Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 19 de abril de 2006 Sesión No. 25
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio del Congreso del estado Baja California, con el que remite acuerdo relativo a los precios de las materias energéticas de gas doméstico, gasolina y electricidad. Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento

ESTADO DE CHIAPAS

Oficio del Congreso del estado Chiapas, con el que remite acuerdo por el que se adhiere al acuerdo aprobado por el Congreso del estado de Sonora, para efecto de conmemorar a nivel nacional, declarar el año 2006 e inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados ``Honor de la patria a los mártires de Cananea y Río Blanco''. Remítase a las Comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su conocimiento

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio del Congreso del estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo para solicitar a las autoridades competentes lleven a cabo una revisión al funcionamiento y operación de las casas de empeño establecidas en el estado, con la finalidad de evitar que se presenten conductas antisociales y, de ser así le sea comunicado a esa Legislatura, con elementos de prueba, para realizar lo pertinente ante el Congreso de la Unión. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio del Congreso del estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo federal presente iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados, a fin de modificar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2006. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Procuraduría General de la República, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 6 de abril, por el que se propone que la Cámara de Diputados exhorte a las autoridades del estado de México a investigar los homicidios de mujeres ocurridos en el municipio de Chimalhuacán. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; Desarrollo Rural; y Turismo; así como cambios en la integración de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Transportes y en el Grupo de Amistad México-Alemania. Se aprueban en votación económica

COMISIONES LEGISLATIVAS

Siete comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración del Parlamento Latinoamericano; de los grupos de Amistad México-Grecia y México-Corea del Sur; de las Comisiones de: Defensa Nacional; Seguridad Pública; Especial de Ganadería; Justicia y Derechos Humanos; Asuntos Indígenas; Cultura; Energía y Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma-Chapala. De enterado

LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 118 y 120 y adiciona el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Rafael Guadalupe Carral y Escalante para aceptar y usar las condecoraciones de la orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Perú, y ``Order of British Empire'', que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones de la orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, y de la Orden del Libertador General San Martín, en grado de Gran Oficial, que les confieren los Gobiernos de la República de Perú y de la República de Argentina, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo, fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de primera lectura

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Es de primera lectura

LEY PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana. Es de primera lectura

LEY DE VIVIENDA

Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

SOCIEDADES FINANCIERAS

La Presidenta informa que se retira del orden del día el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación

LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta informa que se retira del orden del día el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación

CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

El diputado Adrián Chávez Ruiz, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Benjamín García Meza

José Evaristo Corrales Macías

Eugenio Mier y Concha Campos

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

A discusión en lo general intervienen en pro los diputados:

Enrique Ariel Escalante Arceo

Yolanda Guadalupe Valladares Valle

Suficientemente discutido se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., fracción II, inciso b), 5o., 12, fracciones I, inciso e), y X, y 14, fracción IV; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4o., recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social

La diputada Magdalena Adriana González Furlong, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud

El diputado Jaime Fernández Saracho, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas que la Asamblea admite

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con la fe de erratas incorporada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud

El diputado Pablo Anaya Rivera, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas que la Asamblea admite

A discusión en lo general interviene el diputado Emilio Serrano Jiménez

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado Luis Antonio González Roldán, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Pablo Gómez Alvarez

Marisol Vargas Bárcena

Francisco Cuauhtémoc Frías Castro

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitudes de la Junta de Coordinación Política, para modificar el orden del día

DIPUTADa QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada con licencia Margarita Martínez López, con la que solicita que la licencia concedida sea por tiempo indefinido. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

ENCICLOMEDIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la creación de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia. Aprobado, comuníquese

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al titular del Ejecutivo federal para que a la brevedad publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de modificar la disposición electoral que establece la llamada ``Ley Seca'' el día de la elección y el precedente. Aprobado, comuníquese

A discusión interviene el diputado José Evaristo Corrales Macías

Suficientemente discutido es aprobado, comuníquese

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación a las proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de excitativas enlistadas en el orden del día de las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura. Aprobado, comuníquese

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de estado a la República de Austria el 11 de mayo; asistir a la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estado y del Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea los días 12 y 13 de mayo; participar en la III Cumbre México - Unión Europea el 13 de mayo; y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de la Comisión de Cultura y en el Comité de Información, Gestoría y Quejas. Se aprueban en votación económica

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Desarrollo Metropolitano; Turismo; Agricultura y Ganadería; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Presupuesto y Cuenta Pública; Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma-Chapala; Desa-rrollo Social y de Educación Pública y Servicios Educativos; en el Grupo de Amistad México-Canadá y en el Parlamento Latinoamericano. De enterado y por lo que toca a los cambios en mesas directivas, se aprueba

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desa-rrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173, y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., fracción II, inciso B); 5o.; 12, fracción I, inciso e) y fracción X; 14, fracción IV, y se adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4o. recorriéndose en su orden los demás incisos de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular, con la fe de erratas admitida)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)


Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se pide a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de ciudadanas diputadas y de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 386 ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados. Por tanto, hay quórum, Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 11:30 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 19 de abril de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de Baja California, de Chiapas y de Chihuahua.

De la Procuraduría General de la República.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Rafael Guadalupe Carral y Escalante para aceptar y usar las condecoraciones de la orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Perú, y ``Order of British Empire'', que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones de la orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, y de la Orden del Libertador General San Martín, en grado de Gran Oficial, que les confieren los Gobiernos de la República de Perú y de la República de Argentina, respectivamente. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), ultima parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, fracción II, inciso b), 5, 12, fracciones I, inciso e), y X, y 14, fracción IV; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4, recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de los trabajadores del Cecytes y los Centros de Estudios de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso del 2005 y resolver a la brevedad el recurso de 2006.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que se considere la eventual destrucción del entorno del monumento histórico del poblado de San Pedro y se cancele el permiso otorgado hasta que pueda elaborarse un peritaje que valore la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, que por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica, de libros braille y libros grabados fonéticamente.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a las Autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional, que investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución, contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y de los casos recientemente publicados en la prensa.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al gobernador del estado de Yucatán, a realizar un estudio jurídico, para determinar la validad de las constancias y certificados expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán ya que dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos, en tanto los titulares interesados hayan sido avisados previamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los trámites legales conducentes.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, que implemente un programa continúo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud, a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades Federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y en caso contrario tomen medidas correctivas y legales que procedan.

De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, estado de Baja California Sur.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 21 Bis 1 y adiciona un párrafo final al artículo 120 a la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis y reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33 fracción VIII, 56, 57 fracción IV y 65 fracción V de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Barcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la Ley General de Población, suscrita por los diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Academia Nacional de Medicina de México'', a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo XIV a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez'', a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes; y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, de servicios básicos de salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía constituya una Comisión Especial para la Implementación Interna del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, condone el pago por obtención de pasaportes y se disminuyan los requisitos a favor de los mexicanos que tengan un compromiso de trabajo en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe, suscrita por los diputados José Evaristo Corrales Macías y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de la Dirección General de Protección Civil, libere los recursos del Fonden, para resolver los problemas de sequía que enfrentan productores y habitantes en diversos Municipios del estado de Sinaloa, a cargo del diputado Oscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF, reponga el procedimiento de selección de los Consejeros del Órgano de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, realice los estudios necesarios para decretar a la laguna de Yuriria, Guanajuato, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, investigue los actos de agresiones de las que fueron objeto los reporteros del periódico ``La Crónica de Hoy'', a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con el objeto de que los trabajadores de Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago que les adeuda Southern Perú Copper Corp., que actúa como patrón sustituto, y que esta soberanía cree una Comisión Especial que se encargue de coadyuvar junto con las autoridades gubernamentales, la investigación respectiva, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la SEP y la Profeco, eliminen del ``Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los Particulares'' el concepto de cobro por reinscripción, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección del Fifonafe, elabore y presente un diagnóstico objetivo sobre la situación financiera, administrativa y operativa del fideicomiso, así como exhortar a la SRA, dote de recursos financieros fiscales para su adecuado funcionamiento y respete los derechos laborales de sus trabajadores, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, realice una auditoría al H. ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, durante la administración pública municipal 2002-2004, respecto al ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales, en sus diferentes ramos y programas, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobernadores de los estados, abstenerse en participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, amplíe el plazo para el registro de beneficiarios del Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946 y un nuevo periodo de empadronamiento, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Cuicuilco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que previa publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones, considere las observaciones hechas por la Cofetel, la Comisión Federal de Competencia y el IFE, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, permita la introducción a las zonas arqueológicas de instrumentos musicales, sahumerios de copal, plumas y todos aquellos objetos ceremoniales, cuya función sea la promoción, práctica y preservación de las tradiciones culturales de México, suscrita por los diputados Leonardo Álvarez Romo y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades, para la prestación de servicio público de autotransporte federal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión revisora que tenga por objeto conocer el destino que se le dio al fideicomiso creado en 1988, a favor de los trabajadores de las Empresas Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de Santa María Huatulco y estatales de Oaxaca, así como a las autoridades federales, para que otorguen los servicios urbanos indispensables a los habitantes del poblado de la Bahía de San Agustín en Huatulco, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, deje sin efectos el convenio suscrito entre la Secretaría de Salud y la Industria Tabacalera, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía cancele la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a las autoridades Consulares Mexicanas en Estados Unidos, lleven a cabo una defensa activa de los Derechos Consulares de los Mexicanos y exigir la reparación que corresponda en los casos de violaciones flagrantes, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación a las elecciones federales de 2006 en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sedesol, a la SHCP, a la SEP, a la Secretaría de Salud, a la STPS, al DIF y a la CNDH, inicien una campaña de difusión nacional de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agua del estado de México, evite el uso faccioso del suministro de agua al Municipio de Toluca y exhortar al Gobernador de esa entidad, revise el contenido del Código Fiscal de la entidad y elimine las medidas que resulten invasoras de las facultades del Poder Legislativo Federal y se revisen los cobros que se pretenden realizar por bombeo del agua en bloque del sistema Cutzamala, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF, instruya a la ASF audite el ejercicio 2005 y lo que va de 2006, de los recursos del Programa denominado Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, en el estado de Quintana Roo, entre otros, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al Director de la Conagua, a que explique las acciones operativas y administrativas por las que se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la Cuenca Lerma Chapala, a cargo de la diputada Modesta Vázquez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, despenalicen la figura de difamación, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEEM, investigue las irregularidades en el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, estado de México, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, remita a esta soberanía los resultados de las investigaciones practicadas relativas a la averiguación previa y de la revisión pormenorizada de la indagatoria que actualmente se realiza al caso Colosio, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal en contra del decreto que expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Regina Vásquez Saut, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Tlatelolco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de la Administración General de Aduanas, expliquen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta soberanía, las importaciones irregulares de chiles secos del Perú y China, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y la CFE, realicen un análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico doméstico en Mexicali, Baja California, a efecto de establecer un mecanismo de subsidio suficiente para ser ejercido el próximo verano, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, remita al Ejecutivo federal el decreto de supresión de la veda de aguas superficiales y el reglamento de control de la explotación, uso o aprovechamiento de doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan, para su expedición inmediata, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández, Regina Vázquez Saut, Miguel Ángel Llera Bello y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, investigue el proceso de enajenación de la Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV, asimismo se solicita a la ASF, conozca y sancione los resultados de dicho proceso de enajenación, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, incorpore a un médico geriatra en todos los hospitales, clínicas y centros de salud, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, Gobiernos Estatales y Municipios a incorporar tecnologías de la Información y Comunicación en la gestión administrativa, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profepa, de a conocer el procedimiento administrativo abierto por dicha dependencia, en el caso de la contaminación con transgénicos en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que los contenidos de la educación preescolar, que se imparten en todo el País, a través de diversas modalidades, se unifiquen para las modalidades Cendi y jardín de niños en un plan y programa de estudios común, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la creación del nuevo Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Gustavo De Unanue Aguirre y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instale una misión diplomática permanente en la República de Angola, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua libere con carácter extraordinario, los recursos económicos suficientes que permitan la adquisición de camiones de cisterna, destinados al servicio de suministro de agua potable para los habitantes del municipio de Mocorito, Sinaloa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales, tomen medidas para impulsar el estudio y protección del patrimonio cultural, tanto en tierra como subacuático, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, invite a los turistas nacionales y extranjeros a no contaminar los destinos turísticos en el próximo periodo vacacional, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se rechaza enérgicamente la pretensión de los estados de Georgia y Arizona de los Estados Unidos de América, de gravar las remesas que envían a sus países de origen inmigrantes de dichas entidades, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía haga un llamado a los partidos políticos para que asuman lo dispuesto en el Cofipe en materia de equidad para el acceso a cargos de elección popular, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite a la PGR y a la Segob encuentren una solución jurídica que permita la libertad de los pescadores Miguel Galdino Quirós y Gamaliel Ascencio Maya, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat para que en su calidad de Presidente de la Cibiogem dé a conocer la postura de la Delegación Mexicana, en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba, Brasil, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a la SHCP, la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del INAH, realice la declaratoria de zona de Monumentos Históricos en el Municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales, atiendan las recomendaciones emitidas en los veredictos del Tribunal Latinoamericano del Agua del pasado 20 de marzo de 2006, suscrita por los diputados Israel Tentory García y Pascual Sígala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya al secretario de Relaciones Exteriores, promueva el estricto cumplimiento y debida implementación del Tratado de Cartagena, en materia de Bioseguridad, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla y al Ayuntamiento del Municipio de Atzitzihuacan, Puebla, entreguen los recursos que le correspondan a la Junta Auxiliar de San Juan Tejupa, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, investigue las relaciones de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores que cumplen tareas de aseo en esta H. Cámara de Diputados, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, proceda a la unificación curricular de los niveles de educación de tipo básico, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, revise de manera puntual la forma en que se esta instrumentando por parte de la Secretaría de la Función Pública, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, la CNBV, la Secretaría de Economía, el Banco de México, la Condusef y la Profeco, investiguen y supervisen a las empresas dedicadas al préstamo de dinero en efectivo y de servicios crediticios a la población en general, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al INAH y al Gobierno del estado de México, emitan la declaratoria de zona arqueológica del albarradón o calzada dique de Ecatepec de Morelos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y al municipio de Naucalpan, atiendan la situación del río Hondo y de la población que habita en los márgenes del mismo, a cargo de la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Gobierno del estado de Nuevo León, suspenda las obras de ampliación del Metro elevado, Metrorrey, para que sea construida de forma subterránea, suscrita por los diputados Norma Patricia Saucedo Moreno, Blanca Judith Díaz Delgado, Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, solicita a la SCJN designe a uno de sus integrantes para que averigüe las presuntas violaciones a las garantías individuales perpetradas a 611 personas que participaron en las manifestaciones celebradas en Cancún, Quintana Roo los días 13 de junio y 20 de agosto de 2005, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF, realice las investigaciones sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática, en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud no efectúe el cambio de sede anunciado del Hospital Psiquiátrico Infantil, hasta que no se informe a esta soberanía los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear un Grupo de Trabajo para revisar y dar seguimiento a la situación actual de los lecheros de Baja California, suscrita por los diputados Ruth T. Hernández Martínez, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT realice mesas de discusión en torno a las casetas de cobro de Chalco de la autopista México-Puebla y de Ecatepec en la México-Pachuca, a cargo del diputado David Ferreyra Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SRE, de la Semarnat y al encargado de la Conagua, presenten un informe sobre las pláticas binacionales, llevadas a cabo entre las autoridades del gobierno norteamericano y mexicano sobre el tema del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS e IMSS, informen sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene, de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, con relación a los Ingenios Azucareros, así como la realización de inspecciones a los mismos, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Juan Fernando Perdomo Bueno, de los grupos parlamentarios de los Partidos de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, realice una auditoria de los recursos asignados a la Conade, para apoyos a los medallistas paralímpicos y por el incumplimiento para crear el Fideicomiso de Apoyo a los Medallistas Paralímpicos, así como la intervención del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrito por los diputados Laura Elena Martínez Rivera, Rocío Sánchez Pérez, Luis Maldonado Venegas y Jesús González Schmal de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, entregue un informe de la aplicación de los recursos asignados para la reconstrucción de los estados afectados por los huracanes en 2005, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, nombre a uno de sus integrantes, para que investigue los hechos que pueden constituir agravio o violación del derecho a la información al pueblo de México, por la transmisión de promocionales sobre los Programas Sociales del Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal instruya a la SCT informe sobre el desvío de vuelos en el aeropuerto de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Turno a Comisión)

Con Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, realicen un Programa de difusión de la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del estado de México y a diversos gobiernos municipales, fortalezcan el Plan Operativo del Volcán Popocatépetl, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, intervenga ante el Titular de la STPS, por las declaraciones vertidas en detrimento de la integridad moral y humana de los mineros en Pasta de Conchos, Coahuila, a cargo del diputado Jesús María Ramón Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del Estado de México y diversos municipios, implementen el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región del Volcán Popocatépetl y su zona de influencia, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE, a conseguir con los medios legales de su alcance que las campañas políticas de los candidatos a cargo de elección popular se apeguen a lo establecido en el Cofipe, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, presente el Programa Nacional de Cambio Climático y sus Avances, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex emita un reporte pormenorizado del combate al robo de combustible en perjuicio de la Paraestatal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la CNBV, disminuya los montos de las comisiones que cobran las instituciones de crédito que participan en el mercado mexicano y establezca políticas que permitan flexibilizar los instrumentos para canalizar recursos financieros crediticios a los sectores productivos generadores de empleo, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat y la Sagarpa, se amplíen los alcances de los programas del combate a la desertificación existentes a nivel nacional, así como la difusión del problema y sus soluciones, a cargo del diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su apoyo al Punto de Acuerdo que el Senado de la República aprobó, relacionado con la suspensión del servicio de la Aerolínea Aéreo California, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, basifique a los trabajadores del sector salud, y al Congreso Local para que legisle al respecto, a cargo del diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP, respeten el convenio que exenta del pago por el consumo de energía eléctrica a las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que la Presidencia de la República se abstenga de apoyar política y electoralmente al candidato presidencial del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía solicita al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, informe de sus avances en materia de acceso al deporte para personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial plural encargada de dar seguimiento exhaustivo y verificar el funcionamiento del programa Enciclomedia, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sindicatos en general a no intervenir en asuntos políticos y abstenerse de incidir u obligar a que sus agremiados se afilien a un partido político o voten a favor de un determinado candidato a un cargo de elección popular, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y a la Secretaría de la Función Pública a auditar e investigar, respectivamente, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a establecer en las fronteras norte y sur de México, mediante la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, un precio tope a la gasolina Pemex Magna, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que expida y publique el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía instruya a la Dirección General de Resguardo y Seguridad para que ejecute un programa que permita el acceso rápido a las instalaciones del Palacio Legislativo a las personas que visitan a diputadas y a diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Energía.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Rogelio Rodríguez Javier, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Transportes, de Marina, y de Gobernación, a solicitud del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a solicitud del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Relaciones Exteriores, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dieciocho de abril de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuarenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con veintinueve minutos del martes diecisiete de abril de dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación de la Mesa Directiva en relación con dictámenes negativos de puntos de acuerdo y dictámenes sobre puntos de acuerdo que se tienen como desahogados y atendidos, publicados en la Gaceta Parlamentaria. Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Comunicaciones de los diputados:

  • Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Margarita Martínez López y María Cristina Díaz Salazar, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en los distritos tercero y décimo del estado de Nuevo León, y en la segunda circunscripción plurinominal, respectivamente. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, realiza comentarios respecto a la solicitud de la diputada Martínez López, que la Presidencia avala. En votación económica, en cada caso, se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

  • María Viola Corella Manzanilla y Roberto Colín Gamboa, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado.

    La Presidenta designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley al ciudadano Benjamín García Meza, electo como diputado federal suplente en el primer distrito del estado de Baja California Sur.

    La Presidenta informa del fallecimiento del licenciado Alfredo del Valle Espinosa, Secretario de Servicios Parlamentarios, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

    Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite acuerdo que solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Procuraduría General de la República integren el proceso jurídico a la brevedad para acreditar el Paraje San Juan como bien de la nación. Remítase a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, para su conocimiento.

    Oficios con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, enviados por:

  • Uno, del Poder Judicial de la Federación. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

  • Dos, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Remítanse a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

  • Uno, del Instituto Federal Electoral. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

  • Uno, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

    Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones de Juventud y Deporte; Desarrollo Social y de Seguridad Social. Se aprueban en votación económica.

    Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Participación Ciudadana; Radio, Televisión y Cinematografía; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Atención a Grupos Vulnerables; Especial de Seguimiento a los Fondos de Trabajadores Mexicanos Braceros; Fortalecimiento del Federalismo; Trabajo y Previsión Social; Presupuesto y Cuenta Pública; Relaciones Exteriores; Justicia y Derechos Humanos y en el Grupo de Amistad con Costa Rica. De enterado.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes acuerdos:

  • Por el que propone que la Cámara de Diputados solicite a la Auditoría Superior de la Federación una auditoría, en términos del párrafo tercero, fracción primera, del artículo setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de señalar el estado que guarda el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del sistema del Servicio Profesional de Carrera y se requiera al secretario de la Función Pública para que proporcione la información correspondiente a la evaluación para certificar las capacidades profesionales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal centralizada. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis. Se aprueba en votación económica, comuníquese. La Presidencia ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y la Secretaría a las doce horas con seis minutos informa del registro de trescientos noventa y cuatro diputadas y diputados.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, hasta el treinta y uno de julio de dos mil seis. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia del Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

    Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en marzo de dos mil seis. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase a la Comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que adiciona una partida presupuestaria contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil seis en los programas especiales correspondientes al Ramo cero nueve, relativos a los programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad, presentada por la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Vivienda.

    Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción quinta al artículo doscientos sesenta y seis Bis del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

    Oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto:

  • Que expide la Ley que Crea el Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Que crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

  • Que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:

  • Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo veinticinco de la Ley General de Educación.

  • Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  • Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo veintiuno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo ciento setenta y tres y adiciona el artículo ciento setenta y tres Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

  • Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarto, fracción segunda, inciso b), cinco, doce, fracciones primera, inciso e), y décima, y catorce, fracción cuarta; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción segunda del artículo cuarto, recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y uno de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción primera al artículo doscientos setenta y uno de la Ley General de Salud.

  • Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción primera al artículo veinticinco de la Ley General de Salud.

  • Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo ciento ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos.

  • Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción quinta del artículo tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

  • Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo doscientos setenta y siete de la Ley General de Salud.

  • Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales.

  • Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones primera y segunda, y adiciona un párrafo quinto al artículo ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales.

  • Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

  • Hacienda y Crédito, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el ocho de mayo de dos mil seis, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y cinco votos en pro, tres en contra y siete abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y cinco de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es de segunda lectura.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. A discusión se concede la palabra a los diputados: Fernando Espino Arevalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en contra; Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en contra; Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en pro. Suficientemente discutido en lo general, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta negativa por ochenta votos en pro, doscientos noventa y dos en contra y cinco abstenciones. La Asamblea en votación económica no admite devolver el dictamen a Comisión. Se desecha el dictamen, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción treceava al artículo séptimo y una fracción undécima, pasando la actual a ser fracción doceava, al artículo catorce de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, en votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de segunda lectura. El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, diez en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones treceava y décimo cuarta al artículo setenta y cinco y una nueva fracción tercera al artículo setenta y seis de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y dos votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción primera del artículo sesenta y cinco de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y un votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Es de segunda lectura.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Es de segunda lectura. La diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. La Secretaría da lectura a fe de erratas remitidas por la Comisión que la Asamblea admite. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con las fe de erratas incorporadas, por trescientos setenta y siete votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga diversos artículos del Código Penal Federal y adiciona artículos del Código Civil Federal. Es de segunda lectura. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Beatriz Mojica Morga, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Partido Acción Nacional; y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. A discusión en lo general interviene la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y un votos en pro, ninguno en contra y trece abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos quince, cincuenta y dos, setenta y dos, y setenta y tres de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; octavo, fracción décima novena, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y doscientos catorce, fracción quinta, del Código Penal Federal. Es de segunda lectura. La diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y tres votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales y reforma y adiciona el Código Penal Federal. Es de segunda lectura. La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. A discusión en lo general interviene en pro la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Comunicación de la diputada Margarita Martínez López, con la que solicita ampliar su licencia para separarse de su cargo como diputada electa en el décimo distrito del estado de Nuevo León. Aprobada.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Seguridad Pública; Pesca; Participación Ciudadana y de Fortalecimiento al Federalismo. De enterado.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de los diputados que conforman el Grupo de Amistad México-Grecia. Se aprueba en votación económica.

    Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles diecinueve de abril de dos mil seis a las once horas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada, el acta.


    Estado de Baja California

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Poder Legislativo de Baja California.--- XVIII Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Por este conducto, nos dirigimos muy respetuosamente a usted, para hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la H. XVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el 6 de abril del año en curso, se acordó solicitarle atentamente, tenga a bien canalizar a la comisión respectiva, la iniciativa de acuerdo económico, relativa a los aumentos desproporcionados de los precios en materia energética, como el gas doméstico, electricidad y gasolina. Lo anterior, para que dicha Comisión otorgue el seguimiento necesario ante la Secretaría de Energía del Gobierno federal (se anexa fotocopia de la iniciativa de acuerdo económico).

    Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Mexicali, BC, a 10 de abril de 2006.--- Dip. René Adrián Mendívil Acosta (rúbrica), Presidente; Dip. Carlos Alberto Astorga Othón (rúbrica), Secretario.»

    «Dip. René Adrián Mendívil Acosta, Presidente de la H. XVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California.--- Presente.

    Honorable Asamblea:

    Carlos Enrique Jiménez Ruiz, Abraham Correa Acevedo, Miguel Lemus Zendejas, Jorge Núñez Verdugo y Adrián Roberto Gallegos Gil, diputados integrantes de esta H. XVIII Legislatura del estado con fundamento en los artículos 27 y 28, ambos en su fracción I, así como en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en los artículos 110, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, me permito someter a consideración de esta soberanía, iniciativa de acuerdo económico, ante el Pleno del Poder Legislativo del estado, solicitando dispensa de trámite, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Con fecha 14 de febrero del 2006, presentamos iniciativa de acuerdo económico, ante este Poder Legislativo, solicitando se turnara un oficio por parte de esta soberanía, Congreso del estado de Baja California, al Ejecutivo del estado, para que solicite una audiencia al secretario de Energía, para efecto de hacerle los planteamientos necesarios respecto a los energéticos mencionados.

    Por otra parte, solicitamos se enviara la iniciativa de acuerdo económico debidamente aprobada por el Poder Legislativo del estado de Baja California, como iniciativa de acuerdo económico al Congreso de la Unión, para efecto de solicitarle respetuosamente la turne a la Comisión respectiva, para que le dé el seguimiento necesario ante la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, con la intención de que se planteen los problemas existentes con motivo del aumento desproporcionado de los precios de las materias energéticas de gas doméstico, gasolina y electricidad.

    Pero es el caso que hasta la fecha no se ha enviado solicitud al Ejecutivo del estado, ni se ha enviado la iniciativa de acuerdo económico al Congreso de la Unión, como iniciativa del Congreso del estado de Baja California.

    Por otra parte han continuado los aumentos desproporcionados en la gasolina y los demás energéticos, causando a la población de Baja California estragos en su presupuesto familiar, como se demuestra a continuación:

    Gasolina Magna Premium %

    31 enero 2006 $7.20 7.75

    Abril 8.04 8.62 = 11.80% 11.50%

    Gas doméstico: %

    31 enero 2006 $ 289.20

    Abril 394.31 = 1.50%

    Los aumentos que se han producido en los energéticos no tienen razón de ser, tomando en consideración que México es un país productor, por lo mismo es obligación de este gobierno proteger a sus conciudadanos, sobre todo cuando se venden estos productos mexicanos a precios menores en el extranjero que los que actualmente pagamos.

    Los diputados de esta Legislatura estamos concientes que debemos de representar a nuestros ciudadanos bajacalifornianos, cuando se esta afectando su economía, que impacta en nuestra niñez por la ausencia de elementos alimenticios por falta de liquidez de los padres de familia.

    Por lo anteriormente mencionado se presenta a la consideración del Pleno de este Congreso del estado iniciativa de acuerdo aconómico solicitando dispensa de trámite, de la siguiente manera:

    Iniciativa de Acuerdo Económico

    Primero.- Que esta H. soberanía solicite al titular del Ejecutivo del estado lleve a cabo ante el Ejecutivo federal las gestiones necesarias para revisar el impacto económico de la homologación del precio de las gasolinas en las ciudades fronterizas de Tijuana y Mexicali, con los precios de la frontera sur de Estados Unidos tratando de que dicha medida se aplique sólo para el caso de que los precios de la gasolina en dicho país, sean menores que los nuestros.

    Segundo.- Que esta H. soberanía solicite al Ejecutivo del estado, se adelante la gestión prevista para el 24 de mayo del 2006, con el secretario de Energía del Gobierno federal para efecto de plantearle la problemática existente para resolver el impacto negativo que los energéticos del gas, electricidad y la gasolina han causado a la población de Baja California, para efecto de reducir sus precios.

    Tercero.- Se designe una comisión especial del Congreso del estado, para que conjuntamente con el Ejecutivo del estado revisen con el Ejecutivo federal la procedencia de lo planteado anteriormente, compuesta por el diputado Abraham Correa Acevedo, diputado Jorge Núñez Verdugo, diputado Adrián Roberto Gallegos Gil, diputado Miguel Lemus Zendejas, presidiendo dicha Comisión este último, y como secretario el diputado Carlos Enrique Jiménez Ruiz.

    Cuarto.- Se envié la iniciativa de acuerdo económico debidamente aprobada por el Poder Legislativo del estado, como iniciativa del Congreso del estado de Baja California al Congreso de la Unión, para efecto de solicitarle respetuosamente la turne a la Comisión respectiva, para que le dé el seguimiento necesario ante la Secretaría de Energía del Gobierno federal, cor la intención de que se planteen los problemas existentes con motivo del aumento desproporcionado de los precios de las materias energéticas de gas domestico, gasolina y electricidad.

    Quinto.- Se otorgue dispensa de trámite a la presente iniciativa de acuerdo económico, para efecto de que inmediatamente se envíen las solicitudes al Ejecutivo del estado y la iniciativa al Congreso de la Unión.

    Atentamente.

    Mexicali, Baja California, a 6 de abril del 2006.--- Diputados: Carlos Enrique Jiménez Ruiz (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Miguel Lemus Zendejas (rúbrica), Jorge Núñez Verdugo (rúbrica), Adrián Roberto Gallegos Gil (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.


    estado de Chiapas

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder legislativo del estado de Chiapas

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por medio del presente informo a usted que los diputados integrantes de Sexagésima Segunda Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Comisión Permanente el día de hoy, aprobaron punto de acuerdo, del cual se transcriben los resolutivos siguientes:

    Primero. Los diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas se adhiere al acuerdo legislativo que emiten los diputados integrantes de la Legislatura del estado de Sonora, para efecto de conmemorar a nivel nacional el centenario de los mártires de Cananea, Sonora y Río Blanco, Veracruz.

    Segundo. El H. Congreso de la Unión resuelve declarar 2006 como ``Año del Centenario de los Mártires de Cananea y Río Blanco'' para el efecto de que toda correspondencia oficial que se genere en el presente año por los Poderes de la Unión incluya el lema ``2006, Año del Centenario de los Mártires de Cananea y Río Blanco''.

    Tercero. El H. Congreso de la Unión resuelve inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados la divisa ``Honor de la patria a los mártires de Cananea y Río Blanco''.

    Sin otro particular, reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 5 de abril de 2006.--- Dip. Francisco Meneses Méndez (rúbrica), secretario.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las Comisiones de Gobernación, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su conocimiento.


    estado de Chihuahua

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito el acuerdo No. 157/06 II P.O., emitido en sesión de esta fecha, mediante el cual se solicita respetuosamente lleven a cabo una revisión al funcionamiento y operación de las casas de empeño establecidas en el estado de Chihuahua, con la finalidad de evitar que se presenten conductas antisociales y, de ser así, le sea comunicado a esta honorable Legislatura para, con elementos de prueba contundentes, realizar lo pertinente ante el H. Congreso de la Unión.

    Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 9 de marzo de 2006.--- Dip. José Luis Canales de la Vega (rúbrica), presidente del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    Acuerdo número 157/06 II P.O.

    La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional

    Acuerda

    Primero.- Desechar la iniciativa presentada por los diputados a la Sexagésima Legislatura, Héctor Barraza Chávez y Octavio Perea Lerma, mediante la cual pretendían se creara la ley que estableciera las bases para el funcionamiento de las casas de empeño del estado de Chihuahua, toda vez que es materia mercantil reservada a la Federación, por así estipularlo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción X.

    Segundo.- Asimismo, solicitar a las autoridades competentes para que lleven a cabo una revisión al funcionamiento y operación de las casas de empeño establecidas en el estado, con la finalidad de evitar que se presenten conductas antisociales y, de ser así le sea comunicado a esta honorable Legislatura para, con elementos de prueba contundentes, realizar lo pertinente ante el H. Congreso de la Unión.

    Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Diputados: José Luis Canales de la Vega (rúbrica), Presidente; Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), secretaria; Leticia Ledesma Arroyo (rúbrica), secretaria.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.


    estado de Chihuahua

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito el acuerdo número 156/06 II PO, emitido en sesión de esta fecha, se le solicita al titular del Poder Ejecutivo federal para que en uso de las atribuciones exclusivas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a fin de modificar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chihuahua, a 2 de marzo de 2006.--- Dip. José Luis Canales de la Vega (rúbrica), presidente del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    Acuerdo número 156/06 II P.O.

    La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional

    Acuerda

    Primero.- Respetuosamente solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en uso de las atribuciones exclusivas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a fin de modificar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por lo que proponemos la siguiente redacción:

    ``Tercero.- Se asignan $685'600,000.00 en el presupuesto de la Secretaría de Agricultura durante el año 2006, para disminuir, en beneficio de todos los productores, el impacto en los costos de producción por concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para riego de cultivos agrícolas.

    Para el efecto, la Secretaría de Agricultura y la Comisión Federal de Electricidad, convendrán la forma de pago y emitirán, a más tardar el día 15 de febrero de 2006, los lineamientos respectivos.''

    Segundo.- Conminar, de manera atenta y respetuosa, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que hagan lo propio, solicitándole al titular del Poder Ejecutivo federal, presente la iniciativa correspondiente a fin de modificar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación; ello, en beneficio de los productores de bombeo del sector agropecuario de todo el país.

    Atentamente.

    Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los dos días, del mes de marzo del año dos mil seis.--- Diputados: José Luis Canales de la Vega (rúbrica), Presidente; Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), secretaria; Leticia Ledezma Arroyo (rúbrica) secretaria.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.


    ESTADO DE MEXICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Dip. Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Dip. Marcos Morales Torres, Secretario de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con referencia a su oficio número D.G.P.L.59-II-0-4041, de fecha 6 de abril de 2006, dirigido al licenciado Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, procurador general de la República, y por el cual se le comunican tres puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, con misma fecha, en el segundo de los cuales se exhorta a esta Fiscalía Especial para que, de conformidad con sus atribuciones establecidas en el acuerdo número A/003/06, acompañe las actuaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y contribuya al esclarecimiento de los homicidios de mujeres en Chimalhuacán.

    Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que el pasado lunes 3 de abril sostuve una reunión con el licenciado Abel Villicaña Estrada, procurador general de Justicia del Estado de México, y con la maestra Arlette López Trujillo, vocal ejecutivo del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno del estado de México.

    En dicha reunión se llegó al acuerdo de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) solicitara la cooperación técnica de la Procuraduría General de la República en el caso.

    Tenga la seguridad de que esta Fiscalía Especial se mantiene cercana a las averiguaciones y acompañará las actuaciones y diligencias del caso en el marco de las facultades conferidas por la ley y según la solicitud que la PGJEM eventualmente presente ante la PGR.

    Sin más por el momento, hago propicia la oportunidad para manifestarle las muestras de mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de abril de 2006.--- Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña (rúbrica), fiscal especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.


    COMISIONES legislativas

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que el diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos sustituya al diputado suplente José Luis Mazoy Kuri en la Secretaría de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz sustituya al diputado Pascual Sigala Páez en la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Rural.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica),»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    Queremos destacar la presencia en el salón de sesiones del excelentísimo señor Luis Guillermo Giraldo Hurtado, embajador de Colombia en nuestro país, quien sostendrá reunión de trabajo con diputados integrantes de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. La Cámara de Diputados, señor embajador Giraldo Hurtado, le da la más cordial bienvenida. Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que el diputado Pedro Gustavo Cabrera Rivero cause alta como secretario en la Comisión de Turismo.

  • Que el diputado Pedro Gustavo Cabrera Rivero cause alta como integrante en las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Transportes, y en el Grupo de Amistad México-Alemania.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán se reintegre al Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que la diputada Jassive Patricia Durán Maciel cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Grecia.

  • Que la diputada Imelda Melgarejo Fukutake cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Grecia.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 18 de abril de2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que el diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos sustituya al diputado suplente José Luis Mazoy Kuri como integrante en las Comisiones de Defensa Nacional, de Seguridad Pública, y en el Grupo de Amistad México-Corea del Sur.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz cause baja como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que el diputado Daniel Arévalo Gallegos sustituya al diputado Alfonso Sánchez Hernández como integrante en la Comisión Especial de Ganadería.

  • Que el diputado Daniel Arévalo Gallegos sustituya al diputado Bernardo Vega Carlos como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara del Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Sergio Vázquez García se incorpore como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que el diputado Sergio Vázquez García salga de la Comisión de Asuntos Indígenas.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 13 de febrero de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Marisol Zavala Torres cause alta como integrante en la Comisión de Cultura.

  • Que la diputada Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera sustituya al diputado con licencia José Erandi Bermúdez Méndez como integrante en la Comisión de Energía.

  • Que la diputada Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera sustituya al diputado con licencia José Erandi Bermúdez Méndez como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.

  • Que la diputada Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera sustituya al diputado con licencia José Erandi Bermúdez Méndez como integrante en la Comisión Especial de Ganadería.

  • Que la diputada Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera sustituya al diputado con licencia José Erandi Bermúdez Méndez como integrante en la Comisión Especial para analizar la sustitución de la cuenca Lerma-Chapala.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.


    Ley OrgAnica de sociedad Hipotecaria Federal

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, acompaño copias de los oficios números 312-A-1.-0363, mediante el cual la Dirección General de Programación y Presupuesto ``B'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitió el dictamen de impacto presupuestario de la presente iniciativa; y COFEME 06.1165, a través del cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria informó que la presente iniciativa no genera costos de cumplimiento para los particulares, por lo que se exime de elaborar la correspondiente manifestación de impacto regulatorio.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El 11 de octubre de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, reglamentaria del sexto párrafo (actualmente quinto párrafo) del artículo 4o. constitucional; el cual establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que, a fin de alcanzar tal objetivo, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios.

    La creación de la Sociedad Hipotecaria. Federal, en acatamiento del mandato constitucional señalado, vino a complementar y modernizar la estructura de instituciones públicas dedicadas al financiamiento a la vivienda. En particular, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se ocupaba de apoyar solamente a quienes laboran en el sector privado y, por su parte, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ha tenido como objeto otorgar financiamientos a quienes laboran en el sector público. Ante esto, ha sido de interés para el Estado atender el sector de la población excluido por aquellas instituciones que por años fue atendido parcialmente por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), fideicomiso administrado anteriormente por el Banco de México, y ahora a cargo de la Sociedad Hipotecaria Federal.

    Así, la constitución de la Sociedad Hipotecaria Federal tiene como objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social, además del incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda.

    A lo largo de estos años, los resultados han sido satisfactorios. De 2002 a 2005, se mantuvo un crecimiento del 25 por ciento anual promedio en el financiamiento de crédito a vivienda otorgado por sociedades financieras de objeto limitado, al pasar de 46,142 créditos concedidos en 2002 a 89,539 en 2005. Asimismo, derivado de los apoyos y las acciones desarrolladas por la Sociedad Hipotecaria Federal en el crédito para la construcción de vivienda nueva, se otorgaron 20,170 créditos en 2002 y 49,017 en 2005, lo que reportó un crecimiento de más del 100 por ciento durante ese periodo.

    De igual forma, a través de sus programas de garantías, la Sociedad Hipotecaria Federal ha logrado la canalización al sector de recursos derivados de diferentes fuentes. Esto ha permitido sentar las bases para el desarrollo del mercado secundario de créditos a la vivienda que, al 2005, ha llegado a representar recursos por la cantidad aproximada de 6,200 millones de pesos.

    Ahora bien, no obstante estos resultados, la experiencia adquirida a lo largo de los primeros cuatro años de operación de la Sociedad Hipotecaria Federal aconsejan hacer algunos ajustes a su ley orgánica para alcanzar los principales propósitos que se mencionan en seguida:

    a) Permitir a la Sociedad Hipotecaria Federal contar con instituciones de seguros subsidiarias que se dediquen exclusivamente al otorgamiento de seguros de créditos a la vivienda y de garantías financieras en el mismo sector, de acuerdo con la reforma a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que, respecto de dichas operaciones, aprobó recientemente ese H. Congreso de la Unión, y

    b) Mejorar la estructura de gobierno corporativo de la Sociedad Hipotecaria Federal, con el propósito de fortalecer su gestión, promover la estabilidad de sus políticas y tratar de asimilar su régimen jurídico en la materia, al previsto en los ordenamientos aprobados recientemente por esa Soberanía, como el caso de la Ley del Mercado de Valores.

