

    Las soluciones para esta temática no encajan en esquemas ortodoxos, ni fueron contemplados por los Códigos y leyes individualistas del siglo XIX. Por ello, para recomponer el rumbo es necesario revisar los conceptos clásicos, entre ellos el de la legitimación activa, y la actuación del Juez de oficio en ciertas hipótesis.

    La experiencia del derecho comparado, ofrece diversas respuestas legislativas al problema de los intereses difusos y la legitimación procesal8. Sin embargo, resulta claro que no es dable reconocer a toda persona acción y acceso al sistema procesal frente a los daños ambientales, en virtud de que toda persona, resida o no en nuestro país, se constituiría en un potencial actor con los congestionamientos judiciales previsibles. Algunos países han reconocido al Defensor del Pueblo o al Ministerio Público, legitimación para actuar en representación de aquellos que detentan el derecho vulnerado, es decir, utilizan la figura de instituciones públicas intermedias, que como hemos dicho, no resulta suficiente, ni aceptable en nuestro país.

    La propuesta para el sistema mexicano, adopta una solución más equilibrada. Por una parte, se reconoce el interés y legitimación necesarios a la Profepa, a las instituciones de protección ambiental estatales, a los Municipios, así como al Ministerio Público en donde ocurrió el daño; y por otra, se reconoce el derecho, interés y legitimación de quien posea una situación personal de proximidad frente al daño.

    Para definir este último concepto se utilizan dos figuras; la primera ya explorada por los tribunales mexicanos, corresponde al concepto de pertenencia a la comunidad afectada, al que hace referencia el artículo 180 de la LGEEPA; en segundo lugar, se introduce un criterio objetivo y cuantificable que utiliza un radio de distancia determinado entre el daño y el domicilio de la persona a quien se le reconoce el derecho, interés y legitimación activa.

    Cabe señalar, que en el segundo caso de proximidad personal frente al daño, se utiliza como criterio la extensión de la comunidad más amplia de nuestro país, la del Distrito Federal.

    Descentralización y concurrencia de las entidades federativas y los Municipios, en el sistema de justicia ambiental federal.

    El proyecto de ninguna manera busca la federalización de la justicia ambiental. Por el contrario, se prevé que las legislaturas y gobiernos de las entidades federativas expidan leyes similares al Título propuesto en el ámbito de su competencia.

    Asimismo, reconociendo que el ciudadano merece tener a su alcance el mayor número de instituciones que tutelen su derecho a un medio ambiente adecuado, se les reconoce derecho, interés y legitimación, para ejercer la acción de responsabilidad de competencia federal, no solo a la Profepa, sino también a todas las Procuradurías e instituciones de protección ambiental de las entidades federativas, en el ámbito de su circunscripción territorial, así como a los Municipios en donde ocurrieron los daños.

    Como ya señalamos, la LGEEPA establece en el principio XII previsto en el artículo 15 que:

    Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho.

    Participación de las Organizaciones No Gubernamentales.

    El Título propuesto legitima a personas jurídicas públicas, tanto federales con estatales, a efecto de que funjan como instituciones intermedias para actuar en representación de la sociedad afectada por los daños ocasionados al ambiente. La función estatal protectora de los intereses ambientales no desaparece, sino se ve reforzada.

    Por lo que hace a las personas jurídicas o morales sin fines de lucro, cuyo objeto es la protección ambiental (ONG's ambientalistas), se reconoce la gran importancia de su intervención en el proceso judicial en representación de quienes detentan el derecho y legitimación procesal, en virtud de su situación personal de proximidad frente al daño ocasionado al ambiente.

    La iniciativa prevé ciertos requisitos que deben cubrir las denominadas ONGS.

    Artículo 227. Supuestos de responsabilidad y obligaciones consecuentes a la producción de los daños y afectación a la salud e integridad de la persona.

    Este artículo establece los supuestos o hipótesis normativas especiales en las que surge la responsabilidad civil por daño a la persona, De manera similar a la prevista en la legislación civil ordinaria (artículo 1915 Código Civil Federal). Se añade simplemente la responsabilidad por daños indirectos que, como hemos reiterado, es característica del fenómeno causal ambiental, y consecuentemente de los efectos de la contaminación en las personas.

    Se trata de una vía de acceso a la justicia optativa para los afectados en su persona, y alternativa en relación a lo previsto por la legislación civil ordinaria.

    Se regula también el nacimiento de la responsabilidad por afectaciones a la integridad de las personas, que es una figura de nueva creación.

    En ambos supuestos se prevén las obligaciones de indemnizar o compensar.

    Cabe señalar que en estos supuestos no se aplican acciones ambientales complementarias.

    Artículo 228 y 229. Responsabilidad objetiva y subjetiva en la responsabilidad por daños y afectaciones a la salud y la integridad de las personas.

    Respecto a los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas por materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, se prevé responsabilidad objetiva exclusivamente en los casos en los que la presencia de contaminantes en el organismo ocasiona la muerte o daño actual.

    La responsabilidad derivada de la afectación la integridad de la persona por la simple presencia de contaminantes, se restringe en términos de la responsabilidad subjetiva (solo por actos ilícitos o infracciones) que nacerá únicamente de actos violatorios de la normatividad.

    Artículos 230 y 231. Forma de indemnizar los daños a la salud de las personas.

    El sistema propuesto añade al sistema civil ordinario previsto en el artículo 1915 del Código Civil Federal los siguientes beneficios:

    a. La posibilidad de exigir una indemnización por daños ocasionados de manera indirecta, de acuerdo a la dinámica causal ambiental,

    b. La posibilidad de acudir a la acción de responsabilidad ambiental para vincular en un mismo proceso, frente a una sola autoridad jurisdiccional, el daño ambiental y el consecuente efecto en la salud de la persona,

    c. La posibilidad de exigir prestaciones específicas de asistencia médica y quirúrgica, hospitalización, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y rehabilitación.

    La persona cuya salud haya sido dañada, podrá recibir directamente del responsable las prestaciones enumeradas en el artículo anterior, en cuyo caso no podrá reclamar con posterioridad la indemnización por estos conceptos.

    Artículos 232, 233 y 234. Interés jurídico y compensación por afectación a la integridad de la persona.

    Dado a que la afectación de la persona no puede ser tasada en términos de un daño patrimonial actual, es decir, no se ha producido aún un efecto nocivo en la salud, la compensación se hará mediante el pago de una cantidad en dinero por el equivalente a de mil quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de de dictar sentencia.

    Para cuantificar el monto del pago, se tomará en cuenta el grado de peligrosidad y la cantidad del contaminante que se haya introducido en el organismo, el tiempo de permanencia en éste, la situación económica del responsable, y el carácter intencional o negligente de la violación.

    Capítulo cuarto.

    Acción y Procedimiento especial de responsabilidad ambientales.

    Uno de los aspectos fundamentales para la consecución de los fines de la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas, es el procesal.

    Sin instituciones procedimentales adecuadas, las pretensiones legítimas de los afectados serán inalcanzables en la práctica judicial. Como se ha dicho:

    Es evidente que los problemas de acceso a la justicia ambiental civil presenta problemas cuya solución debe buscarse, en primer término, en reformas legislativas que, en consonancia con las características del daño ambiental, trasladen su regulación de los Código Civiles y de procedimientos civiles, concebidos para la tutela de los intereses individuales, a la legislación ambiental.9

    Es indispensable, por un lado, que tanto las instituciones gubernamentales, como las procesales, faciliten la solución de las controversias de naturaleza ambiental. Por otro, es necesario evitar que el sistema de responsabilidad sea utilizado como un instrumento de presión ilegítima de los agentes económicos.

    Se trata en suma, de encontrar un balance procesal entre las demandas sociales de acceso amplio y expedito a los mecanismos de justicia ambiental, y las inquietudes legítimas de quienes realizan actividades productivas, respecto al desvío de los mecanismos de justicia de su espíritu y objetivo.

    El Capítulo Cuarto del Título propuesto, responde a este imperativo con un procedimiento especial de responsabilidad, que utiliza de manera complementaria las disposiciones previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, emplea pesos y contrapesos construidos en la experiencia jurisprudencial mexicana y extranjera, y regula la cooperación procesal de la administración publica ambiental, y de las instituciones académicas.

    Artículo 235 a 240. Procedimiento de interés público.

    El procedimiento de responsabilidad ambiental es un procedimiento de carácter publicístico, con figuras de interés social semejantes a aquellas previstas en la normatividad procedimental agraria o laboral.

    Lo anterior obedece a la naturaleza del daño ambiental, así como a las afectaciones a la salud e integridad de las personas ocasionada por el manejo indebido de materiales y residuos peligrosos, así como a las acciones tendientes a su reparación, compensación e indemnización.

    En este proceso especial se reconoce que, a diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social dado a que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretase sobre derechos individuales. Este daño puede considerarse como un daño público, teniendo en cuenta que muchos de los bienes con carácter ambiental cumplen una función social.

    Asimismo, la liberación de materiales y residuos peligrosos al ambiente es una de las actividades de mayor preocupación social y atención por parte del Estado, por el riesgo que esto genera para el ambiente y para la sociedad en general. De ahí la importancia de declarar de interés público las figuras procesales previstas en el Título propuesto.

    Artículos 241 a 255. Elementos de la demanda y etapa de Preinstrucción: discusión científica, adversarial y previa sobre la confiabilidad científica de la demanda.

    Como hemos dicho, los juicios para resolver las controversias en materia de daños ocasionados al ambiente y a las personas, se substanciarán conforme a un procedimiento especial.

    Dicho procedimiento prevé una etapa inicial de Preinstrucción, que se sitúa previa a la contestación de la demanda, a efecto de garantizar que las acciones que lleguen a la etapa de instrucción, sean únicamente aquellas que se sustentan en elementos probatorios relevantes y confiables, rendidos por peritos competentes.

    Gran parte de la litis de las controversias ambientales se concentra en aspectos científicos, sin los cuales las pretensiones de la parte actora han de considerarse infundadas. La etapa de preinstrucción busca ser una fase de eliminación de demandas infundadas, a través de la discusión científica previa.

    Adicionalmente, al igual que lo establece la Ley de Amparo vigente, se propone desincentivar demandas negativas, posibilitando la imposición de una multa, en los casos en los que el Tribunal estime que la demanda fue presentada de manera notoriamente injustificada.

    Sección II. La demanda.

    En este sentido, se prevé que además de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, con la demanda habrán de acompañarse cierta información que sustenten la coherencia y confiabilidad de las afirmaciones del actor, sobre los daños y afectaciones ocasionados al ambiente y a las personas que se imputen al demandado, a efecto de que éstos sean valorados durante la etapa de preinstrucción. Asimismo, se anunciarán las pruebas que serán desahogadas en la etapa de instrucción, atendiendo a los presupuestos confiabilidad científica verificados en la preinstrucción.

    En los casos en los que no resulte posible cumplir con algunos de los elementos periciales preparatorios, antes de presentada la demanda, por ser necesario realizar algún acto de molestia, deberá justificarse dicho acto al Tribunal en función a su objeto y necesidad, así como la imposibilidad para llevarlo a cabo antes de iniciada la etapa de preinstrucción. Estos argumentos y circunstancias excepcionales, se valorarán igualmente en esa etapa.

    Sección III. Valoración de los méritos de la demanda. Presupuestos de congruencia lógica, relevancia, confiabilidad científica y metodológica, y experiencia profesional del perito.

    Con el fin de dar certidumbre a los gobernados frente al proceso especial de responsabilidad ambiental, y garantizar que el sistema no será desviado de su fines, la propuesta busca recoger en la Ley la jurisprudencia y precedentes de los tribunales de nuestro país, así como la de otros sistemas judiciales, en relación a los requisitos mínimos de confiabilidad científica y metodológica que debe contener la prueba pericial a desahogarse en la etapa de instrucción, la congruencia lógica de la demanda, así como la experiencia necesaria del perito.

    Lo anterior, se propone en una etapa de preinstrucción adversarial, en donde el Juez escuchará a las partes, se hará allegar de elementos de convicción y resolverá sobre:

    I. La congruencia lógica de los razonamientos que sustentan la demanda;

    II. La confiabilidad científica y metodológica de los experimentos, operaciones y peritajes propuestos para desahogarse posteriormente durante la instrucción, así como aquellos que se hubieran practicado con anterioridad a la presentación de la demanda;

    III. La relevancia y aplicabilidad al caso de los razonamientos, experimentos, operaciones y peritajes aportados con la demanda u ofrecidos para desahogo en la etapa de instrucción;

    IV. La aplicabilidad al caso de los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, estándares, niveles, parámetros, límites y alternativas;

    V. La capacidad y experiencia de los peritos para practicar los experimentos, operaciones y peritajes ofrecidos o a desahogarse en la etapa de instrucción.

    De resolverse la valoración de manera favorable al actor, el Juez emitirá el auto que abre la etapa de instrucción, corriéndose traslado a la persona contra quien se proponga la demanda, para que ésta sea contestada en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    En caso contrario, la propuesta busca que el sistema oriente debidamente a quienes tienen una pretensión legítima, pero sustentada en elementos probatorios deficientes. Para ello, el Juez señalará con toda precisión en qué consisten las deficiencias, defectos u omisiones que restan congruencia, confiabilidad y relevancia a la demanda previniendo a la actora para que las subsane. De no cumplirse dicha prevención, o de hacerlo habiendo transcurrido el término referido, el Juez desechará la demanda y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que hubiere exhibido. Lo anterior, sin embargo, se hará sin menoscabo del derecho de la parte actora de ejercer nuevamente su acción.

    Resulta de gran valía el estudio comparado de la solución construida, por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, al establecer por lo menos cinco factores que deben considerar las Cortes y Tribunales de ese país, al valorar la validez, confiabilidad legal y admisibilidad de los razonamientos científicos y los testimonios de los peritos10 Estos son los siguientes:

  • La verificación de si la metodología utilizada por el perito consiste en una hipótesis cuantificable;

  • Verificación de si la metodología utilizada es manejada por la comunidad científica;

  • El conocimiento de errores de metodología conocidos o potenciales;

  • Adecuación de la metodología a estándares aplicables vigentes; y

  • Aceptación científica de la metodología.

    Apoyo de la Administración Pública Federal.

    Es necesario reconocer la dificultad para la obtención de elementos probatorios, que se presenta a quien aspira a demostrar la responsabilidad por daños y afectaciones al ambiente y a las personas, así como lo expresado en la declaración de Buenos Aires del 24 de septiembre de 2003, en la que se señala:

    Con la finalidad de facilitar la producción de la prueba, propugnamos la cooperación de organismos administrativos y universidades (...) que puedan aportar conocimientos y tecnologías

    La propuesta establece que los dictámenes y elementos periciales que obren en los procedimientos administrativos, penales y jurisdiccionales podrán aportarse y serán evaluados en la etapa de preinstrucción. Quienes ejerzan la acción de responsabilidad en términos del presente Título, podrán presentar estas probanzas por sí mismos, o solicitar al Tribunal los requiera de quien los tenga en su poder. Salvo las reservas expresas de ley, no podrá negarse la entrega de dichas constancias.

    Asimismo, para los efectos de la reparación del daño ambiental, los interesados en términos del Título propuesto, podrán solicitar a la Semarnat la formulación de un dictamen técnico al respecto, de conformidad con las disposiciones aplicables de Ley Federal de Derechos. El pago por este concepto, se destinará al desarrollo de la infraestructura pericial de dichas dependencias. La Procuraduría y la Secretaría cuidarán rigurosamente que se observen los aspectos de confiabilidad científica y relevancia al caso del dictamen pericial.

    Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicionalmente se requieran para la dictaminación solicitada, correrán a cargo del interesado.

    Sección IV. Medidas precautorias.

    La propuesta reconoce el principio precautorio, previsto en la Declaración de Río sobre ambiente y desarrollo, en el que se establece que en la protección del ambiente, cuando exista riesgo de daño serio o irreversible, la falta de certidumbre científica no deberá utilizarse como argumento para posponer medidas tendientes a prevenir la degradación ambiental.

    Por ello, en adición a las normas vigentes del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se tema fundadamente que el daño o afectación al ambiente o a las personas, se incremente o pueda continuar produciéndose; o bien, cuando hubiere temor fundado de que se oculte los instrumentos, sustancias, fuentes contaminantes o huellas, documentos o demás elementos de prueba que acrediten el daño o el nexo de causalidad entre éste y la conducta u omisión del demandado; dentro del procedimiento, o antes de iniciarse éste, podrán decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

    b. El aseguramiento de documentos, libros, cosas o papeles relacionados con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas en los ordenamientos referidos en el artículo 160 de esta Ley, así como con los daños y afectaciones;

    c. El aseguramiento de muestras de materiales, residuos, líquidos, contaminantes y demás elementos naturales relacionados con el daño o afectación;

    d. La suspensión de obras o actividades que representen un riesgo inminente de daño o afectación; y

    e. Las medidas necesarias para neutralizar el riesgo inminente de daño o afectación al ambiente o a las personas.

    El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita.

    Sección V. Etapa de instrucción.

    La instrucción se regulará en términos de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Sección VI. Auto composición.

    La iniciativa busca privilegiar la solución de los conflictos ambientales a través del acuerdo de las partes.

    Por ello, en el caso de que durante el procedimiento especial de responsabilidad ambiental, y antes de que se dicte sentencia definitiva, se lograse un acuerdo entre las partes en términos de lo previsto por el artículo 168 de esta ley, o a través de cualquier otro medio de resolución de la controversia, siempre y cuando no se contravengan disposiciones de orden público, el Juez reconocerá dicho acuerdo y dictará sentencia.

    De esta manera se da contenido práctico a las facultad conciliadora conferida a la Profepa en la LGEEPA, que hasta ahora no ha sido llevada a la realidad.

    En este supuesto, a manera de incentivo, no se condenará al responsable a la realización de las acciones ambientales complementarias que correspondieren, aún y cuando se haya violentado la ley.

    Atendiendo al interés público que gira en torno al daño ambiental, el Juez dará vista a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a efecto de que en un plazo de ocho días hábiles, se manifieste sobre los términos de la reparación o compensación ambiental de daños ocasionados al ambiente convenidos, cuidando la tutela del ambiente, así como el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente manifieste su opinión, se entenderá la conformidad de dicha institución.

    La Sección VI vincula el acuerdo de las partes, con el beneficio de reducción de la pena previsto en el artículo 421 del Código Penal Federal.

    Sección VII. Elementos de prueba.

    Considerando que el procedimiento de responsabilidad ambiental tiene un carácter publicístico, toda vez que persigue fines de interés general y no solo el de las partes, el órgano jurisdiccional deberá tener facultades suficientes para allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley. Lo que ha sido reconocido como indispensable por el grupo de expertos del PNUMA.

    El Juez requerirá a la Secretaría para que aporte todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás elementos de prueba con los que cuente. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.

    Las partes a su vez podrán solicitar a la Semarnat la formulación de dictámenes técnicos o periciales, previo pago de los derechos que en su caso establezca la Ley. Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicionalmente se requieran para la dictaminación solicitada correrán a cargo del interesado.

    Considerando el costo y dificultad para generar dictámenes técnicos y periciales, los elementos probatorios que se generaren en otros procedimientos judiciales podrán utilizarse para dar luz sobre los daños ocasionados. En su caso, los peritos ratificarán su contenido y responderán al cuestionario que al efecto presente las partes, y a las preguntas que formule oficiosamente el Juez.

    Igualmente las diligencias practicadas en los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría, podrán ofrecerse como prueba en el procedimiento especial de responsabilidad ambiental. Dicha dependencia deberá expedir las copias certificadas que le requieran las partes o el Juez.

    Pruebas especiales.

    Para calcular el ingreso del responsable necesario para individualizar el monto de la inversión por acciones ambientales complementarias, el Juez deberá contar con facultades para requerir a este, así como a las dependencias de la administración pública, la información financiera y fiscal, y demás informes que resulten necesarios, habiendo para ello obligación de proporcionarlos.

    Tal y como lo prevé la legislación procesal penal, el Juez valorará en su conjunto los indicios o presunciones que arrojen las pruebas hasta poder considerarlos como prueba plena.

    Nexo de causalidad, principio precautorio ambiental, equidad procesal.

    Se reconoce que en materia ambiental una de las pruebas más complejas y costosas corresponde a la del nexo de causalidad. Constituye una de las razones de facto para un denegado acceso a la justicia para la ciudadanía. Al respecto, la iniciativa es aún conservadora respecto a los preceptos reguladores de esta probanza observados en el derecho comparado, e incluso en las iniciativas de ley en estudio en nuestro Congreso federal, pues no propone la reversión de la carga de la prueba como se ha hecho en otros sistemas jurídicos.

    Lo que se plantea es un estado intermedio en el que el nexo causal se acreditará en grado de probabilidad, tal y como sucede en la etapa de averiguación previa penal respecto a la probable responsabilidad del inculpado. De esta forma se equilibra la carga probatoria entre actor y demandado frente a una realidad científica tan compleja como la ambiental, y se reconoce la desigualdad entre las partes en conflicto.

    Esta propuesta resulta indispensable e impostergable si se aspira a un proceso de responsabilidad ambiental equitativo, efectivo y aplicable.

    Como hemos dicho, México se ha caracterizado por el reconocimiento procesal de los derechos sociales. La justicia agraria por ejemplo, se ha convertido en un poderoso instrumento de la justicia social en la medida que ha introducido rasgos tutelares que matizan la desigualdad entre las partes en conflicto. Lo mismo puede decirse de los avances en el derecho laboral nacional. México tiene una desigualdad estructural en donde millones de mexicanos viven marginados. Si la desigualdad es un problema estructural en nuestro país, en el campo en donde se encuentra la mayor riqueza ambiental, la desigualdad alcanza su más drástica expresión. Entre el 10% de los mexicanos más pobres, casi siete de cada diez viven en el campo, cerca de los cuerpos de agua, de los suelos fértiles y tierras de cultivo, de los bosques, de los hábitat, de los ecosistemas frágiles, de las reservas naturales de las que depende el resto de la población. Son ellos quienes acudirán a nuestros tribunales.

    En ese escenario de pobreza extrema de quienes viven entre nuestra riqueza natural, podemos fundar las consideraciones que justifican un derecho procesal ambiental social equilibrado que permita un acceso efectivo a la justicia.

    Como se ha dicho, el acceso a la justicia no solo significa presentarse ante los tribunales, es además y fundamentalmente, la garantía de una igualdad real de oportunidades en el desarrollo del procedimiento judicial.

    A lo anterior deben añadirse algunas consideraciones sobre el paradigma ecológico. Muchos de los fracasos en el control de la contaminación y la destrucción del ambiente, verificados en los casos citados en esta exposición de motivos, resulta evidente en función de los principios productivos que justifican el avance comercial, aún y cuando no se conozcan los efectos ambientales y a la salud de las actividades económicas. De aquí la importancia de reconocer procesalmente el principio precautorio ambiental, pilar de los sistemas jurídicos ambientales del mundo.

    El sistema normativo de prevención y control del daño ambiental, de la contaminación y de los efectos nocivos de ésta en la población, se sustenta en premisas frecuentemente erróneas que no se cumplen, y que deben reconocerse en la responsabilidad ambiental que nace justamente cuando el daño se ha producido, es decir, cuando ante todas las expectativas científicas en contrario, el daño se hace real.

    Entre las expectativas equívocas que sustentan las normas que permiten la realización de obras y actividades, así como de operación de fuentes contaminantes, se encuentra:

  • El pensar que es posible conocer anticipadamente todos y cada uno de los efectos adversos en el ambiente y en la salud de los seres vivos, que pueden producir cada una de las sustancias tóxicas que se producen, comercializan y liberan al ambiente;

  • Que de hecho se conocen esos efectos;

  • Que esas sustancias no hacen daño en pequeñas cantidades y que existe una concentración aceptable de esa sustancia en el ambiente;

  • Que a partir de ese conocimiento, se puede saber cuánto se puede descargar al ambiente de esta sustancia sin causar daño;

  • Que se conoce exactamente y sin excepción la capacidad asimilativa del ambiente y de las personas para toda sustancia, incluyendo las tóxicas; y

  • Que los seres vivos, incluyendo los humanos, pueden exponerse a una cierta cantidad de estas sustancias y hasta acumularla en el organismo, sin sufrir daños;

    Se trata de expectativas científica y jurídicamente no realistas que debe reconocerse en el sistema de responsabilidad ambiental.

    Es esta responsabilidad la que pretende y debe operar precisamente cuando el daño o afectación ocasionado por una fuente o infractor puntual, evidencia el fracaso de dichas expectativas.

    Ante un daño real, actual y cuantificable no puede pretender transferirse completamente la carga probatoria y su costo, a quienes han resentido los efectos nocivos de materiales y residuos peligrosos, así como de las actividades dañosas para el ambiente, y se encuentran en clara desventaja frente a los agentes económicos.

    Si las normas permisivas y sus presupuestos de certidumbre-incertidumbre científica frente a la inocuidad ambiental fallan (lo que se evidencia por el daño ocasionado), no puede más que equilibrarse la responsabilidad de la incertidumbre científica inicial entre las partes en conflicto.

    Transmitir la carga de prueba plena a las comunidades y a las personas que de hecho han sufrido ya un daño o afectación, resulta in equitativo, injusto e irracional.

    Sección VIII. Sentencia, ejecución y seguimiento.

    Se reconoce la declaración de Buenos Aires emitida por el PNUMA, considerando que es de suma importancia regular el contenido de la sentencia. Por el interés de la sociedad en su conjunto respecto a su eficaz cumplimiento, ejecución y seguimiento no puede dejarse ello exclusivamente a las partes.

    La iniciativa crea un régimen especial no previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el que interviene en auxilio del Juez la Profepa, posibilitándose acuerdos entre las partes y esta institución. Se reconoce que en esta materia tan técnica y especializada, el Juez requiere del auxilio de las instancias públicas especializadas.

    Además de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia que se dicte en el procedimiento especial de responsabilidad ambiental, deberán precisar:

    I. La obligación de reparar materialmente el daño que corresponda;

    II. Las medidas y acciones necesarias para neutralizar los riesgos que se ocasionen como consecuencia del daño;

    III. La obligación de realizar las acciones ambientales complementarias de protección, preservación, remediación o restauración;

    IV. El monto de la inversión que corresponda por concepto de acciones ambientales complementarias;

    V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad;

    VI. La obligación de indemnizar o compensar por concepto de daño a la salud o afectación a la integridad de la persona, así como el monto del pago que corresponda por estos conceptos; y

    VII. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

    Una vez establecidas las obligaciones principales en la sentencia condenatoria, y habiendo causado ejecutoria, el Juez dará vista a las partes para que dentro del término de tres días se pronuncien sobre:

    I. La forma, términos y niveles de reparación material del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esa la obligación;

    II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial; y

    III. Las acciones de protección, preservación, remediación o restauración propuestas para realizar la inversión por concepto de acciones ambientales complementarias que haya sido determinada.

    IV. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable que, salvo acuerdo de las partes, no podrá exceder de lo dispuesto en la sentencia.

    Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo anterior, podrán formular una propuesta conjunta. Nuevamente se busca incentivar la autocomposición.

    Una vez recibida la o las propuestas se le dará vista a la Secretaría, para que en el término de diez días formule su opinión y anuencia en relación a las mismas.

    En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta sea aprobada por la Secretaría.

    En caso de que ambas sean omisas, o las propuestas no cuenten con la anuencia de la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia. Para éste efecto, se le requerirá para que formule una propuesta oficial en el término de ocho días.

    Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable.

    Recibidas las propuestas y opinión el Juez resolverá en un plazo de tres días sobre los aspectos referidos en el artículo 272.

    El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia del presente Título, será fijado por el juez tomando en consideración la naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el ambiente, cumplir con la compensación ambiental y las acciones ambientales complementarias, lo propuesto por las partes, así como la opinión de la Secretaría.

    En su caso, se tomará en consideración lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    A petición del responsable, los montos que correspondan a la inversión por concepto de compensación ambiental y medidas ambientales complementarias, podrán aplicarse a un solo proyecto.

    La inversión por concepto de acciones ambientales complementarias no podrá hacerse en beneficio directo o indirecto de la persona responsable.

    El obligado podrá realizar personalmente las acciones ambientales complementarias, o constituir fideicomisos para tal efecto. En éste último caso la Secretaría verificará que los bienes se destinen oportunamente al cumplimiento de la sentencia, informando al órgano jurisdiccional.

    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento a cargo del responsable.

    Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución.

    Cosa Juzgada.

    Finalmente, el artículo 278 propuesto prevé que en las sentencias absolutorias habrá cosa juzgada exclusivamente respecto a quienes hayan demandado en el juicio por daños ocasionados al ambiente.

    Este precepto resulta indispensable en materia de responsabilidad ambiental, considerando que el daño ocasionado al entorno es de interés social. No reconocer que la cosa juzgada obliga únicamente al actor que representó a la sociedad, implica que el resto de la comunidad quedará en estado de indefensión.

    Lo anterior resulta justificado ante la ausencia de un sistema de acciones de clase, que resultaría adecuado para esta materia.

    Asimismo, se busca evitar la corrupción del sistema en el que el propio responsable podría contratar a una parte actora para que pierda intencionalmente el juicio, eximiéndolo de su responsabilidad.

    Finalmente, cabe señalar que el 13 de abril del presente año, los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados, así como en el Senado de la República, realizamos un foro en materia de responsabilidad ambiental en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al cual asistieron especialistas tales como el Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el Director de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, el Subprocurador del Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental del D.F., el Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, el Director General Adjunto del Jurídico de Semarnat, entre otros, cuyas aportaciones, propuestas e ideas fueron incorporadas en la presente iniciativa que hoy les presentamos para su consideración.

    Asimismo se organizó un grupo de trabajo que contó con la participación de académicos expertos en la materia, de la Universidad Iberoamericana, de la Universidad Anahuac, UNAM, Universidad Autónoma Metropolitana, del CEMDA; GreenPeace México, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F, asesores del Partido Verde y Diversos abogados ambientalistas.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto

    Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y Código Penal Federal.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 168 párrafo segundo, 169, 203 y 204; se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 168, así como los artículos del 205 al 278; se incorpora un Título Séptimo con los Capítulos del Primero al Cuarto, el cual comprende los artículos del 203 al 278, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 168.- ...

    Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

    En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento especial previsto en el Título Séptimo de esta ley, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños.

    En la formulación y ejecución de los convenios se observará lo dispuesto por los artículos 169, 204 y la Sección VI del Capítulo Cuarto del Título Séptimo de esta Ley y, en ellos podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el artículo 38 Bis, así como la atenuación y conmutación de las multas que resulten procedentes. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

    La celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo y el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la autoridad, y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

    Artículo 169.- La resolución del procedimiento administrativo contendrá:

    I. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el responsable;

    II. Las medidas que el responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

    III. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados del convenio previsto en el artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública; y

    IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución.

    El infractor deberá informar a la autoridad ordenadora, por escrito, en forma detallada y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

    La Procuraduría podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones del infractor. Cuando del acta que se levante al efecto, se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto.

    En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

    (...)

    TÍTULO SÉPTIMO De la Responsabilidad Ambiental

    CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Artículo 203.- El presente Título regirá la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, y la responsabilidad por los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas por materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, así como la reparación, compensación e indemnización exigibles a través de la acción y el procedimiento especial de responsabilidad ambientales.

    Sus disposiciones tienen por objeto la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, así como la protección de la persona de los efectos de la contaminación ambiental, con la finalidad de que se garantice el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

    Artículo 204.- Las disposiciones sustantivas que regulan las definiciones, forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente previstas en este Título, serán aplicables a los convenios y procedimientos administrativos suscritos o sustanciados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la auditoria ambiental, así como a la reparación y compensación ambiental del daño que corresponda a la comisión de los delitos previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal.

    Artículo 205.- La acción de responsabilidad ambiental y el procedimiento especial previstos por el presente Título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de los procedimientos administrativos, así como de las acciones civiles y penales que, en su caso, sean procedentes.

    Lo anterior, sin perjuicio de la acumulación que resulte procedente en términos de esta ley y de la legislación civil federal.

    Artículo 206.- Se consideran de interés público la reparación, compensaciones e indemnización, así como las acciones ambientales complementarias reguladas por el presente Título.

    Son nulos de pleno derecho, los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que restrinjan o excluyan la responsabilidad ambiental, o contravengan las disposiciones del presente Título.

    Artículo 207.- Se entiende por daño ocasionado al ambiente la pérdida, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversas y mensurables de los hábitat y de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, y de las relaciones de interacción que se dan entre éstos.

    Artículo 208.- Para los efectos de la responsabilidad ambiental y penal, no se considerarán adversas las pérdidas, deterioros, menoscabos, afectaciones o modificaciones que:

    I. Hayan sido claramente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental; o

    II. No rebasen las cantidades mínimas necesarias para considerarlos significativos, de conformidad a las Normas Oficiales Mexicanas que haya emitido la Secretaría de conformidad al artículo 209 de esta Ley.

    Artículo 209.- A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados al ambiente, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos en términos del párrafo primero de este artículo. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales.

    La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no eximirá de la obligación de reparar el daño que se haya ocasionado.

    Artículo 210.- Para los efectos de este Título se considera daño a la salud de la persona, la incapacidad, enfermedad, deterioro, menoscabo, muerte o cualquier otro efecto negativo que se le ocasione directa o indirectamente por la exposición a materiales o residuos peligrosos, o bien, por la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación de uno o más de dichos materiales o residuos en el agua, suelo, subsuelo, manto freático, o en cualquier elemento natural o medio.

    Se considera como afectación a la integridad de la persona, la introducción no consentida por ella en su organismo, de uno o más contaminantes o la combinación o derivación de ellos, que resulte directa o indirectamente de la exposición a materiales o residuos peligrosos, o bien, de la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación ilícitas de dichos materiales o residuos en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, manto freático o cualquier elemento natural o medio.

    Artículo 211.- El daño ocasionado a la ambiente es una consecuencia concurrente con el daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos naturales. Su reparación y compensación serán preferentes respecto al cumplimiento de otras obligaciones patrimoniales que correspondan en términos de la legislación civil.

    La reparación material del daño ocasionado al ambiente, consistente en el restablecimiento de la situación anterior prevista en el artículo 1915 del Código Civil Federal, excluirá el pago de los daños patrimoniales.

    Las indemnizaciones por daños causados a la personas en términos del artículo 1915 del Código Civil Federal, o al patrimonio de éstas que procedan de conformidad a la legislación ordinaria, podrán reclamarse a través de la acción y el procedimiento especial de responsabilidad ambiental, de acuerdo a lo previsto por este Título. En ese caso se excluirá el ejercicio simultáneo de la acción civil. La compensación por afectación a la integridad de las personas procederá independientemente de las anteriores.

    Se exceptúan de la responsabilidad regulada en el Capítulo Tercero del presente Título, los daños o afectaciones que puedan ser reclamados en términos de la Ley Federal del Trabajo, o la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Artículo 212.- Las acciones ambientales complementarias previstas en el presente Título, serán accesorias a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente, y consistirán en actividades de protección, preservación, remediación o restauración del ambiente, con un monto de inversión equivalente a de cinco a quinientos días del ingreso del obligado.

    El día de ingreso del obligado se calculará en razón a su percepción neta diaria, considerando todos sus ingresos, y su límite inferior será el equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para determinar la percepción neta diaria se tomará en cuenta el promedio de la percepción neta diaria correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior a la sentencia.

    En ningún caso la inversión por acciones ambientales complementarias, podrá exceder la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos. Dicha cantidad tendrá un incremento equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición. El importe máximo no incluirá los intereses legales ni el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad.

    Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa impuesta por la Procuraduría Federal de Protección la Ambiente o la Comisión Nacional del Agua, en consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad, el Juez de Distrito tomará en cuenta dicho pago en el cálculo de la inversión por acciones ambientales complementarias, sin que ésta puedan exceder el límite previsto para el caso en este Título.

    Artículo 213.- Siempre que se ejercite la acción de responsabilidad por daño al ambiente, se entenderán por demandadas las medidas ambientales complementarias.

    El monto de la inversión por concepto de acciones ambientales complementarias, lo individualizará el juez tomando en cuenta la capacidad económica del responsable, la gravedad del daño o afectación ocasionado, y el carácter intencional o negligente de la violación, y se asegurará que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad, y sea suficiente para inhibir conductas futuras similares.

    En ningún caso el Juez podrá dejar de condenar al responsable al cumplimiento de las acciones ambientales complementarias, sin embargo, se absolverá de esa obligación si con ello se afecta el interés público, o implica modificación en la aplicación del presupuesto de egresos de la federación.

    Siempre que se trate de reincidencia en términos del artículo 171 de esta ley, el monto de la inversión se incrementará en una mitad.

    En su caso, el juez deducirá del monto de la inversión correspondiente a las acciones ambientales complementarias a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.

    Salvo en los casos previstos en este Título, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

    Artículo 214.- Para los efectos de este Título, se entenderá que obra ilícitamente el que realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras dependencias de la administración pública.

    Artículo 215.- Son daños ocasionados al ambiente, daños a la salud y afectaciones a la integridad de la persona de competencia federal, aquellos que se susciten a causa de conductas reguladas por leyes u ordenamientos de carácter general federales, respecto a materias de competencia federal.

    Artículo 216.- Las personas morales son responsables de los daños al ambiente, de los daños a la salud, así como de las afectaciones a la integridad de las personas, ocasionados por sus representantes, administradores, socios, gerentes, directores o empleados, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

    Las personas que se valgan de un tercero, o determinen o contraten a un tercero para realizar la conducta causante de los daños o afectaciones, serán solidariamente responsables con éste, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría.

    En el caso de contratación de servicios de transporte de materiales y residuos peligrosos, la responsabilidad solidaria del transportista y el generador cesará, una vez que los residuos sean entregados a un destinatario final autorizado por la Secretaría.

    No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño o afectación al ambiente o a las personas tenga como causa exclusiva un caso fortuito o de fuerza mayor.

    Artículo 217.- Los daños y afectaciones materia del presente título, será atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño o afectación es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

    Artículo 218.- Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación, compensación o indemnización que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí.

    Artículo 219.- En lo no previsto por este Título, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravengan lo dispuesto en esta ley.

    La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, a sus elementos, o a la salud de las personas y sus obligaciones consecuentes, reguladas por la Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Aguas Nacionales y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como por otras leyes federales de contenido ambiental; podrán reclamarse mediante la acción y procedimiento especial de responsabilidad ambientales, de conformidad a lo previsto esas leyes y el presente Título.

    CAPÍTULO SEGUNDO De las Obligaciones Derivadas de los Daños ocasionados al Ambiente

    Artículo 220.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda, en los términos del presente Título.

    De la misma forma, estará obligada a realizar las acciones necesarias para neutralizar los riesgos que se ocasionen como consecuencia del daño.

    Artículo 221.- La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente de competencia federal será subjetiva, y nacerá de actos u omisiones ilícitos.

    Cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos, la persona responsable estará además obligada realizar acciones ambientales complementarias.

    Artículo 222.- De manera excepcional, la responsabilidad referida en el presente capítulo será objetiva y exigible con independencia de que exista o no ilicitud, culpa o negligencia, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:

    I. La generación, almacenamiento, transporte, manejo, abandono, desecho y disposición final de materiales y residuos peligrosos; de la emisión, descarga, infiltración o liberación a la atmósfera, al suelo, subsuelo, agua, manto freático o cualquier otro medio, de estos materiales o residuos; así como de alguna otra actividad u omisión relacionada con ellos;

    II. El uso u operación de embarcaciones o vehículos en áreas naturales protegidas de competencia federal o en áreas en las que existan arrecifes de coral; o bien,

    III. La liberación de energía térmica resultante de actividades reguladas por la normatividad federal. Se entenderá por energía térmica aquella que cede un cuerpo a otro como consecuencia de una diferencia de temperaturas.

    Artículo 223.- La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en la restauración, restablecimiento, recuperación o remediación de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, o de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, de conformidad a la situación en la que se encontraban antes de ocurrido el daño.

    En los casos en los que resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño al ambiente, deberá realizarse la compensación ambiental, y el pago de los daños patrimoniales que correspondan en términos de la legislación civil. En todo caso procederá el pago de los perjuicios sufridos.

    La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, reestablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción dañados.

    Artículo 224.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para la reparación del daño o la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas de reparación del daño previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y en las normas oficiales mexicanas que, en su caso, se hubieren expedido para tal efecto.

    La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no eximirá de la obligación primordial de reparar de acuerdo a la situación anterior al daño, en los términos que pericialmente resulten procedentes.

    Artículo 225.- La compensación ambiental consistirá en la inversión que el responsable haga directamente, para lograr generar un efecto ambientalmente positivo, sustitutivo de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados a los hábitat, a los ecosistemas, a los elementos naturales y sus condiciones químicas, físicas y biológicas, y a las relaciones de interacción que se dan entre éstos.

    Dicha inversión deberá hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño.

    Artículo 226.- Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer la acción de responsabilidad ambiental, y demandar la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, así como el cumplimiento de las medidas ambientales complementarias a las que se refiere el presente Título, a:

    I. Toda persona física en función a su situación personal de proximidad frente al daño;

    II. Toda persona que haya sufrido un daño en su salud o patrimonio, o bien, una afectación a su integridad, con motivo del daño ocasionado al ambiente;

    III. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, actuando en representación de las personas físicas que detentan el derecho e interés reconocido en este Capítulo;

    IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas en el ámbito de su circunscripción territorial;

    V. El Municipio en donde se hubiere ocasionado el daño;

    VI. La Federación a través del Ministerio Público de la Federación; así como a

    VII. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    Se entiende que existe una situación personal de proximidad frente al daño ocasionado al ambiente, cuando la persona física habita en la comunidad posiblemente afectada por el daño, o bien, cuando su domicilio se ubica a una distancia igual o menor a cincuenta y cinco kilómetros de aquél.

    Las personas morales referidas en la fracción III de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al daño al ambiente. Para acreditar la representación a que se refiere dicha fracción, bastará la presentación de carta poder simple suscrita por el representado, el representante y dos testigos.

    Las personas referidas en las fracciones I, II y III tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

    CAPÍTULO TERCERO De las Obligaciones Derivadas de los Daños y Afectaciones a la Salud y a la Integridad de la Personas

    Artículo 227.- Las personas físicas o morales que con su acción u omisión, ocasionen directa o indirectamente un daño a la salud o afectación a la integridad de las personas, en términos del artículo 210 de esta Ley, serán responsables y estarán obligadas al pago de una indemnización o compensación de conformidad a lo previsto en el presente Capítulo.

    Artículo 228.- La responsabilidad por daño ocasionado a la salud de las personas con materiales o residuos peligrosos liberados al ambiente, al que se refiere el artículo 210 de esta Ley, será objetiva y exigible con independencia de que exista o no ilicitud, culpa o negligencia.

    La responsabilidad por afectación la integridad de las personas con materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, a la que se refiere el artículo 210, será subjetiva y nacerá de actos u omisiones ilícitos.

    Artículo 229.- Se exonerará total o parcialmente al demandado del pago de la indemnización o compensación, si quien reclama el daño o afectación los produjo o contribuyó a su producción por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa.

    Artículo 230.- La reparación del daño ocasionado a la salud de la persona con materiales o residuos peligrosos liberados al ambiente, se hará mediante la indemnización prevista por el artículo 1915 del Código Civil Federal, y comprenderá también el pago de:

    I. La asistencia médica y quirúrgica;

    II. La hospitalización;

    III. Los medicamentos y material de curación;

    IV. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y

    V. La rehabilitación.

    Lo anterior, durante el tiempo necesario para el restablecimiento del afectado, y sin menoscabo de la posibilidad de que se acredite un monto superior, durante el procedimiento especial de responsabilidad ambiental.

    Si las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo no fueran suficientes para hacer el cálculo de la indemnización, el órgano jurisdiccional valorará los elementos probatorios que le aportaren las partes y aquellas que tuviere a su alcance.

    La reparación del daño a la salud de las personas que resulte procedente en términos de esta Ley, será preferente respecto a las indemnizaciones patrimoniales que correspondan en términos de la legislación civil.

    Artículo 231.- La persona cuya salud haya sido dañada, podrá recibir directamente del responsable las prestaciones enumeradas en el artículo anterior, en cuyo caso no podrá reclamar con posterioridad la indemnización por estos conceptos.

    Artículo 232.- La compensación por afectación a la integridad de las personas, se hará mediante el pago de una cantidad en dinero por el equivalente a de mil quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de de dictar sentencia.

    Para cuantificar el monto del pago, se tomará en cuenta el grado de peligrosidad y la cantidad del contaminante que se haya introducido en el organismo, el tiempo de permanencia en éste, la situación económica del responsable, y el carácter intencional o negligente de la violación.

    Cuando la afectación ocasionada a las personas, tenga como resultado el riesgo o peligro de desarrollar alguna enfermedad o afectación futura, el monto de la compensación se incrementará en una mitad más.

    Artículo 233.- El monto de la condena por indemnización y compensación se cubrirá en una sola exhibición. En caso de muerte, la indemnización o compensación corresponderá a la sucesión del afectado en términos de lo establecido el Libro Tercero del Código Civil Federal.

    El órgano jurisdiccional deducirá del monto que corresponda por concepto de indemnización, los pagos que, en su caso, se hubieren hecho con anterioridad por concepto de compensación por afectación a la integridad de la persona.

    Artículo 234.- Toda persona que haya recibido una afectación o daño con materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, tiene derecho e interés jurídico para ejercer la acción de responsabilidad ambiental, y reclamar el pago de la indemnización o compensación correspondientes, así como las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad prevista en este Capítulo.

    CAPÍTULO CUARTO Acción y Procedimiento de Responsabilidad Ambientales

    Sección I Reglas Generales

    Artículo 235.- La acción de responsabilidad ambiental se ejercerá para demandar el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones previstas en el presente Título, a través del procedimiento especial regulado en este Capítulo.

    Se aplicarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que estas no sean contrarias a lo dispuesto en esta Ley.

    Artículo 236.- Conocerán de las acciones por afectaciones y daños de competencia federal reguladas en el presente Título, así como del procedimiento especial de responsabilidad ambiental, los Juzgados de Distrito competentes para conocer de las controversias del orden civil, que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales.

    Artículo 237.- El Juez que conozca del procedimiento especial de responsabilidad ambiental deberá informar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Salud, según sea el caso, de los procedimientos especiales de responsabilidad ambiental que se inicien, a efecto de que se realicen las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.

    Artículo 238.- La acción de responsabilidad ambiental prescribe en veinte años, contados a partir del día en que cesa la acción u omisión generadora del daño o afectación.

    Artículo 239.- Se acumularán al procedimiento especial de responsabilidad ambiental:

    I. Los procedimientos de responsabilidad ambiental iniciados con posterioridad por los mismos hechos, responsable y daños o afectaciones. En este caso, se nombrará como representante común al que designen los interesados, y si no fuere hecho esto en el término correspondiente, el Tribunal designará a quien primero haya interpuesto demanda; y

    II. Los procesos por daño al patrimonio o a la salud de las personas que pudieran resultar en sentencias contradictorias.

    Artículo 240.- El ejercicio de la acción de responsabilidad ambiental requiere:

    I. La existencia de un derecho;

    II. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y

    III. El interés jurídico o legítimo del actor.

    Sección II De la demanda

    Artículo 241.- Además de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la demanda deberá contener los siguientes elementos:

    I. La mención de la conducta dañosa que se le imputa al demandado;

    II. El razonamiento lógico que sustenta la existencia del daño o afectación ocasionados, que habrán de probarse durante la etapa de instrucción, así como la mención de la metodología a utilizarse para ello;

    III. El razonamiento lógico sobre el probable nexo causal entre los daños y afectaciones ocasionados con la conducta imputada al demandado, así como la metodología a utilizarse para probarlo en la etapa de instrucción;

    IV. La mención de los hechos, conductas o causas distintos a los actos u omisiones imputados al demandado de las que se tenga conocimiento, que pudieron haber ocasionado el daño o afectación, y el razonamiento lógico por el cual, en el caso, se descartaron o deberán descartarse total o parcialmente;

    V. El nombre y domicilio de los peritos;

    VI. La mención de los experimentos, operaciones y peritajes que se hubieran practicado con anterioridad a la presentación de la demanda por la parte actora, instituciones pública o terceros, y resulten relevantes respecto a los elementos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo;

    VII. El razonamiento sobre la necesidad e idoneidad de los experimentos, operaciones y peritajes a desahogarse durante la instrucción para probar los elementos referidos en las fracciones I, II y III;

    VIII. El señalamiento de la metodología utilizada o a utilizarse en los experimentos, operaciones y peritajes referidos en la fracciones VI y VII;

    IX. El señalamiento de los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, estándares, niveles, parámetros, límites y alternativas previstos en la normatividad vigente aplicables a la prueba pericial, así como la expresión de su aplicación en el caso; y

    X. El señalamiento de los hechos y circunstancias que sustenten las afirmaciones y conclusiones que, en su caso, hayan formulado los peritos, en términos de la fracción VI de este artículo, así como las razones, consideraciones y motivos que se hayan tenido en cuenta para arribar a aquéllas.

    XI. El nombre y domicilio en donde pueda ser notificado el tercero, cuyos bienes puedan ser afectados por la reparación de los daños.

    Artículo 242.- Con la demanda deberán presentarse:

    I. Las constancias que acreditan la capacidad, idoneidad y experiencia profesional de los peritos que proponga la parte actora respecto a lo que habrá de probarse;

    II. La copia certificada de la cédula profesional o título en la ciencia a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de pronunciarse el perito, si la profesión estuviere legalmente reglamentada;

    III. Las constancias de las operaciones, experimentos y peritajes que se hubieran practicado con anterioridad, así como aquellas que sustenten las afirmaciones y conclusiones que, en su caso, hayan formulado los peritos. Podrá solicitarse al Juez requiera a las autoridades la certificación correspondiente.

    Artículo 243.- Con la demanda deberán ofrecerse las pruebas que se consideren necesarias, mismas que serán acordadas durante la dilación probatoria.

    Cuando alguno de los elementos, constancias o documentos previstos en esta Sección no pueda ser presentado con la demanda, por ser necesario realizar previamente algún acto de molestia, o por no tenerlos el actor en su posesión, se ofrecerá justificando la imposibilidad para presentarlo, así como la necesidad del acto, lo que será valorado por el Juez en la etapa de preinstrucción. Si se tratare de documentales, se señalará el archivo o lugar en el que se encuentren para que se mande expedir copia de ellos. En este caso, si los documentos se encontraren en posesión de una autoridad administrativa las copias se harán con cargo a la misma.

    Los dictámenes, elementos técnicos y periciales, así como otras documentales conducentes que obren en los procedimientos administrativos, penales y jurisdiccionales, podrán ser requeridos directamente por las personas legitimadas en términos de este Título o a través del órgano jurisdiccional, y ofrecidos como elementos probatorios. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con este requerimiento.

    Artículo 244.- Cuando se ejerza una acción, respecto a daños o afectaciones ocasionados por o desde una embarcación, o desde un inmueble, obra o instalación, y se ignore quién es la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la identificación clara de la embarcación o la ubicación precisa del inmueble, obra o instalación para que se tenga por señalado al demandado. El emplazamiento se hará en términos de lo previsto por el artículo 315 de Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Sección III Etapa de Preinstrucción

    Artículo 245.- Reunidos los requisitos de la demanda a que se refiere la Sección anterior y los previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, el juez la admitirá y abrirá el procedimiento a la etapa de preinstrucción, la que deberá resolverse en un término no mayor a treinta y cinco días hábiles.

    Si faltare sin justificación alguno de los elementos o constancias previstos en la sección II del presente Capítulo, o hubiese oscuridad o irregularidad respecto a ellos, el Juez, en el término de tres días prevendrá por una sola vez al actor, para que los complete, corrija o aclare, en un término igual.

    Artículo 246.- Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a la admisión de la demanda, o al día siguiente del desahogo de la prevención referida en el párrafo anterior, el Juez deberá requerir la opinión técnica de la Secretaría respecto a:

    I. La congruencia lógica de los razonamientos referidos en las fracciones II, III y IV del artículo 241, sin prejuzgar sobre su prueba;

    II. La confiabilidad científica y metodológica de los experimentos, operaciones y peritajes propuestos para desahogarse durante la instrucción, así como la de aquellos que se hubieran practicado con anterioridad a la presentación de la demanda;

    III. La relevancia para el caso de los razonamientos, experimentos, operaciones y peritajes contenidos en los elementos referidos en el artículo 241;

    IV. La aplicabilidad de los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, estándares, niveles, parámetros, límites y alternativas referidos en la fracción IX del artículo 241;

    V. La capacidad, idoneidad y experiencia profesional de los peritos propuestos por la parte actora;

    Al respecto, deberá hacerse referencia exclusivamente a la información y documentos previstos en el artículo 242. Para tal efecto, se correrá traslado con copia de la demanda y de las constancias presentadas por el actor.

    Artículo 247.- Para la valoración y resolución referida en el artículo 252 el Juez podrá solicitar la opinión de aquellas dependencias o entidades de la administración pública que pudieran aportar elementos sobre los aspectos previstos en el artículo 241, o bien, la de instituciones académicas especializadas.

    La Secretaría, las dependencias, entidades o instituciones requeridas en términos de este artículo, deberán dar contestación en un término que no podrá exceder de ocho días hábiles.

    Artículo 248.- En su caso, la Secretaría y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública, así como las instituciones académicas deberán manifestar las deficiencias de confiabilidad, relevancia, aplicabilidad, capacidad, idoneidad y experiencia a que se el artículo 246, así como la forma adecuada para que los elementos de la demanda sean razonablemente corregidos, aportando los elementos con que se tuvieren.

    Si contase con datos para suplir la deficiencia de los razonamientos contenidos en los elementos periciales preparatorios ofrecidos, la Secretaría o dependencias requeridas estarán obligadas a aportarlos oficiosamente.

    Artículo 249.- En caso de omisión de las dependencias o entidades requeridas, el órgano jurisdiccional aplicará a los servidores públicos responsables los medios de apremio previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles, independientemente de la responsabilidad administrativa que corresponda.

    Artículo 250.- La información que se proporcione para los efectos de los artículos 246 a 248, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las instituciones académicas, tendrá carácter de reservada respecto a los particulares ajenos al procedimiento.

    Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el personal de las instituciones académicas, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de la información a que se refiere el párrafo anterior. En caso de omisión, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.

    Artículo 251.- Habiendo recibido las manifestaciones de las dependencias, entidades o instituciones requeridas, o bien, transcurrido el término para hacerlo, el Juez, dentro de de los tres días siguientes correrá traslado de la demanda, así como de las opiniones técnicas recibidas, al demandado, emplazándolo para que dentro del término de diez días manifieste lo que a su derecho convenga, exclusivamente por lo que hace a los aspectos de congruencia, confiabilidad, relevancia, aplicabilidad, capacidad, idoneidad y experiencia a que se el artículo 246. No se admitirá otra prueba que la documental.

