Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 5 de abril de 2006 Sesión No. 22
ESTADO DE OAXACA

Oficio del Congreso del estado de Oaxaca, con el que remite la Declaración Oaxaca, en la que el Parlamento Centroamericano ratifica que Benito Juárez sigue siendo Benemérito de las Américas y reafirma la importancia estratégica de la unidad de México, Centroamérica y el Caribe en una causa común para enfrentar los grandes retos de su desarrollo. Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo, y para el Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. Aprobada

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones: Especial de la Cuenca de Burgos; Agricultura y Ganadería, Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Transportes, en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y en el Grupo de Amistad con República Dominicana. De enterado

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que se revise la legalidad de los convenios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas, con especial énfasis en lograr que no sean gravadas las mercancías que tienen tasa cero de impuesto al valor agregado y están exentas del mismo, de conformidad con la ley de la materia. Aprobado, comuníquese

CONDECORACIONES

Solicitud de la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo, respecto al permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica por Real Resolución que le confiere el Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION Y DEL SISTEMA EDUCATIVO - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo, reforma la Ley General de Educación y reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación

LEY DE PROTECCION A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a Migrantes y sus Familias. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Jassive Patricia Durán Maciel, Juan Manuel González Portugal, Juana Concepción Cusi Solana e Imelda Melgarejo Fukutake, electos como diputados federales suplentes en los distritos II y III del estado de Nayarit, X distrito del Distrito Federal y en la quinta circunscripción plurinominal, respectivamente

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

Se realiza la protesta de ley a los diputados federales suplentes en los distritos II y III del estado de Nayarit, X distrito del Distrito Federal y en la quinta circunscripción plurinominal, antes mencionados

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General de Vida Silvestre. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 38 Bis 1, 38 Bis 2 y 38 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

A discusión se concede la palabra al diputado Juan Fernando Perdomo Bueno

Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita aclaraciones sobre los artículos que se someterán a votación, y el Presidente atiende la solicitud

Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, para referirse a los artículos 38 Bis 1 y 38 Bis 2, se le concede la palabra al diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, y propone modificaciones

Desde su curul la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán solicita votaciones separadas de las modificaciones presentadas

En sendas votaciones, la Asamblea acepta la modificación al artículo 38 Bis 1, y desecha la referente al artículo 38 Bis 2

Se aprueban en los términos del dictamen el artículo 38 Bis 2; y el artículo 38 Bis 1 con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 7o., 101, 104, 111 y 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

La Secretaría da lectura a fe de erratas enviada por la comisión dictaminadora, que la Asamblea admite

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular con la fe de erratas. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII y deroga la fracción X del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

La diputada María Beatriz Zavala Peniche a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Jesús Porfirio González Schmal

Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, la Presidenta informa de los artículos de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que se reservan para la discusión en lo particular y se aprueba el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, se refiere al primer párrafo del artículo 1o. reservado, el diputado José Luis Medina Lizalde, y propone modificaciones que la Asamblea admite

Para referirse a la fracción XIV del artículo 5o., y al primer párrafo del artículo 8o., reservados, se le concede la palabra al diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, y propone modificaciones que la Asamblea acepta

El diputado Carlos Flores Rico, habla sobre el primer párrafo del artículo undécimo reservado y propone modificaciones, que la Asamblea admite

Para referirse a los artículos 11 y 17 reservados, se le concede la palabra al diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, quien retira su reserva al artículo 11 y propone modificaciones al artículo 17 que la Asamblea desecha

Se aprueban en los términos del dictamen el artículo 17; y los artículos: 1o., primer párrafo; 5o., fracción XIV; 8o., primer párrafo; y 11 primer párrafo con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

El diputado Emilio Serrano Jiménez, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

A discusión, interviene el diputado Homero Ríos Murrieta

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CONDECORACIONES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, América Enríquez Castillejos y Lázaro Romero Gómez para prestar servicios en las Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

Son aprobados en lo general y en lo particular los anteriores dos dictámenes. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Dos solicitudes de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. Aprobadas

EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a la amenaza vertida por el licenciado Rubén Ayala Chaurand, abogado de la familia Bibriesca Sahagún, contra las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena y Sofía Castro Ríos, a quienes se pretendió intimidar por su desempeño en la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministro de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma, advirtiéndoles de que al término de su encargo podrán ser acusadas por los delitos de calumnias y difamación

A discusión intervienen los diputados:

Jorge Legorreta Ordorica

Jesús Porfirio González Schmal

Rectifica hechos el diputado Rafael García Tinajero Pérez

Suficientemente discutido es aprobado, comuníquese

ESTADO DE QUINTANA ROO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca un precio tope de las gasolinas de Petróleos Mexicanos Magna y Premium, para el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo

A discusión intervienen los diputados:

Víctor Manuel Alcerreca Sánchez

José Manuel Abdalá de la Fuente

Suficientemente discutido es aprobado, comuníquese

RESTAURANTES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, por el que se aprueba el exhorto a los titulares de las secretarías de Turismo, de Salud y a las entidades federativas, promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas a buscar el otorgamiento del distintivo ``H''. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 2 de febrero pasado, para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos, y dé a conocer los protocolos de investigación del proyecto maestro de maíz

Se concede la palabra al diputado Antonio Mejía Haro

Suficientemente discutido, se reserva para su votación en conjunto

SECTOR CAMPESINO

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de noviembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, implemente políticas públicas que conviertan al campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos, haciéndolo potencialmente productivo. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, por el que solicita a la Cámara cite a comparecer al director general de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, ante la Comisión de Agricultura y Ganadería, a fin de que informe la situación que guarda la institución. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

GANADO BOVINO

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adicionar a las reglas de operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE CHIHUAHUA

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, por el que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgue a los productores de manzana en el estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante el 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 2 de octubre de 2003, por el que se solicita información sobre los avances en el cumplimiento de lo ordenado en el decreto de extinción de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

DISCAPACITADOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 1o. de marzo de 2005, relativo al cómodo acceso a los espacios públicos de las personas con discapacidad. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, relativo al fomento de la participación ciudadana infantil. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 5 de abril de 2004, relativo al impulso de la investigación científica y tecnológica. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

HUERFANOS

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de febrero de 2005, para exhortar al Poder Ejecutivo federal y a los titulares de los gobiernos estatales a fortalecer y optimizar, a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con sus atribuciones, las acciones de apoyo a las niñas y los niños huérfanos o abandonados del país. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban los anteriores 11 dictámenes. Comuníquense

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 30 y 80, fracción III, y adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada en la sesión del 8 de febrero de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada en la sesión del 2 de febrero del presente año. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada en la sesión del 30 de noviembre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE EXPROPIACION - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se desechan las iniciativas que reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Expropiación, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentadas en las sesiones del 1o. de diciembre de 2005, 2 y 23 de febrero del presente año. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, y adiciona la fracción XIII al artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, presentada en la sesión del 4 de noviembre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 9o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada en la sesión del 25 de octubre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 2o. de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 22 de noviembre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban los anteriores siete dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe del diputado José Mario Wong Pérez, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el careo de menores de edad, víctimas de delitos de violación o secuestro. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 109 CONSTITUCIONAL

El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho de presentar denuncias contra servidores públicos por parte de personas jurídicas mexicanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada María Avila Serna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el desarrollo sustentable del sector rural. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El diputado Fernando Alberto García Cuevas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 5o. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para que los municipios participen en la regulación e instrumentación de los sistemas de recolección, almacenamiento, manejo, tratamiento especial y disposición final de los desechos de pilas y baterías. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo particular los artículos 38 Bis 1 con la modificación aceptada, y 38 Bis 2 en sus términos, reservados)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular con la fe de erratas aceptada)

Del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (en lo particular los artículos reservados 1o., 5o., 8o., y 11 con las modificaciones admitidas; y 17 en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 279 ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 11:05 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 5 de abril de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso de Oaxaca.

Protesta de ciudadanos diputados.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que se revise la legalidad de los convenios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas, con especial énfasis en lograr que no sean gravadas las mercancías que tienen tasa cero de IVA y están exentas del mismo, de conformidad con la ley de la materia. (Votación)

Solicitud de particular

De la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo, respecto al permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica por Real Resolución que le confiere el Reino de España. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez y Díaz de Rivera para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, América Enríquez Castillejos y Lázaro Romero Gómez para prestar servicios en las Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México, respectivamente.

De las Comisiones Unidas de Turismo, y de Salud, con punto de acuerdo por el que se aprueba el exhorto a los titulares de las Secretarías de Turismo, y de Salud, y a las entidades federativas promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expenden o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas a buscar el otorgamiento del distintivo ``H''.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos, y dé a conocer los protocolos de investigación del proyecto maestro de maíz.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa implemente políticas públicas que conviertan al campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos, haciéndolo potencialmente productivo.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que solicita a la Cámara cite a comparecer al director general de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, ante la Comisión de Agricultura y Ganadería a fin de que informe de la situación que guarda la institución.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa adicionar a las reglas de operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Sagarpa otorgue a los productores de manzana en el estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante 2005.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se solicita información sobre los avances en el cumplimiento de lo ordenado en el decreto de extinción de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo al cómodo acceso a los espacios públicos de las personas con discapacidad.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo al fomento de la participación ciudadana infantil.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo al impulso de la investigación científica y tecnológica.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal y a los titulares de los gobiernos estatales que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con sus atribuciones fortalezcan y optimicen las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 30, 80, fracción III y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas que reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Expropiación y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII y adiciona la fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social.

Iniciativas

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del poeta y ensayista mexicano Octavio Paz, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 603 y 660 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal del Notariado, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37, 73, 136 y 160 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud cumpla la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, de servicios básicos de salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía constituya una Comisión Especial para la Implementación Interna del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, condone el pago por obtención de pasaportes y se disminuyan los requisitos a favor de los mexicanos que tengan un compromiso de trabajo en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe, suscrita por los diputados José Evaristo Corrales Macías y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de la Dirección General de Protección Civil, libere los recursos del Fonden, para resolver los problemas de sequía que enfrentan productores y habitantes en diversos Municipios del estado de Sinaloa, a cargo del diputado Óscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF, realice las investigaciones sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática, en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEMARNAT, realice los estudios necesarios para decretar a la Laguna de Yuriria, Guanajuato, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, investigue los actos de agresiones de las que fueron objeto los reporteros del periódico La Crónica de Hoy, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con el objeto de que los trabajadores de la empresa Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago que les adeuda la empresa Southern Peru Copper Corp., que actúa como patrón sustituto, y que esta soberanía cree una comisión especial que se encargue de coadyuvar junto con las autoridades gubernamentales, la investigación respectiva, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la SEP y la Profeco, eliminen del ``Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los Particulares'' el concepto de cobro por reinscripción, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección del Fifonafe, elabore y presente un diagnóstico objetivo sobre la situación financiera, administrativa y operativa del fideicomiso, así como exhortar a la SRA, dote de recursos financieros fiscales para su adecuado funcionamiento y respete los derechos laborales de sus trabajadores, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF realice una auditoría al H. ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, durante la administración pública municipal 2002-2004, respecto al ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales, en sus diferentes ramos y programas, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobernadores de los estados, abstenerse en participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, amplíe el plazo para el registro de beneficiarios del Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946 y un nuevo periodo de empadronamiento, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Cuicuilco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, no efectué el cambio de sede anunciado del Hospital Psiquiátrico Infantil, hasta que no se informe a esta soberanía los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, permita la introducción a las zonas arqueológicas de instrumentos musicales, sahumerios de copal, plumas y todos aquellos objetos ceremoniales, cuya función sea la promoción, práctica y preservación de las tradiciones culturales de México, suscrita por los diputados Leonardo Álvarez Romo y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades, para la prestación de servicio público de autotransporte federal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión revisora que tenga por objeto conocer el destino que se le dio al fideicomiso creado en 1988, a favor de los trabajadores de las Empresas Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de Santa María Huatulco y estatales de Oaxaca, así como a las autoridades federales, para que otorguen los servicios urbanos indispensables a los habitantes del poblado de la Bahía de San Agustín en Huatulco, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, deje sin efectos el convenio suscrito entre la Secretaría de Salud y la Industria Tabacalera, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía cancele la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a las autoridades consulares mexicanas en Estados Unidos, lleven a cabo una defensa activa de los derechos consulares de los mexicanos y exigir la reparación que corresponda en los casos de violaciones flagrantes, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación a las elecciones federales de 2006 en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sedesol, a la SHCP, a la SEP, a la Secretaría de Salud, a la STPS, al DIF y a la CNDH, inicien una campaña de difusión nacional de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agua del estado de México, evite el uso faccioso del suministro de agua al Municipio de Toluca y exhortar al Gobernador de esa entidad, revise el contenido del Código Fiscal de la entidad y elimine las medidas que resulten invasoras de las facultades del Poder Legislativo Federal y se revisen los cobros que se pretenden realizar por bombeo del agua en bloque del sistema Cutzamala, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF, instruya a la ASF audite el ejercicio 2005 y lo que va de 2006, de los recursos del Programa denominado Fondo para Atender a la Población Rural afectada por Contingencias Climatológicas, en Quintana Roo, entre otros, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al director de la Conagua a que explique las acciones operativas y administrativas por las que se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la cuenca Lerma-Chapala, a cargo de la diputada Modesta Vázquez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, despenalicen la figura de difamación, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEEM, investigue las irregularidades en el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, estado de México, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, remita a esta soberanía los resultados de las investigaciones practicadas relativas a la averiguación previa y de la revisión pormenorizada de la indagatoria que actualmente se realiza al caso Colosio, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal en contra del decreto que expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Regina Vásquez Saut, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Tlatelolco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de la Administración General de Aduanas, expliquen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta soberanía, las importaciones irregulares de chiles secos del Perú y China, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y la CFE, realicen un análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico domestico en el Municipio de Mexicali, Baja California, a efecto de establecer un mecanismo de subsidio suficiente para ser ejercido el próximo verano, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, remita al Ejecutivo federal el decreto de supresión de la veda de aguas superficiales y el reglamento de control de la explotación, uso o aprovechamiento de doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan, para su expedición inmediata, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández, Regina Vásquez Saut, Miguel Ángel Llera Bello y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, investigue el proceso de enajenación de la Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV; asimismo, se solicita a la ASF, conozca y sancione los resultados de dicho proceso de enajenación, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, incorpore a un médico geriatra en todos los hospitales, clínicas y centros de salud, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, Gobiernos Estatales y Municipios a incorporar tecnologías de la Información y Comunicación en la gestión administrativa, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profepa, de a conocer el procedimiento administrativo abierto por dicha dependencia, en el caso de la contaminación con transgénicos en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que los contenidos de la educación preescolar, que se imparten en todo el País, a través de diversas modalidades, se unifiquen para las modalidades Cendi y jardín de niños en un plan y programa de estudios común, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la creación del nuevo Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Gustavo de Unanue Aguirre y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instale una misión diplomática permanente en la República de Angola, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, libere con carácter extraordinario, los recursos económicos suficientes que permitan la adquisición de camiones de cisterna, destinados al servicio de suministro de agua potable para los habitantes del municipio de Mocorito, Sinaloa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales, tomen medidas para impulsar el estudio y protección del patrimonio cultural, tanto en tierra como subacuático, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo invite a los turistas nacionales y extranjeros a no contaminar los destinos turísticos en el próximo periodo vacacional, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se rechaza enérgicamente la pretensión de los estados de Georgia y Arizona, de Estados Unidos de América, de gravar las remesas que envían a sus países de origen inmigrantes de dichas entidades, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de México, a investigar los homicidios de mujeres en el municipio de Chimalhuacán de esa entidad, suscrita por las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos y Blanca Gámez Gutiérrez, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía haga un llamado a los partidos políticos para que asuman lo dispuesto en el Cofipe en materia de equidad para el acceso a cargos de elección popular, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite a la PGR y a la Segob, encuentren una solución jurídica que permita la libertad de los pescadores Miguel Galdino Quirós y Gamaliel Ascencio Maya, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat para que en su calidad de Presidente de la Cibiogem, dé a conocer la postura de la delegación mexicana en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba, Brasil, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a la SHCP la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del INAH, realice la declaratoria de zona de monumentos históricos en el municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales atiendan las recomendaciones emitidas en los veredictos del Tribunal Latinoamericano del Agua del pasado 20 de marzo de 2006, suscrita por los diputados Israel Tentory García y Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya al secretario de Relaciones Exteriores, promueva el estricto cumplimiento y debida implementación del Tratado de Cartagena, en materia de bioseguridad, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité Técnico que administra el Fideicomiso de Apoyo Social para Trabajadores Migrantes Mexicanos, para que reabra el padrón de 2003 para los trabajadores ex braceros que laboraron entre 1942 y 1964 en Estados Unidos de América y que no realizaron el trámite de compensación, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla, entreguen los recursos que le correspondan a la Junta Auxiliar de San Juan Tejupa, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, investigue las relaciones de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores que cumplen tareas de aseo en esta H. Cámara de Diputados, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal proceda a la unificación curricular de los niveles de educación de tipo básico, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, revise de manera puntual la forma en que se está instrumentando por parte de la Secretaría de la Función Pública, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca un precio tope a las gasolinas Pemex Magna y Premium, para el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Víctor Alcerreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, la CNBV, la Secretaría de Economía, el Banco de México, la Condusef y la Profeco, investiguen y supervisen a las empresas dedicadas al préstamo de dinero en efectivo y de servicios crediticios a la población en general, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al INAH y al gobierno del estado de México, emitan la declaratoria de zona arqueológica del albarradón o calzada dique de Ecatepec de Morelos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y al municipio de Naucalpan, atiendan la situación del río Hondo y de la población que habita en los márgenes del mismo, a cargo de la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial plural encargada de dar seguimiento exhaustivo y verificar el funcionamiento del programa Enciclomedia, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León suspenda las obras de ampliación del Metro elevado, Metrorrey, para que sea construida de forma subterránea, suscrita por los diputados Norma Patricia Saucedo Moreno, Blanca Judith Díaz Delgado y Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la SEP, investiguen y deslinden la posible participación de la Presidenta del Conaculta en la probable comisión del delito de espionaje telefónico, sancionando a quien resulte responsable, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, solicita a la SCJN designe a uno de sus integrantes para que averigüe las presuntas violaciones de las garantías individuales perpetradas contra 611 personas que participaron en las manifestaciones celebradas en Cancún, Quintana Roo, el 13 de junio y el 20 de agosto de 2005, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que el Pleno de la H. Cámara de Diputados manifiesta su censura a la amenaza vertida por el licenciado Rubén Ayala Chaurand, abogado de la familia Bibriesca Sahagún, contra las diputadas federales Martha Lucía Mícher Camarena y Sofía Castro Ríos, a cargo del diputado Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF, reponga el procedimiento de selección de los Consejeros del Órgano de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que previa publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones, considere las observaciones hechas por la Cofetel, la Comisión Federal de Competencia y el IFE, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear un Grupo de Trabajo para revisar y dar seguimiento a la situación actual de los lecheros de Baja California, suscrita por los diputados Ruth T. Hernández Martínez, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José Maria de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, realice mesas de discusión en torno a las casetas de cobro de las autopistas México-Puebla, caseta de Chalco, y en la autopista México-Pachuca, caseta de Ecatepec, a cargo del diputado David Ferreyra Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SRE, de la Semarnat y al encargado de la Conagua, presenten un informe sobre las pláticas binacionales, llevadas a cabo entre las autoridades del gobierno norteamericano y mexicano sobre el tema del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS e IMSS, informen sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene, de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, con relación a los ingenios azucareros, así como la realización de inspecciones a los mismos, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Juan Fernando Perdomo Bueno, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y de Convergencia. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Beatriz Mojica Morga del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Energía.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Rogelio Rodríguez Javier, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Transportes, de Marina, y de Gobernación, a solicitud del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a solicitud del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

Agenda política

Comentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cuatro de abril de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuarenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con veintiocho minutos del martes cuatro de abril de dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Dos oficios del Gobierno del estado de Chihuahua con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las Comisiones correspondientes para su conocimiento.

Oficio del Gobierno del estado de Chihuahua con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

Comunicaciones de los diputados: Roberto Colín Gamboa y Alfredo Rodríguez y Pacheco, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en el décimo distrito del Distrito Federal y en la tercera circunscripción plurinominal, respectivamente. En votación económica, en cada caso, se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Se aprueba en votación económica.

Cuatro comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Hacienda y Crédito Público; Cultura, Equidad y Género y Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-dos, que se integró con cinco por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana; así como del Comité de Información, Gestoría y Quejas. De enterado.

La Junta de Coordinación Política propone los siguientes acuerdos:

  • Por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados en la segunda Reunión Interparlamentaria Brasil-México, que se llevará a cabo los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil seis en la ciudad de Brasilia, Brasil. En votación económica se aprueba, comuníquese.

  • Por el que se modifica el resolutivo segundo del acuerdo de la Cámara de Diputados Quincuagésima Novena Legislatura para la integración de la Sección Instructora. En votación económica se aprueba. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Desde su curul el diputado Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación del quórum, a lo que la Presidencia da respuesta.

  • Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra Periodistas, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento y garantizar, en el ámbito de sus competencias, los derechos constitucionales de los trabajadores del periódico La Crónica de Hoy. Desde su curul realizan comentarios sobre la existencia del quórum, los diputados: Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y la Presidenta hace las aclaraciones respectivas. A discusión intervienen en pro de la propuesta, los diputados: Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Beatriz Mójica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Desde sus curules los diputados: Guillermo del Valle Reyes y Pablo Pavón Vinales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitan la verificación de quórum, a lo que la Presidenta responde. Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia; y Beatriz Mójica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido es aprobado en votación económica, comuníquese.

    La Presidenta designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Dafne Estela Torres Quintero, Marisol Zavala Torres, Celia Leticia Montes de Oca Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, Elsa Obrajero Montes, María del Rosario Vargas Chávez, y Alonso Rolando García, electos como diputados federales suplentes en los distritos sexto, décimo quinto, undécimo y primero del estado de Guanajuato; vigésimo distrito del Distrito Federal; y en las primera y cuarta circunscripciones plurinominales, respectivamente.

    La Junta de Coordinación Política propone acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe a esta Cámara la información que se conoció a través de medios de comunicación en el sentido de que dicha Secretaría ofreció al Gobierno de Estados Unidos de América la anuencia de México para que dentro de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte se instalen en los aeropuertos nacionales oficinas consulares de dicho país. A discusión interviene en pro de la propuesta, el diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido es aprobado en votación económica, comuníquese.

    Desde su curul el diputado Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación del quórum. La Presidencia ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y la Secretaría a las doce horas con cuarenta y ocho minutos informa del registro de cuatrocientos dos diputadas y diputados.

    Desde su curul, realizan comentarios sobre la existencia del quórum o solicitan la verificación del mismo, los diputados: Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Pablo Gómez Álvarez e Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para la verificación de quórum, y se confirma la existencia del mismo con el registro de doscientos setenta y siete diputadas y diputados

    Oficio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con el que remite informe relativo al proceso de enajenación mediante subasta pública de una nave industrial con oficinas ubicadas en Tijuana, Baja California, propiedad de Banco Unión, Sociedad Anónima, en liquidación, hoy en quiebra, cuya formalización fue el dos de marzo de dos mil seis, para dar cumplimiento al artículo sesenta y cinco de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a enero de dos mil seis; recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas desagregada por tipo de fondo, la evolución de la recaudación para febrero de dos mil seis y sobre las finanzas públicas y la deuda pública a febrero de dos mil seis. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete, los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para dicho año; y escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos, así como la enumeración de los programas prioritarios y sus montos. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficio de la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de dos mil cuatro. De enterado, remítase al archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

    Oficio del Ejecutivo federal, con el que remite el quinto informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno-dos mil seis, así como de los programas sectoriales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las Comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, que reforma el artículo catorce de la Ley de Aguas Nacionales. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • José Ángel Córdova Villalobos, Maki Esther Ortiz Domínguez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala, Pablo Anaya Rivera, Luis Antonio González Roldán, Antonio Morales de la Peña y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, que reforma los artículos quinientos veinticuatro, quinientos veinticinco y quinientos veintiséis del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turnas a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos setenta y dos y setenta y cinco de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de la Función Pública.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos segundo, mil cincuenta y seis, mil cincuenta y ocho, mil sesenta y nueve y mil ciento trece del Código de Comercio. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Economía.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, que reforma los artículos cuarenta y nueve, cincuenta y cinco, ochenta y dos y ciento veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos segundo, once y quince de la Ley Federal de Defensoría Pública. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
  • Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, que reforma el artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco y cuarenta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Atención a Grupos Vulnerables y de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, que reforma el artículo octavo de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos sexto, octavo y noveno de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

  • Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo sexto de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

  • Maximino Alejandro Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veintisiete del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los migrantes mexicanos''. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:

  • Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y dos y setenta y cuatro de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  • Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

  • Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción vigésima séptima del artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma el párrafo tercero del artículo tercero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

  • Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y uno y treinta y ocho de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

  • Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

  • Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, América Enríquez Castillejos y Lázaro Romero Gómez para prestar servicios en las Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente levanta la sesión a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles cinco de abril de dos mil seis a las once horas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la honorable Asamblea el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE OAXACA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Gobierno constitucional del estado de Oaxaca.--- Poder Legislativo.

    CC. Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Por instrucciones de los ciudadanos diputados secretarios integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, me permito comunicar a ustedes que, en sesión ordinaria efectuada el día de hoy, aprobó la Declaración Oaxaca, suscrita por los diputados Julio Palacios Sambrano, Presidente del Parlamento Centroamericano, y Bulmaro Rito Salinas, Presidente de la Gran Comisión de esta Legislatura y remitir a ustedes copia de la misma, con el fin de solicitarles que se sumen a esta declaración, que busca un mejor trato para los connacionales.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``El respeto al derecho ajeno es la paz''

    San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 23 de marzo de 2006.--- El Oficial Mayor del H. Congreso del estado, Dr. Rogelio Mario Chagoya Romero (rúbrica).»

    «Escudo.--- H. Congreso del Estado.--- LIX Legislatura.

    Declaración OaxacaOaxaca, México, a 20 de marzo de 2006.

    El Parlamento Centroamericano y el Congreso del estado de Oaxaca

    Fundamentados

    En los lazos indisolubles existentes entre nuestros pueblos, heredados de nuestros antepasados y fortalecidos por habitar el mismo espacio geográfico y compartir la historia, la cultura, las tradiciones, los valores, las aspiraciones e intereses comunes, que se traducen en el logro de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo de los habitantes de la región.

    Considerando

    Que en este día debemos refrendar las resoluciones del Congreso de la República de Colombia de 2 de mayo de 1865 y del Congreso de la República Dominicana de 11 de mayo de 1867, hoy, 20 de marzo de 2006, el Parlamento Centroamericano ratifica que Benito Juárez sigue siendo Benemérito de las Américas.

    Retomando

    El principio básico legado por el Benemérito de las Américas, Benito Juárez, en torno al respeto al Estado de derecho, la paz, la solidaridad y la armonía entre las naciones, valores que se tornan vitales en el nuevo orden político y económico mundial.

    El aporte y papel solidario del pueblo mexicano y de sus gobiernos para el alcance y mantenimiento de la paz en la región, sumó la participación de otros pueblos hermanos, logrando así el establecimiento de la paz en Centroamérica, la que por medio de los Acuerdos de Esquipulas y producto de la preciara visión de los entonces presidentes del área, logró cesar definitivamente el conflicto armado e inició la búsqueda del desarrollo sustentable de nuestros pueblos mediante el diálogo y la concertación entre todos los sectores sociales.

    Considerando

    Que una de las mayores contribuciones de los Acuerdos de Esquipulas son el establecimiento de la pluralidad política en Centroamérica, la autodeterminación de los pueblos, la implantación de regímenes democráticos permanentes y el fortalecimiento del Estado de derecho, teniendo relevancia fundamental la instauración del Parlamento Centroamericano como principal órgano político representativo del pueblo centroamericano.

    Estimando

    Que los factores que provocaron los conflictos armados, sociales y políticos en Centroamérica fueron, entre otros, la limitación de los espacios democráticos de participación política, la inicua distribución de la riqueza y la falta de acceso a mejores niveles de vida.

    Preocupados

    Porque casi 20 años después de la firma de los Acuerdos de Esquipulas, las condiciones de inequidad y pobreza siguen aquejando a la mayoría de naciones, requiriendo de esfuerzos conjuntos entre los Estados de Centroamérica y República Dominicana y el acompañamiento solidario y fraterno del pueblo mexicano para su efectivo tratamiento y solución.

    Considerando

    Que las anteriores dificultades sociales y económicas se agravan como resultado del alza continua en los precios del petróleo, generándose una crisis energética mundial que afecta especialmente a nuestra región, pese a sus abundantes recursos naturales.

    Tomando en cuenta

    Que producto de las difíciles condiciones económicas y sociales por las que atraviesan nuestros pueblos, muchos hermanos y hermanas de México, Centroamérica y República Dominicana, se ven en la necesidad de emigrar a otros países a efecto de buscar mejores condiciones de vida para ellos y sus familiares.

    Considerando

    Que actualmente dicho fenómeno migratorio, constituye un hecho impactante en nuestras estructuras económicas y sociales. Las remesas en dólares contribuyen a paliar la estrechez económica cuya superación debe abordarse integralmente, mediante políticas públicas, que proyecten soluciones al problema con absoluto respeto a los derechos humanos.

    Por tanto

    Declaramos1.- Nuestro compromiso político con la infatigable causa por la paz que enarbolara nuestro Benemérito de las Américas, don Benito Juárez.

    2.- Reafirmar la importancia estratégica de la unidad de México, Centroamérica y el Caribe en una causa común para enfrentar los grandes retos de su desarrollo.

    3.- Reafirmar nuestro reconocimiento al derecho soberano de las naciones a establecer medidas internas que garanticen la seguridad de sus habitantes, así como manifestar nuestro firme y permanente compromiso con los derechos humanos de toda persona que en cualquier lugar del mundo busque mejorar su calidad de vida.

    4.- Instar al Senado del Congreso de los Estados Unidos de América para que en la Ley de Protección Fronteriza actualmente en debate, se supriman las disposiciones criminalizadoras de la migración y violatorias de los derechos humanos, asociándolas al terrorismo, por lo que es irrazonable la construcción de un muro o cualquier otro valladar que además de interrumpir la continuidad geográfica, constituiría un foco de tensión en deterioro de las relaciones amigables entre los Estados Unidos de América y los países de América Latina.

    5.- Evocamos hoy el papel histórico que jugará México desde el Grupo Contadora en Panamá, en la suscripción de los Acuerdos de Esquipulas 1 y 11, para alcanzar la paz firme y duradera en la región Centroamericana y en los Acuerdos de Chapultepec, los cuales posibilitaron la construcción del nuevo proceso de integración regional.

    6.- Ratificamos que el principio de la solidaridad entre todos los pueblos de América Latina y el mundo está consignado en el apotegma juarista ``entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz''.

    Dada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, el día 20 de marzo de 2006.--- HD Julio Palacios Sambrano (rúbrica), Presidente del Parlamento Centroamericano; Dip. Bulmaro Rito Salinas (rúbrica), Presidente de la Gran Comisión del Estado de Oaxaca.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que el diputado Valentín González Bautista se reincorpore como secretario en la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo.

  • Que el diputado Valentín González Bautista se reincorpore como secretario en la Comisión Especial para el Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF,a 4 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  • Que la diputada Yadira Serrano Crespo cause alta como integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF,a 4 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por lo artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que el diputado Valentín González Bautista se reincorpore como integrante en las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Transportes; en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y en el Grupo de Amistad con República Dominicana.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF,a 4 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Continúe la Secretaría.


    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que se revise la legalidad de los convenios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas, con especial énfasis en lograr que no sean gravadas las mercancías que tienen tasa cero de IVA y están exentas del mismo, de conformidad con la ley de la materia

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Único. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que se revise la legalidad de los convenios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas, con especial énfasis en lograr que no sean gravadas las mercancías que tienen tasa cero de IVA y están exentas del mismo, de conformidad con la ley de la materia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este medio me dirijo a usted para comunicarle que su Majestad el Rey de España me ha concedido la Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, por real resolución de 14 de marzo de 2006, y solicitarle el permiso constitucional necesario para aceptar y usar dicha condecoración.

    En espera de la aprobación a mi solicitud, me pongo a sus órdenes en Avenida de las Fuentes número 629, colonia Jardines del Pedregal, CP 01900, teléfonos 55-68-10-03 y 55-68-12-85; agradezco de antemano su atención y aprovecho la oportunidad para enviarle un afectuoso saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Silvia Pinal Hidalgo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese la solicitud de doña Silvia Pinal a la Comisión de Gobernación.
    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ÚNICO.- Se concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en ese país.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores. Continúe la Secretaría con las minutas que nos acaban de llegar del Senado de la República.


    Ley del Sistema Nacional para la EvaluaciOn de la EducaciOn y del Sistema EducativO - Ley General de EducaciOn - Ley FEDERAL de las Entidades Paraestatales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo, se reforma la Ley General de Educación y se reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Atentamente

    México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y DEL SISTEMA EDUCATIVO, SE REFORMA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley del sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo y del Sistema Educativo, en los siguientes términos:

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y DEL SISTEMA EDUCATIVO

    CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo.

    La Ley se aplicará sin perjuicio de los ordenamientos que establece la Ley General de Educación, la Ley de Coordinación de la Educación Superior, así como cualquier otro ordenamiento en materia de evaluación de la educación.

    Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales y a los organismos públicos de evaluación de la educación.

    Artículo 3.- Para los fines de esta Ley se entenderá por:

    I.- La Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II.- La Ley: La Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo;

    III.- El Sistema (SNEESE): El Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo;

    IV.- El Instituto (INEE): El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

    V.- La Secretaría: La Secretaría de Educación Pública;

    VI.- Autoridades Educativas: Las dependencias y los funcionarios responsables de las dependencias de la administración educativa en los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de los organismos descentralizados y del sector paraestatal que prestan servicios educativo;

    VII.- Actores educativos: Las instituciones, organizaciones y personas que actúan de manera directa en el Sistema Nacional de Educación: autoridades administrativas, órganos legislativos, organizaciones de instituciones educativas, organizaciones de padres de familia, organizaciones sociales, investigadores educativos e instituciones de investigación;

    VIII.- El Congreso: El Congreso de la Unión;

    IX.- La Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

    X.- El Senado: La Cámara de Senadores;

    XI.- Sistema Educativo: El Sistema Educativo Nacional, en los términos que lo señala el Artículo 10 de la Ley General de Educación, y

    XII.- Información del Sistema Educativo Nacional: Cualquier fuente escrita, visual o en forma de base de datos, contenida en cualquier base material de que dispongan las autoridades educativas, las dependencias descentralizadas y del sector paraestatal que presten servicios educativos de cualquier clase, o el Sistema, en materia de educación, política educativa y de evaluación educativa.

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

    Artículo 4.- La evaluación de la educación y del sistema educativo a que se refiere esta Ley, tiene como objetivo generar de manera permanente información suficiente, adecuada, pertinente y confiable sobre la situación de los resultados del proceso educativo, de las condiciones en que se realiza y de las fortalezas y debilidades del Sistema Educativo.

    Se reconoce como evaluación el proceso técnico que comprende el conjunto de acciones sistemáticas, continuas e integradas, que se expresan en juicios de valor, como resultado de contrastar las mediciones de los elementos componentes de la calidad y los aspectos del sistema educativo con parámetros normativos pertinentes, previamente definidos.

    Se distinguirá la evaluación de personas e instituciones, de la evaluación del sistema nacional y los subsistemas estatales; de las metas y objetivos de la educación; de los planes, programas, métodos y materiales de estudio; de los niveles y modalidades educativas; de los recursos y condiciones para la gestión del aprendizaje; de la idoneidad y eficacia de las estructuras administrativas y de los perfiles profesionales del personal, para facilitar la toma de decisiones en el mejoramiento de la calidad de la educación.

    ARTÍCULO 5. La calidad de la educación, como finalidad de la evaluación, comprende al conjunto de propiedades del sistema educativo que permiten definirlo, apreciarlo y compararlo con respecto a otros sistemas educativos, a contextos económicos, sociales y culturales, y a necesidades educativas de personas y grupos sociales.

    La calidad de la educación expresará el grado en que se logra la relevancia, eficacia interna y externa, impacto, equidad y eficiencia del Sistema Educativo, conforme a los siguientes elementos deseables:

    a) Que los objetivos curriculares sean adecuados para los alumnos, en función de los intereses y las necesidades de la sociedad

    b) Que los alumnos de la educación básica accedan al primer grado de cada nivel en la edad apropiada y permanezcan en el sistema, hasta su egreso del último nivel obligatorio, igualmente en la edad estipulada, habiendo alcanzado los objetivos de aprendizaje en una medida satisfactoria.

    c) Que los estudiantes concluyan el nivel obligatorio y accedan a los niveles post-obligatorios en proporciones crecientes de cada generación, con niveles de conclusión y de aprendizaje crecientes.

    d) Que los conocimientos, actitudes y habilidades adquiridos por los egresados del Sistema Educativo tengan impacto en el desarrollo de la nación y les permita acceder a mejores niveles de calidad de vida.

    e) Que el Sistema Educativo alcance una efectiva igualdad de oportunidades, apoyando de manera diferenciada a los alumnos, según sus necesidades.

    f) Que los recursos del Sistema Educativo se utilicen y distribuyan de manera óptima, transparente y eficiente.

    ARTÍCULO 6. La evaluación de la educación y del Sistema Educativo, en todos los casos, deberá considerar los fines, objetivos, y metas establecidos en la normatividad, planes sectoriales, políticas vigentes, financiamiento del sector y distribución y aplicación de recursos, comparándolos con los resultados alcanzados, respecto de los siguientes aspectos:

    I. Los elementos cualitativos de la estructura, el proceso y el resultado de la educación, que derivan del modelo fijado como base del sistema.

    II. La integralidad, relevancia, coherencia, y eficacia del sistema dadas por el nivel de cobertura de la demanda, la equidad en la distribución de los servicios y los niveles formativos e instructivos en consonancia con el desarrollo social, político, cultural y económico de la comunidad, por lo que para evaluarse es necesario considerar:

    a Los recursos que se destinan a educación;

    b La estructura y funcionamiento del sistema educativo;

    c La eficacia de la administración educativa;

    d El contexto general dentro del que se produce el hecho educativo;

    e La formación inicial y permanente del personal docente;

    f Las condiciones laborales de los maestros;

    g Los recursos, medios y materiales didácticos de que se dispone;

    h Los espacios escolares y servicios complementarios de carácter educativo y asistencial con que se cuenta;

    i La relación numérica maestro-alumno;

    j Los programas, métodos y procedimientos de enseñanza;

    k Las actividades extraescolares, y

    l La evaluación interna.

    Artículo 7.- La evaluación educativa y del sistema educativo a que se refiere esta Ley, deberá sujetarse a los siguientes valores y principios:

    I.- Los valores, garantías y derechos educativos establecidos en la Constitución y la Ley;

    II.- Fortalecimiento del Sistema Educativo en general y de los planteles, instituciones, dependencias y procesos evaluados;

    III.- Mejoramiento de la equidad y elevación permanente de la calidad de la educación, de los servicios educativos, de la administración del sistema y del financiamiento del mismo;

    IV.- Eficiencia, eficacia, objetividad, veracidad, certeza, imparcialidad, rigurosidad científica, suficiencia técnica, y visión integral de las evaluaciones;

    V.- Verificabilidad, auditabilidad y confiabilidad de los procesos técnicos y los resultados;

    VI.- Imparcialidad, objetividad, autonomía e independencia en el análisis e interpretación de los resultados;

    VII.- Perfeccionamiento permanente de normas y criterios de evaluación;

    VIII.- Consideración de circunstancias externas al Sistema Educativo, a las instituciones y los planteles que afectan a personas, escuelas o subsistemas en los resultados de las evaluaciones;

    IX.- Comparatividad de resultados en términos de equidad;

    X.- Comparatividad temporal de resultados;

    XI.- Publicitación de criterios y resultados de las evaluaciones;

    XII.- Solidaridad, colaboración y apoyo a la función evaluativa en los planteles;

    XIII.- Pertinencia y oportunidad en la información que permita la toma de decisiones de actores educativos y la sociedad;

    XIV.- Vinculación, interlocución y retroalimentación permanentes con actores educativos;

    XV.- Respeto a procesos internos de las instituciones;

    XVI.- Generación de elementos de estímulo y apoyo;

    XVII.- Participación y colaboración nacional e internacional, y

    XVIII.- Perfeccionamiento permanente de procesos internos de administración

    CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y DEL SISTEMA EDUCATIVO - SNEESE

    Artículo 8.- El Sistema Nacional de Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo, en adelante por sus siglas SNEESE, es el conjunto de dependencias, organismos, instituciones y asociaciones del sector público, social y privado, que tienen por objeto definir las líneas y normas generales para el desarrollo de los instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación de la educación y del sistema educativo nacional.

    Artículo 9.-. El SNEESE es un mecanismo de coordinación que se basa en las actividades de las instancias que lo integren y no tendrá estructura operativa propia

    Artículo 10.- Son integrantes del SNEESE los siguientes:

    I.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

    II.- La Secretaría de Educación Pública;

    III.- Las entidades públicas responsables de la evaluación educativa en las entidades federativas;

    IV.- Los organismos especializados en evaluación educativa que sean establecidos por la autoridad federal o las autoridades estatales, y

    V.- Las instituciones de investigación educativa que realicen actividades de evaluación, y que por su alcance y consistencia cuenten con la aprobación del Consejo Técnico del INEE, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento.

    Artículo 11.-. El SNEESE tendrá los siguientes objetivos:

    I. Garantizar que las acciones de evaluación de la educación y el sistema educativo tengan como base los principios y valores establecidos en la presente Ley, a fin de contribuir a elevar la calidad de la educación;

    II. Contribuir al fortalecimiento del Sistema Educativo en su conjunto, así como el de las dependencias e instituciones evaluadas, estableciendo mecanismos para que les sea entregada la información procesada y las recomendaciones generadas;

    III. Promover la solidaridad, colaboración y apoyo mutuo entre los integrantes del Sistema Educativo;

    IV. Garantizar el respeto a los procesos de gestión interna de las dependencias e instituciones evaluadas;

    V. Procurar la actualización e innovación permanente de las normas, procesos, instrumentos y modelos de evaluación de la educación;

    VI. Garantizar la independencia de las instancias de evaluación, respecto de intereses políticos, privados y personales, ajenos a lo establecidos en esta Ley y otras disposiciones legales;

    VII. Garantizar que toda evaluación realizada en el marco del Sistema, no tenga fines punitivos, discriminatorios, de competencia y antagonismo, o de segregación contra personas, dependencias, instituciones o planteles y se refiera sólo a procesos, sistemas o subsistemas educativos, y

    VIII. Promover el desarrollo de una cultura de la evaluación, a fin de que sea incorporada plenamente a las diversas dimensiones y etapas del hecho educativo.

    CAPÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (INEE)

    Artículo 12.-. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

    Artículo 13.-. Son funciones, facultades y atribuciones del Instituto:

    I. Establecer principios, coordinar instancias y normar la política de evaluación de la educación y del sistema educativo;

    II. Evaluar el Sistema Educativo y los servicios que presta en todos los niveles, tipos, modalidades y controles de la educación, a escala nacional, estatal, municipal, de zona escolar y planteles, en función de los fines y objetivos de la educación señalados en la Constitución y en la Ley General de Educación;

    III. Evaluar la calidad del Sistema Educativo y su funcionamiento respecto de:

    a La idoneidad de las políticas educativas,

    b La eficiencia y eficacia de la administración,

    c La actuación de las autoridades educativas en el cumplimiento de sus funciones,

    d La suficiencia y oportunidad del financiamiento de los servicios,

    e La idoneidad, adecuación, estado y suficiencia de la infraestructura, equipamiento y dotación de materiales educativos,

    f La idoneidad, formación y suficiencia y asignación de personal docente, y

    g La idoneidad y adecuación de los métodos pedagógicos y estrategias didácticas.

    IV. Evaluar el desempeño de las autoridades educativas, en el ejercicio de sus funciones y obligaciones para el cumplimiento de las metas y objetivos del Sistema Educativo;

    V. Evaluar los niveles, fuentes y modalidades y del financiamiento del Sistema Educativo, en función de las necesidades globales, las políticas educativas acordadas por las autoridades educativas y la distribución de los recursos, autorizada por la Cámara;

    VI. Evaluar los resultados educativos de las políticas en la materia y del ejercicio de los recursos;

    VII. Evaluar las instituciones educativas autónomas, a petición expresa de ellas y mediante convenio;

    VIII. Realizar investigaciones y estudios en materia de evaluación y de calidad educativa;

    IX. Analizar, registrar, organizar, actualizar, sistematizar y difundir información relativa a acciones de evaluación del Sistema Educativo sobre diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos;

    X. Formular recomendaciones y orientaciones derivadas de las evaluaciones;

    Proponer a las autoridades educativas, a partir de los resultados obtenidos de las evaluaciones, políticas educativas generales y específicas, y orientar sobre prioridades, objetivos y metas;

    XII. Con base en los resultados, proponer acciones preventivas, correctivas y compensatorias específicas;

    XIII. Identificar comportamientos eficaces y eficientes del Sistema Educativo, así como prever ineficiencias o disfuncionalidades en sus resultados y en materia de equidad, así como proponer medidas de ajuste y adecuación de la organización y gestión escolar y administrativa;

    XIV. Definir programas, proyectos y prioridades de evaluación;

    XV. Establecer principios, criterios metodologías, indicadores y normas para evaluar a la educación y al Sistema Educativo;

    XVI. Generar y aplicar metodologías, criterios, indicadores e instrumentos técnicos para evaluar factores asociados a circunstancias y condiciones externas al sector educativo que pudieran influir en sus resultados, y criterios para ponderarlos en función de ellos;

    XVII. Apoyar, impulsar y promover proyectos de evaluación educativa y autoevaluación en todos los niveles, instituciones y planteles educativos;

    XVIII. En coordinación con la Secretaría, el Instituto Nacional de Geografía e Informática y el Consejo Nacional de Población, establecer principios, criterios y normas de información estadística en materia educativa;

    XIX. Generar información confiable y oportuna con el fin de que el Congreso y las autoridades educativas cuenten con elementos objetivos de juicio para definir políticas, asignar recursos y tomar las medidas preventivas, correctivas y compensatorias que resulten pertinentes;

    XX. Proponer al Congreso y a las autoridades educativas, a partir de los resultados obtenidos de las evaluaciones, criterios para el financiamiento de la educación en función de las necesidades y detectadas;

    XXI. Aportar la información necesaria y pertinente al Congreso de la Unión para que realice las facultades previstas en el Artículo 3º, Fracción VIII y en el Artículo 73, Fracción XXV de la Constitución;

    XXII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de dependencias, instituciones y organizaciones educativas del sector social y privado que lo requieran;

    XXIII. Formar y capacitar personal en el área de la evaluación y mejoramiento educativos;

    XXIV. Formular convenios de colaboración con instituciones, dependencias y organizaciones nacionales y extranjeras afines;

    XXV. Crear o ampliar centros de evaluación asociados;

    XXVI. Otorgar reconocimiento como Centro de Evaluación Educativa a instituciones de investigación educativa que realicen actividades de evaluación;

    XXVII. Proponer acciones que impulsen el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

    XXVIII. Poner a disposición del público la información que acopie y genere. Toda información que produzca o posea el INEE será de carácter público, con las reservas que la norma establezca;

    XXIX. Analizar, registrar, organizar, actualizar, evaluar y difundir información del Sistema Educativo, relativa a políticas públicas, diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, para consulta pública;

    XXX. Reunir informes y documentos relevantes de carácter académico y técnico en la materia, y ponerlos a la disposición del público a través de medios electrónicos y bibliotecas físicas y virtuales;

    XXXI. Publicar anualmente un informe de la situación el país en materia educativa y de evaluación;

    XXXII Editar una publicación periódica para divulgación de disposiciones jurídicas y administrativas, así como información de interés general en materia de evaluación educativa, generadas por el gobierno federal, gobiernos locales, organismos internacionales y nacionales, personas y grupos sociales, independientemente de su publicación en cualquier otro medio;

    XXXIII. Realizar eventos para intercambio de experiencias en la materia y en mejoramiento de la educación;

    XXXIV. Promover, junto con la Secretaría y otras entidades de la Administración Pública Federal y privadas, acciones destinadas a mejorar la calidad educativa;

    XXXV. Expedir su reglamento interno, y

    XXXVI. Las demás que le señalen la presente Ley.

    CAPÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INEE

    Artículo 14.- El Gobierno del INEE será ejercido a través de las siguientes instancias:

    a) Consejo General

    b) Junta Directiva

    c) Director General

    d) Consejo Técnico

    e) Comité de Administración

    f) Contraloría Interna

    SECCIÓN PRIMERA EL CONSEJO GENERAL

    Artículo 15.- El Consejo General es el órgano superior de gobierno del INEE, encargado de definir sus políticas de actuación y los proyectos y prioridades, así como de suscribir los informes y recomendaciones pertinentes a los actores educativos para el mejoramiento de la calidad de la educación.

    Artículo 16.- El Consejo General del INEE se integra de la siguiente manera:

    I.- Consejeros con voz y voto

    a) El Director General del INEE, como Presidente;

    b) Un representante de la SEP;

    c) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP;

    d) Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI;

    e) Un representante de Consejo Nacional de Población CONAPO;

    f) Un representante de Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES;

    g) Un representante de Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior FIMPES;

    h) Un representante de Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior CENEVAL;

    i) Un representante por cada una de las Secretarías de Educación de las entidades federativas y el Distrito Federal;

    j) Un representante por cada uno de los Consejos Estatales y del Distrito Federal de Participación Social en la Educación;

    k) Un representante de la Comisión de Educación o equivalente en los congresos locales de cada una de las entidades federativas;

    l) Un representante de la Comisión de Educación y Cultura del Senado;

    m) Un representante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara;

    n) Un representante del gremio magisterial;

    o) Un representante del sector empresarial;

    p) Un representante del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, y

    q) Cinco ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, de reconocido prestigio académico y solvencia profesional en materia educativa o evaluación de la educación, designados por mayoría por cada una de las Cámaras del Congreso. Por el mismo mecanismo serán designados diez ciudadanos suplentes, que en su caso sustituirán a los titulares en orden de prelación

    II.- Invitados permanentes con voz, pero sin voto.

    a Un representante de la Subsecretaría de Educación Básica, de la de Educación Media, de la de Educación Superior y de la Unidad de Evaluación de Políticas de la Secretaría;

    b Un representante de la Subsecretaría de Ingresos y de la de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito público;

    c Un representante de la Universidad Pedagógica Nacional, de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana;

    d Un representante del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Centro de Investigación y Docencia Económicas y del Instituto Nacional de Administración Pública;

    e Un representante del Consejo Mexicano de Investigación Educativa, y

    f Un representante de las organizaciones sociales e instituciones académicas que manifiesten su interés de participar con este carácter, y sean aprobadas por el Consejo

    La pertenencia a este Consejo es de carácter honorario

    La integración del Consejo se modificará por mitades cada tres años

    En el caso de los consejeros ciudadanos, estos serán electos por mitad cada tres años por los suplentes, en el orden de prelación en que hayan sido electos. Las Cámaras del Congreso de la Unión designarán cada tres años a los consejeros suplentes que completen la lista de veinte, a través de los mecanismos señalados.