    La presente iniciativa propone que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, relativo a las operaciones que ésta puede llevar a cabo, sea adicionado para que incluya la facultad de realizar aportaciones para la constitución de dichas instituciones de seguros o invertir en el capital social de éstas. Con el fin de establecer las condiciones y términos bajo los cuales podrá participar la Sociedad Hipotecaria Federal en las instituciones de seguros referidas, esta iniciativa propone adicionar un capítulo Cuarto Bis al mismo ordenamiento legal.

    De aprobarse esta reforma, sólo podrán ser instituciones de seguros, subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal, aquéllas que tengan como objeto celebrar operaciones de Seguros en los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera. Ante la legislación aplicable a los seguros de crédito a la vivienda y de garantía financiera, la Sociedad Hipotecaria Federal, en relación con este tipo de operaciones, solo quedaría con la facultad de ofrecer garantías crediticias que no puedan ser consideradas como operaciones activas de seguros.

    Asimismo, a través de las instituciones de seguros referidas, se continuaría propiciando el desarrollo de1 mercado secundario de crédito a la vivienda. En particular, las operaciones de seguros de estos ramos crearán mejoras a los créditos a la vivienda que respalden valores que se coloquen en el público inversionista. Con esta facilidad, se incentiva la inversión de recursos destinados al otorgamiento de créditos para la adquisición y construcción de vivienda.

    Por otra parte, sujetar a las instituciones de seguros, subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal a la legislación aplicable a la actividad aseguradora, inhibiría la potencial competencia desleal que podría materializarse en demérito del resto de las aseguradoras que se dediquen a esa misma actividad. Lo anterior se justifica, toda vez que las operaciones de seguros que nos ocupan, de aprobarse esta iniciativa, quedarían registradas en los balances de las instituciones aseguradoras subsidiarias de la Sociedad y, al ser operaciones propias de tales instituciones, deberán sujetarse a la normativa aplicable en esa materia. De esta forma, se evitaría cualquier posible ventaja regulatoria para la Sociedad Hipotecaria Federal que, por ende, pudiera inhibir la formación de otras instituciones de seguros de este tipo que el mercado primario y secundario de créditos a la vivienda requiere para lograr su desarrollo y profundización.

    De igual manera, ante el régimen aplicable a las operaciones de seguros, las instituciones subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal habrán de implementar los mecanismos que dicho régimen prevé para mitigar los riesgos que asuman, como son: celebrar contratos de reaseguro, mantener las inversiones de sus reservas en términos que garanticen su apropiada liquidez y facilitar la aplicación de medidas de protección a los usuarios respectivos.

    En este tenor, se debe tomar en consideración que, de conformidad con la normatividad aplicable a estas instituciones y toda vez que las acciones representativas del capital social de dichas instituciones de seguros quedarán bajo la titularidad de la Sociedad Hipotecaria Federal, como sociedad nacional de crédito que es, tales instituciones serán entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, y solo tendrán como característica particular que su consejo de administración quedaría integrado con los mismos miembros que se proponen para el Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal. De esta forma, se dará consistencia a las decisiones que se tomen en los órganos de gobierno de las entidades subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal.

    Asimismo, resulta fundamental tener presente que, si bien se permitiría a esta institución de banca de desarrollo invertir en el capital social de instituciones de seguros, como excepción a las disposiciones financieras vigentes, quedaría acotado el riesgo en que podría incurrir esa institución de crédito. Esto es así, si se toma en consideración que los ramos a los que se dedicarían las instituciones de seguros serán solamente los relacionados con el mismo objeto de la Sociedad Hipotecaria Federal, toda vez que se refieren a operaciones que, desde un punto de vista financiero, producen efectos substancialmente similares a aquellas operaciones de garantía que la institución de crédito ha venido realizando en cumplimiento a su objeto. En consecuencia, por las razones aquí apuntadas, la excepción que, para la Sociedad Hipotecaria Federal, se propone dar al principio general de evitar la inversión de instituciones de crédito en instituciones de seguros no prevé que pueda traducirse en una afectación a la solvencia económica de dicha sociedad nacional de crédito.

    En adición a lo anterior, la presente Iniciativa propone que los directores generales de las instituciones de seguros subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal sean nombrados por el Consejo Directivo de esta última, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se permite la posibilidad de que la designación del director general de cada una de dichas instituciones de seguros recaiga en el Director General de la Sociedad Hipotecaria Federal. En el mismo tenor, esta Iniciativa propone establecer que la operación de las instituciones de seguros se apoye, en términos de las disposiciones aplicables, en la estructura administrativa con la que actualmente cuenta la mencionada Sociedad, con el fin de aprovechar los recursos y la capacidad de los servidores públicos de la Sociedad Hipotecaria Federal que derivan de su actividad actual.

    Se prevé también que la Sociedad Hipotecaria Federal responda subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las instituciones de seguros en cuyo capital participe en términos de la reforma propuesta, así como de las pérdidas de aquéllas. Para esto, debe tomarse en cuenta que la presente Iniciativa propone incluir disposiciones que obliguen a la Sociedad Hipotecaria Federal a que, en caso que invierta en el capital social de las instituciones de seguros referidas, dicha inversión sea por la totalidad, menos una, de las acciones representativas del capital de tales instituciones.

    Con esta fórmula, se busca que las operaciones de las instituciones subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal sean consideradas en el mercado con la misma calidad crediticia que la de esa institución de banca de desarrollo. Así, las operaciones de seguros que ofrezcan dichas instituciones gozarían de las mismas condiciones que las prevalecientes actualmente para las operaciones propias de la Sociedad Hipotecaria Federal.

    En cuanto al de gobierno corporativo, se propone modificar la integración del Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal para que, en lugar de estar integrado por siete personas, en adelante lo formen nueve consejeros, de los cuales cinco serían ex oficio y cuatro independientes. El primer grupo, representante de la serie ``A'' de certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, estaría formado por: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario del Ramo de la misma Secretaría, el Gobernador y un Subgobernador del Banco de México y la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Comisionado Nacional de Fomento a la Vivienda.

    Por lo que respecta a los cuatro consejeros independientes, se propone la continuidad de las políticas y los programas de la Sociedad Hipotecaria Federal y de sus subsidiarias, por lo que se plantea, para tal efecto, que dichos consejeros sean designados, por períodos de cuatro años escalonados, por el tenedor de la mayoría de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B''. Sólo en el caso en que dicho titular sea el Gobierno Federal, se propone que la designación sea hecha por quien esté al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dado que ésta es la dependencia de la Administración Pública Federal que actúa como coordinadora de esa institución de banca de desarrollo. Para procurar la adecuada integración inicial de este cuerpo colegiado, en el régimen transitorio incluido en la presente iniciativa se sugiere que los períodos de los primeros consejeros concluyan el31 de diciembre de 2008, 2009, 2010 y 2011.

    A fin de procurar que sólo participen en el Consejo Directivo personas con la preparación requerida y que estén libres de conflictos de interés, se propone ampliar los requisitos para poder ser designado consejero independiente. Así, en adición a los requisitos previstos actualmente en la ley, se prevé que estas personas deberán reunir las siguientes características: estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 70 años cumplidos al inicio del período correspondiente; haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en materia financiera, jurídica, administrativa o contable; no ser accionista, funcionario, apoderado o agente de empresas dedicadas a la construcción o comercialización de vivienda, o pariente en primer grado de personas que tengan algún carácter de los mencionados; y no haber sido condenado por delitos intencionales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. Asimismo, se hacen algunos ajustes a las causas de remoción de estos consejeros independientes.

    Se plantea también que la remuneración de los consejeros independientes se realice con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad Hipotecaria Federal y que sea fijada por su Consejo Directivo, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la propia institución; al efecto, se deberá tomar en consideración las condiciones del mercado laboral para este tipo de servicios en el sistema financiero mexicano.

    Para la vigilancia de la Sociedad Hipotecaria Federal, así como de las instituciones de seguros en cuyo capital participe, se propone que quede encomendada a un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública y a un Comité de Auditoría integrado por los consejeros independientes, de entre los cuales el Consejo Directivo designará a su presidente. Las funciones a cargo de este Comité son semejantes a las previstas para este órgano de administración, y será auxiliar del consejo, en la nueva Ley del Mercado de Valores y en las circulares de control interno expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Por otra parte, se fortalece el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la Sociedad Hipotecaria Federal, con la incorporación de dos consejeros independientes y la participación de un experto en recursos humanos ajeno a la misma Sociedad.

    Finalmente, se proponen los siguientes ajustes a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:

    (i) Incluir en la definición de las entidades financieras, con las que podrá operar la Sociedad Hipotecaria Federal, a las instituciones de banca de desarrollo, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiamiento, a las uniones de crédito, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las sociedades financieras populares, dada la consideración de que todas ellas pueden coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Sociedad;

    (ii) Precisar dentro del catálogo de operaciones que puede llevar a cabo la Sociedad Hipotecaria Federal que la garantía de créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda es con respecto a los otorgados o emitidos por entidades financieras, bajo el supuesto de que éstos no sean objeto de colocación en el público inversionista, a diferencia de los seguros de garantía financiera otorgados por las instituciones de seguros, que se otorgan para tal fin;

    (iii) Reconocer dentro del mencionado catálogo de operaciones la posibilidad de que la Sociedad Hipotecaria Federal invierta en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización de su objeto o constituir este tipo de empresas, acorde con lo previsto en los artículos 42, fracción XVI, 46, fracción X, 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

    (iv) Disponer que la Sociedad Hipotecaria Federal proporcione a los integrantes de su Consejo y a los servidores públicos que laboran para la misma, servicios de asistencia y defensoría legal, con respecto a los actos que las personas referidas lleven a cabo en ejercicio de las funciones que tienen encomendadas por ley, en el entendido de que si la autoridad competente dicta resolución definitiva en contra del sujeto de la asistencia legal, éste deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualesquiera otras erogaciones en las que hubiere incurrido con ese motivo.

    Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa H. Cámara de Diputados, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, primer párrafo; 4, fracciones IV, V, VI y X; 14; 15, primer párrafo; 16; 17, primer y segundo párrafo y fracciones I a IV; 18, primer y último párrafo y fracciones II, IV y V; 20, fracciones I, III y V; 22, fracción X; 23, primer y segundo párrafo; 29 y 31, primer, tercer y último párrafo, y se ADICIONAN las fracciones X Bis y X Ter al artículo 4; fracciones V a VI y tercer y cuarto párrafos al artículo 17; las fracciones I Bis, I Ter, III Bis y VI y un tercer párrafo al artículo 18; las fracciones I Bis, I Ter y IV Bis al artículo 20; un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 23; el artículo 23 Bis; un Capítulo Cuarto Bis, denominado ``De la participación de la Sociedad en Instituciones de Seguros'', que comprende los artículos 24 Bis; 24 Ter y 24 Quáter, y el artículo 33 a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1.- La presente Leyes reglamentaria del quinto párrafo del artículo 4o. constitucional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

    Artículo 2.- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 4.- ...

    I. a III. ...

    IV. Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última;

    V. Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores;

    VI. Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refiere la fracción anterior;

    VII. a IX. ...

    X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamiento a la vivienda;

    X Bis. Realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social de éstas, en los términos del artículo 24 Bis de esta Ley;

    X Ter. Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, y

    XI. ...

    Artículo 14.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

    I. Cinco consejeros representarán a la serie ``A'' de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, que serán:

    a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;

    b) El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo;

    c) El Gobernador del Banco de México;

    d) Un Subgobernador del Banco de México, designado por el propio Gobernador, y

    e) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, que será el titular de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, y

    II. Cuatro consejeros independientes representarán a la serie ``B'' de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad; serán designados por el titular o titulares de esos certificados que representen, cuando menos, el 51% de éstos y, en el supuesto de que el titular sea el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

    Los consejeros independientes no tendrán suplentes. Los demás consejeros designarán a sus suplentes, quienes deberán tener, preferentemente, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente.

    El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar.

    Artículo 15.- El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, .cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia, cuando menos, de cinco de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie ``A'' de los certificados de aportación patrimonial y dos consejeros independientes.

    ...

    ...

    Artículo 16.- El cargo de consejero independiente durará cuatro años. Los períodos de los consejeros independientes serán escalonados y se sucederán cada año.

    Las personas que ocupen el cargo de consejeros independientes podrán ser designadas con ese carácter más de una vez.

    La vacante que se produzca en un puesto de consejero independiente será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar el Consejo Directivo y durará en su cargo sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.

    El Consejo Directivo de la Sociedad tendrá la facultad indelegable de fijar las remuneraciones de los consejeros independientes, a propuesta del Comité señalado en el artículo 31 de esta Ley, sin que éstas se sujeten a autorización alguna por parte de autoridades administrativas. Para adoptar las resoluciones a que se refiere este párrafo, en la respectiva sesión del Consejo Directivo, no podrán participar los consejeros independientes y éste deberá considerar las remuneraciones existentes para el personal de la Sociedad, así como la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país. Asimismo, como criterio rector, el Consejo Directivo deberá procurar que la Sociedad cuente con consejeros independientes idóneos y calificados, en términos de las disposiciones aplicables y con base en las condiciones del mercado laboral. Los pagos se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad.

    Artículo 17.- Las designaciones de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia en materia financiera, jurídica, administrativa o contable, y con capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes:

    I. Estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 70 años cumplidos al inicio del periodo correspondiente;

    II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en materia financiera, jurídica, administrativa o contable;

    III. No ser accionista, funcionario, apoderado o agente de empresa dedicada a la construcción o comercialización de vivienda, o pariente en primer grado, por consanguinidad o afinidad, de personas que tengan algún carácter de los mencionados en esta fracción;

    IV. No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación;

    V. No tener nexos patrimoniales importantes, litigio pendiente, nexos profesionales, vínculos laborales o conflictos de interés con la Sociedad, ni con las instituciones de seguros o empresas en cuyo capital participe aquella;

    VI. No tener, bajo cualquier forma, la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad, de las instituciones de seguros o de las empresas en cuyo capital participe ésta, y

    VII. Los demás que determinen la Ley de Instituciones de Crédito y otras leyes aplicables.

    Los consejeros independientes deberán comunicar al Consejo Directivo cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de participar en la deliberación y votación respectivas. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos de la Sociedad, así como de las instituciones de seguros o las empresas en cuyo capital social participe ésta, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo de las que sean sabedores por su carácter de consejero, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

    Para efectos de este artículo, se considerará que un consejero independiente tiene nexos patrimoniales importantes cuando, por sí o por conducto de empresas en cuyo capital social participe, realice ventas, por el equivalente a más del diez por ciento de las ventas totales anuales de él o de dichas empresas, en los dos últimos ejercicios fiscales, a la Sociedad o a las empresas a que se refieren las fracciones X Bis y X Ter del artículo 4 de esta Ley.

    El Director General de la Sociedad y los consejeros deberán abstenerse de participar, con la representación de la Sociedad o de las instituciones de seguros en las que ésta participe, en actos políticos partidistas.

    Artículo 18.- Los consejeros independientes que hayan sido designados por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción II, de esta Ley únicamente podrán ser removidos por cualquiera de las causas siguientes:

    I. ..........

    I Bis. Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación;

    I Ter. Dejar de asistir, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio;

    II. Incumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley;

    III. ......

    III Bis. Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses, en contravención a lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley;

    IV. Someter a la consideración del Consejo Directivo, a sabiendas, información falsa o engañosa;

    V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley, y

    VI. Por cualquier otra causa que sea considerada como grave por el Consejo Directivo, mediante resolución tomada por, al menos, siete de sus miembros.

    El Consejo Directivo de la Sociedad, a solicitud de su presidente o de al menos tres de sus miembros, resolverá sobre la existencia de causas de remoción de un consejero independiente. La resolución se formulará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, después de conceder el derecho de audiencia al afectado, sin que éste participe en la votación correspondiente.

    Con base en la resolución del Consejo Directivo, se procederá a la designación del nuevo consejero independiente en los términos de esta Ley.

    Artículo 20.- ............

    I. Aprobar, a propuesta del Director General, las líneas generales de sus operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las inversiones que realice la Sociedad, sujeto a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Ley;

    I Bis. Aprobar los planes de trabajo a largo plazo de la Sociedad que someta a su consideración el Director General;

    I Ter. Aprobar, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional y en el marco de las disposiciones presupuestarias aplicables, las remuneraciones de los consejeros independientes, así como de los miembros externos de los Comités que se constituyan en términos de esta Ley;

    II. ..........

    III. Aprobar la propuesta del Reglamento Orgánico de la Sociedad, así como los programas específicos y demás reglamentos internos que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la consideración y, en su caso, expedición por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    IV. .............

    IV Bis. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Comité de Auditoría;

    V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales anuales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    VI. ..........

    Artículo 22.- .........

    I. a IX. .................

    X. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o que le correspondan de acuerdo con la presente Ley.

    Artículo 23.- La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a un comisario, que será designado por la Secretaría de la Función Pública, y a un Comité de Auditoría, que será una instancia auxiliar del Consejo Directivo de la Sociedad y reportará a éste la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.

    El comisario tendrá, en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    El Comité de Auditoría vigilará que la información financiera y contable de la Sociedad se formule de conformidad con los lineamientos, normativa y principios de contabilidad que le sean aplicables, y que se presente en tiempo y forma a las instancias que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.

    El Comité de Auditoría estará integrado por los consejeros independientes de la Sociedad, de entre los cuales el propio Consejo designará al presidente.

    El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria que realicen por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

    Artículo 23 Bis.- El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las facultades siguientes:

    I. Proponer, para la aprobación del Consejo Directivo:

    a) Las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los estados financieros y presentación y revelación de información financiera, con el fin de que sea correcta, precisa, íntegra, confiable, oportuna, apegada a las disposiciones legales y administrativas aplicables y que coadyuve con la toma de decisiones;

    b) Los lineamientos generales a seguir para la selección, contratación y determinación de los honorarios de los auditores externos de la Sociedad y, en su caso, asesores ligados a las funciones del propio Comité de Auditoría;

    c) Los objetivos, lineamientos y políticas generales del sistema de control interno de la Sociedad, así como sus actualizaciones;

    d) El código de ética que norme la conducta de los servidores públicos y consejeros de la Sociedad, y

    e) Las políticas y reglas de operación de propio Comité de Auditoría, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones aplicables;

    II. Verificar, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Secretaría de la Función Pública, que el programa de auditoría de la Sociedad se esté aplicando de conformidad con estándares de calidad adecuados y que las actividades respectivas se realicen efectivamente;

    III. Con base en los resultados de las auditorías que realicen las instancias competentes, verificar la aplicación del sistema de control interno de la Sociedad, así como evaluar su eficiencia y efectividad;

    IV. Informar al Consejo Directivo, cuando menos una vez al año;

    a) La situación que guarda el sistema de control interno de la Sociedad, mediante la descripción de las deficiencias, desviaciones o aspectos que requieran una mejoría, derivadas de los resultados de las revisiones de los auditores interno y externos;

    b) El seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas al interior de la Sociedad, y

    c) Los resultados de la revisión del dictamen, informes, opiniones y comunicados del auditor externo;

    V. Vigilar áreas proclives a la corrupción en la Sociedad y proponer las medidas de control necesarias;

    VI. Vigilar que la información financiera y contable de la Sociedad cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y se presente en tiempo y forma a las autoridades competentes, todo ello con base en los informes de auditoría emitidos por el auditor externo, así como, en su caso, efectuar las recomendaciones correspondiente al Consejo Directivo, y

    VII. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.

    Los miembros del Comité de Auditoría tomarán como base para el desempeño de las actividades que le corresponden la información que elaboren los auditores externos e internos, así como los servidores públicos de la Sociedad, para lo cual dicha información deberá estar suscrita por la persona responsable de su elaboración.

    CAPÍTULO CUARTO BIS De la Participación de la Sociedad en Instituciones de Seguros

    Artículo 24 Bis.- La participación de la Sociedad en el capital social de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 4, fracción X Bis, de esta Ley sólo podrá hacerse en la totalidad menos una de las acciones representativas del capital de tales instituciones y, en consecuencia, éstas serán empresas de participación estatal mayoritaria. La acción restante será suscrita por el Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación.

    Las inversiones a que se refiere este artículo se restarán del capital neto de la Sociedad.

    Artículo 24 Ter.- La Sociedad y cada una de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 24 Bis anterior se regirán por lo siguiente:

    I. La Sociedad quedará obligada a responder subsidiaria e ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las mencionadas instituciones de seguros.

    II. La Sociedad quedará obligada a responder ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, por las pérdidas de todas y cada una de las instituciones de seguros en cuyo capital participe, y

    III. Las instituciones de seguros no responderán por las pérdidas de la Sociedad, ni por aquellas de las demás instituciones cuyo capital participe esta última.

    Para los efectos de este artículo, quedarán excluidas todas aquellas obligaciones que suscriban o contraigan las mencionadas instituciones de seguros con posterioridad a la fecha en que, en su caso, la Sociedad deje de ser titular de las acciones representativas de su capital.

    Artículo 24 Quáter.- Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones VII y VII Bis 2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en lo que respecta a los consejos de administración de las instituciones de seguros de que trata este capítulo, éstos quedarán integrados por los mismos consejeros que conforman el Consejo Directivo de la Sociedad y tendrán las facultades que establezca la normativa aplicable. El comisario de la Sociedad fungirá como tal en las instituciones de seguros.

    El director general de cada institución de seguros a que se refiere este artículo será designado por la Sociedad, mediante acuerdo de su Consejo Directivo, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público. La designación del director general podrá recaer en el Director General de la Sociedad.

    Las instituciones de seguros en cuyo capital social participe la Sociedad se apoyarán en la estructura administrativa de ésta para el ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables.

    Las operaciones que, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, realicen las instituciones de seguros en cuyo capital participe la Sociedad deberán contratarse en término que guarden congruencia con la consecución del objetivo de impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda y con la sana administración de su patrimonio.

    Artículo 29.- Para efectos de lo previsto en la fracción V del artículo 4 de esta Ley, por entidades financieras se entenderá a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las sociedades financieras populares, ya sea que actúen por cuenta propia o, en su caso, en carácter de fiduciario, así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como entidades financieras la cuales quedarán incluidas en los supuestos del párrafo anterior.

    Artículo 31.- La sociedad tendrá un Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que serán los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público y de Egresos; dos de los consejeros independientes de la Sociedad designados por su Consejo Directivo; una persona ajena a la Sociedad que, por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos y que designe el mencionado Consejo Directivo, a propuesta del Director General de la Sociedad; el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa de la Secretaría de la Función Pública, así como el Director General de la Sociedad. Las decisiones de dicho Comité serán tomadas por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público fungirá como presidente del Comité y tendrá voto de calidad en caso de empate. El Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá derecho a opinar pero no a votar.

    ...

    El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de su presidente, del Director General de la Sociedad o de los consejeros independientes. Quien solicite llevar a cabo una sesión del Comité deberá requerir al secretario técnico que expida la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, a la que deberá acompañar el orden del día, así como el lugar y la fecha para la celebración de dicha sesión.

    ...

    Salvo los consejeros independientes y la persona designada por el Consejo Directivo en términos de primer párrafo de este artículo, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente al de los propietarios y deberán tener, cuando menos, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada, o su equivalente.

    Artículo 33.- La Sociedad prestará los servidores de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

    La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aún cuando las personas indicadas dejaren de prestar sus servicios a la Sociedad o a las instituciones de seguros, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad o de las instituciones de seguros.

    La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Sociedad de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

    Para tales efectos, el Consejo Directivo de la Sociedad establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.''

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los períodos de los primeros consejeros independientes de la Sociedad vencerán los días 31 de diciembre de 2008, 2009, 2010 y 211, y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, al hacer la designación que le corresponda, indicará cuál de los citados períodos corresponde a cada consejero.

    TERCERO.- A más tardar a los 90 días siguientes a que el Secretario de Hacienda y Crédito Público designe a los consejeros independientes en términos de lo dispuesto por el artículo transitorio anterior, se deberá modificar la integración de los Comités de Auditoría y de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional a que se refiere los artículos 23 y 31 de esta Ley.

    CUARTO.- La garantía del Gobierno Federal respecto de las obligaciones de la Sociedad a que se refiere los párrafos tercero y cuarto del artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, en los términos reformados y adicionados conforme al ``Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional Obras y Servicios Públicos de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2002 y aclarado mediante fe de erratas publicad en ese mismo medio el 8 de julio de 2002, será aplicable a aquellas obligaciones que asuma la Sociedad al amparo de las fracciones I y II del artículo 24 Ter que, por virtud del presente Decreto, se adiciona a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

    Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2006--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. José Alberto Balbuena Balbuena, director general de Asuntos Financieros B de la Procuraduría Fiscal de la Federación.--- Presente.

    Me refiero al Anteproyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N:C: Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 65-B fracción VIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, por este conducto le envío copia simple del oficio 312.A.-000384 por el que la Dirección General de Programación y Presupuesto ``B'' emite el dictamen de impacto presupuestario al referido anteproyecto.

    Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 7 de abril de 2006.--- Director general adjunto, R. Guillermo Lecona Morales (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Li. Guillermo Lecona Morales, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

    Me refiero al oficio No. 368.-019/06 de fecha 07 de abril de 2006, a través del cual la Dirección General de Banca de Desarrollo remite copia del oficio DG.016/2006 del 06 del mes y año indicados, con el que la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. (AHF), aporta elementos para la evaluación del impacto presupuestario del anteproyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

    Al respecto, se comunica que de la revisión a los documentos que se citan, y considerando la opinión de la Coordinadora Sectorial, se observa que la iniciativa en cuestión no implica impacto presupuestario, por lo que no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes para su formalización.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No. Reelección.

    México, DF, a 07 de abril de 2006.--- Director general, Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Lic. Luis Manuel Gutiérrez Levy, oficial mayor del ramo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Presente.

    Hago referencia a la solicitud de exención de elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) respecto del anteproyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) envió a esta Comisión por conducto de esa Oficialía Mayor, a través del portal www.cofemermir.gob.mx, recibidos en sus diferentes versiones los días 16 de marzo de 2006 y el día hoy con los números de identificación SHCP/9585 y SHCP/10156.

    Al respecto, con fundamento en los artículos 69-E, 69-G y 69-H de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA), le informo que de acuerdo con los criterios de esta Comisión, el anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, por lo que se exime a la SHCP de elaborar la correspondiente manifestación de impacto regulatorio. Asimismo, cabe destacar que el anteproyecto en comento incorpora las observaciones emitidas por esta Comisión mediante oficio COFEME/06/1046; y que se derivaron del proceso de mejora regulatoria al que fue sometido.

    Por lo anterior, se adjunta el anteproyecto debidamente sellado por esta Comisión, con el fin de que la SHCP pueda proceder, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a su firma por parte del jefe del Ejecutivo para su envío al Poder Legislativo, conforme el procedimiento establecido en los ``Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal'', publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003.

    Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de abril de 2006.--- Con fundamento en los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a los funcionarios que se indican, publicado en el DOF el 16 de marzo de 2004.--- Gustavo Adolfo Bello Martínez (rúbrica), coordinador general de Mejora Regulatoria Institucional.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    artículo 16 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el cual se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL CUAL SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan tres párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se insertan luego del primer párrafo y se recorren los subsecuentes, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos y, en su caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción en los términos que fijen las leyes.

    La ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden público, seguridad, salud o para proteger los derechos de tercero.

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    ley General de Vida Silvestre

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 38, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 38.- La Secretaría establecerá y operará de conformidad con lo establecido en el reglamento, Centros para la Conservación e Investigación de la Vida silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de:

    I. Recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción, canalización, y cualquiera otras que contribuyan a la conservación de ejemplares producto de rescate, entregas voluntarias, o aseguramientos por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Procuraduría General de la República.

    II. Difusión, capacitación, monitoreo, evaluación, muestreo, manejo, seguimiento permanente y cualquiera otras que contribuyan al desarrollo del conocimiento de la vida silvestre y su hábitat, así como la integración de éstos a los procesos de desarrollo sostenible. La Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

    ...

    Artículo 118.- ...

    a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.

    b) a d)...

    ...

    Artículo 120.- La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta Ley, canalizará los ejemplares asegurados al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o consultará a éstos la canalización hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia, y en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados.

    ...

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 60 BIS 1 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 60 Bis 1.- Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


    Ley OrgAnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    CAPÍTULO I De la Naturaleza e Integración del Tribunal

    ARTÍCULO 1.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.

    El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será aprobado por el Pleno de su Sala Superior con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente y de manera autónoma, en todo lo referente a estructura organizacional y ocupacional, tabuladores, adquisiciones, obras, servicios e inversión pública.

    ARTÍCULO 2.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:

    I. La Sala Superior;

    II. Las Salas Regionales, y

    III. La Junta de Gobierno y Administración.

    ARTÍCULO 3.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes:

    I. Magistrados de Sala Superior;

    II. Magistrados de Sala Regional;

    III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;

    IV. Secretario General de Acuerdos;

    V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

    VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;

    VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;

    VIII. Actuarios;

    IX. Oficiales Jurisdiccionales;

    X. Contralor Interno,

    XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;

    XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y

    XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

    Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

    El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

    ARTÍCULO 4.- El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos de Magistrados que haga el Presidente de la República serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    ARTÍCULO 5.- Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

    Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

    Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados de Sala Regional, podrán ser consideradas para nuevos nombramientos.

    Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombradas nuevamente para ocupar dicho encargo.

    ARTÍCULO 6.- Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:

    I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

    II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

    IV. Contar con notoria buena conducta;

    V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y

    VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

    ARTÍCULO 7.- Durante el ejercicio de sus cargos, los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser privados de los mismos por el Presidente de la República, en los casos de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables, o cuando dejen de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 6 de esta Ley, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior.

    Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.

    ARTÍCULO 8.- En los casos en que los Magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, el Presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, comunicará esta circunstancia al Presidente de la República y, en su caso, someterá a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala Superior.

    Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal, quien someterá a su consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado el Pleno de la Sala Superior, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran.

    Las faltas definitivas de Magistrados de las Salas Regionales serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional adscritos por la Junta de Gobierno y Administración, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

    Las faltas temporales hasta por un mes de los Magistrados de las Salas Regionales se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional.

    El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.

    ARTÍCULO 9.- El Tribunal contará con cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en esta Ley, y sustituirán a los dos Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo.

    Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que no cubran las faltas señaladas en el párrafo anterior, deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno de la Sala Superior.

    ARTÍCULO 10.- No podrán reducirse los emolumentos de los Magistrados del Tribunal durante su encargo.

    ARTÍCULO 11.- El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refieren las fracciones VI a IX del artículo 3 de esta Ley.

    El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.

    Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones XI y XIII del artículo 3 de esta Ley.

    ARTÍCULO 12.- Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:

    I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

    II. Ser mayor de veinticinco años de edad;

    III. Contar con reconocida buena conducta;

    IV. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, y

    V. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

    Los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa.

    Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.

    ARTÍCULO 13.- Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.

    También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o de sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado.

    ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.

    Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para la designación, aceptación del cargo y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.

    CAPÍTULO II De la Competencia Material del Tribunal

    ARTÍCULO 15.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

    I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

    II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

    III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

    IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

    V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

    Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

    VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    VIII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    IX. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades;

    X. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;

    XI. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;

    XII. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;

    XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

    XV. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

    XVI. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa, y

    XVII. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

    El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

    El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

    CAPÍTULO III De la Sala Superior

    Sección I De su Integración

    ARTÍCULO 16.- La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se compondrá de trece Magistrados especialmente nombrados para integrarla, de los cuales once ejercerán funciones jurisdiccionales y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración, durante los periodos que señala esta Ley.

    La Sala Superior del Tribunal actuará en Pleno o en dos Secciones. Los dos Magistrados de Sala Superior que formen parte de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, no integrarán el Pleno ni las Secciones por el tiempo que dure su encargo en dicha Junta, salvo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 18 de esta Ley.

    Sección II Del Pleno

    ARTÍCULO 17.- El Pleno estará integrado por el Presidente del Tribunal y por diez Magistrados de Sala Superior.

    ARTÍCULO 18.- Son facultades del Pleno, las siguientes:

    I. Elegir de entre los Magistrados de Sala Superior al Presidente del Tribunal;

    II. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal en el que se deberán incluir entre otros aspectos, las regiones, sede y número de Salas Regionales, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior o de las Salas Regionales y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;

    III. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de esta Ley;

    IV. Elegir a los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que se integrarán a la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto por el artículo 40 de esta Ley;

    V. Aprobar y someter a consideración del Presidente de la República la propuesta para el nombramiento de Magistrados del Tribunal, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración;

    VI. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las Secciones;

    VII. Designar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de las Secciones y al Contralor Interno, a propuesta del Presidente del Tribunal;

    VIII. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos;

    IX. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;

    X. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquéllos que sean de competencia especial de las Secciones;

    XI. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente del Tribunal para poner en estado de resolución un juicio competencia del Pleno, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por éste, así como resolver la aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

    XII. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

    XIII. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal y respecto a los Magistrados de Sala Regional designar de entre los Secretarios a quienes deban sustituirlos;

    XIV. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los Magistrados del Tribunal, en contra de sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y someter a la consideración del Presidente de la República la destitución de un Magistrado, en los términos del artículo 7º de esta Ley, y

    XV. las que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos, y

    XVI. Las demás que establezcan las leyes.

    ARTÍCULO 19.- Para la validez de las sesiones del Pleno se requerirá, cuando menos, la presencia de siete Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente del Tribunal.

    ARTÍCULO 20.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando la mayoría de los Magistrados presentes acuerde su privacidad, atendiendo a la naturaleza del caso a resolver, o en los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 18 de esta Ley.

    ARTÍCULO 21.- Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros o tenga una composición impar. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.

    Cuando se resuelva sobre el criterio de interpretación y aplicación de una ley, que deba asumir el carácter de precedente o de jurisprudencia, el Pleno aprobará la tesis y el rubro correspondientes para su publicación.

    Sección III De las Secciones

    ARTÍCULO 22.- Las Secciones estarán integradas por cinco Magistrados de Sala Superior, adscritos a cada una de ellas por el Pleno.

    El Presidente del Tribunal no integrará Sección, salvo cuando sea requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la Sección se encuentre imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente de la Sección, hasta que se logre la elección.

    ARTÍCULO 23.- Son facultades de las Secciones, las siguientes:

    I. Dictar sentencia definitiva en los juicios siguientes:a) Los que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, y

    b) Los promovidos en contra de resoluciones o actos que se funden en un tratado o convención internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

    II. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables;

    III. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente de la Sección para poner en estado de resolución un asunto competencia de la propia Sección, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por ésta, así como resolver la aclaración de sentencias, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

    IV. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

    V. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los Secretarios, Actuarios y demás personal del Tribunal, en contra de sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    VI. Establecer, suspender y modificar la jurisprudencia de la Sección y apartarse de ella, conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;

    VII. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales, y

    VIII. Resolver los demás asuntos que establezcan las leyes.

    ARTÍCULO 24.- Para la validez de las sesiones de la Sección se requerirá la presencia de cuatro Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente de la Sección.

    ARTÍCULO 25.- Las resoluciones de una Sección se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.

    Las sesiones de las Secciones serán públicas, salvo aquéllas en las que se designe a su Presidente, se ventilen cuestiones que afecten la moral o el interés público, o la ley exija que sean privadas, así como aquéllas en que la mayoría de los Magistrados presentes acuerden su privacidad.

    ARTÍCULO 26.- Los Presidentes de las Secciones serán designados por los integrantes de la Sección correspondiente en la primera sesión de cada año, la cual será privada. Durará en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

    En el caso de faltas temporales de los Presidentes, serán suplidos por los Magistrados de la Sección siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

    Si la falta es definitiva, la Sección designará Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser designado Presidente en el periodo inmediato siguiente.

    ARTÍCULO 27.- Compete a los Presidentes de las Secciones:

    I. Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;

    II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

    III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones;

    IV. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

    V. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sección;

    VI. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para efectos de turno;

    VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso;

    VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;

    IX. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección para su resolución, y

    X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

    CAPÍTULO IV Del Presidente del Tribunal

    ARTÍCULO 28.- El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.

    Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

    ARTÍCULO 29.- En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los Presidentes de las Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

    Si la falta es definitiva, el Pleno designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

    ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las siguientes:

    I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiera en términos de las disposiciones aplicables;

    II. Despachar la correspondencia del Tribunal;

    III. Convocar a sesiones al Pleno de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas;

    IV. Someter al conocimiento del Pleno de la Sala Superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesario;

    V. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno de la Sala Superior, y firmar el engrose de las resoluciones;

    VI. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno para su resolución;

    VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso;

    VIII. Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante el Pleno;

    IX. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones del Pleno;

    X. Presidir las sesiones de la Sección que lo requiera para integrar el quórum;

    XI. Fungir provisionalmente como Presidente de Sección, en los casos en que ésta se encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente;

    XII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Pleno, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

    XIII. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal;

    XIV. Rendir anualmente ante el Pleno de la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones, y

    XV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO V De las Salas Regionales

    ARTÍCULO 31.- El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.

    ARTÍCULO 32.- Para los efectos del artículo 31 de esta ley, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.

    ARTÍCULO 33.- En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes, la fecha de inicio de funciones y, en su caso, su especialidad.

    ARTÍCULO 34.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

    I. Se trate de empresas que:a. Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o

    b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.

    II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país.

    En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

    Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

    Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

    Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

    ARTÍCULO 35.- Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Regionales serán instruidos por turno por los Magistrados que integren la Sala de que se trate. Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.

    Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas. No obstante, serán privadas las sesiones en que se designe al Presidente de la Sala, se ventilen cuestiones administrativas o que afecten la moral o el interés público, o la ley así lo exija.

    ARTÍCULO 36.- Los Presidentes de las Salas Regionales serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

    En el caso de faltas temporales, los Presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos.

    Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

    ARTÍCULO 37.- Los Presidentes de las Salas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

    I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

    II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

    III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;

    IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sala;

    V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados que la integran;

    VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;

    VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;

    VIII. Verificar que en la sala se aplique en sus términos el Sistema de Control de Juicios;

    IX. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última visita de inspección;

    X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo, y

    XI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 38.- Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

    I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley;

    II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas;

    III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

    IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

    V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables;

    VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;

    VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

    VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;

    IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente, y

    X. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

    CAPÍTULO VI De la Junta de Gobierno y Administración

    ARTÍCULO 39.- La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    ARTÍCULO 40.- La Junta de Gobierno y Administración se integrará por:

    I. El Presidente del Tribunal, quien también será el presidente de la Junta de Gobierno y Administración;

    II. Dos Magistrados de Sala Superior, y

    III. Dos Magistrados de Sala Regional.

    Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.

    Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo en dicha Junta, se reintegrarán a las funciones jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de desempeñarse como Magistrados.

    ARTÍCULO 41.- Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

    I. Proponer, para aprobación del Pleno, el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal y expedir, en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;

    II. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal, para los efectos señalados en el artículo 1 de esta Ley;

    III. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que les requiera el Pleno, para los efectos del artículo 18, fracción V, de esta Ley. La evaluación se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y el número de las Salas Regionales, así como materias específicas de competencia de las Secciones o de las Salas Regionales, en su caso, y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

    V. Adscribir y, en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de las Salas Regionales y demás servidores públicos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto de los trabajadores a los que les sean aplicables;

    VI. Elegir y adscribir, de entre los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, a los que habrán de suplir a los Magistrados de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración , así como los que cubrirán las ausencias de los Magistrados de Sala Regional, en términos de lo dispuesto por esta Ley;

    VII. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado;

    VIII. Proponer al Pleno, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el Estatuto de la Carrera previsto en párrafo segundo del artículo 11, que contendrá:

    a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en la carrera jurisdiccional;

    b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos, y

    c) Las reglas sobre disciplina y un sistema de estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales.