    Artículo 252.- Recibidas las manifestaciones del demandado, así como los elementos y opiniones aportados por las dependencias, entidades o instituciones correspondientes, o transcurridos los plazos para hacerlo, el Juez resolverá en un término de tres días, si:

    I. Los razonamientos contenidos en los elementos previstos en la fracciones II, III y IV del artículo 241 son congruentes desde un punto de vista lógico, y sin prejuzgar sobre su prueba;

    II. Los experimentos, operaciones y peritajes propuestos para desahogarse durante la instrucción, así como aquellos que se hubieran practicado con anterioridad a la presentación de la demanda, son científica y metológicamente confiables;

    III. Los razonamientos, experimentos, operaciones y peritajes contenidos en los elementos referidos en el artículo 241 son relevantes y aplicables al caso;

    IV. Los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, estándares, niveles, parámetros, límites y alternativas referidos en la fracción IX del artículo 241 son aplicables al caso;

    V. Los peritos son idóneos y tienen la capacidad y experiencia necesarios practicar los experimentos, operaciones y peritajes relativos a los elementos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 241; y

    VI. Se encuentra justificada la omisión de elementos prevista en el artículo 243.

    Lo anterior, se llevará acabo sin que implique el estudio del fondo del asunto, ni el desahogo de pruebas.

    El Juez gozará de la más amplia libertad para hacer dicha valoración, pero no podrá descartar elementos periciales preparatorios, por señalamientos generales de inexistencia de metodologías, operaciones, experimentos, investigaciones o prácticas estandarizadas, normalizadas, conocidas o generalmente aceptadas, u otras razones análogas.

    Artículo 253.- De resolverse de manera positiva en favor al actor, se emitirá el auto que abre la etapa de instrucción, dándose vista a la persona contra quien se proponga la demanda, emplazándola para que en el término de cuatro días la conteste, de conformidad a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    En el mismo auto se mandará emplazar al tercero cuyos bienes pudieran ser afectados por la reparación del daño ocasionado al ambiente, para que manifieste lo que a su derecho convenga exclusivamente por lo que hace a dicha afectación. En caso de que aquél no fuera señalado en el escrito inicial de demanda pero resultase del procedimiento, se mandará emplazarlo inmediatamente, corriéndole traslado de los autos del procedimiento para que se manifieste dentro del término de diez días.

    Si la resolución fuera contraria total o parcialmente a quien demanda, el Juez señalará con toda precisión en el mismo proveído, en qué consisten las deficiencias, defectos u omisiones de los elementos previstos en el artículo 241, así como la razón por la que no se considera justificada la omisión prevista en el artículo 243, previniendo a la actora en el término de tres días, para que los subsane dentro de un término igual.

    De no cumplirse dicha prevención, o de hacerlo habiendo transcurrido el término referido, el Juez desechará la demanda y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que hubiere exhibido, sin menoscabo del derecho de la parte actora de ejercer nuevamente su acción.

    Además de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos civiles, en la contestación de la demanda podrá oponerse la excepción de pago, cuando se haya realizado la reparación material del daño ocasionado al ambiente consistente en el restablecimiento de la situación anterior.

    Artículo 254.- La resolución de lo previsto en los artículos 252 y 253 no admitirá recurso alguno.

    Si se determina que la demanda y los elementos previstos en el artículo 241, fueron presentados de manera notoriamente infundada o injustificada, se impondrá al actor un multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, apercibiéndolo de que en caso de que ejercite nuevamente acciones infundas e injustificadas por los mismos hechos y daños, se le impondrá una multa de hasta dos mil veces el salario mínimo.

    Artículo 255.- Los aspectos de confiabilidad, relevancia, aplicabilidad, capacidad, idoneidad y experiencia a que se el artículo 246, que no fueran controvertidos durante la etapa de preinstrucción, no podrán impugnarse con posterioridad a esta.

    Sección IV Medidas precautorias

    Artículo 256.- Durante el procedimiento o antes de iniciarse éste, el juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:

    I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas o papeles relacionados con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas en los ordenamientos vigentes, así como con los daños y afectaciones.

    II. El aseguramiento o toma de muestras de materiales, residuos, líquidos, contaminantes y los elementos naturales relacionados con el daño o afectación; y

    III. Aquellas que resulten necesarias para evitar que el daño o afectación continúe produciéndose o para neutralizar los riesgos que se ocasionen como consecuencia del daño, incluyendo la suspensión de obras o actividades. En este caso se requerirá la opinión técnica de la Secretaría.

    Artículo 257.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar la necesidad de la medida que solicita.

    El aseguramiento no requerirá el otorgamiento de garantía.

    El embargo de bienes previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, se decretará además para garantizar el monto de la inversión correspondiente a las acciones ambientales complementarias.

    Artículo 258.- El Juez podrá solicitar los documentos, objetos e instrumentos que hayan sido asegurados por otras autoridades, para los efectos del procedimiento a que se refiere este Título.

    Sección V Etapa de Instrucción

    Artículo 259.- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba por un término de diez días.

    Desahogadas las pruebas, el Juez pondrá el expediente a la vista de las partes por un plazo común de tres días hábiles, al término del cual se recibirán sus alegatos.

    Sección VI Auto composición

    Artículo 260.- En el caso de que durante el procedimiento, y antes de que se dicte sentencia definitiva, se lograse un acuerdo entre las partes en términos de lo previsto por el artículo 168 de esta ley, o a través de cualquier otro medio de resolución de la controversia, siempre y cuando no se contravengan disposiciones de orden público, el Juez reconocerá dicho acuerdo y dictará sentencia.

    En este caso, no se condenará al responsable a la realización de las acciones ambientales complementarias que correspondieren.

    Artículo 261.- El Juez dará vista a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a efecto de que en un plazo de ocho días hábiles, se manifieste sobre los términos de la reparación o compensación ambiental de daños ocasionados al ambiente convenidos, cuidando la tutela del ambiente, así como el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente manifieste su opinión, se entenderá la conformidad de dicha institución.

    Artículo 262.- Cuando del convenio referido en el artículo 260, se desprenda que su cumplimiento puede afectar los bienes de un tercero, el Juez deberá recabar su conformidad. Si no se obtuviese ésta apercibirá a la partes para que modifiquen los términos de su acuerdo.

    En caso de que resulte procedente el acuerdo sobre la reparación voluntaria del daño ocasionado al ambiente, y se encuentre en trámite un procedimiento penal por los delitos previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, el Juez deberá informar al Ministerio Público o, en su caso, al Juez que conozca de la causa, sobre la sentencia que recaiga, para los efectos del beneficio de reducción de la pena, previsto en el artículo 421 del Código Penal Federal.

    Sección VII De los elementos de prueba

    Artículo 263.- El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.

    El Juez requerirá a la Secretaría para que aporte todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás elementos de prueba con los que cuente. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.

    Artículo 264.- La Secretaría, en términos de lo previsto por esta Ley, emitirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, operaciones, experimentos y procedimientos científicos, técnicos, estadísticos y de laboratorio, aplicables en lo general a la elaboración de la prueba pericial.

    La falta de expedición de las normas oficiales mexicanas previstas en el párrafo anterior, no restará valor probatorio, ni será impedimento para la admisión y valoración de la prueba pericial.

    Artículo 265.- Podrán utilizarse alternativas diversas a las señaladas en el artículo anterior que propongan las partes, cuando no se hayan expedido normas aplicables al caso, o bien, cuando los interesados acompañen la justificación correspondiente, misma que será valorada por el órgano jurisdiccional.

    Artículo 266.- Los interesados podrán solicitar a la Secretaría o a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de dictámenes técnicos o periciales, previo pago de los derechos que en su caso establezca la Ley.

    Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicionalmente se requieran para la dictaminación solicitada correrán a cargo del interesado.

    Artículo 267.- Los dictámenes técnicos y periciales, y demás elementos probatorios que se generaren en otros procedimientos judiciales o administrativos harán prueba, aún y cuando hayan sido elaborados con anterioridad al inicio del procedimiento. En su caso, los peritos ratificarán su contenido y responderán al cuestionario que al efecto presente las partes, y a las preguntas que formule oficiosamente el Juez.

    Quienes ejerciten la acción de responsabilidad ambiental en términos del presente Título, podrán presentar estas probanzas por sí mismos, o solicitar al Tribunal los requiera de quien los tenga en su poder. En ningún caso podrá negarse la entrega de dichas constancias a la autoridad judicial.

    Artículo 268.- Las diligencias practicadas en los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría, podrán ofrecerse como prueba en el procedimiento especial de responsabilidad ambiental. Dicha dependencia deberá expedir las copias certificadas que le requieran las partes o el Juez.

    Artículo 269.- Para calcular el ingreso del responsable en términos del artículo 212 de esta Ley, el Juez podrá requerir a este directamente, así como a las dependencias de la administración pública, la información financiera y fiscal, y demás informes que resulten necesarios, habiendo para ello obligación de proporcionarlos.

    Artículo 270.- El Juez valorará en su conjunto los indicios o presunciones que arrojen las pruebas hasta poder considerarlos como prueba plena.

    El nexo de causalidad entre el daño o afectación ocasionados y la conducta imputada al demandado, se acreditará en grado de probabilidad.

    Sección VIII Sentencia, ejecución y seguimiento

    Artículo 271.- Además de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia que se dicte en el procedimiento especial de responsabilidad ambiental, deberán precisar:

    VII. La obligación de reparar materialmente el daño que corresponda;

    IX. Las medidas y acciones necesarias para neutralizar los riesgos que se ocasionen como consecuencia del daño;

    X. La obligación de realizar las acciones ambientales complementarias de protección, preservación, remediación o restauración;

    XI. El monto de la inversión que corresponda por concepto de acciones ambientales complementarias;

    XII. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad;

    XIII. La obligación de indemnizar o compensar por concepto de daño a la salud o afectación a la integridad de la persona, así como el monto del pago que corresponda por estos conceptos; y

    XIV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

    Artículo 272.- Una vez que la sentencia condenatoria cause ejecutoria, el Juez dará vista a las partes para que dentro del término de tres días se pronuncien sobre:

    V. La forma, términos y niveles de reparación material del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esa la obligación;

    VI. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial; y

    VII. Las acciones de protección, preservación, remediación o restauración propuestas para realizar la inversión por concepto de acciones ambientales complementarias que haya sido determinada.

    VIII. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable que, salvo acuerdo de las partes, no podrá exceder de lo dispuesto en la sentencia.

    Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo anterior, podrán formular una propuesta conjunta.

    Artículo 273.- Una vez recibida la o las propuestas se le dará vista a la Secretaría, para que en el término de diez días formule su opinión y anuencia en relación a las mismas.

    En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta sea aprobada por la Secretaría.

    En caso de que ambas sean omisas, o las propuestas no cuenten con la anuencia de la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia. Para éste efecto, se le requerirá para que formule una propuesta oficial en el término de ocho días.

    Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable.

    Recibidas las propuestas y opinión el Juez resolverá en un plazo de tres días sobre los aspectos referidos en el artículo 272.

    Artículo 274.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia del presente Título, será fijado por el juez tomando en consideración la naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el ambiente, cumplir con la compensación ambiental y las acciones ambientales complementarias, lo propuesto por las partes, así como la opinión de la Secretaría.

    En su caso, se tomará en consideración lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Artículo 275.- A petición del responsable, los montos que correspondan a la inversión por concepto de compensación ambiental y medidas ambientales complementarias, podrán aplicarse a un solo proyecto.

    La inversión por concepto de acciones ambientales complementarias no podrá hacerse en beneficio directo o indirecto de la persona responsable.

    El obligado podrá realizar personalmente las acciones ambientales complementarias, o constituir fideicomisos para tal efecto. En éste último caso la Secretaría verificará que los bienes se destinen oportunamente al cumplimiento de la sentencia, informando al órgano jurisdiccional.

    Artículo 276.- El Juez podrá ordenar al responsable exhiba garantía suficiente para asegurar la inversión a que se refiere el artículo anterior, así como la reparación de los daños ulteriores que se pudieran ocasionar por las obras o actividades de reparación o compensación.

    Artículo 277.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento a cargo del responsable.

    Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución.

    Artículo 278.- En las sentencias absolutorias habrá cosa juzgada exclusivamente respecto a quienes hayan demandado en el juicio por daños ocasionados al ambiente

    Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 106 párrafo primero, 107 párrafo primero, y 109, se suprime el último párrafo del artículo 107, y se derogan los artículos 108 y 109 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 106.- Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    ...

    Artículo 107.- Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 108.- Derogado.

    Artículo 109.- Derogado.

    Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 68 y 77 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 68.- Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente o a las personas, como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación e indemnización correspondientes, de conformidad a lo previsto por el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con lo que señale el Reglamento, y a lo previsto por el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo 136, párrafo tercero, y se suprime el párrafo cuarto del artículo 136, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    Artículo 136.- ...

    ...

    Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes estará obligada a repararlo, de conformidad con lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo Quinto.- Se reforma el artículo 121 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

    Artículo 121.- Con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de la legislación civil federal.

    Toda persona física o moral que ocasione un daño al ambiente o a la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs, será ambientalmente responsable y estará obligado a repararlo o, en su caso compensarlo. Para los efectos de está responsabilidad se aplicarán las disposiciones del Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Las personas afectadas directamente en sus bienes podrán solicitar al juez, que requiera a la Secretaría competente para que, por conducto de su respectivo comité técnico científico establecido de conformidad a este ordenamiento, elabore un dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño, y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación. El dictamen técnico que se expida no generará costo alguno a cargo de los solicitantes.

    En el caso de daños al ambiente o a la diversidad biológica, la Semarnat, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad ambiental prevista en el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pudiéndolo hacer en cualquiera de las siguientes formas:

    I. De oficio, con base en el expediente relativo a actos de inspección y vigilancia que hayan concluido en definitiva, se haya determinado la comisión de infracciones a esta Ley y esta determinación no haya sido desvirtuada por cualquier medio de impugnación, o

    II. Por denuncia, presentada por miembros de la comunidad posiblemente afectada, de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. La denuncia deberá acompañarse de la información técnica y científica prevista en el artículo 241 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    En estos casos, para los efectos del artículo 246 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Juez requerirá la opinión técnica del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, y de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

    Las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de delitos previstos en la legislación penal federal.

    Artículo Sexto.- Se reforma el primer párrafo, la fracción I y el párrafo último del artículo 421 del Código Penal Federal; se deroga la fracción III; y se adicionan tres párrafos del mismo numeral, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO V

    Disposiciones Comunes a los Delitos Contra el Ambiente

    Artículo 421. - Además de lo establecido en los anteriores Capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:

    I.- La reparación y, en su caso, la compensación ambiental del daño ocasionado al ambiente, de conformidad lo dispuesto Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    II. ...

    III.- Se deroga.

    IV. a V.

    ... ... ...

    Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión, así como los de las multas a que se refiere el presente Título se disminuirán a la mitad, cuando el indiciado o procesado repare el daño antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se garantice la reparación referida por un término mínimo equivalente al de la prescripción que correspondiere antes de que se otorgue la atenuación.

    Lo previsto en el párrafo anterior, será valorado inmediatamente para los efectos de la garantía del monto para la libertad provisional, así como de la prescripción.

    En los casos en los que concurran delitos contra el ambiente y delitos patrimoniales, prevalecerá del daño al ambiente.

    Para todos los efectos legales, se consideraran ofendidos y con derecho a la reparación y compensación del daño ocasionado al ambiente, las personas legitimadas para ejercer la acción de responsabilidad ambiental a que se refiere el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

    Tercero.- Las legislaturas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, expedirán disposiciones jurídicas en materia de responsabilidad por daños y afectaciones ocasionados al ambiente y a las personas, de acuerdo con las competencias que les corresponda.

    Cuarto.- Los juicios civiles federales por responsabilidad derivada de daños ocasionados al ambiente o a la salud o patrimonio de las personas, que se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se desahogarán y resolverán conforme a la disposiciones vigentes a la fecha en se hayan iniciado.

    Quinto.- Las acciones procedimentales que conforme a la presente iniciativa correspondan a la Administración Pública Federal, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, según corresponda.

    Notas:

    1 Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

    2 El Artículo 203 del mismo ordenamiento prevé en solo dos párrafos la responsabilidad ambiental.

    3 La Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como ``Cumbre para la Tierra'', fue llevada a cabo entre el 3 y el 14 de junio de 1992, en Río de Janeiro. En esta los países participantes, entre ellos México, acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.

    4 Cumbre de la Tierra, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992.

    5 LGEEPA, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, etcétera.

    6 Cumbre de la Tierra, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992.

    7 Néstor A. Cafferatta, Intereses Difusos Ambientales

    8 SIERRA CLUB v. MORTON, 405 U.S. 727 (1972), decidida en abril 19 de 1972. Opinión del Ministro Justice Stewart.

    9 El Derecho Ambiental y el Desarrollo Sostenible: El Acceso a la Justicia Ambiental en América Latina. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Capítulo 6, Conclusiones p. 92, México, D.F. año 2000.

    10 Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc. 509 U.S. 579 (1993).

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de octubre del 2005.--- Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Justicia y Derechos Humanos.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a personal docente y alumnos de la escuela primaria Pili Cau, del municipio de Jiutepec, estado de Morelos, invitados por la diputada federal Rosalina Mazari Espín; bienvenidos. Igualmente, saludamos a un grupo de enlace ciudadano de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, invitados por nuestra compañera diputada Norma Saucedo; sean bienvenidos.

    También damos la más cordial bienvenida al Centro Universitario de Tehuacán, Puebla, invitados de María del Carmen Izaguirre. Esta Presidencia da la más cordial bienvenida también a alumnos de la preparatoria Colegio Campo Verde, de Manzanillo, Colima, invitados del diputado Rogelio Rueda; bienvenidos. Continuamos.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal.La diputada Marcela Guerra Castillo: Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea: los asesinatos de presos acusados de secuestro y delitos contra la salud en el penal de máxima seguridad de La Palma, en el estado de México, sucedidos en 2004, así como la fuga de ocho reos integrantes de la banda de secuestradores Los Macizos del Centro de Readaptación Social de Neza Bordo y el más reciente, en el año 2005, el secuestro del director técnico del equipo de futbol Cruz Azul, Rubén Omar Romano, que fue ordenado por José Luis Canchola Sánchez, quien participó en múltiples secuestros con Andrés Caletri López.

    Actualmente, Canchola Sánchez se encuentra preso en el reclusorio norte de la Ciudad de México, por los delitos de privación ilegal de la libertad y portación, toda vez que en el año 2003 se fugó del reclusorio sur y posteriormente fue recapturado. Estas presuntas relaciones tienen mucho más tiempo, y uno de los hechos más significativos fue la célebre fuga del narcotraficante, el señor Guzmán, conocido como El Chapo, en el año 2001, el cual a la fecha no ha sido recapturado. Esa fuga ocurrió en el penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco, hoy popularmente conocido como el ``penal de Puerta Grande''.

    La vulnerabilidad que tienen los reclusorios y penales de máxima seguridad ha quedado de manifiesto ante el crecimiento de la delincuencia organizada, que ha logrado consumarse como la industria más rentable, ya que sólo se requiere como única inversión la ausencia de escrúpulos y una gran dosis de cinismo. La seguridad pública y la procuración de justicia son temas que han sido ampliamente tratados y sobre los que se han establecido debates muy profundos, y la atención eficaz de esto resulta fundamental para mantener el orden público. El tema de la seguridad que se vive y de la inseguridad, más bien, que se vive en nuestro país ocupa un lugar preponderante en la agenda nacional desde hace varios años en México. El enfrentamiento a esta problemática, que ha ido creciendo y generando nuevas formas de delinquir, y lo más grave es que se ha adentrado en las cárceles...

    Ante la fuga de varios presos cabezas de organizaciones criminales dedicadas al secuestro y al narcotráfico, principalmente, así como la reincidencia de otros presos en intentos de fuga y la corrupción de custodios, nos lleva a endurecer las penas. Si bien la inseguridad tiene sus orígenes en una diversidad de causas de tipo social y económico, para atacarla es preciso ejercer todo el poder de las leyes. Aunque parezca increíble, en nuestro país existen maneras legales para evadir la justicia, como es el caso específico de la fuga, donde al imputado asiste y se reconoce el derecho de fugarse tácitamente sin sanción alguna, como dicta actualmente el código punitivo, en el artículo 154, que cito en este momento: ``Al preso que se fugue no se aplicará sanción alguna sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciese violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión''. Solamente en caso de violencia.

    El delito de fugarse no se punifica. En la actualidad, uno de los principales retos del Estado mexicano es precisamente el combate de la delincuencia, de la violencia y de la inseguridad que mantienen en zozobra constante a nuestra sociedad mexicana. La situación actual de las cárceles en el país requiere un cambio fundamental. Algunos funcionarios encargados de supervisar el cumplimiento de las penas en los centros de reclusión de nuestro país, en gran medida, se encuentran coludidos con los niveles más altos del hampa y son quienes permiten las fugas de delincuentes altamente peligrosos y nocivos para la sociedad. Por estas razones, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se pronuncia en favor de castigar penalmente al reo que intente fugarse o se fugue, así como incrementar las sanciones respecto a los funcionarios que auxilien o ayuden a uno o varios reos a intentar o lograr fugarse.

    Por lo anteriormente manifestado, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía el siguiente decreto por el que se reforman los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal

    Artículo 150. Se aplicarán de un año a doce años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se impondrán de ocho a dieciséis años de prisión; o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentará hasta veinte años de prisión.

    Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de diez a quince años.

    Artículo 154. Al preso que se fugue se aplicará una pena de un año, y de seis años de prisión si la evasión es colectiva o se produce con violencia. La pena se incrementará en un tercio de la prevista en este artículo.

    Artículo Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    En el Palacio Legislativo, a esta fecha del día de hoy. Muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del PRI

    Marcela Guerra Castillo, diputada federal de la LIX Legislatura, del estado de Nuevo León, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal. Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hago a continuación la siguiente

    Exposición de Motivos

    La seguridad pública y la procuración de justicia son temas que han sido ampliamente tratados y sobre los que se han establecido debates muy profundos y su atención eficaz de éstos, resulta fundamental para mantener el orden público.

    El tema de la inseguridad que se vive en nuestro país ocupa un lugar preponderante en la agenda nacional.

    Desde hace varios años México enfrenta esta problemática que ha ido creciendo y generando nuevas formas de delinquir y lo más grave es que se da dentro de las cárceles.

    Ante la fuga de varios presos cabezas de organizaciones criminales dedicadas al secuestro y al narcotráfico, principalmente, así como la reincidencia de otros presos en intentos de fuga y la corrupción de custodios nos lleva a endurecer las penas.

    Si bien la inseguridad tiene sus orígenes en una diversidad de causas de tipo social, económico y político, para atacarla es preciso ejercer todo el poder de las leyes.

    Aunque parezca increíble, en nuestro país existen maneras legales para evadir la justicia. Como es el caso específico de la fuga, en donde al imputado le asiste y se le reconoce el derecho de fugarse sin sanción alguna. Este principio se sostiene en varios países, fundamentándolo en la idea de que el derecho a la libertad es un derecho fundamental del hombre, y sostienen que dentro de éste derecho de libertad se encuentra inmerso el derecho de fuga, lo cual nos parece fuera del contexto actual de México. Nuestro país requiere reformas responsables para obtener un verdadero cambio en el sistema de seguridad pública nacional.

    En la actualidad, uno de los principales retos del Estado Mexicano es precisamente el combate a la delincuencia, a la violencia y a la inseguridad, que mantienen en zozobra constante a la sociedad mexicana.

    Casos como el del penal de máxima seguridad de La Palma, donde en 2004 dos internos fueron ejecutados; la fuga de reos del Penal de Neza Bordo, en el Estado de México; el traslado de reos de alta peligrosidad hacia el Penal de Punte Grande, Jalisco, de donde se han fugado capos del narcotráfico ayudados por custodios del penal, son ejemplos de la gravedad de la crisis que debemos combatir.

    La situación actual de las cárceles del país requiere un cambio fundamental, los funcionarios encargados de supervisar el cumplimiento de las penas en los centros de reclusión de nuestro país, en gran medida se encuentran coluditos con los niveles mas altos del hampa y son estos quienes permiten las fugas de delincuentes altamente peligrosos y nocivos para la sociedad.

    Son por estas razones que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pronuncia a favor de castigar penalmente al reo que intente fugarse o se fugue, así como incrementar las sanciones respecto de los funcionarios que auxilien o ayuden a uno o varios reos a intentar o lograr fugarse.

    Por lo anteriormente manifestado, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente

    Decreto

    Por el que se reforman los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal.

    Único.- Se reforman los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal.

    Artículo 150.- Se aplicarán de un año a doce años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de ocho a dieciséis años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

    Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de diez a quince años.

    Artículo 154.- Al preso que se fugue se le aplicará una pena de un año a seis años de prisión. Si la evasión es colectiva o se produce con violencia, la pena se incrementará en un tercio de la prevista en este artículo.

    Artículo Transitorio

    Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2005.--- Dip. Marcela Guerra Castillo (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a alumnos y maestros de la carrera de ciencias políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados de la diputada Leticia Gutiérrez Corona; sean bienvenidos.


    CODIGO PENAL FEDERAL - ARTICULOS 16, 18, 19, 20, 22, 95, 102, 110, 111 Y 119 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal, en materia de imputación y sentencia.El diputado Ángel Pasta Muñuzuri: Con el permiso de la Presidencia. Señor Presidente: por respeto del tiempo, haré una síntesis de la iniciativa. El texto íntegro le solicito que se integre en el Diario de los Debates.

    Compañeras y compañeros diputados: el de la voz, Ángel Pasta Muñuzuri, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que reforma y adiciona el artículo 99 del Código Penal Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 16, párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo, 18, párrafo segundo, 19, párrafos primero, segundo y tercero, 20, primer párrafo, inciso a), fracciones I y V, 22, fracción IV, 95, fracción IV, 102, inciso a), párrafo segundo, 110, párrafo cuarto, 111, párrafos primero, segundo y séptimo, y 119, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Exposición de motivos: el Partido Acción Nacional centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política. Busca que el ejercicio responsable de la libertad en la democracia conduzca a la justicia y a la igualdad de oportunidades para la concepción del bien común. Como persona libre, el ser humano debe ser un objeto ético y social; y, por tanto, responsable ante sí mismo y ante los demás. Tiene deberes y obligaciones y derechos propios de su naturaleza. La libertad no puede ser constreñida arbitrariamente por el Estado y no tiene otros límites jurídicos que los impuestos por el interés nacional, por las normas sociales y por el bien común. La libertad de cada persona ha de coexistir creativa y solidariamente con la libertad de los demás.

    Como es sabido, los distintos ordenamientos legales, que van desde la propia Constitución General hasta la reglamentación interna de los centros de reclusión, apuntan a la reintegración de los sentenciados. Por tanto, las personas que han sido condenadas pierden su libertad, pero pueden perder cierto derecho de carácter civil, político o familiar, ya que en razón de dicha sentencia también pueden sufrir una afectación de la suspensión de algunos derechos. El propósito del encarcelamiento va más allá del castigo y la protección de la sociedad; tiene que ver con la capacidad de rendir cuentas. Pero el objetivo de la prisión es la readaptación y, una vez cumplida la pena de los sentenciados, regresará a la sociedad. Al menos ésa es la idea que tenemos de mantener privados de la libertad a los que han cometido ilícitos.

    Por tal razón, las prisiones deben ser lugares donde se aliente a los infractores para que cambien sus comportamientos y actitudes y donde se aprendan las habilidades necesarias para poder trabajar y vivir en comunidad, como hombres y mujeres de bien. La iniciativa pretende el concepto de persona, manteniendo el calificativo de condenado. La reforma que propongo pretende dignificar a la persona que ha cometido un ilícito y que, por tal razón, está siendo privada de derechos, pero que se debe salvaguardar la condición de persona, que no la pierda por ese simple hecho y que no se le pueda llamar de una forma que lastime su personalidad.

    Por tal razón considero que la reforma debe ser llevada al ámbito constitucional para que la legislación secundaria y la de los estados de la Federación incorporen en sus respectivos ordenamientos el concepto de imputado, en lugar de condenado, indiciado, inculpado o delincuente, que son expresiones que de cierto modo indican una forma despectiva para referirse a las personas que cometieron un delito. Así las cosas, en el proyecto de decreto que propongo se hacen los cambios de los adjetivos: condenado, indiciado, inculpado o delincuente por el de imputado.

    Honorable Asamblea, por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente decreto:

    Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 99 del Código Penal Federal, que prevé sobre la rehabilitación del condenado.

    Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 16, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; 18, párrafo segundo; 19, párrafos primero, segundo y tercero; 20, primer párrafo, inciso a), fracciones I y V; 22, fracción IV; 95, fracción IV; 102, inciso a), párrafo segundo; 110, párrafo cuarto; 111, párrafos primero, segundo y séptimo; y 119, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus ordenamientos legales a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre del año 2005. Es cuanto, señor Presidente; gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de imputación y sentencia, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN

    Ángel Pasta Muñuzuri, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 99 del Código Penal Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos: 16, párrafos segundo, tercero cuarto, quinto y séptimo; 18, párrafo segundo; 19, párrafos primero, segundo y tercero; 20, primer párrafo, inciso A, fracciones I y V; 22, fracción IV; 95, fracción IV; 102, inciso A, párrafo segundo; 110, párrafo cuarto; 111, párrafos primero, segundo y séptimo; y 119, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Exposición de Motivos

    El Partido Acción Nacional centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política. Busca que el ejercicio responsable de la libertad en la democracia conduzca a la justicia y a la igualdad de oportunidades para la consecución del bien común. Como persona libre el ser humano debe ser un sujeto ético y social, por lo tanto, responsable ante sí mismo y ante los demás. Tiene deberes y derechos propios de su naturaleza. La libertad no puede ser constreñida arbitrariamente por el Estado y no tiene otros límites jurídicos que los impuestos por el interés nacional, por las normas sociales y por el bien común. La libertad de cada persona ha de coexistir creativa y solidariamente con la libertad de los demás.

    Como es sabido, los distintos ordenamientos legales que van desde la propia Constitución General hasta la reglamentación interna de los centros de reclusión, apuntan a la reintegración de los sentenciados, sin embargo, vale la pena hacer la aclaración de que no toda persona sentenciada ingresa necesariamente a prisión ya que también se contemplan una serie de sustitutivos a la prisión y que por lo tanto aquellas personas que han sido condenadas, pierden su libertad. Pero pueden perder ciertos derechos como lo menciona el texto vigente de carácter civil, político o familiar, ya que en razón de dicha sentencia también pudo sufrir una afectación en la suspensión de algunos derechos como los ya mencionados y que al momento de cumplir con la sentencia le serán reintegrados en su totalidad.

    El propósito del encarcelamiento va más allá del castigo y la protección de la sociedad. Tiene que ver con la capacidad de rendir cuentas, pero puesto que el objetivo de la prisión es el de readaptar, una vez cumplida la pena los sentenciados regresarán a la sociedad, al menos esa es la idea de mantener privados de la libertad a aquellos que han cometido ilícitos. Por tal razón las prisiones deberían ser lugares donde se desafíe y aliente a los infractores para que cambien sus comportamientos y actitudes, y donde aprendan las habilidades necesarias para poder trabajar y vivir en comunidad.

    La iniciativa pretende, el concepto de ``persona'' manteniendo el calificativo de ``condenado''. Con la reforma que propongo, es dignificar a la persona que ha cometido un ilícito y que por tal razón esta siendo privado de derechos pero que, se debe de salvaguardar la condición de persona que no la pierde por ese hecho y que no se le puede llamar de una forma que lastime su personalidad, por tal razón considero que la reforma debe de llevarse en el ámbito constitucional para que la legislación secundaria y la de los estados de la federación incorporen en su respectivos ordenamientos el concepto de imputado en lugar de condenado, indiciado, inculpado o delincuente que son expresiones que de cierta modo indican una manera despectiva para referirse a las personas que cometieron un delito. Así las cosas, en el proyecto de decreto que propongo se hacen los cambios de los adjetivos condenado, indiciado, inculpado o delincuente por el de imputado.

    Por estas razones propongo reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incidir en la legislación secundaria y en la de los estados de la federación para que estos conceptos de delincuente o condenado que son peyorativos cambien por el de imputado, además de que esta propuesta será congruente con la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, pongo a consideración el siguiente proyecto de decreto:

    Honorable asamblea:

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 99 del Código Penal Federal

    Artículo Primero.- Se reforma y adiciona el artículo 99 del Código Penal Federal, que prevé sobre la rehabilitación del condenado, para quedar como sigue:

    Artículo 99. La rehabilitación tiene por objeto reintegrar a la persona condenada la libertad, en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere suspenso.

    Artículo Segundo.- Se reforman y adicionan los artículos 16, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; 18, párrafo segundo; 19, párrafos primero, segundo y tercero; 20, primer párrafo, inciso A, fracciones I y V; 22, fracción IV; 95, fracción IV; 102, inciso A, párrafo segundo; 110, párrafo cuarto; 111, párrafos primero, segundo y séptimo; y 119, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 16

    ...

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del imputado.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al imputado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al imputado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

    Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del imputado deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

    Ningún imputado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

    ...

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará plenamente cualquier acto que atente contra la libertad y prevacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del imputado con su defensor.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 18

    ...

    Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del sentenciado. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 19

    Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el imputado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al imputado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del imputado.

    Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del imputado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al imputado en libertad.

    ...

    ...

    Artículo 20

    En todo proceso de orden penal, el imputado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

    A. Del imputado:

    I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el imputado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del imputado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

    El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el imputado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del imputado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al imputado.

    ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    B. De la víctima o del ofendido:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    ...

    V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el imputado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

    VI. ...

    Artículo 22

    ...

    No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del imputado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

    ...

    ...

    Artículo 95

    ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

    V. ...

    VI. ...

    ...

    Artículo 102

    A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido sentenciado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

    Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 110

    ...

    ...

    ...

    Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del imputado.

    ...

    ...

    Artículo 111

    Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el imputado.

    Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el imputado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

    ...

    ...

    ...

    ...

    El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el imputado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el imputado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 119

    ...

    Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las entidades federativas deberán adecuar sus ordenamientos legales a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de octubre del año 2005.--- Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica)» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese totalmente el texto de la iniciativa del señor diputado en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.

    Se pospone la presentación de la iniciativa que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.


    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.El diputado Sergio Arturo Posadas Lara: Con su permiso, señor Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Sergio Arturo Posadas Lara, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de éste Poder de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 establece que la soberanía nacional, en su sentido más amplio, consiste en la salvaguarda de la integridad del territorio nacional, la libertad de su población y el apego irrestricto al Estado de derecho y señala como prioridad garantizar el orden público con respeto a las libertades y derechos de los mexicanos.

    En el Estado moderno la seguridad nacional tiene como objetivo el velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones, y para ello el Gobierno Federal ha emprendido diversas acciones contra el crimen, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo; flagelos estos, que junto con la pobreza y la desigualdad, la vulnerabilidad de la población frente a los desastres naturales y la destrucción ambiental, representan las verdaderas amenazas a la seguridad nacional.

    El Ejecutivo federal ha asumido como objetivos rectores en el área de orden y respeto, el defender la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional, entendiéndose ésta en su sentido más amplio como la masa continental, las aguas interiores, el mar territorial, el espacio aéreo, el subsuelo y los recursos naturales, incluyendo la Zona Económica Exclusiva, y diseñar un nuevo marco estratégico de seguridad nacional en el contexto de la gobernabilidad democrática y del orden constitucional.

    Por todo lo anterior se determina que la seguridad nacional y la seguridad pública son funciones prioritarias que el Ejecutivo Federal debe ejercer a través de sus instituciones y de ello depende la debida salvaguarda del territorio nacional y la integridad del país.

    Para el debido cumplimiento de la misión encomendada a la Armada de México, Ejército Mexicano, Fuerza Aérea y a otras dependencias tales como la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República, se requiere llevar a cabo la compra de diverso material bélico y equipo militar para la eficaz operatividad, que ayude a disminuir la brecha entre los sofisticados equipos que emplea la delincuencia organizada, las cuales en la mayoría de los casos se realiza en países extranjeros dada la falta de desarrollo tecnológico de nuestro país y la exigencia de los tiempos modernos.

    La adquisición de materiales y equipo bélico de vanguardia y alta tecnología se realiza generalmente a través de la importación de estos, y día a día se lleva a cabo en mayor número a fin de contar con los medios materiales más eficaces para salvaguardar la seguridad interior y la defensa exterior de la Nación, lo que representa importantes y cuantiosas erogaciones con cargo al presupuesto asignado a las Fuerzas Armadas y a las dependencias federales respectivas, las cuales aumentan más aún por el pago del impuesto al valor agregado en dichas importaciones.

    En efecto, las Fuerzas Armadas de la nación emplean material bélico y equipos de alta especialización tecnológica, los cuales son adquiridos en el extranjero, esta necesidad se hace más patente en el caso de los buques que emplea la Armada de México, en los que un 90 % de los equipos de propulsión y el 100 % de los equipos bélicos y de detección son de importación; similar caso es el de las aeronaves en general y máxime si se encuentran artilladas. Además, si tomamos en cuenta que las reparaciones mayores, reconstrucciones y otros servicios que tienen que ser efectuados en el extranjero y que al ser desaduanados dichos equipos, se tiene que volver a pagar el impuesto al valor agregado, mismo que ya había sido pagado cuando se adquirieron los mismos, por lo que dicho impuesto se paga en diversas ocasiones durante la vida útil de los mismos, lo cual impacta de manera importante al presupuesto asignado a aquellas dependencias.

    Es del conocimiento público que a partir del ejercicio fiscal del año 2000 las Fuerzas Armadas, y en especial la Secretaría de Marina, han sufrido severas disminuciones en el presupuesto asignado y particularmente en el rubro correspondiente a gasto de inversión, lo que ha ocasionado que realicen la misión encomendada en situación poco favorable, lo cual se agrava con el pago del impuesto por la importación del equipo y material que necesitan para el buen desarrollo de sus actividades.

    Es de suma importancia hacer notar a esta soberanía que anteriormente, el desaduanamiento de equipos y la importación de material y equipo bélico destinado a fines de defensa nacional y de seguridad pública se encontraban exentos del pago de impuesto general de importación y del impuesto al valor agregado por disposición del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto basándose en lo dispuesto por los artículos 61 fracción I y 63 de la Ley Aduanera y la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1997.

    La iniciativa que se propone resultaría benéfica para las Instituciones Militares Nacionales y las dependencias que tienen encomendadas la función de la seguridad pública, toda vez que el pago del impuesto al valor agregado por concepto de la importación de los bienes de referencia les implica una importante erogación lo que les impide realizar otras adquisiciones en un ejercicio fiscal.

    Al exentárseles del pago del impuesto al valor agregado se les permitiría tener importantes disminuciones en los costos de adquisición de equipo y material así como en el mantenimiento de los mismos, lo cual redundaría en una mejor aplicación de los recursos presupuestales que les son asignados y con ello se eficientarían las acciones gubernamentales en materia de seguridad nacional y seguridad pública.

    Además de lo anterior, dicha exención no traería impacto recaudatorio a la Hacienda Pública toda vez que cobrar impuesto al valor agregado a las Fuerzas Armadas Nacionales y dependencias encargadas de la seguridad pública por las importaciones de material y equipo necesario para la ejecución de sus funciones equivale erogar recursos económicos destinados a las propias instituciones para devolverlos al Erario Federal o lo que es lo mismo equivale a sacar dinero de una bolsa para guardarla en otra.

    El fin último del impuesto es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que tiene el Estado, y entre esos gastos se encuentra la compra de mercancías destinadas al adecuado equipamiento de las Fuerzas Armadas para cumplir con el objetivo de la seguridad nacional y seguridad pública de nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Poder de la Unión, el siguiente:

    Decreto

    Que adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 25.-

    I.- ...

    ...

    IX: Las mercancías que importen las Secretarías de Marina, de Defensa Nacional, de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República, con objeto de destinarlas a la seguridad nacional o a la seguridad pública del país.

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 56, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    «Iniciativa que reforma los artículos 56, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    Las facultades del Congreso de la Unión son aquellas que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el artículo 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase.

    El artículo 70 Constitucional reitera lo anterior al señalar que ``toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma:'' El Congreso de las Estados Unidos mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)''.

    Se hace una relación de las facultades del Congreso de la Unión, tratando de agruparlas por materia. Se incluye su función como parte del Constituyente Permanente en las adiciones o reformas a la Constitución.

    Por una parte, existen también las facultades comunes de cada una de las Cámaras, estas facultades, sin ser exclusivas de cada Cámara, cada una las ejercita separadamente y su ejercicio se agota en la Cámara respectiva. Las atribuciones están contenidas en el artículo 77, así como en el segundo y tercer párrafo del artículo 93 Constitucional

    Por otra parte, están las facultades exclusivas de cada una de las dos Cámaras, que son las que se ejercitan separada, pero no sucesivamente, por cada una de ellas; el ejercicio de la facultad se agota en la Cámara a la que corresponde dicha facultad y el asunto no debe pasar al conocimiento de la otra Cámara''. Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados están contenidas en los artículos 41, 74, 75 de la Constitución y de la Cámara de Senadores en los artículos 76 y 102 B: constitucionales.

    Durante el proceso legislativo los artículos 71 y 72 de la Ley Fundamental regulan el proceso legislativo que se divide en 6 etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Y es durante este proceso que las Comisiones Ordinarias de cada una de las Cámaras, intervienen de manera directa para concluir los asuntos que son presentados ante el Pleno de los senadores o diputados.

    En este sentido, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se ha visto rebasado por la dinámica y la evolución propia de del Congreso, esta situación produce en algunos casos, que el marco jurídico se vea rebasado por las nuevas realidades a que nos enfrentamos los mexicanos, las cuales requieren un estudio más concienzudo y apegado a lo que la nación demanda.

    Por ello, para evitar que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos sea rebasado por las prácticas parlamentarias o se contraponga a los diversos ordenamientos legales aplicables, consideramos que estamos a tiempo de impulsar las reformas necesarias a fin de adecuar el Reglamento a las necesidades actuales de la Cámara y de los grupos parlamentarios que en ella participan, así como de sus Comisiones.

    Asimismo, es común durante las deliberaciones en Comisiones, que existan serias dudas, en la forma en que deberán de realizarse las reuniones de Comisiones Unidas, así como distintos puntos torales para el estudio y votación de los distintos asuntos que el Pleno les remite.

    Parte de esos conflictos, retrasan aún más los asuntos de gran trascendencia nacional, y por ende, inducen a un descrédito mayor de esta soberanía.

    Lo que se busca con esta iniciativa es proporcionar mejores normas para un desenvolvimiento eficaz de los cuerpos colegiados que integran nuestras Cámaras Legislativas y no permitir que por disposiciones anacrónicas o vacíos legales, se condicione el desarrollo del Congreso por falsas interpretaciones jurídicas.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

    Decreto por el se reforman los artículos 56, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 56.- Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a Comisión, sujetándose al siguiente procedimiento:

    I. Se turnará a la Comisión o Comisiones, en el entendido de que la primera Comisión mencionada en el turno, será la que realizará el dictamen correspondiente y convocará a reunión de Comisiones Unidas.

    II. Las Comisiones Unidas funcionarán para el efecto que sean convocadas, como un solo cuerpo colegiado y serán presididas por el Presidente de la Comisión que convocó, el cual tendrá voto de calidad en caso de empate durante las votaciones.

    III. Para efectos de quórum, solo se necesitará que estén presentes la mitad más uno de los legisladores que integran las Comisiones Unidas como un solo cuerpo colegiado.

    IV. Mientras se verifica la votación de cualquier asunto, ningún miembro de la Comisión deberá salir del Salón ni excusarse de votar.

    Si hubiere empate en las votaciones, que no se refieran a elección de personas, se repetirá a votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

    Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y estas hayan dictaminado; el dictamen realizado deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria de la respectiva Cámara con un mínimo con 24 horas de anticipación a su presentación en el Pleno. Sólo podrán dispensarse estos requisitos en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente u de obvia resolución conforme a lo establecido en el artículo 59 de este Reglamento.

    ...

    Artículo 87.- Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, a más tardar en el periodo ordinario siguiente inmediato al de la fecha en que los haya recibido, si es que le fueron turnados durante un periodo ordinario. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    Para efectos de este artículo, en caso de que le fuera turnado un asunto por la Comisión Permanente, se entenderá que fue recibido el asunto durante el periodo siguiente al receso. Durante los Periodos Extraordinarios, si les fuere turnado algún asunto, el Presidente de la Mesa Directiva establecerá la fecha o tiempo límite.

    Artículo 88.- Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos desistiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito. Los diputados y senadores que no asistan sin previa justificación dirigida al Presidente de la misma, a las reuniones donde se discutan y firmen los dictámenes que les conciernen, podrán ser removidos de la Comisión respectiva por el Pleno, a petición del Presidente y un Secretario o dos Secretarios de la Comisión.

    En caso de que proceda la remoción, el diputado o senador que integraba la Comisión, solo podrá ser sustituido por un diputado o senador del mismo Grupo Parlamentario o Partido Político con representación en el Congreso de la Unión.

    Artículo 93.- Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las Comisiones se reunirán mediante cita de sus respectivos Presidentes o por la mayoría de los Secretarios que la integran, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las forman.

    La convocatoria para reunión de Comisión, deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria con un plazo no menor a 48 horas durante los periodos ordinarios, de 72 horas durante los recesos y 24 horas durante los periodos extraordinarios.

    Artículo 94.- Las Comisiones, durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso.

    Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán en la Gaceta Parlamentaria de la respectiva Cámara junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los Diputados o Senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.

    Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos. Para ello las Comisiones deberán durante el último periodo ordinario del tercer año de ejercicio, presentar al Pleno los asuntos que quedarán como proyectos.

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por el Congreso de la Unión.1

    Nota:

    1 Artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de octubre del 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a estudiantes provenientes del Centro de Estudios Superiores de Zamora, del municipio de Zamora, Michoacán, invitados de nuestro compañero, el diputado Reynaldo Francisco Valdés Manzo; sean bienvenidos.


    ARTICULO 127 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente. Ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Genera de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, denominado ``Presidente de los Estados Unidos Mexicanos'', elegido por voluntad del pueblo. Este servidor público está obligado a cumplir una política basada en las facultades que le confieren las leyes durante el tiempo de su encomienda, ejerciendo sus atribuciones como Jefe del Estado mexicano, por el que recibe una serie de percepciones a título de dieta para su persona y sus parientes por consanguinidad. Tengo entendido que sobre este tema existen algunas propuestas legislativas, pero el propósito de esta iniciativa es ampliar y perfeccionar conforme a derecho la supresión de las pensiones vitalicias, manteniendo el respeto de los derechos de los servidores públicos aquí referidos, en consonancia con la igualdad y equidad que debe haber entre los mexicanos.

    El espíritu de las normas ha pretendido que prevalezcan los principios de seguridad social y debida retribución para los servidores públicos, lo cual se extendió en la historia a ciertos representantes elegidos por sufragio directo o designados por nombramiento, situación que en el ámbito de la equidad nos enfrenta al caso de las pensiones vitalicias. Los emolumentos que los servidores públicos de confianza perciben durante su encargo tienen su origen en el artículo 127 de la Ley Fundamental, pero en el análisis que nos ocupa merece central atención la figura del Presidente de la República, por ser quien más se beneficia en sus ingresos, situación que ha propiciado severas críticas, fundadas en virtud de que representa una parte importante del gasto corriente. Es preciso distinguir que el origen jurídico de las pensiones vitalicias no radica en instrumentos legislativos; esta política se funda en dos decretos que otorgan a los ex presidentes gozar de personal militar bajo sus instrucciones y a disfrutar de los servicios de seguridad social y gastos médicos mayores, así como la pensión vitalicia para sí, su cónyuge e hijos.

    Así, desde la década de los ochenta se aplica ese mandato, con base en una fuente del derecho aislada, que es la costumbre. Por tanto, carece de legitimación y del sustento jurídico de la normatividad que expide el Congreso de la Unión para los actos gubernamentales. Es necesario puntualizar que el propósito de las pensiones vitalicias es manifestar la gratitud del Estado a una persona por el esfuerzo desempeñado por sus servicios, pero de ningún modo puede continuar otorgándose esta prerrogativa discrecionalmente ni debe hacerse con arreglo a disposiciones administrativas que redundan en la falta de equidad social y jurídica para los mexicanos porque las mismas son cubiertas con fondos procedentes del patrimonio de la nación y que no siempre se tendrán para poder satisfacer esas prerrogativas.

    Debo asentar con claridad que el creciente fenómeno del abuso del poder público demostrado en los últimos años hace necesaria una adición del artículo 127 constitucional, a fin de eliminar las pensiones vitalicias, respetando los derechos de los ex servidores públicos de confianza, que hasta estos días gozan, en términos del artículo 123 de la propia Ley Fundamental, conservan sus ingresos por pensiones, entregas por retiro, haberes y equivalentes.

    Es ineludible reconocer que la concesión de las pensiones vitalicias representa una erogación sujeta a disponibilidad de recursos, limitada por factores que dificultan su otorgamiento continuo porque vivimos en un país con nulo crecimiento económico, propiciado por la falta de inversión, expuesto a una deficiente recaudación fiscal, inmerso en la incertidumbre de la pobreza y la injusticia social, sometido a los caprichos de las autoridades, que ejercen una inicua distribución de los ingresos públicos, como ocurrió con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Debemos recordar que los antecedentes del tema han sido diversos, pero el Estado no debe ser obligado a cubrir gastos superfluos en una economía disfuncional, sosteniendo el pago de pensiones vitalicias de quienes algún día ocuparon puestos como el de Presidente de la República, directores generales de empresas de la administración pública descentralizada, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o titulares de la banca central y de desarrollo, entre otros.

    Todo ello, únicamente con la finalidad de generalizar la aplicación de las normas a todos los mexicanos, conforme a lo ordenado en las garantías de igualdad, preceptuada en el artículo 4o. constitucional, en aras de vivir en un país más justo. Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ``Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'', para quedar como aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre del año 2005. Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa que el Poder Ejecutivo Federal, se deposita en un cargo unipersonal, denominado Presidente de la República, designado por voluntad del pueblo.

    Este servidor público esta obligado a entablar una política basada en las facultades que le confieren las leyes vigentes durante el tiempo de su encomienda, observando una conducta respetuosa de las instituciones y ejerciendo sus atribuciones de Jefe de Estado con base a lo ordenado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la que recibe un cúmulo de percepciones económicas a título de dieta, incluyendo prerrogativas de seguridad social para su persona y sus parientes por consanguinidad.

    El espíritu de las normas durante la historia del México independiente, ha pretendido hacer prevalecer los principios de seguridad social y debida retribución a los servidores públicos por el trabajo desempeñado, lo cual se ha hecho extensivo a los representantes elegidos por sufragio directo, situación que en el ámbito de los estudios de la equidad trasciende al reflexionar acerca de las pensiones vitalicias.

    Los emolumentos que los servidores públicos de altos niveles, hoy denominados de confianza, perciben durante su encargo tienen su origen en el artículo 127 de la Ley Fundamental, pero en el análisis que nos ocupa merece central atención la figura del Presidente de la República por ser aquél al que preponderantemente se le beneficia en sus ingresos, lo cual trasciende en las criticas sociales por la existencia de la pensión, porque representa una parte importante del gasto corriente.

    Es trascendental el tema porque la base de esta disposición no radica en instrumentos legislativos, esta política se funda en decretos que otorgaron a los ex presidentes desde el 25 de noviembre de 1976 gozar de personal militar bajo sus instrucciones y custodia, y a disfrutar de los servicios de seguridad social, gastos médicos mayores, además de la pensión vitalicia para sí, la cónyuge e hijos, desde el 31 de marzo de 1987.

    Es importante indicar que la práctica de este mandato entraña invocar en el caso concreto a la costumbre como fuente del derecho, dado que de manera general el único ordenamiento que el sistema jurídico mexicano concede obligatoriedad plena, es el expedido por el Congreso de la Unión, por tanto los preceptos que disponen las pensiones vitalicias confianza carecen de sustento formal y que solo el proceso legislativo dota a una norma.

    Es necesario puntualizar que el ánimo de las pensiones vitalicias, es manifestar la gratitud por el esfuerzo desempeñado durante el ejercicio de la encomienda, pero de ningún modo puede continuar otorgándose discrecionalmente esta prerrogativa, ni debe hacerse con arreglo a disposiciones de carácter administrativo controvertibles que redundan en la falta de seguridad jurídica para los mexicanos, porque son pagadas con fondos del patrimonio de la nación que no siempre podrá tener para hacer frente a esta prestación.

    Debo asentar con claridad que el creciente fenómeno de corrupción de los últimos cuatro años de los gobernantes hacen necesaria una adición al articulo 127 de la Ley Fundamental para eliminar las pensiones vitalicias, porque ello dilucidara el criterio pertinente para la conservación de los derechos de los ex servidores públicos de confianza que hasta estos días gozan de esta prestación, sin tener que adoptar medias extremas o tajantes que violen los derechos de seguridad y previsión social de estas personas, habida cuenta de que deben conservar sus derechos que con el ánimo del artículo 123 de la propia Constitución se les han hecho extensivos y gocen de los ingresos monetarios procedentes del Estado sólo los que por concepto de pensiones, entregas por retiro, haberes, seguros o equivalentes les merecen.

    A su vez, es ineludible asentar que la concesión de las pensiones vitalicias, en realidad representa para el país una erogación siempre expuesta a disponibilidad de recursos, limitada por factores sociales que dificulta su otorgamiento, sea porque cubrirse representa grandes críticas subjetivas con tintes políticos, o bien porque vivimos una dinámica de nulo crecimiento generado por la falta de inversión, contamos con una deficiente recaudación fiscal, estamos inmersos en la incertidumbre de la disparidad del tipo de cambio de la divisa imperante en la economía nacional y actualmente somos sujetos de los posibles caprichos de las autoridades que propician la inicua repartición de los recursos para todos connacionales motivados por las confrontaciones entre los niveles de poder como ocurrió con la controversia constitucional interpuesta contra el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Debemos recordar que los antecedentes sobre el tratamiento del particular históricamente han sido diversos, pero el Estado no debe estar obligado a cubrir gastos generadores de una economía disfuncional, sosteniendo el pago de pensiones vitalicias de quienes algún día ocuparon puestos como de presidente de la república, directores generales de empresas de la administración pública descentralizada, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulares de la banca central y de desarrollo entre otros, todo ello únicamente con la finalidad de homogeneizar la aplicación de las normas a todos los mexicanos conforme a lo establecido en las garantías de igualdad preceptuadas en el artículo 4 de la Ley Fundamental en aras de conquistar un mejor país.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

    Concluido el empleo, cargo o comisión los servidores públicos de confianza no recibirán otra retribución, salvo las que expresamente otorgue la presente Constitución por seguridad social o previsión social con arreglo a lo dispuesto en las leyes vigentes.