    Artículo 17.- Son facultades del Consejo General:

    I.- Nombrar al Director General del INEE;

    II.- Definir los programas, proyectos y prioridades del INEE;

    III.- Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política educativa y de acciones compensatorias y preventivas;

    IV.- Aprobar las políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación del INEE;

    V.- Aprobar acciones que impulsen el cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de evaluación de la educación;

    VI.- Analizar y aprobar informes periódicos del Director General, con intervención al Comisario y a los Consejos Técnico y Consultivo;

    VII.- Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la evaluación de la educación, instituciones académicas y asociaciones;

    VIII.- Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración consultiva con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales;

    IX.- Fijar bases y criterios para formular convenios de colaboración con instituciones autónomas;

    X.- Fijar criterios y bases para crear o ampliar centros de evaluación asociados;

    XI.- Aprobar el reglamento, estructura orgánica, manual de organización, manual de procedimientos y manual de servicios, y

    XII.- Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

    El Consejo General deberá reunirse en sesiones ordinarias cada año, y extraordinarias a convocatoria del Presidente cuando éste lo estime pertinente o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros con voz y voto.

    SECCIÓN SEGUNDA LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 18. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno del INEE, encargado de vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y lineamientos de acción dados por el Consejo General.

    Se integra con los siguientes miembros del Consejo General:

    I.- El Director General del INEE.

    II.- Dos consejeros ciudadanos, de entre los que integran el Consejo General.

    III.- Un representante por cada una de las Comisiones de Educación de las Cámaras del Congreso de la Unión.

    IV.- Un representante de la Secretaría.

    V.- Un representante del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

    VI.- Un representante del Consejo nacional de Población.

    VII.- Dos representantes de los Congresos locales.

    VIII.- Dos representantes de autoridades educativas estatales.

    IX.- El representante de los Consejos de Participación Social en la Educación.

    El Director General es el Presidente de la Junta Directiva, y cuenta en ella con voto de calidad

    Artículo 19. Son Facultades de la Junta Directiva.

    I.- Autorizar programas y el proyecto de presupuesto del INEE, así como las modificaciones en su ejercicio;

    II.- Aprobar estados financieros y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y dictamen de auditores externos;

    III.- Expedir normas para que el Director General pueda disponer de activos fijos del INEE que no correspondan a su objeto;

    IV.- Vigilar que las funciones sustantivas del INEE se realicen con estricto apego a los fines, objetivos y metas que establecen la Constitución y la Ley, respetando las garantías individuales y sociales, la normatividad en materia de Acceso a la Información Pública y las demás leyes y reglamentos aplicables;

    V.- Vigilar la conducción del INEE y el cumplimiento de obligaciones y facultades;

    VI.- Aplicar acuerdos del Consejo Técnico en relación con asuntos de naturaleza académica y técnica, y formular y aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política educativa;

    VII.- Promover la creación de comités de apoyo y determinar las bases de funcionamiento;

    VIII.- Aprobar propuestas y convenios de colaboración con las instituciones educativas autónomas;

    IX.- Aprobar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales;

    X.- Aprobar programas de formación y capacitación de personal en evaluación y mejoramiento educativo;

    XI.- Nombrar al Consejo Técnico y al Comité de Administración y aprobar lineamientos para sus actividades;

    XII.- Designar, remover y conceder licencias, a propuesta del Director General, a servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, y autorizar remuneraciones;

    XIII.- Aprobar los planes de trabajo del INEE y auditar sus actividades;

    XIV.- Establecer políticas y prioridades al INEE relativas a productividad, prestación de servicios, investigación y administración general;

    XV.- Definir las políticas de comunicación, difusión y enlace;

    XVI.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del INEE, someterlo a la aprobación del Consejo General y autorizar modificaciones de su ejercicio;

    XVII.- Fijar bases, montos y actualizaciones de cuotas de recuperación por servicios;

    XVIII Aprobar normas y bases para cancelar adeudos a favor del INEE y con cargo a terceros, informando a la SHCP vía la Secretaría;

    XIX.- Aprobar las políticas, bases y programas para el control y regulación de los convenios, contratos, pedidos o acuerdos con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios;

    XX.- Establecer normas para adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles, y

    XXI.- Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables

    SECCIÓN TERCERA EL DIRECTOR GENERAL

    Artículo 20. El Director General es el funcionario responsable de la conducción, administración y buena marcha del INEE.

    Se elige por voto calificado del total de integrantes del Consejo General, a partir de una terna que proponga el Ejecutivo Federal y durará en su encargo ocho años sin posibilidad de reelección.

    Artículo 21. Son facultades del Director General del INEE

    I.- Representar legalmente al INEE;

    II.- Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

    III.- Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe la Consejo General en materia de política educativa;

    IV.- Presidir las sesiones del Consejo General, la Junta Directiva, del Comité de Administración y del Consejo Técnico;

    V.- Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

    VI.- Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe la Junta Directiva;

    VII.- Incrementar, mantener y custodiar el acervo documental del INEE;

    VIII.- Promover y fortalecer las relaciones del INEE, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de evaluación de la educación;

    IX.- Firmar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades educativas y organismos de evaluación de la educación, así como con instituciones académicas y asociaciones interesadas en la materia, para el cumplimiento de sus fines;

    X.- Proponer a la Junta Directiva las políticas generales de promoción, orientación y seguimiento de la evaluación que habrá de seguir el Sistema ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales del país y extranjeros;

    XI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del INEE y el respectivo informe sobre su ejercicio, para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva, y proponer las modificaciones a su ejercicio

    XII.- Proponer el Reglamento Interno del INEE, el Manual de Organización General y los de Procedimientos y de Servicios al Público;

    XIII.- Formular el informe anual sobre el desempeño del INEE y someterlo a la aprobación del Consejo General y la Junta Directiva para su aprobación y publicación;

    XIV.- Dictar medidas para el mejor desempeño de las funciones del INEE;

    XV.- Distribuir y delegar funciones, en los términos del reglamento interno;

    XVI.- Nombrar al personal del INEE cuyo nombramiento no sea facultad de la Junta Directiva;

    XVII.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades del Comité de Administración y proponer a la Junta Directiva los nombramientos de sus funcionarios, y

    XVIII.- Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables

    SECCIÓN CUARTA EL CONSEJO TÉCNICO

    Artículo 22. El Consejo Técnico es la instancia de especialistas del INEE que define y vigila la aplicación de las normas técnicas para la realización de las investigaciones, estudios y evaluaciones

    Lo coordina el Director General y funciona en Pleno y en comités.

    Se integra por tantos comités como el Consejo General juzgue conveniente, para atender las especialidades y áreas de estudio e investigación

    Los miembros de los comités los designa la Junta Directiva, a partir de la convocatoria pública, de acuerdo con los procedimientos de concurso y selección que se establezcan en el Reglamento.

    Artículo 23.- Son facultades del Consejo Técnico:

    I.- Asesorar a la Junta Directiva y al Director General para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre los asuntos que sometan a su consideración;

    II.- Desarrollar los programas y proyectos aprobados por el Consejo General;

    III.- Asistir al Director General en la aplicación de las políticas de evaluación del INEE;

    IV.- Por instrucciones del Consejo General, participar en la elaboración de análisis, informes, publicaciones, asesorías y cursos;

    V.- Establecer las bases técnicas de los programas y proyectos aprobados por el Consejo General y la Junta Directiva;

    VI.- Determinar los puntos de referencia para comparar resultados y llegar a juicios de valor sobre equidad y calidad educativa;

    VII.- Dictaminar sobre los instrumentos que utilice el INEE para ser utilizados operativamente;

    VIII.- Evaluar técnica y académicamente el informe anual y los informes especiales, emitidos por la Dirección General;

    IX.- Elaborar los proyectos de orientaciones, recomendaciones y opiniones en materia educativa y de evaluación de la educación;

    X.- Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore la Dirección General y, en su caso, recomendar su aprobación o proponer ajustes;

    XI.- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, instituciones y organizaciones educativas, del sector social y privado y de los demás integrantes del Sistema que lo requieran, y

    XII.- Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables

    SECCIÓN QUINTA EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

    Artículo 24. El Comité de Administración es el órgano colegiado, nombrado por la Junta Directiva, a partir de propuestas del Director General responsable de definir las políticas administrativas del INEE, y supervisar que las actividades administrativas se desarrollen conforme a ellas y con ajuste a los preceptos legales aplicables.

    Es presidido por el Director del INEE.

    Artículo 25. Son facultades del Comité de Administración:

    I.- Aplicar medidas relativas a la organización y funcionamiento del INEE;

    II.- Colaborar con el Director en la formulación del presupuesto, sus modificaciones, la distribución de recursos entre departamentos, los programas y los servicios comunes;

    III.- Colaborar con el Director General en la formulación del informe anual de actividades y los especiales que se le soliciten;

    IV.- Colaborar con el Director General en la formulación de los anteproyectos de reglamentos y los estudios que los sustenten;

    V.- Elaborar los estados financieros;

    VI.- Realizar las operaciones en materia de adquisiciones, enajenaciones, cambios de edificios, préstamos, arriendos y alquiler de edificios, y enajenación de bienes muebles autorizados por la Junta Directiva;

    VII.- Estudiar y orientar las decisiones de la Junta Directiva respecto de la aceptación de las donaciones y legados;

    VIII.- Atender acciones judiciales y transacciones;

    IX.- Recurrir al arbitraje en caso de litigios que resulten de la ejecución de contratos de investigación, cursados con instituciones y organismos nacionales o extranjeros;

    X.- Informar a la Junta Directiva de sus decisiones con relación a las materias de su responsabilidad;

    XI.- Recabar aprobación de la Junta Directiva para decisiones relativas a la modificación del presupuesto que impliquen modificaciones presupuestales, y

    XII.- Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables

    SECCIÓN SEXTA LA CONTRALORÍA INTERNA

    Artículo 26. La Contraloría Interna es el órgano colegiado de control interno del INEE, que tiene como facultades las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

    Se integra de la siguiente manera:

    I.- Un comisario público propietario y un suplente, designados por la Auditoria Superior de la Federación, con las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables;

    II.- Un contralor, designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

    III.- Titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de responsabilidades, designados en los mismos términos

    El INEE proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo.

    Los servidores públicos del INEE estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus funciones.

    CAPÍTULO SEXTO DE LA INFORMACIÓN

    Artículo 27. Toda persona tendrá derecho a la información sobre el sistema educativo que posea el INEE.

    Artículo 28. Toda información relacionada con el Sistema Educativo Nacional es relevante y de utilidad pública.

    Artículo 29. El INEE informará a la sociedad, de manera sistemática y permanente, de los resultados de los ejercicios de evaluación educativa, cuidando el derecho de las personas a la privacidad y el de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general.

    Artículo 30. La información que obtenga el INEE en el ejercicio de sus funciones, será la base de sus juicios sobre la equidad y la calidad educativa, que se harán en los términos de los principios que rigen su actividad.

    Artículo 31. La información que solicite el INEE a las autoridades educativas, así como la que posea y genere, se considera materia de obligación de transparencia en los términos establecidos en la Ley

    CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS OBLIGACIONES DE AUTORIDADES Y PARTICULARES

    Artículo 32. Las autoridades educativas deberán dar al INEE las facilidades necesarias para realizar el desarrollo de sus actividades y proporcionar la información que les sea solicitada para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y serán responsables por las omisiones o errores en que incurran

    El INEE pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, en coordinación con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, los actos u omisiones, para efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.

    La autoridad a que se haga la denuncia deberá informar al INEE las medidas o sanciones disciplinarias impuestas.

    Artículo 33. El INEE podrá dictar acuerdos de trámite, obligatorios para las autoridades educativas, para que aporten información o documentación.

    En caso de incumplimiento, los responsables serán acreedores a las sanciones y responsabilidades señaladas en el artículo 52 de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.

    Conforme a los artículos 57, 75 y 76 de la Ley General de Educación, los particulares que se opongan a proporcionar información y/o a la realización de las evaluaciones que realice el INEE, podrán ser sancionados en los términos que la misma establece, a partir del requerimiento que presente el INEE a la Secretaría.

    CAPÍTULO OCTAVO DEL PRESUPUESTO Y PATRIMONIO DEL INEE

    Artículo 34. El Gobierno Federal deberá proporcionar los recursos materiales y financieros al Sistema, para su debido funcionamiento. Para ello, el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación tendrá la facultad de elaborar el anteproyecto de su presupuesto

    Artículo 35. El INEE elaborará el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Ramo presupuestal ``Evaluación de la Educación'', así como su consolidación, el cual remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 36. El patrimonio del INEE se integra por:

    I.- Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

    II.- La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

    III.- Los ingresos que perciba por servicios que preste y por cuotas de recuperación;

    IV.- Las donaciones y legados que se otorguen a su favor, y

    V.- Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

    TERCERO. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación-INEE, deberá quedar constituido dentro del plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, con los recursos que cuente el organismo descentralizado del mismo nombre al momento de su promulgación. El Congreso, a través de la Cámara, deberá proveer los recursos necesarios para su operación autónoma, a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año fiscal, 2007.

    CUARTO. Los integrantes en funciones de los órganos de dirección del organismo descentralizado INEE, programarán las acciones necesarias para el proceso de entrega-recepción a los próximos integrantes.

    QUINTO. El Ejecutivo Federal dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, formulará y presentará a los integrantes del Consejo General la terna para la elección del Director General de INEE. Dicha elección deberá realizarse en la primera sesión del Consejo General que habrá de efectuarse dentro del mismo plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    SEXTO. El Consejo General, en su primera sesión ordinaria, determinará los procedimientos y los plazos máximos de integración de los representantes del sector social y privado. Al mismo tiempo, se declarará constituido el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo-SNEESE.

    SEPTIMO. En el plazo de 90 días, siguientes a su primera sesión, el Consejo General expedirá su reglamento interno.

    OCTAVO. El reglamento del INEE será expedido por el Consejo General dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    NOVENO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias a la estructura programática y al sistema de información de gasto público, para la constitución de un ramo general específico en esta materia para identificar y dar seguimiento al presupuesto integral de la Administración Pública Federal.

    DECIMO. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará en forma supletoria la Ley General de Evaluación, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y sus disposiciones reglamentarias.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 12. Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

    I. a XI.-...

    XI. Realizar la planeación y programación globales del sistema educativo nacional;

    XII y XIII.-...

    Articulo 29.- Corresponde al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación definir la política nacional en la materia.

    El Instituto Nacional de Evaluación de la Educación podrá realizar evaluaciones a cualquier aspecto o sector del sistema educativo, sin perjuicio de que la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas locales realicen las propias en los ámbitos de sus respectivas competencias.

    Dichas evaluaciones serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán públicos y tomados como base para que los actores educativos competentes, en el ámbito de su competencia, adopten las políticas y medidas que resulten procedentes.

    Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y a las autoridades educativas, todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección y se refiere.

    Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

    Artículo 31.- El Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, dará a conocer a las autoridades educativas, los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa, así como las observaciones o recomendaciones que emita.

    Artículo 69.- ...

    ...

    Este Consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que el Instituto y las autoridades educativas realicen; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extra escolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

    ...

    Artículo 70.- ...

    Este Consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para qué cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

    Artículo 71.- ...

    Este Consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los Consejos Escolares y Municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y las autoridades educativas, y colaborará con ellas en actividades de evaluación que realicen, así como en todas aquellas que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

    Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación; estará facultado para participar en las instancias de decisión y actividades de consulta del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, y tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen éste y las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

    TRANSITORIOS

    Primero. En tanto el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación-INEE inicia sus trabajos, la evaluación del sistema educativo seguirá siendo una atribución de la Secretaría, la cual deberá informar en los términos señalados en la presente ley, de los resultados de las evaluaciones realizadas a algún aspecto del Sistema Educativo Nacional, durante la administración del Ejecutivo Federal que va de los años 1994-2000, así como las realizadas a lo largo de la presente administración.

    Segundo. Las autoridades educativas de todos los niveles, informarán a los Consejos de Participación Social sobre sus nuevas atribuciones en el proceso de evaluación del sistema educativo nacional.

    En donde no se hayan constituido los Consejos de Participación, las autoridades promoverán su inmediata creación, teniendo como plazo 120 días naturales al día siguiente a la publicación de este decreto.

    La Secretaría de Educación Pública establecerá los mecanismos para integrar el registro nacional de los Consejos de Participación Social, mismo que será entregado al Consejo General y a la Junta Directiva del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dentro de los 30 días siguientes a la integración del mismo.

    Tercero. Las siguientes disposiciones entrarán en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO TERCERO. Se reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    Las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y que sean reconocidas como tales, serán consideradas como Centros Públicos de Investigación, los cuales se regirán por las leyes específicas en materia de ciencia y tecnología y por sus respectivos instrumentos de creación. En lo relativo al control y evaluación del ejercicio de los recursos se aplicará en lo conducente, la presente ley.

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

    TRANSITORIO

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.»

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 30 de marzo de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación.
    LEY DE PROTECCION A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Protección a Migrantes y sus Familias.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS.

    ARTÍCULO UNICO.- Se aprueba la Ley de Protección a Migrantes y sus Familias, para quedar como sigue:

    LEY DE PROTECCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

    CAPITULO I Del Objeto y Aplicación de la Ley

    ARTICULO 1

    Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República Mexicana, y tendrán por objeto la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias, así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco del sistema jurídico nacional y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

    ARTICULO 2

    Son objetivos específicos de la presente Ley, los siguientes:

    I.- Implantar políticas públicas, criterios obligatorios y programas de protección de la dignidad, los derechos fundamentales y demás garantías de los migrantes mexicanos y sus familias, dentro y fuera del país, con independencia de su condición jurídica migratoria de documentados o indocumentados, dando prioridad a la atención y apoyo a los menores, las mujeres y los indígenas;

    II.- Implantar políticas públicas, criterios obligatorios y programas de protección de la dignidad, los derechos fundamentales y demás garantías de los migrantes extranjeros en territorio nacional, y sus familias, con independencia de su condición jurídica migratoria de documentados o indocumentados; y

    III.- Promover la coordinación interinstitucional entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, los órganos de estado y las organizaciones no gubernamentales para la protección de los migrantes, mexicanos y extranjeros, y sus familias.

    ARTICULO 3

    Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    I. Migrantes: Las y los mexicanos, así como las y los extranjeros que trasladan su residencia de una entidad federativa a otra, o que salgan o entren al territorio nacional, con el mismo fin, sin importar su situación jurídica migratoria de documentados o indocumentados;

    II. Familias: Grupo de personas integrado por un migrante mexicano y su cónyuge o migrante extranjero y su cónyuge, o por un migrante mexicano o extranjero y una persona con la que mantenga un relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como por sus parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo grado y otras personas reconocidas como familiares por Tratados Internacionales ratificados por México;

    III. Comisión: La Comisión Nacional de Protección a los Migrantes y sus Familias;

    IV. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley y

    V. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias.

    ARTICULO 4

    En lo no previsto por esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de Población.

    CAPITULO II De la Distribución de Competencias

    Sección 1 De las Atribuciones de la Secretaría de Gobernación

    ARTICULO 5

    Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación, en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá y ejecutará o, en su caso, promoverá ante las dependencias e instituciones competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

    I. Brindar protección de los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros, así como apoyo y atención a sus familias, sin importar su condición jurídica migratoria de documentados o indocumentados;

    II. Coordinar mecanismos seguros y ordenados para la devolución, deportación o repatriación a territorio nacional de los migrantes mexicanos y sus familias aprehendidos por autoridades migratorias de otros países;

    III. Establecer y aplicar medidas, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, para prevenir y erradicar el tráfico ilegal de migrantes mexicanos y sus familias;

    IV.- Formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias, y

    V.- Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

    Sección 2 De las Atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores

    ARTICULO 6

    Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá y ejecutará o, en su caso, promoverá ante las dependencias e instituciones competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

    I. Brindar protección, apoyo y atención de sus derechos humanos a los migrantes mexicanos y a sus familias en el exterior, sin importar su condición jurídica migratoria de documentados o indocumentados

    II. Consolidar la defensa de los derechos de los migrantes mexicanos y sus familias a través de la acción permanente de los consulados mexicanos en los países de tránsito y destino, contribuyendo así a mejorar su nivel y calidad de vida.

    III. Formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias, y

    IV. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

    Sección 3 De las Atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    ARTICULO 7

    Para los efectos de la presente Ley, y en apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Planeación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las siguientes atribuciones:

    I. Brindar apoyo técnico, asesoría y autorizaciones correspondientes a la Comisión para que ésta pueda dar, a los migrantes mexicanos y sus familias, los servicios de envío y recepción de dinero, de documentos y productos de uso personal y familiar, así como para la creación de fideicomisos, cuyo objetivo sea el rescate financiero de pensiones de ex braceros mexicanos y la generación de empleos en los municipios de mayor expulsión de mano de obra, mediante la realización de inversiones productivas generadoras de empleo y de construcción de infraestructura local;

    II. Determinar, en coordinación con la Comisión, aquellos productos de uso personal y familiar, susceptibles de ser introducidos al país por los migrantes mexicanos y sus familias, brindando para ello facilidades en los procedimientos aduanales y tarifas preferenciales de importación;

    III. Formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias, y

    IV. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

    Sección 4 De las Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social

    ARTÍCULO 8

    Para los efectos de la presente Ley, y en apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley de Planeación y a la Ley de Desarrollo Social corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

    I. En coordinación con la Comisión, establecer y aplicar programas tendientes al desarrollo de las comunidades mexicanas en el extranjero, mediante acciones de promoción de la cultura y la identidad nacional;

    II. En coordinación con la Comisión, establecer y aplicar programas de desarrollo local en las comunidades nacionales de mayor expulsión de mano de obra, mediante el apoyo financiero y tecnológico a proyectos productivos de generación de empleo. Para ello la Comisión promoverá la reciprocidad del financiamiento de dichos programas con los migrantes mexicanos originarios de esas comunidades que se encuentren residiendo fuera del país;

    III. Formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias, y

    IV. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

    Sección 5 De las Atribuciones de la Secretaría de Educación Pública

    ARTÍCULO 9

    Para los efectos de la presente Ley, y en apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Planeación corresponde a la Secretaría de Educación Pública, las siguientes atribuciones:

    I. En coordinación con la Comisión, establecer y aplicar programas de educación a distancia en beneficio de los migrantes mexicanos y sus familias, en todos los niveles de la educación básica. La Comisión promoverá la reciprocidad del financiamiento de dichos programas con los migrantes mexicanos beneficiados;

    II. Formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias, y

    III. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

    Sección 6 De las Atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    ARTÍCULO 10

    Para los efectos de la presente Ley, y en apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Planeación corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las siguientes atribuciones:

    I. En coordinación con la Comisión, establecer y aplicar programas de capacitación y certificación laboral en beneficio de los migrantes mexicanos y sus familias, preferentemente en materia agropecuaria. Para ello la Comisión promoverá la reciprocidad financiera de dichos programas con los migrantes mexicanos originarios de las comunidades beneficiadas que residen fuera del país;

    II. Formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias, y

    III. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

    Sección 7 De las Atribuciones de la Secretaría de Salud

    ARTÍCULO 11

    Para los efectos de la presente Ley, y en apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Planeación corresponde a la Secretaría de Salud, las siguientes atribuciones:

    I. En coordinación con la Comisión, establecer y aplicación programas binacionales de atención médica en beneficio de los migrantes mexicanos y sus familias. La Comisión promoverá la reciprocidad financiera de dichos programas con los migrantes mexicanos beneficiados;

    II. Formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familiasm, y

    III. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

    Sección 8 De las Atribuciones de la Secretaría de Economía

    ARTÍCULO 12

    Para los efectos de la presente Ley, y en apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Planeación corresponde a la Secretaría de Economía, las siguientes atribuciones:

    I. Promover y estimular el comercio exterior del país, dirigido a la distribución y consumo de todo tipo de bienes y servicios nacionales entre las comunidades de mexicanos que residen fuera del país, en coordinación con la Comisión y la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    II. Formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias, y

    III. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

    CAPITULO III De la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias

    ARTICULO 13

    Se crea la Comisión Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias, como organismo dependiente del Ejecutivo Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

    El Instituto tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas, los programas y criterios del Gobierno Federal, así como promover e impulsar la protección, la atención y apoyo a los migrantes y sus familias, tanto mexicanos, dentro y fuera del país, como extranjeros dentro del territorio nacional.

    ARTÍCULO 14

    La Comisión tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo establecer delegaciones regionales y estatales, así como las representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto, conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal. Se le aplicará la Ley de las Entidades Paraestatales en lo que no se oponga a esta Ley.

    ARTÍCULO 15

    La Comisión tendrá los siguientes órganos de gobierno:

    I. Junta de Gobierno, y

    II. Comisionado General.

    La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad de la Comisión y estará conformada por diecinueve integrantes, quienes serán:

    a. Un representante de la Secretaría de Gobernación;

    b. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    c. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    d. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

    e. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    f. Un representante de la Secretaría de Salud;

    g. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

    h. Un representante de la Secretaría de Economía;

    i. Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

    j. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;

    k. Un representante del Instituto de la Frontera Norte;

    l. Seis representantes de asociaciones de migrantes mexicanos en el extranjero, con personalidad jurídica reconocida; y

    m. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales, con personalidad jurídica reconocida, cuya labor coincida con el objeto de la Comisión.

    Cada miembro propietario contará con un suplente.

    Las sesiones serán presididas por quien determine el Presidente de la República de entre los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal, el cual tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Los representantes propietarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán tener el nivel jerárquico de Subsecretario. En el caso de los suplentes, éstos deberán contar con el nivel de Director General o equivalente.

    A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar, cuando sea necesario, con voz, pero sin voto, a servidores públicos, científicos o especialistas que por la naturaleza de los asuntos a tratar acuerde la propia Junta de Gobierno.

    El Estatuto Orgánico de la Comisión especificará lo contenido en este artículo, así como todo lo relacionado con su vigilancia y control.

    ARTÍCULO 16

    El Comisionado General será designado por el Presidente de la República, contando con la no objeción de la Cámara de Senadores, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

    I. Haber nacido en territorio mexicano, de padre o madre mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;

    II. Acreditar los conocimientos y experiencia suficientes sobre el tema de la defensa y protección de los derechos fundamentales de los migrantes, así como en la atención y apoyo a sus familias,

    III. Caracterizarse por tener un comportamiento apegado a la moral, sin haber sido nunca declarado culpable por algún delito sobretodo los relacionados con la explotación económica o física de menores y/o mujeres, la trata de personas, el tráfico ilegal de personas o cualquier delito conexo a éstos, y

    IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    La designación será por un periodo con una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse otro más de manera inmediata.

    A. El Comisionado General en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión, ejercerá las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, ejercerá las funciones que le son propias a la Comisión.

    El Comisionado General representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones, adscribirá las unidades administrativas del mismo, administrará sus bienes, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes.

    El Estatuto Orgánico de la Comisión y el Reglamento de la presente Ley, determinarán las bases de la organización, así como las facultades y funciones que corresponda a las unidades administrativas que integren el organismo.

    B. El Comisionado General de la Comisión, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá las siguientes facultades:

    I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Comisión;

    II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;

    III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;

    IV. Designará a la persona o personas que fungirán como apoderados aduanales de la Comisión;

    V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

    VI. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

    VII. Proponer al Ejecutivo Federal la instrumentación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y criterios obligatorios para promover e impulsar la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y la atención y apoyo integral a sus familias. Así como la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos, y decretos relacionados con esta materia;

    VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

    IX. Presentar a la Junta de Gobierno, cada seis meses, un informe operativo sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, así como un informe financiero de la Comisión.

    X. Ejercer el presupuesto de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

    XI. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno;

    XII. Presidir el Consejo Consultivo de Protección a Migrantes y sus Familias;

    XIII. Elaborar y presentar, para aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico de la Comisión, las reglas de operación y reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la Comisión;

    XIV. Fijar, conforme a la legislación aplicable, las condiciones generales de trabajo de la Comisión, y

    XV.- Las que le confieren los ordenamientos aplicables, y las demás que con fundamento en esta Ley le delegue la Junta de Gobierno.

    ARTÍCULO 17

    La Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

    I. Mantener el Consejo Consultivo de Migración, que realizará estudios e investigaciones académicas y de campo, internacionales, nacionales y regionales, que sirvan como base para analizar la naturaleza, dimensiones, causas, consecuencias y soluciones de la migración de mexicanos dentro y hacia fuera del país, y de migrantes extranjeros hacia México. Asimismo elaborará recomendaciones a la Comisión para el mejor cumplimiento de las políticas y criterios obligatorios de éste. El Estatuto Orgánico de la Comisión especificará la conformación, funcionamiento y patrimonio del Consejo de Migración;

    II. Asesorar a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como a la sociedad civil en materia de protección, apoyo y atención a la migración;

    III. Coadyuvar con las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Economía, así como con las instituciones o dependencias competentes, en la atención de los casos de violación de los derechos humanos, laborales, civiles y otras garantías de los migrantes y sus familias;

    IV. Coordinarse con las dependencias o entidades de la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, para definir el contenido de las políticas, programas y criterios obligatorios de protección a migrantes, mediante la suscripción de los acuerdos y convenios de colaboración que sean necesarios;

    V. Establecer y evaluar periódicamente programas y acciones de ayuda a los migrantes mexicanos y sus familias, promoviendo y otorgando facilidades para la de educación a distancia, la protección a la salud, la seguridad social, el acceso a la vivienda en territorio nacional, el envío y recepción de dinero, envío y recepción de productos de uso personal y familiar, repatriación urgente de personas en estado de vulnerabilidad y de cadáveres, reagrupamiento familiar, apoyo financiero público para el pago de pensiones a aquellos migrantes mexicanos que acrediten tal derecho, y en general todas aquellas que incidan en el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida;

    VI. Dar prioridad a aquellos programas y acciones que beneficien a las mujeres, a los menores y a los indígenas migrantes;

    VII. Crear, coordinar y evaluar periódicamente los Grupos de Protección a Migrantes y sus Familias, así como los Centros de Atención a Migrantes y sus Familias;

    VIII. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención e investigación del tráfico ilegal de personas y la explotación y trata de personas migrantes.

    IX. Alentar a los medios de comunicación a hacer hincapié en las imágenes positivas de la migración y la diversidad cultural;

    X. Promover la participación y la cooperación de la sociedad civil organizada para efectos de que sean coadyuvantes en la defensa y protección de los derechos de los migrantes;

    XI. Promover e implantar programas para que los migrantes mexicanos en el extranjero preserven el apego a sus raíces sociales y culturales, así como a su identidad; procurando en ellos el interés para estrechar sus relaciones con México y sus comunidades de origen;

    XII. Coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, para la implantación y ejecución de programas de prevención de la emigración clandestina y sus causas;

    XIII. Instrumentar acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos de la propia Comisión, que se encarguen de dar atención a los migrantes mexicanos en el exterior;

    XIV. Participar e intervenir en foros y mecanismos de cooperación internacional relacionados con los temas de su competencia;

    XV. Promover la creación y ejecución de programas binacionales y/o multilaterales, que vinculen la acción de autoridades mexicanas y de otras naciones en materia de protección y ayuda a migrantes y sus familias;

    XVI. Crear y coordinar el Programa Estratégico de Protección a Migrantes y sus Familias, con proyección a veinticinco años o más, y

    XVII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la propia Comisión y demás disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO 18

    El patrimonio de la Comisión estará integrado por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier otra entidad pública;

    II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

    III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

    IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquiera título adquiera;

    V. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y

    VI. Los ingresos que obtenga por:

    a. Los subsidios que los Gobiernos Federal, Estatales, el Distrito Federal y los municipios le otorguen o destinen;

    b. Los fondos que obtenga para el financiamiento de programas específicos;

    c. Los ingresos que obtenga por la prestación de algunos de los servicios que preste y por las actividades que realice;

    d. Los recursos que obtenga por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y

    e. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones conforme a la legislación aplicable.

    CAPITULO IV De la Coordinación Institucional

    ARTICULO 19

    La Federación, a través de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal y/o de los Estados, con la participación, en su caso, de Municipios, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones:

    I. Realizar acciones y programas para la atención de la problemática en materia de protección a migrantes mexicanos y extranjeros y sus familias;

    II. Desarrollar en las entidades federativas de origen, de tránsito y receptores de migrantes, medidas para su protección;

    III. La operación conjunta de los grupos y centros de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

    IV. Impulsar programas específicos de apoyo en las localidades de alta intensidad migratoria hacía el extranjero;

    V. Desarrollar esquemas colectivos que incentiven y protejan el ahorro de los migrantes mexicanos, así como su inversión en programas de generación de empleos, de crecimiento económico, desarrollo social y construcción de infraestructura urbana;

    VI. Coadyuvar en la elaboración de estudios sobre la magnitud, características y perspectivas de las distintas modalidades de la migración de mexicanos;

    VII. Fortalecer los vínculos sociales y culturales con las comunidades de mexicanos en el extranjero;

    VIII. Promover programas educativos, culturales y recreativos para contribuir al desarrollo pleno de los migrantes mexicanos y sus familias en el extranjero;

    IX. Promover, diseñar e instrumentar programas de desarrollo regional, social y humano en las zonas de origen de la migración;

    X. Garantizar la repatriación segura y ordenada de los migrantes regulares e indocumentados, y promover sistemas de centros de atención para los mismos;

    XI. Sistematizar los servicios de información y atención a migrantes;

    XII. Programar y operar las tareas de prevención de la migración irregular y/o clandestina;

    XIII. Coordinar acciones para la protección de migrantes extranjeros en el país;

    XIV. Realizar acciones de cooperación en la inspección, vigilancia, persecución y penalización del tráfico ilegal de indocumentados, y

    XV. Establecer y aplicar programas de generación de empleos, construcción de infraestructura urbana, apoyo a la productividad del campo, crecimiento económico y desarrollo social en aquellas localidades donde lo acuerden conjuntamente el Instituto, las autoridades y las asociaciones de migrantes mexicanos en el extranjero.

    ARTICULO 20

    En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desa-rrollo de las funciones que soliciten asumir.

    Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, además de lo previsto en la presente Ley, a las bases previstas en la Ley General de Población, en la Ley de Planeación, y en la ley de Desarrollo Social.

    ARTICULO 21

    De acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado, la Comisión y las demás dependencias del Ejecutivo Federal, se coordinarán para implantar y ejecutar políticas públicas, criterios obligatorios, programas y acciones relativos a la protección de los migrantes y sus familiares.

    CAPITULO V De las Políticas en Materia de Protección a Migrantes

    ARTICULO 22

    En la planeación y realización de políticas públicas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren a las autoridades de las Entidades Federativas y los municipios, se observarán los criterios obligatorios de protección a migrantes mexicanos que se encuentren en territorio nacional y en el extranjero, así como a migrantes extranjeros dentro del país.

    Sección 1 De los Criterios Obligatorios de la Política de Protección a Migrantes Mexicanos en el Extranjero.

    ARTICULO 23

    La política pública y las acciones que, en materia de protección a migrantes mexicanos en el extranjero, desarrolle el Ejecutivo Federal, deberán observar los siguientes criterios obligatorios:

    I. Velar por el respeto de los derechos fundamentales, prevenir e impedir la explotación laboral y sexual, dentro y fuera del país, de los migrantes mexicanos y de sus familias, así como de los migrantes extranjeros en territorio nacional, especialmente de las mujeres, los menores y los indígenas;

    II. Homologar las disposiciones jurídicas y administrativas nacionales con los convenios sobre migración y derechos humanos ratificados por México;

    III. Resolver las causas que originan la migración irregular, así como perseguir y penalizar a quienes realizan o colaboran en el tráfico ilegal de personas;

    IV. Tomar medidas para fomentar el fortalecimiento de los lazos culturales y familiares entre los migrantes mexicanos y sus comunidades de origen, así como entre las comunidades mexicanas que se establecen fuera del país;

    V. Proponer a los Estados de tránsito y destino la celebración de acuerdos o tratados para otorgar a los migrantes mexicanos y sus familias acceso a los servicios básicos de salud, independientemente de su condición migratoria.

    VI. Crear alianzas estratégicas en los ámbitos nacional e internacional, con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado con el objeto de que sean colaboren en la protección y ayuda de los migrantes dentro y fuera del territorio nacional;

    VII. Establecer programas y líneas de acción contra la discriminación y la xenofobia dirigida a los migrantes y sus familias;

    VIII. Implantar en los programas educativos y hacer promoción publicitaria de los aspectos positivos de la diversidad y la interacción multicultural;

    IX. Brindar asistencia pública a los migrantes y sus familias, especialmente en los rubros alimenticio, sanitario, de seguridad social, educativo y retorno o repatriación de personas en estado de vulnerabilidad, así como de cadáveres;

    X. Impulsar y motivar el retorno voluntario de los migrantes mexicanos, estimulando la repatriación voluntaria a destinos no fronterizos;

    XI. Promocionar la inversión nacional para proveer a las comunidades de mexicanos en el extranjero, de aquellos productos y servicios que les permitan continuar con lazos culturales, afectivos y familiares desde su lugar de residencia, y

    XII. Promocionar la inversión de los migrantes mexicanos en proyectos y programas de generación de empleos, crecimiento económico y desarrollo social en sus comunidades de origen.

    Sección 2 De los Criterios Obligatorios de la Política de Protección a Migrantes Extranjeros que se encuentran en Territorio Nacional

    ARTICULO 24

    La política pública y las acciones que, en materia de protección a migrantes extranjeros en territorio nacional, desarrolle el Ejecutivo Federal, deberán observar los siguientes criterios obligatorios:

    I. Establecer mecanismos que aseguren a los migrantes extranjeros el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales como son a la vida, la libertad de tránsito, la seguridad y la protección de su intimidad y su patrimonio, entre otros;

    II. Desarrollar sistemas que les garanticen el derecho a la igualdad ante los tribunales y todos los demás órganos y autoridades encargados de la administración de justicia, y

    III. Promover el respeto a la diversidad y la interacción multicultural.

    Sección 3 De los Criterios Obligatorios de la Política de Protección Laboral de los Migrantes Mexicanos

    ARTICULO 25

    La política pública y las acciones que, en materia de protección laboral de los migrantes mexicanos, dentro y fuera del país, desarrolle el Ejecutivo Federal, deberán observar los siguientes criterios obligatorios:

    I. Impulsar, en el marco de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la aplicación de las normas internacionales del trabajo en beneficio de los migrantes mexicanos y sus familias, y

    II. Exigir, en lo posible, el cumplimiento de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo de migrantes, por parte de aquellos países en los que se encuentren prestando sus servicios migrantes mexicanos.

    Sección 4 De los Criterios Obligatorios de Política respecto de Migrantes Mujeres, Menores e Indígenas.

    ARTICULO 26

    La política pública y las acciones que desarrolle el Ejecutivo Federal, dentro y fuera del país, en materia de protección a las migrantes mujeres, menores y/o indígenas, o que sean familiares de los migrantes mexicanos, deberán observar los siguientes criterios obligatorios de protección especial:

    I. Exigir, en lo posible, el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de protección laboral y familiar de las mujeres, los menores y los indígenas migrantes;

    II. Suscribir instrumentos jurídicos bilaterales y multilaterales de especial protección a las mujeres, los menores y los indígenas, con aquellas naciones en donde residen migrantes mexicanos;

    III. Evitar y en su caso, sancionar, dentro del territorio nacional, cualquier violación a los derechos fundamentales de las mujeres, menores e indígenas migrantes;

    IV. Promover la equidad de género y la igualdad de oportunidades, y

    V. Combatir el trafico ilícito de menores, el trabajo infantil, así como toda forma de explotación o abuso hacia los indígenas.

    ARTICULO 27

    Se deberá dar prioridad a la protección inmediata, atención especializada y apoyo institucional a aquellos niños que han sido separados de sus familias o que incluso estén en estado de orfandad o indigencia

    ARTICULO 28

    Serán criterios obligatorios de política en materia de protección a migrantes mexicanos indígenas, los previstos en el artículo segundo de la Constitución, así como la instrumentación de programas que promuevan el respeto a sus derechos como migrantes en sus nuevos lugares de residencia.

    Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto se coordinará en lo conducente con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    CAPITULO VI Del Programa Estratégico de Protección a Migrantes y sus Familias.

    ARTICULO 29

    Los programas de protección a migrantes y sus familias, como instrumentos para el diseño y ejecución de la política en materia migratoria, deberán ser de dos tipos:

    I. Programas sectoriales, institucionales y especiales, de corto y mediano plazo, a desarrollarse durante los periodos constitucionales que correspondan a las autoridades administrativas Federales, Estatales y Municipales, conforme a lo previsto en la Ley de Desarrollo Social y la Ley de Planeación, y

    II. Un Programa Estratégico de Protección a Migrantes y sus Familias, coordinado por la Comisión y con proyección a veinticinco años o más, en el que se defina las acciones que, en materia de protección a los migrantes y sus familias, deberá realizar el Estado en su conjunto.

    ARTICULO 30

    El Programa Estratégico de Protección a Migrantes, deberá contener líneas de acción referentes a, por lo menos, los siguientes aspectos:

    I. Prevención y combate de robos, abusos, extorsiones y cualquier tipo de delincuencia organizada en contra de los migrantes y sus familias;

    II. Prevención de la migración irregular, brindando información sobre los peligros y riesgos que se enfrentan al ingresar o salir del país de manera clandestina por áreas peligrosas;

    III. Fortalecimiento de la protección consular;

    IV. Simplificación y ayuda para la repatriación de menores, principalmente de aquellos que se encuentran separados de sus familias;

    V. Promoción y facilitación para que los migrantes mexicanos, desde su lugar de estancia o residencia, realicen trámites, aportaciones y pagos para su educación a distancia, así como de la seguridad social mexicana y para la adquisición de viviendas propias de interés social, en beneficio de sus familias residentes en territorio nacional;

    VI. Promoción y facilitación para que los migrantes mexicanos, desde su lugar de estancia o residencia, realicen trámites y aportaciones para sus pensiones y jubilaciones;

    VII. Reciprocidad con otras naciones para el mutuo reconocimiento de certificados laborales, así como de aquellos títulos técnicos y universitarios, de reconocimiento oficial, que los migrantes mexicanos hubiesen obtenido en México;

    VIII. Capacitación y certificación laboral en aquellos oficios que son demandados en otras naciones;

    IX. Capacitación y certificación laboral en aquellas comunidades de mayor expulsión de mano de obra para evitar la excesiva migración;

    X. Protección, asesoría y representación jurídica de los derechos fundamentales, laborales, penales, mercantiles y demás garantías de los migrantes mexicanos y sus familias;

    XI. Apoyo a aquellas familias de migrantes mexicanos que residen en México y que dependen económicamente en gran medida de ellos;

    XII. Fortalecimiento de los vínculos culturales, sociales y comerciales entre las comunidades de origen y los migrantes mexicanos residentes en el extranjero;

    XIII. Fomento de la inversión económica de los migrantes mexicanos para la creación de fuentes de empleo, crecimiento económico y desarrollo social de sus comunidades de origen;

    XIV. Facilitación a los migrantes mexicanos para enviar a sus familias, desde el extranjero, dinero y productos de uso personal y familiar, y

    XV. Así como todas las líneas de acción que permitan al Instituto cumplir cabalmente con sus fines y cometidos.

    CAPITULO VII De los Grupos de Protección a Migrantes

    ARTICULO 31

    La Comisión creará Grupos de Protección a Migrantes, los que tendrán por objeto:

    I. Coadyuvar con las autoridades correspondientes para brindar protección y defensa de los derechos fundamentales de los migrantes que se encuentren en territorio nacional, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición jurídica migratoria de documentados o indocumentados;

    II. La realización de acciones preventivas para proteger a los migrantes en su integridad física y patrimonial;

    III. La realización de acciones de rescate, salvamento y atención médica inmediata a migrantes en situación de riesgo.

    IV. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos delictivos que se cometan en perjuicio de la persona o bienes de los migrantes y sus familias;

    V. Coadyuvar con las autoridades correspondientes para combatir actos delictivos que se detecten en flagrancia;

    VI. Informar a los migrantes respecto de los derechos que les asisten y de aquellos apoyos que pueden recibir de la Comisión;

    VII. Realizar acciones de concientización sobre los riesgos que enfrentan los migrantes al ingresar o salir del país por regiones peligrosas, y

    VIII. Brindar todo tipo de asistencia legal y social a los migrantes, canalizando sus quejas ante las instancias correspondientes.

    ARTICULO 32

    La Comisión coordinará la operación y funcionamiento de los grupos a que se refiere el artículo anterior, pudiendo participar en ellos elementos de seguridad pública y cualquier representante de los niveles de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de los organismos protectores de las entidades federativas y voluntarios de la sociedad civil, en los términos de los acuerdos de coordinación y colaboración que para tal efecto se celebren.

    ARTICULO 33

    Las situaciones sobre violaciones de derechos humanos que sean del conocimiento de la Comisión o de los grupos a que se refiere el presente capítulo, serán puestas a consideración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o del organismo protector de la Entidad Federativa correspondiente, sin perjuicio de la notificación que se haga a la Secretaría de la Función Pública para los efectos de la aplicación del procedimiento de responsabilidad que proceda.

    Tratándose de delitos, la Comisión siempre hará del conocimiento de éstos a las autoridades correspondientes para los efectos jurídicos procedentes.

    CAPITULO VIII De los Centros de Atención a Migrantes y sus Familias

    ARTICULO 34

    La Comisión creará Centros de Atención a Migrantes y sus Familias, en los que brindará albergue, asistencia sanitaria y social, orientación jurídica y apoyo en general a aquellos migrantes que así lo requieran.

    Los Centros de Atención, también brindarán capacitación laboral para quienes pretenden realizar una emigración dentro o hacia fuera del país, en diversos oficios certificados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    ARTICULO 35

    La Comisión suscribirá los acuerdos de coordinación o cooperación con las entidades públicas de los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, que se consideren necesarios para el establecimiento y operación de los Centros a que se refiere el artículo anterior, promoviendo además la participación social y privada en su funcionamiento.

    ARTICULO 36

    Los Centros de Atención a Migrantes y sus Familias, estarán ubicados preferentemente en las localidades de mayor expulsión de mano de obra, así como en aquellas zonas fronterizas de máximo tránsito migratorio. Además podrán ubicarse como instalaciones anexas a los consulados, embajadas y representaciones diplomáticas del país que corresponda, previo acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Su reglamento será elaborado por la Junta de Gobierno de la Comisión dentro de los noventa días posteriores a la toma de posesión de ésta.

    ARTICULO SEGUNDO. La Comisión a que se refiere la presente Ley, se deberá constituir el mismo día de entrada en vigor de la presente Ley.

    ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a la presente Ley.

    ARTÍCULO CUARTO. La Junta de Gobierno de la Comisión y su Director General, deberán tomar posesión de sus cargos el mismo día de entrada en vigor de la presente Ley.

    ARTÍCULO QUINTO. El Titular del Ejecutivo Federal deberá crear el Consejo Consultivo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias en un plazo no mayor a sesenta días después de la entrada en vigor de la presente Ley.

    ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias para el tratamiento del ramo presupuestal de la Comisión, como entidad no sectorizada, así como para que la Comisión ejerza las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que formen parte del subsector denominado Sistema Migración, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    ARTÍCULO SÉPTIMO. La Junta de Gobierno expedirá el Estatuto Orgánico de la Comisión en un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en el cual deberá precisar las decisiones y autorizaciones que le corresponderá a la propia Junta adoptar respecto de las atribuciones que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Desarrollo Social, el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, las correspondientes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y todos los demás ordenamientos legales y reglamentarios y de carácter administrativo le confieren a las dependencias coordinadoras de sector respecto de la operación y funcionamiento de la Comisión, así como aquellas que corresponderá ejercer al Director General y a las unidades administrativas del propio organismo público descentralizado.

    ARTÍCULO OCTAVO. En tanto que se expide el Estatuto Orgánico, la Junta de Gobierno de la Comisión podrá resolver, en caso de duda, sobre la procedencia de que ella misma o el Director General realice gestiones directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra dependencia que resulte competente para los asuntos de que se trate.

    ARTICULO NOVENO La expedición de esta Ley no afecta los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de las Instituciones, órganos desconcentrados y Programas mencionados en el artículo transitorio anterior.

    ARTÍCULO DÉCIMO. Los trabajadores de la Comisión estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    LEY DE INVERSION EXTRANJERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

    Artículo Único: Se reforman los artículos 14, 16-A, 18, 19 y 20, y se adiciona con las fracciones V, VI y VII al artículo 26, pasando la actual fracción V a ser VIII; y con dos fracciones VII y VIII el artículo 38, de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

    Artículo 14.- ...

    Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

    Artículo 16 A.- Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

    Artículo 18.- ...

    Únicamente podrá computarse como inversión neutra, la proveniente de fideicomisos, sociedades de inversión o fondos de inversionistas extranjeros, y ésta, en ningún caso podrá participar en actos de operación o administración de la sociedad.

    Artículo 19.- ...

    La Secretaría tendrá un plazo máximo de cincuenta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

    Artículo 20.- ...

    La Secretaría tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

    Artículo 26.- ...

    I...

    II...

    III....

    IV. ...

    V. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la autorización y los términos y condiciones de la participación de la inversión neutra en cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 8° de la presente Ley;

    VI. Vigilar la estricta observancia de la Ley en el cómputo de la inversión neutra;

    VII. Impedir que mediante el uso de simulación se rebasen los límites a la inversión extranjera establecidos en la presente Ley; y

    VIII. Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.