    IX. Expedir las normas de carrera para los servidores públicos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 11;

    X. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para los servidores públicos previstos en el artículo 3 de esta Ley, que elabore el Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa;

    XI. Constituir un fondo con el objeto de que se realice un pago de retiro único e irrepetible a los Magistrados del Tribunal con motivo del término de su nombramiento, cuando hayan prestado sus servicios con tal carácter en el Tribunal durante quince o más años, siempre que exista disponibilidad presupuestal. El monto y forma de su asignación se determinarán conforme a las reglas que para tal efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal;

    XII. Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;

    XIII. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación;

    XIV. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, señalando su materia e integración;

    XV. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado;

    XVI. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos de los servidores públicos de la carrera jurisdiccional, en los términos de las disposiciones aplicables;

    XVII. Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los titulares de los órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo, así como a los titulares de las comisiones, y removerlos de acuerdo con las disposiciones aplicables;

    XVIII. Nombrar, a propuesta del superior jerárquico, y remover a los servidores públicos del Tribunal no comprendidos en las fracciones XVI y XVII de este artículo;

    XIX. Conceder licencias prepensionarias con goce de sueldo a los Magistrados, Contralor Interno, Secretario General de Acuerdos y Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;

    XX. Conceder licencias sin goce de sueldo a los Magistrados hasta por tres meses, siempre que exista causa fundada que así lo amerite;

    XXI. Conceder o negar licencias a los Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales, así como al personal administrativo del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado o del superior jerárquico al que estén adscritos;

    XXII. Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las disposiciones legales;

    XXIII. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan;

    XXIV. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas, de informática, del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa y del área de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios;

    XXV. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de las oficialías de partes comunes y de Sala, las coordinaciones y oficinas de Actuarios, así como de los archivos y Secretarías de Acuerdos o Secretarías Técnicas en las Salas y Secciones del Tribunal, según sea el caso;

    XXVI. Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;

    XXVII. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoría Superior de la Federación y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través de la Secretaría Técnica correspondiente;

    XXVIII. Instruir y resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de esta Ley e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    XXIX. Resolver el recurso de revocación interpuesto por los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, en contra de las resoluciones dictadas por ella misma en las que se finquen responsabilidades y se impongan sanciones, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    XXX. Integrar y desarrollar un sistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, del Pleno y de las Secciones de la Sala Superior y de las Salas Regionales, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas;

    XXXI. Establecer y administrar un Boletín Procesal para la notificación de las resoluciones y acuerdos, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos;

    XXXII. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas por las Salas y Secciones en la Revista del Tribunal;

    XXXIII. Formular la memoria anual de funcionamiento del Tribunal para ser presentada al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;

    XXXIV. Llevar el registro de firmas de los Magistrados y Secretarios del Tribunal, y

    XXXV. Resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 42.- Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de cuatro de sus miembros, incluyendo la asistencia del Presidente de la misma.

    ARTÍCULO 43.- Las resoluciones de la Junta de Gobierno y Administración se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

    Las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración serán privadas.

    ARTÍCULO 44.- El Presidente del Tribunal lo será también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del Presidente, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de la Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

    Ante la falta definitiva de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo 40 que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente.

    Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Regional que determine el Pleno de la Sala Superior, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.

    ARTÍCULO 45.- La Junta de Gobierno y Administración, para atender los asuntos de su competencia, contará con los Secretarios Técnicos, Operativos y Auxiliares necesarios.

    CAPÍTULO VII De los demás Servidores Públicos del Tribunal

    ARTÍCULO 46.- Corresponde al Contralor Interno:

    I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones XI a XIII y último párrafo del artículo 3 de esta Ley, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida la Junta de Gobierno y Administración;

    III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

    IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;

    V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal, y

    VI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

    ARTÍCULO 47.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal:

    I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno;

    II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

    III. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente;

    IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal;

    V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno;

    VI. Dirigir los archivos de la Sala Superior, y

    VII. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en los expedientes de la Sala Superior.

    ARTÍCULO 48.- Corresponde a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones:

    I. Acordar con el Presidente de la Sección, lo relativo a las sesiones de la misma;

    II. Dar cuenta en las sesiones de la Sección de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

    III. Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Sección correspondiente, autorizándolas en unión del Presidente de la Sección;

    IV. Tramitar y firmar la correspondencia de las Secciones, cuando ello no corresponda al Presidente de la Sección;

    V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o proyectos para las resoluciones de las Secciones;

    VI. Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de las Secciones, y

    VII. Las demás que les encomiende el Presidente de la Sección.

    ARTÍCULO 49.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior:

    I. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden;

    II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente;

    III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior;

    IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos, y

    V. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.

    ARTÍCULO 50.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:

    I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;

    II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;

    III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;

    IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;

    V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos, y

    VI. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 51.- Corresponde a los Actuarios:

    I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

    II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y

    III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior.

    ARTÍCULO 52.- Corresponde a los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración:

    I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta;

    II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo;

    III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y

    IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

    Los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliarán de las unidades administrativas que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

    ARTÍCULO 53.- El Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa será nombrado por el Pleno, a propuesta de su Presidente, y tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Promover la investigación jurídica en materia fiscal y administrativa;

    II. Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla, y

    III. Dirigir la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal y administrativa.

    CAPÍTULO VIII De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Tribunal

    ARTÍCULO 54.- Serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal:

    I. Realizar conductas de atenten contra la independencia de la función jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del Estado;

    II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Tribunal;

    III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deben realizar;

    IV. Impedir en los procedimientos jurisdiccionales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

    V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

    VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

    VII. No poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración o, en su caso, del Contralor del Tribunal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función jurisdiccional;

    VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en el desempeño de sus funciones;

    IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

    X. Abandonar la residencia del órgano del Tribunal al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

    XI. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que éstas no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y

    XII. Las demás que determinen las leyes.

    CAPÍTULO IX De las Vacaciones y Días Inhábiles

    ARTÍCULO 55.- El personal del Tribunal tendrá cada año dos períodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.

    Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones para la atención de los asuntos que se requiera.

    Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.

    TERCERO.- El proceso para el nombramiento por el Presidente de la República, con la respectiva aprobación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, de los dos Magistrados de Sala Superior y de los cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, deberá iniciarse en cuanto entre en vigor la presente Ley.

    CUARTO.- Una vez hechos los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, el Pleno de la Sala Superior deberá elegir por insaculación a los Magistrados de Sala Superior que se incorporarán a la Junta de Gobierno y Administración en su primera integración, así como adscribir a los Magistrados de Sala Regional que formarán parte de la misma y a los Magistrados Supernumerarios que los suplirán temporalmente.

    A fin de escalonar los períodos de los miembros de la Junta de Gobierno y Administración, en lo que atañe a su primera integración, el Pleno, al hacer la elección de los Magistrados que deban integrarlo, por esta única ocasión, elegirá a un Magistrado de Sala Superior y a un Magistrado de Sala Regional que durarán tres años en su cargo en la Junta de Gobierno y Administración.

    Los Magistrados de Sala Superior nombrados conforme al artículo tercero transitorio no serán elegibles para la primera integración de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.

    QUINTO.- El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    SEXTO.- Los servidores públicos que venían ejerciendo encargos administrativos que desaparecen o se transforman conforme a lo dispuesto por esta Ley, continuarán desempeñando los mismos cargos hasta que la Junta de Gobierno y Administración acuerde la creación de los nuevos órganos administrativos y decida sobre las designaciones mediante acuerdos específicos.

    SÉPTIMO.- Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en ellos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con la Ley que se abroga. Al término de dicho periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, para ser nombrados como Magistrados en términos de lo dispuesto por esta Ley.

    OCTAVO.- A las personas que hayan concluido el plazo para el cual fueron nombradas como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y que se encuentre en trámite su propuesta de ratificación conforme a la Ley que se abroga, podrán ser consideradas por el Presidente de la República para ser nombradas como Magistrados del Tribunal en términos de la presente Ley.

    NOVENO.- Los Magistrados que conforme a la Ley que se abroga hayan obtenido la inamovilidad, continuarán en el ejercicio de sus encargos atento a lo establecido en dicha Ley.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 18 de abril de 2006. --- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    condecoraciones

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado José Rafael Guadalupe Carral y Escalante para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República del Perú, y de ``Order of British Empire'', que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, para poder aceptar y usar las condecoraciones de la Orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República del Perú y ``Order of British Empire'', que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de abril de 2006. --- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto concede permiso a los ciudadanos licenciados Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, y de la Orden del Libertador General de San Martín, en grado de Gran Oficial, que les otorgan los Gobiernos de la República de Perú y de la República de Argentina, respectivamente.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Pedro Abelardo Velasco Alvarado, para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República del Perú.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Celso Humberto Delgado Ramírez, para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador General de San Martín, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Argentina.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.


    ley del Impuesto sobre La renta

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día son los dictámenes de primera lectura, publicados en la Gaceta Parlamentaria:

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    Primero.- En la sesión celebrada el 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas a diversas disposiciones en materia fiscal, dentro de las cuales se contemplaba la adición de un segundo párrafo a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de modificar la mecánica para deducir combustible.

    Segundo.- En la sesión celebrada el 28 de octubre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Dictamen de las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que no se contemplaba el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de dicha Ley.

    Tercero.- Durante la revisión de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, el Senado de la República decidió reincorporar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Dictamen que fue aprobado por el Pleno de este órgano legislativo el 10 de noviembre de 2004.

    Cuarto.- En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2004, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobaron las modificaciones realizadas por el Senado de la República y se adicionó en la fracción XXIII del tercer artículo transitorio, para que lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

    Quinto.- El 5 de julio de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación una Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, en donde establecía una prórroga a lo dispuesto par el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que no se contaban con la infraestructura necesaria para su implementación.

    Sexto.- El 29 de agosto de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación una Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, en donde establecía una nueva prórroga al 1 de diciembre de 2005 para la entrada en vigor de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Séptimo.- El 25 de enero de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación una Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 la autorización para efectuar los pagos de consumos de combustibles en efectivo, siempre y cuando las causas no fueran imputables a los contribuyentes y que estos presentasen un escrito ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que contuviera el número de Estación de Servicio en la que se adquirió el combustible, mes en el que se reporta así como el importe total de los consumos por Estación de Servicio y los motivos por los cuales el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

    Octavo.- En la sesión celebrada el 16 de febrero de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, la ``Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta'' presentada por el Diputado José Julio González Garza.

    II.- OBJETO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa propone la derogación del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de eliminar la disposición que obliga a todos los contribuyentes que incluyan consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres dentro de sus gastos deducibles a utilizar como medios de pago, cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito y de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando dichos consumos de combustible no excedieran el monto de dos mil pesos.

    Para ello propone:

    La derogación del segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Con la reforma propuesta se pretende restituir la libertad del contribuyente a realizar los pagos de combustible como mejor le convenga a sus intereses sin que se vea mermado en su legítimo derecho a deducir dichos consumos.

    III.- CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Que la medida actualmente en vigor resulta ineficiente para el cumplimiento del objetivo para la que fue creada de reducir el robo de combustible que actualmente se presenta al interior de PEMEX, en virtud de que sólo el 20% del combustible que se consume en el país se deduce de impuestos y por lo tanto, este sería el único volumen de combustible que se pagaría utilizando medios electrónicos.

    SEGUNDA.- Que no se cuenta con la infraestructura necesaria en las Estaciones de Servicio de PEMEX para realizar los pagos a través de los medios que se sugieren en la medida, lo que coarta el legítimo derecho de los contribuyentes a deducir los consumos de combustibles.

    TERCERA.- Que con la medida en vigor, se aumenta el precio real de las gasolinas para el consumidor, toda vez que ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni PEMEX y menos los propietarios de las Estaciones de Servicio están dispuestas a absorber el costo de las altas comisiones bancarias, por lo que este costo se termina trasladando al consumidor en detrimento de su ingreso.

    CUARTA.- Que las últimas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación no dan solución a la demanda de los representados, toda vez que sólo convierten el trámite de la deducción en un proceso altamente burocrático y tedioso.

    QUINTA.- Que las disposiciones actualmente en vigor ni siquiera se acercan a solucionar el problema del mercado ilegal de combustible y solamente nulifican la posibilidad de hacer deducibles los consumos de combustibles.

    SEXTA.- Que es indispensable generara mejores mecanismos para la fiscalización, siempre y cuando éstos no alteren el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contribuyentes.

    Por lo anteriormente expuesto:

    Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN

    Único.- Se deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. ...

    II. ...

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

    Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

    Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión ``para abono en cuenta del beneficiario''.

    Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

    Transitorio.

    El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a ___ de ____2006.

    Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Emilio Zebadúa González, José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Fiscalizacion Superior de la Federacion

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.Esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en el artículo 74 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo establecido en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f) y g); y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, así como los artículo 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha miércoles 20 de Julio del año 2005, la Diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente, a nombre del Diputado Guillermo Huizar Carranza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Turnándose a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

    2.- El ciudadano Diputado Guillermo Huizar Carranza, presentó el miércoles 3 de agosto del año en curso, ante el Pleno de la Comisión Permanente, un comunicado por el que solicita rectificación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    3.- En dicha sesión celebrada el 3 de agosto del presente año, el Pleno de la Comisión Permanente rectifica y turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.

    4.- Con fecha 5 de agosto del año en curso, el Senador César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Función de Presidente de la Comisión Permanente, remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la propuesta de reforma, procediéndose a realizar el análisis, para su modificación y aprobación del presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    El diputado Guillermo Huizar Carranza, autor de la iniciativa sostiene que la Auditoría Superior de la Federación, como el órgano técnico de la Cámara de Diputados, cumple con el mandato previsto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General, de revisar la cuenta pública para conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    Expresa que el Gobierno Mexicano ha adquirido una valiosa experiencia en la labor de fiscalizar, avanzando en la transparencia como condición para aspirar a una actitud honesta y eficaz en la prestación del servicio público. Sin embargo, el camino ha sido escabroso y el ritmo lento, han tenido que conjuntarse voluntades y actitudes en todos los sectores del poder público para mejorar el marco normativo y reparar prácticas indeseables.

    Afirma la necesidad de fortalecer nuestro marco normativo, y darle mayor dinamismo y corresponsabilidad a la relación entre la Cámara de Diputados y su órgano técnico de control en cuanto al seguimiento de las observaciones dictadas por éste.

    Precisamente por ello, señala el promovente que: ``Hoy en día, la Auditoría Superior de Federación tiene el deber de presentar a la Cámara de Diputados un informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. En él da cuenta de las observaciones dictadas producto de esa revisión, sin embargo no existe dispositivo legal que le permita a los Diputados actualizar el estado que guarda la solventación de esas observaciones, ni tiene manera, la Cámara de Diputados, de conocer las conclusiones finales de tales observaciones; dicho de otra manera, la Cámara de Diputados conoce los resultados de la revisión de la cuenta pública y las observaciones que de ella se derivaron, pero no conoce cuáles de los entes públicos fiscalizados que recibieron observaciones cumplieron con la debida solventación, ni si ésta fue en tiempo, total o parcial, ni tampoco conoce la Cámara las consecuencias de ese proceso''.

    En razón de lo anterior, el actor propone la conveniencia de adicionar al artículo 32 un segundo párrafo, que establezca la obligación de la Auditoría Superior de presentar un informe semestral con el objetivo preciso de darle puntual seguimiento a las observaciones solventadas y las no solventadas derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, presentándolo a más tardar los días 31 de los meses de julio y enero, ante las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    CONSIDERACIONES

    En efecto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, coinciden en la necesidad de fortalecer nuestro marco normativo en materia de fiscalización y rendición de cuentas, dando mayor dinamismo y corresponsabilidad a la relación entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación en cuanto al seguimiento de las observaciones dictadas por éste.

    Esta comisión dictaminadora está de acuerdo en que actualmente no existe dispositivo legal que le permita a los Diputados actualizar el estado que guarda la solventación de las referidas observaciones, es decir, la Cámara de Diputados conoce los resultados de la revisión de la cuenta pública y las observaciones que de ella se derivaron, pero el instrumento jurídico de fiscalización no nos permite conocer en tiempo y forma el cumplimiento de las observaciones solventadas y las no solventadas ni su repercusión legal.

    Precisamente por ello, se estimó procedente establecer dentro de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, una adición al segundo párrafo del artículo 32, en virtud del cual la Auditoria Superior de la Federación tendría la cualidad de mantener periódicamente informada a la Cámara de Diputados del seguimiento puntual de las observaciones que se hayan solventado totalmente y de aquellas que no han sido solventadas; incluyendo el fincamiento de responsabilidades administrativas o penales; evitando así opiniones injustas o subjetivas.

    Finalmente, se consideró oportuno, por parte de los miembros de esta Comisión establecer ligeras adecuaciones al texto propuesto en la iniciativa, que se precisan a continuación:

    MODIFICACIONES

    Con el propósito de dar vigor a los planteamientos de la iniciativa propuesta por el Dip. Guillermo Huizar Carranza, en su proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; los suscritos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública planteamos algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina.

    La propuesta de reforma de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación del promovente a la letra señala:

    ``Artículo 32.- ...

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública, del estado que guarda la solventación de observaciones hechas a los entes fiscalizados. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 31 de los meses de julio y enero de cada año''.

    Ahora bien, el artículo 32 se refiere únicamente a acciones de carácter correctivo y el informe propuesto comprende la totalidad de las acciones promovidas por la Auditoria Superior de la Federación, por lo que la Comisión dictaminadora estima conveniente precisar esta circunstancia adicionando también ``recomendaciones y acciones promovidas''.

    Que el autor utiliza la definición entes fiscalizados, por lo que los integrantes de esta comisión sugieren se plasme el término ``entidades fiscalizadas'', como lo establece el artículo 2, fracción VI, de la ley en comento.

    Asimismo el autor propone como fecha límite de la presentación del informe los días 31 de los meses de julio y enero. Sobre este particular, los integrantes de la Comisión que dictamina, consideran que la presentación del informe propuesto sea los días ``15 de los meses de abril y octubre'', ya que sería óptima su entrega, en virtud de que, esta Comisión está enterada de que la Auditoria Superior de la Federación realiza cortes informativos en los meses de marzo y septiembre.

    Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 32.- ...

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública, del estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones promovidas hechas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, con los datos disponibles al cierre de los meses inmediatos anteriores.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la sala de juntas de comisiones de San Lázaro, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez, Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Maldonado Venegas, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar, José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana

    Honorable Asamblea.

    A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana presentada por los Diputados José Tomás Lozano y Pardinas y César Patricio Reyes Roel el 31 de octubre de 2002, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y 90 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue recibida por ésta Comisión de Marina de la LIX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.

    De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

    Competencia.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra, para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

    Antecedentes

    I. En sesión celebrada el 31 de octubre de 2002, los Diputados José Tomás Lozano y Pardinas y César Patricio Reyes Roel presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

    II. Mediante oficio número D.G.P.L. 58-II-3-965 del 31 de octubre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnará a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

    III. La Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura dictaminó la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, sin embargo dicho dictamen no fue conocido por el Pleno de ésta Soberanía, por lo que en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 94 último el mismo quedó a disposición de ésta LIX Legislatura con el carácter de proyecto.

    IV. También durante la LVIII Legislatura, en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2001, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la cual fue aprobada por ésta Soberanía el día 12 de diciembre de 2002, siendo enviada al Senado de la República para la continuación del trámite legislativo, y en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2003 el Pleno de la cámara revisora aprobó el dictamen de la minuta de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero toda vez de que diversos artículos fueron modificados y adicionados, la Mesa Directiva del Senado de la República ordenó se devolviera dicha minuta para los efectos a que se refiere el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina para su estudio y dictamen. A la fecha no se ha concluido el trámite legislativo respectivo.

    V. La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana tiene su origen en los trabajos que realizó la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura a través de la Subcomisión para el Estudio que guarda la Marina Mercante Mexicana.

    VI. Existen antecedentes de que la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura llevó a cabo una revisión de las políticas que el Ejecutivo Federal instrumentó en los años anteriores, de las leyes afines a la que se presenta en la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y la operación de los segundos registros de embarcaciones que realizan otros países.

    VII. Por su parte la Comisión de Marina de la LIX Legislatura llevó a cabo varias reuniones de trabajo con las diversas organizaciones, agrupaciones y organismos del Sector Marítimo Nacional, en las cuales se recabaron opiniones y comentarios, los cuales enriquecieron el trabajo legislativo, y producto de las mismas se obtuvo un proyecto debidamente consensuado.

    VIII. El presente dictamen plantea una estructura orgánica que implemente las políticas públicas de desarrollo económico para el sector marítimo, como un conjunto de normas fiscales, administrativas y registrales de fomento que coadyuven a crear una Marina Mercante Nacional sólida, que opere en forma eficiente en condiciones no discriminatorias y de competencia económica efectiva.

    Consideraciones Generales.

    1. La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana contribuye a la creación de un marco jurídico que siente las bases legales para la constitución de una flota mercante nacional.

    2. La flota mercante mexicana se encuentra en una posición de competencia desigual frente a embarcaciones con bandera extranjera, y son esos factores externos e internos que se presentan en el ámbito marítimo, los que hacen poco atractiva la inversión en este sector, o bien propician el ingreso al mismo con embarcaciones abanderadas en otros países.

    3. La Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana es compatible con los mecanismos creados en otros países para atender la problemática que presenta el sector marítimo a nivel internacional.

    4. Existe el convencimiento entre los diputados pertenecientes a la Comisión de Marina de la LIX Legislatura que con los cambios propuestos en este dictamen, la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana establece las condiciones necesarias que permitirán la reactivación del sector marítimo.

    Consideraciones respecto del Registro Especial Marítimo Mexicano y los beneficios fiscales que se otorgan por la inscripción al mismo.

    a) Las medidas propuestas en este dictamen cumplen con los objetivos de fomentar el desarrollo marítimo mercante; la creación del Registro Especial Marítimo Mexicano (REMM), a diferencia del registro ordinario que es el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN), tiene el objeto de integrar embarcaciones con características determinadas para el desarrollo de este sector económico otorgándoles beneficios de carácter fiscal y administrativo.

    b) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana es congruente con la dinámica internacional de fomentar el abanderamiento de embarcaciones mediante un sistema que redunde en una efectiva reducción de costos, pero con el compromiso de inversión y mantenimiento de embarcaciones idóneas, con tripulantes nacionales, todo a través de empresas mexicanas.

    c) La creación del Registro Especial Marítimo Mexicano (REMM) resulta la alternativa buscada por diversos países con el objeto de hacer competitivas sus banderas ante la pérdida de flotas que en su lugar, son abanderadas en regímenes de conveniencia. En este sistema dual, se mantiene el registro ordinario (RPMN) para las embarcaciones que no cuentan con características idóneas, y se fomenta un segundo registro (REMM) para el fomento de aquellas que las reúnen.

    d) Tanto el régimen de doble registro como el de beneficios fiscales previstos en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, son necesarios para hacer frente a las banderas de conveniencia y a la dinámica natural de dimisión de bandera mexicana a favor de éstas. Es importante tener en cuenta las características comunes de los regímenes de conveniencia, entre estos se encuentran las siguientes:

    I. El país de registro permite la propiedad y/o control de sus embarcaciones por extranjeros.

    II. El acceso al registro es fácil, con lo cual la embarcación puede registrarse en un consulado en el extranjero y no hay inconveniente para un posterior cambio de registro.

    III. No se establecen impuestos locales sobre el ingreso proveniente de las embarcaciones; o si los hay son sustancialmente más bajos que en el resto de los países.

    IV. El país de registro carece de exigencias nacionales para las embarcaciones registradas.

    e) Con base en las anteriores características y otras más, los costos fijos para mantener la operación de una embarcación son sustancialmente menores en un país de bandera de conveniencia que en cualquier otro país. Así, los sistemas de doble registro -como el que establece la presente Ley- buscan que el pabellón mexicano sea atractivo, pero no a costa de ahorros ilegales en materia fiscal, social y sanitaria, sino en un sistema de beneficios fiscales regulados para embarcaciones idóneas.

    f) Los beneficios fiscales otorgados en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana pueden ser considerados como exenciones, que si bien son transitorias y relativas, tienen la naturaleza de auténticas exenciones, tal es el caso de la acreditación del 35% del valor del combustible que usan las embarcaciones contra el Impuesto sobre la Renta que se encuentra prevista en el artículo 14 de la misma y la reducción en las tarifas de los derechos portuarios establecida en el artículo 15.

    g) A efecto de estar acorde a lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y evitar la concesión de privilegios indebidos y discriminatorios, las exenciones deberán encontrarse establecidas a través de normas jurídicas que reúnan los requisitos fundamentales de generalidad, abstracción e impersonalidad, de tal manera que no se otorguen para favorecer a una persona determinada o a una situación particular, sino de forma indistinta a todas aquellas personas por igual que cumplan las condiciones previstas en las leyes de la materia.

    h) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana cumple con esos requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad, toda vez que prevé un ámbito de validez personal general --es decir, para todos los que se sitúen en el supuesto-, y no especifica situaciones particulares, -solo hipótesis abstractas-. Así pues, los beneficios fiscales de naturaleza de exención que prevé el presente dictamen son respetuosos de la Constitución Federal.

    i) El presente dictamen también consideró la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Administración Pública Federal que intervienen en el otorgamiento de permisos, la cual se guiará por lo establecido en el reglamento que para esos efectos se cree.

    j) Resulta de suma importancia señalar que en el anexo 19.A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, esta Soberanía estableció la creación del Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, aprobándose para ello un presupuesto por $60,000.000.00 (sesenta millones de pesos), los cuales provendrán de la recaudación de recursos obtenidos por el pago de los derechos portuarios, por lo que al otorgarse una reducción del 75% en las tarifas portuarias a las embarcaciones inscritas en el REEM, ello no traería ningún impacto en la recaudación fiscal y si en cambio se favorecería de manera directa el fomento y desarrollo de este importante sector productivo, toda vez que el beneficio que obtengan los navieros mexicanos o empresas navieras mexicanas, armadores mexicanos o empresas armadoras mexicanas por dicha reducción lo deberá invertir en actividades que fomenten esa actividad.

    Conclusión.

    Por lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura estimamos que se cuenta con los elementos necesarios para señalar la viabilidad de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, por lo que tenemos la plena convicción de la presente iniciativa contiene los mecanismos legales que coadyuvaran a lograr al mediano y largo plazo un real fomento y desarrollo de la Marina Mercante Nacional, por lo que sometemos a la consideración de ésta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

    Artículo Único.- Se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

    ARTICULO 1.- La presente Ley es de aplicación general y de interés público y tiene como objetivo el fomento y desarrollo de la marina mercante mexicana para operar en forma eficiente, en condiciones no discriminatorias y de competencia económica efectiva.

    ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley es de interés nacional todo lo relacionado con la navegación interior y de cabotaje tanto de carga como de personas.

    ARTÍCULO 3.- El otorgamiento de los beneficios a que esta Ley se refiere se llevará a cabo mediante la coordinación de facultades que la Secretaría deberá realizar para tal efecto con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, de conformidad con el reglamento respectivo.

    ARTÍCULO 4.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley las embarcaciones de uso militar pertenecientes a la Secretaría de Marina, los balizadores, las embarcaciones de recreo y deportivas, las dedicadas a la investigación científica y aquellas con despacho vía la pesca.

    ARTÍCULO 5.- Las empresas navieras extranjeras y las embarcaciones extranjeras no gozarán de los beneficios que esta Ley concede a sus similares mexicanos.

    ARTÍCULO 6.- Para efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por:

    Flota Mercante Mexicana: Las embarcaciones mexicanas dedicadas al transporte de carga, de hidrocarburos y sus derivados y de pasajeros, a la construcción y explotación petrolera, al tendido de ductos marinos, al mantenimiento marítimo y a la asistencia a dichas actividades, al dragado de puertos en cualquiera de sus especialidades y aquellas que les asisten en dicha actividad.

    Ley: La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

    Marina Mercante Mexicana: A la autoridad marítima y al conjunto formado por las embarcaciones mexicanas y su tripulación; las empresas navieras mexicanas y agentes navieros mexicanos, escuelas náuticas mercantes, organizaciones de marinos y los pilotos de puerto del país.

    Naviero Mexicano o Empresa Naviera Mexicana, Armador Mexicano o Empresa Armadora Mexicana de modo sinónimo: La persona física o moral mexicana que teniendo bajo su propiedad o posesión, mediante contrato de arrendamiento financiero con opción a compra debidamente sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una o varias embarcaciones, sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice directamente las funciones de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.

    Registro: El Registro Especial Marítimo Mexicano o por sus siglas ``REMM''.

    Registro Marítimo: El Registro Público Marítimo Nacional o por sus siglas ``RPMN''

    Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Tripulante: La persona física que desempeña una labor específica a bordo de una embarcación y se encuentra comprendida dentro del rol de tripulantes.

    Para efectos de la presente Ley, las embarcaciones y los artefactos navales serán objeto de una regulación idéntica; por lo que lo referido a las embarcaciones se entenderá también aplicable a los artefactos navales.

    ARTÍCULO 7.- El Registro tendrá como objeto la inscripción de las empresas navieras, las embarcaciones, los artefactos navales, los actos y los documentos relacionados con esta Ley, en coadyuvancia con la promoción, el fomento y el desarrollo permanente de la Marina Mercante Mexicana.

    ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en esta Ley y su Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de Navegación.

    TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO ESPECIAL MARITIMO MEXICANO

    CAPITULO I DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO ESPECIAL MARITIMO MEXICANO

    ARTÍCULO 9.- Las empresas navieras y las embarcaciones que sean inscritas en el Registro, gozarán de las condiciones especiales que se establecen en esta Ley.

    ARTÍCULO 10.- Para inscribirse en el Registro, las empresas navieras mexicanas, así como las embarcaciones mexicanas deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Las Embarcaciones:

    a) Ser embarcación o artefacto naval abanderado mexicano;

    b) Ser operada y explotada por una empresa naviera mexicana debidamente registrada conforme a lo establecido en ésta Ley;

    c) Tener menos de 10 años de edad de construcción;

    d) Estar inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional;

    e) Tener vigentes los Certificados de Seguridad, de prevención de la contaminación y todos aquellos requeridos por la legislación mexicana y por los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

    f) Estar cubierta por los Seguros de Protección e Indemnización por responsabilidad Civil y la suscripción de algún acuerdo voluntario o Fondo de Indemnización, así como por un Seguro de Casco y Maquinaria;

    g) En caso de que el abanderamiento se haya dado por la posesión mediante contrato de arrendamiento financiero, el mismo deberá ser con opción a compra y deberá estar sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    II. Las empresas navieras, además de lo dispuesto en la fracción anterior, para estar legitimadas a inscribir embarcaciones en el Registro deberán:

    a) Estar constituidas con el 100% de capital social mexicano.

    b) Estar al corriente en el pago de sus contribuciones federales y locales

    A las empresas navieras y embarcaciones que se inscriban en el Registro, la Secretaría les expedirá el certificado respectivo con el que acrediten dicha inscripción.

    ARTÍCULO 11.- En caso de que el naviero o su representante legal hubiese incurrido en falsa declaración, o presentado documentos o certificados apócrifos, que anulen cualquiera de los requisitos establecidos en el presente artículo, independientemente de las sanciones civiles, penales o administrativas a que se haga acreedor, la inscripción en el Registro será invalidada y la empresa naviera deberá devolver al Ejecutivo Federal los beneficios que en virtud de la inscripción en éste hubiese recibido.

    La devolución a que se refiere el párrafo anterior se hará en condiciones de tiempo y forma similares a como fueron recibidos.

    CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL MARÍTIMO MEXICANO

    ARTÍCULO 12. Cuando una embarcación inscrita en el Registro alcance la edad de 20 años, la Secretaría la dará de baja del mismo y consecuentemente no podrá seguir gozando de los beneficios a que se refiere el presente capítulo.

    Los beneficios quedarán suspendidos por incumplimiento a alguno o algunos de los requisitos que establece el artículo 10 de la presente Ley hasta que se cumpla o cumplan nuevamente con los mismos.

    ARTÍCULO 13.- Los beneficios podrán ser efectivos sólo durante el plazo en que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro.

    ARTÍCULO 14.- Las embarcaciones inscritas en el Registro disfrutarán de un beneficio fiscal consistente en la acreditación del 35% sobre el costo comercial del combustible o combustible intermedio 15 A IFO 380 CST y del Diesel Marino Especial, que para uso efectivo de la embarcación adquiriese directamente de Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o de sus distribuidores y/o franquiciatarios autorizados, o bien de la entidad competente del Ejecutivo Federal, contra el impuesto sobre la renta.

    ARTÍCULO 15.- Las embarcaciones que se encuentren inscritas en el Registro disfrutaran de una reducción del 75% en las tarifas de los derechos portuarios a que se refieren los artículos 200 a 203 de la Ley Federal de Derechos, según corresponda.

    ARTÍCULO 16.- El Naviero o Empresa Naviera, Armador o Empresa Armadora deberá reinvertir el 100% de los beneficios que obtenga por la acreditación del impuesto sobre la renta y la reducción del 75% en las tarifas de los derechos portuarios, en actividades que fomenten el desarrollo de la Marina Mercante Mexicana. El incumplimiento de la presente disposición traerá como consecuencia la cancelación de dicho beneficio.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

    ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal deberá publicar el Reglamento de la presente ley dentro de los siguientes seis meses calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos, Baruch Barrera Zurita, Rogelio A. Flores Mejía, Evaristo Corrales Macías, Homero Ríos Murrieta, Eloísa Talavera Hernández, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), José J. Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Concepción Fajardo Muñoz, Carlos O. Pano Becerra (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Irma Figueroa Romero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Vivienda

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en los artículos 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Vivienda sometemos a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 5 de diciembre de 2002 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado José Marcos Aguilar, a nombre de los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LVIII Legislatura.

    2. Con fecha 22 de abril de 2004 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa que adiciona el artículo 48 Bis, a la Ley Federal de Vivienda que presentó el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    3. Con fecha 22 de febrero de 2005 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado Edgar Torres Baltasar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Con fecha 21 de abril de 2005 le fue turnado a la Comisión de Vivienda el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda, presentada por el Senado de la República.

    5. Con fecha 7 de marzo del 2006 le fue enviada al Senado de la República la Minuta que contiene la Ley de Vivienda la cual fue producto de las iniciativas arriba mencionadas así como de la minuta en cuestión.

    6. Con fecha 5 de abril del 2006, el Senado de la República aprueba una minuta que regresa a esta Soberanía la Ley de Vivienda sólo con el rechazo de un artículo y con la aprobación del resto del contenido del texto normativo.

    7. Con fecha 18 de abril del 2006, la Mesa Directiva de esta Cámara turnó a la Comisión de Vivienda dicha minuta para efecto de su estudio y dictamen.

    8. De acuerdo a los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda exponemos los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Primero.- Las diversas iniciativas, minutas y propuestas que se han hecho, tanto en la Cámara de Senadores como en esta Soberanía han perneado el texto legislativo que se aprueba, con lo que se cumple con el requisito de legitimidad que tiene todo acto de autoridad, tal y como lo es el acto de legislar por parte de los Poderes Legislativos o Parlamentos de todo el mundo, por lo que consideramos un avance el que el Senado de la República haya aprobado la mayor parte del texto enviado por esta Honorable Cámara de Diputados.

    Segundo.- Consideramos que es urgente se termine con el proceso legislativo, ya que México necesita de instrumento legal que le de las herramientas al Gobierno Mexicano para instrumentar una verdadera política de vivienda nacional que sea incluyente, participativa y que cumpla con la función de impulsar el sector económico al cual se dirige, la vivienda y que, con ello, se contribuya al combate a la pobreza.

    Tercero.- Esta dictaminadora considera pertinente la eliminación del artículo 25 del proyecto enviado, ya que consideramos, como lo hace el Senado de la República, que el Presidente de la República, con base en el ordenamiento jurídico positivo nacional, sobre todo con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, debe tener libertad en la designación del Director General de la Comisión, por lo que creemos que, sin el contenido que se suprime, la Ley puede publicarse y regir sin ningún problema, ya que la mencionada Ley, en su artículo 5, establece la supletoriedad respecto de la Ley de Vivienda que se propone al pleno de esta Soberanía.

    Cuarto.- Que la Comisión de Vivienda es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por las consideraciones expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión de Vivienda, nos permitimos poner a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- La Cámara de Diputados manifiesta su conformidad con la reprobación al artículo 25 de la minuta con proyecto de Ley de Vivienda enviado por esta Cámara el pasado 7 de marzo del 2006 al Senado de la República.

    SEGUNDO.- La Cámara de Diputados acepta, en sus términos, el proyecto de Ley de Vivienda que remite el Senado de la República y se envía al Poder Ejecutivo Federal para que se dé cabal cumplimiento al inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.

    Diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), secretario; Lázaro Arias Martínez (rúbrica); José Manuel Carrillo Rubio; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica); Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica); David Hernández Pérez (rúbrica); Armando Neyra Chávez (rúbrica); Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica); Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Marcelo Tecolapa Tixteco; Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica); José Javier Villacaña Jiménez; Margarita Chávez Murgía (rúbrica), secretaria; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), secretario; José Juan Bárcenas González (rúbrica); Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica); Jaime del Conde Ugarte; Patricia Elisa Durán Reveles; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica); Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo; Édgar Torres Baltazar (rúbrica), secretario; Daniel Ordóñez Hernández; Juan García Costilla (rúbrica); Joel Padilla Peña; Cuauhtémoc Ochoa Fernández; Concepción Cruz García (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día son los dictámenes a discusión con proyecto de decreto, pero antes solicito a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Se informa a las y a los señores diputados que tienen 15 minutos para registrar asistencia, si no lo hubieran hecho, por medio de cédula.


    SOCIEDADES FINANCIERAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día son los dictámenes a discusión con proyecto de decreto... Perdón, compañeras y compañeros, el proyecto que se retira del orden del día, de la Comisión de Hacienda, es el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.


    lEY GENERAL de educacion

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Asimismo, a solicitud de la Comisión de Educación se retira el dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación.


    centros publicos DE INVESTIGACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el Dip. Julio César Córdova Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a nombre de 150 diputados de todos los grupos parlamentarios.

    En sus antecedentes, la iniciativa hace referencia a que el día 25 de abril de 2002, fueron aprobadas por esta H. Cámara de Diputados, la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, siendo ratificada por el Senado el día 30 de abril, habiéndose promulgado y publicado ambas leyes el 5 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

    La Ley de Ciencia y Tecnología en su Capítulo IX, establece la figura y el régimen especial de los centros públicos de investigación.

    Sobre el particular, durante esta LIX Legislatura los miembros de estas Comisiones Unidas recibieron las inquietudes y una exposición detallada de la problemática que presentan en su operación y funcionamiento los centros públicos de investigación, a través de múltiples reuniones y análisis con las siguientes instancias:

    1. La Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, A.C., (ADIAT).

    2. Directivos de centros públicos de investigación así como de su personal administrativo e investigadores.

    3. Representantes del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    Contenido de la Iniciativa

    La Iniciativa materia de este Dictamen consiste en un paquete de reformas y adiciones a cinco Leyes, teniendo como núcleo esencial para los cambios legales, a la Ley de Ciencia y Tecnología, específicamente de su Capítulo IX denominado ``Centros Públicos de Investigación'', así como las siguientes leyes:

    1. Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    2. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.

    3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

    4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    La Iniciativa se centra en reformar y modificar diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología para fortalecer y mejorar el funcionamiento y operación de los centros públicos de investigación que establece este ordenamiento legal, así como para consolidar esta figura de operación para las entidades paraestatales dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la enseñanza de alto nivel.

    Por lo que se refiere a los demás componentes de la Iniciativa, esta consiste en reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales con el propósito de establecer condiciones que permitan a los centros públicos de investigación operar bajo un marco legal más adecuado a la naturaleza de las funciones y actividades que realizan.

    Las modificaciones legales que se proponen a las siguientes Leyes, se enfocan a los aspectos específicos que inciden sobre los centros públicos de investigación.

    Los factores que, de acuerdo a la Iniciativa, han frenado el pleno desenvolvimiento y desarrollo de los centros públicos de investigación, pueden agruparse en los siguientes rubros:

    1) Desvinculación con el sector productivo

    ``La ausencia de una efectiva vinculación con el sector productivo ha impedido aprovechar las ventajas que significa el desarrollo de nuevas tecnologías y, consecuentemente, la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado que propicien una mayor competitividad económica para el país.''

    En efecto, aun cuando la Ley de Ciencia y Tecnología prevé un Capitulo especifico ``VII. De la Vinculación con el Sector Productivo, Innovación y Desarrollo Tecnológico'', y así como también el ``Capitulo IX. Centros Públicos de Investigación'' establece que los centros promoverán la conformación de asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, no se establecen las bases necesarias y los mecanismos que hagan efectiva la forma de vinculación entre los centros con el sector productivo.

    2) Obstáculos para el desarrollo y desempeño de los investigadores

    ``Esta problemática se expresa también en las limitaciones para incentivar y fortalecer el desempeño del personal de los centros y posibilitar la expansión de actividades fundamentales que llevan a cabo en áreas estratégicas del conocimiento para el país''

    En este sentido, es necesario ampliar las medidas establecidas en la Ley de Ciencia y Tecnología para incentivar la actuación de los investigadores de los centros públicos de investigación, mediante su participación en proyectos vinculados a sus actividades.

    Así también, se requiere eliminar restricciones legales que impiden a los investigadores una movilidad inmediata hacia otros centros de trabajo públicos o privados vinculados a la actividad profesional que venían realizando, que no implique posibles conflictos de intereses. De no superarse este aspecto, puede generarse el envejecimiento de la plantilla laboral, escasa rotación de investigadores hacia otros centros de investigación que amplié su horizonte de actuación y en lo general un impedimento a su pleno desarrollo profesional y académico.

    3) Administración y evaluación por procesos y no por resultados

    ``Adicionalmente, se ha dificultado que los centros lleven a cabo una operación y funcionamiento flexible y ágil que se base en una administración por resultados, y bajo un sistema adecuado de evaluación y rendición de cuentas que permita a la sociedad valorar el impacto de sus actividades y sus resultados en la solución de los problemas de los sectores en donde actúan.''