    Transitorio

    Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a trece de octubre de dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese totalmente el texto de la iniciativa del señor diputado en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para la sociedad y el país. Por tanto, nuestra tarea legislativa consiste en crear leyes con oportunidad y sustantividad. Es necesario resaltar que los índices delictivos han rebasado a las autoridades encargadas de combatir y abatir el fenómeno criminógeno; la fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de alianzas y vínculos que logran en los niveles nacional e internacional.

    En uno de sus aspectos, las organizaciones criminales organizadas emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; ello se conoce como ``lavado de dinero''. Por eso, la delincuencia, en su manifestación organizada, constituye uno de los más graves y vitales problemas que dañan y perjudican a la sociedad. La delincuencia organizada tiene como eje central de dirección y mando una estructura jerárquica vertical y rígida que emplea la violencia extrema y utiliza los medios de corrupción. Otro flagelo que tenemos que atender es la explotación sexual y comercial infantiles; ésta es otra forma de manifestación del crimen organizado, que deja cuantiosas fortunas a los corruptores de menores.

    Por ello, la política de prevención del delito como eje fundamental para erradicar cualquier forma de explotación requiere la concurrencia de todas las autoridades vinculadas en la materia; son bandas de criminales que actúan sin prejuicio ni escrúpulos, que arrancan la inocencia a muy temprana edad a niños y a niñas. En nuestro país, más de 16 mil menores de edad actualmente son explotados sexualmente. Esas bandas organizadas también blanquean sus ganancias a través de la creación de empresas. El lavado de dinero es un fenómeno antisocial de carácter criminal, generalmente con implicaciones internacionales, donde participa de manera importante la delincuencia organizada y cuyo proceso consiste en ocultar, disfrazar o encubrir el origen ilícito de las ganancias derivadas de la comisión de actividades delictivas, a fin de darles una apariencia legítima.

    En cuanto a la evasión fiscal, también ha crecido de modo determinante en la criminalística gente dedicada al contrabando y a la piratería que, después del narcotráfico y el robo de autos, son los delitos más redituables en México, siendo los países asiáticos los principales exportadores de piratería en el mundo y nuestro país uno de sus importantes compradores. Los productos de contrabando, o pirata, se mezclan con las mercancías legales; es decir, una persona puede estar comprando un producto de calidad certificada por uno reconstruido con piezas usadas o fabricado sin las mínimas normas básicas de seguridad.

    Es un asunto muy delicado, grave y preocupante porque desalienta la inversión privada, no contribuye al fisco. Existe una competencia desleal y, por sus bajos costos, obliga al cierre de empresas legalmente establecidas. La ola de delitos se ha intensificado en los últimos años; la delincuencia organizada no opera nacionalmente, sino que se ha transformado en organizaciones criminales que rebasan las fronteras, llegando a la categoría de transnacionales. Vivimos en una inseguridad generalizada, que nos llena de temor y de zozobra; los cuerpos de seguridad pública se muestran impotentes ante el crimen organizado. El narcomenudeo en la República Mexicana se ha incrementado y, por lo mismo, el consumo, la distribución y la venta de psicotrópicos y estupefacientes.

    En esa vertiente se encuentran la piratería y el contrabando: en mayo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación del encabezado del Título Vigésimo Tercero y el Capítulo II, que contempla el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, donde se tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    El legislador, acertadamente, ubicó este delito en el capítulo de encubrimientos y no en el Código Fiscal de la Federación, pues el bien jurídico que se protege ya no es la hacienda pública. Sin embargo, en nuestro concepto, existe una indebida utilización del vocablo ilícito; es decir, los recursos que se manejan carezcan de licitud. Por tanto, lo ilícito es lo que contradice al derecho. Un ejemplo es cuando se vende una cosa y ésta contiene lo que en derecho civil se conocen como ``vicios del consentimiento''.

    También eso es contra derecho, por lo que, en estricto sentido, si alguien vende un bien con vicios del consentimiento, como pueden ser el dolo, la mala fe, la lesión o el error, entonces la operación que se haga, como la compraventa, la permuta o el comodato, se ubicaría como operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que necesariamente tendrá que ser sancionada dicha operación en términos de lo prescrito en la ley penal. De ahí surgen la necesidad y justificación de la presente iniciativa porque se propone sustituir la denominación del Capítulo II y la del Título Vigésimo Tercero, así como reformar el párrafo sexto del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, siendo que cada uno refiere: Título Vigésimo Tercero. Dice: ``Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita''. Se propone que diga: ``Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Delictiva''. Capítulo II B. Dice: ``Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita''. Se propone que diga: ``Operaciones con Recursos de Procedencia Delictiva''.

    Artículo 400 Bis. Para efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad delictiva los recursos... --Continúa el articulado.

    Con la presente se lograrán mayor comprensión y entendimiento para llamar a las cosas por su nombre, evitando así que las personas físicas o morales, mediante la actividad de lavado de dinero, justifiquen la procedencia lícita de sus recursos y, con ello, su conducta delictiva quede impune. Cabe mencionar que el lavado de dinero es una conducta ilícita, pero --más bien y en estricto sentido-- es una conducta delictiva. Esto es porque tanto el delito de encubrimiento como el delito de operaciones con procedencia ilícita son delitos que no tienen autonomía propia, porque dependen de la existencia de un acto delictivo previo, porque no puede haber encubrimiento sin delito, ni se pueden hacer operaciones con recursos de procedencia ilícita si no hay otro delito que dé vida a éste.

    Por otro lado, en la exposición de motivos de la iniciativa que se mencionó, y que se tradujo en la creación del Título Vigésimo Tercero y el Capítulo II y del artículo 400 Bis de la ley adjetiva penal, se enfatiza la intencionalidad, más que las acciones, en el manejo de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que se considera que lo que comúnmente se denomina ``lavado de dinero'' se constituye por actos en que, siendo ilegal tal actividad, el origen del dinero es disfrazado ese origen o encubierta su propiedad, con objeto de que éste parezca como legítimo. Atendiendo el control y la vigilancia que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia financiera, se contempla su denuncia previa para proceder penalmente en el caso de conductas en que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero.

    Lo antedicho obedece a que para el lavado de dinero se utilizan instituciones financieras, creación de empresas, discotecas, centros de diversión. En mérito de lo expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la aprobación de esta H. soberanía la iniciativa que se propone. Por respeto del tiempo permitido, solicito a la Presidencia que se publique íntegra la iniciativa de mérito tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Luis Antonio González Roldán; diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto.

    Exposición de Motivos

    Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para la sociedad y el país, por lo tanto, nuestra tarea legislativa consiste en crear leyes con oportunidad y sustantividad. Es necesario resaltar que los índices delictivos han rebasado a las autoridades encargadas de combatir y abatir el fenómeno criminógeno.

    La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de alianzas y vínculos que logran en los niveles, nacional e internacional.

    Así, las organizaciones criminales organizadas emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; a ello se le conoce como `` lavado de dinero'', tráfico de órganos humanos, acopio de armas, tráfico de niños, pornografía infantil, terrorismo, centros de prostitución etc. Por ello, la delincuencia en su manifestación organizada constituye uno de los más graves y vitales problemas que dañan y perjudican a la sociedad.

    La delincuencia organizada tiene como eje central de dirección y mando una estructura jerárquica vertical y rígida, que emplea la violencia extrema y utiliza los medios de corrupción.

    Otro flagelo que tenemos que atender, es la explotación sexual y comercial infantil, a lo largo de 20 años, cerca de 30 millones de niños y niñas han sido vendidos en el mundo con fines de explotación.

    Esta es otra forma de manifestación del crimen organizado, quien a través de la captación y del rapto, opera fundamentalmente en cinturones de miseria de las áreas periféricas de las zonas marginales, en los bares y discotecas, en los centros turísticos, etc. Por ello, la política de prevención del delito como eje fundamental para la erradicación de cualquier forma de explotación, requiere de la concurrencia de todas las autoridades vinculadas en la materia.

    En esa tesitura se encuentra el problema del lavado de dinero, que también es un fenómeno antisocial de carácter criminal, generalmente con implicaciones internacionales, en donde participa de manera importante la delincuencia organizada y cuyo proceso consiste en ocultar, disfrazar o encubrir el origen ilícito de las ganancias derivadas de la comisión de actividades delictivas a fin de darles una apariencia legítima.

    La sociedad vive atemorizada por hechos como el secuestro, el narcotráfico, la pornografía infantil, el contrabando, el tráfico de indocumentados de órganos humanos, en fin, la lista sería interminable y se repite todos los días, a tal grado que ha llegado a convertirse en noticias de primera plana de todos los diarios y en las notas más importantes de los programas de radio y televisión.

    Como sabemos, la pornografía infantil es un problema que aqueja y ofende a la sociedad, siendo los niños y niñas representativos del futuro de este país. Ese delito es un problema que a nivel mundial ha tomado grandes y serias dimensiones, mientras que en México no nos encontraríamos en el mismo riesgo si no se actúa de forma pragmática para combatir y abatir a las grandes organizaciones criminales que están conformadas tanto por connacionales como por extranjeros. Son bandas de criminales que actúan sin perjuicios ni escrúpulos, que arrancan la inocencia a muy temprana edad de los niños, y niñas. En nuestro país más de 16 mil menores de edad actualmente son explotados sexualmente.

    No hay que olvidar que son causas de la explotación y pornografía infantil la crisis de valores, la falta de educación, la violencia intrafamiliar, la ignorancia, la pobreza y la marginación, por lo que es imperativo que se instrumenten, perfeccionen y se ejerciten acciones claras y contundentes para prevenir e inhibir que una niña o niño sea víctima de este flagelo.

    La explotación sexual comercial infantil es la forma más perniciosa de vulnerar los derechos de niños y adolescentes y es de preocuparse que en México sea un negocio exitoso en constante crecimiento. Cuenta con toda una red de clientes comerciantes, rutas de distribución, puntos de venta y demás características de una industria organizada a nivel mundial, tanto real como virtual.

    En cuanto a la evasión fiscal ha crecido de forma determinante dedicada al contrabando y a la piratería; después del narcotráfico y el robo de autos, son los delitos más redituables en México, siendo los países asiáticos los principales exportadores de piratería en el mundo y nuestro país uno de sus importantes compradores. Los productos de contrabando o piratas se mezclan con las mercancías legales, es decir, una persona puede estar comprando un producto de calidad, certificado, por uno reconstruido con piezas usadas o fabricado sin las mínimas normas básicas de seguridad. Es un asunto muy delicado, grave y preocupante porque desalienta la inversión privada, no contribuye al fisco, existe una competencia desleal y por sus bajos costos obliga al cierre de empresas legalmente establecidas.

    La ola de delitos se ha intensificado en los últimos años. La delincuencia organizada no opera nacionalmente sino que se ha transformado en organizaciones criminales que rebasan las fronteras llegando a la categoría de trasnacionales.

    Vivimos en una inseguridad generalizada que nos llena de temor y de zozobra. Los cuerpos de seguridad pública se muestran impotentes ante el crimen organizado. El Estado mismo no sabe cómo mantener el orden social. Se necesita de funcionarios públicos cada día más preparados y capacitados, con vocación de servicio y comprometidos con la nación.

    El narcomenudeo en la república mexicana se ha incrementado, en esa misma vertiente se encuentra el consumo, distribución y venta de psicotrópicos y estupefacientes. En el mismo sentido se encuentra la piratería y el contrabando.

    El mes de mayo de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación del encabezado del título vigésimo tercero y el del capítulo II del artículo 400 bis del Código Penal Federal, en donde se tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El legislador de entonces acertadamente ubicó este delito en el capítulo de encubrimiento y no en el Código Fiscal de la Federación, pues el bien jurídico que se protege, ya no es la Hacienda Pública.

    Sin embargo en nuestro concepto existe una indebida utilización del vocablo ``ilícita'', es decir que los recursos que se manejen carezcan de licitud, por lo tanto lo ilícito, es aquello que contradice al derecho. Un ejemplo es cuando se vende una cosa y ésta contiene, lo que en derecho civil se conoce como ``vicios en el consentimiento'', también eso es contra derecho, por lo que en estricto sentido, si alguien vende un bien con vicios del consentimiento como puede ser el dolo, la mala fe, la lesión el error etc. entonces la operación que haga como la compraventa, la permuta el comodato, se ubicarían como operaciones con recurso de procedencia ilícita, por lo que necesariamente tendrá que ser sancionada dicha operación en términos de lo prescrito por la Ley Penal.

    De allí surge la necesidad y justificación de la presente iniciativa, porque se propone sustituir la denominación del capítulo segundo y la del titulo vigésimo tercero, así como reformar el párrafo sexto del artículo 400 bis del Código Penal Federal, siendo que cada uno refiere que:

    a) Título Vigésimo Tercero

    Dice. ``Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita'';

    Se propone diga: ``Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia delictiva''

    b) Capítulo II

    Dice: Operaciones con recursos de procedencia ilícita

    Se propone diga: ``Operaciones con recursos de procedencia delictiva''

    Artículo 400 bis

    ``Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad delictiva, los recursos,...''

    Con la presente propuesta se logrará una mayor comprensión y entendimiento para llamar a las cosas por su nombre y evitando así que aquellas personas, físicas o morales, mediante la actividad de lavado de dinero, justifiquen la procedencia ``licita'' de sus recursos y que con ello su conducta delictiva quede impune.

    Cabe mencionar que el ``lavado de dinero'' es una conducta ilícita, pero mas bien y en estricto sentido es una conducta delictiva, esto es porque, tanto el delito de encubrimiento, como el delito de operaciones con procedencia ilícita son delitos que no tienen autonomía propia, porque dependen de la existencia de un acto delictivo previo, porque no puede haber encubrimiento, si delito, ni se pueden hacer operaciones con recursos de procedencia ilícita si no hay otro delito que le dé vida a éste.

    Por otro lado dentro de la exposición de motivos de la iniciativa que se mencionó y que se tradujo en la creación del Capítulo Vigésimo Tercero y el Capítulo II y del artículo 400 bis de la ley Adjetiva Penal, que se mencionó en primer término se enfatiza la intencionalidad mas que las acciones dentro del manejo de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que se considera que lo que comúnmente se denomina lavado de dinero se constituye por actos en que siendo ilegal actividad origen del dinero es disfrazado ese origen o encubierta su propiedad, con el objeto de que este aparezca como legítimo.

    Atendiendo al control y vigilancia que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia financiera, se contempla su denuncia previa para proceder penalmente, en el caso conductas en que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero. Lo antes dicho obedece en que para el lavado de dinero se utilizan a instituciones financieras, creación de empresas, discotecas, centros de diversión, etcétera.

    En mérito de lo antes expuesto, el Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la aprobación de esta H. Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto.- Por el que se modifica el título Vigésimo Tercero, el encabezado del Capítulo II, y se reforma el párrafo sexto del artículo 400 bis del Código Penal Federal.

    Artículo Primero.- Se modifica el encabezado del título Vigésimo Tercero, del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Título Vigésimo Tercero ``Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia delictiva'';

    Artículo Segundo.- Se modifica el encabezado del Capítulo II, para quedar en los siguientes términos;

    Capítulo II ``Operaciones con recursos de procedencia delictiva''

    Artículo Tercero.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 400 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue;

    Artículo 400 Bis. ..

    Párrafos 1 a 5 (quedan igual).

    ``Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad delictiva, los recursos,...''

    ...

    Transitorio

    Artículo Único- el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Luis Antonio González Roldán (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese totalmente la iniciativa del diputado en el Diario de los Debates y, de no estar publicada, en la Gaceta Parlamentaria; se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.El diputado Florentino Domínguez Ordóñez: Con su venia, diputado Presidente; compañeras legisladoras, compañeros legisladores: el Partido Revolucionario Institucional considera que el mejoramiento de las condiciones de vida de la nación mexicana debe pasar necesariamente por la educación y que el proceso educativo es primordial en el proceso de enseñanza-aprendizaje, toda vez que en la constante superación profesional y trato cotidiano con los educandos, los maestros los hacen aptos para realizar planteamientos serios que reflejan sus experiencias educativas traducidas en necesidades que deben contener los planes y programas de estudio, los hacen los mejor capacitados para presentar planteamientos serios y que sean vínculo que coadyuve con la autoridad educativa, posibilitando que hayan sido considerados educadores sobresalientes para integrar un órgano de consulta de las autoridades educativas.

    Por tal razón, en 1920, siendo Presidente de la República don Venustiano Carranza, consideró prudente consagrar en la Ley de Educación la Comisión de Instrucción Pública, integrada por educadores sobresalientes y distinguidos por su preparación, con la finalidad de que funcionara como órgano de consulta para la autoridad educativa. Posteriormente, en 1940, la Ley Orgánica de Educación contempla el Consejo Nacional de Educación. Más adelante, en el periodo del licenciado Adolfo Ruiz Cortines, se instituye el Consejo Nacional Técnico de la Educación, con el mismo criterio de ser integrados a estas actividades maestros sobresalientes y distinguidos por su preparación pedagógica y con los mismos fines de asesorar a la autoridad educativa. Años más tarde, en 1973, la Ley Federal de Educación, en el artículo 26, contempla el Consejo Nacional Técnico de la Educación, como órgano de consulta y apoyo del secretario de Educación Pública y de las entidades federativas.

    Además, de acuerdo con el artículo 1o. de su reglamento que lo rigió, se encargaba de promover la participación de los maestros y de los sectores de la comunidad interesados en la proposición de planes y programas de estudio y políticas educativas, funcionando a través de comisiones permanentes que a continuación se mencionan: Planeación, Coordinación y Mejoramiento de la Educación, Planes de Estudio, Programas y Métodos de Enseñanza, Aprendizaje, Evaluación Educativa, Libros de Texto y Consulta, Incorporación y Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, Material Didáctico y Útiles Escolares, Legislación Educativa, Educación Física y otros aspectos pedagógicos. Además, había una representación permanente de los estados en las reuniones plenarias donde se analizaban los problemas educativos federales y de las entidades.

    También, en su oportunidad, se daban a conocer reformas de los planes y programas de estudio, aportando resultados que permitieron avances manifiestos y dieron prestigio a la educación nacional. Posteriormente, en 1979, el Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación considera procedente la creación de los consejos estatales técnicos y los lineamientos para su respectiva organización. Posteriormente, en mayo de 1992, el Acuerdo Nacional para la Modernización de Educación Básica establece: ``La nueva estructura organizativa implica el cumplimiento de responsabilidades, el uso de recursos, la correspondencia con los niveles de gobierno emanados del régimen federal y la creación de figuras colegiadas, consejos escolares, municipales y estatales, en los que están representados el maestro, los padres de familia, la comunidad y la autoridad. Implica también funciones de gestión entre otras autoridades, colaboración y apoyo, pero en ningún caso dichos campos colegiados duplicarán o evadirán las atribuciones que correspondan a los consejos técnicos que, por ley, deben existir en las escuelas y serán fortalecidos a partir de ese acuerdo''.

    Sin embargo, en forma inexplicable, en 1993 entra en vigencia la Ley General de Educación, que ya no contempla el Consejo Nacional Técnico de la Educación y, en consecuencia, afecta la existencia de los consejos técnicos estatales de la educación, a pesar de que tuvo su origen mediante decreto de la Presidencia de la República --como mencioné en líneas anteriores-- y que durante su vigencia aportó gran utilidad a la educación, agregando a esto que no es incompatible con el Consejo Nacional de Participación Social en Educación, contenido en la actual Ley General de Educación. Además, contempla su vigencia al Acuerdo Nacional para la Modernización Básica, signado el 18 de mayo de 1992. De acuerdo con opiniones de los profesores en relación con la desaparición del Consejo Nacional Técnico de la Educación a nivel nacional y de los consejos estatales técnicos de la educación, manifiestan que de esa manera se extingue la posibilidad de que del magisterio sean escuchadas sus propuestas, que son producto de su experiencia docente, que reflejan la realidad educativa del país, con sus carencias, necesidades y aciertos, para ser atendidos con su correspondiente pertinencia y viabilidad, perdiéndose así la capacidad para reflexionar colegiadamente acerca de los problemas académicos de la educación y el importante rol que tienen los educadores como aportadores de experiencia, que norman los planes y programas de estudio y agregan que, de continuar así, vamos a confrontar serios problemas educativos.

    Con lo expresado, no debe interpretarse que debemos permanecer sujetos al pasado, sino todo lo contrario: debemos visualizar el futuro. La educación no puede ser la de hace 50 años; debe modernizarse para estar a la altura de los avances tecnológicos y de las demandas de la sociedad, pero es indiscutible que el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los consejos estatales técnicos aportaron excelentes resultados que justifican la necesidad de restablecerlos para que continúen siendo organismos de apoyo a las autoridades educativas.

    Por las causas expuestas, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, que tiene como finalidad restablecer el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los consejos estatales técnicos de la educación; y que, por consecuencia, reforma y adiciona los artículos 10, 11, 12, en sus fracciones I, III y VI, 14, en su fracción V, 47 y 48, en su segundo párrafo, de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 10. A este artículo se agregaría una fracción, que ocuparía la tercera de las fracciones, para considerar el Consejo Nacional Técnico de la Educación como constitutivo del sistema educativo nacional.

    Fracción III. ... el Consejo Nacional Técnico de la Educación.

    Artículo 11. El artículo 11, por tanto, se adicionaría con dos fracciones, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 11. ... la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

    Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

    Fracción II. ... el Consejo Nacional Técnico de la Educación será el órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y se encargará de proponer planes y programas de estudios y políticas educativas.

    Fracción IV. ... los consejos de educación técnicos de los estados serán órganos de consulta de las autoridades educativas estatales y se encargarán de proponer políticas educativas, así como programas de actualización y capacitación locales.

    Artículo 12. ... corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

    Fracción I. ... determinar para toda la República los planes y programas de estudio, previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación.

    Para la educación primaria, secundaria, normal y demás, para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48.

    Fracción III. ... elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación.

    Fracción VII. ... previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación, fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares.

    Artículo 14. En este artículo se adicionará la fracción V del artículo 14, quedando como sigue:

    Fracción V. ... editar libros y producir materiales didácticos distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12, consultando previamente y recibiendo asesoría de los consejos técnicos federales y estatales en su respectiva competencia.

    Artículo 47. ... los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio una vez que la autoridad educativa federal tome en consideración la opinión del Consejo Nacional Técnico de la Educación.

    Artículo 48. En este artículo se adicionarán el segundo y tercer párrafos, para quedar como sigue:

    ... Para tales efectos, la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresados a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación en la Educación a que se refiere el artículo 72.

    ... Las autoridades educativas locales, previa consulta al consejo estatal técnico de la educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría contenidos regionales que, sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados, permitan que los educandos adquieran mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y de los municipios respectivos.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de octubre del año 2005. Gracias, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del PRI

    Florentino Domínguez Ordóñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Presento a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman los artículos 10, 11, 12, en sus fracciones I, III y VII; 14, en su fracción V; 47 y 48, en su segundo y tercer párrafos de la Ley General de Educación, y para efectos de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, manifiesto a continuación lo siguiente

    Exposición de Motivos

    Tomando en consideración, que el mejoramiento de las condiciones de vida de la nación mexicana deba pasar necesariamente por la educación y que el educador es primordial en el proceso enseñanza-aprendizaje, toda vez que en su constante superación profesional y trato cotidiano con los educandos lo hace apto, para realizar planteamientos serios que reflejan sus experiencias educativas traducidas en necesidades que deben contener los planes y programas de estudio los hacen los mejor capacitados, para presentar planteamientos serios y sean vínculo que coadyuve con la autoridad educativa, posibilitando que hayan sido considerados educadores sobresalientes para integrar un órgano de consulta de las autoridades educativas; por tal razón, en el año de 1920, siendo Presidente de la República don Venustiano Carranza, consideró prudente consagrar en la Ley de Educación, la Comisión de Instrucción Pública, integrada por educadores sobresalientes y distinguidos por su preparación, con la finalidad de que funcionará como órgano de consulta para la autoridad educativa.

    Posteriormente, en el año de 1940, la Ley Orgánica de Educación, contempla el Consejo Nacional de Educación, más adelante en el periodo del Lic. Adolfo Ruiz Cortines, se instituye el Consejo Nacional Técnico de la Educación, con el mismo criterio de ser integrados a estas actividades maestros sobresalientes y distinguidos por su preparación pedagógica y con los mismos fines de asesorar a la autoridad educativa.

    Años más tarde en 1973, la Ley Federal de Educación en su artículo 26, contempla el Consejo Nacional Técnico de la Educación, como órgano de consulta y apoyo del secretario de Educación Pública y de las entidades federativas y además, de acuerdo al artículo primero de su reglamento que lo rigió, se encargaba de promover la participación de los maestros y de los sectores de la comunidad interesados en la proposición de planes y programas de estudio y políticas educativas, funcionando a través de comisiones permanentes que a continuación se mencionan:

    Planeación, coordinación y mejoramiento de la educación, planes de estudio, programas y métodos de enseñanza-aprendizaje, evaluación educativa, libros de texto y consulta, incorporación y reconocimiento de validez oficial de estudios, material didáctico y útiles escolares, legislación educativa, educación física y otros aspectos pedagógicos; además, había una representación permanente de los estados, en las reuniones plenarias, donde se analizaban los problemas educativos federales y de las entidades federativas, también en su oportunidad se daban a conocer reformas de los planes y programas de estudio, aportando resultados que permitieron avances manifiestos y dieron prestigio a la educación nacional.

    Más adelante en 1979, el Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación, considera procedente la creación de los Consejos Estatales Técnicos y los lineamientos para su respectiva organización, posteriormente, en el mes de mayo de 1992, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, establece : ``(...) la nueva estructura organizativa implica el cumplimiento de responsabilidades, el uso de recursos, la correspondencia con los niveles de gobierno emanados el régimen federal y la creación de figuras colegiadas, consejos escolares, municipales y estatales en las que estén representados el maestro, los padres de familia, la comunidad y la autoridad. Implica también, funciones de gestión ante otras autoridades, colaboración y apoyo. En ningún caso, dichos campos colegiados duplicarán o evadirán las atribuciones que correspondan a los consejos técnicos, que por Ley deben existir en las escuelas y serán fortalecidos a partir de este acuerdo (...)''.

    Sin embargo, en forma inexplicable en 1993, entra en vigencia la Ley General de Educación, que ya no contempla al Consejo Nacional Técnico de la Educación y por consecuencia afecta la existencia de los Consejos Técnicos Estatales de la Educación, a pesar de que tuvo su origen mediante decreto de la Presidencia de la República, como ya mencionamos en líneas anteriores y que durante su vigencia aportó gran utilidad a la educación, agregado a esto que no es incompatible con el Consejo Nacional de Participación Social en Educación, contenido en la actual Ley General de Educación y además, contempla su vigencia el Acuerdo Nacional para la Modernización Básica, signado el 18 de mayo del año 1992.

    De acuerdo a opiniones de los profesores, en relación a la desaparición del Consejo Nacional Técnico de la Educación a nivel nacional y de los Consejos Estatales Técnicos de la Educación, manifiestan que de esta manera se extingue la posibilidad de que del magisterio sean escuchadas sus propuestas que son producto de su experiencia docente, que reflejan la realidad educativa del país, con sus carencias, necesidades y aciertos, para ser atendidos con su correspondiente pertinencia y viabilidad, perdiéndose así, la capacidad para reflexionar colegiadamente acerca de los problemas académicos de la educación y el importante rol que tienen los educadores, como aportadores de experiencias que normen los planes y programas de estudio y agregan que de continuar así vamos a confrontar serios problemas educativos, con lo expresado anteriormente no debe interpretarse que debemos permanecer sujetos al pasado, sino todo lo contrario, debemos visualizar el futuro, la educación no puede ser la de hace 50 años, debe modernizarse para estar a la altura de los avances tecnológicos y de las demandas de la sociedad, pero es indiscutible que el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los Consejos Estatales Técnicos de la Educación aportaron excelentes resultados, que justifican la necesidad de restablecerlos para que continúen siendo organismos de apoyo a las autoridades educativas, tanto federales como estatales, en su respectivo ámbito de competencia.

    Por las causas antes expuestas, propongo el siguiente proyecto de decreto, que tiene como finalidad restablecer el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los Consejos Estatales Técnicos de la Educación y que por consecuencia reforma y adiciona los artículos 10, 11, 12, en sus fracciones I, III y VII; 14, en su fracción V; 47 y 48, en su segundo párrafo de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 10.

    A este artículo se le agregaría una fracción que ocuparía el número III, de las fracciones, para considerar al Consejo Nacional Técnico de la Educación como constitutivo del Sistema Educativo Nacional, sin afectar las otras fracciones, pues sólo se les asignaría la fracción que continua adicionándose una fracción más, quedando como sigue:

    *III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación.

    ARTÍCULO 11.

    El artículo 11, por lo tanto, se adicionaría con dos fracciones para quedar de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

    Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    * II.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, que será el órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y se encargará de proponer planes y programas de estudio y políticas educativas.

    *IV.- Los Consejos de Educación Técnicos de los Estados, que serán órganos de consulta de las autoridades educativas estatales y se encargarán de proponer políticas educativas, así como programas de actualización y capacitación locales.

    ARTÍCULO 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

    *I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación, para la educación primaria, secundaria, normal y demás, para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48.

    *III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

    *VII.- Previa Consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación, fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares.

    ARTÍCULO 14.- En este artículo se adicionaría la fracción V, del artículo 14, quedando como sigue:

    *V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos distintos de los señalados en la fracción III, del artículo 12, consultando previamente y recibiendo asesoría de los Consejos Técnicos federales y estatales en su respectiva competencia.

    ARTÍCULO 47.-

    Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio, una vez que la autoridad educativa federal tome en consideración la opinión del Consejo Nacional Técnico de la Educación.

    ARTÍCULO 48.- En este artículo se adicionarán el segundo y tercer párrafo para quedar como sigue:

    Para tales efectos, la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la educación a que se refiere el artículo 72.

    Las autoridades educativas locales previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre del año 2005.--- Dip. Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a los alumnos de la escuela Alfonso García Robles, de Cortazar, Guanajuato, invitados por la diputada Guadalupe Suárez Ponce; sean bienvenidos.


    LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, señor Presidente. Señoras y señores diputados: año tras año en México se lleva a cabo la deliberación sobre las cantidades que se necesitan para hacer frente a la infinidad de gastos que se generan, sin que hasta la fecha el Gobierno Federal haya podido hacer eficiente su sistema de recaudación, siendo sus ingresos tributarios cada vez más precarios. En México, el ideario de recaudación es muy bajo, contrastando con un alto nivel de evasión. Esta tónica la hemos sufrido de manera recurrente a lo largo del tiempo, pero de forma más acentuada quizás en la última década, situación que el gobierno mexicano ha minimizado y sólo se limita a señalar que no le alcanzan los recursos, y poco o nada se ha ocupado en buscar la solución al problema. No debemos perder de vista que, existiendo más contribuyentes que en países como España, Corea, Chile y Canadá, en México se gasta mucho más en recolectar los impuestos: se estima que por cada peso recaudado se incurre en un costo administrativo adicional de aproximadamente 30 centavos.

    Nuestro país tiene un sector informal, que representa aproximadamente 40 por ciento del marcado laboral, que no realiza aportación tributaria alguna, debiendo señalar que no estamos contra el pago de impuestos. En lo que no coincidimos es en que seamos unos cuantos a los que se cargue la mano y que la autoridad competente no haga nada para que ello cambie. De acuerdo con datos del Banco Mundial, en 1986 México recaudaba 8.9 por ciento del PIB en impuestos, lo cual era uno de los resultados más bajos en comparación con los países desarrollados e incluso con las economías latinoamericanas, cifra que en la actualidad apenas llega a 11 por ciento.

    Sin embargo, no es que se paguen pocos impuestos: la carga fiscal es alta, similar a la de los países desarrollados. Simplemente, el gobierno no ha sido capaz de ampliar su base de contribuyentes. Pero, a cambio, ha solapado altos índices de evasión, ya que por 1 que sí paga, 12 no lo hacen. Los impuestos directos, como el Impuesto sobre la Renta, generan distorsiones en el mercado laboral y sobre las decisiones de ahorro e inversión. Por ello se ha preferido el uso de impuestos indirectos, como el IVA e ISAN, los cuales tienen efectos regresivos. Respecto del ISAN, les comento que éste significa menos de 0.02 por ciento del ingreso con relación al PIB. Por tanto, su aporte a las finanzas públicas no es representativo. Sin embargo, para los contribuyentes significa una carga muy importante, que impacta en su economía de forma muy significativa. Debemos apuntar que el decreto emitido por el Ejecutivo federal el 22 de agosto de 2005 abrió la posibilidad para que ingrese en el país o se regularice gran cantidad de vehículos chatarra, que en sus países de origen fueron desechados fundamentalmente por incumplir las normas ambientales correspondientes.Recordemos que los autos modelos 1980 y anteriores contaminan 69 veces más que un modelo 2005, y los modelos 1981 a 1993 tienen emisiones de contaminantes 3 veces mayores respecto a un modelo 2005.

    Como todos sabemos, los autos propulsados por motores de combustión interna son los mayores generadores de gases tóxicos, gases efecto invernadero; además, de 80 por ciento de la contaminación en las grandes ciudades. Y durante 270 días al año se rebasa la norma ambiental en la capital de la República, lo que viene aparejado de constantes enfermedades respiratorias que al año causan 4 mil muertes prematuras tan sólo en el Distrito Federal.

    No obstante lo anterior, por desgracia son pocos los fabricantes de autos con motores híbridos o que utilicen energía alterna no contaminante. La respuesta de la naturaleza a tan devastadora polución en el planeta está dando como resultado el cambio climático, el adelgazamiento de la capa de ozono, el cambio de mareas y efectos como el de El Niño, las lluvias y sequías atípicas, y el incremento de la temperatura, entre otros fenómenos naturales. Por tanto, señoras y señores legisladores, con la presente iniciativa buscamos dejar fuera del mercado autos de gran consumo de gasolina e impulsar el cambio energético que permitan la entrada de energías alternativas para mover automóviles.

    Debemos recalcar que, entre las nuevas tecnologías que se están probando a nivel mundial, el hidrógeno resalta por sus características de seguridad y economía, demostrando que si el mismo es químicamente fusionado con el oxígeno, se puede obtener energía eléctrica suficiente para mover un auto a velocidades de hasta 140 kilómetros hora. Esto es, que el vehículo en realidad cuenta con un motor eléctrico que recibe energía tanto de baterías como del proceso de fusión descrito, derivando en cero contaminantes a la atmósfera, ya que el resultado de la fusión de esos gases es vapor de agua. Lo mejor de ello es que en Europa ya se realizan pruebas con automotores de mayor capacidad, que utilizarían para el transporte urbano o el campo.

    El ahorro sólo en combustibles para una flotilla digamos de mil unidades, con un recorrido promedio de 40 kilómetros diarios, sería de casi 5 millones de pesos y se dejarían de emitir 7 mil toneladas de contaminantes al ambiente al año, motivos más que suficientes para creer en la bondad de esas tecnologías, que bien valen la pena que se incentiven. Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Solicitaría, señor Presidente, que se inscriba íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Guillermo Velasco Rodríguez, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 73, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en razón de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Año tras año en México se lleva a cabo la deliberación sobre las cantidades que necesita el país para poder subsanar la infinidad de gastos que se generan sin que hasta la fecha por desgracia el gobierno federal haya podido eficientar su sistema de recaudación, siendo sus ingresos tributarios cada vez mas precarios, entre otros factores por que su base siempre es la misma, es decir las personas físicas y morales cautivas, o sea aquellos obligados a presentar declaración las cuales suman más de 7.7 millones de contribuyentes, a quienes debemos agregar los trabajadores afiliados a las diferentes instituciones como el IMSS 12 millones 474 mil 399 e ISSSTE 2 millones 359 mil 738 que suman en total mas de 22 millones, quienes se encuentran ante un sistema de captación hermético y poco confiable además de lento y obsoleto, para los contribuyentes cautivos que son quienes llevan la mayor parte de la carga fiscal en nuestro país y que ningún gobierno a la fecha ha podido o no ha querido actualizar su forma de recaudación, desafortunadamente lo único que han hecho es circunscribirse a aumentar el monto de los impuestos existentes, modificar tablas de calculo e inventar el impuesto sobre el impuesto, situación que raya en lo absurdo, este tipo de disposición como lo es cobrar interés sobre interés y convertir al Estado en agiotista es un obstáculo que no hemos podido superar, y con base en ello hoy debemos reconocer que la forma y el medio de recaudación tributaria en México es amorfa, porque al comparar y equiparar los niveles de recaudación fiscal entre países de América y Europa nos damos cuenta que lo hecho en México en la materia, esta muy por debajo de los estándares internacionales, como se puede apreciar en el siguiente gráfico, realizado con datos del Centro de Investigaciones Estratégicas para México.

    Como se desprende de la tabla anterior en México el nivel de recaudación es muy bajo contrastando con un alto nivel de evasión, esta tónica la hemos podido evaluar de manera recurrente a lo largo del tiempo, pero de una forma mas acentuada quizá en la última década, de ahí que el gobierno mexicano se ha preocupado solo en señalar que no le alcanzan los recursos y poco o nada se ha ocupado en buscar la solución al problema, además no es posible que México con una población de mas del doble de habitantes que los demás países de referencia a excepción de EUA, sea el de menor porcentaje de recaudación y el país que mas evasión fiscal presenta, ya que por cada uno que si paga 12 personas no lo hacen, lo anterior tomando en cuenta que fueron evaluados los impuestos mas importantes por país y que guardan una gran similitud entre ellos, vale la pena destacar que de los impuestos analizados solo uno es exclusivo de México y es el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

    Otro aspecto que vale la pena destacar es el centralismo que existe en nuestro país para recaudar los impuestos, lo cual eventualmente deriva en una gran variedad de problemas, que dificultan el control y fiscalización, lo que se manifiesta en la siguiente tabla.

    De igual forma no debemos perder de vista que en México existiendo mas contribuyentes que en los otros países en estudio, se gasta mucho mas en recolectar los impuestos (mayor número de empleados gubernamentales), se estima que por cada peso recaudado se incurre en un costo administrativo adicional de aproximadamente 30 centavos, y además este número tan reducido de contribuyentes soporte una de las mayores cargas fiscales a nivel mundial, de ahí que las áreas de oportunidad son muchas y muy variadas destacando:

  • Reducir la evasión fiscal,

  • Ampliar la base tributaria,

  • Lograr una distribución más equitativa de los ingresos,

  • Descentralizar la recaudación,

  • Disminuir la carga fiscal, por solo citar algunas.

    Ahora bien desde la óptica del contribuyente podemos observar que: el primer problema con el que se encuentra y que hace que se extienda el plazo para reportar sus ingresos al órgano recaudador, es que la forma de cobrar contribuciones en México es tan complicado que es muy difícil cumplir los requisitos para determinar la base gravable, llenar los formularios, definir las deducciones, conseguir los comprobantes y presentarlos en tiempo y forma ante las instancias competentes, condiciones que hacen imprescindible que se opte por buscar la ayuda de un especialista.

    En este rubro digamos que los grandes contribuyentes, no tienen problemas al respecto; sin embargo, para los pequeños empresarios y las personas físicas, esto es un costo adicional que hace mucho más oneroso el cumplimiento de sus obligaciones e incentiva la evasión; lo cual, aunado al hecho que nuestro país tiene un sector informal que representa aproximadamente 40% del mercado laboral, hace que los resultados de la Secretaría de Hacienda sean muy pobres, pero lo peor del caso es que dicha entidad no hace nada por solucionar el problema, debiendo señalar que no estamos en contra del pago de impuestos, en lo que no coincidimos es que seamos unos cuantos a los que se nos carga la mano y que la autoridad competente no haga nada para que ello cambie.

    De acuerdo con datos del Banco Mundial, en 1986 México recaudaba 8.9% del PIB en impuestos, lo cual era uno de los resultados más bajos en comparación con los países desarrollados e incluso con las economías latinoamericanas, sin embargo, no es que se paguen pocos impuestos; la carga fiscal es alta, similar a la de los países desarrollados. Simplemente el gobierno no ha sido capaz de ampliar su base de contribuyentes pero a cambio a solapado o permitido altos índices de evasión.

    En nuestro país muy pocos pagan impuestos, pero los que lo hacemos pagamos mucho, y desafortunadamente los avances desde 1986 han sido mínimos en virtud de que para 1999 la recaudación como porcentaje del PIB se ubicó por encima de 11% lo que nuevamente deja al descubierto la incompetencia del gobierno, porque evidentemente, la recaudación tiene el objetivo de financiar el gasto público, y de hecho, es la forma más sana de hacerlo.

    Los impuestos directos, como el Impuesto Sobre la Renta, generan distorsiones en el mercado laboral y sobre las decisiones de ahorro e inversión. Por ello se ha preferido el uso de impuestos indirectos, como el IVA e ISAN, los cuales, sin embargo, tienen efectos regresivos y es precisamente el segundo el que ha llamado nuestra atención, ya que al poder influir en este impuesto de manera directa estaríamos ayudando por un lado a subsanar los terribles daños a la salud de los seres vivos y en general toda la biodiversidad y por otra parte mitigaríamos las altas tasas impositivas que cubren los contribuyentes cautivos de la Hacienda Pública en nuestro país.

    Además debemos señalar que uno de los objetivos que se perseguía con la creación del ISAN era desincentivar el uso del automóvil por los graves problemas de contaminación que vienen sufriendo las principales ciudades del país, ello no obstante que los diferentes medios de transporte público que operan en cualquier lugar de la república lo hacen en pésimas condiciones, de ahí que no es difícil entender porque los resultados que se obtuvieron con el establecimiento del citado impuesto se dieron en sentido contrario, pues el uso de automóviles año con año se ha venido incrementando, como se muestra en la siguiente tabla, la que especifica los niveles de recaudación del ISAN a través del tiempo.

    El ISAN en la recaudación tributaria mexicana significa menos del 0.02% del ingreso con relación al PIB, por tanto podemos afirmar que por su aporte a los ingresos públicos dicho impuesto no es muy representativo, sin embargo para los contribuyentes constituye una carga muy importante que impacta en su economía de forma significativa.

    Este impuesto viene a sumarse a una lista de cargos que tiene que absorber quien posee un auto como son el Impuesto al Valor Agregado, en refacciones y servicio automotriz, el IEPS en gasolina y por supuesto la Tenencia Vehicular, además de los impuestos aduanales en el caso de los importados.

    Lamentablemente esta enorme cantidad de impuestos por poseer un automóvil no tiene un efecto positivo en la generación de un medio ambiente limpio, al contrario la utilización del automóvil en nuestros días al no tener con un transporte público eficiente y de calidad se vuelve un componente de nuestra vida productiva y acelerada, lo que trae como consecuencia que los transportes públicos pasen a segundo termino y la transportación en automóvil particular ocupe hoy en día el 62% de los viajes que se realizan en las grandes ciudades, y desafortunadamente el grueso de ese parque vehicular es viejo y por lo tanto contiene tecnología antigua que contamina mas que los modelos actuales, de ahí que los autos modelos 1980 y anteriores contaminan 69 veces mas que un modelo 2005 y los modelos 1981 a 1993 tienen emisiones de contaminantes 3 veces mayores respecto de un modelo 2005, así es que las ciudades que empiezan a crecer y no imponen regulaciones orientadas a disminuir la contaminación emanada de motores de combustión interna, así como una reforma integral de su sistema de transporte público están condenados a contaminar el aire de sus habitantes, con las consecuencias a la salud de todos los seres vivos, de ahí que hoy mas que nunca la presente iniciativa cobra una relevancia mayúscula para todos.

    Además de lo anterior debemos señalar que en estudios recientes, el Instituto Nacional de Ecología (INE), calcula que el transito en la Ciudad de México asciende a 4 millones de vehículos donde el 80% de estos pertenece a particulares es decir solo 2 de cada 10 ciudadanos son propietarios de un automóvil y que el nivel promedio de ocupación es de un pasajero por unidad, en contraste con que 8 de cada 10 habitantes en la ciudad capital utilizan el transporte público.

    El estudio también señala que al día por efectos de los congestionamientos y aglomeraciones vehiculares los habitantes de la Ciudad de México al trasladarse para realizar sus actividades cotidianas desaprovechan 2.5 horas y si vienen de los Estados circunvecinos al DF, desperdician en transportarse mas de 3.5 horas al día, perdiéndose por esta simple circunstancia millones de horas persona que bien podrían ser aprovechadas hacia el interior de su familia o en cualquier otro asunto de su interés.

    Otro aspecto que llama poderosamente la atención en la Ciudad de México, es que de seguir la tendencia de ventas de automóviles a la alza para el año 2020 se habrá multiplicado la cantidad de autos en circulación a razón de 200 mil o mas vehículos por año, la pregunta al caso es ¿dónde circularan?, ¿cómo se resolverán los problemas de contaminación?, ya que es conocido por estudios de muy diversas instituciones que el 80% de la contaminación en las grandes ciudades es provocada por el humo resultado de la combustión interna de hidrocarburos que usan los motores de los autos y que durante 270 días al año es rebasada la norma ambiental en la Capital de la República, lo que viene aparejado de constantes enfermedades respiratorias que al año causan 4 mil muertes prematuras tan solo en el Distrito Federal, además de provocar 2 mil 500 muertes por accidentes automovilísticos.

    Paralelamente debemos decir que esos 200 mil automóviles no necesariamente serán todos nuevos, pues el decreto emitido por el Ejecutivo Federal el 22 de agosto del presente, abrió la posibilidad para que ingresen al país una gran cantidad de vehículos chatarra, que en sus países de origen ya fueron desechados por diversas causas, pero fundamentalmente por incumplir las normas ambientales correspondientes, y es en torno al rubro del medio ambiente donde debemos hacer la siguiente reflexión, una persona adulta normalmente requiere de 15 a 20 Kg. de aire atmosférico diarios para vivir, solo 1.4 Kg. de comida y unos 2.5 litros de agua, la vida, en términos de estos parámetros, necesita del aire mas que de cualquier otra sustancia, porque se puede vivir sin comer unas 5 semanas, solo unos 5 días sin agua, pero sin aire no resistimos mas de 3 minutos.

    Por tanto contar con un medio ambiente libre de contaminantes debe ser una de nuestras prioridades porque cuando existen altos niveles de contaminación los gases dañinos entran a nuestro cuerpo por varios caminos y sus efectos son variados, en particular los que ocurren en el sistema respiratorio, ya que respiramos unas 20 mil veces diarias, el aire que respiramos pasa a través de la cavidad nasal, faringe, laringe, traquea y llega a los bronquios, donde se realiza el intercambio de gases que se difunden físicamente en los alvéolos, la sangre elimina el bióxido de carbono en los alvéolos que están en los capilares y toma ahí el oxigeno que necesita y lo envía al corazón, si falla alguna de las partes que hemos descrito por alguna intoxicación entonces el organismo sufre diversos padecimientos.

    De lo expuesto se infiere que a mayor contaminación en el aire que respiramos mas expuesto esta nuestro organismo a enfermar, y paradójicamente es el ser humano quien se resiste a cambiar la tendencia de quemar hidrocarburos como principal fuente de energía para movilizarse de un lugar a otro.

    La respuesta de la naturaleza a tan devastadora polución en el planeta esta dando como resultado el cambio climático, el adelgazamiento de la capa de ozono, el deshielo de los grandes iceberg en los casquetes polares, el cambio de mareas y efectos como el del niño y la niña, las lluvias y sequías atípicas, el incremento en la temperatura y otro tipo de cambios que también los están viviendo los animales y las plantas.

    Como ya lo mencionamos los autos propulsados por motores de combustión interna son los mayores generadores de gases tóxicos y gases efecto invernadero, y por desgracia las compañías automotrices observan una tendencia global hacia seguir fabricando motores de combustión interna que utilizan los hidrocarburos como combustible y muy poco fabrican aquellos con motores híbridos o que utilicen energía alterna no contaminante.

    Desafortunadamente los seres humanos estamos teniendo una respuesta reactiva en lugar de proactiva, ya que solamente respondemos cuando el daño esta presente y aun así se piensa que la solución la podremos tener antes de que sea demasiado tarde y es ahí donde radica el error, ya que cuando queramos componer el daño que le hemos causado al planeta, éste será tan grande e irreversible que ni todo el dinero ni toda la tecnología servirán para revivir a todos los seres que habrán muerto por la negligencia de algunos.

    La naturaleza nos esta avisando hacia donde cambiar el rumbo, estamos a tiempo de realizarlo, y de ahí que el llamado debe ser enérgico, no podemos dejar pasar mas tiempo, para empezar a cambiar nuestra tecnología y adaptarnos a las nuevas circunstancias.

    Como hemos podido apreciar el tema de los impuestos no es un tópico aislado, por el contrario tiene muchas y muy variadas vertientes que no debemos pasar por alto, por tal motivo como dato anecdótico debemos recordar que la economía de nuestro país del final de los años sesentas a la fecha a empeorado en muchos aspectos y lo que en principio pudo no representar una carga impositiva importante para los contribuyentes, en la actualidad es una lapida muy pesada de cargar, ya que la economía sufre un bajo crecimiento por la inoperancia de los diferentes actores y la condición macroeconómica mundial, de tal forma que siendo congruentes con el sentido de la presente iniciativa y analizando los datos de esta exposición de motivos, consideramos que es necesario incentivar de alguna forma la rama o ramas económicas que tienen que ver con el problema, para que su vez los empresarios estén en condiciones de realizar las inversiones necesarias que nos permitan preservar nuestro entorno y es en este sentido que la presente iniciativa busca aligerar la carga tributaria de aquellas personas que adquieran automóviles que ofrezcan mínimos o nulos niveles de contaminación, lo que constituirá un beneficio socio-económico importante que se vería reflejado en un mayor dinamismo de la economía, especialmente en el sector automotriz, siempre y cuando ésta disposición no sea sustituida por otros impuestos de igual o mayor cuantía.

    De esta forma pretendemos disminuir el costo fiscal de los automóviles y además, generar beneficios ambientales a mediano y largo plazo, al fomentar el consumo de vehículos de modelos recientes, que siguen la creciente tendencia de incorporar dispositivos de control de emisiones mas eficientes, de esta forma estaremos ayudando a la ciudadanía de manera directa, quienes lo verán reflejado en sus bolsillos pudiendo obtener con ese dinero mayores bienes de consumo que a su vez se incorporarían en los flujos de efectivo circulante en el país, generando mayor riqueza y mayor movimiento financiero lo que necesariamente beneficia a todos, además con lo anterior se busca dejar fuera del mercado autos de gran consumo de gasolina; impulsar el cambio de energéticos y promover la entrada de energías alternativas para mover automóviles, entre otras acciones.

    En virtud de la magnitud del problema hoy se requiere tomar decisiones de tal envergadura que nos den el impulso necesario para atacar dicho conflicto en su esencia, por tal motivo y toda vez que se modifique la Ley del ISAN se deben también realizar ajustes a la Ley del IVA y a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya que debemos ser congruentes y otorgar las condiciones necesarias para estar en posibilidad de incentivar el uso de medios de transporte menos contaminantes.

    Debemos recalcar que dentro de las nuevas tecnologías que se están probando a nivel mundial el Hidrogeno resalta por sus características de seguridad y economía, demostrando que si el mismo es químicamente fusionado con oxigeno, se puede obtener energía eléctrica suficiente para mover un auto, esto es que el vehículo en realidad cuenta con un motor eléctrico que recibe energía tanto de baterías como del proceso de fusión antes descrito, derivando en cero emisiones contaminantes a la atmósfera, ya que el resultado de la fusión de estos gases es vapor de agua, a parte de ello, el auto esta demostrado que puede alcanzar velocidades de hasta 140 kilómetros por hora, lo mejor de esto es que en Europa ya se realizan pruebas en automotores de mayor capacidad que se utilizarían para el transporte urbano o el campo.

    En el caso de los autos con motor eléctrico en Francia la empresa Peugeot hizo un experimento donde destinó 100 vehículos eléctricos con la fusión hidrogeno oxigeno para pruebas durante 3 meses, se instalaron puntos de recarga en centros comerciales para abastecer sus baterías. Al final de la prueba llegaron a recoger los vehículos y los usuarios no querían regresarlos sino comprarlos, debido a los grandes beneficios que encontraron en ellos: manejo confortable, disminución de estrés, menor gasto de combustible, carga de combustible sencilla, no produce ruido ni externo ni interno.

    El ahorro sólo en combustible para una flotilla digamos de mil unidades, con un recorrido promedio de 40 kilómetros diarios, sería de casi 5 millones de pesos y se dejarían de emitir 7 mil toneladas de contaminantes al ambiente al año, motivos mas que suficientes para creer en la bondad de estas tecnologías, que bien vale la pena que se incentiven.

    Una alternativa mas se origina a partir del gas natural comprimido, el cual tiene un alto potencial para reducir el CO2 y con gran expectativa para incrementar su participación en los mercados, rubro en el que nuestro país por contar con importantes reservas puede tener grandes ventajas competitivas y ofrecer una opción viable y accesible para la ciudadanía.

    Además ya se están realizando pruebas con combustibles sintéticos como el llamado Sundiesel que proviene de recursos renovables, es limpio, no es toxico y es biodegradable, este tipo de combustibles sintéticos por su parte desempeñaran un importante rol en el futuro, debido a que pueden ser producidos a partir de una amplia gama de fuentes de energía y se adaptan a los requerimientos de los diferentes tipos motrices que producen movimiento.

    La interrelación que guardan las nuevas tecnologías con la disminución de la contaminación y el enlace que tienen los combustibles con los autos y estos últimos con los impuestos están completamente concatenados, ya que al intervenir en uno se impacta en todos, dado que las cadenas de producción inicial y distribución se reúnen en un solo ente, que es el consumidor de todos estos bienes, circunstancia que nos facilita para que busquemos impulsar tecnologías modernas y limpias en los automotores, generando los mecanismos que puedan reducir las cuotas tributarias sin necesidad de dejar de utilizar el auto y que esto además ayude a no contaminar el ambiente, provocando una revolución del cambio en el consumo de combustibles alternos que mejoren las condiciones en que actualmente vivimos de polución y daño ambiental.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a la consideración de ésta H. Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Decreto

    Artículo Primero.- Se adicionan las fracciones IV, V, VI y VII al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 8.- ...

    I. a la III.- ...

    IV. Automóviles con un motor de capacidad igual o menor a 1.0 litro, y eficiencia mayor a 25 kilómetros por litro,

    V.- Automóviles que utilicen energía alternativa no contaminante,

    VI. Automóviles con motor eléctrico y ,

    VII. Todos aquellos automóviles sin distinción del medio de propulsión que utilicen, siempre y cuando su emisión de contaminantes a la atmósfera sea cero.

    Artículo Segundo.- Se adiciona la fracción X al artículo 9, y la fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 9.- ...

    I. a la IX.- ...

    X.- La de vehículos a que se refieren las fracciones II, IV, V , VI y VII del artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    Artículo 25.- ....

    I. a la VIII.- ...

    IX.- La de vehículos a que se refieren las fracciones II, IV, V , VI y VII del artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 8° de la Ley del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

    Artículo 8.-...

    I. a la VII.- ...

    VIII.- Los automóviles incluidos en las fracciones II, IV a VII del artículo 8° de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, diputados: Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Leonardo Álvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Alejandro Agundis Arias.» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Como solicita el diputado, insértese totalmente el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputada.La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán: Compañeras y compañeros legisladores: del medio ambiente obtenemos todos los recursos necesarios para el mantenimiento de la vida: alimento, oxígeno, agua, refugio, etcétera. Sin embargo, un gran problema de nuestra civilización es la contaminación de los ecosistemas y de los recursos naturales. Algunas formas de contaminación pueden ser la del aire, la del agua o la del suelo. Estamos acostumbrados a considerar el suelo como algo muerto donde podemos depositar o verter cualquier producto sólido o líquido que ya no nos es de utilidad o que sabemos que es tóxico.

    Sin embargo, en esta capa terrestre el ser humano ha sido capaz de generar alimentos, criar animales, y explotar los bosques y los minerales. Por otra parte, la población mundial ha crecido en forma abismal en estos últimos 50 años. El aumento demográfico exige al hombre un gran desafío con relación a la satisfacción de la demanda alimenticia, la cual implica una utilización más intensiva de los suelos con el fin de obtener mayor rendimiento agrícola. En agricultura, la gran amenaza son las plagas; y, en el intento por controlarlas, se han utilizado distintos productos químicos, llamados ``plaguicidas'', que representan el principal contaminante en este ámbito, ya que no sólo afectan los suelos sino también, además de afectar la plaga, inciden sobre otras especies. Existe gran gama de pesticidas, pero lo que unifica esta gran diversidad de controladores de plagas es que, en su gran mayoría, son sumamente nocivos y contaminantes, afectando los suelos y hasta la salud humana. Hoy, aunque ya hace más de 20 años que se prohibieron, esos compuestos aún pueden encontrarse en distintas concentraciones en los tejidos de los organismos que forman la cadena trófica, desde los productores hasta los consumidores. De igual forma, tienen la capacidad de acumularse y de magnificarse; es decir, aumentan en cantidad a medida que ascendemos en la cadena alimenticia.

    Los organoclorados son un ejemplo de persistencia ambiental, pues permanecen en los suelos sin degradación significativa hasta 30 años después de aplicados. Esa permanencia favorece la incorporación a las cadenas tróficas, la acumulación en los tejidos grasos humanos y animales y la biomagnificación. Aunque los organoclorados se utilizan escasamente desde los ochenta en nuestro país, aún se detectan sus residuos en tejidos vivos.

    Es igualmente importante la contribución indirecta producida por lixiviación de productos, caída por desniveles y por contaminación de suelos. Las aguas contaminadas expanden el tóxico a la flora y fauna, produciendo la muerte de especies, el aumento de la intoxicación humana, la pérdida del agua como recurso utilizable y la probable contaminación de las reservas hídricas. Resultados como el descrito se multiplicaron en todo el mundo y llevaron a la necesidad de reemplazar ese tipo de plaguicidas de amplio espectro y alta persistencia por plaguicidas específicos y de vida útil y corta. Al mismo tiempo, comenzaron a desarrollarse importantes investigaciones sobre el control biológico como alternativa al uso de plaguicidas.

    El objetivo principal de esta nueva línea es utilizar productos naturales como freno a las plagas, entre las que se cuentan poblaciones de organismos, feromonas, hormonas juveniles y barreras físicas. Los efectos de las intervenciones humanas no sólo han impactado en la desaparición de parte de la biota de los suelos, sino que con el uso intensivo de los fertilizantes sintéticos se han alterado los ciclos de los nutrimentos básicos, como son el fósforo y el nitrógeno. La sobrecarga de esos elementos no puede ser retenida por los coloides del suelo, por lo que son arrastrados hacia las capas freáticas. Ello produce contaminación masiva de otro recurso tan valioso y escaso como el agua, donde por medio de procesos de eutroficación se da una reducción drástica del oxígeno en el agua que determina la desaparición del resto de los organismos de ese ecosistema.

    Esto se traduce en un desequilibrio y en contaminación de los alimentos y, en última instancia, afectación hacia los seres humanos.

    La contaminación del suelo por plaguicidas tiene así un doble efecto nocivo para la salud pública, pues evita que los compuestos químicos sean destruidos y mantiene la toxicidad de los mismos. De igual forma, la contaminación de suelos provoca problemas económicos, debido a la escasez del recurso suelo, problema que se ve más acentuado en zonas industriales, en las que el costo de este recurso escaso es además elevado y esta contaminación parece estar disminuyendo, no sólo como resultado de reducciones en la producción agrícola, sino también porque el costo de la protección de las cosechas mediante plaguicidas está alcanzando también el punto en que ya no resulta económico.

    A pesar de ello, sigue siendo una fuente de contaminación importante. La LGEEPA ha establecido los criterios generales para determinar la prevención y protección de la contaminación del suelo, específicamente lo establecido en la fracción IV del artículo 134, referente a que el uso de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas deba ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas. Podemos afirmar, con base en lo expuesto anteriormente, que no pueden existir sustancias tóxicas como las mencionadas que sean compatibles con el ambiente. Sólo pueden ser mejoradas a fin de minimizar los efectos nocivos al liberarlas al ambiente. En nuestro país no existen normativas para su eliminación y, frecuentemente, se realiza la incineración a cielo abierto, sin tener en cuenta que algunos productos, al ser expuestos al calor, desprenden dioxinas, cuya toxicidad es ampliamente mayor que el agrotóxico original.

    Los factores mencionados forman un ciclo cerrado, que se retroalimenta y refuerza, profundizando los efectos adversos. Aunque los pesticidas han sido diseñados para ofrecer gran especificidad de acción, su uso genera innumerables efectos indeseados, como la generación de organismos resistentes, la persistencia ambiental de residuos tóxicos y la contaminación de recursos hídricos con degradación de la flora y la fauna. Al aparecer resistencia en la especie por combatir, se requiere el incremento de las cantidades necesarias de pesticida o la sustitución por agentes más tóxicos para lograr controles efectivos. Con base en lo anterior, el objetivo de esta iniciativa es modificar la fracción IV del principio rector de la protección y prevención de la contaminación del suelo, estableciendo que la utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas deberá ser el más adecuado y eficiente que exista en el mercado, con el fin de minimizar los efectos que pueden alterar el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana, a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar.

    Por tanto, y en atención a lo expuesto, la suscrita diputada respetuosamente somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único. Por el que se modifica el artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 134. Para la prevención y el control de la contaminación del suelo se considerarán los siguientes criterios:

    Fracciones I a III. Quedan idénticas.

    Fracción IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas deberá ser la más adecuada y eficiente que exista en el mercado, con el fin de minimizar los efectos que puedan alterar el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana, a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

    Antecedentes

    El medio ambiente es el entorno que nos rodea, que nos envuelve y en que vivimos tanto los seres humanos como el resto de los seres vivos del planeta. De el se obtienen todos los recursos necesarios para el mantenimiento de la vida: alimento, oxigeno, agua, refugio, etc. Ahí radica su importancia y la necesidad que el ser humano, el que un mayor impacto ejerce sobre él, modere esa influencia nociva, intente impedir su deterioro y haga todos los esfuerzos necesarios para reparar los daños ya causados.

    Gran problema de nuestra civilización es la contaminación de los ecosistemas y de los recursos naturales. Entendemos por contaminación como la alteración del estado optimo del ambiente como consecuencia de la adición de sustancias que en condiciones normales no se encuentran presentes o que si lo están, han aumentado o disminuido su cantidad normal. Algunas formas de contaminación pueden ser: la contaminación del aire, la contaminación del agua o del suelo.

    Referente a la contaminación de suelos, cuando en ellos depositamos de forma voluntaria o accidental diversos productos como papel, vidrio, plástico, materia orgánica, materia fecal, solventes, plaguicidas, residuos peligrosos o sustancias radioactivas, etc., afectamos de manera directa las características físicas, químicas y de este, desencadenando con ello innumerables efectos sobre seres vivos.

    Estamos acostumbrados a considerar al suelo, como algo muerto, donde podemos colocar, acumular o tirar cualquier producto sólido o liquido que ya no nos es de utilidad o que sabemos que es tóxico. Sin embargo, el suelo es un recurso natural que corresponde a la capa superior de la corteza terrestre. Está compuesto por minerales y partículas orgánicas producidas por la acción del agua y procesos de desintegración orgánica, el suelo terrestre es también el lugar donde se realiza la mayoría de las actividades del hombre. En esta capa terrestre el ser humano ha sido capaz de generar alimentos (agricultura), criar animales (ganadería), explotar los bosques (silvicultura) y los minerales (minería). Además aprendiendo las características y composición del mismo, el hombre ha desarrollado la construcción de viviendas y caminos.

    No obstante, la población mundial ha crecido en forma abismante en estos últimos 40 a 50 años. Este aumento demográfico exige al hombre un gran desafío en relación con los recursos alimenticios, lo cual implica una utilización más intensiva de los suelos, con el fin de obtener un mayor rendimiento agrícola.

    En agricultura, la gran amenaza son las plagas, y en el intento por controlarlas se han utilizado distintos productos químicos. Son los llamados plaguicidas y que representan también el principal contaminante en este ámbito, ya que no sólo afecta a los suelos sino también, además de afectar a la plaga, incide sobre otras especies.

    El hombre ha descubierto productos químicos llamados plaguicidas para controlar o eliminar plagas que causan enfermedades que interfieren con la producción agrícola. Entre los que se encuentran los insecticidas que se usan para combatir a los insectos, los fungicidas contra los hongos, los herbicidas contra plantas consideradas nocivas, los rodenticidas contra los roedores, los nematocidas contra los gusanos y los moluscidas contra los caracoles.

    Fue a partir de fines del siglo XVIII que se crea en Inglaterra la primera fábrica de fertilizantes y se inicia la utilización racional de principios activos naturales para combatir las numerosas plagas. Pero no fue sino hasta la década del 40 que con el desarrollo de la industria química, con intereses bélicos, surgieron en gran cantidad los productos sintéticos, entre ellos fertilizantes y plaguicidas. Estos productos se fueron extendiendo rápidamente permitiendo una mayor producción, pero al mismo tiempo se constituyeron en sustancias peligrosas para los suelos cultivados.

    Los primeros plaguicidas sintéticos que aparecieron a mediados del siglo XX fueron los compuestos clorados, como el DDT y, luego, los fosforados y los carbamatos. Estos plaguicidas tenían como características principales su alta persistencia en el medio y el amplio espectro de acción, por lo que se pensó que constituirían una panacea que resolvería definitivamente la lucha contra los artrópodos.

    Hoy, aunque ya hace más de 20 años que se prohibieron, estos compuestos aún pueden encontrarse en distintas concentraciones en los tejidos de los organismos que conforman la cadena trófica, desde los productores a los consumidores Tienen la capacidad de acumularse y biomagnificarse, es decir, aumentan en cantidad a medida que ascendemos en la cadena alimentaria.

    Los organoclorados son un ejemplo de persistencia ambiental pues permanecen en los suelos sin degradación significativa hasta 30 años después de aplicados. Esa permanencia favorece la incorporación a las cadenas tróficas, la acumulación en los tejidos grasos humanos y animales y la biomagnificación. Aunque los organoclorados se utilizan escasamente desde los '80, en nuestro país aún se detectan sus residuos en tejidos vivos. La contaminación de los cursos de agua se produce en forma directa por la aplicación de pesticidas en las aguas, por lavado de envases o equipos y por descarga de remanentes y residuos. Es igualmente importante la contribución indirecta producida por lixiviación (infiltración) de productos, caída por desniveles y por contaminación de suelos. Las aguas contaminadas expanden el tóxico a la flora y fauna produciendo la muerte de especies, el aumento de la intoxicación humana, la pérdida del curso de agua como recurso utilizable y la probable contaminación de las reservas hídricas (acuíferos).

    Resultados como el anteriormente descrito se multiplicaron en todo el mundo y llevaron a la necesidad de reemplazar a este tipo de plaguicidas de amplio espectro y alta persistencia por plaguicidas específicos y de vida útil corta. Al mismo tiempo comenzaron a desarrollarse importantes investigaciones sobre el control biológico como alternativa al uso de plaguicidas. El objetivo principal de esta nueva línea de estudio es utilizar productos naturales como freno a las plagas y entre los que se cuentan poblaciones de organismos, feromonas, hormonas juveniles, barreras físicas, etcétera.

    Los efectos de las intervenciones humanas no sólo han impactado en la desaparición de parte de la biota de los suelos, sino que con el uso intensivo de los fertilizantes sintéticos se han alterado los ciclos de los nutrientes básicos, como son el fósforo y el nitrógeno. La sobrecarga de estos elementos no puede ser retenida por los coloides del suelo, por lo que son arrastrados hacia las capas freáticas. Esto produce contaminación masiva de otro recurso tan valioso y escaso como es el agua. Por otra parte, el lavado de las lluvias lleva a este exceso de abonos a los cuerpos de agua lindantes a los campos cultivados, ocasionando un fenómeno que se conoce como eutroficación y que se caracteriza por un crecimiento rápido y desmedido de los vegetales acuáticos, que encuentran en el medio los nutrientes básicos para un desarrollo excesivo. El resultado es una reducción drástica del oxígeno en el agua, que determina la desaparición del resto de los organismos de ese ecosistema. Esto se traduce en un desequilibrio, y en contaminación de los alimentos y de los animales.

    El uso de insecticidas, herbicidas, fungicidas, etc., ha dado como resultado el aumento de la producción agrícola. Sin embargo, su uso excesivo e indiscriminado de estos agroquímicos representa uno de los graves problemas ambientales en el país. Además de destruir las especies nocivas que son su objetivo, han destruido insectos benéficos y productivos como las abejas en la costa sur, y a la vez que han promovido la proliferación de individuos resistentes en las especies dañinas. Es tal la dependencia que tenemos con estos productos que, si por alguna razón la utilización de abonos artificiales tuviera que volver al nivel de 1950, la producción alimentaria caería al menos en un 40%.

    La erosión del suelo, no sólo representa la pérdida de este recurso sino que, debido a la absorción de las partículas, constituye un vehículo excelente para el traslado de los plaguicidas hacia los cuerpos de agua y luego hacia las especies que los habitan y en última instancia, hacia los humanos.

    La contaminación del suelo por plaguicidas, tiene así un doble efecto nocivo para la salud pública, pues evita que los compuestos químicos sean destruidos y mantiene la toxicidad de los mismos. Sin embargo, esta contaminación parece estar disminuyendo, no sólo como resultado de reducciones en la producción agrícola, sino también porque el costo de la protección de las cosechas mediante plaguicidas está alcanzando también el punto en que ya no resulta económico. A pesar de ello, sigue siendo una fuente de contaminación importante.

    Por otra parte, en un entorno con una actividad industrial creciente la contaminación de suelos constituye uno de los problemas ambientales que más rápidamente está afectando a nuestra calidad de vida. Debido a lo numeroso de las fuentes que dan lugar a este tipo de contaminación y a lo variopinto de los contaminantes que se incorporan al medio, las técnicas de prevención, recuperación y control ulterior de los emplazamientos contaminados requiere una bagaje de conocimientos teóricos y herramientas prácticas que crecen día a día, tanto en número como en complejidad. La contaminación de suelos provoca no sólo problemas ambientales sino también otros de contenido económico, debido a la escasez del recurso suelo, problema que se ve aún más acentuado en zonas industriales en las que el coste de este recurso escaso es además elevado. Debido a la estrecha relación con otros elementos ambientales como la atmósfera y el agua, tanto superficial como subterránea, la contaminación de suelos puede dar lugar igualmente a problemas de índole sanitaria por la exposición humana a distintos compuestos contaminantes, muchos de ellos de gran peligrosidad.

    Nuestra legislación, buscando establecer los lineamientos generales que determinen la prevención y protección de la contaminación del suelo, ha considerado los siguientes criterios:

    I.- Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;

    II.- Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;

    III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes;

    IV.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y

    V.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

    Específicamente, en lo estipulado la fracción IV, referente a que el uso de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas deban de ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas, podemos afirmar, en base a lo expuesto anteriormente, que no pueden existir sustancias toxicas como las mencionadas, que sean compatibles con el ambiente, solo pueden mejoradas a fin de minimizar los efectos nocivos al ser liberados en el ambiente.

    Aunque los pesticidas han sido diseñados para ofrecer una alta especificidad de acción, su uso genera innumerables efectos indeseados como la generación de organismos resistentes, la persistencia ambiental de residuos tóxicos y la contaminación de recursos hídricos con degradación de la flora y fauna. Al aparecer resistencia en la especie a combatir se requiere el incremento de las cantidades necesarias de pesticida o la sustitución por agentes más tóxicos para lograr controles efectivos.

    Asimismo, la aplicación sistemática de plaguicidas altera los equilibrios existentes en las cadenas tróficas normales al causar la desaparición o disminución de los enemigos naturales de distintas plagas, de descomponedores de materia orgánica, de incorporadores de nitrógeno y de otras especies vitales para el ambiente como por ejemplo los polinizadores. Además de destruir recursos genéticos y farmacológicos conocidos y otros aún no develados, el empobrecimiento de la biodiversidad puede conducir a la proliferación de las especies antagónicas de aquellas extinguidas, provocando nuevos desequilibrios ecológicos y nuevas plagas. Un efecto adverso adicional proviene de los envases y contenedores vacíos. En nuestro país no existen normativas para su eliminación y frecuentemente se realiza la incineración a cielo abierto sin tener en cuenta que algunos productos al ser expuestos al calor desprenden dioxinas cuya toxicidad es ampliamente mayor que el agrotóxico original. Los factores mencionados forman un ciclo cerrado que se retroalimenta y refuerza profundizando los efectos adversos.

    Es en base a lo anterior, que el objetivo de esta iniciativa es modificar la fracción IV del principio rector de la prevención y protección de la contaminación del suelo, estableciendo que la utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, deberá de ser el más adecuado y eficiente que exista en el mercado, con el a fin de minimizar los efectos que puedan alterar el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se modifica el artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo Primero: Por el que se modifica el artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

    Artículo 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se consideraran los siguientes criterios:

    I.-III. ...

    IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, deberá de ser el más adecuado y eficiente que exista en el mercado, con el fin de minimizar los efectos que puedan alterar el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de octubre del 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.La diputada Laura Elena Martínez Rivera: Con su permiso, señor Presidente. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Laura Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

    Exposición de motivos: con gran preocupación observamos el aumento desmedido de agresiones, violaciones y abusos, en múltiples formas, contra los migrantes mexicanos --hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas--, claras muestras del recrudecimiento de la ola antiinmigrante desatada y fuera del control gubernamental, a partir del ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001, a lo largo de la frontera con el vecino del norte. En nombre de la seguridad nacional, el gobierno norteamericano dicta políticas migratorias que violan y restringen los derechos de los migrantes. En ningún caso se ha identificado a mexicanos terroristas. En el sur de Estados Unidos se aplican perfiles raciales a los inmigrantes mexicanos; hablamos de nuevas y graves tendencias discriminatorias.

    El Acta de Identificación Verdadera, Real ID Act, del 11 de mayo de este año, supuestamente antiterrorista, es realmente antiinmigrante: extiende y renueva el ``muro de la vergüenza'', autoriza también la contratación de 2 mil agentes fronterizos anuales durante los próximos cinco años. Salvador Zamora, vocero de la Patrulla Fronteriza, informó que 438 inmigrantes mexicanos han muerto en su intento de cruzar hacia el vecino país del norte en el año fiscal de 2005, en comparación con los 330 del año fiscal de 2004. Trescientos migrantes fallecieron solamente en Arizona en el año fiscal 2005, en comparación con 117 del año fiscal anterior.

    Los ataques contra mexicanos son tan frecuentes, que la sociedad se ha deshumanizado: ni siquiera se les llama por su nombre; simplemente son ilegales. Las autoridades implicadas en las agresiones expresan que fueron actos de autodefensa y los migrantes agredidos son acusados del delito de asalto con intención criminal, un cargo muy grave. La antropóloga Martha Rebeca Herrera denunció en su estudio de junio de 2004 que muchas mujeres, niños y niñas fueron víctimas de la violencia, la extorsión, la violación de garantías individuales y sexuales por parte de polleros, autoridades migratorias, incluso ciudadanos estadounidenses; y señaló que en los anteriores seis meses había identificado solamente a 20 mujeres mexicanas violadas por autoridades migratorias norteamericanas. Ninguna de ellas inició un proceso penal contra sus violadores, ya que fueron amenazadas; los delitos permanecen impunes a la fecha.

    A 11 años de la operación Guardián, han fallecido 3 mil 600 migrantes; versiones de la coalición californiana Gente Unida considera que superan los 10 mil. Ese operativo selló la frontera con California para desviar el paso de indocumentados a lugares inhóspitos y peligrosos, como las montañas de Tecate y el desierto de Mexicali. Claudia Smith, luchadora histórica contra la operación Guardián, advirtió que la medida no redujo ni desalentó el cruce de migrantes en la frontera, y --11 años más tarde-- no vislumbra tampoco una solución de fondo. Las muertes continúan, se calculan 1.4 diarias. La lógica de la política migratoria es que si, efectivamente, se pueden controlar los accesos principales, geográficamente podrían hacerlo con el resto, como ha recordado la entonces comisionada del Servicio de Inmigración y Naturalización, Doris Mayber. Las formidables montañas y los abrasadores desiertos podrían desviar los cruces a las áreas más peligrosas, como el desierto de Arizona.

    Otra vez, las autoridades migratorias de Estados Unidos asumieron erróneamente que nadie arriesgaría la vida tratando de rodear y atravesar esos peligros. Grupos de civiles que operan en la frontera de Estados Unidos de América con México han sido acusados formalmente de los delitos de amenaza a mano armada, privación ilegal de la libertad, cateo ilegal, robo a mano armada, amenaza de muerte, maltrato... generalmente han sido absueltos. Se cree que esas conductas han sido originadas por el racismo. Ahora nos agravian el asesinato brutal de cinco mexicanos y seis más heridos en Tifton, Georgia, en un ataque con un bat metálico de beisbol y a balazos, y el asalto a una pareja de mexicanos, donde el esposo fue herido mortalmente y la esposa violada frente a sus hijos por parte de dos de los acusados de los cinco asesinatos realizados en el mismo estado de Georgia. ¿Qué está haciendo el Consulado?

    No sabemos porque no se ha informado. Por otra parte, la cuarta parte de los casos de sida en México ocurren en personas que han pasado periodos largos en la Unión Americana. Las estadísticas sobre el sida en México señalan una leve tendencia hacia la ruralización del sida, la cual está ligada a la migración masculina a Estados Unidos. El riesgo de transmisión del VIH es muy alto entre mexicanos y mexicanas migrantes. Muchos de ellos emigran sin su pareja, están solos y aislados, por lo que es probable que busquen tener relaciones sexuales. Tienen baja escolaridad, hablan poco inglés y no tienen acceso generalmente a servicios médicos, todo lo cual les impide recibir mensajes de prevención sobre la pandemia. Algunos se prostituyen, otros tienen relaciones sexuales sin protección con trabajadoras sexuales o tienen una esposa o compañera en México con quien también tienen relaciones sexuales sin protección.

    El Estado mexicano debe proteger a sus ciudadanos donde se encuentren. Una verdadera política de Estado sobre los migrantes debe partir del alcance de su protección y del reconocimiento de los derechos que nuestra propia Constitución establece. Hemos constatado la gran cantidad de quejas y demandas contra el pésimo servicio que prestan los consulados mexicanos, la calidad de éstos, la mala atención, los horarios insuficientes, las largas filas para obtener la matrícula consular, pasaportes, actas de nacimiento, etcétera; todo esto, aun pagando los servicios. Se agrega la deficiencia de asistencia jurídica a los mexicanos que tienen que enfrentar la justicia estadounidense. La información con que contamos es insuficiente y mala.

    La propia Secretaría de Relaciones Exteriores no presentó en el V Informe del Ejecutivo federal el número de apoyos legales que prestó, el número de cadáveres repatriados, los recursos aplicados para la identificación de cadáveres que se mantienen como desconocidos, la atención de mujeres, niños y niñas víctimas de maltrato, la aplicación de programas de becas para los jóvenes migrantes, el apoyo de los migrantes en estado vulnerable o el apoyo en transportación a los migrantes que desean regresar a México y muchos otros programas que deben aplicar.

    Al 27 de agosto de 2005 existían 32 mil 81 mexicanos presos en cárceles federales de Estados Unidos; no se informa qué clase de apoyo se les brinda y el estado que guardan sus casos. Eso nos muestra la indiferencia o la incapacidad que tienen algunos de los servidores públicos del Servicio Exterior Mexicano; indica también la falta de atención de los servicios consulares, lo que hace dudar de la capacidad de respuesta en la magnitud que requieren las violaciones y amenazas de esta política antiinmigrante que hemos expuesto.

    Por lo anterior, presento a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que ha de reformar la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 2, fracciones II y XI; se adicionan al artículo 2 las fracciones XII, XIII, XIV y XV, renumerando la fracción XII como XVI; y se adiciona un último párrafo al artículo 12 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se reforma también el artículo 2, para modificar los artículos 41 y 44, fracción I; y se adicionan el artículo 43, la fracción V al 44, las fracciones II, III y X, y al 58 la fracción XIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como el

    Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de octubre del año 2005. Solicito atentamente al Presidente de la Mesa Directiva se incluya la presente iniciativa en el Diario de los Debates y se turne a las comisiones correspondientes. Agradezco a mis compañeros diputados la atención prestada y también solicito su apoyo para la agilización en el dictamen de esta iniciativa, tan necesaria para la protección de millones de mexicanos. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, Dip. Laura E. Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

    Exposición de Motivos

    Con gran preocupación observamos el aumento desmedido de agresiones, violaciones, y abusos en múltiples formas en contra de los migrantes mexicanos hombres, mujeres, jóvenes y niños. Claras muestras del recrudecimiento de la ola anti-inmigrante desatada y fuera de control gubernamental a partir del ataque terrorista del 11 de septiembre del 2001, a lo largo de la frontera con el vecino del norte.

    En nombre de la Seguridad Nacional, el gobierno norteamericano dicta políticas migratorias que restringen y violan los derechos de los migrantes, en ningún caso se ha identificado a mexicanos terroristas. En el sur de los Estados Unidos se aplican perfiles raciales a los inmigrantes mexicanos, hablamos de nuevas y graves tendencias discriminatorias.

    El Acta de Identificación Verdadera (Real ID Act) del 11 de mayo de este año, supuestamente anti-terrorista es realmente anti-inmigrante, extiende y renueva el muro de la vergüenza, autoriza también la contratación de 2000 agentes fronterizos anuales durante los próximos 5 años.

    Salvador Zamora, vocero de la Patrulla Fronteriza, informó que 438 migrantes mexicanos han muerto en su intento de cruzar hacia el vecino país del norte en el año fiscal 2005, en comparación con los 330 del año fiscal 2004; 314 fallecieron solamente en Arizona en el año fiscal 2005, en comparación con los 117 del año fiscal anterior.

    Prominentes activistas a favor de los derechos de los migrantes coinciden en que las acciones de la patrulla fronteriza son las mismas de siempre, sellan la frontera en un área como ocurrió en California y desplazan la inmigración hacia otra. ``Por supuesto que las detenciones van a bajar en Arizona y la gente va a buscar otro lugar para cruzar. Ahora los muertos están aumentando en Texas'', declaró Jennifer Allen, activista del Border Action Network.

    Los ataques contra mexicanos son tan frecuentes que la sociedad se ha deshumanizado, ni siquiera se les llama por su nombre simplemente son ilegales. Las autoridades implicadas en las agresiones expresan que fueron actos de autodefensa y los migrantes agredidos son acusados del delito de asalto con intención criminal, un cargo muy grave.

    La antropóloga Martha Rebeca Herrera, denunció en su estudio de junio de 2004, que muchas mujeres, niños y niñas fueron víctimas de la violencia, la extorsión, la violación a sus garantías individuales y sexuales por parte de polleros, autoridades migratorias y ciudadanos estadounidenses, y señaló que en los anteriores seis meses había identificado a más de 20 mujeres mexicanas violadas por autoridades migratorias estadounidenses. Ninguna de ellas inició un proceso penal en contra de sus violadores ya que fueron amenazadas, los delitos permanecen impunes.

    La antropóloga señala que desde 1995, el número de migrantes mexicanos se duplicó, por lo que más de 3 millones de personas intentan cruzar cada año a los Estados Unidos, el 40 por ciento son mujeres.

    A 11 años de la Operación Guardián han fallecido 3,600 migrantes, versiones de la coalición californiana Gente Unida considera que superan los diez mil. Este operativo selló la frontera con California para desviar el paso de indocumentados a lugares inhóspitos y peligrosos, como las montañas de Tecate y el desierto de Mexicali. Claudia Smith, luchadora histórica contra la Operación Guardián, advirtió que esta medida ni redujo ni desalentó el cruce de migrantes en la frontera y ``11 años más tarde no vislumbra tampoco una solución de fondo'' y las muertes continúan, se calculan 1.4 diarias.

    Más que extender los nuevos recursos a toda la frontera suroeste de los Estados Unidos, se decidió concentrarlos en cuatro áreas relativamente cortas. Así nació la ``estrategia enfocada al reforzamiento de la frontera'' en aquellas áreas tradicionalmente usadas por casi el 80 por ciento de los migrantes indocumentados provenientes de México. La primera estrategia fue la Operación Hold the line (originalmente se llamó Operación Bloqueo) en El Paso, Texas, en 1993; seguida por la Operación Guardián en el área de San Diego en 1994; la operación Safeguard en Arizona Central, lanzada en 1995; y la Operación Río Grande en el sur de Texas iniciada en 1997. La operación de reforzamiento solamente en Arizona fue aumentada en el año 2004 a 23 millones de dólares, sin contar el costo de recursos humanos.

    La lógica de la política migratoria es que si efectivamente podían controlar esos accesos principales, ``geográficamente podrían hacerlo (con) el resto'', como ha recordado la entonces comisionada del Servicio de Inmigración y Naturalización, Doris Meissner. Las formidables montañas y los abrasadores desiertos podrían desalentar los cruces en las áreas más peligrosas, como el desierto de Arizona. Otra vez, las autoridades migratorias de Estados Unidos asumieron erróneamente que nadie arriesgaría su vida tratando de rodear y atravesar esos peligros.

    Las detenciones a lo largo de la frontera suroeste crecieron agudamente a partir del año fiscal de 1994 hasta el año 2001, cuando esta fue reforzada, pero a partir del 2001, bajaron cerca de 25 por ciento anual durante dos años fiscales. Desde octubre de 2003, sin embargo, la tendencia ha sido ascendente. Del año fiscal 2003 al año fiscal 2004 aumentaron en 25 por ciento en toda la frontera, y el número de los individuos detenidos por lo menos un vez creció un 16 por ciento.

    Grupos de civiles que operan en la frontera de los Estados Unidos de Norteamérica con México, fueron acusados formalmente de los delitos de: amenaza a mano armada, privación ilegal de la libertad, cateo ilegal, robo a mano armada, amenaza de muerte y maltrato, generalmente han sido absueltos, se cree que estas conductas fueron motivadas por el racismo. Ahora nos agravia el asesinato brutal de 5 mexicanos y 6 más heridos en Tifton, Georgia, en un ataque con un bat metálico de béisbol y a balazos; y el asalto a una pareja de mexicanos donde el esposo fue herido mortalmente y la esposa violada frente a sus hijos por parte de dos de los acusados de los 5 asesinatos, realizado en el mismo estado de Georgia. ¿Qué está haciendo el Consulado? Nadie sabe por qué no se informa.

    La cuarta parte de los casos de sida en México ocurren en personas que han pasado periodos largos en la Unión Americana. Las estadísticas sobre el sida en México señalan una leve tendencia hacia la ``ruralización'' del sida, la cual podría estar ligada a la migración masculina a los Estados Unidos.

    El riesgo de transmisión del VIH es muy alto entre mexicanos y mexicanas migrantes. Muchos de éstos emigran sin su pareja, están solos y aislados, por lo que es probable que busquen relaciones sexuales. Tienen baja escolaridad, hablan poco inglés y no tienen acceso a servicios médicos, todo lo cual impide recibir mensajes de prevención del VIH. Algunos se prostituyen, otros tienen relaciones sexuales sin protección con trabajadoras sexuales, o tienen una esposa en México con quien tienen relaciones sexuales sin protección.

    El Estado mexicano debe proteger a sus ciudadanos donde éstos se encuentren. Una verdadera política de Estado sobre los migrantes, debe partir del alcance de su protección y del reconocimiento de los derechos que nuestra propia Constitución establece.

    Hemos constatado la gran cantidad de quejas y demandas en contra del pésimo servicio que prestan los consulados mexicanos, la calidad de éstos, la mala atención, los horarios insuficientes, las largas filas para obtener la Matrícula Consular, pasaportes, actas de nacimiento, etc., y todo esto aún pagando los servicios, se agrega la deficiente asistencia jurídica a los migrantes que enfrentan la justicia.

    La información con que contamos es insuficiente y mala, la propia Secretaría de Relaciones Exteriores no presentó, en el V Informe del Ejecutivo federal, el numero de apoyos legales que prestó, el numero de cadáveres repatriados, los recursos aplicados para la identificación de cadáveres que se mantienen como desconocidos, la atención a mujeres, niños y niñas víctimas de maltrato, la aplicación de los programas de becas para los jóvenes migrantes, el apoyo a los migrantes vulnerables o el apoyo en transportación a los migrantes que deseen regresar a México y otros programas que deben aplicar.

    Al 27 de agosto de 2005, existían 32 mil 81 mexicanos presos en cárceles federales de los Estados Unidos de Norteamérica, no se informa que clase de apoyo se les brinda y el estado que guardan sus casos.

    Esto nos muestra la indiferencia o la incapacidad que tienen algunos de los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, indica la falta de atención de los servicios consulares, lo que hace dudar de la capacidad de respuesta en la magnitud que requieren las violaciones y amenazas de esta política anti-inmigrante que hemos expuesto.

    Por lo anterior, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo Primero.- Se reforma el artículo 2, fracción II, XI y se adicionan al artículo 2, las fracciones XII, XIII, XIV y XV, renumerando la anterior fracción XII como XVI, y se adiciona un último párrafo al artículo 12, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo 2

    Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:

    I. ...

    II. Proteger a los mexicanos y mexicanas en el extranjero, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos mexicanos aplicables, y de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, en su dignidad, sus derechos, en su persona y bienes, y realizar las acciones necesarias para satisfacer sus legítimas reclamaciones;

    III a X. ...

    XI. Destinar los ingresos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 33 de la Ley Federal de Derechos, y otros por los que se obtengan ingresos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero, para integrar un fondo propio cuyo único objeto sea, junto a las partidas presupuestales asignadas, para cubrir los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan: Programa de repatriación de personas vulnerables, Programa de repatriación de cadáveres, Programa de identificación de cadáveres, Programa de asistencia y asesoría Jurídica y de protección consulares, Programa de apoyo a migrantes en extrema pobreza o mendicidad, Programa de apoyo a transporte para el regreso al país a migrantes en estado de pobreza, visita a cárceles y centros de detención, atención telefónica, campaña de seguridad al migrante, Programa de becas de estudios a los migrantes mexicanos jóvenes, Programa de seguimiento a los enfermos de sida y tuberculosis y otras enfermedades consideradas graves, Programa de apoyo a mujeres, niños y niñas en caso de violencia intrafamiliar; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público. Este fondo será de aplicación inmediata por los consulados.

    La aplicación del fondo se realizará de conformidad a ésta y otras leyes y reglamentos aplicables de la Administración Pública Federal. De la misma manera los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior;

    XII. Prestar los servicios consulares y atención al público en general, garantizando los horarios de conformidad con el artículo 12 de esta ley, así como guardias que cubran las 24 horas los 365 días del año, y la calidad del servicio para cumplir con esta tarea de manera plena y satisfactoria.

    Para lograr este objetivo, se apoyará del personal capacitado necesario, así como de la infraestructura requerida, tanto material como tecnológicamente;

    XIII. Asumir la representación de los mexicanos en el extranjero que por estar ausentes o por otros motivos estén imposibilitados de hacer valer personalmente sus derechos;

    XIV.- Velar en el extranjero por los intereses de los menores mexicanos y de los mexicanos y mexicanas que carezcan de capacidad plena, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

    XV.- Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre México y los Estados extranjeros, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con el derecho internacional;

    XVI. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

    Artículo 12.

    ...

    Las representaciones consulares deberán tener un horario matutino y vespertino, dependiendo de las necesidades de atención, ubicación, usos y circunstancias de la localidad. En ningún caso será menor a ocho horas diarias.

    Artículo Segundo.- Se modifica el artículo 41 y 44, fracción I; y se adiciona al artículo 43 la fracción V, al 44 las fracciones II, III y X y al 58 la fracción XIII, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo 41.

    Es obligación de todo miembro del Servicio Exterior, actuar con espíritu de servicio, con apego a la legalidad, honradez, eficiencia, lealtad a México y solidaridad con los mexicanos y mexicanas, que corresponde a todo servidor público en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como coadyuvar al cumplimiento que esta ley encomienda al propio Servicio, conforme a las directrices que fije la Secretaría.

    ...

    Artículo 43.

    Corresponde a los jefes de misión, además de lo que establece el artículo 2 de esta ley:

    I a IV). ...

    V) Presentar informe anual sobre el estado que guarda la misión a su cargo, a la Secretaría, mismo que deberá ser parte del Informe que rinde el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 69 constitucional.

    Artículo 44.

    Corresponde a los jefes de las oficinas consulares, además de lo que establece el artículo 2 de ésta ley:

    I) Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y derechos de México y de los mexicanos y mexicanas, de conformidad con el derecho internacional y del país donde se encuentre acreditado y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentren los mexicanos y mexicanas, particularmente en los casos en que proceda una protección especial.

    II) Prestar atención y asesoría jurídica a los mexicanos y mexicanas; así como asistencia y protección consular.

    III. Ejecutar los programas establecidos en el artículo 2, fracción XI de esta ley.

    IV. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;

    V. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil;

    VI. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;

    VII. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;

    VIII. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;

    IX. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.

    X. Presentar los informes anuales del estado que guardan las oficinas consulares a su cargo, al jefe de la misión, mismos que formarán parte de los informes que para éstos se establecen en el artículo 43 fracción V de esta ley.

    ...

    Artículo 58.

    ...

    I a XII) ...

    XIII. Incumplir con lo que disponen los artículos 43 y 44 de esta ley.

    XIV) ...

    Transitorio

    Único: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre del año 2005.--- Dip. Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Insértese totalmente el texto de la iniciativa de la diputada y túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    ARTICULOS 55, 82, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 55, 82, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 55, 82, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su gestación hasta su nacimiento, ha estado comprometida con el pueblo en hacerlo participar en la vida democrática del país.

    Es por eso que, todo régimen democrático debe estar en constante proceso de modernización y fortalecimiento de sus instituciones. La Democracia no puede ser construida si no existen reglas de competencia claras, transparentes y específicas, con lo que darán certidumbre jurídica a los gobernados.

    Motivo por lo que, los regímenes democráticos modernos se enfrentan al reto de actualizar su Carta Magna para dar muestra de su realidad y vigencia, y así corresponder a las realidades específicas y las necesidades de los ciudadanos, para reducir la incertidumbre jurídica.

    La consolidación de la democracia en nuestro país será incompleta mientras no se atienda a los principios democráticos en los que se fundamenta el sistema político mexicano, en donde prevalezca el bien común y el orden social en la actualización permanente de sus instituciones.

    Por ello es que, en un Estado Democrático, la renovación de quienes ostentan el poder legislativo y ejecutivo sea por la insustituible vía del sufragio, que garantiza la consolidación de la democrática y el Estado de derecho de nuestro país.

    Para garantizar el ejercicio libre del sufragio está el artículo 35 de la Carta Magna que eleva a rango constitucional el derecho de votar y el de ser votado, como pilares de la configuración del Estado democrático, siendo instituciones fundamentales de nuestra estructura política y constituyendo la expresión más acabada de la potestad ciudadana para incidir en la organización del Estado.

    Sin embargo, en la Carta Magna, los requisitos para ocupar cargos de elección popular, tanto federales como locales, no prohíben específicamente, que en los cargos de elección popular el cónyuge, los parientes consanguíneos en línea recta o colateral y por afinidad, los sucedan en el cargo.

    Lo anterior citado, es que en últimas fechas se ha dado el panorama de que parientes consanguíneos ya ocupan cargos de elección popular, y que algunos cónyuges han manifestado su interés por participar en procesos de selección de candidatos en sus partidos políticos, para contender por el mismo cargo que ostentan sus cónyuges.

    La finalidad de establecer una prohibición a este tipo a los parientes, es con el objeto de evitar que se vulnere uno de los principios fundamentales que dan sustento a cualquier sistema democrático de gobierno, y que es el de la equidad en la competencia por los cargos de elección popular.

    Es la Carta Magna, la que debe garantizar a todo ciudadano un conjunto de derechos civiles y políticos, estableciendo criterios, reglas y hasta excepciones para lograr la equidad, la justicia y el respeto a los derechos del pueblo.

    En ese sentido, tenemos la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece que un funcionario con responsabilidad administrativa, sea jefe inmediato, en línea directa de un familiar en primer orden.

    Por lo tanto, es necesario adecuar nuestro marco jurídico para impedir que pretensiones de poder de carácter personal, conculquen en contra de un régimen democrático de equidad y de igualdad de oportunidades de participación política.

    Al establecer las prohibiciones se garantiza que no ocuparán el mismo cargo de manera inmediata posterior al desempeño de sus parientes, así como utilizar los programas de gobierno como gestiones propias, emplear los recursos públicos para hacer campañas, que los pone en ventaja sobre los demás candidatos, evitar que se asegurare la permanencia en el cargo, a través del cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad.

    Se trata de darle certidumbre y viabilidad a nuestra democracia, y de ningún modo se busca acotar el régimen de derechos y libertades políticas de los ciudadanos, por el contrario, se busca salvaguardar el principio básico de la democracia, que es la búsqueda del bien común, al anteponer los intereses de la mayoría por los de una minoría.

    Con relación al parentesco, se debe establecer como consigna que nuestro Código Civil Federal señala como parientes a los consanguíneos en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por afinidad y civil como la adopción, patria potestad o tutela, respecto de cónyuges es la unión por medio de un contrato de matrimonio lo que existe una relación civil que los une en un lazo afectivo.

    Por lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el se que adicionan; diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único.- Se adicionan una fracción VII, recorriendo la actual como VIII del artículo 55; una fracción VIII al artículo 82; un párrafo tercero recorriéndose los actuales sucesivamente de la fracción I del artículo 115; un inciso c) a la fracción I, un párrafo tercero recorriendo el actual sucesivamente de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 55. ...

    I. a VI ...

    VII. No ser cónyuge o tener parentesco por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el primer grado, por afinidad o civil, con el Presidente de la República o el Gobernador del Estado, Diputado Federal o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretario o Subsecretario de Estado, en funciones.

    VIII ...

    Artículo 82. ...

    I. a VII. ...

    VIII. No podrá ser electo para el periodo inmediato el cónyuge o la persona que tenga parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el primer grado, afinidad o civil con el Presidente o Gobernador de algún Estado en ejercicio constitucional.

    Artículo 115. ...

    I. ...

    ...

    No podrá ser electo Presidente Municipal para el periodo inmediato, cónyuge o la persona que tenga parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el primer grado, afinidad o civil con el Presidente Municipal en ejercicio, o con el Titular del Poder Ejecutivo Federal o del Estado.

    ...

    Artículo 116. ...

    I. ...

    ...

    ...

    ...

    a) ...

    b) ...

    c) El cónyuge o la persona que tenga parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el primer grado, afinidad o civil, con el Gobernador del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo Federal o Diputado Local.

    II. ...

    ...

    No podrá ser electo diputado a la legislatura del estado, el cónyuge o la persona que tenga parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el primer grado, afinidad o civil, con el titular del Poder Ejecutivo, el Gobernador del estado o diputado local.

    Transitorios

    Primero. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los procesos electorales iniciados hasta antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no atenderán a lo que éste dispone.

    Tercero. El H. Congreso de la Unión al entrar en vigor el presente decreto hará las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, conforme a lo estipulado en este decreto. Los estados deberán adecuar su constitución y leyes conforme a las disposiciones del presente decreto a más tardar seis meses después de inicio de la vigencia del mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 06 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a alumnos del Instituto Gante, originarios de la capital del estado de Puebla; sean bienvenidos. Ellos son invitados de nuestra compañera diputada Angélica Ramírez Luna.


    ARTICULO 54 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de los diputados de representación proporcional.El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia: el sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Las múltiples voluntades que en un momento determinado se expresan mediante la simple marca de cada elector en una boleta forman parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente y que tiene como función establecer con claridad el o los triunfadores de la contienda para, así, formar los poderes políticos de la nación. El sistema electoral recibe votos y genera órganos de gobierno o de representación legítimos. En ese sentido, es una estructura intermedia del proceso a través del cual una sociedad democrática elige a sus gobernantes.

    Con la generalización del sufragio en el mundo se puso en marcha la costumbre social según la cual los gobernados intervienen en la elección de sus gobernantes; así, la democracia adquirió su activo funcional, democracia representativa. En los sistemas de mayoría, el triunfador se queda con todo; en los sistemas proporcionales, el triunfo es compartido y, sencillamente, se requiere un porcentaje electoral. En los sistemas mayoritarios, la elección del votante es canalizada y, finalmente, limitada a una alternativa. En los sistemas proporcionales no se obliga a los votantes a concentrar su voto, y la posibilidad de elegir puede ser variada. Por otra parte, los sistemas de mayoría proponen candidatos individuales, personas comúnmente de los sistemas proporcionales; se proponen listas de cada partido, pero cada sistema permite muchas variaciones.

    En una primera clasificación, podemos afirmar entonces que los sistemas electorales se dividen en mayoritarios, proporcionales y mixtos. Los sistemas mixtos, como es el sistema electoral mexicano, para la integración de la Cámara de Diputados mezclan elementos de mecanismos de mayoría y de representación proporcional. Tienen además una particularidad fundamental, la sección del órgano legislativo, que se elige por representación proporcional, está pensada como una adición que pretende compensar la desproporción de la representación elegida por medio de la mayoría relativa. Pueden existir muchas variantes en ese tipo de sistemas; dentro de sus elementos básicos, la determinación de los porcentajes mínimos de votación para participar en la distribución de la lista adicional es quizá de los elementos más importantes, como también lo es la participación o no del partido mayoritario en la distribución.

    En México, el artículo 54 constitucional menciona la fórmula que debería ser aplicada para la repartición de las curules por el principio de representación proporcional. Esto no fue siempre así, ya que hasta la elección federal de 1961 sólo se aplicaba el principio mayoritario. En 1963, el Congreso fue integrado también por los denominados ``diputados de partido'', tratando con esta reforma de promover los partidos políticos minoritarios para que éstos aumentaran el número de sus diputados que llegaban a la Cámara. No se puede decir que con dicho sistema se introdujo el sistema también de representación proporcional sino, únicamente, una representación de minorías, un sistema de representación proporcional reservado a las minorías con barreras y también con candados.

    No fue sino hasta 1977 cuando se establece un sistema electoral mixto predominantemente mayoritario, introduciendo la figura de representación proporcional, formado por hasta 100 diputados y en 1986 se da una nueva reforma para incrementar a 200 el número de diputados de representación proporcional en nuestro país.

    En 1990, el artículo 54 fue nuevamente reformado, estableciéndose un nuevo mecanismo para la elección de los 200 diputados de representación proporcional y el sistema de las listas regionales. La última reforma que sufre ese artículo es en 1993, reformándose sus párrafos tercero y cuarto, para dar una serie de nuevas reglas sobre la distribución de las 200 curules de representación proporcional. La fracción III determina que la asignación de las curules por el principio de representación proporcional será de acuerdo con su votación nacional, otorgándose un número determinado de diputados por cada una de las listas regionales. Esta nueva disposición, aunada a la señalada en la fracción VI del mismo artículo, que dice que a cada partido se adjudicarán tantos diputados en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales, determina que las 200 curules en lo general serán asignadas precisamente con el criterio de estricta correlación entre porcentaje de votación y porcentaje de curules de representación proporcional. La regla admite dos excepciones: la primera es que, cuando un partido político obtiene más de 60 por ciento de la votación nacional emitida; y la segunda, cuando un partido político obtiene la mayoría de la votación, pero ésta es inferior al mismo 60 por ciento.

    La presente iniciativa propone que la asignación de diputados de representación proporcional por lista regional que corresponda a cada partido político se realice alternando el orden de los candidatos que aparezca en la lista presentada por los partidos políticos en la circunscripción correspondiente y el orden de los candidatos que, no habiendo obtenido la mayoría, hayan alcanzado el porcentaje más alto de votación minoritario de su partido por distrito; ello, ubicado en la propia circunscripción. Tal medida resulta un incentivo fundamental para la competencia en cada uno de los distritos electorales pues, aun cuando un candidato no ganara la mayoría relativa en su elección, tiene posibilidades reales de acceder al Congreso de ese estado, y fue suficientemente competitivo con relación a los porcentajes obtenidos por los candidatos de su mismo partido en el resto de los distritos. Además, la formación del Congreso se vuelve aún más representativa porque está integrado por un mayor número de diputados que contendieron en un distrito electoral y menos por diputados de una lista registrada con anterioridad.

    Otras ventajas de la propuesta planteada podrían ser las siguientes: un incentivo para los candidatos que no tienen la mayoría propicia mayor vinculación entre los electores y los diputados electos, fortalece el compromiso en la remisión de cuentas del representante frente al elector, permite a través del esquema mixto que en la representación proporcional se garantice también la presencia de personas que los partidos consideren aptas para el mismo desempeño en su función legislativa... Sería un mecanismo de distensión entre el ambiente interno de los partidos políticos en la integración de sus listas plurinominales, contribuiría a que los legisladores de representación proporcional sean más representativos del electorado y menos de las elites de los partidos, lo que a su vez puede permitir dotar al legislador de mayor libertad en la toma de sus decisiones. Genera la posibilidad de construir con mayor facilidad mayorías legislativas en la toma de decisiones, de potenciar la libertad del legislador para tomar su decisión más allá de la disciplina partidista.

    Reformar pues el sistema electoral no sólo es un ejercicio de autoridad sino, también, un acto trascendental que permanece en la memoria colectiva, permitiendo así aspirar a mejores formas de organización social, superando lo obsoleto y reafirmando lo que debe perdurar, y que al hacerlo se responda a las exigencias de una sociedad cada vez más participativa y seguirá haciendo de los procesos electorales uno de los más trascendentales instrumentos de la democracia.

    En virtud de lo expresado, presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de los diputados de representación proporcional, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de los diputados de representación proporcional, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. Los sistemas electorales.

    Los sistemas electorales determinan el modo en que los votos se transforman en curules, y por consiguiente afectan la conducta del votante. Además influyen sobre si el elector vota por un partido o por una persona. En el primer caso, lo que hay que saber es si la conversión de votos en curules es o no ``proporcional'', y de esta manera la principal división de los sistemas electorales es entre la representación proporcional y la mayoritaria. En el segundo, se trata de identificar quién controla la selección de los candidatos, y la principal división es si se vota o no ``por una persona''. Como ambos criterios son cuestión de grado y admiten combinaciones, la clasificación general y la tipología de los sistemas electorales resultan ser, previsiblemente, un asunto complicado.

    El sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Las múltiples voluntades que en un momento determinado se expresan mediante la simple marca de cada elector en una boleta forman parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente y que tiene como función establecer con claridad el o los triunfadores de la contienda, para conformar los poderes políticos de una nación.

    El sistema electoral recibe votos y genera órganos de gobierno y/o de representación legítimos. En ese sentido es una estructura intermedia del proceso a través de la cual una sociedad democrática elige a sus gobernantes. Los extremos que lo enmarcan, a su vez, forman parte de complejas realidades que en sí mismas ofrecen un vasto universo de análisis.

    Con la generalización del sufragio en el mundo se puso en marcha la costumbre social según la cual los gobernados intervienen en la selección de sus gobernantes. Así, la democracia adquirió su actual adjetivo funcional: democracia representativa. En ese sentido, se dice que es el mejor (o el menos imperfecto) de los sistemas de gobierno que ha inventado el hombre. Los actores y los elementos del fenómeno electoral moderno son múltiples y variados: los electores, los candidatos, los partidos, los medios de comunicación, las autoridades que organizan el proceso; también lo son los procedimientos para la conformación de la lista de electores, la realización de las campañas de difusión, la instalación de los lugares de votación, la emisión y conteo de los sufragios y, finalmente, la resolución de los conflictos que se puedan presentar durante y después del acto electoral.

    Entre ese cúmulo de procedimientos y en contacto con todos los actores referidos, el sistema electoral juega un papel de especial importancia. Debe responder a múltiples cuestionamientos de manera clara y equitativa. Por tal motivo, todo sistema electoral tiene asignadas determinadas funciones.

    En los sistemas de mayoría el triunfador se queda con todo, en los sistemas proporcionales, el triunfo es compartido y sencillamente se requiere un porcentaje electoral (por lo general, el cociente electoral). En los sistemas mayoritarios, la elección del votante es canalizada y finalmente limitada a una alternativa; en los sistemas proporcionales no se obliga a los votantes a concentrar su voto y las posibilidades de elegir pueden ser muchas. Por otra parte, los sistemas de mayoría proponen candidatos individuales, personas; comúnmente los sistemas proporcionales proponen listas de cada partido. Pero cada sistema permite muchas variaciones.

    En una primera clasificación, podemos afirmar entonces que los sistemas electorales se dividen en: mayoritarios, proporcionales y mixtos. Los sistemas mixtos --como es el sistema electoral mexicano para la integración de la Cámara de Diputados--, mezcla elementos de los mecanismos de mayoría y de representación proporcional. Tienen además una particularidad fundamental: la sección del órgano legislativo que se elige por representación proporcional está pensada como una adición que pretende compensar la desproporción de la representación elegida por medio de la mayoría relativa. Pueden existir muchas variantes en este tipo de sistemas. Dentro de sus elementos básicos, la determinación de los porcentajes mínimos de votación para participar en la distribución de la lista adicional es quizá de los elementos más importantes, como también lo es la participación o no del partido mayoritario en la distribución.

    2. La representación proporcional en el sistema electoral mexicano.

    El artículo 54 menciona actualmente la fórmula que deberá ser aplicada para la repartición de las curules por el principio de representación proporcional. Esto no fue siempre así, ya que hasta la elección federal de 1961 solo se aplicaba el principio mayoritario, por lo que este artículo simplemente se limitaba decir. ``La elección de diputados será directa y en los términos que disponga la ley electoral''; sin embargo, la introducción del sistema de representación directa y mayoritaria en su momento representó un importante avance democrático con respecto de las constituciones anteriores, ya que en todas ellas se establecía la elección directa como medio para la integración de las Cámaras.

    El sistema administrativo implantado en México desde que se expidió la Constitución de 1917 fue modificado hasta 1963, con la creación de los ``diputados de partido'', tratando con esta reforma de promover a los partidos políticos minoritarios para que éstos aumentaran el número de sus diputados que llegaban a la Cámara de Diputados. No se puede decir que con dicho sistema se haya introducido el principio de representación proporcional, sino únicamente una representación de minorías, un sistema de representación proporcional reservado a las minorías, con barreras y candados.

    No fue sino hasta 1977 cuando se establece un sistema electoral mixto con dominante mayoritario, introduciendo la figura de ``representación proporcional'', conformado por hasta cien diputados. Y en 1986, se da una nueva reforma para incrementar a doscientos el número de diputados de representación proporcional.

    En 1990, el artículo 54 es nuevamente reformado, estableciéndose un nuevo mecanismo para la elección de los 200 diputados de representación proporcional y el sistema de listas regionales.

    La última reforma que sufre este artículo es en 1993, reformándose sus párrafos III al VI, para dar una serie de nuevas reglas sobre la distribución de las 200 curules de representación proporcional.

    La fracción III determina que la asignación de las curules por el principio de representación proporcional se hará de acuerdo con su ''votación nacional'', otorgándose un número determinado de diputados por cada una de las listas regionales; esta nueva disposición, aunada a la señalada en la fracción VI del mismo artículo, que dice que a cada partido se le adjudicarán tanto diputados ``en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales'', determina que las 200 curules, en lo general, serán asignadas precisamente con el criterio de estricta correlación entre porcentaje de votación y porcentaje de curules de representación proporcional, lo que establece.

    Esta regla admite dos excepciones, la primera, es cuando un partido político obtiene más del 60 por ciento de la votación nacional emitida, y la segunda, cuando algún partido político obtiene la mayoría de la votación pero ésta es inferior al el 60 por ciento.

    Por lo regular, los sistemas mixtos se basan en una estructura de mayoría simple en distritos uninominales, complementada por diputaciones adicionales distribuidas por representación proporcional. El sistema mixto mexicano, que estuvo vigente entre 1978 y 1986, regido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), es un buen ejemplo de lista adicional. Según ese ordenamiento legal, la República Mexicana se dividía en 300 distritos uninominales, por lo que, en consecuencia, se elegían 300 diputados de mayoría relativa. Además, a partir de un número determinado de circunscripciones plurinominales se elegían 100 diputados de representación proporcional. Estos últimos estaban reservados para los partidos minoritarios que hubieran alcanzado más del 1.5% del total de la votación nacional. El método de distribución de las diputaciones plurinominales era distinto al de la fórmula D'Hondt. Correspondía a los llamados métodos de cociente.

    3. Contenido y alcance de la propuesta.

    La presente iniciativa propone que la asignación de diputados de representación proporcional por lista regional, que corresponda a cada partido político se realice alternando el orden de los candidatos que aparezcan en la lista presentada por los partidos políticos en la circunscripción correspondiente, y el orden de los candidatos que no habiendo obtenido la mayoría, hayan alcanzado el porcentaje más alto de votación minoritaria de su partido por distrito ubicado en la propia circunscripción.

    Tal medida resulta ser un incentivo fundamental para la competencia en cada uno de los distritos electorales, pues aún cuando un candidato no ganara la mayoría relativa en su elección, tiene posibilidades reales de acceder al Congreso de ese estado si fue suficientemente competitivo con relación a los porcentajes obtenidos por los candidatos de su mismo partido en el resto de los distritos. Además, la conformación del Congreso se vuelve aún más representativa del voto popular por estar integrado por un mayor número de diputados que contendieron en un distrito electoral, y menos por diputados de una lista registrada.

    Otras ventajas de la propuesta planteada son las siguientes ventajas:

  • Sería un incentivo para los candidatos que no obtienen la mayoría;

  • Propiciaría una mayor vinculación entre los electores y los diputados electos;

  • Fortalecería el compromiso y la rendición de cuentas del representante frente al elector y no solo frente al partido político;

  • Permitiría, a través del esquema mixto propuesto, que en la representación proporcional se garantice también la presencia de personas que los partidos consideren aptos para el desempeño de la función legislativa;

  • Sería un mecanismo de distensión en el ambiente interno de los partidos políticos en la integración de sus listas plurinominales;

  • Contribuiría a que los legisladores de representación proporcional sean más representativos del electorado y menos de las elites de los partidos políticos, lo que a su vez puede permitir en dotar al legislador de mayor libertad en la forma de su decisión más que el compromiso con el partido;

  • Generaría la posibilidad de poder construir con mayor facilidad mayorías legislativas en la toma de decisiones, al potencializarse la libertad del legislador para tomar su decisión más allá de la disciplina de partido.

    En una sociedad democrática como la nuestra, el derecho, se transforma dentro del propio derecho. Las instituciones se renuevan y los procesos electorales se perfeccionan, conservándose como la vía legal para acceder al ejercicio del poder público. El reformar nuestro sistema electoral, no sólo es un ejercicio de autoridad sino también un acto trascendental que permanecerá en la memoria colectiva, permitiendo así el aspirar a mejores formas de organización social, superando lo obsoleto y reafirmando lo que debe perdurar y, que al hacerlo, se responda a las exigencias de una sociedad cada vez más participativa y segura de seguir haciendo, de los procesos electorales, uno de los más trascendentales instrumentos de la democracia.

    No hay reformas electorales definitivas, porque las condiciones que cada una modifica son cambiantes como la sociedad misma que las protagoniza. Esta reforma tiene como objetivo principal mantener vivos los principios fundamentales, pero, al hacerlos perdurar, se transforma la realidad que uno vive y se establecen las bases para nuevos cambios.

    En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asignación de los diputados de representación proporcional.

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único: Se reforma la fracción III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    ``Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

    I. ...

    II. ...

    III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda en cada circunscripción plurinominal; esta asignación se hará alternando el orden de los candidatos que aparezcan en la lista presentada por los partidos políticos en la circunscripción correspondiente, y el orden de los candidatos que no habiendo obtenido la mayoría relativa, hayan alcanzado el porcentaje más alto de votación minoritaria de su partido por distrito ubicado en la propia circunscripción.

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 11 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida al grupo de alumnos del Centro Universitario Emiliano Zapata, sección preparatoria, provenientes de Cuautla, estado de Morelos. Ellos son invitados de nuestro compañero diputado José Sigona Torres; bienvenidos. Tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales. No se encuentra el señor diputado; entonces, se pospone la presentación de esta iniciativa. La iniciativa que reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    LEY DE AMPARO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS PARRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTICULO 3 BIS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 14 de julio de 2004, el Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa fecha, mediante oficio número CP2R1AE.-1028, acordó se turnara dicha Iniciativa para su estudio y trámite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, dicha Iniciativa, la cual presenta este Dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Expone el autor de la Iniciativa, que a partir de las devaluaciones de la moneda en México, los ordenamientos jurídicos han utilizado el salario mínimo como referencia para mantener actualizadas las sanciones de tipo económico.

    Asimismo, que en la actualidad se aplican en el territorio nacional distintos montos de salarios mínimos clasificados en tres zonas geográficas: A, B, y C, establecidas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en razón de existir diversas circunstancias socioeconómicas en los diferentes estados de nuestro país los cuales tienen mayor o menor desarrollo económico.

    Por otra parte, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toma como referencia el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, para aplicar las sanciones económicas que de ella se derivan, cuando debería considerar para su imposición, las mismas razones por las que se fijan los salarios mínimos, es decir, aplicar la clasificación de las zonas geográficas señaladas en el país lo cual en consecuencia es inequitativo.

    Segunda.- Ahora bien, una vez realizado el estudio y análisis de la presente Iniciativa de decreto, la Comisión que hoy dictamina, realizó varias reuniones de trabajo con la participación de los Diputados que la integran, compartiéndose así, la propuesta de su autor de que efectivamente resulta necesario reformar el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En este sentido, la Ley de Amparo, toma como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para la imposición de las penas o para fijar la competencia, en razón de que continua estableciendo el criterio tomado cuando era aplicable el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia Federal.

    Criterio que deberá actualizarse como lo propone el Diputado presentante de la Iniciativa, ya que a este ordenamiento legal se le cambió su denominación original para quedar como Código Penal Federal, mediante Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de mayo de 1999.

    Finalmente, la Comisión Dictaminadora, estima que la reforma propuesta, permitirá adecuar el criterio para la imposición de las multas al momento de realizarse la conducta sancionada o para fijar la competencia al momento de presentarse la demanda en los juicios de amparo, de acuerdo al salario mínimo determinado en las zonas geográficas del país por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

    La cual, menciona que se entiende por salario, la cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, señalando las definiciones y descripciones de las actividades, profesionales, oficios y trabajos especiales.

    Por todo lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración de esta Asamblea, el:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 3 Bis.- Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada.

    ...

    Cuando con el fin de fijar la competencia se aluda al salario mínimo, deberá entenderse el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de presentarse la demanda de amparo o de interponerse el recurso.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficios fechados los días 28 y 29 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Huitrón Leyva y Mariana Velázquez de la Madrid puedan prestar servicios como chofer y asistente consular en la Embajada de Irlanda en México y en el Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 6 de octubre se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Irlanda en México y en el Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo, respectivamente, serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II) del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Huitrón Leyva para prestar servicios como chofer en la Embajada de Irlanda en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Velázquez de la Madrid para prestar servicios como asistente consular en el Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de octubre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 27 de septiembre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Martín Acosta Hernández, Mónica Esther Sarmiento Vera, Myfanwy Seijas Davies, Armando Yribe Borunda, Martha Georgina Macías Morales, Rosa Isela Flores Soto, Óscar Abel Sanz Castro, José Luis González Jiménez y Nora Elizabeth Villarreal Delgado, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 4 de octubre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Hermosillo, Sonora; y Nuevo Laredo, Tamaulipas, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Martín Acosta Hernández para prestar servicios como electromecánico plomero en la Sección de Mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Mónica Esther Sarmiento Vera para prestar servicios como asistente de Asuntos Culturales en la Sección de Asuntos Públicos, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Myfanwy Seijas Davies para prestar servicios como especialista en capacitación de participantes, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Armando Yribe Borunda para prestar servicios como investigador consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Martha Georgina Macías Morales para prestar servicios como auxiliar de bienes raíces/secretaria, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana Rosa Isela Flores Soto para prestar servicios como auxiliar administrativa, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Óscar Abel Sanz Castro para prestar servicios como chofer/intendente, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

    Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano José Luis González Jiménez para prestar servicios como asistente en el Área de Recursos Humanos, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

    Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Nora Elizabeth Villarreal Delgado para prestar servicios como empleada de la Sección de Servicios Consulares, en el Consulado de los Estados Unidos América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de octubre de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zapahua Valencia.»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: el siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados y se reserven para su votación económica en conjunto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo y que se recoja la votación económica al final en su conjunto, sólo los enunciados.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, secretaria. Se autoriza. Si algún ciudadano diputado tiene interés en la discusión de algún dictamen, se ruega que lo haga saber a esta Presidencia para que sus derechos queden debidamente resguardados. Continúe la Secretaría.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 400 del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE ADICIONA TRES PÁRRAFOS Y CINCO NUMERALES AL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, de fecha 30 de noviembre de 2004, el Diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA QUE ADICIONA TRES PÁRRAFOS Y CINCO NUMERALES AL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-875, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La Iniciativa que se dictamina, señala que la tendencia legislativa en torno a la ley sustantiva penal, ha seguido los lineamientos político-filosóficos que se desprenden de la Constitución de 1917, en donde se establecen las directrices de cómo debe ser la estructura de la justicia penal en nuestro país. Expone el autor de la Iniciativa, que como prueba de dicho movimiento legislativo, basta recordar que se erradicó el principio de intencionalidad y se dio lugar al principio de presunción de inocencia. Se introdujeron sustitutivos de la pena de prisión, como el trabajo a favor de la comunidad, el tratamiento en libertad y en semilibertad; se estableció el principio de culpabilidad como criterio determinante para la individualización judicial de la pena. También, se precisaron los alcances y requisitos de la conducta dolosa y de la conducta culposa; se delimitó con mayor claridad las diferentes formas de autoría y participación, y se estableció como principio que cada uno de los sujetos que intervengan en la comisión del delito responderá en la medida de su propia culpabilidad, previéndose una menor penalidad para el cómplice, para el auxiliador o encubridor, posterior al hecho, en virtud de promesa anterior.

    Esta idea de sobreponer los intereses de la sociedad a la de los individuos, se revela en esta sistematización y en la forma de reacción frente a las conductas que lesionan o ponen en peligro dichos intereses. En este sentido, el Estado debe estar, precisamente, para proteger los bienes jurídicos, toda vez que el acto delictivo se presenta contra los particulares, contra la familia y contra la sociedad. Es por ello que, a través del Derecho Penal, deben protegerse los bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y estatales, fundamentales para la vida ordenada de la comunidad.

    SEGUNDA.- Por otra parte, señala el autor de la Iniciativa, que tratándose del delito de encubrimiento, éste se presenta cuando no hay participación en él, sino que se ayuda posteriormente y cuando se adquiera, reciba u oculte el producto del delito; preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito. También porque oculte al responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe; requerido por las autoridades, no proporcione auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo.

    En este orden de ideas, se propone reformar el artículo 400 del Código Penal Federal, a fin de que no opere la excluyente de responsabilidad, para justificar el encubrimiento, cuando los ascendientes y descendientes consanguíneos afines; el cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y los que están ligados con el delincuente por amor, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles, tengan un interés ilegítimo, o bien, por emplear algún medio delictuoso.

    Asimismo, se propone no conceder del beneficio de la excluyente de responsabilidad a las personas antes mencionadas, cuando el encubrimiento se lleve a cabo, tratándose de los delitos contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195 párrafo primero; operaciones con recursos de procedencia ilícita, contenido en el artículo 400 Bis, y el previsto en el artículo 424 Bis; secuestro, proscrito en el artículo 366; tráfico de menores, establecido en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, sancionado en el artículo 381 Bis, todos del Código Penal Federal, siempre y cuando sean materia de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    TERCERA.- Al respecto es de señalarse, que la propuesta en estudio contempla dos hipótesis para no conceder el beneficio de la excluyente de responsabilidad para el delito de encubrimiento: a) que las personas señaladas en los incisos a), b), y c) del segundo párrafo de la fracción V del artículo 400 del Código Penal Federal, tengan un interés ilegítimo, o bien, por emplear algún medio delictuoso y, b) que se lleve a cabo, tratándose de los delitos contra la salud, operaciones con recursos de procedencia ilícita, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos, siempre y cuando sean materia de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Ahora bien, para tratar de comprender los alcances de la propuesta, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora coincidimos en la necesidad de citar lo que señala el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sobre el delito de encubrimiento, a efecto de fundamentar la orientación del presente dictamen: ``El verbo encubrir se compone de ``en'' y ``cubrir'', que es ocultar una cosa o no manifestarla, impedir que llegue a saberse una cosa, hacerse responsable de encubrimiento de un delito; este último es la acción y efecto en encubrir; cubierta con que se tapa una cosa para que no se vea; participación en las responsabilidades de un delito, con intervención posterior al mismo, por aprovechar los efectos de él, impedir que se descubra, favorecer la ocultación o la fuga de los delincuentes.

    Alcanzar la dimensión gramatical del encubrimiento no ofrece problema, sino encontrar uniformidad en su torno, porque mientras algunos pensadores lo sitúan como una forma de participación, otros estiman que se trata de un delito independiente que tiene como presupuesto la comisión de otro ilícito penal.

    Según el Código Toscano en Italia, el encubrimiento es un acto mediante el cual, con conocimiento y después de la consumación del delito, pero sin acuerdo anterior y sin llevar al delito mismo a consecuencias ulteriores, se ayuda a sus autores para asegurar el provecho criminal resultante o eludir las investigaciones de la justicia.

    Sobre este particular, Francisco Carrara, dentro del tema de la concurrencia de varias personas en la consumación de un delito, indica que si la participación no tiene existencia intelectual o material con anterioridad al delito, porque la idea y la acción, digamos, de un tercero fueron posteriores, es indispensable hacer un distingo.

    Puede ocurrir que el acto posteriormente ejecutado tenga como propósito sustraer al delincuente (al que se cubre) de la persecución del Estado encargado de hacer justicia, o bien, llevar al delito más adelante. En el primer caso, estamos frente al encubrimiento y va en contra de la justicia pública, por lo que se dice que el derecho violado por el encubridor es el universal de todo ciudadano de que no sea burlada la justicia del Estado. En la segunda hipótesis, se presenta la complicidad lo que es indiscutible si se trata de un delito sucesivo que permite prosecución de la ofensa.

    Para Eugenio Cuello Calón, el encubrimiento consiste en la ocultación de los culpables del delito o del cuerpo o de los efectos de éste, o de los instrumentos con que se cometió, o el de sus huellas, con el fin de evadir la acción de la justicia; o en auxiliar a los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito o de las ventajas económicas que éste les hubiere proporcionado, o en aprovecharse el propio encubridor de aquellos beneficios.

    Como se advierte, el problema que nace en relación a la figura de nuestro estudio, es determinar si constituye una forma de participación o funciona como delito autónomo; asimismo, se hace necesario en busca de mayor claridad, hacer referencia a las clases de encubrimiento que doctrinalmente y conforme a las diversas legislaciones existen.

    Beling, autor alemán, considera que el encubrimiento es una forma de participación, porque funciona dentro de la teoría de ``la unidad del acto descompuesta'', que actúa de la siguiente manera: a) la realización de actos del núcleo del delito es codelincuencia; b) la producción de actos vinculados con el núcleo del delito que es participación accesoria, que es dable en dos formas: en vía de complicidad si tiene lugar antes de la total producción del delito y como una acción post delictum (encubrimiento), si opera después de la realización del tipo propiamente dicho. Las acciones de esta segunda hipótesis posterior al delito, pertenecen como la complicidad, a la esfera exterior del tipo, suponen un hecho consumado y actúan como el ``mantenimiento o empeoramiento'' del estado ilegal creado con antelación. Una vez consumados los múltiples delitos regulados por la legislación estimase que son susceptibles de originar encubrimiento; pero según esta corriente o posición, no es posible crear un tipo genérico de encubrimiento, ya que de admitirse se rompería la unidad del hecho delictuoso.

    Dentro de la segunda postura doctrinal, que establece la autonomía del encubrimiento, se concluye que sería absurdo sostener la idea de la complicidad con respecto al ilícito que se cometa, si observamos que los actos posteriores al delito encubierto no son consecuencia del acuerdo anterior, sobre todo si no existe causa posterior al efecto, ni en su existencia material, ni en su realidad intelectual.

    Vincenzo Manzini, sostiene que el encubrimiento tiene carácter de delito posterior objetivamente como nexo con el otro delito precedente, pero no de accesorio en sentido propio. No es admisible una relación de ``principal y accesorio'' entre el delito anterior y el encubrimiento; éste no tiene inmediata relación con la actividad, con la objetividad jurídica ni con el fin del primero, sino solamente con la persecución penal de él.

    Al referirnos a las diversas clases de encubrimiento, cabe señalar las que a continuación se precisan.

    1. Por favorecimiento. Opera cuando después de ejecutado un delito y sin haber participado en el mismo, el sujeto de que se trata, ayuda en cualquier forma al responsable, a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta última. De acuerdo con su naturaleza, se afirma que es un delito que se opone a la administración de justicia.

    2. Por receptación. Es dable, cuando alguien con ánimo de lucro, adquiera, reciba u oculte el producto del delito producido por otro, a sabiendas de que provenía de un hecho ilícito, o sí de acuerdo con las circunstancias debería presumirse tal extremo. Al percibir su alcance, se entiende la inclusión de este tipo en el título de los delitos patrimoniales.

    3. Por el complemento. Que surge cuando el agente de este ilícito (encubrimiento) tiene como propósito asegurar el provecho económico al sujeto encubierto. Se distingue de las dos clases anteriores, por el interés pecuniario pretendido por el que se ve auxiliado con la actividad complementaria que recae sobre los objetos producto del delito.

    Finalmente, también es conveniente citar lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutorias relacionadas con el encubrimiento ha resuelto:

    ``ENCUBRIMIENTO COMO DELITO AUTÓNOMO. Incurre en el delito de encubrimiento previsto en la fracción IV del artículo 400 del Código Penal Federal, aquel que, aun conociendo la calidad de delincuente del autor de un delito, lo ayuda o auxilia por acuerdo posterior al crimen que se le imputa'' (Amparo directo 2978/71. Sonia Olff Zucgerman. 6 de octubre de 1971. Séptima Epoca, p. 25)

    ``ENCUBRIMIENTO Y NO PARTICIPACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Código Penal Federal, la complicidad como grado de la participación es un delito en cualquiera de las formas a que se contrae aquél en sus diversas fracciones, requiere como condición sine qua non el conocimiento por parte del cómplice de que el delito se va a cometer, mas cuando la conducta del partícipe es posterior a la ejecución de la infracción penal, la misma se erige en un delito autónomo, que es el de encubrimiento, tipificado por el artículo 400, frac. IV del ordenamiento punitivo en consulta, con penalidad propia''. (Amparo directo 4698/70. Héctor Lugo Montes y Roberto López Quintana. 7 de mayo de 1971. Séptima Epoca, p. 27)''

    De lo antes expuesto, queda claro la diferenciación del delito de encubrimiento y de complicidad, en este sentido podemos afirmar categóricamente la mala apreciación del autor de la Iniciativa, en razón de que evidentemente ``el interés ilegítimo'' de las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) del segundo párrafo de la fracción V del artículo 400 del Código Penal Federal, es claro. Es decir, por el parentesco, amor, respeto, gratitud o estrecha amistad, que una de estas personas sientan por el delincuente, necesariamente conllevará el interés de que con el encubrimiento el responsable del delito evada la acción de la justicia. Por otra parte, también es notorio, que en caso de que una de las personas que se vinculen por efecto, amor o por cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, utilicen algún medio delictuoso para cubrir el producto del delito, serán sujetos de la norma penal, porque si bien es cierto, existe la excluyente de responsabilidad a la que ya hemos hecho referencia, la realización de una conducta posterior de esta naturaleza, constituye un delito autónomo, que por tanto debe ser sancionado. Por ende, no es de tomarse en consideración la propuesta.

    Para ahondar más en nuestra argumentación, consideramos que si el texto vigente establece que a pesar de tenerse un interés ilegítimo, exista como excluyente de responsabilidad, sólo en los casos establecidos en las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y lo dispuesto en la fracción IV, y aquí cabría decir, que bajo esta tesitura, quedan dispensados: ``III. El ocultamiento del responsable de un delito y, IV. A quien requerido por las autoridades, no de auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes''. Que la justificación que se da al encubrimiento, es que las personas a que ya hemos hecho referencia, por razones emocionales y de afecto no pueden coadyuvar con la justicia, por ello sólo se contemplan estos supuestos, sin embargo, la norma penal contempla otras sanciones que pueden aplicarse incluso a las personas que establecen los incisos a), b) y c), que participen de otra forma en el delito.

    CUARTA.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, habiendo analizado el primer supuesto de la propuesta, consideramos que si bien es cierto, los delitos contra la salud, operaciones con recursos de procedencia ilícita, secuestro, tráfico de menores, robo de vehículos, afectan de manera sensible a la sociedad en su conjunto, también debe decirse que no necesariamente quedan impunes en estos delitos, las personas señaladas en los incisos a), b) y c) del párrafo segundo de la fracción V del artículo 400 del Código Penal Federal. Pues dependerá del delito en particular y de la forma de participación de los mismos para en su caso fincar la responsabilidad penal contra una de éstas personas por encubrir el delito, pues como ya hemos señalado con antelación, la excluyente de responsabilidad no opera en todos los supuestos, sino bajo ciertas circunstancias y condiciones. En consecuencia no es de tomarse en consideración.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa que adiciona tres párrafos y cinco numerales al artículo 400 del Código Penal Federal, presentada por el Diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de noviembre de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»


    LEY DE AMPARO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 150 BIS Y 150 TER A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados, con fecha 28 de octubre de 2004, el Diputado Alejandro Agundis Arias, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados, INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 150 BIS Y 150 TER A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante el oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-756, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La presente Iniciativa de ley tiene por objeto adicionar los artículos 150 bis y 150 ter a la Ley de Amparo, para evitar la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente, en lo relativo a los medios de prueba.

    Ello deriva de que la legislación vigente de Amparo establece en su artículo segundo la aplicación de manera supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles cuando no exista disposición expresa en dicha ley.

    Con este fin, en la exposición de motivos de la Iniciativa, se realizan las siguientes justificaciones:

    a) Que el código que regula el juicio Constitucional, debe tener su propia ordenación para no acudir a la supletoriedad que le impone el precepto de mérito. Pues, el artículo 150 de la Ley de Amparo, prescribe que ``en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho''. Por lo cual existe parquedad en dicho precepto, al no establecerse las pruebas que sí son admisibles en el proceso de garantías.

    b) Que el Juicio de Amparo, en virtud de su naturaleza, resulta ser muy técnico en toda su extensión, a grado tal que en materia de pruebas se deben cumplir ciertos requisitos, de tal forma que se tienen que anunciar con una antelación de cuando menos cinco días hábiles, sin contar el día de su ofrecimiento ni el día de la celebración de la audiencia constitucional, según lo previene el artículo 151 de la ley citada, de lo que resulta que si no se satisfacen tales exigencias la consecuencia legal, es que no serán admitidas por el juzgador.

    c) Que por ese motivo el legislador debe dotar de medios de prueba a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prueba es el motor que impulsa al proceso, por lo que el Órgano Jurisdiccional, debe reunir los elementos indispensables que le permitan tomar la decisión correspondiente, por lo tanto, sin las pruebas resultaría imposible dictar sentencia.

    d) Que los sistemas jurídicos en cuanto a la confección o el diseño de la norma jurídica, han utilizado diversas y variadas formas, de tal manera que en múltiples ocasiones, se vuelven confusas para los sujetos a quienes va dirigida, por ello proponemos que el articulo 150 Ter, contenga numerales que le den claridad para entender mas fácilmente el valor jurídico que cada una de las pruebas debe tener, tanto en lo individual como en lo colectivo, mismas valoraciones que el juzgador debe considerar al emitir la resolución correspondiente.

    e) Que con todo lo anterior, la Iniciativa, viene a imprimirle mayor comprensión en el rubro de las pruebas a la Ley de Amparo, para los abogados litigantes, jueces, magistrados, estudiantes, docentes y público en general, en virtud de que se encuentra condensado en un solo artículo 150 Ter, clasificado en 7 numerales, para que se pueda ver de manera integral, es decir se indica el valor jurídico que cada una de las pruebas goza por ministerio de ley, y que el órgano jurisdiccional se debe sujetar en sus resoluciones.

    f) Que la Iniciativa que se propone va abonando el camino para otorgar al procedimiento del juicio de garantías elementos racionales, como es el caso de los medios de pruebas, para que no se recurra a la supletoriedad que le impone el precitado artículo segundo de la ley de amparo. Esto es así porque no debemos soslayar que uno de los principios generales del derecho, es imprimirle seguridad y certeza jurídica a las partes procesales, además representa para el juzgador arribar a una administración de justicia pronta y expedita.

    Segunda.- Por otra parte, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hemos ponderado el contenido del proyecto y las buenas intenciones de quienes lo proponen. Nuestro deber es proceder con la debida cautela, precedida de reflexión y suficiente estudio.

    Por lo cual, una vez realizado lo anterior consideramos, que:

    Primero.- Si las Iniciativas de reforma pretenden resolver una ambigüedad o alguna contradicción contenida en la norma, las adiciones deben llenar alguna laguna existente en la ley, traducida en alguna necesidad detectada a través del uso cotidiano de la misma.

    Ello conduce directamente a la efectividad de la misma, es decir, cuando una norma cumple la función para la cual fue creada y es capaz de dimensionarse en la vida social y comunitaria del individuo, adquiere un valor propio.

    Segundo.- En lo general y, en este caso, particular, las buenas intenciones por sí son insuficientes para sustentar cambios en las leyes. Pues, el propósito que se pretende con la adición de los artículos 150 bis y 150 ter de la Ley de Amparo no resuelven lo que dice pretender, porque el vacío legal que se invoca no existe. Y, aún incorporando dichos artículos a esta Ley, la supletoriedad será necesaria ante la parquedad de las adiciones propuestas. Repasemos cada uno de los incisos del primer punto de los comentarios:

    a) Coincidimos en que ``el código que regula el juicio Constitucional, debe tener su propia ordenación para no acudir a la supletoriedad que le impone el precepto de mérito''; sin embargo, consideramos que el contenido de los artículos propuestos no evitarán la necesidad de continuar acudiendo de manera supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, debido principalmente a la repetición y traslación de párrafos del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley de Amparo, pero en versiones incompletas, que se propone adicionar.

    Por ejemplo, entre los artículos repetidos, encontramos el artículo 93 del Código Federal citado y el 150 bis del proyecto; el 197 y 198 del Código Federal y el numeral 1 del 150 ter; el 202 del Código Federal y el numeral 2 del 150 ter; el 203 del Código Federal y lo relativo al documento privado; el 211 del Código Federal y el numeral 4 del 150 ter; el 217 del Código Federal y el numeral 7 del 150 ter; el 218 del Código Federal y el numeral 8 del 150 ter; etc. La repetición de algunos artículos no tendría ningún inconveniente si fuera rescatado el total de artículos que ponen el orden sobre el tema, pero ello no ocurre.

    Por lo cual, las enmiendas propuestas no evitarían de ninguna manera la supletoriedad que se pretende evitar, debido a que sólo permiten una lectura y aplicación parcial sobre los medios de prueba y se encuentran lejos de la integralidad y detalle procedimental que caracteriza al Título Cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles, con sus nueve capítulos y un total de 139 artículos, en lo relativo a la prueba. En todo caso, el proyecto en estudio debió contar con el contenido que permitiera una verdadera eficacia que impidiera cualquier tipo de aplicación supletoria.

    b) Asimismo, no coincidimos con los autores de la Iniciativa cuando señalan ``Que el juicio de amparo, en virtud de su naturaleza, resulta ser muy técnico en toda su extensión, a grado tal que en materia de pruebas se deben cumplir ciertos requisitos, de tal forma que se tienen que anunciar con una antelación de cuando menos cinco días hábiles, sin contar el día de su ofrecimiento ni el día de la celebración de la audiencia constitucional, según lo previene el artículo 151 de la ley citada, de lo que resulta que si no se satisfacen tales exigencias la consecuencia legal, es que no serán admitidas por el juzgador.'' Es por demás señalar que en cualquier materia o procedimiento legal, existen y deben cumplirse los mismos requisitos que para el Juicio de Amparo sobre medios de prueba. No son privativos del Juicio de Amparo dichas obligaciones procesales, tal y como sostienen los autores del proyecto; por lo tanto, no se justifica la propuesta de adición.

    c) También estamos en desacuerdo cuando los autores indican ``Que por ese motivo el legislador debe dotar de medios de prueba a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prueba es el motor que impulsa al proceso, por lo que el Órgano Jurisdiccional, debe reunir los elementos indispensables que le permitan tomar la decisión correspondiente, por lo tanto, sin las pruebas resultaría imposible dictar sentencia.'' Pues, los medios de prueba sí existen y están incluidos en la Ley de Amparo, tal y como se desprende de los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley respectiva. Es decir, la justificación que pretenden los autores en este punto es falsa.

    En relación a ``Que la Iniciativa, viene ha imprimirle mayor comprensión en el rubro de las pruebas a la Ley de Amparo, para los abogados litigantes, jueces, magistrados, estudiantes, docentes y público en general, en virtud de que se encuentra condensado en un solo artículo 150 Ter, clasificado en 7 numerales, para que se pueda ver de manera integral, es decir se indica el valor jurídico que cada una de las pruebas goza por ministerio de ley, y que el órgano jurisdiccional se debe sujetar en sus resoluciones''. Consideramos que la forma, si bien es importante, existe la suficiente claridad en lo relativo a los medios de prueba contenidos en la Ley de Amparo, por lo que los cambios de forma propuestos no solventan de ninguna manera las modificaciones que se pretenden introducir en la norma.

    e) Finalmente, es preocupante que los autores afirmen ``Que la iniciativa que se propone va abonando el camino para otorgar al procedimiento del juicio de garantías elementos racionales, como es el caso de los medios de pruebas, para que no se recurra a la supletoriedad que le impone el precitado artículo segundo de la ley de amparo.'' Afirmación excesiva pues, nuestro juicio de garantías posee los suficientes elementos racionales en lo referente a los medios de prueba. No se carecen de ellos. De ser cierto el hecho, estaríamos pensando en los miles de agraviados que ya habrían recibido una respuesta a través de alguna jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo cual, también, negamos que la Ley de Amparo, específicamente en lo relativo a los medios de prueba no ``sea suficiente para imprimirle seguridad y certeza jurídica a las partes procesales'', y obstaculice la labor judicial al representar ``para el juzgador arribar a una administración de justicia pronta y expedita''.

    Por todo lo anteriormente expresado, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, consideramos que el contenido del proyecto es insuficiente y carente de efectividad desde el punto de vista jurídico para solventar el problema o necesidad que se afirma existe en lo relativo a los medios de prueba.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa que adiciona los Artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de octubre de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 199-BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 7 de diciembre de 2004, el Diputado José Mario Wong Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 199-BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Segundo.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La Iniciativa señala que las enfermedades transmisibles se propagan con facilidad y rapidez considerable entre la población. En este sentido, el derecho debe ser un instrumento que garantice que dichos males no se vean acrecentados, ya que su objeto es establecer en los ordenamientos legales que rigen la materia, las conductas delictivas y sus sanciones, con el fin de salvaguardar la esfera jurídica en la que el gobernado se desarrolla, brindándole protección y seguridad.

    SEGUNDA.- El autor de la Iniciativa expone, que para que se pueda tipificar una conducta, es menester que exista una acción u omisión por parte del agente, criminalmente punible, por atentar contra el sujeto pasivo. En consecuencia, se propone establecer una pena mayor para las personas que, sabiendo y estando conscientes de ser portadoras de una enfermedad contagiosa pongan en riesgo la salud y la vida de otras.

    Dicho delito tiene como elemento objetivo, que la persona ocasione una alteración en la integridad corporal, transitoria o permanente de otra, la cual ocasiona un detrimento en su salud y una disminución de sus capacidades, ya sea con dolo (intención) o con culpa (negligencia o descuido) y, como elemento subjetivo, el conocimiento que tiene el sujeto activo que padece la enfermedad y que a título de dolo o culpa pone en peligro de contagio al pasivo.

    En el caso específico de las enfermedades en periodos infectantes, debe considerarse como el momento consumativo del delito, cuando se altera el estado de salud de la víctima u ofendido, bajo la circunstancia de que éste último desconoce la posibilidad de encontrarse en peligro de contagio por cualquier medio transmisible. Pues se trata de un delito que transforma el mundo fenoménico, en virtud de que el pasivo, antes de la comisión del mismo, contaba con una corporalidad íntegra, pero que a consecuencia de la infección se lesiona su integridad física, psicológica y moral.

    Señala el autor de la Iniciativa, que actualmente, el Código Penal Federal en el artículo 199-Bis, prevé una pena de prisión de tres días a tres años y el pago de una multa de hasta cuarenta días, al que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible. Consecuentemente, se propone aumentar la pena corporal y pecuniaria de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cien días multa.

    TERCERA.- Para entrar al estudio de fondo de la presente Iniciativa, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora convienen referir lo establecido por el artículo 134 de la Ley General de Salud, el cual establece la descripción de las enfermedades que son consideradas ``transmisibles'', con el propósito de contar con los elementos técnicos y jurídicos que nos permitirán fundamentar el sentido del presente dictamen:

    ``I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

    II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

    III. Tuberculosis;

    IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa;

    V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis.

    En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

    VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

    VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

    VIII. Sífilis, infecciones gonococcicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

    IX. Lepra y mal del pinto;

    X. Micosis profundas;

    XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;

    XII. Toxoplasmosis;

    XIII. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y

    XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los Tratados y Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Derivado de lo anterior, podemos establecer que la medicina contempla diversos tipos de enfermedades transmisibles, con características particulares y con situaciones de gravedad distintas. A partir de esta afirmación, se puede determinar que los daños ocasionados por las mismas, en comparación con otra enfermedad del mismo género, son desproporcionales. Consideramos que este es el elemento fundamental de la redacción actual del artículo 199-bis, toda vez que el legislador previó estas circunstancias, dejando al juez la valoración e individualización de la pena, la cual corresponderá al tipo de enfermedad que se transmita. En este sentido, el autor de la Iniciativa, valoró únicamente las enfermedades de transmisión sexual, omitiendo en su análisis las contempladas por el artículo 134 de la Ley General de Salud.

    Ahora bien, la pena mínima prevista para este delito, la cual es de tres días, tiene su fundamento en el párrafo primero del artículo 25 del Código Penal Federal, el cual establece: ``La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años...''; la cual consideramos, será impuesta por el juez, a ``quien transmita una enfermedad de menor gravedad, que no ponga en peligro la vida''.

    CUARTA.- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora, consideramos improcedente la propuesta del autor de la Iniciativa, para aumentar de seis meses a cuatro años de prisión, a quienes pongan en peligro de contagio la salud de otros. Pues dicha conducta puede agravarse cuando la enfermedad que se transmita sea incurable. En este sentido, la pena que establece el artículo 199-Bis del Código Penal Federal, es de seis meses a cinco años de prisión; por lo cual consideramos que no es de lógica jurídica establecer una sanción casi idéntica, con respecto al mismo tipo penal con una agravante, ya que en esta última se pone en peligro la vida.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 199-Bis del Código Penal Federal, presentada por el Diputado José Mario Wong Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de diciembre de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»


    LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 50 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados, con fecha 27 de abril de 2004, el Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 50 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

    Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-555, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La Iniciativa que hoy se dictamina, señala que el crimen organizado es un cáncer silencioso que amenaza seriamente a las instituciones y compromete el futuro de nuestra sociedad. Nuestro país representa un puente natural para la delincuencia, toda vez que las rutas fronterizas son privilegiadas para bandas criminales de diversas nacionalidades. De ahí la importancia de erradicar dichas prácticas y considerarlas como asunto de seguridad nacional.

    SEGUNDA.- Expone el autor de la iniciativa, que la delincuencia organizada es un fenómeno complejo, ya que a diario surgen nuevos actores, nuevos métodos y nuevas conductas, que dificultan no sólo su combate, sino su detección inmediata. Asimismo, las realidades sociales en las fronteras aumentan su capacidad operativa. Por ejemplo, en el sureste, además del tráfico de drogas y personas, se suman las pandillas centroamericanas como una nueva modalidad criminal. Tal es el caso de la denominada Mara Salvatrucha, que se ha introducido en nuestro territorio, desarrollando un extraño código de odio y exterminio racial, lo cual es preocupante debido a que la población queda en estado de indefensión, pues la respuesta de las autoridades es insuficiente ante el crecimiento alarmante de la violencia desatada por estas bandas delictivas. Dichos criminales, constituyen una grave amenaza a la seguridad de las personas y al orden institucional en todos sus niveles, ya que su actividad se amplía al narcotráfico, al robo, al secuestro y al homicidio, quebrantando así la paz y la tranquilidad social.

    En este sentido, el autor de la Iniciativa propone considerar como prioridad de seguridad nacional, la introducción ilegal de extranjeros en territorio nacional como una causal más para la intervención de comunicaciones privadas. En consecuencia se reformaría el párrafo primero del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la siguiente manera:

    ``Artículo 50 Ter.- Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos establecidos en el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro, tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales''.

    TERCERA.- Al respecto consideramos señalar que, sin duda la delincuencia organizada es un problema que ha aumentado considerablemente en nuestro país, y que las acciones de gobierno deben estar orientadas a erradicarla en forma definitiva. En este sentido, asumimos nuestro deber como órgano encargado de la función legislativa, de llevar a cabo las reformas que necesite el país, tanto en los códigos punitivos, como en aquellos ordenamientos en los que se regule alguna actividad relacionada con la seguridad pública y la seguridad nacional, las cuales permitirán por una parte, la actualización de nuestro sistema jurídico, y por la otra, proporcionar mejores condiciones para que las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia, lleven a cabo de manera profesional su encomienda, con resultados concretos.

    Ahora bien, es de señalarse que para poder orientar el sentido del presente dictamen es necesario tratar de explicar los alcances de la garantía establecida en el artículo 16 constitucional, de la cual se desprende la intervención de comunicaciones privadas. En este tenor, señalamos que las circunstancias en que se ha desarrollado la historia contemporánea de México, pueden considerarse como difíciles, debido principalmente a la ya perenne crisis económica. En materia política y criminal, la intervención de las comunicaciones privadas es tan habitual, que los actores de cada campo, buscan la manera de disuadirla, en tanto que el materialismo tecnológico ofrece a unos y otros, las mayores adelantos para intervenir y para evitar intervenciones.

    Considerando que la llamada delincuencia organizada ha utilizado diversos sistemas de comunicación para coordinar sus operaciones, el Ejecutivo consideró necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para autorizar la intervención de las comunicaciones privadas. El término tan amplio, se decidió para abarcar todo el género que sobre la materia se puede presentar (telefonía convencional, celular, radio, mensajería, paquetería, télex, fax, correo electrónico, etcétera). La Iniciativa presentada, pretendía que dicha intervención sólo se autorizara tratándose de delitos graves y de delincuencia organizada.

    En dicha Iniciativa, se pretendió incluso, la colocación de aparatos de registro ambiental, como son los micrófonos. Esta intención, representaba una serie de dificultades, como el hecho de que la autoridad que los colocara, debería hacerlo en la clandestinidad y de manera furtiva para evitar que los sujetos de la intervención, no lo supieran. Pero para el caso de acceder a una oficina, establecimiento u hogar, deberían contar con la respectiva autorización judicial.

    Cuando la Iniciativa llegó a la Cámara de Diputados, rápidamente se establecieron dos posiciones: La primera, que sostenía que una reforma al artículo 16 de la Constitución General de la República, resultaba innecesaria, si se atendía al primer párrafo del mencionado artículo que dispone ``Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento''. En consecuencia, según esta posición, al autorizar la misma Carta Magna los actos de molestia en la persona y en el domicilio, mediante escrito fundado y motivado, la intervención de las comunicaciones privadas podría realizarse apegándose a este mandato federal. La segunda posición, alertó sobre la necesidad de autorizar de manera expresa, esta facultad a fin de evitar interpretaciones equívocas. Triunfó ésta última, aún cuando no obtendrá su finalidad de evitar distorsiones.

    La Cámara de Senadores, después de variar el dictamen de la Cámara de Diputados, aprobó la Minuta que, de acuerdo al procedimiento, fue revisado por los Congresos Estatales para su ulterior aceptación y final publicación ocurrida el 3 de julio de 1996, para quedar de la manera siguiente:

    ``Artículo 16.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

    ...

    ...

    ...

    Con esta reforma, la comunicación privada en general, y ya no sólo la de correo, alcanza el grado de garantía individual, al establecer que aquélla es inviolable.

    Surge la inquietud del porqué el legislador tan sólo permitió que la autoridad judicial federal, sea la que conozca de las peticiones para intervenir una comunicación privada. ¿Es acaso que en México, existen diversos tipos de justicia? ¿El propio Estado desconfía de la capacidad de los jueces de primera instancia y por ello, prefiere apoyarse en la autoridad judicial federal?

    Esto resulta interesante, si atendemos a que son dos los tipos de autoridades que, de acuerdo a esta reforma, pueden solicitar la autorización:

    1. Cualquier autoridad federal, que determine la ley.

    2. El titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente.

    Respecto de la primera, podríamos pensar en el Procurador General de la República, necesariamente. Pero es posible que la ley secundaria, en este caso, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, permita que se realice esta petición, hasta por un Agente del Ministerio Público Federal.

    En el segundo caso, se permite que tal petición la formule el Procurador General de Justicia de un Estado. De lo cual surge la inquietud ¿Por qué la Constitución limita, en el caso de los Estados, a que tan sólo el Procurador realice la petición? Además ¿Acaso la Iniciativa no estaba enfocada al ataque de delitos federales, cometidos por la delincuencia organizada, como son el narcotráfico? En consecuencia, la intervención de las comunicaciones privadas, también se podrá autorizar en tratándose de delitos del orden común, como lo señala el artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Por otra parte, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de noviembre de 1996, dedica 13 artículos a su reglamentación. En líneas generales, debe decirse que la mencionada Ley, señala como requisitos para la procedencia de la intervención, la existencia de indicios que hagan presumir que la persona objeto de la intervención, esté involucrada en la delincuencia organizada, entendiéndose por tal, la organización de tres o más personas con la finalidad de realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:

    I. Terrorismo, previsto en el Artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los Artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los Artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Artículo 400 Bis ; y en materia de derechos de autor, previsto en el Artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

    II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

    III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;

    IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud, y

    V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.

    Dejando la posibilidad, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 3° de la propia Ley, que los delitos del orden común señalados en la fracción V de su artículo 2°, sean considerados como delincuencia organizada, si además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, la ley es clara, al determinar que el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos.

    De lo anterior, se desprende que a pesar de que los titulares del Ministerio Público de alguna entidad federativa, de acuerdo con el artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tienen la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas, queda claro que sólo si se trata de delitos del orden común, en los cuales tienen la competencia para llevar a cabo la función de investigación y persecución de dichos ilícitos. En consecuencia, derivado del artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que ``En materia federal, la autorización para intervenir las comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la ley federal en materia de delincuencia organizada''; podemos afirmar categóricamente que tratándose de delitos federales y los llevados a cabo por la delincuencia organizada son investigados y perseguidos por el Ministerio Público de la Federación, debiéndose presentar la solicitud para la autorización de intervenir las comunicaciones privadas, ante un juez federal.

    De esta forma, queda claro que los titulares de los Ministerios Públicos de las entidades federativas, pueden solicitar la intervención de comunicaciones privadas para perseguir e investigar delitos del orden común, como lo son los señalados en el artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pero si esos mismos delitos se cometen de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la facultad se traslada al Ministerio Público de la Federación, vía facultad de atracción, ello de acuerdo a la fracción V de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En este tenor, queda sin materia la propuesta de facultar a los titulares de los Ministerios Públicos de las entidades federativas para solicitar la intervención de comunicaciones privadas tratándose de delitos relacionados con la delincuencia organizada.

    Por otra parte, debe señalarse que a pesar de que en la exposición de motivos de la Iniciativa en estudio, se proponía considerar la introducción ilegal de extranjeros en territorio nacional como una causal adicional para poder solicitar la intervención de comunicaciones privadas, el texto del decreto omite dicho supuesto. Sin embargo, es necesario hacer la precisión que tal hecho se encuentra previsto por la fracción III de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que en consecuencia faculta a las autoridades federales a poder solicitar la intervención en comento.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa por la que se reforma el Artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 27 de abril de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los dictámenes negativos de iniciativas.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.


    MEDALLA AL MERITO CIVICO ``EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913''
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: en el cuerpo del decreto de la sesión solemne para otorgar la medalla ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'' al maestro José Raúl Anguiano Valadez se contiene la cita para el próximo día martes 18 de octubre, a las 10:00 horas. Sin embargo, en atención al acuerdo parlamentario que rige nuestras sesiones y en el que se muestra con toda claridad que las sesiones de los martes son a las 11:00 horas, se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea si se autoriza a esta Presidencia a cambiar la hora de la cita del martes, de las 10:00 de la mañana a las 11: 00.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de autorizarse a la Presidencia de la honorable Cámara de Diputados que la cita del próximo martes se cambie de las 10:00 a las 11:00 de la mañana. Que se empiece a las 11:00 de la mañana.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pedimos la autorización del Pleno para cambiar la cita de las 10:00 a las 11: 00.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Esto es, la cita de la sesión solemne que estaba en el proyecto de decreto originalmente, que era a las 10:00. Se pregunta a la Asamblea si se autoriza que se cambie a las 11:00.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 18 de octubre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Sesión solemne para otorgar la medalla ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al maestro José Raúl Anguiano Valadez

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de Jalisco.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XII y XIV al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La verificación de quórum se toma como lista final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 14:11 horas): Se levanta la sesión y se cita a la sesión solemne para otorgar la medalla ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'' al maestro José Raúl Anguiano Valadez el martes 18 de octubre, a las 11:00 horas; y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 00 de la mañana. Al término de la sesión solemne dará inicio la sesión ordinaria.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 8 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 254 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 338 diputados.

  • Verificación de quórum: 338 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 338 diputados.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 6.

  • Oradores en tribuna: 20

    PRI-11; PAN-4; PRD-1; PVEM-4.

    Se recibió:

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo por el que se determina que 35 proposiciones con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 sean turnadas directamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;

  • 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial de la Función Pública y en relación con la integración del Grupo de Trabajo que dé seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se destinen recursos suficientes al ramo educativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Educación;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que solicita se dictaminen las minutas proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que proponen un nuevo marco sobre las tarifas eléctricas para el servicio doméstico, recibidas en la sesión del 14 de abril de 2003;

  • Se aprueba modificar la hora de la sesión solemne en la que la Cámara de Diputados otorgará la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913''.

  • 1 iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  • 1 iniciativa de senador del PAN;

  • 12 iniciativas del PRI;

  • 4 iniciativas del PAN;

  • 2 iniciativas del PRD;

  • 7 iniciativas del PVEM.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Irlanda en México, y en el Consulado de Canadá en Cancún, Quintana Roo;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a nueve ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 400 del Código Penal Federal, presentada el 30 de noviembre de 2004;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 28 de octubre de 2004;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, presentada el 7 de diciembre de 2004;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada el 27 de abril de 2004.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) Código Federal de Procedimientos Penales: 128
  • Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe (PVEM) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 223
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica - Ley de la Comisión Reguladora de Energía: 121
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Verificación de quórum: 141 desde curul
  • Cortés Mendoza, Marko Antonio (PAN) Artículo 41 constitucional - Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 136
  • Domínguez Ordóñez, Florentino (PRI) Ley General de Educación: 211
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos: 216
  • García Solís, Iván (PRD) Ley Orgánica del Congreso: 141
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Código Penal Federal: 206
  • Guerra Castillo, Marcela (PRI) Código Penal Federal: 190
  • Hernández Pérez, David (PRI) Ley del Impuesto sobre la Renta: 74
  • Hernández Pérez, David (PRI) Ley General del Deporte Mexicano: 76
  • Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Ley del Servicio Exterior Mexicano: 228
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Artículo 27 constitucional: 125
  • Muro Urista, Consuelo (PRI) Código de Comercio: 131
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente - Ley General de Vida Silvestre - Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados - Código Penal Federal: 147
  • Pasta Muñuzuri, Ángel (PAN) Código Penal Federal - Artículos 16, 18, 19, 20, 22, 95, 102, 110, 111 y 119 constitucionales: 192
  • Posadas Lara, Sergio Arturo (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 199
  • Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier (PAN) Ley Federal de Derechos: 117
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Artículo 127 constitucional: 203
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Artículo 54 constitucional: 236 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 134 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 38 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 47 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 109 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 19 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 16 Total diputados: 147 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 53 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 27 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 12 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 9 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 4 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Alarcón Trujillo Ernesto Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arias Martínez Lázaro Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Burgos Barrera Álvaro Bustillos Montalvo Juan Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Del Valle Reyes Guillermo Domínguez Arvizu María Hilaria Fajardo Muñoz María Concepción Figueroa Smutny José Rubén Flores Rico Carlos Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro Gómez Sánchez Alfredo Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Herrera León Francisco Lomelí Rosas J. Jesús Martínez De La Cruz Jesús Humberto Mier y Concha Campos Eugenio Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Pimentel González Oscar Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Pineda Luis Antonio Rodríguez Cabrera Oscar Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Trujillo Fuentes Fermín Vega y Galina Roberto Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Faltas por grupo: 47 Cárdenas Vélez Rómulo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Del Conde Ugarte Jaime González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Juárez Jiménez Alonso Adrián Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias López Mena Francisco Xavier Madero Muñoz Gustavo Enrique Nader Nasrallah Jesús Antonio Osorio Salcido José Javier Ovalle Araiza Manuel Enrique Ruiz del Rincón Gabriela Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Triana Tena Jorge Userralde Gordillo Leticia Socorro Faltas por grupo: 16 Brugada Molina Clara Marina Ferreyra Martínez David Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo Guillén Quiroz Ana Lilia Herrera Ascencio María del Rosario Muñoz Santini Inti Ramos Hernández Emiliano Vladimir Rosas Montero Lizbeth Eugenia Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 12 Agundis Arias Alejandro Lujambio Moreno Julio Horacio Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 4 CONVERGENCIA Moreno Garavilla Jaime Miguel Faltas por grupo: 1
    APENDICE

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita incluir el municipio Venustiano Carranza, Puebla, en la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 correspondiente a Petróleos Mexicanos, destinada a compensar a las comunidades con pozos extractores de petróleo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta: proposición con Punto de Acuerdo, para pedir la inclusión del municipio Venustiano Carranza, Puebla, en la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, de Petróleos Mexicanos, destinada a compensar a las comunidades con pozos extractores de petróleo, de conformidad con las siguientes

    Consideraciones

    Los mantos de hidrocarburos que yacen en el subsuelo comprendido dentro de los limites del municipio denominado Venustiano Carranza del estado de Puebla, son los ``veneros de Petróleo que le escrituró el Diablo'', en remedo al famoso poema de Ramón López Velarde.

    Así lo sienten los poblanos avecindados al municipio Venustiano Carranza, porque a pesar de que desde hace varios años, se perforaron pozos y se está extrayendo ``crudo'', principalmente para la exportación, hasta la fecha no han recibido ningún beneficio y sí todos los inconvenientes que padecen las zonas petroleras.

    Efectivamente, aún no se ponen de acuerdo los técnicos, ingenieros petroleros, ecologistas y ambientalistas, acerca de si el petróleo es una bendición o una maldición, para las entidades federales productoras de este carburante.

    La discrepancia estriba, en que para unos, los países productores de petróleo fueron privilegiados por la Naturaleza, porque este energético es el que mueve literalmente al mundo civilizado; los derivados de la petroquímica son incontables y su materia prima: el petróleo es el componente de objetos tan disímbolos como las cremas de belleza y las grasas para los motores, pasando por infinidad de artículos para el hogar y la oficina, que seria difícil enumerar. En contra, tenemos todos los inconvenientes de este mineral, desde sus emanaciones contaminantes, hasta su alto grado de siniestralidad y la codicia que despierta en las naciones, que llega hasta originar guerras con toda su cauda de devastación, muerte y sufrimientos.

    Difícilmente hallaríamos el equilibrio entre los argumentos en favor de poseer petróleo y los en contra por las trágicas consecuencias de tenerlo.

    Lo que sí podemos determinar es que la región que posea petróleo, deberá asumir los riesgos que conlleva su posesión; justo es pues, que también disfrute de los beneficios producidos por su comercialización.

    Así lo han entendido los gobernantes y por ello desde ejercicios de egresos anteriores, se vienen incluyendo en las partidas correspondientes a la para estatal Petróleos Mexicanos, del Presupuesto de Egresos de la Federación, la destinada a distribuir ingresos provenientes de la venta del ``crudo'', entre los municipios de los estados de la República, con yacimientos petrolíferos.

    Esta proposición tiene el exclusivo objetivo de llamar la atención de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que con sentido de equidad distributiva, se le asigne al municipio Venustiano Carranza del estado de Puebla, la suma que le corresponda de acuerdo con el volumen de ``crudo'' que se extrae dentro del territorio bajo su jurisdicción, como ya se hace en otros estados del país.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la honorable asamblea con carácter de urgente resolución, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, incluya el municipio Venustiano Carranza, del estado de Puebla, en la partida que Petróleos Mexicanos ya tiene asignada a las comunidades en cuyos territorios existen pozos petroleros en explotación, señalándole la cantidad correspondiente al volumen de ``crudo'' extraído, en las mismas condiciones y porcentajes, a las localidades ya recompensadas en ejercicios anteriores, por ser de equidad y elemental justicia.

    Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se considere una ampliación presupuestal para el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Como sabemos, la salud constituye un derecho humano fundamental y un componente básico del bienestar social y del desarrollo humano. Por lo tanto, la salud es un bien social, que el Estado debe garantizar para toda la sociedad, con criterios de equidad y universalidad. Éste tiene también la obligación de respetar y proteger los derechos humanos que en el caso de VIH-SIDA se vinculan al derecho del disfrute del más alto nivel de salud.

    De acuerdo con la tipología propuesta por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas dedicado al VIH/SIDA, México se clasifica como un país con una epidemia de SIDA concentrada, la cual se caracteriza por una prevalencia de infección por el VIH que se ha difundido rápidamente.

    Desde el inicio de la epidemia en México en el año de 1983 cuando se diagnosticó el primer caso de SIDA hasta el 1o. de noviembre del 2003 en nuestro país se habían registrado, según datos del Centro Nacional para la Prevención y Control del SIDA, de manera acumulada 71 mil 526 casos de SIDA. Se calcula que para ese año existían entre 116 y 177 mil personas infectadas por el VIH en el grupo de 15-49 años, con una estimación media de 150 mil.

    Para junio del 2004, según datos del mismo Centro, existían en nuestro país 76, 311 casos de SIDA acumulados. Eso significa que entre noviembre del 2003 y junio del 2004, es decir, en 8 meses, hubo 4,785 nuevos casos. Haciendo un cálculo con estas cifras, en un año se registran en México 7, 177.5 nuevos casos de SIDA, aproximadamente entre 20 y 25 personas se infectan diario en nuestro país.

    Según varias investigaciones, entre ellas, las del Centro Nacional para la Prevención y Control del SIDA (CENSIDA), la transmisión sexual ha sido la causante del 89.7% de los casos acumulados de SIDA en México. El 8.0% se originaron por vía sanguínea; la transmisión perinatal representa el 1.8% del total de casos; y la categoría combinada de hombres que tienen sexo con otros hombres y usuarios de drogas inyectables (HSH/UDI) el 0.5%.

    El 84.8% de los casos acumulados de SIDA corresponden a hombres y el 15.2% a mujeres, estableciéndose una relación hombre-mujer de 6 a 1. Sin embargo, al interior del país se observan entidades federativas con relaciones que van de 3 a 1 (Puebla, Tlaxcala y Morelos), hasta otras con razones de 9:1 (Nuevo León y Distrito Federal). Lo anterior, muestra la heterogeneidad en la forma de transmisión del SIDA a lo largo del territorio nacional, que en algunas entidades es predominantemente homo/bisexual y en otras heterosexual.

    El SIDA afecta mayoritariamente a la población en edad productiva en ambos sexos (79.1% de los casos corresponde al grupo de 15-44 años), teniendo graves repercusiones en el bienestar económico de miles de familias. El 2.4% de los casos corresponden a menores de 15 años.

    En México, para las personas con VIH/SIDA no existen suficientes garantías de acceso a la atención de su salud y al tratamiento adecuado, debido a que dichas garantías no siempre se cumplen, y no todas las personas con SIDA gozan de un conocimiento adecuado acerca de los derechos que las asisten.

    La falta de atención médica oportuna, así como el acceso a los tratamientos adecuados y completos para el manejo de la enfermedad, son los problemas a los que se enfrentan diariamente los portadores del virus o los enfermos de SIDA. Y las expectativas parecen empeorar. El próximo año la cobertura universal de medicamentos para los enfermos de SIDA que no tienen acceso a las instituciones de seguridad social podría perderse.

    A pesar de que desde 2003 se logró dotar de medicamentos antirretrovirales a todas las personas que lo demandaron, este año ese logro se pone en duda, pues el presupuesto que envía la Federación a los legisladores sólo contempla continuar con la cobertura de los tratamientos asignados y no incluye ni los nuevos casos de SIDA esperados ni parte de los no derechohabientes enfermos de SIDA.

    Un punto muy importante en nuestro país ha sido la prevención de la enfermedad. En la investigación de FUNDAR ``Prioridades en salud pública y desarrollo: el presupuesto para prevenir, atender y detener el VIH/SIDA en México'', se señala que la prevención ha sido el componente más castigado en el gasto federal, pues representa menos del 7% del total de los recursos destinados al VIH-SIDA en los últimos años. Según los autores de dicha investigación, en términos de la propuesta enviada para 2005, este renglón permanece prácticamente inalterado en 2.6 por ciento del total. Para alcanzar las metas fijadas en el Programa de Acción para el VIH/SIDA de la Secretaría de Salud hace falta que se destinen más recursos a la labor de prevención.

    Es necesario dotar de medicamentos y de la atención que se requiera a todas las personas que padecen SIDA; sin embargo la prevención es también una de las acciones ineludibles, ya que buenas campañas de prevención pueden representar la disminución de los casos de contagios al año.

    Como podemos ver a pesar de los avances en materia legislativa y de los programas públicos que se han puesto en marcha, es insuficiente la atención que se le ha dado a este problema, ya que el VIH/SIDA representa una grave amenaza para la humanidad, y en este caso para la sociedad mexicana. Por sus propias características, pone en riesgo la salud pública, la vigencia de los derechos humanos y en general, la posibilidad de alcanzar el desarrollo social.

    Por ello es indispensable la planeación de estrategias y la regulación de las acciones de prevención y atención que el sector salud ha puesto en marcha para dar respuesta a las personas que la padecen. La obligación de proteger insta al gobierno a adoptar medidas que impidan a las terceras partes discriminar, y la obligación de observar exige que se adopten las medidas legislativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole, apropiadas para asegurar que se desarrollen las estrategias, políticas y programas que abordan la discriminación.

    Un ejemplo de un programa público de calidad y excelencia es el desarrollado por el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, el cual es uno de los centros de investigación más avanzados en su tipo en América Latina y cuenta con el tratamiento que sumado a la voluntad de los pacientes, revierte los efectos del SIDA hasta lograr detenerlo, dándoles a los pacientes la posibilidad de vivir una vida más digna y de muchos años más.

    Por las razones antes expuestas, y considerando que:

  • Es facultad de la Federación y de las entidades federativas elaborar programas tendientes a la protección de la salud y a la prevención de las enfermedades.

  • Una de las formas de transmisión del Virus de Inmunodeficiencia Humana es la sexual, por lo que la información en esta materia es fundamental para proteger la salud de los individuos.

  • La prevención es la única forma de disminuir la incidencia en casos del VIH; razón por la cual la difusión de todas las formas de prevención es primordial.

    Considero que el tema que hoy presento es fundamental, porque es momento de refrendar nuestro compromiso por hacer respetar los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA y de reiterar nuestra disposición de colaborar en la prevención y control del VIH/SIDA, ya que es una enfermedad con repercusión social, de tal magnitud y complejidad que ha ido acompañada por otra epidemia, que es el miedo, la estigmatización y la discriminación.

    Con actitudes responsables, activas y positivas se puede contribuir a prevenir la infección por VIH y el SIDA. Su prevención depende del comportamiento de cada uno de nosotros. La información es un arma contra el SIDA, al igual que la comprensión y la solidaridad con los afectados.

    Por todo lo anterior el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se considere una ampliación de 80 millones de pesos al Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas (CIENI), del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER).

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de octubre de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari.»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que, en acuerdo con la SHCP, se destine en el Presupuesto de 2006 un monto extra para atender la demanda de agua de diversas comunidades del país, suscrita por los diputados Fernando Ulises Adame de León y Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del PRI

    Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura con fundamento en el la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 58 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a este Pleno un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución donde solicitamos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluir dentro del proyecto de presupuesto para el año 2006, un monto extra de ocho mil millones de pesos dentro de las partidas asignadas a la Semarnat a ejercerse a través de la Comisión Nacional del Agua, para atender específicamente desde el año 2006 y posteriormente en el 2007 y el 2008, la demanda de agua que tienen los casi 12 millones de Mexicanos que viven en las más de 33,000 comunidades del país que carecen de este líquido. Esta solicitud se hace al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Es parte del discurso oficial en todos los niveles, que el agua es un tema de Seguridad y Prioridad Nacional. Desde el ejecutivo federal se han reconocido los puntos críticos del abasto, el saneamiento y la contaminación del ambiente relacionados con el agua.

    Se reconoce que México enfrenta una situación complicada con respecto al uso y conservación del recurso agua y el rezago que arrastramos en el tratamiento y re-uso de las aguas residuales. Prácticamente no hay una región del país que no tenga problemas de contaminación de sus cuerpos de agua; desde arroyos y ríos, hasta lagos y lagunas y el mar mismo. Reconocemos también que existen problemas técnico jurídicos que se derivan de la propiedad e incluso, de los límites y las fronteras.

    Sin embargo, el problema más sensible que tiene nuestra sociedad en esta materia, es que aún existen en México cerca de 12 millones de habitantes que carecen de un acceso razonable de agua, es decir, no tiene de 20 a 50 litros por persona por día a menos de 1 kilómetro de distancia de su vivienda.

    Esto nos ha obligado a voltear a revisar nuestro interior y buscar resolver lo que hemos propuesto que otras naciones deben hacer. Hace apenas 3 años, México junto con otros 180 países firmó un acuerdo con el que se obliga a reconocer el derecho al agua como uno de los derechos fundamentales de la humanidad y por se comprometió a elevarlo a rango constitucional.

    Hace apenas unos meses, México, junto con el resto de las naciones arrancó formalmente lo que se denomina la década del agua, diez años en los que nos comprometimos a terminar con el 50% del rezago que aún tenemos en materia de abasto de agua.

    Una década puede ser poco para quien vive cómodamente con todos los servicios, pero puede ser demasiado para quien carece de lo más elemental. Donde no hay agua, hay pobreza y los gobiernos en México han pregonado su lucha contra la pobreza extrema. Una lucha que tal vez perdamos porque dentro de 10 o 20 años, tal vez ya no existan esas 33,000 comunidades.

    En este tiempo de alta tecnología y desarrollo, se tienen las soluciones técnicas para atender la demanda de cualquier comunidad de 50 o más habitantes en cualquier lugar del país. A través de una perforación, de la derivación de un arroyo o un manantial, de la construcción de una pequeña presa, de la instalación de una desalinizadora ó simplemente de la captación del agua de lluvia, su purificación y luego su distribución.

    Hay tecnología disponible y hay una realidad nacional, lo demás depende de la voluntad política que los actores demostremos porque nos sorprendería saber que en este año puede haber para esta tarea, recursos económicos disponibles en el presupuesto.

    Cada uno de nosotros los diputados, tenemos en nuestras sus manos una relación de las comunidades de nuestro Distrito o nuestro Estado que no tienen agua y que nunca la han tenido. Cada uno de nosotros debe saber que técnicamente es posible resolver el problema, pero se requiere decisión. Pocas son las acciones tan nobles que un diputado durante su gestión puede hacer por su distrito y por su patria. No es justo que en este tiempo, siendo una de las principales economías del mundo, aun tengamos ese México que parece ser de otro tiempo.

    Si tuviésemos en un año los 18 000 millones que los expertos han determinando se requieren para resolver definitivamente el problema, no parece que técnicamente sea posible ejercerlos en un año, por lo que se requiere instrumentar un proyecto especial durante al menos 3 años para generar los proyectos y definir las prioridades. Debe aplicarse un recurso de ocho mil millones el primer año, 6 mil el segundo y 4 mil el tercero para que en tres años, acumular los 18,000 millones con los que se atienda y resuelva el problema de las 33,391 comunidades y 12 los millones de Mexicanos. Haciendo cuentas, el monto total del proyecto, solamente significa aplicar 1,500 pesos por cada mexicano atendido, mucho menos de lo que gastamos en otros programas.

    Debe promoverse un proyecto especial en sus reglas de operación donde no se sujete a las existentes porque de entrada no se garantiza el éxito del programa. La mayoría de las comunidades sin agua son parte de un municipio pobre que no puede aportar su ``paripasu'' y por lo mismo se ha quedado rezagadas. Son parte de un estado que hasta el momento no los ha podido atender. Tiene que ser un programa con reglas sencillas con lineamientos simples que estructurado desde el centro por la Comisión Nacional del Agua, lo operen los estados y los municipios sin que la contraparte económica limite la realización de la obra.

    Debe finalmente estructurarse un proyecto que involucre en la operación a las instancias locales y nacionales que tengan capacidad técnica para que el programa pueda cubrir sus objetivos que habrán de arrancarse desde el mes de enero de 2006.

    Con esta base y fundamento el artículo el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 58 del reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes proponemos el siguiente punto de acuerdo como de urgente resolución.

    1.- Que la Comisión de presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, en acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinen dentro del PEF 2006, un recurso extraordinario de 8,000 millones de pesos dentro del presupuesto asignado a la Comisión Nacional del Agua, para arrancar un proyecto nacional de atención al abasto de agua potable de las comunidades del país que carecen del recurso.

    2.- Que se proponga un mecanismo de multianualidad para que en un programa de al menos tres años consecutivos se genere el recurso de 18 mil millones de pesos que atienda al 100% del rezago en materia de abasto de agua potable.

    3.- Que los lineamientos o reglas de operación de este programa extraordinario se simplifiquen de tal manera que la operación puede iniciarse desde el mes de enero de 2006 y no se condicione la liberación de los recursos a la aportación local.

    4.- Que en un esfuerzo nacional se genere la colaboración del Ejecutivo Federal con las entidades para que se utilicen los recursos humanos disponibles para atender una empresa de estas dimensiones.

    Por su atención, muchas gracias.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2005.--- Diputados: Fernando Ulises Adame de León, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbricas).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 mayores recursos financieros a proyectos productivos de mujeres rurales, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del PRI

    El papel de la mujer en el siglo XX evolucionó para abarcar otros ámbitos como los de representación social, política y de inserción en el mercado laboral. En el siglo XXI las mujeres en México enfrentan el reto de mantener el equilibrio entre su vida personal, familiar, económica y laboral.

    Las familias campesinas reúnen sus ingresos trabajando en diversas actividades: los hombres como trabajadores agrícolas, en agricultura de temporal, recolección de plantas, la ganadería y la ayuda monetaria de algunos de sus hijos que laboran. En consecuencia, la fuerza de trabajo de las mujeres dedicadas a las labores del hogar aparece como otro recurso disponible para elaborar productos generadores de ingresos económicos complementarios.

    Con base en el reconocimiento de sus derechos, las mujeres han ampliado su participación en la vida económica y social de los ejidos y comunidades.

    La integración de las mujeres a grupos productivos solo es posible mediante el aporte de sus capitales sociales y humanos, los apoyos económicos de los programas de gobierno y la asesoría adecuada.

    Invertir en las mujeres rurales es garantía para mejorar las condiciones de vida de la población. Existe mayor potencial en las mujeres para generar desarrollo rural porque la mujer es madre, es esposa, es trabajadora y es educadora.

    En los últimos años distintos organismos promovieron la asociación de mujeres en proyectos productivos para generar ingresos en especie o en dinero, estos proyectos combinan el apoyo económico y la asesoría por parte de diversas dependencias oficiales y organizaciones no gubernamentales.

    En el presupuesto del ejercicio 2005, se destinaron $600,000,000.00 (seiscientos millones de pesos) para programas de la Secretaría de Economía y de la Reforma Agraria, sin embargo no fueron suficientes para cubrir la demanda de financiamiento de proyectos productivos de la mujer, por ello hoy, atendiendo la necesidad de impulsar y fortalecer las actividades microempresarias rurales, de los grupos organizados de mujeres, solicitamos se incremente a mil millones de pesos, el presupuesto asignado a los proyectos productivos de la mujer.

    En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2006, se destine una partida de mil millones de pesos destinados a proyectos productivos de mujeres rurales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de octubre de 2005.--- Dip. Ma. Sara Rocha Medina (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 tome en cuenta la reactivación de diversas clínicas de segundo nivel en Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del PRI

    Quien suscribe, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que la H. Cámara de Diputados tome en consideración la reactivación de diversas clínicas de segundo nivel en el estado de Yucatán en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006, en razón de las siguientes

    Consideraciones

    El estado de Yucatán es una de las entidades federativas que, hasta hace algunos años, calificaba óptimamente en cuanto a cobertura de los servicios básicos de salud. En el año 1999, la Organización Panamericana de la Salud certificó el 100 por ciento de cobertura de este nivel de servicio.

    No obstante, una de las principales carencias que se registran en Yucatán se relaciona con los Centros de Salud de Segundo Nivel, pues este tipo de servicio se concentra en la ciudad de Mérida y en algunas ciudades dispersas en la geografía estatal.

    De esta forma, de 106 municipios existentes en Yucatán, únicamente 12 cuentan con Unidades Médicas de segundo nivel, y de estos municipios, sólo en siete hay laboratorios clínicos, según se desprende del Informe Especial que presentó a mediados del presente año la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

    De los establecimientos que prestan servicios médicos de segundo nivel en el estado, únicamente ocho pertenecen al gobierno del estado, siendo que el resto se trata de Unidades Médicas del IMSS.

    No obstante la excesiva concentración de dichos establecimientos a la que he aludido, y la urgencia de contar con servicios de salud de segundo nivel, en Yucatán existen al menos cuatro de estos Centros, construidos por el IMSS en la década pasada, que no funcionan como tales sino únicamente como dispensarios de primer nivel y, en ocasiones, con carencias de medicamentos y equipo.

    Es el caso de las Clínicas ubicadas en los municipios de Hunucmá, Cansahcab, Hoctún y Conkal, que comparten algunas características valiosas desde el punto de vista geodemográfico.

    En primer lugar, dichos municipios circundan la capital del estado, Mérida, en un área geográfica con una considerable densidad poblacional dada su cercanía con la metrópoli.

    De la misma forma, están enclavados en una zona del centro norte del estado conocida como Zona Henequenera, en la cual las actividades productivas son especialmente precarias porque la mayoría de la población salió del monocultivo histórico del henequén y ha incursionado sin éxito en diversas actividades económicas.

    De conformidad con las estadísticas oficiales, la zona henequenera se cuenta entre las regiones con mayores índices de pobreza en Yucatán, motivo por el cual es especialmente grave que sus habitantes tengan que desplazarse hasta la ciudad de Mérida para acceder a servicios médicos de segundo nivel, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas y de niños y ancianos.

    La alta densidad poblacional de la región hace que los pocos centros hospitalarios de segundo nivel con que se cuenta, no tengan la capacidad suficiente para cubrir la demanda, si tomamos en consideración que aún la cobertura de primer nivel atraviesa por problemas de falta de recursos y de personal.

    Las personas que viven en la zona henequenera de Yucatán se ven forzadas, por lo tanto a trasladarse a la Ciudad de Mérida para atender sus necesidades médicas de especialidad, o bien únicamente porque requieren de algún análisis. Así, a la pobreza prevaleciente en la región se aumenta el costo de estos servicios más la erogación que tienen que hacer las familias, a menudo a costa del ingreso diario, para trasportarse hacia la capital del estado.

    Según el informe de la Comisión de Derechos Humanos a que he aludido, en una visita de inspección a todos los centros de salud del estado ``de 161 únicamente 91 estaban en funciones, en 16 no tenían médico, 28 estaban cerrados y 20 dispensarios, supuestamente son atendidos por unidades móviles, aunque no se encontró ninguna funcionando y los pobladores nos informaron que el servicio es eventual y por unas horas''.

    Además, señala el Informe, ``no todos los centros de salud proporcionan el servicio de urgencias los fines de semana, 12 cobran una cuota de recuperación de 10 pesos por consulta del servicio médico; en los centros rurales, algunos médicos solicitan donativos, argumentando que estos ingresos son para comprar material de limpieza ya que la Jurisdicción Sanitaria no proporciona los insumos necesarios. Sólo 22 unidades se encuentran certificadas como comunidad sana y nada más en 23 se brinda el servicio de estomatología''.

    La gran mayoría de la población de la zona henequenera pertenece a la etnia maya, y por lo tanto, es mayahablante, motivo por el cual la falta de una adecuada capacitación al personal de estos centros en entendimiento del lenguaje es otra de las dificultades.

    Sin embargo, hay que plantearnos como una prioridad la cuestión de la cobertura de segundo nivel, ya que con esto atenderíamos ampliamente una necesidad urgentísima de esta región yucateca, en la cual los médicos a menudo tienen que atender más de 30 consultas diarias, lo que es inhumano para el médico y para el paciente.

    La infraestructura de las clínicas ubicadas en los citados municipios de Hunucmá, Cansahcab, Hoctún y Conkal está ahí, esperando únicamente un poco de voluntad política para dotarlas de personal y equipo. Fueron construidas para desahogar los servicios en Mérida y atender a un promedio de 350 mil beneficiarios, si consideramos que su reactivación impactaría en los municipios circunvecinos y abatiría los tiempos de respuesta hacia la gente que lo necesita.

    Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Requiérase a la Comisión de Presupuesto para que considere la reactivación de las clínicas de segundo nivel ubicadas en los municipios Hunucmá, Cansahcab, Hoctún y Conkal, en el estado de Yucatán, pertenecientes al IMSS, en el análisis y dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2006.

    Segundo. Envíese copia de dicho requerimiento a la Comisión de Salud de ésta H. Cámara de Diputados.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2005.--- Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar en el ejercicio fiscal de 2006 un aumento del Presupuesto federal, en los Ramos 33 y 28, destinado al municipio de Suchiate, solicitando un incremento de 100 por ciento para satisfacer con mayor eficacia sus necesidades, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI

    Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar en el ejercicio fiscal 2006 un aumento del Presupuesto federal, en los Ramos 33 y 28, destinado al municipio de Suchiate, solicitando un incremento de 100 por ciento para satisfacer con mayor eficacia sus necesidades, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, María Elena Orantes López, diputada federal de la quincuagésima novena Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La seguridad esta considerada como una necesidad básica de la persona o grupo humano, inalienable del hombre, de la sociedad y del Estado.

    La falta de seguridad ciudadana ha pasado a ser en los últimos tiempos uno de los temas centrales de preocupación de los ciudadanos y por lo tanto, una de las cuestiones primordiales a resolver por los responsables de los distintos niveles de la Administración Publica, y una constante promesa política.

    El interés de la población que hace referencia a la delincuencia ha aumentado bruscamente en los últimos años. Ya que la seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales puntos para configurar un proyecto de vida prometedor.

    De tal modo que esta crisis de inseguridad y su correlativa necesidad de reforma, han conducido a que en ocasiones, desde los ámbitos de gobierno se formulen aparentes soluciones para actuar sobre los síntomas y no sobre las causas.

    Los ayuntamientos como unidades autónomas del sistema político, han constituido punto central en la discusión de la Seguridad Ciudadana y en la elaboración de planes de prevención y control de la delincuencia en la escala local, ya que su ámbito de aplicación actúa sobre la base de su propio territorio. En la vida social y política, el municipio se encarga de la administración, ejerce el poder local como representante del Estado dentro de su jurisdicción beneficiado por la cercanía física y social que se establece con la ciudadanía, así como la mayor visibilidad de los factores que inciden en la inseguridad.

    Es del conocimiento de todos nosotros que la inseguridad no es un caso aislado, por lo contrario cada vez se ve con más cotidianidad a pesar de la importancia que nos significa este rubro.

    Con tales antecedentes considero oportuno exponer la situación que vive el Municipio de Suchiate ubicado al sur del Estado de Chiapas, punto estratégico y que debería estar considerado de gran importancia por su ubicación ya que es una ciudad fronteriza a la que concurre, y en la que radica gente de centro América en gran proporción, convirtiéndose en la puerta principal del Sur de nuestro país paso obligado de indocumentados , trafico ilegal de mercancía y estupefacientes; condiciones que complican la vida social de los Suchiatenses implicando la mencionada inseguridad en la región, eso solo a nivel local, pero no puede dejarse a un lado la repercusión que tiene a nivel nacional convertida en una frontera desprotegida abierta a todo tipo de agentes nocivos como lo son la inmigración, el narcotráfico, la delincuencia y demás tipos de trafico ilegal.

    Por su parte el Gobierno Federal a través del Gobierno del Estado y el Congreso Local, distribuyen del Ramo 33 específicamente Fondo IV para el Municipio de Suchiate $8`355,260 de los cuales el 60% son asignados al rubro de la Seguridad, según los lineamientos operativos que marcan las dependencias normativas, lo que implica que $5'013,156 son asignados a la salvaguarda de los habitantes equivalente a una inversión de $111 pesos para el ejercicio fiscal del 2005 por habitante, tomando como base una población aproximada de 45,000 habitantes basados en la actualización de datos del censo poblacional INEGI 2000, cifras que demuestran la desproporcionalidad en cuanto a la aplicación de sus finanzas asignando mas del 50% a un solo rubro.

    La población municipal asciende a 30,251 habitantes aproximadamente, de los cuales el 22 % mayores de 15 años es analfabeta, el 52% no tiene primaria completa, el 58% se encuentra en comunidades con menos de 5,000 habitantes y el 77 % tiene ingresos por debajo de los 2 salarios míninos, es de apreciarse que en el sector educativo y económico esta región esta en total desventaja en comparación con la frontera norte.

    Un aspecto importante es la Salud, en el que 25 598 personas carecen de algún tipo de afiliación a instituciones de salud llámese ISSSTE o IMSS lo que equivale a tres cuartas partes de la población sin acceso a este servicio.

    En cuanto a la cobertura de servicios, no es la excepción a la evidente desigualdad y marginación que sufren estos connacionales, ya que el 73% no cuenta con drenaje o agua entubada y el 35% no tiene electricidad o drenaje.

    Cifras que revelan y confirman el alto grado de marginación con que esta catalogado el municipio, según datos que arroja el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal al año 2000.

    Lo que hace inminente la necesidad de considerar un aumento de asignación presupuestaria al Municipio de Suchiate, mismo que a lo largo de la historia ha sufrido de inequidad y desproporcionalidad por cuestiones históricas, culturales y geográficas.

    Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado en observancia a lo establecido en el decreto del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2005, la ley de Coordinación Fiscal y demás aplicables, propongo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: se exhorta a la SHCP, que dentro del próximo ejercicio fiscal 2006 se considere un aumento del presupuesto Federal en el Ramo 33 (fondo III y IV) y 28, destinado al municipio de Suchiate, para así poder sufragar con mayor eficiencia las necesidades del Municipio, cubriendo el déficit ya existente, solicitando un incremento del 100% sobre los techos financieros que actualmente recibe.

    Segundo: se exhorta a la PGR se tomen medidas de solución y precautorias a la constante inseguridad e impunidad que se viven en esta frontera sur.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2005.--- Dip. María Elena Orantes López (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP a publicar las reglas de operación sobre el funcionamiento del fideicomiso para el pago de braceros, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía a destinar una partida presupuestal en el ejercicio fiscal de 2006 a dicho fideicomiso, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

    Consideraciones

    Todos los aquí presentes conocemos la lucha que han mantenido nuestros compañeros braceros por lograr que les sea devuelto lo que con muchos sacrificios lograron en un pasado y ahora en el presente, que a pesar de su avanzada edad siguen manifestándose en las calles con insistencia, arriesgando sin medir consecuencias hasta su integridad física, estos actos son justificados, ya para ellos, el tiempo, es una de sus principales prioridades.

    En esta H. Cámara, en un acto solidario para dar una solución este problema que día con día iba en aumento, se logro aprobar por mayoría la Ley que crea el Fideicomiso para el Pago de una Compensación Económica para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en los Estados Unidos de América del periodo 1942-1964, y destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2005 $298.5 millones de pesos para este fideicomiso.

    En esta ley se establece que el fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública, y este comité técnico será el encargado de emitir las reglas para el funcionamiento de dicho fideicomiso.

    Desafortunadamente al parecer existe muy poca voluntad y sensibilidad política de parte del Ejecutivo y de cada una de estas dependencias para destinar lo presupuestado por la Cámara de Diputados para el año 2005 para este fideicomiso, ya que desde el 25 de mayo de 2005, esta publicado en Diario Oficial de la Federación el decreto que crea el fideicomiso y a la fecha no han podido emitir las reglas para comenzar a pagarles a los beneficiarios, argumentando no ponerse de acuerdo.

    No les ha importado que día con día estas personas se manifiesten y exijan este pago, que reclamen que ``ya no quieren mas atole con el PAN'', que se enfermen y peor aun, que mueran en esta lucha.

    No obstante con no agilizar el funcionamiento de este fideicomiso, el Presidente Vicente Fox, al parecer en un acto de revanchismo y de intolerancia por haberse manifestado en su rancho, en su paquete presupuestal para el 2006 no contempla ninguna aportación para este fideicomiso, lo que acrecienta su falta de voluntad de dar una solución a este tan delicado problema.

    Con base en las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito al Presidente de la mesa directiva ponga a consideración de esta asamblea para su urgente y obvia resolución el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Esta soberanía exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público a que se publiquen las reglas de operación para el funcionamiento del fideicomiso para el pago a ex braceros.

    Segundo.- Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados destine una partida presupuestal a dicho fideicomiso para el ejercicio fiscal de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de septiembre de 2005.--- Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo que presenta la diputada Martha Palafox Gutiérrez del grupo parlamentario del PRI, donde solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, la Secretaría de Salud considere una partida para el ejercicio médico de trasplantes.

    Exposición de Motivos

    El pasado 16 de mayo del año en curso presenté ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un Punto de Acuerdo, donde solicitamos se incluye en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2006, una partida especial para el Ejercicio Médico de Trasplantes por $300 millones de pesos, sectorizada en la Secretaria de la Salud.

    Este punto de acuerdo fue aprobado por la Comisión Permanente el 31 de mayo de pasado.

    Me parece que esta actitud de los legisladores de la Permanente merece nuestro reconocimiento porque al aprobar esta partida , lo que realmente están haciendo es proporcionar los instrumentos para que los médicos de la Secretaria de la Salud, especialistas en esta practica médica pueden salvar vidas o procurar salvarla.

    Así aquellos pacientes que requieren de esta atención, que no cuentan con apoyo institucional, no se les niegue el servicio, sean atendidos y cuenten con los medicamentos ``antirrechazo'' que necesitarán de por vida.

    La partida para el 2006 es seguro que contemos con ella puesto que la comisión permanente aprobó nuestro Punto de Acuerdo; pero ¿ para los años posteriores al 2006? Aquellos pacientes que fueron atendidos e intervenidos por el Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaria de Salud, muchos de ellos tendrán que seguir el tratamiento de por vida; ¿con que recursos lo enfrentaría la Secretaría de Salud? Por ello estoy proponiendo este punto de acuerdo de urgente resolución para que sea institucionalizada esta partida.

    La insensibilidad tecnocrática y burocrática a la que nos tiene acostumbrado la Secretaría de Hacienda cuando de dinero se trata, estoy segura que en esta ocasión lograremos institucionalizar la partida para que esta causa de salud quede incluida en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, sectorizada en la Secretaria de Salud, desde el 2006.

    Quiero insistir en la importancia de que esta partida presupuestal quede institucionalizada. Algunos de los argumentos por ejemplo son, la transición epidemiológica que hoy vivimos ha dejado atrás las enfermedades infectos-contagiosas como causa primordial de muerte. Hoy las enfermedades crónico degenerativas aparecen como las 10 principales causas de enfermedad y muerte en nuestro país. Esta transición nos obliga a proveer de tratamientos altamente especializados, entre los que se incluye a los trasplantes de órganos (riñón, corazón, páncreas, pulmón, hígado), células (médula ósea), tejidos (córneas).

    Quien no cuenta con seguridad social, probablemente no considera siquiera remotamente el trasplante como alternativa. Un trasplante de hígado se calcula su costo en 500 mil pesos, pero esta persona trasplantada necesitará medicamentos de por vida por alrededor de 120 mil pesos anuales; de tal suerte que si este paciente se somete al trasplante y no tiene recursos para seguir su tratamiento en medicamento, difícilmente se le haría el trasplante, porque estaría condenado a rechazar el injerto y a su muerte en un lapso breve.

    En una sociedad donde e la donación de órganos no forma parte de nuestra cultura, el conseguir uno, necesita de gente capacitada, llamados coordinadores de donación, que se encargan de buscar órganos. Esto requiere de todo un trabajo que incluye desde el convencimiento a una familia (donador cadavérico), los trámites con el Ministerio Público, su traslado (ambulancia y cuando están en zonas alejadas helicóptero) hasta el quirófano donde se realizará la procuración y/o recuperación del órgano a trasplantar. Se extrae el órgano, se conserva con métodos necesarios para poder ser trasplantado. Finalmente se realiza la cirugía, ahora en el receptor.

    Son tan importantes estos coordinadores de donación, que de encontrar ellos los órganos posibilitaran salvar vidas, puesto que hay una lista aproximada de 7 mil mexicanos que requieren trasplante.

    Por lo anterior y tomando en consideración que los enfermos de insuficiencia crónica de algunos de sus órganos, el trasplante les significa la diferencia entre la vida y la muerte, es que vengo ante esta honorable asamblea, como Diputada Federal del Grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar la siguiente

    Proposición con Punto de Acuerdo

    Único. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, la Secretaría de Salud considere una partida para el ejercicio médico de trasplantes.

    Ruego a usted diputado Presidente, con fundamento en el artículo 59 de nuestro Reglamento Consulte a esta soberanía si este punto de acuerdo es de considerarse de urgente u obvia resolución.

    Así también le solicito que este punto de acuerdo sea publicado, íntegramente, en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, de no haber sido publicado.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2005.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 se consideren los recursos necesarios para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista a Puebla, en los límites del Distrito Federal y el estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PAN

    Proposición con punto de acuerdo que suscribe la diputada federal por la quinta circunscripción del estado de México, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior; con el fin de contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 los recursos necesarios para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une a la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista México-Puebla en los límites del Distrito Federal y el estado de México.

    Consideraciones

    1. En las últimas décadas, el crecimiento de la mancha urbana en la zona oriente del estado de México, ha propiciado una saturación de las vialidades. Estas fueron construidas veinticinco años atrás con el fin de liberar el tránsito vehicular y evitar el congestionamiento de las arterias viales que conectaran con autopistas y carreteras federales. Al paso del tiempo y con base en la explosión demográfica sufrida por la zona, adicionado con el incremento del parque vehicular circulante, hace más creciente la saturación de las vías, provocando el deterioro veloz de las mismas, pérdidas de tiempo productivo y contaminación atmosférica.

    La insuficiencia de vialidades es un problema común en la actualidad que enfrentan los gobiernos de las grandes ciudades alrededor del mundo. La Zona Metropolitana del Valle de México al ser el más grande centro urbano del mundo destaca este aspecto en particular pues el crecimiento demográfico ha sido casi exponencial en comparación al de los servicios ofrecidos.

    2. La planificación gubernamental contempla fortalecer los mecanismos de coordinación y concertación del Gobierno del Distrito Federal con las instancias federales y del estado de México para atender la problemática del transporte y la vialidad, para contribuir a través de la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, al cumplimiento de objetivos y acciones orientadas al mejoramiento del transporte y la vialidad.

    A través de la Cometravi, se orientan los sistemas de vialidad y transporte con una visión metropolitana en la concepción, aplicación, regulación, homologación y vigilancia. Entre sus objetivos destacan:

  • Disminuir el congestionamiento al interior de la ZMVM con apoyo de transporte ferroviario y carretero periférico desviando los flujos regionales de mercancías y pasajeros a través de centros de transferencia externas.

  • Mejorar la eficiencia del transporte público en el DF y su relación con la ZMVM, y racionalizar y reducir el uso del automóvil individual, promoviendo en su lugar el mejoramiento y utilización del Sistema de Transporte Público.

  • Mejorar la estructura metropolitana que permita realizar viajes interzonales de largo recorrido por derechos de vía exclusivos.

    3. En la zona limítrofe entre el DF y el estado de México, contrastan diferencias que dificultan la planeación, ejecución, operación, mantenimiento, administración y eficiencia del equipamiento urbano y los servicios básicos, así como la atención a la población. Los distintos marcos normativos, y las diferencias de gestión entre las autoridades, han llevado a que la dotación y utilización de infraestructura carezca de continuidad en diversos aspectos, salvo en los puntos que determinan ciertas actividades rectoras.

    Ante esta problemática, el Programa de Ordenación para la Zona Metropolitana del Valle de México ha definido a aquellos espacios ubicados en ambos límites entre el Distrito Federal y el estado de México como franjas de integración metropolitana. Denominados así pues su propósito es rediseñar la planeación a través de criterios comunes que permitan mejorar las condiciones de integración en un marco de desarrollo urbano sustentable. En este sentido la colindancia que nos ocupa es la franja Santa Martha-La Paz.

    4. Las vialidades más importantes dentro de ésta franja de integración metropolitana se componen a partir de cuatro importantes corredores: La calzada Ignacio Zaragoza, la carretera federal México-Puebla, la autopista México-Puebla y la carretera federal México-Texcoco, alrededor de las cuales se ha inducido y condicionado históricamente la conformación de estructura urbana, del municipio de La Paz en el estado de México, y la delegación Iztapalapa en el Distrito Federal.

    5. La problemática de esta vía, se inicia a partir del Distribuidor Vial con las calzadas Ignacio Zaragoza y Ermita Iztapalapa en donde el inadecuado diseño geométrico del mismo, produce drásticos cuellos de botella debido a la reducción de la sección transversal en varios de sus accesos. Hacia el municipio, el cruce por este punto se da a través de una rama que cuenta con tan solo de dos carriles de circulación que contrasta drásticamente con las amplias secciones que las calzadas Ermita Iztapalapa e Ignacio Zaragoza presentan antes de cruzar este punto.

    Posteriormente, la sección transversal se amplía, la vía se separa en dos cuerpos con tres carriles de circulación cada uno, hacia los cuales, se conducen los flujos de otras incorporaciones que tienen como alternativas la carretera federal y la autopista a Puebla así como la carretera federal a Texcoco.

    6. Carretera federal México-Puebla. Este corredor carretero tiene como puntos de integración al poniente, las avenidas Ignacio Zaragoza y Ermita Iztapalapa, hacia el oriente, la continuidad da origen a la carretera federal a Puebla y a la autopista México-Puebla. Posteriormente, la carretera federal México-Puebla se bifurca en la carretera, México-Texcoco.

    Se registran diariamente alrededor de 14,442 vehículos, durante la hora de máxima demanda, se registra un volumen de 1,113 vehículos por hora que representan el 7.71% del total con una composición vehicular en la que el 48% son vehículos ligeros, el 36% son vehículos del transporte público de pasajeros y el 17% vehículos pesados. En la autopista México-Puebla, se registran diariamente en ambos sentidos, un promedio de 62,165 vehículos, en la hora de máxima demanda, en esta vía, se contabilizan 4,210 vehículos por hora que representan el 6.77% del total. La composición vehicular en esta vía muestra que el 68% son vehículos ligeros, el 21% vehículos del transporte público y el restante 11%, vehículos pesados.

    En lo que se refiere a los niveles de operación, las velocidades que se registran en esta vía durante las horas de mayor demanda en la carretera federal México-Puebla, la velocidad se desploma de 58.3 a 27.27 km/hr, en promedio, en la autopista México-Puebla, la reducción es más drástica ya que de 43.20 km./hr., la velocidad desciende a de 11.13 km./hr., por último, Los niveles de servicio de esta arteria es deficiente, indicativo de que se han superado los umbrales de la capacidad, lo que sin duda, demanda la instrumentación de acciones inmediatas para remontar su capacidad, mejorar los niveles de servicio y prolongar su vida útil.

    Como puede apreciarse, en esta arteria existe una alta presencia de vehículos pesados y vehículos del transporte público, particularmente sobre las carreteras federales, lo que sin duda está afectando su operación y estándares de conservación y mantenimiento de la infraestructura.

    7. Puente vehicular hacia la carretera federal México Texcoco. Presenta importantes conflictos en su cruce por la zona urbana del municipio de La Paz, en donde adquiere este carácter, presentando cuatro carriles de circulación por sentido separados mediante una franja separadora al centro.

    Este tramo, por constituir el paso obligado de un alto volumen de tránsito que tiene orígenes y destinos de tipo regional tanto de localidades de los municipios aledaños, como la propia ciudad de Puebla y ciudades intermedias, presenta serios conflictos de carácter operacional debido principalmente a movimientos direccionales generados por las intensas actividades urbana, comercial y de servicios, que sobre este tramo se llevan a cabo.

    Como se mencionó, la vía presenta cuatro carriles de circulación por sentido de los cuales, uno en cada cuerpo se utiliza permanentemente como estacionamiento en cordón, asimismo el funcionamiento se ve obstaculizado por la operación de bases de unidades de transporte público de pasajeros, múltiples maniobras de ascenso y descenso de pasajeros existiendo incluso zonas en donde este carril es usado para estacionamiento permanente de unidades de carga ante la falta de áreas de encierro.

    Esta particular situación es el resultado de la función que cumple el municipio de La Paz como localidad comercial y de servicios de transición dentro de la estructura regional de la ZMVM, lo que demanda acciones creativas que permitan mejorar y optimizar su funcionamiento como nodo de transferencia tanto en el nivel regional como en el local.

    8. La autopista a Puebla. Si bien presenta menores conflictos en su recorrido, muestra importantes signos de deterioro que demandan pronta atención, particularmente para la solución vial de sus puntos de interrelación con zonas urbanas de otras entidades, como con las delegaciones Iztapalapa y Tláhuac, y el municipio de Chalco.

    El tramo de esta vía localizado dentro del municipio de la Paz, desde el puente vehicular con la Av. Ignacio Zaragoza hasta su intersección con el Eje 10 en la delegación Tláhuac, mantiene una operación de tipo semiurbano, lo cual es incompatible con las especificaciones de diseño establecido, propias de una vía rápida. Cuenta con tres carriles de circulación por sentido y acotamiento de dos metros, características que como se mencionó anteriormente, son incompatibles para satisfacer una mezcla de tránsito vehicular de diferentes especificaciones y que opera a diferentes velocidades de recorrido, lo que genera también conflictos de funcionamiento, debido a que las demandas de operación que requiere el tránsito vehicular particular local y el de transporte de pasajeros urbano, son diferentes a las que demanda el tránsito de tipo regional de transporte de pasajeros, de carga y vehicular de largo itinerario.

    9. Carretera federal México-Texcoco. Presenta características similares, un adecuado diseño de vía suburbana, en donde si bien presenta deficiencias en su terminación, cuenta con elementos que permiten dar certeza y seguridad al usuario de corto o largo recorrido, al contar con las características físicas, señalamiento y mobiliario urbano de fácil lectura, como banquetas, guarniciones, semáforos, señalamiento vertical y horizontal, pasos peatonales, bahías para el ascenso y descenso de pasajeros, iluminación y arborización.

    Esta vía cuenta con una amplia sección transversal, en ella, los principales conflictos se deben a los deficientes estándares de mantenimiento y terminación de algunos tramos, así como la falta de soluciones geométricas adecuadas en sus retornos y en algunas intersecciones de tipo urbano.

    10. Sistemas de transporte de pasajeros. La característica identificada en la zona como un gran centro de transferencia modal de transporte que vincula los viajes de la zona oriente y sur oriente de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, hace necesario su reordenamiento.

    Así, casi la totalidad del tránsito vehicular generado por líneas de pasajeros, en sus diferentes modos de transporte, local, suburbano y foráneo, circulan por los corredores carreteros y por las vías secundarias identificadas hacia los paraderos, bases y estaciones del Metro, en sus itinerarios de largo recorrido o de tipo local.

    Los distintos modos de transporte público en la zona hacen uso de los principales corredores de viajes con irregulares características de operación que están repercutiendo en la disminución de los niveles de servicio de la red, acelerando el deterioro de la infraestructura e induciendo fenómenos de ambulantaje e inseguridad.

    11. En el municipio de La Paz, se identificaron cuando menos 15 agrupaciones que prestan el servicio de transporte público; taxis, bicitaxis, autobuses urbanos, suburbanos y microbuses. Ante la competencia por captar el pasaje, éstas operan de manera anárquica, estableciendo bases improvisadas en sitios en donde no existe capacidad para almacenar unidades, concurrencia de diversas rutas en los mismos corredores, maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en sitios no adecuados, diversificación de ramales con diferentes derroteros dentro de una misma ruta y tarifas más altas a las que se dan el Distrito Federal.

    Se suma a lo anterior, la inadecuada operación de las agrupaciones con una visión empresarial y de negocio cuyos efectos se perciben en el deficiente estado de conservación y mantenimiento de las unidades, el desconocimiento del número de concesiones otorgadas, la variación en los horarios e itinerarios, la utilización de las unidades como vehículo particular y su almacenamiento en las vialidades locales que afectan la imagen urbana y fomentan la inseguridad al constituirse en refugio de delincuentes.

    De igual manera, dos paraderos de transporte público con influencia regional, condicionan el carácter de transferencia modal del municipio; el Paradero Santa Martha que aunque se encuentra fuera del mismo, su accesibilidad se da a través de la red vial de la Paz y el Paradero la Paz ubicado en la Terminal del Metro Férreo de la línea A.

    Los conflictos derivados de la gran atracción de viajes que generan estos puntos, tienen efectos sobre las niveles de servicio de la red vial, particularmente en el caso del Paradero Santa Martha cuya operación produce notables congestionamientos en la carretera federal México Puebla en dirección oriente poniente no así en el caso del Paradero La Paz que como se mencionó anteriormente, cuenta con un correcto diseño aunque en horas de máxima demanda, el alto número de operaciones afecta la accesibilidad al municipio a través del Eje 10 Sur.

    12. Los altos volúmenes de demanda vehicular que tienen como origen o destino la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (AMCM), han ejercido presiones para que se presente un crecimiento urbano concentrado a lo largo del recorrido de estas tres vías, lo que ha desencadenado importantes conflictos viales que se presentan ante la doble función que a lo largo de ellas se desarrolla, al funcionar como vialidades de carácter regional y local.

    Esta doble función en donde se mezclan flujos locales con los de largo itinerario, se presenta debido a la carencia de una estructura vial secundaria alternativa y soluciones geométricas y de diseño que permitan separar flujos y movimientos vehiculares de tipo regional de los de carácter local.

    La carencia de una estructura vial coherente y jerarquizada que permita la integración vial norte sur del área urbana municipal, se ha traducido en la concentración de las actividades sobre los corredores en donde el continuo rozamiento las fomenta principalmente las de tipo comercial y de servicios, así como las relacionadas con la transferencia modal de transporte de pasajeros.

    Una vez analizado el comportamiento de los viajes en transporte público en la zona y la forma en que se resuelve la movilidad, es evidente la falta de una reglamentación que ordene la operación de los sistemas de transporte que circulan a través de esta zona, los cuales generan y apoyan a una importante serie de actividades económicas y urbanas, que se desarrollan en un reducido espacio físico. Además de la falta de infraestructura vial adecuada y eficaz para el alto volumen de circulación.

    Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta H, Asamblea tenerme por presentada la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, analice destinar los recursos necesarios para la elaboración del proyecto técnico y ejecutivo de modificación o ampliación del puente vehicular que une la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista a Puebla, en los limites del estado de México y el Distrito Federal.

    Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a elaborar un proyecto técnico y ejecutivo para la modificación o ampliación del puente vehicular que une la calzada Ignacio Zaragoza con la carretera y autopista a Puebla; en los límites del estado de México y el Distrito Federal. En el marco del programa de ordenación para la Zona Metropolitana del Valle de México.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2005.--- Dip. Sheyla Fabiola Aragón (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos económicos a fin de construir el hospital de urgencias en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    Con fundamento en los artículos 53, 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al pleno de la Cámara de Diputados punto de acuerdo con el objeto de que en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen recursos suficientes para la construcción y operación de un hospital de urgencias en la delegación Azcapotzalco, precisamente dentro de sus colonias circunvecinas con el estado de México; también para que se exhorte a los secretarios de Salud de los gobiernos Federal y del Distrito Federal a efecto de que coadyuven a este fin en el marco de sus atribuciones.

    Consideraciones

    1. En el marco de un Estado cada vez más alejado de las necesidades populares todos hemos tenido noticia de casos en todo el país, en los que a los ciudadanos se les niega atención médica de urgencia alegándose la insuficiencia de hospitales y, en general de sus recursos humanos especializados en urgencias de trauma y su método de aplicación, administración, así como de recursos materiales. Lo cual viola abiertamente el derecho humano a la salud consagrado por el artículo cuarto Constitucional.

    2. Por lo anterior se hace indispensable ampliar la red hospitalaria del país en todos sus niveles, especialmente en el área de urgencias o trauma, cuya insuficiencia es la que más golpea a la salud y vida de los mexicanos de más escasos recursos.

    3. En este sentido, en mi carácter de representante popular he recibido constantes peticiones de los habitantes de la delegación Azcapotzalco de esta ciudad, pertenecientes especialmente a las colonias que colindan con el estado de México, para que se construya mínimamente un hospital de urgencias o de trauma, en apoyo a lo anterior existen los siguientes datos proporcionados por la propia Secretaría de Salud del Distrito Federal del año 2001:

    a) La Delegación Azcapotzalco tiene una población de aproximadamente de 700,000 habitantes que incluye asentamientos irregulares.

    b) Cuenta con apenas 77 camas censables y 19 incubadoras;

    c) 78 médicos generales, un médico internista y 17 pediatras;

    d) Carece de hospitales generales de Zona y de clínicas de especialidades;

    e) Existe en la actualidad un solo hospital de urgencias con grandes carencias e insuficiente para atender al grueso de la población que vive en la delegación.

    f) Contrariamente tiene una alta tasa de mortalidad especialmente infantil;

    g) Una amplia población abierta de hasta 156,984 habitantes y usuaria de 121,428 personas, y el número de consultas es de 291,102 abarcando las de tipo general un total de 207,398 consultas;

    h) La detección es alta en padecimientos como cáncer, hipertensión, tuberculosis, diabetes, sífilis y adicciones, el porcentaje de hogares marginados es de hasta el 17.3%. y se caracteriza igualmente por un alto índice de asientos irregulares.

    i) A lo que además es necesario agregar que Azcapotzalco es una delegación limítrofe con el estado de México muchos de cuyos habitantes acuden a esta delegación para su atención médica y, por otro lado se caracteriza por ser zona de amplio desarrollo industrial y de servicios, incluidos los educativos, todo lo cual aumenta la demanda de servicios médicos especialmente de urgencias.

    4. Con especial énfasis destaco que la demanda de consultas y concretamente la atención a urgencias de la población de Azcapotzalco perteneciente a las colonias que colindan con el estado de México es tal que los enfermos tienen que hacer largas filas desde las cuatro o cinco de la mañana, lo que ha llevado al extremo de que se esté practicando la reventa de pases para tales consultas. Todo lo cual agrede la dignidad, la salud y hasta la economía de estas personas de bajos recursos.

    5. La anterior radiografía estadística nos pone de manifiesto la indeclinable necesidad de que a los habitantes de la delegación Azcapotzalco que habitan en la franja de colonias que lindan con el estado de México se les dote para empezar con un hospital de urgencias, lo cual ayudará a que no se repitan casos tan dolorosos y criminales como los que hemos visto en que madres a punto de dar a luz tienen que ir de hospital en hospital poniendo en riesgo su propia vida y la del producto, o impedir la repetición de las imágenes de personas gravemente heridas sobre las banquetas de los hospitales o en espera de atención de urgencia en sillas o sobre cartones al interior de los hospitales. Este hospital, que para dar una atención eficiente deberá de contar con aparatos, laboratorio, médicos y enfermeras especializados en trauma, personal administrativo, con alta capacidad en esta área incluido profunda sensibilidad y humanismo, y en General todos los elementos humanos, materiales y administrativos necesarios en calidad y cantidad para la atención de la población usuaria demandante.

    6. Para lograr la operación de un hospital de urgencias o de trauma en la delegación Azcapotzalco solicito a esta Cámara de Diputados destine los recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Con base en todo lo expuesto se propone a esta H. Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 destine los recursos suficientes para la construcción y operación de un hospital de urgencias o de trauma en la delegación Azcapotzalco, precisamente dentro de la franja de colonias que colinda con el estado de México, hospital que para dar una atención eficiente deberá de contar con aparatos, incluido rayos X, laboratorio, médicos, enfermeras y personal administrativo especializados en trauma, y en general dotado de todos los elementos humanos, materiales y administrativos necesarios en calidad y cantidad para la atención de la población usuaria demandante a fin de ir abatiendo la insuficiencia hospitalaria.

    Segundo.- Igualmente se exhorte a los secretarios de Salud de los Gobiernos Federal y del Distrito Federal, doctor Julio Frenk Mora y doctora Assa Cristina Laurell, respectivamente, para que dentro del marco de sus atribuciones coadyuven realizando las gestiones necesarias para lograr la construcción y operación de este hospital.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos 2006 examine la posibilidad de destinar los recursos necesarios para la creación de una clínica de embarazo de alto riesgo en el Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del PAN

    Quien suscribe, Marisol Urrea Camarena, Diputada por el Estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La mística de servicio del organismo público descentralizado Hospital Civil de Guadalajara tiene una historia de más de 200 años, se inició con la llegada a la Nueva España de un hombre de grandeza excepcional, un ser humano visionario que en vida supo interpretar el dolor humano: Fray Antonio Alcalde y Barriga.

    Muchas fueron las acciones benéficas que realizó en Guadalajara, su preocupación por la salud de los pobladores guió sus pasos para la construcción, no sólo de iglesias, sino de un hospital llamado San Miguel de Belén, hoy conocido como Hospital Civil de Guadalajara.

    Muchos han sido los cambios políticos, religiosos, económicos y sociales por los que ha atravesado el Hospital, sin embargo, con la finalidad de brindar servicios más dignos y de mayor calidad y calidez a los pacientes que menos tienen, la institución fue creciendo para dar respuesta a la demanda de atención.

    Como resultado de lo anterior en 1988 se inauguró la Unidad denominada Nuevo Hospital Civil de Guadalajara, hoy Hospital Civil Dr. Juan I. Menchaca.

    El día 10 de abril de 1997 por decreto se crea el Organismo Público Descentralizado de la administración pública estatal, conformando dicho organismo por dos unidades hospitalarias: antiguo Hospital Civil de Guadalajara y nuevo Civil de Guadalajara.

    La misión que tienen en conjunto este organismo es el de brindar servicios integrales de salud hospitalaria de segundo y tercer nivel, fundamentalmente a la población que no pertenece a ningún régimen de seguridad social, buscando en la prestación de servicios la generación de conocimientos y la formación de recursos humanos de excelencia en las ciencias de la salud. Siendo el caso que hoy en día brinda servicios integrales de salud a más del 55% de la población en Jalisco.

    El Hospital Civil de Guadalajara es el segundo hospital de agudos más grande de América Latina por su capacidad instalada de 1801 camas y 5494 trabajadores. Cuenta con centro de referencia en trauma y cuidados intensivos, centro de referencia para atención del recién nacido prematuramente extrema, unidades especializadas en hemato-oncología pediátrica, unidad de transplante de médula ósea para la población infantil, único banco de órganos y tejidos en el occidente de México.

    Los programas de alto impacto regional están enfocados a diversas áreas de la medicina como lo son: Centro de referencia de trauma y cuidados intensivos, transplante de córnea, corazón, hepático y riñón, atención cardiológico y cardioquirúrgica, atención obstétrica y de la adolescente embarazada, atención del enfermo renal, atención del adulto mayor, atención a pacientes con VIH, y atención de niños con cáncer.

    Hoy en día en Jalisco, de las 10,373 mujeres en control prenatal atendidas en el período de 2004, se presentaron 3,468 (33.4%) embarazos en adolescentes. Dentro de la demanda de pacientes atendidas, presentaron riesgo de muerte por embarazo de alto riesgo como la preclampsia-eclampsia el 25% de las pacientes. La sobresaturación en la atención materno-infantil ha aumentado el riesgo de complicaciones en el momento de la atención.

    Se puede definir un embarazo de alto riesgo como aquel en el que la mamá o el bebé presentan alguna alteración que tiene el potencial de poner en peligro la vida de ella, de él o la de ambos.

    La identificación de los riesgos potenciales de un embarazo es una parte importante del cuidado previo al mismo. Algunas mujeres tienen más posibilidades de tener un embarazo de alto riesgo debido a sus antecedentes genéticos, trastornos médicos existentes, su estilo de vida o factores que pueden desarrollarse con el embarazo. Las condiciones de riesgo pueden ser de tres tipos:

    1. Médicas, esto es, algunas enfermedades que tenga o haya tenido la mamá.

    2. Obstétricas, que se refieren a las complicaciones de embarazos previos.

    3. De la exploración física o de las pruebas de laboratorio, en esta situación la mamá se siente bien y sólo el examen físico detallado que realiza el ginecólogo o los análisis que él ha solicitado revelan alguna alteración.

    La otra modalidad es la identificación del riesgo en el transcurso del embarazo. La mamá al principio de su embarazo no tiene ningún problema, pero conforme avanza se pueden llegar a presentar alteraciones que lo convierten en uno de alto riesgo. Para que el doctor pueda detectar estas alteraciones es muy importante que la mamá acuda a todas las citas que su doctor ha contemplado.

    Las pacientes con embarazos de alto riesgo que están al cuidado de un equipo multidisciplinario reciben una atención de muy alta calidad y presentan, al igual que sus bebés, menos complicaciones que las que se encuentran al cuidado de un solo médico.

    Por lo anterior, consideramos que la implementación de una clínica de embarazo de alto riesgo, evitaría las complicaciones de hasta 250 pacientes por mes, pero para ello es menester exhortar a las autoridades competentes a que se destine en el Presupuesto de Egresos del próximo año, recursos presupuestarios necesarios, ya que es un proyecto de gran importancia y de imperiosa necesidad para las mujeres jaliscienses y de los estados vecinos.

    En Acción Nacional sabedores de la gran importancia del bien común y de la dignidad de las personas, compartimos la gran preocupación de los profesionales de la medicina y de la necesidad imperante de una clínica de tercer nivel que pueda ayudar a todas esas madres que con tanto cariño esperan esa personita que será el futuro de nuestra sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica que dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos 2006, analice la posibilidad de destinar los recursos presupuestarios necesarios para la creación de una clínica de embarazo de alto riesgo en el Hospital Civil de Guadalajara, Jalisco.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 27 de septiembre de 2005.--- Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua un informe sobre el mantenimiento del canal La Compañía; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, el destino de recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para construir el túnel profundo del canal mencionado en la zona oriente del estado de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PAN

    Proposición con punto de acuerdo de la C. Sheyla Aragón Cortés, diputada federal por la quinta circunscripción del estado de México, que suscribe con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el cual solicita a la Comisión Nacional del Agua un informe sobre el mantenimiento del canal La Compañía y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara, destine recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para la construcción del túnel profundo del canal mencionado en la zona oriente del estado de México, con base en la siguientes

    Consideraciones

    En la zona urbana, algunos de los principales problemas que se enfrentan son el rápido crecimiento de la población, la ampliación de la mancha urbana y la deficiencia de los servicios básicos, como drenaje, energía eléctrica, agua potable, transporte, entre otros.En los municipios del estado de México una porción importante de las aguas de escurrimiento son recogidas y conducidas por redes de alcantarillado. En 1999 el servicio de alcantarillado del estado cubría aproximadamente 72% de la población, esperándose que para el año 2010 pudiera alcanzar el 83% de la misma. De los 13.39 millones de habitantes del estado de México, 9.24 millones tienen drenaje sanitario a través de redes de atarjeas.

    En toda la entidad se generan 32.26 m3/s de aguas residuales, de las cuales se trata 21% (5.46 m3/s) en 68 plantas distribuidas en diversos puntos del Estado. La capacidad de tratamiento es algo mayor (6.8 m3/s) debido a que dichas plantas no trabajan a capacidad máxima.

    De acuerdo con los planes previstos en el marco del Proyecto de Saneamiento del Valle de México y los sistemas a construirse en el Alto Lerma (que son las zonas más pobladas del estado) se considera que del caudal de aguas residuales en el año 2005 (34.63 m3/s), se habrán de tratar unos 31.49 m3/s, lo cual constituye 91% del total.

    Las aguas residuales de las zonas conurbadas y las aguas pluviales caídas en las cuencas son evacuadas por medio de un sistema de drenaje de gran complejidad. En 1992 el sistema estaba construido por 111.3 km de canales a cielo abierto, 42.65 km de ríos entubados, 6 km de túneles semiprofundos y 112.8 km de túneles profundos. Estas cifras se han continuado incrementando durante los últimos años expandiendo la capacidad de drenaje de la red.

    Los principales canales y ductos del sistema localizados total o parcialmente en el Estado de México incluyen el Río de la Compañía, el Drenaje General del Valle, el Río de Los Remedios, el Gran Canal de Desagüe, el Emisor del Poniente, el Canal Castera, el río Cuautitlán y los sistemas de drenaje profundo y semiprofundo, además de otras obras y cursos menores.

    El torrente pluvial de la Sierra Nevada da origen al Río de La Compañía que nace en la vertiente oeste del Iztaccíhuatl en un lugar llamado el ``Peñol'', lo constituyen pequeñas cuencas de escurrimiento que son de origen pluvial, localizado al norte del municipio de Chalco, durante la época de lluvia llega a tener de 4 a 5 metros de anchura y 1.5 metros de profundidad; baja hacia la planicie con dirección predominante hacia el norponiente hasta Texcoco; se conforma de varios afluentes como los ríos San Rafael, Santo Domingo y San Francisco. En la parte baja, a partir de la carretera a Chalco se le conoce también como Río Miraflores; cruza la Autopista México-Puebla y más adelante la Carretera Federal México-Puebla. En su parte baja cruza por el lecho del antiguo lago de Xochimilco-Chalco, sometido a hundimiento y agrietamiento. Por último, después de la Carretera Federal continua su escurrimiento hacia el ex vaso de Texcoco. En su trayectoria cruza con los municipios de Chalco, Ixtapaluca y Valle de Chalco. El Río es un canal que drena el sureste del Valle, tanto las aguas residuales de las zonas urbanas de Chalco, Amecameca y alrededores, como las tributarias provenientes de los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Recibe aguas negras y pluviales de Ixtapaluca, Valle de Chalco, Chicoloapan, Chalco, La Paz, Chimalhuacán y Nezahualcóyotl, a través de cárcamos de rebombeo bajo responsabilidad de organismos descentralizados o de la Comisión del Agua del Estado de México, sirviendo además de límite natural entre los municipios de Chalco e Ixtapaluca. Las aguas ahí recogidas por una red de cursos naturales y canales, es conducida hacia el norte-noreste a través de este canal en la dirección del vaso de Texcoco.

    El sistema de drenaje de los municipios conurbados de la zona oriente del estado de México tiene como eje de desagüe el río de La Compañía, sobre el cual descargan los canales y arroyos de las zonas urbanas e industriales que atraviesan las cabeceras municipales. Existen zonas habitacionales localizadas sobre cauces de escurrimientos pluviales lo que provoca un riesgo permanente y aunque se han hecho muchas acciones, como aumentar los bordos y represas, la cantidad de azolve que baja es excesiva y se terminan por saturar los cauces, provocando los desbordamientos. De no realizar las obras de desasolve, adecuación y mantenimiento de estos, continuarán de manera cíclica, las inundaciones en distintos puntos a lo largo de los municipios ya mencionados. Con esta tendencia se incrementarán los riesgos para la población.

    La zona de mayor riesgo es la que se ubica en los cerros del Elefante donde en 2000 se registró una severa inundación y La Caldera, de La Paz, ya que se registran hundimientos del suelo de 40 centímetros anuales.

    La presencia de algunos agravamientos no decretados durante las inspecciones rutinarias, ya sea porque fueron enmascaradas por el propio terreno o porque se genero súbitamente en esos días, ocasionan que al aumentar el nivel del río debido a las lluvias, se desborde produciendo la erosión del borde en una longitud de 15 m, además de daños en las latitudes interiores del canal en unos 700 m, lo cual provocó la interrupción del tránsito en la autopista México-Puebla y la inundación de las colonias vecinas de los municipios de Valle de Chalco, Chalco e Ixtapaluca.

    En las últimas semanas en Valle de Chalco, según la Secretaría del Agua en el Estado de México, el cárcamo a cargo de Caminos y Puentes Federales (Capufe) dejó de funcionar, lo que causó la inundación de la autopista México -- Puebla y 70 casas de San Isidro y Providencia. La Comisión Nacional del Agua (CNA) advirtió sobre la posibilidad de inundaciones a la orilla del río La Compañía en Valle de Chalco, si vuelve a fallar una de las 22 plantas de rebombeo que se ubican en siete municipios.

    Cada año, los escurrimientos pluviales de los bosques que conforman la subcuenca del Río se convierten en 1.5 millones de metros cúbicos de azolve que van a parar al afluente, provocando desbordamientos e inundaciones en los siete municipios por los que corre el caudal. Al final el afluente descarga en el Gran Canal del Desagüe, el cual padece fracturas que causan inundaciones frecuentes de aguas negras.

    La degradación ambiental de la zona genera 170 toneladas anuales de partículas suspendidas, generadas por la tala clandestina, los incendios, el sobrepastoreo o las prácticas agrícolas inadecuadas, contaminación que repercute en la zona metropolitana del Valle de México.

    De acuerdo con las autoridades estatales, esta área verde es la más importante del Valle de México, pues por sus condiciones climatológicas es la que genera más lluvia, con más de 15 millones de metros cúbicos al año, lo que la convierte en la mayor fuente de recarga de acuíferos de la metrópoli.

    Las acciones del gobierno del estado de México para rescatar el área contemplan la creación de zanjas para detener los escurrimientos; trabajos de terraceos y subsuelo para provocar la filtración de agua, y la siembra de 4 millones de árboles; además de la construcción de 300 presas de concreto en barrancas y cauces para detener los lodos que llegan al caudal.

    Los apoyos gubernamentales en este sentido se reflejan en el Presupuesto de Egresos 2005 en el cual se otorgaron 400 millones de pesos para desazolvar y elevar los bordos del canal La Compañía.

    Las líneas de acción señaladas en los Planes de Desarrollo Urbano de distintos municipios conurbados indican al respecto:

  • Mantener en óptimas condiciones los cauces de canales y arroyos que fungen como red de drenaje.

  • Evitar que éstos se constituyan en focos de infección.

  • Crear un sistema alterno de drenaje que los libere de esta función.

  • Tornar eficiente su funcionamiento.

  • Establecer las áreas de limpieza de cauces.

  • Mantenimiento de cauces y arroyos libres de obstrucción.

  • Desarrollo de obras de mejoramiento de la red de drenaje.

  • Se reubicarán los asentamientos existentes sobre los cauces.

  • Se promoverán campañas de concienciación para mantener libres de basura los cauces.

    Del Fideicomiso Ambiental Metropolitano se han invertido millones de pesos para erradicar los riesgos de desbordamiento del canal ``La Compañía'', y subsanar el deterioro ambiental de 28.5 mil hectáreas de las 44 mil 500 que conforman los bosques de la subcuenca del cauce, entre los que se encuentran los parques nacionales de Zoquiapan e Ixta-Popo.

    La Comisión Nacional del Agua ha registrado la aparición de grietas en el borde del Río La Compañía. Los hundimientos y agrietamientos parecen haberse acentuado, las soluciones que habían dado resultados satisfactorios anteriormente, paulatinamente resultan menos efectivas. Adicionalmente a inicios de septiembre emitió licitación pública para construir un túnel profundo de 20 kilómetros y que correrá paralelo al río La Compañía, con un megacárcamo para expulsar las aguas negras y pluviales de la región oriente del estado de México y así evitar los riesgos de inundación; con un costo estimado de mil millones de pesos.

    En este orden de ideas, vemos con gran preocupación que, pese a que desde el 2003 se tiene previsto llevar a cabo la rectificación y el entubamiento del río de La Compañía, siguen presentándose situaciones como las antes mencionadas, razón por la que los exhorto a sumarse a esta petición, para beneficiar a los habitantes de la zona oriente del Estado de México, en un esfuerzo compartido de esta Cámara de Diputados, con las autoridades federales.

    Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la prestación de los servicios públicos, como es el caso de la infraestructura hidráulica, debe atender a las necesidades fundamentales de los habitantes que forman el municipio, asegurando los niveles mínimos y suficientes para un desarrollo urbano sustentable y una vida digna para todos.

    Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta H. Cámara la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se solicita atentamente al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, que informe a esta soberanía sobre el estado de la rehabilitación, rectificación y construcción del túnel profundo del canal de La Compañía, el monto del gasto ejercido hasta el presente año para este efecto, y señalar las acciones restantes para la culminación de dicho proyecto.

    Segundo. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que, dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, analice destinar los recursos necesarios para la construcción del túnel profundo del canal de La Compañía en el estado de México.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2005.--- Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Congreso de Michoacán que designe en su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas destinada al mantenimiento de la carretera Tepalcatepec-Coalcomán de Vázquez Pallares-Aquila y de este punto al entronque con la carretera Lázaro Cárdenas-Tecomán, en ese estado, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable Asamblea punto de acuerdo, bajo las siguientes

    Consideraciones

    La zona de tierra caliente es una región importante del estado de Michoacán de Ocampo. En ella cuatro municipios, Apatzingán de la Constitución, Tepalcatepec, Coalcomán de Vázquez Pallares y Aquila están comunicados por carretera.

    Esta carretera enfrenta en la actualidad una severa deficiencia en su mantenimiento lo que ha impactado en el estado de deterioro en que se encuentra, con grave perjuicio para quienes la transitan, así como el encarecimiento de los costos de transporte de mercancías y el incremento en el tiempo requerido para los desplazamientos. Todo lo cual está perjudicando las condiciones de competitividad de la producción, principalmente agropecuaria de la región así como las actividades de turismo.

    La carretera tiene una característica particular que da pie al entorpecimiento de las actividades para su mantenimiento. El tramo que corre de Apatzingán a Tepalcatepec es carretera federal en tanto que el tramo Tepalcatepec a Coalcomán de Vázquez Pallares, de ahí hasta Aquila y de este punto al entronque con la carretera Lázaro Cárdenas-Tecomán (esta última población en el estado de Colima), es estatal. Por limitaciones presupuestales, el mantenimiento del tramo estatal ha sido deficiente.

    Si se asignan recursos presupuestales del ejercicio fiscal del próximo año para dar mantenimiento al último tramo referido, habremos de dar un paso importante para conservar el buen estado de la infraestructura carretera de la Tierra Caliente de mi entidad, con ello mejorarán las condiciones de transporte, costo y tiempo de traslado de la producción de la región y sobre todo la seguridad y comodidad de las personas que transitan dicha carretera.

    De realizarse la asignación presupuestal que proponemos, se beneficiará de manera directa a 185,942 personas, que son la población de los cuatro municipios mencionados además de una parte significativa de la producción agropecuaria y manufacturera que se produce en nuestra región de Tierra Caliente, así como el sector turístico, pues el acceso a las playas del Pacífico en el estado de Michoacán y Colima se vería altamente beneficiado.

    Considerando lo señalado someto a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita atentamente al Congreso del estado de Michoacán tenga a bien asignar dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2006 una partida presupuestal a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas destinada a proporcionar mantenimiento a la carretera Tepalcatepec-Coalcomán de Vázquez Pallares-Aquila y de este punto al entronque con la carretera Lázaro Cárdenas-Tecomán, en el estado de Michoacán.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre de 2005.--- Dip. Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2006 se destinen 300 millones de pesos al fortalecimiento de la cadena productiva agave-mezcal, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado Antonio Mejía Haro, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

    Antecedentes

    México es el lugar de origen y evolución del maguey, ha sido utilizado desde los primeros pobladores como alimento, bebidas como el mezcal, pulque y tequila, fibras y medicamentos. El maguey se ha reportado en América con 310 especies, de las cuales en México existen 272, por ello es considerado como el centro de origen.

    De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-070-1994 el Mezcal es una bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación de mostos preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de las cabezas maduras de los agaves, previamente hidrolizados o cocidas, y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptible de ser enriquecido, para el caso del mezcal tipo II, con hasta 20% de otros carbohidratos en la preparación de dichos mostos. El mezcal es un líquido de olor y sabor sui géneris de acuerdo a su tipo, incoloro o ligeramente amarillento cuando es reposado o añejado en recipientes de madera de roble blanco o encino, o cuando se aboque sin reposarlo o añejarlo.

    El mezcal se puede elaborar con los agaves de las siguientes especies: Angustifolia Haw, Esperrima jacobi, Weberi cela, Patatorum zucc, Salmiana Otto, Karwinskii y otras especies de agave, siempre y cuando no sean utilizadas como materia prima para otras bebidas con denominaciones de origen dentro del mismo estado.

    El cumplimiento de la NOM establece que las materias primas e ingredientes deben ser de calidad sanitaria y deben aplicarse buenas técnicas higiénicas y de destilación que aseguren que el producto es apto para el consumo humano.

    La denominación de origen mezcal comprende la totalidad de los estados de Durango, Guerrero, San Luis Potosí, Oaxaca y Zacatecas. Así como 11 municipios de Tamaulipas y uno de Guanajuato.

    En el territorio de la denominación de origen mezcal se registran alrededor de 30 mil productores, con 50 mil hectáreas establecidas y 170 mil en poblaciones naturales, que generan 80 mil empleos e ingresos por el orden de los 700 millones de pesos.

    En la zona protegida por la denominación de origen se cuenta con 631 fábricas donde la mayoría de ellas carece de tecnología moderna, obteniendo el mezcal de manera artesanal, mediante procesos ineficientes. La producción de mezcal está muy dispersa, en la práctica varios productores de mezcal abastecen una envasadora. Existen 80 envasadoras que manejan 130 marcas de mezcal, las cuales envasan alrededor de 14 millones de litros anuales.

    Los costos de producción del cultivo del agave son altos. En un ciclo completo de 8 años varían entre 40 mil y 250 mil pesos la hectárea, de acuerdo a la zona que se trate, paquete tecnológico que se aplique y tipo de agave. La producción por hectárea es cercana a las 135 toneladas de materia prima y 17 mil litros de mezcal. Los costos de producción de mezcal a granel también varían en función del tamaño de la fábrica y del grado de tecnificación de la misma, en promedio es de 35 pesos por litro. Los rendimientos tienen que ver con la riqueza de azúcares del agave y del aprovechamiento de estos en los procesos de cocimiento, fermentación y destilación.

    Considerandos

    A partir de octubre de 2004, el Comercam, organismo de certificación autorizado por la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, para evaluar la conformidad de la NOM-070- Bebidas Alcohólicas, Mezcal Especificaciones, exige el certificado vigente en el envasado, etiquetado y comercialización del mezcal. Lo anterior incluye un esquema de prueba de laboratorio y la vigilancia en todo proceso de producción de mezcal hasta el envasado y comercialización, de lo contrario el producto no podrá comercializarse ni salir del país. El mezcal tiene un reconocimiento y aprecio por parte de consumidores europeos, asiáticos y estadounidenses y la certificación garantizará la calidad y origen del producto, para la comercialización nacional y exportación.

    Actualmente la cadena productiva agave mezcal se encuentra en crisis, los productores de agave atraviesan por serios problemas de comercialización de su materia prima, ya que los precios se han desplomado hasta en menos de un peso por kilogramo, cuando en años anteriores estos eran hasta de 14 pesos. Mucho del agave no tiene salida de comercialización, ni se industrializa por la falta de capacidad instalada para éstos propósitos, por lo que el esfuerzo y la inversión de los productores corren el riesgo de perderse y que se abandone esta actividad.

    La cadena productiva agave mezcal recibió por primera vez en su historia por iniciativa de los diputados y diputadas de ésta H. Cámara, recursos por 99 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2005. Como resultado de lo anterior se reconoce el sistema- producto maguey mezcalero. Asimismo, esto propició la elaboración de los diagnósticos y planes rectores en los estados comprendidos en la denominación de origen mezcal, de igual manera la conformación de los consejos y comités estatales del sistema producto y del consejo y comité nacional del mismo sistema producto. Esto ha permitido sentar las bases para el ordenamiento de la cadena productiva agave mezcal en concordancia con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. También se propició que en estados como Zacatecas y Durango ya se cuente con la certificación de predios ante el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal (Comercam), como lo señala la NOM 070, lo que indudablemente garantizará que la bebida que se obtenga sea inocua y de alta calidad, lo que facilitará su comercialización en los mercados nacional e internacional.

    Sin embargo, como resultado de los diagnósticos y de los planes rectores, los estados han presentado proyectos por el orden de los 400 millones de pesos, por lo que los 99 millones de pesos aprobados en el 2005 resultaron insuficientes para atender las necesidades de la cadena en la fase de agroindustria.

    Por lo anterior se hace necesario que los diputados y diputadas aprobemos nuevamente recursos fiscales orientados a la agroindustria, certificación de fábricas, promoción y comercialización del mezcal.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de esta H. soberanía, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único: Que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, se destinen 300 millones de pesos al fortalecimiento de la cadena productiva agave mezcal en acciones de agroindustria, certificación de fábricas, promoción y comercialización del mezcal.

    Palacio Legislativo, a 27 de septiembre de 2005.--- Dip. Antonio Mejía Haro (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 recursos para crear en algún hospital de Baja California Sur una unidad de cardiología, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala

    El suscrito, diputado federal Isidro Camarillo Zavala, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la cantidad de seis millones de pesos, para crear dentro de uno de los hospitales del estado de Baja California Sur, una unidad de Cardiología, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    En las últimas décadas en nuestro país, se ha observado una transición epidemiológica que nos acerca a la patología de los países más desarrollados del planeta, la cual consiste en una mayor prevalencia de enfermedades crónicas y degenerativas, enfermedades cardiovasculares y neoplasias, lo cual se suma por supuesto a una mayor expectativa de vida que hoy es de 75 años de edad y que provocará que hacia el año 2030 el 40% de la población en México, sea de la tercera edad.

    En Baja California Sur, de conformidad con el último censo se cuenta con una población de 424 mil habitantes, de los cuales el 58.9% cuenta con algún servicio de salud como derechohabiente y el resto es atendido por el estado, ya sea a través del seguro popular o en los hospitales de la Secretaría de Salud.

    De acuerdo con las cifras publicadas por el INEGI, la causa principal de muerte en el estado de Baja California Sur fue la enfermedad cardiovascular, especialmente el infarto al miocardio, siendo el grupo más afectado el de mayores de 60 años, pero sin dejar de anotar que afecta también a jóvenes en edad económicamente activa, ocasionando un alto costo social y personal.

    En todo el mundo la investigación científica en el contexto de la cardiopatía isquémica, ya sea en el desarrollo de nuevas terapias medicamentosas, y en el uso y aplicación de nuevas tecnologías ha contribuido para una notable disminución en el mortalidad por la enfermedad cadiovascular, sobre todo por el uso de recursos terapéuticos adecuados, de instalación rápida y efectiva y el uso de procedimientos intervencionistas, logrando además de reducir la mortalidad, una mejor calidad de vida para los enfermos una vez egresados de las unidades hospitalarias.

    En el caso de Baja California Sur, ninguna de las instituciones que otorgan servicios de salud, ya sea el IMSS, ISSSTE, Pemex, Marina o las que atienden a población abierta cuenta con un servicio especializado en atención de cardiología, por lo cual todos los habitantes del estado que llegan a padecer algún problema de este tipo deben ser canalizados a otros estados de la República, lo que provoca gastos elevados para las instituciones de salud, para los pacientes y sus familiares, pérdida de vidas humanas, importantes secuelas de invalidez para los sobrevivientes y una mayor repercusión negativa en la economía del estado.

    Como ejemplo, en las unidades médicas del estado sólo se realiza un tratamiento especializado de la trombolisis, a base de estreptoquinasa, y la realización de un electrocardiograma, los pacientes del IMSS, el ISSSTE o cualquier otra institución con derechohabientes serán traslados en las 72 o 96 horas siguientes a la enfermedad cardiovascular ya sea a Sonora, Jalisco o la Ciudad de México, por lo que la mortalidad por infartos es superior en Baja California Sur que en el resto del país, ya que no se cuenta con ningún centro especializado en todo el estado.

    En el estado, podría instalarse a un relativo bajo costo de tan sólo seis millones de pesos una moderna y especializada unidad de cardiología, en el Hospital Juan María de Salvatierra de la Secretaría de Salud, la cual no solamente ayudaría en la salud de todos loa habitantes, sino que un corto plazo a través de convenios con el IMSS, ISSSTE, Pemex y otras instituciones que hoy gastan enormes recursos en el poco oportuno traslado de sus pacientes a otros estados y que además reduciría la morbimortalidad por enfermedad cardiovascular.

    Es preciso mencionar que esta petición se ha hecho por años tanto a la federación como a los anteriores gobiernos del estado, quienes han hecho caso omiso a los justos reclamos del pueblo sudcaliforniano, por lo que hoy me sumo a favor de la salud de todos los habitantes de mi estado, por la importancia que reviste este asunto.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas y en ejercicio de las facultades constitucionales, el suscrito diputado federal a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados someto ante esta Soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Solicito a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica de ésta H. Cámara de Diputados se contemple la inclusión de seis millones de pesos más, destinados a la creación de una unidad especializada de cardiología dentro de uno de sus hospitales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. Isidro Camarillo Zavala (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se incremente significativamente la partida destinada a la compra de libros para las bibliotecas públicas municipales, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada federal Carla Rochín Nieto, del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo a fin de que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 se considere un incremento de, por lo menos el 100% , respecto del año anterior, a la compra de libros para las bibliotecas públicas municipales que integran la Red Nacional de Bibliotecas, con el fin de apoyar materialmente el fomento a la lectura entre todos los mexicanos , de conformidad con las siguientes consideraciones:

    I.- México es miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) desde 1994, es decir, desde que entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Como es de su conocimiento, dicha organización agrupa a los países más avanzados económicamente, y tiene como objetivo principal armonizar políticas entre sus gobiernos para maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo, tanto de los países integrantes como el de los no miembros.

    No obstante, nuestro país dista mucho de haber alcanzado los niveles de desarrollo humano de que gozan el resto de los países que forman parte de dicha organización.

    Algunos datos para sustentar este dicho son los siguientes:

    1.-Según el censo del 2000, nuestro porcentaje de analfabetismo se ubica en un 9%, el cual puede parecer bajo pero, comparado con el de países como EU, Canadá, Alemania, Australia y Japón (todos miembros de la OCDE), cuya tasa es del 0.0%, es todavía muy alto. Además, de los mexicanos ``alfabetizados'', 39 millones son analfabetas funcionales.2.- Según el último informe anual titulado ``Panorama de la educación 2004'', el 70% de los jóvenes de entre los 20 y 24 años tienen un nivel igual o inferior al primer año de secundaria, el cual es el nivel más bajo de la OCDE.

    3.- En lo referente a hábitos de lectura, México ocupa el lugar 106 de 107 países estudiados por la UNESCO, no obstante que se gastan millones de pesos cada año en lectura de comics y revistas de espectáculos. Por lo que el asunto no es si nuestra población invierte o no minutos cada día en la lectura, sino qué está leyendo. Estas publicaciones populares implican un nivel de lenguaje y pensamiento muy limitado, el cual no ayuda al desarrollo intelectual.

    4.- En los estudios de evaluación de niveles de desempeño realizados entre los jóvenes de 15 años sobre niveles de lectura, matemáticas y ciencias (2003), México se mantiene en el nivel más bajo entre los países miembros de la OCDE. De entre un total de 41 países que se incluyeron en el estudio, se ubicó entre los lugares 37 y 38 en lectura. Y al comparar los resultados respecto del realizado en 2000, inclusive se observó un descenso en el desempeño en matemáticas y lectura, Mientras que Canadá, ha mantenido un papel muy destacado en evaluaciones internacionales sobre comprensión lectora. Es de destacarse que dedica el 48% del tiempo en la educación primaria a la enseñanza de la lengua nacional, es decir, a la lectura y escritura.

    5.- No obstante que, el propio Presidente Fox afirmó que el comercio con Canadá ha aumentado 288 por ciento en los últimos 10 años, razón por la cual ya es el quinto socio comercial de esa nación y que las inversiones canadienses en nuestro país superan los 5 mil millones de dólares (La Jornada, 29 de abril 2005); resulta muy evidente que nuestro país no ha logrado reducir la distancia existente entre el tamaño de nuestra economía y el nivel cultural de la población.

    No es posible que económicamente México esté entre los primeros lugares del mundo y en nivel de lectura, ocupe el penúltimo.

    II.-El Programa Nacional de Cultura 2001-2004 afirma que: ``La lectura es un componente definitivo de la educación y del desarrollo humano'' pero, hasta el momento, en nuestro país no existe el hábito de la lectura. Estudios recientes realizados entre estudiantes mexicanos, revelan que, precisamente, gran parte de los problemas que tienen para su desempeño escolar en general se debe a que no tienen una habilidad lectora comprensiva, es decir, el estudiante mexicano no comprende lo que lee porque no ha desarrollado dicha habilidad. Naturalmente esto lo lleva a fracasar tanto en matemáticas (al no entender qué se le pide en lo problemas), como en historia, geografía, biología, etc., pues solamente intenta entender al pie de la letra lo que dicen los libros; ya que no sabe resumir ni guardar en su mente la esencia de lo que lee.

    Aprender a leer y escribir comprensivamente es una herramienta indispensable para que el individuo llegue a ser una persona crítica y reflexiva. Por lo que es muy importante poner mayor énfasis tanto en la enseñanza formal de la lectura como en la formación del hábito de la lectura con actividades extraescolares.

    III.- En general, son pocos los hogares mexicanos que cuentan con libros, por lo que los lugares idóneos para acercar a los niños, jóvenes y gente de todas las edades a la lectura como medio para acceder al conocimiento, lo constituyen las bibliotecas públicas y de manera primordial las municipales que se encuentran en la mayor parte del territorio nacional.

    IV.- Que la meta propuesta por esta H. Cámara de Diputados es alcanzar el 1% del PIB para cultura, conforme a las recomendaciones de la UNESCO, misma que, no obstante los logros obtenidos por la Comisión de Cultura de la presente Legislatura, dista mucho de ser alcanzada.

    V.- Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, y dentro del presupuesto total para cultura (Clave 06, dentro del Ramo 11, Educación) se destinaron a la compra de libros para la Red Nacional de Bibliotecas 15 millones de pesos, para las 6810 bibliotecas públicas municipales distribuidas en todo el país, lo cual es, a todas luces, insuficiente para mantener actualizado el acervo de todas y cada una de las mismas.

    VI.- Como Presidenta de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas y como integrante de la Comisión de Cultura de esta H. Cámara de Diputados, es mi obligación velar porque los recursos de la Federación se utilicen de manera útil y productiva para el cabal desarrollo de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter ante esta Honorable Asamblea la siguiente.

    Proposición con punto de Acuerdo

    Artículo Único.- Para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2006, analice la posibilidad de destinar los recursos presupuestarios necesarios a fin de que la cantidad asignada al fortalecimiento del acervo bibliográfico de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas sea incrementada significativamente con respecto a del ejercicio fiscal del año 2005. Dichos recursos deberán garantizar que todas y cada una de las bibliotecas que integran la red cuenten con la cantidad y variedad de libros suficientes para cubrir las necesidades de la población que atienden.

    La cantidad asignada deberá quedar debidamente desagregada en el presupuesto aprobado.

    Dip. Carla Rochín Nieto (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 recursos destinados al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

    Consideraciones

    Es conocida por todos nosotros, legisladores de todas las fracciones parlamentarias, la larga lucha llevada a cabo por ex trabajadores migrantes en demanda de que el gobierno mexicano reconociera el adeudo que con ellos mantenía y mantiene al no reintegrarles el fondo de ahorro que con tanto esfuerzo generaron al trabajar legalmente en los Estados Unidos de América durante el periodo 1942 a 1964. Para el pueblo mexicano representa un ejemplo la incansable movilización de estos compatriotas, que a pesar de su avanzada edad no cejan en su empeño de demandar solución a su justo reclamo.

    El decreto de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, fue finalmente aprobado por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el jueves 28 de abril de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo del año en curso.

    México tiene una deuda histórica y social con los trabajadores braceros. Hay que reivindicar el esfuerzo realizado por ellos devolviendo a los sobrevivientes o a las viudas e hijos parte de lo que les corresponde por derecho y por justicia, velando por la protección y la seguridad de quienes tanto contribuyeron a la estabilidad del país.

    Cabe señalar que la situación de aquellos trabajadores migrantes, que dieron los mejores años de su vida con su trabajo a la Unión Americana y que fueron generadores de divisas aportando en forma sensible al fortalecimiento de la economía del país, es sumamente precaria tanto en lo que se refiere a su salud como a sus circunstancias económicas. Estimamos que la figura del fideicomiso, aprobada por el Congreso de la Unión, es un acto de elemental justicia que debe ser instrumentado ya en beneficio de quienes por su edad y condición económica lo requieren.

    En el artículo 4º. de Ley se señala que ``El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por'': I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la presente Ley; que a su vez asienta: ``Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley, los recursos aprobados en el Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, para el ``Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Migratorios del 42 al 64'', se transferirán al patrimonio del fideicomiso''.

    Por cierto los recursos mencionados, que ascienden a 298.5 millones de pesos, se encuentran involucrados en la controversia constitucional interpuesta por el Ejecutivo federal en contra de esta Cámara de Diputados. Ante esto cabría esperar que el presidente Vicente Fox aclare la situación de este dinero que debería ser transferido ya al fideicomiso.

    En el artículo 2º. transitorio se anota que ``El periodo durante el cual operara el Fideicomiso....será de cinco años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto de su creación''.

    Si bien al patrimonio del fideicomiso se integrarán ``las aportaciones que a título gratuito, realicen los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la Fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente ley'', la parte sustancial de recursos es la aportada por el gobierno federal.

    En el mismo artículo 4 del decreto se anota que ``el patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal''.

    Dado que el padrón de beneficiarios alcanza un número cuantioso, que probablemente rebasará las cien mil personas, la mayor parte conformada por personas de avanzada edad y en precaria situación económica, y que el plazo para cumplir con el objetivo planteado es de un máximo de cinco años, se requiere que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año se incluya una partida sustancial que posibilite avanzar en el cumplimiento asumido por el Congreso de la Unión y el mismo gobierno federal, por lo que proponemos el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Uno. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y al pleno de esta Cámara a considerar y aprobar en el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 una asignación específica de al menos mil millones de pesos, destinados al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    Dos. Con pleno respeto a la autonomía de poderes se exhorta a los gobiernos de los estados y al gobierno del Distrito Federal a que aporten, en la medida de sus posibilidades y con sensibilidad social, al patrimonio del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    Palacio Legislativo, 28 de septiembre de 2006..--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a asignar en su dictamen de proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006, una partida fija destinada a cubrir las necesidades de infraestructura, materiales, suministros, sueldos y servicios generales del Hospital Central ``Dr. Ignacio Morones Prieto'', a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del PRI

    Entre las garantías sociales tuteladas en la Constitución, la protección de la salud es una de las más relevantes, cuya finalidad es hacer efectivo el derecho a la prevención, control y tratamiento de enfermedades.

    En 1946, se funda el primer Hospital en el estado de San Luis Potosí, el cual a base de esfuerzos, ha logrado no solo mantenerse, si no desarrollarse, hasta colocarse como Hospital de Tercer Nivel único en el estado, con cobertura regional a Jalisco, Zacatecas, Guanajuato y Querétaro, principalmente.

    Ha sido certificado y recertificado vigente como Hospital de especialidades, acreditado para la atención del Seguro Popular en general, su cobertura cubre hasta 170,000 atenciones por año.

    Cuenta con 57 especialidades y subespecialidades y es además un centro formador de recursos humanos para la salud pues en el, actualmente se obtienen el pregrado campo clínico de 5 carreras universitarias y el postgrado de 13 residencias de especialidades médicas.

    Es importante mencionar que el Hospital Central, no ha tenido durante sus años de existencia un presupuesto federal acorde a su función, además el uso intensivo del equipo médico y el constante desarrollo tecnológico del mismo, que rápidamente produce obsolescencia, genera la necesidad de reposición de los mismos, para dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas para la atención de la salud, por lo tanto, la función social que debe cumplir la institución, se ve disminuida y esto se refleja en ser el Hospital público que más recauda ingresos por cuotas de recuperación.

    El presente año, la institución en mención recibió las siguientes partidas: Presupuesto Federal, $98,995,354.00; Presupuesto Estatal, $130,128,782.00, lo cual da un total de $229,124,136.00.

    Habiendo ascendido sus gastos a un total de.................. $407,294,855.00, lo cual representa un déficit de............... $178,170,719.00, más $106,280,433.00 de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, dando un total de $284,451,152.00.

    Ahora bien, las urgentes necesidades de salud de nuestra población, generan la obligación por parte de las autoridades, de equipar, rehabilitar y actualizar adecuadamente las instalaciones existentes, por ello es menester que se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2006, una partida fija de $284,451,152.00, misma que se reflejaría al bajar las cuotas de recuperación.

    Esto compañeros y compañeras diputados, no solo redundará en beneficio de la población más vulnerable de la región centro de nuestro país, sino que nos brinda la oportunidad de cumplir como Legisladores con la función de aplicación de la norma constitucional contenida en su artículo cuarto.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente:

    Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución

    Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que en su dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2006, asigne una partida presupuestaria fija de $284,451,152.00 (Doscientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y dos pesos), destinada a cubrir las necesidades de infraestructura, materiales, suministros, sueldos y servicios generales del Hospital Central ``Dr. Ignacio Morones Prieto''.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre de 2005.--- Dip. María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se asignen recursos suficientes para la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera y proyecto de ejecución para el sistema 3 del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PAN

    Consideraciones

    I. La Zona Metropolitana del Valle de México cuenta con una población que rebasa los 18 millones de habitantes, de los cuales casi el 50% viven en el Distrito Federal y el resto en los 28 municipios conurbados del estado de México, sin embargo el transporte masivo existente se encuentra en 93.25% en la capital y sólo un 6.75% en el estado de México.

    II. El transporte colectivo más eficiente es el ferroviario. Como ejemplo está la red del Sistema de Transporte Colectivo ``Metro'' en el área metropolitana del Valle de México. Transporta un promedio diario de 4,200,000 pasajeros, lo que representa un 20% del total de pasajeros que utilizan el servicio público de transporte en toda el área.

    III. Las dos únicas rutas del Sistema que llegan a la zona oriente del área metropolitana en el Estado de México son:

    A) La Línea A, con recorridos desde Pantitlán en el Distrito Federal al municipio de La Paz, siendo la primera extensión de la red del Metro al estado de México. La afluencia en la línea durante el 2003 fue de 50 millones 127 mil 66 personas.

    B) El Metropolitano Línea B de Buenavista a Ciudad Azteca; con 23.7 kilómetros de longitud, 13.5 kilómetros en el Distrito Federal, y 10.2 kilómetros en el territorio del Estado de México, en los municipios de Nezahualcóyotl y Ecatepec. La afluencia en la línea durante el 2003 fue de 107 millones 246 mil 125 personas.

    IV. Bajo este esquema el gobierno federal tiene entre sus proyectos prioritarios, la promoción de proyectos de transporte ferroviario de pasajeros. Dentro de éstos destaca el proyecto del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México. El proyecto consiste en conformar tres sistemas distintos, cada uno con una línea troncal y líneas secundarias de menor densidad que actúen como ramales, aprovechando los 240 kilómetros de derecho de vías federales existentes en la Zona Metropolitana del Valle de México y la infraestructura ferroviaria asociada y que son las siguientes:

    A) Sistema 1 con una línea troncal Buenavista - Cuautitlán de 25 kilómetros de longitud, cuyas líneas secundarias contemplan las siguientes rutas en el estado de México: Cuautitlán - Huehuetoca, San Rafael - Tacuba (Distrito Federal), y Lechería - Jaltocan. En conjunto suman 77 kilómetros.

    B) Sistema 2 con una línea troncal Ecatepec - Naucalpan de 37.5 kilómetros de longitud, cuyas líneas secundarias recorrerían las siguientes rutas: en el Distrito Federal Buenavista - Polanco, en el estado de México Ecatepec - Teotihuacan y Teotihuacan - Tecámac. En conjunto suman 89.5 kilómetros.

    C) Sistema 3 con una línea troncal de La Paz - San Juan de Aragón de 15 kilómetros de longitud, cuyas líneas contemplarían las rutas siguientes en el estado de México: San Rafael - San Juan de Aragón y Chalco Texcoco. En conjunto suman 73 kilómetros.

    V. El 25 de agosto del presente año, se otorgó la concesión a las empresas CAF y Estrella Blanca para prestar el servicio público de transporte público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, ubicada en el estado de México y la Ciudad de México, Distrito Federal, con una inversión estimada en 6,700 millones de pesos y cuya ruta contempla los municipios de Tlalnepantla, Tultitlán, Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, del estado de México, y las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco del Distrito Federal. Con tarifas que van desde 4 hasta 10 pesos por viaje. Así se cumple con la primera etapa del Sistema 1 del Ferrocarril Suburbano del Valle de México.

    VI. Sin embargo aún están pendientes por falta de recursos los estudios correspondientes al Sistema 2 y al Sistema 3 que cubrirían el resto de las zonas demográficas más sensibles del estado de México, por ello, la urgencia del desarrollo simultáneo de estos proyectos, además de ofrecer al mismo tiempo el servicio público de transporte ferroviario a los habitantes de estas zonas.

    VII.- Esta H. Cámara aprobó en septiembre del año pasado un acuerdo relativo a la construcción del Ferrocarril Suburbano en rutas coincidentes al Sistema 3 del proyecto original, en los siguientes términos.

    Primero.- En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente DICTAMEN; se solicita a ésta H. Soberanía; hágase la petición solicitada por los Legisladores Promoventes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de que para que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice los estudios técnicos necesarios para que se lleve a cabo la construcción de la línea del Tren Suburbano que conecte los Municipios de los Reyes La Paz, Valle de Chalco y Chalco en el Estado Libre y Soberano de México; en la llamada Zona Metropolitana del Valle de México, circundante del territorio del Distrito Federal.

    Segundo.- Se considera igualmente adecuado proponer que la H. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la reasignación presupuestal, dote de recursos necesarios a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, pueda llevarse a cabo el estudio Técnico-Operativo del proyecto comentado.

    Tercero.- En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

    VIII. En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 esta Cámara reasignó 145 millones de pesos para el desarrollo de estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos en infraestructura ferroviaria, aplicados en distintos corredores entre los cuales se contemplaban los señalados en los Sistemas 2 y 3 del proyecto original de Ferrocarril Suburbano.

    IX. Actualmente aún no se comienzan a elaborar los estudios necesarios para desarrollar los sistemas restantes. No obstante, la necesidad cada vez más urgente de contar con un transporte de este tipo en esta zona, pues diversos estudios indicaron que era prioritario contar con un transporte de este tipo al oriente de la Zona Metropolitana del Valle de México, en virtud de las características demográficas de los municipios que la componen, y el volumen de pasajeros estimado. Por este motivo es prioritario continuar con el Sistema 3 del Proyecto de Ferrocarril Suburbano.

    X. El monto estimado para el diseño de los proyectos debe ser igual al asignado para el Sistema Troncal Buenavista -- Cuautitlán con el fin de garantizar el cumplimiento y avance efectivo del proyecto como parte del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes y tomando la experiencia del primer corredor mencionado.

    XI. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la formulación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, además de la construcción de los caminos y los puentes federales, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y XXI del artículo 36 de la Ley citada. Entendiendo con esto que todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan, así como sus servicios auxiliares; son de jurisdicción federal, y corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, la Planeación, formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, tal y como se desprende del contenido de las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Vigente.

    XII. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara es competente para elaborar y conocer de las modificaciones propuestas por los diputados de este órgano legislativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para cumplir con lo dispuesto por la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Único.- A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados para que se asignen recursos suficientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, con el fin de elaborar los estudios de factibilidad técnica y financiera, y proyecto ejecutivo correspondiente al sistema 3 del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2005.--- Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos a otorgar en el Presupuesto de 2006 recursos suficientes para poner en marcha programas de excelencia educativa en la Universidad Autónoma de Juárez del estado de Durango, a cargo de la diputada Rosario Sáenz López, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura Rosario Sáenz López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

    La educación es un derecho fundamental y constituye el motor para el desarrollo humano. Además, es una de las mejores herramientas para la distribución del ingreso, ya que el salario que se recibirá por un trabajo profesional calificado representará un nivel superior de ingresos, con lo que se disminuyen las diferencias entre clases sociales.

    Existen nuevas estructuras económicas que han surgido con fundamento en los principios de libre comercio, competitividad y economías abiertas, las cuales exigen la existencia de una fuerza laboral sumamente capacitada y que permita una ágil movilidad en el sector empresarial.

    El análisis de los principales indicadores del mercado de trabajo en México demuestra que éste se enfrenta con dificultades de adaptación importantes. La tasa de desempleo se ha elevado durante los últimos años, aunque no podemos dejar de destacar que aplicando políticas eficientes se pueden presentar claros signos de recuperación.

    La globalización ha cambiado el mundo. La educación universitaria ha tenido que participar en la carrera por la subsistencia; y un factor de extrema importancia para mantenerse y ganar estriba en ser competitivo, lo que --básicamente-- consiste en poseer calidad y que ésta sea acreditada. Por ende, debemos apostar a la calidad de la educación universitaria que facilite el proceso de evaluación y acreditación de las instituciones y de los programas.

    Por lo anterior, propongo a esta H. asamblea un punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Educación Pública y Servicios Educativos a otorgar recursos suficientes en el Presupuesto de 2006 para poner en marcha programas de excelencia educativa en la Universidad Autónoma de Juárez del Estado de Durango.

    Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2005.--- Dip. Rosario Sáenz López (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del PRD

    Los que suscriben diputados federales en esta LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Muchos y muy graves son los problemas que aquejan a la Zona Metropolitana del Valle de México. Asuntos que van desde el transporte, hasta el agua, desde la vivienda hasta el uso del suelo, desde el comercio en vía pública, hasta el combate a la delincuencia y el crimen.

    Buena parte de las tareas de las autoridades tanto del Estado de México como del Distrito Federal, consisten en coordinar esfuerzos y responsabilidades en una ruta común, puesto que el desarrollo de la urbe ha desaparecido prácticamente y en los hechos, los límites territoriales.

    El desorden en el crecimiento de la ciudad más poblada del país, el descuido de autoridades locales y federales y la ausencia de una cultura ciudadana del desarrollo sustentable por muchos años, han puesto en riesgo la viabilidad de la Zona Metropolitana.

    No es un tema menor, hablamos de la capital del país y del lugar de residencia y trabajo de alrededor de 15 millones de personas del estado de México y del Distrito Federal. Es una prioridad atender sus problemas.

    Es una prioridad atacar de frente el grave problema de la delincuencia, erradicar los secuestros y los robos, para ello se necesita una policía bien coordinada y con capacidades tecnológicas suficientes para un crimen cada vez más organizado.

    Es una prioridad también atender el tema del transporte, diariamente millones de personas se trasladan de la periferia del Distrito Federal a sus centros de trabajo, la mayoría proveniente del Estado de México y es evidente la insuficiencia del trasporte público. Infraestructura que urge para atender evidentes problemas de vialidad.

    Tenemos un problema común en la necesidad y uso del agua. Hay que atenderlo en una perspectiva metropolitana, desde su traslado hasta su cuidado.

    Lo mismo ocurre con las políticas de combate a la pobreza, que debe ser vistas, necesariamente, en clave metropolitana debido a que es en la periferia de la Ciudad donde se concentran los cinturones de miseria.

    En la agenda se encuentran requerimientos elementales como la infraestructura, la educación y los servicios como el alumbrado público, el bacheo y asfaltado de calles y avenidas, la luz eléctrica y gas natural, entre otros.

    Tenemos, en fin, una larga lista de tareas comunes, todas urgentes.

    Hace algunos días, tuvo lugar una reunión entre el gobernador del estado de México y el jefe del Gobierno del Distrito Federal, donde se plantearon justamente esos retos.

    Ahí se estableció la necesidad de recuperar el orden en el crecimiento del Valle de México, de atender las sentidas demandas de la población en el tema de los servicios públicos, de reestablecer una coordinación metropolitana que atienda los asuntos que conciernen a las dos entidades en favor de los habitantes del Valle de México.

    Para atender todos esos reclamos estamos concientes se necesitan recursos. Recursos que deben ser ejercidos, escrupulosamente, con absoluta transparencia y honestidad, a favor de las necesidades de los ciudadanos.

    Por eso, en atención de esos reclamos creemos que es factible la creación de un fondo metropolitano tripartito con recursos federales y estatales para la atención de esas demandas.

    Se trata pues de hacer una atenta y respetuosa solicitud a esta soberanía para que en el Presupuesto 2006 se destine una partida especial de dos mil millones de pesos, equivalentes a 50 por ciento del fondo, para la atención del Valle de México.

    Adicionalmente y concientes de la escasez y del cuidado que debe tenerse de esos recursos, proponemos que así como la Federación aportaría mil millones de pesos, los Gobiernos del Distrito Federal y el Estado de México aportarían, cada uno, el restante 25 por ciento; es decir, 500 millones de pesos.

    Ello permitirá, ya sea de manera contingente, atender un conjunto de problemas desde una visión estrictamente metropolitana, en donde los distintos niveles de Gobierno se coordinen para lograr mayor efectividad en los programas y políticas públicas.

    Por lo anterior, me permito someter ante esta soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto de esta H. Cámara de Diputados, que en el dictamen para el Proyecto de Presupuesto Egresos de la Federación para 2006, se prevea la asignación de una partida especial por mil millones de pesos para la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, con el fin de atender las diversas demandas de la comunidad de los Estados de México y del Distrito Federal.

    Segundo. Exhortamos respetuosamente al Congreso del Estado de México a que, en el ámbito de sus atribuciones, asigne una partida de 500 millones de pesos como aportación al Fondo metropolitano para la atención de los problemas del Valle de México.

    Tercero. Exhortamos respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que, en el ámbito de sus atribuciones, asigne una partida de 500 millones de pesos como aportación al Fondo metropolitano para la atención de los problemas del Valle de México.

    Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los seis días del mes de octubre de 2005.--- Diputados: Javier Salinas Narváez, Tomás Cruz Martínez, Daniel Ordóñez Hernández, Santiago Cortés Sandoval, Gerardo Ulloa Pérez, Bernardino Ramos Iturbide, Horacio Duarte Olivares, José Luis Cabrera Padilla, Julio Boltvinik Kalinka, Pablo Franco Hernández, Francisco Diego Aguilar, Susana Guillermina Manzanares Córdova, María Guadalupe Morales Rubio, Clara Marina Brugada Molina, Marcos Álvarez Pérez, Francisco Javier Saucedo Pérez, Elba Garfias Maldonado, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Miguelángel García-Domínguez, Rocío Sánchez Pérez, Valentín González Bautista, Omar Ortega Álvarez (rúbricas).»

    «Proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se considere la asignación de recursos económicos suficientes a fin de que los municipios construyan rellenos sanitarios regionales, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del PAN

    Martha Leticia Rivera Cisneros, en mi carácter de diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideracion de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2006 se contemple la asignación de recursos económicos suficientes a los municipios del país para la construcción de rellenos sanitarios regionales. La petición se sustenta en las siguientes

    Consideraciones

    Responsabilidad

    Por ley el responsable de la prestación del servicio de aseo público es el municipio, y de acuerdo con la mayoría de los reglamentos de limpia, esta responsabilidad se refiere al servicio domiciliario, quedando los comercios e industrias, obligados a resolver por sus propios medios el problema de sus residuos; por otra parte, el control de los residuos biomédicos y peligrosos esta fuera del ámbito municipal.

    Limitaciones presupuestales

    En el estado de Morelos la creciente demanda del servicio contrasta con las limitaciones presupuestales de los municipios, esto provoca que los equipos de recolección sean insuficientes y se encuentren en mal estado por lo que por falta de recursos económicos, se deposita la basura en tiraderos a cielo abierto, en condiciones contaminantes, en la gran mayoría de los casos. Aunado a que no existe actualmente una cultura de aseo orientada hacia la reducción de los volúmenes de generación de basura, la separación de la misma y el aprovechamiento de residuos, así como a la participación en campañas de limpieza por parte de la comunidad.

    Por lo que la solución que se esta planteando hoy después de muchos meses de estudios y diagnósticos necesarios es la construcción de rellenos sanitarios regionales en lugares viables y que cumplan con las normas técnicas existentes. Y así abatir de fondo y con efectos prácticos esta realidad.

    En cuanto a su marco regulatorio existe ya un avance significativo en la normatividad específica para el control de los residuos sólidos en nuestro país, siendo relevante las siguientes:

    NOM-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben cumplir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales.

    PNOM-084-ECOL-1994, que establece los requisitos para el diseño de un relleno sanitario y la construcción de sus obras complementarias.

    NOM-087-ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos biológicos infecciosos.

    NOM-CRP-01-1993.NOM-CRP-02-1993, NOM-CRP-03-1993, NOM-CRP-04-1993, NOM-CRP-05-1993, NOM-CRP-06-1993, NOM-CRP-07-1993, que establecen las características de los procedimientos, requisitos de sitios para confinamientos, incompatibilidad de residuos, requisitos para diseño, construcción y operación de los sitios y sus obras complementarias.

    Tecnologías disponibles

    El manejo de la basura en todo el país se ha practicado siempre con las mismas técnicas rudimentarias. Por lo que la aplicación de técnicas modernas en México es aun incipiente, siendo muy pocas las ciudades que han implantado proyectos de manejo y disposición final de residuos acordes con las normas ambientales.

    Algunos proyectos avanzados como la instalación de plantas de composta en la mayoría de los casos han fracasado por su mala operación e inadecuado mantenimiento, y son contados los rellenos sanitarios que funcionan correctamente. Sin embargo otras tecnologías más sofisticadas y con mejores garantías en cuanto a la preservación del medio ambiente, como la incineración (con fines de generación de energía eléctrica; no son factibles en el corto plazo por razones económicas.

    Alternativas de aprovechamiento

    Fuera de la separación hecha por lo pepenadotes, la falta de fomento a una cultura de aseo, hace que el aprovechamiento de los residuos solo se presente de manera muy aislada.

    No existe de manera institucional programas de separación y aprovechamiento de residuos, cuyo seguimiento sea constante.

    Se requiere una cultura por parte de las industrias, para la separación de los posibles residuos reutilizables y reciclables.

    Al tirarse a los basureros prácticamente la totalidad de los desperdicios, se dejan de aprovechar algunos materiales, cuya consecuencia repercute en un mayor consumo de los recursos naturales.

    Será necesario un plan global de aprovechamiento de residuos, congruente con la demanda de los mismos y la ubicación de instalaciones de reciclamiento en nuestro país.

    Participación de la iniciativa privada

    (Alcances y beneficios)

    Actualmente la apertura permite la participación de la iniciativa privada, a través de contratos de servicios o esquemas de concesión para la prestación de servicios de aseo publico, tradicionalmente a cargo de los gobiernos.

    Con la inversión privada el servicio se moderniza, incrementa su cobertura al 100% y evita el endeudamiento de los municipios, pudiendo canalizar sus recursos a otras prioridades.

    Se obtienen soluciones inmediatas al problema y se propicia la plantación a largo plazo.

    El servicio no se afecta por cambio de administración.

    Se tiende hacia la autosuficiencia económica durante el periodo de la administración.

    Con la rectoría del municipio y con el trabajo conjunto se alcanzan: el cumplimiento de normas, la preservación del ambiente y la promoción de una cultura de aseo.

    Como consecuencia de estos argumentos y en uso de las atribuciones a que he hecho referencia, y en aras de un país más ordenado y un entorno ecológico más sano para la humanidad, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, se considere la asignación de recursos suficientes a los Municipios del país que, en función de sus programas de desarrollo, puedan llevar a cabo medidas que impliquen el desarrollo de rellenos sanitarios regionales.

    Dip. Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 recursos económicos destinados al desarrollo del proyecto carretero Ocotoxco-Calpulalpan y libramiento Apizaco, el crucero San Matías-Carretera Apizaco y el crucero Tlaxcala-Santa Ana, así como al proyecto carretero Xoxtla-Tlaxcala y libramiento poniente de Tlaxcala, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 se consideren recursos suficientes para la realización de seis obras carreteras importantes que se circunscriben en el Proyecto Regional de Gran Visión del estado de Tlaxcala, con base en los siguientes

    Considerandos

    El estado de Tlaxcala es actualmente un paso obligado para la transportación de mercancías y personas, por lo que sus vías carreteras se han convertido en estratégicas para el desarrollo económico estatal, regional y nacional.

    El ritmo creciente de importaciones y exportaciones que desde y hacia el puerto de Veracruz se da ha saturado la vía principal de paso Texcoco-Apizaco, que además de ser una ruta libre de cuota, cuenta actualmente sólo con dos carriles, propiciando con ello un marcado desequilibrio económico por los retrasos de la transportación.

    Por otra parte, los incidentes automovilísticos que se registran derivados de esta problemática en ese tramo carretero lo colocan ya entre los primeros lugares a nivel nacional.

    En Tlaxcala consideramos de gran prioridad que se desahogue esa situación, llevando a cabo la culminación de seis importantes obras de infraestructura carretera, por demás estratégicas y que se enmarcan en el Proyecto Regional de Gran Visión para el Estado.

    Por una parte, la modernización del proyecto carretero a cuatro carriles, tramo que corre de Ocotoxco a Calpulalpan, abarcando los municipios de Yauhquemecan, Xaltocan, Hueyotlipan, Españita, Sanctorum, Nanacamilpa y Calpulalpan, entre otros.

    Este tramo conecta con Texcoco, en el estado de México, y considera por lo menos enlazar con una vía terrestre directa por lo menos 80 poblaciones tlaxcaltecas.

    Su longitud es en territorio tlaxcalteca de 64 kilómetros; y sin duda desahogaría en gran medida la problemática planteada en el tramo Texcoco-Apizaco, ya que prácticamente se convertiría en una ruta que reduciría tiempos de transporte de carga, al privado y al público concesionado inclusive.

    En este orden, resulta crucialmente necesario ampliar a cuatro carriles el libramiento sur de Apizaco con una longitud de 10 kilómetros.

    Al mismo tiempo, como otro elemento que facilitaría la fluidez en las vías circundantes a la capital, la otra gran obra carretera pendiente es el proyecto carretero Xoxtla-Tlaxcala y libramiento poniente de Tlaxcala.

    El proyecto Apizaco-Calpulalpan no tendría sentido lógico en aspectos de fluidez y mejora de los tiempos de recorrido sin pensar al mismo tiempo en un cinturón asfáltico que desahogara los más de 15,000 vehículos que diariamente transitan en la capital y su área conurbada, y al mismo tiempo, fortaleciera la actividad comercial y el transporte local.

    Al enlazarse con la autopista México-Puebla, con el proyecto carretero Xoxtla-Tlaxcala y libramiento poniente de Tlaxcala con el tramo carretero vía corta Puebla-Santa Ana, se tendrían conexiones directas entre la ciudad capital de Tlaxcala y la ciudad capital de Puebla, y conexiones directas entre los municipios de Zacatelco, Axocomanitla, Nativitas, Tetlatlahuca, Huauctzinco, Tlaxcala, Panotla, Totolac, Antonio Carvajal y Chiautempan.

    Independientemente del obvio beneficio que traería el desahogo vehicular de la zona circunvecina y el ahorro que representaría en cuanto a costos de producción y distribución de productos para las grandes empresas de la zona industrial del estado, los 19 kilómetros de la carretera Xoxtla-Tlaxcala y los 11.9 del libramiento poniente de Tlaxcala impulsarían la inversión local en el sector terciario, al incrementar en número y periodicidad el traslado de personas y comercio de mercancías con diversos usos y destinos. Facilitaría aún más esto el desarrollo de dos pequeños proyectos representados por la construcción del crucero Tlaxcala-Santa Ana y el crucero San Matías-Carretera Apizaco.

    En los seis casos se refleja una sensata y obvia necesidad de construcción de los tramos carreteros y los dos cruceros. Para ello, las instancias correspondientes cuentan ya con los estudios técnicos y las solicitudes respectivos, que demuestran la viabilidad de esas obras.

    Pues bien, tras esta breve exposición pongo a consideración de este honorable Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se solicita a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública que al elaborar el dictamen de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006, en el rubro carretero, se asignen recursos suficientes para el desarrollo del proyecto carretero Ocotoxco-Calpulalpan y libramiento Apizaco, el crucero San Matías-Carretera Apizaco y el crucero Tlaxcala-Santa Ana, así como al proyecto carretero Xoxtla-Tlaxcala y libramiento poniente de Tlaxcala, de tal manera que los proyectos se tomen como complemento uno del otro en el afán de beneficiar a la población usuaria, transportista y comerciante de toda la región en el Proyecto Regional de Gran Visión que impulsa el gobierno de Tlaxcala.

    Dip. Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se identifique el monto de los recursos que las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal destinarán al desarrollo de los pueblos indígenas, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006 se identifique con precisión el monto de los recursos que las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal destinarán al desarrollo de los pueblos indígenas.

    Exposición de Motivos

    El artículo 2o. constitucional obliga a los gobiernos Federal, estatales y municipales a establecer programas y presupuestos para impulsar políticas públicas que contribuyan a superar las desventajas y exclusión social y política de los pueblos indígenas.

    En los años recientes en el proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, que presenta el Ejecutivo a esta soberanía y en el correspondiente decreto que autoriza su ejercicio, de manera enunciativa se han identificado a través de un anexo, las erogaciones destinas a la atención de los pueblos indígenas. Sin embargo, al analizar los desgloses de los diferentes ramos no es posible identificar con certeza los programas y montos que habrán de aplicarse para ese fin.

    Particularmente, en la exposición de motivos del proyecto de decreto de Presupuesto de 2006 se señala que el gobierno federal destinará 27 mil 188 millones de pesos al Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y lo desglosa en cuatro grandes componentes. Ese mismo monto, sin desglose se expresa como mandato en el artículo cuarto del proyecto de decreto correspondiente y en el anexo 2 en un solo renglón.

    Sin embargo, al consultar el Análisis Funcional Programático Económico sólo es posible identificar 5 mil 544 millones 187 mil, 962 pesos, agrupados en cuatro ramos y catorce programas, la mayoría de ellos ejecutados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Es decir, no se identifica en que se gastarán 21 mil 643.8 millones de pesos.

    En esas condiciones, ni el legislador ni el ciudadano tienen la certeza de que la totalidad de las erogaciones que dice el Ejecutivo serán destinados a la atención de los pueblos indígenas, se ejerzan. Esta situación se presta a demagogia, a la discrecionalidad de la autoridad en destino de los recursos y dificulta a esta soberanía cumplir sus facultades de verificación del ejercicio presupuestal.

    Ejemplo de lo anterior es el apartado del V Informe de Gobierno que el Ejecutivo presentó, el pasado 1 de septiembre, al Congreso de la Unión donde se dice que el presupuesto autorizado para los pueblos indígenas fue de 21,447.6 millones de pesos y que al mes de julio se erogaron 12,332.5 millones de pesos. Sin embargo, el documento sólo identifica como ejercidos 1,481.9 millones de pesos, 6.91% del total programado.

    Entonces, ¿dónde aparecen y se aplican esos recursos?

    Las explicaciones que dan los funcionarios públicos, pero que no aparecen en los documentos, es que las diferencias se incluyen en otros programas, sobre todo del Ramo Desarrollo Social y el Programa Oportunidades que por sus características atienden a población o regiones en general y no específicamente indígena.

    La importancia de identificar fielmente el monto de los recursos que se destinan a los pueblos indígenas radica en establecer una plataforma real que permita la superación de los rezagos y el acceso a las oportunidades que genera el desarrollo nacional.

    Identificar un presupuesto para los pueblos indígenas representa plasmar el compromiso que el Estado, en su conjunto, tiene con las causas de esos pueblos y su desarrollo.

    En aras de la transparencia, como antecedente de una eficaz rendición de cuentas, es necesario precisar el presupuesto destinado a los pueblos indígenas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Integrar en el anexo 2 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominado Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, los montos, desglosados por ramo, dependencia, programa y subprograma, que las dependencias y las entidades de la administración pública destinarán al cumplimiento de los mandatos del artículo 2o. constitucional, así como las transferencias a las entidades y municipios con el mismo fin. Este anexo también deberá contener la información sobre la estimación de los montos y proporciones del gasto de los programas que, orientados a la población en general, atiendan a la indígena.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2005.--- Dip. Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa que otorgue recursos extraordinarios a los productores de manzana para resarcir las pérdidas que sufrieron por granizada los municipios de Guerrero, Bachiniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil, Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    Hago uso de esta tribuna para someter a la consideración de esta h. Asamblea. La siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    La producción de manzanas en el estado de Chihuahua, no es una actividad nueva; es la más eficiente, desarrollada y productiva del país; es fruto de muchos esfuerzos, en cuanto a este producto se refiere, sobre todo, del trabajo de los hombres y mujeres del campo chihuahuense, que han sabido vencer con tesón y esmero, las adversidades agropecuarias, constituye un pilar importante de la economía de la entidad y es una de las más importantes fuerzas generadoras de empleo.

    Esta actividad se ha descapitalizado por la competencia desleal que hacen las importaciones de Estados Unidos y de la República de Chile, lo que ha ocasionado una problemática consistente en la discontinuidad en la calidad y abastecimiento de la fruta que entorpece la implementación de marcas; altos costos de producción por altos rendimientos productivos debido.

    A la baja densidad de plantas por hectárea, inadecuado uso de la tecnología y riego climático; problema de acceso a la asistencia técnica para muchos productores, disparidad en la capacitación en el proceso productivo desde la nutrición, poda, cosecha, poscosecha y administración, deficiencia de infraestructura como son la refrigeración de atmósfera controlada, la clasificación y empaque de frutas, así como la falta de mallas para granizo y riego mecanizado.

    Aunado a lo anterior en este año 2005, la actividad manzanera del estado de Chihuahua sufrió uno de los peores desastres naturales de su historia, pues recibieron una granizada que causó la pérdida de la producción de 5,080 hectáreas, equivalentes a 55,700 toneladas que a un costo de producción de dos pesos por kilogramo, equivale a una pérdida económica aproximada de ciento diez millones de pesos. Los municipios afectados son: Guerrero, Bachíniva, Cuauhtémoc, Rubio, La Junta y Basuchil.

    En esta zona como se puede demostrar han sido principalmente afectados los productores del sector social, por lo que es de importancia su rescate, para evitar la marginación y aumento en la emigración. Necesitamos fortalecer a los productores de manzana que cada día se están viendo abandonados, el éxodo de campesinos y agricultores a las capitales de nuestro país y hacia Estados Unidos se va acentuando, tenemos que proteger la planta en todo el sector productivo.

    Como representante del pueblo, me han pedido los productores de manzana a través de esta H. Cámara, solicitar a la Sagarpa se les otorgue un peso por kilogramo de la producción siniestrada para la rehabilitación de los huertos en producción.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorte a la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de que se le otorgue a los productores de manzana del estado de Chihuahua, un peso por kilogramo del subejercicio de presupuesto de 2005 para la producción siniestrada (50%).

    Segundo.- Se exhorte a la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que a través de su delegación en el estado de Chihuahua y del programa de ``Alianza Contigo'' se apoye a los productores de manzana con infraestructura de refrigeración de atmósfera controlada, de malla antigranizo y riego mecanizado; dando prioridad a esta petición, con la urgencia que requiere la atención de estos compatriotas en desgracia.

    Palacio Legislativo, a 20 de septiembre de 2005.--- Dip. Jorge Castillo Cabrera (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, para fortalecer el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

    Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura y vicecoordinador del grupo parlamentario de Convergencia, y los diputados federales que con él suscriben, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para fortalecer el presupuesto de La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de 2006, con base en las siguientes

    Consideraciones

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos es una de las más sólidas instituciones con que cuenta el país para evitar los abusos del poder en contra de la ciudadanía. A lo largo de su existencia han sido muchos los logros obtenidos en varios temas de su competencia, ganando así, una reputación que ha contrarrestado campañas insidiosas que tuvo que enfrentar, particularmente en los primeros años de su existencia, cuando se vio sometida a descalificaciones que sólo tenían el argumento de apuntar que se privilegiaban los derechos de los transgresores de la ley.

    Ahora, con el paso del tiempo, su importancia es aceptada por todos los actores políticos y sociales, pues se le considera una institución garante del respeto a los derechos humanos de los integrantes del conglomerado social, en especial de los grupos vulnerables, como son migrantes; indígenas; personas con capacidades especiales; mujeres, niños, víctimas del delito, agravio a periodistas, con el reto que implica hacerlo en un país como el nuestro que, sigue presentando rezagos en diversos asuntos que por su naturaleza requieren de la presencia de un órgano con una autonomía tanto en la esfera de su actuación como en los recursos presupuestarios que le son necesarios para la consecución de sus fines.

    En este contexto, sometemos a la consideración de esta soberanía la propuesta consistente en dotar a la CNDH de la suficiencia presupuestaria que necesita para mantener el desempeño que ha desarrollado durante su existencia, a fin de contribuir a fortalecer y preservar el respeto irrestricto a los derechos humanos a lo largo del territorio nacional, de manera pronta y eficaz, proveyéndole de los recursos que le son imprescindibles para esa noble tarea.

    Tenemos la certeza de que es fundamental aceptar la relevancia que tiene un órgano como la CNDH en el México actual, pues de no hacerlo se corre el grave riesgo de retroceder en la atención de los temas que corresponden a su ámbito de competencia.

    No incurramos en errores que pueden resultar desastrosos para el clima de respeto a la vida institucional que viene cobrando carta de naturalización en la vida nacional, por ello, respondamos a la petición que formula a esta soberanía la CNDH, en lo que se refiere a los recursos presupuestarios que demanda para una acuciosa ejecución de sus programas en el año 2006.

    Mantengamos vigente la incorporación del tema de la defensa de los derechos humanos en la agenda nacional, mediante el respaldo que el Poder Legislativo puede otorgar a un asunto tan importante en los momentos actuales. Escatimar recursos en la materia puede tener un costo irreparable en la convivencia pacífica a la que aspiramos todos los mexicanos.

    Derivado de lo anteriormente expuesto, es que someto a la alta consideración de Ustedes, Compañeras y Compañeros Legisladores, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Dotar a la CNDH de la suficiencia presupuestaria que necesita a fin de contribuir de manera decidida, en la esfera de nuestra competencia, a delinear el rostro que ha adquirido la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, Luis Maldonado Venegas, Guillermo Huízar Carranza, Francisco Rojas Gutiérrez, Luis Antonio Ramírez Pineda, Rafael Flores Mendoza (rúbricas).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incluyan recursos económicos para los gastos que se generen con motivo de la fiesta internacional de la Guelaguetza, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados federales oaxaqueños integrantes de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Jacobo Sánchez López, diputado José Santos Guzmán, diputado Gonzalo Ruiz Ceron, diputado Gustavo Zanatta Gasperín, diputado Javier Villacaña Jiménez, diputada Ma. Mercedes Rojas Saldaña, diputado Benjamín Hernández Bustamante, diputado Teofilo Manuel García Corpus, diputado Paulo José Luis Tapia Palacios, diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, diputada Sofía Castro Ríos, diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano y diputado Lino Celaya Luria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, se incluya dentro del decreto aprobatorio de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2006, presupuesto necesario para los gastos que se generan con motivo de la fiesta internacional de la Guelaguetza, en base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Guelaguetza, es un vocablo zapoteco que significa: ofrenda, presente, cumplimiento, colaboración y atención solidaria comunitaria y fraternal tal como se debe tratar a los demás. Y da nombre a esta celebración indígena, de la convivencia cultural mas importante de América latina, que data de las épocas prehispánica.

    Desde hace más de 500 años, La Gueleguetza o fiestas de los lunes del cerro, han acompañado con su alegría y trascendencia histórica a los habitantes de todas las regiones del estado de Oaxaca, con la presencia de miles de visitantes nacionales e internacionales, la celebración la llevaban a cabo durante los dos últimos lunes de julio de cada año, al primero se le conocía como ``Paseo de las Azucenas'' y al segundo lunes como lo llamaban ``Octava''.

    Sus raíces son muy profundas, guardan relación muy estrecha con la cosmogonía indígena, con los usos y costumbres y con el homenaje a la Diosa Centeótl ó Diosa del Maíz. Estas festividades culminaban con el sacrificio simbólico de una doncella, con lo cual se aguarda la fertilidad en sus campos y en la naturaleza en general.

    Con el arribo de los españoles y la religión cristiana, los monjes franciscanos y dominicos prohibieron las prácticas dedicadas a la Diosa Centeótl; destruyeron el Teocali y en su sitio construyeron el templo católico dedicado a la Virgen del Monte Carmelo, hoy templo del Carmen Alto, ubicado en las faldas del Cerro del Fortín inclusive en los tiempos de la independencia y de la Revolución Mexicana, esta festividad, siguió teniendo gran aceptación en el pueblo, el cual subía al cerro a realizar un día de campo, después de haber cumplido con los actos litúrgicos.

    En la época moderna y específicamente en el año de 1932, se le da gran impulso a la festividad de La Guelaguetza, con motivo de la celebración de los 400 años de la Ciudad de Oaxaca; fue hasta el año de 1953 cuando da inicio la festividad, año con año, enmarcada en las Fiestas de los Lunes del Cerro.

    Hasta el año de 1974, la presentación de los bailes se hacía en una explanada llamada en su tiempo 'Petatillo', y para el público se destinaba una concavidad natural que tiene el Cerro del Fortín; es precisamente el 23 de noviembre de ese año cuando se inaugura el Auditorio Guelaguetza, un bello teatro al aire libre con un aforo de más de 17,000 lugares.

    El hermosísimo espectáculo de La Guelaguetza se amalgama en forma natural con la música, la poesía, las danzas autóctonas y las tradiciones culturales que tienen profundas raíces en las comunidades indígenas, lo cual los convierte en los principales protagonistas de La Guelaguetza, con la participación de las 16 etnias que se dan cita para mostrar sus virtudes, entre los que se encuentran los amuzgos, cuicatecos, chatinos, chinantecos, chontales, chochos, huaves, ixcatecos, mazatecos, mixes, mixtecos, nahuatlecos, triquis, zapotecos, zoques y popolacas, quienes cuentan con diversas variantes de sus lenguas nativas, nutriendo el ambiente de fiesta multicolor y de fraterna convivencia.

    Quienes participan en los festejos, son seleccionados de manera minuciosa en sus comunidades; la selección la realiza el Consejo de Ancianos o Tata mandones. A nivel estatal, está conformado un comité de autenticidad integrado por la sociedad civil; todos ellos evalúan los bailes, la actitud, el comedimiento de los grupos, el vestuario que debe estar apegado estrictamente a la tradición, de esta manera es como van eligiendo a los participantes que llegan a la fiesta de los Lunes del Cerro para mostrar su cultura.

    La Guelaguetza se inicia con el desfile de la tradicional Calenda donde participan las ocho regiones a través de las delegaciones de: Valles Centrales, la Sierra Juárez, la Cañada, Tuxtepec, la Mixteca, la Costa, el Istmo de Tehuantepec y Papaloapan; quienes lo hacen ataviados con sus trajes regionales, cada región presenta su danza y tocan las Chinas Oaxaqueñas, la danza de la Pluma, el jarabe del Valle; de la Botella, Mixteco, Chenteño, los Sones Serranos, Mazatecos, la Flor de Piña, la Sandunga, la Tortuga, por citar algunas.

    Estas festividades han rebasado los límites regionales para convertirse, por la belleza y colorido de sus trajes, por su música, coreografía y danzas, en una muestra de la tradición, folklore e identidad nacional; inclusive las presentaciones se llevan a cabo en la mañana y tarde.

    La Guelaguetza es necesario enriquecerla, año con año, siempre para mejorarla, sin perder su esencia, donde participan para su organización miles de hombres, desde el que modestamente arregla un tablado, acomoda, corrige, ensaya, baila, canta, coordina, asesora, carga, lee, pega, toca, pinta, arregla, coloca, poda, escarba, clava, prueba, etcétera; esos hombres con nuestras autoridades Federales, estatales y municipales son los hombres y mujeres anónimos, es el pueblo de Oaxaca que participa con emoción año con año en esta fiesta de la hermandad y de la solidaridad.

    Por su simbolismo y por la calidad de sus participantes la fama de La Guelagetza ha llegado a niveles sorprendentes de convocatoria, donde congrega a más de 70 mil turistas, que viajan a la Ciudad de Oaxaca, exclusivamente para presenciar estas fiestas.

    El Comité Organizador ha integrado durante todo el mes de julio una serie de actividades deportivas, culturales, gastronómicas, presentaciones de teatro, cine, mesas redondas, conferencias, muestras folklóricas; la cual ofrece a los oaxaqueños y los visitantes una muestra de la alta cultura y riqueza costumbrista que forma parte de un pueblo que generosamente se ofrece al mundo entero.

    Considerada como joya invaluable del estado de Oaxaca, La Guelaguetza como historia y cultura, trasciende el tiempo y el espacio ya que a lo largo de los siglos ha permanecido, convirtiéndose por derecho propio en un icono no solo nacional sino internacional al rebasar cada año nuestras fronteras; esto sólo a sido posible porque en su realización, se fusionan gran parte de las actividades humanas, como son: poesía, literatura, filosofía, danza, artesanías, gastronomía, pintura, agricultura, religión, tradición, teatro y cultura.

    Desafortunadamente en los últimos años, el estado de Oaxaca, ha enfrentado una serie de problemas económicos que dificultan el poder disponer de los recursos financieros necesarios para su realización; ya que los gastos que se generan dependen fundamentalmente del esfuerzo del Gobierno del estado.

    Siendo que los apoyos, en especie y en efectivo, para dar alojamiento, comida, logística y transporte a las más de 3,000 personas participantes de las 16 etnias reunidas en el evento, requieren de enormes recursos financieros, se hace necesario que esta H. Soberanía, autorice la creación de una partida especial para poder continuar con la realización de dichos festejos que revisten la mayor importancia y trascendencia por ser una fuente generadora de empleos directos e indirectos en beneficio del estado y de la Federación. Tal y como se viene haciendo con el Festival Cervantino, donde tiene asignado un presupuesto especial a través de Conaculta.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a esta H. Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, se incluya dentro del decreto aprobatorio de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2006 presupuesto necesario para los gastos que se generan con motivo de la fiesta internacional de La Guelaguetza.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.--- Diputados: Jacobo Sánchez López (rúbrica), José Santos Guzmán (rúbrica), Gonzalo Ruiz Ceron (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Ma. Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante (rúbrica), Teofilo Manuel García Corpus, Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Lino Celaya Luria (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de fortalecer el presupuesto de 2006 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

    Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura y vicecoordinador del grupo parlamentario de Convergencia, y los diputados federales que con él suscriben, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para fortalecer el presupuesto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de 2006, en base a las siguientes

    Consideraciones

    En México, desafortunadamente, aún persisten graves formas de discriminación hacia muchos grupos sociales, a veces de manera abierta y en otras ocasiones de manera velada, pero en todos los casos dañinas para los derechos y calidad de vida de quienes las padecen.

    La Encuesta Nacional sobre Discriminación, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y que es el primer estudio demoscópico sobre esta materia en México, demostró la extensión y gravedad de este fenómeno en nuestro país. Esta encuesta puso números y porcentajes a lo que muchos ya sabíamos: que México es una nación profundamente discriminadora.

    La construcción de un país donde exista la igualdad real, y no sólo formal, para todas las personas exige un gran esfuerzo colectivo que se oriente a erradicar esas prácticas inaceptables. En esta tarea, el Estado tiene la obligación de asumir la conducción de la lucha contra la discriminación y a garantizar mediante su acción la protección constitucional de nuestra primera garantía individual: la no discriminación.

    El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es el órgano establecido por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para articular los esfuerzos institucionales y diseñar estrategias y políticas públicas para eliminar esta forma de segregación que adopta diversas formas en todo nuestro territorio nacional.

    Para que este Consejo, órgano del Estado mexicano encargado de velar porque nuestra primera garantía constitucional se lleve a la práctica, pueda cumplir con sus responsabilidades, requiere un presupuesto que le permita un mínimo de eficiencia y presencia social.

    En el Presupuesto Federal para 2005, aprobado por esta misma Legislatura, el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación recibió un presupuesto de 125 millones, 67 mil pesos. El ejercicio de estos recursos, sin duda todavía escasos, permitió al Consejo ganar presencia social y actuar conforme a sus obligaciones y atribuciones legales.

    Ahora, en el proyecto de Presupuesto Federal para el año 2006, se propone una asignación de sólo 69 millones 100 mil pesos, que, de aprobarse, impedirá al Consejo continuar sus proyectos de difusión, educación, estudios y otras actividades sustantivas que por ley debe ejercer. Esta reducción haría del Consejo sólo una institucional testimonial de cara a un fenómeno tan grave como el de la discriminación, y haría al Estado mexicano omiso para tutelar un precepto constitucional primordial.

    Derivado de lo anteriormente expuesto, es que someto a la alta consideración de ustedes, Compañeras y Compañeros Legisladores, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Que este Poder Legislativo atienda los requerimientos presupuestales del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, asignándole una cantidad de 80 millones de pesos adicionales a lo solicitado por el Ejecutivo federal, para mantener su capacidad de gestión y atención a la ciudadanía.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de Septiembre de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, Luis Maldonado Venegas, Guillermo Huízar Carranza, Francisco Rojas Gutiérrez, Luis Antonio Ramírez Pineda, Rafael Flores Mendoza (rúbricas).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se asignen recursos económicos a efecto de financiar los gastos que generen las actividades relacionadas con la conmemoración nacional del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo del diputado Jacobo Sánchez López, del grupo parlamentario del PRI

    Los que suscribimos, diputados José Luis Naranjo y Quintana, Huberto Aldaz Hernández, Javier Orozco Gómez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Jesús Emilio Martínez Álvarez y Jacobo Sánchez López, miembros de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 los recursos necesarios para financiar los gastos que se generen por las actividades relacionadas con la conmemoración nacional del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La figura de Benito Juárez representa para los mexicanos un paradigma humano, familiar, político y social, por su grandeza de pensamiento y obra, congruentes y fundados en valores y principios de validez universal, por lo que resulta de la mayor importancia mantener vivas tanto su memoria como la vigencia de sus principios y su ejemplo.

    El pensamiento de Benito Juárez, sintetizado en los ideales universales de Libertad, Legalidad, Laicidad, Soberanía, Democracia, Justicia, Unidad, Respeto y Paz, entre otros, mantiene su vigencia y, por tanto, resulta de la mayor importancia difundirlo y fortalecerlo entre la población de todas las edades y en todas las escalas territoriales.

    Es imprescindible construir una imagen actual y contemporánea del juarismo a partir del legado histórico del Benemérito de las Américas para proyectarla hacia el futuro como una herramienta básica de identidad nacional, de respeto a la ley y a las instituciones; el desarrollo de las facultades integrales del ser humano, ajenas a cualquier signo religioso, el fortalecimiento a la conciencia de la solidaridad y el respeto al derecho soberano de los individuos y de los pueblos.

    Que en virtud de que en 2006 se cumple el bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez García, quien fuera un hombre excepcional, generoso de principio a fin, defensor incansable de la soberanía nacional, del hombre entregado a las causas superiores de México, del restaurador de la República, los mexicanos tenemos el deber de recordad y recuperar el ejemplo de Benito Juárez y fortalecer las instituciones que hicieron posible la formación del Estado Nacional.

    Que la historia nos demanda celebrar dignamente este bicentenario y traer al siglo XXI el pensamiento y el ejemplo del impulsor de las Leyes de Reforma, las que consolidaron al poder civil frente a los poderes de facto, las que marcaron la separación del estado y del clero, las que instauraron las libertades públicas y establecieron el respeto a los distintos credos y que son parte fundamental del proceso social de nuestra República independiente, libre y soberana.

    Que dentro de las aportaciones que Benito Juárez legó a la Nación, se encuentran La Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, entre otras, y que son disposiciones esenciales impulsadas por el Presidente Juárez, para acotar el poder político de la Iglesia, hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y favorecer el establecimiento de una educación laica que permite que el pueblo alcance su desarrollo integral.

    Por lo anterior, en sesión plenaria celebrada el 29 de abril del 2004, conoció y aprobó la Propuesta de la Junta de la Coordinación Política, en el sentido de constituir una comisión especial del Poder Legislativo federal encargada de organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento, en el ámbito de competencia todas las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor de Benito Juárez, dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.

    En ese tenor, el 8 de agosto de 2005 se crea e instala la Coordinación Nacional de Comisiones y Representantes Juaristas para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de don Benito Juárez García, la que tiene por objeto la formación e implementación de una agenda nacional integrada en torno de dicha celebración.

    Es importante señalar que la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, forma parte sustantiva del Comité Directivo de esta Coordinación Nacional, que se constituye en un espacio de concertación, vinculación, intercambio y diálogo permanente entre las diversas Comisiones y Representaciones Juaristas que vienen interactuando en el Senado de la República, en los Congresos Locales, Gobiernos de los Estados y de los Municipios, Logias Masónicas y de la sociedad en general, con el propósito de establecer los mecanismos necesarios para la ejecución coordinada de la Agenda Nacional Integrada, referente a los Festejos del Bicentenario del Natalicio de don Benito Juárez García.

    Dentro de las prioridades de la Agenda, se tiene contemplada la realización de proyectos educativos, editoriales, de difusión y divulgación, actividades académicas, culturales, sociales, deportivas, y un programa específico para la celebración del 21 de marzo de 2006.

    Para cumplir sus objetivos, la Coordinación Nacional de Comisiones y las Representaciones Juaristas, comprometidas con los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García, requieren de la asignación presupuestaria necesaria para cumplir con sus objetivos y compromisos.

    Por lo antes expuesto y con la firme convicción y disposición de rendir homenaje a este insigne prócer, se pone a la consideración de la H. Cámara de Diputados, en nuestra calidad de representantes populares de la nación, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se asigne el presupuesto necesario para financiar los gastos que se generen por las actividades relacionadas con la conmemoración nacional de los festejos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a trece de octubre de dos mil cinco.--- Por la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García. Diputados: Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez, Jacobo Sánchez López (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incluyan recursos económicos para la reconstrucción de las zonas afectadas por el desbordamiento de ríos ocasionado por las intensas lluvias en Chiapas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del PRI

    La diputada federal de la LIX Legislatura Sonia Rincón Chanona, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

    Nuestro estado ha sufrido los embates de la naturaleza, por la intensa descarga pluvial que se presentó en días pasados llegando a niveles de hasta 362 mm. en menos de doce horas, misma que ocasionó el desbordamiento de ríos, provocando daños severos en la infraestructura eléctrica, carreteras, puentes y escuelas, destrucción total de más de 6,000 casas y daños de suma consideración en otras 8,200 viviendas.

    Por todo esto, como una actitud solidaria y responsable con quienes menos tienen, que también son los más lastimados cuando se presentan desastres naturales, solicito que esta Cámara asigne recursos extraordinarios en el presupuesto del año próximo para la reconstrucción de las zonas afectadas, que deberá ser considerado tomando en cuenta, además del rezago en el que se encuentra sumido el estado de Chiapas, lo devastado por los 82 ríos que se desbordaron y que las cifras más conservadoras arrojan datos de daños en lo que comprende a 590 comunidades, las 203 carreteras, de los cuales 187 integran parte de la red de caminos rurales, 90 puentes, todas las escuelas e incontables plantíos, sin olvidar la infraestructura eléctrica y la red de agua potable.

    Tan sólo por mencionar un dato, en la ciudad fronteriza de Tapachula el número de damnificados asciende a casi 35,000 personas.

    Si bien, el Presidente Fox ofreció destinar recursos de excedentes petroleros para contribuir a la reconstrucción, resultan insuficientes por la magnitud del desastre y la extensión de las zonas devastadas, lo que en suma con la cantidad contemplada por el Fonden representa tan sólo el .49 % de lo que se estima hasta el momento para la reconstrucción.

    Por ello, el llamado es a la sensibilidad, conciencia y altruismo con quien en este momento más lo necesita, con quien poco tenía y todo lo perdió.

    Tenemos la oportunidad, compañeros legisladores, de hacer un poco de justicia aprobando los recursos extraordinarios para la reconstrucción de las zonas devastadas.

    Por lo anterior propongo a esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que se incluyan recursos extraordinarios dentro de los fondos del Ramo 33 del Presupuesto Egresos de la Federación para el año 2006 para el estado de Chiapas, necesarios para la reconstrucción de las zonas afectadas por el desbordamiento de ríos.

    Dichos recursos deberán etiquetarse para los siguientes rubros:

    Rehabilitación de escuelas, reparación de infraestructura como redes eléctricas, sistemas de agua potable, carreteras, caminos, puentes y apoyos para la recuperación productiva de las comunidades rurales afectadas.

    Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2005.--- Dip. Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se incluya una partida especial, sectorizada en la Secretaría de Salud, a fin de construir un hospital de especialidades en La Paz, Baja California Sur, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del PRI

    Proposición con punto de acuerdo que presenta la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del PRI, por el que solicita que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial, sectorizada en la Secretaría de Salud, por un monto de $225.0 millones para construir un hospital de especialidades en La Paz, Baja California Sur, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El estado de Baja California Sur, ubicado al noroeste de la República Mexicana, con una extensión territorial de 71 mil 428 kilómetros cuadrados y una población que se acerca a los 450 mil habitantes, es de las más bajas en términos de densidad de población, estimándose en poco mas de 6 habitantes por kilómetro cuadrado. Esto la hace una entidad donde la dispersión de la población es un factor que influye de manera importante en garantizar oportuna y eficientemente los servicios mínimos necesarios, entre ellos los de salud, educación, agua potable, pavimentación de caminos, entre otros.

    Cabe mencionar que de las 2 mil 745 localidades con que cuenta Baja California Sur, 2 mil 530, esto es el 92% no tiene arriba de 50 habitantes y sólo 3 tienen arriba de 20 mil.

    Quizá por ello, en prestación de servicios de salud, de acuerdo con datos del INEGI, padecemos un rezago grave y preocupante. Somos la entidad que ocupa el penúltimo lugar del país en unidades médicas; el vigésimo quinto en hospitales, el número 30 en recursos materiales (incluye camas censables, consultorios y laboratorios de análisis clínicos); el penúltimo lugar en personal médico, el último lugar en personal paramédico y consultas externas; el penúltimo en consultas de especialidades y de urgencias.

    Si a ello agregamos que no contamos con un hospital certificado de la Secretaria de Salud, el problema se vuelve más complejo y delicado.

    Además, de acuerdo con los datos del documento Salud: México 2004, de la Secretaria de la Salud, en enfermedades isquémicas del corazón nos ubicamos en promedio en una tasa de 48 personas por cada 100 mil; en cáncer cérvico-uterino 44; cáncer mamario 18 y accidentes de tránsito con 19, todas estas por arriba de la media nacional. Otras como la cirrosis hepática con 12.3 personas de cada 100 mil; diabetes mellitus con 23.1; el cáncer pulmonar con 11.2 y cerebro-vasculares con 21.2, ligeramente inferior a la media nacional.

    De igual manera, en indicadores de desempeño (de acuerdo al documento de la Secretaria de Salud), ocupamos, a nivel de las entidades federativas, el número 27 en prevención y control de enfermedades en general; en tuberculosis el vigésimo noveno; en VIH-Sida el último lugar; en salud reproductiva el vigésimo quinto; en cáncer cérvico- uterino vigésimo tercero; en diabetes mellitus vigésimo sexto; hipertensión arterial vigésimo octavo, entre otras.

    Como se puede observar, Baja California Sur es una entidad que para las personas que padecen una enfermedad y que requieren un tratamiento especializado y no cuentan con los recursos para trasladarse y costeárselo fuera de la entidad, ya sea en Tijuana, Hermosillo, Culiacán o Guadalajara, entre otras ciudades importantes, correrá el riesgo de agudizar su enfermedad, situación que no ocurriría de contar, cuando menos, con lo necesario para ser atendido debidamente en el estado.

    Si el artículo 4º., de la Constitución General de la República señala que ``toda persona tiene derecho a la protección de la salud; y el artículo 2o. del la Ley General de Salud menciona que el derecho a la salud tiene las siguientes finalidades: el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida, el disfrute de servicios de salud y asistencia social, entre otros, parece en Baja California Sur este precepto constitucional y de la Ley General de Salud no se cumplen.

    Por ello, como representante popular de la nación y de mi estado, Baja California Sur, preocupada porque las y los sudcalifornianos aspiren a una mejor calidad de vida, vengo ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a poner a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 una partida especial, sectorizada en la Secretaría de Salud, por un monto de $225.0 millones para la construcción de un hospital de especialidades en La Paz, Baja California Sur.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2005.--- Dip. Esthela Ponce Beltrán (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se incluya una partida especial para la construcción del tramo carretero Ciudad Insurgentes-La Purísima-San Ignacio, en Baja California Sur, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del PRI

    Exposición de Motivos

    Con fecha 21 de agosto del 2005 habitantes del municipio de La Paz, en el estado de Baja California Sur, que son originarios de diversas comunidades del norte del municipio de Comondú, y del sur del municipio de Mulegé, le hicieron llegar un escrito al Presidente de la República Vicente Fox Quesada, donde le solicitan su intervención para que se construya el tramo carretero Ciudad Insurgentes - La Purísima- San Ignacio, cuya longitud es de aproximadamente 322 Km., que comprende parte de los municipios de Comondú y Mulegé en el océano Pacífico.

    Cabe mencionar sobre esta demanda de mis paisanos, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya cuenta con el proyecto ejecutivo. De igual manera, el 16 de diciembre del 2003 su servidora y junto con mis compañeros diputados de las diferentes fracciones Parlamentarias del estado de Baja California Sur, le enviamos un escrito al entonces Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, solicitando los recursos para que fuera incluida esta obra en el Presupuesto del 2004.

    Como se puede observar ni en el 2004 y 2005 fueron considerados estos recursos. Incluso, los directivos de la Cooperativa de Producción Pesquera Puerto Chale, así como la Cooperativa Ejidal San José de Gracia y su anexo Vicente Guerrero, y la Asociación de Diputados Constituyentes de Baja California Sur, le hicieron llegar escritos al Presidente Fox, el pasado 31 de marzo, 25 de abril y 30 de junio del 2005, respectivamente.

    Este tramo carretero vendría a constituir la vía corta de la carretera transpeninsular, beneficiando no sólo a los habitantes de esta vasta región sino también, a los municipios de Los Cabos, La Paz, Comondú, que se ahorrarían hasta tres horas para trasladarse a las ciudades de Ensenada, Tijuana y Mexicali, de Baja California, que constituye el principal mercado para la comercialización de varios productos de nuestro estado, que tienen que transportarse vía terrestre.

    Además, se aprovecharían decenas de hectáreas para el cultivo de cereales, hortalizas y árboles frutales; se hará posible la cría de ganado bovino y caprino y hacer rentable la producción pesquera como el abulón, langosta, camarón, cayo de hacha, así como especies de escama; desde las Barracas y San Juanico hasta la laguna de San Ignacio, posibilitando la proyección de nuevos destinos turísticos y de ecoturismo como el Delgadito, la laguna de San Ignacio, Cadejé, la Ballena, arroyo de San Raymundo, San José de Gracia, el Álamo, entre otros.

    Por lo anterior y con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida por $400.00 millones para la construcción de tramo carretero Ciudad - Insurgentes - La Purísima- San Ignacio, en el estado de Baja California Sur.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de septiembre del 2005.--- Dip. Esthela PonceBeltrán (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se establezca una partida destinada a la conservación y el desarrollo de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la UNESCO, a cargo del diputado Rafael Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PRD

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Los diputados Rafael Flores Mendoza y Francisco A. Arroyo Vieyra, así como las diputadas y diputados firmantes presentamos ante esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Cultura y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados incorporen dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo ejercicio fiscal una asignación presupuestaria destinada al fortalecimiento, conservación y desarrollo de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial, de conformidad con las siguientes

    Consideraciones

    1.- Que el 6 de noviembre del 2003 y el 19 de octubre de 2004 diputadas y diputados de las distintas fracciones parlamentarias aprobamos por unanimidad que en los Presupuestos de Egresos de la Federación 2004 y 2005 se canalizarán recursos por 100 y 150 millones de pesos respectivamente, para impulsar acciones en favor de la preservación y mejoramiento de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la UNESCO y de San Luis Potosí que se encuentra en la lista indicativa;

    2.- Que ambas propuestas resaltaron que México ocupa el octavo lugar en el mundo y el primero en el continente americano al contar con 25 bienes culturales y naturales inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO; ocupando el tercer lugar con países con mayor número de ciudades inscritas en dicha lista, sólo superado por Italia que cuenta con 16 y España con 14;

    3.- Que las ciudades inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial a diferencia de los otros bienes culturales y naturales de nuestro país, presentan una problemática más compleja, en virtud de que son lugares vivos, donde a diario miles de seres humanos realizan sus actividades cotidianas, y en donde confluyen y en ocasiones se contraponen todo tipo de intereses;

    4.- Que con la aprobación de dichos recursos, dimos un importante paso en el rescate de nuestro legado cultural iniciando la reversión del grave deterioro del que son objeto las ciudades mexicanas del Patrimonio Mundial; y que el Estado mexicano ha iniciado el cumplimiento de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural que suscribió en 1984, donde asumió el compromiso internacional de trabajar por el cuidado del patrimonio situado en su territorio hasta el máximo de sus recursos y capacidades;

    5.- Que a la fecha, los 250 millones de pesos asignados por esta soberanía en los dos últimos años, se han multiplicado hasta alcanzar los 430 millones de pesos al adicionárseles las aportaciones estatales y municipales aplicándose en mas de 120 obras entre las que destacan: el mejoramiento del parque de Santa Ana en Campeche; la intervención en el ex templo de Corpus Cristi en la Ciudad de México; el rescate de la Plaza Valladolid en Morelia; el rescate de los portales del Zócalo en Puebla; y la restauración de la antigua Alhóndiga en Zacatecas, entre otras muchas mas;

    6.- Que no obstante lo anterior, aun no han sido entregados los recursos etiquetados al Conaculta en el Presupuesto 2005, y sólo se han ejercido los correspondiente al programa Habitat Centros Históricos con un monto de 90 millones de pesos; restando por tanto, 60 millones para poner en marcha proyectos tan importantes como: la restauración del monumento histórico edificio La Esmeralda en la Ciudad de México; la rehabilitación del Bosque Cuauhtémoc en Morelia; mejoramiento urbano en la calle 16 de Septiembre y la Plaza Corregidora en Querétaro; y las restauraciones de la cúpula central de la Catedral y del retablo de la Santísima Trinidad en el templo de Santo Domingo en Zacatecas. Y que dado la cercanía del cierre presupuestal es urgente que se liberen para que puedan ser ejercidos por los municipios.

    7.- Que los recursos aprobados no sólo han beneficiado al sector cultural y artístico, sino que también han fortalecido la actividad económica y turística de las ciudades beneficiando a prestadores de servicios, industriales gastronómicos, hoteleros, taxistas, guías de turistas y en general a todos los involucrados en la atención de visitantes nacionales y extranjeros, estimulando la creación de un importante número de fuentes de empleo; así como la captación de divisas y recursos fiscales;

    8.- Que pese a lo alentador de los primeros resultados, es necesario continuar con los programas y acciones ya iniciados y presupuestar nuevamente recursos para dicho fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006;

    Por todo lo anteriormente expuesto las suscritas diputadas y diputados de diferentes grupos parlamentarios nos permitimos presentar ante esta honorable Asamblea la siguiente:

    Proposición con Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución para que:

    Primero.- Las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Cultura y Desarrollo Social en el momento de analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal y con base en el análisis de la situación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial y de San Luis Potosí que se encuentra en la lista indicativa, determinen una asignación presupuestaria específica adicional para su rescate, conservación, promoción y desarrollo, que dado el deterioro en el que se encuentran y la culminación de proyectos ya iniciados, no deberá de ser inferior a los 150 millones de pesos.

    Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los secretarios de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público y a la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que agilicen lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 y entreguen a la brevedad posible los 60 millones de pesos de los 150 que esta soberanía aprobó para las ciudades mexicanas del Patrimonio Mundial; depositando dicha cantidad en el Fonca y se inicien los trabajos de las obras que ya han sido aprobadas por dicho fideicomiso de conformidad con las reglas de operación del mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de octubre del 2005.--- Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Rafael Flores Mendoza, María Marcela Lagarde y de los Ríos, Juan García Costilla, Francisco Chavarría Valdeolivar, Santiago Cortés Sandoval, Gerardo Ulloa Pérez, Javier Manzano Salazar, Irma Figueroa Romero, Agustín Rodríguez Fuentes, Pablo Franco Hernández, Francisco Javier Saucedo Pérez, Susana Manzanares Córdova, Emilio Serrano Jiménez, Gelacio Montiel Fuentes, Miguelángel García-Domínguez, Salvador Martínez Della Rocca, Inti Muñoz Santini, Eduardo Espinoza Pérez, Bernardino Ramos Iturbide, Abdallán Guzmán Cruz, Isidoro Ruiz Argaiz, Abraham Bagdadi Estrella, Marcelo Herrera Herbert, Carlos Silva Valdés, Israel Tentory García, Yadira Serrano Crespo, Josefina Cota Cota, Rosa María Avilés Nájera, Rocío Sánchez Pérez, Tomás Cruz Martínez, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Dolores Gutiérrez Zurita, Javier Salinas Narváez, Antonio Mejía Haro, José Luis Medina Lizalde, Guillermo Huízar Carranza, Luis Maldonado Venegas, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Enrique Escalante Arceo, Juan Fernando Perdomo Bueno, María Esther Scherman Leaño, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, José Porfirio Alarcón Hernández, Juan Manuel Vega Rayet, María del Carmen Izaguirre Francos, José Luis Flores Hernández, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Pulo Tapia Palacios, Gustavo Zanatta Gasperín, Javier Villacaña Jiménez, Jacobo Sánchez López, Sofía Castro Ríos, Manuel Velasco Coello, Eugenio Mier y Concha Campos, Federico Madrazo Rojas, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Alfonso Nava Díaz (rúbricas).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que, en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, destine recursos económicos al Museo de Arte Popular, a efecto de fomentar y promover las artesanías mexicanas en el extranjero, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del PAN

    Quien suscribe, María Eloísa Talavera Hernández, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

    Consideraciones

    La Asociación de Amigos del Museo de Arte Popular, AC, trabaja desde al año 2000 en la creación de la primera institución museística que a nivel nacional estará totalmente dedicada a exhibir y promover el quehacer de los artesanos mexicanos.

    Son cerca de 8 millones de artistas populares quienes a falta de promoción y reconocimientos, se ven cada vez con mayor frecuencia en la necesidad de buscar otros medios de subsistencia, emigrando de sus lugares de origen y abandonando las tradiciones ancestrales heredadas de sus familias.

    En el caso de los artesanos que continúan con la producción de sus trabajos y sus técnicas, se ven obligados a abaratar sus creaciones a falta de público que reconozca el valor cultural y económico del verdadero arte popular y de la necesidad que tienen de obtener los ingresos mínimos para su subsistencia.

    Siendo México reconocido mundialmente como uno de los países con mayor riqueza artesanal, compuesta por las más diversas técnicas, muchas de las cuales datan de la época prehispánica, su abandono representaría una pérdida cultural irreparable.

    Una parte fundamental de la misión del MAP es brindar ayuda a los artesanos en uno de los aspectos en que son más vulnerables: la comercialización de sus piezas. Es por esto que se ha abocado a la creación de escaparates que permitan el contacto directo entre artistas y público que nos permitan:

    - Ofrecer espacios funcionales, atractivos y eficientes para la exhibición de las piezas.

    - Impulsar y asesorar a los artesanos en la producción y comercialización de su trabajo.

    - Fomentar el arte popular entre los distintos sectores de la sociedad incluyendo las nuevas generaciones.

    - El reconocimiento del público del arte popular como una de las expresiones más fieles de nuestra cultura, dignificando la herencia y tradición almacenada en las distintas técnicas artesanales.

    La colección de más de 1000 piezas extraordinarias se ha conformado por medio de donaciones de diversos particulares, además de piezas que la Asociación de Amigos ha ido adquiriendo directamente de los artesanos.

    La situación actual del MAP es que se encuentra en la fase final de sus trabajos de remodelación, la cual se contempla que será totalmente terminada antes de que finalice el año 2005. A esto seguirán los trabajos de museografía y organización del museo para que empiece a funcionar a finales de este año o principios del 2006.

    Exportemos arte popular, no artesanos. Arraiguemos a los nuestros, promovamos unión familiar, tradición y arte.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 analice la posibilidad de destinar los recursos presupuestarios necesarios para el Museo de Arte Popular para el fomento y la promoción de las artesanías mexicanas en el extranjero.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de octubre de 2005.--- Dip. María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
    EFEMERIDES

    «Efeméride con motivo del 191 aniversario de la ratificación del decreto de abolición de la esclavitud, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

    El 14 de octubre de 1814 el Congreso de Apatzingán aprobó el decreto por medio del cual se ratificaba el primer decreto del Padre de la Patria, Miguel Hidalgo y Costilla, que abolía la esclavitud.

    En el caso concreto de los Constituyentes de Apatzingán lo denominaron ``Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana''. Significó la consolidación de un sentimiento estrictamente humanista tanto del iniciador de la Independencia, como de su continuador leal, el Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón.

    El grupo parlamentario de Convergencia identifica en esa tenacidad legal la búsqueda de dar a los insurgentes en armas la identificación por la cual luchar: su libertad.

    Y ante los ojos del mundo, específicamente a los realistas desnudarlos moralmente, porque si combatían a los habitantes de la América indígena, mestizos, criollos y peninsulares significaba que estaban por mantener los privilegios de la esclavitud y explotación que en esos aspectos representaba la Colonia.

    Morelos descubrió, luego del ajusticiamiento del cura Hidalgo, que era necesario mostrar al mundo que la insurrección se sustentaba en la ética de recuperar no solamente un poder político para quienes se rebelaban, sino para que los combatientes por su nueva patria lo hicieran con una nueva concepción sociocultural y con la más alta moral revolucionaria.

    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia puede considerarse esa decisión de ratificar la abolición de la esclavitud, el primer paso para dar a la nueva lucha por la emancipación del pueblo mexicano, la simiente del Estado de derecho.

    Históricamente se encontraba sustentada e implícita esa lucha por la liberación en la Declaración de los Derechos del Ciudadano emitida por la Revolución Francesa, la que a su vez había tomado del espíritu de la Declaración de Filadelfia por la Independencia de los Estados Unidos de América.

    Por ello, ante esta soberanía y los debates que se dan en nuestra LIX Legislatura para enaltecer más cada día el Estado de derecho, nada es más grato que traer a la palestra nuestra memoria histórica, que fomenta, además del amor a la patria, la reiteración de que la mexicanidad es uno de los valores inalienables de nuestra independencia.

    Aunque pareciera superada la concepción de una ``América Mexicana'', tal como lo redactó el Congreso Constituyente de Apatzingán, en estricto sentido no lo es tanto, porque representa para esos momentos de la lucha insurreccional lo más inmediato y al mismo tiempo lo más universal: Hidalgo, Morelos y quienes los secundaban en 1814, mostraban que su lucha no era simplemente localista, sino de dimensiones internacionalistas.

    Toca al Poder Legislativo mantener viva y vigente la moral revolucionaria de los héroes que dieron lustre al trabajo de legislar para consolidar los avances legales de aquellas fechas, sin los cuales por incipientes que hoy se consideren, son la base concreta de nuestras deliberaciones en otro contexto social.

    Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia trae ante esta tribuna de la nación esta memoria, que tiene por objeto reiterar el reconocimiento a los hechos sociopolíticos que recuerdan la incesante batalla porque prevalezca el Estado de derecho en nuestra vida institucional y republicana.

    Muchas gracias.

    Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2005.»