    Artículo38.- ....

    I...

    II...

    III...

    IV...

    V...

    VI...

    VII.- En caso de que el inversionista extranjero, valiéndose de simulación, viole los límites establecidos en la presente ley, se impondrá multa equivalente al 20% del total del valor de la tenencia accionaria y se procederá a la cancelación de aquéllas acciones o partes sociales que correspondan al capital registrado como Inversión Neutra.

    Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, al momento de determinarse la infracción.

    Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación.

    Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace a la infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás relacionadas con los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplicadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.

    TRANSITORIOS

    ÚNICO. La presente Ley entrará en vigor a los diez días de su publicación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY DE AMPARO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 217.- La demanda de amparo podrá interponerse en el término de setecientos treinta días, contados a partir de la fecha en la que el núcleo de población respectivo tenga conocimiento efectivo de los actos de afectación realizados por las autoridades agrarias, y procederá cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 4 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: se encuentran a las puerta de este recinto los ciudadanos Jassive Patricia Durán Maciel, Juan Manuel González Portugal, Juana Concepción Cusi Solana e Imelda Melgarejo Fukutake, diputados suplentes, electos en el II, III y X distritos del estado de Nayarit, del Distrito Federal y de la V circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos legisladores: diputado Guillermo Martínez Nolasco, diputado David Hernández Pérez, diputada Rosario Sáenz López, diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, diputada Patricia Durán Reveles, diputado Marcos Álvarez Pérez y diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se pide a la Comisión cumplir el encargo.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En tanto, secretaria, instruya el cierre del sistema electrónico de votación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar...? Está abierto el sistema, diputado, por favor. Diputado Presidente, informo a usted que existen 335 diputadas y diputados registrados. Por tanto, hay quórum.


    DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Se invita a los presentes a ponerse de pie. Ciudadanos Jassive Patricia Durán Maciel, Juan Manuel González Portugal, Juana Cusi Solana e Imelda Melgarejo Fukutake, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar legal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

    Los ciudadanos Jassive Patricia Durán Maciel, Juan Manuel González Portugal, Juana Concepción Cusi Solana e Imelda Melgarejo Fukutake. Sí, protesto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

    Sean ustedes bienvenidos.


    Ley General para la PrevenciOn y GestiOn Integral de los Residuos - Ley General de Vida SilvestreEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión: el primero, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General de Vida Silvestre. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los artículos 1, primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 30 de marzo de 2005.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    ``La diversidad biológica se refiere a la riqueza o variedad de plantas y animales que existen en el planeta. Esta diversidad se concentra en ciertas regiones del mundo, las cuales por sus características geográficas permiten albergar a una gran parte del total de especies a nivel mundial. Es así que de los 170 países que existen en el mundo, solo 12 de ellos son considerados como megadiversos. Según estimaciones, la diversidad de especies en el planeta puede calcularse entre 5 y 50 millones o más, aunque a la fecha sólo se han descrito alrededor de 1.4 millones (McNeelly et al., 1990).

    México es uno de los países más ricos en este aspecto ya que el número total de especies conocidas en el territorio es de 64,878 aproximadamente. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos. Estas cifras, comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso, ya que, de acuerdo a estudios, la diversidad del territorio representa al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta (Mittermeier y Goettsch, 1992).

    Esta biodiversidad responde en gran parte a la situación geográfica de nuestro país y a la extensión territorial del mismo. Sobre la extensión del territorio, la Constitución establece, en su artículo 42, que éste comprende:

    I. El de las partes integrantes de la Federación;

    II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las Islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacifico;

    IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

    V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores;

    VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

    Es sobre este territorio, que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, entendiendo a la primera como la calidad del soberano que se atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad, y de acuerdo con la cual es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia no tiene superior''. Es así que la soberanía territorial sería el conjunto de poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. En la Constitución, se establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, en donde el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente).

    Por otra parte, la jurisdicción es entendida como ``la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto''. Desde el punto de vista, más general, la jurisdicción hace referencia al poder del estado de impartir justicia, esto es, el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes.

    Es así que dentro de lo considerado como territorio nacional, la nación tiene la capacidad para ejercer su jurisdicción y soberanía. Al respecto, la Constitución y la Ley Federal del Mar, en su artículo 27 y 23 respectivamente, establecen que la nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada mar territorial, la cual es una zona adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, así como a las aguas marítimas interiores.

    Sin embargo, existe una zona más allá de lo que es considerado como territorio nacional, donde también se ejerce este poder. La Constitución establece, en su artículo 27, que ``la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso'', la cual es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, que se extiende a 200 millas marinas (374,000 metros) contadas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, la nación ejerce: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos (arts. 46 y 49 de la Ley Federal del Mar).

    En términos generales, se puede decir que la soberanía y jurisdicción de la nación se extienden más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala como territorio nacional; no obstante lo anterior, nuestra legislación en ocasiones circunscribe su ámbito espacial de validez al territorio nacional, limitando así su esfera de acción. En algunas leyes ya se subsana este error común, como en la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que en su artículo 1 menciona que:

    La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

    Esta consideración es relevante ya que las disposiciones, programas y proyectos que se enumeran en la LGEEPA, deberán de abarcar no solo las zonas determinadas como territorio sino también aquellas sobre las que Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta prolongación protege y conserva, a los recursos naturales, no solo dentro del territorio nacional, sino también en la zonas periféricas que específicamente lo permiten. De igual forma, la disposición resulta de gran importancia cuando se trata de recursos que compartimos con otras Naciones, tales son los recursos marinos o las especies de vida silvestre que ahí interactúan.

    No obstante que la ley marco sobre protección al ambiente, la LGEEPA, amplía su cobertura legal, otras de las leyes nacionales, cuya aplicación pudiera ser hasta la zona económica exclusiva, no lo determinan específicamente, tal es el caso de la Ley General de Vida Silvestre. Ésta en su artículo 1 estipula que: `` ... su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la republica mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción'', olvidando mencionar las zonas donde la nación también ejerce su soberanía.

    Por otra parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos únicamente extiende su esfera de competencia a lo que es considerado como territorio por el artículo 42 constitucional, omitiendo zonas como la ``zona económica exclusiva'', en donde, como ya se expuso, la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ello tiene por efecto que en las zonas omitidas las disposiciones de ley carezcan de aplicabilidad, dejando una porción espacial sin regulación legal.1

    La intención del diputado promovente es la de homologar las definiciones y términos utilizados en las leyes motivo de la presente iniciativa, con otros ordenamientos y establecer de manera conteste el ámbito de aplicación de la legislación.

    Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

    Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Articulo 1.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

    ......

    I. a XIII. ...

    Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Articulo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la Republica Mexicana y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

    ......

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. Iniciativa que reforma los artículos 1, primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, Exposición de Motivos.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido, pero para los efectos del artículo 134 del Reglamento, pregunta a la Asamblea si va a reservar alguno de los dos artículos que contiene el dictamen. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por 15 minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 15 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se pide a la honorable Asamblea que después de esta votación, tendremos otras 11 votaciones. Rogándoles de la manera más atenta que no abandonen el salón.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recuerda a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deberán hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto. De viva voz, la diputada Juana Concepción Cusi Solana.

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): Presente.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: La votación, cuál es su sentido, si es tan amable.

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Gracias. Diputado Presidente, informo a usted que son 317 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General de Vida Silvestre; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaria a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su análisis y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    1.- Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 38 y 38 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    2.- Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de auditorias ambientales, a cargo del Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Constitucional.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero: En sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 38 y 38 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Segundo: En sesión celebrada el día 12 de abril de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículos 38 bis y adicionar los artículos 38 bis 2 y 38 bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Constitucional.

    Tomando como base la información disponible así como laS propuestas multicitadas, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I.- Que el Decreto pretende reformar los artículos 38 y 38 bis, y adicionar dos artículos 38 bis 2 y 38 bis 3, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2.- Que las citadas iniciativas plantean que el actual deterioro del ambiente y los recursos naturales del país, nos obliga a normar y planificar el impacto de las actividades productivas incluyendo el uso de la tecnología y las tasas de explotación de los recursos de acuerdo a las condiciones de conservación, equilibrio y reproducción de los ecosistemas.

    3.- Que ello se traduce en la obligación de llegar a un aprovechamiento sostenible del entorno, con el uso racional y eficiente de los recursos, el control ambiental de cada proceso de producción, el empleo y desarrollo de tecnologías y materiales no contaminantes (lo que se denomina ambientalmente sana), y la preservación de los ecosistemas y las especies (biodiversidad).

    4.- Que la globalización y el avance de tecnología nos esta rebasando y a pesar de ello continuamos contraviniendo la legislación ambiental. Consideremos por ejemplo a los estados de Veracruz, Campeche y Tabasco donde ocurre el 88 % de las Emergencias Ambientales suscitadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de las cuales hemos sido testigos del gran deterioro al ambiente y el latente riesgo al que continúan expuestos.

    Basta mencionar que de acuerdo a datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en promedio el 40% de los eventos de PEMEX tienen como causa que los motiva las fallas de material, le siguen en orden de importancia tomas clandestinas, fallas de equipo y fallas humanas. En el 11% de los casos la causa ha sido desconocida.

    5.- Pensemos que en instalaciones de PEMEX ocurren el 57% de todas las emergencias ambientales que se presentan a nivel nacional con materiales peligrosos, y que a la fecha no se han podido prevenir por carecer de estudios que pongan en evidencia el deterioro que causan sus actividades.

    6.- Que en el último año se han registrado 700 fugas en la infraestructura de Petróleos Mexicanos (Pemex), que significaron daños ambientales por un costo de mil 40 millones de pesos. Además, México cuenta con una red de ductos que alcanza los 41 mil 800 kilómetros, con una edad promedio de 25 años de operación, cuyo mantenimiento ``no ha sido suficiente. Durante 2005 se han registrado fugas y daños ecológicos en Nanchital y Coatzacoalcos, en Veracruz; Xicotepec, Puebla; y Villahermosa, Tabasco.

    7.- Que estos acontecimientos no sólo afectan de manera inmediata a las personas y al medio ambiente, sino que tienen efectos perdurables para la salud humana, toda vez que los derrames de petróleo y de otros hidrocarburos llegan a los mantos acuíferos, a la tierra cultivable y, en muchos casos, las sustancias tóxicas quedan dispersas en la atmósfera.

    Tan sólo de 2004 a 2005, el costo estimado de las principales contingencias ambientales ha sido mayor a los 1,040 millones de pesos, en limpieza de los sitios, retiro y disposición final de los materiales, reestructuración de áreas y saneamiento del sedimento impactado, de manglares y de suelos, entre otros.

    8.- Sabemos que la auditoria ambiental es una medida regulatoria que requiere ser aplicada de manera obligatoria a fin de implementar una política preventiva y promover que la industria conozca y ejecute programas que eviten daños a la ecología.

    9.- Que es preciso que la industria petrolera nacional, a cargo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (en adelante PEMEX), vaya de la mano con el desarrollo de las actividades conexas, bajo un régimen de estricta vigilancia y supervisión por parte del Estado, a efecto de que el progreso industrial sea integral y se garantice la seguridad en todas las actividades que la componen

    10.- Que es por ello que estas reformas proponen la realización de las auditorias ambientales de manera obligatoria en las empresas paraestatales, con el propósito general de identificar, evaluar y controlar los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, percepción que esta muy acorde con la visión de esta comisión dictaminadora.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 38 Bis 1; 38 Bis 2 y se adiciona el artículo 38 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 38 Bis 1.- Las auditorias ambientales tendrán el carácter de obligatorias para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal.

    Artículo 38 Bis 2.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorias ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

    En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

    Artículo 38 Bis 3.- Los Estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorias ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen... A favor, el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno. Tiene usted el uso de la palabra hasta por cinco minutos.El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros: celebro muchísimo que hoy estemos discutiendo este decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en la que particularmente hoy el énfasis que hacen las personas que nos traen este proyecto de decreto es en las instituciones y los organismos también propios del gobierno y las entidades federativas. A las personas que vivimos en estados donde Pemex realiza actividades de producción, exploración, refinación y petroquímica nos consta la devastación que han hecho de muchas partes del territorio. Nos consta a muchos de nosotros que, a pesar de que se nos habla de remediación, sin duda cuando vamos a visitar los lugares donde se provocaron esas devastaciones, que Pemex ha causado, nos damos cuenta de que la realidad es que las cosas siguen de mala manera.

    En el sur de Veracruz ha habido muchos accidentes de Pemex y en el estado de Veracruz, declarado por sus propios directivos en 2005 y en lo que va de 2006, prácticamente tenemos un accidente por semana, de Pemex en Veracruz. Ésta no es una cuestión que se resuelva de forma fácil y ágil. Tener un accidente con derrame de hidrocarburos causa graves daños; y me refiero a Pemex en esta ocasión, como me puedo referir a otras instancias y a otros organismos públicos.

    Por eso, el artículo 38 Bis 1, que aquí aclara que las auditorías ambientales tendrán carácter obligatorio para las entidades paraestatales, los órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal, lo aplaudo, lo respaldo, y estoy seguro de que va a ser para beneficio de los mexicanos, pero particularmente de los lugares del país, de nuestro hermoso y gran país que se ven afectados por acciones de gente sin conciencia, descuidada o que no le importa que las leyes sean transgredidas, sino que le importan más los intereses particulares que hacer el beneficio a la nación. Convergencia, sin duda, estará a favor de este proyecto de decreto el día de hoy. Muchas gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene más oradores inscritos y considera el asunto suficientemente discutido. Pero para los efectos del artículo 134, esta Presidencia informa a la Asamblea que el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional, reserva el 38 Bis 1 y el 38 Bis 2. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar votación en lo general y de los artículos no impugnados.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Una consulta, diputado Presidente: lo que estamos entonces votando en lo general, ¿sería el 38 Bis 3 exclusivamente? Porque hubo una reserva de dos artículos.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y el transitorio.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Y el transitorio, así es. Pero el 38 Bis 3, entonces, ¿sí estaría sujeto a votación en este momento? Gracias, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En este momento; y los tres transitorios. Adelante, por favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto. (...)

    De viva voz:

    La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): A favor.

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:Señor Presidente: se emitieron en pro 302 votos, en contra 0 y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general por 302 votos.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Guillermo Tamborrel para presentar las reservas de los artículos 30 Bis 1 y 30 Bis 2.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: he reservado el artículo 38 Bis 1 para añadir un párrafo, un segundo párrafo, que debe decir: ``... en los casos y condiciones que se prevén en la presente ley''. Me parece que, como está redactada al día de hoy la propuesta del dictamen, me parece que lo deja muy general y que pudiese malinterpretarse, en el sentido de que las ``entidades paraestatales, los órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal'' pudiese confundir y pudiese interpretarse que nos referimos a todas las actividades o a todas las acciones de dichas paraestatales, aun y cuando pudiesen no tener un impacto ambiental. Por ello hacemos esta reserva y hacemos esta propuesta para añadir, insisto, un segundo párrafo para que quede muy puntual y sea mucho más claro y, por tanto, logremos mejores resultados. Repito, lo que proponemos es la adición de un segundo párrafo, que diría: ``... en los casos y condiciones que se prevén en la presente ley''.

    Y la segunda reserva obedece al artículo 38 Bis 2. Lo que estamos proponiendo es que se corrija el término de ``la Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales''. Lo que proponemos es que ``la Secretaría proponga...'' No nos parece correcto que la Secretaría... se quede plasmada la posibilidad de que la Secretaría, en este caso la Semarnat, ponga programas a organismos constitucionalmente autónomos, ya que es cuestionable si la Secretaría tendría o no tendría las facultades; y, desde luego, esto también nos lleva al tema del presupuesto. Sería muy fácil, en un momento dado, para la Semarnat imponer o disponer de los presupuestos de las paraestatales para el tema ambiental.

    Nos gustaría muchísimo que las empresas paraestatales se condujesen con un criterio de sustentabilidad. Sin embargo, y reconociendo la realidad en que se encuentran, vemos esto sumamente difícil. Tan sólo Pemex, el día de ayer o antier, en un comunicado menciona la intención de reparar, de rehabilitar, de reponer 7 mil kilómetros de ductos, cuando la paraestatal tiene 42 mil kilómetros. Y lo que les quiero decir, compañeras y compañeros diputados, es que, en caso de aprobarse así, si la Secretaría dispone en la auditoría ambiental de un programa, por las condiciones que reinan en Pemex hoy, estaríamos obligando a prácticamente la reconstrucción de Pemex. Y ustedes saben que eso no es posible; eso está fuera de la realidad.

    Desde esa perspectiva estaremos aprobando un dictamen, en caso que quede como está plasmado, estaremos aprobando algo que será imposible de cumplir. No le veo el caso, y me parece que podríamos seguir avanzando en ese camino hacia la sustentabilidad si dejamos... el término este pondrá lo sustituimos por el término propondrá. Éstas son las razones; y a ello los invito, a que reflexionen y apoyen estas propuestas. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones que el señor diputado Tamborrel propone de los artículos 38 Bis 1 y 38 Bis 2.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, referente a las propuestas del 38 Bis 1 y 38 Bis 2, se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las que ha realizado el diputado Guillermo Tamborrel Suárez. Por tanto, las diputadas y los diputados que...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. ¿Con qué objeto, diputada Jacqueline Argüelles?La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (desde la curul): Sí, Presidente, nada más para solicitar que sean votaciones separadas el 38 Bis 1 y el 38 Bis 2, si es tan amable.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será. Señor secretario, le ruego por favor separar las votaciones.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta que ha realizado el diputado Guillermo Tamborrel Suárez respecto al artículo 38 Bis 1.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se acepta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Pasamos al artículo 38 Bis 2. Se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta realizada por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez respecto al artículo 38 Bis 2.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar la votación nominal del artículo 38 Bis 1, con la modificación presentada y aceptada por la Asamblea; y el 38 Bis 2, en sus términos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica... se procederá a la apertura del sistema electrónico; por tanto, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior para proceder a la votación nominal del artículo 38 Bis 1, con las modificaciones aceptadas; y el 38 Bis 2, en sus términos.

    Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos. Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deberán hacerse antes que transcurra el tiempo de votación porque una vez cerrado el sistema no se aceptará ningún voto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 309 votos, en contra 0 y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados por 309 votos, los artículos 38 Bis 1 y 38 Bis 2. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley General para la PrevenciOn y Gestion Integral de los ResiduosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto en el orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1°, fracción VIII del artículo 7° y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

    2.- En Sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

    3.- En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

    4.- El 28 de abril de 2005 el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó con modificaciones los dictámenes de las iniciativas referidas en los numerales anteriores, remitiéndolas al Senado de la Republica para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 Constitucional.

    5.- En sesión plenaria celebrada el 16 de junio de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió de la Cámara de Diputados, las minutas de referencia.

    6.- El 16 de junio de 2005, las minutas de referencia fueron turnadas a la Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos del Senado de la República, iniciándose el correspondiente proceso de análisis y consulta.

    7.- El 22 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional, es devuelto el expediente que contiene la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Dipuados.

    Con base en la Minuta en comentó así como en la información disponible, ésta Comisión presenta el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Globalización, término que ha desatado que el desarrollo industrial, tecnológico y urbano, crezca a pasos agigantados, una de tantas consecuencias es la generación de residuos, la cual ha mermado notablemente el medio ambiente.

    Debido a lo anterior en México se ve en la necesidad de legislar en materia ambiental; recordemos que primero se crea la Ley Federal de Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de mil novecientos ochenta y dos, así mismo y debido al acelerado cambio que se da, la legislación mexicana se ve en la necesidad de establecer un marco jurídico congruente en cuanto a la materia ambiental, ya que una de las limitaciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente era que como propósito primordial se encaminaba a combatir los efectos de la contaminación sin considerar las prioridades del desarrollo nacional. Es por ello que el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que tiene como característica primordial el desarrollo sustentable.

    No obstante a lo anterior, la legislación se ha vista en la necesidad de crear leyes más específicas como es el caso de la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre del año dos mil tres.

    Así, como hemos visto, al igual que el crecimiento humano se ha desarrollado en todos sus ámbitos y cada vez a mayor rapidez, la legislación y en este caso la ambiental, también tienen que ir evolucionando es por ello que las reformas que se proponen a la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente, son con la finalidad de mejorar el marco jurídico en un tema que requiere de toda nuestra atención, la generación de residuos esta causando graves afectaciones a nuestro ambiente y muchas veces el daño es irreversible.

    Es por ello que las aportaciones que se dan en las iniciativas presentadas se encuentran enfocadas en adecuar el régimen de imposición y cumplimiento de sanciones por violaciones a la legislación en materia de residuos, buscando en todo momento la prevención y en su caso, la reparación del daño ambiental causado. Lo anterior siempre con el objetivo de mejorar nuestro medio ambiente y por ende nuestra calidad de vida.

    Esta Comisión considera que son viables las iniciativas que se presentan ya que se subsanan lagunas jurídicas a la normatividad del ordenamiento en comento, así mismo resultan congruentes con el principio de política ambiental previsto en la fracción IV, del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el sentido en que se debe privilegiar la reparación de los daños a la imposición de sanciones. Se cumple con el principio de legalidad previsto en nuestro artículo 16 Constitucional, el cual establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

    Del análisis se desprende que el Senado de la República recibió las tres minutas el 16 de junio de 2005, las cuales son: iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1°, fracción VIII del artículo 7° y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán; la iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las tres presentados por diputados del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

    Así mismo el 17 del mismo mes y año fueron recibidas por las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos quienes acordaron dictaminarlas en conjunto sin que se realizara modificación alguna en los temas de fondo de las minutas.

    Por lo anterior expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera adecuado aprobar en sus términos, el presente:

    PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS PISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

    Artículo Primero.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 111.- ...

    ...

    En la resolución administrativa correspondiente, se señalaran o, en su caso, adicionaran, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

    Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

    Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1o., fracción XIII; 7°, fracción VIII y 101, y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 1o.- ...

    ...

    I. a XII. ......

    XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

    Artículo 7.- ....

    I. a VII.-...

    VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

    IX. a XXVI. ......

    Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 104. Si de las visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

    En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

    I. a V. .....

    ......

    ......

    Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción V al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 112.- .....

    I. a II ....

    III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

    IV. La remediación de sitios contaminados, y

    V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar lectura a un documento de fe de erratas, exclusivamente el texto normativo propuesto; y preguntamos a la Asamblea si se acepta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Fe de erratas que presenta la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del dictamen con proyecto de decreto.

    Dice: ``Artículo 104. Si de las visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente ley en el emplazamiento respectivo, la autoridad ordenadora requerirá al interesado cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento y fundamento y motivado el requerimiento.

    En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

    I a V...

    ....

    ...''

    Debe decir: ``Artículo 104. Si de estas visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente ley en el emplazamiento respectivo, la autoridad ordenará, requerirá al interesado cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado, con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

    En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

    I a V...

    ....

    ...''

    Atentamente, la diputada federal Jacqueline Argüelles Guzmán, por parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se acepta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica pregunto a la Asamblea si es de aceptarse la fe de erratas antes leída.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se aceptan y, con esta consideración, está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido, pero para efectos del artículo 134 se pregunta a la Asamblea si va a haber alguna reserva. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto. (...)

    De viva voz los diputados:

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    La diputada Gabriela Ruiz del Rincón (desde la curul): A favor.

    El diputado Lorenzo Miguel Lucero Palma (desde la curul): A favor.

    El diputado Marcelo Tecolapa Tixteco (desde la curul): A favor.

    El diputado Abel Echeverría Pineda (desde la curul): A favor.

    El diputado José Juan Bárcenas González (desde la curul): A favor.

    El diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente, informo que se emitieron 314 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    Ley de Asistencia SocialEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

    HONORABLE ASAMBLEA.

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES.

    A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, presentada por el diputado Raúl Piña Horta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 16 de marzo de 2006, por lo cual se formulan las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Es intención de la iniciativa reformar la Ley de Asistencia Social, de reciente aprobación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, para adicionar a los enfermos terminales entre los sujetos que tienen derecho a sus servicios. Esta Ley tiene sus fundamentos en las disposiciones de la Ley General de Salud e integra la concurrencia y colaboración de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado.

    SEGUNDA.- El objetivo primordial de este cuerpo legal es sentar las bases de un Sistema Nacional de Asistencia Social, que fomente y coordine los servicios, públicos o privados y que consista en acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Sus sujetos son todos aquellos individuos o familias que requieran para su protección y pleno desarrollo, de servicios especializados. Sus disposiciones son de orden público e interés general.

    TERCERA.- Los sujetos que esta Ley abarca, están establecidos en su texto:

    ``Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

    I.- Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

  • a) Desnutrición;

  • b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

  • c) Maltrato o abuso;

  • d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

  • e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

  • f) Vivir en la calle;

  • g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía o el comercio sexual.

  • h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental.

  • i) Infractores y víctimas del delito.

  • j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

  • k) Ser migrantes y repatriados, y

  • l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

    Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    II. Las mujeres:

  • a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

  • b) En situación de maltrato o abandono, y

  • c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

    IV. Migrantes:

    V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

    VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

    VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

    VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

    IX. Indigentes;

    X. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

    XI. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.''

    CUARTA.- La finalidad de esta norma y de la Asistencia Social misma es realizar acciones que permitan apoyar y mejorar los entornos que sean un impedimento para el desarrollo de los individuos. Se plantea la protección física, mental, social y afectiva de las personas que se encuentran en estado tal de desventaja o necesidad, que se imposibilite su inserción normal y sin obstáculos en el tejido social.

    QUINTA.- El Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006 asienta que la asistencia social, alineada con las políticas de desarrollo social, enfatiza el carácter transitorio de los apoyos y la construcción y elevación de las capacidades familiares, grupales e individuales, buscando evitar convertirse en una práctica asistencialista que condena a quienes la reciben, a una actitud pasiva que vulnera su autoestima y su dignidad.

    SEXTA.- Se aspira a operar una asistencia social innovadora, que forme parte de las políticas públicas identificadas con la promoción del desarrollo social y humano, que amplíe la estructura institucional y contribuya a disminuir las disparidades en personas y grupos, que más allá de la pobreza, viven en situaciones de riesgo o de desventaja notable.

    SÉPTIMA.- La iniciativa propone, como se ha dicho, incorporar a los enfermos terminales entre las personas que pueden ser objeto de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, y que presten la Federación, los estados, los municipios y los sectores social y privado, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Los enfermos terminales no están contemplados en esta Ley, lo cual parece un contrasentido, ya que se incluyen como sujetos de la asistencia a hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o a los dependientes de personas enfermos terminales. Para incorporarlos, en vez de la propuesta de la iniciativa, se modifica la redacción de la fracción VII del artículo 4 en cuestión, se incorporan los enfermos terminales y los alcohólicos y fármaco dependientes y se elimina la fracción X en la cual se mencionaban de manera separada.

    OCTAVA.- No se debe perder de vista que un enfermo en distintos niveles de gravedad o en estado vegetativo, puede seguir con vida durante períodos largos, mediante medidas médicas, técnicas e higiénicas, que necesitan ser complementadas con atenciones de tipo psicológico y afectivo. Estos tratamientos, ya sean básicos o específicos, son casi siempre muy costosos y deben ser llevados a cabo con principios éticos, evitando el dolor y el sufrimiento del enfermo y de su entorno.

    NOVENA.- La enfermedad terminal necesita de los cuidados que ayuden a paliar su situación, a brindar al enfermo y su familia la mejor calidad de vida posible durante el tiempo que viva. La asistencia social también busca orientar sobre vivienda, problemas jurídicos, recursos económicos o de cualquier tipo a los cuales tengan derecho los afectados.

    Esta Comisión dictaminadora, considera procedente que se incorporen los enfermos terminales a los sujetos que enumera la Ley de Asistencia Social y sean pasibles de todos los apoyos y servicios que ésta brinda.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción VII y se deroga la fracción X del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 4.- .....

    I. a VI. ....

    VII. Personas privadas de su libertad, enfermos terminales, alcohólicos o fármaco dependientes y quienes dependen de ellos.

    VIII. y IX. ....

    X. (se deroga)

    XI.- Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

    XII.- Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2006.

    La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica en contra), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. Del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, en términos del artículo 108 del Reglamento, la diputada Beatriz Zavala Peniche para fundamentar el dictamen.

    La diputada María Beatriz Zavala Peniche: Con el permiso de la Mesa Directiva; señoras y señores diputados: la Ley de Asistencia Social fue aprobada recientemente, en septiembre de 2004. En ella se integran los tres niveles de gobierno, y también los sectores social y privado. Es parte integrante de la política social de Estado, y su objetivo es sentar las bases para un sistema nacional de asistencia social que coordine la prestación de los servicios y promueva la participación de la sociedad en sus actividades. En la ley se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las condiciones de carácter social que impidan el desarrollo integral de los individuos, así como lograr la incorporación a la vida productiva de personas en estado de necesidad, desventaja física o mental e indefensión.

    El Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006 hace énfasis en la transitoriedad de los apoyos de la asistencia social que se enfoca al fortalecimiento de las capacidades familiares, individuales o grupales; evitar que se convierta en una práctica asistencialista que promueva en quienes la reciban una actitud pasiva que lesiona la dignidad. La política social de Estado que ha quedado plasmada tanto en la Ley de Asistencia Social como en la Ley General de Desarrollo Social, en las legislaciones aprobadas en la actual Legislatura, parten del principio de responsabilidad ética, consistente en que los derechos sociales como la educación y la atención médica dejen de ser exclusivamente normas programáticas para ser exigibles y que los programas sociales no se vean afectados por recortes presupuestales y que, como ciudadanos, seamos conscientes de nuestras obligaciones con las personas que se encuentran en condiciones de supervivencia que les impiden desarrollar adecuadamente cualquier plan de vida.

    De esa manera, la estrategia de política social de Estado implantada en los últimos años parte de la consideración multidimensional de la pobreza y los obstáculos del desarrollo social y humano. También focaliza el destino del gasto social, con el objetivo de apoyar a las personas en la construcción de capacidades para lograr el desarrollo humano y social.

    La propuesta que presentamos aquí incorpora, como sujetos con derechos, en los servicios y las prestaciones de la asistencia social a los enfermos terminales. La ley, en el artículo 4o., relaciona los sujetos individuales o familiares que tienen derecho a la asistencia social. La Comisión dictaminadora consideró pertinente la iniciativa con relación a los enfermos terminales, cuya importancia en materia de atención médica, psíquica y social no se puede ignorar, así como su repercusión en las familias. Están mencionados en la ley sólo para incluir entre los sujetos a los hijos de padres que padezcan enfermedades terminales y a dependientes de los mismos, sin mencionar a ellos como sujetos en sí mismos, lo cual es por demás contradictorio. Un enfermo terminal en estado de gravedad o vegetativo puede permanecer con vida durante un largo periodo. La atención mediante tratamientos básicos o específicos se tiene que llevar a cabo con principios técnicos y éticos.

    Por lo general, este tipo de atención es costoso, por lo cual incluir a los enfermos terminales entre las personas con derecho a los servicios de asistencia social pública o privada facilita brindarles la mejor calidad de vida durante el tiempo que vivan. La familia es un factor importante en las relaciones con enfermos terminales que, por la misma situación, caen en problemas económicos, jurídicos, habitacionales... todos ellos, depresivos para un ánimo erosionado por largos periodos de convalecencias o permanencias difíciles. Entre los servicios a los cuales tienen derecho los afectados, enfermo y familiares, se encuentra la prestación de asistencia jurídica y de orientación social, de mejoramiento de la integración familiar, cooperación de instituciones de procuración e impartición de justicia, para la protección de los sujetos susceptibles de recibir asistencia social.

    Por los motivos y fundamentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Social, dictaminadora de la presente iniciativa, la aprobó teniendo en cuenta la condición de los enfermos terminales y sus familias, incluyéndolos en una sola fracción del artículo 4o., junto con sus dependientes y los alcohólicos y farmacodependientes, que se encontraban legislados en la fracción X, por lo cual convocamos a esta Asamblea a aprobar esta iniciativa. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores y considera, por tanto, el tema suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cuatro minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde la curul): A favor.

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 323 votos, en contra 0 y abstenciones 3.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo:El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular por 323 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley Federal de Procedimiento AdministrativoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 y 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 16 de marzo de 2005, el Diputado Jaime del Conde Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa presentada por el Diputado Del Conde Ugarte tiene como propósito central el incorporar elementos que aseguren el cumplimiento de la garantía del debido proceso en los procedimientos contencioso administrativos, por lo que propone lo siguiente:

    1. Reformar el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a fin de:a) Que en la notificación del inicio de un procedimiento en su contra que se haga al particular, se detallen las irregularidades que se presume cometió.

    b) Reducir de 15 a 5 días el término para que el particular exponga su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes.

    c) Que el particular pueda desahogar sus pruebas en una audiencia de ley, a la que se le citará dentro de los 15 días hábiles siguientes al ofrecimiento de pruebas, así como establecer requisitos mínimos para dicho citatorio, y

    d) Establecer la calidad de ``presunto'' infractor, para que al particular se le reconozca la calidad de inocente hasta que se acredite su responsabilidad dentro del procedimiento administrativo.

    2. Reformar el artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que concluida la audiencia, el particular cuente con la seguridad jurídica de que se emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, y que en caso de ser adversa, se le informe cuales son los medios de impugnación con los que cuenta y los términos para su presentación.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 14 y 16 las llamadas garantías de seguridad jurídica, de legalidad y del debido proceso legal.

    2. Que las formalidad esenciales del procedimiento, que se mencionan en el párrafo anterior, son las condiciones necesarias para el procedimiento jurisdiccional y administrativo para otorgar al particular una garantía antes del acto de privación, que proporcione a su defensa la garantía de audiencia y que de manera genérica son las siguientes:

    a) Notificación del inicio o procedimiento, consecuencias.

    b) Ofrecer y desahogar pruebas de la defensa.

    c) Alegatos.

    d) Resoluciones obtenidas.

    Lo anterior ha sido reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial siguiente:``FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.-

    La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ``se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento''. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

    Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice 2000, Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, Página: 260 Tesis: 218, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional''.

    B. Valoración de la Iniciativa

    1. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de Tratados Internacionales en los que Estado Mexicano sea parte.

    3. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Corte en jurisprudencia reconoce los elementos y requisitos del acto administrativo en el cumplimiento de la garantía de legalidad, tal como se transcribe a continuación:

    ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DEBEN CONTENER EL LUGAR Y LA FECHA DE SU EMISIÓN

    De conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, entendiéndose por ello que han de expresarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. En tal virtud, a efecto de satisfacer estos requisitos, es menester que la autoridad señale con exactitud el lugar y la fecha de la expedición del acto administrativo, a fin de que el particular esté en posibilidad de conocer el carácter de la autoridad que lo emitió, si actuó dentro de su circunscripción territorial y en condiciones de conocer los motivos que originaron el acto, los fundamentos legales que se citen y si existe adecuación entre estos elementos, así como la aplicación y vigencia de los preceptos que en todo caso se contengan en el acto administrativo para preparar adecuadamente su defensa, pues la falta de tales elementos en un acto autoritario implica dejar al gobernado en estado de indefensión, ante el desconocimiento de los elementos destacados.

    Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Julio de 2000 Tesis: 2a./J. 61/2000 Página: 5 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.

    2. Que el propósito central de la Iniciativa objeto del presente dictamen, es la propuesta de hacer efectiva la garantía del debido proceso legal a través la celebración de una audiencia de ley en el procedimiento administrativo sancionador, estableciendo garantías procesales a favor del gobernado.

    3. Que esta Comisión considera procedente la reforma propuesta al artículo 72 de la Ley, en virtud de hacer expreso el derecho que el particular tiene de ser oído, de ofrecer y producir pruebas, que se le administre justicia de forma imparcial, de una decisión que se encuentre debidamente fundada y motivada, así como el derecho de poder ser representado y asesorado por un profesional del derecho implican hacer expresa esta garantía en la Ley.

    4. Que la reforma propuesta por el Diputado Del Conde Ugarte para otorgar la calidad de ``presunto infractor'' dentro de la redacción del artículo 72 de la Ley, es procedente, a la luz del principio de presunción de inocencia por lo que hasta que no exista una resolución que demuestre que efectivamente se incumplió con la Ley, al sujeto no se le puede imputar la calidad de ``infractor''.

    Lo anterior reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial de la Novena Época, Apéndice (actualización 2002), Tomo I, Const., P.R. SCJN, Página: 376, Tesis: 151, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, tal y como a continuación se transcribe:

    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

    ... En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

    Amparo en revisión 1293/2000.-15 de agosto de 2002.-Once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, Pleno, tesis P. XXXV/2002

    5. Que además de lo anterior, la propuesta de reformar el artículo 72 de la Ley con el objeto de hacer saber al presunto infractor las presuntas irregularidades cometidas es considerado procedente, en razón de cumplir cabalmente con una de las formalidades esenciales del procedimiento señaladas con anterioridad.

    6. Que es de admitirse la propuesta de reformar el artículo 74 de la Ley con el objeto de que de la resolución que resulte deberá mencionar el derecho del infractor de impugnar ésta, indicándole los medios de impugnación con los que cuenta, así como los términos para presentarlas, con la finalidad de que el particular tenga pleno conocimiento de los medios y los plazos con los que cuenta para preparar su defensa.

    C. Modificaciones a la Iniciativa.

    1. Que sobre la reforma propuesta al artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en la que establece una audiencia para los procedimientos administrativos, esta Comisión considera que el término de 10 días a partir del ofrecimiento de pruebas es suficiente, para brindar eficacia al procedimiento de audiencia de ley. Y además especificar que se tratan de días hábiles para mayor claridad.

    2. Que dentro de la reforma propuesta al artículo 72 se propone ordenar su contenido en fracciones y así establecer una fracción primera que contenga los requisitos del citatorio para la celebración de la audiencia y una fracción segunda, que especifique los pasos en el desarrollo de la audiencia, con la intención de dar mayor claridad al articulado.

    3. Que por otro lado, se sugiere clarificar el texto del artículo 74 de la Ley, donde se establece que concluida la audiencia, se procederá, dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado, en virtud de que para concluir la audiencia se tuvieron que haber desahogado las pruebas y alegatos.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 72 Y 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

    ART. 72.- Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, haciéndole saber las presuntas irregularidades cometidas para que éste, dentro del término de los quince días siguientes, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas con que cuente.

    La autoridad administrativa citará a audiencia de ley dentro de los diez días hábiles siguientes al acuerdo que recaiga al ofrecimiento de pruebas, conforme a las siguientes reglas:

    I.- El citatorio para la celebración de la audiencia de ley, deberá contener de manera clara y precisa:a) El nombre de la persona a la que se dirige.

    b) Lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia.

    c) Objeto o alcance de la audiencia.

    d) La fundamentación y motivación.

    e) El derecho del interesado de alegar por sí o por sus representantes o personas autorizadas.

    f) Mención del derecho del interesado de conocer previamente las actuaciones y antecedentes que obran en el expediente respectivo.

    g) El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que lo emite.

    II.- La audiencia se desarrollará conforme a lo siguiente:a) La autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto.

    b) Se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas.

    c) El interesado podrá formular los alegatos que considere pertinentes.

    Una vez terminada la audiencia, se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

    ART. 74.- Concluida la audiencia, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado a las partes.

    La resolución que resulte deberá hacer mención del derecho del infractor de impugnar dicha resolución, indicándole los medios de impugnación con que cuenta y el término para interponerlos.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En consecuencia, está a discusión. Esta Presidencia informa que no se encuentran registrados oradores. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo, entonces se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se da una cordial bienvenida a alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados del diputado Daniel Arévalo Gallegos. Sean bienvenidos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente, informo a usted que fueron 327 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley de Proteccion y Defensa al Usuario de Servicios FinancierosEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Marzo 30 de 2006

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda integrante del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con proyecto de Decreto de reforma al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto, reforma al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    El Congreso de la Unión mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, emitió la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Al amparo de ese ordenamiento, el 19 de abril de 1999, fue constituida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cuyos fines principales han sido el promover la cultura financiera entre la población, defender los legítimos intereses de los usuarios de los servicios que prestan las instituciones financieras y promover la equidad de las relaciones contractuales entre éstos.

    A lo largo de estos último seis años y medio, la Condusef ha venido, gradual pero consistentemente, posicionándose en el ámbito, social, por lo que el desarrollo de sus actividades ha sido creciente en lo que se refiere a la atención de consultas de usuarios y al desahogo del procedimiento de conciliación establecido por el Título Quinto de la ley citada.

    El propósito de que la Condusef se encuentre en aptitud de cumplir con los fines antes señalados, motivó que el Congreso de la Unión llevara a cabo diversas reformas a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2000, 12 de mayo de 2005 y 7 de julio de 2005.

    De esta forma, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2005, se procedió a reformar el artículo 99 de la Ley, el cual establecía en su redacción original que: ``En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión''.

    El objeto de modificar esta redacción fue en virtud de que este medio de defensa estaba siendo utilizado sobre todo por las Instituciones Financieras, exclusivamente como táctica dilatoria, afectando gravemente los intereses del Usuario, lo que estaba provocando que a la Comisión Nacional se le dificultara su quehacer cotidiano y se desvirtuara el procedimiento conciliatorio respectivo, ya que no estaba permitiendo que la Condusef desempeñar sus facultades y ejerciera su autoridad para conocer el fondo del asunto, y por ende atender ni aclarar el reclamo del Usuario, trayendo como consecuencia que no se cumplieran con sus objetivos originales.

    De esta forma se estableció una nueva redacción especificando la procedencia del recurso, únicamente contra aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento o impongan una sanción, de tal forma que el citado artículo quedo de la siguiente forma: ``Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.''

    Posteriormente, el 7 de julio de 2005, se reformó nuevamente el artículo, en donde dicha reforma consistió en adicionar un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objetivo de que se permitiera al interesado la opción de interponer el recurso de revisión ante la Condusef o bien acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Esta medida respondió al hecho que en un estado de derecho es imperativo que exista un control de legalidad sobre los actos de la autoridad administrativa, a fin de que se encuentren acordes con las leyes que los rigen y permita a los particulares, cuyos intereses puedan resultar lesionados por las violaciones que a las mismas se cometan, tener una adecuada protección.

    Sin embargo, por error, el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, quedo redactado como hasta antes de la reforma del 12 de mayo 2005, lo que implica una vez más insertar en la ley ese elemento de incertidumbre jurídica que ya había sido resarcido dicha reforma. Esto ocasiona que la Condusef continué enfrentando los mismos problemas, ya que con esta redacción se sigue utilizando el recurso de revisión como un medio para prolongar el tiempo de resolución del asunto del usuario, lo que ha provocado, que no se pueda dar cumplimiento cabal con la función principal de la Comisión Nacional que es la de proteger los interés de los usuarios de servicios financieros.

    En tal virtud, se hace imprescindible que el artículo en mención quede redactado en su primer párrafo, en los mismos términos que se encontraba en la reforma del día 12 de mayo del presente año, para que pueda quedar plasmado el objetivo inicial por el cual se modificó el artículo, y para que se pueda otorgar a la Condusef la certeza jurídica que requieren los actos que ésta emite con el fin primordial de otorgar un mejor servicio y protección a los usuarios de los servicios financieros.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Decreto

    Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ``

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina considera que la iniciativa en estudio establece, la responsabilidad que asume la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para cumplir adecuadamente con los objetivos que motivaron al Congreso de la Unión a expedir la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros el 18 de enero de 1999.

    Se público en Diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 2005, reforma que adicionó un segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de la materia, en virtud del cual el interesado tendrá la opción de interponer el recurso de revisión a que alude el propio artículo 99, ante la Condusef o bien acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Por consecuencia de lo anterior, la reforma al primer párrafo del artículo 99 de la Ley en comento que a la letra dice ``En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión''., se advierte falta de claridad en su redacción, lo que en la práctica trae consigo que el recurso de revisión que nos ocupa, sea utilizado como una táctica dilatoria que indudablemente retrasa el procedimiento correspondiente.

    Es por ello, la necesidad imperante de reformar el primer párrafo del artículo 99 de referencia, buscando establecer los términos y condiciones bajo los cuales, resulta procedente la interposición del recurso de revisión.

    Lo anterior, dará la certidumbre jurídica a los interesados para interponer el recurso de revisión de que se trata, en los supuestos que determine el referido artículo 99, quedando como una opción que dicho recurso, se presente ante la Condusef o bien acudir ante la instancia que representa el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    En tal virtud, la Comisión que dictamina comparten el criterio que sustenta la iniciativa que se analiza, en el sentido de que los medios de defensa que la Ley concede a las partes involucradas para hacerlas valer frente a los actos de autoridad, es primordial que el precepto legal en que se encuentran previstos dichos mecanismos de defensa, sean lo suficientemente claros y precisos, para evitar confusiones o interpretaciones que de alguna manera atenten contra los derechos de las partes en conflicto.

    Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente la iniciativa que se dictamina y se permite someter a la consideración de esta honorable Cámara, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

    Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2006.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En consecuencia, está a discusión. Esta Presidencia informa a la Asamblea que no tiene registrados oradores; por tanto, se considera suficientemente discutido. En consecuencia, esta Presidencia pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 326 votos, en contra 0 y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular, por 326 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
    Ley Organica de la Administracion Publica Federal - Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía dictaminan la Iniciativa que reforma la fracción XXVII del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el párrafo tercero del Artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Carlos Flores Rico, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Lilia Isabel Aragón del Rivero, José Mario Wong Pérez, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Norma Patricia Saucedo Moreno, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, José Julián Sacramento Garza, José Luis Medina Lizalde, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Tomas Cruz Martínez y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

    A N T E C E D E N T E S1. Por acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la H. Cámara de Diputados, adoptado en reunión de trabajo celebrada el 20 de abril de 2004, se procedió a la integración de la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias, conformada por los Diputados Carlos Flores Rico, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Norma Patricia Saucedo Moreno, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, José Luis Medina Lizalde, Luis Eduardo Espinoza Pérez y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

    2. La Subcomisión dio inicio formal a sus trabajos el 29 de abril de 2004, estableciendo que sus objetivos consistirían en conocer y analizar la situación jurídica y financiera de Notimex, para estar en aptitud de elaborar una Iniciativa de Ley con la mejor opción de reforma, que permitiera llevar a cabo la transición necesaria para solucionar el rezago tecnológico y los problemas que actualmente enfrenta la Agencia de Noticias Notimex.

    3. A lo largo de siete meses de actividades, la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias llevó a cabo sendas reuniones de trabajo y organizó diversos foros, que contaron con la participación de los integrantes de la Subcomisión, además de académicos, especialistas, representantes de Agencias Internacionales de Noticias, Directivos de Notimex, así como representantes del Sindicato de Trabajadores de esa Agencia. Durante la realización de estas reuniones y foros se presentaron distintas propuestas de reformas legales, las cuales fueron depuradas y consensuadas, a efecto de implementar las soluciones jurídicas más viables para mejorar la situación de Notimex. La síntesis de todas estas propuestas se concretó a través del proyecto de Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y reforma y adiciona las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    4. En reunión celebrada por la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias el 7 de diciembre de 2004, se presentó el proyecto de Iniciativa que reforma la fracción XXVII del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el párrafo tercero del Artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, misma que fue suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Carlos Flores Rico, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Lilia Isabel Aragón del Rivero, José Mario Wong Pérez, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Norma Patricia Saucedo Moreno, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, José Julián Sacramento Garza, José Luis Medina Lizalde, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Tomas Cruz Martínez y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

    5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 9 de diciembre de 2004, se presentó a la consideración del Pleno de esta Soberanía la Iniciativa en comento, cuyo turno fue dictado por la Mesa Directiva, de conformidad con el del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al desahogo del orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre de 2004.

    6. Con fecha 14 de diciembre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, habiéndose comunicado dicho trámite a estas Comisiones Unidas mediante oficio No.: D.G.P.L. 59-II-3-1138.

    7. Toda vez que la Iniciativa que nos ocupa fue turnada a Comisiones Unidas, siendo primera en el turno la Comisión de Gobernación, por oficio CRTC/095/2005, del 1º de marzo de 2005, el Diputado Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, solicitó al Presidente de la Comisión de Gobernación, programar una reunión de Comisiones Unidas a efecto de analizar, discutir y aprobar el anteproyecto de Dictamen elaborado por esta Comisión.

    8. Por oficio número D.G.P.L.59-II-3-1425, recibido el 1º de abril de 2005, esta Comisión recibió comunicación de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, por la que ``se excita a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, para que emitan el dictamen correspondiente'' relativo a la Iniciativa que se analiza.

    9. El 20 de octubre de 2005, en sesión plenaria de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía, se valoró y discutió el anteproyecto presentado previamente a la consideración de sus integrantes, en el que se valoraron las propuestas realizadas por diversos legisladores y, de conformidad con los consensos alcanzados, se formula el presente Dictamen.

    10. En sesión plenaria del 13 de diciembre de 2005, el anteproyecto enviado por la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y fue aprobado por los presentes.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    Primera. Para hacer congruente la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano con la legislación mexicana vigente, es menester realizar diversas adecuaciones a ordenamientos jurídicos relativos a la organización y funcionamiento de la Administración Pública Federal Paraestatal. En este sentido, el primero de los objetivos de la presente Iniciativa es plantear que se reforme la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El texto en vigor de este precepto establece que a la Secretaría de Gobernación corresponde --entre otros asuntos-- la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal. Ahora bien, la Iniciativa que se dictamina suprime del texto legal la facultad antes mencionada, a efecto de que la creación y regulación jurídica de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, no invada la esfera competencial de esa Secretaría de Estado, toda vez que dicha Agencia se constituye como organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión en el desempeño de sus actividades.

    Segunda. Siguiendo este mismo orden de ideas, la Iniciativa materia del presente Dictamen propone que se incorpore en el texto vigente del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la referencia expresa a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 3º de la Ley en cita excluye la aplicación de ese ordenamiento jurídico en dos supuestos claramente distinguibles entre sí: en primer lugar, tratándose de universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, así como Centros Públicos de Investigación; en segundo lugar, la exclusión se refiere concretamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones.

    En virtud de que los organismos antes mencionados son excluidos de la aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales atendiendo a razones de interés público, la Iniciativa en dictamen plantea que la Agencia de Noticias del Estado Mexicano debe contemplarse expresamente dentro de este supuesto de exclusión, toda vez que, al otorgársele autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, convirtiéndola en una auténtica Agencia de Estado --que ya no de Gobierno-- también desempeñará actividades de tal relevancia que deberá ser excluida de la aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de lo que dispone el artículo 3º de dicho cuerpo normativo.