    De particular interés resultó en el proceso de consulta con los centros públicos de investigación las limitaciones que continúan enfrentando para tener una operación ágil, flexible y acorde a la naturaleza y necesidades de los centros, que se manifiesta en los siguientes aspectos:

  • La gestión presupuestaria requiere de múltiples trámites y gestiones ante las dependencias competentes, lo cual genera lentitud en su actuación cotidiana y la concentración del ejercicio del gasto en los últimos meses del año. No obstante que los centros públicos de investigación gozan de autonomía administrativa, no existe una precisión del alcance de la misma en el aspecto de su gestión presupuestal.

  • La operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico presenta dificultades como lo es que se requiere de autorizaciones de la dependencia competente, particularmente para el ejercicio de ingresos excedentes a lo programado así como lo limitado de su objeto para el cual pueden destinarse. No obstante que los Fondos no tienen la naturaleza de entidades paraestatales ni se constituyen ni manejan recursos fiscales, sus adquisiciones y servicios destinados a los proyectos de investigación están sujetos a las mismas normas que rigen las adquisiciones y servicios administrativos, y no a sus reglas de operación específicos como previene la Ley de Ciencia y Tecnología.

    4) Regulación y prácticas administrativas ineficientes

    ``Estas dificultades y limitaciones persisten, entre otras causas, por prácticas administrativas ineficientes y por la existencia de normas de aplicación general que no son plenamente compatibles con la naturaleza de las funciones de los centros públicos, que entorpecen su funcionamiento y les imponen cargas administrativas innecesarias en demérito de la autonomía, flexibilidad y oportunidad que deben tener en su operación y funcionamiento.''

    ``Esta problemática legal obedece, fundamentalmente, a que el régimen jurídico especial de los centros públicos de investigación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología no ha sido compatible ni ha trascendido con eficacia en las materias específicas que se vinculan con su gestión y operación, reguladas en otras disposiciones de orden presupuestal, de adquisiciones y servicios y las relativas a responsabilidades administrativas.''

    En efecto, existe una obsolescencia en los ordenamientos legales que regulan el ejercicio y control del gasto público que ha ocasionado que el tratamiento presupuestario de algunos ejecutores del gasto, no se distinga conforme a su naturaleza y a sus actividades. Particularmente no existe un tratamiento específico para las entidades paraestatales, menos aún para los centros públicos de investigación. Además se observa un desfase que confronta una ley reciente como lo es la Ley de Ciencia y Tecnología, con las que regulan el ejercicio y control del gasto expedidas hace casi tres décadas. Esto ocasiona que los aspectos de autonomía administrativa previstos en esta Ley de Ciencia y Tecnología, solo estén reconocidos en un ordenamiento que no es el especializado en materia presupuestaria. Esto igualmente genera conflictos en la aplicación de las Leyes para las autoridades competentes.

    5) Insuficiente capacidad de decisión de los órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de los centros ejercen con limitaciones sus facultades y funciones, y en determinados aspectos carecen de eficacia sus determinaciones cuando no son la última instancia decisoria.

    Consideraciones

    La figura jurídico-administrativa de los centros públicos de investigación fue una relevante aportación de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y reforzada posteriormente en la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, para aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal dedicadas a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de fortalecer su gestión mediante un régimen jurídico especial, considerando que dichas entidades se distinguen de otras porque sus actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica requieren de condiciones de trabajo acordes con las características, los tiempos y el contenido propios de los proyectos que llevan a cabo.

    Para su organización y funcionamiento a los centros públicos de investigación se les dotó de características y atribuciones específicas para actuar y operar conforme la naturaleza de sus actividades. La creación de esta nueva figura fue un acierto por su relevante aportación para impulsar las actividades de investigación científica y el desarrollo de estas entidades públicas. En efecto, con esta figura y su régimen especial de actuación se buscó revertir un esquema de regulación administrativa que no distingue entre las entidades paraestatales en cuanto a sus finalidades, ámbitos de actividad, la naturaleza de sus procesos, la dimensión de los recursos que manejan y entornos específicos en los cuales actúan. Asimismo, tuvo la orientación de modificar las tendencias inerciales de control gubernamental que enfatiza la atención sobre los procesos administrativos y no sobre los resultados, para la solución de problemas nacionales.

    Para tal fin, ese régimen amplía las facultades de sus órganos de gobierno, posibilita la captación y manejo de recursos autogenerados derivados de la prestación de servicios y aportaciones de terceros, y se establece que sus relaciones con la Administración Publica Federal se realizaría mediante convenios de desempeño, en los cuales se establecerían las facilidades administrativas que requería su mejor funcionamiento, así como los sistemas de evaluación externa que se acordaran.

    También se previó la posibilidad de una mayor participación de los investigadores en el desarrollo y explotación de patentes y en la prestación de servicios de los centros, mediante un esquema de retribución bajo reglas y porcentajes explícitos.

    Sin embargo, no se consideraron las reformas correspondientes a otros ordenamientos legales.

    Por ello, estas Comisiones Unidas observan que las soluciones que se proponen para mejorar y reforzar el funcionamiento de los centros públicos de investigación, no solo pretenden resolver su problemática modificando la Ley de Ciencia y Tecnología, sino con acierto se plantea incorporar y reconocer el régimen de esta figura en otros ordenamientos jurídicos, ya sea para precisar los elementos específicos de aplicación, como se propone para las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Federal de las Entidades Paraestatales, o para delimitar excepciones de aplicación como es el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Para atender los aspectos puntuales de la problemática señalada en los puntos anteriores, los planteamientos de solución del promovente que se dictaminan por estas Comisiones Unidas son los siguientes:

    PRIMERO.- Por lo que se refiere a la vinculación de los centros públicos de investigación con el sector productivo, consideramos acertado el planteamiento de incorporar los elementos normativos y las bases que hagan efectiva dicha vinculación para facilitar establecer relaciones con empresas que inviertan en el desarrollo de bienes y servicios innovadores, con la flexibilidad suficiente para que sean los órganos de gobierno de los centros quienes puedan analizar y decidir el mejor esquema que les convenga y los términos de los mismos.

    SEGUNDO.- Se estiman benéficos los diversos incentivos que se proponen para los investigadores como el que sea posible que reciban apoyos de los centros mediante su participación en las asociaciones, alianzas tecnológicas, consorcios o para que establezcan sus propias empresas tecnológicas de innovación. Así también y dentro de las facultades del órgano de gobierno de cada centro para fijar las reglas y porcentajes correspondientes, se amplían los conceptos sobre los cuales pueden recibir participación los investigadores como lo es la explotación de derechos de autor o participar en cualquier ingreso que se obtenga y que genere beneficios al centro público de investigación.

    Dentro de este contexto de incentivos, se propone modificar el alcance de la restricción que aplica a los investigadores, como a todo servidor público, establecida en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos respecto a que debe transcurrir el término de un año para que puedan incorporarse a trabajar en cualquier institución privada con la cual haya sostenido relaciones profesionales, como investigador del centro que corresponda, para evitar un posible conflicto de interés y por la utilización, disposición o divulgación de la información del centro público de investigación que ha utilizado en su desempeño como investigador del centro.

    Aquí el bien jurídico que se pretende tutelar es la información del centro público de investigación por lo que, con las debidas medidas de protección sobre la misma, pueda garantizarse su salvaguarda de tal suerte que no se presente también ni se actualice un conflicto de interés por el uso, disposición o divulgación que hayan realizado o realicen los investigadores que tengan acceso a la misma por razones de su empleo, cargo o comisión en el centro.

    Por lo tanto, se plantea modificar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el sentido de que, para el caso específico de los investigadores de los centros y con el propósito de salvaguardar la información correspondiente de dichos organismos, sean sus propios órganos de gobierno los que fijen los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta Ley para evitar posibles conflictos de interés. En paralelo, dicho órgano definiría la información de carácter confidencial que corresponda al centro público y las bases para su disposición, protección y resguardo por los investigadores que la utilicen.

    Estas Comisiones Unidas consideran adecuado modificar el texto como se propone en la Iniciativa para reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el propósito de guardar la correlación en la esfera administrativa respecto a las responsabilidades administrativas que corresponden a la Secretaría de la Función Pública, incorporando al órgano interno de control del centro público de investigación, los cuales son unidades de dicha Secretaría, en la fijación de las bases y condiciones antes señalados.

    TERCERO.- Los aspectos de la gestión administrativa y evaluación por procesos y resultados son de especial interés. Para ello, La Iniciativa propone respecto al primer aspecto, que se defina en que consiste la autonomía de gestión presupuestal y se precisen sus alcances en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Esta modificación establecerá los términos para fortalecer la autonomía de gestión presupuestaria de los centros públicos de investigación.

    Al respecto estas Comisiones dictaminadoras consideran ilustrativo referenciar el oportuno precedente respecto al análisis que realizó el grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para elaborar el proyecto de dictamen de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que concuerda con los elementos generales que orientan en lo general esta Iniciativa, conforme a lo siguiente:

  • Obsolescencia en los ordenamientos legales que regulan el ejercicio y control del gasto público, lo cual en consecuencia impulsa realizar cambios al marco presupuestario para modernizarlo, hacerlo más productivo, eficiente y con un sistema de rendición de cuentas completo y avanzado.

  • Delimitación del alcance del concepto de autonomía para el ejercicio del gasto para determinados ejecutores del gasto que requieren cierto grado de autonomía.

  • El tratamiento presupuestario de algunos ejecutores del gasto, debe distinguirse conforme a su naturaleza y a sus actividades. Por lo tanto, debe darse un tratamiento específico para las entidades paraestatales.

  • Definición de criterios para realizar adecuaciones presupuestarias y la aplicación de ingresos excedentes.

  • Mecanismos de incentivos y sanciones para ejecutores del gasto.

  • Sistema congruente de la evaluación del desempeño y asignaciones presupuestarias con base a resultados.

  • Reglas para los fideicomisos no paraestatales.

    Particularmente, es necesario destacar que la Iniciativa que se dictamina y la correspondiente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tienen los mismos alcances respecto al tratamiento presupuestario que deben tener las entidades paraestatales, como son los centros públicos de investigación, particularmente en lo siguiente:

  • Realizar adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público siempre que (a) no se afecte ni se cree un desbalance en el control global de las finanzas de los centros que realiza la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, (b) no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el caso de lo que rebasen ello se derive de excedentes de sus ingresos propios, los que podrán destinar a sus programas, (c) no hacer traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales del centro y, (d) no se afecten negativamente sus balances primarios y de caja.

    Otro aspecto de relevancia en que coinciden las Iniciativas, es la previsión respecto a que los centros públicos de investigación puedan utilizar sus excedentes de ingresos propios sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cual solo se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

    Esta mayor libertad de actuación tendría como paralelo el cumplimento de metas y mejores resultados conforme a los convenios de administración por resultados que suscriba cada centro con las dependencias y entidades competentes, conforme se propone en esta Iniciativa para la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Otro aspecto en que coinciden ambas Iniciativas es en cuanto a establecer que los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología se constituirían y operarían conforme a lo previsto en la dicha Ley. Hasta ahora es en el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, el instrumento en donde se ha venido estableciendo año con año que dichos fondos se rigen conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, por lo que se estima necesario elevar a nivel de Ley dicha previsión conforme se plantea en esta Iniciativa y en la que se dictamina de la Ley Federal de Presupuesto.

    Por lo tanto y considerando que sería abrogada la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pública Federal por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas Comisiones por economía y congruencia del proceso legislativo, están de acuerdo en no modificar en este Dictamen la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal como se planteó en la Iniciativa y, consecuentemente de aprobarse y publicarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su oportunidad sería necesario modificar los textos de la Iniciativa donde se aluda a este ordenamiento.

    En consecuencia y considerando que la autonomía presupuestaria se establecería en la ley de la materia, no se estima necesario modificar el artículo 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología conforme se propone en la Iniciativa.

    CUARTO.- Se consideran necesarias las modificaciones que se proponen para los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, cuyo soporte operativo está a cargo de los centros públicos de investigación, para ampliar su objeto así como para que tengan una más amplia y explícita autonomía en el manejo, uso y disposición inmediata de los ingresos autogenerados.

    En primer término se amplía el objeto de los Fondos para la contratación de personal por proyecto determinado para proyectos científicos o tecnológicos, siempre que no sean regularizables posteriormente. El término de personal se refiere a los investigadores y a aquéllas personas y técnicos que apoyen y participen en los proyectos. Considerando las restricciones presupuestales que enfrentan los centros públicos de investigación para crear nuevas plazas, esta disposición facilitaría el desarrollo profesional de investigadores mexicanos que por falta de oportunidades se mantienen fuera del país o empleándose en otras actividades ajenas a su perfil profesional.

    De especial trascendencia para aprobar, es la propuesta de modificar la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer que la contratación y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de los centros públicos que realicen con los recursos autogenerados de los fondos, estas se lleven a cabo, no con sujeción a la Ley de la materia, sino a las reglas de operación de los fondos así como a los criterios, procedimientos y mecanismos de control que fije el órgano de gobierno del centro de que se trate, para lo cual será indispensable agregar a los textos propuestos que se tengan en cuenta los principios y bases que establece el artículo 134 Constitucional, así como posibilitar a que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública puedan expedir las disposiciones que estimen prudentes al afecto. Se estima que el control de dichas contrataciones debe continuarse conforme establece la Ley en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, por lo que se sugiere eliminarlo del texto e la Iniciativa en los términos que se propone.

    Dicho artículo de la Iniciativa quedaría como sigue:

    ``Artículo 50.

    ...

    La contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a los recursos autogenerados de los fondos, será conforme a las reglas de operación de dichos fondos; a los criterios, procedimientos y mecanismos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de los centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.''

    De tal suerte que se garantiza, a través de reglas y procedimientos explícitos expedidos al efecto, la transparencia y una mejor administración con eficacia, eficiencia y honradez, del uso y disposición de los recursos autogenerados que se capten e ingresen a los fondos.

    Esta propuesta se justifica por la especial naturaleza de los recursos que este tipo de fondos manejan que son autogenerados y destinados en beneficio del propio centro para el desarrollo de sus actividades.

    Las Comisiones dictaminadoras tenemos presente que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé excepciones para su aplicación.

    Una es para el caso de los entes autónomos establecidos en la Constitución, en los que prevalecen sus propios ordenamientos legales que los regulan y cuentan con normas en esta materia que expiden sus propios órganos de gobierno, sin que obste que algunos entes reciben recursos fiscales en unos casos, y en otro operan sólo con recursos propios.

    La otra excepción son los contratos que no están dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley, que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las de la administración pública de una entidad federativa.

    Estas Comisiones Unidas consideran procedente en consecuencia y conforme plantea la Iniciativa, complementar dicha reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología, haciendo lo conducente en el ordenamiento sustantivo que rige las adquisiciones y servicios del Sector Publico.

    Sin embargo, estimamos necesario modificar la redacción de la propuesta de reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, puesto que en la forma en que se propone tal pareciera que los fondos cuentan con un órgano de gobierno, lo cual no es el caso, además se requiere incluir que deben observarse en esta materia los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que quedaría como sigue:

    Artículo 1. ...

    ...

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos; a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    ...

    ...

    ...

    QUINTO.- Respecto a los órganos de gobierno se plantean ampliar sus atribuciones, fortalecerlas y que ejerzan la responsabilidad que les corresponde, lo cual se hace más efectivo al vincular el ejercicio de sus facultades con otros ordenamientos, todo ello acorde al principio de autonomía de gestión previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    SEXTO.- En cuanto a los convenios de desempeño, se presentan los siguientes cambios sustanciales los cuales estimamos convenientes por las siguientes razones:

  • Se modifica y sustituye esta figura por la de convenios de administración por resultados. No se trata de un cambio de nombre según se observa, sino de un nuevo instrumento con objetivos y orientación claramente diferenciada.

  • El convenio sería suscrito por el centro público de investigación que corresponda con la dependencia coordinadora de sector, con el CONACyT y con las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público. Particular acierto de la propuesta es que ésta última dependencia participe en su suscripción, puesto que se vinculan los resultados con la asignación, control y fiscalización de recursos presupuestales.

    SEPTIMO.- Por lo que hace al planteamiento de modificaciones a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las Comisiones dictaminadoras estamos de acuerdo que hay que corregir el término de ``dependencia'' que se atribuyó a los centros públicos de investigación cuando su naturaleza jurídica es de ``entidades paraestatales''.

    OCTAVO.- El promovente de la presente Iniciativa, aprovechando que serían modificados diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología, realizó un esfuerzo, que reconocemos, de reordenación de forma de algunos de ellos, como el 47, 48, el 48-A que se adiciona, el 50 y el 59. Sin embargo y para una mejor claridad y comprensión del alcance de las reformas y adiciones, estimamos pertinente continuar con la misma técnica legislativa de redacción y conformación de los textos empleados cuando se aprobó la Ley de Ciencia y Tecnología, y solo concentrarse puntualmente en las reformas y adiciones que se dictaminan.

    NOVENO. En artículos transitorios se prevé un plazo de un año, a partir de la publicación de las reformas de que trata la Iniciativa que se dictamina, para que los centros públicos de investigación celebren el convenio de administración por resultados, lo cual permitirá que continúen operando bajo esta figura y este régimen especial de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Por último, es importante hacer notar que la ciencia y la tecnología es un tema de consensos, como lo demuestra las Iniciativas presentadas y aprobadas en los últimos años, por lo que confiamos en que esta Iniciativa sea aprobada en sus términos por el Pleno de esta H. Cámara de Diputados, así como por la Cámara de Senadores.

    DÉCIMO.- La Comisión de Ciencia y Tecnología solicitó y recibió las opiniones respecto a la Iniciativa, de la Secretaría de Gobernación, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Academia Mexicana de Ciencias, A.C., así como del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    Destacan de dichas opiniones las consideraciones respecto a que es la vía legislativa la adecuada para fortalecer a los centros públicos de investigación mediante reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología y otras Leyes que inciden en el funcionamiento de los centros, en aspectos tales como otorgarles mayor certeza jurídica para mejorar su flexibilidad administrativa, su vinculación, ampliar los incentivos a los investigadores así como reforzar los sistemas de evaluación y rendición de cuentas.

    Así también, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, además de opinar, sugirió aspectos para tomar en consideración en la Iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto, las comisiones dictaminadoras de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 47, 48, 50, fracción IV; 51; 56 fracciones IV, VIII, IX, XI y 59; se adicionan los Artículos 56 con las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, 60, 61, 62; a la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    Artículo 47. Para efectos de esta Ley serán considerados como centros públicos de investigación las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del CONACyT y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales, y que celebren el convenio de administración por resultados que establece el presente Capítulo, para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El CONACyT tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    Artículo 48. Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de esta Ley, y de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables; sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda. Asimismo, dichos centros regirán sus relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal y con el CONACyT conforme a los convenios de administración por resultados que en los términos de esta Ley se celebren. Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

    El CONACyT será la entidad autorizada para dictaminar y resolver sobre aspectos científicos y tecnológicos de los convenios de administración por resultados y sobre la periodicidad de la evaluación de los proyectos.

    Artículo 50. El establecimiento y operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se sujetará a las siguientes bases:

    I. a III.

    IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos, y otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos o tecnológicos aprobados. Así mismo, podrá financiarse la contratación de personal por tiempo determinado para proyectos científicos o tecnológicos, siempre que no se regularice dicha contratación posteriormente. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la entidad. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio centro. La contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a los recursos autogenerados de los fondos, será conforme a las reglas de operación de dichos fondos; a los criterios, procedimientos y mecanismos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de los centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    El ejercicio de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, será objeto de fiscalización por parte de la Secretaría de la Función Pública y por la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    V. y VI. ...

    Artículo 51. Los centros públicos de investigación, particularmente los orientados a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico, promoverán la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

    En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación aprobarán y establecerán lo siguiente:

    I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, proyectos, convenios o contratos que conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate;

    II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas de que se trate.

    Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal del centro de que se trate pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con el centro y, en su caso, con terceros.

    Los términos, requisitos y criterios a que se refiere la fracción II y el párrafo anterior serán establecidos por los órganos de gobierno de los Centros mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que el personal de los Centros incurra en el conflicto de intereses al que hacen referencia los artículos 8, fracción XII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Previo a su expedición, estas normas deberán contar con la opinión favorable emitida por el respectivo órgano interno de control.

    Los órganos de gobierno también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan al centro público de investigación en relación a lo dispuesto en este artículo.

    Artículo 56. ...

    I. a III. ...

    IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, por la participación en asociaciones, alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, donativos o por cualquier otro concepto que pudiera generar beneficios al centro conforme a esta Ley, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación; así como establecer los criterios para el uso y destino de los recursos autogenerados que se obtengan en exceso a lo programado, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el origen, monto, destino y criterios de aplicación de sus recursos autogenerador, de conformidad con las disposiciones aplicables, y para efectos de los informes trimestrales y Cuenta Pública.

    V. a VII. ...

    VIII. Aprobar los términos de los convenios de administración por resultados cuya celebración se proponga en los términos de esta Ley, así como decidir su terminación anticipada;

    IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías conforme a las disposiciones legales aplicables, así como a las especificas que se establezcan en el Sistema Integral de Profesionalización de cada centro;

    X. ...

    XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal del centro podrá participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual, que surjan de proyectos realizados en el centro de investigación;

    XII. a XV. ...

    XVI. Aprobar el destino de los recursos por los ahorros que se generen que provengan de las medidas de eficiencia o de racionalización administrativa;

    XVII. Establecer las bases y criterios generales que deberán observar los investigadores que concluyan su empleo, cargo o comisión en los Centros, para el eventual uso y aprovechamiento de la información que estos hubiesen conocido o generado durante o con motivo de su desempeño como personal de los Centros, en los casos en que una vez separados de los Centros, decidan colaborar en forma inmediata con otra dependencia o entidad, pública o privada.

    Los órganos de gobierno de los Centros establecerán estas bases y criterios mediante la expedición de normas generales que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que el personal de los Centros incumpla lo dispuesto en el artículo 8, fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos e incurra en el conflicto de intereses al que hacen referencia los artículos 8, fracción XII, y 9 del mismo ordenamiento. Previo a su expedición, estas normas deberán contar con la opinión favorable emitida por el respectivo órgano interno de control.

    XVIII. Definir la información que corresponda al centro público de investigación y que debe considerarse de carácter confidencial para efectos de apropiación, así como las bases y mecanismos para su uso, disposición, protección y resguardo por parte de los investigadores, y

    XIX. Las demás que establece esta Ley.

    Artículo 59. Los centros públicos de investigación celebrarán con la dependencia coordinadora de sector, con el CONACyT y con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, convenios de administración por resultados cuyos propósitos fundamentales serán mejorar las actividades de cada centro, alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos, tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y vincular la administración por resultados e impactos con el monto del presupuesto que se le asigne. Dichos convenios serán de naturaleza jurídica distinta a los que establezca la ley de la materia y el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante lo cual los centros públicos que celebren sus respectivos convenios contarán con las facilidades administrativas que establezcan los Decretos anuales referidos.

    La vigencia de los convenios será de cinco años en la medida en que los resultados de la evaluación anual determinen que los centros han dado cumplimiento a los compromisos pactados en estos instrumentos. Concluido dicho plazo continuarán con vigencia indefinida hasta en tanto no se den por terminados expresamente por la voluntad de las partes. Los convenios de administración por resultados se revisarán anualmente en las cuestiones que propongan el CONACyT o el centro y en aspectos de metas y de montos de recursos presupuestales, tomando en cuenta el resultado de las evaluaciones que de acuerdo a este Capítulo se realicen.

    Para la determinación y, en su caso, ampliación del presupuesto de los centros públicos de investigación, se tomará en consideración el Programa de Mediano Plazo y la evaluación de sus resultados académicos, docentes, de investigación y de desarrollo tecnológico que realicen y su gestión académica, administrativa y financiera conforme se establece en el artículo 60 de esta Ley.

    Dichos convenios contendrán, entre otras bases, las siguientes:

    I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;

    II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

    III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno; y

    IV. Las demás que se establezcan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizará el flujo oportuno de recursos fiscales y por conducto de la Coordinadora de Sector evaluará la gestión financiera. La Secretaría de la Función Pública intervendrá para apoyar las acciones preventivas, la gestión administrativa y asegurar la rendición de cuentas en la utilización de los recursos financieros. La dependencia Coordinadora de Sector o el CONACyT en el ejercicio de sus facultades de coordinadora de sector asegurará la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyará la gestión de los centros.

    Los resultados de las evaluaciones y auditorias que se realicen respecto al cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas adoptadas que se efectúen conforme al presente Capítulo, deberán informarse al órgano de gobierno de cada centro e incorporarse al sistema integrado de información a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley, de tal manera que sean accesibles al público.

    Articulo 60. Para la evaluación de los convenios de administración por resultados, la dependencia coordinadora de sector y el CONACyT propondrán al órgano de gobierno del centro los mecanismos de evaluación externa de carácter sustantivo en los términos de esta Ley. Al efecto se realizarán las siguientes evaluaciones:

    I. La evaluación de resultados y de impactos de las actividades y resultados científicos, de investigación y docentes a cargo de un grupo de expertos o por una empresa especializada de reconocida experiencia y prestigio; y

    II. La evaluación de sus actividades y resultados administrativos y financieros de acuerdo con los esquemas de auditoria gubernamental.

    Artículo 61. Los centros públicos de investigación dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:

    I. Por mutuo acuerdo de las partes que hayan suscrito el convenio de administración por resultados en el sentido de no renovar su vigencia;

    II. Por la determinación de la dependencia coordinadora de sector y del CONACyT de dar por terminado anticipadamente el plazo de vigencia del convenio como consecuencia de las evaluaciones que se realicen conforme al artículo anterior, lo cual notificarán al centro público de investigación de que se trate;

    III. Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al CONACyT, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, conforme a los resultados de las revisiones y auditorias que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables, o en las evaluaciones que se les entreguen conforme al artículo anterior, y

    IV. Por decisión del órgano de gobierno del centro de que se trate.

    Artículo 62. La autonomía de gestión presupuestaria de los centros públicos de investigación queda establecida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo del Artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. ...

    Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.

    ...

    ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al Artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- ...

    ...

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un último párrafo a la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 8.- ...

    I. a XI. ...

    XII. ...

    ...

    ...

    En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;

    XIII. a XXIV. ...

    ...

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los Centros Públicos de Investigación contarán con un plazo de un año para celebrar el convenio de administración por resultados que establece el artículo 59 de la Ley de Ciencia y Tecnología del presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de marzo del año 2006.

    Por la Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Secretaria; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Secretario; Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles, Lucio Galileo Lastra Marín, Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Pablo Martínez Della Rocca, José Luis Medina Lizalde, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica).

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

    Por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez, Minerva Hernández Ramos, Guillermo Huízar Carranza, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Maldonado Venegas (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jorge Romero Romero, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras diputadas y compañeros diputados, no tenemos registrados oradores para hablar en lo general; para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se solicita a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto. Asimismo, compañeras y compañeros, les recuerdo que a partir de ahora, desde este momento, serán 17 votaciones de dictámenes a discusión, por lo que solicitamos que estén accesibles o estén en el salón de plenos. Quiero recordarles que hay un acuerdo de la Mesa Directiva de que exclusivamente se registrarán los votos por el sistema electrónico de votación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Señora Presidenta: se emitieron 314 votos en pro, 1 en contra y 64 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado por 314 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el Dip. Carlos Blackaller Ayala del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 29 de noviembre de 2005.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a estas Comisiones Unidas corresponde dictaminar la presente Iniciativa a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 29 de noviembre de 2005 el Diputado Carlos Blackaller Ayala, presentó la Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    El 29 de noviembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la mencionada Iniciativa de Ley para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que por ser socialmente responsable, económicamente viable y técnicamente posible, es necesario promover el uso de los bioenergéticos como elementos clave para lograr la autosuficiencia energética del país, a través del uso de energía renovable logrando con ello tener combustibles limpios para uso automotriz.

    Que para efectos de reducir los gases invernadero en la atmósfera y evitar la contaminación de los mantos friáticos es necesario utilizar el Etanol ya sea como oxigenante o como biocombustible puro.

    Que está muy claro que por cuestiones económicas y de medio ambiente, en varios países como Brasil, Estados Unidos y algunos países miembros de la Comunidad Europea, la tendencia se está orientando para cambiar los combustibles de origen fósil por los de origen de biomasa, evitando con esto la contaminación que lamentablemente está provocando el calentamiento global de la tierra.

    Que por esto es necesario fomentar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa orientando la Agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos de la caña, del maíz, entre otros productos agropecuarios que pudieren ser empleados en la producción de Etanol y de otros Bioenergéticos.

    Que existe la necesidad de fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los Biocombustibles y proveerse de los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para estos efectos, impulsando así la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la Bioenergía.

    Que el uso de Etanol como oxigenante o como combustible de manera generalizada, podría reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, generando con ello más y mejor empleo rural, menores problemas de salud, estabilizando el negocio de los productores del campo así como en general los precios de los edulcorantes.

    Que para efectos de desarrollar una acción integral de responsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno propiciando la concurrencia en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se crea la Comisión Intersecretarial, la cual será responsable de atender, coordinar y dar seguimiento correspondiente a los programas especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable, debiendo de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley

    Que en virtud de dar congruencia en los diferentes cuerpos normativos, es necesaria la armonización de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos que se encuentra en estudio en el Senado de la República.

    Que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable establecida en la Ley del mismo nombre operará en términos de la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos es necesario la inclusión dentro de dicha Comisión Intersecretarial a la Secretaría de Energía.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas los integrantes de estas Comisiones sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    Artículo único.- Se reforma el párrafo primero del Artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

    Articulo 21.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaria de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    Único.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez (licencia s/s), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (licencia s/s), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica) José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.

    La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Miguel J. Luna Hernández (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Rosalinda Mazari Espín, Ubaldo Aguilar Flores, Adrían Villagómez García, Eugenio Mier y Concha Campos, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes, Lázaro Arías Martínez (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miryam de L. Arabian Couttolenc, Armando Rangel Hernández, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), Alfredo Rodríguez Pacheco, José de Jesús Vázquez González, Antonio Mejía Haro (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), Joel Padilla Peña (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no tenemos registrados oradores para su discusión en lo general y en lo particular, esta Presidencia considera que está suficientemente discutido el dictamen. Sin embargo, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    Compañeras y compañeros diputados: les recordamos que una vez que se haya cerrado el sistema electrónico de votación, no se aceptarán votos de viva voz, toda vez que todas las diputadas y los diputados contamos con el sistema electrónico de votación. En caso de que alguno tenga problemas, favor de informar al personal de Servicios Parlamentarios durante el lapso de cinco minutos que se les da para la votación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos. (...)

    Presidenta: se emitieron en pro 368, en contra 0 y abstenciones 3.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos, el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    Ley General del Equilibrio EcolOgico y la ProtecciOn al Ambiente

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Habremos de discutir el proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173, y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su análisis y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    I. Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    II. Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2004, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    2.- En sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Por lo que hace a la Iniciativa ``que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente'', la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera conveniente dictaminar lo relativo al artículo 173 y 173 Bis, es por ello que el presente dictámen versa sobre el proyecto de Decreto que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente y por lo que hace al artículo 171 se dictaminará por separado en conjunto con otras iniciativas que versan sobre el mismo artículo.

    Todo proyecto que se emprenda en cualquier ramo, debe ser pensado cuidando el medio ambiente, es por ello importante visualizar a futuro las posibles afectaciones que se darán en aire, agua y el suelo, así como los fenómenos sociales, políticos y económicos que acarrea la degradación ambiental.

    La conservación de la riqueza natural y la reversión del deterioro ambiental, son hoy por hoy prioridades nacionales, por lo que dentro de la administración pública se han intensificado las actividades de inspección y vigilancia de los recursos forestales, marinos y de vida silvestre, así como de la zona federal marítimo terrestre y en materia de impacto ambiental, además de la instrumentación de operativos especiales con resultados que contribuyen a preservar la megadiversidad biológica que caracteriza a nuestro país.

    La inspección y vigilancia de la normatividad ambiental representa la medida por la cual se pretende prevenir conductas ilícitas, permitiendo sancionar a los infractores por los daños causados al entorno ambiental. Esta facultad recae directamente en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con el artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quien a su vez en el reglamento del mismo, delega esta facultad a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    Como resultado de las acciones de inspección y vigilancia de la legislación, al percibir que se está incumpliendo con la normatividad, es necesario sancionar esta acción.

    Al respecto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 171 determina el catálogo de sanciones administrativas que la Secretaría puede ejercer, considerando la multa, la clausura temporal o definitiva, el arresto administrativo, el decomiso de productos, ejemplares, etc., la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

    En el caso de aplicación de una multa por la realización de un acto ilícito, puede el infractor solicitar la revocación o modificación de la multa, esto siempre y cuando cumpla con los requisitos que se señalan en los artículo 169 y 170 del ordenamiento en comento.

    Es por ello que el legislador en esta iniciativa pretende incorporar la figura de la conmutación, que, de conformidad con la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas, considera a la conmutación como el indulto parcial que altera la naturaleza del castigo a favor del reo, o la sustitución de una sanción por otra.

    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha declarado que en ciertos casos sería muy favorecedora la figura de la conmutación, ya que se vuelve más eficaz la reparación del daño al medio ambiente. Sin duda alguna el beneficio es inmediato y con mayor provecho que la sanción pecuniaria, los infractores tienen la posibilidad de invertir el monto equivalente a la multa de inmediato en el daño que ocasionaron y no es necesario esperar a que las autoridades puedan aplicar los recursos que corresponden a reparación de daños ambientales.

    Por otro lado, existen multas menores a 200 días de salario mínimo y que se dificulta operativamente el cobro de éstas, ya que la autoridad fiscal no las considera como crédito fiscal por lo que no procede a su cobro, situación que en algunos casos ya es conocido por el infractor generando que exista impunidad en la sanción, derivada de la comisión de infracciones a la normatividad ambiental.

    Es por ello que se propone un mecanismo alternativo que permita a la autoridad el determinar la factibilidad de conmutar la multa por acciones en beneficio del medio ambiente, tales como la realización de obras de infraestructura, actividades relacionadas con la conservación y preservación del medio ambiente, adquisición e instalación de equipo para prevenir y controlar la contaminación o la implementación de programas en beneficio directo del ambiente.

    Estas medidas permitirían en primera instancia que el infractor se involucre directamente en la reparación del daño ambiental, generándole una conciencia ambiental, reduciendo el rango de incidencia; igualmente permite a la autoridad sancionadora evitar que las multas que se encuentren dentro del rango descrito, sean incobrables; cuando para la substanciación del procedimiento y la determinación de la sanción ya hayan invertido recursos tanto materiales como humanos y financieros.

    En diversos países esta medida ha resultado con beneficios directos a la preservación ambiental.

    La reforma en materia de conmutación de multas obedece fundamentalmente a la necesidad que existe de aclarar este derecho que la Ley establece a favor del medio ambiente y de los particulares, para disminuir por un lado los actos discrecionales por parte de la autoridad en cuanto a su substanciación y por el otro, la indefinición jurídica existente en la Ley en perjuicio de los gobernados.

    Aunado a dicha propuesta de reforma, se crearía certidumbre en el particular respecto a quien es la autoridad que resolverá la solicitud de conmutación y cuales son los requisitos necesarios para poder entrar al análisis de la misma, en virtud de que es necesario agilizar la aplicación de la normatividad ambiental y con ello poder realizar acciones en beneficio del ambiente y los recursos naturales.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 173 Y SE DICIONA EL ARTÍCULO 173 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Artículo Único.- Se reforma el último párrafo del artículo 173 y se adiciona el artículo 173 Bis, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

    I. a V. ...

    ...

    La autoridad correspondiente, por si o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción de conmutar el monto de la multa, por la realización de inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo o bien, en acciones para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no exista riesgo de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, que la inversión planteada no tenga relación directa con los hechos que motivaron las infracciones y que la autoridad justifique plenamente su decisión.

    Artículo 173 Bis.- La solicitud de conmutación de multa se presentará por escrito y deberá contener un programa calendarizado y el monto de la inversión propuesta debidamente justificada, teniendo la autoridad la facultad de otorgar un plazo que no excederá de 30 días naturales para la presentación del citado programa de inversión, en caso de no haberlo acompañado con la solicitud.

    En los casos en los que la inversión se destine a la adquisición e instalación de equipo, los interesados deberán señalar claramente las especificaciones del mismo y el beneficio ambiental que genera.

    La presentación de la solicitud deberá hacerse directamente ante la autoridad que emitió la resolución de la que se solicita conmutar, quien únicamente acordará su presentación y en su caso, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos necesarios, podrá prevenir a los promoventes, y posteriormente turnará la solicitud a su superior jerárquico para la resolución definitiva.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: No tenemos registrados en esta Presidencia oradores en lo general; sin embargo, para cumplir el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Como consecuencia de que nadie se ha registrado, solicito a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deberán hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación; una vez cerrado el sistema electrónico, no se aceptará ningún voto más. (...)

    Diputada Presidenta: se han emitido 369 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, secretaria. Aprobado por 369 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras diputadas y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictaminación correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los Artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 3; 40, 43, 45 numeral 6, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.-El 25 de mayo de 2005 fue presentada en la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, la iniciativa conjunta del Senador Jorge Emilio González Martínez y del Diputado Leonardo Álvarez Romo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para modificar diversas leyes, a fin de crear dentro de las fuerzas armadas un cuerpo federal especializado ambiental, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos con Ampliación de turno a la Comisiones de Marina, y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores.

    2.-El 24 de octubre 2005 el dictamen de dicha iniciativa fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores y se envió a la Cámara de Diputados para efectos del artículo 72 constitucional.

    3.-El 25 de octubre fue remitido a la Cámara de Diputados, mediante oficio no. I-2639 de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el expediente 340, conteniendo la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

    4.- El 27 de octubre de 2005 en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores que remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    5.- En al misma fecha, la Mesa Directiva del Pleno dictó se turnara a ésta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen.

    6.- El 27 de Octubre de 2005 fue recibido el oficio D:G:P:L: 59-II-4-1713 remitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con anexo de duplicado del exp. No. 4191 del año tercero, sección cuarta, con la Minuta en comento.

    Con base en la Minuta en comentó, así como en la información disponible, ésta Comisión presenta el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto bajo los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    1.- Que México se encuentra en un lugar de transición entre la zona tórrida y la zona templada del planeta, con gran diversidad orográfica produciendo un amplio rango de nichos ecológicos, y por ello en nuestro país, evolutivamente se ha desarrollado gran biodiversidad y con ello una gran cantidad de endemismos, por tal motivo, México ocupa el décimo lugar mundial de biodiversidad de aves, con más de mil especies de la cuales, mas de 100 son endémicas o exclusivamente mexicanas; en México se encuentran representados el 10 % de los mamíferos del Planeta y son más de 100 especies endémicas; en cuanto a los reptiles México ocupa el primer lugar de biodiversidad. Si bien la fauna es un elemento notorio de los ecosistemas, la biodiversidad vegetal en nuestro país es muy amplia, y representativo de esto son las 55 variedades de pino existentes de nuestro país con un 85% de ellos endémicos, y las 138 especies de encinos de los cuales el 70% son endémicos. Es por ello que México se encuentra entre los primeros doce países mega diversos (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).

    2.- Que la protección, preservación y conservación de los recursos naturales de nuestro país se contempla en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    3.- Que en nuestro país la institución encargada de los esfuerzos de conservación de las áreas naturales es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quien reporta en el ``Informe de Logros 2005 de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas'' que para el año 2005 existen 154 Áreas Naturales Protegidas decretadas cubriendo una superficie de 18.727.860 hectáreas que equivalen al 9,5% de la superficie terrestre de jurisdicción nacional; En cuanto a la cobertura de superficie la dependencia se propone una meta para 2006 de 16 millones de hectáreas con proyectos productivos, buscando fortalecer la sinergia institucional y labores inspección y vigilancia, que se cuenta con 25 áreas protegidas como destinos ecoturísticos, así mismo Y que en el documento citado se pone de manifiesto que uno de los retos para la conservación es ``...en lo institucional, la gestión del territorio en lo referente a la conservación y dando participación a todas las instancias relevantes, debe ser conducida por la institución federal a cargo de las Áreas Protegidas y de aquellas consideradas como prioritarias, a la vez que se conforman sistemas regionales de conservación y dicho proceso debe conducirse manteniendo instituciones sólidas y donde el principio del federalismo sea el de la concurrencia.'' Por dicha razón la reforma dará una base jurídica y fortaleza a la vigilancia y protección ambiental.

    4.- Que según lo establecido por el artículo 17 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ``En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental...'' Por lo que la incorporación de la reforma permitirá una mayor concurrencia de los niveles de gobierno y de los actores de la conservación y de la protección ambiental para realizar la planeación de la Política Ambiental.

    5.-Nuestro país cuenta con cerca de dos millones de kilómetros cuadrados de superficie continental y cerca de cuatro millones de kilómetros cuadrados de superficie marítima, cuenta con gran cantidad de especies marinas como son el tiburón ballena y la ballena gris, que requieren de espacios nacionales e internacionales para su conservación y son recursos ecoturísticos que hay que preservar la potencialidad de las zonas litorales como centros turísticos para el desarrollo, son un factor más que nos lleva a contemplar medidas que protejan los ecosistemas costeros y marinos como zona poseedoras de la riqueza marina, es por eso que la aprobación de esta modificación, aporta un elemento de definición concreta para la preservación de la biodiversidad de arrecifes, lagunas, atolones y las zonas de altamar al permitir expresamente la colaboración de la Secretaría de Marina con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las atribuciones que la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente le otorga la Federación.

    6.- Los diversos Secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales han reconocido, en su momento, la gravedad de la deforestación, de los incendios forestales, de la tala ilegal y del tráfico ilícito de especies que ocurre en nuestro país, así como el reconocimiento de las autoridades acerca de que el personal de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (Conabio), la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conanp), de las delegaciones estatales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y el personal de inspección y vigilancia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), no están en condiciones de enfrentar a las organizaciones ilegales que se dedican o causan estas actividades por lo cual es necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas.

    7.- Esta Cámara de Diputados, a fin de que se aborden dichos problemas, ha recibido y presentado a través de sus integrantes, un gran número de puntos de acuerdo relativos a la tala ilegal y la deforestación del país, como son: implementar los programas concretos para combatir la degradación forestal en México; que se evite la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en el estado de Michoacán; que las autoridades informen sobre la tala inmoderada, nulas acciones de reforestación y poda drástica realizada en el Municipio de Jiménez, Chihuahua; que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emprenda acciones contundentes contra la explotación indiscriminada de bosques del país e implemente a la brevedad la siembra y reforestación de los mismos; que se vigile para revertir la deforestación que se suscita en la reserva de la biosfera de Kalakmul; que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mantenga una estricta inspección y vigilancia en los bosques de nuestro país, en la recta final del año.

    Asimismo en relación a la vida silvestre se ha solicitado la intervención de diferentes Instituciones mediante dictámenes emitidos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados a puntos de acuerdo tales como: exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a intervenir para solucionar los conflictos de Zihuatanejo, Guerrero; por la pesca ilegal de trasmallos y cimbras de pez vela, marlin, dorado y tortugas marinas; exhortar a la Profepa para colocar puntos de supervisión en las carreteras de los estados de Oaxaca y Chiapas, para combatir las prácticas de tráfico ilícito de especies; exhortar a diversas autoridades para que implementen un programa de saneamiento permanente en la zona del cañón del sumidero, que incluya el monitoreo y protección de especies en categoría de riesgo; exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaria de Turismo, de Marina y de Comunicaciones y Transportes y de la Armada de México a vigilar el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-131-ecol-1998, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas; exhortar a las Secretarias de Salud, Educación Pública, de Medio ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que incrementen sus acciones de control, protección, vigilancia y educación ambiental, para lograr la atención de los ilícitos ambientales que están ocurriendo en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas; los cuales se han permitido se desarrollen acciones de vigilancia y operativos conjuntos de la Profepa con la policía federal, con las policías estatales y con el ejercito a fin de detener a los infractores. Todo lo anterior es una muestra de la necesidad de la colaboración de las fuerzas armadas en la protección y vigilancia ambientales.

    8.- Que las intervenciones que realice el Ejército en actividades civiles han sido consideradas como constitucionales mediante las tesis jurisprudenciales 36/2000 y 38/2000 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    9.- Que en la Ley de la Administración Publica Federal en el artículo 29, fracción XX y artículo 30 fracción XXI relativos a las funciones de las Secretarias de Defensa Nacional y Secretaría de Marina, expresan que tendrán como facultades `` Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.'' Por lo que la reforma dará facultades a ambas secretarias para realizar la colaboración que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales requiere.

    La reforma al artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente eleva a rango de Ley la posibilidad de colaboración entre las Secretarias de Defensa Nacional, de Marina-Armada de México y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proporcionándole un marco jurídico a la participación del Ejercito y la Armada de México en las actividades de vigilancia y protección del medio ambiente, dotando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del apoyo que hasta ahora ha carecido.

    RESOLUTIVO DEL DICTAMEN

    En virtud de que la presente minuta-decreto tiene como objetivo fortalecer el régimen jurídico de la colaboración entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina y adecuar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en esta materia, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente la misma.

    Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

    PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ÉCOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

    Artículo 6.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.

    ......

    ......

    TRANSITORIO

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados - México, DF, a 05 de abril de 2006.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez, Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia informa a la Asamblea que no tenemos registrados oradores para hablar sobre este dictamen. En consecuencia, se considera suficientemente discutido y se solicita a la Secretaría que se instruya la apertura del sistema de votación por cinco minutos para recibir la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación; una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto. (...)

    Señora Presidenta: se emitieron 367 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular por 367 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


    Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dciatemen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Pesca de esta Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas: La Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por diversos Diputados integrantes de la Comisión de Pesca, el pasado 8 de diciembre de 2004; la Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR, presentada por Diputados del Estado de Campeche el 23 de noviembre de 2004; la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Pesca, presentada por el Diputado Eugenio Mier y Concha Campos con fecha 27 de abril de 2004 y la Iniciativa de Decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos de la Ley de Pesca que remitió el Congreso del Estado de Jalisco con fecha del 18 de mayo del 2005, presentadas todas en la LIX Legislatura.

    La Comisión de Pesca, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 43, 44, 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, el cual se elabora a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    En la sesión del día 27 del mes de abril de 2004, el Diputado Eugenio Mier y Concha Campos integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propuso la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma a diversos artículos de la Ley de Pesca, que busca destacar y reafirmar la facultad de las entidades federativas para administrar y distribuir los recursos pesqueros que se distribuyen en su territorio, para hacer posible que aquéllas puedan intervenir en el otorgamiento de permisos de pesca.

    En la sesión celebrada con fecha 23 de noviembre de 2004, los Diputados Enrique Escalante Arceo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz y Oscar Rodríguez Cabrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR.

    En la sesión celebrada con fecha del 18 de mayo del 2005, se recibió la Iniciativa de Decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos de la Ley de Pesca remitida por el Congreso del Estado de Jalisco, por la que solicita que se modifique el nombre de la Secretaría de Pesca, establecido en el cuerpo de la Ley, por el de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Con fecha 9 de diciembre de 2004, diversos Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Pesca presentaron ante el Pleno de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la cual se establece, además de la concurrencia en la materia, su calidad de Ley Marco, además de considerar a la pesca y a la acuacultura como un asunto de seguridad nacional y prioridad en el desarrollo nacional.

    En las fechas respectivas la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, turnó dichas Iniciativas a la Comisión de Pesca para su estudio, análisis y dictamen.

    Del contenido de las diversas Iniciativas turnadas a la Comisión de Pesca, se elaboró un Proyecto de Dictamen, en el que se integran en un solo documento las principales propuestas de la Iniciativas en comento.

    A fin de enriquecer el dictamen, la Comisión de Pesca acordó llevar a cabo una amplia consulta nacional al sector pesquero y en general a todos los interesados en la materia. En tal virtud, se realizaron 18 foros de consulta en diversos puntos del país; además de reuniones de trabajo con sectores relacionados con la actividad, como el industrial; el social; el académico; el acuícola; las dependencias involucradas con el sector; entidades federativas; por citar las más importantes. Asimismo, se recibió un amplio número de opiniones de interesados en plantear sus comentarios.

    El propio Ejecutivo federal, a través de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, hizo llegar a la Comisión de Pesca, en el mes de agosto de 2005, un documento que representa la opinión única del Gobierno federal respecto al proyecto de dictamen, en el que expresa, además, su interés y voluntad de trabajar en la estructuración de un dictamen que responda a las necesidades del sector pesquero.

    Cabe destacar, que dentro de la elaboración del dictamen se hizo una revisión minuciosa del texto de la Ley de Pesca vigente, con el propósito de mantener en el dictamen aquellas disposiciones que han probado su eficacia a través de su aplicación cotidiana.

    CONSIDERANDOS

    Que en el mes de abril de 2004 la Cámara de Diputados, previa opinión de la Comisión de Pesca, aprobó una minuta de reforma al artículo 73 fracción XXIX-L, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de septiembre de 2004, para brindar al Congreso de la Unión la facultad de establecer la concurrencia entre la federación, estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de pesca y acuacultura, con la participación del sector social y privado.

    Que derivado de esta facultad concedida al Congreso de la Unión, mediante las iniciativas que han sido turnadas a la Comisión de Pesca para reformar la Ley de Pesca vigente y a la iniciativa de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que los integrantes de la Comisión de Pesca presentaron el 9 de diciembre de 2004, se integró el dictamen con proyecto de Decreto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    Que la legislación en materia de pesca en México, es uno de los instrumentos claves para promover el desarrollo de la actividad pesquera. La reordenación y reorganización de la pesca y de la acuacultura debe partir de nuevos esquemas normativos y regulatorios que las conviertan en los principales motores del desarrollo sustentable.

    Que nuestro país cuenta con una de las mayores riquezas en materia de recursos pesqueros, ya que posee 11,592 kilómetros de costas, de los cuales 8,475 corresponden al litoral del Pacífico y 3,117 al del Golfo de México y Mar Caribe, incluyendo islas; una Zona Económica Exclusiva de más de tres millones de kilómetros cuadrados; y un considerable número de áreas situadas en las costas y en el interior del territorio nacional, destinadas o susceptibles de uso para la acuacultura, como lagos, lagunas, represas y ríos.

    Que por su ubicación geográfica, sus aguas ofrecen medios diversos para las distintas especies de organismos acuáticos, debido a la variabilidad de climas y de condiciones ecológicas que favorecen a la pesca y acuacultura. La diversidad climática y biológica en las aguas marinas permite que en los mares de México se encuentren especies de climas templado, cálido y frío, de fondo y superficie, costeras y de alta mar, regionales y migratorias, y de todas las transiciones entre estos tipos extremos, y sus aguas continentales son propicias para el desarrollo de la actividad acuícola y se aprovechan 305 especies de pesca diferentes, calculándose que existen 1,200 especies posibles de ser capturadas.

    Que la pesca es una actividad productiva de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos. El sector pesquero de México, incluyendo la acuacultura, contribuye en forma importante a la economía del país, en lo que se refiere a seguridad alimentaria, empleos, desarrollo regional, ingreso de divisas, entre otros. A nivel mundial México se encuentra dentro de los veinte países con mayor producción pesquera, contribuyendo la pesca con alrededor del 1 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

    Que la importancia de la actividad pesquera y acuícola nacional se evidencia en el impacto económico y social que genera: la producción anual promedio es de alrededor de 1.4 millones de toneladas, la cual genera 350 mil empleos directos y dos millones 300 mil indirectos, con un valor promedio anual de la producción de más de 12 mil millones de pesos, incluyendo exportaciones por más de 600 millones de dólares al año y una balanza comercial históricamente superavitaria en el sector, cercana a los 400 millones de dólares.

    Que los principios en los que se debe fundamentar la política pesquera deben ser el reconocimiento del Estado Mexicano de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. La pesca y la acuacultura deben orientarse a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteinas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación.

    Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, deben ser compatibles con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad.

    Que la investigación científica y tecnológica debe consolidarse como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

    Que es necesario reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permite la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas.

    Que el ordenamiento de la acuacultura deberá orientarse a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven.

    Que deben promoverse el uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca.

    Que con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran, las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura deberán adoptar el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones.

    Que es necesario establecer métodos que permitan la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores.

    Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables tiene como uno de sus principales instrumentos de gestión el ordenamiento de la pesca y acuacultura para fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros y acuícolas en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible.

    Que para contribuir a la protección del ambiente acuático, es necesario el ordenamiento pesquero y acuícola que permite el control de las actividades que se llevan a cabo en él. Frente a esta situación, existe ya como un reclamo y exigencia de los diferentes sectores que intervienen en la industria pesquera, así como de los grupos interesados en el cuidado del medio ambiente, la necesidad de regular y, en ciertos casos, controlar las actividades pesqueras, con el objeto de que los recursos existentes continúen proporcionando rendimientos adecuados para que puedan seguir siendo utilizados de manera sustentable.

    Que las medidas de ordenamiento deben asegurar la conservación no sólo de las especies objetivo, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas, o que están asociadas con ellas, así como establecer mecanismos para determinar la capacidad a niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros, a fin de velar porque los pescadores operen en condiciones económicas que fomenten la pesca responsable.

    Que la legislación pesquera ha tenido como principio la conservación de los elementos naturales susceptibles de apropiación que originariamente corresponden a la Nación, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución. Es a partir de este principio como se desarrolla la regulación pesquera, ya que los recursos pesqueros forman parte del régimen de bienes nacionales. El texto constitucional también consagra que la conservación tenga como fin la distribución equitativa de la riqueza para el logro del desarrollo equilibrado del país, por lo que es un concepto que debe entenderse a la luz de un aprovechamiento racional, ya que no puede haber riqueza sin una actividad productiva que la genere. Éste no es un concepto de conservación a ultranza, es un concepto cuyo objetivo es producir, conservando.

    Que este concepto de conservación ha ido evolucionando tanto a nivel nacional como internacional. En una primera fase sirvió como base para todas las actividades extractivas en el país, incluyendo a la pesca. En la década de los setenta a partir de la Conferencia de Estocolmo, se acuñó bajo el concepto de ecodesarrollo o desarrollo sin destrucción. En la siguiente década y a partir del Informe Bruntland se inicia la etapa del desarrollo sustentable que ha permeado hasta el presente siglo.

    Que el concepto de desarrollo sustentable en los últimos años se ha convertido en un paradigma que debe ser aplicado al caso de la pesca. Ya se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico en el artículo 3º fracción XI, desde 1996, retomando los conceptos que a nivel internacional se empezaron a manejar, considerándolo como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

    Que la sustentabilidad de la pesca se da cuando se realiza la extracción del recurso a partir del conocimiento de los impactos de la actividad, sin que dañe o afecte a las poblaciones y tomando en cuenta, además, los factores ambientales, económicos y sociales. Para que la pesca sea sustentable las capturas y el esfuerzo pesquero deben estar en función de la cantidad de recurso disponible, este es el principio que ha sido tomado en cuenta para la mayoría de las formas de regulación de la pesca en las últimas décadas; sin embargo, este modelo ha sido rebasado ya que no tomaba en cuenta otros factores como el climático, el ecosistémico y el económico-social.

    Que en este sentido existen varios enfoques. Tanto ONGs, como gobiernos y la opinión pública en general, consideran que la sustracción de los recursos sin control tiene como consecuencia la disminución de las capturas, debido a que no se toma en cuenta el máximo rendimiento sostenible. Se dice que la pesca se colapsará en virtud de que los niveles de extracción están rebasando la capacidad de renovabilidad del recurso. A la actividad pesquera se le califica por algunos expertos, como la actividad que genera graves desequilibrios en los ecosistemas acuáticos que la convierten en insustentable y depredadora, ya que impiden la renovabilidad del recurso. Hay una permanente acusación en este sentido tanto a nivel nacional como internacional.

    Que existe otra postura, la que considera que a partir de datos objetivos que son resultados de estudios y que se encuentran reconocidos en las normas, debido a que la pesca es una actividad extractiva que genera una importante derrama económica, es a partir del aprovechamiento sustentable como se puede revertir esta tendencia.

    Que por ello, en el proyecto de dictamen de la Ley se incorpora el concepto de aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, que conforme a la legislación mexicana es la utilización de los recursos naturales en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, evitando la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca.

    Que si consideramos que la actividad pesquera se realiza a partir de un recurso que es renovable, más no infinito, en el caso de la pesca el esfuerzo pesquero es uno de los factores que deben considerarse para su regulación. A este hay que añadir otros factores que afectan a la pesca, que de manera directa inciden, como es el caso de la contaminación de las aguas, los fenómenos climáticos que alteran la temperatura de las corrientes oceánicas de ``niño'' o ``niña'', y otros indirectos como es el caso de la demanda del recurso y su comercialización.

    Que en los últimos veinte años, en el caso de México, en la mayoría de las pesquerías, se ha llegado al máximo rendimiento sostenible, otras se encuentran en deterioro, y algunas otras con potencial de desarrollo. Esto significa que para regular al sector se requiere controlar el esfuerzo pesquero. Por ello se proponen medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y cuidar que los niveles del esfuerzo pesquero sean compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos, a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión.

    Que es necesario impulsar y promover la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas. Se toma en cuenta que los pescadores son los primeros interesados en que la actividad sea rentable y sustentable, por ello es fundamental su participación en los procesos de generación de normas y toma de decisiones. Para participar de forma responsable en este proceso, los productores pesqueros y acuícolas requieren saber claramente cuáles son los controles y lo que éstos exigen para llevar a cabo sus actividades.

    Que a partir de las experiencias y de los intereses del sector pesquero, se deben de formular los principios para la aplicación y cumplimiento efectivo de sus postulados. Este Dictamen es un instrumento que le permite al sector pesquero competitividad, y en el cual se ven reflejadas sus inquietudes y las soluciones a los diversos problemas a los que se enfrentan día con día, sin perder de vista que a partir de la sustentabilidad de la actividad, es la única manera como pueden garantizarse y asegurarse su forma de sustento.

    Que la ley es el instrumento idóneo para establecer los mecanismos que fomenten la pesca responsable a fin de velar que los pescadores operen en condiciones económicas, a partir de la determinación de los niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros y regular la pesca de forma tal que se evite el riesgo de conflictos entre los pescadores que utilicen distintos tipos de embarcaciones, artes y métodos de pesca.

    Que por ello esta Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables le brinda al sector certidumbre, seguridad jurídica y con ello la posibilidad de lograr el desarrollo sustentable, aplicando sus principios, ejecutando el ordenamiento pesquero y operando los mecanismos de gestión integral que contiene, así como los instrumentos de control y vigilancia. Para lograr la sustentabilidad la Ley tiene como base la participación de todos los involucrados en la pesca de manera informada y responsable, para un uso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros.

    Que el reto que plantea para la regulación y ordenación de la actividad pesquera tanto el desarrollo sustentable, como el uso sostenible de los recursos pesqueros, es la forma en que se puede garantizar el aprovechamiento de los recursos a partir del ordenamiento pesquero, cuyo objetivo primordial es la conservación y gestión de los recursos, de manera tal que se mantengan o restablezcan las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, para lo cual se requiere de llevar a cabo las medidas adecuadas con base en estudios y datos científicos fidedignos y disponibles, tomando en cuenta, además, los aspectos sociales y económicos, así como los institucionales y políticos.

    Que para concretar los principios de conservación, aprovechamiento racional y uso sustentable de los recursos pesqueros contenidos en la legislación internacional y nacional, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables los considera dentro de sus objetivos, y para tal efecto incorpora una serie de nuevas figuras y mecanismos, dentro de las que destacan las siguientes:

    1.- LA SUSTENTABILIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO.

    En la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se considera al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas como una de las condiciones esenciales para inducir la actividad económica a partir de un enfoque que permita asegurar para las futuras generaciones un mejor nivel y calidad de vida.

    Considerando que la mayoría de las pesquerías se encuentran en niveles máximos de rendimiento o incluso de sobreexplotación, se contemplan las medidas necesarias para ordenar y establecer adecuadas provisiones y destinos de las aguas, recursos naturales y de los ecosistemas. La ordenación de la pesca y acuacultura serán los ejes fundamentales para lograrlo.

    2.- CONCURRENCIA Y COMPETENCIA

    La Ley busca establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución.

    Para cumplir con este precepto se establecen como objeto de la Ley otras disposiciones constitucionales que son su fundamento, ya que no bastaría con reglamentar el artículo 27, sin considerar otros aspectos que permiten dar un mayor alcance a sus disposiciones y principios. Tal es el caso de la fracción XXIX-G respecto de la concurrencia en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico y con la XXIX-D para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

    En el artículo 27 fracción XX, al considerar al sector social como parte del desarrollo rural integral, se requieren de mecanismos que vinculen este principio con la participación a que alude al artículo 73 XXIX-L.

    Por otra parte, el artículo 27 tradicionalmente ha sido considerado el fundamento constitucional de la pesca, debido a que se refiere al régimen de apropiación de los recursos naturales y la imposición de modalidades para su aprovechamiento, que se relaciona con la materia pesquera y el régimen de bienes nacionales, incluidos los bienes de dominio público, el régimen de aguas nacionales y de las aguas interiores, aguas marinas, así como los derechos de soberanía y jurisdicción sobre la zona económica exclusiva, entre otros.

    Dentro del objeto también se hacen operativos los principios de la Constitución en el caso del artículo 2º sobre derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el artículo 4º sobre el derecho al medio ambiente adecuado y el relativo a la protección de la salud en lo que a sanidad se refiere.

    3.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS

    Conforme a los principios de los artículos 115, 116, 122 y 124, la Ley establece la forma en que participarán los estados, el Distrito Federal y los municipios en la materia. Destacan, entre otras: que a través de los consejos estatales de pesca y acuacultura se conozcan las solicitudes de determinados permisos y concesiones y se pueda emitir una opinión sobre esa solicitud; que participen en la elaboración de programas de manejo pesquero y en la formulación de los ordenamientos pesqueros y planes de ordenamiento acuícola, así como en las acciones de inspección y vigilancia.

    Las facultades que se otorgan a los estados no van en detrimento de las que cuenta la federación, sino que, con el nuevo régimen de distribución de competencias se abre un espacio para que los estados promuevan y apoyen al sector, y a través de convenios de coordinación específicos se posibilita la descentralización de la administración pesquera. Por otra parte se promueve la actualización de la legislación estatal para que en el ámbito de su competencia se establezca un nuevo régimen sobre el aprovechamiento de los recursos pesqueros incluyendo entre otros, el penal, para que sus códigos estatales establezcan los delitos que atenten contra dichos recursos.

    4.- DERECHO INDÍGENA: SE DESARROLLAN LOS PRINCIPIOS DEL ARTÍCULO 2º CONSTITUCIONAL

    En los términos del artículo segundo de la Constitución se reconoce el derecho de preferencia para el acceso de los pueblos y las comunidades indígenas al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en los lugares que habitan. Para ello, con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, se promoverán programas tendientes a reconocer aquellos usos y costumbres pesqueros que favorezcan su desarrollo sustentable.

    Los pueblos y comunidades indígenas asentados en las costas del territorio nacional, bajo estos principios, tendrán preferencia en el otorgamiento de permisos y concesiones para la práctica de la pesca en los lugares que tradicionalmente realizan estas actividades. Asimismo se les dotará de los estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.

    5.-SE CONSIDERA A LA PESCA Y ACUACULTURA COMO ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL Y COMO PRIORIDAD PARA EL DESARROLLO NACIONAL

    La Ley brinda el fundamento necesario para que se considere a la pesca y la acuacultura como un asunto de seguridad nacional, y como prioridad para el desarrollo nacional. La política nacional en materia de pesca y acuacultura sustentables: sus principios, mecanismos, instrumentos, programas y medidas expresamente establecidos, son las bases que permitirán garantizar los objetivos de la misma.

    Con estos objetivos se busca revertir el escaso interés que ha recibido la pesca y acuacultura en los últimos lustros, principalmente por parte del Gobierno federal y replantear el lugar que actualmente ocupa en la agenda nacional, para convertirlo en uno de los ejes del desarrollo económico y social del país.

    6.-DELIMITACIÓN MÁS CLARA DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EL MARCO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

    En la Ley se establecen expresamente las atribuciones de la autoridad que dentro del Ejecutivo Federal será la encargada de llevar a cabo la política nacional de pesca y acuacultura y de coordinar a las diferentes dependencias y entidades que faciliten las acciones en la materia.

    La Ley a través de la coordinación evita que la duplicidad y el traslape de funciones que bajo los esquemas actuales se han convertido en obstáculos al desarrollo pesquero.

    7.-SE INCORPORA UN TITULO QUE REGULA LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA

    La acuacultura se ha convertido en los últimos años en una importante actividad productiva, con un importante potencial de crecimiento, cuyos efectos es necesario prevenir para garantizar que sea una actividad sustentable y competitiva.

    Por ello en la Ley se incorpora un título específico en materia de acuacultura, en el cual se incluyen los siguientes instrumentos: el programa nacional de pesca y acuacultura y la carta acuícola nacional; los programas estatales de acuacultura y los planes de ordenamiento acuícola. Asimismo se prevé la creación de las unidades de manejo acuícola y el procedimiento de aprobación para introducir organismos no nativos en aguas continentales.

    8.-SE PROMUEVE EL ACCESO A LOS MERCADOS NACIONAL E INTERNACIONAL INCORPORANDO EL TEMA DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD.

    Se incluyen los temas de sanidad e inocuidad como premisas fundamentales para lograr una mayor calidad de los productos pesqueros y acuícolas. En esta materia la SAGARPA ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas, a través del SENASICA, promoviendo con ello el acceso a los mercados internacionales, estimulando la inversión en el sector, favoreciendo la creación de empleos y la entrada de divisas.

    9.-SE FORTALECE LA INVESTIGACIÓN Y SU VINCULACIÓN CON EL SECTOR Y UNA RED DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO LA FUNCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA (INAPESCA).

    Se prevé que el INAPESCA emita opiniones y dictámenes vinculantes para la autoridad administrativa encargada de la administración y regulación de la pesca y acuacultura. Además, se propone que el INAPESCA promoverá y coordinará la integración de la red nacional de información e investigación en pesca y acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.

    10.-SE FORTALECE EL TEMA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

    Para contribuir a resolver uno de los problemas más agudos que enfrenta la actividad pesquera nacional, se fortalece la inspección y vigilancia, a través de medidas de mayor control, la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, procesos transparentes de participación interinstitucional y entre los ordenes de gobierno; se crea el Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, con carácter participativo y se establecen sanciones más severas a las conductas infractoras.

    11.-SE ESTABLECEN MEDIDAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y SE CREA EL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA.

    Se incluye la propuesta para crear el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, como instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos pesqueros y acuícolas, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados.

    12. SE REGULA LA CARTA NACIONAL PESQUERA

    Se fortalece la figura de la Carta Nacional Pesquera considerándola un elemento fundamental para el ordenamiento pesquero. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante para la autoridad en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas de control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos, así como en la implementación y ejecución de acciones tendientes a la recuperación de alguna especie o ecosistema.

    13.-SE CREAN COMO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y LOS PLANES DE MANEJO PESQUERO

    Los programas de ordenamiento pesquero como instrumentos cuyo objeto es regular e inducir el uso de la franja marina sujeta al aprovechamiento pesquero, con el fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, basados en información histórica de niveles de extracción, vocación, usos y potencialidades de desarrollo de actividades.

    Los planes de manejo pesquero, como el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella.

    14.- SE DEFINEN CON CLARIDAD EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS Y CONCESIONES Y EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS.

    Con el objeto de brindar seguridad jurídica, garantizar los derechos de concesionarios y permisionarios, lograr la transparencia, así como eliminar prácticas monopólicas y aquellas que pongan en riesgo la sustentabilidad de los recursos pesqueros o acuícolas, o la inversión, se prevé que las concesiones y los permisos sean intransferibles.

    Sin embargo, se propone la sustitución del titular de la concesión cuando sean personas físicas en caso de fallecimiento mediante un procedimiento especial. Para resguardar el patrimonio de los titulares, se dará preferencia a sus herederos, cuidando el régimen civil aplicable.

    15.- PARA SU APLICACIÓN EFECTIVA. SE REDUCE LA DISCRECIONALIDAD DE LA LEY Y SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA.

    La discrecionalidad en la aplicación del marco jurídico vigente, constituye uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de la pesca y la acuacultura. El desarrollo sustentable de la actividad pesquera y acuícola demanda un marco jurídico que defina con mayor precisión las reglas para llevar a cabo la actividad.

    El proyecto de dictamen de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables contiene los mecanismos de aplicación y cumplimiento efectivo de la normatividad, ya que al seguir los principios constitucionales y estar inserto en la lógica de los mismos, se logrará poner a operar tanto al sistema judicial mexicano, como los diferentes instrumentos y mecanismos previstos en la legislación procesal.

    El Dictamen creció en su estructura respecto de la Ley vigente, desarrollando de manera más amplia sus principios, para lograr la transparencia de los procesos de regulación de la actividad pesquera nacional.

    Que sin dejar de reconocer las aportaciones que en su momento brindaron las leyes de pesca anteriores o la Ley de Pesca vigente expedida en 1992, son muchas las razones que justifican la actualización y modernización de nuestra legislación pesquera, ante un nuevo entorno económico y comercial que ha rebasado e impactado el marco jurídico ambiental y de los recursos naturales, la emergencia de nuevos derechos, como los derechos indígenas, el desarrollo social y rural, entre otros, así como la reforma constitucional para establecer la concurrencia de estados y municipios en la actividad, que hacen necesario impulsar una nueva Ley de Pesca y Acuacultura.

    Que un nuevo marco jurídico de la pesca y la acuacultura servirá de base para fortalecer y reordenar la actividad pesquera. Debemos reconocer las limitaciones que genera a su desarrollo el actual marco jurídico vigente.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Pesca de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XXIX-L, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

    Artículo Único.- Se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I. DEL OBJETO

    ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

    ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta Ley:

    I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos, y ambientales;

    II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

    III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;

    IV. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;

    V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;

    VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

    VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;

    VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;

    IX. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;

    X. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;

    XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;

    XII. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;

    XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y

    XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

    ARTÍCULO 3o.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

    I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. En todo el territorio nacional respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y

    III. En las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, al amparo de concesiones, permisos y autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico similar, que haya otorgado algún gobierno extranjero a los Estados Unidos Mexicanos o a sus nacionales .

    ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

    II. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

    III. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

    IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

    V. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

    VI. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

    VII. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

    VIII. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

    IX. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;

    X. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

    XI. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;

    XII. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

    XIII. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

    XIV. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

    XV. Concesión: Es el Titulo que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;

    XVI. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

    XVII. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

    XVIII. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

    XIX. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;

    XX. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

    XXI. INAPESCA: El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XXII. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores

    XXIII. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;

    XXIV. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta Ley;

    XXV. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

    XXVI. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presentes Ley;

    XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

    XXVIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;

    XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;

    XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

    XXXI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;

    XXXII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;

    XXXIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;

    XXXIV. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;

    XXXV. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;

    XXXVI. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;

    XXXVII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;

    XXXVIII. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;

    XXXIX. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;

    XL. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XLI. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;

    XLII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a dichas especies;

    XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;

    XLIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XLV. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

    XLVI. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;

    XLVI. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona especifica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;

    XLVIII. Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y periodo específicos;

    XLIX. Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

    ARTÍCULO 5o.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

    TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA

    CAPÍTULO I DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

    Artículo 6o.- La Federación, los Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

    ARTÍCULO 7o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

    Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

    ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

    I. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;

    III. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;

    IV. Establecer los volúmenes de captura permisible;

    V. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;

    VI. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

    VII. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    VIII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;

    IX. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;

    X. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    XI. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;

    XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de la áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;

    XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;

    XIV. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;

    XV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;

    XVI. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

    XVII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

    XVIII. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;

    XIX. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;

    XX. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;

    XXI. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

    XXII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

    XXIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;

    XXIV. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

    XXV. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;

    XXVI. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;

    XXVIII. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;

    XXVIII. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

    XXIX. Establecer las bases de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca, como organismo coordinador de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

    XXX. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    XXXI. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;

    XXXII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;

    XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;

    XXXIV. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la administración pública federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;

    XXXV. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XXXVI. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;

    XXXVII. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola

    XXXVIII. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;

    XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley, y

    XL. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

    I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con el programa de manejo, emitir opinión y sustentarlas con bases científicas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como en los volúmenes de pesca incidental;

    II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Marina de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    III. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y

    V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción y participar con la Secretaría y otras dependencias competentes en la determinación de éstas dos últimas. Asimismo establecerá las vedas totales o parciales referentes a estas especies.

    ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:

    I. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;

    II. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

    III. A petición de la Secretaría, las actividades de investigación de ilícitos pesqueros en las zonas marinas mexicanas, y

    IV. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.

    CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN

    ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones:

    I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;

    II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;

    III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;

    IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;

    V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

    VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

    ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y el Distrito Federal deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;

    II. Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración;

    III. Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades;

    IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y

    V. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas.

    Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

    CAPÍTULO III DE LA CONCURRENCIA

    ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

    II. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal;

    III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura;

    IV. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización y otras disposición aplicables;

    V. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

    VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

    VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    VIII. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola,

    IX. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;

    X: Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura;

    XI. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas;

    XII. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;

    XIII. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas;

    XIV. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;

    XV. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o mas entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal:

    a) Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia;

    b) Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;

    c) Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura;

    d) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción;

    e) Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección;

    f) Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y

    g) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, y

    XVII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

    ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales;

    II. Participar en la integración del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura ;

    III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

    IV. Proponer a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;

    V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;

    VI. En coordinación con el gobierno estatal, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta ley y de la legislación local;

    VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y

    VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.

    ARTÍCULO 15.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

    En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

    ARTÍCULO 16.- Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola

    Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

    TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

    CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

    ARTÍCULO 17.- Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

    I. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación;

    III. Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, sea compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;

    IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    V. Reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas;

    VI. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven;

    VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;

    VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones;

    IX. La transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores, y

    X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.

    ARTÍCULO 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

    ARTÍCULO 19.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de pesca y acuacultura que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

    En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política nacional de pesca y acuacultura que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

    Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, de la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.

    ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

    I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;

    II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;

    III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;

    IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;

    V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;

    VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;

    VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;

    VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;

    IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción comercialización y consumo en la población nacional;

    X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;

    XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;

    XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de las acuacultura de especies nativas;

    XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo; y

    XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal

    ARTÍCULO 21.- Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.

    La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

    La Secretaría dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

    CAPITULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

    ARTÍCULO 22.- A efecto de establecer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías, impulsar el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones se integrará el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura que será un órgano intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, presidido por el titular de la Secretaría, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

    El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como por los titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país, y participará en el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.

    ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaria podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.

    TÍTULO CUARTO DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUAULTURA

    CAPÍTULO I DEL FOMENTO

    ARTÍCULO 24.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

    I. Establecerá servicios de investigación en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

    II. Asesorará a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivo y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad acuícola;

    III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:

    a. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;

    b. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;

    c. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas;

    d. La construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;

    e. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;

    f. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;

    g. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;

    h. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;

    i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;

    j. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras;

    k. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y

    l. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.

    IV. La Secretaría podrá vender los productos obtenidos de la reproducción de especies generadas en sus centros acuícolas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación; y

    V. Promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.

    ARTÍCULO 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:

    I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;

    II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;

    III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;

    IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;

    V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y

    VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

    CAPÍTULO II DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR

    ARTÍCULO 26.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

    El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector publico federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.

    La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesqueros y acuícolas.

    ARTICULO 27. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

    I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

    II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

    III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

    IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;

    V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y

    VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

    TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

    CAPITULO I DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

    ARTÍCULO 28.- La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

    I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;

    III. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;

    IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;

    V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente,

    VI. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera; y

    VII. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.

    ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo del gobierno federal encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

    Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

    I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;

    II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

    III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

    IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

    V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

    VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;

    VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;

    VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal;

    IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;

    X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;

    XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;

    XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;

    XIII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;

    XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

    XV. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;

    XVI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

    XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y

    XVIII. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.

    El INAPESCA contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.

    ARTÍCULO 30.- El INAPESCA contará con un comité asesor técnico y científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.

    ARTÍCULO 31.- Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.

    La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.

    El INAPESCA evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.

    CAPÍTULO II DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA

    ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

    La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.

    ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

    I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;

    II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;

    III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;

    IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y

    V. La demás información que se determine en el reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 34- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el INAPESCA, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el INAPESCA en la formulación del documento definitivo.

    Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el INAPESCA lo turnará a la Secretaría para su expedición.

    ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la administración pública federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.

    TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

    CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS

    ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

    I. Los programas de ordenamiento pesquero;

    II. Los planes de manejo pesquero; y

    III. Las concesiones y permisos.

    Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

    CAPÍTULO II PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

    ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:

    I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

    II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;

    III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y

    IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.

    ARTÍCULO 38.- Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.

    CAPÍTULO III PLANES DE MANEJO

    ARTICULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

    I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;

    II. Descripción del las características biológicas de las especies sujetas a explotación;

    III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;

    IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;

    V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;

    VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y

    VII. Artes y métodos de pesca autorizados.

    CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS.

    ARTÍCULO 40.- Requieren concesión las siguientes actividades:

    I. La pesca comercial; y

    II. La acuacultura comercial.

    ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:

    I. Acuacultura comercial;

    II. Acuacultura de fomento;

    III. Acuacultura didáctica;

    IV. Pesca comercial;

    V. Pesca de fomento;

    VI. Pesca didáctica;

    VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;

    VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;

    IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;

    X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matricula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;

    XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;

    XII. La recolección del medio natural de reproductores;

    XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

    XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y

    XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

    ARTÍCULO 42.- La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

    La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

    Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

    Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.

    ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

    En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

    Con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, la Secretaría promoverá programas que favorezcan su desarrollo sustentable. Asimismo les dotará de estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.

    La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

    ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente ley y su reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

    ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el reglamento.

    En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.

    En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

    ARTÍCULO 46.- Las concesiones o permisos que expida la Secretaría se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma.

    El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

    Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente Ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio reglamento.

    Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, así como en el título de concesión o permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 47.- Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

    I. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;

    II. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;

    III. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;

    IV. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de Secretaría, y

    V. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante.

    ARTÍCULO 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:

    I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración por la que pretenda sea otorgada;

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;

    V. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;

    VI. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y

    VII. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 49.- Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.

    Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

    Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

    ARTÍCULO 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.

    Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

    Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.

    En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:

    I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración que se pretenda;

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;

    V. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y

    VI. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 53.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos: la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público.

    ARTÍCULO 54.- Son causas de caducidad:

    I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;

    II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;

    III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y

    IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.

    En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.

    ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

    I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;

    II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados en la concesión o permiso;

    III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;

    IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;

    V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;

    VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado la presente Ley;

    VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;

    VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y

    IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.

    ARTÍCULO 56.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.

    Artículo 58.- Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.

    ARTÍCULO 59.-.Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:

    I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación; y

    II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el INAPESCA.

    Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

    TÍTULO SÉPTIMO DE LA PESCA

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.

    ARTÍCULO 61.- El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.

    ARTÍCULO 62.- La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.

    La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el INAPESCA y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

    Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.

    Tendrán prelación en la captura de dichos excedentes en la zona económica exclusiva, las embarcaciones de bandera extranjera que acrediten que su quilla se fabricó en astilleros mexicanos.

    ARTÍCULO 63.- Los interesados en obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y los Tratados o Acuerdos internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría únicamente a personas de nacionalidad mexicana.

    Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.

    En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes.

    Los titulares de los permisos para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 64.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.

    La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

    ARTÍCULO 65.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca didáctica a las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca las cuales deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el permiso.

    La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estos permisos podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución, en los términos que establezca el reglamento.

    ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

    El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.

    ARTÍCULO 67.- Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes.

    Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia

    ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

    No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

    ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

    ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el INAPESCA y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.

    ARTÍCULO 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 72.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.

    Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.

    Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.

    En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.

    Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.

    CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

    ARTÍCULO 73.- El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.

    En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 74.- Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.

    En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

    TÍTULO OCTAVO DE LA LEGAL PROCEDENCIA

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 75.- La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.

    Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.

    ARTÍCULO 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.

    ARTÍCULO 77.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.

    En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.

    TÍTULO NOVENO DE LA ACUACULTURA

    CAPITULO I DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

    ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:

    I. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;

    II. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;

    III. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnológicas que permitan ampliar el numero de especies que se cultiven;

    IV. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;

    V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad; y

    VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas.

    ARTÍCULO 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.

    Artículo 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.

    Artículo 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:

    I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;

    II. Los programas estatales de acuacultura;

    III. Los planes de ordenamiento acuícola; y

    IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.

    La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.

    ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural, las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

    CAPÍTULO II DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

    Artículo 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

    La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 84.- La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:

    I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;

    II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;

    III. Análisis de capacidad instalada por región;

    IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;

    V. Los planes de ordenamiento acuícola;

    VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;

    VII. Estadísticas de producción; y

    VIII. La información que se determine en el reglamento de la presente Ley.

    CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA

    ARTÍCULO 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.

    ARTÍCULO 86.-.Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:

    I. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;

    II. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;

    III. Las características geográficas de la zona o región;

    IV. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;

    V. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;

    VI. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;

    VII. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

    VIII. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;

    IX. Acciones de crecimiento y tecnificación, y

    X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran.

    ARTÍCULO 87.- Las auditorias técnicas preventivas tendrán la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores. La Secretaría, emitirá un dictamen que haga constar el adecuado cumplimiento de la legislación en la materia y de los planes de manejo y, en su caso, hará las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias, para garantizar una actividad sustentable.

    ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.

    TÍTULO DÉCIMO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

    CAPITULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

    ARTÍCULO 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:

    I. La acuacultura comercial;

    II. La acuacultura de fomento;

    III. La acuacultura didáctica;

    IV. La recolección del medio natural de reproductores; y

    V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

    ARTÍCULO 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.

    Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.

    La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:

    I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.

    ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    ARTÍCULO 92.- Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 93.- Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas.

    La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación.

    El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso.

    En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.

    ARTÍCULO 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.

    ARTÍCULO 95.- Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del INAPESCA, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

    Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.

    ARTÍCULO 97.- La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:

    I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y

    II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 98.- Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.

    Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el INAPESCA, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

    Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.

    ARTÍCULO 99.-. Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.

    ARTÍCULO 100.- Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.

    Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.

    Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al INAPESCA a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

    ARTÍCULO 101.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos.

    La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca.

    Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos.

    ARTÍCULO 102.- Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.

    TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

    CAPÍTULO I DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS

    Artículo 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

    Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

    La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.

    ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificas las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.

    ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:

    I. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;

    II. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;

    III. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;

    IV. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo; y

    V. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.

    Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo.

    ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:

    I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;

    II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y

    III. Las unidades de cuarentena.

    Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.

    ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través por los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley.

    Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida.

    Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.

    En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático.

    Artículo 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:

    I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;

    II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;

    III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y

    IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.

    CAPITULO II DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

    ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas por el SENASICA.

    Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:

    I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;

    II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;

    III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;

    IV. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y

    V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.

    ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:

    I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;

    II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y

    III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.

    El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.

    ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.

    El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.

    ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.

    Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.

    Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.

    Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no este contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

    En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados.

    Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.

    ARTÍCULO 116 .- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.

    También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.

    La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.

    ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad.

    CAPÍTULO III DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

    ARTÍCULO 118.- La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.

    El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.

    La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.

    ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.

    La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.

    TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA

    CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA

    ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:

    I. La Carta Nacional Pesquera;

    II. La Carta Nacional Acuícola;

    III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;

    V. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;

    VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y

    VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.

    De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.

    ARTÍCULO 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

    CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

    ARTÍCULO 122.- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:

    I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;

    II. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya los nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;

    III. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;

    IV. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;

    V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y

    VI. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.

    La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.

    La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El INAPESCA, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 123.- La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integraran una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.

    TÍTULO DÉCIMO TERCERO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.

    ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.

    En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.

    Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.

    ARTÍCULO 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.

    ARTÍCULO 127.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.

    A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

    ARTICULO 128.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia el artículo 124, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

    ARTÍCULO 129.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.

    ARTICULO 130.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.

    Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

    Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

    En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

    ARTÍCULO 131.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Secretaría.

    Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

    Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas.

    Respecto de los actos de verificación que realice el SENASICA para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal.

    TÍTULO DÉCIMO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

    CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES

    ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

    I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;

    II. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;

    III. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;

    IV. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;

    V. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;

    VI. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;

    VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;

    VIII. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos sin autorización expresa de la Secretaría;

    IX. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma;

    X. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;

    XI. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 74 de esta Ley;

    XII. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 75 de esta Ley;

    XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;

    XIV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;

    XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del INAPESCA;

    XVI. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes;

    XVII. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría;

    XVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Secretaría;

    XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;

    XX. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición;

    XXI. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;

    XXII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;

    XXIII. Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente;

    XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;

    XXV. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta Ley y su reglamento;

    XXVI. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;

    XXVII. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 75 de la presente Ley;

    XXVIII. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;

    XXIX. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;

    XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y

    XXXI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

    CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Imposición de multa;

    III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;

    IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;

    VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y

    VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.

    ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes.

    ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

    I. La gravedad de la infracción;

    II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. La reincidencia, si la hubiere;

    IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y

    V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.

    ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerara reincidente al infractor que incurra mas de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.

    ARTÍCULO 137.- La amonestación solo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:

    I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y

    II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.

    La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.

    ARTÍCULO 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

    I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;

    II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

    III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y

    IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

    Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

    En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

    ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicara cuando:

    I. Se cauce daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran, y

    II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales.

    En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

    ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.

    ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.

    ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XIX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.

    ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:

    I. Remate en subasta pública;

    II. Venta directa de productos pesqueros;

    III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y

    IV. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.

    Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, estos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.

    Artículo 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinaran a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.

    ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

    CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES

    ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley.

    El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación.

    ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

    CAPÍTULO IV DEL RECURSO DE REVISIÓN

    ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

    ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.

    ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.

    ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquellas fueron ingresadas.

    ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitaran y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

    ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.

    ARTICULO SÉPTIMO.- La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título Noveno de esta Ley.

    ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a seis de abril de dos mil seis.

    Diputados: Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Presidente; Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Secretario; Ivonne A. Ortega Pacheco (rúbrica), Secretaria; Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Secretario; José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Secretario; José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Josefina Cota Cota, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, María del Rosario Herrera Ascencio, Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Yolanda Valladares Valle, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, ha solicitado el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento, nuestro compañero diputado Adrián Chávez Ruiz, quien tiene el uso de la palabra. Él es del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; él viene en nombre de la Comisión, aunque es diputado del PRD.

    El diputado Adrián Chávez Ruiz: Honorable Asamblea: en nombre de la Comisión de Pesca, vengo a presentar el dictamen de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y a pedir a todos su respaldo y voto aprobatorio a este importante esfuerzo de las diputadas y los diputados de las distintas fracciones parlamentarias que concurren en dicha Comisión. Con fecha 9 de diciembre de 2004, diversas diputadas y diputados integrantes de la Comisión presentamos ante el Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    A fin de enriquecer el dictamen, la Comisión de Pesca realizó una amplia consulta nacional al sector pesquero y, en general, a todos los interesados en la materia; en tal virtud, se llevaron a cabo 18 foros de consulta en distintos puntos del país, además de reuniones de trabajo con sectores relacionados con la actividad, como el industrial, el social, el académico y el acuícola, las dependencias involucradas con el sector, entidades federativas, por citar las más importantes. A partir de distintas iniciativas recibidas en la Comisión con anterioridad, de dicha iniciativa de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y en gran parte de las propuestas recibidas en los diversos foros de consulta, la Comisión de Pesca elaboró el dictamen que es motivo de esta intervención y que fue aprobado por unanimidad en la sesión del 6 de abril, en el seno de la Comisión de Pesca. Cabe destacar que, en la elaboración del dictamen, se hizo una revisión minuciosa del texto de la Ley de Pesca vigente, con el propósito de mantener en el dictamen las disposiciones que han probado eficacia a través de su aplicación cotidiana.

    Por otra parte, en abril de 2004 la Cámara de Diputados, previa opinión de la Comisión de Pesca, aprobó una minuta de reforma del artículo 73, fracción XXVIII-L, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de septiembre de 2004, para brindar al Congreso de la Unión la facultad de establecer la concurrencia entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en materia de pesca y acuacultura, con la participación de los sectores productivos. La pesca es una actividad productiva de alto contenido social que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos.

    El sector pesquero, incluido el acuícola, contribuye en forma importante a la economía del país, a la seguridad alimentaria, a la generación de empleos, al desarrollo regional y al ingreso de divisas. De tal manera que los principios en que debe fundamentarse la política pesquera, y que reconoce el presente dictamen, son el pleno reconocimiento del Estado mexicano de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo, que deben orientarse a la producción de alimentos para el consumo humano directo, para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación.

    En el mismo orden de ideas, la legislación en materia de pesca es uno de los instrumentos clave para promover el desarrollo de la actividad pesquera, y la reordenación y reorganización de la pesca y de la acuacultura, y debe partir de nuevos esquemas normativos y regulatorios que las convierta en los principales motores para un desarrollo sustentable en nuestras costas. Para lograr el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación y restauración, y la protección de los ecosistemas en que se encuentran, este aprovechamiento debe ser compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad. Estos objetivos, para concretarse, requieren la participación y el compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar en forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.

    Para concretar los principios de conservación, aprovechamiento racional y uso sustentable de los recursos pesqueros contenidos en la legislación internacional y en la nacional, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables los considera entre sus objetivos. Para tal efecto, incorpora una serie de nuevas figuras y mecanismos, entre los que destacan los siguientes: la sustentabilidad pesquera y acuícola y el derecho al medio ambiente adecuado; la concurrencia y competencia entre Federación, entidades federativas y municipios, bajo el principio previsto en la fracción XXIX-L del artículo 73 constitucional. Se propicia como nunca la participación activa de productores en la toma de decisiones por medio de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura; se reconocen los derechos indígenas, bajo los principios del artículo 2o. constitucional; se consideran la pesca y la acuacultura como asuntos de seguridad nacional y como prioritarios para el desarrollo del país; y se delimitan de manera clara las atribuciones del Ejecutivo federal en el marco de la coordinación interinstitucional.

    Por primera vez, además, se incorpora un título que regula la actividad acuícola. Se promueve el acceso a los mercados nacionales e internacionales, incorporando el tema de la sanidad, la inocuidad y la calidad. Se fortalecen la investigación y su vinculación con el sector a través de una red de instituciones de enseñanza, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

    Se fortalece el tema de inspección y vigilancia. Se establecen medidas de fomento de la actividad pesquera y acuícola, y se crea el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola. Se fortalece la figura de la Carta Nacional Pesquera, considerándola elemento fundamental para el ordenamiento pesquero, siendo vinculante en la toma de decisiones de la autoridad. Se crean como instrumentos de la política pesquera los programas de ordenamiento pesquero y los planes de manejo pesquero. Se definen con claridad el procedimiento para otorgar permisos y concesiones y el régimen de transferencia de los mismos. Para su aplicación efectiva, se reduce la discrecionalidad de la ley y se promueve la transparencia.

    Compañeras y compañeros legisladores, ese trabajo, que hoy se refleja en el presente dictamen, es producto de casi dos años de la participación de los productores, del esfuerzo de elaboración y asesoría de distintos investigadores; es resultado de recorridos por todo el país, es suma de la pluralidad y de las distintas ópticas que concurren en la actividad pesquera y que, a través de un gran esfuerzo de consenso, pueden hoy permitir dar un paso más en acercar la certeza, la justicia y la atención que requieren los hombres y las mujeres del mar. Les pedimos su voto aprobatorio para este dictamen. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Adrián Chávez. A continuación, se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes ciudadanos diputados: por Convergencia, el diputado Jesús González Schmal; por el Partido de la Revolución Democrática, Benjamín García Meza; por el Partido Acción Nacional, José Evaristo Corrales Macías; y por el Partido Revolucionario Institucional, Eugenio Mier y Concha. En esa virtud, se da el uso de la palabra a nuestro compañero diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados: en efecto, creo que esta nueva Ley General de Pesca y Acuacultura obedece sin duda a una necesidad nacional cuya reglamentación estaba dispersa en muchos ordenamientos y faltaba darle la congruencia, la consistencia, la articulación que hoy se logra con este nuevo producto legislativo acabado que, sin duda, estará al servicio de esta actividad vital de México: la pesca y la acuacultura. Nos tenemos que remontar a aquellos años, pasada la primera mitad del siglo pasado, cuando el Presidente de entonces, Adolfo Ruiz Cortines, llamaba a México a la marcha al mar. Este país, de impresionante riqueza, con amplísimos, extensísimos litorales, tenía y tiene una vocación marítima indiscutible.

    Desde aquel entonces se quisieron establecer los medios, los instrumentos, las políticas; lamentablemente, este proyecto culminó en un sexenio, se truncó, se canceló, y se perdieron por tanto la línea, la conducción, el sentido de una verdadera política dirigida al rescate de nuestras riquezas marítimas y al emprendimiento de las empresas pesqueras de alta escala a que estaba llamado México desde su creación, desde su propia constitución natural.

    Después un lapso largo, larguísimo, donde esta actividad ha estado sujeta a miles de vicisitudes y a infinidad de improvisaciones, ha dado al traste con la capacidad, con la productividad, con la aportación que la actividad pesquera y acuícola puede dar al país tanto respecto a su sustentabilidad ecológica como a la producción de medios alimentarios de alto valor nutritivo, de alta concentración proteínica. Por eso es encomiable que en este momento podamos tener ya a la vista un ordenamiento amplio, un ordenamiento perfectamente bien procesado, consensuado, consultado, que dará pues curso a este potencial de México hacia una pesca, hacia una actividad en la pesca que tenga realmente rendimientos a escala y que pueda hacerlo incluso frente a otras naciones con amplísimas capacidades de exportación y de consumo interno para el beneficio de los mexicanos.

    Tenemos pues que celebrar esta nueva ley y tenemos que sumarnos con gusto a ello. De cualquier forma, no desperdiciaríamos esta ocasión y esta oportunidad para dejar asentado lo que todavía constituye un rezago muy importante en nuestra actividad económica, que sería la transportación marítima de cabotaje, incluso en los puertos mexicanos que también está vinculada, como sabemos, con la actividad pesquera. México ha perdido paulatinamente frente a empresas extranjeras, a líneas marítimas internacionales su flota marítima, su capacidad de transportación tanto dentro de la República Mexicana como trayectos internacionales que en otro tiempo pudimos realizar con empresas nacionales de alto cabotaje y que tenían perspectivas de crecimiento y que, en un momento dado, se vieron canceladas también por falta de una política, de una visión de Estado, de un sentido de desarrollo económico equilibrado donde se tomen en cuenta por sobre todo estos recursos naturales que tiene México, estos amplios litorales, esta amplísima capacidad para usar la navegación como medio de transporte de bajo costo y de ninguna consecuencia o de nulos efectos ecológicos dañinos.

    De modo que, asentando que existe este rezago de la transportación marítima, que quedará como otro saldo legislativo pendiente, no dejamos de anotar y de reconocer que esta nueva ley, tanto por lo que se refiere a la pesca en litorales como lo que se hace en mares interiores y como lo que se hace a nivel industrial en granjas acuícolas, es un acierto que implica que los productores, que los expertos en la especialidad, egresados de las universidades y de los institutos tecnológicos, puedan encontrar un campo de aplicación, un campo de actividad, un campo de desarrollo que, a su vez, incida positivamente en general en el desarrollo y en el crecimiento económico y social de la nación. Así pues, Convergencia se suma con júbilo a la aprobación de esta ley, que esperamos que en esta sesión sea convalidada por todas las diputadas y los diputados presentes. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado González Schmal. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Benjamín García Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Benjamín García Meza: Compañeras y compañeros diputados: el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que se presenta en esta ocasión, es trascendente propuesta que busca brindar nuevo marco jurídico a la actividad pesquera y de acuacultura de nuestro país.

    En primer lugar, cabe señalar que esta iniciativa fue presentada el 9 de diciembre de 2004 por los integrantes de los cuatro grupos parlamentarios representados en la Comisión de Pesca, en un ejercicio de participación consensuada. Esta propuesta reconoce el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permite la diversificación pesquera para ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar las ofertas de opción de empleo, e incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentación que mejore la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas.

    De esa manera, los diputados buscamos reposicionar la pesca y la acuacultura para que se orienten a la producción de alimentación para el consumo humano directo como fuente de proteína de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación. Para ello, la iniciativa garantiza el desarrollo sustentable e integral de la pesca y la acuacultura a través de la conservación, la preservación, el aprovechamiento, la repoblación, el cultivo, la transformación, la distribución y la comercialización de los recursos pesqueros y acuícolas, así como su adecuado fomento y administración. Además, en concordancia con el ánimo federalista prevaleciente en nuestra nación, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados impulsó el desarrollo de una legislación concurrente en materia de pesca y acuacultura. Con la iniciativa se da cuenta del crecimiento y de la capacidad política y administrativa de los gobiernos locales, considerando que debe transformarse en una participación más activa y responsable que detone regionalmente la pesca y la acuacultura como actividad prioritaria del desarrollo social y económico de dichas entidades y, por ende, de los habitantes del país.

    Otra de las virtudes de esta iniciativa es que, por primera vez, obliga a quienes realicen la explotación de los recursos pesqueros a que lleven a cabo una evaluación del impacto ambiental que dicha explotación generaría. La iniciativa permitirá que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, y su conservación, y la rehabilitación y protección del ecosistema en que se encuentren sean compatibles con su capacidad natural de recuperación y disponibilidades. Además, introduce el concepto de plan de manejo, que posibilitará llevar a cabo la explotación bajo una planeación de largo plazo. La iniciativa considera que este plan se realice de manera conjunta entre el centro de investigación y los propios pescadores, lo cual sienta las bases de un esquema de manejo participativo.

    Así, la investigación científica y tecnológica será herramienta fundamental para la definición e implantación de políticas, instrumentos, medidas y mecanismos. Recordemos que la Ley de Pesca de México se promulgó en 1925 y tiene como base el Reglamento de Pesca Marítima y Fluvial de la República Mexicana de la Ley del Agua, que se publicó en 1924. La ley permitía al Estado regular los permisos de pesca para los nacionales y los extranjeros. Desde esa primera ley hasta la vigente, que fue publicada en 1992, la pesca y sus actividades conexas han permanecido bajo el control exclusivo de la Federación. Es la única actividad vinculada con el uso de los recursos naturales donde no se han incorporado las participaciones de las entidades federativas en su administración y manejo.

    Hasta hoy, la participación de los gobiernos estatales y de los municipales ha sido muy limitada, sin ninguna libertad de acción que no se constriña a lo expresamente pactado en algunos convenios o acuerdos signados en el Gobierno Federal. Por ello, el eje fundamental de la iniciativa es la distribución de competencias de la Federación, entidades federativas y municipios, bajo el principio del federalismo corresponsable, considerando que la naturaleza jurídica de las aguas donde se llevan a cabo las actividades de pesca y acuacultura es de jurisdicción federal, como señala el artículo 27 constitucional. Esto se traduce específicamente en que el otorgamiento de concesiones y permisos corresponde a la Federación y no es transferible a las entidades federativas ni a los municipios.

    Sin embargo, para atender las demandas de los gobiernos locales de contar con mayor información de las solicitudes que se reciben para la explotación de recursos pesqueros en sus regiones, se propone que, a través de los consejos estatales de pesca y acuacultura, se envíe copia de la solicitud recibida y puedan emitir una opción sobre estas solicitudes. En cuanto a las entidades federativas, se propone que participen en la elaboración de programas de manejo pesquero, en la formulación del ordenamiento pesquero y en los planes de ordenamiento piscícolas y en acciones de inspección y vigilancia a través de convenios específicos.

    Se propone que los municipios se hagan cargo de conducir la política municipal de información en materia de pesca y acuacultura, y del fomento de la actividad acuícola en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, con participación en la inspección y vigilancia en su municipio. Por eso, compañeros, los llamo a apoyar esta iniciativa, que garantiza el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y de los acuicultores del país y de toda la población, logrando alimentos de calidad. En suma, esta iniciativa es un paso más hacia la soberanía alimentaria del país.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado García Meza. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado José Evaristo Corrales Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado José Evaristo Corrales Macías: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados: el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentado hoy y que establece las bases jurídicas para ordenar, fomentar y regular el aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros en el país, mediante el manejo integral de la pesa y la acuicultura, establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en dichas materias. Este proyecto es resultado de varias reuniones de trabajo de 18 foros en casi la totalidad de las entidades federativas con un fuerte impacto en la actividad pesquera y consensuado con todos los actores involucrados.

    Partiendo del hecho de que nuestro país cuenta con un litoral de aproximadamente mil 500 kilómetros, 3 millones de kilómetros cuadrados en zona económica exclusiva, 358 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, lo que le proporciona una vasta riqueza de recursos acuáticos y pesqueros, con amplias posibilidades de explotación, es preciso replantear la política pesquera para impulsar tanto la pesca como otras actividades alternativas a través de una actividad productiva generadora de empleos directos e indirectos y que ésta sea compatible con el ambiente, a fin de que su explotación no atente contra nuestro entorno natural. Dado que hasta el momento la participación de las entidades federativas ha sido muy limitada y dependiente de la política federal de pesca y acuacultura, se pretende con este ordenamiento que se tenga injerencia directa en las actividades pesqueras y acuícolas, partiendo del reconocimiento y respeto de la autonomía de las entidades federativas y, por tanto, precisando las atribuciones exclusivas del Ejecutivo federal y las de las entidades federativas.

    Establece principios a los que deberán ajustarse los programas y lineamientos administrativos que en su momento se expidan, así como el aprovechamiento, la protección, el fomento y la explotación responsables, integrales y sustentables de largo plazo de las especies acuáticas, vegetales y animales; el impulso de la acuacultura para revertir el proceso de sobreexplotación pesquera para ofrecer alternativas de empleo en el medio rural, e incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana; y el reconocimiento del valor de la investigación científica y tecnológica como herramientas fundamentales en el conocimiento de los recursos acuáticos, otorgando al Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura la atribución de promover y coordinar el sistema nacional de información e investigación en pesca y acuacultura. Establece el perfeccionamiento y la promoción del uso de artes y métodos de pesca selectivos y ambientales seguros por parte de las autoridades administrativas, a fin de conservar, mantener y vigilar la disponibilidad de recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la rehabilitación de los ecosistemas costeros y acuáticos, y la calidad de los productos de la pesca.

    Propone además la creación de la Conapesca como un organismo descentralizado de la Sagarpa en materia de pesca y acuacultura y determinar una estructura orgánica básica para un mejor funcionamiento operativo y posterior asignación presupuestal. Asimismo, se establecen consejos estatales de pesca y acuacultura, los cuales se crean a partir de la participación de los representantes de los sectores productivos organizados. También confiere a la Carta Nacional Pesquera y de Acuacultura la condición de documento rector del desarrollo del sector pesquero. Busca transformar el Instituto Nacional de la Pesca en un organismo público descentralizado que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado ``Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura''.

    Establece también la proyección de operar barcos fábrica o plantas flotantes en virtud de que, por sus dimensiones y actividad de producción y procesamiento de productos pesqueros, resultan potencialmente depredadores de los recursos pesqueros. Contiene una sección específica para regular la pesca deportivo-recreativa y evitar que sea utilizada para encubrir la pesca comercial, sujetar la pesca de autoconsumo a la observancia y el respeto de las normas oficiales mexicanas relativas a dicha actividad y de vedas que determine la autoridad pesquera en disposiciones administrativas. Y, finalmente, impone para la obtención de un certificado que se acredite la afinidad acuícola de los productores acuícolas y pesqueros; con ello se garantizan la prevención, el diagnóstico y el control de las plagas y enfermedades que afecten a las especies. Asimismo, se establece prevenir, combatir y erradicar enfermedades o plagas de las especies vivas, con la finalidad de proteger la salud del hombre.

    Compañeras y compañeros diputados: éstas son sólo algunas de las razones más importantes por las cuales el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional encuentra fundamentos suficientes para que esta iniciativa de ley sea aprobada hoy, por lo cual los invito a que apoyemos esta iniciativa de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, tomando en cuenta, como dije al inicio, que fue un trabajo de consenso con todos los actores de la pesca y la acuacultura de nuestro país. Y, como elemento adicional, comentarles que este dictamen fue aprobado en el seno de la Comisión de Pesca y Acuacultura de manera unánime. Por su atención, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Corrales Macías. A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Asimismo, quiero aprovechar para dar la más cordial bienvenida a un grupo que nos visita de Mujer y Cultura de Ciudad del Carmen, Campeche, que han sido invitadas por nuestro compañero, el diputado federal Sebastián Calderón Centeno, Presidente de la Comisión de Marina. Sean ustedes muy bienvenidas; ésta es la casa de la nación.

    El diputado Eugenio Mier y Concha Campos: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: hace dos años, al inicio de esta Legislatura, adicionamos el artículo 73 constitucional, fracción XXIX, inciso l), para posibilitar la concurrencia de la Federación, los estados y los municipios en materia de pesca y acuacultura. Con ello dábamos el primer paso en una añeja demanda de los pescadores de costas, ríos, lagos y lagunas para que las autoridades locales tuviesen la posibilidad de intervenir en estas actividades, que son fundamentales para el desarrollo económico y social del país, de las cuales dependen más de 2 millones de familias y son base fundamental del empleo, la generación de divisas y la soberanía nacional, sobre todo en más de 11 mil kilómetros de litorales y una zona económica exclusiva de casi 3 millones de kilómetros cuadrados.

    Con la publicación de esa reforma de nuestra Norma Suprema, en septiembre de 2004, y --derivada de ella-- por nuestra obligación constitucional de expedir una ley en la materia que previera la concurrencia de los tres niveles de gobierno, los diputados que integramos la Comisión de Pesca nos dimos a la tarea de integrar una iniciativa de nueva Ley General de Pesca y Acuacultura, en la que se integran las demandas y propuestas de pescadores, acuacultores, investigadores, académicos, servidores públicos y todos los que de una u otra manera participan en la pesca y la acuacultura del país. En ese ejercicio integramos la iniciativa de ley, la cual presentamos ante este Pleno el 9 de diciembre, con la firma de los diputados de los grupos parlamentarios que integran la Comisión de Pesca. A partir de esa fecha y durante más de un año, nos reunimos con los pescadores de las entidades costeras del país, con acuacultores, con cooperativistas, con funcionarios de los gobiernos estatales y con pescadores ribereños. Asimismo, recibimos comentarios y, en ocasiones, hasta críticas de Legislaturas estatales, organizaciones ambientalistas e instituciones dedicadas a la investigación pesquera.

    Hubo reuniones con las diversas dependencias del Ejecutivo federal que se relacionan con la actividad pesquera y acuícola, así como un amplio número de reuniones con servidores públicos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con la dirigencia nacional de la Canaipesca y la Confederación Nacional de Cooperativas Pesqueras. De todos ellos recibimos importantes contribuciones, aportaciones y sugerencias, que fueron incorporándose al proyecto de dictamen que elaboramos, y sin duda lo enriquecieron porque contiene las expectativas del sector pesquero nacional, cuyo trabajo de más de 100 años ha contribuido al desarrollo nacional, desde los cayucos y las falúas más pequeñas hasta los barcos atuneros más modernos, todos los cuales contribuyen a generar la única balanza comercial superavitaria del sector primario nacional, sin contar con las aportaciones de la pesca deportivo-recreativa.

    El proceso de integración de este dictamen constituyó un debate rico en ideas y en propuestas, que permitió confrontar las distintas visiones que se tienen de la actividad, la que tienen los industriales de la pesca, los acuacultores, los cooperativistas, los pescadores ribereños o los que han sido desplazados de esa actividad por las operaciones de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, así como las ideas y los planteamientos de los investigadores y los académicos de la pesca. Amigas y amigos diputados, hablar de la importancia de la pesca y de la acuacultura es repetir las expresiones que son del dominio de todos ustedes.

    Quiero hacer énfasis en esta tribuna, por la trascendencia del momento y de la causa, en lo que se desconoce de la actividad: me refiero al olvido en que ha caído la pesca en los últimos lustros, a la indiferencia con que se ha castigado esta importante actividad económica por parte de las distintas autoridades del país, llámense federales o estatales. Para razonar nuestro dictamen, es preciso traer a esta tribuna las oportunidades que se han negado a pescadores y acuacultores para que la pesca detone y contribuya aún más a la generación de empleos y la captación de divisas y volvamos a ser vanguardia como en muchas pesquerías, como en el pasado lo fueron el atún, la sardina y el camarón.

    Deseo también referirme a la lamentable falta de vinculación de la pesca con la investigación; a la necesidad de hacer más sustentable la actividad, y de fortalecer la inspección y vigilancia, cuyo descuido ha permitido la extracción indiscriminada de muchas especies de alto valor comercial; a la falta de una delimitación más clara de los derechos de pescadores de altura y ribereños, que sólo atiza conflictos sociales; a la grave discrecionalidad de la ley vigente; y a la falta de transparencia y de espacios de participación del sector, por citar algunos de los problemas de más urgente solución que atendiera estos graves lastres de la pesca y la acuacultura del país, iniciando desde la atribución específica de facultades a la Federación, a los estados y a los municipios, manteniendo vigente el contenido del artículo 27 constitucional, en el que la administración y regulación corresponden a la Federación, pero se asignaron nuevas facultades a los otros órdenes de gobierno, estableciendo la coordinación como forma de impulsar la actividad de los tres niveles de gobierno.

    En el dictamen se incorporaron también los derechos constitucionales que la vigente no considera, como los derechos de los indígenas, y el derecho a la salud y a un ambiente adecuado. Establecimos como base de la estructura de la ley la planeación y la programación, de tal manera que la actividad pueda desarrollarse bajo los conceptos que la planeación democrática, único enfoque bajo el cual puede impulsarse una sola política nacional que incorpore todos los actores de la pesca y la acuacultura. También, la necesidad de que el Ejecutivo establezca una política de coordinación interinstitucional entre las diversas dependencias que se relacionan con la actividad, puesto que es inadmisible el criterio actual, en el que las responsabilidades las posee una dependencia, pero otras deciden sobre la actividad, generando conflictos que sólo resienten los pescadores del país.

    Nuevas figuras jurídicas que se incorporan modificarán estructuralmente la actividad pesquera nacional, como el Fondo Mexicano de Fomento a la Pesca, el Promar, con el cual el sector pesquero cuenta con un instrumento financiero que le permita mayor competitividad, la integración de un título sobre la acuacultura y la agregación del tema de la sanidad, inocuidad y calidad, con lo cual podremos enfrentar la competencia desleal e ilegal de productos del extranjero sin los mínimos límites de cuidado de nuestra salud. Mención especial requiere la creación del Programa Integral de Combate a la Pesca Ilegal, mediante el cual la dependencia del Ejecutivo federal, los estados y los municipios colaboran bajo una misma lógica para detener el grave flagelo que representa la pesca ilegal, por donde se escurren los beneficios del sector pesquero y a causa del cual muchas especies se ponen en riesgo biológico.

    Son muchas otras las aportaciones del presente dictamen, que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea; son muchas las causas por las cuales se modifica estructuralmente la actividad pesquera a partir de este dictamen, que hacen verdaderamente histórica para la pesca la oportunidad que hoy tenemos de contribuir con un gran paso en el ordenamiento y fomento de la pesca. Esta Legislatura habrá de reconocerse en la posterioridad como aquella en que se transformó estructuralmente la pesca en México. Estoy seguro de que en pocos años habremos de recoger la cosecha que sembramos en 2004, cuando aprobamos mayores recursos a programas de fomento y de fortalecimiento de la infraestructura pesquera, después, cuando reformamos la Constitución, y ahora, que dotamos al país de un marco jurídico moderno y eficiente, a partir del cual se fortalecerá la actividad. Por ello, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votará a favor del presente dictamen. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Mier y Concha.

    Ha llegado a esta Presidente la solicitud del diputado Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, para fijar la posición de su partido. Tiene el uso de la palabra.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Gracias, diputada Presidenta; con el permiso. Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para apoyar el dictamen, que nos presenta la Comisión de Pesca, por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. El propósito de este dictamen es que la explotación de los recursos marítimos se haga de manera responsable, preservando el ecosistema y permitiendo la regeneración de las especies susceptibles de ser aprovechadas en virtud de la actividad pesquera. También se actualiza la legislación porque la ley todavía en vigor data de 1992 y, no obstante sus continuas reformas, ha quedado obsoleta.

    La ley materia del presente dictamen busca fortalecer la soberanía alimentaria y territorial de la nación, ya que garantizar que los mexicanos cuenten con alimentos suficientes es una tarea prioritaria para el Estado mexicano. Se propone la creación de un programa nacional de pesca y acuacultura en el que se establezca información sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de ser aprovechadas. Esto es de vital importancia, ya que permite en lo posible cuantificar el volumen de las especies marinas y los lugares donde se encuentran. En el dictamen se propone la existencia del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, instancia que tiene la responsabilidad de establecer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y de pesquerías.

    Ahora bien, en términos de lo que se dispone en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación lo referente a la regulación de la actividad pesquera y de su fomento. Por ello en esta ley se establecen reglas más precisas para el otorgamiento de concesiones a la pesca comercial y a la acuacultura también de carácter comercial. De igual forma, en materia de concesiones se establecen de manera más precisa los requisitos que debe cumplir quien pretenda obtener una concesión. La transparencia en materia de concesiones y permisos evitará que la pesca furtiva se siga desarrollando en detrimento de las especies marinas y de los pescadores legalmente reconocidos para desarrollar esta actividad.

    Destaca en el dictamen el establecimiento de la Carta Nacional Pesquera, ya que los datos que debe contener acerca del diagnóstico y la evaluación integrales de la actividad pesquera permitirán desarrollar de manera más eficaz esta actividad.

    Compañeras y compañeros legisladores: con motivo de la Semana Santa, nos hemos enterado de que en la Central de Pescados y Mariscos de la Nueva Viga se comercializaban especies marinas provenientes de China, y de ese mercado se distribuyen esos productos a otras partes de la República; esto es inconcebible si consideramos que México tiene costas en ambos océanos. Por ello, sin lugar a dudas esta nueva ley contribuirá de manera determinante no sólo a regular la actividad pesquera sino a establecer una explotación racional y oportuna de nuestros productos pesqueros. Por lo que a la acuacultura se refiere, se propone también la existencia de la Carta Nacional Acuícola, la que debe contener, entre otras cosas, el inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo, así como la caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo.

    Para garantizar la sanidad de los productos que se capturen, en el dictamen se propone la creación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y se deberán otorgar certificados de sanidad a la importación, a la exportación y al tránsito de especies acuáticas, así como las instalaciones en que se realicen actividades acuícolas. Se destacan también las medidas sanitarias que tienen como propósito prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas para proteger la salud de los consumidores. Para quienes incumplan las disposiciones de esta nueva ley se dispone un capítulo de infracciones, sanciones y responsabilidades. Por ejemplo, es materia de sanción realizar la actividad pesquera sin contar para ello con la concesión o el permiso correspondientes; y se detalla otra serie de hipótesis susceptibles de ser sancionadas.

    Compañeras y compañeros legisladores: sin duda, la nueva Ley de Pesca y Acuacultura contribuirá de manera importante a potenciar la explotación racional de nuestros recursos marítimos para garantizar a los consumidores un abasto oportuno y a precios asequibles de los productos del mar y de la acuacultura; finalmente, de lo que se trata es de contribuir a garantizar nuestra soberanía alimentaria, aspecto con el que todos estamos de acuerdo. Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en favor de este dictamen. Es cuanto, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Espinosa Ramos. Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: el diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del Partido Revolucionario Institucional; y la diputada Yolanda Valladares Valle, del Partido Acción Nacional. Quiero recordarles que, por el artículo 122 del Reglamento Interior, sólo podrán pedir la palabra para hablar a favor dos miembros de la Cámara; ellos ya han sido registrados. En ese sentido, tiene el uso de la palabra el diputado Escalante Arceo, del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Enrique Ariel Escalante Arceo: Con permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: se presenta por fin este dictamen a discusión, el de la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura, que tuvo además una semilla, un antecedente, aquella reforma constitucional que hicimos al 73, en la fracción XXIX, inciso l), en el cual legislamos para que los estados y los municipios concurran también para legislar en materia de pesca y acuacultura. Pues bien, como producto de esta iniciativa, de esta reforma constitucional se presenta ante la soberanía, ante esta soberanía, esta ley marco, la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura.

    Quiero también hacer especial reconocimiento a la Comisión dictaminadora por incluir una iniciativa que surge de la representación priísta de los mexicanos de Campeche, mejor conocida como ``Promar'', que está plasmada como el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola. También, esta iniciativa nuestra incluye diversos capítulos de esta ley, por lo cual considero que se instala como un instrumento financiero congruente con el amplio abanico de necesidades del sector pesquero nacional. Nuestra misión siempre fue definir el rumbo de la actividad pesquera para aprovechar al máximo --pero con cautela medioambiental-- nuestros 11 mil 122 kilómetros de litorales y nuestros casi 3 millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva. En suma, estamos con esta ley reconvirtiendo el sector pesquero para hacer competitivos, para reconcebir el objetivo de nuestras políticas públicas.

    Por ello invitamos a todos ustedes a votar a favor de este dictamen; y exhortamos a nuestra Colegisladora, al Senado de la República, a que también proceda en ese sentido. Con esta nueva ley estaremos presentes en los aspectos relevantes de la actividad pesquera en México, en el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de pescadores, en la administración y diversificación de recursos, en el buen uso de los equipos, en la difusión y adaptación de innovaciones tecnológicas, en el desarrollo de las capacidades de administración y control, en la creación de un sistema de comercialización de productos más eficiente y menos gravoso para los pescadores y los consumidores, en la gestión de créditos, en el mejoramiento de la calidad de los productos, en la defensa del medio ambiente, en la formación de fondos para enfrentar contingencias frente a la vulnerabilidad climática, en la construcción de infraestructura de apoyo, y en el acceso y manejo de información, en el involucramiento para la definición, planeación y operación de apoyos a la pesca, adecuados a las condiciones económicas y administrativas de los distintos subsectores pesqueros y para cada región del país.

    En la capacitación constante y en la creación de estructuras y mecanismos que no estén sujetos a los vaivenes de la administración pública. En fin, en esta ley se encarna el verdadero espíritu social, económico y medioambiental, y estaremos cumpliendo y coronando uno de los grandes anhelos del sector pesquero nacional con un producto legislativo de amplios márgenes cualitativos. Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Escalante Arceo. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada Yolanda Valladares Valle, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    La diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle: Con su venia, señora Presidenta. La pesca debería ser la actividad económica más importante de este país: según datos del INEGI, nuestro país cuenta con 11 mil 22 kilómetros de litorales marinos; multiplicados por 392,000. 8 kilómetros, que representan la extensión de mar territorial, más su zona exclusiva, tenemos una superficie, una extensión soberana de mares de 4 millones 958 mil kilómetros cuadrados. Por tanto, sus recursos marinos representan 2.23 veces la superficie continental del territorio mexicano. Sin embargo, la atención de los problemas del sector pesquero se diluye y se confunde en el mar de atribuciones que en materia pesquera asumen diversas dependencias, lo que significa un peregrinar continuo de los hombres de mar entre la Conapesca, la Sagarpa y la Semarnat.

    Por otra parte, la acuacultura también representa una actividad muy importante por su contribución al Producto Interno Bruto. Sin embargo, su atención se ha incorporado en el sector extractivo de la pesca tradicional. Por eso, esta actividad, la acuacultura, no cuenta con el marco y la certidumbre jurídica necesarios para fomentar y desarrollar esta actividad que, aunque es muy similar a la agricultura, porque su proceso significa la reproducción de una especie en un ambiente controlado, es necesario entonces regular esta actividad.

    Por eso, esta nueva ley tiene un capítulo especial para la atención y regulación de la actividad acuícola. Por ello, también, la Ley General de Pesca y Acuacultura, que hoy sometemos a consideración de este Pleno, es producto de meses de trabajo conjunto entre legisladores y dependencias que se resisten a ceder atribuciones y recursos, intereses encontrados de sectores productivos. Sin embargo, los legisladores que integramos esta Comisión recogimos las demandas más urgentes del sector pesquero, más importantes también, concentrando en una sola dependencia, la Conapesca, las atribuciones y la autoridad para atender con oportunidad las demandas del sector pesquero.

    Con esta ley esperamos terminar con el peregrinar entre dependencias para obtener permisos, para solicitar financiamiento, para la instauración de vedas, para la vigilancia, además de dar la oportunidad de que cada entidad federativa que tenga litoral o actividad acuícola pueda tener un responsable que pueda atender directamente las actividades en materia pesquera. Asimismo, consideramos que con esta regulación evitamos que este sector se convierta en una fuente potencial de conflictos. Sin embargo, como toda ley, ésta es perfectible y tendrá que ir ajustándose a la marcha de una buena relación del trabajo conjunto entre las dependencias federales y el sector productivo. Por eso pido hoy a esta soberanía el voto a favor; pusimos, los legisladores que integramos esta Comisión, nuestro mejor esfuerzo y estamos ciertos de que esta ley es mejor que la que tenemos actualmente. Es necesaria esta nueva ley para regular, atender y fomentar el desarrollo de la pesca del país y miles de cientos de miles de familias que viven de la actividad. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Valladares Valle. En virtud de que no tenemos otros oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo en lo particular para discutirlo. En virtud de que no hay registro de oradoras u oradores, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos. (...)

    Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para votación; una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a un grupo de ciudadanas y ciudadanos de diversos grupos de la sociedad civil, que nos visitan del estado de Hidalgo, particularmente de su capital, Pachuca. Sean todos ustedes bienvenidos. Ellos han sido invitados por el diputado Alfredo Bejos Nicolás.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Presidenta: se emitieron en pro 363 votos, en contra 0 y abstenciones 1.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado por 363 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca, Acuacultura y Acuacultura Sustentables; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, fracción II, inciso b), 5, 12, fracciones I, inciso e), y X, y 14, fracción IV; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4, recorriéndose en su orden los demás incisos de la Ley de Asistencia Social. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dciatamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, fracción II, inciso B); 5; 12, fracción I, inciso e) y fracción X; 14, fracción IV, y se adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4 recorriéndose en su orden los demás incisos de la Ley de Asistencia Social

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social en materia de género, presentada por la Diputada Margarita Martínez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los dispuesto por los Artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que nos otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2 en sus fracciones III y XXXIII, 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son competentes para conocer del asunto en cuestión y por lo tanto, someten a la consideración del Pleno de esta soberanía, el presente Dictamen con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I.- Con fecha 28 de Abril de 2005, la Diputada Margarita Martínez López, presentó en sesión del pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

    II.- En la misma sesión por acuerdo de C. Presidente de la Mesa Directiva turno la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables para correspondiente análisis y dictamen.

    III. La Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaboró un anteproyecto de dictamen, mismo que fue distribuido a los Diputados integrantes con fecha 23 de Agosto a efecto de contar con sus observaciones al mismo.

    IV. Con fecha 29 de Septiembre del año en curso, los Diputados integrantes de esta Comisión se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES1. Desde hace varios años se ha coincidido en los diferentes análisis legislativos cuyo eje central ha sido el desarrollo democrático con perspectiva de género, sobre la necesidad de reformar diversos ordenamientos del marco jurídico nacional, en la idea de dotarlos de congruencia para convertirlos en verdaderos cimientos que permitan sustentar las acciones públicas encaminadas a impulsar el avance de las mujeres y garantizar la cabal salvaguarda de sus derechos.

    2. En esta idea jurídica de integralidad es mucho lo que se ha avanzado en la materia. A pesar de ello, existen todavía diversas modificaciones que debemos realizar para dar objetividad y plena vigencia a la legislación que nos rige con el objeto preciso de regular efectivamente la realidad social reconociendo las exigencias cotidianas planteadas como producto de la dinámica social.

    3. En tal virtud y en aras de dar pleno cumplimiento a los instrumentos internacionales signados por México, que de acuerdo al artículo 133 de nuestra Constitución, son ley suprema de toda la Unión, es que considero pertinente adicionar a la Ley de Asistencia Social, en razón de las siguientes consideraciones:

    4. El actual texto vigente a partir de 2004 denominado Ley de Asistencia Social, que derogó la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, de 1986, presenta avances en materia de género al ampliar el catálogo de supuestos para que las mujeres sean sujetas a los beneficios del ordenamiento, cuando se encuentren en los siguientes casos:

    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

    b) En situación de maltrato o abandono, y

    c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    5. Avances sin duda alguna importantes pero que a pesar de la buena voluntad del legislador permanente no alcanzan a proteger plenamente a las mujeres y no reflejan la realidad existente.

    6. De manera particular y paradójica, pues en el propio texto de la ley en diversos artículos se hace referencia a la protección y al desarrollo de las familias, se deja a un lado a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo aquella que se da en el ámbito familiar, y aquellas que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y en clara desventaja económica para enfrentar la cotidianidad.

    7. La promoción del desarrollo de la familia, de su mejoramiento y su integración, a todas luces lleva implícita la lucha en contra de la violencia intrafamiliar y la atención a las víctimas de la misma, lo cual debe quedar claramente señalado en la norma jurídica.

    8. El actual texto al reducir los supuestos al maltrato o abandono de la mujer limita, invisibiliza y evita el pleno reconocimiento de la violencia de género, su magnitud y consecuencias, pues no debemos olvidar que la violencia de género es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

    9. La violencia contra la mujer constituye una violencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de los mismos.

    10. La violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación y discriminación de las mujeres.

    11. Por su parte, la violencia contra la mujer originada en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingreso, clases sociales y culturas, por lo que debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia.

    12. Recientemente la CEPAL informó que en México 48% de las mujeres sufren algún tipo de violencia, el 27% sufren violencia económica y 8% sexual. Además que una de cada tres mujeres sufre violencia intrafamiliar.

    13. Bajo este orden de ideas, se plantea la modificación en el mismo sentido que la fracción II del artículo 4, al artículo 12, fracción décima, incorporando a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo aquella que se da en el ámbito familiar, y aquellas que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana, ya que bajo alguna de estas circunstancias las mujeres no pueda ejercer plenamente sus derechos ni desarrollar cabalmente sus potencialidades.

    14. De igual manera, se adiciona el artículo 5, con la finalidad de que la rectoría de la asistencia social pública y privada corresponda al Estado, el cual en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales ``con enfoque de género''.

    15. Por otro lado se adiciona el inciso e) de la fracción primera del artículo 12 para que las mujeres víctimas de violencia sean beneficiarias de la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social.

    16. Finalmente se adiciona la fracción IV del artículo 14 para que la coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Pública y Privadas, contenga datos desagregados por edad y sexo, así como aquellos que se requieran en materia de violencia intrafamiliar, con el objeto de poder cuantificar y contrarrestar la magnitud del problema a partir de diagnósticos reales.

    17. Es innegable que un tema que día a día cobra mayor relevancia al hacer más visible y que es motivo de una gran recuperación social es precisamente el de la violencia, particularmente la violencia familiar. Actualmente sólo en 26 estados de la República, es decir el 81.3% existe algún tipo de reforma jurídica orientada a prevenir y asistir la violencia familiar; y únicamente en 21 estados se tiene una Ley de Prevención de la Violencia Familiar.

    18. De los pocos más de 1.3 millones de hogares donde se detecto violencia intrafamiliar, 99% reporta maltrato emocional, 16% sufre intimidaciones, 11% violencia física y 1% abuso sexual y solo 14 de cada 100 hogares con actos de violencia solicita ayuda.

    19. Es necesario reformar el marco jurídico existente que permitan coadyuvar con las leyes específicas, así como con las acciones y programas públicos al dotar a ambos de elementos normativos oportunos.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables ponen a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 4, fracción II, inciso b); 5; 12, fracción I, inciso e) y fracción X; 14, fracción IV y se adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4 recorriéndose en su orden los demás incisos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 4 .- ......

    .......

    I. ......

    .......

    II. .....

    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

    b) Que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana;

    c) Víctimas de violencia, incluyendo la intrafamiliar, y

    d) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    III. a XII. ...

    Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales con enfoque de género encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

    Artículo 12.- ...

    I. ...

    a) a d)....

    e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, inválidos sin recursos y mujeres víctimas de violencia;

    f) a i) ........

    II. a IX. ...

    X. A mujeres en estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes; que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana; víctimas de violencia, incluyendo la intrafamiliar; y en situación de explotación, incluyendo la sexual;

    XI. a XIV. ...

    Artículo 14.- ...

    I. a III. ...

    IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas, el cual deberá contener datos desagregados por edad y sexo, así como aquellos que se requieran en materia de violencia intrafamiliar;

    V. a IX. ...

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia tiene la solicitud, para hablar a favor del dictamen, de nuestra compañera, la diputada Adriana González Furlong, representante del Partido Acción Nacional. Tiene el uso de la voz.

    La diputada Magdalena Adriana González Furlong: Con su venia, señora Presidenta. A las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social bajo las siguientes consideraciones: la iniciativa en cuestión plantea establecer como sujetos de la asistencia social a las víctimas de violencia, incluida la violencia intrafamiliar, y a las madres adolescentes que se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana.

    De igual forma, propone que los servicios asistenciales tengan un enfoque de género y que sean considerados básicos los servicios de asistencia jurídica y orientación sexual dirigidos a mujeres víctimas de violencia y a mujeres en estado de gestación o lactancia y a las madres adolescentes que se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad con motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana, víctimas de violencia, incluida la intrafamiliar, y en situación de explotación, incluida la sexual desde luego.

    Otro aspecto importante de esta iniciativa es que el servicio nacional de información de instituciones de asistencia social públicas y privadas deberá contener datos desagregados por edad y sexo, así como los que se requieren en materia de violencia intrafamiliar. Sin duda, uno de los logros más significativos, por llamar la atención sobre el fenómeno de la violencia, lo constituye haber llevado a la legislación el tema de la violencia intrafamiliar y, con ello, el reconocimiento de que lo que sucede en el ámbito de lo privado, o sea, el hogar, obviamente atañe a la sociedad en su conjunto. La violencia tiene múltiples causas y es evitable, pero debe ser encarada en forma integral y con acciones multisectoriales que comprometan tanto la legislación como las instituciones gubernamentales, como lo es también a la sociedad civil.

    Estamos conscientes de que las cifras aún no decrecen, que aún no enfrentamos el grave problema donde los espacios siguen siendo insuficientes ante la demanda. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud y la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables consideramos pertinentes las reformas planteadas de la Ley de Asistencia Social, presentadas por la diputada Margarita Martínez López, del PRI, mismas que se someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, solicitando a todos ustedes su voto aprobatorio para el dictamen. Muchas gracias; con su venia, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada González Furlong. En virtud de que no tenemos otros oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 de nuestro Reglamento Interior, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Como no hay registro de oradores, se solicita a la Secretaría abrir e sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputada Presidenta, informo a usted que se emitieron 358 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado, por 358 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los artículos 4, fracción II, inciso b), 5, 12, fracciones I, inciso e), y X, y 14, fracción IV, y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4, recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    1.- Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    2.- Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    3.- Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2004, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    2.- En sesión celebrada el día 19 de abril de 2005, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    3.- En sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2005, el Diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Por lo que hace a la Iniciativa ``que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente'', la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera conveniente dictaminar lo relativo al artículo 171, es por ello que el presente dictámen versa sobre el proyecto de Decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente y por lo que hace al artículo 173 y 173 Bis, se dictaminará por separado en conjunto con otras iniciativas que versan sobre el mismo artículo.

    Como concepto de medio ambiente podemos encontrar que se refiere al conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona, por lo tanto, el medio ambiente no sólo se refiere al entorno natural que rodea a los seres humanos sino también a la interacción de éstos con su medio. Cuando se habla del medio ambiente desde el punto de vista jurídico, se habla del ecosistema más el ser humano; el ecosistema no es sólo factores físicos sino que en el mismo concepto se hace referencia a las relaciones interindividuales y sociales.

    El medio ambiente ha sufrido y sufre graves daños en perjuicio de la población, tanto nacional como mundial, lo que ha dado lugar a que el derecho se haya visto precisado a estudiar esta situación, cumpliendo, así, con una de sus funciones más importantes: promocionar y salvaguardar los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto.

    Tal situación ha llevado a que las relaciones del hombre con su medio estén sometidas cada vez más a nuevas obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, siempre con la finalidad de proteger el ambiente, incluida la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos vivos.

    Dado que el ambiente es considerado un bien jurídico tutelado por el Estado, es objeto de la aplicación de políticas públicas que normalmente se clasifican en: protección, conservación, aprovechamiento y restauración.

    Con el fin de poder cumplir dichas acciones se ha creado un cuerpo normativo que permite llevar a cabo los fines planteados. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente surge en 1988 como respuesta a una demanda social: Detener el deterioro de ambiental y buscar siempre el desarrollo sustentable.

    La responsabilidad solidaria fundamental entre las autoridades y los particulares debe asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. Las autoridades poniendo en práctica sus facultades de verificación y control y con ello actualizando las normas que deberán contener las especificaciones necesarias y actualizadas que los particulares deben cumplir con la finalidad de que sus acciones sean encuadradas en el marco de legalidad que requerimos para obtener el desarrollo sustentable que tanto se busca.

    En el espíritu de seguir contribuyendo a la protección del ambiente y hacer más claras y específicas las sanciones que establece la Ley, se incorpora como sanción, en el artículo 171 de la LGEEPA, la amonestación, en virtud de que no se encuentra prevista actualmente una sanción acorde con la comisión de infracciones derivadas de irregularidades mínimas, sobre todo cuando el inspeccionado subsanó la irregularidades durante la substanciación del procedimiento, además que servirá para agravar las sanciones a quienes reincidan en la violación a las disposiciones ambientales.

    Asimismo, en el supuesto de la clausura temporal o definitiva, total o parcial, se encuentran dentro del texto actual diversas hipótesis que deben actualizarse para que proceda su imposición, no obstante y derivado de las disposiciones a verificar al momento de la inspección, se encuentra la obligación del inspeccionado de contar con los permisos, licencias y autorizaciones a que se refiere la ley. En este sentido, se considera que este incumplimiento debe ser incluido como hipótesis, ya que en la práctica un sin número de desarrollos, obras y actividades inician su construcción u operación sin la autorización previa, lo que limita a la autoridad en su actuación cuando se enfrenta ante infractores que han hecho una práctica común el iniciar obras o actividades sin estar debidamente registrados y por consiguiente sin contar con la autorización correspondiente.

    Cabe mencionar que, la práctica en la substanciación del procedimiento administrativo de inspección y vigilancia ha mostrado la necesidad de incorporar como hipótesis para actualizar la clausura, en el supuesto de que el infractor incumpla con las acciones y plazos que deba llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, contenidas en el artículo 170 bis de esta ley.

    La figura de la amonestación también se propone como una sanción más para que la autoridad pueda establecerla dentro del catalogo de sanciones, sobre todo cuando los delitos que se han cometido son menores; esto también ayudará para crear precedentes y con ello aplicar la sanción que contempla el artículo 171 en su fracción II inciso b), la reincidencia. En muchas ocasiones las multas son menores y por lo mismo los infractores no cumplen, sin embargo, al tener la figura jurídica de la amonestación podríamos ir aumentando la multa en caso de reincidencia.

    Por otro lado, es indispensable que se prevea como sanción la pérdida en beneficio de la Nación de las obras e instalaciones relacionadas con las infracciones o, en su caso, su retiro o demolición, así como el retiro de los materiales utilizados para la construcción de los proyectos, lo anterior con el fin de asegurar la actuación de la autoridad. Ésta figura se debe de aprobar ya que puede ser como un castigo ejemplar para aquellos que han dañado un Área Natural Protegida y no se percataron del impacto ambiental.

    Como se ha visto en la intención de los legisladores que promueven esta iniciativa, es que las reformas que aquí se proponen no sólo se limiten a normar las sanciones como tal, también dan certidumbre jurídica al establecer la forma en que en que se llevará a cabo la imposición de las mismas, obteniendo beneficios para los gobernados.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 171.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

    I.- Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

    II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

    a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

    b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente;

    c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;

    d) El infractor no haya obtenido las licencias, permisos y autorizaciones previas al inicio de obras y actividades a que se refieres esta Ley, o

    e) El infractor no cumpla dentro de los plazos establecidos las acciones que la autoridad le indique para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, a las que se refiere el artículo 170 Bis de esta Ley.

    III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas;

    IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley;

    V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

    VI.- La amonestación;

    VII.- La pérdida en beneficio de la Nación de las obras e instalaciones relacionadas con las infracciones cometidas o, en su caso, su retiro o demolición, y

    VIII. Retiro de los materiales.

    Cuando el infractor no cumpla con el retiro o demolición a que se refieren las fracciones VII y VIII en el plazo concedido, la Secretaría llevará a cabo las diligencias necesarias a fin de realizarlas a costa del infractor sin que proceda indemnización o compensación alguna. Los gastos derivados de las labores de demolición o retiro de materiales, constituirán créditos fiscales que la autoridad recaudadora hará efectivos contra el infractor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación.

    Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

    En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

    Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

    La amonestación sólo se impondrá a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y se considerará como una agravante para incrementar las sanciones a los reincidentes.

    El bien que haya causado pérdida a favor de la Nación no podrá ser otorgado posteriormente para su uso productivo o disposición de ningún particular.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes marzo de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron 358 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibro y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvase manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada 4 de octubre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa para adicionar una fracción I al artículo 271, de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    El 4 de octubre de 2005, la diputada Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción I al artículo 271, de la Ley General de Salud, con el propósito de regular las intervenciones estéticas y cosméticas.

    En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

    II. CONTENIDO.

    El diputado proponente manifiesta que en la actualidad existen establecimientos en los que se utilizan sustancias que siendo inyectadas sirven para dar relleno, contorno o forma a diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo.

    Afirma que siendo esta una de las actividades que más practican los charlatanes, defraudando y poniendo en peligro la salud y la vida de las personas, ya que muchos de ellos utilizan diversas sustancias peligrosas.

    Asimismo, asegura que muchos de estos procedimientos son efectuados en lugares sin equipamiento básico y sobre todo por personas que se dicen y se anuncian como especialistas de medicina estética; sin ser médicos o bien sin tener esta especialidad, ya que la misma no está registrada en la Academia Nacional de Medicina.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. México se encuentra a la vanguardia mundial en la práctica de la cirugía plástica, la cual es reconocida internacionalmente tanto por la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio que se ofrece, como por el bajo costo que implica.

    Sin embargo, en nuestro país se ha registrado una proliferación de establecimientos clandestinos que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad, y ponen en riesgo la salud, e incluso la vida de la persona, al ocasionar severos daños en la zona intervenida, como glúteos, senos o el rostro.

    Estos establecimientos generan un problema de salud pública, ya que se encuentran fuera de todo control de salud y sanitario, y ofrecen diferentes tipos de tratamientos de belleza, que en muchos casos son llevados a cabo por medio de procedimientos no certificados por las autoridades de salud, realizados en condiciones al margen de la Ley y efectuados por personal no capacitado.

    Por tal motivo y con el fin de evitar que charlatanes sin ética ni preparación dañen a la población con cirugías estéticas y cosméticas que matan los tejidos, causan deformidades e infecciones, dermatólogos y cirujanos plásticos especializados y reconocidos nacional e internacionalmente crearon la Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral (AMINBI), que además, pretende alertar contra la proliferación de ``productos mágicos'' y tratamientos alternativos sin supervisión médica.

    C. Según informes de la AMINBI (Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral) México en el 2004 ocupó el segundo lugar mundial en intervenciones estéticas, sólo por debajo de Estados Unidos, que ocupa el primer lugar con alrededor de 7 millones de procedimientos para cambiar la apariencia.

    En México el sector de la belleza se encuentra en constante crecimiento y cada día, no sólo las mujeres sino también los hombres se someten a tratamientos y utilizan productos para la belleza y cuidado personal. En nuestro país, desde el año 2002, los tratamientos estéticos quirúrgicos han aumentado en un veinte por ciento mientras los no quirúrgicos se han incrementado en un treinta por ciento. En el nivel mundial 89 por ciento de los pacientes de los cirujanos plásticos son mujeres, el resto del porcentaje lo conforman hombres.

    Además, la mujer mexicana económicamente activa invierte entre 50 y 60 por ciento de sus ingresos en tratamientos y productos para belleza.

    En nuestro país se realiza el 10% del total de cirugías plásticas que se llevan a cabo en el mundo, con aproximadamente 50 mil 490 en 2003 y de acuerdo con diversos hospitales consultados por AMINBI (Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral), se realizan hasta 500 mil procedimientos quirúrgicos anuales en busca de belleza.

    Los mexicanos solicitan en primer lugar el relleno de bótox, en seguida la lipoescultura y el aumento de senos comparten el segundo lugar; mientras que los rellenos en el rostro ocupan la posición número tres. Más de la mitad de quien se realiza un tratamiento estético se encuentra entre los 21 y los 50 años de edad.

    D. Coincidimos en considerar que la operación de este tipo de establecimientos es un problema de salud pública, ya que la gente es engañada al hacerle pensar que esta siendo intervenida por un cirujano plástico, o un especialista de la salud; cuestión que influye a la hora de tomar la decisión, eligiendo al médico que cobra menos, cuando en realidad, este, no cuenta con dicha especialidad.

    Además, en algunos de estos lugares se inyectan en la persona desde aceite de bebé, de cártamo e incluso de coche, así como parafinas y silicones industriales en diferentes partes del cuerpo, los cuales eventualmente van a generar daños como reacciones inflamatorias, necrosis o pérdida de tejido, con consecuencias graves como invalidez y amputaciones.

    Según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en México se llevan a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo, de las que son realizadas por cirujanos plásticos certificados y que del total de intervenciones ilegales más de un 60% de estas traen problemas inmediatos o a mediano plazo a los pacientes. Tan sólo en el Hospital General de México, se reciben en promedio 500 casos anuales de complicaciones por procedimientos estéticos, la mayoría de los cuales son irreversibles.

    Estas prácticas están a punto de convertirse en un problema de salud pública grave, ya que son efectuadas en lugares sin equipamiento básico y sobre todo por personas que se dicen y se anuncian como especialistas de medicina estética; sin que ésta especialidad esté registrada en la Academia Nacional de Medicina, órgano que rige la normatividad de todas las Especialidades Médicas por medio de los Consejos de las mismas, esta ``especialidad'' no existe en la Dirección General de Profesiones y en ninguna especialidad con programas establecidos de posgrado.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO PARA ADICIONAR UNA FRACCIÓN PRIMERA AL ARTÍCULO 271 LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se adiciona una fracción I al artículo 271, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley, que contengan hormonas, vitaminas y en general, sustancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capitulo IV de este Título.

    I. Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

    TRANSITORIOS

    Primero. La Secretaría de salud deberá emitir el reglamento a que se refiere la fracción I del Artículo 271 en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión. En términos del 108, tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Fernández Saracho.El diputado Jaime Fernández Saracho: Con su permiso, compañero Presidente; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito exponer la fundamentación del dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud. En la actualidad, México se encuentra a la vanguardia mundial en la práctica de la cirugía plástica, la cual es reconocida internacionalmente tanto por la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio que ofrece como por el bajo costo que implica; sin embargo, en nuestro país se ha registrado una proliferación de establecimientos clandestinos, que representan un riesgo para la salud, ya que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad

    Estos establecimientos generan un problema de salud pública, ya que ofrecen diversos tipos de tratamientos de belleza que no son realizados por procedimientos científicos, controlados por la Secretaría de Salud. Éstos no se ajustan a las disposiciones legales y, peor aún, no son practicados por personal capacitado; además, los vicios que existen en nuestra legislación vigente les permiten operar fuera de todo control sanitario y de salud. Por otro lado, estos lugares no sólo recurren a engaños y a la oferta de productos ``milagrosos'' para atraer consumidores sino que, para tales fines, llegan incluso a ejercer prácticas extremadamente peligrosas. A lo largo de todo el territorio nacional se han documentado numerosos casos de personas a las que se ofrecen intervenciones estéticas a bajo costo y que fueron inyectadas en diversas partes del cuerpo con sustancias que van desde aceite para bebé y aceite de cártamo e incluso hasta aceite de coche, así como parafinas y silicones industriales, sustancias que provocan un daño directo y prácticamente inminente a la salud, lo cual puede ser desde una reacción inflamatoria, necrosis o pérdida de tejidos hasta invalidez y amputaciones.

    Según datos de la Asociación Médica de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, en México se lleva a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo que las que son realizadas por cirugías plásticas certificadas; y del total de intervenciones ilegales, más de 60 por ciento de estas tareas traen problemas inmediatos o de mediano plazo a los pacientes que lo solicitan. Tan sólo en el Hospital General de México se recibe un promedio de 500 casos anuales de complicaciones por procedimientos estéticos, la mayoría con consecuencias irreversibles. Estos accidentes y complicaciones generalmente ocurren debido a que las intervenciones estéticas o cosméticas son efectuadas en lugares sin equipamiento básico y, sobre todo, porque son practicadas por personas incompetentes para ello.

    De lo expuesto se desprende que estas prácticas están a punto de convertirse en un problema de salud pública grave, ya que son efectuadas en lugares sin equipamiento básico y, sobre todo, por personas que, sin serlo, se anuncian como especialistas en medicina estética. Esta situación exige modificaciones de la legislación vigente que permitan controlar esas actividades, a fin de proteger la salud de la población. Por lo anterior, los exhorto en nombre de la Comisión de Salud a que apoyen este proyecto de dictamen, ya que en él solamente se plasma el propósito de obligar a que las cirugías estéticas y cosméticas se efectúen en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente y que sean practicadas por profesionales de la salud debidamente acreditados.

    Por otra parte, señor Presidente, en nombre de la Comisión quiero proponer también una fe de erratas del artículo 271 del dictamen en comento, quedando de la siguiente manera...

    Dice lo siguiente: ``En el artículo único se adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud''.

    Debe decir: ``Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud''.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza la fe de erratas.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado José Ángel Córdoba Villalobos.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza la fe de erratas. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, por tratarse de artículo único.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con las modificaciones aceptadas por esta Asamblea. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente: se emitieron en pro 364 votos, en contra 0 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    El día 1 de diciembre de 2005, la Diputada Maria Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 25 de la ley general de salud.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
  • La propuesta de la Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza con el fin de incorporar de manera paulatina, departamentos especializados en Geriatría, en los servicios de salud públicos y privados.

  • En la Iniciativa se afirma que La vida promedio de la población está aumentando y lo seguirá haciendo en las décadas por venir. Los cambios en la mortalidad de la población mundial se reflejan en una mayor sobrevivencia, la cual aumentará considerablemente en la primera mitad de este siglo, al pasar de alrededor de 65 años en 2000-2005 a 74 años en 2045-2050. Actualmente, la esperanza de vida de las mujeres (67.6) es superior en alrededor de cinco años a las que registran los varones (63.3). Cabe resaltar que en los países más desarrollados, la esperanza de vida al nacimiento promedio es de casi 76 años en el quinquenio 2000-2005 la cual podría aumentar a 81 años a mediados de este siglo, a la vez que en los países en desarrollo se estima que aumentará de 63.4 a 73.1, durante el mismo periodo.

  • Refiere la Diputada en el texto de la Iniciativa, objeto del presente Dictamen, que la población mundial aumentará de manera muy importante en las próximas décadas. Durante la mayor parte de la historia de la humanidad la población creció muy lentamente. Se estima que la población mundial alcanzó los primeros mil millones alrededor del año 1810. Le tomó 120 años agregar otros mil millones, por lo que en 1930 sobrepasó los 2 mil millones. Treinta años después, hacia 1960, la población de la tierra superó 3 mil millones. Los siguientes mil millones se agregaron en quince años (1975), doce años después en 1987 se llegó a 5 mil millones y en otro lapso similar en 2000 alcanzó los 6 mil millones. Debido a la reducción del ritmo de crecimiento demográfico mundial, se estima que la población del orbe alcanzará su máximo tamaño algunos años después de 2050, con una población aproximada de 9 mil millones. La población mundial avanza hacia un proceso acelerado de envejecimiento.

  • Igualmente hace referencia la Diputada, que la esperanza de vida en México alcanzará 80 años en 2050. La vida media de los mexicanos se duplicó durante la segunda mitad del siglo XX, al pasar de 36 años en 1950 a 74 años en 2000. Se espera que en las próximas décadas continúe su incremento hasta alcanzar 80 años en 2050, un nivel similar al de Japón, el país que actualmente tiene la mayor esperanza de vida en el mundo. Como ocurre en casi todos los países del mundo, las mujeres mexicanas tienden a vivir más que los hombres. Se estima que la esperanza de vida de las mujeres en 2005 ascienda a 77.9 años y la de los hombres a 73.0 años, cifras que se incrementarán a 83.6 y 79.0 años, respectivamente, en 2050

  • Hace mención que la pirámide de población de México perderá su forma triangular, característica de una población joven, para adquirir un perfil rectangular abultado en la cúspide, propio de las poblaciones envejecidas. La estructura por edades de 1970, con una base muy amplia y una cúspide angosta, da cuenta del predominio de la población infantil que caracterizó la época de alta fecundidad. En aquel año, cerca de 50 por ciento de la población tenía menos de quince años de edad. En el año 2000 se presenta una pirámide abultada en el centro que refleja el aumento en el número de personas en edades jóvenes y laborales, así como con una base más estrecha, que es el resultado de la disminución en la proporción de niños de 0 a 4 años de edad. En 2000, sólo una tercera parte de la población tenía menos de 15 años de edad y cerca de 60 por ciento tenía entre 15 y 59 años

    III. CONSIDERACIONES.A. La Comisión de Salud al igual que la proponente, considera que México también ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica. La primera fase se ubica a partir de los años 30 con el inicio del descenso de la mortalidad, que junto con la persistencia de elevados niveles de natalidad, trajo consigo un periodo caracterizado por un elevado crecimiento demográfico. En esta etapa se observó, incluso, un ligero incremento de la natalidad, como resultado de mejores condiciones de salud. Posteriormente la natalidad también disminuyó notablemente, lo que aminoró el crecimiento demográfico. Para 1960 la natalidad se ubicó en 46 nacimientos por cada mil habitantes; mientras que para el año 2000 este indicador descendió a 21 nacimientos. La fecundidad de las mujeres mexicanas disminuyó de 7.0 a 2.4 hijos por mujer en promedio, en el mismo periodo. Se espera que en las próximas cinco décadas la natalidad siga descendiendo hasta alcanzar 11 nacimientos por cada mil habitantes en 2050. Por su parte, la mortalidad descenderá hasta alrededor de 5.0 defunciones por cada mil habitantes en 2006 y posteriormente aumentará hasta 10.4 en 2050. El aumento en la tasa de mortalidad a partir de 2007 se producirá por el incremento relativo en la población de adultos mayores, que propiciará un mayor número de defunciones a pesar de que continuarán las ganancias en la esperanza de vida.

    B. De igual forma esta Comisión toma en cuenta lo que propone la Diputada Díaz Salazar en su exposición de motivos, en la que hace referencia que; uno de los principales retos del envejecimiento demográfico es su impacto sobre los sistemas de salud. El envejecimiento de la población implicará una mayor demanda de servicios de salud, pues en este grupo de edad se presentan mayores tasas de morbilidad y necesidades de atención médica que en el resto de la población. Al mismo tiempo, los padecimientos de la población en edades avanzadas tienden a concentrarse en males crónico-degenerativos, como lo ilustra la distribución de las defunciones por causa para el año 2000.

    C. Durante los últimos veinte años, las defunciones por afecciones infecciosas y parasitarias continuaron disminuyendo a favor de las de carácter crónico y degenerativo, tanto en el grupo específico de los adultos mayores como en la población general. Las cinco principales causas de muerte de las personas de la tercera edad de ambos sexos en el año 2000 fueron las enfermedades cardiovasculares, las neoplasias malignas, la diabetes mellitus, las enfermedades digestivas y las respiratorias. Esta tendencia se acentuará en el futuro, por lo que los costos de la atención a la salud de los adultos mayores se incrementarán, debido a que las enfermedades crónico-degenerativas son de más larga duración, implican el uso de terapias basadas en tecnologías y medicamentos más costosos, y se asocian a periodos de hospitalización más prolongados.

    D. Esta Comisión Dictaminadora coincide que México ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica, la cual en menos de 30 años tendremos la misma cantidad de niños que de ancianos, y que el envejecimiento de la población implica una mayor demanda de servicios de salud, que el resto de la población, y que las enfermedades crónico-degenerativas en la vejez son de más larga duración. Que los padecimientos a mayores edades requieren de atención especializada por el deterioro del propio organismo, aunado a complicaciones., que la proporción de adultos mayores en el año 2000 fue de 7% en la población, y en el 2020 aumentara a más de 12%.

    E. En México la tendencia no es reversible, pues los adultos mayores de mañana ya nacieron. Las generaciones más numerosas, las nacidas entre 1960 y 1980, ingresarán al grupo de 60 años y más a partir de 2020. Esto se refleja en el aumento de las proporciones de adultos mayores en las próximas décadas. En 2000 la proporción de adultos mayores fue de alrededor de 7.0 por ciento. Se estima que este porcentaje se incremente a 12.5 por ciento en 2020 y a 28.0 por ciento en 2050.

    F. El tipo de discapacidad predominante entre los adultos mayores es la motriz, que afecta a 56 por ciento de los hombres y 62 por ciento de las mujeres. Le siguen la discapacidad visual (33% y 32%, respectivamente) y la auditiva (27% y 19%, respectivamente). Uno de los retos del envejecimiento demográfico es instrumentar medidas y programas preventivos que permitan reducir las tasas de morbilidad y discapacidad, para así incrementar la esperanza de vida libre de discapacidad y permitir que un mayor número de individuos disfrute su vejez en plenitud de condiciones físicas y mentales.

    G. El compromiso de los integrantes de la Comisión de Salud ha sido siempre el de dotar a las instituciones de salud de normas que beneficien directamente a la población, en este caso a los grupos más vulnerables de la sociedad como son los adultos mayores.

    H. En una actitud congruente con los programas implementados por el Ejecutivo, esta Comisión manifiesta su total acuerdo con la propuesta de la Diputada promovente, ya que sabemos que debido al éxito de la aplicación de la medicina preventiva, la esperanza de vida se incrementa, y con ello surge la problemática de atender a una población cada vez más numerosa de ancianos, por lo que resulta indispensable contar con los recursos humanos especializados en sus problemas de salud.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Único. Se adiciona una fracción primera al artículo 25 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 25. ...

    I. Deberán Incorporarse departamentos especializados en Geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados.

    TRANSITORIO.

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La incorporación de los departamentos señalados será de manera paulatina y se agregará al Presupuesto de Egresos de la Federación en la clave presupuestal correspondiente del ejercicio fiscal de 2007.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, secretaria. Tiene el uso de la palabra, en términos del 108, el diputado Pablo Anaya Rivera.El diputado Pablo Anaya Rivera: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: en apego al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura la fundamentación del dictamen, que emite la Comisión de Salud, referente a la reforma del artículo 25 de la Ley General de Salud, para incluir departamentos especializados en geriatría en el sistema nacional de salud. La vida promedio está aumentando y lo seguirá haciendo en las décadas por venir.

    Los cambios en la mortalidad de la población mundial se reflejan en una mayor supervivencia, la cual aumentará considerablemente en la primera mitad de este siglo: la esperanza de vida alcanzará 80 años en 2050; la vida media de los mexicanos se duplicó durante la segunda mitad del siglo XX, al pasar de 36 años en 1950 a 74 años en 2000. México, igual que otros países, también ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica. La primera fase se ubica a partir de los años treinta, con el inicio del descenso de la mortalidad que, junto con la persistencia de elevados niveles de natalidad, trajo consigo un periodo caracterizado por un elevado crecimiento demográfico.

    En esa etapa se observó incluso un ligero incremento de la natalidad, como resultado de mejores condiciones de salud; posteriormente, también disminuyó la natalidad, lo que aminoró el crecimiento demográfico. Para 1960, la natalidad se ubicó en 46 nacimientos por mil habitantes, mientras que para 2000 este indicador descendió a 21 nacimientos. La fecundidad de las mujeres mexicanas disminuyó de 7 a 2.4 hijos por mujer en promedio en el mismo periodo. Uno de los principales retos del envejecimiento demográfico es su impacto en los sistemas de salud. El envejecimiento de la población implicará mayor demanda en los servicios de salud, pues en este grupo de edad se presentan mayores tasas de morbilidad y necesidades de atención médica que en el resto de la población. Al mismo tiempo, los padecimientos de la población en edades avanzadas tienden a concentrarse en males y enfermedades crónico-degenerativas.

    Las principales causas de muerte de las personas de la tercera edad, en ambos sexos, en 2000 fueron las enfermedades cardiovasculares, las neoplasias malignas, la diabetes mellitus, las enfermedades digestivas y las respiratorias. Esta tendencia se acentuará en el futuro, por lo que los costos de la atención de la salud de adultos mayores se incrementarán debido a las enfermedades crónico-degenerativas, que son de larga duración, implican un uso de terapias basadas en tecnología y medicamentos más costosos y se asocian a periodos de hospitalización más prolongados. México ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica, por lo cual en menos de 30 años tendremos la misma cantidad de niños que de ancianos.

    El envejecimiento de la población implica mayor demanda de servicios de salud que el resto de la población y las enfermedades crónico-degenerativas en la vejez son de más larga duración. Los padecimientos a mayores edades requieren atención especializada, por el deterioro del propio organismo, aunado a complicaciones. En México, la tendencia no es reversible, pues los adultos mayores de mañana ya nacieron. Las generaciones más numerosas, las nacidas entre 1960 y 1980, ingresarán en el grupo de 60 años y más a partir de 2020. Eso se refleja en el aumento de las proporciones de adultos mayores en las próximas décadas. En 2000, la proporción de adultos mayores fue de alrededor de 7 por ciento. Se estima que ésta se incrementará a 12.5 por ciento en 2020 y a 28 por ciento en 2050.

    El tipo de discapacidad predominante entre los adultos mayores es la motriz, que afecta a 56 por ciento de los hombres y a 62 por ciento de las mujeres. Le siguen la discapacidad visual, con 33 por ciento y 32 por ciento, respectivamente; y la auditiva, con 27 y 19 por ciento, respectivamente. Uno de los retos del envejecimiento demográfico es instaurar medidas y programas preventivos que permitan reducir las tasas de morbilidad y discapacidad para incrementar así la esperanza de vida libre de discapacidad y permitir que mayor número de individuos disfrute de su vejez en plenitud de condiciones físicas y mentales. Sabemos que, debido al éxito de la aplicación de la medicina preventiva, la esperanza de vida se incrementa, y por ello surge la problemática de atender a una población cada vez más numerosa de ancianos, por lo que resulta indispensable contar en el país con recursos humanos especializados para atender de manera oportuna los problemas de salud.

    Compañeras y compañeros legisladores: en una actitud congruente con la reforma, recién aprobada por la honorable Cámara de Diputados, en la que se establece la creación del primer Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, para la atención de la salud del adulto mayor, solicito en nombre de la Comisión de Salud su valioso apoyo para la aprobación del dictamen que hoy se presenta, el cual establecerá de manera paulatina departamentos especializados de médicos geriatras en el sistema nacional de salud.

    Por otro lado, señor Presidente, quisiera que me permitiera proponer una fe de erratas:

    Dice: ``Único. Se adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud''.

    Y debe decir: ``Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud: Deberán incorporarse departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados''.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza la fe de erratas.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de autorizarse la fe de erratas.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza la fe de erratas. Tiene el uso de la palabra en pro el diputado Emilio Serrano, del Partido de la Revolución Democrática, por cinco minutos.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez: Muchas gracias. Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: cuán importante es la participación consciente de ustedes, al darnos cuenta de la situación real que están viviendo y sufriendo los adultos mayores. Efectivamente, en México no hay un sistema de salud que les permita vivir sus últimos años con dignidad y con tranquilidad. Es triste ver cómo en México no hay geriatras suficientes; no hay la especialidad --en ninguna universidad-- sobre geriatría; no hay gerontólogos. Es más, en muchos lados ni siquiera saben qué es la tanatología.

    Todo esto, relacionado con los adultos mayores. Y esto del Seguro Popular, una vacilada que no permite dar atención a los adultos mayores, los pone en una situación muy difícil, muy crítica. Ya lo dijo mi compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra: los adultos mayores, por situación física natural, son los que más enfermedades padecen, enfermedades crónico-degenerativas; requieren más medicamentos. Pero si no tienen trabajo, si no tienen ingresos, ¿con qué van a comprar esos medicamentos? Y si no hay instituciones que los atiendan... Decía a un diputado de Acción Nacional hace unos días que si no hay solución para los adultos mayores, tal parecería que lo que más conviene es poner a todos en un paredón y, de una vez, fusilarlos. Hace falta que pongamos ya atención a los adultos mayores. Ojalá llegáramos a esa situación de ellos. Pena de muerte a quien no llegue a viejo. Hay que preocuparnos por ellos ahora, que es cuando necesitan nuestro trabajo legislativo, es por qué la fracción del PRD vamos a votar a favor. Todo lo que sea en beneficio de los adultos mayores, de quienes menos tienen, nosotros estaremos a favor. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados más oradores y considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Diputado Presidente: informo a usted que se emitieron 363 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular, por 363 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Honorable ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, dos iniciativas de reformas al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a responsabilidades de los servidores públicos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    a) En sesión celebrada el 7 de octubre de 2004 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Javier Osorio Salcido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    b) En sesión celebrada el 18 de mayo de 2005 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Marcos Morales Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones referentes al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    c) En reunión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales el 7 de junio del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa del inciso a) de este apartado.

    De igual manera, el 1° de diciembre del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa del inciso b) de este apartado.

    II. Materia de las Iniciativas.

    Las iniciativas materia del presente dictamen tienen como propósito reformar el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

    Estas reformas, en su contenido, van dirigidas específicamente a nombrar de una manera precisa a la totalidad de los servidores públicos que componen los poderes que conforman al Estado, especialmente a los servidores públicos en su totalidad del poder Legislativo y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como también a los que comprenden los órganos autónomos reconocidos por esta Constitución, para que en su momento puedan ser señalados por cualquier acción u omisión que estos realicen, y que estas acciones estén dentro del régimen contenido en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna.

    III. Valoración de las Iniciativas

    El texto de las iniciativas mencionadas parte de lo que éstas plantean como la necesidad de una delimitación en cuanto a los sujetos que componen el concepto ``servidor público'', previsto en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna respecto a su ámbito personal de validez, por lo que es el resultado de la situación en la que es menester de identificar a las personas físicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión para el Estado, para efecto de que con base en el marco jurídico, se pueda demandar el cumplimiento de las obligaciones que por disposición legal, se está obligado a cumplir.

    Para referirnos a estos servidores públicos y sus responsabilidades, es de gran importancia también el señalar las raíces de los mismos a través de la historia y su evolución en nuestra sociedad.

    a) Antecedentes Históricos

    Los antecedentes del régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos en México, se remontan a los juicios de residencia y a las visitas ordenadas desde la península Ibérica, para fiscalizar el desempeño de los cargos públicos de toda clase de funcionario tanto en la Nueva España como en el resto de las posesiones españolas en ultramar.

    Estos llamados juicios de residencia, consistían en la cuenta que se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario público al terminar el desempeño de su cargo. Se dividía en dos partes: En la primera se investigaba de oficio la conducta del funcionario, y en la segunda, se recibían las demandas que interponían los particulares ofendidos para obtener satisfacción de los agravios y vejaciones que habían recibido del enjuiciado.

    El nombre de dicha institución de vigilancia, proviene del tiempo que el funcionario debía permanecer --residir-, obligatoriamente en el lugar donde ejerció su oficio. También se conocía este juicio como sindicado.

    Este método de control tiene sus raíces en el derecho romano y medieval español y fue hasta el 9 de junio de 1500 que se dictaron en Sevilla la instrucción de corregidores y jueces de residencias, dotándola de la estructura que la caracterizaría durante mas de tres siglos, recogida tanto en la Nueva España como en la Novísima Recopilación de las Leyes de Castilla.

    Ya en la época independiente, a partir de la Constitución de 1824, de acuerdo con el sistema de los legisladores ingleses y norteamericanos, se buscó confiar la misión de juzgar a un alto funcionario a un Parlamento o Senado (gran jurado), que por su número y actuación colegiada conformaría un espíritu colectivo y de seguridad en el anonimato.

    La Constitución de 1857 es importante no sólo por haber sido la primera en dedicar un Título Cuarto exclusivo para determinar la responsabilidad de los funcionario públicos, y por haber inspirado la regulación de la misma materia a nuestra Constitución vigente, si no también por haber sido la primera bajo cuya vigencia se dictaron las primeras leyes sobre responsabilidades de servidores públicos.

    En la Constitución de 1917 se repitió en buena parte lo dispuesto por la de 1857, y mejoró su redacción, trajo también algunas novedades que se agregaron, en la Ley Reglamentaria de 1940.

    Ya en tiempos más actuales, en el año de 1982 cuando el Título Cuarto de nuestra Carta Magna cambió su denominación, en lugar de referirse a ``De las responsabilidades de los funcionarios públicos'', se enmarca ahora como ``De las responsabilidades de los servidores públicos'', estableciéndose así la naturaleza del servicio a la sociedad que constituye su empleo, cargo o comisión, con lo que pretendió darse un tratamiento sistematizado al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

    b) Consideraciones.

    Atendiendo a este punto, es de gran importancia tener en cuenta que actualmente los servidores públicos al llevar a cabo su función están obligados a realizar la finalidad de ésta, la cual esencialmente es trabajar por el bienestar social de todo gobernado, siendo necesario que cualquier conducta de alguno de estos actores que vaya dirigida a un detrimento del bien social debe de ser sancionado. Por lo que uno de los desafíos que enfrenta nuestro país en la actualidad, es sin duda alguna, garantizar el desempeño transparente y ético de todos y cada uno de los servidores públicos, sin excepción alguna.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos en que establecer un marco jurídico eficaz en materia de responsabilidades de los servidores públicos es necesario para propiciar un desempeño correcto y transparente de éstos, a efecto de contribuir a la plena vigencia del Estado de Derecho. Parte insustituible en la integración de ese marco jurídico eficaz es la reforma a nuestra Carta Magna en la que habrán de fundamentarse las leyes que determinen la obligación de responder en caso de incumplimiento; por lo que todo lo anterior constituye un pilar fundamental en el que descansa la buena marcha y funcionamiento de nuestras instituciones públicas.

    En lo referente a las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos lo explica en una tesis aislada denominada ``Responsabilidades de los servidores públicos'', en la cual determina que: ``...el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimiento, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o la penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades, y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.'' (No. Registro: 200, 154. Tesis aislada Materia(s): Administrativa, Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, abril de 1996. Tesis P. LX/96. Página128).

    Es también importante puntualizar que le corresponde al Poder Legislativo, garantizar la existencia de un marco jurídico en la que los servidores públicos se desenvuelvan dentro de los principios rectores de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia propios del ejercicio de la función pública, e incluso exigir la rendición de cuentas de la gestión realizada por el servidor público durante su encargo, y en su caso de encontrar alguna irregularidad, imputarle la responsabilidad de acuerdo a lo que establezcan las leyes.

    Así, el destinatario de las normas jurídicas en materia de estas responsabilidades, lo constituyen la totalidad de los servidores públicos, debiendo entender por este concepto a la persona física que por disposición de la ley, elección popular, nombramiento, designación o contrato de trabajo, ejerza o participe en el ejercicio de funciones públicas en cualquiera de los poderes de la Unión.

    Con respecto a la legislación actual, las iniciativas que se analizan en el presente dictamen nos señalan que en el artículo 108 constitucional no se considera la totalidad de los servidores públicos de los poderes de la Unión; lo que podría crear problemas derivados de la interpretación de dicha norma, existiendo así la posibilidad de diversas controversias en relación a quiénes están contemplados dentro del término ``servidores públicos'', debido a que nos marcan que es necesario especificar, de manera minuciosa, a las personas que comprende dicho artículo, refiriéndose concretamente a que no se encuentran comprendidos en esa norma los servidores públicos que laboran en el Poder Legislativo, debido a que el artículo constitucional en mención sólo señala aquellos que sean de elección popular dentro del Poder Legislativo, estando dentro de este rubro sólo los diputados y senadores, lo que el resto de las personas que prestan sus servicios en dicho poder se pudiera entenderse que no están consideradas en el texto.

    A lo anterior se suma la no inclusión de los servidores públicos que integran otros organismos de gobierno, como aquellos que cuentan con autonomía, previstos en nuestra Carta Magna. El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya menciona al Instituto Federal Electoral, por lo que es menester que los miembros que prestan sus servicios en los otros organismos autónomos considerados por la Constitución sean incluidos en dicho texto constitucional.

    Para ejemplificar lo anterior, en la revisión de amparo 223/2004 por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual plantea la parte quejosa que no se le puede realizar ningún tipo de procedimiento en su contra tratándose de responsabilidad de servidor público, en virtud a que esta no se encuentra contemplada dentro de las personas que son consideradas como servidores públicos, debido a que la quejosa plantea que en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos en su artículo 2° establece quienes serán considerados como tales y remite al 108 Constitucional, por lo que dicha quejosa afirma que no se encuentra dentro de este rubro ya que esta labora en el Congreso de la Unión y no bajo el concepto de haber sido elegida popularmente, por lo que no debe ser considerada como servidor público.

    En los considerandos del mencionado juicio de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos explica que es de tener en cuenta que a dicho artículo se le debe de dar también una interpretación teleológica y no solo literal, que de ordinario es mas segura que la meramente gramatical, pues a través de ella es viable desentrañar el sentido de la norma de acuerdo a la finalidad que ésta busca. Por lo anterior, dicho órgano de justicia resolvió que la Justicia no ampara ni protege a la quejosa en este caso en específico.

    Sin embargo, aún con dicha ejecutoria como antecedente para poder interpretar a quiénes considerar como servidores públicos, coincidimos con los iniciadores que es de suma importancia el establecer claramente los lineamientos necesarios para evitar controversias o bien futuras confusiones, lo que podría conllevar a situaciones de problemática en cuestión de interpretación de la norma constitucional, e incluso a resoluciones futuras en sentido contrario al caso expuesto, que sin duda alguna no comulgarían con el espíritu del artículo 108.

    Aunado a lo anterior, es oportuno exponer otra situación importante, que viene a reforzar la procedencia de la medida legislativa de los proponentes, la cual consiste en que actualmente, el Código Penal Federal vigente, en su artículo 212 correspondiente al Título Décimo, referente a los delitos cometidos por los servidores públicos, establece textualmente lo siguiente:

    ``Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal''.

    Lo cual coincide con las propuestas de reformas analizadas, al proponer establecer a nivel constitucional, a efecto de lograr clarificar el contenido y alcance del Título Cuarto de nuestra Carta Magna, y de esta manera haría coincidente, lo establecido por la Constitución y sus leyes secundarias, en este caso, el Código Penal Federal, en su apartado relativo a los delitos cometidos por los servidores públicos.

    Derivado del análisis del texto constitucional, así como su historia legislativa en lo que se refiere a la materia de responsabilidades de los servidores públicos, puede validamente arribarse a la conclusión de que considerada la falta de mención expresa en el artículo 108 constitucional, de los empleados al servicio del Congreso de la Unión, así como de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los organismos autónomos a los que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorgue autonomía; es procedente realizar la reforma que se propone con objeto de que esas personas queden sujetas al régimen de responsabilidades que establece el Título Cuarto de nuestra Carta Magna.

    Los integrantes de esta Comisión creemos conveniente que deben incluirse en el régimen de responsabilidades de los servidores públicos a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el ámbito federal o del Distrito Federal, por tanto debe integrarse en el primer párrafo del artículo 108 a los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los que laboran al servicio de los organismos a los que la propia Constitución otorga autonomía.

    Motivados en los argumentos y fundamentos expuestos, las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil seis.

    Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Ciro García Marín; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García, secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (licencia); Leticia Socorro Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, por la Comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Luis Antonio González Roldán: Honorable Asamblea: el dictamen que ahora se presenta y discute ante este Pleno es de la mayor importancia y no sólo por tratarse de una reforma de nuestro máximo ordenamiento, nuestra Constitución Política, sino porque este dictamen va encaminado a tratar un tema que, en los últimos tiempos, ha sido de gran importancia e impacto en la vida de nuestro país; me refiero al tema sobre la materia de responsabilidades de los servidores públicos.

    Este dictamen propone la reforma del primer párrafo del artículo 108 para nombrar de manera más precisa a la totalidad de los servidores públicos que componen los poderes que forman el Estado, especialmente a los servidores públicos del Poder Legislativo y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su totalidad, así como también los que comprenden los órganos reconocidos por esta Constitución, para que en su momento puedan ser señalados por cualquier acción u omisión que realicen y que esas acciones estén dentro del régimen contenido en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna.

    Es oportuno mencionar, con relación a las iniciativas presentadas dirigidas a tratar el tema en su totalidad, que éstas planteaban la necesidad de una delimitación en cuanto a los sujetos que componen el concepto de servidor público. Y en dichas iniciativas se coincide en que debe ser toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión para el Estado para que, con base en el marco jurídico, se pueda demandar el cumplimiento de las obligaciones que, por disposición legal, se está obligado a cumplir. También es de gran importancia tener en cuenta que, actualmente, los servidores públicos, al llevar a cabo su función, están obligados a realizar la finalidad de éstas, la cual esencialmente es trabajar por el bienestar social de todo gobernado, siendo necesario contar con la seguridad de que cualquier conducta de alguno de estos actores que vaya dirigida a un detrimento social pueda y deba ser sancionada, por lo que uno de los desafíos que enfrenta nuestro país en la actualidad es sin duda garantizar el desempeño, la transparencia y la ética de todos y cada uno, sin excepción alguna.

    Como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual a través de un arduo trabajo para el análisis, la discusión y la propuesta desarrollado para este dictamen... coincidimos en que establecer un marco jurídico eficaz en materia de responsabilidades de los servidores públicos es necesario para contribuir a la plena vigencia del Estado de derecho, por lo que parte insustituible en la integración de ese marco jurídico eficaz es la reforma de nuestra Carta Magna, en la que habrán de fundamentarse las leyes que determinen la obligación de responder en caso de incumplimiento, por lo que constituye un pilar fundamental en el que pueden descansar la buena marcha y el funcionamiento de las instituciones públicas.

    Continuar este gran esfuerzo que se plantea en este dictamen, de manera que no exista ninguna duda de que el destinatario de las normas jurídicas en materia de responsabilidades lo constituye la totalidad de los servidores públicos... debiendo entender --reitero-- por este concepto a la persona física que, por disposición de ley, elección popular, nombramiento, designación o contratada por trabajo, ejerza o participe en el ejercicio de las funciones públicas en cualquiera de los Poderes de la Unión, siendo así la obligación por parte del Legislativo realizar las reformas correspondientes para considerar a la totalidad de los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los órganos a que constitucionalmente se otorgue autonomía para evitar la creación de problemas derivados de la interpretación del artículo 108 constitucional, pues si no se hiciere se continuaría con las posibilidades de controversias derivadas con relación a quienes están considerados en el término servidores públicos, debido a que es necesario especificar de manera minuciosa las personas que deben ser susceptibles de obligaciones y, en su caso, sanciones propias de los servidores públicos al servicio de la sociedad.

    Todo lo anterior, refiriéndome exactamente a que no se encuentra comprendida en el artículo 108 constitucional la totalidad de personas que, siendo servidores públicos del Poder Legislativo y no se encuentran aquí señalados, es decir, tan sólo se encuentran dentro de este artículo los servidores que han sido elegidos popularmente, por lo que el resto de las personas que laboran en dicho poder del Estado podría entenderse que no están considerado en el texto. A lo anterior también se suma la falta de inclusión de los servidores públicos que integran otros organismos de gobierno, como los que cuentan con autonomía previstos por nuestra Carta Magna. El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya menciona el Instituto Federal Electoral, por lo que es necesario que los miembros que prestan sus servicios en los otros organismos autónomos considerados por la Constitución sean incluidos en nuestro texto constitucional.

    Con relación a todo este contexto ya expuesto, se ha tenido que llegar a instancias judiciales para que, por medio de interpretaciones, jurisprudenciales, se pueda llegar a la conclusión de que toda persona que labore para el Estado, o bien, que maneje erario tiene que estar considerada como servidor público, por lo que la importancia de esta reforma es más que necesaria, es evitar que se llegue a estas instancias, es resolver el problema de fondo para poder aspirar así a este marco jurídico por el que se puede cubrir toda posible controversia en cuanto a su interpretación. También es de considerarse que en las leyes secundarias ya se encuentran señalados estos servidores públicos; como ejemplo, el Código Penal Federal, en el artículo 212, el cual hace mención de que será considerada servidor público toda persona que labore o desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Congreso de la Unión.

    Es entonces, de acuerdo con lo anterior, una razón más para impulsar esta reforma y adecuar nuestra Carta Magna a las necesidades actuales para poder exigir a cualquier servidor público la obligación para realizar su trabajo con honradez, probidad y eficiencia para con la sociedad y que esta misma esté capacitada para exigirles cuentas, para que acrediten el buen desempeño de su cargo y que no sea la falta de legislación adecuada por lo que este servidor público se consideraría fuera de cualquier obligación para demandarle un desarrollo en su función de manera transparente.

    Del análisis del texto constitucional, así como de su historia legislativa por lo que se refiere a la materia de responsabilidades de los servidores públicos, puede válidamente arribarse a la conclusión de que, considerada la falta de señalización expresa en el artículo 108 constitucional de los empleados al servicio del Congreso de la Unión, así como de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los organismos autónomos a los que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorgue autonomía, es procedente realizar la reforma que se propone, con objeto de que esas personas queden sujetas al régimen de responsabilidades que establece el Título Cuarto de nuestra Carta Magna, por lo que el dictamen que se pone a consideración de este Pleno representa un avance en el diseño que nuestra Ley Fundamental ofrece para evitar conflictos futuros con relación a la integración de lo que se refiere a quién considerar como servidor público.

    Por esa razón consideramos que las virtudes del presente dictamen lo hacen merecedor de su apoyo y aprobación. En resumen, dicha reforma va encaminada a que la sociedad se sienta segura de que las personas que se encuentran para su servicio están obligadas a trabajar con toda transparencia y con la obligación para rendir cuentas. En tal virtud, estimo conveniente solicitar respetuosamente a todos ustedes, compañeros, emitir el voto a favor del mismo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se ha registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario el señor diputado Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a quien se concede el uso de la palabra.El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas y ciudadanos diputados: esta reforma de la Constitución convertiría en sujetos de responsabilidad política a servidores públicos federales que en este momento no están comprendidos como tales, como tales responsables políticamente ante el Congreso. El juicio político es una institución democrática que tiende a retirar de sus cargos a las personas que abusen del mismo y también a quienes manifiesten ineptitud en el desempeño de sus funciones, pero no existe. Estamos aumentando el número de personas sujetas a juicio político, lo cual está muy bien. Que el director o gobernador, como se le llama ahora, del Banco de México esté sujeto al juicio del Congreso, por decir, un servidor público importante...

    Pero lo que está mal somos nosotros, los que no hemos podido, esta Legislatura y todas sus anteriores del siglo XX, incoar un procedimiento de juicio político, uno. Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una votación de seis a cuatro, con la ausencia de un ministro, abrió una investigación por petición de las Cámaras del Congreso sobre el escándalo del llamado ``caso Mario Marín'', mejor conocido en todo el país como el ``gober precioso''.

    El asunto asumido por la Suprema Corte, que va a hacer una investigación... ¿Y qué hacemos los diputados hasta este momento? Solamente la denuncia que yo presenté y que está... pues sí. Y que ustedes, señores, han dado la callada por respuesta, y que la Comisión de Examen Previo y las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación...

    Mire, señor, no diga lo que no sabe: el asunto de Bejarano fue un desafuero, ¡no sea ignorante, lea la Constitución! Estamos hablando de juicio político por responsabilidad política, no por comisión de delitos del orden común. Por responsabilidad política, una sola acción del Congreso mexicano no se ha producido. Y hoy hacemos sujetos de juicio político al gobernador del Banco de México y a otras personas, lo cual es completamente inocuo porque en este país juicios políticos no hay. Es una reforma que no tiene en la práctica más que el sentido de que le hacía esto falta a la Constitución.

    Lo que hace falta al país, más que otra cosa, es que esta Cámara abandone su actitud anquilosada, irresponsable de no incoar los procedimientos de juicio político de acuerdo con las denuncias que se han presentado.

    Y ayer la Corte, y ése es el punto en que quiero basarme, nos dio una lección de competencia, de responsabilidad, de estar a la altura de las demandas de la opinión pública, al abrir la investigación, y para vergüenza de nosotros, los diputados y las diputadas, que no hemos podido abrir el procedimiento constitucional ¿Por qué no se ha abierto el procedimiento constitucional de algo tan simple? La Corte investiga y la Cámara no investiga. La Constitución dice que en ciertos casos la Corte puede investigar, pero la Constitución dice que la Cámara siempre debe hacerlo. El que podría no haberlo hecho lo hace, el que está obligado por mandato de la Constitución no lo hace; el procedimiento de la responsabilidad política, ¡qué vergüenza! Ustedes saben que las facultades constitucionales de la Cámara no son solamente las legislativas: son, de manera muy subrayada, las de control político.

    Dentro de las de control político destaca el juicio político, donde un funcionario tiene que dar cuenta de su gestión ante la representación popular, tiene que dar cuentas de sus actos. Esta omisión, como tantas otras ha habido en la historia de esta Cámara, es solamente para apuntalar un fenómeno mexicano, que algunos consideramos que debe llamarse ``el Estado de la impunidad''. El Estado de la impunidad sigue existiendo: los cambios políticos tan importantes que ha habido en México no han sido tan grandes como para acabar con el Estado de la impunidad. Y hoy aprobaremos con gusto y con ganas que otros servidores públicos también puedan ser sometidos al régimen de responsabilidad política por parte del Congreso; sí, pero no podemos callar y tenemos que decir ante todo el país que esta Cámara está todavía dentro del sistema de las impunidades, de proteger las impunidades del sistema de la impunidad. Ése es un gran reto de Reforma del Estado, y no se necesitan leyes nuevas: aplicar la Constitución con la mínima vergüenza que deberían tener todos los legisladores de la nación. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene la palabra la diputada Marisol Vargas Bárcenas.La diputada Marisol Vargas Bárcenas: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: las iniciativas materia del presente dictamen tienen como propósito reformar el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Dichas reformas están dirigidas específicamente a nombrar de manera precisa a la totalidad de los servidores públicos que componen los poderes de la Federación, especialmente a los servidores públicos del Poder Legislativo federal y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como también a los que comprenden los órganos autónomos reconocidos por esta Constitución, para que en su momento puedan ser señalados por cualquier acción u omisión que realicen en el cumplimiento de sus deberes y que estas acciones se encuadren dentro del régimen contenido en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna.

    El texto de las iniciativas que se presentan parte de lo que éstas plantean como necesidad jurídica de mayor precisión y claridad en cuanto a los sujetos que componen el concepto ``servidor público'', previsto en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna, respecto a su ámbito personal de validez, por lo que resulta en la necesidad jurídica de identificar de forma precisa a las personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión para el Gobierno Federal, para el efecto de que, con base en el marco jurídico, se pueda demandar el cumplimiento de las obligaciones que por disposición de la ley se está obligado a cumplir.

    La Constitución en 1857 es la primera en establecer un título cuarto exclusivo para determinar la responsabilidad de un funcionario público, además de que bajo su vigencia se expidieron las primeras leyes reglamentarias sobre responsabilidades de servidores públicos. En la actualidad, fue en 1982 cuando el Título Cuarto de nuestra Carta Magna cambió su denominación: en lugar de referirse a ``De las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos'', se enmarca ahora como ``De las Responsabilidades de los Servidores Públicos'', estableciéndose así la naturaleza del servicio a la sociedad que constituye el objetivo de cualquier empleo, cargo o comisión, con lo que pretendió darse un tratamiento sistematizado al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

    Atendiendo a este punto, es de gran importancia tener en cuenta que, actualmente, los servidores públicos, al llevar a cabo su función, están obligados a realizar la finalidad de ésta, la cual es esencialmente trabajar por el bienestar de todo gobernado, siendo necesario que cualquier conducta de estos servidores que vaya dirigida a un detrimento del bien social deba ser sancionada, por lo que una de las más altas responsabilidades de nuestras instituciones es garantizar el desempeño transparente y ético de todos y cada uno de los servidores públicos.

    Los integrantes de esta Comisión coincidimos en que establecer un marco jurídico eficaz en materia de responsabilidades de los servidores públicos es necesario para propiciar un desempeño correcto y transparente de éstos, a efecto de contribuir a la plena vigencia del Estado de derecho. Es también importante puntualizar que corresponde al Poder Legislativo garantizar la existencia de un marco jurídico en el que los servidores públicos se desenvuelvan dentro de los principios rectores de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficacia, propios del ejercicio de la función pública.

    Respecto a la legislación vigente, las iniciativas analizadas en el presente dictamen nos señalan que en el artículo 108 constitucional no se considera la totalidad de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, lo que podría crear problemas derivados de la interpretación de dicho precepto, abriendo la posibilidad de una controversia en el sentido de señalar con precisión quiénes están inmersos dentro del término ``servidores públicos'', debido a que la interpretación judicial exige que la ley contemple con exactitud quiénes están incluidos en esa categoría, ya que la Constitución señala sólo los de elección popular, dejando fuera al resto de los servidores que laboran en las dos Cámaras. A lo anterior se suma la no inclusión de otros servidores públicos, como los que prestan servicios en organismos autónomos previstos en nuestra Carta Magna.

    El Instituto Federal Electoral ya es mencionado, por lo que es importante precisar la inclusión de los demás institutos que cuentan con autonomía. Lo mismo sucede con los servidores públicos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Sumado a lo anterior, es necesario exponer una situación que viene a reforzar la medida legislativa de los proponentes, la cual consiste en que actualmente el Código Penal Federal, en el artículo 212, correspondiente al Título Décimo, que se refiere a los delitos cometidos por servidores públicos, establece quiénes son, lo cual coincide con la propuesta de reforma analizada en este dictamen al proponer establecer a nivel constitucional lo que las leyes secundarias ya prevén, para el efecto de establecer con claridad el ámbito personal de validez del artículo 108 constitucional. El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera conveniente incluir en el régimen de responsabilidades de los servidores públicos a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el ámbito federal o en el Distrito Federal. Por tanto, debe incluirse en el primer párrafo del artículo 108 a los servidores públicos del Poder Legislativo federal, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los que laboran en los organismos a que la propia Carta Magna otorga autonomía. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el dictamen que hoy se somete a su consideración tiene el propósito de subsanar omisiones presentadas fundamentalmente en el artículo 108 de la Constitución. En las discusiones realizadas por el Constituyente de 1917, el representante Heriberto Jara señaló que absolutamente nadie, ningún servidor público, debería quedar al margen de la aplicación de las responsabilidades en que pudiese incurrir en el ejercicio de su desempeño. Y nadie debe quedar al margen, considerando que es altísima responsabilidad servir a la nación, servir a la sociedad, y más aún cuando muchos servidores públicos tienen funciones tan delicadas como el manejo presupuestal o también la asunción de decisiones de tipo político que impactan directamente en la vida ciudadana.

    Cuando se presentaron las iniciativas, que hoy ya son proyecto de decreto de reformas del primer párrafo del artículo 108 de la Constitución, con toda claridad se señalaba que este artículo era omiso por lo que se refería a los servidores públicos del Poder Legislativo y de los organismos autónomos, que a lo largo de los últimos años se han estado incorporando en artículos diferentes a este título en la propia Constitución. La Comisión de Puntos Constitucionales logró construir consenso para subsanar una deficiencia que, fundamentalmente, afecta el Poder Legislativo. Recibimos de instancias internas, como la Contraloría de la propia Cámara de Diputados, diversas comunicaciones solicitando el apoyo de esta Legislatura, considerando que se habían entablado juicios contra el Poder Legislativo; y --con todo tino-- el Poder Judicial había señalado que por no estar los servidores públicos del Poder Legislativo incluidos en el artículo 108, se violaban sus garantías, fundamentalmente la que se refiere al artículo 16 de la Constitución.

    El propósito de esta reforma, que nada tiene que ver con el resto del análisis que ya se hace del Título Cuarto y en el que espero de los señores coordinadores parlamentarios pudiesen llegar a algún acuerdo que proporcione mayor agilidad al trámite de estos asuntos que son turnados bien a la Subcomisión de Examen Previo o bien a la Sección Instructora, según sea juicio político o declaración de procedencia, se está manejando aparte. Hay un grupo de trabajo que hace esfuerzos por llegar a construir el consenso; eso ya será materia de otro análisis. Pero hoy lo que se somete a la consideración de ustedes es que se subsane una omisión que ha puesto al Poder Legislativo en la tesitura de estar indefenso ante las demandas interpuestas por un numeroso grupo servidores públicos que lo han estado obligando a pagar las sanciones correspondientes. Y diría que ése es el punto central: subsanar esta deficiencia; y creo que no tendrá mayor problema porque estamos cumpliendo como legisladores en suplir una laguna de la ley que nosotros mismos habíamos dejado por ahí.

    Es además importante señalar que se trata del artículo 108, donde de manera general se establecen los servidores públicos sujetos de responsabilidad. Ya el 109 trata lo del juicio político, y el 110 y 111 lo de la declaración de procedencia. No necesito informar, porque ustedes lo conocen, que el título ha sufrido modificaciones para sacar, por ejemplo, del régimen de responsabilidades a los trabajadores del Poder Judicial que la propia Ley Reglamentaria de este título, de las responsabilidades, también lo ha hecho. Y ya también tenemos no solamente una ley de responsabilidades sino, también, la Ley de Responsabilidades Administrativas. Me parece que, aun cuando pareciera lento el paso a que ha avanzado el Poder Legislativo, aun cuando pareciera lento a muchos, de cualquier forma son avances significativos porque significan, como he mencionado con mucha insistencia y de manera reiterada, que estamos subsanando algo que no debió haber pasado nunca cuando se hicieron el análisis y el estudio de estos artículos. Les pido, compañeras y compañeros diputados, que entreguemos, como ha sido la voz de todos los que han pasado a esta tribuna, el voto de confianza a este dictamen. Gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Esta Presidencia informa a la Asamblea que no tiene más oradores registrados; por tanto, se considera el dictamen suficientemente discutido y se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en la inteligencia de que se requiere para que éste pase votación calificada de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico. Señor Presidente: se emitieron 373 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular, por 373 votos, el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría solicitar la autorización de la Asamblea, en votación económica, respecto a un cambio del orden del día para integrar en el mismo asuntos que propone la Junta de Coordinación Política y que son importantes para el desarrollo de los trabajos camarales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recibieron diferentes solicitudes de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente modificar el orden del día de esta sesión, para incluir en el primer turno posible, el siguiente asunto:

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que propone a la Cámara de Diputados la creación de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente modificar el orden del día de esta sesión, para incluir en el primer turno posible, el siguiente asunto:

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que propone a la Cámara de Diputados exhortar al titular del Ejecutivo federal para que a la brevedad publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente modificar el orden del día de esta sesión, para incluir en el primer turno posible, el siguiente asunto:

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación a las proposiciones con punto de acuerdo enlistadas en el orden del día de las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señor secretario: a petición de la diputada con licencia Margarita Martínez López, que nos pide otra redacción de la misma, se ruega someter a la consideración de la Asamblea los puntos de acuerdo al respecto, en votación económica.


    DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    La suscrita Margarita Martínez López, diputada federal del 10° distrito, por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en atención a los artículos 62, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, incisos f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción III, y 47, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido a partir de esta fecha.

    Le agradezco de antemano su valioso apoyo en la tramitación de la presente licencia.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2006.--- Dip. Margarita Martínez López (rúbrica).»

    Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Margarita Martínez López para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el X distrito del estado de Nuevo León, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

    La diputada Blanca Judith Díaz Delgado (desde la curul): Era solamente para preguntarle a partir de qué fecha se da la licencia.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De esta fecha, aun cuando estaba con licencia. Adelante con los asuntos pendientes.
    Enciclomedia

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que propone a la Cámara de Diputados la creación de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia

    Con fundamento en lo dispuesto por los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero- Se crea la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia.

    Segundo.- El objeto de la Comisión Especial será el que se deriva de su denominación.

    Tercero.- La Comisión Especial, para cumplir su objetivo, podrá allegarse, en el ámbito de su competencia, de la información que considere necesaria, así como reunirse, cuando lo considere pertinente, con las autoridades responsables de las dependencias del Gobierno Federal.

    Cuarto.- La Comisión Especial estará integrada por 10 miembros, nombrados por los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente proporción:

  • 3 del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

  • 2 del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • 2 del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  • 1 del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

  • 1 del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

  • 1 del grupo parlamentario del Partido Convergencia.

    Quinto.- La vigencia de esta Comisión Especial concluirá el 31 de agosto de 2006.

    Sexto.- La Comisión Especial deberá presentar el informe de los trabajos realizados, el 31 de julio de 2006.

    Séptimo.- Esta comisión deberá presentar la comprobación de gastos antes del 31 de julio del 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rubrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría... Solamente lo correspondiente a los acuerdos.


    codigo federal de instituciones y procedimientos electorales

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que propone a la Cámara de Diputados exhortar al titular del Ejecutivo federal para que con la mayor brevedad publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que los diputados José Evaristo Corrales Macías y Pablo Alejo López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentan, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Único.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a la brevedad publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de modificar la disposición electoral que establece la llamada ``ley seca'' el día de la elección y el precedente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le ruego por favor que solicite a la Asamblea, en votación económica, la aprobación. Hay un orador, secretaria; le ruego que me disculpe. Tiene la palabra el diputado Evaristo Corrales por tres minutos.El diputado José Evaristo Corrales Macías: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: el presente punto de acuerdo, que en este momento pone a consideración la Junta de Coordinación Política, tiene que ver con la reforma que en la Cámara de Diputados aprobamos el año pasado y que en ese año, en febrero, el Senado de la República aprobó. En dicha iniciativa se da cuenta de los motivos por los cuales se justifica que en dicha iniciativa se incentive la corrupción...

    Tiene que ver, perdón, con la reforma del código de procedimientos electorales y está encaminada a evitar que se incentive la corrupción entre la autoridad encargada de hacer cumplir la disposición legal y los compradores y vendedores que estén dispuestos a pagar más por obtener un producto comercial que, en cualquier otro día del año, podrían comprar sin problema.

    Se generan además pérdidas económicas enormes que, conservadoramente, podrían llegar a 85 millones de pesos tan sólo en un día, los cuales tiene que absorber el sector turístico del país, ya que durante dos días deja de obtener importantes recursos producto de la venta de un producto legal el resto del año, además de que dicha prohibición, en el contexto del sector turístico, se aplica por igual a ciudadanos mexicanos y a extranjeros de visita en nuestro país, lo cual resulta absurdo, ya que los nacionales de otros países no participan de ninguna forma en los procesos electorales.

    Otra justificación incluida en la iniciativa aprobada establece que en el país hay más de 110 mil restaurantes que cuentan con licencia para expender cerveza, de los cuales casi 67 mil venden vinos y licores que acompañan los alimentos en ellos expedidos, por lo cual en un día se generan, como ya comenté, pérdidas por alrededor de 65 millones de pesos, perjudicando no sólo estos rubros sino también los rubros alternos.

    Y finalmente, una razón adicional es que se incentiva el almacenaje previo por parte de los ciudadanos que aun el día de la jornada electoral desean tener acceso a bebidas embriagantes, lo cual deja sin efecto los posibles beneficios que pudiera generar evitar la venta de dichas bebidas el día de la elección. Compañeras y compañeros diputados: desde esta Legislatura hemos dado pasos importantes para atender e impulsar el sector turístico, incentivar el sector turístico en nuestro país como generador de divisas y fuentes de empleo.

    Es hora, pues, de que atendamos esta reforma; como les dije, el Senado y la Cámara de Diputados ya aprobaron, pero hasta hoy el Presidente de la República no la ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual no estamos permitiendo que las Legislaturas locales y los municipios puedan adecuar los marcos legales para estar en condiciones de aplicar esta medida el 2 de julio de este año, en la próxima elección federal. Es cuanto; muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba, en votación económica.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.


    TRABAJOS LEGISLATIVOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación a las proposiciones con punto de acuerdo enlistadas en el orden del día de las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura

    Considerandos

    1.- Que el inciso b), párrafo 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieren su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.

    2.- Que debido a la gran cantidad de proposiciones con punto de acuerdo que existen inscritas y dado que este periodo está por concluir, muchas de éstas podrían no conocerse por el Pleno de esta Cámara.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía que las proposiciones con punto de acuerdo enlistadas en el orden del día de las sesiones que restan del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura, tengan el trámite de sólo turno a comisión.

    Segundo.- Los autores de dichas proposiciones con punto de acuerdo, que no deseen que éstas reciban el trámite mencionado, deberán hacerlo saber al Presidente de la Mesa Directiva en un plazo que concluye el jueves 20 de abril de 2006, a las 10:00 horas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, en las próximas sesiones ordinarias se turnarán las proposiciones con punto de acuerdo, y se publicarán en la Gaceta Parlamentaria los turnos correspondientes. Continúe la Secretaría.


    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo; asistir a la cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe-Unión Europea, los días 12 y 13 de mayo; participar en la tercera Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo; y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo; asistir a la Cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe-Unión Europea los días 12 y 13 de mayo; participar en la Tercera Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo; y realizar una Visita de Trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.»

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 19 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores. Continúe la Secretaría.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que el diputado Paulo José Luis Tapia Palacios cause baja como secretario de la Comisión de Cultura.

  • .Que el diputado Marco Antonio Torres Hernández cause baja como integrante en la Comisión de Cultura.

  • Que el diputado Marco Antonio Torres Hernández cause alta como secretario de la Comisión de Cultura.

  • Que el diputado Mario Zepahua Valencia cause alta como integrante en la Comisión de Cultura.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría con la solicitud de aprobación en lo económico.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Concepción Cruz García cause alta como secretaria del Comité de Información, Gestoría y Quejas.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Continúe la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

  • Que la diputada Imelda Melgarejo Fukutake cause alta como integrante en las Comisiones de Desa- rrollo Metropolitano, y de Turismo.

  • Que el diputado Roger David Alcocer García cause baja como integrante de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Que el diputado Roger David Alcocer García, cause alta como secretario de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Que el diputado Juan Manuel González Portugal cause alta como secretario en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Que el diputado Juan Manuel González Portugal cause alta como integrante en las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Especial de la Cuenca Lerma-Chapala, y en el Grupo de Amistad México-Canadá.

  • Que la diputada Jassive Patricia Durán Maciel cause alta como integrante en las Comisiones de Desarrollo Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos, y en el Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por lo que toca a los cambios de secretario, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 20 de abril de 2006.

    Sesión solemne para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre del Instituto Politécnico Nacional.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Oficios de la Cámara de Senadores

    Con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Wadi Amar Shabshab, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

    Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El registro final de asistencia se tomará de la lista de la última de las votaciones nominales.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:21 horas) Se levanta la sesión y se cita a la solemne que tendrá lugar mañana, jueves 20 de abril, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre del Instituto Politécnico Nacional, a las 10: 00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 3 horas 51 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 386 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 373 diputados.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3.

  • Oradores en tribuna: 20 PRI-5, PAN-5, PRD-4, PVEM-4, PT-1, Conv-1.

    Se recibió:

  • 4 oficios de los Congresos de los estados de Baja California; Chiapas y Chihuahua;

  • 1 oficio de la Procuraduría General de la República, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 13 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; Desarrollo Rural; Turismo; Relaciones Exteriores, Transportes; Defensa Nacional; Seguridad Pública; Especial de Ganadería; Asuntos Indígenas; Cultura; Energía; Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma-Chapala; Cultura; Desarrollo Metropolitano; Agricultura y Ganadería; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Presupuesto y Cuenta Pública; y de Educación Pública y Servicios Educativos; en el Comité de Información, Gestoría y Quejas; en el Grupo de Amistad México-Canadá; en el Grupo de Amistad México-Alemania y el Parlamento Latinoamericano.

  • 2 oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto que concede permisos a 3 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros;

  • 1 minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de estado a la República de Austria el 11 de mayo; asistir a la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea los días 12 y 13 de mayo; participar en la III Cumbre México - Unión Europea el 13 de mayo; y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes;

  • 3 minutas de ley;

  • 1 iniciativa del Ejecutivo.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo, fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

  • 1 de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana;

  • 1 de la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., fracción II, inciso b), 5o., 12, fracciones I, inciso e), y X, y 14, fracción IV; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4o., recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Anaya Rivera, Pablo (PRI) Ley General de Salud: 179
  • Corrales Macías, José Evaristo (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 194
  • Corrales Macías, José Evaristo (PAN) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 158
  • Chávez Ruiz, Adrián (PRD) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 154
  • Escalante Arceo, Enrique Ariel (PRI) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 162
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 161
  • Fernández Saracho, Jaime (PRI) Ley General de Salud: 175
  • Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc (PRI) Artículo 108 constitucional: 189
  • García Meza, Benjamín (PRD) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 157
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Artículo 108 constitucional: 187
  • González Furlong, Magdalena Adriana (PAN) Ley de Asistencia Social: 167
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Artículo 108 constitucional: 185
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 156
  • Mier y Concha Campos, Eugenio (PRI) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 159
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Ley General de Salud: 180
  • Valladares Valle, Yolanda Guadalupe (PAN) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 162
  • Vargas Barcena, Marisol (PAN) Artículo 108 constitucional: 188 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Cabrera Rivero Pedro Gustavo Campos Córdova Lisandro Arístides Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Córdova Martínez Julio César Cruz Silva Isabel Carmelina Dávalos Padilla Juan Manuel Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Durán Maciel Jassive Patricia Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Portugal Juan Manuel Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Melgarejo Fukutake Imelda Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rangel Espinosa José Robles Aguilar Arturo Robles Altamirano Concepción Sofía Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rosales Olmos Samuel Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sandoval Figueroa Jorge Leonel Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Suárez y Dávila Francisco Suro Barbosa Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Rayet Juan Manuel Velázquez Ramírez Aracelí Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Asistencias: 139 Asistencias por cédula: 7 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 23 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 29 Total diputados: 199 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Miranda Campero López Malo Gabriela Molinar Horcasitas Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera Celia Leticia Morales De la Peña Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Ovalle Araiza Manuel Enrique Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Peniche Blanco Yolanda Leticia Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sierra Zúñiga Miguel Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vargas Chávez María del Rosario Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Torres Marisol Asistencias: 113 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 12 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 22 Total diputados: 148 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Avilés Nájera Rosa María Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Ruiz Adrián Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Meza Benjamín García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obrajero Montes Elsa Ortega Alvarez Omar Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 71 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 17 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 7 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Espino Arévalo Fernando Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 6 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Arechiga Santamaría José Guillermo Briones Briseño José Luis Camarillo Zavala Isidro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Clouthier Carrillo Tatiana Gutiérrez Corona Leticia Ibáñez Montes José Angel Jiménez Sánchez Moisés Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Ramos Salinas Óscar Martín Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Sánchez Hernández Alfonso Sandoval Urbán Evelia Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 19 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Arias Martínez Lázaro Blackaller Ayala Carlos Burgos García Enrique Del Valle Reyes Guillermo Figueroa Smutny José Rubén Flores Rico Carlos García Ortiz José Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Hernández Bustamante Benjamín Fernando Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Muro Urista Consuelo Palafox Gutiérrez Martha Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rojas Gutiérrez Francisco José Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Ruiz Massieu Salinas Claudia Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Tecolapa Tixteco Marcelo Villacaña Jiménez José Javier Faltas por grupo: 29 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Barrera Zurita Baruch Alberto De la Vega Larraga José María Del Conde Ugarte Jaime Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Gutiérrez Ríos Edelmira López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Martínez Cázares Germán Mendoza Ayala Rubén Molinar Horcasitas Juan Francisco Ovalle Araiza Manuel Enrique Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Ríos Murrieta Homero Rojas Toledo Francisco Antonio Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sigona Torres José Vázquez García Sergio Faltas por grupo: 22 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA García Tinajero Pérez Rafael Guillén Quiroz Ana Lilia Manzanares Córdova Susana Guillermina Martínez Ramos Jorge Ramírez Cuéllar Alfonso Ruiz Argaiz Isidoro Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 7 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Arias Staines María de la Luz Fuentes Villalobos Félix Adrián Legorreta Ordorica Jorge Ochoa Fernández Cuauhtémoc Piña Horta Raúl Faltas por grupo: 6 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Faltas por grupo: 3 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (en lo general y en lo particular) Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173, y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, fracción II, inciso B); 5; 12, fracción I, inciso e) y fracción X; 14, fracción IV, y se adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4 recorriéndose en su orden los demás incisos de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular, con la fe de erratas admitida PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús