Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 7 de septiembre de 2005 Sesión No. 3
COMISION PERMANENTE

Comunicación de la Comisión Permanente, con la que remite inventario y expedientes correspondientes a asuntos turnados a la Cámara de Diputados, al concluir el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura. Se turnan a las comisiones correspondientes

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del CLVIII aniversario de la batalla del Molino del Rey. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Oficio de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el que remite Informe sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo enero -- junio de 2005. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

COMISIONES LEGISLATIVAS

Siete comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Vivienda, del Distrito Federal, de Desarrollo Metropolitano, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Pesca y de Economía, y en los grupos de Amistad México -- Reino Unido, México -- Italia, México -- Paraguay y México -- Mercosur. De enterado

CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Remítanse a las comisiones correspondientes y en su oportunidad, distribúyanse entre los diputados

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2006

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

VOLUMEN II

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2006

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

MATERIA ARANCELARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2004 a agosto de 2005. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIONES FISCALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados, para el Ejercicio Fiscal de 2006. Aprobado, remítase al Ejecutivo para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006

ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al desahogo del análisis del V Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada. Aprobado, comuníquese

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones del Presidente de la República al decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

INFORMES DE LABORES

Dieciséis oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite el V Informe de Labores de las secretarías de: Comunicaciones y Transportes, Defensa Nacional, Desarrollo Social, Educación Pública, Energía, Función Pública, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Reforma Agraria, Salud, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social y Turismo, así como de la Procuraduría General de la República. De enterado, distribúyanse entre los diputados y remítanse a las comisiones correspondientes, para los efectos del artículo 45, numeral cuatro, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Siete oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite el V Informe de Labores de: la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto de Investigaciones Eléctricas, de Petróleos Mexicanos, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y de la Comisión Federal de Electricidad. De enterado, distribúyanse entre los diputados y remítanse a las comisiones correspondientes, para los efectos del artículo cuarenta y cinco, numeral cuatro, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

PARLAMENTARIOS LATINOAMERICANOS CONTRA LA CORRUPCION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra un grupo de trabajo en el ámbito de la Junta de Coordinación Política y en forma de Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción. Aprobado, comuníquese

LEY DE INGRESOS - PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre la comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Aprobado, comuníquese

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica la elección de su Mesa Directiva que conducirá los trabajos del periodo comprendido del 1o. de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura. De enterado

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta proyecto de decreto que adiciona al Libro Segundo, el Título Vigésimo Séptimo, denominado De los Delitos Deportivos, al Código Penal Federal, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Salud

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre de 2005, a fin de que participe en la LX Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de septiembre del año en curso. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Vida Silvestre, en relación con comunidades indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Asuntos Indígenas

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, respecto a trabajadores del campo. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Asuntos Indígenas

LEY GENERAL QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 31, fracción X; 33, fracción VIII; y 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agua. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Economía

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 123, 124, 125, 127 y 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, respecto al Instituto Electoral del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública

ARTICULOS 18, 20 Y 21 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 18; la fracción IX del Apartado A y las fracciones I y V del Apartado B del artículo 20; y el párrafo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO. POLITICA ECONOMICA

Para analizar el V Informe de Gobierno del Presidente de la República en materia de política económica, hacen uso de la palabra en la primera ronda de intervenciones, los diputados:

Juan Fernando Perdomo Bueno

Pedro Vázquez González

VISITANTES EXTRANJEROS

El Presidente informa de la presencia en el salón del excelentísimo señor Ravee Hongsaprabhas, Embajador del Reino de Tailandia en México

ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO. POLITICA ECONOMICA

Continúan en el análisis, los diputados:

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

Francisco Javier Carrillo Soberón

José Isabel Trejo Reyes

José Luis Flores Hernández

En una segunda ronda, intervienen los diputados:

Minerva Hernández Ramos

Javier Castelo Parada

Francisco Suárez y Dávila

ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO. POLITICA SOCIAL

Para analizar el V Informe de Gobierno del Presidente de la República en materia de política social, hacen uso de la palabra los diputados:

Juan Fernando Perdomo Bueno

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

María Avila Serna

Clara Marina Brugada Molina

Francisco Javier Landero Gutiérrez

Martha Palafox Gutiérrez

En el segundo turno intervienen los diputados:

Iván García Solís

María Guadalupe Suárez Ponce

Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez

ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO. POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL

Agotado el análisis del V Informe de Gobierno en materia de política económica y social, el Presidente informa que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión será remitida al Presidente de la República, para su conocimiento

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6o., 90 y 99; y adiciona los artículos 2o., 29, 100 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, respecto a la perspectiva de género y la no discriminación. Es de primera lectura

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Es de primera lectura

LEY ADUANERA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 78, 121, 150, 152 y 153 de la Ley Aduanera. Es de primera lectura

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

ANEXO I

Informe sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo enero -- junio de 2005


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados y diputadas.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 396 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 11:23 horas): Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se procede a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 7 de septiembre de 2005.

Lectura del acta de la sesión preparatoria.

Comunicaciones

De la Comisión Permanente.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 158 aniversario de la batalla del Molino del Rey, tendrá lugar el jueves 8 de septiembre, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de los Héroes de la Batalla, ubicado en Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

Informe de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas del Ejecutivo

Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al año 2006.

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. (Turno a Comisión)

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. (Turno a Comisión)

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2004 a agosto de 2005. (Turno a Comisión)

De decreto, que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales (miscelánea fiscal). (Turno a Comisión)

De decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión)

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

- Anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2006. (Votación)

- Relativo al desahogo del análisis del V Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada. (Votación)

- Integración de un grupo de trabajo en forma de ``Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción''. (Votación)

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite observaciones del Presidente de la República al decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión)

Dieciséis, con los que se remite el quinto informe de labores de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Energía; de la Función Pública; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Reforma Agraria; de Salud; de Seguridad Pública; del Trabajo y Previsión Social; y de Turismo, así como de la Procuraduría General de la República.

Siete, con los que se remite el quinto informe de labores de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto de Investigaciones Eléctricas, de Petróleos Mexicanos, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y de la Comisión Federal de Electricidad.

De la Cámara de Senadores

Con el que comunica la elección de su Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo del 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.

Con el que remite iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona al Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, ``De los Delitos Deportivos'', del Código Penal Federal, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre de 2005, a fin de que participe en la 60ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por celebrarse en la ciudad de Nueva York, EUA, del 14 al 16 de septiembre del año en curso. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Vida Silvestre. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 31, fracción X; 33, fracción VIII; y 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agua. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 123, 124, 125, 127 y 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo tercero del artículo 18, la fracción IX del Apartado A y las fracciones I y V del Apartado B del artículo 20, y el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Análisis del V Informe de Gobierno, en materia de política económica y política social.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracciones I y IX, 6, 90 y 99; y adiciona los artículos 2, con una fracción IV, 29, con una fracción XVI, 100, con una fracción III, y 138, con una fracción VI, de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 78, 121, fracción I, 150, 152 y 153 de la Ley Aduanera.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Poder Ejecutivo federal a crear un programa federal de apoyo a la juventud.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la PGR y a la Profepa a llevar a cabo las acciones necesarias para desalojar los asentamientos irregulares ubicados en la reserva de la biosfera de Montes Azules.»

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a dar lectura al acta de la sesión preparatoria.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a dar lectura al acta de la sesión preparatoria.

«Acta de la sesión preparatoria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes treinta de agosto de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos sesenta y ocho diputadas y diputados, a las diecisiete horas con treinta y tres minutos del martes treinta de agosto de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Catorce oficios de la Comisión Permanente por los que comunica: la reincorporación del diputado Francisco Javier Barrio Terrazas; la licencia concedida al diputado Jesús Zúñiga Romero y su posterior reincorporación; la licencia concedida al diputado Ricardo Rodríguez Rocha y su posterior reincorporación; la reincorporación de la diputada María del Rosario Herrera Ascencio; la licencia concedida al diputado Mario Moreno Arcos, su posterior reincorporación y una nueva licencia; la licencia concedida al diputado Álvaro Burgos Barrera, su posterior reincorporación y una nueva licencia; y las licencias concedidas a los diputados Fernando Donato de las Fuentes Hernández y Eduardo Olmos Castro. De enterado y llámese a los suplentes, según corresponda.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentran los ciudadanos Aldo Mauricio Martínez Hernández y María Eugenia López Fitz, electos como diputados federales suplentes en el séptimo distrito del estado de Coahuila y en el segundo distrito del estado de Guerrero, respectivamente, y designa una comisión que los introduce y acompaña a rendir su protesta de ley.

El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea.

A las diecisiete horas con cincuenta minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos quince diputadas y diputadas e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

El Presidente informa que el siguiente punto del orden del día es la elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura e instruye a la Secretaría a dar lectura a los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como a una comunicación de la Junta de Coordinación Política con acuerdo por el que se postula a las diputadas y diputados que habrán de integrar la Mesa Directiva. Se procede a la elección correspondiente y por mayoría calificada de trescientos nueve votos en pro, setenta y cinco en contra y treinta y dos abstenciones resultan electos los diputados: Heliodoro Díaz Escárraga, como Presidente; María Marcela González Salas y Petricioli, Álvaro Elías Loredo y Francisco Arroyo Vieyra, como primer, segundo y tercer vicepresidentes, respectivamente; y María Sara Rocha Medina, Patricia Garduño Morales y Marcos Morales Torres, como primer, segundo y tercer secretarios, respectivamente. El Presidente hace la declaratoria correspondiente e invita a los diputados electos ocupar un lugar en el presidium.

Puestos todos de pie, el Presidente toma la protesta del diputado Heliodoro Díaz Escárraga como Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

El Presidente toma la protesta de los diputados electos como vicepresidentes y secretarios de la Mesa Directiva y acto seguido declara:

``La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente instalada para funcionar durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura''.

El Presidente reconoce la labor de la Mesa Directiva del Segundo Año e informa que la instalación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se comunicará por escrito al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El Presidente designa las comisiones de cortesía de la Cámara de Diputados para la sesión de Congreso General en la que el Presidente de la República rendirá su Quinto Informe de Gobierno.

Agotados los asuntos en cartera, el Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas con veintisiete minutos, citando para la de Congreso General a las diecisiete horas del jueves primero de septiembre de dos mil cinco y para la sesión de la Cámara de Diputados el martes seis de septiembre de dos mil cinco, a las once horas.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Aprobada, el acta, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe la Secretaría.
COMISION PERMANENTE

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

CC. Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 129 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 180 del Reglamento para su Gobierno Interior, anexo al presente me permito remitir a ustedes el inventario y los expedientes correspondientes a oficios, comunicaciones y demás asuntos que fueron turnados por la Comisión Permanente, a las Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, al concluir el segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura.

Atentamente.

México, DF, a 24 de agosto de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Dirección General de Asuntos Legislativos.

C. María Elena Sánchez Algarin, Directora General de Proceso Legislativo de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Expediente número 400. Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a cumplir el convenio celebrado entre el Secretario de Salud del estado de Jalisco y el Sindicato de Trabajadores de la Educación, presentado por el Dip. Quintín Vázquez García, PRI.

Expediente número 436. Punto de acuerdo para solicitar al Gobierno del estado de Guerrero la revisión del caso del ecologista Francisco Arreaga Sánchez, presentado por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez, PRD.

Expediente número 529. Punto de acuerdo sobre el caso del señor Luis Posadas Carriles, presentado por el Dip. Pablo Gómez Alvarez, PRD.

Expediente número 634. Punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al Titular de la Secretaría de Educación Pública, presentado por el Dip. Salvador Martínez Della Rocca, PRD.

Expediente número 773. Punto de acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo del Gobierno de Nuevo León para que intervenga en la solución del problema derivado del riesgo que representa la Construcción del Conalep en el fraccionamiento campestre Santa Clara, en el municipio. De Santiago, Nuevo León, presentado por la Dip. Norma Saucedo Moreno, PAN.

Expediente número 812. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no aceptar la propuesta de acuerdo bilateral de inmunidad o acuerdos bilaterales relativos al artículo 98, propuesto por el Gobierno de los Estados Unidos, presentado por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez, a nombre de los diputados Eliana García Laguna y Jorge Martínez Ramos, PRD.

Expediente número 818. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a que instruya al Auditor Superior de la Federación a realizar una auditoría al proceso de licitación para la construcción y la compra de mobiliario y equipo de la biblioteca de México "José Vasconcelos", presentado por el Dip. José Adolfo Murat Macías, PRI.

Expediente número 832. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar la noción de violencia feminicida, presentado por la Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos, PRD.

Expediente número 872. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir en sus términos con la publicidad en el Diario Oficial de la Federación de la reforma al artículo 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, presentado por el Dip. Carlos Jiménez Macías, PRI.

Expediente número 948. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a invitar oficialmente al relator especial de la ONU sobre la independencia de magistrados, jueces y abogados, a una visita a nuestro país, presentado por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez, a nombre de la Dip. Eliana García Laguna, PRD.

Expediente número 976. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo federal a publicar el decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, presentado por el Dip. Oscar Pimentel González, PRI.

Expediente número 982. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que implemente un programa de rescate de humedales en zonas metropolitanas, presentado por el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, PVEM.

Expediente número 984. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo a que se publiquen las reglas de operación de la Ley que Crea el Fideicomiso que administrara el fondo de apoyo social para extrabajadores braceros mexicanos, presentado por la Dip. Diana Bernal Ladrón de Guevara, a nombre del Dip. Abdallan Guzmán Cruz, PRD.

México, DF, a 31 de agosto de 2005.»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnense a las comisiones correspondientes y publíquense en la Gaceta Parlamentaria.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En cumplimiento de lo que dispone el artículo 2o. del Acuerdo relativo a la asistencia a las sesiones, se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruya el cierre del sistema.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 421 diputados y diputadas. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para registrarla por cédula.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúe la Secretaría.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «CC. Secretarios de la Honorable Cámara de diputados.--- Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLVIII (158) aniversario de la Batalla del Molino del Rey, el próximo jueves 8 de septiembre a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de los héroes de la batalla, ubicado en Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Angelina Barona del Valle, Directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para asistir en representación de esta Cámara, oportunamente se emitirá el oficio correspondiente consignando los nombres de las y los diputados que nos representarán. Continúe la Secretaría.
* SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5°, fracción XIII, 8°, fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como por el artículo 175 de su reglamento respectivo, respetuosamente se envía a usted, en fotocopia, así como en medio magnético, el Informe sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo enero-junio de 2005, mismo que fue aprobado el día 24 de agosto del presente, por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su quincuagésima quinta sesión ordinaria.

Sin más de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, DF, a 24 de agosto de 2005.--- Mario Gabriel Budebo (rúbrica) Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.»

* El informe se encuentra en el Anexo 1.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.


COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por instrucciones del Diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados cuando sea jurídicamente posible y, mientras tanto, se instruya su publicación en la Gaceta Parlamentaria el siguiente cambio en comisión, solicitado por el Diputado Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Cargo/Comisión. Baja: Diputada Eliana García Laguna, integrante de la Comisión de Vivienda.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 25 de julio de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por instrucciones del Diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados cuando sea jurídicamente posible y, mientras tanto, se instruya su publicación en la Gaceta Parlamentaria de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el Diputado Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Cargo/Comisión. Alta: Diputado Horacio Martínez Meza, Integrante de las Comisiones de Distrito Federal y Desarrollo Metropolitano.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 25 de julio de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por instrucciones del Diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados cuando sea jurídicamente posible y, mientras tanto, se instruya su publicación en la Gaceta Parlamentaria del siguiente cambio en grupo de Amistad, solicitado por el Diputado Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Cargo/Grupo. Alta: Diputado Horacio Martínez Meza, integrante del Grupo de Amistad de México-Reino Unido.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 25 de julio de 2005.---Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados cuando sea jurídicamente posible y, mientras tanto, se instruya su publicación en la Gaceta Parlamentaria de los siguientes cambios en grupos de Amistad, solicitados por el Diputado Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Cargo/Grupo. Alta: Diputada María del Rosario Herrera Ascencio, integrante de los Grupos de Amistad de México - Italia y México - Paraguay.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio legislativo, 28 de julio de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados cuando sea jurídicamente posible y, mientras tanto, se instruya su publicación en la Gaceta Parlamentaria de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el Diputado Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Cargo/Comisión. Alta: Dip. María del Rosario Herrera Ascencio, integrante de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Pesca.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 28 de julio de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica), Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados cuando sea jurídicamente posible y, mientras tanto, se instruya su publicación en la Gaceta Parlamentaria el siguiente cambio solicitado por el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional.

Cargo/Comisión. Baja: Diputado José María de la Vega Lárraga, integrante de la Comisión de Economía.

Alta: diputado Francisco Barrio Terrazas.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 28 de julio de 2005.--- Dip. José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4, inciso Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados cuando sea jurídicamente posible y, mientras tanto, se instruya su publicación en la Gaceta Parlamentaria del siguiente cambio en grupo de Amistad, solicitado por el Diputado Jesús Martínez Alvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Cargo/Comisión. Alta: Diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo de Amistad México-MERCOSUR.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 28 de julio de 2005. --- Dip. José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con las iniciativas del Ejecutivo.


CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Con el propósito de facilitar un análisis integral de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, se envían al Honorable Congreso de la Unión los Criterios Generales de Política Económica respectivos.

INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años la economía mexicana ha tenido un desempeño sustentado en el crecimiento de todos los componentes de la demanda agregada. A lo largo de este periodo las bases macroeconómicas de la economía nacional se han consolidado, lo cual es un requerimiento para poder aspirar a un crecimiento sustentable. Este proceso ha propiciado también una recuperación del empleo formal, que a su vez se tradujo en un fortalecimiento de la demanda interna. Actualmente, el devenir de la economía nacional descansa más en el gasto interno y es menos sensible a las influencias del exterior.

El consumo de las familias y la inversión pública y privada han sido los principales motores del crecimiento. La expansión vigorosa de esos dos rubros se ha complementado con una demanda externa relativamente fuerte y el resultado ha sido una evolución del gasto agregado balanceada y dinámica.

Para alcanzar un entorno macroeconómico y financiero estable, ha sido indispensable la aplicación responsable y disciplinada de la política fiscal, lo que ha permitido destinar mayores recursos a la inversión impulsada por el sector público y al gasto social. De igual manera, el manejo prudente y oportuno de la política monetaria ha logrado inducir un descenso de la inflación, permitiendo que las expectativas de inflación de largo plazo se ajusten a la baja. En consecuencia, la política económica adoptada durante esta Administración ha propiciado un entorno de estabilidad que protege el poder adquisitivo de los salarios y el patrimonio de las familias.

La estabilidad macroeconómica y las diversas reformas realizadas al sistema financiero han permitido reactivar el otorgamiento de crédito. La mayor disponibilidad de crédito para el consumo y para la inversión se ha sumado a los factores que fortalecen la demanda interna. Asimismo, la expansión del crédito hipotecario y la implementación coordinada de programas públicos, ampliaron significativamente el segmento de la población que ha tenido la oportunidad de adquirir una vivienda.

Este contexto de estabilidad brinda a los inversionistas una mayor certidumbre en torno a la rentabilidad de sus proyectos, impulsando así la inversión nacional y extranjera. Adicionalmente, las cuentas externas del país se han visto fortalecidas gracias al crecimiento del sector exportador, así como al importante flujo de recursos proveniente del exterior en forma de inversión extranjera y de remesas familiares. Asimismo, la estabilidad macroeconómica y la disciplina fiscal han permitido reducir el costo financiero de la deuda pública, liberando así una mayor cantidad de recursos que, como ya se dijo, actualmente se canalizan al gasto social.

Las proyecciones macroeconómicas más recientes indican que durante 2005 la economía mexicana crecerá a una tasa anual cercana a 3.5 por ciento. Asimismo, se anticipa que al cierre del año el déficit público y el superávit primario serán equivalentes al 0.2 y 2.6 por ciento del PIB, respectivamente, y que la inflación se ubicará dentro del intervalo de variabilidad estipulado por el Banco de México. Cabe señalar que estas cifras están en línea con el Programa Económico para 2005.

Durante 2006 la economía mexicana enfrentará importantes desafíos y oportunidades. Se anticipa que el contexto internacional será favorable para el desarrollo de las actividades del sector exportador y constituirá un impulso importante para el desempeño de la producción nacional. En particular se vislumbra que la economía norteamericana seguirá creciendo a tasas elevadas y por encima de su potencial, pero lo hará a ritmos ligeramente inferiores a los observados en 2004 y 2005. Se espera que las condiciones de acceso al financiamiento internacional sigan siendo favorables para las economías emergentes. De igual manera, se anticipa que la cotización internacional de los hidrocarburos y en general las de todos los energéticos se mantengan en niveles elevados, por lo que se espera que el precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación permanezca por arriba de su promedio histórico.

Ante la expectativa de precios internacionales elevados de los hidrocarburos, la estrategia plasmada en el presupuesto de 2006 está encaminada al uso racional y eficiente de los recursos derivados de la exportación de petróleo, lo cual se traducirá en un mayor potencial de crecimiento y de generación de empleos en el mediano y largo plazos. Asimismo, es de suma importancia considerar que los recursos asociados a los elevados precios del petróleo son de naturaleza transitoria, por lo que es necesario evitar la expansión del gasto regularizable con base en esta fuente de ingresos. Por ello, se busca privilegiar el ahorro y la inversión de estos recursos en proyectos altamente rentables. La estrategia contempla el ahorro de una parte significativa de esos recursos, reduciendo así la deuda pública y mitigando el impacto negativo de la eventual caída en la cotización internacional de los energéticos. Esto permitirá mantener los niveles de inversión pública y gasto social, aún en un contexto internacional menos favorable.

Para el ejercicio fiscal 2006, se prevé que el valor real del producto interno bruto (PIB) crezca a una tasa anual de 3.6 por ciento y la política fiscal estará orientada a lograr por primera vez en doce años un superávit del balance público que será de 0.2 por ciento del PIB. De igual forma, se procurará obtener un superávit primario equivalente a 3.2 por ciento del tamaño de la economía. Este superávit presupuestario tiene como intención consolidar la solvencia del erario federal aprovechando las oportunidades inherentes a un contexto internacional favorable. Ante las presiones de gasto público que enfrenta el Estado en el mediano plazo resulta indispensable realizar este esfuerzo fiscal con el fin de aprovechar los ingresos petroleros para disminuir la deuda pública y enviar a los mercados financieros una clara señal del compromiso del país con la disciplina fiscal.

La consecución de estas metas no estará exenta de riesgos, entre los que destacan la evolución de la economía de los Estados Unidos, las tasas de interés externas y los precios internacionales de los energéticos. Asimismo, en 2006 se desarrollará un proceso electoral a nivel federal. Si bien es previsible que la contienda política por la Presidencia de la República induzca un mayor nivel de volatilidad en ciertas variables, es importante subrayar que las bases macroeconómicas y financieras de México garantizan que el proceso político no contaminará el buen desempeño de la economía.

Es pertinente enfatizar que la ausencia de desequilibrios macroeconómicos, el manejo responsable de la deuda pública que ha mejorado las condiciones y plazos de la contratación del financiamiento público, las reformas implementadas que redundaron en el fortalecimiento del sistema financiero, los elevados niveles de las reservas internacionales, el flujo de remesas familiares, el esquema de libre flotación del tipo de cambio y el inquebrantable compromiso de esta Administración con la disciplina fiscal, permitirán una transición de gobierno ordenada y sin sobresaltos económicos.

Aunque la expansión económica, el crecimiento del empleo formal, la estabilidad financiera y el fortalecimiento de las bases macroeconómicas se han traducido en mejores niveles de vida para la población, el Gobierno Federal reconoce que estos avances siguen siendo insuficientes para abatir a la velocidad deseada los grandes rezagos sociales que persisten en el país.

Durante la presente Administración se ha ampliado la cantidad de recursos públicos destinados a satisfacer las necesidades más apremiantes de la población, como la salud, la educación y la vivienda. Sin embargo, es necesario consolidar estos esfuerzos y hacerlos extensivos a otras áreas. Además, es preciso reconocer que algunos de los logros fiscales han estado apoyados y favorecidos por factores transitorios. Por ello se requiere ampliar y fortalecer los ingresos tributarios y continuar el proceso de racionalización de la política de gasto, pero sobre todo es indispensable crear las condiciones que promuevan e impulsen una mayor generación de riqueza a través de un entorno económico más productivo, innovador y competitivo.

Durante los últimos años ha sido patente la existencia de un entorno internacional muy favorable en términos económicos y financieros. Este entorno se ha caracterizado por elevados precios del petróleo, tasas de interés externas cercanas a sus mínimos históricos y un rápido crecimiento de la economía de los Estados Unidos. Sin embargo, este contexto no ha sido aprovechado en todo su potencial por la economía nacional, de modo que los ritmos de expansión de la actividad productiva en nuestro país siguen siendo inferiores a los deseables y las oportunidades de empleo formal generadas insuficientes para absorber el aumento natural de la fuerza de trabajo. Sin duda uno de los riesgos que habremos de enfrentar en el mediano plazo será precisamente cuando este entorno internacional cambie y, eventualmente, tengamos que superar las consecuencias de un menor precio del petróleo, tasas de interés más elevadas y un menor ritmo de expansión económica en la Unión Americana.

En consecuencia, resulta apremiante e impostergable hacer los cambios legislativos en materia fiscal y presupuestaria, pensiones del sector público, energética, laboral y aquellos conducentes a continuar desarrollando el sistema financiero. De ellos dependerá el bienestar futuro de los mexicanos.

I. ENTORNO EXTERNO EN 2005

La expansión económica global continuó en 2005, impulsada en la primera mitad del año por el dinamismo de los servicios. Los indicadores recientes apuntan a un crecimiento más acelerado y balanceado en la segunda mitad del año, apoyado principalmente en un repunte de la producción industrial manufacturera y del comercio internacional.

El contexto global en que se han desarrollado las economías emergentes en 2005, particularmente la mexicana, ha resultado favorable. Por una parte, aunque el sector manufacturero en Estados Unidos se desaceleró en el primer semestre, el crecimiento de la economía en su conjunto fue importante y se anticipa que éste continuará durante lo que resta del año. Asimismo, se espera que en el segundo semestre se acelere el crecimiento del sector manufacturero en la Unión Americana, lo que beneficiará a la actividad industrial en México.

Las economías emergentes se han seguido beneficiando de los altos precios de las materias primas y de las condiciones de financiamiento favorables que prevalecen en los mercados internacionales. Por una parte, los elevados precios del petróleo y otras materias primas contribuyeron a mejorar los balances externos de los países productores, sin menoscabo aparente del consumo privado y de la producción industrial en las naciones desarrolladas. Asimismo, no obstante la eliminación del incentivo monetario que se ha estado dando en Estados Unidos, las tasas de interés de largo plazo en ese país se han mantenido en niveles relativamente bajos. Todo esto se suma a la disminución de los riesgos financieros en las economías emergentes, dando lugar a condiciones favorables de acceso a la liquidez internacional para esas mismas economías.

Durante 2005 China siguió avanzando en la penetración comercial de los mercados internacionales, presionando los precios de las materias primas y de los energéticos al alza. El dinamismo de la nación asiática representa un gran desafío para aquellas economías que, como México, son exportadoras de manufacturas.

I.1 Economías industrializadas

Para 2005, se espera que el crecimiento del Producto Interno Bruto de las economías industrializadas sea ligeramente menor al registrado el año anterior y que la economía de los Estados Unidos se mantenga como la de mayor dinamismo entre las naciones industrializadas. En este sentido, el hecho de que no se anticipen presiones inflacionarias importantes en las naciones desarrolladas, a pesar de la trayectoria creciente que han mostrado los precios de los energéticos, refuerza el panorama favorable para la economía mundial.

La expansión del consumo privado en Estados Unidos se ha mantenido aún en el contexto actual de elevados precios de los hidrocarburos. Si bien las tendencias del mercado petrolero internacional situaron a la cotización nominal del crudo en máximos históricos de manera recurrente a lo largo del año, esto no ha disminuido el gasto no energético de los hogares. Tanto los indicadores de ventas finales como las órdenes de bienes duraderos permiten prever que el consumo privado mantendrá su dinamismo en lo que resta de 2005, no obstante el comportamiento cauteloso que reflejan los índices de confianza del consumidor.

Por su parte, el gasto en bienes de capital de las empresas ha crecido en forma importante en 2005. Si bien la inversión en construcción se desaceleró ligeramente respecto de 2004, el renglón de equipamiento y software mantuvo una dinámica importante a pesar del retiro de los incentivos fiscales dirigidos a este rubro.1 El comportamiento de la inversión se explica en buena medida por la evolución favorable en los índices de rentabilidad de las empresas, las condiciones adecuadas de endeudamiento prevalecientes y las expectativas de un crecimiento sostenido de la economía en los próximos años. En este sentido, el comportamiento de las órdenes de bienes de capital y las solicitudes de financiamiento de las corporaciones permite anticipar que la formación bruta de capital fijo se acelerará en lo que resta de 2005. Algunos especialistas han sugerido que el mayor crecimiento de la inversión podría, incluso, compensar una desaceleración moderada del consumo privado.

Además de las contribuciones del consumo y de la inversión, la demanda agregada en Estados Unidos se vio impulsada por la aceleración de las exportaciones de bienes y servicios. El dinamismo del sector externo refleja tanto la recuperación del ingreso en los principales socios comerciales de la Unión Americana como la depreciación acumulada del dólar frente a las principales monedas, por lo que se espera que este impulso se mantenga. Si bien sería precipitado interpretar la evolución reciente de las exportaciones como una corrección de los desequilibrios externos de Estados Unidos, el dinamismo en este renglón sugiere que el déficit en cuenta corriente podría haber comenzado a estabilizarse.

La solidez de la demanda agregada, en un contexto de posibles presiones inflacionarias derivadas tanto del incremento en el precio de la energía, como de un menor crecimiento de la productividad, refuerza la expectativa de que la Reserva Federal continuará incrementando la tasa de interés objetivo. En este sentido, las expectativas implícitas en los mercados de futuros apuntan a que la tasa de interés de los fondos federales se incrementará en lo que resta de 2005, para cerrar el año en 4.25 por ciento.

El comportamiento de la demanda y la culminación de los ajustes en el sector industrial estadounidense permiten anticipar un mayor crecimiento de este sector en la segunda mitad de 2005. La producción manufacturera se desaceleró en el primer semestre del año a causa de la corrección del exceso de inventarios acumulados por las empresas al cierre de 2004. Dicha acumulación indujo una redistribución de la producción entre trimestres, que se manifestó como una aceleración del crecimiento industrial al final de 2004 y una aparente desaceleración de este sector en el primer semestre de 2005. Sin embargo, los indicadores muestran que el bajo dinamismo del sector industrial en el segundo trimestre propició una rápida corrección del exceso de inventarios, cuya próxima culminación permite anticipar un repunte importante de la producción industrial. En este sentido, las principales corredurías e instituciones de análisis económico pronostican que la producción industrial en Estados Unidos crecerá a tasas trimestrales anualizadas de alrededor de 4 por ciento en el segundo semestre de 2005. Por su parte, los indicadores basados en encuestas de expectativas de los productores de manufacturas confirman esta previsión.

De esta forma, se espera que en 2005 la economía norteamericana crezca a una tasa anual de 3.6 por ciento y que un ritmo de expansión similar se mantenga en el corto y mediano plazos. Asimismo, se anticipa que la producción industrial crecerá a una tasa anual de entre 3.5 y 4.0 por ciento en el año y que esta expansión se mantendrá en los años posteriores. Estas expectativas configuran un escenario de crecimiento acelerado para el segundo semestre de 2005.

Sin embargo, existen factores que ponen en riesgo este escenario central de crecimiento, entre los que destacan:

  • Precios del petróleo. Los efectos negativos de los altos precios del petróleo sobre el consumo privado y la producción industrial han sido menores a lo anticipado. Esto se debe principalmente a que los cambios tecnológicos de las últimas décadas han reducido la participación de los energéticos en el gasto de los consumidores y productores. Sin embargo, la persistencia de precios elevados en el mercado de hidrocarburos podría comenzar a reflejarse negativamente en el consumo y la inversión privados.
  • Déficit en cuenta corriente y déficit fiscal. Un factor de riesgo constante en las perspectivas de crecimiento de mediano plazo es la posibilidad de que el déficit en cuenta corriente de Estados Unidos se ajuste de manera brusca. Dicho riesgo se ha visto incrementado por la apreciación reciente de la moneda norteamericana frente a las principales divisas. Adicionalmente, la persistencia de bajas tasas de interés de largo plazo en Estados Unidos no ha contribuido a lograr una corrección del gasto agregado, por lo que se ha incrementado la probabilidad de un ajuste brusco del desequilibrio externo. Además, si bien el déficit fiscal se ha reducido últimamente, esto puede deberse en buena medida a factores transitorios; en todo caso, el ajuste fiscal proyectado es aún demasiado suave como para enviar una clara señal de corrección.
  • Precio de la vivienda. Una parte importante del crecimiento del consumo privado de los últimos años se ha sustentado en los incrementos en la riqueza de los hogares derivados de los mayores precios de la vivienda. Si bien resulta difícil que los precios de las casas muestren una corrección extremadamente brusca, los niveles históricamente elevados de este índice en un contexto de tasas de interés de largo plazo crecientes, podrían conducir a una corrección importante.

    I.1.2 Europa y Japón

    El crecimiento económico en la zona del euro ha estado por debajo de las expectativas y de la expansión de la economía de los Estados Unidos. De acuerdo con los analistas, entre los factores que han afectado negativamente el desempeño de las economías de la región en los últimos años se encuentra la falta de reformas estructurales en varios países de la Unión Europea que den flexibilidad a los mercados de factores, particularmente al mercado laboral. En este sentido, el rechazo a la Constitución Europea en los referendos realizados en Francia y Holanda representa no sólo un revés al proceso de integración, sino también a la agenda de reformas vistas como necesarias para incrementar la competitividad de las economías de la región.

    Se espera que en 2005 la mayor parte de las economías de la zona crezcan a tasas menores a las registradas en 2004. Esto se debe principalmente a la desaceleración de la demanda interna y de las exportaciones que se observó en la primera mitad del año. De esta forma, el crecimiento para la región en su conjunto se revisó a la baja, destacando el deterioro en las expectativas para Francia e Italia.

    El horizonte de corto y mediano plazos en la zona del euro resulta incierto. Por una parte, los indicadores recientes sugieren que las exportaciones podrían acelerarse de manera importante en la segunda mitad del año, debido principalmente a la depreciación del euro y a la recuperación global en marcha, lo cual repercutiría positivamente sobre la actividad industrial manufacturera. De igual forma, los efectos sobre la demanda agregada podrían verse reforzados por el comportamiento favorable de la inversión, auspiciada por la rentabilidad de las empresas y los niveles históricamente bajos que prevalecen en las tasas de interés de largo plazo. Sin embargo, este escenario positivo es altamente sensible a riesgos como la persistencia de precios elevados del petróleo, la posible apreciación del euro o el incremento en las tasas de interés, sin mencionar la posibilidad de que la incertidumbre sobre el futuro del proceso de integración reduzca la inversión a partir de sus ya bajos niveles.

    Por su parte, la economía japonesa ha mostrado un repunte, que responde principalmente a la evolución del consumo interno. Han sido el aumento del empleo de tiempo completo y las bajas tasas de interés los factores que han estimulado el consumo de los hogares. Asimismo, las presiones deflacionarias se han reducido, debido al crecimiento de la demanda agregada y a los elevados niveles de utilización de la capacidad productiva. Sin embargo, este panorama de recuperación se ve amenazado principalmente por el estado que guardan las finanzas públicas. El déficit público del orden de 7 por ciento del PIB y la deuda pública que alcanza el 170 por ciento del producto representan riesgos que incrementan la incertidumbre y podrían afectar la recuperación del crecimiento.

    I.2 Precio del petróleo y de otras materias primas en 2005

    I.2.1 Precio del petróleo en 2005

    Durante 2005 el mercado petrolero internacional se ha caracterizado por precios elevados, alcanzando máximos históricos nominales a lo largo del año en varias ocasiones. Entre diciembre de 2004 y agosto de 2005, el precio del crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) acumuló un incremento de 21.9 dólares por barril (dpb), lo que representa un crecimiento de 51 por ciento a lo largo de dicho periodo. La mezcla mexicana mostró un comportamiento similar y acumuló un incremento de 22.4 dpb durante los primeros ocho meses de 2005, lo que significa un crecimiento de 80 por ciento. De esta forma, el diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana promedió 13.6 dpb en los primeros ocho meses de 2005, mostrando una alta volatilidad a lo largo de dicho lapso, alcanzando en marzo niveles que superaron los 17 dpb.

    Como lo han venido señalando los principales analistas del mercado petrolero, los elevados precios actuales son el resultado de la combinación de factores estructurales de oferta y demanda con un premio al riesgo originado en los temores a una interrupción abruta en la producción o en la distribución. Entre los primeros, para 2005 destacan los siguientes:

  • La solidez de la demanda global observada en la primera mitad del año, particularmente en Estados Unidos y en China, llevó a revisiones de las expectativas del mercado petrolero que ubicaron la demanda global de crudo ligeramente por arriba de la oferta en 2005.

  • Los precios altos de los últimos años no se han traducido en proyectos de inversión en la industria petrolera que aumenten la oferta. Ejemplo de ello es que la producción de Venezuela e Irak se ha mantenido prácticamente constante a lo largo de los últimos años y la de Rusia ha tenido incrementos marginales, a pesar de los precios históricamente elevados.

  • Otros factores coyunturales de oferta y demanda se han concatenado a lo largo del año, manteniendo presiones sobre los precios. Entre estos destacan:

    I. La intensidad y persistencia del clima frío en el noreste de los Estados Unidos y en Europa a principios del año, cuando los inventarios se encontraban por debajo de su promedio invernal.

    II. Interrupciones en la producción de Noruega, debidas tanto al mal clima en el Mar del Norte como a problemas laborales.

    III. Un elevado sobreprecio de los crudos ligeros, originado principalmente por los altos niveles de utilización de la capacidad de refinación. Este efecto se intensificó en la etapa de mantenimiento de las refinerías, la cual se prolongó más de lo esperado.

    IV. Los efectos negativos del huracán ``Katrina'' sobre la capacidad instalada en el Golfo de México.

    Entre los elementos vinculados a las expectativas que han contribuido a mantener un premio al riesgo en el mercado petrolero, destacan los siguientes:

  • Los riesgos originados por la temporada de huracanes en el Golfo de México, que en 2004 tuvieron efectos severos sobre la capacidad instalada.

  • Los atentados terroristas perpetrados en el Reino Unido reavivaron los temores a que se susciten este tipo de actos contra instalaciones petroleras.

  • Los conflictos políticos y diplomáticos entre Estados Unidos e Irán en torno a las políticas de armamento nuclear incrementaron los temores a que se produzca un enfrentamiento directo con una de las principales naciones productoras de petróleo.

    El efecto de estos factores de riesgo se ha exacerbado ante el estrecho margen que prevalece entre la oferta y la demanda globales, en un contexto de reducida capacidad de producción excedente. Cabe destacar que la presencia de estos riesgos se ha reflejado en la persistencia de precios altos y en expectativas de que estos niveles se mantengan en el futuro, a pesar de que los inventarios de crudo son elevados. Estos factores de riesgo también explican la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo, la cual se espera que persista en el corto y mediano plazos.

    En lo que respecta a la evolución del diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana, se anticipa que esta brecha se mantenga en niveles altos en el corto y mediano plazos. Esto se debe a que las variables del mercado petrolero históricamente correlacionadas con la brecha entre ambas cotizaciones son consistentes con diferenciales elevados. Principalmente, la capacidad de refinación utilizada ha crecido significativamente a lo largo de 2005, lo cual impone un premio creciente a los crudos ligeros. Por su parte, la producción de Arabia Saudita se mantiene elevada, incrementando por lo tanto la oferta global de crudos pesados que compiten directamente con el hidrocarburo mexicano.

    I.2.2 Precio de otras materias primas en 2005

    Los precios en dólares de las materias primas no petroleras, que en la segunda mitad de 2004 se mantuvieron relativamente estables, se han incrementado ligeramente en 2005. Este aumento se explica fundamentalmente por una mayor demanda global de materias primas, así como por las perturbaciones de oferta que han afectado a algunos productos. El primer elemento se ha manifestado principalmente en el mercado internacional de metales industriales, cuyo precio ha reflejado el incremento en la demanda por metales para la acumulación de inventarios, la recuperación del sector industrial manufacturero en Japón, así como la persistencia de una demanda elevada por parte de China. Destaca el incremento en los precios internacionales del cobre, explicado principalmente por un incremento en la actividad productora de maquinaria y equipo electrónico a nivel global.

    Por su parte, los precios de los productos agrícolas se vieron afectados por choques de oferta. El clima cálido y seco que imperó en las principales zonas productoras de Estados Unidos afectó a cultivos como la soya y el maíz. Sin embargo, el incremento en el volumen de lluvias en la segunda mitad del año en dichas regiones y en la India, previsiblemente se traducirán en incrementos importantes de oferta que reducirían la presión sobre los precios.

    I.3 Mercados financieros y disponibilidad de financiamiento para las economías emergentes

    El comportamiento de los mercados financieros en 2005 ha estado influido principalmente por el retiro del incentivo monetario en Estados Unidos y por la expectativa de que la Reserva Federal continuará incrementando la tasa de referencia. Así, desde mediados de 2004 las tasas de interés de corto plazo han mantenido una clara tendencia alcista, reflejando la mayor astringencia monetaria en la Unión Americana. Sin embargo, los retornos que pagan los instrumentos de largo plazo han mostrado un comportamiento peculiar, acumulando una reducción en la primera mitad del año en respuesta principalmente a la importante demanda por títulos estadounidenses. Cabe destacar que esta demanda proviene principalmente de las economías con superávit en su balanza de pagos, particularmente países de Asia, cuyas políticas cambiarias y de acumulación de reservas han contribuido a financiar el desequilibrio comercial de los Estados Unidos. Los mercados financieros también se han visto afectados por los episodios de incertidumbre respecto al crecimiento global, la tendencia ascendente de los precios del petróleo y los retrocesos en el proceso de unificación europea.

    La evolución de las tasas de interés de largo plazo en Estados Unidos tuvo un impacto positivo sobre las condiciones financieras internacionales. En un contexto en el que las principales economías emergentes han reducido sus indicadores de vulnerabilidad financiera, los bajos rendimientos de largo plazo en los mercados internacionales han incentivado la búsqueda de rendimientos por parte de los inversionistas globales, mejorando así las condiciones y el acceso de las economías de mercados emergentes a la liquidez internacional. De esta forma, los diferenciales que pagan los bonos soberanos de las economías emergentes se redujeron a lo largo de 2005. En lo referente a América Latina, el índice que condensa el riesgo soberano de las principales economías de la región acumuló una caída de más de 80 puntos base en los primeros ocho meses del año.2 Esta reducción en el índice regional refleja caídas importantes en el riesgo país de seis de las ocho economías consideradas por el mismo índice en el periodo mencionado.

    Por lo que hace a los flujos de capital, se estima que la inversión extranjera total que recibirán las economías emergentes en 2005 se incrementará respecto del año anterior en aproximadamente 15 mil millones de dólares. Se espera que América Latina y Asia Emergente sean las regiones que reciban los mayores flujos netos de capital privado en 2005, con más del 70 por ciento del total.

    Dentro de estos flujos, se anticipa que la inversión extranjera de cartera a las economías emergentes se incrementará, principalmente aquella dirigida a América Latina y Europa del Este. En este sentido, se espera que los flujos de capital que reciban dichas regiones por este concepto aumenten en casi 4 mil millones de dólares en 2005 respecto al año anterior.

    Por otra parte, se prevé que aproximadamente 36 mil millones de dólares se canalizarán a América Latina en Inversión Extranjera Directa en 2005. Si bien esta cifra resultaría ligeramente superior a la registrada en 2004, los flujos de inversión extranjera directa a la región aún se mantienen por debajo de su nivel promedio de la década de los años noventa. Se estima que en 2005 México captará aproximadamente el 10 por ciento de la inversión extranjera directa a las economías de mercados emergentes en su conjunto y alrededor del 40 por ciento de la dirigida a los países de América Latina.

    I.4 Economías emergentes

    I.4.1 América Latina

    En términos generales, las economías de América Latina se han beneficiado de los altos precios de las materias primas y de un entorno financiero internacional favorable. No obstante, es previsible que el crecimiento en la región disminuya ligeramente respecto del registrado en 2004, como parte de la tendencia global en esta misma dirección.

    El manejo prudente de las finanzas públicas y de la política monetaria en la mayor parte de los países de la región ha repercutido en menores expectativas inflacionarias. A pesar de que algunos países han sufrido episodios de turbulencia política y social durante la primera mitad de 2005, no se espera que estos eventos afecten significativamente su desempeño económico. Sin embargo, las reformas estructurales necesarias para alcanzar un crecimiento sostenido permanecen pendientes en la mayor parte de la región.

  • En 2005, Argentina concluyó la reestructuración de su deuda y siguió exhibiendo un ritmo elevado de crecimiento, así como un superávit en la balanza comercial originado principalmente por los elevados precios de las materias primas en los mercados internacionales. Sin embargo, en el primer semestre las presiones inflacionarias y el menor ritmo de crecimiento del empleo tuvieron un impacto negativo sobre la confianza de los consumidores, que podría reflejarse en una menor demanda interna.

  • El crecimiento de la economía brasileña en el primer semestre del año, menor a lo esperado, ha despertado algunos temores de que esta desaceleración pudiera extenderse el resto del año. Sin embargo, los resultados positivos en la balanza comercial han influido para que se mantengan las expectativas favorables de crecimiento en 2005. Por su parte, el Banco Central ha mantenido una política monetaria activa con el fin de reducir las presiones inflacionarias. Ante la tendencia decreciente que ha tenido la tasa de crecimiento de los precios, los mercados financieros anticipan que la inflación en Brasil se acercará a su objetivo de corto plazo y que próximamente el Banco Central comenzará a relajar su posición de política monetaria.

  • La economía chilena ha retomado las altas tasas de crecimiento vistas a mediados de la década pasada. Si bien el crecimiento del sector minero se ha beneficiado por los elevados precios internacionales del cobre, la expansión de la economía de Chile muestra una composición equilibrada. En este sentido, la solidez de la generación de empleos, así como la expansión del crédito y de la inversión, muestran que el principal motor del crecimiento es la demanda interna. Adicionalmente, el buen funcionamiento de la regla de balance público estructural, que ha llevado a las finanzas públicas a registrar superávit importantes en los últimos años, le dan una estabilidad única en la zona.

  • En Venezuela, los altos precios del crudo han permitido una fuerte expansión del gasto público, impulsando el crecimiento de la economía y la reducción de la tasa de desempleo.

    II. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA DURANTE 2005

    Durante los últimos trece trimestres la economía mexicana ha estado inmersa en un proceso de expansión, que se ha traducido en un crecimiento acumulado del valor real de la producción de 13.3 por ciento y en la generación de 670 mil 415 empleos formales.1 Esto, sin duda, ha redundado en un mayor bienestar.

    La expansión de la producción ha estado acompañada de un entorno macroeconómico y financiero de estabilidad, el cual se ha consolidado gracias a la aplicación de políticas fiscales y monetarias responsables y disciplinadas. De igual manera, la evolución ordenada de las variables financieras ha fortalecido la confianza de los inversionistas sobre el futuro económico del país.

    Es importante advertir que el ritmo de expansión de la actividad económica observado durante el primer semestre de 2005 es más moderado que el registrado a finales de 2004. Esta desaceleración se explica principalmente por dos razones:

    I. Durante el primer semestre de 2005 el ritmo de crecimiento de la actividad industrial en México se vio afectado por la desaceleración que registró la producción manufacturera estadounidense en ese periodo.

    II. El dinamismo del sector industrial del país se vio disminuido por una reducción significativa de la producción automotriz, caída que está asociada a un debilitamiento, que parece haberse superado con posterioridad, de la demanda por vehículos norteamericanos en Estados Unidos y a la sustitución de modelos en México de las líneas de producción de las armadoras. Así, cabe destacar que una parte importante de la desaceleración está asociada a factores transitorios.2

    A pesar de que se observó una menor actividad en la producción nacional, a lo largo de este periodo nuestras bases macroeconómicas se han solidificado, permitiendo con ello un crecimiento más sano y sustentable. Debe advertirse que hoy la marcha de la economía nacional descansa más en el dinamismo del sector servicios y en la expansión del mercado interno --sobre todo en el crecimiento del gasto del sector privado y de la inversión pública-- y es relativamente menos sensible a las fluctuaciones provenientes del exterior.

    II.1 Dinámica de la oferta y la demanda agregadas

    Durante el primer semestre de 2005 se registraron incrementos generalizados en el valor real de los componentes de la oferta agregada. La producción de la economía nacional creció a un ritmo de 2.8 por ciento con respecto al nivel alcanzado en la primera mitad de 2004. El crecimiento de la actividad productiva --sobre todo en los sectores de bienes comerciables internacionalmente-- así como la expansión del gasto en consumo e inversión incidieron directamente sobre el nivel de las importaciones. En particular, se estima que el valor real de las importaciones totales de bienes y servicios se ha expandido a una tasa anual de 8.8 por ciento.

    Dentro de las importaciones de mercancías destacó el crecimiento anual que mostraron las realizadas en bienes de consumo y bienes de capital. En especial, en la primera mitad de 2005 el valor en dólares de las compras al exterior de bienes de consumo aumentó a un ritmo anual de 24.2 por ciento. Asimismo, las importaciones de bienes de capital se expandieron a una tasa anual de 16.9 por ciento, el mayor incremento para un periodo similar desde 1998. Por su parte, la adquisición de insumos intermedios de procedencia extranjera creció 9.3 por ciento en el comparativo anual.

    Es importante recordar que el gasto en inversión fue el rubro de la demanda agregada sobre el que recayó la mayor parte del ajuste durante la fase de bajo crecimiento que experimentó la economía durante 2001-2003. A partir de 2004 la recuperación de la inversión respondió a la mejoría significativa que tuvieron las expectativas sobre el crecimiento de la economía nacional y el de la economía de los Estados Unidos. Como es ampliamente sabido, el impulso de la inversión juega un papel determinante para ampliar la capacidad potencial de crecimiento de la economía.

    Si se analizan con mayor detalle las cifras de la inversión destaca que la adquisición de maquinaria y equipo es el rubro que tuvo el desempeño más dinámico, aunque aquella realizada en el sector de la construcción también creció a ritmos anuales relativamente elevados. Este sector de la economía --la construcción-- se vio beneficiado por una política gubernamental especialmente diseñada para abatir los rezagos en materia de vivienda, sobre todo en los segmentos de interés social. Asimismo, la inversión en la construcción se vio alentada por un crecimiento significativo en los planes de edificación de escuelas, hospitales y de otras obras públicas relacionadas como las instalaciones para el saneamiento y tratamiento del agua. De igual manera, las actividades de la construcción se vieron impulsadas por la expansión del crédito hipotecario y por la puesta en marcha de los programas coordinados con el INFONAVIT y el FOVISSSTE para la adquisición de vivienda. Aunado a lo anterior, las mejores condiciones en el otorgamiento de crédito, los bajos niveles en términos históricos de las tasas de interés hipotecarias y la recuperación del empleo formal ampliaron, como ya se ha dicho, el segmento de la población que ha adquirido una vivienda.

    Asimismo, la estabilidad macroeconómica, la mejoría de las condiciones financieras y el crecimiento económico registrado fueron decisivos para que las empresas destinaran una mayor cantidad de recursos a la compra de bienes de capital. De igual manera, el incremento anual superior a 20 por ciento en el otorgamiento de crédito bancario a las empresas observado entre enero y junio de 2005, apoyó la recuperación de la inversión y la compra de maquinaria y equipo. Durante los primeros cinco meses de 2005 la inversión en maquinaria y equipo importado creció a una tasa anual de 18.0 por ciento, mientras que la de origen nacional aumentó 3.4 por ciento. Por su parte, la inversión realizada en el sector de la construcción se incrementó a una tasa anual de 2.9 por ciento.

    Las erogaciones de consumo del sector privado fueron otro pilar de la demanda agregada que contribuyó a sustentar e incentivar el crecimiento económico. El consumo de las familias se vio favorecido por la estabilidad de precios, el aumento en la disponibilidad y otorgamiento de crédito, y por las mayores oportunidades laborales registradas en el mercado formal de trabajo. En particular:

  • La generación de empleos formales ha contribuido a promover el crecimiento del consumo privado. En los primeros siete meses y medio de 2005 se crearon 373 mil 817 plazas de trabajo, esto representa un crecimiento de 3.0 por ciento respecto de las existentes al cierre de 2004.

  • La inflación anual ha mantenido una tendencia decreciente. Durante los primeros siete meses y medio de 2005 las presiones inflacionarias disminuyeron paulatinamente hasta ubicarse en una inflación anual de 4.12 por ciento al 15 de agosto. El abatimiento inflacionario se vio favorecido por los menores incrementos en los precios de los bienes administrados y concertados por el sector público (que redujeron su inflación anual de 7.51 a 3.21 por ciento entre diciembre de 2004 y el 15 de agosto de 2005) y en los asociados a la vivienda (que bajaron su inflación anual de 3.70 a 2.37 por ciento en ese mismo lapso). Asimismo, la inflación subyacente se ubicó en 3.35 por ciento, ya que a la primera quincena de agosto de 2005 sus componentes de mercancías y servicios tuvieron incrementos anuales de 3.25 y 3.46 por ciento, respectivamente.

  • Al mes de junio de 2005 la cartera vigente de la banca comercial al sector privado creció a una tasa anual de 30.0 por ciento. Dentro de la cartera total fue el financiamiento bancario al consumo el que registró el mayor incremento, con un crecimiento de 44.4 por ciento respecto de junio de 2004. Asimismo, al cierre del primer trimestre de 2005 el crédito no bancario otorgado para financiar gasto de consumo se incrementó a un ritmo anual de 33.0 por ciento.

    De esta manera, se anticipa que en los primeros seis meses de 2005 los gastos en consumo del sector privado se hayan incrementado en 5.3 por ciento en el comparativo anual. Por su parte, se anticipa que el consumo total de la economía ha crecido a una tasa anual de 4.7 por ciento.

    Estos resultados permitieron balancear el gasto interno agregado, de tal manera que en la fase actual del ciclo tanto la inversión como el consumo se convirtieron en pilares fundamentales de la expansión económica.

    Por su parte, la demanda externa por productos mexicanos continuó avanzando, aunque sus ritmos de crecimiento se vieron relativamente disminuidos por la desaceleración de la industria estadounidense y por la competencia de otras economías emergentes en el mercado mundial, lo cual refleja la importancia de promover reformas estructurales que favorezcan una disminución en los costos de producción en México.

    Se estima que en la primera mitad de 2005 el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se haya incrementado a una tasa anual de 5.6 por ciento. Con respecto a las exportaciones de mercancías cabe destacar lo siguiente: En los primeros seis meses de 2005 las ventas en dólares nominales de productos petrolíferos crecieron a una tasa anual de 32.2 por ciento. Esta cifra se explica enteramente por un incremento de 33.4 por ciento en el precio internacional del hidrocarburo mexicano, cuyo promedio pasó de 28.5 a 38.0 dólares por barril entre el primer semestre de 2004 e igual periodo de 2005. Por su parte, las exportaciones de bienes manufacturados aumentaron a una tasa anual de 7.9 por ciento, como resultado del incremento de 9.3 y 6.2 por ciento en las exportaciones de maquila y resto de manufacturas, respectivamente. Asimismo, el valor de las exportaciones agropecuarias y extractivas aumentó a ritmos anuales de 11.4 y 37.9 por ciento respectivamente.3

    Para situar estas cifras en perspectiva es importante advertir que a pesar del dinamismo que han mostrado las exportaciones mexicanas, la participación de mercado de nuestras mercancías en Estados Unidos se ha reducido por la intensa competencia comercial que prevalece a nivel global. Para ejemplificar esta situación basta considerar que durante enero-junio de 2005 las exportaciones de manufacturas de China a la Unión Americana crecieron a una tasa anual de 27.2 por ciento. Además, entre enero y junio de 2005, la participación de mercado de las exportaciones mexicanas de maquinaria y equipo a Estados Unidos promedió 13.6 por ciento, mientras que un año antes se ubicaba en 14.2 por ciento; en contraste, la participación de mercado de las exportaciones chinas avanzó de 13.1 a 15.3 por ciento en el mismo lapso.

    II.2 Comportamiento sectorial de la producción

    Durante los primeros seis meses de 2005 las actividades productivas en México se expandieron a una tasa anual de 2.8 por ciento, menor al crecimiento observado en el segundo semestre de 2004. La expansión económica se sustentó principalmente en el dinamismo de los servicios y, en menor proporción, en la producción industrial. En otras palabras, la fabricación de bienes y servicios no comerciables internacionalmente jugó un papel preponderante en el crecimiento del producto total.

    La fortaleza del mercado interno tuvo un efecto positivo sobre el desempeño de la oferta de servicios. El valor real de la producción de este sector se incrementó a una tasa anual de 4.1 por ciento, mientras que la producción industrial se incrementó a un ritmo más moderado: 1.4 por ciento. En contraste, la actividad agropecuaria se contrajo a una tasa anual de 2.4 por ciento.

    Cabe destacar que la expansión anual de las actividades terciarias estuvo impulsada fundamentalmente por los servicios de transporte y comunicaciones y los financieros, que durante el primer semestre de 2005 se expandieron a tasas anuales de 7.4 y 5.3 por ciento, respectivamente. De hecho, el crecimiento de los servicios financieros fue el más alto de los últimos diez semestres.

    A diferencia del comportamiento que presentaron las actividades terciarias, el crecimiento anual del sector industrial se vio afectado por la desaceleración de la actividad manufacturera estadounidense.

    Durante el periodo enero-junio de 2005 las manufacturas se incrementaron a un ritmo anual de 1.2 por ciento, cifra inferior en 3.1 puntos porcentuales al crecimiento observado en el segundo semestre de 2004. Este desempeño estuvo influido por la drástica contracción de la producción del sector automotriz. En particular, en los primeros seis meses de 2005 el número de automóviles y camiones fabricados se redujo a una tasa anual de 3.7 por ciento. Considerando que el sector automotriz genera alrededor del 15 por ciento del valor agregado de la industria manufacturera resulta evidente el impacto negativo de estos resultados.

    Es importante señalar que el desempeño del sector automotriz en México depende sustancialmente del comportamiento de la producción y de la demanda que tienen en la Unión Americana las tres principales armadoras de vehículos de ese país. En los últimos años, la fabricación de automóviles en Estados Unidos ha disminuido sistemáticamente debido a una reducción en la producción de Chrysler, Ford y General Motors, ya que el resto de las compañías han experimentado expansiones. En particular, en los primeros siete meses y medio de 2005 la producción de estas empresas en Estados Unidos cayó a tasas anuales de 6.0, 8.2 y 10.6 por ciento, respectivamente, mientras que la producción conjunta del resto de las firmas creció 9.2 por ciento.4

    Como resultado de la desaceleración de la producción manufacturera y de la gradual mejoría en el empleo formal de este sector, a partir de la segunda mitad de 2004 la productividad de la mano de obra ha crecido a tasas más moderadas. En particular, entre enero y junio de 2005 la productividad del personal ocupado en esta actividad se incrementó a una tasa anual de 0.5 por ciento, cifra menor en 4 puntos porcentuales al avance registrado en el segundo semestre de 2004. Por su parte, en dicho periodo los costos unitarios de la mano de obra continuaron descendiendo pero también a ritmos más lentos, 1.4 por ciento en términos anuales.

    Por su parte, durante enero-junio de 2005 el valor real de la producción en la industria de la construcción siguió avanzando en el comparativo anual (3.0 por ciento) pero a ritmos más moderados que los observados en el mismo lapso de 2004. No obstante es importante destacar que el sector de la construcción se encuentra en una fase de expansión desde mediados de 2001. Cabe señalar que entre abril de 2001 y junio de 2005 el valor real de la construcción se ha incrementado a una tasa de 25.5 por ciento. Actualmente las actividades de este sector emplean aproximadamente un millón de trabajadores según los registros de afiliación al IMSS.

    Asimismo la producción minera se incrementó 0.8 por ciento en el comparativo anual. Esta cifra es el resultado de un incremento anual de 2.9 por ciento en la extracción no petrolera, así como de un decremento de 0.7 por ciento en la producción petrolera.5 Por su parte, la generación de electricidad, gas y agua aumentó marginalmente a una tasa anual de 0.2 por ciento. El desempeño de esta actividad se vio afectado directamente por la desaceleración de la producción manufacturera, lo cual tuvo como consecuencia una reducción en las ventas de electricidad y gas para uso industrial.

    La actividad agropecuaria registró una menor cosecha del ciclo otoñoinvierno correspondiente a productos como trigo, naranja, maíz, sorgo, café cereza, alfalfa verde y frijol. De esta manera, durante enero-junio de 2005 el sector primario registró una caída de 2.4 por ciento en el comparativo anual.

    II.3 Situación del mercado laboral

    A pesar de la moderación en los ritmos de crecimiento de la actividad manufacturera, el empleo formal continuó ganando terreno gracias al repunte del sector servicios. En los primeros siete meses y medio de 2005 la cantidad de trabajadores afiliados al IMSS aumentó 373 mil 817 personas, es decir, creció 3.0 por ciento respecto del cierre de 2004. De esta manera, al 15 de agosto de 2005 la afiliación de trabajadores al IMSS ascendió a 12 millones 883 mil 243 personas, lo cual constituye un máximo histórico. En comparación con la misma fecha del año anterior, el empleo formal se incrementó en 423 mil 439 trabajadores. Cifras ajustadas por estacionalidad advierten una tendencia positiva en la creación de empleos desde septiembre de 2003.

    La contratación de personal eventual fue la que repuntó con mayor fuerza; en el periodo citado se crearon 281 mil 97 empleos respecto de los registrados al cierre de 2004. Por su parte, la cantidad de trabajadores permanentes se incrementó en 92 mil 720 personas.

    Durante el periodo enero-julio de 2005 la generación de empleo tuvo la siguiente distribución: La planta laboral en las actividades secundarias creció en 223 mil 386 personas, mientras que la contratación de trabajadores en los servicios y el comercio se incrementó en 107 mil 315 y 48 mil 410 personas, respectivamente.

    La mejoría observada en el mercado laboral formal sólo se reflejó de manera moderada en las tasas de desempleo. En particular, entre abril y junio de 2005 la Tasa de Desempleo Abierto (TDA) a nivel nacional se ubicó en 3.53 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), tasa inferior al 3.9 por ciento registrado en el trimestre inmediato anterior. La persistencia del desempleo refleja de manera inequívoca el comportamiento ascendente de la Tasa Neta de Participación Económica (TNPE), la cual pasó de 57.3 por ciento en enero a 58.0 por ciento en junio, lo cual equivale aproximadamente a un incremento de la fuerza laboral de 620 mil personas entre los meses referidos. Cabe aclarar que estas cifras corresponden a los resultados de la nueva Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, los cuales no tienen un comparativo anual debido a que la encuesta comenzó a publicarse en enero de 2005.

    II.4 Los mercados financieros en México en 2005

    En 2005 los mercados financieros en México se comportaron de manera ordenada, en línea con las condiciones favorables imperantes en los mercados financieros internacionales. El comportamiento de las principales variables financieras reflejó la expectativa de que el ciclo restrictivo de la política monetaria en Estados Unidos seguiría su curso durante el año, mientras que el de México se encontraba cerca de su final, situación que se materializó a mediados de 2005. En este contexto, el financiamiento bancario y no bancario continuó creciendo a tasas elevadas.

    La reducción acumulada de las tasas de interés de largo plazo y la búsqueda de rendimientos por parte de los inversionistas globales se tradujeron en mejores condiciones de financiamiento para las economías emergentes. En este sentido, el premio que pagan los bonos soberanos mexicanos sobre el de los bonos de Tesoro de los Estados Unidos, indicador comúnmente usado como medida del riesgo país, alcanzó su nivel mínimo histórico de 144 puntos base en marzo de 2005 y acumuló una reducción de 14 puntos base en los primeros ocho meses del año.

    Las tasas de interés de corto plazo mostraron una trayectoria ascendente en el primer trimestre de 2005, en respuesta a la creciente restricción monetaria que el Banco de México venía implementando en congruencia con las condiciones monetarias en el exterior y con las presiones inflacionarias internas. Sin embargo, los retornos de corto plazo en el mercado secundario se mantuvieron estables a partir de mayo, cuando el banco central anunció que dejaría de incrementar el ``corto'', y posteriormente en junio anunció que las condiciones monetarias internas ya no reflejarían la mayor astringencia monetaria en Estados Unidos. Anticipando esta medida, y auspiciadas por la evolución de la inflación, particularmente la subyacente, las tasas de largo plazo habían comenzado a mostrar una marcada tendencia descendente desde abril, acumulando una reducción de 191 puntos base entre el máximo alcanzado en el año y el cierre de agosto. La evolución divergente de las tasas de corto y largo plazos provocó que la curva de rendimientos se aplanara considerablemente en el segundo trimestre de 2005.

    En lo que respecta al mercado cambiario, la paridad peso/dólar se ha fortalecido durante 2005, acumulando una apreciación nominal de 3.8 por ciento en los primeros ocho meses del año. Entre las posibles causas de esta apreciación, se ha mencionado que las bajas tasas de interés de largo plazo en los Estados Unidos motivaron la búsqueda de mayor rentabilidad por parte de los inversionistas institucionales, lo que propició una mayor demanda por títulos locales y con ello una apreciación de la moneda. Asimismo, algunos especialistas han sostenido que la posible anticipación de los mercados internacionales a la apreciación de la divisa de China, con quien México compite de manera importante en el terreno comercial, podría haber tenido un efecto sobre la cotización del peso.

    El dinamismo de la actividad económica en 2005 y los prospectos de crecimiento de mediano y largo plazos, se tradujeron en un comportamiento positivo de las acciones de las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). De esta forma, la BMV acumuló una rentabilidad alta y estable en los últimos dos años.

    La estabilidad macroeconómica de los últimos años, en conjunto con las reformas financieras realizadas, han permitido que el Ahorro Financiero Interno (AFI) se mantenga creciendo a tasas superiores a las de la economía.6 De esta forma el AFI al mes de julio alcanzó un crecimiento real anual de 9.3 por ciento, ritmo mayor al del Producto Interno Bruto en el mismo periodo. Como se ha mencionado con anterioridad, una parte importante del crecimiento del ahorro financiero proviene de los fondos de pensiones en el Sistema de Ahorro para el Retiro, cuya expansión ha fomentado el desarrollo del mercado de deuda en pesos.

    El crecimiento del ahorro financiero y la reducción de los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) han permitido incrementar de forma importante los recursos crediticios disponibles para ser empleados por el sector privado en proyectos productivos. En este sentido, los RFSP cubiertos con fuentes internas, como proporción del incremento del ahorro financiero, siguieron reduciéndose.

    La estabilidad y el crecimiento económico, la reestructuración del sistema financiero y la disciplina fiscal reflejada en una reducción importante de los RFSP internos, han permitido que el crédito a los hogares y empresas crezca a tasas aceleradas en 2005. La cartera de crédito vigente directo de la banca comercial al sector privado no bancario continuó mostrando la tendencia ascendente iniciada a mediados de 2002. Esta cartera registró un crecimiento a tasa real anual de 31.1 por ciento en julio. A su interior, la cartera de crédito vigente directo al consumo mostró un gran dinamismo, con un crecimiento de 44.5 por ciento anual en términos reales. Asimismo, los renglones de crédito vigente directo a la vivienda y a las empresas y personas físicas con actividad empresarial se incrementaron 45.1 y 22.2 por ciento anual en términos reales, respectivamente.

    Por su parte, el crédito otorgado por el sistema financiero no bancario también se expandió a tasas elevadas en el año en curso. El crecimiento del crédito no bancario se vio impulsado principalmente por el financiamiento a la vivienda, otorgado por el sector privado en gran medida a través de las Sofoles, y por el sector público a través de instituciones para la vivienda (SHF y FONHAPO). Asimismo, los créditos provenientes del INFONAVIT y del FOVISSSTE crecieron de manera considerable y representaron la fuente más importante de financiamiento para la vivienda.

    II.5 Proyecciones para el cierre de 2005

    II.5.1 Estimaciones del sector real

    De acuerdo con la evolución reciente de diversos indicadores macroeconómicos es previsible que el crecimiento anual del PIB durante el año se encuentre ligeramente por debajo de la expansión anunciada en los Criterios Generales de Política Económica 2005 (CGPE05) y que sea de 3.5 por ciento.

    De materializarse este pronóstico, la economía mexicana habrá crecido de manera más vigorosa en la segunda mitad de 2005 que en el primer semestre del año. Esta previsión se sustenta fundamentalmente en los siguientes elementos: Por una parte, los analistas del sector privado estadounidense prevén que la actividad industrial de ese país crecerá a tasas de 4.2 y 3.7 por ciento en el tercero y cuarto trimestres de 2005, mientras que el segundo trimestre será el más débil de todo el año debido a que aumentó únicamente 1.4 por ciento.

    Por otra parte, los indicadores de empleo formal y de confianza de los consumidores en México han mejorado conforme avanza el año. En particular los resultados de ambas variables durante julio fueron notablemente buenos. Asimismo, se espera que en la segunda mitad de 2005 se normalice la actividad del sector automotriz mexicano, puesto que para entonces las principales armadoras ya habrán terminado de reconfigurar y adaptar sus líneas de producción a los nuevos modelos que pretenden fabricar; esto, indudablemente, se reflejará en mayores tasas de crecimiento para la industria en su conjunto.

    También se espera que el ritmo de producción de la industria automotriz en México se vea beneficiado por un aumento en la demanda de vehículos estadounidenses en la Unión Americana, el cual está sustentado en la implementación de agresivos planes de descuento y financiamiento por parte de las tres armadoras más importantes. Igualmente contribuirán los importantes planes de inversión y producción que están llevando a cabo en nuestro país diversas empresas norteamericanas. Cabe señalar que a mediados de 2005 las ventas de automóviles en Estados Unidos mostraron un repunte significativo en contraste con el bajo ritmo que registraron en los primeros meses del año. Esto se refiere, en particular, a las realizadas por las armadoras norteamericanas. En el bimestre junio-julio de 2005 las ventas de vehículos producidos por General Motors, Ford y Chrysler crecieron a tasas anuales de 30.5, 17.8 y 16.5 por ciento, respectivamente.

    A pesar de que la tasa anual de crecimiento del PIB para 2005 está cercana a la proyección de los CGPE05, es importante advertir que la composición de la oferta y de la demanda agregada seguramente tendrá ligeras desviaciones respecto de la dinámica contemplada en ese programa económico.

    Por el lado de la oferta se esperan modificaciones dentro del crecimiento sectorial del PIB y en el monto de las importaciones de bienes y servicios. Aunque la economía crecerá alrededor de 3.5 por ciento, es previsible que este resultado descanse en una menor proporción en la producción del sector industrial y que en su lugar el sector servicios siga siendo el principal pilar del crecimiento. Esta modificación respecto de lo previsto en los CGPE05 se explica por la propia dinámica de la actividad manufacturera estadounidense. Para 2005 en su conjunto las expectativas del sector privado sobre el crecimiento de la actividad industrial en los Estados Unidos se revisaron sensiblemente a la baja, de 5.0 a 3.4 por ciento entre agosto de 2004 y julio de 2005. Asimismo, es pertinente señalar que los sectores cuya producción no es comerciable internacionalmente siguen expandiéndose a tasas más elevadas que los que producen bienes comerciables, por lo que el crecimiento de la economía descansará más en los primeros.

    De igual manera se espera que haya un mayor crecimiento de las importaciones de bienes y servicios, las cuales podrían exhibir una expansión anual de 7.3 por ciento, es decir, 1.1 puntos porcentuales por arriba del incremento anticipado en los CGPE05.

    Por lo que se refiere a la demanda agregada se hacen las siguientes previsiones: Se anticipa que el consumo privado crezca a un ritmo anual de 5.0 por ciento, esta cifra es superior al 3.6 por ciento proyectado en los CGPE05. La diferencia se explica fundamentalmente por la recuperación del empleo formal y por la expansión del otorgamiento de crédito al consumo.

    Asimismo, se prevé un incremento de 0.6 puntos porcentuales en la tasa de crecimiento de los gastos destinados a la formación bruta de capital fijo. Este aumento se explica enteramente por un mayor impulso de la inversión pública, sobre todo de aquella destinada a la construcción, modernización y mantenimiento de la infraestructura física. En particular, el crecimiento anual de la inversión pública se revisó de 1.0 a 6.6 por ciento debido al repunte anual de 18.6 por ciento que registró en los primeros tres meses de 2005. Por su parte, se espera que la inversión del sector privado crezca a un ritmo anual de 5.4 por ciento, de tal forma que la formación bruta de capital fijo total aumente 5.7 por ciento.

    Congruente con el menor ritmo de crecimiento observado en la actividad industrial estadounidense respecto del supuesto adoptado en los CGPE05, se espera que las exportaciones totales de bienes y servicios crezcan a un ritmo más moderado que el contemplado en dicho documento. En específico, para este rubro de la demanda agregada se proyecta una tasa de crecimiento anual de 6.1 por ciento.

    Este escenario macroeconómico es consistente con un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 1.3 por ciento del PIB, porcentaje menor al anticipado en los CGPE05 (2.1 por ciento). Esta corrección a la baja se basa fundamentalmente en un mayor precio internacional de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación, que pasa de 27.0 a 39.8 dólares por barril.

    Asimismo, se prevé que en 2005 la inversión extranjera directa (IED) sea de alrededor de 15 mil millones de dólares, cifra superior al déficit de la cuenta corriente pronosticado para el año. De esta forma, las cuentas externas del país seguirán estando sólidamente respaldadas por los flujos de inversión de largo plazo.

    II.5.2 Estimaciones de finanzas públicas para el cierre de 2005

    Se estima que para el cierre de 2005 el déficit público, sin considerar las erogaciones para la conclusión de la relación laboral (CRL), se ubicará en 14 mil 799 millones de pesos (0.2 por ciento del PIB estimado), cumpliéndose con el tope establecido en el Artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 (PEF2005). Asimismo, se prevé que el superávit primario, definido como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos distintos del costo financiero, alcance el equivalente a 2.6 por ciento del PIB.

    Se estima la obtención de ingresos presupuestarios superiores en 112 mil millones de pesos a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación de 2005 (LIF2005). Lo anterior se debe, fundamentalmente, a los ingresos adicionales provenientes de la actividad petrolera, producto del aumento en el precio del petróleo en los mercados internacionales, y a los mayores ingresos propios de las entidades de control presupuestario directo distintas de PEMEX. Como proporción del PIB los ingresos presupuestarios alcanzarán el 23.0 por ciento, cifra ligeramente menor a la alcanzada en el año previo. Esta disminución se debe a que en 2005 los recursos no recurrentes fueron inferiores a los obtenidos en 2004.

    Se espera que la recaudación tributaria no petrolera muestre una tasa de crecimiento real de 5.0 por ciento en relación con 2004, pero será inferior a la prevista en la LIF2005.

    Por otra parte, los ingresos no tributarios del Gobierno Federal mostrarán una contracción real de 49.6 por ciento en relación con 2004 debido, principalmente, a que en este año no se obtuvieron recursos no recurrentes provenientes del remanente de operación del Banco de México y los derivados de la ganancia por recompra de deuda fueron significativamente menores.

    El gasto neto total pagado del sector público para 2005 se estima en 23.2 por ciento del PIB, lo que significa un crecimiento real de 2.9 por ciento respecto del monto erogado en 2004 y de 6.1 por ciento en relación con el monto aprobado en el PEF2005

    En lo que se refiere al gasto programable del sector público, se estima que las ampliaciones que se deriven de los ingresos excedentes del ejercicio fiscal sumen 89 mil millones de pesos. Dichos recursos excedentes se habrán orientado, fundamentalmente, a través de la aplicación de la recaudación del Aprovechamiento sobre Rendimientos Excedentes superiores a un precio de petróleo de 27 dólares por barril (36.7 miles de millones de pesos), al gasto de inversión en PEMEX (50 por ciento) y en infraestructura en las entidades federativas (50 por ciento). Asimismo, los recursos excedentes también se asignan a algunas dependencias y entidades que generaron ingresos adicionales (49.6 miles de millones de pesos), a la aportación de recursos para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (2.7 miles de millones de pesos); y a la inversión en PEMEX por los excedentes que se canalizan vía el inciso ``J'' del artículo 21 del PEF2005.

    Por su parte, se anticipa que el gasto no programable superará en 20.6 miles de millones de pesos el monto programado, lo que se debe a que: el pago de adeudos fiscales del año anterior previstos en el Proyecto de Presupuesto y que fue aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación de 2004, fue reducido por la Cámara de Diputados; se pagarán mayores participaciones a las entidades federativas como resultado del incremento en la recaudación federal participable, y el costo financiero aumentará debido a las mayores tasas de interés respecto de las previstas.

    Cabe señalar que en el ejercicio del gasto programable se han privilegiado las erogaciones destinadas al desarrollo social, al combate a la pobreza y a la provisión de infraestructura productiva. Así, dentro del gasto programable destaca el aumento esperado de 4.0 por ciento en términos reales durante 2005 en los gastos destinados a fortalecer el desarrollo social. Asimismo, se prevé que las asignaciones correspondientes a las aportaciones federales de los Ramos 33 y 25, aumentarán en conjunto 6.0 por ciento en términos reales.

    Al cierre de 2005 se estima que la inversión física impulsada por el sector público, que incorpora la inversión presupuestaria y los recursos ejercidos por terceros a través de la inversión financiada, supere ligeramente el monto real registrado en 2004, alcanzando el nivel más alto de la actual Administración. También se espera que la inversión social se incremente 2.7 por ciento en términos reales respecto de 2004. Cabe recordar que este indicador considera todas las erogaciones públicas que significan un servicio directo al ciudadano y que incrementan el capital físico y humano de la población.

    Al considerar los requerimientos financieros del sector público (RFSP), es decir, las necesidades de financiamiento que enfrenta el sector público para alcanzar sus objetivos de política, incluyendo los requerimientos derivados tanto de las actividades que realizan las entidades del sector público como aquellas que realiza el sector privado por cuenta y orden del Gobierno Federal, se estima que al cierre de 2005 los RFSP se ubiquen en 2.3 por ciento del PIB.

    Por lo que se refiere a la inversión financiada (antes PIDIREGAS), se estima al cierre de 2005 un gasto similar al proyectado como proporción del producto.

    Para 2005 se prevé que los requerimientos financieros del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como para el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) se ubiquen dentro de lo programado.

    En relación con el crédito otorgado por la banca de desarrollo y los fondos de fomento a los sectores privado y social, se espera que éste sea ligeramente inferior al monto autorizado por el H. Congreso de la Unión, pero mayor al cierre observado en 2004.

    Notas:

    1 La cantidad de empleos formales se refiere al aumento en el número de trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al IMSS registrado entre el 31 de marzo de 2002 y el 30 de junio de 2005.

    2 Un factor adicional que contribuyó al menor crecimiento del primer semestre de 2005 fue que en él se contó con un día laborable menos que en el mismo periodo de 2004.

    3 Cabe aclarar que el crecimiento anual de 5.6 por ciento de las exportaciones de bienes y servicios se refiere al valor real en pesos que se estima será reportado en el Sistema de Cuentas Nacionales, mientras que los incrementos anuales de las exportaciones de mercancías se refiere al crecimiento nominal en dólares americanos reportado en la balanza comercial.

    4 Se refiere a la producción de las compañías Honda, Nissan, Toyota, BMW, Subaru-Isuzu y Nummi.

    5 El crecimiento de la extracción no petrolera se concentró fundamentalmente en hierro, carbón mineral, cobre, barita, zinc y manganeso.

    6 El Ahorro Financiero Interno se define como el agregado monetario M3a menos Billetes y Monedas en circulación.

    III. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO 2001 -- 2005

    El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 estableció acciones concretas para impulsar el ahorro privado interno, en particular el de largo plazo y el popular, fortaleciendo al mismo tiempo la disciplina fiscal con el fin de incrementar el ahorro público. A la vista de este objetivo, durante el periodo 2001-2005 el sistema financiero experimentó varias transformaciones derivadas de cambios legislativos y de acciones de gobierno, que tuvieron una mayor profundidad y repercusión gracias a la consolidación de la estabilidad económica y al saneamiento de las finanzas públicas. De esta forma, el financiamiento total al sector privado se incrementó considerablemente.

    Debido a que en varias secciones del documento se abordan los avances en materia de estabilidad y solidez de las finanzas públicas, en esta sección sólo se hace una mención introductoria para concentrarse posteriormente en lo relativo a las reformas dirigidas a la modernización y desarrollo del sistema financiero y los resultados de las mismas.

    III.1 Marco macroeconómico

    La consolidación de un entorno macroeconómico estable ha sido una condición decisiva para promover el crecimiento del ahorro interno, especialmente del ahorro privado, debido a que dicha estabilidad produjo las condiciones necesarias para incentivarlo. Asimismo la consolidación de las finanzas públicas redujo significativamente la proporción del ahorro total que absorbe el sector público.

    El déficit público se redujo de 1.1 por ciento del PIB en el año 2000 a un estimado de 0.2 por ciento para el año 2005. Este esfuerzo fiscal también se vio reflejado en la disminución de los RFSP. En el año 2000 los RFSP ascendían a 3.3 por ciento del PIB y disminuirán a 2.3 por ciento en el año 2005.

    Gracias a lo anterior, la absorción interna, medida como los RFSP internos como proporción del incremento en el ahorro financiero interno (el crecimiento de M3a menos Billetes y monedas) se redujo de 66.5 por ciento en el año 2000 a aproximadamente 14.0 por ciento en el año 2005. Esto permitió la liberación de crecientes recursos para el ahorro privado.

    Además, la política de deuda seguida por esta administración contribuyó a la consolidación de la estabilidad macroeconómica, ya que se redujo la exposición del costo financiero a movimientos en el tipo de cambio, a las tasas de interés y a los riesgos de refinanciamiento. Adicionalmente, al fijar referencias de largo plazo se establecieron parámetros útiles para el desarrollo del mercado de deuda a largo plazo para el sector privado.

    El marco macroeconómico estable y la creciente solidez de las finanzas públicas, como ya se dijo, permitieron que se multiplicara el impacto de las reformas financieras. Específicamente, facilitaron que la captación de recursos financieros y su canalización crecieran a un ritmo acelerado. De la misma manera, y gracias a una menor incertidumbre, el crédito al sector privado se incrementó para cumplir su función de impulsor del desarrollo.

    III.2 Políticas orientadas a fortalecer el ahorro interno y su impacto en la captación

    III.2.1. Impulso a reformas en el sistema financiero

    A continuación se enumeran las reformas al sistema financiero que han sido aprobadas por el H. Congreso de la Unión y se detalla brevemente el objetivo que han perseguido.

    1. Promover la cantidad y calidad del ahorro financiero así como dirigir el crédito hacia actividades productivas.- Ley de Ahorro y Crédito Popular: Fortalecer la actividad de ahorro y crédito popular y promover su desarrollo ordenado. Esta Ley fue presentada por la Cámara de Diputados y llevada a cabo con el apoyo del Gobierno Federal y la SHCP.

    - Ley de Creación de Bansefi: Proveer servicios de ahorro y crédito a la población con menor acceso a las instituciones financieras tradicionales.

    - Reformas a la Ley de Seguros y a la Ley de Fianzas: Fortalecer el marco institucional y regulatorio en el que se desarrollan las actividades de las instituciones de seguros y fianzas, de acuerdo con estándares internacionales, incrementar la eficiencia del funcionamiento de las instituciones de seguros; homologar el marco jurídico del sector asegurador con el que está vigente para el sector financiero y desarrollar mejores prácticas de gobierno corporativo entre los intermediarios.

    - Reformas a la Ley del SAR: Promover el ahorro voluntario como elemento clave para el financiamiento de las pensiones y fortalecer el marco normativo de las inversiones de las Siefores para aumentar la seguridad y mejorar los rendimientos.

    - Ley de creación de la Sociedad Hipotecaria Federal, nuevo organismo de la Banca de Desarrollo, cuyo objetivo es impulsar los mercados primario y secundario de crédito a vivienda.

    - Ley de creación de Financiera Rural, cuyo objetivo es canalizar recursos financieros y proveer asistencia técnica, capacitación y asesoría en el sector rural.

    - Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado: Proveer de información homogénea al público incluyendo el desglose de todos los costos directos y remanentes, además de permitir la subrogación de acreedor y deudor.

    - Miscelánea de Garantías: Se reformaron diversas leyes financieras y mercantiles con el propósito de establecer normas claras y precisas que aminoran los riesgos y protegen tanto a quienes solicitan crédito como a quienes lo otorgan.

    2. Fomentar el desarrollo integral de los mercados financieros, propiciar su buen funcionamiento y fortalecer el sector bancario.- Ley de Sociedades de Inversión: Fortalecer y descentralizar el mercado de valores; facilitar el acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado; fomentar la diversificación del capital; contribuir al financiamiento de la actividad productiva del país y proteger los intereses del público inversionista.

    - Ley de Mercado de Valores: Proteger los derechos de accionistas minoritarios a través de un mejor gobierno corporativo dentro de las emisoras, defendiendo de manera más efectiva sus derechos; además, se requiere que la información se haga pública en un formato comprensible. Se refuerzan los artículos referentes a delitos por abuso de información privilegiada. Una nueva iniciativa de esta Ley fue enviada por el Ejecutivo al Congreso en marzo de 2005, siendo aprobada por el Senado de la República en abril y actualmente se encuentra en proceso de discusión en la Cámara de Diputados. Entre los objetivos de esta nueva iniciativa se encuentran incorporar los mejores estándares internacionales en la materia y promover el acceso de la mediana empresa al mercado de valores, entendido éste en su más amplio sentido, para que de manera voluntaria dichas empresas adopten buenas prácticas de gobierno societario y adecuados derechos a accionistas minoritarios.

    - Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras: Canalizar una mayor proporción del ahorro nacional a través del sistema financiero; fomentar el ahorro de largo plazo; fomentar la regulación y la supervisión; promover la transparencia, la competencia y el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros; fortalecer el gobierno corporativo en las instituciones de crédito y ampliar la gama de servicios.

    - Ley para regular las sociedades de información crediticia: Regular la constitución y operación de las sociedades de información crediticia.

    - Ley de sistemas de pagos: Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos entre las instituciones financieras.

    Dentro de estas reformas, se destaca la creación de Financiera Rural. La creación de este organismo público descentralizado surgió como una respuesta a la crítica situación financiera del Sistema BANRURAL, a pesar de las importantes transferencias recurrentes de recursos fiscales en sus últimos años de operación, las cuales generaban presiones presupuestarias. Así, el Ejecutivo Federal propuso al H. Congreso de la Unión la liquidación de dicho Sistema y la creación de la Financiera Rural.

    La nueva institución presenta ventajas de costos operativos respecto a las instituciones bancarias y se adapta mejor a la naturaleza del sector rural, lo que permitirá aumentar los recursos crediticios dirigidos al campo y fortalecer la función del Estado como promotor del desarrollo rural. Al mismo tiempo, se fortaleció la estructura de las finanzas públicas. Para este propósito se destinaron 48,878 millones de pesos, de los cuales 37,934 millones de pesos se asignaron para hacer frente a la liquidación del Sistema BANRURAL y la cesión de la cartera de crédito a la Financiera Rural. Los restantes 10,944 millones de pesos de recursos líquidos constituyeron, junto con la cartera cedida, el patrimonio inicial de la Financiera Rural.

    III.2.2 Incremento en la captación

    Como ya se mencionó, las condiciones macroeconómicas favorables, el buen estado de las finanzas públicas y las mejoras al sistema financiero favorecieron el incremento del ahorro financiero y el financiamiento total al sector privado. Así, el ahorro financiero en México como proporción del PIB aumentó de 42.4 por ciento en el año 2000 a 51.0 por ciento en el primer trimestre del 2005. Por su parte, la profundidad financiera, medida como M4a como proporción del PIB aumentó de 45 por ciento a 55 por ciento en el mismo lapso.

    Finalmente, los cambios a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fomentaron el desarrollo de los fondos para el retiro, vía las Siefores, lo que ayudó también a la expansión del ahorro financiero. Los fondos de las Siefores se incrementaron de 3 por ciento del PIB en el año 2000 hasta 6.6 por ciento en el primer trimestre de 2005. Adicionalmente, las adecuaciones al régimen de inversiones llevadas al cabo en este periodo permitieron canalizar una mayor proporción de los recursos financieros al sector privado, de esta manera el porcentaje de instrumentos no gubernamentales en el portafolio de las Siefores se incrementó de 7.4 por ciento del total en el año 2000 a 17.1 por ciento en el primer semestre de 2005.

    III.3 Expansión del financiamiento total al sector privado

    El financiamiento total otorgado por el sistema financiero mexicano al sector privado, que consiste en la suma de la cartera comercial, hipotecaria, al consumo y a entidades financieras, se ha incrementado considerablemente durante la presente Administración. A marzo de 2005, el financiamiento total otorgado al sector privado ascendió a 1,796 mil millones de pesos, por lo que estos recursos representaron 22.7 por ciento del PIB, mientras que a diciembre de 2000 ascendían a 17.9 por ciento del producto, lo que representa un incremento de casi un punto porcentual del producto por año.

    De la misma manera, el financiamiento al sector privado no financiero, el cual resulta de sustraer al financiamiento total los créditos a otras entidades financieras, aumentó de un 16.9 por ciento del PIB en el año 2000 a un 20.1 por ciento a marzo del 2005. Esto significa un crecimiento acumulado de 32.7 por ciento en términos reales. Otra manera de expresarlo es que del año 2000 al 2005 el financiamiento al sector privado no financiero aumentó en promedio en 0.75 puntos porcentuales del PIB cada año.

    Respecto de la composición del financiamiento al sector privado no financiero /1, el proveniente de la Banca Múltiple en 2000 era de 595.1 mil millones de pesos constantes de 2005 y se incrementó 17.6 por ciento para ascender a 699.9 mil millones en 2005. El financiamiento por parte de las Sofoles se incrementó de 75.5 mil millones de pesos a 184.4 mil millones de pesos en el mismo lapso. De la misma manera, el financiamiento a través del mercado de deuda era de 97.5 mil millones al cierre de 2000 y se incrementó de manera considerable para el primer semestre de 2005, ascendiendo a 156.1 mil millones de pesos. Por su parte, el financiamiento a través de INFONAVIT aumentó de 270.3 mil millones en el año 2000 a 426.8 mil millones de pesos, lo que se traduce en un incremento acumulado de 57.3 por ciento en términos reales. El financiamiento total proveniente de la Banca de Desarrollo, el cual incluye préstamos a otras entidades financieras, se incrementó de 167.9 mil millones de pesos al cierre del año 2000 a 190 mil millones de pesos en marzo de 2005.

    De esta manera, la distribución por sector del financiamiento al sector privado no financiero en el 2005 es: 44.1 por ciento corresponde a financiamiento otorgado por intermediarios bancarios y 55.9 por ciento por intermediarios no bancarios.

    Respecto del destino del financiamiento, de 2000 a marzo de 2005 se observan los siguientes crecimientos acumulados: De 13.3 por ciento en el crédito al comercio, de 44.5 por ciento en créditos para vivienda y de 256 por ciento en la cartera de crédito al consumo. En el año 2000 el financiamiento al comercio representaba el equivalente al 9.4 por ciento del PIB, hoy equivale a 8.8 por ciento del producto; por su parte, el crédito a la vivienda que en el año 2000 equivalía a sólo 0.9 por ciento del PIB hoy ya representa 2.8 por ciento del PIB y, finalmente, el crédito al consumo que en aquél año, 2000, equivalía a 6.5 por ciento del producto, en 2005 representa un monto equivalente al 8.5 por ciento del PIB. A continuación se presenta con más detalle la evolución del financiamiento total por tipo de intermediario.

    III.4 Expansión del crédito no bancario

    En promedio durante esta Administración el crédito no bancario ha representado el 57 por ciento del financiamiento otorgado al sector privado. Como se sabe, el crédito no bancario es aquel otorgado a través de Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), el mercado de deuda, la banca de desarrollo, el INFONAVIT y otros agentes, como son las arrendadoras, las uniones de crédito, las empresas de factoraje y las almacenadoras.

    Este rubro ha crecido más aceleradamente que el crédito bancario, ya que del año 2000 al 2005 se incrementó 61 por ciento en términos reales, lo que equivale a una tasa anual de crecimiento real promedio de 10 por ciento. Como porcentaje del PIB el financiamiento no bancario pasó de un monto equivalente al 9.2 por ciento del PIB en el año 2000 a representar el 13.3 por ciento del producto a la mitad del año 2005.

    En marzo de 2005 la composición del financiamiento no bancario fue la siguiente: 40.6 por ciento financiamiento por parte de INFONAVIT, 19.9 por ciento proveniente del mercado de deuda privado, 18.1 por ciento de la banca de desarrollo y 17.5 por ciento otorgado por las SOFOLES 2.

    III.4.1 Sociedades financieras de objeto limitado

    Durante estos años las SOFOLES han incrementado significativamente su importancia relativa. Las SOFOLES otorgaban en el año 2000 sólo el seis por ciento del financiamiento total al sector privado; hoy participan con casi el 10 por ciento del financiamiento total a dicho sector. El crecimiento acumulado de la cartera total de las SOFOLES de diciembre de 2000 a marzo de 2005 fue de 144 por ciento, lo que es equivalente a una tasa de crecimiento promedio anual de 23.9 por ciento en términos reales. Como porcentaje del PIB el financiamiento total de estas sociedades creció de 1.1 por ciento del PIB en el año 2000 a 2.3 por ciento a la fecha.

    Hoy operan 45 SOFOLES en el mercado --más cuatro adicionales ya autorizadas que no han iniciado operaciones-- lo que contrasta con las 34 sociedades financieras de este tipo que operaban en el año 2000. Las SOFOLES se han convertido en una opción de financiamiento atractiva para diversos sectores, entre los que destacan el hipotecario y los créditos para la adquisición de automóviles.

    La tasa promedio anual de crecimiento de la cartera vigente del crédito al consumo por parte de las SOFOLES fue de 34.8 por ciento durante 2000-2005. El crecimiento real promedio anual en las SOFOLES de las carteras vigentes del crédito al comercio fue de 4.5 por ciento y de 33.5 por ciento en las que corresponden al crédito para la vivienda. Este último rubro ganó importancia relativa dentro de la cartera de las SOFOLES, al aumentar su participación en el total de la cartera de créditos de 46 por ciento en el año 2000 a 62 por ciento a marzo de 2005.

    III.4.2 Crédito no bancario a las empresas: deuda corporativa

    Una fuente importante de financiamiento para las empresas ha sido el mercado de emisión de deuda corporativa, cuyo monto en circulación creció 88.7 por ciento en términos reales de diciembre de 2000 a marzo de 2005. Se trata de un crecimiento promedio anual de 18 por ciento, lo que lo convierte en uno de los mecanismos de financiamiento con crecimiento más acelerado dentro del sector no bancario después de las SOFOLES. Como proporción del PIB las emisiones de deudas corporativas pasaron de 1.6 por ciento durante el año 2000 a 2.6 por ciento en marzo de 2005.

    El crédito a las empresas se expandió principalmente a través de la colocación de Certificados Bursátiles y de otros valores privados. En particular, el financiamiento a través de los Certificados Bursátiles se incrementó a una tasa de 80 por ciento anual en promedio a partir de 2001, acumulándose 163 mil millones de pesos constantes en 2005. Como proporción del PIB, la colocación de estos instrumentos pasó de 0.24 por ciento en el 2001 a 2.06 por ciento del producto en la actualidad.

    III.4.3 Crédito de la banca de desarrollo

    El financiamiento total proveniente de la banca de desarrollo, medido como el monto total de su cartera, se incrementó en 13.5 por ciento en términos reales respecto de diciembre de 2000, lo que significó un incremento promedio anual de 4.1 por ciento en términos reales, por lo que la cartera de la banca de desarrollo pasó de 2.3 por ciento del PIB en el 2000 a 2.4 por ciento en marzo del 2005. Este financiamiento incluye el realizado a otras entidades financieras. La participación de este sector en el financiamiento total se ha mantenido en promedio en un 12 por ciento durante el periodo 2001-2005.

    III.5 Crédito bancario

    Varios factores han contribuido al importante crecimiento del crédito bancario en los últimos años. Además del crecimiento en la actividad económica y de un mejor marco legal, deben resaltarse los siguientes: mejoras en el ingreso real de la población y en el empleo, así como la reestructuración del sistema bancario con el ingreso de nuevos participantes y el fortalecimiento de los que sobrevivieron a la crisis de 1994-1995. Este crecimiento ha sido más significativo a partir de 2003.

    El crédito bancario registra un crecimiento real de 21.2 por ciento a marzo de 2005 respecto de diciembre del año 2000. Se trata de una tasa de crecimiento promedio de 4 por ciento real por año, pero que incluye un crecimiento en los últimos 27 meses de 22.4 por ciento. El otorgamiento de crédito de los bancos muestra un mayor dinamismo de marzo de 2004 a marzo de 2005 cuando la cartera vigente de crédito al sector privado aumentó 29.5 por ciento en términos reales. Este incremento se destinó principalmente a rubros de consumo y vivienda. En particular, el crédito bancario al consumo se incrementó a una tasa promedio anual de 41 por ciento del 2000 al 2005. Como porcentaje del PIB el monto de la cartera bancaria destinada a financiar consumo pasó de 0.7 por ciento en el año 2000 a 2.3 por ciento en marzo de 2005.

    No se registra un crecimiento tan notable del crédito bancario a las empresas, porque éstas han recurrido en mucha mayor proporción al financiamiento mediante otros intermediarios (véase al respecto el crecimiento del mercado de deuda corporativa). Con todo, el crédito bancario a las empresas ha crecido a una tasa real promedio anual de 4.87 por ciento de 2001 a marzo de 2005. A partir de diciembre de 2004, el crédito bancario a las empresas ha crecido a tasas reales cercanas al 21 por ciento anual. Como proporción del PIB, la cartera vigente del crédito bancario a las empresas se ha mantenido estable pasando de 4.5 por ciento en el año 2000 a 4.6 por ciento en marzo de 2005.3

    Por su parte, el crédito bancario a la vivienda ha presentado un notable crecimiento en los últimos dos años. En el año 2003, la cartera vigente al financiamiento de la vivienda por parte de los bancos representaba sólo 0.8 por ciento del PIB, hoy ya alcanza el 1 por ciento del producto.

    El desempeño del sector bancario también ha mejorado en estos años. La morosidad disminuyó significativamente al reducirse la cartera vencida como proporción de la cartera total de 5.8 por ciento al cierre de 2000 a 2.4 en 2005. Asimismo la banca comercial se encuentra sólida y bien capitalizada, reflejo de ello es el índice de capitalización, el cual se construye como el cociente entre el capital neto de las instituciones entre los activos sujetos a riesgo. Este índice se ha mantenido por arriba de 10 por ciento durante todo el periodo 2000-2005, registrando a junio de 2005 un nivel de 14.7 por ciento, lo que equivale 1.8 veces el capital neto requerido para realizar su operación activa.

    Por su parte los gastos de operación como proporción de los activos promedio pasaron de un promedio de 5.3 por ciento en el año 2000 a un estimado de 4.5 para 2005. Adicionalmente la productividad se incrementó al aumentar el PIB del sector por persona ocupada a una tasa promedio de 7.1 por ciento en el periodo que va de 2001 a marzo de 2005.

    III.6 Impulso a la vivienda

    El crecimiento y la transformación del sistema financiero mexicano permitieron que en estos años se diera un impulso significativo del crédito a la vivienda. La construcción de vivienda, además de satisfacer una necesidad básica de la población, es un importante motor del crecimiento económico no dependiente de la demanda externa. Sus beneficios van desde la generación de empleos, directos en el sector de la construcción e indirectos en otros sectores relacionados, hasta la mejora sustancial de la calidad de vida de las familias. Como resultado de la innovación tecnológica y de su propia dinámica de crecimiento, ha generado economías de escala que disminuyen los costos de inversión impulsando avances netos en la productividad del país.

    A partir de las prioridades y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se diseñó el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006, que contiene las estrategias para lograr el objetivo de fortalecer al Sistema Nacional de Vivienda y establecer las entidades coordinadoras del sector. El Programa contiene acciones en tres vertientes: La articulación y coordinación de los organismos de financiamiento de vivienda ya existentes, el desarrollo del mercado de vivienda, y provisión al sector privado de incentivos para incrementar el financiamiento destinado a este rubro.

    Como resultado de las medidas instrumentadas en las presente Administración el sector ha mostrado un desempeño vigoroso. Hoy en día las condiciones del mercado de la vivienda son más favorables:

  • Hay una mayor disponibilidad de crédito, no sólo del sector de organismos de vivienda, sino también del sector privado.

  • Existen mejores opciones de financiamiento, ya que por ejemplo, por primera vez en la historia del país, existen créditos hipotecarios en pesos a tasas fijas de largo plazo.

  • Con el mismo salario se puede aspirar a una mejor vivienda, debido a que el factor de pago de los créditos se ha reducido.

    De esta manera, las medidas realizadas durante esta Administración han sido un parteaguas en la historia del crédito de la vivienda en México, de tal manera que los resultados obtenidos no son sólo en materia de montos y número de créditos otorgados, sino también un cambio estructural en la satisfacción de las necesidades de vivienda de la población y permitirá al sector ser un motor interno de crecimiento.

    III.6.1 Transformación del marco institucional

    III.6.1.1 Articulación de organismos de vivienda y apoyo gubernamental

    Con la finalidad de articular y coordinar a los diversos organismos de apoyo a la vivienda se creó la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI). La CONAFOVI es el órgano responsable de establecer y proponer la política general de vivienda con los objetivos y prioridades que marca el Plan Nacional de Desarrollo. De manera conjunta, se creó el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), como un foro de consulta y asesoría al Ejecutivo Federal, en el que los participantes analicen y opinen del Programa Sectorial de Vivienda y propongan los cambios necesarios al tema.

    De esta manera, la CONAFOVI coordina a los organismos de vivienda en materia de programas de financiamiento, particularmente a aquellos dirigidos a los grupos de la población con menores ingresos.

    En este rubro, el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) se consolidó como una institución de segundo piso que avanza en homologar los programas de subsidios para vivienda en favor de la población de más bajos ingresos. Específicamente, a través del FONHAPO se incrementó el volumen de Apoyo Económico Gubernamental con un nuevo programa de subsidios a la adquisición de vivienda, amplio y equitativo para las familias de más bajos ingresos.

    Por su parte, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) eliminó las convocatorias para obtener vivienda e introdujo cambios en su esquema de créditos. El Instituto se ha enfocado a atender a los sectores de la población con menores ingresos, así como la ampliación de posibilidades de financiamiento para aquellos que cuentan con ingresos más altos. El resultado es un incremento sin precedente en el número de créditos.

    Finalmente, el Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) realizó un esfuerzo por reactivar el crédito en los últimos años, por lo que la inversión en créditos se aceleró y los programas de financiamiento para la vivienda de los trabajadores del Estado se ampliaron y coordinaron con otros intermediarios financieros.

    III.6.1.2 Impulso al mercado primario y a la intermediación financiera

    Por otro lado, era necesario emprender acciones destinadas a reactivar el mercado hipotecario, que se vio seriamente afectado por la crisis financiera de 1995, y a mejorar las condiciones de financiamiento de vivienda a la población de ingreso medio; no sólo del financiamiento proveniente de organismos de vivienda, sino también del proveniente del sector privado. En este rubro se destaca la función de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) como intermediario financiero.

    La SHF fue constituida en el año 2001 con el fin de propiciar el acceso a la vivienda de calidad a la población mediante el establecimiento de las condiciones que propicien el destino de recursos públicos y privados a la oferta de créditos hipotecarios. Mediante el otorgamiento de créditos y garantías la SHF promueve la construcción y adquisición de viviendas preferentemente de interés social, así como el incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda.

    Adicionalmente, la SHF está facultada para garantizar valores relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios financieros e invertir en dichos valores; puede garantizar créditos otorgados por intermediarios financieros; promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda. Asimismo es responsable de establecer las metodologías para la valuación de inmuebles y otorga autorizaciones para desempeñarse como perito valuador.

    La estrategia incluye el fomentar la inversión de organismos privados en créditos al sector de la vivienda. En particular, la SHF ha funcionado como banco de segundo piso otorgando créditos a través de las SOFOLES y los bancos comerciales. Así, la SHF provee de liquidez al mercado hipotecario privado y promueve su sana competencia, ya que las tasas de interés y comisiones que pagan los receptores del crédito dependen de cada SOFOL y/o banco. Finalmente, la SHF a través del otorgamiento de garantía fomenta la actividad de los desarrolladores de vivienda, a través de las SOFOLES y la banca comercial.

    De manera complementaria y como parte de las acciones encaminadas a flexibilizar el mercado de vivienda, se realizaron cambios en el esquema de otorgamiento de créditos del INFONAVIT el cual sigue siendo el organismo más importante de financiamiento a la vivienda. Mediante la introducción de estos nuevos esquemas se amplían las opciones de financiamiento del Instituto y se facilitan los medios por los que un trabajador que ha aportado al INFONAVIT pueda acceder a un crédito hipotecario. Por ejemplo, ahora es posible utilizar las cuentas individuales como garantía y realizar cofinanciamiento con otras instituciones de crédito.

    III.6.1.3 Impulso al mercado secundario

    En conformidad con el tercer lineamiento de la estrategia, el desarrollo del mercado de vivienda, la SHF ha impulsado la creación y desarrollo de un mercado secundario de carteras hipotecarias, o bursatilización de carteras, apoyado por intermediarios financieros y facilitado por la introducción del nuevo seguro de crédito hipotecario.

    La función del nuevo seguro hipotecario es reducir el riesgo en los préstamos para las instituciones de crédito a través de la transferencia de dicho riesgo a una aseguradora privada. Por su parte, mediante la bursatilización de la cartera hipotecaria se canaliza el ahorro de los inversionistas institucionales a la compra de carteras hipotecarias. Bajo ese esquema la institución financiera que analiza y otorga el crédito se convierte en un lugar de tránsito porque coloca la hipoteca en el mercado de valores, lo que reduce los costos del otorgamiento del crédito, favorece la especialización y, por tanto, reduce las tasas de interés finales para quien adquiere la vivienda y además se distribuye mejor el riesgo.

    III.6.2 Resultados 2001-2005

    Durante 2001-2005 los apoyos gubernamentales y el incremento en el crédito destinado a la vivienda, tanto de fuentes públicas como privadas, fueron muy significativos. Este crecimiento del crédito a la vivienda es signo claro de que el sistema financiero nacional se encuentra en una etapa de desarrollo saludable, ya que la expansión del crédito no sólo ha sido impulsada por el Estado, sino que los últimos años se ha observado una creciente participación de los agentes financieros privados en el financiamiento hipotecario.

    La meta de 2005 implica un crecimiento de la inversión ejercida en la vivienda de 93.5 por ciento en términos reales respecto a 2000, al incrementarse de 74 mil 131 millones de pesos (de 2005) en 2000 a 143 mil 458 millones de pesos en 2005, con la participación del gobierno, del crédito institucional con participación gubernamental y del sector privado. De esta manera, al comparar los primeros cuatro años de cada administración, se observa que durante la presente se han otorgado 155 por ciento más que en el promedio de las cuatro administraciones pasadas.

    Durante la presente Administración, la estabilidad macroeconómica y el fomento a la competencia en el sector hipotecario han reducido el factor de pago de estos créditos, lo que ha elevado el valor de la vivienda asequible para los usuarios. De esta forma, en 2005 el valor de la vivienda que puede adquirir un trabajador con un ingreso de 10 mil 800 pesos de 2005 es 26.2 por ciento mayor en términos reales que el valor de la vivienda que podía adquirir en el año 2000.

    Las condiciones en las que se están otorgando los créditos hipotecarios reducen el riesgo para el deudor. Hoy en día se ofrecen en el mercado hipotecas de hasta 25 años a tasa fija y a tasa variable con topes. Lo anterior permite que las personas y las familias puedan planear a mediano y largo plazos la evolución de sus obligaciones financieras, ya que el crédito a largo plazo a tasa fija les da completa certeza de las obligaciones futuras que tendrán que afrontar en términos nominales.

    III.6.2.1 Apoyo gubernamental y desempeño de los organismos de vivienda

    Mediante el Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva ``Tu Casa'' de FONHAPO, a través del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda (FONAEVI) se otorgan recursos para apoyar a familias con ingresos inferiores a tres salarios mínimos, destinados a mejorar o adquirir una casa habitación.

    Este programa presenta una inversión ejercida que crecerá a una tasa real promedio de 32.6 por ciento en el periodo 2001-2005, considerando la meta de 2005. En particular a partir de 2002 la inversión en créditos por parte de este instituto se incrementó a 1 mil 119 millones de pesos de 2005 con la introducción de los programas mencionados, ya que en el año 2001 sólo se invertían 56 millones de pesos de 2005.

    La SHF, en su función de intermediario financiero, financia y administra el Programa de Apoyos y Subsidios a la Vivienda (PROSAVI), el cual está dirigido a familias cuyos ingresos no excedan de 5 Salarios Mínimos (SM). Este programa es apoyado por el Gobierno de la República, por los Gobiernos Estatales y Municipales, así como por instituciones financieras que participan como intermediarios financieros de la SHF para efectuar los préstamos y administrarlos durante su vigencia.

    Como se mencionó anteriormente, por primera vez en la historia del país comenzó un Programa de Créditos Hipotecarios en pesos a tasas fijas de largo plazo, fondeado con recursos de la SHF: El Programa Financiero de Vivienda (PROFIVI). Este programa está dirigido a familias con ingresos de más de 6 SM para el financiamiento de adquisición de vivienda nueva o usada de nivel medio y residencial. Este financiamiento se otorga mediante dos esquemas: en pesos o en salarios mínimos.

    De esta forma, para el cierre del 2005 se espera que la inversión ejercida por parte del fondo SHF-FOVI crezca a una tasa real promedio de 24.8 por ciento durante 2001-2005. Esta expansión en la inversión se aceleró a partir de 2001 cuando dicha inversión aumento 79.0 por ciento en términos reales con respecto a la observada en 2000. En 2004 la SHF tuvo un máximo histórico con 65,320 créditos financiados y se tiene una inversión meta de 29 mil 223 millones de pesos para el año 2005.

    En materia de bursatilización de cartera hipotecaria, de 2003 a la fecha se han colocado en el mercado siete emisiones de certificados bursátiles respaldados por hipotecas por un monto de 5,350 millones de pesos.

    Con respecto al INFONAVIT, el programa más importante es el de Crédito Tradicional INFONAVIT, en el que el Instituto otorga créditos para adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar o para cubrir el pago de pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, a través de un sistema de puntuación de los trabajadores. Adicionalmente, en el mes de abril de 2001 comenzó a operar el programa ``Apoyo INFONAVIT'', en el que el Instituto no otorga el crédito, sino que las viviendas son financiadas por diversas instituciones financieras. El programa representa una oportunidad para el sector de la población con ingresos mayores de 10 salarios mínimos, permitiéndoles acceder al crédito de entidades financieras. En este programa, cuando el trabajador obtiene un crédito hipotecario de algún intermediario financiero puede emplear el saldo a ese momento de su cuenta individual como garantía para cubrir los pagos en caso de pérdida de empleo y, una vez otorgado el crédito, las aportaciones posteriores a la contratación del financiamiento pueden emplearse para amortizar el crédito o incrementar la garantía.

    El Instituto y la banca comercial ofrecen esquemas de Cofinanciamiento (COFINAVIT) a los derechohabientes con ingresos entre 6 y 10 SM para adquirir vivienda. En este programa el saldo de la subcuenta de vivienda se podrá utilizar de forma contingente por la pérdida de empleo o como pago inicial del crédito otorgado por el INFONAVIT.

    Los créditos otorgados por el INFONAVIT aumentaron de 827 mil créditos en el periodo 1995-2000 a 1,178 mil créditos durante el periodo 2001-2005, lo que provocó que, de diciembre de 2000 a marzo del 2005, la cartera crediticia de dicho instituto creciera 57.9 por ciento. Durante 2004 otorgó un máximo histórico de 305,975 créditos; los ingresos por fiscalización ascendieron a más de 5 mil millones de pesos y el índice de cartera vencida se ubicó por debajo del 9 por ciento.

    La meta de inversión para 2005 es de 68 mil 414 millones de pesos, por lo que se espera que la inversión ejercida aumente 25.7 por ciento en términos reales respecto a 2000, lo que es equivalente a una tasa promedio anual de 4.6 por ciento durante el periodo 2001-2005.

    Finalmente, el FOVISSSTE ha sido apoyado y fomentado de manera importante durante esta Administración. De esta manera, los créditos otorgados por este Fondo aumentaron 122 por ciento del año 2000 al cierre de 2004 gracias a un nuevo esquema de otorgamiento de créditos. En consecuencia, la inversión ejercida total por parte del FOVISSSTE creció aceleradamente a partir de 2003, por lo que durante 2000-2005 el monto de créditos ejercidos crecerán a una tasa promedio anual de 28.9 por ciento en términos reales al cumplirse las metas de este año.

    III.6.3 Sector privado: banca múltiple y SOFOLES

    Como se mencionó anteriormente, los cambios institucionales y legales, en particular la llamada Miscelánea de Garantías, realizados durante esta Administración tuvieron como resultado un incremento considerable en el crédito proveniente de la Banca Múltiple y de las SOFOLES en los últimos años.

    En primer lugar, el crédito a la vivienda por parte del sector privado se incrementó principalmente a través de las SOFOLES, detonado por las acciones emprendidas por la SHF. La cartera vigente hipotecaria de estos intermediarios creció a una tasa promedio anual de 33.5 por ciento en términos reales entre diciembre de 2000 y marzo de 2005. Así, en diciembre del año 2000 el porcentaje de la cartera vigente de las SOFOLES destinado al sector de la vivienda representaba el 46 por ciento del total y en marzo del 2005 alcanzó un 63 por ciento de la cartera vigente total. En el año 2000 el monto del financiamiento por parte de las SOFOLES a la vivienda era 0.5 por ciento del PIB, para mayo de 2005 este monto era equivalente a 1.4 por ciento del producto. La inversión ejercida con recursos propios de las SOFOLES creció a una tasa anual promedio de 60.1 por ciento en términos reales en el periodo 2002-2005.

    De la misma manera, el crédito bancario directo a la vivienda experimentó una aceleración a partir de agosto de 2003. La tasa de crecimiento alcanzó un 41 por ciento de incremento anual en marzo de 2005. De tal forma que para esa última fecha el financiamiento bancario a la vivienda ya representaba uno por ciento del PIB. Los nuevos créditos a la vivienda por parte de la banca comercial crecieron a una tasa anual promedio de 93 por ciento durante 2001-2005, por lo que para el año 2005 se espera un monto de 21 mil 464 millones de pesos.

    NOTAS:

    1 / Todas las cifras de este párrafo están expresadas en pesos de 2005.

    2 / La evolución del financiamiento otorgado por el INFONAVIT y el FOVISSSTE se detalla en la sección III.6.

    3 No se incluyen los programas de reestructuración.

    IV. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ECONOMICA PARA 2006

    No obstante que en los últimos dos años la economía mexicana ha registrado un crecimiento promedio de 4 por ciento en un ambiente de estabilidad de precios y bajas tasas de interés, resulta clara la necesidad de acelerar el ritmo de expansión y continuar reduciendo la sincronía que existe entre nuestra economía y la de los Estados Unidos a través del fortalecimiento de las fuentes internas de crecimiento. Este proceso requiere de aumentos sostenidos en la productividad. En consecuencia, durante 2006 se continuará intentando alcanzar los consensos necesarios para avanzar en los procesos de reforma estructural y en la consolidación de la estabilidad macroeconómica.

    IV.1 Agenda estructural

    La experiencia internacional muestra que los cambios estructurales son el mecanismo por el cual la productividad recibe un impulso sostenido. La misma experiencia indica que los países que han logrado un crecimiento sostenido son aquellos que han llevado a cabo reformas profundas en los ámbitos financiero, laboral y fiscal, y que han disminuido la sobrerregulación de la actividad económica, combatido los monopolios y abierto a la competencia sectores clave de la economía como los de energía y telecomunicaciones.

    La evolución de otras economías muestra el impacto que sobre el desarrollo tiene el perseverar y renovar periódicamente el impulso reformador. Al seguir a lo largo del tiempo, dentro de una muestra de 98 países, la posición que ocupan de acuerdo con su PIB per capita, observamos que la posición relativa de casi todas las economías latinoamericanas se ha deteriorado.1 La excepción la constituye la economía chilena, que pasó de la posición 40 a mediados de la década de los 80 a la posición 31 en 2003 (la mejor posición entre los países de la región considerados en la muestra).

    Este desempeño negativo ha sido resultado de que en la mayoría de los países de la región, las reformas estructurales que se implementaron no han sido completas y a que han estado acompañadas de excesos financieros que las han llevado a soportar crisis recurrentes. La excepción dentro de la región es Chile que ha llevado a cabo un esfuerzo sostenido de reformas desde mediados de los años setenta. Este proceso ha incluido una amplia liberalización comercial, desregulación y privatización de la actividad económica. Al mismo tiempo, ese país ha seguido consistentemente una política fiscal disciplinada donde la norma ha sido el superávit en las cuentas públicas.

    Con esta perspectiva la actual administración estableció un programa de reformas estructurales cuya implementación elevaría el potencial de crecimiento de nuestra economía. No obstante que no ha sido posible lograr los consensos necesarios para avanzar en todos los puntos de la agenda de reforma estructural, la profunda transformación del sistema financiero que, con el apoyo del H. Congreso de la Unión, ha tenido lugar durante la actual Administración ha dado ya resultados concretos en el financiamiento a las actividades productivas y en el aumento del ahorro financiero. Lo ocurrido en los últimos años en este sector representa un ejemplo claro de lo que se puede lograr en varias áreas de la economía nacional de extenderse la agenda de reforma estructural. Por ello es urgente avanzar en la aprobación de las reformas pendientes, entre las que destacan las siguientes:

  • Reforma al sistema de pensiones del ISSSTE. A la fecha el sistema de pensiones para los trabajadores del Estado funciona bajo el modelo de reparto. En este tipo de sistemas las pensiones de los trabajadores jubilados se financian con las contribuciones de los trabajadores activos, por lo que su viabilidad depende de la estructura demográfica de los trabajadores del Estado. Una disminución de la razón de trabajadores activos a jubilados acompañada de aumentos en la esperanza de vida, que es la clase de transición demográfica que ha experimentado la población mexicana, provoca que este tipo de sistemas pierdan viabilidad.

    Condición agravada por el otorgamiento en el pasado de mayores beneficios que no estuvieron correspondidos con mayores aportaciones que permitieran un financiamiento sano. En este sentido, cabe destacar que en México la esperanza de vida pasó de 64.4 a 75.3 años entre 1975 y 2000, mientras que la edad de retiro promedio entre los asegurados del ISSSTE disminuyó de 61.9 a 55 años en el mismo periodo. Como resultado, el tiempo promedio de disfrute de las pensiones de dicha institución pasó de 2.5 a 19 años entre 1975 y 2000 y el número de cotizantes por pensionado cayó de 20 a 5.2 en dicho lapso.

    Esta falta de autosuficiencia financiera del ISSSTE ha sido compensada por cada vez mayores transferencias presupuestarias, las cuales eventualmente pondrán en riesgo la salud de las finanzas públicas de no corregirse esta deficiencia estructural.

    Así, entre los resultados de la Convención Nacional Hacendaria, destaca la propuesta de crear un Sistema Nacional de Pensiones basado en cuentas individuales y una pensión mínima garantizada. Además de asegurar la equidad y la certidumbre en las pensiones, los trabajadores gozarían de una mayor movilidad laboral derivada de la portabilidad de sus pensiones prevista bajo el nuevo sistema. La portabilidad significa que cuando un trabajador pase de prestar sus servicios en el sector público al privado no perderá los recursos acumulados en su cuenta. Esta reforma también ofrece los siguientes beneficios: Reduce la carga financiera sobre las generaciones futuras, asegura la sustentación de las finanzas públicas y contribuirá a elevar el ahorro interno de largo plazo.

  • Reforma laboral. La difusión de los valores de una nueva cultura laboral permitirá crear un ambiente que favorezca el incremento de la productividad y de la competitividad. Además se debe establecer un marco regulatorio de mayor transparencia y certidumbre en la relación laboral, que a la vez cuente con la flexibilidad necesaria para el mejor desarrollo de las actividades productivas. Estas medidas redundarán en un crecimiento de largo plazo en el número de puestos de trabajo y en las remuneraciones, ya que su expansión estará basada en la productividad. Al mismo tiempo, se favorecerá el desarrollo de los trabajadores a través de la capacitación.

  • Reforma fiscal. A pesar de las acciones instrumentadas por la actual administración en materia de eficiencia tributaria y fiscalización, los ingresos tributarios no petroleros son todavía reducidos en relación a las necesidades de recursos del Estado y persiste la vulnerabilidad de los ingresos públicos a movimientos desfavorables en los mercados internacionales de los energéticos. De hecho, existe consenso en cuanto a la necesidad de elevar los ingresos públicos de manera permanente. Cabe señalar que dentro de los trabajos de la Convención Nacional Hacendaria se identificaron claramente los cambios necesarios en los sistemas tributario y de coordinación fiscal.

  • Proceso presupuestario. Las transformaciones que en diversos ámbitos hemos observado en nuestro país hacen necesario modernizar el marco jurídico que norma la aprobación y el ejercicio de los recursos del presupuesto federal. Como parte de esta modernización es necesario formalizar los mecanismos de comunicación y coordinación entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. Asimismo, es preciso establecer reglas claras para la fijación de parámetros decisivos en este proceso como es el caso del precio de la mezcla mexicana de petróleo, así como dar certidumbre a la ejecución de los programas gubernamentales. De igual importancia es la necesidad de consolidar la disciplina en la conducción de la política fiscal a través de elevar a rango de ley los principios de responsabilidad fiscal. Ello contribuirá a reforzar la estabilidad macroeconómica que ha gozado nuestro país en los años recientes.

  • Reforma energética. El sector energético es clave para el desarrollo económico de nuestro país pues los insumos que produce son un elemento indispensable para la expansión de la actividad productiva. Este sector tiene la responsabilidad de satisfacer la demanda creciente por sus productos, con la calidad adecuada y buscando en todo momento elevar su eficiencia para contribuir a la competitividad del sector productivo nacional a través de la disminución de los costos de la energía. Asimismo, este sector demanda cuantiosas inversiones en infraestructura que absorben importantes recursos públicos.

  • Gobierno corporativo de las empresas paraestatales. Un componente importante de la reorganización propuesta del sector energético es la optimización del funcionamiento y estructura de las empresas propiedad del Estado a través de una reforma a su gobierno corporativo. Esta reforma permitirá consolidar su patrimonio y eficiencia operativa así como su contribución al desarrollo de México. Para ello, deben instrumentarse medidas para mantener a estas empresas aisladas de influencias políticas, delimitar claramente sus responsabilidades y funciones, así como complementar una mayor flexibilidad operativa bajo un esquema de disciplina de mercado e introducir mecanismos que permitan evaluar objetivamente su desempeño.

  • Ley del Mercado de Valores. Las reformas financieras aprobadas en los últimos años han fomentado el desarrollo de los mercados financieros internos y una mayor disponibilidad de financiamiento para las empresas mexicanas, así como de alternativas de inversión para los ahorradores. No obstante, estos mercados no han desarrollado todo su potencial; en particular, es posible incrementar las opciones de financiamiento para compañías de tamaño medio a través del desarrollo de los mercados de capital de riesgo. Asimismo, el número de empresas que cotizan en la Bolsa de Valores también se encuentra por debajo de su potencial.

    Para el logro de estos objetivos el Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión la iniciativa de Ley del Mercado de Valores. Esta iniciativa crea la figura de sociedad anónima promotora de inversión, régimen que facilitará el desarrollo del capital de riesgo a través de la adopción voluntaria de prácticas de buen gobierno corporativo y de respeto a los derechos de las minorías. Atendiendo a los estándares internacionales de buen gobierno corporativo la iniciativa también moderniza la estructura y funcionamiento de las sociedades bursátiles asignando al Consejo de Administración los roles de supervisión y de planeación estratégica y reemplazando al Comisario por un Comité de Auditoría. De igual forma se hace una revisión del marco normativo de las operaciones bursátiles y de las facultades de las autoridades financieras.

  • Resoluciones bancarias. La propuesta pretende introducir, en la legislación aplicable a instituciones de banca múltiple, un esquema actualizado que prevea las medidas y mecanismos necesarios para enfrentar la insolvencia de una institución de banca múltiple. Dicho esquema prevería medidas y mecanismos aplicables tanto en los casos en los que exista un deterioro paulatino de una institución de banca múltiple, como aquéllos en los que se dé un deterioro intempestivo, de manera que se garantice, en cualquier caso, la protección de los intereses del público y la integridad del sistema de pagos del país.

    IV.2 Fortalecimiento de la estabilidad macroeconómica

    En congruencia con la estrategia económica definida en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 (PRONAFIDE), la conducción de las finanzas públicas en 2006 se caracterizará por la disciplina y la responsabilidad, ya que sólo de esta manera la política fiscal podrá contribuir a la consolidación de la estabilidad macroeconómica y financiera así como a reducir la vulnerabilidad de la economía nacional ante cambios en las condiciones del ámbito internacional. Un entorno de estabilidad económica, además de dar certidumbre a las familias sobre su patrimonio y el poder adquisitivo de sus ingresos, favorece el crecimiento económico; las empresas y los individuos concentran su energía y creatividad en encontrar formas de desarrollarse, dar mayor empleo y, en general, de hacer mejor su trabajo y emprender proyectos de largo plazo. En contraste, en un ambiente de alta inflación e inestabilidad financiera prevalece una visión de corto plazo y los agentes privados realizan esfuerzos importantes para protegerse de los efectos nocivos de la inestabilidad.

    A su vez, la estabilidad macroeconómica contribuye a abatir la pobreza, a la recuperación del salario real y a mejorar la distribución del ingreso. Así, la estabilidad y los programas de combate a la pobreza del Gobierno Federal han contribuido a que durante la actual Administración se hayan reducido de manera sostenida los porcentajes de los hogares que se ubican por debajo del umbral de pobreza en sus tres definiciones: alimentaria, de capacidades y de patrimonio.

    Asimismo, la reducción de la inflación y de las tasas de interés abate el costo financiero de la deuda del sector público, lo que libera recursos que son susceptibles de canalizarse a fortalecer los programas de desarrollo social y a la prestación de mejores servicios públicos.

    Para contribuir al aumento del empleo formal se propone mantener la inversión impulsada del sector público en niveles elevados, dando prioridad a aquellos proyectos con un mayor impacto sobre el empleo. Asimismo, debido a que las finanzas públicas enfrentarán presiones importantes en los próximos años, a que los requerimientos financieros del sector público (RFSP) son todavía elevados y que el erario se está viendo beneficiado por un incremento considerable en los ingresos petroleros, debe aprovecharse esta situación favorable para obtener un superávit público.

    Por lo tanto en 2006 se continuará avanzando en el mejoramiento de la administración tributaria y en el combate a la pobreza, así como en la prestación de mejores servicios públicos, el desarrollo regional y el fortalecimiento de la competitividad del país.

    IV.2.1 Política fiscal

    Las metas en materia de finanzas públicas propuestas para el año 2006 se encuentran en línea con las proyecciones presentadas en el escenario inercial contenido en el PRONAFIDE. Así, se plantea obtener un superávit equivalente al 0.2 por ciento del PIB. El resultado fiscal propuesto persigue los siguientes objetivos:

    Reducir la presión del sector público sobre los mercados crediticios. Aunque en 2006 se obtendrá un superávit público, los RFSP aún son elevados, por lo que el sector público absorbe una proporción importante de los recursos financieros de la economía. Cabe precisar que la meta de balance público no pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones sociales del Estado.

    Hacer frente de manera ordenada a las presiones fiscales. En ausencia de una reforma fiscal, las crecientes obligaciones que enfrentan las finanzas públicas en el corto y mediano plazos, asociadas principalmente al pago de pensiones y de las necesidades de inversión pública y al aumento del gasto social, hacen necesario realizar un ajuste presupuestario con el fin de absorber estas obligaciones de manera gradual.

    Consolidar la credibilidad de la política fiscal. La obtención del superávit público tradicional permite expandir la capacidad potencial de crecimiento del país y, al mismo tiempo, propiciar un entorno estable a través de una conducción responsable de la política económica. Asimismo, al reducirse la absorción de recursos por parte del Estado disminuye la presión sobre el mercado crediticio y se reducen las tasas de interés en beneficio de los sectores público y privado. Lo anterior, aunado al manejo adecuado de la política de administración de la deuda, contribuye a dar certidumbre a los inversionistas.

    Aprovechar los elevados precios del petróleo para reducir la deuda pública. Es conveniente señalar que, derivado de la evolución reciente de los mercados internacionales de energéticos, los ingresos petroleros del sector público son atípicamente elevados. Por ello es necesario obtener un superávit en las finanzas públicas y así disminuir la deuda pública y consolidar la posición financiera, con el fin de poder ajustarse sin sobresaltos a la eventual reducción del precio del petróleo. Sería irresponsable financiar erogaciones públicas de naturaleza corriente con ingresos claramente transitorios.

    Como ha sido práctica desde 1998, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 contiene estabilizadores automáticos que garantizan la consecución de los objetivos fiscales en caso de que las variables que influyen en el comportamiento de las finanzas públicas evolucionen de forma distinta a la anticipada. Al igual que en años recientes, su eventual aplicación preservaría el gasto prioritario en áreas estratégicas para el desarrollo nacional como son educación, salud, igualdad de oportunidades, desarrollo rural e infraestructura.

    La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2006 considera un precio promedio para la mezcla mexicana de crudo que es consistente con la fórmula contenida en el dictamen de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria aprobado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, la cual considera tanto la evolución histórica como las expectativas sobre la evolución del precio del energético en los mercados internacionales. Debe enfatizarse que los elevados ingresos procedentes de la actividad petrolera son de naturaleza no recurrente, por lo que es necesario destinarlos al fortalecimiento de la infraestructura o bien ahorrarlos con el propósito de mitigar el efecto que sobrevendrá en las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de estos ingresos, como ha sucedido en episodios anteriores de elevados precios del petróleo. Así, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación incluye reglas claras para que, de haberlos, los recursos excedentes se destinen al ahorro y la inversión.

    Los RFSP que, además del balance público tradicional, consideran las necesidades de financiamiento de inversión financiada, de la banca de desarrollo y fondos de fomento, del Fideicomiso de Apoyo al Proceso de Rescate de Concesiones de Caminos y Puentes de Cuota (FARAC) y del IPAB después de apoyos fiscales, se estiman en 1.5 por ciento del PIB para 2006. Esta cifra es inferior en 0.7 puntos porcentuales del Producto respecto del nivel estimado para el cierre de 2005.

    Finalmente, cabe señalar que con el propósito de fortalecer la estabilidad financiera durante el próximo año, el Gobierno Federal completó los recursos de divisas necesarios para hacer frente a la totalidad de los vencimientos de títulos externos de mercado que se presentarán en 2006 y 2007.

    IV.2.2 Política de ingresos

    Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2006 los ingresos consolidados del sector público presupuestario, sin incluir los ingresos derivados de financiamientos, podrían ubicarse en un billón 879 mil millones de pesos, cifra que equivale a 21.3 por ciento del PIB. Este porcentaje resultará menor en 1.7 puntos porcentuales del Producto respecto a la proyección de cierre para el año de 2005. Este menor nivel de ingresos se explica, sobre todo, por los siguientes elementos:

  • Se espera una importante disminución de los recursos procedentes de la actividad petrolera, de 0.7 puntos porcentuales del Producto, como resultado de un menor precio estimado de los hidrocarburos en el mercado internacional.

  • Para los ingresos tributarios no petroleros se prevé una disminución de 0.6 puntos porcentuales del Producto, como consecuencia de que en 2006 se registrará una disminución de la recaudación del impuesto sobre la renta como resultado de los cambios aprobados por el H. Congreso de la Unión a finales de 2004, y por el impacto en la recaudación del impuesto a la importación derivado de la reducción de los aranceles acordada por nuestro país en los distintos tratados de libre comercio.

  • Finalmente, se estima que en 2006 los ingresos no tributarios no petroleros serán menores en 0.3 puntos porcentuales del PIB, debido a la obtención de menores ingresos no recurrentes.

    Cabe señalar que las anteriores estimaciones se realizaron considerando la legislación fiscal en vigor, es decir, no incluyen los efectos de posibles cambios a las leyes que norman los distintos gravámenes.

    Con el fin de atenuar la disminución de los ingresos y fortalecer la recaudación procedente de los impuestos, durante 2006 el Gobierno Federal continuará introduciendo y profundizando cambios en la administración tributaria, orientados fundamentalmente a simplificar los trámites que deben seguir los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliar el padrón de contribuyentes y mejorar los procesos de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    IV.2.3 Política de gasto

    La política de gasto público impulsada durante esta administración se ha orientado a mantener y consolidar las condiciones de estabilidad económica que requiere el desarrollo del país y a lograr una asignación de los recursos públicos que refleje las prioridades nacionales. Lo anterior ha permitido contar con más recursos para el combate eficaz a la pobreza, la prestación de mejores servicios públicos, el desarrollo regional y el fortalecimiento de la competitividad del país, entre otros objetivos.

    La estrategia adoptada se ha centrado en mantener la congruencia entre el nivel de erogaciones y la capacidad de generación de recursos públicos, la aplicación de un presupuesto orientado a resultados y la incorporación de diversas medidas para modernizar y simplificar el proceso presupuestario.

    El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 tiene como propósito seguir contribuyendo a la consecución de estos objetivos. Con este proyecto se propone:

    - Mantener la disciplina fiscal, de modo que el nivel de gasto público sea congruente con el monto de recursos disponibles y con la generación de un superávit pequeño.

    - Fortalecer el gasto en desarrollo social, impulsando acciones que beneficien a la población en general, sobre todo a las familias que enfrentan las mayores carencias.

    - Impulsar el crecimiento económico, alentando una mayor generación de inversiones y oportunidades de empleo y fortaleciendo la competitividad del aparato productivo.

    - Lograr una mejor asignación del gasto en desarrollo rural, con el fin de elevar el bienestar de las familias campesinas y su contribución al crecimiento de la economía.

    - Consolidar el federalismo, logrando que la asignación de recursos y responsabilidades permita ofrecer mejores bienes y servicios públicos en beneficio de los ciudadanos.

    - Moderar el crecimiento del gasto en servicios personales y fortalecer el nivel de profesionalización de los servidores públicos.

    - Dar prioridad a los recursos destinados a la seguridad pública, con el fin de atender una de las más acuciantes demandas ciudadanas.

    - Promover el desarrollo sustentable, para preservar el medio ambiente y usar adecuadamente los recursos naturales.

    De esta forma, el próximo año la prioridad de la política de gasto público seguirá siendo asignar los mayores recursos posibles a los programas que tienen un impacto directo sobre el bienestar de la población en general y, especialmente, de las familias que enfrentan las mayores carencias.

    En particular, el Gobierno Federal procurará privilegiar las asignaciones a los programas orientados a mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las familias cuyo ingreso es inferior a lo que se requiere para atender sus necesidades básicas de alimentación, capacidades y patrimonio.

    Asimismo, seguirá siendo fundamental que la asignación de gasto público propicie un desarrollo con equidad e igualdad de oportunidades en sus diferentes ámbitos. Esto requiere no sólo destinar recursos para que las familias pobres tengan oportunidades de mejorar sus condiciones de vida, sino también para que exista un trato equitativo y no discriminatorio entre hombres y mujeres, y para apoyar a grupos vulnerables de población, tales como niños y jóvenes que crecen fuera del ámbito familiar, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

    El gasto público del próximo año tendrá también como objetivo alentar un mayor crecimiento económico. Para ello, el gasto público contribuirá a impulsar la inversión productiva ya sea directamente, mediante inversión en obra pública y adquisición de bienes de capital, o indirectamente, a través de mecanismos de participación pública y privada, con lo cual se incrementarán las posibilidades de producción y generación de empleos en la economía. Además, se continuarán apoyando diversos programas gubernamentales que tienen por objeto impulsar el desarrollo laboral y empresarial, y contribuir con ello a elevar la competitividad y el crecimiento de la economía mexicana.

    El desarrollo rural será otra de las prioridades de la política de gasto público del próximo año, para lo cual, a través del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, se llevarán a cabo acciones en materia agropecuaria, forestal y pesquera que tienen como objetivo incrementar la producción, el empleo y el ingreso de las familias que habitan en el medio rural.

    En congruencia con el espíritu federalista que ha marcado a la presente Administración, en 2006 se continuará fortaleciendo el pacto federal a través de acciones que permitan la mejor distribución de recursos y responsabilidades entre los órdenes de gobierno para propiciar una mejor atención a las necesidades de los habitantes del país.

    Asimismo, el próximo año se consolidará el proceso de modernización y simplificación presupuestaria que ha contribuido a hacer un uso más eficiente de los recursos públicos disponibles, para lo cual se actuará en tres ámbitos: fortalecimiento del enfoque de presupuesto por resultados, modernización tecnológica, y adecuación y simplificación de la normatividad.

    Finalmente, como parte de la consolidación de la nueva hacienda pública, se seguirá trabajando para alcanzar los acuerdos necesarios entre los poderes Legislativo y Ejecutivo para llevar a cabo las reformas legales y, en su caso, constitucionales que se requieran para incorporar principios de responsabilidad fiscal en los procesos de aprobación anual de los presupuestos de ingresos y egresos, con lo cual se construiría un marco institucional más sólido en el mediano y largo plazos para dar mayor estabilidad y fortalecer la certidumbre económica en beneficio de todos los mexicanos.

    IV.2.4 Política de deuda pública

    En congruencia con los lineamientos establecidos en el PRONAFIDE y al igual que en los ejercicios fiscales previos a cargo de la presente Administración, el objetivo general de la política de crédito público que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión para 2006 es captar los recursos para hacer frente a las obligaciones de deuda vigente y a las necesidades de financiamiento neto en las condiciones de costo más favorables posibles en el mediano y largo plazos, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente. Adicionalmente, el Gobierno Federal continuará realizando múltiples acciones en la gestión de la deuda pública para alcanzar diversos fines específicos en el desarrollo de los mercados financieros nacionales, los cuales se detallarán más adelante.2

    En el ejercicio fiscal 2006 se prevé que el balance público presupuestario registre un superávit, que resultará de un déficit de Gobierno Federal y de un superávit mayor de entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, tal como se detalla adelante.3

    IV.2.4.1 Estrategia general de administración de la deuda pública

    En el marco del objetivo general mencionado al inicio de esta sección, la estrategia de administración de la deuda pública que, con el respaldo del H. Congreso de la Unión, se ha instrumentado en los últimos años ha seguido tres vertientes fundamentales: i) el déficit público se ha financiado en su totalidad mediante endeudamiento interno e, inclusive, se han planteado metas significativas de desendeudamiento externo; ii) el financiamiento interno se ha realizado de forma ordenada, principalmente a través de emisiones de instrumentos a tasa nominal fija de largo plazo, y iii) la composición de la deuda externa se ha fortalecido notablemente en términos de su estructura de costo y plazo a través de una política de manejo de pasivos oportuna y activa.

    La combinación de estas vertientes ha tenido resultados positivos tanto en el comportamiento del costo financiero de la deuda pública como en las distintas dimensiones de riesgo de ésta. Se estima que el costo financiero neto total del Gobierno Federal promedie alrededor de 2.5 por ciento del PIB en el periodo 2001-2006, nivel 0.8 puntos porcentuales menor al registrado en promedio en la Administración anterior. Así, el ahorro que se acumulará en los seis años de la Administración actual por el manejo prudente de la deuda del Gobierno Federal se estima en un monto de 338 mil millones de pesos de 2005, los cuales seguirán destinándose para hacer frente a las necesidades prioritarias de carácter social.

    Los logros obtenidos en los últimos años en el desarrollo de un mercado local de deuda de largo plazo, en la reducción de la exposición de México al endeudamiento con el exterior y en el fortalecimiento de la estructura de los pasivos externos, han permitido que las decisiones de política de deuda del Gobierno Federal evolucionen hacia un enfoque integral de evaluación del intercambio existente entre costo esperado y riesgo. En particular, en los últimos años se ha trabajado intensamente en la consolidación de la capacidad institucional y tecnológica del Gobierno Federal para cuantificar los riesgos de la cartera de pasivos públicos ante movimientos en las principales variables financieras.

    La política de crédito público para 2006 que se detalla a continuación se enmarca dentro de este enfoque integral de administración y cuantificación de riesgos de la deuda del Gobierno Federal. Específicamente, el marco conceptual bajo el cual se rigen los criterios definitorios del manejo de la deuda pública establece un proceso de valoración de riesgos usando tres módulos complementarios: i) indicadores objetivo, que incluyen, además de los indicadores tradicionales, la duración del portafolio, el perfil de amortizaciones y la deuda que revisa tasa de interés; ii) análisis determinísticos, y iii) análisis estocásticos. Los análisis referidos permiten evaluar los riesgos de las posibles estrategias de emisión ante distintos escenarios financieros.4

    Es pertinente mencionar que la implantación práctica de este esfuerzo se encuentra todavía en proceso de transición y que, por tanto, en el programa de 2006 no se establecen aún metas cuantitativas específicas sobre los indicadores, sino únicamente cifras indicativas. Se prevé que conforme este proceso se consolide el Gobierno Federal estará en posibilidad de establecer metas cuantitativas específicas.

    IV.2.4.2 Estrategia de crédito público para 2006

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 establece un balance superavitario del sector público presupuestario por 17.6 mil millones de pesos, que resulta de un déficit del Gobierno Federal de 159 mil millones de pesos y un superávit de los organismos y empresas del sector público por 176.6 mil millones de pesos. Congruente con estas metas fiscales, la Iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 180 mil millones de pesos. Asimismo, se solicita un desendeudamiento externo neto del sector público de al menos 500 millones de dólares.

    Cabe destacar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal es mayor a su déficit presupuestario debido a que, por sus propias características, el flujo de efectivo que se obtiene de la colocación de ciertos valores gubernamentales resulta generalmente menor a su valor nominal, que corresponde a su valor de registro. Ello implica que para obtener el flujo necesario para financiar el déficit se requiere de la emisión de deuda por un monto nominal superior.

    Las necesidades de financiamiento derivadas del endeudamiento neto del Gobierno Federal programado para 2006 expresadas como proporción del PIB se estiman en 1.7 por ciento. Cabe destacar que este endeudamiento neto se verá más que compensado con el superávit de organismos y empresas del sector público de 2.0 por ciento del PIB programado para el año. Por su parte, las necesidades brutas totales de financiamiento del Gobierno Federal en 2006, las cuales cubren tanto los vencimientos como el endeudamiento neto, se estiman en 8.0 por ciento del tamaño de la economía, nivel superior al 7.3 por ciento estimado para el cierre del presente año. Lo anterior se debe principalmente a un incremento de 0.5 puntos porcentuales del producto en las amortizaciones programadas de la deuda interna en relación con el presente ejercicio fiscal.

    Es pertinente subrayar que las necesidades de financiamiento asociadas a vencimientos de deuda externa representarán en el 2006 tan sólo el 8.3 por ciento de las necesidades totales, lo que equivale a 0.7 por ciento del PIB. Los vencimientos externos de mercado se estima representarán únicamente el 4.8 por ciento del total y el 0.4 por ciento del tamaño de la economía.

    De manera similar a como lo ha venido haciendo, el Gobierno Federal continuará con la colocación regular de Bonos de tasa fija a plazos de 3, 5, 7, 10 y 20 años mediante una política de reapertura de emisiones tendiente a minimizar el número de referencias a lo largo de la curva de rendimientos y a incrementar el monto en circulación de cada una de ellas. Sin embargo, el Gobierno Federal evaluará durante 2006 la conveniencia de reducir la cantidad de plazos y frecuencias de emisión utilizadas actualmente para este tipo de instrumentos, con la finalidad de continuar mejorando las condiciones de eficiencia en el funcionamiento del mercado local. En este contexto, también se valorará si las condiciones prevalecientes en los mercados financieros nacionales e internacionales resultan propicias para iniciar con la colocación regular de un Bono a tasa nominal fija a plazo de 30 años.

    Asimismo, el Gobierno Federal, a través del Banco de México, emitirá antes del cierre del presente año las Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo con tasa de interés fija, las cuales contribuirán a suavizar el perfil de vencimientos de la deuda interna.5

    La información precisa de los ``montos objetivo'' y fechas de cada una de las subastas de valores gubernamentales se dará a conocer en el anuncio trimestral que regularmente hace el Gobierno Federal con el calendario de emisiones de estos instrumentos.

    La emisión regular de UDIBONOS a largo plazo resultará en diversos beneficios para el Gobierno Federal y los actores económicos privados. Entre los principales beneficios de esta medida destacan los siguientes:

    i) Diversifica el portafolio de deuda del Gobierno Federal al emitir instrumentos que tienen una correlación relativamente baja con los instrumentos tradicionales del mercado de dinero;

    ii) Ante la consolidación de la estabilidad macroeconómica y el desarrollo del mercado local de deuda los UDIBONOS representan un instrumento contracíclico para el Gobierno Federal en términos fiscales. Lo anterior, debido a que los periodos en los que la inflación está por debajo de las expectativas, y el costo financiero de estos títulos es inferior al costo de títulos referenciados a tasa nominal tienden a estar asociados con periodos de menor crecimiento económico y menor recaudación fiscal, mientras que aquellos periodos en los que la inflación es superior a la anticipada tienden a estar asociados con episodios de crecimiento vigoroso y alta recaudación fiscal, y

    iii) Permite mantener una referencia de largo plazo en la curva de tasa de interés real con riesgo soberano ante la salida del mercado del FARAC.

    En el perímetro externo se prevé que los vencimientos de deuda contratada con Organismos Financieros Internacionales (OFIs) serán refinanciados prácticamente en su totalidad a través de nuevas operaciones con dichos organismos, mientras que los vencimientos de deuda externa asociados con deuda reestructurada, mercado bancario y comercio exterior serán refinanciados en su mayoría con la emisión de valores gubernamentales en el mercado interno.

    Finalmente, el Gobierno Federal continuará llevando a cabo durante el ejercicio fiscal 2006 las operaciones de manejo de pasivos necesarias para fortalecer la estructura de la deuda pública y asegurar que las condiciones de costo de la deuda pública sean las más favorables posibles en el mediano y largo plazos, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente.

    El conjunto de estos lineamientos permitirá que el Gobierno Federal siga mejorando la composición de su deuda en el marco de un desarrollo ordenado de los mercados financieros, como se aprecia al observar la evolución estimada de distintos indicadores que proveen información sobre los riesgos asociados a la deuda pública.

    Se estima que al cierre del ejercicio fiscal 2006 la deuda neta del Gobierno Federal represente el 21.3 por ciento del PIB, nivel ligeramente superior al registrado al inicio de la Administración. Lo anterior refleja la composición que ha tenido el balance público presupuestario en los últimos años, mismo que ha estado integrado por un superávit de organismos y empresas y un déficit del Gobierno Federal.

    Dentro de la deuda del Gobierno Federal, es pertinente destacar la reducción prevista en la deuda externa neta tanto en términos del tamaño de la economía como en proporción de los pasivos netos totales. En particular, se estima que la deuda externa neta del Gobierno Federal se ubique al término del 2006 en 6.8 por ciento del PIB, cifra que representa el menor nivel en la historia económica reciente del país para este indicador. Medida como proporción de la deuda neta total del Gobierno Federal, la deuda externa disminuirá en más de 14 puntos porcentuales en relación con el inicio de la Administración para ubicarse alrededor del 32 por ciento en 2006, su nivel más bajo desde 1982.

    En lo que se refiere a la duración de la deuda de mercado del Gobierno Federal (interna y externa), se espera que ésta se ubique en 3.8 años al cierre del ejercicio fiscal 2006, 0.8 años mayor a la duración estimada para el cierre de 2005. Este resultado obedece, principalmente, al aumento de casi un año en la duración de los valores gubernamentales colocados en el mercado local estimado para el 2006.

    Por su parte se estima que, con esta estrategia de emisión, la deuda que revisa tasa de interés en un año representará al cierre del 2006 el 38 por ciento de los pasivos totales del Gobierno Federal, cifra 32 por ciento inferior a la que se tenía al inicio de la presente Administración. Asimismo, la deuda que revisa tasa expresada como proporción del PIB, la cual es una medida más intuitiva de la exposición de la deuda a nueva determinación de tasa, se espera que se ubique en 8.4 por ciento al finalizar el 2006, es decir: 3.3 puntos porcentuales del producto por debajo de lo observado al inicio de la Administración.6

    El comportamiento positivo en estos indicadores se traduce a su vez en una disminución significativa en la sensibilidad del costo financiero de la deuda pública ante movimientos en la tasa de interés y el tipo de cambio. En particular se estima que la sensibilidad del costo financiero de la deuda del Gobierno Federal ante incrementos en las tasas de interés sea 65 por ciento inferior a la que se tenía al inicio de la presente Administración, mientras que la sensibilidad ante movimientos en el tipo de cambio se ubicaría 56 por ciento por debajo del nivel registrado al término del año

    IV.2.5 Política de financiamiento a los sectores privado y social

    A fin de continuar apoyando al fortalecimiento de los sectores privado y social, en las diversas actividades productivas, la Banca de Desarrollo y los Fondos de Fomento seguirán impulsando el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los productores de bajos ingresos, a servicios financieros públicos y privados, proporcionándoles, además, servicios de asistencia técnica y garantías para los diversos proyectos de inversión. También se continuará alentando la participación de intermediarios financieros no bancarios en la atención de dichos agentes productivos.

    De esta manera, la Banca de Desarrollo y los Fondos de Fomento, en el 2006 orientarán sus esfuerzos a:

  • Apoyar de manera prioritaria a las micro, pequeñas y medianas empresas orientadas tanto al mercado interno como externo, fomentando su competitividad y desarrollo tecnológico.

  • Elevar la competitividad de los agentes productivos atendidos por el Sistema Financiero de Fomento mediante el impulso de los servicios de capacitación, asesoría y desarrollo tecnológico.

  • Aumentar la oferta de recursos financieros, en especial en la industria, el sector agropecuario, el comercio exterior y la vivienda.

  • Ampliar la oferta de recursos financieros provenientes de intermediarios financieros privados mediante esquemas de garantía y seguros, retomando las experiencias recientes de instituciones como la SHF y NAFIN.

  • Fomentar el desarrollo del mercado secundario de crédito hipotecario.

  • Mejorar la estructura de costos y la eficiencia operativa de las Instituciones de fomento.

  • Profundizar en los esfuerzos de transparencia y rendición de cuentas de la banca de desarrollo.

  • Avanzar en el desarrollo de redes de intermediarios financieros no bancarios, para la atención de áreas y actividades insuficientemente atendidas por los agentes financieros tradicionales, principalmente en los sectores rural e industrial. Asimismo, se impulsará la consolidación del sector de ahorro y crédito popular, buscando la bancarización de la población a través de la participación de las sociedades de ahorro y crédito popular y L@ Red de la Gente.

    NOTAS:

    1 Se considera el PIB per cápita real (base 1996), ajustado por la paridad del poder de compra, para una muestra de 98 países. Fuente: Alan Heston, Robert Summers y Betina Aten, Penn World Tables Version 6.1. Para 2001-2003, se emplean los datos de crecimiento del producto por habitante del World Economic Outlook, FMI, abril 2005.

    2 Las metas que se presentan en este apartado deben de ser consideradas como indicativas, toda vez que la evolución de las tasas de interés, el tipo de cambio y otras variables macroeconómicas que juegan un papel fundamental en la determinación específica de la estrategia del gobierno para acceder a los mercados financieros, es incierta. Por lo tanto, la administración de la deuda será estructurada de forma tal que existan los márgenes necesarios para que el Gobierno Federal pueda cumplir de la mejor manera posible con el objetivo general.

    3 Los lineamientos que se describen en esta sección abarcan principalmente a la política de crédito del Gobierno Federal. En el documento Lineamientos Estratégicos para el Manejo del Crédito Público (``Los Lineamientos''), publicado en el sitio de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (www.hacienda.gob.mx), se incluye un capítulo sobre la política de administración de la deuda de los componentes extrapresupuestarios que, junto con el balance público, abarcan la totalidad de los requerimientos financieros del sector público.

    4 Para mayor detalle sobre la política de administración de riesgos de la deuda del Gobierno Federal consultar el capítulo III de ``Los Lineamientos''.

    5 El programa de permutas, que continuará instrumentándose en 2006, se realizará a través de subastas competitivas en las que el Banco de México dará a conocer al inicio de la misma el precio de la emisión de liquidación que se ofrecerá para su permuta y los postores someterán sus posturas de venta de la emisión objetivo que busca retirarse de circulación.

    6 La deuda que revisa tasa se define como las amortizaciones totales previstas para el año de los instrumentos referenciados a tasa fija más el saldo de la deuda referenciada a tasa variable.

    V. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2006

    V.1 Fuentes del crecimiento en el 2006

    A pesar de que en la historia reciente los procesos electorales y los cambios sexenales han estado asociados a crisis económicas y financieras --salvo el inicio de esta Administración en el año 2000--, la consolidación de la estabilidad macroeconómica y financiera garantiza que las elecciones y la contienda política no contaminarán el desarrollo de la economía.

    La conducción prudente de la política fiscal, la adquisición anticipada de los recursos para cubrir los compromisos adquiridos en materia de deuda, el fortalecimiento del sistema financiero, el nivel de las reservas internacionales, el déficit moderado de las cuentas externas, el importante flujo de recursos externos en forma de inversión extranjera directa y de remesas familiares, así como el bajo riesgo país de México, permitirán una transición democrática sin perturbaciones macroeconómicas. No obstante, es probable que algunas variables tengan un comportamiento más volátil pero, en cualquier caso, esta volatilidad será moderada y temporal gracias al blindaje financiero con el que cuenta la economía mexicana.

    Para 2006 se anticipa un entorno internacional propicio para el buen desarrollo de las actividades productivas en México. En particular, se vislumbra que la economía de los Estados Unidos seguirá creciendo a tasas elevadas y por encima de su potencial, pero lo hará a ritmos ligeramente inferiores a los observados en 2004 y 2005. De igual manera se prevén tasas de interés internacionales más altas que reducirán el diferencial que actualmente existe entre ellas y los réditos internos. También se espera que la cotización internacional de los hidrocarburos se mantenga alta, por lo que el precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación seguirá por arriba de su promedio histórico.

    Los analistas del sector privado anticipan que durante 2006 la economía estadounidense crecerá a una tasa anual de 3.3 por ciento. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Oficina de Presupuesto del Congreso de Estados Unidos (CBO, por sus siglas en inglés) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), contemplan que la economía estadounidense registrará una expansión de 3.5 por ciento en promedio. Estas cifras son ligeramente inferiores al ritmo de crecimiento que se espera para 2005, el cual se ubica en 3.6 por ciento. Asimismo, el pronóstico de crecimiento del PIB estadounidense es ligeramente inferior al contemplado en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 (PRONAFIDE). Por su parte, las 98 proyecciones sobre la producción industrial en los Estados Unidos anticipan una situación prácticamente similar a la de 2005, de tal manera que para 2006 ubican el crecimiento de este sector en 3.5 por ciento, de acuerdo con la encuesta del Blue Chip Economic Indicators publicada el 10 de agosto de 2005.

    El crecimiento esperado de la economía de los Estados Unidos, así como la probable persistencia de altos precios en los mercados internacionales de materias primas, permiten anticipar que la Reserva Federal incrementará ligeramente la tasa de referencia durante 2006. De acuerdo con las cotizaciones de los mercados de futuros, la tasa de los fondos federales cerrará 2005 en un nivel aproximado de 4.25 por ciento. Para el cierre de 2006 las tasas implícitas en los mercados de futuros indican que la tasa objetivo de los fondos federales probablemente se ubicará alrededor de 4.50 por ciento.

    En la primera mitad de 2005 las tasas de interés de corto plazo en los Estados Unidos se han incrementado en respuesta al retiro del estímulo monetario. Sin embargo, las tasas de largo plazo se han venido reduciendo en el mismo periodo y actualmente se encuentran en niveles inferiores a los de cierre de 2004. La Reserva Federal ha manifestado que esta situación resulta paradójica y que eventualmente se corregirá de forma que la curva de rendimientos recupere su forma tradicional. En este sentido, cabe esperar que las tasas de interés de largo plazo en la Unión Americana se incrementen, tanto por el retiro del incentivo monetario como por la disminución de la demanda por activos de ese país.

    Por su parte, durante los últimos años la cotización internacional del petróleo se ha mantenido elevada. Esto se explica fundamentalmente por el crecimiento de la demanda global por hidrocarburos, en un contexto en que la oferta no ha tenido incrementos importantes y se encuentra sujeta a riesgos. Si bien los analistas internacionales no anticipan cambios inmediatos en el panorama general del mercado petrolero, coinciden en que los precios del crudo se encuentran por arriba de su tendencia de largo plazo. Entre los factores de riesgo que eventualmente podrían conducir a un ajuste de los precios se encuentran los siguientes:

  • Los elevados precios actuales se han sostenido en buena medida por los prospectos de crecimiento en las principales naciones consumidoras de hidrocarburos, principalmente Estados Unidos y China, mostrando una alta sensibilidad a dichas proyecciones. En este sentido, una revisión importante de los pronósticos de crecimiento global a la baja podría conducir a cambios bruscos en la cotización internacional del crudo.

  • Los inventarios de crudo se encuentran en niveles significativamente mayores a su tendencia de largo plazo, toda vez que el mercado anticipa un exceso de demanda global de petróleo en las circunstancias actuales. No obstante, el nivel actual de inventarios es congruente con cotizaciones del crudo significativamente menores a las observadas, lo que conduciría a ajustes bruscos a la baja en el precio en caso de una revisión de expectativas.

  • Episodios anteriores en el mercado petrolero demuestran que la persistencia de precios elevados ha desatado una cantidad importante de proyectos de inversión que tienen un impacto significativo sobre la oferta de hidrocarburos. Esto podría reducir los precios de manera importante como sucedió en la década de los ochenta.

  • A través de la historia económica los precios excesivamente altos de un insumo --en este caso del petróleo-- durante un periodo relativamente largo aceleran los proyectos de inversión y de investigación tecnológica para hacer más rentable el uso de insumos alternativos, lo que, a su vez, propicia un descenso súbito y pronunciado de los precios del insumo en cuestión. Por ejemplo, varios países de la Unión Europea están revalorando la importancia de las centrales nucleares en la producción de energía. De ahí que muchos analistas prevean que será insostenible un período prolongado con precios altos del petróleo.

    Los factores anteriores podrían contribuir a que la cotización internacional del crudo regrese a su tendencia de largo plazo, situación en la que el precio de la mezcla mexicana mostraría un comportamiento similar. Estos elementos de riesgo se encuentran incorporados en la fórmula con que se calcula el precio de referencia de la mezcla mexicana de exportación, contenida en el dictamen de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de la Cámara de Diputados. De acuerdo a la fórmula mencionada, el precio de referencia para la mezcla mexicana de exportación se determina como el mínimo de los siguientes componentes:

  • Componente I: La media aritmética del precio mensual promedio de la mezcla mexicana observado en los últimos 10 años y el precio promedio de los futuros del crudo tipo West Texas Intermediate (WTI) a cuando menos 3 años, ajustado por su diferencial esperado con la mezcla mexicana.

  • Componente II: El precio del futuro del WTI para el ejercicio fiscal del año que se presupuesta, ajustado por el diferencial esperado con la mezcla mexicana y multiplicado por un factor de 84 por ciento.

    El Componente I representa la estimación del precio de mediano plazo de la mezcla mexicana de crudo. Por su parte, el Componente II representa la estimación del precio del petróleo crudo mexicano para el corto plazo, implícita en los futuros del WTI. Cabe notar que el Componente II resulta sensible a cambios en las expectativas sobre el mercado global de hidrocarburos y permite que la fórmula sea coherente en todo momento con las condiciones del mercado. Se incluye un factor de 84 por ciento en el Componente II con el fin de disminuir la probabilidad de sobreestimación del precio de referencia del petróleo. Al incluir este factor, de acuerdo con el comportamiento histórico de los precios en sólo 1 de cada 5 años se tendría que disponer de los fondos de estabilización o hacer recortes al gasto, en su caso, ocasionados por reducciones bruscas del precio del petróleo.

    Al aplicar la fórmula utilizando la información promedio para el periodo del 1 de junio al 15 de agosto de 2005, se obtiene lo siguiente:

  • El promedio del precio de la mezcla mexicana en los últimos 10 años para dicho periodo es igual a 21.3 dpb. Por su parte, el precio promedio en los contratos de futuros para el WTI en el periodo 2008-2011 se ubicó en 56.6 dpb. Al ajustar el precio promedio de los futuros con un diferencial de 15 dpb y calcular el promedio correspondiente, el Componente I de la fórmula resulta igual a 31.5 dpb.

  • El precio promedio de los futuros con vencimiento en 2006 se ubicó en 59.6 dpb. Al ajustar esta cifra con un diferencial de 15 dpb, al igual que en el caso del Componente I, y aplicar el factor de 84 por ciento descrito anteriormente, el Componente II de la fórmula resulta 37.5 dpb.

    De esta forma, el Componente I resulta menor y por lo tanto el precio de referencia para la mezcla mexicana de exportación en 2006 es igual a 31.5 dólares por barril.

    Se anticipa que durante 2006 la economía mexicana se expandirá a una tasa anual de 3.6 por ciento. Esta cifra está en línea con las expectativas de crecimiento elaboradas por el sector privado. Asimismo, se estima que durante 2006 el valor real de las importaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual de 5.0 por ciento. De esta manera, la oferta agregada de la economía mexicana registraría un crecimiento anual de 4.0 por ciento.

    El comportamiento anticipado de los rubros de la demanda agregada implica ciertas variaciones en la estructura de gasto respecto de la registrada en 2005. En particular, se espera que en 2006 aumenten las proporciones del consumo y de la inversión del sector privado dentro de la demanda agregada. Pasarían, así, de 73.7 a 74.1 y de 16.1 a 16.3 por ciento, respectivamente. Esta mejoría se debe a que la reducción en la participación del gasto público amplía las oportunidades del sector privado. En particular, dentro de la estructura porcentual del gasto agregado el peso relativo del consumo público se reduce en 0.3 puntos porcentuales. Por su parte, se estima que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios represente 38.6 por ciento de toda la demanda agregada.

    El escenario macroeconómico previsto para 2006 no está exento de riesgos. Entre los elementos que posiblemente podrían afectar las proyecciones destacan los siguientes:

  • Precios internacionales del petróleo. La cotización internacional seguirá en niveles elevados, lo cual podría traducirse en presiones inflacionarias que aceleren el incremento de las tasas de interés, desalienten el crecimiento económico y la inversión en la Unión Americana y, por tanto, frenen el impulso que la economía mexicana recibe de ésta.

  • Una política monetaria en los Estados Unidos más restrictiva que la anticipada. Como consecuencia de un eventual repunte inflacionario, el incremento en las tasas de interés de los fondos de referencia de la Reserva Federal de los Estados Unidos podría ser mayor y más rápido que lo previsto, lo cual afectaría el flujo de capital hacia los mercados emergentes y, al mismo tiempo, limitaría el posible descenso de los réditos en México. De prevalecer tasas de interés elevadas por mucho tiempo es posible que se desaliente la inversión y el consumo en la Unión Americana, repercutiendo negativamente en el empleo y el crecimiento de México.

  • Competencia internacional más intensa. El crecimiento de México podría verse mermado en mayor medida si los productos de otras economías emergentes siguen desplazando a nuestras exportaciones en el mercado estadounidense. Asimismo, la mayor competencia internacional ha hecho que muchas industrias nacionales pierdan participación de mercado incluso dentro de nuestras fronteras, lo cual seguirá representando un desafío para la industria mexicana.

    V.2 Requerimientos financieros del sector público en 2006

    Se estima que los requerimientos financieros del sector público en 2006 serán equivalentes a 1.5 por ciento del PIB, lo que significa una disminución de 0.7 por ciento del PIB con respecto al cierre estimado en 2005 sin considerar las erogaciones para la conclusión de la relación laboral (CRL). El comportamiento esperado de los componentes de los RFSP para 2006 se describe a continuación:

    V.2.1 Balance público tradicional

    La meta del balance público para 2006 será la planteada en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, que es un superávit equivalente a 0.2 por ciento del PIB. De esta manera se continuará con la política de fortalecimiento de la postura fiscal realizada desde el principio de esta Administración y que permitirá pasar de un déficit público de 1.1 puntos porcentuales del producto en 2000 a un superávit público, situación que no se ha presentado desde 1994. Cabe señalar que, con respecto al cierre estimado para 2005 (déficit de 0.2 por ciento del PIB), en 2006 se requerirá un mayor esfuerzo fiscal debido a las siguientes presiones:

  • La reducción esperada en los ingresos presupuestarios equivalente a 1.7 puntos del PIB como resultado de: los menores ingresos petroleros esperados derivado de la disminución del precio de petróleo; los menores ingresos tributarios no petroleros como consecuencia de los cambios aprobados en el ISR por el H. Congreso de la Unión a finales de 2004 y por el impacto en la recaudación del impuesto a la importación debido a la reducción de los aranceles, y la disminución en los ingresos no tributarios del Gobierno Federal debido a la reducción de recursos no recurrentes, así como de los ingresos de las entidades paraestatales distintas de PEMEX.

  • El incremento estimado en el gasto no programable por 0.1 puntos del PIB, derivado del aumento esperado en el costo financiero.

    Ante esta situación será necesaria la racionalización del gasto programable con el fin de alcanzar el superávit objetivo para 2006.

    El ajuste en el gasto programable implica una reducción real de 9.2 por ciento con respecto al cierre estimado para 2005 debido a que este último incluye un monto considerable de ampliaciones asociadas a ingresos excedentes generados en el año. Sin embargo, en relación con el techo de gasto programable del Proyecto de Presupuesto para 2005 se prevé un incremento real de 3.1 por ciento. Asimismo, es importante señalar que, en cuanto a la composición del gasto, se protegerá el gasto en desarrollo social procurando que aumente en términos reales.

    Por su parte, la inversión impulsada por el sector público se ubicará en alrededor de 3 por ciento del PIB. Estos recursos se canalizarán, principalmente, al desarrollo de la infraestructura necesaria para el abasto de energía y agua, para carreteras, así como para brindar los servicios de educación y salud. Este indicador incluye como complemento a la inversión presupuestaria, aquella que se realiza a través de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en el sector energético.

    V.2.2 Inversión financiada

    El gasto en inversión pública financiada por el sector privado con impacto en los RFSP en 2006 será equivalente a 0.9 por ciento del PIB, inferior en 0.2 puntos porcentuales del tamaño de la economía que el estimado para el cierre de 2005.

    V.2.3 Intermediación financiera de la banca de desarrollo y los fondos de fomento

    La intermediación financiera de la banca de desarrollo y los fondos de fomento para 2006 se mantendrá como proporción del PIB en el mismo nivel proyectado para el cierre de 2005. Lo anterior implica que se continuará el impulso sostenido que, a través de la Sociedad Hipotecaria Federal, se ha dado al crédito para la vivienda. Asimismo, en congruencia con lo establecido en el Pronafide, se continuará con los esfuerzos para ampliar el acceso a los servicios financieros a todos los grupos de población.

    V.2.4 IPAB

    Los requerimientos financieros del IPAB para 2006, después de transferencias, serán de 0.2 puntos porcentuales del PIB, nivel inferior al del cierre de 2005 como resultado tanto de la reducción en la inflación como del crecimiento del PIB esperados para el próximo año.

    V.2.5FARAC

    Los recursos asociados al FARAC se estima que se mantengan en un nivel cercano al equilibrio debido a que su gasto de operación será financiado con los ingresos generados por los peajes de carreteras que administra el fideicomiso.

    En resumen, el balance de las políticas públicas de ingreso y gasto que se apliquen en 2006 mantendrá el fortalecimiento de las finanzas públicas establecido en el programa de mediano plazo. Sin embargo, a diferencia de lo planteado en dicho programa, el cumplimiento se sustenta en mayor medida en los elevados ingresos petroleros, situación que ilustra la vulnerabilidad de las finanzas públicas.

    VI. EVOLUCIÓNECONÓMICA YDELASFINANZASPÚBLICAS ENELMEDIANOPLAZO

    VI.1 Evolución de las finanzas públicas 2001-2005

    Dentro de los objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 se planteó la necesidad de reducir la brecha entre el gasto y los ingresos públicos. De esta forma, se propuso como meta para 2006 alcanzar un pequeño superávit en el balance público. El plazo se ha cumplido y el logro de esta meta es hoy no sólo factible, sino deseable y hasta imperativo, combinando el esfuerzo por incrementar los ingresos públicos con una disciplina estricta en el ejercicio del gasto similar a la que se ha ejercido durante toda esta administración. Esto permitirá que la deuda pública como proporción del Producto Interno Bruto adopte una trayectoria descendente y se ubique en márgenes sostenibles.

    El esfuerzo fiscal permitió que los objetivos de las finanzas públicas se cumplieran, de modo que los desequilibrios en este renglón se corrigieron de manera importante a lo largo del periodo 2001-2005. En concreto, el déficit tradicional como proporción del PIB pasó de 1.1 por ciento en 2000 a 0.2 por ciento en el 2005. Por su parte, los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) disminuyeron a lo largo del periodo, al pasar de 3.3 por ciento del producto en 2000 a un nivel esperado en 2005 de 2.3 por ciento del PIB, incluyendo las erogaciones para la conclusión de la relación laboral (CRL).

    Como ya se mencionó, el alcance de los objetivos de finanzas públicas requirió de los esfuerzos coordinados para incrementar los ingresos públicos y para mantener una disciplina estricta en el ejercicio del gasto. Así, se registraron avances significativos en la recaudación tributaria a través de ganancias en eficiencia en el sistema impositivo y se reorientó el gasto público, principalmente a través de reducciones en el gasto administrativo y en el costo financiero. Lo anterior se tradujo en mayores recursos para el gasto en desarrollo social y económico. Es pertinente destacar que la política de deuda pública contribuyó de manera decisiva a lograr los objetivos de la estrategia de gasto. La estabilidad macroeconómica y financiera, así como la reducción de la vulnerabilidad ante choques internos y externos, permitieron que el Sector Público accediera a mejores condiciones de financiamiento, lo que se ha reflejado en una reducción importante del costo financiero.

    Sin embargo, también es necesario reconocer que el cumplimiento de los objetivos de finanzas públicas se vio favorecido por factores de carácter transitorio que tuvieron un impacto positivo en los ingresos públicos.

    Principalmente:

  • El incremento en los precios internacionales del crudo permitió que los ingresos petroleros como proporción del PIB se ubicaran en un promedio de 7.6 por ciento para el periodo 2001-2005. Esta cifra se compara favorablemente con el promedio de 6.8 por ciento del producto para el periodo 1997-2000 y con el 6.9 por ciento registrado en la década de los noventa.

  • Los ingresos no recurrentes, provenientes principalmente de privatizaciones y recuperación de colateral por cancelación de deuda pública, tuvieron un impacto importante en los ingresos públicos totales. Durante el periodo 1997-2000 estos ingresos alcanzaron 0.6 por ciento del PIB en promedio y se incrementaron a 0.7 por ciento del PIB durante el periodo 2001-2005.

    Los factores anteriores colaboraron para que los objetivos de finanzas públicas se cumplieran, en ausencia de una reforma fiscal integral que diera lugar a un incremento permanente en los ingresos tributarios. En este sentido, el déficit tradicional y de los RFSP no petroleros netos de ingresos no recurrentes para el año 2005, son prácticamente de igual magnitud a los observados en el año 2000.

    De acuerdo con las consideraciones anteriores en esta sección se describe la evolución de los ingresos y del gasto público entre 2001 y 2005, con la finalidad de ilustrar los desafíos que enfrentarán las finanzas públicas en el mediano plazo.

    VI.1.1 Ingresos del sector público

    Los ingresos presupuestarios pasaron de 21.5 del PIB en 2000 a 23.0 por ciento del producto en 2005, lo cual representa un incremento de 18.1 por ciento en términos reales. Esta tendencia ascendente permitió que los ingresos presupuestarios como proporción del PIB promediaran 22.7 por ciento en el periodo 2001-2005, cifra que se compara favorablemente al promedio de 21.5 por ciento registrado entre 1997 y 2000.

    Dentro de los ingresos tributarios, los no petroleros crecieron 11.9 por ciento en términos reales entre el año 2000 y el año 2005, lo que significa un incremento promedio anual de 2.3 por ciento. De la misma manera, los ingresos petroleros se incrementaron 36.0 por ciento en términos reales durante el mismo periodo, a una tasa anual promedio real del 6.3 por ciento. Los ingresos de las Entidades Paraestatales distintas a PEMEX crecieron 19.2 por ciento entre el 2000 y 2005, mismos que se incrementaron a una tasa promedio anual de 3.6 por ciento en términos reales. Finalmente, los ingresos no tributarios no petroleros disminuyeron a una tasa promedio de 9.6 por ciento. Dentro de estas cifras se contabilizan los ingresos no recurrentes, los que por su naturaleza transitoria registran una notable variabilidad, se incrementan y reducen sin seguir un patrón preestablecido.

    Al observar la evolución de los ingresos del sector público durante el periodo 2001-2005 se distinguen fortalezas y vulnerabilidades en materia de recaudación fiscal y sustento de las finanzas públicas. A continuación se discuten las características de dicha evolución.

    VI.1.1.1 Ingresos tributarios no petroleros

    Los ingresos tributarios no petroleros mostraron un crecimiento anual promedio de 2.3 por ciento en términos reales en el periodo 2001-2005. En este mismo periodo, el monto promedio respecto del PIB ascendió a 9.7 puntos porcentuales, cifra superior en 0.6 puntos a la observada durante el periodo 1997-2000. Si bien este crecimiento refleja una expansión moderada de la recaudación, es importante tomar en cuenta que el crecimiento promedio de la economía mexicana en el mismo periodo fue cercano a 2 por ciento. Esta relación ilustra los avances generales en la eficiencia recaudatoria alcanzados durante el periodo referido, toda vez que se implementaron modificaciones que redujeron las tasas impositivas. No obstante, las diferencias en los avances del esquema tributario de cada impuesto requieren un análisis más detallado.

    Por lo que hace al Impuesto sobre la Renta (ISR), la recaudación por este concepto presenta una tasa de crecimiento anual promedio de 1.5 por ciento durante el periodo 2001-2005. Lo anterior provocó un incremento de la recaudación como proporción del PIB en promedio durante dicho periodo, respecto del promedio observado en 1997-2000, de 4.5 por ciento a 4.8 por ciento del PIB. Es importante destacar que este incremento en la recaudación del ISR se materializó, por un lado, gracias a ganancias en la eficiencia en la recaudación y, por otro, bajo una serie de medidas que redujeron la carga fiscal de dicho impuesto entre las personas físicas y morales en general. En este sentido, debe notarse lo siguiente:

  • Reducción en las tasas máximas aplicables en el ISR para personas físicas y morales. En 2001, a las personas morales se les gravaba la utilidad fiscal de la empresa más 5 por ciento sobre los dividendos distribuidos, lo que representaba una tasa de 40 por ciento. En 2002 se eliminó este componente, por lo que la tasa efectiva para personas morales se redujo de 40 a 35 por ciento. Adicionalmente, en 2002 se redujo la tasa máxima para personas físicas de 40 a 35 por ciento y se fijó una reducción anual de un punto porcentual para ambas tasas hasta 2005. Posteriormente, dichas tasas se redujeron a 30 por ciento a partir de 2005, aprobándose otra reducción paulatina de un punto porcentual anualmente para fijarse en 29 y 28 por ciento en 2006 y 2007 respectivamente.

  • Adicionalmente, a partir de 2005 se permite la deducción total de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

  • En 2002 se reestableció la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. Con las modificaciones aprobadas en 2004, los contribuyentes pueden optar por la deducción inmediata de inversiones que realicen fuera de las tres grandes zonas metropolitanas que utilicen tecnologías limpias. Este beneficio es extensivo a empresas localizadas en dichas áreas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos. Para estos fines, también se ha reducido el número de municipios considerados como conurbados a las ciudades de México, Monterrey y Guadalajara.

  • Se otorgaron diversos estímulos a la inversión entre los que destacan los aplicados a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.

    Por su parte, la recaudación por IVA durante el periodo 2001-2005 fue en promedio 3.7 por ciento del PIB, registrándose un incremento de 0.5 puntos en relación con el promedio observado en el periodo 1997-2000, cuando fue de 3.2 por ciento del producto. El incremento real anual promedio observado durante 2001-2005 fue de 4.0 por ciento, superior a la tasa de crecimiento promedio del consumo privado en ese periodo, que fue de 3.1 por ciento. De esta manera, en 2000 la recaudación por IVA era de 3.5 por ciento del PIB y se estima que para el año 2005 aumente a 3.8 por ciento. Este incremento se explica por mejores prácticas recaudatorias llevadas a cabo durante esta administración; en particular, se modificó la forma de pago del impuesto a una base de efectivo, esquema mediante el cual el impuesto se traslada cuando se cobra y se acredita cuando se paga, lo que agiliza la recaudación. Adicionalmente, se grava a los pequeños contribuyentes conforme a una cuota fija estimada, lo que incrementa la base y facilita su recaudación.

    La recaudación por IEPS no petroleros presenta un incremento promedio de 0.1 por ciento del PIB entre los periodos de comparación, por lo que se mantuvo prácticamente estable. En 2002 se incorporaron al IEPS gravámenes a las telecomunicaciones y a las aguas gasificadas o minerales, bebidas hidratantes o rehidratantes, refrescos y sus concentrados. Actualmente y con algunas precisiones, de esos impuestos el único que permanece vigente es el relativo a los refrescos. Adicionalmente, se aumentó la tasa para los cigarros de 100 a 110 por ciento y se restableció la tasa ad valorem en bebidas alcohólicas.

    Finalmente, la recaudación tributaria asociada a los impuestos por importaciones y otros (exportaciones, automóviles nuevos, tenencia, etc.) fue la única que registró una caída durante 2001-2005: en promedio 0.2 por ciento del PIB con respecto a la observada durante el periodo 1997-2000. Esta reducción se explica fundamentalmente por los siguientes factores:

    1. La entrada en vigor de los acuerdos comerciales con los países europeos en 2000 y con Japón en 2004, iniciándose la desgravación de algunos productos de acuerdo con el calendario establecido en estos acuerdos.

    2. El término del calendario de desgravación acordado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para las mercancías originarias de la región (en el caso de México, sólo cuatro productos de origen agropecuario tienen aranceles mayores a cero).

    3. La reducción generalizada de tres puntos porcentuales a los aranceles establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Importación aplicables a las mercancías provenientes de países sin acuerdo comercial en 2005.

    VI.1.1.2 Ingresos petroleros

    El incremento en el precio del petróleo y la mayor plataforma de exportación permitieron recibir más ingresos petroleros. En el periodo 2001-2005, el precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo se incrementó 44.5 por ciento respecto del precio promedio observado durante el periodo 1997-2000; en números absolutos en el periodo 2001-2005 promedió 28.3 dólares por barril. Adicionalmente la plataforma de exportación promedio en estos mismos periodos se incrementó 7.2 por ciento, pasando de 1,667 a 1,786 miles de barriles diarios.

    Asimismo, la producción de petróleo crudo también presentó un considerable crecimiento durante esta administración, ya que la producción diaria promedio de 2001-2005 se incrementó 9.1 por ciento respecto de la observada en el periodo 1997-2000. Estas condiciones permitieron que los ingresos petroleros promedio en el periodo 2001-2005 fueran 26.5 por ciento superiores a los registrados en el periodo 1997-2000.

    VI.1.1.3 Ingresos no recurrentes

    Finalmente, otro componente que contribuyó al incremento en los ingresos del sector público fueron los ingresos no recurrentes, los cuales alcanzaron un nivel máximo en el año 2002, cuando fueron 1.1 por ciento del PIB. Los ingresos no recurrentes promedio en el periodo 2001-2005 fueron de 0.7 por ciento del PIB, mientras que el promedio para el periodo 1997-2000 fue de 0.6 por ciento. Para 2005 se estima que estos ingresos se ubiquen en 0.1 por ciento del PIB y que en los siguientes años no se incrementen a niveles similares a los observados en 2003 y 2004, cuando ascendieron a 0.7 y 0.8 por ciento del PIB, respectivamente.

    En el desglose de estos ingresos destacan los provenientes de la recompra de deuda, que representaron en 2001 un equivalente a 0.5 por ciento del PIB y los ingresos por privatizaciones, que fueron equivalentes a 0.1 por ciento del PIB en el año 2002.

    Al analizar en detalle la variación total en los ingresos presupuestarios promedio como proporción del PIB, se puede observar que la contribución de los ingresos petroleros fue 50 por ciento superior a la realizada por los ingresos tributarios no petroleros y explica aproximadamente las dos terceras partes del incremento entre 1997-2000 y 2001-2005. No obstante también el incremento en los ingresos tributarios no petroleros muestra una participación importante en la variación positiva de los ingresos totales. Específicamente, si se compara la magnitud de este incremento en el ingreso público, los ingresos se incrementaron en promedio 1.2 puntos porcentuales del PIB; de este incremento, 0.8 puntos son atribuibles a mayores ingresos petroleros, 0.5 puntos a mayores ingresos tributarios no petroleros y 0.09 puntos son provenientes de ingresos no recurrentes. Esto implica que, si no se hubiese observado un mayor precio de la mezcla mexicana, mayores ventas petroleras y mayores ingresos no recurrentes, el gasto del sector público hubiese tenido que limitar su incremento con el fin de mantenerse dentro de los lineamientos de disciplina fiscal establecidos.

    Los ingresos provenientes de Entidades Paraestatales distintas a PEMEX se redujeron en 0.02 puntos porcentuales del PIB. Esta caída se explica por la desincorporación de CAPUFE, LOTENAL, FERRONALES, ASA, CONASUPO Y PIPSA. Sin embargo, si no se consideran éstas últimas, los ingresos del resto de entidades paraestatales como proporción del PIB se incrementaron en 0.3 puntos en promedio, entre los periodos de comparación.

    VI.1.2 Gasto público

    Una prioridad de la política fiscal de la presente administración, dentro del contexto de consolidación de la solvencia del sector público, es fortalecer el componente del gasto que se destina a la inversión productiva y al mejoramiento en la calidad de vida de los mexicanos. Por lo tanto, el incremento en el gasto del sector público tuvo que ser congruente con el incremento en los ingresos totales y, a su vez, el gasto debió reorientarse a funciones de desarrollo social y económico.

    El gasto neto pagado promedio total del sector público se incrementó durante el periodo 2001-2005. Si se compara el monto del gasto neto pagado total promedio en dicho periodo con el observado en 1997-2000, el gasto total se incrementó de 22.4 a 23.1 por ciento, es decir 0.7 puntos porcentuales del PIB.

    El compromiso con la disciplina fiscal permitió que los mercados financieros evolucionaran favorablemente, disminuyendo las tasas de interés y la volatilidad del tipo de cambio, de tal forma que el Gobierno Federal registró una caída importante en el costo financiero de la deuda, lo que benefició directamente a las erogaciones por concepto de gasto no programable.

    De esta forma durante 2001-2005 la composición del gasto total presentó varias mejoras. El gasto no programable pasó de 6.7 por ciento del PIB en promedio, durante 1997-2000, a 6.4 por ciento para el periodo 2001-2005. Tal y como se mencionó anteriormente, el componente del gasto no programable que presentó una reducción considerable fue el costo financiero, el cual se redujo de 3.5 por ciento del PIB en promedio durante 1997-2000 a 2.9 por ciento del producto en 2001-2005, una reducción de 0.6 puntos porcentuales. Así, en 2000 el gasto no programable ascendía a 7.0 por ciento del PIB, lo que contrasta con el monto estimado por este concepto de 6.3 por ciento del producto para 2005.

    La reducción en el gasto no programable permitió que el incremento del gasto programable fuese mayor que el incremento en el gasto total. De esta forma, el gasto programable pasó de 15.6 por ciento del PIB en promedio durante 1997-2000 a 16.7 por ciento en el periodo 2001-2005.1 Es decir, aunque el gasto total aumentó 0.7 puntos porcentuales del PIB, debido a la reducción de 0.35 puntos porcentuales en el gasto no programable, el gasto programable pudo incrementarse en 1.1 puntos porcentuales del PIB.

    Dentro del incremento en el gasto programable los rubros de gasto en desarrollo social y desarrollo económico se han visto favorecidos mientras que el gasto en funciones de gobierno se ha reducido. Cabe recordar que el gasto en desarrollo social incluye el gasto en educación, salud, seguridad social, urbanización y vivienda, agua potable y asistencia social. Por su parte, el gasto en desarrollo económico incluye el gasto en infraestructura para energía, comunicaciones y transporte, servicios financieros, turismo, ciencia y tecnología, y conceptos laborales, agrarios y empresariales.

    En este sentido, en el año 2000 el gasto en desarrollo social era de 6 mil 979 pesos per cápita. En el año 2005 aumentó 13.6 por ciento en términos reales y hoy es de 7 mil 931 pesos per cápita. De la misma manera, el gasto en funciones de desarrollo económico por habitante aumentó 33.7 por ciento del año 2000 al 2005, pasando de 3 mil 15 a 4 mil 30 pesos por habitante. Finalmente, el gasto en funciones de gobierno se redujo 40.6 por ciento, pasando de 1 mil 561 pesos per cápita en el 2000 a 928 pesos per cápita.

    La inversión impulsada también se incrementó. En 1997 la inversión impulsada representaba el 3.7 por ciento del PIB. En los años 2003 y 2004, la inversión impulsada se incrementó en 16.0 y 12.3 por ciento en términos reales respectivamente, para alcanzar en promedio durante 2001-2005 una participación de 3.8 por ciento del PIB, y se espera su mayor nivel en 2005. Es decir, la inversión impulsada se incrementó en promedio 0.3 puntos porcentuales del producto respecto de la observada en el periodo 1997-2000.

    Por último, el gasto en pensiones aumentó de manera considerable. Durante el periodo 1997-2000 el monto promedio del gasto en pensiones representó 1.7 por ciento del PIB, mientras que para el periodo 2001-2005 dicho monto aumentó a 2.0 por ciento del PIB, lo que significa que este gasto aumentó en promedio en 5.2 por ciento en términos reales, entre el 2000 y 2005. Para 2005 se espera que dicho gasto se ubique en 2.1 por ciento del PIB.

    En resumen, el incremento en el gasto del sector público ha sido menor que el incremento en el ingreso, con lo que se pudo reducir el déficit público. Además, el gasto programable pudo aumentarse más que el gasto total debido a la reducción del gasto no programable. Esto es: El incremento en los ingresos promedio fue de 1.2 puntos porcentuales del PIB, lo que sumado a una reducción en el gasto no programable de 0.4 puntos generó 1.6 puntos porcentuales del PIB de recursos adicionales para incrementar el gasto programable promedio en 1.1 puntos y reducir el déficit promedio en 0.5 puntos, todo ello respecto de lo observado durante 1997-2000.

    En los próximos años las finanzas públicas enfrentarán presiones derivadas del crecimiento de la inversión financiada y del gasto en pensiones, así como de la eventual reducción de los ingresos petroleros y no recurrentes. Por ello, los objetivos de política fiscal deberán cuidar que las finanzas públicas se ubiquen en una trayectoria sostenible y se fortalezcan.

    VI.2 Escenario macroeconómico a 2006-2009

    Las expectativas de mediano plazo sobre la economía de los Estados Unidos formuladas por el sector privado, por la CBO, FMI y la OCDE advierten que ésta continuará en expansión durante los siguientes diez años pero a ritmos más moderados que los observados en 2004 y 2005.

    En particular, el FMI estima que para el periodo 2006-2009 la tasa anual de crecimiento de la economía de los Estados Unidos estará en un nivel de 3.6 por ciento en promedio, mientras que las estimaciones de la CBO y OCDE anticipan una expansión ligeramente menor, de 3.5 y 3.4 por ciento, respectivamente. La CBO estima que el PIB potencial de la Unión Americana se reducirá gradualmente en el mediano plazo, debido fundamentalmente a la desaceleración que se vislumbra en la tasa anual de crecimiento de la fuerza laboral. En concreto, la CBO calcula que el ritmo de expansión anual del PIB potencial pasará del 3.4 por ciento actual (1996-2004) a 3.1 y 2.6 por ciento para los siguientes cinco y diez años (2005-2010 y 2011-2015), respectivamente. Tomando en consideración que el crecimiento anual de la producción industrial es cada vez más similar al ritmo de expansión del PIB, cabría esperar que la producción industrial aumente en los próximos cinco años a una tasa cercana a la esperada para 2006 que es de 3.5 por ciento.

    Asimismo, estas entidades esperan que entre 2006 y 2009 la inflación anual en la Unión Americana se mantenga ligeramente por arriba de 2.0 por ciento. En particular, la OCDE proyecta una inflación promedio de 2.0 por ciento, mientras que la CBO y el FMI estiman un mayor crecimiento de los precios, 2.3 y 2.6 por ciento, en cada caso. El descenso en la tasa de inflación respecto de la observada en 2004 (3.3 por ciento) se atribuye a que el incremento en los precios de los energéticos tuvo su mayor efecto en ese año y, en contraste, se espera que éstos disminuyan gradualmente en los años venideros.

    Respecto de las tasas de interés que prevalecerán en los Estados Unidos, la CBO anticipa que los bonos del Tesoro a 3 meses pagarán un rédito de 4.5 por ciento en promedio entre 2006 y 2009, mientras que para los de diez años calcula un interés promedio de 5.2 por ciento. El incremento anticipado es congruente con la expectativa de que en 2006 la Reserva Federal de Estados Unidos alcanzará una posición de política monetaria neutral.

    En lo que respecta al mercado petrolero internacional los especialistas coinciden en que los precios del crudo se encuentran en niveles significativamente mayores a su tendencia de largo plazo. Incluso desde la perspectiva de que la economía global ha entrado en una etapa duradera de precios elevados, la gran mayoría de los estudios coinciden en que la cotización internacional experimentará un ajuste a la baja en el mediano plazo. Entre los factores de riesgo que podrían acelerar este ajuste de los precios se encuentran los siguientes:

  • Una revisión importante de los pronósticos de crecimiento global a la baja podría conducir a cambios bruscos en la cotización internacional del crudo. Cabe notar que el precio del petróleo ha mostrado una alta sensibilidad a las revisiones del crecimiento en Estados Unidos y China en los últimos años. En este sentido, la evolución de la demanda de la nación asiática representa un riesgo importante sobre los precios del crudo en el corto plazo. De acuerdo a los especialistas del mercado petrolero, el crecimiento acelerado reciente de la demanda china resulta insostenible y refleja principalmente las compras extraordinarias como parte del desarrollo reciente de su infraestructura petrolera (llenado de oleoductos y tanques de almacenamiento). Esta perspectiva se ve confirmada por los indicadores de la Agencia Internacional de Energía, que muestran que la demanda de crudo por parte de China creció 3.2 por ciento anual en el primer trimestre de 2005, evidenciando una desaceleración importante de la demanda de ese país que aún no se refleja en los precios.
  • Los inventarios de crudo se encuentran en niveles significativamente mayores a su tendencia de largo plazo, toda vez que el mercado anticipa un exceso de demanda global de petróleo en las circunstancias actuales y actúa bajo la premisa de riesgos importantes de oferta. En este sentido, las estimaciones sugieren que el nivel actual de inventarios no justifica los elevados precios observados en los mercados internacionales. Un análisis de la correlación histórica entre los inventarios de crudo de Estados Unidos netos de reservas estratégicas y el precio del WTI, muestra que el nivel actual de inventarios sería consistente con precios entre 25 y 30 por ciento menores a los observados. Esto significa que el nivel actual de inventarios podría contribuir a una caída acelerada de los precios en caso de que las expectativas de demanda fueran revisadas y los elementos asociados al premio al riesgo perdieran importancia.
  • El mercado financiero podría contribuir a una caída relativamente rápida de los precios, toda vez que, de acuerdo a los especialistas, una parte importante del incremento en el precio del crudo es atribuible a la adquisición de futuros sobre el petróleo por parte de grandes fondos de inversión (como una forma de seguro contra escaladas en precios que afectaran otras inversiones), en caso de que los escenarios de precios extremos se descartaran, esto podría dar lugar a un cambio en las posiciones especulativas que se tradujera en menores precios en el mercado spot.

    Estos factores de riesgo sobre el precio del crudo se han reflejado en las decisiones económicas de largo plazo de los agentes vinculados al mercado petrolero. Cabe notar que las caídas bruscas de los precios del crudo en los años ochenta y los problemas financieros que éstas ocasionaron a dichos agentes, representan un antecedente que ha incrementado la aversión a ajustes negativos en el mercado de hidrocarburos. Al analizar el comportamiento reciente de las empresas petroleras y las políticas de las autoridades fiscales en los países exportadores de crudo, destaca lo siguiente en torno a las perspectivas del mercado de los hidrocarburos:

  • En términos generales, los planes de inversión de las compañías petroleras reflejan una reacción cautelosa ante los elevados precios que prevalecen en el mercado internacional de hidrocarburos. De acuerdo a la Agencia Internacional de Energía esto puede explicarse por el hecho de que las grandes empresas petroleras integradas han mantenido proyecciones de precios de largo plazo para el WTI de entre 25 y 30 dólares por barril en la planeación de sus proyectos de inversión (aproximadamente entre 15 y 20 dólares por barril para la mezcla mexicana de exportación). Incluso las compañías más pequeñas, que tradicionalmente han mostrado una mayor agresividad en sus proyectos de inversión, evalúan actualmente sus proyectos bajo un escenario de mediano y largo plazos de alrededor de 40 dólares por barril para el WTI (aproximadamente 25 dólares por barril para la mezcla mexicana).2

  • Por otra parte, las autoridades fiscales de los países exportadores de petróleo cuyas finanzas dependen de manera importante de esta fuente de ingresos, han optado por suponer niveles prudentes para el precio del petróleo en sus presupuestos para 2006. En este sentido, Rusia, Brasil, Colombia, Ecuador y Noruega anunciaron recientemente supuestos para el precio del petróleo en el rango de 40 a 45 dólares por barril para el precio del WTI (aproximadamente 25 a 30 dólares por barril para el precio de la mezcla mexicana).3 Entre los anteriores, destaca el caso de Rusia, país cuya referencia para el precio del petróleo tipo Ural en el presupuesto de 2006 se traducirá en un superávit fiscal de 3.2 por ciento del PIB, de acuerdo a los observadores.4

    Lo anterior ilustra que aquellos agentes públicos y privados que enfrentan costos importantes en caso de sobreestimar el precio del petróleo, han optado por suponer precios prudentes en sus decisiones de inversión o gasto de largo plazo. Por ello, resulta importante subrayar que una perspectiva multi-anual de precios del petróleo para fines de finanzas públicas, debe estar basada en elementos prudenciales que incorporen la tendencia decreciente para el precio del crudo que anticipan los especialistas y la volatilidad del mercado de hidrocarburos que prevalecerá en los próximos años.

    Los supuestos adoptados para la estimación del escenario macroeconómico de México 2006-2009 están en línea y son congruentes con las proyecciones para la economía norteamericana de la CBO, OCDE y FMI. Las trayectorias utilizadas para las variables de apoyo se presentan en el siguiente cuadro.

    En el panorama macroeconómico de mediano plazo que se vislumbra para 2006-2009 el sector externo sigue siendo una de las principales fuentes de crecimiento y los agregados de la demanda interna muestran una ligera desaceleración con respecto a las tasas de crecimiento observadas en 2004 y 2005.

    En los años que contempla esta proyección se estima que las exportaciones de bienes y servicios crecerán a una tasa anual promedio de 5.7 por ciento. Por su parte, los componentes de la demanda interna reducirán ligeramente su dinámica pero se espera que la inversión aumente a ritmos más elevados que los que registrará el consumo. En particular, se proyecta que la formación bruta de capital fijo crezca en promedio a una tasa anual de 3.6 por ciento, mientras que el consumo es probable que se expanda cada año 3.4 por ciento en promedio.

  • El gasto público destinado al desarrollo social se incrementó de manera importante, al pasar de un promedio anual de 9.3 por ciento del PIB en 1998-2000 a 10.1 por ciento del producto en 2001-2005. En el mismo sentido, la inversión impulsada como proporción del producto se incrementó de un promedio anual de 3.5 por ciento del PIB en 1997-2000 a 3.8 por ciento en 2001-2005.

  • Por su parte, el mantenimiento de la deuda pública en márgenes sostenibles ha contribuido en los últimos años al clima de estabilidad macroeconómica y financiera, lo que se ha reflejado en el crecimiento de las fuentes internas de demanda agregada. Este entorno y la menor absorción de recursos por parte del Sector Público han reducido la presión sobre las tasas de interés internas, reforzando así los efectos del marco de estabilidad sobre el consumo y la inversión privados.

    En virtud de los resultados obtenidos la estrategia de finanzas públicas en el mediano plazo deberá seguir reduciendo la absorción de recursos financieros por parte del Sector Público así como su endeudamiento, sin menoscabo del gasto en desarrollo social e inversión pública en áreas prioritarias. Como ya se ha señalado, las expectativas de la economía mexicana descansan en buena medida en la confianza de que el Gobierno cumplirá su compromiso de llevar a cabo un esfuerzo continuo de saneamiento de las finanzas públicas. Por eso aquellas medidas que pudieran ser interpretadas como un relajamiento en la disciplina fiscal tendrían consecuencias adversas sobre las expectativas y las principales variables financieras, afectando a la postre la inversión, el crecimiento y la creación de empleos.

    En la estrategia de mediano plazo que el presente documento extiende a 2009, destacan los siguientes aspectos:

  • El Gobierno refrenda su objetivo de alcanzar un superávit en el balance público en 2006. Como se ha señalado, la necesidad de generar balances positivos se deriva del imperativo de reducir los niveles de endeudamiento de la economía, además de los beneficios adicionales que de dicha reducción se derivarían para el costo financiero. Además no debe desdeñarse la obligación inexcusable de generar ahorros en los periodos de ingresos petroleros elevados con el fin de hacer frente en el futuro a las elevadas presiones de gasto que se advierten en el mediano y largo plazos, agravadas por la previsible reducción de los ingresos petroleros precisamente en esos años.

  • La estrategia debe continuar con el proceso de reducción de los RFSP para incrementar la cantidad de recursos crediticios disponibles para el sector privado y sus proyectos productivos. La estrategia contempla que los RFSP se estabilicen en un déficit moderado como proporción del PIB, de forma que estos recursos permitan financiar una cantidad creciente de proyectos rentables. Además del crecimiento de estos recursos, asociados a la expansión de la economía mexicana, esta disponibilidad creciente de recursos financieros será permitida por los siguientes factores:

    - La proporción de los RFSP asociada a los programas de rescate bancario se irá reduciendo como proporción del PIB, toda vez que los lineamientos para el manejo de este tipo de obligaciones establecen que su saldo se deberá mantener constante en términos reales.

    - La tendencia decreciente en la inflación permitirá que el costo financiero asociado al componente inflacionario de la deuda indexada se reduzca en los próximos años.

    En línea con lo anterior, a continuación se presentan los balances públicos que constituyen el objetivo de mediano plazo actualizado y extendido:

    Cabe notar que las estimaciones de cierre para 2005 indican que el saldo histórico de los RFSP al cierre del año será menor a lo previsto en los CGPE para 2005. De esta forma, la trayectoria descendente del Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) asociada a los balances objetivo que aquí se ha propuesto es consistente con una trayectoria de deuda amplia inferior a la proyectada en los CGPE 2005. Bajo esta nueva perspectiva, la deuda pública como proporción del producto se ubicaría por debajo de 32 por ciento del PIB en 2009.

    VI.3.2 Presiones fiscales de mediano plazo

    Una vez descritos los objetivos fiscales y la evolución del endeudamiento público en el periodo 2005-2009, este apartado analiza las presiones sobre las finanzas públicas en dicho periodo.

    Menores ingresos petroleros

    A causa de los elevados precios internacionales de los hidrocarburos, los ingresos petroleros de México se han ubicado en niveles altos. Sin embargo es previsible que en el mediano plazo el precio del crudo regrese a su tendencia histórica. En pocas palabras: Los ingresos petroleros se reducirán significativamente como proporción del PIB. Específicamente se prevé que los ingresos petroleros disminuirán en aproximadamente 1.7 puntos porcentuales del PIB entre 2005 y 2009. Más aún, no debe descartarse el riesgo de un descenso todavía más abrupto de los precios internacionales del hidrocarburo que el que se contempla en escenarios conservadores.

    Presiones de gasto: pensiones e inversión financiada

    Las obligaciones del Gobierno para el pago de pensiones generarán una presión fiscal relevante y creciente en el mediano y largo plazos. En lo que se refiere al horizonte considerado en la presente estrategia se estima que las erogaciones por dicho concepto pasarán de 2.2 por ciento del PIB en 2005 a 2.8 por ciento en 2009.

    Cabe notar que la longitud del horizonte de mediano plazo considerado en la presente estrategia no refleja plenamente el incremento exponencial en la presión fiscal por pensiones que se advierte en el largo plazo. Si ampliamos el horizonte al año 2015, en ausencia de una reforma integral al sistema de pensiones, el déficit de las entidades públicas, sólo por este concepto y en un contexto de cambio demográfico acelerado, dará lugar a presiones anuales de aproximadamente 3.6 por ciento del PIB.

    Además, las presiones fiscales correspondientes a los proyectos de inversión financiada también muestran un ritmo de crecimiento importante en el horizonte considerado. Tanto la antigüedad del programa como la madurez promedio de los proyectos realizados bajo esta figura provocan que una parte importante de la presión se concentre en los próximos años. De esta forma, la presión fiscal proveniente de los proyectos de inversión financiada se incrementará de forma notable al pasar de 1.3 por ciento del PIB en 2005 a 2.0 por ciento en 2009. Nótese que aproximadamente las tres cuartas partes del incremento en esta presión de gasto se origina sólo por el pago de amortizaciones.

    Al tomar en cuenta el conjunto de las presiones señaladas, se confirma que en los próximos años la consolidación de la política fiscal enfrentará desafíos importantes.

    Notas:

    1 A su vez, el gasto programable devengado pasó de un promedio de15.8 por ciento del PIB en el periodo 1997-2000 a 16.9 por ciento del PIB en el periodo 2001-2005.

    2 Reporte Mensual del Mercado Petrolero (julio), Agencia Internacional de Energía, Departamento de Energía de EU.

    3 Basado en cifras preliminares publicadas por las autoridades correspondientes.

    4 El supuesto empleado por la Federación Rusa en el presupuesto para 2006 es de 40 dólares por barril de crudo tipo Ural, equivalente a aproximadamente 45 dólares por barril del crudo tipo WTI con base en el diferencial histórico. De acuerdo a estimaciones de la correduría JP Morgan, esto representará un incremento de casi 30 mil millones de dólares en su fondo de estabilización petrolero en 2006.

    VII. CONCLUSIONES

    En el mundo actual la responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas no es optativa, sino una obligación irrenunciable. Al margen de preferencias y diferencias ideológicas o doctrinales, saludables y siempre presentes en una sociedad democrática, una política fiscal responsable ha demostrado ser en todo el mundo el fundamento imprescindible para un buen gobierno que, como mínimo, debe proteger el patrimonio de sus ciudadanos y ofrecerles las condiciones básicas para que contemplen el futuro con tranquilidad y fundada esperanza.

    Para el próximo año y para nuestra Nación se conjuntan condiciones económicas internacionales relativamente favorables con factores de razonable inquietud. Este entorno internacional favorable no debe ocultarnos las formidables presiones que en el mediano y largo plazos enfrentarán las finanzas públicas. Por eso, la responsabilidad fiscal que ha caracterizado a esta Administración habrá de acentuarse en 2006, tomando en cuenta además, la necesidad de blindar desde el ámbito económico a las elecciones federales que habrán de celebrarse en el verano y el inicio de un nuevo Gobierno Federal a partir del mes de diciembre.

    En estos Criterios y en todo el programa económico propuesto al H. Congreso de la Unión se ha puesto el énfasis precisamente en la responsabilidad fiscal que nos atañe a todos y que sólo puede beneficiarnos a todos.

    Así, lo mismo en la insistencia respecto del carácter inevitablemente efímero de los extraordinariamente altos precios del petróleo, como en la firme propuesta de iniciar, a partir de 2006, un período de sucesivos superávit en el balance fiscal tradicional o en la reiteración de que México sigue estando muy por debajo de su potencial de crecimiento debido a la ausencia de imprescindibles reformas estructurales, está presente este espíritu de responsabilidad fiscal. Tampoco deben soslayarse las preocupantes presiones sobre el balance fiscal que se observan en el mediano plazo, entre otras causas por los compromisos en materia de pensiones. Dichas presiones, como ya se ha dicho, sólo podrán aliviarse con una reforma pertinente que debe hacerse ahora, so pena de que cuando actuemos resulte demasiado tarde.

    Sabemos que el H. Congreso de la Unión comparte con el Poder Ejecutivo este espíritu de responsabilidad fiscal y que habremos de configurar, juntos por encima de las inevitables y saludables diferencias, un programa económico para 2006 que mejore el bienestar de los mexicanos de hoy y de las futuras generaciones.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Remítanse a las comisiones correspondientes y distribúyanse a los ciudadanos diputados en su oportunidad.
    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2006

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del Artículo 72 y por el párrafo segundo de la fracción IV del Artículo 74 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido por la fracción I del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Iniciativa de Ley, en los rubros siguientes:

    I. Entorno Económico

    Durante los últimos años la economía mexicana ha tenido un desempeño sustentado en el crecimiento de todos los componentes de la demanda agregada. A lo largo de este periodo las bases macroeconómicas de la economía nacional se han consolidado, lo cual es un requerimiento para poder aspirar a un crecimiento sustentable. Este proceso ha propiciado también una recuperación del empleo formal, que a su vez se tradujo en un fortalecimiento de la demanda interna. Actualmente, el devenir de la economía nacional descansa más en el gasto interno y es menos sensible a las influencias del exterior.

    Para alcanzar un entorno macroeconómico y financiero estable, ha sido indispensable la aplicación responsable y disciplinada de la política fiscal, lo que ha permitido destinar mayores recursos a la inversión impulsada por el sector público y al gasto social. De igual manera, el manejo prudente y oportuno de la política monetaria ha logrado inducir un descenso de la inflación, permitiendo que las expectativas de inflación de largo plazo se ajusten a la baja. En consecuencia, la política económica adoptada durante esta Administración ha propiciado un entorno de estabilidad que protege el poder adquisitivo de los salarios y el patrimonio de las familias.

    Las proyecciones macroeconómicas más recientes indican que durante 2005 la economía mexicana crecerá a una tasa anual cercana a 3.5 por ciento. De igual manera, se espera que las importaciones de bienes y servicios exhiban una expansión anual de 7.3 por ciento.

    Por lo que se refiere a la demanda agregada, se hacen las siguientes previsiones para 2005: se anticipa que el consumo privado se expanda a un ritmo anual de 5.0 por ciento, esta cifra es superior al 3.6 por ciento proyectado en los Criterios Generales de Política Económica para 2005. La diferencia se explica fundamentalmente por la recuperación del empleo formal y por la expansión del otorgamiento de crédito al consumo.

    Asimismo, el crecimiento anual de la inversión pública se incrementó de 1.0 a 6.6 por ciento debido al repunte anual de 18.6 por ciento que registró en los primeros tres meses de 2005. Se espera que la inversión del sector privado crezca a un ritmo anual de 5.4 por ciento, de tal forma que durante 2005 la formación bruta de capital fijo total aumente 5.7 por ciento.

    Congruente con el menor ritmo de crecimiento observado en la actividad industrial estadounidense respecto del supuesto adoptado en los Criterios Generales de Política Económica para 2005, se espera que las exportaciones totales de bienes y servicios crezcan a un ritmo anual de 6.1 por ciento.

    Este escenario macroeconómico es consistente con un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 1.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), porcentaje menor al anticipado en los Criterios Generales de Política Económica para 2005 (2.1 por ciento). Esta corrección a la baja se basa fundamentalmente en un mayor precio internacional de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación, que pasa de 27.0 a 39.8 dólares por barril, lo cual compensa los efectos de la apreciación del tipo de cambio en las cuentas externas.

    Asimismo, se prevé que en 2005 la inversión extranjera directa sea de alrededor de 15 mil millones de dólares, cifra superior al déficit de la cuenta corriente pronosticado para el año. De esta forma, las cuentas externas del país seguirán estando sólidamente respaldadas por los flujos de inversión de largo plazo.

    Para el cierre de 2005 se anticipa que el déficit público y el superávit primario sean equivalentes al 0.2 y 2.6 por ciento del PIB, respectivamente, y que la inflación se ubique dentro del intervalo de variabilidad estipulado por el Banco de México. Cabe señalar que estas cifras están en línea con el Programa Económico para 2005.

    Durante el 2006 la economía mexicana enfrentará importantes desafíos y oportunidades. Se anticipa que el contexto internacional será favorable para el desarrollo de las actividades del sector exportador y constituirá un impulso importante para el desempeño de la producción nacional. En particular, se vislumbra que la economía norteamericana seguirá creciendo a tasas elevadas y por encima de su potencial, pero lo hará a ritmos ligeramente inferiores a los observados en 2004 y 2005. Se espera que las condiciones de acceso al financiamiento internacional sigan siendo favorables para las economías emergentes. De igual manera, se anticipa que la cotización internacional de los hidrocarburos y en general las de todos los energéticos se mantengan en niveles elevados, por lo que se espera que el precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación permanezca por arriba de su promedio histórico.

    Para el ejercicio fiscal de 2006, se prevé que el valor real del PIB crezca a una tasa anual de 3.6 por ciento y la política fiscal estará orientada a lograr por primera vez en doce años un superávit del balance público que será de 0.2 por ciento del PIB. De igual forma, se procurará obtener un superávit primario equivalente a 3.2 por ciento del tamaño de la economía. Este superávit presupuestario tiene como intención consolidar la solvencia del erario federal aprovechando las oportunidades inherentes a un contexto internacional favorable. Ante las presiones de gasto público que enfrenta el Estado en el mediano plazo, resulta indispensable realizar este esfuerzo fiscal con el fin de aprovechar los ingresos petroleros para disminuir la deuda pública y enviar una clara señal a los mercados financieros del compromiso del país con la disciplina fiscal.

    En 2006 se desarrollará un proceso electoral a nivel federal. Si bien es previsible que la contienda política por la Presidencia de la República induzca un mayor nivel de volatilidad en ciertas variables, es importante subrayar que las bases macroeconómicas y financieras de México garantizan que el proceso político no contaminará el buen desempeño de la economía.

    Es pertinente enfatizar que la ausencia de desequilibrios macroeconómicos, el manejo responsable de la deuda pública que ha mejorado las condiciones y plazos de la contratación del financiamiento público, las reformas implementadas que redundaron en el fortalecimiento del sistema financiero, los elevados niveles de las reservas internacionales, el flujo de remesas familiares, el esquema de libre flotación del tipo de cambio y el inquebrantable compromiso de esta Administración con la disciplina fiscal, permitirán una transición de gobierno ordenada y sin sobresaltos económicos.

    El escenario macroeconómico previsto para 2006 no está exento de riesgos, entre los que destacan la evolución de la economía de los Estados Unidos de América, las tasas de interés externas y los precios internacionales de los energéticos. Entre los elementos que posiblemente podrían afectar las proyecciones destacan los siguientes:

  • Precios internacionales del petróleo. La cotización internacional seguirá en niveles elevados, lo cual podría traducirse en presiones inflacionarias que aceleren el incremento de las tasas de interés, desalienten el crecimiento económico y la inversión en la Unión Americana y, por tanto, frenen el impulso que la economía mexicana recibe de ésta.

  • Una política monetaria en los Estados Unidos de América más restrictiva que la anticipada. Como consecuencia de un eventual repunte inflacionario, el incremento en las tasas de interés de los fondos de referencia de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América podría ser mayor y más rápido que lo anticipado, lo cual afectaría el flujo de capital hacia los mercados emergentes y, al mismo tiempo, limitaría el posible descenso de los réditos en México. De prevalecer tasas de interés elevadas por mucho tiempo es posible que se desaliente la inversión y el consumo en la Unión Americana, repercutiendo negativamente en el empleo y el crecimiento de México.

  • Competencia internacional más férrea. El crecimiento de México podría verse mermado en mayor medida si los productos de otras economías emergentes siguen desplazando a nuestras exportaciones en el mercado estadounidense. Asimismo, la mayor competencia internacional ha hecho que muchas industrias nacionales pierdan participación de mercado incluso dentro de nuestras fronteras, lo cual seguirá representando un desafío para la industria mexicana.

    II. Crédito Público

    En congruencia con los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 (PRONAFIDE) y al igual que en los ejercicios fiscales previos dentro del periodo de gobierno de la presente Administración, el objetivo general de la política de crédito público que se somete a la consideración del Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2006, tiene la finalidad de captar los recursos para hacer frente a las obligaciones de deuda vigente y a las necesidades de financiamiento neto en las condiciones de costo más favorables posibles en el mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y con los objetivos de desarrollo del país.

    Desde el inicio de la presente Administración el Gobierno Federal, con el respaldo de esa Soberanía, ha emprendido un importante esfuerzo para obtener una composición más adecuada entre la deuda interna y externa, y a su vez fortalecer la estructura de costo y plazo de la cartera de pasivos. Esta prudente gestión de la deuda pública, en un contexto de disciplina fiscal y monetaria, ha dado frutos positivos tanto en el comportamiento del costo financiero como en las distintas dimensiones de riesgo de la deuda del Gobierno Federal.

    Se estima que el costo financiero neto total del Gobierno Federal se ubicará al cierre del 2006 en 2.5 por ciento del PIB, 0.7 puntos porcentuales por debajo de los niveles registrados al inicio de esta Administración. Tomando como punto de comparación el monto de costo financiero registrado al cierre del año 2000, se estima que el ahorro que se acumulará en los seis años de la presente Administración por el manejo prudente de la deuda del Gobierno Federal será mayor a 338 mil millones de pesos de 2005; los cuales seguirán destinándose a atender necesidades prioritarias de carácter social, y generar una mayor inversión.

    La disminución en los riesgos asociados con la deuda pública es evidente al analizar la composición de los pasivos públicos. Actualmente, la deuda externa neta del Gobierno Federal como porcentaje del PIB registra sus menores niveles en la historia económica reciente de nuestro país, permitiendo con ello que la importancia relativa de los pasivos externos dentro de los pasivos totales sea la más baja desde 1982. Este logro se suma a la obtención de resultados notablemente positivos en cada componente de la deuda. En el ámbito interno, nuestro país cuenta hoy con un mercado nacional de deuda líquido y profundo con plazos de hasta 20 años, mientras que en el ámbito externo se ha cancelado prácticamente la totalidad de la deuda proveniente de los procesos de reestructura de la década de los ochenta. Como resultado de lo anterior, existe una menor vulnerabilidad de las finanzas públicas ante perturbaciones en los mercados financieros a nivel global.

    La política de crédito público que se propone para el ejercicio fiscal de 2006 se enmarca dentro de este esfuerzo general para continuar coadyuvando a consolidar la estabilidad macroeconómica, la fortaleza de la postura fiscal en lo general, y el desarrollo del mercado financiero nacional en lo particular.

    Específicamente, el paquete económico propuesto por el Ejecutivo Federal para el próximo año plantea un objetivo de desendeudamiento externo neto del sector público de al menos 500 millones de dólares, objetivo que refleja el compromiso del Gobierno Federal por continuar robusteciendo la composición de la deuda pública y la solvencia del país. De esta forma, al igual que en los cinco ejercicios fiscales anteriores, se prevé que las necesidades netas de financiamiento proyectadas serán cubiertas con recursos provenientes de fuentes internas.

    Así, en la Iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a la consideración del Congreso de la Unión se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 180 mil millones de pesos. Este monto es congruente con las metas fiscales delineadas en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, en el cual se propone establecer un balance superavitario del sector público presupuestario por 17.6 mil millones de pesos, que resulta de un déficit del Gobierno Federal de 159 mil millones de pesos y un superávit de los organismos y empresas del sector público por 176.6 mil millones de pesos.

    Cabe destacar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal es mayor a su déficit presupuestario debido a los siguientes factores: i) por las características propias de ciertos valores gubernamentales el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal, que corresponde a su valor de registro, lo que implica que para obtener el flujo necesario para financiar el déficit se requiere la emisión de deuda por un monto superior, y ii) considerando la magnitud de las operaciones que se requieren para la obtención del endeudamiento solicitado, resulta preciso contar con un pequeño margen de maniobra que facilite la concreción de las metas establecidas aún en escenarios en los que la captación en flujo pudiera verse disminuida por fluctuaciones en tasas de interés.

    Para hacer frente a estas necesidades de financiamiento se seguirán los lineamientos establecidos en el PRONAFIDE. En particular, durante 2006 la captación neta de recursos por parte del Gobierno Federal se realizará a través del programa de subastas de valores gubernamentales en el mercado interno, privilegiando, como ha sido el caso en años anteriores, la emisión de Bonos de tasa nominal fija a largo plazo. Con ello se busca continuar disminuyendo la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante movimientos adversos en las tasas de interés y fortaleciendo la curva de rendimientos de largo plazo.

    En lo que se refiere al perímetro externo, es pertinente destacar que las operaciones de prefondeo realizadas durante los últimos meses permitirán que el Programa Económico 2006 no prevea en primera instancia la necesidad de realizar emisión de títulos de mercado en divisas para el refinanciamiento de las amortizaciones de deuda de mercado programadas, no obstante el buen crédito internacional del país.

    Por su parte, los vencimientos de deuda externa contratados con Organismos Financieros Internacionales serán refinanciados prácticamente en su totalidad a través de nuevas operaciones con dichos organismos, mientras que los vencimientos de deuda externa asociados con deuda reestructurada, mercado bancario y comercio exterior serán refinanciados en su mayoría con la emisión de valores gubernamentales en el mercado interno.

    Por último, el Gobierno Federal llevará a cabo las operaciones de manejo de pasivos necesarias para fortalecer la estructura de los pasivos públicos y asegurar que las condiciones de costo de la deuda pública sean las más favorables posibles en el mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y con un desarrollo ordenado de los mercados financieros.

    El conjunto de estos lineamientos permitirá que el Gobierno Federal obtenga una mezcla más adecuada entre la deuda interna y la externa, al disminuir la importancia relativa de los pasivos netos denominados en moneda extranjera dentro de los pasivos netos totales, dando así continuidad a los esfuerzos conjuntos emprendidos por el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal desde el inicio de esta Administración.

    Al igual que en años previos, en esta Iniciativa de Ley se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de esa Soberanía para realizar operaciones de refinanciamiento. Lo anterior, a fin de que dicho Instituto esté en posibilidades de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda con lo cual se logra, simultáneamente, reducir de manera importante las presiones en el Presupuesto de Egresos en el mediano y largo plazo, en virtud de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y cumplir con las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

    Asimismo, en la presente Iniciativa de Ley se solicita, en los mismos términos autorizados por esa Soberanía para el ejercicio fiscal de 2005, que Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, cuenten con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar de la mejor manera el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Finalmente, a propuesta del Gobierno del Distrito Federal, se solicita un techo de endeudamiento neto para el año 2006 de 1 mil 600 millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

    III. Otras Medidas

    Como en años anteriores, se propone continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, así como mantener la fórmula que permite reducir la tasa en comento cuando la variación de la inflación anual, respecto de la inflación anual estimada en los Criterios Generales de Política Económica, es menor al parámetro del factor de 1.9. En tal sentido, se propone que la tasa de recargos establecida en el artículo 8 de la Ley que se propone en esta Iniciativa, sea igual a la establecida en 2005. Ello, con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de inflación que se estiman para el ejercicio fiscal de 2006.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados generan ingresos por la prestación de servicios en funciones de derecho público y privado, así como por el uso o aprovechamiento de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o aquéllos que no se sujetan al mismo. Tratándose de ingresos por funciones de derecho público no establecidos en la Ley Federal de Derechos, éstos tienen la naturaleza jurídica de aprovechamientos y, por el contrario, si los ingresos son generados en funciones de derecho privado, tendrán la naturaleza de productos.

    En tal orden de ideas, si bien las entidades generan ingresos por el desempeño de las funciones que les son propias, los mismos tienen la naturaleza jurídica de precios y tarifas y las reglas para su fijación se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. En este sentido, en virtud de que los ingresos que generan las mismas no corresponden a la clasificación de productos y aprovechamientos, se propone eliminar el concepto de entidades dentro de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar o modificar productos y aprovechamientos.

    Sobre este mismo tema, se propone establecer como sanción por la concentración extemporánea de los ingresos que generen las dependencias, una carga financiera sobre los ingresos omitidos de 1.5 veces la tasa que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer el Banco de México.

    Por otra parte, se estima conveniente conservar las disposiciones relativas al destino de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, estableciéndose que los mismos se podrán destinar a las dependencias que los generen.

    Se plantea la eliminación de la facultad relativa a la comprobación y verificación del manejo de destinos específicos a cargo de la Tesorería de la Federación, en virtud de que se considera que debe estarse a lo previsto en las disposiciones específicas que la rigen como lo es la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

    Igualmente se considera oportuno no incluir en el texto de la Ley de Ingresos, la obligación a cargo de las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación de conservar la cuenta comprobada y los documentos justificativos de la hacienda pública que recauden, debido a que dicha disposición ya se encuentra establecida en las disposiciones que regulan el Servicio de la Tesorería de la Federación.

    En virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia que efectúa el registro de los ingresos que obtengan las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que solamente se establece la obligación del registro de los mismos, se propone adicionar la obligación de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros, a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de esa Soberanía permitir el manejo de dichos recursos, a través de un fondo revolvente destinado a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichas instituciones.

    Por otra parte, se considera conveniente precisar que ante la falta de disposición expresa dentro del contrato de fideicomiso, se podrán destinar los ingresos remanentes a la extinción del mismo, a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerde con los fines del fideicomiso extinto.

    Asimismo, se somete a su consideración mantener en la Ley de Ingresos que se propone el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias cobran de manera regular, vía un factor que se aplicará a la última modificación que se hubiere efectuado y hasta que se emita la autorización respectiva.

    La Ley de Ingresos de la Federación en los últimos años ha facultado al Servicio de Administración Tributaria para cancelar los créditos fiscales, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, facultad que se considera debe incluirse en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Con relación a lo anterior, es importante señalar que la cancelación de créditos en ningún momento libera al deudor de su pago, ya que una vez superadas las causas que dieron origen a la cancelación, la autoridad fiscal puede exigir el pago correspondiente.

    De igual manera que en años anteriores, se estima conveniente mantener en la Ley que se somete a la consideración del Congreso de la Unión, el artículo correspondiente a los estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

  • Se propone conservar el estímulo consistente en permitir a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal el acreditamiento de la inversión realizada por motivo de su actividad, contra un monto equivalente al del impuesto al activo determinado en el ejercicio.

  • En virtud de la reforma efectuada a la Ley del Impuesto al Activo, consistente en permitir la disminución de la base de dicho impuesto, las deudas contratadas con el sistema financiero y su intermediación, así como con los establecimientos permanentes en el extranjero, se propone la eliminación, para el ejercicio fiscal 2006, del estímulo referente al acreditamiento contra el impuesto al activo del impuesto sobre la renta que se hubiera retenido por los pagos efectuados por el uso o goce de aviones o embarcaciones arrendados que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

  • Asimismo, en virtud de los argumentos planteados en el párrafo que antecede, se propone la eliminación del estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que se utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías.

  • Se propone otorgar el estímulo fiscal consistente en la exención del impuesto al activo a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 4,000,000.00.

  • Se propone la permanencia en la Ley de Ingresos que se presenta al Congreso de la Unión para su aprobación, el estímulo fiscal consistente en la exención del impuesto al activo causado por la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias.

  • Dada la importancia que asume el estímulo fiscal para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, el cual consiste en el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible, se propone conservarlo y aplicarlo en los mismos términos al autotransporte público y privado de personas o de carga.

  • Con el objeto de continuar apoyando a las empresas que realicen inversiones en investigación y desarrollo de tecnología en beneficio de nuestro país, se propone mantener en 3,000 millones de pesos el estímulo fiscal por los gastos e inversiones que se realicen por dichas actividades, permitiendo con ello que los productos de mayor prioridad para el país se vean beneficiados con tal estímulo.

  • Con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos en nuestro país, se propone conservar un estímulo fiscal para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos, consistente en el monto total del impuesto sobre automóviles nuevos que hubieren causado.

  • Con el propósito de apoyar las actividades realizadas por la marina mercante, se propone conservar en la Ley de Ingresos que se propone al Congreso de la Unión, el estímulo fiscal para que los contribuyentes que utilicen diesel exclusivamente en embarcaciones destinadas a sus propias actividades de marina mercante, puedan acreditar un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del referido combustible, contra el pago del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado o el impuesto al activo.

    Por otra parte, se propone precisar dentro del artículo 19 de la Ley de Ingresos que se presenta, el concepto y procedimiento para la determinación de los ingresos excedentes que obtengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y correlacionar dichos preceptos con las disposiciones contenidas en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Con la finalidad de generar certeza jurídica en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente a la presentación de la información sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, se propone adecuar los plazos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Ingresos, a los plazos aprobados por el Congreso de la Unión en la Ley de Servicio de Administración Tributaria y en la Ley General de Deuda Pública.

    Se considera oportuno que el Capítulo IV de la Ley de Ingresos que se propone no incluya obligaciones en materia de presentación de estudios e informes al Congreso de la Unión, que ya se encuentran plasmadas tanto en la Ley del Servicio de Administración Tributaria como en la Ley General de Deuda Pública.

    Se propone mantener en la Ley de Ingresos, el Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de sus autoridades encargadas de prestar asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, lleve a cabo recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida, a efecto de ampliar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes.

    De igual manera, para el ejercicio fiscal de 2006, se propone establecer que los particulares que por el monto de los ingresos que obtengan se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes.

    Asimismo, se somete a la consideración de esa Soberanía, la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria otorgue facilidades administrativas a las personas a que hace referencia el párrafo que antecede, para que puedan corregir su situación fiscal.

    Se considera oportuno conservar en la Ley de Ingresos que se propone, la posibilidad de que las entidades federativas puedan realizar de manera total o parcial, el Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes, a través de la delegación de dicha facultad mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Se propone mantener dentro de la Ley de Ingresos para el próximo ejercicio fiscal, la disposición que faculta al Servicio de Administración Tributaria para celebrar convenios con los contribuyentes, a efecto de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos derivados de contribuciones fiscales.

    Finalmente, es importante señalar que en la Iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía, se contienen las disposiciones relativas al tratamiento de Petróleos Mexicanos considerando las disposiciones actualmente en vigor, por lo que una vez que se resuelva en definitiva el nuevo régimen fiscal del Organismo, sería necesario hacer las adecuaciones pertinentes.

    Por lo anteriormente expuesto, por su digno conducto, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006

    Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

    Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2006, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

    Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

    Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2006, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 104 mil 237.2 millones de pesos.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2006, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

    Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2006, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de 2,540.2 millones de pesos.

    La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 180 mil millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que se obtenga una disminución de la deuda pública externa por un monto equivalente al del endeudamiento interno neto adicional asumido. El Ejecutivo Federal, queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Sector Público Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de al menos 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2006 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

    También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

    El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2006, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

    Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

    Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil, la fecha límite se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

    El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal de 2006, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

    El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

    En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

    El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

    Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

    Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 35 mil 576 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2006 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización de su Consejo de Administración y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al H. Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones.

    Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 600 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2006.

    El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

    1. El endeudamiento debe de contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública. Los proyectos y programas que se financien a través de endeudamiento deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2006 y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables.

    2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

    3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso, el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.

    4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

    5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.

    6. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

    II. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

    III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.

    IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

    V. Servicio de la deuda.

    VI. Costo financiero de la deuda.

    VII. Reestructuración o recompras.

    VIII. Evolución por línea de crédito.

    IX. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

    7. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2006, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2006.

    Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2006, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 684 mil 947.8 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los ingresos excedentes no podrán ser destinados a gasto corriente.

    A más tardar el 31 de enero las entidades deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos de las obligaciones fiscales referidas en el párrafo anterior, atribuibles a cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo durante el ejercicio fiscal de 2006.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, así como todos los egresos atribuibles a dichos proyectos, que incluye obligaciones fiscales, inversión física y costo financiero, gastos de operación, de mantenimiento y demás gastos asociados.

    Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 67 mil 437.6 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa y condicionada, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

    Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

    Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

    I. Derecho sobre la extracción de petróleo.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio fiscal de 2006.

    Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

    a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

    b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

    c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.

    d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

    Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 283 millones 43 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 1,986 millones 743 mil pesos.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2006, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

    II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 122 millones 727 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 861 millones 450 mil pesos.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2006, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

    Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.

    III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2006, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

    IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

    a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

    b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2006 aplicando la tasa del 30% al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

    El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

    V. Derecho sobre hidrocarburos.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal de 2006. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumo de Pemex-Refinación más el valor que resulte de aplicar cuatro centavos de peso por litro al volumen total de gasolinas enajenadas; sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado ni el valor de la enajenación a la Comisión Federal de Electricidad de combustibles que hayan sido previamente importados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, y III de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 2,161.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el periodo correspondiente. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2006, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II y III de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 2,161.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el ejercicio fiscal de 2006. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 145 millones 871 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago mensual de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

    Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

    Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

    El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

    Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

    En ningún caso, el impuesto especial sobre producción y servicios derivado de la enajenación de gasolinas a que se refiere el artículo 2-A de la ley de la materia, será menor a 6 centavos de peso, por litro de gasolina enajenada.

    VII. Impuesto al Valor Agregado.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas.

    VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

    IX. Impuestos a la Exportación.

    Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

    X. Derechos.

    Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.

    XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

    Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 31.50 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 31.50 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

    Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2007, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

    XII. Otras Obligaciones.

    Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III y V de este artículo.

    Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

    Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

    Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el ejercicio fiscal de 2006. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

    I. La tasa de 0.75%, y

    II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.

    El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.

    La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

    Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y los Estados, organismos autónomos por disposición Constitucional de éstos y los Municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.

    Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2006, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

    Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

    I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

    II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

    III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

    Durante el ejercicio fiscal de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2006, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2006, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se podrá destinar a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

    En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2006, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2005, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en el que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2006 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2006, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días de julio de 2006, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal 2006, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2006, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

    Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2006, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2006, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2005, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en el que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2006 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2006, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días del mes de julio 2006 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.

    El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer Banco de México dentro del periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se dejen de colocar los mencionados Certificados de la Tesorería de la Federación, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la tasa de rendimiento de los mismos.

    El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

    No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, debiendo contar siempre con la validación respectiva del órgano interno de control de la dependencia de que se trate.

    Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

    Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Los ingresos por concepto de productos que obtengan las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, serán aplicados por éstos para gastos de sus objetivos y programas institucionales. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en la estimación anual de los ingresos previstos por las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación deberán establecer, en el mes de enero, un fondo revolvente que garantice la entrega y aplicación inmediata de dichos ingresos. Las erogaciones que se efectúen con cargo al fondo revolvente se reflejarán en los presupuestos de las instituciones en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que presten servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el origen y aplicación de sus ingresos por concepto de productos.

    Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

    Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2006, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2005 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, los recursos no devengados.

    Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia, deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto.

    Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

    Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

    Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

    Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Artículo 14. Se aplicará el régimen establecido en esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de la misma, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, entre las que se comprende, de manera enunciativa a las siguientes:

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Comisión Federal de Electricidad.

    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Luz y Fuerza del Centro.

    Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.

    Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

    Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2006, se estará a lo siguiente:

    I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.

    II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.

    III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

    IV. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

    a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá voto de calidad, y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2006, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

    b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 3,000 millones de pesos para el año de 2006.

    c) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de febrero de 2007, el monto erogado durante el ejercicio anterior, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

    El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

    La parte del estímulo fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el estímulo fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del estímulo fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

    V. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.

    VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

    a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

    b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.

    c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

    d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por si mismo en carreteras federales o concesionadas y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

    VII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.

    Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

    En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

    b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

    El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.

    VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $ 747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.

    El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2006.

    Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $ 747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales.

    La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

    Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

    Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

    El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

    Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

    IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

    Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

    Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

    XI. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.

    XII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial.

    En los casos en que el diesel marino especial se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el monto que los contribuyentes podrán acreditar será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a tales agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a dichos contribuyentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se acepte para los efectos del estímulo a que se refiere esta fracción, comprobante simplificado.

    Cuando el monto a acreditar a que se refiere esta fracción, sea superior al monto de los pagos provisionales o definitivos de los impuestos contra los que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se podrá acreditar contra los pagos subsecuentes, correspondientes al año de 2006. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción.

    El acreditamiento a que se refiere la presente fracción deberá efectuarse, sin excepción alguna, a más tardar en las fechas siguientes:

    1. Tratándose del impuesto al valor agregado, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2006.

    2. Tratándose del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2006.

    Para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir, además, con lo siguiente:a) Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

    b) Presentar en la Administración Local de Recaudación o en la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, o definitivas tratándose del impuesto al valor agregado, en las que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el presente Decreto, copia de las mismas, adjuntando la siguiente documentación:

    1. Copia del despacho o despachos expedidos por la Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

    En el caso de embarcaciones a las que la Capitanía de Puerto les haya expedido despachos de entradas y salidas múltiples, se deberá anexar copia de dichos despachos en los que deberá constar la fecha de cada una de las ocasiones en que entró y salió del puerto la embarcación.

    Tratándose de embarcaciones que sólo realizan navegación interior, los contribuyentes deberán presentar copia del informe mensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre el número de viajes realizados.

    Los duplicados de los documentos mencionados en este inciso deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expida.

    2. Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera, manifestando la siguiente información de cada una de las embarcaciones propiedad de la empresa o que se encuentren bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción:

    i) Nombres de las embarcaciones;

    ii) Matrículas de las embarcaciones;

    iii) Eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación;

    iv) Capacidad de carga de combustible, y

    v) Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

    3. Copias simples de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial, correspondientes al periodo que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en que se aplicó el estímulo fiscal.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.

    Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, IX y X del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

    Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IX y X del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.

    Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

    Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

    I. Los relacionados con comercio exterior:a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

    b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

    II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

    Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2005.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.

    Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

    Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

    Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

    Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo primero de esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

    Las adecuaciones y el ejercicio de los recursos presupuestarios que, en su caso sean necesarios para el pago de obligaciones derivadas de contribuciones federales, estatales o municipales, así como para las obligaciones contingentes que se generen por resoluciones emitidas por autoridad competente, se sujetarán estrictamente a lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y los demás ordenamientos aplicables.

    Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados en la Ley de Ingresos de la Federación de la dependencia, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la estimación de los ingresos, desagregando el artículo 1o., rubro A, fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III, numeral 3 y VI, numerales 19, inciso D, 21 y 23, de esta Ley.

    Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir dictámenes, así como para recibir notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias y entidades.

    Sólo se podrá emitir dictamen de ingresos excedentes, cuando estos sean susceptibles de aplicarse de conformidad con las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

    I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

    II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

    III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y

    IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de enero de cada año y durante el ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

    Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

    Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 la tasa de retención anual será del 0.5%.

    Capítulo IV De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

    Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:

    I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 30 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 30 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes del año previo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 30 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de Internet.

    II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

    III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión.

    IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 35 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.

    La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

    V. Informes trimestrales relativos a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de la presente Ley. Dicha información deberá presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, las cuales podrán publicarla en sus respectivas páginas de Internet, y deberá contener:

    a) La contabilidad en la que se identifiquen los ingresos asociados a dichos proyectos.

    b) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos.

    c) El análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal con respecto a los proyectos de que se trate.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia esta fracción en su página de Internet.

    Artículo 24. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

    De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.

    En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

    Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

    Artículo 25. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los tomos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

    Artículo 26. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2006, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.

    Artículo 27. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará el estudio a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y deberá publicarlo la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2006.

    Artículo 28. Los estímulos fiscales y las facilidades que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

    Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.

    Artículo 29. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

    I. Nombre, denominación o razón social.

    II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

    III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

    La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Los datos a que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de difusión pública.

    Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2007 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

    Artículo 31. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2006.

    Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2005, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

    Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1º, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en la fracción III del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Cuarto. Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables y la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o de cualquier otro ente jurídico, provenientes de los vehículos financieros autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento e instituidos conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones aplicables.

    Para todos los efectos establecidos en la presente Ley y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquiera de los vehículos financieros, a que se refiere el párrafo anterior, se ajustarán, en todo momento, a lo señalado en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las demás disposiciones aplicables en la materia.

    Quinto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.

    Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

    Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

    Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Sexto. El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales, conforme a lo siguiente:

    I. La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente.

    Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente deberá exhibir toda la información y documentación que considere necesaria o conveniente que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

    En caso de que la autoridad considere viable la condonación, la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio respectivo, dentro de los 40 (cuarenta) días posteriores a la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente.

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    II. La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

    III. Asimismo, la condonación total o parcial de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    IV. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, la Junta de Gobierno igualmente podrá acordar con el contribuyente el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.

    V. En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

    VI. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.

    b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.

    c) Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

    d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados.

    VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de septiembre de 2005--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

    Vicente Fox Quesada (rúbrica)

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2006

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    A través de su apreciable conducto y con base en lo establecido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Poder Ejecutivo Federal atiendo a la obligación de entregar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que lo examine, discuta y, en su caso, modifique y apruebe.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se somete a su consideración incorpora la propuesta de gasto para el próximo año de la administración pública federal, así como las propuestas presupuestarias enviadas al Titular del Poder Ejecutivo Federal por parte del Poder Legislativo de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Este Proyecto se elaboró con base en las proyecciones económicas y estrategiascontenidas en el documento denominado Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2006. En este documento se hace referencia al entorno externo que ha enfrentado la economía mexicana, la evolución reciente de ésta y, en particular, del sistema financiero, y los lineamientos de política económica para el próximo ejercicio fiscal. Asimismo, se presentan consideraciones respecto a las perspectivas económicas para 2006 y la evolución de la economía y las finanzas públicas en el mediano plazo.

    La política de finanzas públicas que ha seguido esta administración se sustenta en los objetivos y estrategias que se definieron en el Plan Nacional de Desarrollo, los cuales se complementaron posteriormente con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, donde se estableció como estrategia el fortalecimiento del ahorro público de manera gradual, sostenida y permanente con el fin de aumentar la disponibilidad de recursos para financiar el desarrollo de la Nación.

    El fortalecimiento de las finanzas públicas ha implicado, a su vez, la realización de diversas acciones para elevar los ingresos públicos, procurar una mejor asignación del gasto gubernamental y disminuir el costo financiero de la deuda del sector público, todo lo cual ha coadyuvado a consolidar el entorno de estabilidad que es requisito indispensable para el sano crecimiento de la economía y para atender eficazmente las prioridades nacionales en materia de desarrollo social y humano, crecimiento con calidad, y orden y respeto.

    La estrategia adoptada ha contribuido a reducir la inflación y las tasas de interés a niveles que hacía mucho no se veían, a la vez que se ha logrado proteger el poder adquisitivo de los salarios y reactivar el otorgamiento del crédito de manera sana. Asimismo, la certidumbre económica ha propiciado una mayor inversión y ha evitado incurrir, como en otras épocas, en desequilibrios insostenibles en las cuentas con el exterior.

    Esta estrategia ha sido fundamental para contar con más recursos para el combate eficaz de la pobreza, el desarrollo social, la prestación de mejores servicios públicos, el fortalecimiento del federalismo y la inversión en infraestructura. De esta forma, la nueva hacienda pública ha sido una pieza fundamental en la estrategia que se adoptó desde el inicio de la presente administración para que la conducción responsable de la política económica sea un medio que permita alcanzar mejores condiciones de vida para la población.

    La estabilidad económica y la aplicación de programas sociales efectivos han sido un factor determinante para reducir de manera significativa los niveles de pobreza. Destacan especialmente programas como Oportunidades, cuya cobertura se duplicó durante esta administración y hoy beneficia a 5 millones de familias de escasos recursos. Asimismo, como resultado de la política responsable que hemos seguido se ha logrado asignar mayores recursos al Seguro Popular, que tiene como meta beneficiar a 5 millones de familias el próximo año.

    La inversión impulsada en infraestructura en los primeros cinco años de este gobierno, incluyendo tanto la que se realiza con recursos presupuestarios como la que se lleva a cabo mediante esquemas de participación pública y privada, ha sido mayor, en una tercera parte en términos reales, a lo que se invirtió en el mismo periodo de la administración anterior. En materia de desarrollo rural, los recursos asignados durante este gobierno han sido considerablemente mayores a los que se destinaron para este fin en el sexenio pasado. Se ha logrado también un aumento sin precedente en la construcción y financiamiento de vivienda.

    Para los próximos años es necesario perseverar en la aplicación de esta estrategia a fin de que los avances que se han logrado se mantengan y consoliden. De ahí la importancia de fortalecer la postura fiscal el próximo año, a fin de contribuir a que las finanzas públicas continúen siendo un factor de estabilidad que propicie el desarrollo económico y social en beneficio de la población.

    Un elemento fundamental para consolidar la nueva hacienda pública será alcanzar los acuerdos necesarios para la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se ha venido discutiendo entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, con la cual se tendría un marco institucional más sólido para dar estabilidad y certidumbre económica en el mediano y largo plazo. Asimismo, es necesario insistir en la realización de las reformas estructurales que se requieren para generar un mayor crecimiento y elevar la competitividad del país.

    Como se explica en el documento de Criterios, la política de gasto para el próximo año seguirá siendo parte central del manejo responsable de las finanzas públicas, para lo cual, al igual que en años anteriores, el nivel de erogaciones será congruente con el monto de recursos disponibles, a la vez que se continuará procurando una asignación de gasto que refleje las prioridades y demandas de la ciudadanía.

    En materia de ingresos, se anticipa que la cotización internacional de los hidrocarburos se mantenga en niveles elevados, por arriba de su promedio histórico. No obstante, se considera conveniente establecer un nivel prudente para el precio del petróleo, que si bien es inferior al promedio que se estima para 2005, será el nivel histórico más alto para efectos de la elaboración de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación. Por otra parte, se prevé un menor nivel de ingresos no petroleros como porcentaje del PIB debido principalmente a las medidas legislativas aprobadas el año pasado para reducir la carga del Impuesto Sobre la Renta para las empresas y las personas físicas, así como a la desgravación arancelaria prevista en los tratados internacionales suscritos por México.

    La restricción en materia de ingresos implica que el sector público deberá hacer un enorme esfuerzo para dar cumplimiento a las metas fijadas para el último año de gobierno. Para ello, se deberá incrementar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, aun por encima del importante avance logrado en estos años para tener un gobierno que cueste menos y con ahorros significativos en el gasto administrativo.

    Los objetivos centrales que se incorporan en este Proyecto de Presupuesto son fortalecer el gasto en desarrollo social e impulsar el crecimiento económico. También se busca incrementar los recursos destinados a la seguridad pública y procuración de justicia, moderar el crecimiento del gasto en servicios personales y fortalecer el nivel de profesionalización de los servidores públicos, entre otros objetivos.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006 considera un gasto neto total de 1 billón 881 mil millones de pesos, monto menor en 5.6 por ciento en términos reales al cierre estimado para el presente año, pero similar al monto aprobado para 2005. Esta cantidad equivale al 21.4 por ciento del Producto Interno Bruto, que es una cifra inferior en dos puntos porcentuales del PIB a lo que se espera alcanzar en 2005.

    El gasto no programable, donde se incluyen las erogaciones para cubrir el costo financiero del sector público, las participaciones a entidades federativas y los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, se estima en 562 mil millones de pesos. El componente más importante de este gasto es el costo financiero de la deuda pública y las erogaciones para cubrir el costo de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, el cual será mayor en 10.8 por ciento en términos reales al cierre estimado para el presente año como resultado del incremento esperado en las tasas reales de interés y el mayor monto requerido para cubrir los intereses a cargo de las entidades de control directo.

    La propuesta de gasto programable para el próximo año es de 1 billón 319 mil millones de pesos, que es mayor en 3.1 por ciento en términos reales al monto que se propuso para el presente ejercicio fiscal.

    En términos del gasto primario, es decir, la diferencia entre el gasto neto total y el costo financiero del sector público, se propone un monto de 1 billón 618 mil millones de pesos a ejercer en 2006. De este total, el 36 por ciento corresponde al gasto federalizado que se destina a las entidades federativas y municipios del país, el 35 por ciento al gasto de los organismos y empresas paraestatales de control presupuestario directo, el 25 por ciento a los recursos que ejerce la administración pública centralizada y el 3 por ciento se destina a los entes autónomos. El restante 1 por ciento corresponde a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

    Las propuestas de presupuesto de los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se integraron en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal, consideran un incremento real de 40.4 por ciento respecto al monto aprobado para 2005, lo que se explica principalmente por los requerimientos para llevar a cabo el proceso electoral federal y reducir el rezago en la atención de asuntos por parte de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

    Por su parte, el gasto federalizado es mayor en 3.3 por ciento en términos reales a la propuesta enviada hace un año para el presente ejercicio fiscal, mientras que el gasto de la administración pública centralizada es mayor en 4.0 por ciento y el de los organismos y empresas aumenta en 1.3 por ciento, también en términos reales.

    Cabe señalar que, a pesar de la restricción presupuestaria que se enfrenta, el gasto para la Secretaría de Salud se incrementaría en 20.1 por ciento respecto al cierre estimado para 2005. Asimismo, los recursos para seguridad pública y procuración de justicia que ejercería la administración pública central se incrementarían en 17.3 por ciento en términos reales respecto a 2005.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se compone de siete tomos.

    El primer tomo contiene la Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. A su vez, la Exposición de Motivos se divide en cinco capítulos. El primero considera la visión general del gasto público, mientras que los tres siguientes presentan un análisis del gasto en términos de su clasificación económica, funcional y administrativa, respectivamente, y el quinto describe brevemente los principales programas especiales y regionales.

    El segundo tomo se compone de dos partes. En la primera se presenta la propuesta programática y presupuestaria de los Ramos Autónomos, mientras que en la segunda se consideran los Ramos Generales del Poder Ejecutivo Federal.

    El tercer tomo contiene el detalle del presupuesto de los Ramos Administrativos, en tanto que los siguientes dos tomos se refieren a las Entidades de Control Presupuestario Directo e Indirecto, respectivamente.

    El penúltimo tomo, el sexto, presenta información sobre los Programas y Proyectos de Inversión que impulsan las dependencias y entidades de la administración pública federal.

    Finalmente, en el séptimo tomo se tiene la Presentación Funcional-Programática del Gasto Programable.

    Al igual que en años anteriores, los tomos impresos se entregan junto con un disco compacto que contiene la información completa de los siete tomos que componen el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal.

    De esta manera, presento una propuesta presupuestaria para 2006 con la que se busca culminar el esfuerzo realizado en estos años para que el país cuente con bases firmes para mejorar las condiciones de vida de la población de forma permanente a través de programas eficaces en materia de desarrollo social y humano, así como para propiciar un crecimiento con mayor calidad mediante la inversión en infraestructura y salvaguardar el orden, la seguridad y el respeto en beneficio de todos los mexicanos.

    Al someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, me es grato reiterar a ustedes la seguridad de mi mayor respeto.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de septiembre de 2005.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006

    TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    ARTÍCULO 1. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2006, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia.

    Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los entes públicos federales y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de la administración por resultados; para ello, deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.

    En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que derivan del mismo, así como a los objetivos y metas de éstos aprobados en este Presupuesto.

    El incumplimiento por parte de los servidores públicos a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al Erario Público.

    ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

    I. Adecuaciones presupuestarias: los traspasos de recursos y movimientos que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa, económica, a los calendarios de presupuesto, así como a las ampliaciones y reducciones líquidas al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;

    II. Balance financiero: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, incluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto;

    III. Balance primario: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo de este último el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto;

    IV. Cámara: la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

    V. Dependencias: las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas;

    VI. Eficacia en la aplicación de los recursos públicos: lograr en el ejercicio presupuestario el cumplimiento de los objetivos y metas con base en indicadores, en los términos de las disposiciones aplicables;

    VII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: al ejercicio del presupuesto en tiempo y forma, en los términos del presente Decreto y el calendario que apruebe la Secretaría;

    VIII. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    IX. Entidades apoyadas presupuestariamente: las entidades a que se refiere la fracción XII de este artículo, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;

    X. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    XI. Entidades no apoyadas presupuestariamente: las entidades a que se refiere la fracción XII de este artículo, que no reciben transferencias ni subsidios con cargo al Presupuesto;

    XII. Entidades: los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales;

    XIII. Estructura ocupacional: el conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de una función, registrados y dictaminados por la Secretaría mediante el inventario y la plantilla de plazas, y autorizados por la Función Pública, en los términos de las disposiciones aplicables;

    XIV. Estructura organizacional: la relación jerarquizada de puestos dentro de cada dependencia y entidad, autorizada por la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables, que identifica el sistema formal de la organización y establece la interrelación y coordinación de dichos puestos;

    XV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

    XVI. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en este Presupuesto, correspondientes al Gobierno Federal y a las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

    XVII. Gasto no programable: las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca; así como las erogaciones correspondientes al costo financiero de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto;

    XVIII. Gasto programable: las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones correspondientes a los ramos autónomos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes a los ramos generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, sin incluir el costo financiero de éstas;

    XIX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al H. Congreso de la Unión;

    XX. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas extraordinarias de trabajo y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de este Decreto;

    XXI. Percepciones ordinarias: las remuneraciones que recibe un servidor público de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, en función de los tabuladores y obligaciones contractuales autorizados, que se integran como parte del costo directo de las plazas incorporadas en las estructuras ocupacional y organizacional;

    XXII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las asignaciones de las plazas contenidas en la estructura ocupacional, incluyendo tanto su costo directo, el cual considera las percepciones ordinarias brutas, y las obligaciones de seguridad social y fiscales, a cargo del patrón; así como su costo indirecto, compuesto por aquellas asignaciones que están sujetas a una condición establecida en las disposiciones de carácter laboral o administrativo. Estas asignaciones representan el importe del presupuesto anual de las plazas, incluyendo aquéllas no asociadas directamente a una plaza. El presupuesto regularizable se incrementa, en su caso, por las previsiones de las medidas salariales y económicas aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente;

    XXIII. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, incluyendo sus 17 Anexos; así como los Tomos II.A. Ramos Autónomos; II.B. Ramos Generales; III. Ramos Administrativos; IV. Entidades de Control Presupuestario Directo; V. Entidades de Control Presupuestario Indirecto; VI. Programas y Proyectos de Inversión, y VII. Presentación Funcional Programática del Gasto Programable;

    XXIV. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República; a los tribunales administrativos, y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    XXV. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes públicos federales;

    XXVI. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

    XXVII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XXVIII. Secretaría de Agricultura: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XXIX. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

    XXX. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en este Decreto que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado. Asimismo, a los recursos federales que el Gobierno Federal otorga a los diferentes sectores de la sociedad y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos sean de carácter recuperable o no, y

    XXXI. Transferencias: las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial y a sus órganos administrativos desconcentrados; así como, en el caso de la Secretaría, adicionalmente las asignaciones para las entidades no coordinadas sectorialmente; para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros, remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.

    La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las dependencias y entidades, con la participación de la Función Pública en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos. Las recomendaciones que emita la Secretaría con la participación de la Función Pública, sobre estas medidas, las hará del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales, a más tardar a los 15 días hábiles contados a partir de su emisión, y se publicarán en sus respectivas páginas electrónicas de Internet.

    CAPÍTULO II De las erogaciones

    ARTÍCULO 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de..................................... $1,881,200,400,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto.

    Para el presente ejercicio fiscal, se establece una meta de superávit público presupuestario de $17,607,200,000.00. El Ejecutivo Federal podrá no sujetarse a lo anterior como consecuencia de una emergencia de carácter nacional, tal como un desastre natural, informando de ello a la Cámara, sujeto al monto de endeudamiento neto aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a mejorar la meta establecida, conforme a las disposiciones de este Decreto.

    En su caso, la meta establecida en el párrafo anterior podrá modificarse para cubrir las erogaciones de los programas aprobados, siempre y cuando sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 8, fracción III, de este Decreto y dicha modificación sea posteriormente disminuida con los ahorros que generen las mismas.

    Los recursos de este Presupuesto para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 2 de este Decreto, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los recursos de este Presupuesto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 3 de este Decreto, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    El monto total de los recursos de este Presupuesto previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 4 de este Decreto.

    Los recursos de este Presupuesto para programas regionales se señalan en el Anexo 5 de este Decreto.

    Las erogaciones de este Presupuesto incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 6 de este Decreto. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades y, para efectos de este Decreto, dicho Instituto se considerará que opera con recursos propios y recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.

    El control presupuestario de los ramos generales a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto estará a cargo de la Secretaría. El ejercicio de dichos ramos se encomienda a ésta, con excepción del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

    CAPÍTULO III De las entidades sujetas a control presupuestario directo

    ARTÍCULO 4. Petróleos Mexicanos, en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a las metas de balance de operación, primario y financiero, establecidas en el Tomo IV de este Presupuesto.

    I. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga estas metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, en cuanto a:

    a) El precio internacional para la mezcla de petróleo de exportación; Petróleos Mexicanos compensará en el siguiente orden:

    i) La pérdida hasta por la cantidad de $10,000,000,000.00; en un 50 por ciento con ajustes a su gasto y en un 50 por ciento con la reducción a sus metas de balance de operación, primario y financiero, en los términos que se detalla en el Tomo IV de este Presupuesto;

    ii) El resto de la pérdida con ajustes al gasto de su presupuesto;

    b) El volumen de producción de petróleo; Petróleos Mexicanos lo compensará con ajustes al gasto de su presupuesto preferentemente gasto corriente;

    c) El tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América; Petróleos Mexicanos reducirá las metas de balance de operación, primario y financiero en la proporción del efecto neto que resulte de la pérdida cambiaria y de los ahorros en importaciones;

    d) La importación de mercancía para reventa, incluyendo el costo de maquila, asciende a $78,836,716,447.00. La cantidad que exceda de este monto no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y financiero;

    e) En caso de que durante el ejercicio fiscal, se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a empresas públicas del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero.

    La disminución de los ingresos netos previstos en el presupuesto consolidado de Petróleos Mexicanos, por condiciones distintas a las previstas en los incisos a), b) y c) de esta fracción, se compensará por Petróleos Mexicanos con ajustes a su gasto. En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de la entidad, la Secretaría determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero;

    II. Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en el artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

    a) Con ingresos netos adicionales, obtenidos en el ejercicio de su presupuesto por mayor volumen o precio de ventas internas, así como mayor volumen o precio de productos exportados;

    b) Por la venta de acciones de empresas en las que participa, previa autorización de la Secretaría;

    c) Por ingresos provenientes de la ejecución de programas de abatimiento de rezagos de cobranza; recuperación de ingresos por eficiencia en el control de ventas; financieros; venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros, con el acuerdo de su órgano de gobierno.

    Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones con cargo a los recursos que le sean destinados en los términos de los artículos 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación y 21 de este Decreto, por concepto del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, para gasto de inversión en las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como en las materias de gas y petroquímica. Asimismo, podrá realizar erogaciones destinadas a gasto de inversión con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 22, fracción I, inciso j) de este Decreto. Dichos recursos serán destinados a inversión física;

    III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, podrán realizarse por trimestre, dentro de los 25 días hábiles siguientes a su terminación, con la autorización de la Secretaría para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

    Petróleos Mexicanos deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el comportamiento mensual de los balances de operación, primario y financiero, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su terminación, y

    IV. Para fines del cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales y anuales de Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno, esta entidad deberá:

    a) Informar mensualmente a la Secretaría los ingresos netos obtenidos en su flujo de presupuesto, diferenciando las metas de balance de operación, primario y financiero;

    b) Informar a la Secretaría las adecuaciones presupuestarias internas a nivel flujo de efectivo;

    c) Solicitar a la Secretaría la autorización de las adecuaciones presupuestarias externas a nivel flujo de efectivo y de indicadores de metas de operación, de presupuesto y financieras. La Secretaría emitirá su autorización siempre y cuando las adecuaciones presupuestarias externas tengan un impacto en las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

    Petróleos Mexicanos continuará realizando el registro de las adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada. Las adecuaciones externas de los organismos subsidiarios y empresas filiales, deberán ser solicitadas a la Secretaría conforme a las disposiciones establecidas;

    d) Expedir a través del titular de la entidad o de quien éste designe, los oficios de inversión presupuestaria, incluyendo sus modificaciones, remitiendo copia a la Secretaría;

    e) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el artículo 26 de este Decreto. Dichas medidas deberán orientarse a reducir el gasto en servicios personales y el gasto administrativo y de apoyo; los ahorros generados por la aplicación de estas medidas se destinarán a gasto para el mantenimiento, la conservación y, en general, la operación de aquellas instalaciones directamente relacionadas con las actividades sustantivas de la entidad;

    f) Traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en el caso que requiera sufragar la creación temporal de plazas, solamente cuando para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida, las plazas se destinen a proyectos o programas que generen ingresos adicionales durante la vigencia del proyecto o programa que se trate, y la temporalidad de las mismas no exceda la vigencia o vida útil de dichos programas o proyectos;

    g) Establecer indicadores y metas de operación, de presupuesto y financieras, a más tardar el último día hábil de febrero. La Secretaría y la Función Pública llevarán a cabo un análisis sobre el cumplimiento de dichas metas, dentro de los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada mes;

    h) Enviar a la Secretaría y a la Función Pública, dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre el cumplimiento de las metas a que se refiere el inciso anterior, a efecto de que realicen un análisis conjunto del mismo y lo presenten, con el informe aludido, a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dentro de los 10 días naturales siguientes, con la finalidad de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes.

    Los montos del Anexo 1.D. de este Decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 45 de este Decreto.

    Los montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del artículo 44 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto.

    La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

    Los servidores públicos de Petróleos Mexicanos deberán cumplir, con sus metas de balance de operación, primario y financiero y con sus presupuestos autorizados.

    ARTÍCULO 5. Las erogaciones correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad, a Luz y Fuerza del Centro, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se sujetan a lo siguiente:

    I. Deberán establecer sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral.

    Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo y el siguiente, deberán cumplir, según corresponda, con sus metas de balance de operación, primario y financiero, así como con sus presupuestos autorizados;

    II. Enviarán, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivas metas para opinión de la Secretaría y de la Función Pública, las cuales remitirán su análisis conjunto y las metas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dentro de los 10 días naturales siguientes, a efecto de que ésta emita las recomendaciones correspondientes.

    En caso de que no establezcan sus metas en la fecha señalada, la Secretaría determinará las mismas;

    III. Realizarán evaluaciones trimestrales sobre el cumplimiento de sus metas, las cuales serán enviadas a la Secretaría y a la Función Pública dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que realicen un análisis conjunto de las mismas y lo presenten, con las evaluaciones aludidas, a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dentro de los 10 días naturales siguientes, con la finalidad de que, en su caso, dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes;

    IV. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad, incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 45 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del artículo 44 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto;

    V. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, y

    VI. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad, refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamiento, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal por concepto de subsidios.

    La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, dentro de los primeros dos meses del año 2006, deberán informar a la Cámara sobre los subsidios otorgados en el 2005 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas. Esta información deberá incluirse en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

    ARTÍCULO 6. El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y por lo señalado en este artículo. Conforme al artículo 272 de dicha Ley, el gasto programable del Instituto será de $209,820,400,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $38,708,000,000.00, como aportaciones para los seguros y la cantidad de $65,383,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social aprobada el 21 de diciembre de 1995.

    Durante el ejercicio fiscal de 2006, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $35,446,600,000.00 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores.

    Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes. Conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

    CAPÍTULO IV De los ramos generales

    ARTÍCULO 7. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 7 de este Decreto.

    El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

    ARTÍCULO 8. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:

    I. Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales; para la Prevención de Desastres Naturales; de Estabilización de los Ingresos Petroleros, y de Desincorporación de Entidades, deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas;

    III. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables con la participación de la Función Pública en el ámbito de su competencia, a más tardar el 15 de febrero de 2006, conforme a lo siguiente:

    a) Las plazas correspondientes al personal que concluya en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las referidas disposiciones;

    b) Las dependencias y entidades, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2008, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones a que se refiere esta fracción, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia o entidad;

    c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance público presupuestario;

    d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni puestos de libre designación, ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales.

    En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación del personal que corresponda y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes; restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción; y destinen los ahorros que resulten a sus programas. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos señalados en ésta, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría, y

    IV. Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo, observando lo previsto en el artículo 15 de este Decreto.

    Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivados de adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales, en los términos de los artículos 15 y 22 de este Decreto, respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme a los programas aprobados en este ramo o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 9. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 9 del mismo.

    Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 31 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.

    TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    ARTÍCULO 10. En los programas federales donde concurran recursos de las dependencias y, en su caso de las entidades, con aquéllos de las entidades federativas, a estas últimas no se les podrá condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo establecido en las reglas de operación o en los convenios de coordinación correspondientes, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales.

    La Secretaría de Gobernación realizará la integración de las solicitudes con cargo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales o del fideicomiso constituido para tal efecto, así como del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, con la intervención que corresponda a las áreas o unidades de las dependencias y entidades que resulten competentes en la materia. Una vez que la Secretaría de Gobernación dictamine favorablemente dichas solicitudes, requerirá a la Secretaría para que, en caso de considerarlo procedente, libere o instruya la entrega de los recursos correspondientes en los términos de las disposiciones aplicables.

    El ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas deberá comprobarse en los términos de las disposiciones aplicables. Con excepción de los recursos federales a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, las dependencias y entidades deberán acordar con las entidades federativas, la obligación de estas últimas de entregarles la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos documentos comprobatorios del gasto.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, previamente a la entrega de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Título, con excepción del artículo 12 de este Decreto, deberá acordar con las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las entidades federativas, el establecimiento por parte de éstas de cuentas bancarias específicas que identifiquen los recursos públicos federales, así como de mecanismos de supervisión y control para la comprobación del ejercicio de los recursos por parte de dichas secretarías o sus equivalentes.

    En caso de que no se observe lo dispuesto en este artículo y en las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales a las entidades federativas, informando de inmediato a la Secretaría, a la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación.

    La Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, a los cinco días hábiles, contados a partir de que se le notifique la suspensión o cancelación de la ministración de recursos públicos federales, señalando la entidad federativa respectiva, los motivos de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos públicos federales y las recomendaciones correspondientes. También notificará dichas recomendaciones, a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales que correspondan.

    La Secretaría reportará en los informes trimestrales, el monto de recursos de gasto programable entregado a las entidades federativas, señalando el monto y el destino por cada entidad federativa; dicha información se deberá publicar en la página electrónica de Internet.

    ARTÍCULO 11. Para la revisión del ejercicio de los recursos a que se refiere el presente Título, la Cámara se apoyará en la Auditoría Superior de la Federación, quien deberá fiscalizar dichos recursos, en los términos de los artículos 16 fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, conforme a lo siguiente:

    I. La Auditoría Superior de la Federación establecerá las reglas para la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que se destinarán a fortalecer los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a fin de incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como la descentralización de funciones y la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, principalmente.

    Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda. Dichos subsidios no podrán destinarse a un fin distinto al aprobado en este Presupuesto y serán ministrados a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías estatales por la Tesorería de la Federación, conforme al calendario que establezca para tal efecto la Auditoría Superior de la Federación y en los términos de los convenios previamente suscritos entre ésta y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

    Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que reciban los órganos técnicos de fiscalización locales, deberán aplicarse, por lo menos en un 50 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

    II. En el caso de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, la Auditoría Superior de la Federación determinará, escuchando la opinión de los respectivos órganos técnicos de fiscalización de las entidades federativas o de las legislaturas locales, según sea el caso:

    a) Los procedimientos de coordinación para que, en el ejercicio de las atribuciones de control que los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales tengan conferidas, colaboren con la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos y ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

    b) La apertura por parte de las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de una cuenta bancaria específica para cada fondo que identifique los recursos públicos federales, incluyendo sus productos financieros, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, a efecto de garantizar que se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme lo dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos, y

    III. En el caso de la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, la Auditoría Superior de la Federación deberá fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables y, en su caso, podrá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, tomando en consideración el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

    Para efectos de la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere el presente artículo, dichos recursos deberán registrarse con apego a los principios básicos de contabilidad gubernamental. Con base en dichos registros se realizará la rendición de cuentas en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las acciones para la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere este artículo, se realizarán sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las fracciones IX y XI del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

    Las dependencias, entidades y la Cámara no podrán transferir recursos a las entidades federativas si no es a través de las Tesorerías de estas últimas.

    CAPÍTULO II De los recursos federales transferidos a las entidades federativas y los municipios

    ARTÍCULO 12. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 10 del mismo.

    El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se presenta en el Tomo II.B. de este Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Los informes que proporcionen las entidades federativas y los municipios a la Secretaría de Desarrollo Social, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. De conformidad con la fracción IV del artículo citado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá emitir lineamientos y formatos para la entrega de dichos informes que permitan evaluar la evolución del gasto de los recursos a que se refiere el presente Capítulo.

    Dichos informes se entregarán con periodicidad trimestral, a más tardar 15 días naturales posteriores a la terminación del trimestre. La Secretaría de Desarrollo Social hará entrega de los informes a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y tendrá la información disponible para consulta en su página electrónica de Internet, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Asimismo, sobre la aplicación de estos recursos, las entidades federativas y los municipios publicarán dichos informes en los órganos locales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos, así como los comunicarán a la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de los lineamientos y formatos a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.

    ARTÍCULO 13. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán descentralizar funciones o reasignar recursos correspondientes a programas federales, con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales.

    En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

    I. Deberán formalizarse a más tardar durante el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez y no hubiere sido posible su previsión anual;

    II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

    III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo a la disponibilidad de recursos con base en el Presupuesto aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

    IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

    V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

    VI. Especificar en su caso las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;

    VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;

    VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

    IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

    X. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en términos de la siguiente fracción, y

    XI. La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales. La transferencia de recursos a que se refiere este artículo estará sujeta a que existan los acuerdos previstos en esta fracción.

    ARTÍCULO 14. Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Auditoría Superior de la Federación proporcionará a las áreas de fiscalización de los Congresos de los estados las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

    Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrará los convenios a que se refiere este artículo con los gobiernos de las entidades federativas; dichos convenios deberán prever criterios que aseguren transparencia en su distribución, aplicación y comprobación.

    Las dependencias y entidades deberán publicar los convenios y, en su caso, las modificaciones a éstos, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

    Las disposiciones de este artículo no aplican al Fondo de Desastres Naturales, al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales ni a los programas a que se refiere el Anexo 16 de este Decreto.

    TÍTULO TERCERO DEL EJERCICIO POR RESULTADOS DEL GASTO PÚBLICO Y LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    ARTÍCULO 15. El Ejecutivo Federal autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las dependencias y entidades serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a su cargo.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total del ramo o de la entidad de que se trate, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, se deberán reportar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, en los informes trimestrales, la cual podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.

    ARTÍCULO 16. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán las contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

    Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones contingentes o ineludibles, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas aprobados, ni afectar el eficaz y oportuno cumplimiento de las atribuciones de los ejecutores del gasto público federal.

    Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones contingentes o ineludibles conforme a lo previsto en este artículo, incluso las que se hubieren generado con anterioridad a este ejercicio, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones contingentes o ineludibles hasta por un monto que no afecte las metas y programas propios o el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones contingentes o ineludibles, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

    ARTÍCULO 17. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados en los términos de las disposiciones aplicables, los cuales deberán comunicarse a más tardar el primer día hábil de enero. Los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades deberán publicarse por la Secretaría dentro de los cinco días hábiles siguientes en el Diario Oficial de la Federación.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, la Secretaría deberá asignar dichos recursos a los programas de desarrollo social y rural, así como a los programas y proyectos de inversión en infraestructura, conforme a lo establecido en este Presupuesto. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto en los informes trimestrales.

    La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en el tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas sociales.

    ARTÍCULO 18. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

    I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

    II. Las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

    III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

    IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables;

    V. No restituyan los recursos que correspondan a las medidas a que se refiere el artículo 8, fracción III, de este Decreto;

    VI. No informen, a través del Sistema Integral de Información a que se refiere el artículo 61 de este Decreto, sobre las plazas que tengan vacantes, y

    VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones para el ejercicio del gasto público federal.

    En caso de que las dependencias y entidades no cumplan con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ésta podrá recomendar que la Secretaría suspenda la ministración de los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversión de las mismas.

    ARTÍCULO 19. Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

    La Secretaría analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación y este Presupuesto en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

    Los ingresos que se perciban en estas operaciones no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 22 de este Decreto.

    La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas correspondan como máximo al 60 por ciento del monto total del adeudo, y las compensaciones se realicen mensualmente durante el presente ejercicio fiscal.

    ARTÍCULO 20. Las dependencias y entidades que constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos no considerados entidad, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables. Las entidades no apoyadas presupuestariamente que constituyan estos fideicomisos quedan exceptuadas de esta autorización y sólo deberán cumplir con el registro a que se refiere el siguiente párrafo, así como con los informes trimestrales.

    Las dependencias y entidades que coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarlos ante la Secretaría y renovar su clave de registro, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, éstas deberán registrar las subcuentas a que se refiere la fracción I de este artículo.

    Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos federales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de las partidas específicas que para tales fines prevé el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, con autorización de sus titulares o en los términos de las respectivas reglas de operación tratándose de subsidios, siempre y cuando estén previstos en su presupuesto y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

    Los fideicomisos considerados entidades se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

    Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares que realicen actividades productivas o de fomento, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y las disposiciones aplicables:

    I. Los recursos se identificarán en una subcuenta específica y deberán reportarse en los informes trimestrales;

    II. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar en ningún momento más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, y

    III. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública.

    En caso de que exista compromiso de la entidad federativa o de los particulares con el Gobierno Federal para otorgar sumas de recursos al patrimonio y aquéllos incumplan con la aportación de dichos recursos, con las reglas de operación del fideicomiso o del programa correspondiente, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

    Los subsidios y donativos serán fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los informes en materia de subsidios otorgados a través de fideicomisos y mandatos, que deban enviarse a la Secretaría, se remitirán a ésta en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los Fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo previsto en la misma.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán incluir en los informes trimestrales los ingresos del periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, informando de ello a la Auditoría Superior de la Federación. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

    La información que remitan los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades para la integración de los informes trimestrales será de acceso público en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, para tal efecto, deberán publicarla en sus respectivas páginas electrónicas de Internet desde su portal principal.

    Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en materia de inversión que emita la Secretaría.

    Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos públicos a que se refiere este artículo, con la participación que corresponda al fiduciario, o que celebren mandatos o contratos análogos o con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos a los mismos, serán las responsables de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos otorgados, así como de proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Asimismo, serán responsables de enviar oportunamente a la Secretaría la información correspondiente para la integración de los informes trimestrales y publicarla en su página electrónica de Internet.

    Las dependencias y entidades, con la participación que corresponda al fiduciario, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, a más tardar el último día hábil de junio de 2006 realizarán los actos necesarios para la extinción de los fideicomisos no considerados entidad a que se refiere este artículo, de aquellos que estén bajo su coordinación, que hayan alcanzado sus fines, o en los que éstos sean imposibles de alcanzar, así como aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.

    Las dependencias y entidades deberán incluir en los informes trimestrales el avance en materia de extinción de fideicomisos públicos o actos análogos a que se refiere este artículo, incluyendo el monto de recursos concentrados en la Tesorería de la Federación, así como la relación de aquéllos que se hubieren extinguido o terminado.

    Cuando en el contrato de los fideicomisos cuya extinción se promueva no esté previsto un destino distinto, se deberán concentrar los remanentes de recursos públicos federales en la Tesorería de la Federación, por lo que la institución fiduciaria deberá efectuar dicha concentración, aún cuando la formalización de la extinción no haya concluido. Asimismo, tratándose de los fideicomisos constituidos por entidades, los remanentes se concentrarán en sus respectivas tesorerías.

    Se prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o contratos análogos que tengan como propósito eludir la anualidad de este Presupuesto, en los términos de los artículos 13 y 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    ARTÍCULO 21. Los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1, fracción VI numeral 21, y 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, que se generan a partir de 31.50 dólares de los Estados Unidos de América, se destinarán de la siguiente manera:

    I. En 50 por ciento, para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

    Este monto no podrá ser menor al correspondiente al 20 por ciento del excedente que se genere con respecto a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación, por el concepto del Derecho Extraordinario sobre la Extracción de Petróleo, señalado en el artículo 1, fracción III, numeral 3, inciso B) de dicha ley, y

    II. En un 50 por ciento, para gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como en las materias de gas y petroquímica.

    Para los efectos de este artículo, la Secretaría hará entregas de anticipos a cuenta del aprovechamiento anual a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en los términos del artículo 7, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

    a) El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 25 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en el mes de abril de 2006;

    b) El anticipo correspondiente al segundo trimestre será por el equivalente al 50 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en los meses de abril y julio de 2006, descontando el anticipo correspondiente al primer trimestre;

    c) El anticipo correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en los meses de abril, julio y octubre de 2006, descontando los anticipos correspondientes al primero y segundo trimestres;

    d) El pago correspondiente al último trimestre será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en los meses de abril, julio y octubre de 2006, así como enero de 2007, descontando los anticipos correspondientes a los primeros tres trimestres del año y observando lo dispuesto en el siguiente párrafo.

    En el caso de la fracción I de este artículo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y la cantidad correspondiente del monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes a que hace referencia el artículo 7, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación.

    Una vez presentada la declaración anual a que hace referencia el artículo 7, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría realizará los ajustes que correspondan por la diferencia que, en su caso, resulte entre los anticipos trimestrales enterados y el monto del aprovechamiento anual.

    ARTÍCULO 22. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar a las dependencias y entidades para que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo siguiente:

    I. Las dependencias y las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, podrán realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación. Los excedentes de los ingresos a que se refiere dicho artículo, excepto los previstos en la fracción IX del mismo, se aplicarán de la manera siguiente:

    a) Los excedentes que resulten de los ingresos propios y las aportaciones de seguridad social, a que se refieren respectivamente las fracciones VII y VIII del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

    b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción VII del artículo 1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades distintas a la señalada en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen;

    c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción III, numerales 1 y 2, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades;

    d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1 de dicha Ley, distintos a los señalados en el inciso e) de la presente fracción, se podrán destinar a las dependencias y entidades;

    e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V numeral 2 inciso C, subinciso b), del artículo 1 de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desincorporación de Entidades, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión.

    Los excedentes que resulten de los productos por concepto de las enajenaciones de bienes inmuebles que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, podrán destinarse en su totalidad a cubrir los gastos de mantenimiento, obra pública y de administración en general, así como los pagos por concepto de contribuciones y demás erogaciones relacionadas con los bienes inmuebles a cargo de dicho Instituto;

    f) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 2 y 24 inciso D del artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;

    g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 4; 11; 15 inciso C; 19 incisos B y E; 22 y 24 inciso D, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;

    h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numeral 19, inciso D, del artículo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporación de entidades, se podrán destinar a gasto de inversión o al Fondo de Desincorporación de Entidades;

    i) Los excedentes que generen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respectivamente las fracciones III, V y VI del artículo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;

    j) La suma que resulte de los excedentes y faltantes de las fracciones I, II, III numeral 3, y IV, del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI de dicho artículo, distintos de los previstos en los incisos f) a i) y k) del presente artículo y del artículo 21 de este Decreto, deberán destinarse en primer término a compensar: el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; el costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; los adeudos del ejercicio fiscal anterior para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en este Presupuesto y el límite del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el artículo 8 de este Decreto resulte insuficiente.

    En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los precios de combustibles con respecto a las estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere este inciso. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán para compensar aquel incremento en costos que no es posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica.

    El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere el presente inciso se aplicará conforme lo señala el último párrafo de la presente fracción, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un 25 por ciento para mejorar el balance económico del sector público y, en un 50 por ciento para gasto de inversión en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

    k) En el caso de los derechos, productos y aprovechamientos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta deberá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

    La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades a que se refiere la presente fracción, observando la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Ingresos de la Federación.

    Sólo se podrán otorgar ampliaciones a los presupuestos por concepto de derechos a que se refiere el artículo 1 fracción III numeral 3 de la Ley de Ingresos, cuando se obtengan ingresos adicionales a los previstos por dicho artículo.

    La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere la presente fracción, con excepción del inciso j), se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del inciso j), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos sean determinados en los términos de dicho inciso; las ampliaciones al gasto programable que conforme a este artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso y gasto aprobada en este Presupuesto, y

    II. La Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las entidades distintas a aquéllas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados.

    Las ampliaciones líquidas a este Presupuesto se autorizarán en los términos de este artículo. Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en la fracción I, inciso j) de este artículo; así como a lo dispuesto en los artículos 4 fracción II y 21 de este Decreto. Las operaciones compensadas a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 19 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

    ARTÍCULO 23. Los órganos encargados de la administración de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los entes públicos federales, podrán autorizar ampliaciones a sus respectivos presupuestos con cargo a los ingresos excedentes que generen, siempre y cuando:

    I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, y

    II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    ARTÍCULO 24. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

    I. La disminución de los ingresos por derechos a los hidrocarburos a que se refiere el numeral 3 de la fracción III del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación. Cuando se llegue al límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizar los ajustes a que se refiere la fracción II de este artículo, y

    II. La disminución de los ingresos previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, distintos a los ingresos por derechos a los hidrocarburos a que se refiere la fracción anterior, se compensará con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

    a) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, en el siguiente orden:

    i) El gasto en comunicación social;

    ii) El gasto en servicios personales, prioritariamente los estímulos y la creación de plazas;

    iii) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados de las dependencias y entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto;

    iv) Los gastos de difusión;

    v) El gasto no vinculado directamente a la atención de la población.

    En caso de que dichas reducciones no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos a que se refiere este artículo, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;

    b) Los ajustes a los presupuestos de los órganos administrativos desconcentrados, no deberán ser mayores a los ajustes que en promedio se hayan realizado en las demás unidades administrativas de la dependencia respectiva;

    c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta 15 mil millones de pesos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto del ajuste al gasto programable y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;

    d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior a 15 mil millones de pesos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

    La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

    Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la disminución de ingresos que corresponda a recursos propios del presupuesto de Petróleos Mexicanos, entidad que se sujetará a lo establecido en la fracción I del artículo 4 de este Decreto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales procurarán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción II.

    ARTÍCULO 25. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, un reporte detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquéllos no devengados al 31 de diciembre.

    El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, y su aplicación, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2006.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

    El incumplimiento en el reintegro oportuno de los recursos presupuestarios en el plazo establecido en el párrafo anterior, generará, sin exceder los presupuestos autorizados correspondientes, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Erario Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer Banco de México dentro del periodo que dure el incumplimiento. En el caso de que por cualquier motivo se dejen de colocar los mencionados Certificados de la Tesorería de la Federación, se utilizará la tasa de interés que Banco de México dé a conocer como sustituta de la tasa de rendimiento de los mismos.

    El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse el reintegro y hasta el día en que el mismo se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no reintegrado oportunamente.

    Asimismo, el incumplimiento en el reintegro oportuno de recursos en los plazos que establecen las disposiciones presupuestarias, generará a las dependencias y entidades apoyadas presupuestariamente la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Erario Federal en los términos previstos en este artículo, sin exceder sus presupuestos autorizados.

    Todo lo anterior, salvo que a juicio de la Tesorería de la Federación existan casos extraordinarios que imposibiliten el reintegro oportuno, situación que invariablemente deberá justificarse plenamente ante dicha Tesorería, contando siempre con la validación respectiva de la autoridad fiscalizadora correspondiente.

    Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.

    CAPÍTULO II De las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria

    ARTÍCULO 26. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en este Presupuesto. Entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes:

    I. En las dependencias y entidades no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mandos medios y superiores, ni a los niveles homólogos;

    II. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás disposiciones aplicables;

    III. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento;

    IV. Las comisiones de personal al extranjero deberá reducirse al número de integrantes estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia, así como deberán reducirse los gastos menores y de ceremonial;

    V. Sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados y sean estrictamente indispensables;

    VI. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales y las dependencias y entidades, deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Función Pública a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables;

    VII. Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales.

    Las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos que se utilicen para pagar el arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo o que para ese efecto pudieran llegar a utilizarse;

    VIII. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, así como otros conceptos de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente, y

    IX. Para la autorización de los gastos de representación y de erogaciones para el desempeño de comisiones oficiales, las dependencias y entidades observarán las disposiciones aplicables.

    Los ahorros generados se destinarán a impulsar los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades, en los términos de este Presupuesto.

    Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes trimestrales sobre los ahorros generados como resultado de las medidas a que se refiere este artículo, así como el destino de los mismos.

    ARTÍCULO 27. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales y las dependencias y entidades, únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión en los siguientes supuestos: por la naturaleza de sus funciones; porque requieran de horarios y audiencias específicos; o por la falta de disponibilidad de los tiempos de transmisión asignados tanto en los medios de difusión públicos como en aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará por medio de los siguientes porcentajes: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial Federal, y 20 por ciento a los entes públicos federales.

    La Secretaría de Gobernación llevará el seguimiento de los tiempos a que se refiere este artículo con base trimestral, pudiendo en su caso reasignar tiempos cuando éstos no sean utilizados con oportunidad y provoquen subutilización, respetando la distribución original.

    En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional, excepto en aquellas instituciones que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

    Los programas de comunicación social de las dependencias y entidades, que incluyen la programación general de las erogaciones, deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades, se autorizarán previamente por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

    Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente y en el caso de publicidad para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara en los términos de este Decreto, sobre las erogaciones de las dependencias y entidades, destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales, los cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

    Para la difusión de sus actividades, tanto en medios públicos como privados, sólo se podrá contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, destinatarios del mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal de servidores públicos.

    Asimismo no se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén considerados en este Presupuesto.

    La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad.

    Las dependencias y entidades, por conducto de la Función Pública, proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cuál deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario estimado y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las dependencias y entidades informarán sobre las erogaciones a que se refiere este precepto, en términos de este Decreto. La información deberá presentarse desglosada y por ramo de gasto.

    ARTÍCULO 28. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos cuando cumplan con lo siguiente:

    I. Deberán contar con recursos aprobados en sus presupuestos para dichos fines en la partida correspondiente del Clasificador por Objeto del Gasto. Las dependencias y entidades no podrán incrementar la asignación original aprobada para dichos fines en sus respectivos presupuestos;

    II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular de la dependencia o entidad y, en este último caso, adicionalmente por el órgano de gobierno. En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

    III. Deberán solicitar a los donatarios que además de ser asociaciones no lucrativas demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provienen del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes, y

    IV. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida correspondiente, el nombre o razón social y los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

    En ningún caso, las dependencias y entidades podrán otorgar recursos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

    Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

    ARTÍCULO 29. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas destinados al gasto social y de inversión física, y se reportará en los informes trimestrales cuando las variaciones superen 15 mil millones de pesos de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada.

    CAPÍTULO III De los servicios personales

    ARTÍCULO 30. Las dependencias y entidades se sujetarán a las siguientes disposiciones para ejercer los recursos previstos en sus presupuestos para servicios personales:

    I. El gasto en servicios personales comprende la totalidad de los recursos para cubrir:

    a) Las percepciones ordinarias y extraordinarias que se cubren a favor de los servidores públicos a su servicio, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; policías, controladores aéreos, investigadores y otras categorías; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza;

    b) Las aportaciones de seguridad social;

    c) Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría en los términos de este Decreto;

    d) Las obligaciones fiscales que, en su caso, generen los pagos a que se refieren los incisos anteriores, conforme a las disposiciones aplicables, y

    II. Al realizar el ejercicio y pago por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a lo siguiente:

    a) A su presupuesto autorizado y a la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal. En el caso de las entidades, adicionalmente a lo dispuesto por sus órganos de gobierno;

    b) A los tabuladores de percepciones ordinarias en los términos del artículo 35 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables;

    c) A la estructura ocupacional registrada y dictaminada por la Secretaría y autorizada por la Función Pública;

    d) En materia de incrementos en las percepciones, a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 31 de este Decreto, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, y a la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

    e) En lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones aplicables;

    f) En materia de percepciones extraordinarias, a las disposiciones aplicables y a las autorizaciones correspondientes;

    g) Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 32 a 34 de este Decreto y en las demás disposiciones aplicables;

    h) Los movimientos que realicen a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, deberán realizarse conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensados, los que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en los casos previstos por este Decreto, conforme a los recursos aprobados específicamente para tal efecto en el Presupuesto y a lo dispuesto en el artículo 31 de este Decreto;

    i) Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales;

    j) Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales;

    k) Dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, observando en lo que corresponda las disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales;

    l) En los traspasos de recursos humanos que se realicen en la Administración Pública Federal derivado de las disposiciones aplicables, no podrá incrementarse la nómina global;

    m) A las disposiciones aplicables en materia de promociones de categoría;

    n) Queda prohibido a las áreas de recursos humanos de las entidades, determinar o contraer compromisos laborales de cualquier naturaleza que impliquen erogaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto, sin contar con la previa autorización presupuestaria a cargo de las áreas de finanzas o sus equivalentes, observando los respectivos estatutos orgánicos y demás disposiciones generales que rigen su gobierno, organización, administración y funcionamiento;

    ñ) La Secretaría, con la intervención de la Función Pública en el ámbito de su competencia, podrá autorizar a las dependencias y entidades el traspaso de recursos dentro del capítulo de servicios personales, de honorarios y plazas eventuales a plazas presupuestarias, en los términos de las disposiciones aplicables o de las resoluciones de los tribunales competentes. Las adecuaciones presupuestarias correspondientes se autorizarán siempre y cuando no incrementen el presupuesto total aprobado para servicios personales correspondiente al ejercicio fiscal 2006 ni el presupuesto regularizable de los ejercicios subsecuentes de la dependencia o entidad de que se trate.

    ARTÍCULO 31. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, incluyendo aquéllas de carácter laboral, contingente y de fin de año que se adopten, y que al efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

    I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

    a) A la estructura ocupacional autorizada;

    b) Al Registro Común de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

    c) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

    d) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

    II. La creación de plazas, en su caso, y

    III. Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente.

    Las previsiones salariales y económicas a que se refiere este artículo se distribuyen en el Anexo 12 de este Decreto.

    Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refiere el Anexo 12 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal operativo de confianza y sindicalizado, así como personal de enlace, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.

    Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 12 de este Decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

    Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior.

    Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

    Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

    Las dependencias y entidades en los informes trimestrales reportarán el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, en su caso, las entidades adicionalmente el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

    ARTÍCULO 32. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos del presupuesto de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

    I. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, podrán realizar traspasos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa, excepto para la creación de plazas permanentes;

    II. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción anterior, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, sólo podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en los siguientes casos:

    a) Cuando se trate de medidas temporales, no recurrentes, que no afecten el presupuesto regularizable de servicios personales, destinadas para cubrir el cumplimiento de laudos y demás medidas contingentes y laborales; así como para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación señalados en el artículo 49 de este Decreto;

    b) Cuando derivado de reformas a la legislación fiscal o de resoluciones definitivas de carácter judicial, sea necesario pagar montos adicionales por concepto de contribuciones;

    III. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción I, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

    a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto;

    b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión;

    IV. No podrán realizar traspasos del presupuesto de servicios personales a otros ramos, salvo cuando se trate de:

    a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas;

    b) Reubicación de plazas y sus recursos asociados, por modificaciones en la estructura orgánica y ocupacional de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones aplicables;

    c) Reubicación de plazas federalizadas y recursos, que soliciten las entidades federativas por conducto de la Secretaría de Educación Pública o de la Secretaría de Salud;

    V. No podrán realizar traspasos dentro del presupuesto de servicios personales que afecten el presupuesto regularizable, salvo los que correspondan a modificaciones en las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

    VI. Los recursos contenidos en el presupuesto de servicios personales no se podrán ampliar, salvo con cargo a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, así como en los casos expresamente previstos en el presente Capítulo.

    ARTÍCULO 33. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 31 de este Decreto, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

    I. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, los montos determinados para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse para sufragar los fines previstos en las otras, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del artículo 31 de este Decreto;

    II. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, no podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 31 de este Decreto;

    III. Las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 31 de este Decreto no podrán ser traspasadas a otros ramos, con excepción de:

    a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, fracción IV, de este Decreto;

    b) Traspasos de los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para cubrir las medidas salariales y económicas de los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

    IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, exclusivamente para sufragar la creación de plazas de rama médica, paramédica y grupos afines.

    ARTÍCULO 34. Las entidades no apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos en materia de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno:

    I. No podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, salvo en los siguientes casos:

    a) Cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del artículo 31 de este Decreto;

    b) Cuando la Comisión Federal de Electricidad realice traspasos para sufragar la creación de plazas, siempre que para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida; las plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos, y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se trate;

    c) Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en el artículo 4 fracción IV, inciso f), de este Decreto;

    d) Cuando derivado de reformas a la legislación fiscal, sea necesario pagar montos adicionales por concepto de contribuciones, y

    II. Podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

    a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto;

    b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión.

    ARTÍCULO 35. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a este Presupuesto, emitirán un manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos señalados en el Anexo 13 de este Decreto, incluyendo el tabulador de percepciones ordinarias y la actualización de los límites de percepción neta mensual conforme a las disposiciones fiscales. Dicho manual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de abril de 2006.

    Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 13 de este Decreto.

    Los montos presentados en el Anexo 13 de este Decreto, no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal. En el caso de las entidades, las prestaciones económicas que perciben sus servidores públicos de mando, se incluyen dentro de la percepción ordinaria neta mensual.

    En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.

    Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones que emita la Función Pública, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 13 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario de la Secretaría.

    Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables como excepción a lo previsto en el párrafo octavo de este artículo, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

    En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual se están ubicando.

    Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

    El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.

    El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 36. Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.

    Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en el presente ejercicio para el personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

    Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones que se realicen en el presente ejercicio fiscal, respeten los derechos adquiridos que, por disposición expresa, gocen los servidores públicos de mando y personal de enlace.

    Para el caso de los servidores públicos de mando y personal de enlace de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las prestaciones que se encuentren registradas y autorizadas para los respectivos niveles, ante la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    ARTÍCULO 37. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones, requisitos y condiciones a que se sujetará el otorgamiento de un estímulo anual por cumplimiento de metas institucionales, a los servidores públicos de mando contemplados en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, del grupo jerárquico a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, en aquellos casos que, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

    En tanto la Función Pública no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

    Dicho estímulo sólo podrá ser otorgado a los servidores públicos de mando y personal de enlace que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria. El estímulo consistirá en el pago a que se haga acreedor el servidor público de mando o de enlace que cumpla con lo dispuesto en las disposiciones a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

    En términos de lo dispuesto por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones que regulen el sistema de evaluación de desempeño del personal operativo, así como los estímulos y recompensas que, en su caso, apliquen.

    ARTÍCULO 38. Las percepciones extraordinarias a que se refiere el artículo 37 de este Decreto, no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.

    Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

    Las percepciones extraordinarias a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, sólo podrán cubrirse con los ahorros que generen las dependencias y entidades en sus respectivos presupuestos de servicios personales.

    El personal investigador; médico y de enfermería; docentes de educación básica, media superior y superior, y demás servidores públicos que por disposición expresa gocen de un esquema de estímulos específico, no gozarán de los estímulos a que se refiere el artículo 37 de este Decreto, y se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Función Pública y la Secretaría y, en su caso, a la autorización correspondiente.

    No podrá efectuarse pago alguno con cargo a este Presupuesto por concepto de terminación de encargo, finiquito, liquidación o cualquier otro similar, salvo los casos previstos en la ley, en este Decreto y los derivados de sentencias dictadas por tribunales competentes, así como los convenios que, en su caso, se suscriban en los términos de la legislación laboral.

    ARTÍCULO 39. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos aprobados de servicios personales. No podrá incrementarse la asignación original, salvo en el caso de contrataciones para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, conforme a lo previsto en la fracción IV de este artículo y al artículo 32 fracción II, inciso a) de este Decreto;

    II. La vigencia de los contratos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2006;

    III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

    Cuando por las necesidades temporales de la dependencia o entidad sea indispensable realizar contrataciones para desempeñar actividades o funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, se requerirán las autorizaciones de la Secretaría y la Función Pública, previo dictamen técnico y funcional de la misma manera que se requiere para la creación de plazas de estructura, y

    IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la Secretaría, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, el pago mensual de honorarios no podrá rebasar, como máximo, el correspondiente al grupo jerárquico de Jefe de Departamento previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

    Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones aplicables.

    En todos los casos, los contratos por honorarios deberán reducirse al mínimo indispensable.

    En el caso de proyectos financiados con crédito externo, los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios que se celebren, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo, salvo que las condiciones de contratación del crédito establezcan disposiciones diferentes.

    El estímulo a que se refiere el artículo 37 de este Decreto, sólo podrá cubrirse a las personas físicas contratadas por honorarios que realicen funciones equivalentes a las que desempeña el personal de plaza presupuestaria, previa justificación técnica y funcional y cuya contratación haya sido expresamente autorizada por la Secretaría y la Función Pública. El pago de dicho estímulo se sujetará a las reglas establecidas en el citado precepto y a las disposiciones aplicables.

    La Función Pública emitirá las disposiciones y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios a que se refiere este artículo. Las dependencias y entidades deberán publicar en su respectiva página electrónica de Internet, la lista de los contratos celebrados, la cual deberá actualizarse dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes.

    ARTÍCULO 40. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, podrán otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes, en los mismos términos del artículo 37 de este Decreto.

    Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

    Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

    En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

    El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes públicos federales, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, la información a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, serán responsables de proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la información a que se refiere este artículo.

    CAPÍTULO IV De las adquisiciones y obras públicas

    ARTÍCULO 41. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 14 de este Decreto.

    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

    CAPÍTULO V De la inversión pública

    ARTÍCULO 42. Las dependencias y entidades podrán ejercer los montos para programas y proyectos de inversión autorizados en este Presupuesto, cuando en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría, se haya cumplido con la obligación de presentar el análisis costo y beneficio de los mismos en el que se muestre que son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad, y se encuentren registrados en la cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría, en la que se detallan los proyectos, incluyendo su localización geográfica, años de construcción y beneficios.

    Los proyectos que se emprendan deberán reflejarse en un incremento en la cobertura de los servicios o de los ingresos públicos, o en un mejor cumplimiento de las funciones públicas. Las dependencias y entidades mantendrán actualizada la información referente a los programas y proyectos de inversión que se integran en la cartera a que se refiere el párrafo anterior. La cartera se hará pública en la página electrónica de Internet de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

    Las dependencias y entidades podrán destinar, en los términos de este Decreto y de las demás disposiciones aplicables, los recursos provenientes tanto de ahorros presupuestarios y subejercicios, como de ingresos excedentes en los términos, respectivamente, de los artículos 17 y 22 de este Decreto, a programas y proyectos de inversión que cuenten con el análisis costo y beneficio correspondiente y se encuentren registrados en la cartera de programas y proyectos de inversión.

    Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, serán responsables de:

    I. Identificar el gasto de capital y el gasto asociado a éste, así como el impacto en el costo de operación y mantenimiento del uso de estos activos, en programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño de los mismos de acuerdo al presupuesto autorizado;

    II. Promover una mayor capacitación de los funcionarios públicos en materia de evaluación social y económica de los programas y proyectos de inversión;

    III. Que los programas y proyectos de inversión que realicen, comprendidos en los Tomos IV y VI de este Presupuesto, generen beneficios netos para la sociedad y cuenten con la autorización de inversión correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

    IV. Otorgar prioridad a la realización de los programas y proyectos de inversión que generen mayores beneficios netos;

    V. Observar las disposiciones emitidas por la Secretaría en materia de programas y proyectos de inversión;

    VI. Asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en los contratos que se celebren, considerando lo previsto en los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables;

    VII. Promover la participación de los sectores social y privado y de los distintos órdenes de gobierno en los programas y proyectos de inversión que impulsa el sector público;

    VIII. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y

    IX. Reportar a la Secretaría sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo la comparación de los costos y beneficios considerados en el último análisis presentado a la Secretaría para actualizar la cartera de programas y proyectos de inversión, con aquellos costos y beneficios efectivamente observados; los avances físicos y financieros, y la evolución de los compromisos en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 45 de este Decreto.

    La Secretaría deberá difundir conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 59 de este Decreto, los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión autorizados, salvo aquella información que la propia dependencia o entidad interesada haya señalado como de carácter reservado en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    ARTÍCULO 43. Los programas y proyectos de inversión que se señalan en este artículo deberán contar con el dictamen favorable sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública. Antes de iniciar alguno de los procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades deberán obtener y enviar el dictamen en los términos que establezca la Secretaría, para:

    I. Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    II. Los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica y de transporte, incluyendo carreteras, cuyo monto total de inversión sea mayor a 100 millones de pesos y, en el caso de infraestructura hidráulica, mayor a 50 millones de pesos, y

    III. Las adiciones que representen un incremento mayor a 25 por ciento, en términos reales, del monto total de inversión registrado conforme al último análisis costo y beneficio presentado para actualizar la cartera de programas y proyectos de inversión, tanto de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, como de inversión presupuestaria cuyo monto total y tipo de infraestructura correspondan a lo señalado en la fracción II de este artículo.

    Los honorarios del dictaminador deberán cubrirse por las propias dependencias y entidades con cargo a sus respectivos presupuestos o, en su caso, en los términos que establezca la Secretaría.

    La Secretaría integrará la relación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere este artículo que hayan sido dictaminados, incluyendo el sentido del dictamen y el responsable de su elaboración de acuerdo con la información remitida por las dependencias y entidades, e incorporará esta relación en los informes trimestrales.

    ARTÍCULO 44. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos establecidos en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública; 30 párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17 fracción VIII, 21, 38-A, 38-B y 108-A de su Reglamento, y en las disposiciones emitidas por la Secretaría, los compromisos que asuman las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, para adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos por el sector privado y financiados por el mismo o por terceros.

    La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá autorizarse por las siguientes causas:

    I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o

    II. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose derivado esta obligación del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor, ambas previstas expresamente en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición, sino el suministro de algún bien o servicio a la entidad.

    Las entidades no podrán celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, si no se pacta de forma específica la inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de los cargos financieros que se causen.

    Las entidades únicamente podrán realizar pagos, a partir de que reciban a su satisfacción los bienes y servicios materia del contrato, y éstos se encuentren en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas.

    Los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual, diferentes a las establecidas en la fracción II de este artículo, no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.

    Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos. Las entidades deberán informar a la Secretaría sobre el origen, monto y destino de los remanentes a que se refiere este párrafo, en los términos de las disposiciones aplicables. En el Tomo IV de este Presupuesto se especifican a nivel de flujo los ingresos y las erogaciones para cubrir las obligaciones de cada proyecto.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, así como todos los egresos atribuibles al mismo, es decir, obligaciones fiscales, inversión física y costo financiero, gastos de operación y mantenimiento, y demás gastos asociados.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán llevar registros presupuestarios y contables con el objeto de identificar los montos equivalentes a los ingresos netos disponibles antes de cubrir las obligaciones fiscales y una vez cubiertas las erogaciones necesarias para obtenerlos. Los ingresos netos deberán ser medidos en términos de los flujos de efectivo que genere cada proyecto hasta el finiquito del contrato respectivo por el pago total.

    Para efectos de los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría el informe sobre el avance físico y financiero, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizado en este Presupuesto.

    Para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a iniciar mediante alguno de los procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, se procurará que los compromisos futuros que éstos originen, acumulados a aquéllos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación, o que ya estuvieran operando, sean acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

    El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública, de manera clara y precisa sobre la evolución de estos proyectos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 45. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 15.A. del Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.

    El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 15.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

    La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 15.C. de este Decreto.

    Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 15.D. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, sólo en el caso de que surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo. En caso de que surja la obligación de adquirir dichos bienes en el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 15.E. de este Decreto.

    Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 15.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este Presupuesto y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

    Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

    En el informe de finanzas públicas del cuarto trimestre se deberá detallar los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Está información además se deberá publicar en la página electrónica de Internet de la entidad responsable.

    CAPÍTULO VI De los subsidios y transferencias

    ARTÍCULO 46. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

    Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

    Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación a que se refiere el artículo 49 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en los términos previstos en el artículo 25 de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del artículo 15 de este Decreto.

    Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.

    Los subsidios cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintas a entidades federativas y municipios, se considerarán devengados hasta que sean identificados dichos beneficiarios y los recursos sean puestos a su disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos previstos en sus reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables.

    Asimismo, las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan, en un plazo de 35 días hábiles, la información solicitada en los términos requeridos, en materia de subsidios, transferencias y programas a que se refiere el artículo 49 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar el día hábil siguiente en que tomen dicha medida.

    ARTÍCULO 47. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

    I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

    II. En su caso prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto.

    En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menores ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

    Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios que correspondan al gasto programable, a fideicomisos, y los que provengan de recursos propios de entidades;

    III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

    IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

    V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

    VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

    VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

    VIII. Garantizar la oportunidad y temporalidad en su otorgamiento.

    Las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de junio, un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento;

    IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

    X. Informar en los términos del artículo 61 de este Decreto, incluyendo el importe de los recursos, y

    XI. En todos los casos se deberá prever el otorgamiento de plazos razonables para la inscripción de los candidatos a recibir los subsidios cuando ésta se requiera, mismo que en ningún caso será menor a 10 días hábiles.

    Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades, serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.

    ARTÍCULO 48. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestadas, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el artículo 22 de este Decreto en materia de ampliaciones líquidas.

    Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VII del artículo 47 de este Decreto, se efectuarán las adecuaciones presupuestarias que correspondan en los términos de las disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO VII De las reglas de operación para programas

    ARTÍCULO 49. Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 16 de este Decreto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. El Ejecutivo Federal, en su caso, deberá considerar la opinión de las entidades federativas en el diseño de las reglas de operación para lograr una mejor planeación y ejecución de los programas correspondientes.

    Los Programas sujetos a reglas de operación deberán observar lo siguiente:

    I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas coordinadoras sectoriales, y las entidades no coordinadas sectorialmente, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Las dependencias al elaborar los proyectos de reglas o modificaciones deberán observar, en su caso, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, este Decreto, los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública, y aquéllos establecidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Las reglas de operación deberán ser claras y precisas, a efecto de ser difundidas entre la población a través de los medios de comunicación, con el objeto de que puedan presentar sus proyectos oportunamente. Las reglas de operación de los programas destinados a los pueblos indígenas serán difundidas y deberán ser adecuadas a las circunstancias, condiciones y necesidades de los mismos, que posibiliten la accesibilidad sin discriminación, ni exclusión social. Se deberá establecer en los programas, y según sea el caso, en la difusión de los medios de comunicación que los programas autorizados en este Presupuesto, son públicos, ajenos a cualquier partido político.

    En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades, presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el 13 de enero.

    En los programas y subprogramas comprendidos en el Anexo 16 de este Decreto, únicamente podrán exigirse los requisitos o disposiciones establecidos en sus reglas de operación autorizadas, incluyendo los de sus anexos de ejecución. Dichos requisitos o disposiciones, deberán coadyuvar al ágil y expedito ejercicio de los recursos.

    Para efectos de iniciar la oportuna operación de los programas sujetos a reglas de operación, estarán vigentes las reglas de operación de ejercicios anteriores, hasta en tanto no se publiquen modificaciones a las mismas.

    Las modificaciones a las reglas de operación deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 17 de febrero de 2006;

    II. La Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir respectivamente, la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean presentados dichos proyectos, una vez que los proyectos de reglas de operación o de modificaciones a las mismas cumplan todos los requisitos previstos en las disposiciones aplicables.

    Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables;

    III. Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales y a través de los gobiernos de las entidades federativas.

    Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sean publicadas sus respectivas reglas de operación, a más tardar dentro de los 30 días hábiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal.

    Las dependencias y entidades dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que sean publicadas las reglas de operación, deberán iniciar el ejercicio de los recursos presupuestarios aprobados de acuerdo con la programación de los calendarios.

    Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 16 de este Decreto que continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus respectivas reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este artículo;

    IV. Las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos de información:

    a) Enviar trimestralmente a la Cámara por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto;

    b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el último día hábil de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá informar los recursos entregados a los beneficiarios e incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.

    El costo de la evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

    Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales.

    El costo de la evaluación de resultados de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales será cubierto con cargo a los recursos de los mismos. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de realizar la contratación respectiva y la entrega de resultados.

    En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no será necesario presentar la evaluación a que se refiere este inciso; en su caso, podrá presentarse una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados.

    Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones, a más tardar el último día hábil de abril. Asimismo, deberán difundir dichas evaluaciones a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet;

    V. Con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas a que se refiere el Anexo 16 de este Decreto, las dependencias y entidades que participen en dichos programas, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 47 de este Decreto. Las dependencias y entidades participantes, una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos y enviarlos a las comisiones correspondientes de la Cámara, y

    VI. Las dependencias y entidades podrán celebrar convenios con personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo aquéllas que promuevan las causas de mujeres, jóvenes, adultos mayores, indígenas y productores rurales, así como con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas por los propios beneficiarios de los programas, para su participación en la ejecución de los programas a que se refiere el Anexo 16 de este Decreto. Para estos fines, los modelos de convenio, previo a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos.

    Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes a que se refiere el inciso a) de la fracción IV de este artículo, el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere la presente fracción.

    Las personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas por los propios beneficiarios de los programas, que reciban recursos públicos federales en los términos de la presente fracción deberán destinar los mismos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines del programa respectivo. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará a dichas organizaciones en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    ARTÍCULO 50. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 16 de este Decreto, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:

    I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente''. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

    Toda la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: ``Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios''. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación;

    II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

    III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población con Vulnerabilidad Social a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación (PAC); de Apoyo al Empleo (PAE); de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; y, del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda (FONAEVI); deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

    IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio, y

    V. En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las Secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

    ARTÍCULO 51. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

    Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:

    I. Los programas para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales; 3x1 para Migrantes; Iniciativa Ciudadana 3X1; Jóvenes por México, y de Incentivos Estatales, y

    II. Los programas de Vivienda, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO; de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda ``Tu Casa'', del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda, FONAEVI; de Vivienda Rural; de Adquisición de Suelo para Vivienda; de Abasto Social de Leche y de Adquisición de Leche Nacional, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural y de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART; y del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, INAPAM.

    Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación serán de hasta 50 el por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 50 por ciento restante a la aportación estatal, municipal y de los sectores social y privado.

    En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

    Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

    Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

    Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

    Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.

    Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. Dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social, en el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso.

    Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

    Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Función Pública convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

    ARTÍCULO 52. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

    Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en el dictamen y aprobación previa del comité integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.

    Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:

    I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría;

    II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria;

    III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

    IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine el órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2006;

    V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2006;

    VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;

    VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

    VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

    IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

    X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

    XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2006.

    Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados deberán sujetarse a las reglas de operación a que se refiere el artículo 49 de este Decreto. Dichas reglas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 47 de este Decreto.

    ARTÍCULO 53. Los programas de garantías que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados por conducto de la banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fondos y fideicomisos de fomento, con el fin de potenciar el impacto de las acciones, administrar el riesgo crediticio y reforzar la transparencia en el seguimiento de la aplicación de dichos recursos, con excepción de aquéllos que por su naturaleza requieran ser operados directamente con los beneficiarios.

    ARTÍCULO 54. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de atender lo establecido en el artículo 49 de este Decreto, deberán considerar lo siguiente:

    I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del programa.

    Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, en 2006 se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Una vez que hayan sido identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del Programa.

    En el ejercicio fiscal 2006 el Programa mantendrá su cobertura de atención de 5 millones de familias beneficiarias;

    II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa, deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

    III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

    IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

    V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

    VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

    VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

    El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

    VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para corregir errores de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

    IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

    X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de suplementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

    XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

    XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

    XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

    XIV. Se podrán otorgar apoyos a adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición y, en su caso, ofrecer mecanismos de ahorro para el retiro de población adulta beneficiaria del Programa Oportunidades.

    Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del Programa. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    La Coordinación Nacional del programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

    La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de salud y educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda: ``El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos''.

    El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el año 2006 se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 17 de este Decreto.

    Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del programa entre las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables.

    El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

    El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

    En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

    Los ayuntamientos nombrarán un enlace con el Programa, mediante acuerdo del Cabildo, cuyas funciones de apoyo operativo, logístico y de seguridad pública, deberán regirse por los principios de apartidismo, transparencia y honestidad. Dicho enlace no podrá realizar convocatorias a reuniones ni acciones no previstas en las reglas de operación del Programa.

    La Coordinación Nacional notificará por escrito a la Función Pública, previa sanción del Comité, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

    ARTÍCULO 55. La Secretaría de Agricultura, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, orientará y dará continuidad a los Programas y componentes que le competen, comprendidos en el Anexo 16 de este Decreto, para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de garantizar la soberanía alimentaría, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, mejorar la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, conforme a:

    I. Las políticas sectoriales, que comprenden las de:

    a) Apoyos Conforme a la Heterogeneidad Productiva: considera políticas diferenciadas de apoyo y acceso a financiamientos con base en el desarrollo regional, la tipología de productores y sus productos, incluyendo aquéllos que no son considerados actualmente. Tendrán preferencia los productores de menores ingresos;

    b) Planeación Integral por Producto, Cadena Agroalimentaria y Región: abarca las diversas actividades de las unidades productivas, desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos; todo bajo estándares de calidad en la producción y aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la soberanía alimentaria, satisfagan las necesidades y preferencias del consumidor nacional, y aseguren el acceso, preferencia y permanencia en los mercados internacionales;

    c) Ordenamiento y Consolidación de Mercados: busca asegurar en un horizonte de mediano plazo un ingreso mínimo-objetivo por productos incluidos en el Programa de Apoyos Directos al Productor, PROCAMPO, para impulsar la soberanía alimentaria, la agricultura sustentable y brindar certidumbre a los productores, fomentando la producción en condiciones competitivas, la productividad en los cultivos básicos y estratégicos, además de en los que se cuente con ventajas comparativas, y la diversificación productiva en las regiones con grandes excedentes.

    Asimismo, el ordenamiento de los mercados y la certidumbre en el ingreso de los productores permitirá asegurar un sistema de ingreso objetivo para los cultivos incluidos en el PROCAMPO, con base en la certidumbre, en la administración de la oferta por los productores organizados, en la formación de reservas, y en la eliminación de productos de calidad inferior, con la participación de los sectores social y privado;

    d) Oportunidades de Desarrollo de Grupos y Zonas Rurales Prioritarias: el objetivo es que mediante un desarrollo integral que, además de elevar su capacidad económica a través del impulso a las actividades productivas y a la formación de negocios rurales, fomente el acceso adecuado y suficiente a la capacitación, información, adopción de tecnologías eficientes y su participación democrática en las decisiones que incidan en la comunidad rural;

    e) Conservación y Restauración de los recursos naturales que coadyuve a su manejo sustentable e impulse los sistemas agropecuarios y pesqueros sustentables, de producción alimentaria inocua y de alta calidad nutricional: promueve y apoya la sustitución de sistemas y prácticas de manejo no sustentables del territorio rural e incentiva aquéllas que favorezcan el uso racional de los recursos naturales;

    II. Para instrumentar las políticas sectoriales indicadas en la fracción anterior, se define la siguiente agrupación estratégica:

    a) Reconversión Productiva: se orienta al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la diversificación de las pesquerías, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias, y la reconversión productiva oportuna de las actividades agropecuarias y pesqueras; incluyendo las zonas con sequía recurrente. Este esfuerzo incluirá en todos los casos el concepto de riesgo compartido y su análisis;

    b) Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca: promueve y fomenta el desarrollo del sector agroalimentario y pesquero en términos económicos y financieros, integrando a los productores a la cadena que culmina con el consumidor, para garantizarles un beneficio justo acorde a su participación;

    c) Atención a Grupos y Regiones Prioritarios: consiste en orientar la operación de las acciones de impulso al desarrollo rural, a fin de atender prioritariamente a las regiones y comunidades de alta y muy alta marginación, así como a los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes e indígenas;

    d) Atención a Factores Críticos: busca la implementación de acciones para la atención de diversas contingencias, tales como: la apertura comercial de diversos productos agropecuarios y pesqueros, previstas en los tratados internacionales en materia comercial; la atención de problemas ambientales y promover la generación de empleos y proyectos para retener a la juventud en la fuerza laboral rural, entre otros, y

    III. Para implementar la agrupación estratégica anterior se consideran, entre otros, los siguientes instrumentos:

    a) El fomento a la inversión rural y pesquera;

    b) El desarrollo y fortalecimiento de la capacitación constante e integral de la población del sector agropecuario y pesquero; que permita la toma de decisiones sobre el diagnóstico, alternativa de solución, elaboración y ejecución de programas y proyectos, así como la evaluación de los mismos;

    c) La promoción y apoyo de la constitución, operación y consolidación de las organizaciones socioeconómicas de los productores y el intercambio de experiencias;

    d) El acceso a fuentes de financiamiento a través del Sistema Financiero Rural y aliento de la cultura de pago;

    e) La generación de información y tecnologías que incrementen la calidad y productividad;

    f) El mejoramiento de la sanidad agroalimentaria y acuícola;

    g) El ordenamiento y desarrollo de los mercados para garantizar el ingreso objetivo mínimo con base en costos de producción más una utilidad apropiada.

    Para el control y seguimiento de las políticas sectoriales, estrategias e instrumentos señalados en el presente artículo, la Secretaría de Agricultura deberá establecer mecanismos para ello, cuyo informe de evaluación será enviado trimestralmente al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    ARTÍCULO 56. La Secretaría de Agricultura emitirá las modificaciones que correspondan, en su caso, a las reglas de operación de los programas y componentes que le competen, señalados en el Anexo 16 de este Decreto, conforme al artículo 49 del mismo, previa solicitud de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, siempre y cuando los ajustes sean para alinearlas a las prioridades y requerimientos locales, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como observando los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, y los criterios generales siguientes:

    I. En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50 por ciento de ellos corresponda a la tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de menores ingresos;

    II. Considerar que los subsidios federales de la Alianza para el Campo no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $500,000.00, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura determine en las reglas de operación de la Alianza para el Campo;

    III. Establecer en el caso de la Alianza para el Campo el pari passu convenido con los estados en los anexos técnicos previstos;

    IV. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo;

    V. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para el Campo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de enero, la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre otros. Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura en las reglas de operación correspondientes.

    Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

    VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente;

    VII. Los Apoyos Directos al Productor (PROCAMPO) y de la Ley de Capitalización del PROCAMPO se ejercerán conforme al calendario autorizado y lo darán a conocer a las entidades federativas a través de su página electrónica de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta por el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación, previa consulta en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. La Secretaría impulsará instrumentos que busquen reducir los costos financieros.

    El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación.

    A más tardar el 30 de octubre, la Secretaría de Agricultura deberá presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, así como a la Secretaría y a la Función Pública, un informe de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente, en su caso, a la superficie dada de baja, sin impactar el presupuesto regularizable del PROCAMPO;

    VIII. Los apoyos directos al productor por excedentes de comercialización orientados a reconversión productiva; integración de cadenas agroalimentarias; y atención a factores críticos, contemplarán apoyos para los subprogramas de Apoyos Directos: al Ingreso Objetivo, para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en Rastros TIF, y para el Acceso a Granos Forrajeros Nacionales; así como para Conversión de Cultivos, Cobertura de Precios Agropecuarios, y para la Pignoración y Desarrollo de Mercados Regionales. Dichos apoyos se otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores cuando así se determine.

    Los apoyos permitirán al productor la obtención de un ingreso objetivo mínimo que le dé certidumbre a su actividad productiva.

    Los recursos del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, se otorgarán con criterios de equidad, canalizando los apoyos de manera diferenciada, para que los productores de las diferentes regiones del país reciban ingresos semejantes por productos equivalentes, de acuerdo al precio internacional vigente.

    A. El Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para: ingreso objetivo, reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y atención a factores críticos podrá tener los siguientes subprogramas:

    a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;

    b) Cobertura de precios;

    c) Pignoración;

    d) Conversión productiva;

    e) Apoyos complementarios:

    i) Agricultura por contrato;

    ii) Acceso a granos forrajeros;

    iii) Apoyo a bases y coberturas;

    iv) Apoyo para Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en Rastros TIF;

    v) Apoyo para la modernización de infraestructura comercial.

    Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del PROCAMPO. La definición del ingreso mínimo será establecido cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Los apoyos que se otorguen a través de los compradores deberán, en sus reglas de operación, observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; mecanismos de transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

    El tope de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal y 2,500 cabezas de ganado vacuno o porcino.

    B. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, se observará lo siguiente:

    a) Se promoverá la integración de cadenas productivas y la eliminación del intermediarismo;

    b) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad;

    c) Se apoyará que la ganadería nacional tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

    d) Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

    e) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar el intermediarismo;

    f) La Secretaría de Agricultura otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.

    La Secretaría de Agricultura establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara, y podrá realizar adecuaciones entre estos subprogramas;

    IX. El calendario del ejercicio presupuestario de los programas enlistados en el Anexo 16 de este Decreto a cargo de la Secretaría de Agricultura deberá corresponder con el desarrollo de los ciclos productivos y climáticos. Para ello, se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño invierno 2005-2006, correspondiente al inicio del ejercicio fiscal; primavera verano 2006; y, otoño invierno 2006-2007 correspondiente a los meses finales del ejercicio fiscal;

    X. La Secretaría de Agricultura, a través del programa de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas, promoverá el fortalecimiento de la integración de las cadenas productivas; impulsará la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todas las actividades de la cadena productiva.

    A. Los apoyos del programa estarán enfocados a las ramas de producción agropecuaria con problemas de competitividad.

    La Secretaría de Agricultura, preverá que en la entrega de los apoyos se promuevan mayores rendimientos, mayor rentabilidad, mejores niveles de competitividad, menores costos de producción, mejor precio e incrementen el valor agregado, que conduzcan a la viabilidad financiera del sistema producto, la apropiación de un porcentaje mayor del precio pagado por el consumidor y el desarrollo de los mercados regionales en forma integral.

    En la asignación de los recursos se considerarán los elementos siguientes: el grado de integración entre los diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente en la generación de empleo; la gravedad de la asimetría con el exterior y el carácter estratégico de la actividad productiva.

    B. La Secretaría de Agricultura deberá considerar para la entrega de los apoyos los siguientes instrumentos, para lo cual deberá, en su caso, modificar y adecuar las reglas de operación del programa:

    a) Uso de tecnología de punta;

    b) Asesoría técnica general y especializada;

    c) Organización económica;

    d) Acopio y comercialización;

    e) Participación directa en los mercados;

    f) Esquemas de mejora continua y calidad;

    g) Sistemas financieros;

    h) Organización de los sistemas-producto;

    i) Compras masivas de insumos;

    j) Acondicionamiento y transformación de materias primas.

    Los resultados obtenidos por los productores beneficiarios del programa serán evaluados en términos de la integración de la cadena y sus condiciones de productividad, entre otros.

    Los apoyos encauzados mediante este programa serán complementarios a los de otros programas orientados a apoyar la comercialización, como son ingreso objetivo, reconversión, cabotaje, exportación, cobertura y pignoración, y

    XI. La Secretaría de Agricultura preverá la incorporación de la actividad de pesca y acuacultura en los programas pertinentes bajo su responsabilidad enlistados en el Anexo 16 de este Decreto, a fin de que los productores dedicados a estas actividades puedan acceder a los apoyos previstos en dichos programas.

    ARTÍCULO 57. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

    Para los efectos del párrafo anterior se constituirán comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El Programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

    ARTÍCULO 58. Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 49 de este Decreto, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos que cumplan con lo siguiente:

    I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

    Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2005 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

    II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

    III. Informen mensualmente a la Comisión de Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

    Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parciales, prestación de servicios integrales, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al programa.

    Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de eficientar el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara, de manera trimestral.

    Para los programas de infraestructura hidroagrícola, tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

    TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

    CAPÍTULO I De la información y transparencia

    ARTÍCULO 59. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán cumplir las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información a que se refiere la fracción IX del artículo 7 de dicha Ley, deberá ponerse a disposición del público en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales.

    El Ejecutivo Federal estará obligado a publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría y a proporcionar a la Cámara, la información siguiente:

    I. Informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio en el que se detalle la comparación entre lo aprobado y lo ejercido, los cuales deberán incluir la información a que se refiere el artículo 60 de este Decreto. Dichos informes deberán presentarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar 35 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, y

    II. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría tenga disponibles a fin de contribuir a una mejor comprensión de la ejecución del gasto, del cumplimiento de las metas y programas autorizados, así como la demás información que sea solicitada por los diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. La Secretaría procurará proporcionar dicha información en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de la Comisión.

    La información que la Secretaría proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia.

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará, en su caso, a las comisiones correspondientes de la Cámara, copia de la información remitida por el Ejecutivo Federal.

    Las entidades no comprendidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, deberán informar a la Secretaría para efectos de la integración de la Cuenta Pública, sobre el ejercicio de los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos, así como el cumplimiento de los objetivos y las metas con base en los indicadores aprobados en sus presupuestos, incluyendo los recursos propios y aquéllos correspondientes a transferencias.

    ARTÍCULO 60. En los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán proporcionar la información indicando los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos, y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la estructura programática. Dichos informes contendrán la información siguiente y será responsabilidad, conforme su marco institucional, de cada dependencia y entidad:

    I. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 22 de este Decreto y su aplicación;

    II. Los ajustes que, en su caso, se realicen por dependencia y entidad en los términos de los artículos 24 y 29 de este Decreto;

    III. Los subejercicios y ahorros que resulten y, en su caso, su aplicación;

    IV. Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, así como sobre las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, y de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, en los términos del artículo 7 de este Decreto.

    El informe de deuda pública deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados;

    V. Las erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social, en los términos del artículo 27 de este Decreto;

    VI. La información relativa a recursos públicos aportados a fideicomisos, en los términos del artículo 20 de este Decreto;

    VII. Las adecuaciones a los montos presupuestarios que representen una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos o de los presupuestos de las entidades que comprende este Presupuesto, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, en los términos del artículo 15 de este Decreto;

    VIII. En materia de programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la información que, conforme lo señalan los artículos 42 a 45 de este Decreto, deba ser incluida en los informes trimestrales;

    IX. Las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público en los términos del artículo 17 de este Decreto;

    X. El saldo total y las operaciones realizadas durante el periodo con cargo al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 8, fracción II, de este Decreto;

    XI. Un informe sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, incluyendo los acuerdos y un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos por parte de las dependencias y entidades;

    XII. Un informe sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, incluyendo los acuerdos y un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos por parte de las dependencias y entidades;

    XIII. El monto y el costo de la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, por parte de Luz y Fuerza del Centro, a que se refiere el artículo 5, fracción V, de este Decreto;

    XIV. Los donativos que se otorguen y se reciban, a que se refiere el artículo 28 de este Decreto;

    XV. Las medidas que, en su caso, se autoricen en los términos del artículo 8, fracción III, de este Decreto, así como el número de plazas canceladas;

    XVI. Los convenios de reasignación de recursos federales a las entidades federativas y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 14 de este Decreto, y

    XVII. El monto de recursos de gasto programable entregado a las entidades federativas; señalando el monto y el destino por cada entidad federativa.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán enviar a la Secretaría la información a que se refieren los artículos 15, 20, 23 y 24 de este Decreto, para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere este artículo, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente.

    Para la presentación de los informes a que se refiere este artículo, la Secretaría los publicará en su página electrónica de Internet. Los Tomos de este Presupuesto incluirán la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programas, actividad institucional, actividad prioritaria y unidad responsable conforme a este Presupuesto. La Secretaría deberá remitir dichos Tomos a la Cámara, a más tardar el último día hábil de enero.

    Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal, para lo cual la Secretaría remitirá a más tardar el 15 de febrero a las dependencias y entidades la metodología respectiva, informando de ello a las Comisiones respectivas de la Cámara.

    ARTÍCULO 61. La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México establecerán, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los cuales se harán del conocimiento de las dependencias y entidades, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y de sus páginas electrónicas de Internet dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio.

    La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por conducto del Comité Técnico de Información, operará el sistema a que se refiere este artículo. El Comité Técnico, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, hará compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades a más tardar el día 15 de cada mes. La demás información se sujetará a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema.

    El Ejecutivo Federal, por conducto del Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, dará acceso total y permanente al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a la Cámara, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Para tal efecto, las comisiones citadas de la Cámara y el Ejecutivo, por conducto del Comité Técnico, acordarán los términos a través de los cuales se dará acceso al sistema.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal, clasificará la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, deba considerarse de carácter reservado. Las personas que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema estarán obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre la misma.

    CAPÍTULO II De la evaluación y del impacto presupuestario

    ARTÍCULO 62. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán periódicamente el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de las dependencias y entidades, en los términos de este Decreto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Con la información que remitan las dependencias y entidades, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán un informe de los resultados con base en indicadores de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, para identificar la eficiencia, los costos y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público. Igual obligación y para los mismos fines tendrán las dependencias respecto de las entidades que coordinen. La Auditoría Superior de la Federación analizará dicho informe en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los entes públicos federales, así como de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, establecerán sistemas de evaluación con el fin de identificar la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que se destina, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes. Tratándose de las dependencias y entidades, la Función Pública pondrá en conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 63. El Ejecutivo Federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

    Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter ésta al dictamen de la Secretaría.

    Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten en el Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes correspondientes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual solicitarán la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con el apoyo del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2006.

    SEGUNDO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que en los años 2004 y 2005 hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, de los Decretos de Presupuesto de Egresos la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, respectivamente, así como en su caso los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

    TERCERO. El convenio modelo de reasignación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de este Decreto, emitido en el ejercicio fiscal 2005 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuará utilizándose en lo que no contravenga las disposiciones del presente Decreto hasta en tanto se emita, en su caso, el nuevo modelo.

    CUARTO. Los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 31 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

    QUINTO. Los criterios generales para la emisión de reglas de operación, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 49 de este Decreto, así como las disposiciones relativas a los requisitos que deberán cumplir las instituciones y organismos que evaluarán los programas sujetos a reglas de operación, a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo citado, expedidos en el ejercicio fiscal 2002 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

    SEXTO. Los convenios de coordinación relativos al Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere el artículo 51 de este Decreto, suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio de que podrán modificarse o, en su caso, suscribirse nuevos convenios.

    SÉPTIMO. La Función Pública en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

    I. Incluir en el primer informe trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Función Pública;

    II. Tramitar ante la Secretaría, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

    III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los informes trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

    OCTAVO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida la Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

    Lo anterior, a efecto de que la Secretaría se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

    La Secretaría analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, la Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

    NOVENO. De conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura, en su carácter de Presidente tanto del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, como de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, presentará a la Cámara a más tardar el último día hábil de enero, el gasto y composición del Programa Especial Concurrente.

    Dicha distribución de gasto estará detallada por dependencia y entidad y por programa y su calendario de gasto, conforme a las seis vertientes de atención aprobadas por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Asimismo, la Secretaría de Agricultura remitirá a la Cámara de manera mensual y trimestral el avance en la ejecución de los recursos y evaluación del Programa Especial Concurrente, así como sobre la publicación, en su caso, de las Reglas de Operación de los programas que integran el Programa Especial Concurrente.

    La Secretaría de Agricultura deberá informar a la Cámara, a más tardar el último día hábil de junio, sobre los convenios o acuerdos de carácter inter e intra institucional que se hubieran celebrado o que se llevarán a cabo, previa consulta en el seno del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de fortalecer la coordinación y evitar duplicidad en la consecución de los objetivos y requisitos de los programas incorporados en el Programa Especial Concurrente.

    Para efectos de llevar el seguimiento del gasto autorizado para la ejecución del Programa Especial Concurrente, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura enviará trimestralmente a la Cámara, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, la información desagregada por dependencia y programas.

    DÉCIMO. La Secretaría de Agricultura, para fortalecer la operación de sus programas en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, continuará la descentralización de la operación de los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural a efecto de que las entidades federativas fortalezcan su actividad agropecuaria.

    DÉCIMO PRIMERO. Las asignaciones contenidas en el presupuesto aprobado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación para los fondos mixtos y sectoriales a los que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, así como otras asignaciones para fondos de investigación y desarrollo tecnológico, se aplicarán y distribuirán conforme a la selección de proyectos que se presenten con base en convocatorias públicas, cuyos términos garanticen su impacto en el desarrollo tecnológico y vinculación con la industria nacional; transparencia en su asignación y rendición de cuentas y sean susceptibles de ser evaluados mediante indicadores de resultados en el corto y mediano plazos. Los términos de referencia que cumplan con este mandato, habrán de ser contenidos en los convenios de colaboración que suscriba el referido Consejo con las contrapartes. En ningún caso, la aplicación de los recursos objeto de esta disposición podrá generar pasivos laborales. El Consejo reportará al respecto en los informes trimestrales.

    Palacio Nacional, a 5 de septiembre de 2005.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    MATERIA ARANCELARIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    INFORME SOBRE EL USO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL EJECUTIVO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ARANCELARIA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE DE 2004 A AGOSTO DE 2005

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León, Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano Diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa soberanía el uso de las facultades que en materia arancelaria, durante el presente año fiscal, ha ejercido el Ejecutivo Federal.

    Para cumplir con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, las modificaciones arancelarias realizadas han tenido como principal objetivo fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado, así como dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria.

    I. Durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2004 y agosto de 2005, se realizaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004:
  • A fin de garantizar a la industria nacional un esquema alterno de abastecimiento de azúcar para su utilización en sus procesos productivos, para que cuenten con los insumos necesarios que les permitan mantener su competitividad en el mercado nacional e internacional, y para inhibir el comportamiento especulativo ante la baja en la producción nacional, se estableció un arancel cupo de hasta 400,000 toneladas, aplicable a las importaciones de dicho edulcorante que se realicen a través de 5 fracciones arancelarias de la TIGIE.b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2004:
  • Con la finalidad de evitar el desabasto en el país y propiciar que las industrias que utilizan leche en polvo o en pastillas en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las de sus competidores en el exterior, se estableció un arancel cupo con tasa del 7% ad-valorem aplicable a las importaciones de este insumo originarias de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio que entran bajo 2 fracciones arancelarias de la TIGIE, cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido en los tratados de libre comercio suscritos por México.

  • Así mismo, para enfrentar situaciones coyunturales y ofrecer fuentes alternativas de abasto en las mejores condiciones a los productores pecuarios nacionales, se estableció un arancel cupo unilateral libre de arancel, que permite importar tortas y demás residuos sólidos de soya a través de 1 fracción arancelaria de la TIGIE.

    c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2004:
  • Debido a la baja disponibilidad de materia prima ocasionada por los cambios climatológicos que provocaron el descenso en los niveles de captura de atún y a fin de permitir el abasto oportuno y en condiciones competitivas a la industria nacional enlatadora, así como evitar pérdida de presencia en el mercado nacional de atún enlatado, se eliminó definitivamente el arancel aplicable a las importaciones que se lleven a cabo a través de 14 fracciones arancelarias de la TIGIE que describen atún fresco.d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre 2004:
  • A fin de evitar las prácticas de triangulación ---consistentes en importar como ``originarios'' de países con tratado de libre comercio productos elaborados en otros países para evadir el arancel que deberían pagar realmente---, reducir la dispersión arancelaria, ofrecer a los productores nacionales la posibilidad de importar insumos baratos de terceros países, y fomentar al mismo tiempo la competitividad del aparato productivo nacional y la expansión de las cadenas productivas, se redujo el arancel aplicable a 9,183 fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes a mercancías cuyo arancel fue incrementado en diciembre de 1998.

    La reducción, de 3 puntos porcentuales para los bienes primarios y 10 puntos para los bienes de consumo, permitió retornar la estructura arancelaria a los niveles existentes antes del incremento del 31 de diciembre de 1998.

  • Además, con objeto de coadyuvar a reducir el impacto de la volatilidad del precio internacional de combustibles, se eliminó el arancel de 3 fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes al gas licuado de petróleo, para las importaciones de dicho combustible que aplica México a los países con los que no ha suscrito acuerdos o tratados comerciales.

    e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005:
  • Para que la planta productiva nacional pueda importar insumos estratégicos a precios competitivos, y responder oportunamente a las demandas de diferentes ramas de los sectores agropecuario, farmoquímico, plástico, madera, papel, mueblero y juguetes, se modificó el campo de aplicación de 6 fracciones arancelarias de la TIGIE para identificar por separado dichos insumos estratégicos y facilitar de este modo las importaciones.

  • Al mismo tiempo y con el mismo objeto, se crearon 32 fracciones arancelarias y se suprimieron 5 fracciones arancelarias de la TIGIE.

  • Las modificaciones señaladas fueron también reflejadas en el esquema de importación a la franja y región fronteriza para mantener intactos los beneficios de este esquema a los productores de dichas regiones del país,

  • Adicionalmente, se actualizó la tasa aplicable a las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales.

    f) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2005:
  • A fin de evitar que el incremento en los precios del azúcar en bruto afecte los costos de producción de las empresas que utilizan este edulcorante como uno de sus principales insumos, y permitir a la población adquirir azúcar a precios más accesibles, se redujo a 338 dólares por tonelada el arancel aplicable a las 3 fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifica dicho producto.g) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2005:
  • Con objeto de apoyar la competitividad de la planta productiva nacional y el poder adquisitivo de la población, se modificaron 13 fracciones arancelarias, se eliminaron 43 fracciones arancelarias y se crearon 23 fracciones arancelarias de la TIGIE, para la identificación de bienes de diversos sectores productivos como el pesquero, químico, petroquímico, electrodoméstico, automotriz, eléctrico, electrónico y de bienes de capital. En este sentido, se identificaron por separado los lomos de atún precocido, las tarjetas electromagnéticas conocidas como ``memory sticks''; los reproductores en formato ``MP3''; las pilas y baterías eléctricas, y los CD's sin grabar, entre otros.

  • Derivado de los citados movimientos, se actualizó el tratamiento a las importaciones a la región fronteriza y la franja fronteriza norte, así como la tasa arancelaria aplicable a las mercancías originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio y acuerdos comerciales.

    h) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2005:
  • Para brindar a las empresas del sector juguetero la posibilidad de reducir sus costos de producción y coadyuvar a mantener su presencia en los mercados nacional e internacional, se redujo el arancel de 75 fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes a materias primas y productos terminados del sector de juguetes, juegos y artículos de recreo y deporte.

  • Adicionalmente, para reforzar la competitividad de la cadena productiva del referido sector se estableció un arancel cupo que permite importaciones libres de arancel para mercancías de 51 fracciones arancelarias de la TIGIE.

    i) Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 22 de agosto de 2005:
  • Para ordenar el mercado de automóviles usados de 10 a 15 años de antigüedad, se establece un arancel de 10% para 17 fracciones arancelarias de la TIGIE.II. Durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2004 y agosto de 2005, se realizaron las siguientes modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), con el objeto de dar mayor competitividad a la industria nacional:a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004:
  • Con la finalidad de fortalecer la competitividad de las cadenas productivas de los sectores electrónico, mueblero, juguetes, calzado, de bienes de capital, fotografía, de industrias diversas, químico, caucho y plástico, siderúrgico, cuero y pieles, de la industria automotriz, textiles y de la confección, se modificó 1 fracción arancelaria; se redujo el arancel a 13 fracciones arancelarias que describen insumos importados bajo los PROSEC, y se adicionaron 151 fracciones arancelarias para beneficiar a los productores de dichos sectores.

  • Asimismo, se eliminaron 42 fracciones arancelarias que fueron derogadas en la TIGIE o que ya no se utilizan por las industrias beneficiarias de los PROSEC.

    b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004:
  • Con la finalidad mantener la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales de los sectores del calzado, de la madera y del cuero y pieles, propiciar que los consumidores se beneficien de precios más bajos, favorecer la actividad exportadora e inducir a una eficiente reasignación de recursos, se redujo el arancel a 22 fracciones arancelarias de insumos importados bajo los PROSEC, y se adicionaron 39 fracciones arancelarias que describen insumos propios de dichos sectores.c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005:
  • Para favorecer la competitividad de la planta productiva nacional se adicionaron 8 fracciones arancelarias de productos terminados en el sector textil, así como 2 fracciones arancelarias de insumos en los sectores eléctrico, electrónico, juguetes, minero, de bienes de capital fotográfico, maquinaria agrícola, de industrias diversas, siderúrgico, del transporte y automotriz y se exceptuaron 2 fracciones arancelarias correspondientes a productos terminados del sector caucho y plástico que no pueden recibir el beneficio de los PROSEC.d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2005:
  • Para mantener las condiciones de apoyo a la industria se exceptuó 1 fracción arancelaria de producto terminado del sector transporte; se adicionaron 2 fracciones arancelarias de producto terminado de los sectores de bienes de capital y automotriz y 4 fracciones arancelarias de insumos en los sectores eléctrico, electrónico, juguetes, de industrias diversas y automotriz.

    La Comisión de Comercio Exterior se reunió en 14 ocasiones en el periodo comprendido de septiembre de 2004 a agosto de 2005, para desahogar las 162 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

    Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios variaron respecto al año 2004 en relación al primer semestre del 2005 de la manera siguiente: la media arancelaria aritmética en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación pasó de 14.0% en el 2004 a 13.04 % en 2005, la dispersión arancelaria fue de 4.2 en 2004 a 15 en 2005 y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) pasó de 3.7% en 2004 a 1.63% en 2005.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección

    Palacio Nacional, a 5 de septiembre de 2005.---El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    DISPOSICIONES FISCALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano Diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de Usted, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

    A. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

    En la presente Iniciativa se proponen a esa Soberanía una importante reforma al Código Fiscal de la Federación, consistente en la adopción del principio de la ``Preeminencia del Fondo sobre la Forma''. Así mismo, dicha Iniciativa contiene una reforma que establece las reglas de independencia para el auditor que dictamina estados financieros para los efectos fiscales, y una reforma en materia de delitos fiscales.

    Preeminencia del Fondo sobre la Forma.

    La necesidad de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, lleva a proponer a esa Soberanía la adopción de disposiciones que atiendan a este principio, con el propósito fundamental de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal. La ausencia de este principio en nuestra legislación fiscal ha impedido interpretar y aplicar debidamente sus disposiciones para contrarrestar esas prácticas, lo que ha motivado se incremente su realización en perjuicio del fisco federal.

    Hoy día, en el ámbito internacional, se reconoce que este principio tiende a evitar que los contribuyentes tomen ventajas indebidas. Así, se considera necesario establecer reglas de interpretación para aquellos actos en que se presenta el efecto mencionado, los cuales no tienen una justificación económica diversa a la que producen los actos habituales y están dirigidos a eludir normas y obligaciones tributarias que de otra forma no se alcanzarían. El principio mencionado tiene como propósito asegurar un trato fiscal igual para los actos de igual contenido económico, pero distinta configuración formal.

    Debe mencionarse que las disposiciones que se proponen no aluden a los actos simulados, ya que hoy día, se considera como un delito equiparable al de defraudación, la realización de actos o contratos simulados cuando se obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. En la presente Iniciativa, en forma separada de la adopción del principio de ``Preeminencia del Fondo sobre la Forma'', se propone establecer para los actos simulados, el que las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en ellos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos o contratos realmente realizados.

    Con base en lo expuesto, se propone adicionar el citado principio al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, mismo que contiene reglas de interpretación, para establecer que cuando se realicen actos que, en lo individual o en su conjunto, sean artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado. Sin embargo, no bastará con que se trate de un acto artificial o impropio, sino que necesariamente deberá producir efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos idóneos o apropiados, y que los efectos fiscales que se produzcan como consecuencia de los mismos, consistan en un beneficio fiscal, el que deberá específicamente consistir en: la disminución de la base o del pago de una contribución o la determinación de una pérdida fiscal en cantidad mayor a la que legalmente corresponda, o la obtención de un estímulo o de cualquier otro beneficio fiscal, presente, pasado o futuro.

    Las autoridades fiscales para atribuir a los actos artificiales o impropios, los efectos fiscales que correspondan a los actos idóneos o apropiados, deberán fundar y motivar cuidadosamente que los actos son artificiales o impropios y que al tener efectos económicos iguales y efectos fiscales diferentes, los mismos se realizaron con el único propósito de obtener un beneficio fiscal.

    Cabe señalar que el hecho de que se incorporen conceptos como ``artificiales'' o ``impropios'', ``idóneos'' o ``apropiados'', no implica dotar a las autoridades fiscales de facultades discrecionales, toda vez que como lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el lenguaje adoptado en las disposiciones legales incluye los llamados conceptos jurídicos indeterminados, que no deben confundirse con las llamadas facultades discrecionales o de arbitrio.

    Los conceptos jurídicos indeterminados no son ajenos en nuestra legislación; así, en el Derecho Civil se utilizan los conceptos de ``buena fe'', ``diligencia de buen padre de familia'', ``caso fortuito'', ``fuerza mayor'', ``negligencia'', etc.; en el Derecho Penal, alevosía'', ``abusos deshonestos'', etc.; en el Derecho Procesal, ``dividir la continencia de la causa'', ``conexión directa'', ``pertenencia y relevancia de las pruebas'', ``diligencias para mejor proveer'', y en nuestro Derecho Fiscal pueden encontrarse conceptos como: estrictamente indispensable'', ``interés fiscal'', ``reestructuración de sociedades'', ``precio de mercado'', ``escasez de recursos'', ``casas de recreo'', ``circunstancias económicas'', ``operaciones comparables'', ``muebles de uso indispensable'', ``bienes básicos para la subsistencia humana'', ``créditos incobrables'', entre otros.

    Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el legislador, por desconocer de antemano todas las combinaciones y circunstancias futuras de aplicación de las normas, se ve en la necesidad de emplear conceptos jurídicos indeterminados cuyas condiciones de aplicación no pueden preverse en todo su alcance posible porque la solución de un asunto concreto depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, lo cual no significa que necesariamente la norma se torne insegura o inconstitucional ni que la autoridad tenga la facultad de dictar arbitrariamente la resolución que corresponda.

    En efecto, en ejecutoria reciente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha sustentado lo siguiente:

    ``LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE QUE ESTABLEZCAN CONCEPTOS INDETERMINADOS. Los conceptos jurídicos no escapan a la indeterminación que es propia y natural del lenguaje, cuya abstracción adquiere un sentido preciso cuando se contextualizan en las circunstancias específicas de los casos concretos. En estos casos el legislador, por no ser omnisciente y desconocer de antemano todas las combinaciones y circunstancias futuras de aplicación, se ve en la necesidad de emplear conceptos jurídicos indeterminados cuyas condiciones de aplicación no pueden preverse en todo su alcance posible porque la solución de un asunto concreto depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, lo cual no significa que necesariamente la norma se torne insegura o inconstitucional, ni que la autoridad tenga la facultad de dictar arbitrariamente la resolución que corresponda pues, en todo caso, el ejercicio de la función administrativa está sometida al control de las garantías de fundamentación y motivación que presiden el desarrollo no sólo de las facultades regladas sino también de aquellas en que ha de hacerse uso del arbitrio.''

    Amparo en revisión 712/2003. Beatriz de la Rosa Castro. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.

    Tesis aislada. Novena Época, Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Junio de 2004. Tesis: 1a. LXVII/2004. Página: 236.

    No obstante lo anterior, para evitar que la regla que se plantea sea interpretada en forma distinta por diferentes autoridades fiscales, se establece un mecanismo que centraliza su aplicación en un comité consultivo conformado por expertos, respetando la garantía de audiencia. Así, se estudiará el asunto por un comité consultivo especialmente constituido para analizar el tema de que se trate en forma imparcial e independiente, integrado por servidores públicos especializados en la materia sobre la que verse la consulta. El comité así constituido deberá citar a audiencia al contribuyente para que exprese los argumentos y exhiba las pruebas que a su derecho convenga. Una vez analizado el asunto, la opinión que emita el comité será vinculatoria para la autoridad que deba resolver, y será la resolución que dicte la autoridad sobre la que el contribuyente podrá interponer los medios de defensa en el caso de que considere que resulta contraria a derecho.

    También se prevé que los particulares puedan presentar consultas sobre la aplicación de dichas disposiciones en casos reales y concretos. Además, es importante destacar que también resulta necesario que los criterios que emitan los comités estén disponibles para consulta de todas las personas interesadas, por lo que se propone que las autoridades fiscales tengan la obligación de difundir los criterios que se emitan en esta materia.

    En el caso del ejercicio de las facultades de comprobación por las autoridades fiscales, se prevé que cuando éstas consideren que se han realizado actos que se ubiquen en la aplicación de las disposiciones que se comentan, la autoridad revisora deberá plantear el asunto también al comité consultivo en los términos expuestos con antelación. En la resolución que, en su caso, emita la autoridad revisora, se determinarán las consecuencias fiscales aplicando las citadas disposiciones.

    Es importante destacar que toda vez que los actos artificiales o impropios no son actos simulados ni ilícitos, como se ha expuesto con antelación, las consecuencias fiscales que se determinen no llevarán a la aplicación de sanciones por infracciones o delitos fiscales, en relación con dichos actos.

    Por otra parte, cabe señalar que esa Soberanía ya ha aprobado recientemente modificaciones legales atendiendo al principio que privilegia el fondo sobre la forma, tal es el caso de las declaraciones informativas en materia del impuesto sobre la renta cuya no presentación en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no implica el rechazo de las deducciones autorizadas para los efectos de dicho impuesto, pues el supuesto legal prevé que si las mismas son presentadas a requerimiento de la autoridad, el contribuyente podrá presentar dichas declaraciones informativas dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en que se notifique dicho requerimiento.

    Reglas de independencia para el auditor que dictamina estados financieros para efectos fiscales.

    El dictamen para efectos fiscales, una herramienta eficiente de fiscalización para la hacienda pública, resultado de una auditoría, debe regirse por los principios de capacidad, imparcialidad e independencia del auditor. A raíz de las crisis financieras en el mundo, muchos países se han preocupado por normar, de una manera más clara y precisa, la independencia que deben tener los auditores.

    En virtud de que México no puede sustraerse de este esfuerzo internacional, es menester proponer a esa Soberanía la incorporación de reglas al Código Fiscal de la Federación que delimiten con mayor precisión la independencia de quienes auditan estados financieros para efectos fiscales.

    Delitos fiscales.

    Con el fin de armonizar lo previsto en el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, con lo que establecen los artículos 20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 92, fracción I del propio Código Fiscal de la Federación, se propone a esa Soberanía establecer en el citado artículo que en los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manteniendo la facultad de las autoridades administrativas para hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal y sin que ello afecte dicho procedimiento.

    B. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    Residentes en el extranjero y precios de transferencia.

    Con la finalidad de dar mayor certeza y seguridad jurídica a los particulares, en la Iniciativa que se presenta a esa Soberanía se incorporan a la ley, diversas disposiciones reglamentarias o bien que actualmente aparecen como disposiciones de carácter administrativo, y que si bien es cierto las autoridades administrativas las han establecido para proveer en la exacta aplicación de las disposiciones legales, o para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, también es cierto que por su naturaleza jurídica dichas disposiciones podían ser modificadas o dejadas sin efectos en cualquier momento, sin que produjeran mayores efectos legales a favor de los contribuyentes, por lo que resulta necesario incorporarlas al texto de la ley, para que surtan plenamente sus efectos legales frente a los particulares y la administración pública.

    Por lo anterior, se propone a esa Soberanía incluir en el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta que los intereses provenientes de títulos de crédito colocados en México, emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México, de títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y de Bonos de Protección de Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estén exentos del pago del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos que señale dicha Ley.

    Con el fin de impulsar al mercado mexicano de derivados y lograr que el mismo mercado se desarrolle paralelamente a los mercados internacionales de este tipo, se propone exentar del pago del impuesto sobre la renta a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, así como a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros y que cumplan con los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, con esta modificación se busca homologar el tratamiento en dicha Ley con el que actualmente se da a nivel internacional.

    Se propone a esa Soberanía reformar el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que los contribuyentes que tengan que aplicar los métodos previstos en dicho artículo, deberán considerar en primer término el método de precio comparable no controlado, antes de cualquier otro método, en virtud de que es el medio más directo para precisar si las condiciones de las relaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas cumplen con la característica de estar a precios de mercado. Este método no será aplicable cuando el contribuyente demuestre que el mismo no es el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado, de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Por otra parte, se propone a esa Soberanía que los contribuyentes que apliquen los métodos de precios de transferencia de reventa, de costo adicionado y de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que utilizan primordialmente como elementos comparables costos y precios, deberán demostrar que los mismos se encuentran a precios de mercado, con el objetivo de que acrediten que se cumple con la metodología correspondiente, además de que los contribuyentes utilicen los elementos idóneos que permitan establecer que sus operaciones con partes relacionadas se realizan a precios que utilizarían partes independientes en operaciones comparables.

    Fideicomisos Inmobiliarios.

    Con el propósito de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, en el año de 2003 esa Soberanía tuvo a bien aprobar un estímulo fiscal a los fideicomisos cuya actividad fuera la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o la concesión del uso o goce de los mismos, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.

    En este sentido, en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estableció como estímulo a dichos fideicomisos el que los fideicomitentes no consideraran como enajenación las aportaciones de inmuebles que realizaran a los fideicomisos, así como el que no realizaran pagos provisionales mensuales, con el objeto de que dichos fideicomisos contaran con flujos de efectivo que les permitieran cumplir con su objeto.

    Además, el estímulo permitía la inversión por parte de fondos de pensiones o jubilaciones, tanto nacionales como extranjeros, por tratarse de inversiones de largo plazo que permiten a dichos fondos obtener recursos para los pagos de pensiones o jubilaciones.

    En este orden de ideas, los fideicomisos inmobiliarios se constituyen como importantes vehículos de inversión para lograr el desarrollo inmobiliario del país, por lo que es indispensable fortalecer el estímulo que actualmente contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto de la fiduciaria que opera las actividades del fideicomiso como de los fideicomitentes que aportan bienes al mismo.

    Aunado a lo anterior, dichos fideicomisos colocan certificados de participación en los mercados bursátiles con el objeto de obtener flujo de recursos que les permita cumplir con sus objetivos, de ahí que se ha considerado necesario modificar el estímulo actualmente vigente, que permita facilitar las operaciones que estos fideicomisos realizan en la Bolsa de Valores.

    Por lo anterior, se propone a esa Soberanía modificar el estímulo en los siguientes términos:

  • Los fideicomitentes al momento de aportar bienes inmuebles al fideicomiso deberán determinar la ganancia por la enajenación de dichos bienes y ésta se acumulará actualizada hasta el momento en el que el fideicomitente enajene los certificados de participación correspondientes. Es importante señalar que la ganancia se acumulará en la proporción que represente respecto de los certificados enajenados.

  • Se mantiene el estímulo consistente en que el fideicomiso no efectúe pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

  • Se exenta la ganancia que las personas físicas y los residentes en extranjero obtengan por la enajenación de los certificados de participación que emita el fideicomiso, cuando éste los coloque en bolsas de valores autorizadas o mercados reconocidos. Ello con el objeto de otorgar a dichos certificados el mismo tratamiento que a las acciones.

    Derivado de lo anterior, es importante señalar que se propone efectuar una adición al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para exentar la enajenación de dichos certificados del impuesto que esa ley regula, en virtud de que no se enajena la propiedad del patrimonio del fideicomiso, sino el derecho a recibir los rendimientos que dicho fideicomiso genere. En este sentido, al estar desvinculados los certificados del patrimonio del fideicomiso, es necesario otorgarles el mismo tratamiento que para esa clase de títulos existe en dicha Ley.

  • Se mantiene el estímulo a los inversionistas que sean fondos de pensiones o jubilaciones del país y del extranjero, en el sentido de no efectuarles la retención por los rendimientos que genere el fideicomiso, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos y hayan sido propietarios de los certificados de participación cuando menos durante un año, ello en virtud de que dichos fondos se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.

  • Asimismo, con el objeto de facilitar la operación de los fideicomisos y de los inversionistas, se propone establecer obligaciones específicas a las personas físicas residentes en México y a los residentes en el extranjero, con lo anterior el tratamiento fiscal aplicable a estos contribuyentes será más sencillo y permitirá el acceso de cualquier inversionista, liberándolos de cumplir con todas las disposiciones aplicables a los ingresos por actividades empresariales.

    C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

    Un problema que no se puede dejar de lado, es la afectación al medio ambiente que provocan los envases que no son recolectados y reutilizados y que obligan a las entidades federativas y a los municipios a incurrir en gastos adicionales para su recolección. Si bien es cierto que algunos de dichos envases podrían ser reciclados, el proceso de reciclado es menos amigable al medio ambiente que el proceso de reutilización.

    En efecto, el reciclaje es un proceso que requiere del consumo de recursos energéticos, generación de emisiones contaminantes y de residuos que generalmente constituyen desperdicios.

    En cambio, el proceso de reutilización presenta una de las medidas más ecológicas y económicas, ya que asegura que no se desperdicien los envases, que no se consuma energía para su transformación industrial y que no se generen residuos que tengan que desecharse.

    Con motivo de lo anterior, y acorde con las tendencias mundiales actuales que buscan fomentar el apoyo a la ecología y al medio ambiente a través de medidas impositivas, se propone a esa Soberanía establecer que los fabricantes, productores y envasadores en la enajenación de cerveza y quienes realicen su importación, determinen como impuesto a pagar, la cantidad que resulte mayor de la comparación entre la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la enajenación o importación de cerveza, y la cantidad de $3.00 por cada litro de cerveza enajenado o importado, disminuida, en su caso, con la cantidad de $1.26 por la utilización de envases retornables correspondientes a cada litro de cerveza enajenado o importado.

    El establecimiento de esta cuota máxima y la posibilidad de disminuirla, tendrá como efecto que los contribuyentes que reutilicen mayor cantidad de envases de cerveza paguen un impuesto menor en relación con los que comercializan la cerveza en envases no reutilizables, sin que en ningún caso el impuesto a pagar sea inferior al que establece actualmente la Ley.

    La Iniciativa propuesta a esa Soberanía busca cumplir con el fin extrafiscal de apoyar al medio ambiente y a la ecología a través del fomento del uso de envases reutilizables de mejor calidad y mayor duración por parte de la industria cervecera, de forma tal que se reduzca la cantidad de basura que se genera. Este fin extrafiscal a favor de la ecología se materializa a través de la disminución de la cantidad de $1.26 por litro a la cuota de $3.00 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados.

    Cabe mencionar que esta propuesta, además, representará beneficios para los municipios y para las entidades federativas, ya que los costos por concepto de recolección de basura disminuirán de manera directamente proporcional al incremento de envases reutilizados.

    A fin de que los contribuyentes puedan disminuir la cantidad de $1.26 por litro de cerveza enajenado en envases reutilizados, se deberá acreditar que los envases en que se enajena la cerveza son envases que se recolectaron y que se volvieron a utilizar después de pasar por un proceso que les permite tener las características sanitarias para ser reutilizados nuevamente para la comercialización del mismo tipo de producto.

    Para estos efectos, los contribuyentes que enajenen cerveza tomarán en cuenta la proporción en litros que representen los envases reutilizados en el mes, en relación con los enajenados en el mismo y, en el caso de la importación, se tomará en cuenta los litros importados en relación con los envases recolectados y exportados, en su capacidad en litros.

    Asimismo, los contribuyentes deberán llevar un control de las enajenaciones de cerveza que realicen y de los envases que reutilicen, así como de las importaciones de cerveza que efectúen y de las exportaciones de envases de cerveza recolectados que realicen, según se trate.

    En el caso de los importadores de cerveza, con objeto de garantizar un trato equitativo por virtud del cual puedan aplicar el estímulo fiscal de acuerdo con la naturaleza de las actividades que realizan y que consisten en la importación de cerveza que se produce, fabrica y envasa en el extranjero, se considerará que los envases en que importan la cerveza son reutilizados y con ello la disminución de la cantidad referida es aplicable, en la medida en que acrediten con el documento aduanal correspondiente que los envases de cerveza recolectados fueron exportados y salieron de territorio nacional. Con lo anterior, se consigue el fin extrafiscal de fomentar que se recolecten los envases que en su momento fueron importados y los exporten fuera de México, de manera que se evite la carga administrativa y los costos de recolección para las entidades federativas y los municipios.

    Con lo anterior los importadores reciben un trato equitativo respecto de los productores, fabricantes y envasadores nacionales de cerveza, ya que los importadores también podrán aplicar la disminución antes mencionada. Tal como fue señalado, la variante que existe para la aplicación de la disminución mencionada entre los importadores y los fabricantes, productores o envasadores, obedece a la naturaleza propia de los actos que realizan.

    Cabe señalar que el tratamiento propuesto a través de la presente iniciativa únicamente puede aplicar para los fabricantes, productores y envasadores en la enajenación y para quienes realicen la importación de cerveza, debido a que está directamente relacionado con la cuota base que se propone del impuesto que se deberá trasladar en la enajenación o pagar en la importación de cerveza. El referido tratamiento no aplica en los demás eslabones de la cadena de comercialización de la cerveza ni para otros productos distintos de la cerveza, toda vez que no están obligados al pago de la cuota base antes citada que se está proponiendo incluir en el ordenamiento legal.

    Es importante destacar que el esquema de impuesto ad valorem continuará aplicándose por lo que en caso de que exista un incremento en los precios de la cerveza, la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios también se incrementaría de manera proporcional. La cuota base del impuesto que se propone de $3.00 susceptible de disminuirse con la cantidad de $1.26, la cual pagarán los fabricantes, productores, envasadores e importadores de cerveza, cumple el fin extrafiscal de desalentar la distribución de productos con apoyo de la economía informal y de moderar el consumo, situación que se traducirá en mayor recaudación respecto de productos que se distribuyen a través de la economía informal con precios bajos en el primer eslabón de la cadena productiva y en la importación.

    D. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.

    Considerando que el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, otorga una exención del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) que se cause por la enajenación de automóviles que se realice al consumidor por el fabricante, distribuidor, ensamblador o comerciante en el ramo de vehículos, así como aquellos que se importen de manera definitiva por el consumidor final, cuyo precio de enajenación al consumidor o valor en aduana, según se trate, no exceda de $150,000.00 sin IVA, siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado ni cobrado al adquirente de los automóviles; y que tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación o valor en aduana se encuentre comprendido entre $150,000.01 y $190,000.00 la exención del referido impuesto es de 50%; se considera conveniente incorporar un mecanismo de compensación para las entidades federativas que registrarán una pérdida de recaudación correspondiente al ISAN a partir del ejercicio de 2006. Se estima que para dicho año la disminución de ingresos será de $1,262.8 mdp.

    Para resarcir la pérdida de recursos fiscales a las entidades federativas se propone crear un fondo de compensación constituido por una cantidad anual equivalente a la pérdida de ingresos estimada, el cual se distribuirá mensualmente con base a los coeficientes de recaudación del ISAN correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.

    En razón de lo anterior se propone adicionar el artículo 14 a la Ley del ISAN para establecer el Fondo de Compensación del ISAN para resarcir la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención citada. Adicionalmente, con el propósito de evitar el deterioro en las finanzas públicas de las entidades federativas por efectos de la inflación, se prevé la actualización en forma anual del monto correspondiente al fondo.

    Asimismo, para garantizar que los municipios no se vean afectados por la disminución de ingresos como consecuencia de la ampliación de la exención del ISAN, se prevé en el mismo artículo 14 que se propone adicionar, que cuando menos el 20% de los recursos que las entidades federativas reciban correspondientes al Fondo se distribuyan a sus municipios.

    Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES.

    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 81, fracción VIII y 94, y se ADICIONAN los artículos 5o., con los párrafos tercero, cuarto y quinto; 5o.-A; 26, con una fracción XVI; 34-B; 42-B; 52, fracción II, con un segundo párrafo, y un cuarto párrafo al artículo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos; 52-B, del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 5o. ...

    Cuando se realicen actos que, en lo individual o en su conjunto, sean artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado.

    Se considera que un acto es artificial o impropio cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Que dichos actos produzcan efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos idóneos o apropiados. Se considera que se producen efectos iguales o similares cuando los efectos económicos, distintos de los fiscales, no tengan diferencias relevantes.

    II. Que los efectos fiscales que se produzcan como consecuencia de los actos artificiales o impropios, consistan en cualquiera de los siguientes:

    a) La disminución de la base o del pago de una contribución.

    b) La determinación de una pérdida fiscal, en cantidad mayor a la que legalmente corresponda.

    c) La obtención de un estímulo o de cualquier otro beneficio fiscal, presente, pasado o futuro.

    También se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo a los actos artificiales o impropios que, en lo individual o en su conjunto, sólo tengan como efecto un beneficio fiscal sin que se produzca otro tipo de beneficios económicos.

    Artículo 5o.-A. Cuando se realicen actos o contratos simulados, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en ellos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos o contratos realmente realizados.

    Artículo 26. ...

    XVI. Los contadores, abogados o cualquier otro profesionista, que emitan opinión que conduzca a los contribuyentes a la realización de los actos artificiosos o impropios a que se refieren los tres últimos párrafos del artículo 5o. de este Código, por las contribuciones que sean determinadas por la aplicación de dichas disposiciones.

    ...

    Artículo 34-B. Cuando las autoridades fiscales deban resolver las consultas a que se refiere el artículo 34 de este Código, aplicando lo dispuesto en los tres párrafos finales del artículo 5o. de dicho ordenamiento, se deberá observar lo siguiente:

    I. Las autoridades fiscales deberán solicitar la opinión del comité consultivo que para tal efecto se constituya.

    II. En el caso de que el comité consultivo estime que se surte alguno de los supuestos previstos en los tres últimos párrafos del artículo 5o., lo deberá comunicar al contribuyente para que éste en un plazo de veinte días, alegue y pruebe lo que a su derecho convenga.

    El comité consultivo citará a audiencia al contribuyente para que formule los alegatos que a su derecho convenga. A la audiencia mencionada deberá asistir un representante de la autoridad fiscal que haya solicitado la opinión respectiva. La citación para la audiencia mencionada se podrá efectuar por el comité o por conducto de la autoridad que haya solicitado la opinión a dicho comité.

    III. El comité consultivo emitirá la opinión, la cual se comunicará a la autoridad fiscal que corresponda, a quién le será vinculante. La opinión así emitida no constituye resolución definitiva y, por lo tanto, no será impugnable. Copia de la opinión quedará a disposición del contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria, en su página de Internet, dará a conocer la fecha a partir de la cual el contribuyente podrá notificarse de la opinión emitida, así como el domicilio de la oficina en que se practicará la diligencia mencionada. Las autoridades fiscales deberán dar a conocer los criterios de interpretación respecto de los asuntos resueltos por los comités consultivos, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 33 de este Código.

    IV. Cuando se haga la comunicación prevista en la fracción II precedente, el plazo con el que cuentan las autoridades fiscales para resolver la consulta de que se trate, se ampliará por tres meses más.

    Los comités a que se refiere este artículo se formarán de acuerdo a las reglas que al efecto emita el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Cada comité tendrá un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, con nivel jerárquico no menor a administrador o equivalente y se integrarán por los servidores públicos de la Secretaría que cuenten con experiencia en las materias sobre las que verse la opinión solicitada. Los integrantes de los comités deberán emitir sus opiniones con imparcialidad e independencia.

    Artículo 42-B. Cuando las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consideren que se han realizado actos que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los últimos tres párrafos del artículo 5o. de este Código, deberán sujetarse al procedimiento previsto en el artículo 34-B de dicho ordenamiento, con las modalidades siguientes:

    I. Cuando se haga la comunicación prevista en la fracción II del artículo 34-B del Código, el plazo con el que cuentan las autoridades fiscales para concluir la revisión de que se trate, se ampliará por tres meses más.

    II. En la resolución que se emita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de este Código, las autoridades fiscales, en su caso, determinarán las consecuencias fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. del propio ordenamiento citado. En ese caso, no procederá la aplicación de sanciones por infracciones o delitos fiscales.

    Artículo 52. ...

    II. ...

    El contador público que formule el dictamen o declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, así como la persona moral de la que sea socio o integrante, para efectuar la prestación de sus servicios profesionales, deben ser independientes del contribuyente en la fecha en que sus servicios sean contratados y durante el periodo de elaboración del dictamen o declaratoria, así como por el ejercicio que corresponda al dictamen o a la declaratoria.

    ...

    Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 52-B. Se considerará que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea socio o integrante, se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

    I. Sea parte relacionada de la persona a la que se elabore el dictamen o declaratoria.

    II. Los ingresos que perciba por la prestación de los servicios profesionales al contribuyente o una parte relacionada de éste, distintos del dictamen o declaratoria, representen para quien obtuvo dichos ingresos el 10% o más de los ingresos obtenidos en el ejercicio por la prestación de servicios profesionales.

    III. Haya sido cliente o proveedor importante del contribuyente o de una parte relacionada de éste, durante el año inmediato anterior a aquél en que se formule el dictamen o declaratoria durante el periodo al que corresponde el dictamen o declaratoria.

    Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando las enajenaciones o adquisiciones representen en su conjunto el 20% o más de las enajenaciones totales del proveedor o de las adquisiciones totales del cliente.

    IV. Durante el año inmediato anterior a aquél en que se formule el dictamen o declaratoria, haya sido consejero o director general o empleado de confianza del contribuyente al que se deba formular el dictamen o declaratoria o de una parte relacionada de éste.

    V. Tenga inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones de la persona moral respecto de la que se formule el dictamen o declaratoria o de una parte relacionada de ésta. Este supuesto incluye al cónyuge o algún dependiente económico del contador público.

    VI. Tenga con el contribuyente o parte relacionada con éste, deudas por préstamos o créditos concedidos en condiciones distintas a las que se someten la mayoría de los préstamos o créditos que hubiera concedido la persona de que se trate.

    VII. Lleve a cabo funciones de administración, asesoría en materia fiscal o representación legal, valuaciones o servicios actuariales, respecto de la persona por la que se formule el dictamen o declaratoria o de una parte relacionada de ésta.

    VIII. La contraprestación que vaya a percibir por la elaboración del dictamen o declaratoria, quede condicionada al resultado de los mismos, o al éxito de cualquier gestión que tenga como sustento dicho dictamen o declaratoria.

    Artículo 81. ...

    VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX, XII y XX, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

    ...

    Artículo 94. En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, así como las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal que en su caso se haya iniciado, las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales podrán hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, sin que ello afecte al procedimiento penal.''

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 33, fracción II, primer párrafo; 86, fracción XV; 216, primer párrafo; 223 y 224, y se ADICIONAN los artículos 196, con una fracción IV; 199, con un último párrafo; 216, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 223-A; 223-B y 223-C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    ``Artículo 33. ...

    II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o bien en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, siempre que en este último caso la inversión no exceda del 10% de la reserva a que se refiere esta fracción.

    ...

    Artículo 86. ...

    XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

    ...

    Artículo 196. ...

    IV. Los provenientes de títulos de crédito colocados en México emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México, de títulos de deuda emitidos por el fideicomiso de apoyo para el rescate de autopistas concesionadas y de Bonos de Protección de Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, que comprueben ser los beneficiarios efectivos de dichos intereses y acrediten su residencia en el extranjero, de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    Cuando no se cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se deberá efectuar la retención por el pago de los intereses a que se refiere esta fracción en los términos del artículo 195 de esta Ley. En el caso de que existan fundamentos suficientes que justifiquen que no es posible identificar al beneficiario efectivo de dichos intereses, los intermediarios financieros residentes en México no estarán obligados a efectuar dicha retención ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 199. ...

    No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, siempre que las operaciones se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, así como que proporcionen al socio liquidador residente en México, participante en la bolsa de valores o mercados reconocidos, información sobre su identidad como beneficiarios efectivos de dichas operaciones financieras y acrediten su residencia en el extranjero de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 216. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

    ...

    Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 215 de esta Ley.

    Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de éste artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Para estos efectos se entenderá como precio de mercado los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.

    ...

    Artículo 223. Con el objeto de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles al fideicomiso:a) Determinarán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados en los términos de los Títulos II, IV o V de esta Ley, según corresponda.

    b) Acumularán la ganancia que se refiere el inciso anterior, cuando enajenen los certificados de participación, en la proporción que los certificados enajenados representen del total de los certificados que recibió el fideicomitente por la aportación del inmueble al fideicomiso. La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.

    La deducción de los bienes aportados corresponderá a la institución fiduciaria a partir de la fecha y por el valor de su aportación. Los fideicomitentes no podrán deducir dichos bienes.

    II. Los fideicomitentes y cualquier otro tenedor de los certificados de participación, cuando los enajenen, acumularán la ganancia por dicha enajenación, la cual se determinará disminuyendo del ingreso obtenido, el costo promedio del certificado de que se trate.

    El costo promedio considerará todos los certificados que tenga el contribuyente del mismo fideicomiso en la fecha de la enajenación, aún cuando no los enajene en su totalidad.

    El costo promedio se determinará dividiendo el costo comprobado de adquisición actualizado de la totalidad de los certificados de participación propiedad del contribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso, adicionado o disminuido, según sea el caso, de las utilidades o pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios terminados, determinadas por la fiduciaria por las actividades realizadas en los términos de este artículo, correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta la fecha de enajenación de los mismos, en la parte que corresponda a los títulos que tenga el tenedor, entre el número total de los certificados que tenga a la fecha de la enajenación. Las utilidades fiscales que se considerarán serán aquéllas que no hubieran sido distribuidas por la fiduciaria.

    La actualización del costo comprobado de adquisición de la totalidad de los certificados se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen los certificados. Las utilidades y pérdidas fiscales se actualizarán desde el último mes del ejercicio en el que se determinaron y hasta el mes en el que se enajenen los certificados.

    Tratándose de enajenaciones subsecuentes, el costo promedio de todos los certificados de participación propiedad del contribuyente por los que ya se hubiera calculado dicho costo, tendrán como costo promedio de adquisición, el costo promedio determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de los certificados del mismo fideicomiso y se considerará como fecha de adquisición de los certificados, para efectos de la actualización del costo, el mes en el que se hubiera efectuado la enajenación inmediata anterior de los certificados que correspondan al mismo fideicomiso.

    No se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere esta fracción, cuando el enajenante sea una persona física o un residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su adquisición y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor, y al menos el 20% del patrimonio del fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, cuando el que enajene los certificados en las bolsas o mercados reconocidos señalados en el párrafo anterior, los haya adquirido fuera de dichas bolsas o mercados y hayan transcurridos al menos cinco años ininterrumpidos desde la fecha en la que los adquirió.

    Asimismo, no se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere esta fracción, cuando el enajenante sea un fideicomitente, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor, hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde que el fideicomitente es propietario de los certificados enajenados y de que los certificados emitidos por el fideicomiso están colocados en dicha bolsa o mercados, y al menos el 20% del patrimonio del fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.

    III. La institución fiduciaria no realizará los pagos provisionales a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

    Artículo 223-A. Se dará el tratamiento que los artículos 223, 223-B, 223-C y 224 de esta Ley, establecen a los certificados de participación a:

    I. Los derechos a recibir el provecho que el fideicomiso implica o una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga el fideicomiso.

    II. Los derechos a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores.

    III. Los derechos a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

    Cuando en los mismos artículos se haga referencia a los tenedores de los certificados de participación, se entenderán comprendidos los titulares de los derechos a que se refiere este artículo.

    Para los efectos de la fracción II del artículo 223 de esta Ley, cuando los fideicomitentes enajenen alguno de los derechos a que se refiere este artículo, considerarán como costo, el valor actualizado de la aportación hecha al fideicomiso al momento en el que se otorgó el derecho enajenado. Para los efectos de la misma fracción, las utilidades o pérdidas fiscales, actualizadas, se considerarán en la proporción que represente la aportación respecto del patrimonio del fideicomiso.

    Artículo 223-B. La institución fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, además de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales, deberá:

    I. Retener el impuesto del ejercicio a los tenedores de los certificados de participación, al momento de la distribución a que se refiere la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, aplicando al resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, determinado por el fideicomiso, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

    Cuando los certificados de participación sean considerados como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, los intermediarios financieros deberán efectuar la retención a que se refiere esta fracción.

    La retención se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se efectúe la distribución a que se refiere la fracción IV del artículo 224 de esta Ley.

    II. Llevar una cuenta de resultado fiduciario, la cual se integrará con el resultado fiscal determinado por el fideicomiso y se disminuirá con el resultado fiscal distribuido, en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley.

    El saldo de esta cuenta que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir el resultado fiscal determinado del mismo ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuya el resultado fiscal con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuya el resultado.

    III. Presentar la información y proporcionar las constancias, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, no efectuarán la retención a que se refiere la fracción I de este artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido y hayan sido propietarios de los certificados de participación correspondientes, cuando menos, durante los doce meses inmediatos anteriores a la distribución de dicho resultado.

    Artículo 223-C. Los tenedores de los certificados de participación a que se refiere este artículo, por las actividades que realicen a través de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    I. Tratándose de personas físicas residentes en México:a) Acumular el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, determinado por el fideicomiso, y acreditar el impuesto retenido en los términos del artículo 223-B de esta Ley.

    b) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    c) En su caso, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

    d) Presentar la declaración anual a que se refiere el Capítulo XI del Título IV de esta Ley.

    II. Tratándose de residentes en el extranjero.a) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

    b) Los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 179 de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

    Artículo 224. Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de esta Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.

    II. Que su fin sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se destinen a la enajenación o al otorgamiento del uso o goce temporal, o la adquisición del derecho de percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.

    III. Destinar su patrimonio cuando menos en un 70% al fin del fideicomiso y el remanente a la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Distribuir a los tenedores de los certificados de participación, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, cuando menos y a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio, determinado en los términos del Título II de esta Ley, la cantidad que resulte de aplicar a dicho resultado, la tasa del 28%.''

    Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2006, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

    II. Para los efectos de los artículos 223-B, fracción I, y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO CUARTO. Se ADICIONA el artículo 9o., fracción VII, con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    ``Artículo 9. ...

    VII. ...

    Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

    ...''

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 1o., segundo párrafo; 14, último párrafo y 19, fracción I, y se ADICIONAN los artículos 2o.-C; 3o., con una fracción XI; 5o., con un tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero a quinto a ser cuarto a sexto párrafos; 11, con un último párrafo y 19, con las fracciones XX y XXI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1o. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

    ...

    Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.

    Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a que se refiere el párrafo anterior, $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados en los términos de esta Ley. El monto de $1.26 por litro en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas, la tasa prevista en dicho inciso. Los citados fabricantes, productores o envasadores, deberán trasladar el importe mayor que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo.

    Para cuantificar los litros de cerveza enajenados o importados en envases reutilizados, se tomará en cuenta la proporción que representen los envases reutilizados en el mes en relación con los enajenados o importados en el mismo.

    La proporción a que se refiere el párrafo anterior se calculará considerando la capacidad en litros correspondiente a los envases reutilizados, entre el total de litros de cerveza enajenados o importados. Si los litros correspondientes a los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza enajenados o importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en el siguiente mes como envases reutilizados.

    Artículo 3o. ...

    XI. Envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite recuperar sus características sanitarias originales para que sean utilizados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto, sin que este proceso en ningún caso implique que el envase está sujeto a procesos industriales de transformación.

    Tratándose de los importadores, se considerarán como envases reutilizados los que hayan recolectado y exporten al extranjero amparados con el documento aduanal correspondiente.

    ...

    Artículo 5o. ...

    Tratándose de fabricantes, productores o envasadores de cerveza, en lugar de considerar la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de cerveza, se considerarán las cantidades que resulten de aplicar el artículo 2o.-C de esta Ley

    ...

    Artículo 11. ...

    Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados, sin importar el valor de la enajenación ni que las contraprestaciones se cobren total o parcialmente.

    Artículo 14. ...

    Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota.

    Artículo 19. ...

    I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la cuota prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.

    ...

    XX. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, el detalle de las enajenaciones de cerveza realizadas en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, así como la capacidad en litros del total de los envases de cerveza reutilizados, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, el detalle de las importaciones de cerveza realizadas en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, así como la capacidad en litros del total de los envases de cerveza exportados en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, estarán obligados a llevar un registro de las enajenaciones de cerveza que realicen y de los envases que reutilicen. Los importadores de cerveza que apliquen la disminución antes mencionada estarán obligados a llevar un registro de las importaciones de cerveza que efectúen y de las exportaciones de envases de cerveza recolectados que realicen. Los registros a que se refiere este párrafo deberán contener clasificaciones por presentación, capacidad medida en litros, así como la demás información que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán llevar una cuenta de control que adicionarán con las exportaciones de envases de cerveza recolectados y se disminuirá con las importaciones de cerveza por las que se haya aplicado el citado monto. La referida cuenta de control deberá estar clasificada por las distintas presentaciones de los envases, señalando su capacidad medida en litros.''

    LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

    ARTÍCULO SEXTO. Se ADICIONA el artículo 14 a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 14. Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,262,786,195.00.

    Mensualmente se distribuirá la cantidad que resulte de dividir el monto establecido en el primer párrafo de este artículo entre 12 a las entidades federativas, de acuerdo a los coeficientes de distribución de la siguiente tabla:

    Entidad Coeficiente

    Aguascalientes 0.010201

    Baja California 0.024732

    Baja California Sur 0.004627

    Campeche 0.005038

    Coahuila 0.032702

    Colima 0.005974

    Chiapas 0.015838

    Chihuahua 0.033976

    Distrito Federal 0.229286

    Durango 0.007617

    Guanajuato 0.032040

    Guerrero 0.008630

    Hidalgo 0.009030

    Jalisco 0.078613

    México 0.108289

    Michoacán 0.028170

    Morelos 0.009869

    Nayarit 0.003937

    Nuevo León 0.070119

    Oaxaca 0.012463

    Puebla 0.044415

    Querétaro 0.014387

    Quintana Roo 0.021638

    San Luis Potosí 0.017531

    Sinaloa 0.027518

    Sonora 0.026867

    Tabasco 0.016162

    Tamaulipas 0.040972

    Tlaxcala 0.003656

    Veracruz 0.037974

    Yucatán 0.013333

    Zacatecas 0.004396

    Total 1.000000

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del fondo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro de los primeros 25 días de cada mes y se considerará como pago definitivo. La entidad federativa de que se trate deberá distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre estos últimos, en la forma en que determine la legislatura respectiva.

    El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se actualizará cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del penúltimo año hasta el mes de julio inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.''

    Disposición transitoria de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO SÉPTIMO. El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos es el que estará vigente a partir del 1 de enero de 2006 y deberá incorporarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de septiembre de 2005.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano Diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Uno de los principales objetivos de la política pública de este gobierno, ha sido fomentar la administración de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante medidas fiscales que promuevan que su uso o aprovechamiento se realice entre parámetros adecuados de conservación y sustentabilidad, así, gracias a la estrecha colaboración que en materia de derechos ha prevalecido entre el Poder Ejecutivo y esa Soberanía, se han logrado importantes avances en esta materia, lo que ha generado una nueva cultura en el aprovechamiento de esos bienes patrimonio de la Nación, es por eso que en esta ocasión, a fin de continuar con dicha política someto a su consideración diversas reformas y algunas adiciones sobre este tópico, realizando modificaciones principalmente en las materias de medio ambiente, minería y bienes del patrimonio cultural de la Nación; asimismo, en lo concerniente a la prestación de servicios generados por el Estado por los que se cobran derechos se presentan algunas modificaciones tendientes a adecuarlos a la legislación vigente, para así otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes y, en el menor de los casos, ajustar su monto a la realidad económica del país.

    Radio, Televisión y Cinematografía

    Debido a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, se propone derogar diversas disposiciones que generan el cobro de derechos por los trámites que se realicen en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones en radio y televisión, a fin de evitar trámites obsoletos e innecesarios para el mejor desempeño de la Administración Pública Federal.

    Por otro lado, se propone reformar la fracción VI del artículo 19-E, de la Ley Federal de Derechos, relativo al derecho por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados, sujetando el cobro de dicho derecho a la grabación de la obra y no al tiempo de duración de la misma, ello en virtud de la protección que la Justicia Federal ha otorgado a diversos contribuyentes del pago del derecho por los servicios antes mencionados, por considerar que la duración de la obra no es proporcional a la prestación del servicio.

    Importación

    Con el propósito de implementar una política de facilitación comercial, entendida ésta como la simplificación y armonización de procedimientos que permitan reducir los costos de transacción para realizar operaciones comerciales, se propone derogar la Sección Quinta del Capítulo VI del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, relativa a los servicios que presta la Secretaría de Economía en materia de permisos de importación, a efecto de evitar regulaciones innecesarias que obstaculizan el comercio internacional de nuestro país y que afectan a los importadores para la realización de sus operaciones. Con lo anterior se busca implementar la simplificación en los procedimientos y reducir los costos en que incurre la Administración Pública Federal por el cobro y entero del derecho.

    Minería

    Con la finalidad de dar debido cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, aprobado por ese Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, el cual en su parte conducente señala que la reforma a los numerales que prevén la existencia de una sola concesión minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación entrará en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas conducentes a la Ley Federal de Derechos, se propone reformar el Capítulo XIII del Título Segundo de la Ley, así como los artículos que sobre esta materia se regulan en el Título Primero de la propia Ley.

    En este sentido, se somete a su consideración que en el derecho sobre minería señalado en el artículo 263 de la Ley, se elimine la actual distinción entre los derechos que se pagan según el tipo de concesión o asignación minera de que se trate, ya sea de exploración o explotación, a fin de homologar su cobro sin considerar la distinción. Sobre este particular, es de señalar que las cuotas se mantienen sin mayor variación, ya que únicamente se ajustan en su monto según el periodo de vigencia en que se encuentre la concesión o asignación de que se trate y se actualizan al 1 de enero de 2006, a fin de evitar pérdidas inflacionarias derivadas de su modificación. Asimismo, es importante señalar que dicho esquema se propone reflejarlo en el derecho que, por el servicio de otorgamiento de las concesiones o asignaciones, están obligados a pagar los contribuyentes del sector minero.

    Sobre este tema, se plantea la creación de un nuevo Capítulo denominado ``Salinas'' a fin de adicionarse al Título Segundo de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, con base en la clarificación que del propio concepto otorga la Ley Minera, en el sentido de reconocer la diferencia existente en los procesos productivos de la sal, ya sea a través del proceso de minado de la sal gema o a partir de su extracción con base en el agua de mar. En este sentido, a fin de retomar lo dispuesto por la propia Ley Minera, se propone establecer en un Capítulo especial la producción mediante salinas con la debida implementación en dicho Capítulo de los dos derechos que actualmente pagan los que utilizan este proceso para la producción salinera y dejar a la producción de sal mediante la explotación de la sal gema en el Capítulo de Minería.

    Con base en lo anterior, el primer derecho a cargo de las salineras se pagaría semestralmente, aplicando una cuota fija por cada tonelada enajenada de sal o de sus subproductos. Cabe señalar que dicho derecho se encuentra actualmente contemplado en el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos.

    El segundo derecho se aplicaría por el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, el cual se calcula anualmente aplicando una cuota fija por cada metro cuadrado que se utilice sobre la faja de los 20 metros de la zona federal marítimo terrestre. Como se señaló anteriormente no se trata de un derecho nuevo ya que en la actual Ley se encuentra contemplado en el artículo 232-C.

    Finalmente, es importante reiterar que debido a que los derechos derivados de la explotación de salinas se encuentran vigentes, las cuotas de los mismos se mantienen sin variación en su monto.

    Telecomunicaciones

    Se propone a esa Soberanía, reformar la disposición relativa al derecho por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión de radiodifusión sonora, a fin de que la autoridad, al realizar el análisis del refrendo, revise técnica y administrativamente cada uno de los canales o estaciones que se encuentran contemplados en la propia concesión. Dicha medida brinda proporcionalidad al derecho, al establecer la cuota según el número de estaciones a refrendar.

    En materia de homologación de equipos de telecomunicaciones, se considera oportuno precisar que por la expedición de un certificado de homologación definitivo se pagará el 50% de la cuota correspondiente cuando se cuente con antecedentes de homologación y el solicitante presente pruebas del funcionamiento del mismo, avalados por dos peritos en la materia o, en su caso, por un laboratorio autorizado por la autoridad competente.

    Materia Portuaria

    Se considera oportuno reformar la cuota que actualmente establece el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos, relativo a los derechos por la expedición de concesiones, permisos y autorizaciones para la construcción o el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua.

    Es de considerar que la cuota vigente se basa en un monto único de carácter anual que se aplica a concesiones, permisos y autorizaciones, sin distinción alguna, aún cuando la naturaleza y complejidad de cada servicio es totalmente variable, por lo que a fin de reflejar la diversidad de estudios que se requiere en cada una de las actividades, se propone establecer cuotas específicas para cada servicio, lo cual se traduce en menores cargas administrativas para el pago y entero del derecho.

    Adicionalmente, a fin de no afectar al universo de contribuyentes que se encuentran obligados al pago de este derecho, se propone mediante una disposición transitoria que dicha modificación opere únicamente para nuevas concesiones, permisos o autorizaciones o en el caso de que las mismas sean renovadas o prorrogadas, con lo cual las vigentes podrán continuar pagando el derecho anualmente y con la cuota actual.

    Educación

    En virtud de la reforma realizada al artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual la educación preescolar se incorpora a la educación básica obligatoria, se realizan diversas reformas al artículo 186 de la Ley que nos ocupa, respecto de los derechos por los servicios de educación, a fin de prever el pago de los derechos por la solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización para impartir la citada educación preescolar.

    Comisión Nacional Bancaria y de Valores

    La propuesta que se presenta a la consideración de esa Soberanía, tiene como objetivo continuar con el ajuste de las cuotas de los derechos que se encuentran obligados a cubrir las entidades y sujetos del sistema financiero que se encuentren obligados al pago del derecho de inspección y vigilancia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que se apeguen con mayor precisión a los costos en que incurre dicha Comisión al prestar estos servicios. En este sentido, se presenta una modificación a los factores que se utilizan como referencia para la determinación del monto de los derechos, a fin de mantener el esfuerzo por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de actualizar los servicios que presta, considerando también la realización de nuevas operaciones por parte de los intermediarios, lo cual a su vez ha repercutido en un aumento en los riesgos asumidos.

    Medio ambiente

    Se somete a la consideración de esa Soberanía, realizar diversas adiciones y reformas a los derechos por servicios en materia de medio ambiente, principalmente con el objeto de que exista congruencia con las disposiciones que regulan la materia, de tal manera que se cumpla cabalmente el principio de legalidad que debe imperar en la instrumentación de los derechos, dotando así de mayor certeza jurídica a la autoridad y al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la prestación de los servicios referidos.

    Así, se proponen algunas modificaciones a los criterios ambientales que debe seguir la autoridad y que derivan en diferenciación de cargas impositivas para el solicitante de una manifestación del impacto ambiental en cualquiera de sus dos modalidades, continuando de esta manera con la reforma al artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos que esa Legislatura tuvo a bien aprobar en el primer periodo de sesiones del año próximo pasado.

    Para el caso de los derechos por la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables de clima templado y frío y, de clima árido y semiárido, se plantean en esta ocasión diversos supuestos de exención para los respectivos derechos con la finalidad de buscar fomentar que, dentro de los propios manejos, se incentive el aprovechamiento de recursos no maderables, así como estimular a aquellos contribuyentes que hayan cumplido correctamente con la legislación vigente en la materia.

    Áreas Naturales Protegidas

    Se propone reformar los artículos 198 y 198-A de la Ley Federal de Derechos, referentes al derecho relativo al uso o aprovechamiento de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación existentes dentro de las áreas naturales protegidas marinas o terrestres de la Federación, con la finalidad de contemplar, dentro del pago respectivo, todas las áreas naturales protegidas federales existentes hasta hoy en día, para así explotar racional y sustentablemente, mediante el acceso respectivo, los recursos biológicos ahí existentes.

    Asimismo, para el caso de las áreas naturales protegidas marinas o insulares, se propone una diferenciación de cuotas, conservando el actual esquema y monto para la mayoría de las áreas y elevando la cuota a $50.00 para aquellas enlistadas en el numeral respectivo como de baja capacidad de carga, concepto que en la actualidad se encuentra normado en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas. Lo anterior ya que por la gran afluencia de visitantes a las mismas se requiere de una mayor conservación de estos sitios, los cuales efectivamente se encuentran entre los que tienen elevada biodiversidad pero una alta fragilidad de ecosistema. Cabe señalar que dentro de la propuesta se contempla el supuesto de que una zona de baja capacidad de carga se encuentre dentro de un área natural protegida cuyo acceso es de menor monto, en este caso si el deseo del visitante es acceder a la zona de baja capacidad de carga únicamente pagará la cuota de la misma, con lo que se evitan erogaciones adicionales al visitante.

    Por otra parte, se propone instrumentar en el derecho relativo a las mencionadas áreas naturales protegidas, una opción para que el visitante pueda pagar anualmente un monto de $250.00 para acceder a las mismas, según su naturaleza como terrestres o marinas, lo cual beneficiará: en primer lugar a dichas áreas, al poder canalizar recursos para la conservación de las mismas, en segundo término, a los visitantes más frecuentes ya que les es sumamente redituable en comparación al costo del acceso por separado y, finalmente, al país, ya que en materia turística, resultará atractivo para los visitantes tanto nacionales como internaccionales, por lo que redundará en una myor afluencia turística. Cabe hacer mención que el pase anual ha sido implementado por diversos países con gran éxito.

    Bienes Culturales de la Nación

    Con el objeto de avanzar en la adecuación de la Ley Federal de Derechos al contexto económico y social actual, mediante un uso racional de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se propone en la presente Iniciativa la creación del área tipo AAA para efectos del artículo 288 de la propia Ley, referente al derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación. Dicha modificación implica que 12 museos y zonas arqueológicas actualmente comprendidas en el área tipo AA se ubiquen en la nueva área, en virtud de que las mismas cuentan con todos los servicios al público con estándares de calidad mundial y a que, debido a la intensa visita que abrigan a diario, requieren de una constante preservación en su patrimonio cultural y de un mantenimiento permanente en su infraestructura, acorde con su nivel. Cabe señalar que la cuota por el acceso a los mismos se está proponiendo en $45.00.

    Asimismo, se considera pertinente aclarar que el horario de acceso a los museos abarcará el periodo comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas, con exenciones generales.

    Lo anterior, debido a que para las nuevas áreas tipo AAA, se prevé crear un nuevo horario de operación a partir de las 17:00 horas, para aquellos que deseen ingresar después de ese horario, mediante una cuota propuesta de $150.00, lo que implicará la prestación de servicios adicionales, como luces especiales, servicios de custodia, seguridad, entre otros, generando un efecto multiplicador a las comunidades aledañas a dichas zonas y prestando servicios especiales de clase mundial en beneficio del turismo.

    Espacio Aéreo

    Con el firme propósito de eliminar referencias innecesarias dentro del cuerpo de la Ley y para los efectos del derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano contemplado en el artículo 289 de la misma, se somete a su consideración suprimir el párrafo relativo a la facilidad que se otorga para el cálculo del derecho, en el sentido de considerar las distancias ortodrómicas que publique la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Diario Oficial de la Federación, ello en virtud de que en el propio numeral ya se especifica claramente que la base para el cálculo del derecho se determinará de acuerdo con los kilómetros volados de la aeronave de que se trate.

    Agua

    Con la finalidad de continuar con el tratamiento fiscal en materia de agua para algunos municipios del sureste del País, se somete a la consideración de esa Soberanía beneficiar a los mismos, mediante una disposición de carácter transitorio, a fin de que tributen en una zona de disponibilidad mas baja a la que actualmente se encuentran obligados. Es importante resaltar que dicha medida fue aprobada por ese Congreso de la Unión en el año 2004.

    Marbetes

    En virtud de la reforma al artículo 3° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aprobada por esa Legislatura en el primer periodo de sesiones del año próximo pasado, relativa a la inclusión del concepto de marbetes para las cajetillas de cigarros, se incorpora un nuevo derecho referente al cobro de $0.08 por cada marbete, al artículo 53-K de la Ley Federal de Derechos.

    Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 7, último párrafo; 19-E, fracción VI; 29, fracciones IV y VI; 29-B, fracción I, incisos a), segundo párrafo, b), numerales 1, segundo párrafo y 2, segundo párrafo, e), segundo párrafo, f), i), numeral 2, segundo párrafo y k); 29-C, párrafo primero, fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo; 29-D, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a), b) y c), III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b), V, incisos a), b) y c), VI, incisos a) y b), VII, incisos a), b) y c), X, incisos a), b) y c), XI, inciso a) y penúltimo párrafo, XII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIV, inciso b), XV, inciso b); 29-E, fracciones I, segundo párrafo, II, segundo párrafo, III, segundo párrafo, IV, segundo párrafo, V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, XI, segundo párrafo, XII, segundo párrafo, XIII, segundo párrafo, XV, segundo párrafo, XVI, segundo párrafo, XVIII, segundo y último párrafos, XIX, segundo párrafo, XX, segundo párrafo, XXII, incisos a) y b), XXIII, segundo y último párrafos, XXIV, segundo párrafo; 29-H; 63, primero y último párrafos; 89; 100, párrafo primero; 124, fracción IV; 138, antepenúltimo párrafo; 167; 186, fracciones II y III; 192, párrafo primero y fracción IV; 192-A, párrafo primero, fracciones II, III y V; 194-F, apartado B, fracción I, párrafo primero; 194-F-1, fracción II; 194-H, fracción IV, tabla A; 194-K, primero y segundo párrafos; 194-L, primero y segundo párrafos; 194-M, último párrafo; 194-N; 194-N-2, fracción III; 194-N-4, fracciones I y II; 194-N-5; 195-A, fracción VI, párrafo tercero; 195-X, fracción IV; 198; 198-A; 198-B, párrafo primero; la denominación del Capítulo V del Título Segundo para quedar como ``SALINAS'', comprendiendo los artículos 211-A y 211-B; 232-C, párrafo primero, tabla de usos; 233, fracción VIII; 238-C, primero, segundo, tercero y quinto párrafos; 245, fracción I; 245-B, párrafo primero y fracción II; 263; 264; 288, primero, segundo, Áreas tipo AA, B y C y, último párrafos; 288-A, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 29, fracción VIII; 29-F, con un último párrafo; 29-G, con un último párrafo; 29-I, con un tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos respectivamente; 29-M; 53-K, con un último párrafo; 90, con una fracción IV; 103, fracción II, con un inciso e); 124, fracción II, con un inciso f); 172-G, con una fracción IV; 192, con una fracción V; 194-K, con un último párrafo; 194-L, con un último párrafo; 194-T-4; 211-A; 211-B; 288, párrafo primero, Áreas tipo AAA, segundo párrafo, Áreas tipo AAA, y se DEROGAN los artículos 19-E, fracciones IV, V y VIII; 19-F, fracción IV; la Sección Quinta del Capítulo VI del Título Primero denominada ``Permisos de Importación'' comprendiendo los artículos 74, 74-A, 74-B, 75 y 76; 89-A; 148, apartado D, fracción II; 153-A; 194-H, fracción V; 194-N-4, fracción III; 195-A, fracción IV, último párrafo; 289, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    ``Artículo 7. ...

    Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe dentro de los primeros quince días del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 19-E. ...

    IV. (Se deroga).

    V. (Se deroga).

    VI. Por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de:

    a). Películas, por cada una $1,195.00

    b). Telenovelas y teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, por capítulo $723.00

    c). Series filmadas, por capítulo $533.00

    ...

    VIII. (Se deroga). ...

    Artículo 19-F. ...

    IV. (Se deroga).

    Artículo 29. ...

    IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $17,240.02

    ...

    VI. Por la autorización de una institución calificadora de valores: $177,303.74

    ...

    VIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito . $25,000.00

    ...

    Artículo 29-B. ...

    I. ...a). ...

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital contable de la emisora, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.00

    b). ...

    1. ...

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 sobre el monto emitido, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.05

    2. ...

    0.8870 al millar por los primeros $650'756,367.00 del monto emitido, y 0.4435 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar en el primer año contado a partir de la obtención de la autorización por programa, excedan del resultado de multiplicar 0.8870 al millar por los primeros $650'756,367.00 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.

    ...

    e). ...

    0.8870 al millar por los primeros $650'470,869.00 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de:. $890,172.00

    f). Tratándose de valores emitidos por las entidades federativas y municipios, así como por los organismos descentralizados de las entidades federativas o municipios o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:

    0.7391 al millar por los primeros $650'470,869.00 del monto emitido, y 0.3696 al millar por el excedente.

    ...

    i). ... 2. ...

    0.45 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por año, excedan de: $1'000,613.93

    ...

    k). Tratándose de la inscripción o ampliación de valores fiduciarios sobre acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.4 al millar sobre el monto emitido.

    ...

    Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal, las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará a más tardar el primer día hábil de cada mes, el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

    I. ...2 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $316,137.02II. ...2 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $158,068.51

    Artículo 29-D. ...

    I. ...a). El resultado de multiplicar 0.229168 al millar por el valor de los certificados de depósito de bienes, emitidos por la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.451000 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esas otras cuentas por cobrar. ...

    II. ...a). El resultado de multiplicar 1.413523 al millar por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.995000 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.038000 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    III. ...a). El resultado de multiplicar 0.200607 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.021420 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    IV. ...a). El resultado de multiplicar 0.165064 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.010540 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    V. ...a). El resultado de multiplicar 8.298136 al millar, por el valor de su capital global;

    b). El resultado de multiplicar 1.785000 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;

    c). El resultado de multiplicar 0.364000 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    ...

    VI. ...a). El resultado de multiplicar 7.689099 al millar, por el valor de su capital contable;

    b). El resultado de multiplicar 3.430000 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos). En este caso, cuando las disponibilidades netas sean negativas, la aplicación de la fórmula a que se refiere este inciso será equivalente a sumar el valor absoluto de dichas disponibilidades netas al capital contable.

    ...

    VII. ...a). El resultado de multiplicar 1.113121 al millar, por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.625000 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.026900 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    X. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.392710 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.272000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.013400 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    ...

    XI. ...a). El resultado de multiplicar 0.750000 al millar, por el valor total de las acciones representativas de su capital social en circulación, valuadas a precio corriente en el mercado y, a falta de éste, a su valor contable o precio actualizado de valuación, determinado por la sociedad valuadora o el comité de valuación que corresponda.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $13,200.00, sin que pueda ser superior a: . . . . . . . . . . . . $330,000.00

    ...

    XII. ...a). El resultado de multiplicar 0.223649 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.224000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.005740 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: . . . $217,350.00

    XIII. ...a). El resultado de multiplicar 0.635498 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.169500 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.020980 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: . . . $62,489.00

    XIV. ...b). El resultado de multiplicar 0.305800 al millar por el total de sus activos.XV. ...b). El resultado de multiplicar 0.024831 al millar por el total de sus activos.

    ...

    Artículo 29-E. ...

    I. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Asesores de Inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que en términos de la Ley del Mercado de Valores, den aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del inicio de las actividades del manejo de cartera de valores, deberá pagar la cantidad de: $17,796.00

    II. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 1.10 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: . $943,756.00

    III. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.81 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: . . . $1,047,048.00

    IV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 1.20 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $1'174,188.00

    V. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 1.0 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $849,000.00

    VI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de: . . . $60,063.00

    ...

    XI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones Calificadoras de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: $254,354.00

    XII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.92 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: . . . $632,886.00

    XIII. ...

    Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores pagará la cantidad de: . . . $193,826.00

    ...

    XV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones pagará la cantidad de: . . . $44,248.00

    ...

    XVI. ...

    Los Organismos Autorregulatorios debidamente reconocidos conforme a las disposiciones que los rigen, pagarán la cantidad de: $105,554.00

    ...

    XVIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Proveedores de Precios pagará: $127,873.00

    Se entiende que pertenecen al sector de Proveedores de Precios las personas morales cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores.

    XIX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de: $598,443.00

    XX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Información Crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia pagará la cantidad de: $329,847.00

    ...

    XXII. ...

    ...

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $44,266.00

    b). De capitales o de objeto limitado: $37,627.00

    XXIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $575.00 por cada Fondo valuado.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: . . . $26,538.00

    XXIV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de: $448,446.00

    ...

    Artículo 29-F. ...

    Las personas morales que pertenezcan al sector de sociedades de inversión no pagarán la cuota establecida en el presente artículo, cuando éstas mantengan inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores sin que al efecto haya mediado oferta pública.

    Artículo 29-G. ...

    Las entidades financieras señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, no estarán obligadas al pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia cuando por cualquier acto de la autoridad competente para ello, o por cualquier otra causa prevista en las leyes, pierdan el carácter de entidad supervisada a que se refieren los propios artículos 29-D y 29-E. Lo anterior, aplicará desde el momento en que surta efectos la notificación relativa de la autoridad de que se trate y ésta haya quedado firme, o bien, se actualicen los supuestos previstos en las leyes de que se trate. En caso de que el acto de autoridad a que se refiere este párrafo haya quedado sin efectos por resolución de autoridad competente para ello, las entidades señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, deberán cubrir las cuotas que hubieren dejado de pagar en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 29-I. ...

    Tratándose de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo que se hubieren verificado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, la entidad financiera que subsista de la fusión deberá sumar las cifras resultantes de la aplicación de los factores que le correspondan, más las cifras resultantes de la aplicación de los factores relativos a la entidad fusionada, utilizando el promedio mensual, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

    En caso de que la fusión de que se trate se hubiere verificado dentro del periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la entidad fusionante o de nueva creación, utilizará el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que, según el caso, resulten de sumar a las cifras que se obtengan de la aplicación de los factores que le correspondan, las cifras resultantes de la aplicación de los factores que correspondan a la entidad fusionada, durante el periodo comprendido entre el mes inmediato anterior a aquél en que se hubiere autorizado la fusión y los meses previos a éste conforme al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con los datos o cifras resultantes de la aplicación de los factores que correspondan a la entidad fusionante o de nueva creación durante el periodo comprendido entre el mes en que se autorice la fusión y el mes de octubre.

    ...

    Artículo 29-M. Cuando en la determinación del importe de los derechos a pagar por concepto de inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal de que se trate, resultare un importe mayor o menor respecto del importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente se pagará el monto que resulte de sumar, al importe determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el 20 por ciento del monto de la diferencia que, en su caso, resulte.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso se aplicará tratándose de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, así como de los importes mínimos y cuotas fijas que se determinan conforme a lo dispuesto en los artículos 29-D y 29-E.

    Artículo 53-K. ...

    Para el caso de marbetes que se adhieran a las cajetillas de cigarros a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de marbetes, por cada uno, la cuota de $0.08

    Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

    ...

    Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

    SECCIÓN QUINTA Permisos de Importación (Se deroga)

    Artículo 74. (Se deroga).

    Artículo 74-A. (Se deroga).

    Artículo 74-B. (Se deroga).

    Artículo 75. (Se deroga).

    Artículo 76. (Se deroga).

    Artículo 89. Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales de cualquier especie, se pagará el derecho del obtentor, conforme a la cuota de: $2,139.00

    Artículo 89-A. (Se deroga).

    Artículo 90. ...

    IV. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $201.00

    Artículo 100. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de permisos o autorizaciones de servicios de radiocomunicación privada incluyendo enlaces, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 103. ...

    II. ...e). Inscripción $4,080.97

    ...

    Artículo 124. ...

    II. ...f). Para instalar y operar un equipo complementario de zona de sombra de estaciones de radiodifusoras en FM. $3,077.00

    ...

    IV. Por el estudio y revisión del cumplimiento de obligaciones por cada estación que esté incluida en la concesión que se solicita refrendar . $5,901.48...

    Artículo 138. ...

    Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, con antecedentes de homologación y el solicitante presente pruebas fehacientes del funcionamiento del equipo, estipulado en el proceso de homologación vigente, avaladas por dos peritos en telecomunicaciones o por un laboratorio autorizado por la autoridad competente, se pagará el equivalente al 50% de las cuotas establecidas según el producto a homologar establecido en este apartado.

    ...

    Artículo 148. ...

    D. ...

    II. (Se deroga).

    ...

    Artículo 153-A. (Se deroga).

    Artículo 167. Por el estudio, trámite y, en su caso, expedición de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud de concesión, permiso o autorización, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales marinas e instalaciones portuarias $37,400.00

    II. Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua $9,500.00

    III. Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado $29,800.00

    Artículo 172-G. ...

    IV. Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares $1,407.03

    Artículo 186. ...

    II. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad $626.75

    III. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles medio superior o equivalente y de formación para el trabajo, sea cual fuere la modalidad $626.75

    ...

    Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    lV. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo $1,125.76

    V. Por cada transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga cuando se modifiquen las características del título $2,201.40

    Artículo 192-A. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales $933.12

    III. Por cada permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal $2,848.95

    ...

    V. Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por cada uno $1,125.76

    ...

    Artículo 194-F. ...

    B. ...I. Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros $9,674.36

    ...

    Artículo 194-F-1. ...

    II. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva $800.00

    Por la reposición de la licencia referida en esta fracción, se pagará la cuota de $350.00

    ...

    Artículo 194-H. ...

    IV. ......

    V. (Se deroga)

    ...

    Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

    a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

    b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado emitido por la Comisión Nacional Forestal.

    Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda.

    No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

    a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

    b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado emitido por la Comisión Nacional Forestal.

    Artículo 194-M. ...

    Cuando la solicitud se refiera a terrenos incendiados que requieran de un dictamen especial, se pagará adicionalmente el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones anteriores.

    Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial y, en su caso, autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas o, en su caso, en sustitución de vegetación nativa, se pagará la cuota de $4,100.00

    Artículo 194-N-2. ...

    III. Por la emisión del dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de importación $850.00

    Artículo 194-N-4. ...

    I. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines biotecnológicos comerciales $9,579.00

    II. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos $1,100.00

    III. (Se deroga).

    Artículo 194-N-5. Por la expedición de formatos que deban utilizar los interesados para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de:

    I. De 1 a 3 formatos $9.00

    II. A partir del cuarto formato, por cada uno $3.00

    Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de: $600.00

    Artículo 195-A. ...

    IV. ...

    (Se deroga último párrafo).

    ...

    VI. ...

    Por otras modificaciones, renovación o prórroga que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

    ...

    Artículo 195-X. ...

    IV. Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada $30.57

    ...

    Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio público de la Federación existentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida o Zona de Área Natural Protegida, consideradas como de baja capacidad de carga de conformidad con la siguiente lista: $50.00
  • Parque Nacional Cabo Pulmo

  • Parque Nacional Alacranes

  • Islas Catalana y Montserrat, dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto

  • Arrecifes Maracaibo, Punta Sur, El Islote y Chunchaka'ab, dentro del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel

  • Parque Nacional Isla Contoy

  • Parque Nacional Arrecife de Xcalak

  • Parque Nacional Isla Isabel

  • Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, excepto las islas Venados, Lobos y Pájaros, frente al Puerto de Mazatlán, Sinaloa

  • Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro

  • Reserva de la Biosfera El Vizcaíno

  • Canales de Muyil-Chunyaxché, dentro de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an

  • Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo

  • Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

    II. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en la fracción I, por persona, por día, por Área Natural Protegida: $20.32

    No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en la fracción I de este artículo, siempre y cuando la visita se realice el mismo día.

    III. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las Áreas Naturales Protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 198-A. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las Áreas Naturales Protegidas terrestres, derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas como ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados, pagarán este derecho, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por día, por persona, por Área Natural Protegida: $10.39

    II. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago del derecho a que se refiere la fracción I, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos y recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No estarán sujetos al pago de derechos a que se refiere este artículo, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas.

    Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este artículo, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción I.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de la misma, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para acciones y proyectos de protección, manejo, restauración y gestión para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas destinará los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos sustentables realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos en las Áreas Naturales Protegidas mencionadas.

    En el caso de que en un Área Natural Protegida se realice cualquiera de las actividades establecidas en el presente artículo o en el artículo 198 de esta Ley, únicamente se pagará el derecho establecido en este último artículo.

    El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 198-B. Por la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales dentro de las Áreas Naturales Protegidas decretadas por la Federación, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    CAPÍTULO V SALINAS

    Artículo 211-A. Están obligados a pagar el derecho de explotación de sal, las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial. El derecho se calculará aplicando la cantidad de $1.3568 por cada tonelada enajenada de sal o sus subproductos.

    El derecho se pagará semestralmente mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 5 días posteriores al último día del semestre al que corresponda el pago.

    Artículo 211-B. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, que para realizar las actividades descritas en este Capítulo usen o aprovechen la zona federal marítimo terrestre, adicionalmente al derecho previsto en el artículo 211-A de esta Ley, pagarán anualmente el derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, por cada metro cuadrado, la cantidad de $0.084

    El derecho se determinará tomando como base únicamente la faja de 20 metros que corresponda a la zona federal marítimo terrestre utilizada.

    El derecho se calculará y pagará por ejercicios fiscales, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal que corresponda.

    A cuenta del derecho anual, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente. El pago provisional será una sexta parte del monto del derecho que corresponda al año.

    Los contribuyentes obligados al pago de este derecho, podrán optar por realizarlo por todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y presentar posteriormente sólo la declaración anual del ejercicio o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

    Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el importe de los pagos provisionales cubiertos durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual de derechos por el mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, éste podrá acreditarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

    Los ingresos generados por la recaudación de este derecho, estarán a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 232-C de esta Ley, cuando así proceda.

    Artículo 232-C. ...

    ...

    Artículo 233. ...

    VIII. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, se usen o aprovechen para la explotación de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, naturales o artificiales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo V denominado ``Salinas'', de este Título.

    ...

    Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $20.00

    Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere este artículo, las personas menores de 6 años, así como personas con discapacidad.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas que accedan a los centros para la protección y conservación de las tortugas con fines de investigación, previa acreditación por la dirección de dichos centros, así como los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    ...

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para programas de conservación, mantenimiento y operación de los centros tortugueros.

    Artículo 245. ...

    I. Por cada estación terminal de cada enlace multicanal o por cada punto extremo del mismo o antena y por cada repetidor $3,712.59

    ...

    Artículo 245-B. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:a). Por nodo, se pagará por cada frecuencia $3,887.81

    b). Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia $1,943.62

    c). Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos $35,920.58

    d). Por cada estación fija remota $1,943.62

    Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

    Concesionesy asignaciones mineras Cuota por hectáreaI. Durante el primer

    y segundo año de vigencia. $ 4.42

    II. Durante el tercero

    y cuarto año de vigencia. $ 6.61

    III. Durante el quinto

    y sexto año de vigencia $13.68

    IV. Durante el séptimo

    y octavo año de vigencia. 27.51

    V. Durante el noveno

    y décimo año de vigencia. $55.01

    VI. A partir del décimo

    primer año de vigencia. $96.83

    La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores a un semestre, se hará considerando la parte proporcional que le corresponda con base en las mismas.

    Para los efectos del cálculo del derecho a que se refiere este artículo, se entenderá que la vigencia de las concesiones y asignaciones mineras coincide con el año calendario. Para el caso de las nuevas concesiones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. Tratándose de nuevas asignaciones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

    En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, la vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará, para las concesiones a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería y para las asignaciones a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial, estarán a lo dispuesto en el Capítulo V denominado ``Salinas'', de este Título.

    Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere este Capítulo deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

    Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.

    Artículo 288. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, de las 9:00 a las 17:00 horas, conforme a las siguientes cuotas:

    Áreas tipo AAA: $45.00 y a partir de las 17:00 hrs. . . . $150.00

    ...

    Áreas tipo AAA:

    Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán (con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica de Tajín (con museo); Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); y Zona Arqueológica Uxmal (con museo);

    Áreas tipo AA:

    Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya; Zona Arqueológica Yaxchilán.

    ...

    Áreas tipo B:

    Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuitas; Zona Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Zona Arqueológica de Chinkultic; Museo Casa Carranza; Ex convento de Actopan; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagul; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Cancún; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica la Venta (con museo); Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica La Ferrería; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles; y Zona Arqueológica el Meco.

    Áreas tipo C:

    Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto ``Armas y Marinería''; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex convento Agustino de San Pablo; Museo de Guillermo Spratling; Ex Convento de San Andrés Epazoyucan; Ex-convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex convento y Templo de Santiago; Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Ex convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex convento San Francisco, Tecamachalco; Ex convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahiztlan; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán; Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena Cuitzeo; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Casa de Hidalgo, Dolores Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam Puente; Zona Arqueológica Ek-Balam; Zona Arqueológica Las Ranas; y Zona Arqueológica de Muyil.

    ...

    De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos de las 9:00 horas a las 17:00 horas.

    Artículo 288-A. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen o aprovechen bienes sujetos al régimen el dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a lo que a continuación se señala:

    ...

    Artículo 289. ...

    I. ...

    (Se deroga cuarto párrafo).

    ...''

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo Segundo. Durante el año de 2006, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 55% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los Municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    IV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

    V. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

    VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.

    VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2006 pagarán el 40% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley. Durante el 2007 se pagará el 45% de dichas cuotas por metro cúbico; para el 2008 el 50%, y para el 2009 el 60%.

    Todos los usuarios que se encuentran en los supuestos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales mencionados en el párrafo anterior, hasta antes del beneficio secundario, que pongan en disposición de un municipio, estado o entidad pública, o bien que descarguen el agua en condiciones equivalentes a su extracción a un cuerpo receptor de agua, podrán compensar en la misma proporción el pago del derecho establecido en el párrafo anterior, en la cantidad igual de metros cúbicos entregados o descargados y en el mismo período de pago, o en su caso, podrán vender el agua correspondiente a cualquier persona pública o privada.

    VIII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal 2006, se pagará el 75% de la cuota señalada.

    IX. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    X. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 170, se pagará el 50% más de la cuota señalada, cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación, salvo lo previsto en la fracción I.

    Artículo Tercero. Para los efectos del artículo 167 de la Ley Federal de Derechos reformado mediante el presente Decreto, las personas físicas o morales que a la entrada en vigor del mismo tengan vigentes sus concesiones, permisos o autorizaciones podrán continuar pagando anualmente la cuota de $914.13, hasta la terminación de las mismas.

    Para el caso de renovaciones, prórrogas o nuevas concesiones, permisos o autorizaciones, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos reformado mediante el presente Decreto.

    Artículo Cuarto. Para los efectos del cálculo de los derechos a que se refiere el Capítulo XIII denominado ``Minería'', del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, las concesiones y asignaciones mineras cuyos títulos se hubiesen inscrito o publicado, con anterioridad al 1 de enero de 2006, se estará a lo siguiente:

    I. Para aquellos inscritos o publicados entre el 1 de enero y el 30 de junio del año correspondiente, se considerará como su primer año de vigencia el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de su inscripción o, en su caso, de su publicación, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    II. Para aquellos inscritos o publicados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año correspondiente, se considerará como su primer año de vigencia, el periodo comprendido desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de su inscripción o, en su caso, de su publicación, hasta el 31 de diciembre de ese último año.

    Artículo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, durante el año 2006 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

    ZONA 6.

    Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

    ZONA 7.

    Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Papalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezuchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel del Río, San Pablo Macuiltiangis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Papalo, Santa María Texcaltitlán, Santa María Yavesia, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacui, Santos Reyes Pápalo, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

    ZONA 8.

    Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

    Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

    Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

    Estado de Veracruz: Hueyapan de Ocampo.

    ZONA 9.

    Todos los municipios del Estado de Chiapas.

    Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulalpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixitlán de la Reforma, San Ándrés Solaga, San Ándrés Teotilalpam, San Ándrés Yaá, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlan, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecoatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzin, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Naci, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocon, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yoganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María La Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam Del Espíritu San, Tanetze De Zaragoza, Totontepec Villa De Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea De Castro.

    Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlan, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlan.

    Estado de Tabasco: Balancan, Cárdenas, Centro, Cunduacán, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

    Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio De La Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo De Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan De Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de septiembre de 2005.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe la Secretaría.


    CAMARA DE DIPUTADOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativa al anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2006

    La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. y 34, numeral 1, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

    ConsiderandosI. Que de conformidad con el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados debe aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, en el entendido de que, conforme al propio texto constitucional, el Ejecutivo federal debe hacer llegar a esta soberanía a mas tardar el 8 de septiembre próximo el correspondiente proyecto de Presupuesto de Egresos.

    II. Que de acuerdo al artículo 46, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados cuenta con un Comité de Administración, órgano de auxilio en sus funciones administrativas.

    III. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

    IV. Que la Junta de Coordinación Política, en su reunión de trabajo del pasado 16 de agosto, conoció de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados para el 2006 presentada y avalada por el Comité de Administración, misma que fue elaborada con la colaboración de las instancias de la Secretaría General, de acuerdo a los diversos escenarios que le fueron planteados para solventar los requerimientos presupuestales del propio órgano legislativo.

    V. Que la Junta de Coordinación Política, con las diversas consideraciones expuestas por el Comité de Administración, acordó aprobar la propuesta y, en consecuencia, someter a la consideración del Pleno el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados 2006, para que de ser procedente, se remita al Ejecutivo federal y se incorpore al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que deberá conocer esta soberanía en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Expuestos los considerandos anteriores, se somete a la consideración del Pleno el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se aprueba el ``Anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2006'' (anexo l).

    Segundo.- Comuníquese al Ejecutivo federal, para los efectos constitucionales y legales correspondientes.

    Tercero.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2006

    Exposición de motivos

    Con fundamento en los Artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, incisos d) y g); 36, numeral 1, inciso d); 46, numerales 1 y 3; 47, numeral 1; 48, numeral 4, inciso e); 51, numeral 1, inciso b) y 52, numeral 2, incisos c) y d) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la H. Cámara de Diputados elaboró su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que envía al Titular del Ejecutivo Federal para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    En el marco de las directrices generales de política económica y los criterios específicos establecidos por los Órganos de Gobierno de esta Soberanía, se acordó un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 4,386,921 miles de pesos, con lo cual se busca garantizar el adecuado funcionamiento de la H. Cámara de Diputados.

    Este Anteproyecto de Presupuesto se formuló e integró, atendiendo las previsiones de ingreso y de gasto público federal, el índice inflacionario estimado para el año 2006, así como los criterios de racionalidad y austeridad presupuestal establecidos al interior de la Cámara. Estos lineamientos, además de ser permanentes, procurarán incrementar las medidas de uso más racional de los recursos disponibles, cuidando de no afectar con ello, la función sustantiva de este Órgano Legislativo.

    En este marco de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se calcularon las asignaciones para el Ejercicio Fiscal 2006. Este proceso consideró tres elementos fundamentales, primero las prioridades establecidas por los Órganos de Gobierno de la H. Cámara de Diputados en torno a las tareas legislativas, segundo, el impacto presupuestal que se presentará, al concluir e iniciar el periodo constitucional de la LIX y LX Legislaturas, respectivamente, y tercero, las erogaciones para atender los requerimientos previstos y estimados por los ámbitos legislativos, técnicos y administrativos de la Cámara.

    En este sentido el Anteproyecto considera, en el rubro de Servicios Personales, las erogaciones por concepto de pago de dietas de CC. Diputados; incrementos salariales; remuneraciones al personal; prestaciones sociales y económicas, de seguridad social, en los términos de la legislación vigente, así como el pago del impuesto del aguinaldo, prima vacacional y seguro de separación individualizado.

    Por otra parte, se estimaron erogaciones de carácter extraordinario, para cubrir el gasto que se origine por la remodelación, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de espacios físicos, de acuerdo a la asignación de las áreas que ocuparán los Diputados integrantes de la LX Legislatura, así como para el pago de indemnizaciones o gratificaciones económicas al personal de los diversos regímenes de contratación que dejen de prestar sus servicios en la Cámara de Diputados.

    El fortalecimiento de la función legislativa, la diversificación de los apoyos técnicos que demandan las actividades parlamentarias y el desarrollo adecuado de las tareas administrativas, apremia la continuidad del programa de modernización de los equipos de comunicaciones, telecomunicaciones, bienes informáticos y licencias de software.

    Para el rubro de Obra Pública, la Cámara desarrollará los proyectos para la reestructuración y cimentación de los edificios del Recinto Legislativo; la construcción del edificio que albergará a los Centros de Estudios; la edificación del nuevo Centro de Desarrollo Infantil; y en general, los servicios de mantenimiento y conservación de inmuebles, a efecto de conservar su buen estado.

    Como parte de la estrategia de programación-presupuestación que se definió para el año 2006 y con el propósito de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos acordados, la Cámara de Diputados estableció como base del proceso de elaboración y ejecución del Anteproyecto, los lineamientos de racionalidad y austeridad del gasto:

    1. Servicios personales

    I. Los sueldos, prestaciones y estímulos para el personal que labora en la Cámara de Diputados, deberán apegarse a las políticas y lineamientos que emita el Órgano de Gobierno competente, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    II. La contratación de personal por honorarios, sólo podrá realizarse por obra y tiempo determinado, para llevar a cabo los servicios o labores que no puedan cubrirse con el personal de base. Su aprobación estará sujeta a los recursos autorizados para el ejercicio fiscal 2006.

    2. Materiales y suministros

    I. Los recursos asignados para la adquisición de materiales de oficina; refacciones y accesorios; combustibles; vestuario y prendas de protección personal, deberán reducirse al mínimo indispensable, promoviendo el consumo eficiente y eficaz de los mismos.

    II. Las erogaciones correspondientes a productos alimenticios deberán realizarse sólo en apoyo al desempeño de las funciones de los CC. Diputados o cuando sea necesario cubrir la alimentación del personal por razones laborales.

    3. Servicios generales

    I. Con relación a los servicios básicos; de arrendamiento; asesoría; mantenimiento, subcontratación con terceros y de impresión, publicación y difusión, se adoptarán las medidas de control que permitan hacer un uso óptimo de estos servicios.

    II. Los gastos relacionados con los rubros de comunicación social; pasajes y viáticos nacionales e internacionales; congresos y convenciones; gastos de ceremonial y de orden social, así como los inherentes a la función legislativa, deberán apegarse a las políticas y lineamientos de disciplina y austeridad que emita el Órgano de Gobierno competente.

    4. Bienes muebles e inmuebles

    I. La adquisición de mobiliario; equipo de administración; comunicaciones y telecomunicaciones y bienes informáticos se realizará bajo un estricto análisis de las necesidades de los mismos, considerando siempre que las medidas de racionalidad que se adopten, no se contrapongan con el cumplimiento de la función sustantiva de la Cámara ni con el programa de modernización. La compra de estos bienes, se realizará con base en las disposiciones y lineamientos señalados en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios que se elaboró particularmente para este Órgano Legislativo.

    II. En lo relativo a vehículos, la compra se limitará a sustituir aquellos automóviles que estén en mal estado y que ya no sean útiles para el servicio de las áreas legislativas; los que se adquieran como reposición de siniestros que genere el pago de seguros y los requerimientos indispensables para las unidades de nueva creación.

    5. Obra pública

    I. Con el propósito de optimizar las erogaciones en este rubro de gasto, la ejecución de los trabajos de obra deberán sujetarse a los lineamientos y mecanismos establecidos en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la Cámara de Diputados.

    En concordancia con lo señalado anteriormente, el Anteproyecto de Presupuesto de la Cámara de Diputados se formuló para cumplimentar los objetivos prioritarios de la función legislativa:

    I. Formular, analizar, discutir y en su caso, aprobar las iniciativas de Ley o Decretos que propongan los CC. Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como aquellas que se originen en las Legislaturas de los Estados de la Federación, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las que formule el Poder Ejecutivo Federal.

    II. Examinar, discutir y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos; el Presupuesto de Egresos de la Federación; y la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.

    III. Cumplimentar las disposiciones y atribuciones que en el ámbito legislativo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ésta emanan.

    Por su ámbito de competencia y concurrencia, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal 2006, es el reflejo de una congruente revisión y previsión de gasto que se circunscribe en una disciplina presupuestal que garantiza el buen funcionamiento de este Órgano Legislativo, a partir de políticas racionales, equilibradas, y transparentes en la aplicación, uso y destino de los recursos públicos.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2006.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2006.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2006. Remítase al Ejecutivo, a efecto de que se incorpore al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.


    ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativa al desahogo del análisis del V Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada

    ConsiderandoI. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República asistirá a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio legislativo, y presentará un informe por escrito en el que se expondrá el estado general que guarda la administración pública del país.

    II. Que de conformidad con el artículo 93, primer párrafo, de la Constitución Política, los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso General del estado que guardan sus respectivos ramos.

    III. Que el artículo 7, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General prevé que las Cámaras del Congreso analizarán el informe presentado por el Presidente de la República y que dicho análisis se clasificará en las siguientes materias: política interior, política económica, política social y política exterior.

    IV. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a someter a la consideración del Pleno los proyectos de puntos de acuerdo que resulten necesarios para que la Cámara de Diputados ejerza las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden.

    V. Que en sesión celebrada el 30 de agosto de 2005, la Junta de Coordinación Política consideró conveniente que el análisis del V Informe de Gobierno se lleve a cabo en las sesiones ordinarias previstas para los próximos miércoles 7 y jueves 8 de septiembre del año en curso. En ese sentido, la primera sesión tendrá por objeto analizar el informe presentado en lo relativo a las materias de política económica y política social, mientras que en la sesión del jueves 8 se destinará el análisis conducente de la política interior y exterior.

    VI. Con la finalidad de profundizar en el análisis del V Informe de Gobierno presentado por el Presidente de la República y de promover el diálogo constructivo entre la Legislatura y las dependencias del Gobierno Federal, la Junta de Coordinación Política ha considerado conveniente que las comparecencias de los secretarios de despacho a las que se refiere el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política se realicen ante comisiones de la Cámara de Diputados.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 7 y 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: El análisis del V Informe de Gobierno presentado por el Presidente de la República se llevará a cabo en las sesiones ordinarias del Pleno de la Cámara de Diputados a celebrarse los días miércoles 7 y jueves 8 de septiembre de 2005.

    Segundo: Durante la sesión prevista para el próximo miércoles 7 de septiembre se abordarán las materias de política económica y política social. Asimismo, la sesión del jueves 8 de septiembre tendrá por objeto el análisis del informe presentado en lo relativo a las materias de política interior y política exterior.

    Tercero: El análisis del Informe previsto para las sesiones plenarias a las que se refieren los resolutivos que anteceden se realizará en dos rondas subsecuentes de oradores, para cada tema, en el siguiente orden:

    Primera ronda: Grupo parlamentario de Convergencia, grupo parlamentario del PT, grupo parlamentario del PVEM, grupo parlamentario del PRD, grupo parlamentario del PAN y grupo parlamentario del PRI.

    Segunda ronda: Grupo parlamentario del PRD, grupo parlamentario del PRI, grupo parlamentario del PAN y grupo parlamentario del PRI.

    En la primera ronda de oradores las diputadas y diputados dispondrán de hasta diez minutos para sus respectivas intervenciones, mientras en la segunda ronda cada grupo parlamentario dispondrá de hasta cinco minutos.

    Cuarto: A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93, primer párrafo, de la Constitución Política, así como para ampliar el análisis del informe presentado por el Presidente de la República, se cita a comparecer ante las comisiones de la Cámara de Diputados a los secretarios de despachos y directores de organismos descentralizados, de conformidad con el calendario anexo.

    Quinto: Las comparecencias ante comisiones a las que se refiere el resolutivo que antecede se sujetarán al formato siguiente:

    a) Exposición por parte del funcionario compareciente del Ejecutivo federal, hasta por diez minutos;

    b) Turno de intervenciones de hasta por cinco minutos para preguntas de los grupos parlamentarios, en el orden siguiente:

    Primera ronda: Grupo parlamentario de Convergencia, grupo parlamentario del PT, grupo parlamentario del PVEM, grupo parlamentario del PRD, grupo parlamentario del PAN y grupo parlamentario del PRI.

    Segunda ronda: Grupo parlamentario del PRD, grupo parlamentario del PRI, grupo parlamentario del PAN y grupo parlamentario del PRI.

    c) Respuesta a cargo del funcionario compareciente, por cada intervención y hasta por cinco minutos;

    d) Contrarréplica a cargo del respectivo grupo parlamentario hasta por cinco minutos.

    Sexto: Cítese a los funcionarios públicos comparecientes de conformidad con el calendario anexo y en términos de lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Séptimo. Comuníquese mediante oficio a las comisiones respectivas.

    Octavo: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica Presidente, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    1.- Comparecencia del secretario de Gobernación

  • Comisión de Gobernación

    2.- Comparecencia del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

  • Comisión de Agricultura y Ganadería
  • Comisión de Desarrollo Rural
  • Comisión de Pesca
  • Comisión Especial de Ganadería
  • Comisión Especial para el Campo
  • Comisión Especial del Café
  • Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar

    3.- Comparecencia del secretario de Energía

  • Comisión de Energía
  • Comisión Especial de Cuenca de Burgos

    4.- Comparecencia del secretario de Salud

  • Comisión de Salud

    5.- Comparecencia del secretario de Economía

  • Comisión de Economía
  • Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

    6.- Comparecencia del secretario de Trabajo y Previsión Social

  • Comisión de Trabajo y Previsión Social

    7.- Comparecencia del secretario Relaciones Exteriores

  • Comisión de Relaciones Exteriores
  • Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

    8.- Comparecencia del secretario de Educación Pública

  • Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

    9.- Comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

  • Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    10.- Comparecencia del secretario de Seguridad Pública

  • Comisión de Seguridad Pública
  • Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada

    11.- Comparencia del secretario de la Función Pública

  • Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

    12.- Comparecencia de la directora del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

  • Comisión de Cultura

    13.- Comparecencia del director de la Comisión Federal de Electricidad

  • Comisión de Energía

    14.- Comparecencia del secretario de la Reforma Agraria

  • Comisión de Reforma Agraria

    15.- Comparecencia del secretario de Comunicaciones y Transportes

  • Comisión de Comunicaciones
  • Comisión de Transportes

    16.- Comparecencia del director de Petróleos Mexicanos

  • Comisión de Energía
  • Comisión Especial de investigación del daño ecológico y social generado por Pemex
  • Comisión Especial de la Cuenca de Burgos

    17.- Comparecencia del director del Instituto Mexicano del Seguro Social

  • Comisión de Seguridad Social

    18.- Comparecencia del secretario de Turismo

  • Comisión de Turismo

    19.- Comparecencia de la secretaria de Desarrollo Social

  • Comisión de Desarrollo Social
  • Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

    20.- Comparecencia del director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

  • Comisión de Seguridad Social

    21.- Comparecencia del procurador general de la República

  • Comisión de Justicia y Derechos Humanos
  • Comisión de Gobernación
  • Comisión de Seguridad Pública
  • Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada

    22.- Comparencia del secretario de Hacienda y Crédito Público

  • Comisión de Hacienda y Crédito Público

  • Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

    23.- Comparecencia de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

  • Comisión de Asuntos Indígenas

    24.- Comparecencia de la Comisión Nacional de Cultura Física

  • Comisión de Juventud y Deporte.»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. --- Presentes.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Titulo Segundo de la Ley Federal de Derechos, lo anterior en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En virtud de lo anterior, devuelvo al Honorable Congreso de la Unión el original del Decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Sen. Lucero Saldaña Pérez y Dip. Marcos Morales Torres, Presidentes y Secretarios, de las Cámaras de Senadores y de Diputados, respectivamente.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la Rrepública.

    Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    La Secretaría de Gobernación recibió el pasado 29 de junio del año en curso el oficio número DGPL 59-II-4-1462, de fecha 28 de junio de 2005, suscrito por el ciudadano Diputado Marcos Morales Torres y la ciudadana Senadora Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual el Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, para los efectos constitucionales correspondientes.

    El Ejecutivo Federal a mi cargo estima que la facultad que le confiere el inciso B) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión, debe ejercerse con toda responsabilidad y, sobre todo, con pleno respeto a los Poderes de la Unión.

    Es importante destacar que la posibilidad de formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión, constituye un instrumento institucional cuya finalidad debe estar plenamente vinculada a promover la colaboración entre Poderes, para propiciar espacios para el diálogo respetuoso entre ellos, que permita contrastar puntos de vista, enriquecer los instrumentos legales y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones, con pleno respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así fomentar una mayor reflexión sobre los asuntos de particular importancia para la Nación.

    Por otra parte, cabe señalar que el Poder Legislativo ha asumido un compromiso permanente, marcado por la firme determinación de lograr coincidencias, convirtiendo éstas en ordenamientos que nos permitan enfrentar los nuevos desafíos y las necesidades hasta ahora desatendidas, como lo es el tratamiento fiscal para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (en adelante PEMEX), ya que con su reciente aprobación, el Congreso de la Unión, supo interpretar fielmente una de las prioridades que demanda el interés nacional.

    El Poder Ejecutivo Federal a mi cargo comparte plenamente el propósito que inspiró a esa Soberanía para aprobar, mediante un amplio consenso, el proyecto de Decreto de referencia, el cual establece un nuevo régimen de tributación para PEMEX que sienta las bases para que dicho organismo se allegue de los recursos que, desde hace un largo tiempo, necesita para materializar aquellos proyectos de inversión postergados a través de los años y garantizar con ello, la perduración de la actividad petrolera como una de las fuentes más importantes de recursos de nuestro país.

    La aplicación del nuevo régimen fiscal de PEMEX generará una disminución a su carga fiscal. Asimismo, coadyuvará a que la entidad sea financieramente sana, al obtener mayores recursos que permitirán disminuir paulatinamente la deuda contraída por dicho organismo y tributar dentro de un marco de legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que dicho régimen fiscal dejará de contemplarse dentro de un instrumento jurídico de revisión anual, como lo es la Ley de Ingresos de la Federación y, sobre todo, permitirá destinar una considerable cantidad de recursos a la exploración y explotación de nuevos yacimientos petrolíferos.

    Lo anterior, fue considerado, entre otras cosas, dentro de los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendaría realizada el año pasado y fue reflejado en la Iniciativa enviada a esa Soberanía por el Ejecutivo Federal a mi cargo el 8 de septiembre de 2004.

    Es de indicarse que en octubre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó un régimen fiscal para PEMEX que modificaba las propuestas contenidas en la referida Iniciativa, pero que incluía los acuerdos de la Primera Convención Nacional Hacendaría, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo, e incluso las entidades federativas, consideraron adecuada la Minuta que dicha Cámara envió al Senado de la República.

    Sin embargo, el Senado de la República en su carácter de Cámara Revisora, consideró oportuno realizar diversas modificaciones a la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados, la que fue devuelta a la Cámara de Origen con las observaciones correspondientes, mismas que se aprobaron en sus términos.

    El Poder Ejecutivo coincide plenamente con el Congreso de la Unión en la necesidad de contar con un nuevo esquema fiscal para PEMEX; sin embargo, derivado de una revisión minuciosa al proyecto de Decreto de referencia, surge la necesidad de someter a la consideración de esa Soberanía algunas observaciones, con el firme propósito de contribuir a que el marco legal en materia fiscal en que se rija el mencionado organismo sea perdurable y sustentable y, sobre todo, que el sacrificio financiero de la Federación por motivo de su aplicación, impacte de la menor manera posible en los ingresos de las entidades federativas, que dependen en gran parte de la actividad petrolera.

    Adicionalmente, es importante señalar que el presente instrumento no pretende obstaculizar de manera alguna el proceso legislativo de un proyecto de Decreto que se considera que contiene muchos beneficios, toda vez que el objetivo del Poder Ejecutivo a mi cargo es colaborar de manera respetuosa con el Poder Legislativo, para garantizar una recaudación que permita contar con finanzas públicas sanas en los tres órdenes de gobierno, que se cuente con un régimen fiscal acorde con el marco constitucional y legal y que no se presenten dificultades en la operación de PEMEX.

    Es por ello que el Ejecutivo Federal está seguro que el Congreso de la Unión comparte la opinión de que es necesario que el marco fiscal que rige a PEMEX tenga un indudable sustento en la Constitución General de la República y sea, además, congruente con la política presupuestaria emanada del propio régimen, a fin de continuar con el fortalecimiento de nuestras instituciones mediante una adecuada ministración de recursos públicos.

    Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal el inciso B) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el propósito de continuar con el proceso legislativo del proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, me permito devolver el proyecto aludido a esa Soberanía con las siguientes

    OBSERVACIONES

    I. IMPACTO EN LAS FINANZAS PÚBLICAS

    1) Planteamientos Generales para una reforma al régimen fiscal de PEMEX.

    El nuevo régimen fiscal de PEMEX pretende que la entidad paraestatal conserve una buena parte de sus recursos para destinarlos a cubrir sus necesidades de inversión y operación, lo que necesariamente impactará en la recaudación federal y, dado nuestro régimen de coordinación fiscal, en los ingresos de las entidades federativas.

    Este sacrificio exige, por una parte, el diseño de un esquema de recaudación gradual que permita disminuir los efectos del nuevo régimen fiscal propuesto en los ingresos federales y de las entidades federativas y, por otro lado, que la propia entidad paraestatal contribuya con esfuerzos en eficiencia que le permitan liberar recursos para cubrir sus necesidades de inversión.

    En consecuencia, un nuevo régimen fiscal de PEMEX que cumpla efectivamente con los objetivos anteriores, requiere de una visión integral que reconozca la necesidad de mejorar la productividad y competitividad de PEMEX y que, al mismo tiempo, atienda responsablemente sus implicaciones en las finanzas públicas. Por ello, es necesario que se observen tres aspectos fundamentales: i) costo fiscal y transición gradual; ii) garantía de ingresos a las entidades federativas, y iii) modificaciones al gobierno corporativo de la entidad paraestatal.

    2) Proyectos de Reforma a la Ley Federal de Derechos.

    Los tres aspectos señalados en el apartado anterior son coincidentes con los acuerdos que al respecto fueron adoptados por la Primera Convención Nacional Hacendaría e inspiraron la Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos que el Ejecutivo Federal a mi cargo presentó el 8 de septiembre de 2004.

    La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a dicha Iniciativa con sustanciales modificaciones, pero respetando los términos acordados en la mencionada Convención. Los elementos de la Minuta aprobada por la Cámara de Origen, en los que se reflejan los aspectos fundamentales antes descritos son:

    Reforma al gobierno corporativo. El régimen transitorio preveía un esquema que reconocía la importancia de la reforma al gobierno corporativo de PEMEX, al condicionar la aplicación plena del nuevo régimen fiscal a reformas que otorguen autonomía de gestión y fomenten prácticas de gobierno corporativo consistentes con la regulación internacional. La reforma al gobierno corporativo aseguraba en el largo plazo un uso eficiente de los mayores recursos transferidos a PEMEX.

    Transferencias a PEMEX. De acuerdo con el régimen fiscal aprobado por la Cámara de Diputados, las transferencias a PEMEX equivaldrían a un total de 415.4 mil millones de pesos de 2005 (mmdp) en el periodo 2006-2013, con base en el precio promedio anual de 30 dólares por barril de la mezcla mexicana de crudo. Este monto corresponde a los ingresos adicionales que obtendría PEMEX derivados de la aplicación del régimen fiscal aprobado originalmente por la Cámara de Diputados, con respecto al régimen fiscal vigente en 2005.

    Transición gradual. La transferencia antes referida se realizaría en forma gradual, de tal manera que permitía distribuir el sacrificio fiscal de los tres órdenes de gobierno para que éstos encontraran fuentes alternativas de ingreso.

    Garantía a Entidades Federativas. Durante los primeros tres años de vigencia, mediante una disposición transitoria, se fijaba un derecho adicional con cargo a PEMEX, destinado en 100% a las entidades federativas con el fin de cubrir la eventualidad de que dicho organismo no alcanzara metas mínimas de producción, garantizando a los gobiernos estatales y municipales un monto mínimo de participaciones.

    Límites de deducción. Se fijaron límites permanentes de deducción de costos en el denominado derecho ordinario sobre hidrocarburos, los que daban certidumbre a los tres órdenes de gobierno, en relación con sus flujos de recaudación e incentivos a la empresa para la reducción de costos.

    No obstante lo anterior, el Senado de la República estimó necesario ajustar la Minuta recibida de la Cámara de Diputados y modificó sustancialmente el régimen propuesto como se señala a continuación, por lo que, al obtenerse la aprobación de la Cámara de Origen el 28 de junio de 2005, en el Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, no se incorporaron los elementos ya referidos:

    Reforma al gobierno corporativo. Se omitió el condicionamiento de la aplicación plena del nuevo régimen fiscal a reformas que otorguen autonomía de gestión y fomenten prácticas de gobierno corporativo consistentes con la regulación internacional, por lo que también se eliminó la garantía de largo plazo de un uso eficiente de los recursos adicionales.

    Transferencias a PEMEX. Se aumentaron en forma significativa las transferencias, como se detalla en el numeral 3, inciso A, de este apartado.

    Transición gradual. Se disminuyó el periodo de transición, lo que implica realizar una mayor transferencia de recursos en un menor tiempo poniendo en riesgo las finanzas públicas en el corto plazo, debido a que no se contará con los ingresos suficientes para hacer frente a las crecientes necesidades de gasto de los tres órdenes de gobierno.

    Garantía a Entidades Federativas. Se eliminó la garantía de un monto mínimo de participaciones para las entidades federativas, que consistía en que durante los primeros tres años de vigencia del nuevo régimen fiscal se aplicaría un derecho adicional en caso de que PEMEX no alcanzara metas mínimas de producción.

    Límites de deducción. Se dio carácter temporal, en lugar de permanente, a los límites máximos de deducción de costos.

    3) Implicaciones Generales.

    De la descripción de los regímenes señalados en el apartado anterior, se desprende claramente que los principios que deben ser la base del nuevo régimen fiscal de PEMEX y que fueron oportunamente recogidos y enriquecidos en la Minuta de la Cámara de Diputados, no fueron enteramente plasmados en el Decreto aprobado por el Congreso de la Unión.

    La ausencia de estos principios conlleva un considerable impacto en las finanzas públicas para los tres órdenes de gobierno y, por ende, notables consecuencias en el desarrollo económico del país.

    A. Costo fiscal y transición gradual.

    No existe la menor duda sobre la necesidad de proveer a PEMEX con mayores recursos que permitan impulsar la inversión productiva que detone el crecimiento de la industria petrolera. Sin embargo, debe tenerse presente que una parte sustancial de los ingresos públicos proviene de fuentes vinculadas al mercado petrolero que, dada la volatilidad de los precios internacionales de los hidrocarburos, redunda en una alta Vulnerabilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, la recaudación tributaria en México se compara desfavorablemente a la de otras naciones con un grado similar de desarrollo, producto de las debilidades del sistema tributario en torno a los impuestos indirectos, principalmente al consumo, cuyos regímenes especiales y de exenciones se traducen en una baja eficiencia tributaria.

    En este entorno, las presiones de gasto ineludibles que enfrentan las finanzas públicas de México resultan en una debilidad importante, ya que, no obstante que dichas finanzas se han consolidado en los últimos años, la falta de reformas estructurales en materia tributaria ha permitido que persistan este tipo de debilidades.

    En este contexto y ante el importante monto de recursos que se le transferirán a PEMEX, los cambios en el régimen fiscal de la paraestatal deben incluir elementos que aseguren que las finanzas públicas serán sostenibles, tanto en el corto como en el largo plazo.

    En el corto plazo se requiere de un periodo de transición para graduar el efecto de la reforma sobre las finanzas del sector público y, en el largo plazo, es necesario contar con disposiciones que permitan dar certidumbre a los flujos de recaudación y que limiten caídas potenciales en éstos, así como con elementos de gobierno corporativo que permitan ganancias en eficiencia que se reflejarán en mayores contribuciones, en beneficio de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

    En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que el régimen fiscal de PEMEX aprobado por el Congreso de la Unión conlleva los siguientes efectos.

    a) Efecto sobre las finanzas públicas en el año 2006.

    Para el año de 2006, la aplicación del nuevo régimen fiscal de PEMEX aprobado por esa Soberanía, equivaldría a que, a un precio estimado de 30 dólares por barril de petróleo crudo de la mezcla mexicana, el Fisco Federal cuente con 60.9 mmdp menos para gasto de los que dispondría de haberse aplicado el régimen fiscal actualmente contenido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, con lo cual se afectarían diversos rubros prioritarios para el Estado, tales como salud, educación y seguridad pública, entre otros, así como el cumplimiento de programas de desarrollo que hasta el momento han beneficiado a diversos sectores poblacionales.

    Lo anterior, en virtud de que la transferencia de recursos a PEMEX que implica el régimen fiscal contenido en el proyecto de Decreto que nos ocupa, para el próximo año, sería del orden de los 24.7 mmdp, derivado del cambio de régimen en sí mismo, que permite a la paraestatal contar con mayores recursos, así como por el hecho de que el Senado de la República eliminó el derecho sobre extracción de hidrocarburos, incluido en la Minuta. aprobada originalmente por la Cámara de Diputados, y no fijó tasas suficientemente altas para el derecho ordinario sobre hidrocarburos que compensaran la menor recaudación que se obtendría. A ese monto se suman otros 36.2 mmdp derivados de los recursos que se destinarían al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Con el fin de resolver este importante problema de finanzas públicas que se presentará en el ejercicio fiscal de 2006, se considera necesario complementar el régimen aprobado por el Poder Legislativo con disposiciones transitorias que permitan que los mayores ingresos que PEMEX obtenga por la aplicación del nuevo régimen fiscal, en relación con el régimen fiscal vigente en 2005, se traduzcan en una mejor posición financiera de la paraestatal y que permitan destinar un monto de los recursos previstos para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, con objeto de financiar el gasto presupuestario del sector público federal durante dicho ejercicio.

    b) Efecto sobre las finanzas públicas del año 2007 al 2013.

    Durante el periodo comprendido entre 2007 y 2013, la situación presupuestaria del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios, se vería seriamente afectada derivado de los ingresos que, vía la actividad petrolera, percibirían de aplicarse el régimen aprobado por esa Soberanía, toda vez que sus ingresos se verían disminuidos en 48.9 mmdp, a un precio de 30 dólares por barril de la mezcla mexicana de exportación, respecto de los que obtendrían de haberse aprobado la reforma en los términos propuestos en la Minuta de la Cámara de Diputados y, en cambio, PEMEX gozaría de ingresos adicionales por 446.6 mmdp acumulados en dicho periodo.

    Estas trasferencias son resultado de las tasas y el periodo de transición de 4 años, 2006 a 2009, que fijó el Senado de la República en el derecho ordinario sobre hidrocarburos. Además, a partir del año de 2010, la recaudación por esta vía caería en una espiral, al verse eliminada la diferenciación de tasas respecto a variaciones en el precio del petróleo y establecerse una menor para efectos de determinar la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos, derivándose con ello el prescindir de los incentivos para que PEMEX realice un uso racional y apropiado de los recursos; más aún, en dicho año, los límites de deducción de los costos, gastos e inversiones, dejarían de aplicarse, por lo que éstos podrían ser deducidos en su totalidad e, inclusive, los de años anteriores podrían deducirse en términos de lo estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 256 del proyecto de Decreto de mérito.

    Ante este sacrificio fiscal, sería necesario aumentar las tasas del derecho ordinario sobre hidrocarburos y establecer de manera permanente los límites máximos de deducción de costos en ese mismo derecho, que den seguridad sobre los flujos de recaudación en el corto y largo plazos, sin que ello implique no otorgar mayores recursos a PEMEX.

    No obstante lo anterior, para obtener una transición más gradual, sin modificar las tasas del derecho ordinario sobre hidrocarburos, y niveles de recaudación en línea con los que resultaban de la Minuta originalmente aprobada por la Cámara de Diputados, así como para dar mayor certeza a los flujos de recaudación, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que, como se incluye al final de este inciso, otra opción viable es ampliar de 5 a 6 años, en el derecho mencionado, el periodo de amortización del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, manteniendo de manera permanente los límites máximos de deducción,

    Por lo expuesto en los subincisos anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima que los efectos adversos que se han descrito se evitan si el Congreso de la Unión aprueba un régimen fiscal para PEMEX que contenga los elementos esenciales a que se ha hecho mención.

    De esta manera, tomando como base el texto aprobado por esa Soberanía, se considera que el Decreto podría enriquecerse con algunas modificaciones, así como con la reubicación de algunas disposiciones como se menciona a continuación. Cabe señalar que se resaltan con negrillas los cambios sustantivos, sin embargo, no se resalta la reubicación de textos en un mismo artículo o del régimen permanente al transitorio, ya que en estos casos no hay cambio al contenido normativo.

    En virtud de lo anterior, se somete a su consideración el siguiente texto para los artículos 256 y segundo, tercero y cuarto transitorios del Decreto aprobado por esa Soberanía, para quedar en los términos siguientes:

    Artículo 256. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 79% a la diferencia que resulte entre el valor anual que petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

    Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos:

    I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen,

    II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio.

    III. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio.

    IV. Los costos, considerándose para tales efectos las e rogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

    Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos.

    Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

    V. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento a que se refiere el quinto párrafo del artículo 255 de esta Ley. En el caso de que la deducción por estos conceptos sea menor a la determinada en el trimestre inmediato anterior, la diferencia resultante se restará del monto a que ascienda el valor de las demás deducciones que señala en este artículo.

    Las deducciones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, comprenderá además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

    La deducción del monto original de las inversiones se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones por la adquisición de las mismas o a partir de su utilización. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, rebasarán el 100% de su monto original.

    En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de Pemex Exploración y Producción, la Reserva de exploración, los gastos de venta y los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral. En el caso de que la reserva laboral tenga remanentes en el ejercicio de que se trate, dichos remanentes se reducirán de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

    La suma de las deducciones por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el petróleo crudo y gas natural asociado equivalente extraídos, sin considerar las señaladas en la fracción V de este artículo, en ningún caso excederá del valor que resulte de aplicar un precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo y gas natural asociado equivalente, al volumen total extraído de los mismos en el año de que se trate.

    Asimismo, la suma de las deducciones por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en la fracción V de este artículo, en ningún caso excederá del valor que resulte de aplicar un precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural no asociado, al volumen total extraído del mismo en el año de que se trate.

    La parte deducible de los costos, gastos e inversiones, que rebase el monto máximo de deducción conforme a los dos párrafos anteriores, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

    TRANSITORIOS

    Artículo Segundo. Durante el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto se estará a lo siguiente:

    I.- La meta del balance financiero de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto se incrementará con los ingresos adicionales que obtengan Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, derivados de la aplicación de las disposiciones fiscales establecidas en la Ley Federal de Derechos, con respecto a los que hubiesen obtenido aplicando las disposiciones fiscales vigentes el año anterior al referido ejercicio.

    II.- Los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, hasta por un precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado igual al precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo lo. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, se destinarán a financiar el gasto presupuestario del sector público federal para el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto, Los recursos que genere este derecho por un precio superior al precio anterior, se destinarán al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta el año de 2009, el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, se calculará aplicando la tasa que corresponda, según el año y rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Los pagos provisionales a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos, establecidos en el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, se calcularán aplicando las tasas de la tabla anterior, según el año y rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado.

    Artículo Cuarto. Para los efectos de este Decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Durante el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto, Pemex Exploración y Producción deberá presentar las declaraciones correspondientes a los pagos provisionales señalados en el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda el pago.

    II.- La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 258-B de la Ley Federal de Derechos, se realizará a más tardar en el mes de mayo del ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto.

    III. Los costos y gastos a que se refieren los artículos 256 y 257 de la Ley Federal de Derechos, realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, no serán deducibles, aún cuando efectivamente se eroguen a partir de dicha fecha.

    IV: Se podrá deducir el valor remanente de las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, determinado conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos y se deducirán conforme a lo establecido en el mismo.

    B) Garantía de ingresos a las entidades federativas.

    Con el objeto de no afectar las finanzas de las entidades federativas, se requieren mecanismos que garanticen a los gobiernos estatales y municipales un monto mínimo de participaciones.

    Como se mencionó anteriormente, la Primera Convención Nacional Hacendaría, llevada a cabo el año pasado, concluyó en1a necesidad de contar con un nuevo tratamiento fiscal para PEMEX, lo que implicaría reducir su carga impositiva y contribuir a que se llevaran a cabo las inversiones y el saneamiento financiero que requiere la paraestatal, pero con salvaguardas que aseguraran que las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno fueran sostenibles tanto en el corto como en el largo plazo.

    Derivado de las modificaciones realizadas por el Senado a la Minuta de la Cámara de Diputados, las participaciones que por el régimen fiscal de PEMEX corresponderían a las entidades federativas se verían seriamente disminuidas.

    Lo anterior, en virtud de que al eliminarse el derecho sobre base bruta del régimen aprobado originalmente por la Cámara de Diputados, el denominado derecho sobre extracción de hidrocarburos, no se realizaron las adecuaciones necesarias a la integración de la Recaudación Federal Participable, con el fin de mantener el monto de participaciones sin alteración con relación a dicho régimen. Ello, junto con el cambio de régimen en sí mismo, implicará menores recursos (participaciones y aportaciones) para las entidades y municipios por 161 .0 mmdp, acumulados en el periodo 2006-2013, a un precio de 30 dólares por barril de la mezcla mexicana de exportación; monto que resulta de aplicar a la recaudación que se obtendría por el derecho ordinario sobre hidrocarburos los factores establecidos en el artículo 258-C del proyecto de reformas a la Ley Federal de Derechos aprobado por el Poder Legislativo y los factores contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

    De hecho, la propia Cámara de Diputados al revisar la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, reconoció expresamente que las modificaciones hechas por esta última ocasionan mayores repercusiones en las finanzas de las entidades federativas y municipios del país. Lo anterior, había sido materia de especial cuidado en el análisis que realizó la Cámara de Diputados, al procurar que los cambios propuestos al régimen fiscal de PEMEX no ocasionaran un impacto tan notable en la recaudación fiscal participable.

    En adición a lo anterior, PEMEX no estaría obligado a aumentar su producción, lo que podría llegar a afectar las finanzas de los estados y municipios, por lo que se estima necesario establecer nuevamente la garantía de producción mediante la implementación de un derecho adicional a cargo del referido organismo, consistente en que si el nivel de extracción de petróleo crudo realmente obtenido es menor al comprometido, se pague el mencionado derecho por esa diferencia.

    Por lo anterior, tomando como base la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2004, el Poder Ejecutivo a mi cargo considera que las observaciones señaladas podrían atenderse adicionando un artículo quinto transitorio al Decreto aprobado por esa Soberanía, conforme a lo siguiente:

    Artículo Quinto. PEMEX Exploración y Producción pagará un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en la siguiente tabla:

    Este derecho adicional se calculará de la siguiente forma:

    1. El valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, efectivamente deducidas en el año, entre el valor de la extracción de petróleo crudo efectivamente alcanzada en el año. Este monto se restará al valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año. El monto obtenido de la operación anterior, se multiplicará por la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla establecida en el artículo tercero transitorio, según el rango de precio y año.

    2. El valor que resulte de la operación anterior se multiplicará por la tasa de 76.6%.

    3. El 20% del monto resultante en el numeral anterior se destinará al Fondo General de Participaciones, el 1% al Fondo de Fomento Municipal y el 0.25% a la reserva de contingencia, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

    4. Asimismo, el 3.17% del monto obtenido conforme a lo establecido en el numeral 1, se multiplicará por el factor de 0.0133. El monto que resulte de la operación anterior se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida de[ país de los hidrocarburos.

    La suma de los montos obtenidos en los numerales 3 y 4 será el monto a pagar por el derecho adicional.

    Para estos efectos, el valor anual de la extracción se calculará conforme a lo establecido en el artículo 258 de ésta Ley.

    El derecho adicional se deberá enterar a más tardar el último día hábil de mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate y tendrá el carácter de pago definitivo.

    C) Modificaciones al gobierno corporativo de la entidad paraestatal.

    La transferencia de recursos para PEMEX asociada con el cambio en su régimen fiscal debe complementarse con los mecanismos internos y externos que permitan que la toma de decisiones de la paraestatal persiga crear valor en beneficio de todos los mexicanos, así como lograr mayor eficiencia en su desempeño, a efecto de que la empresa alcance niveles comparables con los estándares internacionales. De lo contrario, los beneficios de un nuevo régimen fiscal se verían anulados.

    Por lo anterior, es importante que la reforma al régimen fiscal se complemente con un cambio en el régimen corporativo de PEMEX, como en su oportunidad se refirió en la Iniciativa del Ejecutivo Federal y fue debidamente recogido en la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados, que tenga como punto de partida el hecho de que la paraestatal es una empresa productiva que debe enfocar sus actividades a maximizar la riqueza nacional, mejorando su funcionamiento y controles internos.

    En este sentido, las modificaciones al régimen corporativo de PEMEX deben asegurar, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Otorgar a la paraestatal la flexibilidad necesaria para que pueda operar con los estándares de eficiencia que se observan en las principales empresas petroleras del mundo.

  • Resolver los problemas que genera la separación entre la propiedad y la administración, con el fin de asegurar que su operación responda en todo momento a criterios de eficiencia.

  • Aislar las decisiones de la empresa de presiones políticas coyunturales que pongan en riesgo su viabilidad financiera.

  • Desarrollar una mayor memoria institucional de la empresa, principalmente en niveles de dirección.

  • Asegurar una elevada rendición de cuentas al público en general y la transparencia de su administración.

    Una reforma que le permita operar a PEMEX con mayor flexibilidad y eficiencia generará importantes ahorros y un uso más racional de los recursos naturales, materiales y humanos con los que cuenta.

    En el largo plazo, tanto la empresa como los tres órdenes de gobierno se beneficiarían de las ganancias en eficiencia descritas. En este sentido, la reforma al gobierno corporativo puede entenderse como parte de la reforma estructural a la industria petrolera, que se complementa con un nuevo régimen fiscal. Con la primera se creará valor a la empresa en beneficio de todos los mexicanos, en tanto que con la segunda, se busca una distribución más equilibrada de los recursos petroleros que permita a PEMEX continuar expandiéndose.

    No obstante lo anterior, en el Decreto aprobado por el Congreso de la Unión se eliminó la referencia a las modificaciones que le otorguen a PEMEX autonomía de gestión y que fomenten prácticas de gobierno corporativo consistentes con la regulación internacional, enfocadas a que la empresa sea eficiente, transparente y competitiva.

    Ello fue considerado en el Dictamen de la Cámara de Diputados respecto de la Minuta enviada por el Senado de la República, al señalar que las modificaciones incorporadas por éste reducían las disposiciones a meros instrumentos recaudatorios, desconociendo el conjunto de instrumentos económicos que inducían conductas tendentes a aumentar la eficiencia en PEMEX y reducir la asimetría de información.

    En tal virtud, resulta de vital importancia que la plena aplicación del nuevo régimen fiscal esté asociada a las reformas al gobierno corporativo que PEMEX requiere. Por ello, se considera necesario establecer un derecho compensatorio que dejaría de aplicarse cuando hayan entrado en vigor las reformas señaladas.

    II. TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GAS NATURAL

    Debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país, al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional, así como para la generación de la electricidad (las nuevas plantas funcionan a través de este energético por tener una mayor eficiencia), se debe priorizar y alentar su explotación.

    El Ejecutivo Federal a mi cargo, dentro de la Iniciativa que fue enviada a esa Soberanía el 8 de septiembre de 2004, reconoció esta necesidad y propuso que, en el denominado derecho sobre extracción de hidrocarburos, el gas natural tuviera una tasa inferior a la que tendría el crudo. Esa propuesta también tenía como finalidad reconocer las diferentes rentabilidades económicas que existen entre esos hidrocarburos.

    Asimismo, con la referida propuesta también se perseguía eliminar la considerable pérdida de divisas en que, por la importación del gas natural, incurre el país hoy en día.

    Aunque en la Minuta aprobada el 28 de octubre de 2004 se llevaron a cabo algunas modificaciones al señalado derecho, la Cámara de Diputados reconoció la necesidad de promover una mayor inversión en gas natural, por lo que mantuvo el tratamiento diferenciado de ese energético respecto al del crudo.

    El Senado de la República al considerar conveniente eliminar el derecho sobre la extracción de hidrocarburos, eliminó también el tratamiento diferencial que aplicaba al gas natural. Con ello, se perdieron los beneficios económicos que sustentaban la propuesta.

    De hecho, la Cámara de Origen al analizar el Dictamen aprobado por la Cámara Revisora hizo un énfasis especial sobre la eliminación del tratamiento diferencial del gas natural.

    Por lo expuesto, se estima conveniente que esa Soberanía considere incluir el trato diferencial entre el gas natural y el petróleo crudo, con el fin de dar los incentivos fiscales para mayores montos de inversión para la exploración y explotación del gas natural.

    III. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

    El artículo 256 de] proyecto de Decreto de referencia, que establece el derecho ordinario sobre hidrocarburos a cargo de PEMEX, otorga en sus párrafos décimo y décimo primero, facultades de fiscalización a la Auditoria Superior de la Federación en los siguientes términos:

    ``...

    Para los primeros 4 años de aplicación, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno, no excederán el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.

    Asimismo, para los primeros 4 años, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno de este artículo, no excederán el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.

    ...''

    De acuerdo con los párrafos transcritos, la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos se podrá reducir en virtud de la aplicación de la deducción de los costos, gastos e inversiones relacionadas con el petróleo crudo y gas extraído, y que, independientemente del monto de tales conceptos, dicha deducción no podrá ser mayor a la cantidad en dólares de los Estados Unidos de América que establezca el Congreso de la Unión por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo o por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto.

    Asimismo, de lo previsto en el artículo 256 se desprende que la Auditoría Superior de la Federación tendrá facultad para auditar cada año el monto máximo de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones deducibles, que establezca el Congreso de la Unión para el petróleo crudo y gas asociado extraído o gas natural no asociado extraído.

    Al respecto, cabe destacar que del artículo 79 constitucional se advierte que la Audítoría Superior de la Federación tiene a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, así como el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

    Si bien es cierto que la Cámara de Diputados se encuentra facultada por el artículo 74 constitucional para revisar anualmente la Cuenta Pública del año anterior, también lo es que dicha revisión tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    En este mismo sentido, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece en su artículo 3, que ``la revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara de Diputados, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública.''

    Con base en lo expuesto, es claro que las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación deben versar sobre la Cuenta Pública, misma que tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera sin que implique que pueda fiscalizar también cuestiones netamente fiscales establecidas por una ley, como lo son los montos máximos permitidos de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones que efectúe PEMEX, por tratarse de un concepto ajeno a la gestión financiera.

    En este sentido, la Auditoría Superior de la Federación funge como ente auditor de la Cuenta Pública constituida por el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden a la Cámara de Diputados de manera consolidada, a través del Ejecutivo Federal, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

    Dicha revisión se realiza ex post y dentro del análisis de la Cuenta Pública Federal, misma que se presenta dentro del plazo claramente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sin que dicho análisis implique o tenga por objeto la intervención de la Auditora Superior de la Federación en modificaciones legales,

    Los argumentos anteriores encuentran sustento en los razonamientos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional número 61/2004, al tenor de lo siguiente:

    ``El proceso legislativo de creación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se concibió al ente auditor como un órgano rector de la auditoría gubernamental en materia de gestión financiera. Para colmar lagunas y evitar ambigüedades se considera necesario conceptualizar las nociones de Cuenta Pública y gestión financiera recogiendo con ello los principios establecidos en el texto constitucional. Se consideró como gestión financiera, la actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados y la Cuenta Pública se consideró como el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su gestión financiera y se constituirá por los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos, y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del Ejercicio del Presupuestos de Egresos de la Federación, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal, y del patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la deuda pública federal.

    En tales condiciones, el objeto de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, consiste en la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, así como la fiscalización del resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales; el fincamiento de las responsabilidades y la imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes.

    Consecuentemente, este Tribunal Pleno concluye que las facultades de la Auditoría Superior de la Federación derivadas de la revisión de la cuenta pública deben entenderse referidas a la gestión financiera en los términos que ya han sido explicados.''

    Por otro lado, si bien es cierto que la fracción VII, del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación verificará que la actuación del ente fiscalizado se ajuste a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como al cumplimiento de los programas señalados, también lo es que tal facultad se encuentra vinculada en lo concerniente a la gestión financiera del Estado, concepto que no implica la revisión de propuestas de modificación a las disposiciones fiscales.

    Por lo anterior, la naturaleza de la facultad de fiscalización planteada en el proyecto de Decreto de referencia es distinta a la atribución de fiscalización encomendada por nuestra Ley Suprema a la Auditoria Superior de la Federación, ya que la misma Constitución establece que esta última deberá fiscalizar con posterioridad los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

    En ese contexto, es claro que no pueden otorgársele atribuciones a la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar la determinación del monto máximo de deducción que nos ocupa, ya que ello se traduce en que fiscalice el precio del petróleo y del gas extraído establecido por la ley y, en su caso, modificado por el Congreso de la Unión, para determinar el monto máximo de deducciones que puede realizar PEMEX, y no la aplicación efectiva de dichos montos máximos por parte de los entes públicos federales.

    Por lo expuesto, es conveniente que el artículo 256 del Decreto quede en los términos señalados en el apartado I de este documento.

    IV. PLATAFORMAS MÁX IMAS DE EXTRACCIÓN Y DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS.

    En el último párrafo del artículo 255 del proyecto de Decreto en estudio, se otorga la facultad al Congreso de la Unión para que, a propuesta de la Secretaría de Energía, apruebe cada año las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos.

    Al respecto, cabe señalar que, no obstante que en términos de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en materia de hidrocarburos, la atribución que se pretende otorgarle transgrede el artículo 49 de la Constitución Federal, al violentar el principio de división de poderes, toda vez que invade la esfera de competencia administrativa del Ejecutivo Federal, quien se encuentra facultado para llevar a cabo los negocios del orden administrativo de la Federación e intervenir en la operación de las entidades paraestatales y, específicamente, para conducir la política energética del país, así como ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos, a través de la Secretaría de Energía, en términos del artículo 90 constitucional, en relación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    En efecto, el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de división de poderes, el cual se vulnera al otorgar una facultad propia del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, pues debe ser la propia Constitución, y no un ordenamiento secundario, la que establezca expresamente los casos excepcionales en los que para el perfeccionamiento de un acto gubernativo, se requiere la cooperación de cuando menos dos poderes o cuando un acto que corresponde a un Poder, puede ser ejercido por otro.

    Lo anterior ha sido reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial siguiente:

    ``PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTAN.

    .. Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y sí bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las disposiciones especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder.

    ...''

    Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XCII, Septiembre de 2000, Tesis: P.CLVIII/2000, página 33, Materia: Constitucional.

    Con base en lo anterior, no es procedente otorgar la facultad al Congreso de la Unión para aprobar cada año las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos, toda vez que se invade la competencia del Poder Ejecutivo, con lo que se vulnera el artículo 49, en relación con el 90, de la Constitución Política Federal.

    Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que para la determinación de las plataformas máximas de extracción y exportación de hidrocarburos, se deben considerar las variaciones de las condiciones del mercado y la necesidad de responder de manera ágil ante las contingencias que se presenten en materia de comercio de energéticos, lo cual limitaría la actuación oportuna de PEMEX respecto a la extracción y exportación de los hidrocarburos.

    De conformidad con lo anterior, se estima necesario eliminar el último párrafo del artículo 255 contenido en el proyecto de Decreto materia de estas observaciones.

    V. OBLIGACIÓN DE PEMEX DE ENTREGAR RECURSOS PATRIMONIALES A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y AL FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO.

    El párrafo noveno del artículo 256 de la Ley Federal de Derechos aprobado por esa Soberanía, establece lo siguiente:

    ``...

    Adicionalmente, serán deducibles un monto equivalente a 0.05 por ciento del valor anual de los hidrocarburos extraídos para un fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía destinados al Instituto Mexicano del Petróleo; y un monto equivalente a 0.003 por ciento del valor anual de los hidrocarburos extraídos destinado a la Auditoria Superior de la Federación para soportar las actividades de fiscalización petrolera establecidas en esta Ley.

    ...''

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación, a través de las leyes fiscales es jurídicamente posible determinar un destino específico para los ingresos que se obtengan por una contribución.

    Sin embargo, en el caso particular no se le da un destino específico a la recaudación que se obtenga del derecho ordinario sobre hidrocarburos, sino que se obliga a PEMEX a entregar recursos de su patrimonio a la, Auditoria Superior de la Federación, por un monto equivalente al 0.05 del valor anual de los hidrocarburos extraídos, y al Instituto Mexicano del Petróleo, por un monto equivalente al 0.003 por ciento.

    En ese sentido, resulta claro que una ley fiscal no puede obligar a una entidad paraestatal a afectar su patrimonio para apoyar presupuestariamente a otros entes públicos, ya que los recursos de éstos provienen del erario federal, por lo que, en su caso, la asignación de recursos al Instituto Mexicano del Petróleo y a la Auditoria Superior de la Federación debe realizarse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser el instrumento legal en donde se rige la aplicación de los ingresos de la Nación, y no mediante una ley eminentemente fiscal que regula el cobro de las contribuciones y, en su caso, el destino específico de lo recaudado.

    De acuerdo con lo anterior, se considera conveniente que el artículo 256 contenido en el Decreto aprobado, quede en los términos que se proponen en el apartado I de este documento y, adicionalmente, se elimine la fracción IV del artículo 257.

    VI. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN POR EL DERECHO ORDINARIO SOBRE HIDROCARBUROS.

    El segundo párrafo del artículo 258-C contenido en el proyecto de Decreto de mérito establece lo siguiente:

    ``...

    El 9.0% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con la tabla B, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se destinará a los Municipios donde se lleve a cabo la extracción de los hidrocarburos y a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

    ...''

    Por su parte, el segundo párrafo del artículo 261-C contenido en la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2004, señalaba:

    ``...

    El 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con la tabla B, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos:

    ...''

    Sobre el particular, se considera que con la aprobación del precepto antes citado, la Cámara de Diputados pretendió reflejar en su Minuta lo señalado actualmente en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal sobre este tópico, a efecto de no generar confusión con el régimen fiscal contenido en dicha Minuta, toda vez que en éste no se contemplaba la misma nomenclatura que la Ley de Coordinación Fiscal para los derechos correspondientes; por lo tanto, a fin de que las participaciones que por este concepto le corresponden a los municipios no se vieran afectadas, se utilizó la misma base de 3.17%, pero con la aplicación de factores, lo que arrojaría similares montos en beneficio de los municipios señalados en ambos preceptos.

    No obstante lo anterior, en el proyecto de Decreto que nos ocupa, la variación del porcentaje de recaudación destinada a los municipios es notablemente diferente a la descrita en el párrafo anterior; asimismo, la recaudación por este concepto se destinaría también para aquellos municipios en donde se lleve a cabo la extracción material de los hidrocarburos, lo cual provocaría una distorsión adicional respecto a lo consagrado en la Ley de Coordinación Fiscal.

    Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la Ley de Coordinación Fiscal es el ordenamiento que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, los municipios y el Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, y constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

    Por lo anterior, la participación a los municipios señalada en el segundo párrafo del artículo 258-C, no debe entrar en contradicción con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, que es la ley que rige en materia de coordinación con las entidades federativas o municipios.

    En ese contexto, se debe tener en cuenta que uno de los principios que prevalecieron en la Primera Convención Nacional Hacendaría fue en el sentido de que el nuevo tratamiento fiscal de PEMEX mantendría las participaciones que actualmente se manejan en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, lo cual implica no alterar mayormente la situación prevaleciente, sobre todo tratándose de conceptos que se encuentran normados en el ordenamiento correspondiente, ya que de lo contrario se generan sesgos importantes en dicho Sistema.

    En virtud de lo anterior, y tomando como base el texto aprobado por esa Soberanía, se estima que las observaciones anteriores se atienden conforme a lo siguiente:

    Artículo 258-C. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, se le aplicará la tasa de 76.6%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

    Asimismo, el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, se multiplicará por el factor de 0.0133; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

    Pemex Exploración y Producción debe informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y los municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en los informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la información que se derive de la presentación de las declaraciones a que se refiere esta Ley.

    VII. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE EXPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.

    Con el fin de dar seguridad jurídica a las entidades federativas, en la Iniciativa que se presentó el 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal a mi cargo incluyó una serie de reglas para la utilización de los recursos del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

    A este respecto, la Cámara de Origen en su Dictamen a la Iniciativa antes señalada estableció lo siguiente:

    ``...

    Es de destacar que los recursos que se obtengan de la aplicación de este derecho se destinarían en su, totalidad a constituir un Fondo para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, En este orden de ideas, las Entidades Federativas podrán disponer, sin restricción alguna, de los recursos de este fondo en el momento en que surjan contingencias, como una disminución de sus participaciones respecto a las programadas en el Presupuesto de Egresos o una reducción drástica del precio del petróleo. En caso contrario, si disponen de ellos, o de una parte, cuando no exista contingencia alguna, se les retendrá un 30% que se acumulará en el fondo en beneficio de la propia Entidad Federativa de que se trate, a fin de que pueda disponer de dichos recursos posteriormente. Cuando se haya acumulado un importe superior al equivalente a un 30% de su presupuesto de egresos, podrá retirar únicamente el excedente, ya que mantendrá una cantidad mínima como reserva, tales disposiciones se contienen en el artículo 258.

    ...''

    No obstante lo anterior, esas reglas no se incluyeron en el artículo 258 de la Ley Federal de Derechos contenido en el proyecto de reformas correspondiente, como lo indicaban las consideraciones de la Cámara de Origen.

    La decisión de la Cámara de Diputados fue ratificada el 27 de abril del 2005 en la Minuta que aprobó la Cámara Revisora, por lo que no existe certidumbre jurídica para las entidades federativas de los mecanismos y las hipótesis bajo las cuales podrán hacer uso de los recursos que se acumulen en el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

    Ante esta situación, es conveniente que en el referido precepto se establezca que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser el ordenamiento que regula el gasto público federal, se determinarán reglas claras y precisas con el fin de dar certeza a las entidades federativas sobre la distribución de los recursos del citado Fondo.

    En virtud de lo anterior, y tomando como base el texto aprobado por esa Soberanía, se estima necesario que el párrafo sexto del artículo 255 se adecue en los términos siguientes:

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las entidades federativas a través del Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se deberán establecer reglas claras y precisas sobre la mecánica de distribución del citado Fondo.VIII. ACTUALIZACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES.

    El artículo 256 del proyecto aprobado por el Congreso de la Unión, referente al derecho ordinario sobre hidrocarburos, establece en sus párrafos segundo y tercero que:

    ``...

    Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el 100% del monto original de las mismas, y en el 20% las realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, excepto las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, que se deducirán en el 5% del monto original de la inversión. Estas deducciones deberán ser actualizadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El monto original de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.

    ...''

    De la trascripción anterior, se advierte que, por un lado la parte final del segundo párrafo establece que las inversiones deberán ser actualizadas conforme a lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, por otra parte, el tercer párrafo determina que el monto original de las inversiones comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y que dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.

    Lo anterior genera incertidumbre jurídica para PEMEX, al no establecerse de manera clara la forma de calcular la base tributaria del derecho ordinario sobre hidrocarburos, ya que en virtud de la contradicción contenida en el precepto de referencia dicha entidad no tendrá certeza respecto a si puede o no actualizar el monto original de las inversiones que se le permite deducir del valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.

    De acuerdo con lo anterior, se considera conveniente que el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos quede en los términos señalados en el apartado I de este documento.

    IX. DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO PARA DETERMINAR LA BASE DEL DERECHO ORDINARIO SOBRE HIDROCARBUROS.

    El párrafo quinto del artículo 255 del proyecto señala lo siguiente:

    ``...

    El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. Cuando el monto del acreditamiento exceda al derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, la diferencia se podrá acreditar contra el derecho ordinario a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, sin que se afecte la recaudación federal participable del ejercicio fiscal de que se trate.

    ...''

    A su vez, los párrafos primero y octavo del artículo 256 señalan que:

    ``Articulo 256. Pemex Exploración y Producción estará obligada al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH) aplicando una tasa variable dependiendo del precio observado de la mezcla mexicana y del año en que corresponda, valor que se presenta en la siguiente tabla, a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.

    Asimismo, serán reducibles para determinar la base de este derecho, el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el período de que se trate.

    ...''

    Del análisis de los textos antes citados, se desprende que por una parte el saldo a favor del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, derivado de un primer acreditamiento contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, podrá acreditarse contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos y, a su vez, el propio derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo podrá deducirse de la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos, lo que se traduce en un doble beneficio para PEMEX, ya que el derecho señalado en primer término se acredita y se deduce contra el derecho señalado en último término.

    Lo anterior, implicaría una disminución en la recaudación en perjuicio de las finanzas públicas en los tres órdenes de gobierno.

    Por lo expuesto, se considera necesario que el párrafo quinto de] artículo 255 del proyecto se adecue en los términos siguientes:

    El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de esta Ley.

    Por todo lo anterior, se considera necesario que al nuevo régimen fiscal de PEMEX aprobado por esa Soberanía se realicen las adecuaciones que se indican en cada uno de los apartados de observaciones contenidos en el presente documento, sin perjuicio de que, por las consideraciones vertidas en el mismo, el nuevo régimen fiscal se sujete a la realización de las modificaciones al régimen corporativo de PEMEX que son necesarias para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos; para lo cual, el Ejecutivo Federal a mí cargo se encuentra en la mejor disposición de colaborar con el Congreso de la Unión para que la reforma al citado régimen corporativo se lleve a cabo lo antes posible y, por ende, el nuevo régimen fiscal de la paraestatal pueda aplicarse a la brevedad.

    Señoras y señores Legisladores:

    Los gobernadores integrantes de la Convención Nacional Hacendaria, han solicitado al Poder de la Federación a mi cargo, hacer uso de las atribuciones que me confiere la Constitución para formular observaciones al Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos aprobado por esa Soberanía.

    El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, especialmente cuando se trata del marco jurídico y económico que regula el régimen tributario de los hidrocarburos, cuya recaudación constituye una de las principales fuentes de financiamiento del gasto público de los tres órdenes de gobierno, y que debe contribuir a incentivar financieramente a PEMEX de tal manera que sea una empresa paraestatal realmente competitiva, pero sin menoscabar los ingresos que por esta vía financian el gasto público de la Nación.

    Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida,

    Sufragio Efectivo. No Reelección

    Palacio Nacional, a primero de septiembre de dos mil cinco. --- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (Rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, que contiene las observaciones.
    INFORMES DE LABORES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de la Defensa Nacional, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Social, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Educación Pública, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. --- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Energía, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Gobernación, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Marina, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.» Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de la Reforma Agraria, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Salud, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Seguridad Pública, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Turismo, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Procuraduría General de la República, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las Comisiones de dicha Cámara; así como uno en versión electrónica.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado. Distribúyanse a las diputadas y los diputados y remítanse a las comisiones correspondientes, para los efectos del artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, la cantidad de 250 ejemplares del quinto informe de labores de Luz y Fuerza del Centro, para las Comisiones de dicho órgano legislativo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 105 ejemplares del quinto informe de labores del Instituto de Investigaciones Eléctricas, para las Comisiones de dicho órgano legislativo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, la cantidad de 500 ejemplares del Quinto Informe de Labores de Petróleos Mexicanos, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, l05 discos compactos del quinto informe de labores del Instituto Mexicano del Petróleo, para las Comisiones de dicho órgano legislativo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 105 ejemplares del quinto informe de labores del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, para las Comisiones de dicho órgano legislativo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 105 discos compactos del quinto informe de labores de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para las Comisiones de dicho órgano legislativo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Comisión Federal de Electricidad, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de septiembre de 2005.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado. Distribúyanse a las diputadas y diputados y remítanse a las comisiones correspondientes, para los efectos del artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
    PARLAMENTARIOS LATINOAMERICANOS CONTRA LA CORRUPCION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por la que se integra un grupo de trabajo en forma de ``Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción'', encargado de estudiar e impulsar propuestas legislativas dirigidas al combate de todas las formas de corrupción

    Considerando

    I. Que en sesión de la Comisión Permanente celebrada el pasado 17 de agosto, la diputada Guadalupe Suárez Ponce y el senador César Jáuregui Robles presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se propone la creación de un grupo de trabajo en forma de ``Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción'' para el estudio y propuesta de medidas tendientes al combate de todas las formas de corrupción, al tenor de las siguientes consideraciones:

    En todos lo países del orbe el fenómeno de la corrupción ha causado daños en diferente medida. En la proporción en que estas naciones le han hecho frente, han logrado retirar obstáculos que le permiten transitar hacía su desarrollo sostenido.Han sido ya aprobadas por este Congreso algunas reformas con el objetivo de cerrar el paso a las oportunidades de corrupción, pero de ninguna manera han sido suficientes para que su retroceso sea tangible, Es necesario entonces, un trabajo continuado de los legisladores, senadores y diputados, para colocar las barreras necesarias que impidan este tipo de prácticas.

    La creación de la Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción en el año 2002 fue un reconocimiento a la necesidad de que los legisladores se organizaran a nivel global para impulsar la rendición de cuentas, responsabilizándose de actuar para que sus gobiernos sean transparentes, honestos y efectivos.

    La fuerza que pueden tener estas acciones radica en la potestad misma del parlamentario de promover y emitir leyes eficaces para reducir la corrupción y su capacidad de actuación organizada, alimentándose de las experiencias de los integrantes de los diferentes países.

    La intención de abonar por el bienestar de la sociedad inmunizándola contra el flagelo de la corrupción fue refrendada posteriormente con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuya implementación efectiva a nivel global en cada país ha sido apoyada por este grupo de parlamentarios.

    A su vez, la conformación del Capítulo Regional de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción, emanado de la Organización Mundial surgió como respuesta a la necesidad de establecer un grupo de enfoque de las particularidades de esta problemática en el continente, para promover una acción parlamentaria política y legislativa contra todas las formas de corrupción. Este medio para defender la estabilidad institucional y los valores éticos de la sociedad democrática requiere ser reproducido a escala también en nuestro país.

    De acuerdo a la medición de Transparencia Internacional, en la percepción de corrupción de 2004, México ocupó la posición 64 de un total de 145 países, En este listado Finlandia se ubicó en el primer lugar y Haití en el último. México obtuvo 3.6 puntos en una escala donde Finlandia fue evaluado con 9.7.

    En una época donde la cuestión presupuestaría ha pasado de ser forma a fondo, tomemos en consideración que a nivel mundial el fenómeno de la corrupción genera una pérdida económica importante, incide en el aumento a la pobreza y en el daño a los recursos naturales. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, se estima que los gobiernos gastan en adquisiciones 3,5 billones de dólares en todo el mundo, y de ellos, se calcula que un mínimo de 400,000 millones de dólares se convierten en pérdidas debido a gastos en sobornos.

    La creación de un Capítulo Mexicano se advierte necesaria ante los sucesos inapropiados de que damos cuenta continuamente dentro de las distintas esferas de autoridad del Estado mexicano. Se hace evidente también, la exigencia de que los legisladores actúen en congruencia a su mandato y rindan cuentas a cabalidad, además de estar atentos a preparar blindajes legales contra las prácticas que involucren cualquier forma de corrupción.

    II. Que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha proposición se turne para su análisis y resolución a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

    III. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara, y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le confieren;

    IV. Que de conformidad con el artículo 34, párrafo 1, inciso a), de la Ley Orgánica, a la Junta de Coordinación Política corresponde impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de los propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34, párrafo 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se constituye el Grupo de Trabajo, en el ámbito de la Junta de Coordinación Política y en forma de ``Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción'', encargado de estudiar e impulsar propuestas legislativas dirigidas al combate de todas las formas de corrupción.

    Segundo: El grupo de trabajo al que se refiere el resolutivo anterior, quedará integrado por las diputadas o diputados que al efecto designen los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme a la proporción siguiente:

  • Cuatro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

  • Tres de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

  • Dos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

  • Uno del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

  • Uno del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y

  • Uno del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

    Tercero: El grupo de trabajo ejercerá sus funciones y desarrollará sus actividades en coordinación con el órgano homólogo de la Cámara de Senadores.

    Cuarto: Comuníquese a la Cámara de Senadores.

    Quinto: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, a 1o. de septiembre de 2005.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.) Presidente, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.

    Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de la Junta Coordinación Política.


    LEY DE INGRESOS - PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006

    La Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

    Considerandos

    1. Que según lo establecido por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

    2. Que de conformidad con el propio artículo 74, fracción IV de la Constitución, el Ejecutivo federal remitió el pasado 5 de septiembre los correspondientes documentos al ejercicio fiscal 2006 y en consecuencia en su oportunidad deberán ser objeto de estudio y dictamen durante el presente periodo de sesiones.

    3. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso, es atribución de la Junta de Coordinación Política presentar a la consideración del Pleno proyectos de punto de acuerdo.

    4. Que la Junta de Coordinación Política en su reunión de trabajo del 6 de septiembre de 2005 abordó el tema concerniente a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de dar cumplimento al texto constitucional, en cuyo caso se estimó que la fecha para su realización sea el próximo 29 de septiembre a las 10:00 horas.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

    Acuerdo

    Primero. En cumplimiento al artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cita a comparecer al Secretario de Hacienda y Crédito Público el día 29 de septiembre de 2005, a las 10:00 horas.

    Segundo. La comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, enviados por el Ejecutivo federal, se realizará de acuerdo al siguiente formato:

    I. Presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público, hasta por 20 minutos.

    II. El orden de intervención de los diputados y diputadas para los cuestionamientos y réplicas será el siguiente: Convergencia, PT, PVEM, PRD, PAN, PRI, PRD, PRI, PAN, PRI.

    III. En primer término, se presentará el cuestionamiento hasta por 10 minutos.

    IV. A cada cuestionamiento el funcionario responderá hasta por 10 minutos.

    V. En seguida, el legislador o legisladora podrá hacer una réplica hasta por 5 minutos.

    Tercero. Hágase del conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Cuarto. En términos del artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicítese a la Presidencia de la Mesa Directiva realice la comunicación correspondiente al Ejecutivo federal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de septiembre del año 2005.- Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús E. Martínez Alvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado; comuníquese.


    CAMARA DE SENADORES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes

    En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 13 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permito comunicar a usted que, en sesión de instalación celebrada hoy, la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo del 1o. de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, como sigue:

    Presidente: Sen. Enrique Jackson Ramírez

    Vicepresidentes: Sen. Carlos Chaurand Arzate

    Sen. César Jáuregui Robles

    Sen. Raymundo Cárdenas Hernández

    Secretarios: Sen. Yolanda Eugenia González Hernández

    Sen. Micaela Aguilar González

    Sen. Saúl López Sollano

    Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés

    Atentamente.

    México, DF, a 31 de agosto de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De enterado.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Honorable Asamblea:

    Conforme el incremento generalizado en el país de los accidentes automovilísticos, que estadísticamente hoy en día se han convertido en una de las causas más altas de mortandad, y que en la práctica generalizada muchos de los responsables de los accidentes no cuentan con un seguro de daños a terceros, con indemnización a los deudos en caso de fallecimiento de alguno de los pasajeros, e inclusive con seguro de vida, se hace necesario fomentar la práctica generalizada de la adquisición de este tipo de seguros mediante el estímulo fiscal de la deducción para las personas físicas.

    En caso de accidente, si se parte del supuesto de no contar con dicho seguro, el responsable enfrentará un juicio en donde probablemente se le otorgue el perdón.

    Pero en muchas ocasiones, por no contar con los recursos suficientes para resarcir el daño patrimonial, físico y espiritual de los terceros afectados, éste se ve involucrado en situaciones de tipo legal y económica, no sólo para obtener su liberación, sino para poder cubrir el pago de todos los daños ocasionados, y que en muchos casos no puede conseguir por su situación socioeconómica todos los recursos requeridos para tal fin.

    Incluso, los afectados nunca llegan a recuperar el pago por el daño de que fueron objeto, mucho menos el que se les resarza, al menos económicamente, la muerte de algún familiar.

    Por ello, se considera importante fomentar la adquisición de este tipo de seguros, con el fin de resolver en una parte esta problemática una vez que se presenta el accidente, ya que como prevención deben existir otros programas efectivos de cultura vial principalmente entre los jóvenes para que se respeten los señalamientos y los límites de velocidad.

    Pero también se debe hacer conciencia entre los fabricantes de vehículos para ya no producir unidades con motores tan potentes que cada vez, aunque haya mayor seguridad en los vehículos, son más veloces.

    Todos los niveles de gobierno deben tomar en cuenta esto también para que en las carreteras y calles de las ciudades se hagan estudios más profesionales, y que mantengan y actualicen los señalamientos viales, para que entre todas las partes puedan reducir sustancialmente un problema que cada vez está tomando dimensiones mayores.

    Después de haber hecho estas observaciones, ahora hago patente mi propuesta. Para ello, cito el texto vigente de la ley, que señala las siguientes deducciones personales para las personas físicas:

    Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

    I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

    III. Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

    a) A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente ley.

    b) A las entidades a que se refiere el artículo 96 de esta ley.

    c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX, y 97 de esta ley.

    d) A las personas morales a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta ley y que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma.

    e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan los requisitos del artículo 98 de esta ley.

    f) A programas de escuela empresa.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

    Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el reglamento de esta ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

    IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan el ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta ley, por el periodo que corresponda.

    Los integrantes del sistema financiero a que se refiere el párrafo anterior deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

    Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro aquellas cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

    Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este título.

    En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

    VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

    VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

    VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

    Para determinar el área geográfica del contribuyente, se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

    Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

    Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

    Al no conocer el artículo referido de esta ley, respecto del tema que en este momento se trata, propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

    [...]

    IX. Las primas por seguros de vehículos, por concepto de robo, daños a la unidad asegurada, y que deberán incluir el resarcimiento de los daños a terceros afectados y, en su caso, la indemnización a los deudos por causa de muerte provocada en el accidente o un seguro de vida para los pasajeros. El seguro deberá ser contratado por el propio contribuyente, y el beneficiario de la cobertura del seguro será él mismo, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea directa.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, el día 28 de abril de 2005.--- Sen. Fernando Gómez Esparza (rúbrica).»El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, ``De los Delitos Deportivos'', al Código Penal Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE SALUD - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve expediente que contiene minuta de reformas a la Ley General de Salud y a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Salud.
    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 a 15 de septiembre de 2005, a fin de que participe en la 60ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por celebrarse en la ciudad de Nueva York, EUA, del 14 al 16 de septiembre del año en curso.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ÚNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 13 al 15 de septiembre próximo, a fin de que participe en la 60ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, E.U.A., del 14 al 16 de septiembre del año en curso.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 6 de septiembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 6 de septiembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de mayo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31; se adiciona un artículo 14-bis, y se deroga el artículo 17, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

    Artículo 1

    La presente ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 2

    Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

    Artículo 3.

    Al referirse a los derechos de las mujeres se considerarán tanto los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen, como los contemplados en los Tratados Internacionales celebrados por México y ratificados por el Senado de la República, en la materia.

    Son sujetos de estos derechos todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, acciones y servicios que se deriven del presente ordenamiento.

    Corresponde al Gobierno Federal promover y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres de manera efectiva.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades de los demás poderes y los órganos públicos federales adoptarán las medidas necesarias para erradicar aquellos obstáculos que limiten a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en todos sus ciclos de vida, su pleno desarrollo y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.

    Artículo 4

    El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; así como coordinarse en materia de no discriminación hacia las mujeres en los términos que establece la presente ley. Lo anterior, bajo los criterios de:

    Transversalidad, referida a la participación coordinada y conjunta del Instituto, con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y acciones con perspectiva de género;

    Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias y entidades responsables de promover e implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los tres órdenes de gobierno, y

    Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como de las entidades federativas.

    Artículo 5

    Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.

    Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Consejo Social: el Consejo Social, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Género: principio que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.

    Equidad de Género: se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres tienen condiciones iguales para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para contribuir a la evolución política, económica, social y cultural del país para beneficiarse por igual de los resultados. Lo anterior con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones.

    Igualdad entre los Géneros: se refiere al principio de relación entre equivalentes, lo cual quiere decir que mujeres y hombres tienen el mismo valor jurídico, cultural, social y filosófico.

    Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en todos sus ciclos de vida, en sus diferentes situaciones y vulnerabilidad por su condición social, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

    Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación hacia las Mujeres.

    Artículo 6

    El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

    I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres durante todos sus ciclos de vida;

    II. La vigilancia y la proposición, en su caso, de la adopción de medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en la materia, en los que nuestro país sea parte;

    III. La incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo;

    IV. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la Administración Pública Federal en la materia y el fomento de la participación de la sociedad, cuyas acciones estén destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

    V. La coadyuvancia en la formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la no discriminación hacia las mujeres;

    VI. El diseño, implementación y funcionamiento de mecanismos de coordinación permanente con los poderes de los tres órdenes de gobierno, así como de la concertación social indispensable;

    VII. Diseñar e incidir en la ejecución de programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal;

    VIII. La representación del Gobierno Federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales;

    IX. La promoción entre los poderes de los tres órdenes de gobierno, para la ejecución de acciones dirigidas al adelanto de las mujeres y a la erradicación de todas las formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida nacional;

    X. La promoción de la cultura por una vida libre de violencia, sin discriminación hacia las mujeres, y de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho, y

    XI. El fomento e impulso a la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social que contribuya al pleno goce de los derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

    Artículo 7

    El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Promover y coordinar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y de no discriminación hacia las mujeres;

    II. Impulsar, coadyuvar y vigilar la efectiva incorporación de la perspectiva de género en:

    a. La planeación nacional de desarrollo;

    b. El Presupuesto de Egresos de la Federación;

    c. La programación para el ejercicio del gasto público;

    d. La elaboración y ejecución de los programas sectorizados o institucionales específicos, y

    e. El Programa Anual y las acciones correspondientes de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

    III. Coadyuvar en la vigilancia para la efectiva incorporación de la perspectiva de género a la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de los poderes de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con los convenios y acuerdos que se suscriban, por lo que hace a las entidades federativas y municipios;

    IV. Vigilar que en los Poderes de la Unión no existan disposiciones o mecanismos administrativos que discriminen por razón de género y, proponer las medidas necesarias para eliminar todas las acciones que afecten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres;

    V. Proponer el Programa en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo y, en su caso, promover las modificaciones correspondientes;

    VI. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para establecer las políticas programas y acciones que se establezcan en el programa;

    VII. Establecer vínculos de colaboración con los poderes legislativos federal, de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el adelanto de las mujeres;

    VIII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación hacia las mujeres;

    IX. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración y, en su caso, suscribir convenios con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

    X. Mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación, en las materias de su competencia, con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    XI. Impulsar y propiciar, en su caso, la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la firma y el cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional en la materia;

    XII. Impulsar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en el ámbito internacional en la materia;

    XIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de todas las instituciones del Estado, públicas y privadas, en la materia, cuando así lo requieran;

    XIV. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;

    XV. Promover estudios e investigaciones con enfoque de género, para conocer la condición de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida nacional, e instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación y hacer públicos los resultados;

    XVI. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre los temas de género;

    XVII. Promover la cooperación y captación de recursos financieros y técnicos, nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    XVIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;

    XIX. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

    XX. Acordar mecanismos de coordinación en la materia, con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

    XXI. Acordar los mecanismos de coordinación y coadyuvancia con las instancias que atiendan asuntos de las mujeres en las entidades federativas, y

    XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

    Artículo 9

    El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, un Órgano Interno de Control y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.

    Artículo 10.

    El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:

    I. La Junta de Gobierno;

    II. La Presidencia;

    III. La Secretaría Ejecutiva, y

    IV. El Órgano Interno de Control.

    El Instituto también contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta, asesoría técnica y análisis que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones y forma de integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.

    La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Artículo 11

    En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho, en lo que no se opongan a la presente Ley.

    Artículo 12.

    La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por:

    I. La o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien lo será también de la Junta de Gobierno, con voz y voto;

    II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

    a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:-Secretaría de Gobernación;

    -Secretaría de Relaciones Exteriores;

    -Secretaría de Seguridad Pública

    -Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    -Secretaría de Desarrollo Social;

    -Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    -Secretaría de Educación Pública;

    -Secretaría de Salud;

    -Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    -Procuraduría General de la República;

    -Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

    -Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

    b) Una representante del Consejo Consultivo y una representante del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. En ambos casos, se tratará de ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de los diferentes ámbitos de la sociedad, reflejando su pluralidad, en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley, yIII. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:a) Una o un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

    b) Una o un integrante de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, preferentemente integrantes de las Comisiones de Equidad y Género, y

    c) Una o un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción II del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser del nivel administrativo inmediato inferior al del titular de la dependencia o entidad de que se trate.

    A propuesta de el o la Presidenta del Instituto y previa aprobación de la Junta de Gobierno, podrá invitarse a participar, con voz pero sin voto, a las responsables de las instancias que atienden los asuntos de las mujeres en las entidades federativas.

    Artículo 13.

    Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

    I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

    II. Aprobar el Programa;

    III. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

    IV. Analizar y aprobar el presupuesto, los informes de actividades y los estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables;

    V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

    VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

    VII. Solicitar información para conocer el proceso y los fallos sobre las licitaciones, así como las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes;

    VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto a las y los titulares que ocupen los cargos siguientes:

    a) Secretaría Ejecutiva del Instituto;

    b) Direcciones Generales del Instituto;

    c) Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno, y

    d) Los de las demás servidoras y servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a la de la o el titular de la Presidencia.

    IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico;

    X. Aprobar el Reglamento Interior de Trabajo;

    XI. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;

    XII. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, y

    XIII. Las demás que le atribuya esta Ley.

    Artículo 14.

    La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos seis veces por año y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. El calendario anual de sesiones será propuesto en la primera sesión.

    La convocatoria será notificada formalmente con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

    La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Deberán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto.

    Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y aquéllos urgentes que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

    Artículo 14-bis

    La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;

    II. Apoyar la organización de las sesiones de la Junta de Gobierno y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y preparar los informes para cada sesión sobre dicho cumplimiento, y

    III. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia del Instituto y las que se deriven del Estatuto Orgánico.

    Artículo 15.

    El Presidente de la República nombrará a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto conforme lo dispuesto por el Artículo 13, fracción primera de esta ley. La o el titular de la Presidencia deberá reunir los requisitos siguientes:

    I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa;

    III. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y

    IV. Contar con título profesional de licenciatura o grado superior.

    En ningún caso podrán ocupar la Presidencia del Instituto:

    a). Los cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de cualquiera de los vocales de la Junta de Gobierno o de la o el titular de la Presidencia;

    b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto;

    c). Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

    d). Las Legisladoras y Legisladores al H. Congreso de la Unión, en los términos del artículo 62 Constitucional.

    Artículo 16

    La Presidencia tendrá las siguientes facultades:

    I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

    II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

    III. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Instituto;

    IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

    V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto y el Reglamento Interior del mismo;

    VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

    VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;

    IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

    X. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos o remociones a que hace referencia la fracción VIII del artículo 13, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano, y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;

    XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

    XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

    XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación puntual y específica de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;

    XIV. Someter a la Junta de Gobierno, en Sesión Ordinaria, el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión a las y los titulares de la Presidencia de la República, de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Presidencias de las Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso de la Unión y de las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, y dar a conocer dicho informe a la Sociedad mediante su publicación;

    XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;

    XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

    XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o los acuerdos de la Junta de Gobierno.

    Artículo 17

    (Se deroga)

    Artículo 18

    La o el titular de la presidencia, sólo podrá permanecer en su encargo, durante el período de ejercicio constitucional del Presidente de la República que le otorgó el nombramiento.

    Artículo 19

    La o el titular de la Secretaría Ejecutiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    III. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa, en cargos de nivel técnico y decisorio;

    IV. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y

    V. Contar con título profesional de licenciatura.

    Artículo 22

    El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mismas en los diferentes ámbitos de la sociedad, quiénes serán designadas por las organizaciones representativas en la defensa de los derechos de las mujeres y designadas por la Junta de Gobierno del Instituto.

    Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes serán elegidas de la mismas forma, y asumirán la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico.

    La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones de dicho Consejo.

    Artículo 23

    Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Consultivo informará anualmente sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.

    Artículo 24

    El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, quiénes serán designadas por las organizaciones representativas de defensa de los derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto.

    Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quien asumirá la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico.

    La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones de dicho Consejo.

    Artículo 25.

    Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Social informará anualmente sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.

    Artículo 26.

    El Consejo Consultivo, de conformidad con las políticas generales aprobadas por la Junta de Gobierno y los lineamientos de la o el titular del Instituto, colaborará con éste en los casos siguientes:

    I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de equidad de géneros y el adelanto de las mujeres que sean sometidos a su consideración;

    II. Impulsar y favorecer la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley, así como promover vínculos de coordinación con las instancias de gobierno;

    III. Impulsar a las organizaciones de mujeres indígenas preferentemente a aquéllas que propician su acceso igualitario a las oportunidades, y

    IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

    Artículo 27.

    El Consejo Social, de conformidad con las políticas generales aprobadas por la Junta de Gobierno y los lineamientos de la o el titular del Instituto, colaborará con éste en los casos siguientes:

    I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley, proponiendo las medidas para su mejoramiento;

    II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado a nivel nacional e internacional, relacionados con el adelanto de las mujeres;

    III. Elaborar y presentar anualmente a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley;

    IV. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información de los distintos sectores de la sociedad, desagregados por sexo, y

    V. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

    Artículo 28

    El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de las Presidencias de las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa.

    Capítulo VII Del Cumplimiento del Programa

    Artículo 30

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.

    Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

    Artículo 31

    El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:

    I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;

    II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

    III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracción XVII de esta ley, y

    IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Disposiciones de los artículos 23 y 25 de esta Ley, aplicarán a partir del primero de diciembre de 2006.

    ARTÍCULO TERCERO.- La Presidencia del Instituto contará con un plazo de hasta ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de modificaciones al Estatuto Orgánico, para su aprobación. El Reglamento Interior deberá ser presentado dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Estatuto Orgánico.

    ARTÍCULO CUARTO.- Las integrantes de los Consejos Consultivo y Social, permanecerán en su encargo hasta que éste culmine, previo a lo cual se emitirá una convocatoria para elegir a las nuevas integrantes en términos de los artículos 22 y 24 de la presente Ley.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Equidad y Genero.
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Vida Silvestre.

    Atentamente..

    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 1; se adiciona una fracción VII bis al artículo 3, se adiciona una fracción V bis al artículo 5, se modifican las fracciones IV y V del artículo 10; se modifica el párrafo tercero del artículo 16; se modifica el artículo 24; se adiciona un párrafo segundo del artículo 83; se modifican los artículos 89 y 93 y se adiciona un párrafo segundo del artículo 105, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- ...

    Esta Ley reconoce conforme a lo previsto en el artículo 2o Constitucional, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para la conservación y mejora de su hábitat, así como al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan y habitan.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    I a VII...

    VII Bis. Comunidades indígenas: son aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    VIII. a. XLV. ...

    Artículo 5.-...

    ...

    I a la V .....

    V bis. La asistencia técnica, asesoría jurídica y capacitación de los pueblos y comunidades indígenas para la conservación, reproducción, restauración y aprovechamiento sustentable.

    VI. a IX. ...

    Artículo 10.-...

    I a III...

    IV. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales e indígenas y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta Ley.

    V. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales e indígenas, para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.

    VI a XI...

    Artículo 16.-...

    ...

    Los órganos técnicos a los que se refiere este artículo estarán integrados por representantes de la Secretaría; de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de representantes de las comunidades indígenas, de los gobiernos de los Municipios, de los Estados y del Distrito Federal involucrados en cada caso; de instituciones académicas y centros de investigación; de agrupaciones de productores y empresarios; de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social y privado, así como por personas físicas de conocimiento probado en la materia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

    ...

    ...

    Artículo 24.- En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

    Artículo 83.-...

    ...

    En las autorizaciones a que se refiere el presente artículo, los pueblos y comunidades indígenas podrán hacer valer su derecho de preferencia reconocido en la fracción VI del artículo 2 constitucional.

    Artículo 89.-...

    ...

    ...

    Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades indígenas o rurales.

    ...

    Artículo 93.- La Secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades indígenas y rurales.

    ...

    Artículo 105.-...

    Cuando se trate de hábitats donde habiten pueblos y comunidades indígenas de los Comités Mixtos de Vigilancia, se apoyarán en ellas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, el titular del Poder Ejecutivo deberá disponer que el texto integro del cuerpo normativo del presente decreto y de su exposición de motivos se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en las respectivas comunidades.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.»

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Asuntos Indígenas.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica) Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 177; que crean los artículos 280-A, 280-B y 282-A; y se adicionan las fracciones II A, VIII, IX, X y XI al artículo 283, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    ARTICULO 177...

    Tratándose de Trabajadores Agrícolas, los menores de dieciséis años sólo podrán prestar sus servicios en jornadas de cuatro horas continuas al día, debiendo ser compatibles sus horarios de trabajo con los de estudio. No podrán ser contratados si no se acredita que se encuentran cursando la educación básica.

    ARTICULO 280-A. Las personas que funjan como intermediarios en la contratación de trabajadores del campo deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto haga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Sin ese requisito serán considerados patrones, independientemente de lo previsto en los artículos 12 al 15 de esta Ley.

    Los intermediarios, para quedar inscritos en el registro, deberán presentar acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, RFC y fianza, así como testimonio notarial que de fe de que realiza la actividad de intermediario del campo.

    ARTICULO 280-B. Son obligaciones de los intermediarios:

    I.- Pactar por escrito las condiciones generales de trabajo, los descuentos en caso de anticipos de salario y la duración del contrato de trabajo el cual deberá ser depositado en la junta de conciliación y arbitraje más próxima al lugar de contratación. El documento generado será entregado a cada uno de los trabajadores, con la finalidad de que tengan conocimientos de las condiciones de su actividad laboral.

    II.- Sufragar los gastos de traslado y alimentación de los trabajadores y brindarle protección contra accidentes desde el momento de embarque, los cuales deberán ser informados al empleador.

    III.- No cobrar al trabajador retribución alguna o comisión con cargo a sus salarios.

    IV.- El transporte para el traslado de los trabajadores debe ser de los autorizados para pasajeros por el gobierno federal.

    V. Entregar al empleador un recibo de honorarios por el monto de sus servicios, así como cumplir con las obligaciones fiscales que se deriven de su actividad.

    ARTICULO 282 A.- Para los efectos del Capítulo V del Título Décimo Primero de esta Ley, los gobiernos federal y estatales podrán firmar convenios de coordinación de acciones para fortalecer las tareas de inspección en beneficio de los trabajadores del campo.

    ARTICULO 283. Además de lo dispuesto por el artículo 132 de esta ley, los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

    I a II ...

    II-a. Proporcionar a los trabajadores alimentación sana y nutritiva, y agua potable durante la jornada de trabajo;

    III a VI...

    VIII. Transportar en forma gratuita a los trabajadores de su domicilio al lugar de trabajo y regreso. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar la cuota necesaria para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado. Cuando el traslado de los trabajadores implique como mínimo un día, el inicio y la terminación de la jornada de trabajo se computará a partir de la salida del domicilio del trabajador y de su regreso al mismo domicilio.

    IX. Brindar servicios de guardería y educación a los hijos de los trabajadores.

    X. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de esta Ley, proporcionar a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la relación de trabajadores con derecho a reparto de utilidades. Cuando alguno de los trabajadores con derecho a pago no cobre su participación una vez transcurridos noventa días contados a partir de la fecha en que debió realizarse el pago, el patrón o empleador realizará el pago respectivo a través de la forma que para tal efecto le indique el trabajador.

    XI. Utilizar los servicios de un intérprete bilingüe cuando los trabajadores no hablen español.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTICULO SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, el titular del Poder Ejecutivo deberá disponer que el texto integro del cuerpo normativo del presente decreto y de su exposición de motivos se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en las respectivas comunidades.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Asuntos Indígenas.
    Ley General que Crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y las Niñas.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS.

    CAPÍTULO I Del Objeto y Aplicación de la Ley

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley, tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos ya sean públicos o privados, así como, establecer las medidas necesarias para la reinserción social de los agresores de mujeres y niñas. Sus preceptos son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

    ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

    I. Acciones: a todos aquellos mecanismos llevados a cabo por las autoridades de los tres niveles de gobierno y por las organizaciones privadas, orientadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas;

    II. Programa: al Programa Integral para Prevenir, Proteger, Asistir y Erradicar la Violencia contra Mujeres y Niñas;

    III. Sistema: al Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas;

    IV. Situación de violencia: al ámbito o naturaleza de la relación que existe entre la víctima y el agresor;

    V. Víctima: a la mujer o niña que sufre algún tipo de violencia.

    ARTÍCULO 3.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, expedirán las normas legales y tomarán las medidas administrativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a esta Ley, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1º, en el párrafo primero del artículo 4º y en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por México en materia de protección a mujeres y niñas.

    ARTÍCULO 4.- La prevención, protección, erradicación y asistencia a las mujeres y niñas víctimas o en situaciones de riesgo de violencia, tiene como objeto, promover su desarrollo integral y su participación en todos los niveles de la vida económica, política, laboral, profesional, académica, cultural y social.

    ARTÍCULO 5.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, implementarán los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección a los derechos de las mujeres y las niñas, basada en el contenido de los tratados, convenciones y disposiciones de derecho internacional ratificados por nuestro país.

    ARTÍCULO 6.- Los bienes jurídicamente protegidos por la presente Ley son: la vida, la libertad, la integridad física, psicoemocional, sexual y patrimonial de las mujeres y las niñas.

    Será objeto de esta Ley el compromiso para:

    I. Proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia;

    II. La aplicación en México de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ``Convención Belem do Pará'';

    III. Establecer las bases para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y niñas con objeto de erradicar la violencia que se ejerce en contra de éstas;

    IV. Implantar las bases mínimas para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones para la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas;

    V. Impulsar un proceso de modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y de hombres, incluyendo una revisión de los programas de estudios en la enseñanza reglada y un diseño de programas en la educación social;

    VI. Garantizar el derecho de las mujeres y niñas de vivir una vida sin violencia;

    VII. Concientizar y sensibilizar a través de todos los medios de comunicación social, con el fin de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

    VIII. Instruir y responsabilizar a los integrantes del sector salud, para que proporcionen buen trato y atención integral a las víctimas de violencia, respetando su intimidad;

    IX. Instruir y responsabilizar a los órganos de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, para que brinden una adecuada atención a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia;

    X. Proporcionar las bases mínimas, para el diseño de acciones encaminadas a prestar asistencia integral a las mujeres y las niñas víctimas de violencia;

    XI. Establecer las bases mínimas de cooperación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, entre éstas y los organismos privados; y

    XII. Atribuir a las autoridades funciones específicas, orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas;

    ARTÍCULO 7.- Corresponde la aplicación de esta Ley:

    I. A la Federación;

    II. Al Distrito Federal;

    III. A los Estados; y

    IV. A los Municipios.

    ARTÍCULO 8.- En lo no previsto en esta Ley se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones aplicables del Código Civil Federal y del Código Penal Federal

    CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS

    ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley se considerará violencia en contra las mujeres o las niñas, cualquier acción u omisión, conducta o amenaza, basada en su género, que cause muerte, inflija daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico a las mujeres y las niñas, la coacción o privación arbitraria de la libertad tanto si se producen en la vida privada como en la pública, que se realice al amparo de una situación de debilidad o de dependencia física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor.

    ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta ley se entiende por refugio, aquellos establecimientos públicos o privados, en los que se proporciona asistencia y protección a las mujeres y niñas víctimas de violencia, de carácter multidisciplinario. Que ayuda a las víctimas a recobrar su autonomía para definir su plan de vida libre de violencia.

    ARTÍCULO 11.- Se entenderán como tipos de violencia en contra de las mujeres y las niñas:

    I. La violencia física.- Ocurre cuando una persona le inflige daño no accidental a la mujer, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

    II. La violencia sexual.- Se refiere a las acciones orientadas a coaccionar a las mujeres y niñas a tener relaciones sexuales involuntarias, por medio de la intimidación, chantaje, uso de la fuerza, amenazas, si se rehúsa a su ejecución. En este tipo de violencia se incluye el acoso sexual, la explotación sexual con o sin fines de lucro, el abuso sexual y la violación;

    III. La violencia psicoemocional.- Son acciones u omisiones encaminadas a dañar la estabilidad emocional o alterar la escala de valores de la mujer que recibe el maltrato;

    IV. La violencia económica y patrimonial.- Incluye aquellas acciones u omisiones tomadas por el agresor que afectan la supervivencia de las mujeres y las niñas; la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las personas vulnerables a este tipo de violencia; puede abarcar los daños a los bienes comunes o únicamente a los de la víctima; limitaciones económicas encaminadas a controlar el ingreso o salario de las mujeres y las niñas; y

    V. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres y las niñas.

    Las autoridades que forman parte del Sistema, para efectos de este artículo, podrán aplicar supletoriamente los códigos federales y locales civiles y penales, además de todos aquellos ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

    ARTÍCULO 12.- En función al ámbito o naturaleza de la relación que une al agresor con la víctima, las situaciones de violencia en contra de las mujeres y niñas se clasifican en:

    I. Situaciones de violencia familiar.- Son aquellas en las cuales el agresor tiene o ha tenido algún vínculo afectivo de índole familiar, es decir, los parentescos por consanguinidad, afinidad y civil, que unen al agresor y a la víctima. Se consideran también dentro de esta clasificación a las personas que estén unidas por la tutela o la curatela;

    II. Situaciones de violencia institucional.- Son aquellas perpetradas por las autoridades, quienes hacen uso arbitrario o ilegitimo de la fuerza en contra de las mujeres y las niñas, tales como la represión, la coacción, y la tortura;

    III. Situaciones de violencia laboral, docente y médica.- Son las que se realizan por las personas que tienen un vínculo laboral, docente, médico o análogo con la víctima, prevaleciéndose de una situación de dependencia, frente a los mismos, de la víctima; y

    IV. Situaciones de violencia social.- Son las perpetradas, por personas que no tienen ninguna relación o vínculo, de los mencionados en las fracciones anteriores del presente artículo, con la víctima.

    Las autoridades que forman parte del Sistema, para efectos de este artículo, podrán aplicar supletoriamente los códigos federales y locales civiles y penales, además de todos aquellos ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

    ARTÍCULO 13.- Se entiende por agresor para los efectos de la Ley, las personas físicas o morales, que ejecuten algún acto de violencia de los previstos en el presente ordenamiento, en contra de mujeres y niñas.

    CAPITULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS

    ARTÍCULO 14.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la atención eficiente y concertada de la población femenina víctimas de violencia. El objeto del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas se cumplirá con estricto apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y específicos.

    ARTÍCULO 15.- El Sistema se conformará por los titulares de:

    I. La Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá;

    II. La Secretaría de Gobernación;

    III. La Procuraduría General de la República;

    IV. La Secretaría de Educación Pública;

    V. La Secretaría de Salud;

    VI. Instituto Nacional de las Mujeres, quien será la Secretaria Ejecutiva del Sistema;

    VII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

    VIII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y

    IX. Las dependencias o entidades, dedicadas a las mujeres y niñas de cada entidad federativa.

    ARTÍCULO 16.- El reglamento del Sistema, establecerá su integración, funcionamiento, así como las facultades y obligaciones de quienes lo integran.

    ARTÍCULO 17.- La Cámara de Diputados deberá establecer dentro del presupuesto de egresos una partida presupuestaria a fin de poder implementar el Sistema y el Programa contemplados en la presente Ley, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la misma.

    Los particulares con los que se establezcan mecanismos de concertación, serán jurídica y administrativamente responsables de los recursos humanos, financieros y materiales que aporten voluntariamente al Sistema. Dichos recursos no serán transferibles.

    CAPITULO IV DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASISTENCIA, PROTECCION Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS

    ARTÍCULO 18.- El Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y niñas, deberá diseñar estrategias y acciones para:

    I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos de toda persona a una vida sin violencia y a que se observen en todo momento y en cualquier circunstancia y ámbito los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

    II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales en todos los niveles de la instrucción educativa, con la finalidad de prevenir y erradicar las conductas estereotipadas de hombres y mujeres, por medio de las cuales se permiten o toleran las situaciones de violencia contra mujeres y niñas;

    III. Impulsar la educación y capacitación del personal en la procuración de justicia, policial, y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia en contra de las mujeres y las niñas;

    IV. Impulsar la capacitación a funcionarios, jueces, magistrados y ministros de los poderes judiciales Federal y locales, a fin, de dotarlos de instrumentos que les permitan incorporar la perspectiva de género en su función;

    V. Suministrar la asistencia especializada apropiada para la atención y protección necesaria a las víctimas de violencia, por medio de las autoridades e instituciones públicas o privadas, con la finalidad de que se brinde un servicio personalizado y sensibilizado para cada caso de violencia;

    VI. Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado, destinados a sensibilizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia esgrimida contra mujeres y las niñas;

    VII. Ofrecer a las víctimas de violencia, el acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

    VIII. Exhortar a los medios de comunicación para que elaboren criterios adecuados de difusión que favorezcan la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todas sus formas y por medio de los cuales se ayude a realzar el respeto a la dignidad de las mujeres y niñas;

    IX. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia hacia las mujeres y las niñas, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, sancionar y eliminar este tipo de violencia;

    X. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el propio programa; y

    XI. Promover la cultura de denuncia de la violencia entre la población femenina;

    CAPÍTULO V DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS

    ARTÍCULO 19.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

    Sección 1. De la Federación

    ARTÍCULO 20.- Son facultades y obligaciones de la Federación:

    I. Formular y conducir la política nacional para erradicar la violencia ejercida contra mujeres y niñas;

    II. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

    III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los demás instrumentos internacionales aplicables;

    IV. Coordinar la creación de refugios para mujeres y niñas víctimas de violencia;

    V. Garantizar el ejercicio del derecho de mujeres y niñas a una vida sin violencia;

    VI. Difundir en las comunidades indígenas, información referente sobre los derechos de las mujeres y niñas;

    VII. Impulsar por medio de las dependencias encargadas para este efecto, la reinserción social de los agresores de mujeres y niñas;

    VIII. Promover la creación de programas de masculinidad, entendiendo por estos los que tienen la finalidad de cambiar las formas tradicionales de esta, que resultan opresivas para el sexo femenino, y que ayudan a los hombres agresores de mujeres y niñas a reincorporarse a la sociedad;

    IX. Promover medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, asistencia, protección y erradicación de la violencia ejercida contra mujeres y niñas en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;

    X. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de aplicar el presente ordenamiento legal;

    XI. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra mujeres y niñas;

    XII. Realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres y con el apoyo de las instituciones locales y municipales, campañas de sensibilización sobre la violencia en contra de las mujeres y niñas, utilizando cuantos medios de comunicación sean posibles, con la finalidad de informar a toda la población y en especial a las mujeres y las niñas de las leyes que las protegen, las medidas y programas que les asisten y los recursos disponibles;

    XIII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para conseguir una inserción y asistencia integral y coordinada de las víctimas de violencia en todas las situaciones de violencia previstas en el artículo 12 del presente ordenamiento;

    XIV. Celebrar acuerdos de cooperación, coordinación y concertación en materia de prevención, asistencia, erradicación y protección de mujeres y niñas víctimas de violencia, nacionales e internacionales;

    XV. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a prestar asistencia a las mujeres y niñas violentadas;

    XVI. Promover la investigación sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra mujeres y niñas;

    XVII. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones y del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

    XVIII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa;

    XIX. Instar a los medios de comunicación, para que promuevan imágenes no estereotipadas de mujeres y niñas, así como instarlos a que extraigan en la medida de lo posible, los patrones de conducta generadores de violencia en contra de éstas;

    XX. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieran.

    Sección 2. De la Secretaría de Seguridad Pública.

    ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

    I. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades;

    II. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema;

    III. Presidir el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas;

    IV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

    V. Ejecutar, dar seguimiento a las acciones integrantes del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia;

    VI. Formular propuestas para la integración del Programa, a fin de mejorar los resultados de este;

    VII. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas;

    VIII. Coordinar programas de capacitación dirigidos a los cuerpos policiales para atender los casos de violencia contra mujeres y niñas;

    IX. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;

    X. Realizar las acciones necesarias orientadas a la prevención de delitos contra mujeres y niñas;

    XI. Tomar medidas, acciones y operativos en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos en la presente Ley;

    XII. Crear programas para prevenir los delitos contra el sexo femenino;

    XIII. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reinserción del agresor;

    XIV. Combatir las causas que generen la comisión de delitos contra mujeres y niñas;

    XV. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto y la igualdad a las mujeres y niñas;

    XVI. Impulsar la realización de acuerdos entre los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y la Federación con la finalidad de erradicar la violencia de género;

    XVII. Establecer instrumentos que fomenten el apego a los principios de legalidad, honradez, profesionalismo y eficiencia en la atención a las mujeres y niñas víctimas de violencia; y

    XVIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

    Sección 3. De la Secretaría de Gobernación

    ARTÍCULO 22.- Son facultades y obligaciones de la Secretaria de Gobernación, las siguientes:

    I. Fomentar la cultura de la no violencia contra el sexo femenino;

    II. Promover, coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos; con especial atención al respeto del derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencia; que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en su reglamento;

    III. Fomentar en el ámbito de su competencia la coordinación entre los tres niveles de gobierno, a fin de prevenir, proteger, asistir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas;

    IV. Vigilar el pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres y niñas;

    V. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, no fomenten la violencia contra mujeres y niñas;

    VI. Procurar que el contenido de las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, ayude a eliminar las conductas estereotipadas que provocan la violencia contra el sexo femenino;

    VII. Promover campañas de sensibilización dirigidas a la población y en especial al sexo femenino, sobre las leyes que les asisten y protegen, fomentando la cultura de la no violencia, a fin de erradicarla;

    VIII. Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a fomentar la no violencia contra el sexo femenino;

    IX. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones destinados a conocer las causas y efectos de la violencia contra las mujeres y niñas, que ayuden al establecimiento de políticas públicas, a fin de erradicarla;

    X. Promover que los integrantes del Sistema, en aspectos de violencia contra mujeres y niñas, incrementen la cantidad y calidad de la información relevante para la toma de decisiones y la hagan disponible en forma oportuna;

    XI. Promover la difusión entre las autoridades correspondientes y la población en general, de los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley, a través de publicaciones, actos académicos y de cualquier otro medio de comunicación;

    XII. Intercambiar con países extranjeros y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y apoyos para fortalecer la lucha contra la violencia hacia el sexo femenino;

    XIII. Promover, conjuntamente con personas físicas y morales, la constitución de mecanismos tendentes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de no violencia contra el sexo femenino; y

    XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

    Sección 4. De la Secretaría de Educación Pública

    ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Secretaria de Educación Pública:

    I. Regular las directrices en acciones y programas educativos, los cuales deberán de ir encaminados a promover la igualdad entre hombres y mujeres y niñas;

    II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de la no violencia hacia las mujeres y las niñas, así como el respeto a la dignidad de todas las personas;

    III. Promover acciones y mecanismos, que garanticen la equidad en la educación, en todas las etapas del proceso educativo;

    IV. Garantizar a las mujeres y a las niñas la igualdad de oportunidades y facilidades en la obtención de becas, créditos educativos y otras subvenciones;

    V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia hacia las mujeres y las niñas en los centros educativos, así como modelos de capacitación y sensibilización del personal docente a fin de que puedan dar una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

    VI. Incorporar en los programas educativos en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos, la proteccion a personas especialmente vulnerables y la no discriminación, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y los hombres;

    VII. Formular programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra mujeres y niñas en los centros educativos;

    VIII. Proponer programas de masculinidad que tengan como propósito, cambiar las formas tradicionales de esta, que resultan opresivas del sexo femenino, y que ayuden a prevenir la violencia contra el sexo femenino;

    IX. Proponer materiales educativos dirigidos a la prevención de la violencia contra mujeres y niñas, que contengan una clara perspectiva de genero;

    X. Proporcionar acciones formativas al personal docente de los centros educativos, relacionadas con la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia ejercida en mujeres y niñas; y

    XI. Eliminar de los programas educativos los materiales susceptibles de contribuir a la generación de violencia contra mujeres y niñas.

    Sección 5. De la Secretaría de Salud

    ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

    I. Brindar por medio de los hospitales públicos y los centros de salud, en las áreas de urgencias, una atención integral e interdisciplinaria, atención médica, psicológica y de apoyo a través de grupos de apoyo o de autoayuda;

    II. Crear programas para dotar al personal del conocimiento mínimo necesario sobre la situación de las mujeres y niñas respecto a la problemática de ser éstas mayormente susceptibles de violencia;

    III. Crear programas de capacitación para los empleados del sector salud, respecto de la violencia de mujeres y niñas y el trato que se debe de proporcionar a las víctimas;

    IV. Establecer programas y servicios eficaces con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas hospitales públicos y privados que cuenten con área de urgencias relacionadas con la atención a la violencia contra la niña y la mujer;

    V. Establecer servicios de rehabilitación y capacitación para la mujer y la niña víctima de violencia, y para los agresores, que le permitan participar plenamente en la vida pública, social y privada, en el primer caso, y superar su problema en el segundo;

    VI. Difundir en los centros de salud, material referente a la prevención de la violencia contra mujeres y niñas;

    VII. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones que prestan asistencia y protección a mujeres y niñas;

    VIII. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres y niñas violentadas;

    IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención y asistencia de la violencia contra mujeres y niñas, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;

    X. Asegurarse de que los servicios y trabajadores del sector salud, respeten los derechos humanos de las mujeres y niñas;

    XI. Capacitar a los trabajadores del sector salud, con la finalidad de que detecten con facilidad la posible violencia ejercida en mujeres y niñas;

    XII. Facilitar material informativo a las organizaciones no gubernamentales que se dedican a la salud de las mujeres y las niñas; y

    XIII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra mujeres y niñas, proporcionando la siguiente información, con las reservas y criterios que establezcan las disposiciones legales aplicables para cada caso en particular:

    a) La relativa al número de víctimas que se atienden en los centros y servicios hospitalarios;b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres y las niñas;

    c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

    d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres y niñas; y

    e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas de violencia.

    Sección 6. De la Procuraduría General de la República.

    ARTÍCULO 25.- Son facultades de la Procuraduría General de la República:

    I. Promover la formación y especialización de los Agentes Federales de Investigación, Agentes del Ministerio Público de la Federación y de todos los funcionarios públicos encargados de procurar justicia;

    II. Proporcionar a las mujeres y niñas víctimas de la violencia o, en su caso, víctimas del delito, la asistencia y orientación jurídica y de cualquier otra índole que resulten necesarias, para su eficaz atención y protección, de acuerdo al Reglamento de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás ordenamientos aplicables;

    III. Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance, para que la mujer o niña victima u ofendida, reciba atención médica de urgencia, auxiliándose de los servicios periciales de la institución;

    IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, las referencias necesarias sobre el número de víctimas, las causas y los daños, con la finalidad de que estas instituciones elaboren las estadísticas necesarias para implementar nuevas medidas o programas para la sensibilización de la población y erradicar así la violencia contra las mujeres y niñas;

    V. Impartir por medio del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) cursos de formación al personal de las corporaciones policiales, al personal de los órganos judiciales y a profesionales del derecho, a fin de mejorar la atención y asistencia que se brinda a las mujeres y niñas que han sido violentadas;

    VI. Brindar a las víctimas la información sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de brindarles asistencia;

    VII. Proporcionar a las víctimas información objetiva que le permita reconocer su situación;

    VIII. Promover la cultura de denuncia entre las víctimas de violencia; y

    IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley.

    Sección 7. Del Instituto Nacional de las Mujeres.

    ARTÍCULO 26.- Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres

    I. Fungir como Secretaria Ejecutiva del Sistema;

    II. Realizar las investigaciones sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra las mujeres y las niñas, así como la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación, serán promovidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, por las instancias encargadas de realizar estadísticas y por cada una de las instituciones dedicadas a la mujer de ámbito local o municipal. Los resultados de dichas investigaciones, serán dados a conocer públicamente para fomentar el debate social y valorar las medidas pertinentes para su erradicación;

    III. Participar activamente en la detección de las situaciones que puedan propiciar la violencia contra las mujeres y niñas;

    IV. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, medidas y acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia en contra de las mujeres y niñas;

    V. Promover la creación de refugios para las mujeres y niñas víctimas de violencia;

    VI. Promover la creación de unidades de asistencia y protección a las mujeres y niñas víctimas de cualquier situación de violencia prevista en la Ley;

    VII. Ofrecer a las mujeres y niñas víctimas de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;

    VIII. Promover que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia y con las actitudes idóneas para ello, sin perjuicios ni discriminación alguna;

    IX. Establecer una línea de atención telefónica a las mujeres y niñas, que sirva de medio de información y canalización para atender a las mujeres y niñas violentadas;

    X. Realizar una guía de recomendaciones dirigida a los profesionales de los medios de comunicación para el tratamiento informativo de la violencia contra mujeres y niñas;

    XI. Exhortar a los medios de comunicación para que realicen jornadas anuales de tolerancia cero a la violencia contra mujeres y niñas;

    XII. Promover la realización de actos alusivos al 25 de noviembre, fecha que la Organización de las Naciones Unidas ha denominado como el ``Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer'';

    XIII. Promover la cultura de denuncia de violencia contra mujeres y niñas;

    XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley.

    Sección 8. De las Entidades Federativas.

    ARTÍCULO 27.- Corresponde a los Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables a la materia:

    I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con las políticas nacionales en materia de violencia contra mujeres y niñas, las políticas sobre la materia;

    II. Realizar las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ley;

    III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Prevención, Proteccion, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas;

    IV. Participar en la elaboración del Programa Integral;

    V. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a prestar asistencia a las mujeres y niñas violentadas;

    VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Proteccion, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas e incorporar su contenido al Sistema Nacional;

    VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura de la no violencia contra mujeres y niñas, de acuerdo con el Programa;

    VIII. Impulsar programas locales para mejorar la calidad de vida de mujeres y niñas;

    IX. Proveer de los recursos financieros, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los Sistemas locales, para el cumplimiento de los programas estatales y el Programa Integral;

    X. Impulsar la creación de refugios para las mujeres y niñas víctimas de violencia;

    XI. Promover en coordinación con las instancias locales dedicadas a brindar proteccion y asistencia a las mujeres y niñas, programas locales de sensibilización a la población, referentes a la violencia contra mujeres y niñas;

    XII. Impulsar por medio de las dependencias encargadas para este efecto, la reinserción social de agresores de mujeres y niñas;

    XIII. Difundir por todos los medios de comunicación posibles el contenido de esta Ley;

    XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales y del Programa;

    XV. Promover la investigación sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra mujeres y niñas;

    XVI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones, políticas estatales, de los programas estatales y del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

    XVII. Impulsar la participación directa de las organizaciones públicas o privadas dedicadas a las mujeres y niñas, en la ejecución de los programas estatales y del Programa;

    XVIII. Recibir de las organizaciones públicas o privadas, las propuestas y recomendaciones encaminadas a erradicar la violencia contra mujeres y niñas, a fin de mejorar la asistencia que se les proporciona a éstas;

    XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas; y

    XX. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

    Sección 9. De los Municipios.

    ARTÍCULO 28.- Corresponde a los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia las siguientes atribuciones:

    I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas;

    II. Apoyar a la Federación y al Gobierno Estatal, en la adopción y consolidación del Sistema;

    III. Promover en coordinación con el Gobierno Estatal, cursos de capacitación a las personas que asisten a las víctimas de violencia;

    IV. Tomar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

    V. Impulsar por medio de las dependencias encargadas para este efecto, la reinserción social de agresores de mujeres y niñas;

    VI. Promover programas y proyectos educativos orientados a la igualdad de género y a eliminar la violencia contra mujeres y niñas;

    VII. Fomentar la creación de refugios para las víctimas de violencia;

    VIII. Participar y coadyuvar en la prevención y combate de la violencia ejercida contra las mujeres y niñas;

    IX. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en programas y acciones de apoyo a las víctimas de violencia;

    X. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno Estatal programas de sensibilización de la población respecto de la problemática que representa la violencia contra mujeres y niñas; y

    XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra mujeres les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales.

    CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

    ARTÍCULO 29.- Las autoridades deberán prestar asistencia a las mujeres y niñas víctimas de violencia familiar, consistente en:

    I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se brinde protección a las mujeres y niñas víctimas de violencia familiar;

    II. Promover la atención a la violencia familiar por parte de diversas instituciones hospitalarias, asistenciales y de servicio, tanto públicas como privadas;

    III. Proporcionar a las mujeres y niñas víctimas de violencia familiar, así como a los agresores, la asistencia médica, psicológica y jurídica, de manera integral y gratuita; y

    IV. Proporcionar un lugar seguro a las víctimas de violencia familiar.

    ARTÍCULO 30.- Las mujeres y niñas víctimas de cualquier tipo y situación de violencia tendrán los derechos siguientes:

    I. A contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades y la fuerza pública;

    II. A contar con asistencia legal gratuita;

    III. A recibir asistencia médica y psicológica;

    IV. A ser acogidas en un refugio, mientras dure su rehabilitación;

    V. A ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; y

    VI. En el caso de que se tratare de violencia doméstica las mujeres que tuvieren hijos e hijas podrán acudir a los refugios con estos.

    ARTÍCULO 31.- Las personas que se dediquen a impartir educación escolar tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Fomentar entre sus educandos valores tales como: el respeto, la igualdad de géneros, la libertad y la no violencia;

    II. Informar a sus superiores de los casos de violencia que llegasen a ocurrir en los centros educativos;

    III. Evitar la formación sexista;

    IV. Fomentar la igualdad de oportunidades entre ambos sexos; y

    V. Acudir a los cursos de capacitación, que les indique la Secretaría de Educación Pública, respecto de la violencia contra mujeres y niñas.

    ARTÍCULO 32.- Los agresores de mujeres y niñas, pueden sujetarse opcionalmente a los programas de masculinidad proveídos por las autoridades correspondientes.

    Cuando se solicite por mandato judicial, el agresor deberá ponerse a disposición de las autoridades a fin de que sea remitido a algún centro de reinserción social.

    CAPÍTULO VII DE LOS REFUGIOS PARA LAS MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

    ARTÍCULO 33.- Los refugios públicos o privados que reciban recursos públicos tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Aplicar el Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas;

    II. Velar por la seguridad de las mujeres y niñas que se encuentren albergadas;

    III. Proporcionar a las mujeres y niñas internas la ayuda necesaria para su rehabilitación física y emocional, que le permita a la víctima recuperar su autoestima y su reinserción en la vida social;

    IV. Proporcionar a las mujeres y niñas víctimas de violencia, la posibilidad de acudir a talleres educativos o de recreación mientras estas se encuentren internadas;

    V. Dar información a las internas sobre las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica gratuita;

    VI. Contar con la información necesaria para la prevención de la violencia contra mujeres y niñas;

    VII. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia; y

    VIII. Todas aquellas inherentes al cuidado, protección y asistencia de las personas que se encuentren refugiadas.

    ARTÍCULO 34.- Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se deberá proporcionar su ubicación.

    ARTÍCULO 35.- Los refugios deberán prestar a las víctimas los siguientes servicios:

    I. Hospedaje a las víctimas y en caso necesario también a sus familiares;

    II. Alimentación;

    III. Vestido y calzado;

    IV. Servicio médico;

    V. Asesoría jurídica;

    VI. Tratamiento psicológico;

    VII. Capacitación, para que las víctimas puedan adquirir habilidades para el futuro desempeño de alguna actividad; y

    VIII. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que las víctimas puedan después de su internamiento en los refugios tener una actividad ocupacional remunerada en caso de que estas así lo soliciten.

    ARTÍCULO 36- La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista la inestabilidad física o psicoemocional de esta, su estadía en el refugio podrá prolongarse.

    ARTÍCULO 37.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico o psiquiátrico del refugio evaluará la condición de la víctima.

    ARTÍCULO 38.- En ningún caso se podrá mantener a las mujeres o niñas víctimas de violencia en los refugios en contra de su voluntad.

    CAPÍTULO VIII DE LA PROCURACIÓN DE LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

    ARTÍCULO 39.- Para mejorar la defensa, asistencia y protección de las mujeres y niñas violentadas a nivel nacional, la Federación, las Entidades Federativas, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal calificado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de los derechos inherentes a estas.

    ARTÍCULO 40.- Las autoridades señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

    I. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de las mujeres y las niñas, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por la Nación en los términos del artículo 133 constitucional y las previstas en la legislación aplicable;

    II. Canalizar de inmediato a la víctima a las instituciones responsables de prestarles asistencia de cualquier tipo;

    III. En las corporaciones de seguridad pública, se proveerán las acciones necesarias para garantizar a la víctima, la más completa proteccion a su integridad y seguridad personales, con las medidas preventivas adecuadas;

    IV. Representar legalmente a las mujeres y niñas violentadas ante las autoridades judiciales o administrativas sin contravención de lo establecido en los ordenamientos legales aplicables;

    V. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito, para los efectos legales conducentes; y

    VI. Promover formas alternativas de resolución de conflictos, a fin de, garantizar la seguridad física, psicológica y económica de la víctima.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- El Sistema a que se refiere la presente Ley, deberá ser integrado dentro de los noventa días que sigan a la entrada en vigor de la presente Ley.

    Artículo tercero.- La expedición del Reglamento del Sistema se dará dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31, fracción X, 33, fracción VIII, y 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN X, 33 FRACCIÓN VIII Y 34 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 31 fracción X; 33 fracción VIII y 34 fracción V, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 31.- ...

    I a IX. ...

    X. Establecer y revisar, los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, de manera que se cubran las necesidades financieras de una empresa que opere de acuerdo con las mejores prácticas del sector de que se trate y procurando, en lo posible, que no superen el incremento registrado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo de revisión, y escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan, en la inteligencia que para la fijación de los precios deberá tomarse en consideración, en su caso, los precios vigentes en el mercado internacional del bien o servicio o de los insumos necesarios para su producción o provisión, aquéllos que se encuentren rezagados y los que estén sujetos a algún subsidio. Para el caso de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley de la materia.

    XI a XXV. ...

    ARTÍCULO 33.- ...

    I a VII. ...

    VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes para que se hagan efectivos;

    IX a XII. ...

    ARTÍCULO 34.- ...

    I a IV. ...

    V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, procurando en lo posible, que no superen el incremento registrado en el índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo de revisión, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior, en la inteligencia que para la fijación de los precios deberá tomarse en consideración, igualmente, las necesidades financieras de una empresa que opere de acuerdo con las mejores prácticas del sector de que se trate, en su caso, los precios en el mercado internacional del bien o servicio o de los insumos necesarios para su producción o provisión, aquéllos que se encuentren rezagados y los que estén sujetos a algún subsidio.

    VI a XXX. ...

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    Único.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agua.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 89 Y 119 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AGUA

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI al artículo 89; y se modifica el segundo párrafo del artículo 119, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 89. ...

    I a X. ...

    XI.- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

    Artículo 119. ...

    Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la contaminación de agua, la Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de aseo de uso doméstico. En lo conducente, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO: La Secretaría, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto deberá expedir la Norma Oficial Mexicana que sea necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos.
    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    ÚNICO.- Se ADICIONA; una fracción VII al artículo 2; una fracción III al artículo 3; una fracción XXII al artículo 6; recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; un tercer párrafo al artículo 10 bis, recorriéndose en su orden natural los subsecuentes; un párrafo tercero al artículo 63; se adiciona una fracción XXV al artículo 213, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, y se REFORMA el artículo 64, el artículo 223, todos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto:

    I a VI.-...

    VII.- Establecer los principios y lineamientos necesarios para evitar el uso ilegítimo del conocimiento tradicional de los pueblos y comunidades indígenas en el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual mediante las figuras que establece la presente Ley.

    Artículo 3.- ...

    I y II.- ...

    III.- Conocimiento tradicional vinculado a los recursos genéticos y biológicos: El conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto de las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.

    Artículo 6.- ...

    I a XXI.- ...

    XXII.- Elaborar, difundir y actualizar, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; con la Secretaría de Salud; los Pueblos y Comunidades Indígenas, el Registro Nacional sobre el Conocimiento Tradicional vinculado a los recursos genéticos y biológicos y Medicina Tradicional Indígena, del cual estará a cargo el Instituto y

    XXIII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 10 Bis.- ...

    ...

    El derecho a obtener un registro del conocimiento tradicional de los pueblos y comunidades indígenas vinculado a los recursos genéticos y biológicos, le pertenece a todos los miembros de la comunidad o pueblo poseedoras del mismo.

    El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía sucesoria.

    Artículo 63.- ...

    ...

    Los interesados en acceder a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas con fines de aplicación científica, comercial e industrial deberán solicitar previamente el consentimiento informado de los pueblos y comunidades indígenas poseedoras del mismo.

    Artículo 64.- ...

    En los casos donde se solicite licencia para acceder a los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas vinculados a los recursos genéticos y biológicos de su hábitat, con fines de aplicación científica, comercial o industrial se sustentará en un acuerdo expreso e informado, celebrado entre los pueblos y comunidades indígenas poseedores del conocimientos y quien solicita la licencia.

    En relación al párrafo anterior el acuerdo deberá contener los términos y condiciones sobre el uso de dicho conocimiento tradicional.

    Artículo 213.- Son infracciones administrativas:

    I a XXIV.- ...

    XXV.- Usar sin el consentimiento informado o licencia de los pueblos y comunidades indígenas el contenido del Registro Nacional sobre el Conocimiento Tradicional vinculado a los recursos biológicos y Medicina Tradicional Indígena y;

    XXV.- Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.

    Artículo 223.- Son delitos:

    I.- Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXV del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;

    II a VI.- ...

    Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los permisos, autorizaciones y demás documentos que amparen la investigación, obtención, aprovechamiento o aplicación de los conocimientos tradicionales, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no determinan, condicionan, ni presumen la autorización de acceso a los conocimientos tradicionales ni el registro de propiedad industrial.

    TERCERO.- El Poder Ejecutivo deberá de elaborar el Reglamento que regule el Registro Nacional sobre el Conocimiento tradicional vinculado a los recursos genéticos y biológicos y Medicina Tradicional Indígena tomando en cuenta sus sistemas propios de organización social, sus sistemas normativos y sus lenguas.

    CUARTO.- En cumplimiento del artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, el titular del Poder Ejecutivo deberá disponer que el texto integro del cuerpo normativo del presente decreto y de su exposición de motivos se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en las respectivas comunidades.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Economía.
    ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 123, 124, 125, 127 y 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de junio de 2005.--- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria de la Mesa Directiva.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 123, 124, 125, 127 Y 129 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

    Artículo Único: Se reforman los artículos 123, 124, 125, 127 y 129; se adiciona un párrafo segundo y tercero al artículo 124, y un párrafo segundo al artículo 125 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como siguen:

    ARTICULO 123.- La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo y permanente denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestaria, en cuya integración participan la Asamblea Legislativa, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    ARTICULO 124.- El Instituto Electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo y permanente en su funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y con órganos desconcentrados permanentes en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y seis consejeros electorales nombrados por la Asamblea Legislativa que tendrán derecho a voz y voto, así como con representantes de los partidos políticos, que tendrán únicamente derecho a voz. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público.

    El Consejo General contará para el desempeño de sus atribuciones y la supervisión del desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, con comisiones permanentes integradas por Consejeros Electorales exclusivamente. Estas comisiones serán, por lo menos, las siguientes: Asociaciones Políticas; Fiscalización; Organización y Geografía Electoral; Capacitación Electoral y Educación Cívica y, Administración y Servicio Profesional Electoral.

    Durante el proceso electoral se integrara un representante de cada Partido Político a las Comisiones de Organización y Geografía Electoral y Capacitación y Educación Cívica.

    Para el adecuado desarrollo de sus actividades, el Instituto contará con cuatro Direcciones Ejecutivas: de Asociaciones Políticas; de Organización, Geografía y Colaboración Registral; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración y del Servicio Profesional Electoral.

    ARTICULO 125.- El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General, serán elegidos sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designaran tres consejeros electorales suplentes generales. La ley determinará las reglas y el procedimiento correspondientes. El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años, sin que los consejeros propietarios o suplentes puedan ser reelectos bajo ningún supuesto o modalidad.

    La retribución que reciban el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General será similar a la que perciban los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    ARTICULO 127.- El Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos, la declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Los cómputos electorales definitivos deberán iniciarse el mismo día de la jornada electoral y continuarán ininterrumpidamente hasta su conclusión.

    ARTICULO 129.- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:

    I. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;

    II. Las impugnaciones de actos y resoluciones se violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes;

    III. Las impugnaciones en los procesos de plebiscito;

    IV. Se deroga;

    V. Se deroga;

    VI. La determinación de imposición de sanciones en la materia; y

    VII. Las demás que señala la ley.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo Primero: Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por esta única ocasión a prorrogar la duración en el cargo a los actuales Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal hasta el 30 de enero de 2007.

    Artículo Segundo: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrá un plazo de sesenta días para ajustar el Código Electoral del Distrito Federal a las disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que se modifican con el presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de junio de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 29 de junio de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de julio de 2005.--- Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Artículo Único.

    Se REFORMAN los siguientes artículos: 13, 15 fracción IV, 25, 27, 28, 64 BIS, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,136, 140, 141, 145, 148, 149, 149 BIS, párrafos segundo, tercero e infine, 153, 158, 159, 171, 173, 178, 180, 187, 188, 191, 192, 202, 209, 210, 211, 214, 215 fracción V, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 232 , 239, 241, 242, 242 BIS, 249, 259 BIS, 277, 285, 289, 290, 291, 341, 342, 343, 350, 356, 363, 365, 380, 382, 386 fracción III, 389, 389 BIS, 395, y 397; se ADICIONA la denominación de Sanciones al Título Segundo del Libro Primero; así como el párrafo segundo del artículo 105; 171 párrafo final; 178 BIS; un último párrafo al 217; el Capítulo III al Título Décimo Primero del Libro Segundo con la denominación ``Alteración del lugar de los hechos o del hallazgo''; el artículo 227 BIS; segundo párrafo del 342; 366 QUINTUS; y se DEROGAN los artículos: 26, 50 BIS párrafo segundo; 71, 72, 73, 74, 75, 76, 84, 85, 86, 87, 195 párrafo segundo; del Código Penal Federal, para quedar como siguen:

    Artículo 13.- Son responsables del delito, quienes:

    I.- Acuerden la comisión de un delito y no intervengan en su ejecución;

    II.- Lo realicen por sí;

    III.- Lo realicen conjuntamente;

    IV.- Lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

    V.- Induzcan dolosamente al autor a cometerlo;

    VI.- Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, o con posterioridad a su ejecución, en cumplimiento de una promesa anterior al delito;

    VII.- Dolosamente presten ayuda o auxilio esencial al autor para su comisión, y

    VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

    Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

    Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 BIS de este Código.

    Artículo 15.- ...

    I.- ... a III.- ...

    IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista racionalidad de la defensa y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

    V.- ... a X.- ...

    TÍTULO SEGUNDO SANCIONES

    CAPÍTULO I PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Artículo 24.- ...

    Artículo 25.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.

    La privación de libertad preventiva y el arraigo se computarán para el cumplimiento de la pena impuesta, así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso las penas se compurgarán en forma simultánea.

    Las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

    Artículo 26.- (Se deroga.)

    CAPÍTULO III TRATAMIENTO EN LIBERTAD, SEMILIBERACIÓN Y TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD

    Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

    La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

    El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales.

    El trabajo a favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.

    Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.

    Artículo 28.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.

    Artículo 50 BIS.- ...

    (Se deroga.)

    Artículo 64 BIS.- En los casos previstos por las fracciones VI y VIII del artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

    Artículo 71.- (Se deroga.)

    Artículo 72.- (Se deroga.)

    Artículo 73.- (Se deroga.)

    Artículo 74.- (Se deroga.)

    Artículo 75.- (Se deroga.)

    Artículo 76.- (Se deroga.)

    Artículo 84.- (Se deroga.)

    Artículo 85.- (Se deroga.)

    Artículo 86.- (Se deroga.)

    Artículo 87.- (Se deroga.)

    Artículo 105.- ...

    En los delitos descritos en los artículos 149, 149 BIS, 215-A) y 215-B), de este Código no operará la prescripción.

    Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y de cien a trescientos días multa al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

    I. -...

    II. -...

    Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y de cincuenta a cien días multa.

    ...

    III- a la IX.-...

    X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y de cincuenta a cien días multa;

    XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y de cincuenta a cien días multa;

    XII. - a la XV.- ...

    Artículo 124.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y de cincuenta a trescientos días multa, al mexicano que:

    I.- a la IV.- ...

    Artículo 125.- Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y de diez a cien días multa, al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.

    Artículo 127.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y de cincuenta a mil trescientos días multa, al extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos.

    ...

    Se aplicará la pena de prisión de cinco a cuarenta años y de setenta a trescientos al extranjero que, declarada la guerra o rotas las hostilidades contra México, tenga relación o inteligencia con el enemigo o le proporcione información, instrucciones o documentos o cualquier ayuda que en alguna forma perjudique o pueda perjudicar a la Nación Mexicana.

    Artículo 128.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y de cincuenta a trescientos días multa, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana.

    Artículo 129.- Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a setenta días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

    Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y de veinticinco a cien días multa, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132 de este ordenamiento.

    A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento veinte días multa.

    Artículo 131.- Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y de veinte a setenta días multa, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

    A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa de cincuenta a ochenta días multa.

    Artículo 132.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y de setenta a trescientos días multa a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

    I.- ... y II.- ...

    III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los servidores públicos mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 133.- ...

    Al funcionario o empleado público de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal, o de servicios públicos, federales o locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de setenta a trescientos días multa.

    Artículo 134.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y de setenta a trescientos días multa a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el Gobierno de alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones constitucionales o para lograr la separación de su cargo de alguno de los altos funcionarios del Estado, cuando interviniendo los Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los rebeldes no depongan las armas.

    Artículo 135.-Se aplicará la pena de uno a veinte años de prisión y de setenta a trescientos días multa al que:

    I -a III.- ...

    Artículo 136.- A los funcionarios o agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de órdenes, la muerte a los prisioneros, se les aplicará pena de prisión de quince a treinta años y de cien a trescientos días multa.

    Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y de setenta a trescientos días multa, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios, de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

    Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a setenta días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

    Artículo 141.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de treinta a ochenta días multa, a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

    Artículo 145.- Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de setenta a trescientos días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título.

    Artículo 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y de veinticinco a cien días multa, por:

    I.-a IV.- ... ...

    Artículo 149.- Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese solo hecho, prisión de cinco a diez años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.

    Artículo 149 BIS.- ...

    Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y de ciento ochenta a trescientos días multa.

    Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de dieciséis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y de setenta a ciento ochenta días multa.

    ...

    En caso de que los responsables de dichos delitos fueran gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las sanciones señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo 153.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de cincuenta a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de veinticinco a setenta días multa, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido.

    Artículo 158.- Se impondrá de cincuenta a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad:

    I.- Al reo que sometido a vigilancia no ministre a la autoridad competente los informes que le sean requeridos sobre su conducta, y

    II.- ...

    ...

    Artículo 159.- El reo suspenso en su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercerlos, que quebrante su condena, pagará de cincuenta a trescientos días multa. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años.

    Artículo 171.- Se impondrán de diez a ciento veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad, de diez a cincuenta días multa, y suspensión de uno a seis meses o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

    I.- ... y II.- ...

    Si reincidiere, se le aplicará prisión de tres a seis meses, sin perjuicio de las sanciones antes indicadas.

    Artículo 173.- Se aplicarán de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad:

    I.- ...

    II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se entere de su contenido, si con ello causare un daño al remitente o al destinatario.

    ...

    Artículo 178.- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

    Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a ciento veinte días multa.

    Artículo 178 BIS.- Se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de diez a cien días multa, a quien gozando de la libertad provisional, incumpla alguna de las obligaciones procesales previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo 180.- Se aplicarán de uno a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, o se resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

    Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de diez a cien días multa.

    Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, se les impondrán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de diez a cien días multa.

    Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y de diez a treinta días multa.

    Artículo 192.- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres meses a un año de prisión y de diez a treinta días multa.

    Artículo 195.- ...

    (Se deroga.)

    ...

    Artículo 202.- Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de seis meses a dos años, y de cincuenta a trescientos días multa y, además, con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia. Incurrirán en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente, bajo su guarda, se empleen en los referidos establecimientos.

    ...

    Artículo 209.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de veinte a trescientos días multa, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

    Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

    Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años de prisión y de cinco a veinte días multa y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

    Artículo 214.- ...

    I.- a V.- ...

    Al que cometa alguna de las infracciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Al infractor de las fracciones III, IV o V, se le impondrán de dos a siete años de prisión, y de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 215.- ...

    I.- a IV.- ...

    V.- Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo o dilate injustificadamente el mismo. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.

    VI.- a la XII.-...

    ...

    ...

    Artículo 216.- ...

    Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos a siete años de prisión y de quince a ochenta días multa, y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 217.- ...

    I.- a III.- ...

    ...

    Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Para los efectos de este artículo se entiende por uso indebido, la conducta u omisión que contraviene disposiciones jurídicas.

    Artículo 218.- ...

    ...

    Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 219.- ...

    I.- ... y II.- ...

    Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 220.- ...

    I.- ... y II.- ...

    ...

    Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 221.- ...

    I.- a III.- ...

    Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 222.- ...

    I.- ... y II.- ...

    ...

    Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    ...

    Artículo 223.- ...

    I.- a IV.- ...

    ...

    Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 224.- ...

    ...

    ...

    ...

    Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de quince a ochenta días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    CAPÍTULO III ALTERACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO

    Artículo 227 BIS.- Al que sin estar facultado legalmente para ello, altere, modifique, cambie, obstruya, destruya, mueva o manipule de cualquier forma los vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar de los hechos o del hallazgo, como resultado de la acción u omisión delictivas, sin la autorización ministerial o judicial correspondiente, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de treinta a ochenta días multa.

    Artículo 232.- Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión:

    I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;

    II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y

    III.- Al defensor de un reo, sea particular o público, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad provisional sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.

    Artículo 239.- Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de quince a treinta días multa.

    ...

    I.-a la III.- ...

    Artículo 241.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa:

    I.-a V.- ...

    Artículo 242.- Se impondrá prisión de uno a tres años y de veinte a ochenta días multa:

    ...

    I.- a VIII.- ...

    Artículo 242 BIS.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y de veinte a ochenta días multa, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registradas ante la autoridad competente.

    Artículo 249.- Se impondrá de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de diez a cincuenta días multa:

    I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;

    II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y

    III.- ...

    Artículo 259 BIS.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, ya sea en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro, se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.

    Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

    Este delito se perseguirá por querella.

    Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cinco a cincuenta días multa, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

    I.-a V.- ...

    Artículo 285.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

    Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de treinta a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad, o de quince a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de veinte a cien días multa.

    ...

    Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a ochenta días multa, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

    Artículo 291.- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y de cincuenta a cien días multa, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

    Artículo 341. Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo, se le impondrá de treinta a ciento veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.

    Artículo 342. Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por sí mismo, lo abandone o lo entregue a una institución o a cualquiera otra persona, contraviniendo la ley o contra la voluntad familiar, se le aplicará prisión de seis meses a un año o de treinta a setenta días multa, así como privación de la patria potestad o tutela del incapaz, si las tuviera.

    Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese solo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.

    Artículo 343.- No se aplicará pena alguna a la madre que, de conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables, entregue a su hijo por circunstancias de extrema pobreza, entendiendo por ello el que se carezca de recursos económicos básicos para subsistir.

    Artículo 350.- Él delito de difamación se castigará con prisión hasta de dos años o de cinco a quince días multa, o ambas sanciones a juicio del juez.

    ...

    ...

    Artículo 356.- El delito de calumnia se castigará con prisión de seis meses a dos años o de cinco a quince días multa, o ambas sanciones a juicio del juez:

    I.-a III.- ...

    ...

    Artículo 363.- Siempre que sea condenado el responsable de una injuria, de una difamación o de una calumnia, si lo solicita la persona ofendida, se publicará la sentencia en tres periódicos a costa de aquél. Cuando el delito se cometa por medio de un periódico, los dueños, gerentes o directores de éste, tengan o no responsabilidad penal, estarán obligados a publicar el fallo, imponiéndoseles diez días multa por cada día que pase sin hacerlo, después de aquel en que se les notifique la sentencia. No podrán exceder de cien días multa.

    Artículo 365.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a ochenta días multa:

    I.- ...y II.-...

    Artículo 366 QUINTUS. - Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de veinte a ochenta días multa:

    I.- Al que para causar un daño, provoque o incite al odio o a la violencia en contra de personas por razones de su edad, género, estado civil, grupo étnico, idioma, religión, orientación sexual, características físicas, nacionalidad, trabajo, oficio o profesión, posición económica, discapacidad o estado de salud, así como por su estado de gravidez, y

    II.- Al que niegue o restrinja los derechos laborales o de cualquier otra índole, por las mismas razones de la fracción que antecede.

    Si las conductas descritas las realiza un servidor público se le aumentará hasta en una mitad la pena que corresponda.

    Artículo 380.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión o de quince a ochenta días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

    Artículo 382.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa, cuando el monto del abuso no exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Si excede de ésta cantidad, pero no de dos mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la prisión será de uno a seis años y de cuarenta a cien días multa.

    Si el monto es mayor de dos mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la prisión será de seis a doce años y de cincuenta a ciento veinte días multa.

    Artículo 386.- ...

    ...

    I.-... y II.-...

    III.- Con prisión de tres a doce años y de quince a ochenta días multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    ...

    Artículo 389.- Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de uno a diez años y de veinticinco a cien días multa, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos.

    ...

    Artículo 389BIS.-...

    ...

    Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción III de dicho precepto, que se elevará hasta ciento cincuenta días multa.

    Artículo 395.- Se aplicará la pena de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a setenta días multa:

    I.- a III.- ...

    ... ...

    Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de veinte a ochenta días multa, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

    I.-... a V.- ...TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la excepción de lo establecido en el artículo transitorio segundo de este Decreto.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La derogación de los artículos: 26, 50 bis párrafo segundo; 71, 72, 73, 74, 75, 76, 84, 85, 86 y 87, se hará efectiva una vez que entre en vigor la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales.

    ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de julio de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de julio de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de julio de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 50 Y EL ARTÍCULO 50 QUÁTER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; Y REFORMA EL ARTÍCULO 30 BIS FRACCIÓN XXIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la LEY FEDERAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, para quedar como sigue:

    TÍTULO PRIMERO

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la ejecución de las sanciones penales, en los siguientes aspectos:

    I. La intervención de las autoridades penitenciarias dentro del sistema de justicia penal en:a) La ejecución de las sanciones privativas de la libertad, de las no privativas de libertad y de las medidas de seguridad que imponga el Juez de la causa;

    b) La aplicación de las sanciones penales antes señaladas que hayan sido impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común, otras entidades federativas y se cumplan en establecimientos federales en virtud de los convenios establecidos para ello;

    c) La determinación del régimen jurídico de la ejecución de la sanción penal impuesta por el Juez de la causa y que sea aplicada por la Secretaría o por las autoridades penitenciarias de las Entidades Federativas, sobre la base de los convenios respectivos, y

    d) La organización y funcionamiento del CEFERESO, lo que comprende las instalaciones destinadas al cumplimiento de la pena de prisión.

    II. La intervención de los órganos jurisdiccionales de la Federación en la solución de las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria federal y local, cuando esta última atienda a sentenciados federales, así como en los demás procedimientos previstos en esta Ley.

    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se considera:

    I. Juez de Ejecución, al Juez de Distrito en materia de Ejecución de Sanciones Penales;

    II. Juez de la causa, al Juez de Distrito;

    III. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública;

    IV. Autoridad o autoridades penitenciarias, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, tiene competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece;

    V. CEFERESO, el Centro Federal de Readaptación Social;

    VI. CERESO, el Centro de Readaptación Social;

    VII. CEFEREPSI, el Centro Federal de Readaptación Psicosocial, y

    VIII. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

    Artículo 3. La ejecución de las sentencias en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien, por medio del órgano que designe la Ley, determinará, en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución. Corresponde al Juez de Ejecución el control de la legalidad de la ejecución de las sanciones penales, de conformidad con las normas que establece la presente Ley.

    El Juez de Ejecución controlará el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que fueren necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los sentenciados con fines de vigilancia y control.

    Antes del egreso deberá escuchar al sentenciado sobre los problemas que enfrentará inmediatamente después de recuperar su libertad y procurará atender aquellos cuya solución esté a su alcance.

    Artículo 4. El Juez de Ejecución, ordenará y controlará el efectivo cumplimiento de las sanciones que sean distintas a la privativa de libertad que se impusieren, así como de las multas y decomisos impuestos en la sentencia, ejecutará, cuando procediere, las cauciones de conformidad con este ordenamiento y dirigirá las comunicaciones que correspondiere a los organismos públicos o autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto.

    Artículo 5. El sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de la sanción, todos los derechos y las facultades que las Leyes le otorgan, excepto por las restricciones que expresamente prevén la Ley y la sentencia, planteando ante el Juez de Ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

    Tendrá derecho a la defensa técnica y continuará ejerciéndola el defensor nombrado con anterioridad. Sin embargo, el defensor de confianza designado con anterioridad podrá renunciar al cargo hasta el momento de su reemplazo o el nombramiento de un defensor por parte del Juez de Ejecución. No recae sobre el defensor el deber de vigilar la ejecución de la sanción; tan sólo deberá asesorar y representar al sentenciado cuando él lo requiera e intervenir en los incidentes que se planteen durante la ejecución de la sanción.

    Artículo 6. Cuando el sentenciado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle algún beneficio, infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para su tratamiento, o cometa un nuevo delito, se revocará el beneficio y se hará efectiva la sanción impuesta; para tal efecto, el Tribunal que lo haya concedido, procederá con audiencia del Ministerio Público, del sentenciado y de un defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener el beneficio.

    Artículo 7. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, son las siguientes:

    I. La Secretaría, así como las autoridades penitenciarias que de ella dependan;

    II. Las demás autoridades federales y locales a las que la Ley les confiera alguna participación en relación con la ejecución de las sanciones penales y el sistema penitenciario federal, y

    III. El Juez de Ejecución.

    Artículo 8. La ejecución de las sanciones penales se sujetará a los siguientes principios:

    I. Seguridad jurídica, respecto de la duración y naturaleza de las sanciones penales;

    II. Legalidad de la ejecución, especialmente en la determinación de los derechos que se restringen, se suspenden y se adquieren durante la reclusión, o con motivo de la ejecución de sanciones no privativas de la libertad;

    III. Racionalidad, proporcionalidad y equidad de los actos de la autoridad ejecutora;

    IV. Respeto invariable a la dignidad humana en la ejecución de las sanciones penales;

    V. Escrutinio público ordenado sobre la aplicación de las normas penitenciarias y demás leyes aplicables y publicidad de la información estadística de ejecución;

    VI. Personalización administrativa de la sanción, con prescindencia de los hechos que han sido materia del juicio penal;

    VII. Establecimiento de condiciones de seguridad que no agraven la naturaleza de la sanción;

    VIII. Igualdad de trato entre la población penitenciaria;

    IX. Profesionalización de los cuerpos directivos, de los Consejos Técnicos y del personal de seguridad y custodia;

    X. Interpretación de la norma en el sentido que más favorezca a los detenidos, procesados y sentenciados;

    XI. Aplicación del principio de defensa, tanto en los procedimientos que se sustancien por violación a la reglamentación penitenciaria, como en las controversias que sean del conocimiento de los Jueces de Ejecución de Sanciones;

    XII. Mínima aflicción en la ejecución de la sanción o medida de seguridad;

    XIII. Prestación de servicios a favor de la comunidad para atenuar los efectos desocializadores y negativos de la reclusión;

    XIV. Restricción de la trascendencia de la sanción;

    XV. Aplicación de todos los principios derivados de las garantías constitucionales en general y del proceso penal en particular, que resulten extensivos al ámbito de la ejecución penal, e

    XVI. XVI. Intervención jurisdiccional en las controversias que se susciten con motivo de la ejecución de las sanciones penales.

    CAPÍTULO II SUSTITUCIÓN, CONMUTACIÓN DE SANCIONES Y APLICACIÓN DE LEY MÁS FAVORABLE

    Artículo 9. El que hubiese sido sancionado por sentencia irrevocable y se encuentre en los casos de conmutación de sanciones o de aplicación de ley más favorable a que se refiere el Código Penal Federal, podrá solicitar al Juez de Ejecución, en su caso, la conmutación, la reducción de sanción o el sobreseimiento que procedan, sin perjuicio de que dichas autoridades actúen de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles.

    Artículo 10. Recibida la solicitud por el Juez de Ejecución se resolverá de conformidad con el procedimiento establecido por esta Ley. Dictada la resolución se comunicará a la autoridad penitenciaria del CEFERESO, CERESO, CEFEREPSI o establecimiento en que se encuentre el reo compurgando su pena. El juez de Ejecución deberá mandar notificar la resolución al interesado.

    Artículo 11. El Juez de Ejecución dejará sin efecto la sustitución o la condena condicional, ordenando que se ejecute la sanción de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si se incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o el beneficio obtenido. Procederá igualmente cuando al sentenciado se le condene por otro delito; si este es culposo, el Juez de Ejecución resolverá si se debe aplicar la sanción sustituida. En caso de hacerse efectiva la sanción de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción de que se trata.

    Artículo 12. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la sanción impuesta.

    Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al Juez de Ejecución, a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace.

    En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez de Ejecución, para el efecto y bajo apercibimiento de Ley para nombrar un nuevo fiador.

    Artículo 13. El Ejecutivo, tratándose de delitos de carácter político, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

    I. Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y

    II. Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.

    Artículo 14. Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

    Artículo 15. Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale la sentencia ejecutoriada para asegurar su pago, en el plazo que se fije.

    Artículo 16. Cuando en virtud de una reforma legislativa, se reduzca la penalidad correspondiente a los delitos por cuya comisión se hubiese sentenciado a uno o más individuos, el Juez de Ejecución procederá a dictar, de oficio, el auto de adecuación de la sanción, en los términos del artículo 56 del Código Penal Federal.

    Artículo 17. El incidente de modificación de la sanción que promovieren los internos o sus defensores de acuerdo con el artículo 75 del Código Penal Federal, se sustanciará conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II del Título Noveno de esta Ley.

    CAPÍTULO III REHABILITACIÓN DE DERECHOS

    Artículo 18. El sentenciado que haya sido suspendido en el goce y ejercicio de los derechos previstos específicamente por la Ley podrá solicitar su rehabilitación por escrito.

    Artículo 19. La rehabilitación de los derechos civiles y políticos no procederá mientras el reo esté extinguiendo la sanción privativa de libertad.

    Artículo 20. Si el sentenciado hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir ante el Juez de Ejecución, solicitando se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo, los documentos siguientes:

    I. Un certificado expedido por la autoridad penitenciaria, que acredite haber extinguido la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió la conmutación, o el indulto, en su caso, y

    II. Un certificado de la autoridad municipal o su equivalente del lugar donde hubiere residido desde que comenzó a sufrir la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad, con audiencia del Ministerio Público, que demuestre que el promovente ha observado buena conducta de manera continua desde que comenzó a sufrir su sanción, y que ha dado pruebas de haber contraído hábitos de orden, trabajo y moralidad.

    Artículo 21. Recibida la solicitud el Juez de Ejecución emitirá la declaración de rehabilitación, dentro de tres días, oyendo a la autoridad penitenciaria y al peticionario, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    TÍTULO SEGUNDO EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 22. El Juez de Ejecución vigilará la aplicación de las medidas de tratamiento para adultos inimputables en internamiento o en libertad. Las medidas aplicables deberán ser acordes con el interés superior de la salud del inimputable. Sólo se aplicarán tratamientos con propósito de asistencia.

    Artículo 23. No se permitirá en caso alguno el alojamiento de inimputables en los CEFERESOS para adultos imputables.

    Artículo 24. Cuando en el curso de la ejecución de la sanción privativa de libertad se acredite la inimputabilidad del sujeto porque éste enloquezca, a solicitud del Juez de Ejecución será remitido sin demora a un establecimiento de asistencia psiquiátrica.

    Si el padecimiento fuese de carácter temporal, el interno será remitido al establecimiento en cuestión por el tiempo necesario para su recuperación, sin que dicho internamiento pueda exceder del tiempo estipulado por la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o de la parte de la misma que le faltare compurgar.

    Si el padecimiento fuere irreversible, El Juez de Ejecución podrá decretar la suspensión definitiva de la sanción privativa de libertad impuesta, y dictará las medidas necesarias para garantizar el principio del interés superior de la salud del interno. Con esa finalidad, las autoridades penitenciarias, en los términos que disponga el Reglamento, celebrarán convenios con las autoridades de salud de la Federación.

    La autoridad penitenciaria hará del conocimiento del Juez de Ejecución, la extinción de medidas de seguridad, a efecto de que la persona sea entregada a quién legalmente corresponda.

    Artículo 25. Los tratamientos médicos y psiquiátricos que deban recibir los internos que sufran de algún padecimiento que afecte su capacidad de comprensión, se aplicarán de acuerdo con el principio de protección del interés superior de la salud y la dignidad humana.

    Artículo 26. Las autoridades penitenciarias darán seguimiento a la aplicación de las medidas de tratamiento para inimputables en los hospitales psiquiátricos, para lo cual contará con supervisores que realizarán visitas a dichos establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de la medida de seguridad.

    Todas las obligaciones que esta Ley establece a cargo de los Directores de los CEFERESOS, son aplicables en lo conducente, a quienes ejecuten las medidas de seguridad, a los Directores de los hospitales y centros de asistencia psiquiátrica.

    Artículo 27. En el caso de que se suspenda el procedimiento por haberse verificado la hipótesis prevista en el artículo 24 de esta Ley, el Juez de Ejecución, a petición de parte comprobará que el procesado interno en institución de salud no sea privado de su libertad por más tiempo que el señalado por las reglas de la prescripción del delito de que se trate.

    TÍTULO TERCERO EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

    CAPÍTULO I SANCIÓN PECUNIARIA

    Artículo 28. Si el sentenciado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 29 del Código Penal Federal y sí se comprobara su insolvencia será citado para que indique si pretende sustituir la multa por trabajo voluntario en instituciones de bien público y solicitar plazo para pagarla.

    La autoridad penitenciaria fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde el sentenciado cumplirá el trabajo voluntario y el plazo o las cuotas para el pago, según el caso; dispondrá, asimismo, las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.

    Artículo 29. Para efectos de reparación del daño se observará lo siguiente:

    I. Efectuado el pago de la sanción pecuniaria, en todo o en parte, la autoridad fiscal, dentro del improrrogable término de tres días, pondrá la cantidad correspondiente a la reparación del daño a disposición del Juez de Ejecución, el que hará comparecer a quien tenga derecho a ella para hacerle entrega inmediata de su importe;

    II. El Juez de la Causa podrá aplicar a la autoridad fiscal el medio de apremio que estime necesario para que dé cumplimiento a la obligación que le impone este artículo;

    III. En los casos de embargo precautorio, el Juez de la Causa ordenará su ejecución de conformidad con el procedimiento económico coactivo, y

    IV. En los casos en que el Estado sea obligado solidario, el pago de la reparación del daño lo hará el propio Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del Ejercicio Fiscal de que se trate, previa solicitud de la víctima u ofendido y presentando la sentencia ejecutoria respectiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Hecho el pago por el Estado se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido, contra el sentenciado.

    CAPÍTULO II TRATAMIENTO EN LIBERTAD, SEMILIBERTAD Y TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD

    Artículo 30. La Secretaría será responsable de la ejecución material del trabajo a favor de la comunidad, para lo cual se establecerá las modalidades para la ejecución de éste, el lugar donde habrá de prestarse y la duración de las jornadas, mismas que tendrán un máximo de cuatro horas diarias y dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sentenciado y de su familia.

    Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

    Artículo 31. El cumplimiento de las sanciones de trabajo a favor de la comunidad se realizará en instituciones abiertas públicas o privadas no lucrativas, ubicadas en lugares diferentes de los CEFERESOS o CERESOS, según sea el caso, para lo cual la autoridad penitenciaria competente celebrará los convenios que fueren necesarios. Dichas instituciones determinarán el cumplimiento de la sanción respectiva y liberarán al sentenciado, extendiéndole la constancia respectiva de que ha cumplido con las jornadas de trabajo; sin perjuicio de la certificación y verificación de la autoridad competente.

    Artículo 32. La Secretaría, a través del órgano competente, designará supervisores del cumplimiento de las sanciones de trabajo a favor de la comunidad, de cuyo resultado deberá expedir, trimestralmente, constancias que serán agregadas al expediente.

    Los supervisores proporcionarán orientación e información a los sentenciados sobre el cumplimiento de su sanción.

    Artículo 33. El tratamiento en libertad de imputables estará bajo la orientación y cuidado de la autoridad penitenciaria. Para tal efecto diseñará los programas que efectivamente conduzcan a la readaptación social del sentenciado.

    Artículo 34. Los sentenciados podrán impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del presente ordenamiento, el contenido de las constancias a que se refiere el artículo 24, así como las modalidades que la autoridad penitenciaria les hubiere impuesto para cumplir las sanciones de tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo a favor de la comunidad, de acuerdo con la legislación sustantiva y procesal aplicable.

    Artículo 35. El Juez de Ejecución resolverá las controversias relacionadas con el cumplimiento de las sanciones de tratamiento en libertad, semiliberación y de trabajo a favor de la comunidad, de acuerdo con la legislación sustantiva y procesal aplicable.

    Artículo 36. Toda persona podrá acudir ante el Juez de Ejecución para denunciar cualquier incumplimiento o forma de simulación que favorezca la impunidad del sentenciado, así como las desviaciones respecto de la recta ejecución de las sanciones de tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo a favor de la comunidad.

    CAPÍTULO III SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE DERECHOS

    Artículo 37. La vigilancia de las sanciones privativas y restrictivas de derechos consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad penitenciaria, para la efectiva readaptación social del sentenciado y la convivencia pacífica en su comunidad.

    CAPÍTULO IV SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN

    Artículo 38. La autoridad penitenciaria proveerá lo conducente para el cumplimiento de la suspensión de los derechos políticos y de los de tutela, curatela, de ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro o representante de ausentes, así como de los derechos directamente afectados por la sentencia condenatoria exclusivamente, haciendo del conocimiento de la autoridad correspondiente el contenido de la sentencia.

    Artículo 39. La suspensión del cargo o comisión, una vez decretada como sanción, será ejecutada por la autoridad penitenciaria, levantando un registro de los servidores suspendidos en el ejercicio de su cargo o comisión.

    Después de practicado el cómputo definitivo, la autoridad penitenciaria ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.

    Si la sanción fuera de destitución o inhabilitación, deberá ser comunicada a la autoridad electoral, a las demás autoridades nacionales o locales con atribuciones de nombramiento en un cargo público y, en su caso, a la Institución que corresponda, indicando la fecha de finalización de la condena o su carácter de permanente.

    Artículo 40. Cuando la Ley penal prevea la suspensión del goce de beneficios provisionales o la concurrencia de la víctima o de sus deudos en ese beneficio, el tribunal citará a audiencia a la víctima o a sus deudos y a quienes tengan el derecho de percibir la pensión, y después de oír a quienes concurran, decidirá y ordenará las comunicaciones que corresponda.

    TÍTULO CUARTO SANCIONES RESTRICTIVAS Y PRIVATIVAS DE LIBERTAD

    CAPÍTULO I SANCIONES RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

    Artículo 41. La semilibertad se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión impuesta.

    Artículo 42. La autoridad penitenciaria hará la designación del lugar donde se ejecute el confinamiento, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado. Cuando se trate de delitos contra la seguridad de la Nación, la designación la hará el Juez de la Causa.

    CAPÍTULO II PRISIÓN

    Artículo 43. La prisión se extinguirá en los CEFERESOS y CERESOS, ajustándose a la resolución judicial respectiva. En el cómputo de la ejecución de la sanción de prisión, se computará el tiempo de la detención.

    Artículo 44. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios que posibiliten la readaptación social del delincuente.

    La ejecución material de la pena de prisión se hará de forma personalizada considerando las características, circunstancias y la voluntad del sentenciado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas para establecer las condiciones que permitan una efectiva readaptación social del sujeto. Para ello, los sentenciados a pena de prisión serán internados en centros debidamente clasificados para la ejecución de la pena.

    Artículo 45. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo, constará, por lo menos, de dos periodos, de diagnóstico y clasificación, y de cumplimiento en internamiento, dividido éste último en fases de preliberación y libertad, hasta en tanto no se declare extinguida la sanción. La ejecución se personalizará considerando los resultados del diagnóstico, las características, circunstancias y voluntad del sentenciado.

    Artículo 46. La fase de cumplimiento preliberacional podrá comprender:

    I. Concesión de mayor libertad y responsabilidad dentro del establecimiento;

    II. Traslado a institución abierta; y

    III. Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.

    Al aplicar las medidas de cumplimiento establecidas en las fracciones II y III, la autoridad condicionará su otorgamiento al cumplimiento de la reparación del daño o que se garantice su cumplimiento, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para ese objeto. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre, en cualquiera de los casos que se indican:

    I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en el Código Penal Federal, que a continuación se señalan:a) Terrorismo, previsto en el artículo 139;

    b) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 BIS, párrafo tercero;

    c) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;

    d) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;

    e) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 BIS;

    f) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 BIS y 320;

    g) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 TER;

    h) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 TER;

    i) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 BIS;

    j) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 BIS, y

    k) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 BIS.

    II. Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoria por delito doloso, que se persiga de oficio, o tenga antecedentes penales por la comisión de delitos del mismo género.

    Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo del Código Penal Federal, la libertad preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 de dicho ordenamiento o se otorgue caución que la garantice.

    Artículo 47. Para poder operar, cada Centro de Readaptación Social contará con un Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación personalizada del sistema progresivo de ejecución, así como de las medidas preliberacionales.

    Artículo 48. La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético y se regirá por las condiciones y características pedagógicas, así como por las normas que regulan la educación en general.

    Artículo 49. Durante la ejecución de la sanción se fomentará el establecimiento, la conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del interno con el exterior.

    Se favorecerá el desarrollo de todas las demás actividades compatibles con el régimen establecido en esta Ley.

    Artículo 50. En el Reglamento interior del CEFERESO se harán constar, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Al momento del ingreso se entregará a cada sentenciado un ejemplar de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento del Centro.

    Artículo 51. En todo lo no dispuesto por esta Ley se aplicarán supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Educación, La Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, convenios, Normas Oficiales Mexicanas que regulen materias vinculadas con esta Ley, así como los instrumentos internacionales vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS DE LOS CEFERESOS

    Artículo 52. Los derechos de los internos durante el tiempo de la ejecución de la sanción serán salvaguardados en todo momento por la autoridad penitenciaria, quien será responsable de cualquier privación o restricción en contravención de la Ley. Corresponde al Juez de Ejecución garantizar la observancia de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo 53. Las obligaciones de los internos se establecerán en el Reglamento que al efecto se expida de conformidad con las condiciones generales de estancia y convivencia al interior de los CEFERESOS, las cuales no consistirán en realizar labores que pongan en riesgo su salud ni su integridad física; y, sólo podrán establecerse obligaciones complementarias como sanción administrativa, debidamente impuesta de conformidad con la presente ley. En el Reglamento de la Institución deberá hacerse la distinción entre obligaciones complementarias y las sanciones que podrán imponerse a los sentenciados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

    CAPÍTULO IV PERSONALIZACIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD EN LA FASE DE EJECUCIÓN

    Artículo 54. Las sanciones privativas de libertad impuestas por el Juez de la Causa, serán personalizadas por los Jueces de Ejecución en los términos dispuestos por esta Ley, de conformidad con la conducta observada por los internos durante su reclusión.

    El Juez de la Causa aplicará los beneficios establecidos en esta Ley, con independencia de lo que disponga cualquier otro ordenamiento.

    Los Jueces de Ejecución personalizaran las sanciones privativas de la libertad, entre otras formas, a través del otorgamiento de la remisión parcial de la sanción y la reducción de la sanción por reparación del daño.

    Artículo 55. En los casos en que, de acuerdo con los convenios respectivos, las personas sentenciadas por el Juez de la Causa compurguen su sanción en establecimientos que no pertenezcan al sistema penitenciario federal, el Juez de Ejecución personalizará la misma de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades penitenciarias correspondientes, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta Ley, sin que ello signifique un trato diferenciado respecto de los internos de los CERESOS.

    Artículo 56. Los informes que requieran las autoridades competentes en materia de ejecución, de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, para efectos de la personalización de la sanción de los internos provenientes de ambas, que por virtud de los convenios relativos cumplan su sanción en los CERESOS o CEFERESOS, serán proporcionados conforme a lo siguiente:

    I. La Secretaría por conducto del órgano que al efecto designe, remitirá a dichas autoridades la constancia a que se refiere esta Ley;

    II. En el informe suministrado se señalará que, de acuerdo con el principio de derecho penal de hecho incorporado en la legislación penal y penitenciaria vigente, el otorgamiento del beneficio de la remisión parcial de la sanción durante su ejecución, se sustenta únicamente en el comportamiento observado por el recluso durante su estancia en el CERESO o CEFERESO, por lo que de acuerdo con los principios enunciados en esta Ley, la restricción de este beneficio sólo tendrá lugar cuando haya cometido faltas graves, y

    III. En el caso que las autoridades penitenciarias competentes o el Juez de Ejecución, para determinar la situación jurídica de un sentenciado, requieran el diagnóstico de las características y circunstancias del interno, el Director del centro les dará las facilidades necesarias para que los pueda aplicar tanto el personal del Estado de que se trate, como personal perteneciente a algún otro organismo público o privado independiente.

    Artículo 57. En caso de existir controversia entre los dictámenes de los peritos tanto de las autoridades competentes en materia de ejecución como de la defensa, el Juez de Ejecución podrá solicitar la intervención de peritos terceros en discordia especializados, del listado de peritos que al efecto publique el órgano competente del Poder Judicial de la Federación.

    TÍTULO QUINTO SISTEMA PENITENCIARIO

    CAPÍTULO I ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

    Artículo 58. La sanción de prisión se ejecutará en los términos establecidos por la Ley y las resoluciones judiciales, sin afectar ningún otro derecho cuya restricción no hubiese sido decretada por las mismas.

    Artículo 59. En los establecimientos destinados al servicio público de centros de readaptación, en los que se realice el cumplimiento de las resoluciones judiciales que imponen sanciones privativas de la libertad o prisión preventiva, se observará lo siguiente:

    I. Los procesados y los sentenciados ocuparán instalaciones distintas. Igualmente, los hombres y las mujeres estarán internados en establecimientos completamente separados entre sí;

    II. Los procesados y los sentenciados por delitos de carácter político, de servidores públicos y los que colaboren en la persecución y procesamiento de integrantes de delincuencia organizada, ocuparán secciones distintas a las de los procesados y sentenciados por los demás delitos, y

    III. Los distintos grados de seguridad que se determinen para los CEFERESOS o CERESOS, no serán motivo para modificar la naturaleza de la sanción ni para limitar en forma alguna los derechos de los sentenciados.

    Artículo 60. El Reglamento establecerá los procedimientos que, de acuerdo con los principios señalados en el artículo 8° de esta Ley, deberán observarse en materia de:

    I. Clasificación de áreas y ubicación de los sentenciados a partir de criterios tendientes a favorecer la convivencia pacífica y productiva en el centro, deberá prescindirse de valoraciones subjetivas del interno y con respeto irrestricto a la dignidad humana;

    II. Revisiones de internos, visitantes y trabajadores, en sus personas y en sus pertenencias, las que deberán realizarse siempre con respeto a la dignidad humana;

    III. Aplicación de sanciones por infracciones al Reglamento;

    IV. Programas educativos, laborales y de capacitación para la población interna;

    V. Atención de la salud;

    VI. Programas de asistencia a los internos con problemas de adicción y combate al tráfico de drogas;

    VII. Visitas familiar e íntima;

    VIII. Industria penitenciaria;

    IX. Asistencia a los liberados, así como a la familia de los internos;

    X. Trabajo a favor de la comunidad, la participación de los organismos sociales en su organización y su seguimiento por los supervisores penitenciarios;

    XI. Participación en el sistema penitenciario de personas e instituciones que no forman parte del mismo;

    XII. Carrera penitenciaria, selección, capacitación, especialización, estabilidad y disciplina del personal, así como las funciones del Instituto de Capacitación Penitenciaria, y

    XIII. Las demás que determine esta Ley y otros ordenamientos aplicables.CAPÍTULO II TRASLADOS

    Artículo 61. Los traslados de internos entre CEFERESOS, así como los que se realicen entre estos y los CERESOS, serán autorizados a petición de parte, por el Juez de Ejecución y llevados a cabo por la autoridad penitenciaria tomando en cuenta:

    I. El imperativo constitucional de protección a la organización y el desarrollo de la familia, y

    II. Las exigencias o requerimientos de salud, seguridad del interno u otras análogas.

    Artículo 62. Las solicitudes de las autoridades penitenciarias de otras entidades federativas para trasladar internos a los CEFERESOS o CERESOS, se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos que al efecto se establezcan. En estos casos, la autoridad penitenciaria, no podrá negar la recepción de internos de otras entidades federativas a no ser que previamente se haya establecido en el convenio correspondiente, las condiciones bajo las cuales serán recibidos los internos, siempre y cuando lo autorice el Juez de Ejecución.

    Artículo 63. Los traslados sólo podrán ser ordenados como necesarios a los CEFERESOS de alta seguridad, cuando se trate de personas sentenciadas para quienes las condiciones de seguridad en el CERESO de origen resulten fundadamente insuficientes. Estas decisiones no podrán adoptarse a título de sanción disciplinaria; a partir de la gravedad del delito por el que hayan sido sentenciados, o de consideraciones sobre la personalidad de los internos.

    CAPÍTULO III AUTORIDADES Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CEFERESOS

    Artículo 64. Al frente de cada uno de los CEFERESOS habrá un Director, quien será el responsable del gobierno y la administración del mismo, será nombrado y removido por la Secretaría. Para el adecuado desempeño de sus funciones, el Director se auxiliará del Consejo Técnico y de los demás servidores públicos que prevén esta Ley y su Reglamento.

    Artículo 65. Para ser Director de un establecimiento de reclusión federal, se requiere:

    I. Poseer un título profesional en el área de las ciencias sociales, las humanidades o la administración pública;

    II. Tener 30 años cumplidos al día del nombramiento;

    III. Contar con conocimientos documentados sobre la realidad penitenciaria o sobre la administración de este tipo de instituciones, y

    IV. No haber sido sentenciado por la comisión de delitos dolosos.

    Artículo 66. Son funciones del Director:

    I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su Reglamento;

    II. Representar al centro ante las autoridades correspondientes;

    III. Vigilar que en ningún momento haya en el establecimiento personas detenidas sin mandamiento legítimo de autoridad competente, así como evitar que se prolongue injustificadamente la prisión;

    IV. Proveer lo necesario para garantizar la seguridad de los internos, los visitantes y el personal que labora en la institución, así como la plena vigencia de condiciones dignas para el desarrollo cotidiano de la vida en reclusión;

    V. Presentar al Juez de Ejecución solicitudes de traslado de sentenciados a otros CEFERESOS o de éstos a los CERESOS;

    VI. Elaborar los expedientes de los sentenciados por duplicado una vez que los sentenciados le son puestos a disposición, remitiéndole al Juez de Ejecución un ejemplar, así como copia certificada de cada auto o acuerdo que se celebre con posterioridad, durante las siguientes 24 horas a la celebración de los mismos;

    VII. Coordinar el trabajo del Consejo Técnico y tomar en consideración las decisiones, sugerencias y orientaciones emanadas de dicho órgano en torno al gobierno del establecimiento;

    VIII. Garantizar que el derecho de audiencia de internos y familiares sea oportunamente satisfecho, y que se sustancien los procedimientos de revisión y control establecidos en esta Ley y su Reglamento;

    IX. Expedir las constancias respecto del tiempo de reclusión de los internos y, en su caso, sobre la comisión de faltas que afecten el otorgamiento la reducción de la sanción;

    X. Asegurar que se apliquen y cumplan los programas y servicios establecidos por el Consejo Técnico dentro de su competencia;

    XI. Promover la industria penitenciaria y celebrar los convenios necesarios para su desarrollo con las entidades públicas y privadas;

    XII. Hacer del conocimiento de la Secretaría las medidas y consideraciones que, para el adecuado gobierno de la institución, requieran su apoyo o autorización, y

    XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones anteriores.

    CAPÍTULO IV CONSEJO TÉCNICO

    Artículo 67. El Consejo Técnico es un órgano colegiado cuya función consiste en proponer e instrumentar las medidas necesarias para el adecuado gobierno del establecimiento, mediante el control directo de la vida cotidiana en reclusión y la instrumentación de los programas especiales que en su seno sean elaborados, así como en supervisar los servicios penitenciarios que brinda la institución. Con este carácter, es la instancia coordinadora del personal profesional del centro y ejerce, asimismo, las funciones de asesoría de la dirección en los asuntos que son de su competencia, de acuerdo con los límites y las atribuciones que le otorgue el Reglamento.

    Artículo 68. El Consejo Técnico se integra por los miembros del personal profesional, administrativo y de seguridad que determine el Reglamento.

    Los representantes de las instituciones públicas de salud, educación, derechos humanos, defensoría de oficio y otras que presten servicios permanentes en los centros, estarán facultados para asistir, con derecho a voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Técnico, para lo cual deberán ser convocados oportunamente y será regulado en el Reglamento.

    Artículo 69. Son funciones del Consejo Técnico:

    I. Diseñar e instrumentar los programas destinados a las actividades de educación, trabajo y capacitación previstos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover y organizar la participación de los internos en dichos programas;

    II. Proveer los servicios de alimentación, higiene, seguridad, médicos, de apoyo psicológico, de vinculación social y jurídica, con estricto apego a la ética profesional y de modo tal que contribuyan a evitar el agravamiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial;

    III. Organizar programas de atención especializada para internos y sus familiares, así como para grupos vulnerables y minoritarios dentro de la institución, tales como discapacitados, enfermos terminales, adictos a drogas y alcohol, extranjeros, indígenas, ancianos, mujeres y sus hijos menores;

    IV. Proponer al Director, de entre sus miembros, a aquéllos que integrarán el Comité Disciplinario, el que estará, bajo la responsabilidad de un licenciado en derecho. Este Comité se encargará de conocer de las infracciones atribuidas a los internos, de aplicar el procedimiento disciplinario reglamentario y de imponer la sanción de acuerdo con el Reglamento;

    V. Proponer al Director, de entre sus miembros, a los integrantes del comité que se encargará de la clasificación de las áreas, la determinación de los horarios para su utilización y las restricciones a los internos y visitantes para desplazarse de un área a otra, de tal manera que se favorezca el óptimo aprovechamiento de las instalaciones y se asegure el orden y la gobernabilidad del centro;

    VI. Dicho Comité decidirá igualmente la asignación de los internos a los dormitorios y su participación en los programas del establecimiento;

    VII. Proponer al Director, de entre sus miembros, a los integrantes del Comité que se encargará de atender y sustanciar las quejas, tanto de internos como de visitantes, contra los miembros del personal de seguridad y custodia o contra el personal que realice las revisiones en las aduanas de ingreso;

    VIII. Conocer y resolver las inconformidades en contra de los acuerdos adoptados por los Comités previstos en las fracciones IV, V, y VI de este artículo, a excepción de las que se interpongan en contra de las sanciones previstas como graves en esta Ley;

    IX. Diseñar los programas para el ingreso reglamentario de los miembros de grupos de apoyo de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y ministros de culto religioso;

    X. Vigilar que los procedimientos de revisión a visitantes, internos y personal de la institución, así como a los objetos y pertenencias de los mismos, se ajusten a lo establecido en el Reglamento;

    XI. Vigilar que los instructivos y manuales del establecimiento se den a conocer permanentemente a los internos y que el contenido de estos instrumentos esté orientado a garantizar una estancia digna y segura dentro de la prisión;

    XII. Supervisar permanentemente las distintas áreas de los centros penitenciarios, de manera especial las destinadas al cumplimiento de sanciones disciplinarias y las consideradas de mayor seguridad,

    XIII. Expedir el manual de procedimientos para la actuación y manejo del equipo y armamento del personal de seguridad y custodia del CEFERESO, y

    XIV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos legales y reglamentarios aplicables.

    Artículo 70. Para un adecuado desempeño de sus funciones, que asegure la gobernabilidad del centro penitenciario y las condiciones de vida digna en el mismo, los miembros del Consejo Técnico, así como el resto del personal profesional, deberán visitar continuamente las distintas áreas del centro y mantener comunicación permanente con la población interna, incluso en horas y días inhábiles.

    Artículo 71. El Consejo Técnico y sus comités que refieren las fracciones IV y V del artículo 69 de esta Ley, sesionarán las veces que sea necesario para la organización, diseño e instrumentación de los servicios penitenciarios, los programas especiales de la Institución y para el ejercicio de sus atribuciones legales.

    El Reglamento de la institución fijará la periodicidad mínima de las sesiones del Consejo y sus comités, los mecanismos para su integración, sus miembros y todas las demás medidas o aspectos materiales, necesarios para regular su funcionamiento y el de sus comités.

    Artículo 72. Las actividades educativas comprenderán tanto la educación formal como no formal. Esta última incluye actividades culturales, deportivas, musicales, literarias, lectura, manualidades y otras similares.

    Artículo 73. Las actividades laborales comprenderán las de tipo industrial y artesanal, así como los trabajos prestados para la satisfacción de los servicios del propio centro.

    Artículo 74. Las actividades educativas y laborales previstas en los artículos precedentes podrán ser organizadas por los internos o realizarse en forma individual, siempre bajo la Dirección del Consejo Técnico y sin contravención a esta Ley.

    Artículo 75. En la organización de los programas laborales, educativos y de capacitación, la actividad del Consejo Técnico deberá regirse por lo siguiente:

    I. Respecto de los programas de trabajo y capacitación laboral:a) Que se promuevan el fomento de industrias y servicios que respondan al mercado de la comunidad en la que se encuentra el centro;

    b) Que tiendan a incrementar la participación de industrias privadas o públicas para la creación de nuevos puestos laborales dentro del establecimiento, y que las relaciones entre el patrón, el interno y el establecimiento se ajusten a los criterios previamente fijados por el Consejo Técnico, de conformidad con las normas laborables aplicables y considerando las circunstancias de la reclusión;

    c) Que incluyan las medidas necesarias para optimizar los puestos de trabajo ya existentes en el centro penitenciario;

    d) Que la distribución de las oportunidades en estas materias sea equitativa y no discriminatoria por razones de la situación jurídica de sentenciados, raza, sexo, posición social o económica, apariencia física, preferencias sexuales o cualquier otra razón que signifique discriminación entre los internos;

    e) Que el trabajo sea una fuente efectiva y justa de ingresos para quienes lo desempeñan, distribuyéndose dichos ingresos de la manera siguiente: un treinta por ciento para la reparación del daño, un cuarenta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del sentenciado, un veinte por ciento para el fondo de ahorro y un diez por ciento para gastos personales del sentenciado. Si no hubiese sanción a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del sentenciado no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término;

    Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno;

    f) Que se respete el principio que establece que a trabajo igual, remuneración igual;

    g) Que se garanticen las previsiones que en materia de seguridad laboral e indemnización por accidentes en el área de trabajo prevé la Ley Federal del Trabajo, y

    h) Que fijen las estrategias para erradicar y evitar cualquier concesión para que los sentenciados controlen la compra o venta de bienes y servicios dentro del establecimiento, y el empleo subordinado entre internos.

    II. Respecto de los programas de educación:a) Que se orienten a las necesidades de la población interna;

    b) Que la educación que se imparta se apegue a lo dispuesto por el artículo 3°, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 2°, 5°, 6° y 7° de la Ley General de Educación y que, en consecuencia, se le asigne un contenido que responda estrictamente a las finalidades de la instrucción pública, y

    c) Que el ofrecimiento de oportunidades educativas sea igualitario y no discriminatorio.

    Artículo 76. Los servicios de orden médico y psicológico se regirán por el derecho a la salud previsto en el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 77. Cuando el Consejo Técnico no sesione como cuerpo colegiado, en pleno o en los comités previstos en esta Ley o en su Reglamento, sus miembros tendrán las atribuciones y responsabilidades que el Director les asigne de acuerdo con ambos ordenamientos.

    CAPÍTULO V PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA

    Artículo 78. El personal de seguridad estará a cargo de la vigilancia exterior de los centros, y el de custodia, de la seguridad interior. El manual de procedimientos para la actuación y manejo del equipo y armamento, marcará los lineamientos para la prestación de cada una de estas funciones. Lo relativo al ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio se desarrollará considerando las Leyes aplicables y el Reglamento del Servicio Civil de Carrera Penitenciaria.

    Artículo 79. Las funciones de seguridad en los CEFERESOS podrán ser desempeñadas temporalmente por personal de la Policía Federal, previa solicitud de las autoridades penitenciarias, de conformidad con el convenio que al efecto se celebre. Las funciones de custodia y el mantenimiento del orden y la pacífica convivencia al interior de los CEFERESOS en el supuesto de disturbios, no podrán ser desempeñados por policías judiciales locales o miembros de las fuerzas armadas.

    Los miembros del personal de seguridad y custodia de los CEFERESOS, o el personal de la Policía Federal perteneciente a la Secretaría que desempeñe sus funciones temporalmente, estarán subordinados al Director del Centro.

    Artículo 80. Son funciones del personal de seguridad y custodia:

    I. Vigilar y proteger la integridad de las personas y sus bienes, así como las instalaciones y mobiliario del CEFERESO;

    II. Evitar la evasión de internos y aplicar las disposiciones reglamentarias y las que emita el Consejo Técnico respecto del ingreso y revisión de personas y objetos;

    III. Brindar el apoyo que, en materia de seguridad, les sea requerido por los miembros del Consejo Técnico en el desempeño de sus tareas, e

    IV. Instrumentar los sistemas previstos en el Reglamento para verificar la permanencia de los sentenciados en el CEFERESO y su ubicación en las áreas que les corresponden.

    Artículo 81. Para asegurar el adecuado desempeño de las funciones del personal de seguridad y custodia, se deberá:

    I. Capacitar a dicho personal sobre el uso racional y legal de la fuerza y del armamento que se le asigne, así como sobre su eventual participación en situaciones conflictivas en las que la autoridad penitenciaria emplee la persuasión, negociación, mediación u otras formas de resolución pacífica de conflictos, y

    II. Dotarlo de equipo de autoprotección, uniformes, medios de radiocomunicación, así como de armas no letales y convencionales, según la función que desempeñe y de las condiciones climáticas del centro.

    Artículo 82. Para garantizar una estancia digna y segura a todas las personas dentro de los establecimientos penitenciarios, se buscará armonizar el trabajo que realiza el personal profesional de los centros penitenciarios por medio de los servicios y los programas especiales, con las necesidades de garantizar el orden y la disciplina mediante las funciones de seguridad y custodia; por tal razón se deberá:

    I. Evitar que el personal de seguridad y custodia ejerza funciones que son propias del personal técnico de los CEFERESOS, y

    II. Limitar el contacto entre el personal de seguridad y custodia y los internos, a los fines exclusivos de la vigilancia del orden y del apoyo al personal profesional.

    CAPÍTULO VI RELACIONES CON EL EXTERIOR Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

    Artículo 83. Las autoridades penitenciarias fomentarán las relaciones de los sentenciados con el mundo exterior, con las limitaciones que imponga el adecuado funcionamiento y la seguridad de las personas en el centro.

    El Reglamento establecerá un registro de las personas jurídico colectivas interesadas en ejercer los derechos que esta Ley reconoce a favor de las instituciones interesadas en el sistema penitenciario. En este registro se asentarán los nombres de las personas físicas que podrán realizar las visitas correspondientes e intervenir en los procedimientos que esta misma Ley establece.

    Artículo 84. Las autoridades penitenciarias, en los términos que disponga el Reglamento, celebrarán convenios con instituciones de carácter público o privado que presten a los internos servicios asistenciales de carácter educativo, laboral o recreativo.

    Estos convenios no eximirán a las autoridades de su obligación de desarrollar los programas y prestar los servicios a que se refieren los artículos 73 a 76 de esta Ley.

    Artículo 85. Las autoridades de los CEFERESOS establecerán, conforme al Reglamento, mecanismos idóneos para que los internos puedan presentar todo tipo de escritos, peticiones y quejas ante los tribunales y los organismos de protección a los derechos humanos, tanto de carácter público como privado.

    Artículo 86. La correspondencia que los internos mantengan con el exterior tendrá carácter estrictamente confidencial y sólo podrá revisarse, a través de los medios electromagnéticos adecuados, para verificar que no se introduzcan sustancias u objetos prohibidos por el Reglamento.

    Artículo 87. A todo sentenciado se le permitirán tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de sus abogados, entrevistarse con ellos y consultarlos sin demora, interferencia ni censura, y en forma plenamente confidencial. Las visitas, entrevistas y consultas podrán ser vigiladas visualmente por un elemento de seguridad y custodia, pero por ningún motivo se escuchará la conversación.

    Artículo 88. Los sentenciados podrán recibir visitas de sus familiares y amigos dos veces por semana, atendiendo al Reglamento de la institución.

    Artículo 89. Los sentenciados podrán recibir visita íntima por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la institución.

    Artículo 90. Los sentenciados de nacionalidad extranjera gozarán de las facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.

    Los sentenciados que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en México, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.

    Artículo 91. Los sentenciados tendrán derecho a leer la prensa nacional o internacional y cualquier libro o publicación de su preferencia, así como a utilizar los medios electrónicos de información y entretenimiento en los términos que establezca el Reglamento. Tanto las autoridades penitenciarias como el Juez de Ejecución tomarán las medidas razonables para el ejercicio de este derecho.

    Artículo 92. Los sentenciados podrán recibir visitas de los miembros de asociaciones religiosas. Los particulares podrán realizar visitas pastorales a los internos.

    No podrá negarse a un interno el derecho de comunicarse con el representante de una religión.

    En los casos establecidos en este artículo deberán precisarse las condiciones necesarias en el propio Reglamento.

    Artículo 93. El Juez de Ejecución autorizará o negará la excarcelación temporal de los internos, siempre y cuando se observen las condiciones y requerimientos de seguridad establecidos en el Reglamento de la institución, quedando a cargo del Director del centro de reclusión las mismas, en los siguientes supuestos:

    I. En caso de fallecimiento de los padres, hijos, cónyuge, concubina, concubinario o pareja permanente, y

    II. Para recibir atención médica especializada cuando ésta no pueda ser proporcionada en el propio centro.

    En todo caso, en el Reglamento interior de la institución, se especificarán las condiciones y requerimientos de seguridad que se deberán cubrir para la excarcelación de los internos, en los supuestos antes mencionados.

    Artículo 94. Los miembros de los organismos no gubernamentales de protección a los derechos humanos, así como los integrantes de organismos asistenciales, podrán realizar visitas a los CEFERESOS en los términos que establezca el Reglamento.

    Artículo 95. Los medios de comunicación, en los términos que establezca el Reglamento, podrán entrevistar a los sentenciados cuando éstos lo consientan previamente por escrito y siempre que dicha actividad no ponga en riesgo la seguridad del CEFERESO.

    Artículo 96. Las autoridades penitenciarias procurarán celebrar convenios con instituciones de educación superior, para que los sentenciados que así lo deseen puedan inscribirse en los programas académicos que éstas ofrezcan.

    Periódicamente, el personal docente de esas instituciones podrá ingresar a los reclusorios para asesorar a los sentenciados que estén inscritos en alguno de sus programas académicos.

    CAPÍTULO VII INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y DEFENSORÍA

    Artículo 97. Los visitadores de las autoridades federales y los de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al igual que la Defensoría Pública Federal y los defensores, podrán ingresar a los CEFERESOS en cualquier momento, sin aviso previo, para lo cual bastará que muestren su identificación correspondiente, sin que pueda exigírseles requisito adicional alguno, salvo las revisiones reglamentarias.

    Igualmente, dichos servidores públicos podrán introducir a los CEFERESOS todos los instrumentos necesarios para realizar sus tareas, incluidas cámaras fotográficas y aparatos de reproducción magnética, sin embargo estarán sujetos a las revisiones que al respecto disponga el Reglamento.

    Artículo 98. Las autoridades y el personal del centro penitenciario permitirán que los visitadores, referidos en el artículo anterior, se desplacen libremente en todas las áreas del centro en cualquier horario, y les proporcionarán las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

    Artículo 99. El Director del centro penitenciario proporcionará espacios físicos adecuados en el área de gobierno, para los visitadores de las autoridades federales y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al igual que para a Defensoría Pública Federal y los defensores, a fin de facilitar el cumplimiento de sus atribuciones o funciones.

    TÍTULO SEXTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    CAPÍTULO ÚNICO DISCIPLINA EN LOS CEFERESOS

    Artículo 100. El régimen disciplinario en los CEFERESOS se regirá por las disposiciones reglamentarias que fijen infracciones, sanciones, procedimientos disciplinarios, hechos meritorios, medidas de estímulo y las autoridades responsables de aplicar dichos procedimientos.

    Artículo 101. Para la determinación de las infracciones, el Reglamento deberá apegarse estrictamente a los principios de necesidad y de culpabilidad, y en consecuencia no podrá sancionar:

    I. Las conductas cuya realización implique el ejercicio legítimo de un derecho;

    II. Las que no afecten el régimen interior del establecimiento, y

    III. Las que no ocasionen molestias a terceros.

    Artículo 102. Las sanciones que establezca el Reglamento serán proporcionales al daño que ocasione la infracción. Sólo se podrán considerar como faltas disciplinarias graves:

    I. La participación activa en disturbios;

    II. Evadirse, intentar evadirse y favorecer la evasión de presos; sin perjuicio de la responsabilidad penal;

    III. Los actos que impliquen la comisión de un delito en agravio del personal penitenciario o de los propios internos, cuya penalidad no sea sustituible por sanción distinta de la de prisión;

    IV. La posesión o tráfico de armas de fuego, armas blancas o de instrumentos punzo cortantes;

    V. El tráfico o la posesión de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como la posesión de bebidas alcohólicas;

    VI. El daño o destrucción de las instalaciones penitenciarias;

    VII. Impedir el funcionamiento de los servicios que se presten dentro de los CEFERESOS, y

    VIII. Las acciones que tengan por objeto controlar algún espacio o servicio dentro del CEFERESO, ejercer alguna función exclusiva de la autoridad o propiciar la subordinación entre internos.

    Si alguna infracción llegase a constituir delito tales hechos se harán del conocimiento del Agente del Ministerio Público para los efectos legales conducentes.

    Artículo 103. Estarán prohibidos los castigos corporales, las sanciones degradantes o infamantes, la tortura, los malos tratos, la sanción de aislamiento; así como los sectores de privilegio.

    Artículo 104. En los procedimientos disciplinarios se respetarán los derechos de audiencia y de defensa, para lo cual el Reglamento establecerá:

    I. Un procedimiento sumario en el que se otorgue al presunto infractor el derecho de audiencia y la oportunidad de defenderse e impugnar las decisiones que lo afecten, y en el que se describa con todo detalle qué autoridades participan y cuáles son sus atribuciones, y

    II. Un comité disciplinario que, sobre la base del propio Reglamento, resuelva respecto de la comisión de la infracción y aplique la sanción correspondiente.

    Artículo 105. El recurso de revisión en contra de las resoluciones administrativas por faltas disciplinarias graves, dejará en suspenso la aplicación de las sanciones impuestas, hasta que el Juez de Ejecución resuelva en definitiva, sin perjuicio de que se adopten las medidas administrativas necesarias que, sin restringir derechos, salvaguarden la seguridad y orden en el CEFERESO.

    TÍTULO SÉPTIMO LIBERTAD ANTICIPADA

    CAPÍTULO I PRELIBERACIÓN

    Artículo 106. Cuando durante la ejecución de la sanción privativa de libertad se cumplan los requisitos legales para acceder a la fase de la preliberación, la autoridad penitenciaria deberá solicitar al Juez de Ejecución la tramitación de la preliberación correspondiente, de acuerdo a las formalidades y procedimientos que establece la ley. En la tramitación de los incidentes de preliberación el Juez de Ejecución escuchará al sentenciado, acompañado de su defensor y la autoridad penitenciaria.

    El incidente de preliberación podrá ser promovido también por el sentenciado, por el defensor o de oficio por el Juez de Ejecución, en cuyo caso emplazará a la Dirección del establecimiento para que remita los informes que prevé la Ley. Cuando lo promueva el sentenciado ante la Dirección del establecimiento, ella remitirá inmediatamente la solicitud, fijando la fecha en que elevará el informe.

    El Juez de Ejecución podrá rechazar sin trámite la solicitud, cuando fuere manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, practique de nuevo el cómputo.

    Cuando la libertad le fuera otorgada, en el auto se fijarán las condiciones e instrucciones, según lo establecido por la Ley penal. El liberado, en el acto de la notificación, deberá prometer que las cumplirá y denunciará el modo como intentará cumplirlas. Fijará domicilio y recibirá una copia de la resolución.

    El Juez de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que serán reformables de oficio o a petición del sentenciado y su defensor.

    Artículo 107. Cuando el que goce de preliberación incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio, la autoridad que tenga conocimiento de ello dará cuenta al Juez de Ejecución que le concedió la libertad, para que decrete su revocación.

    Si el sentenciado no pudiere ser hallado, el Juez de Ejecución ordenará su detención.

    El incidente se llevará a cabo cuando fuere hallado el sentenciado y el tribunal podrá disponer que se le mantenga preventivamente detenido hasta que se resuelva la incidencia.

    El Juez de Ejecución decidirá por auto fundado, si es procedente o improcedente la revocación, para tal efecto, se sujetará a las siguientes reglas:

    I. Cuando el liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio, el Juez de Ejecución podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocarle el beneficio en caso de un segundo incumplimiento, y

    II. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento o falta.

    Artículo 108. Cuando el sentenciado cometa un nuevo delito, el Juez o tribunal que conozca de éste remitirá copia certificada de la sentencia que cause ejecutoria al Juez de Ejecución que concedió la preliberación, quien decretará la evocación, sujetándose a las siguientes reglas:

    I. Cuando el liberado sea condenado por nuevo delito doloso mediante sentencia ejecutoriada, la revocación operará de plano;

    II. Si el nuevo delito fuere culposo, podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria;

    III. El condenado cuya preliberación sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad computará el tiempo de cumplimiento en preliberación, y

    IV. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.

    Cuando sobrevenga la improcedencia de la preliberación, por unificación de sentencias, el incidente de revocación será promovido de oficio o a petición del Ministerio Público.

    CAPITULO II LIBERTAD PREPARATORIA

    Artículo 109. Se concederá libertad preparatoria al sentenciado, previo informe de la autoridad penitenciaria en el que conste que hubiere cumplido las tres quintas partes de su sanción, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;

    II. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego;

    III. Satisfechos los requisitos anteriores, el Juez de Ejecución podrá conceder la libertad, sujeta a las siguientes condiciones:

    a) Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informar a la autoridad de los cambios de su domicilio;

    La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el sentenciado pueda obtener trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;

    b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia, y

    c) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

    Artículo 110. No se concederá la libertad preparatoria:

    I.- A los sentenciados por alguno de los delitos previstos en el Código Penal Federal, que se mencionan en el artículo 46 de esta Ley, y

    II.- A los que hayan sido condenados, en sentencia ejecutoriada, por delito doloso, perseguible de oficio.

    Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo del Código Penal Federal, la libertad preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 del mismo ordenamiento o se otorgue caución que la garantice.

    Artículo 111. El Juez de Ejecución revocará la libertad preparatoria cuando:

    I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle la libertad. El Juez de Ejecución, en caso de un primer incumplimiento, amonestará al sentenciado y lo apercibirá de revocarle la libertad en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento;

    II. El liberado sea sancionado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, el Juez de Ejecución, motivadamente y según la gravedad del hecho, podrá revocar o mantener la libertad preparatoria, y

    III. El sentenciado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la sanción en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.

    Artículo 112. Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, quedarán bajo el cuidado y vigilancia de la autoridad penitenciaria, en el ámbito de su debida competencia.

    CAPÍTULO III REMISIÓN Y REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN

    Artículo 113. La remisión parcial de la sanción consiste en la disminución de un día de la sanción de prisión establecida en la sentencia judicial por cada dos días en que el interno participe en actividades educativas, laborales o culturales en el establecimiento de reclusión o desarrolle por su cuenta, en forma lícita, cualquiera de las actividades antes señaladas, sin interferir con el funcionamiento del Centro.

    Cuando el interno cometa una falta administrativa grave, se le impondrá como sanción accesoria el descuento de treinta días de aquéllos en los que se le hubieren reducido de su sanción en virtud de este beneficio.

    En el caso de la comisión de faltas no graves, el interno conservará el beneficio de reducción de días de sanción que hubiese obtenido hasta el momento y la autoridad penitenciaria aplicará únicamente la sanción correspondiente.

    A los sentenciados a través del proceso abreviado en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales se les otorgará 1a remisión parcial de la sanción hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.

    Artículo 114. La autoridad penitenciaria tiene la obligación de expedir una constancia en forma anual, a partir de la fecha del ingreso del interno o cuando fuesen requeridos por el Juez de Ejecución. Este documento contendrá la siguiente información:

    I. La sentencia judicial de cuya ejecución se trate y el número de días en que por virtud de la misma el interno haya estado privado de su libertad en el período anual o el que corresponda;

    II. Los días laborados;

    III. Las infracciones graves en que hubiese incurrido durante el mismo período, y

    IV. Cualquier circunstancia que se refiera al cumplimiento de la sanción y que pueda condicionar el otorgamiento de la libertad anticipada.

    Artículo 115. Las restricciones para el otorgamiento de la reducción de la sanción sólo se aplicarán a los días de prisión que hubiesen sido remitidos durante el período anual comprendido en la constancia a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 116. Los sentenciados podrán impugnar el contenido de las constancias, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en esta Ley.

    Artículo 117. La reducción de la sanción por reparación del daño consiste en la reducción del diez por ciento del tiempo de la pena de prisión a la que hubiese sido sentenciado el interno.

    Para el otorgamiento de este beneficio, se requiere que el sentenciado acredite ante el Juez de Ejecución haber reparado el monto total de la condena impuesta a título de reparación del daño.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sentenciado carezca de bienes suficientes con que cubrir dicha reparación, podrá acogerse a este beneficio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal respecto de la ampliación del plazo de la prescripción para el pago de la reparación del daño.

    Artículo 118. La reducción de 1a sanción y remisión parcial de la misma serán acumuladas por el Juez de Ejecución y, para su otorgamiento no se tomarán en cuenta el delito cometido ni otros elementos distintos a los señalados en este Capítulo.

    TÍTULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    Artículo 119. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que establezcan las Leyes aplicables, serán objeto de revisión y control mediante los procedimientos y medidas cautelares previstos en esta Ley, los siguientes actos y omisiones atribuibles a las autoridades penitenciarias:

    I. Los que nieguen, sin causa justificada, la visita familiar o íntima, así como el acceso a otro visitante, en contravención de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, y los que obstruyan o afecten de cualquier manera estas visitas;

    II. Los que, injustificadamente, determinen el traslado forzoso o nieguen el traslado voluntario de un sentenciado;

    III. Los que redunden en molestias reiteradas e injustificadas ocasionadas al sentenciado; los que menoscaben los derechos que en su favor establece el artículo 18 de la Constitución, y cualesquiera otros que constituyan una forma de agravamiento de la sanción o le impriman a ésta un carácter innecesariamente aflictivo, y

    IV. Los que atenten contra la vida, integridad y dignidad de las personas, así como cualquier acto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 120. Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, los actos administrativos ejecutados por autoridades o servidores públicos penitenciarios se denominarán como sigue:

    I. Determinaciones, cuando sean adoptados por cualquier autoridad penitenciaria;

    II. Acuerdos, cuando emanen de los comités que forman parte del Consejo Técnico, y

    III. Actuaciones, las realizadas individual o colectivamente por otros servidores públicos penitenciarios

    TÍTULO NOVENO PROCESO JUDICIAL DE EJECUCIÓN

    CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE EJECUCIÓN

    Artículo 121. La intervención del Juez de la causa y del Juez de Ejecución, con relación a las sanciones y de las medidas de seguridad, se ceñirá a lo siguiente:

    I. Compete al Juez de la Causa resolver sobre los sustitutivos y conmutación de las sanciones, de la condena condicional, así como la ejecución de las sanciones que no consistan en prisión ni trabajo a favor de la comunidad, o en la aplicación de medidas de seguridad, y

    II. Compete al Juez de Ejecución conocer sobre:

    a) La personalización, adecuación y modificación de la sanción de prisión, en los términos que la legislación penal y esta Ley establecen, así como sobre las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras entidades federativas;

    b) La declaración de la extinción de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad, así como de las medidas de seguridad;

    c) Los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias, así como con motivo de la ejecución de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad, y de la aplicación de las medidas de seguridad, y

    d) La resolución de los conflictos que se puedan presentar en la tramitación de la rehabilitación de los derechos del sentenciado.

    Artículo 122. El Juez de la Causa remitirá al Juez de Ejecución y a la autoridad penitenciaria, copia certificada de toda sentencia ejecutoriada en la que se imponga sanción privativa de la libertad, de trabajo a favor de la comunidad o en la que se decrete una medida de seguridad, excepto en los casos en que el sentenciado estuviese sustraído de la acción de la justicia. Con dicho documento se radicará el expediente de ejecución.

    Artículo 123. Los jueces de ejecución instrumentarán los sistemas necesarios para la debida integración de los expedientes de ejecución hasta que se declaren extinguidas la sanción o la medida de seguridad impuestas.

    CAPÍTULO II INCIDENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

    Artículo 124. Los incidentes se sustanciarán en la siguiente forma:

    I. Con la promoción del interesado se dará vista a las partes para que contesten en un término máximo de tres días naturales;

    II. Si el Juez de Ejecución lo creyere necesario, o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no excederá de tres días, y

    III. Concluidos dichos plazos, se citará a las partes para una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que el Juez de Ejecución resolverá después de escuchar a los comparecientes.

    Artículo 125. El Ministerio Público de la Federación será parte en los incidentes sobre modificación de la sanción de prisión en los términos del artículo 75 del Código Penal Federal, así como en los incidentes de sustitución o conmutación de la sanción, así como de modificación, suspensión, revocación y extinción de la sanción de trabajo a favor de la comunidad y de las medidas de seguridad.

    Artículo 126. El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en el artículo 90 del Código Penal Federal, y que está en aptitudes de cumplir los demás requisitos que en el propio precepto se establecen, si es por inadvertencia de su parte o del Juez de la Causa que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le conceda abriendo el incidente respectivo ante el Juez de Ejecución.

    Artículo 127. Todas las cuestiones que se propongan durante la sustanciación de los procedimientos ante el Juez de Ejecución, sea que se originen de la actuación de éstos o de las autoridades penitenciarias, y que no tengan una forma de tramitación específica, se resolverán conforme lo dispuesto en este Capítulo.

    CAPÍTULO III MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

    Artículo 128. Los medios de impugnación, que se sustanciarán en los términos establecidos en el Reglamento, son los siguientes:

    I. La revisión procederá en contra de las determinaciones, ante el Juez de Ejecución;

    II. La inconformidad, procederá en contra de los acuerdos, ante el Juez de Ejecución;

    III. La queja en contra de las actuaciones individuales o colectivas, que vulneren los derechos de los sentenciados establecidos en esta Ley y su Reglamento, se interpondrá ante el Consejo Técnico;

    IV. La apelación en contra de las resoluciones, ante el Juez de Ejecución, y

    V. Toda persona estará legitimada para formular revisión, inconformidad y queja, ante la autoridad responsable de su atención o sustanciación.

    Cuando el promovente actúe a nombre de una persona moral y no acredite su legitimidad para hacerlo, se les dará trámite como si hubiesen sido presentadas a título personal.

    Artículo 129. La revisión ante el Juez de Ejecución procederá contra las determinaciones del Director general, el Director del centro de reclusión o establecimiento de Rehabilitación Psicosocial, o el Consejo Técnico del centro de reclusión o establecimiento de asistencia psiquiátrica, o el Consejo Técnico que resuelvan las inconformidades hechas valer en contra de las actuaciones, así como de los acuerdos, excepción hecha de aquéllos que impongan sanciones por faltas no consideradas como graves.

    Artículo 130. Los procedimientos de revisión e inconformidad se sustanciarán conforme a las siguientes reglas:

    I. El sentenciado o su defensor podrán interponer este recurso, contra las determinaciones que afecten al primero. Los visitantes podrán, asimismo, inconformarse por las determinaciones que afecten sus derechos o los del sentenciado;

    II. Se interpondrá por escrito ante el Juez de Ejecución, dentro de los tres días siguientes a partir de que surta efecto la notificación de la determinación, el cual suspenderá la ejecución, de acuerdo con los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no resuelva el Juez de Ejecución sobre el mismo;

    III. Conjuntamente con la notificación de la resolución que imponga una sanción disciplinaria, la autoridad penitenciaria notificará al interno el plazo legal para impugnarla;

    IV. Una vez interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la recepción del recurso, sin sustanciación alguna, lo admitirá y abrirá un plazo común de tres días para el ofrecimiento de pruebas;

    V. Agotado dicho término, inmediatamente el Juez de Ejecución fijará fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se deberá celebrar dentro de los siguientes tres días;

    VI. El Juez de Ejecución deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios del interno, y

    VII. Una vez cerrada la audiencia, el Juez de Ejecución resolverá de plano dentro del término de cinco días naturales.

    Artículo 131. En la resolución que recaiga al procedimiento de impugnación, se determinará si el derecho del interno o visitante ha sido violado, y en su caso:

    I. La restitución al agraviado en el goce de su derecho, y

    II. La adopción de medidas generales para evitar la repetición de los actos u omisiones impugnados, para lo cual se prevendrá a las autoridades penitenciarias.

    Artículo 132. Cuando la violación acreditada consistiere en la falta o inadecuada prestación de los servicios necesarios para garantizar las condiciones de vida digna en reclusión o en la insatisfacción de los derechos establecidos en el artículo 18 de la Constitución, el Juez de Ejecución determinará con precisión las correcciones y adecuaciones necesarias y requerirá al Director del centro para que, en un plazo no mayor de tres meses, atendiendo a la complejidad de las acciones que deban realizarse, dé cumplimiento a lo ordenado.

    Cuando el Director del centro no cuente con los recursos materiales y humanos suficientes y adecuados para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se lo hará saber a su superior jerárquico para que le sean suministrados a fin de poder cumplir con el compromiso adquirido en los términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Concluido el plazo concedido en el párrafo precedente, el Juez de Ejecución realizará una inspección para verificar el cumplimiento de cada uno de los puntos del auto respectivo. De no acreditarse éste, dictará auto de incumplimiento y se procederá conforme lo establece el Capítulo V de este Título.

    Artículo 133. El recurso de apelación procede en contra de:

    I. Los autos que resuelven los procedimientos ordinarios, por los que se declara:a) La acreditación parcial de beneficios de reducción de la sanción;

    b) La extinción de la sanción o medida de seguridad;

    c) La denegación de extinción de la sanción o medida de seguridad, y

    d) La adecuación de la sanción privativa de la libertad o medida de seguridad.

    II. Los autos que resuelven los incidentes;

    III. Los autos que resuelven los procedimientos de impugnación en contra de las determinaciones del Consejo Técnico;

    IV. Los autos de incumplimiento respecto de las medidas ordenadas por el Juez de Ejecución al Director del centro, y

    V. V. Las sanciones impuestas por los Jueces de Ejecución a los Directores de los centros penitenciarios.

    Artículo 134. El recurso de apelación se tramitará en la forma y términos previstos para este recurso en el Código Federal de Procedimientos Penales, con la salvedad de que el Ministerio Público de la Federación no intervendrá cuando el recurso se refiera exclusivamente a los supuestos previstos en las fracciones I, inciso a) y III del artículo anterior.

    Artículo 135. Cuando el recurso de apelación se interponga en contra de los autos que resuelven sobre la acreditación parcial de reducción de la sanción y se objete la constancia administrativa que sirve de base a los mismos, a la que se refiere esta Ley, esta objeción se sustanciará en la forma del incidente previsto en este Título.

    Artículo 136. El Juez de Ejecución podrá ordenar, en cualquier momento, a las autoridades penitenciarias, se adopten las acciones necesarias para proteger a los sentenciados y visitantes de los actos señalados en el artículo 102 de esta Ley.

    CAPÍTULO IV ASISTENCIA AL LIBERADO

    Artículo 137. Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un Patronato para Liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia social y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de sanción como por libertad procesal, absolución, suspensión condicional o libertad anticipada.

    CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES EN LA FASE DE EJECUCIÓN

    Artículo 138. El Director del centro penitenciario será suspendido hasta por un mes, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando:

    I. No atienda en sus términos las medidas cautelares ordenadas por el Juez de Ejecución;

    II. Repita los actos u omisiones considerados como violatorios de derechos en el auto que resuelve el procedimiento de impugnación, y

    III. Obstruya o no evite la obstrucción de las funciones de los defensores de oficio, los visitadores de los organismos públicos de protección de los derechos humanos y del personal del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 139. El Director del centro penitenciario será destituido, inhabilitado o ambas sanciones de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando por no haber realizado las correcciones y adecuaciones ordenadas por el Juez de Ejecución, en el plazo señalado para ello, se hubiere dictado en su contra el auto de incumplimiento previsto en esta Ley; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan la fracción IV del Artículo 50 y el Artículo 50 QUÁTER, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como siguen:

    ``Artículo 50.- ...

    I. a III...

    IV. De los procedimientos de vigilancia de la ejecución de sanciones por delitos orden federal.

    Artículo 50 QUÁTER.- Los Jueces de Distrito en materia de Ejecución de Sanciones Penales conocerán:

    I. Del control de la legalidad en la ejecución de las sanciones impuestas;

    II. Resolver los recursos de revisión que se presenten durante la ejecución de la sanción;

    III. Aprobar el Programa Individualizado de Ejecución de la Sanción y darle seguimiento;

    IV. Atender solicitudes presentadas por los adolescentes sancionados o sus representantes legales;

    V. Evaluar cada seis meses las sanciones privativas de libertad impuestas, pudiendo ordenar su continuación, sustitución o término;

    VI. Revocar o sustituir la sanción impuesta si la misma produjo sus efectos;

    VII Dictar resoluciones mediante las cuales se dé por cumplida la sanción impuesta;

    VIII. Controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario;

    IX. Inspeccionar o disponer de medidas de inspección a los centros federales de readaptación social o donde haya internos del fuero federal;

    X. Hacer comparecer a los sentenciados con fines de vigilancia y control;

    XI. Vigilar que las autoridades ejecutoras cumplan con las leyes aplicables a las personas sentenciadas, y

    XII. De las demás atribuciones que otras leyes o disposiciones jurídicas les confieran.''

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 30 BIS, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 30 BIS. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I al XXII...

    XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario y cumplir los requerimientos y mandamientos de los jueces de ejecución de sanciones penales, así como, organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

    XIV al XXVI...''

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los procedimientos de ejecución de sanciones penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las leyes vigentes en su momento; pero el sentenciado podrá optar por las disposiciones de la presente Ley. La autoridad que esté conociendo o que haya conocido del procedimiento, aplicará de oficio la ley más favorable para el sentenciado.

    TERCERO.- Dentro del plazo de entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las autoridades federales correspondientes deberán expedir el Reglamento de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales y de los Centros Federales de Readaptación Social, realizar los cambios necesarios para la adecuación orgánica de la administración pública y celebrar los convenios que fueren necesarios.

    CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de proporcionar los recursos suficientes para la debida aplicación del presente Decreto.

    QUINTO.- Se abroga la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.

    SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de julio de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de julio de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública.
    ARTICULOS 18, 20 Y 21 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 18; la fracción IX del Apartado A, las fracciones I y V del Apartado B, del artículo 20; y el primer párrafo del artículo 21, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de julio de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 18; la fracción IX del Apartado A, las fracciones I y V del Apartado B, del artículo 20; y el primer párrafo del artículo 21, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 18...

    ...

    La Federación y las entidades federativas, sujetándose a lo que establezcan las leyes respectivas, podrán celebrar entre sí, convenios de carácter general, para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan su sanción en establecimientos de readaptación social dependientes de un fuero diverso.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 20...

    A...

    I... a VIII...

    IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado quien deberá tener el título profesional correspondiente de estudios de licenciatura en Derecho. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

    X...

    B. De la víctima o del ofendido:

    I.- A recibir asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado; a ser informado de los derechos que en su favor establece esta Constitución y, cuando lo solicite, a ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

    II... a IV...

    V.- No estarán obligados a carearse con el inculpado los menores de edad, quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, ni las víctimas de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo las declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

    VI...

    Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas y, en su caso, servicio a favor de la comunidad. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por arresto o servicio a favor de la comunidad.

    Transitorio

    ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de julio de 2005.--- Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de julio de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.
    ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO. POLITICA ECONOMICA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De conformidad con el artículo 7, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo en esta sesión el análisis del V Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, en materia de política económica y política social. En primer lugar, se llevará a cabo el análisis en materia de política económica. De conformidad con el punto tercero del acuerdo aprobado, en la primera ronda de oradores harán uso de la palabra, hasta por 10 minutos, los siguientes ciudadanos diputados: diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Partido de Convergencia; diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática; diputado José Isabel Trejo Reyes, del Partido Acción Nacional; diputado José Luis Flores Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, hasta por 10 minutos.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Adelante.El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Los mexicanos leemos los encabezados de los periódicos, la radio y la televisión, y vemos que hay buenas noticias. No todo es negro. Por ejemplo, la inflación para este año será de 3.82 por ciento, dicen los especialistas. Esto es muy bueno, pues estamos manteniéndonos en valores similares a las economías del primer mundo. El Producto Interno Bruto, el PIB, crecerá a un promedio de 3.2 por ciento; eso es mejor que nada y que el pésimo promedio que llevamos, pero no dará para mucho. El dólar andará sobre los 11 pesos con 12 centavos; se ha mantenido. Las tasas de interés en Cetes a 28 días estarán en el orden de 9.33 por ciento al finalizar el año, cifra similar a la del año pasado. Los asegurados crecerán en 418 mil personas, y eso muestra que habrá más empleos este año: en 2004 sólo hubo 319 mil trabajadores más. La inversión extranjera directa será del orden de 14 mil 363 millones de dólares. El fondo petrolero se incrementó a mediados de este año en 626 millones de pesos; eso refleja que el alto precio del petróleo está dando sus frutos. Ya se cuenta con un fondo de 12 mil 234 millones; y las reservas del país rebasan 60 mil millones de dólares a agosto de 2005. Pues sí, las buenas noticias también son noticia, aunque ¿realmente se sienten estas noticias? ¿Por qué lo pregunto? Pues porque, a pesar de estas cifras alentadoras, casi un millón de mexicanos se siguen yendo a Estados Unidos. Eso se ha incrementado en los últimos meses, y se habla de casi 20 mil millones de dólares de remesas anuales para 2005 enviadas por nuestros migrantes. ¿Eso es lo que hacemos y lo que queremos, una economía que desplace mexicanos, a los que no podemos atender como se merecen? Se requieren más de los 400 mil empleos generados por año, son más de un millón los que debemos crear. La tasa de desempleo a junio de este año nos habla de un 3.3 por ciento, cifra que se compara desfavorablemente con la del año pasado, de 2004. Los asegurados permanentes del IMSS nos indican que en casi cinco años de la administración pública actual, el crecimiento acumulado fue de apenas 80 mil empleos. Para lograr una economía que nos dé calidad de vida no sólo requerimos el 3 por ciento que creceremos sino una cifra superior a 5 por ciento y más superior al 2.5 por ciento acumulado en cinco años.

    El campo, que también es nuestro campo, tuvo una drástica caída, de 47 por ciento, en empleo temporal, con un déficit de 332 mil empleos. Y nuestro petróleo, que ha dado grandes excedentes, pero que de los más de 170 mil millones generados sólo tenemos 12 millones en reservas guardadas para el futuro y no se pueden utilizar, solamente para el caso de que bajen los precios. Pero los demás excedentes, ¿en dónde están, aparte de entregarlos a los estados? Y algo de lo ofrecido fue la diversificación de las fuentes de ingresos. Sin embargo, a junio de 2005 casi 40 centavos de cada peso que recaudó el gobierno provinieron del petróleo; y en el presupuesto de 2006, ¡óiganlo bien!, esta situación se acentúa aún más. Ese recurso debería permitir un Pemex más sólido y sustentable. Pero a pesar de la algarabía de Pemex y de la Secretaría de Energía, al votar el nuevo régimen fiscal el Presidente generó una controversia contra 300 diputados y 88 senadores de todos los partidos que habíamos respaldado ese nuevo régimen fiscal para consolidar Pemex. Además, hay que revisar el gasto público: la nómina gubernamental no se ha reducido. De acuerdo con el proyecto de Presupuesto de 2000, el gasto del gobierno fue de 365 mil 214 millones de pesos en servicios personales, cifra que representó en ese momento 45.1 por ciento del gasto programable y para 2005 el valor fue de 45 por ciento. Ahora, para 2006, se pretenden por servicios personales 591 mil millones de pesos, que representan ahora la mitad del gasto programable. Esto explica en buena medida por qué el estancamiento económico: si no hay inversión pública, no hay inversión privada, no hay creación de empleo y, por tanto, no habrá crecimiento económico. Y así, de los 100 millones de mexicanos, 49.8 millones tienen que vivir con 10 pesos diarios de ingreso, mientras que 4 millones de personas concentran 80 por ciento de la riqueza generada en el país. Compañeras y compañeros diputados: estoy consciente de que los resultados que acabo de comentar, presentados por el Presidente, no son sólo responsabilidad de él, son responsabilidad de todos. Convergencia no apuesta al fracaso del Presidente sino a hacer una crítica positiva a nuestras fallas y aciertos; tomemos conciencia de nuestro papel. No podemos permitirnos dos discursos: uno totalmente triunfalista y otro totalmente fatalista. México, claro está, tiene claroscuros y el Gobierno Federal, a través del Ejecutivo, debe aceptar que muchas de las acciones en que él ha fracasado son por su propia ineficacia y no culpar al Congreso. Pero ahora los mexicanos no quieren saber de responsables; los mexicanos quieren resultados, y los merecen. A todos nos toca volver en realidad los bolsillos extra macroeconomía y no cantar victoria, no cantar victoria hasta que lo logremos. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: en materia económica, hemos presenciado la continuidad de un modelo económico que, en lugar de impulsar la economía, la ha postrado en el estancamiento. Los hechos son irrefutables. En la era de Fox, el crecimiento promedio de la economía no ha llegado a 2 por ciento. Estamos ante un sexenio perdido porque nunca tuvimos rumbo y el proyecto de nación que se ofreció durante la campaña presidencial nunca se cumplió. En lugar de avanzar, retrocedemos.

    La economía mexicana se ubicó en el lugar número 12 a nivel mundial, cuando en el pasado reciente estábamos en el noveno lugar. Nos preguntamos por qué nos ha ocurrido todo eso, qué fatalidad se apoderó de nuestro aparato productivo. Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, está claro que la economía no creció, ni generó los empleos requeridos por la sociedad porque el Gobierno Federal nunca logró articular ninguna política que revirtiera los graves problemas que enfrenta el país. Por el contrario, en un entorno de enormes ingresos petroleros por los altos precios de este producto en el mercado mundial, no se han aprovechado para destinarlos a impulsar el crecimiento de la economía. En cambio, sí se usaron para sufragar gastos improductivos, como el pago por adelantado de los vencimientos de la deuda externa, así como los pagarés del IPAB. A los mexicanos nos ha quedado claro que, para este gobierno, importa más presumir la estabilidad en las variables macroeconómicas que resolver la pobreza y la marginación de millones de mexicanos excluidos por la economía neoliberal que aplica y promueve el Presidente Fox con gran entusiasmo. En aras de privilegiar los intereses del gran capital mexicano, el Ejecutivo federal ha reforzado la subordinación de nuestra economía con Estados Unidos. No les ha interesado diversificar nuestras relaciones comerciales con América Latina ni utilizar a nuestro favor la potencialidad económica que significan China y la India para nuestra economía. Esos dos países están creciendo a ritmos insospechados y ganan día a día terreno en nuestras exportaciones en el mercado norteamericano, y no estamos haciendo nada por revertir esta situación. Asimismo, en su afán de profundizar en la aplicación del modelo neoliberal, se han casado con el dogma de la estabilidad de las finanzas públicas, en lugar de impulsar el crecimiento del mercado interno y ampliar nuestra infraestructura en comunicaciones y transportes. No quieren reconocer el papel fundamental que cumplen las micro, pequeñas y medianas empresas en la generación de riqueza y de empleos. Se olvidaron de ellas. No hay programa que fomente la capacitación empresarial y laboral para fortalecerlas. No les brindan créditos para potenciar su crecimiento y romper con el atraso tecnológico en que están sumidas.

    Lo mismo sucede en el campo: los programas que están destinados a revertir la pobreza en este sector no cuentan con recursos suficientes, y no existe un plan integral para modernizar el sector rural y lograr que esta población se arraigue en su lugar de origen. Lo que sí ha logrado el gobierno foxista es que, durante su mandato, han emigrado más de 2 millones de mexicanos, tanto del campo como de la ciudad, hacia Estados Unidos en busca de oportunidades que la actual administración es incapaz de ofrecerles. Con las remesas que envían a sus familias, nuestros migrantes sí han contribuido a revertir la pobreza, no así los exiguos recursos que otorga el Gobierno Federal a los programas de combate de este flagelo. Donde sí ha sido clara la incidencia de la política económica del gobierno de Fox es con los banqueros. Aquí, en la Cámara de Diputados, aprobamos a los banqueros todas las iniciativas que envió el Presidente Fox con el objetivo de dar certidumbre a su actividad porque decían que ésa era la razón por la que no daban crédito a la producción. Con el paso del tiempo, nos dimos cuenta de que eso fue un engaño más del Presidente Fox y de los banqueros. La producción de las micro, pequeñas y medianas empresas no ha recibido ningún beneficio de las reformas financieras porque no les llegan los recursos crediticios de la banca. En cambio, para ellos sí ha habido resultados: hoy día, viven de los recursos públicos, pues más de 60 por ciento de sus ingresos provienen de los pagarés del Fobaproa-IPAB, sin considerar los cuantiosos recursos que obtienen por el negocio de la deuda pública interna. No entendemos qué se está haciendo con los recursos por la emisión de deuda interna bruta, la cual ha crecido de manera exponencial durante el gobierno de Fox y hoy rebasa 107 mil millones de dólares, que supera por mucho el monto de esta deuda pública externa bruta, que es de 75 mil 315.3 millones de dólares. En el caso de los Pidiregas que se utilizan en Pemex y en la CFE, su monto se ha incrementado notablemente e incluso, en el caso de Petróleos Mexicanos, han contribuido al deterioro de su patrimonio. En los hechos, se han convertido en una pesada carga financiera para el erario público. ¿Dónde está el supuesto manejo eficiente de la deuda pública que pregonan Fox y el secretario de Hacienda? ¿Dónde está la supuesta reducción del nivel de endeudamiento del sector público de que presumen ambos personajes? No podemos dejar de mencionar el papel que asumió el Ejecutivo federal en el tema del veto al Presupuesto de Egresos que aquí aprobamos para este año. Al no tener capacidad de negociación con los grupos parlamentarios representados en la Cámara, se enojó porque ejercimos nuestra facultad soberana de analizar y modificar la propuesta que nos envió. Le molestó que diéramos un sentido social al gasto público porque asignamos más recursos al campo, a la educación, para construir carreteras, así como para salud y para infraestructura hidráulica.

    Compañeras y compañeros diputados: nuestra tarea inmediata será analizar y aprobar de forma responsable un Presupuesto público que atienda los graves problemas que padecemos en nuestro país. El Partido del Trabajo va por un Presupuesto que contribuya a recuperar el crecimiento económico y la creación de empleos formales. Vamos por un Presupuesto que sea viable en su financiamiento y que, además, beneficie a las amplias mayorías de los mexicanos y las mexicanas. Es cuanto. Y muchas gracias, diputado Presidente.


    VISITANTES EXTRANJEROS
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se encuentra en el salón de sesiones el excelentísimo señor Ravee Hongsaprabhas, embajador del Reino de Tailandia en México, quien ha venido a inaugurar la exposición de la muestra cultural y legislativa Tailandia en la Cámara de Diputados. Agradecemos su presencia y deseamos que este intercambio sea provechoso para las buenas relaciones entre México y Tailandia. Bienvenido.
    ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO. POLITICA ECONOMICA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados: promover políticas para el crecimiento sostenible requiere perspectivas transparentes, integrales y coordinadas. Si bien México ha presentado condiciones macroeconómicas sólidas durante los pasados 10 años que le han permitido evitar el desgaste de las crisis recurrentes, el desempeño de la economía mexicana no ha sido suficiente para un país con niveles de ingreso bajo y un alto crecimiento demográfico. La política económica del país tiene en el Presupuesto de Egresos de la Federación su brazo fundamental de operación. Desafortunadamente, el Presupuesto es determinado y condicionado por los intereses políticos de quien diseña la estructura y propone. En este sentido, la política económica del actual gobierno, principalmente en los últimos años, se ha caracterizado por un cuestionable y férreo perfil restrictivo, que a nadie ha beneficiado.

    El perfil presupuestal carece de los elementos fundamentales para consolidar el desarrollo económico y productivo del país y, en consecuencia, el desarrollo democrático. No entendemos por qué persisten grandes subejercicios en muchas dependencias del Gobierno Federal, a pesar de los enormes rezagos y carencias que se tienen. Además, como todos los años, seguimos tratando de adivinar el destino de cuantiosos recursos públicos, como el caso de los excedentes petroleros, los cuales se esfuman sin saber adónde, por lo que la publicitada transparencia queda cuando menos cuestionada. El Ejecutivo se empeña en combatir cualquier tipo de déficit para alcanzar finanzas públicas aparentemente sanas, y se ufana al informar del principal compromiso de la actual administración, que es alcanzar la meta del equilibrio presupuestario. Habría que preguntarse ante quién hizo tal compromiso, si ante los mexicanos, que no han visto ningún beneficio de tal objetivo o ante los organismos financieros internacionales, que anteponen tal condición a cualquier tipo de acuerdo o cooperación.

    Así, los resultados de esta política son evidentes. La realidad en México es una economía estancada que no crece lo suficiente, en donde no hay empleo para todos; los inversionistas nacionales y los extranjeros cuestionan esa situación, cuando cada día perdemos más competitividad y el riesgo sigue presente. No se ha logrado posicionar a nuestro país como una economía que pueda insertarse en el mercado internacional y, mucho menos, proporciona mecanismos que respondan a ella. En nuestro grupo parlamentario creemos que alcanzar equilibrio fiscal en las finanzas públicas no debe ser una meta en sí misma, por lo que tenemos que enriquecer esta corta visión del Ejecutivo respecto al manejo de las finanzas del país. Las finanzas públicas como instrumento estratégico del Estado deben utilizarse como perspectiva integral, tomando en cuenta el ciclo, ingreso, gasto, deuda. En todo el mundo, estos instrumentos han sido utilizados con fines anticíclicos, apoyando así el crecimiento de las economías. Por el contrario, en nuestro país se profundiza cada vez más el criterio de tener a toda costa finanzas públicas equilibradas, a pesar del evidente estancamiento de la economía, teniendo como consecuencia resultados lapidarios. Nuestro país no crece en términos reales desde hace 15 años. Estamos en un preocupante proceso, que los académicos han llamado ``de estancamiento estabilizador''.

    El crecimiento promedio alcanzado en el sexenio del Presidente Fox no llega a 2 puntos al año, a pesar del crecimiento prometido. La inversión en nuestro país está cayendo. Eso se ve reflejado de manera directa en el hecho de que día a día se generan menos empleos. Los niveles de generación de nuevas plazas laborales permanentes y de calidad se encuentran en una espiral descendente. En julio, la tasa de desempleo abierto a nivel nacional fue de 4.04 por ciento de la Población Económicamente Activa, cifra mayor que la registrada el mes anterior. Si bien el empleo registrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social muestra una constante y buena recuperación en su interior, la dinámica es mixta, mientras que la creación de plazas laborales de carácter eventual aumentó en 13.7 por ciento anual, las permanentes, que son 85 por ciento del total, avanzaron solamente en 1.4 por ciento. Este punto es preocupante dado el implícito deterioro de la calidad del empleo. Recordemos que nuestro país debe generar poco más de 1 millón de empleos anuales y sólo se están generando en un promedio en los últimos años alrededor de 250 mil plazas anuales. El problema del empleo en nuestro país no es coyuntural; es un problema histórico que sigue sin resolverse. Nuestras finanzas públicas presentan una situación de vulnerabilidad creciente y poco margen de maniobra. Es mentira que la política del gobierno de Vicente Fox, en cuanto a la administración de la deuda pública, haya logrado mantener ésta en un nivel sostenible en el mediano y largo plazos. La realidad es que si contabilizamos nuestra deuda real, incluyendo Pidiregas, IPAB y FARAC, nos damos cuenta de que estamos endeudados como nunca antes. Por otra parte, un buen control fiscal debe traer consigo credibilidad, crecimiento de los mercados y bajas tasas de interés. Sin embargo, la política fiscal también suele acabar por ser anticíclica.

    Las bases de los impuestos directos e indirectos son estrechas y los ingresos relacionados con el petróleo son volátiles. De ahí que los recursos públicos para las necesidades de desarrollo, salud, educación e infraestructura ``alivia la pobreza aguda'', entre otras, sean crónicamente insuficientes y los programas se interrumpan a menudo. Por ello es indispensable preguntar sobre los logros del Servicio de Administración Tributaria para ampliar la base tributaria. Mejorar el cumplimiento, simplificar la devolución de los impuestos y reducir requerimientos, así como sobre las medidas que se han puesto en marcha para conocer mejor el perfil de los contribuyentes y, por ende, optimizar los recursos para la fiscalización. La realidad de México es que la economía informal representa 25 por ciento de nuestra economía, en la cual laboran alrededor de 14 millones de personas, por lo que representan una gran fuente de evasión tributaria.

    Si logramos sumar la recaudación potencial del sector informal por ISR e IVA, obtendríamos una recaudación adicional de medio punto del PIB. Además, la evasión y elusión fiscal en nuestro país es creciente. Si observamos el comportamiento del Impuesto sobre la Renta, la cifra arroja lo siguiente: el promedio captado por ISR en países miembros de la OCDE es de 14 por ciento del PIB y en México sólo se capta 5 por ciento; es decir, menos de la mitad. Esto implica que los niveles de evasión de ISR son de alrededor de 3 puntos del PIB. Respecto al IVA, los ingresos promedio captados por este impuesto en países de la OCDE representan 5 por ciento del PIB y en México es de sólo 4 por ciento. La evasión de IVA en México es de alrededor 60 por ciento, lo que equivale a 2 puntos porcentuales del PIB. Los pasivos laborales que ha venido acumulando nuestra economía son parte de un serio problema estructural, la problemática financiera del IMSS, así como de otras instituciones, como Pemex, Comisión Federal de Electricidad y universidades, entre otras; representan alrededor de 35 por ciento del Producto Interno Bruto. Ante este panorama, la pregunta que debemos hacernos como legisladores es la siguiente: ¿de qué nos sirven finanzas sanas y equilibradas si la economía y el empleo no crecen y la meta de mejorar el bienestar social de la población sigue siendo una deuda pendiente?

    Finalmente, debo decir que, como en la mayoría de los países desarrollados y en vías de serlo, las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel estratégico en México: aportan 42 por ciento del PIB y 28 por ciento a la inversión, y ocupan 71 por ciento de la planta laboral, mientras que el Gobierno Federal asegura que se ha disminuido el cierre de las empresas pequeñas y medianas y que cada vez obtienen más apoyo para seguir contribuyendo en el desarrollo del país y hacer frente a la competencia internacional. De cada 10 empresas que nacen cada año, al cumplirse una década sólo 1 sobrevive. Esto lo afirma el continuo debilitamiento productivo y pronóstico pobre de avance anual del Producto Interno Bruto. Entonces, la formación de políticas públicas encaminadas a la promoción de la pequeña empresa debe partir de la premisa de que éstas comparten un rezago esencial con sus contrapartes de mayor tamaño. También responden a incentivos si éstos están alineados a una dirección incorrecta. La respuesta necesariamente será: la mejor forma de obtener una reacción distinta en una pequeña empresa es modificar las señales que recibe desde distintos frentes, laboral, fiscal, regulatorio, entre otros, destacando el acceso limitado a fuentes de financiamiento, que por desgracia en México no se han desarrollado en el ámbito privado ni público. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados: si algo podemos afirmar con plena convicción, es que el empecinamiento del gobierno en seguir religiosamente una cierta evolución de las principales variables macroeconómicas ha dado como resultado el agotamiento total del modelo económico con él asociado, que se refleja en un magro crecimiento, de 0.8 por ciento, por producto interno per cápita de nuestro país. Aunado a esto, los diferentes sectores y segmentos que componen la economía nacional no han superado el problema de su escasa vinculación sinérgica, lo que impide que cuando un sector encuentra una coyuntura propicia al crecimiento arrastre a otros sectores en un círculo virtuoso y sostenido de desarrollo. Este gobierno ha querido elevar la caridad a nivel de política pública.

    Se le olvida que todo derecho reconocido a una persona en el ámbito de lo político constituye una deuda pública para ella. Bajo esta perspectiva, cuando se desarrolla un verdadero mercado de trabajo, la deuda pública toma la forma universalista de seguridad social. Esta deuda se forma entonces por el conjunto de gastos de educación, salud, etcétera, que permiten el mantenimiento y la mejora del capital de vida de la población y, por lo mismo, de su capacidad laboral y del valor del mercado de su fuerza de trabajo. A su vez, esta validación por el mercado del gasto público es la fuente de una dinámica de crecimiento endógeno del Estado-providencia, al asegurar éste su autofinanciamiento. Su reproducción se asegura con el aumento de ingresos públicos producidos por los efectos del gasto sobre la producción y la masa salarial. Éste es el círculo virtuoso que se puede establecer entre altos ingresos fiscales, fuerte gasto público y elevado crecimiento económico. Sin embargo, las políticas monetaristas del Estado, providencia tan profunda como el régimen mismo de acumulación del capital. Así, en materia de política social la característica del actual gobierno es el no cambio. De acuerdo con la ley, el Consejo Nacional de Evaluación debió quedar constituido e instalado en julio de 2004, ¡hace 14 meses! Empero, el decreto de creación del mismo apenas fue publicado por el Presidente hace 15 días. Peor aún, en lugar de constituir el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo público descentralizado encargado de establecer los criterios oficiales para la definición, identificación y medición de la pobreza, el cual mandata crear la Ley General de Desarrollo Social, el Ejecutivo federal, en forma irresponsable, sigue midiendo la pobreza según su conveniencia. Es claro que el Ejecutivo no quiere una medición realizada por un Consejo de Evaluación con autonomía técnica; no quiere respetar la Ley General de Desarrollo Social, que obliga a medir la pobreza a partir de ocho indicadores y no sólo a partir del indicador ``ingreso'', el cual no da cuenta de la evolución del bienestar de las familias. En el Informe de Gobierno se afirma que ha habido un incremento permanente en términos reales del Presupuesto de la Sagarpa. Para 2005 refiere que el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados fue de 48 mil 396.1 millones de pesos. Sin embargo, esto se logró gracias al incremento que decretó la misma Cámara de Diputados, pues la cifra propuesta por el Ejecutivo apenas si alcanzaba el presupuesto de 2002, con lo cual demuestra su profundo desprecio por el sector agropecuario.

    Además, el Ejecutivo no hace mención del recorte que realizó la Secretaría de Hacienda, mayor de 4 mil millones de pesos, en junio de este año, aduciendo simples reajustes para pagos de deuda. Tampoco refiere los programas y reportes que ha provocado la controversia que interpuso. En lo relativo a cultura, el Informe de Gobierno del Presidente Fox dista mucho de las expectativas que presentó en el Programa Nacional de Cultura ``La cultura en tus manos''. Sus cifras año con año se repiten y mezclan los programas y las cifras de años anteriores, lo que hace poco fiable el registro de sus logros. No quiero ser injusto, los esfuerzos de las instituciones culturales son muy importantes, por lo que, aunado a los esfuerzos de la sociedad civil, la cultura sigue siendo viable para los mexicanos. Pero tampoco se puede tapar el sol con un dedo; es contundente el desastre que el foxismo ha provocado para la cultura en nuestro país, por su incapacidad para generar políticas culturales de Estado, como en el caso de la industria cinematográfica que, pese a ser una de las más dinámicas expresiones artísticas, la golpea al reducir sus recursos, por su política en el presupuesto cultural, que se ejerce discrecionalmente y se dilapida en proyectos no prioritarios, como la biblioteca José Vasconcelos, por la entrega de los bienes culturales de la nación a empresarios, al clero y a la industria del espectáculo, como lo constatan el Wal-Mart de Teotihuacan, la ilegal entrega del antiguo oratorio de San Felipe Neri al clero y el uso comercial de la infraestructura cultural en beneficio de la industria del espectáculo. Mientras grandes artistas nacionales e internacionales esperan presentarse en Bellas Artes, Televisa programa sus productos comerciales con el beneplácito de Fox y las autoridades culturales y se insiste en su inversión desmedida de recursos a las televisoras, mientras anuncia grandes resultados de su Programa de Fomento a la Lectura hacia un País de Lectores, el cual es imposible asociar al gobierno de un presidente que denuesta la palabra escrita, promueve entre las personas que acudan a la televisión como medio exclusivo de información.

    Quisiéramos abordar finalmente las observaciones presidenciales al nuevo régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. En la página 308 de lo que es propiamente el Informe de Gobierno se lee que, entre otras iniciativas, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas de la Ley Federal de Derechos, que aprobamos en el Congreso y que constituyen el nuevo régimen fiscal de Pemex. A lo largo del texto, en diversas formas y con base en la manipulación y falseamiento de cifras, la dramatización semántica y de plano uno que otro ataque a la inteligencia, se reiteran las tesis centrales que la Secretaría de Hacienda ha machacado durante los últimos meses; a saber, que el nuevo régimen fiscal de Pemex significa un enorme sacrificio fiscal, distribuido en forma directamente proporcional entre los tres niveles de gobierno; que Pemex podría seguir incrementando el volumen de producción de crudo, aun sin cambio en su régimen fiscal; y que, por lo mismo, la reforma puede supeditarse a cambios en ámbitos ajenos a lo fiscal y cuya realización no depende de Pemex; que al establecerse para los primeros cuatro años de vigencia del nuevo régimen fiscal el límite de deducción por costos de 6.50 dólares por barril de crudo, al agotarse ese lapso dicho límite podría aumentarse en forma desproporcionada. Que se pretenden garantías irracionales con penalizaciones a Pemex si no se alcanzan mínimos de producción. Y, sin embargo, el texto no menciona que si bien en función del precio del crudo la diferencia en términos nominales entre 30 y 27 dólares, los ingresos fiscales, entre el régimen vigente y el aprobado, se ubican en el orden de 30 mil millones de pesos en términos proporcionales, oscila en torno a 5 por ciento de lo que actualmente entera Pemex al fisco, lo que representa un valor cercano a 2 por ciento de la recaudación federal total.

    Asimismo, el reparto de los impuestos petroleros varía en favor de entidades y municipios debido, entre otras cosas, a que tanto la tasa de derecho ordinario como la proporción de ese que se considera participable, aumentan conforme lo hace el precio del petróleo. A pesar de que el Congreso se encuentra desde hace varios meses trabajando en temas de autonomía de gestión, se pretende que condicionemos y se subraya que el asunto de la eficiencia y la regulación en el organismo público como Pemex no pueden medirse y establecerse. No podemos comparar Pemex con las empresas privadas transnacionales sujetas, por lo demás, a regímenes fiscales definitivamente más onerosos. Si alguien apuesta a la privatización, se encontrará de frente con el muro de las regalías que son 50 por ciento de lo que otorga Pemex y son lo que ellos pagan a sus gobiernos.

    En vez de transcurridos los primeros cuatro años de vigencia de la reforma, el límite superior de las deducciones no quedaría como se ha sugerido insistentemente por Hacienda, al libre arbitrio de Pemex, sino que sería revisado por el Congreso. En fin, condicionar la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal a cualquier tipo de reforma en otras leyes nos parece un atentado a la inteligencia de este Congreso, de tal manera que queremos reclamar al Ejecutivo federal que en su análisis que hizo del nuevo régimen fiscal de Pemex, reitera su visión de que México debe ser monoexportador de crudo, de que México debe agotar su crudo con su gasto público y no observar el ingreso petrolero como un ingreso eventual que nos ayude a industrializar nuestro país ya desarrollando esa sociedad, una sociedad en la que la solidaridad recíproca sea un valor jerárquicamente superior a la libertad económica y a la igualdad política, en la articulación de los diferentes órdenes autónomos de relaciones sociales, de manera que ni los intereses de mercado ni los intereses de Estado deben imponerse al conjunto de las esferas de la vida social. Ésa es nuestra propuesta. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado José Isabel Trejo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.El diputado José Isabel Trejo Reyes: Gracias, señor Presidente. Compañeras diputadas; compañeros legisladores: el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto de un servidor, establece en esta intervención su postura y su visión en materia económica, del último año en particular y, en su conjunto, de los cinco años de gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada. Exponemos nuestra postura y sus argumentos. En Acción Nacional creemos, sin jactancia alguna, que a cinco años de administración del Presidente Fox, la economía del país es considerada una de las más estables en el mundo, con un vasto potencial de crecimiento económico de largo plazo. Hubo una mejora en las expectativas económicas de México respecto a las manifestadas en el IV Informe de Gobierno. Esta mejora se sustenta en el hecho de que nuestro país ya dispone de plena estabilidad macroeconómica. Eso no significa que estemos satisfechos a plenitud, sobre todo cuando en el escenario tenemos el gran reto de seguir disminuyendo la pobreza y la pobreza extrema, de ahí que no podamos pasar por alto en el presente momento nuestra insistencia de no cancelar la búsqueda de los acuerdos necesarios para impulsar las reformas estructurales y las reformas de tercera generación de todo nuestro sistema político.

    Todos los agentes que participamos en el análisis y el diseño de la política económica de nuestro país sabemos que, en los primeros cinco años de la presente administración, el escenario económico internacional atravesó una etapa de desaceleración en su crecimiento, lo que frenó la dinámica expansiva de crecimiento de la economía mexicana, que se manifestó en la segunda mitad de la década de los años noventa. Ante este contexto adverso, la economía del país tenía que afrontar dos grandes retos: por un lado, mantener la estabilidad macroeconómica; y, por otro, hacer menos drásticos para la población los efectos de la desaceleración económica. En el primer caso, las autoridades financieras de nuestro país cumplieron su papel a cabalidad con la instrumentación de una política fiscal y monetaria de disciplina. La disciplina fiscal ha sido responsable y se ha convertido en uno de los ejes fundamentales para la estabilidad económica de esta administración. Esto ha permitido a los mexicanos disponer hoy día de una economía sólida y capaz de recuperar el camino del crecimiento sostenido, lo que se va reflejando gradualmente en el incremento del bienestar de los mexicanos. Para el segundo caso, en esta administración se ha realizado una auténtica cirugía al presupuesto público. Contrario a lo que se presentó en la política del gasto público durante los años noventa, en la que la inversión pública destacó por su ausencia, en el actual gobierno la inversión pública comenzó a retomar su papel como motor del crecimiento. Éste es uno de los instrumentos de política interna que han contribuido en mayor medida a la recuperación del crecimiento ante un escenario mundial adverso. La estabilidad económica es una realidad y se refleja en los indicadores.

    En toda la administración, los precios en esta economía tan sólo se han incrementado en 23.5 por ciento, lo que representa un aumento anual cercano a 4.4 por ciento. El tipo de cambio se ha depreciado en 12.6 por ciento en forma acumulada y al mes de agosto, lo que significa que cada mes en esta administración la depreciación sea de tan sólo 0.20 por ciento. Por lo que respecta a las tasas de interés, continúan siendo de un solo dígito y son inferiores en 50 por ciento a las tasas que se vivieron antes de la actual administración. Esto ha generado certidumbre en el mercado externo, lo que se ha traducido en una mayor inversión extranjera y que actualmente es superior en 6.5 por ciento a toda la registrada en la administración precedente. Por su parte, la inversión extranjera directa ya cubre plenamente el déficit en la cuanta corriente de la balanza de pagos y es superior en 8 por ciento a toda la que se ingresó en el país en la administración pasada. Asimismo, las reservas internacionales manifiestan el nivel más elevado registrado en la historia, aspectos que demuestran la confianza para invertir en el país.

    Es cierto que esta administración se preocupa por la macroeconomía, y no debe dejar de hacerlo nunca. La crítica respetable que al respecto se hace es que los impactos de la misma no se reflejan en la economía de la gente ni en las familias. En descargo, por lo menos hay que hacernos una pregunta: ¿qué mejor beneficio para nuestra sociedad mexicana que tener una inflación estable? Las altas inflaciones del pasado mermaron y, en ocasiones, pulverizaron los sueldos y salarios de los trabajadores, así como el poder adquisitivo de las pensiones; las bajas tasas de inflación permitieron que la gente pueda tomar decisiones de consumo, planeando a largo plazo la formación de su patrimonio. Para nosotros, es claro que no hay mejor efecto macroeconómico que éste.

    Es necesario seguir con este tipo de políticas económicas en relación con la inflación para que nuestra gente goce de estabilidad. La fortaleza macroeconómica prevaleciente en el país se refleja también en la posibilidad de contar con una política de crédito al consumo efectivo. Tan sólo en el primer semestre de 2005, el crédito al consumo creció 44.4 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Del mes de diciembre del año 2000 al mes de julio de 2005, el crecimiento real acumulado del crédito al consumo fue de 297.2 por ciento, lo que nos da una clara muestra de la magnitud del desarrollo de nuestra política crediticia por lo que respecta al crédito al consumo.

    Destaca también el crédito canalizado a la vivienda. Basta mencionar que durante este gobierno, 2 millones de familias han obtenido un crédito para comprar casa propia, lo que convierte el programa de vivienda en el más importante de la historia de México. Otro de los sectores que ha demostrado la fortaleza económica y correcta planeación de políticas públicas es el turístico, que se ha posicionado como una sólida fuente de riqueza nacional y una de las principales fuentes generadoras de divisas.

    Como punto de comparación, se aprecia que en el año 2000 se captaron 8 mil 295 millones de dólares, cifra que contrasta con los 10 mil 753 de 2004 y con la expectativa de 12 mil millones de dólares que se espera recibir a finales del presente año. Lo anterior nos da una tasa de crecimiento anual del sector turístico mexicano de 8.6 por ciento en los últimos cuatro años, lo que ha permitido mantener tasas superavitarias en su balanza, contribuyendo a compensar el saldo de la balanza comercial. Y en materia energética, la presente administración ha registrado importantes incrementos, reflejados principalmente en la construcción de nueva infraestructura, la cual ha permitido aprovechar de mejor manera los recursos energéticos de la nación. En el tema petrolero, vale la pena destacar las inversiones canalizadas a través de Petróleos Mexicanos, que ascienden a 574 mil millones de pesos; es decir, en promedio 114 mil millones de pesos anuales. Esta cifra equivale a más del doble de lo invertido anualmente en el sector durante las últimas dos décadas.

    También se han registrado avances significativos en la producción de petróleo crudo, gasolinas y gas natural no asociado. Sin embargo, queda pendiente la definición del proyecto que permita aumentar significativamente la producción de petroquímicos en el país. Por lo que respecta al sector eléctrico, con una inversión de 6.7 mil millones de dólares se han puesto en marcha 30 nuevas centrales de generación eléctrica. Este incremento en infraestructura es sin duda el más importante en la historia del país, ya que representa más de una tercera parte de lo que existía en 2000. Compañeros legisladores: si bien existen avances claros en el tema energético, se requiere una reforma que dote este sector de recursos suficientes para la creación de la nueva infraestructura que permita responder a la demanda energética del país, incentive su adecuado desarrollo y evite el excesivo endeudamiento de las empresas energéticas. La política de gobierno del Presidente Vicente Fox en cuanto a la administración de deuda pública, además, es congruente con la estrategia general y administración de pasivos delineada en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, que está enfocada a reducir la importancia relativa de la deuda externa en el total de la deuda del Gobierno Federal, aunado a que se encuentra dentro de los límites de endeudamiento interno y externo autorizados por el Congreso de la Unión para este año. Por lo que se refiere al empleo, el Instituto Mexicano del Seguro Social informó sobre un nuevo reto, al alcanzar 12 millones 882 mil trabajadores afiliados.

    Compañeras y compañeros diputados: en el inicio de este nuevo periodo, Acción Nacional está en la mejor disposición de discutir y acordar con el resto de las fuerzas del Congreso de la Unión lo que en materia económica sea lo mejor para México. Es cuanto. Muchas gracias, compañeros diputados.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado José Luis Flores Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

    El diputado José Luis Flores Hernández: Señor Presidente, con su permiso.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Adelante, señor diputado.El diputado José Luis Flores Hernández: Compañeras diputadas; compañeros diputados: para hacer una correcta evaluación de los avances en materia económica debemos no sólo comparar los logros de un año respecto al anterior o de una administración frente a otra. El reconocimiento de los avances y los logros alcanzados debe contemplarse tomando en cuenta las situaciones coyunturales que enfrenta un gobierno, tanto en el ámbito nacional como en el terreno internacional. Por esta razón considero indispensable poner en una perspectiva más amplia la política económica del gobierno de Vicente Fox o, en todo caso, la ausencia de política económica. Vale la pena recordar que después de la crisis de 1995, la economía mexicana aprovechó dos circunstancias que favorecieron su expansión: por un lado, el auge de la economía mundial, junto con el crecimiento constante de la economía estadounidense y la apertura comercial iniciada a través de los acuerdos de libre comercio con el mercado de Norteamérica. Para ello, el anterior gobierno priísta condujo dentro de su margen de maniobra un crecimiento sostenido del comercio exterior, acompañado de medidas que favorecieron la entrada de inversión extranjera y la descentralización del gasto público.

    Con espíritu autocrítico, podemos afirmar que seguramente faltaron muchas cosas por hacer, pero en materia económica la anterior administración entregó un país con tasas de crecimiento de alrededor de 7 por ciento anual y, sobre todo, con estabilidad económica. Sin embargo, el actual gobierno confundió una directriz ordenada de inserción en la economía mundial y de crecimiento económico generador de empleos con una visión económica dogmatizada en un afán por lograr, sin la rectoría estatal, que el mercado por sí solo cumpliera eficientemente las actividades económicas de producción y distribución. Las promesas incumplidas de un crecimiento anual sostenido de 7 por ciento del PIB, de aumentos en la generación de empleos y de incrementos en la competitividad nacional sólo han creado un clima de desconfianza por la falta de una estrategia de política económica identificada con los intereses de la mayoría de los mexicanos. La política económica actual lo más que ha logrado es adjudicarse el calificativo de ``el gobierno del estancamiento estabilizador''.

    Ha tomado a Vicente Fox y a su equipo económico casi cinco años para lograr el crecimiento del producto de 7 por ciento, pero no anual sino acumulado en esos cinco años. Por otro lado, la política monetaria sólo ha garantizado la estabilidad de precios y el mantenimiento de una paridad cambiaria cada vez más cuestionada. Han puesto en marcha desde los cortos y la astringencia económica hasta la conversión de deuda externa en deuda interna; se ha complementado con restricciones cada vez más fuertes al gasto de inversión, como lo demuestran las propuestas de Presupuesto de los años recientes.

    La balanza de pagos se ha sostenido por los flujos de inversiones externas, por las remesas de emigrantes mexicanos y por los recursos derivados del petróleo, sin lograr subsanar los déficit comerciales recurrentes. En términos de intercambio comercial, esto significa que sólo tenemos superávit con 10 de los 34 países con que tenemos acuerdos de libre comercio. De esa manera, el esquema del actual gobierno es claro y presupone seguir desmantelando el Estado-gobierno y seguir anteponiendo la opinión de nuestros acreedores internacionales sobre los intereses de los mexicanos. Analicemos algunos de los logros del gobierno del Presidente Fox: podemos sí reconocer que han mantenido la estabilidad macroeconómica, pero sólo eso. Han mantenido la estabilidad macro que heredaron del gobierno anterior, sin el componente de crecimiento económico, indispensable para mejorar las condiciones de empleo y de bienestar general de la población. En otro terreno, mucho ha celebrado el Presidente Fox las reducciones en los niveles de pobreza. Lamentablemente, estas leves mejorías en los indicadores de pobreza se deben a las remesas de los migrantes mexicanos y al éxito de programas asistenciales, como Oportunidades, que nosotros aún preferimos llamar ``Progresa''. En consecuencia, las buenas noticias no se deben a un gobierno promotor sino a un gobierno asistencialista, exportador de pobreza. La conclusión parece inevitable: igual que la estabilidad macroeconómica, los principales instrumentos y programas en materia de combate de la pobreza del gobierno de Vicente Fox fueron creados en administraciones anteriores y su aporte sólo recae en la continuación de dichas políticas públicas. Nos preguntamos, entonces, ¿cuál es el verdadero aporte de esta administración en la construcción de una política económica y social? Veamos otro tema: el empleo. En esta materia, prácticamente todos los analistas coinciden en que necesitamos generar alrededor de 1 millón 200 mil empleos al año para revertir la creciente tendencia de desempleo. La cifra que nos da el V Informe de Gobierno muestra que la realidad dista mucho de lo prometido. El fracaso en este renglón es tan contundente, que durante 2005 sólo se crearán poco más de 400 mil empleos, que están muy por debajo de nuestras necesidades y muy por abajo de las promesas de campaña del Presidente Fox. Un solo dato: en 2001, la tasa de desempleo abierto en zonas urbanas era de 2.4 por ciento y en 2005 ya llegó a 3.9 por ciento. Otro tema fundamental: para que México pueda progresar se requiere buscar formas de crecer, vinculándonos con la agenda de competitividad para generar trabajos de calidad; y en este contexto, las noticias tampoco son buenas. De acuerdo con las cifras del Foro Económico Mundial en su reporte global sobre competitividad, México bajó en el índice de crecimiento de la competitividad, al pasar del lugar 45, de 104 países, al lugar 48 entre 2002 y 2004. En el indicador específico en materia de tecnología, México pasó de ser el lugar 43 al 48. En materia institucional, pasamos del 50 al 59; y en materia de competitividad en los negocios, del 48 al 56.

    Lo anterior sólo quiere decir que, a pesar de que México ha incrementado los flujos de inversión extranjera directa en el presente sexenio, esto no será sostenible en el mediano y largo plazos, al no encontrarse un ambiente adecuado en el cual las inversiones estén plenamente aseguradas. Compañeras diputadas; compañeros diputados: quiero concluir mi intervención subrayando lo que hemos dicho de manera repetida en los últimos cinco años: para el PRI, el equilibrio y la estabilidad macroeconómica son fundamentales, pero son fundamentales en tanto se les considere medios para mejorar las condiciones de vida de la población y en la medida que permitan lograr más altas tasas de crecimiento y de empleo. Esto, a diferencia del gobierno actual, que parece que los objetivos son lo macroeconómico y no el bienestar de la población. Es imposible crecer si no hay inversión; es imposible generar los empleos que el país requiere si se cae de manera dramática la formación bruta de capital, especialmente la del sector público, como lo estamos viendo en el nuevo paquete económico. Por ello, al evaluar los hechos frente a las expectativas generadas por las promesas de campaña del hoy Presidente de la República, el saldo es más que negativo. Sin crecimiento económico, no hay desarrollo. Los compromisos adquiridos por esta administración difícilmente cubren los mínimos ofrecidos a los mexicanos. Gobernar es mucho más que llenar a la sociedad de promesas, y al Ejecutivo se ha olvidado que el gobierno es una responsabilidad conjunta y solidaria de los Poderes de la Unión. Por tal motivo, reitero nuestra invitación al Ejecutivo y a los demás grupos parlamentarios a ver hacia adelante y revisar juntos los principales elementos de los Criterios Generales de Política Económica que permitan, ahora sí, consolidar el crecimiento económico de nuestro país. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: De conformidad con el punto tercero del acuerdo aprobado, los grupos parlamentarios han inscrito, para que intervengan en la segunda ronda, hasta por cinco minutos, a los siguientes ciudadanos diputados: en el primer turno está la diputada Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática; el segundo turno lo omite el Partido Revolucionario Institucional, para quedarse con el último turno; en consecuencia, seguiría el diputado Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional; y, finalmente, el diputado Francisco Suárez Dávila, quien ocuparía los dos turnos que corresponden a este partido. Tiene la palabra la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

    La diputada Minerva Hernández Ramos: Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: La tiene, diputada.La diputada Minerva Hernández Ramos: El pasado 1 de septiembre, el Presidente Vicente Fox Quesada compareció en esta tribuna por quinta ocasión en lo que va de su administración para presentarnos un Informe de Gobierno basado en un discurso retórico que nada se distingue de los cuatro anteriores. Vivimos en un clima de descomposición social, en el que campean el aumento del crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción en las esferas pública y privada, precedido por la pobreza, el desempleo, la migración y el deterioro de la infraestructura, además del ocultamiento de información pública, que se traduce en falta de inversión, ahorro, crecimiento y oportunidades en el campo y la ciudad. Éste es el balance que mi fracción parlamentaria hace del quinto año de la administración de Fox: el esquema vigente ha propiciado burocracia, ineficiencia y dispendio. El crecimiento promedio en estos cinco años no superará 1.7 por ciento, lo que supone como lejana la posibilidad de alcanzar 7 por ciento en el corto plazo.

    El mercado de exportación no crece y el mercado interno pierde competitividad y empleo, principalmente en la industria manufacturera. El sector industrial presenta menor demanda que sus productos. Al primer semestre de 2005, la balanza comercial de México registró un déficit de 2.6 mil millones de dólares, mayor en 60.9 por ciento que el observado en el mismo periodo de 2004. Resulta poco afortunado que Fox afirme que la base inflación ha permitido que el salario mínimo real haya recuperado su poder adquisitivo pues, de acuerdo con la Encuesta Nacional del Ingreso y Gasto de los Hogares, que presenta el INEGI, la mayor parte de la riqueza en México se concentra en 10 por ciento de la población cuya percepción promedio mensual per cápita es de 33.5 mil pesos, cifra que contrasta con los mil 178 pesos que recibe el 10 por ciento de la población más pobre en el país. Los trabajadores afiliados al IMSS reportan al segundo trimestre de 2005 un incremento de 186.9 mil personas, para alcanzar 12.7 millones de empleos formales. No obstante, desde 2001 ha caído el porcentaje de la Población Económicamente Activa afiliada, mientras que se ha incrementado el empleo en sectores económicos donde es muy poco probable la afiliación al propio Instituto. El país se ve afectado por el contrabando, e importa productos y bienes de consumo que no tienen ningún valor agregado, ni tecnología de calidad, sin que Hacienda, el SAT, Aduanas o Economía hagan nada por frenar esta situación. El país se ha convertido en un gran exportador de personas como consecuencia del alto nivel de desempleo que se registra.

    Es una paradoja que por concepto de remesas que los migrantes envían a sus familias, se tengan más recursos que los que se obtuvieron por la exportación de petróleo crudo y que signifique más que las entradas de capital en forma de inversión extranjera directa. El gobierno foxista se ufana de que la deuda externa se ha reducido de 13.3 por ciento a 11.2 por ciento del PIB, pero omite ubicar la dimensión que viene cobrando la deuda interna, particularmente si consideramos los pasivos contingentes. En los primeros seis meses del año, el gasto programable devengado sumó 468 mil millones de pesos y representó 48 por ciento del monto original. No obstante, el ejercicio en dependencias como la Sedesol... aplicaron apenas 32 por ciento de su asignación. Salud sólo ejerció 34 por ciento. Reforma Agraria ha gastado 27 por ciento y la Secretaría del Trabajo 35 por ciento del gasto original anual. Por lo que respecta a los ingresos, la Secretaría de Hacienda dejará de recaudar 6.7 por ciento del Producto Interno Bruto por exenciones, tasas diferenciadas y otros tratamientos tributarios especiales. En cuanto a la aplicación de la política sectorial de la Sagarpa, el rubro que comprende la integración de cadenas productivas muestra un grado de desarticulación marginando en mayor medida el grueso de los productores rurales que no han tenido condiciones de retener el valor agregado que generan para iniciar los procesos de capitalización que les permitan salir de la pobreza. En materia de gasto corriente, se mantienen las elevadas percepciones y canonjías de los altos funcionarios, así como los pagos de la deuda --en especial a los bancos--, mientras que --en contrasentido-- se reduce alarmantemente la inversión pública directa gubernamental, así como el gasto en funciones de desarrollo económico, como energía, comunicaciones, transportes y sector agropecuario. El horizonte económico inmediato es poco alentador. La pregunta obligada en el terreno de las finanzas públicas y la economía es ¿cuáles son los pendientes que acumula esta administración al nuevo gobierno para 2006? Pues puedo afirmar categóricamente que hoy se carece de una política redistributiva responsable que coadyuve al desarrollo nacional y a la satisfacción de las necesidades y las demandas sociales de la población. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Javier Castelo Parada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.El diputado Javier Castelo Parada: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados: uno de los temas que siempre ha merecido atención especial por parte del grupo parlamentario de Acción Nacional es el relacionado con el sector agropecuario. Evaluar las acciones dirigidas al cumplimiento de los compromisos adquiridos es lo que motiva este ejercicio republicano, ya que el cambio democrático del país exige un análisis objetivo de los actos y resultados de este gobierno, reconociendo los avances alcanzados, pero también las asignaturas pendientes. En este ejercicio se refleja la congruencia histórica de Acción Nacional a favor de la rendición de cuentas por parte de la administración pública. Estamos conscientes de que este sector ha requerido grandes esfuerzos para integrarlo a la dinámica del desarrollo nacional. Durante la presente administración se ha logrado incorporar a los grupos y organizaciones del campo en el diseño, operación y evaluación de las políticas públicas que corresponden al sector. El trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Legislativo ha permitido el incremento en términos reales del presupuesto que la Sagarpa destina al desarrollo productivo y social del sector agropecuario. Para 2005 se asignaron 48 mil millones de pesos, lo que representa un incremento de 11.9 por ciento respecto a 2004 y de 44 por ciento en relación con el ejercicio del año 2000. Asimismo, los recursos de Alianza Contigo dirigidos al apoyo de los productores del sector rural han crecido 99 por ciento durante la presente administración. Con los programas de fomento agrícola de Alianza Contigo se ha continuado el apoyo de la capitalización de las actividades productivas del campo, la integración y fortalecimiento de las cadenas productivas y la promoción del desarrollo tecnológico y sustentable de los recursos naturales. Resulta también destacable que más de 2 millones 700 mil productores de bajos ingresos reciben apoyos del Procampo, que suman más de 14 mil millones de pesos. El esfuerzo de esta administración por dinamizar el sector mediante la integración de cadenas productivas y el fortalecimiento de los procesos de producción, de comercialización y de promoción del consumo se ha visto reflejado en el crecimiento del sector agropecuario que, junto con el sector de construcción de vivienda, es el único que cuenta con un PIB superior al resto de las actividades económicas. Así, en 2004 el PIB del sector agroalimentario creció 4.4 por ciento, en términos reales, respecto al año anterior, y es 11.3 por ciento mayor respecto al del año 2000.

    En Acción Nacional nos queda claro que el campo necesita políticas públicas enfocadas a dar rentabilidad a las actividades agropecuarias y de pesca, a restablecer la confianza en los productores, a dar transparencia al manejo de los recursos, a cambiar la visión asistencialista de las políticas para convertirla en una visión de negocio que se traduzca en beneficios tangibles y sustentables para los hombres y las mujeres del campo. En congruencia, como parte del Acuerdo Nacional para el Campo, se ha implementado una política de insumos a precios competitivos para el diesel agropecuario, las tarifas eléctricas, los fertilizantes y la gasolina para pesca ribereña. Con estos apoyos se puede llegar a obtener una reducción de hasta 10 por ciento en el costo de producción de los cultivos y se ha logrado beneficiar a más de 15 mil pescadores ribereños. Por otra parte, el programa de apoyos directos al productor por excedentes de comercialización para reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y atención de factores críticos ha continuado ofreciendo alternativas para el desarrollo de mercados regionales mediante apoyos al ingreso objetivo a la pignoración, almacenaje y flete, así como con instrumentos de riesgo en coberturas de precios y cupo de importación. En Acción Nacional existen una preocupación y un compromiso permanente por lograr un desarrollo rural integral, que tenga como eje central el desarrollo de las personas, que permita incrementar de manera sostenible los niveles de bienestar de la población rural. Si bien reconocemos los avances, no podemos soslayar que en el campo mexicano existe gran cantidad de familias que requieren todavía capacitación y asistencia técnica para elaborar proyectos productivos viables, para acceder al financiamiento, para lograr una comercialización adecuada de sus productos sin necesidad de recurrir a intermediarios, para integrar cadenas productivas, entre otros. Debemos sumar esfuerzos para consolidar una política de desarrollo rural integral desde una perspectiva que reconozca las múltiples funciones que comprende el espacio rural, que reconozca el mosaico que representan las regiones y tipos de productores y el papel fundamental del uso racional de los recursos naturales para la sustentabilidad de las diversas actividades productivas en el medio rural. Compañeras y compañeros legisladores: el desarrollo nacional, y en especial el del sector agropecuario, es una responsabilidad compartida y por ello requiere el trabajo conjunto del Poder Ejecutivo y del Legislativo, de los tres niveles de gobierno, y la comunicación permanente entre todos los actores involucrados. Es cuanto, Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Francisco Suárez Dávila, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.El diputado Francisco Suárez Dávila: Con su venia, señor Presidente. Compañeras diputadas; compañeros diputados: es muy fácil hacer la glosa del V Informe de Gobierno del Presidente Fox, en sus cinco años, en la parte económica. Ha sido la reiterada apología de cinco años de una política económica que, justificadamente, ha sido denominada la del ``estancamiento estabilizador''. Estancamiento completo en los tres primeros años de gobierno y crecimiento mediocre en los dos siguientes, efecto meramente de la recuperación de la economía norteamericana. En estos cinco años tenemos un crecimiento promedio de menos de 2 por ciento, apenas en línea con el crecimiento de la población, y casi nula generación de empleo. La política se resume en que se privilegió la estabilidad y se dejó que el crecimiento surgiera por generación espontánea o dependiendo, como ha sucedido, de la recuperación de la economía norteamericana. Aun con esta recuperación, se ha dado el hecho insólito de que nuestra economía ni siquiera se ha beneficiado cabalmente de esa recuperación porque, derivado de nulas o ineficaces políticas de competitividad o de desarrollo del aparato productivo, hemos también perdido competitividad con países como China. Ciertamente, no podemos escatimar algunos logros, bastante modestos, que el Presidente Fox ha tenido. Efectivamente, ha mantenido finanzas públicas sanas, ha preservado la estabilidad de precios, ha habido tasas de interés a la baja, pero es tanto como ver solamente una cara de la moneda, la de la estabilidad, pero ignorar la otra, que es la importante, que es la del crecimiento y el empleo.

    Es tanto como tener visión solamente con un ojo y no tenerla con los dos. La estabilidad es valiosa, pero no suficiente. Resulta casi increíble y podría ser objeto de sátira que países como los europeos, Estados Unidos, que tienen resuelto a nivel satisfactorio sus niveles de vida, que cuentan con buena infraestructura, con buena educación y bienestar social, acudieran a las llamadas políticas contracíclicas que significaron combatir la recesión impulsando el empleo y estableciendo mayores márgenes para la inversión, sacrificando en alguna medida esa estabilidad financiera. Todos incurrieron en modestos desequilibrios fiscales para estimular la economía. Sin embargo, parecería que nosotros fuéramos el único país, como si tuviéramos resueltos los problemas que tienen resueltos los países industriales; fuimos el único país que nos vanagloriamos de ser los únicos que tozudamente avanzamos contra viento y marea, contra recesión, contra problemas, avanzamos hacia una estabilidad fiscal. Como se ha dicho, esta política --además-- tiene muchos elementos enteramente cosméticos. El equilibrio fiscal no es el equilibrio fiscal que se dice, ya que lo que importa, y así lo han reconocido los organismos internacionales, son básicamente los requerimientos financieros del sector público, que están en desequilibrio del orden de 2 por ciento del producto. También se dice que la deuda baja o es muy pequeña; es también otro mito. La deuda del Gobierno Federal está bajando, pero --como ya han dicho distintos diputados y analistas-- hemos creado la bomba de tiempo. Donde la deuda ha estado aumentando de 10 mil a 40 mil millones de dólares es en los Pidiregas de Pemex, que por cierto es una deuda más cara que la del Gobierno Federal. En el precio del petróleo fuimos recriminados por proponer un precio de 27 dólares, cuando el gobierno planteó unos ridículos 23 dólares. Actualmente, la mezcla mexicana está arriba de 51 dólares.

    Lo que el Presidente no ha dicho: que lo que realmente ha permitido preservar la cohesión social en medio de este ridículo y mediocre crecimiento han sido dos lamentables válvulas de escape. La primera, donde sí tenemos un récord histórico, es que México está expulsando mexicanos a razón de 400 mil al año. Éste sí es un récord histórico. La otra es el gran crecimiento de la economía informal, vinculado a ella el crimen organizado en perspectivas de que los jóvenes, pese a la existencia de ``changarros'' y algunos otros artificios, no encuentran trabajo. La ausencia de una política regional significa que tenemos un norte del país en razonables condiciones, un centro básicamente estancado y un crecimiento de la región sur-sureste del país que tiene crecimientos negativos de 2 por ciento al año, como lo han reconocido en recientes negociaciones dentro del contexto del TLCAN. El Presidente se atrevió a decir implícitamente que su política no era la de estancamiento estabilizador sino parecida a la del desarrollo estabilizador; sí, valga la expresión coloquial, ``¡brincos daría!'' La política priísta de desarrollo estabilizador, que en su ignorancia de la historia seguramente no capta y que si la conociera bien podría repetir esa lección de la historia, permitió a México crecer 6 por ciento al año durante 20 años y es la base del México industrial moderno. Un solo año, el último año de la administración del Presidente Zedillo, la economía mexicana creció 6 por ciento, que es prácticamente lo que a duras penas esta administración ha crecido en cuatro años. Esto es lo que el Informe ha callado.

    Este año, efectivamente, la economía crecerá a 3.6 por ciento. Esto tampoco es merecimiento de elogios. Independientemente de los errores que pudieron haberse cometido en las discusiones del año pasado, esta Cámara aprobó recurso para inversión del orden de 30 mil millones de pesos derivados del petróleo; de hecho, es prácticamente el doble con otros recursos. Éste iba a ser en construcción de carreteras, infraestructura hidráulica, universidades, hospitales, salud. Dentro de la tozudez en contra por cierto de una enmienda constitucional que permite claramente que el Congreso modifique el Presupuesto en función de los intereses superiores de la nación, esos recursos petroleros canalizados hacia obra pública han estado básicamente congelados. Si esos recursos hubieran sido aprovechados realmente para la inversión, como se pretendió, otra suerte sería el crecimiento de este año. Si ve uno el crecimiento de países como Rusia, que aprovechando bien la riqueza petrolera está creciendo en forma dinámica, y vemos nuestro ridículo crecimiento, quiere decir que ni siquiera fuimos capaces de aprovechar la riqueza petrolera en crecimiento.

    El Informe habla mucho de transparencia, pero aquí tampoco ha habido cabal transparencia. El año pasado hubo un precio del petróleo 10 dólares arriba del Presupuesto; esto genera 100 mil millones. No existe una explicación clara y precisa de qué se ha hecho con estos recursos. Hay aquí la sospecha de que ha habido prepago de deuda, otra vez la preocupación de la carátula financiera frente a la inversión productiva de largo plazo que cree empleo. Este año, el precio del petróleo excede ya en promedio 40 dólares, 13 dólares arriba de lo que presupuestamos. Esto significa casi 2 por ciento del producto. ¿Dónde están esos recursos? Hay quejas de todos los gobiernos de los estados de que los recursos no están fluyendo. Si el ejercicio del gasto fuera satisfactorio, también otra sería la película. ¿De qué sirvió una controversia constitucional que divide, fractura el país y los poderes?

    Si de hecho, como lo dijo de hecho el gobierno desde el primer mes, no ha servido de nada porque básicamente el Gobierno Federal hizo desde el principio exactamente lo que quiso con su presupuesto. En síntesis, sí ha habido algunos elementos positivos que hay que reconocer: estabilidad de precios, finanzas públicas sanas, tasas de interés a la baja, importante financiamiento a la vivienda y algunos programas sociales exitosos. Pero lo que no se dice es el absolutamente mediocre crecimiento económico, la nula generación de empleo, la expulsión a cifra récord de mexicanos hacia el exterior, el hecho de que las remesas alcanzan, sí, proporciones históricas --y ésa es otra de nuestras válvulas de escape--, la economía informal que ha crecido a niveles realmente impresionantes, que se ha desaprovechado la riqueza petrolera para generar inversión. No se ha dicho que la educación en la cual se trivializaron bibliotecas y artificios de cómputo, en que se crearon universidades sin maestros y sin equipamiento, tenemos los últimos lugares de países comparables con el nuestro en educación básica y conocimientos básicos.

    Espero que derivemos las lecciones de este año con realismo para que, en forma constructiva y positiva, podamos actuar aprendiendo de las limitaciones enormes que en este quinto año de gobierno se ven, para que el próximo año tengamos una mejor política económica, un mejor Presupuesto y podamos de manera realista corregir todas estas deficiencias. Muchas gracias.


    ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO. POLITICA SOCIAL
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: A continuación, se llevará a cabo el análisis del V Informe de Gobierno, en materia de política social. De conformidad con el punto tercero del acuerdo aprobado, la primera ronda de oradores, harán uso de la palabra hasta por 10 minutos los siguientes ciudadanos diputados: diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, por el Partido de Convergencia; diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; diputada María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; y diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, hasta por 10 minutos.El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros: mientras que al Presidente de la República parece que corresponde documentar el optimismo, al Legislativo --por ende-- toca realizar la crítica, pero no con un afán de menospreciar los avances logrados, sino de que la sociedad tenga los elementos de juicio suficientes para evaluar, en su verdadera dimensión, el desempeño gubernamental. El hecho de que un país que se encuentra entre las principales economías del mundo casi la mitad de su población viva en la pobreza es algo que está muy mal. Desde su primera intervención sobre el tema, la fracción de Convergencia ha señalado la intrínseca relación que existe entre la política económica y la social. No se trata de que con la primera castiguemos a la población y con la segunda acariciemos sus heridas.

    Lo que necesitamos es que ambas políticas sigan un curso integral. Una de las funciones principales del Estado es asegurarse de que todos los miembros de la sociedad tengan igual acceso al bienestar, reflejado en lo que internacionalmente se conoce como ``desarrollo humano'', el que implica muchas cosas: educación, salud, vivienda y alimentación, así como una adecuada provisión de servicios básicos, como agua potable, electricidad y transporte, entre las principales. Obviamente, proveer de todas ellas excede lo que el Informe define como ``política social''. Se requiere --insistimos-- una estrategia integral de política económica y política social. Sin crecimiento económico, ya sea un crecimiento que no sea sostenible e incluyente, simplemente no es posible que logremos que toda la población, o al menos la inmensa mayoría, disfrute de esos beneficios. El PNUD, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, señala que son tres los pilares de la estrategia del desarrollo humano: democracia, crecimiento en favor de los pobres y expansión equitativa de las oportunidades sociales. La primera, entendida no como la formalidad del ejercicio del sufragio universal y efectivo sino como la posibilidad de mayor participación ciudadana en todos los aspectos de la vida en común. La segunda se refiere a un modelo de desarrollo que no sólo privilegie la estabilidad económica, necesaria pero insuficiente, sino que incorpore a quienes actualmente están excluidos del desarrollo. Dicho en palabras de un ilustre social demócrata: ``transformar las necesidades humanas en demanda económica''. No se vale que la estabilidad macroeconómica únicamente beneficie a los grupos situados en lo más alto de la pirámide del ingreso. La tercera implica que cada uno de los miembros de la sociedad pueda ejercer plenamente su derecho de acceso a las oportunidades que posibilitan un mejor nivel de vida, y lo haga en igualdad con sus ciudadanos. Para todas estas tareas se requiere la participación activa del Estado, con el diseño y ejecución de políticas públicas que nos lleven a esos objetivos. Cuanto más nos acerquemos a ellos, mejor será la acción estatal en favor de la sociedad.

    Pero, hay un pero: ocurre que, de acuerdo con los estándares internacionales, México se ubicó en el lugar 53 en 2004 en índice de desarrollo humano y, además, ha descendido, según ha revelado un adelanto del informe de 2005 del mismo Programa de las Naciones Unidas sobre el tema, esto probablemente tenga que ver con los pendientes de la actual administración, con un desempleo superior a 3.3 por ciento de la población económicamente activa, con una pobreza que, según señaló el Banco de México, entre 2002 y 2004 disminuyó apenas 2.7 por ciento en el caso de la pobreza extrema, y 2.9 por ciento de la pobreza moderada, mientras que la pobreza urbana no baja al mismo ritmo que la rural. Con una economía que el 19 de agosto el Gobierno Federal disminuyó su expectativa de crecimiento de 3.8 a 3.5 por ciento para este año, al tiempo que la inversión extranjera de nuevas empresas tuvo en el primer semestre de ese año su nivel más bajo para un periodo similar desde 1993. Éstos son datos económicos, pero que desgraciadamente siempre tienen un reflejo en las condiciones de la vida de la población. No en balde la proporción del PIB que estamos destinando a la educación, 5 por ciento según este programa y 7 por ciento según el Informe presidencial, es insuficiente para lo que requiere la población. Lo mismo ocurre con la salud, a la que destinamos 2.7 por ciento en cifras del organismo internacional, mientras que dos países de menor desarrollo que el rubro, como Uruguay y Costa Rica, destinan a este rubro 5 y 4 por ciento, respectivamente. Amigas y amigos: creo que posicionar no sólo en contra o a favor de los resultados no ayuda en nada.

    Hay que abrir los ojos y esto no requiere mucho esfuerzo, pues basta recorrer realmente el país y ver las enormes carencias y los avances que haya. Las preguntas, pues, que un ciudadano se hace y que el Ejecutivo debe escuchar y responder junto con nosotros, a pesar de una macroeconomía estable, son ¿tengo seguridad en mi empleo? Es más, ¿tengo empleo justo, estable y bien remunerado? ¿Gozo de un buen servicio de salud en los hospitales públicos, incluyendo el Seguro Popular? ¿Hay las medicinas que necesitamos mi familia y yo? ¿Funciona el Seguro Popular? ¿La educación está apoyada por el gobierno y ha mejorado esta educación? ¿Las carreteras en las que circulo se han modernizado y están mejor? ¿La atención de mis necesidades básicas es realmente una prioridad del gobierno? ¿Soy afortunado por tener un gobierno que realmente se preocupa por mí? ¿Mejoró en estos cinco años mi nivel de vida? ¿Hay seguridad? ¿Hay menos corrupción? ¿He visto beneficios por el alto precio de nuestro petróleo? ¿Los programas productivos y sociales del gobierno realmente benefician mi actividad? ¿Recibo a tiempo el apoyo y lo recibo completo? ¿La baja inflación se ve reflejada en cuentas de gas y la electricidad baja? ¿Esas buenas noticias realmente son buenas noticias? La percepción, pienso, puede variar en cada uno de nosotros. Por mi parte, la gente que visito semanalmente me sigue diciendo que la situación está difícil; es más, muchos me dicen que es la más difícil en muchos años. La macroeconomía está bien, pero eso no depende solamente de las decisiones autónomas de nuestro Ejecutivo. Los fondos internacionales que nos apoyan ponen sus condiciones; las tenemos que respetar, pero también el precio del petróleo ha incidido para que México no esté en la tablita. Hay que ser sinceros: la macroeconomía está controlada y debe estarlo, pero eso es sólo una parte. La otra parte es que no necesiten decirnos que estamos bien sino que México lo sienta. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado Perdomo. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: la política social del Presidente Fox no ha logrado romper el círculo vicioso de la pobreza, ni ha podido resolver los problemas estructurales de la salud y la educación, y --en general-- mejorar el bienestar de la población. Fiel a los dogmas del consenso de Washington, persiste en aplicar una política asistencialista que ha demostrado, tanto en México como en otros países, su ineficiencia. Mantener la miseria, no otorgar la educación ni la salud que la población reclama significa llevarnos a la bancarrota y nos conducirá, en unos cuantos años, a una población de gente vieja que vivirá en la inopia. El Presidente Fox no ha atendido la premisa básica que mueve el mundo moderno: la gente. Ni él ni su equipo en materia social se han percatado de que el recurso primordial que dinamiza la economía y la sociedad en el mundo actual es el hombre. Todos los países que han arribado recientemente de manera exitosa a estadio superior de desarrollo han aplicado enormes recursos a la educación y a la salud.

    Empecinado en mantener a toda costa el equilibrio macroeconómico y el pago a los usureros de la banca y a los especuladores y sin atreverse a tocar las ganancias del capital, constriñe los recursos a sus límites históricos, a seguir manteniendo un ingreso público que es insuficiente para detonar el desarrollo. Se niega a reconocer lo evidente: el recurso humano y el ``capital humano'', como les gusta llamar al pueblo trabajador, a los partidarios del modelo neoliberal, es la pieza clave de la economía, es el recurso estratégico que permite la transformación de los países ¿Cómo atraer la tan consabida inversión extranjera si México no dispone en cantidad suficiente de la mano de obra calificada que requieren industrias y servicios que tienen un alto grado de desarrollo científico-técnico?

    El llamado ``bono demográfico'', oportunidad única para que México se libere de los lastres que lo atan a la miseria, está siendo desperdiciado de manera lastimosa. Paradójicamente, en vez de dedicarse a desterrar a fondo la pobreza, se dedican a medirla en sus diversas variantes: que si la pobreza alimentaria, que si la pobreza patrimonial, entre otras formas dizque sofisticadas de clasificar, lo que es simplemente no tener nada ni para comer ni dónde caerse muerto. Eso está bien para los técnicos del Banco Mundial, que no tienen mejor cosa que hacer. ¿Qué tanto importan, de ser ciertas las cifras que nos presenta el Ejecutivo federal, unos cuantos menos miles de pobres si las causas estructurales de la pobreza se mantienen inamovibles? ¿En dónde se garantiza o se asegura que esta tendencia es irreversible y que se abandona de manera definitiva este círculo perverso de miseria y más miseria?

    La experiencia de otros países demuestra que son otros factores los que combaten de manera efectiva la pobreza, y que no es mediante políticas asistencialistas como se arriba a mejores niveles de vida porque el resultado neto de una política social de simulación, como es la que este gobierno impulsa, sólo ha dado lugar a la frustración y al fracaso. El costo social lo paga el pueblo no sólo con su miseria; también lo pagan los que al fin de su vida laboral no tienen la certeza de tener una vejez digna.

    La privatización de las jubilaciones y pensiones les depara esa sombría desesperanza; mientras tanto, los bancarios siguen medrando de las ganancias fáciles que les proporciona tener secuestrados los ahorros de los trabajadores a través de las Afore. La educación se encuentra en un nivel deplorable. México, comparado con los países más avanzados, está mal, y comparado con países de similar grado de desarrollo también está mal. En asignaturas básicas, como las matemáticas, estamos en el fondo de la tabla; en lectura-escritura también estamos en los últimos lugares. ¿Cómo podremos arribar a un mundo donde el cálculo y la expresión oral y escrita son fundamentales para el entendimiento del mundo en que vivimos; cómo arribar a la modernidad tan deseada por nuestros gobernantes si en los niveles superiores de educación no tenemos siquiera los espacios educativos que nuestros jóvenes demandan?

    La educación superior es de elite; de cada 100 mexicanos que inician la primaria, tan sólo 3 arriban a ese nivel, pero ahora los últimos gobiernos --y el actual no es la excepción-- han fomentado la privatización de la educación superior. A la exclusión social se le aúna la exclusión económica. La salud es otra asignatura pendiente. De nada ha servido que menos mexicanos mueran al momento de nacer en su primera infancia; alargamos la esperanza de vida de nuestro pueblo tan sólo para enfrentarlo a una vejez en donde las enfermedades crónico-degenerativas los hará presas, sin poder acudir a un sistema de salud que le proporcione la atención médica necesaria. El Seguro Popular de Salud no resolverá este drama, al que nos vamos a enfrentar muy pronto; es clamor y protesta generalizada que los actuales servicios de salud pública son deficientes, por decir lo menos: Desabasto, pésima atención al enfermo, falta de instrumental y equipo son las constantes en nuestras clínicas y hospitales. Así es imposible dar una buena atención médica. Éstos son los resultados de una política social que no ve más allá de su nariz; éste es el enorme costo social que pagamos y pagarán los mexicanos al haber impulsado los gobiernos neoliberales las reformas estructurales que, bajo su visión mezquina e inmediatista, han sido en los hechos contrarreformas, y así debemos nombrarlas. Éste es el irremediable y funesto resultado de privatizar las ganancias y socializar las pérdidas. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.La diputada María Ávila Serna: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: toda política social está determinada y condicionada por los intereses políticos de quien la diseña, la estructura, la propone, la opera y la administra. En este sentido, la política social de nuestro país y en especial su instrumento fundamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación, tiene un incuestionable férreo perfil restrictivo que a nadie beneficia. A cinco años de la actual administración, las expectativas no han sido cumplidas y el ánimo que acompañaba al cambio ha desaparecido. Hoy, no podemos negar los avances alcanzados; sin embargo, éstos no han sido logros suficientes para acabar con las grandes desigualdades e iniquidades que vive nuestro país.

    Las políticas o programas implementados no han presentado cambios profundos ni se han abocado a resolver los problemas que aquejan desde hace décadas a nuestro país. Nuestro país vive una crisis de época alejada del Estado de bienestar e ineficiente en las instituciones encargadas de operarlo para garantizar la cohesión social. La falta de resultados de la política social es evidente; tenemos un sistema educativo evaluado negativamente por organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en el que nos reportan bajísimos niveles de calidad e ineficiencia terminal, bajo nivel de lectura y poca formación en matemáticas, entre otros conceptos. A pesar de lo anterior, erróneamente se nos informa que se proporciona una educación de calidad y que en el México de hoy cualquier niño, niña o joven que se esfuerce puede llegar hasta la universidad, sin importar que carezca de recursos o que sea de las familias más pobres del país. Se nos informa que la operación del nuevo programa Enciclomedia, de la instalación de más pizarrones electrónicos y más computadoras; pero se deja de lado deliberadamente que la eficacia en educación sigue siendo muy baja respecto a los estándares internacionales. Nuestro nivel tecnológico presenta rezagos importantes por deficiencias importantes en educación y, en especial, en el área de tecnologías de la información, lo que vuelve a limitar la calidad educativa y el crecimiento de los sectores económicos. A pesar de esto, se nos dice que estamos construyendo la nueva escuela mexicana del siglo XXI, garantizando la igualdad de acceso a una educación con calidad, pero este argumento es falaz. No puede haber igualdad de acceso en un contexto en el que nuestro país pasó en la economía mundial del lugar 10 al 14 y en el que bajó cuatro escaños por pérdida de competitividad. Esta situación se ve reflejada en el informe de desarrollo humano para México, el cual confirma una aberrante desigualdad y condiciones de vida deplorables en muchos de nuestros municipios. Digámoslo abiertamente: el modelo no ha hecho otra cosa que agudizar las desigualdades.

    La brecha entre ricos y pobres es abismal: 10 por ciento de las familias más ricas concentra 41 por ciento del ingreso. Eso significa que el resto de la riqueza, 59 por ciento, tiene que distribuirse entre 90 por ciento de los hogares mexicanos. La pobreza está asociada a una gran desigualdad social y regional; no es suficiente la estabilidad macroeconómica si ésta no se traduce también en crecimiento económico, en un desarrollo integral y en un mejor nivel de vida para todas y todos los mexicanos. La pobreza no es sólo la falta de acceso a un nivel de ingreso o consumo mínimo; es la falta de acceso a una vida digna, a la justicia, a la seguridad ciudadana, a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, al medio ambiente limpio y a un entorno habitable. La falta de acceso a la toma de decisiones y a las oportunidades es también una característica inherente de la pobreza. La pobreza es exclusión social; entre sus determinantes no sólo intervienen las tendencias económicas, las cuales se mencionan reiteradamente en el discurso oficial, sino también las características del sistema político definido en el sentido más amplio, así como las normas y los valores que reproducen la exclusión y la marginación en la sociedad. Aún persisten la discriminación y la intolerancia hacia los grupos vulnerables en nuestro país; los trabajadores migratorios y sus familias, así como los pueblos indígenas, son víctimas sistemáticas de actos de discriminación o racismo. Las personas por su discapacidad, por su edad, por su preferencia sexual, así como las mujeres o los niños, también sufren discriminación, intolerancia e incluso son víctimas de violencia, trata y explotación sexual.

    La situación de las mujeres en nuestro país sigue siendo inicua. Existen grandes brechas de género y no reciben las mismas oportunidades y derechos. La discriminación, la violencia y la opresión siguen siendo una realidad que persiste en las ciudades y se intensifica en las zonas marginadas; los feminicidios continúan. Además, aún estamos lejos de responder a las medidas establecidas respecto a la plena inclusión de las personas mayores en la vida social y económica. Como vemos, el apoyo en estos ámbitos ha sido insuficiente; se requieren acciones concretas y no sólo voluntades. La política de género y las políticas incluyentes de los grupos vulnerables deben constituir un asunto de prioridad nacional. Respecto al tema de la vivienda, no podemos negar que en estos últimos años se ha avanzado sustancialmente. Sin embargo, consideramos de vital importancia persuadir y convencer al gobierno y a los desarrolladores inmobiliarios y a las organizaciones sociales de que en las zonas de alto crecimiento poblacional no pueden construirse más unidades habitacionales.

    Antes, se debe ser muy riguroso en definir previamente la factibilidad de agua, de uso de suelo, de viabilidad e impacto ambiental y, muy importante, las vialidades de acceso. Con esta política no sólo buscamos proteger el medio ambiente, sino que se aprovechara la infraestructura y el equipamiento ya construido. Por otro lado, el mercado de trabajo sigue presionado por el desempleo abierto, que alcanzó una tasa de 3.7 por ciento de la Población Económicamente Activa. Esto significa que 1 millón y medio de personas, tanto del medio rural como urbano, se manifiestan sin una fuente de ingresos permanente. Por tanto, la política social no contiene una adecuada orientación que permita impulsar la movilidad social, el bienestar, el empleo, la competitividad y el crecimiento económico; no posiciona nuestro país como una nación con verdadera cohesión social y olvida el objetivo de mejorar el nivel de bienestar de nuestra población y propiciar un desarrollo sustentable. Debemos dejarlo claro: el Partido Verde Ecologista de México busca el progreso económico basado en un desarrollo sustentable y la atención inmediata de los grupos sociales más desprotegidos. En este sentido, lo hecho hasta ahora por la política social opera contra lo que el Estado debe perseguir: elevar el nivel de vida de la población y alcanzar un desarrollo económico sustentable.

    Los resultados de la democracia, tan esperada por los y las mexicanos, demuestran que nuestro país sigue presentando serios problemas en el fortalecimiento de su política social; la sociedad mexicana no está satisfecha. Desde el Ejecutivo, la credibilidad en un gobierno y en la democracia debe construirse con hechos y no con discursos. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada Ávila. Tiene el uso de la palabra la diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.La diputada Clara Marina Brugada Molina: Gracias, Presidente. A cinco años de la entrada de este gobierno, tenemos que reconocer que la realidad es mucho más dura que los spots publicitarios del Presidente. La realidad nos muestra los compromisos incumplidos y las responsabilidades que eludió el gobierno. La realidad no se transforma con publicidad, no se modifica con campañas mediáticas. La realidad es que el gobierno de Fox no sólo no cambió los fundamentos de las políticas que tanto criticó; profundizó un modelo de gestión social basado en el desmantelamiento de las instituciones y políticas sociales de carácter universal para transformar en mercancías lo que antes eran derechos, y en asistencia pública el combate de la pobreza. En materia laboral, este gobierno incumplió su compromiso de generar 1 millón de empleos al año, de recuperar el poder adquisitivo del salario y democratizar el mundo del trabajo. Por ejemplo, en la industria manufacturera, durante 55 meses seguidos descendieron los empleos en este ramo; se perdió de manera acumulada 15 por ciento de los mismos en términos absolutos, sin contemplar el crecimiento de la fuerza de trabajo anual. En este primer semestre del año, se registró además la tasa de desempleo abierta más alta en todo el sexenio: 3.9 por ciento.

    El gobierno, más que avanzar en la democratización del mundo laboral, pactó con el sindicalismo corporativo y corrupto. El Ejecutivo promociona que más de 5.6 millones de personas en el campo mexicano dejaron de ser pobres alimentarios gracias a la política del gobierno de Fox. Basados en su propia información, lo que nos está presumiendo es que ahora estas familias tienen un ingreso promedio mayor de 18.2 pesos diarios, pero menor de 21.7 pesos diarios porque, si así hubiera ocurrido, habrían brincado la línea de pobreza de capacidades, con lo cual --según el gobierno-- un mexicano o mexicana satisface sus necesidades de alimentación, salud y educación. ¿Qué, entonces, tenemos por festejar?

    Dieciocho pesos diarios como logro de la administración del Presidente Fox. Gracias a las políticas de este gobierno, cada año 400 mil mexicanos se van a trabajar, arriesgando su vida, a Estados Unidos. Estos compatriotas, que han triplicado de 2000 a 2005 las remesas familiares, son los que han ofrecido un paliativo para las familias y comunidades enteras. A ellos, y no a la política asistencial, es a quien hay que reconocer que muchas familias puedan alimentarse. Entonces, ¿cuál es el logro de Fox en materia de disminución de la pobreza? Es la imposición de líneas oficiales de medición muy bajas, susceptibles más a variaciones coyunturales que a esfuerzos sostenidos en la recuperación del ingreso de los mexicanos. Fox puede presumir de disminuciones virtuales de la pobreza porque no cumple la Ley General de Desarrollo Social, que establece con precisión ocho indicadores para medir la evolución de la pobreza en México y confiere esta responsabilidad a un órgano con autonomía técnica, integrado por investigadores y académicos que hasta la fecha, hasta el día de hoy, el Ejecutivo federal se ha negado a instalar. Es decir, el Presidente puede difundir datos alegres porque sólo considera uno de los indicadores que señala la ley y porque la medición la realiza un órgano subordinado al Ejecutivo federal.

    En materia de vivienda, se sigue presumiendo del otorgamiento de créditos que no guardan relación con esfuerzos del gobierno ni con sus políticas y mucho menos con el presupuesto que orienta para estos propósitos. La vivienda, hoy más que nunca, se ha convertido en una mercancía inalcanzable para las familias de menores ingresos. En conclusión, consideramos que no existe una política de vivienda sino un conjunto de programas de las grandes empresas inmobiliarias, que forman un proyecto privado orientado a la ganancia especulativa con viviendas de mala calidad, pésima ubicación respecto a los mercados de trabajo y un acentuado énfasis en subordinar la demanda a la lógica señalada. En cinco años de gobierno, el Presidente ha intentado convencernos de la ineficiencia de las instituciones de seguridad social; sin embargo, siguen siendo las instituciones que mejor y más atención brindan a la población, a pesar de los intentos de desmantelamiento, de las reformas irresponsables y de los altos costos financieros de las mismas que ya fracasaron en el Seguro Social y ahora pretenden continuar con el ISSSTE.

    El gasto público en salud sigue representando menos de la mitad de la inversión total de la materia. El grupo parlamentario del PRD exige transparencia en el Seguro Popular. Hoy, no se sabe con certeza cómo y quién está atendiendo a las familias afiliadas; qué parte de la demanda cubren las instituciones públicas y qué parte la cubren la privadas; qué servicios se subrogan y bajo qué lineamientos; cómo se ejercen los recursos federales; cuánto se destina al abasto de medicamentos, a la contratación de personal, al equipamiento y a la infraestructura que se requiere para atender la demanda de salud de los afiliados y cuánto para fortalecer a las empresas del ramo; cuánto pagan los usuarios por los servicios no incluidos en los catálogos. Queremos datos y resultados de acceso a la salud y de atención médica. Si se trata de afiliar y entregar credenciales, es mucho más eficiente el IFE. Mejorar la salud de las y los mexicanos requiere esfuerzos en el financiamiento. Pero si ese esfuerzo financiero no se traduce en el fortalecimiento de las instituciones públicas y en la creación de un sistema de atención médica digno, el fracaso será por negligencia. Las campañas publicitarias del Seguro Popular son falsas e irresponsables, como irresponsable resulta la intervención política del gabinete presidencial contra medidas sanitarias como la incorporación de la cápsula de anticoncepción de emergencia por motivos religiosos.

    Compañeras y compañeros legisladores: en esta Legislatura, el Congreso ha tendido puentes para el diálogo y la implementación de una política social de largo aliento. Hemos aprobado leyes y recursos para dotar de instrumentos legales y financieros al Ejecutivo federal para mejorar la infraestructura y el equipamiento en salud, para dotar de integralidad las políticas para el combate de la pobreza, para hacer transparente y objetiva la evaluación de la política social y la medición de la pobreza, para fortalecer el sistema educativo básico, medio y superior, para fortalecer las instituciones públicas de investigación científica y tecnológica, para posibilitar el acceso a la vivienda a los sectores de más bajos ingresos, para impulsar el desarrollo cultural de todas y de todos los habitantes de este país.

    Lamentablemente, el Ejecutivo federal ha ignorado la voluntad del Poder Legislativo para sentar las bases de una política social de Estado cuya vertiente fundamental sea el cumplimiento de los derechos de los mexicanos. Ha olvidado su compromiso federalista y centralizado los recursos, debilitando la acción de los estados. A lo largo de esta Legislatura hemos visto a un Presidente encerrado detrás de un muro que le impide ver y atender las razones distintas de la suya. Hemos visto un Presidente que no cumple las leyes que promulga, un Presidente que impugna y subejerce los recursos que se le otorgan para atender las necesidades de los mexicanos, un Presidente que se quedó muy lejos de las expectativas de los mexicanos. Sabemos que ya poco se puede hacer con este gobierno. Pero los legisladores del PRD continuaremos nuestro esfuerzo de impulsar amplias reformas sociales que doten de integralidad a las políticas públicas; que combatan el origen y no sólo los efectos de la pobreza, que garanticen el derecho a la salud a todos los mexicanos, que mejoren los servicios de educación y que sea transparente, democrática y federalista. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.El diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez: Con su permiso, diputado Presidente. Legisladoras y legisladores: en Acción Nacional tenemos un principio fundamental: la dignidad de la persona. La persona humana tiene un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y acercar los medios necesarios para cumplir dignamente su destino. Existe el debate acerca del nuevo formato del Informe Presidencial: que si fue un mensaje político; que no debería haber realizado el Presidente este tipo de discurso... en fin. Sin embargo, para los melancólicos que extrañan las cifras, hablemos sobre éstas. Hablemos de las buenas noticias, hablemos del lenguaje de los que ven el vaso medio lleno y no medio vacío. Este análisis de glosa del Informe de Gobierno es una oportunidad para evaluar el desempeño público que, valorado en su justa dimensión, nos permite reconocer avances importantes en el ámbito social; también, identificar los retos que aún tenemos que enfrentar, como el de incrementar la participación subsidiaria de la sociedad.

    Uno de los logros significativos de la política social es sin duda la reducción de la pobreza, que entre el año 2000 y 2004 permitió que 5.6 millones de mexicanos pudieran superar las condiciones de pobreza extrema. Prueba de ello es el reconocimiento que diversos organismos y gobiernos hicieron a tales avances. La pobreza representa un rezago que viene de muchos años atrás y tardará todavía varios más para ser erradicada. Sin embargo, los programas con visión de largo plazo indican que vamos por el camino adecuado. Los recursos autorizados en 2005 para la superación de la pobreza ascendieron a casi 130 mil millones de pesos, lo que representa el doble del gasto ejercido al inicio de la administración. Lo importante, sin embargo, no es únicamente otorgar más recursos sino generar oportunidades para que las personas puedan afrontar por sí mismas los retos cotidianos. El reto es generar desarrollo humano sustentable y subsidiario. El número de familias beneficiarias del programa Oportunidades en este año, 2005, se duplicó respecto a las que se atendían en el año 2000. A través de este programa, 25 millones de personas reciben suplementos alimenticios, atención médica y asesoría para mejorar su nutrición. En relación con la educación, en el ciclo escolar que acaba de concluir se otorgaron más de 5.1 millones de becas para evitar que los hijos de campesinos, indígenas y obreros abandonen la escuela. Esto representa más del doble de becas que cuando comenzó este sexenio. Será fundamental que el próximo gobierno fortalezca este programa y, con ello, se permita la continuidad en las oportunidades educativas. También, la eficiencia terminal de educación primaria en las comunidades indígenas ha mejorado, al pasar de 72 por ciento en 2000 a 84 en 2005. Hoy, uno de cada cuatro niños en los planteles públicos cuenta con una beca para que no deserte de la escuela por motivos económicos. A lo anterior se suma el beneficio que reciben 5.8 millones de personas que reciben la nueva leche Liconsa y el apoyo a la economía familiar que reciben 41 millones de habitantes de zonas rurales.

    Otro programa que ha tenido resultados importantes es el de Hábitat, que atiende diversas manifestaciones de la pobreza urbana, el cual ha contribuido a mejorar la infraestructura y el equipamiento de las zonas urbano marginadas. En tan sólo dos años destacan la construcción y rehabilitación de casi 1,300 kilómetros de redes de agua potable, drenaje y electricidad. El reto en este sentido es enorme porque el crecimiento urbano es mayor que los servicios públicos otorgados. El Gobierno Federal debe establecer políticas de acuerdo con gobiernos estatales y municipales para ordenar y reducir los asentamientos urbanos que no cuenten con la infraestructura suficiente y, con ello, cumplir las expectativas mínimas de desarrollo social. Es obvio que, en materia de superación de la pobreza, falta mucho por hacer. Se deben perfeccionar el marco legal y los instrumentos de política pública. Por otra parte, gracias a la estabilidad económica, el control de la inflación y la reducción de las tasas de interés que se han consolidado en la presente administración, la cantidad de créditos de vivienda otorgados para adquirir casa propia alcanzó la cifra récord de 2 millones, la más grande de la historia. Eso es vinculación entre la macroeconomía y el bolsillo de los ciudadanos. Esto también es el esfuerzo para sumar a otros actores políticos, sociales, como la iniciativa privada y el fomento de la corresponsabilidad. Esta tarea no sólo es del Estado; es completa de la sociedad.

    Durante la presente administración, el salario medio de cotización ha tenido por primera vez en muchos años un crecimiento real de 3.6 por ciento sostenido, a diferencia de las últimas décadas, en que la pérdida del poder adquisitivo de los salarios era la constante. Así como se trabaja en la estabilidad económica, es indispensable que existan mayores opciones de ocupación remunerada que permitan una forma de vivir más digna de las familias mexicanas. En este sentido, resulta alentadora la cifra de 370 mil afiliados adicionales al Seguro Social durante el presente año. Sin embargo, existen muchos retos en materia de empleo, como la gran cantidad de personas que viven en la informalidad laboral, las personas que no cuentan con prestaciones laborales, el subempleo, que afecta principalmente a los jóvenes, y la falta de equidad en los salarios, que se refleja fuertemente en el sector femenil. También, en el contexto educativo, la educación con calidad que se brinde a los niños y jóvenes forjará el porvenir de la nación. Para Acción Nacional, es prioritario fortalecer la calidad en la educación y disminuir la deserción escolar.

    Los esfuerzos han sido loables, pero la falta de voluntad de diversos actores para aplicar reformas profundas que logren cambios de fondo en estos rubros también se ha visto manifiesta. En lo que va del sexenio, el promedio de años de escolaridad aumentó de 7.6 a 8.2; asimismo, el índice de analfabetismo disminuyó en 1.2 puntos porcentuales. El sistema de protección de salud para la población abierta constituye una de las reformas en política social más importantes y trascendentes, ya que de manera paulatina está cambiando la vida de millones de personas que antes navegaban en la incertidumbre frente a la eventualidad de padecer una enfermedad que las llevara a la quiebra financiera. A la fecha de la entrega del Informe son 8.5 millones de mexicanos quienes cuentan con la cobertura del Seguro Popular. Reconocemos el esfuerzo de las instituciones de seguridad social, las cuales están poniendo énfasis en la prevención de enfermedades y en el uso de la tecnología. Sin embargo, también reconocemos que muchas de esas instituciones carecen de mantenimiento en su infraestructura y que los equipos médicos no son suficientes y, en muchos casos, también el desabasto de medicamentos es una de las dificultades que afectan a los médicos y a sus pacientes. Nos enorgullecemos del trabajo coordinado que se realiza para mantener el nivel de cobertura en vacunación, que ha permitido reducir la mortalidad en infantes durante la presente administración en 20 por ciento y la cobertura universal con tratamiento antirretroviral a los enfermos de VIH/sida. Insistiremos en que la Secretaría de Salud y el personal de estas instituciones fortalezcan los programas para abatir los rezagos que aún persisten en indicadores como el de la mortalidad materna. Así también, se requiere afianzar el sistema de investigación para enfrentar los retos del crecimiento de las enfermedades crónico-degenerativas.

    Con el esfuerzo conjunto del Ejecutivo y el Legislativo se logró formalizar la seguridad social de los jornaleros agrícolas y sus familias. Aún queda pendiente la propuesta para reformar la Ley del ISSSTE. Se mantienen fuertes presiones financieras por el déficit de pensiones, y la cobertura universal todavía es un sueño anhelado por muchas familias. Los retos son mayúsculos; no obstante, los logros de este gobierno son hechos evidentes que hablan por sí mismos, que reflejan el compromiso de un gobierno democrático que ha logrado fomentar una política social integral que está rindiendo frutos, una política social incluyente, subsidiaria, transparente, corresponsable y, sobre todo, al margen de intereses partidistas. La política social de este gobierno muestra el compromiso con todas y cada una de las mexicanas y los mexicanos, particularmente de los que menos tienen y que ahora ven que sus vidas y las de sus hijos tienen un mejor presente y futuro. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.La diputada Martha Palafox Gutiérrez: Con su permiso, diputado Presidente. Señoras y señores diputados: subo a esta máxima tribuna de la nación en nombre de mi grupo parlamentario, el del PRI, para hacer algunos señalamientos sobre el V Informe que el Presidente Vicente Fox quiso exponer el pasado 1 de septiembre, un Informe que, sin serlo, vino a mostrar una retórica que ya había intentado el año pasado, pero que en realidad poca voluntad política ha mostrado para, de verdad, tener un diálogo republicano con la Cámara de Diputados. La democracia, si no se funda en la voluntad del diálogo, el respeto, la tolerancia y la concertación, se convierte en demagogia, mal que padece el gobierno cuando sólo encuentra en la mediatización la mejor manera de justificar yerros, magnificar fantasías y denostar al adversario. Una democracia no se construye con discursos ni haciendo uso indiscriminado de recursos públicos que ofenden el sentido común de muchos y la pobreza de los más. A poco más de un año de que concluya esta administración, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que las expectativas que se ofrecieron en 2000 han quedado en el archivo de los buenos deseos. Con una población cada vez más decepcionada de su gobierno, que no supo cómo enfrentar los retos y cumplir las promesas de campaña a que se comprometió.

    Hoy, con bombo y platillo se presume la disminución de la pobreza extrema; se recurre al INEGI y al Banco Mundial para sustentar tal afirmación. No es un problema de porcentajes sino de metodología. Es ofensivo y falaz querer justificar la miseria en que viven millones de mexicanos haciendo uso abrumador e indiscriminado de la mercadotecnia a través de spots. La población ya no le cree, y eso es lamentable. La falta de credibilidad ganada a pulso atenta contra las instituciones, incluyendo la propia Presidencia de la República. Hoy, México está sumido en una de las peores crisis de su historia. No hay claridad en el rumbo, no se vislumbra ningún proyecto de nación que dé certeza y sentido al desarrollo del país. Los supuestos logros de estabilidad cambiaria, inflación baja, bajas tasas de interés, cuantiosas reservas en divisas sólo son reflejo de una economía estancada, depresiva y paralizada, sin posibilidades de crecimiento, sin autonomía propia para crecer porque depende de lo que suceda con nuestro vecino del norte. La inseguridad pública, con toda su secuela de secuestros y asesinatos, el narcotráfico, la falta de empleos, la emigración de nuestros paisanos a Estados Unidos son sólo una muestra de los grandes problemas que nos aquejan, pero lo más grave: no vemos la manera de enfrentarlos con un gobierno en donde los sofismas los convierte en formas de ser, niega por la noche lo que por la mañana se comprometió. Un gobierno que tampoco ha estado exento de escándalos y, en algunos casos, de presumible corrupción, incluida la propia familia presidencial, como es el vergonzoso caso que investiga esta Cámara con relación al tráfico de influencias en la construcción de viviendas que tanto festeja el Presidente como logro de su administración, que presumiblemente involucra a parientes consanguíneos de la primera dama, para quienes sí ha sido todo un éxito la vivienda. Un país que no crece es un país que no privilegia la inversión ni el empleo.

    En cinco años que van de la administración del Presidente Fox, el promedio de desempleo abierto en México se ubica en una tasa de 3.5 por ciento, considerada alta en nuestro país. Se ha dicho con toda desfachatez que es de las más bajas del mundo, incluso de los países miembros de la OCDE. Es falso. La metodología para su cálculo es diferente de la de la encuesta mensual que realiza el INEGI. Pero, además, en la mayoría de los países existe el seguro de desempleo, como una medida de política económica que fortalece el mercado interno, incentiva la inversión y estimula la demanda agregada. La OCDE recomendó el seguro de desempleo en nuestro país. El 10 de octubre de 2003 pusimos a consideración de esta honorable Asamblea la creación de un nuevo fondo de aportaciones en el Ramo 33, destinado a los desempleados de nuestro país. Estos recursos, de acuerdo con nuestra propuesta, serían manejados por los Ejecutivos de las entidades federativas con base en su tasa de desempleo local, donde estarían incluidos los jóvenes estudiantes que no cuentan con recursos para costearse sus estudios, los trabajadores que han sido despedidos, los que ingresan en el mercado laboral y no encuentran trabajo, las madres solteras y jefas de familia, los campesinos, jornaleros e indígenas, que padecen la falta de una política eficaz de atención y de desarrollo al campo, para las personas con problemas de discapacidad y de la tercera edad, entre otras. Esta iniciativa ni siquiera la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha tenido la preocupación de explorar, incluyendo las excitativas solicitando el dictamen, cuando esta medida posibilitaría que millones de familias mexicanas hicieran menos difícil y lacerante su nivel de subsistencia. Se dice que no hay recursos para ello, cuando los subejercicios en que incurre el gobierno son verdaderamente escandalosos o los gastos innecesarios en algunas secretarías y organismos descentralizados se dan sin el menor pudor.

    Incluso, hemos llegado a documentar escandalosas erogaciones de la Coordinación Nacional de Protección Civil, Fondo de Desastres Naturales, que fue creado para una causa noble, donde existen irregularidades por más de 800 millones de pesos. Por otra parte, el gobierno señala como uno de sus grandes logros al Seguro Popular, cuando en realidad este seguro dista mucho de que esté funcionando; sólo han sido buenos deseos. No hay entidad federativa o población que afirme que el Seguro Popular está marchando bien; y no la hay porque no se puede trabajar con los mismos recursos materiales en clínicas y hospitales de la Secretaría de Salud y, mucho menos, falsear información a la gente diciéndole que se incluyen enfermedades crónico-degenerativas. Con la misma infraestructura de años atrás no se puede atender a mayor número de pacientes y si sucede, se hace de manera ineficaz e ineficiente.

    El Ramo 20 y sus programas sectorizados en la Sedesol se han convertido en la mejor bandera del régimen en materia social y de combate de la pobreza. Desde el 93, los programas Ahora, Oportunidades, Hábitat, Tu Casa, Apoyo Alimentario, Abasto Rural, Abasto Social y Adquisición de Leche han venido funcionando, sólo que ahora con otros nombres. Con todo y estas deficiencias que se muestran ahora, son utilizados de manera clientelar y electoral sin atender su objetivo de cuando menos atenuar la enorme desigualdad que vive nuestro país.

    Para muestra, recordemos los 10 mil carteles para promover a un precandidato de Acción Nacional: financiados con recursos públicos, aprobados por esta Cámara de Diputados para desarrollo social. La democracia, a decir de Norberto Bobbio, es el gobierno de las leyes por excelencia. Caricaturizar la libertad y el Estado de derecho sólo conduce al debilitamiento de la democracia, de las instituciones, y conduce a la tentación autoritaria. Por eso es tan importante respetar y no violentar el Estado de derecho. Si el futuro de la nación es una tarea colectiva y la historia nos ha enseñado que sin ley no hay libertad, entonces seamos congruentes y consecuentes con lo que se dice y con lo que se hace.

    Sólo recordemos que todos los hombres que han derrocado las libertades de la República empezaron su carrera cortejando servilmente al pueblo, se iniciaron como demagogos y terminaron como tiranos. Por ello cuidemos la libertad, cuidemos la democracia, que es la mejor manera de cuidar el futuro de la República y no la confundamos con un principio que por lo menos en este gobierno no se realiza. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el señor profesor don Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos, en esta segunda ronda.El diputado Iván García Solís: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanas y ciudadanos legisladores: luego de cinco años de gobierno, la educación nacional registra un abierto retroceso. La inversión federal no ha superado 4 por ciento del producto interno, pese a que existe el mandato legal de cubrir el 8 por ciento; recuérdese el artículo 25 de la Ley General de Educación. Y si los recursos no bajaron más fue porque esta Cámara modificó el Presupuesto agregando en los últimos cinco años cerca de 35 mil millones de pesos, no suficientes pero sí significativos y muy indicativos de que es el Congreso el que debe, tal como la Constitución lo marca, mantener la vigilancia y una justa y sana tutoría sobre el tema educativo. La cobertura en el nivel preescolar, ya obligatoria en el segundo y tercer años, deja fuera de la escuela a uno de cada cinco niños.

    En la educación primaria, la acción gubernamental ha resultado un fraude. Las llamadas ``escuelas de calidad'', concepto de por sí discriminatorio, no impulsó la equidad, porque no fue dirigido ese proyecto hacia las escuelas que más lo necesitaban y, además, no produjo mejorías significativas. Además, también significó cargas adicionales para los padres de familia. Esto lo comprobó la Auditoría Superior de la Federación. Otro proyecto fallido es la Enciclomedia, que no configura, como dice la machacona propaganda oficial, el ``aula del siglo XXI''. No, no hay esa aula; representa más bien un engaño pedagógico y muy seguramente un gigantesco negocio para quienes, en licitación cuestionada y por ello probablemente ilícita, se proponen dejar una carga financiera muy grande para el futuro gobierno. En estos días, abordando otro tema muy rápidamente, en 135 escuelas la Secretaría de Educación Pública pretende imponer la llamada ``Reforma Integral de la Educación Secundaria'' --por sus siglas, RIES, mal escogidas por cierto--. Las comunidades educativas han protestado con energía y se augura un absoluto fracaso. Ni los maestros ni la sociedad permitirán la disminución de contenidos clave para la formación armónica de los alumnos, como son la historia. Se quiere quitar de primer año la historia nacional; las ciencias naturales y la formación cívica. La educación media superior, por otra parte, que debería crecer con urgencia y que sólo atiende 47 por ciento de la demanda potencial, no ha aumentado y registra un excesivo número de modalidades. En vez de mejorarla, la SEP impuso con todas las agravantes una reforma parecida a la de secundarias. La educación superior, estratégica para el país, mantuvo una tasa de escolarización de sólo 22 por ciento, que contrasta con países como Perú, no doy las cifras; Venezuela; Estados Unidos, 83 ahí; Italia, 57; Gran Bretaña, 64; y Argentina, 56. La ciencia y tecnología sólo reciben 21.37 por ciento, .37 por ciento del producto interno, cuando la UNESCO pide 1 por ciento --es decir, tres veces más--, y países desarrollados invierten mucho más: Canadá, Alemania y otros. Finalmente, debemos decir que esta investigación científica está descuidada, la gestión educativa es pésima, el secretario de Educación es prácticamente insensible a la crítica y o hay cambios urgentes e inmediatos o el país no podrá avanzar. Para que cambie la educación y que cambie México, tendrá que cambiar también este gobierno. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don Iván. Tiene la palabra la diputada Guadalupe Suárez Ponce, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.La diputada María Guadalupe Suárez Ponce: Compañeros legisladores, la pobreza y desigualdad nos lastiman a todos los mexicanos y la erradicación de la misma es responsabilidad de todos. En Acción Nacional hemos escuchado con detenimiento y profundo interés las observaciones y cuestionamientos que se han vertido respecto al V Informe de Gobierno en materia de política social. Existen pendientes en la agenda; esto es, la pobreza extrema apenas la estamos empezando a combatir. Hoy, nos encontramos ante una nueva forma de gobernar; los programas sociales se han expandido, se han focalizado. Y realmente estamos trabajando no sólo en combatir la pobreza sino los orígenes, la causa de la misma. Recordemos: en años anteriores, cada año 10 mil familias se hacían extremadamente pobres por un solo miembro de ellas que enfermara. Hoy, con el Seguro Popular combatimos de raíz el problema de pobreza por falta de salud. Logramos superar las políticas paternalistas y clientelares; y aquí el Partido Acción Nacional hace un compromiso de no utilizar los programas con fines políticos partidistas y hacemos un exhorto a los demás partidos políticos a sumarse a este esfuerzo. Sabemos que la tentación está latente, pero recordemos nuestra responsabilidad histórica y, si ustedes aceptan, de este compromiso seremos vigilantes de que los programas nunca más se utilicen para estos fines. Nuestra obligación, si tuviéramos los elementos de desvío de recursos, es denunciarlo ante las autoridades. El PAN no puede concebir el desarrollo social sin una vinculación con el desarrollo económico. Nuestro principal reto es combatir las desigualdades y con ello abonar a una mejor calidad de vida de cada uno de los mexicanos, sus familias. Este gobierno no presume nada; informa, informa de los logros alcanzados en el combate de la pobreza extrema. Y este esfuerzo no es un esfuerzo del Presidente Fox; es un esfuerzo de los gobiernos municipales, de los gobiernos estatales, de las organizaciones del sector civil y del sector privado. Actualmente, los programas de desarrollo social son integrales; no se trata de llevar una despensa. Son programas que requieren la corresponsabilidad de los beneficiarios y, especialmente, de las madres mexicanas. Esto es un compromiso mutuo, ya que tienen que asistir a las revisiones de salud y a comprometerse en la educación y formación de sus hijos.

    Además, México se ha convertido en líder internacional en tareas de monitoreo de la pobreza urbana, en la cual también se está trabajando fuertemente. Hemos sido reconocidos en los programas de la Sedesol por organismos internacionales como la Cepal, el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la ONU, el UNICEF, el Banco Interamericano de Desarrollo y la nacional, del Comité Técnico de Medición de la Pobreza, que dieron cuenta, este Comité Técnico, de que 5.6 millones de mexicanos dejaron su condición de pobreza. Qué pena que los diputados insistan en desconocer este Comité Técnico de Medición de la Pobreza y de poner en duda lo que los reconocidos investigadores nos han dicho. La estrategia se ha constituido en una respuesta sólida de política pública a los graves y complejos problemas que viven los núcleos de pobreza, marginación y vulnerabilidad. Sí hay acciones claras y contundentes; no se pueden negar. Y el testimonio más fiel son los mexicanos y las mexicanas que en colaboración con este gobierno y por su propia voluntad han acogido estos programas. El país requiere que trabajemos con firmeza, con decisión.

    La separación de poderes implica no sólo un esquema de pesos y contrapesos; debe ser un marco de acción y de compromisos para alcanzar juntos los acuerdos que hagan avanzar al país. No coincidimos con la opinión de los que, en un ánimo destructivo, descalifican toda acción de gobierno. Ahí están las obras, están los caminos, están los hospitales, están las escuelas, están las viviendas, están las aulas del siglo XXI. Nos insertamos en las herramientas del mundo moderno, como Enciclomedia; necesitamos niños y jóvenes a la vanguardia. No basta educar personas; tenemos que formar ciudadanos. Tenemos tareas pendientes, compañeros legisladores, y una de ellas es revisar las reglas de operación de los programas federales. En Acción Nacional siempre pugnaremos por programas exitosos y viables para seguir erradicando la pobreza y fortalecer el desarrollo de las familias mexicanas, por una educación de calidad --termino, señor Presidente-- y seguridad social garantizada. Hoy, México, con el gobierno del Presidente Fox, es diferente. ¡Hoy, México es mejor! Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada Lupita Suárez. Tiene el uso de la palabra la diputada Mayela de Lourdes Quiroga Tamez, del Partido Revolucionario Institucional, en esta segunda y última ronda de la glosa del Informe de Gobierno.La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez: Con su venia, señor Presidente. Sensibilidad, justicia, dignidad, trabajo, responsabilidad y excelencia es lo que la sociedad exige del gobierno, con preguntas y respuestas concretas. Con su permiso, compañeros diputados: en nombre de mi grupo parlamentario, el Revolucionario Institucional, vengo a esta tribuna a expresar mi análisis y reflexión acerca de la glosa del V Informe de Gobierno. Mi participación coincide con muchas de las intervenciones de mis compañeros. Un problema real es el desempleo de los jóvenes profesionistas y técnicos recién egresados, en sus áreas de trabajo, ya que se encuentran desocupados 92 mil 278 jóvenes. Tenemos la desilusión de la falta de oportunidades de empleo para las personas con capacidades diferentes, las que actualmente representan 74 por ciento del total, que viene siendo 1 millón 324 mil 500 personas con discapacidad. En la actualidad, el desempleo es generalizado para todos, incluso para las personas con experiencia laboral. Al momento de ser desocupados, es casi imposible que los adultos de 45 a 60 años puedan encontrar un trabajo decoroso y acorde con sus necesidades.

    Tenemos que poner especial atención, ya que es preocupante que estén desempleados los jefes de familia, que de ellos dependen entre tres y seis integrantes en su hogar. Cito al Presidente: ``La sociedad ha conquistado más oportunidades para una vida digna. Estamos atacando las verdaderas causas de la pobreza y la desigualdad''. Termino la cita. Pero viendo uno de los aspectos fundamentales del empleo, por supuesto que es el empleo formal permanente, del que ya sabemos que nunca coinciden las cifras del Ejecutivo con las que proporciona el INEGI. Nos preocupa esta metodología que se utiliza; esperamos que en el sexto año de labores del Jefe del Ejecutivo resuelva la concordancia de la fuente de información institucional para que coincidan las cifras que proporcionan ambos. Pero hay un empleo en que su impacto es importante y siempre se afecta en especial atención: Se dice que en esta materia se ejercieron 615.8 millones de pesos, esto es, desatendidos 102 millones de jornaleros, creando 115 millones de empleos. Se hace la división en los números y se aclara en el texto que se supone que los siete meses que van del año el promedio por empleo, con independencia en los jornales, da un promedio de 759 pesos mensuales lo que ganaría una persona con un empleo de éstos. Es cierto que es la clase más desfavorecida, pero no por ello se debe dejar de otorgarles un ingreso digno. Se ha perdido el poder adquisitivo del salario. Si se estuvieran atacando la pobreza y la desigualdad como dice el Presidente, no estaríamos en las condiciones actuales de las familias mexicanas.

    El grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, solidarios con los millones de trabajadores y organizados en el Congreso del Trabajo con todas las organizaciones, enterados de las miles de asambleas sindicales que han dado voz a sus dirigencias, consideramos que durante los cinco años transcurridos en la actual administración del Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada los resultados en materia laboral son negativos: no hubo un crecimiento económico; mucho menos generación positiva de empleos permanentes, dignos, seguros y competitivos. Tampoco hubo mejoría en las remuneraciones; no hubo progreso alguno en la revisión salarial, lo cual obliga a la definición del Frente Nacional a Favor de los Asalariados de México. Tenemos el problema de una globalización compleja y desventajosa, donde hay pobreza y desempleo. Aunado a esto, tenemos el problema de la falta de oportunidades en la educación cuando en estos momentos se requiere tener mayor preparación educativa.

    La educación es la base fundamental del crecimiento de la población para tratar de lograr un nivel de vida más decoroso. Cito al Presidente: ``Sin la educación de calidad para todos, no hay progreso ni desarrollo. La educación es el único camino al porvenir''. Termino la cita. Mi pregunta es ¿por qué si es está el deseo del Presidente, en el año 2005 tuvo una reducción el presupuesto de mil 575 millones 371 mil pesos y en el proyecto que acaba de llegar de 2006 se reduce en 8.7 por ciento? ¿Cómo poder dar más apoyo a un capricho de un gobernante en turno de tener computadoras y dar inglés a los niños? Si él mismo se refería en su campaña y en tono de burla le decía a nuestro candidato del PRI, cuando decía que quería computadoras... En este punto tenemos, y hago una pregunta: ¿las escuelas necesitan mayor infraestructura, también mayor capacidad para poder atender las demandas de la población en el país? Las mejoras que tenemos en las necesidades de trabajar, y sobre todo es importante señalar que se requiere que las mujeres tengan un mejor nivel de vida para su familia, ya que con el solo empleo de los padres no es suficiente salir adelante con el gasto mínimo de educación, salud y comida. Pero un problema al que se enfrentan las madres trabajadoras es la falta de guarderías que sean seguras y que cuenten con los servicios mínimos para poder estar tranquilas las madres, sabiendo que sus hijos están bien atendidos. Pregunto: ¿dónde están estas guarderías que tanta falta hacen en el país?

    Por lo que respecta a las pensiones, sabemos que es un tema sumamente complejo que ha merecido una atención en esta Cámara, en donde se están viendo diversas alternativas para evitar que instituciones fundamentales de seguridad social se vean afectadas en su operación. Se ha tratado de disminuir el problema institucional atendiendo el porcentaje del gasto probable que tienen esas instituciones para su operación y lo que se destina a las pensiones. No se pretende que ninguna persona se afecte en su dinero al momento de retirarse y de ser jubilada; lo que se cuestiona es que no haya una explicación en el documento que manda el Presidente en su Informe respecto a las jubilaciones otorgadas, por ejemplo, a Pemex, a Luz y Fuerza, al IMSS y al ISSSTE. No se nos informa de una medida para dar respuesta, aunque fuese inicial, para atender las demandas de más de 26 millones de mexicanos que no cuentan con ningún esquema de seguridad social. México requiere una reforma de Estado, una gran reforma social que construye una política social, que fortalezca las instituciones sociales, que garantice el cumplimiento de los derechos de los mexicanos, que destine los recursos necesarios para abatir los rezagos, que asuma con responsabilidad el reto de la generación de empleos bien remunerados, que universalice el derecho a la salud y que transforme la educación como un eje articulador en el desarrollo de la nación. Exhortamos al Ejecutivo a ser más propositivo y congruente, en virtud de que el próximo informe será el sexto y el último de su gobierno y si será la última oportunidad también de ser acorde, partiendo de los principios de cooperación con el Legislativo, el PRI está en la mejor disposición de consolidar las reformas necesarias lo antes posible para estar ante una posible y real construcción de soluciones y alternativas de largo plazo a los grandes problemas de nuestro país. Cito al Presidente: ``Hemos construido demasiados muros y pocos puentes''. Termino la cita. Es importante destacar que en esta LIX Legislatura tenemos 7 reformas constitucionales, 16 leyes y 118 nuevas leyes existentes, además de diversos decretos y dictámenes que se han aprobado en estos periodos de sesiones y, aún así, en un extraordinario. Termino, honorable Asamblea, compañeros diputados, citando a Confucio: ``Uno que no sepa gobernarse a sí mismo, ¿cómo sabrá gobernar a los demás?'' Gracias, compañeros.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a ciudadanos veracruzanos de Actopan, Alto Lucero y Paso del Macho que hoy nos visitan, invitados por el señor diputado don Marco Antonio Torres Hernández. Sean ustedes bienvenidos.
    ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO. POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: se ha agotado la lista de oradores para el análisis del V Informe de Gobierno en materia de política social. De conformidad con lo que establece el artículo 7o., numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión, tanto del capítulo de política social como el anterior, de política económica, será remitida al Presidente de la República, para su conocimiento.

    Esta Presidencia informa que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 11 de agosto del año en curso los dictámenes a discusión, relacionados en el orden del día de esta sesión, de conformidad con lo que establece el tercer párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


    LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma la fracción IX, del artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por la C. Diputada Marisol Urrea Camarena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

    ANTECEDENTES

    Primero. En sesión celebrada, el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

    Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

    1.- El 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, con la finalidad de asesorar al Ejecutivo Federal, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en la instrumentación y ejecución de la política nacional de la Juventud.

    2.- Que el actual Plan Nacional de Desarrollo reconoce que la población juvenil ocupa un importante espacio dentro del desarrollo nacional, por lo que como estrategia considera incorporar integralmente a este sector por medio de una política nacional de juventud que permita promover las oportunidades de estos y contar con los canales de comunicación adecuados para expresarse contribuyendo así con el desarrollo de nuestro país.

    Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    En un contexto en el que la población juvenil sufre de una creciente exclusión social y de la ausencia de modelos normativos que le permitan aspirar a mejores condiciones de futuro; en el que los procesos de movilización juvenil no cuentan con las condiciones suficientes para generar transformaciones efectivas en la demanda y necesidades locales de la población juvenil, la gestión democrática de políticas locales de juventud es todavía una realidad ausente en nuestro país.

    En este contexto, es de esperarse que las políticas para jóvenes y las políticas de juventud emanen fundamentalmente de las orientaciones del gobierno federal. Así, por ejemplo en el caso de la educación, a pesar de que los marcos normativos confieren atribuciones a los ayuntamientos para administrar planteles educativos que dependan del gobierno local, las escuelas municipales no representan ni siquiera el 1% del total de los planteles educativos de nuestro país. En los hechos, los ayuntamientos dependen de los recursos del gobierno estatal y federal, dejando en ellos funciones de mantenimiento y cuidado de las instalaciones.

    Estamos convencidos de que una avanzada política de juventud, que afirme y amplíe su legitimidad, supone necesariamente, la participación de los jóvenes en su desenvolvimiento, lo que nos trae a un primer plano la necesidad de la concertación de las políticas de juventud con los propios actores sociales existentes, por lo que la promoción de la participación juvenil es de gran importancia para generar condiciones favorecedoras para el desarrollo.

    Es necesario revisar y fortalecer el Marco Jurídico e Institucional en materia de juventud, así como evaluar y aplicar nuevas políticas públicas que coadyuven a su crecimiento.

    En México, la gestión democrática de políticas locales de juventud es todavía un asunto pendiente, la heterogeneidad de actores juveniles poco coordinados y la cada vez más grave exclusión social que sufren los jóvenes, son algunos de los factores que condicionan la posibilidad para su diseño e instrumentación.

    Es necesario desarrollar estrategias diferenciadas y complementarias, fundadas en la posibilidad de gestación de procesos en los que intervengan con mayor o menor presencia redes de interdependencia entre los actores institucionales y sociales que participan en el diseño e implementación de las políticas, proyectos y/o programas de juventud.

    Es por lo anterior y de acuerdo con la exposición de motivos de la Diputada promovente considerando que el objetivo de la iniciativa en estudio es el de promover y enriquecer la diversidad temática que engloban los programas que el Instituto Mexicano de la Juventud desarrolla, consagrando con esta reforma acciones que permitan al Instituto Mexicano de la Juventud replantear estrategias y acciones como:

  • Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

  • Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

  • Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  • Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de la juventud.

    Asimismo reconocemos que con el fin de materializar las estrategias y acciones anteriormente descritas el Instituto Mexicano de la Juventud emitió en el año de 2002 el Programa Nacional de Juventud (PROJUVENTUD) 2002-2005, del cual emanan una serie de programas de trabajo en los que en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se busca generar mayores oportunidades para el desarrollo de este importante sector de nuestra población, mismos que se verán fortalecidos con esta reforma que retroalimentará sus principios rectores.

    Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones, estimamos oportuno señalar las siguientes:

    CONCLUSIONESI.- Con la presente reforma la población joven en nuestro país se beneficiará a través del diseño de estrategias para la ejecución de políticas de Estado y en reconocimiento a sus demandas de educación, empleo, salud, cultura, deporte, entro otras, ya que el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá como propósito promover, generar y articular políticas públicas integrales que surjan del reconocimiento de los jóvenes y que respondan a sus necesidades, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y su participación plena en el desarrollo nacional.

    II.- La gran diversidad de grupos juveniles, exigen la implementación de distintas políticas públicas para garantizar el ejercicio de sus derechos, adecuándolos a cada entorno cultural con el fin de homogeneizar el desarrollo integral del universo juvenil.

    III.- Los objetivos rectores del Programa Nacional de Juventud (PROJUVENTUD) y los programas que de él se desprenden se verán reforzados con acciones que busquen la generación y mejora de las oportunidades de la juventud nacional.

    IV.- El Instituto Mexicano de la Juventud, a través de esta reforma PROJUVENTUD, ha instrumentado una política Nacional de juventud permitiendo incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, materializando con esto su misión de integrador y vertebrador de todos los esfuerzos, programas y recursos invertidos por el gobierno federal a favor de la juventud nacional.

    V.- De esta manera el Instituto Mexicano de la Juventud estará obligado a elaborar en coordinación con las dependencias y entidades federativas, programas de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva sensibles a las necesidades de la juventud. A su vez promueve y coordina el Programa Nacional de Juventud 2002-2006, que es la conjunción de retos y esfuerzos del gobierno, la sociedad y los propios jóvenes, a fin de generar mejores resultados e impactos de los programas.

    VI.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LIX Legislatura, ha considerado favorable la aprobación de la Iniciativa en estudio.

    Como resultado del estudio de la Iniciativa turnada a esta Comisión de Juventud y Deporte, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTICULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

    Artículo único.- Se reforma la fracción IX del Artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

    Articulo 4.- ...

    I. a VIII. ...

    IX.- Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud, y

    X. ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), secretarios; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos, Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometidas a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por los C. Diputados María Elena Orantes López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX--J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas descritas y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

    ANTECEDENTES

    Primero. En sesión celebrada el 19 de enero del presente, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó esta Comisión para su estudio y dictamen la Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte con perspectiva de genero.

    Segundo. En sesión celebrada el día 8 de febrero del presente se turnó la presente iniciativa, por la que se adiciona el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para su estudio y dictamen.

    Tercero. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de las iniciativas turnadas, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en las iniciativas que se discuten y tomando en consideración que:

    1.- En el año de 1975 se celebró en la ciudad de México la Primera Conferencia Sobre la Mujer.

    2.- En 1994, en la ciudad inglesa de Brighton, fue celebrada la conferencia sobre el Deporte Femenino y el Desafío del Cambio.

    3.- El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Ley General de Cultura Física y Deporte.

    4.- La salud, es un derecho con el que todos contamos, es un derecho consagrado en nuestra Constitución desde el año 1983, en que el Estado Mexicano asumió la responsabilidad de su protección y garantía a toda la población.

    Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    El deporte es una actividad cultural, cuya practica limpia y razonable enriquece a la sociedad y fortalece lazos de amistad entre naciones. El deporte es una actividad que ofrece al individuo la oportunidad de conocerse a sí mismo, expresarse y realizarse personalmente, adquirir y demostrar habilidades, interacción social, recreación, buena salud y bienestar.

    El deporte promueve la integración, el compromiso y responsabilidad frente a la sociedad y contribuye al desarrollo de la comunidad.

    En nuestro país en los últimos años, sobre todo en la pasada década, los mexicanos hemos tenido que hacer frente a graves problemas, los cambios económicos y tecnológicos han contribuido en cierta forma al mejoramiento en nuestras condiciones de vida, pero también han engendrado nuevos peligros para la salud que pueden repercutir en cuanto al equilibrio psíquico.

    Durante el mismo periodo de tiempo, el deporte ha evolucionado profundamente y de ha expandido por diversos grupos sociales y por todas las naciones, lo que se explica fundamentalmente por los numerosos cambios experimentados por el mundo y por los problemas nuevos así planteados.

    Indudablemente, el deporte no puede dar por sí solo solución a todos aquellos problemas, pero, de manera general, contribuirá a su solución en mucha mayor medida de la que habitualmente se supone.

    Hoy en día no queda duda de que el ejercicio físico-deportivo permite al individuo mantener un buen estado de salud, tanto física como mental, convirtiéndose el deporte en un hábil instrumento sanitario preventivo al estimular la circulación, avivar los reflejos, desarrollar los músculos, habituar a resistir un esfuerzo prolongado. Por ello, la actividad deportiva es de interés general para toda la sociedad.

    El deporte y las actividades deportivas son un aspecto integral de la cultura de toda nación. De todos modos, mientras que las mujeres y niñas son más de la mitad de la población mundial y a pesar que el porcentaje de participación en el deporte varía en los distintos países, en todos los casos es menor que la participación de los hombres y niños.

    La creciente participación de la mujer en el deporte en los últimos años y el aumento de oportunidades para mujeres de participar en deportes locales e internacionales no ha sido seguido por un aumento en la representación de las mujeres en las tomas de decisiones y roles de liderazgo dentro del deporte.

    Las mujeres están significativamente subrepresentadas en dirección, entrenadores y oficialidad, particularmente en los niveles más altos. Sin mujeres líderes, tomadoras de las decisiones y modelos de roles dentro del deporte, la igualdad de oportunidades para las mujeres y niñas no será lograda.

    Las experiencias, valores y actitudes de la mujer pueden enriquecer, intensificar y desarrollar el deporte.

    Igualmente, la participación en el deporte puede enriquecer, desarrollar e intensificar la vida de la mujer.

    A los primeros juegos de este tipo en 1896 no asistieron mujeres, ellas hicieron su debut en la segunda edición de estas citas, en París 1900, donde compitieron en golf y tenis, es así que el Olímpismo femenino nace a la par del siglo XX.

    Algunos historiadores afirman, en cambio, que la primera mujer en obtener un título resultó la estadounidense Helen Pourtalés, quien integraba la tripulación del barco de su esposo, el conde suizo Alexander de Pourtalés, vencedor en la clase 1-2 toneladas. Helen, por tanto, tendría derecho a esa medalla colectiva.

    Los dirigentes del atletismo y del Comité Olímpico Internacional (COI) que negaban la participación femenina en las disciplinas atléticas, encontraron una ferviente opositora en la francesa Alice Melliat, atleta de remo y primera de su sexo en obtener un diploma reservado a remeros de larga distancia.

    En 1917, Melliat funda la Federación de Sociedades Femeninas de Francia (FFSF), que organiza a partir de 1921 olimpiadas para mujeres. En ese propio año, con el apoyo de otras naciones, crea la Federación Internacional Deportiva Femenina (FSFI).

    Es en esa cita donde finalmente el Olímpismo femenino comienza a afianzarse. Concurren cerca de 300 deportistas -casi el 10 por ciento del total- y es elevada su participación, sobre todo en el atletismo.

    El crecimiento comenzará a partir de 1976 con el 20 por ciento de mujeres en los Juegos de Montreal, luego se elevó a 25 en Seúl 1988 y al 35 en Atlanta 1996.

    La FSFI se disolvió en 1938, pues las pruebas femeninas se fueron incluyendo en los Juegos Olímpicos y el atletismo para mujeres se inserta con grandes éxitos en el programa de la IAAF.

    Juan Antonio Samaranch, ex presidente del COI, fijó como prioridad al ser elegido en ese cargo en 1980 que las mujeres tendrían acceso a su directiva. En 1981, por primera vez en la historia olímpica, las mujeres son elegidas para tales cargos.

    Las dos primeras mujeres miembros de ese ejecutivo fueron la venezolana Flor Isava Fonseca y la finlandesa Prjo Haggman.

    En los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 las mujeres compitieron en el mismo números de deportes por equipos que los hombres, que representaron el 38 por ciento de los 10 382 atletas inscritos.

    La lucha por alcanzar la igualdad en la participación del deporte, la mujer he realizado un sinnúmero de eventos encaminadas a su plena integración como son las conferencias mundiales sobre ``La Mujer y el Deporte'' en Windhoek 1990, Brighton 1994 y Paris 2000, recientemente se realizó la Conferencia Internacional sobre la Mujer y el Deporte en el 2002 y estando en espera la próxima conferencia mundial en el 2006 en Kumamoto, Japón, además de las conferencias de la Red Europea ``Mujer y Deporte'' en Estocolmo, Atenas, Helsinki y Berlín del 96 al 2002 sumándose también Parlamentos Europeos como el del 5 de junio de 2003 denominado la Mujer y el Deporte.

    Por último esta Comisión de Juventud y Deporte considera:

  • Que la Salud y el Deporte unidos a la educación son parte importante en el desarrollo de todo un país como el nuestro, donde el futuro depende de lo que hagan o dejen de hacer las nuevas generaciones y que mucho tiene que ver el que cuenten con un nivel optimo de salud física y social.

  • Que es interes de esta Comisión que dictamina, el retomar y hacer validos en nuestra nación los esfuerzos alcanzados a nivel internacional en beneficio del movimiento mundial a favor de las mujeres y el deporte.

  • Que conforme a lo establecido en la Ley Organica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, hemos considerado pertinente no incluir al Instituto Nacional de las Mujeres como integrante de su órgano de gobierno, ya que para realizar dicha inclusión se requeriria en primera instancia de reformar diversas disposiciones de los ordenamientos anteriormente descritos

    Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones, estimamos oportuno señalar las siguientes:

    CONCLUSIONES
  • Las reformas y adiciones propuestas por los C. Diputados María Elena Orantes López y Jorge Kahwagi Macari, han sido consideradas y valoradas por los miembros de estas Comisiones que dictaminan.

  • A efecto de precisar y de acuerdo con los razonamientos obtenidos de las iniciativas en estudio, hemos considerado conveniente y favorablemente promover como resolutivo la emisión de un solo dictamen en virtud de que ambas se dirigen a un mismo ordenamiento y a fin de dar agilidad a los trámites parlamentarios subsecuentes para su aprobación.

  • La aplicación de los principios de la declaración de Brighton permitirá en nuestro país, como se señala en la misma, ``El desarrollo de una cultura deportiva que permita y valorice la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte''.

  • Asimismo brindará de acuerdo a los principios mencionados la ``igualdad de oportunidades de participar en el deporte, como actividad de ocio o recreo, para promover la salud, o como actuación de alto nivel como un derecho de cada mujer, sin hacer caso de raza, color, idioma, religión, creencia, orientación sexual, edad, estado matrimonial, minusvalía, opinión o afiliación política y origen nacional o social.

  • Con la aprobación de las iniciativas presentadas se promoverá el fomento a la salud a través de una cultura deportiva que permita y valore la participación plena de las mujeres en todos los aspectos de esta importante actividad para nuestra sociedad.

    Como resultado de los razonamientos expuestos, la Comisión que dictamina, ha considerado favorablemente la aprobación de las iniciativas presentadas por los C. Diputados María Elena Orantes López y Jorge Kahwagi Macari en los términos acordados y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

    Artículo único.- Se reforman los Artículos 2 fracciones I y IX; 6; 90; 99; se adicionan los Artículos 2 con una nueva fracción IV, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 29 con una nueva fracción XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 100 con una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 138 con una nueva fracción VI, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 2. ...

    I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

    II. a III. ...

    IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

    V. Fomentar el desarrollo de la cultura físisca y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

    VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

    VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

    VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física Deportiva;

    IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

    X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

    XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

    Artículo 6. La Federación, los estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

    Artículo 29. ...

    I. a XV ...

    XVI. Incentivar e integrar entre las mujeres deportistas:

    a) La oportunidad de participar en el deporte en un ambiente seguro y alentador, que proteja sus derechos, dignidad e integridad;

    b) La participación femenina en todos los niveles, funciones y papeles del ámbito deportivo;

    c) Que los conocimientos, experiencias y valores de la mujer contribuyan al fomento del deporte; y

    d) La promoción y reconocimiento de la participación femenina en el deporte como contribución a la vida pública, al desarrollo de la comunidad y a la construcción de una nación más sana.

    XVII. a XXV ...

    Artículo 90. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la perspectiva de género y la capacitación respecto de la atención de las personas adultas mayores y con algún tipo de discapacidad.

    Artículo 99. Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente, evitando en todo momento la discriminación por razones de género.

    Artículo 100. ...

    I. y II. ...

    III. Promover la perspectiva de género y la no discriminación;

    IV. a X . ...

    Artículo 138. ...

    I. .a V. ...

    VI. La discriminación, exclusión o violencia de género

    Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor a 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), secretarios; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    COdigo Fiscal de la FederaciOn - Ley de VIas Generales de Comunicación - Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal - Ley de la PolicIa Federal Preventiva

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal--- Cámara de Diputados.

    Abril 28 de 2005.

    HONORABLE ASAMBLEA

    El 27 de abril de 2005, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de Decreto por el que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

    De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera de la Colegisladora, estas Comisiones procedieron a su análisis y estudio, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Minuta antes citada.

    DICTAMEN

    ANALISIS DE LA MINUTA

    La Colegisladora se manifiesta por la necesidad de cuidar que la Secretaría de Seguridad Pública mantenga su organización y atribuciones durante 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, periodo en el que no ejercerán las atribuciones conferidas en éste, con el propósito de permitir a dicha Dependencia una reestructuración adecuada y, con base en la formalización de las reformas reglamentarias respectivas, cuente con elementos y sustento jurídico para actuar y ejercer las atribuciones que con este Decreto se otorgan.

    Por otro lado considera que al no existir ordenamiento que regule el servicio de paquetería y mensajería y más aún, que con base a dicho ordenamiento, no existen permisionarios que presten este servicio, resulta procedente modificar el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto materia de estudio, eliminando la referencia hecha sobre los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería.

    Continúa señalando la Colegisladora que para efectos de no crear confusión, se debe modificar la redacción, del Artículo Quinto Transitorio, a efecto de establecer que las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos.

    Asimismo la Cámara de Senadores, se manifestó por la necesidad de dar certeza y seguridad jurídica a quienes interpongan los recursos administrativos contra los actos de autoridad, determinando que las autoridades competentes al resolver los mismos de manera definitiva, serán aquellas ante quienes fueron presentados, por haber emitido los actos que se impugnan conforme a la normatividad que resultó aplicable a dichos actos.

    Finalmente, la Colegisladora estima que cuando en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el Decreto, corresponda a la Secretaría de Seguridad Pública resolver respecto a los recursos interpuestos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considerando que es la autoridad normativa en materia de servicios públicos de autotransporte federal, apoyará y brindará asesoría en lo conducente y por el tiempo necesario, para la pronta y eficaz resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos, estableciéndose la coordinación y colaboración necesaria para tales efectos, incluso con la participación de otras dependencias

    CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    Las que Dictaminan consideran adecuadas las modificaciones y adiciones aprobadas por la Colegisladora en el sentido de cuidar que la Secretaría de Seguridad Pública mantenga su organización y atribuciones durante 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, ello a efecto de permitir que dicha Dependencia realice una reestructuración adecuada y, con base en la formalización de las reformas reglamentarias respectivas, cuente con elementos y sustento jurídico para actuar y ejercer las atribuciones que en este Decreto se otorgan.

    También se coincide con la eliminación a la referencia que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto realiza a los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería, toda vez que al no existir ordenamiento que regule el servicio de paquetería y mensajería, no existen permisionarios que presten este servicio,

    En otro aspecto se juzga procedente que a efecto de otorgar la debida seguridad jurídica, se modifique la redacción del Artículo Quinto Transitorio, a efecto de establecer que las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos.

    En adición se coincide con la Colegisladora en dar certeza y seguridad jurídica a quienes interpongan los recursos administrativos contra los actos de autoridad, determinando que las autoridades competentes al resolver los mismos de manera definitiva, serán aquellas ante quienes fueron presentados.

    Finalmente se considera oportuno que cuando en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el Decreto, corresponda a la Secretaría de Seguridad Pública resolver respecto a los recursos interpuestos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considerando que es la autoridad normativa en materia de servicios públicos de autotransporte federal, apoyará y brindará asesoría en lo conducente y por el tiempo necesario, para la pronta y eficaz resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos, estableciéndose la coordinación y colaboración necesaria para tales efectos, incluso con la participación de otras dependencias

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de estas Comisiones Unidas sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA.

    Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. ...

    ...

    Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

    ...

    Artículo Segundo. Se adiciona el Artículo 590 Bis, a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

    Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito.

    Artículo Tercero. Se reforman los Artículos 1o.; 5o., primer párrafo; 36, primero y segundo párrafos; 70; 71; 72; 73, fracciones III y VII y segundo párrafo; 74; 76; 79, primer párrafo y 80, y se adicionan la fracción XIII al Artículo 2o. recorriéndose en su orden las fracciones XIII y XIV; los párrafos quinto y sexto al Artículo 36 y los Artículos 70 Bis; 74 Bis; 74 Ter y 79 Bis, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

    Artículo 2o. ...

    I. a XII. ...

    XIII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;

    XIV. y XV. ...

    Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

    ...

    I. a IX. ...

    Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

    El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

    ...

    ...

    Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

    El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

    Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

    La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

    Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.

    La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.

    Artículo 71. La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.

    Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.

    Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado si aquélla se hubiere negado a designarlos.

    Artículo 73. ...

    I. y II. ...

    III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección;

    IV. a VI. ...

    VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección;

    VIII. y IX. ...

    Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.

    Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

    I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

    II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

    III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

    IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y

    V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo.

    En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

    Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

    Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.

    Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

    I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

    II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

    En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

    Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley.

    La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

    Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

    I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

    II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal,

    sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

    III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

    IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven y

    V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Artículo 76. El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

    El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro.

    En el caso de vehículos particulares solo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia.

    Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el Artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente:

    I. y II. ...

    Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente:

    I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y

    II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto.

    Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XI, del Artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. ...

    I. a X. ...

    XI. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

    XII. a XV. ...

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. La organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos reformados por este Decreto.

    TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.

    CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de transporte privado y de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal.

    QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos.

    SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado.

    SÉPTIMO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron.

    OCTAVO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Por la Comisión de Seguridad Pública, diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), María Antonia García Sanjinés, Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Héctor Miguel Bautista López, Inelvo Moreno Álvarez, Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica).

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, Adrián Villagómez García (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez, Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY ADUANERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal--- Cámara de Diputados.

    Junio 22 de 2005.

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada María Esther Scherman Leaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 30 de marzo de 2005, la Diputada María Esther Scherman Leaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera.

    2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por la Diputada María Esther Scherman Leaño, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    Las tiendas libres de impuestos ubicadas en los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, conocidas como duty free, constituyen depósitos fiscales debidamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Aduanera, para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras.

    Actualmente las mercancías que se venden en estos establecimientos no son sujeto del pago de impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, siempre y cuando la compra la realicen pasajeros que salen del país y la entrega de dichas mercancías se lleve a cabo en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo el ciudadano extranjero que las compra.

    Como se sabe, las tiendas libres de impuesto ubicadas en los aeropuertos se localizan en las zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales, es decir, donde sólo pueden permanecer los pasajeros que están próximos a salir del país. En los puertos marítimos, las tiendas se ubican el recinto fiscal, o contiguas al mismo. En ambos casos, el control de estos inmuebles, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, están a cargo de las autoridades aduaneras.

    México en 2004 conserva el octavo lugar a nivel mundial en el número de turistas internacionales con 20.6 millones y mejoró su posición por el monto de ingresos recibidos con 10.8 mil millones de pesos.

    En gasto medio de los turistas de internación ha tenido un aumento sostenido en los últimos tres años, al pasar de 645.2 dólares en 2003 a 673.7 dólares en 2004, con una tasa de crecimiento anual de 14.6 por ciento.

    Ante ello, la presente iniciativa plantea una alternativa para contribuir a la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales y consiste en complementar el esquema de las tiendas de referencia, permitiendo que quienes llegan al territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con el previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables; por lo contrario, las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes; este sistema se encuentra implementado y desarrollado desde hace varios años en los aeropuertos de Brasil, Argentina, Chile, Perú, Venezuela y Paraguay, entre otros países de América Latina.

    El propósito principal de la iniciativa, es que las divisas permanezcan en el territorio nacional y con ello se permita la creación de empleos y se obtengan recursos fiscales para el gobierno; lo anterior, aprovechando el hecho de que cada pasajero nacional o extranjero, tiene derecho a introducir al territorio mexicano un monto hasta de 300 dólares como franquicia, siempre y cuando cumpla con las características de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

    Las nuevas tiendas estarían ubicadas, precisamente, antes de pasar la revisión fiscal y las ventas se realizarían en presencia de las autoridades hacendarias, dando preferencia a los productos nacionales.

    Como resultado positivo de esta propuesta, se estima que el Gobierno Federal obtendría mayores ingresos anuales derivados de contribuciones y por rentas en los aeropuertos, sin soslayar que las empresas generarían más Impuesto sobre la Renta.

    Conviene señalar que este esquema fue ya instrumentado en México en los años 1984 y 1985; sin embargo, bajo el argumento de problemas de espacio, la entonces Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares dio por terminada la operación de mismo, no obstante que en su momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no había tenido inconveniente en el funcionamiento de las mismas, sino por el contrario, apoyó su continuidad, ya que le permitían obtener ingresos fiscales.

    Por lo anterior descrito, considero que esta iniciativa de reforma repercutirá en la creación de más empleos, aumentará la recaudación tributaria y elevará la productividad y la calidad de vida de muchos mexicanos.

    Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

    Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 121. ..........

    I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puerto aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

    Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

    Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

    La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaria mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puertos marítimos de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

    La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

    Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

    Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la autorización.

    II. ...

    III. .........

    IV. ........

    ..........

    Transitorios

    Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente reforma.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por la Diputada María Esther Scherman Leaño de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Dictaminadora procede a dictaminar favorablemente la Iniciativa de la Diputada María Esther Scherman Leaño con algunas precisiones a la iniciativa.

    En efecto, las tiendas libres de impuestos (Duty Free), son establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.

    Estos establecimientos se encuentran físicamente ubicados en los aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura del territorio nacional, así como en las franjas o regiones fronterizas norte y sur del país, con la finalidad de que los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero compren mercancías nacionales o extranjeras sin el pago de impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, siempre y cuando la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

    En la iniciativa presentada por la Diputada María Esther Scherman Leaño, se plantea complementar el esquema de las tiendas libres de impuestos (Duty Free), permitiendo que quienes llegan al territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de los impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

    Se establece como limitante que las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes, buscando con ello que las divisas permanezcan en el territorio nacional y que con ello se permita la creación de empleos y de recursos fiscales de los gobiernos.

    Esta Comisión coincide plenamente con los argumentos planteados en la iniciativa que se dictamina por lo cual procede a dictaminar en sentido positivo su contenido.

    No obstante lo anterior, se propone modificar el contenido de la iniciativa a efecto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes y dotar a las autoridades aduaneras de los mecanismos necesarios para determinar el valor de las mercancías, evitando con ello la discrecionalidad, se propone establecer los métodos de valoración a que deberá sujetarse dicha autoridad, acordes a lo dispuesto en el GATT, cumpliendo con ello con los compromisos adquiridos con motivo de la adhesión de nuestro país.

    Lo anterior, teniendo en consideración la necesidad de dar transparencia y agilidad a los procedimientos a cargo de las autoridades aduaneras, cuidando en todo momento de otorgar a los contribuyentes seguridad y certeza jurídica, se sugiere modificar el procedimiento administrativo en materia aduanera para uniformar el inicio del cómputo de los plazos para ofrecer pruebas, prever la posibilidad de que en los casos en que el embargo precautorio se genere con motivo de una presunta inexacta clasificación arancelaria, se ofrezca la celebración de una Junta Técnica Consultiva, con la posibilidad de que se confirme la clasificación arancelaria asentada en el pedimento se deje sin efectos el embargo se entreguen inmediatamente las mercancías.

    En razón de lo anterior, se propone el siguiente texto de reforma:

    Artículo 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

    No obstante lo anterior, cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera; tratándose de vehículos usados el valor será el que resulte de aplicar al valor de un vehículo de características similares o equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se determine la base gravable, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin exceder del 80%.

    Artículo 121.

    ...

    I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puerto aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

    Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción VI, de la ley y demás disposiciones aplicables.

    Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

    La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.

    En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.

    La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:

    a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

    b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.

    c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.

    d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.

    e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria y valor de la venta de la mercancía.

    f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.

    g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.

    h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.

    Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta ley o en la autorización.

    ...

    Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

    En dicha acta se deberá hacer constar:

    I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

    II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

    III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

    IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

    Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.

    Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados.

    Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

    Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia y el acuerdo que se dicte no podrá ser impugnado por los interesados.

    La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.

    Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

    En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

    El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

    Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

    Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

    En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.

    En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados.

    Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en el artículo 38 de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.

    Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedará sin efectos el embargo que hubiese sido decretado sobre las mercancías, debiendo ser entregadas éstas al interesado, sin perjuicio de que la autoridad aduanera que hubiese levantado el embargo en los términos de este artículo, emita la resolución correspondiente dentro de los plazos a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

    Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA.

    Artículo Único.- Se reforman los Artículos 78; 121, fracción I; 150; 152 y 153, todos de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y lV de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

    No obstante lo anterior, cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera; tratándose de vehículos usados el valor será el que resulte de aplicar al valor de un vehículo de características similares o equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se determine la base gravable, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin exceder del 80%.

    Artículo 121. .....

    I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puerto aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

    Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción VI, de la ley y demás disposiciones aplicables.

    Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

    La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.

    En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.

    La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:

    a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

    b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.

    c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.

    d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.

    e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria y valor de la venta de la mercancía.

    f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.

    g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.

    h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.

    Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta ley o en la autorización.

    II. a IV. ....

    Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

    En dicha acta se deberá hacer constar:

    I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

    II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

    III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

    IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

    Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.

    Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados.

    Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

    Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia y el acuerdo que se dicte no podrá ser impugnado por los interesados.

    La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.

    Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

    En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

    El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

    Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

    Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

    En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.

    En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados.

    Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en el artículo 38 de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.

    Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedará sin efectos el embargo que hubiese sido decretado sobre las mercancías, debiendo ser entregadas éstas al interesado, sin perjuicio de que la autoridad aduanera que hubiese levantado el embargo en los términos de este artículo, emita la resolución correspondiente dentro de los plazos a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

    Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 121 que entrará en vigor hasta que los establecimientos cuenten con la infraestructura, los medios de control que determine el Servicio de Administración Tributaria y el enlace necesario para su operación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 22 de junio de 2005.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal--- Cámara de Diputados.

    Junio 22 de 2005.

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Asimismo, los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ambas iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo.

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 1 de marzo de 2005, la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, la iniciativa antes descrita, para su estudio y dictamen.

    3.- El 1 de marzo de 2005, los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 37 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    4.- Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Turismo, para su estudio y dictamen.

    5.- Al efecto, con fecha 2 de marzo de 2005, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, realizaron el foro ``Incentivos fiscales en el Turismo'', contando con la presencia de Diputados de estas Comisiones Unidas, funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Turismo y, empresarios del sector turismo, por lo que, conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente

    6.- La Comisión de Turismo, a través de su Mesa Directiva, remitió a esta Dictaminadora su opinión favorable respecto a la iniciativa que antecede.

    7.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas H. Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, procedieron al análisis de las iniciativas mencionadas, con base en los siguientes

    CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar las iniciativas presentadas por la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles y la presentada por los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Estas Comisiones consideran procedente dictaminar favorablemente las iniciativas presentadas por la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles y por los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza.

    En efecto, el propósito de ambas iniciativas es crear un sistema de reembolso del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros que visiten México y retornen al extranjero.

    Entre los motivos fundamentales que sustentan las citadas iniciativas se menciona lo siguiente:

    1) El turismo constituye hoy día una actividad que ha tomado cada vez mayor importancia en el ámbito internacional, debido a los beneficios económicos y sociales que su crecimiento le genera a los países.

    2) La tendencia internacional indica que en la mayoría de los países desarrollados, se han implementado políticas públicas para atraer a un mayor número de visitantes extranjeros a sus destinos turísticos.

    3) Entre las políticas de promoción turística que se han adoptado en otros países, se encuentra el reembolso del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros que les hayan trasladado en sus consumos que realicen en comercios establecidos en el país que visitan.

    Ejemplo de ello, es la práctica que llevan a cabo nuestros principales socios comerciales, Canadá y los Estados Unidos de América, así como los países de la Unión Europea y países asiáticos como Taiwán, China y Tailandia, donde se ha establecido como política gubernamental la devolución de impuestos a turistas internacionales.

    4) Entre los beneficios que puede brindar la propuesta contenida en las iniciativas de referencia, se encuentran los siguientes:

  • Promueve al país en el exterior, mejorando su competitividad para posicionarlo en un mejor lugar en el ámbito internacional en materia de turismo.

  • Coadyuva a la regularización y fiscalización de establecimientos minoristas, ya que quien busque afiliarse al mismo deberá estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria y estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

  • Aumenta el gasto promedio de los turistas con la misma infraestructura con la que cuenta el país.

  • Favorece las finanzas públicas, ya que si bien implica el reembolso de recursos fiscales, la medida ayuda a la recaudación, toda vez que el incremento en el gasto generaría mayor actividad económica.

    5) Considerando la experiencia internacional y los beneficios que puede traer para México el reembolso del impuesto al valor agregado a los visitantes extranjeros, se propone establecer en la Ley del impuesto respectivo la devolución del mismo a los citados visitantes.

    Las dos Iniciativas que se dictaminan coinciden en que el sistema para la devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros, debe reunir los requisitos y características siguientes:

    a) Que el reembolso del impuesto al valor agregado se realice a los turistas extranjeros que visiten México y retornen al extranjero. Al respecto, la Iniciativa presentada por los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza propone que para que opere dicho reembolso el retorno al extranjero debe ser por vía aérea. Por su parte, la Iniciativa presentada por la Diputada Elizabeth O. Yánez Robles propone que dicho retorno sea por vía aérea, marítima y terrestre.

    b) Que se demuestre la calidad migratoria de turista.

    c) Que los comprobantes fiscales que emitan los contribuyentes reúnan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    d) Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo cual debe verificarse en la aduana por la que salga el turista.

    e) Que el valor de las compras realizadas, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, reúna un monto mínimo. Los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza proponen que el monto mínimo de las compras realizadas diariamente, sea equivalente en moneda nacional a cien dólares de los Estados Unidos de América. Por su parte, la Diputada Elizabeth O. Yánez Robles propone que dicho monto realizado por establecimiento, sea de mil doscientos pesos en moneda nacional.

    f) Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para establecer las reglas de operación necesarias para efectuar las devoluciones y para otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para dicho órgano.

    g) En todo caso, la devolución que se haga a los turistas extranjeros deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

    h) La adición del artículo 31 propuesta en las iniciativas en análisis entrará en vigor el 1 de enero de 2006, estableciéndose un plazo adicional para que el Servicio de Administración Tributaria expida las reglas de carácter general necesarias. El plazo que propone al respecto la Iniciativa de los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza es de 120 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del Decreto. Por su parte, la Iniciativa de la Diputada Elizabeth O. Yánez Robles propone que dicho plazo sea de 170 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

    Ahora bien, estas Comisiones que dictaminan estiman necesario establecer las siguientes modificaciones a las iniciativas que se dictaminan:

    En cuanto al tipo de turistas extranjeros, se estima que es adecuado que la medida se destine a aquellos que ingresen por vía aérea y marítima, pero no se está de acuerdo en que el incentivo también se aplique a los turistas que ingresen por vía terrestre, ya que existirían serios problemas de control ocasionados por el tránsito enorme de personas en las fronteras del país, básicamente en la frontera norte y, por ende, habría abusos para obtener devoluciones improcedentes.

    Por lo que hace al monto mínimo de compras por turista extranjero debe ser de 1,200 pesos en moneda nacional.

    En relación con la mecánica operativa para la devolución, como son los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por los negocios que amparen las ventas a los turistas, el registro de los negocios autorizados, el procedimiento para que el turista acredite que lleva consigo las mercancías cuyo impuesto al valor agregado se le devolverá, la forma o medio para entregar la devolución al turista, entre otras cuestiones similares, se considera adecuado que sea el Servicio de Administración Tributaria quien emita las reglas correspondientes, en cuanto órgano que tendrá la obligación de controlar y administrar dichas devoluciones.

    Igualmente, se estima conveniente que sea el Servicio de Administración Tributaria quien determine si operará directamente la devolución o bien, si operará a través de un tercero.

    Por otra parte, considerando que esta devolución es un servicio exclusivo de beneficio para los turistas, se está de acuerdo en que la devolución del impuesto, se disminuya con el costo de administración que ello implique.

    En cuanto a la entrada en vigor de esta disposición, las iniciativas proponen que sea a partir del 1 de enero de 2006, previendo un plazo adicional para que el Servicio de Administración Tributaria emita reglas de carácter general. Sin embargo, se considera conveniente que esta medida entre en vigor en el mes de julio de 2006, a efecto de que el citado órgano pueda definir el mejor sistema de devoluciones que adoptará, ya sea administrándolo directamente o bien, otorgarlo a particulares, previo concurso o licitación pública que se efectúe, así como establecer la infraestructura necesaria con los negocios que vayan a integrarse a este tratamiento, entre otras medidas, como son la capacitación y difusión previas.

    Por lo expuesto, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, someten a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 31 A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 31, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista.

    III. Que valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional equivalente a 1,200 pesos.

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

    En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

    TRANSITORIO

    Único.- La adición del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2006.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 22 de junio de 2005.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Comisión de Turismo, diputados: Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Beatriz Mojica Morga, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez, Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Francisco López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.
    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del Día

    Jueves 8 de septiembre de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Comisión de Concordia y Pacificación.

    De los congresos de los estados de Jalisco, Oaxaca y Tlaxcala.

    Del Gobierno del Distrito Federal

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2005, remite el Informe de la evolución de los Ingresos y Egresos, así como el endeudamiento neto del mes de enero de 2005, del Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

    Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    De la Secretaría de Gobernación

    Con el que remite Informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de Avance de Gestión Financiera correspondiente al periodo de enero-junio de 2005. (Turno a Comisión)

    Cinco oficios con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Iniciativa del Congreso del estado de Jalisco

    Para acuñar una edición de monedas de curso legal con imágenes que representen las etnias indígenas existentes en nuestro país. (Turno a Comisión)

    Análisis del V Informe de Gobierno, en materia de política interior y política exterior.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., fracciones I y IX; 6o., 90, 99; se adicionan los artículos 2o. con una fracción IV, 29 con una fracción XVI; 100 con una fracción III, 138 con una fracción VI a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 78, 121, fracción I; 150; 152 y 153 de la Ley Aduanera.

    De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de De-sarrollo Social.

    De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo lo. y adiciona los artículos 19 con dos párrafos y 66 con un segundo párrafo a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la PGR y a la Profepa, lleven a cabo las acciones necesarias para desalojar los asentamientos irregulares ubicados en la reserva de la biosfera de Montes Azules.

    De la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que exhorta al Presidente de la República y al secretario de Educación Pública, expida la declaratoria correspondiente a efecto de que el predio denominado ``Rancho las Trancas'' cuente con toda la protección legal que le corresponde.

    De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que informe sobre el fundamento, cantidad, criterios y condiciones bajo los que están otorgando permisos a las televisoras nacionales para que realicen sorteos.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:19 horas): Muchas gracias, señor Secretario. Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 8 de septiembre, a las 10:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 3 horas 56 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 396 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 421 diputados.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4.

  • Oradores en tribuna: 18

    PRI-4; PAN-4; PRD-4; PVEM-2; PT-2; Conv.-2.

    Se recibió:

  • 1 comunicación de la Comisión Permanente, con la que remite inventario y expedientes correspondientes a asuntos turnados a la Cámara de Diputados, al concluir el segundo receso del segundo año de ejercicio;

  • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonia cívica conmemorativa;

  • 1 oficio de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  • 7 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Vivienda, del Distrito Federal, de Desarrollo Metropolitano, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Pesca y de Economía, y en los grupos de Amistad México - Reino Unido, México - Italia, México - Paraguay y México - MERCOSUR;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones del Presidente de la República al decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos;

  • 16 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite el V Informe de Labores de secretarías de Estado;

  • 7 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite el V Informe de Labores de organismos descentralizados;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica la elección de su Mesa Directiva;

  • 5 iniciativas del Ejecutivo federal;

  • 1 iniciativa de senador del PRI;

  • 2 minutas para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional;

  • 1 minuta para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;

  • 1 minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional;

  • 10 minutas con proyectos de decreto que reforman leyes.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6o., 90 y 99; y adiciona los artículos 2o., 29, 100 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 78, 121, 150, 152 y 153 de la Ley Aduanera;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Ávila Serna, María (PVEM) Análisis V Informe de Gobierno. Política Social: 375
  • Brugada Molina, Clara Marina (PRD) Análisis V Informe de Gobierno. Política Social: 376
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Análisis V Informe de Gobierno. Política Económica: 363
  • Castelo Parada, Javier (PAN) Análisis V Informe de Gobierno. Política Económica: 370
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Análisis V Informe de Gobierno. Política Social: 374
  • Flores Hernández, José Luis (PRI) Análisis V Informe de Gobierno. Política Económica: 367
  • García Solís, Iván (PRD) Análisis V Informe de Gobierno. Política Social: 381
  • Hernández Ramos, Minerva (PRD) Análisis V Informe de Gobierno. Política Económica: 369
  • Landero Gutiérrez, Francisco Javier (PAN) Análisis V Informe de Gobierno. Política Social: 378
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Análisis V Informe de Gobierno. Política Económica: 362
  • Palafox Gutiérrez, Martha (PRI) Análisis V Informe de Gobierno. Política Social: 380
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Análisis V Informe de Gobierno. Política Económica: 359
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Análisis V Informe de Gobierno. Política Social: 373
  • Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes (PRI) Análisis V Informe de Gobierno. Política Social: 383
  • Suárez Dávila, Francisco (PRI) Análisis V Informe de Gobierno. Política Económica: 371
  • Suárez Ponce, María Guadalupe (PAN) Análisis V Informe de Gobierno. Política Social: 382
  • Trejo Reyes, José Isabel (PAN) Análisis V Informe de Gobierno. Política Económica: 365
  • Vázquez González, Pedro (PT) Análisis V Informe de Gobierno. Política Económica: 360 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Fitz María Eugenia López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela Del Campo Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 184 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 18 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 19 Total diputados: 222 Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Gómez del Campo, Margarita Ester Asistencias: 131 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 5 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 149 Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez, Tomás de la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Asistencias: 83 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 10 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 12 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 17 Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Ávila Rodríguez Gaspar Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Bravo Carbajal, Francisco Javier Domínguez Arvizu, María Hilaria Figueroa Smutny, José Rubén Fonz Sáenz Carmen Guadalupe García Cuevas, Fernando Alberto González Ruíz, Alfonso Medina Santos, Felipe Nava Díaz, Alfonso Juventino Pimentel González, Oscar Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Ruíz Cerón, Gonzalo Soriano López, Isaías Vega Murillo Wintilo Faltas por grupo: 19 Baeza Estrella, Virginia Yleana Camarena Gómez, Consuelo Del Conde Ugarte Jaime Elyd Sáenz María Salome González Garza José Julio Hernández Martínez Ruth Trinidad Loera Carrillo Bernardo Obregón Serrano, Jorge Carlos Rochín Nieto, Carla Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Faltas por grupo: 11 Álvarez Pérez Marcos Candelas Salinas Rafael Cota Cota Josefina Díaz Palacios Socorro Fierros Tano, Margarito Herrera Ascencio, María del Rosario Luna Hernández, J. Miguel Martínez Ramos Jorge Ramos Hernández Emiliano Vladimir Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 10 Alvarado Villazón Francisco Xavier Espino Arévalo Fernando Fuentes Villalobos, Félix Adrián Faltas por grupo: 3
    * COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
    INFORME SEMESTRAL AL CONGRESO
    Enero - Junio 2005
    1 ACCIONES DE LA CONSAR PARA FORTALECER EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
    1.1 INTRODUCCIÓN
    1.2 ACCIONES DE LA CONSAR PARA FORTALECER EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
    1.2.1 Fomentar la competencia entre las Afores
    1.2.1.1 Desregulación del proceso de traspasos y reforma a la Ley del SAR
    1.2.1.2 Mejoras en materia de información a los trabajadores
    1.2.1.3 Mejoras operativas que permiten reducir los costos del SAR
    1.2.1.4 El SAR se ha vuelto más competitivo
    1.2.2 Modificar el régimen de inversión
    1.2.3 Ampliar la cobertura del SAR y fomentar el ahorro voluntario
    1.3 COMENTARIOS FINALES
    2 SISTEMA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS
    2.1 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA
    2.1.1 Registro de trabajadores en las Afores
    2.1.2 Asignación bimestral de cuentas
    2.1.3 Recaudación de cuotas y aportaciones
    2.1.4 Traspasos del SAR 92 a las Afores
    2.1.5 Canalización de recursos a las Afores
    2.1.6 Recursos acumulados en el Sistema de Pensiones
    2.1.7 Comportamiento de las inversiones de las Siefores
    2.1.7.1 Modificaciones al régimen de inversión
    2.1.7.2 Composición de las carteras de las SIEFORES
    2.1.7.3 Operación con derivados
    2.1.7.4 Inversión en Notas con Capital Protegido al Vencimiento
    2.1.7.5 Análisis de las inversiones y riesgos
    2.1.8 Traspasos AFORE - AFORE
    2.1.8.1 Traspasos de Trabajadores Afiliados
    2.1.8.2 Traspasos de Trabajadores Asignados
    2.1.9 Comisiones de las AFORES y Rendimiento Neto de Comisiones
    2.1.9.1 Evolución de las comisiones de las AFORES
    2.1.9.2 Rendimiento de SIEFORE y Rendimiento de Gestión
    2.1.9.3 Indicadores de Rendimiento Neto
    2.1.10 Retiros de las cuentas individuales de las Afores
    2.1.10.1 Transferencias al IMSS por el otorgamiento de Rentas Vitalicias
    2.1.11 Situación financiera de las Afores
    2.2 ACCIONES DE DIFUSIÓN
    2.2.1 Difusión en medios masivos y materiales distribuidos durante el 2005
    2.2.2 Nuevo Estado de Cuenta
    2.2.3 Materiales Distribuidos
    2.2.4 Enlace directo con los trabajadores
    2.2.5 SAR-TEL: Servicio de Atención Telefónica del SAR
    2.2.6 Página de Internet de la CONSAR
    2.2.7 Calculadoras del SAR
    2.3 EVOLUCIÓN DEL MARCO NORMATIVO Y ASUNTOS JURÍDICOS
    2.3.1. Ley del SAR, reglamento de la ley del SAR y circulares CONSAR
    2.3.1.1 Ley del SAR
    1.3.1.2 Reglamento de la ley del SAR.
    1.3.1.3 Circulares CONSAR.
    2.3.2. Consultas y autorizaciones
    2.3.3. Sanciones
    2.3.4. Asuntos de lo contencioso
    2.4 SUPERVISIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
    2.4.1 Actividades de inspección
    2.4.2 Actividades de vigilancia
    2.4.3 Actividades de seguimiento operativo
    3 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE 1992
    3.1 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE 1992
    3.1.1 Recursos acumulados en el SAR 92
    3.1.2 Movimientos de los recursos de las subcuentas del SAR 92
    3.1.3 Retiros del SAR 92
    3.1.4 Rendimientos de las subcuentas de retiro y vivienda
    3.2 MARCO NORMATIVO Y ASUNTOS JURÍDICOS.
    3.2.1 Normatividad
    ANEXO 1: ESTRUCTURAS DE COMISIONES DE LAS AFORES
    ANEXO 2: ESTADÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
    ANEXO 3: COMISIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DEL SAR
    ANEXO 4: DETALLE DE SANCIONES
    ANEXO 5: INDICE DE NORMATIVIDAD DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
    1 ACCIONES DE LA CONSAR PARA FORTALECER EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
    1.1 INTRODUCCIÓN
    El país experimentará un creciente envejecimiento poblacional en las próximas décadas. En este contexto, se necesita fortalecer el ahorro previsional para poder enfrentar el reto demográfico que generará una cada vez mayor población en edad de retiro con respecto a la población en edad de trabajar. Actualmente, hay 8 mexicanos en edad de trabajar por cada adulto mayor a 60 años. Dentro de 45 años habrá sólo 2 personas en edad de trabajar por cada adulto en edad de retiro en el país.
    Lo anterior enfatiza la importancia que tuvo el haber reformado el sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante la década pasada. De haber continuado con el régimen de pensiones anterior, que era de beneficio definido, los beneficios que adquirían los trabajadores pensionados habrían inevitablemente superado a las contribuciones de los trabajadores activos, por lo que el diferencial habría tenido que ser cubierto con recursos fiscales. Una presión fuerte y creciente de gasto sobre las finanzas públicas habría actuado en contra del esfuerzo realizado en todos los ámbitos de la sociedad para alcanzar la estabilidad macroeconómica en el país.
    En esta primera sección del Informe al H. Congreso de la Unión se hace un recuento de las principales acciones que han fortalecido al Sistema de Ahorro para el Retiro, en el cual las contribuciones de los trabajadores son el sustento de las pensiones que recibirán en el futuro. Las acciones que consolidan al SAR también sientan las bases para que el país pueda contar con un Sistema Nacional de Pensiones en el futuro próximo.
    1.2 ACCIONES DE LA CONSAR PARA FORTALECER EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
    El objetivo de la CONSAR es crear las condiciones necesarias para maximizar la pensión de los trabajadores mexicanos. Dicha pensión depende de tres factores:
    Aportaciones + Rendimiento - Comisiones ----------------- Pensión
    Por ello, la estrategia de CONSAR ha sido trabajar de manera paralela en:
    Reducir comisiones - Se ha fomentado la competencia y eficiencia.
    Aumentar rendimientos - Se ha diversificado el régimen de inversión.
    Incrementar las aportaciones - Se ha fortalecido el ahorro voluntario y ampliado la cobertura.
    Las acciones que se describen a continuación se enmarcan en las líneas de acción mencionadas. Tomando en cuenta dichas líneas se organiza esta sección en: acciones para fomentar la competencia y eficiencia entre las Afores; modificación del régimen de inversión; y ampliación de la cobertura y fomento al ahorro voluntario.
    Cabe recordar que en 2002, los cambios a la Ley del SAR que aprobó el H. Congreso de la Unión y las modificaciones a la regulación generadas por la CONSAR significaron un primer avance de gran importancia en materia de competencia. Las modificaciones aprobadas permitieron la entrada de nuevas Afores al sistema que han aprovechado las asignaciones de los trabajadores que no eligen Afore hacia las administradoras más baratas.
    En los años posteriores, la CONSAR junto con el H. Congreso han seguido trabajando en el fortalecimiento de la competencia, pero también han logrado avances de gran importancia en dos frentes: régimen de inversión y ahorro voluntario y cobertura. A continuación se detallan estos importantes logros.
    1.2.1 Fomentar la competencia y eficiencia entre las Afores
    Un factor clave para el fortalecimiento del SAR es incrementar la competencia entre las Afores. En un entorno más competitivo, las comisiones cobradas por la administración de las cuentas para el retiro tienen que reducirse hacia el costo económico de administrar las cuentas individuales y las administradoras tienen mayores incentivos a buscar una estrategia de inversión que a la postre genere los mayores retornos para los recursos ahorrados. Lo anterior redunda en un mayor beneficio para los trabajadores que contarán con una mayor pensión al momento de su retiro.
    Las acciones tomadas han incrementado la competencia en la industria y reducido las comisiones que pagan los trabajadores. Las principales acciones han sido: la desregulación normativa que facilitó el proceso de traspasos; los avances en materia de información a los ahorradores y las mejoras operativas que han permitido reducir los costos del sistema y facilitar la entrada de nuevos competidores.
    1.2.1.1 Desregulación del proceso de traspasos y reforma a la Ley del SAR
    Un elemento clave para garantizar la efectividad a las reformas implementadas fue la desregulación gradual de los traspasos que ha llevado a cabo CONSAR. Estas modificaciones se resumen en:
    El trámite de traspaso ahora se inicia en la Afore receptora, ya no en la Afore cedente.
    Se eliminó el requisito de estado de cuenta de la Afore cedente.
    La solicitud de traspaso no la certifica una Afore. El procedimiento completo lo lleva ahora el organismo que administra la base de datos del SAR.
    A fines de 2004 el H. Congreso de la Unión, reconociendo la efectividad que había tenido la desregulación en traspasos sobre la competencia de la industria, aprobó una reforma a la Ley del SAR que refuerza dichas acciones y hace una contribución decidida para conformar una industria más competitiva. Las modificaciones a la Ley facilitan los traspasos de trabajadores hacia las Afores más baratas, hacen portátil la antigüedad de los trabajadores en el sistema cuando cambian de Afore y fortalecen la asignación de cuentas al no permitir traspasos de cuentas asignadas a una Afora más cara en un periodo de al menos un año.
    Las reformas a la Ley del SAR de 2004 pueden resumirse en:
    Facilitar los traspasos de cuentas hacia las Afores más baratas. Los trabajadores pueden traspasarse de Afore antes de cumplir un año, siempre y cuando se traspasaran a una Afore más barata.
    Asegurarle los descuentos por permanencia a las cuentas traspasadas. La antigüedad de los trabajadores en el sistema es portátil al cambiar de Afore lo que permite beneficiarse de los descuentos en comisiones de todas las Afores.
    Evitar que las cuentas asignadas se traspasen hacia Afores más caras. Los trabajadores asignados a las Afores más baratas deben de permanecer al menos un año en esas Afores al menos de que se cambien a una más barata.
    Con estas medidas, el costo de traspasarse de Afore hacia una más barata se redujo, lo cual se ha visto reflejado en un incremento muy significativo en el número de traspasos.
    En lo que respecta a información institucional, la CONSAR ha realizado cambios trascendentales a los formatos con los cuales se le comunica al público sobre su cuenta de ahorro para el retiro. Estos cambios se resumen en:
    Modificación del estado de cuenta. El nuevo estado de cuenta permite identificar sin complicaciones y a primera vista el saldo acumulado del trabajador. Asimismo, le informa al trabajador cuánto se le cobró de comisiones en el periodo y el tipo de cobro, flujo o saldo.
    Un cambio radical en el nuevo estado de cuenta es la incorporación de un comparativo de comisiones y de rendimientos. De esta manera el trabajador puede identificar claramente que tan cara o barata es su Afore en relación a las demás, también puede observar el rendimiento histórico de su Afore en relación al resto.
    Otro elemento clave dentro del nuevo estado de cuenta es la información sobre los retiros de matrimonio y desempleo, así como sobre los servicios que ofrece CONSAR en materia de información, tal como el SAR-TEL.
    Ahora el estado de cuenta posee toda la información necesaria para que el trabajador tome la mejor decisión.
    Nuevo formato de registro y de traspaso. Con el nuevo formato de registro y traspaso el trabajador podrá observar un comparativo de comisiones para cerciorarse de que la decisión que está tomando es la que más convenga a sus intereses.
    En conjunto, estas acciones buscan crear un vínculo de pertenencia entre el trabajador y su cuenta individual de ahorro para el retiro. Este vínculo entre los trabajadores y sus cuentas ha mejorado a través del tiempo, prueba de ello es el mayor uso de los retiros por desempleo y matrimonio que se han multiplicado por 6 desde 2001.
    1.2.1.3 Mejoras operativas que permiten reducir los costos del SAR
    Para complementar las acciones que han permitido un mayor número de traspasos y creado un mayor vínculo entre los trabajadores y sus cuentas, la CONSAR ha logrado diversas mejoras operativas que han permitido reducir los costos del sistema. En particular:
    Un indicador clave del sistema es el tipo de Afore al que se traspasan los trabajadores. Como se observa en la gráfica 4 (izq.), en 2004 únicamente el 62% del total de trabajadores que se traspasaban lo hacían a una Afore más barata, para Junio y Julio del presente año dicho porcentaje se incrementó a 80%. Esto implica que los trabajadores están mejor informados al tomar su decisión de traspasarse y que la participación de las Afores más baratas está aumentando mientras que la de las más caras cae.
    Como resultado de la mayor competencia y eficiencia del sistema, se observa que la comisión equivalente a 25 años ha continuado reduciéndose, en Junio de 2005 registró una reducción acumulada de 36% con respecto a enero de 2002. Esta reducción significa un incremento en la tasa de reemplazo de los trabajadores de entre 4 y 6 puntos porcentuales.
    Dado este entorno y el horizonte de largo plazo del ahorro previsional, se hizo necesario incorporar a los portafolios de inversión, nuevos instrumentos que permitieran alcanzar un mayor retorno y que se ajustaran mejor a los horizontes de inversión de estos recursos.
    1.2.3 Ampliar la cobertura del SAR y fomentar el ahorro voluntario
    Hasta el mes de julio de 2005 el SAR había sido un sistema de ahorro previsional para los trabajadores afiliados al IMSS, o que en algún momento de su vida habían estado afiliados y por lo tanto tenían una cuenta de ahorro para el retiro. El sistema creció en número de cuentas hasta alcanzar más de 34 millones de cuentas en sus primeros ocho años de vida. A pesar de que el número de cuentas es muy elevado, se estima que todavía había alrededor de 11 millones de mexicanos económicamente activos que no tenían la alternativa de ahorrar para su retiro en una cuenta en el SAR.
    La reforma a la Ley del SAR de finales de 2002 había creado el mandato legal de hacer accesible el SAR a todos los mexicanos. En agosto de 2005 se habían logrado los avances operativos necesarios para cumplir con dicho mandato legal. Así, en ese mes se publicó la regulación que abrió el sistema a todos los mexicanos.
    La ampliación de la cobertura del SAR se acompañó de modificaciones que hacen más atractivo el ahorro voluntario en el sistema. Facilitar el ahorro voluntario en la cuenta de ahorro para el retiro es fundamental para poder alcanzar pensiones dignas para los trabajadores mexicanos. Ello, debido a que el mercado laboral de nuestro país presenta una gran movilidad entre los empleos cubiertos por algún sistema de seguridad social y los empleos que no lo están. Así, una parte importante de los trabajadores que tienen cuenta en el SAR no ahorran para su retiro de manera continua. Del total de cuentas registradas en el SAR, el 70% ha presentado al menos alguna interrupción en sus contribuciones desde que se creó el sistema.
    La falta de continuidad en el ahorro de los trabajadores, debida a la alta movilidad laboral y al hecho de que el SAR sólo estaba abierto a los cotizantes del IMSS, ha sido uno de los factores que podría afectar el monto de las pensiones que obtendrán los trabajadores con sus cuentas de ahorro para el retiro. El ahorro voluntario en su cuenta permitirá complementar el ahorro obligatorio y ayudar a garantizar una pensión adecuada para los mexicanos. En varios países desarrollados más del 30% de la pensión de los trabajadores es producto del ahorro voluntario.
    En este año la Consar ha sentado las bases para impulsar el ahorro voluntario en las cuentas de ahorro para el retiro y así propiciar que los trabajadores alcancen pensiones más elevadas. Las principales acciones instrumentadas para impulsar el ahorro voluntario son:
    Funcionalidad a los beneficios fiscales para premiar el ahorro voluntario. Con esto los trabajadores podrán deducir en su declaración fiscal 10 por ciento de sus ingresos con un tope de hasta 85,410 pesos al año. Asimismo, se puede diferir el impuesto sobre la renta correspondiente a un monto de hasta 152,000 pesos anuales, siempre que los recursos se mantengan ahorrados por un plazo de al menos 5 años.
    Se creó la cuenta única del SAR. La cuenta única del SAR representa una solución integral de ahorro para el retiro para todos los trabajadores del país. Con esta cuenta los trabajadores no sólo podrán integrar el ahorro de todas las aportaciones que hayan realizado a los distintos planes individualizados, sino también podrán tener un mecanismo de ahorro de corto, mediano y largo plazos.
    Ahora los trabajadores independientes pueden realizar aportaciones voluntarias durante el periodo que permanezcan como trabajadores independientes y así garantizar un retiro digno.
    Con la cuenta única del SAR todos los mexicanos pueden acceder a un mecanismo de ahorro seguro, de bajo costo y que ofrece altos rendimientos.
    Se puso a disposición a través de Internet y por vía telefónica una calculadora de pensiones para los ahorradores independientes. Con esta herramienta todos los trabajadores podrán saber cuánto necesitan ahorrar para poder alcanzar la pensión que deseen. Esto es un gran adelanto en materia de cultura pensionaria, ya que cualquier mexicano en edad de trabajar podrá prever con certeza el monto de ahorro que necesita hacer para garantizarse un ingreso durante sus años de retiro.
    Con estas medidas se establecen las bases para un Sistema Nacional de Pensiones que beneficie a todos los mexicanos. Además, se fortalece el ahorro voluntario para que los trabajadores puedan complementar su pensión. La experiencia internacional muestra que los estímulos fiscales, la mayor flexibilidad a través de la ampliación de los instrumentos para el ahorro de largo plazo, o el fomento a la cultura del ahorro para el retiro a través de herramientas de fácil acceso para la población han tenido efectos muy favorables sobre el ahorro previsional. En México la CONSAR ha instrumentado una estrategia en la cual se está avanzando en los tres frentes al mismo tiempo.
    1.3 COMENTARIOS FINALES
    La estrategia de CONSAR para lograr un incremento en las pensiones que recibirán los trabajadores mexicanos es amplia:
    Se ha logrado crear un entorno más competitivo en la industria y aprovechar los avances tecnológicos para abatir los costos del sistema, reduciendo así las comisiones cobradas a los trabajadores.
    Se ha avanzado en diversificar el régimen de inversión para lograr mayores rendimientos.
    Se ha fortalecido el ahorro voluntario, ampliando la capacidad del SAR para recibir a nuevos ahorradores.
    Ahora se espera consolidar un mejor uso del régimen de inversión mediante el desarrollo de indicadores que permitan a los trabajadores evaluar el desempeño de su Afore. Se espera también profundizar en el desarrollo de nuevas tecnologías para seguir reduciendo los costos de operación del sistema.
    Finalmente, es importante consolidar la nueva infraestructura del Sistema Nacional de Pensiones, logrando que sea una realidad la apertura del sistema a todos los trabajadores del país.
    2 SISTEMA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS
    2.1 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA
    2.1.1 Registro de trabajadores en las Afores
    Durante la primera mitad de 2005, las AFORES abrieron 896,658 nuevas cuentas individuales, de las cuales 221,946 cuentas correspondieron a trabajadores que ejercieron su derecho de elegir de forma voluntaria una AFORE para la administración de su cuenta individual de retiro. Del total de nuevas cuentas del semestre, 688,035 corresponden a trabajadores que recibieron aportaciones y que no eligieron una administradora, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), sus cuentas fueron distribuidas por la CONSAR a las AFORES con las comisiones más bajas. Este proceso de asignación de cuentas tiene por objeto asegurar que las aportaciones se registren e inviertan correctamente, a efecto de que, en su momento, el trabajador pueda ejercer los derechos que la Ley del Seguro Social le otorga.
    Asimismo, durante el primer semestre del año fueron objeto de unificación 13,323 cuentas de trabajadores que tenían más de un Número de Seguridad Social (NSS).
    Derivado del proceso de registro de trabajadores, a junio de 2005 las AFORES administraban 34,213,150 cuentas individuales, cifra 5.9% mayor a la registrada en junio de 2004. Con este número de cuentas se alcanzó el 96% del mercado potencial estimado por la CONSAR para el segundo trimestre de 2005.2
    Del total de cuentas abiertas a junio de 2005, 62.9% corresponde a trabajadores que se registraron de forma voluntaria a una administradora, mientras que el 37.1% restante lo constituyen cuentas que fueron distribuidas por la CONSAR en los procesos de asignación histórica y en las asignaciones bimestrales.3 De las 13,041,063 cuentas que ha distribuido la CONSAR desde la asignación histórica de 2001, en 2,752,876 casos los trabajadores titulares de las mismas decidieron firmar su contrato de registro en la AFORE asignada o con otra administradora.
    En el siguiente cuadro presenta la información correspondiente a las cuentas administradas por las AFORES.
    De acuerdo con cifras de la emisión del IMSS del segundo bimestre de 2005, el 37.9% de los trabajadores registrados en las AFORES se encontraban dados de alta ante ese Instituto como trabajadores activos en dicho bimestre. El salario promedio de cotización de estos trabajadores fue de 4.0 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.
    2.1.2 Asignación bimestral de cuentas
    Las aportaciones de trabajadores que entran al mercado laboral y no eligen AFORE se depositan en la Cuenta Concentradora que lleva el Banco de México a nombre del IMSS. Los recursos se mantienen en esa cuenta hasta que el trabajador se registra voluntariamente en una administradora o la CONSAR asigna la cuenta a alguna AFORE para que lleve el registro de las aportaciones e invierta los recursos a través de las SIEFORES.4
    Conforme a la LSAR, y a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores, las cuentas de trabajadores que no eligen AFORE se asignan a las administradoras con las comisiones más bajas.
    En el periodo de enero a junio de 2005 se llevaron a cabo tres procesos de asignación en los cuales se distribuyeron 764,380 cuentas individuales a cuatro administradoras. El monto total de recursos ascendió a $307.1 millones, de los cuales $211.3 millones correspondieron a recursos de las subcuentas RCV y aportaciones voluntarias y $95.8 millones a la subcuenta de Vivienda. Los resultados del proceso de asignación bimestral de cuentas se presentan en el cuadro siguiente.
    2.1.3 Recaudación de cuotas y aportaciones
    El proceso de recaudación inicia cuando las instituciones bancarias que tienen convenio con el IMSS para fungir como entidades receptoras reciben las aportaciones obrero-patronales al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y a la subcuenta de Vivienda, así como las aportaciones voluntarias que se hacen a las cuentas individuales vía los empleadores.
    En el primer semestre del año, la recaudación de aportaciones ascendió a $46,228.8 millones, de los cuales 57.5% correspondió a recursos de las subcuentas de RCV y aportaciones voluntarias, y 42.5% al fondo para la Vivienda que administra el INFONAVIT. Derivado de ello, la recaudación total fue 4.4% mayor en términos reales respecto de la registrada en el mismo periodo de 2004.
    2.1.4 Traspasos del SAR 92 a las Afores
    En diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece que los recursos de la subcuenta de Retiro del SAR 92 de los afiliados al IMSS cuyos titulares no habían sido plenamente identificados se destinaran al gasto social.
    Junto con esa medida, se contempló un fondo de recursos por $980 millones administrado por el IMSS y la garantía solidaria del Estado para cubrir los retiros de recursos de la subcuenta de Retiro del SAR 92 que soliciten los trabajadores que acrediten la titularidad de las cuentas, así como los traspasos que soliciten los trabajadores titulares para su depósito en su cuenta individual en la AFORE. Los retiros y traspasos de la Subcuenta de Vivienda del SAR 92 son cubiertos por el INFONAVIT.
    Durante el primer semestre de este año se efectuaron 7,762 transferencias de cuentas del SAR 92 de afiliados al IMSS a cuentas individuales en las AFORES por un monto de $69.5 millones correspondientes a la subcuenta de Retiro y $84.7 millones a la subcuenta de Vivienda.
    2.1.6 Recursos acumulados en el Sistema de Pensiones
    El valor total de los recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro se integra de los fondos de las subcuentas de RCV, Aportaciones Voluntarias y Vivienda registrados por las AFORES; los recursos de Retiro y Vivienda del SAR 92 de los afiliados al ISSSTE cuyas cuentas son manejadas por instituciones de crédito, así como los correspondientes a la subcuenta de Vivienda de los afiliados al IMSS que no han traspasado su saldo a las AFORES y que es administrado por el INFONAVIT.
    Al 30 de junio de 2005, los recursos totales del Sistema de Ahorro para el Retiro en México alcanzó un valor de $933,582 millones, que equivalen a 11.8% del Producto Interno Bruto.5 El 15.4% de estos recursos, con un valor de $143,580.4 millones, corresponde al SAR 92 de los afiliados al ISSSTE y los fondos manejados por el INFONAVIT, en tanto que el 84.6% restante, $790,001.6 millones, es el ahorro registrado en las cuentas individuales que administran las AFORES.6
    Del total de recursos registrados en las AFORES, 65.2% corresponde a la subcuenta de RCV, 34.6% a la subcuenta de Vivienda que lleva el INFONAVIT y 0.2% a la subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
    2.1.7 Comportamiento de las inversiones de las Siefores
    2.1.7.1 Modificaciones al régimen de inversión
    El objetivo del sistema de cuentas individuales es generar las mejores pensiones posibles para los trabajadores afiliados, otorgando en todo momento la mayor seguridad para los recursos ahorrados. Debido que el rendimiento es la variable más importante en la formación del saldo de la cuenta individual, es de vital importancia la diversificación de las inversiones con el propósito de alcanzar los mayores rendimientos y minimizar los riesgos que implica la concentración en pocos instrumentos.
    Derivado de los cambios hechos al régimen de inversión en 2004, en enero de 2005 se realizó la transferencia de recursos de la SIEFORE BÁSICA 2 (SB2) a la SIEFORE BÁSICA 1 (SB1) de aquellos trabajadores mayores de 56 años, de las cuentas asignadas por CONSAR de trabajadores que no eligieron AFORE y de aquellos trabajadores que así lo solicitaron. Con este movimiento de recursos, quedaron formalmente separados los fondos previstos en los cambios al régimen de inversión. Esta separación de fondos garantizó que el saldo de los trabajadores que fueron traspasados de la SB2 a la SB1 no fuera afectado, ya que el 17 de enero del 2005, día en que se llevó a cabo la separación de fondos, ambas SIEFORES iniciaron con estructuras de cartera de de inversión similares.
    Para que dicha separación de fondos no afectara los intereses de los trabajadores, la CONSAR verificó, de manera detallada, elementos claves de esta operación, tales como:
    Que el canje de acciones entre SB1 y SB2 se realizara considerando:
    - Que el precio de las acciones de ambas SIEFORES fuera igual el día anterior a la fecha de la separación de los fondos.
    - Que el canje tuviese como consecuencia una reducción en el monto en circulación de las acciones de la SB2 por los recursos transferidos a la SB1.
    Que antes de realizar la separación de los recursos se cobrara en la SB2 la comisión sobre saldo correspondiente a los días anteriores a la separación de los fondos.
    Que la S.D. Indeval, los Custodios y las Afores partieran de las mismas estructuras de carteras de valores de SB2 y SB1, mismas que una vez afectadas por los traspasos (sin costo) de valores debían cuadrar con la posición final reportada por la S.D. Indeval.
    A partir del 17 de enero de 2005, se cuenta con dos fondos; el Fondo 1 o SB1, que sólo invierte en instrumentos de deuda tanto nacionales como extranjeros y en instrumentos financieros derivados. En este fondo se encuentran los recursos de trabajadores mayores de 56 años, de los asignados y de los menores de 56 años que así lo eligieron. Por su parte, el Fondo 2 o SB2, además de invertir en los mismos instrumentos que el Fondo 1, también puede invertir hasta el 15% de su activo neto en instrumentos de renta variable a través de Notas con Capital Protegido a Vencimiento, de acuerdo con el régimen de inversión vigente.
    Las carteras de valores de las SIEFORES Básicas se integran por dos tipos de instrumentos: los gubernamentales y los no gubernamentales. Estos últimos incluyen las emisiones de empresas privadas, entidades federativas, municipios, empresas paraestatales y para el caso de las SB2 también incluye el componente de renta variable. Al cierre de junio de 2005, los valores gubernamentales constituyeron 82.9% del total de las carteras, en tanto que los valores no gubernamentales representaron el restante 17.1%.
    El crecimiento mostrado por el sistema de pensiones ha resultado en una mayor participación de las SIEFORES en proyectos productivos. En este sentido, al primer semestre de 2005, las SIEFORES mantenían en sus carteras el 22.4% del total de títulos de deuda en circulación en el mercado mexicano, así como el 24.4% del total de instrumentos de deuda no gubernamentales.
    Por sector económico, los recursos de las SIEFORES se canalizaron principalmente a Infraestructura y Servicios, con una participación conjunta mayor al 54% del total de la inversión de las SIEFORES en títulos no gubernamentales. El resto de los recursos se canalizó a actividades de Transformación, Construcción y Cementos, con una participación conjunta del 45%.
    La inversión del sistema de pensiones en la actividad productiva ha sido importante y prueba de ello es el papel que tienen las SIEFORES en la adquisición de las nuevas emisiones de instrumentos colocados por empresas, entidades federativas, paraestatales y municipios. El total de las colocaciones de valores no gubernamentales hechas durante el primer semestre ascendió a $79,421 millones, de los cuales, las SIEFORES adquirieron el 9.3%.
    En cuanto a las SIEFORES de Aportaciones Voluntarias (SIAV), al cierre de junio de 2005, éstas registraron una inversión de $236.3 millones, de los cuales Profuturo GNP se mantiene con la mayor participación, concentrando más de la mitad de los recursos, mientras que Banamex y Bancomer tienen la otra mitad. Estas carteras están invertidas prácticamente en su totalidad en valores gubernamentales (99.8%), mientras que el 0.2% restante está invertido en instituciones financieras.
    El SAR ha evolucionado en cuanto a cobertura se refiere y durante el primer semestre de 2005 se abrió la oportunidad para que las AFORES puedan administrar los fondos de previsión social de entidades públicas y empresas privadas así como los recursos de los trabajadores independientes. Con esta apertura, fue necesario adecuar la Circular de Régimen de Inversión para que se incluyeran las Sociedades de Inversión Adicionales, las cuales tienen por objeto la inversión de aportaciones voluntarias, de aportaciones complementarias de retiro, de la subcuenta de ahorro de largo plazo de los trabajadores no afiliados y de fondos de Previsión Social.
    2.1.7.3 Operación con derivados
    Durante el primer semestre de 2005, AFORE ING obtuvo la certificación para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y AFORE XXI amplió su certificación para operar además derivados internacionales. De esta manera, ya son siete AFORES las que cuentan con certificación para la operación de estos instrumentos. En el siguiente cuadro se muestran las AFORES que están certificadas, así como el tipo de derivados que pueden operar.
    De enero a junio de 2005, la inversión en derivados pasó de $185 mil millones a $138 mil millones, lo que significó una reducción de 25.1%.
    La razón principal de este comportamiento fue la disminución de la inversión en futuros en $37.3 mil millones. Al cierre del primer semestre de 2005, el 39% de la inversión en derivados corresponde a contratos de Futuros de la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) en el Mercado Mexicano de Derivados (MEXDER).
    2.1.7.4 Inversión en Notas con Capital Protegido al Vencimiento
    A partir de la separación de los fondos, la inversión en renta variable fue posible y al cierre de junio de 2005 ya son seis las SIEFORES que tienen inversión en estos instrumentos. De estas SIEFORES, Profuturo GNP es la que cuenta con la mayor inversión en Notas respecto al total de su cartera, con 3.5%, mientras que Principal cuenta con tan sólo 0.83% de su cartera en esta clase de activos.
    A nivel sistema, las SIEFORES han mantenido una inversión promedio en renta variable de 1% respecto a su cartera y al cierre de junio de 2005 esta inversión fue de 0.98%.
    2.1.7.5 Análisis de las inversiones y riesgos
    Durante el primer semestre de 2005 el VaR de las carteras de las SB2 se mantuvo prácticamente constante, ya que sólo registró un incremento de 0.0008 puntos porcentuales y se ubicó en 0.17% al cierre de junio de 2005. Por su parte, el Plazo Promedio Ponderado (PPP) de estos portafolios registró una reducción de 79 días de enero a junio de 2005.
    En lo referente a las SB1, se tiene que hacer una comparación a partir de la fecha en que se concretó la separación de fondos, es decir, a partir del 17 de enero de 2005. Tomando esta fecha como referencia, el VaR de las SB1 se redujo 0.014 puntos porcentuales al cierre del primer semestre de 2005. Asimismo, el PPP de estas SIEFORES disminuyó 160 días en el mismo periodo.
    El cambio en la composición de las carteras de inversión de las SIEFORES durante el primer semestre de 2005 principalmente se debió a que, por un lado, se incrementó la inversión en instrumentos de corto plazo como Cetes o Bonos IPAB y, por otro lado, se modificó la tenencia en los valores de largo plazo, incrementando los privados y disminuyendo los gubernamentales. En el primer caso, los Cetes y Bonos IPAB pasaron de 6.7% a 13.1% y de 2.1% a 3.7% del total de la cartera, respectivamente. En el segundo caso, los bonos privados de tasa fija de largo plazo pasaron de 9.6% a 8.2% de la cartera en el primer semestre de 2005.
    En el siguiente cuadro se muestra el VaR registrado al 30 de junio del 2005 por cada SIEFORE.
    2.1.8 Traspasos AFORE - AFORE
    2.1.8.1 Traspasos de Trabajadores Afiliados
    Los trabajadores tienen derecho a traspasar su cuenta individual para que sea administrada por otra AFORE. Con las reformas a la Ley del SAR que entraron en vigor en enero de 2005, los trabajadores pueden cambiarse en el momento en que lo deseen, incluso antes del periodo de un año de permanencia, si el cambio es hacia una administradora más barata, en términos de las comisiones equivalentes sobre saldo a plazo de un año que publica la CONSAR.
    Asimismo, los trabajadores afiliados pueden traspasar su cuenta individual a la AFORE de su preferencia cuando el régimen de inversión o las comisiones de la administradora en que se encuentra afiliado se modifiquen, o cuando la AFORE entre en estado de disolución o se fusione. En caso de fusión, el derecho de traspaso sólo corresponde a los trabajadores que se encuentren registrados en la administradora fusionada.
    Durante el primer semestre de 2005, el número total de traspasos aumentó 118.9% respecto a los traspasos registrados en el mismo periodo de 2004, al pasar de 379,133 a 830,034 cuentas traspasadas.
    2.1.8.2 Traspasos de Trabajadores Asignados
    Los trabajadores cuyas cuentas fueron distribuidas a las AFORES en los procesos bimestrales de asignación tienen derecho a registrarse en una AFORE distinta de la asignada por la CONSAR. En estos casos, el trabajador tiene derecho a cambiar de AFORE sin necesidad de que transcurra el año de permanencia siempre y cuando el registro se haga en una AFORE más barata de acuerdo con la tabla de comisiones equivalente sobre saldo a plazo de un año. Transcurrido un año de permanencia en la AFORE asignada por CONSAR, el trabajador puede cambiarse a la administradora de su preferencia.
    Cuando el trabajador decide firmar su contrato de registro en una AFORE diferente de la asignada por la CONSAR, el cambio de cuenta genera un traspaso AFORE-AFORE de trabajador asignado.
    En el primer semestre de 2005, se registraron 321,081 casos de trabajadores que, después que su cuenta fue asignada por la CONSAR a una AFORE, decidieron traspasarse a otra administradora. Este número representó un aumento de 11% respecto del total de este tipo de traspasos observados en el mismo periodo de 2004.
    2.1.9 Comisiones de las AFORES y Rendimiento Neto de Comisiones
    Por la administración de la cuenta individual, que involucra la inversión de los recursos bajo los más altos estándares de seguridad en materia financiera y el registro contable de las aportaciones al seguro de RCV y a la subcuenta de Vivienda, las AFORES cobran comisiones que, de acuerdo con el artículo 37 de la LSAR, pueden ser de dos tipos:
    i) Comisión sobre flujo.- Se cobran sobre las aportaciones obrero patronal y del gobierno al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y se expresan como porcentaje del Salario Base de Cálculo (SBC).8 Estas comisiones no se aplican a las aportaciones voluntarias, la cuota social que paga el Gobierno Federal ni a los recursos del SAR 92 transferidos a las AFORES.
    ii) Comisión sobre saldo.- Se cobran sobre el saldo de los recursos administrados por la AFORE e invertidos en las SIEFORES, y se expresan como un porcentaje fijo anual.
    La Ley del SAR establece que las administradoras deben cobrar las comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno. No obstante, las AFORES pueden hacer descuentos por permanencia o por ahorro voluntario, así como establecer comisiones decrecientes en el tiempo.
    Cabe señalar que las administradoras deben presentar su estructura de comisiones a la Junta de Gobierno de la CONSAR para su autorización. Cuando la Junta de Gobierno apruebe modificaciones a la estructura de comisiones, las nuevas comisiones comenzarán a cobrarse:
    a) Después de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en caso de que se haya autorizado un aumento en la comisión equivalente sobre flujo a plazo de 25 años, o bien, cuando habiéndose dado una disminución en este indicador, ésta se acompañe de un aumento en alguno de los conceptos de comisiones.
    b) A partir de que a la administradora se le notifique la autorización correspondiente, en caso de que se haya autorizado una disminución.
    En el mes de febrero de 2005 iniciaron operaciones dos nuevas Administradoras, Metlife e Invercap. Con estas dos Afores son 12 AFORES que aplican, al cierre de junio de 2005, una combinación de flujo y saldo, mientras que las AFORES Bancomer, Banamex e ING cobraban exclusivamente comisión sobre flujo.
    Asimismo, es importante destacar que sólo una de las AFORES autorizadas no incorpora algún tipo de descuento en función de la permanencia del trabajador en la administradora. El detalle de los descuentos que aplican las AFORES se encuentra en el Anexo de este informe.
    En el caso de las aportaciones voluntarias, las AFORES que ofrecen el servicio de inversión a través de las SIEFORES especializadas en ahorro voluntario pueden cobrar una comisión diferente de la correspondiente a la SIEFORE básica. Las tres AFORES que cuentan con SIEFORE adicionales para recibir aportaciones voluntarias de corto y largo plazo son Banamex, Bancomer y Profuturo GNP. Banamex no cobra ninguna comisión por este servicio, en tanto que Bancomer y Profuturo GNP cobran, respectivamente, una comisión de 1.00% y 1.50% anual sobre saldo.
    2.1.9.1 Evolución de las comisiones de las AFORES
    Las acciones llevadas a cabo por la CONSAR para incentivar la competencia en la industria de las AFORES, mismas que se vieron reforzadas con las reformas a la LSAR aprobadas por el H. Congreso de la Unión y que entraron en vigor en enero de 2005, han dado lugar a una importante disminución de las comisiones.
    Durante el primer semestre de 2005 se autorizó la baja en comisiones de tres AFORES: Invercap, Profuturo GNP y HSBC9. Estas bajas en comisiones representaron una disminución de 4% en el indicador de comisiones equivalentes sobre saldo a 1 año, pasando de 3.07% a 2.94% anual sobre saldo.
    Con el nivel alcanzado en junio de este año, se acumuló una disminución en el indicador de comisiones equivalentes a 25 años de 36% respecto del nivel que tenían las comisiones de las AFORES en diciembre de 2001.
    Dentro de las acciones adoptadas por la CONSAR para incentivar la competencia en la industria de las AFORES destaca la eliminación de barreras de entrada a nuevas administradoras que se incorporen al sistema de pensiones ofreciendo mejores servicios a menores precios en beneficio de los trabajadores.
    En este sentido, es importante mencionar que durante el primer semestre de 2005 comenzaron a operar dos nuevas administradoras: MetLife e Invercap. Ambas administradoras comenzaron a operar con esquemas de comisiones que se ubican por debajo del promedio de la industria de las AFORES.
    2.1.9.2 Rendimiento de SIEFORE y Rendimiento de Gestión
    Con la finalidad de brindar más y mejor información a los trabajadores afiliados al sistema pensionario, la CONSAR publica diversos indicadores de rendimiento para evaluar el desempeño de las administradoras antes y después del cobro de comisiones:
    El Rendimiento de Gestión muestra el rendimiento generado por la AFORE antes del cobro de comisiones, por lo que permite comparar el desempeño financiero de las AFORES entre sí como administradores de los fondos de pensión.
    El Rendimiento de SIEFORE mide la rentabilidad a partir de la variación del precio de la acción de la SIEFORE, por lo que representa el rendimiento neto de comisiones otorgado a los recursos del SAR 92 y al ahorro voluntario depositados en las AFORES.
    Desde el inicio del sistema hasta junio de 2005, el Rendimiento de Gestión promedio de de las SB2 se ubicó en 16.37% anual, lo que ha representado un rendimiento anual de 7.66% después de descontar la inflación. Por su parte, el Rendimiento de SIEFORE promedio anual en el mismo periodo fue de 15.64% nominal y de 6.99% en términos reales.
    2.1.9.3 Indicadores de Rendimiento Neto
    La CONSAR publica dos indicadores de rentabilidad que descuentan el cobro de comisiones de las AFORES: el Indicador de Rendimiento Neto (IRN) y la Tasa de Rendimiento Neto Observado (TRNO).
    a) Indicador de Rendimiento Neto (IRN)
    Al evaluar el desempeño del sistema de pensiones en términos del rendimiento que otorga al ahorro de los trabajadores, es importante tener en cuenta que la mayoría de los trabajadores permanecerán cotizando por amplios periodos de tiempo. Por ello, el indicador más adecuado para evaluar el efecto de las comisiones en el rendimiento de la cuenta individual es el Indicador de Rendimiento Neto (IRN) a plazo de 25 años, ya que en ese periodo se amortizan las comisiones sobre flujo, y corresponde al tiempo mínimo que permanecerán la mayoría de los trabajadores en el sistema.
    El IRN es el rendimiento anual real que obtendrá el trabajador promedio del sistema después del cobro de las comisiones si permanece cotizando durante 25 años. El IRN es un indicador que supone constante, durante ese plazo, tanto el rendimiento de gestión como la estructura de comisiones. El IRN permite comparar el rendimiento neto de comisiones que cada una de las AFORES efectivamente otorgaría a un trabajador promedio. Este indicador se modifica ante variaciones en los rendimientos de las SIEFORES o por cambios en las comisiones de las AFORES.
    b) Tasa de Rendimiento Neto Observado (TRNO)
    La TRNO muestra el rendimiento real anual neto de comisiones que han obtenido los recursos de los trabajadores administrados por las AFORES desde el inicio del sistema. En el cálculo de la TRNO se incluyen los recursos de RCV, los fondos del SAR 92 transferidos a las AFORES y las Aportaciones Voluntarias invertidas en las SIEFORES Básicas.
    En este sentido, es importante destacar que la TRNO tendrá un a tendencia positiva, toda vez que el sistema es relativamente joven y se ve afectado por el cobro de las comisiones de flujo. No obstante debe mencionarse que, en cualquier caso, en estos ocho años de operación, el sistema de pensiones mexicano ha otorgado rendimientos reales netos de comisiones positivos a los trabajadores.
    Como se observa en el siguiente cuadro, la TRNO promedio del sistema se ubicó en 2.09% anual real para el periodo del 30 de septiembre de 1997 al 30 de junio de 2005. Es de resaltar que todas las administradoras han otorgado un rendimiento neto de comisiones positivo. Dado que las AFORES Azteca y Actinver iniciaron operaciones en primer semestre de 2003, AFORE IXE en junio de 2004 y MetLife e Invercap en el primer semestre de este año, no se incluyen el cálculo de la TRNO.
    2.1.10 Retiros de las cuentas individuales de las Afores
    0.1 Transferencias al IMSS por el otorgamiento de Rentas Vitalicias
    Rentas Vitalicias
    Las pensiones por muerte prematura y accidentes laborales, así como por invalidez o enfermedades profesionales que se financian fundamentalmente con cargo a las reservas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, ambos administrados por el IMSS, y parcialmente con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador se pagan a través de la contratación de una renta vitalicia con un aseguradora.
    El monto de la pensión es determinado por el IMSS conforme a los beneficios definidos en la Ley del Seguro Social. El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través de las aseguradoras de pensiones se actualiza anualmente en febrero de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), lo que permite mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
    Durante el primer semestre de 2005 se registraron 3,791 casos de trabajadores o beneficiarios que obtuvieron una pensión por los seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida mediante la contratación de una renta vitalicia. Esta cifra implicó un incremento de 14.2% respecto del total de casos registrados durante segundo semestre de 2005.
    Desde el inicio del sistema de pensiones en julio de 1997 y hasta el 30 de junio de 2005, se tienen 142,407 casos de pensiones otorgadas por los seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida, que contrataron rentas vitalicias.
    Pensiones del Seguro de Invalidez y Vida (IV)
    En el periodo que abarca el presente informe, 3,053 trabajadores se beneficiaron de la contratación de rentas vitalicias por el seguro de IV, con lo que el número de casos aumentó 10.8% durante este periodo.
    De julio de 1997 a junio de 2005, el seguro de IV ha otorgado beneficios a 119,852 titulares.
    Pensiones del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT)
    En el primer semestre de 2005, 738 trabajadores recibieron una pensión mediante la contratación de una renta vitalicia por el seguro de RT, lo que representó un crecimiento de 30.4% en respecto al total de rentas vitalicias del seguro de Riesgos de Trabajo del semestre previo.
    Desde julio de 1997 hasta el 30 de junio de 2005 se han otorgado 22,555 rentas vitalicias a trabajadores afiliados al IMSS por el seguro de RT.
    Recursos transferidos al IMSS
    Cuando el trabajador o sus beneficiarios reciben una pensión a través de una renta vitalicia, los recursos de la subcuenta de RCV y el saldo acumulado de vivienda se transfieren al IMSS para complementar el monto constitutivo con el cual se contrata el pago de la pensión.
    En el periodo de diciembre de 2004 a junio de 2005 se transfirieron al IMSS recursos de 8,261 cuentas individuales cuyos titulares o beneficiarios recibieron una renta vitalicia. De la subcuenta de RCV se transfirieron $75.2 millones, en tanto que de la subcuenta de Vivienda se transfirieron $33.9 millones.
    Transferencias de recursos al Gobierno Federal
    De conformidad con los artículos Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997 y Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuando un trabajador se pensiona bajo los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), el saldo de los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social y el saldo de la subcuenta de Vivienda deben ser transferidos al Gobierno Federal.
    Lo anterior, debido a que cuando un trabajador elige los beneficios de la Ley 73, la pensión se cubre a través del IMSS como parte del conjunto de "pensiones en curso de pago", mismo que es cubierto con recursos que el Gobierno Federal. Por ello, al ser el Gobierno Federal quien paga la pensión, los fondos acumulados por aportaciones efectuadas bajo el nuevo sistema pensionario se transfieren al Gobierno para contribuir al financiamiento de dicha pensión.
    Derivado de este proceso, en el primer semestre de 2005, se transfirieron al Gobierno Federal recursos por un total $1,600.6 millones, de los cuales $589.5 millones correspondieron a recursos de la subcuenta de Vivienda y $1,011.1 millones por concepto del ramo de Cesantía y Vejez y Cuota Social.
    Retiros de recursos del SAR 92
    Los recursos del SAR 92 que se transfirieron a las AFORES, así como sus rendimientos, son entregados íntegramente en una exhibición a los trabajadores o a sus beneficiarios en los siguientes casos:
    Trabajadores pensionados.
    Trabajadores pensionados por algún plan privado de pensiones registrado ante la CONSAR o constituido antes de la entrada en operación del nuevo sistema de pensiones en julio de 1997.
    Trabajadores que obtuvieron una negativa de pensión por parte del IMSS, por no reunir los requisitos de años de cotización.
    Trabajadores que no están pensionados y cumplieron 65 años de edad.
    En el primer semestre de 2005, las AFORES pagaron a los trabajadores retiros del SAR 92 por un monto de $610.1 millones de Retiro y $399.4 millones de vivienda.
    Retiros totales por plan privado de pensiones
    Uno de los beneficios que otorga el sistema de pensiones vigente desde 1997 es el que los recursos de la cuenta individual son de la completa propiedad del trabajador. Por ello, cuando un trabajador recibe una pensión otorgada por un plan ocupacional o por un plan de contratación colectiva (planes privados), tiene el derecho de recibir en una exhibición el saldo total de su cuenta administrada por la AFORE.
    Para ejercer este derecho la normativa vigente establece que, si el plan privado no fue constituido antes del nuevo sistema, la pensión sea de al menos 1.3 veces la pensión mínima garantizada y que dichos planes privados estén registrados ante la CONSAR. Asimismo, con el fin de salvaguardar la seguridad del trabajador pensionado, la normativa establece que para obtener el registro el plan de pensiones debe contar con los recursos financieros necesarios para atender las obligaciones contraídas y debe estar dictaminado por una actuario, también registrado en la CONSAR.
    En el primer semestre de 2005 las AFORES pagaron este derecho a 8,436 trabajadores, con un monto total de $42 millones de pesos de las subcuentas de Vivienda y de RCV.
    Retiros totales por negativa de pensión
    Cuando los trabajadores cotizaron al IMSS y no alcanzan a cumplir con los requisitos de semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, el trabajador tiene derecho a recibir en una sola exhibición el saldo acumulado en su cuenta individual.
    Por este derecho, en el periodo de enero a junio de 2005 se benefició a un total de 5,678 afiliados al sistema que recibieron $76.6 millones de la subcuenta de RCV y $42.3 de la subcuenta de Vivienda.
    Disposición de recursos por concepto de Retiro por trabajadores que eligieron los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973
    Derivado del Decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión el 24 de diciembre de 2002 que reformó, entre otros, los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, se otorgó a los trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social del 73, el derecho a retirar adicionalmente a sus recursos del SAR 92, lo que se acumule en el ramo de Retiro (2%) de la subcuenta de RCV hasta su fecha de pensión.
    En el periodo del presente informe se pagaron $329.6 millones por este concepto a 52,466 trabajadores y beneficiarios que recibieron una pensión al ampara de la Ley 73.
    Retiros parciales por desempleo y ayuda de matrimonio
    Durante el primer semestre de 2005 se reportaron 163,269 casos de retiros parciales de la cuenta individual por tener derecho a la ayuda por desempleo o por gastos de matrimonio, con pagos que ascendieron a $429.0 millones.
    Transferencias por amortización de créditos de vivienda
    Cuando un trabajador recibe un crédito de vivienda por parte del INFONAVIT, los recursos acumulados en la subcuenta de Vivienda se utilizan para amortizarlo. Asimismo, todas las aportaciones patronales por concepto de vivienda serán destinadas a la amortización del crédito hasta su finiquito. Una vez pagado el crédito, las aportaciones de vivienda se vuelven a contabilizar en las AFORES a través de la subcuenta de Vivienda.
    Debido a que las AFORES llevan el registro contable de las aportaciones a la subcuenta de Vivienda, afectan el saldo de vivienda en las cuentas individuales con los fondos que se destinan al pago de créditos del INFONAVIT.
    El número acumulado de solicitudes de transferencia que se ha atendido desde que se cuenta con este registro asciende a 3,481,497 solicitudes, que implican un monto de $41,112.7 millones, de los cuales $14,394.2 millones corresponden a recursos de Vivienda 92 y $26,718.4 millones a recursos de Vivienda 97.
    En lo que toca al primer semestre de 2005 se atendieron 127,343 solicitudes de transferencias: $772.5 millones por Vivienda 92 $3,242.1 millones por Vivienda 97.
    2.1.11 Situación financiera de las Afores
    Activo, pasivo y capital contable
    Al primer semestre de 2005 la situación financiera de las AFORES refleja una adecuada capitalización y la solidez financiera necesaria para la adecuada administración de los recursos de los trabajadores.
    Al 30 de junio, los activos totales de las AFORES ascendieron a $16,776.3 millones, en tanto que los pasivos totales ascendieron a $2,336.8 millones.
    Del activo total registrado, 50.0% correspondió a los rubros de activo disponible, activo fijo, deudores diversos y otras inversiones, en tanto que el 45.3% corresponde a las inversiones en reserva especial y capital mínimo exigido a las administradoras. El 4.6% restante se registró en el renglón de gastos preoperativos. Del lado del pasivo, los renglones más importantes fueron los impuestos por pagar, acreedores diversos y provisiones para gastos, que en su conjunto representaron 12.0% del total de pasivo más capital. Por su parte, el capital social pagado y el resultado de ejercicios anteriores totalizaron 65.4% de esta misma base.
    Como resultado de lo anterior, el capital contable de las administradoras asciende a $14,439.5 millones.
    Ingresos y gastos
    Los ingresos de las AFORES durante el primer semestre de 2005 ascendieron a $7,344.8 millones, mientras que los gastos totalizaron $5,074.1 millones, lo que generó un resultado neto del ejercicio de $2,270.7 millones de pesos.
    Del total de ingresos generados por las AFORES durante el semestre, 82.6% correspondió a las comisiones sobre flujo, 8.1% a comisiones sobre saldo y el restante 9.3% a otros ingresos, como comisiones por otros servicios, participación en los resultados de subsidiarias, entre otros conceptos.
    En cuanto a los gastos, 57.7% correspondió a gastos de operación, 14.2% fueron gastos de administración, 8.3% a gastos por concepto de depreciaciones y amortizaciones y 8.8% de los gastos fueron por concepto de promoción y publicidad. El restante 11.0% correspondió a erogaciones por concepto de ISR, impuestos diversos y resultado cambiario.
    Con el fin de comparar los gastos e ingresos de cada administradora, tomando en consideración su escala de operación, se presenta el ingreso y gasto por afiliado.
    En el primer semestre de 2005, el ingreso promedio por afiliado ascendió a $217.6, mientras que el gasto promedio por afiliado fue de $150.3. Bancomer presentó la mayor utilidad media, con $115.7, al registrar un ingreso medio de $310.2, mientras que su gasto medio fue de $194.5.
    Rendimiento Sobre Capital
    El rendimiento sobre el capital (ROE), que es el resultado de dividir la utilidad neta de los últimos doce meses entre el capital contable promedio de ese periodo, fue de 29.7% en promedio del sistema.
    El mayor ROE correspondió a AFORE Santander Mexicano, mientras que el menor fue registrado por HSBC. Debido a que las AFORE Invercap y MetLife iniciaron operaciones en febrero de 2005, este indicador no se presenta para dichas administradoras.
    2.2 ACCIONES DE DIFUSIÓN
    Desde 2003, y sobre la base de los ingresos excedentes producto de las tareas de supervisión que realiza CONSAR, se asignó el presupuesto para difusión más alto en la historia de la Comisión. Esta medida permitió ampliar el programa de difusión con el fin de otorgar a los trabajadores mejor información sobre su derechos en el SAR y generar más conciencia sobre el tema de las comisiones.
    Durante el 2004 la CONSAR realizó el plan de difusión más ambicioso de su historia, celebrando un total de 1,400 eventos con trabajadores en el año (un promedio de 5.5 eventos diarios) y distribuyendo 6.3 millones de materiales informativos entre los trabajadores. Adicionalmente, las Afores enviaron a 17 millones de domicilios la "Guía para selección de Fondo", con el propósito de dar a conocer las nuevas alternativas de inversión en las Afores, en un esfuerzo de difusión sin precedentes.
    No obstante dichos esfuerzos, para el 2005 se determinó la necesidad de profundizar y revigorizar dicha estrategia a efecto de generar un impacto perdurable en los trabajadores a través de una estrategia integral que abarque el corto, mediano y largo plazo.
    Para tener los resultados deseados en el tiempo, mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores, resultó adjudicada la empresa Caza de Estrategias Latinoamérica, S.C. para la realización del diseño de una estrategia integral de reposicionamiento del SAR que incluirá:
    a. La renovación de su imagen institucional,
    b. La creación del criterio rector para esta nueva etapa del Sistema,
    c. La definición de la estrategia de comunicación integral de corto, mediano y largo plazos, tanto hacia los trabajadores del SAR, como hacia otros interlocutores del Sistema, incluyendo los principales líderes de opinión y las AFORES.
    El contrato tiene vigencia hasta noviembre del 2005.
    2.2.1 Difusión en medios masivos y materiales distribuidos durante el 2005
    En el primer semestre del 2005 se realizó una intensa tarea de difusión con cuatro propósitos principales:
    A. Informar al trabajador sobre el inicio de operaciones del Fondo # 1 y Fondo # 2;
    B. Informar a los afiliados sobre las recientes modificaciones de LSAR que entraron en vigor en mayo del presente año;
    C. Dar a conocer el nuevo Estado de Cuenta que recibirán todos los trabajadores a partir del julio del presente año.
    D. Informar al trabajador sobre la importancia de elegir la AFORE correctamente, atendiendo a las diferencias en comisiones y rendimientos de las AFORES;
    Para tal efecto y con fundamento en lo dispuesto por la normatividad correspondiente a la materia, la Dirección General de Normatividad de Comunicación (DGNC) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) autorizó la Estrategia y el Programa de Comunicación Social 2005 de la CONSAR, en cuyo marco se han implementado las siguientes acciones de difusión:
    Incorporación de un Banner de la CONSAR en diversas secciones del portal Yahoo! México, del 23 de febrero al 23 de octubre de 2005.
    Inserciones y Encartes en Revista A tu salud. Cuatro inserciones, durante los meses de Junio, Julio, Octubre y Noviembre. Durante Agosto y Septiembre, se bonificará el encarte de un flyer en cada edición.
    Inserciones y Encartes en Revista Líderes Trabajadores. Dos inserciones, durante los meses de Julio y Agosto. Durante el mes de mayo se bonificó el encarte de un flyer.
    Inserciones y Encartes en Revista del Consumidor. Cinco inserciones, durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. Durante Junio y Diciembre se bonificará el encarte de un flyer en cada edición.
    Asimismo, durante el primer semestre, se realizaron dos Estudios de Opinión consistentes en dos grupos focales de indagación para la página de internet de la CONSAR y dos herramientas de consulta a disposición del usuario:
    - La Calculadora del SAR (actualmente en el portal de CONSAR), herramienta de consulta que le permite a los trabajadores conocer cuál es la AFORE que más les conviene y la ruta óptima para tener el mejor saldo cuando llegue el momento de su retiro, así como una proyección de dicho saldo. Dado que la Calculadora del SAR ha sufrido modificaciones en el tiempo al incorporarse nuevos elementos para facilitar la navegación, se sometió a estudio para indagar si los elementos nuevos resultan accesibles y de fácil consulta al trabajador, o bien se tienen que realizar ajustes para hacerla más comprensible y amigable.
    - La Calculadora de Verificación de Aportaciones. Esta herramienta estará próximamente a disposición de los trabajadores en el portal de Internet de la CONSAR para su consulta. La Calculadora de Verificación de Aportaciones comparará el salario neto percibido por los trabajadores y lo comparará con el salario base de cotización con el cual se hacen las aportaciones al IMSS y al INFONAVIT para identificar posibles casos de subdeclaración de aportaciones.
    - La Calculadora para Trabajadores Independientes. Fuera del periodo que se informa, el 2 de agosto del presente año, la CONSAR puso en operación la Calculadora para Trabajadores independientes, la cual es una herramienta que permite calcular el monto de ahorro y la pensión que con ello podría obtener a su retiro una persona que decida abrir una cuenta en una AFORE para hacer aportaciones de largo plazo de forma voluntaria.
    De los resultados obtenidos, la CONSAR realizó las adecuaciones de las herramientas sometidas a estudio, a fin de garantizar su óptimo funcionamiento.
    2.2.2 Nuevo Estado de Cuenta
    Con el afán de ofrecer más y mejor información a los trabajadores del SAR, se rediseñó el Estado de Cuenta que reciben semestralmente 17 millones de hogares, incorporando las opiniones y comentarios vertidas por los trabajadores respecto al anterior Estado de Cuenta.
    El Nuevo Estado de Cuenta fue diseñado para ofrecer información más útil, de manera más didáctica y con la gran innovación de ofrecer, en primer plano, la información comparativa de rendimientos y comisiones para que los trabajadores comparen y elijan con la información a la mano.
    El Nuevo Estado de Cuenta incluye información relevante y novedosa sobre:
    1) El comparativo de comisiones entre las 15 Afores del mercado.
    2) El comparativo de rendimientos entre las 15 Afores del mercado.
    3) El desglose simplificado de cómo se compone el ahorro total de la cuenta individual entre retiro, vivienda y aportaciones voluntarias.
    4) El saldo de las aportaciones y los rendimientos acumulados desde el inicio de la cotización del trabajador al Sistema de Ahorro para el Retiro.
    5) Información sobre retiros parciales de matrimonio y desempleo.
    6) El monto acumulado de ahorro.
    7) La información de las instituciones a las que puede recurrir el trabajador para solucionar cualquier duda o problema.
    8) Información sobre la Calculadora del SAR.
    9) Información sobre SAR-TEL, el Centro de Atención Telefónica del SAR.
    10) Las comisiones cobradas en el periodo, por flujo y saldo.
    11) Información sobre las aportaciones patronales que permitirá verificar al trabajador el monto de sus aportaciones.
    12) Los rendimientos generados por Fondo de Inversión.
    2.2.3 Materiales Distribuidos
    Con el fin de llegar a un mayor número de trabajadores, se distribuyeron en el primer semestre de 2005 más de 1,238,881 materiales impresos. La siguiente gráfica muestra un crecimiento significativo de la distribución de materiales de información en el periodo 2004-2005, respecto de lo realizado en periodos anteriores.
    2.2.4 Enlace directo con los trabajadores
    Adicionalmente a la campaña en medios masivos de comunicación y a la distribución de materiales informativos, la CONSAR ha puesto especial énfasis en la comunicación directa con los trabajadores y en la entrega de información personalizada a través de talleres y pláticas.
    Con el apoyo de los sindicatos y las centrales obreras, que son quienes tienen acceso directo a los trabajadores, así como de las cámaras empresariales y diversas instancias de gobierno, durante el primer semestre del 2005 se realizaron 193 eventos de información con trabajadores en todos los Estados de la República. Esta tarea significó informar de manera directa aproximadamente a 19,300 trabajadores y, de manera indirecta, a 386,000 personas.
    2.2.5 SAR-TEL: Servicio de Atención Telefónica del SAR
    Con el fin de ofrecer a los afiliados al sistema herramientas accesibles de información, se cuenta con un servicio telefónico de atención a los trabajadores, denominado SAR-TEL. Se trata de un servicio gratuito a través del cual, personal altamente capacitado atiende consultas de los trabajadores. Este servicio también informa cuál AFORE ha otorgado los mayores rendimientos y, en general, sobre cualquier aspecto relativo al Sistema de Ahorro para el Retiro.
    El servicio de atención telefónica cumple con los más altos estándares de calidad, en cuanto a tiempos máximos de espera, capacitación y actualización de sus operadoras. El tiempo máximo para ser atendido, o escuchar un mensaje indicando el tiempo estimado en fila de espera, es de 5 segundos. Además, cada 30 segundos se tiene la opción de continuar esperando, o bien, dejar nombre y teléfono para que un operador se comunique con el usuario (llamada de vuelta). Durante el primer semestre del 2005, el SAR-TEL atendió de manera personalizada más de 64 mil consultas.
    2.2.6 Página de Internet de la CONSAR
    La estrategia de información de calidad hacia el trabajador que ha venido instrumentando la CONSAR tiene como resultado a destacar un mayor interés mostrado por los trabajadores respecto a su ahorro para el retiro. Prueba de ello es que durante el primer semestre de 2005, el número de visitas a la página de Internet de la CONSAR se incrementó 83% en relación con el mismo periodo del año anterior, al acumularse un total de 1 millón 511 mil visitas semestrales.
    2.2.7 Calculadoras del SAR
    Además del acceso a la página de Internet de la CONSAR para obtener información sobre el SAR, se ha observado un importante aumento en el número de personas que entran a la página para utilizar la Calculadora del SAR, al igual que a través del servicio telefónico, lo que refleja un creciente interés de los trabajadores por tener información relativa a su AFORE.
    De esta forma el número de ejercicios realizados en la Calculadora del SAR durante la primera mitad de 2005 fue de 269 mil, lo que significó un aumento de 55% en relación con los casos observados en el primer semestre de 2004.
    2.3 EVOLUCIÓN DEL MARCO NORMATIVO Y ASUNTOS JURÍDICOS
    2.3.1. Ley del SAR, reglamento de la ley del SAR y circulares CONSAR
    2.3.1.1 Ley del SAR
    Beneficios a los trabajadores
    1. Traspasos (Artículos 74 y 76)
    La reforma al artículo 74 permitió a los trabajadores cambiarse a una AFORE con comisiones más bajas en cualquier momento. Antes de la reforma, los trabajadores tenían que permanecer un año forzoso en la AFORE que elegían, aún cuando existieran opciones más baratas.
    Por su parte, la reforma al artículo 76 homologó el tratamiento de los trabajadores asignados (aquellos que no eligen AFORE y que por lo tanto la CONSAR los asigna a las más baratas) en materia de traspasos con el de los trabajadores registrados. Con esta reforma, los trabajadores asignados permanecen un año en la AFORE que les es asignada, a menos que, como se establece en el artículo 74, se cambien a una que sea todavía más barata.
    Con estas reformas, además de beneficiarse directamente al trabajador, se fomentó que las AFORES compitan por ofrecer menores comisiones, se "premia a las AFORES baratas al permitirles que reciban más cuentas y que conserven las cuentas asignadas por un año. Con estas medidas, las AFORES caras recibieron una clara señal para adecuar sus comisiones en beneficio del ahorrador.
    2. Comisiones (Artículo 37)
    La reforma a este artículo estableció que los descuentos por permanencia se aplicaran por la antigüedad del trabajador en el sistema y no por la permanencia en una AFORE específica como se hacía anteriormente.
    Esta propuesta permitió hacer portable de una AFORE a otra la antigüedad del trabajador en el sistema. Anteriormente, las AFORES ofrecían descuentos de comisiones por antigüedad, pero ésta se calculaba con base en el tiempo que llevaba el trabajador en la AFORE, no en el sistema, lo cual desincentivaba que el trabajador se traspasara, pues en la nueva AFORE su antigüedad se contaba desde cero. Asimismo, con el sistema anterior era muy difícil para el trabajador comparar precios para escoger la AFORE más adecuada.
    Al aplicarse esta reforma se ha incentivado la competencia entre las AFORES y el que entren nuevos participantes, al estar todos en igualdad de condiciones. Asimismo, con esta reforma se modificó un esquema de descuentos que propiciaba la inmovilidad del trabajador, lo que a la larga hubiera impedido una dinámica competitiva tendiente a que los precios se asemejen a los costos de administrar los recursos.
    3. Trámites por medios informáticos (Artículo 78)
    Con la reforma se obligó a las AFORES a establecer medios informáticos para la atención de los trámites que realicen los trabajadores tales como registro, traspaso y retiro.
    Con esta modificación los trabajadores cuentan con más medios de atención, y además se reducen los costos del sistema ya que el uso de medios informáticos es más barato que la atención en ventanillas. Asimismo, se reducen los costos de supervisión para el regulador, al quedar constancia electrónica de cada trámite para su supervisión.
    Sanciones a las Afores
    1. Registro o Traspaso Indebido (Artículo 100 fracción I bis y 100 A)
    Estas adiciones fijaron una sanción que va de cien hasta mil días de salario, a las AFORES que registren o traspasen la cuenta individual de trabajadores que no hayan expresado su consentimiento, así como a las AFORES que utilicen documentos falsificados para realizar dicho registro o traspaso. Además, se estableció la obligación de restituir a los trabajadores los daños y perjuicios que se les causen por los traspasos y registros indebidos descritos.
    Con estas modificaciones se evita que las AFORES utilicen medios indebidos para obtener cuentas individuales, al establecer, no sólo una sanción administrativa, sino también la obligación de reparar el daño al patrimonio del trabajador, en caso de haberse generado.
    2. Omisión en la entrega de estados de cuenta (Artículo 100 fracción II)
    Esta reforma aumentó la sanción a las instituciones de crédito o AFORES que no proporcionen información a los trabajadores por el manejo de su cuenta individual, que anteriormente era de 10 a 100 días de salario, a una sanción que va de 100 a 1,000 días de salario. Lo anterior, inhibe y castiga con mayor fuerza este tipo de conductas indebidas.
    3. Cobro de comisiones irregulares (Artículo 100 fracción XVII)
    Esta reforma aumentó la sanción a las instituciones de crédito o AFORES que cobren comisiones mayores a las ofrecidas por los servicios que prestan, que anteriormente era de 300 a 3,000 días de salario, a una sanción que va de 1,000 a 20,000 días de salario. Lo anterior, con el propósito de evitar estas prácticas y en caso de que se presenten, sancionarlas de acuerdo a su gravedad.
    4. Programas de corrección (Artículo 100 bis y 100 quáter)
    Anteriormente, a las AFORES que corregían espontáneamente una irregularidad y presentaban un programa de corrección a la CONSAR no se les aplicaba ninguna sanción.
    Con estas modificaciones, las AFORES que presentan un programa de corrección, pagan una multa que representa el 25% de la multa mínima que señala la Ley, con el objeto de que las AFORES perciban un costo por incurrir en una irregularidad y ello dé mayores incentivos para corregir los procedimientos que provocan estas fallas.
    Supervisión y control de las Afores
    1. Precios de Transferencia (Artículos 3° fracción VIII bis, 64 bis, 64 ter y 100 fracción I ter)
    Con estas adiciones a la Ley SAR, se facultó a la CONSAR para supervisar que los precios de los productos o servicios que contraten las AFORES con empresas con las que tienen nexos patrimoniales, sean consistentes con los precios de mercado, para evitar que existan transferencias de recursos entre entidades del mismo grupo de empresas.
    Asimismo, se establece que los Contralores Normativos deberán vigilar el cumplimiento de la obligación antes descrita, así como la imposición de una sanción monetaria a las AFORES que no respeten los precios de mercado al contratar con las empresas con las que tienen vínculo patrimonial.
    2. Publicidad (Artículo 53)
    Se dotó a la CONSAR de la facultad de obligar a las AFORES a modificar o suspender la publicidad que no se ajuste a las reglas que al respecto se emitan.
    Anteriormente, el ejercicio de dicha facultad era discrecional para la autoridad.
    3. Supervisión de Procesos Operativos (Artículo 58)
    La reforma a este artículo consistió en establecer que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deben desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones que permitan a la CONSAR supervisar detalladamente los procesos operativos de las AFORES.
    Con lo anterior, se dotó a la CONSAR de herramientas que le permiten mejorar la supervisión y la regulación en materia operativa. Además, con mejores procesos operativos, las AFORES podrán dar mejores servicios a los trabajadores.
    Desregulación y simplificación administrativa
    1. Notificación Electrónica (Artículo 111)
    En este artículo, se facultó a la CONSAR para notificar sus actos de autoridad, por correo electrónico y que el acuse de recibo sea la confirmación de que la notificación fue recibida en el buzón electrónico del destinatario. Lo anterior, con el objeto de hacer más expeditas las notificaciones de los actos de autoridad que lleva a cabo la CONSAR.
    Esta reforma permite ahorrar costos tanto a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro como a la CONSAR, evitándose que las notificaciones tengan que hacerse personalmente en un domicilio físico. Asimismo, cabe destacar que es congruente con recientes reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a la Ley del Seguro Social y al Código Fiscal de la Federación.
    2. Afirmativa Ficta (Artículo 119)
    Esta modificación consiste en establecer el beneficio a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de la "afirmativa ficta", esto es, que si se presenta una petición a la CONSAR, ésta tiene un plazo máximo de cuatro meses para responder de forma positiva o negar la petición de la AFORE; si se pasa el plazo de cuatro meses y no se ha recibido una respuesta, con esta figura de afirmativa ficta, se entiende que la petición ha sido aprobada por la CONSAR.
    Esto constituye una garantía a favor de las AFORES, de que la CONSAR no puede dilatar los asuntos que sean sometidos a su autorización u consideración.
    1.3.1.2 Reglamento de la ley del SAR.
    Con el fin de proveer al exacto cumplimiento de las reformas legales antes descritas, el Poder Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de mayo de 2005, expidió diversas reformas y adiciones al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
    Con estas reformas y adiciones se hicieron efectivas, en la esfera administrativa, las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, antes referidas, destacando lo siguiente:
    Traspasos a AFORES baratas.
    En cumplimiento de la reforma a la Ley relativa a que los trabajadores puedan cambiarse a una AFORE más barata sin necesidad de permanecer registrados un año, el reglamento estableció que para determinar que una AFORE es más barata que otra se utilizará la metodología de comisiones equivalentes sobre saldo a un año.
    Esta metodología permite comparar las comisiones de las diversas AFORES en el corto plazo, resultando así beneficiados los trabajadores que se cambien a una AFORE más barata tan pronto como surta efectos el traspaso de su cuenta individual.
    Notificación Electrónica.
    En atención a las reformas a la Ley SAR, se estableció en el reglamento que la CONSAR, las AFORES y los demás participantes en los sistemas de ahorro para el retiro podrán comunicarse entre sí por correo electrónico utilizando la Firma Electrónica Avanzada.
    Esto permitirá contar con un medio rápido y seguro de notificación, a un menor costo para los particulares y para la propia CONSAR.
    Programas de corrección.
    A efecto de dotar a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de seguridad jurídica, en cumplimiento a la reforma legal, las reformas al reglamento establecen los requisitos que deben cumplir los programas mediante los cuales se corrijan las omisiones o contravenciones cometidas, los cuales en términos de la Ley SAR dan derecho a que el infractor pague el 25% de la multa que se hubiera aplicado si no hubiera corregido voluntariamente su infracción.
    1.3.1.3 Circulares CONSAR.
    Por lo que se refiere al ejercicio de las facultades regulatorias de la CONSAR, durante el período que abarca del 1° de enero al 30 de junio de 2005, tomando en consideración que la operación cotidiana de los diversos procesos de los sistemas de ahorro para el retiro requiere de una constante actualización, se llevaron a cabo diversas modificaciones o adecuaciones a las disposiciones de carácter general.
    Capital de las SIEFORES.
    El 17 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 02-4, la cual establece el capital mínimo de las SIEFORES en $100,000.00, con excepción de la SIEFORE cuya cartera está integrada fundamentalmente por valores que preservan el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores que por disposición de Ley obligatoriamente tiene que operar cada AFORE, cuyo capital mínimo se mantiene en $4'000,000.00.
    Unificación de cuentas individuales.
    El 17 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 42-2, la cual ahorra a los trabajadores que hayan abierto más de una cuenta por tener más de un número de seguridad social, 15 días hábiles en el trámite de unificación de cuentas.
    Derivados.
    El 17 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 53-2, la cual ajusta las reglas de la CONSAR a la Circular 1/2002 Bis "Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas emitida por el Banco de México en la que se incluyen nuevos tipos de operaciones y subyacentes para las operaciones con derivados que celebren las SIEFORES.
    Operación con Notas y otros valores adquiridos por las SIEFORES.
    El 17 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 56-2, la cual establece que parte de los costos por la estructuración de Notas deben ser pagados por las AFORES y cuales corresponden a costos de corretaje, los cuales deben ser pagados por las SIEFORES.
    SIEFORES adicionales para ahorro voluntario.
    El 1° de febrero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 15-13, la cual establece que cuando las aportaciones voluntarias, las aportaciones complementarias de retiro y los recursos de la subcuenta de ahorro a largo plazo de los trabajadores no afiliados, alcancen el monto que determine la CONSAR, en el mes de enero de cada año, las AFORES deberán constituir una Sociedad de Inversión Adicional y traspasarle dichos recursos.
    Clave de Identificación Personal (CLIP).
    El 22 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 58-1, la cual establece el proceso para que los trabajadores obtengan su Clave de Identificación Personal (CLIP), la cual podrán utilizar para realizar operaciones por Internet o teléfono con su AFORE.
    Asignación de cuentas individuales.
    El 7 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 07-9, la cual en concordancia con las reformas a la Ley SAR aprobadas por esa Soberanía, establece que los trabajadores asignados a una AFORE podrán traspasar sus cuentas individuales a otra AFORE más barata en cualquier momento y que para asignar las cuentas individuales se utilice la metodología de comisiones equivalentes sobre saldo a un año.
    Traspaso de cuentas individuales antes de un año.
    El 6 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 28-10, la cual en concordancia con las reformas a la Ley SAR y a su reglamento, establece dentro del proceso operativo de los traspasos que son procedentes aquéllos destinados a una AFORE más barata.
    Transferencia de recursos entre SIEFORES.
    El 7 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 22-8, la cual establece el procedimiento para que los trabajadores transfieran recursos entre las diversas SIEFORES que opere su AFORES, a través de Internet y teléfono, utilizando la Clave de Identificación Personal (CLIP).
    Nuevo Formato de Estado de Cuenta.
    El 10 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 22-9, la cual establece un nuevo formato de estado de cuenta, que ofrece mayor claridad al trabajador para conocer la información de su cuenta, destacándose particularmente el saldo total de la cuenta individual y ofreciendo al trabajador comparativos de comisiones y rendimientos de todas las AFORES, para que éste pueda saber si la AFORE en la que está registrado es la mejor opción para él.
    Comisiones de las Empresas Operadoras.
    El 10 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 14-11, la cual modificó las comisiones de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para que éstas se ajusten a cubrir los costos del proceso operativo al que corresponda cada comisión.
    2.3.2. Consultas y autorizaciones
    Durante el período que se informa, se atendieron 114 asuntos relacionados con consultas presentadas por dependencias o por los diversos participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto al funcionamiento de los mencionados sistemas, de lo que se ha derivado el establecimiento de criterios que permiten una adecuada operación de las entidades relacionadas con los mismos, a efecto de otorgar mayores beneficios a los trabajadores derechohabientes. En cumplimiento a lo previsto en el artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CONSAR dio atención aproximadamente a 132 consultas de trabajadores o en su caso, relacionadas con informes solicitados por dependencias y entidades públicas cuyo objeto es la atención al público en general. Asimismo, cabe señalar que cuando se ha detectado que algunos casos presentados ante este organismo corresponden por su naturaleza a una reclamación en contra de las Administradoras de Fondos para el Retiro e Instituciones de Crédito operadoras de cuentas individuales SAR, puntualmente han sido remitidos a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
    Durante el período mencionado, la Comisión ha dado seguimiento a las solicitudes de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y demás participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, otorgándoles las autorizaciones y aprobaciones que han requerido para su óptimo funcionamiento, mismas que ascienden a un total de 39 asuntos.
    Entre los actos corporativos analizados y estudiados durante el primer semestre del año 2005, cabe destacar la autorización otorgada por la Junta de Gobierno de la CONSAR a Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore, para constituir una SIEFORE de aportaciones complementarias, a través de la cual otorgará nuevos servicios en beneficio de los trabajadores.
    Con relación al apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas internas de la Comisión, durante el periodo que se reporta se elaboraron con base en la información proporcionada por la Dirección General de Administración un total de 61 contratos.
    En cumplimiento a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se otorgó el registro de 5 actuarios para dictaminar planes privados de pensiones y se registraron 11 planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
    2.3.4. Asuntos de lo contencioso
    En materia contenciosa, se atendieron los siguientes asuntos:
    En contra de la imposición de sanciones, los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro desde el inicio del Nuevo Sistema de Pensiones, han promovido un total de 781 juicios de nulidad.
    2.4 SUPERVISIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
    La supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro es una de las principales atribuciones de la CONSAR. Tiene el propósito de salvaguardar los intereses de los trabajadores al supervisar la adecuada administración de los recursos depositados en las cuentas individuales.
    Durante el primer semestre de 2005, la CONSAR intensificó los actos de vigilancia e inspección con el objeto de verificar que las AFORES mantuvieran una adecuada liquidez, solvencia y estabilidad financiera. Además, se actualizaron los procesos operativos para hacerlos más eficientes y asegurar el correcto registro de las transacciones que generan la operación.
    2.4.1 Actividades de inspección
    Las actividades de inspección, a través de la revisión de los procesos operativos, contables y financieros de las Entidades Participantes en los SAR, permiten verificar que las operaciones se ajusten a la normatividad que regula al Sistema. Así, dichas actividades de inspección han permitido inhibir prácticas indebidas que pudieran lesionar los derechos de los trabajadores.
    Conforme al Programa Anual de visitas de Inspección, en el primer semestre del 2005 se realizaron 67 visitas a los participantes del SAR, durante las cuales se detectaron 212 irregularidades. (ver Cuadro 1).
    Visitas de Inspección a Afores
    En el periodo reportado se concluyeron 43 visitas de inspección a las AFORES, en las cuales se revisaron procesos sustantivos que pudieran afectar los derechos y recursos de los trabajadores. Como resultado de dichas visitas, se detectaron un total de 205 irregularidades cuyo resumen se muestra en el Cuadro 2.
    Los principales procesos revisados y las observaciones determinadas durante las visitas de inspección a las AFORES arriba señaladas fueron los siguientes:
    a) Cobro de Comisiones sobre flujo.- Se verificó que las administradoras realizaran el cobro de comisiones sobre flujo de acuerdo a lo establecido en el régimen de comisiones. En este proceso se detectó el cobro indebido de comisiones sobre flujo.
    b) Familia de SIEFORES (Envío de Información).- Se verificó que las administradoras realizaran el envió de información a los trabajadores sobre las modificaciones al régimen de inversión. No se detectaron observaciones.
    c) Familia de SIEFORES (Recaudación).- Se verificó que las administradoras realizaran la inversión de los recursos de acuerdo a la decisión y perfil de los trabajadores. No se detectaron observaciones.
    d) Lavado de dinero.- Se verificó la implementación de las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y combatir los actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del articulo 400 bis del Código Penal y cumplimiento a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. No se detectaron observaciones.
    e) Certificación para constituir AFORE Afirme.- Se llevó a cabo la revisión a los procesos operativos relativos a la administración de cuentas individuales de trabajadores. De dichos procesos se determinaron 132 observaciones en los Manuales de Políticas y Procedimientos y 70 observaciones en los sistemas automatizados.
    f) Riesgo operativo.- Se verificaron las medidas implementadas por las AFORES para mitigar el riesgo operativo. No se detectaron observaciones.
    g) Inversiones.- Se verificó el traspaso de recursos entre las SIEFORES (corte transversal) y los sistemas automatizados. Se detectó falta de sistema automatizado en línea.
    h) Unidad de Administración Integral de Riesgos. Se comprobó el adecuado funcionamiento de los controles establecidos en la Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR). No se detectaron observaciones.
    i) Certificación para operar con productos derivados. Se llevó a cabo la revisión de los sistemas, controles y procedimientos necesarios para poder realizar operaciones con productos derivados. Se realizó la certificación para realizar operaciones de futuros y forwards en mercados nacionales a Principal e ING, y a XXI se le amplió la autorización en mercados extranjeros. No se detectaron observaciones.
    j) Certificación de Notas y Valores del Extranjero. En el primer semestre del año se certificaron en Notas y Valores del Extranjero la mayoría de las AFORES. Se detectó que el encargado de inversiones de una AFORE no cumplió con los requisitos, y dos AFORES no acreditaron las pruebas en la primera etapa.
    Visitas de Inspección a Siefores
    Durante el primer semestre del año, se realizaron 22 visitas de inspección de SIEFORES con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento a los lineamientos legales para el funcionamiento de la Unidad de Administración Integral de Riesgos. Además, se realizó la visita para certificar como nuevo participante en el Sistema de Ahorro para el Retiro a Afirme- Bajío SIEFORE.
    Como resultado de las visitas efectuadas no se detectaron observaciones, como se muestra en el Cuadro 3.
    Los procesos revisados durante las visitas de inspección a las SIEFORES fueron los siguientes:
    a) Certificación para constituir Afirme Bajío Siefore.- Se realizó la certificación en materia de inversiones y riesgos a Afirme-Bajío. La certificación resultó insatisfactoria. La problemática radicó principalmente en los siguientes temas: Falta de personal, Fallas en los sistemas, Reiteradas violaciones al Manual de Riesgos y Falta de preparación y sensibilidad del personal involucrado.
    Durante el mes de mayo, Afirme-Bajío presentó a CONSAR un escrito a raíz de que la certificación resultó insatisfactoria. En dicho escrito se desiste del visto bueno otorgado por la Comisión y señala que llevarán a cabo el reinicio del trámite de autorización y certificación. Se planea reanudar la certificación de Afirme en agosto o septiembre.
    b) Unidad de Administración Integral de Riesgos.- Se comprobó el adecuado funcionamiento de los controles establecidos en la Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR). Las certificaciones en materia de derivados incluyen una visita de inspección en materia de riesgos para verificar la implementación y funcionamiento de la Unidad de Administración Integral de Riesgos en cumplimiento a la Circular CONSAR 51.
    Durante el primer semestre de 2005 se realizaron 8 visitas de inspección en materia de riesgos.
    Se realizó una visita de inspección en materia de riesgos a Principal previo a la certificación de derivados, dicha certificación incluye su correspondiente SIEFORE.
    Se realizaron visitas de inspección en materia de riesgos a ING y a Azteca con sus respectivas SIEFORES: La visita a ING se realizó como requisito para la certificación de derivados y concluyó sin contratiempos, mientras que la visita a Azteca no ha concluido y se continúa revisando la información.
    Visitas de Inspección a la Empresa Operadora de la BDNSAR
    Por otro lado, durante el semestre de referencia se realizaron 2 visitas de inspección a la Empresa Operadora de la BDNSAR, PROCESAR, con el objeto de verificar los sistemas informáticos con los que opera. Como resultado de las visitas efectuadas se detectaron las siguientes observaciones:
    No existen pistas de auditoria automatizadas sobre los controles de cambios en las entidades de la base de datos de PEPP y PEPC del módulo de individualización.
    No se tienen pistas de auditoria activadas en la etapa de desarrollo de sistemas informáticos.
    Existencia de procesos ejecutados en forma manual que provocan errores recurrentes.
    No se cuenta con un plan de continuidad de negocio.
    No se respetan las medidas de seguridad del centro de cómputo.
    No se tienen formalizados niveles de servicio definidos para toda la empresa.
    2.4.2 Actividades de vigilancia
    Vigilancia Operativa
    La CONSAR realiza las tareas de supervisión a través del monitoreo de aspectos operativos y contables de los participantes de los SAR. Así se pueden detectar oportunamente errores e irregularidades y se asegura que los recursos de los trabajadores sean registrados, invertidos y administrados en forma íntegra y transparente.
    Como resultado de la Vigilancia, durante el periodo enero-junio de 2005 se realizaron 62 acciones por posibles irregularidades en la operación, sin que alguna de ellas haya significado afectación a los recursos depositados en las cuentas individuales. La Gráfica 1 muestra el número de acciones de vigilancia12 por participante.
    Las 62 acciones de vigilancia que se llevaron a cabo durante el primer semestre del año se realizaron con el fin de determinar si el participante incurrió en una posible irregularidad. El siguiente cuadro muestra dichas acciones por proceso operativo.
    A continuación se presentan las actividades de vigilancia que se llevaron a cabo en cada uno los procesos operativos mencionados anteriormente.
    a) Registro contable.- Con base en la vigilancia diaria del registro contable de las AFORES en el periodo que se comenta, se realizaron 23 acciones de vigilancia en lo relativo al envío de información impresa y por medios electrónicos y 2 en lo relativo a otros errores contables.
    Cabe aclarar que las inconsistencias detectadas no significaron la omisión de la inversión de los recursos de los trabajadores en las SIEFORES, ni perjuicio alguno a su patrimonio.
    b) Retiros.- La supervisión que se realiza en el proceso de Retiros consiste en verificar el desempeño operativo e informático, así como el registro contable de los recursos que se ponen a disposición de los trabajadores en los siguientes tipos de retiros:
    Seguro de invalidez y vida y de riesgos de trabajo;
    Seguro de Retiro (SAR 92-97);
    Retiros totales en una sola exhibición (negativa de pensión);
    Retiros parciales (ayuda a desempleados y gastos matrimoniales);
    Pensión mínima garantizada;
    Plan privado de pensiones.
    Se llevaron a cabo 11 actos de vigilancia, los cuales consisten en entrega de información inexacta y marca de cuenta por retiro errónea.
    Adicionalmente, se solicitó a PROCESAR la información del proceso de retiro a nivel NSS para integrar una base detallada. De esta forma, los datos se cuadrarán con los reportes mensuales que envían las AFORES.
    c) Asignación de Cuentas de Trabajadores.- Durante el periodo reportado se liquidaron 3 procesos de asignación recurrente. Al respecto, la Dirección General de Vigilancia vigiló la correcta operación del proceso y de las Entidades participantes, lo que dio como resultado 5 acciones de vigilancia que permitieron mejorar la calidad de la información que envían las AFORES y la Empresa Operadora a la CONSAR.
    Adicionalmente, dentro de las actividades de vigilancia de la CONSAR se encuentra la aplicación de los exámenes de postulación y revalidación a los Agentes Promotores, lo cual permite lograr un adecuado monitoreo de conocimientos de los candidatos y de los agentes promotores que requieren la revalidación de su registro. Para llevar a cabo dicha tarea, la CONSAR abrió en mayo del año en curso la licitación para que un tercero aplicara y revisara los exámenes mencionados a partir de julio de 2005. Una vez evaluada la proposición técnica presentada, el ganador de la licitación estableció que, en 26 fechas, se llevarían a cabo 134 eventos en 21 sedes para la aplicación de exámenes.
    Finalmente, durante el semestre que se informa se incorporó a la Ley Federal de Derechos el cobro por la presentación de exámenes de agentes promotores y se realizaron 5 acciones de vigilancia relativas al proceso relacionadas con incumplimiento en el envío de información.
    e) Prevención de lavado de dinero.- Con la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general publicada el 14 de mayo de 2004 y con las Reformas y Adiciones a la "Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones" publicadas el 18 de mayo de 2005, el proceso de prevención de Lavado de Dinero se encuentra en etapa de rediseño con el objeto de hacer eficiente la vigilancia y tener un correcto control de los archivos, de los acuses y de las retransmisiones de ambos.
    Adicionalmente, se ha creado una base que incluye datos relativos al Oficial de Cumplimiento y al Comité de Comunicación y Control de las Afores con el fin de proporcionar información completa y oportuna a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de carácter general.
    Durante el primer semestre de 2005, se realizaron 5 acciones de vigilancia por incumplimiento de las AFORES en el envío de información.
    f) Traspasos.- Durante el primer semestre de 2005, la CONSAR vigiló que las entidades participantes se apegaran a la normatividad emitida llevando a cabo 2 acciones de vigilancia por incumplimiento en el envío de la información.
    Adicionalmente, con la publicación de la Circular 28-10 publicada en el mes de junio de 2005, los trabajadores ahora pueden traspasar su cuenta a otra Afore aún cuando tengan menos de un año en la Afore actual y siempre que la Afore a la que deseen traspasar su cuenta cobre comisiones equivalentes menores a las que cobra su Afore actual. Como consecuencia de esta modificación a la normatividad, el número total de traspasos se ha incrementó en un poco más del 50% en promedio semanal con respecto al promedio semanal de los primeros cinco meses de 2005, lo cual equivale a 54 mil cuentas traspasadas en promedio actualmente.
    g) Información Básica SAR.- Durante el periodo reportado se realizaron 2 acciones de vigilancia por operaciones realizadas por las Instituciones de Crédito autorizadas para administrar los recursos del SAR.
    h) Contralores Normativos.- La función de los Contralores Normativos se ha orientado a generar y mantener procedimientos internos de control, prevención y corrección sobre acciones u omisiones que pudieran provocar el incumplimiento de las normas de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
    La CONSAR revisa el cumplimiento de los programas e informes de los Contralores Normativos para asegurar el apego a la norma y a la autorregulación. Durante el semestre que se reporta, se realizaron acciones de vigilancia dirigidas al Contralor Normativo de una AFORE por entregar extemporáneamente dos de sus informes mensuales.
    i) Registro de Trabajadores.- En este rubro, se verificó que las operaciones de las AFORES se apegaran en todo momento a las disposiciones que rigen el proceso. Al cierre de junio de 2005 no se detectaron irregularidades en el proceso.
    j) Programas de Corrección.- Al cierre de junio, las AFORES, por conducto de los Contralores Normativos, presentaron a la CONSAR un total de 211 Programas de Corrección, mientras que la Empresa Operadora de la BDNSAR presentó 18 Programas de Corrección. El total de programas presentados (229) disminuyó 65% con respecto a los presentados durante el primer semestre de 2004, esto como consecuencia de la reforma al artículo 100 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el D.O.F. el 11 de enero de 2005. Es importante señalar que a partir de dicha reforma, las Afores presentaron 174 Programas de Corrección, mientras que la Empresa Operadora presentó 4.
    Los procesos operativos por los que se presentaron el mayor número de Programas de Corrección fueron: Bursátil (37%), Recaudación (18%), Contabilidad AFORE (15%) y Traspasos (12%).
    Finalmente, durante el periodo de referencia, el 30% de los Programas presentados corresponden a AFORES no amparadas, es decir, las AFORES que no interpusieron algún recurso jurídico relacionado con los Programas de Corrección presentaron la mayoría de éstos.
    k) Entrega de Información a los Institutos de Seguridad Social.- En apoyo a las actividades que realizan los Institutos de Seguridad Social, la CONSAR mantiene comunicación y coordinación permanente con el ISSSTE y el FOVISSSTE para detectar, con toda oportunidad, los casos de las Instituciones de Crédito que no cumplen con los parámetros de entrega y calidad de la información que deben remitir. En el periodo reportado, la CONSAR no detectó irregularidades referentes a la entrega de información a los Institutos de Seguridad Social.
    l) Familia de SIEFORES.- Derivado de las adecuaciones realizadas para comenzar la operación del nuevo régimen de inversión, las transferencias entre SIEFORES (que entraron en vigor el 17 de enero del presente año) han acumulado al cierre de junio 24,431 transferencias por un monto de $1,266 millones.
    Vigilancia Financiera
    Durante el primer semestre del 2005, dada la importancia de la constante supervisión de las SIEFORES, se realizó la vigilancia financiera diaria de los participantes en el SAR a través de la información transmitida a la Comisión, poniendo énfasis, entre otros, en los siguientes aspectos:
    Cumplimiento al régimen de inversión.
    Operaciones realizadas de reporto.
    Composición de la cartera de valores comparado contra el registro real en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL).
    Determinación del Valor en Riesgo (VaR).
    Registro razonable de la contabilidad financiera.
    Correcta determinación del precio de la acción de las SIEFORES y su cruce en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
    Adicionalmente, la CONSAR realizó la revisión del cumplimiento y el contenido de diversos aspectos de manera mensual de información publicada, o a petición de los participantes en el caso de adiciones o modificaciones a prospectos o manuales que dependen de la aplicación de reglas transitorias de las Circulares o de procesos mensuales o anuales tales como los siguientes:
    Publicación de cartera de valores mensual.
    Publicación de estados financieros mensuales.
    Notas a los estados financieros mensuales en materia de Administración Integral de Riesgos.
    Revisión a los Manuales de Políticas y Procedimientos en materia de inversiones y Administración Integral de Riesgos.
    Revisión a los prospectos de información.
    Informe de los expertos independientes en materia de administración integral de riesgos anual.
    Manuales de Administración Integral de Riesgos.
    Manuales de Inversiones.
    La Comisión emitió los dictámenes correspondientes que la Dirección General de Inversiones y Riesgos (ahora Dirección General de Supervisión Financiera), determinó como probables contravenciones a la normatividad aplicable.
    2.4.3 Actividades de seguimiento operativo
    a) SAR-ISSSTE.- Durante el primer semestre de 2005, la CONSAR continuó atendiendo a las dependencias y entidades de la Administración Pública que aportan al SAR-ISSSTE a fin de que contaran con el apoyo técnico necesario para generar su Línea de Captura a través del Sistema de Recepción de Información (SIRI) y estuvieran en condiciones de realizar sus pagos con oportunidad, así como de mantener actualizado su catálogo de trabajadores y presentar el pago extemporáneo de bimestres anteriores.
    Por otro lado, se continuaron los trabajos de implementación para que las dependencias y entidades realizaran sus pagos mediante el servicio de Banca en línea que los bancos están obligados a proporcionarles. De un universo de 745 dependencias y entidades del gobierno federal, al mes de marzo el 72% ya contaba con el servicio de Banca en línea para presentar el pago de las aportaciones SAR-ISSSTE mediante dicho servicio.
    Finalmente, en seguimiento al programa especial de trabajo para la unificación de cuentas SAR ISSSTE, establecido por la CONSAR con las Instituciones de Crédito, con la participación de las dependencias y entidades, se obtuvo un avance del 96% con cuatro de las cinco ICEFAS, mientras que una reportó un avance del 69%.
    b) Separación de cuentas.- El Proceso de Separación de Cuentas normado por la Circular CONSAR 47-2 publicada en el D.O.F. el 11 de octubre de 2004, entró en vigor a partir del 1° de febrero de 2005. Lo anterior permitió a las Afores atender aquellos casos que se encontraban pendientes.
    c) Institutos Cruzados.- En lo que respecta a la problemática conocida como "Institutos Cruzados", se inició la atención con el Instituto de Servicios Educativos y Pedagogía Baja California (ISEP BC), del cual de un total de 15,060 registros se localizaron 14,026 cuentas, cuyos montos serán depositados en la ICEFA en la que actualmente paga la dependencia. Asimismo, se inició la atención de 1,109 registros de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, identificándose el 100% de los mismos y sólo será necesario verificar la cuenta en donde se realizará el depósito.
    d) Traspasos SAR 92-AFORES.- El proceso inició operaciones bajo los lineamientos emitidos por el IMSS y con el visto bueno del Instituto a la Base de Datos SAR 92 en septiembre de 2004. Aunque el primer proceso se liquidó en noviembre del mismo año, en los dos primeros procesos sólo se incluyó la subcuenta de retiro debido a que el INFONAVIT aún no otorgaba el visto bueno a la BDSAR 92. Derivado de lo anterior, fue a partir del 3er proceso, liquidado en el mes de marzo de 2005, que se incluyeron ambas subcuentas.
    f) Trabajadores No Afiliados.- En lo que respecta a este tema, se realizaron los trabajos de diseño de los modelos operativos de registro, recaudación y traspasos, así como la incorporación de los trabajadores ISSSTE a la normatividad correspondiente.
    g) INFONAVIT.- Se concluyeron los trabajos de mejoramiento de los procesos operativos que involucran la subcuenta de vivienda con las AFORES, PROCESAR e INFONAVIT para la integración de los mismos en la normatividad correspondiente. Asimismo, se autorizó un procedimiento contingente con el objeto que los participantes continúen con la operación en tanto se publica la normatividad que contempla la operación con Aplicación de Intereses de Vivienda (AIVS).
    3 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE 1992
    3.1 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE 1992
    El sistema SAR 92 se creó con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.
    Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro son depositados en el Banco de México para su inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, mientras que los de Vivienda son canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores.
    Desde julio de 1997, el SAR 92 opera sólo para los trabajadores del Apartado B, debido a que el correspondiente al IMSS se unificó con el sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997. No obstante, el SAR 92 siguió registrando los recursos de los trabajadores afiliados al IMSS que no habían traspasado su cuenta a alguna AFORE.
    El 24 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto en el cual se establece que los aproximadamente $20,000 millones de la subcuenta de Retiro del SAR 92, de trabajadores afiliados al IMSS que no han sido plenamente identificados, se destinarán a otras cuentas de gasto social, principalmente en el sector agrícola. Este Decreto también estipula la creación de un fondo administrado por el IMSS para hacer frente a los retiros y traspasos de los trabajadores que así lo soliciten y acrediten la titularidad de la cuenta. En caso de ser necesario el gobierno dispondrá de los recursos que sean necesarios para entregar dichos recursos a los trabajadores.
    3.1.2 Movimientos de los recursos de las subcuentas del SAR 92
    Durante el primer semestre de 2005, el flujo neto del sistema SAR 92 fue de $4,950.6 millones, cifra que se encuentra integrada por: Aportaciones, intereses, ajuste inflacionario que paga el gobierno federal, retiros, comisiones, correcciones y devoluciones, amortización de los créditos de vivienda y traspasos.
    La subcuenta de Retiro registró $1,803.0 millones de ingreso por las aportaciones de los trabajadores afiliados al ISSSTE y $808.4 millones por el pago de intereses del periodo. En tanto, en la subcuenta de Vivienda del FOVISSSTE se registraron aportaciones por un total de $3,722.9 millones e intereses por $5,394.9 millones debido a los intereses del pago 13. Por su parte, la subcuenta de Vivienda de SAR 92 que administra el INFONAVIT registró un flujo neto de recursos $1,897.1 millones.
    3.1.3 Retiros del SAR 92 Durante el primer semestre de 2005, los trabajadores del Apartado B retiraron $2,783.3 millones correspondientes a los recursos de Retiro del SAR 92.
    En lo que se refiere a los retiros de la subcuenta de Vivienda del SAR 92, éstos ascendieron a $2,362.9 millones, los cuales corresponden a retiros de trabajadores del Apartado B.
    3.1.4 Rendimientos de las subcuentas de retiro y vivienda
    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina la tasa de rendimiento que reciben los recursos de la subcuenta de Retiro. La tasa de rendimiento para los fondos de Retiro de los trabajadores que cotizan al ISSSTE fue de 3.5% anual sobre saldos ajustados por inflación durante el primer y segundo trimestres de 2005.
    El rendimiento de los recursos de Vivienda se determina conforme al remanente de operación que registran el INFONAVIT y el FOVISSSTE. Para ello, dichos Institutos determinan mensualmente una tasa de interés con base en el remanente estimado para el ejercicio, y en marzo de cada año, una vez conocido el remanente real del año anterior, realizan un pago adicional, denominado pago 13, con el que distribuyen el remanente entre las cuentas individuales.
    En el periodo de enero a junio de 2005, la tasa de rendimiento acumulado del INFONAVIT fue 1.72% anual, en términos reales, en tanto que la correspondiente al FOVISSSTE fue de 1.97% real anual. Es importante mencionar que en estas cifras no se incluye el pago 13 efectuado en el periodo de este informe.
    3.2 MARCO NORMATIVO Y ASUNTOS JURÍDICOS.
    3.2.1 Normatividad
    Proceso de retiro de recursos de cuentas individuales del SAR-ISSSTE.
    El 28 de marzo de 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas Generales a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas para el retiro de fondos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado", las cuales establecen un procedimiento de validación de las concesiones de pensión emitidas por el ISSSTE.
    ANEXO 5: INDICE DE NORMATIVIDAD DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 1.- CIRCULAR CONSAR 01-1. REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 10/10/1996. 18/08/2000. 12/05/2004.
    2.- CIRCULAR CONSAR 02-3.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN AL QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 14/03/2003. 17/01/2005. 3.- CIRCULAR CONSAR 03-2.
    REGLAS GENERALES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE CUOTAS DE MERCADO A QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 26/12/2003.
    4.- CIRCULAR CONSAR 04-5.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 14/02/2003.
    5.- CIRCULAR CONSAR 05-5.
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS AGENTES PROMOTORES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 11/12/2002. 14/03/2003.
    6.- CIRCULAR CONSAR 06-4.
    REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 30/06/2003.
    7.- CIRCULAR CONSAR 07-6.
    REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES.
    PUBLICADA: 14/04/2003. 12/08/2003. 07/09/2004. 07/04/2005
    8.- CIRCULAR CONSAR 08-1.
    REGLAS GENERALES SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE OPERACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 10/01/1997. 12/02/1998. 21/07/1999. 02/12/1999.
    9.- CIRCULAR CONSAR 09-1.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN DIRIGIR A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.
    PUBLICADA: 10/01/1997. 03/08/1999. 30/10/2002.
    10.- CIRCULAR CONSAR 10-5.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACIÓN Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES.
    PUBLICADA: 08/06/2004.
    11.- CIRCULAR CONSAR 11-1.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 18/02/1997. 03/08/1999.
    12.- CIRCULAR CONSAR 12-11.
    REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 27/12/2002.
    13.- CIRCULAR CONSAR 14-8.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
    PUBLICADA: 14/03/2003. 08/06/2004. 02/09/2004 10/06/2005
    14.- CIRCULAR CONSAR 15-12.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 26/05/2004. 01/02/2005.
    15.- CIRCULAR CONSAR 16-2.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO RESPECTO A LOS GASTOS QUE GENERE EL SISTEMA DE EMISIÓN, COBRANZA Y CONTROL DE APORTACIONES QUE DEBERÁN CUBRIR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
    PUBLICADA: 09/12/2002.
    16.- CIRCULAR CONSAR 17-1.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA PARA SU REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 29/07/1997. 30/11/1998. 29/11/2001.
    17.- CIRCULAR CONSAR 18-1.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR LOS PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
    PUBLICADA: 11/11/1997.
    18.- CIRCULAR CONSAR 19-7.
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 22/02/2001.
    19.- CIRCULAR CONSAR 20-3.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL.
    PUBLICADA: 06/02/2001.
    20.- CIRCULAR CONSAR 21-4
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO PARA LA VALUACION DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSION PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, Y DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL PAGADO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 19/10/2004.
    21.- CIRCULAR CONSAR 22-6.
    REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
    PUBLICADA: 10/09/2004. 20/12/2004. 07/06/2005. 10/06/2005.
    22.- CIRCULAR CONSAR 23-1.
    REGLAS GENERALES SOBRE LA DIVULGACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ QUE CONOZCAN LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 02/12/1997. 14/07/1998. 15/12/1999. 19/09/2000.
    23.- CIRCULAR CONSAR 25-2.
    REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS CONTRALORES NORMATIVOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DEL INFORME MENSUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 23/02/2000.
    24.- CIRCULAR CONSAR 26-4.
    REGLAS GENERALES A LAS QUE SE SUJETARÁ LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN EN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 07/02/2000.
    25.- CIRCULAR CONSAR 28-8.
    REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.
    PUBLICADA: 16/06/2004. 07/09/2004. 06/06/2005.
    26.- CIRCULAR CONSAR 31-5.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.
    PUBLICADA: 31/10/2003. 29/07/2004. 07/09/2004.
    27.- CIRCULAR CONSAR 32-1.
    REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERÁ SUJETARSE LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL REALIZADOS POR LOS GOBIERNOS ESTATALES, MUNICIPALES O POR ENTIDADES U ORGANISMOS PÚBLICOS DE CARÁCTER ESTATAL O MUNICIPAL.
    PUBLICADA: 13/07/1998. 29/03/1999.
    28.- CIRCULAR CONSAR 37-1.
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, RESPECTO DE CUOTAS Y APORTACIONES DIRIGIDAS A UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTO AL QUE POR LEY LES CORRESPONDE.
    PUBLICADA: 28/10/1998.
    29.- CIRCULAR CONSAR 38-1.
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ENTIDADES RECEPTORAS PARA LA CORRECCIÓN DE DEPÓSITOS REALIZADOS ERRÓNEAMENTE EN BANCO DE MÉXICO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
    PUBLICADA: 30/11/1998.
    30.- CIRCULAR CONSAR 42-2.
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA UNIFICACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES.
    PUBLICADA: 17/01/2005.
    31.- CIRCULAR CONSAR 45-3.
    REGLAS PARA LA RECOMPOSICIÓN DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 04/03/2004.
    32.- CIRCULAR CONSAR 47-2.
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA CORRECCIÓN O ACLARACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.
    PUBLICADA: 11/10/2004.
    33.- CIRCULAR CONSAR 51-4.
    REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO QUE OPEREN.
    PUBLICADA: 09/06/2004.
    34.- CIRCULAR CONSAR 53-2.
    REGLAS PRUDENCIALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDO PARA EL RETIRO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON DERIVADOS.
    PUBLICADA: 17/01/2005.
    35.- CIRCULAR CONSAR 54-1.
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CON RESPECTO A SUS CONSEJEROS INDEPENDIENTES Y CONTRALORES NORMATIVOS.
    PUBLICADA: 07/02/2003.
    36.- CIRCULAR CONSAR 55-2.
    REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE INVERSIONES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA: 09/06/2004.
    37.- CIRCULAR CONSAR 56-1.
    REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
    PUBLICADA 10/06/2004. 17/01/2005.
    38.- CIRCULAR CONSAR 57-1.
    REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA 19/07/2004
    39.- CIRCULAR CONSAR 58-1
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RESPECTO DEL PROCESO DE SOLICITUD, ENTREGA, ACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
    PUBLICADA 22/03/2005
    DISPOSICIONES COMUNES IMSS-INFONAVIT ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR 01/94
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MISMOS.
    DE FECHA 31/08/1994.
    CIRCULAR 02/94
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MISMOS.
    DE FECHA 28/12/1994.
    CIRCULAR 01/95
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MISMOS.
    DE FECHA 27/01/1995.
    CIRCULAR 012/95 IMSS-INFONAVIT, ISSSTE-FOVISSSTE.
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA TASA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN A LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL, A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS A LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN QUE INCURRAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN EL DEPOSITO Y RETIRO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO EN EL BANCO DE MÉXICO.
    PUBLICADA 04/01/1996
    CIRCULAR 001/96 IMSS-INFONAVIT, ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE EN FORMA PERIÓDICA DEBERÁN ENTREGAR A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
    PUBLICADA 12/04/1996.
    CIRCULARES ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR NÚMERO 002/95 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR.
    PUBLICADA 11/09/1995.
    CIRCULAR 003/95 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RELATIVAS A COMISIONES POR MANEJO DE CUENTA, POR TRANSFERENCIAS Y COMPENSACIONES Y A LAS EMPRESAS PROCESADORAS DE INFORMACION SAR.
    PUBLICADA 02/06/1995
    CIRCULAR 004/95 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA UNIFICACION DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR DENTRO DE UNA MISMA INSTITUCION DE CREDITO O ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA.
    PUBLICADA 08/09/1995.
    CIRCULAR 005/95 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS A LA OPERACION DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR INACTIVAS.
    PUBLICADA 11/09/1995.
    CIRCULAR 008/95 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL FORMULARIO "SAR-ISSSTE-04" Y AL CLAUSULADO MINIMO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA INDIVIDUAL SAR.
    PUBLICADA 04/01/1996.
    CIRCULAR 002/96 ISSSTE FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR. PUBLICADA EN EL DOF 6/FEBRERO/97. SE DEROGAN LOS INCISOS F) Y G) DEL TERCER PÁRRAFO, ASÍ COMO EL QUINTO PÁRRAFO DE LA REGLA CUARTA Y SE MODIFICAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y QUINTO DE LA REGLA SEGUNDA; LOS PÁRRAFOS CUARTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA REGLA CUARTA, ASÍ COMO LA REGLA DECIMA DE LA CIRCULAR 002/95 ISSSTE FOVISSSTE RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR.
    PUBLICADA 11/09/1995.
    CIRCULAR 003/96 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, REGLAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
    PUBLICADA 12/04/1996.
    CIRCULAR 003/96 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA UNIFICACION DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR DENTRO DE UNA MISMA INSTITUCION DE CREDITO O ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA.
    PUBLICADA 06/02/1997.
    CIRCULAR 001/98 ISSSTE-FOVISSSTE
    MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
    PUBLICADA 14/07/1998.
    CIRCULAR 001/1999 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
    PUBLICADA 31/05/1999.
    CIRCULAR 02/1999 ISSSTE/FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS A LA RECEPCION DE APORTACIONES, A LOS ERRORES O FALTANTES EN LA INFORMACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS Y A LA CUENTA TRANSITORIA SAR ISSSTE.
    PUBLICADA 05/06/1999.
    CIRCULAR 03/1999 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE SALDOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA AMORTIZACION DE CREDITOS PARA VIVIENDA OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
    PUBLICADA 13/07/1999.
    CIRCULAR 04/1999 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PUBLICADA EN EL DOF 11/AGOSTO/1999. SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN Y FORMATOS DEL ANEXO "1" DENOMINADO "FORMATOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS Y MEDIOS MAGNÉTICOS PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LAS APORTACIONES DEL SAR POR PARTE DE LA BANCA AL ISSSTE Y FOVISSSTE", DE LA CIRCULAR 003/96 ISSSTE-FOVISSSTE.
    PUBLICADA 12/04/1996.
    CIRCULAR 05/1999 ISSSTE-FOVISSSTE
    CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE SALDOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FONDO DE VIVIENDA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS PARA VIVIENDA OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE DEROGAN LAS FRACCIONES V, VI Y VII DE LA REGLA SÉPTIMA Y SE MODIFICAN LAS REGLAS OCTAVA EN SU PRIMER PÁRRAFO; NOVENA FRACCIÓN II; DÉCIMA PRIMERA; DÉCIMA SEGUNDA; DÉCIMA TERCERA; DÉCIMA CUARTA PRIMER PÁRRAFO Y DÉCIMA SEXTA DE LA CIRCULAR 03/1999 ISSSTE FOVISSSTE.
    PUBLICADA 01/12/1999.
    REGLAS GENERALES REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCIÓN DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABA JADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS.
    PUBLICADA 31/12/2003. Abrogó la 10/95 y 01/2003
    CIRCULAR 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE
    MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCION DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS.
    PUBLICADA 27/02/2004.
    CIRCULAR 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE
    MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCION DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS.
    PUBLICADA 10/05/2004.
    REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA EL RETIRO DE FONDOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
    PUBLICADA 28/03/2005. Abrogó 01/1997 y 02/2003.
    ACUERDOS
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE HAN DESARROLLADO LOS SISTEMAS OPERATIVOS NECESARIOS Y SE HAN EXPEDIDO Y PUBLICADO LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LOS MISMOS, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO POR LO QUE SE REFIERE A LAS APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO.
    PUBLICADO 08/06/2004.
    ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA Y MODIFICA EL FORMATO PREVISTO EN EL ANEXO "A" DE LA CIRCULAR CONSAR 22-5, REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PUBLICADA EL 12 DE ENERO DE 2004.
    PUBLICADO 30/06/2004.
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE HAN DESARROLLADO LOS SISTEMAS OPERATIVOS NECESARIOS Y SE HAN EXPEDIDO Y PUBLICADO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LOS MISMOS, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 74 QUÁTER Y 74 QUINQUIES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
    PUBLICADO 27/07/2004.
    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE REGISTRO, DE CONSTANCIA DE REGISTRO Y DE CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOS TRABAJADORES ASIGNADOS, A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS SEXTA, DÉCIMA NOVENA Y SEXAGÉSIMA DE LA CIRCULAR CONSAR 07-6, REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES, PUBLICADA EL 14 DE ABRIL DE 2003, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LAS CIRCULARES CONSAR 07-7 Y 07-8, PUBLICADAS EL 12 DE AGOSTO DE 2003 Y EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004, RESPECTIVAMENTE
    PUBLICADO 28/12/2004.
    ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA Y MODIFICA EL FORMATO PREVISTO EN EL ANEXO A DE LA CIRCULAR CONSAR 22-6, REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PUBLICADA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
    PUBLICADO 28/12/2004.
    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE TRASPASO Y DE CONSTANCIAS DE TRASPASO Y DE LIQUIDACIÓN DE TRASPASO, A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS QUINTA, QUINCUAGÉSIMA PRIMERA Y QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA DE LA CIRCULAR CONSAR 28-8, REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES, PUBLICADA EL 16 DE JUNIO DE 2004, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA CIRCULAR CONSAR 28-9, PUBLICADA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
    PUBLICADO 28/12/2004.
    ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACION DEL "ANEXO H", DENOMINADO "INDICES ACCIONARIOS DE PAISES MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE IOSCO Y DE LA UNION EUROPEA", DE LA CIRCULAR CONSAR 15-12, "REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MAYO DE 2004.
    PUBLICADO 17/01/2005.
    ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGÍA DE COMISIONES EQUIVALENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 49 BIS FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
    PUBLICADO 31/05/2005.
    LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
    PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MAYO DE 1996, REFORMADA EL 23 DE ENERO DE 1998, EL 18 DE ENERO DE 1999, EL 17 DE MAYO DE 1999, EL 5 DE ENERO DE 2000, EL 10 DE DICIEMBRE DE 2002, EL 24 DE DICIEMBRE DE 2002, 28 DE ENERO DE 2004 y 11 DE ENERO DE 2005.
    REGLAMENTO DE LA LEY SAR
    PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2004, CON SUS MODIFICACIONES Y ADICIONES DE FECHA 2 DE MAYO DE 2005.
    REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSAR
    PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MARZO DE 2002.
    LINEAMIENTOS
    LINEAMIENTOS PARA TRANSFERIR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES MAYORES DE 56 AÑOS DE EDAD, DE LOS TRABAJADORES ASIGNADOS, DE LOS TRABAJADORES QUE LO SOLICITEN, ASÍ COMO LOS RECURSOS DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS, DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN BÁSICA 2 A LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN BÁSICA 1.
    PUBLICADOS EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2004.
    CALENDARIO
    DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2005 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES. PUBLICADAS EL 20 DE DICIEMBRE DE 2004.»
    NOTAS:
    1. International Organization of Securities Commissions, que integran los siguientes países: Alemania, Australia, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Holanda, Hong Kong, Italia, Japón, México, Reino Unido, Suiza.
    2. El mercado potencial estimado por la CONSAR para el segundo trimestre de 2005 es de 35,630,377 cuentas.
    3. Conforme lo establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a partir del segundo bimestre de 2002, la CONSAR ha venido asignando bimestralmente este tipo de cuentas a las AFORES con las comisiones más bajas (Véase la Sección 2.1.3).
    4. La Cuenta Concentradora del Banco de México también recibe temporalmente los recursos de las cuotas y las aportaciones obrero patronales durante el proceso de identificación e individualización para su canalización a las AFORES.
    5. PIB del primer trimestre de 2005.
    6. Para mayor información sobre el desempeño del SAR 92 durante el primer semestre ver apartado 3.
    7. Estas cifras incluyen las carteras tanto de las SB1 como de las SB2 de cada una de las administradoras.
    8. Salario Base de Cálculo: Monto que se obtiene de dividir entre 6.5% la aportación obrero patronal y gubernamental de RCV (sin cuota social).
    9. La baja en comisiones de HSBC entró en vigor el 15 de julio de 2005.
    10. Observaciones derivadas del proceso de certificación
    11. No solventó estar preparada en materia de inversiones y riesgos y reprobó la certificación correspondiente.
    12. Acción de vigilancia.- análisis de posibles inconsistencias en los procesos operativos del SAR.