    Tercera. Asimismo, la Iniciativa que se dictamina contiene la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, estableciendo su organización, funcionamiento y mecanismos de control, para el adecuado y eficaz logro de sus fines.

    Cuarta. La Iniciativa tiene el propósito fundamental de convertir a la actual Agencia de Noticias --Notimex-- en un organismo descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión, independizándola plenamente de la Dependencia Federal que --hasta el momento-- opera como coordinadora de sector a la que se encuentra adscrita la Agencia, es decir, de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo que establece el texto vigente del artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, mediante el ordenamiento específico a que se refiere la presente Iniciativa, contempla reformas fundamentales y esenciales en torno a la naturaleza jurídica, atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia; en estas condiciones, no basta con proponer la expedición de la Ley de referencia, sino que se hace indispensable plantear reformas jurídicas a los textos normativos en vigor, a efecto de dar congruencia integral a la legislación de la materia.

    Así, la Iniciativa que se dictamina propone, en primer término, la reforma correspondiente a la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de suprimir de su texto vigente la atribución de la Secretaría de Gobernación de conducir la ``...la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal.''

    Asimismo, se plantea incorporar al texto del artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la mención literal de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con la finalidad de excluirla expresamente del ámbito de aplicación de dicho ordenamiento, en virtud de que la Agencia habrá de contar con su propia Ley, en la que se establecen sus fines, características particulares y reglas de operación. Por ello, atendiendo a la naturaleza y objetivos de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano --que se concibe como un organismo competente y congruente con las necesidades actuales-- y en un afán de consolidar la autonomía necesaria para su desarrollo, crecimiento económico y tecnológico, es necesario que esta entidad quede excluida del régimen aplicable a las demás entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

    Quinta. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, en cuyo texto se establece que: ``El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...''. Asimismo, se sustenta en lo dispuesto por la fracción XXX, del artículo 73 de la Constitución Federal, por virtud del cual el Congreso tiene facultad para expedir todas las Leyes que sean necesarias, con el objeto de hacer efectivas las facultades concedidas por la Ley Fundamental a los Poderes de la Unión.

    Sexta. La Iniciativa de creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano implica el diseño de una nueva línea editorial, objetiva, plural y profesional, orientada a la información de la sociedad mexicana. Dotar de autonomía al organismo que se crea por virtud de la Iniciativa que se dictamina es un asunto de interés nacional, que habrá de permitir el cumplimiento de la función social de proyectar la imagen nacionalista y humanista de México, tanto en el ámbito interno, como en el internacional.

    La Iniciativa de Ley tiene como pilar fundamental la mezcla entre información y mayor apertura, que le permitirá al Estado mexicano y a la sociedad en general, disponer de un medio de difusión del acontecer diario en nuestro país y más allá de sus fronteras. La intención es crear una Agencia de Noticias que proporcione, a la sociedad en su conjunto, la información que se genere, no sólo con motivo de la actividad de los Poderes de la Unión y de los Partidos Políticos, sino también del acontecer de los sectores privado y social, sin dejar al margen, desde luego, los sucesos internacionales, a través de los corresponsales respectivos.

    Séptima. El objetivo de que la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se estructure como un organismo descentralizado, atiende principalmente a la naturaleza y objetivos de este organismo, toda vez que las funciones que habrá de realizar corresponden originariamente al Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 6º, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud del cual ``...el derecho a la información será garantizado por el Estado.''

    Así, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano --aún cuando llevará a cabo la prestación de un servicio público--, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, por tratarse de un organismo descentralizado.

    Cabe destacar que la descentralización es una forma jurídica de organización de la Administración Pública, mediante la cual los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas facultades, crean entes públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsabilizándolos de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos, derivados de la multiplicación creciente de los fines del Estado.

    El tratadista Gabino Fraga, define la descentralización en los términos siguientes: ``Al lado del régimen de centralización existe una forma de organización administrativa: la descentralización... que consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía'' y concluye: ''el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos...''.

    La autonomía es una de las características principales de la descentralización administrativa, toda vez que los organismos descentralizados se encuentran separados de la administración central y no están sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Asimismo, al dotarse de personalidad jurídica y patrimonio propios a los entes descentralizados, se asegura su autonomía de gestión y económica, en virtud de que pueden disponer libremente de los bienes que forman su patrimonio, al tiempo que pueden llevar a cabo la aprobación y ejecución de sus presupuestos, sin injerencia de ninguna autoridad central.

    En este sentido, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que ``Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.''

    Nuestra legislación vigente en materia administrativa ha incorporado la figura jurídica de los organismos descentralizados no sectorizados, que aún cuando pertenecen a la Administración Pública --en tanto que se trata de entidades paraestatales--, no se encuentran sujetos a la coordinación de la Dependencia que encabece determinado sector, con lo que se garantiza, en mayor medida, la autonomía de este tipo de organismos.

    De conformidad con el planteamiento de la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, ésta adoptará --precisamente-- la naturaleza jurídica de organismo descentralizado. El régimen jurídico que se plantea para este organismo --en un ordenamiento creado especialmente para regular su organización y actividades-- le asegurará plena independencia en la toma de sus decisiones.

    Octava. El artículo 6° constitucional consagra la libertad de expresión y el derecho a la información, es decir, garantiza a todo individuo que se encuentre en nuestro país la posibilidad de expresar libremente sus ideas. Este artículo contiene dos tipos de garantías: una de carácter individual, que es la libertad de expresión, y otra de tipo social, que es el derecho a la información.

    A partir de distintos estudios realizados sobre el derecho a la información, se obtiene que esta garantía contempla tres aspectos diversos: a) el derecho del particular y de los grupos a tener acceso a los medios de comunicación, en determinadas circunstancias y cuando se trate de asuntos de suma importancia para la sociedad; b) el derecho a recibir información veraz, para evitar que los pueblos sean manipulados y conducidos a actuar de modo inconveniente y contrario a sus intereses legítimos, y c) el derecho a obtener de los órganos públicos, la información necesaria para salvaguardar los intereses particulares o de grupos.

    Tal ha sido la evolución en nuestro país sobre la concepción del derecho a la información, que puede afirmarse que un primer gran paso lo constituye la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin embargo, hace falta dar un siguiente paso, que consiste en garantizar a la sociedad que ésta recibirá información veraz, plural e imparcial del acontecer nacional e internacional, por conducto de una instancia estatal, al margen de la labor que realizan los particulares.

    La Iniciativa que nos ocupa tiene el propósito fundamental de materializar el segundo paso a que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede, mediante la creación del organismo descentralizado, denominado Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    Novena. Del análisis de la Iniciativa en dictamen, se obtiene que ésta asegura el pleno ejercicio de las garantías consagradas en los artículos 6° y 7° de la Norma Fundamental. Por una parte, se garantiza el ejercicio del derecho a la información, en los términos planteados en el apartado que antecede, pero además, se salvaguardan los derechos profesionales de los periodistas que laboren en la Agencia, mediante la regulación de las figuras jurídicas del secreto profesional y la cláusula de conciencia, de suma relevancia para un sistema jurídico en el que se respeten plenamente las garantías que asisten a los profesionales de la comunicación.

    En esta misma tesitura, la Iniciativa que nos ocupa plantea la necesidad de implementar una vía de defensa para la audiencia que utilice los servicios informativos de la Agencia, con la finalidad de proteger y vigilar el cumplimiento de los principios éticos fijados por ésta.

    De este modo, se contempla un mecanismo de autorregulación que dé a los propios medios informativos --en el caso concreto, a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano--, la posibilidad de contar con vías de solución, frente a sus problemáticas en materia de política editorial y contenidos, sin la intromisión de un poder estatal. Para estos efectos, se incluye la regulación de la figura jurídica del Defensor de la Audiencia, estableciéndose su naturaleza y funciones, así como los requisitos que deberá satisfacer la persona que funja como tal.

    Décima. Es importante destacar que la presente Iniciativa no pretende crear una nueva estructura administrativa para la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; por el contrario, se plantea que ésta funcione conforme a su estructura actual y de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a la Administración Pública Federal.

    La única modificación que se propone en la Iniciativa respecto de la actual estructura orgánica de la Agencia, consiste en incluir la figura del Defensor de la Audiencia; se trata de una variación mínima que, desde luego, no afecta el funcionamiento del organismo. Sin embargo, estas Comisiones Unidas han considerado pertinente realizar ciertas adecuaciones a la propuesta original contenida en el capítulo VIII de la Iniciativa en dictamen, tal y como se detallará en el apartado correspondiente.

    Décima Primera. En relación con lo anterior, es de suma relevancia precisar que la Iniciativa que se dictamina cuenta con viabilidad financiera para llevarse a cabo. Esta afirmación se sustenta en los resultados de la consulta formulada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    El resultado de la consulta se basa, fundamentalmente, en el análisis de los siguientes elementos: a) Los estados financieros de Notimex de 2002 a 2004; b) La documentación relativa a la estructura legal de la misma y, c) El Informe de labores de Notimex, del año 2002 al 2004, los cuales fueron minuciosamente estudiados por el órgano de apoyo técnico antes mencionado, para llegar a la conclusión de que sí es viable --en términos económicos y financieros-- llevar a cabo la reforma legal propuesta mediante la expedición de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    Décima Segunda. En relación con los Órganos de Administración de la Agencia, la Iniciativa plantea que la Junta de Gobierno será la autoridad suprema, y se integrará por siete vocales propietarios; tres de ellos provendrán del Poder Ejecutivo Federal, representando a cada una de las Secretarías de Estado que se indican a continuación: Educación Pública, Gobernación y Relaciones Exteriores; por su parte, los cuatro vocales restantes serán representantes del Consejo Editorial Consultivo de la Agencia.

    Es claro que la intención plasmada en Iniciativa consiste en que la Junta de Gobierno se estructure de forma plural y con preeminencia ciudadana, otorgándole atribuciones fundamentales, como las de aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico de la Agencia; establecer las políticas generales para la conducción de la Agencia, y aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General de la Agencia.

    Es claro que la Junta de Gobierno de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se debe integrar respetando los criterios mínimos que establece la Ley Federal de Entidades Federales, porque finalmente, la Agencia será parte de la Administración Pública Federal, y su Junta de Gobierno tendrá que velar por la buena administración de los bienes, cumpliendo las normas que se aplican al resto de las entidades paraestatales.

    Esta consideración se robustece con el hecho de que la propia Constitución prevé que corresponde al Presidente de la República la facultad de nombrar a los servidores de la administración pública, con los mecanismos que establezca la ley aplicable.

    Por ello, estas Comisiones Unidas consideran que en la integración de la Junta de Gobierno, también deben participar representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Federal Electoral, así como un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia.

    La participación de representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, en la Junta de Gobierno de la Agencia obedece al hecho de ésta se ha concebido como un organismo descentralizado. Sin embargo, conserva su naturaleza de entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal.

    En esa virtud, y atendiendo a las funciones propias de la Agencia, se ha estimado conveniente prever la participación de representantes de las cuatro Dependencias antes citadas, en el marco de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Al efecto, el artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Gobernación corresponde formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal; en este sentido, debe recordarse que, de acuerdo con una de las acepciones del término ``gobierno'', éste es la acción y efecto de la conducción política, que agrupa al conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del orden jurídico denominado Estado. Por ello, considerando que el organismo que se crea por virtud del presente Dictamen adquiere el carácter de Agencia de Estado, es válido contemplar en la integración de su Junta de Gobierno, a un representante de la Dependencia que tiene a su cargo la conducción de la política de comunicación social del Gobierno Federal, dado que éste es una de las partes que componen el aparato estatal.

    Por su parte, a la Secretaría de Educación Pública corresponde establecer los criterios educativos y culturales en la producción de radio y televisión y en la industria editorial; promover tales producciones y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado, de conformidad con el artículo 38, fracciones XXIX y XXX Bis de la Ley antes citada. Su participación se justifica por virtud de las funciones que se asignan a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano para el cumplimiento de su objeto; asimismo, la información generada por la Agencia de Noticias no sólo será utilizada en transmisiones de radio y televisión, sino que también servirá para proveer de datos informativos a los medios impresos, relacionándose esta actividad con la atribución que la Secretaría de Educación Pública tiene conferida, en materia de establecimiento de criterios educativos y culturales en la industria editorial.

    La participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores obedece a que, como parte de las funciones propias de la Agencia de Noticias, se encuentra la de establecer corresponsalías en el extranjero, que le permitan no sólo difundir la información que se genera en el ámbito nacional, sino también recopilar aquellas noticias del ámbito internacional que puedan tener un impacto directo o indirecto en nuestro país, o bien, ser del interés general. De este modo, la fracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría en comento la atribución de coordinar, promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las entidades de la Administración Pública Federal, sin afectar el ejercicio de las actividades que a cada una de ellas corresponda. Y es el caso que la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se concibe como una entidad de la Administración Pública Federal, bajo la forma jurídica de organismo descentralizado no sectorizado, por lo que se ha estimado conveniente la representación de esa Dependencia Federal en la Junta de Gobierno del organismo, por cuanto hace a las actividades de corresponsalía que la Agencia desarrollará en ejercicio de sus funciones.

    Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe participar también en la conformación de la Junta de Gobierno, atendiendo a que a dicha Dependencia corresponde proyectar y calcular los ingresos de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito publico y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, al tenor de lo que dispone el artículo 31, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; asimismo, tiene la atribución de proyectar y calcular los egresos de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; y de evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, de conformidad con lo que disponen las fracciones XIV y XVI del precepto en cita.

    Cabe destacar que la participación de los representantes de las cuatro Dependencias antes mencionadas no implica mayoría en la conformación de la Junta de Gobierno de la Agencia, garantizándose que ésta no asuma el carácter de agencia gubernamental y que se conduzca con plena autonomía de gestión.

    En este sentido, estas Comisiones Unidas consideran que, a efecto de asegurar el carácter plural y la equidad en la integración de la Junta de Gobierno, deben reducirse de cuatro a dos los representantes de ese órgano que formen parte del Consejo Editorial Consultivo, con la finalidad de permitir la inclusión de un representante del Instituto Federal Electoral y de un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia.

    La participación del Instituto Federal Electoral se justifica en virtud de que éste realiza la función estatal de organizar las elecciones federales, cuya difusión debe constituir una de las actividades propias de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    Por su parte, la integración del sindicato al seno del órgano colegiado de gobierno de la Agencia, garantiza que los trabajadores sean partícipes de las decisiones fundamentales en torno a la organización y funcionamiento de la misma, con la posibilidad de realizar propuestas concretas y participar en la toma de decisiones que redunden en su propio beneficio como empleados.

    En otro orden de ideas, en la Iniciativa que se dictamina se señala que la Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de uno de los integrantes elegido por el resto de los miembros por mayoría de votos; sin embargo, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, en el sentido de que la Agencia habrá de conservar su naturaleza de entidad paraestatal y, en consecuencia, seguirá formando parte de la Administración Pública Federal --aunque no sectorizada a Dependencia alguna-- es conveniente modificar esta disposición, para el efecto de que la Presidencia de la Junta de Gobierno esté a cargo de uno de los representantes del Gobierno Federal.

    Por otro lado, la asistencia del Director General de la Agencia a las reuniones de la Junta de Gobierno no debe ser potestativa, sino obligatoria; de ahí que se realice la modificación correspondiente para precisar que el Director General deberá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta determine lo contrario.

    Asimismo, como resultado de las reuniones previas a la elaboración del presente Dictamen, y con la finalidad de que el Poder Legislativo Federal se involucre en el conocimiento de las actividades realizadas por la Agencia -- sin que ello implique invasión alguna a la esfera competencial del Ejecutivo Federal, y en pleno acatamiento del principio de división de poderes plasmado en nuestra Ley Fundamental-- los integrantes de estas Comisiones Unidas consideran necesario que se establezca que la Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la Agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

    Es de reiterarse que la participación de un miembro del Poder Legislativo Federal en la Junta de Gobierno de la Agencia no implica invasión alguna de atribuciones, ni transgrede ninguna disposición constitucional o legal, pues no se integra como parte del órgano colegiado de gobierno, sino como invitado permanente a las sesiones del mismo, que sólo tendrá la oportunidad de opinar, pero nunca de influir o determinar el sentido de los acuerdos que en éste se adopten.

    Finalmente, estas Comisiones Unidas consideran que --en el ánimo de salvaguardar que las decisiones de la Junta de Gobierno atiendan en todo momento al principio de imparcialidad, se incluye un párrafo en el que se precisa que los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

    Décimo Tercera. De acuerdo con el texto de la Iniciativa que analiza esta Comisión Dictaminadora, el patrimonio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano estará constituido por los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación; por el producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes y por el monto de la renta de sus bienes.

    Asimismo, se prevé que el patrimonio de la Agencia podrá ser incrementado a través del cobro de los servicios que preste a los particulares en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico.

    La Iniciativa señala, además, que las condiciones de venta de servicios a los organismos y entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal y Municipal, estarán determinadas contractualmente entre éstos y la Agencia, debiendo establecerse las tarifas y condiciones de pago en los contratos respectivos.

    No obstante, se considera que es necesario realizar una distinción entre el patrimonio y los ingresos de la Agencia. En el primer caso, debe precisarse que el patrimonio estará constituido por los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector publico; los que le sean transmitidos por el sector privado, y los demás que adquiera por cualquier título, y por las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

    Si bien es cierto que los ingresos forman parte del patrimonio de la Agencia, es pertinente separar ambos conceptos; en primer lugar, porque se trata de bienes cuya cuantificación resulta especulativa, en tanto no se verifiquen los supuestos para su obtención y, en segundo lugar, atendiendo a la naturaleza de las actividades propias de la Agencia, que habrá se sostenerse fundamentalmente con las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier acto jurídico, y por el producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como por el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros. Lo anterior, con independencia de los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que también deben considerarse dentro del rubro de ingresos.

    Es menester contemplar a detalle cada uno de los supuestos de integración de patrimonio e ingresos de la Agencia, ya que de no encontrarse previstos en la norma aplicable, imposibilitarían a la Agencia para obtener recursos por tales conceptos, atendiendo al principio de legalidad y estricta aplicación de la Ley en materia administrativa, por virtud del cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que les permita expresamente la norma jurídica correspondiente.

    Asimismo, para efectos de dar mayor claridad al texto normativo en análisis, se estima que los preceptos correspondientes al patrimonio e ingresos de la Agencia deben estructurarse mediante fracciones, que indiquen cada uno de lo supuestos que los integren.

    En este orden de ideas, el texto de los artículos 3º y 4º del presente Proyecto de Decreto, queda redactado en los siguientes términos:

    ``Artículo 3°.- El patrimonio de la Agencia se integra por:

    I. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;

    II. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.

    III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 4°.- Los ingresos de la Agencia se integran por:

    I. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;

    II. Las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico, y

    III. El producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros.''

    Décima Cuarta. El Servicio Profesional de Carrera es otro de los aspectos contemplados en la Iniciativa materia del presente Dictamen. En ésta se señala que el proyecto que establezca las disposiciones referentes al servicio profesional de carrera de los servidores públicos de la Agencia, será propuesto por el Director General y aprobado por la Junta de Gobierno.

    Si bien es cierto que el Servicio Profesional de Carrera se estructura como un mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a las funciones del servicio público, con base en el mérito profesional de cada uno de los servidores, su aplicación en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, lejos de representar un beneficio para sus trabajadores, la sometería a una serie de disposiciones y procedimientos que no corresponden a la dinámica propia de sus actividades. En efecto, la prestación de servicios y la venta de productos que llevará a cabo la Agencia habrán de atender a reglas de competencia en el mercado que requerirán la toma inmediata de decisiones fundamentales. En este orden de ideas, de admitirse la posibilidad de instrumentar el Servicio Profesional de Carrera en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, existiría el riesgo de que las actividades que ésta debe realizar de manera expedita se postergaran o, incluso, no pudieran llevarse a cabo en aquellos casos en que los puestos de mando se encontrases vacantes, por no haberse cubierto los requisitos previstos en las normas que regulan el Servicio Profesional de Carrera.

    En tal virtud, estas Comisiones Unidas estima que debe eliminarse el capítulo relativo al Servicio Profesional de Carrera, así como todas las referencias que de éste se hacen en la Iniciativa que nos ocupa, máxime si se considera que la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal dispone que es potestativo para las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, tomando como base los principios de esa ley.

    Debemos entender que la posibilidad de que las entidades paraestatales establezcan --o no-- el servicio profesional de carrera tiene que ver con el hecho de que este mecanismo invariablemente debe constituirse como un proceso adecuado a las características y necesidades vinculadas con las funciones de cada entidad. De ahí que --por las características de la actividad que habrá de desarrollar la Agencia noticiosa mexicana-- la instauración del servicio profesional de carrera no resulte conveniente.

    Décimo Quinta. En materia de régimen laboral de la Agencia, la Iniciativa establece que las relaciones de trabajo entre ésta y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su contrato colectivo de trabajo.

    Esta prevención es acertada, toda vez que, de acuerdo con en el artículo 123 apartado A, fracción XXXI, inciso b), numeral 1, de la Ley Fundamental, la aplicación de las Leyes del Trabajo compete de manera exclusiva a las autoridades federales --entre otros supuestos-- tratándose de los asuntos laborales concernientes a las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, como en el caso de la Agencia que nos ocupa.

    A más de lo anterior, el Poder Judicial de la Federación ha sustentado el criterio en el sentido de que las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del Apartado ``B'' del artículo 123 constitucional; luego entonces, en una interpretación a contrario sensu, se obtiene que las relaciones de trabajo en estas entidades --dentro de las que se ubica la Agencia noticiosa-- se regulan por lo dispuesto en el Apartado ``A''del precepto constitucional en cita, tal y como se desprende del texto de la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro ``ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL''.

    Décima Sexta. En el capítulo VI de la Iniciativa en dictamen se regula la integración y facultades del órgano denominado Consejo Consultivo. Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran que el nombre más preciso para dicho órgano --atendiendo a la naturaleza de las facultades que se le han conferido-- debe ser el de Consejo Editorial Consultivo, toda vez que sus funciones serán de opinión y asesoría en materia editorial respecto de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos de la Agencia.

    Por ello, se modifica la denominación del órgano de referencia, en todos los preceptos de la Iniciativa que la contienen.

    Décima Séptima. Por lo que hace al Defensor de la Audiencia, en el artículo 37 de la Iniciativa que nos ocupa se plantea que dicho cargo será equiparable y percibirá la remuneración que reciba el nivel inferior inmediato del Director General y que la persona que ocupe dicho cargo será designada por la Junta de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en las bases del procedimiento de selección que fije dicho órgano y aplicándose de manera análoga los requisitos para la designación del Director General.

    No obstante, es menester señalar que las funciones del Defensor de la Audiencia se enmarcan en los principios y lineamientos establecidos en el Código de Ética de la Agencia, cuya aprobación debe corresponder al Consejo Editorial Consultivo, de tal suerte que la titularidad de la Defensoría de la Audiencia debe recaer en uno de los miembros del propio Consejo --y no en cualquiera otra persona que pudiera ser designada por la Junta de Gobierno-- a efecto de garantizar la adecuada aplicación del Código de Ética en la resolución de los asuntos que versen sobre el ejercicio del derecho de réplica, con motivo de la necesaria interacción que habrá de existir entre la Agencia y los usuarios de ésta.

    En este orden de ideas, el presente dictamen elimina el capítulo correspondiente al Defensor de la Audiencia, de modo que las disposiciones relativas la naturaleza del cargo y funciones de éste se incluyen en el capítulo que corresponde al Consejo Editorial Consultivo.

    Por cuestiones de técnica legislativa, la definición del Defensor de la Audiencia se agrega al artículo que contiene todas las definiciones empleadas en el presente Dictamen. De este modo, y para lograr mayor precisión al respecto, se define al Defensor de la Audiencia como el interlocutor entre ésta y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia.

    Atendiendo a la naturaleza propia de las funciones del Defensor de la Audiencia, también se ha considerado que el carácter remunerado de su cargo no debe estar establecido en la Iniciativa que se dictamina y, menos aún, equipararlo en nivel y percepciones salariales a las que corresponderían al funcionario de nivel inmediato inferior al Director General; esta conclusión se obtiene tomando en cuenta que --en todo caso-- la actividad que desarrolle el Defensor de la Audiencia dependerá del cúmulo de asuntos que se sometan a su estudio y resolución.

    Por ello, se ha modificado la Iniciativa original para el efecto de que sea la Junta de Gobierno quien determine si el cargo de Defensor de la Audiencia será remunerado u honorífico, atendiendo a la cantidad de aclaraciones que presenten los usuarios y, en consecuencia, a la carga de trabajo que ello genere para el propio Defensor de la Audiencia.

    Asimismo, se considera indispensable destacar que la función del Defensor de la Audiencia consiste en actuar como garante del derecho de réplica, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o por el órgano de consulta de la Agencia en razón de las recomendaciones que emita, pues es menester enfatizar que dicha figura tiene un carácter ético y de autorregulación, del que deriva la posibilidad de emitir tales recomendaciones.

    En este orden de ideas, se sustituye la descripción de funciones contenida en las cuatro fracciones del artículo 38 de la Iniciativa, por el enunciado en el que se destaca que la función del Defensor de la Audiencia será, precisamente, recibir las aclaraciones que envíen los usuarios, valorar su procedencia conforme al Código de Ética y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable.

    Por lo que hace a la duración en el cargo de Defensor de la Audiencia, el proyecto original plantea que ésta sea de cuatro años, con posibilidad de refrendarse por una sola ocasión; sin embargo, estas Comisiones Unidas considera que la duración debe reducirse a dos años y sin posibilidad de reelegirse, a efecto de dar oportunidad a todos y cada uno de los miembros del Consejo Editorial Consultivo para desempeñar la función de garantes del derecho de réplica entre la Agencia y sus usuarios, en la aplicación del Código de Ética que a dicho cuerpo colegiado corresponde elaborar.

    Por último, estas Comisiones Unidas estiman indispensable que en el texto legal se precise que será el propio Consejo Editorial Consultivo quién habrá de emitir el Manual de Procedimientos correspondiente, para el desahogo de las aclaraciones que se promuevas y cuya atención corresponderá al Defensor de la Audiencia, toda vez que en el proyecto original ninguna referencia existe en torno al procedimiento mediante el cual deberán desahogarse tales aclaraciones.

    Décima Octava. Además de las adecuaciones detalladas en los apartados que anteceden, estas Comisiones Unidas --después de realizar un análisis minucioso de cada uno de los preceptos que conforman la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano-- considera que es necesario efectuar ciertas modificaciones a los mismos, como se indica a continuación:

    A) El ARTÍCULO TERCERO de la Iniciativa con Proyecto de Decreto materia del presente dictamen señala literalmente: ``Se expide la Ley que crea y regula la organización, Funcionamiento y Control de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar en los siguientes términos:''

    Sin embargo, como se desprende de la lectura de la propia Iniciativa, el nombre del ordenamiento de referencia es ``Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano''; por ello, a efecto de evitar confusiones en relación con la denominación correcta de la Ley en cita, debe modificarse el ARTÍCULO TERCERO, para quedar como sigue:

    ``Artículo Tercero. Se expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:''

    B) El artículo 1º de la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la describe como un organismo público descentralizado. Al respecto, debe señalarse que el numeral 3º, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se refiere a estas entidades únicamente con la denominación de organismos descentralizados. En consecuencia, por estimarse que la terminología empleada en los ordenamientos jurídicos debe ser uniforme, se suprime la palabra ``público'' del texto del artículo 1º, efecto de homologar la expresión con las disposiciones correlativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Esta modificación no afecta en modo alguno la esencia de la naturaleza jurídica de la Agencia, en virtud de que, según lo dispone el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión, en este caso, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo artículo 1º, párrafo tercero, dispone que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

    Luego entonces, ha sido en la doctrina del Derecho Administrativo, donde eventualmente se emplea la expresión ``organismo público descentralizado'', pero en términos estrictamente normativos, el nombre correcto es ``organismo descentralizado'', al tenor de las disposiciones jurídicas antes citadas. En todo caso, debemos entender que la descentralización administrativa está constituida por organismos de poder público, aunque dotados de autonomía frente a las decisiones de la administración central.

    Asimismo, es pertinente modificar el texto del artículo en comento, a efecto de aclarar que el objeto mismo de la Agencia consiste en coadyuvar al ejercicio del derecho a la información, mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias --pero no sólo al Estado Mexicano-- sino a cualquiera otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, en un marco de plena autonomía editorial.

    En tal virtud, el precepto que nos ocupa debe quedar redactado en los términos siguientes:

    ``Artículo 1°.- Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

    La Agencia de Noticias del Estado Mexicano contará con autonomía operativa y de decisión, en los términos de esta Ley y de su Estatuto Orgánico.''

    C) En el artículo 2º de la Iniciativa se señala el objeto de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; sin embargo, estas Comisiones Unidas consideran que --por cuestiones de técnica legislativa-- los elementos contenidos en dicho precepto deben formar parte del capítulo de Principios Rectores de la Agencia, por lo que se realizan las adecuaciones correspondientes, suprimiéndose el artículo 2º y recorriéndose en su orden los subsecuentes.

    De este modo, el capítulo de Principios Rectores se adecua en los siguientes términos:

    En el artículo 6º del presente Dictamen se reitera el contenido de su correlativo en la Iniciativa, agregándose que los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.

    En el artículo 7° se establecen las únicas limitantes que tendrá la información difundida por los periodistas de la Agencia, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el artículo 8° se precisan los alcances de los derechos al secreto profesional y a la cláusula de conciencia que asisten a los periodistas de la Agencia, así como las consecuencias de su violación.

    D) El artículo 3º de la Iniciativa --que corresponde al 2º de este Dictamen-- se adecua, pues si bien es cierto que el numeral 42 de la Constitución Federal contempla al Distrito Federal como una entidad federativa, el artículo 44 de dicha Norma Suprema dispone que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, se precisa en el artículo 3º de la Iniciativa en dictamen, que el domicilio legal de la Agencia es la Ciudad de México, Distrito Federal.

    E) El texto del artículo 5º de la Iniciativa, que contiene algunas definiciones para efectos de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se amplía y robustece con conceptos adicionales, a saber: Cláusula de conciencia, Código de Ética, Consejo Editorial Consultivo, Contraloría, Director General, Estatuto Orgánico, Junta de Gobierno, Ley, Secretario y Secreto Profesional. Asimismo, se enriquecen las definiciones de medio de comunicación --antes medio de información-- y periodista, con la finalidad de hacerlas más explícitas.

    F) Los artículos 6º y 10º de la Iniciativa señalan:

    ``Articulo 6º.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá siempre de realizarse con independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad.

    ``La Federación y las Entidades Federativas en su correspondiente ámbito de competencia, garantizarán la independencia editorial de la Agencia.

    ``Artículo 10.- Todas las actividades de la Agencia, se regirán por los principios de objetividad, pluralidad y oportunidad. Los servidores públicos de la Agencia, deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión estos principios.''

    A efecto de evitar la presencia de normas jurídicas reiterativas dentro del mismo ordenamiento, se ha considerado pertinente integrar los elementos de ambas disposiciones en un solo precepto, eliminándose el artículo 10 de la Iniciativa y recorriéndose en su orden los artículos subsiguientes.

    G) En el artículo 9º de la Iniciativa se detallan las atribuciones que desarrollará la Agencia en cumplimiento de sus objetivos; sin embargo, se considera que es necesario contemplar también la atribución de la Agencia para diseñar, desarrollar y aplicar un plan de negocios anual, en el que se prevea el cumplimiento de metas en la comercialización de bienes y servicios que genere y preste la Agencia. Lo anterior, con la finalidad de destacar el carácter competitivo que la Agencia persigue y cuyo logro es uno de los objetivos primordiales del presente Dictamen.

    Asimismo, algunas de las atribuciones a que se refiere el numeral en comento no son compatibles con el objeto mismo de la Agencia, por lo que se han suprimido en el presente Dictamen, como se explica a continuación.

    La propuesta de transformar la naturaleza jurídica de Notimex, de una empresa pública constituida como una sociedad mercantil a un organismo descentralizado, sin duda plantea la interrogante que se refiere a su marco competencial, es decir, el cúmulo de atribuciones con que se le pretende dotar. Pareciera en principio que no habría inconveniente en trasladar las actividades a desarrollar contenidas en su actual objeto social a un objeto legal, dado que la intención es fortalecer su presencia y dar continuidad a su trabajo.

    No obstante, se estima que lo anterior no generaría los beneficios esperados, acarreando de manera correlativa una serie de inconvenientes que pueden entorpecer el buen funcionamiento de la Agencia.

    Al respecto, cabe señalar que el origen jurídico de Notimex lo constituye un contrato social otorgado en escritura ante Notario Público; por lo tanto, al obtener su reconocimiento legal a través de las prescripciones previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es de entenderse que su objeto social, en realidad, es un acuerdo de voluntades que pretende definir el rumbo de la Agencia.

    Lo anterior sirve de marco para señalar la necesidad de retirar de la Iniciativa la propuesta de que la Agencia --como organismo descentralizado-- tenga la atribución de ``Instalar, operar y en su caso explotar organismos de radiodifusión u otros tipos de entidades a través de los cuales sea posible llevar a cabo la obtención y distribución de información, previa autorización o permiso que al efecto obtenga'', prevista en la fracción II del artículo 9º de la Iniciativa que se dictamina.

    En efecto, si se revisa con detenimiento esta atribución, es de constarse que no se trata de permitir que la Agencia realice determinados ``spots'' o programas de radio o televisión, a efecto de promocionar sus servicios. En realidad, se trata de una obligación para establecer una estación de radio y/o de televisión de señal abierta, incluso de carácter comercial, dado que se puede llevar cabo la explotación de la misma. Esto es, en los términos en que se encuentra redactada la propuesta, impondría a la Agencia la obligación de obtener una concesión, a efecto de instalar, operar y explotar una estación de radio y/o televisión, lo que tendría implicaciones serias por varias razones.

    En primer lugar, se desvirtuaría la naturaleza de la Agencia, toda vez que su objeto ya no sería el de coadyuvar al ejercicio del derecho a la información de la sociedad mexicana, mediante la obtención y distribución de información, sino el desarrollo comercial de una estación de radiodifusión.

    Por otra parte, existiría presión sobre las finanzas de la Agencia, al atender la obligación legal de cumplir con su atribución de instalar una estación de radiodifusión instrumentando al efecto los medios necesarios para ello, como lo son la creación de unidades administrativas e infraestructura, contratación de personal, pago de derechos, etcétera. De igual manera, adquiriría la connotación de competidor con respecto de sus clientes, lo que se traduciría en una competencia desleal cuyas consecuencias, entre otras, implicarían que éstos ya no contrataran sus servicios.

    Consideraciones similares se formulan respecto de otras atribuciones contenidas en la Iniciativa que se dictamina, reiterando que las mismas no tienen una naturaleza potestativa; esto es, no se encuentran sujetas a la voluntad subjetiva de los órganos de gobierno de la Agencia, en virtud de toda atribución implica la instrumentación de objetivos, líneas de acción y metas cuantificables.

    En estos supuestos, se encuentra la atribución contenida en la fracción V del artículo 9º de la Iniciativa, referente a ``Vincular informativamente a las regiones del país, dando atención a sus necesidades de comunicación, y lograr entrelazar a la provincia con los centros urbanos, contribuyendo así a la cohesión de la sociedad civil'', cuyo contenido es de corte retórico, difícil de instrumentar en acciones concretas.

    Asimismo, se encuentran las atribuciones que obligan a la Agencia a brindar asesoría a los tres órdenes de gobierno y actuar como órgano de consulta en materia noticiosa para las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, contenidas en las fracciones IV y VI del precepto en comento, y que restan márgenes de autonomía en la operación de la Agencia, dada su propia naturaleza.

    Por otra parte, la atribución contenida en la fracción X de la Iniciativa ha dejado de tener vigencia, al haberse suprimido el capítulo y disposiciones correspondientes al Servicio Profesional de Carrera en la Agencia, como quedó explicado en apartados anteriores.

    Por último, la atribución a que se refiere la fracción XI del precepto en cuestión es reiterativa de lo señalado en la fracción VIII del mismo artículo, por lo que se ha modificado el texto de esta última, a efecto de precisar que la Agencia podrá elaborar y suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos, también con particulares, sin que haya necesidad de precisar la materia de tales actos.

    H) El artículo 11 de la Iniciativa señala que la dirección y administración de la Agencia corresponden a la Junta de Gobierno, al Director General y al Consejo Consultivo.

    Sin embargo, es claro que el Consejo Editorial Consultivo no realiza las funciones antes indicadas, por lo que se suprime la fracción III del precepto en cuestión, y se modifica la denominación del capítulo VI para intitularlo ``Del Órgano de Consulta'', toda vez que ésta es la naturaleza del Consejo en cuestión.

    I) La fracción III del artículo 13 de la Iniciativa se adiciona, a efecto de precisar que el proyecto de presupuesto será remitido a la Dependencia competente para su integración en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En la fracción VI del mismo artículo se establece como una de las atribuciones de la Agencia, aprobar las disposiciones correspondientes al Servicio Profesional de Carrera. Por las razones expuestas con antelación --que justifican la desaparición del capítulo relativo a este tema--, la fracción en comento se suprime.

    La fracción VII del precepto en cuestión se modifica en su terminología, toda vez que la Junta de Gobierno carece de facultades para elaborar y aprobar el catálogo de puestos y el tabulador de salarios, ya que éstos son determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De este modo, la atribución correspondiente para la Junta de Gobierno debe consistir en observar y atender dichos lineamientos.

    J) En las fracciones II y III del artículo 14 de la Iniciativa --que corresponde al 13 del presente Dictamen-- se duplica innecesariamente la atribución indelegable de la Junta de Gobierno de aprobar los estados financieros de la Agencia; por lo tanto, se elimina dicha facultad de la fracción II, para incluirse en la fracción VI del precepto de referencia.

    Asimismo, se incluyen cinco fracciones en las que se contemplan atribuciones que estas Comisiones Unidas considera indispensables para el óptimo funcionamiento de la Agencia. Al respecto, es menester destacar que las atribuciones en cuestión han sido tomadas de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, considerando que dicho ordenamiento no será aplicable a la Agencia de Noticias --por virtud de la modificación a su artículo 3º, párrafo tercero--, tales atribuciones deben conferirse expresamente a la Junta de Gobierno de la Agencia, ante la imposibilidad de aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, sobre todo, porque el ordenamiento materia de este Dictamen es una Ley Orgánica que debe contemplar todos los supuestos posibles en la organización y funcionamiento de la entidad que crea y regula.

    De este modo, se adicionan las atribuciones siguientes:

  • Aprobar el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

  • Aprobar las tarifas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

  • Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

  • Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la Agencia, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras, y

  • Proponer la constitución y aplicación de reservas obtenidas por los excedentes económicos de la Agencia, de conformidad con lo que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    K) El artículo 15 de la Iniciativa --que corresponde al 14 de este Dictamen-- ha sido modificado en su redacción, para darle mayor claridad, y estructurar sus párrafos de acuerdo con las cuestiones específicas que en cada uno de éstos se contemplan. De este modo, el precepto en comento queda en los siguientes términos:

    ``Artículo 14.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, además del Director General, el Secretario, el Prosecretario, el Comisario y el Defensor de la Audiencia.

    Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    Con excepción de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá votación calificada en la aprobación de la política editorial y del Código de Ética de la Agencia. Para que la votación se considere calificada será necesario que las determinaciones de la Junta de Gobierno sean aprobadas, por los dos representantes designados por el Consejo Editorial Consultivo.

    Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno.''

    L) En relación con el artículo 16 de la Iniciativa --que corresponde al 15 del presente Dictamen-- se han realizado modificaciones de redacción en algunas de sus fracciones, con el propósito de dar mayor claridad a la norma, sin variar en modo alguno, la esencia de sus disposiciones.

    M) En el artículo 18 de la Iniciativa se precisan los requisitos para ser Director General de la Agencia; sin embargo, se considera necesario incluir como requisitos de formación profesional y experiencia, que la persona que ocupe el cargo cuente, como mínimo, con licenciatura en ciencias de la comunicación o periodismo, o bien, que tenga una experiencia mínima de diez años en la materia objeto de la Agencia.

    Los requisitos para ser Director General de la Agencia deben considerar no sólo actitudes, sino también aptitudes, que se manifiestan con la realización de distintas actividades profesionales de la persona responsable de realizar la encomienda, para dar lugar a un desempeño adecuado en la toma de decisiones.

    En las democracias modernas, la importancia del pluralismo y la discusión abierta de las ideas es aún más evidente por el inusitado desarrollo dentro de las telecomunicaciones, en un mundo cada vez más globalizado. El Estado debe contar, en las funciones que lo requiere, con un profesionalismo en la tarea periodística, lo que redundará en que la calidad de los productos y servicios que presente en la materia, sea siempre perfectible.

    A más de lo anterior, toda vez que el precepto que se comenta contiene los requisitos que debe cubrir la persona que ocupe el cargo de Director General de la Agencia, se considera que lo correcto es modificar su encabezado, ya que éste debe referirse precisamente a la persona, y no a la ``Dirección General'', que no es más que una estructura administrativa dentro de la Agencia.

    Asimismo, es pertinente sustituir el término ``elección'' por el de ``nombramiento'', que se emplea en la parte final de la fracción VI del artículo que se analiza. Tal modificación obedece a que la doctrina del Derecho Constitucional, define como elección, el ``Acto por virtud del cual la ciudadanía, mediante el voto, en la fecha determinada por la ley o por los órganos competentes, eligen a quienes la han de gobernar.''

    En este orden de ideas, es evidente que la expresión empleada no es acorde con el procedimiento mediante el cual se obtendrá el cargo de Director General de la Agencia, toda vez que éste corresponde a una designación o nombramiento que realiza el titular del Poder Ejecutivo Federal.

    Asimismo, por un principio de equidad, se incluye la referencia a diputados y senadores en la fracción VI del artículo 18 de la Iniciativa --que corresponde a la fracción VI del artículo 17 en el presente Dictamen--, pues también se trata de cargos de elección popular, como los que se incluyen en dicho numeral, sin que exista ninguna justificación para excluirlos.

    Por otra parte, y por cuanto hace al procedimiento adoptado en el presente dictamen para llevar a cabo la designación del Director General, debe destacarse que éste se basó en el modelo adoptado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, en la que se prevé que el nombramiento de los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública estará sujeto a una posible objeción de la Cámara de Senadores.

    En este sentido, resultan aplicables los argumentos expuestos en el cuerpo del Dictamen que dio origen a dicha Ley, en cuyas partes conducentes se señala: ``Durante el proceso de dictaminación uno de los aspectos más debatidos fue el mecanismo de designación de los Comisionados respecto a la participación del Poder Legislativo. Hubo un amplio consenso respecto de la necesidad de que éstos tuvieran el mayor respaldo político posible. Sin embargo, existían dudas sobre la constitucionalidad de la intervención del Poder Legislativo en este proceso, especialmente a la luz de la interpretación que al respecto ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, se optó por establecer una nueva forma que respetara el principio de la división de poderes pero permitiera su colaboración, sin vulnerar la Constitución y su interpretación por el máximo tribunal del país. Esta nueva figura implica la posibilidad que el Senado objete la designación que haga el Ejecutivo, sin menoscabo de las facultades constitucionales que le otorga la fracción II del artículo 89 de la Carta Magna.''

    Así, estas Comisiones Unidas considera que en el presente asunto, al igual que en el caso que ha servido de precedente, no se vulnera precepto constitucional alguno, ni se trastoca el régimen de división de poderes, pues la intervención del Senado no representa invasión a la esfera competencial del Ejecutivo Federal y, por el contrario, permite asegurar que la designación del Director General de la Agencia no constituya una determinación unilateral, sino que se encuentre respaldada por otro de los Poderes de la Unión, en un sistema jurídico de colaboración.

    N) El artículo 19 de la Iniciativa --que corresponde al 18 en este Dictamen-- se ha adicionado con una parte final, en la que se detallan las causas de remoción del Director General; de este modo, la disposición contenida en el artículo 21 de la Iniciativa se torna innecesaria y se elimina, recorriéndose los artículos subsecuentes.

    O) Para evitar una posible confusión entre las disposiciones de los artículos 14, fracción VI, y 22, fracción XIV de la Iniciativa, y considerando que los preceptos y fracciones del presente Dictamen han sido recorridos en su orden, se adiciona la fracción XVIII del artículo 20 de este Proyecto de Decreto, en los siguientes términos: ``Artículo 20.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: ... XVIII. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia, expedirá el nombramiento respectivo...''.

    En la fracción III del artículo 22 de la Iniciativa que se dictamina --que corresponde al artículo 20 en este Dictamen--, se establece que el Director General de la Agencia tendrá, entre otras, las facultades y obligaciones de ``Intervenir, rendir informes previos y justificados y desistirse en materia de amparo; interponer recursos y contestar cualquier demanda, así como dar seguimiento y atender toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos que competan a la Agencia...''.

    Estas Comisiones Unidas consideran que el texto del precepto debe ser modificado, toda vez que, por una parte, es sumamente específico en lo que se refiere a la intervención del Director General de la Agencia en los juicios de garantías y, por otra parte, omite contemplar diversas actuaciones procesales que éste debe llevar a cabo, en su carácter de representante legal del organismo, encargado de velar por la defensa de sus intereses jurídicos.

    En materia de amparo, el texto que se propone en la Iniciativa sólo hace referencia a la rendición de informes previos y justificados y al desistimiento en el juicio. Al respecto, debe destacarse que estos dos supuestas implican --necesariamente-- que la Agencia pueda actuar como autoridad responsable, pero también como quejoso, es decir, como particular afectado por resoluciones o actos de autoridad.

    Ambas hipótesis, efectivamente, podrían materializarse, considerando que el Estado --así como los órganos y entidades que lo componen-- es una persona de derecho público, que asume las funciones de autoridad, pero también es una persona moral oficial de derecho privado, en tanto que es el depositario, administrador o representante de los intereses económicos que constituyen el patrimonio de la Nación, y con este carácter puede establecer relaciones con particulares, en un plano de coordinación y no de supra-subordinación.

    Además, tratándose concretamente de los organismos descentralizados, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que ``En términos de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado expresamente para definir los términos conforme a los cuales las atribuciones de la administración pública federal se distribuirán entre la administración centralizada y la paraestatal, así como para sentar las bases generales de creación de las entidades paraestatales; de ahí que, al tenor de lo establecido en el diverso numeral 73, fracción XXX, de la propia Constitución Federal, para hacer efectivas tales potestades legislativas y cumplir con los fines de la descentralización de la administración pública federal, el mencionado órgano legislativo cuenta con facultades implícitas para conferir a los organismos descentralizados atribuciones que les permitan emitir auténticos actos de autoridad que válidamente modifiquen unilateralmente la esfera jurídica de los gobernados, pues de lo contrario no se haría efectiva la facultad conferida expresamente al legislador y se obstaculizaría el objetivo que persiguió el Poder Revisor al establecer la descentralización de actividades propias de la administración centralizada y, por ende, se impediría a los referidos organismos ejercer a cabalidad sus atribuciones, las que en todo caso persiguen el bien común.'' El criterio antes citado puede consultarse en la tesis que lleva por rubro ``ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES IMPLÍCITAS PARA DOTARLOS DE ATRIBUCIONES QUE LES PERMITAN EMITIR ACTOS DE AUTORIDAD'', visible en la página 431, Tesis: 2a. XV/2002, Tomo: XV, Marzo de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

    En el mismo sentido, se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de la Novena Época, consultable en la página 372, Tesis: 2a. CCXXIV/2001, Tomo: XIV, Diciembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que lleva por rubro ``ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. ES VÁLIDO DOTARLOS DE ATRIBUCIONES DE AUTORIDAD DE NATURALEZA ANÁLOGA A LA DE LOS ENTES QUE PERTENECEN A LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA'' y en la que sostiene lo siguiente: ``Si se toma en consideración que de la interpretación conjunta de lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se colige que los organismos descentralizados son parte integrante de la administración pública federal en su faceta paraestatal, es evidente que tales organismos pueden y deben ser dotados de facultades de imperio, típicas de las autoridades centralizadas, por las siguientes razones: a) porque los organismos descentralizados al pertenecer a la administración pública, actúan al lado de los centralizados y, por tanto, esa identidad de calidad les autoriza a desenvolverse de manera similar; y b) porque los fines de los organismos descentralizados, definidos en el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (realización de actividades afines a las áreas prioritarias o estratégicas del Estado, prestación de servicios públicos o sociales y obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social), se identifican con los objetivos de la administración centralizada, lo que convierte a ambas formas de administración en centros de intereses que deben estar jurídicamente protegidos para beneficio del bien común y, por ello, deben funcionar paralelamente a los agentes de la administración activa, mediante el otorgamiento y ejercicio de facultades de consulta, decisión, ejecución e imperio; de lo contrario se rompería con el principio de ``unidad de poder'', conforme al cual las facultades autoritarias del aparato central y de los organismos descentralizados, deben reputarse de igual calidad y del mismo origen.''

    Se estima que la norma relativa a las facultades y obligaciones del Director General debe ser más amplia, pues en materia de amparo, sólo se limita a contemplar la rendición de informes previos y justificados --cuando la Agencia actúe como autoridad responsable--, o bien, el desistimiento que formule el organismo, actuando como parte quejosa; no obstante, se omiten otros actos procesales de suma importancia dentro del juicio constitucional, como la presentación de la propia demanda de garantías, así como la formulación de alegatos.

    A más de lo anterior, se observa que ninguno de los supuestos contemplados en el precepto en estudio, se refiere a la presentación de demandas, independientemente de la materia de que se trate.

    Por otra parte, el artículo que se analiza no hace referencia alguna a la formulación de denuncias o querellas de aquellos hechos que puedan resultar constitutivos de delito y que se cometan en agravio de la Agencia. Al respecto, se considera que este supuesto debe formar parte del catálogo de obligaciones impuestas al Director General, a efecto de transparentar su desempeño en el cargo; por ello, dentro de la modificación realizada por esta Comisión, se incluye la obligación en comento.

    Además, la modificación de estas Comisiones Unidas contemplan que la realización de los actos procesales contenidos en la norma que nos ocupa, se conciba como una obligación a cargo del Director General, para lo cual se incluye el término ``deberá''; de este modo, si con la omisión de tales actos se afectaran los intereses de la Agencia, tal supuesto podría ser considerado como una falta en el desempeño del cargo, que sería, en su caso, valorada por el órgano de vigilancia y control de la propia Agencia.

    En este orden de ideas, y a efecto de contemplar todas las posibilidades de actuación procesal en materia judicial y contencioso administrativa, el artículo 20, fracción IV, de este Dictamen, se redacta en los siguientes términos:

    ``Artículo 20.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    IV. Atender y dar seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que la Agencia sea parte, para lo cual deberá formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos de la Agencia, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de la propia Agencia''.

    Asimismo, estas Comisiones Unidas ha considerado necesario adicionar diez fracciones al artículo 20 del presente Proyecto de Decreto, en las que se contienen sendas facultades y obligaciones para el Director General de la Agencia. Algunas de las facultades y obligaciones han sido tomadas de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, considerando que dicho ordenamiento no será aplicable a la Agencia de Noticias --por virtud de la modificación a su artículo 3º, párrafo tercero--, éstas deben conferirse expresamente a su Director General, ante la imposibilidad de aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, sobre todo, porque el ordenamiento materia de este Dictamen es una Ley Orgánica que debe contemplar todos los supuestos posibles en la organización y funcionamiento de la entidad que crea y regula. Las restantes facultades y obligaciones han sido incluidas con el propósito de hacerlas correlativas a las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno de la Agencia.

    En el primero caso, se encuentran las siguientes facultades y obligaciones:

  • Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;

  • Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de la Agencia;

  • Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Agencia se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

  • Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de la Agencia;

  • Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Agencia, con el propósito de mejorar su gestión, y

  • Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores.

    Por su parte, las facultades y obligaciones del Director General que se incluyen para correlacionarlas con las atribuciones de la Junta de Gobierno, son las siguientes:

  • Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

  • Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno las tarifas, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

  • Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, y

  • Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como el Estatuto Orgánico.

    Por último, en la fracción XVI del artículo 22 de la Iniciativa que se dictamina, se contempla la obligación del Director General de la Agencia de proponer a la Junta de Gobierno el proyecto que establezca las disposiciones referentes al servicio profesional de carrera de los servidores públicos, así como el tabulador salarial de la Agencia. Toda vez que el Servicio Profesional de Carrera ha sido eliminado del texto del presente Proyecto de Dictamen, la fracción de referencia debe también suprimirse, en el entendido de que la referencia que en ésta existe al tabulador salarial de la Agencia resulta innecesaria, atendiendo a la modificación que ha sufrido la fracción VII del artículo 13 de la Iniciativa, relativa a la atribución de la Junta de Gobierno de observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios.

    P) En el artículo 22 de este Dictamen --que corresponde al artículo 24 de la Iniciativa-- se amplía la integración del Consejo Consultivo, a miembros de los medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados.

    A efecto de no generar duda alguna que provoque discusiones infértiles en torno a la integración del Consejo Consultivo, y considerando que una norma jurídica debe ser general, abstracta e impersonal, sin dar lugar a indefiniciones, discrecionalidad o falta de seguridad jurídica, se considera necesario señalar de modo exacto, el número de miembros que conformarán el Consejo Consultivo, tomando como referencia el máximo propuesto en la Iniciativa, es decir, trece integrantes.

    Asimismo, en el párrafo segundo del artículo en comento, se adiciona una parte final, a efecto de precisar que los cargos en el Consejo Editorial Consultivo serán de carácter honorífico.

    Finalmente, se elimina el párrafo tercero del artículo 24 de la Iniciativa, en el que se señalaba que tres lugares del Consejo Consultivo serían ocupados por trabajadores de la Agencia, toda vez que tal disposición puede generar conflictos de interés pues, bajo dichos extremos, se puede surtir la hipótesis de que los empleados de la Agencia sean designados por ese órgano consultivo para integrar la Junta de Gobierno, llegando a confundirse las funciones y responsabilidades, máxime si se considera que en la integración de la Junta ya se encuentra contemplada la participación de un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia, como se ha explicado en párrafos anteriores.

    Q) En el artículo 25 de la Iniciativa --23 en este Dictamen-- se detallan las facultades del Consejo Consultivo; no obstante, se estima que el término que debe emplearse en este supuesto es el de ``funciones'', toda vez que en el derecho público la noción de facultad se encuentra asociada a la noción de competencia, que se identifica con las facultades de un órgano.

    R) En la fracción I del artículo 27 de la Iniciativa --que corresponde al artículo 25 en este Dictamen-- se señalan los supuestos de sustitución de los miembros del Consejo Consultivo; al respecto, se considera acertado incluir en la fracción I de dicho numeral, la precisión en el sentido de que la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años, dará lugar a la sustitución del Consejero, a efecto de comprometer su presencia en las sesiones de dicho órgano.

    S) En el artículo 29 de la Iniciativa se señala que la Agencia proveerá al Consejo Consultivo de los espacios físicos, medios materiales que requiera para el correcto desempeño de sus actividades. Para ello, el Consejo nombrará un Comité de Administración integrado por tres de sus miembros, que será responsable del uso y destino de dichos recursos.

    Se considera innecesaria la existencia de un Comité de Administración para los efectos indicados, pues en todo caso, la responsabilidad en el uso y destino de los recursos de la Agencia es una de las obligaciones del Director General, quien podrá delegarlas en funcionarios de nivel jerárquico inferior, como el Director de Administración, por ejemplo.

    T) El capítulo IX de la Iniciativa --que corresponde al VIII en este Proyecto de Dictamen-- contiene una Sección Única que se refiere a la Contraloría Interna; sin embargo, por técnica legislativa, se elimina la referencia a la Sección y se modifica la denominación del Capítulo, para intitularla ``De los Órganos de Vigilancia y Control'', toda vez que también se contempla la participación de las áreas competentes de la Secretaría de la Función Pública y de los comisarios.

    Asimismo, estas Comisiones Unidas sustituye la referencia a las Direcciones de Responsabilidades y Auditoría, contenida en el artículo 41 de la Iniciativa, por la expresión ``áreas competentes'', toda vez que las denominaciones de las Direcciones de referencia podrían modificarse y, con ello, la referencia en cuestión resultaría inaplicable.

    También se elimina la referencia expresa al artículo 37, fracción XI, contenida en el artículo 38 de la Iniciativa, para evitar posibles incongruencias ante una eventual modificación al orden de los preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Por último, --con el objeto de evitar cualquier posible omisión-- se sustituye la enunciación de atribuciones de la Contraloría Interna, a que se refiere el artículo 42 de la Iniciativa, por el texto del artículo 35 de este Proyecto de Dictamen, al tenor siguiente: La Agencia contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

    U) De una revisión integral de la Iniciativa de Ley materia de este Dictamen, se obtiene que en ésta se emplean indistintamente las expresiones ``comisario'' y ``comisario público''.

    Ahora bien, la figura jurídica de referencia encuentra su fundamento en el artículo 37, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que otorga a la Secretaría de la Función Pública la atribución de ``Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal...''.

    Como se desprende de la lectura anterior, la expresión empleada para designar al funcionario que nos ocupa, es simplemente, la de ``comisario''; por lo tanto, con la finalidad de lograr congruencia entre los distintos ordenamientos jurídicos en la materia, se suprime de los artículos que lo contienen, el adjetivo ``público'', empleándose únicamente el término ``comisario'', tal y como se encuentra contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Décima Novena. De acuerdo con los objetivos que se persigue alcanzar con la creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, es preciso que ésta se encuentre expresamente contemplada en el artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, norma que excluye de la aplicación de dicho ordenamiento a determinadas entidades y organismos.

    En efecto, en una primera hipótesis, el artículo 3º de la Ley en cita establece que quedan excluidos de la aplicación de esa Ley, las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, así como los Centros Públicos de Investigación; en segundo lugar, la exclusión se refiere concretamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones.

    Por lo que se refiere a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la propia Constitución General le ha conferido autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 102, apartado B, cuarto párrafo, de la Ley Suprema.

    Por su parte, la naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria y de la Procuraduría Federal del Consumidor está determinada en sus respectivas Leyes; de este modo, el artículo 134 de la Ley Agraria establece que la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en tanto que el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tomando en consideración los objetivos y naturaleza de las entidades antes indicadas, el legislador consideró pertinente excluirlas del ámbito de aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con el propósito de hacerlas más independientes del sector central de la Administración Pública Federal.

    Ahora bien, es importante destacar que --de los tres organismos contemplados en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales-- sólo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos goza de autonomía de gestión y presupuestaria; de lo anterior se colige que no es requisito impuesto en dicho precepto, que las entidades excluidas de la aplicación de la Ley que nos ocupa, deban ser autónomas; por el contrario, es evidente que el legislador determinó que tales organismos debían ser excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en función de sus objetivos y naturaleza de sus actividades.

    En este orden de ideas, queda abierta la posibilidad de incluir en el texto vigente del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la mención expresa de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con lo cual ésta adoptará mayor peso jurídico, toda vez que --en los términos de la Iniciativa de Ley que la crea-- la Agencia gozará de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, lo que resulta acorde con el espíritu del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Vigésima. Estructurada la Agencia como un organismo descentralizado, y una vez propuesta la reforma correspondiente al artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta plenamente congruente --e indispensable por razones de técnica jurídica-- modificar la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de suprimir del ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, la atribución de formular, regular y conducir la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal.

    Esta reforma se explica por sí misma, tomando en consideración que el propósito esencial de la Iniciativa materia de este Dictamen es lograr la consolidación de una Agencia de Noticias que deje de servir sólo a los intereses del Gobierno en turno, y que se estructure como una auténtica Agencia de Estado.

    Vigésima Primera. Estas Comisiones Unidas coinciden con la propuesta de llevar a cabo las modificaciones planteadas y, después de estudiar detenidamente el proyecto contenido en la Iniciativa presentada, los Diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, emitimos Dictamen en sentido favorable, y sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 45, numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, Y EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

    Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 27.- ...

    I. a XXVI. ...

    XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.

    XXVIII. a XXXII. ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. ...

    ...

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Tercero. Se expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

    LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

    Capítulo I Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

    Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

    La Agencia de Noticias del Estado Mexicano contará con autonomía operativa y de decisión, en los términos de esta Ley y de su Estatuto Orgánico.

    Artículo 2o.- La Agencia de Noticias del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer oficinas en toda la República y en el extranjero, para realizar las actividades que le correspondan.

    Artículo 3o.- El patrimonio de la Agencia se integra por:

    I. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;

    II. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.

    III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 4o.- Los ingresos de la Agencia se integran por:

    I. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;

    II. Las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico, y

    III. El producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros.

    Las condiciones de venta de productos y servicios estarán determinadas contractualmente entre la Agencia y sus usuarios y/o consumidores, debiendo establecerse las tarifas y condiciones de pago en los contratos respectivos.

    Capítulo II De las Definiciones

    Artículo 5o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

    II. Cláusula de conciencia: Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional;

    III. Código de Ética: El Código de Ética de la Agencia;

    IV. Consejo Editorial Consultivo: El Consejo Editorial Consultivo de la Agencia;

    V. Contraloría: La Contraloría Interna de la Agencia;

    VI. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia;

    VII. Director General: El o la titular de la Dirección General de la Agencia;

    VIII. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Agencia;

    IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia;

    X. Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

    XI. Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, conocido o por conocer, por el cual el individuo se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana;

    XII. Periodista: Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la Agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia;

    XIII. Secretario: El o la titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Agencia, y

    XIV. Secreto profesional: Derecho de los periodistas para negarse a revelar ante cualquier persona o autoridad la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad.

    Capítulo III Principios Rectores

    Artículo 6o.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

    Los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.

    Artículo 7o.- La información difundida por los periodistas de la Agencia tendrá como únicas limitantes el respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, a la dignidad personal y a los derechos de terceros, y evitará provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden público.

    Artículo 8o.- La presente Ley, con apego a lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de garantizar que la sociedad satisfaga su derecho a la información, reconoce como derechos de los periodistas oponibles frente a cualquier persona o autoridad el secreto profesional y sólo ante la Agencia, la cláusula de conciencia. El ejercicio de estos derechos en ningún caso ameritará la imposición de sanciones en el ámbito de aplicación de este ordenamiento jurídico.

    Los periodistas a quienes la Agencia viole su derecho al ejercicio de la cláusula de conciencia podrán poner fin unilateralmente a la relación contractual que los vincule con aquélla, percibiendo una indemnización que, en ningún caso, será inferior a la que les correspondería en caso de despido injustificado.

    Capítulo IV De las Atribuciones

    Artículo 9o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Actuar como Agencia de Noticias del Estado Mexicano, llevando a cabo todas las actividades necesarias para obtener información, así como materiales editoriales y fotográficos, difundiéndolos en el ámbito nacional y, en su caso, internacional, a los medios de comunicación, así como a cualesquiera dependencias, entidades, organismos o personas físicas o morales de derecho público y privado;

    II. Recibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por la venta de sus productos y servicios, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

    III. Diseñar, desarrollar y aplicar un plan de negocios anual en el que se prevea el cumplimiento de metas de venta de los bienes y servicios que genere y preste la Agencia;

    IV. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios;

    V. Elaborar y suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, así como con particulares, para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

    VI. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con la Agencia, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, y

    VII. Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

    Capítulo V De los Órganos de Administración

    Artículo 10.- La dirección y administración de la Agencia corresponden a:

    I. La Junta de Gobierno, y

    II. El Director General.

    La Dirección General contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico de la Agencia, en el que se contemplará la figura del Defensor de la Audiencia. Los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.

    Artículo 11.- La Junta de Gobierno estará integrada por los Vocales propietarios que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

    a) Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

    b) Un representante de la Secretaría de Gobernación;

    c) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    d) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    e) Un representante del Instituto Federal Electoral;

    f) Dos representantes del Consejo Editorial Consultivo, y

    Los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel jerárquico inmediato inferior, los cuales contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

    Los integrantes designados por el Consejo Editorial Consultivo durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificados por otro período igual.

    La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de uno de los representantes del Gobierno Federal, elegido por mayoría de votos entre los mismos. Este cargo será rotativo por periodos de un año.

    El Director General deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta determine lo contrario. En todo caso, asistirá con derecho a voz, pero sin voto.

    La Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la Agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

    Artículo 12.- La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Aprobar su reglamento de sesiones de la Agencia, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

    II. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General y remitirlo a la Dependencia competente para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

    III. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el Director General a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el Segundo Periodo de Sesiones de cada año legislativo;

    IV. Aprobar el Código de Ética y los lineamientos de política editorial propuestos por el Consejo Editorial Consultivo;

    V. Observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarlo en la estructura de la Agencia, debiendo adecuar los perfiles para cada actividad y homologar los salarios entre puestos de igual nivel;

    VI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como su Estatuto Orgánico.

    Artículo 13.- Son facultades indelegables de la Junta de Gobierno:

    I. Establecer las políticas generales de la Agencia, dentro de las que se incluyen las de control y evaluación de la misma; así como definir las prioridades relativas a capacitación, productividad, finanzas, investigación y administración general;

    II. Aprobar el presupuesto e informe de actividades de la Agencia y autorizar su publicación;

    III. Aprobar el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

    IV. Aprobar las tarifas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

    V. Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

    VI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y dictamen del auditor externo, los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;

    VII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando sea necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Agencia, que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

    VIII. Autorizar la creación de Comités Técnicos de apoyo, entre los cuales se incluyan los Comités Mixtos de Productividad;

    IX. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, en los términos que señale el Estatuto Orgánico;

    X. Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el organismo requiera para la prestación de sus servicios, en los términos de la legislación aplicable;

    XI. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario de la Junta de Gobierno, así como designar y remover, a propuesta del Director General de la Agencia, al Prosecretario de la Junta de Gobierno, quien fungirá como suplente del Secretario;

    XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;

    XIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la Agencia y su Estatuto Orgánico, así como las modificaciones que resulten procedentes en ambos supuestos, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

    XIV. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la Agencia, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

    XV. Proponer la constitución y aplicación de reservas obtenidas por los excedentes económicos de la Agencia, de conformidad con lo que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Editorial Consultivo.

    Artículo 14.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, además del Director General, el Secretario, el Prosecretario, el Comisario y el Defensor de la Audiencia.

    Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    Con excepción de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá votación calificada en la aprobación de la política editorial y del Código de Ética de la Agencia. Para que la votación se considere calificada será necesario que las determinaciones de la Junta de Gobierno sean aprobadas, por los dos representantes designados por el Consejo Editorial Consultivo.

    Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno.

    Artículo 15.- Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

    I. Formular anticipadamente y someter a la aprobación del Presidente de la Junta de Gobierno el orden del día de las sesiones de ésta, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de sus integrantes, del Director General de la Agencia y del Comisario, deban ser incluidos;

    II. Enviar a los integrantes de la Junta de Gobierno, para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión;

    III. Pasar lista de asistencia y verificar quórum;

    IV. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y ponerlo a disposición de sus integrantes;

    V. Recabar información sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y ponerla a disposición de esta última;

    VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones y modificaciones que, en su caso, formulen los miembros de la Junta de Gobierno;

    VII. Levantar actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y asentarlas en el libro respectivo, una vez aprobadas mediante la firma del Presidente y de los miembros que concurran a las mismas, así como llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la propia Junta, y

    VIII. Las demás que se señalen en el presente ordenamiento, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 16.- El Director General de la Agencia será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dicho nombramiento por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

    Artículo 17.- Para ser Director General de la Agencia se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Contar con licenciatura en ciencias de la comunicación o periodismo y/o con experiencia mínima de diez años en la materia objeto de la Agencia;

    III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

    IV. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;

    V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

    VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y

    VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

    Artículo 18.- El Director General de la Agencia durará en su cargo seis años, no podrá ser reelegido para el periodo siguiente inmediato y sólo podrá ser removido cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta Ley y sus principios rectores, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones de la Agencia o cuando haya sido sentenciado por delito grave.

    Artículo 19.- El Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

    Artículo 20.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Administrar y representar legalmente a la Agencia, llevando a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento, con las limitaciones que establezca la Junta de Gobierno, la que determinará en qué casos será necesaria su previa y especial aprobación, así como los supuestos en que podrá sustituirse dicha representación;

    II. Llevar a cabo actos de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o conjuntamente;

    III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;

    IV. Atender y dar seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que la Agencia sea parte, para lo cual deberá formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos de la Agencia, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de la propia Agencia;

    V. Resolver los recursos de revisión y demás medios de impugnación interpuestos en contra de los actos de la Agencia;

    VI. Distribuir y delegar funciones en términos del Estatuto Orgánico;

    VII. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    VIII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    IX. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Agencia y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;

    X. Elaborar y someter anualmente a consideración de la Junta de Gobierno el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

    XI. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno las tarifas, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

    XII. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

    XIII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de actividades de la Agencia, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y los estados financieros correspondientes;

    XIV. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste ante las comisiones legislativas correspondientes de ambas Cámaras;

    XV. Presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, en la que se incluya el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario;

    XVI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

    XVII. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de la Agencia;

    XVIII. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia, expedirá el nombramiento respectivo;

    XIX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales y extranjeros, para el desarrollo de las atribuciones de la Agencia, de conformidad con las normas aplicables;

    XX. Concurrir con voz a las sesiones de la Junta de Gobierno, de conformidad con la presente Ley, y cumplir las disposiciones generales y acuerdos de dicho cuerpo colegiado;

    XXI. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la Agencia y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

    XXII. Coordinar, establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios de la Agencia;

    XXIII. Fijar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal de la Agencia;

    XXIV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y los objetivos propuestos;

    XXV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Agencia;

    XXVI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Agencia se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

    XXVII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de la Agencia;

    XXVIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Agencia, con el propósito de mejorar su gestión;

    XXIX. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores;

    XXX. Las que se desprendan de las atribuciones otorgadas a la Agencia, y que no hayan sido conferidas a la Junta de Gobierno, y

    XXXI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como el Estatuto Orgánico.

    Capítulo VI Del Órgano de Consulta

    Artículo 21.- El Consejo Editorial Consultivo es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle la Agencia.

    Artículo 22.- El Consejo Editorial Consultivo estará integrado por trece ciudadanos, representantes de los sectores social, académico, medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados que, por su experiencia en materia de periodismo y derecho a la información, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Agencia.

    Los miembros del Consejo Editorial Consultivo serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico y sus cargos serán de carácter honorífico.

    En el Estatuto Orgánico se establecerá el mecanismo de selección de los miembros del Consejo Editorial Consultivo que formen parte de la Junta de Gobierno.

    Artículo 23.- Son funciones del Consejo Editorial Consultivo:

    I. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;

    II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporcione la Agencia;

    III. Elaborar el proyecto de política editorial y Código de Ética que se deberán implementar en la Agencia, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;

    IV. Asesorar y evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia;

    V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;

    VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

    VII. Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, convoque la Agencia, y

    VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

    Artículo 24.- Los integrantes del Consejo Editorial Consultivo durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

    Artículo 25.- Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

    I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;

    II. No cumplir o violentar los fines de la Agencia, o

    III. Renunciar expresamente.

    Artículo 26.- Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Editorial Consultivo se establecerán en el Estatuto Orgánico.

    Artículo 27.- La Agencia proveerá al Consejo Editorial Consultivo de las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus actividades.

    Artículo 28.- La Agencia contará con un Defensor de la Audiencia, que actuará bajo los lineamientos del Código de Ética que apruebe el Consejo Editorial Consultivo.

    La función del Defensor de la Audiencia será recibir las aclaraciones que envíen los usuarios, valorar su procedencia conforme al Código de Ética y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable, actuando como garante del derecho de réplica, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o por el órgano de consulta de la Agencia, en razón de las recomendaciones que emita.

    La titularidad de la Defensoría recaerá sobre un miembro del Consejo Editorial Consultivo electo por mayoría; durará dos años en el cargo, sin opción a reelegirse. La Junta de Gobierno determinará si el cargo de Defensor de la Audiencia será honorífico o remunerado, atendiendo al cúmulo de aclaraciones que se presenten para su atención.

    El Consejo Editorial Consultivo emitirá el Manual de Procedimientos correspondiente, para el desahogo de las aclaraciones que se promuevan.

    Capítulo VII De los Comités Técnicos Especializados

    Artículo 29.- La Agencia contará con los Comités Técnicos Especializados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice.

    Artículo 30.- Los Comités Técnicos serán creados por la Junta de Gobierno, para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas que les competen. Los comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes, así como los Poderes Legislativo y Judicial y las entidades autónomas.

    Artículo 31.- En todos los casos, los Comités que se constituyan deberán presentar a la Junta de Gobierno un informe de los resultados de su actuación.

    Artículo 32.- Los Comités Técnicos podrán ser constituidos de manera temporal o permanente, y se sujetarán a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como a las normas de funcionamiento que la Junta de Gobierno expida.

    Artículo 33.- La Junta de Gobierno aprobará la integración de los Comités que, al efecto, se constituyan.

    Artículo 34.- En los Comités Técnicos participarán las unidades administrativas de la Agencia a las que corresponda conocer de los asuntos de que se trate. A sus sesiones podrá asistir el Comisario a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

    Capítulo VIII De los Órganos de Vigilancia y Control

    Artículo 35.- La Agencia contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

    Artículo 36.- El Contralor Interno podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como a las de los Comités Técnicos Especializados que se conformen, con voz pero sin voto.

    Artículo 37.- Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las áreas competentes, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.

    Artículo 38. De conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública designará Comisario ante la Junta de Gobierno de la Agencia, el que asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto.

    Capítulo IX Prevenciones Generales

    Artículo 39.- La Agencia se regirá por su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que la integran. Para tal efecto, en el Estatuto se establecerán las disposiciones generales a la naturaleza y características de la Agencia, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a su vigilancia y control, así como las demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y en esta Ley.

    Artículo 40.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte la Agencia.

    Capítulo X Régimen de Trabajo

    Artículo 41.- Las relaciones de trabajo de la Agencia y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su contrato colectivo de trabajo.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Inmediatamente después de su publicación, se iniciará el proceso de liquidación y disolución de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V., de acuerdo con los lineamientos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la sociedad que se disolverá y liquidará, se transferirán al organismo descentralizado que se crea por este Decreto.

    Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal realizará los actos jurídicos necesarios para que los bienes de Notimex S.A., de C.V. sean transferidos al nuevo organismo que se crea, debiendo en todo momento cuidar que no se altere la continuidad de la operación que realiza la unidad empresarial de dicha sociedad.

    Una vez concluida dicha transferencia, el Ejecutivo Federal procederá a disolver y liquidar a la Agencia Notimex, S.A. de C.V.

    Los recursos financieros y materiales de los que disponga Notimex S.A. de C.V. serán utilizados para la constitución, operación y funcionamiento del organismo que se crea por virtud de esta Ley, y conforme a las previsiones de gasto que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo Cuarto.- La Secretaría de la Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo conducente para que el proceso de disolución y liquidación de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V. se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo Quinto.- La Secretaría de la Función Pública, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de disolución y liquidación de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V.

    Artículo Sexto.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de transferencia del patrimonio y disolución y liquidación antes señalado, no deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    Artículo Séptimo.- La designación del Director General de la Agencia deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Por única ocasión, el primer director designado al amparo de esta Ley durará en su cargo cuatro años.

    Artículo Octavo.- La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto se instala el Consejo Editorial Consultivo, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo Federal y de cuatro integrantes designados, por única vez, por el Director General de la Agencia, quienes deberán cubrir los requisitos que para tal efecto establezca la presente Ley, y que durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por el Consejo Editorial Consultivo, una vez instalado, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los cuatro años desde su primera designación.

    Artículo Noveno.- El Director General someterá a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Estatuto Orgánico, dentro de los 180 días siguientes a su nombramiento.

    Artículo Décimo.- Una vez designado el Director General, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la Agencia, y la Secretaría de la Función Pública llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.

    Artículo Décimo Primero.- Los derechos de los trabajadores de Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V. serán íntegramente respetados; en esa virtud, el organismo descentralizado asumirá a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el carácter de patrón substituto de dichos trabajadores con todas las obligaciones legales correspondientes.

    Artículo Décimo Segundo. Para los efectos precisados en las fracciones III y IV y último párrafo del artículo 4o. de la presente Ley, la Agencia podrá celebrar los contratos correspondientes a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.

    Las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica en contra), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica en contra), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Hugo Rodríguez Díaz, José Eduviges Nava Altamirano (rúrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

    Por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica; reserva artículo 5, fracción XIV y artículo 8 Ley Agencia), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, secretarios; Filemón Arcos Suárez Peredo,Francisco Javier Bravo Carvajal, Carlos Flores Rico (rúbrica; reserva artículo 11), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre, Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza, José Julián Sacramento Garza, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica; reserva artículo 1ero. Ley que crea la Agencia de Noticias), Francisco Mora Ciprés, Óscar González Yáñez.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: No tenemos registrado a nadie de las Comisiones Unidas para fundamentarlo, pero para fijar su posición tenemos el registro en esta Presidencia del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, representante del grupo parlamentario del PT, quien tiene el uso de la tribuna hasta por 10 minutos.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para expresar su posición acerca del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y se expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que nos presentan las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    El dictamen contiene aspectos sumamente interesantes, pero sin duda destaca el que se refiere a crear la Agencia de Noticias del Estado mexicano, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía orgánica e independencia técnica. Se pretende que el organismo que se crea actúe como una institución del Estado mexicano y no sólo del Gobierno Federal, como ocurre en la actualidad, ya que la agencia Notimex es la agencia noticiosa del Ejecutivo federal en términos como dispone el artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La nueva agencia tendrá la responsabilidad de prestar servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano, lo cual garantiza que esta actividad se desarrolle de manera objetiva e imparcial, evitando el sesgo informativo que puede generarse en la actualidad en virtud del vínculo de dependencia jerárquica y funcional hacia el Gobierno Federal.

    Otro de los aspectos que destacan es el que contiene el artículo 8o., por lo que se refiere al derecho de los periodistas al secreto profesional, con el propósito de salvaguardar la secrecía de sus fuentes de información. En una sociedad democrática a la que aspiramos no es posible que quienes desarrollan la importante tarea de informar a la sociedad sean hostigados para revelar sus fuentes de información. El periodismo moderno demanda que se investigue, por parte de los periodistas, en los múltiples temas que afectan a la sociedad. En el desarrollo de esta tarea, el periodista entra en contacto con muchas personas, servidores públicos o particulares, que tienen algo que aportar a la investigación, por lo que no es válido que los periodistas sean llamados a comparecer en juicios para que revelen quién les proporcionó tal o cual información.

    De manera adicional al secreto profesional, destaca la incorporación de la denominada ``cláusula de conciencia'', que es oponible ante la propia agencia y por medio de la cual el informador no puede ser obligado a cubrir un determinado tema que vaya contra sus principios. Como todo organismo público descentralizado, la Agencia de Noticias del Estado mexicano cuenta con una Junta de Gobierno y con un director general. A la primera corresponde, entre otras funciones, establecer las políticas generales de la Agencia; y al director general, entre sus funciones, ejecutar los acuerdos que se tomen en el órgano de gobierno. Entre los méritos del proyecto de decreto que se somete a nuestra consideración, es necesario hacer referencia al del órgano de consulta, que se denomina ``Consejo Editorial Consultivo'' y que funge como órgano de opinión y asesoría de las acciones políticas, los programas y los proyectos que desarrolla la agencia.

    Este Consejo Editorial Consultivo estará integrado por 13 ciudadanos, representantes de los sectores social y académico, y medios de comunicación impresos y electrónicos. La existencia de este órgano, sin duda, contribuirá a enriquecer con sus opiniones las tareas institucionales de la Agencia de Noticias del Estado mexicano. Otro punto importante es el que se contiene en el artículo 28 del dictamen, que se refiere a la existencia en la agencia, del denominado ``defensor de la audiencia'', que tiene entre sus tareas recibir las aclaraciones que envíen los usuarios, valorar su procedencia y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable, teniendo la importante tarea de actuar como garante del derecho de réplica, con lo que se garantizará que quien considere ser agraviado por una información pueda hacer las precisiones correspondientes en el caso de que se trate. Destaca que la titularidad de la defensoría de la audiencia recaerá en un miembro del Consejo Editorial Consultivo, con lo cual se salvaguarda la autonomía e independencia que debe tener en el cumplimiento de su tarea.

    Además, el Consejo Editorial Consultivo debe emitir el manual de procedimientos para el desahogo de las aclaraciones que se promuevan. Con esos aspectos, en opinión del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, queda a salvo el derecho de los afectados por la difusión de una información para hacer las aclaraciones que resulten pertinentes. El régimen laboral de quienes prestarán servicios en la Agencia Mexicana de Noticias será regulado en términos de lo dispuesto en el artículo 123 de nuestra Norma Fundamental, en el apartado A, fracción XXI, inciso b), numeral 1; y en la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, como Notimex es en la actualidad una sociedad anónima, hay que iniciar un procedimiento de liquidación y disolución de esta sociedad, y los derechos de los trabajadores son plenamente salvaguardados y respetados en términos de lo que se establece en el artículo undécimo transitorio, en el cual se prescribe que el organismo descentralizado creado en virtud de la presente ley actuará como patrón sustituto, con todos los efectos legales, con lo que los derechos de los trabajadores de la actual agencia Notimex quedarán plenamente salvaguardados.

    Compañeras y compañeros legisladores: sin duda, el dictamen que hoy se somete a discusión y votación contiene múltiples aspectos que son positivos, por lo que nuestro grupo parlamentario votará a favor en lo general. Sin embargo, reservamos, para su discusión en lo particular, los artículos 11 y 17, fracción I, de la nueva Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Es cuanto, señor Presidente; muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Espinosa Ramos. A continuación, para continuar en la discusión en lo general, para fijar la posición del grupo parlamentario de Convergencia tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Jesús González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, diputada Presidenta. Efectivamente, hemos sido testigos a lo largo de la historia de Notimex de su azarosa trayectoria, en ocasiones con directivos que hicieron honor a su responsabilidad patriótica y mantuvieron la independencia de la agencia; otros, contrastantemente, sumisos, sometidos a los poderes coyunturales, hicieron de la agencia un instrumento más de poder, de manipulación, de manejo desviado del derecho a la información de los mexicanos. Esta trayectoria errática tiene que corregirse, tiene que rectificarse.

    Ése es sin duda el sentido y el espíritu de esta nueva ley: que no se trate de una agencia supeditada a poderes coyunturales, temporales, en ocasiones sectarios y sesgados, sino que se trate de una verdadera Agencia de Noticias del Estado mexicano, lo que quiere decir Agencia de Noticias del gobierno... del Estado y de los ciudadanos, del Estado, del conjunto que constituimos la identidad de este Estado, el que tiene representatividad, el que tiene soberanía, frente a otros Estados nacionales en el concierto universal. Es decir, se trata de dimensionar Notimex para prestar un servicio al Estado y, con el Estado, necesariamente a la nación. Se trata de hacer del derecho a la información una tarea imprescindible, irrenunciable de quienes temporalmente se encuentren en la titularidad de los gobiernos y que no se valgan precisamente de este medio para, a su vez, beneficiarse en sentido particular o en sentido partidista. Creo que ésta es una aportación de esta Legislatura que tiene trascendencia.

    Y cómo no reconocer en este esfuerzo, en esta suma de aportaciones importantes la que hicieron los propios trabajadores de Notimex, quienes con perseverancia, con verdadero sentido de responsabilidad por salvar no sólo su fuente de trabajo sino la posibilidad del potencial de una agencia de información del Estado mexicano, insistieron y estuvieron presentes en todos, en la pluralidad de esta Cámara, con todos los distintos partidos que la integramos para hacer patente y para hacer presentes sus anhelos de configurar esta nueva dimensión, este nuevo sentido de una agencia noticiosa independiente, objetiva y al servicio de México.

    Por ello, sí se nota en la lectura de la iniciativa una ausencia importante, que es la de los trabajadores en la Junta de Gobierno donde, ciertamente, se integran sectores y se integran personalidades y funcionarios o servidores públicos de alto nivel, como son la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda, la de Relaciones Exteriores, el Instituto Federal Electoral y dos representantes del Consejo Editorial Consultivo, pero faltaría ahí en realidad una representación de los trabajadores de Notimex, de quienes en la operación, en la tarea diaria están organizando y están dando corporización a los trabajos de la agencia.

    En este sentido, no apartaré el artículo para una adición porque lo que pensamos es que pueda hasta ahora lograr su aprobación en estos términos y pueda ser objeto de una adición posterior la integración de la representación de los trabajadores en este órgano de gobierno; ello, porque son parte esencial y porque en este esfuerzo está su participación, porque en esta obra está su compromiso y está el esfuerzo perfectamente palpable y constatable por todos y cada uno de los diputados que integramos la Cámara. Así pues, nosotros también nos adherimos a la posibilidad de que en el undécimo transitorio, en el vigésimo primero se destaquen la preservación, el derecho de los trabajadores actuales para que haya, simplemente, con la sustitución de patrón, la permanencia y la integridad intocable de los derechos laborales para quienes hoy prestan servicios en la Agencia y, de esta suerte, salvaguardar un derecho que, aunque no estuviere explicitado en este transitorio, lo está en la Ley Federal del Trabajo.

    Por tanto, sí es meritorio que se reitere aquí y, por consiguiente, se consignen estos derechos inalienables de los trabajadores. Sirva, pues, esta adhesión a la reforma para manifestar que estamos frente a un cambio importante de Notimex, que lo celebramos, que lo percibimos y lo proyectamos a una nueva era en donde sí, la época de la información en México deje de estar censurada, deje de estar acotada por un gobierno que, en un momento dado, puede instrumentar este medio a su favor y se preste y se otorgue ya en lo definitivo y para el futuro un servicio completo a la nación, al Estado mexicano, que tiene derecho ya, por fin, a contar con una agencia propia para dejar seguridad, garantía y registro de la historia noticiosa nacional con la mayor objetividad y con el mayor sentido de servicio a la libertad de expresión y al derecho a la información de todos los mexicanos. Muchas gracias, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A usted, muchas gracias, diputado González Schmal. En virtud de que esta Presidencia no tiene registrados a más oradores para la discusión en lo general, se considera que está suficientemente discutido; y solicito a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para votar en lo general.

    Por su parte, quiero decirles que esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de decreto: el artículo 1o., primer párrafo, lo reserva el diputado José Luis Medina Lizalde, del PRD. Son reservas de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. El artículo 3o. del proyecto de decreto. En este sentido, el primer párrafo del artículo 1o. lo reserva José Luis Medina Lizalde, del PRD, del grupo parlamentario del PRD. El 5o., fracción XIV, lo reserva el diputado Manuel Gómez Morín, del Partido Acción Nacional. También el diputado Gómez Morín reserva el artículo 8o., primer párrafo. Por su parte, el diputado Carlos Flores Rico, representante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, reserva el artículo 11, primer párrafo. Y finalmente el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, reserva el artículo 11 y el artículo 17. Solicito a la Secretaría que instruya que se abra el sistema hasta por cinco minutos para votar en lo general y en lo particular lo no reservado de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se recuerda a las señoras y a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deberán hacerse antes que transcurra el tiempo de la votación; una vez cerrado el sistema electrónico no se aceptará ningún voto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputada Presidenta, informo a usted que son 329 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 329 votos; en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados.

    Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos 1o., párrafo primero; 5o., fracción XIV; 8o. primer párrafo; 11, primer párrafo; y 17. En esta virtud, tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el primer párrafo del artículo 1o. de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    El diputado José Luis Medina Lizalde: Honorable Asamblea: quiero referirme a esta iniciativa, que fue discutida ampliamente, por más de dos años, donde participaron intelectuales, trabajadores de Notimex, académicos y diputados, que encomendaron a legisladores de PRI y PAN, PRD y Verde Ecologista la elaboración de esta propuesta. Es importante que se tenga conocimiento de que se trata de un proceso abierto, transparente, que no sorprenderá a nadie. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta soberanía la reserva que he formulado del artículo 1o. del dictamen de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, solicitando su voto aprobatorio, en virtud de que se trata de una cuestión esencial para garantizar la auténtica independencia de Notimex y su consolidación como verdadera agencia de Estado.

    Debemos recordar que actualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo federal.

    Para dar congruencia a los propósitos esenciales del dictamen que nos ocupa, dentro de lo cual se encuentra la transformación de la actual agencia del Ejecutivo federal en una auténtica agencia de Estado, es menester sustraerla del ámbito de control de la Secretaría de Gobernación.

    Al respecto, nuestra legislación vigente en materia administrativa ha incorporado la figura jurídica de los organismos descentralizados no sectorizados que, aun cuando pertenecen a la administración pública, en tanto que se trata de entidades paraestatales, no se encuentran sujetos a la coordinación de la dependencia que encabece determinado sector, con lo que se garantiza en mayor medida la autonomía de este tipo de organismos.

    En tal virtud, he reservado el artículo 1o. del dictamen de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano para el efecto de que en su texto se incorpore la mención expresa de que ésta se constituye como un organismo descentralizado no sectorizado, por lo que no guardará dependencia directa del Ejecutivo federal, aunque éste mantenga participación en las actividades de la Agencia.

    De ese modo, el régimen y la naturaleza jurídica que se plantean para este organismo son de un ordenamiento creado especialmente para regular su organización y sus actividades. Le aseguran plena independencia en la toma de sus decisiones, garantizando que la Agencia de Noticias deje de servir a los intereses del gobierno en turno.

    Sólo otorgando a la nueva agencia la naturaleza jurídica de organismo descentralizado no sectorizado será posible asegurar que su operación se mantenga completamente al margen de cualquier influencia política o ideológica y se consolide como una auténtica agencia de Estado con absoluta independencia editorial y plena autonomía financiera y administrativa, según definió el propio titular del Ejecutivo federal durante la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa en Los Cabos, Baja California, celebrada el 14 de marzo de 2004.

    En consecuencia, someto a su consideración el siguiente texto para el artículo 1o. que nos ocupa, solicitando a esta honorable Asamblea su voto a favor del mismo.

    ``Artículo 1o. Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal no sectorizado, denominado 'Notimex', Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado nacional o extranjero con auténtica independencia editorial''.

    Es cuanto, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la modificación, propuesta por el diputado José Luis Medina Lizalde, del artículo 1o., párrafo primero.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado sobre el artículo 1o., párrafo primero.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se acepta y se reserva para su votación en conjunto al final de esta discusión. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, representante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar la discusión sobre el artículo 5o., fracción XIV, y el 8o., primer párrafo.

    El diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros: creo que todos los grupos parlamentarios representados en esta honorable Asamblea debemos felicitarnos por la expedición de esta ley, que es --como ya señaló el diputado Medina-- un esfuerzo realizado por todos los grupos, en el que hubo amplia participación de la sociedad y que implica un importante avance para México en esta materia. Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expongo ante esta soberanía los argumentos en que sustento las modificaciones que me he permitido proponer de los artículos 5o., fracción XIV, y 8o., primer párrafo, del dictamen de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, relativos al secreto profesional que asiste a los periodistas de Notimex.

    Resulta de suyo afortunado que este dictamen haya incorporado la figura de secreto profesional para los periodistas que laboren en la agencia noticiosa del Estado mexicano. Esta incorporación constituye una verdadera innovación en nuestro orden jurídico, que responde a la necesidad eminente de reservar el derecho de los periodistas de negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información.

    Sin embargo, no debemos perder de vista que el derecho a la información no implica la creación de regímenes de excepción o de protección especiales a los periodistas per sé, pues su objeto es la satisfacción del interés general de la sociedad como titular, esta última, del derecho a la información. Tampoco debemos soslayar el hecho de que el dictamen que ahora se discute se refiera a un ordenamiento legal cuyo fin es la creación de la agencia. Es decir, se trata finalmente de una ley orgánica que habrá de regular la competencia, organización, funcionamiento, control y evaluación del organismo descentralizado. En ese sentido, los alcances del secreto profesional no pueden extenderse al extremo que se pretende en el dictamen que nos ocupa; es decir, este derecho de los periodistas de la agencia no puede ser oponible ante cualquier persona o autoridad sino sólo ante la propia agencia, por las consideraciones que me permito exponer:

    El secreto profesional es un derecho sustantivo que se confiere a los periodistas que laboran en la agencia noticiosa del Estado mexicano y si bien es cierto que una ley orgánica no es el ordenamiento idóneo para considerar derechos sustantivos, también lo es que representa un primer paso en el reconocimiento y la protección de la labor que desempeñan los profesionales de la información. Por esa razón coincido plenamente con el planteamiento de incorporar el secreto profesional para los periodistas de Notimex como punto de partida que impulse el establecimiento de normas aplicables a todos los periodistas del país, con las que se salvaguarden sus derechos en el ejercicio de la profesión.

    Sin embargo, no coincido con la pretensión de extender los alcances de este derecho ante cualquier persona o autoridad pues, por ser una ley orgánica, sus disposiciones sólo vincularán a la agencia y sus empleados, pero no así a cualquier tercero y, mucho menos, a las autoridades, ya sean ministeriales o judiciales, cuyas actuaciones se rigen por disposiciones legales de estricta aplicación y ante las cuales no podrán aducirse derechos sustantivos que no estuvieran expresamente considerados en ordenamientos de observancia obligatoria para dichas autoridades.

    Además, es de explorado derecho que en los sistemas jurídicos de tradición latina no se reconoce la existencia de derechos absolutos sino que éstos se encuentran acotados y, en su caso, equilibrados por la tutela de un bien jurídico de igual o superior jerarquía. Por ello, en aras de evitar una colisión de derechos y de ordenamientos jurídicos y, sobre todo, una errada interpretación de los alcances del secreto profesional de los periodistas de Notimex, éste únicamente puede ser oponible ante la propia Agencia.

    Por lo anterior, someto a su consideración --y solicito su voto aprobatorio-- las modificaciones que me he permitido formular de los artículos 5o., fracción XIV, y 8o., primer párrafo, del dictamen de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en los siguientes términos:

    ``Artículo 5o., fracción XIV. Secreto profesional. Derecho de los periodistas de negarse a revelar ante la Agencia la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad''.

    Y ``Artículo 8o. La presente ley, con apego a lo establecido en el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a efecto de garantizar que la sociedad satisfaga su derecho a la información, reconoce como derecho de los periodistas oponibles frente a la Agencia el secreto profesional y la cláusula de conciencia. El ejercicio de estos derechos en ningún caso ameritará la imposición de sanciones en el ámbito de aplicación de este ordenamiento jurídico''

    Es cuanto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Gómez Morín. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la modificación, propuesta por el diputado Gómez Morín, del artículo 5o., en la fracción XIV.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica consulto a la Asamblea si es de aceptarse la modificación presentada por el diputado del artículo 5o., fracción XIV.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aceptada. Se votará al final del capítulo. Asimismo, consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la modificación, propuesta por el propio diputado Gómez Morín, del artículo 8o., en el primer párrafo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la Asamblea si es de aceptarse la modificación del artículo antes mencionado por la Presidencia.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se acepta y será votado al final del capítulo. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Carlos Flores Rico, representante del grupo parlamentario del PRI, para presentar modificación del artículo 11, primer párrafo.

    El diputado Carlos Flores Rico: Gracias, diputada Presidenta. Ésta es de esas iniciativas que da gusto defender: primero, porque surge de una necesidad histórica, de enorme importancia, y que es la conversión de una agencia de noticias del Ejecutivo federal en una agencia del Estado mexicano. Ese solo hecho ya da una enorme satisfacción a cualquier legislador que tenga este privilegio de participar.

    Pero también da una enorme satisfacción el hecho de que es una iniciativa plural, en la que prácticamente durante dos años hemos construido un acuerdo de todas las fracciones de esta Cámara y, en particular, liderados por la diputación del PAN, del PRD y del PRI, con el Verde Ecologista, que hemos construido un proyecto, en mi opinión, generoso con la democracia, útil para la democracia y generoso también con la sociedad, fundamentalmente lo que cumple el derecho a la información y también cumple la libertad de expresión.

    Como estamos de acuerdo, como lo estuvimos en los artículos 1o., 5o. y 8o., en este caso vengo a proponer un pequeño ajuste, pero muy relevante para los trabajadores de la Agencia: que se restablezca la iniciativa original para que un trabajador del Sindicato de la Agencia Notimex forme parte de la Junta de Gobierno de la nueva Agencia de Noticias del Estado mexicano. Por tanto, como estamos de acuerdo, sólo abogaré cuatro cosas muy rápidas: primero, decir que es un concepto moderno de participación de los trabajadores en las decisiones de las entidades públicas.

    Es un hecho que se da en el mundo moderno, en Europa, en Norteamérica, y tiene que darse también aquí, en México, como hay muy buenos antecedentes, en el caso de la CFE, de la Compañía de Luz y Fuerza, y de Petróleos Mexicanos, entre otos organismos públicos descentralizados de gran envergadura en nuestra Administración Pública Federal. Por tanto, aquí también existe un fundamento teórico que tiene evidencia de efectividad en la práctica y a lo que nos apegamos como una muestra de solidaridad con los trabajadores mexicanos y, sobre todo, con los del Sindicato de Notimex, aquí presentes, a quienes agradecemos --todos los legisladores que participamos-- su gentileza, su acompañamiento y su información, siempre útil para formar una buena y nueva iniciativa que hace una reforma de fondo en el sistema de medios públicos mexicano.

    Finalmente, compañeras y compañeros diputados, les pediría su apoyo para que al artículo 11 de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, el artículo 11 agregue un inciso, el g), que diga: ``A la Junta de Gobierno se integra también un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia''.

    Por su seguro voto, por su solidaridad con ellos, muchísimas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la modificación, propuesta por el diputado Carlos Flores Rico, de modificación del párrafo primero del artículo 11.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Flores Rico.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aceptada, la propuesta de modificación del diputado Carlos Flores Rico, y se votará en su conjunto al final del capítulo. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, representante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar las modificaciones de los artículos 11 y 17 de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el acuerdo parlamentario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hacemos la siguiente reserva, que habíamos comentado desde el principio, del artículo 11, ¿verdad?, que ya la argumentación la dio a conocer el diputado Flores Rico y ya fue de hecho incorporada, por lo cual no insistiremos en lo mismo y sí en lo que se refiere al artículo 17, fracción I, del dictamen que se somete a nuestra consideración, que establece que para ser director general de la Agencia se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos. En nuestra opinión, debemos tomar en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 32, permite a los mexicanos tener otra nacionalidad, con lo cual podemos estar ante el caso que el director del organismo sea ciudadano mexicano y que pueda detentar otra nacionalidad.

    El Cofipe, en el artículo 76, numeral 1, inciso a), establece entre los requisitos que deben tener los consejeros electorales ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad. En consecuencia, consideramos oportuno establecer en el artículo 17, fracción I, el requisito de que el director de este organismo que se va a crear no tenga otra nacionalidad.

    Por tanto, la fracción I tendría el siguiente texto:

    ``Artículo 17. Para ser director general de la Agencia se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos''.

    Es cuanto, señora Presidenta; muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Francisco Amadeo Espinosa. En virtud de que la modificación que usted habrá de presentar del artículo 11, primer párrafo, ya fue aceptada por el Pleno... consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la modificación, propuesta por el diputado Amadeo Espinosa Ramos, del artículo 17.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta, realizada por el diputado Amadeo Espinosa Ramos, de este artículo 17.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, no se acepta. Como consecuencia de que no tenemos más oradores en este tema, se considera suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que se abra al sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en conjunto de los artículos 1o., en su párrafo primero; 5o., fracción XV; 8o. en el primer párrafo; y 11, en su primer párrafo, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Y el 17 se debe votar en los términos en que viene en el proyecto de decreto. En el caso del 5o., es la fracción XIV.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los artículos reservados y del artículo 17, en sus términos.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se autorizan hasta seis minutos; menos no porque siempre tenemos dificultades con los que llegan tarde. Por tanto, se autorizan seis minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se corrige el tiempo: son seis minutos para la votación. (...)

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: De viva voz:

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputada Presidenta, informo a usted que existen 336 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados, los artículos 1o., primer párrafo; 5o., fracción XIV; 8o., primer párrafo; y 11, primer párrafo, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, y el 17 en los términos del decreto que Crea la Ley de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Aprobado, y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley de las Entidades Paraestatales y se expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Mayores, presentada a nombre de diversos diputados por el Dip. Emilio Serrano Jiménez.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 inciso f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 22 de abril de 2004 el Dip. Emilio Serrano Jiménez, presentó a nombre propio y de diversos diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha7 de Febrero de 2006, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    1.- Que en la exposición de motivos de la iniciativa que a nombre de diversos diputados presentó el Dip. Emilio Serrano manifiesta que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), viene cobrando indebidamente a las personas de la tercera edad la cantidad de $ 30.00 por expedir las credenciales de afiliación a este Instituto, así como la cantidad de $ 5.00 por inscribirlos en un libro y $ 5.00 más por la adquisición de un Directorio de empresas que otorgan descuento a favor de éstas personas, lo cual, en su carácter de representante popular ha recibido persistentes denuncias de los ciudadanos que se sienten afectados por tal aportación.

    2.- Que en su argumentación, los diputados proponentes hacen referencia al principio de derecho de que ``las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza'' y que en ninguna parte de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Ledpam) se autoriza al Inapam a realizar un cobro por la expedir las credenciales de afiliación a las personas de la tercera edad, así como por los otros cobros precisados. Inclusive, la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala:

    ``Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables.''

    Lo cuál se asume como una atribución u obligación para el Inapam, ya que al Instituto se le facilitan los recursos necesarios en el marco del presupuesto de egresos de la Federación, por lo que a decir de los proponentes cualquier cobro es injustificado, infundado y constituye solo un abuso de parte del Instituto, sin que de base a tal cobro un supuesto acuerdo del Consejo Directivo del entonces Insen, (antecesor del Inapam) alegado por el Director del Instituto.

    3.- Que de igual forma y a juicio de los Diputados impulsores de la iniciativa en revisión, los funcionarios que autorizaron y continúan autorizando éste cobro indebido, no sólo incurren en responsabilidad administrativa, sino penal equiparándose su conducta a un fraude.

    Por lo que en su concepción, la Contraloría Interna del Inapam, debe iniciar el procedimiento administrativo a efecto de fincar responsabilidades y, ejercer la acción correspondiente.

    Y que por tales circunstancias solicitan la inmediata intervención del Ejecutivo Federal en este asunto, motivo por el cual proponen también una adición a la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para prohibir de manera expresa cualquier cobro relacionado con la afiliación.

    4.- Que en otra parte de la iniciativa en estudio, los diputados proponentes consideran indispensable que el Consejo Directivo y el Consejo Ciudadano de Adultos Mayores del Inapam se integren con miembros de las organizaciones de la sociedad civil que realizan una labor entre las personas de la tercera edad, las cuales serán el mejor conducto para saber las principales necesidades de este sector, las alternativas más viables para solventarlas e involucrar a sus representados cuando se requiera la participación directa de los afectados para atenderlas adecuadamente.

    5.- Que ante el cada vez mayor número de organizaciones que cumplen su tarea en torno a las personas de la tercera edad, se requiere pensar en un proceso para la designación de sus representantes ante los Consejos del Inapam que permita un mínimo de control y equidad en el mismo.

    Al efecto proponen que el Inapam se apoye y haga valer el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil previsto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades de estas mismas organizaciones, que transparentará elementos como los de constitución legal y objeto social de las organizaciones, su antigüedad, membresía, programas, beneficiarios, redes de las que formen parte, cumplimiento de obligaciones en los términos de la Ley antes señalada, entre otros.

    Siendo elemento de prueba importante la ``constancia de registro'' vigente expedida por el Registro aludido. Todo lo cual permitirá que el Director General del Inapam emita las convocatorias sobre la base de requisitos de elegibilidad valuables objetivamente.

    Y que para hacer posible que el máximo de organizaciones participen con representantes en los Consejos del Inapam se propone que por organización, máximo puedan elegir un representante y que la misma organización no pueda tener representación en los dos periodos inmediatos siguientes. Lo que a decir de los iniciadores ayudará a evitar la formación de cotos de poder para sí y en complicidad con los funcionarios, el anquilosamiento y la insensibilidad burocrática. En el mismo sentido se propone la reducción del periodo de permanencia de sus representantes ante los Consejos a sólo tres años.

    6.- Que la idea de que participen académicos adultos mayores contribuirá a mantener un mayor equilibrio dentro de estos Consejos reduciendo los tintes meramente políticos, solidificando los planteamientos y soluciones con el análisis profundo de la ciencia y la visión más amplia y objetiva que esta permite, convirtiéndose en voz y vigilancia del elemento intelectual de la sociedad que se vincula a las más importantes instituciones educativas y medios de difusión, lo que impulsará una conducta más recta y esforzada de los otros representantes.

    Igualmente, manifiestan la importancia de asegurar la presencia femenina entre los representantes de las organizaciones civiles ante estos Consejos y en equilibrio con los varones. Si ya de por sí es importante crear medios especiales para impulsar la participación y formación de las mujeres en las tareas del gobierno , con mayor razón cuando a la discriminación añeja propia a la mujer, se suma la derivada de su condición de adultas mayores. Para no hablar de que una gran mayoría de estas mujeres se encuentran sumidas en precarias condiciones económicas y sociales.

    7.- Que todo lo anterior, se traduce en la propuesta de reformas y adiciones a los artículos 28, 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que para que los integrantes de esta Comisión tenga n una visión más completa, se reproduce a forma de cuadro comparativo con la actual ley, para poder observarse sus alcances y cambios propuestos para un mejor proveer de los diputados.

    8.- Que la Presidencia de la Comisión, recibió de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, escrito fechado del 13 de abril de 2004 en la que su titular, Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez por instrucciones de la C. Secretaria, da contestación al oficio enviado por los CC. Diputados Emilio Serrano, José Luis Naranjo, Omar Ortega y Santiago Cortés miembros de la Comisión, quienes manifiestan diversas inquietudes relacionadas con la aportación económica por la expedición de la nueva credencial de afiliación al Instituto de las Personas Adultas Mayores, situación que dio origen a una parte de la iniciativa que se dictamina.

    En dicho escrito el titular de dicha dependencia manifiesta lo siguiente:

    ``La expedición de la nueva credencial fue aprobada en la segunda sesión ordinaria del H. Consejo Directivo del INAPAM, celebrada el 15 de agosto del 2003. Con lo anterior, el instituto busca fundamentalmente. Otorgar los beneficios que se muestran en el documento anexo''

    Además de dichos beneficios, y dadas las características físicas de esta credencial, se logra que la vida útil del documento sea mucho más larga que la anterior, que era de cartulina.

    Con la expedición de esta nueva credencial de afiliación, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y el Registro Nacional de Población (RENAPO) se encuentran en posibilidad de contar con un padrón de datos estadísticos, demográficos, económicos y sociales de este sector de la población.

    Asimismo, me permito hacer de su conocimiento que la C. Secretaria del Ramo, comparte su preocupación en el sentido de que hay adultos mayores que por su situación económica precaria no pueden sufragar el importe de la nueva credencial, por ello tomando en cuenta esa innegable realidad, el INAPAM firmó con la empresa ganadora del proyecto un convenio, en el cual se prevé y se establece que la emisión de credenciales sin costo se concede sin restricción alguna cuando el solicitante de la credencial señala carecer de recursos para el pago correspondiente. En el período comprendido entre el 19 de diciembre del 2003 al 13 de marzo del 2004, se han emitido 35,294 nuevas credenciales y únicamente han solicitado este beneficio 62 ciudadanos.''

    Lo anterior deja ver que el instituto también expide credenciales sin costo en los casos en los que la persona adulta mayor que la solicita, al manifestar no contar con recursos para pagarla, sin embargo, el porcentaje tan bajo de credenciales emitidas bajo esta situación, constituye un indicador de que el costo es accesible para la mayoría de las personas que solicitan la credencial.

    9.- Que del análisis jurídico de la iniciativa en este punto, se desprende que el INAPAM puede por sí mismo obtener recursos para aplicarlos al cumplimiento de su objeto, en términos de los acuerdos tomados por su órgano de gobierno y conforme a los que al respecto establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que en su artículo 14 fracción III, considera que son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea ``La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social'' y el INAPAM se ubica en dicho supuesto, ya que como lo establece el artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

    ``El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente''

    10.- Que el programa de re-credencialización obedece a la necesidad de contar con un documento que no sea falsificable, ya que la credencial que tradicionalmente desde la época del INSEN se venía expidiendo era de cartulina, y por lo tanto no contaba con medida de seguridad alguna, por lo que por acuerdo del Consejo Directivo del INAPAM se tomo la decisión de diseñar y expedir otro tipo de credencial que además de tener diversos controles de seguridad, incluyera la clave única del Registro de Población (CURP).

    11.- Que tal aprobación y la consideración de solicitar una aportación, se apega a lo dispuesto por la fracción III del artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que a la letra dice:

    Art. 58 .- Los órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:

    III.- Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquellos que se determine por acuerdo del Ejecutivo Federal;

    12- Que adicionalmente a las consideraciones vertidas, esta credencial permite al instituto cumplir con otras de sus obligaciones y objetos como son:

    XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de los adultos mayores;

    XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre los adultos mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO;

    XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de los adultos mayores, para su publicación y difusión;

    13.- Que actualmente el presupuesto otorgado y autorizado por los diputados para el Instituto no alcanza a cubrir todas las necesidades del mismo entre las cuales debe de incluirse el costo de elaboración de la Credencial, ya que si lo que se pretende es que esta sea otorgada de manera gratuita, la pregunta que salta aquí es ¿Quién absorberá el costo? Por lo que en dado momento, es responsabilidad de esta soberanía, velar y garantizar que al Instituto se le canalicen los recursos suficientes para ello.

    Por otra parte y continuando en este orden de ideas, sí en un dado momento se dejara de solicitar la aportación para recuperación del costo de la credencial, mismo que comparativamente con el procedimiento anterior es menor, y que de acuerdo a la información solicitada al INAPAM para ello nos dice que:

    Primero.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Instituto deberá devolver los cobros, efectuados por la expedición de credenciales de afiliación, bajo el concepto de derechos, gastos como fotografías, enmicados, inscripción en cualquier registro, entrega de la relación de empresas que otorgan descuentos u otros donativos o alegando cualquier motivo para lo cual bastará que las personas agraviadas exhiban el recibo donde conste el cobro o la credencial expedida por el Instituto.

    El Instituto publicitará el derecho a esta devolución por medio de comunicación oficial a las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea el trabajo a favor de las personas adultas mayores, mediante mensajes de radio y a través de publicaciones en por lo menos tres diarios de circulación nacional.

    14.- Que por las consideraciones y razonamientos realizados, se concluye que la aportación que se solicita a las personas adultas mayores por la expedición de la credencial, no es contrario a derecho, toda vez que dichas credenciales no son identificaciones como tal, sino que su principal objetivo es servir como una tarjeta de descuentos y beneficios y que resultaría contraproducente la devolución de las aportaciones, además de poco viable e incluso oneroso para el partido.

    15.- Que por lo que toca a la propuesta de que representantes de las organizaciones ciudadanas legalmente constituidas, cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, formen parte del Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se observa comparativamente lo siguiente:

    La ley actual:

    Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social o privado que sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

    Se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

    Propuesta:

    Artículo 31. El Consejo Directivo se integrará con 5 representantes de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y, de manera equitativa en cuanto a género. Al efecto el Director General del Instituto emitirá la convocatoria precisando los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones. Aclarando que ninguna organización social deberá ocupar más de una representación en cada período, así como tampoco deberá tener representante en los dos períodos inmediatos siguientes.

    Estos representantes tendrán derecho a voz y voto y su presencia será por tres años.

    Igualmente el Consejo Directivo se integrará con tres académicos adultos mayores con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior de investigación inscritas en el padrón de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los cuales gozarán de voz y voto. Igualmente el Director general del Instituto emitirá la convocatoria al efecto, cada tres años.

    De esta comparación resalta que actualmente puede invitarse como miembros del órgano de gobierno o consejo directivo, hasta cinco representantes de los sectores social o privado que sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto y que dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

    En la iniciativa propuesta, se plantea que representantes de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sean quienes integren el Consejo. Analizando los elementos de ambas redacciones se desprende lo siguiente:

    a) Se privilegia al aspecto de que formen parte del Consejo Directivo, sólo representantes de organizaciones, si bien, estas tienen una representación que no puede negarse, también lo es el hecho de que se pierde la oportunidad de que participen personas en lo ``individual'' y de los Sectores Social y Privado con lo que se enriquece sin duda el Consejo.

    b) La propuesta no establece que las organizaciones tengan experiencia en la materia como sucede en la legislación actual, sino que sólo estén inscritas el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, lo cual es una condición de trámite que no cumpliría la cuestión de la experiencia ni temporalidad.

    c) De igual forma, se elimina la posibilidad de poder invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales; con lo cual se pierde la pluralidad con la que se conceptualizo la ley y se vuelve excluyente, restrictiva y selectiva.

    d) Siguiendo con las modificaciones a este artículo, una de las aportaciones de la iniciativa que a nombre de diversas diputadas y diputados presentó el Dip. Emilio Serrano, es que no contempla la ley actual la participación del sector académico, ni vigencia alguna para la participación de las personas invitadas en el Consejo Directivo. Lo cual, amerita ser considerado y ampliado, ya que actualmente se cierra la posibilidad de que otras personas como son gerontólogos, geriatras, especialistas o personas que han trabajado a favor de los adultos mayores y que no son como tal adulto mayor, no puedan participar por no reunir la condición de edad.

    16.- Que por lo que hace a la propuesta para el artículo 38, comparativamente tenemos que:

    Ley vigente

    Artículo 38.- ...

    Este Consejo se integrará con diez adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

    El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.

    Propuesta

    Artículo 38. ...

    Este Consejo se integrará con diez representantes de las organizaciones de la sociedad civil, los requisitos que deberán cubrir y su designación se apegará a lo ya previsto en el primer párrafo del artículo 31 de esta Ley.

    A esta comparación podemos señalar que:

    a) Continúa privilegiándose la participación colectiva y se elimina toda posibilidad de que ésta sea individual.

    b) Se elimina un aspecto fundamental que se menciona en la actual ley, cuando menciona que: ``El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto''. Lo cual al no especificar y eliminar, se pierde la esencia de que un cargo como ese, sea de carácter honorífico y que podría atentar contra la independencia e imparcialidad que distingue a la participación ciudadana comprometida.

    c) Sin embargo, propuesta presentada hace notar una carencia que con la actual ley, cuando menciona en el artículo 38 vigente:

    ``El Consejo se integrará con diez adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas''

    No quedando precisado el mecanismo y criterio en que se hará la invitación o selección, por lo que resultaría pertinente retomar en otro momento, por parte del legislador este tema pendiente.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, determina que es procedente la iniciativa que a nombre de diversos diputados por el Dip. Emilio Serrano Jiménez, con las consideraciones y modificaciones realizadas por ésta Comisión dictaminadora en el ámbito de sus atribuciones. Por lo que se somete a consideración del pleno de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 31 Y 38 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del Artículo 31 y los párrafos segundo y tercero del Artículo 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco personas que se hayan distinguido por su trabajo en el campo de la tercera edad, representantes de los sectores social, privado y académico que preferentemente sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto y una duración de tres años. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

    ...

    Artículo 38.- ...

    Este Consejo se integrará con diez personas que se hayan distinguido por su trabajo en el campo de la tercera edad, preferentemente sean adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas, privadas y académicas.

    El cargo de Consejero será de carácter honorario y con una duración de tres años. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los actuales integrantes del Consejo Directivo y del Consejo Ciudadano de Adultos Mayores, continuarán en sus encargos hasta concluir el plazo por el que fueron invitados por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.

    Firman por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha solicitado el uso de la palabra para hablar por la Comisión y para fundar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, el diputado Emilio Serrano Jiménez, quien tiene el uso de la tribuna.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez: Con su venia, diputada Presidenta; compañeras, compañeros diputados: he solicitado el uso de la tribuna para darles el más profundo de los agradecimientos, en nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados y en nombre de los miles y miles de adultos mayores que se encuentran en situación grave, económicamente hablando; éste es un acto más de justicia para ellos. Nosotros insistimos durante mucho tiempo en que no se cobraran los 35 pesos para obtener una credencial del Inapam; en el Distrito Federal no es tan difícil la situación, como sí en el interior de la República: hablar de 35 pesos en la sierra norte de Puebla, en San Luis Potosí, en Oaxaca, en Chiapas, es de dos días de comida de una familia.

    Qué bueno que haya esa reflexión y que este día se vote el dictamen a favor, como lo vamos a hacer, para que quede prohibido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que se cobre esta credencial del Inapam. Es el porqué les agradezco profundamente esa actitud que asumen ustedes, para hacer justicia a los que menos tienen, a los adultos mayores de México. Muchas gracias por ese voto a favor, y ojalá sigamos luchando por este segmento de la sociedad, que tanto requiere de nosotros y tiene esperanza de que trabajemos en beneficio de ellos. Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Emilio Serrano Jiménez. Para fijar la posición en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ha solicitado el uso de la palabra nuestro compañero diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, quien tiene el uso de la tribuna.

    El diputado Homero Ríos Murrieta: Con su venia, señora Presidenta. El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional nos congratulamos y vamos a favor, por supuesto, de estos cambios de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, sobre todo porque sabemos de las necesidades y las exigencias y del apoyo que necesitan hoy día nuestros adultos mayores en el país, pero sobre todo porque como grupo parlamentario siempre hemos impulsado iniciativas que beneficien a las personas, logrando esa sensibilidad con el afán de ser subsidiario con las personas que lo necesitan, pero también ser solidario cuando a través de una iniciativa podemos decir mucho a esas personas, y sobre todo que en el artículo 31, en el que estamos proponiendo esa modificación, en este Consejo Directivo del Inapam también se dé la oportunidad a los académicos, quienes nos pueden ayudar de otras muchas formas a que ese Consejo Consultivo del Inapam aporte más ideas y demos más soluciones a nuestros adultos mayores.

    Pero también hay que definir ese Consejo Directivo, que ya va a tener un término establecido legal, y que por tres años pueden estar aportándole a nuestros adultos mayores todas esas ideas y todo ese apoyo que necesitamos en el país. Finalmente, una de las aportaciones de la iniciativa, que diversas diputadas y diputados presentaron, es que la ley actual no considera la participación --insisto-- del sector académico y que actualmente se cierra esa posibilidad de que otras personas, como geriatras, especialistas, gerontólogos o personas que han trabajado a favor de los adultos mayores y que no son tanto como un adulto mayor, pero que qué bueno que puedan participar por no reunir la condición de edad, lo cual amerita ser considerado y ampliado, por lo cual el grupo parlamentario del PAN nos congratulamos por esta iniciativa y, sobre todo, pedir a todos los diputados también que voten a favor de esta iniciativa, que se dio en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Ríos Murrieta. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Sonido a la curul del diputado Emilio Serrano.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Diputada Presidenta, nada más para hacer una observación: hay un error en los considerandos, en el número 14. En la parte final, en lugar de decir ``para el Instituto o la institución'', dice ``para el partido''. Es un error que ojalá se corrija.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se toma nota, señor diputado. En virtud de que no hay artículo reservado y tampoco en lo general, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Diputada, Presidenta: se emitieron 335 en pro, en contra 0 y abstenciones 0.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley los Derechos de las Personas Adultas Mayores; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga
    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de ciudadanos.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura de los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de marzo de 2006.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficios fechados el 6, 9 y 15 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, Lázaro Romero Gómez y América Enríquez Castillejos puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 28 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Carrillo Ramírez para prestar servicios como auxiliar administrativo IPA en la Embajada de Colombia en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Lázaro Romero Gómez para prestar servicios como chofer del embajador en la Embajada del Estado de Israel en México.

    Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana América Enríquez Castillejos para prestar servicios como empleada doméstica de servicio en la Embajada del Estado de Israel en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de marzo de 2006.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se han reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado, en un solo acto, por cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidente: se emitieron en pro 335 votos, en contra 0 y abstenciones 2.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobados, los decretos, por 335 votos; pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Continúe la Secretaría. Esta Presidencia acaba de recibir dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. Solicito a la Secretaría dar cuenta con éstas y consultar a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación del orden del día.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día de esta sesión, en el primer turno posible, el siguiente asunto:

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la H. Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a la amenaza vertida por el licenciado Rubén Ayala Chaurand, abogado de la familia Bibriesca Sahagún, contra las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena y Sofía Castro Ríos, quien se pretendió intimidar por su desempeño en la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministro de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma, advirtiéndoles de que al término de su encargo podrán ser acusadas por los delitos de calumnias y difamación.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente modificar el orden del día de esta sesión, para incluir en el primer turno posible, el siguiente asunto

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca un precio tope de las gasolinas Pemex Magna y Premium, para el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si son de incluirse en el orden del día.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Proceda a dar lectura al primero de los puntos de acuerdo.
    EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la H. Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a la amenaza vertida por el licenciado Rubén Ayala Chaurand, abogado de la familia Bibriesca Sahagún, contra las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena y Sofía Castro Ríos, a quienes pretendió intimidar por su desempeño en la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministro de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma, advirtiéndoles de que al término de su encargo podrán ser acusadas por los delitos de calumnias y difamación

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que la Mesa Directiva de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministro de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma, presenta, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Único.- La H. Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a la amenaza vertida por el licenciado Rubén Ayala Chaurand, abogado de la familia Bibriesca Sahagún, contra las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena y Sofía Castro Ríos, quien se pretendió intimidar por su desempeño en la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministro de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma, advirtiéndoles de que al término de su encargo podrán ser acusadas por los delitos de calumnias y difamación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia tiene registradas las participaciones de dos diputados. Tiene la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica para hablar en favor del punto de acuerdo.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Hago uso de la tribuna en estos momentos porque, bueno, soy, como integrante de la Comisión Especial para investigar el tráfico de influencias que han venido haciendo los hijastros del Presidente, creo conveniente manifestar mi repudio a las amenazas que este abogado de los hijos de Marta, es decir los hijastros del Presidente, tuvo a bien hacer a la diputada Malú Mícher, del PRD, que fue la Presidenta de la Comisión en el periodo anterior, y a la diputada Sofía Castro Ríos. Esto quiere decir que hay un miedo, hay un temor fundado del abogado y de los hijastros del Presidente, que han actuado de una forma incorrecta; que han engañado a los mexicanos, que han quebrantado el erario de manera salvaje y que éste es un insulto para todos los mexicanos, ver que en un sexenio estas personas se pueden enriquecer de esa forma.

    Y hay elementos, no hablamos al aire: simplemente, en una comparecencia en que, la semana pasada, estuvo presente el secretario ejecutivo del IPAB, nos ocultó toda la información posible. Nos habló nada más de cuatro subastas ejercidas, adjudicadas a la empresa Construcciones Prácticas, cuando la realidad es que hay mucho más. Y les puedo comentar algunos datos: en Puebla, 200 viviendas; en Acapulco, 400; en Veracruz, 300 viviendas; en Tepic, 450 viviendas; en Los Cabos, 350 viviendas, los cuales nunca se mencionó.

    Aparte de eso, al señor secretario se le manifestó que en una nota periodística, en una declaración periodística en El Universal había dicho que no se le habían adjudicado nada más esos inmuebles, sino que se le habían adjudicado mil 700 viviendas, lo cual posteriormente negó, así como tampoco pudieron comprobar 34 millones de pesos que tuvo que haber solventado Construcciones Prácticas al IPAB, con los respectivos cheques por las adjudicaciones de subastas que ellos ya habían aceptado, que son cuatro nada más pero, como les comento, hay muchas más.

    Consideramos, vuelvo a repetir, un insulto hacia los mexicanos lo que está sucediendo. La Comisión tiene lista, porque se habló que estábamos trabajando, que era una comisión política, que no tenemos elementos jurídicos, tiene lista una denuncia penal que se va a presentar ante el Ministerio Público porque los elementos ahí están, los tenemos, y simplemente lo que deshoja la margarita es la siguiente. Esta comisión ha descubierto fehacientemente que existe una relación entre los hermanos Bibriesca y la empresa Construcciones Prácticas, como demuestra el cheque de la cuenta del señor Jorge Alberto Bibriesca por 3 millones de pesos para pagar 70 por ciento de la subasta de cartera vencida del IPAB; eso se dio el l de abril de 2004 a favor de esta empresa.

    Todos los elementos están; la Comisión ha tratado de trabajar, ha tratado de que las personas a que citen los funcionarios, que se les ha citado, cooperen... Y bueno, la muestra la puso el secretario ejecutivo del IPAB al ocultar información y al no entregar lo que le pedía la Comisión. Pero está el temor, está el temor de estas personas; están los de esos funcionarios y están los elementos para que estas personas sean investigadas, primeramente, por el Ministerio Público, y aunque les moleste, diputados del PAN...

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Concluya por favor.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Ustedes tuvieron la oportunidad de estar en la Comisión con dos diputados y no lo hicieron, no sé por qué; pudieron haberse defendido ahí. No sé si quieran encubrir a estos señores; esperemos que no, esperemos que nos apoyen y lleguemos al fondo de este asunto. Gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Schmal para hablar a favor del punto de acuerdo.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, diputado Presidente. Vengo a solicitar la aprobación de este acuerdo por una razón fundamental: es evidente que intentar intimidar a dos diputadas de esta representación, que cumplen su deber, una muy difícil tarea, una muy difícil misión que les asignó este Plenario, investigar a personas relacionadas con el poder presidencial... Es importante reflexionar en cuanto a que los Congresos en esta era moderna están asumiendo las posibilidades de crear una instancia que generalmente suple las deficiencias de las instancias ordinarias regulares, que con frecuencia confunden su poder con el del propio Ejecutivo, con el titular del Ejecutivo, es el Congreso quien abre una expectativa nueva de justicia, de investigación objetiva, imparcial, seria, acerca de hechos que cuestionan y que, más bien, amenazan la moral pública, de hechos que dejan entrever las posibilidades de un desarrollo democrático, pluripartidista, en función de que éste pueda en verdad erradicar la corrupción en los círculos más altos del poder.

    Si no defendemos a nuestras colegas de estas acechanzas, de estas amenazas, y dejamos que cualquier particular, en abuso de su derecho e incurriendo en un ilícito, como puede catalogarse o configurarse esta conducta, esté queriendo guardar reservas, resentimientos y posibilidades de venganza contra quienes están en el desempeño de esta delicada función, si no respaldamos, si no salvaguardamos la integridad, el derecho de nuestras colegas, estamos pues poniendo y exponiendo al fracaso el éxito de estas instancias tan delicadas para una representación como ésta para desempeñarlas con toda verticalidad y con todo sentido de responsabilidad respecto del interés público que en ellas entraña. Solicito que aprobemos este punto de acuerdo y que hagamos en esta enérgica reprobación a la conducta de un abogado que no puede arrogarse las posibilidades de amenazar a un legislador en el cumplimiento de una misión que todos, por mayoría, encomendamos a esta Comisión Especial. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba.El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde la curul): Presidente, por favor, para hablar en pro. El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En términos del Reglamento, ya hablaron los dos oradores que corresponden en favor del punto de acuerdo.El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde la curul): Entonces, para hechos pido la palabra por favor. El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene usted la palabra, hasta por tres minutos, para hechos.El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Compañeros, quiero pedir a todos ustedes, incluso a los de la bancada de Acción Nacional, que votemos a favor de este punto de acuerdo. Y quiero también hacer el señalamiento muy claro de que, además de que se trata de la defensa de dos compañeras legisladoras, más importante que esto es defender toda esta Cámara y defender todo el Poder Legislativo.

    Tenemos que recordar claramente que ellas cumplieron una labor en una comisión, pero no la cumplieron simplemente porque quisieran hacerlo: recibieron un mandato de la Cámara de Diputados para ejercer tal tarea. Y sería aberrante que, después de que en el ejercicio de la Comisión para la que las mandató esta Cámara, tuvieron múltiples obstáculos, tuvieron una actitud nada displicente por parte del Gobierno Federal, del Ejecutivo, reciban ahora intimidaciones y amenazas, intimidaciones que se deben entender no contra las compañeras solamente sino contra todo este cuerpo legislativo. Por eso, compañeros, les pido, los conmino, los exhorto a votar a favor de este punto de acuerdo porque aquí lo que se debe defender es el Poder Legislativo, y así lo estaríamos haciendo, lo estaríamos defendiendo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado; comuníquese. Proceda la Secretaría a dar lectura al segundo de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.


    ESTADO DE QUINTANA ROO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer, a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, un precio tope de las gasolinas Pemex Magna y Premium para el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que el diputado Víctor Alcerreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta, misma que se publicó en la Gaceta Parlamentaria del 5 de abril del 2006, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Único.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca un precio tope de las gasolinas Pemex Magna y Premium, para el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Ha solicitado el uso de la palabra, para hablar a favor del punto de acuerdo, el señor diputado Víctor Alcerreca Sánchez, a quien se concede el uso de la palabra hasta por tres minutos.El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: durante la pasada sesión del 28 de marzo del presente año, ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados se aprobó un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, propuesto por el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente y que la Junta de Coordinación Política hizo suyo, donde se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer en la frontera norte de México, a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, un precio tope a la gasolina Pemex Magna.

    En dicha sesión, el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente posicionó su propuesta, misma que también el que suscribe hizo suya, expresando en tribuna que esta circunstancia unilateral viola acuerdos establecidos con anterioridad y afecta también la frontera sur del estado de Quintana Roo, en el municipio de Othón P. Blanco, ya que en el transcurso del pasado mes y del presente en cinco ocasiones sucesivas, semanalmente se ha incrementado el precio de las gasolinas, los que exceden en más de un peso los vigentes en el resto del país.

    Tal circunstancia afecta las actividades económicas en esta región, que ha requerido desde siempre un tratamiento especial desde el punto de vista fiscal y de programas especiales para compensar diferencias con el norte del estado y el resto del país, ya que de otra manera se provocan serios daños al desarrollo de esta franja fronteriza, afectando a sus habitantes y a los concesionarios de Petróleos Mexicanos, y dando lugar a la fuga de divisas, a la pérdida de empleos, y al contrabando y la adulteración de combustibles, situación que se refleja finalmente en la falta de recaudación de impuestos a favor del Gobierno Federal y en el estancamiento del desarrollo económico y social de la zona.

    De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos... en el artículo 73, fracción X, establece las materias en las cuales el Congreso de la Unión tiene facultades de legislar en materia de hidrocarburos y específicamente en la fracción XXIX, párrafo quinto, inciso c), relativo al establecimiento de impuestos especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo. Los recientes acontecimientos ocurridos en el estado de Quintana Roo por los fenómenos meteorológicos han dejado una economía vulnerable y deshecha, por lo que el incremento de las gasolinas Magna y Premium constituye además un impacto adicional en los costos de operación de los sectores productivos del estado y, consecuentemente, tiene impacto negativo en la economía de las familias del municipio de Othón P. Blanco.

    Por lo antes expuesto, me permito solicitar al Pleno de la honorable Cámara de Diputados que se apruebe, como de urgente y obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo: ``Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca en el municipio de Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo, un precio tope a las gasolinas Pemex Magna y Premium, de manera que en ningún momento el precio de este combustible en dicha zona pueda ser superior al precio del resto del país, considerando una tasa del Impuesto al Valor Agregado de 10 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley respectiva''. He aquí mi posicionamiento, señor Presidente. Y suplico que se registre esta intervención en el Diario de los Debates; muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel Abdalá, para hablar a favor del punto de acuerdo, hasta por tres minutos.El diputado José Manuel Abdalá de la Fuente: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: vengo a hacer uso de la tribuna para hablar a favor del punto de acuerdo que acaba de manifestar el compañero Víctor Alcerreca. Como es del conocimiento de todos ustedes, el pasado martes 28 de marzo la Junta de Coordinación Política hizo suya esta propuesta, de un servidor, de establecer un precio tope en el precio de las gasolinas Magna en la frontera norte y en la frontera sur. Quiero decirles que el exhorto ya se hizo a la Secretaría de Hacienda y a la Subsecretaría de Ingresos. Sin embargo, hasta el momento han hecho caso omiso; es decir, no ha habido un respeto de los acuerdos que aquí se toman, del Poder Legislativo, porque aquí es donde subimos las preocupaciones y los problemas que tenemos, a través de nuestros representados, en nuestros distritos.

    Por eso quiero pedir a todos ustedes que apoyemos este punto de acuerdo y que se exhorte de nueva cuenta a la Secretaría de Hacienda para que establezca este precio tope, no solamente en la frontera norte sino también en la frontera sur. Ayer sufrimos otro incremento: la gasolina, en estos momentos, nos cuesta a los fronterizos más de 8 pesos, mientras que en el interior del país es de 6 pesos con 53 centavos, una diferencia de casi 1 peso con 50 centavos, lo cual ocasiona una enorme fuga de divisas porque los fronterizos en estos momentos, sobre todo en la frontera norte, prefieren ir a cargar el combustible a las ciudades fronterizas de Estados Unidos, lo cual --obviamente--afecta el comercio fronterizo.

    Por eso, compañeras y compañeros legisladores, les pedimos que apoyemos, pero también les pedimos que, unido, el Poder Legislativo representado aquí, en la Cámara de Diputados, hagamos respetar los exhortos que aquí se toman en cuenta y que son votados de mayoría, unánime. Es cuanto; muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado; comuníquese.


    RESTAURANTES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se autoriza. Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Salud, con punto de acuerdo por el que se aprueba el exhorto a los titulares de las secretarías de Turismo, de Salud y a las entidades federativas, promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas a buscar el otorgamiento del distintivo ``H''

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Tatiana Clouthier Carrillo, por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados exhorte a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo ``H''.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada el ocho de diciembre del año dos mil cinco, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la diputada Tatiana Clouthier Carillo, presentó punto de acuerdo por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados exhorte a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo ``H''.

    B) En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar la Propuesta citada a las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud para su estudio y dictamen correspondiente, mediante el oficio número D. G. P. L. 59-II-4-1889.

    C) En sesión de las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud, celebrada el ____ de ____ del año en curso, luego de la recepción formal del asunto en estudio, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue aprobado por mayoría de votos, ordenándose se comunicara de inmediato esta resolución a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    II. Valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo.

    En la propuesta en estudio, la diputada proponente señala que México es un país que cuenta con innumerables atractivos turísticos que lo convierten en un candidato potencial a seguir desarrollando una gran industria turística que genere empleos e incentive el ingreso de divisas. Esta vocación de muchas de nuestras ciudades es ampliamente reconocida a nivel mundial; sin embargo, existen aún áreas de oportunidad que alejan al turismo y producen incentivos negativos para mayor crecimiento. Entre ellas están las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAS). Las ETAS de origen microbiano y parasitario son las causadas por el consumo de agua o comida contaminada por microorganismos patógenos, parásitos o sus toxinas. La contaminación de los alimentos puede ser endógena o bien ocurrir en algún punto de su transformación. Por esto, el cuidado debe existir en los animales y vegetales, así como en el medio ambiente donde se almacena, maneja o procesa el alimento.

    La diputada considera que lo anterior no es ajeno a nuestras autoridades ya que la Secretaría de Turismo implementó desde hace unos años el programa del Distintivo ``H'' con la intención de certificar a los establecimientos que voluntariamente cumplieran con ciertas normas de calidad en la elaboración de los alimentos y bebidas. La misma Secretaría, al realizar el lanzamiento de este programa reconoció que una de las razones de la disminución de los visitantes extranjeros de repetición en los diferentes destinos turísticos del país se debía al incremento de casos de enfermedades transmitidas por los alimentos contraídos en servicios dentro del territorio nacional.

    De manera clara la proponente expresa que en diciembre del año 2004 entró en vigor la Norma Mexicana NMX-F-605-NORMEX-2004, la cual establece el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para obtener el Distintivo ``H'' que otorga la Secretaría de Turismo a los establecimientos. Esta norma indica que los establecimientos podrán voluntariamente someterse a dichos procedimientos de revisión a fin de obtener el distintivo, lo cual considera que ayuda pero NO resuelve el problema que aqueja al turismo de nuestro país, ya que México ocupa el segundo lugar en América Latina en brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

    Asimismo, expresa que es importante señalar la falta de un control estadístico en la materia de las enfermedades transmitidas por alimentos en nuestro país, el cual ayudaría a dimensionar la problemática actual; sin embargo, como se ha señalado el problema es manifiesto y requiere de inmediata atención para ser resuelto.

    Señala que se considera necesario que la obtención del Distintivo ``H'' sea promovida con mayor fuerza por parte de las autoridades de salud, turismo y de las entidades federativas, especialmente aquéllas que reciben visitantes del extranjero, para todos los establecimientos que operan los servicios de alimentos y bebidas cuya calidad y procedimiento se regula. Que nuestro país debe ser capaz de garantizar, a todos los usuarios de estos servicios, una calidad mínima independientemente del lugar al que asistan. No se puede dejar al libre arbitrio de los propietarios de dichos establecimientos el tener o no los estándares de calidad que garanticen que los usuarios de dichos servicios podrán gozar de la seguridad que no se contagiarán de ETAS en nuestro país.

    Concluye la diputada Tatiana Clouthier que por lo expuesto en la Proposición que presentó a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, `` propone exhortar a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo ``H''''.

    Las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados previo el análisis detallado y profundo que realizaron, incluso durante la referida sesión, determinan que es de aceptarse dicho proyecto en razón de que el propósito fundamental del proyecto presentado es disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los alimentos, no solamente aplicable a los turistas nacionales sino también a los visitantes del extranjero.

    El Programa ``H'' surgió en 1988 e inició sus actividades operativas en 1990. Fue publicado el 23 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación como norma mexicana NMX-F-605-NORMEX-2000, Manejo Higiénico en el Servicio de Alimentos preparados para la obtención del Distintivo ``H'', con las ventajas de que maneje su carácter voluntario, y establece un marco jurídico y criterios uniformes para su obtención.

    Cabe mencionar que el Programa ``H'' es un elemento estratégico de la Secretaría de Turismo que incide directamente en la promoción turística de México ante el mundo, derivado de que la calidad de los servicios también considera la calidad de los alimentos, incluyendo la inocuidad de los mismos.

    El Programa ``H'' tiene como propósitos fundamentales:

    Disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los alimentos (denominada ETA's) en los turistas nacionales y extranjeros.

    Mejorar la imagen internacional de nuestro país en materia de prevención y control de las ETA's.

    Así, derivado de lo anterior, quienes obtienen el DISTINTIVO ``H'', reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, son aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas; (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas, etc.), por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F-605 NORMEX 2004, cuya vigencia es de un año y de no ser renovado, la empresa que lo ostente debe retirarlo de la vista del cliente.1

    Asimismo, para obtener el Distintivo ``H'' se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

    Contar, como mínimo, con el 80% del personal operativo y el 100% del personal de mandos medios capacitados en el curso ``Manejo Higiénico de los Alimentos'' impartido por instructores registrados por la Secretaría de Turismo.

    Cumplir con los requisitos de higiene de alimentos que están definidos en la lista de verificación del Programa ``H''.

    Una vez obtenido el Distintivo ``H'', tiene vigencia de un año, por lo que deberá solicitarse su renovación al término del mismo.

    El Programa ``H'' es 100% preventivo, lo que asegura la advertencia de una contaminación que pudiera causar alguna enfermedad transmitida por alimentos; este programa contempla la capacitación al 80% del personal operativo y al 100% del personal de mandos medios y altos, la cual es orientada por un instructor registrado con perfil en el área químico-médico-biológica, bajo lineamientos dictados por un grupo de expertos en la materia.2

    El procedimiento para obtener el Distintivo ``H'' es el siguiente:

    Los beneficios que la implementación del Distintivo ``H'' conlleva son numerosos, por ejemplo, para el cliente se genera aumento de la confianza, sensación de compromiso con él, evaluación favorable por parte del cliente y aumenta la probabilidad de que deseé regresar. Para el personal que labora en los establecimientos significa un reto que puede lograr, incrementa su autoestima, desarrolla el orgullo por el trabajo bien hecho, comprende porqué lo hace y se compromete y desarrolla valores individuales. Para la empresa, unifica valores organizacionales, mejor control de alimentos, reducción de la merma, reducción de consumos, desarrollo de disciplina en el personal, asegura el cumplimiento de las normas, mejor control de proveedores, cumplimiento de las disposiciones legales, mayor competitividad nacional; y para el país, se traduciría en desarrollo de confianza en los turistas, aumento de las divisas por turismo, reducción de las enfermedades transmitidas por alimentos, mejor imagen en el exterior y mayor competitividad internacional.

    Por lo expresado anteriormente, las Comisiones Unidas de Turismo y Salud estiman que en el caso en estudio, existe sustento legal para aprobar el punto de acuerdo que autorice a la Honorable Cámara de Diputados a exhortar a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo ``H''.

    Esta conclusión se sustenta en que las Instancias Dictaminadoras consideran que debe promoverse el otorgamiento de este distintivo toda vez que si bien es cierto que, tanto la Secretaría de Turismo como la Secretaría de Salud están encaminadas a la inclusión de los establecimientos dentro del Programa ``H'', al día de hoy no se ha logrado del todo, pues solamente 1,500 establecimientos en todo el territorio nacional han sido acreedores del Distintivo ``H''.

    De igual forma, se considera conveniente impulsar y motivar nuevamente a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Salud y principalmente a las Entidades Federativas para que, a su vez, estimulen a los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas para que se sumen en la lucha frontal contra las enfermedades transmitidas por alimentos, ya que la obtención del Distintivo ``H'' no debe aplicarse solamente en los establecimientos turísticos, sino que con ello podría evitarse un probable problema de salud pública que podría aquejar a nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Turismo somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo ``H''. Asimismo, se informe a esta Soberanía de las acciones realizadas al respecto.

    Notas:

    1 Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-605-NORMEX-2004, NMX-K-361-NORMEX-2004 y NMX-K-659-NORMEX-2004, de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2004.

    2 Portal de la Secretaría de Turismo: www.sectur.gob.mx.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis.

    La Comisión de Turismo, diputados: Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, María Concepción Fajardo Muñoz, María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López, Raúl José Mejía González (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta, Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: No habiendo oradores registrados, se reserva para su votación en conjunto. Continúe la Secretaría.
    ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos, y dé a conocer los protocolos de investigación del proyecto maestro de maíz

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, el pasado 2 de febrero de 2006, proposición por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificado, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos, y se de a conocer los protocolos de investigación del proyecto maíz.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 2 de febrero de 2006 el Diputado Víctor Suárez Carrera, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificado, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos y de a conocer los protocolos de investigación del proyecto maíz.

    El 2 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que los Organismos Genéticamente Modificados son organismos vivientes (plantas, animales o bacterias) que han sido genéticamente manipulados mediante la inserción de un gen extraño. Se inserta el gen extraño, que puede provenir de muchas fuentes diversas, para aumentar el valor del organismo receptor.

    Que los opositores de la ingeniería genética se han concentrado en resaltar la amenaza que representan los organismos genéticamente modificados para la salud humana, también han sido expresadas en relación con la salud animal. Como el ganado y las aves de corral que consumen grandes cantidades de maíz y soya (que pueden haber sido genéticamente modificados).

    Que los beneficios de la biotecnología son innegables y a pesar de que no se tiene una certeza completa de los riegos que representan los organismos genéticamente modificados (OGM) para los componentes de la biodiversidad, los posibles efectos que traería su introducción y eventual contacto con especies silvestres varían desde lo que se podría llamar una ``contaminación génica'', con consecuencias no fácilmente predecibles para las especies, hasta cambios en las interacciones intra e interespecíficas de las comunidades que son la base del funcionamiento de los ecosistemas.

    Que al abrir las solicitudes de liberación de organismos genéticamente modificados sorprende que estas sigan el formato de la norma NOM-056-FITO-1995. la cual ha sido rebasada, superada y perfeccionada por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO. Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que se sujete a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y observe sus lineamientos para cualquier trámite de solicitudes de liberación de organismos genéticamente modificados. y se de a conocer los protocolos de investigación del proyecto maestro de maíz en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Mejía Haro, para hablar a favor del punto de acuerdo, hasta por tres minutos.El diputado Antonio Mejía Haro: Con su permiso, señor Presidente: el pasado 22 de octubre, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en un breve comunicado de prensa, informó sobre el desarrollo del Proyecto Maestro Maíz. El propósito del mismo era liberar en fase experimental siete variedades de maíz transgénico de tres empresas: Monsanto, Pioneer y Dow Agrosciences.

    El proyecto estaría conducido por investigadores del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados, el Cinvestav, y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, INIFAP, en las instalaciones de cinco campos experimentales del INIFAP, ubicados en Sonora, Sinaloa y Tamaulipas. Al tener conocimiento sobre este proyecto, tanto los legisladores como los grupos ambientalistas se dieron a la tarea de revisar el apego a la recién promulgada Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en lo que sería la primera experiencia de implantación de esta ley. Se encontraron múltiples violaciones, que se denunciaron tanto en la tribuna como en los medios de comunicación. Ésta fue la razón por la que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Senasica, retiró las autorizaciones.

    El coordinador del proyecto de maíz, Luis Herrera Estrella, reconoció en la prensa que no se habían cumplido todos los requisitos legales, indicando que los protocolos de investigación se deben hacer públicos para comentar sus recomendaciones. De nueva cuenta, al iniciar 2006 apareció en la página del Senasica la consulta para estas siembras experimentales, tanto de maíz transgénico como de algodón. El objetivo era cumplir el artículo 33 de la ley antes referida. Al término de la consulta se recibieron 85 comentarios generales, 2 de los cuales presentaron argumentos jurídicos y biológicos.

    Estos comentarios serían sometidos al análisis, según corresponde, en el contexto de las múltiples consultas públicas que realiza el Gobierno Federal. No obstante, la Sagarpa informa que, una vez que finalice la construcción del marco normativo sobre el régimen de protección especial para el establecimiento de la Ley de Bioseguridad, se consultaría. Sin embargo, el 27 de febrero la asociación Agrobio, que integra las transnacionales tanto de Monsanto, DuPont y Bayer, anuncian que ya tienen autorizadas las siembras experimentales de maíz.

    Esto no puede ser porque es importante que se respete la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados. Es importante que se dé a conocer el protocolo de investigación para no exponer nuestros maíces, tanto los nativos como los silvestres, sus ancestros, como es la teocinte; por eso estamos de acuerdo con este punto de acuerdo y estamos de acuerdo en que se publiquen los protocolos de investigación y que se sigan los lineamientos, tal y como lo marca la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Esta Presidencia no tiene más oradores inscritos; por tanto, el asunto está suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto. Continúe la Secretaría.
    SECTOR CAMPESINO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa, implemente políticas públicas que conviertan al campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos, haciéndolo potencialmente productivo

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, el pasado 10 de noviembre de 2005, proposición por el que se exhorta a la SAGARPA, implemente políticas públicas que conviertan el campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 10 de noviembre de 2005 la Diputada Dolores Padierna Luna presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la SAGARPA, implemente políticas públicas que conviertan el campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos.

    El 10 de noviembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que en el sector primario de México la paradoja entre distribución y bienestar es muy evidente; sistemáticamente el grado de desigualdad de distribución del ingreso en este sector es inferior al que existe en el sector urbano; a pesar de los bajos niveles de salario de la fuerza de trabajo ahí empleada. Además, existe una tendencia clara al aumento de la desigualdad a medida que se mueven de las regiones rurales de agricultura tradicional a las relativamente más modernas.

    Que existen dos aspectos fundamentales a fin de que sea posible mejorar la situación de las personas más pobres del sector agrícola mexicano: el primero, es el énfasis en los subsidios a los factores de la producción en lugar de incrementos en el precio del producto final; el segundo es la necesidad de aumentar las inversiones en investigación agrícola que posibiliten la modernización del sector.

    Que de acuerdo a un informe reciente de la OCDE, el promedio de subsidios en México a los agricultores es 20 veces menor que el que se otorga en los países más ricos. Mientras que los subsidios equivalen a 1.5% de los ingresos brutos de los productores agrícolas mexicanos, en los países de la OCDE ese porcentaje es, en promedio, de 30%.

    Que aun en los productos agrícolas mas apoyados, el subsidio en México se encuentra entre 6% y 17%; porcentajes muy bajos si los comparamos con el apoyo otorgado en los países más desarrollados del planeta. Sin embargo, la agricultura mexicana sigue siendo esencialmente de subsistencia. Sin una agricultura competitiva mundialmente México será uno de los países más perjudicados por una eventual reducción general de las tarifas de importación de productos agrícolas en los países de las OCDE.

    Que en México e necesario e indispensable poner en marcha a la brevedad un programa integral de fomento agropecuario que incluya subsidios explícitos al campo, a los productores más pobres y que promueva la economía de autoconsumo tanto como la producción destinada al mercado interno y las actividades agropecuarias de exportación. De ahí la necesidad de que la actividad agrícola se transforme en un objetivo explicito del Estado que tenga la garantía de ser apoyada a largo plazo. Es necesario discutir la instauración de una política agrícola de largo plazo.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

    PUNTO DE ACUERDO

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que implemente políticas públicas que conviertan al campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos haciéndolo potencialmente productivo.

    Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: No tengo oradores registrados; por tanto, se reserva para su votación en conjunto. Continúe la Secretaría.
    COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que solicita a la Cámara cite a comparecer al director general de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, ante la Comisión de Agricultura y Ganadería a fin de que informe la situación que guarda la institución

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Alfonso Nava Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 08 de diciembre de 2005, proposición suscrita por el Diputado Cruz López Aguilar por el que se solicita al Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), rendir informe a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, el estado que guarda la institución su cargo.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 08 de diciembre de 2005 el Diputado Alfonso Nava Díaz presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende solicitar al Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), rendir informe a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, el estado que guarda la institución su cargo.

    El 08 de diciembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que durante el 2005 se cancelo el plan acuario, y el programa de vinculación y transferencia de tecnología opera con muchas limitaciones. En cuanto a PIASRE este no responde a una caracterización precisa dentro de la actividad de la entidad y las actividades se dispersan por el país sin contribuir a un objeto institucional definido.

    Que la falta de atención por parte de sus actuales directivos tienen a la Institución postrada, y sin ninguna capacidad de respuesta ni posibilidades de planear un esquema que permita ver las bondades de su existencia en las regiones áridas y semiáridas, en donde además estas zonas son las mas castigadas por la naturaleza en forma permanente.

    Que sin embargo la situación de desgracia de la Comisión no para ahí, ya que el equipo del Director esta conformado por gente improvisada, sin el perfil apropiado y con una nula experiencia en la Administración Publica, lo que ha generado que se cometan innumerables errores y que la institución se maneje como un asunto particular para favorecer amigos y gente cercana.

    Que el no tener una bien entendida y dirigida línea de acciones que cumpla con el motivo de la creación de la entidad, ha llevado que poco a poco, le estén disminuyendo los programas que la hicieron ser una de las herramientas de apoyo del habitante del semidesierto, ya que los programas de entrega de agua potable a las comunidades mas alejadas se puso en liquidación.

    Que por otro lado el programa de transferencia de tecnología también se encuentra sin posibilidades de inversión, y por si fuera poco el programa PIASRE no tuvo solicitud de inversión en el proyecto de presupuesto para el 2006.

    Que como pueden darse cuenta la CONAZA viene enfrentando actualmente graves problemas de operación que la ponen en riesgo de que sea liquidada, por falta de operación, lo que implicaría eliminar una herramienta más a los ya marginados pobladores de las zonas áridas.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO. Se solicita a la H Cámara de Diputados cite a comparecer al Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), Ing. Felipe Flores Guajardo, ante los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería a fin de que informe detalladamente la situación actual que guarda la institución su cargo.

    Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.
    GANADO BOVINO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa adicionar a las reglas de operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputada Rosa Hilda Valenzuela Robledo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 8 de diciembre, por el que se exhorta a la SAGARPA adicionar a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 8 de diciembre de 2005 la Dip. Rosa Hilda Valenzuela Robledo, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SAGARPA adicionar a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino.

    El 14 de Diciembre de 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que la aplicación de modernas tecnologías, la industria ganadera de México esta llamada a convertirse en una actividad fundamental y por necesidad, motor del desarrollo agropecuario del país.

    Que las potencialidades del sector pecuario de México son enormes. Hoy en día se cuenta con más de un millón de unidades de producción y ranchos ganaderos que utilizan cerca de 53.7 % de las 200 millones de hectáreas que conforman la geografía nacional. Se trata de una actividad que contribuye con aproximadamente el 40 % del PIB del sector rural.

    Que por mandato del Congreso de la Unión se instituyó el Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera PROGAN, el cual se ha convertido en un programa clave de apoyo para los productores pecuarios del país, toda vez que se busca incentivar al sector al procurar su modernización y eficiencia productiva.

    Que entre los objetivos específicos del PROGAN es impulsar la mejora en la cobertura vegetal de los terrenos de pastoreo y el incremento de su productividad forrajera, mediante buenas prácticas de manejo y la adaptación de tecnologías.

    Que el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado tiene como objeto llevar acabo acciones de registros productivos, sanidad, control de movilización y rastreo para esquemas de inocuidad alimenatria y combate al abigeato.

    Que la aplicación del PROGAN permite a los productores pecuarios ejecutar obras y tecnologías que generarán un mejor uso de los recursos, gracias a la instrumentación de sistemas de distribución de agua en los hatos, desde la captación y almacenamiento del recursos hidráulico, además de que les permite una mejor distribución del pastoreo al resto de los terrenos y a las zonas castigadas por el estiaje.

    Que el capítulo IV, artículo séptimo, establecen entre otras cosas que los beneficiarios serán elegibles para acceder a los apoyos del PROGAN, sin distinción de género, raza, credo religioso ni condición socioeconómica o cualquier causa que implique discriminación.

    Que a pesar de lo estipulado en el párrafo anterior, un gran número de ciudadanos que han adquirido terrenos en calidad de renta y/o préstamo, han realizado gestiones queque les permita verse beneficiados con los apoyos del PROGAN. Sin embargo, la inscripción de los mismos al padrón correspondiente no ha sido autorizada.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

    PUNTO DE ACUERDO

    Único: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que adicione a las Reglas de Operación del PROGAN, un texto que establezca que los beneficiarios del citado programa serán también aquellos particulares que no teniendo tierra en propiedad comprueben al menos que las han adquirido en calidad de renta y / o préstamo para la crianza de ganado.

    Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Está suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.
    ESTADO DE CHIHUAHUA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Sagarpa otorgue a los productores de manzana en el estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante el 2005

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Jorge Castillo Cabrera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 8 de diciembre de 2005, proposición por el que se solicita a la SAGARPA otorgue a los productores de manzana del estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante el 2005

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 08 de diciembre de 2005 el Diputado Jorge Castillo Cabrera presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende solicitar a la SAGARPA otorgue a los productores de manzana del Estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante 2005.

    El 08 de diciembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que la producción de manzanas en el Estado de Chihuahua, es una actividad desarrollada y productiva del país; es fruto de muchos esfuerzos, en cuanto a este producto se refiere, sobre todo, del trabajo de los hombres y mujeres del campo chihuahuense, que han sabido vencer con tesón y esmero, las adversidades agropecuarias, constituye un pilar importante de la economía de la entidad y es una de las mas importantes fuerzas generadoras de empleo.

    Que esta actividad se ha descapitalizado por la competencia desleal que hacen las importaciones de los Estados Unidos y de la República de Chile, lo que ha ocasionado una problemática consistente en la descontinuidad en la calidad y abastecimiento de la fruta que acontece la implementación de marcas; altos costos de producción por altos rendimientos productivos debido a la baja densidad de plantas por hectárea, inadecuado uso de la tecnología y riego climático; problema de acceso a la asistencia técnica para muchos productores, disparidad en la capacitación en el proceso productivo desde la nutrición, poda, cosecha, poscosecha y administración, deficiencia de infraestructura como son la refrigeración de atmósfera controlada, las clasificación y empaque de frutas, así como la falta de mallas para granizo y riego mecanizado.

    Que en esta zona como se puede demostrar han sido principalmente afectados los productores del sector social, por lo que es de importancia su rescate, para evitar la marginación y aumento en la emigración.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que conjuntamente con los productores de manzana del estado de chihuahua establezcan mecanismos de apoyo que les permita recuperarse de la producción siniestrada durante 2005.

    Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Está a discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, se encuentra suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.
    FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se solicita información sobre los avances en el cumplimiento de lo ordenado en el decreto de extinción de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo por el que se pide el cumplimiento del Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha dos de octubre de dos mil tres, el diputado Gelacio Montiel Fuentes, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo a fin de solicitar el cumplimiento del artículo 2o. fracción IV del Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México.

    II. Con esa misma fecha, dos de octubre de dos mil tres, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. Con fecha 29 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. En el año de 1937, durante la presidencia del General Lázaro Cárdenas del Río, se decretó la expropiación del organismo ``Ferrocarriles Nacionales de México'', por causa de utilidad pública y para impulso y desarrollo del sistema ferroviario nacional.

    II. Hacia 1983, en la presidencia del Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, se promovieron reformas al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarando a la industria ferroviaria como estratégica y como de participación estatal exclusiva.

    III. Años más tarde, el rezago económico y técnico de la empresa hizo necesaria la apertura al sector privado. En febrero de 1985, se realizó la reforma al artículo 28 constitucional para reclasificar a la empresa como industria prioritaria.

    IV. Se segmentaron los tramos ferroviarios y en el mes de julio de 1997 comenzó la privatización de la industria ferrocarrilera. Así, los Ferrocarriles del Noroeste, del Pacífico, de Coahuila, de Durango, el Ferrocarril del Sureste, las Líneas de Nacozari, Chiapas, la del Mayab y la Terminal del Valle de México pasaron a manos de empresas privadas.

    V. El Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley orgánica, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación 4 de junio de 2001. En virtud de este Decreto, se conserva la personalidad y patrimonio de la empresa para efectos, únicamente, del proceso de liquidación y extinción.

    VI. El Decreto en comento determina que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, será la encargada de establecer las bases para la extinción de la empresa, designando al liquidador quien tendrá, entre otras funciones:

    Artículo 2o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:

    I a III...

    IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de la autoridades competentes, o bien, se proceda a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.

    V al XI...

    VII. Según afirma el diputado Gelacio Montiel Fuentes, la disposición del artículo 2o. fracción IV, ha sido ``letra muerta'' ya que a la fecha no se ha cumplido con lo establecido. Además, señala que se ha propuesto los beneficiarios del Decreto la firma de contratos de compraventa perjudicando, principalmente, a los pensionados y jubilados de la empresa en extinción quienes se encuentran en posesión de terrenos y casas habitación, propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México.

    VIII. La transmisión del dominio de los bienes, de acuerdo a la fracción IV del artículo 2o. del Decreto, remite a lo dispuesto por la Ley de Bienes Nacionales ya que el organismo en extinción es descentralizado de la Administración Pública Federal. Efectivamente, según dispone el artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales:

    Artículo 84. Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

    I a II...

    III. Enajenación a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de las instituciones públicas,

    IV a IX...

    X. Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que se utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

    XI. Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponder de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;

    XII a XV...

    IX. Esta Comisión comparte la preocupación del diputado Gelacio Montiel Fuentes ya que, de acuerdo al Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, los derechos laborales, serían respetados conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto en extinción que a la letra dice:Artículo 4o.- Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generador conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a la Ley, serán respetados. En toda época, el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.X. Esta Comisión dictaminadora considera la necesidad de que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, cuya cabeza de Sector es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, designada en el Decreto de extinción para establecer las Bases de liquidación, informe pormenorizadamente a esta Soberanía sobre el estado en el que se encuentra el proceso de extinción de la empresa, de acuerdo con lo establecido por las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México:Primera a Segunda...

    Tercera.- Además de las funciones establecidas en el artículo 2° del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, así como en el artículo 7o. del Reglamento de las Entidades Paraestatales, el liquidador realizará las siguientes:

    I a VI...

    VII. Informar mensualmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora de Sector, y de manera semestral, por conducto de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso de desincorporación;

    VIII a XXVII...

    XI. Igualmente se considera que la Secretaría a cargo, debe informar sobre el cumplimiento de lo establecido por el artículo 2o. fracción IV del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

    XII. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2o. fracción IX del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, y a lo dispuesto en la Base Tercera, fracción VII, de las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, se considera dirigir el exhorto a las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública con el fin de que informen sobre el estado que guarda el proceso de liquidación de la empresa.

    Por lo expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, informe detalladamente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre el estado que guarda el proceso de extinción de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, y de manera particular sobre el estado que guarda el cumplimiento del artículo 2o, fracción IV, del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil uno.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En consecuencia, está a discusión. No habiendo oradores, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.
    DISCAPACITADOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo al cómodo acceso a los espacios públicos de las personas con discapacidad

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas Estatales y del Distrito Federal a adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes, a efecto de garantizar que las personas con discapacidad puedan transitar adecuadamente por todas las vialidades del país.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 1º de marzo de 2005, el Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas Estatales y del Distrito Federal a adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes, a efecto de garantizar que las personas con discapacidad puedan transitar adecuadamente por todas las vialidades del país.

    II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión plenaria del 29 de marzo de 2006,se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. De acuerdo con la exposición de motivos del Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, existen diversos convenios y tratados internacionales suscritos por México que consagran las garantías mínimas en favor de las personas con capacidades diferentes, como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual establece que los Estados parte deben adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra estas personas.

    2. Asimismo, el Diputado Obregón Serrano argumenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia citada, por lo que queda reservado a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dicho ejercicio, de acuerdo al régimen competencial consagrado en el artículo 124 constitucional.

    3. El Diputado proponente advierte que en nuestro país existe un fuerte rezago en la protección de los derechos personales, sociales y productivos de las personas con discapacidad.

    4. Aunque en la mayoría de los estados se cuenta con la ley correspondiente, las legislaciones de cada entidad federativa, establecen claras disposiciones que garantizan y facilitan el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad, ya sea en leyes específicas o en sus respectivos reglamentos de tránsito, entre las que se encuentran:

    a) Aguascalientes, art. 51 y art. 62 al 66 de la Ley de Integración Social y Productiva de personas con Discapacidad.

    b) Baja California Sur, art. 61 del Reglamento de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur.

    c) Baja California, en su caso, las regulaciones se encuentran en sus reglamentos municipales, como es el art. 15 al 17 del Reglamento para el Desarrollo de Personas con Discapacidad para el municipio de Tijuana.

    ch) Durango, art. 55 al 62 de la Ley Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

    d) San Luis Potosí, art. 67 al 70 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad para el estado de San Luis Potosí.

    e) Oaxaca, art. 19 al 39 de la Ley de Atención a Personas con Discapacidad y Senescentes para el estado de Oaxaca.

    f) Distrito Federal, art. 13 al 16 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

    g) Sinaloa, art. 141 de la Ley de Transito y Transportes del estado de Sinaloa.

    h) Campeche, art. 4 al 39 de la Ley de Protección a Discapacitados y Senescentes para el estado de Campeche.

    i) Chiapas, art. 15 al 20 de la Ley para las Personas con Discapacidad del estado de Chiapas.

    j) Chihuahua, art. 10 al 14 del Reglamento para la Atención de Personas Discapacitadas.

    k) Coahuila, art. 79 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del estado de Coahuila de Zaragoza.

    l) Estado de México, art. 38 al 58 de la Ley para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de México.

    ll) Guanajuato, art. 67 al 72 de la Ley de Tránsito y Transporte del estado de Guanajuato.

    m) Guerrero, art. 30 al 37 de la Ley para el Bienestar e Incorporación Social de las Personas con Discapacidad en el estado de Guerrero.

    n) Hidalgo, art. 29 al 40 de la Ley para la Atención de Personas con Discapacidad en el estado de Hidalgo.

    ñ) Jalisco, art. 20 del Reglamento de Tránsito del estado de Jalisco.

    o) Michoacán, art. 35 y art. 38 al 44 de la Ley para la Protección de las Personas con Discapacidad en el estado de Michoacán de Ocampo.

    p) Morelos, art. 39 al 46 de la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el estado de Morelos.

    q) Nuevo León, art. 53 de la Ley de Integración Social de Discapacitados del estado de Nuevo León.

    r) Puebla, art. 45 al 52 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del estado de Puebla.

    rr) Querétaro, art. 29 al 37 de la Ley para la Atención e Integración Social de las Personas con Discapacidad en el estado de Querétaro.

    s) Quintana Roo, art. 69 al 75 de la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el estado de Quintana Roo.

    t) Tabasco, art. 54 de la Ley para la Protección y Desarrollo de los Discapacitados para el estado de Tabasco.

    u) Sonora, art. 81 al 88 y del art. 99 al 110 de la Ley de Integración para Personas con Discapacidad de Sonora.

    v) Tamaulipas, art. 39 al 45 y del art. 63 al 66 de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad de Tamaulipas.

    w) Tlaxcala, art. 58 al 81 de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad de Tlaxcala.

    x) Veracruz, art. 28 al 31 de la Ley número 87 de Integración de Personas con Discapacidad del estado de Veracruz.

    y) Yucatán, art. 40 al 73 de la Ley para la Integración de Personas con Discapacidad del estado de Yucatán.

    z) Zacatecas, art. 63 al 66 de la Ley estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad de Zacatecas.

    aa) Colima, art. 7 al 34 de la Ley para la Protección de los Discapacitados y Ancianos del estado de Colima.

    bb) Nayarit, art. 31 al 55 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del estado de Nayarit.

    5. Por lo anterior, se constata que las entidades federativas garantizan la eliminación de obstáculos arquitectónicos, de transportes y comunicaciones y aseguran el cómodo acceso para los discapacitados; asimismo establecen sanciones por acciones u omisiones que menoscaben los derechos de los discapacitados.

    6. Esta Comisión dictaminadora juzga viable la propuesta formulada por el Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano para exhortar a los legisladores y ejecutivos de las entidades federativas, para reforzar el cuidado y la atención de los derechos de acceso a los espacios públicos para las personas con discapacidad.

    Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las Legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus competencias, refuercen la aplicación y observancia de sus legislaciones relativas a asegurar que las personas con discapacidad tengan un cómodo acceso a los espacios públicos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Está a discusión; y no habiendo oradores, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.
    PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo al fomento de la participación ciudadana infantil

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, diversas Proposiciones con punto de Acuerdo para fomentar la participación infantil y juvenil en las entidades federativas.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 8 de diciembre de 2005, la Diputada Angélica Ramírez Luna, a nombre propio y de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales a implementar nuevos programas y proyectos enfocados a la participación ciudadana infantil.

    II. Con fecha 13 de diciembre de 2005, la Diputada Martha Leticia Rivera Cisneros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales a realizar anualmente el Parlamento de Niñas y Niños en su Estado con el fin de promover la participación ciudadana infantil.

    III. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que ambas Proposiciones con punto de Acuerdo fueran turnadas a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    IV. En sesión plenaria del 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Es evidente el ánimo concordante de las legisladoras de exhortar a los Congresos locales e Institutos Estatales Electorales para promover la participación infantil con el fin de contribuir al desarrollo democrático de nuestra Nación, por lo que esta Comisión emite un Dictamen conjunto de las Proposiciones con punto de Acuerdo a las que se ha hecho referencia.

    2. Que el artículo 4, párrafos VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos bajo la tutela del Estado. Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 38, 39 y 41, les garantiza la libertad de expresión, la capacidad de opinión y el derecho de ser escuchados en sus propuestas respecto a su familia y comunidad.

    3. Que la participación ciudadana en nuestro país ha tomado fuerza y se ha reflejado en todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que han luchado por abrir espacios en la toma de decisiones gubernamentales. De esta forma, nuestra democracia no se puede vislumbrar sin la participación activa de la sociedad en la que se encuentran incluidos las niñas y niños.

    4. Que en 1989, se realizó la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN), aprobado por la Cámara de Senadores en 1990, con la intención de saber las necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, en 1990 se realizó la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia y la Sesión Especial de las Naciones Unidas para la Infancia, en donde los gobiernos asistentes, incluyendo México, se comprometieron a proteger y defender la supervivencia, los derechos y el desarrollo de las niñas y niños.

    5. Que en el mes de abril de 2002, fueron aprobados ante el pleno del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, dos puntos de Acuerdo para establecer anualmente el Parlamento de las Niñas y los Niños de México. A su vez, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, en marzo de 2004, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de fomentar e incentivar la cultura democrática y electoral, infantil y juvenil.

    6. Que en marzo de 2004, la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias con el objetivo de trabajar por el beneficio de los niños y adolescentes en cuanto a su educación, cultura, deporte, salud, ciencia y tecnología; a su vez, para promocionar y reconocer sus derechos humanos, ya que es un tema que estuvo aislado durante mucho tiempo en el aspecto político y social del país.

    7. Que la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), además del H. Congreso de la Unión, han participado en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México con la finalidad de construir y fortalecer una cultura democrática que propicie el desarrollo de una ciudadanía más participativa y respetuosa de los valores democráticos.

    8. Que en algunas entidades de la Federación ya se considera la realización de los Parlamentos Infantiles a nivel local. A continuación se mencionan las siguientes:

    a) Distrito Federal, se está organizando el Primer Parlamento Infantil 2006.

    b) Guerrero, el 22 de febrero de 2006 se presentó ante el pleno del Congreso local, un acuerdo para crear el Parlamento Infantil del Estado.

    c) Jalisco, se han realizado Parlamentos Infantiles en el Congreso local.

    d) Estado de México, se realiza el Parlamento de Niñas y Niños mexiquenses con discapacidad.

    e) Querétaro, la LlV Legislatura local organizó en abril de 2005 el Primer Parlamento Infantil.

    f) Sinaloa, se organizó en 2004 el Primer Parlamento Infantil.

    g) Tamaulipas, el DIF estatal organizó en 2002 el Parlamento Infantil del estado.

    h) Tlaxcala, en 2005 se organizó el Segundo Parlamento Infantil del estado.

    i) Veracruz, en 2006 se convoca para el Segundo Parlamento de Niñas y Niños de Veracruz.

    j) Zacatecas, en 2006 se organizó el VIII Parlamento de la Niñez Zacatecana.

    9. Que si bien es cierto que los logros alcanzados hasta el momento han sido benéficos para nuestra población infantil, es necesario ampliar la participación infantil y el fomento de la educación cívica.

    10. Esta Comisión dictaminadora coincide con las consideraciones formuladas por las Diputadas Angélica Ramírez Luna y Martha Leticia Cisneros, relativas al fomento de la participación ciudadana infantil en los estados, con el fin de conocer sus inquietudes, sugerencias y aportaciones para el mejoramiento de la vida democrática de nuestro país.

    Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Congresos y a los Institutos Electorales de los Estados y del Distrito Federal, a considerar la organización anual de un Parlamento de las Niñas y los Niños en sus respectivas entidades federativas, con el fin de fomentar la opinión y participación ciudadana infantil.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo, Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.
    INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo relativo al impulso de la investigación científica y tecnológica

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales de las Entidades Federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye a la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 5 de abril de 2004, la Diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales de las Entidades Federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye a la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología.

    II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión plenaria del 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. A consideración de la Diputada Marisol Urrea Camarena el desarrollo científico y tecnológico se ha convertido en uno de los principales factores que promueven el avance económico, la calidad de vida y el desarrollo sustentable. Por tales razones los sectores público, social y privado, deben canalizar recursos económicos y participar en el diseño de marcos legales que lo fortalezcan.

    2. Asimismo, la Diputada Urrea Camarena argumenta que la Ley General de Educación en su artículo 14, fracción VIII, dispone que las autoridades educativas federales y locales, entre otras atribuciones, impulsarán el desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica.

    3. La Diputada proponente advierte que para aumentar la competitividad, la productividad y alcanzar el desarrollo científico y tecnológico que requiere el país, es necesario que los Congresos estatales promulguen leyes sobre ciencia y tecnología para generar, promocionar y difundir el conocimiento científico y sus aplicaciones tecnológicas.

    4. Por último, la Diputada Urrea Camarena estima necesario que los Congresos estatales tengan una comisión especializada en la materia, que les permita atender esta problemática de manera adecuada y fortalecer las acciones legislativas que ésta requiere, creándose además, organismos capaces de conducir la acción gubernamental en la materia en las entidades federativas.

    5. Que al respecto, la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 1, fracción IV, tiene por objeto lo siguiente:

    ``Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;''6. Asimismo, la Ley referida contempla un Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que entre sus objetivos busca el establecimiento de políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica en apoyo del desarrollo de nuestro país.

    7. Que la Cámara de Diputados y en la de Senadores del H. Congreso de la Unión, han conformado una Comisión Legislativa de Ciencia y Tecnología, en la que sus actividades y objetivos están relacionados con los del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, PECYT (2001-2006), a efecto de coadyuvar a su cumplimiento.

    8. Que entre las entidades federativas que cuentan con un Consejo Estatal, Ley o Comisión de Ciencia y Tecnología se encuentran las siguientes:

    9. Que aún habiendo avances importantes en las entidades federativas en apoyo a la investigación científica y tecnológica, se debe reforzar el trabajo en este ámbito, ya que algunos estados aún carecen de las instituciones necesarias para fortalecer e innovar proyectos científicos que contribuyan al desarrollo integral de la sociedad.

    10. Esta Comisión dictaminadora comparte las consideraciones formuladas por la Diputada Marisol Urrea Camarena para reforzar el fomento de la Ciencia y la Tecnología en cada una de las entidades federativas

    Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

    ACUERDO

    PRIMERO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los Congresos Locales para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología. Asimismo, se invita a los congresos locales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan una comisión ordinaria de Ciencia y Tecnología que les permita atender esta materia de manera adecuada, y fortalecer las acciones legislativas que se requieren para el desarrollo local.

    SEGUNDO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades locales, para que en apego a sus atribuciones cuenten con un Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología el cual tenga entre sus funciones la de conducir la acción gubernamental, y sirva de canal de comunicación y coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a favor del impulso del desarrollo científico y tecnológico del país.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados; por tanto, está suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    HUERFANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal y a los titulares de los gobiernos estatales a fortalecer y optimizar, a traves de sus entidades y dependencias y de acuerdo con sus atribuciones, las acciones de apoyo a las niñas y los niños huérfanos o abandonados del país

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Por acuerdo la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados de fecha 10 de febrero de 2005, fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente el siguiente:

    Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

    Esta Comisión de Dictamen Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 numeral 6 incisos f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el 10 de febrero de 2005 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

    2.- Con esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva dispuso turnar a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias su correspondiente discusión aprobación, modificación, o desechamiento.

    3.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables elaboró proyecto de Dictamen, mismo que fue distribuido a los Diputados integrantes con fecha 23 de Agosto de 2005.

    4.- Con fecha 20 de Septiembre de 2005 los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    1.- El Diputado promovente del punto de acuerdo en cuestión plantea exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

    Ello tomando en consideración la necesidad de ampliar, fortalecer, y eficientar las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos y abandonados del país, lejos de ser un gasto, trae condiciones benéficas para el desarrollo, pues propicia circunstancias positivas en el ámbito social, familiar e individual.

    Pues si bien, dentro del actual gobierno federal existen acciones positivas a favor de estos Grupos Vulnerables, es necesaria la creación y diseño de nuevas políticas públicas, y se fortalezcan aquellas que ya existen para que su acción en este campo sea equitativo.

    2.- Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, estiman necesario impulsar cualquier esfuerzo que signifique un impulso para el correcto cumplimiento de los derechos de la niñez.

    En particular, hacen patente el compromiso que asumieron al integrar esta LIX legislatura, que es entre otros, es pugnar siempre por el desarrollo de medidas y programas de apoyo para la niñez y adolescencia mexicana.

    Más aún, es preciso que tales esfuerzos tengan un impulso adicional cuando se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad los derechos de niñas, niños y adolescentes.

    La situación de abandono y orfandad que menciona el proponente importa el derecho de niñas, niños y adolescentes a tener una familia, y recibir la atención y asistencia en esos casos, derechos consagrados en diversos ordenamientos, es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 20 y 21, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 25, por mencionar algunos.

    Sobre su debido cumplimiento de esos derechos, es preciso reconocer las medidas y programas, principalmente aquellos que se encuentran dentro del Plan Nacional de Acción a Favor de la Infancia (PAFI) 2002-2010, pues a pesar que se han tenido resultados benéficos para ese sector de población, lo cierto es que aún hace falta mucho por hacer, y estimamos que siempre serán bienvenidos los esfuerzos y medidas encaminados a encontrar debido cumplimiento de los derechos de la niñez.

    3-. Relativo a lo anterior y acorde a lo mencionado por el proponente, el pasado mes de abril del presente año, se presentaron los resultados del proyecto denominado Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana, en el cual intervienen en conjunto el Consejo Consultivo de UNICEF, el Observatorio Ciudadano de Políticas de la Niñez, Adolescencia y Familias, y la Oficina de la UNICEF México.

    Este índice tiene por objeto medir cuantitativamente el grado de cumplimiento de los derechos de la niñez mexicana en cada una de las entidades del país, dentro del mismo, podemos ver que el cumplimiento de los derechos en las niños y niños menores de 5 años ha ido mejorando a nivel nacional considerablemente entre los años de 1998 y 2003, así también en la mayoría de los Estados, ello en virtud que en el resultado que arrojó el estudio se tiene que de una escala del 0 al 10, el índice de cumplimiento del país mejoró de 4.68 en 1998 a 5.71 en 2003.

    Al respecto, 21 Estados de la República Mexicana se encuentran por encima del promedio nacional, incluyendo nueve por arriba del 7.0, teniendo un avance evidente, pues en 1998 tan sólo once entidades del país apenas sobrepasaban el 6.0 y una llegaba al 7.0.

    A pesar de ello, aún hace falta mucho por hacer, pues el propio índice señala que todavía existe mucha desigualdad entre el cumplimiento de los derechos de la niñez en una entidad y otra, pues mientras en el Estado de Nuevo León el índice de cumplimiento de los derechos alcanza el 8.1, en el Estado de Guerrero apenas es del 2.9 es decir que una niña que se desarrolle en el Estado de Guerrero solo tendrá una tercera parte de las oportunidades para ello que una que lo haga en Nuevo León.

    Por ello, podemos ver que el anterior índice nos da la pauta para reconocer, en principio, los avances que se han tenido en cuanto al cumplimiento de los derechos de la niñez como resultado de las acciones de los Gobiernos tanto Federales como Estatales, Municipales y Sociedad Civil gracias a la suma de esfuerzos que realizan entre sí coordinadamente.

    Sin embargo, es preciso también continuar, ampliar, fortalecer y exigir mayores resultados para lograr el propósito de cumplimiento de los derechos de la infancia.

    3.-Ahora bien, sobre el caso particular que plantea el promovente, es decir las niñas y los niños huérfanos o que se encuentran en circunstancias de abandono en todo del país, dicha atención y ayuda se encuentra regulada por las disposiciones de asistencia social, ello se confirma al remitirnos al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social que a la letra dice:

    Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

    I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

    d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

    En esencia la asistencia social es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    Sobre ésta, es preciso advertir que la misma se encuentra dentro la materia de salubridad general que prescribe el artículo 3 de la Ley General de Salud, que enumera las situaciones susceptibles de ella.

    Derivado de lo anterior, se precisa que las materias de salubridad general son aquellas cuya competencia concurrente entre la Federación y las entidades Federativas es patente, de acuerdo al artículo 1 de la propia Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4, párrafo tercero constitucional, mismo que establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    Por lo anterior, podemos concluir que la atención que brinda el Estado en materia de asistencia social con el propósito de dar atención a las niñas y niños huérfanos y abandonados no es exclusiva del ámbito Federal, sino también es de las autoridades estatales, en razón de la concurrencia a la que hemos hecho alusión.

    Por ello, consideramos necesario reconocer el avance que se ha tenido en general en cuanto al respeto y cumplimiento sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, y sobre el particular, en razón de la atención que se presta a niñas y niños huérfanos y abandonados, sin embargo, se debe tomar en cuenta que aún existe mucho por hacer, y que bajo esa tesitura, corresponde tanto a la Federación como a los gobiernos de las Entidades Federativas la coordinación de esfuerzos y acciones tendientes a lograr esas condiciones de igualdad de oportunidades en las niñas y los niños.

    Al respecto, la federación tiene como su órgano coordinador de esa asistencia social al sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de acuerdo al artículo 172 de la Ley General de Salud:

    Artículo 172.- El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las Instituciones públicas.

    Dicho órgano esta facultado para conjuntar los esfuerzos que se realicen tanto en los entes públicos como privados en cuanto a la asistencia social, esto es, la correcta coordinación de esfuerzos con el propósito de cumplimentar y lograr una cobertura en materia de asistencia social, tal como establece el artículo 47 de la propia Ley de Asistencia Social que impone al órgano denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras cosas, la promoción para la creación de entes locales que tengan a su cargo la asistencia social al establecer:

    Artículo 47.- El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

    Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, concluyen que se quiere hacer una llamado integral para los encargados de velar, ampliar y fortalecer las acciones de asistencia social a niños en situación de abandono u orfandad, dicho punto de acuerdo en estudio debe ser modificado para que se haga extensivo de la misma forma a los titulares de las entidades federativas, en razón de la concurrencia que existe en la materia de ayuda asistencial a las niñas, niños y adolescentes en estado de abandono o huérfanos, sin dejar de reconocer los esfuerzos que actualmente realizan en ésta materia, pues lo contrario implicaría dirigir el punto de acuerdo en estudio sólo a uno de los actores implicados en tal responsabilidad -ejecutivo federal-, cuando en realidad, forma parte de las obligaciones consagradas en el artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 3 fracción XX de la Ley General de Salud.

    Por todo lo anterior, esta Comisión emite el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a los titulares de los Gobiernos Estatales, para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, coordinen, amplíen, fortalezcan y optimicen las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2005.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se reserva para su votación en conjunto. Proceda la Secretaría a recabar la votación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobados; comuníquense.


    LEY DE FIZCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se autoriza. Si algún diputado tiene interés en la discusión de algún dictamen, se le pide lo haga saber a esta Presidencia. Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 30 y 80, fracción III, y adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa por la que se reforman los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 y 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes

    Antecedentes1. Con fecha 8 de febrero de 2005, el diputado Rafael Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa de reforma a los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    2. En esa misma sesión el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Contenido de la iniciativa

    En la exposición de motivos de la iniciativa del diputado Sánchez Pérez se expresa que a la Cámara de Diputados corresponde informar a la población respecto de los resultados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, en virtud de ser éste espacio de representación ciudadana y el órgano titular de la atribución de revisar dicha Cuenta.

    La iniciativa presentada por el diputado tiene como propósito central, lo siguiente:

    1. Reformar el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para:a) Modificar el plazo con que cuenta la Auditoría Superior de la Federación para rendir el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, a efecto de adelantar su vencimiento al 31 de octubre del año en que se presentó, en lugar del 31 de marzo del año siguiente como lo establece la ley vigente.

    b) Señalar que el Informe del Resultado de la Cuenta Pública se deberá rendir exclusivamente a la Cámara de Diputados y que, en tanto ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de su actuación y de la información que detente.

    2. Reformar la fracción III del artículo 80 de la ley, para que el auditor superior de la Federación y los auditores especiales puedan proporcionar información confidencial o reservada que tengan bajo su custodia a la Cámara de Diputados de manera exclusiva.

    3. Y finalmente, se propone reformar el artículo 81 de la ley para establecer como causal de remoción del auditor superior de la Federación el no guardar la reserva a la que está obligado, revelando hechos, datos, circunstancias o cualquier otra información de la que tuviere conocimiento con motivo de su encargo.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    A. En lo general.

    1. Que la fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes para regular la organización de la entidad de fiscalización superior, tal y como se reproduce a continuación:Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I a XXIII. ...

    XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

    XXV A XXX. ...

    2. Que por fiscalización superior se entiende la facultad de la Cámara de Diputados, ejercida a través de la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera.

    3. Que por Cuenta Pública debemos entender el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden, a través del Ejecutivo federal, a la Cámara de Diputados sobre su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

    4. Que en la fracción II y el párrafo tercero del artículo 79 constitucional se establece el término con que cuenta la entidad de fiscalización superior de la Federación para entregar el informe de resultados de revisión de la Cuenta Pública y las reglas para la designación del titular de la entidad de fiscalización, tal como a continuación se transcribe:

    Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

    Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

    I. ...

    II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

    La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

    III. a IV. ...

    La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

    ...

    ...

    ...

    5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de coordinar y evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación.

    6. Que por lo anterior, se establece que la Cámara de Diputados es la facultada para realizar la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización, y que la entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes mencionados anteriormente.

    7. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, tiene por objeto el regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización, y establece en su artículo 3, que la Cámara de Diputados se apoya, para la revisión de la Cuenta Pública, en la Auditoría Superior de la Federación, tal como se transcribe a continuación:

    Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta ley.8. Que la Auditoría Superior de la Federación para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública cuenta entre sus atribuciones con la de solicitar, requerir y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, dicha información tiene el carácter de reservado.

    9. Que la ley señala que al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un auditor superior que tiene entre sus atribuciones la de formular y entregar el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación.

    10. Que esta ley, establece que la Cámara de Diputados contará con una Comisión de Vigilancia para coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación y entre las atribuciones de esta Comisión se contempla la de citar al auditor superior para conocer el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública.

    11. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, así como cualquier otra entidad federal y que es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

    12. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece en su artículo 13 clasifica de manera genérica la que se considerará como información reservada, en virtud de que su difusión ocasione daños al Estado o vulnere los derechos de terceros, tal y como se reproduce a continuación:

    Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:

    I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

    II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano;

    III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

    IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

    V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

    13. Que la ley en comento establece en su fracción I del artículo 14 que también se considerará reservada aquella información que por disposición expresa se le atribuya tal carácter.

    14. Que Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, esto con base en los principios y plazos establecidos en la misma ley.

    15. Que la Auditoría Superior de la Federación como sujeto obligado y dando cumplimiento al mandato de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, atiende la necesidad de establecer los criterios para la clasificación de la información reservada y confidencial.

    16. Que el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003, establece que el Comité de Información tiene entre sus atribuciones confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la Cámara y ampliar el plazo de reserva de la información clasificada como reservada cuando subsistan las causas para mantener la reserva.

    17. Que con base en lo anterior, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2005, el Acuerdo por el que se establecen los criterios del Comité de Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación.

    18. Que a las fracciones V y IX de la disposición decimosexta del acuerdo mencionado anteriormente, la información contenida en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y toda la que le sirve de sustento tienen un carácter reservado, tal como se transcribe a continuación:

    Decimosexta. También será considerada como reservada.

    I. a IV. ...

    V. La que contenga el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, hasta en tanto no se presente a la Cámara de Diputados, considerando que la Cuenta Pública consolida la información del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda.

    VI. a VIII. ...

    IX. Los acuerdos e informes parciales que sobre la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública realice la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión de Vigilancia, hasta en tanto no sea entregado a la Cámara de Diputados el Informe correspondiente o se concluyan las acciones legales correspondientes.

    X. a XIII. ...

    19. Que la Iniciativa presentada por el diputado Sánchez Pérez trata sustancialmente sobre la materia de transparencia y la regulación de la información que se encuentra en poder de la Auditoría Superior de la Federación, siendo que las normas que señalan el tratamiento de dicha información son:a) Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

    b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental;

    c) Reglamento de Transparencia de la Cámara de Diputados, y

    d) Criterios del Comité de Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación

    B. Al proyecto.

    1. Que las sanciones para los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia se contienen en las siguientes disposiciones:a) Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    b) Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

    c) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental;

    d) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    2. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su revisión, mientras que sus facultades para fincar responsabilidades no prescriban.

    3. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en los artículos 27 y 28 establecen que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación sin importar su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información, documentos, actuaciones y observaciones que conozcan con motivo de sus trabajos, y que serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables por la violación de dicha obligación de reserva.

    4. Que el artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en sus fracciones II y VI, se establecen las causas graves de responsabilidad administrativa para el Auditor Superior con relación al uso indebido de documentación e información confidencial, así como el cuidado o custodia de la misma, mismas fracciones que a continuación se transcriben:

    Artículo 81.- El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

    I. ...

    II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;

    III. a V. ...

    VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

    VII. ...

    20. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece en su artículo 63 las causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones que está ley establece, así como que estas sanciones serán con base en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tal como se transcribe a continuación:Artículo 63. ...

    I. a VII. ...

    La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    ...

    Resultando

    1. Que la propuesta del diputado Sánchez Pérez de reformar el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para reducir el plazo para la presentación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, no se considera procedente, en virtud de que la Auditoría Superior de la Federación solamente contaría con un plazo de 4 meses y 20 días para examinar la Cuenta Pública y rendir el informe respectivo, plazo que, en opinión de esta Comisión, resultaría insuficiente.

    2. Que esta Comisión considera no procedente la reforma propuesta al mismo artículo que pretende establecer que el Informe del Resultado de la Cuenta Pública deba rendirse exclusivamente ante la Cámara de Diputados y que, en tanto ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deba guardar reserva de su actuación y de la información que detente. Lo anterior, en virtud de que la propia Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en sus artículos 27 y 28 transcritos anteriormente, ya contempla la obligación relativa a guardar estricta reserva sobre la información, los documentos, las actuaciones y las observaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior y que el citado Informe del Resultado se presenta a la Cámara por convocatoria de la Comisión de Vigilancia.

    3. Que por lo que hace a la propuesta de adicionar la fracción III del artículo 80 de la ley, a fin de que el auditor superior de la Federación y los auditores especiales proporcionen información a la Cámara de Diputados de manera exclusiva, esta Comisión considera que no es de aceptarse, en razón de que, tanto el auditor superior como los auditores especiales, son servidores públicos que están sujetos a dar cumplimiento cabal a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en relación con el tratamiento que debe darse a la información reservada, y que en caso de incumplimiento les corresponderían las sanciones contenidas en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    4. Que con relación a la adición de una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que propone establecer como una causal de remoción del cargo de auditor superior el no guardar la reserva a que esta obligado o revelar hechos, datos, circunstancias o cualquier otra información de la que tuviere conocimiento con motivo de su encargo, consideramos que no es procedente, en virtud de que las fracciones II y VI del mismo artículo reproducidas anteriormente ya contienen el supuesto que pretende adicionarse.

    5. Que esta Comisión concluye, que las reformas y adiciones propuestas no son de aceptarse en virtud que los textos vigentes de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ya contemplan disposiciones que regulan de manera, suficiente y apropiada, lo propuesto por el diputado Sánchez Pérez.

    Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la iniciativa por la que se reforman a los artículos 30, 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Rafael Sánchez Pérez, el 8 de febrero de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»


    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

    Antecedentes1. Con fecha dos de febrero de dos mil seis, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    2. Con esa misma fecha, dos de febrero de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. En reunión plenaria de fecha 29 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen:

    Contenido de la iniciativa1. Señala el iniciador que, desde los tiempos de la antigua Grecia y Roma, el deporte ha sido actividad fundamental para la identidad cultural de los pueblos. Su herencia a la civilización contemporánea fue la realización de justas deportivas, como lo es la celebración de los juegos olímpicos.

    2. Menciona el diputado Kahwagi Macari que en la última edición de los Juegos Olímpicos, los países más avanzados tecnológicamente obtuvieron el mayor número de preseas, demostrando al mundo el desarrollo y fomento del deporte en sus sociedades.

    3. En México, la niñez debe crecer y desarrollarse en un ambiente deportivo, lo que se traduce en una buena salud física y mental, Para el diputado proponente, el sistema educativo debe considerar la importancia de la instrucción física y del deporte como actividades formativas que favorezcan los valores humanos fundamentales que sirven de base para el desarrollo de los pueblos.

    4. Así, en el plano personal, la educación física y el deporte contribuyen a preservar la salud y a proporcionar una ocupación sana en el tiempo libre; socialmente, se enriquecen las relaciones y propicia el espíritu deportivo que incentiva la competencia y el trabajo en equipo.

    5. El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari destaca la naturaleza del Premio Nacional de Deportes, el cual se entrega a los deportistas de diversas disciplinas y categorías que se han distinguido por su rendimientos deportivo, así como a los ciudadanos cuya conducta y trayectoria contribuye con actos relevantes encaminados al fomento, protección o impulso del deporte nacional.

    6. Por este motivo, el iniciador considera necesario reformar el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para estimular a los deportistas quienes, por su conducta o dedicación, generen admiración o entusiasmo entre sus contemporáneos y constituyan un ejemplo de superación personal o de progreso para la comunidad.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

    ConsideracionesI. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que hace el Estado de las personas quienes por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella se contienen.

    II. El Premio Nacional de Deportes es el reconocimiento que se otorga en dos categorías a las personas cuya actuación y trayectoria destacada sea motivo de este reconocimiento así como para quienes fomenten la práctica o el impulso de la actividad deportiva.

    III. El artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, establece que el Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

    Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

    I.- La actuación y trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva dividida en dos categorías:

    1.- Deportista, y

    2.- Entrenador.

    II. El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

    IV. De igual manera, la ley en comento establece que el Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos que describe, toma en cuenta lo siguiente:Artículo 57. El Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

    I.- En el campo a que se refiere la fracción I del artículo anterior:

    1.- Tratándose de deportistas se podrán otorgar hasta cuatro premios, en las siguientes modalidades:

    a) En el deporte no profesional;

    b) En el deporte profesional, y

    c) En el deporte paralímpico.

    2.- Tratándose de entrenadores, se otorgará un premio por trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva.

    II.- En el campo al que se refiere la fracción II del artículo anterior, se otorgará el Premio Nacional de Deportes a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    El Premio Nacional de Deportes en la categoría relativa a la actuación y trayectoria destacada en el deporte profesional y en el caso del campo a que se refiere la fracción II de este artículo, así como aquel que se otorgue por segunda o más ocasiones, no se acompañará de numerario.

    V. El Premio Nacional de Deporte 2005, recibió 80 candidaturas, de las cuales sólo 66 cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria emitida por el Consejo de Premiación.

    VI. En este sentido, y de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los premios deben ser otorgados en la base del reconocimiento público o de la conducta excepcional así como por los actos relevantes en beneficio de la patria y de la humanidad:

    Artículo 3. Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas.

    ...

    VII. Para calificar la trayectoria excepcional de los candidatos merecedores del Premio Nacional de Deportes, la ley establece criterios claros que definen la integración de los distintos consejos de premiación mismos que, contando con el conocimiento y especialización de sus integrantes, analizarán cada una de las candidaturas presentadas, sometiéndolas a un dictamen para su resolución final, según lo establece el artículo 16 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    VIII. Esta Comisión reconoce la inquietud del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari para que el Premio Nacional de Deportes sea entregado a personas ejemplares cuya dedicación al deporte cause en la población entusiasmo y admiración, motivando así la superación personal y el progreso de la comunidad.

    IX. Sin embargo, esta Comisión estima que los criterios propuestos por el iniciador son observados, de acuerdo a los lineamientos que los capítulos iniciales de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles consideran, al establecer que las candidaturas de los deportistas y atletas merecedores al premio, se promoverán de entre las personas que tengan un desempeño realmente destacado que haya fortalecido la práctica del deporte nacional, suscitando la admiración y respeto de la población, como ha sido el ejemplo de los atletas con capacidades diferentes quienes, no en pocas ocasiones, han sido motivo de orgullo para el deporte mexicano, por lo que no se considera viable la reforma propuesta en la iniciativa objeto del presente dictamen.

    Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada el dos de febrero de dos mil seis por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»


    Ley de Obras PUBLICAS y Servicios Relacionados con las Mismas

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX a la luz de los párrafos segundo y tercero del artículo 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    Antecedentes1. Con fecha 30 de noviembre de 2004, el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Contenido de la iniciativa

    La iniciativa presentada por el diputado Lemus Muñoz Ledo tiene por objeto establecer criterios uniformes para eliminar, en la medida de lo posible, las desventajas que han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones con otros países, esto mediante la modificación del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que propone la obligatoriedad de la entrega del anticipo para la realización de trabajos de obra pública y de los servicios con ella relacionados.

    Lo anterior tiene como base el argumento de que la gran mayoría de las empresas que resultan ganadoras en los procesos de licitación de obra pública, son aquellas de gran tamaño, en su mayoría internacionales en razón de que pueden financiar las obras con recursos propios, mientras que las empresas medianas no pueden hacerlo debido a la inexistencia de anticipos.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que en las convocatorias públicas de contratación se tomarán las previsiones necesarias para asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, tal y como a continuación se transcribe:Artículo 134. ...

    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

    2. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, es el ordenamiento que establece las disposiciones jurídicas que deben atenderse en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas.

    3. Que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o bien demoler, bienes inmuebles que realicen las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas.

    4. Que se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, aquellos trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

    5. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que las dependencias y entidades del Estado que pretendan contratar obras públicas y sus servicios relacionados, lo harán bajo su responsabilidad y con base en los procedimientos siguientes:

    a) Licitación pública;

    b) Invitación a cuando menos tres personas, o

    c) Adjudicación directa

    6. Que la ley en comento establece que el gasto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas están sujetas a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, y para estas obras públicas y servicios que cuya ejecución requieran más de un ejercicio presupuestal deberá formularse en un solo contrato por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio.

    7. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que las convocatorias para obras públicas y servicios relacionados con las mismas deberán establecer los porcentajes de los anticipos que, en su caso se otorgarán. Las convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    8. Que el artículo 23 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece el anticipo que deberá otorgarse para las obras públicas y sus servicios relacionados, tal y como a continuación se transcribe:

    Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

    El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

    La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

    ...

    9. Que los contratistas que celebren contratos de obras públicas o sus servicios relacionados deberán otorgar garantías al Estado sobre los anticipos que reciban. Siendo que estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.

    10. Que respecto de la propuesta del diputado Lemus Muñoz Ledo en el sentido de reformar el primer párrafo del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la adecuación a la fracción II del mismo artículo, para establecer la obligatoriedad del anticipo para la contratación de obras públicas y servicios con ellas relacionados, esta Comisión dictaminadora opina que no es de aceptarse en virtud de que al establecer el carácter obligatorio de los anticipos se resta facultad al sector público para decidir sobre los mejores términos y condiciones para la contratación de obras, bienes y servicios en contravención de lo preceptuado por el artículo 134 constitucional transcrito anteriormente.

    11. Que al hacer obligatorio el pago de los anticipos, podría provocarse una carga presupuestaria excesiva para el Estado. De aceptarse la propuesta en el proyecto de presupuesto de la dependencia o entidad licitante se tendrían que contemplar las previsiones de los anticipos a otorgarse en el siguiente ejercicio fiscal, con un fuerte impacto en el presupuesto correspondiente.

    12. Que establecer la obligatoriedad de los anticipos para todos los casos, podría tener efectos contraproducentes anulando de hecho el beneficio que se pretende obtener con la reforma, en virtud de que por disposición legal, el otorgamiento de anticipos conlleva necesariamente al otorgamiento de garantías ya sea a través de terceros o relacionados con el propio patrimonio del licitante generando costos que resultan muy onerosos para los contratistas.

    13. Finalmente, esta Comisión considera que la reforma propuesta por el diputado Lemus Muñoz Ledo tiene la intención de apoyar el crecimiento de la industria nacional y las empresas medianas, ya que existen contratos cuyo monto no requiere del otorgamiento de anticipo y que, generalmente aquellas obras que por su tamaño si lo requieren, habitualmente si lo contemplan por lo que no se limita de manera alguna la libre participación de las empresas.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, el 30 de noviembre de 2004.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de 2006.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»


    Ley OrgAnica de la AdministraciOn PUblica Federal - Ley de Expropiación - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PUblico

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se desechan las iniciativas que reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Expropiación, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación y la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

    AntecedentesI. Con fecha primero de diciembre de dos mil cinco, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    II. Con fecha dos de febrero de dos mil seis, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Expropiación.

    En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. Con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    IV. En reunión de trabajo de fecha 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de las iniciativas objeto del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS1. Señala el diputado Kahwagi Macari que en la Administración Pública Federal se contemplan figuras jurídicas como los departamentos administrativos, cuya labor era prestar auxilio de servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo.

    2. En la exposición de motivos de las iniciativas de referencia, se señala que los departamentos administrativos, desde su creación en la Constitución de 1917, no funcionaron conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

    3. El iniciador sostiene lo anterior basándose en el argumento de que los diversos departamentos creados desde 1928, fueron usados por el titular del Ejecutivo de acuerdo a sus intereses, destacando así el cambio del gobernador del Distrito Federal por la del jefe del Departamento del Distrito Federal; en 1934, la transformación del Departamento Judicial por la Procuraduría General de la República y en 1936, la desaparición de algunos departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo, siendo absorbidos por las secretarías de Estado respectivas.

    4. El diputado Kahwagi afirma que fue a partir de 1937 cuando se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos para ser transformados en otras categorías, llegando a ser considerados como pequeñas secretarías de Estado.

    5. La última entidad con esta categoría fue el Departamento del Distrito Federal, transformándose el título del jefe del Departamento del Distrito Federal por el de jefe de Gobierno. Sin embargo, todavía en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Expropiación y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se contempla dicha figura la cual, a decir del iniciador, ya ha quedado en desuso.

    6. De esta forma, el objetivo de las iniciativas es eliminar del texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Expropiación y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la figura de los departamentos administrativos.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. Las propuestas presentadas en las iniciativas a las que se ha hecho referencia son coincidentes en sus propósitos y razonamientos, por lo que esta Comisión considera conveniente unificarlas en un solo dictamen.

    II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la legislación que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

    III. De acuerdo al artículo 1o. de la citada Ley, la administración pública centralizada y paraestatal estarán integradas como sigue:

    Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

    La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

    Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

    IV. Por otro lado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes inmuebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen: Las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y las entidades federativas.

    V. La ley citada en la consideración anterior establece en su artículo 1, fracciones I a la V, los órganos que forman la Administración Pública Federal, entre los cuales están los departamentos administrativos.

    VI. La Ley de Expropiación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936, tiene por objeto establecer cuándo opera la expropiación por causas de utilidad pública y en sus artículos 3 y 6 establece la figura de los departamentos administrativos como una de las instancias de la Administración Pública Federal donde se tramite el expediente de expropiación o bien el recurso administrativo de revocación.

    VII. Los departamentos administrativos son entidades a las cuales se les atribuyen funciones técnicas diferentes a las de la tarea política. Su creación obedeció a las discusiones sostenidas por el Constituyente de 1917, el cual consideró a los departamentos administrativos como órganos del Ejecutivo, cuyas funciones se dedican al mejoramiento de los servicios públicos, y cuyos titulares son nombrados por el Presidente de la República.

    VIII. Lo anterior derivó en la redacción del artículo 92 de la Constitución por el cual se hace referencia a los departamentos administrativos, como órganos dependientes del Ejecutivo federal.

    IX. De igual forma, los preceptos constitucionales relativos a la integración de la administración pública, han sufrido diversas reformas; una de ellas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1989, modificó el artículo 90 para quedar como sigue:

    Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

    Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos.

    X. Si bien los departamentos administrativos se han transformado en secretarías de Estado, es de reconocer que esta figura actualmente se contempla en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal pero está en desuso, afirmación con la cual coinciden diversos especialistas y que reitera el diputado proponente, al mencionar que el último departamento administrativo fue el del Distrito Federal que dejó de existir a consecuencia de la reforma constitucional publicada el 22 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.

    XI. Sin embargo, el actual conjunto de dependencias de la administración pública centralizada, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es de dieciocho Secretarías y de una Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, admitiendo en su estructura al departamento administrativo, sin que exista alguno actualmente en la práctica.

    XII. Esta Comisión coincide con la afirmación del diputado Kahwagi en la cual expresa que esta figura ha caído en desuso; no obstante también se estima que no es viable la propuesta presentada, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 90, 92 y 93, determina que la Administración Pública Federal centralizada estará a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, siendo la Ley Orgánica que expida el Congreso la que distribuya los negocios administrativos a cargo de las entidades de la administración pública.

    XIII. Esta Comisión considera que la propuesta del diputado Kahwagi Macari debe ser dirigida, inicialmente, a modificar los preceptos constitucionales referidos ya que de darse la reforma a las disposiciones secundarias señaladas, podría contrariarse la congruencia que deben guardar las leyes que emanan de las disposiciones de la Constitución.

    XIV. De igual forma, de aceptarse la derogación y reforma de los preceptos referidos a los departamentos administrativos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Expropiación, se contravendría lo dispuesto en la Constitución ya que su texto vigente aún admite al departamento administrativo como una figura que integra la estructura organizacional de la administración pública centralizada.

    Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada el primero de diciembre de dos mil cinco por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.

    Segundo.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación, presentada el dos de febrero de dos mil seis por el diputado Jorge Kahwagi Macari.

    Tercero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el veintitrés de febrero de dos mil seis por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.

    Cuarto.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, DF, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»


    LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, y adiciona la fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

    Antecedentes1. Con fecha 4 de noviembre de 2005, el diputado Omar Bazán Flores integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

    2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Contenido de la iniciativa

    De la lectura de la exposición de motivos se desprende que la iniciativa presentada por el diputado Omar Bazán Flores tiene como propósito central incluir dentro de las amenazas a la seguridad nacional a los actos relacionados con los delitos contra la salud.

    Lo anterior se propone en razón de que las actividades vinculadas con el narcotráfico se han convertido en uno de los principales problemas de las entidades federativas constituyendo, a juicio del diputado Bazán Flores, no sólo un grave problema en materia de salubridad, sino de seguridad nacional, ya que México ha dejado de ser un país de paso de drogas para convertirse en un país de consumo.

    Por lo anterior, el diputado promoverte afirma que es necesario adicionar dentro del catálogo de amenazas al que se hace referencia en la Ley de Seguridad Nacional los actos relacionados con ``los delitos contra la salud'', ya que las modalidades de tráfico de narcóticos conllevan operaciones transnacionales y flujo de información en contra del Estado.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

    Consideraciones1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes en materia de seguridad nacional, como lo señala la fracción XXIX-M del artículo 73 que se transcribe a continuación:Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I a XXIX-L ...

    XXIX-M . Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

    XXX ...

    2. Que la seguridad tanto en el ámbito interno como externo, se debe conducir de acuerdo con prioridades precisas, concordantes con las prioridades de un proyecto nacional pluralmente definido y establecidas con todo realismo, por lo que en el ámbito interno, sus prioridades se definen a partir del concepto constitucional de democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

    3. Que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, siendo la Secretaría de Seguridad Pública la dependencia de la Administración Pública Federal centralizada que tiene por objeto prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de la política criminal del Poder Ejecutivo federal y ser auxiliar del Ministerio Público.

    4. Que por lo anterior, podemos decir que la seguridad nacional tiene por acciones las relativas a prevenir, disuadir, contener y en su caso desactivar las amenazas concretas que tiene la capacidad de atentar contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y la seguridad pública tienen por objetivo el salvaguardar la integridad, los derechos y las libertades de las personas

    5. Que la Ley Seguridad Nacional publicada el en Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; así como, regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

    6. Que las tareas de seguridad nacional tienen como objetivo esencial la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, así como vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes, coyunturales y la defensa del territorio nacional.

    7. Que las amenazas de seguridad nacional contenidas en la Ley de Seguridad Nacional tienen un carácter eminentemente preventivo, ya que su objeto no es la tipificación de conductas ilícitas, sino el establecimiento de bases de actuación que se interpreten a la luz del concepto de seguridad nacional que permita generar los criterios de interpretación y actuación suficientemente amplios para la prevención y desarticulación de dichas amenazas.

    8. Que la Ley de Seguridad Nacional establece un catálogo general de conductas en su artículo 5º donde se describen las amenazas a la seguridad nacional, mismo que se transcribe a continuación:

    Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la seguridad nacional:

    I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

    II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

    III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

    IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

    VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

    VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

    VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

    IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

    X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

    XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

    XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

    9. Que además de lo anterior, la Ley de Seguridad Nacional contempla que se podrán definir temas de seguridad nacional en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él se derive.

    10. Que por otra parte, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996, tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos bajo la figura de delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

    11. Que el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece a quienes se les sancionará bajo la categoría de delincuencia organizada, y entre los delitos a que se refiere este supuesto sanciona como delincuencia organizada se encuentra el de los delitos contra la salud, tal y como a continuación se transcribe:

    Artículo 2o.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

    I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

    II. a V. ...

    12. Que el supuesto que se menciona en el párrafo anterior, se refiere a las modalidades de tráfico, producción y comercio de estupefacientes, así como a la posesión de ésta para los fines citados.

    13. Que por lo anteriormente expuesto, esta Comisión considera no resulta procedente la reforma propuesta para adicionar una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional con el objeto de que los ``actos tendentes a los delitos contra la salud'' sean considerados como amenazas a la seguridad nacional, en virtud de que el narcotráfico está considerado como un delito cometido por la delincuencia organizada, misma que ya se encuentra previsto en las fracciones III y V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional vigente, en armonía con el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    14. Que la Ley de Seguridad Nacional ya prevé mecanismos de atención a fenómenos como el narcotráfico en su vertiente estratégica, pudiendo incorporarse en la Agenda Nacional de Riesgos a la Seguridad Nacional, a partir de los temas que en materia de seguridad nacional se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas públicas que se articulen en el programa para la seguridad nacional.

    15. Finalmente, por los argumentos expuestos, esta Comisión considera innecesaria la reforma propuesta toda vez que se trata de un supuesto que ya se encuentra previsto en la Ley de Seguridad Nacional vigente.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el diputado Omar Bazán Flores, el 4 de noviembre de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.»


    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se dese- cha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. Que con fecha 25 de octubre de 2005, la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 y adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha 7 de febrero de 2006 los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    Considerando

    1. Que la diputada proponente, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, presentó en anterior fecha, el día 28 de abril de 2005, iniciativa de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 y adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    2.- Que derivado de la compulsa realizada de la iniciativa que se dictamina (25 de octubre de 2005) y la presentada previamente el día 28 de abril de 2005, se observa que son idénticas en su contenido, ya que ambas versan sobre el hecho de garantizar en primera instancia por parte de sus familiares directos, la atención digna a las personas de la tercera edad; variando exclusivamente en la forma legislativa en que se formuló.

    3.- Que con fecha miércoles 14 de diciembre de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, sometió a la consideración el pleno de la H. Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma reforman las fracciones III y VIII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que fue el resultado del análisis y dictamen de la primer iniciativa turnada a esta Comisión dictaminadora, con fecha 28 de abril de 2005.

    4.- Que con misma fecha 14 de diciembre de 2005, con 366 votos a favor y cero en contra, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; turnada posteriormente a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

    5.- Que por tal motivo, la segunda iniciativa presentada, es decir, la de fecha 25 de octubre de 2005 queda sin materia al haber sido ya dictaminada y sancionada por el pleno de la H. Cámara de Diputados.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión dictaminadora

    Resuelve

    Primero.- Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de fecha 25 de octubre de 2005 en virtud de que la misma ha sido ya dictaminada y sancionada por el pleno de la H. Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005.

    Segundo.- Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»


    Ley General de Desarrollo Social

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General de Desa-rrollo Social

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

    Dictamen

    Antecedentes

    A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 22 de noviembre de 2005, la cual fue analizada de acuerdo a las siguientes

    Consideraciones

    Primera.- La iniciativa propone prohibir el uso de recursos federales para la promoción personal o política de funcionarios que tienen acceso al manejo de los programas de desarrollo social, mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 2º de la Ley General de Desarrollo Social.

    Segunda.- En los casos que se mencionan en la iniciativa, se plantea una disposición de aseguramiento para que los actores políticos, en los tres niveles de gobierno, no estén en la posibilidad de usar en su beneficio los programas de políticas sociales que se operan para brindar oportunidades de desarrollo a la población.

    Tercera.- Específicamente la intención de la iniciativa es impedir que mediante el uso de logos, identificaciones o referencias personales en documentos, folletos, libros o impresos, se efectúe promoción personal y proselitismo político con recursos federales. Con este fin, se propone la mencionada adición, ubicándola en el artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, no en el artículo 28, el cual trata el tema en cuestión.

    Cuarta.- El artículo 28 de la Ley de Desarrollo Social se refiere a toda publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social, la cual debe llevar el Escudo Nacional y la leyenda ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos del desarrollo social.''

    Quinta.- En esta iniciativa se propone precisar que se prohibirá el uso, no solamente para fines electorales inmediatos, o para fines distintos al desarrollo social, sino cuando sea en oportunidad de promoción personal.

    Sexta.- También en el Capítulo De las Reglas de Operación para Programas, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, artículo 53, se incluyó esta disposición por primera vez, (Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2004), que se repite en el Presupuesto de Egresos para 2006, (artículo 55) y expresa:

    Artículo 53.

    ``Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 14 de este decreto, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:

  • I.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.'' En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

  • Toda la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la leyenda: ``Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación;''

    ...

    Estas consideraciones abundan en la intención expresa del legislador de prevenir el aprovechamiento indebido de los programas sociales, atribuyéndolos a la voluntad de personas o partidos políticos, para engañar a los beneficiarios y manipular su voto.

    Séptima.- En la iniciativa en comento, se hace referencia muy específica al uso fraudulento de los recursos de desarrollo social para fines de promoción personal o de grupos, mediante documentos, folletos, libros y elementos impresos con referencias personales, así como fotografías, logos o signos que sean de identificación precisa de personas o de determinados agrupamientos.

    Octava.- La conducta descrita es la que pretende inhibirse con lo establecido en el mencionado artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, que establece la obligatoriedad de incluir la leyenda que advierte que los programas son públicos, que no son financiados por ningún partido político y que se prohíbe su uso para fines distintos de los previstos en los programas de desarrollo social.

    Novena.- De esta revisión surge que ya existen disposiciones que establecen claramente la prohibición genérica del uso de programas para fines proselitistas, mediante cualquier forma de publicidad que se utilice, ya sea gráfica, fotográfica, impresa, o por medios radiofónicos o televisivos. Esta Comisión dictaminadora considera que la disposición de carácter general comprende las maneras de aprovechamiento personal o de grupo, a las cuales se refiere la iniciativa en comento.

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Mexicanos, con base en las consideraciones anteriores, somete a la consideración de esta H. asamblea el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, que presenta el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 22 de noviembre de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2006.

    La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.


    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar con un segundo párrafo, el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Dentro del Capítulo VII, Título Sexto, relativo a la prueba, el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone expresamente que con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, los careos (que sólo se celebrarán si el procesado o su defensor lo solicita), se practicarán cuando exista contradicción en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.

    Ahora bien, con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma efectuada al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consistió en reconocer a las víctimas del delito algunas prerrogativas. Lo anterior generó un gran avance en nuestro marco constitucional, pues ahora no sólo se contemplan las garantías del inculpado, sino que, de acuerdo a innovadoras tesis de la victimología moderna y atendiendo a recomendaciones de organismos no gubernamentales, encaminados a la defensa de los derechos humanos, se incorporaron a dicho precepto constitucional los derechos de la víctima o del ofendido, cumpliendo con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en esta materia, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas.

    En esta tesitura, se dividió el artículo en dos apartados:

    En el apartado A) se consagran las garantías del inculpado; en el apartado B) se establecen los derechos de la víctima o del ofendido.

    Con la adición aludida, se busca que los menores de edad que ya han sufrido un gran daño físico, psicológico y emocional no lo vean acrecentado al enfrentarlos a su agresor y recordar los detalles del ataque sufrido, resultando aún más perjudicados.

    En consonancia con la reforma, el constituyente aplicó una modificación al apartado A), fracción IV, del mismo precepto, el cual contempla la garantía del inculpado de ser careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra cuando así lo solicite, estableciéndose una salvedad en los casos del apartado B), fracción V, ya referido, a fin de evitar contradicciones en la norma.

    Ahora bien, haciendo una detenida reflexión en torno al contenido de la fracción V, apartado B, encontramos que no establece la prohibición absoluta de llevar a cabo esta clase de careos, sino exclusivamente desvincular a los menores de edad ofendidos de la obligación de carearse con el inculpado.

    El objetivo de la disposición es dejar a la decisión de la víctima o del ofendido si desea o no que el careo se practique, cuando lo haya solicitado el inculpado.

    Consecuente, de ese modo, nuestro objetivo con la presente iniciativa es establecer de una forma clara y precisa, la manera de cumplir con este mandato constitucional, proponiendo en un segundo párrafo del artículo 265 de nuestro ordenamiento procesal penal federal la siguiente redacción:

    ``Si la víctima o el ofendido son menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, realizada por la defensa la solicitud respectiva, el juzgador dará vista a la víctima y a su legítimo representante, a fin de que manifiesten si es su deseo carearse; en caso de negativa, el inculpado tendrá derecho a hacer las manifestaciones que estime procedentes, sobre los aspectos en que no coincida su declaración con la de la víctima. Ésta, si lo desea, podrá hacer lo mismo en diligencia por separado.''

    Así se cumple a cabalidad el objetivo de la reforma constitucional, pues al trasladar a nuestro código procesal los derechos de la víctima, tampoco limitamos la garantía de defensa con que debe contar el inculpado, encontrando el justo equilibrio entre estos, pues si la víctima no quiere carearse con el sujeto activo, como es su legítimo derecho, tanto uno como el otro pueden realizar por separado sus manifestaciones respecto de las declaraciones contradictorias, permitiendo al juzgador allegarse de los elementos que hubiese obtenido de la diligencia de careo supletorio, hecho que repercutirá en un claro avance en la administración de justicia en beneficio de la sociedad.

    Con esta propuesta, seguramente se dará una paso adelante en la precisión y ordenamiento del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que exige la mayor claridad, puntualización y técnica en sus disposiciones, en este caso concreto, las relativas a las diligencias careatorias.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, y 72, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el presente proyecto con carácter de

    Decreto

    Artículo Único: Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 265.

    ...

    Si la víctima o el ofendido son menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, realizada por la defensa la solicitud respectiva, el juzgador dará vista a la víctima y a su legítimo representante, a fin de que manifiesten si es su deseo carearse; en caso de negativa, el inculpado tendrá derecho a hacer las manifestaciones que estime procedentes sobre los aspectos en que no coincida su declaración con la de la víctima. Ésta, si lo desea, podrá hacer lo mismo en diligencia por separado.

    Transitorio

    Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril del año 2006.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 109 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 109 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas: Con el permiso de la Presidencia:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Raúl Rogelio Chavarría Salas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, a efecto de otorgar, a las personas jurídicas mexicanas la facultad para presentar denuncias contra los servidores públicos, lo cual se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La decreciente credibilidad de las instituciones políticas en México permite afirmar que la capacidad de los gobernantes de responder a sus gobernados ha sido insuficiente para normar la relación entre las instituciones gubernamentales y los ciudadanos, a favor de un Estado de derecho democrático, tal como aspiramos en nuestro país.

    Para alcanzar una nación exitosa en lo económico, lo social y lo político, requerimos de instituciones políticas creíbles; es decir, una estructura gubernamental que promueva y haga posible que la relación entre gobernantes y gobernados sea efectiva y satisfactoria.

    En este sentido resulta imprescindible asumir el papel de legisladores que nos encomendó la ciudadanía y preguntarnos ¿qué esperan los ciudadanos del gobierno? El interés por responder a esta pregunta es fundamental, pues en la medida en que respondamos correctamente, ejerceremos nuestras funciones apegados al mandato ciudadano, no solamente en el terreno del Poder Legislativo sino también en las demás estructuras de gobierno federal, estatal y municipal.

    En caso contrario, la disociación entre gobierno y gobernados puede generar una relación de confrontación e incrementar el riesgo de ingobernabilidad. La ineficacia de la función pública sólo puede conducir a México hacia el fracaso, el estancamiento y la pérdida de oportunidades para el país. Por lo tanto es insoslayable fomentar mecanismos de comunicación institucionales entre ciudadanos y gobierno más claros, concretos, precisos y funcionales a las condiciones socioeconómicas de la población. De tal forma que los ciudadanos expresen su posición respecto del ejercicio de la función pública, no sólo a través del voto, sino a través de la denuncia de los actos de los servidores públicos cuya función afecta de manera negativa directa e inmediata a los ciudadanos.

    Por desgracia, la promoción del Estado de derecho en México se ha visto obstaculizada por los actos de abuso y omisión de los servidores públicos y por la escasa capacidad de denuncia ciudadana. La corrupción se ha vuelto la normalidad en la relación de los ciudadanos con las instituciones gubernamentales y sus empleados. Las prácticas corruptas desprecian el sistema institucional que regula el despacho de los asuntos de interés nacional y atentan contra la integridad de las instituciones. De este modo se privilegia el sistema de complicidades entre los ciudadanos y los servidores públicos, en perjuicio del interés público.

    Edmundo González Llaca, en su texto Corrupción. Patología colectiva, advierte que la mayor razón de la impunidad y la corrupción generalizada en nuestro país ha sido, no sólo la aceptación resignada del abuso en carne propia, sino hasta la admiración popular para los funcionarios que se enriquecieron de forma ilícita, por lo tanto, la corrupción sólo se podrá controlar cuando los ciudadanos dejen de tolerarla.

    La experiencia en materia de presentación de denuncias contra actos o conductas de los servidores públicos es poco alentadora, debido principalmente a la escasa capacidad de denuncia ejercida por los ciudadanos, la carencia de incentivos para denunciar al servidor público cuando se identifican conductas que dañan el interés público; el predominio de la cultura de la corrupción en la sociedad mexicana, y la falta de credibilidad en las instituciones públicas mexicanas, especialmente de aquellas dedicadas a la atención de la denuncia como un problema de baja confianza en las instituciones.

    De acuerdo con el informe Latinobarómetro, realizado en Santiago de Chile sobre las instituciones políticas de América Latina en 2005, los encuestados afirmaron que en México, de cada cien funcionarios públicos, 77 son corruptos, de acuerdo a este resultado, México se ubica en el segundo lugar de países latinoamericanos percibidos con mayor corrupción según la opinión de los propios ciudadanos. El 50 por ciento de los encuestados dijo conocer al menos un acto de corrupción, dato que se encuentra solamente por debajo de países como Ecuador y Nicaragua.

    A su vez, el resultado de la Encuesta sobre Corrupción y Actitudes Ciudadanas realizada por la empresa GAUSSC para mayo de 2004 reveló que el 25 por ciento de los encuestados colocó el tema de la corrupción como uno de los mayores problemas de México, el 75 por ciento restante apuntó problemas como el desempleo, crisis económica, inseguridad y pobreza. Pese a los esfuerzos en materia de transparencia gubernamental, del último sexenio, llama la atención que en el estudio, el 72 por ciento de los encuestados considera poco o nada probable que la corrupción haya dejado de ser un problema en el país.

    El 62 por ciento de los encuestados afirma que la corrupción se trata de una responsabilidad compartida entre el gobierno y los ciudadanos. Sólo el 40 por ciento de los encuestados por GAUSSC, considera que hoy hay más denuncias que en el pasado, pero únicamente el 20 por ciento opina que denunciar es una de las estrategias más adecuadas para combatir la corrupción, y peor aún, sólo el 5 por ciento afirmó que denuncia.

    La práctica de la corrupción por parte de los ciudadanos no se atribuye exclusiva ni principalmente al gobierno, sino a que, a través de ella se facilitan las cosas, porque resulta más barato ser corrupto puesto que se hacen las cosas con menos recursos y en menor tiempo; considerando que el sistema imposibilita hacer las cosas apegadas a la ley; porque es parte de la cultura la cual se ve reflejada en ignorancia, costumbre, tolerancia, falta de valores, falta de honestidad e irresponsabilidad.

    La Secretaría de la Función Pública en su informe de actividades anual de 2005, anunció que a través del Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y Atención a la Ciudadanía se captaron 16 mil 951 peticiones, de las cuales 7 mil 690 son quejas y denuncias por conductas irregulares en el desempeño de los servidores públicos, cifra que ocupa el más alto número con respecto al contenido de las demás peticiones sobre seguimientos de irregularidad para la corrección de trámites y servicios iniciados por los Órganos Internos de Control (OIC) y por las supervisoras regionales; solicitudes a las autoridades correspondientes para su atención; sugerencias para mejorar trámites y servicios y reconocimientos a servidores o servicios públicos.

    De enero a agosto de 2005, se instruyeron 3 592 sanciones administrativas a 2 618 servidores públicos. Las causas que motivaron la imposición de sanciones a los servidores públicos, destacan la negligencia administrativa, violaciones a las leyes o a la normatividad que regula el Presupuesto de Egresos de la Federación, incumplimientos en los procesos de contratación, abuso de autoridad y actos de cohecho y extorsión. De las sanciones impuestas, 1 612 se originaron en una queja o denuncia ciudadana (44.87%); 1 480 resultaron de auditorías practicadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (41.20%) y 500 surgieron de investigaciones internas (13.91%). Así, cabe señalar que la mayor parte de las sanciones administrativas impuestas se generaron a partir de denuncias ciudadanas, con ello, la utilidad de la denuncia en la exigencia de responsabilidades de los servidores públicos cobra relevancia, considerando que solamente hemos hecho referencia a responsabilidades administrativas por la facilidad de acceso a los datos expuestos.

    Así pues, es preciso fomentar la cultura de la denuncia y mejorar los mecanismos por los cuales los ciudadanos puedan exigir la responsabilidad de quienes ostentan cargos públicos, con el propósito de combatir la creencia de que es más barato ser cómplice de un servidor público que falta a su investidura que denunciarlo; al tiempo de generar incentivos suficientes para denunciar, por ejemplo disminuyendo el alto grado de burocratismo, acrecentando el acceso a la información, impulsando la transparencia en las instituciones gubernamentales, pero sobre todo facilitando la presentación de denuncias.

    Para procurar el Estado de derecho, mediante el cabal cumplimiento de sus obligaciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en sus artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 las responsabilidades de los servidores públicos. Así, la Constitución establece la obligación de los servidores públicos de responder por los actos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

    Para tal efecto, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos describen los actos por los cuales los servidores públicos son sujetos de responsabilidad, actos por los cuales están obligados a subsanar el perjuicio producido, o el daño causado a un tercero.

    Los servidores públicos, desde el punto de vista del derecho poseen al menos cuatro tipos de responsabilidad jurídica, a saber: política, penal, civil y administrativa, dispuestas todas ellas en los artículos 108 a 114 de la Constitución.

    El sistema de responsabilidades establecido en la Constitución descansa en el principio de autonomía, de tal modo que a cada responsabilidad corresponde un procedimiento propio para su atención, por lo tanto, un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado por ambas vías y con distintas sanciones.

    Si bien los servidores públicos son sujetos de responsabilidad jurídica por disponerlo así la Ley, los ciudadanos, la sociedad mexicana en general, son el espacio en el que inciden los actos de los servidores públicos. Por lo tanto, los servidores públicos son responsables ante la ley y ante los ciudadanos.

    La relación de responsabilidad que sostienen los servidores públicos ante los ciudadanos, se define con base en derechos y obligaciones prescritos para el ejercicio de sus funciones en leyes, reglamentos y ordenamientos específicos.

    La responsabilidad jurídica es tal cuando los hechos quedan sometidos a la reacción jurídica contra el daño producido; la finalidad de la reacción consiste en la represión del mal causado, y se alcanza a través del derecho mediante el traslado del cargo del perjuicio a un sujeto distinto del agraviado; tal sujeto diferente habrá de sufrir --con, sin y aun contra su voluntad-- la referida reacción jurídica, por encontrarse en situación de responsabilidad.

    Los actos tipificados para que un servidor público sea sujeto de responsabilidad están descritos en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: ataque a las instituciones democráticas; ataque a la forma de gobierno republicanos, representativo, federal; las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; ataque a la libertad de sufragio; usurpación de atribuciones; cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; omisiones de carácter grave a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

    Los servidores públicos son responsables por sus conductas toda vez que afectan los intereses públicos fundamentales y su despacho. Si las conductas de los servidores públicos causan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su buen despacho, entonces son susceptibles de sanción, siempre y cuando así lo determinen las autoridades competentes, con base en la denuncia.

    El Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su último párrafo dispone que ``cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el mismo artículo.

    En estricto sentido, cualquier ciudadano puede formular denuncias por escrito contra los servidores públicos, y pese a la generosidad del último párrafo del artículo 109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé las herramientas que faciliten a ``cualquier ciudadano'' la integración de tales denuncias, por lo que es esta iniciativa promovemos que además de ``a cualquier ciudadano'', se adicione a cualquier....persona jurídica mexicana.

    El artículo en comento señala que el ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad puede formular la denuncia. Asimismo, la ``denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado''. Si el denunciante no puede aportar las pruebas documentales o elementos probatorios, por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo podrá solicitarlas, ante el señalamiento del denunciante, para los efectos conducentes.

    La propuesta para incrementar la eficacia del sistema de denuncias contra los servidores públicos consiste en conceder a las personas jurídicas mexicanas el derecho de presentar dichas denuncias. Las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, los sindicatos, las cámaras de comercio, las corporaciones empresariales y demás organizaciones obreras y campesinas dotados de personalidad jurídica, por la representación de intereses específicos, son ciudadanos en activo que cuentan con motivaciones concretas para presentar denuncias. De igual modo, es más fácil que cuenten con los recursos necesarios para presentar las pruebas documentales o elementos probatorios que exige la ley para presumir la responsabilidad del denunciado, y a la vez, se eleva la eficacia de la denuncia debido a la posibilidad de observar la procedencia, seguimiento y resolución, contra actos de omisión, abuso y violación cometidos por los servidores públicos denunciados.

    Con base en lo anteriormente expuesto se propone la

    Iniciativa con proyecto de reforma al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de otorgar a las personas jurídicas mexicanas la facultad para presentar denuncias contra servidores públicos hasta ahora, facultad de los ciudadanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se reforma el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 109. ...

    Fracción I. ...

    Fracción II. ...

    Fracción III. ...

    ...

    ...

    Cualquier ciudadano o persona jurídica mexicana, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

    Transitorios

    Primero. Se solicita al Poder Ejecutivo la integración del Reglamento para la Presentación de Denuncias Contra Actos de los Servidores Públicos.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM.

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales la siguiente iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Estado en cualquier economía del mundo está obligado a garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos, fiscales, monetarios y financieros y ambientales.

    En este sentido la intervención que el Estado tiene en la economía debe ser con fines compensatorios o correctivos, pero ante la evidente pérdida de actividad económica y el constante deterioro del nivel de vida y del ambiente el Estado también debe ser promotor y vigilante del perfil del desarrollo, sobre todo ante el bajo nivel de crecimiento de la economía y el creciente deterioro social y ambiental de nuestro territorio.

    Por lo anterior es necesario robustecer el marco regulatorio de nuestras normas en materia ambiental, debemos retomar y fortalecer la responsabilidad constitucional y patrimonial que el Estado tiene para conducir el desarrollo nacional, mediante la planeación, promoción, coordinación y orientación de la actividad económica tomando en cuenta siempre las externalidades negativas que ésta genera en el ambiente.

    El cuidado del ambiente y todo lo que representa para nuestro país desde el punto de vista social, productivo, debe seguir siendo considerado como prioritario y estratégico, sobre todo si queremos alcanzar mejores niveles de desarrollo económico sustentable.

    El deterioro productivo y ambiental de nuestro país es evidente, paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento de nuestra economía, derivado del débil apoyo gubernamental y el débil fomento a los procesos productivos que protegen el ambiente.

    Por ello necesitamos un nuevo esquema jurídico constitucional que priorice y haga explicita la responsabilidad patrimonial del Estado en el cuidado del ambiente con el fin de garantizar un desarrollo sustentable.

    Este objetivo sólo puede lograrse mediante la intervención, conducción y promoción directa del Estado y sus instituciones, bajo un esquema de plena coordinación de todas las instituciones vinculadas a la protección del ambiente.

    Para alcanzar un escenario óptimo en el área ambiental, es necesario poner en marcha acciones como esta iniciativa, por medio de la cual se obliga constitucionalmente y responsabiliza al Estado por daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones en materia ambiental.

    Por ser del más alto interés nacional contar con un marco jurídico constitucional robusto que apoye y proteja un esquema de desarrollo sustentable que eleve en consecuencia nuestra calidad de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo económico, propongo la siguiente

    Iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el presente

    Decreto

    Artículo 27.

    Párrafos 1 a 10 quedan igual.

    Fracciones I a la XIX quedan igual.

    XX.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público, con el fin de garantizar un desarrollo sustentable.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de abril de 2006.--- Dip. María Ávila Serna (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL PARA LA PREVENSION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 10 de la Ley General para la Prevención Integral de los Residuos.El diputado Fernando Alberto García Cuevas: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    El que suscribe, diputado federal Fernando Alberto García Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., fracciones XXXII y XXXIII, y 10 fracción III, mismo al que se le adiciona una fracción, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Compañeros legisladores: expongo ante ustedes un grave problema de salud pública que, en el futuro próximo, podría convertirse en uno de los principales focos de contaminación química, alterando gravemente los ecosistemas y afectando la vida de personas y animales. Ese problema es causado por la inadecuada disposición final de las pilas y baterías.

    En este mismo momento, muy pocos de los presentes en este recinto, o en todo el edificio, o en la colonia o en la delegación política en que está asentada esta Cámara, en el Distrito Federal o en el país, no usan ahora mismo algún artículo o aparato que utilice pilas o baterías. En el teléfono inalámbrico o celular, el auto, el reloj, la calculadora, la lámpara de mano, los juguetes, el control remoto, el reproductor de música, los objetos de decoración, las cámaras fotográficas, el aparato auditivo, las alarmas, la grabadora, la computadora y tantos y tantos artículos más de uso totalmente cotidiano que utilizan una pila o batería, desde las minúsculas que van en un reloj miniatura y son mas pequeñas que una uña, hasta las baterías de un automóvil.

    A la fecha no existe un estudio que evalúe certeramente el impacto que causa al medio ambiente la disposición inadecuada de las pilas y baterías. Sin embargo, una investigación elaborada por expertos del Instituto Nacional de Ecología calcula que en los últimos 43 años, en el territorio nacional se han liberado al ambiente aproximadamente 635 mil toneladas de pilas, cuyos contenidos incluyen elementos inocuos al ambiente y a la salud (en cantidades proporcionalmente inadecuadas), como carbón o zinc, pero también elementos que pueden representar un riesgo debido a los grandes volúmenes emitidos, como es el caso de más de 145 mil toneladas de dióxido de manganeso y otros elementos tóxicos como 1,232 toneladas de mercurio; 22,063 toneladas de níquel; 20,169 toneladas de cadmio y 77 toneladas de compuestos de litio. Dichas sustancias tóxicas representan casi el 30% del volumen total de residuos antes mencionado, es decir, aproximadamente 189,382 toneladas de materiales tóxicos para el periodo comprendido entre 1960 y 2003.

    Y estos datos sobre los volúmenes, honorable asamblea, están subestimados, pues los investigadores del INE no contaron con información sobre las baterías que ya vienen incluidas en los aparatos cuando se compran, ya sean primarias, como es el caso de linternas, radios o cepillos dentales, o secundarias, de níquel-cadmio, metal hidruro o ion-litio, como las que utilizan los celulares y cámaras, entre otros; tampoco se tomaron en cuenta los millones de pilas de botón usadas en relojes de pulso desde principios de la década de 1980 que incluyen las de óxido de mercurio y litio. Asimismo, las cifras anteriores se calcularon a partir de datos oficiales sobre población, producción, importación y exportación y se construyeron también a partir de inferencias hechas a causa de la total inexistencia de datos, como en el caso de las pilas ingresadas ilegalmente al país, (que suman cientos de miles al año) para lo cual se tuvo que comparar información de consumo por habitante en otros países.

    No quiero abrumarlos con datos excesivamente técnicos, mismos que enviaré a la Comisión respectiva que conocerá de esta iniciativa, pero sí me gustaría puntualizar un poco respecto a los diferentes tipos de pilas y baterías que hay:

    Por su duración y de acuerdo con el tipo de manejo requerido, las pilas pueden agruparse en: primarias o desechables y secundarias o recargables. Generalmente, para efectos comerciales y técnicos, se les tipifica de acuerdo con sus componentes. Las pilas primarias son desechables debido a que sus componentes químicos, una vez que se convierten en energía eléctrica, ya no pueden recuperarse. Dentro de la categoría de pilas primarias se encuentran las pilas comunes y corrientes, generalmente de bajo precio denominadas carbón-zinc; tienen poca duración y constituyen una gran parte del volumen generado, y proceden en su gran mayoría del mercado asiático. También, esta categoría de pilas primarias incluye las alcalinas, cuya duración es tres o más veces mayor que las anteriores.

    Las pilas y baterías secundarias de uso doméstico, por ser recargables, se desechan proporcionalmente en menor volumen que las primarias; hay datos que indican que una pila de este tipo puede sustituir hasta 300 desechables, pero su desventaja consiste en que generalmente contienen metales tóxicos como el plomo, cadmio y níquel, y no siempre la tecnología de los aparatos puede usar ambos tipos de baterías. Los nuevos diseños tienden a ser de tamaño y peso menor, sin embargo, los volúmenes de producción han aumentado considerablemente, situación que hay que evaluar desde la perspectiva ambiental.

    Y lo alarmante, compañeros legisladores, es que partiendo del hecho de que todas las pilas y baterías producidas para consumo nacional o importadas, ya sea legal o ilegalmente, se convierten en residuos, se puede calcular, durante los últimos siete años, un promedio de 35,500 toneladas anuales de desechos en pilas y baterías. Esta cifra comprende tanto las baterías primarias así como las secundarias de níquel-cadmio o de metal-hidruro.

    No es mi intención, tampoco, formar a ustedes percepciones exageradas con respecto al daño real que causan el volumen de contaminantes antes expresados, por lo que es importante aclarar que lo que he comentado se deriva de un estudio del INE donde se consideran las sustancias químicas que contienen las pilas cuando no han sido usadas; obviamente, una vez que cumplen su cometido de generar energía y son desechadas, los compuestos a que dan origen en el medio ambiente son diferentes debido a que la acción microbiana, mecánica, de la humedad, etcétera, puede descomponerlos en sales, ácidos o bases cuyas propiedades físicas y toxicológicas difícilmente se pueden determinar debido a las condiciones del sitio donde sean depositadas. Definir exactamente qué es lo que pasa con las sustancias y los compuestos a que dan origen sería motivo de varios estudios; sin embargo, ya podemos establecer cuantitativamente la liberación al ambiente de estos contaminantes a pesar de no saber su movilidad y sus transformaciones en el ambiente ni su posible ingreso en los organismos.

    Las pilas incorrectamente desechadas se oxidan con el paso del tiempo por la descomposición de sus elementos y de la materia orgánica que las circunda, lo que provoca daños a la carcaza o envoltura y, por consiguiente, la liberación al ambiente de sus componentes tóxicos a los suelos cercanos y a los cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Otras causas de considerable importancia que contribuyen a la liberación de esos componentes son los incendios de los basureros o la quema intencional de basura, lo cual representa un aporte significativo de esos contaminantes al aire.

    ¿Que daños concretos causan a los seres humanos? En aras de la brevedad, y a reserva de que la Comisión a la que se le dé turno esta propuesta reciba el estudio completo elaborado por varios expertos, les comento que el mercurio, contaminante local y global por excelencia, se evapora a temperatura ambiente y sus átomos pueden viajar lejos; al ser depositado en los cuerpos de agua se transforma en mercurio orgánico siendo así como se contaminan, entre otros, los pescados y mariscos. Otra forma de ingreso de mercurio al cuerpo humano es por inhalación de los vapores emitidos por el mercurio en su forma metálica en ambientes cerrados.

    El metil-mercurio puede atravesar la placenta, acumularse y provocar daño en el cerebro y en los tejidos de los neonatos, quienes son especialmente sensibles a esta sustancia. También puede existir exposición al mercurio a través de la leche materna; en este caso, los efectos pueden provocar problemas de desarrollo, retrasos en el andar, en el habla o mental, falta de coordinación, ceguera y convulsiones. En adultos, la exposición constante a través de la ingesta de alimentos contaminados, pescados por lo general, puede provocar cambios de personalidad, pérdida de visión, memoria o coordinación, sordera o problemas en los riñones y pulmones.

    El cadmio que se emite al ambiente se disuelve parcialmente en el agua, pero no se degrada, por lo que las plantas, peces y otros animales asimilan este metal, que puede permanecer en el organismo durante largo tiempo y puede acumularse después de años de exposición a bajos niveles. Respirar cadmio en altas dosis produce graves lesiones en los pulmones, y cuando se ingiere generalmente se acumula en los riñones. Cuando se expone un individuo a altas dosis puede causar su muerte. Se considera el cadmio y sus compuestos como carcinogénicos para los humanos. Por lo que respecta al níquel, el efecto adverso más común de su exposición en seres humanos es una reacción alérgica. Entre el 10 y 15% de la población es sensible a él. Con menor frecuencia, algunas personas que son sensibles a este metal sufren ataques de asma luego de periodos de exposición. La ingesta de agua con altos niveles de este elemento ocasiona dolores de estómago y efectos adversos en la sangre y los riñones.

    Se ha determinado que es razonable predecir que el níquel metálico es carcinogénico y que sus compuestos son sustancias reconocidas como carcinogénicas. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha determinado que algunos compuestos de níquel son carcinogénicos para seres humanos, por lo que los clasifica en el grupo I, en tanto que la Agencia de Protección al Ambiente Estadounidense, (EPA) ha determinado que los polvos de refinerías de níquel y el subsulfuro de níquel son carcinogénicos en seres humanos.

    Y esos solamente son tres de los 11 compuestos y derivados principales que tiene una pila o batería.

    Compañeros legisladores: los invito a sumarse a esta propuesta destinada a regular los desechos que representan las pilas y baterías al ser descartadas, lo cual redundará en beneficios de salud para millones de nuestros compatriotas, a la vez que nos anticiparemos responsablemente a los problemas de salud que desconocemos actualmente pero que seguramente podríamos experimentar en el futuro de no abordar de inmediato este problema.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., fracciones XXXII y XXXIII, y 10 fracción III, mismo al que se le adiciona una fracción, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 5o., fracciones XXXII y XXXIII, y 10, fracción III, mismo al que se le adiciona una fracción, ambos de la de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 5o.- ...

    I. a XXXI. ...

    XXXII. Residuos peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, asimismo como los desechos de pilas y baterías, que por la naturaleza de su uso serán considerados como residuos sólidos urbanos, los cuales habrán de someterse a un manejo especial por parte de las autoridades correspondientes de conformidad con lo que se establece en esta ley;

    XXXIII. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, además de los desechos de pilas y baterías, que recibirán un manejo especial, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;

    Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, así como la regulación e instrumentación de los sistemas de recolección, almacenamiento, manejo, tratamiento especial y disposición final de los desechos de pilas y baterías, conforme a las siguientes facultades:

    I. a II. ...

    III. Controlar los residuos sólidos urbanos, con sus respectivas reservas.

    IV. a X. ...

    XI. Elaborar e instrumentar métodos eficaces para el manejo especial de los desechos de pilas y baterías, y

    XII. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica).»

    Termino solamente refiriendo que a asuntos de esta naturaleza de ninguna manera podemos restarles importancia, sobre todo por las consecuencias negativas de nuestra actuación como ciudadanos que, desde luego, genera una carga terrible a las futuras generaciones.

    Por tanto, solicito respetuosamente el apoyo de mis compañeras y compañeros diputados federales. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 6 de abril de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación

    Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

    Oficios de la Cámara de Senadores

    Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud y reforma la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

    Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

    Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

    Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para verificar la asistencia final.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para recabar la asistencia final. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    La diputada Juana Concepción Cusi Solana (desde la curul): Presente.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno (desde la curul): Presente.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente: informo a usted que hay registrados 336 diputados y diputadas.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo (a las 15:27 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 6 de abril, a las 10:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 00 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 22 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 279 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 335 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 336 diputados.

  • Diputados suplentes que se incorporan: 5.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3.

  • Oradores en tribuna: 19 PRI-4, PAN-5, PRD-4, PVEM-1, PT-2, Conv-3.

    Se recibió:

  • 1 oficio del Congreso del estado de Oaxaca, con el que remite la Declaración Oaxaca;

  • 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones: Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo, y para el Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros; Especial de la Cuenca de Burgos; Agricultura y Ganadería, Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Transportes, en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y en el Grupo de Amistad con República Dominicana;

  • 1 solicitud de particular para que pueda aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica por Real Resolución que le confiere el Reino de España;

  • 1 minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país;

  • 4 minutas de ley;

  • 2 iniciativas del PRI;

  • 1 iniciativa del PAN;

  • 1 iniciativa del PVEM.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 38 Bis 1, 38 Bis 2 y 38 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 7o., 101, 104, 111 y 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII y deroga la fracción X del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, América Enríquez Castillejos y Lázaro Romero Gómez para prestar servicios en las Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Salud, con punto de acuerdo por el que se aprueba el exhorto a los titulares de las secretarías de Turismo, de Salud y a las entidades federativas, promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas a buscar el otorgamiento del distintivo ``H'';

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos, y dé a conocer los protocolos de investigación del proyecto maestro de maíz;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, implemente políticas públicas que conviertan al campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos, haciéndolo potencialmente productivo;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que solicita a la Cámara cite a comparecer al director general de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, ante la Comisión de Agricultura y Ganadería a fin de que informe la situación que guarda la institución;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adicionar a las reglas de operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgue a los productores de manzana en el estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante el 2005;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se solicita información sobre los avances en el cumplimiento de lo ordenado en el decreto de extinción de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 1o. de marzo de 2005, relativo al cómodo acceso a los espacios públicos de las personas con discapacidad;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo al fomento de la participación ciudadana infantil;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo al impulso de la investigación científica y tecnológica;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal y a los titulares de los gobiernos estatales a fortalecer y optimizar, a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con sus atribuciones, las acciones de apoyo a las niñas y los niños huérfanos o abandonados del país;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 30 y 80, fracción III, y adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada en la sesión del 30 de noviembre de 2004;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas que reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Expropiación, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, y adiciona la fracción XIII al artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 9o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 2o. de la Ley General de Desarrollo Social.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Abdalá de la Fuente, José Manuel (PRI) Estado de Quintana Roo: 146
  • Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel (PRI) Estado de Quintana Roo: 145
  • Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe (PVEM) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 73 desde curul
  • Chavarría Salas, Raúl Rogelio (PAN) Artículo 109 constitucional: 194
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano: 121, 127
  • Flores Rico, Carlos (PRI) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano: 127
  • García Cuevas, Fernando Alberto (PRI) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 199
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Empresa Construcciones Prácticas: 144
  • Gómez Morín Martínez del Río, Manuel (PAN) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano: 125
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Empresa Construcciones Prácticas: 143
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano: 122
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 72 desde curul
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Empresa Construcciones Prácticas: 143
  • Medina Lizalde, José Luis (PRD) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano: 124
  • Mejía Haro, Antonio (PRD) Organismos Genéticamente Modificados: 151
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 71
  • Ríos Murrieta, Homero (PAN) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 137
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 136
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 72
  • Zavala Peniche, María Beatriz (PAN) Ley de Asistencia Social: 81 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Cabrera Rivero Pedro Gustavo Campos Córdova Lisandro Arístides Carrasco Gómez César Augusto Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Collazo Gómez Florencio Córdova Martínez Julio César Cruz Silva Isabel Carmelina Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Durán Maciel Jassive Patricia Echeverría Pineda Abel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Portugal Juan Manuel Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Melgarejo Fukutake Imelda Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Murat Hinojosa Alejandro Ismael Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rangel Espinosa José Robles Aguilar Arturo Robles Altamirano Concepción Sofía Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Román Bojórquez Jesús Tolentino Rosales Olmos Samuel Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Suro Barbosa Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Rayet Juan Manuel Velázquez Ramírez Aracelí Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Asistencias: 119 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 4 Permiso Mesa Directiva: 12 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 60 Total diputados: 200 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Córdova Villalobos José Angel Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Alonso Rolando García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Miranda Campero López Malo Gabriela Montes de Oca y Cabrera Celia Leticia Morales De la Peña Antonio Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sierra Zúñiga Miguel Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Varela Hall Juan Alejandro Vargas Bárcena Marisol Vargas Chávez María del Rosario Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Torres Marisol Asistencias: 101 Asistencias por cédula: 7 Asistencias comisión oficial: 4 Permiso Mesa Directiva: 10 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 25 Total diputados: 147 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Boltvinik Kalinka Julio Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Cortés Sandoval Santiago de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Espinoza Pérez Luis Eduardo Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Tinajero Pérez Rafael González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Magaña Martínez Sergio Augusto Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Mejía Haro Antonio Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Naranjo Y Quintana José Luis Obrajero Montes Elsa Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Padierna Luna María De Los Dolores Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Ulloa Pérez Gerardo Asistencias: 42 Asistencias por cédula: 7 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 36 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 9 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 7 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 9 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Óscar Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Arechiga Santamaría José Guillermo Briones Briseño José Luis Camarillo Zavala Isidro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Clouthier Carrillo Tatiana Ibáñez Montes José Angel Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Ramos Salinas Óscar Martín Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Sánchez Hernández Alfonso Sandoval Urbán Evelia Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 15 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 4 Total diputados: 22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Hernández Roberto Aquiles Alcántara Rojas José Carmen Arturo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Ávila Nevárez Pedro Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Bejos Nicolás Alfredo Burgos García Enrique Campos Córdova Lisandro Arístides Carrillo Rubio José Manuel Culebro Velasco Mario Carlos David David Sami Domínguez Arvizu María Hilaria Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Morales Victor Félix Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Cuevas Fernando Alberto García Ortiz José Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Hernández Bustamante Benjamín Fernando Herrera León Francisco Jiménez Macías Carlos Martín Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez López Margarita Maya Pineda María Isabel Medina Santos Felipe Mier y Concha Campos Eugenio Monárrez Rincón Francisco Luis Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Murat Hinojosa Alejandro Ismael Nazar Morales Julián Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pérez Góngora Juan Carlos Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Javier Rogelio Román Bojórquez Jesús Tolentino Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Vázquez Salvador Soriano López Isaías Trujillo Fuentes Fermín Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villegas Arreola Alfredo Yu Hernández Nora Elena Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 60 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Álvarez Mata Sergio Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Cabello Gil José Antonio Corrales Macías José Evaristo Cortés Mendoza Marko Antonio Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto Döring Casar Federico Flores Fuentes Patricia Gallardo Sevilla Israel Raymundo González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Llera Bello Miguel Angel López Villarreal Manuel Ignacio Mendoza Ayala Rubén Ovando Reazola Janette Puelles Espina José Felipe Rojas Toledo Francisco Antonio Torres Ramos Lorena Userralde Gordillo Leticia Socorro Varela Hall Juan Alejandro Vázquez Saut Regina Faltas por grupo: 25 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Carrillo Soberón Francisco Javier García Laguna Eliana González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Herrera Ascencio María del Rosario Huizar Carranza Guillermo Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Muñoz Santini Inti Faltas por grupo: 9 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 9 PARTIDO DEL TRABAJO González Yáñez Óscar Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS SIN PARTIDO Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Sánchez Hernández Alfonso Sandoval Urbán Evelia Faltas por grupo: 4 Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular) Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular los artículos no reservados) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo particular los artículos 38 Bis 1 con la modificación aceptada, y 38 Bis 2 en sus términos, reservados) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular con la fe de erratas aceptada) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (en lo general y en lo particular los artículos no reservados) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (en lo particular los artículos reservados 1, 5, 8 y 11 con las modificaciones admitidas; y 17 en sus términos) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Cusi Solana Juana Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Varela Hall, Alejandro Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús