DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Gilberto Becerril Olivares | PRESIDENTE Diputada María Marcela González Salas y Petricioli |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III | México, DF, 25 de abril de 2006 | Sesión No. 28 |
Comunicaciones de los diputados Patricia Garduño Morales y Rubén Mendoza Ayala, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en la cuarta circunscripción plurinominal y en el XVI distrito del estado de México, respectivamente. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos
La Presidenta designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Karina Martínez Cantú y Alonso Adrián Juárez Jiménez, electos como diputados federales suplentes en el III distrito del estado de Nuevo León y en el XVI distrito del estado de México, respectivamente
Seis comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de los Comités del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; y de Información, Gestoría y Quejas; así como de las Comisiones de: Desarrollo Social; Reforma Agraria; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Seguridad Pública; Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez; Fortalecimiento del Federalismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Especial del Café; Comunicaciones; Asuntos Indígenas; Gobernación; y de Investigación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; y en los Grupos de Amistad México -- Panamá; y México -- Ecuador; así como cambios en la integración de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; Radio, Televisión y Cinematografía; Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa Enciclomedia. Aprobadas
Ocho comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de las Comisiones de: la Función Pública; Cultura; Desarrollo Social; Asuntos Indígenas; Jurisdiccional; Seguridad Pública; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Economía; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; en el Parlamento Latinoamericano y en el Grupo de Amistad México-Bulgaria. De enterado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite sanción favorable a las normas y a los lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de su competencia, rea-licen una investigación sobre la probable comisión de espionaje telefónico, tráfico de influencias e irregularidades y posibles ilícitos en las partidas 4306, 4302 y 4308, con la finalidad de deslindar la posible participación de funcionarios del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y que, de comprobarse algún ilícito, se sancione a los responsables, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
A discusión interviene el diputado Inti Muñoz Santini
Suficientemente discutido se aprueba, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Coordinación General de Puertos y a la Capitanía de Puertos del estado de Quintana Roo a suspender cualquier actividad, maniobra u operación del muelle Ultramar-Aquaworld, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo; a la Unidad de Delitos Ambientales de la Procuraduría General de la República, a sancionar los presuntos ilícitos del propietario de este inmueble; y a la Secretaría de la Función Pública, a vigilar y sancionar su estricto cumplimiento. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Especial de Ganadería de la Cámara de Diputados a establecer con la mayor brevedad las medidas necesarias para conocer y dar seguimiento a la grave situación actual de los lecheros en Baja California respecto al rompimiento de la cadena productiva de la industria lechera en la región y para que busque alternativas de solución para promover la industria lechera nacional. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social a ofrecer disculpas públicas a las familias de los mineros de Pasta de Conchos, San Juan de Sabinas, Coahuila. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al titular del Ejecutivo federal a informar con la mayor brevedad a esta soberanía sobre las medidas que su gobierno ha adoptado para mejorar el funcionamiento de la industria petrolera. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración y la ampliación del objetivo de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/9645-2, que se integró con 5 por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Acido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron con Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, hasta el 31 de agosto de 2006. Aprobado, comuníquese
Oficio de KPMG Cárdenas Dosal, Sociedad Civil, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2005 y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 2 de febrero, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualizar el Programa Nacional de Normalización. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 9 de febrero, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, remita a los municipios de los estados y delegaciones del Distrito Federal participantes, los resultados de las evaluaciones en materia de desarrollo social que se han venido aplicando por parte de la Secretaría. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 23 de febrero, para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que verifique e inspeccione las instalaciones de la planta de Petróleos Mexicanos - Satélite Oriente. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 22 de marzo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregue a las entidades federativas los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de 2005 que no han sido ejercidos, destinados a infraestructura, construcción y modernización de carreteras. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 30 de marzo, para exhortar al titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a publicar el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-ECOL-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 30 de marzo, por el que se exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, licenciada Patricia Espinosa Torres, a retirar de inmediato la campaña publicitaria en contra del acoso sexual denominada ``La mujer no es un objeto'' y sustituirla con otra que promueva el respeto de los derechos humanos de las mujeres desde la visión de la doctrina de protección integral. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de septiembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Salud a que considere coordinar con las autoridades correspondientes del estado de Tamaulipas, un operativo de emergencia para la prevención y control del dengue. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 24 de agosto de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a entregar el papel y cartón de desecho a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, con la finalidad de reciclarlo y convertirlo en libros de texto y material de apoyo educativo. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 338 fracción V, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.; la fracción I del 3o., 10, 12 y 15; y se adicionan los artículos 22 Bis, 22 Ter, y el Título Cuarto, con los artículos 28 y 29 de la Ley del Registro Público Vehicular. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Gobernación
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17-D; un segundo párrafo al artículo 17-G; un último párrafo al artículo 28; así como una fracción IV al artículo 28-A; y se reforma el artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 Bis y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 112 Bis, así como los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito; se adiciona un capítulo VI, denominado ``De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito'', compuesto por los artículos 415, 416, 417 y 418, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se reforma la fracción VIII del artículo 194 y se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; se reforman las fracciones IV y V del artículo 2o. y el primer párrafo del artículo 3o. y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 24, fracción XV, y 128, y se adiciona el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se adiciona el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.; 3o.; 4o.; 5o.; 6o.; 7o.; 9o., fracción II; 10; 14; 18; 20; 21, fracciones II, III y IV; 22; 24; 25; 26; 28; 30; 31; 32; 33; 35; 37 y 38; se adicionan los artículos 21 bis; 31 bis; 33 bis; 33 bis 1; 33 bis 2; 33 bis 3; 33 bis 4; 34 bis; 34 bis 1; 34 bis 2; 34 bis 3; y se deroga el artículo 15, todos de la Ley Federal de Competencia Económica. Es de primera lectura
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE DERECHOS
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 13, fracción I de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y se derogan las fracciones III, IV, IX y X del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 461 y adiciona los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 a la Ley General de Salud. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de primera lectura
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura
ARTICULOS 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo decimoctavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo; y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Perú, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. Es de primera lectura
Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, realiza comentarios respecto al trámite de los dictámenes de primera lectura, a los que el Presidente da respuesta
Se recibe de diputados de la Comisión de Energía solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Segunda y el artículo 253 -- B al Capítulo Decimoprimero del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, presentada en la sesión del 13 de octubre de 2005
Se recibe del diputado Rogelio Rodríguez Javier solicitud de excitativa a las Comisiones de Energía, Gobernación, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que dictaminen minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, recibida en la sesión del 14 de abril de 2003
Se recibe del diputado Salvador Vega Casillas solicitud de excitativa a las Comisiones de Transportes, Marina y de Gobernación, para que dictaminen iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 28 de abril de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 7o. y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 3 de febrero de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 29 de junio de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada en la sesión del 11 de agosto de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada en la sesión del 9 de noviembre de 2004
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 13 de julio de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley de Servicio de Administración Tributaria, presentada en la sesión del 22 de febrero de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Deuda Pública, presentada en la sesión del 30 de marzo de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presentada en la sesión del 19 de abril de 2005
Se recibe del diputado Sergio Penagos García solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a efecto de que emitan el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo federal que reforma y adiciona diversas disposiciones del Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, presentada en la sesión del 21 de abril de 2004
Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, a efecto de que emitan el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 13 de octubre de 2005
Se recibe del diputado Fermín Trujillo Fuentes solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que emitan el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, presentada en la sesión del 17 de febrero de 2005
Se recibe del diputado Jorge Triana Tena solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a efecto de que emitan el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a que informe si los servicios certificados con la norma ISO que prestan las delegaciones cuentan con las condiciones mínimas requeridas para ser considerados servicios de calidad, presentada en la sesión del 25 de enero de 2006
Se recibe de la diputada Marbella Casanova Calam solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a efecto de que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, presentada en la sesión del 20 de septiembre de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 15 de junio de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral cuatro del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada en la sesión del 15 de marzo de 2005
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 11 de mayo de 2005
ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 25 de mayo de 2005
ARTICULO 126 CONSTITUCIONAL
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 8 de junio de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Comunicaciones, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada en la sesión del 11 de abril de 2004
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Comunicaciones, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada en la sesión del 8 de marzo de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Comunicaciones, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada en la sesión del 13 de abril de 2004
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 bis de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 29 de junio de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos de Autor, presentada en la sesión del 3 de agosto de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 18 de octubre de 2005
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para que dictamine iniciativa de decreto, para imponer al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``Presidente Benito Juárez'', presentada en la sesión del 23 de noviembre de 2004
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Se recibe de la diputada Angélica de la Peña Gómez solicitud de excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, para que dictamine iniciativa que adiciona un inciso H) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada en la sesión del 18 de enero de 2006
Se recibe de la diputada Angélica de la Peña Gómez solicitud de excitativa a la Comisión de Relaciones Exteriores, para que dictamine proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal a que ratifique el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo, presentada en la sesión del 7 de octubre de 2003
Se recibe del diputado Pedro Avila Nevárez solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine iniciativa que propone se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor el nombre del Presidente Adolfo López Mateos, presentada en la sesión del 2 de diciembre de 2004
NIÑOS CON TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION E HIPERACTIVIDAD
Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, a efecto de que emitan el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Educación Pública el establecimiento en los diferentes niveles de enseñanza básica, de programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, presentada en la sesión del 31 de marzo de 2005
Se recibe de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero solicitud de excitativa a la Comisión de Relaciones Exteriores, para que dictamine iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex-trabajadores Migratorios Mexicanos, presentada en la sesión del 6 de abril de 2006
El Presidente formula la excitativa, a las anteriores solicitudes, que corresponde en cada caso
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana
A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Sergio Arturo Posadas Lara
Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
En la discusión en lo particular, para referirse al artículo 14 reservado, se le concede la palabra al diputado Sebastián Calderón Centeno, quien propone modificaciones que la Asamblea desecha
Sobre el artículo 15 reservado, propone modificaciones el diputado Francisco Juan Avila Camberos, que la Asamblea desecha
Se aprueban los artículos 14 y 15 en los términos del dictamen
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 12, 13, 16, 28, 30 y 33 de la Ley General de Protección Civil. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional
ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba, pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales
ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba, pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito
Sin discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
A discusión en lo particular, se refiere al artículo tercero transitorio el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, quien propone su eliminación que la Asamblea admite
Se aprueba la eliminación del artículo tercero transitorio. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación
La Secretaría da lectura a modificación para añadir al artículo decimosexto transitorio, remitida por la comisión dictaminadora, que la Asamblea admite
Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con la modificación incorporada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto
Son aprobados en lo general y en lo particular los anteriores dos dictámenes. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de los trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos y los Centros de Estudios de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso de 2005 y resolver con la mayor brevedad el recurso de 2006
A discusión interviene la diputada Tatiana Clouthier Carrillo
Se reserva para su votación en conjunto
Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Educación Pública, y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que se considere la eventual destrucción del entorno del monumento histórico del poblado de Cerro de San Pedro, en el estado de San Luis Potosí y se cancele el permiso otorgado hasta que pueda elaborarse un peritaje que valore la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico
Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a que, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica de libros en braille y libros grabados fonéticamente
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 24 de agosto de 2005, para exhortar a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional a que investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y de los casos recientemente publicados en la prensa
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al gobernador del estado de Yucatán a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y certificados expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán, ya que dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2003, para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 5 de abril de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterráneas cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos en tanto los titulares interesados no hayan sido avisados previamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los trámites legales conducentes
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que implemente un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua
Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas
Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación, y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 16 de marzo de 2006, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el Gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac, verifiquen el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana-083-Semarnat-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y, en caso contrario, tomen las medidas correctivas y legales que procedan
Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Turismo, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de marzo de 2005, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur
Dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura, y de Turismo, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a los gobiernos municipales de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo a realizar el plan maestro para garantizar una adecuada planeación y uso de recursos
Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 25 de enero de 2006, para solicitar a la Secretaría de la Función Pública una evaluación de la instrumentación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 21 de febrero de 2006, para exhortar a la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación y, en su caso, aplique las sanciones que correspondan por la suspensión de la construcción de obras en la carretera 80 del tramo comprendido entre la autopista a Colima y de la población de Villa Corona, Jalisco
Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 23 de marzo de 2006, para exhortar a la Secretaría de la Función Pública a investigar y, en los términos de ley, sancionar las posibles irregularidades denunciadas que atañen al Fideicomiso Comercializador
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar al Ejecutivo y al Legislativo federales a incluir el tema de fiscalización superior en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales en los cuales participamos y de los encuentros entre grupos de amistad
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de octubre de 2003, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a iniciar cuanto antes, en el ámbito de sus atribuciones, el proceso de ratificación ante el Senado de la República del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, en los términos de los artículos 76, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006, para exhortar a la Cámara de Senadores a ratificar en todos sus términos la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, así como sus contenidos y objetivos centrales; y una vez ratificado por el Senado, sea presentado consecuentemente a la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) y a esta soberanía el Programa de Políticas Culturales y Económicas implementadas por sus secretarías de Estado.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 14 de febrero de 2006, para exhortar al Ejecutivo federal a tomar parte en la coalición mundial de gobiernos representativos de todas las áreas geográficas que quieran presentar en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas un proyecto de resolución por la moratoria universal de las ejecuciones capitales, en convergencia con la campaña de sensibilización de los gobiernos y de la opinión pública con países de todos los continentes denominada ``Que nadie toque a Caín''.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal a difundir el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 16 de marzo de 2006, sobre el Tratado de Aguas de 1944 y el acta 242 suscritos por México y Estados Unidos de América
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para que esta soberanía se pronuncie a favor del fortalecimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en la conmemoración de su LX aniversario
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 18 de enero de 2006, para exhortar al secretario de Economía a aplicar con seriedad las políticas tendentes a erradicar la práctica de medidas discriminatorias contra los transportistas mexicanos
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 12 de abril de 2005, para exhortar a las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Relaciones Exteriores, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a resolver el caso de contaminación y afectación de la salud en las colonias aledañas a la empresa fundidora American Smelting and Refinery Company (Asarco), en Ciudad Juárez, Chihuahua
Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 21 de febrero de 2006, para exhortar a las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Consejo Nacional contra las Adicciones a reformar el artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, para contribuir en materia de asesoramiento, prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones tales como alcohol, tabaco y otras sustancias adictivas
Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2005, para exhortar a las instituciones del sector público de salud, integradas en el Consejo de Salubridad General, a cumplir las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico, para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer niveles de atención del grupo terapéutico número 20
Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 23 de marzo de 2006, para exhortar a la Secretaría de Salud a formar, en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, un grupo de especialistas de salud mental para la atención psicológica de los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, en Coahuila
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para solicitar al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que dicte las instrucciones pertinentes a fin de que los delegados de cada entidad federativa donde exista contratación masiva de trabajadores estacionales del campo establezcan de manera inmediata mesas de trabajo entre el Instituto y las representaciones de productores, a fin de que analicen las adiciones de la Ley del Seguro Social
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 22 de marzo de 2006, para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las autoridades laborales estatales, a Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a revisar de inmediato la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en las gasolineras del país y, en su caso, a regular conforme a la ley su situación laboral
Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 14 de febrero de 2006, para exhortar al Ejecutivo federal a interceder, salvaguardando los derechos adquiridos de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que exenten de contribuciones obrero-patronales del último trimestre de 2005 a los hoteleros de Quintana Roo, y no afectar los derechos de las semanas cotizadas de los propios trabajadores. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto
Son aprobados en conjunto los anteriores 31 dictámenes. Comuníquense
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 26 de octubre de 2006
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el inciso XVII al artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 31 de marzo de 2005
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 21 Bis 1 y un párrafo final al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 30 de marzo de 2005
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 9 de noviembre de 2004
Dictamen de la Comisión de Vivienda, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis, y reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2004
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada en la sesión del 24 de agosto de 2005
Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la sesión del 17 de febrero de 2005
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 14 de febrero de 2006
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 14 de febrero de 2006
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 28 de abril de 2005
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 28 de abril de 2005
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 10 de febrero de 2005
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 24 de febrero de 2005
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 5 de abril de 2005
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33, fracción VIII; 56; 57, fracción IV; y 65, fracción V, de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 29 de septiembre de 2004
Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 6 de octubre de 2005
Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 1o. de diciembre de 2005
ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE EDUCACION
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan la fracción V del artículo 7o.; la fracción I del artículo 12; la fracción VII del artículo 33; el segundo párrafo del artículo 48; el título del capítulo VII; una nueva sección IV y el artículo 73 Bis, con cuatro fracciones de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del el 29 de abril de 2004
Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 184 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 28 de marzo de 2006
Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006
Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal de Protección Social por Desempleo, presentada en la sesión del 30 de marzo de 2005
ARTICULOS 35 Y 71 CONSTITUCIONALES
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el segundo párrafo del artículo 71 constitucional, presentada en la sesión del 24 de febrero de 2005
ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL - CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 13 constitucional, y deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar, presentada en la sesión del 18 de marzo de 2004
ARTICULO 129 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 117 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 1o. y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada en la sesión del 3 de febrero de 2005
Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada en la sesión del 9 de diciembre de 2004
Se aprueban en conjunto los anteriores 25 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos
Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 23 de octubre de 2003
A discusión se concede la palabra al diputado Julio Boltvinik Kalinka
Se aprueba en votación económica, archívese el expediente como asunto totalmente concluido
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Sin discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
A discusión en lo particular, sobre el artículo 1o., párrafo segundo; 3o., inciso c); 8o., fracciones II, XVII y XX; y 9o., fracciones VII, VIII y XII, se le concede la palabra a la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, quien propone modificaciones que la Asamblea admite
Para referirse al artículo 31, se le concede la palabra al diputado Sebastián Calderón Centeno, quien propone modificaciones que la Asamblea admite
Se aprueban los artículos reservados con las modificaciones admitidas, y la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Pasa al Senado para los efectos del último párrafo del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Desde su curul la diputada Sofía Castro Ríos realiza observaciones de procedimiento. El Presidente da respuesta a las observaciones
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales
Sin discusión en lo general, la Presidenta informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
A discusión en lo particular, para referirse al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, reservado, interviene el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza quien propone modificaciones
Sobre el mismo artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se le concede la palabra al diputado Sergio Penagos García, quien propone modificaciones
Se admiten ambas propuestas de modificación
Se aprueba el artículo 194 con las modificaciones admitidas, y la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
La Secretaría da lectura al documento que remite la comisión dictaminadora, con modificación al artículo 29 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito, que son aceptadas por la Asamblea
Desde su curul el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, hace aclaraciones sobre la modificación y la Secretaría da lectura nuevamente
Se aprueba en lo general y en lo particular con la modificación admitida. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 Bis y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 112 Bis, así como los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito; se adiciona un Capítulo VI, denominado ``De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito'', compuesto por los artículos 415, 416, 417 y 418, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se reforma la fracción VIII del artículo 194 y se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; se reforman las fracciones IV y V del artículo 2o. y primer párrafo del artículo 3o. y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
El dictamen aprobado de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Sin discusión se aprueba el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 Bis y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 112 Bis, así como los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito; se adiciona un Capítulo VI, denominado ``De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito'', compuesto por los artículos 415, 416, 417 y 418, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se reforma la fracción VIII del artículo 194 y se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; se reforman las fracciones IV y V del artículo 2o. y primer párrafo del artículo 3o. y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, fracción XV, y 128, y se adiciona el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se adiciona el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio
Desde su curul la diputada María Eloísa Talavera Hernández menciona fe de erratas al artículo 9o., que la Asamblea acepta
La Presidencia realiza aclaraciones sobre la fe de erratas presentada
Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica
Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con la fe de erratas previamente presentada por la diputada María Eloísa Talavera Hernández y aceptada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.; 3o.; 4o.; 5o.; 6o.; 7o.; 9o., fracción II; 10; 14; 18; 20; 21, fracciones II, III y IV; 22; 24; 25; 26; 28; 30; 31; 32; 33; 35; 37 y 38; se adicionan los artículos 21 bis; 31 bis; 33 bis; 33 bis 1; 33 bis 2; 33 bis 3; 33 bis 4; 34 bis; 34 bis 1; 34 bis 2; 34 bis 3; y se deroga el artículo 15, todos de la Ley Federal de Competencia Económica
Sin nadie a discusión en lo general, la Presidenta informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
A discusión en lo particular, se refiere a una adición de un párrafo a la fracción VII del artículo 10 reservado, el diputado Adrián Villagómez García, quien propone modificaciones que la Asamblea admite
Sobre los artículos 27, 28 y cuarto transitorio reservados, se le concede la palabra a la diputada Nora Elena Yu Hernández, quien propone modificaciones que la Asamblea admite
Respecto al artículo 37, primer párrafo y la fracción II reservada, el diputado Isidoro Ruiz Argaiz propone modificaciones que la Asamblea admite
Se aprueban los artículos reservados con las modificaciones admitidas, y la Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE DERECHOS
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 13, fracción I de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y se derogan las fracciones III, IV, IX y X del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 461 y adiciona los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 a la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
El Presidente informa que de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el Pleno en la sesión del 19 de abril pasado, las proposiciones con punto de acuerdo enlistadas en el orden del día de las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura, cuyos autores hayan aceptado el trámite de sólo turno y entregado el texto de las mismas, serán turnadas por la Presidencia a las comisiones que correspondan, e instruye la inserción de los textos respectivos en el Diario de los Debates y la publicación en la Gaceta Parlamentaria del trámite dictado a cada uno de los asuntos
De la próxima sesión
De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:
Del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana (en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados)
Del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana (los artículos 14 y 15, reservados, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo particular el artículo 3o. transitorio, reservado, para eliminarlo)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación (en lo general y en lo particular con la adición de un artículo XVI transitorio, aceptado)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos (en lo general y en lo particular de los artículos no reservados)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos (en lo particular los artículos 1, 3, 8, 9 y 31, reservados, con las modificaciones admitidas)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal; y del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal; y del Código Federal de Procedimientos Penales (En lo particular el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, reservado, con las modificaciones admitidas)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (en lo general y en lo particular con las modificaciones incorporadas)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el Código de Comercio (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas de Base Tecnológica (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida)
Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados)
Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo particular los artículos reservados 10, 27, 28, cuarto transitorio, y 37, con las modificaciones aceptadas)
Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y el artículo 185 de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 461, y adiciona los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en la sesión del 19 de abril pasado, se da cuenta con proposiciones con puntos de acuerdo turnadas
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 353 ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 11:23 horas): Se abre la sesión.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Martes 25 de abril de 2006.
Acta de la sesión anterior
ComunicacionesDe los diputados Patricia Garduño Morales y Rubén Mendoza Ayala.
Protesta de ciudadano diputado.
De la Junta de Coordinación Política.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobiernoDe la Junta de Coordinación Política
Por el que se emite sanción favorable a las normas y a los lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General. (Votación)
Por el que se propone a la Cámara de Diputados solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de su competencia, realicen una investigación sobre la probable comisión de espionaje telefónico, tráfico de influencias e irregularidades y posibles ilícitos en las partidas 4306, 4302 y 4308, con la finalidad de deslindar la posible participación de funcionarios del Conaculta y que, de comprobarse algún ilícito, se sancione a los responsables, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Votación)
Por el que se exhorta a la Profepa, a la Semarnat, a la Coordinación General de Puertos y a la Capitanía de Puertos del estado de Quintana Roo a suspender cualquier actividad, maniobra u operación del muelle Ultramar-Aquaworld, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo; a la Unidad de Delitos Ambientales de la PGR, a sancionar los presuntos ilícitos del propietario de este inmueble; y a la Secretaría de la Función Pública, a vigilar y sancionar su estricto cumplimiento. (Votación)
Por el que se exhorta a la Comisión Especial de Ganadería de la Cámara de Diputados a establecer con la mayor brevedad las medidas necesarias para conocer y dar seguimiento a la grave situación actual de los lecheros en Baja California respecto al rompimiento de la cadena productiva de la industria lechera en la región y para que busque alternativas de solución para promover la industria lechera nacional. (Votación)
Por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social a ofrecer disculpas públicas a las familias de los mineros de Pasta de Conchos, San Juan de Sabinas, Coahuila. (Votación)
Por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al titular del Ejecutivo federal a informar con la mayor brevedad a esta soberanía sobre las medidas que su gobierno ha adoptado para mejorar el funcionamiento de la industria petrolera. (Votación)
Por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la comisión especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia. (Votación)
Por el que se propones a la Cámara de Diputados la integración y la ampliación del objetivo de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/9645-2, que se integró con 5 por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron con Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana. (Votación)
Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, hasta el 31 de agosto de 2006. (Votación)
Oficio de KPMG Cárdenas Dosal, SCPara dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Banco de México, remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2005 y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
Oficios de GobernaciónNueve, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
MinutasCon proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 338, fracción V, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que adiciona un último párrafo al artículo 17-D, un segundo párrafo al artículo 17-G, un último párrafo al artículo 28, y una fracción IV al artículo 28-A; y reforma el artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión. (Turno a Comisión)
ExcitativasA la Comisión de Hacienda y Crédito Público a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Energía.
A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Rogelio Rodríguez Javier, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Transportes, de Marina, y de Gobernación, a solicitud del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a solicitud del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Relaciones Exteriores, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a solicitud de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Dictámenes de primera lecturaDe las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
De las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y reforma el Código de Comercio.
De las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal; y 185 de la Ley Federal de Derechos.
De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 461 y adiciona los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.
De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo; y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Perú, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.
Dictámenes a discusiónDe la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
De la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), ultima parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación.
De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'' en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de los trabajadores del Cecytes y los Centros de Estudios de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso de 2005 y resolver a la brevedad el recurso de 2006.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que se considere la eventual destrucción del entorno del monumento histórico del poblado de San Pedro y se cancele el permiso otorgado hasta que pueda elaborarse un peritaje que valore la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a que, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica, de libros braille y libros grabados fonéticamente.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional a que investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y los casos recientemente publicados en la prensa.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al gobernador de Yucatán a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y los certificados expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán, ya que dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterráneas cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos en tanto los titulares interesados hayan sido avisados previamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los trámites legales conducentes.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a implementar un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al secretario de Salud a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación, y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 en el relleno sanitario Waste Co. México y, en su caso, tomen las medidas correctivas y legales que procedan.
De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur.
De las Comisiones Unidas de Cultura, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar a los gobiernos municipales de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo a realizar el plan maestro para garantizar una adecuada planeación y uso de recursos.
De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública una evaluación de la instrumentación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación y, en su caso, aplique las sanciones que correspondan por la suspensión de la construcción de obras en la carretera 80 del tramo comprendido entre la autopista a Colima y de la población de Villa Corona, Jalisco.
De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública a investigar y, en los términos de ley, sancionar las posibles irregularidades denunciadas que atañen al Fideicomiso Comercializador.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo y al Legislativo federales a incluir el tema de fiscalización superior en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales en los cuales participamos y de los encuentros entre grupos de amistad.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a iniciar cuanto antes, en el ámbito de sus atribuciones, el proceso de ratificación ante el Senado de la República del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, en los términos de los artículos 76, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Senadores a ratificar en todos sus términos la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, así como sus contenidos y objetivos centrales; y una vez ratificado por el Senado, sea presentado consecuentemente a la UNESCO y a esta soberanía el Programa de Políticas Culturales y Económicas implementadas por sus secretarías de Estado.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a tomar parte en la coalición mundial de gobiernos representativos de todas las áreas geográficas que quieran presentar en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU un proyecto de resolución por la moratoria universal de las ejecuciones capitales, en convergencia con la campaña de sensibilización de los gobiernos y de la opinión pública con países de todos los continentes denominada ``Que nadie toque a Caín''.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a difundir el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo sobre el tratado de aguas de 1944 y el acta 242 suscritos por México y Estados Unidos de América.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo para que esta soberanía se pronuncie a favor del fortalecimiento de la ONU, en la conmemoración de su sexagésimo aniversario.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo para exhortar al secretario de Economía a aplicar con seriedad las políticas tendentes a erradicar la práctica de medidas discriminatorias contra los transportistas mexicanos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Relaciones Exteriores, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a resolver el caso de contaminación y afectación de la salud en las colonias aledañas a la empresa fundidora Asarco, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Consejo Nacional contra las Adicciones a reformar el artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar a las instituciones del sector público de salud, integradas en el Consejo de Salubridad General, a cumplir las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico, para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer niveles de atención del grupo terapéutico número 20.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a formar, en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, un grupo de especialistas de salud mental para la atención psicológica de los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, en Coahuila.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo para solicitar al director general del IMSS que dicte las instrucciones pertinentes a fin de que los delegados de cada entidad federativa donde exista contratación masiva de trabajadores estacionales del campo establezcan de manera inmediata mesas de trabajo entre el Instituto y las representaciones de productores a fin de que analicen las adiciones de la Ley del Seguro Social.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las autoridades laborales estatales, a Pemex, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Infonavit a revisar de inmediato la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en las gasolinerías del país, y en su caso, a regular conforme a la ley su situación laboral.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a interceder, salvaguardando los derechos adquiridos de los trabajadores ante el IMSS e Infonavit, para que exenten de contribuciones obrero-patronales del último trimestre de 2005 a los hoteleros de Quintana Roo, y no afectar los derechos de las semanas cotizadas de los propios trabajadores.
Dictámenes negativosDe la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 21 Bis 1 y un párrafo final al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.
De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis, y reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33, fracción VIII; 56; 57, fracción IV; y 65, fracción V, de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 184 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal de Protección Social por Desempleo.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el segundo párrafo del artículo 71 constitucional.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 13 constitucional, y deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción X Bis del artículo 34, para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
IniciativasQue reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Barcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
De Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Nacional de Medicina de México, a cargo el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un Capítulo XIV a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
De Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 70 de la Ley Agraria y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio A. Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rolando García Alonso y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que deroga los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosario Vargas Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio Augusto Magaña Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Marisol Zavala Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Larios Rivas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional, suscrita por los diputados Rodrigo I. Cortés Jiménez y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que deroga los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por los diputados Manuel López Villarreal y Miguel Sierra Zúñiga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 246, 248 y 252 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, suscrita por los diputados Ramón González González y Bernardo Loera Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal del Mar, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
De Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 208 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
De Ley que Establece el Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma al artículo 584 del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Civil Federal, y crea la Ley Federal de Identidad de Género, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Viola Corella Manzanilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal del Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Pablo Antonio Villanueva Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Loera Carillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
ProposicionesCon punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud cumpla la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, de servicios básicos de salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que esta soberanía constituya una Comisión Especial para la implementación interna del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat investigue el destino de la madera producto de la tala irracional de árboles que se ha llevado a cabo en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, condone el pago por obtención de pasaportes y se disminuyan los requisitos a favor de los mexicanos que tengan un compromiso de trabajo en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe, suscrita por los diputados José Evaristo Corrales Macías y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que, a través de la Dirección General de Protección Civil, libere los recursos del Fonden, para resolver los problemas de sequía que enfrentan productores y habitantes en diversos municipios de Sinaloa, a cargo del diputado Óscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF reponga el procedimiento de selección de los consejeros del órgano de transparencia y acceso a la información del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat, realice los estudios necesarios para decretar a la laguna de Yuriria, Guanajuato, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Grupo de Trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de la Cámara de Diputados, investigue los actos de agresiones de las que fueron objeto los reporteros del periódico La Crónica de Hoy, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con el objeto de que los trabajadores de Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago que les adeuda Southern Perú Copper Corp., que actúa como patrón sustituto, y que esta soberanía cree una comisión especial que se encargue de coadyuvar junto con las autoridades gubernamentales, la investigación respectiva, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que la SEP y la Profeco, eliminen del ``Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares'' el concepto de cobro por reinscripción, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección del Fifonafe, elabore y presente un diagnóstico objetivo sobre la situación financiera, administrativa y operativa del fideicomiso, así como exhortar a la SRA, dote de recursos financieros fiscales para su adecuado funcionamiento y respete los derechos laborales de sus trabajadores, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, realice una auditoría al H. ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, durante la administración pública municipal 2002-2004, respecto al ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales, en sus diferentes ramos y programas, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados, abstenerse en participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, amplíe el plazo para el registro de beneficiarios del Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946 y un nuevo periodo de empadronamiento, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Cuicuilco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que previa publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones, considere las observaciones hechas por la Cofetel, la Comisión Federal de Competencia y el IFE, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, permita la introducción a las zonas arqueológicas de instrumentos musicales, sahumerios de copal, plumas y todos aquellos objetos ceremoniales, cuya función sea la promoción, práctica y preservación de las tradiciones culturales de México, suscrita por los diputados Leonardo Álvarez Romo y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades, para la prestación de servicio público de autotransporte federal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión revisora que tenga por objeto conocer el destino que se le dio al fideicomiso creado en 1988, a favor de los trabajadores de las Empresas Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de Santa María Huatulco y estatales de Oaxaca, así como a las autoridades federales, para que otorguen los servicios urbanos indispensables a los habitantes del poblado de la Bahía de San Agustín en Huatulco, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, deje sin efectos el convenio suscrito entre la Secretaría de Salud y la Industria Tabacalera, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía cancele la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a las autoridades Consulares Mexicanas en Estados Unidos, lleven a cabo una defensa activa de los Derechos Consulares de los Mexicanos y exigir la reparación que corresponda en los casos de violaciones flagrantes, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, con relación a las elecciones federales de 2006 en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sedesol, a la SHCP, a la SEP, a la Secretaría de Salud, a la STPS, al DIF y a la CNDH inicien una campaña de difusión nacional de los derechos de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agua del Estado de México, evite el uso faccioso del suministro de agua al municipio de Toluca y exhortar al gobernador de esa entidad, revise el contenido del Código Fiscal de la entidad y elimine las medidas que resulten invasoras de las facultades del Poder Legislativo federal y se revisen los cobros que se pretenden realizar por bombeo del agua en bloque del sistema Cutzamala, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF, instruya a la ASF audite el ejercicio 2005 y lo que va de 2006, de los recursos del Programa denominado Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, en el estado de Quintana Roo, entre otros, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al director de la Conagua, a que explique las acciones operativas y administrativas por las que se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la cuenca Lerma-Chapala, a cargo de la diputada Modesta Vázquez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, despenalicen la figura de difamación, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEEM, investigue las irregularidades en el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, estado de México, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal remita a esta soberanía los resultados de las investigaciones practicadas relativas a la averiguación previa y de la revisión pormenorizada de la indagatoria que actualmente se realiza al caso Colosio, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal en contra del decreto que expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Regina Vázquez Saut, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Convergencia. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Tlatelolco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de la Administración General de Aduanas, expliquen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta soberanía, las importaciones irregulares de chiles secos de Perú y China, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y la CFE, realicen un análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico domestico en el Municipio de Mexicali, Baja California, a efecto de establecer un mecanismo de subsidio suficiente para ser ejercido el próximo verano, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, remita al Ejecutivo federal el decreto de supresión de la veda de aguas superficiales y el reglamento de control de la explotación, uso o aprovechamiento de doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan, para su expedición inmediata, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández, Regina Vázquez Saut, Miguel Ángel Llera Bello y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, investigue el proceso de enajenación de Mexicana de Aviación, SA de CV; asimismo, se solicita a la ASF conozca y sancione los resultados de dicho proceso de enajenación, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud incorpore a un médico geriatra en todos los hospitales, clínicas y centros de salud, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, gobiernos estatales y municipios a incorporar tecnologías de la información y comunicación en la gestión administrativa, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profepa dé a conocer el procedimiento administrativo abierto por dicha dependencia, en el caso de la contaminación con transgénicos en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que los contenidos de la educación preescolar, que se imparten en todo el País, a través de diversas modalidades, se unifiquen para las modalidades Cendi y jardín de niños en un plan y programa de estudios común, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la creación del nuevo Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Gustavo De Unanue Aguirre y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instale una misión diplomática permanente en la República de Angola, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua libere con carácter extraordinario, los recursos económicos suficientes que permitan la adquisición de camiones de cisterna, destinados al servicio de suministro de agua potable para los habitantes del municipio de Mocorito, Sinaloa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales, tomen medidas para impulsar el estudio y protección del patrimonio cultural, tanto en tierra como subacuático, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo invite a los turistas nacionales y extranjeros a no contaminar los destinos turísticos en el próximo periodo vacacional, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se rechaza enérgicamente la pretensión de los estados de Georgia y Arizona de Estados Unidos de América, de gravar las remesas que envían a sus países de origen inmigrantes de dichas entidades, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo De Unanue Aguirre, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que esta soberanía haga un llamado a los partidos políticos para que asuman lo dispuesto en el Cofipe en materia de equidad para el acceso a cargos de elección popular, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite a la PGR y a la Segob, encuentren una solución jurídica que permita la libertad de los pescadores Miguel Galdino Quirós y Gamaliel Ascencio Maya, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat para que en su calidad de Presidente de la Cibiogem, dé a conocer la postura de la Delegación Mexicana, en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba, Brasil, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a la SHCP, la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del INAH, realice la declaratoria de zona de monumentos históricos en el municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales, atiendan las recomendaciones emitidas en los veredictos del Tribunal Latinoamericano del Agua del pasado 20 de marzo de 2006, suscrita por los diputados Israel Tentory García y Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al secretario de Relaciones Exteriores, promueva el estricto cumplimiento y debida implementación del Tratado de Cartagena, en materia de Bioseguridad, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al ayuntamiento de Atzitzihuacan a entregar los recursos que correspondan a la Junta Auxiliar de San Juan Tejupa, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, investigue las relaciones de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores que cumplen tareas de aseo en esta H. Cámara de Diputados, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, proceda a la unificación curricular de los niveles de educación de tipo básico, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, revise de manera puntual la forma en que se esta instrumentando por parte de la Secretaría de la Función Pública, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, la CNBV, la Secretaría de Economía, el Banco de México, la Condusef y la Profeco, investiguen y supervisen a las empresas dedicadas al préstamo de dinero en efectivo y de servicios crediticios a la población en general, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al INAH y al Gobierno del Estado de México, emitan la declaratoria de zona arqueológica del albarradón o calzada dique de Ecatepec de Morelos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y al municipio de Naucalpan atiendan la situación del Río Hondo y de la población que habita en los márgenes del mismo, a cargo de la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Gobierno del estado de Nuevo león, suspenda las obras de ampliación del Metro elevado, Metrorrey, para que sea construida de forma subterránea, suscrita por los diputados Norma Patricia Saucedo Moreno, Blanca Judith Díaz Delgado, Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, solicita a la SCJN designe a uno de sus integrantes para que averigüe las presuntas violaciones a las garantías individuales perpetradas a 611 personas que participaron en las manifestaciones celebradas en Cancún, Quintana Roo los días 13 de junio y 20 de agosto de 2005, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF, realice las investigaciones sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática, en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a no efectuar el cambio de sede anunciado del Hospital Psiquiátrico Infantil, hasta que no se informe a esta soberanía los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para crear un Grupo de Trabajo para revisar y dar seguimiento a la situación actual de los lecheros de Baja California, suscrita por los diputados Ruth T. Hernández Martínez, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, realice mesas de discusión en torno a las casetas de cobro de las autopistas México-Puebla caseta de Chalco y en la autopista México-Pachuca caseta de Ecatepec, a cargo del diputado David Ferreira Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SRE, de la Semarnat y al encargado de la Conagua, presenten un informe sobre las pláticas binacionales, llevadas a cabo entre las autoridades del gobierno norteamericano y mexicano sobre el tema del revestimiento del Canal Todo Americano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS e IMSS, informen sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene, de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, con relación a los ingenios azucareros, así como la realización de inspecciones a los mismos, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Juan Fernando Perdomo Bueno, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y de Convergencia. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, realice una auditoría de los recursos asignados a la Conade, para apoyos a los medallistas paralímpicos y por el incumplimiento para crear el Fideicomiso de Apoyo a los Medallistas Paralímpicos, así como la intervención del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrito por los diputados Laura Elena Martínez Rivera, Rocío Sánchez Pérez, Luis Maldonado Venegas y Jesús González Schmal, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Convergencia. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, entregue un informe de la aplicación de los recursos asignados para la reconstrucción de los estados afectados por los huracanes en 2005, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, nombre a uno de sus integrantes, para que investigue los hechos que pueden constituir agravio o violación del derecho a la información al pueblo de México, por la transmisión de promocionales sobre los Programas Sociales del Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal instruya a la SCT informe sobre el desvío de vuelos en el aeropuerto de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Turno a Comisión)
Con Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, realicen un Programa de difusión de la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del estado de México y a diversos gobiernos municipales, fortalezcan el Plan Operativo del Volcán Popocatépetl, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, intervenga ante el Titular de la STPS, por las declaraciones vertidas en detrimento de la integridad moral y humana de los mineros en Pasta de Conchos, Coahuila, a cargo del diputado Jesús María Ramón Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del Estado de México y diversos municipios, implementen el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región del Volcán Popocatépetl y su zona de influencia, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE, a conseguir con los medios legales de su alcance que las campañas políticas de los candidatos a cargo de elección popular se apeguen a lo establecido en el Cofipe, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, presente el Programa Nacional de Cambio Climático y sus Avances, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex, emita un reporte pormenorizado del combate al robo de combustible en perjuicio de la paraestatal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la CNBV, disminuya los montos de las comisiones que cobran las instituciones de crédito que participan en el mercado mexicano y establezca políticas que permitan flexibilizar los instrumentos para canalizar recursos financieros crediticios a los sectores productivos generadores de empleo, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat y la Sagarpa, se amplíen los alcances de los programas del combate a la desertificación existentes a nivel nacional, así como la difusión del problema y sus soluciones, a cargo del diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal cumpla lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su apoyo al punto de acuerdo que el Senado de la República aprobó, relacionado con la suspensión del servicio de la Aerolínea Aéreo California, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz basifique a los trabajadores del sector salud, y al Congreso local para que legisle al respecto, a cargo del diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP, respeten el convenio que exenta del pago por el consumo de energía eléctrica a las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que la Presidencia de la República se abstenga de apoyar política y electoralmente al candidato presidencial del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía solicita al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, informe de sus avances en materia de acceso al deporte para personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Especial Plural Encargada para dar Seguimiento Exhaustivo y Verificar el Funcionamiento del Programa Denominado Enciclomedia, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sindicatos en general, a no intervenir en asuntos políticos y se abstengan de incidir u obligar a que sus agremiados se afilien a un determinado partido político o voten a favor de un determinado candidato a un cargo de elección popular, a cargo del diputado Tomas Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y a la Secretaría de la Función Pública, realicen una auditoria y una investigación, respectivamente, al Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Alimentaría, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que a través de la Dirección General Adjunta de precios y tarifas del sector petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca en la frontera norte y sur de México, un precio tope a la gasolina Pemex Magna, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, expida y publique el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía, instruya a la Dirección General de Resguardo y Seguridad, ejecute un programa que permita el acceso rápido a las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a las personas que visitan a las diputadas y diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Sagarpa verifique la conducta del titular del Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, respecto de la apertura del rastro municipal, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gremios sindicales del país, que reciban dinero público de manera directa, indirecta o excepcional, lleven a cabo un convenio de colaboración con la ASF para transparentar y hacer público sus estados financieros, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía crear un area de investigación en política social, como apoyo a la función legislativa, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que publique los programas de manejo de los parques nacionales (Los Mármoles, El Chico y Tula, Hidalgo) a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la Cámara de Senadores, formule una excitativa a las Comisiones de Salud y de Seguridad Social y Estudios Legislativos, para que presenten dictamen correspondiente a la Minuta, con proyecto de decreto que adiciona la Fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conagua, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, solucionen la problemática de contaminación de las aguas que desembocan en la presa Endho, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al Congreso del estado de México y a la presidencia municipal de Chiautla, Texcoco, rindan informe financiero y avance de la obra pública número 023/2005/Fafm/0019, a cargo de la diputada Patricia Elisa Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, se incluya una partida especial para el fomento al cultivo, producción, distribución y mejor aprovechamiento de la planta de maguey, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Locales y a la ALDF, modifiquen su legislación penal, a efecto de agravar las sanciones de aquellas personas que empleen en la comisión del delito los conocimientos técnicos adquiridos durante su encargo, como ex servidores públicos integrantes de la administración y la procuración de justicia, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los gobernadores de los estados, a los municipios y al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que se restauren los bustos, murales y estatuas que se encuentren en lugares públicos de don Miguel Ramos Arizpe, con motivo de su 163 aniversario luctuoso, a celebrarse el día 28 de abril de 2006, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SEP y a la Conaliteg impriman y distribuyan entre los niños de quinto y sexto años de educación básica, ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, edición revisada para las niñas y niños de México, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal abstenerse de utilizar el Programa del Seguro Popular con efectos proselitistas, suscrita por los diputados Pablo Anaya Rivera, Alfredo Bejos Nicolás y Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Profeco que refuerce las medidas de detección y supervisión de venta de gasolina, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a los estatales a diseñar e implantar de manera conjunta los programas y las acciones necesarios para atender a la población en situación de pobreza en las zonas o comunidades que se encuentran fuera de la cobertura actual de los programas sociales, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial encargada de recabar información y dar seguimiento a los sucesos ocurridos el 20 de abril de 2006 en la empresa Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, en Michoacán, suscrita por diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que las discusiones de los dictámenes que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria no sean objeto de dispensa de primera o segunda lectura en la misma sesión, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar mediante la Semarnat un programa de restauración regional integral en la zona Tula-Tepeji del Río, Hidalgo, a cargo de la diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a gestionar mediante la SCT ante Televisa y su sistema de paga Sky la transmisión directa por televisión abierta de todos los partidos del campeonato mundial de futbol de Alemania 2006, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Secretaría de la Función Pública que proceda conforme a la ley en los casos judiciales relacionados con el Fobaproa, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a terminar las acciones contra el sindicato de mineros y sus representantes, así como a suspender las órdenes de aprehensión y a efectuar la inmediata libertad del delegado Indalecio Pérez Morones, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a remover al titular de la STPS; y a dar prioridad junto con el gobernador de Michoacán a las vías del diálogo y la negociación en la solución del conflicto con los trabajadores de Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas y con el sindicato minero, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la PGR y a la Secretaría de la Función Pública, así como solicitar la intervención de la CNDH y de la ASF, para que investiguen y adopten las medidas correspondientes con relación a diversas denuncias presentadas con motivo de procesos laborales contra la CFE, a cargo del diputado Alfredo Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de San Luis Potosí a aclarar los hechos en que fue agredido el licenciado Ricardo Enrique Rivera Sierra, del Frente Amplio Opositor; y a mantener el Estado de derecho, impidiendo que Minera San Xavier transgreda la ley, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP y de la SHCP a homologar las condiciones laborales del personal docente de las universidades tecnológicas y de los institutos tecnológicos superiores con las existentes en los institutos tecnológicos federales, a cargo del diputado José López Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a realizar un operativo de regulación de los conductores de autobuses y microbuses del servicio público federal en el estado de México, así como a ampliar a ocho carriles la autopista México-Pachuca, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a apoyar mediante la Secretaría de Salud la Fundación HPG, a cargo del diputado Ubaldo Aguilar Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía apoya las acciones pacíficas que realizará la coalición Primero de Mayo en Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se propone la creación de un grupo de trabajo formado por legisladores, académicos y especialistas para estudiar las implicaciones legales políticas y económicas en el país ante una posible reforma migratoria en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Manzanillo, Colima, al gobierno de esa entidad, a la Semarnat, a la Secretaría de Energía y demás entidades federales involucradas a respetar las disposiciones del programa de ordenamiento ecológico de la laguna de Cuyutlan, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Agenda políticaComentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinte de abril de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEn el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y seis diputadas y diputados, a las doce horas con treinta y cinco minutos del jueves veinte de abril de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.
La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicación del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que emite sanción favorable a las normas y lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General. Se aprueba en votación económica, comuníquese.
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que adiciona el artículo doce Bis a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Wadi Amar Shabshab, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presidencia del diputado Heliodoro Díaz EscárragaOficios de la Cámara de Senadores con los que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minutas con proyectos de decreto:
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.Que adiciona un artículo cincuenta y uno Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Que adiciona un párrafo tercero al artículo cincuenta y uno de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a Comisión de Juventud y Deporte.
Que reforma los artículos setenta y seis y cuatrocientos veintiuno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Transportes.
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite fe de erratas a minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recibida en la sesión del diecinueve de abril de dos mil seis. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada.Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo veinticinco de la Ley General de Educación.
Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.
Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y seis, fracción primera; y ochenta y nueve, fracción décima, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos. Es de segunda lectura. A discusión en lo general interviene en pro el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido. La Presidencia ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y la Secretaría a las trece horas informa del registro de trescientos ochenta y siete diputadas y diputados. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y tres votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. El diputado Antonio Morales de la Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Javier Valdez de Anda, del Partido Acción Nacional; y Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional. Suficientemente discutido, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos doce votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción quinta del artículo tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos ochenta y siete votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo doscientos setenta y siete de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos ochenta y seis votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos noventa y nueve votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones primera y segunda, y adiciona un párrafo quinto al artículo ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales. Es de segunda lectura. A discusión en lo general interviene en pro el diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuatro votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se modifica el orden del día para incluir la discusión del siguiente dictamen de la Comisión de Seguridad Pública.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos nueve votos en pro, ninguno en contra y siete abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraPara realizar la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de Ley Federal Agraria, la Secretaría da lectura a acuerdo de la Mesa Directiva relativo al mecanismo para el desahogo de las reformas propuestas por los grupos parlamentarios relativas a la Ley Federal Agraria y posteriormente al artículo ciento treinta y tres del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa que han sido retiradas las reservas al dictamen. Desde su curul realizan comentarios sobre el procedimiento legislativo, los diputados: Teofilo Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a los que el Presidente da respuesta. Se aprueba en votación económica el mecanismo propuesto en el acuerdo de la Mesa Directiva. La Secretaría recoge la votación en lo particular de todos los artículos del proyecto de decreto en sus términos, misma que resulta negativa por ciento cuarenta y siete votos en pro, ciento sesenta y ocho en contra y doce abstenciones. La Asamblea en votación económica aprueba que se devuelva el dictamen a la Comisión dictaminadora.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción tercera, del artículo treinta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de segunda lectura. A discusión en lo general interviene en contra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y se concede la palabra para hablar en pro del dictamen a los diputados: Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Felipe Puelles Espina, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintidós votos en pro, nueve en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo treinta y dos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Es de segunda lectura. Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura a fe de erratas remitida por la Comisión dictaminadora, que la Asamblea admite. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con la fe de erratas incorporada, por trescientos diecisiete votos en pro, siete en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Desde su curul interviene el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El Presidente informa que se retira del orden del día el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que propone que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal por actos que vulneran lo establecido en el artículo cincuenta y cinco del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis, así como en el artículo veintiocho de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a la carta que dirige el Presidente de la República a las familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración en el Parlamento Latinoamericano. Se aprueba en votación económica.
Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Asuntos Indígenas; Desarrollo Rural; y de Cultura. De enterado.
La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente levanta la sesión a las quince horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veinticinco de abril de dos mil seis a las once horas.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a someter a consideración de la Asamblea el acta.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta. Se ruega a la Secretaria continuar.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.
La suscrita, Patricia Garduño Morales, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, fracciones f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto se someta a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente solicitud de licencia a partir del día 27 de abril de 2006, por tiempo indefinido.
En tal virtud, le solicito respetuosamente se llame a mi suplente.
Sin otro particular, agradezco de antemano su atención al presente y quedo a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.--- Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Someta a la consideración de la Asamblea los puntos de acuerdo.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Patricia Garduño Morales para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la IV circunscripción plurinominal, a partir del 27 de abril del presente año.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados; comuníquense. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva, de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.
Estimada diputada González:
El suscrito, diputado federal Rubén Mendoza Ayala, electo por el XVI distrito en el estado de México, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en atención a los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones F y G, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente solicitud de licencia, por tiempo indefinido y sin goce de sueldo, a partir del día de hoy, 24 de abril del presente año.
Asimismo, solicito a usted respetuosamente se llame a mi suplente a cubrir el tiempo correspondiente a la licencia que se solicita.
Agradezco de antemano su valioso apoyo en la tramitación de la presente licencia.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2006.--- Dip. Rubén Mendoza Ayala (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Someta a la consideración de la Asamblea los puntos de acuerdo.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Rubén Mendoza Ayala para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XVI distrito del estado de México, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se pide a la comisión cumplir el encargo. Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ciudadanos Karina Martínez Cantú y Alonso Adrián Juárez Jiménez, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?Los ciudadanos Karina Martínez Cantú y Alonso Adrián Juárez Jiménez: Sí, protestamos.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.Bienvenidos a la casa de la nación. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Isabel Carmelina Cruz Silva, cause alta como secretaria en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.Que la diputada Isabel Carmelina Cruz Silva, cause alta como integrante en las comisiones de Desarrollo Social; de Reforma Agraria; de Población, Frontera y Asuntos Migratorios, de Investigación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
Que la diputada Isabel Carmelina Cruz Silva, cause alta como Presidenta en el Grupo de Amistad México-Panamá.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Álvaro Burgos Barrera, sustituya al diputado Jesús Aguilar Bueno en la secretaría de la Comisión de Comunicaciones.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, sustituya al diputado Ángel Paulino Cabul Pacab, en la Secretaría de la Comisión de Asuntos Indígenas.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Gonzalo Guízar Valladares, cause alta como secretario en la Comisión de Seguridad Pública.Que el diputado César Augusto Carrasco Gómez, cause alta como secretario en el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Concepción Sofía Robles Altamirano, cause alta como Presidenta de la Comisión Especial para los festejos del Bicentenario del natalicio de Benito Juárez.Que la diputada Concepción Sofía Robles Altamirano, cause alta como secretaria en el Grupo de Amistad México-Ecuador.
Que la diputada Concepción Sofía Robles Altamirano, cause alta como integrante en las comisiones de Fortalecimiento del Federalismo; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Especial del Café.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría, rogándole que sea tan gentil y bondadosa de sólo leer la parte nodal.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Samuel Rosales Olmos, cause alta como secretario de la Comisión de Gobernación.Que el diputado Samuel Rosales Olmos, cause alta como integrante en las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Radio, Televisión y Cinematografía.
Que la diputada Guadalupe Fonz Sáenz, cause alta como integrante en la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa Enciclomedia.
Que el diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, cause alta como integrante en la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa Enciclomedia.
Que el diputado Adolfo Murat Macías, cause alta como integrante en la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa Enciclomedia.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe. Le rogaría por favor, secretaria, en la medida de lo posible, sólo lo nodal.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Ubaldo Aguilar Flores, sustituya a la diputada Evelia Sandoval Urbán como integrante en la Comisión de Cultura.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Ubaldo Aguilar Flores, cause baja como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.Que el diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, cause baja como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que la diputada Araceli Velázquez Ramírez, cause alta como integrante en la Comisión Jurisdiccional.Que la diputada Araceli Velázquez Ramírez, cause alta como integrante en las comisiones de Seguridad Pública; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.
Que el diputado Jesús Martínez Álvarez, cause baja en la Comisión de la Función Pública.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Rogaríamos a la Secretaría, si fuese tan gentil, en virtud de que tenemos el documento a la vista y damos fe de su autenticidad, que sólo leamos la parte nodal.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que la diputada Marisol Zavala Torres, cause alta integrante en la Comisión de Economía.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Que la diputada Yolanda Leticia Peniche Blanco, cause alta como integrante de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Que la diputada María Ávila Serna, cause baja en el Parlamento Latinoamericano (Parlatino).Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:
Que la diputada Yolanda Leticia Peniche Blanco, cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.Que la diputada Dafne Estela Torres Quintero, sustituya al diputado con licencia Salvador Márquez Lozornio, como integrante del Grupo de Amistad México-Bulgaria.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Continúe la Secretaría.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite sanción favorable a las normas y a los lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General
CONSIDERANDO1.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
2.- Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, establece en el artículo 8, inciso h), que para el desempeño de las atribuciones que se le confieren al Secretario General en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el mismo Estatuto, además de las enunciadas, tendrá las que se deriven del Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
3.- Que el Capítulo Tercero del Estatuto, en su artículo 11, prevé como una facultad de los Secretarios de Servicios el someter a la aprobación del Secretario General las normas, políticas y lineamientos que se relacionen con los servicios que proporcionan las áreas de su responsabilidad.
4.- Que por su parte, el artículo 52, inciso d) de la citada Ley Orgánica, consigna como obligación del Secretario de Servicios Administrativos, el velar por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen y cumplir las demás funciones que le confiere la propia Ley Orgánica y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.
5.- Que el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica, en su artículo 34, inciso h), establece las atribuciones de la Junta de Coordinación Política, señalando que no sólo son las numeradas en el citado artículo, sino también las demás que se le atribuyen en la misma Ley, o los ordenamientos relativos.
6.- Que con fecha 12 de septiembre de 2003, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se creó el Comité de Administración, cuyo objetivo es apoyar a la Junta de Coordinación Política en todo lo relacionado con sus atribuciones administrativas. El Comité de Administración tiene la facultad de elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos.
7.- Que la Norma y Lineamientos que se someten a la consideración de la Junta de Coordinación Política, cuentan con la opinión favorable del Comité de Administración y que en las mismas se tomaron en consideración las observaciones formuladas en su proceso de elaboración por la Contraloría Interna de la H. Cámara de Diputados.
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 50, 70 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso h), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente
ACUERDOPRIMERO. La Junta de Coordinación Política emite su sanción favorable a las siguientes Norma y Lineamientos:
1. Norma para la Asignación y Uso de Telefonía Convencional y Celular.2. Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario General para que ordene inserción textual de la Norma y Lineamientos a que se refiere el artículo anterior en la Gaceta Parlamentaria.
TERCERO. Sométase a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la aprobación de la Norma y Lineamientos señalados en el artículo PRIMERO que antecede.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría con la lectura del acuerdo.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados solicitar la intervención de las Secretarías de la Función Pública, y de Educación Pública para que investiguen en el ámbito de su competencia la probable comisión de espionaje telefónico, tráfico de influencias e irregularidades y posibles ilícitos en las partidas 4306, 4302 y 4308, a fin de deslindar la posible participación de funcionarios del Conaculta y, de comprobarse algún ilícito, sancionar a los responsables de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente que el diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente
AcuerdoÚnico. Se solicita la intervención de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de su competencia, realicen una investigación a fondo de la probable comisión los siguientes ilícitos:
1. Espionaje telefónico.2. Tráfico de influencias.
3. Irregularidades y posibles ilícitos en las partidas 4306, 4302 y 4308.
4. Ejercicio del fideicomiso de la Biblioteca México José Vasconcelos, SNC, 200311H0001353, por 289 millones de pesos, asignado en 2004.
Con la finalidad de deslindar la posible participación de funcionarios del Conaculta y que, de comprobarse algún ilícito, se sancione a los responsables, de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal Federal y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada secretaria, hay un orador a favor, el diputado Inti Muñoz, antes de someterlo a la consideración del Pleno. Y, en todo caso, se instruye para su inserción íntegra en el Diario de los Debates.El diputado Inti Muñoz Santini: Con su venia, diputado Presidente: simplemente para señalar que el grupo parlamentario del PRD votará a favor de este punto de acuerdo en tanto consideramos que deben ser rendidas las cuentas necesarias en torno de un cúmulo de señalamientos, denuncias, casos graves que señalan falta de transparencia, opacidad, irregularidades administrativas repetidas en la conducción del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Hemos acumulado a lo largo del último año, desgraciadamente a partir --insisto-- de denuncias de la propia comunidad cultural y de notas aparecidas en prensa, señalamientos que van desde el gravísimo posible caso de espionaje telefónico entre funcionarios del Conaculta, el tráfico de influencias, en tanto este espionaje telefónico fue posiblemente cometido por un funcionario, de nombre Fernando León Olea, que fue recomendado por la Presidencia de la República para trabajar en el Conaculta, cuando no tenía facultades para hacerlo y, sin embargo, como denunció el periodista Miguel Ángel Granados Chapa, sí cometió este gravísimo delito federal, al parecer, se presume, del espionaje telefónico.Después, tenemos un asunto sumamente grave: repetidamente, en el dictamen de la Cuenta Pública de 2004, en los informes de la Auditoría Superior de la Federación se ha señalado todo tipo de irregularidades administrativas; 14 observaciones al Conaculta se hacen en la Cuenta Pública de 2004. Después, hemos tenido la posibilidad de constatar que si bien la biblioteca Vasconcelos, la llamada ``Megabiblioteca'', está presupuestada, según los dichos de los funcionarios del Conaculta, en 900 millones de pesos, según la información oficial con que cuenta la Cámara de Diputados, ese edificio, a cuya construcción no nos oponemos, está costando al país mil 900 millones de pesos; solamente queremos austeridad y rendición de cuentas. Una última denuncia que se hizo es que el proyecto de Ley de Fomento Cultural que el gobierno quiso imponer fue pagada su elaboración a un despacho privado en 2.5 millones de pesos, lo cual es evidentemente otra afrenta al desarrollo de las instituciones culturales del país.
Tomando en cuenta todas esas denuncias, esos señalamientos, lo que estamos planteando es que se informe, que se investigue y que se aclare hasta dónde --en efecto-- han ocurrido casos que podrían constituir la comisión de posibles delitos. Por lo mismo, estamos pidiendo la intervención de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Educación Pública para que se deslinden responsabilidades y, sobre todo, se rindan cuentas y exista transparencia en la conducción de las instituciones culturales del país. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Someta la Secretaría a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Profepa, a la Semarnat, a la Coordinación General de Puertos y a la Capitanía de Puertos del estado de Quintana Roo a suspender cualquier actividad, maniobra u operación del muelle Ultramar-Aquaworld, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo; a la Unidad de Delitos Ambientales de la PGR, a sancionar los presuntos ilícitos del propietario de este inmueble; y a la Secretaría de la Función Pública, a vigilar y sancionar su estricto cumplimiento
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del PVEM, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
ACUERDOÚnico:- Se exhorta a la PROFEPA, a la SEMARNAT, la Coordinación General de Puertos y a la Capitanía de Puertos del estado de Quintana Roo, a que se suspenda cualquier actividad, maniobra u operación del denominado muelle ``Ultramar-Aquaworld'', en la playa Del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, así como la unidad de delitos ambientales de la Procuraduría General de la República a sancionar los presuntos ilícitos del propietario de este inmueble y a la Secretaría de la Función Pública a vigilar y sancionar su estricto cumplimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Especial de Ganadería de la Cámara de Diputados a establecer con la mayor brevedad las medidas necesarias para conocer y dar seguimiento a la grave situación actual de los lecheros en Baja California respecto al rompimiento de la cadena productiva de la industria lechera en la región y para que busque alternativas de solución para promover la industria lechera nacional
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por los diputados y diputadas Ruth T. Hernández Martínez, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga del Grupo Parlamentario del PAN, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
ACUERDOPrimero:- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y demás entidades federales competentes, para que a través de LICONSA, se busquen a la brevedad soluciones para la compra de leche a los productores de Baja California.
Segundo:- Se exhorta a la Comisión Federal de Competencia para que realice una investigación sobre las presuntas prácticas monopólicas de la empresa Pasteurizadora Jersey del Noroeste S.A. de C.V., y/o Industria de Productores S.A.
Tercero:- Se exhorta a la Comisión Especial de Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, para que se establezca a la brevedad las medidas necesarias para conocer y dar seguimiento a la grave situación actual de los Lecheros en Baja California respecto al rompimiento de la cadena productiva de la industria lechera en la región y para que busque alternativas de solución para promover la industria lechera nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social a ofrecer disculpas públicas a las familias de los mineros de Pasta de Conchos, San Juan de Sabinas, Coahuila
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que los diputados y diputadas Jesús María Ramón Valdés, Laura Elena Martínez Rivera, Norma Violeta Dávila Salinas, Ricardo Rodríguez Rocha, Aldo Mauricio Martínez Hernández y Jesús Zúñiga Romero del Grupo Parlamentario del PRI, presentan, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
ACUERDOÚNICO.- Se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a ofrecer disculpas públicas a las familias de los mineros de Pasta de Conchos, San Juan de Sabinas, Coahuila, por las declaraciones hechas que a continuación se citan: ``tenemos ya muchos testimonios de que los poceros, la gente que baja a las minas, se las truenan antes de bajar, ...para aguantar se echan un trago o se dan una fumada o algo''.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al titular del Ejecutivo federal a informar con la mayor brevedad a esta soberanía sobre las medidas que su gobierno ha adoptado para mejorar el funcionamiento de la industria petrolera
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez y Víctor Manuel Alcérreca Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentan, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
ACUERDOÚNICO.- Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que a la brevedad informe a esta soberanía sobre las medidas que su gobierno ha adoptado para mejorar el funcionamiento de la industria petrolera.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado Gutiérrez de la Garza... Sonido en la curul que está ocupando el diputado Gutiérrez de la Garza, que no es la suya, pero adelante, para preservarle su derecho.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Declino.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Declina. Adelante.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Okey. En votación económica se pregunta si se aprueba.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia
Con fundamento en lo dispuesto por los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
AcuerdoÚnico.- Se integra la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia de la siguiente manera:
Diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del PRI (Presidente).Diputado Humberto Francisco Filizola Haces, del grupo parlamentario del PRI (secretario).
Diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD (secretario).
Diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del PRI (integrante).
Diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN (integrante).
Diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del PAN (integrante).
Diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del PRD (integrante).
Diputado (pendiente) del grupo parlamentario del PVEM (integrante).
Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del PT (integrante).
Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia (integrante).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración y la ampliación del objetivo de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/9645-2, que se integró con 5 por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compra venta que firmaron con Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana
Con fundamento en lo dispuesto por los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
AcuerdoPrimero.- Se integra la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/9645-2, que se integró con 5 por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron Grupo México y el gobierno federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la república mexicana de la siguiente manera:
Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN (Presidente).Diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD (secretario).
Diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del PT (secretario).
Diputado Ricardo Rodríguez Rocha, del grupo parlamentario del PRI (integrante).
Diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del PRI (integrante).
Diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI (integrante).
Diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del PRI (integrante).
Diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN (integrante).
Diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN (integrante).
Diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del PRD (integrante).
Diputado (pendiente) del grupo parlamentario del PVEM (integrante).
Diputado Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia (integrante).
Segundo.- El objetivo de la Comisión Especial se amplía a fin de dar seguimiento a los hechos ocurridos en la Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, Michoacán, con el propósito de que se presente a la Junta de Coordinación Política un informe sobre el particular.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, hasta el 31 de agosto de 2006
Considerandos1.- Que el 29 de abril de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, cuyos trabajos concluirían el 30 de abril de 2006.
2.- Que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez de fecha 19 de abril de 2006, se solicita a la Junta de Coordinación Política la ampliación de vigencia hasta el 31 de agosto de 2006.
3.- Que en sesión del 24 de abril del presente año, este órgano de gobierno conoció de la petición de la Comisión Especial en mención y consideró la importancia de ampliar su vigencia hasta el 31 de agosto de 2006.
Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
AcuerdoPrimero.- La vigencia de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez se amplía hasta el 31 de agosto de 2006.
Segundo: La Comisión deberá presentar el informe de los trabajos realizados el 31 de julio de 2006.
Tercero: La Comisión deberá presentar la comprobación de gastos antes del 31 de julio de 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «KPMG Cárdenas Dosal, SC.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.
Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su artículo 50, nos permitimos enviar a usted copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2005.
Para su información los estados financieros mencionados en el párrafo anterior fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio banco en sesión celebrada el 20 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X, y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.
También, adjuntamos el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
Sin otro particular, le reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.Abril 24, 2006.--- CPC José Carlos Rivera Nava (rúbrica).»
«Banco de México.
Informe sobre el ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005, dirigido a la CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
(Con el Informe de los Auditores Independientes)
KPMG.
Informe de los Auditores Independientes
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; H. Junta de Gobierno de Banco de México.--- Presente.
Hemos examinado los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2005 sobre los que emitimos nuestro dictamen sin salvedades con fecha 17 de marzo de 2006. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración del Banco de México. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestra auditoría.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo a los requerimientos de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En relación con el examen antes mencionado, hemos verificado la información contenida en el Anexo 1 sobre el ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005 (el Presupuesto). Dicho Anexo fue preparado bajo la responsabilidad de la Dirección de Contabilidad del Banco de México, teniendo como objetivo mostrar el cumplimiento de las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física autorizadas por la Junta de Gobierno del Banco de México. Nuestra revisión se efectuó de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, incluyó las pruebas de los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias. Los principales procedimientos aplicados fueron los siguientes:
A. Comprobamos que el Presupuesto fue debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del Banco de México, mediante el acta de la sesión del 13 de enero de 2005.B. Comprobamos que el informe referente al Presupuesto, que fue autorizado por la Junta de Gobierno el 13 de enero de 2005, fue enviado el 26 de enero de 2005 al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, dentro del plazo señalado en el artículo 51, fracción I de la Ley de Banco de México.
C. Nos cercioramos que el Banco de México dio cumplimiento a las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Comente e Inversión Física, las cuales fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de Banco de México en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2000, mismas que se modificaron y adicionaron en las siguientes fechas:
23 de octubre de 2002,22 de enero de 2003,
22 de abril y 16 de diciembre de 2004,
24 de febrero, 26 de mayo, 27 de octubre y 15 de diciembre de 2005. Las modificaciones y adecuaciones en relación a la Elaboración y Ejercicio del Presupuesto, mediante la aplicación de los principales procedimientos se mencionan a continuación:a. Comprobamos que el sistema de Planeación de Recursos Empresariales (denominado ``ERP'' por sus siglas en inglés) implementado por el Banco de México, tiene como objetivo asegurar que las unidades administrativas sólo puedan llevar a cabo operaciones con cargo al Presupuesto por las partidas y hasta los montos autorizados para cada una de éstas, cuando para ello cuenten con disponibilidad presupuestal.
b. Nos cercioramos que el ERP clasifica las partidas de gasto o inversión conforme al catálogo de cuentas y a las bases para el registro de las operaciones relativas al Presupuesto.
c. Verificamos que los controles implementados por el Banco de México, requieren que ciertas partidas de gasto y todas las de inversión sean formalizadas por escrito y documentadas mediante solicitudes de pago, que son verificadas por la Contraloría del Banco de México.
d. Mediante sesión de Junta de Gobierno del 22 de septiembre de 2005, se aprobó crear la Dirección de Recursos Materiales, que a partir del ejercicio presupuestal de 2006, ejecutará los procedimientos para la realización del ejercicio del presupuesto en las materias de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, y enajenación de bienes muebles, atribuciones que deben ejercerse con apego a las disposiciones en materia de presupuesto, que anteriormente llevaban a cabo algunas unidades administrativas.
D. Cotejamos los importes ejercidos que se indican en el Presupuesto, contra los importes que se muestran en los registros contables del Banco de México en las cuentas respectivas, con los siguientes alcances:a. Por lo que se refiere a los presupuestos de Gasto Corriente y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, cotejamos el 100% de los mismos.b. Respecto al Presupuesto de Inversión en Activos Fijos, cotejamos que el 30% del total del mismo se encuentra pagado, mientras que el restante 70% se tiene debidamente comprometido, lo cual verificamos a través de documentación soporte, de conformidad con las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física.
E. Verificamos que los traspasos de recursos realizados por la Dirección de Contabilidad hubieran sido dentro de un mismo rubro de gasto corriente de inversión física previa solicitud justificada y autorizada hasta por un importe equivalente al 5% del presupuesto autorizado para el rubro del cual se originen los recursos, siempre y cuando no implicara cubrir necesidades no presupuestadas ni reconocer obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Asimismo, verificamos que los traspasos mayores al 5% del presupuesto autorizado y traspaso presupuestales distintos a los mencionados anteriormente fueran autorizados mediante sesiones celebradas por la Junta de Gobierno del Banco de México.F. Obtuvimos por parte de los funcionarios del Banco de México, la explicación sobre las variaciones importantes del presupuesto autorizado modificado contra el ejercido, considerando variaciones importantes aquellas superiores a un millón de pesos, las cuales se mencionan en el Anexo 1.
En nuestra opinión, el Banco de México ha dado cumplimiento a las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física autorizados por la Junta de Gobierno del Banco de México por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005.
17 de marzo de 2006.--- PMG CARDENAS DOSAL, S.C.--- C.P.C. José Carlos Rivera Nava (rúbrica).»Anexo 1Banco de MéxicoInforme sobre el Ejercicio del Presupuesto
Por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005
(Cifras en millones de pesos)
De acuerdo con la Ley del Banco de México, en vigor a partir del 1o. de abril de 1994, es facultad de la Junta de Gobierno del Banco de México (el Banco) expedir las Normas y Criterios Generales a los que deberá sujetarse la Elaboración y Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el 20 de septiembre de 2000, la Junta de Gobierno autorizó las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto del Banco, mismas que se modificaron y adicionaron en las siguientes fechas:
23 de octubre de 2002,22 de enero de 2003,
22 de abril y 16 de diciembre de 2004,
24 de febrero, 26 de mayo, 27 de octubre y 15 de diciembre de 2005.
La estructura del presupuesto del Banco se muestra a continuación:
- Presupuesto de Gasto CorrienteComprende las erogaciones que se destinan al pago de remuneraciones y servicios al personal, así como a cubrir otros gastos de carácter administrativo.
- Presupuesto de Inversión en Activos FijosPrevé las erogaciones cuyo fin es la adquisición, construcción, ampliación, adaptación y mejoras de bienes inmuebles, así como para la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipo y vehículos.
- Presupuesto de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica
Producción de Billete.- Comprende las erogaciones que se destinan al pago de remuneraciones y servicios al personal, la adquisición de materia prima, los artículos para empaque de remesas y los gastos asociados correspondientes, los gastos de colocación primaria del billete y los gastos de carácter administrativo que se incurren en la fabricación del billete.
Adquisición de Moneda Metálica.- Es la estimación de la adquisición de la moneda metálica, incluyendo los artículos para empaque de remesas y sus gastos asociados correspondientes, así como los gastos por colocación primaria de moneda metálica.
Presupuesto Autorizado
La Junta de Gobierno en sesión celebrada el 13 de enero de 2005, conforme a las facultades que le confiere la Ley del Banco de México en su artículo 46, fracción XI, aprobó el Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica de la Institución, para el ejercicio financiero comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005. El presupuesto original autorizado ascendió a $3,145.1 de los cuales $1,776.8 correspondieron al de Gasto Corriente, $285.5 al de Inversión en Activos Fijos y $1,082.8 a Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica.
La Junta de Gobierno conforme a las facultades descritas en la ley y en las normas citadas y tomando en cuenta que en algunas áreas del Banco en apego a criterios de austeridad y racionalidad contrajeron su gasto sin dejar de cumplir su función; así como por los ahorros que se obtuvieron al efectuar el gasto, autorizó reasignar el presupuesto derivado de requerimientos que se presentaron durante el año sin modificar el importe total del presupuesto autorizado, asimismo en sesión celebrada el 16 de enero de 2006 autorizó el cierre del presupuesto 2005, reasignando el presupuesto para comprometer algunas partidas presupuestales que representan ventajas significativas para el Banco, por lo que para el ejercicio de 2005 quedo en los términos siguientes: Gasto Corriente $1,735.3, Inversión en Activos Fijos $327.0 e Inversión en Activo Circulante $1,082.8.
Ejercicio del Presupuesto
En el siguiente cuadro al comparar el presupuesto autorizado contra el ejercido se observa un sobrante de $58.3, que se obtuvo como resultado de la disciplina presupuestal que llevaron a cabo las distintas unidades administrativas del Banco por la aplicación de los criterios de austeridad y racionalidad.
a) Servicios al Personal
Derivado dela aplicación de criterios de racionalidad y la negociación de precios con los prestadores de servicios, se obtuvieron ahorros en los conceptos que se detallan a continuación, sin dejar de cumplir con los mismos.
Inversión en Activos Fijos
El total de la Inversión en Activos Fijos ascendió a $326.1, importe que al compararlo con el presupuesto autorizado, resulta un sobrante presupuestal de $0.9. A continuación se muestra su integración:
Producción de Billete
a) Recursos Humanos
El sobrante que presenta se debió a la disminución en la plantilla de empleados de la Fábrica de Billetes que se tomó como base para la elaboración del presupuesto y la presentada al cierre del ejercicio causando 13 bajas en plazas, y por la asignación para aumentos al citado personal, la cual se ejerció en forma desfasada con respecto al calendario, situaciones que influyen en los conceptos relacionados con salarios, antigüedades, gratificación anual y ayuda para despensa entre otros, así como a que se aplicaron criterios de racionalidad y se realizaron negociaciones de precios en las partidas de servicio médico, servicio de comedor, fomento cultural y deportivo.
b) Recursos Materiales y Servicios
El sobrante obedeció a los ahorros obtenidos en los servicios contratados, ya que se aplicaron criterios de racionalidad y se realizaron negociaciones de precios, sin dejar de cumplir con los mismos, en los siguientes conceptos:
«BANCO DE MEXICO
Estados Financieros 31 de diciembre de 2005 y 2004 (Con el Dictamen de los Auditores Independientes)
KPMG
Dictamen de los Auditores Independientes
A la Junta de Gobierno: Banco de México:
Hemos examinado los balances generales del Banco de México al 31 de diciembre de 2005 y 2004 y los estados de resultados, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración del Banco de México. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo a los requerimientos de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en la nota 2, los estados financieros han sido preparados de acuerdo a la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, conforme a las normas de información financiera interna, en apego a sanas prácticas de bancos centrales.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Banco de México al 31 de diciembre de 2005 y 2004 y los resultados de sus operaciones por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las disposiciones contables descritas anteriormente.
17 de marzo de 2006.---KPMG CARDENAS DOSAL, S.C.--- C.P.C. José Carlos Rivera Nava (rúbrica).»BANCO DE MÉXICO
Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2005 y 2004 (Cifras en millones de pesos)
(1) Marco jurídico, administración, objetivos, funciones y actividades generales-
Marco Jurídico-
El Banco de México (el Banco o el Banco Central) es una persona de derecho público con carácter autónomo. Sus objetivos, funciones, operaciones y administración, se norman por la Ley del Banco de México (la Ley), que es reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Reglamento Interior del Banco de México.
El Banco Central es una institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, una vez constituidas las reservas prevista en la Ley.
Administración-
El ejercicio de las funciones y la administración del Banco están encomendadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador. La Junta de Gobierno está integrada por el Gobernador y por cuatro Subgobernadores.
Los miembros de la Junta de Gobierno son designados por el Presidente de la República, con la aprobación de la H. Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en su caso. Las sesiones se celebran con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Las sesiones serán presididas por el Gobernador o, en su ausencia, por un Subgobernador, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley. Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. El Secretario y Subsecretario de Hacienda y Crédito Público podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno, e incluso, podrán convocar a reunión de la Junta de Gobierno y proponer asuntos a ser tratados en ella.
Objetivos y funciones-
El Banco de México tiene como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo del peso mexicano. Además, promueve el sano desarrollo del sistema financiero mexicano y propicia el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, por lo que desempeña las siguientes funciones:
a) Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.
c) Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.
d) Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente financiera.
e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.
f) Operar con los organismos citados en el inciso anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
Actividades generales-
El Banco, en el curso normal de sus actividades como banco central, está facultado para realizar las siguientes operaciones:
I. Operar con valores.II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere el inciso ``f'' del apartado anterior.
IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero.
V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20 de la Ley.
VI. Emitir bonos de regulación monetaria.
VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan.
VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere el inciso ``f'' del apartado anterior.
IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere el inciso ``f'' del apartado anterior y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria.
X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos.
XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo.
XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.
Como autoridad financiera
El Banco de México en su carácter de autoridad financiera, conforme a lo establecido en la Ley, expide disposiciones sólo cuando tengan como propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público; éstas disposiciones son de aplicación general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas. Asimismo, el Banco podrá imponer multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios que realicen en contravención de la Ley o a las disposiciones que éste expida, inclusive podrá suspender todas o alguna de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la Ley o las disposiciones que de ella emanen.
En materia cambiaria el Banco actúa de acuerdo con las directrices de una Comisión de Cambios, que está integrada por el secretario y el subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otro subsecretario de dicha Dependencia que designe el Titular de ésta, el Gobernador del Banco de México y dos subgobernadores, designados por el propio Gobernador. Los integrantes de la Comisión de Cambios no tendrán suplentes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la SHCP. Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el Gobernador y, en ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el Titular de la citada Secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
La citada Comisión de Cambios tiene, entre otras, la facultad de fijar los criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de sus facultades para expedir las disposiciones relativas a la regulación de las operaciones con divisas, oro y plata que lleven a cabo las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros.
En materia fiscal, el Banco, toda vez que está obligado a entregar íntegramente al Gobierno Federal su remanente de operación, no es considerado contribuyente conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo que sólo tiene la obligación de retener y enterar el ISR cuando realiza pagos a terceros y éstos estén obligados a ello en los términos de la LISR. Por otra parte, está sujeto al impuesto al activo por los bienes que arrienda a personas físicas y morales residentes en México que realicen actividades empresariales; impuesto que se causa a la tasa del 1.8% sobre el promedio de los activos sujetos.
(2) Resumen de las principales disposiciones legales y contables para el registro, valuación, presentación y revelación de las operaciones del Banco de México-
(a) Bases de presentación y revelación
Los estados financieros han sido preparados de acuerdo a los requerimientos de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, conforme a las normas contables de información financiera interna, en apego a sanas prácticas de bancos centrales.
Por la naturaleza singular de su actividad, las normas de información financiera del Banco son producto de un estudio y análisis de los criterios contables utilizados por otros bancos centrales y de principios básicos de contabilidad generalmente aceptados (ver nota 23).
El ejercicio financiero del Banco inicia el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, y está obligado a publicar su balance general de fin de ejercicio financiero, así como un estado de cuenta consolidado al día último de cada mes.
Los estados financieros y las presentes notas están presentados en millones de pesos, que es la moneda nacional de México. Para propósito de revelación en las notas a los estados financieros, cuando se hace referencia a pesos o $, se trata de pesos mexicanos, cuando se hace referencia a dólares, se trata de dólares de los Estados Unidos de América y, cuando se refiere a Udis, se trata de Unidades de Inversión, las cuales son unidades de cuenta cuyo valor es determinado con relación a la inflación por el propio Banco Central.
Los saldos de las cuentas denominadas en moneda extranjera se valorizan en moneda nacional. Para las divisas distintas al dólar se utilizan los tipos de cambio de éstas con respecto al dólar, vigentes en los mercados internacionales y, en caso de dólares, se utiliza el tipo de cambio que para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, determina el propio Banco Central.
El efecto de la actualización de los saldos en moneda extranjera se registra inicialmente en una reserva complementaria de activo denominada ``Reserva para Fluctuaciones Cambiarias'', cuyo saldo es aplicado conforme a lineamientos específicos aprobados por la Junta de Gobierno, en apego a las facultades conferidas a ésta en el artículo 46, fracción XV, de la Ley (ver nota 2i).
Los saldos de las cuentas denominadas en Udis se valorizan en moneda nacional al valor de dicha unidad de cuenta del día, registrando el efecto de su actualización en los resultados del ejercicio, excepto por lo que se refiere, a los créditos en Udis que fueron asumidos por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), en apego a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), cuya actualización se aplica, de conformidad a lineamientos específicos acordados por la Junta de Gobierno, en una reserva complementaria de activo denominada ``Reserva de Revelación de Activos'' (ver nota 2i).
(b) Reserva internacional-
La reserva internacional tiene por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, y se integra, conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley, de:
Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;La diferencia a favor entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto (Tramo de Reserva FMI);
Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de organismos de cooperación financiera internacional, de bancos centrales y de otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
El término divisas citado en las referidas disponibilidades comprende:
a) Billetes y monedas metálicas extranjeros;b) Depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez;
c) Créditos a cargo, de bancos centra1es, exigibles plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, y
d) Derechos especiales de giro.(DEG's) del FMI.
Para determinar el monto de la reserva, no se consideran las divisas pendientes de recibir por operaciones de compra venta contra moneda nacional y se restan los pasivos del Banco en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos antes mencionados.
Por lo antes expuesto, en la reserva internacional se registran las inversiones en títulos y valores extranjeros representados por instrumentos de amplia liquidez, valuados originalmente a su costo de adquisición, mismos que diariamente se actualizan a su valor de mercado, así como, las inversiones representadas por depósitos, los cuales no están sujetos a restricción alguna en cuanto a su disponibilidad, disminuidos de las obligaciones en divisas, que se encuentran representadas por pasivos cuya exigibilidad es a un plazo menor de seis meses.
El efecto de la actualización de los títulos y valores extranjeros a valor de mercado, así como los intereses por cobrar y por pagar sobre los depósitos, títulos, valores y obligaciones, respectivamente, los cuales se generan a tasas de mercado, se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 3.
(c) Crédito al Gobierno Federal-
El Banco de México, conforme lo disponen los artículos 11 y 12 fracción IV de la Ley, sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, cuyo saldo deudor no deberá exceder el límite equivalente al 1.5% de las erogaciones del propio Gobierno Federal previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda del Gobierno Federal; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos. No se consideran créditos los valores emitidos por el Gobierno Federal, que sean propiedad del Banco Central.
En el evento de que saldo deudor de dicha cuenta exceda del límite referido, el Banco deberá proceder a la colaboración de valores a cargo del Gobierno Federal, por cuenta de éste y por el importe del excedente.
Por lo antes citado, este rubro presenta el crédito que se llegara a registrar a cargo del Gobierno Federal. Este crédito, cuando se presente, generaría intereses a tasas de mercado, los cuales serían registrados en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
Cuando el saldo de la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación es acreedor, éste se presenta en el rubro de ``Depósitos en cuenta corriente del Gobierno Federal''.
(d) Valores gubernamentales-
Conforme al artículo 9 de la Ley, la adquisición de valores emitidos por el Gobierno Federal que efectúa el Banco, queda correspondida con depósitos no retirables antes del vencimiento que el propio Gobierno Federal constituye en el Banco de México con el producto de la colocación de los valores referidos (depósitos de regulación monetaria), cuyos montos, plazos y rendimientos son iguales a los de los valores adquiridos. Los citados depósitos sólo pueden utilizarse al vencimiento de los valores respectivos y por ende, el Gobierno Federal no puede disponer de los recursos depositados.
Por lo anterior, en este rubro se presenta el saldo neto deudor obtenido, una vez que a las tenencias de valores gubernamentales se han disminuido los depósitos de regulación monetaria constituidos por su adquisición. Tanto los valores gubernamentales como los depósitos, se registran a valor de costo, y se actualizan al valor de mercado proporcionado por un proveedor de precios independiente.
Los efectos de la actualización se reconocen en los resultados del ejercicio, así como los intereses, conforme se devengan.
Cabe señalar que, a partir de julio 2003, los saldos de valores gubernamentales y de los depósitos de regulación monetaria constituidos, se encuentran nivelados.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 4.
(e) Crédito a intermediarios financieros y deudores por reporto-
Comprende los créditos y los préstamos otorgados a instituciones de crédito con fundamento en el artículo 7, fracción II, de la Ley, y los créditos otorgados a los Fideicomisos Públicos de Fomento Económico, con anterioridad al 1o. de abril de 1994, cuyo pago se encuentra al corriente, garantizado por el Gobierno Federal y con vencimiento en 2013. También comprende el saldo neto deudor del conjunto de cuentas que integran el rubro de ``Depósitos bancarios en cuenta corriente'', cuando éste se presente.
Los créditos y préstamos generan intereses con base a las tasas pactadas en los contratos correspondientes, los cuales se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan, al igual que los premios por operaciones de reporto.
A partir de noviembre de 2005, el rubro también incluye los saldos deudores de los contratos de reporto, en los que el Banco, conforme a lo previsto en la circular 2019/95, actúa en carácter de reportador de las instituciones financieras del país, con fundamento en los artículos 7, fracciones I, II y X, 14, 16, 24 y 26 de la Ley.
Los valores recibidos en reporto y la obligación correspondiente a los valores a entregar al reportado al término de la operación, se registran a su valor de adquisición y se actualizan al valor de mercado proporcionado por un proveedor de precios independiente. Ambos saldos y sus efectos de actualización se compensan tanto en el balance general como en los resultados del ejercicio.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 5.
(f) Crédito a organismos públicos-
E115 de marzo de 2000, el Banco y e1 IPAB celebraron un convenio para efectuar la amortización de los créditos otorgados al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL) que fueron asumidos por el IPAB, la cual se realizará, a partir del ejercicio de 2000, en 30 anualidades iguales y sucesivas con cargo a la reserva que para tal efecto constituya el Banco, la cual, de acuerdo al convenio celebrado entre el Banco y la SHCP en esa misma fecha, se constituirá con cargo a los resultados del Banco, en la medida que éstos lo permitan, sin afectar su capital y sus reservas.
Por lo anterior, este rubro se integra por los créditos en Udis asumidos por el IPAB, con fundamento a lo establecido en la LPAB y conforme a lo estipulado en el artículo 7, fracción II, de la Ley, lo cuales sólo de actualizan, conforme a lo descrito en el último párrafo de la nota 2a.
La Junta de Gobierno con fundamento en el artículo 46, fracción XV, de la Ley del Banco, ha resuelto en diversas ocasiones constituir, con recursos provenientes de la reserva de revaluación de activos, las reservas destinadas a la extinción anticipada de algunas de las anualidades previstas en el convenio citado en el párrafo precedente, por lo que para tal efecto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, de la Ley, el Banco y la SHCP han suscrito los acuerdos correspondientes para la constitución de dichas reservas.
Conforme a lo anterior, el 20 de abril de 2004, se transfirieron de la Reserva de Revaluación de Activos a la Reserva para la Extinción de Créditos Asumidos por el IPAB, $10,920, equivalentes a 3,198.4 millones de Udis, la cual fue aplicada, en esa misma fecha a las anualidades anticipadas correspondientes a 2004, 2005, 2027 y 2028.
Al 31 de diciembre de 2005 se han extinguido seis anualidades vencidas y se han anticipado las anualidades correspondientes a 2027,2028 y 2029.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 6.
(g) Participaciones en organismos financieros internacionales-
Este rubro se integra por las aportaciones y cuotas a organismos financieros internacionales (excepto al FMI), las cuales se tienen registradas en moneda nacional o en divisas. Las aportaciones en moneda nacional se mantienen actualizadas al equivalente en divisas que tenían en la fecha en que se realizaron, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias y, las aportaciones efectuadas en moneda extranjera se actualizan conforme ,a lo señalado en el quinto párrafo de la nota 2a.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 7.
(h) Inmuebles, mobiliario y equipo-
En este rubro se registran los bienes inmuebles y muebles propiedad del Banco a su costo de adquisición. La depreciación se calcula bajo el método de línea recta utilizando las tasas establecidas en la LISR.
Tanto el valor histórico de los activos, como la depreciación correspondiente, se actualizan mensualmente de conformidad con la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a partir de su fecha de adquisición, registrando su efecto en la cuenta de superávit por actualización.
El rubro incluye el inmueble ubicado en la calle de Tacuba No. 17 del Centro Histórico de la Ciudad de México, que fue fideicomitido por el Banco, en su carácter de fideicomitente del Fideicomiso del Espacio Cultural y Educativo Betlemitas (FECEB), que es un fideicomiso revocable destinado a establecer y operar un espacio cultural y educativo dedicado a la materia monetaria, financiera y económica.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 8.
(i) Otros activos-
En este rubro se agrupan principalmente:
- Intereses devengados no cobrados a fideicomisos de fomento.- Representa los intereses devengado s por los préstamos de largo plazo otorgados a los Fideicomisos Públicos de Fomento Económico. El pago de estos intereses está garantizado por el Gobierno Federal (ver notas 5 y 9).- Operaciones de futuros de divisas.- En este concepto se registran los contratos vigentes de compra venta de divisas a futuro, presentando la posición larga resultante entre los saldos deudores y acreedores que registran la moneda nacional a recibir y entregar, así como de las divisas pendientes de recibir por operaciones de compra a futuro concertadas contra moneda nacional. Estas operaciones son actualizadas diariamente a su valor . de mercado, registrando el efecto de su actualización en los resultados del ejercicio.
- Inversiones en el Banco Internacional de Pagos (BIS) y en el Banco Latinoamericano para el Desarrollo de las Exportaciones (BLADEX).- Registra las inversiones en acciones o partes sociales que el Banco ha efectuado en el BIS y BLADEX, las cuales se mantienen a su valor de adquisición, registrando los dividendos que generan en los resultados del ejercicio, conforme se realizan.
- Inversiones de la reserva para cubrir obligaciones de carácter laboral.- Se integraba por las inversiones y sus rendimientos, que el Banco mantenía en diversos instrumentos, los cuales fueron transferidos en mayo de 2005 al fideicomiso de carácter laboral, por lo que su saldo al 31 de diciembre de 2005 es cero.
- Inventarios de fabricación de billete y de adquisición de moneda metálica.- En esta cuenta se registran los inventarios de materias primas de billete y de moneda metálica, ésta última a su valor de adquisición (costo de acuñación), así como los almacenes de producción en proceso y producción terminada de billete, registrados conforme a un sistema de costos estándar, conforme a órdenes de producción. Estos inventarios se actualizan a valor de mercado (costo de reposición). El costo de reposición corresponde al precio de la última compra. El efecto de la actualización se' registra en el superávit por actualización. El costo incurrido por la fabricación de billete y adquisición' de moneda metálica se reconoce en los resultados del ejercicio al momento de que dichos signos monetarios son puestos en circulación por primera vez.
Reservas complementarias de activo.- Conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley, el Banco de México sólo podrá constituir reservas en adición a lo que dispone este artículo, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la SHCP, siendo facultad de la Junta de Gobierno resolver sobre su constitución, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 46, fracción XV, de la Ley, las cuales se describen en la hoja siguiente.
a) Reserva para fluctuaciones cambiarias.- En esta cuenta, inicialmente se registran las variaciones diarias que resultan de la valuación en moneda nacional de la posición en divisas y metales (ver nota 2a). Desde 2004 el peso ha continuado apreciándose frente a otras divisas, lo que ha provocado una tendencia de pérdida por la valuación de la posición activa en divisas y metales. En 2005 se registró una pérdida por $36,961 y, en 2004, no obstante esta tendencia, registró una utilidad por $781; estos importes, conforme a las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, fueron aplicados en su totalidad a los resultados de los ejercicios correspondientes. En consecuencia de lo anterior, no existen saldos de esta cuenta al 31 de diciembre de 2005 y 2004.b) Reserva de revaluación de activos.- En esta cuenta se registra el efecto por la actualización en moneda nacional de los créditos en las Udis asumidos por el IPAB, así como las cantidades que la Junta de Gobierno del Banco resuelva, con fundamento en el artículo 46, fracción XV, de la Ley, destinar de los resultados del ejercicio a esta reserva, así como aplicar de ésta a otros efectos.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 9.
(j) Fondo Monetario Internacional-
Representa el adeudo neto, expresado en moneda nacional, que el Banco tiene con el FMI en DEG's, una vez deducidas las aportaciones efectuadas a dicho organismo. Los depósitos y aportaciones se tienen registrados en moneda nacional, y se mantienen actualizados al equivalente en DEG's que se tenía en la fecha en que se realizaron, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 10.
(k) Base monetaria-
Corresponde privativamente al Banco Central poner en circulación billetes y moneda metálica, teniendo la obligación de cambiarlos a la vista. Por lo tanto, en este rubro se registra la suma de los billetes y las monedas metálicas registrados a su valor nominal que el Banco ha puesto en circulación, así como, en su caso, el saldo neto acreedor de los depósitos bancarios en cuenta corriente.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 11.
(l) Bonos de regulación monetaria-
Con fundamento en los artículos 7 fracción VI, 17 y 46 fracción VI de la Ley, a partir de agosto de 2000, el Banco emite Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) con el propósito de regular la liquidez en el mercado de dinero y facilitar con ello la conducción de la política monetaria. Los BREMS son títulos de crédito a rendimiento, los cuales se pueden emitir a distintos plazos y con pago de intereses cada 27, 28 ó 29 días.
Los BREMS emitidos se registran a su valor de colocación, el cual se actualiza diariamente conforme al valor de mercado que proporcionan los proveedores de precios independientes.
La revalorización a valor de mercado y los intereses generados por los BREMS colocados, se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 12.
(m) Depósitos en cuenta corriente del Gobierno Federal-
Representa el saldo de la cuenta corriente en moneda nacional a favor de la Tesorería de la Federación con fundamento a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley, la cual sólo podrá afectarse mediante instrucción directa del Tesorero de la Federación, excepto por aquellos cargos que deba realizar el Banco para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal. Estos depósitos generan intereses a tasas de mercado, los cuales se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
Los saldos de este rubro se presentan en la nota 13.
(n) Otros depósitos del Gobierno Federal-
Conforme al artículo 7, fracciones VII y XII, de la Ley, en este rubro se registran los depósitos a plazo constituidos por el Gobierno Federal, así como el saldo en moneda extranjera de la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación. Estos depósitos generan intereses a tasas de mercado, los cuales se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 14.
(o) Depósitos de regulación monetaria-
En este rubro se presenta el saldo neto acreedor que se obtenga entre los depósitos de regulación monetaria y las tenencias de valores gubernamentales, cuando el valor de dichos depósitos resulte superior al de las citadas tenencias (ver nota 2d).
(p) Otros depósitos bancarios y acreedores por reporto-
Este rubro se conforma principalmente por los depósitos de regulación monetaria constituidos por la Banca Múltiple y la Banca de Desarrollo, con fundamento en el artículo 7, fracción VII, de la Ley.
El rubro también incluye los saldos a cargo del banco, que en su caso se llegasen a registrar, por los contratos de reporto en los que el Banco actúe en carácter de reportado de las instituciones financieras del país.
Los depósitos generan interese a tasas de mercado, los cuales se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan, al igual que los premios por operaciones de reporto.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 15.
(q) Depósitos de fideicomisos de fomento-
Representa los depósitos a plazo constituidos por los Fideicomisos Públicos de Fomento Económico, con fundamento en el artículo 7, fracción VII, de la Ley. Estos depósitos generan intereses a tasas de mercado, que se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
Durante 2005, los citados fideicomisos constituyeron nuevos depósitos a plazo en el Banco Central, que tenían vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2005, por lo que su saldo es cero.
(r) Asignaciones de Derechos Especiales de Giro (DEG's)-
Representa el monto de las asignaciones de DEG's otorgadas al Banco de México por su participación en el FMI. Las asignaciones de DEG's generan intereses a tasas de mercado, los cuales se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
Los saldos de este rubro se presentan en la nota 16.
(s) Otros pasivos-
En este rubro se registran principalmente los depósitos que son recibidos por el Banco en apego a lo dispuesto en el artículo 7, fracciones VII, VIII y XII, de la Ley, entre los cuales, se encuentran los descritos a continuación:
- Depósitos de organismos financieros internacionales.- Representa las obligaciones a la vista, tanto en moneda nacional como en divisas, con los organismos financieros internacionales (excepto el FMI), las cuales se derivan fundamentalmente de las aportaciones efectuadas a éstos por el Banco. Los depósitos en moneda nacional se mantienen actualizados conforme al equivalente en moneda extranjera que éstos tenían en la fecha en que se realizaron, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias y, los depósitos registrados en moneda extranjera se actualizan conforme a lo señalado en el quinto párrafo de la nota 2ª.- Depósitos en efectivo de fideicomisos.- Corresponde a los depósitos constituidos por los fideicomisos en los que el propio Banco Central es fiduciario. Estos depósitos generan intereses a tasas de mercado, mismos que se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
- Depósitos especiales de organismos financieros internacionales.- Corresponde a los depósitos constituidos por organismos financieros internacionales, destinados a la Banca de Desarrollo, para el financiamiento de proyectos especiales, los cuales generan intereses a tasas de mercado que se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
- Depósitos de fideicomisos de carácter laboral.- Son los recursos de los fideicomisos irrevocables constituidos para cubrir los beneficios al retiro del personal del Banco, conforme a sus Condiciones Generales de Trabajo. Estos depósitos generan intereses a tasas de mercado, los cuales se registran en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
- Intereses por pagar al Gobierno Federal.- Son los intereses devengados a favor del Gobierno Federal por los depósitos que éste mantiene en el Banco.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 17.
(t) Capital-
Conforme al artículo 53 de la Ley, el Banco, siempre que sea posible, deberá preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales, y sólo podrá constituir reservas en adición, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la SHCP.
El superávit por actualización corresponde a la revalorización del activo fijo e inventarios por la fabricación de billete y la adquisición de moneda metálica. Dicha revalorización se determina en función de la variación mensual del INPC y por costos de reposición, respectivamente.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 18.
(u) Remanente de operación del ejercicio-
Conforme al artículo 55 de la Ley, el Banco entregará al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, previa la constitución de las reservas previstas en la Ley, por lo que, en asamblea de la Junta de Gobierno celebrada el 25 de marzo de 2004, se resolvió entregar al Gobierno Federal el remanente de operación del ejercicio 2003 que ascendía a $15,000, efectuándose dicha entrega el 30 de abril de 2004.
Al 31 de diciembre de 2005 y 2004, el remanente de operación del Banco de México presenta pérdidas por $71,304 y $24,859, respectivamente, las cuales se derivaron primordialmente de los factores que se enuncian en la hoja siguiente.
Pérdidas financieras
Las pérdidas financieras del Banco aumentaron durante 2005 y 2004 debido a que, por un lado, se amplió el diferencial de las tasas de interés externas respecto a las internas y, por otro, se acumularon montos significativos de reservas internacionales, como se explica a continuación:
El Banco, con apego a las funciones y facultades previstas en los artículos 3, fracción III y 34 de la Ley, efectúa compras netas de divisas, lo que ha ocasionado el incremento en la reserva de activos internacionales.Las citadas compras han generado un flujo en pesos mayor que el correspondiente a la demanda por billetes y monedas, por lo que, para retirar este excedente de liquidez, el Banco ha instrumentado medidas de esterilización, las cuales contribuyen a cumplir con su objetivo prioritario de poner en circulación moneda nacional procurando la estabilidad de su poder adquisitivo, conforme a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley. Estas medidas de esterilización han implicado el aumento de los pasivos en moneda nacional a cargo del Banco.
Por lo anterior, la pérdida financiera del Banco se ha originado, fundamentalmente, por el diferencial negativo existente entre el nivel de las tasas de interés externas que se obtienen por las inversiones de las reservas de activos internacionales y el de las tasas internas que se pagan por los pasivos en moneda nacional a cargo del propio Banco, toda vez que: a) La reserva de activos internacionales, conforme se señala en el artículo 20 de la Ley, se invierte en instrumentos financieros considerados de primer orden en los mercados financieros internacionales, mismos que deben ser exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez y, por ende, las tasas de interés obtenidas corresponden a las prevalecientes en los mercados internacionales para la clase de instrumentos antes referidos.
b) La colocación de pasivos en moneda nacional, siguiendo lo estipulado en el artículo 8 de la Ley, se lleva a cabo a tasas de interés que se determinan en términos que guardan congruencia con las condiciones del mercado interno de dinero.
Para reducir los costos asociados a la acumulación de reservas, la Comisión de Cambios instruyó al Banco a instrumentar una política orientada a reducir el ritmo de su acumulación, sin alterar la naturaleza del régimen de libre flotación vigente. A partir de mayo de 2003, el Banco ha vendido diariamente en el mercado de cambios, a través de subastas, un monto fijo de dólares que corresponde a la mitad del flujo neto de acumulación de reservas internacionales.
Pérdidas cambiarias
En el ejercicio 2005 se registró una pérdida por fluctuaciones cambiarias, por la apreciación anual del peso respecto al dólar en 5%, lo que originó el 52% de la pérdida total observada en 2005. El resultado cambiario corresponde a la valuación en pesos del saldo de la posición activa en divisas del Banco, conforme a los tipos de cambio prevalecientes en el mercado al cierre del diciembre de 2005.
Las pérdidas acumuladas del banco, serán cubiertas en la medida en que sus resultados así lo permitan.
(v) Cuentas de orden-
Principalmente en ellas se tiene el control de las emisiones autorizadas de valores gubernamentales; el control de la emisión y de los inventarios a valor facial del billete y moneda metálica; el control de la emisión y amortización de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados de la renegociación de la deuda pública interna y externa; el control de Bonos de Protección al Ahorro en administración; el control de las emisiones de BREMS y el control sobre los activos de los fideicomisos en los que el Banco actúa como fiduciario.
La integración de los saldos de este rubro se detalla en la nota 20.
(w) Compromisos y pasivos contingentes-
El Banco, conforme al artículo 63, fracción I, de la Ley, no puede otorgar garantías. Los pasivos contingentes se derivan de su relación como patrón.
(21) Obligaciones laborales-
Conforme a lo establecido en el artículo 7, fracción XI, de la Ley, el Banco se encuentra facultado para actuar como fiduciario en aquellos fideicomisos que constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo.
Con fundamento en lo anterior, en 1995 el Banco constituyó, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable denominado ``Fondo de Pensiones del Banco de México'', en el que también actúa como fiduciario, el cual fue constituido con el objeto de realizar el pago de las pensiones, jubilaciones, primas de antigüedad y beneficios posteriores al retiro en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo del Banco, por lo que la obligación laboral del pago de los citados beneficios al personal, se realiza a través de este fideicomiso, quien ha recibido del Banco los recursos financieros necesarios para hacer frente a tales obligaciones, motivo por el cual los activos y los pasivos de las obligaciones laborales no se presentan en los estados financieros del Banco.
Conforme a lo establecido en sus Condiciones Generales de Trabajo, el Banco realiza estudios actuariales para determinar el monto de las obligaciones para cubrir de manera permanente el pago de las pensiones, primas de antigüedad y beneficios posteriores al retiro. Además al suscribir la constitución del citado fideicomiso, como fideicomitente, el Banco está obligado a revisar las variables actuariales con una periodicidad máxima de cinco años, con el objeto de constatar la validez de los supuestos utilizados y, en su caso, actualizados.
Los balances y estudios actuariales que anualmente realiza el fideicomitente, en cumplimiento del citado contrato de fideicomiso, así como, la revisión de las variables actuariales citadas en el párrafo anterior, han sido dictaminados por un despacho actuarial; al respecto, y en opinión de dichos profesionales independientes, los recursos de los fideicomisos irrevocables para cubrir los beneficios al retiro del personal, son suficientes al 31 de diciembre de 2005 y 2004, para hacer frente a las obligaciones de carácter laboral establecidas en sus Condiciones Generales de Trabajo.
(22) Auditoría Superior de la Federación-
De acuerdo con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación se encuentra facultada para llevar a cabo auditorías al Banco Central.
(23) Nuevos pronunciamientos contables-
A partir del 1 de enero de 2006, los ``Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados'' (PCGA) promulgados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), han sido sustituidos por las ``Normas de Información Financiera'' (NIF) emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). Los ``Postulados Básicos'' establecidos en las NIF, continúan siendo consistentes con los anteriores principios básicos de contabilidad de los PCGA.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-2-1902, signado el 2 de febrero próximo pasado, por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 000279, suscrito el 3 del actual por el licenciado Felipe Zavala Ponce, coordinador general de la Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta a esa dependencia a promover la observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/P/SAGARPA-1997 y a agilizar los trámites para modificar y actualizar la misma.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su oficio número SEL/300/633/06 del 3 de febrero de 2006, a través del cual nos comunica punto de acuerdo:
``Primero.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en el ámbito de su competencia, por conducto de sus delegaciones en el estado de Veracruz y con la participación de los Distritos de Desarrollo Rural y de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, así como al gobierno y los ayuntamientos del estado de Veracruz a promover y estimular la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.2 de dicha norma. Segundo.- Se exhorta al Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales a agilizar los trámites para modificar y actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997''.
Al respecto, anexo al presente encontrará fotocopia del oficio número 150.00288 del 16 de febrero de 2006, elaborado por la delegación estatal en Veracruz para los fines que estime procedentes.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 3 de abril de 2006.--- Lic. Felipe Zavala Ponce (rúbrica), coordinador general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Ing. José Luis Zúñiga González, gerente regional de la Conafor.--- Presente.
Atendiendo las instrucciones del licenciado Francisco Javier Mayorga Castañeda, secretario del ramo, mediante oficio número 100.0062 de fecha 23 de enero del año en curso referente a la convocatoria de participación ciudadana, y en especial al trabajo interinstitucional, al de sumarse al Programa Nacional Contra Incendios Forestales 2006.
Es menester una participación amplia y activa por parte de esta Secretaría de sumarse a mencionado programa, que es coordinado por esa Gerencia Regional que usted dignamente preside y la Semarnat habremos de sumamos a esta cruzada nacional, a través de los Comités de Incendios, conjuntamente con los 12 Distritos de Desarrollo Rural y los 47 Cader's dependientes de esta Delegación a mi cargo, para adoptar difundir y vigilar las medidas y acciones que desestimulen el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, promoviendo entre otras alternativas técnicas, el aprovechamiento y la reincorporación de esquilmos al suelo, así como la labranza mínima y de conservación, y observar la aplicación de la NOM 015 SEMARNAP/SAGAR-1997, relativa al uso del fuego en la actividades agropecuarias (anexo directorio de jefes de D.D.R. y Carder´s).
Seguro de nuestra conjunta y comprometida participación en el cumplimiento de este objetivo, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., a 16 de febrero de 2006.--- Ing. Octavio Legarreta Guerrero (rúbrica), delegado estatal.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
C. Lic. Manuel Molina Martínez, delegado estatal de la Semarnat.--- Presente.
Atendiendo las instrucciones del licenciado Francisco Javier Mayorga Castañeda, secretario del ramo, mediante oficio número 100.0062, de fecha 23 de enero del año en curso, referente a la convocatoria de participación ciudadana, y en especial al trabajo interinstitucional de sumarse al Programa Nacional Contra Incendios Forestales 2006.
Es menester una participación amplia y activa por parte de esta Secretaría de sumarse al mencionado programa, mismo que coordina la Comisión Nacional Forestal. Por lo que. en coordinación con la Delegación que usted dignamente preside y la Conafor, habremos de sumamos a esta cruzada nacional, a través de los Comités de Incendios, conjuntamente con los 12 distritos de Desarrollo Rural y los 47 Cader's dependientes de esta Delegación a mi cargo, para adoptar, difundir y vigilar las medidas y acciones que desestimulen el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios: promoviendo entre otras alternativas técnicas, el aprovechamiento y la reincorporación de esquilmos al suelo, así como la labranza mínima y de conservación, y observar la aplicación de la NOM'015 SEMARNAP/SAGAR-1997, relativa al uso del fuego en las actividades agropecuarias (anexo directorio de jefes de D.D.R. y Carder's).
Seguro de nuestra conjunta y comprometida participación en el cumplimiento de este objetivo, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., a 16 de febrero de 2006.--- Ing. Octavio Legarreta Guerrero (rúbrica), delegado estatal.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L.59-II-0-3175 signado el 9 de febrero último, por los diputados Marcela González Salas y Petricioli, y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número DGVI/194/06 suscrito el 7 del mes en curso, por el C. Javier Luna Grajeda, director general adjunto de la Dirección General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a las evaluaciones de los programas de desarrollo social que aplica esa dependencia.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 11 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En atención a su oficio número SEL/300/829/06, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través del cual se solicita a la titular de esta dependencia remita a los municipios y delegaciones del Distrito Federal los resultados de las evaluaciones que sobre los programas de desarrollo social se han venido aplicando, me permito enviarle la siguiente documentación:
Copia del oficio número SSPPE.600.135/06, fechado el 17 de marzo del presente año, suscrito por el maestro Félix Vélez Fernández-Varela, subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación de esta dependencia, a través del cual se atiende el punto de acuerdo referido.Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.México, DF, a 7 de abril de 2006.--- Javier Luna Grajeda (rúbrica), director general adjunto.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.
Javier Luna Grajeda, director general Adjunto de Vinculación Interinstitucional.--- Presente.
Me refiero al oficio número DGVI/095/06 en el que se solicita se otorgue atención al oficio número SEL/300/829/06 suscrito por el licenciado Dionisio A Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, a través del cual comunica a la titular de esta dependencia, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la sesión del 9 de febrero del presente año, el cual dice:
``Único.- Solicítese a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social señora Ana Teresa (Aranda) Orozco, remita a los municipios y delegaciones del Distrito Federal participantes, de manera oficial y atendiendo al marco legal, los resultados de las evaluaciones que sobre los Programas de Desarrollo Social se han venido aplicando, por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, sean estas internas o externas y así mejorar los procesos de transparencia e información tendientes a lograr un desarrollo sustentable y sostenido, logrando con esto simplificar los procedimientos de gestión por parte de los municipios interesados y ampliar los niveles de participación a los diferentes programas sociales en base a una mejor información''Al respecto me permito comentarle que esta subsecretaría recibe con beneplácito el citado punto de acuerdo considerando que la difusión de las evaluaciones externas de los programas sociales, permitirá transparentar el ejercicio y el uso de recursos públicos y fomentar la rendición de cuentas. En este sentido y atendiendo al marco legal establecido en el artículo 52, fracción IV inciso b) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la Secretaría de Desarrollo Social difunde las evaluaciones de resultados de cada programa social de 2002 a 2004 en su página de internet el la dirección: http://www.sedesol.gob.mx/subsecretarias/prospectiva/Inicio.htm. Asimismo al término de la evaluación 2005 se difundirán las evaluaciones correspondientes en el sitio antes mencionado.
A través de este mecanismo de difusión, no sólo se simplifican los procedimientos de gestión por parte de los municipios y delegaciones del Distrito Federal para obtener las evaluaciones correspondientes, sino que cualquier ciudadano tiene acceso a dicha información.
Sin otro particular por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.
Atentamente.``Desarrollo con Equidad, Contigo es Posible''
México, DF, a 17 de marzo de 2006.--- Mtro. Félix Vélez Fernández-Varela (rúbrica), subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1911, signado el 23 de febrero del año en curso por los diputados Marcela González Salas y P. y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, el oficio original número EOO.SII.- 156, suscrito el 3 del actual por el ingeniero Juan R. Elvira Quesada, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo al cumplimiento de la normatividad ambiental y al aprovechamiento de los recursos naturales por parte de la planta Pemex Oriente.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 11 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su atento oficio número SEL/300/1301/06, de fecha 24 de febrero de 2006, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial el 6 de marzo del año en curso, por el que tuvo a bien informar al ingeniero Ignacio Loyola Vera, procurador federal de Protección al Ambiente, que los diputados Marcela González Salas y P. y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, informaron al licenciado Carlos María Abascal Carranza, secretario de Gobernación, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 23 de febrero de 2006, que en su punto único a la letra dice: ``Único. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), para que instrumente medidas y verifique el cumplimiento de la normatividad ambiental en torno a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales, por parte de la planta Pemex Oriente''.
Sobre el particular, por instrucciones superiores, me permito informarle lo siguiente:
Se tiene conocimiento de que, en 1998, Pemex Refinación Terminal de Almacenamiento y Distribución Satélite Oriente ``Añil'' y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por conducto de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, firmaron un convenio de concertación a fin de incorporar la empresa al Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA).
En este sentido, y de acuerdo con el resultado derivado de la auditoría ambiental, se establecieron 126 actividades en el plan de acción, de las cuales 58 corresponden al rubro de riesgo ambiental, 9 de agua, 11 de aire, 1 de ruido, 7 de residuos peligrosos, 6 de suelo y subsuelo, 30 de seguridad e higiene y 4 de residuos sólidos. Cabe señalar que el estatus que guarda la paraestatal sobre el cumplimiento de dichas actividades es de 122 que han sido concluidas a 100%, quedando pendientes 4 de ellas relacionadas con pasivos ambientales.
Por otra parte, también se tiene conocimiento de que el 28 de junio de 2005 se firmó otro convenio administrativo de concertación entre el Ejecutivo federal a través de la Semarnat-Profepa y la paraestatal, con objeto de restaurar los citados pasivos ambientales que fueron detectados en el proceso de la auditoría a que se ha hecho referencia, el cual tendrá una duración de tres años a partir de su firma.
Cabe señalar que con fechas 15 de julio de 2005 y 6 de marzo de 2006, la delegación de esta Procuraduría en la Zona Metropolitana del Valle de México realizó dos visitas de inspección a la empresa, observándose en la primera irregularidades cuyo cumplimiento quedó contemplado dentro del plan de acción de auditoría ambiental, y en la segunda se verificó el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones al estudio de riesgo ambiental, emitidas por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección
México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2006.--- Ing. Juan R. Elvira Quesada (rúbrica), subprocurador.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dip. Marcela González Salas y P., Presidenta de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.
Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1912, de fecha 23 de febrero de 2006, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial el 1 de marzo del año en curso, por el que tuvo a bien informar al ingeniero Ignacio Loyola Vera, procurador federal de Protección al Ambiente, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 23 de febrero de 2006, que en su punto único a la letra dice: ``Único. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), para que instrumente medidas y verifique el cumplimiento de la normatividad ambiental en torno a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales, por parte de la planta Pemex Oriente''.
Sobre el particular, por instrucciones superiores, me permito informarle lo siguiente:
Se tiene conocimiento de que, en 1998, Pemex Refinación Terminal de Almacenamiento y Distribución Satélite Oriente ``Añil'' y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por conducto de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, firmaron un Convenio de Concertación, a fin de incorporar la empresa al Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA).
En este sentido; y de acuerdo con el resultado derivado de la auditoria ambiental, se establecieron 126 actividades en el plan de acción, de las cuales 58 corresponden al rubro de riesgo ambiental, 9 de agua, 11 de aire, 1 de ruido, 7 de residuos peligrosos, 6 de suelo y subsuelo, 30 de seguridad e higiene y 4 de residuos sólidos. Cabe señalar que el estatus que guarda la paraestatal sobre el cumplimiento de dichas actividades es de 122 que han sido concluidas a 100%, quedando pendientes 4 de ellas, relacionadas con pasivos ambientales.
Por otra parte, también se tiene conocimiento de que el 28 de junio de 2005 se firmó otro convenio administrativo de concertación entre el Ejecutivo federal, a través de Semarnat-Profepa, y la paraestatal, con objeto de restaurar los citados pasivos ambientales que fueron detectados en el proceso de la auditoría a que se ha hecho referencia, el cual tendrá una duración de tres años a partir de su firma.
Cabe señalar que con fechas 15 de julio de 2005 y 6 de marzo de 2006, la delegación de esta Procuraduría en la Zona Metropolitana del Valle de México realizó dos visitas de inspección a la empresa, observándose en la primera irregularidades cuyo cumplimiento quedó contemplado en el plan de acción de auditoria ambiental, y en la segunda se verificó el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones al estudio de riesgo ambiental, emitidas por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2006.--- Ing. Juan R. Elvira Quesada (rúbrica), subprocurador.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3738, signado el 22 de marzo del año en curso por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Vicepresidente en funciones de Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 312.A. 000378, suscrito el 6 del actual por el C. Pablo S. Reyes Pruneda, director general de Programación y Presupuesto ``B'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a entregar los recursos asignados a las entidades federativas para infraestructura; así como los del Ramo 09 para construcción y modernización de carreteras, no ejercidos del Presupuesto 2005 en las ampliaciones aprobadas por esa H. Cámara de Diputados.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 17 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lic Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su oficio número SEL/300/2071/06, mediante el cual informa que los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, remiten el punto de acuerdo aprobado en la sesión del pasado 22 de marzo del presente año y que se refiere a:
``Único.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la entrega inmediata del total de los recursos asignados a las entidades federativas para infraestructura; así como los del Ramo 09 para construcción y modernización de carreteras no ejercidos del Presupuesto 2005 en las ampliaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados''Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente y 65-A del Reglamento Interior de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito señalar que los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2005 y que no se pagaron como parte de los Adefas, fueron enterados a la Tesorería de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 46 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica), director general de Programación y Presupuesto ``B''.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número DGPL59-II-5-2620, signado el 30 de marzo del año en curso, por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, el oficio original número COFEME/06/1202, suscrito el 5 del actual por el C. Benjamín Contreras Astiazarán, coordinador general de Mejora Regulatoria Sectorial de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de ese organismo a publicar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-ECOL-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 11 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero al oficio número DGPL59-II-5-2626 recibido en esta Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el 31 de marzo pasado, por medio del cual, las diputadas federales Marcela González Salas y Petricioli, y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria de la Mesa Directiva, respectivamente; le comunican al titular de la Cofemer, licenciado Carlos García Fernández, el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión del pasado 30 de marzo, que en su único punto señala:
``Único.- Se exhorta al titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a publicar el proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055-ECOL-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos e informen de los resultados a esta Cámara de Diputados a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales''.En cumplimiento de las atribuciones que tiene esa Subsecretaría a su digno cargo para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Unión, respetuosamente solicito a usted que, por su amable conducto y de considerarlo así procedente, se haga llegar a los diputados mencionados el oficio de respuesta correspondiente (anexo).
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.México, DF, a 5 de abril de 2006.--- Benjamín Contretas Astiazarán (rúbrica), coordinador general de Mejora Regulatoria Sectorial.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Presente.
Me refiero a su oficio número DGPL59-II-5-2626, por medio del cual, conjuntamente con la diputada Patricia Garduño Morales, secretaria de la Mesa Directiva, comunica al titular de esta Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), licenciado Carlos García Fernández, el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión del pasado 30 de marzo, que en su único punto señala:
``Único.- Se exhorta al titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a publicar el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-ECOL-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos e informen de los resultados a esta Cámara de Diputados a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales''.
Al respecto me permito informar a usted que la Cofemer es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, encargado de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas, además, generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. En esa tesitura, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx, en la sección ``Histórico de anteproyectos'', se encuentra el expediente relativo al anteproyecto NOM-055-ECOL-2002, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los líquidos y los radiactivos) previamente estabilizados. En dicho expediente electrónico puede constatarse que el 28 de noviembre de 2003, esta Comisión emitió el dictamen final de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Aunado a lo anterior, le informo que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-SEMARNAT-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los líquidos y los radiactivos) previamente estabilizados, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2004.
Por su parte, la 'Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados', fue igualmente publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mexicano el 3 de noviembre de 2004, adquiriendo con ello eficacia y vigencia jurídicas. En términos del punto de acuerdo remitido a esta Comisión, atentamente le solicito informe de dicha situación a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de ese honorable cuerpo legislativo.
Atentamente.México, DF, a 5 de abril de 2006.--- Benjamín Contreras Astiazarán (rúbrica), coordinador general de Mejora Regulatoria Sectorial.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L.59-II-0-3946, signado el 30 de marzo del año en curso, por los diputados Marcela González Salas y Petricioli, y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número INMUJERES/SP/304/06 suscrito el 6 del actual, por la licenciada Patricia Espinosa Torres, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la campaña publicitaria en contra del acoso sexual.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 10 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Instituto Nacional de las Mujeres.- México.
Lic. Dionisio Meade García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.
Por medio de la presente le envío un cordial saludo, además de dar respuesta a la comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, oficio número D.G.P.L 59-II-0-3947, así como el oficio número SEL/300/2306/06 de la subsecretaría de Enlace Legislativo.
En referencia al ``acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la licenciada Patricia Espinosa Torres, a retirar de inmediato la campaña publicitaria en contra del acoso sexual denominada ``la mujer no es un objeto'' y se sustituya con otra que promueva el respeto de los derechos humanos de las mujeres desde la visión de la doctrina de la protección integral'' hacemos las siguientes precisiones:
1.- Ha de aclararse que la denominación de la campaña refiere a la integridad del mensaje principal en este caso, ``la mujer no es un objeto, el acoso sexual es un delito''.2.- La pretensión del Instituto Nacional de las Mujeres respecto de la campaña, no es demostrar que el acoso sexual es una acción denigrante que debe ser denunciada, como se argumenta en la proposición de punto de acuerdo, sino hacer evidente y visible que se trata de un delito que debe perseguirse en tanto se tipifica como delito por varios de los códigos penales de las entidades federativas.
En este sentido, consideramos que el mensaje no es confuso, sino por el contrario, suficientemente breve y directo para ser comprendido entre la población general como destinatario fundamental de la campaña.
3.- Como señalan las diputadas, efectivamente la representación de las mujeres en esta campaña se hace a través de un objeto, en este caso una muñeca inflable de uso sexual y no pornográfico, como una forma intencionada de exacerbar la percepción que entre la sociedad impera de las mujeres como un objeto y no como persona humana.
La cosificación de las mujeres, es una realidad que claramente debe ponerse sobre la mesa del debate y no reservarlo para la discusión académica. La percepción social de las mujeres como objeto, de la cual deriva la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, debe ser un tema de discusión y debate en el cual toda la sociedad debe participar, para efectivamente modificar nuestra idiosincrasia y el imaginario colectivo que la legitima.
4.- Como se estableció en el punto 2, si bien es cierto que el Código Penal Federal sólo tipifica el delito de hostigamiento sexual, también lo es que otros códigos penales de las entidades federativas tipifican con los mismos elementos este delito, pero como acoso sexual o incluso como es el caso del estado de Hidalgo, como aprovechamiento sexual.
A continuación se presenta de forma esquemática la relación de entidades federativas que consideran en sus códigos penales los delitos de acoso y hostigamiento:
Sin discutir ahora acerca de los elementos que teóricamente deben distinguir a los tipos penales acoso y hostigamiento sexual, es claro que al no existir un criterio uniforme al respecto, no toca al Ejecutivo federal sino a las legislaturas federal y locales promover el debate y por tanto las reformas necesarias a efecto de unificar los criterios que permitan la debida inclusión tanto del hostigamiento, como del acoso, distinguiéndolos claramente.Considerando lo anterior, en la campaña se decidió utilizar el término acoso sexual, en primer lugar debido a que éste es el tipo penal con menores elementos entre los dos que se discuten, es decir, el hostigamiento sexual agrega al tipo del acoso sexual, la relación de subordinación jerárquica.
En segundo lugar, se decidió hablar de acoso, debido a que en los ejercicios denominados focus groups se concluyó que el acoso y no el hostigamiento sexual era el término más efectivo.
5.- Respetuosamente discrepamos de los argumentos vertidos como motivos del punto de acuerdo, ya que al representar a las víctimas no se utilizan estereotipos sino algunos de los muchos casos y ambientes en los que se presenta el fenómeno.
6.- Como lo señala el acuerdo de la Cámara de Diputados, corresponde o todas las instituciones del Estado mexicano, prevenir, atender y sancionar adecuadamente la violencia en contra de las Mujeres. Cumplir este compromiso, involucra no sólo al Ejecutivo federal, sino a los demás poderes y a todos los ámbitos de gobierno.
Una porción de esta responsabilidad, corresponde como es natural a los poderes legislativos federal y locales, proponiendo un marco jurídico adecuado que garantice la debida administración y procuración de justicia, que sancione a quienes cometen conductas como las que se discuten, sin la debida atención de las víctimas.
Por lo que toca al Gobierno federal, la campaña representa sólo una mínima porción de las acciones que, desde una perspectiva de integralidad, impulsa el Gobierno Federal y que son contenidos, entre otros instrumentos, en el Proequidad y el Programa Nacional ``Por Una Vida sin Violencia''.
Por lo anterior, no compartimos la noción de que esta campaña reproduce la violencia. Más bien hace evidente una de sus muchas expresiones para que sea rechazada como una conducta aceptada, además de delictuosa por vergonzosa y denigrante. A este respecto, consideramos que es la percepción común entre la sociedad de las mujeres como objeto y por tanto su denigración, la que reproduce la violencia, no la campaña que hace visible una idiosincrasia.
Por lo anteriormente expuesto, después de analizar los elementos, argumentos y opiniones vertidas en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, concluimos comunicar nuestra decisión de conservar como se tiene contemplado, la difusión de la campaña de mérito.
Sin otro particular por el momento, le reitero mi más fina y distinguida consideración.
Atentamente.6 de abril de 2006.--- Lic. Patricia Espinosa Torres (rúbrica), Presidenta del Inmujeres.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2405, signado el 13 de septiembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número CGJC/01/OR/ 203, suscrito el 3 del actual por la licenciada Cristina Viruega Aranda, coordinadora general jurídica y consultiva de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la solución del brote de dengue en el estado de Tamaulipas.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En atención a su oficio número SEL/300/4831/05, por medio del cual remite a esta Comisión Federal copia del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados exhortando a la Secretaría de Salud para que coordine, junto con las autoridades correspondientes del estado de Tamaulipas, un operativo de emergencia para coadyuvar en la solución de la problemática del dengue, lo anterior para efecto de que esta Comisión dé la atención conducente a dicho punto de acuerdo, adjunta se remite la información relacionada con las acciones de la Secretaría de Salud en la materia.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2006.--- Lic. Cristina Viruegas Aranda (rúbrica), coordinadora general Jurídica y Consultiva.»
«Información relacionada con el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados el pasado 13 de septiembre de 2005 donde se exhorta a la Secretaría de Salud para que se coordine con las demás autoridades competentes a efecto de implantar un operativo de emergencia con relación a la adopción de diversas medidas para la prevención y control del dengue clásico y el dengue hemorrágico en el estado de Tamaulipas
Realizado el análisis del punto de acuerdo referido, y de acuerdo con la postura de las áreas técnicas de esta Comisión Federal, en particular de la Comisión de Operación Sanitaria, me permito proporcionar a usted la siguiente información:
Respecto a si existe un operativo de emergencia para la prevención y control de dengue, informo que en Veracruz el 18 de abril de 2005 se puso en funcionamiento la campaña nacional de prevención y control de dengue, lo cual no es una situación de emergencia.Actualmente, el Programa de Prevención y Control de Dengue está siendo coordinado por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a cargo del doctor Roberto Tapia Conyer.
La notificación de los casos de dengue, tanto clásico como hemorrágico, se lleva en el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (Cenavece), de acuerdo con lo establecido en el Título Primero, Capítulo Único, artículo 3, inciso XV, de la Ley General de Salud.
La línea de acción para controlar las enfermedades transmitidas por vector (ETV) se inserta en el Programa Nacional de Salud 2001-2006 (PNS).
El programa es consistente con el Programa Nacional de Salud, se basa en experiencias y recomendaciones de expertos nacionales e internacionales, se sustenta con la normatividad propuesta, tiene el consenso de las instituciones del sector (federal y local) e incorpora los resultados de la consulta popular.
En el comunicado de prensa número 191, de fecha 18 de abril de 2005, ``Inicia en Veracruz la campaña nacional de prevención del dengue'', el doctor Roberto Tapia Conyer, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, agradeció al gobernador de Veracruz su colaboración en esta campaña.
El gobernador estableció el Comité Estatal de Prevención y Control del Dengue en Veracruz.
En el comunicado de prensa número 220, de fecha 28 de abril de 2005, ``En marcha, la campaña nacional de prevención y control del dengue'', la Secretaría de Salud informa que, a través del Cenavece, implantará medidas en 18 entidades consideradas de alto riesgo. En conferencia de prensa, el doctor Óscar Velázquez Monroy, director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, explicó que entre los objetivos de esta campaña están disminuir los 8,202 casos de dengue que se presentaron en 2004 y proteger a más de 15 millones de habitantes de 90 localidades de alta prioridad. Señaló que esta campaña nacional incluye fases intensivas en los estados de Tamaulipas, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo, Nuevo León, Coahuila, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
Mediante el comunicado de prensa número 398, de fecha 3 de agosto de 2005, ``En marcha, programa de prevención y control del dengue en la Huasteca'', enfatizan los secretarios de Salud programas de información para sensibilizar a la sociedad a ser corresponsable en la lucha contra esta enfermedad. En conferencia de prensa, el doctor Roberto Tapia Conyer, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, dijo que la inversión programada para esta región será de 60 millones de pesos. Con ello se reforzarán las acciones de prevención, así como la atención de la población en riesgo.
En el comunicado de prensa número 443, de fecha 28 de agosto de 2005, ``La Secretaría de Salud intensifica acciones de prevención y control de dengue por lluvias'', se informa que los estados afectados por la temporada de lluvias y los fenómenos meteorológicos son principalmente Quintara Roo, Yucatán, Veracruz, Tamaulipas, Michoacán, Oaxaca y Nuevo León, a los que se han enviado 66 especialistas, brigadas de salud y medicamentos para atender a la población. También fueron transferidos más de 45 millones de pesos a través del Fondo de Desastres Naturales. Asimismo, en las zonas afectadas las brigadas médicas de la Secretaría de Salud han proporcionado 11 mil consultas y se continúa con la nebulización para el control larvario del mosquito trasmisor del dengue en las áreas de mayor riesgo. Ello permitirá evitar la presencia de brotes epidemiológicos. Adicionalmente, a través de la Campaña Nacional para la Prevención y Control del Dengue, puesta en marcha en junio de este año, se enviaron insecticidas y medicamentos para el control y tratamiento de esta enfermedad.
El comunicado de prensa número 495, de fecha 22 de septiembre de 2005, ``No se ha registrado ningún deceso por dengue: doctor Roberto Tapia Conyer''. Las acciones de prevención y control larvarios han contribuido a que a la fecha no se registre ningún deceso por dengue en todo el país, a pesar de los fenómenos metereológicos ocurridos recientemente y la temporada de lluvias, aseguró el doctor Roberto Tapia Conyer, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud. Durante la reunión de seguimiento para la prevención y control de dengue en la región Huasteca, el funcionario de la Secretaría de Salud afirmó que en la lucha contra el dengue se otorgan recursos nunca antes vistos, pues durante este año se han destinado 50 millones de pesos adicionales al presupuesto del programa. Además, se ha logrado el 100% de nebulización en la Huasteca para el control larvario.» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2842 signado el 13 de diciembre último, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 325-SAT-09-V-F- 081776 suscrito el 3 del actual, por el licenciado Ricardo Koller Revueltas, administrador central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal a gestionar con el sector financiero para que el Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 7 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Por instrucciones superiores, me refiero al oficio SEL/ 300/7383/05 del 14 de diciembre de 2005, mediante el cual comunica al licenciado José Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el que se exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal para que el Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.
Al respecto, esta unidad administrativa atendiendo su petición referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le comunica que el ``Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital'' fue incluido como una identificación oficial para efectos de trámites y operaciones de comercio exterior y aduanal, prevista en el inciso h), de la Regla 1.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2006.
Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario.
Atentamente.México, DF, a 3 de abril de 2006.--- Lic. Ricardo Koller Revueltas (rúbrica), administrador central de Normatividad de Comercio Exterior Aduanal.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2842 signado el 13 de diciembre de 2005, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Mediana, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/052/2006 suscrito el 28 de marzo pasado, por el doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que el Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 6 de abridle 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.
Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su oficio SEL/300/7392/05, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado el 13 de diciembre de 2005, en la Cámara de Diputados, relacionado con el Certificado de Matrícula Consular.
Al respecto, me permito acompañar oficio 747, suscrito por el doctor Enrique Ríos Espinosa, director general adjunto para la Salud del Migrante; agradeciendo a usted considerar como desahogado el referido acuerdo legislativo, por parte de esta Secretaría.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.México, DF, a 28 de marzo de 2006.--- Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica), titular de la unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.
Dr. Nicolás Licona Spínola, director general adjunto de Vinculación Social.--- Presente.
Con relación al oficio SEL/300/7392/05 del licenciado Dionisio A. Meade y García de León, y que usted turna a la Dirección General de Relaciones Internacionales mediante oficio UCVPS/DGAVS/007/2005 el pasado 11 de enero del presente año, y con relación al punto de acuerdo único presentado por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados donde se exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con los distintos niveles del gobierno y la Administración Pública Federal para que el Certificado de Matrícula Consular expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se acepte como identificación oficial en todo el territorio mexicano, me permito comentar que:
Beneficiaría a muchos connacionales que viajan a México y que no tienen identificación oficial expedida por el gobierno mexicano yPropiciaría que migrantes mexicanos soliciten a través de los consulados de México en la unión americana su matrícula consular, medida que, en primera instancia ofrece al gobierno mexicano conocer más sobre los migrantes y sus familias.
Agradezco su atención a la presente y aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.México, DF a 22 de marzo de 2006.--- Dr. Enrique Ríos Espinosa (rúbrica), director general adjunto.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número CP2R2AE.-1902, suscrito el 24 de agosto de 2005 por el senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 432/2005, signado el 6 del actual por el Contralmirante CG DEM José Luis Sánchez Sánchez, Presidente de la Comisión de Estudios Especiales de la Secretaría de Marina, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal a entregar el papel y cartón de desecho a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, con la finalidad de reciclado y convertirlo en libros de texto y material de apoyo educativo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente.México, DF, a 11 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Marina.
Lic. Dionisio Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Ciudad.
Distinguido licenciado:
Por instrucciones del Almirante secretario de Marina, esta Presidencia de la Comisión de Estudios Especiales a mi cargo, en atención al oficio SEL/300/439/05, del 24 de agosto de 2005, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de. Diputados del H. Congreso de la Unión, en cuyo punto resolutivo se señala que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Gobierno Federal que dicte instrucciones para que sus dependencias o entidades entreguen el papel y cartón de desecho a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos a fin de reciclarlo y convertirlo en libros de texto y material de apoyo educativo, cuando esto sea viable. Agradeceré a usted que por su conducto se haga del conocimiento de la Mesa Directiva lo siguiente:
Esta dependencia se encuentra en la mejor disposición de continuar apoyando a la Dirección General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, entregándole el papel usado y de desperdicio que se genera como resultado de las múltiples actividades que lleva a cabo esta institución, contribuyendo con ello a cumplir el objetivo del programa Recicla para Leer, puesto en marcha por la mencionada Comisión y cuya esencia es motivar la participación entusiasta de todos los sectores de la sociedad para convertir el papel usado en libros, a fin de mantener y acrecentar los acervos de las bibliotecas de aulas.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Contralmirante CG DEM José Luis Sánchez Sánchez (rúbrica), Presidente Comisión de Estudios Especiales.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
Atentamente.México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en los siguientes términos:
LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Se expide la presente Ley de conformidad con los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo que se establece en el Título III, Capítulo IX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Sus disposiciones son de orden público, de observancia general en toda la República y de interés público porque regulan actividades relacionadas con la planeación y organización de la producción agrícola, de su industrialización y comercialización.
Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular:
I. La producción de semillas Certificadas;
II. La calificación de semillas; y,
III. La comercialización y puesta en circulación de semillas.
Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Calidad Física: Medida de la pureza física de la semilla, se expresa como el porcentaje del peso que corresponde a la semilla de la especie, con respecto al peso total de la muestra de un determinado lote;
II. Calidad Fisiológica: Medida de la capacidad de la semilla para producir material de propagación fisiológicamente viable, se expresa como el porcentaje de semilla fisiológicamente viable, con respecto al total de la muestra de un lote;
III. Calidad Fitosanitaria: Medida de la sanidad de la semilla que evalúa y determina la presencia o ausencia de organismos patógenos en el lote de semillas;
IV. Calidad Genética: Medida de la identidad genética de la semilla, se expresa como el porcentaje de semillas viables que se identifican con respecto a los caracteres pertinentes de la variedad vegetal;
V. Calificación de Semillas: Procedimiento por el cual se verifican, conforme a las Reglas que para tal efecto emite la Secretaría, las características de calidad de las semillas en sus diferentes categorías;
VI. Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal que permiten su identificación;
VII. Catálogo Nacional de Variedades Vegetales: Documento que enlista las variedades vegetales cuyos caracteres pertinentes han sido descritos conforme a las Guías de cada especie para garantizar su identidad genética y distinción;
VIII. Catálogo de Mantenedores: Documento que enlista a las personas físicas o morales aprobadas por la Secretaría como mantenedores de variedades vegetales;
IX. Categoría de Semillas: Clasificación que se otorga a las semillas en términos de procedimientos, factores y niveles de calidad conforme a las Reglas correspondientes; se reconocen las categorías Básica, Registrada, Certificada, Habilitada y Declarada;
X. Guía: Documento que expide la Secretaría que contiene los caracteres pertinentes y la metodología para su evaluación. Permite describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal para su identificación y distinción;
XI. Mantenedor: Persona física o moral aprobada y autorizada por la Secretaría para, mantener las caracteres pertinentes de las variedades vegetales, la conservación de su identidad genética y para producir y comercializar categorías Básica y Registrada de las variedades inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales;
XII. Material de Propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;
XIII. Normas Mexicanas: Normas de aplicación voluntaria que se expiden en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XIV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de aplicación obligatoria que expide la Secretaría conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la regulación técnica del objeto de esta Ley;
XV. Producto para Consumo: Producto que puede ser un fruto, grano, plántula o cualquier otra estructura vegetal para consumo humano, animal o industrial;
XVI. Reglas: Documentos que expide la Secretaría conforme al procedimiento establecido en Normas Mexicanas. Estas Reglas especifican los factores de campo y laboratorio para calificar las características de calidad genética, física, fitosanitaria y fisiológica de las semillas, el procedimiento de calificación de semillas y los requisitos para la homologación de categorías de semillas con las existentes en otros países;
XVII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XVIII. Semilla: Es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. Para efectos de esta Ley, quedan excluidas las semillas de especies y subespecies silvestres y forestales por estar reguladas en la Ley de la materia;
XIX. Semilla Calificada: Aquella cuyas características de calidad han sido calificadas por la Secretaría o por un organismo de certificación acreditado y aprobado para tal efecto, mediante el procedimiento a que se refiere esta Ley. La semilla calificada se clasifica en las categorías Básica, Registrada, Certificada y Habilitada;
XX. Semilla Categoría Declarada: Categoría de semilla comprendida en la fracción IX de este artículo, sus características de calidad no son calificadas por la Secretaría ni por un organismo de certificación acreditado y aprobado para tal efecto, son informadas directamente por el productor o comercializador en la etiqueta a que se refiere el artículo 33 del presente ordenamiento;
XXI. Semilla Categoría Habilitada: Aquella cuyo proceso de propagación o producción no ha sido verificado o habiéndolo sido, no cumple totalmente con alguna de las características de calidad genética, física, fisiológica o fitosanitaria;
XXII. Semilla Categoría Básica: Laque conserva un muy alto grado de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original o de la misma Básica y es producida y reproducida o multiplicada cumpliendo con las Reglas a que se refiere esta Ley;
XXIII. Semilla Categoría Certificada: La que conserva un grado adecuado y satisfactorio de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original, Básica o Registrada y es producida y reproducida o multiplicada de acuerdo con las Reglas a que se refiere esta Ley;
XXIV. Semilla Categoría Registrada: La que conserva un alto grado de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original, Básica o Registrada y es producida y reproducida o multiplicada de acuerdo con las Reglas a que se refiere esta Ley;
XXV. Semilla Original: Esta semilla constituye la fuente inicial para la producción de semillas de las categorías Básica, Registrada y Certificada y es el resultado de un proceso de mejoramiento o selección de variedades vegetales. La semilla Original conserva los caracteres pertinentes con los que la variedad fue inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales;
XXVI. Sistema: El Sistema Nacional de Semillas, lo integran representantes de la Secretaría, el SNICS, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, Forestales y Pecuarias, de productores y comercializadores de semillas, obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores, instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión.
XXVII. SNICS. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
XXVIII. Variedad Vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares, se considera estable y homogénea; y,
XXIX. Variedades Vegetales de Uso Común: Variedades vegetales inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales cuyo plazo de protección al derecho de obtentor conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales haya transcurrido, así como las utilizadas por comunidades rurales cuyo origen es resultado de sus prácticas, usos y costumbres.
Artículo 4.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de la normativa que de ella derive;
II. Establecer programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas;
III. Expedir Guías y Reglas y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expedir Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas así como proponer los proyectos y anteproyectos correspondientes para aplicar esta ley;
IV. Fomentar en coadyuvancia con el Sistema mediante campañas de difusión e información el uso de semillas de calidad con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas;
V. Fomentar la investigación, conservación, producción, calificación y utilización de semillas de variedades vegetales mejoradas y de uso común sobresalientes y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales;
VI. Formular, aplicar y conducir las políticas nacionales en las materias que regula esta ley, estableciendo el Programa Nacional de Semillas considerando la opinión del Sistema;
VII. Impulsar la celebración de contratos y convenios entre empresas sociales y privadas e instituciones públicas así como con personas físicas y morales obtentoras mediante el suministro de semillas Básicas y Registradas para la producción y comercialización de semillas Certificadas;
VIII. Inspeccionar, vigilar y verificar a través del SNICS, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento;
IX. Promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
X. Promover y aceptar donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos para el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
XI. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas productoras y distribuidoras de semillas;
XII. Promover y coordinar el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas y administrar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
XIII. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que permitan fortalecer la toma de decisiones de los agentes representados en el Sistema y el diseño de políticas, programas y acciones; y,
XIV. Las demás que señalen esta Ley y su Reglamento.
Artículo 5.- El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Otorgar la inscripción a personas físicas o morales como mantenedores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven;
II. Calificar las semillas y aprobar a los organismos de certificación para la calificación de semillas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;
III. Coordinar y promover el Sistema Nacional de Semillas y operar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
IV. Participar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y propuestas de proyectos de Normas Mexicanas, así como en la elaboración de Guías, Reglas y demás instrumentos para la aplicación de esta Ley;
V. Establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos sobre análisis, conservación, calificación, certificación, fomento, abasto, comercio y uso de semillas, procurando la participación y colaboración de las dependencias e instituciones vinculadas;
VI. Expedir los Certificados de Origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo;
VII. Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la producción, calificación, certificación, conservación, análisis y comercio de semillas;
VIII. Integrar el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas;
IX. Integrar, actualizar y publicar anualmente el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y el Catálogo de Mantenedores;
X. Integrar y actualizar el inventario de instalaciones y equipo para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el país;
XI. Promover que se ejecuten por las instancias correspondientes los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, así como las acciones de fomento, promoción y uso de semillas;
XII. Integrar y difundir información relativa a la producción, conservación, calificación, certificación, comercio y uso de semillas;
XIII. Ordenar y ejecutar las medidas para prevenir infracciones a las disposiciones de esta Ley;
XIV. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas en materia de semillas;
XV. Promover la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas;
XVI. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la producción, conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas;
XVII. Realizar la investigación de presuntas infracciones;
XVIII. Sancionar las violaciones a las disposiciones de esta Ley y a la normatividad que de ella derive;
XIX. Supervisar los métodos y procedimientos de calificación de las semillas que se ofrezcan en el comercio;
XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento en materia de calificación, certificación y comercio de semillas, así como imponer las sanciones correspondientes; y,
XXI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.
Los servicios a que se refieren las fracciones I, II, VI, IX y XIX de este artículo, serán otorgados por la Secretaría a través del SNICS, previo pago de derechos por la prestación de los servicios correspondientes.
Artículo 6.- Las personas que lleven a cabo actividades con organismos genéticamente modificados deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.
CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOSArtículo 7.- Se crea el Sistema Nacional de Semillas, con objeto de articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas.
El Sistema será un órgano deliberativo, de carácter consultivo, de concertación, de asesoría y de seguimiento y evaluación de las políticas de semillas y en general de todas las materias establecidas en esta Ley.
Invariablemente se deberá considerar su opinión en materia de planeación, diseño, operación, políticas y programas y sobre la reglamentación y normatividad derivada de esta Ley, materias que constituyen sus fines principales.
Artículo 8.- Las funciones del Sistema serán:
I. Promover la concurrencia y participación de los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, para concertar acuerdos que favorezcan la cooperación y complementariedad de los sectores público, social y privado, dándole seguimiento a su instrumentación.
II. Evaluar periódicamente el comportamiento del mercado interno de semillas y las tendencias de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas necesarias;
III. Auspiciar la articulación de la legislación a nivel federal, local e internacional; las medidas administrativas aplicables y/o relacionadas con la cadena productiva y el desarrollo de los instrumentos y órganos institucionales para actuar como unidades de verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para garantizar de mejor manera los intereses de todos los agentes económicos del sector y de los agricultores consumidores de semillas;
IV. Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación de las propuestas y recomendaciones que se adopten en favor de la eficiencia y competitividad del sector semillero en los planes, programas y políticas federales, locales e internacionales;
V. Examinar periódicamente los tratados y acuerdos comerciales de los que México sea parte, las condiciones de acceso y competencia en los mercados y las medidas de comercio exterior opinando sobre sus repercusiones en el sector de semillas;
VI. Diseñar y operar un sistema de información nacional e internacional del sector, con el propósito de registrar y dar seguimiento comparado a la evolución de todos los agentes del sector;
VII. Emitir opiniones sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración cuidando que las mismas propicien la eficiencia administrativa, el aprovechamiento pleno de los recursos y la elevación de la competitividad del sector, llevando el registro de las mismas;
VIII. Aprobar su reglamento; y,
IX. Las demás que le confieran la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:
I. De la Secretaría, un representante propietario que será el C. Secretario de Despacho quien lo presidirá y cuyo suplente será el Subsecretario del Ramo;
II. Del SNICS, un representante propietario que será su Director quien actuará como Secretario Técnico del Sistema y un suplente;
III. Un representante propietario y un suplente del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
IV. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las instituciones enseñanza superior, investigación y extensión;
V. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de productores y comercializadores de semillas;
VI. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentesde las asociaciones de obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas;
VII. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones y/o cámaras de agricultores consumidores de semillas; y,
VIII. Un representante propietario y su respetivo suplente de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se constituyan.
El nombramiento de los miembros que integran el Sistema es honorífico y no dará derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.
La Secretaría nombrará a un órgano para la instrumentación de los acuerdos del Sistema cuyas tareas, estructura, funciones, atribuciones y recursos serán definidos en las reglas de funcionamiento y operación que para tal efecto emita la Secretaría.
Artículo 10.- Las sesiones que celebre el Sistema serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, cuando sean convocadas por el Presidente o un mínimo de seis de sus integrantes según lo dispongan sus reglas de funcionamiento y operación.
En ambos casos, las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada la cual consignará los acuerdos tomados, llevando el registro de las mismas.
En las reuniones del Sistema podrán asistir invitados quienes podrán participar con voz pero sin voto.
Artículo 11.- La Secretaría constituirá el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas como el instrumento financiero para promover programas, acciones y proyectos de conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, así como el desarrollo de los sistemas de información de calidad que permitan tener un mejor conocimiento de los mercados nacional e internacional, de los instrumentos legislativos y de los planes, programas y políticas que inciden en el mejoramiento de la infraestructura y en la competitividad y rentabilidad del sector.
Artículo 12.- El Fondo de Apoyos e Incentivos será administrado por la Secretaría y operado por el SNICS y se regirá por las reglas de operación y funcionamiento que para tal efecto sean expedidas por la propia Secretaría con la opinión del Sistema. La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con la producción y uso de semillas.
Artículo 13.- El Fondo de Apoyos e Incentivos se podrá integrar con:
I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;
II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a las semillas importadas; y,
V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
CAPÍTULO III DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLASArtículo 14.- La Secretaría, al formular la política y los programas en materia de semillas, considerará la opinión del Sistema.
Artículo 15.- El Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas.
Artículo 16.- La política en materia de semillas tendrá como objetivos:
I. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica para el mejoramiento y obtención de semillas, así como para la conservación y aprovechamiento de variedades vegetales de uso común;
II. Fomentar e implementar mecanismos de integración y vinculación entre la investigación, la producción, el comercio y la utilización de semillas;
III. Promover esquemas para que los pequeños productores tengan acceso preferente a nuevas y mejores semillas;
IV. Apoyar acciones y programas de capacitación y asistencia técnica para los sectores representados en el Sistema;
V. Establecer un sistema de información en materia de semillas, considerando las previsiones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VI. Promover la vinculación de los programas, proyectos, instrumentos, mecanismos de fomento y apoyo, con los instrumentos y mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
VII. Promover la organización institucionalizada de productores, comercializadores, obtentores, mantenedores y fitomejoradores, para fortalecer su participación en las materias que regula esta ley; y,
VIII. Promover la producción y utilización de nuevas y mejores semillas.
Artículo 17.- Los programas, las acciones y las estrategias de la política en materia de semillas estarán orientadas a estimular la investigación y producción de semillas de calidad que atiendan el desarrollo de todas las regiones y tipos de cultivos en el territorio nacional.
CAPÍTULO IV DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICOArtículo 18.- La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable fomentará la investigación, desarrollo de infraestructura y transferencia de tecnología en semillas y variedades vegetales, a través de la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y con otras instituciones de investigación y/o enseñanza agropecuarias.
Las prioridades para la investigación que se establezcan en el Programa Nacional de Semillas, se apoyarán, entre otros, con recursos provenientes del Fondo de Apoyos e Incentivos y de los convenios de cooperación internacionales que nuestro país haya celebrado o celebre en el futuro.
Para la utilización de los recursos provenientes del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, será necesaria la presentación de proyectos específicos sujetos a un proceso de selección y evaluación conforme a los términos de referencia y reglas de operación que establezca la Secretaría.
En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como al desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas.
Artículo 19.- Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser enajenadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución, a aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en adquirir semillas en categoría Original, Básica o Registrada para su reproducción y comercialización.
Artículo 20.- La importación de semillas para fines de investigación, deberá cumplir únicamente con los requisitos fitosanitarios que establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
CAPÍTULO V DE LOS CATÁLOGOSArtículo 21.- El SNICS tendrá a su cargo el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, así como el Catálogo de Mantenedores, los cuales publicará anualmente.
Artículo 22.-La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales se establece con fines de identificación varietal. Procede la inscripción de una variedad vegetal cuando:
I. Posea una denominación propia y características que permitan su clara identificación y se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría; en el caso de variedades de procedencia extranjera, éstas deberán mantener su denominación original;
II. Se encuentre descrita conforme a las Guías que emita la Secretaría; y,
III. Se pueda técnicamente distinguir con claridad uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad conocida.
La verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Secretaría a través del SNICS.
Artículo 23.- La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales no confiere protección legal sobre los derechos del obtentor de la variedad vegetal, esta podrá ser solicitada por los interesados en términos de lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales. Asimismo, no implica la evaluación del comportamiento agronómico de la variedad vegetal o de su capacidad de adaptación y rendimiento en una región agroclimática determinada, esta evaluación podrá realizarse por los Comités Consultivos previstos en el artículo 37 del presente ordenamiento.
Articulo 24.- El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las personas físicas o morales aprobadas para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales. Para la inscripción en el Catálogo de Mantenedores se deberá:
I. Presentar solicitud por escrito ante el SNICS;
II. Demostrar que cuenta con el personal e infraestructura necesarios para la conservación de la identidad genética de las variedades vegetales para las cuales solicita ser mantenedor;
III. En su caso, efectuar la descripción de la variedad de la que solicita ser mantenedor, de conformidad con la Guía respectiva;
IV. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor;
V. Conservar y en su caso proporcionar al SNICS, la muestra de referencia de la variedad para la que solicita ser mantenedor; y,
VI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.
CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLASArtículo 25.- La calificación de semillas se realizará conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en las Reglas que expida la Secretaría, el SNICS vigilará su cumplimiento.
En el caso de semillas Certificadas, la calificación es un procedimiento de seguimiento y comprobación del conjunto de actividades por las que se garantiza que las semillas se obtienen bajo métodos y procesos de producción, procesamiento y manejo postcosecha que aseguran que su calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria, se ajusta a las Reglas que para tal efecto emita la Secretaría.
En el caso de las semillas Habilitadas, el nivel de su calidad genética, fisiológica, física o fitosanitaria, permite su uso como semilla, pero no alcanza los estándares o su método y proceso de producción no fue verificado conforme lo establecido para la semilla Certificada, por lo que su calificación se realiza de acuerdo a las Reglas que para tal categoría emita la Secretaría.
Las semillas cuyas características sean informadas por el propio productor o comercializador, podrán ser comercializadas bajo la categoría de semilla Declarada, debiendo señalar dichas características en la etiqueta a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
Artículo 26.- En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor para su explotación, calificación, propagación, comercialización o inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
Artículo 27.- La homologación de las categorías de semilla con respecto a los esquemas de calificación internacionales o a los aplicados por otros países, será definida y establecida para cada especie en la Regla correspondiente.
Artículo 28.- En el Reglamento de esta Ley y en las Reglas para cada especie, se establecerán los requisitos para la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la Certificada. Lo anterior será aplicable también a las variedades de uso común.
Artículo 29.- Para la correcta identificación de las semillas calificadas, deberán ostentar en su envase las etiquetas que para tal efecto establezcan las respectivas Normas Oficiales Mexicanas y las Reglas respectivas.
Artículo 30.- La calificación de semillas podrá ser realizada por:
I. La Secretaría, a través del SNICS, y
II. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 31.- La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo dicha calificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.
Artículo 32.- Los organismos de certificación para la calificación de semillas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme los métodos y procedimientos que se establezcan en las Normas Mexicanas y en las Reglas a que se refiere esta ley;
II. Conservar en su poder las muestras de las semillas que califiquen y la documentación respectiva en los términos de las Reglas a que se refiere esta Ley; y,
III. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones fiscales aplicables.
Los organismos de certificación que califiquen semillas, serán solidariamente responsables con los productores de las mismas cuando las certificaciones no se hayan efectuado conforme a las Normas Mexicanas y a las Reglas a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO VII DEL COMERCIO DE SEMILLASArtículo 33.- Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos informativos:
I. El nombre del cultivo;
II. Género y especie vegetal;
III. Denominación de la variedad vegetal;
IV. Identificación de la categoría de semilla, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
V. Cuando aplique, el porcentaje de germinación y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies así como el de impurezas o materia inerte;
VI. En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla, debiendo en este supuesto, estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal;
VII. Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla y su domicilio;
VIII. Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma; y,
IX. Los demás datos que en su caso establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de esta Ley.
Tratándose de la comercialización o puesta en circulación de semillas de organismos genéticamente modificados, se deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables, además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.
La Secretaría podrá restringir la circulación o comercialización de semillas o de producto para consumo que pueda ser utilizado como material de propagación, cuando medie una declaratoria de cuarentena debidamente fundada en consideraciones científicas y de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones que de ella deriven.
Artículo 34.- Los organismos de certificación que efectúen la calificación de semillas, deberán conservar documentación comprobatoria del origen y calidad por cada lote de semilla que califiquen, al menos por un período de dos años calendario posterior a la última enajenación del lote respectivo.
Las personas físicas o morales que ofrezcan o posean semilla sin ser productores, deben conservar factura o comprobante de compra de dicha semilla al menos por los dos años siguientes a la adquisición de la misma.
La documentación a que se refiere este artículo podrá ser revisada en cualquier momento por la Secretaría a través del SNICS.
Artículo 35.- Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente:
I. Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en esta Ley y las Reglas a que se refiere este ordenamiento; y,
II. Cumplir los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría, constando esto en el Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
En los casos de importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Artículo 36.- La Secretaría a través del SNICS, podrá verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Reglas y Guías que de ella deriven mediante los actos de inspección y vigilancia así como de verificación que considere necesarios, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CAPÍTULO VIII DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLASArtículo 37.- Los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promoverán la instalación de Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se integrarán por representantes de las dependencias relacionadas, agricultores, instituciones técnicas, científicas o de enseñanza, así como de productores de semillas. Estos Comités tendrán las siguientes funciones:
I. Impulsar acciones para que la producción de semillas se ajuste a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven;
II. Promover la participación de instancias locales del sector público, social y privado en cuestiones relacionadas con las semillas;
III. Orientar a los agricultores sobre las alternativas tecnológicas en variedades vegetales, a través de la evaluación de su rendimiento biológico y económico, así como su tolerancia a plagas y enfermedades; y
IV. Coadyuvar a la difusión del uso de variedades vegetales y semillas de calidad, con el propósito de incrementar la producción y la productividad agrícola.
Los Comités Consultivos previstos en este artículo, coadyuvarán al propósito del Sistema Nacional de Semillas mediante la aplicación de mecanismos para la evaluación de tecnologías en semillas y variedades vegetales aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores.
En el Reglamento de esta Ley se establecerán los mecanismos para la constitución, integración y operación de estos Comités.
CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 38.- Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de esta Ley, la persona que:
I. Comercialice o ponga en circulación cualquier categoría de semillas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley;
II. Expida certificado, dictamen, acreditación o cualquier otro documento donde se haga constar el cumplimiento de cualquier acto a los que se refiere el presente ordenamiento sin estar autorizado para ello o sin observar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, las Reglas o las Guías que de ella se deriven;
III. Comercialice o ponga en circulación semilla o material de propagación que careciendo del plaguicida necesario, se le haya agregado colorante, con lo que induzca o pueda inducirse a error, confusión o una falsa apreciación de sus características;
IV. Comercialice o ponga en circulación semillas que no cumplen con el procedimiento de calificación establecido en esta Ley, en las Normas Mexicanas y en las Reglas correspondientes;
V. Difunda información falsa o que se preste a confusión respecto de las características de las semillas;
VI. Adultere semillas en cualquier fase de su producción, circulación o comercialización;
VII. Importe semilla con fines de comercializarla o ponerla en circulación, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley;
VIII. No conserve la documentación comprobatoria de la calificación y certificación de semillas en los términos de esta Ley;
IX. Declare la homologación de una categoría de semilla con la de otros países, sin atender lo establecido en esta Ley y en las Reglas correspondientes;
X. Falsifique o adultere certificados, etiquetas u otros documentos que identifiquen la categoría o características de las semillas;
XI. Comercialice o ponga en circulación semilla en envases cuya etiqueta indique información distinta a la semilla contenida;
XII. Se ostente como mantenedor de variedades vegetales y realice actos relativos a la conservación, propagación y comercialización de semilla de dichas variedades sin contar con la aprobación correspondiente; y,
XIII. Opere como organismo de certificación sin serlo, o continúe operando como tal cuando le haya sido revocada o suspendida la aprobación en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 39.- Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
III. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y,
IV. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.
Artículo 40.- El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de semillas o la prestación de servicios, así como el perjuicio causado;
II. El daño causado;
III. Las condiciones económicas del infractor;
IV. La reincidencia si la hubiere; se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada;
V. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora; y,
VI. El beneficio directamente obtenido por el infractor.
Artículo 41.- Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido, así como las administrativas que se deriven de otros ordenamientos.
CAPÍTULO X DEL RECURSO DE REVISIÓNArtículo 42.- Contra los actos de la Secretaría derivados de la aplicación de la presente Ley, procederá el recurso de revisión. El interesado deberá interponer el recurso, ante la autoridad responsable, en un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva. El recurso se tramitará y substanciará en los términos del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor. En tanto, se aplicará de forma supletoria, en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1993.
TERCERO.- Las erogaciones que en su caso se generen con la entrada en vigor de la presente ley, deberán cubrirse con cargo al Presupuesto aprobado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por la Cámara de Diputados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTO.- Se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. En consecuencia deberá procederse a la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, conforme a lo siguiente:
a) La Secretaría establecerá las bases para que el proceso de liquidación se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. El proceso de liquidación será vigilado por la propia Secretaría y por la Secretaría de la Función Pública;b) El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes será el liquidador de la Productora Nacional de Semillas;c) La liquidación de los trabajadores de la Productora Nacional de Semillas se hará respetando sus derechos laborales, conforme a la Ley;
d) El proceso de liquidación no deberá exceder de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley; y
e) Los bienes que formen parte de la liquidación, serán enajenados prioritariamente a favor de las organizaciones de productores rurales y campesinas, así como a las instituciones de enseñanza agrícola, dedicadas a la producción y comercio de semillas, o bien a aquellos que fueron propietarios de los predios.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de abril de 2006. --- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Saúl López Sollano (rúbrica), SecretarioSe devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 338 fracción V, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud.
Atentamente.México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 338 FRACCIÓN V, 343, 344 Y 345 DE LA LEY GENERAL DE SALUD,
ÚNICO. Se reforman los artículos 338 fracción V, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 338.- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:
I a IV....
V. los casos de muerte encefálica
....
Artículo 343.- La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
I) Ausencia completa y permanente de conciencia,
II) Ausencia permanente de respiración espontánea, y
III) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestando por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.
Se deberán descartar que dichos signos sean producto de intoxicación, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Artículo 344.- Los signos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I.- Angiografía encefálica bilateral que demuestra ausencia de circulación encefálica, o
II.- Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista
III.- Ultrasonido de cuello con Doppler
Articulo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte encefálica comprobada se manifiesten los demás signos.
TRANSITORIOSÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de abril de 2006. --- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortes (rúbrica), Secretaria.Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular.
Atentamente.México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2; la fracción I del 3, 10, 12 y 15; Se adicionan los artículos 22 BIS, 22 TER, y el Título Cuarto, con los artículos 28 y 29. Todos de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Autoridades Federales: a las Dependencias que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus respectivos reglamentos interiores, tengan facultades para suministrar, modificar, rectificar o actualizar su información contenida en la base de datos del Registro;
II.- Autoridades Estatales: a las Dependencias que conforme a las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal de los Estados y sus respectivos reglamentos interiores, tengan facultades para suministrar, modificar, rectificar o actualizar su información contenida en la base de datos del registro;
III.- Carroceros: Las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo;
IV.- Comercializadoras: Las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados;
V.- Consejo Nacional de Seguridad Pública: La instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI.- Consulta del Público al Registro: a la solicitud que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, puede realizar cualquier persona ante el Registro para que se proporcione información respecto de un vehículo, únicamente relacionada con el NIV; las características esenciales del vehículo, conforme al procedimiento que se señale en el Reglamento; o sobre datos personales que realicen las personas que aparezcan como propietarios de los vehículos o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por éste para tal efecto;
VII.- Distribuidoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la venta de primera mano de vehículos que provengan de las ensambladoras; así como quienes importen vehículos nuevos para su venta en territorio nacional;
VIII.- Ensambladoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, ensamblaje o importación para comercializar vehículos nuevos;
IX.- Entidades Federativas: Los Estados de la República y el Distrito Federal;
X.- Fuentes Proveedoras de Información: Armadoras, Ensambladoras e Importadoras; Carroceros; Distribuidoras y Comercializadoras; Instituciones de Seguros; Arrendadoras, Instituciones de Fianzas y Crédito; Entidades Federativas y Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y Autoridades Judiciales y Administrativas Federales;
XI.- Número de Identificación Vehicular (NIV): combinación de caracteres alfanuméricos, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, de conformidad con la Norma Oficial correspondiente, al momento de fabricación o importación de los vehículos;
XII.- Número de Registro Público Vehicular (NRPV): al número único insustituible e intransferible, el cual se integra por la combinación de caracteres alfanuméricos que asigna el Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública, a un vehículo al momento de su inscripción en el Registro;
XIII.- Número de Serie: combinación de caracteres asignados a los vehículos por el fabricante antes de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998;
XIV.- Procuradurías: La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal;
XV.- Registro: El Registro Público Vehicular;
XVI.- Secretariado Ejecutivo: El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XVII.- Vehículos: Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.
Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las facultades siguientes:
I.- Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración. En el intercambio y suministro de información, el Secretario Ejecutivo establecerá las reglas técnicas, que contendrán los lineamientos, formatos, catálogos y procedimientos que se requieran, así como sus modificaciones correspondientes;
II a VII....
Artículo 10.- .....
Un servidor público hará uso indebido de la información contenida en el Registro, cuando la misma se entregue a alguien sin autorización, cuando la destruya, pierda u obtenga de ella un lucro indebido, en contravención a lo dispuesto en esta Ley o en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 12.- La inscripción de un vehículo en el Registro presume la existencia del mismo, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como propietario, la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el mismo y que obran en el Registro salvo prueba en contrario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La información de un vehículo inscrito permanecerá en el Registro, aun en los casos en que la autoridad competente informe de su retorno al extranjero o cuando la Institución de Seguros y Fianzas presente el aviso de perdida total.
Artículo 15.- La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria. La inscripción definitiva se realizará una sola vez y será obligatoria por quienes fabriquen y ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado o quienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste.
Cuando un vehículo sea inscrito en el Registro, se le asignará el NRPV, el cual se deberá incorporar en la constancia de inscripción y será un elemento de identificación del mismo en el Registro.
Igualmente realizarán obligatoriamente la inscripción provisional en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la introducción legal al país, quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia.
Deberán presentar obligatoriamente, la información que se requiera en el Reglamento.
Artículo 22 BIS.- La constancia de inscripción es un documento público que deberá contener como mínimo los datos siguientes: a) NIV; b) Marca; c) Submarca; d) Tipo de Vehículo; e) Tipo de motor; f) Año de modelo; y, g) País de origen.
En caso de solicitud expresa del propietario del vehículo o su representante legal, de una reposición de constancia de inscripción, la Entidad Federativa y/o las autoridades federales correspondientes, de acuerdo a sus atribuciones, entregarán una impresión de la constancia de inscripción adicional, pudiendo ésta ser electrónica.
Artículo 22 TER.- El Secretariado Ejecutivo, convendrá con las Entidades Federativas y las autoridades federales, mediante convenios respectivos, las condiciones, términos y áreas responsables de entregar las constancias de inscripción que soliciten los propietarios o sus representantes legales para que éstas en la esfera de sus respectivas competencias y la normatividad correspondiente, las entreguen a los particulares, ya sea como producto de un trámite o como solicitud de reposición por extravío o pérdida.
El Secretariado Ejecutivo establecerá, y determinará las normas, características, contenido y especificaciones que deberá cumplir la constancia de inscripción.
TITULO CUARTO DE LA CONFIDENCIALIDAD, CONSULTAS Y SOLICITUDES AL REGISTROArtículo 28.- El Secretariado Ejecutivo deberá asegurar la integridad y disponibilidad de la información de la base de datos del Registro y establecerá controles en los niveles de accesos, en captura, consulta y modificación de esa información, para garantizar la confidencialidad de los datos personales, tomando las medidas de seguridad y criterios necesarios para impedir cualquier tipo de contravención a la seguridad de la información.
La información contenida en el Registro, relativa a datos personales del propietario del vehículo, es de carácter confidencial, por lo que no podrá ser publicada ni proporcionada a una persona distinta al propietario, salvo que éste lo autorice expresamente, o a las autoridades competentes locales o federales, con motivo de la investigación y/o persecución de delitos.
Artículo 29.- El Secretariado Ejecutivo deberá establecer los métodos de control, depuración, validación y verificación de la información contenida en el Registro.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones Legales y Reglamentarias que se opongan al presente Decreto
Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal dispone de un plazo de 90 días naturales, para expedir el Reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En tanto no se publique, seguirán aplicándose los vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, en lo que no se opongan a éste.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Gobernación.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 17-D; un segundo párrafo al artículo 17-G; un último párrafo al artículo 28; así como una fracción cuarta al artículo 28-A; y se reforma el artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Atentamente.México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17 D; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17-G; UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 28; ASÍ COMO UNA FRACCIÓN CUARTA AL ARTÍCULO 28 A; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 79-A DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 17-D de la Ley Federal de Radio y Televisión.
ARTICULO 17-D...
I...
II...
III...
IV...
V...
En la elaboración de las bases de licitación a que se refiere el presente artículo, la Comisión tomará en cuenta la opinión que al efecto rinda la Comisión Federal de Competencia, sobre aspectos en materia de competencia y libre concurrencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión.
ARTÍCULO 17-G...
El solicitante previamente a la presentación de su postura deberá contar con la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.
ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
ARTICULO 28...
...
...
...
I...
II...
Asimismo, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones podrán prestar servicios de radiodifusión, previa concesión que se les otorgue en términos de los Artículos 17 a 17-J de esta ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona una cuarta fracción al Artículo 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión.
ARTÍCULO 28-A...
I a III...
IV.- La opinión que sobre el particular rinda la Comisión Federal de Competencia, sobre aspectos en materia de competencia y libre concurrencia.
...
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el Artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
ARTICULO 79-A En cumplimiento de la función social de la radiodifusión a que se refiere el artículo 5 de esta ley, en la radiodifusión de propaganda electoral, los concesionarios observarán las siguientes disposiciones:
I. Tratándose de elecciones federales, deberán informar a Instituto Federal Electoral sobre la propaganda que hubiese sido contratada por los partidos políticos a cualquier puesto de elección, así como los ingresos derivados de dicha contratación, conforme a la metodología y formatos que al efecto emita ese Instituto en el Reglamento de Fiscalización respectivo;
II. Atenderán los requerimientos de información en la materia que les formule el Instituto Federal Electoral, y
III. Tratándose de concesionarios, éstos ofrecerán tarifas equivalentes a la publicidad comercial.
ARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto el artículo 79-A que entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
SEGUNDO.- La Comisión, los concesionarios y los permisionarios deberán observar, según corresponda, lo establecido en el Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la Política para la transición a la Televisión Digital Terrestre en México, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004.
TERCERO.- Para llevar a cabo la introducción de nuevas tecnologías en materia de radiodifusión, la comisión, asignará temporalmente frecuencias adicionales al concesionario o permisionario, aun en una banda distinta de la originalmente concesionada o permisionada, que implique una mejoría técnica a fin de que la transición tecnológica no afecte la continuidad de los servicios de radiodifusión. La asignación de esta frecuencia operará como una adición al título de concesión o permiso.
Una vez que la Comisión, de conformidad con las políticas establecidas para la implementación de la radio y televisión digitales, determine en cada caso, que no es necesario continuar con las transmisiones analógicas por estar garantizado el servicio gratuito y su penetración en la mayoría de la población, señalará al concesionario o permisionario, la frecuencia que será reintegrada al término de las transmisiones simultáneas, y establecerá el plazo para tales efectos. La Comisión tomará en cuenta tanto la optimización del uso del espectro radioeléctrico, como la propuesta que, en su caso, presente el concesionario o permisionario, sobre la frecuencia a reintegrar.
Para la implementación de la política de radio digital, y a efecto de garantizar la evolución tecnológica de las estaciones concesionarias y permisionarias que operan en amplitud modulada (AM) y en frecuencia modulada (FM) la comisión deberá definir y aprobar un estándar que les permita a las estaciones que operan en ambos cuadrantes actualizarse tecnológicamente.
CUARTO.- La Comisión deberá expedir las reglas y lineamientos aplicables a las licitaciones públicas a que se refiere el artículo 17 de la ley; en el entendido de que las licitaciones públicas podrán ser llevadas acabo en su fase de postura mediante subasta ascendente, subasta descendente o mediante sobre cerrado, según disponga la Comisión en las bases de licitación correspondientes, atendiendo a los objetivos de orden público establecidos en el Articulo 17-A de la Ley.
QUINTO.- EL Poder Ejecutivo Federal cuenta con 180 días para, previa consulta pública, expedir un reglamento de Medios Públicos tendiente a fortalecer y transparentar los criterios de administración, financiamiento y patrocinios de las estaciones oficiales de la Administración Pública Federal centralizada y de las entidades a que se refieren los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los gobiernos estatales y municipales y las de las instituciones educativas públicas.
Asimismo en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá lineamientos para promover el desarrollo de las estaciones permisionadas, ya sean culturales o educativas, que atiendan a comunidades especificas, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de abril de 2006. --- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en el inciso C) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió Minuta de las observaciones que el Presidente de la República que formuló al Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
La Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENI. ANTECEDENTES
1. El día 11 de diciembre de 2003, la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Colegisladora iniciativa con que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual fue aprobada por este Senado de la República.2. El día 15 diciembre de 2003, la mesa directiva de la Colegisladora remitió a la H Cámara de Diputados recibió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fecha se amplio el turno a la Comisión de Haciendas y Crédito Público.
3. Con fecha del 27 de noviembre del 2003, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y expide la Ley que establece el Instituto de Protección del Contribuyente.
4. El 27 de abril fue aprobado en el Pleno de la H. Cámara de Diputados con modificaciones a la Minuta remitida por el Senado, que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
5. El 28 de abril de 2005, el Senado de la República recibió y aprobó en términos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, remitiéndola al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
6. El día 21 de junio del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío observaciones el Presidente de la República a la Colegisladora por el Decreto por el que se Expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, conforme a la facultad que le confiere el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda
7. El 29 de Septiembre del presente año fue aprobado el dictamen en el Senado de la República por 75 votos a favor y fue turnado a la H. Cámara de Diputados.
8. El 4 de octubre de 2005 en la sesión de la H. Cámara de Diputados, se recibió de la Colegisladora y la mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Hacienda y Crédito Público, el Minuta sobre las Observaciones, para su estudio y dictamen correspondiente
En sesión ordinaria los Diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la minuta sobre las Observaciones antes enunciadas, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta de las Observaciones enviado por la Colegisladora que a la letra señala:
``ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES.El Ejecutivo Federal expresa que la facultad de realizar observaciones es un instrumento para promover la colaboración entre poderes y considera que su objetivo fundamental es contrastar los puntos de vista, enriquecer los instrumentos legales y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones.
Asimismo, aclara que comparte plenamente el propósito que motivó la creación de la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente y las observaciones que presenta respecto del mismo tienen el único propósito de contribuir a mejorarlo y enriquecerlo, de tal manera que la Procuraduría cuente con los instrumentos jurídicos necesarios para cumplir con su misión de proteger y defender los derechos e intereses de los contribuyentes de manera eficiente y funcional.
En esencia, las observaciones que formula el Ejecutivo Federal se refieren a lo siguiente:
1. AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA DE LA PROCURADURÍA.
En relación con la autonomía presupuestaria de la Procuraduría, el Ejecutivo Federal considera que el órgano tendría la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto y solamente podría ser modificado por la Cámara de Diputados, asemejándolo a los órganos constitucionalmente autónomos, además de que ello implica romper con la congruencia que debe existir en la política de gasto público aplicable a la Administración Pública Federal, en virtud de que la naturaleza de la Procuraduría corresponde a una entidad paraestatal.
Señala que el hecho de que la Ley sujete a la Procuraduría a las normas presupuestales que rigen para la Administración Pública Federal no menoscaba de manera alguna la autonomía de gestión de la que debe gozar el propio órgano.
Aunado a ello, el Ejecutivo Federal señala un error en las reformas realizadas al artículo 2° del proyecto de Ley durante el procedimiento legislativo, en virtud de que en la sesión celebrada el 27 de abril de 2005 por la Cámara de Diputados, en la cual se discutió y votó el dictamen correspondiente, se presentaron propuestas de reforma a diversos artículos, y al momento de elaborar la minuta no se consideró una propuesta presentada por el Diputado Gustavo Madero Muñoz relativa a modificar el primer párrafo del artículo 2°, para eliminar lo referente a la autonomía presupuestaria y precisar que dicha institución contará con autonomía técnica de gestión. Posteriormente, la minuta fue recibida y aprobada por el Senado sin la enmienda correspondiente.
Consecuentemente, propone eliminar del primer párrafo del artículo 2°, la plena autonomía presupuestaria de la Procuraduría.
2. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA.
El Ejecutivo considera que la Ley otorga a la Procuraduría, entre otras, dos facultades principales: la de emitir recomendaciones respecto de la legalidad de los actos de la autoridad tributaria como consecuencia de las quejas presentadas por los contribuyentes, señalada en el artículo 5°, fracción III, y la de representar a los contribuyentes para promover recursos administrativos y para iniciar procedimientos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecida en el artículo 5°, fracción II. Así, la Procuraduría actuaría en un primer momento en funciones de ombudsman y, posteriormente, en funciones de defensoría pública, lo cual se considera antiético y contradictorio por el Presidente de la República, en razón de que:
a) Se distorsiona la naturaleza del proceso contencioso-administrativo, pues las actuaciones inquisitivas oficiosas de la Procuraduría-ombudsman podrían ser aportadas en el juicio por la Procuraduría-defensa, lo cual viola los principios de contradicción, estructura dialéctica e igualdad entre las partes que participan en un proceso.
b) Se desnaturaliza la institución de la defensoría pública, puesto que las facultades oficiosas de inquisición no son propias de un instituto que tiene que preparar una demanda a favor de un ``cliente''. No tienen facultades previstas de investigación y de recomendación ni la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ni la Procuraduría Agraria, ni la del Consumidor ni el Instituto Federal de Defensoría Pública.
Existe, además, el problema de que el plazo de diez días hábiles que concede el artículo 18 de la Ley Orgánica para presentar las quejas o reclamaciones a efecto de que la Procuraduría ejerza sus funciones de representación o defensoría hace nugatoria la ayuda al contribuyente, quien a pesar de haberse quedado sin defensor, goza de un plazo mayor para impugnar la resolución que le cause un perjuicio.
c) Se distorsiona el régimen de aplicación de sanciones en el caso de recomendaciones de la Procuraduría no atendidas, pues el no acatamiento de las recomendaciones de la Procuraduría-ombudsman generará para el servidor público una indebida presión sancionadora antes incluso de que la litis sea resuelta por el tribunal competente. El Ejecutivo llega a cuestionar en sus observaciones, el que se confieran facultades sancionadoras a la Procuraduría, pues en su opinión ``la fuerza de sus recomendaciones debería derivar de su autoridad moral y de la publicidad de las mismas'', como ocurre en el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
3. ÓRGANOS DE LA PROCURADURÍA.
El Presidente de la República estima que los artículos 9° y 12 del proyecto de Ley Orgánica son inconstitucionales pues, al disponer la participación del Senado en el nombramiento del Procurador y de los Consejeros independientes de la Procuraduría, violan el principio de que la colaboración entre poderes para el nombramiento de servidores públicos sólo se puede realizar cuando exista precepto constitucional expreso que la imponga.
De igual forma, el Ejecutivo juzga que el artículo 12, fracción II, de la Ley viola el principio de independencia que debe regir a los Consejeros ``independientes'' de la Procuraduría, pues se refiere a ellos como ``representantes de la sociedad civil'' o, peor aún (artículo sexto transitorio) como representantes ``de las instituciones que correspondan'', lo cual pone en duda su indebida parcialidad, al poder actuar a nombre de sus representados.
En lo tocante al régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la Procuraduría, el Presidente de la República opina que el Procurador no debe responder únicamente por sus actos u omisiones en materia administrativa, sino también por las eventuales responsabilidades penales y políticas en las que incurra de conformidad con el régimen constitucional de responsabilidades de los servidores públicos. Por lo que hace a los Consejeros independientes, el artículo 12 tercer párrafo del proyecto de Ley al establecer que los citados Consejeros no deben considerarse servidores públicos, viola lo dispuesto por el artículo 108 constitucional.
4. INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL.
El artículo 4° de la Ley establece la obligación para las autoridades tributarias de enviar a la Procuraduría toda la información que ésta les requiera y que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que investigue, sin embargo, considera que tal disposición subvierte el principio de confidencialidad fiscal, pues no distingue entre la información ordinaria y la que tiene carácter de reservada o confidencial, como sí lo hace la fracción I del artículo 22 de la propia Ley.
5. PRESENTACIÓN DE CONSULTAS ANTE LA PROCURADURÍA.
Por lo que respecta a la fracción I del artículo 5°, en la que se otorga a la Procuraduría la facultad de atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades fiscales federales, el Ejecutivo Federal considera que tal disposición se encuentra concebida en términos excesivamente amplios, toda vez que no distingue entre las consultas particulares y las abstractas o impersonales, lo cual genera un clima de inseguridad jurídica en razón de la expedición de criterios generales que, finalmente, a nadie obligarán. Además, el Presidente considera que no es conveniente otorgar a la Procuraduría la facultad mencionada, dado que pudiera confundirse con la conferida a favor de la autoridad fiscal establecida en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
6. COMPETENCIA POR CUANTÍA DE LA PROCURADURÍA.
El artículo 3° de la Ley establece el límite máximo al monto de los asuntos que pueden ser conocidos por la Procuraduría, es de 30 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, pero a juicio del Ejecutivo Federal, no es clara la pretensión del legislador, pues no se sabe si quiere acotarse plenamente la competencia de la Procuraduría o simplemente limitar hasta cierto grado la gratuidad de sus servicios, siendo, en este último caso, omiso el proyecto en lo relacionado con el pago del monto que exceda lo establecido como límite. Además, estima que el límite previsto por la Ley es en exceso generoso, y la labor de la Procuraduría puede verse afectada en su eficiencia dado el cúmulo de asuntos que podrían someterse a su consideración. Aunado a esto, y tomando en consideración el volumen de trabajo, estima necesario replantear los plazos señalados en el artículo 19 de la Ley, los cuales se consideran muy breves.
7. PRECEPTOS TRANSITORIOS.
En cuanto a las disposiciones transitorias, se menciona una inconsistencia entre los preceptos que recibió para ser publicados y el texto aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2005.
La disonancia se refiere a que por un lado, los servicios de la Procuraduría estarán a disposición de la ciudadanía a partir del 1° de enero de 2006 conforme lo dispone el artículo 5° transitorio y, por el otro, el tercero transitorio señala que la Procuraduría deberá estar operando y funcionando a más tardar dentro de los siguientes 120 días al inicio de la vigencia de la Ley.
Asimismo, considera que existe una contradicción entre el artículo 2°, segundo párrafo, y el artículo segundo transitorio en relación con la elaboración del proyecto de presupuesto.
8. OTRAS OBSERVACIONES.
Por último, el Ejecutivo Federal estima conveniente realizar otras adecuaciones al proyecto de Ley consistentes, fundamentalmente, en lo siguiente:
Establecer que de manera supletoria a las disposiciones de la Ley se aplicará el Código Fiscal de la Federación.Establecer en el artículo 19, que solamente se harán por vía electrónica las notificaciones para requerir a las autoridades fiscales los informes relacionados con las reclamaciones presentadas, cuando el caso sea urgente, pero no así como regla general.
Precisar con claridad que las reclamaciones de la Procuraduría no serán procedentes tratándose de los actos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Acotar y precisar, en el artículo 15, el alcance de la fe pública otorgada tanto al Procurador como a los delegados regionales.
Homologar los términos utilizados para referirse al ciudadano, contribuyente o particular, proponiendo utilizar el término ``contribuyente''.
Precisar, en el artículo 28, que los sujetos que podrán ser sancionados serán los servidores públicos y no el órgano de autoridad mismo.
Establecer un artículo de definiciones. III. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES.
Las observaciones vertidas por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron enviadas a la cámara de origen el día 21 de junio del año en curso, fecha en la cual inició el Primer Período Extraordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura.
Dada la importancia y trascendencia que implica la creación de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente, cuya estructura y funcionamiento están regulados por el proyecto de Ley que ahora nos ocupa, resulta conveniente precisar el alcance del procedimiento para desahogar las observaciones que ha emitido el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 constitucional, cuyo inciso c), señala lo siguiente:
``Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:a) y b) ...
c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto serán nominales.
d) ... a j) ...''
En el caso que nos ocupa, el Ejecutivo Federal emitió observaciones precisas y concretas al proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a los artículos 2°; 3°; 4°; 5°; 9°; 12; 13; 15; 18; 19, y 28, así como segundo y quinto transitorios; por lo cual, las Comisiones consideran que el resto de las disposiciones de la Ley que no fueron objeto de observación han sido aprobadas y, por tanto, solamente se analizarán las disposiciones a que expresamente ha hecho alusión el Ejecutivo Federal.Estas Comisiones han evaluado y analizado con detenimiento las observaciones planteadas por el titular del Ejecutivo Federal y coinciden con que la colaboración entre poderes, dentro del marco constitucional que nos rige, propicia la creación de organismos e instituciones que fortalecen el Estado de Derecho en nuestro país, tal y como lo es la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente.
En ese contexto, se considera conveniente atender algunas de las observaciones que ha presentado el Ejecutivo Federal conforme a lo siguiente:
1. En relación con la autonomía presupuestaria de la Procuraduría, estas dictaminadoras consideran que se debe atender la observación hecha por el Ejecutivo Federal y coinciden en que hubo un error en la integración de la minuta aprobada por la Cámara de Diputados, concretamente en las reformas realizadas al artículo 2°. En efecto, el día 28 de abril del año en curso, el Senado de la República aprobó sin cambio alguno la minuta que recibió de la Cámara de Diputados en la cual no se habían incorporado adecuadamente las reformas al artículo 2° que fueron aprobadas por el pleno de la Colegisladora.
Asimismo, se reconoce que la autonomía técnica y de gestión de la cual estará dotada la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente de ninguna manera implica sustraer a dicho órgano de las disposiciones aplicables en lo concerniente al presupuesto de dicho organismo, y que están previstas tanto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales como en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por lo que estas Comisiones coinciden con los motivos expresados por el Ejecutivo Federal y convienen en modificar el artículo 2° de la Ley para excluir del texto correspondiente el término de ``autonomía presupuestaria'', así como modificar la redacción del segundo párrafo y adicionar un párrafo tercero al mismo, quedando redactado de la siguiente manera:
``Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente y de manera autónoma.
En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.''
2. En lo referente a las observaciones relativas a la naturaleza y funciones de la Procuraduría, por lo que respecta a la emisión de recomendaciones relativas a la legalidad de los actos de la autoridad tributaria como consecuencia de las quejas presentadas por los contribuyentes y la de representar a los mismos para promover los recursos administrativos y para iniciar juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecidas en el artículo 5° fracciones II y III, las cuales considera el Ejecutivo que distorsionan la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo y vulneran los principios de contradicción, estructura dialéctica e igualdad entre las partes que participan en un proceso, ya que las actuaciones oficiosas de la Procuraduría podrían ser aportadas en el juicio, cabe señalar que tales aseveraciones no son atendibles por las siguientes razones:a) El principio de contradicción consiste en que no puede válidamente establecerse un proceso sin que la parte demandada sea válidamente emplazada a juicio, es decir, que una de las partes tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte, a fin de verificar su legalidad y solicitar la impartición de justicia en el proceso planteado.
b) Por su parte, el principio de igualdad entre las partes, señala que las partes deben estar en situaciones idénticas frente al juez, por lo cual, no debe de haber ventajas o privilegios a favor de una ni hostilidad en perjuicio de otra. Cabe mencionar que en el caso de que un contribuyente presente ante la Procuraduría una queja relacionada con un crédito fiscal, la Procuraduría puede recomendar a la autoridad fiscal que revoque dicho crédito, pero esa recomendación no causa efectos, por lo que el particular, de motu propio, puede acudir ante la instancia jurisdiccional competente para impugnar el crédito fiscal de que se trate, con lo cual no se rompe el principio de igualdad. Asimismo, en caso de que se solicite a la Procuraduría el servicio de representación cuando el asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año, a que hace referencia la fracción II del artículo 5°, tampoco se rompe el principio de igualdad entre las partes toda vez que en este supuesto la Procuraduría actuará en nombre y representación del contribuyente.
Asimismo, de ninguna manera se violenta el principio de igualdad entre las partes, toda vez que los elementos probatorios que, en su caso, la Procuraduría aportara en el juicio en defensa del contribuyente serán proporcionados por el propio contribuyente y estarán a disposición del juzgador para ser valorados como cualquier otro medio de prueba y en las mismas condiciones en que serán valoradas las pruebas aportadas por la propia autoridad, aunado a que la documentación o información que pudiere aportar la Procuraduría necesariamente estará vinculada con el crédito fiscal de que se trate, con lo cual queda desvirtuada la observación hecha por el Ejecutivo Federal en este sentido.
c) El Presidente de la República menciona que con las facultades conferidas a la Procuraduría en las fracciones II y III del artículo 5°, se desnaturaliza la institución de la defensoría ya que, por una parte cuando a la autoridad fiscal se le presente una recomendación y no la acepte o la acepte parcialmente, la Procuraduría podrá ejercer facultades inquisitorias y, por otra parte, la defensoría está seriamente limitada por la facultad de investigación sobre quejas y emisión de recomendaciones, sin dejar de mencionar que actualmente, el Instituto Federal de Defensoría Pública ya no podrá atender los asuntos de orden fiscal habida cuenta de que la ley que lo regula le impide actuar en asuntos que estén otorgados por la ley a otras instituciones, además de que, conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 18, el contribuyente no podrá solicitar la representación en cualquier momento, sino dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto o resolución impugnada, siendo que el Código Fiscal de la Federación establece un plazo aun mayor para que el particular pueda hacer valer sus defensas en vía administrativa o jurisdiccional.
Sobre este punto, cabe mencionar que de ninguna manera se desvirtúa la institución de defensoría, toda vez que las quejas o reclamaciones planteadas por el contribuyente no necesariamente derivarán en un proceso contencioso, y el hecho de que el Instituto Federal de Defensoría Pública deje de conocer de los asuntos relacionados con la materia fiscal tampoco cobra relevancia si se toma en cuenta que la materia fiscal es muy técnica y, generalmente, los contribuyentes, sobre todo los pequeños y las personas físicas, se encuentran en un estado de indefensión al no contar con una instancia especializada que los oriente debidamente, tal y como acontece en la materia laboral o la agraria. En ese tenor, el espíritu que motiva la facultad de representación de la Procuraduría es para subsanar este aspecto del que adolece actualmente nuestro sistema jurídico.
d) Aunado a ello, el plazo de diez días para presentar la queja ante la Procuraduría cuando se requiera la representación, es independiente y no restringe el plazo que se confiere al particular para promover las defensas de su interés ante la instancia administrativa o la jurisdiccional, sino que, simplemente es un plazo suficiente para que la Procuraduría, en ejercicio de sus funciones de defensoría, pueda preparar la recomendación, el recurso o la demanda correspondiente, para que, ahora sí, dentro del plazo otorgado por el propio Código Fiscal de la Federación se presente ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que corresponda.
No obstante y con el ánimo de atender la preocupación manifestada por el Ejecutivo Federal, se considera conveniente ampliar el plazo de diez a quince días hábiles para que el particular pueda solicitar los servicios de representación de la Procuraduría.
Asimismo, se corrige un error en la referencia a la fracción VIII del artículo 5°, toda vez que debe de ser la fracción III de dicho numeral, por lo que el primer párrafo del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:
``Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción III del artículo 5°, podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales federales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Procuraduría, en términos de la fracción II del artículo 5°, caso en el cual la queja para efectos de la recomendación que le precediera, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.... ... ... ...''
e) En lo que concierne a que se distorsiona el régimen de aplicación de sanciones en el caso de recomendaciones de la Procuraduría no atendidas, tal y como está previsto en el artículo 28, fracción III, del proyecto, pues el no acatamiento de las recomendaciones de la Procuraduría-ombudsman generará para el servidor público una indebida presión sancionadora antes incluso de que la litis sea resuelta por el tribunal competente, el Ejecutivo Federal llega a cuestionar en sus observaciones el que se confieran facultades sancionadoras a la Procuraduría, pues en su opinión ``la fuerza de sus recomendaciones debería derivar de su autoridad moral y de la publicidad de las mismas'', como ocurre en el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.En relación con lo anterior, estas Comisiones consideran que el texto de Ley necesariamente debe de prever un mecanismo que dote de eficacia a las recomendaciones de la Procuraduría, ya que de lo contrario los servidores públicos correspondientes pueden hacer caso omiso de las mismas y nunca atenderlas en perjuicio del contribuyente que promovió la queja.
No obstante, para atender la preocupación expresada por el Ejecutivo Federal se propone precisar el texto de la fracción III del artículo 28, con la finalidad de señalar claramente que será causa de responsabilidad conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando la resolución del servidor público en relación con el rechazo a la recomendación de la Procuraduría no esté debidamente fundada y motivada y dicho acto sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación y motivación, quedando redactada en los siguientes términos:
``Artículo 28.-I. y II. ...
III.- Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.
...''
3. En relación con las observaciones referentes a los órganos de la Procuraduría, concretamente en cuanto a que los artículos 9° y 12 del proyecto de Ley adolecen de inconstitucionalidad al disponer la participación del Senado de la República en el nombramiento del Procurador y de los Consejeros independientes de la Procuraduría, cabe mencionar que es totalmente erróneo e infundado lo argumentado por el Ejecutivo Federal, ya que el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra señala que:``Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:I. ...
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. a XX. ... .``
Como se desprende del precepto constitucional citado, el nombramiento de los servidores públicos corresponde libremente al Ejecutivo Federal siempre y cuando no exista un procedimiento de nombramiento previsto en alguna Ley, como acontece en la especie. En efecto, la disposición observada por el Ejecutivo Federal está contenida en un ordenamiento que formal y materialmente reúne las características de una Ley, con lo cual se acata lo dispuesto por el citado artículo 89, fracción II, de la Constitución.De ahí que las Comisiones consideran conveniente mantener el esquema de nombramiento planteado en el proyecto, toda vez que la participación del Senado de la República hace posible la autonomía autárquica del órgano de gobierno.
En lo que se refiere a la observación vertida a la fracción II del artículo 12 del Proyecto, en el sentido de que el proyecto se refiere a los Consejeros independientes como ``representantes de la sociedad civil'' o, peor aún (artículo sexto transitorio) como representantes ``de las instituciones que correspondan'', lo cual pone en duda su indebida parcialidad, al poder actuar a nombre de sus representados, estas Comisiones estiman conveniente atender la observación del Presidente y por tanto, se homologa la denominación de los consejeros independientes tanto en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 12, como en el artículo sexto transitorio.
En lo que toca a la observación relativa a que el Procurador debe responder no solamente por sus actos u omisiones en materia administrativa, sino también por las eventuales responsabilidades penales y políticas, estas Comisiones estiman conveniente mencionar que sobre tales materias también le son aplicables al citado servidor público las disposiciones vigentes que se encuentran previstas en los ordenamientos conducentes. No obstante se precisa la redacción del segundo párrafo del artículo 9o, para quedar como sigue:
``Artículo 9º.- ...El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
...''
Asimismo, por lo que concierne al régimen de responsabilidades aplicable a los consejeros independientes, estas Comisiones comparten la preocupación manifestada por el Ejecutivo Federal y estiman pertinente mencionar que dichos consejeros tendrán el carácter de servidores públicos, con lo que los párrafos tercero, cuarto, y quinto de la fracción II del artículo 12, quedarán redactados en los términos siguientes:``Artículo 12.-I. ...
II. ...
...
Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 7º.
Cada Consejero Independiente tendrá un suplente. El suplente se designará junto con el nombramiento del consejero independiente de que se trate. El cargo de consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.
...
...
...''
4. Por lo que concierne a las observaciones referentes a la información reservada o confidencial, el Ejecutivo Federal menciona que en el artículo 4° de la Ley, se establece la obligación para las autoridades tributarias de enviar a la Procuraduría toda la información que ésta les requiera y que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que investigue, sin embargo, considera que tal disposición subvierte el principio de confidencialidad fiscal, pues no distingue entre la información ordinaria y la que tiene carácter de reservada o confidencial, como sí lo hace la fracción I del artículo 22 de la propia Ley.Sobre es punto, es menester aclarar que, por un lado, el precepto de mérito no exige a la autoridad correspondiente que entregue información de tipo reservada o confidencial, además de que no se toma en cuenta que la Procuraduría tendrá la obligación de utilizar la información que le sea proporcionada en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De ahí que, en el supuesto de que la autoridad correspondiente le entregara a la Procuraduría información de tipo reservada o confidencial, ésta solamente podrá ser utilizada para el desarrollo de las funciones que expresamente le confiere la Ley y no deberá hacerse pública.
No obstante, para evitar conflictos posteriores en la interpretación del precepto normativo correspondiente, estas Comisiones convienen en precisar la redacción del segundo párrafo del artículo 4o, para aclarar que el envío de la información deberá efectuarse en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, quedando en los términos siguientes:
``Artículo 4º.- ...Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales estarán obligadas a:
I. y II. ...
...
...
...''
5. Respecto de las observaciones concernientes a la presentación de consultas ante la Procuraduría, señala el Presidente de la República que la facultad conferida por la fracción I del artículo 5°, para atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades fiscales federales está concebida en términos excesivamente amplios, al no distinguir entre consultas particulares y las abstractas o impersonales, además de que dicha facultad puede confundirse con la atribuida a la autoridad fiscal y que está prevista en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.Estas Comisiones no coinciden con los motivos expresados por el Ejecutivo Federal y estiman que la observación es improcedente, toda vez que la facultad otorgada a la Procuraduría para atender consultas es independiente y se ejerce sin demérito de aquélla establecida por el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
Aunado a ello, la facultad conferida a la Procuraduría por la fracción I del artículo 5° del proyecto de Ley constituye una de las atribuciones más importantes del órgano que tendrá a su cargo la defensa de los contribuyentes.
6. Por lo que hace a las observaciones referentes a la competencia por cuantía de la Procuraduría, en el sentido de que no es claro si en el artículo 3° se acota la competencia de la Procuraduría para conocer de los asuntos que le sometan los particulares cuando no excedan de 30 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, o bien, si lo que está limitado por tal cuantía es la gratuidad de los servicios que presta; aunado a que, el Ejecutivo Federal considera excesiva la cuantía prevista y ello pudiera afectar la eficiencia de la Procuraduría por el cúmulo de asuntos que pudieran presentarse; estas Comisiones aclaran que los servicios públicos de la Procuraduría se prestarán a cualquier tipo de contribuyente de manera gratuita, independientemente del monto o la cuantía del asunto de que se trate, sin embargo, se establece una excepción tratándose de los servicios de representación ante la instancia jurisdiccional, respecto de los cuales se señala que serán gratuitos siempre que la cuantía del asunto no exceda del monto previsto en el artículo 3° de la Ley que nos ocupa.
Asimismo, se estima que dicha cuantía no es excesiva, más por el contrario, se considera un monto adecuado para que la Procuraduría pueda prestar los citados servicios de representación de forma gratuita.
Por otra parte, es necesario mencionar que lo anterior no afectará la eficiencia en el desempeño de las funciones de la Procuraduría pues la medida prevista también está relacionada con el desempeño eficaz de la actuación de la autoridad fiscal y uno de los propósitos es coadyuvar para que la autoridad fiscal, concretamente el Servicio de Administración Tributaria, realice sus funciones con eficiencia, profesionalismo y en apego estricto a la ley.
A reserva de lo anterior y para evitar cualquier confusión en la interpretación de la disposición citada, estas Comisiones consideran conveniente precisar la redacción del artículo 3º de la siguiente forma:
``Artículo 3º.- Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5o, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año.Los servicios de representación a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionarse sin que sea necesario agotar previamente la investigación a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de esta Ley.''
7. En relación con las observaciones a las disposiciones transitorias, estas Comisiones consideran conveniente realizar las precisiones siguientes:Se elimina el artículo quinto transitorio a efecto de establecer plena congruencia con lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios, en este sentido se mantiene la redacción del artículo tercero transitorio para que la Procuraduría inicie sus operaciones a más tardar dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Asimismo, y con la finalidad de que en el primer año de su creación la Procuraduría cuente con los recursos necesarios para realizar sus funciones, se modifica la redacción del artículo segundo transitorio para establecer que la Cámara de Diputados, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará los trámites que sean necesarios para que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente quede comprendida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, quedando en los siguientes términos:
``ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos necesarios y suficientes para la creación, operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán incorporarse al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. de esta Ley, y a efecto de que las Delegaciones Regionales de la Procuraduría puedan prestar sus servicios eficientemente, se deberán destinar, en los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2006 y de 2007, los recursos suficientes para satisfacer plenamente los requerimientos de operación de dichas Delegaciones.''
Por virtud de las modificaciones anteriores, se recorre la numeración de los artículos sexto y séptimo transitorios para quedar como quinto y sexto, respectivamente.8. En lo que respecta a las otras observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal, estas Comisiones consideran lo siguiente:
a) No se considera necesario establecer como ordenamiento supletorio el Código Fiscal de la Federación, toda vez que la Procuraduría como cualquier otro ente público está obligada a observar las disposiciones jurídicas vigentes según sea el caso, en consecuencia queda obligada no solamente a aplicar, cuando sea necesario, el Código Fiscal de la Federación, sino cualquier otro ordenamiento sustantivo o adjetivo que le sea aplicable.
b) Las Comisiones consideran que no es de atenderse la objeción de que en casos urgentes las notificaciones a las autoridades responsables se realice por vía electrónica, toda vez que estas Comisiones consideran que el desarrollo tecnológico debe de ser aprovechado con mayor razón cuando se trate de alguna urgencia en donde el tiempo apremia. Sin embargo, se deja constancia en el presente dictamen, para que en su momento, la Procuraduría implemente un sistema informático y los mecanismos necesarios que aseguren que el servidor público haya sido notificado.
c) No se atiende la propuesta de no considerar autoridad fiscal al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efectos de las reclamaciones emitidas por la Procuraduría respecto de los actos de las citadas autoridades fiscales, toda vez que de la interpretación del Proyecto de Ley se entiende que solamente se hace referencia a las autoridades fiscales federales de carácter administrativo y queda excluido de tal definición el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo carácter es jurisdiccional, máxime si se toma en cuenta la naturaleza de las funciones que realiza, criterio que queda corroborado conforme lo dispone el último párrafo del artículo 4º del proyecto de Ley.
d) Se precisa la redacción del tercer párrafo del artículo 15, relativo a la fe pública que se otorga tanto al Procurador como a los Delegados Regionales, toda vez que la fe pública debe darse respecto de hechos que verdaderamente le constan al fedatario, quedando de la siguiente manera:
``Artículo 15.- ......
Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones.
...''
e) Se atiende la propuesta de homogeneizar los términos en el cuerpo de la Ley para hacer referencia a los contribuyentes y no a particulares o ciudadanos.f) En el primer párrafo del artículo 28 se precisa la redacción a efecto de establecer que las sanciones les serán aplicables a los servidores públicos de las autoridades fiscales federales.
g) No se incluye un artículo de definiciones por no considerarse necesario.
h) Se corrigen las referencias contenidas en los artículos 18, párrafo primero y sexto transitorio.
Por último, estas Comisiones reiteran una vez más la necesidad de aprobar el presente dictamen toda vez que la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente representa un gran avance en el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:
DecretoArtículo Único. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del ContribuyenteCapítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece.Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.
El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente y de manera autónoma.
En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 3o.- Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5o, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año.
Los servicios de representación a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionarse sin que sea necesario agotar previamente la investigación a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de esta Ley.
Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales estarán obligadas a:
I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando ésta se lo solicite, y
II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones.
Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
Capítulo II De las AtribucionesArtículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales;
II.- Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;
III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente Ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;
IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;
V.- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente;
VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;
VIII.- Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen;
IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;
X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;
XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;
XIII.- Emitir su Estatuto Orgánico;
XIV.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;
XV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;
XVI.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales, y
XVII.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.
Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.
Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.
La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.
Capítulo III Estructura y Organización de la ProcuraduríaArtículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;
III. Delegados Regionales, y
IV. Asesores jurídicos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.
Artículo 7o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;
III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y
VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
Artículo 8o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:
I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;
III. Determinar los nombramientos de los asesores;
IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;
V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;
VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;
IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;
X. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;
XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría, y
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.
Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.
Artículo 9o.- La designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.
Artículo 10.- Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7o, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.
Artículo 11.- Los asesores jurídicos están obligados a:
I.- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que lo soliciten;
II.- Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; no se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio;
III.- Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto, y
IV.- Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.
Artículo. 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:
I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y
II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 7º.
Cada Consejero Independiente tendrá un suplente. El suplente se designará junto con el nombramiento del consejero independiente de que se trate. El cargo de consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.
El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.
Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.
Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo 13. - El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;
II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;
III.- Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;
IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;
V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria;
VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador, y
VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.
Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica.
Capítulo IV Presentación, Tramitación y Resolución de Quejas o ReclamacionesArtículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.
Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones.
En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.
Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.
Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.
Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.
En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción III del artículo 5°, podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales federales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Procuraduría, en términos de la fracción II del artículo 5°, caso en el cual la queja para efectos de la recomendación que le precediera, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.
Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.
Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.
Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente Ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.
Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.
Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.
En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.
En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. El interesado deberá cubrir previamente el pago de los derechos respectivos por la expedición de tales copias certificadas.
Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional, y
II.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.
Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.
Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
Capítulo V De los Acuerdos y RecomendacionesArtículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;
II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y
III.- Acuerdos de no responsabilidad.
Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.
En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la Ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.
Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.
Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.
Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.
En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o. de la presente Ley.
En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.
En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.
Artículo 26.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a quien se dirigió una recomendación, con el objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar, en todo caso, la recomendación de que se trate.
Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
Capítulo VI De las SancionesArtículo 28.- Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados:I.- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:
1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.
2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 25 de esta Ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría;
II.- Con entre veinte y treinta salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo 5º;
III.- Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.
La imposición de las multas estará a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, y de los Delegados Regionales en el ámbito de su competencia. El Procurador podrá delegar esta facultad a otros servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
TRANSITORIOSARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2006.ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos necesarios y suficientes para la creación, operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán incorporarse al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. de esta Ley, y a efecto de que las Delegaciones Regionales de la Procuraduría puedan prestar sus servicios eficientemente, se deberán destinar, en los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2006 y de 2007, los recursos suficientes para satisfacer plenamente los requerimientos de operación de dichas Delegaciones.
ARTICULO TERCERO.- La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO CUARTO.- El Procurador es el responsable del proceso de constitución de la Procuraduría, se le faculta para decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.
ARTICULO QUINTO.- El Procurador gestionará ante las instituciones que correspondan, la propuesta para la designación de los Consejeros independientes.
ARTICULO SEXTO.- De acuerdo con la fracción XIV del artículo 5o. de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Procuraduría tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante ésta.''
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
PRIMERA.- Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público resultan competentes para dictaminar la Minuta sobre el Dictamen de las observaciones remitida por la Cámara de Senadores con fundamento en el Artículo 72 fracción C) de la Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- El Dictamen de la Colegisladora versa sobre las observaciones que realizo el Ejecutivo Federal en forma precisa al Proyecto de Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los artículos 2o.;3o.;4o.;5o;,9o.;12; 13; 15;18;19 y 28, así como el segundo y quinto transitorios; por lo cual, se considera que el resto de las disposiciones de la Ley que no fueron objeto de observación se encuentran aprobadas y, por lo tanto, solamente se analizaron las observaciones a los artículos que expresamente se hace alusión.
Las comisiones que Dictaminan consideran que es de aprobarse el Dictamen sobre la Observaciones del Ejecutivo Federal sobre el Decreto por el que se expide la Ley Organica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, aprobado por la Colegisladora y que fueron atendidas en la forma siguiente:
En relación con la autonomía presupuestaria de la Procuraduría, se incorporado adecuadamente las reformas al artículo 2o. Asimismo, se reconoce que la autonomía técnica y de gestión de la cual estará dotada la Procuraduría de ninguna manera implica sustraer a dicho órgano de las disposiciones aplicables en lo concerniente al presupuesto de dicho organismo, y que están previstas tanto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales como en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se modificar el artículo 2° de la Ley para excluir del texto correspondiente el término de ``autonomía presupuestaria'', así como modificar la redacción del segundo párrafo y adicionar un párrafo tercero al mismo, quedando redactado de la siguiente manera:
``Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente y de manera autónoma.
En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.''
En lo referente a las observaciones relativas a la naturaleza y funciones de la Procuraduría, por lo que respecta a la emisión de recomendaciones relativas a la legalidad de los actos de la autoridad tributaria como consecuencia de las quejas presentadas por los contribuyentes y la de representar a los mismos para promover los recursos administrativos y para iniciar juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecidas en el artículo 5° fracciones II y III, las cuales considera el Ejecutivo que distorsionan la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo y vulneran los principios de contradicción, estructura dialéctica e igualdad entre las partes que participan en un proceso, ya que las actuaciones oficiosas de la Procuraduría podrían ser aportadas en el juicio, cabe señalar que tales aseveraciones no son atendibles por las siguientes razones:
a) El principio de contradicción consiste en que no puede válidamente establecerse un proceso sin que la parte demandada sea válidamente emplazada a juicio, es decir, que una de las partes tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte, a fin de verificar su legalidad y solicitar la impartición de justicia en el proceso planteado.
b) Por su parte, el principio de igualdad entre las partes, señala que las partes deben estar en situaciones idénticas frente al juez, por lo cual, no debe de haber ventajas o privilegios a favor de una ni hostilidad en perjuicio de otra. Cabe mencionar que en el caso de que un contribuyente presente ante la Procuraduría una queja relacionada con un crédito fiscal, la Procuraduría puede recomendar a la autoridad fiscal que revoque dicho crédito, pero esa recomendación no causa efectos, por lo que el particular, de motu propio, puede acudir ante la instancia jurisdiccional competente para impugnar el crédito fiscal de que se trate, con lo cual no se rompe el principio de igualdad. Asimismo, en caso de que se solicite a la Procuraduría el servicio de representación cuando el asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año, a que hace referencia la fracción II del artículo 5°, tampoco se rompe el principio de igualdad entre las partes toda vez que en este supuesto la Procuraduría actuará en nombre y representación del contribuyente.
Asimismo, de ninguna manera se violenta el principio de igualdad entre las partes, toda vez que los elementos probatorios que, en su caso, la Procuraduría aportara en el juicio en defensa del contribuyente serán proporcionados por el propio contribuyente y estarán a disposición del juzgador para ser valorados como cualquier otro medio de prueba y en las mismas condiciones en que serán valoradas las pruebas aportadas por la propia autoridad, aunado a que la documentación o información que pudiere aportar la Procuraduría necesariamente estará vinculada con el crédito fiscal de que se trate, con lo cual queda desvirtuada la observación hecha por el Ejecutivo Federal en este sentido.
c) El Presidente de la República menciona que con las facultades conferidas a la Procuraduría en las fracciones II y III del artículo 5°, se desnaturaliza la institución de la defensoría ya que, por una parte cuando a la autoridad fiscal se le presente una recomendación y no la acepte o la acepte parcialmente, la Procuraduría podrá ejercer facultades inquisitorias y, por otra parte, la defensoría está seriamente limitada por la facultad de investigación sobre quejas y emisión de recomendaciones, sin dejar de mencionar que actualmente, el Instituto Federal de Defensoría Pública ya no podrá atender los asuntos de orden fiscal habida cuenta de que la ley que lo regula le impide actuar en asuntos que estén otorgados por la ley a otras instituciones, además de que, conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 18, el contribuyente no podrá solicitar la representación en cualquier momento, sino dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto o resolución impugnada, siendo que el Código Fiscal de la Federación establece un plazo aun mayor para que el particular pueda hacer valer sus defensas en vía administrativa o jurisdiccional.
Sobre este punto, cabe mencionar que de ninguna manera se desvirtúa la institución de defensoría, toda vez que las quejas o reclamaciones planteadas por el contribuyente no necesariamente derivarán en un proceso contencioso, y el hecho de que el Instituto Federal de Defensoría Pública deje de conocer de los asuntos relacionados con la materia fiscal tampoco cobra relevancia si se toma en cuenta que la materia fiscal es muy técnica y, generalmente, los contribuyentes, sobre todo los pequeños y las personas físicas, se encuentran en un estado de indefensión al no contar con una instancia especializada que los oriente debidamente, tal y como acontece en la materia laboral o la agraria. En ese tenor, el espíritu que motiva la facultad de representación de la Procuraduría es para subsanar este aspecto del que adolece actualmente nuestro sistema jurídico.
d) Aunado a ello, el plazo de diez días para presentar la queja ante la Procuraduría cuando se requiera la representación, es independiente y no restringe el plazo que se confiere al particular para promover las defensas de su interés ante la instancia administrativa o la jurisdiccional, sino que, simplemente es un plazo suficiente para que la Procuraduría, en ejercicio de sus funciones de defensoría, pueda preparar la recomendación, el recurso o la demanda correspondiente, para que, ahora sí, dentro del plazo otorgado por el propio Código Fiscal de la Federación se presente ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que corresponda.
No obstante y con el ánimo de atender la preocupación manifestada por el Ejecutivo Federal, se considera conveniente ampliar el plazo de diez a quince días hábiles para que el particular pueda solicitar los servicios de representación de la Procuraduría.
Asimismo, se corrige un error en la referencia a la fracción VIII del artículo 5°, toda vez que debe de ser la fracción III de dicho numeral, por lo que el primer párrafo del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:
``Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción III del artículo 5°, podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales federales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Procuraduría, en términos de la fracción II del artículo 5°, caso en el cual la queja para efectos de la recomendación que le precediera, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.... ... ... ...''
e) En lo que concierne a que se distorsiona el régimen de aplicación de sanciones en el caso de recomendaciones de la Procuraduría no atendidas, tal y como está previsto en el artículo 28, fracción III, del proyecto, pues el no acatamiento de las recomendaciones de la Procuraduría-ombudsman generará para el servidor público una indebida presión sancionadora antes incluso de que la litis sea resuelta por el tribunal competente, el Ejecutivo Federal llega a cuestionar en sus observaciones el que se confieran facultades sancionadoras a la Procuraduría, pues en su opinión ``la fuerza de sus recomendaciones debería derivar de su autoridad moral y de la publicidad de las mismas'', como ocurre en el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En relación con lo anterior, estas Comisiones consideran que el texto de Ley necesariamente debe de prever un mecanismo que dote de eficacia a las recomendaciones de la Procuraduría, ya que de lo contrario los servidores públicos correspondientes pueden hacer caso omiso de las mismas y nunca atenderlas en perjuicio del contribuyente que promovió la queja.
No obstante, para atender la preocupación expresada por el Ejecutivo Federal se propone precisar el texto de la fracción III del artículo 28, con la finalidad de señalar claramente que será causa de responsabilidad conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando la resolución del servidor público en relación con el rechazo a la recomendación de la Procuraduría no esté debidamente fundada y motivada y dicho acto sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación y motivación, quedando redactada en los siguientes términos:
``Artículo 28.-I. y II. ...
III.- Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.
...''
4. En relación con las observaciones referentes a los órganos de la Procuraduría, concretamente en cuanto a que los artículos 9° y 12 del proyecto de Ley adolecen de inconstitucionalidad al disponer la participación del Senado de la República en el nombramiento del Procurador y de los Consejeros independientes de la Procuraduría, cabe mencionar que es totalmente erróneo e infundado lo argumentado por el Ejecutivo Federal, ya que el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra señala que:
``Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:I. ...
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. a XX. ... .``
Como se desprende del precepto constitucional citado, el nombramiento de los servidores públicos corresponde libremente al Ejecutivo Federal siempre y cuando no exista un procedimiento de nombramiento previsto en alguna Ley, como acontece en la especie. En efecto, la disposición observada por el Ejecutivo Federal está contenida en un ordenamiento que formal y materialmente reúne las características de una Ley, con lo cual se acata lo dispuesto por el citado artículo 89, fracción II, de la Constitución.
De ahí que las Comisiones consideran conveniente mantener el esquema de nombramiento planteado en el proyecto, toda vez que la participación del Senado de la República hace posible la autonomía autárquica del órgano de gobierno.
En lo que se refiere a la observación vertida a la fracción II del artículo 12 del Proyecto, en el sentido de que el proyecto se refiere a los Consejeros independientes como ``representantes de la sociedad civil'' o, peor aún (artículo sexto transitorio) como representantes ``de las instituciones que correspondan'', lo cual pone en duda su indebida parcialidad, al poder actuar a nombre de sus representados, estas Comisiones estiman conveniente atender la observación del Presidente y por tanto, se homologa la denominación de los consejeros independientes tanto en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 12, como en el artículo sexto transitorio.
En lo que toca a la observación relativa a que el Procurador debe responder no solamente por sus actos u omisiones en materia administrativa, sino también por las eventuales responsabilidades penales y políticas, estas Comisiones estiman conveniente mencionar que sobre tales materias también le son aplicables al citado servidor público las disposiciones vigentes que se encuentran previstas en los ordenamientos conducentes. No obstante se precisa la redacción del segundo párrafo del artículo 9o, para quedar como sigue:
``Artículo 9º.- ...El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
...''
Asimismo, por lo que concierne al régimen de responsabilidades aplicable a los consejeros independientes, estas Comisiones comparten la preocupación manifestada por el Ejecutivo Federal y estiman pertinente mencionar que dichos consejeros tendrán el carácter de servidores públicos, con lo que los párrafos tercero, cuarto, y quinto de la fracción II del artículo 12, quedarán redactados en los términos siguientes:
``Artículo 12.-I. ...
II. ...
...
Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 7º.
Cada Consejero Independiente tendrá un suplente. El suplente se designará junto con el nombramiento del consejero independiente de que se trate. El cargo de consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.
...
...
...''
4. Por lo que concierne a las observaciones referentes a la información reservada o confidencial, el Ejecutivo Federal menciona que en el artículo 4° de la Ley, se establece la obligación para las autoridades tributarias de enviar a la Procuraduría toda la información que ésta les requiera y que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que investigue, sin embargo, considera que tal disposición subvierte el principio de confidencialidad fiscal, pues no distingue entre la información ordinaria y la que tiene carácter de reservada o confidencial, como sí lo hace la fracción I del artículo 22 de la propia Ley.
Sobre es punto, es menester aclarar que, por un lado, el precepto de mérito no exige a la autoridad correspondiente que entregue información de tipo reservada o confidencial, además de que no se toma en cuenta que la Procuraduría tendrá la obligación de utilizar la información que le sea proporcionada en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De ahí que, en el supuesto de que la autoridad correspondiente le entregara a la Procuraduría información de tipo reservada o confidencial, ésta solamente podrá ser utilizada para el desarrollo de las funciones que expresamente le confiere la Ley y no deberá hacerse pública.
No obstante, para evitar conflictos posteriores en la interpretación del precepto normativo correspondiente, estas Comisiones convienen en precisar la redacción del segundo párrafo del artículo 4o, para aclarar que el envío de la información deberá efectuarse en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, quedando en los términos siguientes:
``Artículo 4º.- ...Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales estarán obligadas a:
I. y II. ...
...
...
...''
5. Respecto de las observaciones concernientes a la presentación de consultas ante la Procuraduría, señala el Presidente de la República que la facultad conferida por la fracción I del artículo 5°, para atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades fiscales federales está concebida en términos excesivamente amplios, al no distinguir entre consultas particulares y las abstractas o impersonales, además de que dicha facultad puede confundirse con la atribuida a la autoridad fiscal y que está prevista en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
Estas Comisiones no coinciden con los motivos expresados por el Ejecutivo Federal y estiman que la observación es improcedente, toda vez que la facultad otorgada a la Procuraduría para atender consultas es independiente y se ejerce sin demérito de aquélla establecida por el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
Aunado a ello, la facultad conferida a la Procuraduría por la fracción I del artículo 5° del proyecto de Ley constituye una de las atribuciones más importantes del órgano que tendrá a su cargo la defensa de los contribuyentes.
6. Por lo que hace a las observaciones referentes a la competencia por cuantía de la Procuraduría, en el sentido de que no es claro si en el artículo 3° se acota la competencia de la Procuraduría para conocer de los asuntos que le sometan los particulares cuando no excedan de 30 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, o bien, si lo que está limitado por tal cuantía es la gratuidad de los servicios que presta; aunado a que, el Ejecutivo Federal considera excesiva la cuantía prevista y ello pudiera afectar la eficiencia de la Procuraduría por el cúmulo de asuntos que pudieran presentarse; estas Comisiones aclaran que los servicios públicos de la Procuraduría se prestarán a cualquier tipo de contribuyente de manera gratuita, independientemente del monto o la cuantía del asunto de que se trate, sin embargo, se establece una excepción tratándose de los servicios de representación ante la instancia jurisdiccional, respecto de los cuales se señala que serán gratuitos siempre que la cuantía del asunto no exceda del monto previsto en el artículo 3° de la Ley que nos ocupa.
Asimismo, se estima que dicha cuantía no es excesiva, más por el contrario, se considera un monto adecuado para que la Procuraduría pueda prestar los citados servicios de representación de forma gratuita.
Por otra parte, es necesario mencionar que lo anterior no afectará la eficiencia en el desempeño de las funciones de la Procuraduría pues la medida prevista también está relacionada con el desempeño eficaz de la actuación de la autoridad fiscal y uno de los propósitos es coadyuvar para que la autoridad fiscal, concretamente el Servicio de Administración Tributaria, realice sus funciones con eficiencia, profesionalismo y en apego estricto a la ley.
A reserva de lo anterior y para evitar cualquier confusión en la interpretación de la disposición citada, estas Comisiones consideran conveniente precisar la redacción del artículo 3º de la siguiente forma:
``Artículo 3º.- Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5o, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año.Los servicios de representación a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionarse sin que sea necesario agotar previamente la investigación a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de esta Ley.''
7. En relación con las observaciones a las disposiciones transitorias, estas Comisiones consideran conveniente realizar las precisiones siguientes:
Se elimina el artículo quinto transitorio a efecto de establecer plena congruencia con lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios, en este sentido se mantiene la redacción del artículo tercero transitorio para que la Procuraduría inicie sus operaciones a más tardar dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Asimismo, y con la finalidad de que en el primer año de su creación la Procuraduría cuente con los recursos necesarios para realizar sus funciones, se modifica la redacción del artículo segundo transitorio para establecer que la Cámara de Diputados, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará los trámites que sean necesarios para que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente quede comprendida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, quedando en los siguientes términos:
``ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos necesarios y suficientes para la creación, operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán incorporarse al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. de esta Ley, y a efecto de que las Delegaciones Regionales de la Procuraduría puedan prestar sus servicios eficientemente, se deberán destinar, en los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2006 y de 2007, los recursos suficientes para satisfacer plenamente los requerimientos de operación de dichas Delegaciones.''
Por virtud de las modificaciones anteriores, se recorre la numeración de los artículos sexto y séptimo transitorios para quedar como quinto y sexto, respectivamente.
8. En lo que respecta a las otras observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal, estas Comisiones consideran lo siguiente:
a) No se considera necesario establecer como ordenamiento supletorio el Código Fiscal de la Federación, toda vez que la Procuraduría como cualquier otro ente público está obligada a observar las disposiciones jurídicas vigentes según sea el caso, en consecuencia queda obligada no solamente a aplicar, cuando sea necesario, el Código Fiscal de la Federación, sino cualquier otro ordenamiento sustantivo o adjetivo que le sea aplicable.
b) Las Comisiones consideran que no es de atenderse la objeción de que en casos urgentes las notificaciones a las autoridades responsables se realice por vía electrónica, toda vez que estas Comisiones consideran que el desarrollo tecnológico debe de ser aprovechado con mayor razón cuando se trate de alguna urgencia en donde el tiempo apremia. Sin embargo, se deja constancia en el presente dictamen, para que en su momento, la Procuraduría implemente un sistema informático y los mecanismos necesarios que aseguren que el servidor público haya sido notificado.
c) No se atiende la propuesta de no considerar autoridad fiscal al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efectos de las reclamaciones emitidas por la Procuraduría respecto de los actos de las citadas autoridades fiscales, toda vez que de la interpretación del Proyecto de Ley se entiende que solamente se hace referencia a las autoridades fiscales federales de carácter administrativo y queda excluido de tal definición el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo carácter es jurisdiccional, máxime si se toma en cuenta la naturaleza de las funciones que realiza, criterio que queda corroborado conforme lo dispone el último párrafo del artículo 4º del proyecto de Ley.
d) Se precisa la redacción del tercer párrafo del artículo 15, relativo a la fe pública que se otorga tanto al Procurador como a los Delegados Regionales, toda vez que la fe pública debe darse respecto de hechos que verdaderamente le constan al fedatario, quedando de la siguiente manera:
``Artículo 15.- ......
Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones.
...''
e) Se atiende la propuesta de homogeneizar los términos en el cuerpo de la Ley para hacer referencia a los contribuyentes y no a particulares o ciudadanos.
f) En el primer párrafo del artículo 28 se precisa la redacción a efecto de establecer que las sanciones les serán aplicables a los servidores públicos de las autoridades fiscales federales.
g) No se incluye un artículo de definiciones por no considerarse necesario.
h) Se corrigen las referencias contenidas en los artículos 18, párrafo primero y sexto transitorio.
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Publico consideran adecuado el Dictamen sobre la Observaciones del Ejecutivo Federal, cuyo organismo tendrá las siguientes características:
Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones
Organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, funcional y de gestión.
Su presupuesto será elaborado por la propia Procuraduría y enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación al Presupuesto de Egresos de la Federación, lo ejercerá directamente y de manera autónoma, en ningún caso el presupuesto que se asigne podrá ser inferior al que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.
Los servicios se prestarán gratuitamente. Tratándose de los servicios de representación se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año.
Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales están obligados a atender, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
Las respuestas que emita la Procuraduría sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.
Las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades.
La designación del Procurador, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.
Durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
Su Órgano de Gobierno contara con seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. y se incorpora al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.
Finalmente, las Comisiones Unidas reiteran una vez más la creación de la figura de Ombudsman Fiscal a partir del establecimiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con lo que se fortalecerá el sistema de defensa y de derechos de los contribuyentes.
CONSIDERACIONES AL DICTAMEN DEL SENADO, POR LAS COMISIONES UNIDAS.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Asamblea el Dictamen a la Minuta, en los términos de los artículos 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que considera las observaciones que hizo el Ejecutivo Federal, a los artículos 2o; 3o; 4o; 5o; 9o.; 12; 13; 15; 18; 19 y 28, así como al segundo y quinto transitorios, del Proyecto de Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Asimismo, se presentan los cambios que a la misma minuta realizaron las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, a los artículos 2o, 28, y primero y segundo transitorios, a la Minuta objeto de Dictamen.
Las que dictaminan, consideran que respecto a la autonomía presupuestaria a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y en relación con las observaciones del Ejecutivo Federal, se modifica el artículo 2° de la Minuta, para quedar en los siguientes términos:
``Artículo 2o. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariay será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente.
En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.''
Respecto a las observaciones que el Ejecutivo Federal realizó al capítulo de las sanciones, en el artículo 28, las Comisiones dictaminadoras coinciden en la necesidad de precisar los supuestos de procedencia de las mismas y establecer de manera clara, el objeto de las sanciones, para quedar de la siguiente manera:
``Artículo 28. Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados:I.- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:
1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley, cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.
2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 25 de esta Ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría;
II.- Con entre veinte y treinta salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando no asistan a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo 5º;
III.- Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.
La imposición de las multas estará a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, y de los Delegados Regionales en el ámbito de su competencia. El Procurador podrá delegar esta facultad a otros servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.''
Finalmente, las Dictaminadoras estiman conveniente que el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación modificando el artículo Primero Transitorio del Dictamen. En virtud de lo anterior, la Ley obligará a los sujetos de la misma a cumplir con los preceptos en ella establecidos, a partir de su entrada en vigor.
No obstante, debe considerarse que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 no contempla las erogaciones que la creación y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
En esa virtud, en el contenido del artículo Segundo Transitorio se incorpora la obligación para el Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Con la incorporación de la referida disposición, se prevé que durante el presente ejercicio fiscal puedan comenzar con los trabajos a través de los cuales se materialice la creación y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quedando en la siguiente forma:
``TRANSITORIOSARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.''
Por todo lo anterior, se somete a consideración del pleno de esta H. de Diputados el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del ContribuyenteCapítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece.
Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.
El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente.
En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 3o.- Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5o, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año.
Los servicios de representación a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionarse sin que sea necesario agotar previamente la investigación a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de esta Ley.
Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales estarán obligadas a:
I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando ésta se lo solicite, y
II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones.
Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
Capítulo II De las AtribucionesArtículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales;
II.- Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;
III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente Ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;
IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;
V.- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente;
VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;
VIII.- Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen;
IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;
X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;
XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;
XIII.- Emitir su Estatuto Orgánico;
XIV.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;
XV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;
XVI.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales, y
XVII.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.
Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.
Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.
La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.
Capítulo III Estructura y Organización de la ProcuraduríaArtículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:
I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;
III. Delegados Regionales, y
IV. Asesores jurídicos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.
Artículo 7o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;
III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y
VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
Artículo 8o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:
I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;
II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;
III. Determinar los nombramientos de los asesores;
IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;
V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;
VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;
IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;
X. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;
XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría, y
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.
Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.
Artículo 9o.- La designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.
Artículo 10.- Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7o, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.
Artículo 11.- Los asesores jurídicos están obligados a:
I.- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que lo soliciten;
II.- Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; no se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio;
III.- Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto, y
IV.- Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.
Artículo. 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:
I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y
II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 7o.
Cada Consejero Independiente tendrá un suplente. El suplente se designará junto con el nombramiento del consejero independiente de que se trate. El cargo de consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.
El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.
Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.
Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo 13. - El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;
II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;
III.- Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;
IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;
V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria;
VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador, y
VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.
Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica.
Capítulo IV Presentación, Tramitación y Resolución de Quejas o ReclamacionesArtículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.
El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.
Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones.
En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.
Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.
Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.
Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.
En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción III del artículo 5º, podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales federales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Procuraduría, en términos de la fracción II del artículo 5º, caso en el cual la queja para efectos de la recomendación que le precediera, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.
Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.
Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.
Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente Ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.
Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.
Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.
En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.
En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. El interesado deberá cubrir previamente el pago de los derechos respectivos por la expedición de tales copias certificadas.
Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional, y
II.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.
Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.
Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
Capítulo V De los Acuerdos y RecomendacionesArtículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:
I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;
II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y
III.- Acuerdos de no responsabilidad.
Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.
En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la Ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.
Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.
Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.
Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.
En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o. de la presente Ley.
En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.
En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.
Artículo 26.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a quien se dirigió una recomendación, con el objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar, en todo caso, la recomendación de que se trate.
Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
Capítulo VI De las SancionesArtículo 28.- Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados:
I.- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:
1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley, cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.
2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 25 de esta Ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría;
II Con entre veinte y treinta salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando no asistan a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo 5o;
III.- Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.
La imposición de las multas estará a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, y de los Delegados Regionales en el ámbito de su competencia. El Procurador podrá delegar esta facultad a otros servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
ARTÍCULO TERCERO.- La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO CUARTO.- El Procurador es el responsable del proceso de constitución de la Procuraduría, se le faculta para decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.
ARTICULO QUINTO.- El Procurador gestionará ante las instituciones que correspondan, la propuesta para la designación de los Consejeros independientes.
ARTICULO SEXTO.- De acuerdo con la fracción XIV del artículo 5o. de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Procuraduría tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante ésta.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de febrero de 2006.La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla, Daniel Arévalo Gallegos (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica en contra), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada el día 22 de marzo de 2006, fueron turnadas a esta Comisión, para su estudio y dictamen, dos Iniciativas con Proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, presentadas por la Diputada María Angélica Díaz del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El día 22 de marzo de 2006 del presente año, fueron presentadas las iniciativas en comento, mismas que fueron remitidas a este órgano colegiado por la Presidencia de la Mesa Directiva.
Derivado de ello, la comisión remitió ambas Iniciativas a sus integrantes, mediante el oficio correspondiente. Así mismo, en virtud de que proponen reformar la misma Ley, se abordan conjuntamente en este dictamen.
II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.
En cuanto a la primer Iniciativa, en sus consideraciones señala que la tarea del legislador es crear y actualizar la normatividad positiva en representación del pueblo, es necesario modificar las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las cuales presentan ciertas contradicciones, toda vez que las facultades atribuidas a las Secretarías de Economía y de la Función Pública por la Ley Orgánica de la Administración Pública en los mencionados ordenamientos aún se atribuyen a las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, por ende el texto legal de ambas leyes otorga facultades a dependencias inexistentes.
Asimismo, que tales contradicciones en leyes de la misma jerarquía normativa generan incertidumbre en el espíritu de la legalidad de las instituciones, aunado a que tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como la Ley de Obras Públicas y Servicios, fueron reformadas en el año 2005, antinomias que debemos resolver, a través de un proceso legislativo responsable y comprometido que ajuste la estructura de la administración pública para que sus instituciones respondan de manera eficaz y eficiente a los conflictos, las demandas y las aspiraciones sociales.
Por lo tanto, propone modificar diversos artículos de dichas Leyes, para sustituir la palabra CONTRALORÍA, referida a la extinta Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por FUNCIÓN PÚBLICA, adecuando su marco de obligaciones a la denominación actual de dicha Secretaría de Estado, lo cual armoniza el ejercicio de sus competencias y el valor legal de los actos en que debe participar por disposición del propio texto jurídico.
En cuanto a la segunda Iniciativa, propone adicionar el último párrafo del artículo 22 de la misma Ley en comento. Su proyecto se fundamenta en la consideración de que La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es el ordenamiento que norma el ejercicio de los recursos federales, de tal suerte que el mecanismo a través del cual se lleva a cabo una licitación contempla una serie de procedimientos y participación de funcionarios que deben garantizar su transparencia. Sin embargo, bajo el texto actual, no existe una revisión efectiva por parte de la Secretaría de la Función Pública en dichos procesos, por falta de certeza legal, pues únicamente participa como observadora y no de manera obligatoria.
De acuerdo con sus consideraciones, la falta de seguimiento y solvencia efectiva de las observaciones formuladas por las instancias fiscalizadoras trae como consecuencia que cada vez sean más las dependencias y los servidores públicos drásticamente afectados con sanciones disciplinarias y económicas por mal manejo de recursos, incumplimiento de obligaciones, metas y objetivos, e incluso por verse involucrados en supuestos actos ilícitos. La solución legal es establecer una obligación clara, que mejore los procesos de control y prevenga actos de corrupción, mediante un mecanismo legal, por el que todos los órganos de control interno, órganos desconcentrados, funcionarios y entidades de la administración pública sean corresponsables en todas las etapas de la licitaciones, mediante criterios y evidencias requeridas para avalar, corregir y evitar la recurrencia de las deficiencias observadas.
La modificación estriba en facultar a los representantes de la Secretaria de la Función Pública, para que no sean solo observadores en las licitaciones públicas, sino que asistan de manera obligada y presenten una opinión fundada y motivada sobre ellas, respecto de su legalidad, condiciones técnicas y administrativas, etc., que coadyuven a fortalecer la transparencia de las mismas y ofrezcan mayor certeza tanto a los licitantes, como a los funcionarios responsables de su realización, mejorando la confianza y certeza de dichos actos.
III. CONSIDERACIONES.
A) La Comisión estima que ambas Iniciativas suponen un mejoramiento del marco legal del sistema de adquisiciones por licitación pública, fortalecen la actuación de la Secretaría de la Función Pública, proveen mayor transparencia y una cultura de prevención de la corrupción, además de crear mayor certeza y apoyo para el desempeño de los servidores públicos facultados para realizarlas, dentro de la Administración Pública Federal central y entidades paraestatales.
B) Por lo anterior, este Órgano Colegiado estima que es procedente la dictaminación favorable de ambas iniciativas, mediante la modificación de los artículos que proponen reformar.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la H. Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, 7, 8, 13, 14, 15, 17, 22, 23, 28, 29, 44, 50, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. ...II. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;
III. a VII. ...
Artículo 7. La Secretaría, las Secretarías de Economía y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Función Pública.
Artículo 13. Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Función Pública. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta ley.
... ...
Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Función Pública.
...
Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Función Pública mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Economía, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Función Pública conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.
......
Artículo 17. La Secretaría de Economía, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Función Pública, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:
I. a VI. ...VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Función Pública;
VIII. y IX. ...
La Función Pública podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.
En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Función Pública podrá autorizar la excepción correspondiente.
La Secretaría de la Función Pública deberá participar en los comités a que se refiere este artículo, y emitir una opinión fundada y motivada respecto al procedimiento a que se refiere el mismo.
Artículo 23. El Ejecutivo federal, por conducto de la Función Pública, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:
I. a VII. ...VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Función Pública; y
IX. ...
Artículo 28. Las licitaciones públicas podrán ser
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Función Pública.La Secretaría de Economía, de oficio o a solicitud de la Función Pública, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior, o
II. ...
En este tipo de licitaciones la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
...
Artículo 29. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I. ...II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Función Pública;
III. a XII. ...
Artículo 44. ...
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Función Pública.
Artículo 50. ...
I. a IV. ...IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Función Pública en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V. a XIII. ...
...
...
Artículo 56. ...
La información a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta Ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Función Pública a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Función Pública.
......
Artículo 57. La Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Función Pública determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
La Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 60. ...
I. a V. ...La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
...
Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Artículo 61. La Función Pública impondrá las sanciones considerando:
I. a IV. ...La Función Pública impondrá las sanciones administrativas de que trata este Título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 62. La Función Pública aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.
...
Artículo 67. ...
Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
Artículo 68. ......
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Función Pública deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Función Pública podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando
I. ...II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Función Pública resuelva lo que proceda.
... ...
Artículo 69. La resolución que emita la Función Pública tendrá por consecuencia:
I. a IV. ...Artículo 70. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Función Pública, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 71. Los proveedores podrán presentar quejas ante la Función Pública, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.
Una vez recibida la queja respectiva, la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.
...
Artículo 72. En la audiencia de conciliación, la Función Pública tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 2, 8, 9, 15, 25, 31, 33, 51, 58, 59, 65, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. ...II. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;
III. a VII. ...
Artículo 8. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Función Pública.
Artículo 15. ...
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Función Pública mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Economía, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Función Pública conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.
...
...
Artículo 25. ...
I. a IV. ...V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Función Pública; y
VI. ...
...
Artículo 31. ...
I. a II. ...III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Función Pública;
IV. a XIII. ...
Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Función Pública, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período, y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:
I. a XXIV. ...... ...
Artículo 51. ...
I. a III. ...IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Función Pública, en los términos del Título Séptimo de este ordenamiento y Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. a XI. ...
Artículo 58. ...
I. a III. ...IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Función Pública.
Artículo 59. ...... ...
...
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la Función Pública; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.
......
...
...
Artículo 65. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a la Función Pública los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.
Artículo 74. ...
La información a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de esta Ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Función Pública a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Función Pública.
...
...
Artículo 75. La Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Función Pública determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
La Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 76. La Función Pública podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.
...
Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 78. ...
I. a V. ...
La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
...
Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Artículo 79. La Función Pública impondrá las sanciones considerando:
I. a IV. ...La Función Pública impondrá las sanciones administrativas de que trata este Título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 85. ...
Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
Artículo 86. ......
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Función Pública deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Función Pública podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:
I. ...II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Función Pública resuelva lo que proceda.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Función Pública, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Artículo 87. La resolución que emita la Función Pública tendrá por consecuencia:
I. a IV. ...Artículo 88. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Función Pública, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 89. Los contratistas podrán presentar quejas ante la Función Pública, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.
Una vez recibida la queja respectiva, la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.
...
Artículo 90. En la audiencia de conciliación, la Función Pública tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
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Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas (rúbrica), secretario; Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretaria; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Jesús Martínez Álvarez, Joel Padilla Peña.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Honorable Asamblea:A las Comisiones de Transportes y de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, devuelta por la Cámara de Senadores para los efectos que establece el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:
Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra, para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Antecedentes
I.- En sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2001, los Ciudadanos Diputados José Tomás Lozano y Pardinas y César Patricio Reyes Roel pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, turnándose la misma a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina de la LVIII Legislatura para su estudio y dictamen.
II.- El día 12 de diciembre de 2002 el Pleno de éste Poder de la Unión aprobó por unanimidad el dictamen de Ley de Navegación y Comercio Marítimo, enviándose dicha iniciativa al Senado de la República para la continuación del trámite legislativo, turnándose a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Marina y Estudios Legislativos (Primera) para su estudio y dictamen.
III.- En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2003 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la minuta de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y en virtud de que diversos artículos fueron reformados y adicionados, la Mesa Directiva de aquella Soberanía ordenó se devolviera dicha minuta a esta cámara de origen para los efectos que establece el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose nuevamente a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina para su estudio y dictamen.
IV.- Mediante acuerdo de fecha 31 de marzo de 2004, la Junta Directiva de la Comisión de Marina creó la Subcomisión de Dictamen Legislativo de la Minuta de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, integrada por los Ciudadanos Diputados Sergio Posadas Lara del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Irma Figueroa Romero del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y María Eloisa Talavera Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, designándose al primero de los nombrados como coordinador de dicha subcomisión.
Consideraciones
1. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos deberá tener como propósito fundamental el sentar las bases para la reactivación de la Marina Mercante del país, regular lo concerniente a los permisos temporales de navegación de cabotaje para embarcaciones extranjeras, impulsar el abanderamiento de embarcaciones como mexicanas y la contratación de un número mayor de tripulantes mexicanos.2. Asimismo deberá dar respuesta a la problemática que enfrenta la marina mercante mexicana, ya que la gran mayoría de los permisos temporales de navegación de cabotaje son otorgados a un pequeño grupo de empresas navieras con bandera extranjera que generalmente son pabellones de conveniencia, y cuya actividad no reporta generalmente ingresos fiscales a nuestro país.
3. Por lo anterior, es necesaria la adecuación del marco jurídico en materia de navegación y comercio marítimos a fin de que la marina mercante mexicana fortalezca su participación en los servicios relacionados con la navegación de cabotaje y de altura en el mediano plazo, se generen fuentes de empleo para los marinos mercantes mexicanos y se incentive el crecimiento de la flota mercante nacional, así como el de las industrias periféricas.
4. La minuta de ley que se dictamina incorpora diversas disposiciones novedosas respecto a la legislación vigente que llenan los vacíos jurídicos y crean un marco regulatorio actual y práctico en su aplicación.
5. Con el objeto de sentar las bases para la reactivación de la marina mercante nacional y a fin de dar solución a la problemática que enfrenta ese sector, uno de los propósitos fundamentales de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos es delimitar el tiempo durante el cual las embarcaciones extranjeras podrán realizar navegación de cabotaje en nuestro país, cuidando que ello no genere desabasto para las actividades que realiza Petróleos Mexicanos, asimismo se establece el marco regulatorio que regirá el otorgamiento de permisos temporales para la navegación de cabotaje a embarcaciones con bandera extranjera.
6. Se fortalecer la figura del capitán de puerto al reafirmarse que éste es la máxima autoridad portuaria, buscando con esta disposición que las actividades comerciales no pongan en riesgo la seguridad del puerto ni interfieran con los intereses económicos y las embarcaciones vinculadas en cada operación.
7. Con la finalidad de fomentar el turismo náutico pero sin poner en riesgo la seguridad de la vida humana en la mar, se flexibiliza el sistema de despachos de salida para embarcaciones de recreo y deportivas, al determinar que este tipo de embarcaciones están exentas de la obligación de tramitar los despachos, sin embargo se les impone la exigencia de dar aviso a la capitanía de puerto de su llegada y de su salida.
8. El presente ordenamiento legal busca la modernización del marco jurídico y su constante actualización, de tal forma que se incorporan por referencia los contenidos de diversos instrumentos legales internacionales suscritos por nuestro país y que regulan la navegación y el comercio marítimo internacionalmente.
9. Los ejes que rigen las modificaciones propuestas por el Senado de la República, hacen de la Iniciativa de Ley que se dictamina un marco legal que establece los equilibrios y disposiciones necesarias para el sano y justo desarrollo económico y social de las personas que integran el sector marítimo y la marina mercante.
Modificaciones realizadas por el Senado.
Del estudio y análisis del dictamen de la minuta de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se advierte que el Senado de la República realizó diversas modificaciones y forma y de fondo, siendo estas las siguientes:
I.- Al artículo 1º se le adicionó un párrafo a fin de incluir a lo que denominan como ``navegación pesquera'' al régimen de la presente ley.
II.- En el artículo 2º se modificaron las definiciones de ``navegación'', ``embarcación'', ``artefacto naval'', ``marina mercante'', ``contaminación marina'', ``propietario'', ``naviero o empresa naviera'' y ``operador''; asimismo se agregaron las definiciones de ``Tratados Internacionales'' ``desguace'' y ``dragado''.
III.- El inciso a) del artículo 3º se modifica estableciendo que la zona económica exclusiva y las aguas marinas son vías generales de comunicación por agua.
IV.- El artículo 4º es modificado en sus dos párrafos, cambios éstos, consecuencia de la modificación de otros preceptos.
V.- A los artículos 5º y 6º se le cambian algunos de los términos empleados y además en el último de estos preceptos se individualiza por fracciones los ordenamientos legales que se aplicarían supletoriamente a la presente iniciativa de Ley y se suprime el último párrafo.
VI.- Al artículo 7º se le hicieron cambios de redacción y se le eliminó el último párrafo, en el que se mencionaba a la Secretaría de Marina como autoridad marítima.
VII.- En el artículo 8º se agregó una atribución más a la Secretaría del ramo, identificándosele como fracción V y se modificó la redacción de las fracciones XIII a XVII y XIX a XXI.
VIII.- En el artículo 9º se modificó la redacción a las fracciones I, IV, V y VII; se eliminó la fracción XII, consecuentemente cambio el número de las fracciones subsecuentes, se excluyó a la Armada de México como auxiliar del Capitán de Puerto, asimismo se modificó la redacción el último párrafo.
IX.- Se modificó la redacción del párrafo tercero del artículo 10, de la fracción I los incisos a) al e) también sufrieron cambios en su redacción, de éste último con cambios de fondo, y se adicionaron los incisos f) y g); y de la fracción II se modificó la redacción de sus dos incisos.
X.- En el artículo 11 se modificó la redacción el primer párrafo y de la fracción II.
XI.- En el artículo 13 la fracción VI pasó a ser párrafo último.
XII.- Las fracciones I, V y VIII del artículo 14 sufrieron modificaciones de redacción.
XIII.- En el artículo 15 se cambió la redacción del segundo párrafo y de la fracción I.
XIV.- En el artículo 17 se modificó la redacción de la fracción V.
XV.- Al artículo 18 se le hizo un cambio de redacción.
XVI.- El párrafo segundo del artículo 21 se dividió en dos párrafos.
XVII.- Al artículo 22 se le modificó la fracción II y el último párrafo.
XVIII.- En el artículo 23 se eliminó de la fracción II la obligación de acreditar ante la Secretaría del ramo los requisitos que establezca el reglamento de la presente iniciativa de Ley para que un naviero actúe como tal y se modificó la redacción de la fracción IV.
XIX. Se modificó la redacción de la fracción VII del artículo 24.
XX.- Al artículo 25 se le adicionó un párrafo y se modificó la redacción del primer y tercer párrafo.
XXI.- En el artículo 26 se hicieron cambios de redacción del primer párrafo y se le suprimió el último párrafo.
XXII.- Se modificó la redacción de las fracciones II y V del artículo 28.
XXIII.- El artículo 29 sufrió cambios de redacción en su primer párrafo.
XXIV.- En el artículo 31 se hicieron modificaciones de redacción en sus tres párrafos.
XXV.- Al artículo 32 se le hicieron cambios de redacción y puntuación en tres de sus párrafos.
XXVI.- Los artículos 33, 34 y 35 se trasladaron al Capítulo III del Título Noveno.
XXVII.- El párrafo segundo del artículo 36 se dividió en dos párrafos.
XXVIII.- Los artículos 38 y 39 sufrieron cambios de redacción en algunos de sus párrafos.
XXIX.- En el artículo 40 se hicieron diversos cambios de redacción y puntuación y de los artículos a que se hace referencia, esto último por virtud del cambio de numeración ocurrido, asimismo se dividió en dos los párrafos primero y segundo.
XXX.- Se adicionó el contenido del ahora artículo 41.
XXX.- Se adicionaron los incisos e) y f) a la fracción I del artículo 42 y se modificaron los incisos b) y c) de la fracción II, asimismo se hicieron correcciones de puntuación al penúltimo párrafo.
XXXI.- Se cambió la redacción del penúltimo párrafo del artículo 44 y se cambió el número del artículo a que se hace referencia en el párrafo último.
XXXII.- En el artículo 46 se hicieron cambios en la redacción
XXXIII.-. Al artículo 48 en el primer párrafo se cambió el número del artículo al que se hace referencia, en la fracción I se hicieron cambios de redacción y se eliminó una fracción.
XXXIV.- Al artículo 49 se le hicieron diversos cambios en la redacción y de puntuación.
XXXV.- En el artículo 50 se hicieron correcciones ortográficas.
XXXVI.- En el artículo 51 se modificó el plazo de la vigencia del despacho de las embarcaciones pesqueras, ahora la duración será de 180 días, se le adicionaron dos párrafos y dos fracciones y se modificó la redacción.
XXXVII.- Se hicieron cambios en la redacción del primer párrafo del artículo 53 y se modificó el tercer párrafo, eliminándose la parte final de éste.
XXXVIII.- Al artículo 55 se le hicieron cambios de redacción cambiándose algunos términos sinónimos.
XXXIX.- Se modificó el primer párrafo del artículo 56, agregándose que el servicio de pilotaje se regirá también por la el reglamento y las reglas de operación de pilotaje y la Ley de Puertos.
XL.- Al artículo 57 se le modificó la redacción del primer y último párrafo, se eliminó la obligación impuesta a los pilotos de puerto de contar con un seguro de responsabilidad civil para la prestación del servicio de practicaje, consecuentemente se eliminó lo relativo a dicha obligación establecido en el penúltimo párrafo.
XLI.- En el artículo 58 se hicieron modificaciones de redacción a la fracción I, se modificó la fracción II suprimiéndose la parte final y se eliminó la fracción IV.
XLII.- Al artículo 59 se le adicionó la fracción VI con el contenido del último párrafo y se eliminó de la fracción V lo relativo a la Comisión Ejecutiva Marítima.
XLIII.- Se modificó la redacción del primer párrafo del artículo 60.
XLIV.- En el artículo 61 se hizo un cambio en la redacción y se eliminó la obligación impuesta a la Secretaría de Marina para realizar trabajos de dragado a solicitud de otras dependencias o autoridades.
XLV.- Al artículo 63 se le hicieron cambios en la redacción.
XLVI.- Al artículo 65 se le hicieron cambios en la redacción.
XLVII.- En el artículo 66 se cambiaron los incisos por fracciones
XLVIIII.- El artículo 68 tuvo cambios en su redacción.
XLIX.-. En el artículo 72 se eliminó el primer párrafo y se hicieron cambios en la redacción del último párrafo.
L.- En los artículos 73, 74 y 76 se hicieron cambios mínimos en la redacción.
LI.- En el artículo 77 se agrega la facultad de la Secretaría de Marina para imponer sanciones y aplicar el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas al mar.
LII.- Al artículo 78 se le hicieron cambios en la redacción del primer párrafo.
LIII.- En el artículo 80 se cambió la redacción del primero y del último párrafo y se agregó a ``la requisa'' como forma de adquirir la propiedad de una embarcación.
LIV.- Al artículo 81, 82 y 83 se le hicieron cambios en la puntuación.
LV.- En el artículo 84 se unen los dos párrafos para quedar en uno sólo.
LVI.- En el artículo 85 se hicieron cambios de puntuación y se agregó el término ``quiratarios'' para mayor precisión.
LVII.- Se eliminó el segundo párrafo del artículo 86.
LVIII.- Se hicieron cambios a la redacción del párrafo segundo de la fracción segunda del artículo 87.
LIX.- Se modificó la redacción de las fracciones III y IV del artículo 89.
LX.- Se eliminó el primer párrafo del artículo 90 y se modificó la redacción de segundo párrafo.
LXI.- En el artículo 91 se hicieron correcciones de puntuación y se cambió el orden de las fracciones.
LXII.- En los artículos 94 y 95 se hicieron modificaciones a la redacción.
LXIII.- En el artículo 100 se modificó el capítulo a que se hace referencia.
LXIV.- Al artículo 101 se le hicieron correcciones de puntuación.
LXV.- En el artículo 102 se cambió el número del artículo a que se hace referencia.
LXVI.- Al artículo 103 se le hicieron correcciones de puntuación y de redacción.
LXVII.- Se eliminó el artículo 101 del Dictamen.
LXVIII.- En el artículo 105 se suprime el capítulo al que se hacía referencia, mencionándose ahora únicamente el Código Federal de Procedimientos Civiles como el ordenamiento legal que se aplicará supletoriamente.
LXIX.- En el artículo 110 se le hicieron correcciones de redacción.
LXX.- En el artículo 111 se le hicieron correcciones de redacción.
LXXI.- En el artículo 112 se le hicieron cambios de redacción.
LXXII.- En el artículo 113 se le cambió el término ``asegurar'' por ``garantizar'' al hacer referencia a la utilización de las embarcaciones.
LXXIII.- Al artículo 114 se le hicieron correcciones de redacción.
LXXIV.- Al artículo 117 se le hicieron correcciones de redacción.
LXXV.- En el artículo 119 se le hicieron correcciones de redacción. Se cambió la frase ``se compromete'' por la de ``se obliga'' y ``se compromete'' por la de ``deberá'' al hacer referencia al pago.
LXXVI.- Al artículo 120 se le hicieron correcciones de redacción.
LXXVII.- Al artículo 122 se le hicieron correcciones de puntuación.
LXXVIII.- Al artículo 124 se le hicieron correcciones de redacción y puntuación.
LXXIX.- Se modificó la redacción de la fracción VI del artículo 125.
LXXX.- El artículo 126 se dividió su contenido, creándose un nuevo artículo.
LXXXI.- Se adiciona el artículo 127.
LXXXII.- Al artículo 128 se modifica la redacción.
LXXXIII.- El segundo párrafo del artículo 130 se dividió en dos y se le hicieron correcciones de redacción.
LXXXIV.- En el artículo 133 se le hicieron correcciones de redacción.
LXXXV.- En el artículo 134 se le hicieron correcciones de redacción en términos empleados en el artículo.
LXXXVI.- En el artículo 135 se le hicieron correcciones de redacción en términos empleados en el artículo.
LXXXVII.- En el artículo 136 se le hacen correcciones de redacción.
LXXXVIII.- En el artículo 137 se le hacen correcciones de redacción, sin cambiar el sentido del mismo.
LXXXIX.- En el artículo 140 se cambian términos empleados en el artículo.
XC.- En el artículo 142 se hicieron cambiaron términos empleados en el artículo, y se hicieron correcciones de puntuación.
XCI.- En el artículo 144 se le hicieron cambios de redacción, pero si perder el sentido.
XCII.- En el artículo 46 se anexó ``o renunciar'' al texto del mismo.
XCIII.- En el artículo 147 se le hicieron correcciones de redacción.
XCIV.- En el artículo 148 se le hicieron correcciones de redacción.
XCV.- En el artículo 151 se hacen correcciones de redacción.
XCVI.- En el artículo 153 se hacen correcciones de redacción para dar precisión al régimen que aplica a las embarcaciones y que la disposición sea genérica y no casuística.
XCVII.- En el artículo 154 se hacen correcciones de ortografía.
XCVIII.- En el artículo 157 se agrega la frase ``es aquella en la que'' para darle una mayor precisión a la definición de avería.
XCIX.- En el artículo 158 se hacen correcciones de redacción, eliminándose términos del mismo.
C.- En el artículo 161 se agrega que será el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989 el ordenamiento legal aplicable.
CI.- En el artículo 165 se eliminó la parte final de dicho artículo.
CII.- En el artículo 166 primer párrafo se eliminó la parte final del mismo.
CIII.- Se modificó el título del capítulo IV, que se refiere al Remociones y Derelictos o restos náufragos.
CIV.- En el artículo 167 se le modificaron términos y se le agregó que será el Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976 el ordenamiento legal que aplica.
CV.- En el artículo 168 se eliminó la frase ``plazo que el Capitán de Puerto estará facultado para ampliar hasta en lo doble por una única vez, cuando la complejidad de la operación así lo amerite''.
CVI.- En el artículo 169 se eliminó la frase ``de conformidad con el reglamento respectivo''.
CVII.- En el segundo párrafo del artículo 170 se eliminó la frase ``de conformidad con el reglamento respectivo''.
CVIII.- En el artículo 171 se le hicieron correcciones de redacción y se eliminaron términos.
CIX.- Al artículo 172 se le hicieron correcciones de redacción y se le adicionó ``a la deriva''.
CX.- Al artículo 173 se le hicieron correcciones de carácter ortográfico.
CXI.- Al artículo 174 se le hicieron correcciones de carácter ortográfico.
CXII.- En el primer párrafo del artículo 177 se eliminó la frase ``vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte'' y se eliminó la parte final del mismo. En el segundo párrafo del mismo se le hicieron correcciones de puntuación.
CXIII.- En el artículo 178 se cambió el número de título al que se hace referencia en virtud de que se suprimió un título.
CXIV.- Al artículo 179 se le eliminó la parte final.
CXV.- El artículo 180 se trasladó del Capítulo II del Título Noveno ``Disposiciones Procesales Marítimas''.
CXVI.- El artículo 181 se trasladó del Capítulo II del Título Noveno ``Disposiciones Procesales Marítimas''.
CXVII.- El artículo 182 se trasladó del Capítulo II del Título Noveno ``Disposiciones Procesales Marítimas''.
CXVIII.- El artículo 183 se trasladó del Capítulo II del Título Noveno ``Disposiciones Procesales Marítimas''.
CXIX.- El artículo 184 se trasladó del Capítulo II del Título Noveno ``Disposiciones Procesales Marítimas''.
CXX.- El artículo 185 se trasladó del Capítulo II del Título Noveno ``Disposiciones Procesales Marítimas''.
CXXI.- Se eliminó el tercer párrafo del artículo 188.
CXXII.- Se eliminó del último párrafo del artículo 189 la frase ``de que los Estados Unidos Mexicanos sea parte''.
CXXIII.- En la fracción I del artículo 190 se agrega que el ordenamiento que aplicará para el caso de avería común serán las Reglas York Amberes.
CXXIV.-En el artículo 191 se eliminó la frase ``siempre que éste se encuentre cubierto por la póliza''.
CXXV.- En el artículo 198 se cambió el termino ``recayere'' por ``recaiga'' y se agregó ``sobre'', cambiándose la redacción de la fracciones para darle mayor claridad.
CXXVI.- En el artículo 213 se modificó número del artículo al que se hace referencia por virtud del cambio de numeración que se hizo al documento en el Senado.
CXXVII.- En la fracción II del artículo 225 se agregó la frase ``considerando en todo momento el valor factura'' cuando se hace referencia a las averías.
CXXVIII.- Al artículo 232 se le hicieron correcciones de redacción.
CXXIX.- En el artículo 242 se eliminó la frase ``vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte''.
CXXX.- En el artículo 243 se cambió ``y las pérdidas'' por el de ``menoscabo'' y se eliminó la frase ``de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte''.
CXXXI.- En el artículo 251 se eliminó la frase ``exonere del pago'' por ``libere del cumplimiento de las obligaciones''.
CXXXII.- En el artículo 255 se precisó el nombre de uno de los instrumentos legales que aplican al caso concreto como lo es ``la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías''.
CXXXIII.- En el artículo 256 se hacen modificaciones a la redacción introduciendo el ``término'' INCOTERM.
CXXXIV.- En el artículo 259 se modificó el ``termino'' INCOTERM por INCOTERMS.
CXXXV.- En el artículo 260 se modificó el ``termino'' INCOTERM por INCOTERMS.
CXXXVI.- En el artículo 261 se modificó el ``termino'' INCOTERM por INCOTERMS.
CXXXVII.- En el primer párrafo del artículo 264 se le hicieron correcciones de puntuación. Del segundo párrafo se eliminó la frase ``vigentes en materia marítima de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte''. En el tercer párrafo del mismo artículo se eliminó la frase ``vigentes en materia marítima de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte'' y se adicionó la frase ``lo harán'' al referirse a la interpretación de los contratos. Al quinto párrafo se le hicieron correcciones de puntuación.
CXXXVIII.- En el primer párrafo del artículo 265 se cambió el término ``proceso'' por el de ``juicio''. En el segundo párrafo del mismo artículo se modifican términos jurídicos para dar precisión al artículo.
CXXXIX.- En el artículo 266 se cambió ``sea conducida'' por la de ``se realice'' y se adicionó la frase ``al termino de la misma''.
CXL.- En el artículo 267 se le hicieron correcciones de puntuación y se cambió el término ``respectivo'' por ``respectiva''.
CXLI.- Los artículo 258, 259, 260, 261, 262, 263 pertenecientes al Título Noveno ``Disposiciones Procesales Marítimas'' del Dictamen se trasladaron al Capítulo VI del Título Sexto.
CXLII.- Los artículos 264, 265, 266 pertenecientes al Capítulo III ``de la Coordinación Administrativa en materia de desatención de tripulaciones extranjeras en embarcaciones extranjeras'' del Dictamen se trasladaron al Capítulo VII del Título Segundo ``De la Marina Mercante''.
CXLIII.- En el artículo 268 se agregó ``embarcación o artefacto naval'', se le hicieron cambios de redacción y puntuación.
CXLIV.- En la fracción IV de el artículo 269 se eliminó la frase ``y el daño, costos o pérdidas de carácter similar a los indicados en ésta fracción'' también en la fracción XXI se cambió el texto de la fracción.
CXLV.- En el artículo 270 se eliminó la frase ``por la autoridad judicial federal''.
CXLVI.- En el primer párrafo del artículo 271 se cambió el término ``permanecerán'' por ``permanecer''. Al segundo párrafo se el hicieron correcciones de puntuación y se cambiaron los términos ``cuya'' por ``su'' y ``procedimiento'' por ``proceso''.
CXLVII.- En el artículo 273 se cambió la palabra ``dicte'' por ``decrete el embargo''.
CXLVIII.- En el segundo párrafo del artículo 274 se cambió la palabra ``originen'' por ``causen'' cuando se hace referencia a daños y perjuicios. Y al tercer párrafo se le hicieron correcciones de redacción.
CXLIX.- En el artículo 275 se cambió la palabra ``conocerá'' por ``es competente para'', con el fin de darle una mayor claridad al párrafo. A la fracción I se le hicieron correcciones de redacción. Al tercer párrafo se le hicieron cambios de redacción y se le adicionó la palabra ``aquella''. A la fracción III se le hicieron correcciones de puntuación. Y se cambió la fracción IV para quedar como párrafo.
CL.- En el artículo 276 se eliminó la frase ``en materia de abordaje de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte''.
CLI.- En el artículo 277 se cambiaron términos de carácter jurídico, tales como ``peritajes'' por ``dictámenes''.
CLII.- Se eliminó el segundo párrafo del artículo 279.
CLIII.- En el artículo se agregó ``con competencia'' al hacer referencia a las atribuciones del Juez de Distrito.
CLIV.- En el artículo 282 se cambió ``será procedente'' por ``solo podrá'' cuando se hace referencia al tiempo para declarar la avería.
CLV.- En el artículo 284 se agregó la palabra ``aquellas'' cuando se hace referencia a la entrega de mercancías.
CLVI.- Al artículo 286 se le hicieron correcciones de puntuación.
CLVII.- En el artículo 287 se agregó el término ``estrados'' al hacer referencia a la publicación del auto de admisión, y correcciones de puntuación.
CLVIII.- Al artículo 288 se le hicieron correcciones de carácter ortográfico.
CLIX.- En el artículo 289 se hicieron modificaciones al primer párrafo adicionándoseles términos jurídicos para una mayor claridad del artículo. En la fracción II se le hicieron modificaciones de redacción y puntuación. En el segundo párrafo se adicionaron términos jurídicos. Y al tercer párrafo se le hicieron cambios de redacción.
CLX.- Al artículo 290 se le hicieron cambios a la redacción.
CLXI.- En el artículo 292 se modificó el artículo al que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración con las modificaciones hechas por el Senado.
CLXII.-Al artículo 293 se le hicieron correcciones de redacción.
CLXIII.- En el artículo 295 se cambió el término ``liquidación'' por ``de ésta'' para no ser repetitivos.
CLXIV.- En el segundo párrafo del artículo 296 se hicieron cambios de puntuación.
CLXV.- En el artículo 298 se hicieron correcciones de puntuación y se modificó el número de los artículos a los que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado.
CLXVI.-En el artículo 299 se modificó el número de los artículos a los que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado.
CLXVII.- En el segundo párrafo del artículo 300 se cambió el término ``competente'' por ``jurisdicción''. En el tercer párrafo se agregó la palabra ``pero'' y se cambió el término ``competente'' por la frase ``con el lugar donde se encuentre'', así mismo se cambia el artículo al que se hace referencia en virtud de que cambió la numeración por los modificaciones realizadas por el Senado.
CLXVIII.- En el segundo párrafo del artículo 301 se agregó el término ``estrados''.
CLXIX- Al artículo 304 se le hicieron correcciones de carácter ortográfico y se pluralizó al hablar sobre Tratados Internacionales.
CLXX.- En el artículo 305 se eliminó la frase ``de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte''.
CLXXI.- En el artículo 306 se cambió la palabra ``competente'' por la de ``jurisdicción''.
CLXXII.-En el artículo 313 se modificó el número de los artículos a los que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado.
CLXXIII.- En el artículo 318 se le hicieron correcciones de redacción.
CLXXIV.- En el artículo 321 se le hicieron correcciones de puntuación.
CLXXV.- Se eliminó el Título Décimo ``Política Marítima''.
CLXXVI.- Se cambió el número de título del Undécimo al Décimo por la eliminación del Título de ``Política Marítima''.
CLXXVII.- En el artículo 323 se agregó la frase ``así como la interposición del recurso administrativo procedente''.
CLXXVIII.-En el artículo 324 se cambió el término ``infracción'' por el de ``sanción''.
CLXXIX.- En el artículo 325 se eliminó la frase ``de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte''.
CLXXX.- En el primer párrafo del artículo 326 se modificaron los montos de la multas que impondrán los Capitanes de Puerto y se establece que aquellas serán acorde al riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación. En la fracción II se cambia el número del artículo al que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado. En la fracción IV se elimina la frase ``de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte'' y la preposición ``y''. Se eliminó la fracción VI.
CLXXXI.- En el artículo 327 en el primer párrafo se reducen los montos de la multas a imponer y se establece que estas serán acorde al riesgo causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación. A la fracción I se le cambió el número de artículo al que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado. En la segunda fracción se agregó la frase ``o a quien dirija la operación en los artefactos navales''. En el inciso a de la fracción III se cambia la palabra ``de él'' por ``de éste''. En la fracción IV se le cambió el número de artículo al que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado. En la fracción VI se agregó al texto la frase ``y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos y disposiciones aplicables''. A la fracción VII se le cambió el número de artículo al que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado y se elimina la preposición ``y''. Se adicionó la fracción IX.
CLXXXII.- En el artículo 328 en su primer párrafo se redujo el monto de la sanción a imponer y se señalan las circunstancias que se deberán se tomar en consideración para su imposición. En la fracción I se le cambio número de artículo al que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado. En los incisos a, c, d, y e de la fracción III se le cambiaron los números del artículo al que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado. En las fracciones VI y VII se cambió la numeración del artículo al que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones del Senado. En la fracción X se eliminó la preposición ``y'', eliminándose la fracción XI.
CLXXXIII.- En el artículo primero transitorio se agrego el texto ``sus reformas de 23 de enero de 1998''.
CLXXXIV.- En el artículo cuarto transitorio se modificó.
CLXXXV.-En el artículo séptimo transitorio se cambió uno de los números de un artículo al que se hace referencia en virtud de que cambio la numeración por las modificaciones realizadas por el Senado.
CLXXXVI.- Se adicionó el artículo décimo transitorio.
Análisis de las modificaciones realizadas por el Senado.
Las modificaciones que realizó la cámara revisora a la minuta de Ley de Navegación y Comercio Marítimos de acuerdo a su contenido y alcance las dividimos en dos diferentes categorías, a saber: a) de forma y b) de fondo.
Las modificaciones de forma son todas aquellas que versaron en cambio de redacción, sustituyéndose algunos términos o palabras por otros sinónimos sin modificar la esencia o sentido de la disposición; otras más fueron con el objeto de corregir la ortografía empleada, incluyéndose dentro de estos los que fueron corregidos en su puntuación; asimismo están considerados en este apartado los que fueron reformados por cuestiones de técnica legislativa; también observamos modificaciones que versaron en dividir un párrafo en dos; todas estas modificaciones y/o reformas estimamos son adecuadas toda vez que dan en algunos de los casos mayor claridad al contenido de la norma y en otros subsanan deficiencias menores; en síntesis, estamos de acuerdo con esas modificaciones hechas por el Senado de la República y en consecuencia se aprueban.
Por cuanto a los cambios de fondo de mayor relevancia, se hacen las siguientes consideraciones:
1.- El Senado de la República modificó el artículo 1º adicionándole un párrafo en el que establece que la ``navegación pesquera'' se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Estas Comisiones Unidas de Transportes y de Marina estiman que ello es impreciso, es del dominio público que la navegación se clasifican únicamente en: interior, de altura y de cabotaje, por ello lo correcto es hablar de ``navegación de embarcaciones dedicadas a la pesca'' o ``navegación de embarcaciones vía la pesca''; sin embargo, dicha imprecisión resulta irrelevante y se acepta dicha modificación, no ameritando mayor abundamiento ese particular.
2.- Por cuanto hace al artículo 2º fracción V se modificaron las definiciones de ``navegación'', ``embarcación'', ``artefacto naval'', ``marina mercante'', ``contaminación marina'', ``propietario'', ``naviero o empresa naviera'' y ``operador'' y se agregaron las definiciones de: ``tratados internacionales'', ``desguace'' y ``dragado''.
a) Por cuanto hace a la definición de navegación se estima adecuado el cambio realizado por el Senado de la República toda vez que con la definición que da se engloba dentro de vías navegables a las vías marítima, fluvial y lacustre, dándole así mayor precisión,
b) La modificación que se hizo a la definición de embarcación resulta también adecuada,
c) En la definición de artefacto naval se eliminó la parte final que establecía: ``...incluyendo cualquiera dedicada a actividades de exploración, explotación, producción o almacenamiento de hidrocarburos, gas u otros recursos naturales del suelo o subsuelo marinos, o la carga, descarga, conducción o entrega de los mismos''
Sobre el particular se hace notar que el 16 de diciembre de 1993 el Senado de la República aprobó el Convenio OPRC/90, el cual fue ratificado por el titular del Ejecutivo Federal el día 13 de mayo de 1994 y cuyo Decreto de Promulgación fue publicado el 6 de febrero de 1995, en el mencionado convenio se define al buque de la siguiente manera:
``Toda nave que opere en el medio marino, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo''.De lo anterior se determina que el concepto de buque incluye a los artefactos navales, por lo tanto es imprecisa la distinción que se hace entre embarcación y artefacto naval, sin embargo es irrelevante y se acepta dicha modificación.
d) Los cambios que se hicieron a la definición de Marina Mercante en nada cambian la esencia, engloba a los diversos actores en personas físicas y personas morales, estimándose más bien modificación de estilo,
e) En la definición de contaminación marina el cambio que se observa también es de estilo, por lo que es innecesario mayor abundamiento,
f) Se estiman innecesarias e irrelevantes las modificaciones que se hacen a las definiciones de propietario y naviero o empresa naviera, armador o empresa armadora, en que se incluye también a los artefactos navales, sin embargo se aceptan las mismas,
g) En la definición de operador se precisa que el contrato que celebra este es con el propietario, el naviero o el armador, lo que le da mayor precisión,
h) Finalmente se estima conveniente agregar las definiciones de tratados internacionales, desguace y dragado, toda vez que dan mayor ilustración en la materia.
3.- En el artículo 6º se eliminó un párrafo que establecía que: ``Cuando esta Ley remita a Tratados Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, o bien a reglas internacionales se entenderá que su vigencia corresponde al momento de realización del hecho o acto jurídico previsto en el supuesto normativo de que se trate'', lo cual se estima acertado, ya que es lógico jurídicamente hablando que si la ley hace la remisión a otro instrumento legal, aquel deberá estar vigente para que exista la obligatoriedad de observar sus disposiciones,
4.- Se eliminó el último párrafo del artículo 7º en el que se señalaba a la Secretaría de Marina como autoridad marítima, estimando estas Comisiones Unidas de Transportes y de Marina que ello la supresión de ese párrafo resulta imprecisa, toda vez que al ser aquella dependencia la encargada del ejercicio de la jurisdicción y la vigilancia en las vías generales de comunicación por agua, consecuentemente es autoridad marítima, sin embargo al estar debidamente precisadas esas atribuciones en otros ordenamientos legales, dicha imprecisión resulta irrelevante,
5.- En el artículo 9o se modificó la redacción del último párrafo con la pretensión de darle mayor claridad a la disposición, lo cual no modifica el sentido de la misma, sin embargo resulta conveniente hacer notar que este párrafo se considera innecesario toda vez que al establecerse que el Capitán de Puerto es la máxima autoridad, lógico es que no podrá ni deberá someter sus decisiones al criterio de las Administraciones Portuarias, habida cuenta de que esa prohibición debiera ir enfocada no solo a las ``APIS'' sino a toda empresa o autoridad distinta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.- Se modificó el inciso e) del artículo 10 estableciéndose que para su matriculación las embarcaciones y artefactos navales se clasifican como de extraordinaria especialización cuando por su tecnología y por los servicios que prestan la tripulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado, o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional como las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública, lo cual en un primer término se aprecia impreciso y oscuro en virtud de que no se define cuales serán las embarcaciones y/o artefactos navales que serán considerados de extraordinaria especialización y ello pudiera propiciar que no se observe y cumpla la disposición contenida en el artículo 40, en virtud de que al estar establecido en el último de los artículos que se mencionan que el impedimento para otorgar a embarcaciones con bandera extranjera la renovación de un permiso para realizar navegación de cabotaje no aplica a las embarcaciones con características técnicas de extraordinaria especialización, sin embargo estas Comisiones Unidas de Transporte y de Marina estiman que esa precisión deberá ser materia de regulación en el reglamento de esta ley, y en ese orden de ideas se aprueba la modificación en comento.
7.- En el artículo 11 se modificó la fracción segunda estableciéndose que el abanderamiento de embarcaciones y artefactos navales se podrá hacer cuando estos se encuentren bajo posesión del solicitante mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana o con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales, lo cual se considera adecuado y otorga mayor certeza jurídica, en virtud de que el texto aprobado por la cámara de origen establecía que la autorización para actuar como institución de crédito era la otorgada en el país de origen.
8.- Se reforma el último párrafo del artículo 22 modificándose el término que se concede al agente naviero para dar contestación a la demanda, reduciéndose este a 60 días, lo cual se considera conveniente a fin de hacer más expeditos los juicios en la materia.
9.- El Senado de la República modificó el artículo 31 eliminando la posibilidad de que instituciones educativas de carácter privado puedan impartir la educación náutica en sus niveles de formación y posgrado y capacitación del personal de la marina mercante, quedando la Secretaría del ramo como única encargada, lo cual consideramos un acierto toda vez al ser dicho personal primera reserva de la Armada de México la educación náutica es de orden público, consecuentemente el Estado Mexicano es el único facultado para impartirla.
10. Los artículos 33, 34 y 35 relativo a la Coordinación Administrativa en Materia de Desatención de Tripulaciones Extranjeras en Embarcaciones Extranjeras fueron trasladados al Capitulo III del Título Noveno ``Disposición Procesales'', lo cual consideramos un acierto en virtud de que dichos preceptos por las disposiciones que contienen van acorde con dicho título.
11. Se adicionó el actual artículo 41 que establece lo siguiente: ``Habiendo agotado el procedimiento de licitación con la prelación dispuesta en las fracciones I y II del artículo anterior, se podrá otorgar el permiso para un nuevo procedimiento que incluya a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras'', lo cual se estima conveniente a fin de precisar en que supuestos podrá considerarse a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras para el otorgamiento de permisos temporales de navegación.
12. En el artículo 51 se modificó el plazo de la vigencia del despacho que otorgue la Secretaría de ramo a las embarcaciones pesqueras, ampliándose este a 180 días, estableciéndose también los supuestos en que la Capitanía de Puerto suspenderá dichos despachos; tanto la reforma como la adición que realizó el Senado de la República se estiman adecuadas por lo que son de aprobarse.
13. En el artículo 55 segundo párrafo se precisa que el servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación mayor, lo cual se estima adecuado en virtud de que la obligatoriedad del uso de ese servicio es únicamente para las embarcaciones que de acuerdo a sus dimensiones se les denomina mayores.
14. El artículo 57 se modificó eliminándose la obligación impuesta al piloto de puerto de contar con un seguro de responsabilidad civil y estableciéndose que la autorización para prestar dicho servicio lo otorgará la Secretaría del ramo a través de un certificado de competencia, lo cual se considera adecuado en virtud de que toda embarcación cuenta con un seguro que cubre cualquier daño que pueda causar y de que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conceder la autorización para la prestación de ese servicio y certificar la competencia para ello, por lo que es correcto dejar precisado esa facultad.
15.- Se modificó la redacción del artículo 130, suprimiéndose el nombre de los instrumentos jurídicos internacionales que aplicarán para determinar la responsabilidad del naviero u operador y que regularán el régimen de responsabilidad de aquel, estableciéndose de manera general que se estará a lo dispuesto por los Tratados Internacionales en la materia, lo cual se considera adecuado y conveniente ante la posibilidad de que alguno de los ordenamientos a que se hace referencia pierdan vigencia o bien se suscriba y ratifique algún otro que regule la materia.
16.- Los artículos 180, 181, 182, 183, 184 y 185 contenidos en el capítulo relativo a la investigación de accidentes o incidentes marítimos, se trasladaron al Capitulo II del Título Noveno ``Disposiciones Procesales'', considerándose adecuada y conveniente su reubicación en virtud de que el contenido de esos preceptos va acorde con la materia del apartado en que quedaron incluidos.
17. Los artículos que integraban el Capítulo Segundo ``Investigación de Accidentes Marítimos'' del Título Noveno ``Disposiciones Procesales Marítimas'', se trasladaron como Capítulo VI ``Investigación de Accidentes Marítimos'' del Título Sexto ``De los Riesgos y Accidentes'', considerándose conveniente y adecuada dicha traslación en virtud de que esas disposiciones no forman parte del proceso judicial marítimo.
18. Los artículos que integraban el Capítulo Tercero ``De la Coordinación Administrativa en Materia de Desatención de Tripulaciones Extranjeras en Embarcaciones Extranjeras'' del Título Noveno ``Disposiciones Procesales Marítimas'' se trasladaron como Capítulo VII -con el mismo nombre- del Título Segundo ``De la Marina Mercante, estimándose correcta y adecuada esa traslación en virtud de que las disposiciones contenidas no forman parte del proceso judicial marítimo.
Conclusión
Con base en las consideraciones expuestas en el apartado anterior, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina concluimos que son de aprobarse las modificaciones que hizo el Senado de la República a la Minuta de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y exhortamos a esta honorable Asamblea a que apruebe el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO DE LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS.TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Los sujetos, bienes, actos y hechos relativos a la navegación pesquera se regirán por la presente ley y sus reglamentos; lo anterior sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia pesquera comercial.
Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.II. Navegación: La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados.
III. Comercio Marítimo: Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación.
IV. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
V. Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.
VI. Marina Mercante: El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo.
VII. Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales.
VIII. Propietario: la persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal.
IX. Naviero o empresa naviera: Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.
X. Operador: La persona física o moral, que sin tener la calidad de propietario o naviero, celebra a nombre propio los contratos de utilización de embarcaciones y/o artefactos navales, o del espacio de éstos, que a su vez, haya contratado con el propietario, naviero o armador.
XI. Tratados Internacionales: los Tratados Internacionales en la materia en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
XII. Desguace: El desmantelamiento de una embarcación y la separación de sus elementos estructurales, casco y cubiertas, así como la destrucción total, deliberada y metódica de la embarcación.
XIII. Dragado: Retiro, movimiento y/o excavación de suelos cubiertos o saturados por agua. Acción de ahondar y limpiar para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables ó terrenos saturados por agua; sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas; eliminar en las zonas donde se proyectan estructuras, los suelos de mala calidad.
Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:
a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores;
b).- Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y
c).- Las superficies acuáticas de los puertos, terminales marítimas y marinas.
Artículo 4.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.
Para efectos de esta ley, las embarcaciones y los artefactos navales, serán objeto de una regulación idéntica, exceptuando los señalados en el artículo 10 fracción I, inciso e) de esta Ley.
Artículo 5.- Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.
Las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional.
Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:
I. Ley General de Bienes Nacionales;II. Ley Federal del Mar ;
III. Ley de Puertos;
IV. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
V. La Ley Federal de Competencia Económica;
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII. Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles;
VIII. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
IX. La Ley Federal del Trabajo; y
X. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.
CAPÍTULO II AUTORIDAD MARÍTIMAArtículo 7.- La autoridad marítima en materia de Marina Mercante, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de:
I. La Secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y
III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta Ley determine.
Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:
I.- Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante, con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley;II.- Intervenir en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima; ser la ejecutora de los mismos en el ámbito de su competencia, y ser su intérprete en la esfera administrativa;
III.- Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante;
IV.- Integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;
V.- Abanderar y matricular las embarcaciones, así como los artefactos navales mexicanos y llevar el Registro Público Marítimo Nacional;
VI.- Otorgar permisos y autorizaciones de navegación y para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta Ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;
VII.- Otorgar concesiones para la construcción, operación y explotación de vías navegables, en los términos del reglamento respectivo;
VIII.- Regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;
IX.- Regular y vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como auxiliar a la Secretaría de Marina dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
X.- Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicación marítima y control de tránsito marítimo;
XI.- Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en aguas interiores;
XII.- Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente de acuerdo con esta Ley y su reglamento;
XIII.- Inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;
XIV.- Inspeccionar a las embarcaciones extranjeras, de conformidad con los Tratados y Convenios internacionales;
XV.- Otorgar autorización de inspectores a personas físicas, para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de lo que establezcan los tratados internacionales, y la legislación nacional aplicable, manteniendo la supervisión sobre dichas personas;
XVI.- Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva;
XVII.- Solicitar la intervención de la Secretaría de Economía, cuando presuma la existencia de prácticas comerciales internacionales violatorias de la legislación nacional en materia de comercio exterior, así como de los Tratados Internacionales;
XVIII.- Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres;
XIX.- Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral;
XX.- Solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia, cuando presuma la existencia de prácticas violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica; así como coadyuvar en la investigación correspondiente;
XXI.- Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos, y a los Tratados Internacionales vigentes en las materias señaladas en esta Ley; y
XXII.- Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada; con las siguientes atribuciones:
I.- Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;II.- Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de su jurisdicción, con embarcaciones menores, de acuerdo al reglamento respectivo;
III.- Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;
IV.- Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;
V.- Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y control de tráfico marítimo en su caso, y de ayudas a la navegación;
VI.- Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior;
VII.- Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante mexicana, realizar compulsa de documentos y expedir certificados de competencia, de acuerdo al reglamento;
VIII.- Ordenar, previa opinión del administrador portuario, las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto; turnar a la Secretaría las quejas que presenten los navieros en relación con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva lo conducente;
IX.- Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;
X.- Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;
XI.- Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes e incidentes marítimos, portuarios, fluviales y lacustres relativos a embarcaciones que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, y actuar como auxiliar del Ministerio Público para tales investigaciones y actuaciones;
XII.- Imponer las sanciones en los términos de esta Ley; y
XIII.- Las demás que las leyes le confieran.
Las policías federales, estatales y municipales, auxiliarán a la capitanía de puerto cuando así lo requiera, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
En uso de sus facultades, el capitán de puerto es la máxima autoridad, por lo que le estará prohibido someter sus decisiones al criterio de las administraciones portuarias.
TÍTULO SEGUNDO DE LA MARINA MERCANTECAPÍTULO I ABANDERAMIENTO Y MATRÍCULA DE EMBARCACIONES
Artículo 10.- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo.
La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana.
Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican:
I.- Por su uso, en embarcaciones:a) De transporte de pasajeros;b) De transporte de carga;
c) De pesca;
d) De recreo y deportivas;
e) Embarcaciones y/o artefactos navales de extraordinaria especialización que por su tecnología y por los servicios que estas prestan, la tripulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado, o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional como las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública.
f) Mixto de carga y pasaje; y
g) Dragado.
II.- Por sus dimensiones, en:a).- Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar, yb).- Buque o embarcación menor o artefacto naval menor: todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo.
Las embarcaciones que se encuentren en vías navegables mexicanas deberán estar abanderadas, matriculadas y registradas en un solo Estado, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los demás tratados aplicables en la materia. Siempre y cuando permanezcan en vías navegables mexicanas, deberán enarbolar la bandera mexicana en el punto más alto visible desde el exterior, en tanto las condiciones meteorológicas lo permitan.
Artículo 11.- Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos:
I. Cuando sean de su propiedad; yII. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales.
Autorizado el abanderamiento, la autoridad marítima hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación.
En el abanderamiento y matriculación, las embarcaciones y los artefactos navales deberán cumplir con los Tratados Internacionales y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Artículo 12.- La autoridad marítima, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La autoridad marítima deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.
En el extranjero, la autoridad consular mexicana, a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas y, mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula.
Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:
I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;
III.- Las decomisadas por las autoridades mexicanas;
IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano.
Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.
Artículo 14.- El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y, será cancelado por la autoridad marítima en los siguientes casos:
I.- Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;II.- Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año;
III.- Por su destrucción o pérdida total;
IV.- Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;
V.- Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;
VI.- Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;
VII.- Por resolución judicial; y
VIII.- Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula.
La autoridad marítima, a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando este cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales; y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes.
CAPÍTULO II REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONALArtículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.
Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:
I.- Los ciudadanos mexicanos;II.- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y
III.- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.
Artículo 16.- La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional, así como los procedimientos, formalidades y requisitos de inscripción, se establecerán en el reglamento respectivo.
Artículo 17.- En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán los siguientes actos jurídicos de conformidad con los requisitos que determine el reglamento respectivo:
I.- Los correspondientes a navieros y agentes navieros mexicanos, así como los operadores, para cuya inscripción bastará acompañar sus estatutos sociales o, actas de nacimiento;II.- Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas; mismos que deberán constar en instrumento público otorgado ante notario o corredor público;
III.- Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas;
IV.- Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional o bien, de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas;
V.- Las resoluciones judiciales y administrativas que consten de manera auténtica; y
VI.- Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.
Artículo 18.- Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no producirán efectos contra terceros, los cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.
Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo.
CAPÍTULO III EMPRESAS NAVIERASArtículo 20.- Para actuar como naviero mexicano se requiere:
I. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana;II. Tener domicilio social en territorio nacional;
III. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional; y
IV. Ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de registro bruto.
El requisito señalado en la fracción IV, no será exigible a quienes manifiesten que sus embarcaciones estarán destinadas a la navegación interior para prestar servicios de transporte de pasajeros o pesca, o que se dedicarán a la operación de servicios de turismo náutico con embarcaciones menores de recreo y deportivas.
Artículo 21.- Se presume que el propietario o los copropietarios de la embarcación son sus armadores o navieros, salvo prueba en contrario.
El naviero que asuma la operación o explotación de una embarcación que no sea de su propiedad, deberá hacer declaración de armador ante la autoridad marítima del puerto de su matrícula, de conformidad con las disposiciones reglamentarias al respecto.
Dicha declaración se anotará al margen de su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional y cuando cese esa calidad, deberá solicitarse la cancelación de la anotación. Esta declaración la podrá hacer también el propietario de la embarcación.
Si no se hiciere esa declaración, el propietario y el naviero responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de la explotación de la embarcación.
CAPÍTULO IV AGENTES NAVIEROSArtículo 22.- El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación como:
I.- Agente naviero general, quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima;II.- Agente naviero consignatario de buques, quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de esta Ley; y
III.- Agente naviero protector, quien será contratado por el naviero o por el fletador, según sea el caso, para proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe el agente naviero consignatario.
El agente naviero protector, antes de ser admitido, deberá garantizar que el interesado pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado. La garantía será calificada por la autoridad bajo su responsabilidad y se otorgará por el agente naviero protector, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia.
Todo agente naviero estará legitimado para recibir notificaciones, aún de emplazamiento, en representación del naviero u operador para cuyo caso el Juez otorgará un término de sesenta días hábiles para contestar la demanda.
Artículo 23.- Todo agente naviero deberá ser autorizado para actuar como tal, para lo cual acreditará los siguientes requisitos:
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a la legislación mexicana;II. Tener su domicilio social en territorio nacional;
III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas por el naviero u operador; y
IV. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.
Artículo 24.- El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones:
I.- Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada;II.- Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de la embarcación;
III.- Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones;
IV.- Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente;
V.- Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente la embarcación, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios;
VI.- Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto; y
VII.- En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo, relacionados con la embarcación.
Para operar en puertos mexicanos todo naviero extranjero requerirá designar un agente naviero consignatario de buques en el puerto que opere.
Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la Secretaría.
CAPÍTULO V TRIPULACIÓNArtículo 25.- Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como tripulantes de los mismos.
El reglamento respectivo establecerá la dotación mínima de tripulantes para cada tipo de embarcación pesquera, así como los requisitos de los certificados de competencia necesarios de conformidad con la legislación pesquera y los tratados internacionales aplicables.
No se considerarán tripulantes de las embarcaciones y artefactos navales, al personal técnico que realice las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración; en las embarcaciones pesqueras al personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de recursos pesqueros.
Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos, deberán ser mexicanos por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.
Artículo 26.- El número y la capacitación de los tripulantes deberán garantizar la seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina. Para ello, los tripulantes deberán acreditar su capacidad técnica y práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con los requisitos especificados en el reglamento respectivo, y como lo determine el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales.
Los propietarios y navieros están obligados a vigilar que los tripulantes a su servicio cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por el incumplimiento de este artículo con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la navegación, incluyendo al personal subalterno.
Artículo 27.- Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un capitán o patrón, así como con los oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los Tratados Internacionales, de esta Ley y su respectivo reglamento. El capitán o patrón deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto.
El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aún cuando no se encuentre a bordo.
Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:
I.- Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;II.- Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas;
III.- Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;
IV.- Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal; y
V.- Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.
Artículo 29.- Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el libro de consignas, así como a todas aquellas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría. El capitán o en su defecto el primer oficial de navegación deberán registrar en el Diario de Navegación todos los incidentes o accidentes que durante su guardia acaeciesen.
El primer oficial, en ausencia del capitán será responsable de la operación y navegabilidad de la embarcación o el artefacto naval.
Toda embarcación mayor deberá tener un oficial de guardia que actuará en representación del capitán y será responsable ante éste para mantener la seguridad de la embarcación, el orden y la disciplina a bordo, y cumplir las ordenes recibidas; quedando facultado para requerir cooperación de todo el personal de la embarcación o artefacto naval, cuando este en puerto, para que no se suspendan las operaciones y maniobras necesarias.
Artículo 30.- Los patrones de las embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión u omisión de actos que supongan el incumplimiento de los ordenamientos legales en vigor, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes y, estarán obligados a poner en conocimiento de la autoridad marítima cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval.
CAPÍTULO VI EDUCACIÓN MARÍTIMA MERCANTEArtículo 31.- La Secretaría organizará la formación y capacitación del personal de la marina mercante mexicana, directamente o a través de instituciones educativas debidamente registradas por la misma, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.
Las instituciones educativas dedicadas a la formación y posgrado de oficiales de la marina mercante, contarán con el reconocimiento de validez oficial para impartir estudios de tipo superior en instituciones particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación; así como con los bienes muebles, equipos y sistemas adecuados para la enseñanza práctica y con planes y programas de estudio que la Secretaría o la autoridad otorgante determinen.
El personal que imparta la formación y capacitación deberá contar con un registro ante la Secretaría, así como cumplir con los requisitos establecidos en los tratados internacionales.
Artículo 32.- Los planes y programas de estudio para la formación y capacitación de los diversos niveles de profesionales y subalternos de las tripulaciones de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, serán autorizados por la Secretaría, de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la marina mercante mexicana. En la integración de tales planes y programas se valorarán las opiniones de los propietarios, navieros, colegios de marinos y demás entidades vinculadas al sector marítimo.
La Secretaría, coadyuvará con la autoridad en materia de pesca, al desarrollo de planes y programas de capacitación acordes con la actividad del sector; en la integración de estos, deberán valorar las opiniones de las asociaciones sectoriales, los centros de investigación pesquera y, demás entidades vinculadas, todo ello con apego a las disposiciones aplicables.
Los títulos profesionales, libretas de mar y demás documentos que establece el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Tripulación y Guardia para la Gente de Mar y los demás Tratados Internacionales, serán expedidos por la Secretaría de conformidad con el reglamento respectivo.
A quienes obtengan los títulos de Piloto Naval y de Maquinista Naval, en los términos del reglamento correspondiente, la Secretaría les expedirá conjuntamente los títulos de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo, y de Ingeniero Mecánico Naval, respectivamente.
CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DESATENCIÓN DE TRIPULACIONES EXTRANJERAS EN EMBARCACIONES EXTRANJERASArtículo 33.- Lo dispuesto en este capítulo será aplicable en caso de que una embarcación con bandera extranjera se encuentre en vías navegables mexicanas y la autoridad marítima competente presuma que la tripulación ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad corporal.
Artículo 34.- El procedimiento de coordinación de competencias entre autoridades administrativas regulado en este capítulo, no restringirá de forma alguna las facultades de cada una de dichas autoridades. Todas ellas estarán obligadas a facilitar de modo expedito la solución efectiva de las contingencias referidas en el artículo anterior.
Artículo 35.- Cuando surja una situación regulada según se dispone en este capítulo, las autoridades y partes del mismo deberán desahogar el siguiente procedimiento:
I. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación, o en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado, el capitán de toda embarcación o, en su ausencia, el oficial que le siga en mando, o bien la persona que acredite la representación legal de los tripulantes, estarán legitimados para solicitar se levante un acta de protesta ante la capitanía de puerto, de conformidad con lo establecido en el capítulo precedente;II. En un plazo de tres días hábiles luego de la presentación de la protesta, la capitanía de puerto que haya conocido de la misma deberá notificar sobre el conflicto existente al cónsul del pabellón de la embarcación y a aquellos de la nacionalidad de los tripulantes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional de Migración, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y a la Administración Portuaria, para que actúen en el ámbito de su competencia y sus funciones;
III. En el mismo plazo establecido en la fracción que antecede, la capitanía de puerto deberá citar al agente naviero consignatario de la embarcación y en su caso, al propietario de la misma para que en un plazo de diez días hábiles desahoguen una audiencia en las oficinas de la capitanía de puerto, en donde plantearán a la autoridad los mecanismos para resolver la situación, los cuales deberán incluir como mínimo la sustitución y repatriación de los tripulantes, así como la gestión segura de la embarcación. Tomando en consideración los planteamientos expuestos, la capitanía de puerto establecerá un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La autoridad levantará un acta de dicha audiencia y los que en ella intervengan deberán firmarla;
IV. Durante el plazo de ejecución de las obligaciones adquiridas de acuerdo con la fracción anterior, la autoridad marítima estará facultada para solicitar las reuniones de verificación que considere necesarias;
V. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas de conformidad con la fracción III de este artículo, la autoridad marítima será la competente para coordinar las acciones tendientes a dar solución a la contingencia; y
VI. Una vez que la tripulación haya sido desembarcada y esté comprobado su buen estado de salud, el Instituto Nacional de Migración tramitará la repatriación a costa del naviero o del propietario de la embarcación de modo solidario. Entre tanto, el agente naviero consignatario y en su caso el propietario de la misma embarcación de modo solidario, sufragarán la manutención integral de los tripulantes a ser repatriados. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta obligación.
TITULO TERCERO DE LA NAVEGACIÓNCAPÍTULO I RÉGIMEN DE NAVEGACIÓN
Artículo 36.- La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional. Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.
Asimismo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables por sí misma o en coadyuvancia con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación de la materia. En caso de desobediencia, se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley y por las demás disposiciones aplicables.
Artículo 37.- La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor; o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general.
Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:
I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos; y
III. De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.
La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá vigilar que la realización de las actividades económicas, deportivas, recreativas y científicas a desarrollarse mediante los distintos tipos de navegación, cumpla con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 39.- La libertad en la utilización de embarcaciones en navegación de altura, cabotaje y la regulación de tarifas en la prestación de servicios marítimos, se sujetarán a lo siguiente:
A. La utilización de embarcaciones en navegación de altura de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, misma que incluye el transporte y el remolque internacional estará abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los Estados, cuando haya reciprocidad en los términos de los Tratados Internacionales.
La Secretaría, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia, que declare la ausencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado relevante en términos de la Ley Federal de Competencia Económica estará facultada para reservar, total o parcialmente determinado transporte internacional de carga de altura o cabotaje, para que sólo esté permitido realizarse a propietarios o navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas cuando no se cumplan con las disposiciones sobre competencia y libre concurrencia de conformidad con la legislación de la materia.
La reserva total o parcial señalada en el párrafo anterior se mantendrá únicamente mientras subsista la falta de condiciones de concurrencia y competencia efectiva. Para ello, deberá mediar la opinión de la Comisión Federal de Competencia sobre la subsistencia de tales condiciones, procedimiento que dará inicio a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio.
B. De conformidad con el artículo 8, fracción XVI, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia, haya dejado de existir el estado de falta de competencia efectiva, la regulación de tarifas establecida deberá suprimirse o modificarse en el sentido correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la expedición de la opinión.
Asimismo, la Secretaría solicitará la opinión de la citada Comisión con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberán permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.
Artículo 40.- Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados Internacionales, la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas.
Salvo lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, la operación y explotación de embarcaciones mexicanas por navieros mexicanos no requerirá permiso de navegación de la Secretaría.
La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje, destinadas a servicios turísticos, deportivos y recreativos, así como la operación y explotación de aquellas destinadas a la construcción y mantenimiento portuario, y el dragado podría realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras, siempre y cuando exista reciprocidad con el país de que se trate, procurando dar prioridad a las empresas nacionales y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.
Salvo lo previsto en el artículo siguiente, en los supuestos señalados en el párrafo anterior, no se requerirá permiso de navegación de la Secretaría.
En caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas o bien cuando impere una causa de interés público, la Secretaría estará facultada para otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje, de acuerdo con la siguiente prelación:
I. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo; yII. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento.
Cada permiso temporal de navegación de cabotaje tendrá una duración de tres meses y ningún permiso para una misma embarcación podrá ser renovado en más de siete ocasiones.
El naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana en el plazo máximo de dicho periodo, contando éste a partir de la fecha de expedición del permiso temporal de navegación original.
De no abanderarse la embarcación como mexicana en el plazo señalado, la Secretaría estará impedida para otorgar renovaciones o permisos adicionales para la misma embarcación, ni para otra embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado. Para la aplicación de esta disposición se considerará que tiene la categoría de naviero la persona o entidad que tiene el control efectivo sobre la embarcación de que se trate.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará cuando la embarcación para la cual se solicita el permiso, cuente a criterio de la Secretaría, con características técnicas de extraordinaria especialización, de conformidad con el artículo 10, fracción I, inciso e) de esta Ley, y el reglamento respectivo.
Salvo el caso del contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, mismo que deberá contar de modo exclusivo con tripulación mexicana, cuando la embarcación extranjera para la cual se solicite el permiso temporal de navegación o su renovación, esté contratada por un naviero mexicano bajo cualquier contrato de fletamento, por lo que, en los permisos temporales de navegación y sus renovaciones, que otorgue la Secretaría, se dará prioridad al naviero cuya embarcación cuente con el mayor número de tripulantes mexicanos, de conformidad con el certificado de dotación mínima respectivo.
Artículo 41.- Habiendo agotado el procedimiento de licitación con la prelación dispuesta en las fracciones I y II, del artículo anterior, se podrá otorgar el permiso para un nuevo procedimiento que incluya a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras.
Artículo 42.- Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje de conformidad con esta Ley, se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de permisos para prestación de servicios:
I. Requerirán permiso de la Secretaría para prestar servicios de:A. Transporte de pasajeros y cruceros turísticos;B. Turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras;
C. Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación;
D. Remolque, maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con la administración portuaria, conforme lo establezca la Ley de Puertos;
E. Dragado, en los casos de embarcaciones extranjeras; y
F. Las embarcaciones extranjeras para prestar el servicio de cabotaje, siempre y cuando no exista una nacional que lo haga en igualdad de condiciones.
II. No requerirán permiso de la Secretaría para prestar servicios de:A. Transporte de carga y remolque;B. Pesca, excepto en los casos de embarcaciones extranjeras, de conformidad con lo previsto por la Ley que rige la materia y sus disposiciones reglamentarias, así como los Tratados Internacionales;
C. Dragado, en los casos de embarcaciones mexicanas; y
D. Utilización de embarcaciones especializadas en obra civil, construcción de infraestructura naval y portuaria, así como las dedicadas al auxilio en las tareas de prospección, extracción y explotación de hidrocarburos, condicionado al cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia ambiental y de contratación administrativa.
El hecho que no se requiera de permiso de la Secretaría, no exime a las embarcaciones dedicadas a los servicios señalados en la fracción II de cumplir con las disposiciones que le sean aplicables. La Secretaría estará facultada a verificar el acatamiento de dichas normas.
El requisito de obtención de un permiso para la prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en este artículo o bien la ausencia de tal requisito, no prejuzga sobre la necesidad de contar con el permiso temporal de navegación de cabotaje o el deber de abanderamiento, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 43.- El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.
En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por esta Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Puerto
Artículo 44.- Los permisos materia de esta Ley, se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos aplicables según lo señalado en el artículo precedente.
La Secretaría deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada.
Cuando a criterio justificado de la Secretaría las características de lo solicitado lo ameriten, o bien cuando la información se considere insatisfactoria, ésta requerirá al solicitante de información complementaria. De no acreditarse la misma en un plazo de cinco días hábiles, la solicitud se tendrá por no formulada.
Transcurridos cinco días hábiles luego de la presentación de la información adicional, la Secretaría estará obligada a emitir una resolución. De no hacerlo en el plazo señalado, se entenderá por otorgado el permiso correspondiente y el permisionario estará legitimado para pedir a la Secretaría una constancia que así lo acredite, la cual estará obligada a ponerla a disposición del permisionario en un plazo de cinco días hábiles contado desde el día de presentación de dicha petición de constancia.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones y responsabilidades que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Los plazos señalados en este artículo no serán aplicables al otorgamiento de permisos temporales de navegación, los cuales serán regulados exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.
CAPITULO II ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONESArtículo 45.- Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:
I. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;II. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y
III. Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.
Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones.
Artículo 46.- Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.
La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.
Artículo 47.- Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendo el viaje. En este caso y cuando hayan llegado a la rada o al antepuerto sólo a buscar abrigo, o que sólo se hayan comunicado a tierra a distancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.
Artículo 48.- Con respeto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 46 de esta Ley, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con las siguientes normas:
I. Será expedido por la autoridad marítima, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores;II. Se expedirán antes de la hora de zarpe, una vez que haya finalizado la carga y las operaciones complementarias realizadas en puerto; y
III. Quedarán sin efecto si no se hiciese uso de ellos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición, salvo autorización justificada que expresamente emita la autoridad marítima.
No se considerará despacho de salida, la autorización otorgada por la autoridad marítima cuando por razones de fuerza mayor, las embarcaciones deban salir del puerto por razón de seguridad.
Artículo 49.- La autoridad marítima estará facultada para negar o dejar sin efecto los despachos de salida en los siguientes supuestos:
I. Por resolución en materia judicial o laboral federal;II. Por resolución federal en materia administrativa;
III. Por la presentación incompleta de la documentación señalada en este capítulo;
IV. Por la existencia justificada de un riesgo inminente en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina;
V. Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes según el certificado de dotación mínima;
VI. Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de importancia para la seguridad de los tripulantes, sucedida a la embarcación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley en materia de investigación de accidentes marítimos, a menos que se haya acreditado fehacientemente la compostura correspondiente a la embarcación, de acuerdo con el criterio de la autoridad marítima, cuando la reparación no sea de importancia y mediante la certificación de la casa clasificadora cuando la reparación sea mayor; y
VII. En el caso de las embarcaciones extranjeras, por lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley.
Artículo 50.- Las embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular extranjeras registrarán su arribo únicamente ante la capitanía del primer puerto que toquen en territorio mexicano. Estas embarcaciones, mexicanas o extranjeras, sólo requerirán despacho cuando pretendan realizar navegación de altura, sin embargo, deberán registrar cada entrada y salida en alguna marina autorizada. Toda marina turística, deportiva o de recreo deberá llevar una bitácora de arribo y despacho de las embarcaciones que pertenezcan a la misma, así como de las que arriben de visita.
La Secretaría estará facultada para habilitar a un delegado honorario de la capitanía de puerto, como responsable de controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas o de recreo. El delegado honorario estará facultado para negar el despacho de salida a las embarcaciones de las citadas categorías, que por causas de seguridad, en la navegación y de la vida humana en el mar de conformidad con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias se consideren faltas de aptitud para hacerse a la mar.
En todo caso, el despacho de embarcaciones para navegación de altura, deberá ser expedido por la capitanía de puerto respectiva.
Artículo 51.- Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.
La Secretaría estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. El plazo de vigencia del despacho no excederá de 180 días.
La capitanía de puerto deberá suspender el despacho vía la pesca cuando:
I. La autoridad competente tenga pruebas del incumplimiento de las normas de seguridad aplicables.II. Exista orden de un órgano jurisdiccional o administrativo competente.
La cancelación de la autorización, permiso o concesión de pesca, extinguirá la vigencia del despacho vía la pesca respectivo.
El naviero estará obligado a dar aviso de entrada y salida, cada vez que entre o salga al puerto. Para ello, deberá presentar por escrito a la autoridad marítima la documentación que establezca el reglamento respectivo.
La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la expedición del despacho vía la pesca, así como en los avisos de entrada y salida y en la información a ser presentada por el naviero, se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.
Artículo 52.- Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en los puertos, así como las maniobras de fondeo, atraque, alijo y amarre dentro de los mismos, quedarán sujetos a las prioridades que se establezcan en las reglas de operación del puerto respectivo.
Artículo 53.- El capitán de puerto estará obligado a que no se prolongue la permanencia de embarcaciones en el puerto sin causa justificada, cuando esto ponga en riesgo la vida o la integridad corporal de los tripulantes.
Durante su permanencia en la zona portuaria, las embarcaciones deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la autoridad marítima, o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones.
En el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva se encuentre fondeada más allá de la jurisdicción del puerto, el capitán de puerto ya sea de oficio o a petición de parte, aplicará las normas de esta Ley relativas al amarre y abandono.
Artículo 54.- Las embarcaciones cargadas con substancias explosivas o inflamables, ejecutarán sus operaciones de carga y alijo en el lugar que determinen las reglas de operación del puerto y en estricto cumplimiento a las indicaciones que por razones de seguridad ordene la capitanía de puerto.
CAPÍTULO III PILOTAJEArtículo 55.- El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público y consiste en conducir una embarcación mediante la utilización por parte de los capitanes de éstas, de un piloto o practico de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos. Su finalidad es garantizar y preservar la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias. La Secretaría determinará la asignación de pilotos, con base en el reglamento correspondiente y en las reglas de operación de pilotaje de cada puerto.
El servicio de pilotaje, se prestará a toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto y que esté legalmente obligada a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas, lo soliciten.
El pago por la prestación del servicio de pilotaje será el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretaría.
La Secretaría determinará, con base en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables en las cuales sea obligatoria la utilización del servicio de pilotaje, mismo que será prestado en la forma que prevenga el reglamento correspondiente y las reglas de operación de pilotaje de cada puerto. Asimismo, la Secretaría estará facultada de acuerdo a dichos criterios, a establecer en el reglamento de operación de pilotaje de cada puerto, los supuestos mediante los cuales se exima de la obligatoriedad del servicio de pilotaje.
En el ámbito de sus funciones, corresponderá sólo a los pilotos de puerto tomar las decisiones técnicas tendientes a la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como la protección del ambiente marino.
Artículo 56.- En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el reglamento correspondiente y las reglas de operación de pilotaje de cada puerto que expida la Secretaría, contendrán los elementos mínimos que establezca el reglamento de la presente Ley y la Ley de Puertos. Considerando al servicio de pilotaje como un servicio profesional. Para ello, la Secretaría deberá valorar las consultas que se formulen a los interesados en la operación de cada puerto.
Artículo 57.- Para ser piloto de puerto se deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;II. Contar con título profesional de una escuela náutica acreditada ante la Secretaría;
III. Contar con el certificado de competencia para el puerto respectivo, expedido por la Secretaría; y
IV. Certificado de competencia, por el que la Secretaría autoriza la prestación del servicio de pilotaje.
La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de pilotos de puerto.
El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o agencias navieras usuarias del servicio de pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.
Artículo 58.- Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los pilotos de puerto y sus usuarios, en el servicio de pilotaje se atenderá a las siguientes normas relativas a la responsabilidad:
I. La presencia de un piloto de puerto a bordo de una embarcación, no exime al capitán de su responsabilidad. Para efectos de esta Ley, éste conserva la autoridad de mando, sin perjuicio de los derechos de repetición del capitán o el naviero frente al piloto;II. El capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto de puerto si a su criterio no expone la seguridad de la embarcación o de las instalaciones portuarias. En caso contrario, deberá relevar de su cometido al piloto de puerto, quien quedará autorizado para dejar el puente de mando de la embarcación, debiendo dar ambos cuenta de lo sucedido a la autoridad marítima correspondiente para los efectos que proceda. Deberá sustituirse el piloto de puerto, si las condiciones de la maniobra lo permiten;
III. El piloto de puerto será responsable de los daños y perjuicios que cause a las embarcaciones e instalaciones marítimas portuarias, debido a la impericia, negligencia, descuido, temeridad, mala fe, culpa o dolo en sus indicaciones cuando se encuentre dirigiendo la maniobra. La autoridad marítima deberá realizar las investigaciones necesarias conforme a lo dispuesto en esta Ley, para determinar la responsabilidad del piloto de puerto; y
IV. Los pilotos de puerto estarán eximidos de cualquier responsabilidad en caso de siniestros ocurridos a causa de caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO IV REMOLQUE MANIOBRA EN PUERTOArtículo 59.- Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los prestadores del servicio público de remolque maniobra en puerto y sus usuarios, en este servicio se atenderá a las siguientes disposiciones y al reglamento respectivo:
I. El servicio portuario de remolque maniobra es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones;II. Con base en las reglas de operación de cada puerto, y en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, la autoridad marítima determinará, las embarcaciones que requerirán del uso obligatorio de este servicio, así como el número y tipo de remolcadores a utilizar;
III. El pago por la prestación del servicio público de remolque maniobra en puerto será el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretaría, de acuerdo con las reglas de operación de cada puerto;
IV. Si durante las maniobras del servicio sobrevienen situaciones de peligro para la embarcación a la que éste se presta, que den lugar a servicios cuya naturaleza sea la de salvamento, se estará a lo dispuesto por el capítulo relativo de esta Ley;
V. De conformidad con el reglamento respectivo, los prestadores del servicio de remolque maniobra en puerto, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil de acuerdo a la determinación que para ello tome la Secretaría. En la determinación de la cobertura a contratar, habrá de tomarse en consideración las posibles lesiones a la vida humana, los daños por concepto de contaminación marina, así como cualquier otra afectación a los derechos de la sociedad en general; y
VI. Para la prestación de este servicio se estará a lo dispuesto en la Ley de Puertos.
CAPÍTULO V SEÑALAMIENTO MARÍTIMO, Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓNArtículo 60.- La Secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables.
Las materias señaladas en este artículo se considerarán de interés público y podrán ser concesionadas a terceros de conformidad con la Ley de Puertos. Sin embargo, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este artículo, sin que por ello se prejuzgue sobre la responsabilidad de los concesionarios.
La Secretaría de Marina podrá realizar directamente las labores de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en la misma.
Artículo 61.- La Secretaría determinará los puertos o vías navegables donde deban establecerse sistemas de control de tráfico marítimo de conformidad con el reglamento respectivo.
La Secretaría de Marina estará facultada para realizar directamente las labores de dragado de mantenimiento en los puertos donde tenga instalaciones y facilidades, o lo considere de interés para la seguridad nacional; así como para solucionar problemas de contaminación marina y coadyuvará con las dependencias del gobierno federal para impulsar el desarrollo marítimo nacional.
Artículo 62.- Con apego al reglamento respectivo y a las reglas de operación de cada puerto, la Secretaría determinará las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes en los puertos, y en las instalaciones y áreas de exploración y explotación de recursos naturales en las zonas marinas mexicanas, con el fin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.
Artículo 63.- Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión. No obstante lo anterior, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios.
Artículo 64.- Los capitanes de las embarcaciones y quienes dirijan las operaciones en los artefactos navales, están obligados a informar por cualquier medio de comunicación desde el momento de su avistamiento a la capitanía de puerto más próxima, sobre las interrupciones o deficiencias que se adviertan en las materias reguladas en este capítulo. La capitanía de puerto a su vez, estará obligada a informar a todas las embarcaciones que se encuentren en la misma área sobre tales interrupciones o deficiencias. A su arribo a puerto, el capitán deberá informar lo señalado en este artículo por escrito a la capitanía de puerto, quien deberá tomar de inmediato las medidas necesarias para eliminar las interrupciones o las deficiencias.
CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONESArtículo 65.- El servicio de inspección es de interés público. La autoridad marítima inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos cumplan con la legislación nacional y con los tratados internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.
Artículo 66.- El servicio de inspecciones, se ejercerá de conformidad con las siguientes disposiciones y las que en el reglamento respectivo se detallen:
I. El servicio de inspección de embarcaciones podrá ser efectuado por personas físicas autorizadas como inspectores por la Secretaría;II. La Secretaría mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones;
III. Los inspectores podrán formar parte de sociedades nacionales o extranjeras especializadas en la clasificación de embarcaciones. Su responsabilidad será personal, con independencia de la responsabilidad en que incurran las sociedades de clasificación a las que aquellos pertenezcan;
IV. La Secretaría fomentará la constitución de sociedades mexicanas de clasificación, las cuales serán integradas por inspectores de nacionalidad mexicana;
V. Para ser autorizado por la Secretaría para prestar el servicio de inspección deberán cumplirse los requisitos señalados en el reglamento respectivo;
VI. La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de inspectores, de conformidad con el reglamento respectivo; y
VII. El cargo de inspector será incompatible con cualquier empleo, comisión o figura similar directa o indirectamente en empresas navieras, agentes navieros, así como en cualquier entidad relacionada con éstas en la prestación de servicios marítimos o portuarios.
Artículo 67.- Las capitanías de puerto estarán obligadas a responder por escrito las solicitudes de certificación e inspección, así como las quejas relacionadas con estos servicios. Además, deberá mantener un libro abierto al público en donde consten dichas quejas.
Artículo 68.- Las capitanías de puerto a través de los inspectores a ellas adscritos darán prioridad al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales.
Artículo 69.- Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Según lo determine la Secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida por las demás capitanías de puerto.
Artículo 70.- Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberán inspeccionar al menos a un quince por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto.
Artículo 71.- Los propietarios, navieros, operadores, agentes navieros, capitanes y tripulantes de las embarcaciones están obligados a facilitar las inspecciones a las que se refiere este capítulo, para lo cual deberán proporcionar la información que se les solicite, así como ejecutar las maniobras que se les requieran, siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y la de las instalaciones portuarias.
En caso de diferencia con el inspector, cualquiera de los sujetos citados en este artículo, estará facultado para comunicarse con el capitán de puerto durante la inspección, quien estará obligado a resolverla a la brevedad posible, sin perjuicio del derecho de aquellos para hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.
Artículo 72.- El servicio de inspección y verificación a botes, balsas, chalecos, aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción de incendios, equipos de radiocomunicación marítima, captación de información meteorológica y demás elementos aplicables requeridos para la seguridad de la vida humana en el mar, se prestarán en la forma y términos que establecen los Tratados Internacionales en la materia, los reglamentos aplicables y las normas oficiales mexicanas.
Los dispositivos y medios de salvamento e instalaciones que se dediquen a su mantenimiento deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y las que establezcan los Tratados Internacionales en la materia.
Artículo 73.- Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la Secretaría cada vez que requieran ser desplazados de una zona a otra de trabajo, o bien a su lugar de desmantelamiento o desguazamiento definitivo.
La Secretaría determinará las medidas de prevención, control de tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo.
Artículo 74.- La construcción, así como la reparación o modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad, de conformidad con los Tratados Internacionales y con el reglamento respectivo, para lo cual:
I. Los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio de la Marina Mercante deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas respectivas;II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la Secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;
III. Durante los trabajos, la embarcación en construcción o reparación estará sujeta a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes; y
IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la Secretaría directamente o bien un inspector autorizado por ésta.
Se entenderá por reparación o modificación significativa de embarcaciones, aquéllas que conlleven la alteración de sus dimensiones o su capacidad de transporte, o que provoquen que cambie el tipo de la embarcación, así como las que se efectúen con la intención de prolongar la vida útil de la embarcación.
Artículo 75.- Las personas físicas o morales que se dediquen a dar mantenimiento a balsas salvavidas, dispositivos de salvamento, equipos contra incendio y material similar, deberán cumplir con los requisitos internacionales y con las normas oficiales mexicanas que se emitan de conformidad con el reglamento respectivo. Asimismo serán, sujetos de la certificación e inspección en los términos de este capítulo.
CAPÍTULO VII PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN MARINAArtículo 76.- De conformidad con lo que establecen los tratados internacionales, se prohíbe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo, se prohíbe descargar, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales, así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar un daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al altamar que rodea a las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar.
La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marina procedente de embarcaciones, artefactos navales e industrias costeras se regirá por los tratados internacionales, por el capítulo respectivo de esta Ley, así como por la legislación aplicable en cada especie de contaminación marina.
A las sanciones administrativas derivadas de las infracciones a lo señalado en este capítulo, se sumará la obligación de reparación del daño, consistente en la limpieza y restauración efectiva de las áreas contaminadas. Esta disposición no prejuzga sobre la responsabilidad penal en que incurran los sujetos contaminantes, ni los servidores públicos que por cualquier modo autoricen o consientan el acto o la omisión resultante en la contaminación.
Artículo 77.- La distribución de competencias de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de prevención y control de la contaminación marina, se basará en las siguientes normas, para lo cual dichas dependencias estarán obligadas a celebrar los convenios de coordinación necesarios que garanticen la efectiva prevención y control bajo la responsabilidad de sus titulares, quienes deberán además dar seguimiento estricto de su aplicación:
A. La Secretaría, certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente capítulo y, reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.B. La Secretaría de Marina, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones por contaminación en dichas zonas y sancionará a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Además aplicará de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinación con otras dependencias del gobierno federal involucradas.
C. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará los programas de prevención y control de la contaminación marina, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONESCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 78.- La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal.
La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato, lo que constituye una universalidad de hecho.
Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización aquí referidos.
CAPITULO II MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDADArtículo 79.- El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor público, contener los elementos de individualización de la embarcación y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. Si el documento se otorga en el extranjero, deberá ser legalizado ante el cónsul mexicano respectivo, salvo cuando tal requisito no sea necesario por haber sido apostillado de conformidad con el Tratado Internacional en la materia.
Artículo 80.- Además de otros modos de adquisición de la propiedad que se establezcan de conformidad con otras disposiciones aplicables, la propiedad de una embarcación podrá adquirirse de la siguiente manera, de acuerdo con esta Ley y los Tratados Internacionales en la materia:
I. Contrato de construcción, en los términos de esta Ley;II. Dejación válidamente aceptada por el asegurador;
III. Buena presa calificada por tribunal competente, conforme al derecho internacional;
IV. Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo con el derecho internacional;
V. Requisa; y
VI. Abandono a favor de la Nación en los términos de esta Ley.
Los modos de adquisición aquí referidos que en esta Ley no cuenten con una regulación especial, les serán aplicados de modo supletorio las disposiciones legales en las materias que correspondan.
Artículo 81.- Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de una embarcación hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue desde que recibió el último cargamento, pero si al tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado la embarcación a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.
Artículo 82.- La propiedad de una embarcación en construcción se trasladará al adquiriente, según las siguientes modalidades de contratos de construcción:
I. De compraventa de cosa futura, cuando se establezca la obligación de que el astillero ponga por su cuenta los materiales; en este caso la propiedad de la embarcación se trasladará al adquiriente hasta que quede terminado el proceso de construcción; yII. De obra, cuando se establezca que el naviero aporte los materiales para la construcción de una embarcación; en este caso la misma se considerará de su propiedad desde que se inicie la construcción.
Artículo 83.- La acción de responsabilidad contra el constructor por vicios ocultos de la embarcación, prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que se descubran, pero en ningún caso, excederá del término de cuatro años, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido puesta a disposición de quien contrató su construcción.
CAPÍTULO III COPROPIEDAD MARÍTIMAArtículo 84.- Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el derecho de propiedad sobre la misma se considerará dividido en cien quirates. Sin perder su unidad ni su proporcionalidad, los quirates podrán ser objeto a su vez de copropiedad. Las deliberaciones de los copropietarios de una embarcación se resolverán por mayoría de quirates. En caso de empate, resolverá el Juez competente. Las decisiones de la mayoría podrán ser impugnadas en juicio por la minoría.
Artículo 85.- Para las reparaciones que importen más de la mitad del valor de la embarcación o para la hipoteca de ésta, las decisiones deberán ser tomadas por una mayoría de por lo menos setenta y cinco quirates. Si el Juez competente la ordenare, los quirates de quienes se nieguen a cooperar en la reparación podrán ser subastados judicialmente. Los demás quiratarios tendrán el derecho del tanto.
Las decisiones de venta de la embarcación deberán ser tomadas por unanimidad de quirates. Si votaren setenta y cinco de ellos por la venta, el Juez competente a solicitud de alguno podrá autorizarla previa audiencia de los disidentes. Los quiratarios gozarán del derecho del tanto en la venta de los quirates. Ningún quiratario podrá hipotecar o gravar sus quirates sin el consentimiento de setenta y cinco de los quiratarios.
Artículo 86.- Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el Juez competente podrá decidir, a petición de uno o varios quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios.
CAPÍTULO IV AMARRE, ABANDONO Y DESGUACE DE EMBARCACIONESArtículo 87.- Se entiende por amarre temporal de embarcaciones el acto por el cual la autoridad marítima autoriza o declara la estadía de una embarcación en puerto, fuera de operación comercial. Las autorizaciones y declaraciones referidas, se regularán conforme a las siguientes reglas:
I. La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la autoridad marítima para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación; yII. La capitanía de puerto declarará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, en el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva permanezca en puerto durante un lapso superior a diez días hábiles desde su atraque, cuando se ponga en riesgo la seguridad de los tripulantes, de la embarcación o del puerto.
En los casos de embarcaciones de pabellón extranjero, la Secretaría notificará al cónsul del país de la bandera de la embarcación para su conocimiento, así como a la autoridad migratoria para que garanticen las condiciones de la tripulación de conformidad con el Convenio sobre Repatriación de Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales en la materia. En su caso, será aplicable el Capítulo VII del Título Segundo de esta Ley.
En caso de que el amarre ocurriere en un área de operación concesionada del puerto, el propietario o el naviero otorgará la garantía por daños y perjuicios a favor del administrador portuario.
Artículo 88.- El plazo de amarre temporal no podrá ser mayor de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la autorización o la declaración del mismo, pudiendo renovarse éste en una única ocasión. Transcurrido este plazo si no se pusiere en servicio la embarcación; o bien cuando antes de este término estuviere en peligro de hundimiento o constituya un estorbo para la navegación u operación portuaria, la capitanía de puerto por sí misma o a solicitud de la Administración Portuaria, ordenará su remolque al lugar que convenga a esta última.
Si no se cumpliere la orden, la capitanía de puerto coordinará la maniobra por cuenta del propietario de la embarcación. Acto seguido, decretará el ejercicio del derecho de retención y hará la declaratoria de abandono, procederá al trámite de ejecución de la garantía, y en su caso al remate de la embarcación por entero o mediante desguace.
El remate de la embarcación se tramitará siempre que no se haya otorgado garantía, o cuando existiendo no sea suficiente para pagar el costo de las maniobras, los daños y perjuicios ocasionados o que puedan generarse, así como todos los adeudos pendientes a liquidar.
Artículo 89.- La capitanía de puerto declarará el abandono de embarcaciones a favor del Estado, en los siguientes casos:
I. Si permanece en puerto sin realizar operaciones y sin tripulación, durante un plazo de diez días hábiles y sin que se solicite la autorización de amarre temporal;II. Cuando fuera de los límites de un puerto se encuentre en el caso de la fracción anterior, el plazo será de treinta días hábiles;
III. Cuando hubieren transcurrido los plazos de amarre temporal y su prórroga, sin que la embarcación sea puesta en servicio, de conformidad con el artículo anterior; y
IV. Cuando quedare varada o se fuere a pique, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido.
En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono, el propietario de la embarcación naufragada seguirá siéndolo.
Artículo 90.- El desguace de una embarcación se autorizará por la capitanía de puerto, previa dimisión de bandera, contando con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente en el lugar y plazo determinado, siempre y cuando, no perjudique la navegación y los servicios portuarios, se cuente con un programa de trabajo y se compruebe plenamente la propiedad de la embarcación. Lo anterior, previa baja de matrícula y en su caso, constitución suficiente de garantía para cubrir los gastos que pudieran originarse por daños y perjuicios a las vías navegables, a instalaciones portuarias y al medio marino, gastos por salvamento de la embarcación o la recuperación de sus restos, así como los derivados de la limpieza del área donde se efectúe la operación.
Cuando se pretenda realizar el desguace fuera del área de operación concesionada de un puerto determinado, se requerirá la autorización de la capitanía de puerto en los mismos términos y con la misma garantía, de conformidad con lo establecido en este artículo.
CAPITULO V DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOSArtículo 91.- Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, el derecho de ser preferido en el pago frente a otros acreedores, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, según el orden siguiente:
I. Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la embarcación, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;II. Los créditos derivados de las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o agua, en relación directa con la explotación de la embarcación;
III. Los créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación;
IV. Los créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje; y
V. Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracontractual, por razón de la pérdida o del daño material causado por la explotación de la embarcación, distintos de la pérdida, o el daño ocasionado al cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo de la misma.
Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán preferentes a los derivados de viajes anteriores.
Artículo 92.- Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I a IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.
Artículo 93.- Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieran exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación.
La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable.
Artículo 94.- La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un privilegio marítimo, produce simultáneamente la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.
Artículo 95.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:
I. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y
III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.
El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.
Artículo 96.- El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.
Artículo 97.- No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor.
Artículo 98.- Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:
I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje;II. Extracción de mercancías naufragadas; y
III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.
Artículo 99.- Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguirán si no se ejercita la acción correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que finalizó la descarga de las mercancías.
Artículo 100.- Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las mercancías por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente del lugar de desembarque que se decrete embargo precautorio sobre las mismas en términos de lo dispuesto por el Capítulo II del Título Noveno de esta Ley. En todo caso, el transportista deberá depositar las mercancías en un lugar que no perjudique los servicios portuarios, a costa de los propietarios de la carga.
Los créditos privilegiados marítimos darán lugar a la ejecución por su importe total, sobre la embarcación, fletes o cargas afectos al pago de los mismos. Por lo cual, a petición del actor se decretará el embargo o se confirmará la retención de éstos al admitir la demanda. El acreedor hipotecario podrá pagar o tomar a su cargo los créditos privilegiados que le precedan, caso en el cual la hipoteca quedará en el primer rango.
CAPÍTULO VI DE LA HIPOTECA MARÍTIMAArtículo 101.- Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción. La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor.
Para la constitución de las hipotecas marítimas se estará a lo establecido por esta Ley y a falta de disposición expresa en ella, a lo ordenado en el Código Civil Federal.
La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, o cualquier otro fedatario público de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en que se haya constituido.
La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.
Artículo 102.- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 91 de esta Ley, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.
Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, la hipoteca marítima se extiende:
I. A la embarcación;II. A los accesorios, pertenencias y demás bienes incorporados a la embarcación; y
III. A las mejoras de la embarcación.
La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de terceros, además del capital, sino los intereses de un año. Lo anterior, a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal de que no exceda el término para la prescripción de los intereses y de que se haya asentado esta estipulación en el Registro Público Marítimo Nacional.
Sin consentimiento del acreedor hipotecario, el propietario de la embarcación hipotecada no podrá gravarlo, ni darlo en fletamento o arrendamiento, o pactar pago anticipado de rentas o fletes por un término que exceda la duración de la hipoteca, bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.
Artículo 104.- En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está legitimado para ejercer sus derechos sobre los restos náufragos y además sobre:
I. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;
III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados; e
IV. Indemnizaciones de seguro.
Artículo 105.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el título respectivo de esta Ley y supletoriamente a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 106.- La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser realizada por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.
TITULO QUINTO DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONESCAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 107.- Cuando en los contratos regulados por el presente título, las partes se refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al clausulado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional, salvo que parte de dicho clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos, cruzada entre las partes; se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de la referida correspondencia.
Artículo 108.- Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.
Artículo 109.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.
Artículo 110.- Lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo no serán aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en esta Ley.
Artículo 111.- Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:
I. De arrendamiento a casco desnudo;II. De fletamento por tiempo;
III. De fletamento por viaje;
IV. De transporte marítimo de mercancías;
V. De transporte marítimo de pasajeros;
VI. De remolque transporte; y
VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.
Artículo 112.- Los contratos regulados por este título estarán regidos además, por las estipulaciones de las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato de utilización de embarcaciones con que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto en los ordenamientos supletorios.
Artículo 113.- Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:
I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; yII. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación.
CAPÍTULO II CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDOArtículo 114.- En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. Para efectos de esta Ley, el contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, serán considerados sinónimos y su regulación será la misma.
Artículo 115.- El arrendatario asumirá la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y deberá restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.
Artículo 116.- El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:
I. Los elementos de individualización de la embarcación;II. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;
III. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
IV. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;
V. Duración del arrendamiento;
VI. Monto y forma de pago del flete; y
VII. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.
Artículo 117.- El arrendatario responderá al arrendador de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de esta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.
Artículo 118.- En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se podrá pactar la opción de compra, así como otras cláusulas especiales que atiendan a la especialidad de la operación que a través de él se llevará a cabo.
CAPÍTULO III CONTRATOS DE FLETAMENTOArtículo 119.- En virtud del contrato de fletamento, el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete.
Artículo 120.- Sin perjuicio de las modalidades contractuales que libremente seleccionen las partes mediante pólizas internacionales de fletamento de embarcaciones o de espacio de éstas, los contratos de fletamento se clasificarán por tiempo y por viaje.
Artículo 121.- En virtud del contrato de fletamento por tiempo, el fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete.
Artículo 122.- En el contrato de fletamento por tiempo se atenderá, salvo lo que dispongan las partes, a las siguientes normas:
I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar en la fecha y lugar convenidos y a mantener durante la vigencia del contrato la embarcación designada, armada convenientemente para cumplir las obligaciones previstas en el contrato; yII. El fletante conservará la gestión náutica de la embarcación, quedando la gestión comercial de ésta al fletador, debiéndole el capitán obediencia, dentro de los límites de la póliza de fletamento.
Artículo 123.- En virtud del contrato de fletamento por viaje, el fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes.
Artículo 124.- En el contrato de fletamento por viaje se atenderá a lo que dispongan las partes y, a las siguientes normas:
I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de la póliza de fletamento;II. El fletante conservará la gestión náutica y comercial de la embarcación;
III. El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de fletamento. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá pagar la totalidad del flete; y
IV. El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.
Artículo 125.- Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes:
I. Los elementos de individualización de la embarcación;II. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;
III. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
IV. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;
V. En su caso, duración del fletamento;
VI. Monto y forma de pago del flete; y
VII. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos.
Artículo 126.- Para los demás contratos de fletamento, se estará a lo convenido por las partes y en su caso, a lo previsto en este capítulo.
Artículo 127.- Las acciones derivadas a los contratos de fletamento prescribirán en un año.
CAPÍTULO IV CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍASArtículo 128.- En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.
Artículo 129.- El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación.
En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea de transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.
Artículo 130.- Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.
Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte marítimo de mercancías, serán pactados libremente por los transportistas y los usuarios del servicio.
La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de mercancías cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.
La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.
La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.
Artículo 131.- El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador;II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;
III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;
IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación;
V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;
VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar;
VII. Mención de los puertos de carga y destino;
VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte;
IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y
X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.
Artículo 132.- El cargador proporcionará al naviero u operador en el momento de la carga, los datos exactos de identificación de la misma que el propio cargador habrá de señalar. El cargador estará obligado a indemnizar al naviero o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos.
Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización y el cargador de dichas mercancías será responsable de los daños y perjuicios causados. Al realizar sus funciones respectivas, el cargador, el transportista y los sujetos con ellos relacionados, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de la contaminación marina, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de esta Ley.
Artículo 133.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el puerto de carga o de descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano;II. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta Ley; y
III. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.
Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las pólizas de fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sujetos a las presentes disposiciones.
Artículo 134.- Para el período de responsabilidad del naviero u operador, así como para el régimen de responsabilidad de éste y para su limitación cuantitativa por la misma, se estará a lo dispuesto por los Tratados Internacionales en la materia.
Artículo 135.- El naviero u operador al recibir la mercancía a ser transportada, expedirá a cada embarcado un documento provisional de recibido para embarque, que acredite la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, mismo que será canjeado por el documento provisional.
Se considerará que las mercancías son entregadas cuando estén en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta Ley o los usos y costumbres marítimos internacionales; o bien, en poder de una autoridad o tercero a quienes según las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse.
Artículo 136.- El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por el naviero o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario con arreglo al contrato de transporte marítimo, se dé aviso por escrito al naviero u operador o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de éstos.
Si tales pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.
Artículo 137.- Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.
CAPÍTULO V CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROSArtículo 138.- Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.
Artículo 139.- En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo.
Artículo 140.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.
La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.
La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.
Artículo 141.- El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo, el cual deberá contar al menos con los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del naviero u operador;II. En su caso, nombre del pasajero;
III. Nombre y nacionalidad de la embarcación;
IV. Ruta o recorrido;
V. Precio del pasaje;
VI. Fecha y lugar de embarque;
VII. Puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y
VIII. El nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador.
Artículo 142.- La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeta a las siguientes normas y al reglamento respectivo:
I. El transportista será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la muerte o las lesiones corporales que sufra el pasajero, así como por la pérdida o daños causados al equipaje, si el suceso que ocasionó tal daño ocurrió dentro de la realización del transporte y es imputable a culpa o negligencia del transportista o de quienes actuaron en su representación;II. Salvo prueba en contrario, se presumirá la culpa o la negligencia del transportista o de sus representantes cuando éstos hayan actuado en el desempeño de sus funciones, si la muerte o las lesiones corporales del pasajero o la pérdida o daños causados al equipaje de camarote han sido resultado directo o indirecto de naufragio, abordaje, varada, explosión, incendio o deficiencia técnica o de gestión adecuada de la embarcación. Respecto de la pérdida o daños causados a equipajes de otro tipo, salvo prueba en contrario, se presumirá dicha culpa o negligencia, con independencia de la naturaleza del suceso que ocasione la pérdida o el daño;
III. El transportista designado en el contrato y el transportista ejecutor del mismo serán responsables solidariamente frente al pasajero por las obligaciones derivadas de esta Ley y del contrato de transporte marítimo de pasajeros;
IV. El transportista no incurrirá en responsabilidad respecto de la pérdida o daños causados con relación a dinero, efectos negociables, metales preciosos, joyería, ornamentos, obras de arte y objetos de valor equivalentes, a menos que tales objetos hayan sido entregados a éste y los haya aceptado expresamente para custodiarlos;
V. Si el transportista acredita que la culpa o negligencia del pasajero han sido la causa de la muerte de éste o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños causados al equipaje; o bien que tal culpa o negligencia han contribuido substancialmente a ello, la responsabilidad del transportista se considerará atenuada o bien, eximida; y
VI. La responsabilidad derivada para el transportista no excederá en ningún caso de las siguientes cantidades:
a. 16,000 derechos especiales de giro por la muerte o las lesiones corporales de cada pasajero;b. 400 derechos especiales de giro por la pérdida o los daños causados al equipaje de camarote;
c. 1,400 derechos especiales de giro por la pérdida o daños causados a vehículos, incluyendo en éstos los equipajes transportados en su interior o sobre ellos;
d. 600 derechos especiales de giro por la pérdida o daños causados por equipajes que no sean los mencionados en los incisos anteriores.
El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este artículo, así como la fijación del monto, se sujetarán en lo no dispuesto por esta Ley, al Código Civil Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
El transportista estará impedido de beneficiarse de la limitación de responsabilidad determinada en este artículo si se demuestra que la muerte, lesiones o daños se deben a una acción u omisión de éste que haya tenido lugar, ya con una intención de provocar dichas situaciones; o bien, temerariamente y a sabiendas de que probablemente se producirían.
Artículo 143.- El naviero u operador se obliga a contratar un seguro de cobertura suficiente para indemnizar a los pasajeros y sus beneficiarios, de conformidad con el reglamento respectivo.
Artículo 144.- Si por culpa del naviero u operador, la embarcación no zarpara en la fecha en que se comunicase al pasajero, éste devolverá al pasajero el valor del boleto y los bienes que hubiera embarcado.
Artículo 145.- El naviero u operador es titular del privilegio y del derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de transporte marítimo de pasajeros.
Artículo 146.- El pasajero tendrá derecho a cancelar o renunciar a la prestación del servicio y obtener una devolución por ello, con la antelación y de acuerdo con los montos que determine el reglamento respectivo, el cual diferenciará para ello la extensión de los recorridos. Después de los plazos en él señalados, el pasajero no tendrá derecho de devolución alguna.
Artículo 147.- Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de pasajeros prescribirán en el término de un año, contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino. Si la embarcación no zarpa, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación.
CAPÍTULO VI CONTRATOS DE REMOLQUE TRANSPORTEArtículo 148.- El contrato de remolque transporte, regula la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto de un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora, mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.
Artículo 149.- En el contrato de remolque transporte, tanto la embarcación remolcadora como la remolcada responderán frente a terceros de los daños y perjuicios que causen, salvo prueba en contrario. En los casos en que solamente la embarcación remolcadora se encuentre tripulada durante la operación de remolque transporte, ésta será la única responsable frente a terceros de los daños y perjuicios causados.
Artículo 150.- Las acciones derivadas de los contratos de remolque transporte prescribirán en el término de seis meses, contado a partir de la fecha pactada para su entrega en el lugar de destino.
Artículo 151.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de remolque transporte, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.
La regulación de tarifas se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.
La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.
TÍTULO SEXTO DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓNCAPÍTULO I ABORDAJES
Artículo 152.- Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes.
Si después del abordaje, una embarcación naufragare en el curso de su navegación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán aun cuando el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.
Artículo 153.- En su aspecto náutico, las embarcaciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.
Artículo 154.- Todos los casos de Abordaje se resolverán de conformidad con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecida en esta Ley.
Artículo 155.- Para los casos de abordaje con otra embarcación en remolque, si la dirección del remolque estaba a cargo de la remolcada, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolcadora, la responsabilidad recaerá sobre ésta.
Artículo 156.- Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en dos años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga derecho de repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago.
CAPÍTULO II AVERIASArtículo 157.- Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.
Las averías se clasifican en:
I.- Avería común o gruesa. Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses; yII.- Avería particular o simple: aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.
Artículo 158.- Los actos y contribuciones relativos a la avería común se regirán, salvo pacto en contrario, por las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de avería.
Artículo 159.- Los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad común de la embarcación, deberán ser decididos por el capitán y sólo serán admitidos en avería común aquellos que sean consecuencia directa e inmediata del acto de avería común de conformidad con las siguientes normas:
I. Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en el libro oficial de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso, las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre estos hechos;II. Corresponde al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada, declarar la avería común ante la autoridad marítima inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de esta y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez competente. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo;
III. Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al Juez competente que ésta se declare, petición que sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común. Estando de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador para que realice la liquidación correspondiente;
IV. Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de las mercancías que deban contribuir a ésta, están obligados, antes de que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o naviero para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas. A falta de depósito de garantía, el propietario o naviero tiene el derecho a retener las mercancías hasta que se cumpla con las obligaciones que establece esta fracción; y
V. La declaración de avería común no afecta las acciones particulares que puedan tener el naviero o los dueños de la carga.
Artículo 160.- Las acciones derivadas de la avería común prescribirán en un año, contado a partir de la fecha de llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que haya dado lugar a la declaración de avería común. Cuando se haya firmado un compromiso de avería común, la prescripción operará al término de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.
CAPÍTULO III BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTOArtículo 161.- Por operación de salvamento se entenderá toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989.
Por operación de búsqueda y rescate se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas.
Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste.
Artículo 162.- Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, estarán obligados a prestarles auxilio con el fin de efectuar su rescate, y sólo estarán legitimados a excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o para su propia vida.
Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal Federal. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento de la misma.
Artículo 163.- La organización y dirección del servicio de búsqueda, rescate y salvamento marítimos corresponderá a la autoridad marítima conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de esta Ley, la cual deberá determinar las estaciones de salvamento que deban establecerse en los litorales. La Secretaría estará facultada para autorizar a los particulares a establecer estaciones de salvamento de conformidad con lo dispuesto por el reglamento respectivo.
Artículo 164.- La búsqueda, rescate y salvamento de las personas y embarcaciones dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto serán coordinados por su titular, quien estará facultado para utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviero, por el tiempo necesario que dure la operación.
Artículo 165.- El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses.
Artículo 166.- Las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes, se regirán respectivamente por los convenios internacionales en la materia.
Las partes de una operación de salvamento estarán legitimadas para celebrar contratos de salvamento mediante pólizas internacionales estandarizadas, mismas que serán reconocidas por las autoridades competentes en tanto no se viole lo dispuesto por el tratado internacional de referencia.
CAPÍTULO IV REMOCIONES Y DERELICTOS O RESTOS DE NAUFRAGIOArtículo 167.- Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la autoridad marítima, pueda constituir un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, conforme al Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a cabo lo siguiente:
I. La autoridad marítima notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;II. Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la autoridad marítima estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente;
III. El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la autoridad marítima estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes; y
IV. Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la autoridad marítima sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden.
Artículo 168.- Cuando la embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto hundido o varado, no se encuentre en los supuestos previstos por el artículo anterior, el naviero, propietario o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar, dispondrá del plazo de seis meses a partir de la fecha del siniestro para efectuar la remoción o actividad pertinente. La obligación señalada en la fracción IV del artículo anterior será igualmente aplicable.
Artículo 169.- Toda persona que a consecuencia de una orden administrativa o de cualquier otro acto deba realizar las actividades de extracción, remoción, reflote o la actividad que sea pertinente, deberá efectuar los trabajos en los términos que señale el capitán de puerto. En los casos que establezca el reglamento deberá además otorgar garantía suficiente cuyo monto y tiempo de exhibición será fijado por dicha autoridad.
Artículo 170.- En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover, reflotar o la actividad que sea pertinente, en virtud de una orden administrativa o de cualquier otro acto no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la Secretaría estará facultada para declarar abandonada la embarcación u objeto en cuestión, por lo que constituirán a partir de la publicación de dicha declaración, bienes del dominio de la Nación.
En los casos del párrafo precedente, la Secretaría estará facultada para proceder a la operación de remoción, rescate y venta de los bienes de conformidad con la legislación administrativa en la materia. Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario tendrá la obligación de pagar a la Secretaría la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 171.- Las embarcaciones pierden su calidad jurídica como tales para convertirse en derelictos o restos de naufragio, pudiendo recuperar tal calidad, si son reflotadas y puestas en estado de navegabilidad.
Artículo 172.- Se considerarán derelictos, las embarcaciones que se encuentren a la deriva en estado de no navegabilidad sus máquinas, anclas, restos de embarcaciones y aeronaves, mercancías tiradas o caídas al mar y en términos generales, todos los objetos, incluidos los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean encontrados ya sea flotando o en el fondo del mar o en cualquier vía navegable o aguas en donde los Estados Unidos Mexicanos ejerzan soberanía o jurisdicción.
Artículo 173.- Toda persona que descubra un derelicto estará obligada a comunicarlo de inmediato a la capitanía de puerto competente mediante una declaración circunstanciada. Si el derelicto representara un peligro en los términos de este capítulo, el capitán de puerto deberá ordenar la actividad pertinente de acuerdo al mismo.
Artículo 174.- Los derelictos que se encuentren en aguas en donde se ejerza soberanía o jurisdicción, así como los objetos ubicadas en aquéllas, que cuenten con características arqueológicas, históricas o culturales de interés de acuerdo con la ley de la materia, serán considerados propiedad de la Nación.
CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS MARÍTIMOSArtículo 175.- De conformidad con lo dispuesto por este capítulo, el propietario de una embarcación o artefacto naval, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación del mismo o por su carga, así como de las medidas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.
Artículo 176.- Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.
Artículo 177.- Sin perjuicio de aplicar los regímenes de responsabilidad especiales de otros tratados internacionales, o bien de su texto incorporado por referencia a esta Ley, toda reclamación o demanda derivada de un siniestro marítimo estará regida por el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.
Con objeto de cubrir la indemnización suplementaria por daños producidos por derrames de hidrocarburos, procedentes de buques tanque que excedan de los límites de responsabilidad establecidos en el convenio citado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto por el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos.
Artículo 178.- Estará prohibida cualquier acción u omisión que se constituya como una fuente de contaminación marina en los términos descritos por esta Ley. El infractor será sancionado de conformidad con el Título Décimo, sin que por ello se prejuzgue sobre las consecuencias penales del acto u omisión.
Artículo 179.- El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación entre las autoridades que cuenten con facultades concurrentes en la materia de prevención de la contaminación marina, de forma tal que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto por los Tratados Internacionales.
CAPÍTULO VI INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES O INCIDENTES MARÍTIMOSArtículo 180:- La autoridad marítima estará facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo que tenga lugar en cualquier vía navegable.
Artículo 181.- El capitán o patrón de toda embarcación o en su ausencia el oficial que le siga en mando, estará obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo; así como de cualquier otro hecho de carácter extraordinario relacionado con la navegación o con el comercio marítimo. Se entenderá por acta protesta la descripción circunstanciada de hechos, levantada ante la autoridad marítima, que refiera alguno de los accidentes o incidentes marítimos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 182.- Se reputarán de acuerdo a sus características propias como accidentes o incidentes marítimos según sea el caso, de modo enunciativo los siguientes:
I. El abordaje de embarcaciones de cualquier tipo; o bien de hidroaviones amarrados o en posición de amarrar o de despegar;II. Las arribadas forzosas e imprevistas;
III. El naufragio, el incendio, las varaduras o el encallamiento;
IV. La avería común;
V. El acto o la omisión que genere contaminación marina; y
VI. El cambio obligado de ruta o puerto de destino, ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 183.- En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la autoridad marítima el levantamiento de las actas de protesta correspondientes, los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo.
Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación, esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la autoridad marítima deberá proveer gratuitamente el traductor oficial.
Artículo 184.- El acta de protesta se presentará ante el capitán de puerto y se sujetará a las siguientes reglas:
I. Deberá levantarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación o en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;II. El denunciante expondrá los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia en forma detallada y circunstanciada;
III. De oficio o a petición del denunciante, el capitán de puerto estará facultado para requerir la declaración de toda persona involucrada en los hechos denunciados o conocedora de ellos, así como para realizar las inspecciones y mandar practicar los peritajes que fueren convenientes para determinar las circunstancias en que se produjeron los acontecimientos denunciados, sus probables causas, los daños ocasionados y las personas a quienes podría imputarse responsabilidad; y
IV. Todas las actuaciones se harán constar en un acta administrativa, la cual será firmada por los que intervengan en ella y por el capitán de puerto.
Las actuaciones que se lleven a cabo en la investigación de los accidentes marítimos deberán respetar en general las disposiciones internacionales en la materia, y de modo especial, aquéllas contenidas en los tratados internacionales de la Organización Marítima Internacional, (OMI).
Artículo 185.- Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la Secretaría, la cual deberá:
I. Revisar el expediente con el fin de determinar si está debidamente integrado y en su caso, disponer que se practique cualquier otra diligencia que se estime necesaria;II. Emitir dictamen, fundado y motivado en el que se establezca si se incurrió en infracción administrativa.
Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen emitido por la autoridad marítima determinará también el monto probable o estimado de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Lo dispuesto en éste artículo no obsta para que en cualquier momento las partes involucradas en las operaciones de salvamento hagan valer sus derechos ante los tribunales competentes y en la vía en que proceda.
El valor del dictamen emitido por la autoridad marítima quedará a la prudente apreciación de la autoridad jurisdiccional.
III. Imponer en su caso, las sanciones administrativas que correspondan y de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al Ministerio Público de la Federación, para el ejercicio de las funciones que le competan.
TÍTULO SÉPTIMO DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 186.-Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable legítimo y recaerán sobre:
I. Las embarcaciones y los accesorios de éstas, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;II. Las mercancías, sus contenedores o cualquiera otra clase de bienes a bordo;
III. El valor de la renta o el flete según sea el caso, los desembolsos en que incurra quien organice una expedición marítima, así como las comisiones por la comercialización de la carga; y
IV. La responsabilidad del propietario de la embarcación, naviero, arrendatario, arrendador, fletador, fletante, embarcador, operador, agente naviero y en general, toda responsabilidad derivada del ejercicio de la navegación o conexa a ella.
Artículo 187.- Podrán asegurarse todos o parte de los bienes expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo, sobre buenas o malas noticias. La póliza podrá expedirse a la orden del solicitante, de un tercero o al portador.
Artículo 188.- El contrato de seguro marítimo es consensual, se perfecciona con la aceptación que haga el asegurador de la solicitud hecha por el contratante. Para fines de prueba, el contrato de seguro marítimo, así como sus adiciones y reformas, se hará constar por escrito en póliza o certificado de seguro. A falta de póliza o certificado, el contrato se probará por cualquier otro medio de prueba legal.
Las secciones impresas de la documentación en que conste el contrato, no harán prueba contra el asegurado si los caracteres de la impresión no son legibles. Las cláusulas manuscritas o mecanográficas prevalecerán sobre las impresas.
Artículo 189.-La cobertura mínima de los seguros marítimos será:
I. Para embarcaciones así como para los desembolsos relacionados: la pérdida total, real o implícita causada por la furia de los elementos de la naturaleza, explosión, incendio, rayo, varada, hundimiento, abordaje o colisión;II. Para obra en construcción de embarcaciones: la pérdida total, real o implícita, causada por, explosión, incendio o rayo;III. Para mercancías: los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo, explosión o por varada, hundimiento, abordaje o colisión de la embarcación, así como la pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga;
IV. Para la responsabilidad civil del naviero: tres cuartas partes de la responsabilidad por abordajes que corresponderá al asegurador de casco y maquinaria, y la otra cuarta parte restante que corresponderá al club de protección e indemnización; y
V. Para otros seguros de responsabilidad civil: el importe de los daños causados a otros, en sus personas o en sus bienes.
En la contratación de los seguros de responsabilidad civil por reclamaciones de naturaleza marítima, se estará a los montos de limitación dispuestos por los Tratados Internacionales en la materia.
Artículo 190.- Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, el asegurador estará obligado a indemnizar en los términos previstos por esta Ley, la contribución del asegurado:
I. Por avería común, conforme las Reglas de York-Amberes; yII. Por recompensa de salvamento.
El asegurador estará además obligado a indemnizar los gastos incurridos por el asegurado con el fin de evitar que el objeto asegurado sufriera un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido se encuentre cubierto por la póliza. En todo caso estos gastos no podrán exceder del valor del daño evitado.
Artículo 191.- El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento de los objetos asegurados. El beneficiario del seguro deberá tomar todas las medidas para evitar o disminuir el daño. Si no hubiere peligro en la demora, los interesados deberán solicitar instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas.
Los gastos en que incurra el asegurado a este respecto, le serán pagados por el asegurador, con límite del valor del daño evitado. La cobertura señalada en este artículo, será adicional a la cobertura de daños o perjuicios de las cosas aseguradas.
Artículo 192.- Salvo lo previsto en el artículo anterior, el asegurador responderá por el valor consignado en la factura, o en caso de no haber sido éste consignado hasta por el daño efectivamente causado, hasta el límite del valor real asegurado. Cuando en el contrato se inserte una declaración expresa de que las embarcaciones, los fletes, los desembolsos o las mercancías han sido valuadas de común acuerdo entre las partes, se estará igualmente a ello para el pago de primas, así como para la evaluación del daño y su resarcimiento.
No obstante el acuerdo señalado en este artículo, la evaluación podrá ser impugnada, no sólo por las causales generales de nulidad de las obligaciones, sino también por exageración manifiesta sobre el precio de las embarcaciones, los fletes o los desembolsos en el lugar de origen, o el precio corriente de las mercancías en el lugar de destino.
Artículo 193.- Además de los riesgos señalados en este título, las partes estarán legitimadas para convenir la cobertura de cualquier otra avería particular que puedan sufrir las cosas aseguradas, en tránsito, en dique, en puerto, en depósito, en tránsito por otros medios de transporte, o bien, antes o después de una expedición marítima. Los navieros o sus operadores podrán además convenir la cobertura de otros tipos de responsabilidades derivadas del ejercicio de la navegación.
En los seguros sobre embarcaciones y en los relativos a desembolsos, se podrá convenir la cobertura de la remuneración especial al salvador de conformidad con el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
Artículo 194.- Cuando las partes se refieran a cláusulas de pólizas tipo de seguro marítimo internacionalmente conocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al contenido obligacional de las mismas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional.
Si parte del clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes, se entenderá que dichas pólizas fueron cambiadas en los términos de la referida correspondencia. Si sólo hay referencias a cláusulas internacionalmente conocidas y aceptadas por sus nombres o por sus números sin el texto completo, éstas se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.
Se considerarán cláusulas de pólizas tipo de seguro marítimo internacionalmente conocidas y aceptadas, las denominadas como Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres -Institute of London Underwriters Clauses-; Cláusulas del Instituto Americano -American Institute Clauses- así como las reglas y cláusulas de cualquier club de protección e indemnización -Protection and Indemnity Club Clauses- perteneciente a la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización.
Artículo 195.- La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados, salvo los casos de omisiones o inexactas declaraciones. Si el asegurador probare el fraude del asegurado, el contrato de seguro será nulo para el asegurado y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de las consecuencias penales que correspondan.
Artículo 196.- Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en el lugar de su destino.
Artículo 197.- Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.
Artículo 198.- Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre:
I. Los géneros de comercio ilícito;II. La embarcación dedicada al contrabando;
III. La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores;
IV. La embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y
V. Cosas en cuya valoración se hubiere falseado información.
Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.
Artículo 199.- Si se hubiere estipulado en la póliza un aumento de prima en caso de sobrevenir un riesgo de guerra, y no se hubiere fijado el porcentaje de tal aumento, se determinará éste por los usos y costumbres del mercado internacional de seguro marítimo.
Artículo 200.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro marítimo prescribirán en dos años, contado desde la fecha del siniestro o acontecimiento que les dio origen.
Artículo 201.- De conformidad con lo señalado en este artículo, si el siniestro se debió al desvío o cambio de ruta o de viaje justificado, el seguro continuará en vigor y el asegurador tendrá derecho a cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura a convenir entre las partes. No se aplicará una prima adicional cuando el desvío, cambio de ruta o de viaje haya sido consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o se efectuara para auxiliar a personas o a embarcaciones en peligro.
Artículo 202.- El asegurador no estará legitimado a obligar al asegurado a que venda el objeto asegurado para determinar el valor del objeto asegurado.
Artículo 203.- Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir que el daño causado se valúe sin demora, para lo cual designará cada una a un perito, así como a un tercero para el caso de discordia entre los avalúos de los peritos de cada parte.
La solicitud de valuación se promoverá ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo de la embarcación o del domicilio del demandado a elección del actor, para lo cual se seguirá el procedimiento de conformidad con la tramitación establecida para los incidentes en el Código de Comercio.
Artículo 204.- La intervención del asegurador en la valuación del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni su renuncia a oponer excepciones.
Artículo 205.- Todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o a la llegada de los objetos asegurados o de la embarcación transportadora será nulo, si el riesgo era conocido con antelación a la celebración del contrato por el asegurado o bien, si el asegurador tenía ya conocimiento de que los riesgos habían cesado.
Artículo 206.- El asegurado no tendrá obligación de denunciar al asegurador la agravación del riesgo. El asegurador responderá de dicha agravación, pero tendrá a su vez, derecho de cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura.
Artículo 207.- Si el que contratare el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las cosas aseguradas, obrare por cuenta ajena, será personalmente responsable del hecho como si hubiere obrado por cuenta propia. Si por el contrario, dicho contratante no conociere el fraude cometido por el propietario asegurado, recaerán sobre éste todas las responsabilidades, quedando siempre a su cargo pagar a los aseguradores la prima convenida. Igual disposición regirá respecto al asegurado cuando contratare el seguro por medio de tercero y supiere del salvamento de las cosas aseguradas.
Artículo 208.- En caso de apresamiento o embargo de la embarcación y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con lo pactado con el asegurador ni de esperar instrucciones suyas, estará legitimado por sí o por el capitán en su defecto, para proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión que sea posible.
Artículo 209.- En el caso del artículo anterior, el asegurador estará a su vez legitimado para aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio, de conformidad con lo siguiente:
I. Si lo aceptase, entregará en el acto la cantidad concertada por el rescate y quedarán por su cuenta los riesgos ulteriores del viaje, conforme a las condiciones de la póliza;II. Si no lo aceptase, pagará la cantidad asegurada, perdiendo todo derecho a los efectos rescatados; y
III. Si dentro del término prefijado no manifestare su resolución, se entenderá que rechaza el convenio.
Artículo 210.- El pago del importe asegurado será cubierto a más tardar treinta días hábiles después de que el asegurador haya recibido los documentos o informaciones que funden la reclamación.
CAPÍTULO II SEGURO DE MERCANCÍASArtículo 211.- El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancía objeto del contrato.
Artículo 212.- Cuando se contrate en el seguro de mercancías en tránsito la cobertura denominada ``todo riesgo'' en los usos y costumbres internacionales, se entenderá que dichas mercancías quedan cubiertas contra cualquier avería particular que por causas fortuitas y externas inherentes al transporte, sufran las mismas.
Artículo 213.- La obligación señalada en el artículo 211 de esta ley existirá a menos que pruebe que el asegurado conocía tales vicios o debía conocerlos si hubiese obrado con diligencia.
Artículo 214.- Salvo pacto en contrario, si la cosa objeto del seguro se hubiese designado sólo por su género, se considerarán aseguradas todas las que de tal género existiesen en la embarcación.
Artículo 215.- Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se iniciará en el momento en que éstas sean entregadas al porteador o se pongan a su disposición. Asimismo, cesará con su entrega al consignatario en el lugar de su destino, cuando se pongan a su disposición o bien, cuando se debieron de haber puesto a su disposición conforme a la póliza de seguro empleada.
Artículo 216.- Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se hubieren excluido de la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación de la embarcación o de su cargamento.
Artículo 217.- Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar señaladamente las mercancías del seguro, se pagará la indemnización en caso de pérdida o avería por todos los aseguradores, en proporción a las sumas aseguradas por cada uno de ellos.
Artículo 218.- En los seguros de mercancías podrá omitirse la designación específica de ellas, así como de la embarcación que deba de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.
Si en el supuesto de este artículo la embarcación sufriere un riesgo marítimo cubierto, para estar legitimado a reclamar la indemnización el asegurado estará obligado a probar además de la pérdida de la embarcación su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor.
Artículo 219.- El asegurador responderá de la agravación del riesgo producida por el hecho de que las mercancías y los intereses relacionados a éstas sean transportadas a bordo de embarcaciones que no sean aptas técnicamente para recibir y manipular la carga específica, pero tendrá derecho a cobrar una prima adicional, así como a establecer las condiciones de la cobertura.
Artículo 220.- Si por inhabilitación de la embarcación antes de salir del puerto, la carga se transbordare a otra, el asegurador tendrá opción entre continuar o no el contrato abonando las averías que hubieren ocurrido. Si la inhabilitación sobreviniere después de iniciado el viaje, el seguro seguirá vigente.
Artículo 221.- Si la embarcación quedare absolutamente inhabilitada para navegar, el asegurado tendrá la obligación de dar aviso al asegurador en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que tenga noticias de tal inhabilitación.
Los interesados en la carga que se hallaren presentes o representados o en su ausencia el capitán de la embarcación, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o trasbordo, excedente de flete y todos los demás relacionados, hasta que se alijen los efectos asegurados en el punto final de destino designado en la póliza.
Artículo 222.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el asegurado gozará del término de seis meses para conducir las mercancías al puerto de su destino contado a partir del día en que le hubiere dado aviso al asegurador. En defecto de este aviso, la prescripción del plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del contrato de seguro.
Artículo 223.- El propietario de las mercancías podrá hacer dejación de éstas cuando las gestiones realizadas por los interesados en la carga, el capitán y los aseguradores para conducirlas al puerto de destino de conformidad con este título, no hubieren tenido como resultado encontrar una embarcación en la cual verificar su transporte.
Artículo 224.- Si por conveniencia del asegurado las mercancías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para terminar el viaje, el asegurador no estará obligado a hacer rebaja alguna de la prima contratada.
Artículo 225.- Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:
I. Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; yII. En el caso de que llegada la embarcación a buen puerto resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano, considerando en todo momento el valor factura, y el que tengan en su estado de deterioro.
La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros si los hubiere.
Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; pero si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente.
Artículo 226.- En el seguro sobre embarcaciones, se entenderán comprendidos tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la misma, todo lo cual será considerado una universalidad de hecho. El seguro sobre embarcaciones se conocerá también como seguro de casco y maquinaria.
Artículo 227.- En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada de la embarcación, tendrá el asegurado obligación de comunicarle al asegurador tan pronto como tenga conocimiento del suceso y no podrá ejercitar la acción de dejación hasta que haya transcurrido el plazo de seis meses previsto en este título. Estará obligado además, a prestar al asegurador todo el auxilio posible para conseguir el levantamiento del embargo o lograrlo por sí mismo.
Artículo 228.- Salvo lo dispuesto en este título, en ningún caso podrá exigirse al asegurador por concepto de indemnización, una suma mayor que la del importe total del seguro, ya sea que la embarcación salvada después de una arribada forzosa para la reparación de averías se pierda; sea que la parte que haya de pagarse por la avería importe más que el seguro o bien que el costo de las diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro, excedan de la suma asegurada.
Artículo 229.- Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá de los daños mecánicos que se ocasionen a los motores o a los instrumentos de navegación, si dichos daños no fueren consecuencia directa de un accidente de mar.
Artículo 230.- Los seguros de embarcaciones podrán ser contratados ya sea por un viaje, por varios viajes consecutivos o por un tiempo determinado.
Artículo 231.- Si el seguro de la embarcación hubiere sido contratado por viaje, su vigencia comenzará en el momento en que se inicie el embarque. Si ya se inició el embarque, desde el momento en que zarpe o desamarre y terminará en el momento en el que la embarcación sea anclada o amarrada en el puerto de destino o al terminarse la descarga, siempre que la duración de tales maniobras no exceda de quince días hábiles. Si el seguro se toma estando ya iniciado el viaje de la embarcación y no se estipula la hora en que entrará en vigor, se entenderá que surte sus efectos desde la primera hora del día en que se contrató el seguro.
Artículo 232.- En el contrato de seguro de embarcaciones por tiempo determinado, los días se computarán de las cero a las veinticuatro horas. La responsabilidad del asegurador cesará a las veinticuatro horas del día en que se cumpla el plazo estipulado, de acuerdo con la hora del lugar en donde se emitió la póliza.
Si el seguro de la embarcación por tiempo vence estando éste en viaje o en peligro o en un puerto de arribada forzosa o de escala, se prorrogará de pleno derecho hasta el momento en que la embarcación llegue a su destino final y quede debidamente amarrada o fondeada. El asegurado deberá pagar la prima suplementaria.
Artículo 233.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.
Artículo 234.- Salvo pacto en contrario, el asegurador de la embarcación será responsable de las tres cuartas partes de las cantidades que el asegurado deba a otros por daños ocasionados por abordaje. Si el asegurado fuere demandado, deberá denunciar el juicio al asegurador quien podrá hacer valer las excepciones al asegurado.
Artículo 235.- El daño a la embarcación será reparado o indemnizado a cargo del asegurador. Si el naviero o el capitán debidamente autorizado optan por la reparación, el asegurador tendrá derecho de vigilar la ejecución de la misma.
Si optaren por la indemnización, ésta se pagará en la cantidad promedio que resulte del cálculo de valores entre nuevo y viejo. A falta de acuerdo entre las partes, el cálculo de los valores se computará según estimación de peritos.
Artículo 236.- Los daños causados a la embarcación asegurada por otra embarcación propiedad del mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán como ocasionados por otra persona. Los servicios de auxilio o salvamento que se proporcionen a una embarcación asegurada por otra, perteneciente al mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán que fueron proporcionados por otra persona.
Artículo 237.- Si como consecuencia de la reparación el valor de la embarcación aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere asignado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que ésta hubiese dado a la embarcación.
Artículo 238.- Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la embarcación, se entenderá que está inhabilitada para navegar y procederá la dejación a causa de la pérdida total implícita.
Artículo 239.- La embarcación se considerará perdida si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino y no se tengan noticias de ella.
CAPÍTULO IV SEGURO DE FLETESArtículo 240.- El seguro sobre renta o flete podrá hacerse por el cargador, por el arrendador, el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su renta o flete, sino cuando hayan pactado expresamente que en caso de no devengarse aquel por naufragio o pérdida de la carga devolverán la cantidad recibida.
Artículo 241.- En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento, de fletamento o en el conocimiento de embarque.
CAPÍTULO V SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILArtículo 242.- El seguro de la responsabilidad civil del propietario de una embarcación, del naviero o del fletador de ésta, cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes, por la utilización u operación de dicha embarcación o por la carga, combustible o basura derramados, vertidos o descargados.
De conformidad con las disposiciones de este título sobre reglas y cláusulas internacionalmente aceptadas, las coberturas de protección e indemnización de los seguros de responsabilidad contratadas con clubes de protección e indemnización o con aseguradores de prima fija, deberán ser lo suficientemente amplias como para indemnizar a los terceros afectados por cualquier siniestro o concepto de reclamación regulada por esta Ley o por los tratados internacionales.
CAPÍTULO VI DEJACIÓN DE BIENES ASEGURADOSArtículo 243.- El daño o menoscabo será considerado avería, pero si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, real o implícita, deberá comunicar al asegurador su intención de hacer dejación. Si no lo hiciera, se entenderá que sólo podrá ejercer la acción de avería de conformidad con los Tratados Internacionales en la materia.
Artículo 244.- En caso de pérdida total, real o implícita, el asegurado tendrá un plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento efectivo de la pérdida, para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer dejación. Por pérdida total implícita se entenderá la disminución del valor asegurado, en al menos tres cuartas partes.
Artículo 245.- La dejación no podrá ser parcial ni condicional y transferirá el dominio y los derechos del asegurado sobre los objetos asegurados al asegurador, a cambio de recibir el pago total de la suma asegurada. El asegurador, sin perjuicio del pago de la suma asegurada, podrá rehusar la transferencia de la propiedad. La subrogación de los derechos y obligaciones del asegurado al asegurador solamente operará después de la aceptación expresa de la dejación por parte del asegurador.
Artículo 246.- La dejación de la embarcación que deberá ser declarada al asegurador por escrito, puede ser efectuada en los siguientes casos:
I. Por pérdida total;II. Por inhabilitación de la embarcación para navegar por varada, ruptura o cualquier otro accidente de mar;
III. Por pérdida total implícita; o
IV. Por falta de noticias respecto a su paradero después de treinta días naturales, en cuyo caso la pérdida se tendrá por ocurrida el día en que se tuvieren noticias de la embarcación por última vez.
Artículo 247.- Se entenderá comprendido en la dejación de la embarcación la renta o el flete de las mercancías que se salven, aun cuando se hubiere pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores.
Artículo 248.- La dejación de las mercancías deberá ser declarada al asegurador por escrito y podrá ser efectuada en los siguientes casos:
I. Por pérdida total;II. Por pérdida total implícita;
III. Cuando hayan sido destruidas por orden de autoridad o vendidas en el curso del viaje, en ambos casos cuando lo anterior fuere consecuencia de averías sufridas por las mercancías aseguradas derivadas de un riesgo cubierto; o
IV. Cuando la embarcación se considere perdida o cuando quede imposibilitada para navegar, si las mercancías no son reembarcadas en cuatro meses.
Artículo 249.- Cuando la embarcación se presuma perdida o quede inhabilitada para navegar, los asegurados de las mercancías podrán hacer dejación de las mismas y exigir el monto total del seguro, si no son reembarcadas en el término de tres meses.
Artículo 250.- El asegurador tiene derecho a objetar la dejación, pero perderá este derecho si no lo hace dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la declaración.
Artículo 251.- Admitida la dejación o declarada admisible en juicio, la propiedad de las cosas dejadas, con las mejoras o desperfectos que en ellas sobrevengan desde el momento de la dejación, se transmitirá al asegurador sin que se le libere del cumplimiento de las obligaciones del pago de la reparación de las mercancías o de la embarcación legalmente dejadas.
Artículo 252.- No será admisible la dejación:
I. Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje;II. Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos asegurados;
III. Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el propósito de hacerlo dentro de los cuatro meses siguientes al día en que el asegurado haya recibido la noticia de la pérdida acaecida, y si no se formalizara la dejación dentro de un año contado de igual manera; y
IV. Si no se hiciera por el mismo propietario o persona especialmente autorizada por él o por el comisionado para contratar el seguro.
Artículo 253.- Si por haberse represado la posesión la embarcación se reintegrare al asegurado en su posesión, se reputarán averías todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo por cuenta del asegurador tal reintegro. Si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá ejercer el derecho de dejación.
TÍTULO OCTAVO DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMASCAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 254.- Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.
Artículo 255.- Toda compraventa marítima estará regida por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre la Representación en la Compraventa Internacional de Mercancías, y de modo supletorio por el Código de Comercio y el Código Civil Federal.
Artículo 256.- Cuando en los contratos regulados por el presente título, los contratantes se refieran al o los Términos Internacionales de Comercio -en los sucesivo INCOTERM o INCOTERMS respectivamente- de la Cámara Internacional de Comercio, se entenderá que el contrato celebrado corresponde a alguna de las modalidades marítimas según sea el caso, tal y como se conozcan en su edición vigente al momento de la celebración del contrato, salvo que parte del contenido obligacional del mismo se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes; en cuyo caso se entenderá que la compraventa marítima fue modificada en los términos de la referida correspondencia.
Artículo 257.- Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la correspondencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia posterior a la celebración.
Artículo 258.- Para la aplicación de los INCOTERMS, si los contratantes sólo hacen referencia a éstos por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a su edición vigente al momento de la celebración del contrato.
Artículo 259.- Cuando el INCOTERMS haga referencia a la obligación del despacho aduanero a la debida pertinencia, se entenderá que tal obligación no existe cuando en un área de libre comercio o equivalente, no se requiera de un procedimiento aduanero; ello de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.
Artículo 260.- Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a operaciones de verificación necesarias, se tendrán por éstas las relativas a la comprobación de la calidad, medida, peso, recuento y equivalentes, respecto a las mercancías a entregar de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.
Artículo 261.- Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a la obligación de embalaje, ésta existirá siempre, a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita sin embalar, de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.
Artículo 262.- Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a la posibilidad de sustituir un conocimiento de embarque o cualquier otro documento de transporte similar por un mensaje de intercambio electrónico de datos --EDI- equivalente, tal documento será un título de crédito solamente cuando reúna los elementos para considerarse como tal de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 263.- La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto de esta Ley.
TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMASCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 264.- Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a los procesos y procedimientos de naturaleza marítima regulados en este título se les aplicarán de modo supletorio, las normas del Código de Comercio, y, en su defecto, las del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los tribunales federales y la autoridad marítima en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los procesos y procedimientos regulados por esta Ley, y por lo dispuesto en los tratados internacionales, sin perjuicio de que, en los términos de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral. La elección de la ley aplicable será reconocida de acuerdo a lo previsto por esta Ley y en su defecto por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden.
En la interpretación de los tratados internacionales y de las reglas internacionales referidas por esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas deberán fundar sus resoluciones y actos administrativos tomando en consideración el carácter uniforme del derecho marítimo. De igual manera lo harán, en la interpretación de contratos o cláusulas tipo internacionalmente aceptados, las resoluciones y actos administrativos tomarán en consideración que el contrato o cláusula pactados, correspondan al contenido obligacional, tal y como se acepten en el ámbito internacional.
Para la interpretación de cualquier fuente de derecho marítimo, tanto las autoridades judiciales y administrativas, como las partes interesadas en el asunto en trámite, podrán libremente aportar dictámenes jurídicos no vinculantes de asociaciones del ramo, ya sean nacionales o extranjeras. El valor de los dictámenes jurídicos aportados por las partes quedará a la prudente apreciación de la autoridad.
Salvo lo previsto expresamente en esta Ley, los plazos en ella señalados serán computados en días hábiles.
Artículo 265.- Para el emplazamiento a un juicio en materia marítima, cuando el demandado tenga su domicilio en el extranjero, el mismo se efectuará mediante carta rogatoria, o bien, a través de su agente naviero en el domicilio registrado por éste ante la autoridad marítima. Sólo podrá practicarse el emplazamiento por conducto de agentes navieros que hayan reunido los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley.
Si el demandado tiene su domicilio dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito que conozca del juicio, deberá contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos el emplazamiento. Si reside fuera de la jurisdicción aludida y hubiera sido emplazado a través de su agente naviero, deberá producir su contestación dentro del término de noventa días hábiles siguientes al en que el emplazamiento se haya practicado en el domicilio registrado ante la autoridad marítima por el agente.
En los procedimientos judiciales o administrativos en que sea embargada una embarcación, antes de procederse a su avalúo y remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de ésta en el Registro Público Marítimo Nacional, cuando la embarcación se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley.
Artículo 266.- La inspección del libro de navegación o de los certificados de una embarcación se harán a bordo de ésta, o bien en las oficinas de la capitanía de puerto en donde se encuentre la embarcación. Cuando la inspección se realice en la capitanía de puerto, al término de la misma, los objetos materia de ésta, se devolverán de inmediato a la embarcación, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.
Artículo 267.- Cuando en este título se establezca la obligación del propietario, naviero o entidad relacionada a ellos, de otorgar una garantía, será suficiente la presentación de una carta de garantía del club de protección e indemnización respectiva, cuando éste sea miembro de la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
CAPÍTULO II EMBARGO O RETENCIÓN DE EMBARCACIONES O CARGAArtículo 268.- El acreedor o el titular de derechos de retención de una embarcación o artefacto naval que hubiere promovido, o fuere a promover juicio, podrá solicitar como medida precautoria el embargo de la embarcación o de la carga relacionadas con su pretensión, para lo cual deberá exhibir los originales de los documentos en que consten sus créditos, precisar el importe de éstos, o el de la demanda, si ya estuviere presentada; describir los bienes objeto de la medida, así como exponer las razones por las cuales estima necesaria dicha medida.
Artículo 269.- Únicamente se admitirá el embargo de embarcaciones o artefactos navales por los siguientes créditos:
I. Pérdidas o daños por la utilización de la embarcación;II. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la utilización de la embarcación;
III. Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de una embarcación que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente;
IV. Daño o amenaza de daño por la embarcación al medio ambiente, el litoral o intereses conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar o eliminar ese daño; indemnización por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en relación con ese daño;
V. Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que presente una embarcación hundida, naufragada, embarrancada o abandonada, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de ésta, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de una embarcación y el mantenimiento de su tripulación;
VI. Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento de una embarcación formalizado en póliza de arrendamiento o de otro modo;
VII. Todo contrato relativo al transporte de mercancías o de pasajeros en la embarcación formalizado en conocimiento de embarque, boleto o de otro modo;
VIII. Las pérdida o los daños causados a las mercancías --incluidos los equipajes-- transportadas a bordo de la embarcación;
IX. La avería gruesa;
X. El remolque;
XI. El practicaje;
XII. Las mercancías, materiales, provisiones, combustibles, equipo --incluidos los contenedores-- suministrados o servicios prestados a la embarcación para su utilización, gestión, conservación o mantenimiento;
XIII. La construcción, reconstrucción, reparación, transformación o equipamiento de la embarcación;
XIV. Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras vías navegables;
XV. Los sueldos y prestaciones debidas al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación en virtud de su enrolamiento a bordo de la embarcación incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;
XVI. Los desembolsos hechos por cuenta de la embarcación o de sus propietarios;
XVII. Las primas de seguro --incluidas las de protección e indemnización-- pagaderas por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta en relación con la embarcación;
XVIII. Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias pagaderos por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con la embarcación;
XIX. Toda controversia relativa a la propiedad o a la posesión de la embarcación;
XX. Toda controversia entre copropietarios de la embarcación acerca de su utilización o del producto de su explotación;
XXI. Créditos garantizados con hipoteca o prenda; y
XXII. Toda controversia resultante de un contrato de compraventa de embarcaciones.
Artículo 270.- Decretada la medida de embargo, el Juez de Distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría de Marina, a la Secretaría, y a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes.
Artículo 271.- La diligencia de ejecución de embargo se hará constar en un acta, en la cual se consignará el inventario de las cosas embargadas; se describirá el estado en que se encuentren y se señalará el lugar en donde deberán permanecer, así como el nombre del responsable de su custodia.
Previa solicitud del promovente del embargo, el Juez podrá autorizar la enajenación de bienes cuando éstos requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, porque estén expuestos a una grave disminución de su precio, o su conservación sea demasiado costosa en comparación con su valor; el producto de la venta deberá ponerse a disposición del juzgador que conozca del proceso.
Artículo 272.- El interesado deberá manifestar en su escrito inicial el importe de la demanda, si aún no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse, la cual deberá ser suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen.
Artículo 273.- La parte contra la que se decrete el embargo, podrá a su vez obtener el levantamiento de la medida, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.
Si el valor de la garantía estuviese referido a prestaciones periódicas y el proceso respectivo se prolongare por más de seis meses, el Juez de Distrito podrá requerir, a solicitud de parte interesada, se incremente la garantía hasta la cantidad que considere prudente.
Artículo 274.- El embargo precautorio se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes a que fue practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.
El solicitante del embargo responderá de los daños y perjuicios que se causen por el decreto de la misma, si no promoviere el proceso correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes, o si tramitado éste, la sentencia es desestimatoria.
Será competente para conocer del embargo precautorio el Juez de Distrito del lugar donde se encuentre la embarcación o del puerto de desembarque de las mercancías, según sea el caso.
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA MARÍTIMAArtículo 275.- Es competente para conocer del proceso hipotecario marítimo, el Juez de Distrito con jurisdicción en el domicilio del deudor o en el del puerto de matrícula de la embarcación, a elección del actor, y para su tramitación, se observarán las reglas del Capítulo III del Título Séptimo ``Del Juicio Hipotecario'' del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en lo no previsto en las fracciones siguientes:
I. Al admitir el Juez de Distrito la demanda, ordenará el embargo de la embarcación y mandará hacer las anotaciones respectivas en el folio correspondiente del Registro Público Marítimo Nacional. Asimismo, admitida la demanda, el Juez de Distrito lo comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría de Marina, a la Secretaría y a la capitanía de puerto a efecto de que no se otorgue despacho ni se permita la salida del puerto a la embarcación;II. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda aquella, y de no hacerse el pago, se requerirá al deudor, a su representante o a la persona con la que se entienda la diligencia, para que entregue al depositario designado por el actor, la embarcación embargada; y acto seguido se emplazará al demandado;
III. Transcurrido el plazo de alegatos, el Juez de Distrito dictará sentencia, y si en ésta se ordena el remate de la embarcación hipotecada, la subasta se llevará a cabo con base en el precio que hubieren pactado las partes, y a falta de convenio, en el resultante de la valuación que se hiciere en los términos del citado código;
En todo caso, antes de proceder al remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de la embarcación en el Registro Público Marítimo Nacional, cuando ésta se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley; y
Efectuada la adjudicación, se entregará la embarcación al adquiriente libre de todo gravamen, previo el pago del saldo del precio ofrecido y se ordenará el otorgamiento de la escritura a póliza correspondiente. De modo simultáneo se dará aviso al Registro Público Marítimo Nacional para que haga los cambios pertinentes en el folio registral de la embarcación y en caso de que ésta sea adquirida por un extranjero, para que se proceda a la dimisión de bandera.
CAPÍTULO IV RECLAMACIÓN POR ABORDAJEArtículo 276.- Las cuestiones de competencia en materia de abordaje, serán resueltas de conformidad con los tratados internacionales, así como por lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo I de esta Ley. Conocerá de los procedimientos de abordaje el Juez de Distrito con jurisdicción en el primer puerto de arribo de cualquiera de las embarcaciones en que sea presentada la demanda.
Artículo 277.- La naturaleza, el alcance, las causas y la cuantía de los daños y perjuicios derivados de una reclamación por abordaje, sólo podrán ser probados mediante inspección judicial y dictámenes periciales rendidos en los términos del Código de Comercio. Los dictámenes practicados en el procedimiento de protesta, únicamente tendrán valor indiciario.
Artículo 278.- El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no vinculará, en cuando al sentido de la sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito que conozca de la demanda por daños y perjuicios ni a aquél ante quien se tramite un proceso penal.
Artículo 279.- La apertura de una indagatoria de carácter penal o la tramitación de cualquier proceso de la misma naturaleza, no impedirán que se dé curso a un proceso mercantil o civil de reclamación por abordaje. La sentencia que se dicte en el ámbito penal no prejuzgará respecto de la responsabilidad que se establezca en la sentencia mercantil o civil.
CAPÍTULO V DECLARACIÓN, COMPROMISO Y LIQUIDACIÓN POR AVERÍA COMÚNArtículo 280.- Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso; las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre tales hechos.
Artículo 281.- Corresponderá al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada declarar la avería común ante la autoridad marítima y en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez de Distrito con competencia en el primer puerto de arribo de la embarcación, después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.
Artículo 282.- Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al Juez de Distrito competente, que ésta se declare, dicha petición sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común.
Artículo 283.- De estar de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador que realice la liquidación correspondiente.
Artículo 284.- Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de la mercancía que deban contribuir a ella, estarán obligados, antes de que aquellas les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito de dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o naviero para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario podrá formular todas las reservas que crea oportunas.
A falta de depósito de garantía, el propietario o naviero tendrá el derecho de retener las mercancías hasta que se cumplan con las obligaciones que establece este artículo.
Artículo 285.- La declaración de avería común no afectará las acciones particulares de las que puedan ser titulares el naviero o los propietarios de la carga.
Artículo 286.- En el proceso marítimo de avería común, cualquier persona con interés jurídico podrá solicitar al Juez de Distrito competente, la declaración judicial de avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta.
Artículo 287.- En caso de ser el propietario o naviero quien solicite la declaración de avería común, deberá señalar en su escrito inicial de demanda el nombre y domicilio de los interesados que deban contribuir a ésta.
El auto que admita a trámite el procedimiento de avería común deberá notificarse personalmente al propietario o naviero, y mediante correo certificado, a los interesados con domicilio conocido. Asimismo, el Juez ordenará la publicación del auto de admisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles, la cual se fijará también en los estrados o tablero de avisos del Juzgado.
Los interesados deberán contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha de la última de las publicaciones señaladas en éste artículo.
Artículo 288.- En la demanda y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan presentar durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder, o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder.
Artículo 289.- Transcurrido el plazo de contestación a la demanda, el Juez proveerá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas, y señalará un plazo de cuarenta días hábiles para su desahogo. Cuando las diligencias de desahogo de pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, el Juez señalará un término de hasta sesenta y noventa días hábiles, si se tratare de pruebas a desahogarse dentro de la República Mexicana o fuera de ella, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I. Que se solicite al momento de ofrecer las pruebas;II. Que se indiquen los nombres, apellidos y domicilios de las partes o testigos, que hallan de ser examinados, cuando se trate de la prueba confesional o testimonial, debiéndose exhibir además, en el mismo acto el pliego de posiciones o interrogatorio correspondiente; y
III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hallan de testimoniarse o presentarse en originales.
El Juez al calificar acerca de la admisión de las pruebas, determinará si el pliego de posiciones o el interrogatorio exhibido para la confesional o la testimonial, guardan relación con los puntos controvertidos o si los documentos y los testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda, y si no reúnen estos requisitos las desechará de plano.
En caso de concederse un término extraordinario, para la presentación y el desahogo de alguna prueba, el Juez solicitará al oferente, que deposite una cantidad que garantice el pago de una posible sanción pecuniaria, en caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practiquen fuera del lugar del juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 1383 del Código de Comercio.
Artículo 290.- Concluida la recepción y desahogo de las pruebas, el Juez abrirá el periodo de alegatos por tres días hábiles comunes para las partes. Transcurrido dicho periodo, se citará a las partes para oír sentencia definitiva, en la cual se pronunciará sobre la existencia o no de la avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta, según sea el caso.
Artículo 291.- En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.
Artículo 292.- La sentencia definitiva que declare la existencia de la avería común, deberá contener la orden para que los interesados designen ajustador dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación. La sentencia se publicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287.
Artículo 293.- En caso de ser varios los ajustadores designados por las partes, el Juez señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia de conciliación, dentro de los diez días hábiles siguientes, en la cual se exhortará a las partes en convenir acerca de la designación del ajustador.
En caso de desacuerdo entre las partes el Juez resolverá entre los propuestos.
Artículo 294.- Una vez designado, el ajustador deberá presentar por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, la aceptación del cargo conferido, protestando su fiel y legal desempeño, debiendo de anexar copia de su cédula profesional o de los documentos que acrediten su calidad de perito en la materia.
En caso de no aceptar el cargo en el plazo indicado será removido del mismo.
Artículo 295.- El ajustador formulará la liquidación en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de su nombramiento, con base en las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de la avería, o en aquéllas que hubieren convenido las partes según sea el caso. La liquidación deberá establecer el monto total de ésta, por los sacrificios o gastos extraordinarios de la avería común y las cantidades que correspondan a cada uno de estos conceptos, así como el importe de la cuota de contribución que cada parte debe asumir. Si el ajustador no formulare la liquidación en el plazo señalado será removido del cargo.
Artículo 296.- Cualquiera de los interesados podrá impugnar la liquidación formulada dentro del plazo de nueve días hábiles. Con el escrito de impugnación se dará vista a los interesados para que en el término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
Si el Juez de Distrito encontrare fundadas las objeciones formuladas, concederá al ajustador un plazo de veinte días hábiles para que haga las adecuaciones procedentes a la liquidación.
Artículo 297.- Formulada en definitiva la liquidación, el Juez citará a las partes para oír sentencia la cual deberá ser pronunciada dentro de los ocho días hábiles siguientes.
Artículo 298.- Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la autoridad marítima. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley.
El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.
Artículo 299.- Cuando se ventile un procedimiento extrajudicial de avería común y las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del ajustador, podrán acudir ante el Juez de Distrito competente para solicitar su designación. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 293 a 297 de la presente Ley.
CAPÍTULO VI REMUNERACIÓN POR SALVAMENTOArtículo 300.- El proceso de salvamento tiene por objeto que se declare la existencia del mismo, el derecho a la recompensa a favor de los salvadores, así como su remuneración y distribución entre éstos.
Conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito competente en el primer puerto de arribo de la embarcación, posterior al suceso que haya dado lugar al salvamento. En caso de que la embarcación no arribe al puerto de destino por virtud de los acontecimientos que dieron lugar al salvamento, conocerá el Juez de Distrito con jurisdicción en el puerto de origen del último viaje o del puerto de destino a elección del actor.
Asimismo, en caso que la embarcación sea salvada en aguas mexicanas, pero no fuese llevada a puerto por consecuencia del salvamento y no tuviese como puerto de origen o destino puerto ubicado en la República Mexicana, conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la capitanía de puerto que se hubiese dado aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de esta Ley.
Tratándose de salvamento de embarcaciones mexicanas que no se encuentren en ninguno de los supuestos planteados en el presente artículo, conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar del domicilio del propietario o naviero de la embarcación.
Artículo 301.- Podrán iniciar el procedimiento de salvamento cualquier presunto salvador o el propietario o naviero de la embarcación salvada. En caso de ser varios los salvadores, el actor deberá señalar en su escrito inicial de demanda el nombre de éstos, así como su domicilio en caso de conocerlos, a efecto que sean llamados a juicio en su calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos.
En todo procedimiento de salvamento, el Juez ordenará la publicación del auto de admisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles, la cual se fijará también en los estrados o tablero de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado pueda intervenir en el mismo dentro del término de treinta días hábiles posteriores a la última publicación.
Artículo 302.- El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la constitución de una garantía a satisfacción del Juez.
Artículo 303.- Salvo lo dispuesto en el presente capítulo, el procedimiento de salvamento se ventilará conforme a las reglas de los juicios ordinarios mercantiles y en la sentencia definitiva el Juez resolverá sobre el derecho de los salvadores para el cobro de la recompensa, y en su caso, el monto de la misma y su distribución entre éstos.
CAPÍTULO VII LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVILArtículo 304.- El proceso de limitación de responsabilidad tiene por objeto que se declare la existencia del derecho a ella y que se determine la suma total que, en caso de ser condenado, deba pagar el propietario, naviero o sujeto legitimado, de conformidad con los Tratados Internacionales que en este capítulo se señalan, a un conjunto de acreedores, así como que se establezca la manera en que dicha suma debe ser distribuida entre éstos.
Artículo 305.- Cualquier acción para intentar la limitación de responsabilidad quedará sujeta al Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Civil nacida de Reclamaciones en Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos o en los tratados internacionales de la materia.
Artículo 306.- Conocerá de la acción de limitación de responsabilidad el Juez de Distrito competente en el puerto en que se produjo el acontecimiento o, si se produjo fuera de puerto, en el primer puerto en que después del evento haga escala. En caso de que la embarcación no arribe al puerto de destino por virtud de los acontecimientos que dieron lugar a la limitación de responsabilidad, conocerá el Juez de Distrito con jurisdicción en el puerto de origen del último viaje o del puerto de destino a elección del actor.
Artículo 307.- La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá ser presentada dentro del año siguiente contado a partir de que el propietario, naviero o sujeto legitimado tengan conocimiento de la primera reclamación instaurada en su contra con motivo de alguna reclamación sujeta a limitación. Asimismo, el propietario, naviero o sujeto legitimado podrá solicitar la declaración de limitación dentro del año siguiente al acontecimiento que dio origen a la misma.
Artículo 308.- La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social del actor, así como el nombre de la embarcación respectiva;b) Una narración sucinta de las circunstancias descriptivas del viaje durante el cual se hubieran producido los hechos o causas generadoras de la probable responsabilidad de que se trate, con mención de la fecha y lugar de terminación de aquél;
c) El monto a que se pretende limitar la responsabilidad del actor y la fórmula para el cálculo del mismo; y
d) Una relación de los probables reclamantes del fondo, que indique sus nombres y domicilios, así como las causas que pudiesen originar sus créditos contra el fondo y un estimado de la cuantía de los mismos.
Artículo 309.- A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que el actor tenga en su poder y que deban servir como pruebas de su parte. En todo caso, el Juez que conozca del asunto sólo podrá admitir la demanda a trámite cuando el actor acompañe el título de propiedad de la embarcación, copia certificada de su arqueo y del folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional para el caso que sea mexicana, así como el billete de depósito por la cantidad que el actor pretenda limitar su responsabilidad o garantía suficiente para ello.
Artículo 310.- El fondo de limitación constituirá un patrimonio de afectación para el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento de limitación de responsabilidad, aun y cuando el actor haya sido declarado en concurso mercantil, a menos que sea declarado improcedente el procedimiento de limitación de responsabilidad o el actor se desista del mismo.
Artículo 311.- El auto que admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social de la persona presuntamente responsable, así como el nombre de la embarcación;b) El lugar y la fecha del acontecimiento;
c) El monto por el cual fue constituido el fondo de limitación;
d) La orden para el actor de suspender el pago de cualquier crédito imputable al fondo de limitación de responsabilidad;
e) La orden de suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad del actor derivado de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad;
f) La orden al actor de inscribir dicha resolución en el Registro Público Marítimo Nacional, en caso de tratarse de embarcaciones mexicana; y
g) La citación a los presuntos acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta días hábiles, con el apercibimiento que de no presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado.
Artículo 312.- El auto por el cual se admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad, deberá notificarse personalmente al actor, así como a los presuntos acreedores con domicilio conocido. Cuando deba notificarse a presuntos acreedores que residan en el extranjero, la apertura del procedimiento de limitación, se señalará un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de sus créditos, con el apercibimiento decretado en el inciso g) del artículo precedente.
Artículo 313.- En todo caso, el Juez de Distrito ordenará la publicación de un extracto del auto admisorio en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el lugar de radicación del juicio, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles, la cual se fijará también en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término establecido en el artículo 311, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de edictos.
Artículo 314.- Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado que se encuentren en trámite en virtud de cualquier acción sujeta a limitación derivadas del mismo evento, al momento de admitirse la demanda se acumularán al procedimiento de limitación de responsabilidad.
Artículo 315.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el actor y que la misma sea considerada como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar al Juez copia certificada de dicha resolución. El Juez deberá reconocer el crédito en los términos en que fue pronunciada.
Artículo 316.- Contra el auto que niegue el procedimiento de limitación de responsabilidad, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra el que lo declare procede únicamente en el efecto devolutivo.
Artículo 317.- La apelación deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto admisorio y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación.
El Juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días hábiles conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar el testimonio. El Juez ordenará que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días hábiles, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.
Artículo 318.- El tribunal de alzada, dentro de los dos días hábiles siguientes en que haya recibido, el testimonio o los autos, según sea el caso, dictará un auto en el que deberá admitir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días hábiles para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince días hábiles adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables a la parte oferente.
Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá a las partes un término común de diez días hábiles para presentar alegatos. El tribunal de alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más trámite, la sentencia correspondiente.
Artículo 319.- La sentencia que declare que no es procedente el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, tratándose de embarcaciones mexicanas, y ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma.
El Juez condenará al demandante a pagar los gastos y costas judiciales respecto de todos y cada uno de los presuntos acreedores que hayan comparecido a juicio.
Artículo 320.- Los presuntos acreedores deberán presentar sus créditos a examen dentro de los plazos señalados en el presente capítulo. El procedimiento de reconocimiento se ventilará conforme a las reglas que se siguen para los juicios ordinarios mercantiles.
Contra la sentencia que se pronuncie en el procedimiento de reconocimiento de créditos procede el recurso de apelación en efecto devolutivo.
Artículo 321.- Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada en los procedimientos de reconocimiento de créditos, el Juez citará para audiencia final dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles, para hacer del conocimiento de las partes la proporción de los créditos reconocidos.
Podrán asistir a la audiencia, los acreedores cuyas demandas de reconocimiento de crédito hubiesen sido declaradas procedentes.
Artículo 322.- Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada dentro de los quince días hábiles siguientes. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación en ambos efectos.
TÍTULO DÉCIMO SANCIONESCAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 323.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 324.- Para los efectos de este título, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse la sanción. En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este título.
Artículo 325.- Las sanciones señaladas en este título no prejuzgarán sobre aquéllas que se deriven de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 326.- Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su jurisdicción, impondrán multa de cincuenta a un mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20;II. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el artículo 10;
III. Los navieros por no cumplir con lo establecido en el artículo 51;
IV. Las personas que cometan infracciones no previstas expresamente en este título, a los Tratados Internacionales, a los reglamentos administrativos, o a las normas oficiales mexicanas aplicables; y
V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias.
Artículo 327.- La Secretaría impondrá una multa de un mil a diez mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 159;II. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 30;
III Los capitanes o patrones de embarcaciones por:
a. Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de éste, la autoridad marítima prohíba salir; yb. No justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas de las embarcaciones.
IV. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el artículo 36;V. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por:
a. No enarbolar la bandera en aguas mexicanas; yb. Falta del despacho de salida de puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto.
VI. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos y disposiciones aplicables.VII. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 58 y cuando debiendo estar en la embarcación no lo hagan;
VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias; y
IX. Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta ley;
Artículo 328.- La Secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
I. Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo 143;II. El propietario, naviero u operador que autorice o consienta el manejo de la embarcación, cuando la tripulación no acredite su capacidad técnica o práctica;
III. Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;
IV. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:
a. Proceder al desguace en contravención con lo establecido por el artículo 89;b. No efectuar en el plazo que fije la autoridad marítima, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;
c. Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 41 sin permiso de la Secretaría;
d. Por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 177; y
e. Por no contar con el seguro a que se refiere el artículo 175;
V. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;VI. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161;
VII. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 62;
VIII. Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;
IX. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias;
X. Los agentes navieros y en su caso a los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto por la fracción III del artículo 266.
TRANSITORIOSArtículo Primero.- Se abroga la Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994 y sus reformas de 23 de enero de 1998 y 26 de mayo del 2000.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de Noviembre de 1963.
Artículo Tercero.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo Cuarto.- La Secretaría y demás autoridades competentes que regulen actividades establecidas en esta ley deberán, dentro del término de ciento ochenta días, expedir las disposiciones reglamentarias derivadas de ésta Ley y en tanto no sean expedidas éstas, se continuarán aplicando las vigentes, en lo que no se opongan a éste ordenamiento.
El reglamento respectivo establecerá los regímenes de navegación permitidos para cada tipo de embarcación pesquera, atendiendo a las disposiciones aplicables sobre la seguridad de la vida humana en el mar.
Artículo Quinto.- Los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ley, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.
Artículo Sexto.- Las solicitudes de permisos o autorizaciones, que se encuentren en proceso de trámite al entrar en vigor la presente Ley, quedarán sujetas al régimen y condiciones previstos por ésta.
Artículo Séptimo.- Las embarcaciones que al entrar en vigor esta Ley se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 89 de la misma, tendrán un plazo de 30 días hábiles para ser retiradas sin que la capitanía de puerto competente declare su abandono.
Artículo Octavo.- El Ejecutivo Federal deberá publicar los reglamentos de la presente Ley en un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Noveno.- La presente Ley entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Décimo.- Los certificados de competencia, así como los nombramientos de pilotos de puerto, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán respetados y tendrán plena vigencia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, realizará el canje de los permisos para la prestación del servicio de pilotaje por los respectivos certificados de competencia previstos en el artículo 56 de esta Ley a favor de sus titulares, para lo cual no exigirá mayor requisito de la presentación del propio permiso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica).
La Comisión de Marina, diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Rogelio Rodríguez Javier, Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Alejandro Moreno Cárdenas, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega, Gonzalo Ruiz Cerón, Héctor Ramírez Puga Leyva, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández, Félix Arturo González Canto, Irma Sinforina Figueroa Romero, Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Raúl Piña Horta (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal; y del Código Federal de Procedimientos Penales
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:
DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANTECEDENTESPRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, con fecha 7 de enero de 2004, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, presentó a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en materia de narcomenudeo.
SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, acordó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Justicia; y de y de Estudios Legislativos Segunda, de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen.
TERCERO.- El 13 de diciembre de 2005, el pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen respectivo, remitiendo para sus efectos constitucionales a la Cámara de Diputados, la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDMIENTOS PENALES.
CUARTO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 13 de diciembre de 2005, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remitió el expediente con la Minuta mencionada, para su estudio y dictamen.
QUINTO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó el turno correspondiente con el oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1716, a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictamen.
SEXTO.- Con fecha 23 de febrero de 2006, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-1926, la Presidencia de la Mesa Directiva, modificó el trámite dictado a la Minuta citada y acordó ampliación de turno a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con Opinión de la Comisión de Seguridad Pública.
SÉPTIMO.- Con fecha 23 de marzo de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó -mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-2017-, ampliación de turno a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con Opiniones de las Comisiones de Seguridad Pública y de Fortalecimiento del Federalismo.
OCTAVO.- Los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Minuta aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Minuta que se discute.
CONSIDERACIONESPrimera.- La Minuta en estudio tiene por objeto realizar diversas reformas y adiciones a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, para dotar de competencia a las autoridades locales en la prevención y combate a la posesión, comercio y suministro de estupefacientes y psicotrópicos, sin excluir la intervención o eliminar facultades que en la materia tiene la Federación.
Segunda.- Para justificar el objeto, en las consideraciones de la Minuta remitida por el Senado, se realizan las siguientes argumentaciones a las que consideramos conveniente recurrir:
1.- La distribución de competencias entre la Federación y los Estados atiende a la regla consagrada en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que las facultades que no están expresamente conferidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Y, la distribución de competencias entre el Distrito Federal y la Federación responde a la regla establecida en el artículo 122 del mismo ordenamiento, la cual señala que las facultades que no estén expresamente conferidas al Distrito Federal se entienden reservadas a la Federación.
2.- La excepción al sistema de delimitación de competencias lo constituyen las llamadas facultades coexistentes y las facultades concurrentes.
Las primeras consisten en que una parte de la misma facultad es competencia de la Federación y, otra parte, de las Entidades Federativas, de conformidad con el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las segundas son aquéllas en que la misma facultad se ejerce tanto por la Federación como por las entidades federativas, con la salvedad de que el Constituyente Permanente delega en el Poder Legislativo la atribución de determinar las facultades de cada ámbito de gobierno respecto de una determinada materia.
3.- Las facultades concurrentes que prevé el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos son en materia de:
a) Salubridad General,b) Educación,
c) Protección al Ambiente y de Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico,
d) Deporte, y
e) Asentamientos humanos.
4.- En relación a la materia de Salubridad General es necesario referir que el texto del artículo 4 constitucional señala que la ley establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en la materia, de conformidad con lo preceptuado en la fracción XVI del artículo 73 del mismo ordenamiento, la cual señala que el H. Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre salubridad general de la República.
5.- De lo anterior, se desprende que el H. Congreso de la Unión tiene la facultad de distribuir el cúmulo de atribuciones y responsabilidades en la materia, -entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios- sin mayor límite que el propio texto constitucional.
Atendiendo al principio de interpretación constitucional que señala que una vez dilucidado si en verdad le es conferida una facultad a la autoridad, ésta debe de entenderse en el sentido más amplío posible, a efecto de hacer viable su ejercicio. Principio reconocido en el artículo 73, fracción XXX, misma que establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades previstas en el artículo de mérito y las demás concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.
6.- En este orden de ideas, es oportuno referir que una determinada materia jurídica se encuentra conformada tanto por las disposiciones de la ley especial, como las que regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con la misma, tales como delitos, faltas administrativas y sanciones, como se desprende de la Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 25/99, derivada de una acción de inconstitucionalidad.
En este sentido, de conformidad con el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al H. Congreso de la Unión establecer los delitos y faltas en contra de la Federación. Por lo que al ser la materia de salubridad general un asunto de interés de la Federación en su conjunto los delitos en contra de la salud son de carácter federal.
Sin embargo, a nadie escapa que el ius puniendi constituye un mecanismo indispensable para salvaguardar los bienes jurídicos tutelados por la autoridad correspondiente. Razón por la cual es necesario dotar a las entidades federativas de un instrumento capaz de asegurar el cumplimiento de sus atribuciones en materia de salubridad local dentro de su respectivo ámbito de gobierno, como lo es el derecho penal, respecto de la investigación y persecución de algunos de los delitos que más afectan a la población de una determinada comunidad, tal es el caso del narcomenudeo. Sin que el mismo deje de ser de competencia originaria de la Federación.
7.- Lo anterior es acorde con las facultades del H. Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general y distribuir las competencias entre los diferentes ámbitos de gobierno. Incluso, para establecer la facultad de las Entidades Federativas para investigar, perseguir y sancionar los delitos federales relacionados con la facultad concurrente de mérito, ya que el Constituyente Permanente delegó en el Poder Legislativo tal atribución sin mayor límite que el propio texto constitucional, el cual refiere en la fracción XXX del artículo 73, la posibilidad de que el Congreso de la Unión emita las disposiciones legales necesarias para hacer efectiva, en este caso, la legislación en materia de salubridad general.
8.- Por lo cual, en la Minuta en estudio se pretende la adición del Capítulo VII al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, en el cual se establezcan delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, como un delito de carácter federal cuya investigación y persecución constituya una responsabilidad compartida de la Federación y Entidades Federativas. Éstas estarán en posibilidad de atender el reclamo social de los gobernados de hacer frente de forma inmediata al problema social que representa el narcomenudeo, ya que el mismo no sólo es un conflicto relacionado con la salubridad general, sino fuente de otros ilícitos penales del orden común como lo es el homicidio, la violación y el robo.
9.- Aunado a lo anterior y, a fin de dar congruencia a lo anterior, en la Minuta también se pretenden reformas al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, para dotar expresamente de competencia a las autoridades locales en la prevención y combate a la posesión, comercio y suministro de estupefacientes y psicotrópicos, armonizando de esta forma el marco jurídico requerido para hacer eficaz el objeto de la Minuta.
10.- En la Minuta también se realiza una breve reseña de la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que permita, precisamente la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas:
El 4 de agosto de 2004 la Cámara de Senadores aprobó la adición de un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para determinar que en las materias concurrentes previstas en nuestra propia Carta Magna, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.Adición que se sustentó en la importancia que representa la sana convivencia de los mexicanos en un Estado social de derecho, constituido al amparo de la sólida construcción de un federalismo redistribuidor de competencias, para fortalecer la autonomía de las entidades federativas, sin perjuicio de la tarea que se realice para continuar vigorizando los mecanismos de coordinación que ya existen en el orden jurídico nacional y, en su caso, se añadan nuevas figuras de colaboración interinstitucional.
La adición de referencia otorga al Congreso de la Unión la facultad que lo autoriza a delegar en las autoridades locales competencia para conocer de delitos federales, cuando la consumación de éstos transgreda alguno de los bienes jurídicos o los valores de aquellas materias en las que la Constitución establezca la concurrencia de la Federación y los estados, para su ejercicio. No desvirtúa la estructura de nuestro sistema federal ni el principio de distribución de competencias, y sí consolida la vigencia de ese sistema sobre la base de la cooperación y el auxilio recíproco.
Posteriormente, el 28 de junio de 2005, durante el periodo extraordinario del Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados aprobó la referida reforma constitucional a la fracción XXI del artículo 73, razón por la que ese mismo día se envío a las Legislaturas Locales para sus efectos constitucionales.Así, el 4 de noviembre de 2005, previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los Estados, la Cámara de Diputados remitió a la de Senadores el Proyecto de Declaratoria que consigna la adición del párrafo tercero a la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se consagra que en las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.
Reforma que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y que, por lo tanto, ya es un mandato constitucional vigente.
Tercera.- Por su parte, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, Dictaminadoras de la presente Minuta, expresan las siguientes consideraciones:
El narcomenudeo y las drogas sintéticas se han constituido en un fenómeno delictivo cuyo crecimiento es cada vez más acelerado, por lo que representa un problema de salud y, por supuesto, de seguridad pública. Sus efectos sociales se equiparan a los del narcotráfico en gran escala, ya que destruye tanto a las personas como a su entorno, desintegrando a familias e incluso a grandes sectores de la sociedad en general.
Por esta razón se justifica la intervención de los tres órdenes de gobierno y la participación activa de la sociedad en su solución, mediante una política integral que permita conformar un marco legal unificado y contar con procedimientos ágiles y expeditos para una eficaz interrelación de los actores involucrados en la investigación, persecución, procesamiento y sanción de estos delitos.
México, de ser considerado un puente, por el cual se hacía llegar droga -fundamentalmente a los Estados Unidos de Norteamérica- se convirtió en consumidor. Constituyéndose otro problema, que afecta a las personas en lo individual, denominado narcomenudeo.
En el que, independientemente del bien jurídico tutelado, el narcotráfico, cuando ya tiene víctimas concretas en los mujeres y hombres jóvenes, en los niños y niñas, que son objeto de este envenenamiento en forma individualizada hace necesaria la intervención de los tres niveles de gobierno.
En las entidades federativas -con pesar- puede apreciarse el acecho de los vendedores de drogas alrededor de los centros educativos, asistenciales y deportivos. Lo cual conduce a reflexionar sobre la necesidad de que las propias entidades federativas pudiesen participar en la solución de este problema que está a punto de convertirse una amenaza a la seguridad nacional.
Según estimaciones de la Procuraduría General de la República, por el delito de narcomenudeo se comercializa anualmente, a través de cerca de 30 mil tienditas distribuidas en el territorio nacional, 78 toneladas de estupefaciente. Cantidad que sirve para elaborar mil 92 millones de dosis (grapas), con lo que se estaría cubriendo la demanda de unos 598 mil adictos al estupefaciente.
Por su parte, la Oficina Nacional para Políticas Antidrogas (ONDCP por sus siglas en inglés) del gobierno de Estados Unidos, la cual da cuenta que ``500 toneladas de cocaína salen anualmente de Colombia y se internan en territorio mexicano, Centroamérica y el Caribe''.
Según el reporte de Estrategia para el Control de Narcóticos (INCSR), también del gobierno estadounidense, México es el punto de tránsito de más de la mitad de la cocaína que se vende en EU. También se informa de la existencia de 300 toneladas de cocaína disponibles para el consumo en Estados Unidos anualmente. El mismo reporte menciona que ``casi 65% de la coca que llega a ese país pasa por México''.
En el documento elaborado por la ONDCP en su estrategia nacional para el control de drogas 2003, señala: ``Una vez que la droga colombiana es entregada a los contrabandistas mexicanos, estos últimos se quedan con 40% de la carga y a cambio se comprometen a rembolsar su precio a los traficantes sudamericanos, si es que el resto de los embarques se pierden o son confiscados durante el transporte''.
Y continúa: ``Con la realización de algunas operaciones aritméticas es posible deducir que son 195 toneladas de cocaína las que transitan por el país rumbo a Estados Unidos. Unas 78 toneladas son el pago a los narcos mexicanos, de una tonelada son mil kilogramos y cada gramo sirve para 14 grapas, con lo que una tonelada alcanza para elaborar 14 mil grapas, que al multiplicarlas por 78 tenemos mil 92 millones de éstas''.
Un factor que no debe perderse de vista, es que las bandas del narcomenudeo están organizadas a través de células delictivas encargadas de la transportación, distribución, protección de cargamentos y venta de droga, además de contar con ligas de lavado de dinero y grupos de sicarios a su servicio. Dichas asociaciones, según informan fuentes policíacas, han sido capaces de construir redes de protección entre los diferentes cuerpos policíacos, así como en los órganos de impartición de justicia al involucrar a ministerios públicos y jueces.
La Procuraduría General de la República, ha sido rebasada para dar solución a este lacerante problema, por lo que es necesario la colaboración de las autoridades locales para poder disminuir a su mínima expresión esta actividad delictiva.
Por su parte, el Programa Nacional de Procuración de Justicia y el Programa Nacional para el Control de Drogas 2001-2006, establece como una estrategia para enfrentar a la delincuencia organizada y, en particular, a las drogas, el frente común que es necesario construir entre federación, estados y municipios y la sociedad en su conjunto, para enfrentar este problema. Por eso es que el hacer de la lucha contra las drogas, una lucha de carácter nacional, es indispensable.
Por último, para referirnos específicamente a la concurrencia entre la Federación y las Entidades Federativas, estas Comisiones Dictaminadoras expresan su plena coincidencia con la justificación doctrinaria contenida en la Minuta que se dictamina.
Sin embargo, también consideran importante citar dos Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, extraídas de la Opinión emitida por la Comisión de Seguridad Pública, que apuntalan lo ya expuesto en nuestro comentario segundo sobre la concurrencia entre la Federación y las Entidades Federativas y la unidad coherente que existe entre las leyes surgidas de un sistema jurídico positivo como el mexicano.
FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Novena EpocaInstancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, Enero de 2002
Tesis: P./J. 142/2001
Página: 1042FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.'', también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado ``facultades concurrentes'', entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Novena ÉpocaInstancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Abril de 1999
Página: 255
Tesis: P./J. 25/99
Jurisprudencia
Materia(s): ConstitucionalACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA ELECTORAL PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. En la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se instituyó este tipo de vía constitucional en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero se prohibió su procedencia en contra de leyes en materia electoral; con la reforma a dicho precepto fundamental publicada en el mismo medio de difusión el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se admitió la procedencia de la acción en contra de este tipo de leyes. Con motivo de esta última reforma, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de dicha Constitución prevé reglas genéricas para la sustanciación del procedimiento de la acción de inconstitucionalidad y reglas específicas cuando se impugnan leyes electorales. De una interpretación armónica y sistemática, así como teleológica de los artículos 105, fracción II, y 116, fracción IV, en relación con el 35, fracciones I y II, 36, fracciones III, IV y V, 41, 51, 56, 60, 81, 115, fracciones I y II, y 122, tercer párrafo, e inciso c), base primera, fracciones I y V, inciso f), todos de la propia Constitución, se llega al convencimiento de que las normas generales electorales no sólo son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales propiamente dichos, sino también las que, aunque contenidas en ordenamientos distintos a una ley o código electoral sustantivo, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que deban influir en ellos de una manera o de otra,como por ejemplo, distritación o redistritación, creación de órganos administrativos para fines electorales, organización de las elecciones, financiamiento público, comunicación social de los partidos, límites de las erogaciones y montos máximos de aportaciones, delitos y faltas administrativas y sus sanciones. [ ...]
Acción de inconstitucionalidad 10/98. Minoría parlamentaria de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cinco de abril en curso, aprobó, con el número 25/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Cuarta.- Por último, los Diputados y las Diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, han considerado necesario realizar diversas modificaciones a la Minuta remitida por la Colegisladora.
Lo anterior después de llevar a cabo varios Foros de Trabajo y Reuniones de Trabajo en el Palacio Legislativo de San Lázaro así como en otras partes del país, sobre las reformas planteadas a la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales para recopilar la experiencia y opiniones de las Procuradurías Generales de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia y las Secretarías de Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal así como de la sociedad en general.
De lo cual ha quedado constancia material a través de los medios de comunicación y de las versiones estenográficas. De lo anterior se derivaron Opiniones jurídicas, que fueron contempladas para la elaboración y presentación del presente Dictamen:
a) Ley General de Salud:
Relativo a la reforma al artículo 3: Las Comisiones Dictaminadoras proponen que la fracción XXX del artículo 3 de la Minuta se inserte como fracción XXIII del presente proyecto de decreto, en razón de que su contenido amplia lo establecido en el texto vigente. Luego entonces, la fracción XXXI de la Minuta pasaría a ser la fracción XXX del proyecto.
Sobre el artículo 13 de la misma Ley General de Salud, el inciso C, en donde se establece la concurrencia se propone el siguiente texto:
``C. Corresponde al Ejecutivo Federal y a los gobiernos de las entidades federativas, la prevención y el combate del comercio y suministro de narcóticos al consumidor.''Porque lleva un redacción clara y directa sobre lo que se pretende con la concurrencia, a diferencia de la propuesta contenida en la Minuta, que expresaba:
``C. Corresponde al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la materia de salubridad general establecida en la fracción XXX del artículo 3 de esta Ley, de conformidad con la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables.''Relativo a la reforma del párrafo primero del artículo 192:
Para establecer que la Secretaría de Salud, además del Programa de Fármacodependencia, deberá elaborar un Programa Nacional contra el Consumo de Narcóticos.
Sobre la adición de un segundo párrafo al artículo 192, el cual señala:
``Artículo 192.- La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional contra el consumo de narcóticos y la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.''Estas Comisiones Dictaminadoras consideran adecuada la adición, precisamente, en este artículo tratándose de una medida preventiva.
Sobre la reforma al artículo 473 de la Minuta, el cual señala:``Artículo 473. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización posea, comercie o suministre narcóticos, que por la cantidad y presentación o forma de embalaje sea para su distribución en dosis individuales, excepto cuando se determine que la posesión está destinada para su estricto e inmediato consumo personal.
Para los efectos de este Capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes; psicotrópicos y demás sustancias previstas en los artículos 237 y 245, fracciones I, II y III, de esta Ley''.
Las Dictaminadoras consideran, que el inicio del capítulo con la definición de los narcóticos en términos similares a los previstos en el artículo 193 del Código Penal Federal. Asimismo, que se acote la competencia de las autoridades locales a los delitos de comercio, suministro y posesión de algunos narcóticos en pequeñas cantidades, utilizando el listado elaborado por la Secretaría de Salud, a través de una fórmula sencilla.
Dicha reforma permitirá que por excepción la Federación conocerá en términos del Código Penal Federal (narcotráfico) de esas conductas cuando el monto del narcótico sea mayor o la sustancia no esté en la tabla.
Asimismo, estas Comisiones Dictaminadoras proponen que se traslade el artículo 126 del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de que las autoridades locales tengan en claro que deben de practicar las primeras diligencias que correspondan a pesar de que los delitos de comercio, suministro o posesión de narcóticos no sean de su competencia.
Finalmente, proponemos que se dote de validez a las actuaciones que practiquen las entidades federativas.
El texto propuesto por estas Comisiones Dictaminadoras, señala::
``Artículo 473.- Las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, sólo conocerán y resolverán de los delitos a que se refiere este capítulo cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en las tablas a que se refiere el artículo 478 de esta Ley, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por 1000 el monto de las previstas en el listado señalado.Cuando la cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el párrafo anterior o el narcótico no esté contemplado en las tablas respectivas, serán las autoridades federales las que conocerán de tales delitos, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público del fuero común practicará las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.
Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común o, en su caso del fuero federal, la autoridad considerada competente para conocer del asunto, remitirá el expediente al Ministerio Público o al Juez del fuero que corresponda, dependiendo de la etapa correspondiente, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez''.
Sobre la reforma al artículo 474, la Minuta señala:
``Artículo 474. No se procederá por la simple posesión de medicamentos que contengan sustancias clasificadas como narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder''.
Las Comisiones Dictaminadoras consideran que para darle congruencia a las reformas propuestas es necesario definir en el artículo 474, los conceptos de narcóticos, comercio, suministro, posesión, farmacodependiente y consumidor; trasladando la idea expresada en el artículo 474 de la Minuta al artículo 478 propuesto por estas Comisiones Dictaminadoras, donde además se amplían los supuestos para la no procedencia de la acción penal.
Estas modificaciones propuestas suprimen la referencia al concepto ``dosis individuales'', en razón de que se prescindió de dicho concepto como elemento del tipo penal, por considerarlo un término ambiguo que dificulta la acreditación del delito.
El texto propuesto por estas Comisiones Dictaminadoras, señala:
``Artículo 474.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
I. Narcóticos: son los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
II. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;
III. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y
IV. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.
V. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes, psicotrópicos o medicamentos en general.
VI. Consumidor: Toda persona que consume o utiliza estupefacientes, psicotrópicos o medicamentos en general y que no presenta signos ni síntomas de dependencia''.
Sobre la reforma al artículo 475, la Minuta señala:
``Artículo 475. Las penas que en su caso resulten aplicables por el delito previsto en el artículo 473 de esta Ley serán aumentadas en una mitad, cuando:
I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos de narcomenudeo. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II. La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizado para la comisión de los mismos.
III. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan, o
IV. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u otro oficio hasta por cinco años.
Estas Comisiones Dictaminadoras proponen se trasladen en términos similares las conductas de posesión y suministro de narcóticos del delito conocido como narcotráfico previsto en el artículo 194 del Código Penal Federal, a fin de que en estas conductas las entidades federativas tengan competencia de forma semejante a la Federación.
Asimismo, las agravantes del tipo penal se incorporan en un mismo artículo, para dar mayor claridad y orden al texto.
Finalmente, estas Comisiones Dictaminadoras consideran conveniente trasladar el supuesto descrito en la fracción II del artículo 475 como un segundo párrafo del artículo 475 del presente proyecto, estableciendo una pena agravada cuando la victima fuera menor de edad o incapaz o bien, cuando se utilice a los mismos en la comisión del delito.
El texto propuesto por las Dictaminadoras, señala:
``Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos.Cuando la víctima fuere menor de edad o incapaz para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos de narcomenudeo. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan, o
III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u otro oficio hasta por cinco años''.
Sobre la reforma al artículo 476, la Minuta señala:
``Artículo 476. Al farmacodependiente que posea para su inmediato y estricto consumo personal algún narcótico, no se le aplicará pena alguna. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente, deberán informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.Todo sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.
Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora''.
Las Dictaminadoras proponen que en el artículo 476, se establezca la modalidad de posesión de algún narcótico con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 195 del Código Penal Federal y que la excluyente dispuesta en dicho precepto se ubique como fracción II del artículo 478 propuesto por esta Comisión Dictaminadora.
El texto propuesto, por las Comisiones Dictaminadoras señala:
``Artículo 476.- Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 475''.Sobre la reforma al artículo 477, la Minuta señala:
``Artículo 477. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas previstas en el artículo 473 o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las penas que resulten con la aplicación de los ordenamientos penales''.Por congruencia con las reformas propuestas, estas Comisiones Dictaminadoras estiman que en el artículo 477, se traslade el delito de posesión simple previsto en el artículo 195 bis del Código Penal Federal, con una pena menor que admite sustitutivos penales. Y el supuesto de participación en la comisión de las conductas delictivas previstas en el Capítulo VII de la Ley General de Salud que se propone, llevadas a cabo por el propietario, poseedor, arrendatario, usufructuario de un establecimiento se traslade al artículo 481 propuesto por estas Comisiones.
El texto propuesto por las Dictaminadoras, señala:
``Artículo 477.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos sin la autorización a que se refiere esta Ley, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 475 se aplicará pena de diez meses a tres años seis meses de prisión y hasta ochenta días multa, salvo los casos descritos en el artículo siguiente''.Sobre la reforma al artículo 478, la Minuta señala:
``Artículo 478. Para los efectos, de este Capítulo se entenderá por:I. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;
II. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;
III. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, aún de forma gratuita, de la tenencia de narcóticos en dosis individualizadas, y
IV. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.''
De acuerdo a las consideraciones antes mencionadas respecto a la ubicación de las definiciones de narcóticos, comercio, suministro, posesión, farmacodependiente y consumidor, se ubicarían en el artículo 474 propuesto por estas Comisiones Dictaminadoras.
En este tenor, se propone que en el artículo 478 se establezcan los casos de improcedencia de la acción penal.
Asimismo, en esta se limita la excluyente de responsabilidad para los farmacodependientes, cuando se les detenga en posesión de narcóticos por una segunda o ulterior ocasión cuando ello sucede en centros de educación básica o en sus alrededores.
Estas Comisiones Dictaminadoras consideran que de esta forma se acotará el uso de las pruebas periciales para aplicar las excluyentes de responsabilidad, ya que se prevé un listado de algunos narcóticos, tomado de los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de la Ley General de Salud en el cual se indica cual es la cantidad máxima que puede destinarse al estricto e inmediato consumo personal.
Como parte relevante, se establece un listado distinto del contenido en el Apéndice 1 del Código Penal Federal, toda vez que de acuerdo con la Secretaría de Salud muchas de las substancias y narcóticos no se encuentran en el mercado ni en los registros de la Dependencia y por lo tanto no es posible hacer el cálculo correspondiente.
Por lo anterior, se propone que la Federación continúe conociendo de las conductas relacionadas con estos narcóticos en razón de la imposibilidad técnica que existe para determinar la cantidad para consumo mínimo, las preocupaciones por la falta de peritos en la materia en las entidades federativas y la nula incidencia delictiva por conductas delictivas relacionadas con estos productos por su ausencia en el mercado
A pesar de que no existan estas sustancias en el mercado se considera necesario prever que la facultad de la Federación de aplicar estas excluyentes en el supuesto de que se presente alguna conducta relacionada con dichas sustancias.
Es necesario prever la obligación de las entidades federativas de dar aviso de la aplicación de las excluyentes de responsabilidad para evitar que se apliquen más de una ocasión, cuando no sea procedente.
El texto propuesto por las Dictaminadoras, señala:
``Artículo 478.- No se procederá penalmente en contra de:I. La persona que posea medicamentos que contengan sustancias clasificadas como narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder;
II. El farmacodependiente o consumidor que se le encuentre en posesión de algún narcótico para su consumo personal.
No se aplicará la excluyente de responsabilidad a que se refiere esta fracción cuando la posesión se lleve a cabo en el interior o en los alrededores de centros de educación básica por segunda o ulterior ocasión, o
III. La persona que consuma los narcóticos a los que se refieren los numerales 3 y 4 del inciso b) del presente artículo, cuando éste se realice con motivo de las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos indígenas.
Para los efectos de la fracción II se entiende que el narcótico está destinado para su consumo personal, cuando la cantidad del narcótico no exceda de las previstas en los listados siguientes:
a) En cualquiera de sus formas, presentaciones, derivados o preparaciones los siguientes narcóticos:
b) Narcóticos que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública:
c) Narcóticos, incluyendo sus sales, precursores y derivados químicos, que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública:
Respecto de los narcóticos que no están previstos en los listados anteriores las autoridades federales competentes determinarán pericialmente si están destinados para su consumo personal.
El Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente deberá dar aviso de la aplicación de las excluyentes previstas en este artículo al Ministerio Público de la Federación y del resto de las entidades federativas''.
Sobre la reforma al artículo 479, la Minuta señala:
``Artículo 479. En términos del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades de procuración e impartición de justicia y de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán de los delitos a que se refiere este capítulo, con excepción de los casos en que prevenga en el conocimiento de los mismos el Ministerio Público de la Federación o éste le solicite al Ministerio Público del Fuero Común, la remisión de la investigación cuando se trate de concurso de delitos que tengan conexidad con otros delitos del fuero federal. Para el caso de procesos ya iniciados ante autoridades judiciales del Fuero Común, se aplicarán las reglas de la competencia en la materia''.Las Comisiones dictaminadoras proponen que en este artículo 470 se precise de manera clara la regulación de los procedimientos penales que tramiten las entidades federativas, de tal suerte que se adoptó una formula similar a la del artículo 1054 del Código de Comercio, a fin de que las autoridades locales apliquen las disposiciones federales.
El texto propuesto por las Dictaminadoras, señala:
``Artículo 479.- Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Libro Primero del Código Penal Federal y de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados''.Adicionalmente a los artículos contenidos en la Minuta, se adiciona el artículo 480, el cual señala:
``Artículo 480.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora''.
Las Comisiones Dictaminadoras proponen que en dicho artículo se establezcan medidas de atención al farmacodependiente, encaminadas a su rehabilitación.
Por cuestiones de reestructuración, el artículo 477 de la Minuta pasa a ser el artículo 481, el cual señala:
``Artículo 481.- Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente Capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos penales''.Una adición a la Minuta es el artículo 482, el cual establece:
``Artículo 482.- Cuando cualquiera de los delitos previstos en este capítulo tengan conexidad con otros delitos del fuero federal, el Ministerio Público de la Federación podrá ordenar la acumulación de procedimientos y solicitar a la autoridad competente de la entidad federativa respectiva le remita la investigación correspondiente para tal fin.El Ministerio Público del fuero común podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación que ejerza, en su caso, la facultad a que se refiere el párrafo anterior cuando a su juicio considere que existen elementos que presuman dicha conexidad.
En caso de que se ordene la acumulación y se remita la indagatoria las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez''.
Con la presente reforma se excluye de la competencia de las autoridades locales el conocimiento de delitos de narcomenudeo conexos con federales, cuando el Ministerio Público de la Federación ordene la acumulación de procedimientos.
Asimismo se faculta a las entidades federativas a solicitar el ejercicio de dicha facultad para guardar un equilibrio entre ambos niveles de gobierno.
Finalmente, se dota de validez a las diligencias desahogadas por la autoridad ministerial del fuero común con la finalidad de evitar su repetición.
b) Código Penal Federal:
Sobre la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 194, el cual señala:
``Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:I.- ...
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos serán investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 473 de dicho ordenamiento''.
Con la presente reforma, se agrega la definición de suministro para guardar congruencia con la Ley General de Salud.
Asimismo, se clarifica la competencia de las entidades federativas, tratándose de los delitos de comercio y suministro de narcóticos. Es decir, sólo conocerán y resolverán de los delitos a que se refiere este capítulo cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en las tablas a que se refiere el artículo 478 de esta Ley, siempre y cuando la cantidad correspondiente sea igual o inferior a la que resulte de multiplicar por 1000 el monto de las previstas en el listado señalado.
Sobre la reforma al artículo 195, el cual señala:
``Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.La posesión de narcóticos será investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 473 de dicho ordenamiento''.
Con la presente reforma, se clarifica cabalmente la competencia de las entidades federativas sobre el tipo penal de posesión de narcóticos. Es decir, sólo conocerán y resolverán de los delitos a que se refiere este capítulo cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en las tablas a que se refiere el artículo 478 de esta Ley, siempre y cuando la cantidad correspondiente sea igual o inferior a la que resulte de multiplicar por 1000 el monto de las previstas en el listado señalado.
Sobre la reforma al artículo 195 bis, el cual establece:
``Artículo 195 bis.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.Para efectos de este capítulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.
La posesión de narcóticos será investigada, perseguida y, en su caso, sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 473 de dicho ordenamiento''.
Con la presente reforma, se aumenta la referencia a la autorización de la Ley General de Salud para mayor seguridad jurídica, y en lugar de remitir al anexo 1 del Código Penal Federal se establece una pena autónoma. La pena se saco de las más altas del anexo.
Asimismo, se suprime la referencia a no pertenecer la una asociación delictuosa, ya que en la legislación vigente no se contempla el supuesto de que si sea miembro de la misma.
Finalmente, se agrega la definición de posesión para guardar congruencia con la Ley General de Salud.
Sobre la reforma al párrafo primero del artículo 199, el cual señala:
``Artículo 199.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda''.En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia , pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
Es necesario señalar, que por obviedad en los delitos de narcotráfico puede haber farmacodependientes indiciados o procesados.
c) Código Federal de Procedimientos Penales:
Sobre la reforma al artículo 194, el cual señala:
``Artículo 194.- ...I.- ...
1) a 11) ...
12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 195 Bis, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
13) a 34) ...
II. a XIV....
XV. De la Ley General de Salud, el previsto en el artículo 475.
...''
En la presente reforma, se suprime la referencia al primer párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal, en razón de que el artículo propuesto ya no tiene el segundo y tercer párrafos vigentes y al ser de mayor cuantía los delitos del artículo 195 bis del mismo ordenamiento y haber suprimido las tablas no se justifica hacer mención a las mismas.
Asimismo, se acotó la clasificación de la gravedad del delito a las hipótesis de comercio o suministro, ya que se amplia a cualquier tipo de posesión se aumentaría en hacinamiento en las prisiones.
Sobre la reforma al artículo 474, el cual señala:
``Artículo 474.- No procederá la acumulación si se trata de diversos fueros, excepto lo previsto por el artículo 10, párrafos segundo y tercero, así como por el artículo 482 de la Ley General de Salud''.Se precisa la excepción de acumulación de procesos de distinto fuero por acumulación.
d) Artículos Transitorios:
Relativo a los artículos Transitorios, estas Comisiones Dictaminadoras, consideran necesario modificar el artículo primero que establecía la entrada en vigor --del Decreto- a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo una vacatio legis que permita un tiempo de organización para la concurrencia de las instituciones involucradas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas.
Asimismo, adicionar el articulo cuatro, recorriendo el actual como quinto transitorio, para señalar ``que las autoridades competentes financiaran las acciones derivadas del cumplimiento del presente Decreto con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas''. Con tal modificación, se prevé la procedencia de los recursos en cumplimiento al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Quinta.- Para concluir, los Diputados y las Diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, reconocen que la presente reforma tiene por objeto que las entidades federativas puedan realizar la prevención, la investigación, persecución y sanción del comercio, suministro o posesión ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando por circunstancias objetivas se determine que es para su directa distribución en dosis individualizadas.
La justificación es --precisamente- el incremento en el comercio de drogas al menudeo y su consumo en los estados y municipios, que afecta directamente a los niños, jóvenes y a todos quienes reciben esta droga para ser consumida, lo cual ha crecido en forma indiscriminada en los últimos años. Asimismo, ante la insuficiencia de recursos humanos y materiales para su combate directo por parte de la Federación.
Con dicha reforma no se están dividiendo las competencias, sino se está incorporando en la lucha contra las drogas a los estados y municipios, al poder llevar a cabo actividades de prevención en este tema, a poder conocer directamente la investigación de los actos individualizados de narcomenudeo y sin perjuicio de la federación pueda también llevar a cabo la investigación, para conocer las estructuras criminales que están detrás de estas actividades individuales, los puntos de distribución al menudeo, la forma en que estas organizaciones criminales lavan dinero, la forma en que se recluta a los distribuidores y también a los consumidores.
Por las razones expuestas, las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos:
RESUELVENPrimero.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente Dictamen se aprueba con observaciones la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Segundo.- En caso de aprobarse el presente Dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el mismo tenor, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, someten a la consideración de la Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XXIII del artículo 3; y se adiciona un apartado C al artículo 13, un segundo párrafo al artículo 192 y un párrafo segundo al artículo 204 así como un Capítulo VII denominado ``Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo'', al Título Décimo Octavo, con los artículos 473 a 482, todos de la Ley General de Salud, para quedar como, sigue:
Artículo 3.- ...
I.- a XXII.- ...
XXIII.- La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXIV.- a XXX. ...
Artículo 13.- ...
A. ...
B. ...
C. Corresponde al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de las Entidades Federativas la prevención y el combate de la posesión, comercio y suministro de narcóticos.
Artículo 192.- ...
La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
Artículo 204.- ...
Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.
CAPÍTULO VII Delitos Contra la Salud en su modalidad de NarcomenudeoArtículo 473.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos a que se refiere este Capítulo cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en las tablas a que se refiere el artículo 478 de esta Ley, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por 1000 el monto de las previstas en las tablas del artículo 478.
Cuando la cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el párrafo anterior o el narcótico no esté contemplado en las tablas respectivas, serán las autoridades federales las que conocerán de tales delitos, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público del fuero común practicará las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.
Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común o, en su caso del fuero federal, la autoridad considerada incompetente para conocer del asunto, remitirá el expediente al Ministerio Público o al Juez del fuero que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.
Artículo 474.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
I. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
II. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;
III. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y
IV. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.
V. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos.
VI. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presenta signos ni síntomas de dependencia.
Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos.
Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de conductas sancionadas en el presente Capítulo. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan, o
III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u otro oficio hasta por cinco años.
Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 475.
Artículo 477.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos sin la autorización a que se refiere esta Ley, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 475 se aplicará pena de diez meses a tres años seis meses de prisión y hasta ochenta días multa, salvo los casos descritos en el artículo siguiente.
Artículo 478.- No se procederá penalmente en contra de:
I. La persona que posea medicamentos que contengan sustancias clasificadas como narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder;
II. El farmacodependiente o consumidor que se le encuentre en posesión de algún narcótico para su consumo personal.
No se aplicará la excluyente de responsabilidad a que se refiere esta fracción cuando la posesión se lleve a cabo en el interior o en los alrededores de centros de educación básica por segunda o ulterior ocasión, o
III. La persona que consuma los narcóticos a los que se refieren los numerales 4 y 5 del inciso b) del presente artículo, cuando se acredite que éste se realice con motivo de las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos indígenas, así reconocidos por éstos.
Para los efectos de la fracción II se entiende que el narcótico está destinado para su consumo personal, cuando la cantidad del narcótico no exceda de las previstas en los listados siguientes:
a) En cualquiera de sus formas, presentaciones, derivados o preparaciones los siguientes narcóticos:
b) Narcóticos que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública:
c) Narcóticos, incluyendo sus sales, precursores y derivados químicos, que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública:
Respecto de los narcóticos que no están previstos en los listados anteriores las autoridades federales competentes determinarán pericialmente si están destinados para su consumo personal.
El Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente deberá dar aviso de la aplicación de las excluyentes previstas en este artículo al Ministerio Público de la Federación y del resto de las entidades federativas.
Artículo 479.- Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Libro Primero del Código Penal Federal y de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Artículo 480.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
Artículo 481.- Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente Capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos penales y otros correspondientes.
Artículo 482.- Cuando cualquiera de los delitos previstos en este capítulo tengan conexidad con otros delitos del fuero federal, el Ministerio Público de la Federación podrá ordenar la acumulación de procedimientos y solicitar a la autoridad competente de la entidad federativa respectiva le remita la investigación correspondiente para tal fin.
El Ministerio Público del fuero común podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación que ejerza, en su caso, la facultad a que se refiere el párrafo anterior cuando a su juicio considere que existen elementos que presuman dicha conexidad.
En caso de que se ordene la acumulación y se remita la indagatoria las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 195, 195 bis y 199; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción I del artículo 194, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I.- ... ...
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos serán investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 473 de dicho ordenamiento.
II.- a IV.- ...
...
Artículo 195.- ...
La posesión de narcóticos será investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 473 de dicho ordenamiento.
Artículo 195 bis.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Para efectos de esté capítulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.
La posesión de narcóticos será investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 473 de dicho ordenamiento.
Artículo 199.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el numeral 12) de la fracción I del artículo 194 y el artículo 474; y se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I.- ...
1) a 11)...
12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 195 Bis, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
13) a 35). ...
II. a XIV. ...
XV. De la Ley General de Salud, el previsto en el artículo 475.
...
Artículo 474.- No procederá la acumulación si se trata de diversos fueros, excepto lo previsto por el artículo 10, párrafos segundo y tercero, así como por el artículo 482 de la Ley General de Salud.
TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor tres meses después al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con el periodo comprendido entre la publicación del presente Decreto y su entrada en vigor, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.
TERCERO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.
CUARTO.- Las autoridades competentes financiaran las acciones derivadas del cumplimiento del presente Decreto con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla, Daniel Arévalo Gallegos (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Abril 19, de 2006Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal , presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1.- Con fecha 30 de marzo de 2006, el Ejecutivo Federal presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
2.- Con fecha 4 de abril de 2006, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:
``EXPOSICION DE MOTIVOSEntre las prioridades que mi Gobierno ha fijado destacan el impulso al crecimiento de la economía del País y el fomento de una mayor certidumbre jurídica en los diversos ámbitos del desarrollo de los mexicanos. A fin de lograr dichos objetivos, es fundamental que existan condiciones que propicien la seguridad en el ahorro y la estabilidad en el sistema financiero.
El papel que desempeñan las instituciones de crédito constituye un elemento esencial en la economía. Gracias a su intermediación, se canalizan los recursos captados del público ahorrador hacia los sectores que pueden invertir y generar producción, o bien, que los requieren para el consumo. Un sistema bancario sólido y ordenado es el reflejo de una economía sana y en desarrollo.
En este sentido, es importante destacar que, a diferencia de las sociedades mercantiles comunes, las instituciones bancarias captan recursos del público, además de los de sus socios, y destinan dichos recursos al cumplimiento de sus objetivos; es decir, canalizan el ahorro a los demandantes de financiamiento.
En virtud de que la capacidad de endeudamiento de los bancos rebasa varias veces el monto de su capital social y, por lo tanto, pone en mayor riesgo el ahorro, es necesario regular y supervisar las actividades de dichos intermediarios.
Cabe señalar que, en términos de la propuesta de un crecimiento con calidad que se inscribe en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, entre las estrategias consideradas para alcanzar el objetivo rector de conducir responsablemente la marcha económica del país, se encuentran las relativas a promover esquemas de regulación y supervisión eficaces en el sistema financiero, así como a impulsar una banca comercial sólida y eficiente, para lo cual debe avanzarse en el fortalecimiento de la seguridad jurídica para que estas instituciones puedan cumplir adecuadamente con su función. Así, mediante la presente Iniciativa se busca avanzar en tan importante propósito, reiterando el compromiso de mi Gobierno por establecer condiciones que, mediante un sistema financiero sólido, coadyuven a un crecimiento con calidad.
Durante mi Gobierno, se han sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión diversas Iniciativas para fortalecer el marco jurídico vinculado con las instituciones de crédito. Con dichas reformas entraron en vigor un conjunto de reglas para que las instituciones de crédito cuenten con un marco jurídico más claro en cuanto a la regulación prudencial, la supervisión y vigilancia, y su gobierno corporativo. Así, dichas reformas constituyeron un paso más en el fortalecimiento de nuestras instituciones financieras y, en consecuencia, de nuestro marco institucional para generar mejores condiciones de crecimiento.
No debe olvidarse que, en términos de lo previsto en el articulado transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el régimen establecido en dicho ordenamiento para las obligaciones garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario entró en vigor el 31 de diciembre de 2004 y, conforme a éste, el monto de la garantía quedó restringido hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral.
Es pues imperativo, en protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del País, realizar modificaciones a la legislación aplicable a las instituciones de banca múltiple que lleguen a presentar problemas que pudieran afectar su estabilidad financiera.
En este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, propuso la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, la cual mereció la aprobación de esa Soberanía, lo que permitió incorporar el régimen conocido como ``acciones correctivas tempranas''. Dicha reforma facultó a la autoridad supervisora del sistema bancario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a determinar, mediante reglas de carácter general, las bases para efectuar la clasificación de instituciones de banca múltiple en categorías, según su adecuación a los requerimientos de capitalización exigidos por la ley. En adición a esto, se establecieron en ley una serie de medidas que la referida Comisión deberá imponer a las instituciones, según el nivel de capitalización en que sean clasificadas, sin perjuicio de que se permitió a la Comisión determinar medidas adicionales mediante las reglas antes señaladas.
Con la reforma antes mencionada, se proporcionó a las autoridades financieras un régimen que les permite detectar oportunamente alguna afectación en los índices que reflejan la estabilidad financiera de los bancos, así como la capacidad de actuar de manera pronta y preventiva. Con lo anterior, se ha logrado mantener un sistema sólido, competitivo y sano, que se desempeña con reglas claras y bajo una supervisión acorde a los más estrictos estándares internacionales.
No obstante que la reforma que se ha comentado constituye un avance significativo, con el fin de fortalecer la protección de los intereses del público ahorrador y en general de sus acreedores, se ha reconocido la necesidad de revisar el marco jurídico aplicable al saneamiento financiero o liquidación de aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en causales de revocación de sus respectivas autorizaciones, por problemas financieros que afecten su solvencia, a fin de proveer un oportuno y adecuado mecanismo de resolución para ellas.
En consideración a dicho panorama y para aprovechar la solidez que presentan las instituciones de banca múltiple, resulta oportuno añadir al marco jurídico actual, disposiciones que definan claramente el papel de las autoridades financieras y los diversos procesos con respecto a la salida del sistema de los bancos, sobre todo cuando presenten problemas que afecten su estabilidad financiera y solvencia.
Lo anterior resulta pertinente toda vez que, como ya se indicó, a partir de 2005, el sistema cuenta con un seguro de depósito limitado a cuatrocientas mil unidades de inversión por operación pasiva bancaria, lo que aumenta la importancia de que las autoridades actúen oportunamente cuando se presenten situaciones de riesgo, a fin de evitar el retiro masivo de recursos de las instituciones generado por la percepción de inestabilidad en las mismas, así como de establecer un procedimiento que permita una liquidación eficiente y ordenada.
Las autoridades que intervienen en la regulación del sistema bancario han señalado la necesidad de modificar el marco jurídico aplicable a las instituciones de banca múltiple, a fin de proveer un mecanismo oportuno y adecuado para su resolución. Esto es así, ya que se considera que el mecanismo legal vigente puede resultar poco claro en atención a la existencia de cierta ambigüedad con respecto a las causales de revocación, las autoridades responsables y los procedimientos a seguir, así como los efectos y las consecuencias legales de dichas resoluciones.
En general, el esquema integral para el tratamiento de instituciones de banca múltiple que presenten problemas financieros se puede dividir en dos etapas, en la primera de las cuales quedaría comprendido el sistema de acciones correctivas tempranas y, en la segunda, el proceso de resolución de instituciones de banca múltiple.
En este sentido, como se señaló con anterioridad, el 16 de junio de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, que establecieron el sistema de acciones correctivas tempranas. A través de dicho sistema se busca identificar oportunamente a las instituciones de banca múltiple cuya solvencia se encuentre en proceso de deterioro, y prescribir acciones correctivas tempranas acordes con la magnitud de dicho deterioro. Posteriormente, se publicaron las reglas generales administrativas en las que se plasman las medidas correctivas obligatorias y adicionales aplicables a cada categoría que corresponda a dichas instituciones.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por la ley y las reglas aplicables, si las instituciones de banca múltiple no resuelven los problemas de solvencia y liquidez que enfrentan, entrarán directamente a un proceso de resolución. Ante esto, el objetivo de la presente reforma es instrumentar un esquema de resolución de bancos que sea claro, toda vez que el procedimiento actual resulta complejo e implica afectar, entre otros, los derechos de propiedad de los accionistas, la administración de las instituciones, los derechos de los ahorradores y, en general, los servicios que tiene contratada su clientela.
En este sentido, es importante resaltar la lección que deja la experiencia internacional, de acuerdo con la cual se observa que, cuando un banco no es capaz de resolver sus problemas financieros en un plazo razonable, las autoridades deben tomar medidas necesarias para que su salida del mercado financiero se efectúe de manera ordenada, procurando preservar el valor de los activos y evitando en lo posible afectaciones al público usuario, siempre en protección de los intereses del público ahorrador y, en general, del sistema de pagos del país. En esos casos, es común que las autoridades financieras cuenten con facultades para tomar el control y la administración de la institución correspondiente, a fin de determinar e implementar el método de resolución de la institución.
Por lo anterior, es de suma importancia que el proceso de resolución sea al mismo tiempo jurídica y operativamente sólido, ágil y oportuno, a fin de proteger al máximo los intereses del público ahorrador, evitar un mayor deterioro innecesario de la institución y minimizar el impacto negativo sobre el resto del mercado y las instituciones que lo configuran, así como las posibilidades de litigios e impugnaciones improcedentes que entorpezcan la atención de las autoridades financieras y deterioren aún más la situación de la institución correspondiente.
De manera general, estas facultades deben ser efectivas desde el momento en que la autoridad determina que el banco ya no es viable o solvente. Esta determinación puede basarse en algún criterio específico (por ejemplo, un nivel mínimo del índice de capitalización), aunque también puede estar a discreción de la autoridad supervisora, o bien, una combinación de ambos.
La legislación mexicana requiere de modificaciones para atender la problemática mencionada. De igual forma, es necesario corregir ciertas ambigüedades en la legislación aplicable, particularmente en cuanto a las causales de revocación de las autorizaciones que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la responsabilidad de cada una de las autoridades financieras y a la coordinación entre ellas, a efecto de llevar a cabo la salida ordenada de una institución de banca múltiple del sistema financiero.
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal a mi cargo, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. En particular, la presente Iniciativa aborda los siguientes aspectos:
I. Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito
1. Causales de Revocación de las Autorizaciones Otorgadas a las Instituciones de Banca Múltiple.
Uno de los objetivos de la reforma que se propone es actualizar las causal es que prevé el régimen vigente para la revocación de las autorizaciones conferidas a las instituciones de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter. En particular, con dicha actualización se pretende conservar únicamente aquellas causales que impliquen una infracción grave por parte de dichas instituciones.
Lo anterior, en razón de que las causales de revocación establecidas en el artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito, actualmente en vigor, no son homogéneas en cuanto a la gravedad de la infracción. Además, algunas causales vigentes son ambiguas, han caído en desuso o pudieran dar lugar a una excesiva discreción por parte de las autoridades.
Asimismo, a través de la presente Iniciativa, se propone establecer dos causal es de revocación adicionales a las que prevé el régimen vigente. Dichas causales, consideradas de suma gravedad, consisten, por una parte, en el incumplimiento por parte de alguna institución de banca múltiple a los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones a que dicho precepto se refiere y, por otra parte, en el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la institución, debido a problemas de iliquidez.
Respecto de los problemas de iliquidez referidos, esta Iniciativa precisa ciertos supuestos que permitirán presumir esa situación, como son que una institución de banca múltiple no pague créditos o préstamos que le haya otorgado otra institución de crédito, una entidad financiera del exterior o el Banco de México, o aquélla no liquide el principal o intereses de valores que haya emitido y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores, siempre y cuando éstos sean superiores a un monto en moneda nacional equivalente a veinte millones de unidades de inversión.
De igual forma, el régimen propuesto en esta Iniciativa señala que una institución de banca múltiple presenta un problema de iliquidez cuando, en un plazo de dos o más días hábiles, y por un monto superior en moneda nacional al equivalente a dos millones de unidades de inversión, no liquide a uno o más participantes los saldos que resulten a su cargo de cualquier proceso de compensación que se lleve a cabo, o no pague en dos o más de sus sucursales depósitos efectuados por cien o más de sus clientes.
Las presunciones de iliquidez antes referidas no darán lugar a la revocación de la autorización de la institución de que se trate, cuando demuestre ante las autoridades competentes que cuenta con los recursos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de que se trate, o bien, cuando la obligación de pago respectiva se encuentre sujeta a controversia judicial, a un procedimiento arbitral o a un procedimiento de conciliación ante la autoridad competente.
2. Operación Condicionada.
Por otra parte, la presente Iniciativa pretende introducir al marco jurídico actual un nuevo mecanismo alterno para aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en un índice de capitalización inferior al mínimo exigido. En particular, conforme a dicho mecanismo, esas instituciones podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que no revoque su autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple.
El régimen de operación condicionada que esta Iniciativa prevé constituye un complemento al régimen legal vigente, e implica que una institución, bajo ciertas circunstancias, siga operando con una deficiencia en su índice de capitalización por un periodo determinado. Lo anterior, toda vez que el artículo 134 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé que la institución de banca múltiple que no cumpla con los requerimientos de capitalización deberá, entre otras medidas, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un plan de restauración de capital, el cual deberá cumplir en un plazo no mayor a doscientos setenta días naturales - prorrogable por una sola vez y por un período de noventa días naturales -, por lo que es jurídicamente posible que una institución de banca múltiple se mantenga en operación, aun cuando no cumpla con los mencionados requisitos de capitalización.
Para que una institución pueda acogerse al esquema de operación condicionada antes referido, esta Iniciativa señala que deberá afectar a un fideicomiso irrevocable, de manera voluntaria, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la causal de revocación correspondiente, cuando menos el setenta y cinco por ciento de las acciones representativas de su capital social, así como presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el plan de restauración de capital mencionado anteriormente. Es importante señalar que la afectación de las acciones al fideicomiso deberá ser aprobada por la asamblea de accionistas.
De aprobarse la presente Iniciativa, el nuevo esquema voluntario ofrecerá a los accionistas oportunidades adicionales para capitalizar a la institución de banca múltiple respectiva, al tiempo que respetará sus derechos de propiedad y, sólo en caso de que la situación del banco continúe deteriorándose, permitirá que, en protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos en general, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con todas las facultades necesarias para implementar el método de resolución que corresponda adoptar a la Junta de Gobierno del propio Instituto.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con la Iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía, no podrán someterse al régimen de operación condicionada aquellas instituciones cuyo nivel de capitalización sea igualo menor al cincuenta por ciento del requerido conforme a las disposiciones aplicables.
Por su parte, aquellas instituciones que sí se hayan sometido al régimen de operación condicionada, deberán darla por terminada cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no apruebe el plan de restauración de capital que hubieren presentado, o bien, cuando incumplan dicho plan. En estos casos, se procedería a determinar el método de resolución correspondiente.
Asimismo, la Iniciativa prevé, por regla general y con las excepciones especiales descritas más adelante, que no podrán continuar en operación aquellas instituciones que incumplan con los requisitos mínimos de capitalización y que no se acojan al régimen de operación condicionada, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a revocar sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple. Dicha revocación colocará a la institución de que se trate en estado de disolución y liquidación y, en este caso, corresponderá al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actuar como liquidador.
Es importante destacar que la experiencia histórica ha demostrado que es de la mayor relevancia que las autoridades financieras actúen cuando una institución bancaria con problemas financieros presente aún capital positivo, a fin de procurar que la mayor parte de las pérdidas que, en su caso, aquélla registre, sean absorbidas con el capital de la propia institución.
3. Comité de Estabilidad Financiera.
La Iniciativa reconoce la necesidad de contemplar un esquema especial para aquellas instituciones respecto de las cuales, por diversas variables, el incumplimiento de obligaciones de pago a su cargo pudiera generar efectos negativos serios en otra u otras instituciones de banca múltiple u otras entidades financieras, de manera que peligre su estabilidad o solvencia, siempre que ello pudiera afectar la estabilidad o solvencia del sistema financiero, o bien, cuando como consecuencia del referido incumplimiento, se ponga en riesgo el funcionamiento del sistema de pagos del País.
Al respecto, la presente Iniciativa reconoce que las situaciones descritas en el párrafo anterior no son susceptibles de ser definidas de manera abstracta, sino que debe atenderse a las circunstancias particulares de cada caso una vez verificado el supuesto. Ello, en atención al dinamismo con que actualmente operan las instituciones bancarias. En tal virtud, la Iniciativa propone que la definición de los supuestos especiales señalados en el párrafo anterior corresponda a un órgano colegiado, integrado por representantes del más alto nivel de las autoridades financieras.
Al efecto, la adopción de la determinación correspondiente se llevaría a cabo con base en la información con la que cuenten las diversas autoridades financieras en ese momento. Asimismo, para la adopción de la decisión por parte del citado órgano, se impone un criterio rector sobre la base de una estimación razonable de que la determinación asumida afecte con un menor costo al Estado en su Hacienda Pública Federal o al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Es por lo anterior que, en la presente Iniciativa que se somete a consideración del Congreso de la Unión, se contempla la creación de un órgano colegiado denominado ``Comité de Estabilidad Financiera'', el cual estará conformado por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador del Banco de México y un Subgobernador que el propio Gobernador designe para tales propósitos; el Presidente y el Vicepresidente competente de la supervisión de la institución de que se trate de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, por último, el Secretario Ejecutivo y un vocal independiente que determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
La Iniciativa plantea que las sesiones del Comité sean presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, por el Subsecretario de dicha Secretaría. Cabe mencionar que ninguno de los señalados integrantes del Comité podrá contar con suplentes.
Como es evidente, se propone que el Comité de Estabilidad Financiera esté integrado por los funcionarios del más alto nivel de todas las autoridades financieras relevantes. Esto, una vez más, en concordancia con las mejores prácticas internacionales, en donde, como se mencionó con anterioridad, se ha considerado que por sus implicaciones y consecuencias, la decisión debe ser excepcional, debido a que en estos casos no se aplicaría ya el seguro de depósitos limitado y, sólo así, sería posible que se destinen recursos públicos para la resolución de la institución que corresponda.
Adicionalmente, la presente Iniciativa contempla que, en caso de que el Comité de Estabilidad Financiera resuelva que la institución de banca múltiple de que se trate se encuentra en alguno de los supuestos especiales antes referidos, según se definen en el texto que se propone adicionar a la Ley de Instituciones de Crédito, el propio Comité determinará un porcentaje general único del saldo de todas las operaciones a cargo de dicha institución que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas otras consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, cuyo pago pudiera evitar que la institución de banca múltiple se ubique en dicho supuesto. En ningún caso se considerarán susceptibles de ser pagadas parcialmente aquellas operaciones a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ni los pasivos que deriven a cargo de la institución respectiva por la emisión de obligaciones subordinadas.
En caso de que el Comité antes descrito determine que resulta necesario efectuar el pago total de todas las operaciones aplicables que se mencionan en el párrafo anterior, se propone adicionar que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder al saneamiento de la institución que corresponda.
En el caso antes referido, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario nombrará para dicha institución a un administrador cautelar, quien se deberá encargar de la administración de la institución de banca múltiple de que se trate. La razón detrás de esto es que, si la institución no está operando con los niveles de capital requeridos, o bien, tiene un problema de solvencia tal que la ha llevado a incumplir los pagos a su cargo, las autoridades, en protección del público usuario de la institución, de sus acreedores y del sistema de pagos, deben proceder a sustituir la administración de la institución.
De hecho, la experiencia internacional señala la importancia de mantener la posibilidad de brindar asistencia financiera a una institución bancaria o cualquier otro método de resolución ``a banco abierto'', en los casos descritos en el párrafo anterior.
Por otra parte, si el Comité de Estabilidad Financiera determina que, respecto de la institución que se ubique en los supuestos especiales antes señalados, resulta suficiente el pago parcial de todas las obligaciones que se han mencionado, esto es, que dicho pago se haga en un porcentaje menor al cien por ciento del saldo respectivo, el inciso b) de la fracción II del artículo 122 Bis propuesto en esta Iniciativa propone que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectúe dicho pago parcial y pueda optar por realizar la transferencia de activos y pasivos de esa institución a otra en operación, o bien, a una especialmente constituida por el propio Instituto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 Bis 27 ó 122 Bis 29 que esta Iniciativa propone adicionar, según resulten aplicables para el supuesto correspondiente.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, una de las ventajas principales del esquema propuesto a través de esta Iniciativa es que se permitiría a los integrantes del Comité de Estabilidad Financiera intercambiar entre ellos información que, en el ámbito de sus respectivas competencias, manejen respecto de la institución que se ubique en las causales de revocación antes señaladas y, a su vez, podrían discutir directamente, con la mayor celeridad que el caso demanda, los distintos puntos de vista que tengan sobre la situación imperante. Una vez oídos todos los argumentos de las diferentes autoridades que integran el referido Comité, se procedería a la votación en los términos propuestos.
4. Métodos de Resolución de Instituciones de Banca Múltiple.
La presente Iniciativa propone establecer dos métodos genéricos de resolución para las instituciones de banca múltiple que incurran en las causales de revocación que se señalan al efecto. El primero implica la disolución y liquidación de la institución correspondiente, previa revocación de su autorización. En este caso, se propone llevar a cabo diversas operaciones en protección del público usuario de los servicios de la institución de que se trate. Dichas operaciones pueden consistir en la constitución de una institución de banca múltiple especial, denominada comúnmente como ``banco puente'' - es decir, un banco constituido y operado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de manera temporal para llevar a cabo la transferencia de activos y pasivos de la institución en liquidación - o bien, dicha transferencia de activos y pasivos puede realizarse a otras instituciones de banca múltiple. En todo caso, respecto de aquellos pasivos que no sean objeto de alguna de estas transferencias, se procedería al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Cabe aclarar que todas estas operaciones podrían llevarse a cabo de forma independiente, simultánea o sucesiva, según sea el caso.
El segundo método consiste en prestar asistencia financiera a una institución que se haya ubicado en alguno de los supuestos especiales que correspondería determinar al Comité de Estabilidad Financiera - según se prevén en el artículo 29 Bis 6 propuesto por esta Iniciativa-, con el objeto de mantener en operación a esa institución. Dicho método se refiere, en principio, a una resolución ``a banco abierto''; es decir, aquélla que no implica la liquidación de la institución que presenta el problema financiero, salvo que se determine que resultaría menos costoso realizar una operación de transferencia de activos y pasivos a una institución constituida y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conocida como ``banco puente'', o bien, a otra institución en operación, en cuyo caso deberá procederse a revocar la autorización otorgada a dicha institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter.
Para las operaciones que corresponde determinar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de una institución en liquidación, es importante considerar que, con el fin de procurar una resolución eficiente de dicha institución, la autoridad encargada de ello deberá conocer de manera oportuna su condición financiera y, en particular, el monto que representan sus obligaciones garantizadas bajo la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Para lograr dicho objetivo, conforme a esta Iniciativa, se prevé la obligación de que las instituciones mantengan en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como en cualquier otro procedimiento técnico, la información relativa a las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario. De esta forma, se permitirá con más facilidad a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario decidir sobre las operaciones a implementarse en el método de resolución correspondiente de una institución en liquidación, para lo cual deberá considerar la alternativa que resulte menos gravosa. El objeto de esto es reducir, en la mayor medida posible, el costo que pudiera implicarle al referido Instituto la resolución de la institución respectiva y, desde luego, siempre considerando el interés del público ahorrador.
Como ha quedado señalado, para la definición de las operaciones a realizar respecto de una institución en liquidación, ésta se adoptaría con base en la opción que resulte menos costosa para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Es decir, se deberá observar la ``regla de menor costo'', la cual está definida en la presente Iniciativa como aquella bajo la cual el costo estimado que implicaría la realización de operaciones de transferencia de activos y pasivos, así como la constitución de un ``banco puente'' para esos fines, sea menor al costo total estimado del pago de obligaciones garantizadas. A su vez, el costo del pago de las obligaciones garantizadas sería el resultado que se obtenga de restar al valor de sus obligaciones garantizadas, el valor presente de la cantidad neta que dicho Instituto estime recuperar por la disposición de activos de la propia institución de banca múltiple.
a) Liquidación.
La presente Iniciativa procura que, independientemente de la operación seleccionada para llevar a cabo la liquidación de la institución correspondiente, se protejan los intereses y derechos de las personas que hayan celebrado operaciones con la institución en liquidación, que sean objeto de protección expresa por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Así, bajo el régimen que se propone con la presente Iniciativa, se podrá proceder directamente al pago, por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de las operaciones que sean consideradas como obligaciones garantizadas en los términos de las disposiciones aplicables, o bien, transferir dichas operaciones a otra institución, con el objeto de que, en el menor tiempo posible, los usuarios correspondientes puedan disponer de sus ahorros o inversiones o, si así lo eligen, mantener sus depósitos en la institución adquirente, procurando la no interrupción del servicio bancario. Es importante resaltar que lo anterior no implica que las operaciones de liquidación que se celebren, en su caso, ocasionen un perjuicio a los acreedores de la institución cuyas operaciones no sean objeto de garantía por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, cuando una institución entre en estado de disolución y liquidación y se resuelva transferir aquellas operaciones que sean consideradas como obligaciones garantizadas, ya sea a un ``banco puente'' o a otra institución, la Iniciativa prevé mecanismos para que la situación del acreedor no garantizado bajo la Ley de Protección al Ahorro Bancario sea igual a la que hubiese enfrentado en caso de que se hubiere procedido al pago de obligaciones garantizadas. Esto es, el acreedor no garantizado no se verá afectado en sus derechos por la selección que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario realice respecto de la operación de liquidación a que se refiere la presente Iniciativa.
De igual forma, según se prevé expresamente en el texto que se propone adicionar a la Ley de Instituciones de Crédito, las diversas operaciones de transferencias de activos y pasivos de una institución en liquidación que, en su caso, se celebren, deberán entenderse sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por las personas que pudieran verse afectadas por dichas operaciones.
Por otra parte, la presente Iniciativa busca establecer un régimen expreso que aclara con precisión el tratamiento que se tendrá que dar a las operaciones pasivas a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación que no sean objeto de protección en términos de la legislación aplicable, así como aquéllas que, en su caso, no hayan sido objeto de transferencia de activos y pasivos.
A fin de complementar el régimen citado con anterioridad, esta Iniciativa pretende señalar expresamente un orden específico para los pagos que deberá aplicar el liquidador, con lo cual se otorga a los acreedores seguridad jurídica en cuanto a la situación de sus deudas. En general, con esta incorporación se busca dotar a la liquidación de mayor transparencia, orden y seguridad para todos los agentes involucrados.
Desde luego, el orden de pagos propuesto considera en primer lugar los pasivos laborales líquidos y exigibles de la institución, con el objeto de proteger los intereses de los trabajadores de la institución en liquidación. Esta previsión es congruente con y de mayor extensión que la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispone que los créditos de los trabajadores por salario o sueldos devengados durante el último año, así como por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro en los casos de concurso y quiebra. Como puede observarse, en el orden de pagos que prevé esta Iniciativa se amplían los supuestos del artículo constitucional citado, en virtud de que se extienden sus efectos a todos los pasivos laborales líquidos y exigibles, no únicamente a los derivados del salario o sueldos devengados en el último año e indemnizaciones.
Es importante mencionar que, respecto de acreedores con garantía o gravamen, se propone que éstos perciban el pago de sus créditos del producto de sus bienes afectos a la garantía. Este principio no sólo es congruente con lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles, sino que, además, mediante su incorporación expresa a la Ley de Instituciones de Crédito se pretende respetar el otorgamiento de garantías en los términos originalmente convenidos por las partes.
Dentro del orden que la iniciativa prevé para los pagos de las obligaciones a cargo de una institución en liquidación, se señala que aquellas obligaciones a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que resulten del pago parcial que éste hubiere efectuado de las obligaciones a cargo de la institución conforme al régimen antes descrito, deberán ser pagadas previamente al pago de depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, que no hayan sido transferidos a otra institución conforme a lo que prevé esta Iniciativa, así como de las demás obligaciones a favor del mismo Instituto.
También se incorpora un régimen específico de vencimiento anticipado y compensación en la liquidación de una institución de banca múltiple, para operaciones financieras derivadas, reportes y operaciones de préstamo de valores. Con este régimen, se pretende evitar la acumulación de riesgos a cargo de la institución en liquidación que, de no considerarse, tendría que esperar hasta el vencimiento de estas operaciones para determinar si existe un saldo deudor o acreedor, con lo cual se da también mayor seguridad a las contrapartes de esas operaciones. Al respecto, cabe resaltar que este régimen es congruente no sólo con la práctica internacional, sino con las disposiciones aplicables de nuestro sistema jurídico, particularmente la legislación mercantil.
Por otra parte, la presente Iniciativa contempla, como regla general, que el cargo de liquidador de las instituciones de banca múltiple corresponderá al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Esta previsión es acorde con el texto vigente de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con la diferencia de que admite, como excepción, la posibilidad de que la asamblea de accionistas de una institución de banca múltiple designe voluntariamente a su liquidador, para lo cual, el régimen que contempla esta Iniciativa establece requisitos específicos y obligaciones puntuales que, además de imponer un marco normativo adecuado para la actuación de los liquidadores respectivos, proporcionará a las personas que desempeñen dicho encargo la seguridad jurídica necesaria para la toma de las decisiones que le son inherentes.
Como ha quedado descrito, la Iniciativa contempla que, en aquellos casos en que corresponda proceder a la liquidación como método de resolución aplicable a una institución de banca múltiple a la que se le revoque su autorización para organizarse y operar con tal carácter, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actuará, por ministerio de ley, como liquidador y la Junta de Gobierno de dicho Instituto podrá determinar la realización de una o varias operaciones para llevar a cabo dicha liquidación, con el objeto de salvaguardar los intereses de los titulares de aquellas operaciones susceptibles de ser cubiertas por ese Instituto.
(i) Transferencia de Operaciones de una Institución en Liquidación.
El pago de obligaciones garantizadas por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es hoy en día uno de los procedimientos previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Al respecto, se propone que este procedimiento se mantenga en los términos vigentes; es decir, que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario continúe obligado a realizar el pago de las obligaciones que la Ley de Protección al Ahorro Bancario determina como garantizadas a cargo de la institución en liquidación, sin exceder el límite del monto preestablecido y en las condiciones previstas en la citada Ley.
En todo caso, las operaciones de transferencias de activos y pasivos que esta Iniciativa propone incorporar al marco jurídico de la liquidación de instituciones de banca múltiple, deberán realizarse como transmisión de los derechos y obligaciones a favor o a cargo de una institución de banca múltiple en liquidación, según sea el caso, a otra institución que cumpla con los requerimientos normativos de capitalización; esto es, que esté bien capitalizada y por tanto sea una institución financieramente estable.
El principal objetivo de esta adición es prever la posibilidad de transferir la mayor cantidad de pasivos garantizados y de activos en el menor tiempo posible. Con dicha propuesta, se procura reducir cualquier posible afectación a los ahorradores de la institución de crédito en liquidación que sean titulares de operaciones objeto de protección y, al mismo tiempo, se busca reducir el costo que ocasionaría una resolución al colocar de vuelta en el mercado grandes porciones del balance de una institución financieramente débil.
De ser aprobada la presente Iniciativa, mediante la transferencia de activos y pasivos que ésta propone, el liquidador transmitirá a otra institución de banca múltiple las obligaciones de pago a cargo del banco en liquidación que sean susceptibles de ser cubiertas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De esta forma, los depositantes estarían, por una parte, en posibilidad de cobrar sus ahorros, en los términos originalmente pactados, en otra institución distinta a aquélla que esté en liquidación y, por regla general, esto lo harían en un tiempo menor al plazo de noventa días que el marco vigente impone para el pago de obligaciones garantizadas, además de que podrían elegir continuar la operación en la institución adquirente.
En adición a lo anterior, el liquidador deberá transferir a la institución de crédito adquirente la cantidad de activos suficientes para que esta última esté en posibilidad de hacer frente a las obligaciones garantizadas recibidas. De esta forma, mientras más activos puedan ser transmitidos a la institución adquirente, será menor la cantidad que deberá liquidarse, por lo que es de esperarse que se obtenga un mayor nivel de recuperación.
Es importante reiterar que el régimen que contempla esta Iniciativa procura que la transferencia de activos a otra institución no afecte a aquellos acreedores de operaciones no consideradas como obligaciones garantizadas de la institución. Para ello, se ha previsto que se transfieran activos con un valor equivalente al de las operaciones garantizadas objeto de dicha operación y que solamente puedan transferirse operaciones pasivas distintas a éstas, cuando existan activos suficientes para ello.
En todo caso, se ha previsto también que, cuando el valor de los activos transferidos rebase el valor de las operaciones garantizadas, la diferencia se considerará como un crédito a cargo de la institución adquirente y a favor de la institución en liquidación. En caso contrario; es decir, que los activos objeto de transferencia sean inferiores al monto de las obligaciones garantizadas a transferirse, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podría cubrir dicha diferencia.
Adicionalmente, la Iniciativa prevé que las operaciones de transferencia de activos y pasivos pueden incluir el pago de una contraprestación a cargo de la institución de banca múltiple adquirente. Al respecto, los activos a ser transferidos a otra institución serán determinados por el liquidador, y su valor será el que se convenga con la institución de banca múltiple a la que se transfieran, de acuerdo a la valuación de los activos que proceda conforme a las disposiciones aplicables.
Entre los derechos, bienes y obligaciones que se podrán transmitir, se encuentran valores, títulos y carteras de créditos, obligaciones garantizadas y obligaciones distintas a éstas, siempre que la institución de banca múltiple en liquidación cuente con activos suficientes para hacer frente a las obligaciones de pago que no sean objeto de transferencia.
Es importante considerar que, aun y cuando la institución en liquidación transfiera activos por un valor mayor a sus operaciones garantizadas, la presente Iniciativa prevé que esa operación no podrá llevarse a cabo si genera como resultado que la institución en liquidación no cuente con activos para pagar a sus demás acreedores.
Es importante reiterar que este tipo de transacciones tiene por objeto reducir, en la medida de lo posible, cualquier afectación que pudiera derivar de la liquidación a los titulares de las operaciones objeto de protección por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De esta forma, en un periodo relativamente breve, los depositantes podrían disponer de sus ahorros, ya sea mediante el retiro de sus fondos de la institución adquirente, o bien, si eligen mantener el servicio con dicha institución.
Para lograr el objetivo antes señalado, es indispensable que la transferencia de aquellas cuentas bancarias de una institución en liquidación que reúnan los requisitos para ello se pueda llevar a cabo con la mayor celeridad posible. Para lograr esto, la presente Iniciativa propone que, para el perfeccionamiento de esta operación, no sea necesario el consentimiento previo de cada uno de los titulares, y establece que la institución adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la institución en liquidación, en cuyo caso se deberán respetar las condiciones y términos originalmente pactados. Al mismo tiempo, en consideración a los intereses de los depositantes involucrados, se prevé la posibilidad de que éstos puedan convenir con la institución adquirente el pago de sus recursos, aún antes del vencimiento de los plazos a los que, en su caso, estén sujetos.
Para ello, se incorpora en la Iniciativa una excepción expresa a la prohibición prevista en la fracción XV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que las instituciones de crédito efectúen pagos anticipados.
Asimismo, la Iniciativa contempla la publicidad de la operación de transferencia de activos y pasivos al obligar al liquidador a publicar un aviso en el que informe de dicha transacción, así como las operaciones que hayan sido objeto de la transferencia y el lugar en el que la institución de banca múltiple adquirente efectuará o recibirá los pagos correspondientes. De igual forma, el liquidador quedará obligado a informar de dicha transferencia mediante la colocación de avisos en las sucursales de la institución de banca múltiple en liquidación.
(ii) Transferencia a Instituciones de Crédito Constituidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
En la presente Iniciativa se ha considerado también que habrá ocasiones en las que no será posible efectuar una transferencia de activos y pasivos por diversas razones, tales como la falta de información suficiente para ello ante un repentino deterioro de la institución, o la inexistencia de condiciones propicias en el mercado. Ante esto, se prevén esquemas alternativos para transferir los activos de la institución en liquidación, a fin de evitar que su valor se demerite.
En dichos casos, la práctica internacional ha desarrollado la figura del ``banco puente'', referida con anterioridad. La Iniciativa que hoy se presenta ante esa Soberanía, recoge esta figura como alternativa para llevar a cabo la liquidación de aquellas instituciones de banca múltiple que se ubiquen en los supuestos especiales que corresponda determinar al Comité de Estabilidad Financiera antes descrito. De esta forma, en protección de los intereses de los usuarios de dicha institución, se podrá continuar con el servicio bancario que ésta venía prestando.
Se considera de utilidad tener la posibilidad de utilizar un esquema de ``banco puente'', con el fin de resolver aquellas instituciones que pueden ser operativamente complicadas de liquidar a través del pago de obligaciones garantizadas, o bien, de una transferencia de activos y pasivos a otras. instituciones de banca múltiple.
La utilidad que representa la figura de ``banco puente'' estriba en la posibilidad de que, a través de éste, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario contaría con un período para que los activos y pasivos de una institución en liquidación, susceptibles de ser transferidos, puedan pasar en último término a una institución en operación, ya sea mediante su transferencia a través de dicho ``banco puente'', o bien, mediante la transmisión de las acciones representativas del capital social del propio ``banco puente'' a otras instituciones bancarias en operación, con el fin de lograr su fusión. Al respecto, para que las instituciones en operación puedan adquirir dichos activos y pasivos, éstas deberán cumplir con los requerimientos normativos de capitalización. Por otro lado, se propone también que los activos puedan ser transferidos a cualquier persona física o moral que esté en posibilidad legal de adquirirlos.
Es así como, sin dicha figura, la transferencia de activos y pasivos de una institución en liquidación se tendría que concretar posteriormente a su cierre por la revocación de su autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, lo cual podría implicar no solo un incremento en los costos para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, sino también afectaciones a la economía. Es decir, mediante la figura de ``banco puente'' se da continuidad a los servicios bancarios de las instituciones en liquidación, en beneficio de los intereses tanto de depositantes como de acreditados.
Cabe resaltar que, aun cuando el pago de obligaciones garantizadas fuera el método de resolución de menor costo, la figura de ``banco puente'' puede representar un método alterno en aquellas situaciones en que, por alguna situación financiera, resultara inviable para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario obtener los recursos para el pago de dichas obligaciones. En este caso, la figura de ``banco puente'' le otorgaría a dicho Instituto un período adicional para instrumentar un mecanismo definitivo de resolución sin poner en riesgo el deterioro de la institución, lo cual implicaría mayores costos a futuro.
Para el funcionamiento del esquema de ``banco puente'', en la Iniciativa se faculta expresamente al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a organizar y operar una institución de banca múltiple. El ``banco puente'' no requeriría contratar personal para su operación, pues el personal de la institución en liquidación le prestaría los servicios correspondientes. De igual forma, el ``banco puente'' utilizaría para su operación la infraestructura y sistemas de la institución en liquidación, por lo que requeriría celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para ello.
Es importante destacar que, en la presente Iniciativa, no se propone la figura de un ``banco puente'' que funcione por un periodo indefinido, sino que se fija una temporalidad de hasta seis meses, con la posibilidad de una sola prórroga por otro período igual. Ello, en atención a que, como ha quedado ya señalado, el principal objetivo del ``banco puente'' es el de contar con un procedimiento que controle las operaciones de un banco en problemas, cuando no sea posible instrumentar un mecanismo de resolución de menor costo en el corto plazo, o el deterioro de la institución se presente de forma intempestiva.
b) Saneamiento.
Como ya se mencionó, existen instituciones que, por el volumen o el tipo de sus operaciones, pueden generar un impacto dentro del sistema financiero en su conjunto o al sistema de pagos, en atención a la alta interdependencia a través del sistema de pagos, el fondeo interbancario y la administración de riesgos, entre otros factores.
Estas consideraciones provocan la necesidad de procurar que, ante diversas circunstancias, las autoridades financieras estén legalmente facultadas para permitir que, bajo ciertas condiciones, se mantenga en operación una institución de banca múltiple que incurra en ciertas causales de revocación de su autorización para operar como tal.
Al respecto, a fin de evitar una amplia discrecionalidad, es necesario que dichas facultades otorgadas a las autoridades financieras se encuentren acotadas y sean ejercidas bajo reglas claras y previamente conocidas por el mercado. Estas razones, reconocidas internacionalmente, animan al proyecto de reformas que ahora se presenta. Para esto, se ha procurado establecer un adecuado balance entre dos bienes jurídicos que, en ciertas ocasiones, parecieran entrar en conflicto. Tales bienes jurídicos son, por un lado, la estabilidad del sistema bancario y el interés del público ahorrador y, por el otro, los derechos de los accionistas de las instituciones.
La propuesta que nos ocupa otorga a las autoridades financieras la capacidad de actuar en protección del bien jurídico relativo al interés del público ahorrador, dentro de un marco que procura, en la mayor medida posible, generar las menores afectaciones a los derechos individuales y que, sobre todo, proporciona reglas claras que incrementan la certeza jurídica en nuestro sistema.
Las consideraciones antes mencionadas son especialmente aplicables en lo que respecta a las instituciones que puedan ocasionar un serio impacto en el sistema financiero o en el sistema de pagos, según lo determine el Comité de Estabilidad Financiera antes referido, de acuerdo con las facultades que se propone otorgarle en la Ley de Instituciones de Crédito.
A la luz de lo anteriormente expuesto, en la Iniciativa que se somete a su consideración se prevé, en términos generales, que cuando una institución de banca múltiple se encuentre en los referidos supuestos que corresponde determinar al Comité de Estabilidad Financiera, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podría proceder a implementar los mecanismos de saneamiento que la misma Iniciativa contempla, o bien, a realizar la transferencia de activos y pasivos.
Al respecto, el mecanismo de saneamiento que corresponda aplicar a la institución de que se trate, sólo procederá en aquellos casos en que el referido Comité de Estabilidad Financiera haya determinado que -para que dicha institución no incurra en los supuestos especiales que la Iniciativa prevé como aquellos que podrían afectar seriamente al sistema financiero o al sistema de pagos resulta necesario efectuar el pago total de las operaciones que no sean consideradas como obligaciones garantizadas, excepto por aquellas que la misma Iniciativa señala. Por su parte, la citada transferencia de activos y pasivos procederá en los demás casos en los que se determine realizar el pago parcial de dichas operaciones.
Es importante considerar que la principal ventaja del saneamiento es que causa menos trastornos en las relaciones entre el banco y sus clientes; es decir, aunque la situación del banco se considere financieramente crítica o no viable, es muy probable que el análisis cualitativo de la institución arroje que, con un adecuado saneamiento, se pueda retener y aprovechar el valor de franquicia. Dado que, en este tipo de operaciones, no se discriminan los pasivos objetos de apoyo, su instrumentación es rápida, situación que redunda en una reducción en los costos asociados o indirectos de una resolución bancaria. Otra ventaja radica en que la mayoría de los activos de los bancos permanecen en el sector privado, lo que puede ser particularmente importante para prevenir el riesgo de contagio.
El proceso de saneamiento financiero se puede realizar con independencia de que la institución correspondiente se haya acogido o no al régimen de operación condicionada. En el evento de que así lo hubiere hecho, el saneamiento se llevaría a cabo a través de una capitalización directa por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Por el contrario, en caso de que no se hubiere acogido al régimen de operación condicionada, el saneamiento se implementaría mediante el otorgamiento de un crédito por parte del referido Instituto.
El crédito antes mencionado sería contratado por el administrador cautelar de la institución a nombre de ella, por un monto equivalente a los requerimientos de capitalización faltantes por parte de la institución. Es importante señalar que este crédito quedaría garantizado con la totalidad de las acciones representativas del capital social de la institución. Esta garantía se consideraría de interés público y preferente, sin perjuicio de que pudieran constituirse gravámenes adicionales, siempre que no se afecten los derechos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Cabe mencionar que la figura descrita no es nueva en el derecho mexicano. Además, debe considerarse que la operación de saneamiento es instrumentada en protección de los intereses del público y del sistema en su conjunto y no como una prerrogativa a favor de la institución. En este orden de ideas, resulta congruente con el principio de responsabilidad de los accionistas que éstos deban responder de las pérdidas de la institución, con el monto de sus aportaciones sociales.
Por otra parte, la Iniciativa establece que si el crédito es cubierto en tiempo y forma, con recursos derivados de la capitalización de la institución, la garantía se liberaría y los accionistas no resultarían afectados en forma alguna. Así, el procedimiento propuesto mantiene operando a la institución en protección de los intereses del público ahorrador, de la estabilidad y solvencia de otras instituciones y entidades financieras y, en última instancia, del sistema financiero en general y, además, conserva la operación del sistema de pagos.
Por otra parte, se respeta el derecho de los accionistas a efectuar aportaciones adicionales al capital de la institución y, con esto, conservar el control de ella. Más aún, para el caso de adjudicación de las acciones por falta de pago del referido crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el régimen que esta Iniciativa contempla da lugar a la posibilidad de que se les restituya el valor contable de sus acciones. Con ello, se pretende lograr un equilibrio en los bienes jurídicos antes descritos; es decir, por un lado, se toman en consideración los derechos de los accionistas al proporcionarles instancias que les permitan mantener a la institución o, en última instancia, no sufrir un perjuicio en el valor que representen las acciones de las que hayan sido titulares y, por el otro, la seguridad de los ahorros del público, la continuidad en el funcionamiento de los sistemas de pagos y la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
5. Intervención y Administrador Cautelar de Instituciones de Banca Múltiple.
En la presente Iniciativa se proponen adecuaciones a la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de decretar la intervención respecto de instituciones de banca múltiple. Para esto, se plantea la desaparición de la intervención administrativa, mientras que, por lo que se refiere a la intervención gerencial, se contemplan algunos ajustes. En primer término, se consideró conveniente definir algunos supuestos específicos que darían lugar a la intervención por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Ello, con el objeto de brindar mayor seguridad jurídica a las instituciones de banca múltiple y al sistema en general, bajo la premisa siempre presente de salvaguardar los intereses del público ahorrador.
Los supuestos que la presente Iniciativa propone actualizar como aquellos por los que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores decretará la intervención consisten, por un lado, en que,. en el transcurso de un mes, el índice de capitalización de una institución de banca múltiple pase de ser mayor o igual al requerido conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, a ser igual o menor al cincuenta por ciento del requerido conforme al citado artículo y, por el otro lado, en que la institución no cumpla con los requerimientos de capitalización conforme a las disposiciones aplicables y, a su vez, dicha institución no haya solicitado acogerse al régimen de operación condicionada que esta Iniciativa propone establecer.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha considerado también necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda decretar la intervención cuando, a su juicio, existan irregularidades de cualquier género que pudieran afectar la solvencia y estabilidad de una institución, y pongan en peligro los intereses del público o de los acreedores, o bien, una institución presente un problema de iliquidez en los términos previstos en la fracción VI del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito, como se reformaría por la presente Iniciativa.
Otra modificación relevante que se propone con la presente Iniciativa consiste en que, si bien la intervención es decretada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corresponda al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la designación de la persona que administraría la institución, como administrador cautelar. Esta propuesta obedece, en primer término, a que se estima que la intervención debe tener una duración acotada en tiempo, sobre todo ante un esquema de cobertura limitada de depósitos. En este sentido, el traspaso de la administración de un interventor designado por la citada Comisión a un administrador cautelar o apoderado liquidador designado por dicho Instituto, podría presentar obstáculos para el buen funcionamiento de la figura.
En adición a los casos en los que medie una declaración de intervención por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Iniciativa prevé que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario designe a un administrador cautelar cuando el propio Instituto haya otorgado un apoyo financiero a la institución de que se trate para su saneamiento.
Además de contemplar los casos en que se procederá al levantamiento de la intervención por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en consecuencia, de la administración cautelar, la Iniciativa prevé que el administrador cautelar deberá elaborar un informe pormenorizado que justifique los actos efectuados en ejercicio de dicha función, así como un inventario del activo y pasivo de la Institución y un dictamen sobre su situación financiera, contable, legal, económica y administrativa.
6. Otras Disposiciones en Protección del Público Ahorrador.
La Iniciativa propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ordenar el cierre de las oficinas y sucursales de una institución de banca múltiple, cuando se determine la intervención de la institución, o bien, cuando así lo solicite el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, en virtud del método de resolución que resulte necesario aplicar.
Es importante mencionar que este supuesto que se propone tiene por objeto proteger los intereses del público ahorrador, así como evitar problemas adicionales que puedan agravar la situación financiera de la institución de que se trate. En la experiencia internacional, este tipo de facultades son comunes cuando se está ante un esquema de garantía limitada para las operaciones objeto de protección del seguro de depósito. Asimismo, esas facultades tienen por objeto evitar el retiro masivo de recursos de la institución, que puede ser generado por una percepción de inestabilidad, el cual puede deteriorar aún más la situación de la institución, lo cual ocasionaría a su vez un deterioro en la recuperación por parte de los ahorradores, así como un mayor costo fiscal.
Toda vez que el ejercicio de la facultad descrita en los párrafos anteriores debe estar vinculada al método de resolución que se determine en su momento, la presente Iniciativa propone que para determinar el cierre de oficinas se requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la opinión favorable del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
II. Reformas a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
La propuesta de reformas contenida en la presente Iniciativa pretende reformar ciertas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, concretamente en lo que respecta al régimen relativo al convenio único de responsabilidades.
Actualmente, las instituciones de banca múltiple, como cualquier otra entidad financiera, tienen la posibilidad legal de formar parte de grupos financieros. Conforme a la ley vigente, la sociedad controladora de un grupo financiero debe responder subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del grupo, así como ilimitadamente por el total de las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En ambos casos, la sociedad controladora responderá hasta por el límite de su patrimonio.
La Iniciativa que se somete a consideración del H. Congreso de la Unión propone homologar las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras con las disposiciones relativas a las ``acciones correctivas tempranas'' que prevé la Ley de Instituciones de Crédito, así como a las disposiciones que esta Iniciativa propone para las resolución de los bancos. Además, la normativa que se propone tiene por objeto primordial proteger los intereses del público ahorrador y, en general, los de los usuarios de la banca, así como maximizar el valor de las instituciones de banca múltiple y, en su caso, reducir el posible costo fiscal de una resolución, al tiempo que se procura brindar transparencia en la extensión de las obligaciones a cargo de la sociedad controladora y, por ende, mayor seguridad jurídica.
Así, se propone un procedimiento para el pago de las pérdidas que registre una institución de banca múltiple perteneciente a un grupo financiero, una vez que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya determinado las operaciones a realizarse en el método de resolución aplicable para dicha institución. Para efectos de lo anterior, se considerará que una institución presenta pérdidas cuando sus activos no sean suficientes para cubrir sus obligaciones de pago.
La reforma propuesta cobra especial importancia si se toma en cuenta que el número de las instituciones de banca múltiple en nuestro país que son integrantes de un grupo financiero es considerable y, consecuentemente, la mayoría de las acciones representativas del capital social de los bancos las controlan las sociedades controladoras de los mencionados grupos.
Las reformas propuestas a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras mantienen el principio establecido para las sociedades anónimas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sentido de que los accionistas de una sociedad anónima están obligados únicamente hasta por el monto de sus acciones. No obstante lo anterior, se establece también la forma bajo la cual se llevaría a cabo la determinación y pago de pérdidas.
Otras disposiciones que la presente Iniciativa propone están encaminadas a asegurar la solidez de las sociedades controladoras de grupos financieros. Dichas disposiciones incluyen el otorgamiento de facultades a las comisiones supervisoras de los integrantes de grupos financieros que sean considerados como preponderantes para realizar programas especiales de supervisión a las controladoras respectivas y para solicitar la realización de visitas de inspección a las autoridades encargadas de la supervisión de las demás integrantes del grupo.
De igual forma, se faculta a las comisiones supervisoras a intervenir a dichas sociedades controladoras cuando no se constituyan, en los plazos previstos para ello, la reserva y la garantía a que se refiere el proceso de determinación y pago de pérdidas correspondiente.
Asimismo, y en virtud de las diversas reformas y adiciones propuestas con la presente Iniciativa, resulta necesario derogar diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuyo contenido se actualiza y reubica en la Ley de Instituciones de Crédito, para armonizar y delimitar así de una forma más adecuada, el ámbito de aplicación de ambas leyes.
Entre los referidos preceptos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se encuentran los artículos 15 y 16 que, en términos de la presente Iniciativa, corresponden a los artículos 122 Bis 18 y 122 Bis 19 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los que se establece la forma y términos bajo los cuales habrá de efectuarse el pago de las obligaciones garantizadas por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al respecto, cabe señalar que, con lo previsto en los citados artículos 122 Bis 18 y 122 Bis 19, se pretende aclarar con mayor precisión el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas que está actualmente contemplado en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Así, para que aquellas personas susceptibles de recibir el beneficio que, para los ahorradores, dispone la Ley de Protección al Ahorro Bancario puedan ejercer el derecho a recibir del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el pago de sus obligaciones garantizadas, es indispensable que se ajusten a los requisitos y plazo establecidos por dicha ley. Particularmente, con esta iniciativa se deja en claro que es menester que dichas personas presenten la solicitud de pago respectiva dentro de un plazo improrrogable de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el Instituto publique -en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de amplia circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere idóneos- el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas relativo a la institución de que se trate y que, tal como actualmente se prevé en las disposiciones en vigor, una .vez transcurrido ese plazo, no tendrán derecho a recibir dicho pago en caso de que la solicitud no hubiere sido presentada. Tal situación, desde luego, no afecta en forma alguna los derechos que dichas personas puedan tener en contra de la institución de que se trate, para reclamar por la vía judicial correspondiente el pago de los montos que ésta les adeude.
En conclusión, las reformas que, con la presente Iniciativa, se proponen realizar a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras buscan actualizar y fortalecer el marco jurídico aplicable a las instituciones de banca múltiple, a fin de propiciar la salida ordenada y transparente del sistema bancario de aquellas instituciones que resulten insolventes, en protección de los intereses del público y la estabilidad del sistema financiero.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71,fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa H. Cámara de Diputados, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY PARA REGULARLAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Y DE lA LEY DE PROTECCIÓN Al AHORRO BANCARIO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 12, segundo párrafo; 28; 134 Bis 1, fracción I, inciso b), primer y tercer párrafos; 134 Bis 2; 138 a 140, y 141 a 143; se ADICIONAN una Sección Primera, denominada ``Disposiciones. Generales'', al Capítulo I del Título Segundo, que comprende de los artículos 8 a 11; la Sección Segunda, denominada ``De las Instituciones de Banca Múltiple Organizadas y Operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario'', al Capítulo I del Título Segundo, con los artículos 27 Bis 1 al 27 Bis 6; la Sección Tercera, denominada ``De la Revocación'', con los artículos 28 al 29 Bis 1; la Sección Cuarta, denominada ``Del Régimen de Operación Condicionada'', al Capítulo I del Título Segundo, con los artículos 29 Bis 2 al 29 Bis 5; la Sección Quinta, denominada ``Del Comité de Estabilidad Financiera'', al Capítulo I del Título Segundo, con los artículos 29 Bis 6 al 29 Bis 12; los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 50; el artículo 113 Bis 4; el ``Capítulo I'' en el Título Sexto, denominado ``Disposiciones Generales'', que comprende de los artículos 117 al 122; el Capítulo II, denominado ``Del Sistema de Protección al Ahorro'' al Título Sexto, que comprende una Sección Primera, denominada ``De la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple'', integrada por un Apartado A, denominado ``Disposiciones Comunes'', con los artículos 122 Bis y 122 Bis 1, el Apartado B, denominado ``Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Apoyos'', con los artículos 122 Bis 2 al 122 Bis 6, y un Apartado C, denominado ``Del Saneamiento. Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos'', con los artículos 122 Bis 7 al 122 Bis 15; y. una Sección Segunda, denominada ``De la Liquidación y Concurso Mercantil de las Instituciones de Banca Múltiple'', integrada por un Apartado A, denominado ``Disposiciones Generales'', con los artículos 122 Bis 16 al 122 Bis 24, un Apartado B denominado ``De las Operaciones para la Liquidación'', con los artículos 122 Bis 25 al 122 Bis 29, un Apartado C, denominado ``De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca Múltiple'', con los artículos 122 Bis 30 al 122 Bis 33 y un Apartado D, denominado ``De la Asistencia y Defensa Legal'', con los artículos 122 Bis 34 y 122 Bis 35; así como los artículos 134 Bis 3, y 144 al 149; y se DEROGAN los artículos 29, 137 y 140 Bis, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
``SECCIÓN PRIMERA Disposiciones GeneralesArtículos 8 a 11.- ...Artículo 12. ...
Las acciones serie ``L'' serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, trasformación, disolución y liquidación, los actos corporativos referidos en los artículos 29 Bis, 29 Bis 2 y 122 Bis 9 de esta Ley y cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.
...
...
Artículos 13 a 27 Bis.- ...
SECCIÓN SEGUNDA De las Instituciones de Banca Múltiple Organizadas y Operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro BancarioArtículo 27 Bis 1.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá organizar y operar instituciones de banca múltiple exclusivamente con el objeto de celebrar operaciones de transferencia de activos y pasivos de las instituciones de crédito en liquidación en términos de lo previsto en el artículo 122 Bis 29 de esta Ley. Las instituciones organizadas y operadas en términos de este artículo podrán prestar el servicio de banca y crédito a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley a partir de su constitución, sin requerir de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tales efectos, la citada Dependencia emitirá la constancia correspondiente, a solicitud del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, siempre que su Junta de Gobierno haya determinado en el método de resolución correspondiente a la respectiva institución de crédito en liquidación, la transferencia de activos y pasivos en términos del artículo 122 Bis 29 de esta Ley. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá publicar la citada constancia en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.En los estatutos sociales de las instituciones de banca múltiple que organice y opere el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a la presente Sección deberá expresarse el capital social a suscribirse por éste, así como las personas que actuarán como consejeros y directivos de la institución de banca múltiple de que se trate.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá inscribir la escritura constitutiva de la institución de banca múltiple que constituya de acuerdo con este artículo en el Registro Público de Comercio.
Las instituciones de banca múltiple organizadas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario estarán sujetas a esta Ley, así como a las disposiciones aplicables a las instituciones de banca múltiple, con las excepciones previstas en la presente Sección.
Las instituciones de banca múltiple organizadas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la presente Sección no se considerarán entidades públicas, por lo que, en términos del artículo 60 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las inversiones que realice dicho Instituto de conformidad con esta Sección no estarán sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y normas administrativas aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.
Artículo 27 Bis 2.- Las instituciones de banca múltiple que organice y opere el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo anterior tendrán una duración de hasta seis meses, que podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por el mismo plazo, por acuerdo de la asamblea de accionistas.
Artículo 27 Bis 3.- Durante la operación de la institución de banca múltiple organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de acuerdo con lo previsto en la presente Sección, se podrán realizar los siguientes actos:
I. Transmitir las acciones representativas del capital social de la institución de que se trate a otra institución de banca múltiple autorizada, en cuyo caso deberán fusionarse ambas sociedades previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o
II. Transferir los activos y pasivos a otra u otras instituciones de banca múltiple autorizadas para organizarse y operar con tal carácter o bien, transferir los activos a cualquier persona física o moral que esté en posibilidad legal de adquirirlos. Tratándose de instituciones en operación, éstas deberán cumplir con los requerimientos de capitalización previstos en el artículo 50 de esta Ley para que se les puedan transferir los activos y pasivos en términos de esta fracción.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario garantizará el importe íntegro de todas las obligaciones a cargo de la institución de banca múltiple organizada y operada por el propio Instituto y, en adición a esto, éste podrá proporcionarle apoyos financieros a aquella mediante el otorgamiento de créditos. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la institución de que se trate podrán pactar las condiciones de los créditos que el propio Instituto otorgue en términos de este artículo, por lo que éstos no estarán sujetos a lo dispuesto por el Apartado C de la Sección Primera del Capítulo II del Título Sexto esta Ley.
Artículo 27 Bis 4.- Durante el plazo previsto en el artículo 27 Bis 2 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá mantener la totalidad menos una, de las acciones representativas del capital social de la institución que organice y opere en términos de la presente Sección. La acción restante representativa del capital social de la institución será suscrita por el Gobierno Federal.
Las acciones representativas del capital social de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que mantenga dicho Instituto serán consideradas Bienes para los efectos previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 27 Bis 5.- La institución organizada conforme a la presente Sección podrá contratar, siempre a título oneroso, con la institución que se encuentre en estado de disolución y liquidación respecto de la cual, en términos del artículo 122 Bis 25, fracción II, de esta Ley, se haya determinado transferir sus activos y pasivos, la prestación de los bienes y servicios necesarios para su operación.
Para estos efectos, la referida institución en liquidación quedará exceptuada de lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 27 Bis 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 232, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea de accionistas deberá reconocer la disolución y liquidación de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al transcurrir el correspondiente plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo 27 Bis 2 de esta Ley y, para efectos de su liquidación, dicha institución se sujetará a lo dispuesto por este ordenamiento, sin que le resulte aplicable lo señalado en el artículo 122 Bis 25 de esta Ley.
SECCIÓN TERCERA De la RevocaciónArtículo 28.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada para organizarse y operar como institución de banca múltiple en los casos siguientes:I. Si la institución de banca múltiple de que se trate no presenta la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes posteriores a la fecha en que se haya notificado la autorización de que se trate; si inicia operaciones sin que haya presentado dicha escritura para su aprobación; si no inicia operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que haya surtido efectos la aprobación de la escritura o, si al darse esta última, no estuviere pagado el capital mínimo;
II. Si la asamblea general de accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelve solicitarla. En aquellos casos en que la institución solicite además que la liquidación se lleve de conformidad con lo previsto en el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al respecto;
III. Si la institución de banca múltiple de que se trate se disuelve, entra en estado de liquidación o concurso mercantil en los términos de las disposiciones aplicables;
IV. Si la institución de banca múltiple de que se trate no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas a que se refiere el artículo 134 Bis 1 de esta Ley; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional a que se refiere dicho artículo o bien, incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional;
V. Si la institución de banca múltiple de que se trate no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;
VI. Si la institución de banca múltiple de que se trate se ubica en cualquiera de los supuestos de incumplimiento que se mencionan a continuación:
a) Si, por un monto en moneda nacional superior al equivalente a veinte millones de unidades de inversión:
i) No paga créditos o préstamos que le haya otorgado otra institución de crédito, una entidad financiera del exterior o el Banco de México, o
ii) No liquida el principal o intereses de valores que haya emitido y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores.
b) Cuando, en un plazo de dos días hábiles o más y por un monto en moneda nacional superior al equivalente a dos millones de unidades de inversión:
i) No liquide a uno o más participantes los saldos que resulten a su cargo de cualquier proceso de compensación que se lleve a cabo a través de una cámara de compensación o contraparte central, o no pague tres o más cheques que en su conjunto alcancen el monto citado en el primer párrafo de este inciso, que hayan sido excluidos de una cámara de compensación por causas imputables a la institución librada en términos de las disposiciones aplicables. Para estos efectos, se considerará como cámara de compensación a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, por medio del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, que no se encuentre regulada por la Ley de Sistemas de Pagos, o
ii) No pague en las ventanillas de dos o más de sus sucursales los retiros de depósitos bancarios de dinero que efectúen cien o más de sus clientes y que en su conjunto alcancen el monto citado en el primer párrafo de este inciso. Al efecto, cualquier depositante podrá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de este hecho, para que ésta, de considerarlo procedente, realice visitas de inspección en las sucursales de la institución, a fin de verificar si se encuentra en tal supuesto.
Lo previsto en la presente fracción no será aplicable cuando la institución de que se trate demuestre ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuenta con los recursos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de que se trate o bien, cuando la obligación de pago respectiva se encuentre sujeta a controversia judicial, a un procedimiento arbitral o a un procedimiento de conciliación ante la autoridad competente:
Las cámaras de compensación, las contrapartes centrales, las instituciones para el depósito de valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, así como cualquier acreedor de la institución, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando la institución se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere esta fracción.
La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, se inscribirá en la oficina del Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la institución de que se trate y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas, conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer del conocimiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de revocación.
Artículo 29.- Se deroga.
Artículo 29 Bis.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conocimiento de que una institución de banca múltiple ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de esta Ley, le notificará dicha situación para que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, la propia institución manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación, o bien, para que formule la solicitud a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley.
Las instituciones de banca múltiple que hayan incurrido en la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 28 de esta Ley podrán, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, reintegrar el capital en la cantidad necesaria para mantener sus operaciones dentro de los límites respectivos en términos de esta Ley. Al efecto, el aumento de capital deberá quedar íntegramente suscrito y pagado en la misma fecha en que se celebre la asamblea de accionistas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 29 Bis 1.- Para efectos de los actos corporativos referidos en los artículos 29 Bis, 29 Bis 2 y 122 Bis 9 de esta Ley, como excepción a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los estatutos sociales de la institución de que se trate, para la celebración de las asambleas generales de accionistas correspondientes se observará lo siguiente:
I. Se deberá realizar y publicar una convocatoria única para asamblea de accionistas en un plazo de tres días hábiles que se contará, respecto de los supuestos de los artículos 29 Bis y 29 Bis 2, a partir de que surta efectos la notificación a que se refiere el artículo 29 Bis o, para el caso que prevé el artículo 122 Bis 9, a partir de la fecha en que el administrador cautelar asuma la administración de la institución de crédito de que se trate en términos del artículo 143 del presente ordenamiento;
II. La convocatoria referida en la fracción anterior deberá publicarse en dos de los periódicos de mayor circulación en la ciudad que corresponda a la del domicilio de la sociedad, en la que, a su vez, se especificará que la asamblea se celebrará dentro de los ocho días hábiles después de la publicación de dicha convocatoria;
III. Durante el plazo mencionado en la fracción anterior, la información relacionada con el tema a tratar en la asamblea deberá ponerse a disposición de los accionistas, al igual que los formularios a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, y
IV. La asamblea se considerará legalmente reunida cuando estén representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social de la institución de que se trate, y sus resoluciones serán válidas con el voto favorable de los accionistas que en conjunto representen el cincuenta y uno por ciento de dicho capital.
En protección de los intereses del público ahorrador, la impugnación de la convocatoria de las asambleas de accionistas a que se refiere el presente artículo, así como de las resoluciones adoptadas por éstas, sólo dará lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios, sin que dicha impugnación produzca la nulidad de los actos.
SECCIÓN CUARTA Del Régimen de Operación CondicionadaArtículo 29 Bis 2.- Respecto de aquella institución que incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 28 de la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que haya oído la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá abstenerse de revocar la autorización respectiva, con el propósito de que dicha institución continúe operando en términos de lo previsto en la presente Sección.Lo dispuesto en el párrafo anterior procederá siempre y cuando la institución de que se trate, previa aprobación de su asamblea de accionistas celebrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 Bis 1 de esta Ley, lo solicite por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y acredite ante ésta, dentro del plazo a que se refiere el artículo 29 Bis de este mismo ordenamiento, la ejecución de los siguientes actos aprobados por dicha asamblea:
I. La afectación de acciones que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento del capital social de esa misma institución a un fideicomiso irrevocable que se constituya conforme a lo previsto en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, y
II. La presentación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del plan de restauración de capital a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 134 Bis 1 de esta Ley.
Para efectos de lo señalado en la fracción I de este artículo, la asamblea de accionistas, en la misma sesión a que se refiere el segundo párrafo de este precepto, deberá instruir al director general de la institución o al apoderado que se designe al efecto en dicha sesión para que, a nombre y por cuenta de los accionistas, lleve a cabo los actos necesarios para que se afecten las acciones en el fideicomiso citado en esa misma fracción.
En la misma sesión a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, la asamblea de accionistas deberá otorgar las instrucciones necesarias para que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley y, de igual forma, señalará expresamente que los accionistas conocen y están de acuerdo con el contenido y alcances de ese precepto legal y con las obligaciones que asumirán mediante la celebración del contrato de fideicomiso.
El contenido del artículo 29 Bis 4 antes citado, así como las obligaciones que deriven de aquél, deberán preverse en los estatutos sociales de las instituciones de banca múltiple, así como en los títulos representativos de su capital social.
Artículo 29 Bis 3.- No podrán acogerse al régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección, aquellas instituciones de banca múltiple cuyo índice de capitalización sea igual o menor al cincuenta por ciento del requerido conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
Artículo 29 Bis 4.- El fideicomiso que, en términos de la fracción I del artículo 29 Bis 2 de esta Ley, acuerde crear la asamblea de accionistas de una institución de banca múltiple se constituirá en una institución de crédito distinta de la afectada que no forme parte del mismo grupo financiero al que, en su caso, aquélla pertenezca y, al efecto, el contrato respectivo deberá prever lo siguiente:
I. Que, en protección de los intereses del público ahorrador, el fideicomiso tendrá por objeto la afectación fiduciaria de las acciones que representen, cuando menos, el setenta y cinco por ciento del capital de la institución de banca múltiple, con la finalidad de que ésta se mantenga en operación bajo el régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección y que, en caso de que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en la fracción V del presente artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ejercerá los derechos patrimoniales y corporativos de las acciones afectas al fideicomiso;
II. La afectación al fideicomiso de las acciones señaladas en la fracción anterior, a través de su director general o del apoderado designado al efecto, en ejecución del acuerdo de la asamblea de accionistas a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley;
III. La mención de la instrucción de la asamblea a que se refiere el artículo 29 Bis 2 al director general de la institución o al apoderado que se designe en la misma, para que, a nombre y por cuenta de los accionistas, solicite a la institución para el depósito -de valores en que se encuentren depositadas las acciones representativas del capital social de la institución de que se trate, el traspaso de sus acciones afectas al fideicomiso a una cuenta abierta a nombre de la fiduciaria a que se refiere este artículo.
En protección del interés público y de los intereses de las personas que realicen con la institución de crédito de que se trate cualquiera de las operaciones que den origen a las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en el evento de que el director general o apoderado designado al efecto no efectúe el traspaso mencionado en el párrafo anterior, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar dicho traspaso, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte de la fiduciaria, en ejecución de la instrucción formulada por la asamblea de accionistas;
IV. La designación de los accionistas como fideicomisarios en primer lugar, a quienes les corresponderá el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las acciones representativas del capital social afectas al fideicomiso, en tanto no se cumpla lo señalado en la fracción siguiente;
V. La designación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario como fideicomisario en segundo lugar, al que corresponderá instruir a la fiduciaria sobre el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple afectas al fideicomiso, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no apruebe el plan de restauración de capital que la institución de banca múltiple respectiva presente en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 134 Bis 1 de esta Ley, o la misma Junta de Gobierno determine que esa institución no ha cumplido con dicho plan;
b) A pesar de que la institución de banca múltiple respectiva se haya acogido al régimen de operación condicionada señalada en la presente Sección, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe a la fiduciaria que dicha institución presenta un índice de capitalización igual o menor al cincuenta por ciento del requerido conforme a las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, o
c) La institución de banca múltiple respectiva incurra en alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV y VI del artículo 28 de esta Ley, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 29 Bis de esta Ley, con el fin de que dicha institución manifieste lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación respectiva;
VI. El acuerdo de la asamblea de accionistas de la institución de banca múltiple en términos de lo dispuesto por el artículo 29 Bis 2, que contenga la instrucción a la fiduciaria para que enajene las acciones afectas al fideicomiso en el caso y bajo las condiciones a que se refiere el artículo 122 Bis 5 de esta Ley;
VII. Las causas de extinción del fideicomiso que a continuación se señalan:
a) La institución de banca múltiple reestablezca y mantenga durante tres meses consecutivos su índice de capitalización conforme al mínimo requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, como consecuencia del cumplimiento del plan de restauración de capital que haya presentado al efecto.
En el supuesto a que se refiere este inciso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la fiduciaria para que ésta, a su vez, lo haga del conocimiento de la institución para el depósito de valores que corresponda, a fin de que se efectúen los traspasos a las cuentas respectivas de los accionistas de que se trate;
b) En los casos en que, una vez ejecutado el método de resolución que determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para la institución de banca múltiple respectiva, en términos de lo previsto en esta Ley, las acciones afectas al fideicomiso sean canceladas o bien, se entregue a los accionistas el producto de la venta de las acciones o el remanente del haber social, si lo hubiere, y
c) La institución de banca múltiple respectiva reestablezca su índice de capitalización conforme al mínimo requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, como consecuencia del cumplimiento del plan de restauración de capital que presente al efecto y, antes de cumplirse el plazo a que se refiere el inciso a) de esta fracción, solicite la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple en términos de la fracción II del artículo 28 de esta Ley, siempre y cuando no se ubique en las causales a que se refieren las fracciones IV o VI del propio artículo 28.
VIII. La instrucción a la institución fiduciaria para que, en su caso, entregue a los accionistas el remanente del haber social conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción anterior.
La institución que actúe como fiduciaria en fideicomisos de los regulados en este artículo deberá sujetarse a las reglas de carácter general que, para tales efectos, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En beneficio del interés público, en los estatutos sociales y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple, deberán preverse expresamente las facultades de la asamblea de accionistas que se celebre en términos del artículo 29 Bis 1 de esta Ley, para acordar la constitución del fideicomiso previsto en este artículo; afectar por cuenta y orden de los accionistas las acciones representativas del capital social; acordar, desde la fecha de la celebración de la asamblea, la instrucción a la fiduciaria para la venta de las acciones en términos de lo dispuesto por la fracción VI anterior, y llevar a cabo todos los demás actos señalados en este artículo.
Artículo 29 Bis 5.- Cuando, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores detecte la actualización. de cualquiera de los supuestos previstos en la fracción V del artículo 29 Bis 4 de esta Ley, deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y a la institución fiduciaria en el fideicomiso que se haya constituido conforme a dicho artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proceder a declarar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, cuando tenga conocimiento de que la institución de que se trate hubiere incurrido en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción V del artículo anterior, salvo que la propia Dependencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario soliciten que se convoque a sesión del Comité de Estabilidad Financiera a que se refiere la Sección Quinta del presente Capítulo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 29 Bis 12 de la presente Ley.
Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción V citada en el párrafo anterior, deberá proceder de conformidad con esta Ley y con la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, en caso que se actualice el supuesto previsto en el inciso e) de la fracción VII del artículo 29 Bis 4 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a declarar la revocación de la autorización señalada en ese mismo precepto.
SECCIÓN QUINTA Del Comité de Estabilidad FinancieraArtículo 29 Bis 6.- En los términos de esta Sección, se reunirá un Comité de Estabilidad Financiera que tendrá por objeto determinar, previamente a que se resuelva sobre la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, por las causales a que se refieren las fracciones IV, V o VI del artículo 28 de esta Ley, si en el evento en que dicha institución incumpliera las obligaciones que tiene a su cargo, ello pudiera:I. Generar efectos negativos serios en otra u otras instituciones de banca múltiple u otras entidades financieras, de manera que peligre su estabilidad o solvencia, siempre que ello pudiera afectar la estabilidad o solvencia del sistema financiero, o
II. Poner en riesgo el funcionamiento del sistema de pagos.
En caso de que el Comité de Estabilidad Financiera resuelva que la institución de banca múltiple de que se trate podría actualizar alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, el propio Comité determinará un porcentaje general único del saldo de todas las operaciones a cargo de dicha institución que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas otras consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, cuyo pago pudiera evitar que se actualicen los supuestos mencionados. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, no se considerarán aquellas operaciones a cargo de la institución de que se trate, a que hacen referencia las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ni los pasivos que deriven a su cargo por la emisión de obligaciones subordinadas.
En todo caso, al determinar los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Comité de Estabilidad Financiera, con base en la información disponible, considerará si el probable costo a la Hacienda Pública Federal o al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por pagar obligaciones a cargo de la institución de que se trate, se estima razonablemente menor que el daño que causaría al público ahorrador de otras entidades financieras y a la sociedad en general.
Artículo 29 Bis 7.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá convocar al Comité de Estabilidad Financiera, previamente a que se resuelva sobre la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter por las causales a que se refieren las fracciones IV, V o VI del artículo 28 de esta Ley, cuando determine que existen elementos para considerar que la institución podría ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, o lo solicite por escrito el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y en dicha solicitud manifieste que, a su juicio, existen elementos para considerar tal situación.
La citada convocatoria deberá efectuarse a más tardar el día natural inmediato siguiente a aquél en que la Secretaría haya tomado la aludida determinación o recibido la comunicación mencionada, y el Comité de Estabilidad Financiera deberá sesionar dentro de los dos días naturales siguientes, sin menoscabo de que pueda sesionar válidamente en día inhábil o sin que medie convocatoria previa, siempre que esté reunido el quórum mínimo establecido en el artículo 29 Bis 9 de esta Ley.
Artículo 29 Bis 8.- El Comité de Estabilidad Financiera a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley estará integrado por:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por su titular y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Banco de México, representado por el Gobernador y un Subgobernador que el propio Gobernador designe para tales propósitos;
III. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, representada por su Presidente y el Vicepresidente de dicha Comisión competente para la supervisión de la institución de que se trate, y
IV. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, representado por su Secretario Ejecutivo y un vocal de la Junta de Gobierno del referido Instituto, que dicho órgano colegiado determine de entre aquellos a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Los integrantes del Comité de Estabilidad Financiera no tendrán suplentes.
Las sesiones del Comité de Estabilidad Financiera serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente del Comité de Estabilidad Financiera nombrará a un secretario de actas, quien deberá ser servidor público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El secretario de actas deberá verificar que en las sesiones del Comité de Estabilidad Financiera se cumpla con el quórum de asistencia previsto en el artículo 29 Bis 9; levantará las actas circunstanciadas de dichas sesiones, las cuales deberán firmarse por todos los miembros del Comité asistentes; proporcionará a dichos miembros la información a que se refiere el artículo 29 Bis 10, y notificará las resoluciones de dicho Comité al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se adopten, para efectos de que dicho Instituto proceda a la determinación del método de resolución correspondiente.
El Comité de Estabilidad Financiera podrá acordar la asistencia de invitados a sus sesiones cuando lo considere conveniente para la toma de decisiones.
La información relativa a los asuntos que se traten en el Comité de Estabilidad Financiera tendrá el carácter de confidencial, sin perjuicio de que el propio Comité acuerde la emisión de comunicados públicos.
Artículo 29 Bis 9.- Para que el Comité de Estabilidad Financiera se considere legalmente reunido se requerirá la asistencia de, cuando menos, cinco de sus miembros, siempre que esté presente al menos un representante de cada una de las instituciones que lo integran.
Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera que tengan conflicto de interés por participar en alguna de sus sesiones deberán excusarse de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo siguiente.
Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera deberán acudir a todas las sesiones a las que sean convocados y sólo podrán excusarse bajo su más estricta responsabilidad, por causa justificada, la cual deberán hacer del previo conocimiento por escrito al secretario de actas del Comité, a fin de que, en la sesión de que se trate, ese órgano colegiado determine la justificación de la ausencia. El Comité determinará las causas de justificación que se considerarán para estos efectos. Exclusivamente para la determinación de la justificación de las ausencias, el Comité podrá sesionar con el número de miembros presentes.
Para adoptar la determinación de que una institución de banca múltiple se ubica en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, se requerirá el voto favorable de seis de los miembros del Comité de Estabilidad Financiera, cuando asistan siete o más de ellos, de cinco miembros, cuando acudan seis de ellos, o de cuatro, cuando sólo asistan cinco miembros.
Artículo 29 Bis 10.- Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera deberán presentar por escrito la información con la que cuenten las respectivas instituciones en el ámbito de sus correspondientes competencias, que pueda permitir a dicho Comité efectuar la evaluación correspondiente para la adopción de las determinaciones que le competen en términos de esta Ley. La presentación de la información señalada en este artículo a los miembros del Comité de Estabilidad Financiera, en términos de la presente Ley, no se entenderá como trasgresión a lo establecido por el artículo 117 de esta Ley o cualquiera otra disposición que obligue a guardar secreto.
El mismo día de la sesión, los miembros del Comité deberán emitir su voto, de forma razonada, respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración y, al hacer esto, deberán expresar las consideraciones y fundamentos que lo sustenten. En ningún caso podrán abstenerse de votar.
Artículo 29 Bis 11.- Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera solo serán sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones cuando causen un daño o perjuicio estimable en dinero, incluidos aquellos que causen al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera no se considerarán responsables por daños y perjuicios cuando hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los posibles efectos negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.
Con independencia de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, la abstención dolosa de revelar información disponible y relevante que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones o la inasistencia injustificada a las sesiones a las que los miembros del Comité de Estabilidad Financiera sean convocados, siempre que, con motivo de dicha inasistencia, dicho Comité no pueda sesionar, dará lugar a responsabilidad administrativa.
En los procedimientos de responsabilidad que, en su caso, se lleven a cabo en contra de los miembros del Comité de Estabilidad Financiera, será necesario que se acredite el dolo con que se condujeron para poder fincar la responsabilidad de orden civil, penal o administrativa que corresponda.
Artículo 29 Bis 12.- En aquellos casos en los que el Comité de Estabilidad Financiera determine que una institución de banca múltiple se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, en protección de los intereses del público ahorrador y del interés público, deberá procederse conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 122 Bis de esta Ley.
Cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que una institución no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revocará la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá en términos de lo dispuesto por la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley.
Artículo 50. - ...
...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, establecerá el procedimiento para el cálculo del índice de capitalización aplicable a las instituciones de crédito.
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con motivo de su función de supervisión, requiera a las instituciones de crédito realizar ajustes a los registros contables relativos a sus operaciones activas y pasivas que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su índice de capitalización, la Comisión deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que se realice el cálculo de dicho índice de conformidad con lo previsto en este artículo y en las disposiciones aplicables, en cuyo caso escuchará previamente a la institución de banca múltiple afectada.
Se requerirá el previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá considerar los elementos proporcionados por la institución de que se trate, para que requiera a ésta realizar los ajustes mencionados en el párrafo anterior que, como consecuencia de ello, ocasione que dicha institución deba registrar un índice de capitalización inferior al mínimo requerido conforme a las disposiciones aplicables.
El índice de capitalización que, en términos del presente artículo, resulte de los ajustes requeridos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores será el utilizado para todos los efectos legales conducentes.
Artículo 113 Bis 4.- Se sancionará con prisión de tres años a nueve años y con multa de treinta mil a trescientos mil días de salario al que, con motivo de la realización del estudio técnico a que se refiere el artículo 122 Bis 26 de esta Ley, utilice la información a la que tenga acceso para fines distintos a los establecidos en dicha disposición.
TITULO SEXTO De la Protección de los Intereses del PúblicoCAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 117 al 122.- ...
CAPITULO II Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario
SECCIÓN PRIMERA De la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple
APARTADO A Disposiciones Comunes
Artículo 122 Bis.- La resolución de una institución de banca múltiple procederá cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya revocado la autorización que le haya otorgado para organizarse y operar con tal carácter, o bien, cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que se podría actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley.La resolución de una institución de banca múltiple se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya revocado la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará que la disolución y liquidación se realice a través de las operaciones previstas en los Apartados A y B de la Sección Segunda de este Capítulo, o
II. Cuando el Comité de Estabilidad Financiera resuelva que la institución de banca múltiple de que se trate podría actualizar alguno de los supuestos del artículo 29 Bis 6 de esta Ley, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará el método de resolución que corresponda conforme a lo siguiente:
a) El saneamiento de la institución de banca múltiple en los términos previstos en los Apartados B o C de la presente Sección, según corresponda, siempre que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado además que, a fin de evitar que la institución de banca múltiple se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, resulta necesario efectuar el pago total de todas las operaciones a cargo de la institución de que se trate que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, con las excepciones previstas en el propio artículo 29 Bis 6, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de revocar la autorización otorgada a la institución de banca múltiple de que se trate para organizarse y operar con tal carácter, o
b) La transferencia de activos y pasivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 Bis 27 o 122 Bis 29 de este ordenamiento, cuando el Comité de Estabilidad Financiera, en términos del segundo párrafo del artículo 29 Bis 6, haya determinado un porcentaje menor al cien por ciento, y el pago parcial, de acuerdo a dicho porcentaje, de todas las operaciones que no sean consideradas obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de aquellas obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, con excepción de las señaladas en las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de los pasivos derivados de la emisión de obligaciones subordinadas. El pago parcial a que se refiere este artículo se efectuará en los términos y con las limitaciones señaladas en el artículo 122 Bis 20 de esta Ley.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adopción del método de resolución a que se refiere este inciso, para efectos de que se lleve a cabo la revocación de la autorización de la institución de que se trate para organizarse y operar con tal carácter.
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá determinar el método de resolución que corresponda en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya llevado a cabo cualquiera de los actos señalados en el primer párrafo de este artículo.
En los casos en que la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter se lleve a cabo con fundamento en las fracciones I, II o III del artículo 28 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas conforme al artículo 122 Bis 19 de este ordenamiento.
Los métodos de resolución a que se refiere el presente artículo, así como los diversos actos u operaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o ejecuten para su implementación la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se considerarán de orden público e interés social.
Artículo 122 Bis 1.- En el caso de que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, hubiere determinado un método de resolución aplicable a una institución de banca múltiple que se hubiere acogido al régimen de operación condicionada previsto en el artículo 29 Bis 2 de esta Ley y, a su vez, ésta se encontrara en alguno de los supuestos de la fracción V del artículo 29 Bis 4 de esta misma Ley, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el último precepto mencionado, por instrucciones de dicho Instituto y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones afectas a dicho fideicomiso, deberá convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas. Dicha asamblea deberá reconocer el método de resolución correspondiente conforme a lo determinado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como, en su caso, la designación del administrador cautelar en términos del artículo 139 de esta Ley.
APARTADO B Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante ApoyosArtículo 122 Bis 2.- Los apoyos financieros contemplados en el presente Apartado se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que se hayan acogido al régimen de operación condicionada en la que se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción V del artículo 29 Bis 4 y que, además, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 122 Bis, fracción II, inciso a) de esta Ley.Al efecto, los apoyos a que se refiere el presente Apartado deberán realizarse mediante la suscripción de acciones de la institución de banca múltiple de que se trate. En este caso, se designará un administrador cautelar conforme al artículo 139 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 3.- Para efectos de la suscripción de acciones prevista en el artículo anterior, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, por instrucciones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple correspondiente, convocará a asamblea general extraordinaria de accionistas, con el fin de que se acuerde la realización de las aportaciones del capital que sean necesarias, conforme a lo siguiente:
I. Deberán realizarse los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución de banca múltiple distintas al capital social, a las partidas negativas del propio capital contable, incluyendo la absorción de las pérdidas de dicha institución.
II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, en caso de que resulten partidas negativas del capital contable, deberá reducirse el capital social. Hecho esto, se deberá realizar un aumento a dicho capital por el monto necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
En los títulos que se emitan con motivo del aumento de capital a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse constar el consentimiento de sus titulares para que, en el caso a que se refiere el artículo 122 Bis 5 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajene, por cuenta y orden de éstos, su tenencia accionaria en los mismos términos y condiciones en los que el propio Instituto efectúe la venta de las acciones que suscriba.
III. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá realizar las aportaciones necesarias para cubrir el aumento de capital señalado en la fracción anterior y, en la misma fecha en que el propio Instituto suscriba y pague las acciones que se emitan por virtud de dicho aumento de capital, éste ofrecerá a quienes tengan el carácter de fideicomitentes, en el fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo o de accionistas, esas acciones para su adquisición conforme a los porcentajes que les correspondan, previo pago proporcional de todas las partidas negativas del capital contable.
Los fideicomitentes y accionistas citados en el párrafo anterior contarán con un plazo de veinte días hábiles para adquirir las acciones que les correspondan, a partir de aquél en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del aumento de capital correspondiente.
Artículo 122 Bis 4.- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a realizar los actos necesarios para la venta de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de las que sea titular.
La venta deberá realizarse en un periodo máximo de seis meses contado a partir de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con las disposiciones del Título Tercero de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. El plazo de seis meses mencionado en este párrafo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por el mismo plazo.
Artículo 122 Bis 5.- La institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta. Ley, en ejecución de las instrucciones contenidas en el respectivo contrato de fideicomiso, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en atención al consentimiento expresado en los títulos accionarios a que se refiere el artículo 122 Bis 3 de esta Ley, según sea el caso, enajenarán la tenencia accionaria de los fideicomitentes o accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, por cuenta y orden de éstos, en las mismas condiciones en que el propio Instituto efectúe la enajenación a que se refiere el artículo anterior.
De igual forma, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajenará, por cuenta y orden de los accionistas, las acciones que no hayan sido afectadas en el fideicomiso referido en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en los mismos términos y condiciones en que el Instituto efectúe la venta de su tenencia accionaria. En los estatutos sociales y en los títulos respectivos se deberá prever expresamente el consentimiento irrevocable de los accionistas para que se lleve a cabo la venta de acciones a que se refiere el presente párrafo.
Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, en protección del interés público, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar el traspaso de las acciones a una cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte de dicho Instituto.
La fiduciaria y el Instituto referidos en este artículo deberán entregar a quien corresponda el producto de la venta de las acciones en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del precio correspondiente.
Artículo 122 Bis 6.- No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a los dos artículos anteriores las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha en que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley o a la fecha en que el Instituto instruya a la fiduciaria correspondiente en dicho fideicomiso a convocar a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo 122 Bis 3 de esta Ley.
APARTADO C Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante CréditosArtículo 122. Bis 7.- Los créditos contemplados en el presente Apartado sólo se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que no se hubiesen acogido al régimen de operación condicionada a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley y que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 122 Bis, fracción II, inciso a) de esta Ley.En este caso, el administrador cautelar de la institución correspondiente que sea designado conforme al artículo 138 de esta Ley deberá contratar, a nombre de la propia institución, un crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por un monto equivalente a los recursos que sean necesarios para que se cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el cual deberá ser liquidado en un plazo que, en ningún caso, podrá exceder de quince días hábiles contados a partir de su otorgamiento.
Para el otorgamiento del crédito referido en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario considerará la situación financiera y operativa de la institución de banca múltiple de que se trate y, como consecuencia de ello, determinará los términos y condiciones que se estimen necesarios y oportunos.
Los recursos del crédito serán invertidos en valores gubernamentales que serán depositados en custodia en una institución de banca de desarrollo.
Artículo 122 Bis 8.- El pago del crédito a que se refiere el artículo anterior quedará garantizado con la totalidad de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate, que serán abonadas a la cuenta que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mantenga en alguna de las instituciones para el depósito de valores contempladas en la Ley del Mercado de Valores. El traspaso correspondiente será solicitado e instruido por el administrador cautelar.
El pago del crédito únicamente podrá realizarse con los recursos que se obtengan, en su caso, por el aumento de capital a que se refiere el artículo siguiente.
En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en el evento de que el administrador cautelar de la institución de banca múltiple no instruya el traspaso de las acciones a que se refiere este artículo, la institución para el depósito de valores respectiva deberá traspasar dichas acciones, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
En tanto no se cumplan los compromisos garantizados que deriven del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, corresponderá al propio Instituto el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple correspondiente. La garantía en favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre dichos títulos. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones representativas del capital social de la institución afectas en garantía conforme a este artículo podrán ser objeto de ulterior gravamen, siempre y cuando se trate de operaciones tendientes a la capitalización de la institución y no afecte los derechos constituidos a favor del Instituto.
Artículo 122 Bis 9.- El administrador cautelar de la institución de banca múltiple deberá publicar avisos, cuando menos, en dos periódicos de amplia circulación en la ciudad que corresponda al domicilio de dicha institución, con el propósito de que los titulares de las acciones representativas del capital social de esa institución tengan conocimiento del otorgamiento del crédito por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como del plazo de vencimiento de éste y los demás términos y condiciones.
Asimismo, el administrador cautelar deberá convocar a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la correspondiente institución de banca múltiple, a la cual podrán asistir los titulares de las acciones representativas del capital social de dicha institución. En su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales señalados en el último párrafo del artículo 122 Bis 8, acordará un aumento de capital en la cantidad necesaria para que la institución de banca múltiple dé cumplimiento a los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley y esté en posibilidad de pagar el crédito otorgado por el propio Instituto.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la asamblea de accionistas de la institución de que se trate, incluida su convocatoria, se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Bis 1 de esta Ley.
Los accionistas que deseen suscribir y pagar las acciones derivadas del aumento de capital a que se refiere este artículo deberán comunicarlo al administrador cautelar para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales que le corresponden en términos de esta Ley, adopte los acuerdos correspondientes en la asamblea celebrada al efecto.
Artículo 122 Bis 10.- Celebrada la asamblea a que se refiere el artículo anterior, los accionistas contarán con un plazo de cuatro días hábiles para suscribir y pagar las acciones que se emitan como consecuencia del aumento de capital que, en su caso, se haya decretado. La suscripción del aumento de capital será en proporción a la tenencia accionaria individual y previa absorción de las pérdidas de la institución de banca múltiple, en la medida que a cada accionista le corresponda.
Como excepción a lo mencionado en el párrafo anterior, los accionistas tendrán derecho a suscribir y pagar acciones en un número mayor a aquél que les corresponda conforme a dicho párrafo, en caso de que no se suscriban y paguen en su totalidad las acciones que se emitan por virtud del aumento de capital. El supuesto a que se refiere este párrafo quedará sujeto a lo previsto en esta Ley para adquirir o transmitir acciones representativas del capital social de las instituciones de banca múltiple.
En todo caso, el aumento de capital que se efectúe conforme al presente Apartado deberá ser suficiente para que la institución de banca múltiple dé cumplimiento a los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 11.- En caso de que los accionistas suscriban y paguen la totalidad de las acciones derivadas del aumento de capital necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta. Ley, el administrador cautelar pagará, a nombre de esa misma institución, el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 122 Bis 7 anterior, en cuyo caso quedará sin efectos la garantía a que se refiere el artículo 122 Bis 8 de esta Ley, y solicitará a la institución para el depósito de valores respectiva el traspaso de las acciones representativas del capital social de esa institución de banca múltiple.
Artículo 122 Bis 12.- En caso de que las obligaciones derivadas del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente Apartado no fueren cumplidas por la institución de banca múltiple en el plazo convenido, el propio Instituto se adjudicará las acciones representativas del capital social de esa institución dadas en garantía conforme al artículo 122 Bis 8 de esta Ley y, en su caso, pagará a los accionistas el valor contable de cada acción, conforme al capital contable de los últimos estados financieros disponibles a la fecha de tal adjudicación.
Las acciones referidas en este artículo pasarán de pleno derecho a la titularidad del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, salvo una, que será transferida al Gobierno Federal.
Para la determinación del valor contable de cada acción, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá contratar, con cargo a la institución de banca múltiple de que se trate, a un tercero especializado a fin de que en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte días hábiles contados a partir de la contratación respectiva, audite los estados financieros de la institución de banca múltiple mencionados en el primer párrafo de este artículo. El valor contable referido será el que resulte de la auditoría realizada por el tercero especializado mencionado en este párrafo. Dicho valor se calculará con base en la información financiera de la institución de banca múltiple respectiva, así como en aquélla que le sea solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para esos efectos y que haya obtenido en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia. El tercero especializado deberá cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad que dicha Comisión determine con fundamento en lo previsto en el artículo 101 de esta Ley.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá realizar el pago de las acciones en un plazo no mayor de ciento sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la adjudicación.
En caso de que el valor de adjudicación de las acciones sea menor al saldo del crédito a la fecha de la adjudicación, la institución de banca múltiple deberá pagar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la diferencia entre esas cantidades en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la determinación del valor contable de las acciones conforme a lo previsto en este artículo.
En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, la institución para el depósito de valores autorizada en los términos de la Ley del Mercado de Valores en la que se encuentren depositadas las acciones respectivas efectuará el traspaso de éstas a las cuentas que al efecto le señale el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y, para este efecto, bastará la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo.
Los titulares de las acciones al momento de la adjudicación en términos de este artículo únicamente podrán impugnar el valor de adjudicación. Para tales propósitos, dichos accionistas designarán a un representante común, quien participará en el procedimiento a través del cual se designará, de común acuerdo con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a un tercero que emitirá dictamen con respecto al valor contable de las acciones citadas.
Artículo 122 Bis 13.- Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo anterior, el administrador cautelar, en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 122 Bis, fracción II, inciso a) de esta Ley, convocará a asamblea general extraordinaria de accionistas para efectos de que dicho Instituto acuerde la realización de aportaciones del capital necesarias para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I. Deberán realizarse los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución de banca múltiple distintas al capital social, a las partidas negativas del propio capital contable, incluyendo la absorción de las pérdidas de dicha institución, y
II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, en caso de que resulten partidas negativas del capital contable, deberá reducirse el capital social. Posteriormente; se deberá realizar un aumento a dicho capital por el monto necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, que incluirá la capitalización del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 122 Bis 7 de esta Ley, así como la suscripción y pago de las acciones correspondientes por parte de dicho Instituto.
Artículo 122 Bis 14.- Una vez celebrados los actos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a la venta de las acciones en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo con las disposiciones del Título Tercero de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por la misma duración.
No podrán adquirir las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente artículo las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate, en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha del otorgamiento del crédito a que se refiere el artículo 122 Bis 7, así como a la fecha de adjudicación de las acciones conforme al artículo 122 Bis 12 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 15.- En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple deberá preverse expresamente lo dispuesto por los artículos 122 Bis 7 a 122 Bis 14 de esta Ley, así como el consentimiento irrevocable de los accionistas a la aplicación de tales artículos en el evento de que se actualicen los supuestos en ellos previstos.
SECCION SEGUNDA De la Liquidación y Concurso Mercantil de las Instituciones de Banca MúltipleApartado A Disposiciones Generales
Artículo 122 Bis 16.- La disolución y liquidación., así como el concurso mercantil de las instituciones de banca múltiple, se regirán por lo dispuesto por esta Ley, por la Ley de Protección. al Ahorro Bancario, por los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por el Título Octavo, Capítulo II, de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:I. Salvo en los casos previstos en el Apartado C de esta Sección, el cargo de liquidador recaerá en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a partir de que la institución de que se trate se encuentre en estado de liquidación. Tratándose de concurso mercantil, el nombramiento de síndico deberá recaer en el referido Instituto.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá desempeñar el cargo de liquidador o síndico a través de su personal o por medio de los apoderados que para tal efecto designe y contrate con cargo al patrimonio de la institución de banca múltiple de que se trate. El otorgamiento del poder respectivo podrá ser hecho a favor de persona física o moral y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. El liquidador deberá depositar e inscribir en las oficinas del Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución de banca múltiple de que se trate el balance final de liquidación que elabore al efecto, y procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de lo previsto en la fracción III de dicho artículo.
Concluido el plazo establecido para impugnaciones y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará el pago que corresponda a los accionistas.
II. Solo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar la declaración de concurso mercantil de una institución de banca múltiple;
III. A partir de la fecha en que se declare la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter o bien, se declare su concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario resuelva lo conducente, y
IV. Lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.
Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, la disolución y liquidación en términos del presente artículo serán llevadas a cabo por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Artículo 122 Bis 17.- Cuando se determine la liquidación de una institución de banca múltiple o se declare su concurso mercantil, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de dicha institución de banca múltiple, con los límites y condiciones previstos en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, salvo que aquéllas hayan sido objeto de la transferencia de activos y pasivos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 122 Bis 25 del presente ordenamiento.
Artículo 122 Bis 18.- Podrán ejercer el derecho a recibir el pago de las obligaciones garantizadas, únicamente aquellas personas que hayan realizado cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y que hayan presentado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publique en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de amplia circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere idóneos, el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas correspondientes a la institución de banca múltiple de que se trate, una solicitud de pago, a la que deberán adjuntar las copias de los contratos, estados de cuenta u otros justificantes de las operaciones a que se refiere dicho artículo 6, realizadas con la misma institución de banca múltiple. Respecto de aquellas personas que no hayan presentado la solicitud a que se refiere este párrafo dentro del plazo antes señalado, quedarán a salvo sus derechos frente a la institución de banca múltiple de que se trate para hacerlos valer por la vía judicial que proceda.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en los términos, horarios y lugares señalados en el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas que, mediante disposiciones de carácter general, publique el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
No podrá ejercerse acción judicial alguna en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto del pago de obligaciones garantizadas si no se formula la solicitud respectiva en los términos y plazo a que se refieren los dos párrafos anteriores y dicha acción no se presenta dentro de los doce meses siguientes a la publicación del procedimiento de pago de obligaciones garantizadas correspondientes a la institución de banca múltiple de que se trate.
Artículo 122 Bis 19.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya tomado posesión del cargo de liquidador o síndico, según corresponda, de la institución de banca múltiple de que se trate y efectuará dicho pago dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que las personas a que se refiere el artículo 1°. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario hubieren presentado su solicitud de pago en el plazo, forma y términos que se señalan en el primer y segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo 122 Bis 20.- En aquellos casos en que se haya determinado el pago parcial de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación, en términos de lo dispuesto por el inciso b) de la fracción II del artículo 122 Bis de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en sustitución de la institución en liquidación, deberá proceder a efectuar el pago parcial de todas las obligaciones de pago a cargo de dicha institución que no sean garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y de aquéllas que siendo garantizadas rebasen el límite previsto en el artículo 11 de la referida Ley. Lo anterior, con independencia de que una misma persona sea acreedora de la institución por más de una operación de las señaladas en este artículo.
En ningún caso el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá efectuar el pago parcial a que se refiere este artículo, respecto de las obligaciones a cargo de la institución en estado de disolución y liquidación señaladas en las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de protección al Ahorro Bancario, ni de las obligaciones subordinadas que la referida institución hubiese emitido.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado en términos del artículo 29 Bis 6 de esta Ley, al saldo de las obligaciones referidas en el primer párrafo de este artículo, considerando al efecto el monto principal y accesorios.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá hacer del conocimiento de la institución en disolución y liquidación, así como del público en general, el porcentaje de las obligaciones a cargo de la citada institución que cubrirá el propio Instituto y el programa conforme al cual efectuará los pagos correspondientes. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el referido Instituto efectuará el aviso previsto en este artículo mediante publicación en dos periódicos de amplia circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere idóneos. El citado aviso deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter.
El programa de pagos a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir, por lo menos, la forma y términos en los que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación objeto del pago parcial previsto en este artículo, señalando expresamente el orden y monto inicial a cubrir, así como el calendario programado para el pago del remanente. En todo caso, el Instituto deberá efectuar la primera exhibición a más tardar el segundo día hábil inmediato siguiente a aquél en el que reciba la solicitud de pago correspondiente. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procurará cubrir en la primera exhibición, el porcentaje total que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Bis 6 del presente ordenamiento. El calendario programado para las exhibiciones posteriores, no podrá exceder de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter.
Para recibir el pago parcial a que se refiere este artículo, los titulares de las operaciones en él señaladas deberán presentar, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, una solicitud de pago adjuntando copia de los contratos, estados de cuenta u otros justificantes de las operaciones a que se refiere este artículo que hayan realizado con la institución en disolución y liquidación.
Tratándose de operaciones en las que los acreedores de la institución en disolución y liquidación sean otras instituciones de crédito o inversionistas institucionales a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá negociar que el pago se efectúe a través de la suscripción de instrumentos de pago a cargo del propio Instituto, los cuales contarán con la garantía a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación a que se refiere este artículo en moneda nacional, independientemente de la moneda en que dichas obligaciones estén denominadas. Tratándose de operaciones denominadas en moneda extranjera, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez efectuado el pago de la primera exhibición, el remanente por pagar quedará fijado en unidades de inversión a partir de la fecha en que se efectúe la citada exhibición, considerando el valor de las unidades de inversión en esa fecha. Los pagos subsecuentes se efectuarán en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de dicha unidad en la fecha en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectúe el pago.
Para la determinación del monto que, en términos de este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deba cubrir respecto de obligaciones de pago a cargo de la institución en disolución y liquidación, derivadas de convenios marco, normativos o específicos, celebrados respecto de operaciones financieras derivadas, de reporto, de préstamo de valores u otras equivalentes, en los que la institución de que se trate pueda resultar deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte, que puedan ser determinadas en numerario, el Instituto aplicará el porcentaje que haya determinado el Comité de Estabilidad Financiera, al saldo que resulte a cargo de la institución en disolución y liquidación una vez efectuada la compensación a que se refiere el artículo 122 Bis 23 de esta Ley.
El monto insoluto de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación que no haya sido cubierto por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de este artículo, podrá ser reclamado a la propia institución conforme al orden de pagos contenido en esta Ley.
Lo previsto en el presente artículo, es sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro. Bancario en relación con los procedimientos para el pago de obligaciones garantizadas a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De igual forma, el pago parcial a que se refiere este precepto, es independiente de las funciones de liquidador de instituciones de banca múltiple que, conforme a la presente Ley y a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, corresponde desempeñar al citado Instituto, por lo que no será necesaria la previa inscripción del nombramiento de liquidador en el Registro Público de Comercio para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario esté en posibilidad de efectuar el pago parcial referido en este artículo.
Artículo 122 Bis 21.- A partir de la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, las operaciones pasivas a cargo de dicha institución en liquidación que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no sean consideradas obligaciones garantizadas se sujetarán a lo siguiente:
1. Las obligaciones a plazo se considerarán vencidas con los intereses acumulados a dicha fecha;
II. El capital y los accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda nacional, sin garantía real, así como los créditos que hubieren sido denominados originalmente en unidades de inversión dejarán de causar intereses;
III. El capital y los accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar convenido para su pago, dejarán de causar intereses y se convertirán en moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana;
IV. Las obligaciones con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos respectivos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan;
V. Respecto de las obligaciones sujetas a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiera realizado, y
VI. Las obligaciones sujetas a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiera realizado, sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación haya subsistido.
No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 122 Bis 27 o 122 Bis 29 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 22.- En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, custodia y otros actos análogos celebrados por la institución de banca múltiple que se encuentre en liquidación en términos de esta Ley, el liquidador deberá proceder a la sustitución de los deberes fiduciarios, del mandato, comisión, custodia o acto respectivo, la cual deberá convenirse con una institución de crédito que cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley o, en su caso, con una institución de banca múltiple constituida y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Sección Segunda del Capítulo I del Título Segundo de esta Ley.
Artículo 122 Bis 23.- Deberán compensarse Y serán exigibles en los términos pactados o, según se señale en esta Ley, en la fecha en que se publique la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, las deudas, créditos y, en su caso, las garantías respectivas cuando se haya convenido que éstas se transfieran en propiedad al acreedor, resultantes de convenios marco, normativos o específicos, celebrados respecto de operaciones financieras derivadas, de reporto, de préstamo de valores u otras equivalentes, en los que la institución de banca múltiple pueda resultar deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte, que puedan ser determinadas en numerario, aun cuando las deudas o créditos no sean líquidos y exigibles en la referida fecha pero que, en los términos de dichos convenios o de esta Ley, puedan hacerse líquidos y exigibles.
En el evento de que una institución de banca múltiple no resulte deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte en los convenios a que se refiere el párrafo que antecede, las operaciones correspondientes se darán por terminadas anticipadamente en la fecha señalada en el párrafo mencionado y se liquidarán mediante el pago de las diferencias que correspondan.
En caso de que no exista previsión alguna en los convenios, el valor de los títulos objeto del reporto y del préstamo de valores, así como de los bienes u obligaciones subyacentes de las operaciones financieras derivadas u otras operaciones equivalentes y el valor de las referidas garantías que, en su caso hubiere, se determinará conforme a su valor de mercado en la fecha mencionada en el primer párrafo de este artículo. A falta de precio de mercado disponible y demostrable, el liquidador podrá encargar a un tercero experimentado en la materia, la valuación de los títulos y obligaciones subyacentes.
El saldo deudor que, en su caso, resulte de la compensación o de la determinación de diferencias permitidas por este artículo, a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación, deberá pagarse conforme al orden establecido en el artículo 122 Bis 24 de esta Ley. De resultar un saldo acreedor a favor de la institución, la contraparte estará obligada a entregarlo al liquidador en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación o de conformidad con los contratos correspondientes cuando el plazo sea menor.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por operaciones financieras derivadas aquellas que determine el Banco de México, mediante reglas de carácter general, en que las partes estén obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente.
No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 122 Bis 27 ó 122 Bis 29 de esta ley.
Artículo 122 Bis 24.- Una vez determinada la cuantía de operaciones a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación conforme a lo previsto por este Capítulo, se pagarán conforme al orden siguiente:
I. Pasivos laborales líquidos y exigibles;
II. Créditos a cargo de la institución con garantía o gravamen real;
III. Obligaciones fiscales;
IV. Las obligaciones de pago que resulten a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por el pago parcial de las obligaciones a cargo de la institución que el referido Instituto hubiese efectuado en términos del inciso b) de la fracción II del artículo 122 Bis de esta Ley;
V. Depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, que no hayan sido transferidos a otra institución conforme a lo señalado en el artículo 122 Bis 25, así como las obligaciones a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario distintas a las señaladas en la fracción IV de este artículo;
VI. Otras obligaciones distintas a las señaladas en las fracciones VII y VIII siguientes;
VII. Obligaciones subordinadas preferentes;
VIII. Obligaciones subordinadas no preferentes, y
IX. El remanente que, en su caso, hubiere del haber social, a los titulares de las acciones representativas del capital social.
Los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de sus bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a VIII de este artículo, y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro.Lo dispuesto en la ley de Sistemas de Pago será aplicable no obstante lo previsto en este artículo.
Apartado B De las Operaciones para la LiquidaciónArtículo 122 Bis 25.- En la liquidación de una institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del. Instituto para Protección al Ahorro Bancario podrá determinar que se lleve a cabo cualquiera de las operaciones siguientes:I. Transferir a otra institución de .banca múltiple activos y pasivos de la institución en liquidación, incluso las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo previsto en el artículo 122 Bis 27 de la presente Ley, en los términos del acuerdo que éstas celebren. En estos casos, la transferencia de activos podrá hacerse directamente o a través de un fideicomiso;
II. La constitución, organización y operación de una institución de banca múltiple por parte del propio Instituto, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que de ésta deriven, con el objeto de transferirle activos y pasivos de la institución de banca múltiple en liquidación, o
III. Cualquier otra que, conforme a los límites y condiciones previstos en esta Ley, determine como la mejor alternativa para proteger los intereses del público ahorrador, atendiendo a las circunstancias del caso.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas que no sean objeto de alguna de las transferencias señaladas en las fracciones anteriores, en términos de lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Las operaciones a que se refiere el presente artículo podrán realizarse de manera independiente, sucesiva o simultánea.
Artículo 122 Bis 26.- Las operaciones contempladas en el artículo anterior deberán ajustarse a la regla de menor costo, entendida como aquélla bajo la cual, el costo estimado que implicaría la realización de dichas operaciones sea menor al costo total estimado del pago de obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, el costo total del pago de las referidas obligaciones garantizadas de una institución de banca múltiple se calculará con base en la información financiera de dicha institución, disponible a la fecha en que la Junta de. Gobierno del Instituto para. la Protección al Ahorro Bancario determine el método de resolución. El costo del pago de las obligaciones garantizadas de una institución de banca múltiple será equivalente al resultado que se obtenga de restar al valor de sus obligaciones garantizadas, hasta por la cantidad a que se refiere .el artículo 11de la Ley de la Protección al Ahorro Bancario, el valor presente de la cantidad neta que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario estime recuperar por la disposición de activos de la propia institución de banca múltiple y que, en su caso, le corresponderían de actualizarse lo previsto en el artículo 17 de la Ley de la Protección al Ahorro Bancario.
En el caso de que la institución de que se trate se hubiere acogido, en su oportunidad, al régimen de operación condicionada previsto en esta Ley y, no obstante ello, se encuentre en estado de disolución y liquidación, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá considerar, además, los resultados de un estudio técnico elaborado para tales efectos por el mismo Instituto, con su personal o mediante terceros especializados de reconocida experiencia contratados por aquél para esos efectos.
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá establecer, mediante lineamientos de carácter general, los elementos que deberá contener el estudio técnico mencionado en este artículo, el cual deberá comprender, por lo menos, una descripción pormenorizada de la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate, la estimación del costo total del pago de obligaciones garantizadas que resulte en términos de la presente Ley y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el costo estimado de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 122 Bis 25 de esta Ley.
Los resultados del estudio técnico, así como la información que se obtenga para su realización serán considerados como información confidencial para todos los efectos legales, por lo que los terceros especializados contratados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para su elaboración deberán guardar en todo momento absoluta reserva sobre la información a la que tengan acceso para el desarrollo del estudio.
Cuando la institución de banca múltiple pertenezca a un grupo financiero, el estudio técnico formulado en términos de este artículo tendrá el carácter de preliminar y sólo se considerará como definitivo después de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 28 Bis de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras.
Artículo 122 Bis 27.- La transferencia de activos y pasivos a que se refiere el presente Apartado consistirá en la transmisión de derechos y obligaciones a favor o a cargo de una institución de banca múltiple en liquidación, a otra institución de banca múltiple. Sólo podrán celebrar este tipo de operaciones con la institución en liquidación las instituciones que cumplan con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. La transferencia de activos y pasivos antes aludida se sujetará a los lineamientos de carácter general que emita la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para lo cual deberá observarse lo siguiente:
I. Podrán transferirse los bienes, derechos y demás activos de la institución de banca múltiple en liquidación que, al efecto, determine el liquidador, en los que se podrán incluir disponibilidades, inversiones en valores y carteras de créditos, al valor que convenga el liquidador con la institución de banca múltiple a la que se transfieran, el cual no podrá ser inferior al valor de referencia que se determine conforme a los lineamientos previstos en este artículo;
II. Podrán transferirse las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación, consideradas a su valor contable, con los intereses devengados a la fecha de la operación, siempre que no excedan el límite previsto en el artículo 11 de esa misma Ley;
III. Podrán transferirse las obligaciones garantizadas a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario cuyo valor contable, con los intereses devengados, exceda a la fecha de la operación el límite previsto en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y, en su caso, obligaciones distintas a dichas obligaciones garantizadas, siempre que la institución de banca múltiple en liquidación cuente con activos suficientes para hacer frente a las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 122 Bis 24 de esta Ley. Las operaciones a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como las obligaciones subordinadas, sólo podrán transferirse hasta que la institución en liquidación haya cubierto todas las obligaciones de pago a su cargo que mantenga, sin considerar, en su caso, el haber social;
IV. Podrán ser objeto de transferencia las operaciones a que se refiere el artículo 122 Bis 23 de esta Ley;
V. En el evento de que el valor de los activos objeto de transferencia sea igual al monto de las obligaciones a cargo de la institución en liquidación que sean transferidas, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá a la institución en liquidación un monto equivalente al valor de los activos transferidos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá entregar a la institución en liquidación los recursos correspondientes o bien, suscribir instrumentos de pago a cargo del propio Instituto, los cuales contarán con la garantía a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
VI. En caso de que el valor de los activos objeto de transferencia sea inferior al monto de las obligaciones transferidas, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá cubrir dicha diferencia a la institución adquirente. Por su parte, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá cubrir a la institución en liquidación el valor convenido de los activos conforme a lo previsto en la fracción I del presente artículo. En ambos casos, el Instituto deberá proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción anterior;
VII. En caso de que el valor de los activos convenido en términos de la fracción I de este artículo fuera superior al valor de las obligaciones a cargo de la institución en liquidación que se hayan transferido, la institución adquirente deberá cubrir la diferencia a la institución en liquidación. En adición a esto, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá a la institución en liquidación la diferencia entre el valor de los activos convenido conforme a lo previsto en la fracción I del presente artículo y la cantidad que dicha institución haya recibido de la institución adquirente conforme a esta fracción, y
VIII. Como consecuencia de la transferencia de pasivos, la institución en liquidación deberá reconocer un adeudo a su cargo y a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por un monto equivalente al valor de las obligaciones a cargo de dicha institución que hayan sido objeto de la transferencia.
La institución adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la institución en liquidación respecto de los activos y pasivos objeto de transferencia y, en consecuencia, deberá respetar, hasta su vencimiento, los términos y condiciones pactados entre la institución de banca múltiple en liquidación y los titulares de las operaciones objeto de la transferencia, por lo que no podrá cobrar comisiones distintas a las originalmente acordadas. En caso de que, con posterioridad a la transferencia de activos y pasivos, el titular de alguna de las operaciones pasivas objeto de transferencia acuerde con la institución de banca múltiple adquirente el pago anticipado del saldo a su favor que registre la operación de que se trate, la institución podrá efectuar dicho pago anticipado, como excepción a lo previsto en la fracción XV del artículo 106 de esta Ley.
En las operaciones de transferencias de activos y pasivos, deberán respetarse en todo momento los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que pudieran resultar afectadas. De igual forma, los derechos de los acreedores que no sean objeto de transferencia de activos y pasivos no deberán resultar afectados en relación con lo que, en su caso, les hubiere correspondido de no haberse efectuado dicha transferencia.
La transferencia de activos prevista en este artículo podrá realizarse a través de un fideicomiso constituido en una institución de crédito distinta de las instituciones involucradas en la operación.
En aquellos casos en que el Comité de Estabilidad Financiera determine que la institución de que se trate puede actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, no podrán ser objeto de transferencia las operaciones a que se refiere la fracción III de este artículo.
Artículo 122 Bis 28.- El liquidador de una institución de banca múltiple, dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 122 Bis 25 de esta Ley, publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación yen dos periódicos de amplia circulación nacional, en el que informe de dicha transferencia, así como las operaciones que hayan sido objeto de la misma y el lugar en el que la institución de banca múltiple adquirente efectuará o recibirá los pagos correspondientes. Asimismo, el liquidador deberá informar de dicha transferencia mediante la colocación de avisos en las sucursales de la institución de banca múltiple en liquidación.
En protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del país, la transferencia de activos y pasivos surtirá plenos efectos frente a los titulares de las operaciones correspondientes y terceros, a partir del día hábil siguiente a la publicación mencionada en el párrafo anterior. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, mediante reglas de carácter general, determinará las características de la publicación a que se refiere este artículo.
En atención a lo previsto en este artículo, no se requerirá de la previa autorización expresa por parte de los titulares de las operaciones pasivas a cargo de la institución en liquidación que sean objeto de la operación de transferencia.
En la realización de transferencias de activos, las instituciones de banca múltiple podrán ceder sus créditos, con sus garantías respectivas, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público correspondiente, bastando para todos los efectos legales, la publicación del aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad; en su caso, se eleve a escritura pública y se efectúen las inscripciones que se requieran conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 122 Bis 29.- Con el objeto de procurar la continuidad de los servicios bancarios en beneficio de los intereses del público ahorrador de la institución de banca múltiple en liquidación, el liquidador podrá celebrar la transferencia de activos y pasivos con una institución de banca múltiple operada y organizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
En estos casos, la transferencia de activos y pasivos se sujetará a lo dispuesto en los artículos 122 Bis 27 y 122 Bis 28 de esta Ley, salvo por lo que hace al valor de los activos objeto de transferencia, que se realizará considerando su valor contable neto de reservas.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la transferencia, el liquidador deberá determinar, a través de un tercero especializado que contrate con cargo a la institución en liquidación, el valor de los activos a la fecha en que hayan sido transferidos. El valor final de los activos será aquél que resulte de los ajustes que, en su caso, se efectúen al valor contable neto de reservas, con base en los resultados de la valuación referida. El tercero especializado deberá cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine con fundamento en lo previsto en el artículo 101 de esta Ley.
Apartado C De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca MúltipleArtículo 122 Bis 30.- La asamblea general de accionistas de una institución de banca múltiple en liquidación podrá designar a su liquidador sólo en aquellos casos en que la revocación de su autorización derive de la solicitud a que se refiere la fracción II del artículo 28 de esta Ley, y siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:I. La institución de banca múltiple de que se trate no cuente con obligaciones garantizadas en términos de lo previsto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y
II. La asamblea de accionistas de la institución de banca múltiple respectiva haya aprobado los estados financieros de ésta, en los que ya no se encuentren registradas a cargo de la sociedad obligaciones garantizadas referidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y sean presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme lo anterior.
Artículo 122 Bis 31.- Para llevar a cabo la liquidación de las instituciones de banca múltiple en términos de lo previsto en el artículo anterior deberá observarse lo siguiente:
I. Corresponderá a la asamblea de accionistas el nombramiento del liquidador. Al efecto, las instituciones de banca múltiple deberán hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el nombramiento del liquidador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, así como el inicio del trámite para su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio;
II. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito o en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.
Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en aquéllas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
b) Estar inscritas en el registro que? lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
c) Presentar un Reporte de Crédito Especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia, que contenga sus antecedentes de por lo menos los cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo;
d) No tener litigio pendiente en contra de la institución de banca múltiple de que se trate;
e) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;
f) No estar declarado quebrado ni concursado sin haber sido rehabilitado;
g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la institución de banca múltiple o de alguna de las empresas que integran el grupo financiero al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento, y
h) No estar impedidos para actuar como visitadores, conciliadores o síndicos ni tener conflicto de interés, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
En los casos en que se designen a personas morales como liquidado res, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción. Las instituciones de banca múltiple deberán verificar que la persona que sea designada como liquidador cumpla, con anterioridad al inicio del ejercicio de sus funciones, con los requisitos señalados en esta fracción.
Las personas que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en los incisos a) a h) de esta fracción deberán abstenerse de aceptar el cargo de liquidador y manifestarán tal circunstancia por escrito;
III. En el desempeño de su función, el liquidador deberá:
a) Cobrar lo que se deba a la institución de banca múltiple y pagar lo que ésta debe;
b) Elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la institución de banca múltiple;
c) Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, los procedimientos para realizar la entrega de bienes propiedad de terceros y el cumplimiento de las obligaciones no garantizadas a favor de sus clientes que se encuentren pendientes de cumplir;
d) Instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones no garantizadas a cargo de la institución de banca múltiple derivadas de sus operaciones, sean finiquitadas o transferidas a otras instituciones de crédito a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado y aceptado su nombramiento;
e) Convocar a la asamblea general de accionistas, a la conclusión de su gestión, para presentarle un informe completo del proceso de liquidación. Dicho informe deberá contener el balance final de la liquidación.
En el evento de que la liquidación no concluya dentro de los doce meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que el liquidador haya aceptado y protestado su cargo, el liquidador deberá convocar a la asamblea general de accionistas con el objeto de presentar un informe respecto del estado en que se encuentre la liquidación, señalando las causas por las que no ha sido posible su conclusión. Dicho informe deberá contener el estado financiero de la institución de banca múltiple y deberá estar en todo momento a disposición de los accionistas. El liquidador deberá convocar a la asamblea general de accionistas en los términos antes descritos, por cada año que dure la liquidación, para presentar el informe citado.
Cuando habiendo el liquidador convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, deberá publicar en dos diarios de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los informes se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en los que podrán ser consultados;
f) Promover ante la autoridad judicial la aprobación del balance final de liquidación, en los casos en que no sea posible obtener la aprobación de los accionistas a dicho balance en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque dicha asamblea, no obstante haber sido convocada, no se reúna con el quórum necesario, o bien, dicho balance sea objetado por la asamblea de manera infundada a juicio del liquidador;
g) En su caso, hacer del conocimiento del juez competente que existe imposibilidad material de llevar a cabo la liquidación de la institución de banca múltiple para que éste ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.
El liquidador deberá publicar en dos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas y acreedores sobre la solicitud al juez competente.
Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes al aviso, ante la propia autoridad judicial;
h) Ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables, e
i) Abstenerse de comprar para sí o para otro, los bienes propiedad de la institución de banca múltiple en liquidación, sin consentimiento expreso de la asamblea de accionistas.
Artículo 122 Bis 32.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso c) de la fracción 111 del artículo 122 Bis 31 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 33.- En todo lo no previsto por los artículos 122 Bis 30 a 122 Bis 32, serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple las disposiciones contenidas en el Apartado A de esta Sección, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Apartado.
Apartado D De la Asistencia y Defensa LegalArtículo 122 Bis 34.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prestarán los servicios de asistencia y defensa legal ,a las personas que hayan fungido como titulares, integrantes de sus órganos de gobierno, funcionarios y servidores públicos, con respecto a los actos que las personas antes referidas hayan llevado a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les hayan sido encomendadas y que guarden relación con lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, así como en las secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo I del Título Segundo, en el Capítulo II del Título Sexto y en el Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.Los administradores cautelares de las instituciones de banca múltiple, miembros del consejo consultivo, director general y miembros del consejo de administración de las Instituciones constituidas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y los apoderados que sean designados por el citado Instituto en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como el personal auxiliar al cual los propios administradores cautelares, liquidadores o síndicos les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones, también serán sujetos de asistencia y defensa legal por los actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden con motivo de sus funciones.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe, en el primer caso, el titular de la citada Secretaría, o bien, los respectivos órganos de gobierno, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la dependencia u organismo, según se trate, los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los mecanismos necesarios para cubrir los gastos y cualquier otra erogación que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.
Artículo 122 Bis 35.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los integrantes de sus respectivos órganos de gobierno, los funcionarios y servidores públicos que laboren en la dependencia y organismos citados, no serán responsables por las pérdidas que sufran las instituciones de banca múltiple derivadas de su insolvencia, quiebra o deterioro financiero, cuando actúen en el ejercicio lícito de las funciones que por ley les estén encomendadas y que guarden relación con lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, así como en las secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo I del Título Segundo, en el Capítulo II del Título Sexto y en el Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.
Los administradores cautela res, miembros del consejo consultivo, director general y miembros del consejo de administración de las instituciones constituidas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y los apoderados que sean designados por el citado Instituto en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como el personal auxiliar al cual los propios administradores cautelares, liquidadores o síndicos les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones conforme a lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, no serán responsables por las pérdidas que sufran las instituciones que deriven de su insolvencia, quiebra o deterioro financiero, cuando actúen en el ejercicio lícito de sus funciones. Tampoco serán responsables cuando dichas pérdidas o deterioro financiero de la institución de que se trate, se origine por cualquiera de las siguientes causas:
I. Falta de aumentos de capital que deban llevar a cabo los accionistas de la institución;
II. Falta de pago de los deudores de la institución;
III. Deterioro en el valor de los activos de la institución, o
IV. Aumento del costo de fondeo de los activos improductivos de la institución.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen las personas señaladas de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.
TÍTULO SÉPTIMO De la Comisión Nacional Bancaria y de ValoresCAPÍTULO II De la Inspección y Vigilancia
Artículo 134 Bis 1.- ...I. ...
a). ... ...
b) En un plazo no mayor a quince días hábiles, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la institución de banca múltiple de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la institución de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.
...
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del plan.
...
...
c) a h). ...
II a IV. ...
Artículo 134 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando una institución de banca múltiple no cumpla con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones que de dicho precepto emanen. Por su parte, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de cualquier irregularidad que detecte en las instituciones de banca múltiple.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionará al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que resulte necesaria para que tome conocimiento de la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate para efectos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para lo cual compartirá su documentación Y base de datos.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá celebrar acuerdos de intercambio de información en términos de ley.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando lo considere necesario.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 134 Bis 3.- Las instituciones de banca múltiple deberán clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza, sujetándose a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de su Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo relativas a la conservación y clasificación de información que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que realice visitas de inspección, a efecto de revisar, verificar y evaluar la información que las instituciones le hayan proporcionado a dicho Instituto en términos del artículo 134 Bis 2 de esta Ley y el cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior, así como para allegarse de la información necesaria para realizar el estudio técnico mencionado en el artículo 122 Bis 26.
En dichas visitas podrá participar personal del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El personal del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que intervenga en las visitas a que se refiere este artículo tendrá acceso a toda la información y documentación relacionada con las operaciones materia de la visita. En estos casos, las instituciones de banca múltiple no podrán oponer lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.
Artículo 137.- Se deroga.
Artículo 138.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en protección de los intereses del público ahorrador y acreedores de una institución de banca múltiple, declarará la intervención de la institución de banca múltiple cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
I. En el transcurso de un mes ,el índice de capitalización de la institución de banca múltiple disminuya de un nivel igualo superior al requerido conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta Ley, a un nivel igualo inferior al cincuenta por ciento del requerido conforme al citado artículo, o
II. La institución de banca múltiple de que se trate incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 28 de esta Ley, y la propia institución no solicite el régimen a que se refiere el artículo 29 Bis 2.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá declarar la intervención de una institución de banca múltiple, cuando a su juicio existan irregularidades de cualquier género que puedan afectar su estabilidad y solvencia, y pongan en peligro los intereses del público o de los acreedores de la institución de que se trate, o bien, cuando considere que se presente algún supuesto de incumplimiento de los previstos en la fracción VI del artículo 28 de esta Ley.
A la sesión de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la que se determine la intervención, acudirá el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, quien podrá aportar elementos para la toma de esta decisión. El Secretario Ejecutivo del referido Instituto podrá nombrar, mediante acuerdo, a un servidor público del propio Instituto para que excepcionalmente lo supla, en caso de ausencia, en las sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere este artículo. El citado servidor público deberá tener la jerarquía inmediata siguiente a la del Secretario Ejecutivo, en términos de lo previsto en las disposiciones aplicables.
La intervención de una institución de banca múltiple implicará que la persona que designe la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se constituya como administrador cautelar de la institución en términos de esta Ley.
Artículo 139.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario designará a un administrador cautelar cuando el propio Instituto otorgue un apoyo financiero a la institución de que se trate, en términos de lo dispuesto por el Apartado B de la Sección Primera del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley.
El administrador cautelar designado por el Instituto deberá elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la institución de banca múltiple de que se trate.
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá establecer, mediante lineamientos de carácter general, los elementos que deberá contener el dictamen mencionado en este artículo, el cual deberá comprender, por lo menos, una descripción detallada de la situación financiera de la institución de banca múltiple, un inventario de activos y pasivos y, además, la identificación de aquellas obligaciones pendientes de pago a cargo de la institución, cuyo incumplimiento pudiera actualizar cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley. El mencionado dictamen deberá contar con la opinión legal y contable que al efecto hayan formulado los auditores externos independientes de la institución de que se trate.
Artículo 140.- El administrador cautelar designado conforme a los artículos 138 o 139 de esta Ley, se constituirá como administrador único de la institución de que se trate, substituyendo en todo caso al consejo de administración, así como a la asamblea general de accionistas, en aquellos casos en que el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones de dicha institución no corresponda al propio Instituto.
El administrador cautelar contará con las facultades siguientes:
I. La representación y administración de la institución de que se trate;
II. Las que correspondan al consejo de administración de la institución y a su director general, gozando de plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, Y de pleitos y cobranzas, con facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley,. así como para suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, presentar denuncias, querellas, desistirse de estas últimas, otorgar el perdón y comprometerse en procedimientos arbitrales;
III. Formular y presentar para aprobación del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el presupuesto necesario para la consecución de los objetivos de la administración cautelar;
IV. Presentar al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informes periódicos sobre la situación financiera en que se encuentre la institución, así como de la operación administrativa de la misma y su posible resolución;
V. Autorizar la contratación de pasivos, inversiones, gastos, adquisiciones, enajenaciones y, en general, cualquier erogación que realice la institución;
VI. Suspender las operaciones que pongan en peligro la solvencia, estabilidad o liquidez de la institución;
VII. Contratar y remover al personal de la institución, e informar de ello al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
VIII. Otorgar los poderes que juzgue convenientes, revocar los otorgados y, en atención a lo dispuesto por las leyes aplicables, delegar sus facultades en los apoderados que designe al efecto, para que las ejerzan en los términos y condiciones que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determine, y
IX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables y las que le otorgue la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dictar las medidas necesarias para poner en buen orden las operaciones irregulares realizadas por la institución de banca múltiple de que se trate, señalando un plazo para que se lleven a cabo, así como para que se ejerzan las acciones que procedan en términos de la presente Ley.
Artículo 140 Bis.- Se deroga.
Artículo 141.- En adición a lo dispuesto por el artículo 140 de esta Ley, el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca.
Artículo 142.- El administrador cautelar no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración originales de la institución de que se trate.
Artículo 143.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará e inscribirá la declaratoria de la administración cautelar en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución de que se trate, sin más requisitos que una comunicación de su Secretario Ejecutivo que la contenga. La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su inscripción.
Artículo 144.- Los apoderados del administrador cautelar que desempeñen funciones de los dos primeros niveles jerárquicos de las instituciones de banca múltiple, deberán ser personas de reconocidos conocimientos en materia financiera.
A partir de que sean nombrados el administrador cautelar y sus apoderados, así como sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado no podrán celebrar operaciones con la institución administrada. Se exceptúan las operaciones que apruebe expresamente la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 145.- Para el ejercicio de sus funciones, el administrador cautelar podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de entre aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el párrafo siguiente.
Las asociaciones gremiales que agrupen a las instituciones de banca múltiple que sean reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán implementar mecanismos para que las personas interesadas en fungir como miembros del consejo consultivo a que se refiere el párrafo anterior, puedan inscribirse en un registro que se lleve al efecto.
Para ser inscrito en el mencionado registro, las personas interesadas deberán presentar por escrito su solicitud a alguna de las asociaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley, así como de los requisitos que al efecto establezca la asociación gremial de que se trate.
El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del administrador cautelar para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.
Los miembros del consejo consultivo sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento del administrador cautelar.
Los honorarios de los miembros del consejo consultivo serán cubiertos por la institución de banca múltiple de que se trate.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establecerá, mediante reglas de carácter general, las demás disposiciones a que deberá sujetarse el consejo consultivo.
Artículo 146.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, procederá a levantar la intervención y, en consecuencia, cesará la administración cautelar por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando:
I. La institución de banca múltiple entre en estado de disolución y liquidación;
II. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución en términos de la presente Ley;
III. La institución sea declarada en concurso mercantil, o
IV. Las operaciones irregulares u otras contravenciones a las leyes se hubieren corregido.
En los casos previstos en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a cancelar la inscripción en la oficina del Registro Público de Comercio respectiva.
Artículo 147.- Cuando se decrete el levantamiento de la administración cautelar, el administrador cautelar deberá elaborar un informe pormenorizado que justifique los actos efectuados en ejercicio de dicha función, así como un inventario del activo y pasivo de la institución y un dictamen sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa de dicha Institución.
El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas.
Cuando habiendo convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, el administrador cautelar deberá publicar un aviso dirigido a los accionistas indicando que el referido documento se encuentra a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrá ser consultado. Asimismo, deberá remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del informe referido.
Artículo 148.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar el cierre de las oficinas y sucursales de una institución de banca múltiple cuando se determine la intervención a que se refiere el artículo 138 de esta Ley, o cuando se lo solicite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en virtud de los métodos de resolución que sea necesario aplicar conforme a lo previsto en esta Ley.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la opinión favorable del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 149.- En protección de los intereses del público ahorrador, los actos y las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Banco de México, los de sus respectivas Juntas de Gobierno, así como los de los administradores cautelares, que se prevén en los artículos 27 Bis 1 a 27 Bis 6, 28 a 29 Bis 12,50, 122 Bis a 122 Bis 35, 134 Bis 1 a 134 Bis 3 y 138 a 149 de esta'' Ley, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna.''
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 11, párrafos tercero al quinto, 12, párrafo segundo, y 28, párrafo primero de la fracción II y se ADICIONAN un párrafo segundo a la fracción II del artículo 28 y el artículo 28 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:
``Artículo 11. ...
...
Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple integrante de un grupo, no se observará lo dispuesto en el primero y segundo párrafos del presente artículo, así como en las fracciones V y VI del artículo 10 de esta Ley. La separación de la institución respecto del grupo tendrá efectos a partir de dicha suscripción o adquisición, por lo que se tendrá por modificado el convenio único de responsabilidades en este sentido.
La separación de las entidades financieras se llevará a cabo sin perjuicio de que las responsabilidades de la controladora a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, subsistan en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por dichas entidades con anterioridad a su separación del grupo, o bien, cubiertas las pérdidas en términos del citado artículo 28.
La controladora sólo podrá disolverse una vez cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras con anterioridad a la disolución del grupo, o bien, cubiertas las pérdidas en términos del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 12.- ...
Al revocarse la autorización, los integrantes deberán dejar de ostentarse como miembros del grupo respectivo. Las responsabilidades de la controladora a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras que formaban el grupo con anterioridad a la revocación, o bien, cubiertas las pérdidas de conformidad con el referido artículo 28. La controladora se disolverá en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.
Artículo 28...
I. ...
II. La controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En el evento de que el patrimonio de la controladora no fuere suficiente para hacer efectivas las responsabilidades que, respecto de las entidades financieras integrantes del grupo se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán, en primer término, respecto de la institución de crédito que, en su caso, pertenezca a dicho grupo y, posteriormente, a prorrata respecto de las demás entidades integrantes del grupo hasta agotar el patrimonio de la controladora. Al efecto, se considerará la relación que exista entre los porcentajes que representan, en el capital de la controladora, su participación en el capital de las entidades de que se trate.
Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá que una entidad financiera perteneciente a un grupo financiero tiene pérdidas, cuando los activos de la entidad no sean suficientes para cubrir sus obligaciones de pago.
... ...
Artículo 28 Bis.- La responsabilidad de la controladora derivada del convenio previsto en el artículo anterior, respecto de las instituciones de banca múltiple integrantes de un grupo financiero, se sujetará a lo siguiente:
I. La sociedad controladora deberá responder por las pérdidas que registren las instituciones de banca múltiple integrantes del grupo financiero al que pertenezca, en términos de lo previsto en este artículo.
II. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá determinar el importe preliminar de las pérdidas a cargo de una institución de banca múltiple a la fecha en que la Junta de Gobierno del propio Instituto haya adoptado alguna de las resoluciones a que se refiere el artículo 122 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
El importe preliminar de las pérdidas se determinará con base en los resultados del estudio técnico a que se refiere el artículo 122 Bis 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno del propio Instituto haya adoptado la resolución correspondiente a que se refiere el artículo 122 Bis de dicha Ley. Cuando el estudio técnico haya sido elaborado por un tercero, en términos del artículo 122 Bis 26 antes citado, las pérdidas que se determinen con base en éste, serán consideradas como definitivas para los efectos previstos en la fracción V de este artículo. En aquellos casos en los que no se cuente con el estudio técnico, el Instituto determinará el importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple, con base en el dictamen previsto en el artículo 139 de dicha Ley. En este caso, el Instituto deberá determinar el importe preliminar de las pérdidas dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya concluido la elaboración del dictamen correspondiente.
III. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la sociedad controladora el importe preliminar de las pérdidas al día hábil siguiente al de su determinación.
La sociedad controladora deberá constituir una reserva con cargo a su capital, por un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya determinado conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Para tales efectos, la sociedad contará con un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que el propio Instituto le notifique el importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple.
IV. La sociedad controladora deberá garantizar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el pago de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple que el propio Instituto haya determinado y que haya cubierto mediante el saneamiento de la institución conforme a la Ley de Instituciones de Crédito. La sociedad controladora deberá constituir la garantía a que se refiere esta fracción, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la notificación a que se refiere la fracción III de este artículo, aún y cuando no se haya determinado el importe definitivo de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple integrante del grupo financiero.
La garantía citada en el párrafo anterior deberá ser por un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple que el Instituto le haya notificado. Dicha garantía podrá constituirse sobre bienes propiedad de la sociedad controladora, siempre que éstos se encuentren libres de todo gravamen, o bien, sobre las acciones representativas del capital social de la propia sociedad controladora o de cualquiera de las entidades que integran el grupo financiero, consideradas a su valor contable conforme a los últimos estados financieros auditados disponibles.
En el evento de que la garantía se constituya sobre las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora, primero se afectarán las de la serie ``O'' o ``F'', según corresponda. Tratándose de la serie ``O'', deberán afectarse en primer lugar las acciones de las personas que, en términos de esta Ley, ejerzan el control de la sociedad controladora y, en caso de no ser suficientes, las demás acciones de dicha serie. En el evento de que las acciones de la serie ``O'' o ``F'' no sean suficientes, deberán afectarse las correspondientes a la serie ``L''; Para la constitución de esta garantía, las acciones deberán traspasarse a la cuenta que el Instituto mantenga en alguna de las instituciones para el depósito de valores autorizadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. La garantía en favor del Instituto se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre dichos bienes o títulos.
La garantía será otorgada por el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus funciones. Al efecto, la institución para el depósito de valores en que se encuentren las referidas acciones, a petición escrita del director general o de quien ejerza sus funciones, las traspasará y mantendrá en garantía en términos de lo señalado en el presente artículo, comunicándolo así a los titulares de las mismas.
En el evento de que el director general o quien ejerza sus funciones no efectúe el traspaso mencionado, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar dicho traspaso, bastando al efecto la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Cuando la garantía se constituya sobre acciones representativas del capital social de alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo financiero, el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus funciones, deberá traspasar a la cuenta que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mantenga en una institución para el depósito de valores, las acciones propiedad de la sociedad controladora que sean suficientes para cubrir el monto de la garantía, tomando en consideración su valor contable conforme a los últimos estados financieros auditados disponibles de la entidad correspondiente. En caso de que el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus funciones, no efectúe el traspaso de las acciones, se observará lo previsto en el párrafo anterior.
El ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones que sean objeto de la garantía prevista en esta fracción, corresponderá al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
En caso de que la sociedad controladora otorgue la garantía a que se refiere la presente fracción con bienes distintos a las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora o de las entidades integrantes del grupo financiero, la garantía se constituirá observando las disposiciones aplicables al acto jurídico de que se trate.
V. En el caso de que las pérdidas preliminares se hayan determinado con base en el dictamen a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, utilizando un estudio técnico que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya realizado con su personal de conformidad con el artículo 122 Bis 26 de la citada Ley, dicho Instituto deberá contratar a un tercero especializado a fin de que analice, evalúe y, en su caso, ajuste los resultados del estudio técnico o del dictamen, según sea el caso, con base en la información financiera de la propia institución y en las disposiciones aplicables. Para efectos de lo previsto en este artículo, la determinación definitiva de las pérdidas registradas por la institución de banca múltiple se hará con base en la información de la misma fecha que la utilizada para determinar el valor preliminar de las pérdidas, y será el que resulte del análisis efectuado por el tercero que el Instituto haya contratado.
El tercero especializado deberá cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine con fundamento en lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la sociedad controladora el monto definitivo de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple, en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte días naturales contados a partir de la notificación a que se refiere la fracción III del presente artículo. La sociedad controladora deberá efectuar los ajustes que, en su caso, procedan al monto de la reserva y de la garantía a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, respectivamente, atendiendo al monto definitivo de las pérdidas que el propio Instituto le notifique.
La sociedad controladora podrá objetar la determinación del monto definitivo de las pérdidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en el que se le notifique dicho monto. Para tales efectos, la sociedad controladora, de común acuerdo con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, designará a un tercero especializado que emitirá un dictamen con respecto a la cuantificación de las pérdidas, contando para ello con un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente aquél en el que la sociedad controladora hubiere presentado su objeción al Instituto. En tanto no se resuelva la cuantificación de las pérdidas derivadas de la objeción presentada por la sociedad controladora, dicha sociedad no estará obligada a efectuar los ajustes derivados del monto definitivo de las pérdidas que el citado Instituto le haya notificado.
VI. La sociedad controladora deberá cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o a la institución en liquidación, según sea el caso, el importe definitivo de las pérdidas determinado conforme a lo previsto por la fracción V de este artículo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a aquél en el que el propio Instituto le notifique dicho monto. Sin perjuicio de lo anterior, dicho Instituto podrá autorizar a la sociedad controladora a efectuar pagos parciales dentro del plazo antes referido, liberándose en forma proporcional la garantía a que se refiere la fracción IV del presente artículo. En este caso se liberará dicha garantía en el orden siguiente:
a) Los bienes distintos a las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora y de la entidades integrantes del grupo financiero;
b) Las acciones representativas del capital social de las entidades integrantes del grupo financiero, y
c) Las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora. En este caso, se liberarán en primer lugar las acciones de la Serie ``L''; en segundo término, las acciones de la serie ``O'' cuyos titulares no ejerzan el control de la sociedad controladora y, en último lugar, las acciones serie ``O'' del grupo de controlo de la Serie ``F'', según corresponda.
En caso de que la controladora no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el importe a que se refiere el primer párrafo de esta fracción en el plazo señalado y la garantía del pago correspondiente se hubiere constituido sobre acciones, la titularidad de tales acciones se transmitirá de pleno derecho al referido Instituto, bastando al efecto la notificación por escrito de tal circunstancia a la institución para el depósito de valores correspondiente por parte del Secretario Ejecutivo del propio Instituto.
VII. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la sociedad controladora deberá responder por las pérdidas que la institución de banca múltiple integrante del grupo financiero registre con posterioridad a la determinación definitiva prevista en la fracción V de este precepto, siempre que dichas pérdidas deriven de operaciones celebradas con anterioridad a la fecha en la que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya adoptado alguna de las resoluciones a que se refiere el Artículo 122 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y que al momento de la determinación por parte del propio Instituto no hayan sido reveladas.
VIII. La sociedad controladora estará sujeta a un programa especial de supervisión de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como preponderante.
Adicionalmente, la Comisión competente de la supervisión de la sociedad controladora podrá solicitar la realización de visitas de inspección a las autoridades encargadas de la supervisión de las demás integrantes del grupo financiero. A dichas visitas podrá acudir el personal de la Comisión competente de la inspección y vigilancia de la sociedad controladora.
En caso de que la supervisión de la sociedad controladora no sea competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ésta podrá participar en el programa especial de supervisión y en las visitas de inspección a que se refiere esta fracción.
IX. Sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 30-B de esta Ley, la Comisión competente de supervisar a la sociedad controladora podrá declarar su intervención con carácter de gerencia, cuando ésta no constituya dentro de los plazos previstos para ello, la reserva y la garantía a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, respectivamente, o no las amplíe en términos de la fracción V. Al tomar posesión de la administración de la sociedad controladora, el interventor gerente deberá ejecutar los actos que correspondan referidos en las fracciones III, IV y V de este artículo.
X. La sociedad controladora no podrá pagar dividendos a los accionistas, ni realizar cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas, a partir de la fecha en que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determine el método de resolución aplicable a la institución de banca múltiple, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, y hasta que la controladora cumpla con lo previsto en este artículo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará dicha situación a la sociedad controladora.
En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público, los estatutos sociales de la sociedad controladora y los títulos representativos de su capital social deberán incluir el contenido del presente artículo, señalando expresamente que los socios, por el solo hecho de serio, aceptan que sus acciones puedan darse en garantía a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en términos de lo previsto en las fracciones IV y VI del presente artículo, así como su conformidad para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno que la sociedad controladora deba cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI de este artículo, la titularidad de sus acciones se transmita a favor del propio Instituto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante reglas de carácter general, el procedimiento por virtud del cual la sociedad controladora dará cumplimiento a la responsabilidad asumida por ésta, mediante el convenio único de responsabilidades, sujetándose a lo previsto en este artículo, así como en el artículo anterior.''
ARTICULO TERCERO.- Se DEROGAN los artículos 7, 15, 16, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y Segundo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- Las instituciones de banca múltiple deberán efectuar los actos corporativos necesarios para prever en sus estatutos sociales y títulos representativos de su capital social, los supuestos y acciones mencionadas en los Artículos 29 Bis 1, 29 Bis 2, 29 Bis 4 y 122 Bis 15 de la Ley de Instituciones de Crédito, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
Las sociedades controladoras de grupos financieros, contarán con el plazo previsto en el párrafo anterior para efectuar los actos corporativos para adecuar el convenio único de responsabilidades, sus estatutos sociales y los títulos representativos de su capital social, conforme a lo dispuesto en los Artículos 28 y 28 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo será sancionado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente de mil a treinta mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
TERCERO.- Las instituciones de banca múltiple que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en procedimiento de liquidación o concurso mercantil, se regirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que hayan iniciado los procedimientos respectivos.''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar el proyecto de decreto que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que Dictamina considera que la Iniciativa en estudio, es de aprobarse ya que fortalece el marco jurídico a las instituciones de crédito en cuanto a la regulación prudencial, la supervisión y vigilancia y, su gobierno corporativo, para lo cual se reforma la Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Agrupaciones Financieras y la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en la siguiente forma:
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
Las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, en lo referente a las ``acciones correctivas tempranas'', facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a emitir reglas de carácter general, lo que permitió establecer las bases para la clasificación en categorías de las instituciones de banca múltiple, así como su adecuación a los requerimientos de capitalización exigidos por la ley; asimismo, se establecen en Ley una serie de medidas que la CNBV impondrá a las instituciones, según el nivel de capitalización en que sean clasificadas, sin menoscabo de que la CNBV decida aplicar medidas adicionales.
A las autoridades financieras se les permite detectar oportunamente alguna afectación en los índices que reflejan la estabilidad financiera de los bancos, lo que les permite actuar de manera pronta y mantener un sistema financiero sólido, que se desempeñe con reglas claras, así como una supervisión acorde a los estándares internacionales.
Por otro lado, se adecuó el marco jurídico aplicable a la resolución de aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en causales de revocación de sus respectivas autorizaciones por problemas financieros que afecten su solvencia, todo ello a fin de proveerles un adecuado mecanismo de salida.
La que dictamina, ha tomado en cuenta que a partir de 2005, los bancos cuentan con un seguro de depósito limitado a cuatrocientas mil unidades de inversión por depositante, por lo cual las autoridades necesitan actuar oportunamente cuando se presenten situaciones de riesgo, a fin de evitar el retiro masivo de recursos de las instituciones, que se pueda generar por la percepción de inestabilidad en las mismas; al respecto se propone modificar el marco jurídico aplicable a las instituciones de banca múltiple, a fin de proveer un mecanismo oportuno y adecuado para su resolución.
Las reformas aprobadas se establecen en tres etapas, la primera de ellas comprende las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2004, relativas al sistema de acciones correctivas tempranas; la reforma que se dictamina, corresponde a la segunda etapa del proceso de resolución de instituciones de banca múltiple y la tercera consistirá en el esquema de quiebras para bancos.
Asimismo, se atiende la problemática en las disposiciones vigentes relativas a las causales de revocación de las autorizaciones que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las facultades de las autoridades para tomar el control y la administración de la institución, la implementación de métodos de resolución acordes a las prácticas internacionales, la responsabilidad de cada una de las autoridades financieras y la coordinación entre ellas. Todo ello con el objeto de llevar a cabo la salida ordenada de una institución de banca múltiple del sistema financiero.
Con las reformas, se actualizan las causales previstas para la revocación de las autorizaciones otorgadas a las instituciones de banca múltiple para su organización y operación y se conservan aquellas que impliquen una infracción grave por parte de dichas instituciones; al respecto, se adicionan dos causales de revocación a las previstas en el régimen vigente, las cuales se refieren tanto al incumplimiento de las instituciones de banca múltiple a los requerimientos de capitalización como al incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la institución por problemas de falta de liquidez.
Se precisan además, los supuestos que permitirían presumir problemas de liquidez de las instituciones de banca múltiple, como aquel relativo a que una institución de banca múltiple no cobra los créditos o préstamos que le haya otorgado otra institución de crédito, una entidad financiera del exterior o el Banco de México, o bien, no liquide el principal o intereses de valores que haya emitido y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores, siempre y cuando éstos sean superiores a un monto equivalente a veinte millones de unidades de inversión.
La que dictamina, considera necesario subrayar, que una institución de banca múltiple presenta problema de liquidez cuando, en un plazo de dos o más días hábiles, y por un monto superior en moneda nacional, equivalente a dos millones de unidades de inversión, no liquide a uno o más participantes los saldos a su cargo en cualquier proceso de compensación, o no pague en dos o más de sus sucursales depósitos efectuados por cien o más de sus clientes.
La comisión propone además, un mecanismo alterno para aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en un índice de capitalización inferior al mínimo exigido, en virtud de lo cual tales instituciones podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que no revoque su autorización para operar como institución de banca múltiple.
La que dictamina, considera adecuado que el régimen de operación condicionada establezca un mecanismo complementario al régimen vigente, lo que implica que una institución, bajo ciertas circunstancias, siga operando con una deficiencia en su índice de capitalización por un periodo determinado. Lo anterior, toda vez que la Ley de Instituciones de Crédito prevé que la institución de banca múltiple que no cumpla con los requerimientos de capitalización deberá presentar a la CNBV un plan de restauración de capital, el cual deberá cumplir en un plazo no mayor a doscientos setenta días naturales, prorrogable por una sola vez y por un período de noventa días naturales.
La Comisión que dictamina, considera adecuado que una institución pueda acogerse al esquema de operación condicionada a un fideicomiso irrevocable, que deberá afectar las acciones que representen cuando menos el 75% del capital social, el cual deberá constituirse de manera voluntaria, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la causal de revocación correspondiente; asimismo, deberá presentar a la CNVB el plan de restauración de su capital, obligándose a señalar que la afectación de las acciones al fideicomiso deberá ser aprobada por la asamblea de accionistas.
La que dictamina, considera aceptable que el régimen de operación condicionada, se dará por terminado cuando la CNBV no apruebe el plan de restauración de capital presentado, cuando incumplan el plan arriba citado, o bien cuando durante la vigencia del plan, la institución presente un índice de capitalización igual o inferior al cincuenta por ciento del requerido. En estos casos, se procederá a determinar el método de resolución correspondiente.
Esta Comisión considera que no podrán continuar en operación aquellas instituciones que incumplan con los requisitos mínimos de capitalización y que no se acojan al régimen de operación condicionada, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proceder a revocar sus autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple. Dicha revocación colocará a la institución en estado de disolución y liquidación y, en su caso, corresponderá al IPAB actuar como liquidador.
Esta dictaminadora, reconoce la necesidad de contar con un esquema especial para aquellas instituciones que por diversas variables, no cumplan con las obligaciones de pago a su cargo, que puedan generar efectos negativos en otras instituciones de banca múltiple u otras entidades financieras, o bien, que ponga en peligro su estabilidad o solvencia, que afecte la estabilidad o solvencia del sistema financiero, o bien, cuando como consecuencia de tal incumplimiento, se ponga en riesgo el funcionamiento del sistema de pagos.
Al respecto, se considera conveniente crear un órgano colegiado denominado ``Comité de Estabilidad Financiera'', integrado por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador del Banco de México y un Subgobernador que el propio Gobernador designe; además, el Presidente y el Vicepresidente competente de la supervisión de la institución que le corresponda de la CNVB y el Secretario Ejecutivo y un vocal independiente que determine la Junta de Gobierno del IPAB. Las sesiones de dicho Comité serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, por el Subsecretario de Hacienda.
La que dictamina considera que una de las ventajas del esquema propuesto, permitirá a los integrantes del Comité de Estabilidad Financiera intercambiar la información que se relacionen con las causales de revocación, lo que les permitirá estudiar con celeridad el caso concreto. Una vez conocidos los argumentos las autoridades que integran el Comité, procederán mediante votación, a tomar los acuerdos propuestos.
Esta dictaminadora, coincide en la necesidad de establecer dos métodos genéricos de resolución para las instituciones de banca múltiple que incurran en causales de revocación. El primero, implica la disolución y liquidación de la institución correspondiente, previa revocación de su autorización. En este caso, se propone llevar a cabo con base en una regla de menor costo y en adición al mecanismo de pago de obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, diversas operaciones en protección del público usuario. Dichas operaciones podrán consistir en la constitución de una institución de banca múltiple especial, denominada ``banco puente'' que será un banco constituido y operado por el IPAB de manera temporal, y su función consistirá en llevar a cabo la transferencia de activos y pasivos de la institución en liquidación o bien, dicha transferencia de activos y pasivos puede realizarse a otras instituciones de banca múltiple. Estas operaciones podrán llevarse a cabo de forma independiente, simultánea o sucesiva, según sea el caso.
La Comisión considera conveniente incorporar el criterio de que la determinación de las operaciones a realizarse para la implementación del método de resolución, será adoptada por la Junta de Gobierno del IPAB, por mayoría de los miembros asistentes, y requerirá del voto favorable de al menos uno de los tres primeros vocales a que se refiere el artículo 75 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se establece este procedimiento por el efecto que puede repercutir en el costo fiscal y en el Sistema de Pagos, siendo necesario que al menos una de las autoridades financieras representadas en la Junta de Gobierno del Instituto otorgue su voto favorable.
Un segundo procedimiento consistirá en dar asistencia financiera a una institución que se haya ubicado en alguno de los supuestos especiales que determine el Comité de Estabilidad Financiera, con objeto de mantener en operación a la institución. Este método es una resolución ``a banco abierto''; es decir, que no implica la liquidación de la institución que presenta el problema financiero; o bien, consiste en una liquidación con el pago previo de cierto porcentaje de las obligaciones de la institución, el cual pudiera evitar que se materialicen los supuestos referidos. Es importante destacar que esta Dictaminadora consideró pertinente incorporar a la Iniciativa, la mención expresa que las operaciones a que se refiere este párrafo se sujeten a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, esta Dictaminadora ha considerado conveniente que, para efectos de transparencia y rendición de cuentas, se incorpore expresamente en la Iniciativa que se dictamina, la obligación a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de enviar un informe al H. Congreso de la Unión sobre las determinaciones del Comité de Estabilidad Financiera, así como sobre el método de resolución adoptado por su Junta de Gobierno. De igual forma, se incorpora la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de fiscalizar las actividades antes mencionadas, al revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio correspondiente, en términos de la ley que regula a la citada Entidad Superior de Fiscalización.
En este mismo sentido, esta Dictaminadora incorporó a la Iniciativa que la información relativa a los asuntos que serán tratados en las sesiones del Comité de Estabilidad Financiera, tendrá el carácter de reservado, hasta que su divulgación no ponga en peligro a la institución de banca múltiple correspondiente y al público ahorrador.
Esta dictaminadora prevé la obligación para que las instituciones mantengan la información relativa a las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario. De esta forma, se permitirá a la Junta de Gobierno del IPAB decidir sobre las operaciones a Instrumentos en el método de resolución correspondiente de la institución en liquidación, para lo cual deberá considerar la alternativa que resulte menos gravosa, considerando el interés del público ahorrador.
La Comisión estima conveniente señalar, que mediante la transferencia de activos y pasivos, el liquidador transmitirá a otra institución de banca múltiple las obligaciones de pago a cargo del banco en liquidación que sean susceptibles de ser cubiertas por el IPAB; de esta forma, los depositantes estarían en posibilidad de recuperar sus ahorros, en un tiempo menor al plazo de noventa días que es el marco vigente para el pago de obligaciones garantizadas, o bien podrá continuar en la institución adquirente.
La Comisión considera necesario incluir lineamientos, para que la Junta de Gobierno del IPAB tome en cuenta la transferencia de activos y pasivos, así como que se contemple que el liquidador deberá transferir a la institución de crédito adquirente, los activos suficientes para que esta última esté en posibilidad de hacer frente a las obligaciones garantizadas recibidas.
Se considera además, que el esquema de ``banco puente'' permitirá atender en aquellas instituciones que pueden ser operativamente complicadas de liquidar a través del pago de obligaciones garantizadas, o bien, de una transferencia de activos y pasivos a otras instituciones de banca múltiple.
La Comisión conviene en que con la figura de ``banco puente'', el IPAB contará con un período adecuado para que los activos y pasivos de una institución en liquidación, susceptibles de ser transferidos, pasen a una institución en operación, mediante transferencia de dicho ``banco puente'', o bien, mediante la transmisión de las acciones representativas del capital social del propio ``banco puente'' a otras instituciones bancarias en operación, con el fin de fusionarlo, lo que permitirá que las instituciones en operación puedan adquirir dichos activos y pasivos, con lo cual, la institución que se fusiona, cumplirá con los requerimientos normativos de capitalización.
Por otro lado, se tomará en cuenta que los activos puedan ser transferidos a cualquier persona física o moral que esté en posibilidad legal de adquirirlos, lo que no implica que las operaciones de liquidación que se celebren, ocasionen un perjuicio a los acreedores de la institución cuyas operaciones no sean objeto de garantía por parte del IPAB.
En adición, cuando una institución entre en estado de disolución y liquidación y se resuelva transferir aquellas operaciones que sean consideradas como obligaciones garantizadas, ya sea a un ``banco puente'' o a otra institución, se prevén mecanismos para que la situación del acreedor no garantizado bajo la Ley de Protección al Ahorro Bancario sea igual a la que hubiese enfrentado en caso de que se hubiere procedido al pago de obligaciones garantizadas. Con esto, el acreedor no garantizado no se verá afectado por la selección que el IPAB realice respecto de la operación de liquidación.
La que dictamina, considera necesario precisar que las diversas operaciones de transferencias de activos y pasivos de una institución en liquidación, deberán entenderse sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por las personas que pudieran verse afectadas por dichas operaciones.
En cuanto al orden de pagos, la Comisión que dictamina considera que en primer lugar deberán cubrirse los pasivos laborales líquidos y exigibles de la institución, con objeto de proteger los intereses de los trabajadores de la institución en liquidación, a fin de atender lo que expresa la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto de los acreedores con garantía o gravamen, la Comisión conviene en que éstos perciban el pago de sus créditos del producto de sus bienes afectos a la garantía. Este principio es congruente con lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles, y mediante su incorporación a la Ley de Instituciones de Crédito, se respetan las garantías en los términos convenidos por las partes.
La Comisión contempla como regla general, que el cargo de liquidador de las instituciones de banca múltiple corresponda al IPAB. Esta medida es acorde con el texto vigente de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y conserva la posibilidad de que la asamblea de accionistas de una institución de banca múltiple designe voluntariamente a su liquidador, para lo cual, se establecen requisitos específicos y obligaciones que, además de imponer un marco normativo adecuado para la actuación de los liquidadores les proporcione la seguridad jurídica para la toma de las decisiones.
Esta Comisión considera la posibilidad de brindar asistencia financiera a una institución mediante su saneamiento, cuya principal ventaja será que se causen menos trastornos en las relaciones entre el banco y sus clientes; aunque la situación del banco se considere financieramente crítica o no viable, es probable que el análisis de la institución determine que, con su saneamiento, se pueda retener y aprovechar el valor de franquicia; asimismo, dado que en este tipo de operaciones, no se discriminan los pasivos objetos de apoyo, su instrumentación sería rápida, lo que redundaría en una reducción en los costos asociados de una resolución bancaria. Otra ventaja sería que la mayoría de los activos de los bancos permanecen en el sector privado, lo que puede ser importante para prevenir el riesgo de contagio.
La que dictamina coincide en que el Comité de Estabilidad Financiera pueda determinar casos excepcionales en los que no se proceda a la disolución y liquidación de una institución de banca múltiple. En estos casos, cuando se acojan al régimen de operación condicionada, el IPAB llevaría a cabo la capitalización de la institución.
Esta Comisión considera procedente que en el caso de que la institución no se hubiere acogido a la operación condicionada, el IPAB otorgue un crédito por el monto necesario para cumplir con el requerimiento de capitalización. Dicho crédito quedara garantizado por las acciones representativas del capital social de la institución. Se establece asimismo, que si el crédito señalado es cubierto con recursos derivados de la capitalización de la institución, la garantía se libere y los accionistas no resulten afectados.
Por otro lado, el procedimiento antes señalado mantendrá operando a la institución en protección de los intereses del público ahorrador y dará estabilidad y solvencia al sistema financiero, y conservará la operación del sistema de pagos.
Asimismo, esta dictaminadora se pronuncia por el respeto al derecho de los accionistas a efectuar aportaciones adicionales al capital y conservar el control de la institución, siempre y cuando asuman las pérdidas de la institución en la proporción que a cada accionista le corresponda. Con ello, se toman en consideración los derechos de los accionistas al proporcionarles instancias que les permitan mantener a la institución y no sufrir un perjuicio en el valor que representen las acciones, dando así seguridad a los ahorros del público. El proceso de saneamiento financiero culminaría, con la venta de las acciones del capital social de la institución, procedimiento en el cual no podrían participar las personas que hubieran mantenido el control de la institución de banca múltiple.
Esta Comisión considera necesario, que se adecuen las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para decidir la intervención en las instituciones de banca múltiple. Para esto, se elimina intervención administrativa, y para el caso de la intervención gerencial, se precisan los supuestos que darían lugar a la intervención por parte de la CNBV, la cual decidirá la intervención, si en el transcurso de un mes, el índice de capitalización de una institución de banca múltiple pase de ser mayor o igual al requerido, a ser igual o menor al cincuenta por ciento del requerido y cuando la institución no cumpla con los requerimientos de capitalización y, a su vez, dicha institución no haya solicitado acogerse al régimen de operación condicionada.
Asimismo, se podrá decidir la intervención cuando, existan irregularidades que afecten la solvencia y estabilidad de una institución y pongan en peligro los intereses del público o de los acreedores, o bien presente problemas de iliquidez.
En otro aspecto, la Comisión considera que corresponde al IPAB la designación de la persona que administre la institución, como administrador cautelar. Se estima asimismo que la intervención deberá tener una duración limitada, ante un esquema de cobertura limitada de depósitos.
Ahora bien, en el caso de una declaración de intervención por parte de la CNBV, se prevé que el IPAB designe a un administrador cautelar cuando el Instituto haya otorgado apoyo financiero a la institución; al respecto, se definen los requisitos que deberán reunir las personas designadas como administrador cautelar, toda vez que las disposiciones vigentes en la Ley de Protección al Ahorro Bancario no contemplan requisito alguno.
En otro aspecto, se contemplan los casos en que procederá al levantamiento de la intervención por parte de la CNBV y de la administración cautelar y se precisa que el administrador cautelar deberá elaborar un informe pormenorizado que justifique los actos efectuados en ejercicio de su función, un inventario del activo y pasivo de la Institución, y un dictamen sobre su situación financiera, contable, legal, económica y administrativa.
Se faculta por otro lado a la CNBV a ordenar el cierre de las oficinas y sucursales de una institución de banca múltiple, cuando se determine la intervención de la institución, o bien, cuando así lo solicite el IPAB, en base al método de resolución que se aplique.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Esta Comisión considera conveniente reformar ciertas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en lo que se refiere al régimen relativo al convenio único de responsabilidades.
La Dictaminadora coincide en que la normativa que se propone, tiene por objeto proteger los intereses del público ahorrador y a los usuarios de la banca, mediante la aplicación de una resolución, que de transparencia en la extensión de las obligaciones a cargo de la sociedad controladora.
Se establece además, un procedimiento para el pago de las pérdidas que registre una institución de banca múltiple perteneciente a un grupo financiero, una vez que el IPAB haya determinado las operaciones a realizar en el método de resolución aplicable para dicha institución, en el caso de que la institución presenta pérdidas y sus activos no sean suficientes para cubrir sus obligaciones de pago.
Se mantiene por otro lado, lo establecido para las sociedades anónimas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sentido de que los accionistas están obligados únicamente hasta por el monto de sus acciones. No obstante, se establece la forma bajo la cual se llevaría a cabo la determinación y pago de pérdidas. Estas reformas otorgan facultades a las comisiones supervisoras de los integrantes de grupos financieros para realizar programas especiales de supervisión a las controladoras y solicitar la realización de visitas de inspección a las autoridades encargadas de la supervisión de las demás integrantes del grupo. Asimismo, se les faculta para intervenir en dichas sociedades controladoras cuando no se constituya, en los plazos previstos, la reserva y la garantía a que se refiere el proceso de determinación y pago de pérdidas correspondiente.
LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Las reformas a esta Ley, se refieren al establecimiento de la forma y términos bajo los cuales habrá de efectuarse el pago de las obligaciones garantizadas por parte del IPAB. Se precisa además, el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas contempladas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario para aquellas personas susceptibles de recibir el beneficio que puedan tener derecho a recibir por el pago de sus obligaciones garantizadas; al respecto, se consideró necesario ajustar los requisitos y plazo establecidos, para señalar que es menester que dichas personas presenten la solicitud de pago respectiva dentro de un plazo improrrogable de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el Instituto publique el pago de las obligaciones garantizadas en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere. Una vez transcurrido ese plazo, no tendrán derecho a recibir dicho pago en caso de que la solicitud no hubiere sido presentada. Tal situación, no afectaría en forma alguna los derechos que dichas personas puedan tener en contra de la institución de que se trate, para reclamar por la vía judicial el pago de los montos a que tienen derecho.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 12, segundo párrafo; 28; 134 Bis 1, fracción I, inciso b), primer y tercer párrafos; 134 Bis 2; 138 a 140 Bis, y 141 a 143; se ADICIONAN una Sección Primera, denominada ``Disposiciones Generales``, al Capítulo I del Título Segundo, que comprende de los artículos 8 a 11; la Sección Segunda, denominada ``De las Instituciones de Banca Múltiple Organizadas y Operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario'', al Capítulo I del Título Segundo, con los artículos 27 Bis 1 al 27 Bis 6; la Sección Tercera, denominada ``De la Revocación'', con los artículos 28 al 29 Bis 1; la Sección Cuarta, denominada ``Del Régimen de Operación Condicionada'', al Capítulo I del Título Segundo, con los artículos 29 Bis 2 al 29 Bis 5; la Sección Quinta, denominada ``Del Comité de Estabilidad Financiera'', al Capítulo I del Título Segundo, con los artículos 29 Bis 6 al 29 Bis 12; los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 50; el artículo 113 Bis 4; el ``Capítulo I'' en el Título Sexto, denominado ``Disposiciones Generales'', que comprende de los artículos 117 al 122; el Capítulo II, denominado ``Del Sistema de Protección al Ahorro'' al Título Sexto, que comprende una Sección Primera, denominada ``De la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple'', integrada por un Apartado A, denominado ``Disposiciones Comunes'', con los artículos 122 Bis y 122 Bis 1, el Apartado B, denominado ``Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Apoyos'', con los artículos 122 Bis 2 al 122 Bis 6, y un Apartado C, denominado ``Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos'', con los artículos 122 Bis 7 al 122 Bis 15; y una Sección Segunda, denominada ``De la Liquidación y Concurso Mercantil de las Instituciones de Banca Múltiple'', integrada por un Apartado A, denominado ``Disposiciones Generales'', con los artículos 122 Bis 16 al 122 Bis 24, un Apartado B denominado ``De las Operaciones para la Liquidación'', con los artículos 122 Bis 25 al 122 Bis 29, un Apartado C, denominado ``De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca Múltiple'', con los artículos 122 Bis 30 al 122 Bis 33 y un Apartado D, denominado ``De la Asistencia y Defensa Legal'', con los artículos 122 Bis 34 y 122 Bis 35; así como los artículos 134 Bis 3, y 144 al 149; y se DEROGAN los artículos 29 y 137, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
``SECCIÓN PRIMERA Disposiciones GeneralesArtículos 8 a 11.- ...
Artículo 12.- ...
Las acciones serie ``L'' serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, trasformación, disolución y liquidación, los actos corporativos referidos en los artículos 29 Bis, 29 Bis 2 y 122 Bis 9 de esta Ley y cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.
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Artículos 13 a 27 Bis.- ...
SECCIÓN SEGUNDA De las Instituciones de Banca Múltiple Organizadas y Operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro BancarioArtículo 27 Bis 1.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá organizar y operar instituciones de banca múltiple exclusivamente con el objeto de celebrar operaciones de transferencia de activos y pasivos de las instituciones de crédito en liquidación en términos de lo previsto en el artículo 122 Bis 29 de esta Ley. Las instituciones organizadas y operadas en términos de este artículo podrán prestar el servicio de banca y crédito a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley a partir de su constitución, sin requerir de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tales efectos, la citada Dependencia emitirá la constancia correspondiente, a solicitud del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, siempre que su Junta de Gobierno haya determinado en el método de resolución correspondiente a la respectiva institución de crédito en liquidación, la transferencia de activos y pasivos en términos del artículo 122 Bis 29 de esta Ley. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá publicar la citada constancia en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.
En los estatutos sociales de las instituciones de banca múltiple que organice y opere el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a la presente Sección deberá expresarse el capital social a suscribirse por éste, así como las personas que actuarán como consejeros y directivos de la institución de banca múltiple de que se trate.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá inscribir la escritura constitutiva de la institución de banca múltiple que constituya de acuerdo con este artículo en el Registro Público de Comercio.
Las instituciones de banca múltiple organizadas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario estarán sujetas a esta Ley, así como a las disposiciones aplicables a las instituciones de banca múltiple, con las excepciones previstas en la presente Sección.
Las instituciones de banca múltiple organizadas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la presente Sección no se considerarán entidades públicas, por lo que, en términos del artículo 60 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las inversiones que realice dicho Instituto de conformidad con esta Sección no estarán sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y normas administrativas aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.
Artículo 27 Bis 2.- Las instituciones de banca múltiple que organice y opere el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo anterior tendrán una duración de hasta seis meses, que podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por el mismo plazo, por acuerdo de la asamblea de accionistas.
Artículo 27 Bis 3.- Durante la operación de la institución de banca múltiple organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de acuerdo con lo previsto en la presente Sección, se podrán realizar los siguientes actos:
I. Transmitir las acciones representativas del capital social de la institución de que se trate a otra institución de banca múltiple autorizada, en cuyo caso deberán fusionarse ambas sociedades previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oII. Transferir los activos y pasivos a otra u otras instituciones de banca múltiple autorizadas para organizarse y operar con tal carácter o bien, transferir los activos a cualquier persona física o moral que esté en posibilidad legal de adquirirlos. Tratándose de instituciones en operación, éstas deberán cumplir con los requerimientos de capitalización previstos en el artículo 50 de esta Ley para que se les puedan transferir los activos y pasivos en términos de esta fracción.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario garantizará el importe íntegro de todas las obligaciones a cargo de la institución de banca múltiple organizada y operada por el propio Instituto y, en adición a esto, éste podrá proporcionarle apoyos financieros a aquella mediante el otorgamiento de créditos. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la institución de que se trate podrán pactar las condiciones de los créditos que el propio Instituto otorgue en términos de este artículo, por lo que éstos no estarán sujetos a lo dispuesto por el Apartado C de la Sección Primera del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley.
Artículo 27 Bis 4.- Durante el plazo previsto en el artículo 27 Bis 2 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá mantener la totalidad menos una, de las acciones representativas del capital social de la institución que organice y opere en términos de la presente Sección. La acción restante representativa del capital social de la institución será suscrita por el Gobierno Federal.
Las acciones representativas del capital social de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que mantenga dicho Instituto serán consideradas Bienes para los efectos previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 27 Bis 5.- La institución organizada conforme a la presente Sección podrá contratar, siempre a título oneroso, con la institución que se encuentre en estado de disolución y liquidación respecto de la cual, en términos del artículo 122 Bis 25, fracción II, de esta Ley, se haya determinado transferir sus activos y pasivos, la prestación de los bienes y servicios necesarios para su operación. Para estos efectos, la referida institución en liquidación quedará exceptuada de lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 27 Bis 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 232, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea de accionistas deberá reconocer la disolución y liquidación de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al transcurrir el correspondiente plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo 27 Bis 2 de esta Ley y, para efectos de su liquidación, dicha institución se sujetará a lo dispuesto por este ordenamiento, sin que le resulte aplicable lo señalado en el artículo 122 Bis 25 de esta Ley.
SECCIÓN TERCERA De la RevocaciónArtículo 28.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada para organizarse y operar como institución de banca múltiple en los casos siguientes:
I. Si la institución de banca múltiple de que se trate no presenta la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes posteriores a la fecha en que se haya notificado la autorización de que se trate; si inicia operaciones sin que haya presentado dicha escritura para su aprobación; si no inicia operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que haya surtido efectos la aprobación de la escritura o, si al darse esta última, no estuviere pagado el capital mínimo;II. Si la asamblea general de accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelve solicitarla. En aquellos casos en que la institución solicite además que la liquidación se lleve de conformidad con lo previsto en el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al respecto;
III. Si la institución de banca múltiple de que se trate se disuelve, entra en estado de liquidación o concurso mercantil en los términos de las disposiciones aplicables;
IV. Si la institución de banca múltiple de que se trate no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas a que se refiere el artículo 134 Bis 1 de esta Ley; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional a que se refiere dicho artículo o bien, incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional;
V. Si la institución de banca múltiple de que se trate no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;
VI. Si la institución de banca múltiple de que se trate se ubica en cualquiera de los supuestos de incumplimiento que se mencionan a continuación:
a) Si, por un monto en moneda nacional superior al equivalente a veinte millones de unidades de inversión:i) No paga créditos o préstamos que le haya otorgado otra institución de crédito, una entidad financiera del exterior o el Banco de México, oii) No liquida el principal o intereses de valores que haya emitido y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores.
b) Cuando, en un plazo de dos días hábiles o más y por un monto en moneda nacional superior al equivalente a dos millones de unidades de inversión:i) No liquide a uno o más participantes los saldos que resulten a su cargo de cualquier proceso de compensación que se lleve a cabo a través de una cámara de compensación o contraparte central, o no pague tres o más cheques que en su conjunto alcancen el monto citado en el primer párrafo de este inciso, que hayan sido excluidos de una cámara de compensación por causas imputables a la institución librada en términos de las disposiciones aplicables. Para estos efectos, se considerará como cámara de compensación a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, por medio del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, que no se encuentre regulada por la Ley de Sistemas de Pagos, oii) No pague en las ventanillas de dos o más de sus sucursales los retiros de depósitos bancarios de dinero que efectúen cien o más de sus clientes y que en su conjunto alcancen el monto citado en el primer párrafo de este inciso. Al efecto, cualquier depositante podrá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de este hecho, para que ésta, de considerarlo procedente, realice visitas de inspección en las sucursales de la institución, a fin de verificar si se encuentra en tal supuesto.
Lo previsto en la presente fracción no será aplicable cuando la institución de que se trate demuestre ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuenta con los recursos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de que se trate o bien, cuando la obligación de pago respectiva se encuentre sujeta a controversia judicial, a un procedimiento arbitral o a un procedimiento de conciliación ante la autoridad competente.Las cámaras de compensación, las contrapartes centrales, las instituciones para el depósito de valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, así como cualquier acreedor de la institución, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando la institución se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere esta fracción.
La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, se inscribirá en la oficina del Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la institución de que se trate y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas, conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer del conocimiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de revocación.
Artículo 29.- Se deroga.
Artículo 29 Bis.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conocimiento de que una institución de banca múltiple ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de esta Ley, le notificará dicha situación para que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, la propia institución manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación, o bien, para que formule la solicitud a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley.
Las instituciones de banca múltiple que hayan incurrido en la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 28 de esta Ley podrán, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, reintegrar el capital en la cantidad necesaria para mantener sus operaciones dentro de los límites respectivos en términos de esta Ley. Al efecto, el aumento de capital deberá quedar íntegramente suscrito y pagado en la misma fecha en que se celebre la asamblea de accionistas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 29 Bis 1.- Para efectos de los actos corporativos referidos en los artículos 29 Bis, 29 Bis 2 y 122 Bis 9 de esta Ley, como excepción a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los estatutos sociales de la institución de que se trate, para la celebración de las asambleas generales de accionistas correspondientes se observará lo siguiente:
I. Se deberá realizar y publicar una convocatoria única para asamblea de accionistas en un plazo de tres días hábiles que se contará, respecto de los supuestos de los artículos 29 Bis y 29 Bis 2, a partir de que surta efectos la notificación a que se refiere el artículo 29 Bis o, para el caso que prevé el artículo 122 Bis 9, a partir de la fecha en que el administrador cautelar asuma la administración de la institución de crédito de que se trate en términos del artículo 143 del presente ordenamiento;II. La convocatoria referida en la fracción anterior deberá publicarse en dos de los periódicos de mayor circulación en la ciudad que corresponda a la del domicilio de la sociedad, en la que, a su vez, se especificará que la asamblea se celebrará dentro de los ocho días hábiles después de la publicación de dicha convocatoria;
III. Durante el plazo mencionado en la fracción anterior, la información relacionada con el tema a tratar en la asamblea deberá ponerse a disposición de los accionistas, al igual que los formularios a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, y
IV. La asamblea se considerará legalmente reunida cuando estén representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social de la institución de que se trate, y sus resoluciones serán válidas con el voto favorable de los accionistas que en conjunto representen el cincuenta y uno por ciento de dicho capital.
En protección de los intereses del público ahorrador, la impugnación de la convocatoria de las asambleas de accionistas a que se refiere el presente artículo, así como de las resoluciones adoptadas por éstas, sólo dará lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios, sin que dicha impugnación produzca la nulidad de los actos.
SECCIÓN CUARTA Del Régimen de Operación CondicionadaArtículo 29 Bis 2.- Respecto de aquella institución que incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 28 de la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que haya oído la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá abstenerse de revocar la autorización respectiva, con el propósito de que dicha institución continúe operando en términos de lo previsto en la presente Sección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior procederá siempre y cuando la institución de que se trate, previa aprobación de su asamblea de accionistas celebrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 Bis 1 de esta Ley, lo solicite por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y acredite ante ésta, dentro del plazo a que se refiere el artículo 29 Bis de este mismo ordenamiento, la ejecución de los siguientes actos aprobados por dicha asamblea:
I. La afectación de acciones que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento del capital social de esa misma institución a un fideicomiso irrevocable que se constituya conforme a lo previsto en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, yII. La presentación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del plan de restauración de capital a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 134 Bis 1 de esta Ley.
Para efectos de lo señalado en la fracción I de este artículo, la asamblea de accionistas, en la misma sesión a que se refiere el segundo párrafo de este precepto, deberá instruir al director general de la institución o al apoderado que se designe al efecto en dicha sesión para que, a nombre y por cuenta de los accionistas, lleve a cabo los actos necesarios para que se afecten las acciones en el fideicomiso citado en esa misma fracción.
En la misma sesión a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, la asamblea de accionistas deberá otorgar las instrucciones necesarias para que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley y, de igual forma, señalará expresamente que los accionistas conocen y están de acuerdo con el contenido y alcances de ese precepto legal y con las obligaciones que asumirán mediante la celebración del contrato de fideicomiso.
El contenido del artículo 29 Bis 4 antes citado, así como las obligaciones que deriven de aquél, deberán preverse en los estatutos sociales de las instituciones de banca múltiple, así como en los títulos representativos de su capital social.
Artículo 29 Bis 3.- No podrán acogerse al régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección, aquellas instituciones de banca múltiple cuyo índice de capitalización sea igual o menor al cincuenta por ciento del requerido conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
Artículo 29 Bis 4.- El fideicomiso que, en términos de la fracción I del artículo 29 Bis 2 de esta Ley, acuerde crear la asamblea de accionistas de una institución de banca múltiple se constituirá en una institución de crédito distinta de la afectada que no forme parte del mismo grupo financiero al que, en su caso, aquélla pertenezca y, al efecto, el contrato respectivo deberá prever lo siguiente:
I. Que, en protección de los intereses del público ahorrador, el fideicomiso tendrá por objeto la afectación fiduciaria de las acciones que representen, cuando menos, el setenta y cinco por ciento del capital de la institución de banca múltiple, con la finalidad de que ésta se mantenga en operación bajo el régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección y que, en caso de que se actualice cualquiera de los supuestos previstos en la fracción V del presente artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ejercerá los derechos patrimoniales y corporativos de las acciones afectas al fideicomiso;II. La afectación al fideicomiso de las acciones señaladas en la fracción anterior, a través de su director general o del apoderado designado al efecto, en ejecución del acuerdo de la asamblea de accionistas a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley;
III. La mención de la instrucción de la asamblea a que se refiere el artículo 29 Bis 2 al director general de la institución o al apoderado que se designe en la misma, para que, a nombre y por cuenta de los accionistas, solicite a la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones representativas del capital social de la institución de que se trate, el traspaso de sus acciones afectas al fideicomiso a una cuenta abierta a nombre de la fiduciaria a que se refiere este artículo.
En protección del interés público y de los intereses de las personas que realicen con la institución de crédito de que se trate cualquiera de las operaciones que den origen a las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en el evento de que el director general o apoderado designado al efecto no efectúe el traspaso mencionado en el párrafo anterior, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar dicho traspaso, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte de la fiduciaria, en ejecución de la instrucción formulada por la asamblea de accionistas;
IV. La designación de los accionistas como fideicomisarios en primer lugar, a quienes les corresponderá el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las acciones representativas del capital social afectas al fideicomiso, en tanto no se cumpla lo señalado en la fracción siguiente;
V. La designación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario como fideicomisario en segundo lugar, al que corresponderá instruir a la fiduciaria sobre el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple afectas al fideicomiso, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no apruebe el plan de restauración de capital que la institución de banca múltiple respectiva presente en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 134 Bis 1 de esta Ley, o la misma Junta de Gobierno determine que esa institución no ha cumplido con dicho plan;b) A pesar de que la institución de banca múltiple respectiva se haya acogido al régimen de operación condicionada señalada en la presente Sección, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe a la fiduciaria que dicha institución presenta un índice de capitalización igual o menor al cincuenta por ciento del requerido conforme a las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, o
c) La institución de banca múltiple respectiva incurra en alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV y VI del artículo 28 de esta Ley, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 29 Bis de esta Ley, con el fin de que dicha institución manifieste lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación respectiva;
VI. El acuerdo de la asamblea de accionistas de la institución de banca múltiple en términos de lo dispuesto por el artículo 29 Bis 2, que contenga la instrucción a la fiduciaria para que enajene las acciones afectas al fideicomiso en el caso y bajo las condiciones a que se refiere el artículo 122 Bis 5 de esta Ley;VII. Las causas de extinción del fideicomiso que a continuación se señalan:
a) La institución de banca múltiple reestablezca y mantenga durante tres meses consecutivos su índice de capitalización conforme al mínimo requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, como consecuencia del cumplimiento del plan de restauración de capital que haya presentado al efecto.En el supuesto a que se refiere este inciso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la fiduciaria para que ésta, a su vez, lo haga del conocimiento de la institución para el depósito de valores que corresponda, a fin de que se efectúen los traspasos a las cuentas respectivas de los accionistas de que se trate;
b) En los casos en que, una vez ejecutado el método de resolución que determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para la institución de banca múltiple respectiva, en términos de lo previsto en esta Ley, las acciones afectas al fideicomiso sean canceladas o bien, se entregue a los accionistas el producto de la venta de las acciones o el remanente del haber social, si lo hubiere, y
c) La institución de banca múltiple respectiva reestablezca su índice de capitalización conforme al mínimo requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, como consecuencia del cumplimiento del plan de restauración de capital que presente al efecto y, antes de cumplirse el plazo a que se refiere el inciso a) de esta fracción, solicite la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple en términos de la fracción II del artículo 28 de esta Ley, siempre y cuando no se ubique en las causales a que se refieren las fracciones IV o VI del propio artículo 28.
VIII. La instrucción a la institución fiduciaria para que, en su caso, entregue a los accionistas el remanente del haber social conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción anterior.La institución que actúe como fiduciaria en fideicomisos de los regulados en este artículo deberá sujetarse a las reglas de carácter general que, para tales efectos, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En beneficio del interés público, en los estatutos sociales y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple, deberán preverse expresamente las facultades de la asamblea de accionistas que se celebre en términos del artículo 29 Bis 1 de esta Ley, para acordar la constitución del fideicomiso previsto en este artículo; afectar por cuenta y orden de los accionistas las acciones representativas del capital social; acordar, desde la fecha de la celebración de la asamblea, la instrucción a la fiduciaria para la venta de las acciones en términos de lo dispuesto por la fracción VI anterior, y llevar a cabo todos los demás actos señalados en este artículo.
Artículo 29 Bis 5.- Cuando, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores detecte la actualización de cualquiera de los supuestos previstos en la fracción V del artículo 29 Bis 4 de esta Ley, deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y a la institución fiduciaria en el fideicomiso que se haya constituido conforme a dicho artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proceder a declarar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, cuando tenga conocimiento de que la institución de que se trate hubiere incurrido en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción V del artículo anterior, salvo que la propia Dependencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario soliciten que se convoque a sesión del Comité de Estabilidad Financiera a que se refiere la Sección Quinta del presente Capítulo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 29 Bis 12 de la presente Ley.
Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción V citada en el párrafo anterior, deberá proceder de conformidad con esta Ley y con la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, en caso que se actualice el supuesto previsto en el inciso c) de la fracción VII del artículo 29 Bis 4 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a declarar la revocación de la autorización señalada en ese mismo precepto.
SECCIÓN QUINTA Del Comité de Estabilidad FinancieraArtículo 29 Bis 6.- En los términos de esta Sección, se reunirá un Comité de Estabilidad Financiera que tendrá por objeto determinar, previamente a que se resuelva sobre la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, por las causales a que se refieren las fracciones IV, V o VI del artículo 28 de esta Ley, si en el evento en que dicha institución incumpliera las obligaciones que tiene a su cargo, ello pudiera:
I. Generar efectos negativos serios en otra u otras instituciones de banca múltiple u otras entidades financieras, de manera que peligre su estabilidad o solvencia, siempre que ello pudiera afectar la estabilidad o solvencia del sistema financiero, oII. Poner en riesgo el funcionamiento del sistema de pagos.
En caso de que el Comité de Estabilidad Financiera resuelva que la institución de banca múltiple de que se trate podría actualizar alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, el propio Comité determinará un porcentaje general único del saldo de todas las operaciones a cargo de dicha institución que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas otras consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, cuyo pago pudiera evitar que se actualicen los supuestos mencionados. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, no se considerarán aquellas operaciones a cargo de la institución de que se trate, a que hacen referencia las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ni los pasivos que deriven a su cargo por la emisión de obligaciones subordinadas. Las operaciones que, en su caso, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en este párrafo y en el artículo 122 Bis fracción II de esta Ley, deberán sujetarse a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
En todo caso, al determinar los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Comité de Estabilidad Financiera, con base en la información disponible, considerará si el probable costo a la Hacienda Pública Federal o al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por pagar obligaciones a cargo de la institución de que se trate, se estima razonablemente menor que el daño que causaría al público ahorrador de otras entidades financieras y a la sociedad en general.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá enviar un informe al Congreso de la Unión sobre las determinaciones del Comité de Estabilidad Financiera, así como sobre el método de resolución adoptado por su Junta de Gobierno conforme al artículo 122 Bis fracción II de esta Ley, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la celebración de la sesión de dicha Junta de Gobierno.
La Auditoría Superior de la Federación al revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio correspondiente, ejercerá respecto de las actividades a que se refiere este artículo, las atribuciones que la Ley que la rige le confiere.
Artículo 29 Bis 7.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá convocar al Comité de Estabilidad Financiera, previamente a que se resuelva sobre la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter por las causales a que se refieren las fracciones IV, V o VI del artículo 28 de esta Ley, cuando determine que existen elementos para considerar que la institución podría ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, o lo solicite por escrito el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y en dicha solicitud manifieste que, a su juicio, existen elementos para considerar tal situación.
La citada convocatoria deberá efectuarse a más tardar el día natural inmediato siguiente a aquél en que la Secretaría haya tomado la aludida determinación o recibido la comunicación mencionada, y el Comité de Estabilidad Financiera deberá sesionar dentro de los dos días naturales siguientes, sin menoscabo de que pueda sesionar válidamente en día inhábil o sin que medie convocatoria previa, siempre que esté reunido el quórum mínimo establecido en el artículo 29 Bis 9 de esta Ley.
Artículo 29 Bis 8.- El Comité de Estabilidad Financiera a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley estará integrado por:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por su titular y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;II. El Banco de México, representado por el Gobernador y un Subgobernador que el propio Gobernador designe para tales propósitos;
III. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, representada por su Presidente y el Vicepresidente de dicha Comisión competente para la supervisión de la institución de que se trate, y
IV. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, representado por su Secretario Ejecutivo y un vocal de la Junta de Gobierno del referido Instituto, que dicho órgano colegiado determine de entre aquellos a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Los integrantes del Comité de Estabilidad Financiera no tendrán suplentes.
Las sesiones del Comité de Estabilidad Financiera serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente del Comité de Estabilidad Financiera nombrará a un secretario de actas, quien deberá ser servidor público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El secretario de actas deberá verificar que en las sesiones del Comité de Estabilidad Financiera se cumpla con el quórum de asistencia previsto en el artículo 29 Bis 9; levantará las actas circunstanciadas de dichas sesiones, las cuales deberán firmarse por todos los miembros del Comité asistentes; proporcionará a dichos miembros la información a que se refiere el artículo 29 Bis 10, y notificará las resoluciones de dicho Comité al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se adopten, para efectos de que dicho Instituto proceda a la determinación del método de resolución correspondiente.
El Comité de Estabilidad Financiera podrá acordar la asistencia de invitados a sus sesiones cuando lo considere conveniente para la toma de decisiones.
La información relativa a los asuntos que se traten en el Comité de Estabilidad Financiera tendrá el carácter de reservada, hasta que su divulgación no ponga en peligro a la institución de banca múltiple de que se trate, así como al público usuario de ésta, sin perjuicio de que el propio Comité acuerde la emisión de comunicados públicos.
Artículo 29 Bis 9.- Para que el Comité de Estabilidad Financiera se considere legalmente reunido se requerirá la asistencia de, cuando menos, cinco de sus miembros, siempre que esté presente al menos un representante de cada una de las instituciones que lo integran.
Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera que tengan conflicto de interés por participar en alguna de sus sesiones deberán excusarse de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo siguiente.
Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera deberán acudir a todas las sesiones a las que sean convocados y sólo podrán excusarse bajo su más estricta responsabilidad, por causa justificada, la cual deberán hacer del previo conocimiento por escrito al secretario de actas del Comité, a fin de que, en la sesión de que se trate, ese órgano colegiado determine la justificación de la ausencia. El Comité determinará las causas de justificación que se considerarán para estos efectos. Exclusivamente para la determinación de la justificación de las ausencias, el Comité podrá sesionar con el número de miembros presentes.
Para adoptar la determinación de que una institución de banca múltiple se ubica en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, se requerirá el voto favorable de seis de los miembros del Comité de Estabilidad Financiera, cuando asistan siete o más de ellos, de cinco miembros, cuando acudan seis de ellos, o de cuatro, cuando sólo asistan cinco miembros.
Artículo 29 Bis 10.- Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera deberán presentar por escrito la información con la que cuenten las respectivas instituciones en el ámbito de sus correspondientes competencias, que pueda permitir a dicho Comité efectuar la evaluación correspondiente para la adopción de las determinaciones que le competen en términos de esta Ley. La presentación de la información señalada en este artículo a los miembros del Comité de Estabilidad Financiera, en términos de la presente Ley, no se entenderá como trasgresión a lo establecido por el artículo 117 de esta Ley o cualquiera otra disposición que obligue a guardar secreto.
El mismo día de la sesión, los miembros del Comité deberán emitir su voto, de forma razonada, respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración y, al hacer esto, deberán expresar las consideraciones y fundamentos que lo sustenten. En ningún caso podrán abstenerse de votar.
Artículo 29 Bis 11.- Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera solo serán sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones cuando causen un daño o perjuicio estimable en dinero, incluidos aquellos que causen al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Los miembros del Comité de Estabilidad Financiera no se considerarán responsables por daños y perjuicios cuando hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los posibles efectos negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.
Con independencia de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, la abstención dolosa de revelar información disponible y relevante que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones o la inasistencia injustificada a las sesiones a las que los miembros del Comité de Estabilidad Financiera sean convocados, siempre que, con motivo de dicha inasistencia, dicho Comité no pueda sesionar, dará lugar a responsabilidad administrativa.
En los procedimientos de responsabilidad que, en su caso, se lleven a cabo en contra de los miembros del Comité de Estabilidad Financiera, será necesario que se acredite el dolo con que se condujeron para poder fincar la responsabilidad de orden civil, penal o administrativa que corresponda.
Artículo 29 Bis 12.- En aquellos casos en los que el Comité de Estabilidad Financiera determine que una institución de banca múltiple se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, en protección de los intereses del público ahorrador y del interés público, deberá procederse conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 122 Bis de esta Ley.
Cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que una institución no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revocará la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá en términos de lo dispuesto por la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley.
Artículo 50.- ...
...
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, establecerá el procedimiento para el cálculo del índice de capitalización aplicable a las instituciones de crédito.
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con motivo de su función de supervisión, requiera a las instituciones de crédito realizar ajustes a los registros contables relativos a sus operaciones activas y pasivas que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su índice de capitalización, la Comisión deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que se realice el cálculo de dicho índice de conformidad con lo previsto en este artículo y en las disposiciones aplicables, en cuyo caso escuchará previamente a la institución de banca múltiple afectada.
Se requerirá el previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá considerar los elementos proporcionados por la institución de que se trate, para que requiera a ésta realizar los ajustes mencionados en el párrafo anterior que, como consecuencia de ello, ocasione que dicha institución deba registrar un índice de capitalización inferior al mínimo requerido conforme a las disposiciones aplicables.
El índice de capitalización que, en términos del presente artículo, resulte de los ajustes requeridos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores será el utilizado para todos los efectos legales conducentes.
Artículo 113 Bis 4.- Se sancionará con prisión de tres años a nueve años y con multa de treinta mil a trescientos mil días de salario al que, con motivo de la realización del estudio técnico a que se refiere el artículo 122 Bis 26 de esta Ley, utilice la información a la que tenga acceso para fines distintos a los establecidos en dicha disposición.
TÍTULO SEXTODe la Protección de los Intereses del Público
CAPÍTULO IDisposiciones Generales
Artículo 117 al 122.- ...
Capítulo II Del Sistema de Protección al Ahorro BancarioSECCIÓN PRIMERA De la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple
APARTADO ADisposiciones Comunes
Artículo 122 Bis.- La resolución de una institución de banca múltiple procederá cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya revocado la autorización que le haya otorgado para organizarse y operar con tal carácter, o bien, cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que se podría actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley.
La resolución de una institución de banca múltiple se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya revocado la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará que la disolución y liquidación se realice a través de las operaciones previstas en los Apartados A y B de la Sección Segunda de este Capítulo, oII. Cuando el Comité de Estabilidad Financiera resuelva que la institución de banca múltiple de que se trate podría actualizar alguno de los supuestos del artículo 29 Bis 6 de esta Ley, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará el método de resolución que corresponda conforme a lo siguiente:
a) El saneamiento de la institución de banca múltiple en los términos previstos en los Apartados B o C de la presente Sección, según corresponda, siempre que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado además que, a fin de evitar que la institución de banca múltiple se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, resulta necesario efectuar el pago total de todas las operaciones a cargo de la institución de que se trate que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, con las excepciones previstas en el propio artículo 29 Bis 6, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de revocar la autorización otorgada a la institución de banca múltiple de que se trate para organizarse y operar con tal carácter, ob) La transferencia de activos y pasivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 Bis 27 o 122 Bis 29 de este ordenamiento, cuando el Comité de Estabilidad Financiera, en términos del segundo párrafo del artículo 29 Bis 6, haya determinado un porcentaje menor al cien por ciento, y el pago parcial, de acuerdo a dicho porcentaje, de todas las operaciones que no sean consideradas obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de aquellas obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma Ley, con excepción de las señaladas en las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de los pasivos derivados de la emisión de obligaciones subordinadas. El pago parcial a que se refiere este artículo se efectuará en los términos y con las limitaciones señaladas en el artículo 122 Bis 20 de esta Ley.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adopción del método de resolución a que se refiere este inciso, para efectos de que se lleve a cabo la revocación de la autorización de la institución de que se trate para organizarse y operar con tal carácter.
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá determinar el método de resolución que corresponda por mayoría de los miembros asistentes, y requerirá del voto favorable de al menos uno de los tres primeros vocales a que se refiere el artículo 75 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Dicha determinación deberá adoptarse en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya llevado a cabo cualquiera de los actos señalados en el primer párrafo de este artículo.
En los casos en que la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter se lleve a cabo con fundamento en las fracciones I, II o III del artículo 28 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas conforme al artículo 122 Bis 19 de este ordenamiento.
Los métodos de resolución a que se refiere el presente artículo, así como los diversos actos u operaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o ejecuten para su implementación la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se considerarán de orden público e interés social.
Artículo 122 Bis 1.- En el caso de que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, hubiere determinado un método de resolución aplicable a una institución de banca múltiple que se hubiere acogido al régimen de operación condicionada previsto en el artículo 29 Bis 2 de esta Ley y, a su vez, ésta se encontrara en alguno de los supuestos de la fracción V del artículo 29 Bis 4 de esta misma Ley, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el último precepto mencionado, por instrucciones de dicho Instituto y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones afectas a dicho fideicomiso, deberá convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas. Dicha asamblea deberá reconocer el método de resolución correspondiente conforme a lo determinado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como, en su caso, la designación del administrador cautelar en términos del artículo 139 de esta Ley.
Apartado B Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante ApoyosArtículo 122 Bis 2.- Los apoyos financieros contemplados en el presente Apartado se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que se hayan acogido al régimen de operación condicionada en la que se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción V del artículo 29 Bis 4 y que, además, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 122 Bis, fracción II, inciso a) de esta Ley.
Al efecto, los apoyos a que se refiere el presente Apartado deberán realizarse mediante la suscripción de acciones de la institución de banca múltiple de que se trate. En este caso, se designará un administrador cautelar conforme al artículo 139 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 3.- Para efectos de la suscripción de acciones prevista en el artículo anterior, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, por instrucciones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple correspondiente, convocará a asamblea general extraordinaria de accionistas, con el fin de que se acuerde la realización de las aportaciones del capital que sean necesarias, conforme a lo siguiente:
I. Deberán realizarse los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución de banca múltiple distintas al capital social, a las partidas negativas del propio capital contable, incluyendo la absorción de las pérdidas de dicha institución.II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, en caso de que resulten partidas negativas del capital contable, deberá reducirse el capital social. Hecho esto, se deberá realizar un aumento a dicho capital por el monto necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
En los títulos que se emitan con motivo del aumento de capital a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse constar el consentimiento de sus titulares para que, en el caso a que se refiere el artículo 122 Bis 5 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajene, por cuenta y orden de éstos, su tenencia accionaria en los mismos términos y condiciones en los que el propio Instituto efectúe la venta de las acciones que suscriba.
III. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá realizar las aportaciones necesarias para cubrir el aumento de capital señalado en la fracción anterior y, en la misma fecha en que el propio Instituto suscriba y pague las acciones que se emitan por virtud de dicho aumento de capital, éste ofrecerá a quienes tengan el carácter de fideicomitentes, en el fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo o de accionistas, esas acciones para su adquisición conforme a los porcentajes que les correspondan, previo pago proporcional de todas las partidas negativas del capital contable.
Los fideicomitentes y accionistas citados en el párrafo anterior contarán con un plazo de veinte días hábiles para adquirir las acciones que les correspondan, a partir de aquél en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del aumento de capital correspondiente.
Artículo 122 Bis 4.- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a realizar los actos necesarios para la venta de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de las que sea titular.
La venta deberá realizarse en un periodo máximo de seis meses contado a partir de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con las disposiciones del Título Tercero de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. El plazo de seis meses mencionado en este párrafo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por el mismo plazo.
Artículo 122 Bis 5.- La institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en ejecución de las instrucciones contenidas en el respectivo contrato de fideicomiso, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en atención al consentimiento expresado en los títulos accionarios a que se refiere el artículo 122 Bis 3 de esta Ley, según sea el caso, enajenarán la tenencia accionaria de los fideicomitentes o accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, por cuenta y orden de éstos, en las mismas condiciones en que el propio Instituto efectúe la enajenación a que se refiere el artículo anterior.
De igual forma, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajenará, por cuenta y orden de los accionistas, las acciones que no hayan sido afectadas en el fideicomiso referido en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en los mismos términos y condiciones en que el Instituto efectúe la venta de su tenencia accionaria. En los estatutos sociales y en los títulos respectivos se deberá prever expresamente el consentimiento irrevocable de los accionistas para que se lleve a cabo la venta de acciones a que se refiere el presente párrafo.
Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, en protección del interés público, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar el traspaso de las acciones a una cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte de dicho Instituto.
La fiduciaria y el Instituto referidos en este artículo deberán entregar a quien corresponda el producto de la venta de las acciones en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del precio correspondiente.
Artículo 122 Bis 6.- No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a los dos artículos anteriores las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha en que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley o a la fecha en que el Instituto instruya a la fiduciaria correspondiente en dicho fideicomiso a convocar a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo 122 Bis 3 de esta Ley.
Apartado C Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante CréditosArtículo 122 Bis 7.- Los créditos contemplados en el presente Apartado sólo se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que no se hubiesen acogido al régimen de operación condicionada a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley y que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 122 Bis, fracción II, inciso a) de esta Ley.
En este caso, el administrador cautelar de la institución correspondiente que sea designado conforme al artículo 138 de esta Ley deberá contratar, a nombre de la propia institución, un crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por un monto equivalente a los recursos que sean necesarios para que se cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el cual deberá ser liquidado en un plazo que, en ningún caso, podrá exceder de quince días hábiles contados a partir de su otorgamiento.
Para el otorgamiento del crédito referido en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario considerará la situación financiera y operativa de la institución de banca múltiple de que se trate y, como consecuencia de ello, determinará los términos y condiciones que se estimen necesarios y oportunos.
Los recursos del crédito serán invertidos en valores gubernamentales que serán depositados en custodia en una institución de banca de desarrollo.
Artículo 122 Bis 8.- El pago del crédito a que se refiere el artículo anterior quedará garantizado con la totalidad de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate, que serán abonadas a la cuenta que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mantenga en alguna de las instituciones para el depósito de valores contempladas en la Ley del Mercado de Valores. El traspaso correspondiente será solicitado e instruido por el administrador cautelar.
El pago del crédito únicamente podrá realizarse con los recursos que se obtengan, en su caso, por el aumento de capital a que se refiere el artículo siguiente.
En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en el evento de que el administrador cautelar de la institución de banca múltiple no instruya el traspaso de las acciones a que se refiere este artículo, la institución para el depósito de valores respectiva deberá traspasar dichas acciones, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
En tanto no se cumplan los compromisos garantizados que deriven del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, corresponderá al propio Instituto el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple correspondiente. La garantía en favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre dichos títulos. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones representativas del capital social de la institución afectas en garantía conforme a este artículo podrán ser objeto de ulterior gravamen, siempre y cuando se trate de operaciones tendientes a la capitalización de la institución y no afecte los derechos constituidos a favor del Instituto.
Artículo 122 Bis 9.- El administrador cautelar de la institución de banca múltiple deberá publicar avisos, cuando menos, en dos periódicos de amplia circulación en la ciudad que corresponda al domicilio de dicha institución, con el propósito de que los titulares de las acciones representativas del capital social de esa institución tengan conocimiento del otorgamiento del crédito por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como del plazo de vencimiento de éste y los demás términos y condiciones.
Asimismo, el administrador cautelar deberá convocar a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la correspondiente institución de banca múltiple, a la cual podrán asistir los titulares de las acciones representativas del capital social de dicha institución. En su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales señalados en el último párrafo del artículo 122 Bis 8, acordará un aumento de capital en la cantidad necesaria para que la institución de banca múltiple dé cumplimiento a los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley y esté en posibilidad de pagar el crédito otorgado por el propio Instituto.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la asamblea de accionistas de la institución de que se trate, incluida su convocatoria, se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Bis 1 de esta Ley.
Los accionistas que deseen suscribir y pagar las acciones derivadas del aumento de capital a que se refiere este artículo deberán comunicarlo al administrador cautelar para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales que le corresponden en términos de esta Ley, adopte los acuerdos correspondientes en la asamblea celebrada al efecto.
Artículo 122 Bis 10.- Celebrada la asamblea a que se refiere el artículo anterior, los accionistas contarán con un plazo de cuatro días hábiles para suscribir y pagar las acciones que se emitan como consecuencia del aumento de capital que, en su caso, se haya decretado. La suscripción del aumento de capital será en proporción a la tenencia accionaria individual y previa absorción de las pérdidas de la institución de banca múltiple, en la medida que a cada accionista le corresponda.
Como excepción a lo mencionado en el párrafo anterior, los accionistas tendrán derecho a suscribir y pagar acciones en un número mayor a aquél que les corresponda conforme a dicho párrafo, en caso de que no se suscriban y paguen en su totalidad las acciones que se emitan por virtud del aumento de capital. El supuesto a que se refiere este párrafo quedará sujeto a lo previsto en esta Ley para adquirir o transmitir acciones representativas del capital social de las instituciones de banca múltiple.
En todo caso, el aumento de capital que se efectúe conforme al presente Apartado deberá ser suficiente para que la institución de banca múltiple dé cumplimiento a los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 11.- En caso de que los accionistas suscriban y paguen la totalidad de las acciones derivadas del aumento de capital necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el administrador cautelar pagará, a nombre de esa misma institución, el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 122 Bis 7 anterior, en cuyo caso quedará sin efectos la garantía a que se refiere el artículo 122 Bis 8 de esta Ley, y solicitará a la institución para el depósito de valores respectiva el traspaso de las acciones representativas del capital social de esa institución de banca múltiple.
Artículo 122 Bis 12.- En caso de que las obligaciones derivadas del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente Apartado no fueren cumplidas por la institución de banca múltiple en el plazo convenido, el propio Instituto se adjudicará las acciones representativas del capital social de esa institución dadas en garantía conforme al artículo 122 Bis 8 de esta Ley y, en su caso, pagará a los accionistas el valor contable de cada acción, conforme al capital contable de los últimos estados financieros disponibles a la fecha de tal adjudicación.
Las acciones referidas en este artículo pasarán de pleno derecho a la titularidad del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, salvo una, que será transferida al Gobierno Federal.
Para la determinación del valor contable de cada acción, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá contratar, con cargo a la institución de banca múltiple de que se trate, a un tercero especializado a fin de que en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte días hábiles contados a partir de la contratación respectiva, audite los estados financieros de la institución de banca múltiple mencionados en el primer párrafo de este artículo. El valor contable referido será el que resulte de la auditoría realizada por el tercero especializado mencionado en este párrafo. Dicho valor se calculará con base en la información financiera de la institución de banca múltiple respectiva, así como en aquélla que le sea solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para esos efectos y que haya obtenido en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia. El tercero especializado deberá cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad que dicha Comisión determine con fundamento en lo previsto en el artículo 101 de esta Ley.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá realizar el pago de las acciones en un plazo no mayor de ciento sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la adjudicación.
En caso de que el valor de adjudicación de las acciones sea menor al saldo del crédito a la fecha de la adjudicación, la institución de banca múltiple deberá pagar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la diferencia entre esas cantidades en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la determinación del valor contable de las acciones conforme a lo previsto en este artículo.
En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, la institución para el depósito de valores autorizada en los términos de la Ley del Mercado de Valores en la que se encuentren depositadas las acciones respectivas efectuará el traspaso de éstas a las cuentas que al efecto le señale el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y, para este efecto, bastará la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo.
Los titulares de las acciones al momento de la adjudicación en términos de este artículo únicamente podrán impugnar el valor de adjudicación. Para tales propósitos, dichos accionistas designarán a un representante común, quien participará en el procedimiento a través del cual se designará, de común acuerdo con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a un tercero que emitirá dictamen con respecto al valor contable de las acciones citadas.
Artículo 122 Bis 13.- Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo anterior, el administrador cautelar, en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 122 Bis, fracción II, inciso a) de esta Ley, convocará a asamblea general extraordinaria de accionistas para efectos de que dicho Instituto acuerde la realización de aportaciones del capital necesarias para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I. Deberán realizarse los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución de banca múltiple distintas al capital social, a las partidas negativas del propio capital contable, incluyendo la absorción de las pérdidas de dicha institución, yII. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, en caso de que resulten partidas negativas del capital contable, deberá reducirse el capital social. Posteriormente, se deberá realizar un aumento a dicho capital por el monto necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, que incluirá la capitalización del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 122 Bis 7 de esta Ley, así como la suscripción y pago de las acciones correspondientes por parte de dicho Instituto.
Artículo 122 Bis 14.- Una vez celebrados los actos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a la venta de las acciones en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo con las disposiciones del Título Tercero de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por la misma duración.
No podrán adquirir las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente artículo las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate, en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha del otorgamiento del crédito a que se refiere el artículo 122 Bis 7, así como a la fecha de adjudicación de las acciones conforme al artículo 122 Bis 12 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 15.- En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple deberá preverse expresamente lo dispuesto por los artículos 122 Bis 7 a 122 Bis 14 de esta Ley, así como el consentimiento irrevocable de los accionistas a la aplicación de tales artículos en el evento de que se actualicen los supuestos en ellos previstos.
SECCION SEGUNDA De la Liquidación y Concurso Mercantil de las Instituciones de Banca MúltipleApartado A Disposiciones Generales
Artículo 122 Bis 16.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones de banca múltiple, se regirán por lo dispuesto por esta Ley, por la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por el Título Octavo, Capítulo II, de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:
I. Salvo en los casos previstos en el Apartado C de esta Sección, el cargo de liquidador recaerá en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a partir de que la institución de que se trate se encuentre en estado de liquidación. Tratándose de concurso mercantil, el nombramiento de síndico deberá recaer en el referido Instituto.El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá desempeñar el cargo de liquidador o síndico a través de su personal o por medio de los apoderados que para tal efecto designe y contrate con cargo al patrimonio de la institución de banca múltiple de que se trate. El otorgamiento del poder respectivo podrá ser hecho a favor de persona física o moral y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. El liquidador deberá depositar e inscribir en las oficinas del Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución de banca múltiple de que se trate el balance final de liquidación que elabore al efecto, y procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de lo previsto en la fracción III de dicho artículo.
Concluido el plazo establecido para impugnaciones y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará el pago que corresponda a los accionistas.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador, contará con las atribuciones a que se refiere el artículo 141 de esta Ley;
II. Solo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar la declaración de concurso mercantil de una institución de banca múltiple;
III. A partir de la fecha en que se declare la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter o bien, se declare su concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario resuelva lo conducente, y
IV. Lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.
Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, la disolución y liquidación en términos del presente artículo serán llevadas a cabo por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Artículo 122 Bis 17.- Cuando se determine la liquidación de una institución de banca múltiple o se declare su concurso mercantil, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de dicha institución de banca múltiple, con los límites y condiciones previstos en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, salvo que aquéllas hayan sido objeto de la transferencia de activos y pasivos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 122 Bis 25 del presente ordenamiento.
Artículo 122 Bis 18.- Podrán ejercer el derecho a recibir el pago de las obligaciones garantizadas, únicamente aquellas personas que hayan realizado cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y que hayan presentado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publique en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de amplia circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere idóneos, el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas correspondientes a la institución de banca múltiple de que se trate, una solicitud de pago, a la que deberán adjuntar las copias de los contratos, estados de cuenta u otros justificantes de las operaciones a que se refiere dicho artículo 6, realizadas con la misma institución de banca múltiple. Respecto de aquellas personas que no hayan presentado la solicitud a que se refiere este párrafo dentro del plazo antes señalado, quedarán a salvo sus derechos frente a la institución de banca múltiple de que se trate para hacerlos valer por la vía judicial que proceda.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en los términos, horarios y lugares señalados en el procedimiento de pago de obligaciones garantizadas que, mediante disposiciones de carácter general, publique el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
No podrá ejercerse acción judicial alguna en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto del pago de obligaciones garantizadas si no se formula la solicitud respectiva en los términos y plazo a que se refieren los dos párrafos anteriores y dicha acción no se presenta dentro de los doce meses siguientes a la publicación del procedimiento de pago de obligaciones garantizadas correspondientes a la institución de banca múltiple de que se trate.
Artículo 122 Bis 19.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya tomado posesión del cargo de liquidador o síndico, según corresponda, de la institución de banca múltiple de que se trate y efectuará dicho pago dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que las personas a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario hubieren presentado su solicitud de pago en el plazo, forma y términos que se señalan en el primer y segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo 122 Bis 20.- En aquellos casos en que se haya determinado el pago parcial de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación, en términos de lo dispuesto por el inciso b) de la fracción II del artículo 122 Bis de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en sustitución de la institución en liquidación, deberá proceder a efectuar el pago parcial de todas las obligaciones de pago a cargo de dicha institución que no sean garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y de aquéllas que siendo garantizadas rebasen el límite previsto en el artículo 11 de la referida Ley. Lo anterior, con independencia de que una misma persona sea acreedora de la institución por más de una operación de las señaladas en este artículo.
En ningún caso el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá efectuar el pago parcial a que se refiere este artículo, respecto de las obligaciones a cargo de la institución en estado de disolución y liquidación señaladas en las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ni de las obligaciones subordinadas que la referida institución hubiese emitido.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado en términos del artículo 29 Bis 6 de esta Ley, al saldo de las obligaciones referidas en el primer párrafo de este artículo, considerando al efecto el monto principal y accesorios.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá hacer del conocimiento de la institución en disolución y liquidación, así como del público en general, el porcentaje de las obligaciones a cargo de la citada institución que cubrirá el propio Instituto y el programa conforme al cual efectuará los pagos correspondientes. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el referido Instituto efectuará el aviso previsto en este artículo mediante publicación en dos periódicos de amplia circulación nacional y a través de otros medios de difusión que el propio Instituto considere idóneos. El citado aviso deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter.
El programa de pagos a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir, por lo menos, la forma y términos en los que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación objeto del pago parcial previsto en este artículo, señalando expresamente el orden y monto inicial a cubrir, así como el calendario programado para el pago del remanente. En todo caso, el Instituto deberá efectuar la primera exhibición a más tardar el segundo día hábil inmediato siguiente a aquél en el que reciba la solicitud de pago correspondiente. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procurará cubrir en la primera exhibición, el porcentaje total que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Bis 6 del presente ordenamiento. El calendario programado para las exhibiciones posteriores, no podrá exceder de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter.
Para recibir el pago parcial a que se refiere este artículo, los titulares de las operaciones en él señaladas deberán presentar, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, una solicitud de pago adjuntando copia de los contratos, estados de cuenta u otros justificantes de las operaciones a que se refiere este artículo que hayan realizado con la institución en disolución y liquidación.
Tratándose de operaciones en las que los acreedores de la institución en disolución y liquidación sean otras instituciones de crédito o inversionistas institucionales a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá negociar que el pago se efectúe a través de la suscripción de instrumentos de pago a cargo del propio Instituto, los cuales contarán con la garantía a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación a que se refiere este artículo en moneda nacional, independientemente de la moneda en que dichas obligaciones estén denominadas. Tratándose de operaciones denominadas en moneda extranjera, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez efectuado el pago de la primera exhibición, el remanente por pagar quedará fijado en unidades de inversión a partir de la fecha en que se efectúe la citada exhibición, considerando el valor de las unidades de inversión en esa fecha. Los pagos subsecuentes se efectuarán en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de dicha unidad en la fecha en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectúe el pago.
Para la determinación del monto que, en términos de este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deba cubrir respecto de obligaciones de pago a cargo de la institución en disolución y liquidación, derivadas de convenios marco, normativos o específicos, celebrados respecto de operaciones financieras derivadas, de reporto, de préstamo de valores u otras equivalentes, en los que la institución de que se trate pueda resultar deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte, que puedan ser determinadas en numerario, el Instituto aplicará el porcentaje que haya determinado el Comité de Estabilidad Financiera, al saldo que resulte a cargo de la institución en disolución y liquidación una vez efectuada la compensación a que se refiere el artículo 122 Bis 23 de esta Ley.
El monto insoluto de las obligaciones a cargo de la institución en disolución y liquidación que no haya sido cubierto por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de este artículo, podrá ser reclamado a la propia institución conforme al orden de pagos contenido en esta Ley.
Lo previsto en el presente artículo, es sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario en relación con los procedimientos para el pago de obligaciones garantizadas a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De igual forma, el pago parcial a que se refiere este precepto, es independiente de las funciones de liquidador de instituciones de banca múltiple que, conforme a la presente Ley y a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, corresponde desempeñar al citado Instituto, por lo que no será necesaria la previa inscripción del nombramiento de liquidador en el Registro Público de Comercio para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario esté en posibilidad de efectuar el pago parcial referido en este artículo.
Artículo 122 Bis 21.- A partir de la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, las operaciones pasivas a cargo de dicha institución en liquidación que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no sean consideradas obligaciones garantizadas se sujetarán a lo siguiente:
I. Las obligaciones a plazo se considerarán vencidas con los intereses acumulados a dicha fecha;II. El capital y los accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda nacional, sin garantía real, así como los créditos que hubieren sido denominados originalmente en unidades de inversión dejarán de causar intereses;
III. El capital y los accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar convenido para su pago, dejarán de causar intereses y se convertirán en moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana;
IV. Las obligaciones con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos respectivos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan;
V. Respecto de las obligaciones sujetas a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiera realizado, y
VI. Las obligaciones sujetas a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiera realizado, sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación haya subsistido.
No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 122 Bis 27 o 122 Bis 29 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 22.- En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, custodia y otros actos análogos celebrados por la institución de banca múltiple que se encuentre en liquidación en términos de esta Ley, el liquidador deberá proceder a la sustitución de los deberes fiduciarios, del mandato, comisión, custodia o acto respectivo, la cual deberá convenirse con una institución de crédito que cumpla con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley o, en su caso, con una institución de banca múltiple constituida y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Sección Segunda del Capítulo I del Título Segundo de esta Ley.
Artículo 122 Bis 23.- Deberán compensarse y serán exigibles en los términos pactados o, según se señale en esta Ley, en la fecha en que se publique la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter, las deudas, créditos y, en su caso, las garantías respectivas cuando se haya convenido que éstas se transfieran en propiedad al acreedor, resultantes de convenios marco, normativos o específicos, celebrados respecto de operaciones financieras derivadas, de reporto, de préstamo de valores u otras equivalentes, en los que la institución de banca múltiple pueda resultar deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte, que puedan ser determinadas en numerario, aun cuando las deudas o créditos no sean líquidos y exigibles en la referida fecha pero que, en los términos de dichos convenios o de esta Ley, puedan hacerse líquidos y exigibles.
En el evento de que una institución de banca múltiple no resulte deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte en los convenios a que se refiere el párrafo que antecede, las operaciones correspondientes se darán por terminadas anticipadamente en la fecha señalada en el párrafo mencionado y se liquidarán mediante el pago de las diferencias que correspondan.
En caso de que no exista previsión alguna en los convenios, el valor de los títulos objeto del reporto y del préstamo de valores, así como de los bienes u obligaciones subyacentes de las operaciones financieras derivadas u otras operaciones equivalentes y el valor de las referidas garantías que, en su caso hubiere, se determinará conforme a su valor de mercado en la fecha mencionada en el primer párrafo de este artículo. A falta de precio de mercado disponible y demostrable, el liquidador podrá encargar a un tercero experimentado en la materia, la valuación de los títulos y obligaciones subyacentes.
El saldo deudor que, en su caso, resulte de la compensación o de la determinación de diferencias permitidas por este artículo, a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación, deberá pagarse conforme al orden establecido en el artículo 122 Bis 24 de esta Ley. De resultar un saldo acreedor a favor de la institución, la contraparte estará obligada a entregarlo al liquidador en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se efectúe la publicación relativa a la revocación o de conformidad con los contratos correspondientes cuando el plazo sea menor.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por operaciones financieras derivadas aquéllas que determine el Banco de México, mediante reglas de carácter general, en que las partes estén obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente.
No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 122 Bis 27 o 122 Bis 29 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 24.- Una vez determinada la cuantía de las operaciones a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación conforme a lo previsto por este Capítulo, se pagarán conforme al orden siguiente:
I. Pasivos laborales líquidos y exigibles;II. Créditos a cargo de la institución con garantía o gravamen real;
III. Obligaciones fiscales;
IV. Las obligaciones de pago que resulten a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por el pago parcial de las obligaciones a cargo de la institución que el referido Instituto hubiese efectuado en términos del inciso b) de la fracción II del artículo 122 Bis de esta Ley;
V. Depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, que no hayan sido transferidos a otra institución conforme a lo señalado en el artículo 122 Bis 25, así como las obligaciones a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario distintas a las señaladas en la fracción IV de este artículo;
VI. Otras obligaciones distintas a las señaladas en las fracciones VII y VIII siguientes;
VII. Obligaciones subordinadas preferentes;
VIII. Obligaciones subordinadas no preferentes, y
IX. El remanente que, en su caso, hubiere del haber social, a los titulares de las acciones representativas del capital social.
Los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de sus bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a VIII de este artículo, y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro.
Lo dispuesto en la Ley de Sistemas de Pagos será aplicable no obstante lo previsto en este artículo.
Apartado B De las Operaciones para la LiquidaciónArtículo 122 Bis 25.- En la liquidación de una institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá determinar que se lleve a cabo cualquiera de las operaciones siguientes:
I. Transferir a otra institución de banca múltiple activos y pasivos de la institución en liquidación, incluso las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo previsto en el artículo 122 Bis 27 de la presente Ley, en los términos del acuerdo que éstas celebren. En estos casos, la transferencia de activos podrá hacerse directamente o a través de un fideicomiso;II. La constitución, organización y operación de una institución de banca múltiple por parte del propio Instituto, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que de ésta deriven, con el objeto de transferirle activos y pasivos de la institución de banca múltiple en liquidación, o
III. Cualquier otra que, conforme a los límites y condiciones previstos en esta Ley, determine como la mejor alternativa para proteger los intereses del público ahorrador, atendiendo a las circunstancias del caso.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas que no sean objeto de alguna de las transferencias señaladas en las fracciones anteriores, en términos de lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Las operaciones a que se refiere el presente artículo podrán realizarse de manera independiente, sucesiva o simultánea.
Artículo 122 Bis 26.- Las operaciones contempladas en el artículo anterior deberán ajustarse a la regla de menor costo, entendida como aquélla bajo la cual, el costo estimado que implicaría la realización de dichas operaciones sea menor al costo total estimado del pago de obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, el costo total del pago de las referidas obligaciones garantizadas de una institución de banca múltiple se calculará con base en la información financiera de dicha institución, disponible a la fecha en que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determine el método de resolución. El costo del pago de las obligaciones garantizadas de una institución de banca múltiple será equivalente al resultado que se obtenga de restar al valor de sus obligaciones garantizadas, hasta por la cantidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Protección al Ahorro Bancario, el valor presente de la cantidad neta que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario estime recuperar por la disposición de activos de la propia institución de banca múltiple y que, en su caso, le corresponderían de actualizarse lo previsto en el artículo 17 de la Ley de la Protección al Ahorro Bancario.
En el caso de que la institución de que se trate se hubiere acogido, en su oportunidad, al régimen de operación condicionada previsto en esta Ley y, no obstante ello, se encuentre en estado de disolución y liquidación, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá considerar, además, los resultados de un estudio técnico elaborado para tales efectos por el mismo Instituto, con su personal o mediante terceros especializados de reconocida experiencia contratados por aquél para esos efectos.
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá establecer, mediante lineamientos de carácter general, los elementos que deberá contener el estudio técnico mencionado en este artículo, el cual deberá comprender, por lo menos, una descripción pormenorizada de la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate, la estimación del costo total del pago de obligaciones garantizadas que resulte en términos de la presente Ley y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el costo estimado de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 122 Bis 25 de esta Ley.
Los resultados del estudio técnico, así como la información que se obtenga para su realización serán considerados como información confidencial para todos los efectos legales, por lo que los terceros especializados contratados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para su elaboración deberán guardar en todo momento absoluta reserva sobre la información a la que tengan acceso para el desarrollo del estudio.
Cuando la institución de banca múltiple pertenezca a un grupo financiero, el estudio técnico formulado en términos de este artículo tendrá el carácter de preliminar y sólo se considerará como definitivo después de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 28 Bis de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras.
Artículo 122 Bis 27.- La transferencia de activos y pasivos a que se refiere el presente Apartado consistirá en la transmisión de derechos y obligaciones a favor o a cargo de una institución de banca múltiple en liquidación, a otra institución de banca múltiple. La transferencia de activos y pasivos antes aludida se sujetará a los lineamientos de carácter general que emita la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en los cuales deberá preverse como criterios rectores que para la selección de la institución adquirente, se invitará a por lo menos tres instituciones de banca múltiple que cumplan con los requerimientos de capitalización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, considerando, entre otros aspectos, la cobertura geográfica de las instituciones, el segmento de mercado que atienden y la infraestructura con la que cuenten para procurar la continuidad de los servicios bancarios de la institución en liquidación sin afectar al público usuario, así como que para la selección de la institución adquirente deberá procurarse obtener el máximo valor de recuperación posible.
Los lineamientos mencionados en el párrafo anterior deberán considerar además lo siguiente:
I. Podrán transferirse los bienes, derechos y demás activos de la institución de banca múltiple en liquidación que, al efecto, determine el liquidador, en los que se podrán incluir disponibilidades, inversiones en valores y carteras de créditos, al valor que convenga el liquidador con la institución de banca múltiple a la que se transfieran, el cual no podrá ser inferior al valor de referencia que se determine conforme a los lineamientos previstos en este artículo;II. Podrán transferirse las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación, consideradas a su valor contable, con los intereses devengados a la fecha de la operación, siempre que no excedan el límite previsto en el artículo 11 de esa misma Ley;
III. Podrán transferirse las obligaciones garantizadas a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario cuyo valor contable, con los intereses devengados, exceda a la fecha de la operación el límite previsto en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y, en su caso, obligaciones distintas a dichas obligaciones garantizadas, siempre que la institución de banca múltiple en liquidación cuente con activos suficientes para hacer frente a las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 122 Bis 24 de esta Ley. Las operaciones a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como las obligaciones subordinadas, sólo podrán transferirse hasta que la institución en liquidación haya cubierto todas las obligaciones de pago a su cargo que mantenga, sin considerar, en su caso, el haber social;
IV. Podrán ser objeto de transferencia las operaciones a que se refiere el artículo 122 Bis 23 de esta Ley;
V. En el evento de que el valor de los activos objeto de transferencia sea igual al monto de las obligaciones a cargo de la institución en liquidación que sean transferidas, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá a la institución en liquidación un monto equivalente al valor de los activos transferidos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá entregar a la institución en liquidación los recursos correspondientes o bien, suscribir instrumentos de pago a cargo del propio Instituto, los cuales contarán con la garantía a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
VI. En caso de que el valor de los activos objeto de transferencia sea inferior al monto de las obligaciones transferidas, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá cubrir dicha diferencia a la institución adquirente. Por su parte, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá cubrir a la institución en liquidación el valor convenido de los activos conforme a lo previsto en la fracción I del presente artículo. En ambos casos, el Instituto deberá proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción anterior;
VII. En caso de que el valor de los activos convenido en términos de la fracción I de este artículo fuera superior al valor de las obligaciones a cargo de la institución en liquidación que se hayan transferido, la institución adquirente deberá cubrir la diferencia a la institución en liquidación. En adición a esto, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá a la institución en liquidación la diferencia entre el valor de los activos convenido conforme a lo previsto en la fracción I del presente artículo y la cantidad que dicha institución haya recibido de la institución adquirente conforme a esta fracción, y
VIII. Como consecuencia de la transferencia de pasivos, la institución en liquidación deberá reconocer un adeudo a su cargo y a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por un monto equivalente al valor de las obligaciones a cargo de dicha institución que hayan sido objeto de la transferencia.
La institución adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la institución en liquidación respecto de los activos y pasivos objeto de transferencia y, en consecuencia, deberá respetar, hasta su vencimiento, los términos y condiciones pactados entre la institución de banca múltiple en liquidación y los titulares de las operaciones objeto de la transferencia, por lo que no podrá cobrar comisiones distintas a las originalmente acordadas. En caso de que, con posterioridad a la transferencia de activos y pasivos, el titular de alguna de las operaciones pasivas objeto de transferencia acuerde con la institución de banca múltiple adquirente el pago anticipado del saldo a su favor que registre la operación de que se trate, la institución podrá efectuar dicho pago anticipado, como excepción a lo previsto en la fracción XV del artículo 106 de esta Ley.
En las operaciones de transferencias de activos y pasivos, deberán respetarse en todo momento los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que pudieran resultar afectadas. De igual forma, los derechos de los acreedores que no sean objeto de transferencia de activos y pasivos no deberán resultar afectados en relación con lo que, en su caso, les hubiere correspondido de no haberse efectuado dicha transferencia.
La transferencia de activos prevista en este artículo podrá realizarse a través de un fideicomiso constituido en una institución de crédito distinta de las instituciones involucradas en la operación.
En aquellos casos en que el Comité de Estabilidad Financiera determine que la institución de que se trate puede actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, no podrán ser objeto de transferencia las operaciones a que se refiere la fracción III de este artículo.
Artículo 122 Bis 28.- El liquidador de una institución de banca múltiple, dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 122 Bis 25 de esta Ley, publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional, en el que informe de dicha transferencia, así como las operaciones que hayan sido objeto de la misma y el lugar en el que la institución de banca múltiple adquirente efectuará o recibirá los pagos correspondientes. Asimismo, el liquidador deberá informar de dicha transferencia mediante la colocación de avisos en las sucursales de la institución de banca múltiple en liquidación.
En protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del país, la transferencia de activos y pasivos surtirá plenos efectos frente a los titulares de las operaciones correspondientes y terceros, a partir del día hábil siguiente a la publicación mencionada en el párrafo anterior. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, mediante reglas de carácter general, determinará las características de la publicación a que se refiere este artículo.
En atención a lo previsto en este artículo, no se requerirá de la previa autorización expresa por parte de los titulares de las operaciones pasivas a cargo de la institución en liquidación que sean objeto de la operación de transferencia.
En la realización de transferencias de activos, las instituciones de banca múltiple podrán ceder sus créditos, con sus garantías respectivas, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público correspondiente, bastando para todos los efectos legales, la publicación del aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, en su caso, se eleve a escritura pública y se efectúen las inscripciones que se requieran conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 122 Bis 29.- Con el objeto de procurar la continuidad de los servicios bancarios en beneficio de los intereses del público ahorrador de la institución de banca múltiple en liquidación, el liquidador podrá celebrar la transferencia de activos y pasivos con una institución de banca múltiple operada y organizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
En estos casos, la transferencia de activos y pasivos se sujetará a lo dispuesto en los artículos 122 Bis 27 y 122 Bis 28 de esta Ley, salvo por lo que hace al valor de los activos objeto de transferencia, que se realizará considerando su valor contable neto de reservas.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la transferencia, el liquidador deberá determinar, a través de un tercero especializado que contrate con cargo a la institución en liquidación, el valor de los activos a la fecha en que hayan sido transferidos. El valor final de los activos será aquél que resulte de los ajustes que, en su caso, se efectúen al valor contable neto de reservas, con base en los resultados de la valuación referida. El tercero especializado deberá cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine con fundamento en lo previsto en el artículo 101 de esta Ley.
Apartado C De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca MúltipleArtículo 122 Bis 30.- La asamblea general de accionistas de una institución de banca múltiple en liquidación podrá designar a su liquidador sólo en aquellos casos en que la revocación de su autorización derive de la solicitud a que se refiere la fracción II del artículo 28 de esta Ley, y siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
I. La institución de banca múltiple de que se trate no cuente con obligaciones garantizadas en términos de lo previsto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, yII. La asamblea de accionistas de la institución de banca múltiple respectiva haya aprobado los estados financieros de ésta, en los que ya no se encuentren registradas a cargo de la sociedad obligaciones garantizadas referidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y sean presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme lo anterior.
Artículo 122 Bis 31.- Para llevar a cabo la liquidación de las instituciones de banca múltiple en términos de lo previsto en el artículo anterior deberá observarse lo siguiente:
I. Corresponderá a la asamblea de accionistas el nombramiento del liquidador. Al efecto, las instituciones de banca múltiple deberán hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el nombramiento del liquidador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, así como el inicio del trámite para su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio;II. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito o en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.
Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en aquéllas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;b) Estar inscritas en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
c) Presentar un Reporte de Crédito Especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia, que contenga sus antecedentes de por lo menos los cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo;
d) No tener litigio pendiente en contra de la institución de banca múltiple de que se trate;
e) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;
f) No estar declarado quebrado ni concursado sin haber sido rehabilitado;
g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la institución de banca múltiple o de alguna de las empresas que integran el grupo financiero al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento, y
h) No estar impedidos para actuar como visitadores, conciliadores o síndicos ni tener conflicto de interés, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
En los casos en que se designen a personas morales como liquidadores, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción. Las instituciones de banca múltiple deberán verificar que la persona que sea designada como liquidador cumpla, con anterioridad al inicio del ejercicio de sus funciones, con los requisitos señalados en esta fracción.Las personas que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en los incisos a) a h) de esta fracción deberán abstenerse de aceptar el cargo de liquidador y manifestarán tal circunstancia por escrito;
III. En el desempeño de su función, el liquidador deberá:
a) Cobrar lo que se deba a la institución de banca múltiple y pagar lo que ésta debe;b) Elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la institución de banca múltiple;
c) Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, los procedimientos para realizar la entrega de bienes propiedad de terceros y el cumplimiento de las obligaciones no garantizadas a favor de sus clientes que se encuentren pendientes de cumplir;
d) Instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones no garantizadas a cargo de la institución de banca múltiple derivadas de sus operaciones, sean finiquitadas o transferidas a otras instituciones de crédito a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado y aceptado su nombramiento;
e) Convocar a la asamblea general de accionistas, a la conclusión de su gestión, para presentarle un informe completo del proceso de liquidación. Dicho informe deberá contener el balance final de la liquidación.
En el evento de que la liquidación no concluya dentro de los doce meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que el liquidador haya aceptado y protestado su cargo, el liquidador deberá convocar a la asamblea general de accionistas con el objeto de presentar un informe respecto del estado en que se encuentre la liquidación, señalando las causas por las que no ha sido posible su conclusión. Dicho informe deberá contener el estado financiero de la institución de banca múltiple y deberá estar en todo momento a disposición de los accionistas. El liquidador deberá convocar a la asamblea general de accionistas en los términos antes descritos, por cada año que dure la liquidación, para presentar el informe citado.
Cuando habiendo el liquidador convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, deberá publicar en dos diarios de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los informes se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en los que podrán ser consultados;
f) Promover ante la autoridad judicial la aprobación del balance final de liquidación, en los casos en que no sea posible obtener la aprobación de los accionistas a dicho balance en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque dicha asamblea, no obstante haber sido convocada, no se reúna con el quórum necesario, o bien, dicho balance sea objetado por la asamblea de manera infundada a juicio del liquidador;
g) En su caso, hacer del conocimiento del juez competente que existe imposibilidad material de llevar a cabo la liquidación de la institución de banca múltiple para que éste ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.
El liquidador deberá publicar en dos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas y acreedores sobre la solicitud al juez competente.
Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes al aviso, ante la propia autoridad judicial;
h) Ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables, e
i) Abstenerse de comprar para sí o para otro, los bienes propiedad de la institución de banca múltiple en liquidación, sin consentimiento expreso de la asamblea de accionistas.
Artículo 122 Bis 32.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 122 Bis 31 de esta Ley.
Artículo 122 Bis 33.- En todo lo no previsto por los artículos 122 Bis 30 a 122 Bis 32, serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple las disposiciones contenidas en el Apartado A de esta Sección, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Apartado.
Apartado D De la Asistencia y Defensa LegalArtículo 122 Bis 34.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prestarán los servicios de asistencia y defensa legal a las personas que hayan fungido como titulares, integrantes de sus órganos de gobierno, funcionarios y servidores públicos, con respecto a los actos que las personas antes referidas hayan llevado a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les hayan sido encomendadas y que guarden relación con lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, así como en las secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo I del Título Segundo, en el Capítulo II del Título Sexto y en el Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.
Los administradores cautelares de las instituciones de banca múltiple, miembros del consejo consultivo, director general y miembros del consejo de administración de las Instituciones constituidas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y los apoderados que sean designados por el citado Instituto en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como el personal auxiliar al cual los propios administradores cautelares, liquidadores o síndicos les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones, también serán sujetos de asistencia y defensa legal por los actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden con motivo de sus funciones.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe, en el primer caso, el titular de la citada Secretaría, o bien, los respectivos órganos de gobierno, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la dependencia u organismo, según se trate, los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los mecanismos necesarios para cubrir los gastos y cualquier otra erogación que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.
Artículo 122 Bis 35.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los integrantes de sus respectivos órganos de gobierno, los funcionarios y servidores públicos que laboren en la dependencia y organismos citados, no serán responsables por las pérdidas que sufran las instituciones de banca múltiple derivadas de su insolvencia, quiebra o deterioro financiero, cuando actúen en el ejercicio lícito de las funciones que por ley les estén encomendadas y que guarden relación con lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, así como en las secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo I del Título Segundo, en el Capítulo II del Título Sexto y en el Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.
Los administradores cautelares, miembros del consejo consultivo, director general y miembros del consejo de administración de las instituciones constituidas y operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y los apoderados que sean designados por el citado Instituto en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como el personal auxiliar al cual los propios administradores cautelares, liquidadores o síndicos les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones conforme a lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, no serán responsables por las pérdidas que sufran las instituciones que deriven de su insolvencia, quiebra o deterioro financiero, cuando actúen en el ejercicio lícito de sus funciones. Tampoco serán responsables cuando dichas pérdidas o deterioro financiero de la institución de que se trate, se origine por cualquiera de las siguientes causas:
I. Falta de aumentos de capital que deban llevar a cabo los accionistas de la institución;II. Falta de pago de los deudores de la institución;
III. Deterioro en el valor de los activos de la institución, o
IV. Aumento del costo de fondeo de los activos improductivos de la institución.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen las personas señaladas de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.
TÍTULO SÉPTIMO De la Comisión Nacional Bancaria y de ValoresCAPÍTULO II De la Inspección y Vigilancia
Artículo 134 Bis 1.- ...
I. ...
a) ...
...
b) En un plazo no mayor a quince días hábiles, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la institución de banca múltiple de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la institución de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.
...
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del plan.
...
...
c) a h). ...
II a IV. ...
Artículo 134 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando una institución de banca múltiple no cumpla con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones que de dicho precepto emanen. Por su parte, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de cualquier irregularidad que detecte en las instituciones de banca múltiple.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionará al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que resulte necesaria para que tome conocimiento de la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate para efectos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para lo cual compartirá su documentación y base de datos.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá celebrar acuerdos de intercambio de información en términos de ley.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando lo considere necesario.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 134 Bis 3.- Las instituciones de banca múltiple deberán clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza, sujetándose a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de su Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo relativas a la conservación y clasificación de información que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que realice visitas de inspección, a efecto de revisar, verificar y evaluar la información que las instituciones le hayan proporcionado a dicho Instituto en términos del artículo 134 Bis 2 de esta Ley y el cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior, así como para allegarse de la información necesaria para realizar el estudio técnico mencionado en el artículo 122 Bis 26.
En dichas visitas podrá participar personal del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El personal del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que intervenga en las visitas a que se refiere este artículo tendrá acceso a toda la información y documentación relacionada con las operaciones materia de la visita. En estos casos, las instituciones de banca múltiple no podrán oponer lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.
Artículo 137.- Se deroga.
Artículo 138.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en protección de los intereses del público ahorrador y acreedores de una institución de banca múltiple, declarará la intervención de la institución de banca múltiple cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
I. En el transcurso de un mes, el índice de capitalización de la institución de banca múltiple disminuya de un nivel igual o superior al requerido conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta Ley, a un nivel igual o inferior al cincuenta por ciento del requerido conforme al citado artículo, oII. La institución de banca múltiple de que se trate incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 28 de esta Ley, y la propia institución no solicite el régimen a que se refiere el artículo 29 Bis 2.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá declarar la intervención de una institución de banca múltiple, cuando a su juicio existan irregularidades de cualquier género que puedan afectar su estabilidad y solvencia, y pongan en peligro los intereses del público o de los acreedores de la institución de que se trate, o bien, cuando considere que se presente algún supuesto de incumplimiento de los previstos en la fracción VI del artículo 28 de esta Ley.
A la sesión de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la que se determine la intervención, acudirá el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, quien podrá aportar elementos para la toma de esta decisión. El Secretario Ejecutivo del referido Instituto podrá nombrar, mediante acuerdo, a un servidor público del propio Instituto para que excepcionalmente lo supla, en caso de ausencia, en las sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere este artículo. El citado servidor público deberá tener la jerarquía inmediata siguiente a la del Secretario Ejecutivo, en términos de lo previsto en las disposiciones aplicables.
La intervención de una institución de banca múltiple implicará que la persona que designe la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se constituya como administrador cautelar de la institución en términos de esta Ley.
Artículo 139.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario designará a un administrador cautelar cuando el propio Instituto otorgue un apoyo financiero a la institución de que se trate, en términos de lo dispuesto por el Apartado B de la Sección Primera del Capítulo II del Título Sexto de esta Ley.
El administrador cautelar designado por el Instituto deberá elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la institución de banca múltiple de que se trate.
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá establecer, mediante lineamientos de carácter general, los elementos que deberá contener el dictamen mencionado en este artículo, el cual deberá comprender, por lo menos, una descripción detallada de la situación financiera de la institución de banca múltiple, un inventario de activos y pasivos y, además, la identificación de aquellas obligaciones pendientes de pago a cargo de la institución, cuyo incumplimiento pudiera actualizar cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley. El mencionado dictamen deberá contar con la opinión legal y contable que al efecto hayan formulado los auditores externos independientes de la institución de que se trate.
Artículo 140.- El administrador cautelar designado conforme a los artículos 138 o 139 de esta Ley, se constituirá como administrador único de la institución de que se trate, substituyendo en todo caso al consejo de administración, así como a la asamblea general de accionistas, en aquellos casos en que el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones de dicha institución no corresponda al propio Instituto.
El administrador cautelar contará con las facultades siguientes:
I. La representación y administración de la institución de que se trate;II. Las que correspondan al consejo de administración de la institución y a su director general, gozando de plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, y de pleitos y cobranzas, con facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como para suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, presentar denuncias, querellas, desistirse de estas últimas, otorgar el perdón y comprometerse en procedimientos arbitrales;
III. Formular y presentar para aprobación del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el presupuesto necesario para la consecución de los objetivos de la administración cautelar;
IV. Presentar al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informes periódicos sobre la situación financiera en que se encuentre la institución, así como de la operación administrativa de la misma y su posible resolución;
V. Autorizar la contratación de pasivos, inversiones, gastos, adquisiciones, enajenaciones y, en general, cualquier erogación que realice la institución;
VI. Suspender las operaciones que pongan en peligro la solvencia, estabilidad o liquidez de la institución;
VII. Contratar y remover al personal de la institución, e informar de ello al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
VIII. Otorgar los poderes que juzgue convenientes, revocar los otorgados y, en atención a lo dispuesto por las leyes aplicables, delegar sus facultades en los apoderados que designe al efecto, para que las ejerzan en los términos y condiciones que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determine, y
IX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables y las que le otorgue la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dictar las medidas necesarias para poner en buen orden las operaciones irregulares realizadas por la institución de banca múltiple de que se trate, señalando un plazo para que se lleven a cabo, así como para que se ejerzan las acciones que procedan en términos de la presente Ley.
Artículo 140 Bis.- Los administradores cautelares designados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 24 de esta Ley, sin que les sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 23 del mismo ordenamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los administradores cautelares deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la institución de banca múltiple o de alguna de las empresas que integran el grupo financiero al que ésta pertenezca, durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento, yII. No estar impedidos para actuar como visitadores, conciliadores o síndicos ni tener conflicto de interés, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
En los casos en que se designen a personas morales como administrador cautelar, las personas físicas que desempeñen las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que se hace referencia en este artículo. Las personas morales quedaran de igual forma sujetas a la restricción prevista en la fracción I anterior.
Las personas que no cumplan con alguno de los requisitos referidos en este precepto, deberán abstenerse de aceptar el cargo de administrador cautelar y manifestarán tal circunstancia por escrito.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá establecer criterios rectores para la determinación de los sueldos de los administradores cautelares.
Artículo 141.- En adición a lo dispuesto por el artículo 140 de esta Ley, el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca.
Artículo 142.- El administrador cautelar no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración originales de la institución de que se trate.
Artículo 143.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará e inscribirá la declaratoria de la administración cautelar en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio social de la institución de que se trate, sin más requisitos que una comunicación de su Secretario Ejecutivo que la contenga. La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su inscripción.
Artículo 144.- Los apoderados del administrador cautelar que desempeñen funciones de los dos primeros niveles jerárquicos de las instituciones de banca múltiple, deberán ser personas de reconocidos conocimientos en materia financiera.
A partir de que sean nombrados el administrador cautelar y sus apoderados, así como sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado no podrán celebrar operaciones con la institución administrada. Se exceptúan las operaciones que apruebe expresamente la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 145.- Para el ejercicio de sus funciones, el administrador cautelar podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de entre aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el párrafo siguiente.
Las asociaciones gremiales que agrupen a las instituciones de banca múltiple que sean reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán implementar mecanismos para que las personas interesadas en fungir como miembros del consejo consultivo a que se refiere el párrafo anterior, puedan inscribirse en un registro que se lleve al efecto.
Para ser inscrito en el mencionado registro, las personas interesadas deberán presentar por escrito su solicitud a alguna de las asociaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley, así como de los requisitos que al efecto establezca la asociación gremial de que se trate.
El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del administrador cautelar para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.
Los miembros del consejo consultivo sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento del administrador cautelar.
Los honorarios de los miembros del consejo consultivo serán cubiertos por la institución de banca múltiple de que se trate.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establecerá, mediante reglas de carácter general, las demás disposiciones a que deberá sujetarse el consejo consultivo.
Artículo 146.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, procederá a levantar la intervención y, en consecuencia, cesará la administración cautelar por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando:
I. La institución de banca múltiple entre en estado de disolución y liquidación;II. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución en términos de la presente Ley;
III. La institución sea declarada en concurso mercantil, o
IV. Las operaciones irregulares u otras contravenciones a las leyes se hubieren corregido.
En los casos previstos en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a cancelar la inscripción en la oficina del Registro Público de Comercio respectiva.
Artículo 147.- Cuando se decrete el levantamiento de la administración cautelar, el administrador cautelar deberá elaborar un informe pormenorizado que justifique los actos efectuados en ejercicio de dicha función, así como un inventario del activo y pasivo de la institución y un dictamen sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa de dicha Institución.
El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas. Cuando habiendo convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, el administrador cautelar deberá publicar un aviso dirigido a los accionistas indicando que el referido documento se encuentra a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrá ser consultado. Asimismo, deberá remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del informe referido.
Artículo 148.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar el cierre de las oficinas y sucursales de una institución de banca múltiple cuando se determine la intervención a que se refiere el artículo 138 de esta Ley, o cuando se lo solicite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en virtud de los métodos de resolución que sea necesario aplicar conforme a lo previsto en esta Ley.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la opinión favorable del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 149.- En protección de los intereses del público ahorrador, los actos y las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Banco de México, los de sus respectivas Juntas de Gobierno, así como los de los administradores cautelares, que se prevén en los artículos 27 Bis 1 a 27 Bis 6, 28 a 29 Bis 12, 50, 122 Bis a 122 Bis 35, 134 Bis 1 a 134 Bis 3 y 138 a 149 de esta Ley, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna.''
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 11, párrafos tercero al quinto, 12, párrafo segundo, y 28, párrafo primero de la fracción II y se ADICIONAN un párrafo segundo a la fracción II del artículo 28 y el artículo 28 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:
``Artículo 11.- ...
...
Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple integrante de un grupo, no se observará lo dispuesto en el primero y segundo párrafos del presente artículo, así como en las fracciones V y VI del artículo 10 de esta Ley. La separación de la institución respecto del grupo tendrá efectos a partir de dicha suscripción o adquisición, por lo que se tendrá por modificado el convenio único de responsabilidades en este sentido.
La separación de las entidades financieras se llevará a cabo sin perjuicio de que las responsabilidades de la controladora a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, subsistan en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por dichas entidades con anterioridad a su separación del grupo, o bien, cubiertas las pérdidas en términos del citado artículo 28.
La controladora sólo podrá disolverse una vez cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras con anterioridad a la disolución del grupo, o bien, cubiertas las pérdidas en términos del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 12.- ...
Al revocarse la autorización, los integrantes deberán dejar de ostentarse como miembros del grupo respectivo. Las responsabilidades de la controladora a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras que formaban el grupo con anterioridad a la revocación, o bien, cubiertas las pérdidas de conformidad con el referido artículo 28. La controladora se disolverá en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.
Artículo 28. ...
I. ...II. La controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En el evento de que el patrimonio de la controladora no fuere suficiente para hacer efectivas las responsabilidades que, respecto de las entidades financieras integrantes del grupo se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán, en primer término, respecto de la institución de crédito que, en su caso, pertenezca a dicho grupo y, posteriormente, a prorrata respecto de las demás entidades integrantes del grupo hasta agotar el patrimonio de la controladora. Al efecto, se considerará la relación que exista entre los porcentajes que representan, en el capital de la controladora, su participación en el capital de las entidades de que se trate.
Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá que una entidad financiera perteneciente a un grupo financiero tiene pérdidas, cuando los activos de la entidad no sean suficientes para cubrir sus obligaciones de pago.
......
Artículo 28 Bis.- La responsabilidad de la controladora derivada del convenio previsto en el artículo anterior, respecto de las instituciones de banca múltiple integrantes de un grupo financiero, se sujetará a lo siguiente:
I. La sociedad controladora deberá responder por las pérdidas que registren las instituciones de banca múltiple integrantes del grupo financiero al que pertenezca, en términos de lo previsto en este artículo.II. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá determinar el importe preliminar de las pérdidas a cargo de una institución de banca múltiple a la fecha en que la Junta de Gobierno del propio Instituto haya adoptado alguna de las resoluciones a que se refiere el artículo 122 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
El importe preliminar de las pérdidas se determinará con base en los resultados del estudio técnico a que se refiere el artículo 122 Bis 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno del propio Instituto haya adoptado la resolución correspondiente a que se refiere el artículo 122 Bis de dicha Ley. Cuando el estudio técnico haya sido elaborado por un tercero, en términos del artículo 122 Bis 26 antes citado, las pérdidas que se determinen con base en éste, serán consideradas como definitivas para los efectos previstos en la fracción V de este artículo. En aquellos casos en los que no se cuente con el estudio técnico, el Instituto determinará el importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple, con base en el dictamen previsto en el artículo 139 de dicha Ley. En este caso, el Instituto deberá determinar el importe preliminar de las pérdidas dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya concluido la elaboración del dictamen correspondiente.
III. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la sociedad controladora el importe preliminar de las pérdidas al día hábil siguiente al de su determinación.
La sociedad controladora deberá constituir una reserva con cargo a su capital, por un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya determinado conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Para tales efectos, la sociedad contará con un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que el propio Instituto le notifique el importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple.
IV. La sociedad controladora deberá garantizar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el pago de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple que el propio Instituto haya determinado y que haya cubierto mediante el saneamiento de la institución conforme a la Ley de Instituciones de Crédito. La sociedad controladora deberá constituir la garantía a que se refiere esta fracción, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la notificación a que se refiere la fracción III de este artículo, aún y cuando no se haya determinado el importe definitivo de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple integrante del grupo financiero.
La garantía citada en el párrafo anterior deberá ser por un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple que el Instituto le haya notificado. Dicha garantía podrá constituirse sobre bienes propiedad de la sociedad controladora, siempre que éstos se encuentren libres de todo gravamen, o bien, sobre las acciones representativas del capital social de la propia sociedad controladora o de cualquiera de las entidades que integran el grupo financiero, consideradas a su valor contable conforme a los últimos estados financieros auditados disponibles.
En el evento de que la garantía se constituya sobre las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora, primero se afectarán las de la serie ``O'' o ``F'', según corresponda. Tratándose de la serie ``O'', deberán afectarse en primer lugar las acciones de las personas que, en términos de esta Ley, ejerzan el control de la sociedad controladora y, en caso de no ser suficientes, las demás acciones de dicha serie. En el evento de que las acciones de la serie ``O'' o ``F'' no sean suficientes, deberán afectarse las correspondientes a la serie ``L''. Para la constitución de esta garantía, las acciones deberán traspasarse a la cuenta que el Instituto mantenga en alguna de las instituciones para el depósito de valores autorizadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. La garantía en favor del Instituto se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre dichos bienes o títulos.La garantía será otorgada por el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus funciones. Al efecto, la institución para el depósito de valores en que se encuentren las referidas acciones, a petición escrita del director general o de quien ejerza sus funciones, las traspasará y mantendrá en garantía en términos de lo señalado en el presente artículo, comunicándolo así a los titulares de las mismas.
En el evento de que el director general o quien ejerza sus funciones no efectúe el traspaso mencionado, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar dicho traspaso, bastando al efecto la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Cuando la garantía se constituya sobre acciones representativas del capital social de alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo financiero, el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus funciones, deberá traspasar a la cuenta que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mantenga en una institución para el depósito de valores, las acciones propiedad de la sociedad controladora que sean suficientes para cubrir el monto de la garantía, tomando en consideración su valor contable conforme a los últimos estados financieros auditados disponibles de la entidad correspondiente. En caso de que el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus funciones, no efectúe el traspaso de las acciones, se observará lo previsto en el párrafo anterior.
El ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones que sean objeto de la garantía prevista en esta fracción, corresponderá al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
En caso de que la sociedad controladora otorgue la garantía a que se refiere la presente fracción con bienes distintos a las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora o de las entidades integrantes del grupo financiero, la garantía se constituirá observando las disposiciones aplicables al acto jurídico de que se trate.
V. En el caso de que las pérdidas preliminares se hayan determinado con base en el dictamen a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, utilizando un estudio técnico que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya realizado con su personal de conformidad con el artículo 122 Bis 26 de la citada Ley, dicho Instituto deberá contratar a un tercero especializado a fin de que analice, evalúe y, en su caso, ajuste los resultados del estudio técnico o del dictamen, según sea el caso, con base en la información financiera de la propia institución y en las disposiciones aplicables. Para efectos de lo previsto en este artículo, la determinación definitiva de las pérdidas registradas por la institución de banca múltiple se hará con base en la información de la misma fecha que la utilizada para determinar el valor preliminar de las pérdidas, y será el que resulte del análisis efectuado por el tercero que el Instituto haya contratado.
El tercero especializado deberá cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine con fundamento en lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la sociedad controladora el monto definitivo de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple, en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte días naturales contados a partir de la notificación a que se refiere la fracción III del presente artículo. La sociedad controladora deberá efectuar los ajustes que, en su caso, procedan al monto de la reserva y de la garantía a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, respectivamente, atendiendo al monto definitivo de las pérdidas que el propio Instituto le notifique.
La sociedad controladora podrá objetar la determinación del monto definitivo de las pérdidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en el que se le notifique dicho monto. Para tales efectos, la sociedad controladora, de común acuerdo con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, designará a un tercero especializado que emitirá un dictamen con respecto a la cuantificación de las pérdidas, contando para ello con un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente aquél en el que la sociedad controladora hubiere presentado su objeción al Instituto. En tanto no se resuelva la cuantificación de las pérdidas derivadas de la objeción presentada por la sociedad controladora, dicha sociedad no estará obligada a efectuar los ajustes derivados del monto definitivo de las pérdidas que el citado Instituto le haya notificado.
VI. La sociedad controladora deberá cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o a la institución en liquidación, según sea el caso, el importe definitivo de las pérdidas determinado conforme a lo previsto por la fracción V de este artículo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a aquél en el que el propio Instituto le notifique dicho monto. Sin perjuicio de lo anterior, dicho Instituto podrá autorizar a la sociedad controladora a efectuar pagos parciales dentro del plazo antes referido, liberándose en forma proporcional la garantía a que se refiere la fracción IV del presente artículo. En este caso se liberará dicha garantía en el orden siguiente:
a) Los bienes distintos a las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora y de la entidades integrantes del grupo financiero;b) Las acciones representativas del capital social de las entidades integrantes del grupo financiero, y
c) Las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora. En este caso, se liberarán en primer lugar las acciones de la Serie ``L''; en segundo término, las acciones de la serie ``O'' cuyos titulares no ejerzan el control de la sociedad controladora y, en último lugar, las acciones serie ``O'' del grupo de control o de la Serie ``F'', según corresponda.
En caso de que la controladora no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el importe a que se refiere el primer párrafo de esta fracción en el plazo señalado y la garantía del pago correspondiente se hubiere constituido sobre acciones, la titularidad de tales acciones se transmitirá de pleno derecho al referido Instituto, bastando al efecto la notificación por escrito de tal circunstancia a la institución para el depósito de valores correspondiente por parte del Secretario Ejecutivo del propio Instituto.VII. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la sociedad controladora deberá responder por las pérdidas que la institución de banca múltiple integrante del grupo financiero registre con posterioridad a la determinación definitiva prevista en la fracción V de este precepto, siempre que dichas pérdidas deriven de operaciones celebradas con anterioridad a la fecha en la que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario haya adoptado alguna de las resoluciones a que se refiere el artículo 122 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y que al momento de la determinación por parte del propio Instituto no hayan sido reveladas.
VIII. La sociedad controladora estará sujeta a un programa especial de supervisión de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como preponderante.
Adicionalmente, la Comisión competente de la supervisión de la sociedad controladora podrá solicitar la realización de visitas de inspección a las autoridades encargadas de la supervisión de las demás integrantes del grupo financiero. A dichas visitas podrá acudir el personal de la Comisión competente de la inspección y vigilancia de la sociedad controladora.
En caso de que la supervisión de la sociedad controladora no sea competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ésta podrá participar en el programa especial de supervisión y en las visitas de inspección a que se refiere esta fracción.
IX. Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 30-B de esta Ley, la Comisión competente de supervisar a la sociedad controladora podrá declarar su intervención con carácter de gerencia, cuando ésta no constituya dentro de los plazos previstos para ello, la reserva y la garantía a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, respectivamente, o no las amplíe en términos de la fracción V. Al tomar posesión de la administración de la sociedad controladora, el interventor gerente deberá ejecutar los actos que correspondan referidos en las fracciones III, IV y V de este artículo.
X. La sociedad controladora no podrá pagar dividendos a los accionistas, ni realizar cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas, a partir de la fecha en que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determine el método de resolución aplicable a la institución de banca múltiple, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, y hasta que la controladora cumpla con lo previsto en este artículo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará dicha situación a la sociedad controladora.
En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público, los estatutos sociales de la sociedad controladora y los títulos representativos de su capital social deberán incluir el contenido del presente artículo, señalando expresamente que los socios, por el solo hecho de serlo, aceptan que sus acciones puedan darse en garantía a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en términos de lo previsto en las fracciones IV y VI del presente artículo, así como su conformidad para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno que la sociedad controladora deba cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI de este artículo, la titularidad de sus acciones se transmita a favor del propio Instituto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante reglas de carácter general, el procedimiento por virtud del cual la sociedad controladora dará cumplimiento a la responsabilidad asumida por ésta, mediante el convenio único de responsabilidades, sujetándose a lo previsto en este artículo, así como en el artículo anterior.''
ARTÍCULO TERCERO.- Se DEROGAN los artículos 7, 15, 16, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y Segundo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:
Artículo 7.- Se deroga.
Artículo 15.- Se deroga.
Artículo 28.- Se deroga.
Artículo 29.- Se deroga.
Artículo 30.- Se deroga.
Artículo 31.- Se deroga.
Artículo 32.- Se deroga.
Artículo 33.- Se deroga.
Artículo 34.- Se deroga.
Artículo 35.- Se deroga.
Artículo 36.- Se deroga.
Artículo 37.- Se deroga.
Artículo 38.- Se deroga.
Artículo 39.- Se deroga.
Artículo 40.- Se deroga.
Artículo 41.- Se deroga.
Artículo 42.- Se deroga.
Artículo 43.- Se deroga.
Artículo 44.- Se deroga.
Artículo 49.- Se deroga.
Artículo 50.- Se deroga
Artículo 51.- Se deroga.
Artículo 52.- Se deroga.
Artículo 53.- Se deroga.
Artículo 54.- Se deroga.
Artículo 55.- Se deroga.
Artículo 56.- Se deroga.
Artículo 57.- Se deroga.
Segundo Transitorio.- Se deroga.
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones de banca múltiple deberán efectuar los actos corporativos necesarios para prever en sus estatutos sociales y títulos representativos de su capital social, los supuestos y acciones mencionadas en los artículos 29 Bis 1, 29 Bis 2, 29 Bis 4 y 122 Bis 15 de la Ley de Instituciones de Crédito, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
Las sociedades controladoras de grupos financieros, contarán con el plazo previsto en el párrafo anterior para efectuar los actos corporativos para adecuar el convenio único de responsabilidades, sus estatutos sociales y los títulos representativos de su capital social, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo será sancionado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente de mil a treinta mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- Las instituciones de banca múltiple que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en procedimiento de liquidación o concurso mercantil, se regirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que hayan iniciado los procedimientos respectivos.
ARTÍCULO CUARTO.- Ninguna persona que haya sido Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gobernador del Banco de México, o Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en tal carácter miembro del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro de 1995 a 1997, podrá participar en el Comité de Estabilidad Financiera a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 19 de abril de 2006.La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica en abstención), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica, en abstención), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Abril 19 de 2006HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Al efecto se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
DICTAMENANTECEDENTES
1.- Con fecha 18 de abril de 2006 el Ejecutivo Federal presentó ante el Pleno de ésta H. Cámara, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
2.- Con fecha 19 de abril de 2006, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa antes descrita, para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de ésta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa que a la letra señala:
...``El 11 de octubre de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, reglamentaria del sexto párrafo (actualmente quinto párrafo) del artículo 4o. constitucional; el cual establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que, a fin de alcanzar tal objetivo, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios.
La creación de la Sociedad Hipotecaria Federal, en acatamiento del mandato constitucional señalado, vino a complementar y modernizar la estructura de instituciones públicas dedicadas al financiamiento a la vivienda. En particular, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se ocupa de apoyar solamente a quienes laboran en el sector privado y, por su parte, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ha tenido como objeto otorgar financiamientos a quienes laboran en el sector público. Ante esto, ha sido de interés para el Estado atender el sector de la población excluido por aquellas instituciones que por años fue atendido parcialmente por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), fideicomiso administrado anteriormente por el Banco de México, y ahora a cargo de la Sociedad Hipotecaria Federal.
Así, la constitución de la Sociedad Hipotecaria Federal tiene como objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social, además del incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda.
A lo largo de estos años, los resultados han sido satisfactorios. De 2002 a 2005, se mantuvo un crecimiento del 25 por ciento anual promedio en el financiamiento de crédito a vivienda otorgado por sociedades financieras de objeto limitado, al pasar de 46,142 créditos concedidos en 2002 a 89,539 en 2005. Asimismo, derivado de los apoyos y las acciones desarrolladas por la Sociedad Hipotecaria Federal en el crédito para la construcción de vivienda nueva, se otorgaron 20,170 créditos en 2002 y 49,017 en 2005, lo que reportó un crecimiento de más del 100 por ciento durante ese periodo.
De igual forma, a través de sus programas de garantías, la Sociedad Hipotecaria Federal ha logrado la canalización al sector de recursos derivados de diferentes fuentes. Esto ha permitido sentar las bases para el desarrollo del mercado secundario de créditos a la vivienda que, al 2005, ha llegado a representar recursos por la cantidad aproximada de 6,200 millones de pesos.
Ahora bien, no obstante estos resultados, la experiencia adquirida a lo largo de los primeros cuatro años de operación de la Sociedad Hipotecaria Federal aconsejan hacer algunos ajustes a su ley orgánica para alcanzar los principales propósitos que se mencionan en seguida:
a) Permitir a la Sociedad Hipotecaria Federal contar con instituciones de seguros subsidiarias que se dediquen exclusivamente al otorgamiento de seguros de créditos a la vivienda y de garantías financieras en el mismo sector, de acuerdo con la reforma a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que, respecto de dichas operaciones, aprobó recientemente ese H. Congreso de la Unión, yb) Mejorar la estructura de gobierno corporativo de la Sociedad Hipotecaria Federal, con el propósito de fortalecer su gestión, promover la estabilidad de sus políticas y tratar de asimilar su régimen jurídico en la materia, al previsto en los ordenamientos aprobados recientemente por esa Soberanía, como el caso de la Ley del Mercado de Valores.
La presente iniciativa propone que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, relativo a las operaciones que ésta puede llevar a cabo, sea adicionado para que incluya la facultad de realizar aportaciones para la constitución de dichas instituciones de seguros o invertir en el capital social de éstas. Con el fin de establecer las condiciones y términos bajo los cuales podrá participar la Sociedad Hipotecaria Federal en las instituciones de seguros referidas, esta iniciativa propone adicionar un capítulo Cuarto Bis al mismo ordenamiento legal.De aprobarse esta reforma, sólo podrán ser instituciones de seguros, subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal, aquéllas que tengan como objeto celebrar operaciones de seguros en los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera. Ante la legislación aplicable a los seguros de crédito a la vivienda y de garantía financiera, la Sociedad Hipotecaria Federal, en relación con este tipo de operaciones, solo quedaría con la facultad de ofrecer garantías crediticias que no puedan ser consideradas como operaciones activas de seguros.
Asimismo, a través de las instituciones de seguros referidas, se continuaría propiciando el desarrollo del mercado secundario de crédito a la vivienda. En particular, las operaciones de seguros de estos ramos crearán mejoras a los créditos a la vivienda que respalden valores que se coloquen en el público inversionista. Con esta facilidad, se incentiva la inversión de recursos destinados al otorgamiento de créditos para la adquisición y construcción de vivienda.
Por otra parte, sujetar a las instituciones de seguros subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal a la legislación aplicable a la actividad aseguradora, inhibiría la potencial competencia desleal que podría materializarse en demérito del resto de las aseguradoras que se dediquen a esa misma actividad. Lo anterior se justifica, toda vez que las operaciones de seguros que nos ocupan, de aprobarse esta iniciativa, quedarían registradas en los balances de las instituciones aseguradoras subsidiarias de la Sociedad y, al ser operaciones propias de tales instituciones, deberán sujetarse a la normativa aplicable en esa materia. De esta forma, se evitaría cualquier posible ventaja regulatoria para la Sociedad Hipotecaria Federal que, por ende, pudiera inhibir la formación de otras instituciones de seguros de este tipo que el mercado primario y secundario de créditos a la vivienda requiere para lograr su desarrollo y profundización.
De igual manera, ante el régimen aplicable a las operaciones de seguros, las instituciones subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal habrán de implementar los mecanismos que dicho régimen prevé para mitigar los riesgos que asuman, como son: celebrar contratos de reaseguro, mantener las inversiones de sus reservas en términos que garanticen su apropiada liquidez y facilitar la aplicación de medidas de protección a los usuarios respectivos.
En este tenor, se debe tomar en consideración que, de conformidad con la normatividad aplicable a estas instituciones y toda vez que las acciones representativas del capital social de dichas instituciones de seguros quedarán bajo la titularidad de la Sociedad Hipotecaria Federal, como sociedad nacional de crédito que es, tales instituciones serán entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, y solo tendrán como característica particular que su consejo de administración quedaría integrado con los mismos miembros que se proponen para el Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal. De esta forma, se dará consistencia a las decisiones que se tomen en los órganos de gobierno de las entidades subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal.
Asimismo, resulta fundamental tener presente que, si bien se permitiría a esta institución de banca de desarrollo invertir en el capital social de instituciones de seguros, como excepción a las disposiciones financieras vigentes, quedaría acotado el riesgo en que podría incurrir esa institución de crédito. Esto es así, si se toma en consideración que los ramos a los que se dedicarían las instituciones de seguros serán solamente los relacionados con el mismo objeto de la Sociedad Hipotecaria Federal, toda vez que se refieren a operaciones que, desde un punto de vista financiero, producen efectos substancialmente similares a aquellas operaciones de garantía que la institución de crédito ha venido realizando en cumplimiento a su objeto. En consecuencia, por las razones aquí apuntadas, la excepción que, para la Sociedad Hipotecaria Federal, se propone dar al principio general de evitar la inversión de instituciones de crédito en instituciones de seguros no prevé que pueda traducirse en una afectación a la solvencia económica de dicha sociedad nacional de crédito.
En adición a lo anterior, la presente Iniciativa propone que los directores generales de las instituciones de seguros subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal sean nombrados por el Consejo Directivo de esta última, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se permite la posibilidad de que la designación del director general de cada una de dichas instituciones de seguros recaiga en el Director General de la Sociedad Hipotecaria Federal. En el mismo tenor, esta Iniciativa propone establecer que la operación de las instituciones de seguros se apoye, en términos de las disposiciones aplicables, en la estructura administrativa con la que actualmente cuenta la mencionada Sociedad, con el fin de aprovechar los recursos y la capacidad de los servidores públicos de la Sociedad Hipotecaria Federal que derivan de su actividad actual.
Se prevé también que la Sociedad Hipotecaria Federal responda subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las instituciones de seguros en cuyo capital participe en términos de la reforma propuesta, así como de las pérdidas de aquéllas. Para esto, debe tomarse en cuenta que la presente Iniciativa propone incluir disposiciones que obliguen a la Sociedad Hipotecaria Federal a que, en caso que invierta en el capital social de las instituciones de seguros referidas, dicha inversión sea por la totalidad, menos una, de las acciones representativas del capital de tales instituciones.
Con esta fórmula, se busca que las operaciones de las instituciones subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal sean consideradas en el mercado con la misma calidad crediticia que la de esa institución de banca de desarrollo. Así, las operaciones de seguros que ofrezcan dichas instituciones gozarían de las mismas condiciones que las prevalecientes actualmente para las operaciones propias de la Sociedad Hipotecaria Federal.
En cuanto al de gobierno corporativo, se propone modificar la integración del Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal para que, en lugar de estar integrado por siete personas, en adelante lo formen nueve consejeros, de los cuales cinco serían ex oficio y cuatro independientes. El primer grupo, representante de la serie ``A'' de certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, estaría formado por: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario del Ramo de la misma Secretaría, el Gobernador y un Subgobernador del Banco de México y la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Comisionado Nacional de Fomento a la Vivienda.
Por lo que respecta a los cuatro consejeros independientes, se propone la continuidad de las políticas y los programas de la Sociedad Hipotecaria Federal y de sus subsidiarias, por lo que se plantea, para tal efecto, que dichos consejeros sean designados, por períodos de cuatro años escalonados, por el tenedor de la mayoría de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B''. Sólo en el caso en que dicho titular sea el Gobierno Federal, se propone que la designación sea hecha por quien esté al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dado que ésta es la dependencia de la Administración Pública Federal que actúa como coordinadora de esa institución de banca de desarrollo. Para procurar la adecuada integración inicial de este cuerpo colegiado, en el régimen transitorio incluido en la presente iniciativa se sugiere que los períodos de los primeros consejeros concluyan el 31 de diciembre de 2008, 2009, 2010 y 2011.
A fin de procurar que sólo participen en el Consejo Directivo personas con la preparación requerida y que estén libres de conflictos de interés, se propone ampliar los requisitos para poder ser designado consejero independiente. Así, en adición a los requisitos previstos actualmente en la ley, se prevé que estas personas deberán reunir las siguientes características: estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 70 años cumplidos al inicio del período correspondiente; haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en materia financiera, jurídica, administrativa o contable; no ser accionista, funcionario, apoderado o agente de empresas dedicadas a la construcción o comercialización de vivienda, o pariente en primer grado de personas que tengan algún carácter de los mencionados; y no haber sido condenado por delitos intencionales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. Asimismo, se hacen algunos ajustes a las causas de remoción de estos consejeros independientes.
Se plantea también que la remuneración de los consejeros independientes se realice con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad Hipotecaria Federal y que sea fijada por su Consejo Directivo, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la propia institución; al efecto, se deberá tomar en consideración las condiciones del mercado laboral para este tipo de servicios en el sistema financiero mexicano.
Para la vigilancia de la Sociedad Hipotecaria Federal, así como de las instituciones de seguros en cuyo capital participe, se propone que quede encomendada a un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública y a un Comité de Auditoría integrado por los consejeros independientes, de entre los cuales el Consejo Directivo designará a su presidente. Las funciones a cargo de este Comité son semejantes a las previstas para este órgano de administración, y será auxiliar del consejo, en la nueva Ley del Mercado de Valores y en las circulares de control interno expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Por otra parte, se fortalece el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la Sociedad Hipotecaria Federal, con la incorporación de dos consejeros independientes y la participación de un experto en recursos humanos ajeno a la misma Sociedad.
Finalmente, se proponen los siguientes ajustes a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:
(i) Incluir en la definición de las entidades financieras, con las que podrá operar la Sociedad Hipotecaria Federal, a las instituciones de banca de desarrollo, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las uniones de crédito, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las sociedades financieras populares, dada la consideración de que todas ellas pueden coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Sociedad;
(ii) Precisar dentro del catálogo de operaciones que puede llevar a cabo la Sociedad Hipotecaria Federal que la garantía de créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda es con respecto a los otorgados o emitidos por entidades financieras, bajo el supuesto de que éstos no sean objeto de colocación en el público inversionista, a diferencia de los seguros de garantía financiera otorgados por las instituciones de seguros, que se otorgan para tal fin;
(iii) Reconocer dentro del mencionado catálogo de operaciones la posibilidad de que la Sociedad Hipotecaria Federal invierta en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización de su objeto o constituir este tipo de empresas, acorde con lo previsto en los artículos 42, fracción XVI, 46, fracción X, 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
(iv) Disponer que la Sociedad Hipotecaria Federal proporcione a los integrantes de su Consejo y a los servidores públicos que laboran para la misma, servicios de asistencia y defensoría legal, con respecto a los actos que las personas referidas lleven a cabo en ejercicio de las funciones que tienen encomendadas por ley, en el entendido de que si la autoridad competente dicta resolución definitiva en contra del sujeto de la asistencia legal, éste deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualesquiera otras erogaciones en las que hubiere incurrido con ese motivo.
...''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que se señalan en la iniciativa sujeta a estudio.
En efecto, según se refiere en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina en términos del artículo 4o. constitucional se establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que, a fin de alcanzar tal objetivo, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios.
A efecto de atender a un importante sector de la población, que no resulta beneficiario de las dos instituciones públicas dedicadas al financiamiento a la vivienda, a saber el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se creo la Sociedad Hipotecaria Federal.
Siendo que la citada Sociedad tiene como objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social, además del incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda.
Refiere el Ejecutivo Federal en la iniciativa que nos ocupa, que los resultados de la citada Sociedad han sido satisfactorios toda vez que el financiamiento de crédito a vivienda otorgado por sociedades financieras de objeto limitado, los créditos para la construcción de vivienda nueva y la canalización al sector de recursos para el desarrollo del mercado secundario de créditos a la vivienda han tenido un crecimiento muy importante.
Que en razón de lo anterior, el Ejecutivo Federal propone realizar hacer algunos ajustes a la Ley Orgánica de la citada Sociedad, a efecto de:
a) Permitir a la Sociedad Hipotecaria Federal contar con instituciones de seguros subsidiarias que se dediquen exclusivamente al otorgamiento de seguros de créditos a la vivienda y de garantías financieras en el mismo sector, de acuerdo con la reforma a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que, respecto de dichas operaciones, aprobó recientemente ese H. Congreso de la Unión, yb) Mejorar la estructura de gobierno corporativo de la Sociedad Hipotecaria Federal, con el propósito de fortalecer su gestión, promover la estabilidad de sus políticas y tratar de asimilar su régimen jurídico en la materia, al previsto en los ordenamientos aprobados recientemente por esa Soberanía, como el caso de la Ley del Mercado de Valores.
Al respecto y según se señaló anteriormente, esta Dictaminadora encuentra coincidencia con la Iniciativa sujeta a estudio, en los términos propuestos.
Lo anterior es así, toda vez que resulta atinado el que a que la Sociedad Hipotecaria Federal, realice aportaciones en la constitución de instituciones de seguros o invierta en el capital social de estas últimas, ya que con lo anterior, se posibilita que la citada Sociedad cumpla con el objeto para el que fue creado, además de continuar coadyuvando al mandato Constitucional citado líneas arriba.
No pasa desapercibido para esta Comisión que las citadas modificaciones propuestas, son concordantes con las recientes reformas aprobadas por este H. Congreso a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en las que se prevé la creación de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera, riesgos que cubre la Sociedad Hipotecaria Federal, bajo la figura jurídica de garantías bancarias, conforme a su marco normativo vigente.
Siendo importante señalar que, los ramos de los seguros mencionados, representan no sólo una precisión técnica, si no jurídica, para la cobertura de los riesgos que implican, por lo que se deberá acudir a la misma en atención a las aludidas recientes reformas.
Así, esta Comisión estima que tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la Sociedad Hipotecaria Federal, ésta pueda participar en la constitución o invertir en el capital social de sociedades nacionales de seguros, especializadas en los seguros de riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como en los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, relacionados con dichos créditos.
Lo anterior permitirá a las subsidiarias de Sociedad Hipotecaria Federal, celebrar contratos de reaseguro, mantener las inversiones de reservas en términos que garanticen su apropiada liquidez y homologar las operaciones entre instituciones del sector público y privado, para facilitar la aplicación de medidas de protección de los consumidores; ello con la finalidad de que exista una sana competencia que permita el desarrollo adecuado de este tipo de productos, en beneficio de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda.
En adición a lo anterior, debe señalarse que al participar con la totalidad menos una de las acciones representativas del capital social de las instituciones de seguros, éstas se consideran como Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, conforme a lo establecido por la fracción II del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Con la propuesta señalada, dichas instituciones quedarán exceptuadas de la normativa aplicable establecida en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en cuanto a la integración de su Órgano de Gobierno, lo cual esta Comisión considera resulta acorde con el régimen legal propuesto en la iniciativa, toda vez que con ello se otorga consistencia a las decisiones que se tomen en los distintos Órganos de Gobierno de las entidades financieras subsidiarias de Sociedad Hipotecaria Federal.
En este mismo sentido la que Dictamina considera que, conforme al marco normativo vigente, es adecuado permitir que los directores generales de las instituciones de seguros subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal, sean nombrados por su Consejo Directivo, y que pueda darse el caso de que una misma persona dirija más de una de las instituciones subsidiarias de ésta.
Ahora bien, por lo que hace a la responsabilidad subsidiaria e ilimitada que se propone asumiría la Sociedad Hipotecaria Federal con respecto a las instituciones de seguros en cuyo capital participe, esta Comisión estima atinada su inclusión, a efecto de que sean consideradas éstas últimas en el mercado con la misma calidad crediticia que disfruta la Institución de Crédito.
Por lo que hace a la propuesta de gobierno corporativo, esta Comisión considera pertinentes las reformas sujetas a consideración, toda vez que éstas tienen como antecedente la Ley del Mercado de Valores recientemente aprobada por este H. Congreso.
En cuanto a la integración del Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, esta Dictaminadora encuentra de la mayor relevancia el incremento de cuatro a cinco de los Consejeros que corresponden a la serie ``A'' de los certificados de aportación patrimonial.
Así, al prever la incorporación de un Subgobernador del Banco de México, institución que por su carácter autónomo, ingerencia y experiencia en el sector en el que se encuentra la Sociedad, especialmente derivado de su carácter de fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, previo a la Sociedad Hipotecaria Federal, se confiere una mayor participación en ese Órgano de Gobierno al citado Banco Central.
De igual importancia resulta la precisión relativa al cargo de Consejero correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, al ser éste el organismo desconcentrado de la Administración Pública Federal especializado en el tema de la vivienda.
Ahora bien continuando con el análisis de la iniciativa que nos ocupa, por lo que se refiere a los Consejeros Independientes, esta Comisión considera acertado dotarlos de mayor participación, tomando en cuenta para ello profesionistas cuyo perfil sea idóneo para el desempeño de la administración, cuyos conocimientos y experiencia, orientarán de manera adecuada la marcha de la Sociedad; sin embargo, tomando en consideración que, la designación de los mismos la realiza el tenedor de la mayoría de la serie ``B'' de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad y las características particulares de éstos consejeros, la denominación adecuada es la de ``externos'', precisándolo en este sentido en la iniciativa.
Aunado a lo anterior debe señalarse que sus decisiones serán autónomas e imparciales, dado que su permanencia estaría definida desde el momento de su designación, salvo que incurran en alguna de las causales de remoción a que se refiere la Iniciativa que se dictamina, ello congruente con este tipo de figuras que existen en la legislación que regula el régimen corporativo, en las que son los accionistas o tenedores de las partes sociales, quienes realizan las designaciones en comento.
De igual importancia resulta el que a efecto de contar con Consejeros Externos idóneos, su remuneración, en los términos que se plantea en la iniciativa, sea fijada por el Consejo Directivo de la Sociedad, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, tomando en consideración para ello, las condiciones del mercado laboral para este tipo de servicios en el sistema financiero nacional.
Por lo que respecta a la vigilancia de Sociedad Hipotecaria Federal y de las instituciones de seguros en cuyo capital participe, esta Comisión que dictamina, encuentra atinado el que ésta quede encomendada a un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública y a un Comité de Auditoría integrado por los consejeros externos, de entre los cuales el Consejo Directivo designe a su presidente, siendo conveniente que se integre la participación en dicho Comité del Titular del órgano interno de control de la Sociedad, con voz pero sin voto.
En este mismo sentido y a efecto de garantizar la adecuada toma de decisiones, resulta de mayor importancia el que se incluya dentro de las atribuciones de dicho Comité, las derivadas de la normatividad aplicable y el deber de revelar a la Secretaría de la Función Pública todas aquellas decisiones o resoluciones que siendo adoptadas por el Consejo Directivo, se aparten de las opiniones o recomendaciones que externe el citado Comité.
Por otra parte, resulta acertado a consideración de esta Comisión el que se fortalezca el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, con la incorporación de dos consejeros externos y de un experto en recursos humanos ajeno a la Sociedad.
Ahora bien, dada la actividad que realiza la Sociedad Hipotecaria Federal y con el propósito de incrementar el número de población beneficiada con sus programas, la que Dictamina considera conveniente la incorporación dentro de las entidades financieras con las que intermedia sus recursos y productos a las instituciones de banca de desarrollo, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las uniones de crédito, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las sociedades financieras populares, las que, en su caso, podrán actuar por sí o como fiduciario.
De igual forma se estima conveniente a juicio de la que dictamina que, dentro del catálogo de operaciones que puede llevar a cabo la Sociedad Hipotecaria Federal, se conserve la posibilidad de que ésta continúe otorgando la garantía de créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, distinguiendo de éstos a aquéllos que son objeto de colocación entre el público inversionista, ya que éstos últimos serán materia del seguro de garantía financiera.
De manera congruente con lo establecido por la Ley de Instituciones de Crédito, resulta también acertado reconocer la posibilidad de que la Sociedad Hipotecaria Federal invierta en el capital social de empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización de su objeto.
Con relación a la propuesta de servicios de asistencia y defensoría legal, que la Sociedad Hipotecaria Federal proporcionará a los integrantes de su Consejo y a sus servidores públicos, respecto a los actos que éstos lleven a cabo en ejercicio de las funciones que tienen encomendadas por ley, la que dictamina no encuentra acertada dicha inclusión, toda vez que con ello existe una posible inconsistencia con las disposiciones establecidas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, por lo que se determina no incluirla en la iniciativa.
Ahora bien, para la que Dictamina, resulta pertinente considerar que la creciente demanda de vivienda de la población ha generado que los intermediarios financieros, principalmente, sociedades financieras de objeto limitado y bancos, ofrezcan un mayor número de créditos para la construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
De esta forma, con el fin de impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, esta Soberanía aprobó recientemente la incorporación de los seguros de crédito a la vivienda y de los seguros de garantía financiera, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con el fin de disminuir el costo de fondeo de las instituciones financieras y, por ende, las tasas de interés que cobran a sus acreditados.
En los seguros de crédito a la vivienda, la aseguradora otorga una cobertura a los intermediarios financieros ante la eventualidad del incumplimiento de pago del acreditado. Por su parte, en los seguros de garantía financiera, la aseguradora otorga una cobertura al emisor de los valores que garantiza el pago oportuno del principal y de los intereses, es decir, de las obligaciones contraídas por dicho emisor ante los tenedores de valores, títulos de crédito o documentos.
Así, complementaria a la reforma a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la que Dictamina estima necesario que, no se pague el impuesto al valor agregado por las primas de los seguros de crédito a la vivienda y de los seguros de garantía financiera, siempre que los recursos provenientes de los valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación.
En el caso de los seguros de crédito a la vivienda, actualmente la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en el inciso d) de la fracción X del artículo 15, que no se pagará el impuesto al valor agregado por los intereses provenientes de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Adicionalmente, la fracción I del mismo artículo 15, señala que las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros, no pagarán el impuesto al valor agregado.
De esta forma, si bien la prima por el seguro de crédito a la vivienda la pagan los intermediarios financieros, éstos repercuten dicha prima al acreditado a través de la tasa de interés que les cobran, por lo que la exención propuesta por esta Dictaminadora disminuirá el costo, que en su caso, se repercuta al acreditado.
Así, esta Comisión estima que los seguros de crédito a la vivienda, no deben causar el impuesto al valor agregado, toda vez que el pago lo efectúa, aunque de manera indirecta, el acreditado. Con ello, al establecer que no se pague el impuesto al valor agregado por las primas pagadas por los seguros de crédito a la vivienda, se logrará que los créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, sean más asequibles para la población.
Asimismo, con el propósito de impulsar el mercado de bienes inmuebles destinados a casa habitación, la que Dictamina considera que al igual que los seguros de crédito a la vivienda, los seguros de garantía financiera no deben pagar el impuesto al valor agregado, a efecto de evitar que el impuesto al valor agregado correspondiente a los seguros en comento, repercuta en la tasa de interés que los intermediarios financieros pagan a sus inversionistas, siempre que los recursos provenientes de los valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación. Lo anterior, con el propósito de que el fondeo de los intermediarios financieros se realice a menores tasas, disminuyendo con ello sus costos, repercutiendo con esto en menores tasas a sus acreditados.
En este sentido, la que Dictamina considera necesario reformar la fracción IX del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de considerar que no se pagará dicho impuesto por los seguros de crédito a la vivienda y de garantía financiera antes referidos, para quedar en los siguientes términos:
``Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:...
...
IX.- El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.''
Ahora bien, resulta conveniente a juicio de esta Dictaminadora agregar un párrafo segundo al artículo 23 de la reforma que se propone con el objeto de que los tenedores de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B'' de la Sociedad, diferentes al Gobierno Federal, tengan la posibilidad de designar un comisario que los represente.
En razón de lo anterior el texto quedaría en los siguientes términos:
Artículo 23.- La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a un comisario, que será designado por la Secretaría de la Función Pública, y a un Comité de Auditoría, que será una instancia auxiliar del Consejo Directivo de la Sociedad y reportará a éste la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.Cuando el Gobierno Federal no sea el tenedor de la mayoría de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B'' de la Sociedad, los titulares de los mismos podrán designar a otro comisario. Por cada comisario se nombrará un suplente.
El comisario tendrá, en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Auditoría vigilará que la información financiera y contable de la Sociedad se formule de conformidad con los lineamientos, normativa y principios de contabilidad que le sean aplicables, y que se presente en tiempo y forma a las instancias que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.
El Comité de Auditoría estará integrado por los consejeros externos de la Sociedad, de entre los cuales el propio Consejo designará al presidente. El titular del órgano interno de control de la Sociedad participará, con voz pero sin voto, en dicho comité y conforme a la normatividad aplicable.
El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria que realicen por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Con relación a la designación de los consejeros externos, resulta conveniente a juicio de esta Dictaminadora modificar los términos del régimen transitorio, para que el próximo titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tenga la posibilidad de realizar las designaciones correspondientes.
En razón de lo anterior el texto quedaría en los siguientes términos:
``SEGUNDO.- El cargo de los primeros consejeros externos que se designen en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, durará hasta el 31 de diciembre de 2006. Los períodos de los consejeros externos cuyas designaciones se realicen a la conclusión del término antes señalado, vencerán los días 31 de diciembre de 2009, 2010, 2011 y 2012, y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, al hacer la designación que le corresponda, indicará cuál de los citados períodos corresponde a cada consejero.''Asimismo, esta Comisión por adecuada técnica legislativa estima necesario precisar el texto de diversos artículos tales como el 17, fracciones III y VII, 23 y 23 bis de la Iniciativa que se dictamina.
Finalmente tomando en cuenta los antecedentes de la operación de Sociedad Hipotecaria Federal que estaban a cargo del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, cuyos recursos para el financiamiento que otorgaba el mismo, provenían de pasivos asumidos con diversas fuentes, esta Comisión considera conveniente establecer en el régimen transitorio de la Iniciativa, que dicho Fondo pueda asumir pasivos, por conducto de su Fiduciario, para hacer frente a sus obligaciones contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del ``Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal'', tomando en cuenta que para continuar dando fortaleza a la estructura financiera de dicho Fondo, es menester mantener las garantías otorgadas previamente, bajo cualquier título, por el Gobierno Federal.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; 2o., primer párrafo; 4o, fracciones IV, V, VI y X; 14; 15, primer párrafo; 16; 17, primer y segundo párrafo y fracciones I a IV; 18, primer y último párrafo y fracciones II, IV y V; 20, fracciones I, III y V; 22, fracción X; 23, primer y segundo párrafo; 24; 29 y 31, primer, tercer y último párrafo, y se ADICIONAN las fracciones X Bis y X Ter al artículo 4o; las fracciones V y VI y tercer y cuarto párrafos al artículo 17; las fracciones I Bis, I Ter, III Bis y VI y un tercer párrafo al artículo 18; las fracciones I Bis, I Ter y IV Bis al artículo 20; la fracción II Bis al artículo 22; cuatro párrafos al final del artículo 23; el artículo 23 Bis; y un Capítulo Cuarto Bis, denominado ``De la participación de la Sociedad en Instituciones de Seguros'', que comprende los artículos 24 Bis; 24 Ter y 24 Quáter a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria del quinto párrafo del artículo 4o. constitucional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Artículo 2o.- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
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...........
...........
Artículo 4o.- ..............
I. a III. ..............
IV. Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última;
V. Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores;
VI. Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refiere la fracción anterior;
VII. a IX. ..........
X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamiento a la vivienda;
X Bis. Realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social de éstas, en los términos del artículo 24 Bis de esta Ley;
X Ter. Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, y
XI. ..........
Artículo 14.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
I. Cinco consejeros representarán a la serie ``A'' de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;
b) El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo;
c) El Gobernador del Banco de México;
d) Un Subgobernador del Banco de México, designado por el propio Gobernador, y
e) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, que será el titular de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, y
II. Cuatro consejeros externos representarán a la serie ``B'' de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad; serán designados por el titular o titulares de esos certificados que representen, cuando menos, el 51% de éstos y, en el supuesto de que el titular sea el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Los consejeros externos no tendrán suplentes. Los demás consejeros designarán a sus suplentes, quienes deberán tener, preferentemente, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar.
Artículo 15.- El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia, cuando menos, de cinco de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie ``A'' de los certificados de aportación patrimonial y dos consejeros externos.
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Artículo 16.- El cargo de consejero externo durará cuatro años. Los períodos de los consejeros externos serán escalonados y se sucederán cada año.
Las personas que ocupen el cargo de consejeros externos podrán ser designadas con ese carácter más de una vez.
La vacante que se produzca en un puesto de consejero externo será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar el Consejo Directivo y durará en su cargo sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.
El Consejo Directivo de la Sociedad tendrá la facultad indelegable de fijar las remuneraciones de los consejeros externos, a propuesta del Comité señalado en el artículo 31 de esta Ley, sin que éstas se sujeten a autorización alguna por parte de autoridades administrativas. Para adoptar las resoluciones a que se refiere este párrafo, en la respectiva sesión del Consejo Directivo, no podrán participar los consejeros externos y éste deberá considerar las remuneraciones existentes para el personal de la Sociedad, así como la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país. Asimismo, como criterio rector, el Consejo Directivo deberá procurar que la Sociedad cuente con consejeros externos idóneos y calificados, en términos de las disposiciones aplicables y con base en las condiciones del mercado laboral. Los pagos se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad.
Artículo 17.- Las designaciones de consejeros externos deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia en materia financiera, jurídica, administrativa o contable, y con capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes:
I. Estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 70 años cumplidos al inicio del período correspondiente;
II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en materia financiera, jurídica, administrativa o contable;
III. No ser accionista, funcionario, apoderado o agente de empresa dedicada a la construcción, comercialización o financiamiento de vivienda, o pariente en primer grado, por consanguinidad o afinidad, de personas que tengan algún carácter de los mencionados en esta fracción;
IV. No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación;
V. No tener nexos patrimoniales importantes, litigio pendiente, nexos profesionales, vínculos laborales o conflictos de interés con la Sociedad, ni con las instituciones de seguros o empresas en cuyo capital participe aquella;
VI. No tener, bajo cualquier forma, la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad, de las instituciones de seguros o de las empresas en cuyo capital participe ésta, y
VII. Los demás que determinen la Ley de Instituciones de Crédito y otras disposiciones aplicables.
Los consejeros externos deberán comunicar al Consejo Directivo cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de participar en la deliberación y votación respectivas. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos de la Sociedad, así como de las instituciones de seguros o las empresas en cuyo capital social participe ésta, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo de las que sean sabedores por su carácter de consejero, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.
Para efectos de este artículo, se considerará que un consejero externo tiene nexos patrimoniales importantes cuando, por sí o por conducto de empresas en cuyo capital social participe, realice ventas, por el equivalente a más del diez por ciento de las ventas totales anuales de él o de dichas empresas, en los dos últimos ejercicios fiscales, a la Sociedad o a las empresas a que se refieren las fracciones X Bis y X Ter del artículo 4 de esta Ley.
El Director General de la Sociedad y los consejeros deberán abstenerse de participar, con la representación de la Sociedad o de las instituciones de seguros en las que ésta participe, en actos políticos partidistas.
Artículo 18.- Los consejeros externos que hayan sido designados por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción II, de esta Ley únicamente podrán ser removidos por cualquiera de las causas siguientes:
I. .........
I Bis. Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación;
I Ter. Dejar de asistir, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio;
II. Incumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley;
III......
III Bis. Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses, en contravención a lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley;
IV. Someter a la consideración del Consejo Directivo, a sabiendas, información falsa o engañosa;
V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley, y
VI. Por cualquier otra causa que sea considerada como grave por el Consejo Directivo, mediante resolución tomada por, al menos, siete de sus miembros.
El Consejo Directivo de la Sociedad, a solicitud de su presidente o de al menos tres de sus miembros, resolverá sobre la existencia de causas de remoción de un consejero externo. La resolución se formulará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, después de conceder el derecho de audiencia al afectado, sin que éste participe en la votación correspondiente.
Con base en la resolución del Consejo Directivo, se procederá a la designación del nuevo consejero externo en los términos de esta Ley.
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie ``A'' y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se podrá remover de su cargo al Director General de la Sociedad y a los Directores Generales de las instituciones de seguros a que se refiere la fracción X Bis del artículo 4 de esta Ley, cuando incumplan sin justificación los planes de trabajo y cuando se obtengan pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 20.- ..............
I. Aprobar, a propuesta del Director General, las líneas generales de sus operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las inversiones que realice la Sociedad, sujeto a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Ley;
I Bis. Aprobar los planes de trabajo a largo plazo de la Sociedad que someta a su consideración el Director General;
I Ter. Aprobar, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional y en el marco de las disposiciones presupuestarias aplicables, las remuneraciones de los consejeros externos, así como de los miembros externos de los Comités que se constituyan en términos de esta Ley;
II. ..........
III. Aprobar la propuesta del Reglamento Orgánico de la Sociedad, así como los programas específicos y demás reglamentos internos que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la consideración y, en su caso, expedición por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. ..........
IV Bis. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Comité de Auditoría;
V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales anuales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VI. ...........
Artículo 22.- ..........
I. a II. ..........
II Bis. Formular el plan de trabajo a largo plazo de la Sociedad de cuando menos cinco años, para someterlo a consideración del Consejo Directivo en la primera sesión de cada año, que comprenda las proyecciones financieras, operativas y estrategias de la Institución.
III. a IX. ..........
X. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o que le correspondan de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 23.- La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a un comisario, que será designado por la Secretaría de la Función Pública, y a un Comité de Auditoría, que será una instancia auxiliar del Consejo Directivo de la Sociedad y reportará a éste la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.
Cuando el Gobierno Federal no sea el tenedor de la mayoría de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B'' de la Sociedad, los titulares de los mismos podrán designar a otro comisario. Por cada comisario se nombrará un suplente.
El comisario tendrá, en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Auditoría vigilará que la información financiera y contable de la Sociedad se formule de conformidad con los lineamientos, normativa y principios de contabilidad que le sean aplicables, y que se presente en tiempo y forma a las instancias que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.
El Comité de Auditoría estará integrado por los consejeros externos de la Sociedad, de entre los cuales el propio Consejo designará al presidente. El titular del órgano interno de control de la Sociedad participará, con voz pero sin voto, en dicho comité y conforme a la normatividad aplicable.
El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria que realicen por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 23 Bis.- El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las facultades siguientes:
I. Proponer, para la aprobación del Consejo Directivo:a) Las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los estados financieros y presentación y revelación de información financiera, con el fin de que sea correcta, precisa, íntegra, confiable, oportuna, apegada a las disposiciones legales y administrativas aplicables y que coadyuve con la toma de decisiones;b) Los lineamientos generales a seguir para la selección, contratación y determinación de los honorarios de los asesores ligados a las funciones del propio Comité de Auditoría;
c) Los objetivos, lineamientos y políticas generales del sistema de control interno de la Sociedad, así como sus actualizaciones;
d) El código de conducta de los servidores públicos y consejeros de la Sociedad, y
e) Las políticas y reglas de operación del propio Comité de Auditoría, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones aplicables;
II. Verificar, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Secretaría de la Función Pública, que el programa de auditoría de la Sociedad se esté aplicando de conformidad con estándares de calidad adecuados y que las actividades respectivas se realicen con efectividad;III. Con base en los resultados de las auditorías que realicen las instancias competentes, verificar la aplicación del sistema de control interno de la Sociedad, así como evaluar su eficiencia y efectividad;
IV. Informar al Consejo Directivo, cuando menos una vez al año:
a) La situación que guarda el sistema de control interno de la Sociedad, mediante la descripción de las deficiencias, desviaciones o aspectos que requieran una mejoría, derivadas de los resultados de las revisiones de los auditores internos y externos;b) El seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas al interior de la Sociedad, y
c) Los resultados de la revisión del dictamen, informes, opiniones y comunicados del auditor externo;
V. Vigilar áreas proclives a la corrupción en la Sociedad y proponer las medidas de control necesarias;VI. Vigilar que la información financiera y contable de la Sociedad cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y se presente en tiempo y forma a las autoridades competentes, todo ello con base en los informes de auditoría emitidos por el auditor externo, así como, en su caso, efectuar las recomendaciones correspondientes al Consejo Directivo, y
VII. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo, así como las derivadas de la normatividad aplicable.
Los miembros del Comité de Auditoría tomarán como base para el desempeño de las actividades que le corresponden la información que elaboren los auditores externos e internos, así como los servidores públicos de la Sociedad, para lo cual dicha información deberá estar suscrita por la persona responsable de su elaboración.
Cuando las determinaciones del Consejo Directivo no sean acordes con las opiniones que le proporcione el Comité de Auditoría, o éstas no sean consideradas para la resolución correspondiente, el citado Comité deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 24.- Los Consejeros, el Director General y los delegados fiduciarios de la Sociedad y de las Instituciones de seguros en las que ésta participe en términos de la fracción X Bis, del artículo 4 de esta Ley, sólo están obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la Sociedad o de dichas instituciones, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
CAPÍTULO CUARTO BIS De la Participación de la Sociedad en Instituciones de SegurosArtículo 24 Bis.- La participación de la Sociedad en el capital social de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 4, fracción X Bis, de esta Ley sólo podrá hacerse en la totalidad menos una de las acciones representativas del capital de tales instituciones y, en consecuencia, éstas serán empresas de participación estatal mayoritaria. La acción restante será suscrita por el Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación.
Las inversiones a que se refiere este artículo se restarán del capital neto de la Sociedad.
Artículo 24 Ter.- La Sociedad y cada una de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 24 Bis anterior se regirán por lo siguiente:
I. La Sociedad quedará obligada a responder subsidiaria e ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las mencionadas instituciones de seguros;II. La Sociedad quedará obligada a responder ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, por las pérdidas de todas y cada una de las instituciones de seguros en cuyo capital participe, y
III. Las instituciones de seguros no responderán por las pérdidas de la Sociedad, ni por aquellas de las demás instituciones en cuyo capital participe esta última.
Para los efectos de este artículo, quedarán excluidas todas aquellas obligaciones que suscriban o contraigan las mencionadas instituciones de seguros con posterioridad a la fecha en que, en su caso, la Sociedad deje de ser titular de las acciones representativas de su capital.
Artículo 24 Quáter.- Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones VII y VII Bis 2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en lo que respecta a los consejos de administración de las instituciones de seguros de que trata este capítulo, éstos quedarán integrados por los mismos consejeros que conforman el Consejo Directivo de la Sociedad y tendrán las facultades que establezca la normativa aplicable. El Comité de Auditoría y el comisario de la Sociedad fungirán como tales en las instituciones de seguros.
El director general de cada institución de seguros a que se refiere este artículo será designado por la Sociedad, mediante acuerdo de su Consejo Directivo, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público. La designación del director general podrá recaer en el Director General de la Sociedad.
Las instituciones de seguros en cuyo capital social participe la Sociedad se apoyarán en la estructura administrativa de ésta para el ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables.
Las operaciones que, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, realicen las instituciones de seguros en cuyo capital participe la Sociedad deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda y con la sana administración de su patrimonio.
Artículo 29.- Para efectos de lo previsto en la fracción V del artículo 4 de esta Ley, por entidades financieras se entenderá a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las sociedades financieras populares, ya sea que actúen por cuenta propia o, en su caso, en carácter de fiduciario, así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como entidades financieras, las cuales quedarán incluidas en los supuestos del párrafo anterior.
Artículo 31.- La Sociedad tendrá un Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que serán los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público y de Egresos; dos de los consejeros externos de la Sociedad, designados por su Consejo Directivo; una persona ajena a la Sociedad que, por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos y que designe el mencionado Consejo Directivo, a propuesta del Director General de la Sociedad; el Subsecretario de la F unción Pública de la Secretaría de la Función Pública, así como el Director General de la Sociedad. Las decisiones de dicho Comité serán tomadas por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público fungirá como presidente del Comité y tendrá voto de calidad en caso de empate. El Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá derecho a opinar pero no a votar.
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El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de su presidente, del Director General de la Sociedad o de los consejeros externos. Quien solicite llevar a cabo una sesión del Comité deberá requerir al secretario técnico que expida la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, a la que deberá acompañar el orden del día, así como el lugar y la fecha para la celebración de dicha sesión.
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Salvo los consejeros externos y la persona designada por el Consejo Directivo en términos del primer párrafo de este artículo, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente al de los propietarios y deberán tener, cuando menos, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada, o su equivalente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 15, fracción IX, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
IX.- El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El cargo de los primeros consejeros externos que se designen en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, durará hasta el 31 de diciembre de 2006. Los períodos de los consejeros externos cuyas designaciones se realicen a la conclusión del término antes señalado, vencerán los días 31 de diciembre de 2009, 2010, 2011 y 2012, y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, al hacer la designación que le corresponda, indicará cuál de los citados períodos corresponde a cada consejero.
TERCERO.- A más tardar a los 90 días siguientes a que el Secretario de Hacienda y Crédito Público designe a los consejeros externos en términos de lo dispuesto por el artículo transitorio anterior, se deberá modificar la integración de los Comités de Auditoría y de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional a que se refieren los artículos 23 y 31 de esta Ley.
CUARTO.- La garantía del Gobierno Federal respecto de las obligaciones de la Sociedad a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, en los términos reformados y adicionados conforme al ``Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2002 y aclarado mediante fe de erratas publicada en ese mismo medio el 8 de julio de 2002, será aplicable a aquellas obligaciones que asuma la Sociedad al amparo de las fracciones I y II del artículo 24 Ter que, por virtud del presente Decreto, se adiciona a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
QUINTO. Cualquier pasivo que asuma el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda para hacer frente a las obligaciones contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del ``Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, seguirá contando con la Garantía del Gobierno Federal, en los mismos términos establecidos en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del citado Decreto.''
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 19 de abril de 2006.La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Marzo 8, 2006Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Manuel López Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La Comisiones Unidas que suscriben, se abocaron al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1.- El Diputado Manuel Ignacio López Villareal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de Crédito y el Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en fecha que fue turnada el 5 de abril de 2004, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente para su estudio y dictamen.
2.- En sesión de fecha 29 de abril de 2004, el Pleno de esta Soberanía determinó aprobar el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito y el articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
3. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Senadores el día 2 de septiembre de 2004, la colegisladora recibió la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
4. En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la misma fuera turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
5.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 28 de abril de 2005, fue presentado el dictamen correspondiente, y aprobado que fue por 79 votos, se turno a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
6.- En sesión de misma fecha, celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnado el expediente con la Minuta Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Federal de Procedimientos Penales, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.
7.- Las Comisiones Unidas toman como base en este Dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Diputado Manuel López Villarreal, el 24 de febrero de 2006.
8.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, procedieron al análisis de la Iniciativa anterior, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:
Exposición de MotivosLa lucha contra el crimen e inseguridad que viven millones de mexicanos constituye una de las principales preocupaciones que existen a nivel nacional. Si tuviéramos que escoger un tema en donde la coincidencia fuese unánime, éste sería sin duda, el clima de inseguridad en el que estamos viviendo.
La inseguridad es un tema cotidiano en la vida de los mexicanos, está presente en las preocupaciones familiares, en la opinión pública, y forma parte de la agenda del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales y municipales. La falta de seguridad afecta por igual a todos los núcleos de población, es un riesgo que corremos todos sin importar la edad, sexo, condición social o actividad económica que se realice.
México enfrenta en el nuevo milenio un fuerte desafío en materia de violencia y crimen organizado. Pese a los esfuerzos que se realizan en la procuración de justicia, día con día bandas organizadas actúan cada vez con mayor impunidad y, por irónico que suene, con mayor libertad. Es urgente revertir esta situación, porque no podemos vivir con el constante temor de ser asaltados, de ser despojados de nuestro patrimonio, de ser privados de nuestra libertad, de sufrir agresiones físicas y psicológicas.
Uno de los problemas más serios para enfrentar la delincuencia es el hecho de que los crímenes están asociados entre sí. Así, por ejemplo, el secuestro o el secuestro exprés pueden estar ligados al robo de casas habitación, a los fraudes cometidos con tarjetas de crédito, agresiones físicas o incluso hasta la muerte de las víctimas. En muchas ocasiones, cuando un ciudadano es asaltado recibe la amenaza del delincuente, a sabiendas que este conoce ya la identidad de la víctima. Lo más contradictorio es que al final del día hay delincuentes que caminan libremente por las calles mientras que las familias que han sido robadas o ultrajadas viven amedrentadas permanentemente con temor a salir de sus casas, sintiendo que en cualquier momento pueden ser víctimas de los delincuentes porque éstos poseen datos sobre su identidad. Más preocupante resulta que esta condición los motive a la no denuncia el delito de sus agresores por temor a la represión.
El delito con tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios emitidos por entidades comerciales es un foco del círculo vicioso de la cadena delictiva. Las tarjetas que se roban a los ciudadanos pasan a formar parte de un mercado negro de ilicitud y delincuencia. Con las tarjetas producto de este tipo de fraudes, los criminales se allegan recursos para seguir delinquiendo.
A la par de ello, se comete fraude mediante la clonación cibernética. Con la información de los tarjetahabientes se realizan retiros de efectivo o transacciones financieras sin conocimiento de los titulares de los plásticos. Este además va más allá de la afectación económica a personas, negocios o instituciones emisoras, pues los delincuentes tienen acceso a información confidencial tal como los niveles, lugares de consumo o a los movimientos financieros de los tarjetahabientes, convirtiéndolos en víctimas potenciales para futuros secuestros.
En la comisión de este delito intervienen tres agentes delictivos en el modus operandi:
a) Las personas que obtienen ilícitamente la información de las tarjetas, la cual se obtiene generalmente a través de establecimientos que se encuentran afiliados a las instituciones emisoras de tarjetas (por ejemplo, American Express, Liverpool, Palacio de Hierro, Sears, Diners Club, Visa, entre otras). La forma de obtención de esta información es muy sencilla, los empleados de estos establecimientos a través de dispositivos electrónicos copian y reproducen la información contenida en las cintas magnéticas de las tarjetas, para posteriormente venderla a bandas organizadas que se dedican a la falsificación de las tarjetas;
b) Las personas que se dedican a la falsificación de las tarjetas con la información obtenida ilícitamente para posteriormente venderlas a usuarios de mala fe; y
c) Las personas que adquieren y utilizan el plástico falsificado con mala fe para cometer actos ilícitos en perjuicio de diversos sectores de la industria del país.
Como se podrá observar, este delito es cometido a través de bandas de crimen organizado, lo cual es necesario detener a través de una legislación penal que sea efectiva en su aplicación a nivel nacional.
Como se ha comentado, los actos ilícitos cometidos con tarjetas e instrumentos de pago para la adquisición de bienes y servicios, constituyen un delito que actualmente afecta a miles de ciudadanos, prestadores de servicios e instituciones emisoras, que viene ligado al robo, al secuestro exprés y al crimen organizado. Tras de este ilícito se esconden bandas que, pese a la comprobación del delito, permanecen en la impunidad.
Actualmente existen a nivel nacional más de cuarenta millones de mexicanos que son víctimas potenciales de este tipo de delito.
Por tal motivo, las tarjetas e instrumentos de pago emitidos por instituciones de crédito y entidades comerciales se han convertido en un medio usual de pago. Sin embargo, su uso frecuente y lo obsoleto de la legislación, ha ocasionado que mediante diversas conductas delictivas se lleven a cabo actividades como la falsificación, producción, reproducción, distribución y comercialización de tarjetas en perjuicio de los usuarios de servicios de las instituciones emisoras de las tarjetas.
Dichas conductas delictivas se han incrementado en los últimos años, entre ellas, la falsificación de tarjetas que es uno de los delitos con mayor incidencia en nuestro país.
Adicionalmente, los avances tecnológicos y la sofisticación de las conductas delictivas han provocado que nuestras disposiciones legales se vuelvan obsoletas e ineficientes en poco tiempo, por lo que se requiere reforzar y mejorar los instrumentos legales que reflejen las circunstancias presentes.
Por ello, resulta necesario que se contemple a nivel federal este tipo de delitos en todas sus modalidades, a fin de proveer el marco jurídico adecuado para que las autoridades puedan consignar a los sujetos que cometan estos actos ilícitos y se brinde certidumbre jurídica a las empresas y a las familias mexicanas que gran parte de sus actividades están relacionadas con el uso de tarjetas.
Asimismo, los actos ilícitos con tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios es un delito que afecta directamente el desarrollo turístico y la atracción de inversiones en la entidad. Turistas que viajan a nuestro estado son afectados en su patrimonio cuando realizan sus consumos con tarjetas de crédito.
Para que lo anterior sea posible, es necesario crear los mecanismos y los instrumentos que permitan actuar de mejor manera a las instituciones para defender el bienestar de los ciudadanos. Nuestra obligación es dotar a los encargados de la procuración e impartición de justicia, de instrumentos jurídicos efectivos, contundentes, modernos, que garanticen que quien infrinja la ley, no podrá acceder a resquicios o vacíos legales que se traduzcan en impunidad.
No podemos permitir que quienes despojan a los ciudadanos de su patrimonio, pertenencias y de su tranquilidad recurran, bajo el amparo de la actual legislación, al recurso de la libertad bajo fianza, y por lo tanto, que entre y salga de prisión como quien entra y sale del cine. Es por ello que también consideramos que este delito se clasifique como grave con la finalidad de que los delincuentes no gocen del beneficio constitucional de salir libres bajo fianza.
Por tal motivo el principal objetivo de esta iniciativa de ley es tipificar el delito de falsificación y uso indebido de tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios a nivel federal, y tipificarlo como un delito especial en la Ley de Instituciones de Crédito, así como en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que tiene aplicación federal, y clasificarlo como grave, por la gran afectación a la sociedad, en el Código Federal de Procedimientos Penales, con el propósito de que los delincuentes, no gocen del beneficio constitucional de salir libres bajo fianza. El motivo de incluir el delito en dichas legislaciones tiene como propósito que se tipifiquen los delitos y actos ilícitos cometidos con tarjetas, cheques y medios electrónicos de pago emitidos por instituciones de crédito y por entidades comerciales no bancarias.
Justificaciones económicas
1.- De acuerdo con las expectativas de Banco de México para 2005, la actividad económica de nuestro país moderará su crecimiento; será el consumo y la inversión privada las que aumentarán su contribución al crecimiento de la demanda agregada. Se espera que el crecimiento del consumo privado durante 2005 continúe superando al del PIB.
2.- El crédito en México no tuvo crecimiento en la última década, debido principalmente a la inestabilidad económica que sufrió el país después de la crisis de 1994. En cuanto al crédito al consumo, llegó a su nivel más bajo en el año 2000, cuando era menos del 0.6 % del PIB, frente al 0.9% en 1994. En 2003 la tendencia cambió, alcanzando un 1.4% del PIB, ayudado por los niveles más bajos de tasas de interés. Desde noviembre del 2004 se observaron crecimientos anuales reales importantes en los rubros de vivienda, con 23%, y en crédito al consumo, con 47%. Este último impulsado principalmente por las tarjetas de crédito.
3.-. De acuerdo con cifras de la Asociación de Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), existen actualmente 7 millones de tarjetas de crédito emitidas por sus agremiados.
4.- De acuerdo con cifras de la Asociación de Bancos de México, existen actualmente en el mercado más de 35 millones de tarjetas de débito y más de13 millones de tarjetas de crédito.
5.- Comportamiento del mercado crediticio. La estabilidad financiera de los últimos años conjuntamente con la tendencia a la baja en las tasas de interés, ha alentado la adquisición de tarjetas de crédito.
- Tamaño del mercado: Los bancos tienen alrededor del 70 % del mercado de crédito a través de tarjeta. El resto está en manos de las tiendas departamentales.
- Emisión de plásticos: Las emisiones de tarjetas bancarias han tenido un incremento anual promedio de 21% pasando de 6 millones en 2001 a cerca de 13 millones para noviembre de 2005.
- Número de operaciones: Se dio un crecimiento anual promedio en el número de operaciones de 13.3%.
- Monto de las transacciones: Creció 26.8%.
- Saldo promedio: Pasó de 490 pesos en 2001 a 615 pesos en 2003, lo que demuestra que el mercado no está creciendo únicamente en número de tarjetas, sino que los usuarios están utilizando este medio de pago con mayor frecuencia y en mayores cantidades.
- Crédito comercial: Entre 1998 y 2002, las tiendas departamentales aprovecharon la poca atención de la banca en este sector y comenzaron a otorgar crédito mediante tarjetas propias, ganando participación en el mercado. En 2003 el crecimiento de las tarjetas de crédito departamentales fue de 13%.
Las tiendas departamentales con tarjetas propias son Liverpool, Palacio de Hierro, Suburbia, Sanborns, Sears y Copel, sin incluir las emitidas por supermercados.
- Intereses: Las tasas que cobran las casas comerciales van desde un 40% hasta un 70% de interés anual.
- Competitividad: Las tiendas se benefician porque las tarjetas impulsan las ventas, ya que, a diferencia de las tarjetas bancarias, las de las tiendas sólo pueden ser utilizadas en la cadena que las expidió.
a) Liverpool:
A noviembre de 2004 la cadena de tiendas de Liverpool y Fábricas de Francia contaba con más de 1.7 millones de tarjetas.
Creció 20% contra el año anterior.
Su cartera es de 9,227 millones de pesos.
El 57.5% de las ventas se hicieron por medio de su tarjeta, lo que significa un incremento de cinco puntos en su participación con respecto a diciembre de 2003.
La división de crédito representa el 34% de la utilidad operativa total del grupo.
b) Palacio de Hierro:
Los ingresos de la división de crédito fueron de 193 millones de pesos, lo que significó un incremento del 8 por ciento contra el año anterior.
El 43.2 por ciento de las ventas totales se realizaron mediante la tarjeta propia.
c) Tarjetas de cargo:
Las tarjetas de cargo también se incluyen dentro del rubro de tarjetas comerciales emitidas por instituciones no bancarias.
Dentro de este esquema se encuentran las Tarjetas American Express y Diners.
Una de las estrategias para incrementar este indicador es el aumento del número de puntos de venta. En la actualidad se está trabajando para que las tarjetas sean aceptadas en gasolineras, restaurantes de comida rápida, centros educativos y estacionamientos, entre otros. Este planteamiento se encuentra en el fideicomiso creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que participan diversas instituciones comerciales y bancarias, denominado Fimpe.
En función de todo lo expuesto, este Congreso de la Unión no puede permanecer ajeno a las conductas delictivas perpetradas diariamente en perjuicio de los tarjetahabientes, las empresas comerciales e instituciones de crédito, a través de la falsificación de tarjetas de crédito, débito y otros instrumentos de pago; de lo que se infiere la imperiosa necesidad de legislar en esta materia, a fin de tipificar dichas conductas, dentro de los ordenamientos legales mencionados.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de soberanía, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y las fracciones IV y V del artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 112 Bis, artículos 112 Ter, 112 Quáter, 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito, así como un Capítulo VI a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominado ``De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito'', compuesto por los artículos 415, 416, 417 y 418 y la fracción VIII Bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y las fracciones VI y VII del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 112 Bis y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 112 Bis, así como los artículos 112 Ter, 112 Quáter, 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, por instituciones de crédito:
I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo 112 Ter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
Artículo 112 Quáter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo 112 Quintus.- La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un capítulo VI a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominado ``De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito'', compuesto por los artículos 415, 416, 417 y 418, para quedar como sigue:
Capítulo VI
De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 415.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicios, de crédito o en general instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias:
I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo 416.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 415, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
Artículo 417.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 415, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo 418.- La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 415, 416 y 417, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier entidad emisora de los objetos a que se refiere el párrafo primero del citado artículo 415, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I. a VII. ...
VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;
VIII Bis. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 415, 416 y 417;
IX. a XIV.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman las fracciones IV y V del artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2º.-...
I. ...........
II. ..........
III. .........
IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales;
VI. Los previstos en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter de la Ley de Instituciones de Crédito, y
VII. Los previstos en los artículos 415, 416 y 417 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 3º.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.
...
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ``
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS.
PRIMERA.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas resultan competentes para dictaminar la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar a nivel federal el delito de falsificación de tarjetas de crédito, debito y otros instrumentos de pago.
SEGUNDA.- Las Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse la iniciativa en comento, ya que representa un esfuerzo en la procuración de justicia ya que la autoridad no puede permanecer ajena a las conductas delictivas en perjuicio de los tarjetahabientes, las empresas comerciales e instituciones de crédito, a través de la falsificación de tarjetas de crédito, débito y otros instrumentos de pago; de lo que se infiere la imperiosa necesidad de legislar en esta materia.
Las Comisiones Unidas consideran que se comete fraude mediante la clonación cibernética con la información de los tarjetahabientes al realizar retiros de efectivo o transacciones financieras sin conocimiento de los titulares de los plásticos, lo que va más allá de la afectación económica a personas, negocios o instituciones emisoras, pues los delincuentes tienen acceso a la información confidencial de las mismas, como los niveles, lugares de consumo o a los movimientos financieros de los tarjetahabientes, convirtiéndolos también en víctimas potenciales para futuros secuestros.
En la comisión de este delito intervienen en el modus operandi, tres agentes delictivos:
a) Las personas que obtienen ilícitamente la información de las tarjetas, la cual se consigue generalmente a través de establecimientos que se encuentran afiliados a las instituciones emisoras de tarjetas (por ejemplo, American Express, Liverpool, Palacio de Hierro, Sears, Diners Club, Visa, entre otras). La forma de obtención de esta información es sencilla: los empleados de estos establecimientos a través de dispositivos electrónicos copian y reproducen la información contenida en las cintas magnéticas de las tarjetas, para posteriormente venderla a bandas organizadas que se dedican a la falsificación de las tarjetas;b) Las personas que se dedican a la falsificación de las tarjetas con la información obtenida ilícitamente para posteriormente venderlas a usuarios de mala fe; y
c) Las personas que adquieren y utilizan el plástico falsificado obrando de mala fe para cometer actos ilícitos en perjuicio de diversos sectores de la industria y el comercio del país.
Actualmente existen a nivel nacional más de cuarenta millones de mexicanos que son víctimas potenciales de este tipo de delito.
Las Comisiones Unidas consideran que el carácter lo obsoleto de nuestra legislación, ha ocasionado que mediante diversas conductas delictivas se lleven a cabo actividades como la falsificación, producción, reproducción, distribución y comercialización de tarjetas en perjuicio de los usuarios de servicios de las instituciones emisoras.
La Iniciativa considera que resulta necesario que se contemple a nivel federal este tipo de delitos en todas sus modalidades, a fin de proveer el marco jurídico adecuado para que las autoridades puedan consignar a los sujetos que cometan estos actos ilícitos y se brinde certidumbre jurídica a las empresas y a las familias mexicanas cuyas actividades están relacionadas con el uso de tarjetas.
Las comisiones Dictaminadoras consideran que el principal objetivo de esta Iniciativa, es tipificar el delito de falsificación y uso indebido de tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios a nivel federal, y tipificarlo como un delito especial en la Ley de Instituciones de Crédito, así como en el Código Penal Federal, que tiene aplicación federal, y clasificarlo como grave en el Código Federal del Procedimientos Penales, por la gran afectación a la sociedad, y con el propósito de que los delincuentes, no gocen del beneficio constitucional de salir libres bajo fianza. El motivo de incluir el delito en dichas legislaciones tiene como propósito que se tipifiquen los delitos y actos ilícitos cometidos con tarjetas de crédito, débito y de servicios, cheques y medios electrónicos de pago emitidos por instituciones de crédito y por entidades comerciales no bancarias.
Tercera.- las Comisiones Unidas coinciden con las justificaciones económicas en el sentido de que el crédito en México no tuvo crecimiento en la última década, debido principalmente a la inestabilidad económica que sufrió el país después de la crisis de 1994. En cuanto al crédito al consumo, llegó a su nivel más bajo en el año 2000, cuando era menos del 0.6 % del PIB, frente al 0.9% en 1994. En 2003 la tendencia cambió, alcanzando un 1.4% del PIB, apoyado por los niveles más bajos de tasas de interés. Desde noviembre del 2004 se observaron crecimientos anuales reales importantes en los rubros de vivienda, con 23%, y en crédito al consumo, con 47%. Este último impulsado principalmente por las tarjetas de crédito.
De acuerdo con la Asociación de Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), existen actualmente 7 millones de tarjetas de crédito emitidas por sus agremiados.
Por su parte, la Asociación de Bancos de México, señala que existen actualmente en el mercado más de 35 millones de tarjetas de débito y 13 millones de tarjetas de crédito.
- Los bancos tienen alrededor del 70 % del mercado de crédito a través de tarjeta. El resto está en manos de las tiendas departamentales.- Las emisiones de tarjetas bancarias han tenido un incremento anual promedio de 21% pasando de 6 millones en 2001 a cerca de 13 millones para noviembre de 2005.
- Se dio un crecimiento anual promedio en el número de operaciones de 13.3%.
- El saldo promedio pasó de 490 pesos en 2001 a 615 pesos en 2003, lo que demuestra que el mercado no está creciendo únicamente en número de tarjetas, sino que los usuarios están utilizando este medio de pago con mayor frecuencia y en mayores cantidades.
- Entre 1998 y 2002, las tiendas departamentales aprovecharon la poca atención de la banca en este sector e iniciaron a otorgar crédito mediante tarjetas propias, ganando participación en el mercado. En 2003 el crecimiento de las tarjetas de crédito departamentales fue de 13%.
- Las tiendas departamentales con tarjetas propias son Liverpool, Palacio de Hierro, Suburbia, Sanborns, Sears y Copel, sin incluir las emitidas por supermercados.
Por lo expuesto, la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos estiman procedente la iniciativa que se dictamina y se permiten someter a la consideración de esta honorable Cámara, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 112 Bis y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 112 Bis, así como los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, por instituciones de crédito:
I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo 112 Ter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
Artículo 112 Quáter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo 112 Quintus.- La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un capítulo VI, denominado ``De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito'', compuesto por los artículos 415, 416, 417 y 418, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Capítulo VI
De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 415.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicios, de crédito o en general instrumentos utilizados en el sistema de pagos o para la adquisición de bienes y servicios, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias:
I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo 416.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 415, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
Artículo 417.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 415, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo 418.- La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 415, 416 y 417, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier entidad emisora de los objetos a que se refiere el párrafo primero del citado artículo 415, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 194 y se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I. a VII. ...
VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;
VIII Bis. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 415, 416 y 417;
IX. a XIV.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman las fracciones IV y V del artículo 2° y primer párrafo del artículo 3° y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2°.-...
I. ...........
II. ..........
III. .........
IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales;
VI. Los previstos en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter de la Ley de Instituciones de Crédito, y
VII. Los previstos en los artículos 415, 416 y 417 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 3°.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.
...
TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2006.La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), secretarios; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla, Daniel Arévalo Gallegos (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el Código de Comercio
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 24 y 128 y adiciona el Artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el Artículo 75, fracción x del Código de Comercio.
Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, reunidos en Pleno, presenta a esta honorable Asamblea el siguiente
DICTAMENANTECEDENTES
1.- La Minuta del Senado de la República, considero para su estudio y elaboración del Dictamen las siguientes Iniciativas
a) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, presentada por los Senadores Salvador Becerra Rodríguez, Gerardo Buganza Salmerón y Flavia Ureña Montoya, el día 27 de octubre de 2005.
b) Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley para regular las Casas de Empeño y reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, presentada por el Sen. Héctor Michel Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 3 de noviembre de 2005.
c) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 65 Bis y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, a nombre propio y de diversos senadores, en la sesión del día 22 de noviembre de 2005.
2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 15 de diciembre de 2005, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 24 y 128 y adiciona el Artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el Artículo 75, fracción x del Código de Comercio.
3.- En fecha 1 de febrero de 2006 la mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Economía, para su estudio y dictamen.
4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada y consideraron pertinente incluir la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y por la que se crea la Ley que establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño, presentada por el Congreso del Estado de Nuevo León, de fecha 13 de julio de 2005, que versa sobre el mismo tema de la Minuta, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora que a la letra señala:
``A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, las siguientes iniciativas:a) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, presentada por los Senadores Salvador Becerra Rodríguez, Gerardo Buganza Salmerón y Flavia Ureña Montoya, el día 27 de octubre de 2005.
b) Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley para regular las Casas de Empeño y reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, presentada por el Sen. Héctor Michel Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 3 de noviembre de 2005.
c) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 65 Bis y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, a nombre propio y de diversos senadores, en la sesión del día 22 de noviembre de 2005.
Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de las iniciativas, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a las mismas e integrar el presente Dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENI. AntecedentesEl día 27 de octubre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, presentada por los Senadores Salvador Becerra Rodríguez, Gerardo Buganza Salmerón y Flavia Ureña Montoya, fuera turnada a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y, de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
El día 3 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley para regular las Casas de Empeño y reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, presentada por el Sen. Héctor Michel Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, fuera turnada a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial y, de Estudios Legislativos Segunda, de la Cámara de Senadores.
Asimismo, el día 22de noviembre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa presentada por el senador Fauzi Hamdán Amad, a nombre propio y de diversos senadores, fuera turnada, igualmente, a las Comisiones mencionadas.
II. Análisis de la iniciativa presentada por los Senadores Salvador Becerra Rodríguez, Flavia Ureña Montoya y Gerardo Buganza Salmerón.
La iniciativa menciona que las casas de empeño operan bajo un vacío legal, toda vez que no están reguladas, lo que ocasiona que muchas personas acudan a empeñar sus bienes ante empresas de tipo informal.
Expresa que los prestamistas prendarios pueden considerarse como intermediarios financieros toda vez que buscan utilidades con los intereses que cobran y por ello propone reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad organizar y dirigir los servicios que prestan las sociedades mercantiles con fines lucrativos, cuya actividad sea el otorgamiento de créditos prendarios, así como adicionar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para establecer algunos supuestos que le permitan a la autoridad ejercer un control eficaz sobre las casas de empeño, como la obligación para las casas de empeño de contar con un registro de sus actividades y presentar ante la Secretaría un informe detallado de las operaciones que realicen con todos los bienes corpóreos e incorpóreos, muebles e inmuebles, así como de todos los documentos públicos y privados que les sean entregados en prenda.
Por último, establece que en caso de liquidación, disolución y cambio de giro de las sociedades mercantiles dedicadas al crédito prendario, tal situación tendrá que ser notificada por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, noventa días naturales anteriores al hecho.
III. Análisis de la iniciativa presentada por el Senador Héctor Michel Camarena.
Señala la iniciativa que el empeño es una práctica socorrida por miles de personas que necesitan de forma inmediata liquidez monetaria para cubrir las contingencias que se les presenta, lo que ha ocasionado el surgimiento de distintos establecimientos de empeño como negocios puramente lucrativos que no están regulados.
Menciona que la Procuraduría Federal del Consumidor se limita a proporcionar ``consejos prácticos para elegir la mejor opción en cuanto a casas de empeño''; y en materia de quejas informa que los principales motivos de reclamación son el incumplimiento en la entrega del bien, la negativa a la entrega del mismo, que no respetan los términos del contrato, negación a la bonificación o devolución de la cantidad, negación al pago, pérdida o deterioro de la prenda, cobro indebido o servicio deficiente, y que, por su parte, ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), tienen ingerencia alguna en este ámbito.
Señala que ante los abusos cometidos, es necesario regular a las casas de empeño, para lo cual propone expedir una Ley cuyo objeto es regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos cuyo propósito sea el de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito; organizaciones y actividades auxiliares del crédito; sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular; y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada.
Entre las principales características contenidas en la Ley propuesta se encuentra la relativa a que los servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria, así como la constitución y operación de sociedades dedicadas exclusiva o parcialmente a esta actividad, solamente podrán hacerse mediante autorización para su instalación y funcionamiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, contiene las disposiciones relativas a regular las autorizaciones, las obligaciones de las casas de empeño, el registro de dichos establecimientos, así como los procedimientos relativos al empeño y al desempeño, la comercialización prendaria y la almoneda, los intereses y los avalúos, además de las infracciones y sanciones correspondientes.
Propone modificar el Código de Comercio para reconocer como mercantil el préstamo en casas de empeño y como acto de comercio a las casas de empeño.
Por último, propone modificar la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros para considerar como institución financiera a las casas de empeño.
IV. Análisis de la iniciativa presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, a nombre propio y de diversos Senadores.
La iniciativa de mérito expresa que a pesar de los avances registrados para mejorar y eficientar el sistema financiero mexicano, los sectores de la población con más bajos ingresos no han podido acceder al otorgamiento del crédito que brindan las instituciones financieras y, acuden ante las denominadas casas de empeño.
Señala que el préstamo de dinero mediante las casas de empeño resulta oneroso derivado de las altas tasas de interés que se estipulan, siendo que en muchos de los casos los cobros por tal concepto caen en la usura y ello afecta de manera grave a los clientes de dichas empresas, ya que en su gran mayoría, se trata de personas de bajos ingresos que se encuentran en un estado de necesidad.
De ahí que propone modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que sea la Procuraduría Federal del Consumidor la autoridad encargada de regular a las casas de empeño, otorgando con ello una mayor seguridad a quienes requieren de los servicios que prestan dichas empresas.
Para ello, propone que los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, sólo podrán operar previo registro ante la Procuraduría, además de que deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes, reglamentos o disposiciones en la materia les impongan.
Asimismo, establece diversas obligaciones a cargo de dichos establecimientos, entre ellas, antes de comenzar a operar, deberán registrar los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría, y deberán transparentar sus operaciones para lo cual, deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos.
V. Consideraciones de las Comisiones.
Las comisiones que dictaminan señalan que todas las iniciativas tienen como propósito atender la problemática que se presenta actualmente en relación con el préstamo de dinero en efectivo y buscan otorgar mayor certeza y seguridad jurídica a las personas que solicitan préstamos de dinero en las casas de empeño.
Asimismo, todas las propuestas reconocen que el empeño es una actividad que ancestralmente se realiza en nuestro país, realizada fundamentalmente por establecimientos conocidos como casas de empeño, y que regularmente atienden a personas que no tienen acceso al crédito bancario o de alguna otra institución financiera.
Estas dictaminadoras también consideran que en los veinte últimos años se ha incrementado el número de casas de empeño en todo el país, pero que por el contrario, no se ha implementado un control para regular su buen funcionamiento en beneficio y protección de los clientes de dichos establecimientos.
Asimismo, las Comisiones reconocen que, por lo general, el crédito otorgado a las personas que acuden a las casas de empeño es caro, derivado de las altas tasas de interés y las condiciones gravosas que se establecen en los contratos respectivos; lo que genera una problemática ya que dichas personas se encuentran en una situación precaria que les conmina a celebrar los contratos con tal de obtener recursos que les permitan hacer frente a sus necesidades.
Estas dictaminadoras consideran la urgencia de establecer mecanismos legales que le permitan a la autoridad regular a las casas de empeño, a fin de otorgar a la ciudadanía mayor seguridad jurídica en este tipo de giro comercial y evitar prácticas usureras que perjudican a este sector de la población.
Del análisis efectuado a las iniciativas que se dictaminan, se infiere que las tres coinciden en la necesidad de regular a las casas de empeño, y todas establecen un control mediante un registro de las casas de empeño, aunque bajo mecanismos distintos, toda vez que dos de ellas señalan que el registro debe efectuarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Al respecto, tomando en consideración que la actividad realizada por dichas empresas es de carácter puramente mercantil y sus operaciones no constituyen la celebración de operaciones de intermediación o la prestación de servicios financieros, aunado que tal actividad no se encuentra dentro del sistema financiero, y que las casas de empeño no captan recursos del público, las Comisiones consideran adecuado retomar la propuesta de que deben estar sujetas al control de la Procuraduría Federal del Consumidor.
En efecto, la actividad realizada por las casas de empeño es de naturaleza mercantil y, por tanto, debe de estar excluida del marco financiero y por ello, estiman adecuado el esquema de regular las casas de empeño bajo el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Aunado a ello, retomando la propuesta contenida en la iniciativa presentada por el Senador Salvador Becerra en el sentido de que debe de incorporarse una disposición que le otorgue a la autoridad la facultad para regular las casas de empeño, las Comisiones consideran conveniente que tal facultad esté conferida a la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo cual se considera conveniente, reformar la fracción XV del artículo 24 de la propia Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer dentro de las facultades de la Procuraduría la relativa a registrar a las casas de empeño.
Tanto la iniciativa del Senador Héctor Michel Camarena, como la del Senador Fauzi Hamdán Amad, disponen la obligación para las casas de empeño de transparentar sus operaciones y brindar información permanente a sus clientes.
En relación con los requisitos que señala la iniciativa del Senador Héctor Michel Camarena para operar como casa de empeño, cabe destacar que, en el esquema propuesto, los mismos estarán contenidos en la Norma Oficial Mexicana que al efecto se expida.
Estas dictaminadoras estiman conveniente la propuesta del Senador Héctor Michel Camarena para reformar el artículo 75 del Código de Comercio a efecto de considerar a las casas de empeño como acto de comercio.
Por último, las Comisiones convienen en destacar la importancia de aprobar el presente dictamen, toda vez que sujetar a las casas de empeño a un efectivo control por parte de la autoridad otorga mayor seguridad jurídica para los usuarios de las mismas, además de que incorpora una herramienta eficaz para combatir la prestación informal de este tipo de servicios que, en muchos de los casos, cae en el agiotismo y la usura.
En consecuencia y, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 24 Y 128 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 65 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y REFORMA EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN x DEL CÓDIGO DE COMERCIO.ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 24, fracción XV, y 128, y se adiciona el artículo 65 BIS, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:ARTÍCULO 24.- ...
I a XIV. ...
XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran y a los proveedores a que se refiere el artículo 65 BIS de la presente Ley, cuando cumplan la normatividad aplicable, así como organizar y operar el Registro Público de proveedores y contratos de adhesión referidos en el citado artículo 65 BIS;
XVI. a XXII. ...
ARTÍCULO 65 BIS.- Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, sólo podrán operar previo registro ante la Procuraduría y de conformidad con la presente Ley.
Una vez que el solicitante haya obtenido el registro a que se refiere este precepto ante la Procuraduría, y antes de comenzar a operar los establecimientos mercantiles de que se trate, deberán registrar los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría.
Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos.
Para efectos de lo anterior, deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto, la cual incluirá aspectos operativos tales como las características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las operaciones. Asimismo, deberá contener o permitir obtener para los principales servicios ofrecidos la suma de todos los costos asociados a la operación. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes, reglamentos o disposiciones, federales o estatales, impongan.
La Procuraduría, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de esta Ley, de la norma oficial mexicana y de las demás disposiciones aplicables. Asimismo, supervisará, de conformidad con las disposiciones la presente Ley, la operación de los establecimientos mercantiles a que se refiere este precepto, pudiendo requerir para ello información y documentación a los proveedores, así como establecer las medidas preventivas y correctivas que correspondan. De igual manera supervisará el cumplimiento de los contratos de adhesión que se celebren, salvaguardando, los intereses de los consumidores.
La infracción a lo dispuesto por este precepto será sancionado conforme a los artículos 128, 128 Bis y 128 Ter de la Ley.
Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 65 BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $465.60 a $1'821,026.22.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio:
I.- a IX. ...
X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- a XXV.- ...
...
TransitoriosPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo.- La Secretaría de Economía cuenta con un plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 65 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Tercero.- Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este Decreto cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo anterior, para obtener el registro correspondiente ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco''
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES.
PRIMERA.- Estas Comisiones Unidas resulta competente para dictaminar la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 24 y 128 y adiciona el Artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el Artículo 75, fracción x del Código de Comercio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Se estima adecuado eliminar la reforma propuesta al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, toda vez que organizar y operar un Registro Público de Proveedores tiene un impacto presupuestal no contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, asimismo, implica actos discriminatorios con respecto a otro tipo de proveedores, aunado que tal medida no beneficia directamente a los consumidores; por lo que es más conveniente suprimir lo relativo al registro obligatorio de proveedores ante PROFECO del artículo 65 Bis, subsistiendo únicamente la obligación de registrar el contrato de adhesión, razón por la que se propone la siguiente modificación:
``Artículo 65 BIS.- Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría.''TERCERA.- Las que dictaminan consideran adicionar un segundo párrafo al artículo 65 Bis, para evitar que las personas que realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, realicen actividades de naturaleza financiera, para quedar de la siguiente forma:
``Artículo 65 BIS.- ...Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.''
CUARTA.- Asimismo, se estima que debe agregarse una segunda parte al segundo párrafo del artículo 65 Bis ya que se considera conveniente establecer como obligación a cargo de los proveedores que informen el monto de la tasa de interés anualizada sobre saldos insolutos a fin de propiciar la transparencia, la competencia y la protección de los intereses del consumidor; motivo por el cual se propone la siguiente modificación:
``Artículo 65 Bis.-......Además deberán informar, el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.''
QUINTA.- Respecto al cuarto párrafo del artículo 65 Bis señalado en la Minuta, mismo que se propone como tercer párrafo en la presente modificación, se pretende agregar la leyenda ``por la Secretaría'' a fin de otorgar mayor claridad y comprensión al texto, así como omitir la parte final de dicho párrafo por considerar que la propia ley prevé en diversas disposiciones tales lineamientos, motivo por el cual se propone la siguiente modificación:
Artículo 65 Bis.-......
Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, la cual incluirá aspectos operativos tales como las características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las operaciones.
SEXTA.- Se propone eliminar los párrafos quinto y sexto del artículo 65 Bis señalados en la Minuta, toda vez que la facultad que se le pretende otorgar a la Procuraduría Federal del Consumidor a través de éstos, ya se encuentra contemplada en las fracciones I, XIV, XV y XXII del artículo 24 de la LFPC; por otro lado, se establece que la infracción a dicho precepto será sancionado conforme los artículos 128, 128 Bis y 128 Ter de la LFPC, sin embargo tal inserción resulta innecesaria ya que el diverso artículo 128 es claro en señalar la sanción aplicable por infracción al artículo 65 Bis.
SÉPTIMA.- Se estima conveniente incluir al artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor la sanción por incumplimiento al supuesto previsto en el artículo 65 Bis, sin embargo, no se considera pertinente modificar el artículo 128 en cuanto al monto de las multas, toda vez que su incremento se actualiza con base al Acuerdo del Procurador expedido de conformidad con el diverso artículo, para quedar como sigue:
Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 65 BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $479.17 a $1'874,091.79.OCTAVA.- Las Comisiones que dictaminan consideran que para efectos de dar cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 65 Bis, se de un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor el Decreto, por lo que se adiciona el artículo segundo transitorio, recorriéndose los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto, mismos que se precisan de la siguiente forma:
``Segundo .- Los sujetos a los que se hace referencia el Artículo 65 Bis, tendrán un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor el presente Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del citado precepto.''Tercero.- La Secretaría de Economía deberá emitir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Cuarto.- Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo anterior, para obtener el registro del contrato correspondiente ante la Procuraduría.``
NOVENA.- Las que Dictaminan consideran que es de aprobarse la Minuta en comento principalmente por la notable proliferación de las casas de empeño en nuestro país y la necesidad de regular su funcionamiento con el objeto de evitar abusos a los usuarios de las a las personas de escasos recursos que no tiene acceso a otro tipo de crédito ya que es una opción de financiamiento rápida y aparentemente ventajosa.
La que Dictamina considera que las casas de empeño han venido operando en un vació legal y ha traído como resultado numerosas quejas de las personas que recurren a estos servicios, ya sea por incumplimiento en la entrega del bien, deterioro o pérdida del bien empeñado o por el cobro excesivo de intereses.
La Minuta tiene por objetivo resolver este problema mediante el otorgamiento de facultades a la autoridad para supervisar y controlar las casas de empeño, mediante disposiciones legales que eviten la injusta afectación o pérdida del patrimonio de personas que recurren a estos servicios.
La que Dictamina considera que es de aprobarse ya que se establecen las reformas legales que permiten a la autoridad regular la operación de las casas de empeño y dar seguridad jurídica a los usuarios y evitar las practicas usureras en perjuicio de un sector desprotegido de la población.
Por lo antes expuesto, la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía estiman procedente la Minuta que se dictamina y se somete a la consideración del pleno esta H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y REFORMA EL CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 65 Bis y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65 BIS.- Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.
Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos. Además deberán informar, el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.
Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, la cual incluirá aspectos operativos tales como las características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las operaciones. Asimismo, deberá contener o permitir obtener para los principales servicios ofrecidos la suma de todos los costos asociados a la operación.
Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 65 BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $479.17 a $1'874,091.79.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 75 fracción X del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
I.- a IX. ...
X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- a XXV.-...
TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los sujetos a los que se hace referencia el Artículo 65 Bis, tendrán un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor el presente Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del citado precepto.
Tercero.- La Secretaría de Economía deberá emitir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Cuarto.- Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo anterior, para obtener el registro del contrato correspondiente ante la Procuraduría.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 19 de abril de 2006.La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huizar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.
De la Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desa-rrollo de Empresas de Base Tecnológica
Abril 19, de 2006Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados María Eloísa Talavera Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica.
La Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, se abocaron al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de dichas Comisiones, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1.- Con fecha 20 de octubre de 2005, los Diputados María Eloisa Talavera Hernández y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, presentaron Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica.
2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Economía y de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa que a la letra señala:
``Exposición de MotivosUno de los objetivos de la política económica es promover el crecimiento con calidad de la economía. Un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear los empleos que demandarán los millones de jóvenes que se incorporarán al mercado de trabajo los próximos años, que avance en la igualdad de oportunidades entre regiones y empresas, que permita contar con recursos suficientes y canalizarlos para combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.
El desarrollo científico y tecnológico es motor de cambio social y progreso económico en el mundo contemporáneo. Sin embargo, la atención que se da en México a la preparación científica y a la introducción, producción y dominio de la tecnología es insuficiente; el sistema nacional de investigación no se ha articulado adecuadamente con las necesidades sociales y productivas del país, y existen además enormes diferencias regionales en cuanto a la operación, aplicación y desarrollo de conocimientos para el mejoramiento general de la población.
No obstante que se ha hecho un esfuerzo institucional para formar un núcleo científico de calidad, sigue siendo reducido el interés del sector privado y de la industria por la generación de conocimiento, pues se prefiere por razones económicas importar procesos y tecnología a desarrollar la propia.
En un mundo en proceso de globalización corresponde al Estado promover las condiciones para la inserción competitiva de México en el nuevo orden económico mundial. La política económica debe considerar este proceso y permitir que el país se integre a él obteniendo los máximos beneficios posibles.
Como nación debemos buscar que aumente y se extienda la competitividad del país, la competitividad de las empresas, la competitividad de las cadenas productivas y la competitividad de las regiones.
Para alcanzar dicha competitividad, es también necesario un sector público con estándares internacionales de buen gobierno. El Estado debe fortalecer y no limitar la competitividad de las empresas mexicanas.
Todo lo anterior implica una regulación apropiada, disponibilidad oportuna y eficaz de infraestructura económica para el desarrollo, fomento de capacidades para el trabajo productivo de clase mundial, desarrollo tecnológico y científico para la nueva economía; todo ello en el marco de una moderna cultura laboral y empresarial.
Ante ello, la iniciativa que se propone tiene por objeto expedir una ley que permita el fomento de los procesos de innovación productiva y tecnológica de las empresas, así como propiciar el desarrollo de las actividades y sectores económicos basados en el uso intensivo y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos, con el propósito de elevar la productividad y competitividad de la economía del país, e impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y del bienestar general.
Una de las virtudes de este proyecto es el énfasis que se pone en la asignación de los recursos bajo el criterio de las ventajas comparativas que gozan las distintas regiones del país y su madurez de desarrollo para ser objeto del apoyo que pretende la ley. Es decir, se establecen los mecanismos a través de los cuales la autoridad federal y las estatales realizarán un diagnóstico de las entidades federativas el cual arrojará la información suficiente para catalogar los distintos sectores prioritarios que serán objeto del fomento de la ley.
Con ello se pretende focalizar los recursos a las actividades y las regiones que contribuyan en mayor medida en el desempeño competitivo y el desarrollo de la economía nacional en el mediano y largo plazos.
Particularmente, la ley desea promover el desarrollo de una cultura empresarial orientada a la innovación y al cambio tecnológico como factores fundamentales para aumentar el desempeño competitivo y la productividad en las empresas e instituciones de los sectores prioritarios.
La ley establece la conformación de un Fideicomiso a través del cual se canalizarán los recursos para llevar a cabo el objeto de la ley. Una de las condiciones para hacerse acreedor de dichos beneficios es la firma de un Convenio, ya sea por parte de la entidad o del sector correspondiente, en el que se establecerán las metas, acciones y compromisos que serán alcanzados por parte del beneficiario.
Propiciar el desarrollo de las actividades y sectores económicos basados en el uso intensivo y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos, nos permitirá incrementar el número de científicos e inventores, así como elevar la productividad y competitividad de la economía del país, para impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y, por ende, del bienestar general.
La innovación, resultado de los esfuerzos en materia de investigación y desarrollo experimental, es un factor cada vez más importante para participar con éxito en los mercados nacionales y extranjeros.
Aunque desde hace 10 años el gasto en investigación y de-sarrollo ha registrado tasas de crecimiento real, en el año 2006 el gasto público federal apenas alcanzará el 0.33% como proporción del producto interno bruto. Esta cifra es menor que el promedio registrado por los países con los que tenemos más relaciones comerciales. México no ha logrado establecer un verdadero programa para hacer que la ciencia sea parte de la cultura nacional, integrándola en todos los ciclos y aspectos de la educación y logrando que sea incorporada, estimulada y difundida por los sectores privados educativo, productivo y de servicios.
Es desafortunado reconocer que a la fecha no le hemos dado la importancia que tiene la ciencia, la tecnología, el desarrollo científico y tecnológico en el porvenir de nuestra nación.
Por ello, esta ley está concebida para generar una política de fomento para un sector de actividad económica que es clave para el futuro de la nación. En este sentido, la ley busca establecer las bases que permitan inducir y coordinar esfuerzos que hasta ahora han permanecido dispersos, aislados y al margen de apoyos significativos.
Con esta dinámica se abrirán nuevas perspectivas para un verdadero cambio en el potencial de superación y en la dinámica productiva de la nación, lo cual representa no sólo un acto de justicia y madurez sociales sino una verdadera oportunidad para estimular un cambio cualitativo en la dinámica del crecimiento económico, material y cultural del país.
El aspecto más relevante de esta iniciativa es que contempla una forma de política de desarrollo económico sin precedentes en nuestro país. En términos prácticos, la ley pone los instrumentos de fomento federales en manos de los estados, e integra a estos últimos, como agentes activos en la formulación de la política nacional en la materia.
Se trata de un nuevo concepto de federalismo participativo que responde, no sólo a las aspiraciones que emergen de una realidad nacional renovada, sino también a los cambios profundos que han experimentado los procesos de desarrollo económico en el mundo.
Esta propuesta intenta contribuir a este propósito mediante un sistema de contrapesos que, sin restarle capacidad de acción a los actores involucrados, busca generar garantías para el buen manejo de los instrumentos de política que la federación le confiará a los estados.
La estructura de la ley está organizada alrededor de cinco capítulos, cada uno de los cuáles desarrolla las aportaciones fundamentales de la iniciativa:
El primero de ellos establece el objeto de la ley, señala a la Secretaría de Economía como la autoridad encargada de la aplicación de la misma y enuncia los objetivos particulares.
El capítulo segundo determina que la política nacional en materia de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, objeto de la ley, se establecerá mediante un Programa Especial, que tendrá como horizonte de largo plazo para sus objetivos y estrategias un período de 12 años, pero las metas y acciones específicas que contemple se ajustarán a los tres y seis años inmediatos.
Asimismo, se contempla que la evaluación de las políticas se realizara cada tres años, con el fin de hacer los ajustes conducentes para alcanzar los objetivos definidos, o para reconsiderarlos si se juzga necesario.
En este Programa Especial se definirán los sectores prioritarios para el desarrollo nacional a partir de sus impactos potenciales en el desempeño competitivo y el desarrollo de la economía nacional, en el ámbito de la innovación y del desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica.
El siguiente capítulo instituye que los mecanismos e instrumentos de apoyo de la ley, estarán condicionados a la firma de un Convenio con la Secretaría de Economía en el que se establecerán los montos de aportación y los compromisos de las partes.
Asimismo, en todos los casos para que se reciban los apoyos contemplados en la ley, deberán presentar un programa que refleje la vocación y madurez regional de la entidad y establezca las acciones, metas y compromisos que serán alcanzados, esto para el caso de las entidades federativas; y un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico que establezca las acciones, metas y compromisos establecidos en el Programa Especial, en el caso de las empresas. Ello con el fin de que las actividades que realicen se orienten a los sectores designados como prioritarios en el Programa Especial.
El Capítulo Cuarto crea el Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el cual tiene por objeto canalizar los recursos financieros para una estrategia nacional de largo y mediano plazo, así como facilitar la programación multianual de los distintos programas y proyectos, así como propiciar el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el desarrollo de los sectores prioritarios, y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos.
Este Fideicomiso contará con un Consejo Técnico que será la instancia exclusiva para aprobar solicitudes, designar beneficiarios y emitir recomendaciones para la asignación y operación del mismo.
Finalmente, con el fin de otorgar sentido federalista y participativo a la política de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica el capítulo quinto crea el Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico, el cual lo integrarán el Secretario de Economía, los representantes de las entidades federativas, del Distrito Federal y los municipios, cuando hayan suscrito Convenios de Coordinación Regionales, y los representantes de los organismos o instancias responsables o ejecutoras de los sectores prioritarios.
Dicho Consejo participará en la elaboración y la evaluación del Programa Especial, así como en la evaluación de los Convenios de Coordinación Regionales y Sectoriales, y aprobará los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría de Economía para estos propósitos.
Con ello se ahonda y fortalece la organización federalista y descentralizada de las actividades que son objeto de esta ley, concebida como una red de unidades regionales, manejadas de manera coordinada por los gobiernos de los estados, con un vínculo estrecho y en sincronía con el Poder Ejecutivo.
Por todo lo anterior, consideramos que México tiene una gran ventana de oportunidad para encontrar las áreas y sectores donde por diversas razones gozamos de ciertas ventajas que nos favorecen frente a nuestros competidores y debemos apoyarlas decididamente.
Muchas son las áreas de la ciencia y la tecnología que requieren vigorizarse, pero sólo en algunas podremos enfatizar y concentrar nuestros recursos y trabajo humano. Conminamos a los demás actores políticos representados en este Congreso para trabajar en ello, para sentar las bases de esta política que nos impulse a elevar la productividad y competitividad de la economía del país, e impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y del bienestar general.
Estamos convencidos que la suma de esfuerzos con todas las fracciones parlamentarias, resultará un ejercicio muy positivo para beneficiar un aspecto crucial en el devenir de nuestro país, como es la ciencia y la tecnología.
En consecuencia, elevamos a la consideración de esta honorable cámara de diputados, la siguiente
Iniciativa que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, en los siguientes términos:
Artículo Primero. Se crea la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, para quedar como sigue:
Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base TecnológicaCapítulo Primero Disposiciones GeneralesArtículo 1. La presente ley tiene por objeto fomentar los procesos de innovación productiva y tecnológica de las empresas, así como propiciar el desarrollo de las actividades y sectores económicos basados en el uso intensivo y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos, con el propósito de elevar la productividad y competitividad de la economía del país, e impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y del bienestar general.La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios de coordinación entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para apoyar a las empresas y fomentar el desarrollo de las actividades de base tecnológica.
La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá concertar las acciones necesarias, con los Sectores para fortalecer, promover y difundir los apoyos que son objeto de esta ley.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Ley: Ley para el Fomento a la Innovación y al Desa-rrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica;
II. Secretaría: Secretaría de Economía;
III. Programa Especial: Programa Especial para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica;
IV. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico.
V. Consejo Técnico: El Consejo Técnico del Fideicomiso para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de base Tecnológica.
VI. Sectores: Los sectores público, privado, y social;
VII. Innovación: Las actividades orientadas a generar nuevos productos o procesos productivos y organizacionales, mediante el uso intensivo de conocimiento, especialmente el científico y tecnológico, con el fin de sostener o elevar el perfil competitivo o el desempeño económico de las empresas o instituciones;
VIII. Empresas de Base Tecnológica: Las empresas de los distintos Sectores que, por su situación competitiva o por exigencias de desempeño económico, dedican una proporción importante de sus ingresos a las actividades de investigación tecnológica y científica, o a su aplicación para el desarrollo y diseño de nuevos productos y procesos, de acuerdo a los parámetros que establezca la Secretaría para su clasificación;
IX. Actividades de Base Tecnológica: Las actividades económicas que realicen las empresas, instituciones o individuos de los distintos Sectores en la creación, desarrollo o aplicación, de conocimientos científicos, y tecnológicos, con fines comerciales, de acuerdo a la clasificación que establezca la Secretaría;
X. Sectores Prioritarios: Los sectores económicos, definidos como ramas industriales, industrias, empresas organizadas alrededor de una aplicación científica o tecnológica específica, conglomerados locales y regionales de empresas, Cadenas Productivas o actividades económicas, establecidos como objeto de fomento y definidas de acuerdo con la presente ley;
XI. Cadenas Productivas: sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico.
Artículo 4. Son objetivos particulares de esta Ley, promover:
A. El desarrollo de una cultura empresarial orientada a la innovación y al cambio tecnológico como factores fundamentales para aumentar el desempeño competitivo y la productividad en las empresas e instituciones de los Sectores;
B. Esquemas de financiamiento para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, especialmente las micros, pequeñas y medianas de base tecnológica, y las que estén comprendidas en los Sectores Prioritarios;
C. Las condiciones para la creación, integración y desarrollo de Cadenas Productivas y los conglomerados locales y regionales de empresas, comprendidas en los Sectores Prioritarios;
D. La creación e incremento en el nivel de empleo en las Empresas y Actividades de Base Tecnológica;
E. La inversión pública, privada y social cuyo objeto sea la creación de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, la ampliación de sus operaciones, o la promoción o fomento a su desarrollo;
F. La investigación científica, tecnológica y organizacional, que se realiza en las empresas, laboratorios, centros de investigación, e instituciones de los distintos Sectores, cuyo fin sea generar aplicaciones comerciales de estos conocimientos, así como los estudios que realicen los Sectores con el fin de ampliar la comprensión de los procesos de innovación y los usos comerciales de la ciencia y la tecnología;
G. La formación de recursos humanos que requieren los procesos de innovación productiva y tecnológica, tanto para la investigación y desarrollo científico y tecnológico con fines comerciales, como para las actividades necesarias para su gestión, fomento y desarrollo; y
H. Programas, instituciones, actividades y proyectos que faciliten y estimulen la innovación y el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica.
Capítulo Segundo Del Programa Especial para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base TecnológicaArtículo 5. La política nacional en materia de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, objeto de la presente ley se establecerá mediante el Programa Especial.El Programa Especial se ajustará a los propósitos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y a los lineamientos generales y específicos que en materia de política de desarrollo económico establezca el Ejecutivo federal.
El Programa Especial deberá contemplar como horizonte de largo plazo para sus objetivos y estrategias un período de 12 años, pero las metas y acciones específicas que contemple se ajustarán a los tres y seis años inmediatos.
La evaluación de las políticas instrumentadas deberá realizarse cada tres años, con el fin de hacer los ajustes conducentes para alcanzar los objetivos definidos, o para reconsiderarlos si se juzga necesario.
Artículo 6. La definición de los Sectores Prioritarios para el desarrollo nacional en el ámbito de la innovación y del desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica deberá ser justificada en el Programa Especial de acuerdo con los siguientes criterios:
I. La evaluación comparativa internacional y nacional de la contribución actual y prospectiva de las Actividades de Base Tecnológica, y sus impactos potenciales en el desempeño competitivo y el desarrollo de la economía nacional en el mediano y largo plazos;
II. La identificación de los actores económicos, sociales, académicos, gubernamentales y no gubernamentales que potencialmente pueden contribuir en el desarrollo de los Sectores Prioritarios.
Artículo 7. El Programa Especial deberá tomar en consideración para su integración los siguientes elementos:
I. La definición de los Sectores Prioritarios para el desarrollo local y nacional, objeto de la política de promoción, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de esta ley;
II. Un diagnóstico sobre la vocación y madurez tecnológica alcanzada por las distintas regiones del país, basado en indicadores económicos, sociales y tecnológicos, que permita determinar su potencial para albergar procesos de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, y que permita ajustar los instrumentos y mecanismos de apoyo contemplados en el Programa Especial, en función de los distintos niveles de madurez que dichas regiones hayan alcanzado;
III. Una evaluación comparativa del diagnóstico nacional con el desempeño internacional en materia de innovación y desarrollo tecnológico, particularmente con las economías que compiten con México en el mercado mundial, de manera que los objetivos y estrategias del Programa Especial se orienten a cerrar la brecha existente;
IV. Una estimación de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Programa Especial, incluyendo la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como de los distintos Sectores;
V. Aquellos elementos que considere el Consejo Consultivo como requisito para integrar adecuadamente la política nacional en materia de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica.
Artículo 8. La planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, deberá contemplar la participación efectiva de los Sectores, las entidades federativas y del Distrito Federal y los municipios, en un marco de federalismo económico, para lo cual la Secretaría deberá establecer lineamientos, mecanismos o procedimientos de participación que se sujetarán a lo establecido en el artículo 20 de esta ley.
Capítulo Tercero De los Instrumentos y Mecanismos de ApoyoArtículo 9. La Secretaría planeará, dirigirá, coordinará e instrumentará mecanismos de apoyo, dentro del ámbito de su competencia, que faciliten la promoción, creación y desarrollo de las empresas y actividades de base tecnológica, y de las que resulten comprendidas en los Sectores Prioritarios.Artículo 10. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Constituir los órganos de apoyo y unidades administrativas que considere pertinentes para la consecución de los objetivos de esta ley;
II. Planear, dirigir, coordinar e instrumentar la política nacional de promoción y fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, así como las actividades de desarrollo científico y tecnológico expresamente organizadas para fines comerciales;
III. Elaborar el Programa Especial, sujetándose a lo establecido en el artículo 7 y 20, inciso I, de esta ley;
IV. Operar los fondos, instrumentos financieros y los apoyos que establezca el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, para cumplir con los objetivos de la presente ley;
V. Establecer las bases y lineamientos de los Convenios de Coordinación Regional y Sectorial para la participación de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, de los municipios y de los Sectores Prioritarios;
VI. Proporcionar asistencia técnica y operativa a las entidades federativas y los Sectores, para la integración de los Programas Regionales para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico y para los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico respectivamente;
VII. Acreditar los Programas Regionales para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico y los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico a que hace referencia el artículo 11 de esta ley, para ser considerados válidos y objeto de fomento de esta ley;
VIII. Designar los organismos o instancias representativas de los Sectores Prioritarios, y elaborar los Programas de Actividades Tecnológicas que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de esta ley.
IX. Evaluar de manera conjunta con las entidades federativas, el Distrito Federal, con los municipios, y con los organismos representativos de los Sectores Prioritarios, los resultados de los Convenios de Coordinación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, y establecer las medidas correctivas que se juzguen pertinentes, sujetándose a los establecido en el artículo 20, inciso I, de esta ley.
X. Establecer los mecanismos e indicadores para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y mecanismos de apoyo de esta ley, así como desarrollar un sistema de información y consulta en la materia.
XI. Promover en el ámbito de su competencia, la formación de recursos humanos que requieren los procesos de innovación y el desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, así como desarrollo científico y tecnológico con fines comerciales; y
XII. Las demás que resulten aplicables para cumplir el objeto de esta ley.
Artículo 11. Los instrumentos y mecanismos de apoyo de esta ley, podrán ser canalizados o transferidos para su operación, a los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, y a las instancias ejecutoras o responsables de los Sectores Prioritarios, mediante Convenios de Coordinación Regional o Convenios de Coordinación Sectorial, según sea el caso, en los que se establecerán los montos de aportación y los compromisos de las partes, y que deberán suscribirse en los términos que establezcan las bases y lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría o las otras instancias que contempla esta ley.
Una vez suscrito el convenio con la entidad federativa o instancia del Sector Prioritario de que se trate, y aportados los recursos por parte de los mismos, se aplicarán los recursos federales, con independencia de la firma de otros convenios.
Además de los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría en los Convenios de Coordinación Regional, para que las entidades federativas, el Distrito Federal, o los municipios, puedan recibir los apoyos contemplados en la presente Ley, deberán presentar ante la Secretaría un Programa Regional para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, que refleje la vocación y madurez regional de la entidad, y establezca, en términos equiparables de los establecidos en el Programa Especial, las acciones, metas y compromisos que serán alcanzados.
Con el fin de establecer los lineamientos a los que deberán sujetarse los Convenios de Coordinación Sectorial, la Secretaría será responsable de la elaboración de los Programas de Actividades Tecnológicas y de establecer los lineamientos para la participación en el diseño y ejecución de los mismos, de los organismos o instancias representativos de los Sectores Prioritarios.
En todos los casos, para que una empresa o institución pueda recibir los apoyos contemplados en la presente Ley, deberá presentar un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico que establezca parámetros equiparables con las acciones, metas y compromisos establecidos en el Programa Especial.
Capítulo Cuarto Del Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base TecnológicaArtículo 12. Se crea el Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el cual tendrá por objeto canalizar recursos financieros para una estrategia nacional de largo y mediano plazo en la materia, así como facilitar la programación multianual de los distintos programas y proyectos orientados a fomentar los procesos de innovación productiva y tecnológica de las empresas e instituciones de los distintos Sectores, así como propiciar el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el desarrollo de los Sectores Prioritarios, y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos.Artículo 13. El Fideicomiso será público y contará con un Consejo Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de Nacional Financiera, SNC; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y dos representantes del Consejo Consultivo, nombrados de acuerdo al artículo 20, inciso III, de la presente ley.
El Presidente del Consejo Técnico podrá invitar a tres representantes de organismos empresariales, dos de los cuales formarán parte del mismo con derecho a voz y voto, y el último sólo con derecho a voz.
Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.
Artículo 14. Las fuentes de financiamiento del Fideicomiso serán las siguientes:
I. Las aportaciones del Gobierno Federal.
II. Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fideicomiso;
III. Los bienes que se aporten al Fideicomiso, y
IV. Los demás que, por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 15. El fideicomitente del Fideicomiso será el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría.
El Consejo Técnico tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Será la instancia exclusiva para aprobar solicitudes, emitir recomendaciones, designar beneficiarios, o cualquier otra facultad de intermediación o dictamen técnico, para la asignación y operación del Fideicomiso;
II. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
III. Autorizar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, los gastos que resulten necesarios, para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan a la Fiduciaria;
IV. Instruir a la Fiduciaria, por escrito respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso;
V. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VI. Revisar y, en su caso, aprobar, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
VII. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso, se destinen al cumplimiento de sus fines;
VIII. Cualesquiera otras derivadas de la presente Ley, de la legislación aplicable, así como del contrato constitutivo del Fideicomiso y de las Reglas de Operación que al efecto se emitan;
IX. Emitir las Reglas Generales que aplicarán para el estímulo fiscal establecido en el artículo 219 del la Ley del Impuesto sobre la Renta;
X. Dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de cada año, las Reglas Generales con que operará dicho Consejo, así como Reglas de Operación referidas a las empresas, entidades federativas y Distrito Federal, municipios e instancias ejecutoras o responsables en los Sectores Prioritarios, para acceder los apoyos del Fideicomiso.
XI. El Consejo Técnico estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de cada año, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas y entidades federativas beneficiarias del Fideicomiso, y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio, respetando en todo momento las restricciones legales sobre la confidencialidad financiera de las empresas o las asociadas a la protección de la propiedad industrial.
El Consejo Técnico se reunirá dos veces al año de manera ordinaria, durante el primer y tercer trimestre año, y de manera extraordinaria cuando así lo considere su presidente, o dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 16. La aplicación de los recursos del Fideicomiso, estará condicionada a la suscripción de los Convenios, a que se refiere el artículo 11 de esta ley.
En los casos que el Consejo Técnico juzgue conveniente, ya sea, en consideración de los montos de los recursos transferidos o por la naturaleza de los programas apoyados, las entidades federativas y los municipios beneficiados deberán establecer Fideicomisos Estatales o Municipales, con el fin de generar certidumbre financiera a las políticas regionales de mediano plazo, y propiciar el desarrollo de conductas financieras sanas en el manejo de los recursos.
Los lineamientos o reglas de operación a los que deberán sujetarse dichos Fideicomisos Estatales serán establecidos por el Consejo Técnico y deberán integrarse en los Convenios de Coordinación Regional.
Artículo 17. Los recursos del Fideicomiso serán depositados en Nacional Financiera como fiduciaria o en la institución que la Secretaría determine, quien fungirá como instancia responsable de la vigilancia y del buen manejo del mismo.
La fiduciaria deberá presentar un informe anual a la Secretaría estableciendo el estado que guarda el Fideicomiso, los riesgos potenciales o inminentes que deriven de su operación y las medidas correctivas que recomienda sean aplicadas para facilitar su manejo.
Artículo 18. La Secretaría sólo podrá utilizar recursos del Fideicomiso para proyectos a fondo perdido cuando éstos provengan de las utilidades que sean generadas por su operación. La proporción de las utilidades generadas por el Fideicomiso, que podrán ser utilizadas para este propósito será establecida por la Secretaría, sobre la base de un dictamen de la fiduciaria. Esta restricción no será aplicable a los recursos que sean asignados al Fideicomiso por mandato del Ejecutivo Federal o del Congreso de la Unión, para ser aplicados explícitamente a proyectos a fondo perdido.
Capítulo Quinto Del Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base TecnológicaArtículo 19. Con el fin de otorgar sentido federalista y participativo a la política de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica objeto de la presente Ley, se crea el Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico.El Consejo Consultivo estará presidido por el Secretario de Economía, y lo integrarán los representantes de las entidades federativas, del Distrito Federal y los municipios, cuando hayan suscrito Convenios de Coordinación Regionales, y los representantes de los organismos o instancias responsables o ejecutoras de los Sectores Prioritarios.
Serán integrantes del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto, un representante de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de las Telecomunicaciones y la Informática, un representante de la Cámara Nacional de Industria de la Transformación, un representante de la Asociación Mexicana de Ejecutivos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, un representante del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, un representante de la Academia Mexicana de Ciencias, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología.
El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria dos veces al año, durante el primer y el tercer trimestre, y de manera extraordinaria cuando así lo decida su Presidente, o la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.
Todos los nombramientos a los que se hace referencia en el presente artículo serán de carácter honorario y no generarán cargos a recursos públicos.
Artículo 20. Son atribuciones del Consejo Consultivo:
I. Participar de manera conjunta con la Secretaría en la elaboración y la evaluación del Programa Especial, así como en la evaluación de los Convenios de Coordinación Regionales y Sectoriales, y aprobar los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría para estos propósitos.
II. Aprobar, a propuesta de la Secretaría, los criterios e indicadores para establecer los niveles de madurez tecnológica regional a los que se refiere el artículo 7, inciso II.
III. Nombrar, de entre sus miembros, a dos representantes ante el Consejo Técnico;
IV. Nombrar, de entre sus miembros con derecho a voto, un Secretario Técnico que fungirá como coordinador de las actividades y como enlace entre los miembros del propio Consejo y la Secretaría.
V. Emitir opinión en materia de política de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, especialmente los asuntos que atañen a la participación de las entidades federativas y del Distrito Federal, municipios y Sectores Prioritarios,
VI. Aprobar los programas que establezca la Secretaría para la asistencia técnica y operativa a las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios y los Sectores Prioritarios, en materia de políticas regionales de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica,
VII. Integrar comisiones técnicas para el cumplimento de las tareas derivadas del ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Aprobar el Reglamento Interno y el programa de trabajo y actividades del propio Consejo Consultivo.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, para quedar como sigue:
Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:
I. a VIII. ...
IX. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:
a) El Consejo Técnico que hace referencia la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2005, las reglas generales con que operará dicho Consejo, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.
b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $3,000 millones de pesos para el año de 2005.
c) El Consejo Técnico estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2005, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.
La parte del estímulo fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el estímulo fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del estímulo fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 219. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Consejo Técnico a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.
El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Consejo Técnico a que se refiere el párrafo anterior.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Artículo Segundo. El Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 19 del Artículo Primero del presente Decreto, se integrará antes de que transcurran 60 días naturales después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial, por los representantes de tres entidades federativas designadas por la Secretaría de Economía, y por los representantes de las instancias a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 19 del artículo primero del presente decreto.
Las entidades federativas designadas por la Secretaría para integrar el Consejo Consultivo deberán suscribir sus respectivos Convenios Regionales antes de que transcurran 60 días naturales después de que se publiquen los lineamientos a los que se refieren los artículos 10, fracción V, y 15, fracción X, del artículo primero del presente decreto. Las entidades federativas que incumplan con este requisito, serán sustituidas en el Consejo Consultivo por otras entidades federativas designadas por la Secretaría de Economía.''
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
PRIMERA.- Estas Comisiones Unidas resultan competente para dictaminar la Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Las que Dictaminan, consideran modificar la iniciativa para establecer definiciones mas precisas respecto al objeto de fomento de la Ley, para establecer con mayor claridad la distinción entre su objeto y la materia contemplada en la Ley de Ciencia y Tecnología, eliminando el peso excesivo que se le atribuyó al desarrollo científico y tecnológico, para introducir una concepción de innovación más amplia y cercana a la idea original de la iniciativa.
Actualmente, se cuenta con instrumentos de fomento contemplados, en las disposiciones vigentes por que se eliminan las modificaciones a la Ley de Ingresos y de la Ley Valor Agregado, fortaleciendo los mecanismos de control y gestión del Fideicomiso que la iniciativa contempla; asimismo, se eliminan totalmente los artículos segundo y tercero referentes al incentivo fiscal a la investigación y desarrollo para mejorar los mecanismos de control del Fideicomiso.
Las que dictaminan reconocen la pertinencia jurídica de las observaciones respecto a la invasión de competencias federales en las atribuciones de las instancias que contempla la Ley, para avanzar hacia esquemas más participativos para el diseño de las políticas de desarrollo económico.
Por otro lado, las Comisiones Unidas consideran pertinente eliminar las referencias a lo productivo, a lo científico y tecnológico, para introducir una definición más amplia de innovación y conocimiento, con el objeto de fomentar el desarrollo regional, para lo cual se modifica el artículo 1o, para quedar como sigue:
``Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto fomentar los procesos de innovación en las empresas, así como propiciar el desarrollo de las actividades y sectores económicos basados en el uso intensivo y la aplicación comercial de conocimiento, con el propósito de elevar la productividad y competitividad de la economía del país, propiciar el desarrollo regional, e impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y del bienestar general.''Para efecto del artículo 3, se modifican las fracciones:
VII...Se introduce una concepción mas amplia del conocimiento que incide en la innovación, y se elimina la insinuación sobre una relación concepción lineal entre desarrollo tecnológico e innovación.
VIII...Se elimina la visión restrictiva y equivocada respecto al papel de la en la definición de empresas de base tecnológica.
IX. Modificación mínima de redacción.
X. Se amplia la definición, para que los sectores prioritarios puedan incluir empresas intensivas en conocimiento (por ejemplo, diseño), aunque no sean de base tecnológica. Se sustituye el término agrupamiento en vez de conglomerados y
XI. Se elimina. No es sustancial al objeto de la Ley, para quedar en la siguiente forma
``Artículo 3º.VII. Innovación: La aplicación novedosa de conocimiento científico, tecnológico, comercial, organizacional, y de diseño, orientada a mejorar o generar nuevos productos, servicios, procesos productivos o sistemas empresariales con el fin de sostener o elevar el perfil competitivo y el desempeño económico de empresas e instituciones;
VIII. Empresas de Base Tecnológica: Las empresas de los distintos Sectores que realicen actividades de base tecnológica, de acuerdo a los parámetros que establezca la Secretaría para su clasificación;
IX. Actividades de Base Tecnológica: Las actividades económicas que realicen las empresas, instituciones o individuos de los distintos Sectores para la creación, desarrollo, adaptación o aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos con fines comerciales, de acuerdo a la clasificación que establezca la Secretaría;
X. Sectores Prioritarios: Los sectores económicos, definidos como ramas industriales, industrias, empresas organizadas alrededor de una aplicación científica, tecnológica, de diseño o de conocimiento, agrupamientos locales o regionales de empresas, cadenas productivas, o actividades económicas especificas, establecidos como objeto de fomento y definidas de acuerdo con la presente ley;''
Del artículo 4º. ... Se cambia la enumeración de incisos por la de fracciones.
I...Se incluye como primer punto de los objetivos de la ley al desarrollo regional, para enfatizar inequívocamente la orientación que persigue la ley.
De los incisos:
C. Cambios mínimos de redacción.
D. Se incluye al empleo en los sectores prioritarios.
F. Se introduce la inversión nacional y extranjera, y nuevamente se adiciona a los sectores prioritarios.
G. Nuevamente se amplia la concepción de las actividades de conocimiento que inciden en la innovación.
H. Se elimina la visión restrictiva a la investigación y desarrollo científico.
I. Se corrige una omisión inadvertida a los proyectos de infraestructura
Quedando de la siguiente forma:
``Artículo 4. Son objetivos particulares de esta Ley, promover:I. El desarrollo regional basado en la innovación y el impulso a las actividades y empresas de base tecnológica, así como la formulación de políticas con este propósito;
IV. Las condiciones para la creación, integración y desarrollo de cadenas productivas y los agrupamientos de locales y regionales de empresas, comprendidas en los Sectores Prioritarios;
V. La creación e incremento en el nivel de empleo en las Empresas y Actividades de Base Tecnológica y en los Sectores Prioritarios;
VI. La inversión pública, privada y social, nacional y extranjera, cuyo objeto sea promover la innovación y la creación, crecimiento o fomento de Empresas y Actividades de Base Tecnológica y de los Sectores Prioritarios;
VII. La investigación y desarrollo científico, tecnológico, el desarrollo de conocimiento organizacional o comercial, y las actividades de diseño, que realicen las empresas, laboratorios, centros de investigación o de diseño de los distintos Sectores, cuyo fin sea generar aplicaciones comerciales de estos conocimientos, así como los estudios que realicen los Sectores con el fin de ampliar la comprensión de sus usos comerciales;
VIII. La formación de recursos humanos que requieren los procesos de innovación, así como para las actividades necesarias para su gestión, fomento y desarrollo;
IX. Programas, instituciones, actividades y proyectos de infraestructura que faciliten y estimulen la innovación y el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica.''
Se modifica el tercer párrafo del artículo 5°, para modificar la temporalidad del programa para ajustarse a la normatividad existente, quedando de la siguiente manera:
``Artículo 5°.El Programa Especial deberá contemplar como horizonte de largo plazo para sus objetivos y estrategias un período de 6 años, pero las metas y acciones específicas que contemple se ajustarán a los tres años inmediatos.''
Se modifica la fracción I del artículo 6°, para que el análisis se refiera a los sectores prioritarios, para quedar de la siguiente forma:
``Artículo 6°.I. La evaluación comparativa internacional y nacional de la contribución actual y prospectiva de los Sectores Prioritarios y sus impactos potenciales en el desempeño competitivo y el desarrollo de la economía nacional en el mediano y largo plazos;''
Se modifica la fracción IV del artículo 7°, eliminando frase redundante para quedar como sigue:
``Artículo 7°.IV. Una estimación de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Programa Especial, y''
Se modifica el artículo 8°, eliminando la referencia redundante al Distrito Federal para corregir un error de secuencia, quedando de la siguiente manera:
``Artículo 8°. La planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, se realizarán con la participación de los Sectores, las entidades federativas y los municipios, en un marco de federalismo económico, para lo cual la Secretaría deberá establecer lineamientos, mecanismos o procedimientos de participación que se sujetarán a lo establecido en el artículo 19 de esta ley.Se modifica el primer párrafo del artículo 9°, para establecer el Programa Especial como marco de la acción de la Secretaría, y se agrega un segundo párrafo para establecer con claridad los lineamientos de disciplina presupuestaria a los que debe sujetarse la política de innovación de la Secretaria, quedando de la siguiente forma:
``Artículo 9°. La Secretaría con base en el Programa Especial planeará, dirigirá, coordinará e instrumentará mecanismos de apoyo, dentro del ámbito de su competencia, que faciliten la innovación y la promoción, creación y desarrollo de las empresas y actividades de base tecnológica, y de las empresas y actividades que resulten comprendidas en los Sectores Prioritarios.Los programas, proyectos, estímulos, subsidios, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.''Se modifica el artículo 10, las siguientes fracciones:
I. Se elimina la atribución de constituir instancias administrativas (materia administrativa del ejecutivo federal).
II. Se elimina la referencia al desarrollo científico y tecnológico.
III. Se corrige secuencia.
IV. Se explicitan términos.
V. Se elimina la figura de Convenios Sectoriales. Se considera suficiente la adhesión de las empresas a los Programas de Actividad Tecnológica e Innovación de los Sectores Prioritarios.
VI. Se corrige el nombre de los programas regionales y se explicita que los proyectos de innovación o desarrollo tecnológico son de las empresas,
VII. Se elimina frase redundante.
VIII. Se establece el mecanismo de participación de los Sectores Prioritarios y de las empresas incluidas en los mismos.
IX. Se entiende que la representación de los estados y sectores prioritarios es el Consejo Consultivo. Se corrige el error de secuencia.
XII. Sin modificaciones. Se corrige error de secuencia.
X. Se elimina la referencia al desarrollo científico y tecnológico. Se corrige error de secuencia.
XI. Sin modificaciones. Se corrige error de secuencia
Para quedar de la siguiente forma:
``Artículo 10.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:I. Planear, dirigir, coordinar e instrumentar la política nacional de promoción y fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica,
II. Elaborar el Programa Especial, sujetándose a lo establecido en el artículo 7, 8 y 19, fracción I, de esta ley;
III. Aplicar y operar los recursos, fondos, instrumentos financieros y los apoyos, excepto los estímulos fiscales, que establezca el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, para cumplir con los objetivos de la presente ley;
IV. Establecer las bases y lineamientos de los Convenios de Coordinación Regional para la participación de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios;
V. Proporcionar asistencia técnica y operativa a las entidades federativas y municipios para la integración de los Programas Regionales para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica y para los proyectos de innovación o desarrollo tecnológico de las empresas;
VI. Acreditar los Programas Regionales para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica a los que hace referencia el articulo 11 de esta Ley,
VII. Designar los organismos o instancias representativas de los Sectores Prioritarios, y elaborar en coordinación con estos, los Programas de Actividad Tecnológica e Innovación de los Sectores Prioritarios, y los lineamientos que deberán cumplir las empresas para su inclusión en dichos sectores y para la elaboración y aprobación de los proyectos de innovación o desarrollo tecnológico a que hace referencia el artículo 11 de esta ley;
VIII. Evaluar de manera conjunta con el Consejo Consultivo los resultados de los Convenios de Coordinación Regional y los Programas de Actividad Tecnológica e Innovación de los Sectores Prioritarios, y establecer las medidas correctivas que se juzguen pertinentes, sujetándose a lo establecido en el artículo 19, fracción I, de esta ley;IX. Establecer los mecanismos e indicadores para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y mecanismos de apoyo de esta Ley, así como desarrollar un sistema de información y consulta en la materia.
X. Promover en el ámbito de su competencia, la formación de recursos humanos que requieren los procesos de innovación y el desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica
XI. Las demás que resulten aplicables para cumplir el objeto de esta ley.''
Se reforma el artículo 11, en los siguientes párrafos:
Párrafo primero.Se elimina la figura de Convenios Sectoriales.
Párrafo segundo.Se introduce un párrafo segundo para establecer las reglas de aportación de las entidades federativas.
Párrafo Tercero.Se introduce una salvaguarda para garantizar la concurrencia de los recursos.
Párrafo Cuarto.Se corrige el orden de a redacción.
Párrafo Quinto.Se elimina el párrafo al desaparecer la figura de Convenio Sectorial. Las atribuciones de la Secretaria ya están contempladas en el artículo 10, inciso VII.
Párrafo sexto.Se establece la condición de que las empresas presenten proyectos de innovación o desarrollo tecnológico en el marco de los programas regionales o sectoriales contemplados en la Ley.
Para quedar de la Siguiente manera:
``Artículo 11.- Los instrumentos y mecanismos de apoyo de esta ley, podrán ser canalizados o transferidos para su operación, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, mediante Convenios de Coordinación Regional en los que se establecerán los montos de aportación y los compromisos de las partes y que deberán suscribirse en los términos que establezcan las bases y lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.En el caso de los Fideicomisos Estatales a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, las entidades federativas aportarán un monto igual al que aporte la Federación a través del Fideicomiso y, en el caso de los Fideicomisos Municipales a que se refiere dicho artículo, los municipios y las entidades federativas aportarán individualmente un monto igual al que aporte la Federación a través del Fideicomiso, con independencia del instrumento o mecanismo de que se trate. En ambos casos, las aportaciones serán administradas por las instituciones fiduciarias de los fideicomisos mencionados.
Una vez suscrito el convenio con la entidad federativa o municipio de que se trate, y aportados los recursos por parte de los mismos, se aplicarán los recursos federales, estatales y municipales, con independencia de la firma de otros convenios. En ningún caso la Federación realizará aportaciones sin que las entidades federativas o éstas y los municipios hayan hecho sus respectivas aportaciones.
Las entidades federativas y los municipios, además de los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría en los Convenios de Coordinación Regional para operar los apoyos contemplados en la presente Ley, deberán presentar ante la Secretaría un Programa Regional para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, que refleje la vocación y madurez regional de la entidad y establezca, en términos equiparables a los establecidos en el Programa Especial, las acciones, metas y compromisos que serán alcanzados.
En todos los casos, para que una empresa o institución pueda recibir los apoyos contemplados en esta Ley, deberá acogerse a lo establecido en un Programa Regional para la Innovación al que se refiere el párrafo anterior, o a un Programa de Actividad Tecnológica e Innovación del Sector Prioritario a la que la empresa o institución pertenezca, mediante un proyecto de innovación o desarrollo tecnológico que establezca su contribución con las acciones, metas y compromisos establecidos en dichos programas.''
Se modifica el artículo 12, fraccionándolo e incluyendo al final los conocimientos, organizaciones y de diseño, como elementos de una visión integral de la innovación, para quedar de la manera siguiente:
``Artículo 12.- Se crea el Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el cual tendrá por objeto:I. Canalizar recursos financieros para una estrategia nacional de largo y mediano plazo en la materia, con apego a las disposiciones de carácter presupuestario;
II. Facilitar la programación multianual de los distintos programas y proyectos orientados a fomentar los procesos de innovación productiva y tecnológica de las empresas e instituciones de los distintos Sectores, y de los estados y municipios,
III. Propiciar el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el desarrollo de los Sectores Prioritarios, y la aplicación comercial de conocimientos científicos, tecnológicos, organizacionales y de diseño.''
Se modifica el primer y segundo párrafo del artículo 13, para reestructurar la representación con derecho a voto de los miembros del Consejo en virtud de que los recursos del Fideicomiso se constituyen mediante aportaciones enteramente federales. Asimismo, se establece la representación de cuatro miembros del Consejo Consultivo: dos de los estados y dos de los sectores prioritarios, dando mayor representatividad a la voz del Consejo Consultivo, para quedar de la forma siguiente:
``Artículo 13.- El Fideicomiso será público y contará con un Consejo Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de Nacional Financiera, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.Formarán parte del Consejo Técnico cuatro representantes del Consejo Consultivo, nombrados de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, fracción III, los cuales sólo tendrán derecho de voz.
...''
Se reforma la fracción I del artículo 14, para condicionar la aportación federal a las reglas presupuestarias, quedando de la forma siguiente:
``Artículo 14.- Las fuentes de financiamiento del Fideicomiso serán las siguientes:I. Las aportaciones del Gobierno Federal con apego a las disposiciones de carácter presupuestario;''
Se modifica el primer párrafo, para establecer a las SHCP como fideicomitente; asimismo se eliminan las fracciones VII, IX, y se reforma la fracción IX de la nueva secuencia del artículo 15, para corregir las referencias a los convenios regionales y se elimina la frase relativa a la confidencialidad financiera, para quedar como sigue:
``Artículo 15. El fideicomitente del Fideicomiso será el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público....
VIII. Dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de cada año, las Reglas Generales con que operará dicho Consejo, así como Reglas de Operación para acceder a los apoyos del Fideicomiso;
IX. El Consejo Técnico estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de cada año, el monto erogado durante el primer y segundo semestre, según corresponda, así como los beneficiarios del Programa Especial, los Convenios Regionales, y los proyectos de innovación o desarrollo tecnológico que fueron merecedores de este beneficio, respetando en todo momento las restricciones legales sobre la propiedad industrial.
...''
Se modifica el artículo 16 el segundo párrafo para eliminar la ambigüedad sobre el establecimiento de los fideicomisos estatales o municipales y se adiciona un cuarto párrafo para establecer la función de vigilancia para la Secretaría de la Función Pública, para quedar de la siguiente manera:
``Artículo 16...Las entidades federativas y los municipios ejecutores deberán establecer Fideicomisos Estatales o Municipales, con el fin de generar certidumbre financiera a las políticas regionales de mediano plazo, y propiciar el desarrollo de conductas financieras sanas en el manejo de los recursos.
...
Los Fideicomisos Estatales y Municipales podrán recibir aportaciones adicionales a las establecidas en el articulo 11 para aquellos programas que la Secretaria considere estratégicos de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.''
Se adiciona un párrafo tercero al artículo 17, para establecer la para establecer la función de vigilancia para la Secretaria de la Función Publica, quedando de la manera siguiente:
``Artículo 17. ......
La Secretaría de la Función Pública vigilará que los recursos que se aporten al Fideicomiso se apliquen de conformidad con lo establecido en esta Ley y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.''
Se elimina el artículo 18, ya que se entiende que los recursos del fideicomiso se aplicarán sujetos a la normatividad establecida.
Se modifica el párrafo tercero para corregir la secuencia, pasando el artículo 19 a ser artículo 18 y se modifica el párrafo tercero para corregir el nombre de la ADIAT y adicionar la participación de la CONCAMIN, aumentando a siete los invitados sin voto a las reuniones del Consejo, por lo que la redacción sería la siguiente:
``Artículo 18......
Serán integrantes del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto, un representante de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de las Telecomunicaciones y la Informática, un representante de la Cámara Nacional de Industria de la Transformación, un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, un representante de la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, un representante del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, un representante de la Academia Mexicana de Ciencias, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología.''
Se modifican las fracciones I y II del artículo 19, eliminando el conflicto de atribuciones, planteado por el Ejecutivo, respetando el derecho a la participación de los estados y municipios, y los representantes de los sectores prioritarios, en las distintas áreas de competencia de la Ley y se reforman las fracciones III y VI para aumentar a cuatro los representantes del Consejo Consultivo en el Consejo Técnico, de manera paritaria entre entidades y sectores prioritarios y, se adicionan las fracciones IX y X para establecer las atribuciones para asesorar y proponer medidas para establecer una mejor coordinación entre las acciones enmarcadas en esta Ley y la aplicación del estimulo fiscal contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedando como sigue:
``Artículo 19. Son atribuciones del Consejo Consultivo:I. Participar en la elaboración y la evaluación del Programa Especial, así como en la evaluación de los Convenios de Coordinación Regional, y de los Programas de Actividad Tecnológica e Innovación de los Sectores Prioritarios, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría para estos propósitos;
II. Participar en la elaboración de los criterios y el diseño de indicadores para determinar los niveles de madurez tecnológica regional a los que se refiere el artículo 7, fracción II, de esta Ley, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría para estos propósitos;
III. Nombrar, de entre sus miembros con derecho a voto, a cuatro representantes ante el Consejo Técnico, de los cuales, dos serán representantes de estados o municipios, y los dos restantes representantes de Sectores Prioritarios;
...
VI. Participar en la elaboración de los programas que establezca la Secretaría para la asistencia técnica y operativa a las entidades federativas, los municipios y los Sectores Prioritarios, en materia de políticas regionales de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría para estos propósitos;
...
IX. Asesorar al Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica;
X. Proponer, por conducto de su Secretario Técnico, a la Secretaría, al Comité Técnico o al Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las medidas que estime convenientes para mejorar la coordinación entre el estímulo fiscal establecido en el mencionado artículo y los instrumentos y acciones que se establezcan con base en la presente Ley.''
Asimismo, se eliminan los Artículos Segundo sobre la reforma a la Ley de ingresos y Tercero sobre las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su totalidad.
Por otra parte, se reforman los párrafos primero y segundo del Artículo Segundo Transitorio para eliminar referencias de procedimiento consideradas innecesarias, quedando de la manera siguiente:
``Artículo Segundo. El Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 19 del Artículo Único del presente Decreto, se integrará antes de que transcurran 60 días naturales después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial.Las entidades federativas designadas por la Secretaría para integrar el Consejo Consultivo deberán suscribir sus respectivos Convenios Regionales antes de que transcurran 60 días naturales después de que se publiquen los lineamientos a los que se refieren los artículos 11, párrafo cuarto, y 16, párrafo tercero.''
Por lo antes expuesto, las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, consideran que es de aprobarse en los términos del Dictamen, y se pone a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA EL FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y AL DE-SARROLLO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE BASE TECNÓLÓGICA.
Artículo Único. Se expide Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica.
Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica.
Capítulo Primero Disposiciones GeneralesArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto fomentar los procesos de innovación en las empresas, así como propiciar el desarrollo de las actividades y sectores económicos basados en el uso intensivo y la aplicación comercial de conocimiento, con el propósito de elevar la productividad y competitividad de la economía del país, propiciar el desarrollo regional, e impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y del bienestar general.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios de coordinación entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para apoyar a las empresas y fomentar el desarrollo de las actividades de base tecnológica.
La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá concertar las acciones necesarias, con los Sectores para fortalecer, promover y difundir los apoyos que son objeto de esta ley.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica;
II. Secretaría: Secretaría de Economía;
III. Programa Especial: Programa Especial para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica;
IV. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico.
V. Consejo Técnico: El Consejo Técnico del Fideicomiso para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de base Tecnológica.
VI. Sectores: Los sectores público, privado, y social;
VII. Innovación: La aplicación novedosa de conocimiento orientada a mejorar o generar nuevos productos, servicios, procesos productivos o sistemas empresariales con el fin de sostener o elevar el perfil competitivo y el desempeño económico de empresas e instituciones;
VIII. Empresas de Base Tecnológica: Las empresas de los distintos Sectores que realicen actividades de base tecnológica, de acuerdo a los parámetros que establezca la Secretaría para su clasificación;
IX. Actividades de Base Tecnológica: Las actividades económicas que realicen las empresas, instituciones o individuos de los distintos Sectores para el uso, adaptación o aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos con fines comerciales, de acuerdo a la clasificación que establezca la Secretaría;
X. Sectores Prioritarios: Los sectores económicos, definidos como ramas industriales, industrias, empresas organizadas alrededor de una aplicación científica, tecnológica, de diseño o de conocimiento, agrupamientos locales o regionales de empresas, cadenas productivas, o actividades económicas especificas, establecidos como objeto de fomento y definidas de acuerdo con la presente ley;
Artículo 4. Son objetivos particulares de esta Ley, promover:
I. El desarrollo regional basado en la innovación y el impulso a las actividades y empresas de base tecnológica, así como la formulación de políticas con este propósito;
II. El desarrollo de una cultura empresarial orientada a la innovación y al cambio tecnológico como factores fundamentales para aumentar el desempeño competitivo y la productividad en las empresas e instituciones de los Sectores;
III. Esquemas de financiamiento para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas de base tecnológica y las comprendidas en los Sectores Prioritarios;
IV. Las condiciones para la creación, integración y desarrollo de cadenas productivas y los agrupamientos de locales y regionales de empresas, comprendidas en los Sectores Prioritarios;
V. La creación e incremento en el nivel de empleo en las Empresas y Actividades de Base Tecnológica, y en los Sectores Prioritarios;
VI. La inversión pública, privada y social, nacional y extranjera, cuyo objeto sea promover la innovación y la creación, crecimiento o fomento de Empresas y Actividades de Base Tecnológica y de los Sectores Prioritarios;
VII. La aplicación y desarrollo de conocimiento que contribuya a elevar el perfil innovador y competitivo de las empresas y sectores, y a generar aplicaciones comerciales de estos conocimientos, así como los estudios que ayuden a una mejor comprensión de las condiciones que contribuyen al desarrollo de regiones, localidades, empresas y sectores intensivos en conocimiento,
VIII. La capacitación de recursos humanos que requieren los procesos de innovación, así como para las actividades necesarias para su gestión, fomento y desarrollo y
IX. Programas, instituciones, actividades y proyectos de infraestructura que faciliten y estimulen la innovación y el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica.
Capítulo Segundo Del Programa Especial para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base TecnológicaArtículo 5.- La política nacional en materia de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, objeto de la presente ley se establecerá mediante el Programa Especial.
El Programa Especial se ajustará a los propósitos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y a los lineamientos generales y específicos que en materia de política de desarrollo económico establezca el Ejecutivo Federal.
El Programa Especial deberá contemplar como horizonte de largo plazo para sus objetivos y estrategias un período de 6 años, pero las metas y acciones específicas que contemple se ajustarán a los tres años inmediatos.
La evaluación de las políticas instrumentadas deberá realizarse cada tres años, con el fin de hacer los ajustes conducentes para alcanzar los objetivos definidos, o para reconsiderarlos si se juzga necesario.
Artículo 6.- La definición de los Sectores Prioritarios para el desarrollo nacional en el ámbito de la innovación y del desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica deberá ser justificada en el Programa Especial de acuerdo con los siguientes criterios:
I. La evaluación comparativa internacional y nacional de la contribución actual y prospectiva de los Sectores Prioritarios y sus impactos potenciales en el desempeño competitivo y el desarrollo de la economía nacional en el mediano y largo plazos;
II. La identificación de los actores económicos, sociales, académicos, gubernamentales y no gubernamentales que potencialmente pueden contribuir en el desarrollo de los Sectores Prioritarios.
Artículo 7.- El Programa Especial deberá tomar en consideración para su integración los siguientes elementos:
I. La definición de los Sectores Prioritarios para el desarrollo regional, local y nacional, objeto de la política de promoción, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de esta ley;
II. Un diagnóstico sobre la vocación y madurez tecnológica alcanzada por las distintas regiones del país, basado en indicadores económicos, sociales y tecnológicos, que permita determinar su potencial para albergar procesos de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, y que permita ajustar los instrumentos y mecanismos de apoyo contemplados en el Programa Especial, en función de los distintos niveles de madurez que dichas regiones hayan alcanzado;
III. Una evaluación comparativa del diagnóstico nacional con el desempeño internacional en materia de innovación y desarrollo tecnológico, particularmente con las economías que compiten con México en el mercado mundial, de manera que los objetivos y estrategias del Programa Especial se orienten a cerrar la brecha existente;
IV. Una estimación de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Programa Especial, y
V. Aquellos elementos que considere el Consejo Consultivo como requisito para integrar adecuadamente la política nacional en materia de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica.
Artículo 8.- La planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, se realizarán con la participación de los Sectores, las entidades federativas y los municipios, en un marco de federalismo económico, para lo cual la Secretaría deberá establecer lineamientos, mecanismos o procedimientos de participación que se sujetarán a lo establecido en el artículo 19 de esta ley.
Capítulo Tercero De los Instrumentos y Mecanismos de ApoyoArtículo 9.- La Secretaría con base en el Programa Especial planeará, dirigirá, coordinará e instrumentará mecanismos de apoyo, dentro del ámbito de su competencia, que faciliten la innovación y la promoción, creación y desarrollo de las empresas y actividades de base tecnológica, y de las empresas y actividades que resulten comprendidas en los Sectores Prioritarios.
Los programas, proyectos, estímulos, subsidios, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 10.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, dirigir, coordinar e instrumentar la política nacional de promoción y fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica;
II. Elaborar el Programa Especial, sujetándose a lo establecido en el artículo 7, 8 y 19, fracción I, de esta ley;
III. Aplicar y operar los recursos, fondos, instrumentos financieros y los apoyos, excepto los estímulos fiscales, que establezca el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, para cumplir con los objetivos de la presente ley;
IV. Establecer las bases y lineamientos de los Convenios de Coordinación Regional para la participación de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios;
V. Proporcionar asistencia técnica y operativa a las entidades federativas y municipios para la integración de los Programas Regionales para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica y para los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico de las empresas;
VI. Acreditar los Programas Regionales para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica a los que hace referencia el artículo 11 de esta Ley,
VII. Designar los organismos o instancias representativas de los Sectores Prioritarios, y elaborar en coordinación con estos, los Programas de Actividad Tecnológica e Innovación de los Sectores Prioritarios, y los lineamientos que deberán cumplir las empresas para su inclusión en dichos sectores y para la elaboración y aprobación de los proyectos de innovación o desarrollo tecnológico a los que hace referencia el artículo 11 de esta Ley;
VIII. Evaluar de manera conjunta con el Consejo Consultivo los resultados de los Convenios de Coordinación Regional y los Programas de Actividad Tecnológica e Innovación de los Sectores Prioritarios, y establecer las medidas correctivas que se juzguen pertinentes, sujetándose a lo establecido en el artículo 19, fracción I, de esta ley;
IX. Establecer los mecanismos e indicadores para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y mecanismos de apoyo de esta Ley, así como desarrollar un sistema de información y consulta en la materia.
X. Promover en el ámbito de su competencia, la capacitación de recursos humanos que requieren los procesos de innovación y el desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica;
XI. Las demás que resulten aplicables para cumplir el objeto de esta Ley.
Artículo 11.- Los instrumentos y mecanismos de apoyo de esta ley, podrán ser canalizados o transferidos para su operación, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, mediante Convenios de Coordinación Regional en los que se establecerán los montos de aportación y los compromisos de las partes y que deberán suscribirse en los términos que establezcan las bases y lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
En el caso de los Fideicomisos Estatales a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, las entidades federativas aportarán un monto igual al que aporte la Federación a través del Fideicomiso y, en el caso de los Fideicomisos Municipales a que se refiere dicho artículo, los municipios y las entidades federativas aportarán individualmente un monto igual al que aporte la Federación a través del Fideicomiso, con independencia del instrumento o mecanismo de que se trate. En ambos casos, las aportaciones serán administradas por las instituciones fiduciarias de los fideicomisos mencionados.
Una vez suscrito el convenio con la entidad federativa o municipio de que se trate, y aportados los recursos por parte de los mismos, se aplicarán los recursos federales, estatales y municipales, con independencia de la firma de otros convenios. En ningún caso la Federación realizará aportaciones sin que las entidades federativas o éstas y los municipios hayan hecho sus respectivas aportaciones.
Las entidades federativas y los municipios, además de los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría en los Convenios de Coordinación Regional para operar los apoyos contemplados en la presente Ley, deberán presentar ante la Secretaría un Programa Regional para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, que refleje la vocación y madurez regional de la entidad y establezca, en términos equiparables a los establecidos en el Programa Especial, las acciones, metas y compromisos que serán alcanzados.
En todos los casos, para que una empresa o institución pueda recibir los apoyos contemplados en esta Ley, deberá acogerse a lo establecido en un Programa Regional para la Innovación al que se refiere el párrafo anterior, o a un Programa de Actividad Tecnológica e Innovación del Sector Prioritario a la que la empresa o institución pertenezca, mediante un proyecto de innovación o desarrollo tecnológico que establezca su contribución con las acciones, metas y compromisos establecidos en dichos programas.
Capítulo Cuarto Del Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base TecnológicaArtículo 12.- Se crea el Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el cual tendrá por objeto:
I. Canalizar recursos financieros para una estrategia nacional de largo y mediano plazo en la materia, con apego a las disposiciones de carácter presupuestario;
II. Facilitar la programación multianual de los distintos programas y proyectos orientados a fomentar los procesos de innovación productiva, tecnológica y organizacional de las empresas e instituciones de los distintos Sectores, y de los estados y municipios,
III. Propiciar el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el desarrollo de los Sectores Prioritarios, y la aplicación comercial de conocimientos científicos, tecnológicos, organizacionales y de diseño.
Artículo 13.- El Fideicomiso será público y contará con un Consejo Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de Nacional Financiera, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Formarán parte del Consejo Técnico cuatro representantes del Consejo Consultivo, nombrados de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, fracción III, los cuales sólo tendrán derecho de voz.
Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores y profesionistas, así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.
Artículo 14.- Las fuentes de financiamiento del Fideicomiso serán las siguientes:
I. Las aportaciones del Gobierno Federal con apego a las disposiciones de carácter presupuestario;
II. Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fideicomiso;
III. Los bienes que se aporten al Fideicomiso, y
IV. Los demás que, por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 15.- El fideicomitente del Fideicomiso será el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo Técnico tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Será la instancia exclusiva para aprobar solicitudes, emitir recomendaciones, designar beneficiarios, o cualquier otra facultad de intermediación o dictamen técnico, para la asignación y operación del Fideicomiso;
II. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
III. Autorizar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, los gastos que resulten necesarios, para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan a la Fiduciaria;
IV. Instruir a la Fiduciaria, por escrito, respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso;
V. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VI. Revisar y, en su caso, aprobar los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
VII. Cualesquiera otras derivadas de la presente Ley, de la legislación aplicable, así como del contrato constitutivo del Fideicomiso y de las Reglas de Operación que al efecto se emitan;
VIII. Dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de cada año, las Reglas Generales con que operará dicho Consejo, así como Reglas de Operación para acceder a los apoyos del Fideicomiso, y
IX. El Consejo Técnico estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de cada año, el monto erogado durante el primer y segundo semestre, según corresponda, así como los beneficiarios del Programa Especial, los Convenios Regionales, y los proyectos de innovación o desarrollo tecnológico que fueron merecedores de este beneficio, respetando en todo momento las restricciones legales sobre la propiedad industrial.
El Consejo Técnico se reunirá dos veces al año de manera ordinaria, durante el primer y tercer trimestre del año, y de manera extraordinaria cuando así lo considere su presidente, o dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 16.- La aplicación de los recursos del Fideicomiso, estará condicionada a la suscripción de los Convenios, a que se refiere el artículo 11 de esta ley.
Las entidades federativas y los municipios ejecutores deberán establecer Fideicomisos Estatales o Municipales, con el fin de generar certidumbre financiera a las políticas regionales de mediano plazo, y propiciar el desarrollo de conductas financieras sanas en el manejo de los recursos.
Los lineamientos o reglas de operación a los que deberán sujetarse dichos Fideicomisos Estatales serán establecidos por el Consejo Técnico y deberán integrarse en los Convenios de Coordinación Regional.
Los Fideicomisos Estatales y Municipales podrán recibir aportaciones adicionales a las establecidas en el articulo 11 para aquellos programas que la Secretaria considere estratégicos de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
Artículo 17.- Los recursos del Fideicomiso serán depositados en Nacional Financiera como fiduciaria, quien fungirá como instancia responsable del buen manejo del mismo Fideicomiso.
La fiduciaria deberá presentar un informe anual a la Secretaría estableciendo el estado que guarda el Fideicomiso, los riesgos potenciales o inminentes que deriven de su operación y las medidas correctivas que recomienda sean aplicadas para facilitar su manejo.
La Secretaría de la Función Pública vigilará que los recursos que se aporten al Fideicomiso se apliquen de conformidad con lo establecido en esta Ley y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Capítulo Quinto Del Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base TecnológicaArtículo 18.- Con el fin de otorgar sentido federalista y participativo a la política de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica objeto de la presente Ley, se crea el Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico.
El Consejo Consultivo estará presidido por el Secretario de Economía, y lo integrarán un representante de cada una de las entidades federativas y municipios que hayan suscrito Convenios de Coordinación Regional, y un representante de cada uno de los organismos o instancias representativas de los Sectores Prioritarios.
Serán integrantes del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto, un representante de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de las Telecomunicaciones y la Informática, un representante de la Cámara Nacional de Industria de la Transformación, un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, un representante de la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, un representante del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, un representante de la Academia Mexicana de Ciencias, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología.
El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria dos veces al año, durante el primer y el tercer trimestre, y de manera extraordinaria cuando así lo decida su Presidente, o la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.
Todos los nombramientos a los que se hace referencia en el presente artículo serán de carácter honorario y no generarán cargos a recursos públicos.
Artículo 19.- Son atribuciones del Consejo Consultivo:
I. Participar en la elaboración y la evaluación del Programa Especial, así como en la evaluación de los Convenios de Coordinación Regional, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría para estos propósitos.
II. Participar en la elaboración de los criterios y el diseño de indicadores para determinar los niveles de madurez tecnológica regional a los que se refiere el artículo 7, fracción II, de esta Ley, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría para estos propósitos.
III. Nombrar, de entre sus miembros con derecho a voto, a cuatro representantes ante el Consejo Técnico, de los cuales, dos serán representantes de estados o municipios, y los dos restantes representantes de sectores prioritarios.
IV. Nombrar, de entre sus miembros con derecho a voto, un Secretario Técnico que fungirá como coordinador de las actividades y como enlace entre los miembros del propio Consejo y la Secretaría.
V. Emitir opinión en materia de política de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, especialmente los asuntos que atañen a la participación de las entidades federativas, municipios y Sectores Prioritarios.
VI. Participar en la elaboración de los programas que establezca la Secretaría para la asistencia técnica y operativa a las entidades federativas, los municipios y los Sectores Prioritarios, en materia de políticas regionales de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría para estos propósitos.
VII. Integrar comisiones técnicas para el cumplimento de las tareas derivadas del ejercicio de sus atribuciones.
VIII. Aprobar el Reglamento Interno y el programa de trabajo y actividades del propio Consejo Consultivo.
IX. Asesorar al Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica.
X. Proponer, por conducto de su Secretario Técnico, a la Secretaría, al Comité Técnico o al Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las medidas que estime convenientes para mejorar la coordinación entre el estímulo fiscal establecido en el mencionado artículo y los instrumentos y acciones que se establezcan con base en la presente Ley.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 19 del Artículo Único del presente Decreto, se integrará antes de que transcurran 60 días naturales después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
Las entidades federativas designadas por la Secretaría para integrar el Consejo Consultivo deberán suscribir sus respectivos Convenios Regionales antes de que transcurran 60 días naturales después de que se publiquen los lineamientos a los que se refieren los artículos 11, párrafo cuarto, y 16, párrafo tercero.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 19 de abril de 2006.La Comisión de Economía, diputados: Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Presidente; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Juan José García Ochoa, Alfredo Gómez Sánchez, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Jesús María Ramón Valdez, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Miguel Sierra Zúñiga, Víctor Suárez Carrera (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica en contra), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica en contra), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica en contra), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica en contra), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas y Minuta:
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, presentada por el C. Diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y el C. Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de julio de 2005;
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, presentada por el C. Diputado Israel Tentory García a nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 24 de noviembre de 2005;
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, presentada por el C. Diputado Francisco Javier Bravo Carvajal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de octubre de 2005;
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, presentada por el C. Diputado Jaime del Conde Ugarte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de octubre de 2005;
MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 10 Y 35 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, enviada por el Senado de la República, el 19 de octubre de 2004;
QUE REFORMA LA FRACCION VII DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, presentada por el C. Diputado Cruz López Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de septiembre de 2004;
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 23, 25, 26 Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, presentada por la C. Diputada Cristina Portillo Ayala del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario, el 21 de julio de 2004;
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 23, 26 Y 27 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, presentada por el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, el 5 de marzo de 2003, y
QUE ADICIONA EL ARTICULO 4 BIS A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, presentada por el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, el 22 de marzo de 2001.
Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas y Minuta referidas, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. En sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 27 de julio de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentaron los CC. Diputados Jorge Luis Hinojosa Moreno y Eduardo Alonso Bailey Elizondo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados''.
SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 24 de noviembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Israel Tentory García. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
TERCERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 20 de octubre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Francisco Javier Bravo Carvajal. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
CUARTO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 11 de octubre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jaime del Conde Ugarte. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
QUINTO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 19 de octubre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta que envió el Senado de la República. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
SEXTO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 28 de septiembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Cruz López Aguilar. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
SÉPTIMO. En sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 21 de julio de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Cristina Portillo Ayala. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados''.
OCTAVO. En sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 5 de marzo de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial'', ahora de Economía.
NOVENO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de marzo de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial'', ahora de Economía.
DÉCIMO. Mediante diversos oficios se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de las Iniciativas y la Minuta.
ANÁLISIS DE LAS INICIATIVASA. Los CC. Diputados Jorge Luis Hinojosa Moreno y Eduardo Alonso Bailey Elizondo plantean:
Alinear el alcance de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) con la Constitución y actualizar el nombre de la Secretaría de Economía (artículos 1 y 2);Precisar que los agentes u organizaciones sin fines de lucro, así como las cámaras empresariales y los grupos económicos están sujetos a la ley (artículo 3);
Aclarar que los monopolios constitucionales de las áreas estratégicas deberán cumplir con la ley en los actos que no estén expresamente exentos en el texto constitucional (artículo 4);
Puntualizar que las asociaciones de trabajadores, los autores y artistas, los inventores y perfeccionadores, así como las cooperativas están sujetos a la ley en los actos que no estén expresamente exentos en el texto constitucional (artículos 5 y 6);
Condicionar la fijación de precios máximos a una declaratoria previa, de la Comisión Federal de Competencia (CFC), sobre la existencia de poder sustancial o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate (artículo 7);
Establecer la fijación de precios mínimos ante la presencia de un monopsonio previa declaratoria, de la CFC, sobre la existencia de poder sustancial o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate (artículo 7 bis);
Incluir como prácticas monopólicas relativas las siguientes conductas: depredación de precios; descuentos por exclusividad; subsidios cruzados; discriminación en precios o condiciones de venta; e incremento de costos, obstrucción del proceso productivo o reducción de demanda a competidores. Así como, considerar las ganancias de eficiencia derivadas de las prácticas monopólicas relativas (artículo 10);
Incluir las figuras de poder sustancial de mercado conjunto y de mercados relacionados (artículos 11, 13 y 17);
Señalar que la CFC podrá emitir un dictamen cuando considere que las autoridades estatales o municipales hayan emitido normas o realizado actos que pudieran constituirse como barreras al comercio interestatal, de conformidad con el artículo 117 Constitucional, para que el Ejecutivo ejerza la acción constitucional que corresponda (artículos 14 y 15);
Mejorar la eficiencia, transparencia y certidumbre del procedimiento de notificación de concentraciones (artículos 18, 21, 21 bis, 21 bis 1 y 22);
Elevar el monto de las transacciones de concentraciones que deben ser notificadas a la CFC (artículo 20);
Establecer acuerdos de colaboración administrativa con entidades y organismos descentralizados de la administración pública federal para facilitar la aplicación de la política de competencia y el análisis de mercados con un grado limitado de competencia (artículo 24, fracción III);
Ampliar las facultades de opinión y recomendación de la CFC para la aplicación de la política de competencia de manera integral en todos los mercados y en la normatividad (artículo 24, fracciones VII, VIII, IX y X);
Incluir la posibilidad de investigación directa o reconocimiento en el domicilio de los agentes económicos (artículos 31, 31 bis y 32);
Transparentar los procedimientos y el manejo de la información definiendo aquella que tendrá carácter público, reservado y confidencial (artículo 31 bis);
Implementar programas de indulgencia para los agentes económicos que colaboren en la persecución de prácticas monopólicas absolutas (artículo 33 bis 3);
Facultar a la CFC para imponer medidas cautelares o precautorias que ordenen la suspensión de los actos investigados, en tanto no se concluya el procedimiento respectivo (artículo 34 bis);
Establecer un criterio uniforme para calcular los plazos de los procedimientos de la CFC (artículo 34 bis 1);
Incluir la tramitación de expedientes electrónicos con la finalidad de eficientar los procedimientos (artículo 34 bis 2);
Incrementar el monto de las multas como medidas de sanción, así como hacer explícita la responsabilidad de los funcionarios públicos de la Administración Pública Federal que no acaten las opiniones y recomendaciones de la CFC (artículo 35);
Revisar el procedimiento de cobro de multas y que éstas sean destinadas para promover la protección del proceso de competencia y libre concurrencia (artículo 35);
Facultar a la CFC para ordenar la división de una empresa cuyo poder sustancial de mercado esté afectando el bienestar de la sociedad y esté incurriendo en prácticas monopólicas de manera recurrente (artículo 37);
Establecer que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no puede constituirse en una instancia de revisión de los procedimientos de competencia (artículo 38), y
Agilizar y transparentar los recursos de reconsideración (artículo 39).
B. El C. Diputado Israel Tentory García pretende:
Incorporar como una práctica monopólica relativa, la autorización, otorgamiento o concesión, por parte de un servidor público, a cualquier persona, la exclusividad en ferias y exposiciones con el propósito de dañar o impedir el proceso de competencia y libre concurrencia de las sociedades cooperativas (artículo 10).
C. El C. Diputado Francisco Javier Bravo Carvajal sugiere:
Establecer que las autoridades estatales se abstengan de emitir actos cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero (artículo 14), yFacultar a la CFC para que pueda investigar los actos del artículo anterior y, en su caso, comprobada su existencia, lo hará del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo, quien podrá impugnarlos en los términos del artículo 105 Constitucional (artículo 15).
D. El C. Diputado Jaime del Conde Ugarte propone:
Incluir la definición de agentes económicos, como todas aquellas personas físicas o morales y entidades públicas, cuando éstas realicen actividades que se encuentren estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, que repercutan y trasciendan en la economía (artículo 3).
E. La Minuta del Senado establece:
Reformar la fracción V del artículo 10, para hacer una corrección de estilo por un error de sintaxis de género;Derogar la fracción VII del artículo 10, e insertar su contenido en el primer párrafo del artículo, para eliminar la inconstitucionalidad señalada por la SCJN, y
Reformar la fracción V del artículo 35, para eliminar la referencia de la fracción VII del artículo 10.
F. El C. Diputado Cruz López Aguilar propone:
Incluir como una práctica monopólica relativa, la imposición del precio a través de la importación segmentada y selectiva de fracciones de productos pecuarios de origen animal que tengan un valor residual en el país de origen, y que participen en el mercado nacional con una demanda sustancial a través de las cuales los agentes económicos importadores impidan el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción y comercialización de la fracciones equivalentes de origen nacional (artículo 10).
G. La. C. Diputada Cristina Portillo Ayala plantea:
Convertir a la CFC en un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, esto es, descentralizado (artículo 23);Instaurar que los comisionados de la CFC sean nombrados por el Ejecutivo Federal y que la Cámara de Senadores pueda objetar dichos nombramientos por mayoría, o en su caso, la Comisión Permanente (artículo 25);
Señalar que los comisionados de la CFC, no sean secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal durante el año previo al día de su nombramiento (artículo 26), y
Establecer que el Presidente de la CFC sea designado por los demás comisionados (artículo 28).
H. El C. Diputado Raúl Cervantes Andrade propone:
Convertir a la CFC en un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que contará con autonomía operativa, técnica, presupuestaria y de decisión (artículo 23);Instaurar que los comisionados de la CFC sean nombrados por el Ejecutivo Federal y que la Cámara de Senadores pueda objetar dichos nombramientos por mayoría, o en su caso, la Comisión Permanente (artículo 26), y
Aclarar que los comisionados de la CFC, sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en la ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones de la Comisión, o cuando hayan sido sentenciados por un delito, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal (artículo 27), e
Incorporar a la aviación comercial como área prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que el Estado podrá participar en las empresas que operen aerolíneas bandera, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá regular las tarifas de las aerolíneas bandera, a fin de evitar que éstas realicen una práctica monopólica (artículo 4 bis).
Esta Comisión dictaminadora llevó a cabo una serie de reuniones de trabajo con funcionarios de la Comisión Federal de Competencia, del sector empresarial y académico, a efecto de valorar estas Iniciativas, arrojando como resultado, una serie de modificaciones a las reformas propuestas y el rechazo de otras, logrando enriquecer y mejorar la legislación en materia de competencia económica.
CONSIDERANDOPRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas y la Minuta de referencia.
SEGUNDO. Que la competencia económica y libre concurrencia es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en alguna actividad económica como vendedor o comprador (oferente o demandante), con plena libertad de decidir cuándo entrar y salir del mercado, y sin que nadie pueda imponer condiciones en las relaciones de intercambio.
TERCERO. Que un monopolio o monopsonio es cuando hay un solo oferente o demandante de un determinado producto o servicio, por lo que los consumidores o productores son sometidos a las condiciones que fija el agente dominante, sin embargo, la política de competencia no se preocupa del número de las empresas, ni del tamaño de éstas, sino de su comportamiento en el mercado relevante.
CUARTO. Que las prácticas monopólicas absolutas u horizontales son los acuerdos que pactan competidores con los objetivos de: concertar precios; cuotas de producción; asignación de mercados; y concertación de posturas en licitaciones públicas, éstas se persiguen y sancionan per se, sin importar cuales son las condiciones de los mercados ni el número de las empresas que las ejercitan.
QUINTO. Que las prácticas monopólicas relativas o verticales son aquellas cuyo objeto o efecto es desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, tales como: distribución exclusiva; imposición de condiciones unilaterales de compra o venta; compras o ventas atadas; compras o ventas sujetas a no comprar o vender a un tercero; negación unilateral de trato; boicot a un cliente o proveedor a través de la concertación entre varios agentes económicos; entre otras.
SEXTO. Que una concentración de agentes económicos es definida como la fusión, adquisición, adquisición de control o cualquier acto por el cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, o activos en general, por lo que la aprobación de concentraciones, por parte de la autoridad antimonopolios, es una medida preventiva para que los agentes económicos que participen en la concentración no adquieran o fortalezcan elpoder sustancial que les permita afectar la libre competencia.
SÉPTIMO. Que la política de competencia permite que funcione la economía de mercado, dado que los monopolios, los monopsonios y las prácticas monopólicas afectan a los consumidores, de manera inevitable, dado que cuando existe un solo vendedor o los que están abusan de su poder de mercado, ofertan en condiciones menos favorables en calidad, cantidad y precios que en condiciones de competencia.
OCTAVO. Que la intervención de la autoridad antimonopolios en los mercados es aceptable, siempre y cuando presenten alteraciones, que afecten considerablemente a los productores y a los consumidores, ya que los mercados eficientes y competitivos resuelven, de manera positiva, las interacciones de la oferta y la demanda, alcanzando la satisfacción de los participantes tanto en cantidad como en precios.
NOVENO. Que la competencia económica es fundamental para las economías del mundo, ya que está demostrado que existe una relación directa entre competencia y desarrollo económico; un país con una fuerte competencia registra un mayor grado de desarrollo, y lo mismo sucede con la relación entre competencia y crecimiento económico; una competencia más intensa conduce a un crecimiento más dinámico de la economía.
DÉCIMO. Que los mercados competidos desmantelan las barreras a la entrada y salida, ampliando las oportunidades de negocio para las empresas y, de manera particular, para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para los emprendedores, lo que fomenta la inversión productiva y la creación de empleos, además de la productividad, la innovación, la competitividad y, en general, impulsa la actividad económica.
DÉCIMO PRIMERO. Que la protección al proceso de competencia y el libre acceso a los mercados, eleva la calidad de vida de la población, ya que incentiva a las empresas a competir, a obtener mayor participación de mercado, a través de reducir sus precios, mejorar la calidad y ampliar el portafolio de sus productos y servicios, favoreciendo, principalmente, a los consumidores.
DÉCIMO SEGUNDO. Que la política de competencia económica es un mandato que emana del artículo 28 Constitucional que dispone que ``en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en términos y condiciones que fijan las leyes...''
DÉCIMO TERCERO. Que la LFCE tiene por objeto, a través de la CFC, proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
DÉCIMO CUARTO. Que la LFCE fue concebida para ser aplicada a toda la actividad económica, es decir, se refiere a los agentes económicos de manera global, ya que la teoría económica reconoce al gobierno, a una empresa o a una persona física como tal, pero es importante precisar que los monopolios constitucionales de las áreas estratégicas, los agentes u organizaciones sin fines de lucro, las cámaras empresariales, las asociaciones de trabajadores, los autores y artistas, los inventores y perfeccionadores, así como las cooperativas están sujetos a la ley respecto de actos que dañen el proceso de competencia y libre concurrencia.
DÉCIMO QUINTO. Que el artículo 28 Constitucional reconoce lo nocivo que son los monopolios, los monopsonios y las prácticas monopólicas, por lo que es esencial que la Secretaría de Economía pueda imponer precios a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, siempre y cuando la CFC declare la existencia de poder sustancial o no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate.
DÉCIMO SEXTO. Que las prácticas monopólicas relativas, según la actual LFCE deben reunir 3 características: 1) Tener por objeto o efecto desplazar indebidamente a otros agentes económicos del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas; 2) El presunto responsable que lleve a cabo el acto debe tener poder sustancial en el mercado relevante; y 3) Actualizar alguno de los siguientes supuestos:
1. Distribución exclusiva;2. Imposición de condiciones unilaterales de compra o venta;
3. Compras o ventas atadas;
4. Compras o ventas sujetas a no comprar o vender a un tercero;
5. Negación unilateral de trato a un agente económico;
6. Boicot a un cliente o proveedor a través de la concertación entre varios agentes económicos, y
7. En general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.
Esta última fracción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró inconstitucional porque ``viola las garantías de legalidad y de seguridad jurídica que consagra el artículo 16 constitucional, al no definir la conducta infractora que da lugar a la sanción'', para subsanar este problema legal y otorgar certidumbre jurídica al gobernado, se estima imprescindible que las prácticas enunciadas en el artículo 7 del Reglamento de la LFCE se eleven a rango de Ley, por lo que se incorporan cinco nuevas prácticas monopólicas relativas concretas:
1. Depredación de precios;2. Descuentos por exclusividad;
3. Subsidios cruzados;
4. Discriminación en precios o condiciones de venta, y
5. Incremento de costos, obstrucción del proceso productivo o reducción de demanda a competidores.
Además, con la reforma se pretende agregar un elemento adicional para determinar si este tipo de prácticas deben ser sancionadas: la CFC analizará las ganancias en eficiencia derivadas de la conducta que acrediten los agentes económicos y que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia. Aun y cuando la teoría económica define claramente las ganancias en eficiencia, se incluyen en la ley conceptos específicos para proporcionarles más seguridad a los agentes económicos: la introducción de productos nuevos; el aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos; las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción; la introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados; la combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes y servicios; las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución; que no causen un aumento significativo en precios, o una reducción significativa en las opciones del consumidor, o una inhibición importante en el grado de innovación en el mercado relevante; así como las demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas prácticas superan sus efectos anticompetitivos.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la LFCE, ya que señaló que ``el control constitucional de normas generales o de actos de las autoridades estatales no puede crearse en una ley, sino en la propia Constitución''. Además, que ``no sólo instituyen un medio de control constitucional, sino que, además, facultan a un organismo público desconcentrado de la administración pública federal, como lo es la Comisión Federal de Competencia, para llevar a cabo el análisis y decisión sobre la constitucionalidad de los actos de las autoridades estatales, con lo cual se rompe con el respeto de los diferentes niveles de gobierno y de su respectivo ámbito competencial, en plena contravención a los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal, puesto que, para tal efecto, el Órgano Reformador de la Constitución instituyó en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la controversia constitucional, que constituye el medio idóneo para regular, constitucionalmente, el ejercicio de atribuciones de las autoridades, ya sea en la esfera federal o local; de tal suerte que cualquier otra vía, instituida en una ley, para tal fin, es inconstitucional''.
Para remediar esta inconsistencia de la LFCE, se propone que la CFC pueda emitir un dictamen cuando considere que las autoridades estatales o municipales hayan emitido normas o realizado actos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea contrario a lo dispuesto por las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 117 Constitucional, es decir, actos que pudieran constituirse como barreras al comercio interestatal, para que en todo caso, la CFC lo haga del conocimiento del órgano competente del Ejecutivo Federal o al Procurador General de la República, según corresponda, para que, se ejercite la acción constitucional correspondiente.
DÉCIMO OCTAVO. Que la CFC tiene el control sobre las concentraciones de agentes económicos en el país, por lo que cuenta con 4 procedimientos: notificación de las operaciones; avisos de reestructuración de activos; investigaciones de oficio; y denuncias, con la intención de mejorar la eficiencia, transparencia y certidumbre en los procedimientos de notificación de concentraciones, se propone varias reformas a la ley:
Para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada por la CFC, se agregan las siguientes consideraciones:
a) Los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados;b) La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes económicos participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados, y
c) Los elementos que aporten los agentes económicos para acreditar la mayor eficiencia del mercado que se lograría derivada de la concentración y que incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia.
Además, la experiencia ha demostrado que las notificaciones tienen un alto costo regulatorio injustificado para los agentes económicos y la propia CFC, por ejemplo, en el 2004, de 122 notificaciones solo una fue objetada y 4 se condicionaron, por lo que para remediar esta situación se plantea elevar los umbrales, medidos en salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para la notificación de alguna concentración:
a) Independientemente del lugar de la celebración, importen al país, directa o indirectamente, un monto superior a 18 millones;b) Impliquen activos anuales o ventas anuales originadas en el país por más de 18 millones, e
c) Involucren una acumulación en el país de activos o capital social superior a 8.4 millones, y en ésta participen dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas, conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones.
Actualmente, todas las concentraciones notificables deben seguir el mismo procedimiento, a pesar de que en algunos casos es claro que no habrá efectos adversos a la competencia, como la reestructuración de grupos corporativos o de grupos de empresas vinculadas mediante una franquicia. Para tal efecto, se propone un trámite más expedito para estas transacciones, en donde las partes claramente acrediten que no tendrán efectos nocivos en el mercado de que se trata.
Finalmente, dentro de los 10 días siguientes de la recepción de la notificación, la CFC podrá ordenar a los agentes económicos involucrados que no ejecuten la concentración, hasta en tanto se emita una resolución favorable.
DÉCIMO NOVENO. Que es imprescindible permear en los tres niveles de gobierno una política de competencia económica, por lo que se faculta a la CFC para: 1) Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para combatir y prevenir los actos prohibidos por la ley; 2) Celebrar acuerdos de colaboración interinstitucionales para fortalecer las políticas de regulación y competencia; 3) Resolver sobre condiciones de competencia, existencia de poder sustancial u otras cuestiones relativas al proceso de competencia y libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; 4) Emitir opiniones vinculativa a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los ajustes a programas y políticas, y anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y de actos administrativos de carácter general que pretendan emitir, cuando estos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia; 5) Emitir opiniones públicas sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en materia de competencia y libre concurrencia; y 6) Resolver sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras de la competencia en los sectores regulados.
VIGÉSIMO. Que es fundamental que los comisionados de la CFC sean aprobados por el Senado de la República, lo cual brindará más apoyo político a la autoridad antimonopolios y a la política de competencia.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que las prácticas monopólicas absolutas son las más dañinas al proceso de competencia, se castigan con más severidad, pero también son las más difíciles de detectar, dado que los agentes involucrados tienen la precaución de no dejar huellas o registros, por lo que las legislaciones de competencia en el mundo, han implementado programas de inmunidad para combatir frontalmente este tipo de prácticas.
Por lo que estas reformas, incluyen el programa de indulgencia implementado por la CFC, en este año, para que un agente económico, que participó en una práctica monopólica absoluta puede apegarse a este programa y con ello reducir la sanción a la que es acreedor.
Esta medida permitirá, por un lado, prevenir la formación de cárteles, ya que los potenciales participantes conocen con anticipación que existen fuertes incentivos para colaborar con la autoridad, y por el otro, introducen elementos que reducen la estabilidad del cártel cuando ya se formó.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que la información interna de los agentes económicos puede contener evidencia de los ilícitos cometidos y, en algunos casos, ésta puede ser la única prueba de una práctica monopólica, por lo que es vital que la CFC pueda llevar a cabo visitas de verificación en las instalaciones de trabajo u oficinas de los agentes investigados, cuando detecte una probable violación a la ley, sujeta a la autorización de la autoridad judicial, lo que permitirá a la autoridad antimonopolio allegarse de evidencias sólidas, cumpliendo, desde luego, con las formalidades que prevé la Constitución.
VIGÉSIMO TERCERO. Que el incremento del monto de las multas como medidas de sanción, es esencial para inhibir las conductas anticompetitivas de los agentes económicos, ya que actualmente los niveles de las multas son irrisorias para los agentes dominantes que abusan de su poder de mercado; la renta monopólica es superior en la mayoría de los casos.
Además, se plantea que cuando un agente económico haya sido sancionado dos veces o más en términos del artículo 35 de la LFCE, en lugar de la sanción que corresponda, la CFC podrá ordenar al agente económico la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones, por la parte que sea necesaria para que el agente económico no tenga poder sustancial en el mercado relevante.
Por otra parte, se propone que el cobro de multas sean destinadas para los programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.
VIGÉSIMO CUARTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen que estas reformas protegerán de manera más eficaz y eficiente el proceso de competencia económica y la libre concurrencia en los mercados, que serán de gran beneficio para la economía, por el lado de los productores, se impulsará la competencia, la actividad productiva y la competitividad, incrementado las oportunidades de negocios para las empresas y, de manera especial, para las micro, pequeñas y medianas, y por el lado de los consumidores, la mayor cantidad de bienes y servicios, así como de marcas, ampliarán las opciones y optimizaran las condiciones de calidad y precios, por lo que concluimos, que la competencia es un ingrediente fundamental para elevar el bienestar de todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía resuelve:
PRIMERO. Se aprueban las Iniciativas en los términos del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se aprueba la Minuta con modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve al Senado de la República.
TERCERO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9, fracción II; 10; 14; 18; 20; 21, fracciones II, III y IV; 22; 24; 25; 26; 28; 30; 31; 32; 33; 35; 37 y 38; se adicionan los artículos 21 bis; 31 bis; 33 bis; 33 bis 1; 33 bis 2; 33 bis 3; 33 bis 4; 34 bis; 34 bis 1; 34 bis 2; 34 bis 3; y se deroga el artículo 15, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Economía, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia.
Artículo 3. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.
Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta Ley.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refieren los párrafos cuarto y séptimo del artículo 28 constitucional.
No obstante, las dependencias y organismos que tengan a su cargo las funciones a que se refiere el párrafo anterior, estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos en los supuestos del artículo constitucional referido.
Artículo 5. No se considerarán monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.
Los agentes económicos referidos en los dos párrafos anteriores estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional.
Artículo 6. No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, siempre que:
I. Dichos productos sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad;II. Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional;
III. La membresía sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros;
IV. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal, y
V. Estén autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social.
Los agentes económicos referidos en este artículo estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional.
Artículo 7. Para la imposición, en los términos del artículo 28 constitucional, de precios a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:
I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y previa opinión de la Comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.
La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia.
La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 9. ...
I. ...II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. ...
IV. ...
...
Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:
I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable;II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar o distribuir bienes o prestar servicios;
III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad;
IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;
V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;
VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado;
VII. La venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para presumir que estas pérdidas serán recuperadas mediante incrementos futuros de precios, en los términos del Reglamento de esta Ley;
VIII. El otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción;
IX. El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o servicio;
X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones, y
XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores.
Para determinar si las prácticas a que se refiere este artículo deben ser sancionadas en términos de esta Ley, la Comisión analizará las ganancias en eficiencia derivadas de la conducta que acrediten los agentes económicos y que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia. Estas ganancias en eficiencia podrán incluir las siguientes: la introducción de productos nuevos; el aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos; las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción; la introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados; la combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes y servicios; las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución; que no causen un aumento significativo en precios, o una reducción significativa en las opciones del consumidor, o una inhibición importante en el grado de innovación en el mercado relevante; así como las demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas prácticas superan sus efectos anticompetitivos.
Artículo 14. La Comisión, de oficio o petición de parte, podrá emitir un dictamen cuando considere que las autoridades estatales o municipales hayan emitido normas o realizado actos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea contrario a lo dispuesto por las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la elaboración del dictamen la Comisión podrá allegarse de los elementos de convicción que estime necesarios y requerir la documentación o información relevante, la que deberá proporcionársele dentro de un plazo improrrogable de diez días naturales.
En su caso, la Comisión concluirá el dictamen dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los hechos y lo remitirá al órgano competente del Ejecutivo Federal o al Procurador General de la República, según corresponda, para que, de considerarlo procedente, ejercite la acción constitucional correspondiente.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 18. Para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en los términos de esta Ley, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos:
I. El mercado relevante, en los términos prescritos en el artículo 12 de esta Ley;II. La identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con el artículo 13 de esta Ley, el grado de concentración en dicho mercado;
III. Los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados;
IV. La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes económicos participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada;
V. Los elementos que aporten los agentes económicos para acreditar la mayor eficiencia del mercado que se lograría derivada de la concentración y que incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia.
El Reglamento de esta Ley establecerá los términos y condiciones para presentar ante la Comisión los elementos a que se refiere el párrafo anterior, y
VI. Los demás criterios e instrumentos analíticos que prescriba el Reglamento de esta Ley.
Artículo 20. Las siguientes concentraciones deberán ser notificadas a la Comisión antes de que se lleven a cabo:
I. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en la República, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a 18 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;II. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del 35 por ciento o más de los activos o acciones de un agente económico, cuyos activos anuales en la República o ventas anuales originadas en la República importen más del equivalente a 18 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; o
III. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en la República de activos o capital social superior al equivalente a 8.4 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y en la concentración participen dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas, conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la notificación de la concentración, la Comisión podrá ordenar a los agentes económicos involucrados en la transacción que no ejecuten la concentración hasta en tanto la Comisión emita la resolución favorable. En caso de que la Comisión no emita la orden correspondiente, los agentes económicos, bajo su responsabilidad, podrán ejecutar la concentración. La orden o la falta de ella no prejuzga sobre el fondo del asunto.
Los actos relativos a una concentración no podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio hasta que se obtenga resolución favorable de la Comisión o haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 21 sin que dicha Comisión haya emitido resolución.
Los agentes involucrados en una concentración que no se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo, podrán notificarla voluntariamente a la Comisión.
Artículo 21. ...
I. ...II. La Comisión podrá solicitar datos o documentos adicionales dentro de los quince días contados a partir de la recepción de la notificación, mismos que los interesados deberán proporcionar dentro de un plazo de quince días, el que podrá ser ampliado en casos debidamente justificados;
III. Para emitir su resolución, la Comisión tendrá un plazo de treinta y cinco días contado a partir de la recepción de la notificación o, en su caso, de la documentación adicional solicitada. Concluido el plazo sin emitir resolución, se entenderá que la Comisión no tiene objeción alguna;
IV. En casos excepcionalmente complejos, el Presidente de la Comisión, bajo su responsabilidad, podrá ampliar el plazo a que se refieren las fracciones II y III hasta por cuarenta días adicionales;
V. ...
VI. ...
Artículo 21 bis. Al hacerse la notificación a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, los agentes económicos podrán presentar un análisis y adjuntar la información conducente, para demostrar a la Comisión que es notorio que la concentración no tendrá como objeto o efecto disminuir, dañar, o impedir la competencia y la libre concurrencia.
En este caso la Comisión resolverá sobre la concentración, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo de recepción a trámite. Concluido el plazo sin que la Comisión haya emitido resolución, se entenderá que no hay objeción alguna para que se realice la concentración.
En caso de que la Comisión considere que no se demuestra la notoriedad prevista en el párrafo primero, la Comisión dictará un nuevo acuerdo de recepción a trámite a partir del cual se estará al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 22. No podrán ser investigadas con base en esta Ley las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, excepto cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa o bien cuando la resolución haya quedado sujeta a condiciones posteriores y las mismas no se hayan cumplido en el plazo establecido para tal efecto.
Tampoco podrán ser investigadas las concentraciones que no requieran ser previamente notificadas, una vez transcurrido un año de su realización.
Artículo 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentos que estime relevantes y pertinentes;II. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para realizar visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el combate y prevención de monopolios, concentraciones y prácticas prohibidas por esta Ley;
IV. Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de esta Ley y, en su caso, denunciar ante el Ministerio Público las probables conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia de que tenga conocimiento;
V. Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;
VI. Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los ajustes a programas y políticas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Titular del Ejecutivo Federal podrá objetar esta opinión. La opinión y, en su caso, la objeción deberán publicarse;
VII. Opinar, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de competencia y libre concurrencia, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios. Las opiniones citadas deberán publicarse;
VIII. Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica, a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia. El Titular del Ejecutivo Federal podrá objetar esta opinión. La opinión y, en su caso, la objeción deberán publicarse;
IX. Opinar sobre las consultas que le sean formuladas por los agentes económicos, sin que estas opiniones tengan efectos jurídicos o vinculatorios;
X. Emitir, cuando lo considere pertinente, opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general; las opiniones citadas deberán publicarse;
XI. Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la Comisión pueda ser obligada a emitir opinión;
XII. Elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la Comisión, los manuales de organización y de procedimientos;
XIII. Participar con las dependencias competentes en la celebración de tratados internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia;
XIV. Celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia;
XV. Establecer oficinas de representación en el interior de la República;
XVI. Resolver sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen dependencias y entidades de la administración pública federal, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley;
XVII. Promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, que sus actos administrativos observen los principios de competencia y libre concurrencia;
XVIII. Promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia, y
XIX. Las demás que le confieran ésta y otras leyes y reglamentos.
Artículo 25. El Pleno estará integrado por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la Comisión. Deliberará en forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.
Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VI, VIII, X, XVI del artículo 24, emitir los criterios técnicos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley y expedir los manuales de organización y de procedimientos de la Comisión.
Artículo 26. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichas designaciones por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser profesionales en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración pública, contaduría o materias afines al objeto de esta Ley, mayores de treinta y cinco años de edad y menores de setenta y cinco; yII. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con el objeto de esta Ley.
Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Los Comisionados tendrán el personal necesario para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
Artículo 28. El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar los trabajos de la Comisión;II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas de la Comisión;
III. Presentar al Titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de la Comisión, mismo que deberá ser publicado;
IV. Solicitar a cualquier autoridad del país o del extranjero la información que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;
V. Representar legalmente a la Comisión, nombrar y remover al personal, crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto y delegar facultades en términos del Reglamento de esta Ley, y
VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
Artículo 30. La investigación de la Comisión se inicia de oficio o a petición de parte.
El Secretario Ejecutivo dictará el acuerdo de inicio y publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual deberá contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación.
El extracto podrá ser difundido en cualquier otro medio de comunicación cuando el asunto sea relevante a juicio de la Comisión. En ningún caso, se revelará en el extracto el nombre, denominación o razón social de los agentes económicos involucrados en la investigación.
El período de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días.
Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por períodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello.
Si en cualquier estado de la investigación, la Comisión no ha efectuado acto procesal alguno por más de 60 días, se decretará el cierre del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivar por dicha inactividad de los funcionarios públicos.
La Comisión dictará el acuerdo de conclusión del periodo de investigación, al día siguiente en que la concluya o al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 31. La Comisión podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como solicitar a la autoridad judicial competente que le autorice la realización de visitas de verificación en cualquier domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación. La Comisión podrá solicitar las visitas de verificación sólo respecto de datos y documentos que haya requerido anteriormente en el curso de la investigación.
La práctica de las visitas de verificación se sujetará a las reglas siguientes:
I. Cuando en la investigación la Comisión estime necesaria la práctica de visitas de verificación, acudirá a la autoridad judicial competente, o si no lo hubiere al del orden común, a solicitar por escrito la autorización para realizar la diligencia, expresando su objeto y necesidad, la ubicación del lugar a visitar, así como el objeto y alcance específicos a los que únicamente debe limitarse la diligencia;II. Las visitas se practicarán en días y horas hábiles únicamente por el personal de la Comisión que la autoridad judicial autorice, previa identificación y notificación del oficio que ordene la visita de verificación.
La autoridad judicial podrá autorizar que se practiquen diligencias también en días y horas inhábiles, en cuyo caso, tal autorización se expresará en el oficio que ordene la visita de verificación;
III. La autoridad judicial emitirá el oficio que ordene la visita de verificación, mismo que señalará por lo menos la autoridad que lo expide, el motivo y el fundamento de su expedición, el lugar donde se practicará la verificación, el objeto y alcance específicos de la diligencia, el plazo en que se realizará y los nombres de los inspectores que llevarán a cabo la visita;
IV. Los inspectores comisionados o autorizados se constituirán en el domicilio del visitado para notificarle personalmente, en caso de personas físicas o a su representante legal, en caso de personas morales, la orden de visita e iniciar la misma de inmediato si se encuentra. En caso contrario, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hiciere la visita se iniciara con quien se encuentre en el lugar visitado;
V. El visitado tendrá la obligación de permitir la práctica de la visita de verificación y la de proporcionar todas las facilidades, información y documentos que le sean solicitados y que se relacionen con la materia de la orden de visita. En ningún caso la autoridad podrá embargar ni secuestrar información del visitado, y se limitará a solicitar copia de los documentos que tengan relación con la investigación;
VI. El visitado tendrá derecho de hacer observaciones a los inspectores durante la práctica de la diligencia, y confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita;
VII. De toda visita se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia, o por los inspectores que la practicaron, si aquélla se hubiese negado a proponerlos, haciendo constar esta circunstancia.
En las actas se hará constar:
a) Nombre, denominación o razón social del visitado;b) Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
c) Calle, número exterior e interior, colonia, población, entidad federativa y código postal en donde se encuentre ubicado el lugar en el que se practique la visita;
d) Número y fecha del oficio que ordene la visita de verificación;
e) Objeto de la visita;
f) Nombre y datos de identificación de los inspectores;
g) Nombre y cargo o empleo de la persona con quien se entendió la diligencia;
h) Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
i) Mención de la oportunidad que se da al visitado para ejercer el derecho de hacer observaciones a los inspectores durante la práctica de la diligencia, inserción de las declaraciones que en su caso efectúe y de las pruebas que aporte;
j) Narración circunstanciada de los hechos relativos a la diligencia;
k) Mención de la oportunidad que se da al visitado para ejercer el derecho de confirmar por escrito las observaciones hechas en el momento de la visita, así como del que le asiste para formular aclaraciones u observaciones al acta levantada dentro del término de diez días, y
l) Nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia y, en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta.
VIII. En el desarrollo de la visita de verificación, la autoridad judicial, a petición de la Comisión, podrá emitir el oficio de comisión respectivo para que servidores públicos, especialistas en la materia, de otras dependencias y entidades de la administración pública federal apoyen en cuestiones técnicas o específicas para el desahogo de la verificación.Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aún cuando se hubiese negado a firmarla, circunstancia que no afectará su validez.
Artículo 31 bis. La información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación, será reservada, confidencial o pública, en términos de este artículo.
Durante la investigación, la Comisión no permitirá el acceso al expediente y, en la secuela del procedimiento, únicamente los agentes económicos con interés jurídico en éste podrán tener acceso al mismo, excepto a aquella información clasificada como confidencial.
Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de la información que les sea presentada. Cuando medie orden de autoridad competente para presentar información, la Comisión y dicha autoridad deberán dictar las medidas que sean conducentes para salvaguardar en los términos de esta Ley aquélla que sea confidencial.
Para efectos de esta Ley, será:
I. Información reservada, aquélla a la que sólo los agentes económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso;II. Información confidencial, aquélla que de hacerse del conocimiento de los demás agentes económicos con interés jurídico en el procedimiento, pueda causar un daño o perjuicio en su posición competitiva a quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación.
La información sólo será clasificada como confidencial cuando el agente económico así lo solicite, acredite que tiene tal carácter y presente un resumen de la información, a satisfacción de la Comisión, para que sea glosado al expediente o, en su caso, las razones por las que no puede realizar dicho resumen. Si no se cumple con este último requisito, la Comisión requerirá al agente económico un nuevo resumen. Si este último no cumple con lo requerido, la Comisión hará el resumen correspondiente, y
III. Información pública, la que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos.
La Comisión en ningún caso estará obligada a proporcionar la información confidencial ni podrá publicarla y deberá guardarla en el seguro que para tal efecto tenga.
Artículo 32. Cualquier persona en el caso de las prácticas monopólicas absolutas, o el afectado en el caso de las demás prácticas o concentraciones prohibidas por esta Ley, podrá denunciar por escrito ante la Comisión al probable responsable, indicando en qué consiste dicha práctica o concentración.
En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones, el denunciante deberá incluir los elementos que puedan configurar la conducta que se estime violatoria de la Ley y, en su caso, los conceptos que demuestren que el denunciante ha sufrido o que permitan presumir que puede sufrir un daño o perjuicio.
El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la presentación de las denuncias.
La Comisión desechará las denuncias que sean notoriamente improcedentes.
Artículo 33. Concluida la investigación correspondiente y si existen elementos para determinar la probable responsabilidad del agente económico investigado, la Comisión iniciará y tramitará un procedimiento administrativo conforme a lo siguiente:
I. Emitirá un oficio de probable responsabilidad que contendrá:a) El nombre del probable responsable;b) Los hechos materia de la práctica monopólica o concentración prohibida que se le imputen;
c) Las disposiciones legales que se estimen violadas, y
d) Las pruebas y los demás elementos de convicción de los que se derive la probable responsabilidad.
II. La Comisión emplazará con el oficio a que se refiere la fracción anterior al probable responsable, el que contará con un plazo de treinta días para manifestar lo que a su derecho convenga, adjuntar los medios de prueba documentales que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten algún desahogo.El emplazado deberá referirse a cada uno de los hechos expresados en el oficio de probable responsabilidad. Los hechos respecto de los cuales no haga manifestación alguna se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Lo mismo ocurrirá si no presenta su contestación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior;
III. Transcurrido el término que establece la fracción anterior, se acordará, en su caso, el desechamiento o la admisión de pruebas y se fijará el lugar, día y hora para su desahogo. El desahogo de las pruebas se realizará dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado a partir de su admisión.
Son admisibles todos los medios de prueba. Se desecharán aquéllos que no sean ofrecidos conforme a derecho, no tengan relación con los hechos materia del procedimiento o sean ociosos;
IV. Una vez desahogadas las pruebas y dentro de los diez días siguientes, la Comisión podrá allegarse y ordenar el desahogo de pruebas para mejor proveer o citar para alegatos, en los términos de la siguiente fracción;
V. Una vez desahogadas las pruebas para mejor proveer que la Comisión hubiese determinado allegarse, fijará un plazo no mayor a diez días para que se formulen por escrito los alegatos que correspondan, y
VI. El expediente se entenderá integrado a la fecha de presentación de los alegatos o al vencimiento del plazo referido en la fracción anterior. Una vez integrado el expediente, la Comisión dictará resolución en un plazo que no excederá de cuarenta días.
El Reglamento de esta Ley establecerá los términos y condiciones para el ofrecimiento, la admisión y el desahogo de los medios de prueba.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 33 bis. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente que deba resolverse sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos, la Comisión emitirá de oficio, a solicitud de la autoridad respectiva o a petición de parte afectada la resolución que corresponda. En el caso del artículo 7 de esta Ley, la Comisión sólo podrá emitir resolución a petición del Ejecutivo Federal. En todos los casos, se estará al siguiente procedimiento:
I. En caso de solicitud de parte o de la autoridad respectiva, el solicitante deberá presentar la información que permita determinar el mercado relevante y el poder sustancial en términos de los artículos 12 y 13 de esta Ley, así como motivar la necesidad de emitir la resolución. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la presentación de las solicitudes;II. Dentro de los diez días siguientes, la Comisión emitirá el acuerdo de inicio o prevendrá al solicitante para que presente la información faltante, lo que deberá cumplir en un plazo de quince días. En caso de que no se cumpla con el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud;
III. El Secretario Ejecutivo dictará el acuerdo de inicio y publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual deberá contener el mercado materia de la declaratoria, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación.
El extracto podrá ser difundido en cualquier otro medio de comunicación cuando el asunto sea relevante a juicio de la Comisión;
IV. El período de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto y no podrá ser inferior a quince ni exceder de cuarenta y cinco días.
La Comisión requerirá los informes y documentos relevantes y citará a declarar a quienes tengan relación con el caso de que se trate;
V. Concluida la investigación correspondiente y si hay elementos para determinar la existencia de poder sustancial o que no hay condiciones de competencia efectiva, u otros términos análogos, la Comisión emitirá un dictamen preliminar y publicará un extracto en los medios de difusión de la Comisión y publicará los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Los agentes económicos que demuestren ante la Comisión que tienen interés en el asunto podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes ante la Comisión, dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de los datos relevantes del dictamen preliminar en el Diario Oficial de la Federación, y
VII. Una vez integrado el expediente en un plazo no mayor a treinta días, el Pleno de la Comisión emitirá la resolución que corresponda, misma que se deberá notificar a la autoridad competente y publicará en los medios de difusión de la Comisión y los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación.
El Pleno de la Comisión podrá prorrogar los plazos señalados en las fracciones IV y VII de este artículo por una sola vez y hasta por un término igual a los mismos.
Artículo 33 bis 1. Cuando la Comisión deba emitir opinión, autorización o cualquier otra resolución en el otorgamiento de concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas, iniciará y tramitará el procedimiento siguiente:
I. La solicitud se hará por escrito conforme al instructivo que emita la Comisión;II. Dentro de los cinco días siguientes, la Comisión emitirá el acuerdo de recepción o de prevención a los agentes económicos para que en el plazo de cinco días presenten la información y documentación faltantes. En caso de que no se presente la información o documentación requerida, se tendrá por no presentada la solicitud, y
III. La Comisión deberá resolver dentro del plazo de treinta días, contado a partir del acuerdo de recepción o del acuerdo que tenga por presentada la información o documentación faltante. Para emitir la opinión, serán aplicables en lo conducente, los artículos 17 y 18 de esta Ley.
La solicitud de opinión deberá hacerse en la fecha que se indique en la convocatoria o bases de la licitación correspondiente. En su defecto, la opinión siempre deberá ser previa a cualquier oferta económica.
La convocante deberá enviar a la Comisión, antes de la publicación de la licitación, el Plan Maestro, la convocatoria, las bases de licitación, los proyectos de contrato y los demás documentos relevantes que permitan a la Comisión conocer la transacción pretendida.
El plazo señalado en la fracción III de este artículo podrá modificarse o prorrogarse por el Presidente de la Comisión, por causas debidamente justificadas y en una sola ocasión.
Artículo 33 bis 2. Antes de que se dicte resolución definitiva en cualquier procedimiento seguido ante la Comisión, el agente económico podrá presentar escrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la probable práctica monopólica relativa o concentración prohibida.
Para esto deberá acreditar que:
I. El proceso de competencia y libre concurrencia sean restaurables al cesar los efectos de la práctica monopólica o concentración prohibida, yII. Los medios propuestos sean los idóneos y económicamente viables para no llevar a cabo o dejar sin efectos la práctica monopólica o concentración, señalando los plazos y términos para su comprobación.
Recibido el escrito a que se refiere este artículo, el procedimiento quedará suspendido hasta por quince días, en tanto la Comisión emite su resolución, con la que podrá concluir anticipadamente dicho procedimiento. En este supuesto, la Comisión podrá imponer una multa de un salario mínimo por la realización de la práctica monopólica o concentración prohibida, sin perjuicio de que se le reclamen los daños y perjuicios.
Los agentes económicos solo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una vez cada cinco años. Este período se computará a partir de la notificación de la resolución de la Comisión.
Artículo 33 bis 3. Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta podrá reconocerla ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando:
I. Sea el primero, entre los agentes económicos involucrados en la conducta, en aportar los elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Comisión permitan comprobar la existencia de la práctica;II. Coopere en forma plena y continua con la Comisión en la sustanciación de la investigación que lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, y
III. Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la Ley.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima. No procederá acción judicial ni administrativa con base en la resolución que emita la Comisión en términos de este párrafo.
Los agentes económicos que no cumplan con lo establecido en el fracción I anterior, podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción en la investigación adicionales a los que ya tenga la Comisión y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.
La Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico que pretenda acogerse a los beneficios de este artículo.
El Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento conforme al cual deberá solicitarse y resolverse la aplicación del beneficio previsto en este artículo, así como para la reducción en el monto de la multa.
Artículo 33 bis 4. Cualquier persona, física o moral, así como las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, podrán formular ante la Comisión cualquier consulta en materia de competencia o libre concurrencia, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. Se deberá presentar por escrito, acompañando la información relevante para el análisis que deba practicar la Comisión;II. La Comisión podrá, dentro de los diez días siguientes a la presentación del escrito, darle curso a la consulta o, en su caso, requerir información al interesado, la cual deberá ser presentada dentro de los quince días siguientes contados a partir del requerimiento.
III. La Comisión, dentro de los quince días siguientes podrá allegarse de los datos y documentos que considere necesarios para resolver la consulta, misma que los interesados deberán presentar dentro de los siguientes diez días.
IV. La Comisión resolverá la consulta en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la presentación de la información requerida. Concluido el plazo sin emitir resolución, se entenderá que la Comisión no tiene objeción a la consulta, y
V. La Comisión bajo su responsabilidad, podrá ampliar el plazo a que se refieren las fracciones anteriores hasta por sesenta días adicionales.
Si la información no se proporcionara dentro del plazo previsto en la fracción II anterior, se tendrá por no presentada la consulta, sin perjuicio de que el interesado solicite prórroga a dicho plazo o presente una nueva consulta.
Artículo 34 bis. Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, éstos se entenderán como hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Cuando no se especifique plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.
En lo no previsto por esta Ley o su Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 34 bis 1. Todos los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como cualquier solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El Pleno de la Comisión podrá establecer términos y condiciones para realizar los trámites por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 34 bis 2. Toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que investigue la Comisión o con la materia de sus procedimientos en trámite, tiene la obligación de proporcionar en el término de diez días la información, cosas y documentos que obren en su poder en el medio que le sean requeridos; de presentarse a declarar en el lugar, fecha y hora en que sea citada, y de permitir que se realicen las diligencias de verificación que ordene la Comisión.
La Comisión adoptará sus resoluciones preliminares o definitivas, según corresponda, con base en los hechos de que tenga conocimiento y la información y documentación disponibles, cuando el agente económico emplazado o aquél cuyos hechos sean materia de investigación, así como las personas relacionadas con éstos, se nieguen a proporcionar información o documentos, declarar, facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas o que entorpezcan la investigación o el procedimiento respectivo.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 34 bis 3. Las facultades de la Comisión para iniciar las investigaciones que pudieran derivar en responsabilidad e imposición de sanciones, de conformidad con esta Ley, se extinguen en el plazo de cinco años contado a partir de que se realizó la conducta prohibida por esta Ley.
Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate;II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;
III. Multa hasta por el equivalente a treinta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;
IV. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta;
V. Multa hasta por el equivalente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa;
VI. Multa hasta por el equivalente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley;
VII. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;
VIII. Multa hasta por el equivalente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;
IX. Multa hasta por el equivalente a treinta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;
X. Multa hasta por el equivalente a veintiocho mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley, y
XI. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 33 bis 2 de esta Ley.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda, o hasta por el diez por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, o hasta por el diez por ciento del valor de los activos del infractor, cualquiera que resulte más alta.
Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
En el caso de violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.
Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se destinarán a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa.
En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 37. Cuando la infracción sea cometida por quien haya sido sancionado dos veces o más en términos del artículo 35 de esta Ley, en lugar de la sanción que corresponda, la Comisión podrá resolver la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones, por la parte que sea necesaria para que el agente económico no tenga poder sustancial en el mercado relevante. Esta resolución solo podrá ser ejecutada por orden de la autoridad judicial competente.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá que el infractor ha sido sancionado dos veces:
I. Cuando las resoluciones que impongan sanciones hayan causado estado;II. Que al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado, y
III. Las sanciones por las prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas se hayan realizado en el mismo mercado relevante.
Para efectos de este artículo, las sanciones impuestas por una pluralidad de prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas por esta Ley en un mismo procedimiento se entenderá como una sola sanción.
No se considerará como sanción, para efectos de este artículo, la resolución emitida por la Comisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 bis 2 de esta Ley.
Los agentes económicos tendrán derecho a presentar programas alternativos de desincorporación en el recurso de reconsideración previsto en esta Ley.
La Comisión acudirá ante la autoridad judicial competente para solicitarle que ejecute la resolución.
Artículo 38. Una vez que la resolución de la Comisión haya causado estado, los agentes económicos que hayan sufrido daños y perjuicios a causa de la práctica monopólica o concentración prohibida, podrán deducir su acción por la vía judicial, para obtener una indemnización por daños y perjuicios. Al efecto, la autoridad judicial podrá solicitar a la Comisión la estimación de los daños y perjuicios.
No procederá acción judicial o administrativa alguna con base en esta Ley, fuera de las que la misma establece.
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. A las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto les serán aplicables las sanciones previstas por la Ley vigente al momento de su comisión.
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del artículo 37 de este Decreto, sólo computarán las sanciones impuestas a los hechos que ocurran con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Los comisionados nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán en su encargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron designados.
Los futuros nombramientos de los comisionados se harán conforme al artículo 26 del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Los procedimientos que se encuentre en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO SEXTO. El Reglamento de esta Ley deberá expedirse dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2006.La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el artículo 185 de la Ley Federal de Derechos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el presente Dictamen sobre la Iniciativa para eximir el cobro de cuota alguna para obtener la cédula profesional y que este proceso pueda realizarse en cualquier estado de nuestra República Mexicana conforma al Pacto Federal, contenido en la Ley Reglamentaria del articulo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos, y Ley Federal de Derechos y su correlativo Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el articulo 185 de la Ley Federal de Derechos.
Antecedentes.
En sesión celebrada el día 3 de agosto de 2005, los diputados Guillermo Velasco Rodríguez y Salvador Martínez Della Rocca, integrantes de los Grupos Parlamentarios Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática respectivamente, presentaron a este Pleno la Iniciativa que reforma los artículos 3 y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el articulo 185 de la Ley Federal de Derechos, misma que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria No. 1814.
Una vez que se constató que la Iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio No. CP2R2AE-1533, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Superior y Posgrado para su estudio y análisis.
Consideraciones.
En la exposición de motivos se argumenta que durante la evolución de la humanidad se ha reconocido a la Educación, como el proceso social de mayor importancia para impulsar el desarrollo humano integral, y promover el progreso individual y de la sociedad en su conjunto.
La educación media superior se reviste de importancia respecto del sistema educativo de cualquier país. Su principal objetivo es preparar a las jóvenes generaciones para que se desempeñen satisfactoriamente en los diversos ámbitos. Ello les permitirá acceder a los estudios superiores, lo que les garantizará a su vez una vida adulta productiva y de calidad.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 5º. Constitucional, la materia relativa al ejercicio profesional es competencia de las autoridades estatales. Corresponde a la Ley determinar en cada estado cuáles son las profesiones que requieren título para su ejercicio así como las condiciones que se deben llenar para obtenerlo, si bien los títulos profesionales expedidos por un estado tienen validez en los otros estados de la federación. La regulación y vigilancia del ejercicio profesional está normada por la ley reglamentaria en materia de profesiones en el Distrito Federal y por las leyes estatales correspondientes de las entidades federativas.
Sin embargo, por vía de convenios de coordinación entre los gobiernos y la SEP, la Dirección General de Profesiones ha tenido un papel preponderante en materia de registro y regulación. Para obtener la cédula profesional se necesita registrar el título, que verifique las competencias para el ejercicio profesional, entre la titulación y el licenciamiento.
El principal motivo de nuestra preocupación es que los egresados realicen un trámite exento, confiable y convenientemente cerca de su entidad natal, sin los inconvenientes que se les presentan con el mecanismo actual.
En virtud de lo anterior la Iniciativa propone Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y artículo 185 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso E y F de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3º Y 13 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, Y 185 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 3º y 13, fracción I de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 3º.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido titulo profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado, el cual será gratuito.
Artículo 13.- ...
I.- Instruir un solo servicio para el registro de títulos profesionales, pudiéndose realizar en cualquier entidad del país y de manera gratuita;
II a V.- ...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones III, IV, IX y X del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 185.- ...
I y II.- ...III.- (se deroga).
IV.- (se deroga).
V a VIII.- ...
IX.- (se deroga).
X.- (se deroga).
XI a XIII.- ...
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones normativas derivadas del presente decreto se seguirán aplicando, en lo que no se oponga a la presente reforma.
ARTÍCULO TERCERO.- Para dar cabal cumplimiento al presente decreto, la Secretaria de Educación Pública establecerá un programa de coordinación con las entidades del país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los ___ días del mes de _____ de 2005.Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), secretario; Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), secretaria; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), secretario; Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretario; Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), secretario; Juan Pérez Medina (rúbrica), secretario, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Maria Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordoñez (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Iván García Solís (rúbrica), Maria Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moises Jimenez Sanchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Oscar Pimentel González, Oscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, enviada por el Senado de la República, el 08 de diciembre de 2005.
Esta Comisión, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 1; y 45, párrafo 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 87, 88, 135 y demás aplicables de su Reglamento para el Gobierno Interior, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTESPrimero. Que con fecha 14 de diciembre de 2005, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, enviada por el Senado de la República.
Segundo. Que con fecha 01 de febrero de 2005, esta Comisión dictaminadora una vez abocada al análisis del turno enviado para su dictamen, se reunió en Pleno para resolver sobre la Minuta en comento, motivada por los siguientes:
CONSIDERANDOSPrimero. Que el 08 de diciembre de 2005, la Cámara de Senadores aprobó en Pleno la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de Pilas y Baterías.
Segundo. Que la Minuta Proyecto de Decreto en comento contiene las siguientes reformas y adiciones:
``Artículo 5.-I. a XXXI. ...
XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquéllos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; salvo los residuos de pilas y baterías generados en las casas habitación; que posean características domiciliarias; o por microgeneradores, los cuales serán considerados como residuos sólidos urbanos.
Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final; así como el manejo integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5º de la presente Ley; lo anterior, conforme a las siguientes facultades:
I a III. ...
IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley, la legislación estatal y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;
V. a X. ...
XI. Formular y ejecutar planes de manejo para la gestión integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5º de la presente Ley, y
XII.- Las demás a que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación.SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal destinará a las autoridades municipales, con base en el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión, los recursos suficientes para que lleven a cabo las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TERCERO.- Durante un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, lo dispuesto en el artículo 10, fracción XI será aplicable en el caso de los municipios que mediante un aviso, informen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que asumirán el manejo integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5º de la presente Ley. En caso contrario, la Federación continuará con la responsabilidad del manejo de dichos residuos.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, será obligación de los municipios el manejo integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5º de la presente Ley.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto.''
Tercero. Que dentro de los considerandos que motivan la Minuta en comento se encuentran los siguientes:
Las radios, linternas, reloj, walkman, cámaras fotográficas, calculadoras, juguetes, computadoras son solo una pequeña muestra de una enorme lista de productos que emplean estas fuentes de energía (pilas), siendo la razón de su éxito comercial la autonomía de la red eléctrica, o sea ser un objeto portátil.El funcionamiento de las pilas se basa en un conjunto de reacciones químicas que proporcionan una cierta cantidad de electricidad, que si bien es pequeña, permite el funcionamiento de pequeños motores o dispositivos electrónicos. Pero esta ventaja favorable de la autonomía, se contrapone a los efectos negativos de los compuestos químicos empleados en la reacción donde se produce la electricidad, ya que en su mayoría son metales pesados, que liberados al medio ambiente producen serios problemas de contaminación.
Las pilas son arrojadas con el resto de la basura domiciliaria, siendo vertidas en basureros, ya sean a cielo abierto o a rellenos sanitarios y en otros casos a terrenos baldíos, acequias, caminos vecinales, causes de agua, etc. Para imaginar la magnitud de la contaminación de estas pilas, vasta con saber que son las causantes del 93% del Mercurio en la basura domestica, así como del 47% del Zinc, del 48% del Cadmio, del 22% del Níquel, etc.
Estas pilas sufren la corrosión de sus carcazas afectadas internamente por sus componentes y externamente por la acción climática y por el proceso de fermentación de la basura, especialmente la materia orgánica, que al elevar su temperatura hasta los 70º C, actúa como un reactor de la contaminación.
Cuando se produce el derrame de los electrolitos internos de las pilas, arrastra los metales pesados. Estos metales fluyen por el suelo contaminando toda forma de vida (asimilación vegetal y animal).
El mecanismo de movilidad a través del suelo, se ve favorecido al estar los metales en su forma oxidada, estos los hace mucho más rápido en terrenos salinos o con PH muy ácido.
Pilas del color que pida
Zinc/Carbono: son las pilas llamadas comunes o especiales para linterna, contienen muy poco Mercurio, menos del 0,01%. Esta compuesta por Carbono, Zinc, Dióxido de Manganeso y Cloruro de Amoníaco. Puede contaminar 3.000 litros de agua por unidad.
Alcalinas (Manganeso): son mas recientes que las anteriores. Su principio activo es un compuesto alcalino (Hidróxido Potasio). Su duración es 6 veces mayor que las Zinc/Carbono. Esta compuesta por Dióxido de Manganeso, Hidróxido de Potasio, pasta de Zinc amalgamada con Mercurio (total 1%), Carbón o Grafito. Una sola pila alcalina puede contaminar 175.000 litros de agua (mas de lo que puede consumir un hombre en toda su vida).
Mercurio: Fue la primer pila que se construyo del tipo micropila o botón. Exteriormente se construyen de acero y consta de un electrodo de Oxido de Mercurio con polvo de Grafito, el electrólito esta compuesto de Hidróxido de Potasio embebido en un material esponjoso absorbente y pasta de Zinc disuelto en Mercurio. Contiene entre un 25 y un 30% de Mercurio. Esta micropila puede contaminar 600.000 litros de agua.
Níquel/Cadmio: Esta pila tiene la forma de la pila clásica o alcalina, pero tiene la ventaja que se puede recargar muchas veces. Esta constituida por Níquel laminado y Cadmio separado por nylon o polipropileno, todo arrollado en espiral. No contiene Mercurio. Sus residuos son peligrosos para el medio ambiente, principalmente por la presencia del Cadmio.
Los Metales Pesados y su efecto sobre el medio ambiente y la salud Humana
Mercurio: La exposición al nivel local del Mercurio ocasiona irritación de la piel, mucosa y es sensibilizante de la piel. La exposición generalizada al Mercurio en casos de intoxicaciones agudas fuertes, produce una intensa irritación en las vías respiratorias, es productor de bronquitis, neumonías, bronqueolitis, etc. En intoxicaciones crónicas y a dosis bajas produce debilidad, perdida de peso, diarrea, inflamación de encías, fatiga, sabor metálico, insomnio, indigestión, etc. En intoxicaciones crónicas y a dosis altas produce: irritabilidad, alucinaciones, llanto, excitabilidad, depresiones, tristeza, psicosis, Crisis. En casos de exposición a altas dosis en forma oral, colapsa el aparato digestivo, siendo mortal en horas.
Cadmio: Las fuentes más comunes son las pilas, -qué también contienen Mercurio-, los pigmentos para pinturas, los barnices y las cañerías de PVC. Este metal es sumamente tóxico, además de cancerígeno. En madres expuestas al Cadmio produce serias afecciones con lesiones para el embarazo, presencia de proteína en la orina, etc.
Plomo: Síntomas precoces: fatiga, dolores de cabeza, dolores óseos, dolores abdominales, trastornos del sueño, dolores musculares, impotencia, trastornos de conducta, etc. Síntomas avanzados: anemia, cólicos intestinales, nauseas y vómitos, enfermedad renal, impotencia sexual, delirio, esterilidad, daños al feto, hipertensión arterial, estreñimiento agudo, afectación de los nervios, enfermedad o sea, problemas de cáncer y muerte...
Cromo: Afecciones locales: sobre la piel causan dermatitis, sensibilización de la piel, es irritante de la piel y mucosas Afecciones generales: produce tos, bronquitis crónica, ulceraciones del tabique nasal y piel, dolores respiratorios y de cabeza, hemorragia nasal, dermatitis, etc.
Zinc, Mangaeso, Cobre, Bismuto, Plata y Niquel: son también sustancias tóxicas, que producen de las más diversas alteraciones a la salud humana.
Las pilas representan uno de los mayores problemas en los residuos sólidos peligrosos domésticos, ya que contienen metales pesados y si van al vertedero, esos metales pesados acaban ingresando al medio ambiente, como se cito anteriormente.
En países europeos, como España, Alemania, Bélgica, Suecia o Francia se han tomado algunas medidas para paliar esta situación, que pasan todas ellas por la puesta en marcha de programas de recolección selectiva de pilas, para su posterior tratamiento. Sin embargo, no parece ser una solución definitiva.
Las pilas de la basura que van a parar a vertedero acaban oxidándose produciendo la corrosión de sus carcazas afectadas internamente por sus componentes y externamente por la acción climática y por el proceso de fermentación de la basura, cuando se produce el derrame de electrolitos internos de las pilas arrastra los metales pesados en forma de ánodo de la pila. Estos metales fluyen por los suelos contaminando toda forma de vida (asimilación vegetal y animal).
El mecanismo de movilidad a través del suelo, se ve favorecida al estar los metales en su forma oxidada, esto los hace mucho mas rápidos en terrenos salinos o con pH muy ácido.
Los metales emitidos se hallan como cationes (iones con carga positiva) lo que hace que los suelos los absorban con mayor rapidez, no se degradan en forma espontanea, y casi todos no son biodisponibles.
En el caso de que ocurra liberación del mercurio al ambiente se produce una mezcla a partir de los lixiviados con las aguas (residuales o subterráneas) y se descompondrá en metilmercurio que es un compuesto bioacumulable (que se concentra en toda la cadena trófica desde los pequeños seres vivos al hombre).Una sola pila de mercurio puede contaminar 600.000 litros de agua y una alcalina 167.000 litros (un hombre toma durante toda su vida unos 135.000 litros de líquido, 5 litros al día durante 75 años), y una pila normal puede contaminar hasta 3000 lts. de agua.
Cuarto. Que en virtud de lo anterior, la Minuta en comento contiene las siguientes conclusiones:
``Las Comisiones que suscriben el presente dictamen, después de haber analizado la Iniciativa en cuestión consideran y concluyen que ésta es procedente, pero con las modificaciones señaladas en el presente dictamen. Por lo antes expuesto, están de acuerdo con el propósito de la misma, el cual consiste en mejorar el régimen de distribución de competencias en materia de gestión de pilas y baterías.De esta forma, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, integradas de manera plural por miembros de los diferentes Grupos Parlamentarios de los partidos políticos con representación en la LIX Legislatura, se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente.''
Quinto. Que en función de los dos puntos anteriores esta Comisión reconoce la necesidad de que los residuos de pilas y baterías generados en las casas habitación sean manejados en forma responsable para lograr una disposición segura de pilas y baterías y así lograr evitar la contaminación química y el daño ambiental.
En un artículo publicado en la Gaceta Ecológica del Instituto Nacional de Ecología (Castro y Díaz 2004), se señala que ``actualmente no se conoce ningún estudio que evalúe el impacto al ambiente ocasionado por la utilización y manejo inadecuado de pilas y baterías en México; se sabe que varios componentes usados en su fabricación son tóxicos y por tanto la contaminación ambiental y los riesgos de afectar la salud y los ecosistemas dependen de la forma, lugar y volumen en que se ha dispuesto o tratado este tipo de residuos''.
En la actualidad en la Comunidad Económica Europea esta por ser aprobada después de un largo proceso y entrar en vigor la ``propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2003, relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados (presentada por la Comisión) (COM (2003) 723 final -- no publicada en el Diario Oficial).''
El objetivo de esta propuesta es reducir la cantidad de pilas y acumulados usados, así como establecer objetivos de recogida y reciclado a escala europea. La propuesta se aplica a todas las pilas y acumuladores, a diferencia de la legislación vigente (Directiva 91/157/CEE) que sólo se aplica a las pilas que contienen mercurio, plomo y cadmio. La Directiva propuesta garantizará el buen funcionamiento del mercado interior y las condiciones equitativas para todos los agentes que intervengan en el ciclo de vida de las pilas. Los estados miembros deberán establecer sistemas para que las pilas y acumuladores usados sean recogidos gratuitamente por los productores con vistas al reciclado de sus materias primas, que se destinarán a la fabricación de nuevos productos. Se prohíbe la eliminación definitiva de las pilas y acumuladores industriales y destinados a la automoción mediante incineración o vertido.
Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideran que la Federación, las entidades federativas y los municipios son responsables de lograr una disposición segura de pilas y baterías con el objeto de garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de estos residuos.
Sin embargo, también, se debe considerar a las empresas fabricantes de pilas y baterías corresponsables del acopio, tratamiento, reciclado y eliminación ecológica de estos materiales al final de su vida útil.
En México, las pilas y baterías deberían ser manejadas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en Materia de Residuos Peligrosos, las normas oficiales mexicanas correspondientes, y demás procedimientos aplicables. Sin embargo, este marco legal no ha fomentado un manejo adecuado de pilas y baterías, por lo que se termina desechándolas en cualquier lugar, desde un tiradero municipal, cerca de un ecosistema frágil, cuerpo de agua, o se emiten al aire sus componentes tóxicos a través de la quema de basura.
De los anteriores conceptos, se concluye, que las características de los residuos de pilas y baterías no permiten incluir a éstos estrictamente como residuos sólidos urbanos, conforme a la definición del artículo 5 fracción XXXIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que dice:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:...
XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casa habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
En la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se establece, que también los residuos de pilas y baterías de microgeneradores sean considerados como residuos sólidos urbanos. Sin embargo, hay una responsabilidad definida en el artículo 5, en su fracción XIX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que dice:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:...
XIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
La propuesta de excluir a microgeneradores contraviene con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que dice:
Artículo 23. Las proposiciones del presente Título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.
El artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos señala en su primer párrafo lo siguiente:
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:...
Es decir, dado que los residuos de pilas y baterías generados en las casas habitación; que posean características domiciliarias; o por microgeneradores no pueden ser considerados como residuos sólidos urbanos, como es la propuesta de modificación en el artículo 5, sin embargo es posible atender las propuestas de modificación al artículo 10 de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los citados artículos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, quedando sin efecto además los correspondientes artículos transitorios.
Sexto. Que, ante las anteriores consideraciones, esta Comisión dictaminadora considera que es de aprobarse la propuesta de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos con modificaciones a la fracción XXXII del artículo 5, eliminándosela parte relativa de que los residuos de pilas y baterías generados en domicilios o por microogeneradores sean considerados como residuos sólidos urbanos.
Sin embargo, se considera también, que el definir a los residuos de pilas y baterías rigurosamente como residuos peligrosos tampoco ha contribuido a atender su problemática en el país.
Por ello, se propone que los residuos de pilas y baterías generados en las casas habitación, o que posean características domiciliarias sean clasificados como residuos de manejo especial.
Lo anterior, conforme al artículo 5 fracción XXX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que dice:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:...
XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
Derivado de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos no solo se debe considerar la definición anterior, sino también el artículo 19 en su fracción IX que clasifica a los residuos de manejo especial, y dice:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:...
IX. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Para estos planes de manejo especial se deberá de impulsar el principio de responsabilidad compartida, como lo establece el artículo 27 en su fracción IV, y que se refiere a lo siguiente:
Artículo 27. Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:...
IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados, y
Lo anterior, conforme a las referencias de los artículos 2 fracción V, y el artículo 5 en sus fracciones XXI y XXXIV de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que dicen:
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:...
V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
...
XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
...
XXXIV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
Es importante también señalar la necesidad de que los residuos de pilas y baterías generados en las casas habitación, o que posean características domiciliarias deberán sujetarse a planes de manejo especial conforme a lo establecido en el artículo 30 fracciones III y IV, y el artículo 31 fracción V, y que dicen:
Artículo 30. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:...
III. Que se trate de residuos que se contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y
IV. Que se trate de residuos que represente un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
...
V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
Aunque tanto la Federación, como los municipios tiene diversa atribuciones relacionadas con los residuos de manejo especial, conforme al artículo 9 en sus fracciones I, II, III, VII, XVII y XVIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos serían las Entidades Federativas los principales responsables de éstos, las fracciones citadas en el artículo 9 dicen:
Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;
...
VII. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;...
XI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;
...
XVII. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;
XVIII. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno federal para tal fin;
...
Con base en las anteriores consideraciones esta Comisión dictaminadora considera pertinente modificar la fracción XI del artículo 10 agregandose el concepto de especial en congruencia con la modificación planteada al artículo 5 de la Ley objeto del presente dictamen.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 10 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Artículo Único.- Se reforma la fracción XXXII, del artículo 5 y la fracción IV, del artículo 10 y se adiciona una nueva fracción XI, al artículo 10, pasando la actual XI a ser XII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5.- .......
I. a XXXI. ...
XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; salvo los residuos de pilas y baterías generados en las casas habitación; que posean características domiciliarias, las cuales están sujetas a planes de manejo especial de acuerdo a los artículos 19 fracción IX y 27 fracción IV;
XXXIII. a XLV. ..............
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. a III. ......
IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley, la legislación estatal y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;
V. a IX. ......
X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;
XI. Formular y ejecutar planes de manejo especial para la gestión integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5º de la presente Ley, y
XII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal destinará a las autoridades municipales, con base en el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión, los recursos suficientes para que lleven a cabo las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo a 20 de abril de dos mil seis.La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano, Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios. Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Hernán Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada 18 de Mayo de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 184 Bis., de la Ley General de Salud, para que integrantes de los tres Poderes de la Unión asistan a las sesiones del CONADIC, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Convergencia.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES.El 18 de mayo de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Convergencia, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma el artículo 184 Bis., de la Ley General de Salud, con el propósito de que integrantes de los tres Poderes de la Unión asistan a las sesiones del Consejo nacional contra las Adicciones.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.La Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza para que integrantes de los tres Poderes de la Unión puedan asistir a las reuniones de la CONADIC invitados por el Secretario de Salud según sea el caso.
El diputado promovente específica en su exposición de motivos que este asunto debe ser tratado de manera incluyente y deben tener en cuenta las posturas de los tres Poderes de la Unión ya que es de mucha importancia las adicciones, la corrupción, el narcotráfico entre otras.
Menciona que se deben elaborar programas a través del CONADIC los cuales pueden y deben ser enriquecidos por los Poderes Legislativo y Judicial.
Por otro lado comenta que el poder Legislativo se encarga de aprobar las leyes por tanto cuenta con estructura de estudio de las comisiones respectivas para temas trascendentales. Por otro lado el Poder Judicial tiene la resolución de controversias a cargo de los entes públicos y privados, así como de la ciudadanía, y el tema de adicciones se lleva a veces a los tribunales, a través de los procesos penales primordiales.
III. CONSIDERACIONES.A. La salud pública es factor primordial para el desarrollo de nuestro país, una garantía consagrada en el artículo cuarto de nuestra Constitución Política, es función del Estado salvaguardar el derecho a l protección de la salud.
B. En estos términos la los programas, estrategias y acciones en salud debe ser tener eficacia y por ello deberán ser analizadas por especialistas en el ramo que conlleve a cada sector en salud, en este tenor mencionamos que es importante la preocupación del diputado promovente en esta reforma, ya que no solo existe el problema de adicciones sino secundariamente trae aparejado una cadena de temas importantes para la salud pública como lo es la corrupción, el narcotráfico entre otras.
C. Lo anterior implica realizar los programas adecuados por el Consejo Nacional contra las Adicciones, sabemos la importancia de este órgano, colegiado que toma decisiones trascendentales, siendo este el eje rector en la materia en todo nuestro país; el cual tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el alcoholismo, tabaquismo y fármaco dependencia, así como proponer y evaluar los programas relativos a esas materias. Por ende resulta de suma importancia enriquecer sus decisiones con opiniones de legisladores e impartidotes de la justicia, que colaboren en la resolución del problema desde sus diferentes ámbitos de competencia.
D. Sabemos que el Poder Legislativo es el órgano encargado de realizar y aprobar las leyes de la Nación, cuenta con una estructura de estudio en las comisiones respectivas para temas trascendentes como lo es la salud pública, es por ello que su opinión enriquecerá de mucho a los acuerdos que se tengan dentro del CONADIC.
Por otro lado encontramos al Poder Judicial ya que en la competencia de este órgano se encuentra la resolución de controversias a cargo de los entes públicos y privados, así como de la ciudadanía, la impartición de justicia así como la resolución de problemas en este ramo también dará aportara mucho en las decisiones que tomen los integrantes del Consejo.
E. Es de aclararse que no se trata de establecer un método para invadir esferas de competencia en perjuicio del Poder Ejecutivo, sino únicamente se enriquecería las decisiones tomas por el consejo y así tener un resultado eficaz y ejecutable para combatir y aventajar todos los problemas que conllevan las adicciones.
Cabe destacar que los integrantes de los poderes tanto Legislativo como Judicial únicamente serán invitados por el Secretario de Salud para fines de emitir opiniones como lo marca el artículo cuarto del Reglamento interior del Consejo Nacional contra las Adicciones, que a la letra dicen lo siguiente:
ARTÍCULO 4. El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones de éste a los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como al del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; asimismo, podrá invitar a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, quienes se podrán hacer representar por funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior. El Presidente del Consejo podrá invitar a observadores a las reuniones del mismo, cuando sea necesario y así lo estime conveniente.
Por otra parte en las sesiones del propio Consejo marca el artículo séptimo el cual menciona que Corresponde a los miembros del Consejo:
...
II. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo;
Acorde a lo anterior únicamente los integrantes del consejo como nos lo marca el artículo tercero del mismo ordenamiento que a la letra dice:
ARTÍCULO 3. Serán miembros permanentes del Consejo Nacional contra las Adicciones el Secretario de Salud, quien lo presidirá, los titulares de las secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Desarrollo Social; de Comercio y Fomento Industrial; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública, y del Trabajo y Previsión Social; de la Procuraduría General de la República; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; del Instituto Mexicano de la Juventud, y de la Comisión Nacional del Deporte.
F. Por ultimo se considera una mejor redacción en el texto de reforma ya que este artículo prevé la facultad al Secretario de Salud invitar a los gobiernos de las entidades federativas ``cuando lo estime conveniente'' de lo cual se desprende que lo hace atendiendo a los temas y asuntos a tratar según sea el ámbito de competencia, lo cual implica la participación de los gobiernos estatales que en su momento estime pertinente. Por tanto se considera que la palabra ``podrá'' se ajusta mejor a las condiciones a desarrollar, que la palabra ``deberá''.
Por ello en lugar de plasmar ``El Secretario de Salud deberá invitar, según sea el caso,...'' se considera mejor que diga: ``El Secretario de Salud podrá invitar, según sea el caso,...''
Así mismo con respecto a la participación de los tres Poderes de la Unión que se proponen, cabe mencionar que al plasmar el Poder Ejecutivo resulta innecesario porque ya se contempla de facto del propio artículo así como en su Reglamento del propio Consejo, al señalar que ``estará integrado por el Secretario de Salud...., los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal...''.
Por ello es que esta Comisión considera que en lugar de redactar: '' así como a los tres poderes de la Unión'' diga: ``... así como a integrantes del Poder Legislativo y Judicial...''.
Por lo ya plasmado esta Comisión dictaminadora considera viable con modificaciones en su Decreto esta Iniciativa de Reforma.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 184 BIS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 184 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula el presente Título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esta Ley. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, según sea el caso, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo, así como a integrantes del Poder Legislativo y Judicial.
...
TRANSITORIOÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, fueron turnadas para su estudio y posterior dictamen, las siguientes iniciativas:
Con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y
Con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Marisol Várgas Bárcena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión encargada del análisis y dictamen de las Iniciativas mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas Iniciativas, así como de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.En sesión celebrada con fecha 7 de Febrero de 2006, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a al Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
En sesión celebrada con fecha 14 de Marzo de 2006, la diputada Marisol Várgas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. CONTENIDO.En su propuesta el Diputado Córdova Villalobos, manifiesta su intención de mejorar los servicios de salud procurando que los pacientes o los usuarios dichos servicios tengan la oportunidad de elegir al médico o profesional de salud con el que sientan más confianza o afinidad, fomentando así mismo un mejor desempeño de los profesionales para que el paciente se sienta más satisfecho con sus servicios.
Para conseguir lo anterior propone adicionar un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud.
Por otra parte, la Diputada Várgas Bárcena, expresa en su exposición de motivos que el objeto de la su iniciativa consiste en dar reconocimiento jurídico desde la Ley General de Salud a esos derechos y prerrogativas que son esenciales, recogiendo la filosofía que reconoce ampliamente el principio de la autonomía del usuario de los servicios de salud y materializando con rango de ley las declaraciones que en este sentido se han producido en diversas convenciones internacionales.
Señala que el consentimiento informado se manifiesta así como un derecho humano fundamental; es una de las últimas aportaciones realizadas en la teoría de los derechos humanos, derivación necesaria o explicación de los derechos a la vida, a la integridad física y la libertad de conciencia.
Por estos motivos propone adicionar los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3, y 51 Bis 4; así como reformar el artículo 419 de la Ley General de Salud.
III. CONSIDERACIONES.A Debido a que ambas iniciativas proponen reformar o adicionar el mismo artículo, por razones de técnica legislativa, ésta Comisión dictaminadora ha elaborado el presente dictamen conteniendo las 2 iniciativas.B En su artículo 4, párrafo tercero, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el derecho a la salud.
C De conformidad con el texto constitucional, la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
D Según lo que establece la propia Ley, el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, entre otras; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.
E La protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud se encuentra regulada en el Titulo Tercero, Capítulo IV, denominado, Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad.
F Dentro del mencionado Capítulo, el artículo 50 define que para los efectos de la Ley se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
G El artículo 51 estipula que ``Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.''
H La preocupación de los legisladores por la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, no es algo nuevo, los diputados integrantes de la LIX Legislatura aprobamos el 23 de Septiembre de 2004 una reforma encaminada proteger el sigilo profesional, como un derecho de los usuarios de los servicios de salud; y cuyo dictamen se encuentra en el Senado cumpliendo su correspondiente procedimiento legislativo.
I De lo anteriormente referido se infiere que la intención de los diputados de la LIX Legislatura, ha sido la mejora en los servicios de salud que recibe la población, por lo que coincidimos en lo general con las iniciativas objeto del presente dictamen.
J Creemos sin embargo que en congruencia con las reformas aprobas por ésta Cámara de Diputados, y para facilitar el proceso legislativo de la reforma es necesario hacer algunas adecuaciones, por lo que ponemos a consideración de la asamblea la siguiente propuesta:
K La propuesta de la Comisión condensa ambas iniciativas y elimina el artículo 51 Bis 4, toda vez que su contenido es plenamente coincidente con la reforma aprobada en septiembre de 2004 y a la cual ya nos hemos referido.L Así mismo, creemos que no sería pertinente incluir el incumplimiento de estas disposiciones dentro de las sanciones previstas en el artículo 419, toda vez que consideramos que, lejos de beneficiar a la atención médica, la coacción no redundaría en un acercamiento entre usuarios y prestadores de servicios, que es uno de los objetivos de la reforma planteada.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Único. Se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis. 1, 51 Bis. 2, y 51 Bis. 3 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares, y a que la atención médica y el trato que reciban sea el mismo para todos los usuarios, sin discriminación alguna.
Los usuarios tendrán la facultad de elegir, en función de las posibilidades de la institución pública de salud, al médico que se encargará de su atención.
Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a otorgar o no su consentimiento respecto de tratamientos o procedimientos y a decidir libremente sobre la atención médica que reciban. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.
Artículo 51 Bis 3. Los usuarios de los servicios de salud contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
Los prestadores de servicios de salud deberán atender las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida y resolverlas de forma oportuna y efectiva.
TRANSITORIO.Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.»Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada 2 de febrero de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa para reformar el artículo 419 y adicionar el artículo 348 bis a la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Angélica Ramírez Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.El 2 de febrero de 2006, la diputada Angélica Ramírez Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 348 bis, de la Ley General de Salud, con el propósito de que los ataúdes usados para cadáveres que serán incinerados puedan ser reutilizados.
En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.
II. CONTENIDO.La propuesta de la Iniciativa motivo del presente dictamen se realiza con el objeto de regular la reutilización de los ataúdes en el caso de cadáveres que serán incinerados.
El diputado proponente manifiesta que en la actualidad no hay ninguna ley que evite el mercado negro de ataúdes y que lo único que establece la Ley General de Salud es que las autoridades sanitarias serán las encargadas de ejercer control sobre quienes se dediquen a la prestación de servicios funerarios, sin estipular ninguna restricción y sanción para tales acontecimientos.
Asimismo, menciona la necesidad de restringir la compra, venta o enajenación de ataúdes previamente usados por parte de las agencias de servicios funerarios.
III. CONSIDERACIONES.A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.
B. Coincidimos en que en la actualidad existen infinidad de personas y agencias de servicios funerarios que trafican con los llamados ``ataúdes reciclables''. El hecho consiste en la reutilización y venta de ataúdes que fueron previamente vendidos y utilizados en caso de personas fallecidas e incineradas.
Lo que hacen estas agencias, particularmente las funerarias denominadas ``cajoneras'', es aprovecharse del grave momento por el que atraviesan las familias de modo que consiguen que convencerlas de que donen sus ataúdes a la agencia para más adelante venderlo a otros deudos.
De igual forma los servicios que algunas de estas empresas ofertan son más de los que prestan, ya que los servicios que incluyen los llamados funerales tradicionales, incluyen ataúd, velatorio y traslado, estas empresas bajan los costos debido al reciclaje de ataúdes y ofrecen servicios extras a los mencionados.
Es importante señalar que quienes prestan servicios funerarios generalmente incurren en esta actividad a fin de bajar los costos que implican los llamados funerales tradicionales, que incluyen ataúd, velatorio y traslado, y así obtener un mayor beneficio económico, sin importarles el impacto sanitario de tal práctica.
C. Efectivamente, como se menciona en la Iniciativa, dicha actividad no esta regulada con claridad en nuestra Ley General de Salud, por lo que legislar en esta materia resulta imperioso.
En países como España, Colombia, Perú, Argentina, Uruguay, entre otros, la legislación regula el manejo de cuerpos de las personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, así como el material de los féretros que deben utilizarse para dichos decesos.
Las enfermedades infecto-contagiosas se clasifican generalmente atendiendo a los agentes infecciosos capaces de causarlas: Virus, bacterias, protozoarios, hongos, Vermes o helmintos y Artrópodos. Entre las enfermedades más comunes se destacan las siguientes: sarampión, rubéola, paratoditis, varicela, viruela, hepatitis, botulismo, lepra, escarlinata y la más común y latente en nuestra época, SIDA.
Las restricciones de manejo de los ataúdes, radican principalmente en declarar como obligatorio para los velorios y sepelios de personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, la colocación de sus cadáveres en ataúdes con caja interior metálica y de cierre hermético, o para el caso de cadáveres fallecidos a causa de enfermedades infecto-contagiosas provenientes de hospitales en general y de sanatorios, en ataúdes de madera, cuando sean remitidas directamente al crematorio, sin velatorio previo y siempre que el traslado se efectúe en vehículos de la administración sanitaria y asistencia pública, los cuales deberán ser desinfectados inmediatamente después de realizado el transporte.
D. Las medidas antes citadas tienen como objeto evitar la proliferación de focos infecciosos que puedan ser generados por ataúdes utilizados por personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas.
Sin las medidas adecuadas, se corre el riesgo de que, en caso de muerte por enfermedades infecto-contagiosas, el virus permanezca en los ataúdes, que al ser reciclados o reutilizados, pueden exponer a infecciones a quienes los adquieren o están en contacto con ellos.
Otro aspecto importante a considerar es que este problema es cada vez más recurrente debido a la situación económica de un gran número de mexicanos y sobre todo a causa de que muchas personas no tienen previsto los gastos de su muerte, los cuales representan un 40% de la población aproximadamente, por lo que las personas con menos recursos son quienes se ven mayormente afectados con este problema, y son quienes mayores dificultades enfrentan para combatir alguna infección ocasionada por la reutilización de ataúdes.
Atendiendo el problema de salud pública que representa la reutilización de ataúdes en nuestro país y que no existe una medida de regulación para esta actividad consideramos necesaria la legislación de esta problemática en nuestra Ley General de Salud.
Además, dicha medida no sólo protegerá a la sociedad contra riesgos sanitarios sino que ayudará a dar mayor certeza respecto de los servicios funerarios por los que se paga.
E. Por lo que respecta a la reforma al artículo 419, consideramos que por cuestiones de técnica legislativa es improcedente, ya que contrario a lo que menciona la Iniciativa, dicho artículo no cuenta con un segundo párrafo.
Además, hay cabe señalar que el control sanitario, de conformidad con el propio artículo 350 que se pretende adicionar al listado de artículos contenido en el artículo 419, de las personas que presten servicios funerarios y la verificación de los locales donde se presten los mismos debe apegarse a los reglamentos en la materia, de lo que se desprende que en dichos reglamentos deberá incluirse la sanción correspondiente a la violación de los mismos, por lo que resulta innecesaria e imprecisa la reforma propuesta al artículo comentado.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 348 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 348 Bis. En caso de que el cadáver sea incinerado, una vez efectuada la incineración, el ataúd en que fue trasladado podrá reutilizarse por quien esté debidamente legitimado para ello, siempre y cuando medie autorización previa de la autoridad sanitaria competente.
TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
A la comisión de Salud de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Juana Cusi Solana, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.En sesión celebrada con fecha 6 de abril de 2006 por el pleno de la H. Cámara de Diputados, la Diputada Juana Cusi Solana, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha. La Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. CONTENIDO.En su exposición de motivos la diputada promovente afirma que La vacunación contra el VHB es la medida más efectiva para prevenir la infección y sus consecuencias. Ya existe una vacuna contra el virus de la hepatitis B. Es efectiva para proteger contra la infección viral en el 90% de las personas sanas que la reciben, ya que induce la formación de anticuerpos contra el virus de la hepatitis B, y consiste en la aplicación de tres dosis (un mes y un año).
Así mismo, asegura que El impacto socioeconómico de los resultados obtenidos en México contra la hepatitis B muestra que una inversión aproximada de 649 mil pesos se refleja en la reducción de un paciente con cáncer de hígado; 10 pacientes con cirrosis hepática; 100 pacientes con hepatitis B crónica y 1000 con antígeno de superficie de la hepatitis B positivo. Si el costo aproximado por 10 años de vacunación contra la hepatitis B fuera de $31, 044,776.00, se podría obtener un beneficio de $5, 331,940,298.00, estrategia que traería un beneficio de 59,762.55 años vida.
Debido a lo anterior propone que se reforme y adicione un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Salud para incluir la Hepatitis B dentro la carilla nacional de vacunación.
III. CONSIDERACIONES.A La hepatitis es un proceso inflamatorio del hígado. Entre sus múltiples causas se encuentran los agentes virales que producen hepatitis: A, B, C, D, G y E, aunque también puede ser desencadenada por otros virus: citomegalovirus (CMV), Epstein Barr (EB), etc., alcohol, infecciones, fármacos y drogas.B La hepatitis es una enfermedad infecciosa que afecta al hígado causando la destrucción de pequeñas zonas del tejido hepático. Según la causa de la inflamación, hay varios tipos de hepatitis. Los síntomas varían desde una leve dolencia griposa, que es lo más común, hasta una deficiencia hepática grave.
C En la mayoría de los casos, la hepatitis es causada por un virus, aunque también puede ser causada por el abuso de alcohol, medicinas (en especial anestésicos), gases tóxicos, venenos y por ciertas infecciones de bacterias, hongos o parásitos.
D El virus conocido como hepatitis A (VHA) es el más frecuente. Produce un cuadro leve y cura por sí misma en unas semanas sin dejar secuelas. Entra por la boca, crece en los intestinos y se expulsa con las heces. Generalmente se contrae al comer alimentos que han sido contaminados a través de la materia fecal, o preparados por alguien que no se haya lavado las manos, o el consumo de marisco que provenga de aguas contaminadas con aguas negras.
E El tipo B puede ser extremadamente grave e incluso fatal si no se toman las medidas adecuadas. También se llama hepatitis sérica, se transmite por contacto directo con sangre contaminada y secreciones seminales.
F Los análisis de sangre previos a las transfusiones han reducido la incidencia de hepatitis sérica, aunque ahora es más frecuente por el contacto sexual, o entre drogadictos, por el uso de agujas contaminadas.
G La Hepatitis B tiene una distribución mundial y se ha identificado como uno de los problemas más importantes de salud pública. Se estima que más de 300 millones de individuos en todo el mundo están crónicamente infectados, quienes constituyen el reservorio primario, y un importante número de ellos evolucionará hacia una hepatitis crónica activa, cirrosis o hepatocarcinoma; otros presentarán manifestaciones de enfermedad extrahepática como glomerulonefritis membranosa, poliarteritis nodosa, un síndrome similar a la enfermedad del suero y acrodermatitis papular infantil.
H Con base en investigaciones serológicas que buscan antígenos de superficie (HBsAg) y sus anticuerpos correspondientes (HBsAc) realizados por la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Sanitaria Panamericana en distintos continentes, se pudo comprobar variaciones en el grado de prevalencia y permitió clasificarla en alta, mediana y baja. Se considera alta, cuando entre 8 y 20% de la población presenta HBsAg y 70 a 95% HBsAc como se ha encontrado en países de Asia, África tropical y zona amazónica de Brasil. En este grupo, niños y neonatos presentan índices de infección muy elevados. Se considera mediana prevalencia cuando entre 2 y 7% de la población presenta HBsAg y 20 a 55% HBsAc. En Europa Oriental, Rusia, Japón,
I sudoeste de Asia y numerosos países de América Latina se observan infecciones frecuentes en niños y neonatos. Baja prevalencia se considera cuando entre 0.2 y 1.5% de la población presenta HBsAg y entre 4 y 6% tiene HBsAc; este tipo de prevalencia se encuentra en Australia, resto de Europa, América del Norte y Argentina, y las infecciones son poco frecuentes en niños y neonatos.
J En pediatría la infección perinatal representa la modalidad más común de presentación de la hepatitis B, potencialmente grave, adquirida durante el tercer trimestre del embarazo y en los primeros dos meses de edad; al nacer, los sujetos habitualmente se encuentran asintomáticos; no obstante, se describen formas de presentación fulminantes. El 85% de los niños infectados por la madre desarrolla infección crónica; esto decrece a 30% a los cuatro años de edad y a los siete años de edad, los porcentaje son similares a los del adulto (6 a 10%). En adolescentes el modo de transmisión incluye la vía parenteral (uso de drogas intravenosas, transfusiones, hemodiálisis), y la actividad sexual.
K Ninguna medida terapéutica ha demostrado tener efecto beneficioso sobre la enfermedad después del comienzo de ella por lo que las medidas preventivas tienen un notable valor, las cuales incluyen acciones de control ambiental y uso de inmunización pasiva y activa, que confiere inmunidad.
L La vacuna activa contra la hepatitis B fue desarrollada en 1971, cuando Krugman, Giles y Hammond80 utilizaron sueros humanos que contenían HBsAg inactivado con calor a 98oC durante un minuto y un año después Suolier y colaboradores 81 efectuaron estudios en voluntarios, a quienes se aplicó plasma obtenido por plasmaféresis de portadores crónicos que con tenía HBsAg, inactivado a 80°C durante diez horas. Estas experiencias mostraron una relativa efectividad pero tenían el riesgo de reproducir infección en algunos individuos. A partir de entonces, se han empleado como modelo experimental chimpancés, los cuales son sensibles a la transmisión del virus de la hepatitis B y responden de manera similar al ser humano en cuanto a la reacción de anticuerpos y casi nunca desarrollan enfermedad de modo natural.
M Posteriormente se creó una segunda generación de vacunas, desarrolladas a partir del plasma humano, purificado e inactivado mediante métodos biofísicos y bioquímicos, que contienen HBsAg. Se ha experimentado ampliamente con dos vacunas: Hevac B (Pasteur Vaccins), disponible a partir de junio de 1981, preparada a partir de plasma de portadores sanos rico en anticuerpos contra la partícula e del virus de la hepatitis B ( HBeAc). La otra vacuna, Heptavax B (Merck, Sharp & Dohme), aprobada para su uso en noviembre de 1981, es preparada de plasma rico en HBeAg. La vacuna de procedencia francesa debe ser administrada en tres dosis con un intervalo de un mes entre cada una de ellas. La inmunización en Estados Unidos, también debe aplicarse en tres dosis entre la primera y la segunda el intervalo es de un mes y la tercera debe aplicarse seis meses después de iniciada la vacunación.
N Cada dosis es de 0.5 ml, en niños menores de cinco años; en los mayores a esta edad, se aplica 1 ml por dosis. En pacientes sometidos a hemodiálisis o inmunodeficientes, la dosis debe contener el doble de la que corresponde según la edad. Es aconsejable aplicar la inmunización en la región deltoidea.
O Actualmente se han desarrollado, mediante técnicas de ingeniería genética, tres nuevas vacunas llamadas de tercera generación; en dos de ellas las partículas de HBsAg son expresadas en células de levaduras (Saccharomyces cerevisiae ): Engerix (SKF Ritt) y Recombivax HB (Merck, Sharp & Dohme); la tercera, Genhevac B (Pasteur Vaccins), es elaborada en células de mamíferos (células de ovario de criceto chino) y contiene tanto el antígeno S como el pre-S2. Las tres vacunas han mostrado ser sumamente seguras, inmunógenas y efectivas en la prevención de la hepatitis B desde la primera dosis (Cuadros 9 y 10). Los efectos colaterales son: fiebre en 1 a 6% de los casos.
P Es por estas razones, y debido a que el éxito en el combate de la Hepatitis B es la prevención y de la mano de la ésta se encuentra la inmunización, por lo que los integrantes de la Comisión de Salud manifestamos nuestro acuerdo con el texto de la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo 144 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 144.- Las vacunaciones contra la hepatitis tipo B, la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
Para el caso de la hepatitis tipo B, será obligación de las instituciones públicas y privadas de salud verificar que la población a partir de los once años de edad haya sido vacunada y, en su caso, proveerán de las vacunas requeridas.
TransitoriosPrimero. El presente Decreto entrará en vigor para el Ejercicio Fiscal 2007.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, reformar su normatividad reglamentaria para ajustarse al presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Salud deberá elaborar, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, un informe sobre la situación que guarda la incidencia del VHB en México y las estimaciones financieras que su cumplimiento haya de implicar. Dicho informe deberá ser publicado y transmitido a las Comisiones de Salud de la H. Cámara de Diputados y el H. Senado de la República cuando menos una semana antes de la presentación del paquete económico para 2007.
La Comisión de Salud, diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado V. (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Saénz (rúbrica), Guadalupe Mendívil M., Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernandez (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.»Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 461, y adiciona los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 a la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General De Salud, para, establecer las disposiciones regulatorias del material genético humano, de los mexicanos, esta iniciativa fue presentada por la Diputada Federal Maria Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 23 de febrero de 2006.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la honorable Asamblea, el siguiente anteproyecto de dictamen bajo los siguientes;
I. ANTECEDENTESEn sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2006, la Diputada Federal Maria Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Salud, en la que se adicionan los artículos 372 Bis, 372 Bis 1 del título décimo sexto y se modifica el artículo 461 del título décimo octavo de la Ley General de Salud, para regular la confidencialidad de los datos del genoma humano de los mexicanos.
La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a esta LIX Legislatura.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVALa Iniciativa pretende establecer un marco normativo que regule el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano.
La iniciativa pretende igualmente, salvaguardar la soberanía nacional en torno al acceso y reparto de los beneficios científicos de la medicina genómica, atendiendo al orden público e interés general
Refiere la Diputada, en su iniciativa que el genoma humano contiene la información que se requiere para la formación y funcionamiento del cuerpo humano. El genoma humano podría compararse con el sistema operativo de una computadora o con el manual de instrucciones de un sofisticado aparato. La molécula está formada por ácido desoxirribonucleico (ADN), el cual está constituido por cuatro tipos de unidades o nucleótidos: Adenina (A), Guanina (G), Timina (T) y Citosina (C). La secuencia de estas unidades permite compararlo con un texto de 3,200 millones de letras, escrito a base de un alfabeto de cuatro letras. La cadena mide cerca de metro y medio, se compacta y se alberga en el núcleo de cada una de los trillones de células que forman al cuerpo humano.
El análisis y aplicación de esta información da lugar a la medicina genómica que se describe como el análisis rutinario del genoma humano para el desarrollo de una práctica médica más individualizada, más preventiva y más predictiva, ofreciendo grandes beneficios para el cuidado de la salud, al permitir identificar a los individuos con riesgo a desarrollar enfermedades comunes antes de que aparezcan los síntomas y así evitar o retrasar sus manifestaciones, complicaciones y secuelas. Además dará lugar a nuevas estrategias de tratamiento como la farmacogenómica que resultará en la generación de medicamentos más efectivos y menos tóxicos con base en la estructura genómica de cada población.
III. CONSIDERACIONESA. La medicina genómica se define como la identificación de las variaciones del genoma humano que confieren riesgo a padecer enfermedades comunes, dará lugar a una práctica médica más individualizada, más preventiva y más predictiva, dichos avances permitirán identificar oportunamente a los individuos con riesgo a desarrollar enfermedades antes de que aparezcan los síntomas, y de esta forma se podrá evitar o retrasar sus manifestaciones, complicaciones y secuelas, otorgando al individuo el derecho a la salud así como una mejor calidad de vida a través de tratamientos específicos e individualizados.B. Como lo manifiesta la Diputada en su Iniciativa, el Proyecto del Genoma Humano (PGH) logró identificar el orden preciso de la secuencia en que se acomodan las bases que lo componen. Este logro científico ofrece grandes oportunidades para mejorar la atención a la salud. Las evidencias muestran que todos los seres humanos compartimos el 99.9% de la secuencia. El número de posibles combinaciones que resultan de la variación genómica, da como resultado que cada miembro de nuestra especie tenga características genómicas únicas. Así, la individualidad genómica da lugar a la individualidad bioquímica, responsable de la predisposición a padecer enfermedades comunes. Sin embargo, es importante reconocer que la influencia del medio ambiente y el estilo de vida constituyen la influencia más importante para desencadenar la aparición de enfermedades comunes.
C. Tomando igualmente en consideración, tal como lo manifiesta la Diputada proponente, el nuevo paradigma de la medicina genómica ofrece grandes beneficios potenciales para la salud individual y colectiva, con un alto beneficio económico en el largo plazo. Sin embargo, su desarrollo tiene implicaciones más allá de la salud, repercutiendo en la economía, la política y la organización social en general. Algunas de estas preocupaciones se relacionan con la apropiación inadecuada del material genético de los ciudadanos de un país por aquellos de otros sin que exista un beneficio directo a los donantes o a sus comunidades, mas aún, con el riesgo de generar daños a la sociedad en la que fueron tomadas las muestras, como es la segregación de los beneficios que generan países industrializados, usando a personas de otros países donde la regulación no les impone un control que supervise adecuadamente los derechos y seguridad de las personas, en este caso México.
D. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada el 11 de noviembre de 1997 por la Conferencia General de la UNESCO en su 29ª reunión por unanimidad y por aclamación, constituye el primer instrumento universal en el campo de la genética, en donde se establece que el genoma humano es patrimonio de la humanidad.
E. El 24 de julio de 2004, el Congreso de la Unión creó el Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen), con el fin de asegurar que los beneficios de la medicina genómica se desarrollen en México para beneficio de su población. Así, el desarrollo de investigación científica en México por investigadores de nuestro país, asegura el desarrollo de esta nueva disciplina en beneficio de la población mexicana, lo que contribuirá a proteger la soberanía genómica de México, al tiempo de evitar adquirir una dependencia de otros países en esta materia.
F. El Inmegen lleva a cabo proyectos de investigación científica en materia de genómica poblacional bajo estrictos estándares bioéticos con la supervisión de la Comisión de Ética de la institución. La identidad de los participantes en estos proyectos es protegida bajo sistemas y procesos que aseguran el pleno respeto a la individualidad de los participantes. Más aún, el Inmegen ha establecido diversos vínculos académicos para estimular sus programas de investigación científica mediante colaboraciones nacionales e internacionales.
G. El desarrollo pleno de la medicina genómica requiere de un marco jurídico que estimule el avance científico y evite consecuencias a la sociedad mexicana y en especial a nuestras comunidades indígenas. Así, la Ley General de Salud debe considerar los nuevos retos derivados de los aportes de la ciencia y las nuevas tecnologías de la información, toda vez que la protección jurídica existente ha sido rebasada debido a las implicaciones que representa el conocimiento de la información genética de las personas.
H. Por otro lado, es una obligación del Estado tutelar el acceso con equidad y la no discriminación de individuos o poblaciones basados en el conocimiento de la estructura genómica a través de sus instrumentos legales y la asesoría o aval de las instituciones especializadas en la materia, sin desalentar la generación de nuevos bienes y negocios sustentados en los desarrollos de esta nueva tecnología, con regulaciones serias pero en constante revisión por parte del Congreso, previniendo la afectación de la soberanía genómica mexicana con el establecimiento de una dependencia basada en la hegemonía de empresas internacionales. Este acontecimiento sin duda obliga a revisar la legislación nacional en materia de medicina genómica debido al reciente desarrollo de estas técnicas.
I. Lo anterior ilustra la gran importancia de regular estrictamente el manejo de la información genómica de los mexicanos, que si bien estimule las colaboraciones científicas internacionales, no exponga a la población mexicana a abusos humanos, económicos o de otro tipo sobre la población mexicana.
J. La soberanía nacional debe incluir lo relacionado al material genético de los mexicanos, por lo que resulta de gran importancia evitar fugas de material biológico e información sin regulación alguna que pueda ser usada en forma detrimental para los mexicanos. Particular atención deben recibir las acciones que algunos grupos extranjeros han iniciado para obtener muestras de diversas comunidades de la población mexicana sin ofrecer beneficio alguno a quienes las proporcionan.
K. El desciframiento del genoma humano permitirá la identificación del individuo y se podrán conocer sus características físicas, aún antes de su nacimiento. Estas posibilidades ya están siendo explotadas en algunos países para efectos de determinar la identidad de algún individuo.
L. Consideramos importante enfatizar la posible falta de confidencialidad de datos genéticos de cada individuo a terceras personas físicas o morales, supone un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de la persona afectada, condicionando delicadas decisiones en diversos ámbitos como lo son: Su entorno familiar, educativo, de salud, laboral, mercantil, entre otros.
M. Es por ello que los integrantes de la Comisión dictaminadora, reconocemos que hay que legislar específicamente para evitar el uso indebido de información genética por parte de empresas privadas y agencias gubernamentales, sobre todo a la vista del peligro de difusión por métodos electrónicos. Una cuestión clave aquí se centra en el equilibrio entre el derecho individual a la intimidad genética y la obligación de la sociedad a evitar daños a terceros.
N. Existe una preocupación justificable de que las pruebas genéticas (sobre todo las que detecten riesgo o predisposición a enfermedades genéticas) puedan servir para estigmatizar a los individuos y lleven a discriminación; las industrias podrían ``seleccionar'' al personal sobre la base de su ``salud genética'', descuidando los aspectos de higiene ambiental y seguridad en las fábricas; las compañías de seguros tenderían a manejar los datos genéticos en su provecho, negando cobertura a determinados individuos o imponiendo primas altas. Se presenta además, un caudal de interrogantes sobre la organización del sistema de Seguridad Social. Habrá pues, que seguir aprendiendo a conjugar los principios, a parte del de la seguridad jurídica, los deontológicos de beneficencia y autonomía en el contexto de la información genética. Un tema básico, sobre todo a la vista de los problemas presupuestarios de la Salud Pública, será el de la asignación de recursos y el de la igualdad de acceso a los servicios genéticos médicos.
O. En una perspectiva de equidad, observando los beneficios para la salud derivados de la aplicación de los conocimientos sobre el genoma, denotamos que se corre el riesgo que se incrementen las brechas de desigualdad entre los menor y mayormente favorecidos. En este caso, la iniquidad esta asociada al acceso-beneficio de la tecnología genética, ya sea con criterios de universalidad por medio de la inclusión del examen genético en un portafolio mínimo de servicios de salud o con criterio económico asociado a la capacidad de pago. En este último aspecto las industria farmacobiológica basa sus esperanzas de obtener grandes utilidades, por tal motivo, están destinando grandes sumas a la investigación y experimentación de las aplicaciones del conocimiento del genoma.
P. El presente dictamen propone una reforma a la Ley General de Salud al servicio de los mexicanos que permita una tutela de su soberanía genómica, asegurando el buen uso de la información.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 461 y adiciona los artículos 372 bis, 372 bis 1 a la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se reforma el artículo 461 y se adicionan los artículos 372 Bis, 372 Bis 1 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 372 Bis. Queda prohibida a toda persona física o moral mexicana o extranjera, la obtención de muestras de material biológico que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) de población mexicana con fines de traslado fuera del territorio nacional sin la previa autorización de la Secretaría de Salud.
Sobre los proyectos que así lo requieran, la Secretaría escuchará la opinión del Instituto Nacional de Medicina Genómica en su carácter de órgano asesor del Gobierno Federal en esta materia.
Artículo 372 Bis 1. El material genético a que se refiere el artículo anterior, no podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con aquellos que motivaron su obtención.
Artículo 461. Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, así como material biológico que contenga fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico), sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos día de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente al de de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de marzo de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. Que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 7 de marzo de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.
TERCERO. Que mediante oficio CE/2117/06, de fecha 8 de marzo de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.
CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:
Reformar el artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial, para establecer que en los trámites de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como sus renovaciones, no sea necesario acreditar la personalidad jurídica del mandatario cuando éste sea la misma persona que dio inicio y conclusión a dicho trámite.
CONSIDERANDOPRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos y la forma que deben revestir; en función de ello, el procedimiento administrativo contenido en el Título Tercero de la LPI es el que debe regir a todas las solicitudes y/o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico tengan lugar.
TERCERO. Que dentro de cualquier procedimiento, cuando se habla de representación legal, se esta en presencia de una forma de representación voluntaria que normalmente se satisface a través de un contrato de mandato, o bien mediante las distintas alternativas o formas de representación previstas en los diversos ordenamiento s jurídicos, pero en cualquier caso, el representante esta obligado a demostrar con los documentos que exhiba en el procedimiento, que los mismos satisfacen plenamente los requisitos que la ley, el acto o contrato del cual emana su representación, exigen.
CUARTO. Que el mandato (también conocido como Poder) es un contrato por virtud del cual, el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga; dicho mandato se perfecciona por la aceptación por parte del mandatario. Esta aceptación se realiza de forma expresa, o bien de manera tácita, a través de todo acto tendiente a la ejecución del mandato.
QUINTO. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario, deberán acreditar su personalidad mediante cualquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del precepto legal en cita, sin embargo, también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promoverte, lo cual se traduce en una infortunada formalidad legal que, además de innecesaria, incrementa desmesuradamente los archivos del IMPI.
SEXTO. Que en la actualidad el trámite de registro de marca se ha visto retrasado por el incumplimiento de requisitos relacionados con errores u omisiones de los documentos exhibidos para acreditar la personalidad jurídica de los mandatarios; requisitos que en la gran mayoría de los casos no son de importante trascendencia jurídica, sino únicamente cuestiones de forma.
SÉPTIMO. Que nuestro país debe continuar sus esfuerzos recientes, llevando el concepto de calidad regulatoria a todos los niveles de gobierno y ampliando la reforma regulatoria a los distintos sectores de la economía, a fin de contribuir a impulsar el crecimiento económico, atraer la inversión privada y mejorar la competitividad, lo cual se consigue a través de la desregulación de nuestras leyes y, en el caso específico, la desregulación del procedimiento administrativo de registro de marca.
OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta adecuada, en virtud de que pretende suprimir formalidades legales innecesarias que además de disminuir de forma considerable los recursos materiales, evitaría el crecimiento excesivo de los archivos del IMPI, aunado al hecho de que la desregulación del procedimiento administrativo fomenta la inversión, la competitividad y, en consecuencia, el crecimiento económico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 181.- ...
I a IV...
Quedan exentas del requerimiento previsto en el presente artículo, aquellas solicitudes relativas al registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como las correspondientes a sus renovaciones; si el mandatario que inició dicho trámite es la misma persona que le da seguimiento hasta su conclusión, sólo para estos efectos no se encontrará obligado a acreditar su personalidad, pues para esto último bastará con la manifestación que bajo protesta de decir verdad asiente en la solicitud respectiva.
Si con posterioridad a la presentación de cualquiera de las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, interviniera un tercero en representación del solicitante, éste deberá, en términos del presente artículo, acreditar la personalidad con la cual se ostenta.
TRANSITORIOArtículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, la Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENI. Del Proceso Legislativo.
A) En sesión celebrada en fecha 24 de noviembre de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, a nombre de los diputados Israel Tentory García, Belizario Herrera Solís, José Alfonso Muñoz Muñoz y Sonia Rincón Chanona, integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
B) Mediante oficio de fecha 30 de noviembre del año 2005, recibido en la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha 1° de diciembre del mismo año, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados comunicó que en relación a la Iniciativa referida se modificó el trámite para que fuera dictaminada por la Comisión de Puntos de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
C) La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, emitió su opinión con fecha 9 de marzo de 2006.
D) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 5 de abril del 2006, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.
II. Materia de la iniciativa.
1.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2005 por el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, propone adicionar una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:
De la lectura de la propuesta se infiere que se pretende, con la adición de una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Carta Magna, establecer la facultad expresa del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios en materia de cooperativas y reservar para el Poder Legislativo todo lo relativo a la regulación del sector cooperativo, y para los Congresos Locales, la facultad de legislar en materia de fomento de la actividad cooperativa.
III.- Valoración de la Iniciativa.
La Constitución Política de 1857 incluyó: ``Artículo 72.- El Congreso tiene facultad: .... X. Para establecer las bases generales de la legislación mercantil.'' La expresión ``bases generales'' no fue una facultad expresa y clara para legislar en materia mercantil.
El 14 de diciembre de 1883 se reformó la mencionada fracción, en los siguientes términos: ``Artículo 72...... Fracción X. Para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias''. Con este fundamento se expidió el Código de Comercio del 20 de abril de 1884 que dedicó su Título Segundo, Libro II, a las compañías o sociedades de comercio, pero no incluyó a las sociedades cooperativas.
El 15 de septiembre de 1889 se expidió un nuevo Código de Comercio que a la letra disponía expresamente: ``ARTÍCULO 4° TRANSITORIO. Quedan derogados dicho Código de Comercio del 20 de abril de 1884 y las leyes mercantiles preexistentes, y relativas a las materias que en este Código se tratan''. El referido Código de Comercio de 1889, actualmente en vigor, destina el Libro Segundo, Título Segundo, a las sociedades de comercio, entre ellas, el capítulo VII estuvo dedicado a las sociedades cooperativas.
En la Constitución de 1917 no se incluyó expresamente la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas o cooperativismo por lo que, ante lo que los autores de la iniciativa consideran como una omisión, fue necesario fundar la legislación cooperativa en la facultad contenida en el artículo 73, fracción X, que establece la facultad: ``Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta y sorteos.....''.
Fue así, con fundamento en el texto Constitucional de 1917, que se expidió la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. El artículo 4° transitorio de esta Ley derogó el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 1889, quedando las sociedades cooperativas comprendidas en las siguientes disposiciones:
``Artículo 1°.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:...VI. Sociedad Cooperativa;...''.
``Artículo 212. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.''
Los iniciantes exponen una serie de consideraciones que la Comisión Dictaminadora estima conveniente reproducir.
``De lo anterior se concluye que nuestra Carta Magna no otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar íntegramente en materia de cooperativismo. El artículo 25 nada más menciona el nombre de ``Cooperativas'' como parte integral del sector social. El artículo 28 solamente expresa que no constituyen monopolios algunos tipos de cooperativas de productores que venden en los mercados extranjeros algunos de sus productos. El artículo 123, en su fracción XXX, únicamente considera a las cooperativas de construcción de casas baratas para los trabajadores.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 Constitucional, las facultades que no están expresamente conferidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Desde luego, los funcionarios federales no son simples particulares, sino que actúan en ejercicio de las facultadas que deben estar expresamente otorgadas al poder de la unión que representan. Son conceptos inseparables.
Procede igualmente agregar que en el diario de los debates del Congreso Constituyente de 1917 al discutirse este artículo, se asentó el criterio del diputado Zeferino Fajardo, consistente en que nuestra Constitución, como Constitución escrita, es una Constitución de Poderes expresos. En apoyo de esa tesis, el diputado Paulino Machorro Narváez manifestó que el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal no podrán hacer sino aquello a que están autorizados por los artículos respectivos de la Constitución. Ambos criterios son fuente de interpretación con respecto al artículo que se comenta.
En buena lógica jurídica, los conceptos expuestos corresponden a la forma de gobierno establecida por los artículos 40 y 41 de nuestra Carta Magna, en el sentido de que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Federal, que ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes, en los términos respectivos establecidos por el pacto federal. Este sistema constitucional permite sustentar la afirmación de que a falta de facultades expresas al Congreso de la Unión sobre una materia determinada, queda esta facultad reservada a los Congresos de los Estados.
Tal es el caso de Yucatán. El Congreso local expidió la Ley de Sociedades Cooperativas Civiles para el Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 20 de octubre de 1932, decreto núm. 533. El motivo es explicable. La Constitución Política del país no otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia civil ni en materia de cooperativas; consecuentemente, los Congresos de los Estados de la República pueden expedir leyes de cooperativas civiles, como sucede en Yucatán.
Más recientemente, la asamblea legislativa del Distrito Federal, en su sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2005, aprobó por consenso la denominada ley de fomento cooperativo para el Distrito Federal.
Por otra parte, la Constitución Política otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio y, por esta razón, la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 1° y 212 incluyó a las cooperativas, aunque aclara que se regirán por su legislación especial.
En tal virtud, conviene reconocer que ha habido una desorientación legislativa. En efecto: las leyes de cooperativa de 1927, 1933, 1938 y 1994, no se fundaron directamente en una facultad del Congreso de la Unión sobre la materia, sino a través de la facultad del mismo Órgano Legislativo en materia de comercio. Pero tratándose de la segunda ley de cooperativas se puede observar lo siguiente: el Poder Ejecutivo Federal, comprendiendo que el Congreso de la Unión no esta autorizado para legislar plenamente en toda clase de cooperativas, solicitó de éste facultades extraordinarias que le fueron otorgadas el 6 de enero de 1933, con objeto de poder expedir la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1933.
Como puede observarse, la legislación cooperativa adolece de la irregularidad consistente en la dispersión. Según el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las cooperativas se les reconoce como sociedades mercantiles.
En cambio, para el Código Civil Federal, estas sociedades son cooperativas civiles federales. Así, según el Código Civil del Distrito Federal, estas sociedades son cooperativas civiles del Distrito Federal. Para los Códigos Civiles de los Estados, estas sociedades son cooperativas civiles de cada Estado. Por otra parte, hay una nueva ley que pretende convertir a las cooperativas de consumo de ahorro y préstamo, en sociedades de ahorro y crédito popular que operan en el mercado como intermediarios financieros. En suma, existen diversas interpretaciones que no permiten precisar la naturaleza jurídica y la identidad asociativa de las sociedades cooperativas.
Históricamente, las disposiciones y prácticas que existían en materia comercial se desprendieron del Derecho Civil dando origen al Derecho Mercantil. De igual manera, se desprendieron del Derecho Civil las materias que hoy constituyen el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. Siguiendo el mismo proceso histórico, mediante esta iniciativa de Decreto se acentúa la necesidad de separar del Derecho Mercantil, las disposiciones y prácticas que existen en materia de cooperativas.
A título de ejemplo histórico sobre la validez de este proceso de especialización temática, podemos señalar que a partir de 1915 se inició la regulación de las actividades pesqueras, y con fundamento en el artículo 27 Constitucional se expidieron: la Ley de Pesca del 7 de enero de 1925, la Ley de Pesca del 26 de agosto de 1932 y la Ley de Pesca para Aguas del Pacífico y Golfo de California del 26 de diciembre de 1938. Pero todas las disposiciones expedidas con anterioridad quedaron unificadas en la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de enero de 1948, cuyo artículo 4°, estableció de manera inequívoca que: ``La pesca tiene el carácter de nacional cuando se efectúa en aguas jurisdiccionales de México y cuando se efectúa en aguas extraterritoriales por barcos de bandera nacional''. Por esta razón, el citado ordenamiento de 1948, por ser de carácter nacional, se considera la primera Ley de Pesca de nuestro país.
A semejanza del ejemplo invocado, aspiramos a que se adicione la fracción XXIX-N del artículo 73 Constitucional para el efecto de que haya una sola ley que resuma, en el ámbito nacional, todas las disposiciones existentes en materia de cooperativas, preservando el carácter eminentemente social de dicha figura asociativa.
Lo anterior resulta extremadamente importante, toda vez que el artículo 1° del Código de Comercio en vigor previene ``Las disposiciones de este Código son aplicables sólo a los actos comerciales''. A su vez, el artículo 75 del propio Código establece: ``La ley reputa actos de comercio...''(los que enumera).
Sobre el particular se puede hacer el siguiente análisis.
1.- En primer término, emplea la frase: ``SOLO A LOS ACTOS DE COMERCIO'', para diferenciarlos con respecto a los actos civiles. Como se sabe, originalmente regía el derecho romano (jus civile-sic-); pero el aumento de las actividades económicas motivó, en la edad media, el surgimiento del derecho mercantil como una rama especial, autónoma, con respecto al derecho civil. La naturaleza propia de esta nueva rama autónoma fue la especulación, ganancia o lucro que distingue a los comerciantes con respecto a los sujetos del derecho civil.
2.- A su vez, el primer párrafo del artículo 75 del Código de Comercio: ``La Ley reputa actos de comercio...''. Conviene aclarar que la palabra REPUTAR significa estimular, apreciar. Es decir, la definición de los actos de comercio no es de carácter absoluto.
3.- Efectivamente, las 24 fracciones del artículo 75 del Código de Comercio admiten dos divisiones substanciales:
a).- La fracción I define como actos de comercio: ``Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o laborados''. Dentro de esta misma categoría se encuentra la fracción II con el siguiente texto: ``Las compras y ventas de bienes inmuebles cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial''.
La especulación comercial constituye la naturaleza jurídica propia de los actos de comercio. La palabra especular significa ``procurar provecho o ganancia por cualquier medio''. Provecho es utilidad. Ganancia es sinónimo de lucro.
Conviene agregar que propósito de especulación comercial, tiene una explicación sicológica, subjetiva. Propósito es intención, ánimo, deseo deliberado de obtener lucro, utilidades, ganancias de capital.
Pero en el caso de las cooperativas, éstas no persiguen propósitos de especulación comercial o de lucro, sino intención, ánimo, propósito subjetivo de proceder conforme a los principios y valores morales de la doctrina cooperativa: en las ventas, el precio justo; los conceptos que recibe son rendimientos; los rendimientos líquidos se distribuyen en proporción del trabajo aportado, en las cooperativas de producción; o en proporción de las operaciones realizadas con la sociedad, en las de consumo.
Por su parte, las cooperativas de ahorro y préstamo establecen intereses justos y programas de servicio a la comunidad.
Por estas razones, la constitución en vigor considera que las cooperativas son de utilidad social.
b).- De manera distinta, las fracciones de la III a la XXIV son meramente objetivas, es decir, no son por naturaleza actos de comercio, sino que la ley así lo establece. Para mayor comprobación de lo expresado basta reproducir el párrafo final de la fracción XXIV que proviene: ``En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial''. Resulta evidente que el mismo legislador no tuvo la seguridad de que estas fracciones de la III a la XXIV, fueran actos de comercio, circunstancias por las cuales no pueden considerarse actos de comercio por su propia naturaleza.
A mayor abundamiento, el artículo 76 del código de comercio dispone: ``No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio''. Es decir, estos mismos actos realizados por las cooperativas no son actos de comercio.
En atención a lo expuesto, se concluye que las cooperativas, aunque se organizan y operan en forma de empresa para actuar con eficiencia en el mundo de los negocios, no son de naturaleza mercantil; si no que tienen su propia naturaleza social, autónoma y doctrinaria, que amerita ser reconocida jurídicamente.''
Proceden finalmente los propios autores de la iniciativa en presentar argumentos para destacar el carácter social de las cooperativas, en los siguientes términos:
``En defensa de la naturaleza social de las cooperativas es indispensable tomar en consideración la doctrina establecida por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organismo de integración mundial del cooperativismo que agrupa a más de 800 millones de cooperativistas de los cinco continentes, entre los cuales se incluyen los integrantes del movimiento cooperativo de México. En el Congreso efectuado en Septiembre de 1995, en la ciudad de Manchester, Inglaterra, la ACI aprobó los siguientes conceptos que rigen a nivel mundial:
Definición
Una cooperativa es una sociedad autónoma formada por personas unidas voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad compartida gobernada democráticamente.
Valores
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad equidad y solidaridad. Sus miembros, emulando la tradición de los fundadores, creen y practican los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.
Principios
Los principios cooperativos son directrices básicas por cuyo medio las cooperativas ponen en práctica sus valores.
PRIMER PRINCIPIO:Adhesión voluntaria y abierta.
SEGUNDO PRINCIPIO:
Gobierno democrático de los socios.
TERCER PRINCIPIO:
Participación económica de los socios.
CUARTO PRINCIPIO:
Autonomía e independencia.
QUINTO PRINCIPIO:
Educación, capacitación e información.
SEXTO PRINCIPIO:
Cooperación entre cooperativas.
SÉPTIMO PRINCIPIO:
Compromiso con la comunidad.
Además de lo anterior, existen también las recomendaciones 127, ``Sobre las Cooperativas (países en desarrollo)'' emitida en 1966 y 193, ``Sobre la Promoción de las Cooperativas'', recientemente aprobada en junio del año 2002 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, suscritas por una gran cantidad de gobiernos de diversos países en el mundo, incluido México.
A los efectos de lo aquí expuesto, esta última recomendación, al hacer referencia a la aplicación de políticas públicas de promoción de las cooperativas señala de manera tácita que los ``estados miembros deberían adoptar una legislación y una reglamentación específicas en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos y revisar esta legislación y reglamentación cuando proceda''.
En tal virtud, el diseño de un marco jurídico adecuado para las cooperativas debe tener en cuenta que el COOPERATIVISMO es un sistema doctrinario propio para obrar, activa y conjuntamente, de acuerdo con la Declaración de Identidad, Principios y Valores Éticos aprobados por la Alianza Cooperativa Internacional. Por su parte, el Movimiento Cooperativo es el sector en acción para convertir en realidad la doctrina del Cooperativismo en beneficio de sus miembros y de servicio a la comunidad. Dentro de estos conceptos actúa y se desarrolla el sistema doctrinario integrado por Cooperativas de las diversas ramas de la economía nacional: producción, consumo y servicios, organizadas en Confederaciones, Federaciones y Uniones que funcionan en toda la República, cuya acción social, de carácter sui generis, requiere ser regulada eficientemente por una rama autónoma del derecho social: el llamado derecho cooperativo.
Bajo este orden de ideas, es imperativo reconocer que en un régimen de derecho, la Constitución Política es la fuente suprema de la vida institucional.
Por lo mismo, para fincar la autonomía del derecho cooperativo, se requiere que derive, en forma directa, de una facultad expresamente contenida en nuestra Carta Magna.
En relación con este aspecto se formulan los siguientes comentarios:
La ley que deriva directamente de una facultad constitucional, es, técnicamente, una ley general; en cambio, el ordenamiento que se funda en una ley general, es una ley especial. En el caso, la Ley de Cooperativas en vigor no deriva directamente de una facultad constitucional; en efecto, como se ha dicho, se funda en el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que a la letra dispone: ``LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SE REGIRAN POR SU LEGISLACION ESPECIAL''; es decir, la Ley vigente NO ES UNA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, sino una LEY ESPECIAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. A mayor abundamiento, tanto el Código Civil Federal como el Código Civil del Distrito Federal, en sus respectivos artículos marcados con la misma cifra, disponen: ``Artículo 2701. NO QUEDAN COMPRENDIDAS EN ESTE TITULO LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, NI LAS MUTUALISTAS, QUE SE REGIRAN POR LAS RESPECTIVAS LEYES ESPECIALES''.
Consecuentemente, lo que se requiere es que el ordenamiento que se estudia, se funde en una facultad constitucional expresa para poder ser de carácter general; es decir, para determinar la autonomía del Derecho Cooperativo.
Es menester considerar que la Constitución Política concede las facultades legislativas por materia; cada materia se caracteriza por la naturaleza jurídica del acto que la diferencia.
Al respecto, se puede observar: en materia civil, los actos los configuran la familia, la propiedad, los contratos, la sucesión, etcétera: (Derecho Civil); en materia mercantil, el acto de naturaleza esencialmente comercial es el que se realiza con propósito de especulación comercial o lucro, independientemente de aquellos que son mercantiles por disposición de la ley que los regula (Derecho Mercantil); el acto de naturaleza laboral lo constituye la relación entre trabajadores y patrones (Derecho del Trabajo), etcétera. (Fin de la cita)
La Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la intención y propósito de la iniciativa de establecer una facultad expresa para que el Congreso de la Unión legisle en materia de cooperativas, asumiendo que el medio para lograrlo es la reforma constitucional que precise las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, de manera concreta y específica, y con ello resolver con claridad las competencias que en esta materia correspondan a la Federación y a las Entidades Federativas.
Sin embargo, no se coincide con los proponentes de la iniciativa en algunas de las interpretaciones legales, incluyendo la de los antecedentes legislativos, ni en algunas de sus consideraciones y argumentaciones tendientes, todas ellas, a sustentar la tesis de que las sociedades cooperativas no son actos de naturaleza mercantil y cuestionar su pertenencia o inclusión en la legislación de COMERCIO, argumentando que: ``en la Constitución de 1917 no se incluyó expresamente la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas o cooperativismo por lo que fue necesario fundar la legislación cooperativa en la facultad contenida en el artículo 73, fracción X que establece la facultad: para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, COMERCIO, juegos con apuestas y sorteos...''
Se estima pertinente hacer una serie de precisiones históricas y doctrinarias para sustentar debidamente la propuesta de reforma constitucional en los términos que lo hará en este instrumento el proyecto de Decreto aprobado por esta Comisión Dictaminadora.
Es correcto que la fracción X del artículo 73 de nuestra Constitución General, a partir de su promulgación en 1917, dio concreción y sustento a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de ``comercio'', pero esta decisión legislativa tiene una amplia, clara y prácticamente incontrovertida explicación histórica y doctrinaria.
Es universalmente conocido que, a partir de 1808, con la aparición del Código de Comercio francés o también conocido como Código de Napoleón, se produjo la separación del derecho mercantil respecto del derecho civil. A partir de entonces se desarrollaron los principios del derecho mercantil como disciplina autónoma.
De esta manera, el Derecho Mercantil se caracterizó por ser el derecho de los comerciantes, criterio que perduró hasta principios del siglo XIX en que se dictó el Código de Comercio francés; a partir de esa fecha, se inició la codificación del derecho mercantil alrededor de los actos de comercio y de los contratos mercantiles; la evolución posterior de este derecho se significó por definir y precisar este criterio objetivo de los actos de comercio, pero ampliando considerablemente el concepto a través de la decisión política legislativa de ``reputar actos de comercio'' a diversos actos jurídicos que no tenían la naturaleza intrínseca de comerciales.
El artículo 75 del Código de Comercio mexicano de 1889, que continúa vigente en una parte sustantiva, dispone: ``La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuanto se hagan con dicho propósito de especulación comercial...''. En éstas dos fracciones incluyó el legislador una descripción de los actos que la doctrina denomina ``intrínsecamente mercantiles'' y que se caracterizan por la intermediación y la especulación comercial.
Si bien el derecho mercantil se separó del derecho civil al impulso del comercio, entendiendo por este concepto la negociación, trato y tráfico de mercaderías o de dinero, con el propósito de obtener ganancias, es decir, de especulación comercial, inmediatamente se percibió que el tráfico de mercancías a través de los comerciantes no explicaba la regulación como actos de comercio a la prestación de ciertos servicios, negocios y actos aislados en los que no intervienen mercaderes. El tráfico o intermediación mercantil, junto con la intención especulativa (según señala Jorge Barrera Graf, ``Instituciones de Derecho Mercantil''), tampoco son suficientes para precisar el alcance y contenido del derecho mercantil, en cuanto que muchos actos dentro de dicho actividad no son lucrativos (y se puede mencionar para este efecto las operaciones con títulos de crédito y las sociedades mercantiles).
La doctrina dominante en México (Barrera Graf, Mantilla Molina, Cervantes Ahumada, Rodríguez Rodríguez y de Pina Vara) es que el criterio económico, de intermediación en el cambio de bienes y servicios o de especulación comercial, no agota la materia mercantil y que: ``el concepto legal de comercio es el determinante. Cuál sea éste, corresponde precisarlo al derecho positivo de un lugar y en un momento determinado: lo que aquí y ahora se considere como tal por la ley o por la costumbre. No se trata, pues, de un concepto (a priori) y absoluto, sino, por el contrario posterior al análisis de dichas fuentes de derecho, y con efectos meramente relativos: el derecho comercial es lo que la legislación mercantil actual considera como propio de dicha rama'' (Barrera Graf, obra citada).
De acuerdo con ese criterio dominante, debemos hacer abstracción del contenido económico, o la ausencia de éste, de lo que la legislación mercantil ``reputa como actos de comercio''.
Con este método, tenemos que, además de los actos descritos en las dos primeras fracciones del artículo 75 del Código de Comercio antes transcritas y que sí tienen dicho contenido económico, tendríamos el resto de las fracciones de dicho artículo, de la III a la XXV, en los que la determinación de la mercantilidad legal incluye muchos actos que no son económicamente comerciales (intermediación y especulación).
De esta manera, se identifican los actos de comercio incluidos en el referido artículo 75 del código de la materia, en función de los siguientes criterios:
Actos de comercio por el objeto: Los que recaigan o se consignen en un título de crédito (fracciones III, IV y XVIII parte segunda XIX y XX parte primera) y los que se relacionan con la explotación de buques (fracción XV y artículo 107).
Actos de comercio por su finalidad: Se identifican por el fin o causa que consiste en la especulación u organización de una empresa y son los relacionados con el tráfico y la intermediación especulativa comercial (fracciones I y II); los relativos a la empresa (fracciones V a XI y XVI) y los depósitos en almacenes generales (fracción XVIII).
Actos de comercio por su forma o por el tipo social que adoptan: Los tendientes a constituir una sociedad mercantil (artículo 1° de la Ley de Sociedades Mercantiles). Las sociedades cooperativas y las mutualistas que (según señala Barrera Graf) tienen prohibido ejercer actividades lucrativas, son actos de comercio, no por su finalidad sino meramente por la forma que adoptan y que la ley considera que son mercantiles (artículo 6 fracción VI de la Ley de Sociedades Mercantiles y artículo 78 de la Ley de Instituciones de Seguros).
Sustentados en los principios anteriores, se coincide con la doctrina dominante entre los estudiosos del derecho mercantil, de que hay actos mercantiles conforme al derecho positivo cuya mercantilidad deriva de la adopción de la forma, o dicho de otro modo, de que se adopte o utilice un tipo de organización social o constitutivo de una persona moral mercantil. Esta mercantilidad y las facultades correspondientes del Congreso de la Unión para legislar en la materia, se sustenta y está incluida en la fracción X del artículo 73 Constitucional, en el concepto jurídico, legislativo y doctrinal de comercio.
Por ello, no coincidimos con la afirmación de que la Constitución de 1917 no incluyó expresamente la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas o cooperativismo, en virtud de que aún cuando la literalidad de dicho texto no incluye la palabra ``cooperativa'' o ``cooperativismo'', el concepto jurídico comercio sí incluye esas formas societarias especiales de acuerdo con la legislación y la doctrina imperante en 1917 y hasta nuestros días.
Lo anterior quedó confirmado con la expedición de la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934 que en su artículo 1° reconoce las siguientes ``especies de sociedades mercantiles: ... VI. Sociedad Cooperativa; ...''
La conclusión anterior no se desvirtúa por el hecho de que el artículo 25 Constitucional incluya las cooperativas como parte integral del sector social, que el artículo 28 de la Carta Magna, exprese que no constituyen monopolios algunos tipos de cooperativas y que el artículo 123, en su fracción XXX considere a las cooperativas de construcción de casas baratas para los trabajadores como empresas de utilidad social, porque insistimos en que la mercantilidad de éstas formas societarias se sustenta en su forma y no en su objeto social o fines específicos.
Por lo que se refiere a la mención que hacen los autores de la Iniciativa de la Ley de Sociedades Cooperativas Civiles para el Estado de Yucatán, si bien constituye un antecedente en aparente contradicción con lo anteriormente expresado, debemos de tener en cuenta que no encontramos constancia histórica de que dicha ley local haya tenido aplicación en la práctica, mucho menos con posterioridad al año de 1934 en que se expidió la Ley General de Sociedades Mercantiles que calificó de manera expresa e indubitable a las sociedades mercantiles reguladas por la ley comercial.
En cuanto a la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, es pertinente precisar que el objeto de la misma es el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento cooperativo para el desarrollo del Distrito Federal, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin; se define fomento cooperativo al apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las sociedades cooperativas, por lo que no contiene disposición alguna que tenga el fin de regular directamente la constitución, funcionamiento y término de dichas sociedades, por lo que la Asamblea Legislativa no invadió el ámbito de la facultad de legislar del Congreso de la Unión.
En la iniciativa que se dictamina se menciona el Decreto del Congreso de la Unión que otorgó al Poder Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1933. Es pertinente hacer las siguientes precisiones:
- Hubo una primera solicitud del Ejecutivo Federal para que el Congreso de la Unión le facultara a reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas. Mediante escrito de 19 de diciembre de 1930, el Presidente de la República solicitó del Congreso facultades extraordinarias para reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas, dentro de un plazo que vencería el 31 de agosto de 1931 y al efecto argumentó la importancia del cooperativismo como tendencia social para una nueva organización del trabajo, en la urgencia de realizar ciertas reformas para permitir la organización de tipos de cooperativas determinados y beneficiar a las clases económicamente débiles de la sociedad, determinando la urgencia en razón de los pocos días que faltaban para la conclusión del periodo de sesiones en desarrollo de ese año.
- El 12 de enero de 1933, el propio Presidente de la República, volvió a presentar otra iniciativa para que el Congreso de la Unión le concediera facultades extraordinarias, ahora para expedir la Ley General de Sociedades Cooperativas, entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 1933. El Decreto fue publicado el 24 de enero de 1933.
- Resulta entonces falto de sustento histórico el argumento de que el Poder Ejecutivo Federal solicitó las facultades extraordinarias ``comprendiendo que el Congreso de la Unión no está autorizado para legislar plenamente en toda clase de cooperativas''. Además, este argumento cae por su propio peso en razón de que las facultades extraordinarias las concedió el Congreso de la Unión y no es válido argumentar ahora que la petición de su otorgamiento se hizo ante la creencia de la carencia de facultades de quien finalmente delegó las mismas a favor del solicitante, es decir del Poder Ejecutivo Federal.
Tampoco se acepta la afirmación que para el Código Civil Federal, éstas sociedades son cooperativas civiles federales y para el Código Civil del Distrito Federal son cooperativas civiles del Distrito Federal, en virtud de que en el artículo 2695 se dispone expresamente que: ``... las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio''. Esto ratifica la mercantilidad de las sociedades cooperativas que inclusive por disposición de las normas civiles quedan sujetas al Código de Comercio cuando adoptan la forma de las sociedades mercantiles.
La Comisión Dictaminadora recoge la argumentación de los autores de la iniciativa en relación a la significación y utilidad social de las cooperativas y hace suyas las consideraciones de la doctrina establecida por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), así como los principios de dicha organización internacional en el Congreso de Manchester, Inglaterra, en septiembre de 1995.
También, se acepta la propuesta de que el cooperativismo es un sistema doctrinario propio para obrar, activa y conjuntamente, de acuerdo con la declaración de identidad, principios y valores éticos, aprobada por la ACI y que, por ello, se estima la conveniencia de que esta figura jurídica sea regulada por una rama autónoma del derecho social, ante la convicción de que la importancia que las cooperativas y el cooperativismo desempeñan en el sector social, en el presente y la proyección que tienen para el futuro, rebasan y restan importancia a la forma que adopten. Ahora y desde hace décadas, lo importante es la utilidad y la función social de este tipo de organizaciones.
Estos principios y diferencias específicas, determinaron, seguramente, que desde 1934 en que se promulgó la Ley General de Sociedades Mercantiles, se estableciera en el artículo 212 que: ``...las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial'' y que en ésta disposición se fincara la vinculación de las sociedades cooperativas con el concepto jurídico constitucional de ``comercio'', y se sustentara la facultad de la federación de legislar en ésta materia.
Aún cuando se participa de la convicción de que la forma mercantil no constituye impedimento o limitante para el objeto y utilidad social de las cooperativas, ello fue determinante para justificar jurídica e históricamente la facultad federal de legislar en la materia.
En este sentido, se sostienen que independientemente de la calificación de mercantil de las sociedades cooperativas, que ha obedecido a factores históricos y que puede modificarse, lo que subsiste como condición económica y social es la exigencia de que la normatividad relativa a la constitución, funcionamiento y terminación de este tipo de sociedades, tenga aplicación en todo el territorio nacional, por razones de seguridad y certeza jurídicas.
Por ello, se acoge la propuesta de la iniciativa de la conveniencia de una reforma del artículo 73 de nuestra Constitución, para incluir entre las facultades del Congreso de la Unión la de legislar en materia de cooperativas, dando concreción e identificación plena al derecho cooperativo en el texto Constitucional.
El orden de ideas que hemos seguido, nos conduce a la conclusión de que exista una sola normatividad, en este caso expedida por el Congreso de la Unión, que regule de manera directa e integral el nacimiento, vida y extinción de las sociedades cooperativas. Para esto, se modifica la propuesta de reforma de la iniciativa para que en lugar de otorgar al Congreso de la Unión facultad ``para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios...'', se propone otorgar la facultad directa y exclusiva al Congreso de la Unión para legislar en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, preservando de esta manera la uniformidad de la legislación en éstas materias sustantivas y manteniendo el sistema nacional que surgió con la Constitución de 1917 y ha evolucionado desde entonces.
En cambio, se considera que la materia del fomento y desarrollo de la actividad cooperativa y el cooperativismo sí debe ser materia de concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como el Distrito Federal, conforme a las bases que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente Proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-N AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XXIX-M. ...
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXX. ...
TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de abril del año 2006.Comisión de Puntos Cosntitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas que reforman distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la desaparición de los departamentos administrativos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENI. Del Proceso Legislativo.
a) En sesión celebrada el 6 de diciembre del 2005, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kawaghi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma los artículos 29, 90, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
b) En sesión celebrada el 14 de marzo del 2006, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
c) En reunión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales el 5 de abril del 2006, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos a) y b).
d) Con fecha 5 de abril del año 2006, en sesión de esta Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.
II. Materia de las Iniciativas.
Las iniciativas referidas en los incisos a) y b) del apartado anterior, proponen eliminar la figura jurídica de los departamentos administrativos del texto constitucional, particularmente de los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111.
III. Valoración de las Iniciativas.
En la administración pública centralizada de nuestro país existen dos tipos de departamentos administrativos, el primero es aquel de menor rango, que se encarga de atender, en el ámbito interno de las direcciones generales o, en su caso, de las oficialías mayores o subsecretarías, del suministro, control y administración de los recursos materiales y financieros que requieren las dependencias. No son precisamente estos departamentos administrativos a los que nos referimos, sino a los segundos, los de jerarquía más alta.
El departamento administrativo materia del presente dictamen, es el de mayor rango, el órgano administrativo de orden superior; aquel que se encuentra previsto en nuestra Carta Fundamental, al que se le atribuyen funciones técnicas dentro de la administración pública centralizada, cuyo titular depende directamente del Presidente de la República.
El departamento administrativo, como órgano superior de la administración pública no apareció en nuestras constituciones sino hasta 1917. En el dictamen del Constituyente de Querétaro sobre los artículos 90 y 92 que versaban sobre los departamentos administrativos, argumentaban la creación de los mismos como una nueva clase de entidades o grupo de órganos del Ejecutivo que administren algún servicio público, que en su funcionamiento nada tienen que ver con la política y, ``mas todavía, es muy pernicioso que la política se mezcle en estos servicios, porque los desvía de su objetivo natural, que es la prestación al público de un buen servicio en el ramo que se les encomienda y nada mas''.
Estos organismos fueron creados para dedicarse única y exclusivamente al mejoramiento de cada uno de los servicios públicos, y aunque dependen directamente del Ejecutivo, no refrendan los reglamentos y acuerdos relativos a su ramo; nacieron sin la obligación ni la facultad de informar a las cámaras, ni les fueron exigidas constitucionalmente cualidades para su nombramiento, al Titular del Ejecutivo le quedó el derecho y la facultad de nombrarlos y calificarlos en sus aptitudes, que en todo caso debían ser de carácter profesional y técnico.
Fue hasta la reforma de 1974 al artículo 93 constitucional, que se estableció la obligación de los departamentos administrativos de rendir al Congreso informe sobre el estado que guardan. Posteriormente, en las modificaciones constitucionales de 1981, fue que se les otorgó la facultad de refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, a que el asunto les corresponda.
De esta forma, lo departamentos administrativos fueron pareciéndose cada vez más a las secretarías del Estado, las diferencias entre sí prácticamente eran nulas, ya que solamente se reducían a que, en teoría, las secretarías tendrían atribuciones político-administrativas y los departamentos sólo debían tener funciones técnico administrativas.
Algunos juristas coinciden en que estos organismos son han sido preámbulo de secretarías de Estado, como en los siguientes casos:
Departamento de Trabajo Secretaría de Trabajo y Previsión SocialDepartamento de Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Departamento de Marina Secretaría de Marina
Departamento de Turismo Secretaría de Turismo
Departamento de Salubridad Secretaría de SaludInclusive, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 10 confiere a ambos órganos el mismo rango, como parte de la administración pública centralizada. Sin embargo, la experiencia demostró que los departamentos administrativos lejos de tener igual jerarquía, se les confiere una categoría menor categoría menor que a las secretarías de Estado y, según los ejemplos mencionados, son la mejor forma para introducir nuevos organismos administrativos.
Las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal, antes denominadas leyes de secretarías y departamentos, han sufrido diversas variaciones durante el tiempo, reflejo de la falta de sistema para asignar la prestación de funciones estatales entre una secretaría de Estado, un departamento administrativo, un descentralizado o un paraestatal. En México a partir de nuestra Constitución vigente hemos contado con ocho de estas leyes reglamentarias y la tendencia de estas ha sido clara: la forma de las secretarías de Estado ha sido preferida a la de departamento administrativo.
De 1917 a 1982 no existió ningún descenso en el número de las secretarías de Estado, al contrario, fue incrementado en múltiples ocasiones, y a la fecha sigue la misma tendencia. En cambio, durante el mismo periodo, los departamentos administrativos sufrieron tres incrementos y cuatro descensos; de los siete departamentos que como número máximo hubo en 1935, para 1982 solamente restaba uno, que realmente no corresponde a una dependencia con funciones territorialmente federales.
Una vez desaparecidos los departamentos administrativos como organismos técnico-administrativos del Ejecutivo, encargados de algunos servicios públicos, el único que subsistió fue el del Distrito Federal, cuya naturaleza y características especiales lo constituyen en un caso de excepción, que se regía por su propia ley orgánica. Su forma de organización era realmente especial, pues al suprimirse el Municipio en 1928, el gobierno del Distrito Federal pasó a ser un dudoso y atípico departamento administrativo.
No es necesario entrar en un diagnóstico de la evolución histórica del Distrito Federal y del departamento que lo administraba, sin embargo es importante mencionar que a partir de su desaparición en 1994, mismo que perduró dentro de la legislación hasta 1998, se ha modificado la naturaleza jurídica y estructura del gobierno del Distrito Federal. Actualmente es gobernado por un Jefe de Gobierno elegido por voto popular, al igual que los jefes delegacionales de sus demarcaciones territoriales, dándole cierta paridad a un Estado de la República y deslindándose, aunque no del todo, del Ejecutivo Federal.
Hemos visto la desaparición de los departamentos administrativos a favor de las secretarías, lo cual ha obligado a que esta forma de organización administrativa haya desparecido. Si a ello aunamos, como se comentaba en párrafos anteriores, que la justificación del Constituyente hacia los departamentos haya ido perdiendo validez, concluimos que la única tendencia operada en la realidad política, es la de haber considerado a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado, como una esfera competencial de menor jerarquía que la de una secretaría o como una etapa previa de desarrollo de una secretaría.
Asimismo, podemos afirmar que el prototipo del departamento administrativo fue el pionero en la descentralización de nuestro país, agregando que la finalidad de los mismos, con excepción del Departamento del Distrito Federal, fue la de que esa forma de organización pretendió introducir una descentralización administrativa, cuya autonomía técnica pretendía ser el criterio de separación entre lo técnico y lo político.
Coincidimos con los iniciadores, sobre la necesidad de eliminar dicha figura, ya que actualmente son obsoletos e inoperantes y desde su creación en la Constitución de 1917 han caído en desuso. Conservarlos significaría una incongruencia y una falta de lógica jurídica, ya que es un instrumento administrativo que no es vigente, lo que provoca una incertidumbre jurídica.
En las iniciativas de reformas los proponentes incluyen los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 Constitucionales, sin embargo consideramos también necesario hacer la misma adecuación en la numeral 2ª de la fracción XVI del artículo 73 que denomina Departamento de Salubridad a la institución obligada a dictar las medidas preventivas indispensables en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, siendo que dicha facultad le es conferida a la Secretaría de Salud.
De la misma forma, no se incluye la reforma al artículo 82 en virtud de que ya está en proceso constitucional, actualmente en el Senado de la República, que reforma la fracción IV del comentado artículo, para incluir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, eliminando de esa fracción la figura de los departamentos administrativos. La Minuta de la Cámara de Diputados se aprobó en los siguientes términos:
``Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:I. a V. ...
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y
VII. ...''
Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, estamos convencidos que el marco jurídico constitucional debe adecuarse a las realidades sociales y políticas de nuestro país, la constante actualización de nuestra Carta Fundamental es una tarea fundamental en el quehacer parlamentario.
En México, las formas de organización administrativa han tenido un confuso fundamento constitucional, y ya hemos llegado a un momento histórico para la figura administrativa de los departamentos; la problemática, aunque prácticamente son inexistentes, sigue todavía latente.
Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Artículo Segundo. Se reforma la numeral 2a. de la fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XV. ...
XVI. ......
1a. .....
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. y 4a. ...
XVI. a XXX. .....
Artículo Tercero. Se reforman los dos párrafos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:
Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal o entre éstas y las secretarías de Estado.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo Quinto. Se reforman los dos primeros párrafos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
...
Artículo Sexto. Se reforman la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita:
I. a V. ...
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
...
Artículo Séptimo. Se reforman el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Artículo Octavo. Se reforman el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión al inicio de la vigencia del presente Decreto hará las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, conforme a lo estipulado en este Decreto. Los estados y el Distrito Federal deberán adecuar sus leyes conforme a las disposiciones del presente Decreto a más tardar seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de abril del año 2006.La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcenas, secretaria; Pedro Vázquez González, secretario; Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Alonso Raya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 7 de marzo de 2006.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1. El Diputado Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó en sesión ordinaria del 7 de marzo de 2006, Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
CONTENIDO
1. La iniciativa objeto del presente dictamen propone adicionar un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social para que al cumplirse los requisitos de edad y de cotizaciones no sean exigibles para el reconocimiento de derechos los tiempos de espera que se establecen en la Ley.
Según el promovente de la iniciativa, es una convicción generalizada que la colectividad no puede abandonar a su suerte a sus miembros más vulnerables o a quienes enfrentan riesgos y accidentes y que debe asistirlos a través de una responsabilidad asumida ya sea por el Estado o por miembros de la sociedad civil.
En ese orden de ideas, expone que al prevalecer una mayor conciencia sobre la naturaleza social de la pobreza y la necesidad de su atención por parte de la sociedad en su conjunto, se ha reconocido y se ha demandado que los Estados asuman la responsabilidad de asistir a quienes por alguna razón no tienen acceso a los mínimos de bienestar. De ahí surge la necesidad de considerar políticas de intervención estatal, mediante leyes, instituciones y programas, para incidir en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Como parte de estos mecanismos, la seguridad social es uno de los más amplios y estructurados.
En nuestro país, la Ley del Seguro Social contempla una de las más importantes prestaciones de este tipo: las pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez. Para acceder a estos beneficios los asegurados deben cumplir determinados requisitos de edad y de cotizaciones. Pero además deben cumplir con un requisito de reconocimiento de derechos, que implica tiempos de espera a los asegurados que habiéndoseles dado de baja reingresen al régimen obligatorio para que las cotizaciones acumuladas sean contabilizadas para el otorgamiento de una pensión.
2. De acuerdo a lo que postula el promovente, esta disposición, que obliga volver a cotizar al régimen obligatorio del Seguro Social, aunque se haya cumplido con los requisitos legales de edad y cotizaciones, en la práctica conculca el derecho de acceso a una pensión en el entendido de que las posibilidades de que una persona mayor de 60 años consiga un trabajo y sea asegurado son prácticamente nulas.
Entonces, cientos de miles de trabajadores que cotizaron al Seguro Social, hoy se encuentran en condiciones de vejez sin protección de ingresos económicos (puesto que perdieron el derecho a recibir una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez) y enfrentan una paradoja: por un lado, acreditan 500 o más cotizaciones en los registros del IMSS y son viejos, y, por otro, carecen de una pensión porque al momento de perder su empleo no reunían el requisito de edad establecido en la ley.
La reforma consiste entonces en reformar el artículo 151 de la Ley del Seguro Social para que al cumplirse los requisitos de edad y de cotizaciones no sean exigibles para el reconocimiento de derechos los tiempos de espera que se establecen en ese precepto.
Como esta reforma concierne a dos regímenes legales (la Ley del Seguro Social vigente desde el 1º de julio de 1997 y la anterior, que tuvo vigencia desde 1973), se añade un transitorio para el reconocimiento de los derechos generados conforme a la ley anterior y al seguro que estuvo vigente en la misma, el llamado de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM).
3. El texto de la reforma propuesta es el siguiente:
Artículo 151. ...I a IV ...
...
En caso de que el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio reúna el mínimo de cotizaciones señaladas como requisito para acceder a una pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones al cumplir los requisitos de edad establecidos en dicho seguro.
TRANSITORIOSPrimero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo. El reconocimiento de los derechos de los asegurados que sean acreedores a las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, capítulo V, secciones tercera y cuarta, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decreto.
CONSIDERACIONES
1. La Ley del Seguro Social contempla en su régimen obligatorio el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Este seguro tiene como propósito otorgar un ingreso a aquellos asegurados que hayan llegado al final de su etapa productiva.
El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez contempla el otorgamiento de una pensión a los asegurados que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. Estos son básicamente dos requisitos: la edad y el reconocimiento de un número determinado de cotizaciones.
En el caso de la edad, la Ley establece como requisito tener 60 años cumplidos y haber quedado privado de trabajo remunerado, en el caso de la cesantía en edad avanzada, o tener 65 años cumplidos en el caso del ramo de vejez.
Además, el asegurado deberá acreditar un número determinado de cotizaciones semanales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En la ley vigente, el requisito es de 1 250 cotizaciones semanales, a diferencia de la ley anterior que sólo demandaba 500 semanas de cotización. Como al inicio de la vigencia de la Ley del Seguro Social (1º de julio de 1997) existían asegurados que habían cotizado al amparo de la ley anterior, se establecieron artículos transitorios para que sus derechos fueran respetados. Concretamente, el artículo undécimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 sanciona que:
UNDÉCIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.2. Tanto en la ley vigente como en la anterior, se establecieron mecanismos para el caso de los asegurados que dejen de cotizar al régimen obligatorio y vuelvan a éste, a fin de que sus derechos adquiridos se conservaran y se reconocieran. Estas disposiciones están contenidas en los artículos 150, 151 y 301 de la ley vigente.
El artículo 150 se refiere a la conservación de derechos y señala lo siguiente:
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Con esta normatividad, se permite al asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservar los derechos adquiridos por sus cotizaciones al Seguro Social, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones contando a partir de la fecha de su baja.
El siguiente artículo de la ley se refiere al reconocimiento de los mismos derechos, pero señala tiempos de espera a los asegurados que habiéndoseles dado de baja reingresen al régimen obligatorio para que las cotizaciones acumuladas sean contabilizadas para el otorgamiento de una pensión:
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.Los artículos anteriores se relacionan con el artículo 301, porque éste otorga la imprescriptibilidad del derecho a una pensión, con la condición de cubrir los requisitos que establece la ley previamente a la terminación de la relación laboral (edad y cotizaciones):
Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta ley, según sea el caso.3. En este contexto, queda claramente establecida la intención del promovente para permitir que los asegurados que hayan cumplido los requisitos de edad y cotizaciones, accedan a una pensión sin el requisito de volver a cotizar en caso de haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio.
Sin embargo, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que la modificación al artículo 151 de la Ley del Seguro Social que se propone no es acertada en el sentido de que en la ley vigente, a diferencia de la Ley del Seguro Social de 1973, sólo se refiere al seguro de invalidez y vida, en tanto que las consideraciones que se vierten en la iniciativa corresponden al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez.
Además, en virtud de que la problemática que expresa el promovente en la exposición de motivos se refiere fundamentalmente a asegurados que cumplen los requisitos de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, y en que los requisitos para la conservación y el reconocimiento de derechos se encuentra preceptuado en los artículos 182 y 183, se considera que la mejor manera de cumplir con los propósitos de la iniciativa y mantener el espíritu de él legislador, seria con la adición de un segundo párrafo al Artículo Décimo Octavo Transitorio en los siguientes términos:
Décimo Octavo Transitorio. ...Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha Ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.
4. El sentido de este H. Pleno se ha expresado sobre este tema, a partir de un acuerdo aprobado en la sesión del 23 de marzo pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, intervenga ante el IMSS y por conducto de su Consejo Técnico, autorice, por única vez, a los asegurados, adultos mayores, a pagar directamente ante este Instituto el tiempo de cotización necesario para acceder a una pensión.
Esta proposición fue presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de más de 200 diputados federales y que fue aprobado por 323 votos en pro; cero en contra y una abstención.
El acuerdo citado establece lo siguiente:
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal para que intervenga ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por conducto de su Consejo Técnico, autorice por única vez que los adultos mayores que tienen cubiertas ante el Instituto el número de semanas cotizadas necesarias para una pensión, pero por haber dejado de trabajar deben conforme al artículo 151 de la Ley del Seguro Social volver a reemplearse, sean autorizados a pagar directamente al Instituto, el tiempo de cotización necesaria para acceder a una pensión sin necesidad de nuevamente reafiliarse en el régimen obligatorio. Pago que se podría realizar por los adultos mayores en una sola exhibición o en parcialidades.5. Las Comisiones emiten que el presente Dictamen coinciden con el sentido de la iniciativa, por lo que se propone a esta H. Asamblea su aprobación. Mantener los requisitos que figuran en la Ley del Seguro Social de 1973 para el reconocimiento de derechos significa condenar a la indigencia a personas que desempeñaron una actividad productiva y que aportaron al IMSS una parte de sus ingresos, pero que al no poder volver a colocarse en el mercado laboral, no podrán gozar de una pensión en la última etapa de su vida, que es precisamente cuando más la requieren.
6. La adición de un párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social en el sentido de que se otorgue una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez a aquellos que hayan cubierto requisitos legales de edad y cotizaciones sin necesidad de que vuelvan a cotizar para que se les reconozcan estos derechos, permitirá otorgar una pensión a aquellas personas adultas mayores que acreditan ante el IMSS 500 o más cotizaciones semanales.
7. Estas Comisiones consideran que medidas de este tipo permitirán el acceso a las pensiones a un grupo importante de personas adultas mayores que por cuestiones ajenas a su voluntad dejaron de cotizar al IMSS y ahora encuentran cerradas las puertas del mercado de trabajo formal. Los derechos adquiridos por la vía del aseguramiento se harán efectivos con esta modificación y podrán mejorar la situación de estas personas, lo cual ampliará el umbral de la protección social a que está comprometida nuestra nación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1995
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Décimo Octavo Transitorio. ...
Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha Ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.
TRANSITORIOÚnico. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Moisés Jiménez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2005.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1. El diputado Moisés Jiménez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión ordinaria del 31 de marzo de 2005, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
3. La Presidencia de la Comisión de Seguridad Social recibió opiniones institucionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre esta iniciativa, mediante Oficio No. SEL/UEL/311/DGAEGFSC/ 2259/05 de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con fecha 3 de junio de 2005.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. La iniciativa objeto del presente dictamen propone que el Fondo de Vivienda del ISSSTE sea deudor solidario de los trabajadores que reciban créditos financiados con recursos distintos o cofinanciados entre el Fondo, bancos, sociedades hipotecarias o particulares y que todos los trabajadores tengan derecho a recibir del FOVISSSTE, cada seis meses, un estado de cuenta desglosado a partir del momento en que reciban un crédito.
La iniciativa propone que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del Fondo de Vivienda, sea deudor solidario de los trabajadores, debido a que es común que existan contratos hipotecarios en donde no se especifica lo anterior, originando que el trabajador enfrente juicios con los bancos por adeudos cuyas causas en ocasiones no son su responsabilidad.
Por otra parte, el promoverte refiere que los trabajadores al servicio del Estado manifiestan inquietudes respecto a una operación administrativa eficiente en la asignación de los créditos hipotecarios, incertidumbre que se genera porque los acreditados no tienen el control de los descuentos generados al pago del mismo.
Entonces, es incongruente que el Fondo de Vivienda necesite para conocer los saldos de los créditos, los talones de descuento de los trabajadores y no los controles o sistemas propios. De ahí la razón por la que el trabajador beneficiado no conciba que pueda determinar cuánto adeuda pero no cuanto ha pagado.
Por estas razones se propone la modificación al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se obligue el Fondo de Vivienda a entregar semestralmente un estado de cuenta al beneficiario.
2. El proyecto de decreto que incluye la iniciativa propone lo siguiente:
Artículo 107. ...El Fondo de la Vivienda debe ser deudor solidario de los trabajadores que reciban créditos financiados con recursos distintos o cofinanciados entre el Fondo, bancos, sociedades hipotecarias o particulares.
... ...
El trabajador tendrá derecho a recibir del Fondo de la Vivienda cada seis meses un estado de cuenta desglosado a partir del momento que reciba un crédito.
CONSIDERACIONES1. La obtención de créditos para vivienda es una de las prestaciones fundamentales que la seguridad social ofrece a los trabajadores al servicio del Estado. Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 123 constitucional, Apartado B, fracción XI, inciso f), y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sección III del Capítulo VI, se desarrolla este precepto constitucional.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de su Fondo de la Vivienda (Fovissste), opera un sistema de financiamiento que permite al trabajador obtener crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de su vivienda, o para el pago del enganche, de los gastos de escrituración o de pasivos contraídos por estos conceptos.
El derecho a la vivienda para los trabajadores afiliados al Instituto se realiza a través de préstamos hipotecarios que otorga el Fondo de Vivienda, el que se integra con el 5 por ciento sobre el salario que aporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Poderes de la Unión.
Los montos máximos de los préstamos hipotecarios son fijados por acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE, que se publica en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta los ingresos, antigüedad, saldo de la subcuenta de vivienda, cotizaciones y edad del trabajador. Los créditos para vivienda causan un interés del 4 por ciento anual, sobre saldos insolutos. El pago de los créditos para vivienda se hace a través de descuentos quincenales al salario del acreditado que deberá realizar la entidad o dependencia para la cual presta sus servicios.
2. En este contexto, la iniciativa objeto del presente dictamen propone en primer lugar que el Fondo de Vivienda del ISSSTE sea deudor solidario de los trabajadores que reciban créditos financiados con recursos distintos o cofinanciados entre el Fondo, bancos, sociedades hipotecarias o particulares.
Al respecto, las Comisiones que emiten el presente dictamen coinciden con la opinión institucional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el sentido de que esta adición sería inconsistente con los propósitos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y afectaría el buen funcionamiento del Fondo de Vivienda.
La Constitución, en su artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f) determina con claridad el establecimiento de un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores al servicio del Estado y establecer un financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas.
Por su parte, el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece como política rectora del ISSSTE el financiamiento de créditos a favor de los trabajadores, para que sean aplicados a la vivienda en distintas modalidades.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSArtículo 123. ....
Apartado B. ...
XI. ...
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 100. Para los fines a que se refieren las fracciones XI, inciso f) del apartado B) del artículo 123 Constitucional; el inciso h) de la fracción VI del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y las fracciones XIII y XIV del artículo 3o. de esta Ley, se constituirá el Fondo de la Vivienda...
En ambos ordenamientos es expreso que el propósito fundamental de este Fondo es financiar a los trabajadores para la adquisición de sus viviendas, por lo que pretender constituir como deudor solidario al Fondo desvirtuaría su objeto.
Además, el Fondo de Vivienda del ISSSTE es un órgano desconcentrado del Instituto, como se especifica en el artículo 4° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el artículo 55 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADOArtículo 4o. La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del Fondo de la Vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 55. La administración del Fondo de Vivienda, como órgano desconcentrado del Instituto, tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores incorporados al régimen la Ley obtener, por una sola vez, crédito barato y suficiente mediante préstamos hipotecarios sobre inmuebles urbanos...
Pero además, en el supuesto de que se considerara al ISSSTE como deudor solidario de las obligaciones de los trabajadores en el caso de créditos cofinanciados, esto generaría la figura jurídica de la confusión al reunirse en el Instituto dos cualidades distintas, como lo es por un lado la de acreedor hipotecario del trabajador a quien le fue otorgado un crédito para vivienda y por el otro el de deudor solidario del trabajador en créditos cofinanciados, respecto de posibles adeudos al ejercitar dicho crédito, lo que sería improcedente al convertirse simultáneamente en acreedor y garante del trabajador respecto de una misma obligación, pues tendría como consecuencia necesaria la extinción de la obligación.
El Código Civil Federal, en su artículo 2206 establece:
CÓDIGO CIVIL FEDERALArtículo 2206. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
3. Por lo que respecta a la propuesta de adición para que el Fondo de Vivienda del ISSSTE emita semestralmente estados de cuenta a los trabajadores acreditados, se considera una propuesta adecuada debido a que, sin estar establecido este derecho en la Ley, en la actualidad están operando diversos mecanismos para que los trabajadores acreditados tengan acceso a su estado de cuenta, como es la disposición del mismo a través de una página electrónica, lo que necesariamente no significa que esté al alcance de todos los acreditados.
Coincidiendo con que la emisión y envío a domicilio de los estados de cuenta por correo puede acarrear costos importantes, se propone una adición muy general que puede regularse administrativamente de la forma más conveniente a juicio de la Institución.
Así, se propone la siguiente redacción:
Artículo 107. ......
...
El Fondo de la Vivienda está obligado a emitir estados de cuenta para los trabajadores acreditados, conforme a los lineamientos que al efecto expida.
CONCLUSIONES1. Las Comisiones que emiten el presente Dictamen consideran que la Iniciativa objeto del presente dictamen debe aprobarse parcialmente en cuanto al derecho del trabajador a ser informado por el Fondo de Vivienda sobre el estado de su crédito, permitiendo al Instituto establecer los lineamientos que hagan efectivo este derecho.
2. En cambio, no se considera procedente adicionar a la ley una disposición que obligue al Fondo de Vivienda a ser deudor solidario del trabajador acreditado en el sentido de que no corresponde a ese organismo realizar una función distinta a la que la Constitución y la Ley le impone; a que el Fondo, como órgano descentralizado no tiene personalidad jurídica y a que podría generar la situación de la confusión prevista en el Código Civil Federal, lo que podría acarrear la extinción de la obligación de los acreditados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 107. ...
...
...
El Fondo de la Vivienda está obligado a emitir estados de cuenta para los trabajadores acreditados, conforme a los lineamientos que al efecto expida.
TRANSITORIOSÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Alonso Raya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 10 de marzo de 2005.
En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1. El diputado Miguel Alonso Raya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 10 de marzo de 2005, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
3. La Presidencia de la Comisión de Seguridad Social recibió el 5 de agosto de 2005, oficio número SEL/UEL/311/ DGAEGFCS/3039/05 de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual remitió opiniones del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la iniciativa en comento.
4. El jueves 16 de junio de 2005, se realizó una Reunión de Trabajo de la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social con representantes de áreas normativas del IMSS para conocer la opinión de ese Instituto sobre el asunto en consideración.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. La iniciativa propone modificar las primas de los seguros de Invalidez y Vida (IV) y de Riesgos de Trabajo (RT) del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, a fin de trasladar los excedentes que han registrado en ambos seguros para el financiamiento de los Gastos Médicos a Pensionados (GMP), del Seguro de Enfermedades y Maternidad (EyM); introducir una nueva cuota social a cargo del Gobierno Federal, por pensionado, que también contribuya al financiamiento de dichos gastos, en correspondencia con las cuotas similares que cubre el Estado para los trabajadores activos en el Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), así como en el Seguro de Salud para la Familia y en el Seguro Popular; y modificar el régimen de pensiones de los seguros de RT y de IV, a fin de que los saldos acumulados en las cuentas individuales no se utilicen en el financiamiento de las pensiones que otorgan dichos seguros, correspondiendo en consecuencia al Seguro Social, aportar los recursos necesarios para la adquisición de la renta vitalicia y seguro de sobrevivencia correspondientes, con cargo a los fondos de cada seguro.
2. El diputado promovente argumenta que de acuerdo con las valuaciones actuariales al 31 de diciembre de 2003 contenidas en el ``Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2003-2004'', los gastos médicos presentan un déficit creciente. De manera particular, GMP significa un pasivo de 845 mil 445 millones de pesos de 2003, a 50 años. En consecuencia, la Prima Media de Equilibrio que se requeriría para alcanzar el equilibrio financiero durante ese periodo, tendría que ser igual al 279 por cierto de la prima actual. Esto es, una tasa de 4.2 por ciento, en vez de la tasa del 1.5 por ciento sobre el Salario Base de Cotización (SBC) que actualmente marca la Ley.
Por otro lado, expone el autor, los seguros de IV y RT presentan una situación financieramente favorable a futuro. En IV, el informe señala que la Prima Media Ecualizada que mantendría la igualdad entre los valores presentes de ingresos y gastos en los próximos 50 años es equivalente al 88 por ciento de la prima de Ley: una tasa de 2.2 por ciento del salario base de cotización, en vez del 2.5 por ciento establecido en la Ley. De manera similar, en RT, la Prima Media Ecualizada a 50 años que equilibraría ingresos y gastos es equivalente al 83 por ciento de la marcada por la Ley. Esto, a diferencia del resto de los seguros y particularmente de IV y EyM que tienen cuotas fijas, implicaría una tasa promedio de 1.6 por ciento del salario base de cotización en vez de la tasa promedio de 1.96 por ciento estimada para 2003.
En opinión del diputado promovente, los márgenes del superávit que se registran en IV y en RT pueden ayudar a atenuar la tendencia deficitaria que enfrentan GMP, incrementando hasta en 40 por ciento la prima e ingresos de dicho seguro. Si además se considera la posibilidad de incorporar una nueva cuota a cargo del Estado en GMP, el déficit asociado se reduciría hasta en dos tercios de las cifras estimadas. Esto sin recurrir al expediente de aumentar las cargas actuales de patrones y trabajadores que tendrían un impacto económico directo en salarios y niveles de productividad.
En función de ello, según se argumenta en la exposición de motivos, es que se propone modificar las primas de los seguros, de forma que el impacto financiero de las adecuaciones se observen en cada ramo, buscando alcanzar el equilibrio financiero en IV y RT e intentando mitigar el déficit de GMP, evitando así el cruce de subsidios, manteniendo los niveles actuales de contribución de patrones y trabajadores e incorporando la cuota social del Estado al financiamiento de los servicios de salud para pensionados.
3. En el caso del seguro de IV, el diputado promovente propone reducir las primas de contribución que patrones, trabajadores y Estado realizan a ese seguro en 12 por ciento, para quedar en 2.2 por ciento del SBC. Esto, de acuerdo con el régimen financiero de dicho seguro, establecido en el artículo 147 de la Ley del Seguro Social, significa que a los patrones y a los trabajadores les correspondería cubrir el 1.54 por ciento y el 0.55 por ciento del salario base de cotización, respectivamente; en lugar del 1.75 por ciento y el 0.625 por ciento vigentes. En el caso de la aportación del Estado, señalada en el artículo 148 de la Ley, no requiere modificación dado que la establece como un porcentaje del total de las aportaciones patronales y es igual al 7.143 por ciento de ellas.
Lo anterior, argumenta el autor, tiene fundamento en diversas valuaciones actuariales realizadas por el Instituto y en el Dictamen de Auditoría Actuarial sobre la Valuación Financiera y Actuarial al 31 de diciembre de 2002, realizada en mayo de 2003 por la firma Hewitt Farell, S. C., con base en las cuales argumenta que ``la prima media ecualizada que mantendría la igualdad entre los valores presentes de ingresos y gastos en los próximos 50 años en el seguro de IV, considerando no sólo las obligaciones por prestaciones sino también los costos administrativos y la responsabilidad que en los compromisos laborales del RJP comparte este seguro, es igual al 88 por ciento de la estipulada en la Ley. Esto es 2.2 por ciento sobre el salario base de cotización. Resultados también avalados por la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2003.''
4. En el caso de RT, el autor propone incorporar un factor de equilibrio financiero del 83 por ciento a la fórmula establecida en el artículo 72 de la Ley, de manera que esta adecuación aplique a todas las empresas en general, como forma de no generar distorsiones ni inequidades, dada la complejidad de la fórmula en cuestión y las reformas hechas en diciembre de 2001.
De igual forma, argumenta el autor, las valuaciones actuariales realizadas por el Instituto y la Auditoría realizada por Hewitt Farell, S. C., le permiten concluir que ``la prima media ecualizada a 50 años que equilibra ingresos y gastos es la equivalente al 83 por ciento de la tasa de contribuciones marcada en la Ley vigente, misma que en 2003 promedió 1.96 por ciento de los salarios de cotización. Lo que significa que la prima requerida por el SRT para estar en equilibrio financiero durante los próximos 50 años sería de 1.6 por ciento''.
5. En el caso de la nueva aportación por pensionado a cargo del Estado, el diputado promovente señala que como parte de la reforma de 1995, se incorporó una cuota fija por asegurado a cargo del Estado, para el financiamiento de las prestaciones en especie del SEyM, como parte del compromiso del Estado con la Salud de los trabajadores y como forma de resolver el déficit permanente de ese seguro y atenuar los rezagos que enfrentaba. En consecuencia, el Estado aporta una cuota diaria equivalente al 13.9 por ciento de un Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal el 1º de Julio de 1997, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, y actualizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Dicha fórmula se extendió al Seguro de Salud para la Familia y posteriormente al Seguro Popular.
Con base en ello, el autor señala que de haberse establecido la cuota social por pensionado en GMP, habría representado ingresos por 5 mil 301.7 millones de pesos en 2003 y 5 mil 678.7 millones de pesos en 2004. De forma tal que ``la cuota social permitiría atender inmediatamente el déficit que se enfrenta y aunado a los excedentes de IV y RT, permitiría generar reservas en el corto y mediano plazo, que en un periodo de 50 años podrían significar una reducción del pasivo contingente de GMP en más del 50 por ciento.''
Para ello, propone adicionar el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social, para establecer una cuota por pensionado equivalente a la establecida en la fracción III del artículo 106, a cargo del Estado.
6. Finalmente, en lo que toca a la modificación de la prima de cotización de GMP, el autor propone modificar el artículo 25 de la Ley del Seguro Social, a fin de concretar la modificación de la prima a favor del financiamiento de GMP que, con las modificaciones propuestas, implicaría un aumento del 86.7 por ciento de la prima para dicho seguro, misma que sería 2.8 por ciento, en promedio, sobre los salarios base de cotización.
En consecuencia, señala el diputado promovente, con estos cambios se reduciría hasta en dos terceras partes el crecimiento del pasivo de Gastos Médicos a Pensionados y ninguno de los seguros cuyas primas se propone sean reducidas dejarían de tener superávit cada año, por lo que continuarían acumulando reservas aunque a tasas menores.
7. En lo que toca al régimen de pensiones de los seguros de IV y de RT, el diputado promovente señala que ``el cambio del sistema de pensiones plasmado en la nueva Ley del Seguro Social, trajo consigo una importante pérdida de derechos para los trabajadores asegurados y sus familiares beneficiados, dado que varias disposiciones previstas por la Ley en su apartado sobre RT violan lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Ley del Seguro Social. Asimismo, varias las disposiciones previstas en el seguro de IV de la Ley del Seguro Social, propician también una importante pérdida de derechos y resultan ilegales al amparo de la propia Ley en vigor''.
En consecuencia, señala el autor, los cambios que propone tienen el objetivo de restituir una parte importante de los derechos adquiridos por los trabajadores asegurados y sus familiares, mismos que actualmente se ven conculcados por la Ley en vigor en sus apartados de RT e IV.
8. En opinión del autor, el financiamiento de las pensiones del seguro de RT tiene una naturaleza inconstitucional, dado que para su pago se utilizan los recursos de la cuenta individual, integrados de manera tripartita, cuando el mandato constitucional, establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XIV, y reglamentado en los artículos 483 al 503 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sufridos con motivo o en ejercicio de de la profesión o trabajado que realice el personal por ellos contratado. En tal sentido, argumenta el diputado, los patrones cuentan con el mecanismo del Seguro Social, como forma subrogada de hacer frente a dicha responsabilidad.
Sin embargo, el sistema establecido en la Ley del Seguro Social considera un mecanismo que consiste en que ``el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que, sumados éstos a los existentes en la cuenta individual, el trabajador alcance la pensión establecida y que esa suma deberá también ser suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador''. Esto, en opinión del diputado promovente, manifiesta la naturaleza inconstitucional del mecanismo, toda vez que emplea recursos de los trabajadores y del Estado para el financiamiento de una pensión producto de una responsabilidad exclusiva del patrón, a quien se le termina subsidiando.
En consecuencia, propone reformar el párrafo tercero del artículo 58 para que ``al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una renta vitalicia y al seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tenga derecho a disponer libremente de los recursos acumulados en su cuenta individual correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia''.
De igual forma, propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 64 del ordenamiento en cita, de forma tal que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, sea el IMSS quien pague el monto constitutivo necesario para la obtención de la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas a los beneficiarios y que éstos puedan disponer libremente de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, decidiendo lo que a su interés convenga: retirar del saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar una renta por cuantía mayor.
Aunado a ello, el promovente señala la necesidad de reformar el párrafo segundo del artículo 62 para adecuar el mecanismo en que se reintegrarían al IMSS los recursos correspondientes, en caso de que el trabajador se rehabilite y deje de tener derecho a la pensión.
9. En cuanto al régimen de pensiones del seguro de IV, el diputado promovente señala que en tanto la propia Ley del Seguro Social ``dispone imperativamente que los ingresos y egresos de los seguros de RT e IV se registrarán contablemente por separado, y que los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros, (...) es ilegal utilizar los recursos de la cuenta individual del trabajador o del pensionado fallecido para financiar las pensiones y demás prestaciones previstas en los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, ya sea que se trate de la utilización del saldo total de la cuenta individual o de una proporción del mismo''. Asimismo, señala que una situación similar ocurre con la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, ya que las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes se financian con los recursos de la cuenta individual y con el complemento que corre a cargo del IMSS.
En consecuencia, el autor plantea reformar los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para que sea el IMSS el que pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión (renta vitalicia) y del seguro de sobrevivencia derivados del seguro de invalidez y vida con cargo exclusivamente a los ingresos de ese seguro. En tal sentido, los trabajadores tendrían derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual y decidir a lo que a su interés convenga: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Una modificación similar se propone realizar en caso de muerte del trabajador, en este caso, en los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley del Seguro Social.
Aunado a la reforma anterior, el diputado promovente propone derogar el segundo párrafo del artículo 141, a fin de evitar que el Estado aporte la diferencia cuando las pensiones correspondientes sean menores a la mínima garantizada, a fin de igualarlas a esta última, dado que en opinión del autor, dicho costo debe correr a cargo de las reservas técnicas que administra el propio Instituto. Por último, propone reformar el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, para adecuar el mecanismo de devolución de la parte correspondiente de la reserva que no haya sido devengada en los casos de rehabilitación y suspensión del pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador.
En función de las consideraciones antes mencionadas, las modificaciones que la iniciativa propone son las siguientes:
Artículo 25. ...Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto ocho por ciento sobre el salario base de cotización, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto veintiséis por ciento, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley, a los trabajadores el cero punto cuarenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero nueve por ciento. Adicionalmente, el Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por pensionado.
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I.- ...
II.- ...
La pensión, el seguro de sobreviviencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto calculará y pagará el monto constitutivo necesario para su contratación. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
Al trabajador al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y los artículos 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:
a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o
c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia.
...
III al IV.- ...
Artículo 62. ..........
Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajado, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, y el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en al artículo 58 fracción II incisos b) y c). La proporción que corresponderá al Instituto y, en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. La Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora.
Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.
Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos del monto constitutivo a los que se refiere el párrafo anterior y tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:
a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o
b) Contratar rentas por una cuantía mayor.
...
I al VI.-...
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. A dicha cantidad se le aplicará un factor de equilibrio igual al 83 por ciento, quedando el 17 por ciento restante según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25 de esta Ley. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = {[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M}*0.83
Donde:...
... ... ... ... ... ... ...
0.83 = factor de equilibrio financiero
... ... ... ...
Artículo 120. ...........
I.-...........II.- Pensión definitiva.
La pensión y el seguro de sobreviviencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. El Instituto calculará y pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia a que se refiere esta fracción.
Al trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:
a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o
c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia.
.......
III al V.- ..........
Artículo 126. ........
Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 120 fracción II y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en el artículo 120 fracción II incisos b) y c), la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.
Artículo 127. .........
I al V.-.........
En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, el Instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo a los beneficiarios.
Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:
a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o
b) Contratar rentas por una cuantía mayor.
...........
...........
Artículo 141. ............
(Se deroga)
..........
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto cincuenta y cuatro por ciento y el cero punto cincuenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Artículo 159. ..........
I al III.-........
IV.- Renta vitalicia, en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, se entenderá por renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir el monto constitutivo por parte del Instituto, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
V.- ..........
VI.- Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo o por invalidez, con cargo a los recursos de los ramos citados de acuerdo con el artículo 283 párrafo segundo, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. En el caso de los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez se entenderá por seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata con cargo a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas por este seguro, mediante la que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
VII.- Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, el Instituto pagará dicho monto constitutivo.
VIII.-..........
............
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La seguridad social y los institutos encargados de los servicios y prestaciones que la concretan, constituyen uno de los principales mecanismos de protección social con que cuenta el Estado mexicano.
El reconocimiento de la utilidad pública de la Ley del Seguro Social y los seguros que comprende, tienen rango constitucional, establecido en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123. Ahí mismo se establecen la protección y el bienestar de los trabajadores como objetivos de la seguridad social, mismos que se retoman en la Ley del Seguro Social, que en su artículo 2 señala como finalidad la de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Desde su fundación en 1943, el Seguro Social ha sido la institución que protege a la mayor parte de la población de este país, vía el aseguramiento obligatorio de más de 13 millones cien mil trabajadores, al cierre de 2005, y una población derechohabiente cercana a los 50 millones de personas. Esta extensión de la cobertura ha sido producto del esfuerzo conjunto del Estado, los patrones y los trabajadores, que durante más de 60 años han aportado los recursos necesarios para el crecimiento del Instituto.
2. Como menciona el diputado promovente, la Ley vigente, aprobada en 1995 y en vigor a partir del 1º de julio de 1997, fue producto de una revisión integral del Instituto, en la que se buscó adecuar el tratamiento financiero y administrativo de cada ramo a la naturaleza de los riesgos que se cubren. Producto de ello, se separaron grupos de riesgo, así como el financiamiento de prestaciones en especie y en dinero. En materia de pensiones, se separó el ahorro previsional para la vejez, de las que se otorgan a consecuencia de riesgos que interrumpen la vida laboral de los trabajadores. También se revisaron las primas y cuotas de aportación, intentando generar un esquema que incentivara el desarrollo económico en el país, disminuyendo la carga para los patrones y elevando las aportaciones del Estado en el Seguro de Enfermedades y Maternidad.
No obstante los resultados de esta reforma, principalmente en la atención del pasivo asociado al sistema de pensiones del seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte de la Ley anterior, la dirección del Instituto ha identificado diversos riesgos para la estabilidad financiera del Seguro Social y su viabilidad en el largo plazo.
3. Estos elementos, como bien establece el autor de la iniciativa en comento, se han documentado en los informes al Ejecutivo Federal y la Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que por mandato legal debe presentar el Consejo Técnico. En ellos se ha puesto especial énfasis en el pasivo laboral que representa el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, derivado de los compromisos que el Instituto tiene como patrón con sus trabajadores; pero también en el crecimiento de los gastos médicos de los pensionados del Régimen Obligatorio del Instituto y sus beneficiarios, que bajo la Ley vigente, tienen un tratamiento financiero separado de los trabajadores activos y sus derechohabientes, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social.
Al respecto, el apartado II.5 del informe 2004-2005 presentado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión contiene los resultados de la valuación actuarial realizada por el Instituto en el caso de los Gastos Médicos a Pensionados, mostrando que el déficit a valor presente que se generaría en este ramo en los próximos cincuenta años, asciende a 906 mil 884 millones de pesos de 2004. A cien años, en cambio, el déficit estimado es de 2 billones 284 mil millones de pesos. Cifras que, según se expone, son muy sensibles a la tasa de crecimiento real anual de los costos unitarios por grupo de edad y a la tasa de crecimiento de la población pensionada.
El apartado en cita concluye señalando que ``es evidente que el ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad presenta una situación financiera insostenible con la prima de Ley actual de 1.5 por ciento de los salarios de los trabajadores activos. Por otro lado, si bien existe una incertidumbre importante respecto a la evolución futura de la tasa de crecimiento de los gastos médicos, lo cual tiene un efecto significativo sobre las estimaciones de la prima de financiamiento que le daría viabilidad a este ramo, es claro que hay un sustancial y creciente déficit financiero.''
4. En opinión del Instituto Mexicano del Seguro Social, el ajuste de primas en RT e IV para llevar los excedentes al financiamiento de Gastos Médicos a Pensionados, incorporando una cuota social a cargo del Estado, habría significado transferencias a favor del ramo de GMP por 11 mil 58 millones en 2005, que llegarían a 30 mil 94 millones de pesos en 2035. De la cifra de 2005, 2 mil 756 millones de pesos habrían provenido de RT, 2 mil 206 millones de IV y 6 mil 92 millones de la cuota social. Para 2035, en cambio, 6 mil 153 millones provendrían de RT, 4 mil 813 millones de IV y 19 mil 128 millones de la cuota social. De esta forma, para un periodo proyectado de 30 años, la prima de GMP se incrementaría en 1.6% promedio sobre el salario base de cotización, por encima del 1.5% que establece la Ley vigente.
No obstante lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras coinciden con la opinión del Instituto, también manifestada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al señalar que se requerirían estudios más detallados para identificar con precisión los excedentes de cada ramo, así como la pertinencia de aplicarlos a un concepto distinto. Lo anterior, derivado de la sensibilidad que tienen las estimaciones ante cualquier ajuste en los supuestos.
Sin embargo, dada la relevancia del tema y los beneficios que para el financiamiento de los gastos médicos de los pensionados tendría la posibilidad de aplicar los excedentes que se registran en otros ramos, mismos que no es posible utilizar de manera directa por la restricción que establece el artículo 277 E de la Ley, al señalar que ``los recursos de cada ramo de seguros a que se refiere esta Ley sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y pago de beneficios y constitución de reservas que correspondan a cada uno de ellos'', estas Comisiones dictaminadoras concluyen que una adecuación como la propuesta es factible, siempre que en lugar de afectar las primas se agregue un cuarto párrafo al artículo 277 E, a fin de establecer la posibilidad de destinar los excedentes de los seguros de RT e IV, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, una vez cubierto el nivel de reservas para garantizar el oportuno y debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de beneficios y prestaciones de dichos seguros.
Por otro lado, en el caso de la cuota social que se propone adicionar, y dado que ésta queda a cargo únicamente del Estado, se considera que el mejor mecanismo para resolverlo es modificando la prima total que marca el segundo párrafo del artículo 25, manteniendo sin cambio las que actualmente corren a cargo de patrones y trabajadores, y elevando únicamente la que está a cargo del Estado en una cantidad equivalente a la que se refiere el artículo 106, fracción III de la Ley, pero definida sobre el salario base de cotización. En este caso, esa tasa se ha estimado en un punto porcentual. De esta forma, se propone modificar la prima total de GMP para llevarla del 1.5% que marca la Ley vigente al 2.5%, manteniendo las cuotas de 1.05% para los patrones y de 0.375% para los trabajadores, y modificando la correspondiente al Estado para dejarla en 1.075%.
En consecuencia, las Comisiones que dictaminan proponen los siguientes textos:
Artículo 25. .............
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de dos punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el uno punto cero setenta y cinco por ciento.''Artículo 277 E. ............
..............................
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando respecto de los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, a juicio del Instituto el nivel de las reservas correspondiente a dichos seguros al término del ejercicio fiscal anual presenten excedentes para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de beneficios y prestaciones de éstos seguros, dichos excedentes, previo acuerdo del Consejo Técnico, podrán ser destinados por el Instituto para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios.
5. Por otro lado, en lo que respecta a las modificaciones que propone el diputado promovente para evitar que los recursos de las cuentas individuales del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, financien las pensiones que se otorgan por RT e IV; adecuar las disposiciones para la restitución de recursos que no se hayan devengado en los casos en que los pensionados se rehabilitan; y dejar la contratación de las Pensiones Mínimas Garantizadas de IV a cargo de las reservas técnicas del IMSS, estas Comisiones concuerdan con la opinión del IMSS en el sentido de evitar el costo que implicarían para el Seguro Social. Por tal motivo consideran que no son de aprobarse dichos aspectos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 25 Y 277 E DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo Único.- Se reforma el artículo 25 y se adiciona un párrafo al artículo 277 E de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 25. .............
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de dos punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el uno punto cero setenta y cinco por ciento.''
Artículo 277 E. ............
...............
...............
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando respecto de los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, a juicio del Instituto el nivel de las reservas correspondiente a dichos seguros al término del ejercicio fiscal anual presenten excedentes para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de beneficios y prestaciones de éstos seguros, dichos excedentes, previo acuerdo del Consejo Técnico, podrán ser destinados por el Instituto para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios.
TRANSITORIOSPrimero.- El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2007.
Segundo.- En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2007, se incluirán los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente decreto.
Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma el Artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 08 de marzo de 2005.
Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:
Consideraciones
Como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, ``el pasado día 22 de diciembre del 2004, la paraestatal Petróleos Mexicanos derramó más de 5 mil barriles de hidrocarburo al cauce del río Coatzacoalcos, del estado de Veracruz, ocasionando daños ambientales, sociales y económicos en la región. Posteriormente el día 24 del mes de enero se produjo otra fuga de nafta gasolina ligera en el río Aguadulcita o Aguadulce, derivado de la ruptura de un gasolinoducto de 12 pulgadas.
Consecuentemente, en ambos casos se propició la aplicación del artículo 175 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que establece que los ingresos que obtenga la Federación por concepto de multas impuesta por la Procuraduría Federal del Medio Ambiente a Pemex, como responsable de los daños señalados con anterioridad, sean destinados para el desarrollo de programas de inspección y vigilancia.
Sin embargo, hasta el día de hoy, las consecuencias de estos lamentables accidentes continúan, los trabajos de limpieza y saneamiento de nuestras playas se realizan de forma deficiente y con mucho retraso; además, es palpable el deterioro en nuestra flora y fauna, como lo han dado a conocer organizaciones ecologistas no gubernamentales en los principales medios de comunicación, tanto a nivel estatal como nacional. Aunado a ello, muchas familias de escasos recursos, como es el caso de pescadores, así como de prestadores de servicios hoteleros y restauranteros, han visto mermados sus ingresos por estos desastres ecológicos.
Aplicando el marco jurídico vigente a esta situación, las medidas estipuladas resultan insuficientes y sobre todo, poco oportunas para la pronta solución de esta problemática.
Estamos conscientes de que están en marcha el cumplimiento de las medidas de urgente aplicación y las investigaciones pertinentes de las causas del accidente, sin embargo, es indispensable sentar las bases para que contingencias de este tipo no se vuelvan a presentar.''1
Ante estos hechos, derivados de emergencias ambientales, accidentes o delitos, se debe iniciar un trabajo de restauración ecológica y de gestión integral de las zonas afectadas por estos desastres ecológicos, con miras a largo plazo; se tiene que garantizar la voluntad política de las partes involucradas a fin de que esto sea viable de forma inmediata.
Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta del diputado promovente, reúne los requisitos de forma y fondo, siendo viable la misma, ya que si bien es cierto el Artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece que el dinero de las multas que se generen por daños ecológicos sea destinado a programas de inspección, también es necesario que estos programas se canalicen directamente a la restauración de las zonas afectadas, en coordinación con el municipio correspondiente, pues así el compromiso de los responsables se cumple al restituir los daños ocasionados dentro de la misma localidad; por lo que somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 175 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 175 BIS.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección, vigilancia y restauración de la zona afectada que dio origen a la sanción, en coordinación con el ayuntamiento que correspondiere; en las materias a que se refiere esta Ley.
TRANSITORIOÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Congreso de la Unión, Comisión Permanente, Presidencia. Gaceta Parlamentaria. Exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Gonzalo Guízar Valladares.La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción Robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Maximino Fernández Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 25 de octubre de 2005.
Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:
Consideraciones
Como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, ``Habitualmente, los sitios contaminados son instalaciones industriales o comerciales abandonadas o en uso, con acopios de materiales industriales, mineros, de construcción o de otro tipo; también pueden ser terrenos y suelos públicos o privados en donde se incorporan los residuos tanto en profundidad como superficialmente, entre los que destacan los basurales. En ocasiones el sitio corresponde a cuerpos de agua en los cuales se vierten materiales o líquidos peligrosos, creándose en ellos un foco contaminante, confinado especialmente en sus sedimentos.
Estos lugares contaminados, en su mayoría son producto de la actividad humana, generalmente por manejo inadecuado o por disposición final clandestina de residuos peligrosos, y a veces también por derrames accidentales. Aun cuando no corresponden estrictamente a fuentes contaminantes convencionales que emiten activamente sustancias hacia el ambiente, como son las descargas al aire desde industrias, fundiciones y plantas energéticas o las descargas hacia cuerpos de agua de residuos líquidos industriales o domésticos, es frecuente encontrar que se aborden como sitios contaminados ciertas áreas o entornos físicos que están siendo afectados por emisiones de actividades productivas cercanas en pleno funcionamiento.
Los sitios contaminados son situaciones relativamente estacionarias que se podrían clasificar como fuentes de dispersión pasiva de contaminantes muy heterogéneos y a veces poco conocidos.
En Estados Unidos por mencionar un ejemplo, en los sitios contaminados prioritarios se han detectado cerca de 300 sustancias diferentes que representan el potencial más significativo de amenaza para la salud humana. Las clases de contaminantes más frecuentemente encontrados fueron en primer lugar los compuestos inorgánicos, seguidos en orden decreciente por compuestos orgánicos volátiles, hidrocarburos aromáticos y plaguicidas halogenados.
Específicamente destacan arsénico, cadmio, cromo, plomo y mercurio, y benceno, tricloroetileno y tolueno.
En América Latina, salvo situaciones excepcionales, existe un franco desconocimiento de los sitios contaminados con residuos peligrosos y del tipo de sustancias que en ellos se encuentran. No es fácil disponer de un catastro de sitios peligrosos de este tipo, por el carácter irregular y clandestino que a menudo los caracteriza, pero está claro que se concentran en sectores suburbanos, en áreas industriales, en zonas mineras y especialmente en botaderos de basura que no cumplen con las condiciones de ser manejados sanitariamente. En América Latina, es frecuente la disposición clandestina de residuos industriales peligrosos en vertederos irregulares de basura los que incluso son conocidos y tolerados por las autoridades municipales. Generalmente es la comunidad afectada la que denuncia su existencia y ubicación. No es infrecuente encontrar situaciones graves cuando se han construido viviendas sobre estos lugares o cuando empresas y autoridades municipales usan los residuos peligrosos para rellenos, pavimentar caminos públicos o para usos diversos en viviendas.
En este contexto, es evidente que falta la identificación y una caracterización de los medios más afectados por los sitios contaminados, así como la identificación de las rutas de exposición predominantes. Cuando se ha hecho, el perfil obtenido de las sustancias más frecuentes en los sitios es muy restringido y pobre.
Una de las situaciones más frecuentes o al menos más divulgadas en la mayoría de los países del continente americano, es la exposición de niños a sitios contaminados vecinos a sus domicilios o escuelas, que acumulan residuos que contienen concentraciones importantes de plomo. Por ejemplo, en muchas comunidades vecinas a sitios contaminados en los Estados Unidos, se han encontrados niveles elevados de plomo en sangre en niños que habitualmente juegan cerca de los sitios. Otro ejemplo es el caso de la empresa Metalclad Corp. SA en San Luis Potosí México, o el de Antofagasta, Chile, en donde el acopio de minerales con alto contenido de plomo y otros metales en un recinto ferroviario ubicado en el medio urbano, afectó a viviendas, escuelas y aproximadamente a 8.000 residentes, todos ubicados dentro de un radio de 400 m desde el centro del acopio, y así podemos mencionar muchos mas.
Con frecuencia se da el caso en que los sitios contaminados coexisten físicamente con las actividades productivas que los generan, lo que hace a veces difícil distinguir la procedencia de la contaminación. Esto es especialmente válido para la contaminación del aire. Sin embargo, existen sitios contaminados que en algún momento fueron utilizados para actividades industriales, que después fueron transferidos de un dueño a otro y se destinaran a un uso diferente del original.
Esta transferencia, muchas veces se llevo a cabo bajo la figura de una compra venta, mediante un contrato de por medio, pero que muchas veces carece de los requisitos esenciales de validez y existencia, en donde el nuevo dueño de una propiedad, no conocía la situación anterior de la misma.
No hay que olvidar, que las obligaciones nacen por lo regular de un Acto Jurídico, que es, básicamente, la manifestación de la voluntad de dos o más personas para crear consecuencias jurídicas, es decir, el sujeto realiza el acto de manera deliberada para quedar encuadrado en la norma jurídica, un ejemplo de la anterior situación se da en un contrato de compraventa, que al ser un Acto Jurídico debe de contar con los elementos de existencia y de validez para que surta efectos plenamente.
Podemos decir que los contratos han existido todo el tiempo ya que el hombre siempre se ha visto en la necesidad de celebrar contratos de todo tipo de acuerdo al ciclo de vida en que nos situemos. Así pues, encontramos que el antecedente más cercano se de en Roma con una reglamentación para contratar y dar una formalidad a los contratos clasificándolos desde entonces doctrinaria y jurídicamente.
Contrato viene del latín contractus, derivado a su vez del verbo contraer, regir, lograr, concertar.
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir derechos y obligaciones).
Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
Entre los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.
Los derechos reales están específicamente precisados en la legislación y por esta razón se dice que son de número limitado: propiedad, usufructo, servidumbre uso y habitación y los que sirven de garantía para un derecho de crédito prenda e hipoteca.
Los derechos personales se encuentran protegidos por una acción personal, así llamada porque pueden dirigirse únicamente contra el sujeto de una relación y no sólo los que regula la legislación sino que pueden idearse en formas no denominadas o atípicas.
Hay contratos, como el mandato, el depósito el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.
Dentro de los elementos esenciales de un contrato tenemos el consentimiento, que puede ser expreso o tácito. El objeto debe ser físico y jurídicamente posible, determinado y determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y debe estar dentro del comercio.
A falta de cualquiera de estos elementos se puede invocar la inexistencia del contrato por cualquiera que tenga interés jurídico del mismo, y la acción para solicitarla es imprescriptible; no subsisten los efectos, ni siquiera provisionales.
Dentro de los elementos de validez del contrato tenemos como uno muy importante, a la licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.
La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden público.
Por otro lado tenemos también, a la ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.
A falta de los tres últimos elementos de validez el contrato será nulo relativamente, siempre y cuando alguno de los contratantes haga valer en tiempo su acción para demandar la nulidad del contrato, ya que la misma es prescriptible; la nulidad relativa es susceptible de convalidarse.
Las consecuencias jurídicas, son las que resultan de aquellas situaciones jurídicas concretas reconocidas por las normas jurídicas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos.
En resumen, tenemos que dentro de los elementos de existencia como ya lo hemos mencionado, se encuentra el consentimiento que debe manifestarse de manera libre por ambas partes y que puede ser expreso o tácito; el objeto que debe ser física y jurídicamente posible, y por último la solemnidad (que se da en el derecho mexicano, en algunos actos jurídicos, como en el matrimonio y el testamento).
Dentro de los requisitos de validez tenemos la capacidad jurídica de poder expresar su voluntad de contratar, o bien para obligarse; la licitud en el objeto, es decir, que no debe de ir en contra de una ley de orden público o de las buenas costumbres; de ser necesario tenga la formalidad exigida por la ley, como ejemplo se puede plasmar la compraventa de un inmueble que se tiene que llevar a cabo por escrito y ante notario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Y por último, la ausencia de vicios en la voluntad.
Así podemos decir que una de las fuentes de las obligaciones más importante es el contrato, debido a su utilización cotidiana, además de ser una forma de darse el intercambio de bienes y servicios entre las personas. Incluso la mayoría de las obligaciones se originan del contrato, pero vale la pena resaltar que debe cumplir con todos los requisitos y no carecer de los elementos esenciales necesarios.''1
Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del Artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 71.- ...
Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes y en caso de no hacerlo, el acto que ha dado origen a dicha transferencia, será nulo, con las consecuencias legales correspondientes.
...
TRANSITORIOÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:1 Congreso de la Unión, Comisión Permanente, Presidencia. Gaceta Parlamentaria. Exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Maximino Fernández Ávila.
Salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 19 días del mes de abril de 2006.La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción Robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal
Honorable Asamblea:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como en el 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
1.- el día 24 de agosto de 2005, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal en materia de infracciones y omisiones, por el Diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido Convergencia a la cual se le dictó turno a esta Comisión.
2.- A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue enviado para su estudio y dictamen copia del expediente núm. 3799 que contiene la iniciativa citada anteriormente, el día 24 de agosto de 2005.
Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:
Consideraciones
1.- Que la fauna en un recurso natural importante en México, el cual es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, por su alto número de especies, por su diversidad genética y por la diversidad de ecosistemas presentes. Existen en nuestro país especies de importancia pesquera, especies que se utilizan para la reforestación, especies con propiedades medicinales, especies exóticas, invasoras y un gran número de especies con potencial biotecnológico. Algunas especies se encuentran protegidas por nuestra legislación y cientos de ellas se utilizan en artesanía o con fines cinegéticos u ornamentales y desde luego productivos.
2.- Que el comercio desordenado lleva al tráfico ilícito, tanto en las especies domésticas como en las especies de vida silvestre; y las irregularidades en su manejo tanto en comercio como en actividades productivas son causa de falta de protección de la fauna; y como ejemplo se observa la existencia clandestina de locales donde se llevan a cabo peleas organizadas de animales, donde se cruzan apuestas y se promueve que las especies se lastimen entre sí, para diversión de los asistentes.
3.- Que las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal son de orden público e interés social; y son parte de su objeto: la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático.
4.- Que la sanidad animal es un asunto de gran impacto, que en algunos casos se aísla y se contempla como un asunto de menor importancia ambiental, la cual es vigilada por las autoridades realizando acciones de inspección y verificación.
5.- Que en el régimen actual, la formulación de denuncias en materia de irregularidades que atenten la sanidad animal, están previstas para realizarse obligatoriamente por los servidores públicos y opcionalmente por todo ciudadano, de conformidad con los artículos 45 y 51 la de ley Federal de Sanidad Animal.
6.-Que en ese sentido el texto actual del Artículo 45 de la Ley Federal de Sanidad Animal es como sigue:
Artículo 45.- Cuando el contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.Y que la propuesta de reforma al texto del artículo 45 de la Ley Federal de Sanidad Animal, contenida en la iniciativa, es la siguiente:
Artículo 45.- Cuando del contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de la responsabilidad que le corresponda por omisión.Por lo que ésta Comisión considera que la reforma al Artículo 45 corrige y aclara la responsabilidad de la autoridad en el sentido de la denuncia de las irregularidades, considerando que el fin buscado por el legislador para garantizar la actuación de las autoridades con motivo de procesar cualquier denuncia en materia protección a las especies animales se cumple con la modificación propuesta en esta iniciativa.
7.- Que el texto actual del Artículo 51 de la Ley de Sanidad Animas es como sigue
Artículo 51.- Todo ciudadano podrá denunciar ante la Secretaría directamente o a través de las delegaciones estatales, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal.Y que la modificación al texto propuesto para dicho artículo, contenida en la iniciativa, es la siguiente:
Artículo 51.- Todo ciudadano deberá denunciar ante la Secretaría directamente o a través de las delegaciones estatales, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal en cualquiera de sus aspectos.Por lo que analizando la intención del legislador para promover la denuncia ciudadana ante cualquier irregularidad relativa a la protección de los animales y con ello robustecer las atribuciones de las autoridades en la materia, ésta Comisión considera que la reforma propuesta en esta iniciativa es acorde con dicho objetivo.
Por las razones antes expuestas la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 45 Y 51 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Artículo Único.- Se reforman los Artículos 45 y 51 de la Ley de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 45.- Cuando del contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de la responsabilidad que le corresponda por omisión.
Artículo 51.- Todo ciudadano deberá denunciar ante la Secretaría directamente o a través de las delegaciones estatales, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal en cualquiera de sus aspectos.
TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción Robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 419, y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
1.- En la sesión celebrada el 1 de junio de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 469 bis a la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2.- En sesión celebrada el 6 de diciembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 48 bis a la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión encargada del análisis y dictamen de las Iniciativas mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas Iniciativas, así como de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.El 4 de mayo de 2005, la Universidad Autónoma de Guerrero y la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados realizaron conjuntamente el ``Foro Nacional de Laboratorio Clínico y la Industria de Reactivos y Sistema de Diagnóstico'', que tuvo lugar en Guerrero, en donde se discutieron los retos que enfrentan los laboratorios clínicos en el país.
El 01 de junio de 2005, la diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 469 bis a la Ley General de Salud, con el propósito de sancionar como delito la dicotomía.
El 06 de diciembre de 2005, la diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 48 bis a la Ley General de Salud, con el propósito de prohibir la dicotomía.
II. CONTENIDO.La propuesta de las Iniciativas objeto del presente dictamen se realiza con el fin de evitar que los laboratorios clínicos u otros servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento ofrezcan cualquier tipo de participación económica a los médicos y/o funcionarios, como premio o gratificación, por la canalización de pacientes para la realización de análisis clínicos u otros servicios médicos y paramédicos.
Asimismo, en ambas Iniciativas se coincide en que dicha práctica no sólo constituye un acto de corrupción sino también de fraude, con consecuencias de calidad, éticas, laborales, fiscales y económicas.
Afirman que esta conducta afecta profundamente la práctica médica, pues el médico ya no coloca en primer término los intereses del paciente, sino su propia ventaja económica, enviando para tal efecto al paciente a un colega o laboratorio que ofrezca mayor comisión, sin importarle la calidad del servicio, de lo que se concluye que el paciente pagará más dinero por un servicio de menor calidad.
III. CONSIDERACIONES.A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.
B. Coincidimos con la proponente en el sentido de que es de suma importancia el aporte que representa hoy en día el laboratorio clínico, para el diagnóstico oportuno y el consecuente tratamiento de diversas enfermedades.
En efecto el médico desarrolla su actividad, con el auxilio de los laboratorios clínicos, y se encuentra bajo la influencia de una sociedad pluralista y eminentemente materialista, que además, se complica con un sistema mixto de salud pública y privada. Aunado a esto, tenemos que la medicina actual, debido al rápido avance del conocimiento científico y tecnológico, la necesidad de una constante actualización, especialización, trabajo en equipo y la de de utilizar y administrar recursos materiales y equipos de alto costo -muchas veces inalcanzables- lo llevan a asociarse como empresario en actividades que pueden distraerlo de su vocación principal de servicio.
De este modo es como aparece la dicotomía, que no es sino una deformación o patología del convenio entre el médico y su paciente. Este convenio materializado en el acto médico tiene su origen en la relación médico-paciente, que por ser una relación de interdependencia entre dos personas, exige el respeto a la dignidad de ambos. Por un lado, el paciente pone en manos del médico su salud dañada, y, por otro, el médico solicita una remuneración a cambio de sus servicios y conocimientos.
C. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la dicotomía como:
Práctica condenada por la recta deontología, que consiste en el pago de una comisión por el médico consultante, operador o especialista, al médico de cabecera que le ha recomendado un cliente.D. La dicotomía se ha condenado incluso a nivel mundial, por lo que el propio Código Internacional de Ética Médica, la considera conducta no ética dentro del cuarto párrafo, del apartado de los Deberes de los Médicos:
``Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética:a) La publicidad hecha por un médico, a menos que esté permitida por las leyes del país y el Código de Ética de la Asociación Médica Nacional.
b) El pagar o recibir cualquier honorario u otro emolumento con el sólo propósito de obtener un paciente, el recetar o enviar a un paciente a un establecimiento.''
E. Según la Asociación Nacional de Propietarios de Laboratorios Clínicos, las comisiones que pagan los laboratorios clínicos a los médicos por recomendarlos a sus pacientes llegan a encarecer el costo de los servicios en más de un 50%. Además, impiden una competencia real basada en la calidad del servicio y precio y, además, constituye uno de los principales actos de corrupción de los laboratorios en nuestro país.
Según la propia Asociación se estima que al menos 30% de los laboratorios proporcionan a los médicos una comisión por cada paciente que remitan a sus consultorios, misma que puede ir de un 25% a un 75% del precio al público de cada análisis solicitado por el médico.
F. En México la práctica de la dicotomía no está penalizada y representa, según José Alberto Tello Mier, un serio problema de salud, ético, económico y fiscal.
Éticamente, la dicotomía tiende a ``cosificar'' al enfermo y desacredita a la profesión médica, pues el paciente paga más dinero por un servicio de menor calidad.
En el aspecto económico, el perjuicio para el paciente es que se le manda hacer análisis que no ocupa y debe hacer gastos que no se requieren. Además, como la dicotomía encarece el precio de los tratamientos, el paciente puede quedar imposibilitado para hacer otros gastos médicos que se le presenten para atender su salud. Asimismo, el paciente se ve expuesto a un riesgo en su salud, en caso de que los análisis estén mal hechos, fingidos o inventados.
Por otro lado, se producen también consecuencias laborales ya que al haber menor ingreso real del laboratorio, frecuentemente se compensa a través del incumplimiento de las obligaciones patronales que establecen las leyes.
El daño fiscal reside en el hecho de que el ingreso obtenido por medio de la dicotomía se oculta por parte del médico y no lo registra ante las autoridades fiscales y, por tanto, no paga impuestos.
Además, el laboratorio otorga una comisión no deducible de impuestos, por lo que bajan sus ingresos, no factura todo lo que vende y se une a la evasión fiscal.
G. Los integrantes de esta Comisión consideramos hacer modificaciones a los decretos propuestos en las Iniciativas, toda vez que los mismos, para que incluyan con claridad el supuesto de que la practica de la dicotomía se de entre médicos y no sólo entre laboratorios clínicos y profesionales de la salud. Asimismo, mantuvimos el supuesto de que la dicotomía se de entre el médico y compañías que manufacturen o vendan instrumental médico y gabinetes de estudios especiales.
Por otro lado, incluimos en el supuesto la posibilidad de que la dicotomía se practique no sólo a través de una compensación económica, sino también a través de premio, comisión o gratificación en especie.
La sanción penal sugerida en una de las Iniciativas se elimino debido a que consideramos una medida extrema el considerar como delito este acto además de sancionarlo con pena privativa de libertad, máxime que la práctica de la dicotomía por sí misma, no daña directamente la salud del paciente y por tanto, la gravedad del acto no justifica una pena de hasta 8 años de prisión.
En el mismo sentido, consideramos viable la inclusión de este supuesto normativo en el TITULO TERCERO relativo a la ``Prestación de los Servicios de Salud'', en el CAPITULO III, ``Prestadores de Servicios de Salud'' específicamente a través de una adición de un artículo 48 bis., no así, la adición propuesta dentro del capítulo de Delitos, de la propia Ley General de Salud.
Por otro lado y con especial énfasis, observamos la necesidad de mantener una sanción económica a la práctica de la dicotomía para que el espíritu de la Iniciativa pudiera lograr su propósito, por ello es que atendiendo a las exigencias de las propias Iniciativas y a que se presentaron debido a las modificaciones propuestas, se propone la reforma del artículo 417 de la Ley General de Salud, de modo que se incluya en su texto la mención del artículo 48 bis, a fin de que se haga efectiva la sanción a dicho acto.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 419 y se adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 48 Bis.- Quedan prohibidos los acuerdos celebrados entre médicos y/o empresas que presten servicios de salud cuando se pacte un beneficio económico a cambio de inducir, aconsejar o sugerir a otro cualquier servicio médico, medicamentos, análisis clínicos y servicios funerarios.
Artículo 419.- Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48 bis, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 282 bis 1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
TransitoriosÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo y 77 Bis 9, segundo párrafo, y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 74 Bis. a la Ley General de Salud, presentada por el Diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Del mismo modo fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 bis. 1 y 77 Bis 9 de la misma Ley General de Salud, presentada por el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGIAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la Comisión.II. En el Capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS'' se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reforma en estudio.
III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTESEn sesión celebrada con fecha 28 de abril de 2005, el diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud.
En la misma fecha la mesa directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
En sesión celebrada con fecha 20 de septiembre de 2005, el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 en materia de atención psiquiátrica y psicológica.
En la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVAS.En su exposición de motivos, el diputado Osorio manifiesta su intención de desarrollar un modelo de atención comunitaria en salud mental como se ha recomendado en organizaciones internacionales como la OPS.
Menciona que es necesario desarrollar un trabajo de prevención, estimular los recursos autóctonos y reconstruir redes sociales, enfatizando los esfuerzos en eliminar o reducir los condicionantes y elementos que son factor de estrés.
Así mismo señala su preocupación ante el incremento de disfunciones psicológicas y enfermedades psiquiátricas en nuestro país, lo cual se ve reflejado en el Programa de Acción en Salud para el año 2000 en el que se estimaba que por lo menos una quinta parte de la población mexicana padece en el curso de su vida algún trastorno mental.
Por estas razones propone la adición de un artículo 74 Bis en el cual se establece la obligatoriedad de contar con servicios de psicología en los establecimientos de atención médica públicos y privados.
Por su parte la propuesta del Diputado José Antonio Cabello Gil va encaminada a incluir los servicios de psicología y psiquiatría en el Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular.
III. CONSIDERACIONES.A. Debido a que el tema de ambas iniciativas comprende la atención psicológica y psiquátrica de toda la población, ésta Comisión consideró pertinente unir ambas iniciativas en un solo dictamen, como práctica parlamentaria.B. La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4º, párrafo tercero el derecho que toda persona tiene a la protección de la Salud. Este mismo principio se recoge en el texto de la Ley General de Salud, que entiende la salud en un sentido integral, incluyendo, por supuesto, la salud mental.
C. De conformidad con lo anterior, la Ley General de Salud establece en su Capítulo VII, denominado Salud Mental los principios de la atención de esta materia como parte del Sistema Nacional de Salud, y estipula en su artículo 74 que:
``La atención de las enfermedades mentales comprende:
La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y
La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.''
D. Las enfermedades mentales afectan el funcionamiento y el proceso mental del individuo, disminuyendo en gran medida su desarrollo social y productivo dentro de la comunidad, aunado a lo anterior, debido a que las enfermedades mentales son discapacitantes y perduran muchos años, se convierten en una carga para la capacidad emocional y socioeconómica de los familiares que se ocupan del paciente, en especial si el Sistema de Salud es incapaz de ofrecer un tratamiento y ayuda en las primeras etapas del padecimiento. De ahí deriva la importancia que se debe otorgar a las etapas previas de diagnóstico y a la atención tanto psiquiátrica como psicológica.
E. Los problemas que van aparejados con el padecimiento de una enfermedad mental se convierten en una pesada carga, tanto para el paciente como para la familia, ya se convierten en objeto de discriminación, rechazo y depresión.
F. Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática, el 16. 1 % de la población padece algún tipo de discapacidad mental. Lo anterior sólo es una muestra de la importancia que tiene la protección de la salud mental en nuestro país.
G. Como sabemos, la psiquiatría es la rama de la medicina que se encarga del estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos psíquicos, entendiendo como tales tanto a las enfermedades propiamente psiquiátricas, como a otras patologías psíquicas, entre las que se incluyen los trastornos de la personalidad.
H. Se considera a la psicología como la ciencia que estudia los fenómenos de la conducta humana y los procesos mentales que con ella se relacionan. La psicología clínica es una especialidad aplicada de la psicología que trata de aplicar los principios psicológicos al estudio y a la resolución de los problemas y alteraciones psicológicos del ser humano. Dentro de la rama de la psicología y para solucionar los problemas de conducta de los individuos existen diferentes terapias y corrientes encaminadas al tratamiento de las enfermedades o trastornos psicosomáticos. La psicoterapia consiste en la relación interpersonal de ayuda técnica profesional dirigida al consuelo y a la curación, alivio y prevención de síntomas y trastornos biopsicosociales mediante técnicas de comunicación, interacción y aprendizaje.
I. Ambas ramas del conocimiento científico se convierten en una herramienta indispensable para la solución o tratamiento de las enfermedades mentales y los trastornos de conducta, y dan a la medicina un carácter integral.
J. Como lo establece el citado artículo 74 de la Ley General de Salud, la atención en la salud mental también comprende el tratamiento de las adicciones, las cuales constituyen un problema de salud pública en México ya que las cifras que publica la encuesta nacional de adiciones va en constante aumento, por lo que los servicios de psiquiatría y la ayuda psicológica se convierten en un elemento esencial en el tratamiento de estos problemas.
K. La atención psicológica no sólo resulta trascendente en estas materias como lo establece la doctora Mirella Márquez, miembro del Comité de Depresión de la Secretaría de Salud, hasta 45% de los pacientes que sufren problemas de obesidad combinada con otras enfermedades como diabetes o hipertensión arterial llegan a padecer también depresión derivada de esos padecimientos. Por lo que podemos darnos cuenta que la atención psicológica repercute en dos de las enfermedades que producen mayor mortalidad en nuestro país.
L. Como lo menciona el diputado promovente en su exposición de motivos, estamos conscientes que la implementación de establecimientos de atención psicológica implicarán un egreso extraordinario, pero también estamos convencidos que los esfuerzos que se traducen en mejores servicios para la promoción de la salud integral de los mexicanos es fundamental para el desarrollo productivo de la población y que repercutirá en una mejor calidad de vida de nuestros representados.
M. A pesar de que las razones anteriormente señaladas, los integrantes de la comisión de Salud manifestamos nuestro acuerdo con la iniciativa ya que será un esfuerzo encaminado a la búsqueda de la salud integral como lo garantiza nuestro texto constitucional, también consideramos necesario hacer algunas modificaciones de forma, y los cuales preservan el espíritu de la iniciativa.
N. Creemos que, de acuerdo al texto vigente de la Ley General de Salud, la ubicación de la adición planteada por el diputado promovente, guarda más relación con el texto del actual artículo 73, que a la letra dice:
``Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:I. El desarrollo de actividades, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;
III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y
IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.
En este sentido, consideramos más adecuado adicionar un segundo párrafo al citado artículo, ya que guarda relación directa no sólo con la atención de los servicios de salud mental, sino también con la promoción de la misma.Aunado a lo anterior, creemos que para ser congruentes con el espíritu de la iniciativa, y ya que estamos convencidos de su trascendencia, consideramos que el texto de la adición no debe constreñirse únicamente a los servicios de psicología, sino también a los servicios psiquiátricos, ya que como hemos mencionado, son disciplinas interdisciplinarias.
Por estos motivos, ponemos a consideración del pleno la siguiente propuesta:
O. En otro orden de ideas y como la manifiesta el diputado Cabello Gil en su exposición de motivos, el artículo 2 de la Ley General de Salud establece en su fracción I que el derecho a la protección de la salud, tiene como finalidad, entre otras, el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.P. Asimismo, el artículo 3 de la propia Ley menciona como materia de salubridad general la salud mental, según la fracción VIII del artículo citado.
Q. La finalidad de la creación del sistema de Protección Social en Salud en precisamente terminar con la enorme desigualdad que en materia de atención a la salud sufren las familias mexicanas, como un instrumento mediante el cual se garantiza la atención médica y los medicamentos a sus beneficiarios, es precisamente por estas razones que se pretende ampliar las prestaciones del mismo.
R. Conscientes de la importancia de la salud mental y entendiendo a la misma como un factor indispensable del desarrollo del ser humano. Los Diputados integrantes de la Comisión de Salud coincidimos plenamente con la propuesta del Diputado Cabello, ya que como lo señala la propia Ley, la salud mental es materia de salubridad general, entendiendo a la misma como un concepto integral.
S. Como sabemos el Sistema de Protección Social en Salud se dirige a un gran segmento de la población que no puede acceder a servicios particulares o que carece de seguridad social, por eso coincidimos en la apreciación del diputado Cabello en el sentido de que la incorporación de los servicios de salud mental dentro del llamado Seguro Popular, evitaría los gastos catastróficos que miles de familias mexicanas enfrentan cuando existe una discapacidad mental, ya que como sabemos estos padecimientos, en los casos más graves, suelen ser tratados con medicamentos de un costo sumamente elevado; de ahí la importancia de coadyuvar a que la población cuente con una alternativa para afrontar dichas dificultades.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo y 77 Bis.9, segundo párrafo, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 1....
La Protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, psicología y psiquiatría, en el segundo nivel de atención.
..............
Artículo 77 Bis 9. ...
La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetrica, pediatría y geriatría, psicología y psiquiatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.
...
Artículo 73. ...
I. a IV. ...
Los establecimientos de atención médica del sector público y privado contarán con los servicios de psicología y/o psiquiatría para atender la salud mental de la población.
TRANSITORIOS.Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2007.
Segundo. En un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las unidades hospitalarias de segundo y tercer nivel deberán contar con los servicios de psicología para atención de la población.
Tercero. La Secretaría de Salud promoverá que los servicios de psicología se presten en todos los centros hospitalarios de atención de primera.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, cada año y de forma acumulativa, se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud la proporción de familias susceptibles de incorporación que determine el Gobierno Federal de acuerdo a los recursos asignados a partir del ejercicio fiscal 2007 y subsecuentes, de acuerdo a la capacidad de atención de la demanda de los servicios del propio sistema de salud pública.
El proceso de incorporación gradual y acumulativa de la población demandante de los servicios de salud mental se iniciará dando prioridad a la población más vulnerable: población de escasos recursos, localidades de mayor marginación, zonas rurales e indígenas de conformidad con la información que para tal efecto maneje el Gobierno Federal; así mismo se otorgará prioridad a los casos de urgente atención debido a la gravedad de los mismos, y de acuerdo a un previo diagnóstico establecido por profesionales especialistas.
La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»Es de primera lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 19 de abril de 2006 fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos licenciados José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de las Repúblicas de Perú, de Argentina y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Primero. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Rafael Guadalupe Carral y Escalante para poder aceptar y usar las condecoraciones de la Orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República de Perú, y ``Order of British Empire'', que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Pedro Abelardo Velasco Alvarado para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República de Perú.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Celso Humberto Delgado Ramírez para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador General San Martín, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Argentina.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 de abril de 2006.La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, René Arce Islas, Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Penagos García, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»
Es de primera lectura.
Para aclaración de la Asamblea: en los anexos I y II de la Gaceta Parlamentaria de este día hay un error, aparece la fecha erróneamente como lunes 24, debiendo ser la del día de hoy. Se ruega a la Secretaría dar lectura a los enunciados de las excitativas... El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia. Sonido en la curul.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 406 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula. A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Energía...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Vamos a leer todos los enunciados y vamos a dictar el trámite general. Muchas gracias, secretaria.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía.
Con fundamento en el numeral 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 21, fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados signantes, integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía, solicitan de forma respetuosa a la Presidencia de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en razón de los siguientes antecedentes y considerandos:
I. Antecedentes.1.- El 11 de octubre del año dos mil cinco fue presentada ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
2.- En la misma fecha, la Presidencia turnó dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sin que hasta la actualidad se haya presentado el dictamen correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
II. Considerando:1.- Que el objeto de la iniciativa supracitada versa sobre la incorporación del pago de un derecho derivado del uso del espacio aéreo como receptor de gases de efecto invernadero, a partir de reconocer su aportación negativa al cambio climático global en detrimento de la calidad del medio ambiente;
2.- Que en el cuarto párrafo del artículo 27 constitucional se considera como de dominio directo el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional;
3.- Asimismo, que mediante diversos instrumentos de carácter internacional de los cuales nuestro pais es signatario, por ejemplo el Protocolo de Kioto del Convenio Marco sobre Cambio Climático de la ONU (UNFCCC) de 1997, estamos comprometidos con la reducción de las emisiones de los seis gases de efecto invernadero de origen humano como dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, además de tres gases industriales fluorados: hidroflubrocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre;
4.- Que mediante la iniciativa de marras se trata de contribuir a la implementación de mecanismos para empezar a construir un frente al cambio climático y minimizar sus impactos; lo anterior, a través del empleo de instrumentos económicos ambientales, resultando una medida armónica entre el adecuado uso del medio ambiente y la aportación proporcional al desarrollo económico de nuestro país. En consecuencia, es indispensable tomar medidas que sirvan de paliativo al empobrecimiento de la calidad ambiental dentro de un marco de competitividad y desarrollo, como la que se pretende mediante la iniciativa en comento; y
5.- Que el diecinueve de abril del año dos mil cinco fue presentada ante la asamblea de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía; dictaminada por esta Comisión de Energía el trece de diciembre del mismo año; y, turnada a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión para sus efectos constitucionales el catorce de diciembre del dos mil cinco; en la cual se pretende constituir un Fideicomiso para el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que se canalizará a diversos fondos para la generación de energía eléctrica a través de energías renovables. Así las cosas, no debe soslayarse que la generación de derechos previstos en la Iniciativa pendiente de ser dictaminada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, podría ser fuente de integración del Fideicomiso referido. Motivos por los cuales, resulta relevante dictaminar la Iniciativa de referencia.
En esa talante, y en virtud de que ha trascurrido con exceso el término establecido en el articulo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sin que la Comisión de Hacienda y Crédito Público haya presentado el dictamen correspondiente, consideramos oportuno que se proceda enviar excitativa en los términos reglamentarios a dicha Comisión, para que emita su dictamen a la mayor brevedad.
En mérito de lo expuesto a usted Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, atentamente solicitamos:
Único. Se excite, remitiendo el presente documento, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme a los términos de lo dispuesto en el numeral 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 21, fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo en San Lázaro, Distrito Federal, a 8 de marzo del año 2006.--- Por la Mesa Directiva de la Comisión de Energía, diputados: Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Presidente; Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Secretario; Adrián Villagómez García (rúbrica), Secretario; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Secretario; Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Secretario; Juan Fernando Perdomo Bueno, Secretario.»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Rogelio Rodríguez Javier, del grupo parlamentario del PRI
Rogelio Rodríguez Javier, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia que formule excitativa a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine con relación a la minuta enviada por la Colegisladora con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica; y que reforma la fracción I del articulo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Antecedentes legislativosEn sesión del 10 de abril de 2003, el H. Senado de la República aprobó el dictamen que reforma y adiciona la fracción X del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y que reforma la fracción I del articulo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, con voto aprobatorio de 62 senadores, 1 en contra y 27 abstenciones.
La minuta fue enviada a esta H. soberanía ese mismo día, y en sesión del 14 de abril de 2003 turnada a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
ConsideracionesTabasco es un estado que tiene enorme riqueza en recursos naturales y culturales, pero que posee el salario mínimo más bajo del país. Por ésa y muchas razones más, deberíamos ser una entidad que reciba un trato equitativo para la instancia federal y de este modo dar cabida a las iniciativas que fortalezcan los programas orientados al desarrollo económico y evitar políticas como las de la Comisión Federal de Electricidad, que únicamente han contribuido al deterioro del poder adquisitivo del ciudadano, el cual se traduce a la capacidad de compra del salario.
Por lo anterior, una de las principales demandas de los tabasqueños ha sido la disminución de tarifas eléctricas, ya que en el verano el intenso calor nos obliga a utilizar aparatos de alto consumo de energía con el único fin de contrarrestar las fuertes temperaturas con altos índices de humedad, como es el caso de los municipios de Tabasco, donde los aparatos conocidos como ``de aire lavado'' no abaten el calor.
Este consumo de energía provoca alto costo en los recibos de luz, impactando sobre todo la economía familiar de la población con menores ingresos ya que, como dato adicional, un kilowatt-hora equivale a la energía necesaria para encender 10 focos de 100 watts durante una hora, lo que implica que el importe del recibo dependa de los kilowatts-hora o la cantidad de energía eléctrica que las familias tabasqueñas utilizan en dos meses aproximadamente. En este tenor, el problema se agrava con la decisión del Gobierno Federal de reducir el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de febrero de 2002, el pago de los recibos durante la temporada de intenso calor se incrementó considerablemente.
La prospectiva del sector eléctrico hacia 2007 indica la necesidad de aumentar la capacidad de generación en 21 mil 743 megawatts (mw) durante el periodo, monto que supera en 8 mil 554 mw el previsto en la prospectiva anterior. Esta diferencia se debe a una revisión al alza de la tasa promedio de crecimiento anual de la demanda de 5.1 a 5.8 por ciento, retiros y degradación de la capacidad existente, corrección del margen de reserva, y casi 3 mil mw correspondientes a la demanda del año 2007. Por lo anterior, como podemos observar, el reto es enorme, ya que no sólo es financiero, sino que los avances tecnológicos y en esquemas de regulación observados alrededor del mundo en materia eléctrica han creado una nueva forma de organización industrial competitiva, dinámica e innovadora en este sector, al favorecer la unión de esfuerzos entre los sectores público y privado.
Atendiendo esta justa demanda y con base en lo anterior, en diversas ocasiones legisladores de los diferentes grupos parlamentarios hemos presentado puntos de acuerdo a fin de beneficiar a los habitantes de estas zonas cálidas con los cambios de tarifas eléctricas, ya que debemos tener presente que las economías en crecimiento, desarrolladas o emergentes, han transformado sus sectores eléctricos; por tanto, en México requerimos un sector eléctrico dinámico, impulsor del empleo en el propio sector y en el resto de la economía.
Si bien es cierto que el tema referente a las tarifas eléctricas ha suscitado un extenso debate, nuestro país no puede continuar permaneciendo al margen del dinamismo social, ya que ello pondría en riesgo el crecimiento futuro, al dejar pasar grandes oportunidades.
No olvidemos, compañeros legisladores, que el sector energético es pilar del crecimiento económico nacional y fuente importante de financiamiento de los programas sociales básicos.
Como representantes sociales, debemos ratificar nuestro compromiso de promover el desarrollo energético y no defraudar las expectativas de la población mexicana, que sólo solicita mejorar su nivel de vida y eliminar la enorme brecha de desigualdad existente, la iniquidad y el desequilibrio social.
Por lo anterior, y habiéndose agotado el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 21, fracciones III y XVI, del mismo ordenamiento, solicito a usted respetuosamente, C. Presidenta de la Mesa Directiva:
Único. Se sirva excitar y envíe el presente documento a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública minuta con proyecto de decreto enviado por el Senado de la República en materia de tarifas eléctricas y sean presentadas al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, en este periodo ordinario de sesiones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Rogelio Rodríguez Javier (rubrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a las Comisiones de Transportes, de Marina y de Gobernación, a solicitud del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, Salvador Vega Casillas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a las Comisiones de Transportes, de Marina y de Gobernación para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en razón de los siguientes
AntecedentesI.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de abril de 2005, presenté al Pleno de esta soberanía una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referente a la creación de las Administradoras Costeras Integrales y la respectiva adecuación de las atribuciones de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes.
II.- La iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones de Transportes, de Marina y de Gobernación para su dictamen, mismo que a la fecha no ha sido presentado, derivado de lo anterior comparezco ante esta soberanía para expresar las siguientes:
Consideraciones
Primero.- Los resultados del cambio en el modelo de desarrollo portuario, están a la vista de todos. Hoy en día, los puertos mexicanos son autosuficientes financieramente, la participación de los inversionistas se incrementa año con año, se continúa con la ampliación y modernización de la infraestructura y la prestación de los servicios; además de que por los puertos se moviliza la tercera parte de la carga total de todos los modos de transporte y el 80% de las exportaciones y son imprescindibles para el desarrollo de las ramas de la industria, el sector primario y el sector servicios.
Segundo.- El éxito de la privatización de los puertos, se basa en un marco jurídico que otorga certidumbre a los inversionistas y fomenta la libre concurrencia de los agentes económicos. La creación de la figura de las Administraciones Portuarias Integrales, ha probado su efectividad, ya que no sólo era necesario descentralizar la administración de los puertos y concesionar la operación portuaria y la prestación de servicios a particulares, sino que el Gobierno Federal al actuar como rector de la actividad, obtiene recursos que le permiten operar sin depender de las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Tercero.- No obstante, en las costas del país, a lo largo de más de 11 mil kilómetros de litoral, las actividades de muchos de los usuarios y prestadores de servicios no están reguladas por ninguna autoridad. De tal forma, que del diagnóstico realizado se obtuvo la siguiente información: alta ocupación irregular; enorme rezago en infraestructura; pésimo servicio al público; ausencia de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales; toma de decisiones sin considerar el interés de la comunidad y pérdida recaudatoria.
Cuarto.- Como consecuencia directa de lo anterior, los establecimientos que prestan servicios náuticos, turísticos, pesqueros, balnearios, de ventas al menudeo, etcétera, no pagan impuestos ni al Gobierno Federal, ni a los gobiernos estatales ni a los municipios y, por tal concepto, se dejan de percibir al año aproximadamente 90 millones de pesos para la Federación, que de regularizar su situación se recaudarían aproximadamente 900 millones de pesos en beneficio de los estados y municipios costeros del país.
Quinto.- La causa principal de esta problemática, es la ausencia de recursos y de una organización capaz de atender de manera ágil los requerimientos para la ocupación, conservación, administración y desarrollo de actividades comerciales en las costas.
Sexto.- Consideramos que una estrategia viable para solucionar este problema, es descentralizar y ceder el usufructo de los bienes y servicios de las zonas costeras y ribereñas vinculados al ámbito de competencia de la Semarnat y de la SCT, donde se ubiquen balnearios, marinas e instalaciones portuarias a través de la concesión a una Administración Costera Integral (ACI), que sería una empresa de participación mayoritaria estatal o municipal, que funcionaría de manera similar a las administraciones portuarias integrales, es decir, una empresa que actúe como administradora de los bienes públicos, mediante la celebración de contratos con los prestadores de servicios en los municipios costeros, que tendrían la obligación de pagar una contraprestación a dichas empresas.
Séptimo.- La estrategia en comento incorporaría las siguientes líneas de acción: la constitución de sociedades mercantiles de participación mayoritaria de los gobiernos estatales o municipales; en el órgano de gobierno de dichas empresas estarían representantes de las autoridades federales; la empresa recibiría en concesión las instalaciones portuarias y la zona federal, explotándolas a través de terceros, pagando una contraprestación a la federación, pero operando con autonomía en su gestión operativa y financiera.
Octavo.- Entre los beneficio que traería aparejados la dictaminación de la iniciativa, destacan que la Federación recibiría ingresos por el uso de inmuebles costeros; además de que la Administración Costera Integral, obtendría recursos por concepto de contraprestaciones derivadas de los contratos que celebre con los operadores y prestadores de servicios y, éstos últimos, a su vez, cobrarán a los usuarios las tarifas que autorice la SCT y la Semarnat por el uso de la infraestructura y la prestación de servicios.
Noveno.- El modelo propuesto contempla la posibilidad de que la Administración Costera Integral pueda explotar directamente las instalaciones, o bien cederlas mediante contratos a empresas nacionales, de tal forma, que tendría las facultades de la SCT, para otorgar el uso y explotación de bienes y servicios portuarios mediante contratos de cesión parcial de derechos.
Décimo.- Consideramos que con la creación de las Administradoras Costeras Integrales, no sólo se recaudarán recursos en beneficio de la economía de los estados y municipios, a la vez que se garantiza la seguridad jurídica de los usuarios y los inversionistas, sino que se hace un esfuerzo serio de ordenamiento territorial y se avanza en la construcción de un sendero sólido e institucional, en el que se compartan derechos y obligaciones, para concretar en la práctica política el pacto federal que consagra nuestra Carta Magna y lograr que en el desempeño del poder, se distribuyan atribuciones, obligaciones, competencias, pero también los recursos que demanda el quehacer público y el ejercicio de la autoridad.
ConsideracionesPor lo expuesto y habiéndose cumplido en exceso el plazo que establece el artículo 87 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:
Único.- En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, excite y envié el presente documento a las Comisiones de Transportes, de Marina y de Gobernación para que formulen el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Salvador Vega Casillas (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 3 de febrero del año 2005, al tenor de los siguientes
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 3 de febrero del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Gobernación, la Iniciativa que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo es que los partidos y las asociaciones políticas nacionales sean sujetos obligados de ésta y los dirigentes de las instituciones señaladas se sujeten a su observancia.
Tercera.- Es de señalarse que ha transcurrido 1 año y 1 mes, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesEl cambio democrático en nuestro país ha requerido de la renovación constante de sus instituciones y sus normas legales. Sin ello no se podría explicar los avances, aun limitados, que hemos tenido en diversos ámbitos de la vida social y política. Uno de ellos, sin duda alguna, es la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Ésta ha sido una de las legislaciones más avanzadas y consensuadas entre los poderes, ejecutivo y legislativo, la cual ha permitido que la administración pública federal esté más cerca de los ojos de la ciudadanía y de la crítica pública. Sin embargo, siempre habrá asignaturas pendientes que hagan de la vida pública un ejercicio más transparente del poder, sin tela de duda. Para nadie es un secreto que existe infinidad de oficinas gubernamentales y funcionarios públicos que se desenvuelven aún en el anonimato y a espaldas del interés público.
Los partidos han luchado por la democratización del país sin que ellos se democraticen; los partidos han enarbolado las banderas de la democracia más por una necesidad política que por convicción; los partidos defienden las libertades públicas aunque a su interior las coartan; los partidos son defensores y promotores de los derechos humanos aunque censuran a sus militantes y críticos; los partidos exigen rendición de cuentas y transparencia a los gobernantes sin practicarla en su interior.
Todos los partidos coincidimos en la importancia de consolidar nuestra democracia y reconocemos que formamos parte de las instituciones más deterioradas, desprestigiadas y con el menor índice de credibilidad a los ojos de la sociedad, pero poco o nada hacemos por revertir esta percepción ciudadana.
En otras palabras, los mínimos preceptos legales en materia de partidos políticos que contiene la Constitución Política y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales han sido correctamente utilizados y aprovechados; sin embargo, la ley en su conjunto se mantiene intacta como en el pasado: sin dar pie a un proceso intenso de democratización interna de los partidos. La actual legislación tampoco obliga a los institutos y tribunales electorales a que informen acerca de las solicitudes o controversias que presentan los militantes o los ciudadanos en general.
La Constitución Política señala expresamente, en su artículo 41, que los partidos políticos son entidades de interés público; sin embargo, cuando se trata de transparentar las decisiones y de rendir cuentas de los recursos públicos los partidos se repliegan y hacen caso omiso de los reclamos ciudadanos y de los derechos de sus militantes.
En el Cofipe, prácticamente, la única obligación que tienen los partidos en materia de rendición de cuentas es en lo referente al financiamiento. No obstante que siguen permaneciendo muchos recovecos legales que impiden que la comprobación de los gastos ordinarios y de campaña se ajusten a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad.
En la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental existe, en su artículo 11, un breve párrafo que señala que ``los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo''. Enseguida señala que ``cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales''. No hay más referencia a los partidos, no obstante que constitucionalmente son entidades de interés público.
Al grupo parlamentario de Convergencia nos parece que la actual Ley Federal de Transparencia debe abordar de forma más explicita y amplia el tema de los partidos y asociaciones políticas como entidades de interés público. Y, por lo tanto, la Ley no debiese ser sólo de acceso a la información gubernamental, debe reformarse para que la misma se llame Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo es que los partidos y las asociaciones políticas nacionales sean sujetos obligados de ésta y los dirigentes de las instituciones señaladas se sujeten a su observancia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Jesús E. Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 29 de junio del año 2005, al tenor de los siguientes
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 29 de junio del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Gobernación, la iniciativa que adiciona el artículo 65 a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo fue manifestar que esta ley no puede estar completa, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones.
Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 8 meses y 15 días, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como un derecho de los ciudadanos, el de acceder a la información y diversas disposiciones normativas derivadas de nuestra Carta Magna, establecen que el gobierno y los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad sobre sus actos y sobre el uso y destino de los recursos públicos.
En este sentido y particularmente durante los últimos años se han hecho grandes esfuerzos en esta Cámara de Diputados por promover y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y de acceso a la información.
Estos avances pueden observarse tanto en los mayores controles sobre el gasto e ingresos públicos que se han incorporado en la Ley de Ingresos y en el Decreto de Presupuesto de Egresos, como en la creación de ordenamientos jurídicos como la Ley de Fiscalización Superior y la Ley Federal de Acceso a la Información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por derecho a la información, así como las acciones que el Poder Legislativo debe llevar a cabo con relación al mismo.
La Corte ha señalado que la interpretación del constituyente permanente al incluir el derecho a la información como una garantía social correlativa a la libertad de expresión, implicó que el Estado debe estimular y permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación.
Además, el máximo órgano jurisdiccional ha establecido que si bien en su interpretación original el derecho a la información se reconoció como una garantía de los derechos políticos, este concepto se ha ampliado.
Así, la Suprema Corte de Justicia amplió el alcance del derecho a la información y estableció que aquel exigía ``que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a las garantías individuales, en términos del artículo 97 constitucional (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, junio 1996, p. 503).
Posteriormente, a través de otros casos, la Suprema Corte ``ha ampliado la comprensión de este derecho entendiéndolo también como garantía individual limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto de los derechos de terceros'' (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, novena época, tomo IX, abril de 2000, página 72).
De esta manera y de conformidad con la interpretación del máximo órgano jurisdiccional, el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones.
Una de ellas es claramente el derecho de acceso a la información pública, que ha sido garantizado por el Estado a través de una legislación específica, la Ley Federal de Acceso a la Información Pública.
En este contexto el acceso a la información es un elemento central en la rendición de cuentas misma que abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder:
1. Obliga al poder a abrirse a la inspección pública;2. Lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y
3. Lo supedita a la imposición de sanciones.
Los tres aspectos en su conjunto --información, justificación y castigo-- convierten a la rendición de cuentas en un acto multifacético y la convierten en una casa conceptual amplia que hospeda una muchedumbre de términos afines, como la vigilancia, la auditoría, la fiscalización o la penalización, y todos comparten la pretensión de controlar y limitar el ejercicio del poder en las instituciones gubernamentales.
El espíritu jurídico, social y ético de este mandato fue retomado por la Ley Federal de Accesos a la Información Pública, que particularmente en su artículo 12 establece que:
``Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos''.
Sin embargo, el objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no puede estar completo, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones.
Hay que recordar que actualmente el IFAI sólo puede emitir solicitar al Órgano Interno de Control de cada dependencia que proceda en contra de los funcionarios que incumplan con las resoluciones de éste.
Esta situación ha dejado muchas veces al IFAI, con las manos atadas en temas clave para la rendición de cuentas en el país, como lo son, el rescate bancario, los fideicomisos y algunos temas relativos al sector energético.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que adiciona el artículo 65 a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo fue manifestar que esta ley no puede estar completa, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 11 de agosto del año 2004, al tenor de los siguientes
AntecedentesPrimero.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segundo.- Es el caso, que el día 11 de agosto del año 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo objetivo fue regular las comisiones por servicios a usuarios de la banca.
Tercero.- Es de señalarse que ha transcurrido un año y siete meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesEs un hecho indiscutible que, en nuestro país y desde hace varios años, el sector bancario más que orientarse a apoyar y promover el desarrollo y crecimiento de la economía nacional, se ha convertido en un pesado lastre para las finanzas públicas.
Desde hace varios años, los ingresos de la banca y por lo tanto sus utilidades, están conformados en su totalidad por los intereses que reciben de los pagarés derivados del rescate bancario; por las elevadas comisiones que cobran de las operaciones que realizan y por la tenencia de valores gubernamentales: los certificados de la tesorería (Cetes) y los bonos de protección al ahorro (BPAS).
Puede considerarse que los bancos en México, sin lugar a dudas, basan mucho de su caudal de enriquecimiento en el excesivo cobro en las comisiones que por sus servicios cobran a los usuarios.
De esta manera, si hacemos un repaso de los acontecimientos, nos damos cuenta de que el crecimiento de la participación de los bancos extranjeros ha ido de la mano de la crisis bancaria. Durante los años que precedieron a la crisis, y hasta 1994, la participación extranjera en los bancos fue muy limitada, permitiéndose sólo una participación minoritaria, estableciéndose en el TLC que los bancos extranjeros no podrían tener más del 1.5% del mercado y que esta participación llegaría hasta 15% en el año 2004.
Más tarde y en plena crisis, estas disposiciones fueron modificadas para que los bancos extranjeros pudieran participar hasta con el 25% de los activos totales del sistema.
En 1998, y aparejado con la creación del IPAB, fue aceptada una nueva modificación al marco legal para permitir que los bancos extranjeros pudiesen comprar hasta el 100% del capital de cualquier institución, lo cual abrió la posibilidad para que la extranjerización del sistema bancario fuese total.
Los resultados no se hicieron esperar, y después de que el gobierno ha gastado más de un billón de pesos para sanear a los bancos, los bancos extranjeros Santander, BBVA, Nueva Scotian, HSBC y Citibank controlan ya cerca del 90% de los activos totales de la banca.
La experiencia internacional, muestra que los procesos de liquidaciones --o de fusiones-- de instituciones son fenómenos que se observan como resultado de las crisis bancarias, sin embargo, ningún país desarrollado tiene extranjerizado su sistema bancario.
Resulta interesante mencionar, que nuestras autoridades financieras se han esmerado en explicar, que el fenómeno de la extranjerización bancaria, es resultado del fenómeno conocido como ``globalización''.
Llama la atención que estos bancos que tienen amplia presencia en nuestro país y que son sujetos activos de la globalización financiera, operen en nuestro país de manera muy diferente a como operan en sus países de origen.
De tal forma que mientras Banamex-Citigroup no cobra comisiones por manejos de cuenta en Estados Unidos, en nuestro país sea una de las instituciones que más costosa es en términos de la provisión de servicios financieros, o el caso de HSBC que fuera de México no cobra comisión alguna por manejo de tarjetas de crédito.
Lo anterior, sin mencionar que a diferencia del resto del mundo, en México el Estado mexicano es el que le transfiere recursos a los bancos, a diferencia de lo que sucede en otros países. En México los contribuyentes financiamos a los bancos y no los bancos financian a la economía.
Es procedente señalar, que los costos de los servicios bancarios en México, han sido una preocupación creciente en el Congreso Mexicano, se han aprobado leyes que buscan transparentar y hacer del conocimiento de los usuarios los costos de los servicios bancarios, sin embargo, poco se ha hecho para reducirlos.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para regular las comisiones por servicios a usuarios de la banca, presentada por el diputado Jesús E. Martínez Álvarez en nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Jesús Emilio. Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente del día 9 de noviembre del año 2004, al tenor de los siguientes.
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 9 de noviembre del año 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Gobernación, la iniciativa que adiciona un segundo parrafo al Artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, cuyo objetivo es, puntualizar en la Ley de Fiscalización Superior el tiempo que tendrán los entes fiscalizados para cumplir con las observaciones derivadas de las Revisiones de la Cuenta Pública.
Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 1 año y 3 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesA lo largo de la historia la rendición de cuentas de los gobiernos a las sociedades ha sido un elemento presente en el desarrollo de las instituciones que intervienen en los procesos que otorgan la gobernabilidad a las naciones.
De hecho la rendición de cuentas se ha convertido en el elemento central de las democracias, convirtiéndose en uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder garantizando con ello, que los gobernantes cumplan su mandato con transparencia, honestidad y eficacia.
El proceso de rendición de cuentas, requirió cada vez más de modificar los esquemas rígidos de revisión y evaluación de los resultados presentados, por procesos ágiles y flexibles que permitiesen el diseño y de indicadores que permitiesen medir el desempeño cualitativo de la gestión gubernamental. Si bien es cierto que la evaluación cuantitativa de la hacienda pública continúa permaneciendo como un indicador muy importante en la revisión de la gestión gubernamental, un nuevo elemento; la evaluación cualitativa ha cobrado cada vez más importancia en la rendición de cuentas de los gobiernos en el mundo, principalmente en las democracias modernas.
Estas nuevas exigencias han obligado a modificar los procesos de revisión, análisis y evaluación de la gestión gubernamental yendo más allá de la propia hacienda pública.
El concepto rígido de la ``cantidad del gasto'' se ha ido modificando y apunta cada vez más hacia la ``calidad del gasto''; esto ha obligado a introducir en los procesos de revisión y de evaluación de la gestión gubernamental, indicadores que midan la eficiencia y la eficacia de las obligaciones que tienen los gobiernos y que llevan a cabo con el ejercicio de los recursos públicos.
Esta nueva concepción ha llevado a modificar el objetivo mismo, de la fiscalización, que es el acto mediante el cual ``se determina y califica esta gestión gubernamental, obligando a la nueva fiscalización a convertirse en una acción dinámica que continuamente este desarrollando procesos que permitan dar sustento a la evaluación eficaz y eficiente de los gobiernos y de sus órganos gubernamentales.
De esta manera, en noviembre de 1995 el Ejecutivo federal presentó una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad consistía en crear un nuevo órgano fiscalizador de la gestión gubernamental, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, el cual se denominaría Auditoría Superior de la Federación.
Entre algunos de los objetivos de la iniciativa destacaron: la modernización en su función pública; el ejercicio de la transparencia y la puntualidad en la rendición de cuentas del uso de los recursos públicos; fungir como un auténtico órgano de auditoria superior independiente del Ejecutivo, con autonomía técnica e imparcialidad en sus decisiones y que fuera reconocido por la ciudadanía en general. En otras palabras, la nueva Ley de Fiscalización Superior exige nuevas formas para medir la eficiencia y la eficacia de la fiscalización sobre la gestión pública, estableciendo la posibilidad de que la propia Auditoria Superior de la Federación inicie procedimientos administrativos y querellas contra aquellos funcionarios públicos que no cumplan con las observaciones de la entidad fiscalizadora.
Sin embargo la actual Ley de Fiscalización Superior no establece claramente el tiempo que tendrán los entes fiscalizados para cumplir con las observaciones derivadas de las Revisiones de la Cuenta Pública. Si bien es cierto que el articulo 52 de la Ley en comento establece un plazo improrrogable de 45 días para la solventación de las observaciones del Auditor Superior, el conteo de este plazo se suspende cuando una entidad fiscalizada ``atiende'' aunque de manera incompleta los señalamientos del ente fiscalizador.
Esta pequeña indefinición jurídica ha permitido que a la fecha existan observaciones que la ASF ha realizado desde 1999 y que aún están pendientes de atender, prueba de ello son los más de 44 mil 556.2 millones de pesos, de observaciones pendientes de solventación como resultado de la Revisión de la Cuenta Pública del 2001, y más de 109 pliegos de observaciones sin solventar derivados de las revisiones a las Cuentas Públicas de 1994 al 2000.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al Artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con la finalidad de puntualizar en la Ley de Fiscalización Superior el tiempo que tendrán los entes fiscalizados para cumplir con las observaciones derivadas de las Revisiones de la Cuenta Pública, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la Sesión de la Comisión Permanente el día 13 de julio del año 2005, al tenor de los siguientes
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 13 de julio del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Gobernación, la iniciativa que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo objetivo es que, por un lado la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente y que por el otro ejerza plenamente su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos.
Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 8 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesLa Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 3º. que el Poder Ejecutivo se podrá auxiliar de los fideicomisos para llevar a cabo sus actividades.
Lo anterior ha provocado que durante los últimos años, el Gobierno Federal haya recurrido a la creación de múltiples fideicomisos ya que la existencia del llamado ``secreto fiduciario'' les permite operar de manera discrecional y al margen del control presupuestario que tiene la Cámara de Diputados.
De acuerdo con el informe de finanzas públicas al mes de marzo de 2005, el Gobierno Federal tiene constituidos aproximadamente 685 fideicomisos de diversa naturaleza, que involucran recursos por 190,752 millones de pesos y los cuales ha clasificado de la siguiente manera:
a) Los referentes a pensiones y laboral, los cuales en su mayoría se refieren fondos de ahorro y prestaciones para funcionarios de entidades desconcentradas como la CNBV, FCE, o bien de control directo presupuestario como Pemex y que ascienden aproximadamente a 40,900 millones de pesos.b) Los de infraestructura pública en donde destacan algunas concesiones de tramos carreteros como el de la carretera a Cancún, el proyecto de nuevo aeropuerto y el proyecto e-méxico y que involucran recursos por 40,327 millones de pesos.
c) El de estabilización presupuestaria donde destaca el fideicomiso de excedentes petroleros con 17,771 millones de pesos.
d) Los de apoyos financieros y subsidios y apoyos que involucran recursos por aproximadamente 92,000 millones de pesos, donde se encuentra el de apoyo a ahorradores defraudados en cajas de ahorro, el de modernización aduanera que tiene que ver con ISOSA, uno relativo a Financiamientos Externos a cargo de Bancomext, o como el de Sedena para adquirir equipo militar o bien el de Transforma México de la Lotenal.
Resulta muy difícil estimar una cifra total relativa a los recursos fiscales involucrados en la totalidad de los fideicomisos que tiene constituidos el Gobierno Federal ya que al total de recursos de los fideicomisos sin estructura orgánica, habría que añadir el monto de los que poseen estructura, tal es el caso de FARAC (165,000 millones de pesos), ISOSA, Fideliq (actualmente en liquidación) por ejemplo, por ello la cifra total podría superar los 200 mil millones de pesos.
Cabe destacar que la existencia del llamado ``secreto fiduciario'' es un elemento que ha impedido que se conozcan diversos aspectos que son esenciales para la rendición de cuentas y la transparencia en la fiscalización del buen uso de los recursos públicos que realiza la Cámara de Diputados como consecuencia de las atribuciones que a ésta le otorga la Constitución Política del país.
Por su parte el artículo 47 de la ley en comento señala que los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo objetivo es que, por un lado la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente y que por el otro ejerza plenamente su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la Sesión de la Comisión Permanente el día 22 de febrero del año 2005, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 22 de febrero del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa que modifica el Artículo 9 de la Ley del Servicio de administración Tributaria, cuyo objetivo es, modificar la designación de consejeros de la Junta de Gobierno del Sistema de Administración Tributaria, a fin de ser propuestos por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Diputados.
Tercera.- Es de señalarse que ha transcurrido1 año, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que modifica el Artículo 9 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuyo objetivo es, modificar la designación de consejeros de la Junta de Gobierno del Sistema de Administración Tributaria, a fin de ser propuestos por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 30 de marzo del año 2005, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 30 de marzo del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa que reforma el Articulo 1o. de la Ley General de Deuda Pública, cuyo objetivo fue explicar la necesidad de contar con la aprobación del Congreso para las diversas modalidades de endeudamiento público.
Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 11 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción VIII, establece claramente como una facultad exclusiva del Congreso la de sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación.
El mismo ordenamiento establece que es el Congreso de la Unión el único poder facultado para aprobar la deuda pública, reconocerla y, por lo tanto para mandar pagar dicha deuda nacional.
De esta manera y con el objeto de regular la aplicación de este mandato constitucional el 31 de diciembre de 1976 se publicó la Ley General de Deuda Pública donde entre otros señalamientos se plasma claramente el papel que juega tanto el Congreso como el Ejecutivo Federal en materia de deuda pública.
Sin embargo, a pesar de lo anterior el 21 de diciembre de 1995 se llevaron a cabo modificaciones a la Ley General de Deuda Pública estableciendo un nuevo concepto denominado ``deuda contingente'' o ``pasivos indirectos'' esta sutil, pero significativa modificación ha provocado que el Ejecutivo Federal haya intentado eludir el papel del Congreso de la Unión en la aprobación del endeudamiento de la nación.
Bajo la modalidad del término de ``pasivos contingentes'', se han llevado a cabo operaciones que han endeudado a la economía sin el cumplimiento del mandato constitucional.
Desafortunadamente la mayoría de este endeudamiento ha sido contraído con el único objeto de rescatar a grandes inversionistas y grandes deudores como lo fue el rescate bancario, el carretero y el de la banca de desarrollo.
En otra de sus modalidades, el concepto de ``pasivos contingentes'', ha servido para permitir la inversión extranjera en sectores reservados exclusivamente al Estado mexicano paralelamente al endeudamiento de la nación, a través de los multicitados Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Gasto Público (Pidiregas).
De hecho, tal parece que el término ``contingente'' en nuestro país se ha asociado al ocultamiento de información, a la falta de transparencia y a la carencia absoluta de rendición de cuentas.
Para corroborar lo anterior, sólo basta mencionar que de acuerdo a los informes sobre la situación económica y de las finanzas públicas y la deuda pública que elabora la SHCP, al mes de diciembre del 2004 la deuda total de la economía mexicana ascendió a 3 billones 157 mil 379 millones de pesos y de este total el 46%, es decir, 1 billón 450 mil 475 millones de pesos, son obligaciones de pago definidas como ``pasivos contingentes'' los cuales no han contado con la aprobación explícita de este Congreso.
Este manejo discrecional del endeudamiento público por parte del Ejecutivo Federal, ha sido facilitado por el contenido del artículo primero de la Ley General de Deuda Pública, ya que actualmente define como deuda pública a las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las entidades públicas.
De esta manera resulta necesario modificar el artículo primero de la Ley General de Deuda Pública lo cual explica la necesidad de contar con la aprobación del Congreso para las diversas modalidades de endeudamiento público.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Deuda Pública, cuyo objetivo fue explicar la necesidad de contar con la aprobación del Congreso para las diversas modalidades de endeudamiento público, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el Dip. Jesús E. Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 19 de abril del año 2005, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 19 de abril del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa que adiciona el Articulo 62-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuyo objetivo fue adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con el fin de que se encuentre en la posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera.
Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 11 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesComo resultado del proceso de Rescate Bancario el Fobaproa heredó al IPAB la totalidad de las operaciones de compra de cartera que realizó, quedando en un principio bajo la administración del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
EI 12 de agosto de 1999, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) dio a conocer su Programa de Enajenación de Bienes, bajo el cual conforme a su Ley, se regirían todas las operaciones de venta de activos que realizara el Instituto.
El Programa de Enajenación de Bienes, emanado del Título III capítulo II y del artículo décimo tercero transitorio, de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, contempló la aparición de entidades privadas, llamadas "Administradoras de Cartera" como los organismos intermediarios y especializados que adquirirían estas carteras directamente del IPAB y las "cobrarían" a los deudores.
Este marco jurídico ha provocado que, las administradoras de cartera hayan encontrado un clima propicio para "lucrar" con la deuda de millones de mexicanos, actuando meramente como intermediarios y adquiriendo cartera que en promedio le ha permitido recuperar al IPAB sólo en promedio 17 centavos de cada peso vendido, cifra muy por debajo del 30% que alguna vez, estimaron recuperar las autoridades gubernamentales.
Por si lo anterior fuera poco, las administradoras de cartera a su vez, están vendiendo la cartera adquirida a un promedio de 80 centavos, esto es están cuatriplicando el precio de adquisición y con ello el costo para los deudores que se acercan a estas administradoras a reestructurar sus créditos.
Lo anterior coloca a las empresas administradoras de cartera como los grandes beneficiados del problema de los deudores, ya que al adquirir la deuda del IPAB, con un descuento de 83% en promedio, este margen se ha traducido en un beneficio directo para las administradoras y no para los deudores, pues gracias a esto el IPAB ha dejado de recibir aproximadamente 48,000 millones de pesos en lo que va del año, y los deudores no han podido recomprar su deuda en el precio al que está vendiendo el IPAB.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con el fin de que se encuentre en la posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de "derecho al tanto".
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que, adiciona el Articulo 62-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuyo objetivo fue ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, presentada por el dip. Jesús E. Martínez Álvarez en nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2006.--- Dip. Jesús E. Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a solicitud del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Sergio Penagos García, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6, inciso f), del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción XVI del artículo 21 y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a efecto que emitan el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo federal que reforma y adiciona diversas disposiciones del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, que se presentara con fecha 21 de abril de 2004, por la que se que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, al tenor de los siguientes
Antecedentes1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados con fecha 21 de abril de 2004 fue presentada a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, presentada por el Ejecutivo federal.
2. Asimismo, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados con fecha 29 de abril de 2004, fue presentada de la misma manera una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, presentada por el diputado José González Morfín, del GPPAN.
3. Así las cosas, el Presidente de la Mesa Directiva giró el turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, los días 22 de abril y 4 de mayo de 2004 para su estudio, análisis y dictaminación.
Hasta la fecha, dichas Comisiones no han emitido dictamen alguno, así como la solicitud de la ampliación del plazo de dictaminación hacia la Presidencia de la Mesa Directiva.
ConsideracionesPrimera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones en nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda. Estamos ciertos de que una de las mayores aspiraciones y reclamos ciudadanos de los procesos electorales lo es precisamente que sean transparentes y confiables; por ello es necesario contar con una legislación que prevenga la solución de los distintos problemas que se presentan antes, durante y después de las jornadas electorales para sancionar debidamente a todo el individuo que cometa actos delictivos relacionados con el proceso electoral, ya que estos actos también atentan contra las instituciones y los procesos fundamentales de carácter político-electoral, que tanto trabajo y esfuerzo han costado al país, máxime cuando nos encontramos ante el reto de consolidar nuestra democracia; democracia que buscamos sea permanente, que funcione, que sea sustentable, que sea la piedra angular para el desarrollo nacional y que se funde en los verdaderos valores político-democráticos a los que debemos aspirar y por los que debemos luchar.
Por ello se hace necesario hacer esta excitativa para que se aprueben las iniciativas mencionadas, ya que actualmente es ineludible contar con más herramientas legales que permitan castigar a los infractores de la ley en materia electoral.
Es común que en todas las latitudes hoy día se ponga énfasis en el desarrollo electoral y en especial en la comisión de delitos electorales, que de alguna manera vengan a entorpecer el progreso democrático de un país. Por esta razón es indudable que se cuente con una legislación acorde en materia de delitos electorales que logre mantener un mejor ambiente político-electoral.
Si bien es cierto México en materia electoral no está tan rezagado como lo están en otros países. Sin embargo en la actualidad se tiene la necesidad de impulsar las reformas necesarias en materia de delitos electorales a fin de transitar a un mejor modelo de justicia electoral.
Tercera. En nuestro país, cada uno de los Poderes de la Unión, con la participación de todos los sectores involucrados --y aquí es necesario recordar la responsabilidad de los diputados en este rubro--, tienen que encontrar respuestas al fenómeno delictivo, en el caso particular los delitos en materia electoral deben ser acordes con a nuestro tiempo previendo las circunstancias que en cada jornada electoral se presentan, por eso resulta importante atender las iniciativas que hemos mencionado en materia de delitos electorales.
Porque los sistemas que se cierran al cambio hoy en día, con el firme propósito de desconocer lo que acontece a su alrededor, se paralizan y tarde o temprano, entran en crisis.
Cuarta. Estamos seguros de que en lo fundamental encontramos coincidencias ya que nos une el deseo de identificar modos y formas para perfeccionar nuestros sistemas jurídicos y políticos, para hacer de los principios de igualdad, democracia y justicia, sean una realidad cotidiana y presente a los ciudadanos, esto con el fin de alcanzar una sociedad cada vez más democrática y siempre con estricto apego al Estado de derecho.
Señor Presidente: por todo lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta la siguiente
ExcitativaÚnico. Excite a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a que presenten el dictamen respectivo ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, presentada por el Ejecutivo federal, así como de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales, presentada por el diputado José González Morfín, del GPPAN, con la mayor brevedad.
Dado en el Palacio Legislativo, a los 30 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Sergio Penagos García (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM
Fernando Espino Arévalo Diputado Federal integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicito haga una excitativa a la Comisión de Salud, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimero. Con fecha 13 de Octubre de 2005, el diputado Fernando Espino Arévalo, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Segundo. La iniciativa de mérito fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.
ConsideracionesEl tabaquismo es uno de los problemas de salud pública más importantes del siglo pasado y del presente. Lo paradójico de la práctica de la salud pública es que el tabaquismo es un evento totalmente prevenible que ha estado presente en el desarrollo de la sociedad, contribuyendo de manera importante en la morbilidad y mortalidad, aun a costa de la evolución que ha tenido la salud pública mundial.
Se estima que en el planeta existen 1.1 billones de fumadores, de los cuales 70% vive en países en desarrollo, ello principalmente por las restricciones que existen en las naciones del primer mundo; aproximadamente un millón de ellos morirá prematuramente por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, estimaciones conservadoras sugieren que, de no intervenirse enérgicamente, para el año 2030 morirán anualmente 10 millones de fumadores.
Por lo tanto es factible predecir que en pocos años México se verá inmerso en una de las epidemias de enfermedades no infecciosas más grave de su historia.
En México, la promoción del cigarrillo tiene, de la misma manera, una orientación hacia los jóvenes; tan sólo en 1996 se estima que la industria gastó poco más de tres mil millones de pesos en publicidad. Es evidente que una buena parte de los anuncios impresos y verbales está dirigida a jóvenes, en las principales revistas para menores de 20 años, como las deportivas y otras dirigidas al público infantil, y hasta en las catalogadas como de consejería en salud. Esto, sin tomar en cuenta la propaganda de otro tipo como los anuncios panorámicos, el patrocinio de eventos deportivos (carreras de autos) y las promociones a través del obsequio de cajetillas o de diversos objetos promocionales, incluida la venta a menores de chocolates en forma de caja de cigarrillos.
En este país en los últimos 20 años, murieron en promedio 420 mil personas al año, y de esas muertes 100 mil se relacionan directa o indirectamente con enfermedades causadas por el tabaco, lo cual le cuesta mucho al sistema de salud, de ahí lo urgente y prioritario de la iniciativa.
Ante lo devastador y alarmante que resulta la información antes citada y en virtud de la falta de respuesta de la Comisión de Salud de esta LIX Legislatura, por que al parecer pretenden preservar los oscuros intereses de las tabacaleras, nuevamente fue necesario someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados una nueva iniciativa que contiene medidas mas enérgicas para atacar el problema del tabaquismo, de entre las que destacan:
Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de las leyendas de advertencias escritas, se deberán incluir fotografías o imágenes a color que muestren los efectos nocivos causados por el consumo de tabaco.No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, centros de salud, centros deportivos, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.
En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la práctica de fumar en todos los espacios cerrados de acceso al público y lugares de trabajo.
Queda prohibida toda publicidad del tabaco, sin distinción del tipo ni de los medios en los que ésta se presente y queda prohibido a la industria tabacalera el patrocinio directo o indirecto de cualquier tipo de evento, ya sea cultural, social o deportivo.
Los empaques y cajetillas deberán incluir la leyenda para su venta exclusiva en México.
Por lo expuesto el suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión de Salud, para que presente su dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, que le fue turnada con fecha 13 de octubre de 2005, en razón de que ha transcurrido en exceso el plazo que tiene para cumplir con tal responsabilidad.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 07 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicito, que en uso de la facultad que me confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Hacienda, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el suscrito en la sesión que tuvo verificativo el jueves 17 de febrero del año en curso, al tenor de los siguientes.
AntecedentesPrimero. El presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, por ende, si no se presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que el asunto en cuestión sea delegado a otra comisión.
Segundo. Es el caso, que el día 17 de febrero del año en curso, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda, la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo objetivo fue fortalecer la economía de los municipios ubicados en las zonas fronterizas con otros países, a efecto de que se pueda avanzar en la atención de la problemática ocasionada por el flujo de población migrante.
Tercero. Es importante destacar que ha transcurrido más de un mes y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
ConsideracionesLa presente iniciativa de reforma tiene el objetivo de modificar la base de cálculo para la distribución de las participaciones a los municipios fronterizos, a efecto de que se considere y cuantifique a la población migrante en tránsito a los Estados Unidos de Norte América, así como a quienes se encuentren en estado de repatriación, especificando las causas que fundamentan la petición y el destino de los recursos que se asignen para tal efecto.
Esta nueva fórmula permitiría contar con recursos para implementar programas institucionales de atención a la población migrante, brindar una mejor calidad de vida a las personas residentes en la frontera y fortalecer la capacidad de creación de infraestructura urbana, ante la insuficiencia presupuestal de los municipios fronterizos, que hace virtualmente imposible detener, en su situación actual, la proliferación del hacinamiento urbano, la drogadicción, la delincuencia, la prostitución y sus secuelas de enfermedades transmisibles, la falta de programas de incentivación del empleo, la falta de servicios urbanos indispensables, entre otros.
Nuestra frontera norte está en riesgo de convertirse en un espacio de desigualdad y marginación extendida, a pesar de ser una zona que produce una elevada proporción de la riqueza nacional, sino encontramos las fórmulas políticas y administrativas que permitan dar respuesta a un fenómeno contemporáneo creciente e impactante como es el de las migraciones.
Las personas en tránsito demandan y emplean diferentes servicios y las que son deportadas a los diferentes puertos fronterizos que después se desplazan de manera horizontal a lo largo de la frontera, ante la falta de recursos para retornar a sus localidades y/o países de origen, y muchas veces estimulados por la presencia de las maquiladoras, agravan dramáticamente la situación financiera de los municipios.
Efectivamente, la emigración a la unión americana se ha incrementado en magnitud e intensidad, tanto documentada como indocumentada. Entre el año 2001 y el 2003, el flujo de trabajadores temporales ascendió a 437 000 personas al año, haciendo una diferencia de más de 100 000 personas respecto a la disminución lograda en la última década del siglo XX.
Entre los migrantes sin autorización para cruzar a Estados Unidos las cifras han llegado hasta un 75% del total en el periodo 2001-2003. Este fenómeno ha llevado a reforzar el control fronterizo en los puntos tradicionales de ingreso, como San Diego y el Paso, lo cual llevó a cambiar las rutas migratorias, propiciando que los migrantes indocumentados se trasladen a otros puntos de mayor riesgo y costo. Por eso, en los últimos años, Tijuana, Ciudad Juárez y Nuevo Laredo han perdido importancia en cuánto puntos preferenciales de cruce de los migrantes, bajando también, Reynosa y Piedras Negras como localidades de cruce significativo.
En contraste, Agua Prieta, Matamoros, o comunidades como el Sásabe, en Sonora, han adquirido relevancia, lo que evidencia el fenómeno de que los migrantes se trasladan ahora prácticamente a todo lo largo y ancho de la frontera con Estados Unidos.
En cuanto a la repatriación, tan sólo el año pasado se dieron más de 550 000 eventos, los cuales se distribuyeron de la siguiente forma: Coahuila 313 395, Tamaulipas 50 558, Chihuahua 84 136, Sonora 201 974 y Baja California 209 886.
Ello demuestra la extensión territorial del fenómeno migratorio y hace comprensible el hecho de la imposibilidad material del municipio fronterizo de canalizar recursos para atender a los migrantes deportados y a quienes finalmente se quedan a residir en ellos, por la carencia de partidas específicas para este fin.
Los migrantes temporales demandan todos los servicios públicos y obligan a reforzar específicamente los de seguridad pública, servicios asistenciales, salud y albergues, entre otros.
Los deportados necesitan transportación a sus lugares de origen, consumen los servicios anteriores y generan la necesidad de apoyarles para su reintegración familiar. En muchos casos, los municipios han debido absorber los gastos funerarios y de traslado, en el caso de la lamentable pérdida de vidas humanas.
Asimismo, los que se quedan a residir en esos municipios, elevan la demanda de terrenos, vivienda, agua, luz, drenaje, educación, empleos, salud preventiva y curativa, entre otras.
El fenómeno del flujo migratorio en la zona norte se ve todos los días en todos los sitios públicos y genera la necesidad de elevar los servicios de seguridad pública, para reforzar unidades móviles y equipamiento, dado el incremento de los índices delictivos y de conductas antisociales.
Más de la mitad de los presupuestos municipales se gastan en servicios públicos, infraestructura urbana y seguridad pública, que llevan a desproteger a la población fija y a debilitar los programas de atracción y arraigo de la inversión extranjera, toda vez que las fronteras son un punto atractivo de intercambio financiero y de ubicación de maquiladoras que requieren infraestructura y condiciones atractivas para su operación. El rubro de las maquiladoras genera importantes recursos fiscales, derivados de la importación y exportación de productos y que se recaudan directamente por la federación, sin posibilidad de que los municipios los aprovechen para su desarrollo y problemática migratoria.
En ese sentido, considerando que la Ley de Coordinación Fiscal establece la distribución de las participaciones hacia los estados y municipios, fija las reglas de coordinación administrativa entre las diversas autoridades fiscales y establece los criterios para su asignación, se propone reformar su artículo 25 para crear el Fondo de Aportación para Municipios Fronterizos y adicionar un artículo 45 bis para que el factor poblacional que se emplea para la asignación de los recursos contemple a la población migrante, toda vez que llega a representar hasta un 40% en promedio del total de habitantes de un municipio.
En efecto, en la normatividad vigente, tanto para la operación como para la distribución del fondo general de participaciones hasta ahora no se incluye como un parámetro o variable para efectos de cálculo la presencia de ``población flotante'' en los municipios o entidades fronterizas. Únicamente se incluye un pequeño porcentaje de 0.136% de la recaudación federal participable para aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice la entrada o salida de bienes que se importen o se exporten, menospreciando la existencia de dicha ``población flotante'', para la cual la única disposición es en el sentido de celebrar convenios con la federación en materia de introducción ilegal al territorio de mercancías de procedencia extranjera.
En cuanto al fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, aparecen como criterios de distribución los factores ``población residente'' y ``población flotante''. Sin embargo, se emplean únicamente para definir la distribución de recursos para las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, excluyendo a las entidades federativas que también presentan un alto flujo de población flotante por su vecindad geográfica fronteriza con otros países, en particular frente al polo de atracción que significan los Estados Unidos.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma y adiciona una fracción VIII al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo objetivo es fortalecer la economía de los municipios ubicados en las zonas fronterizas con otros países, a efecto de que se pueda avanzar en la atención de la problemática ocasionada por el flujo de población migrante, presentada por un servidor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, Jorge Triana Tena, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia que formule excitativa a la Comisión del Distrito Federal para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a que informe si los servicios certificados con la norma ISO que prestan las delegaciones cuentan con las condiciones mínimas requeridas para ser considerados servicios de calidad, en razón de los siguientes
AntecedentesI. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 25 de enero de 2006 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria y turnada a Comisión por el Presidente de la Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a que informe si los servicios certificados con la norma ISO que prestan las delegaciones cuentan con las condiciones mínimas requeridas para ser considerados servicios de calidad, con la firma del suscrito.
II. La iniciativa en comento fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para su dictamen, mismo que a la fecha no ha sido presentado por lo que me presento ante esta Soberanía para expresar las siguientes
ConsideracionesPrimero. En la actualidad a nivel mundial las normas ISO 9000 e ISO 14000 son requeridas, debido a que garantizan la calidad de un producto mediante la implementación de controles exhaustivos, asegurándose de que todos los procesos que han intervenido en su fabricación operan dentro de las características previstas. La normalización es el punto de partida en la estrategia de la calidad, así como para la posterior certificación de la empresa.
Segundo. Todo en la organización, esta orientado hacia el consumidor. La norma ISO 9001 trata de adaptarse a la realidad de que las empresas y las instancias certificadas dependen de la aceptación y consumo de sus productos por parte de los consumidores, en el caso de la delegación los usuarios que obtienen el servicio.
Esta necesidad da origen al principio de la orientación hacia el consumidor de toda la actividad productiva de la empresa u organización.
Tercero. Es necesario conseguir la satisfacción del consumidor, cubrir sus necesidades, y satisfacer sus expectativas, a cambio, el consumidor se identificará con la organización, y estará predispuesto a mantener su nivel de implicación hacia la organización, que en el caso que nos ocupa estamos hablando de los habitantes de todo el Distrito Federal.
Éste es el punto más importante de la norma, en cuanto es el motivo de su origen.
El resto de principios, lo único que hacen es intentar satisfacer esta necesidad mediante el cumplimiento y aplicación del resto de los puntos. Cumpliendo los demás principios, es posible cumplir este primer principio de visión orientada hacia el consumidor.
Cuarto. Se supone que dado que la técnica de la maquinaria, procesos y miembros de la organización están siempre muy próximos al óptimo es necesario mejorar la calidad del producto o servicio con otros procedimientos, como mejorar la organización y mejorando y consolidando los aspectos sociales de la organización, se consigue una mayor calidad final del producto o servicio. De modo que se cubran las necesidades y expectativas presentes y futuras del consumidor o usuario en un proceso de mejora continua del funcionamiento de la organización y sus resultados.
Quinto. Estas normas fueron escritas con el espíritu de que la calidad de un producto no nace de controles eficientes, si no de un proceso productivo y de soportes que operan adecuadamente.
De esta forma es una norma que se aplica a la empresa u organización y no a los productos de esta. Su implementación asegura al cliente que la calidad del producto que él esta comprando se mantendrá en el tiempo.
En la medida que existan empresas u organizaciones que no hayan sido certificadas constituye la norma una diferenciación en el mercado. Sin embargo, con el tiempo se transformará en algo habitual y se comenzará la discriminación hacia empresas u organizaciones no certificadas.
Esto ya ocurre hoy en países desarrollados en donde los departamentos de abastecimiento de grandes corporaciones exigen la norma a todos sus proveedores.
Sexto. En un afán de certificar las oficinas de gobierno con la finalidad de tratar de mostrar la transparencia y la eficiencia de los servicios se ha buscado alcanzar la certificación ISO 9001 para algunas áreas, y en algunos casos se busca la recertificación.
Séptimo. Un caso interesante es de la delegación Gustavo A. Madero, la cual es el hogar de 1 mil 235 mil 552 personas y por su tamaño e importancia se requiere que los servicios que en ella se prestan deben ser de la más alta calidad y operación.
Octava. La Delegación Gustavo A. Madero ostenta una cuestionable certificación ISO 9001:2000 en su Unidad de Licencias y Control Vehicular, pues las fallas frecuentes del sistema de Licencias y Trámites vehiculares, el carente y deficiente mobiliario, el atraso tecnológico de los equipos con que opera, la falta de capacitación del personal que atiende al público usuario, la falta de medidas de seguridad, la discutible limpieza de sus áreas, la incompresible ausencia de medidas de protección civil, la completa ineficiencia en el servicio que a veces hace perder horas a los usuarios esperando que haya sistema, falta de mobiliario adecuado para la espera pues actualmente se tienen unas riesgosas sillas de plástico que ocasionan constantes accidentes, y lo más importante la falta de ética y adecuada capacitación de sus empleados hablan por sí mismos.
Novena. La norma ISO 9001, es un método de trabajo, que se considera tan bueno, que es el mejor para mejorar la calidad y satisfacción de cara al consumidor. La versión actual de certificación que ostenta en la Unidad de Licencias y Trámites y Control Vehicular en Gustavo A. Madero, es del año 2000 ISO 9001:2000, misma que ha sido adoptada como modelo a seguir para obtener la certificación de calidad. Y es a lo que tiende, y debe de aspirar toda empresa o instancia que brinde servicios de forma competitiva y que quiera permanecer y sobrevivir en el exigente mercado actual.
Décima. Estos principios básicos de la gestión de la calidad, son reglas de carácter social encaminadas a mejorar la marcha y funcionamiento de una organización mediante la mejora de sus relaciones internas. Estas normas han de combinarse con los principios técnicos para conseguir una mejora de la satisfacción del consumidor.
Como es difícil mejorar la técnica, se recurren a mejorar otros aspectos en la esperanza de lograr un mejor producto de calidad superior.
Undécima. La norma ISO 9001 mejora los aspectos organizativos de una empresa, que es un grupo social formada por individuos que interaccionan, sin embargo en la Unidad de Licencias y Trámites y Control Vehicular en Gustavo A. Madero éste no es el caso, pues el servicio esta sumamente lejos de cubrir este aspecto.
Duodécima. Sin calidad técnica no es posible ser productivo, una mala organización, genera un producto de deficiente calidad que no sigue las especificaciones de la dirección, puesto que la calidad técnica se presupone el ISO 9001 propone unos sencillos y probados principios para mejorar la calidad final del producto o servicio mediante sencillas mejoras en la organización de la empresa que a todos benefician.
Toda mejora redunda en un beneficio de la calidad final del producto, y de la satisfacción del consumidor, que es lo que pretende quien adopta la norma como guía de desarrollo empresarial.
Décima Tercera. Sin embargo, los equipos de fotografía, Cómputo, aditamentos e impresoras no cubren ni en número ni en tecnología las necesidades de servicio e imagen pública que se requieren para alcanzar el nivel de certificación, incluso el deficiente mantenimiento de los mismos hace que el servicio sea sumamente deficiente en esta delegación.
No existen sanitarios en dicha Unidad de Licencias para el público usuario y los que existen para los servidores públicos son ridículos pues ambos están situados en una superficie de 2.20 metros por 1.20 metros aproximadamente, y tiene que dar servicio a los mas de 40 servidores públicos que ahí laboran, estos datos nos demuestran que no es posible que se haya concedido una certificación de manera normal pues son aspectos que se deben de cubrir muy puntualmente.
Décima Cuarta. El estado de sus instalaciones eléctricas, sanitarias, sus escaleras, techos y pisos se alejan por mucho de los estándares mínimos requeridos para la obtención de la certificación, las ventanas, puertas y en general la estructura del área se alejan por mucho del mínimo requerido para brindar una adecuada seguridad pues en esta oficina no solo se resguarda importante información sino que también se resguardan miles de placas, engomados, tarjetas de circulación, documentos de altas y bajas vehiculares, permisos de circulación y los registros de las licencias de conducir, no existen medidas de seguridad que brinden certeza de que no se ocuparán estos importantes documentos de mala forma o bien resulta imposible el asegurar que se encuentran bajo un adecuado resguardo pues estos pueden ser robados o destruidos en momentos en que se encuentre vacías las instalaciones debido a las deficientes medidas de seguridad.
Décima Quinta. El riesgo de que sean robadas las placas o la documentación de circulación por un individuo o un grupo con la finalidad de delinquir es latente y no existe en estos momentos algún dispositivo que brinde la certeza de que esto no suceda.
Las placas, los engomados y las tarjetas de circulación que aún no han sido entregados y se encuentran bajo el resguardo de esa unidad son los elementos de identificación vehicular mas notorios y necesarios para que un vehículo circule, de ser extraviados o robados cualquier persona puede instalarlos en un vehículo de características similares al que describe la tarjeta de circulación y circular o bien delinquir a bordo de ese vehículo, y como ha sido tan ineficiente el reparto de estas placas y engomados por parte del Gobierno del Distrito Federal el número de placas y engomados que aún están en resguardo son más de 2000 juegos mismos que ni siquiera tienen una bodega o un adecuado lugar en donde se puedan proteger, situación que nos debe provocar una profunda preocupación, pues analizando a conciencia el caso que nos ocupa resulta sumamente cuestionable que con todos los problemas que aquí se han señalado la delegación ostente dicha certificación y más aún si se busca una nueva recertificación es necesario corregir estas deficiencias de una forma transparente.
Décima Sexta. El día 24 de marzo de 2006, el periódico La Jornada da cuenta de lo que a continuación cito textualmente ``por extorsión y falsificación de licencias de conducir y documentos oficiales, autoridades capitalinas determinaron el cierre de los centros de control vehicular, de Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero...''
Del mismo modo, el día 26 de marzo de 2006, el periódico El Universal, en su primera plana, de la sección DF, menciona que el titular de la Secretaría de Transporte y Vialidad, licenciado Francisco Garduño, reconoció corrupción, falsificación de sellos y el no reporte de ingresos a la Tesorería del DF, por lo que 76 empleados están sometidos a un proceso de investigación y anuncio el cierre de las oficinas de expedición de licencias de conducir de las delegaciones Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero; es decir, las autoridades del Distrito Federal están reconociendo plenamente el problema de corrupción que existe en estas áreas y es necesario que se realicen las investigaciones correspondientes y se le informe a la ciudadanía el estado que guardan dichas oficinas.
Décima Séptima. En el caso de la delegación Gustavo A. Madero hay que recordar el pasado de corrupción encarnado en Octavio Flores y ahora con la jefa delegacional Patricia Ruiz Anchondo, quien no llegó por el voto popular, sino por recomendación expresa del anterior jefe del Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, recomendación que fue avalada plenamente por la mayoría perredista en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal supuestamente para que ella junto con su equipo de gobierno terminarán con la corrupción que prevalecía en esta delegación, y con estos hechos vemos el rotundo fracaso de su administración y de quien la recomendó.
Dentro de esta administración está demostrado que existen en la delegación Gustavo A. Madero fraudes gigantescos y redes de corrupción que al parecer están siendo fomentadas por el propio gobierno delegacional y solapados por el Gobierno del Distrito Federal, por lo que hago un llamado a esta soberanía para que se solicite de forma inmediata que se investigue a fondo al gobierno delegacional en Gustavo A. Madero y se presenten los resultados a esta H. Cámara de Diputados a la brevedad y se le informe a la ciudadanía el pésimo actuar de las autoridades locales así como que se castigue a quienes resulten responsables de ilícitos y delitos, tanto de acción como de omisión.
Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:
Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión del Distrito Federal para que formule el dictamen correspondiente a la propuesta mencionada.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de abril de dos mil seis.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del PRD
La suscrita Marbella Casanova Calam, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del articulo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a que presente el dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la H. Cámara de Diputados el día 20 de septiembre del 2005, al tenor de las siguientes.
ConsideracionesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del articulo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 20 de septiembre del 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal cuyo objetivo es que la conducta tipificada como hostigamiento sexual no sólo se considere de superior hacia inferior jerárquico, ni solamente en el ámbito de las relaciones laborales.
Tercera.- El acoso u hostigamiento sexual que se presenta en las relaciones laborales perpetrado por un superior jerárquico hacia las mujeres como en los hombres en el ámbito laboral ha ido en aumento, y cada día resulta más común el observar, como este tipo de conductas provocan en los subordinados desesperación y amenaza para la salud laboral de los trabajadores hombres y mujeres, ya que se erige como una forma de violencia que puede causar trastornos psicológicos en las victimas, agrava enfermedades físicas y provoca en los casos más agudos hasta secuelas permanentes. Esta conducta delictiva, que hasta el día de hoy cobra poca importancia para los estudiosos del derecho y los doctrinarios jurídicos, requiere que se le dé un nuevo impulso a través de la legislación existente.
Cuarta.- En los próximos años, y de no realizarse importantes acciones de difusión, identificación, prevención, sanción penal y laboral de dichas prácticas, muchas personas engrosarán las ya alarmantes cifras de víctimas de acoso en el medio laboral, que la Organización Internacional del Trabajo y los estudios realizados por diferentes instituciones mencionan.
Quinta.- Es de señalarse que han transcurrido 182 días, es decir, un total de 6 meses 9 días y la Comisión referida, no han presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ExcitativaÚnico.- Excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, presentada por la que suscribe, en términos del Reglamento, emplazándola para un día determinado y, si ni así se presentare el dictamen, proponga a la Cámara que pase a otra comisión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Marbella Casanova Calam (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara a la Comisión de Gobernación a que presente el dictamen de la iniciativa presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el 15 de junio de 2005, al tenor de los siguientes
AntecedentesPrimera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones en nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda. Es el caso que el 15 de junio de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Gobernación la iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo es perfeccionar la redacción de nuestras leyes y fijar los alcances y las limitaciones del texto legal, en beneficio de las instituciones y de las personas, a efecto de no irrumpir en la confidencialidad que concede características específicas al entorno social.
Tercera. Es de señalarse que han transcurrido nueve meses, y la Comisión referida no ha presentado al Pleno de esta Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesUn avance importante en la evolución de las instituciones de nuestro país encuentra un aliado en los mecanismos de acceso a la información pública, a la que cualquier persona puede acceder, con las reservas que para cada caso establece la ley.
Consideramos fundamental garantizar la confidencialidad de ciertos temas que se relacionan con la vida privada de las personas. Uno de esos temas es el que se refiere al estado de salud que puedan presentar.
Sabemos que ése es el espíritu que ha propugnado en los asuntos de acceso a información, pero una ley con el carácter de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no lleva sus alcances únicamente a los Poderes de la Unión y a las autoridades que están obligadas a prestar la información, sino que amplía su esfera a la individualidad de las personas; tanto que, en el Capítulo III, sobre información reservada y confidencial, hace expresa referencia a todo lo que podría poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad.
De ahí que Convergencia se pronuncie por perfeccionar la redacción de nuestras leyes y fijar los alcances y las limitaciones del texto legal, en beneficio de las instituciones y de las personas, a efecto de no irrumpir en la confidencialidad que concede características específicas al entorno social.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo es perfeccionar la redacción de nuestras leyes y fijar los alcances y las limitaciones del texto legal, en beneficio de las instituciones y de las personas, a efecto de no irrumpir en la confidencialidad que concede características específicas al entorno social.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 15 de marzo del año 2005, al tenor de los siguientes.
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 15 de marzo del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a las Comisiones de Gobernación, Justicia y Derechos Humanos, la iniciativa que, reforma el numeral 4 del articulo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo objetivo es, incorporar de manera explícita en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos como una obligación del servidor público, la de entregar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública el informe que elaboren los servidores públicos.
Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 1 año, y las Comisiones referidas, no han presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como un derecho de los ciudadanos, el de acceder a la información y diversas disposiciones normativas derivadas de nuestra Carta Magna, establecen que el gobierno y los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad sobre sus actos y sobre el uso y destino de los recursos públicos.
En este sentido y particularmente durante los últimos años, se han hecho grandes esfuerzos en esta Cámara de Diputados por promover y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y de accesos a la información.
Estos avances pueden observarse tanto, en los mayores controles sobre el gasto e ingresos públicos que se han incorporado en la Ley de Ingresos y en el Decreto de Presupuesto de Egresos, como en la creación de ordenamientos jurídicos como la Ley de Fiscalización Superior y la Ley Federal de Acceso a la Información
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por derecho a la información, así como las acciones que el Poder Legislativo debe llevar a cabo con relación al mismo.
La Suprema Corte de Justicia amplió el alcance del derecho a la información y estableció que éste exigía ``que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a las garantías individuales, en términos del artículo 97 constitucional'' (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, junio 1996, p. 503).
Posteriormente, a través de otros casos, la Suprema Corte ``ha ampliado la comprensión de este derecho entendiéndolo también como garantía individual limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto de los derechos de terceros'' (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, novena época, tomo IX, abril de 2000, p. 72).
De esta manera y de conformidad con la interpretación del máximo órgano jurisdiccional, el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones.
Una de ellas es claramente el derecho de acceso a la información pública, que ha sido garantizado por el Estado a través de una legislación específica, la Ley Federal de Acceso a la Información Pública.
Un importante intento en el pasado por mantener una memoria de la gestión de los servidores públicos, la podemos encontrar en el Decreto Presidencial del 2 de septiembre de 1988, que estableció que los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y servidores públicos hasta el nivel de director general, están obligados a rendir un informe sobre los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que hubiesen tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales.
El espíritu jurídico, social y ético de este mandato fue retomado por la Ley Federal de Accesos a la Información Pública, que particularmente en su artículo 12 establece que
``Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos''.Sin embargo, el objetivo de informar a la sociedad para mejorar la rendición de cuentas no puede estar completo, mientras que no se establezca de manera explícita dentro de las obligaciones de los servidores públicos, la obligación de informar a la sociedad sobre su gestión.
Es por ello, que la iniciativa que se presenta busca incorporar de manera explícita en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos como una obligación del servidor público, la de entregar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública el informe que elaboren los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1988 y firmado por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Gobernación, Justicia y Derechos Humanos para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el numeral 4 del articulo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo objetivo es, incorporar de manera explícita en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos como una obligación del servidor público, la de entregar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública el informe que elaboren los servidores públicos, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 11 de mayo del año 2005, al tenor de los siguientes.
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 11 de mayo del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa que modifica el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es, otorgarle explícitamente la facultad de revisión al Congreso la deuda pública, directa o indirecta.
Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 10 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción VIII, establece claramente como una facultad exclusiva del Congreso la de sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación.
El mismo ordenamiento establece que es el Congreso de la Unión el único poder facultado para aprobar la deuda pública, para reconocerla y por lo tanto para mandar pagar la deuda nacional.
Es importante destacar que la Constitución determina claramente la atribución del Congreso para ``mandar pagar la deuda nacional''.
Sin embargo, esta atribución no puede estar completa sino establecemos clara y explícitamente la capacidad del Congreso para revisar y entonces poder así, reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
Hay que recordar que bajo la modalidad del término de ``pasivos contingentes'' se han llevado a cabo operaciones que han endeudado a la economía.
La mayoría de este endeudamiento ``contingente'' fue contraído con el único objeto de rescatar a grandes inversionistas y grandes deudores, como fueron el rescate bancario, el carretero y el de la banca de desarrollo.
De hecho tal parece que el término ``contingente'' en nuestro país se ha asociado al ocultamiento de información, a la falta de transparencia y a la carencia absoluta de rendición de cuentas.
Este manejo discrecional del endeudamiento público por parte del Ejecutivo federal, necesariamente tiene que ser revisado por el Congreso, en virtud de que el Poder Legislativo no puede y no debe ejercer su facultad de ``reconocer y mandar pagar la deuda pública'' si no conoce los términos, condiciones, situaciones y objetivos por los que ésta fue contratada.
De tal manera resulta necesario modificar el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle explícitamente la facultad de revisión al Congreso la deuda pública, directa o indirecta.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que modifica el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es, otorgarle explícitamente la facultad de revisión al Congreso la deuda pública, directa o indirecta, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 25 de mayo del año 2005, al tenor de los siguientes.
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 25 de mayo del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es, establecer una relación directa del Sistema de Planeación Democrática con el Presupuesto de Egresos de la Federación y fijar con claridad que la planeación es un proceso de la sociedad y del Estado mexicanos en su conjunto y no de un sólo órgano de gobierno.
Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 10 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesLa planeación del desarrollo es uno de los instrumentos más importantes de las políticas públicas.
Planear el desarrollo es sinónimo de coordinación de esfuerzos para contribuir a la elevación de los niveles de bienestar de la sociedad en el ámbito que la Constitución y sus leyes señalan al Gobierno Federal.
En este sentido, cuando la democracia es eficaz y funcional actúa como un mecanismo para desplazar institucionalmente lo que no sirve o que no proporciona resultados satisfactorios.
Cuando el Estado a través de la planeación gubernamental resuelve los problemas de escasez de recursos, creando las condiciones para una distribución equitativa de la riqueza, la sociedad avanza a un nivel de desarrollo superior.
Actualmente, la planeación en el orden federal está prevista en la Ley de Planeación, que se publicó en 1983. La ley pretende sistematizar la planeación del país a través de procedimientos vinculados entre sí en el denominado Sistema Nacional de Planeación Democrática.
El Sistema Nacional de Planeación Democrática contemple las relaciones que establecen las dependencias y las entidades del sector público federal con la sociedad y con los demás órdenes de gobierno para planear, ejecutar y evaluar la agenda del desarrollo nacional. El Sistema Nacional de Planeación Democrática consta de un proceso de planeación, una estructura institucional y una infraestructura de apoyo.
Para efectos de planear el desarrollo del país se toman en consideración la participación de los sectores público, social y privado, en el marco de los principios de la economía mixta que contempla nuestra Constitución. Así, el PND es un documento fundamentalmente de contenido social, con objetivos concretos, pero no los que fijen los gobernantes en turno, sino los que se apeguen al mandato constitucional del artículo 26, que establece: ``Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinarán los objetivos de la planeación''.
Aunque el Sistema Nacional de Planeación Democrática es un proceso coherente entre sí, tiene varias debilidades; la más importante es que fue diseñado para otro contexto político. Cuando se estableció en la Constitución la planeación del desarrollo no se contemplaron mecanismos claros de participación para el Congreso de la Unión, especialmente, para la Cámara de Diputados.
La pluralidad democrática y la competencia política actuales, obligan necesariamente a revisar el sistema en su conjunto, en su relación con las nuevas realidades de la Nación. Una de ellas es que el Ejecutivo federal ya no ocupa el papel protagónico que solía tener sino que los otros poderes, especialmente el Legislativo, y los demás órdenes de gobierno han venido ganando espacios de participación en la toma de decisiones del país.
Otra debilidad del sistema de planeación es la evidente desarticulación institucional entre el PND y el Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos. En el primer caso, el Congreso de la Unión sólo participa con una opinión, en tanto que en el segundo y tercero, le corresponde su aprobación, o sea, la representación nacional autoriza las consecuencias monetarias de la planeación pero interviene marginalmente en las decisiones que las originan.
Por ello, si el Congreso de la Unión tuviera una participación más clara en la formulación del PND, se estaría facilitando con ello la aprobación del PEF y la LIF, instrumentos de la planeación que concretan anualmente los objetivos del PND.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es, establecer una relación directa del Sistema de Planeación Democrática con el Presupuesto de Egresos de la Federación y fijar con claridad que la planeación es un proceso de la sociedad y del Estado mexicanos en su conjunto y no de un sólo órgano de gobierno, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 8 de junio del año 2005, al tenor de los siguientes.
AntecedentesPrimera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda.- Es el caso, que el día 8 de junio del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa que reforma al artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es, adicionar dos principios al artículo 126 Constitucional con el fin de fortalecer la administración de las finanzas públicas, a través de la elaboración de dictámenes de impacto presupuestario y por medio de la creación de fondos y reservas. Adicionalmente, poner un tope definitivo al gasto corriente y superfluo del Estado.
Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 9 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesEl espíritu de la Constitución en el ámbito de las finanzas públicas se basa en principios de responsabilidad y disciplina fiscales. La Constitución, al establecer primero la discusión de los ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fracción IV del artículo 74, y prever la autorización de empréstitos para proyectos de inversión, en la fracción VII del artículo 73, está determinando un presupuesto equilibrado en el tiempo. La correspondencia entre ingresos y egresos tiene dos repercusiones, una de corto plazo y otra de largo plazo.
Es un hecho que ningún gobierno puede estar permanentemente gastando más de lo que recibe. Sin embargo, también es muy cierto que no es lo mismo un déficit de gasto corriente, que un déficit ocasionado por la inversión pública.
Al respecto cabe mencionar que a pesar de la importancia que tiene la discusión entre un mayor gasto público o una astringencia presupuestaria, nuestra Constitución no prevé principios de responsabilidad fiscal tan importantes como la correspondencia que deben guardar las iniciativas de ley que se aprueben por el Congreso de la Unión, respecto a los medios económicos que harán posible su cumplimiento.
En los últimos años, se han aprobado numerosas modificaciones legales, cuya concreción tendrá un fuerte impacto en el gasto público, sin haberse contemplado la fuente de ingresos que permitirá llevarlas a cabo, un ejemplo de ello es el ya famoso 8% del PIB para educación. La falta de cumplimiento de la ley debilita al Estado de derecho.
Por ello, no podemos continuar incrementando las obligaciones del Estado sin establecer los mecanismos que nos permitan cumplirlas a cabalidad. Asimismo, la ejecución de los programas y proyectos del PEF están sujetos a una gran incertidumbre, porque no se han creado mecanismos que den estabilidad al ejercicio del gasto público.
De tal manera, esta iniciativa propone adicionar dos principios al artículo 126 Constitucional con el fin de fortalecer la administración de las finanzas públicas, a través de la elaboración de dictámenes de impacto presupuestario y por medio de la creación de fondos y reservas.
De manera adicional, la iniciativa pretende establecer un monto máximo al déficit gubernamental, para que se evite utilizar de manera indiscriminada el gasto público, pero sobre todo para que se ponga un tope definitivo al gasto corriente y superfluo del Estado.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma al artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es, adicionar dos principios al artículo 126 Constitucional con el fin de fortalecer la administración de las finanzas públicas, a través de la elaboración de dictámenes de impacto presupuestario y por medio de la creación de fondos y reservas. Adicionalmente, poner un tope definitivo al gasto corriente y superfluo del Estado, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el Diputado Jesús Emilio. Martínez Álvarez en la Sesión de la Comisión Permanente el día 11 de abril del año 2004, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda. Es el caso, que el día 11 de abril del año 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Comunicaciones, la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuyo objetivo es otorgar a la Comisión referida la facultad de sancionar directamente cada una de las infracciones, ya que actualmente es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien sanciona por recomendación de la Cofetel, lo cual resulta absurdo.
Tercera. Es de señalarse que han transcurrido 2 años y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Consideraciones1. La Ley Federal de Telecomunicaciones es el instrumento legal que permite al Estado mexicano promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, así como el establecimiento de las reglas que permitan a los diferentes prestadores de servicios concurrir en una sana competencia, a fin de que cada una de las empresas presten una mejor calidad y diversidad en el servicio con los mejores precios y tarifas para el público usuario.
2. La Ley Federal de Telecomunicaciones, como lo establece su artículo primero, es una norma de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite. En correspondencia, el Estado debe ejercer la rectoría en esta materia, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.
3. La evolución de las telecomunicaciones en nuestro país, sin duda alguna, es el reflejo de los avances tecnológicos en el ámbito internacional. Los retos no han sido fáciles de superar, donde el Estado ha jugado un papel protagónico para el desarrollo de los servicios del sector. La importancia económica de las telecomunicaciones ha sido fundamental en el desenvolvimiento de la economía nacional, representando para 2002 el 3.18% del producto interno bruto, generando ingresos del sector público por un porcentaje de 11.7% y alcanzando un crecimiento anual de 8.7%.
4. La expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y la correspondiente anulación de disposiciones de prácticas monopólicas, ha permitido contar con un nuevo esquema pro competitivo que fomenta la sana competencia entre las empresas. Sin embargo, en la realidad se siguen presentando situaciones que violentan el espíritu de una competencia con equidad que la ley establece expresamente.
5. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, dicta disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones a fin de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Todo ello con la finalidad de hacer frente a las necesidades de una industria dinámica por excelencia, que permita alcanzar altos niveles de convergencia tecnológica y el aseguramiento de mejores servicios de calidad.
6. La Ley Federal de Telecomunicaciones entró en vigor en 1995 y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) fue creada en agosto de 1996, por eso hasta la fecha toda la normatividad de las funciones transcendentales que debe desempeñar este organismo son regulados por una legislación anterior a su creación. Por ello, es de suma importancia que por lo menos, de manera gradual, la Cofetel cuente con el apoyo legal suficiente que le permita actuar como un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, con el objeto de que pueda funcionar con mayor eficiencia en el área de su competencia.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Comunicaciones para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y cuyo objetivo es otorgar a la Comisión referida la facultad de sancionar directamente cada una de las infracciones, ya que actualmente es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la que sanciona por recomendación de la Cofetel, lo cual resulta absurdo, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de Iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 8 de marzo del año 2005, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda. Es el caso, que el día 8 de marzo del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Comunicaciones, la Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuyo objetivo es, establecer una real y tangible certeza jurídica, ya que, nuestros órganos competentes como la Cofetel, contarán con un criterio y punto de partida sólido en la interpretación y resolución de controversias en materia de concesiones y acuerdos de voluntades celebrados para la transmisión de señales vía satélite.
Tercera. Es de señalarse que ha transcurrido 1 año y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesLa Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como organismo en el que los gobiernos y el sector privado coordinan las redes y los servicios mundiales de telecomunicaciones, tiene dentro de sus labores la de efectuar un registro ordenado de las posiciones asignadas por los países a los satélites geoestacionarios.
En su esfera de competencia, la UIT esta encargada de la reglamentación y planificación de las telecomunicaciones en todo el mundo, del establecimiento de normas para el funcionamiento de equipos y sistemas, de la coordinación y difusión de los datos necesarios para la planificación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y de la promoción y la contribución al desarrollo de las telecomunicaciones e infraestructuras afines.
Las concesiones en materia satelital pueden ser para ocupar órbitas satelitales, sean geoestacionarias (órbita circular sobre el Ecuador que permite al satélite girar a la velocidad de rotación de la Tierra) o no lo sean. La UIT a través de su Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R) desempeña un papel fundamental en la gestión del espectro de frecuencias radioeléctricas y de las órbitas satelitales. Dichos recursos limitados son demandados por operadores de los servicios fijos, móviles, de radiodifusión, de radioaficionados, de investigación espacial y de meteorología, así como por sistemas mundiales de posicionamiento, de observación del medio ambiente y de servicios de comunicaciones de seguridad en el mar y en el aire.
La UIT-R tiene a su cargo, entre otras actividades, efectuar la atribución, adjudicación y registro de las asignaciones de las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, así como coordinar los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países. La UIT-R lleva a cabo los procedimientos de coordinación e inscripción de los sistemas espaciales y las estaciones terrenas. Además se encarga de la recopilación, procesamiento y publicación de los datos y lleva a cabo exámenes de las notificaciones de asignaciones de frecuencias presentadas por las administraciones nacionales para su inclusión en los procedimientos de coordinación formales o su inscripción en el Registro.
Internacional de Frecuencias (MIFR). También es responsable de controlar los procedimientos de los planes de asignaciones espaciales o aquellos de adjudicaciones espaciales. La asignación espacial ocurre cuando la solicitud de la posición orbital se apoya en los planes espaciales, los cuales tienen ``preasignadas'' determinadas posiciones orbítales. La adjudicación espacial acontece cuando la posición orbital no está comprendida en dichos planes espaciales.
Los anteriores procedimientos de asignaciones o adjudicaciones espaciales tienen básicamente cuatro fases: Publicación Anticipada, Coordinación, Notificación y Registro. En la primera etapa, la administración nacional solicita la asignación o adjudicación de la posición orbital y exhibe diversa información de carácter técnico. La UIT-R publica un aviso sobre dicha solicitud de manera que las administraciones nacionales tengan conocimiento de la misma y para que puedan presentar, en su caso, objeciones a la asignación o adjudicación. El siguiente paso consiste en que la administración solicitante se coordina con la UIT-R para definir con precisión los detalles técnicos de la solicitud o, en su caso, llevar a efecto modificaciones a la misma. En esta etapa la UIT-R lleva a cabo estudios de afectación para determinar si existe la posibilidad de que ocurran interferencias perjudiciales. Terminada la etapa de coordinación, se procede a notificar la asignación o adjudicación espacial. El procedimiento concluye con el registro de la asignación o adjudicación en el Registro Internacional de Frecuencias.
Una vez obtenida la asignación o adjudicación espacial, conforme a la LFT, las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbítales se otorgan mediante el procedimiento de licitación pública.
Existen satélites extranjeros cuyas órbitas han sido asignadas por la UIT a otro país, que pueden cubrir y prestar servicios en territorio nacional. Para que una persona pueda explotar derechos de emisión y recepción de señales de las bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, deben obtener concesión del Gobierno Mexicano. Para ello, deben ser personas constituidas conforme a las leyes mexicanas y debe existir un tratado con el país donde se origine la señal en el que se establezca el principio de reciprocidad.
Lo anterior nos hace ver que el origen de la señal del satélite no puede ser punto de partida para establecer los criterios en la celebración de tratados y concesión sobre derechos de la misma, sino que, más bien debe establecerse ese derecho de acuerdo al país que tenga registrado el satélite ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como punto de partida.
La utilidad que genera esta reforma al artículo 30 de nuestra Ley Federal de Telecomunicaciones, se traduce en una real y tangible certeza jurídica, ya que, nuestros órganos competentes como la Cofetel, contarán con un criterio y punto de partida sólido en la interpretación y resolución de controversias en materia de concesiones y acuerdos de voluntades celebrados para la transmisión de señales vía satélite. Es decir, esta precisión a la redacción del artículo 30 generará una solución para evitar futuros problemas de interpretación jurídica, partiendo del punto de que los países como México que tengan registrado un satélite ante la UIT, como órgano competente para ello, tendrán mayor eficacia en la celebración de acuerdos y tratados con otros países y de manera interna.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Comunicaciones para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuyo objetivo es, establecer una real y tangible certeza jurídica, ya que, nuestros órganos competentes como la Cofetel, contarán con un criterio y punto de partida sólido en la interpretación y resolución de controversias en materia de concesiones y acuerdos de voluntades celebrados para la transmisión de señales vía satélite, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de Iniciativa, presentado por el diputado Jesús E. Martínez Álvarez en la Sesión de la Comisión Permanente el día 13 de abril del año 2004, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda. Es el caso, que el día 13 de abril del año 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Comunicaciones la iniciativa que reforma el articulo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuyo objetivo es, contribuir a que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cuente con una más de las facultades que le permita ejercer su mandato con mayor autonomía respecto de la secretaría del ramo, sin que ello implique su autonomía plena en relación con las políticas determinadas por el Estado mexicano.
Tercera. Es de señalarse que han transcurrido 2 años y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Consideraciones1. El pasado 13 de abril presentamos una primer iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones. En dicha iniciativa señalamos por qué es fundamental y apremiante que la Comisión Federal de Telecomunicaciones cuente con la mayor autonomía técnica y financiera en sus funciones. Destacábamos la necesidad de que dicha Comisión tenga la facultad de sancionar cada una de las infracciones que la Ley de Telecomunicaciones establece.
2. En lo que respecta a la presente iniciativa de reforma, ésta tiene el objeto de darle mayor autonomía a las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) como órgano regulador de las telecomunicaciones. Se trata que la Comisión cuente con la facultad de resolver los recursos de revisión que se presenten contra los dictámenes del pleno de la misma.
3. Es de suma importancia considerar que para declarar la revocación de las concesiones y permisos, y la imposición de las sanciones previstas por la Ley de Telecomunicaciones se considere el espíritu del artículo 28 constitucional que establece la prohibición de las prácticas monopólicas y la necesidad de que éstas se sancionen conforme a derecho.
4. Se trata, como lo establece el artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica, de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Para la aplicación de este precepto se incluyen todos los agentes económicos, sin distinción alguna: personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.
5. A diferencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) tiene previsto resolver los recursos administrativos que se presentan en contra de las resoluciones de su pleno. Esto le permite, desde luego, una mayor autonomía en la toma de sus decisiones. Entonces así, todo recurso de reconsideración tiene por objeto no sólo de revocar o modificar, sino también de confirmar la resolución reclamada.
6. No obstante los logros alcanzados con la Ley Federal de Telecomunicaciones, es ineludible un proceso de reformas de la misma con la finalidad de alcanzar, entre otros fines, una mayor certeza jurídica tanto para la autoridad emisora como para los gobernados. Se necesita contar con una ley que enfrente y supere los nuevos retos que enfrenta el país en el contexto de una economía globalizada; una nueva norma que supere los rezagos en materia de telecomunicaciones para que todos los mexicanos tengan acceso a las más variadas tecnologías de la información.
ExcitativaÜnico En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Comunicaciones para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el articulo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y cuyo objetivo es, contribuir a que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cuente con una más de las facultades que le permita ejercer su mandato con mayor autonomía respecto de la secretaría del ramo, sin que ello implique su autonomía plena en relación con las políticas determinadas por el Estado mexicano, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado. Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 29 de junio del año 2005, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda. Es el caso, que el día 29 de junio del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Recursos Hidráulicos la iniciativa que reforma el articulo 29 bis de la Ley de Aguas Nacionales, cuyo objetivo es afianzar nuestra legislación apruebe reformas provechosas en la búsqueda de un medio ambiente acorde con las necesidades de salud de la humanidad.
Tercera. Es de señalarse que han transcurrido 9 meses y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesUn importante y alto porcentaje de la contaminación por aguas residuales vertidas a la zona costera emana de los ríos y arroyos que desembocan al mar, lo cual llama a la atención de la población en la incesante búsqueda del equilibrio ambiental.
Consideramos que la posible solución para resolver algunos de los más fundamentales problemas de contaminación generados por el desecho de aguas residuales, de manera desproporcionada y bajo mecanismos no regulados, encuentra cabida en la coordinación de los tres niveles de gobierno para vigilar los procedimientos de tratamiento de aguas residuales, y nos hace concluir que nuestros ordenamientos deben ser más severos y contener una redacción más tajante que detenga el irreparable daño que se está generando al medio ambiente en México.
Sabemos también que las aguas residuales son consecuencia de la humanidad, y, que difícilmente se podría evitar su presencia, no obstante ello, el daño que se genera en su procedimiento de desecho y posible reuso podría verse disminuido de manera considerable, atendiendo al riesgo de enviar los desechos residuales a los ríos.
La tecnología avanza día con día y ello se constituye en una herramienta útil para detener el impacto negativo que se genera en el medio ambiente, derivado de actividades en las que el propio Estado interviene, como es la extracción en el uso y explotación de los recursos petroleros, entre otras diversas.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Recursos Hidráulicos para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el articulo 29 bis de la Ley de Aguas Nacionales, y cuyo objetivo es, afianzar nuestra legislación apruebe reformas provechosas, en la búsqueda de un medio ambiente acorde con las necesidades de salud de la humanidad, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de Iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 3 de agosto del año 2005, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda. Es el caso, que el día 3 de agosto del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos de Autor, cuyo objetivo es, concientiziar que la red como herramienta de nuestro quehacer cotidiano es un instrumento que pone a prueba la creatividad de los individuos y expone las ideas que se considera necesario proteger.
Tercera. Es de señalarse que han transcurrido 7 meses y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesEn México contamos con una ley que protege los derechos de autor de manera estable y en cumplimiento de los extremos que se requieren para garantizar el ejercicio de regulación de las creaciones a nivel artístico e intelectual.
Sin embargo, se considera que la ley debe ser acorde con los avances que ha generado la sociedad de nuestros días, por lo que hace a creaciones que van más allá de la expresión de ideas y del desarrollo del arte en medios que estamos acostumbrados a conocer.
La tecnología avanza y coloca en la vanguardia a nuestra cultura mexicana como un universo que debe ser regulado de manera más precisa, para garantizar la autenticidad en el desarrollo de las expresiones humanas.
La red como herramienta de nuestro que hacer cotidiano es un instrumento que pone a prueba la creatividad de los individuos y expone las ideas que se considera necesario proteger.
El grupo parlamentario de Convergencia, consciente de que Internet actualmente aumenta de manera diaria el número de portales y páginas creativas que sugieren algún servicio, producto, o una simple expresión de ideas a nivel intelectual o artístico, estima necesario que ello se vea protegido en el marco de la Ley Federal de Derechos de Autor, sin perjuicio de las estipulaciones que contiene la Ley Federal de Telecomunicaciones.
No obstante que se cuenta con apartados específicos que protegen los programas de cómputo, se considera que este tipo de creaciones no obedecen a lo que se conoce como software, sino que se trata de un soporte universal, consultable a nivel mundial, en el que se encuentran plasmadas obras producto del talento humano.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos de Autor, y cuyo objetivo es, concientiziar que la red como herramienta de nuestro quehacer cotidiano es un instrumento que pone a prueba la creatividad de los individuos y expone las ideas que se considera necesario proteger, presentada por el diputado Jesús Emiliio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de Iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 18 de octubre del año 2005, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda..Es el caso, que el día 18 de octubre del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la iniciativa que reforma el Artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia de recursos para el sistema educativo, cuyo objetivo es lograr un ordenamiento claro y sólido en materia de educación, en el que se establezca, aun como punto de partida la obligación de que los recursos sean crecientes en materia de educación y dicho crecimiento se sustente en las necesidades regionales.
Tercera. Es de señalarse que han transcurrido 5 meses y la Comisión referida no ha presentado al Pleno de esta Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesLa Ley General de Educación es uno de los principales instrumentos con que se cuenta para establecer el ámbito de responsabilidad del Estado para proveer los recursos y distribuirlos de manera adecuada, a efecto de que, en un ámbito de coordinación, se satisfagan las necesidades educacionales en las entidades federativas.
México cuenta con serias deficiencias en materia de educación y es evidente que los recursos en muchos casos no se distribuyen adecuadamente. La educación sigue siendo un rubro centralizado, tanto en el ámbito privado, como en el público.
Se requiere un ordenamiento claro y sólido en materia de educación, en el que se establezca, aun como punto de partida, la obligación de que los recursos sean crecientes en materia de educación y dicho crecimiento se sustente en las necesidades regionales.
Los fines del desarrollo nacional no pueden ser otros que los relacionados con la cultura y la educación. México es un país que tienen sus grandes problemas, a una notoria deficiencia en materia de educación.
El grupo parlamentario de Convergencia estima oportuno, aprovechar la tarea legislativa en beneficio de la población y adecuar los ordenamientos en la materia, para hacerlos acordes con las necesidades de la población y dar respuesta a las carencias que flagelan a nuestro país.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el Artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia de recursos para el sistema educativo, con relación a enfermedades degenerativas, y cuyo objetivo es, lograr un ordenamiento claro y sólido en materia de educación, en el que se establezca, aun como punto de partida, la obligación de que los recursos sean crecientes en materia de educación y dicho crecimiento se sustente en las necesidades regionales.
Presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario de Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la Sesión de la Comisión Permanente el día 23 de noviembre del año 2004, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda. Es el caso, que el día 23 de noviembre del año 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Iniciativa de decreto, para imponer al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``Presidente Benito Juárez'', en honor del licenciado Benito Juárez García, presidente de México y Benemérito de las Américas, cuyo objetivo es, realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales.
Tercera. Es de señalarse que han transcurrido 1 año y 3 meses y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
ConsideracionesConsumada la independencia nacional, ya las fuerzas opositoras a nuestra autonomía, acaudilladas por Agustín de Iturbide incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico y la exigencia de que el clero secular y regular conservara todos sus fueros y propiedades, lo que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de Nueva España.
Cerrado el capítulo del pretendido imperio de Agustín de Iturbide se abre un debate entre aquellos que deseaban organizar el Estado nacional, de acuerdo con los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, otorgando iguales derechos a los ciudadanos, sin fueros ni privilegios para nadie y por otra parte, la fracción conservadora que habiendo luchado hasta el último momento por evitar la independencia de México quería hacer del Estado un poder subordinado en la práctica al poder eclesiástico, un Estado-Iglesia diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.
Más de 30 años duró la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación que tendrá uno de sus momentos culminantes en la movilización vigorosa iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a la fracción conservadora al convocar al Congreso que dio vida a la Carta Magna de 1857.
De ese grupo de liberales entre los que se encontraban personajes de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado, entre muchos más, descolló la figura de Benito Juárez, a quien se deben muchas de las aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y a la configuración de un Estado orientado al servicio de las grandes mayorías nacionales.
Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, fueron tres de las disposiciones esenciales impulsadas por Juárez para acabar con el poder político de la Iglesia y para hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y favorecer la implantación de una educación que permitiera que el pueblo alcanzara sus metas y su desarrollo integral.
Ante la intervención extranjera llena de avaricia, Juárez nunca perdió de vista su convicción de luchar por la restauración de la República y nada le impidió llevar a cuestas el peso de la institución presidencial por los caminos de México, de tal suerte que llegó a declarar que estaba dispuesto a ``subir a la cumbre del cerro más inaccesible, más alto, más árido y allí moriré de sed envuelto en la bandera de la República''.
Esta tenaz perseverancia en los principios hizo que cuando el 15 de mayo de 1867, el triunfo de la República significara el mantenimiento de nuestra soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de nuestra independencia nacional.
Así, el sacrificio que Juárez y los liberales realizaron padeciendo pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que ha guiado sus actos.
ExcitativaÚnico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Reglamentos y Prácticas parlamentarias para que se presente el dictamen respectivo a la Iniciativa de decreto, para imponer al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``Presidente Benito Juárez'', en honor del licenciado Benito Juárez García, presidente de México y Benemérito de las Américas, y cuyo objetivo es, realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez a nombre del grupo parlamentario de Convergencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.--- Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a que presenten dictamen de la iniciativa que adiciona un inciso H) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero y suscrita por la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD, en la Comisión Permanente del día 18 de enero del año 2006, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimero: Con fecha 18 de enero de 2006, en nombre de las y los integrantes de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, se presentó ante la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso H) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y es fecha en que no se ha emitido el dictamen correspondiente.
Segundo: El mismo día de su presentación ante la Comisión Permanente, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Socia, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias para su estudio y dictamen.
ConsideracionesPrimera. Nuestro país consagra en el artículo 4o. constitucional que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Segunda: La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 123, prohíbe el trabajo de personas menores de 14 años, pero la realidad en México es otra porque niñas, niños y adolescentes, quienes deberían ocuparse principalmente en estudiar y jugar, son privados de estos derechos, ya que tienen que incorporarse al trabajo a tempranas edades.
Tercera: El Comité de Vigilancia en el Cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN) señala que la explotación económica sigue siendo uno de los principales problemas de la infancia de México.
Cuarta. La Organización Internacional de Trabajo, considera que el trabajo infantil doméstico es uno de los más extendidos y a la vez uno en los que menos se conocen los peligros y riesgos a los que se expone la población infantil, además, el carácter oculto del trabajo infantil doméstico repercute en el escaso conocimiento de la magnitud y complejidad del mismo, así como del nivel de participación de los niños, niñas y adolescentes en la ejecución de las tareas y actividades.
Quinta: Estudios realizados por la OIT y su programa IPEC, han encontrado vacíos y contradicciones legales además de deficiencias en la aplicación de la legislación.
Sexta: El Trabajo Infantil Doméstico, es considerado como un trabajo peligroso ya que se desempeña bajo condiciones de explotación económica y realizan tareas que ponen en riesgo su integridad física, psíquica o moral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, C. Presidenta de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente solicitamos se sirva:
Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción LIX, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso H) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes suscrita por la diputada Angélica de la Peña Gómez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de abril de 2006. --- Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Relaciones Exteriores, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD
La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del PRD de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a nombre de la Cámara a la Comisión de Relaciones Exteriores a que presente dictamen del punto de acuerdo que exhorta al gobierno mexicano a que ratifique el Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, presentado por la diputada Angélica de la peña Gómez, en la sesión de la honorable Cámara de Diputados del 7 de octubre del año 2003, al tenor de las siguientes
AntecedentesPrimero. Con fecha 7 de octubre de 2003, en nombre del grupo parlamentario del PRD, presenté ante el Pleno de esta cámara el punto de acuerdo que exhorta al gobierno mexicano a que ratifique el Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, y es fecha en que no se ha emitido el dictamen correspondiente.
Segundo. El mismo día de su presentación ante el Pleno, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores el punto de acuerdo que exhorta al gobierno mexicano a que ratifique el Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión en el empleo.
ConsideracionesPrimera. El trabajo infantil ha aumentado en nuestro país, en virtud de los crecientes niveles de pobreza que abaten a millones de familias mexicanas, lo que obliga a las niñas y los niños a contribuir al ingreso familiar en edades cada vez más tempranas. Ello se conjuga con una alta tolerancia de las autoridades laborales, quienes han sido incapaces de hacer respetar la legislación que prohíbe la utilización del trabajo de las personas menores de catorce años y condiciona el trabajo de quienes comprenden las edades entre 14 y 16 años. Esta circunstancia se complementa con la visión equivocada e insultante de que el trabajo infantil beneficia la socialización y formación laboral de la niñez.
Segunda. Si bien es cierto que nuestra constitución en la fracción III del apartado A del artículo 123, establece la edad mínima para el trabajo, la edad de 14 años, el Convenio 138 sobre la edad mínima de la Organización Internacional del Trabajo establece en su primer artículo que quien ratifique este convenio, se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de niñas, niños y adolescentes, elevando progresivamente el más completo desarrollo físico y mental de niñas, niños y adolescentes.
Tercera. El cuarto párrafo del artículo segundo del Convenio 138 de la OIT, menciona que el Estado interesado en la ratificación del Convenio en comento, cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán, previa consulta especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.
Cuarta. Tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo estamos obligados a tomar todas las medidas necesarias para adoptar la edad mínima para trabajar, hasta alcanzar el objetivo de erradicar por completo el trabajo infantil en nuestro país. Estas medidas legales deben ser acompañadas de políticas públicas para atender el universo de necesidades de niñas, niños y adolescentes que sustenten su desarrollo pleno.
Quinta. No hay que dejar de reconocer la importancia que tiene en el ámbito internacional el Convenio 138 de la OIT, ya que fue concebido como un instrumento para remplazar gradualmente todos los convenios anteriores sobre la edad mínima aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo infantil en cualquiera de sus formas, implica una política nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, C. Presidenta de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:
Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción LIX, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Relaciones Exteriores para que se presente el dictamen respectivo al punto de acuerdo para exhortar al gobierno mexicano a que ratifique el Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, presentado el 7 de octubre de 2003 en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de abril de 2006.--- Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI
De conformidad con los artículos 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se sirva hacer la segunda excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que dictamine la iniciativa que propone se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor el nombre del Presidente Adolfo López Mateos, bajo las siguientes
ConsideracionesPrimero.- El día 2 de diciembre del año 2004 presente a esta soberanía la iniciativa para que se inscribiera en letras de oro en el Muro de Honor de esta H. Cámara de Diputados el nombre del extinto presidente don Adolfo López Mateos.
Segundo.- Como proponente presente, a esta H. soberanía en la exposición de motivos, las grandes obras y acciones de este insigne mexicano en beneficio de México y de los mexicanos, obras que son ya un ejemplo a los titulares del Poder Ejecutivo.
Tercero.- En estos días de agobio a nuestra soberanía, resalta la actitud patriota y resuelta en la defensa de nuestro territorio de don Adolfo López Mateos.
Cuarto.- Este recinto ha honrado a grandes hombres por sus obras, a instituciones que son pilares de nuestro país, con el fin de que las generaciones futuras tengan siempre la presencia de nuestros hombres y mujeres que hicieron la Patria.
Quinto.- Nos encontramos en el último periodo ordinario de sesiones y, después de una primera excitativa, no ha respondido la Comisión de Reglamentos y Prácticas Legislativas;
Por lo anterior expuesto, solicito:
Único.- Solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, se excite por segunda vez a la Comisión responsable, de manera enérgica, a que cumpla su trabajo que le fue encomendado por esta soberanía.
Siendo en San Lázaro los 18 días del mes de abril del año 2006.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM
Fernando Espino Arévalo Diputado Federal integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicito haga una excitativa a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, al tenor de los siguientes:
AntecedentesPrimero. Con fecha 31 de marzo de 2005, el diputado Fernando Espino Arévalo, presentó ante el Pleno de la Cámara en nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la Proposición con Punto de Acuerdo para que, la Secretaría de Educación Pública en ejercicio de sus atribuciones, establezca en los diferentes niveles de enseñanza básica los programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
Segundo. La proposición de mérito fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud el 31 de Marzo de 2005, para su análisis y dictamen en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.
ConsideracionesExisten una gran variedad de problemas de salud mental que no necesariamente implican tratamiento hospitalario, pero que afectan el desempeño de los niños en edad escolar, y que desafortunadamente con el inexorable paso del tiempo se van acumulando y generan el encadenamiento de problemas en la mayoría de los casos irreversibles.
Muchas enfermedades mentales se guardan en sigilo y a veces hasta se ocultan los síntomas que el paciente puede presentar, tal es el caso del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDA/H), el cual por definición se trata de un problema de falta de atención, exceso de actividad, impulsividad o alguna combinación de estos, cuyas causas, incidencia y factores de riesgo afectan el desempeño escolar de los niños y sus relaciones con los demás.
Como un ejemplo tangible de la problemática que encierra el TDA/H, el pasado 22 de marzo de 2004 se recibió en esta Cámara a un grupo de padres de familia encabezados por el Comité de Ciudadanos en Defensa de los Derechos Humanos AC, quienes manifestaron la discriminación de que han sido objeto en diferentes escuelas de educación básica en la Republica, donde se les exigía y condicionaba que los menores con problemas de TDA/H sólo podrían asistir a la institución si se le suministraba cierto tipo de fármaco (Ritalin), lo cual esta en contra de los derechos humanos elementales de todos los mexicanos.
En el caso de nuestro país, cifras muy conservadoras indican que entre el 3 y el 5% de la población infantil se encuentra trastocado por el mencionado Trastorno, por tal motivo si consideramos que en México existen 37 millones de niños y adolescentes menores de 18 años de ambos sexos, tendríamos que el problema afecta a mas de un millón 800 mil de estos menores.
En general, las investigaciones señalan que si evaluamos el desempeño de una persona con TDA/H a la edad de 17 años, es probable que ya haya perdido un año escolar (B. Ingersoll, 1988) o que un 35% haya dejado la escuela (G. Weiss & L. T. Hechtman, 1993).
Además, otros estudios apuntan que a la edad de 11 años, el 80% de los niños con TDA/H tienen un retraso de 2 años en el aprendizaje de habilidades relacionadas con la lectura, la escritura, la ortografía, el cálculo y la resolución de problemas matemáticos (S. Zentall, 1993). Lo que se refleja en la siguiente prevalencia de trastornos de aprendizaje: dislexia entre el 8 y el 38%, discalculia entre el 12 y el 30% y disortografías entre el 12 y el 27% (P.J Frick, y col., 1991).
Ello no obstante que el artículo 41 de la Ley General de Educación, establece las atribuciones de la SEP en el rubro relativo a la educación especial, para aquel sector de la población que así lo requiera, la cual deberá tener un enfoque integral e incluir tanto a los maestros como a los padres o tutores, condición que hoy mas que nunca debemos exigir que se cumpla a cabalidad.
La Secretaría de Educación Pública, para el ciclo escolar 2002 contaba con 3,732 Unidades de Servicio y Apoyo a la Educación Regular y los Centros de Atención Múltiple (USAER) que atendían a 436 mil 207 niños y niñas con algún tipo de discapacidad, con un total de 25 mil 260 maestros.
En la forma que el personal se encuentre capacitado e instruido para detectar problemas en los niños como lo es el TDA/H, evitaremos una población infantil menospreciada, prejuiciada y señalada la mas de las veces por ignorancia de quienes conviven con ellos.
Debemos hacer a un lado la discriminación por padecer una enfermedad de la cual las personas que la padecen no tuvieron elección de aceptar o desechar.
Por lo expuesto el suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, para que presenten el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo para que, la Secretaría de Educación Pública en ejercicio de sus atribuciones, establezca en los diferentes niveles de enseñanza básica los programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, que fue turnada con fecha 31 de Marzo de 2005, en razón de que ha transcurrido en exceso el plazo que tiene para cumplir con tal responsabilidad.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a solicitud de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
La que suscribe, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta presidencia tenga a bien formular una primer excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados. Al tenor de las siguientes
Consideraciones1.- Con fecha 6 de abril de 2006 presente ante esta Soberanía la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 2, 3, 4, 5,6, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex-trabajadores Migratorios Mexicanos, la cual fue turnada para su dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros para que emitiera su opinión.
2.- Señale que el Fideicomiso tiene la finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en la ley a los ex-trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América, durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6° de la presente Ley.
3.- Las Reglas de Operación del Fideicomiso son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 27 de octubre de 2005. Ahí se establece la población objetivo, los requisitos de elegibilidad, el importe del apoyo social y los pasos de la operación como son: recepción de documentos, relación de beneficiarios, entrega de los apoyos sociales, etc.
4.- No obstante del avance que significa la normatividad antes señalada, existen aún exigencias que hacen los ex trabajadores migrantes o sus sobrevivientes como son: el pago de 100 mil pesos, en lugar de los 38,000 que establecen las reglas de operación. También piden: respeto del padrón de 104 mil ex-braceros, reunión inmediata con el Comité Técnico, entrega inmediata de folios por parte de la Secretaría de Gobernación, recepción de documentos con notario público, respeto y trato digno a los ex-braceros.
5.- Los interesados, me solicitan que excite a las comisiones, el pasado 19 de abril, durante el Foro: Migrantes Mexican@s ``Hoy y Ayer'', que se realizo en esta Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto y toda vez que ha transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se emita ningún dictamen por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ni ha emitido opinión la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.
La que suscribe la presente, con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicito de esta presidencia:
Único.- Se sirva formular una primer excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, a fin de que emitan dictamen y opinión respectivamente, de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 2, 3, 4, 5,6, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex-trabajadores Migratorios Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señora secretaria. En términos del artículo 21, fracción XVI, de nuestro Reglamento Interior, se excita a las comisiones correspondientes.Queremos destacar, señoras y señores legisladores, la presencia --que mucho nos honra--, en el salón de sesiones, de una delegación del Parlamento Asturiano, encabezada por su Presidenta, que lo es de la Junta General del Principado de Asturias, doña María Jesús Álvarez González, que efectúa visita de cortesía a la Cámara de Diputados, específicamente a su Mesa Directiva, a la Comisión de Relaciones Exteriores y al Grupo de Amistad México-España. Es un honor tener a tan ilustres visitantes, a quienes damos la más calurosa bienvenida y deseamos éxito en nuestro país. Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los invitados de la diputada Araceli Velázquez Ramírez, mujeres de Grupo Quetzal y jóvenes distinguidos del municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el De-sarrollo de la Marina Mercante Mexicana
Honorable Asamblea.
A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana presentada por los Diputados José Tomás Lozano y Pardinas y César Patricio Reyes Roel el 31 de octubre de 2002, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y 90 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue recibida por ésta Comisión de Marina de la LIX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:
Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra, para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.Antecedentes
I. En sesión celebrada el 31 de octubre de 2002, los Diputados José Tomás Lozano y Pardinas y César Patricio Reyes Roel presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.II. Mediante oficio número D.G.P.L. 58-II-3-965 del 31 de octubre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnará a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.
III. La Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura dictaminó la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, sin embargo dicho dictamen no fue conocido por el Pleno de ésta Soberanía, por lo que en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 94 último el mismo quedó a disposición de ésta LIX Legislatura con el carácter de proyecto.
IV. También durante la LVIII Legislatura, en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2001, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la cual fue aprobada por ésta Soberanía el día 12 de diciembre de 2002, siendo enviada al Senado de la República para la continuación del trámite legislativo, y en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2003 el Pleno de la cámara revisora aprobó el dictamen de la minuta de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero toda vez de que diversos artículos fueron modificados y adicionados, la Mesa Directiva del Senado de la República ordenó se devolviera dicha minuta para los efectos a que se refiere el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina para su estudio y dictamen. A la fecha no se ha concluido el trámite legislativo respectivo.
V. La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana tiene su origen en los trabajos que realizó la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura a través de la Subcomisión para el Estudio que guarda la Marina Mercante Mexicana.
VI. Existen antecedentes de que la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura llevó a cabo una revisión de las políticas que el Ejecutivo Federal instrumentó en los años anteriores, de las leyes afines a la que se presenta en la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y la operación de los segundos registros de embarcaciones que realizan otros países.
VII. Por su parte la Comisión de Marina de la LIX Legislatura llevó a cabo varias reuniones de trabajo con las diversas organizaciones, agrupaciones y organismos del Sector Marítimo Nacional, en las cuales se recabaron opiniones y comentarios, los cuales enriquecieron el trabajo legislativo, y producto de las mismas se obtuvo un proyecto debidamente consensuado.
VIII. El presente dictamen plantea una estructura orgánica que implemente las políticas públicas de desarrollo económico para el sector marítimo, como un conjunto de normas fiscales, administrativas y registrales de fomento que coadyuven a crear una Marina Mercante Nacional sólida, que opere en forma eficiente en condiciones no discriminatorias y de competencia económica efectiva.
Consideraciones Generales.
1. La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana contribuye a la creación de un marco jurídico que siente las bases legales para la constitución de una flota mercante nacional.
2. La flota mercante mexicana se encuentra en una posición de competencia desigual frente a embarcaciones con bandera extranjera, y son esos factores externos e internos que se presentan en el ámbito marítimo, los que hacen poco atractiva la inversión en este sector, o bien propician el ingreso al mismo con embarcaciones abanderadas en otros países.
3. La Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana es compatible con los mecanismos creados en otros países para atender la problemática que presenta el sector marítimo a nivel internacional.
4. Existe el convencimiento entre los diputados pertenecientes a la Comisión de Marina de la LIX Legislatura que con los cambios propuestos en este dictamen, la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana establece las condiciones necesarias que permitirán la reactivación del sector marítimo.
Consideraciones respecto del Registro Especial Marítimo Mexicano y los beneficios fiscales que se otorgan por la inscripción al mismo.
a) Las medidas propuestas en este dictamen cumplen con los objetivos de fomentar el desarrollo marítimo mercante; la creación del Registro Especial Marítimo Mexicano (REMM), a diferencia del registro ordinario que es el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN), tiene el objeto de integrar embarcaciones con características determinadas para el desarrollo de este sector económico otorgándoles beneficios de carácter fiscal y administrativo.
b) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana es congruente con la dinámica internacional de fomentar el abanderamiento de embarcaciones mediante un sistema que redunde en una efectiva reducción de costos, pero con el compromiso de inversión y mantenimiento de embarcaciones idóneas, con tripulantes nacionales, todo a través de empresas mexicanas.
c) La creación del Registro Especial Marítimo Mexicano (REMM) resulta la alternativa buscada por diversos países con el objeto de hacer competitivas sus banderas ante la pérdida de flotas que en su lugar, son abanderadas en regímenes de conveniencia. En este sistema dual, se mantiene el registro ordinario (RPMN) para las embarcaciones que no cuentan con características idóneas, y se fomenta un segundo registro (REMM) para el fomento de aquellas que las reúnen.
d) Tanto el régimen de doble registro como el de beneficios fiscales previstos en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, son necesarios para hacer frente a las banderas de conveniencia y a la dinámica natural de dimisión de bandera mexicana a favor de éstas. Es importante tener en cuenta las características comunes de los regímenes de conveniencia, entre estos se encuentran las siguientes:
I. El país de registro permite la propiedad y/o control de sus embarcaciones por extranjeros.II. El acceso al registro es fácil, con lo cual la embarcación puede registrarse en un consulado en el extranjero y no hay inconveniente para un posterior cambio de registro.
III. No se establecen impuestos locales sobre el ingreso proveniente de las embarcaciones; o si los hay son sustancialmente más bajos que en el resto de los países.
IV. El país de registro carece de exigencias nacionales para las embarcaciones registradas.
e) Con base en las anteriores características y otras más, los costos fijos para mantener la operación de una embarcación son sustancialmente menores en un país de bandera de conveniencia que en cualquier otro país. Así, los sistemas de doble registro -como el que establece la presente Ley- buscan que el pabellón mexicano sea atractivo, pero no a costa de ahorros ilegales en materia fiscal, social y sanitaria, sino en un sistema de beneficios fiscales regulados para embarcaciones idóneas.
f) Los beneficios fiscales otorgados en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana pueden ser considerados como exenciones, que si bien son transitorias y relativas, tienen la naturaleza de auténticas exenciones, tal es el caso de la acreditación del 35% del valor del combustible que usan las embarcaciones contra el Impuesto sobre la Renta que se encuentra prevista en el artículo 14 de la misma y la reducción en las tarifas de los derechos portuarios establecida en el artículo 15.
g) A efecto de estar acorde a lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y evitar la concesión de privilegios indebidos y discriminatorios, las exenciones deberán encontrarse establecidas a través de normas jurídicas que reúnan los requisitos fundamentales de generalidad, abstracción e impersonalidad, de tal manera que no se otorguen para favorecer a una persona determinada o a una situación particular, sino de forma indistinta a todas aquellas personas por igual que cumplan las condiciones previstas en las leyes de la materia.
h) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana cumple con esos requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad, toda vez que prevé un ámbito de validez personal general --es decir, para todos los que se sitúen en el supuesto-, y no especifica situaciones particulares, -solo hipótesis abstractas-. Así pues, los beneficios fiscales de naturaleza de exención que prevé el presente dictamen son respetuosos de la Constitución Federal.
i) El presente dictamen también consideró la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Administración Pública Federal que intervienen en el otorgamiento de permisos, la cual se guiará por lo establecido en el reglamento que para esos efectos se cree.
j) Resulta de suma importancia señalar que en el anexo 19.A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, esta Soberanía estableció la creación del Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, aprobándose para ello un presupuesto por $60,000.000.00 (sesenta millones de pesos), los cuales provendrán de la recaudación de recursos obtenidos por el pago de los derechos portuarios, por lo que al otorgarse una reducción del 75% en las tarifas portuarias a las embarcaciones inscritas en el REEM, ello no traería ningún impacto en la recaudación fiscal y si en cambio se favorecería de manera directa el fomento y desarrollo de este importante sector productivo, toda vez que el beneficio que obtengan los navieros mexicanos o empresas navieras mexicanas, armadores mexicanos o empresas armadoras mexicanas por dicha reducción lo deberá invertir en actividades que fomenten esa actividad.
Conclusión.
Por lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura estimamos que se cuenta con los elementos necesarios para señalar la viabilidad de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, por lo que tenemos la plena convicción de la presente iniciativa contiene los mecanismos legales que coadyuvaran a lograr al mediano y largo plazo un real fomento y desarrollo de la Marina Mercante Nacional, por lo que sometemos a la consideración de ésta honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANAArtículo Único.- Se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTICULO 1.- La presente Ley es de aplicación general y de interés público y tiene como objetivo el fomento y desarrollo de la marina mercante mexicana para operar en forma eficiente, en condiciones no discriminatorias y de competencia económica efectiva.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley es de interés nacional todo lo relacionado con la navegación interior y de cabotaje tanto de carga como de personas.
ARTÍCULO 3.- El otorgamiento de los beneficios a que esta Ley se refiere se llevará a cabo mediante la coordinación de facultades que la Secretaría deberá realizar para tal efecto con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, de conformidad con el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 4.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley las embarcaciones de uso militar pertenecientes a la Secretaría de Marina, los balizadores, las embarcaciones de recreo y deportivas, las dedicadas a la investigación científica y aquellas con despacho vía la pesca.
ARTÍCULO 5.- Las empresas navieras extranjeras y las embarcaciones extranjeras no gozarán de los beneficios que esta Ley concede a sus similares mexicanos.
ARTÍCULO 6.- Para efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por:
Flota Mercante Mexicana: Las embarcaciones mexicanas dedicadas al transporte de carga, de hidrocarburos y sus derivados y de pasajeros, a la construcción y explotación petrolera, al tendido de ductos marinos, al mantenimiento marítimo y a la asistencia a dichas actividades, al dragado de puertos en cualquiera de sus especialidades y aquellas que les asisten en dicha actividad.
Ley: La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
Marina Mercante Mexicana: A la autoridad marítima y al conjunto formado por las embarcaciones mexicanas y su tripulación; las empresas navieras mexicanas y agentes navieros mexicanos, escuelas náuticas mercantes, organizaciones de marinos y los pilotos de puerto del país.
Naviero Mexicano o Empresa Naviera Mexicana, Armador Mexicano o Empresa Armadora Mexicana de modo sinónimo: La persona física o moral mexicana que teniendo bajo su propiedad o posesión, mediante contrato de arrendamiento financiero con opción a compra debidamente sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una o varias embarcaciones, sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice directamente las funciones de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.
Registro: El Registro Especial Marítimo Mexicano o por sus siglas ``REMM''.
Registro Marítimo: El Registro Público Marítimo Nacional o por sus siglas ``RPMN''
Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Tripulante: La persona física que desempeña una labor específica a bordo de una embarcación y se encuentra comprendida dentro del rol de tripulantes.
Para efectos de la presente Ley, las embarcaciones y los artefactos navales serán objeto de una regulación idéntica; por lo que lo referido a las embarcaciones se entenderá también aplicable a los artefactos navales.
ARTÍCULO 7.- El Registro tendrá como objeto la inscripción de las empresas navieras, las embarcaciones, los artefactos navales, los actos y los documentos relacionados con esta Ley, en coadyuvancia con la promoción, el fomento y el desarrollo permanente de la Marina Mercante Mexicana.
ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en esta Ley y su Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de Navegación.
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO ESPECIAL MARITIMO MEXICANOCAPITULO I DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO ESPECIAL MARITIMO MEXICANO
ARTÍCULO 9.- Las empresas navieras y las embarcaciones que sean inscritas en el Registro, gozarán de las condiciones especiales que se establecen en esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Para inscribirse en el Registro, las empresas navieras mexicanas, así como las embarcaciones mexicanas deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
I. Las Embarcaciones:
a) Ser embarcación o artefacto naval abanderado mexicano;b) Ser operada y explotada por una empresa naviera mexicana debidamente registrada conforme a lo establecido en ésta Ley;
c) Tener menos de 10 años de edad de construcción;d) Estar inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional;
e) Tener vigentes los Certificados de Seguridad, de prevención de la contaminación y todos aquellos requeridos por la legislación mexicana y por los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
f) Estar cubierta por los Seguros de Protección e Indemnización por responsabilidad Civil y la suscripción de algún acuerdo voluntario o Fondo de Indemnización, así como por un Seguro de Casco y Maquinaria;
g) En caso de que el abanderamiento se haya dado por la posesión mediante contrato de arrendamiento financiero, el mismo deberá ser con opción a compra y deberá estar sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Las empresas navieras, además de lo dispuesto en la fracción anterior, para estar legitimadas a inscribir embarcaciones en el Registro deberán:
a) Estar constituidas con el 100% de capital social mexicano.b) Estar al corriente en el pago de sus contribuciones federales y locales
A las empresas navieras y embarcaciones que se inscriban en el Registro, la Secretaría les expedirá el certificado respectivo con el que acrediten dicha inscripción.
ARTÍCULO 11.- En caso de que el naviero o su representante legal hubiese incurrido en falsa declaración, o presentado documentos o certificados apócrifos, que anulen cualquiera de los requisitos establecidos en el presente artículo, independientemente de las sanciones civiles, penales o administrativas a que se haga acreedor, la inscripción en el Registro será invalidada y la empresa naviera deberá devolver al Ejecutivo Federal los beneficios que en virtud de la inscripción en éste hubiese recibido.
La devolución a que se refiere el párrafo anterior se hará en condiciones de tiempo y forma similares a como fueron recibidos.
CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL MARÍTIMO MEXICANOARTÍCULO 12. Cuando una embarcación inscrita en el Registro alcance la edad de 20 años, la Secretaría la dará de baja del mismo y consecuentemente no podrá seguir gozando de los beneficios a que se refiere el presente capítulo.
Los beneficios quedarán suspendidos por incumplimiento a alguno o algunos de los requisitos que establece el artículo 10 de la presente Ley hasta que se cumpla o cumplan nuevamente con los mismos.
ARTÍCULO 13.- Los beneficios podrán ser efectivos sólo durante el plazo en que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro.
ARTÍCULO 14.- Las embarcaciones inscritas en el Registro disfrutarán de un beneficio fiscal consistente en la acreditación del 35% sobre el costo comercial del combustible o combustible intermedio 15 A IFO 380 CST y del Diesel Marino Especial, que para uso efectivo de la embarcación adquiriese directamente de Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o de sus distribuidores y/o franquiciatarios autorizados, o bien de la entidad competente del Ejecutivo Federal, contra el impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 15.- Las embarcaciones que se encuentren inscritas en el Registro disfrutaran de una reducción del 75% en las tarifas de los derechos portuarios a que se refieren los artículos 200 a 203 de la Ley Federal de Derechos, según corresponda.
ARTÍCULO 16.- El Naviero o Empresa Naviera, Armador o Empresa Armadora deberá reinvertir el 100% de los beneficios que obtenga por la acreditación del impuesto sobre la renta y la reducción del 75% en las tarifas de los derechos portuarios, en actividades que fomenten el desarrollo de la Marina Mercante Mexicana. El incumplimiento de la presente disposición traerá como consecuencia la cancelación de dicho beneficio.
ARTÍCULOS TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal deberá publicar el Reglamento de la presente ley dentro de los siguientes seis meses calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos, Baruch Barrera Zurita, Rogelio A. Flores Mejía, Evaristo Corrales Macías, Homero Ríos Murrieta, Eloísa Talavera Hernández, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), José J. Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Concepción Fajardo Muñoz, Carlos O. Pano Becerra (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Irma Figueroa Romero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica).»Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos del 108, tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Arturo Posadas Lara.El diputado Sergio Arturo Posadas Lara: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Sergio Posadas, integrante de la Comisión de Marina, acude a esta tribuna para poner a consideración de esta honorable Asamblea el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana. México, como país, carece de una cultura marítima, motivo por el cual no valora la riqueza potencial de sus mares, a pesar de su ubicación geopolítica.México, sin embargo, ha dado la espalda al mar y ha vivido por siglos del agotamiento de sus tierras de la meseta central; se ha pasado por alto nuestra realidad geográfica, continental y marítima; y, sobre todo, hay incomprensión de las enormes posibilidades económicas que tienen los recursos marinos, que ha provocado errores sustantivos en la planificación económica del país y no se ha sabido valorar la importancia de conquistar sus propios mares.
Por ese motivo, la Comisión de Marina desde el inicio de la presente Legislatura ha buscado establecer un marco jurídico que favorezca la competitividad, fomente la seguridad marítima y consolide el sector marítimo portuario como alternativa viable a nivel nacional que permita el crecimiento e integración del sector marítimo en la dinámica económica y social del país. Por ende, el presente dictamen tiene el objetivo de plantear una estructura orgánica que implante las políticas públicas de desarrollo económico para el sector marítimo, como un conjunto de normas fiscales, administrativas y registrales de fomento que coadyuven a crear una marina mercante nacional sólida que opere en forma eficiente en condiciones no discriminatorias y de competencia económica efectiva.
La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana contribuye a la creación de un marco jurídico que siente las bases legales para la constitución de una flota mercante nacional, debido a que la flota mercante mexicana se encuentra en una posición de competencia desigual frente a embarcaciones con bandera extranjera. Y son esos factores, externos e internos, que se presentan en el ámbito marítimo los que hacen poco atractiva la inversión para este sector. La Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana es compatible con los mecanismos creados en otros países para atender la problemática que presenta el sector marítimo a nivel internacional. Entre algunas de las propuestas del dictamen se encuentra la creación del registro especial marítimo mexicano, que tiene el objeto de integrar embarcaciones con características determinadas para el desarrollo de este sector, ya que se otorgan beneficios de carácter fiscal y administrativo. Con esta ley se logra tener congruencia con la dinámica internacional de fomentar el abanderamiento de embarcaciones mexicanas, todo a través de empresas mexicanas.
Existe el convencimiento entre los diputados pertenecientes a la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de que, con los cambios propuestos en este dictamen, la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana establece las condiciones necesarias que permitirán la reactivación de este sector tan importante como el marítimo. Los integrantes de la Comisión de Marina solicitamos su decidido apoyo al dictamen que hoy sometemos a su consideración, ya que consideramos que, como legisladores, debemos dar continuidad a la difusión de las normas que regulan las actividades del comercio y de la navegación en los mares del mundo. Nos preocupamos porque fomentemos una cultura marítima en las nuevas generaciones de mexicanos.
De ese modo habremos alcanzado nuestro objetivo de dejar en los ciudadanos, en los servidores públicos, en los legisladores, en los propios interesados en la materia y en México la conciencia de que el mar como vía de enlace entre los países y sus extensos recursos renovables y no renovables son fuente de riqueza que, de utilizarse racional y objetivamente, serán alternativa para la consolidación del desarrollo nacional. Por último, nada más pido a la Presidencia de la Mesa Directiva que instruya que el texto sea insertado íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Señoras y señores legisladores, les recuerdo que hay un acuerdo de la Junta de Coordinación Política que me están comunicando, de tal suerte de evitar en lo posible los posicionamientos. Sin embargo, tengo la inscripción de la diputada Sofía Castro, a quien pregunto... No va a subir. Luego entonces... Sebastián Calderón Centeno, ¿también se retira? Para los efectos del artículo 134 se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo...
No habiendo quien, esta Presidencia informa que hay dos artículos reservados, el artículo 14 y el artículo 15: el primero, por Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional; y, también del propio partido, Juan Ávila Camberos. En tanto, se ruega a la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación por 10 minutos a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. (...)
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que los reportes de falla del sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto.
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente, informo a usted que se han emitido 364 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general por 364 votos. Tiene el uso de la palabra el diputado Sebastián Calderón Centeno para presentar reserva del artículo 14.
El diputado Sebastián Calderón Centeno: Con su venia, señor Presidente: la marina mercante necesitaba una ley para su crecimiento y desarrollo. Todos los países, en el sector marítimo, tienen legislaciones en beneficio de la marina mercante para competir a nivel internacional, a excepción de México, donde no existe o existía esa ley especial para el fomento y desarrollo de la marina mercante. En este rubro no somos un país competitivo en materia de marina mercante; con esta ley se llena un espacio jurídico que era urgente aprobar. En México prácticamente ha desaparecido el tráfico de cabotaje, apegándose a la definición real del transporte de carga entre nuestros puertos.El único cabotaje, si no el único, más de 90 por ciento de él está basado en el transporte de hidrocarburos y sus derivados o, cuando hablamos de puertos como Ciudad del Carmen, Dos Bocas, Guaymas, Topolobampo, La Paz o Mazatlán, su transporte marítimo se limita a la construcción, mantenimiento o servicio a las plataformas petroleras en la sonda de Campeche o al transporte de personas en transbordadores, o ferrys, en el caso del Pacífico. Este servicio, que se dice ``de cabotaje'', lo realizan en más de 50 por ciento embarcaciones de empresas extranjeras con banderas de países de conveniencia que obtienen permisos de navegación para operar en puertos mexicanos, en detrimento de la participación de las navieras mexicanas.
Por lo que respecta al tráfico marítimo de altura, no existe un solo barco con bandera mexicana que incurra en el tráfico de comercio internacional ni en el petróleo crudo y sus derivados ni de carga general. El 100 por ciento del comercio marítimo nacional, tanto en importaciones como en exportaciones, es transportado en barcos con bandera extranjera. Esta ley condiciona al naviero que inscriba sus embarcaciones en este registro a que cumpla dos características: que la embarcación sea propiedad de mexicanos, de empresas 100 por ciento mexicanas, con cláusula de exclusión de extranjeros; y que los subsidios o apoyos que obtengan estas empresas se reinvertirán en el propio sector.
En el aspecto laboral, crearían un sinnúmero de fuentes de empleo tanto al sector marítimo como al portuario. En el aspecto fiscal tendría un multiplicador en el pago del Impuesto sobre la Renta, sobre el producto del trabajo y pago de derechos, que no se han incrementado porque no hay barcos. Esta ley será un detonador para la marina mercante nacional.
Estamos de acuerdo con la disposición del artículo 14 en el sentido de que se acredite a los contribuyentes una cantidad determinada sobre el precio del diesel marino especial que sea destinado a usarse exclusivamente como combustible para las embarcaciones de la marina mercante nacional, pero que esta acreditación sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción XII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, por lo que la reforma que me permito solicitar y poner a la consideración de la amable Asamblea, para que haya concordancia con ambas leyes, a la letra dice: ``Artículo 14. Los contribuyentes que tengan embarcaciones inscritas en el registro disfrutarán de un beneficio fiscal sobre el precio del diesel marino especial que sea destinado a usarse exclusivamente como combustible para las embarcaciones en la marina mercante nacional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción XII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y los que resulten aplicables para los ejercicios fiscales subsecuentes''. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. ¿Nos deja algún documento de su reserva, firmado? Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Ávila Camberos. Nada más que quisiera someter a la consideración de la Asamblea esta reserva. Rogamos a los diputados que vayan a reservar algún artículo de los dictámenes que están hoy a la consideración: necesitamos una redacción muy clara, de tal suerte de someterlo a la consideración de la Asamblea. Se ruega a la Secretaría que dé cuenta sólo con el texto propuesto para cambiar.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ``Artículo 14. Los contribuyentes que tengan embarcaciones inscritas en el registro disfrutarán de un beneficio fiscal sobre el precio del diesel marino especial que sea destinado a usarse exclusivamente como combustible para las embarcaciones de la marina mercante nacional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción XII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y los que resulten aplicables para los ejercicios fiscales subsecuentes''.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sométalo a la consideración de la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha, y queda en sus términos. Tiene el uso de la palabra el diputado Ávila Camberos para presentar reserva del artículo 15, rogándole de la manera más atenta que, si va a dejar texto propuesto, nos lo haga saber con toda precisión.
El diputado Francisco Juan Ávila Camberos: Con su venia, señor Presidente: un país con una marina mercante nacional fuerte y próspera es un país con mayor futuro, con menor fuga de divisas, con mayor independencia y con mayor competitividad. También es un país que ofrece mejores condiciones laborales y salariales a sus hombres de mar. honorable Asamblea: la fracción parlamentaria de Acción Nacional aprueba en lo general la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional.Sin embargo, un servidor, diputado federal Francisco Ávila Camberos, del mismo partido, reserva el artículo 15 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante, por las siguientes razones: con relación a la reducción de 75 por ciento de las tarifas de los derechos portuarios que, de aprobarse este dictamen tal como está, se otorgará a las embarcaciones de la marina mercante nacional, deseo hacer los comentarios siguientes. En la Ley Federal de Derechos vigente se establecen, en los artículos 200 a 203, las tarifas de puerto y atraque que cobrará la Federación a las embarcaciones que lleguen a los puertos mexicanos que no están concesionados a las administraciones portuarias integrales.
En el artículo 204 de la misma Ley Federal de Derechos se señala con toda precisión que la totalidad de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos antes citados se destinará al Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional. Dicho fondo fue aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y su monto asciende a 60 millones de pesos. En consecuencia, no podemos aprobar un descuento de 75 por ciento sobre los derechos de atraque y puerto porque, precisamente, dejaríamos sin recursos al fondo, que tiene como objeto principal apoyar el desarrollo de nuestra marina mercante. Propongo que, para subsanar lo anterior, se suprima dicho artículo. Es cuanto tengo que decir; muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que sólo es la supresión del artículo, se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si es de aceptarse suprimir del texto del dictamen el artículo 15.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse suprimir del texto del dictamen, el artículo 15.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En tanto, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar la votación nominal de los artículos 14 y 15 en sus términos. Cinco minutos, de tal suerte de no aceptar posteriormente votaciones de viva voz.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para recabar la votación nominal. (...)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se informa a los señores diputados que, a partir de esta votación, votarán cinco compañeros diputados de viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): En contra.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 248 votos en pro, 103 en contra y 5 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 248 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en los artículos 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Vivienda sometemos a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES1. Con fecha 5 de diciembre de 2002 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado José Marcos Aguilar, a nombre de los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LVIII Legislatura.
2. Con fecha 22 de abril de 2004 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa que adiciona el artículo 48 Bis, a la Ley Federal de Vivienda que presentó el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
3. Con fecha 22 de febrero de 2005 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado Edgar Torres Baltasar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
4. Con fecha 21 de abril de 2005 le fue turnado a la Comisión de Vivienda el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda, presentada por el Senado de la República.
5. Con fecha 7 de marzo del 2006 le fue enviada al Senado de la República la Minuta que contiene la Ley de Vivienda la cual fue producto de las iniciativas arriba mencionadas así como de la minuta en cuestión.
6. Con fecha 5 de abril del 2006, el Senado de la República aprueba una minuta que regresa a esta Soberanía la Ley de Vivienda sólo con el rechazo de un artículo y con la aprobación del resto del contenido del texto normativo.
7. Con fecha 18 de abril del 2006, la Mesa Directiva de esta Cámara turnó a la Comisión de Vivienda dicha minuta para efecto de su estudio y dictamen.
8. De acuerdo a los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda exponemos los siguientes:
CONSIDERANDOSPrimero.- Las diversas iniciativas, minutas y propuestas que se han hecho, tanto en la Cámara de Senadores como en esta Soberanía han permeado el texto legislativo que se aprueba, con lo que se cumple con el requisito de legitimidad que tiene todo acto de autoridad, tal y como lo es el acto de legislar por parte de los Poderes Legislativos o Parlamentos de todo el mundo, por lo que consideramos un avance el que el Senado de la República haya aprobado la mayor parte del texto enviado por esta honorable Cámara de Diputados.
Segundo.- Consideramos que es urgente se termine con el proceso legislativo, ya que México necesita de instrumento legal que le de las herramientas al Gobierno Mexicano para instrumentar una verdadera política de vivienda nacional que sea incluyente, participativa y que cumpla con la función de impulsar el sector económico al cual se dirige, la vivienda y que, con ello, se contribuya al combate a la pobreza.
Tercero.- Esta dictaminadora considera pertinente la eliminación del artículo 25 del proyecto enviado, ya que consideramos, como lo hace el Senado de la República, que el Presidente de la República, con base en el ordenamiento jurídico positivo nacional, sobre todo con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, debe tener libertad en la designación del Director General de la Comisión, por lo que creemos que, sin el contenido que se suprime, la Ley puede publicarse y regir sin ningún problema, ya que la mencionada Ley, en su artículo 5, establece la supletoriedad respecto de la Ley de Vivienda que se propone al pleno de esta Soberanía.
Cuarto.- Que la Comisión de Vivienda es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las consideraciones expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión de Vivienda, nos permitimos poner a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
ACUERDOPRIMERO.- La Cámara de Diputados manifiesta su conformidad con la reprobación al artículo 25 de la minuta con proyecto de Ley de Vivienda enviado por esta Cámara el pasado 7 de marzo del 2006 al Senado de la República.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados acepta, en sus términos, el proyecto de Ley de Vivienda que remite el Senado de la República y se envía al Poder Ejecutivo Federal para que se dé cabal cumplimiento al inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.Diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), secretario; Lázaro Arias Martínez (rúbrica); José Manuel Carrillo Rubio; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica); Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica); David Hernández Pérez (rúbrica); Armando Neyra Chávez (rúbrica); Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica); Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Marcelo Tecolapa Tixteco; Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica); José Javier Villacaña Jiménez; Margarita Chávez Murgía (rúbrica), secretaria; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), secretario; José Juan Bárcenas González (rúbrica); Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica); Jaime del Conde Ugarte; Patricia Elisa Durán Reveles; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica); Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo; Édgar Torres Baltazar (rúbrica), secretario; Daniel Ordóñez Hernández; Juan García Costilla (rúbrica); Joel Padilla Peña; Cuauhtémoc Ochoa Fernández; Concepción Cruz García (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; por tanto, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 350 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.
Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos, el proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo 72 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Ejecutivo la Ley de Vivienda aprobada por el Congreso de la Unión, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación para incentivar y dar elementos a la participación ciudadana para lograr un mejor control y transparencia respecto de la utilización de los fondos públicos.
METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
ANTECEDENTESLa iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Myriam Arabian Couttolenc, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el día 14 de febrero de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1946-I.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1982, que a su vez remitió a la Subcomisión de Presupuesto para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
CONTENIDO DE LA INICIATIVALa Iniciativa parte de recordar que la educación es indispensable para construir una sociedad de igualdad. A través de ella se potencian las capacidades y habilidades de la persona, se enriquece la inteligencia individual y colectiva, florece la cultura, se cultiva el entendimiento y se fomenta la tolerancia, elemento esencial de la democracia.
Que la educación es el pilar del desarrollo humano y de las naciones. Un País que no invierte eficazmente en educación, esta condenado al regazo y a la desigualdad.
La educación gratuita y laica es un derecho establecido en al artículo 3º constitucional el cual tenemos todas y todos los mexicanos.
Que la educación es responsabilidad compartida entre la federación, entidades federativas y municipios.
Que actualmente el Gobierno Federal destina la mayor parte de los recursos disponibles del país hacia la educación, dándole la más alta prioridad, con el claro reconocimiento de que aún no es suficiente. Los recursos federales que se transfieren a los Estados son condicionales, etiquetados en mayor o menor medida. Tanto los ramos 33 como 39 se refieren a transferencias vía aportaciones a las entidades federativas. De igual forma la Secretaria de Educación Pública federal esta facultada para celebrar convenios y transferir recursos del ramo 11 a los estados.
Además de que la inversión que realiza el gobierno en la educación es un tema crucial que determina el camino a seguir como país.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVAAl respecto, esta Comisión considera imperativo que al proponer esta reforma legislativa no solo se va a dar transparencia al ejercicio de los recursos públicos que la Federación destina a las entidades federativas en materia de educación, si no que también se garantizara la rendición de cuentas y el buen desempeño de la función pública dando como resultado un gobierno que responda a los ciudadanos.
Asimismo como es bien sabido los recursos públicos provienen de la sociedad, y es nuestra labor velar por un buen cumplimiento y el uso adecuado uso que el Estado haga de ellos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 25.- ...
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
......
TRANSITORIOARTÍCULO ÚNICO. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia informa a la Asamblea que no tiene oradores registrados, por lo que el asunto se considera suficientemente discutido, y pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto. (...)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
La diputada María Isabel Maya Pineda (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidente: se emitieron en pro 354 votos, en contra 0 y abstenciones 2.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos, el proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas de la LIX Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil.
Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTESI. Con fecha 5 de diciembre de 2002, la Senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto de reforma y adiciones a la Ley General de Protección Civil.II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda.
III. En sesión del 11 de noviembre de 2004, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado el 23 de noviembre de 2004, por 87 votos a favor y 1 abstención.
IV. El día 25 de noviembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta de referencia turnándose a las Comisiones Unidas de Gobernación y Asuntos Indígenas para su estudio y dictamen.
V. En sesión del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el dictamen respectivo, siendo aprobado.VI. En sesión plenaria de la Comisión de Asuntos Indígenas se sometió a consideración de los integrantes de la misma el dictamen respectivo, habiendo sido aprobado por.
Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONESA. En lo General
1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país lo hacen proclive a sufrir desastres naturales de manera recurrente; huracanes, sequías, ciclones, lluvias torrenciales, heladas, inundaciones, sismos y deslaves se presentan a todo lo largo y ancho del territorio nacional dejando a su paso efectos destructores que dañan a la población y a su patrimonio.2. Que hay sectores de la sociedad que resienten en mayor medida los efectos negativos de un desastre natural y que el Estado debe atenderles de manera prioritaria.
3. Que los indígenas y los migrantes se encuentran en situación de vulnerabilidad, ya sea por que se establecen en centros de trabajo de manera temporal, porque residen en comunidades muy pobres y de escasa infraestructura, o porque se asientan en comunidades rurales muy alejadas o dispersas entre otras razones.
4. Que el apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Federación, los Estados y los Municipios, deberán establecer instituciones y determinar políticas públicas -diseñadas y operadas conjuntamente con los pueblos indígenas- para garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus comunidades, a fin de promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria hacia ellos.
5. Que el mismo apartado B, en su fracción VIII obliga a los tres niveles de gobierno a:
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.6. Que estas Comisiones Unidas expresan su compromiso de cumplir cabalmente con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 1°, 2°, 4°, 18° y 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que ordena al Congreso de la Unión adecuar las leyes federales a fin de reglamentar estas reformas.7. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil.
8. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios que lo complementan, han logrado articular una red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre, dotada de agilidad y eficiencia;
9. Que estas Comisiones dictaminadoras se suman a la preocupación de la Colegisladora, respecto a la necesidad de arraigar la cultura de la protección civil entre los grupos pluriculturales que componen a la sociedad mexicana.
10. Que el propósito central del proyecto objeto del presente dictamen es que los sistemas de protección civil y sus programas; la definición, la ejecución y la difusión de las acciones de prevención y atención de desastres; la asesoría de la Secretaría de Gobernación; los convenios de coordinación que sobre la materia celebren la Federación y las entidades federativas; y los acuerdos que en materia de protección civil se emitan, tomen en cuenta los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así como criterios etnolingüisticos de los mismos.
B. Valoración de la Minuta.
1. Que esta Comisiones dictaminadoras consideran positivo que los pueblos y comunidades indígenas se sumen a las acciones de protección civil para que éstas se realicen en forma coordinada por los poderes federales y los gobiernos de los Estados y los Municipios, en términos del artículo 5 del proyecto.2. Que es trascendental que se incorpore a las comunidades indígenas a las tareas de educación en materia de protección civil realizando simulacros de auxilio y evacuación, como se propone en la reforma de la fracción II del artículo 10 de la Ley General de Protección Civil.
3. Que las Comisiones dictaminadoras reconocemos la conveniencia no sólo de crear sistemas de información que permitan prever y prepararnos mejor en la eventualidad de un desastre natural, sino de darlos a conocer con toda oportunidad a la ciudadanía que pudiera ser víctima de estos fenómenos. En este sentido, la difusión bilingüe de las campañas y programas de protección civil en las comunidades indígenas y la participación de las mismas en su planeación y ejecución resulta de vital importancia por lo que celebramos las reformas propuestas las fracciones VI del artículo 12, III del artículo 16 y las adiciones de la fracción VII del artículo 10, y al artículo 13, todos de la Ley General de Protección Civil.
4. Que la Ley General de Planeación, en su artículo 26, considera a los programas especiales como aquellos que se refieren a las prioridades de desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias de la Administración Pública Federal.
5. Que en este sentido, la adición de la fracción III al artículo 28 propone la elaboración de programas especiales de protección civil cuando se trate de zonas de atracción masiva de trabajadores migrantes.
6. Que este planteamiento cumple con los requisitos para que estos programas sean considerados como especiales, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26 de la Ley General de Planeación, y que sin duda su aplicación redundará en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los migrantes.
7. Que estas Comisiones dictaminadoras consideran positivo que la Federación, sin perjuicio de lo que señalen las disposiciones locales para los Estados y Municipios, impulse acciones de recuperación de viviendas, centros ceremoniales y áreas productivas tratándose de comunidades indígenas que se vean afectadas por desastres naturales.
C. Modificaciones a la Minuta.
1. Que las reformas a la fracción VII del artículo 10 y al artículo 33 de la Ley General de Protección Civil se consideran positivas, por lo que las modificaciones que se hacen al texto enviado por la Colegisladora son sólo con la finalidad de mejorar su redacción y por razones de técnica legislativa.2. Que a juicio de estas Comisiones dictaminadoras el obligar a la Secretaría de Gobernación a traducir la declaratoria de emergencia a las lenguas indígenas que correspondan -siendo que no cuenta con capacidad técnica para llevar a cabo esta tarea- haría perder tiempo valioso ante la inminencia de un desastre natural y ante la importancia de advertir oportunamente del peligro a la población, por lo que consideramos que es necesario modificar la redacción del párrafo que se propone adicionar al artículo 33 de la Ley General de Protección Civil para que sólo la difusión de la declaratoria de emergencia sea en lenguas indígenas, y no sea necesario traducir el documento técnico que emite la Secretaría de Gobernación y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
3. Finalmente, estas Comisiones dictaminadoras consideran viables las modificaciones propuestas por la Colegisladora, basados en el compromiso del Estado mexicano de garantizar que los individuos, pueblos y comunidades indígenas, obtengan beneficios de las diversas acciones de protección civil y que les permitan prevenir y atender los efectos ocasionados por fenómenos naturales destructivos.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 5; la fracción II del artículo 10; la fracción VI del artículo 12; y la fracción III del artículo 16; y se adiciona una fracción VII al artículo 10, pasando las actuales fracciones VII y VIII, a ser las fracciones VIII y IX; un tercer párrafo al artículo 13; una fracción III al artículo 28; una fracción IV al artículo 30, recorriéndose la actual fracción IV, para ser la fracción V; y un segundo párrafo al artículo 33, recorriéndose el orden del subsecuente, todos de la Ley General de Protección Civil para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo Federal y aquella que pertenezca a pueblos y comunidades indígenas, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
Artículo 10.- ...
...
...
I. ...
II. La ejecución de simulacros de auxilio y evacuación en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en: oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios; así como en zonas rurales y comunidades indígenas.
III. a VI. ...
VII. La traducción a la lengua indígena que corresponda y la difusión bilingüe de las campañas, los acervos y los programas a que se refieren las fracciones III, IV, V, y VI, en los órdenes Federal, Estatal y Municipal, cuando la población mayoritaria no hable español o cuando existan comunidades indígenas en su territorio. En todo tiempo, se deberán considerar las características de dichas comunidades, así como sus usos y costumbres.
VIII. El desarrollo y aplicación de medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la promoción de acciones de prevención, incluyendo los mecanismos normativos y administrativos; y
IX. Llevar a cabo los proyectos, los estudios y las inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de mediación de los distintos fenómenos naturales y antropogénicos que provoquen efectos perturbadores. Establecer líneas de acción y mecanismos de información y telecomunicaciones especialmente a nivel municipal.
Artículo 12.- ...
...
I a V. ...
VI. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado, incluyendo a las comunidades indígenas, en materia de protección civil.
VII a XIX. ...
Artículo 13.- ...
...
Al celebrarse los convenios de coordinación, así como los acuerdos y resoluciones a que hacen referencia los párrafos anteriores, se deberán tomar en cuenta los usos y costumbres de las comunidades indígenas, cuando así proceda.
Artículo 16.- ...
I y II. ...
III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas, y por conducto de éstas, de los municipios, así como de los diversos grupos sociales locales organizados y de las comunidades indígenas, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil.
IV a IX. ...
Artículo 28. ...
I. ...
II. ...
III. Se trate de zonas de atracción masiva de trabajadores migrantes.
Artículo 30.- ...
I. a III. ...
IV. En caso de que la emergencia o desastre haya ocurrido en algún centro de población mayoritariamente indígena, impulsar acciones de recuperación de viviendas, centros ceremoniales y áreas productivas, para reestablecer las condiciones que aseguren sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.
V. Los demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas.
Artículo 33.- ...
Cuando se prevea que el posible desastre impactará a comunidades indígenas, la difusión de la declaratoria de emergencia se hará en forma bilingüe, con el objeto de que dichas comunidades reciban la información en la lengua que en cada caso corresponda. Para tal efecto, los gobiernos locales y municipales apoyarán a la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus competencias.
...
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús Porfirio González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).
La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Javier Manzano Salazar (rúbrica), Presidente; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), secretarios; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), César Antonio Chávez Castillo (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz, Bernardino Ramos Iturbide (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores, Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas, Teófilo Manuel García Corpus, José Guzmán Santos, Luis Felipe Madrigal Hernández, Gerardo Montenegro Ibarra, Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Florencio Collazo Gómez, José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Sergio Vázquez García, José Jesús Vázquez González (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados, por lo que el dictamen se considera suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del artículo único.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del artículo único. Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto. (...)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente, informo a usted que se han emitido 360 votos en pro, 0 abstenciones y 0 en contra.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados.
Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:
DICTAMENI. Del Proceso Legislativo
A. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el día 22 de septiembre de 2005, el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Con fecha 22 de septiembre de 2005 fue aprobado, en Sesión de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, de la honorable Cámara de Senadores, el dictamen de la iniciativa enunciada en el inciso anterior en los términos siguientes: Proyecto de Decreto por el que se propone reformar el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el término ``discapacidades ``en lugar de ``capacidades diferentes''.
C. En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 29 de noviembre de 2005, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.
D. Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 1° de diciembre de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
E. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día 5 de abril del año dos mil seis, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y eventual aprobación.
II. Materia de la Minuta.
La Minuta objeto del presente dictamen propone reformar el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se modifique el término ``capacidades diferentes'' por ``discapacidades'' con la finalidad de brindar a las personas con discapacidad el derecho a una vida digna, libre, en condiciones de equidad, que les permita desarrollar sus habilidades y capacidades a fin de integrarse a la sociedad y de poder disfrutar de los satisfactores básicos que ésta genera.
III. Valoración de la Minuta
En el dictamen aprobado por el Senado de la República se aprecia como objeto primario de la reforma constitucional propuesta establecer, con claridad, un concepto a efecto de precisar con toda objetividad las características propias de las personas con discapacidad y, de este modo, promover la tolerancia, el respeto a la diversidad e igualdad en sus derechos y conocimientos.
Asimismo, tal objetivo comprende también la finalidad de homologar el término ``discapacidad'' de conformidad con la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Tanto en la Minuta senatorial como en la iniciativa que lo origina se precisa que la Organización Mundial de la Salud reconoce la diferencia entre los términos ``deficiencia'', ``discapacidad'' y ``minusvalía'', con los cuales de manera indistinta se refieren hacia este grupo de personas, lo cual genera confusiones e imprecisiones para efecto de preservar y hacer valer sus derechos.
Cabe destacar que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se entiende por deficiencia a toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica o anatómica; discapacidad es toda aquella restricción o ausencia, debido a una deficiencia en la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano y la cual es causada o agravada por el entorno económico y social, y la minusvalía es considerada como una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, y la cual depende de la edad, sexo y factores sociales y culturales.
En concordancia con el organismo citado en el párrafo anterior las ``capacidades diferentes'' las tenemos todos y en algún aspecto todos somos discapacitados si no aplicamos manuales de evaluación. Es por ello que en concordancia con los conceptos anteriormente citados el término correcto a utilizar es el de ``persona con discapacidad''precisando el tipo de discapacidad ya sea mental, intelectual, sensorial o motriz.
De la exposición del iniciante y de los razonamientos de las dictaminadoras senatoriales es menester actualizar nuestra Carta Magna para que ésta contenga definiciones claras y precisas para referirse a las personas que padecen algún tipo de discapacidad y que pueden preservar y hacer valer sus derechos fundamentales.
No obstante lo anterior, en nuestro país existen más de dos millones de personas con discapacidad que necesitan un marco jurídico que defina con claridad y precisión sus características que los diferencie de los demás grupos sociales y con ello reafirmar que las personas con discapacidad nos aportan mucho en cuanto a su trabajo, creatividad, aptitudes y destreza física y mental porque constituyen un apoyo importante para el crecimiento económico de nuestro país y es necesario brindarles los elementos jurídicos y sociales para que en condiciones de igualdad demuestren sus capacidades y habilidades.
Los integrantes de la Comisión que dictamina, coincidimos con la conveniencia y naturaleza de los objetivos buscados en el dictamen aprobado por el Senado de la República.
Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comos sigue:
Artículo 1o. ......
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de abril del 2006.La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González. »
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: La Presidencia informa a la Asamblea que no tiene oradores registrados, por lo que el dictamen se considera suficientemente discutido, y pide a la Secretaria que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a integrantes de la Revolución Blanca, invitados del diputado Emilio Serrano. Sean bienvenidos. También, esta Presidencia da la más cordial bienvenida a alumnos de la Universidad de América Latina, de Xalapa, Veracruz, invitados por los diputados: Miguel Ángel Llera Bello y Diego Palmero Andrade. Bienvenidos.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 348 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales, le fue turnada para su estudio y dictamen, y para opinión a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Minuta proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 76 y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENI. Del Proceso Legislativo
A) En sesión celebrada en fecha 06 de diciembre de 2005 por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, De Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; Estudios Legislativos y Estudios Legislativos Primera, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 76 y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la honorable Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.
B) Con fecha 06 de diciembre de 2005, la honorable Cámara de Senadores envió a esta honorable Cámara de Diputados, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 76 y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
C) En sesión celebrada el 08 de diciembre de 2005, la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dio trámite de recibo a la referida minuta y por conducto de su Presidente ordenó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen y para opinión a la Comisión de Relaciones Exteriores.
D) En sesión del Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 05 de abril de 2006, se dio trámite de recibo correspondiente a la Minuta antes enunciada.
E) Con fecha 05 de abril del año 2006, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.
II. Materia de la Minuta.
La Minuta materia del presente dictamen tiene como objetivo facultar al Senado de la República, para que apruebe las denuncias, suspensiones o cualesquiera modificaciones que el Ejecutivo Federal haga de los Tratados Internacionales, y otros instrumentos de derecho internacional, así como para aprobar instrumentos internacionales de diversas denominaciones pero idéntica naturaleza de los Tratados Internacionales.
Para lo que propone modificar el texto constitucional a fin de otorgar la facultad expresa para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
III. Valoración de la Minuta.
Un Tratado Internacional se define como un convenio celebrado por escrito entre dos o más sujetos del derecho internacional, que busca generar efectos entre las partes y es regido por el ordenamiento jurídico internacional.
Todo Tratado que celebre nuestro país, que cumpla con los requisitos mencionados, será un Tratado Internacional, independientemente de la denominación particular que reciba: Tratado, convenio, pacto, convención, acuerdo, compromiso, concordato, memoranda, o protocolo, solamente por mencionar algunos de los términos mas utilizados.
Los Tratados Internacionales, se han convertido en la principal fuente de obligaciones internacionales, en donde a través de una manifestación de la voluntad, los sujetos internacionales se vinculan a una normativa internacional determinada.
Por otro lado, la mayor parte de los Tratados se celebran entre Estados, sin embargo, también celebran Tratados con otros sujetos del derecho internacional, como son los organismos internacionales.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen tres artículos que regulan el procedimiento para la celebración de Tratados: el artículo 89 fracción X, que otorga al Presidente de la República la facultad de celebrar tratados internacionales; el artículo 76, fracción I, que concede al Senado de la República la facultad de aprobar los tratados y las convenciones diplomáticas; y el 133, que establece que los tratados son Ley Suprema de toda la Unión, siempre que hubieran sido aprobados por el Senado y estén de acuerdo con la propia Constitución.
Así, tenemos que el procedimiento para interiorizar un instrumento internacional, como un Tratado, consiste primeramente en la celebración de dicho instrumento por el Presidente de la República, seguido de la aprobación del Senado, cuyas obligaciones contraídas no pueden contradecir la Constitución. Una vez cubiertos tales requisitos, procede su publicación en el Diario Oficial de la Federación para adquirir validez.
Sin embargo, los avances que en la materia se han dado y de la gran experiencia que tiene nuestro sistema congresional en la materia, consideramos que la regulación actual no es suficiente en varios aspectos, de los cuales, se pretende centrar en dos de ellos: a). La facultad del Senado para aprobar todos aquellos instrumentos internacionales que suscriba el Presidente y obliguen al Estado Mexicano; b). Establecer un nuevo marco para la fase conclusiva o de denuncia de los Tratados.
En nuestro país, el derecho internacional ocupa un lugar muy importante en la tradición jurídica nacional, realizándose valiosas aportaciones con doctrinas y principios que han enriquecido el espectro normativo universal.
Recientemente, y al respecto de la jerarquía normativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado en el sentido de que las normas internacionales que se adopten por México tendrán una jerarquía superior a la de las leyes nacionales, pero nunca inferior que la propia Constitución (SCJN, Pleno 28 de octubre de 1999, amparo en revisión número 1475/198,: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo X, Noviembre de 1999. Tesis: P. LXXVII/99, Página: 46. Tesis Aislada).
La definición que ahora asume el Poder Judicial en cuanto al orden de la pirámide legislativa, al abandonar el criterio sustentado en la tesis P C/92, de diciembre de 1992, según el cual ``las leyes federales y Tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa'', no es suficiente para explicar el sentido que para la Constitución tiene la idea de ``Tratado'', toda vez que ésta se refiere a ellos de distintas maneras en el artículo 76, fracción I, así como en el Artículo 89, fracción X, al igual que en el artículo 133.
El primero de los preceptos jurídicos citados habla de ``Tratados internacionales y convenciones diplomáticas''; el segundo se refiere a los ``Tratados internacionales''; y el último únicamente menciona la noción de ``Tratados''; lo que implica que nuestro código fundamental se refiere a una misma figura jurídica de tres modos distintos.
Como consecuencia de esta indefinición, encontramos instrumentos jurídicos internacionales que la ley secundaria no les da o no les quiere dar el carácter de Tratados o convenciones, no obstante que trascienden en la esfera de obligaciones del Estado Mexicano, y a pesar de que el derecho internacional, como lo señalé previamente, estipula que todo Tratado que celebre un Estado, que cumpla con los requisitos de ser un acuerdo celebrado por escrito entre dos o más sujetos del derecho internacional, que busca generar efectos entre las partes, y que es regido por el ordenamiento jurídico internacional, será un Tratado Internacional, independientemente de la denominación particular que reciba.
De ahí que nuestra preocupación tiene precedentes, pues a la fecha, y de manera constante, el propio Ejecutivo Federal y algunas de sus dependencias, celebran los llamados ``convenios ejecutivos'' y ``acuerdos interinstitucionales'' sin la aprobación del Senado, evadiendo la intervención de esta Cámara en materia de política exterior, aún cuando los asuntos que se abordan resulten sensibles para los intereses de nuestro país.
Desde el punto de vista material, estos instrumentos constituyen verdaderos Tratados, sólo que gozan de un procedimiento de creación que elude la ratificación parlamentaria, en contra de todo proceso lógico y coherente de adopción de principios internacionales para aplicarlos en nuestro país, trasvolando el esquema de los ``ejecutive agreements'' norteamericanos, que se han concebido para eludir al Senado en su tramitación.
Lo anterior genera un conflicto grave. Verifica una clara violación a los principios jurídicos de la materia, entre los que se encuentran las funciones y competencias entre los órganos estatales, así como la coherencia que deben guardar nuestras normas con el derecho internacional contraído.
Es decir, contraer obligaciones internacionales sin el debido control procedimental, redundan en el peligro latente que representa el hecho de no contar con mecanismos mediante los cuales las normas internacionales pasan a formar parte del derecho interno, así como los mecanismos de aplicación y ejecución de los preceptos jurídicos adoptados.
No por nada, desde 1857 se ha venido planteando la necesidad de definir entre Tratados y otros instrumentos, que igualmente crean obligaciones al Estado en el ámbito internacional, a fin de que el Ejecutivo no eluda la participación del Legislativo.
El antecedente de la distinción entre Tratado y Convenio lo encontramos en la Constitución de 1857, pues en la revisión de su articulo 11, en la sesión del 8 de octubre de 1856, Francisco Zarco propuso la inserción del término Convenciones, ya señaló que en el pasado: ``con el nombre de Convenciones, los gobiernos constitucionales han celebrado pactos que son verdaderos Tratados estos pactos se han escapado de la revisión del Congreso de una manera abusiva y sólo porque la Constitución no empleaba la palabra Convenciones''.
Es importante también, la participación del Diputado Ruiz en dicho debate, pues el consideraba que la única forma de evitar los abusos del Ejecutivo, era que el Congreso no sólo tuviera la facultad de revisar y aprobar, sino dar bases para los Tratados, Convenios y Convenciones que celebre el Ejecutivo.
De lo anterior, se puede deducir que el Constituyente de 1857, no hizo una distinción material entre Tratado y Convenio (al Final se utilizó dicho término), sino más bien buscó que todo compromiso internacional, independientemente de su denominación particular, fuera sujeto a la revisión del Congreso, hoy el Senado de la República.
De ahí que el presente dictamen se proponga reformar la fracción I del Artículo 76 constitucional, para que dentro de las facultades exclusivas del Senado relacionadas con la aprobación de instrumentos internacionales, se establezca con precisión que abarcará la ratificación de Tratados internacionales.
Por otra parte, si bien es facultad del Legislativo el ratificar los Tratados Internacionales, existe una clara limitante que no le permite también denunciar los compromisos Internacionales que adquiere México, cuando éstos ya no sean útiles para los intereses de nuestro país o, por otra parte, puedan llegar a lesionar gravemente tales intereses, al momento de su aplicación.
El Senado de la República tiene el deber constitucional de intervenir en todas las asignaturas del actuar internacional de nuestra, nación, no con el ánimo de entrometerse o tener injerencia en las labores o en las decisiones que el Ejecutivo tome en este respecto sino como contrapeso a las posibles omisiones que pudiera cometer. Tiene la facultad expresa de analizar la política exterior, de ratificar tratados, así como otros asuntos relacionados, pero se ha observado que entre tales prerrogativas no aparece una que debería formar parte de este listado: la denuncia de los tratados. Disolver la pertenencia a un instrumento internacional debe requerir más que el simple deseo del Ejecutivo para retirarse de él. Los legisladores tenemos la obligación de destacar el riesgo que puede asumir un Presidente cuando pierde de vista la responsabilidad y la autoridad que nuestra Carta Magna otorga al Legislativo.
El examen de la política exterior es una de las potestades más importantes de l Senado de la República, con implicaciones de gran alcance para la nación, por ello la denuncia de los tratados internacionales debe quedar consagrada como una de sus atribuciones expresas en nuestra Carta Magna. El Congreso ejerce hoy, en forma más vigorosa sus poderes y promueve con más eficacia sus perspectivas en cuanto a nuestros compromisos con el exterior.
A este respecto, consideramos que el retiro de algún instrumento multilateral, regional o bilateral requiere necesariamente de la celebración de audiencias y debates al interior del Congreso, además de conllevar consultas serias entre las ramas del Ejecutivo y del Legislativo, puesto que la falta de acción del Senado en este respecto, puede manifestarse en una falta de seriedad con la que toma sus responsabilidades en cuanto a los compromisos internacionales que México ha contraído.
Queda entonces claro que si la ratificación para formar parte de los tratados que conforman el universo legal de la comunidad internacional es una prerrogativa de la colegisladora, no se puede dejar de lado su actuación en el procedimiento de denuncia, pues habrá poco qué hacer en el futuro para vigilar al Ejecutivo en otras decisiones similares. Es urgente que se presente una congruencia jurídica con respecto al manejo de la política exterior de nuestro país, en particular lo referente al retiro de los instrumentos internacionales de los que México es parte.
El atributo que se le otorgaría a esta Cámara tendría importantes efectos sociales, jurídicos, económicos y políticos para el país y sus ciudadanos; aspectos de gran importancia, sobre todo si se toma en cuenta que los instrumentos que rigen el actuar de la comunidad de naciones forman parte de los mandatos que integran el universo legal mexicano.
Por ello estimamos necesario que la denuncia de los tratados sea un acto coordinado entre los poderes Ejecutivo y Legislativo; en el que el Ejecutivo proponga y el Legislativo disponga.
La denuncia de cualquier instrumento internacional debe formar parte de las facultades expresas del Senado, pues es necesario para alcanzar una lógica legislativa. Este tipo de acciones deben consultarse con los que nos dedicamos a crear las leyes, con los que estamos facultados para decidir si un tratado internacional ya no es válido. El Poder Ejecutivo no debe seguir tomando este tipo de decisiones de forma unilateral.
Por otra parte, esta reforma responde a la búsqueda y la consecuente construcción de un sistema legal que sea coherente, pues si la ratificación de los convenios internacionales es facultad expresa de esta Cámara, asimismo debe ser su denuncia. La primera acción ya está dispuesta en el artículo 76 constitucional, la segunda necesariamente tiene que ser incluida a la brevedad en este mismo artículo, a fin de comprender un apartado equilibrado.
Existe un aspecto que no podemos olvidar, y es la jerarquía de la cual gozan los tratados y convenios internacionales en el ordenamiento jurídico mexicano, esto es, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 constitucional, los tratados celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Nación.
En este sentido, el retiro de los instrumentos internacionales constituye un acto vinculatorio en el cual se abandonan las prerrogativas y obligaciones contenidas en los mismos, lo que en el caso mexicano significaría que ya no siguieran siendo considerados obligatorios en nuestro país. Esta situación apoya el argumento de la necesaria intervención del Senado, debido a que todo acto que afecte la esfera de derechos y deberes de los individuos, debe ser facultad del Legislativo, y no solamente, depender de la discreción y el albedrío del Poder Ejecutivo.
Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I, Y EL ARTÍCULO 89 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. a X. ...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a IX. ......
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. ...
TRANSITORIOÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de abril del año dos mil seis.La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia informa a la Asamblea que no tiene oradores registrados; por tanto, el dictamen se encuentra suficientemente discutido y se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del dictamen.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos. (...)
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia saluda a la señora Yolanda Montes, Tongolele, y al artista cubano Lázaro Reynaldo, ambos invitados por el diputado Rafael Candelas Salinas. Sean bienvenidos.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se recuerda a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto, excepto los que estén ya anotados de viva voz. Para rectificar el voto:
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): A favor.
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron en pro 352 votos, en contra 0 y abstenciones 2. Y es mayoría calificada.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 76, fracción I, y el artículo 89, fracción X, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas dispociones de la Ley de Instituciones de Crédito
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.
La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1.- Con fecha 8 de diciembre de 2005, la Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, integrante del Grupo del Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.
2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:
``Exposición de MotivosLa actividad que realizan los intermediarios financieros que regula la Ley de Instituciones de Crédito, trasciende al ámbito público y por lo tanto, requiere de un marco jurídico que permita a las autoridades financieras vigilar su estricto cumplimiento. En ese sentido, se propone reformar y adicionar diversos preceptos de dicha Ley, a fin de establecer un procedimiento único para la imposición de sanciones, en el cual se precisen los plazos que para el ejercicio de sus derechos, tienen las entidades financieras y las demás personas sujetas a tal ordenamiento, así como un catálogo de conductas sancionables, que contiene los parámetros de las multas que les corresponden.
Asimismo, la presente iniciativa está encaminada a fortalecer las atribuciones encomendadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras y demás personas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior, toda vez que de conformidad con diversas tesis emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el actual texto de los artículos 108 y 110 de la referida Ley establecen sanciones abiertas, cuando deberían de tipificar la correspondiente a cada conducta de manera expresa, lo que se ha interpretado como una gran discrecionalidad en la imposición de sanciones y ha derivado en última instancia, en resoluciones favorables a los intereses de dichas entidades.
Mediante la iniciativa, se modifica la aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal, por la de la legislación civil federal a efecto de actualizar tal referencia. Así mismo, se adiciona como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos previstos en la citada Ley, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones a los sujetos de la ley.
Por otra parte, y con el interés de precisar los términos utilizados en la Ley de Instituciones de Crédito y por ende perfeccionar su aplicación, se definen conceptos tales como la suspensión, remoción e inhabilitación, así como los alcances de dichos actos.
Además, mediante la presente iniciativa, se propone adicionar como causal de revocación de la autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a una institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal, la reincidencia en la realización de operaciones prohibidas o en el incumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión. Lo anterior, a fin de sancionar de manera consistente la realización reiterada de conductas especialmente graves.
Asimismo, se propone incorporar a la Ley de Instituciones de Crédito la obligación de las instituciones de banca múltiple y demás entidades financieras reguladas por el mencionado ordenamiento legal, de cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, con el propósito de reforzar el carácter obligatorio de dichas disposiciones.
Por otra parte, se adiciona como prohibición a las instituciones de crédito, el celebrar operaciones de fideicomiso cuyo objeto sea administrar sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Lo anterior, a fin de adecuar el marco jurídico aplicable a instituciones de crédito con la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada el 4 de febrero de 2004.
Se propone prever un plazo de cinco años para que caduquen las facultades de la autoridad para imponer sanciones administrativas, con lo cual se pretende otorgar certidumbre jurídica a los sujetos obligados por la ley.
Además, se propone contemplar un mecanismo de actualización del monto de las multas cuando éstas no se paguen dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación; así como, incentivos al pago oportuno de las mismas previendo la aplicación de descuentos. Así mismo, Se determinan con precisión los elementos a considerar en la imposición de sanciones.
Se propone contemplar la amonestación como la sanción mínima en casos específicos, considerando las circunstancias en que se encuentre el infractor y la conducta que demuestre previo al inicio del procedimiento de imposición de la sanción.
Por otras parte, se incorpora la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo con los lineamientos que fije su Junta de Gobierno, para hacer del conocimiento del público las sanciones impuestas, cuando éstas hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, con el propósito de difundir información en beneficio de intereses del público.
En materia de medios de impugnación, atendiendo a la necesidad de un marco jurídico que provea de certeza y seguridad jurídica a las entidades y demás personas reguladas por la Ley y que garantice una efectiva impartición de justicia, se propone ampliar los supuestos en que se puede promover el recurso de revocación, tales como autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión, así como la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas y se adiciona un Capítulo relativo a las diversas maneras de notificación de los actos de la autoridad.
Respecto al capítulo de delitos, se incluye la sanción de prisión para aquellas personas que por sí, a través de otra persona, o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la respectiva autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter; así como para los consejeros, funcionarios o empleados o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de un crédito, cuando proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes y demás documentación, que deban presentarse a la Comisión. Adicionalmente, se propone sancionar a quienes destruyan u ordenen destruir total o parcialmente los sistemas, registros contables o la documentación soporte de éstos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación o bien, la información, documentos o archivos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión.
En el mismo capítulo, se adiciona la sanción de prisión para aquél que, habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales se le impusieron tales sanciones o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello. Además, se propone disminuir las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado.
Por otro lado, se propone prever la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que emanan de ella, así como para emplear, a discreción, medios de apremio y, si ello fuera insuficiente, para solicitar a la autoridad competente proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad competente.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6, fracciones III y IV, 18, 25, 28, fracciones IX y X, los incisos f y g de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, el artículo 113, fracciones I a la IV, los artículos 115 y 116 Bis; se adicionan una fracción XI al artículo 28, los artículos 58 Bis y 96 Bis, un inciso h a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis, 108 Bis 1, 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis y 110 Bis 1, un Capítulo IV, denominado ``De las notificaciones'', al Título Quinto, ``De las prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos'', con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 14; un artículo 111 Bis, al artículo 113 las fracciones V a VII, el artículo 113 Bis 4, los artículos 116 Bis 1, 135 Bis y 143 Bis; y se deroga la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 6o.-....
I. a II...
III. La legislación civil federal, y
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta ley.
...
Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Las adquisiciones de acciones que se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos señalados en el párrafo anterior estarán afectadas de nulidad relativa, y las personas que las hubieren adquirido no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
...
Artículo 25.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.
La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.
b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;
c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.
Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.
Se deroga.
Artículo 28.-...
I. a VIII. ...
IX. Cuando la institución no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho Instituto, en los términos por ella previstos,
X. Si la institución de banca múltiple no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional, y
XI. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de esta ley, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta ley.
Se considerará que la institución reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.
...
Artículo 58 Bis.- Las instituciones de crédito podrán cancelar aquellas cuentas de cheques, cuando los cuentahabientes en el curso de dos meses hayan librado tres o más de dichos documentos, que presentados en tiempo no hubieren sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, a no ser que esta falta de fondos se deba a causa no imputable al librador.
Cuando alguna institución decida cancelar la cuenta a determinada persona como consecuencia de que ésta hubiese incurrido en la situación a que se refiere el párrafo anterior, deberá darlo a conocer al afectado por escrito a dicha persona, asimismo la propia institución podrá dar a conocer a las demás instituciones de crédito del país el nombre de la misma a efecto de que aquellas, en caso de considerarlo conveniente se abstengan de abrirle cuentas por un período de un año.
Lo anterior no se entenderá como una violación a lo dispuesto por el artículo 117 de esta ley.
La institución de crédito será responsable de los daños y perjuicios originados a la persona cuya cuenta haya sido cancelada por causa no imputable al cuentahabiente.
El interesado podrá acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a manifestar lo que a su derecho corresponda.
Artículo 96 Bis.- Las instituciones de crédito y demás entidades financieras reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y entidades, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley.
Artículo 106. ...
I. a XIII. ...
XIV. Se deroga.
Se deroga.
XV. a XVIII. ...
XIX....
a) a e)...
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;
g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, yh) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
...
Artículo 108.- Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario, siempre que no se establezca expresamente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como a las personas a que se refieren los artículos 7º, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta ley, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 96 de la presente ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.
c) A las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 88 y 103, fracción IV de esta ley, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. A las instituciones de crédito y las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley, por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.
d) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito y a las personas a que se refieren los artículos 7°, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta ley, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.
e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 101 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.
f) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo previsto por el artículo 95 de esta ley así como las disposiciones que emanen de éste.
g) A los accionistas de instituciones de banca múltiple que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 12 de esta ley, omitan pagar en efectivo las acciones de instituciones de banca múltiple que suscriban.
h) A las instituciones de banca múltiple y a las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley que omitan someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley. A las instituciones de banca múltiple que omitan informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la adquisición de acciones a que se refieren los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, en contravención a lo establecido por el artículo 18 de este mismo ordenamiento legal.
i) A las instituciones de crédito, así como a las demás entidades financieras reguladas por esta ley, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 96 Bis de la misma.
II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley, omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.
b) Al consejero de la institución de banca múltiple que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.
c) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 66 de esta ley.
d) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 79 de esta ley.
e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 99 o 102 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.
III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 93 de la presente ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
b) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 99-A de esta ley.
c) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta ley, así como las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a aquellas que, previa notificación de esa Comisión para los efectos del artículo 135 Bis de este ordenamiento, no comparezcan sin causa justificada o se nieguen a declarar.
e) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley.
IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:
a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 117 o 118 de esta ley.
b) A las instituciones de crédito que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.
c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 de esta ley así como las disposiciones que emanan de ésta.
d) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 55 de esta ley así como disposiciones que emanan de ésta.
e) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 65 de esta ley.
f) A las instituciones de crédito que, al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto por el artículo 53 de esta ley.
g) A las instituciones de crédito que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente ley.
h) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 76 de la presente ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario,
a) A las instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.
b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta ley o las disposiciones que de ellos emanenSe deroga.
Se deroga.
Artículo 108 Bis.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que se impondrá, en su caso, a las instituciones de crédito, así como a las personas a que se refieren los artículos 7°, 45-A, fracciones I y III, 89 y 103, fracción IV, de la misma, de acuerdo a lo siguiente:
I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XV Bis, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, incisos a y g, y XX del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma. La misma multa indicada en esta fracción se impondrá a las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de esta ley que se fusionen, escindan o transformen sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones I, II, III, IV, VI, X, XIII, XVI, XVII y XIX, incisos b, c, d, e, f y h del artículo 106 de esta ley.
Artículo 108 Bis 1.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que se les impondrá de acuerdo a lo siguiente:
I. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:
a) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 105 de esta ley; y
b) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, personas a las que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.
II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:
a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7 de esta ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) A la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2, 7 ó 103 de esta ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;
c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 109.- La infracción a cualquier otro precepto de esta ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
Las sanciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando las instituciones de banca múltiple se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 28 de esta ley.Artículo 109 Bis.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.
Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 109 Bis 2 de esta ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 109 Bis 1.- La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.
El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 109 Bis 2 de esta ley.
Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.
Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.
En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.
Artículo 109 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:
I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberán manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique, y
II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.
III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, las siguientes agravantes:
a) La afectación a terceros o al sistema financiero, y
b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.
Artículo 109 Bis 3.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.
Artículo 109 Bis 4.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá imponer la multa que corresponda en los supuestos señalados en la fracción I del artículo 108 de esta ley, o bien, considerando las circunstancias a que se refiere el artículo 109 Bis 6, solamente amonestarlo.
Artículo 109 Bis 5.- Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.
Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.
El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a la citada Comisión, su conformidad para que se realice el referido cargo.
Artículo 109 Bis 6.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la entidad financiera regulada por esta ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará la acreditación que el presunto infractor haga ante a Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.
Artículo 109 Bis 7.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal, así como de los procedimientos penales que correspondan, en su caso. Asimismo, dichas sanciones administrativas serán independientes de la revocación que, en su caso, proceda de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal o a las sociedades financieras de objeto limitado a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley o para establecer una oficina de representación en territorio nacional, así como de las intervenciones gerenciales o administrativas y de la reparación del daño que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.
Artículo 109 Bis 8.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, por el medio que considere conveniente, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente el nombre, denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción. Lo anterior será procedente cuando, a juicio de la misma Comisión, la importancia de las infracciones así lo ameriten y sea con el propósito de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en protección de los intereses del público.
Artículo 110.- Los afectados con motivo de los actos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya emitido en materia de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o para la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revocación, el cual deberá agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.
El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.
El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revocación deberá contener:
I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;
II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;
III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;
IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;
V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción V anterior, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.
Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión procederá en términos de lo previsto en el párrafo anterior. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.
Artículo 110 Bis.- La interposición del recurso de revocación únicamente suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.
Artículo 110 Bis 1.- El órgano encargado de resolver el recurso de revocación podrá:
I. Desecharlo por improcedente;
II. Sobreseerlo en los casos siguientes:
a) Por desistimiento expreso del recurrente.
b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.
c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.
d) Las demás que conforme a la ley procedan.
III. Confirmar el acto impugnado;
IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y
V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución de los recursos de revocación deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
De las Notificaciones
Artículo 110 Bis 2.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a esta ley, se podrán notificar de las siguientes maneras:
I. Personalmente, conforme a lo siguiente:
a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Bis 5 de esta ley.
b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 110 Bis 6 y 110 Bis 9 de esta ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 110 Bis 7 de esta ley.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 110 Bis 10 de esta ley, y
IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 110 Bis 11 esta ley.
Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento que en materia de supervisión expida el Ejecutivo Federal, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y Banco de México.
Artículo 110 Bis 3.- Las revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante y demás actos distintos a los señalados en el artículo 110 Bis 2 de esta ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.
Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.
También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 110 Bis 2 de esta ley.
Artículo 110 Bis 4.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 2 de esta ley.
Artículo 110 Bis 5.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado o su representante acuda a las mismas; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta, en la que asentará que hizo saber al interesado o su representante el contenido del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse; asimismo se hará constar, en lo conducente, las demás circunstancias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta ley.
Si el interesado o su representante se niegan a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.
Artículo 110 Bis 6.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.
En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 110 Bis 9 de esta ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo de este artículo.
El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.
El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.
En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.
En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez
Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.
Artículo 110 Bis 7.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 del presente ordenamiento legal.
En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 110 Bis 6, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.
Artículo 110 Bis 8.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.
Artículo 110 Bis 9.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 110 Bis 6 de esta ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.
El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.
El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.
Artículo 110 Bis 10.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.
Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.
Artículo 110 Bis 11.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.
Artículo 110 Bis 12.- No obstante lo previsto en este Capítulo, las notificaciones que no fueren efectuadas conforme al mismo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
Artículo 110 Bis 13.- Para los efectos de esta ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.
En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.
Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Artículo 110 Bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
I. Se hubieren efectuado personalmente;
II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;
III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y
IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.
Artículo 113.-...
I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;
III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;
IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;
V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta ley;
VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y
VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 113 bis 4.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 25 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.
Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10 al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Se deroga.
...
Artículo 116 bis.- Los delitos previstos en esta ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.
Artículo 116 Bis 1.- Las penas previstas en esta ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Artículo 135 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de supervisión a que se refiere el artículo 133 de esta ley, podrá solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de todos los elementos de juicio que estime necesarios para verificar el estricto cumplimiento de la misma y de las disposiciones que emanan de ella.
Para tales efectos, dicha Comisión deberá notificar a la persona cuya comparecencia se pretenda, con apercibimiento de que se hará acreedora a las sanciones previstas en este ordenamiento en caso de no comparecer sin causa justificada o de que se niegue a declarar.
Artículo 143 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras y personas físicas o morales a las cuales les solicite información deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.
Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;
III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción;
IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total, y
V. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a lo previsto en los textos anteriormente aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tercero.- El inciso h) que se adiciona a la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, entrará en vigor en la misma fecha en la que entre en vigor el Reglamento que se expida de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Las instituciones de crédito que a dicha fecha actúen como fiduciarias en fideicomisos de los referidos en el inciso h) antes mencionado, podrán seguir actuando como tales en dichos fideicomisos. Al efecto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004. ``
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que Dictamina considera que la Iniciativa en estudio, tiene como objeto fortalecer las atribuciones encomendadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras y demás personas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito. Toda vez que de conformidad con diversas tesis emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las disposiciones vigentes de los artículos 108 y 110 de la referida Ley establecen sanciones abiertas, cuando deberían de tipificar la correspondiente a cada conducta de manera expresa, lo que se ha interpretado como una gran discrecionalidad en la imposición de sanciones y ha derivado en última instancia, en resoluciones favorables a los intereses de las instituciones.
En la iniciativa, se modifica la aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal, por la de la legislación civil federal a efecto de actualizar tal referencia y se adiciona como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos previstos en la citada Ley, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones a los sujetos de la ley.
Se precisan los términos utilizados en la Ley de Instituciones de Crédito y se definen conceptos tales como la suspensión, remoción e inhabilitación, así como los alcances de dichos actos.
La Iniciativa, propone adicionar como causal de revocación de la autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a una institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal, la reincidencia en la realización de operaciones prohibidas o en el incumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de sancionar de manera consistente la realización reiterada de conductas especialmente graves.
Se establece la obligación de las instituciones de banca múltiple y demás entidades financieras reguladas por el mencionado ordenamiento legal, de cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la autoridad financiera, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, con el propósito de fortalecer el carácter obligatorio de estas disposiciones.
Se adiciona como prohibición celebrar operaciones de fideicomiso cuyo objeto sea administrar sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de adecuar el marco jurídico aplicable a instituciones de crédito con la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada el 4 de febrero de 2004.
Se otorga un plazo de cinco años para que caduquen las facultades de la autoridad para imponer sanciones administrativas, con lo cual se pretende otorgar certidumbre jurídica a los sujetos obligados por la ley.
En la Iniciativa se contempla un mecanismo de actualización del monto de las multas cuando éstas no se paguen dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Asimismo, como incentivos al pago oportuno de las multas se prevé la aplicación de descuentos. Adicionalmente, se determinan con precisión los elementos a considerar en la imposición de sanciones.
Se propone la amonestación como la sanción mínima en casos específicos, considerando las circunstancias en que se encuentre el infractor y la conducta que demuestre previo al inicio del procedimiento de imposición de la sanción.
Se adiciona la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que de acuerdo con los lineamientos que fije su Junta de Gobierno, se haga del conocimiento del público las sanciones impuestas, cuando éstas hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, con el propósito de difundir información en beneficio de intereses del público.
Por lo que respecta a medios de impugnación, atendiendo a la necesidad de un marco jurídico que provea de certeza y seguridad jurídica a las entidades y demás personas reguladas por la Ley y que garantice una efectiva impartición de justicia, en la Iniciativa se propone ampliar los supuestos en que se puede promover el recurso de revocación, tales como autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión, así como la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas. Se adiciona un Capítulo IV denominado ``De las notificaciones'' al Título Quinto ``De las prohibiciones, sanciones Administrativas y Delitos'' relativo a las diversas maneras de notificación de los actos de la autoridad.
En el capítulo de delitos, se incluye la sanción de prisión para aquellas personas que por sí, a través de otra persona, o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la respectiva autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter; así como para los consejeros, funcionarios o empleados o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de un crédito, cuando proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes y demás documentación, que deban presentarse y se propone sancionar a quienes destruyan u ordenen destruir total o parcialmente los sistemas, registros contables o la documentación soporte de éstos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación o bien, la información, documentos o archivos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la autoridad financiera.
Se sanciona con prisión a aquél que, habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales se le impusieron tales sanciones o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado y se disminuyen las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado
Además, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, así como para emplear, a discreción, medios de apremio y, si ello fuera insuficiente, para solicitar a la autoridad competente proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de la misma.
La Comisión considera hacer algunas precisiones a los siguientes artículos: al 6º, a fin de que se adicione la nueva fracción V, para que la actualización de multas se realice conforme al Código Fiscal de la Federación; al artículo 18 con el objeto de precisar los efectos de las adquisiciones sin la autorización correspondiente; igualmente se acota el artículo 28 en su fracción XI, a efecto de que opere la revocación ante la reiteración de actividades prohibidas por el artículo 106; se elimina la adición del artículo 58 Bis, toda vez que podría interpretarse que se limita la posibilidad de que las instituciones de banca múltiple y sus clientes acuerden libremente los términos y condiciones relativas a la cancelación de cuentas de cheques.
Asimismo, en el articulo 109 Bis 2, se agregan como agravantes para la imposición de sanciones la cuantía de la operación, y la intención de realizar la conducta; en los artículos 108 y 135 se elimina la infracción en el caso de que se actualicen los supuestos de que las personas sujetas a la ley se nieguen a declarar; en el artículo 109 Bis 8 se reduce la discrecionalidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de hacer del conocimiento público las sanciones cuando éstas hayan quedado firmes; en el artículo 110 Bis 1 se adiciona un párrafo que establece que el órgano encargado de resolver el recurso de revocación no estará integrado por la persona que hubiese impuesto la sanción de que se trate; en el artículo 143 Bis se elimina la posibilidad de la clausura toda vez que la Ley contempla específicamente los supuestos en que dicha medida es aplicable.
Finalmente, con relación a las notificaciones personales se realizaron precisiones a los artículos 108; 109 Bis 4; penúltimo párrafo del 110 Bis 2; al primer y segundo párrafos del 110 Bis 5, y al 110 Bis 12 relativo a las notificaciones que no fueren efectuadas.
Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones:
``Artículo 6º. ...I. a II. ...
III. La legislación civil federal;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta ley, y
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, y deberán informar tal circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello.
La abstención referida en el párrafo anterior no derivará en la responsabilidad a la que podría dar lugar lo previsto en el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las adquisiciones de acciones que se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 17, 45-G y 45-H no surtirán efectos hasta en tanto no se acredite que se ha obtenido la autorización que corresponda, de modo que las personas que las hubieren adquirido no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las mismas. Una vez obtenidas las autorizaciones que correspondan, los actos corporativos celebrados con anterioridad serán validos.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
Artículo 28.-...
I. a X....
XI. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 106 de esta Ley y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de la misma, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta Ley.
...
Artículo 108.- Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, siempre que no se establezca expresamente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:
I. a II. ...
III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:
a) a c)...
d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta Ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a aquellas que, previa notificación de esa Comisión para los efectos del artículo 135 Bis de este ordenamiento, no comparezcan sin causa justificada.
...
Artículo 109 Bis 2.-...
I a III...
a) a b)...
c) La cuantía de la operación, y
d) La intención de realizar la conducta.
Artículo 109 Bis 8.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de los medios que los lineamientos indiquen, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente el nombre, denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.
Artículo 110 Bis.- La interposición del recurso de revocación suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.
Artículo 110 Bis 1.-...
...
La resolución de los recursos será competencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los ciento veinte días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.110 Bis 5.-...
Si los testigos no son designados por el interesado o su representante o los designados no aceptan servir como tales, quien realice la notificación los designará; asimismo, si el interesado o su representante se niega a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el acta de notificación, se hará constar dichas circunstancias en el acta, sin que esto afecte su validez.
Artículo 110 Bis 12.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
Artículo 135 Bis.-...
Para tales efectos, dicha Comisión deberá notificar a la persona cuya comparecencia se pretenda, con apercibimiento de que se hará acreedora a las sanciones previstas en este ordenamiento en caso de no comparecer sin causa justificada.
Las personas físicas que sean citadas a comparecer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán hacerlo con la asistencia de un abogado.
Artículo 143 Bis.-...
...
I. a II. ...
III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y
IV. El auxilio de la fuerza pública.
...''
Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto y pone a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo Único.- Se reforman las fracciones III, IV y V del artículo 6o, primero y segundo párrafos del artículo 18, primero, segundo y tercer párrafos del artículo 25, las fracciones IX y X del artículo 28, los incisos f) y g) de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, las fracciones I a la IV del artículo 113, los párrafos primero y décimo del artículo 115, así como el artículo 116 Bis; se adicionan un cuarto párrafo con incisos a), b) y c) al artículo 25, una fracción XI al artículo 28, el artículo 96 Bis, un inciso h) a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis y 108 Bis 1, un segundo párrafo al artículo 109, los artículos 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis y 110 Bis 1, un Capítulo IV, denominado ``De las notificaciones'', al Título Quinto denominado ``De las prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos'', con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 14, un artículo 111 Bis, las fracciones V a VII del artículo 113, el artículo 113 Bis 4, los artículos 116 Bis 1, 135 Bis y 143 Bis; y se derogan las fracciones I y II, los párrafos tercero al quinto del artículo 18, el último párrafo del artículo 25, la fracción XIV del artículo 106, el párrafo décimo primero del artículo 115 pasando a ser décimo primero el párrafo décimo segundo de dicho artículo, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 6o.-...
I. a II. ...
III. La legislación civil federal.
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
...
Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, y deberán informar tal circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello.
La abstención referida en el párrafo anterior no derivará en la responsabilidad a la que podría dar lugar lo previsto en el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las adquisiciones de acciones que se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 17, 45-G y 45-H no surtirán efectos hasta en tanto no se acredite que se ha obtenido la autorización que corresponda, de modo que las personas que las hubieren adquirido no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales derivados de las mismas. Una vez obtenidas las autorizaciones que correspondan, los actos corporativos celebrados con anterioridad serán validos.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
Tercer párrafo se deroga.
Cuarto párrafo se deroga.
Quinto Párrafo se deroga.
Artículo 25.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.
La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.
b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;
c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.
Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.
Último párrafo se deroga.
Artículo 28.-...
I. a VIII. ...
IX. Cuando la institución no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho Instituto, en los términos por ella previstos;
X. Si la institución de banca múltiple no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional, y
XI. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 106 de esta Ley y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de la misma, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta Ley.
Se considerará que la institución reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.
Artículo 96 Bis.- Las instituciones de crédito y demás entidades financieras reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y entidades, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley.
Artículo 106.-...
I. a XIII. ...
XIV. Se deroga.
XV. a XVIII. ...
XIX....
a) a e)...
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;
g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y
h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
XX....
...
...
Artículo 108.- Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, siempre que no se establezca expresamente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como a las personas a que se refieren los artículos 7º, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta Ley, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 96 de la presente Ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.
c) A las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 88 y 103, fracción IV de esta Ley, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. A las instituciones de crédito y las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta Ley, por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.
d) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito y a las personas a que se refieren los artículos 7°, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta ley, que incurran en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.
e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 101 de esta Ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.
f) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo previsto por el artículo 95 de esta Ley así como las disposiciones que emanen de éste.
g) A los accionistas de instituciones de banca múltiple que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 12 de esta Ley, omitan pagar en efectivo las acciones de instituciones de banca múltiple que suscriban.
h) A las instituciones de banca múltiple y a las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta Ley que omitan someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. A las instituciones de banca múltiple que omitan informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la adquisición de acciones a que se refieren los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta Ley, en contravención a lo establecido por el artículo 18 de este mismo ordenamiento legal.
i) A las instituciones de crédito, así como a las demás entidades financieras reguladas por esta Ley, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 96 Bis de la misma.
II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley, omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.
b) Al consejero de la institución de banca múltiple que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.
c) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 66 de esta Ley.
d) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 79 de esta Ley.
e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 99 o 102 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.
III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 93 de la presente Ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
b) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 99-A de esta Ley.
c) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta Ley, así como las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta Ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a aquellas que, previa notificación de esa Comisión para los efectos del artículo 135 Bis de este ordenamiento, no comparezcan sin causa justificada.
e) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta Ley.
IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:
a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 117 o 118 de esta Ley.
b) A las instituciones de crédito que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.
c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 de esta Ley así como las disposiciones que emanan de ésta.
d) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 55 de esta Ley así como disposiciones que emanan de ésta.
e) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 65 de esta Ley.
f) A las instituciones de crédito que, al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto por el artículo 53 de esta Ley.
g) A las instituciones de crédito que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente Ley.
h) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 76 de la presente Ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.
b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta Ley o las disposiciones que de ellos emanen.
Artículo 108 Bis.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que se impondrá, en su caso, a las instituciones de crédito, así como a las personas a que se refieren los artículos 7°, 45-A, fracciones I y III, 89 y 103, fracción IV, de la misma, de acuerdo a lo siguiente:
I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XV Bis, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, incisos a y g, y XX del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma. La misma multa indicada en esta fracción se impondrá a las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de esta Ley que se fusionen, escindan o transformen sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones I, II, III, IV, VI, X, XIII, XVI, XVII y XIX, incisos b, c, d, e, f y h del artículo 106 de esta Ley.
Artículo 108 Bis 1.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que se les impondrá de acuerdo a lo siguiente:
I. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:
a) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 105 de esta Ley; y
b) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, personas a las que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta Ley, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.
II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:
a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7o de esta Ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) A la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o, 7o ó 103 de esta Ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;
c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta Ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 109.- La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
Las sanciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando las instituciones de banca múltiple se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 28 de esta Ley.
Artículo 109 Bis.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.
Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 109 Bis 2 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 109 Bis 1.- La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.
El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 109 Bis 2 de esta ley.
Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.
Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.
En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.
Artículo 109 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:
I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberán manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique, y
II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.
III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, las siguientes agravantes:
a) La afectación a terceros o al sistema financiero;
b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
c) La cuantía de la operación, y
d) La intención de realizar la conducta.
Artículo 109 Bis 3.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.
Artículo 109 Bis 4.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá imponer la multa que corresponda en los supuestos señalados en la fracción I del artículo 108 de esta ley, o bien, para el caso que, a juicio de la propia Comisión, se produzcan los supuestos a que se refiere el artículo 109 Bis 6, solamente amonestarlo.
Artículo 109 Bis 5.- Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.
Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.
El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a la citada Comisión, su conformidad para que se realice el referido cargo.
Artículo 109 Bis 6.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la entidad financiera regulada por esta ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará la acreditación que el presunto infractor haga ante a Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.
Artículo 109 Bis 7.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal, así como de los procedimientos penales que correspondan, en su caso. Asimismo, dichas sanciones administrativas serán independientes de la revocación que, en su caso, proceda de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal o a las sociedades financieras de objeto limitado a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta Ley o para establecer una oficina de representación en territorio nacional, así como de las intervenciones gerenciales o administrativas y de la reparación del daño que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.
Artículo 109 Bis 8.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de los medios que los lineamientos indiquen, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente el nombre, denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.
Artículo 110.- Los afectados con motivo de los actos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya emitido en materia de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o para la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revocación, el cual deberá agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.
El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.
El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revocación deberá contener:
I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;
II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;
III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;
IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;
V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción V anterior, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.
Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión procederá en términos de lo previsto en el párrafo anterior. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.
Artículo 110 Bis.- La interposición del recurso de revocación suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.
Artículo 110 Bis 1.- El órgano encargado de resolver el recurso de revocación podrá:
Desecharlo por improcedente;
II. Sobreseerlo en los casos siguientes:a) Por desistimiento expreso del recurrente.
b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.
d) Las demás que conforme a la ley procedan.
III. Confirmar el acto impugnado;IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y
V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución de los recursos de revocación será competencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los ciento veinte días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.
Capítulo IV De las Notificaciones
Artículo 110 Bis 2.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán notificar de las siguientes maneras:
I. Personalmente, conforme a lo siguiente:
a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Bis 5 de esta Ley.
b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 110 Bis 6 y 110 Bis 9 de esta Ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 110 Bis 7 de esta Ley.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 110 Bis 10 de esta Ley, y
IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 110 Bis 11 esta Ley.
Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y Banco de México.
Artículo 110 Bis 3.- Las revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante y demás actos distintos a los señalados en el artículo 110 Bis 2 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.
Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.
También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 110 Bis 2 de esta Ley.
Artículo 110 Bis 4.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 2 de esta Ley.
Artículo 110 Bis 5.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado o su representante acuda a las mismas; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta, firmada ente dos testigos designados por el interesado o su representante, en la que asentará que hizo saber al mismo el contenido del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse; asimismo se hará constar, en lo conducente, las demás circunstancias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta Ley.
Si los testigos no son designados por el interesado o su representante o los designados no aceptan servir como tales, quien realice la notificación los designará; asimismo, si el interesado o su representante se niega a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el acta de notificación, se hará constar dichas circunstancias en el acta, sin que esto afecte su validez.
Artículo 110 Bis 6.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.
En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 110 Bis 9 de esta Ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo de este artículo.
El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.
El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.
En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.
En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez
Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.
Artículo 110 Bis 7.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 del presente ordenamiento legal.
En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 110 Bis 6, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.
Artículo 110 Bis 8.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.
Artículo 110 Bis 9.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 110 Bis 6 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.
El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.
El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.
Artículo 110 Bis 10.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.
Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.
Artículo 110 Bis 11.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.
Artículo 110 Bis 12.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
Artículo 110 Bis 13.- Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.
En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.
Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Artículo 110 Bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
I. Se hubieren efectuado personalmente;
II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;
III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y
IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.
Artículo 113.-...
I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;
III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;
IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta Ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;
V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta Ley;
VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y
VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 113 bis 4.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 25 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.
Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.
......
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La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Décimo Primer párrafo se deroga.
...
Artículo 116 bis.- Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.
Artículo 116 Bis 1.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Artículo 135 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de supervisión a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, podrá solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de todos los elementos de juicio que estime necesarios para verificar el estricto cumplimiento de la misma y de las disposiciones que emanan de ella.
Para tales efectos, dicha Comisión deberá notificar a la persona cuya comparecencia se pretenda, con apercibimiento de que se hará acreedora a las sanciones previstas en este ordenamiento en caso de no comparecer sin causa justificada.
Las personas físicas que sean citadas a comparecer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán hacerlo con la asistencia de un abogado.
Artículo 143 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras y personas físicas o morales a las cuales les solicite información deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.
Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;
III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y
IV. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a lo previsto en los textos anteriormente aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tercero.- El inciso h) que se adiciona a la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, entrará en vigor en la misma fecha en la que entre en vigor el Reglamento que se expida de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Las instituciones de crédito que a dicha fecha actúen como fiduciarias en fideicomisos de los referidos en el inciso h) antes mencionado, podrán seguir actuando como tales en dichos fideicomisos. Al efecto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 19 de abril de 2006.La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica en abstención), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados. Para los efectos del 134, se consulta a la Asamblea si va a reservar algún artículo del proyecto de dictamen. Esta Presidencia informa a la Asamblea que se reserva el artículo tercero transitorio por parte del diputado Madero. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para la votación del dictamen, menos el artículo reservado.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se recuerda a las diputadas y a los diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deberán hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto. (...)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 349 en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular...La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Perdón; rectifico: 354 en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Aprobados en lo general y en lo particular por 354 votos, los artículos no impugnados.Tiene la palabra el diputado Madero para referirse al artículo tercero transitorio.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Con su venia, señor Presidente: a la fecha en que se elaboró el dictamen, el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regulaba los autofinanciamientos, establecía el requisito de que la operación respectiva se llevara a cabo por conducto de un fideicomiso. Sin embargo, el 10 de marzo de 2006 se expidió un nuevo reglamento de los artículos 63 y siguientes de la referida ley, por lo que, por cuestiones de transparencia y certeza jurídica, eliminaría dicho requisito, permitiendo aplicar a las instituciones de crédito la prohibición, sin generar problemas a los consumidores respectivos.Por lo anterior, en el dictamen se incluyó el artículo tercero transitorio, el cual condicionaba la entrada en vigor de la prohibición antes mencionada a la expedición del nuevo reglamento al que he hecho referencia. Por lo anterior, estoy proponiendo la eliminación del dictamen del artículo tercero transitorio. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Madero.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia consulto a la Asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado Madero.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Se acepta. En consecuencia, se pide a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico por tres minutos para la votación de la modificación, propuesta y aceptada por la Asamblea, del artículo tercero transitorio.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo tercero transitorio. (...)
Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deberán hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto. De viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Diputado Presidente, informo a usted que se han emitido 350 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, con la modificación aceptada; pasa al Senado para los efectos constitucionales.Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraLa Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación
Marzo 28 de 2006HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
Al efecto se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como diversas entidades financieras interesadas en la materia de la iniciativa.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
D I C T A M E NANTECEDENTES
1.- En fecha 23 de febrero de 2006 el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta H. Cámara la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
2- En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora estiman necesario puntualizar la iniciativa del Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual a la letra señala:
``...El acceso al crédito es un elemento crucial en el desarrollo del país al ser el factor determinante en la inversión. En este sentido, la intermediación financiera juega un papel fundamental al promover el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos mas rentables y productivos. La innovación financiera, la competencia global, y el constante cambio en el entorno financiero hacen menester realizar ajustes en la legislación del sector financiero para mejorar su funcionamiento.
Además del sistema bancario y los mercados públicos de deuda y capital, existe un grupo de intermediarios financieros no bancarios que juegan un papel fundamental en el proceso de intermediación financiera. Este grupo está compuesto por las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles), así como por las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero. Recientemente, este grupo ha cobrado una mayor importancia. De 1997 a 2005, la cartera de estos intermediarios se ha incrementado de 44.7 miles de millones de pesos (MMP) a 223 MMP. Estas cifras equivalen a un incremento en ese mismo periodo del 0.7% a 2.75% del Producto Interno Bruto (PIB) o del 4.1% a 28% del crédito total al sector privado no financiero. Este crecimiento se debe principalmente a la actividad de las Sofoles, que aumentaron su participación de 0.4% a 2.38% del PIB y aumentaron de 21 a 54 instituciones en el mismo período.
Quizá más relevante, estos intermediarios en gran medida cubren mercados que los bancos no han atendido y/o que con la crisis de 1995 dejaron de cubrir. Las Sofoles han originado mas de 10 millones de créditos a la fecha. De ellos, destacan más de 450 mil créditos hipotecarios, casi 5 millones de créditos automotrices, casi 3 millones de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas, y casi 3 millones de créditos personales, muchos de los cuales son micro créditos. En su mayoría, estos créditos son otorgados a personas con bajos ingresos que no habían tenido acceso al sector financiero formal.
Así, es obligación de esta Soberanía sentar las bases jurídicas apropiadas para que, por una parte, la oferta de créditos tenga condiciones accesibles y, por la otra, los potenciales deudores tengan la confianza de solicitarlos. La presente Legislatura reconoció esta situación y, ante esto, el 30 de noviembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito propuesta por la Senadora Dulce María Sauri. En resumen, y como lo dice la misma exposición de motivos de esa iniciativa:
``la iniciativa [propuso] que las entidades comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y de la banca y otorgar financiamiento con estos mismos recursos. Es decir, las empresas de cualquier giro, principalmente las que se dedican a la venta de productos para el consumo, por ejemplo, los grandes almacenes, podrán acceder a recursos que en este momento no están a su alcance, y otorgar crédito a las personas que desean adquirir los productos que venden. De este modo, la iniciativa busca fomentar la competencia y presionar para que se reduzca el margen de intermediación que tienen las entidades financieras. Al facilitar la participación de nuevos otorgantes de crédito, la diferencia entre las tasas activas y las pasivas, esto es, entre el costo por captar recursos y colocarlos en el mercado, tenderá a reducirse, o, en caso contrario, las entidades financieras perderán clientes, ya que habrá quien ofrezca crédito más barato.''
La reforma de la senadora Sauri, en vigor desde el 30 de noviembre de 2005, implica que cualquier empresa mercantil puede obtener fondos de la banca regulada y supervisada y del mercado de valores y utilizar esos recursos para dar crédito. Con anterioridad a dicha reforma, este tipo de intermediación estaba restringido a las Sofoles y a otros intermediarios autorizados. Ahora, cualquier empresa puede hacer esta intermediación con mayor libertad que las Sofoles, ya que no necesariamente tendrá que otorgar crédito a un sector (objeto) específico, predefinido y autorizado por las autoridades financieras.
Permitir el otorgamiento del crédito a varios sectores es fundamental para fomentar la actividad crediticia. Por ejemplo, una arrendadora de maquinaria agrícola no le puede otorgar crédito a un campesino para comprar semillas. La situación no es eficiente para ninguna de las partes: Por un lado, el arrendador ya conoce la calidad crediticia del agricultor, estableció una relación de largo plazo con él y le convendría prestarle, para adquirir semillas por ejemplo, para asegurarse que le continúe haciendo los pagos del tractor; por otro lado, el agricultor tiene que acudir a un intermediario financiero diferente para obtener el crédito deseado. En general, tiene poco sentido que una Sofol que puede prestar para comprar un coche no pueda prestar para comprar una lavadora por ejemplo. Estos ``cajones'', que se establecen en la legislación actual, no conducen a la eficiencia ya que no permiten aprovechar las sinergias de haber hecho un costoso análisis crediticio de una persona. Al mismo tiempo, los usuarios del crédito tienen que acudir y hacer trámites ante varias instituciones para que se les atienda todas sus necesidades de financiamiento.
La liberalización que llevó a cabo la reforma propuesta por la Senadora Sauri no presenta ningún riesgo para el sector financiero. La literatura económica y la experiencia internacional nos indican que las dos razones para tener una regulación y supervisión prudencial son: (i) proteger los intereses del gran público depositante y (ii) evitar un problema sistémico en el sector financiero en caso que alguna institución no pudiera honrar sus obligaciones.
La primera razón está justificada en el hecho que, al captar recursos del público y otorgar créditos con ellos, podría existir la posibilidad de que, en una situación de crisis, los montos provenientes de los activos (es decir, de esos créditos) no alcanzaran para pagarle a todos los depositantes. Dado el número de depositantes, los costos involucrados imposibilitan una acción coordinada y efectiva de supervisión sobre los bancos o cualquier otro intermediario que capte recursos del público en general. Por lo tanto, es necesaria la existencia de un agente regulador centralizado que satisfaga el requerimiento de supervisión, con lo que se incrementa la confianza y la penetración de las instituciones bancarias en la economía. La regulación mexicana sigue un enfoque prudencial que abarca, entre otros mecanismos, restricciones y requerimientos de capital y reservas (capital mínimo, capital neto, calificación de activos expuestos a riesgo y constitución de reservas o provisiones), seguros de depósito y limitaciones de portafolio.
La otra razón de la supervisión es evitar que la falla de un intermediario pueda contaminar el resto del sistema financiero a través del sistema de pagos. Es decir, si un intermediario no puede honrar sus obligaciones con otros intermediarios a través del sistema de pagos, es posible que otros intermediarios con suficiente solvencia y liquidez antes del problema pierdan ambas o cualquiera de ellas en el momento que en ese otro intermediario deje de honrar sus obligaciones.
La reforma aprobada antes referida no causa ningún riesgo debido a que las empresas mercantiles, antes y después de la reforma, seguirán sin captar depósitos del público ni estarán conectadas al sistema de pagos, por lo que no pueden causar un riesgo sistémico. Las empresas mercantiles que otorguen crédito podrán, como el resto de las empresas mercantiles, obtener financiamiento de la banca, que sí está regulada y supervisada por las autoridades financieras, así como del mercado de valores, donde los requisitos de revelación reducen sustancialmente el problema de información y de agencia.
Lo interesante de lo anterior es que ni las Sofoles, ni las arrendadoras o empresas de factoraje, captan depósitos del público ni están conectadas al sistema de pagos, por lo que conviene cuestionar mantenerlas sujetas a autorización y a supervisión de las autoridades financieras.
De hecho, la regulación existente para las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje ha tenido efectos adversos. En primer lugar, y quizás el más importante, la regulación y supervisión por parte de las autoridades financieras crea una percepción que existe una protección o garantía del Gobierno Federal a favor de los acreedores de estas instituciones. Lo anterior causa un riesgo moral por parte de las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje y reduce los incentivos de monitoreo crediticio por parte de los acreedores, ya que asumen que, si algo sale mal, el gobierno realizará un rescate. Al respecto, no hay ninguna base legal para hacer un rescate a estas instituciones y tendría poco sentido hacerlo, ya que no captan depósitos del público. Sus acreedores son bancos e inversionistas del mercado de valores los cuales tienen un alto grado de sofisticación e invierten a su propio riesgo. En segundo lugar, la autorización para constituirse como Sofol, arrendadora o empresa de factoraje constituye una barrera de entrada que inhibe la competencia. En tercer lugar, la carga administrativa que impone la regulación incrementa los costos de operación, sin que necesariamente sea útil para sus acreedores o sus usuarios. En cuarto lugar, la regulación inhibe la innovación financiera. Todo lo anterior se refleja en mayores tasas de interés para los usuarios y en mayores cargas administrativas.
Por las razones ya expuestas, esta iniciativa complementa este gran paso tomado por la presente Legislatura y lo lleva a sus últimas consecuencias. En particular, la iniciativa impulsa la referida reforma de los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito en los siguientes dos sentidos para promover la competencia, la penetración del crédito, reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés:
Primero, reconoce que el arrendamiento y el factoraje financiero no deben ser actividades reservadas, como no lo es el crédito, y propone que cualquier empresa mercantil pueda llevar a cabo estas operaciones sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras.
Segundo, hace una serie de adecuaciones legislativas para darles a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente a otorgar crédito, y/o arrendamiento y/o factoraje las ventajas, principalmente fiscales y procesales, que actualmente tienen las arrendadoras, las empresas de factoraje y las Sofoles como entidades financieras. Al mismo tiempo, establece un período de cuatro años de transición para que las Sofoles, las arrendadoras y las empresas de factoraje migren al esquema sin supervisión financiera.
Liberalización de la actividad de arrendamiento y de factoraje
Con respecto a liberalizar la actividad de arrendamiento y de factoraje, la pregunta obligada es si existe alguna razón para mantener estas actividades restringidas a entidades que gocen de autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La literatura económica y la experiencia internacional, en consonancia con las circunstancias nacionales, indican que el arrendamiento y el factoraje son subconjuntos y formas particulares del otorgamiento de crédito. Por lo tanto, si el crédito no está reservado en México ni en casi ninguna parte del mundo, tiene poco sentido reservar el arrendamiento y el factoraje. El arrendamiento es, de facto, un crédito con un patrón de pago predeterminado donde, en caso de que el deudor (es decir, el arrendatario) no honre sus obligaciones, el acreedor (es decir, el arrendador) tiene el derecho de que se le otorgue la posesión del bien arrendado sin mayor trámite, ya que la propiedad del bien no es del deudor, sino del mismo arrendador. Esto permite a las empresas de arrendamiento reducir la cartera vencida y cobrar tasas de interés más accesibles que en una operación crediticia común, en donde la ejecución de las garantías es más compleja. Por su parte, el factoraje es también, de facto, una operación de crédito donde la fuente de pago son cuentas por cobrar de un tercero que se compran a un descuento de su valor nominal.
Fue relativamente reciente cuando en México se optó por restringir el arrendamiento y el factoraje a empresas autorizadas y supervisadas por las autoridades financieras. El arrendamiento se restringió en 1981 cuando se estableció en la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que solo las empresas que recibieran una concesión por parte de la Secretaría de Hacienda podrían hacerlo. El factoraje se incorporó como actividad restringida a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito en 1990. La motivación de esto era regular estas actividades como parte del sector financiero para promoverlas y, al mismo tiempo, diferenciar su regulación de la aplicable a la actividad bancaria que, hasta antes de 1990, era desempeñada solamente por empresas propiedad del Estado. Sin embargo, la regulación no logró fomentar el crecimiento de estos sectores. La cartera de las arrendadoras se ha mantenido como una proporción constante del PIB cercana al 0.2% desde 1997 a la fecha. Similarmente, la cartera de las empresas de factoraje ha oscilado alrededor de 0.14% del PIB en el mismo período. Más aún, el numero de arrendadoras y de empresas de factoraje ha disminuido desde 1997.
El entorno financiero actual es totalmente diferente al de los ochentas: la banca comercial ya no es propiedad del estado, existen mercados de deuda maduros con competitividad y transparencia en el flujo de información como alternativas de fondeo; la regulación de estas entidades no es sustancialmente diferente a la de los bancos pese a que no captan recursos del público; es evidente que la sobre-regulación está inhibiendo su desarrollo, la innovación financiera y la competencia; los costos de la regulación encaren el costo del crédito; y estas entidades absorben recursos y esfuerzos de supervisión cuando no existen intereses del público depositante que cuidar.
Finalmente, dado que en México el crédito no está restringido desde hace tiempo a entidades autorizadas para esos propósitos y la reforma de la Senadora Sauri liberalizó la intermediación de recursos de los bancos y de los mercados de valores, resulta un anacronismo restringir el arrendamiento y factoraje financieros a empresas que solo pueden dedicarse a esto, con una pesada carga regulatoria que eleva sus costos. Por lo anterior, parece razonable afirmar que las razones y propósitos de la regulación a las que están sometidas las empresas de arrendamiento y factoraje financieros ya no son consistentes con las circunstancias actuales de la país, de la economía y de sus sistema financiero.
Llevar a cabo este primer objetivo es jurídicamente sencillo. Se requiere derogar las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero y trasladarlas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con algunos ajustes y precisiones para que se refieran a operaciones de crédito celebradas entre cualesquier particulares.
Esta modificación, aunada a las reformas de los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito ya aprobadas, permitirá que cualquier empresa mercantil pueda fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y llevar a cabo operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito a cualquier sector. Es decir, con estas modificaciones legislativas, las empresas mercantiles podrán hacer las mismas actividades para las cuales hoy se necesita contar con autorizaciones del Gobierno Federal para constituirse y operar como arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero y una o varias Sofoles.
El efecto promotor en el crédito es enorme y conducirá a mayor competencia, menores costos de operación y, por lo tanto, en menores tasas de interés para el consumidor. Esta liberalización no presenta ningún riesgo al sistema financiero porque se mantiene la prohibición de captar directamente recursos del público ahorrador y las empresas que se dediquen a esto no tendrán acceso al sistema de pagos.
Otorgar las ventajas fiscales y procesales que tienen las entidades financieras a las empresas mercantiles que se dediquen al crédito, arrendamiento y factoraje.
Para alcanzar cabalmente la meta de abaratar el crédito y fomentar la competencia entre entidades que no capten recursos del público ahorrador, es necesario lograr el segundo gran objetivo de la iniciativa: otorgarles a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente al arrendamiento, y/o al factoraje, y/o al otorgamiento de crédito, las mismas ventajas, fiscales y procesales, que actualmente tienen las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje como entidades financieras. Este objetivo, aunque conceptualmente simple, requiere, de varios cambios legislativos que se proponen en esta iniciativa.
Las principales ventajas fiscales para las empresas que componen el sistema financiero son:
La cartera crediticia no es incluida para el cómputo del impuesto al activo y,
Los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia comercial con entidades financieras no causan el impuesto al valor agregado.
Las principales ventajas procesales que tienen las entidades financieras son:
Los estados de cuenta certificados de las entidades financieras, incluyendo a las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje, tienen el carácter de títulos ejecutivos. Es decir, un juez puede dictar un embargo del colateral a favor de la entidad financiera sin esperar tener una sentencia firme. Los litigios de las entidades financieras son por la vía ejecutiva mercantil y no por la vía ordinaria mercantil. Esto ha permitido abaratar y fomentar el crédito ya que con un proceso judicial de por medio, la entidad financiera puede embargar el colateral sin esperar el final de proceso judicial.
Conforme al Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las Entidades Federativas, establecen que las entidades financieras pueden ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública ni de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Esta facilidad se vuelve crucial para la venta de cartera hipotecaria o el proceso de bursatilización de dicha cartera, en el que las Sofoles transfieren los créditos a un fideicomiso que, a su vez, emite certificados bursátiles con derechos sobre los flujos derivados del pago de dichos créditos. Sin esta facilidad, sería prohibitivamente caro llevar a cabo bursatilizaciones de carteras hipotecarias y, con ello, el fomento del otorgamiento de dichos créditos, ya que se necesitaría llevar a cabo notificaciones a miles de poseedores de hipotecas y efectuar los trámites necesarios para obtener los registros correspondientes.
La manera más práctica y jurídicamente sólida para otorgar las facilidades mencionadas a entidades mercantiles que no requieran de autorización es crear la figura de entidad financiera no regulada que se denominará ``Sociedad Financiera de Objeto Múltiple'' o ``Sofome.'' Adicionalmente, si no están vinculadas con un banco estas entidades tendrán que llevar la expresión Entidad No Regulada o E.N.R. después de su denominación. En caso de estar vinculadas con un banco, llevarán la expresión Entidad Regulada o E.R. Conceptualmente, aquellas sociedades que se dediquen preponderantemente a otorgar créditos, dar bienes en arrendamiento financiero y/o adquirir derechos de crédito mediante contratos de factoraje financiero, serán denominadas Sofomes de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito a que se refiere la presente iniciativa, y tendrán las ventajas fiscales y procesales mencionadas.
Para acceder a los beneficios procesales la Iniciativa establece en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que una sociedad tendrá que:
Establecer como su objeto social principal la realización de arrendamiento y/o crédito y/o factoraje sin captar depósitos del público; denominarse Sofome seguido de las siglas E.N.R. o E.R. dependiendo de si están o no vinculadas con un banco; y establecer su estatus regulatorio en sus contratos.
Para tener las ventajas fiscales, una Sofome necesitará cumplir en adición al requisito anterior alguno de los siguientes requisitos:
Que el 70% de los activos de la sociedad sean cartera de crédito-arrendamiento-factoraje o
Que el 70% de los ingresos provengan de administrar la mencionada cartera.
Estos requisitos son necesarios para que los beneficios puedan ser accesibles sin demasiados costos. Así, para acceder a los beneficios procesales, no es necesario hacer cambios legislativos adicionales a los mencionados. De esta forma, una sociedad anónima, al constituirse como Sofome, tendrá acceso a estos beneficios. Para ello, bastará que estas sociedades acrediten en sus respectivos estatutos sociales que su objeto social principal es la realización de estas actividades para que un juez acepte los estados de cuenta certificados como títulos ejecutivos. Así mismo, las Sofomes tendrán la posibilidad de ceder los créditos hipotecarios que hayan otorgado sin necesidad de notificar a los deudores respectivos o llevar a cabo registro alguno, debido a que ellas serán consideradas como entidades financieras bajo la legislación de la materia y que los códigos civiles no diferencian si éstas deben estar reguladas y supervisadas o no.
La Iniciativa propone tres cambios a las legislaciones fiscales para otorgar las ventajas fiscales a las Sofomes:
Primero, establecer en el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los requisitos fiscales de las Sofomes en los términos expuestos.
Segundo, incorporar a las Sofomes en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es aquel que define a las entidades que componen al sector financiero para efectos fiscales. Esta modificación, aunada al hecho de que la Ley del Impuesto al Activo, en su artículo 1, establece que, para las empresas que componen el sistema financiero, el impuesto se calcula con base en el ``activo no afecto a su intermediación financiera'' y que el artículo 14 de la misma ley remite la definición de sistema financiero a dicho artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, implica que a las Sofomes se les dará el tratamiento de las entidades financieras para efectos del impuesto al activo.
Tercero, con el fin evitar que los créditos comerciales y operaciones de factoraje de aquellas entidades financieras no sujetas a autorización para operar con tal carácter causen IVA, la iniciativa propone modificar el artículo 15, fracción X, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que también incluya a las Sofomes. Al respecto, conviene hacer tres aclaraciones: Primero, el arrendamiento financiero sí causa IVA, debido a que fiscalmente es una venta diferida en el tiempo. Segundo, los intereses para préstamos al consumo actualmente causan IVA, aún cuando provengan de entidades financieras. Y tercero, los créditos hipotecarios no causan IVA.
Sería inviable abrir estas facilidades fiscales a las sociedades mercantiles que tengan objetos empresariales no financieros ya que se prestaría a planeaciones fiscales para evadir el impuesto al activo y el cobro del IVA en la venta de sus productos. En relación con el impuesto al activo, se podría prestar a manipulaciones entre activos fijos y activos crediticios para evadir el impuesto. Con los requisitos fiscales propuestos, las empresas mercantiles que no se dediquen predominantemente a la actividad crediticia, tendrán que incluir todos sus activos para el cálculo del impuesto. Así mismo, la separación permitirá una fiscalización del IVA mas transparente.
Mientras una sociedad cumpla con el requisito fiscal, tendrá acceso a las facilidades fiscales del impuesto al activo y del IVA. Asegurarse que estos requisitos se cumplen es sencillo de verificar por parte de las autoridades fiscales en la declaración anual de impuestos. Si alguna Sofome no cumple con los requisitos fiscales, no accederá a las facilidades fiscales aunque mantendrá las ventajas procesales.
Estas modificaciones fiscales no tendrán un impacto adverso en la recaudación debido a que actualmente las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje están exentas del impuesto al activo y en los casos mencionados sus créditos y operaciones de factoraje no causan el IVA. Con la reforma, estas entidades podrán continuar con sus mismas actividades y seguirán sin causar el impuesto al activo o el IVA. En la medida que la reforma promueva la entrada de nuevas Sofomes, la recaudación podrá aumentar vía otros impuestos.
Debido a que el cambio en la naturaleza jurídica de las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje es tan profundo, existirá un período transitorio de casi cuatro años hasta octubre del 2009 en el cual las Sofoles, las arrendadoras, y las empresas de factoraje podrán mantenerse, si así lo desean, como entidades financieras reguladas bajo el régimen actual: bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con la legislación actual que no les permite liberalizar sus operaciones activas (las Sofoles seguirán siendo de objeto limitado y las arrendadoras y empresas de factoraje solo podrán realizar las actividades que les permite el régimen actual).
Otros ajustes legislativos necesarios
La iniciativa contiene una serie de ajustes legislativos adicionales para asegurar el buen funcionamiento de las Sofomes como nuevas entidades y de la liberalización del arrendamiento y del factoraje.
Resguardar el arbitraje regulatorio
Un riesgo importante de minimizar es el del arbitraje regulatorio entre una Sofome que no está regulada y un intermediario financiero que sí capta depósitos del público ahorrador y que está regulado, como un banco. El riesgo es que un intermediario financiero regulado, como un banco, lleve a cabo sus actividades de arrendamiento, factoraje y de crédito a través de una Sofome con las ventajas fiscales y procesales mencionadas y evite cumplir los requisitos crediticios que se le aplica al banco poniendo en riesgo los depósitos del público o el sistema de pagos. En el extremo, un banco podría prestar toda su cartera a través de una Sofome con requisitos crediticios menores.
Por lo anterior, la iniciativa propone evitar cualquier tipo de arbitraje regulatorio entre un banco, o cualquier otra entidad de capte del público, y las Sofomes. La Iniciativa busca que el banco, sea indiferente en términos fiscales y regulatorios entre llevar a cabo las operaciones de crédito, arrendamiento o factoraje dentro de su balance o a través de una de una Sofome.
Este riesgo de arbitraje ya existe y se evita actualmente con las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje. La regulación de las arrendadoras y de las empresas de factoraje es tal que los bancos tienen pocos incentivos para realizar estas actividades a través de una empresa separada aunque algunos así lo hacen. Recientemente, la Secretaría de Hacienda preparó unas modificaciones a la regulación aplicable a las Sofoles vinculadas con bancos para homologar los estándares de capitalización, diversificación, reserva de cartera, créditos relacionados, criterios contables, control interno, administración de riesgos, diversificación, integración de expedientes, de carácter prudencial en materia de crédito y calificación de cartera para asegurarse que el banco no tenga incentivos perversos de otorgar crédito a través de Sofoles y evadir requisitos que pongan en peligro los depósitos del público.
La iniciativa plantea en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que, cuando exista un vínculo patrimonial entre una Sofome y un banco o un grupo financiero que comprenda a un banco, o personas físicas que tengan control sobre un banco, la Sofome será considerada como ``Entidad Regulada'' (o E.R.), lo cual deberá ser señalado de esa forma en su denominación social, y le será aplicable la regulación correspondiente a los bancos, tal y como actualmente se le aplica la regulación a las Sofoles que han sido adquiridas por los bancos. Esto implica que dichas Sofomes, entidades reguladas, serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En sentido contrario, cualquier otra Sofome que no tenga un vínculo patrimonial en los términos antes señalados, será considerada como entidad no regulada (E.N.R.), lo cual deberá señalarse en su denominación social, y no estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Un ajuste menor relacionado con este tema implica modificar la Ley de Agrupaciones Financieras para reducir el número mínimo de entidades financieras que integran un grupo de tres a dos entidades. Este ajuste es necesario para evitar que con la liberalización propuesta por esta Iniciativa, algún grupo financiero no cumpla con el mínimo de entidades financieras, por ejemplo al fusionar una arrendadora y una empresa de factoraje en una Sofome.
Se mantiene el acceso a las fuentes de fondeo vigentes
Las Sofoles, las arrendadoras y las empresas de factoraje, al igual que las empresas mercantiles, actualmente pueden recibir fondeo de instituciones financieras (bancos, aseguradoras y afianzadoras), y a través de emisiones públicas de deuda. Las Sofomes, al ser entidades mercantiles, también podrán hacerlo. Adicionalmente, no es necesario cambiar ninguna disposición legal aplicable a la banca de desarrollo para permitir que las Sofomes puedan recibir créditos de aquella. Los consejos directivos de las instituciones de banca de desarrollo tienen la facultad de determinar que los créditos puedan otorgarse a personas que no tengan el carácter de instituciones financieras. En el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal la Secretaría de Hacienda tiene esa facultad.
En este sentido, se incluye una modificación a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para que esas instituciones puedan recibir títulos en descuento y redescuento de las Sofomes, tal y como lo pueden hacer hoy de las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje financiero.
Prevención de lavado de dinero
La iniciativa también atiende la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Si bien es cierto que las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje no captan directamente recursos del público y, por lo tanto, su capacidad de lavar dinero a través de ellas es limitada, actualmente la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito, en consonancia con los estándares internacionalmente reconocidos como los más adecuados para la prevención de dichas prácticas, como son aquellos recomendados por el foro intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), establecen que estas entidades deben estar sujetas a ciertas normas en la materia.
En este sentido, y debido a que la práctica internacional apunta en la dirección de establecer medidas de prevención de lavado de dinero para las actividades de toda entidad financiera, la presente iniciativa propone en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que las Sofomes, al igual que los centros cambiarios, estén sujetas a normas de lavado de dinero y que sean supervisadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Protección al usuario
Actualmente la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es la encargada de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje. El nuevo régimen propuesto por esta iniciativa precisa en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que la protección del usuario de los servicios de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito que presten las Sofomes corresponde también a la Condusef.
Inversión Extranjera y Tratados Internacionales
Actualmente, la inversión extranjera en las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje está permitida al 100% a través del régimen de filiales. Al dejar de ser entidades financieras y al liberalizar las actividades de factoraje y de arrendamiento, es necesario derogar los incisos (H) al (K) de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera para que las sociedades extranjeras puedan invertir directamente en el capital de estas entidades sin tener que constituir una filial. Las sociedades extranjeras tendrán que inscribirse en el Registro Público de Comercio y tener por objeto las tres operaciones correspondientes a las Sofomes si quieren tener los beneficios fiscales y procesales. Los que no se registren solo tendrán que ajustarse a la Ley de Inversión Extranjera, como en cualquier otra actividad mercantil.
La Iniciativa aquí presentada no infringe ninguno de los tratados internacionales que tiene celebrados México. Solo se tendrá que informar a nuestros socios comerciales que la inversión extranjera quedó liberada y que la autorización para realizar operaciones de crédito, de arrendamiento, factoraje y/o crédito ya no es necesaria.
Conclusiones
Esta miscelánea de reformas tiene por objeto promover la actividad crediticia y fomentar la competencia, así como reducir los costos y, por lo tanto, las tasas de interés. Al mismo tiempo, elimina una fuente de riesgo moral en el sector financiero al dejar fuera de la supervisón de las autoridades financieras actividades donde no hay intereses del público que tutelar y no hay riesgo del sistema de pagos. Aunque los objetivos son simples, sentar las bases para que estas actividades se puedan realizar de manera competitiva en el ámbito mercantil requiere hacer cambios a varias leyes:
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Ley de Instituciones de Crédito.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Ley de Inversión Extranjera.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Código Fiscal de la Federación.
...''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa del Diputado Luis Ramírez Pineda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La iniciativa presentada por el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propone reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, a efecto de realizar diversos ajustes en la legislación del sector financiero, para con ello mejorar su funcionamiento.
La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que se señalan en la iniciativa sujeta a estudio.
En efecto, el acceso al crédito resulta un elemento de especial importancia en el desarrollo del nuestro país, al ser el factor determinante en la inversión, siendo por tanto relevante el papel que la intermediación financiera realiza, para promover el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos mas rentables y productivos.
En este sentido, el grupo de intermediarios financieros no bancarios compuesto por las sociedades financieras de objeto limitado Sofoles, así como por las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero, cuentan con un papel fundamental en el proceso de intermediación financiera.
A partir de diciembre de 1993 las Sofoles surgen como una excepción a la prohibición de captación directa o indirecta de recursos del público para otorgar créditos a objetos limitados, cubriendo en gran medidas las necesidades de diversos sectores que los bancos no atienden o que con la crisis de 1995, dejaron de cubrir, convirtiéndose en una importante fuente alterna de financiamiento a diversos sectores productivos.
Las importancia de la actividad desarrollada por las Sofoles se refleja en los mas de 10 millones de créditos a la fecha han otorgado, de los cuales 450 mil corresponden a créditos hipotecarios, casi 5 millones de créditos automotrices, casi 3 millones de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas, y casi 3 millones de créditos personales, muchos de los cuales son micro créditos.
Actualmente en nuestro país existen 58 Sofoles, cuyos activos totales ascienden a 211,472 millones de pesos, de los cuales:
El 62.2% están concentrados en el sector hipotecario.El automotriz cuenta con el 27.6%.
No debe perderse de vista que la mayoría de dichos créditos, según refiere la iniciativa, han sido otorgados a personas con bajos ingresos, que de otra manera no habrían tenido acceso al sector financiero formal.
Dado el auge e importancia que la intermediación financiera ha adquirido para el nuestro país, esta legislatura aprobó una reforma a los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, con el propósito de establecer un mecanismo que propicie condiciones accesibles a la oferta de créditos, además de otorgar confianza a los potenciales deudores.
Así se autorizó mediante mandato de ley, que cualquier empresa mercantil pueda obtener fondos de la banca regulada y supervisada, así como del mercado de valores, utilizando dichos recursos para dar crédito, logrando con ello que cualquier empresa esté en condiciones de realizar esta intermediación con la misma libertad que las Sofoles, con lo cual podrán otorgar créditos a diversos sectores, sin autorización de las autoridades financieras, logrando con ello fomentar la actividad crediticia.
En razón de lo anterior es que se considera que no tiene sentido mantener el esquema de crédito especializado para cada uno de los sectores específicos, ya que lo anterior tiene como resultado no aprovechar las sinergias de haber hecho un costoso análisis crediticio de una persona, además de obligar a los usuarios del crédito a acudir y hacer trámites ante varias instituciones para satisfacer sus necesidades de financiamiento, lo cual obviamente eleva los costos y la tasas de interés.
Es importante señalar que en los últimos años el sistema financiero mexicano ha vivido inmerso en un proceso de transformación, incorporándose a la legislación medidas tanto preventivas como correctivas, en beneficio del público ahorrador.
Así, la liberalización antes referida, no causa ningún riesgo para el sector financiero, ya que las empresas mercantiles continuarán sin captar depósitos del público y no estarán conectadas al sistema de pagos, por lo que no causarán un riesgo sistémico.
En razón de lo anterior esta Comisión que dictamina encuentra coincidencia en que no existe razón alguna para continuar sujetando a los intermediarios financieros tales como las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, a la autorización y supervisión de las autoridades financieras.
Aunado a lo anterior, resultan atinentes las consideraciones que se plasman en la iniciativa, ya que la regulación existente para los intermediarios financieros antes citados tiene diversos efectos negativos, tales como:
Crear la percepción de que existe una protección o garantía del Gobierno Federal a favor de los acreedores de estas instituciones, siendo que no hay ninguna base legal que permita la instrumentación de un rescate, ya que sus acreedores son bancos e inversionistas del mercado de valores los cuales tienen un alto grado de sofisticación e invierten a su propio riesgo.Formar una barrera de entrada que inhibe la competencia.
Ocasionar una carga administrativa que incrementa los costos de operación, sin que necesariamente sea útil para sus acreedores o sus usuarios, además de inhibir la innovación financiera.
Principales objetivos de la iniciativa
La que dictamina, coincidiendo con el espíritu de la reforma ya realizada a la Ley de Instituciones de Crédito y a efecto de complementar y homologar el marco legal que permita promover la competencia, la penetración del crédito, reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés, estima que resultan acertados los dos objetivos planteados en la iniciativa:
1. Permitir que cualquier empresa mercantil, pueda llevar a cabo operaciones de, arrendamiento y factoraje financieros sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras, y2. Otorgar a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente a otorgar crédito, arrendamiento y factoraje, las ventajas fiscales y procesales, que actualmente tienen dichas entidades financieras.
Por lo que hace al primer objetivo, resulta acertado puntualizar respecto a la liberalización de la actividad de arrendamiento y de factoraje que se propone, que la experiencia internacional refiere que, tanto el arrendamiento como el factoraje son subconjuntos y formas particulares del otorgamiento de crédito, por lo que, al no encontrarse reservado éste, no resulta justificado reservar ni el arrendamiento, ni el factoraje.
A este respecto no debe perderse de vista que en nuestro país se optó por restringir el arrendamiento y el factoraje a empresas autorizadas y supervisadas por las autoridades financieras con el objetivo de promoverlas y, al mismo tiempo, diferenciar su regulación de la aplicable a la actividad bancaria que, hasta antes de 1990, era desempeñada solamente por empresas propiedad del Estado.
No obstante lo anterior, dicha regulación no cumplió con el objetivo primordial planteado que era fomentar el crecimiento de estos sectores, por lo que, atendiendo a las circunstancias actuales del país, la economía, el sistema financiero y específicamente del sector, resulta válido afirmar que la sobre-regulación inhibe su desarrollo, la innovación financiera y la competencia; además de que los costos de dicha regulación encaren el costo del crédito; siendo que no existen intereses del público depositante que cuidar.
En razón de lo anterior, esta Comisión encuentra acertado derogar las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero, y trasladarlas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, refiriéndolas a operaciones de crédito celebradas entre particulares, con objeto de permitir que cualquier empresa mercantil pueda fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y llevar a cabo operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito a cualquier sector.
Los beneficios de la liberalización serán:
Mayor efecto promotor en el crédito,Mayor competencia,
Menores costos de operación y, por ende, menores tasas de interés para el consumidor.
Respecto al segundo de los objetivos planteados en la iniciativa, esta Comisión estima acertado otorgar a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente al arrendamiento, factoraje y al otorgamiento de crédito, las mismas ventajas, procesales y fiscales, que actualmente tienen las entidades financieras.
Para tal propósito se estima acertado la creación de la figura de entidad financiera no regulada denominada ``Sociedad Financiera de Objeto Múltiple'' o ``Sofome'', la cual se hará acompañar de la expresión Entidad No Regulada o E.N.R. después de su denominación, y en caso de estar vinculadas con un banco, llevarán la expresión Entidad Regulada o E.R.
Así, según se establece en la iniciativa que se dictamina, deben equipararse las principales ventajas procesales y fiscales con que actualmente cuentan las empresas que componen el sistema financiero, a las sociedades que se dediquen preponderantemente a otorgar créditos, dar bienes en arrendamiento financiero y adquirir derechos de crédito mediante contratos de factoraje financiero, ``Sofomes''.
Para acceder a los beneficios procesales la Iniciativa establece en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que una sociedad tendrá que:
a) Establecer como su objeto social principal la realización de arrendamiento y/o crédito y/o factoraje sin captar depósitos del públicob) Denominarse Sofome seguido de las siglas E.N.R. o E.R. dependiendo de si están o no vinculadas con un banco; y
c) Establecer su estatus regulatorio en sus contratos.
Ventajas procesales
Las principales ventajas procesales con que actualmente gozan las entidades financieras, y de las que gozarán las Sofomes son que:
1. Los estados de cuenta certificados de las entidades financieras, incluyendo a las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje, tienen el carácter de títulos ejecutivos.Lo cual tiene como beneficios que el juicio se substancie en la vía ejecutiva mercantil y no por la vía ordinaria mercantil, lo cual permite que se pueda trabar embargo a favor de la entidad financiera, sin esperar tener una sentencia firme.
2. Las entidades financieras pueden ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública ni de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, ello de conformidad con el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las Entidades Federativas.Esta facilidad permite la venta de cartera hipotecaria y el proceso de bursatilización de dicha cartera, en el que las Sofoles, transfieren los créditos a un fideicomiso que, a su vez, emite certificados bursátiles con derechos sobre los flujos derivados del pago de tales créditos, lográndose el fomento del otorgamiento al financiamiento.
Ventajas fiscales.
Por lo que hace al acceso a los beneficios fiscales para las Sofomes, estos se logran a través de las siguientes modificaciones a las legislaciones fiscales federales:
1. Incorporar en el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, incorporándolas a la definición que el mismo artículo prevé para las entidades que componen el sistema financiero para efectos fiscales.En adición a lo anterior, se establece que las Sofomes tendrán que cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que el 70% de los activos de la sociedad sean cartera de crédito-arrendamiento-factoraje ob) Que el 70% de los ingresos provengan de administrar la mencionada cartera.
Lo anterior, redundará en que para efectos del cálculo del impuesto al activo, éste se realice con base en el ``activo no afecto a su intermediación financiera'', ya que el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Activo prevé dicho beneficios para las entidades del sistema financiero a que se refiere el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2. Modificar el artículo 15, fracción X, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que también incluya a las Sofomes, únicamente por lo que hace a créditos comerciales y operaciones de factoraje en los servicios que se encuentran exentos de dicho impuesto.Con dichas modificaciones se logra el beneficio que busca la reforma, sin tener un impacto en la recaudación o poner en riesgo la adecuada tributación de los sujetos, además de que de no cumplir con los requisitos fiscales antes señalados, la Sofome no podrá acceder a las facilidades fiscales, aunque mantendrá las ventajas procesales antes señaladas.
No obstante, esta Comisión dictaminadora considera conveniente eliminar la reforma al Artículo 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por ser innecesaria así como hacer algunas precisiones a los artículos 8 y 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado asegurando así que se cumplan los propósitos de la presente iniciativa para quedar en los siguientes términos:
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
``Artículo 8o.- ......
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley.''
``Artículo 31. ...
XVI. ...
...
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
b) Tratandose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
c) ... ... ...
Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.``
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:I. a IX.- ...
X. ...
a) ...
b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.
... ...
c) a i). ...
XI. a XVI. ...
Otros ajustes legislativos
Por lo que hace a las modificaciones que se proponen a varios ordenamientos legales, esta dictaminadora encuentra coincidencia en homologar las diversas leyes del sector financiero, a efecto de asegurar el buen funcionamiento de las Sofomes como nuevas entidades, además de garantizar la liberalización del arrendamiento y del factoraje, realizando para estos efectos una reforma legal integral.
En efecto, resulta procedente reformar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a efecto evitar el riesgo de que un intermediario financiero regulado, como un banco, lleve a cabo actividades de arrendamiento, factoraje y de crédito a través de una Sofome, con las ventajas fiscales y procesales antes señaladas, evitando cumplir los requisitos crediticios que se le aplica al banco, poniendo en riesgo los depósitos del público o el sistema de pagos.
Así, cuando exista un vínculo patrimonial entre una Sofome y un banco o un grupo financiero que comprenda a un banco, o personas físicas que tengan control sobre un banco, la Sofome será considerada como ``Entidad Regulada'', señalándose de esa forma en su denominación social, siendo aplicable la regulación correspondiente a los bancos, tal y como actualmente se le aplica la regulación a las Sofoles que han sido adquiridas por los bancos.
Lo anterior implica que dichas Sofomes como entidades reguladas, serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En este mismo sentido, a efecto de garantizar que los bancos no tengan incentivos perversos de otorgar crédito a través de Sofoles y evadir requisitos que pongan en peligro los depósitos del público, la Secretaría de Hacienda, homologó diversos estándares crediticios, contables y prudenciales.
No obstante lo anterior, esta Comisión estima que a efecto de minimizar el riesgo de arbitraje regulatorio, y tomando en cuenta que se propone que las Sofomes vinculadas patrimonialmente con instituciones de crédito se sujeten a diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, resulta necesario incluir las relativas a los artículos 24 Bis, 51, 65 y 76, así como omitir las del artículo 52 que no tiene relación con lo que se pretende, por ello se modifica el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar de la siguiente manera:
``ARTÍCULO 87-D.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a lo que, para las instituciones de crédito y entidades financieras, según corresponda, disponen los artículos 24 Bis, 49, 50, 51, 65, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 76, 93, 99, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I a VI, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias a que aquellos se refieren.Lo dispuesto por este artículo deberá preverse expresamente en los estatutos de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Lo previsto en artículo 65-A de esta Ley será igualmente aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tratándose de los actos administrativos señalados en dicho precepto que la citada Comisión dicte en relación con dichas entidades financieras.''
En virtud de la modificación al artículo 87-D antes señalado, es necesario adecuar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el mismo, por lo que el texto del artículo 89 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, queda de la siguiente manera:
ARTÍCULO 89.- ...I a XIII ...
XIII bis.- De 2,000 a 20,000 días de salario a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 24 Bis, 49, 50, 51, 93, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;
XIII bis 1.- De 5,000 a 50,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;
XIII bis 2.- De 15,000 a 60,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 65 y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como con las disposiciones prudenciales, en materia de contabilidad y de requerimientos de información, que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dichas sociedades; y
XIV.- ...
La Dictaminadora comparte el objetivo de minimizar el riesgo de arbitraje regulatorio, que orienta la adición de un segundo párrafo al artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin embargo, considera que no es necesario puesto que la facultad prevista actualmente en el artículo citado es lo suficientemente amplia para el fin que se persigue, por lo que se propone eliminar la adición señalada. Respecto del mismo tema y con el fin de evitar sobreregulación se propone adicionar un inciso c) al artículo 73 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar:
``ARTÍCULO 73bis.- ......
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
c) Las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución de banca múltiple, o aquéllas entidades financieras en las que la institución de banca múltiple tengan una participación accionaria, a menos que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en las fracciones I a VII del artículo 73 y por el monto de dicho financiamiento.''
En consecuencia de lo anterior, se modifica en lo conducente el artículo Primero Transitorio del Decreto para quedar:
``PRIMERO.- Entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación:I. El artículo Primero del presente Decreto;
II. Las reformas a los artículos 4; 7 y 95 Bis, así como a la identificación del Capítulo Único del Título Quinto y las adiciones al Título Quinto con el Capítulo II, que incluye los artículos 87-B a 87-Ñ, y al artículo 89 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, contenidas en el artículo Segundo de este Decreto;
III. Las reformas a los artículos 46 y 89, así como la adición al artículo 73 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, contenidas en el artículo Tercero de este Decreto, y
IV. Los artículos Noveno, Décimo y Décimo Primero del Presente Decreto.
A partir de la entrada en vigor a que se refiere este artículo, las operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero no se considerarán reservadas para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Las sociedades financieras de objeto limitado podrán seguir actuando con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos a los que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta que queden sin efectos las autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, salvo que adopten la modalidad de sociedad financiera de objeto múltiple, en cuyo caso podrán continuar en el desempeño de su encomienda fiduciaria.''
También resulta adecuada la modificación que se propone a la Ley de Agrupaciones Financieras, garantizando que los grupos financieros cumplan con el mínimo de entidades financieras.
Aunado a lo anterior, con las modificaciones planteadas se mantiene el acceso a las fuentes de fondeo vigentes, específicamente a través del fondeo de instituciones financieras (bancos, aseguradoras y afianzadoras), y de emisiones públicas de deuda, siendo necesario que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, puedan recibir títulos en descuento y redescuento de las Sofomes, tal y como lo pueden hacer hoy de las arrendadoras y empresas de factoraje financiero, siendo por ende procedente la modificación que se propone a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Sin embargo, esta Comisión considerando que el espíritu de la iniciativa es igualar las condiciones con las que actualmente cuentan las entidades financieras objeto de la misma, al mudar al régimen de Sofomes, estima adecuado eliminar la limitación que se hace para que las aseguradoras y afianzadoras puedan recibir títulos en descuento y redescuento solo de Sofomes reguladas, proponiendo en consecuencia modificar los artículos 34 y 81 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como las del artículo 16 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en los siguientes términos:
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros:
``ARTÍCULO 34.- ...I. a VIII. ...
IX. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;
X. a XVI. ...''
``ARTÍCULO 81.- ...
I. a V. ...
VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;
VII. a XII. ...''
Ley Federal de Instituciones de Fianzas:
``ARTÍCULO 16.- ...I. a XIII. ...
XIV. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;
XV. a XVIII. ...
...''
De especial preocupación resulta para esta Dictaminadora adecuar el marco legal a efecto de incorporar las recomendaciones del foro intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), no obstante que ni las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje captan directamente recursos del público.
En efecto, toda vez que esta legislatura atenta a las recomendaciones de la GAFI ha incorporado diversas reformas a los ordenamientos legales financieros, tales la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, que tuvo como propósito modificar y adicionar diversas leyes financieras, a efecto de establecer medidas que coadyuven a prevenir y, en su caso, detectar operaciones de procedencia ilícita, que deriven de financiamiento al terrorismo y de lavado de dinero, se coincide con que a las Sofomes estén sujetas a normas de lavado de dinero y que sean supervisadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Otro punto de especial interés para esta dictaminadora, lo es la Protección al usuario, siendo importante garantizar que a través de la institución especializada para ello, se protegerá y defenderán los derechos e intereses de los usuarios de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito que presten las Sofomes, correspondiendo realizar dichas acciones a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
No obstante, también es interés de esta Comisión que las medidas de protección al usuario que la iniciativa establece sean consistentes con los mecanismos operativos del arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, Por ello se considera necesario precisar cuando puede convenirse la capitalización de intereses y permitir que los plazos de envío de estados de cuenta se puedan ajustar cuando se pactan, en esas operaciones, pagos trimestrales, semestrales y anuales, de esta manera los textos de los artículos 87-I y 87-M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito quedan en los siguientes términos:
``ARTÍCULO 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes:I. Sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por esta fracción, y
II. Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. En las operaciones de factoraje financiero el factorado y la sociedad financiera de objeto múltiple podrán pactar en contrario.''
``ARTÍCULO 87-M.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán:
I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento.
II. De utilizarse una tasa fija, también se informará al cliente el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la sociedad financiera de objeto múltiple respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación al cliente, la cual deberá ser fácilmente verificable por el cliente;
III. Informar al cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;
IV. En caso de haberse efectuado la operación, la sociedad respectiva deberá enviar al cliente al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en operaciones de factoraje financiero en donde se haya establecido una tasa fija por el plazo de la operación ni en operaciones cuyo vencimientos sucesivos convenidos por las parte sea trimestral, semestral o anual. En estos últimos casos, el envío de estados de cuenta podrá ajustarse a dichos plazos.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple para alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.''
Por lo que hace a la Inversión Extranjera y Tratados Internacionales, al liberalizar las actividades de factoraje y de arrendamiento en los términos que se proponen, no se encuentra justificación en continuar con el esquema de inversión a través de filiales, con que actualmente cuentan las Sofoles, siendo por ende procedente derogar los incisos I, J y K de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, a efecto de permitir que las sociedades extranjeras puedan invertir directamente en el capital de estas entidades sin tener que constituir una filial.
Lo anterior sin perjuicio de que las sociedades extranjeras tengan la obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio, además de tener por objeto las tres operaciones correspondientes a las Sofomes, a efecto de contar con los beneficios fiscales y procesales antes señalados.
Siendo que para el caso de dichas sociedades no se registren, se ajustarán a la Ley de Inversión Extranjera, como en cualquier otra actividad mercantil.
Con dichas modificaciones no se infringe ninguno de los tratados internacionales suscritos por nuestro país, informándose en consecuencia a nuestros socios comerciales que la inversión extranjera quedó liberada y que la autorización para realizar operaciones de crédito, de arrendamiento, factoraje y crédito ya no es necesaria.
Aún y cuando la iniciativa plantea un período de transición razonable, octubre de 2009, para que queden sin efecto las autorizaciones que la Secretaría de Hacienda haya otorgado para la operación de las sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras y empresas de factoraje y después de haber escuchado al sector relacionado, esta Comisión considera conveniente ampliar dicho período a 7 años después de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, porque la Dictaminadora también reconoce que el cambio en la naturaleza jurídica de las entidades, es profundo e innovador, además de que:
Durante el período señalado, las operaciones de arrendamiento y factoraje financieros estarán liberalizadas, al igual que lo está el crédito y podrán coexistir las sociedades financieras de objeto múltiple con las sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras y empresas de factoraje, con lo que el espíritu promotor de la iniciativa prevalece, yDurante el período transitorio, cualquier sociedad financiera de objeto limitado, arrendadora y empresas de factoraje podrá decidir libremente migrar al régimen de las sociedades financieras de objeto múltiple.
En este sentido se modifican los artículos transitorios que resultan conducentes, para quedar en los siguientes términos:
``TERCERO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. las reformas a los artículos 5, 8, 40, 45 Bis 3, 47, 48, 48-A, 48-B, 78, 96, 97, 98 y 99, así como la derogación a los artículos 3 y 48 y del Capítulo II del Título Segundo, que incluye los artículos 24 a 38, del Capítulo II Bis del Título Segundo, que incluye los artículos 45-A a 45-T, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contenidas en el artículo Segundo de este Decreto.A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito.
Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:
I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar con tal carácter.II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo,, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.La entrada en vigor de las reformas y derogación a que este artículo transitorio se refiere no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito aquellas sociedades que tenían el carácter de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada en este artículo, los contratos de arrendamiento y factoraje financiero a que se refiere este párrafo se regirán por las disposiciones correlativas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.''
``CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes de autorización que, para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.''
``QUINTO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 45-A, 45-B, 45-D, 45-I, 45-K, 45-N, 49, 85 BIS, 103, 108, 115 y 116 de la Ley de Instituciones de Crédito contenidas en el artículo Tercero de este Decreto.
A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, quedarán sin efecto por ministerio de ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:
I. Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ello.II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.
La entrada en vigor de las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito señalados en este artículo transitorio no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito las sociedades que tenían el carácter de sociedades financieras de objeto limitado, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos.
En los contratos de crédito que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.''
``SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes que, para obtener la autorización señalada en el artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones Crédito y en términos de lo dispuesto por la misma ley, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.''
``SÉPTIMO.- Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado que, antes de la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, pretendan celebrar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito que, según sea el caso, les sean aplicables, deberán:
I. Acordar en asamblea de accionistas que las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que realicen dichas sociedades con el carácter de arrendador, factorante o acreditante se sujetarán al régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en su caso, al de sociedades financieras de objeto múltiple previsto en la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;II. Reformar sus estatutos sociales, a efecto de eliminar, según corresponda, cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito o sociedades financieras de objeto limitado; que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que, excepto que se ubiquen en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que su organización, funcionamiento y operación se rigen por dicha Ley o por la Ley de Instituciones de Crédito, y
III. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el instrumento público en el que conste la celebración de la asamblea de accionistas señalada en la fracción I y la reforma estatutaria referida en la fracción II anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
La autorización que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, para la constitución, operación, organización y funcionamiento de la arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero o sociedad financiera de objeto limitado de que se trate, quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria señalada en la fracción II de este artículo, sin que, por ello, la sociedad deba entrar en estado de disolución y liquidación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación que la autorización ha quedado sin efecto.Los contratos que hayan suscrito las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero o sociedades financieras de objeto limitado con anterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efectos las autorizaciones referidas, no quedarán afectados en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por esa causa.
En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que las sociedades a que se refiere este artículo celebren con posterioridad a la fecha en que la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya quedado sin efecto, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas en el primer párrafo de este artículo.''
``DÉCIMO.- El artículo Sexto de este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado cuyas acciones con derecho a voto que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social sean propiedad de sociedades controladoras de grupos financieros con anterioridad a la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, serán consideradas como integrantes de dichos grupos financieros en tanto continúe vigente la autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado a dichas entidades para constituirse, operar, organizarse y funcionar, según sea el caso, con tal carácter. En este supuesto, seguirá siendo aplicable en lo conducente la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
En caso que, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado referidas en el párrafo anterior adopten la modalidad de sociedades financieras de objeto múltiple y las acciones con derecho a voto representativas de, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social permanezca bajo la propiedad de la sociedad controladora de que se trate, dichas sociedades serán consideradas como integrantes del grupo financiero respectivo en términos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, reformado por este Decreto, siempre y cuando se inscriban en el Registro Público de Comercio las reformas correspondientes a los estatutos sociales de la sociedad controladora, se modifique el convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de la misma Ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la modificación a la autorización otorgada al grupo financiero de que se trate para constituirse y funcionar con tal carácter. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por las sociedades que dejan de tener el carácter de arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, antes de la inscripción señalada.''
Por último, esta Dictaminadora estima conveniente que a las sociedades financieras de objeto múltiple se les considere como intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en virtud de que este tipo de entidades pueden contribuir al cumplimiento del objeto de la Financiera Rural que consiste en impulsar el desarrollo de las actividades económicas vinculadas al medio rural. Para ello se propone adicionar un artículo transitorio en los términos siguientes:
``DÉCIMO QUINTO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple se reputan intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.''Por lo anterior la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la fracción V y el último párrafo del artículo 395, y se ADICIONA al Título Segundo, el Capítulo VI con los artículos 408 al 418 y el Capítulo VII con los artículos 419 al 431 todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 395.- ...
I. a IV. ...V. Sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
VI. ...
Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
CAPITULO VI Del arrendamiento financieroARTÍCULO 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.
Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen.
En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 409.- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos, implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan.
La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la contraprestación ni de sus parcialidades.
ARTÍCULO 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:
I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción.
Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato.
ARTÍCULO 411.- En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, el arrendatario quedará obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador. Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el arrendador estará obligado a entregar al arrendatario los documentos necesarios para que el mismo quede legitimado a fin de recibirlos directamente.
ARTÍCULO 412.- Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, según se convenga en el contrato. Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los que sean objeto del arrendamiento financiero, se considerarán incorporados a éstos y, consecuentemente, sujetos a los términos del contrato.
El arrendatario debe servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino de éstos, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros.
ARTÍCULO 413.- El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán.
El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones, ahí consignados.
ARTÍCULO 414.- Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario:
I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En este caso, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que el arrendatario en su representación ejercite dichos derechos;II. La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y
III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.
Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda liberado del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato.
ARTÍCULO 415.- En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, el arrendatario tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará obligado a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.
Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, el arrendatario debe notificarlo al arrendador, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios, si hubiese omisión. El arrendador, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice el arrendatario.
El arrendador estará obligado a legitimar al arrendatario para que, en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario.
ARTÍCULO 416.- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos.
ARTÍCULO 417.- El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de arrendamiento financiero deberá cubrir, en los términos que se pacte, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.
En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a éste los saldos pendientes de la obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligado como propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes.
ARTÍCULO 418.- Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario, incluso cuando el arrendador proceda a contratar los seguros a que se refiere el artículo anterior si es el caso de que habiéndose pactado que el seguro deba ser contratado por el arrendatario y éste no realizara la contratación respectiva dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión.
CAPITULO VII Del Factoraje FinancieroARTÍCULO 419.- Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; oII. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.
Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
ARTÍCULO 420.- El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito constituidos a favor de proveedores de bienes o servicios, deberá estipular expresamente si se comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.
Tratándose de contratos de promesa de factoraje en los que se convenga la entrega de anticipos al factorado, éste quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable que cubrirá conforme a lo estipulado el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se transmitan los derechos de crédito mediante la celebración del contrato de factoraje correspondiente, condición que deberá estar contenida en el contrato de promesa de factoraje financiero. En este supuesto deberá convenirse el plazo de los anticipos, después del cual deberá otorgarse el contrato de factoraje financiero.
ARTÍCULO 421.- Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.
ARTÍCULO 422.- Los factorados estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, al tiempo de celebrarse el contrato, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 419 de esta Ley.
ARTÍCULO 423.- Los factorados responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje financiero, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito y aún cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 419.
Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 424.- Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo 419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables, en los términos del artículo 25 de esta Ley.
La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten.
ARTÍCULO 425.- En las operaciones de factoraje financiero la transmisión de los derechos de crédito comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 426.- La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, en los términos del artículo 427 de esta Ley, sin necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario público.
ARTÍCULO 427.- El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente. La notificación deberá hacerse a través de cualquiera de las formas siguientes:
I. Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción;II. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados que deje evidencia de su recepción por parte del deudor;
III. Notificación realizada por fedatario público; y
IV. Mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.
Cuando se trate de notificaciones que deban surtir efectos en el extranjero, el factorante las podrá efectuar a través de los medios señalados en las fracciones anteriores de este artículo o por mensajería con acuse de recibo o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto por los tratados o acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y, al practicarlas, deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique.
En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio del deudor, y podrá efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.
Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por domicilio del deudor el que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje. En cuanto al lugar de notificación, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando la notificación se realice por medio de mensaje de datos en términos de dicho ordenamiento.
En el caso de sociedades en liquidación en las que se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con aquellas podrán practicarse válidamente con cualquiera de éstos.
La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello o cualquier signo inequívoco de haberla recibido por alguno de los medios señalados en el presente artículo. Asimismo, el pago que haga el deudor o su representante legal al factorante surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se realice dicho pago.
ARTÍCULO 428.- El deudor de los derechos de crédito transmitidos por virtud de una operación de factoraje financiero, mientras no se le haya notificado la transmisión en términos del artículo anterior, libera su obligación con el pago que haga al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda. Por el contrario, el pago que, después de recibir la notificación a que se refiere el artículo precedente, realice el deudor al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda, no lo libera ante el propio factorante.
ARTÍCULO 429.- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes.
ARTÍCULO 430.- La persona a la que se le haya otorgado mandato de administración y cobranza de los derechos de crédito objeto de una operación de factoraje financiero o que, por cualquier otra forma, se le haya concedido la facultad de llevar a cabo dichos actos deberá entregar al factorante las cantidades que le sean pagadas en virtud de la cobranza que realice, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de aquel en que se efectúe dicha cobranza.
En el contrato de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten. La relación deberá consignar, por lo menos, los nombres, denominaciones, o razones sociales del factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento.
En caso de que el factorante convenga con el factorado que podrá realizar visitas de inspección en los locales de las personas a quienes se les haya conferido la facultad de realizar la administración y cobranza de los derechos de crédito objeto del factoraje financiero, se deberá establecer expresamente en el contrato los aspectos que, respecto de los derechos de crédito, serán objeto de las visitas y la obligación de levantar actas en las que se asiente el procedimiento utilizado y los resultados de las mismas. Será nula cualquier visita hecha en violación a lo pactado conforme a lo anteriormente dispuesto por este párrafo.
ARTÍCULO 431.- El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN el artículo 4º, los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 5º; el primer párrafo del artículo 7º; la fracción I y el párrafo segundo de la fracción III del artículo 8º; la fracción XVI del artículo 40; el primer párrafo del artículo 45 Bis 3; el artículo 47; el primer y tercer párrafos del artículo 48; el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos y la fracción III del artículo 48-A; el artículo 48-B; el primer párrafo del artículo 78; el primer párrafo, cuarto párrafo y sus incisos b. a d., quinto, sexto, octavo, décimo y décimo segundo párrafos del artículo 95 Bis; el artículo 96; las fracciones II a IV del artículo 97; las fracciones I, II en sus incisos a), c) y e), III y IV del artículo 98, y el artículo 99, así como la identificación del Capítulo Único del Título Quinto, se ADICIONA el Capítulo II al Título Quinto con los artículos 87-B a 87-Ñ, y las fracciones XIII bis, XIII bis 1 y XIII bis 2 al artículo 89 y se DEROGAN las fracciones II y V del artículo 3º; el Capítulo II del Título Segundo con sus artículos del 24 al 38; el Capítulo III Bis del Título Segundo con sus artículos 45-A al 45-T, el segundo párrafo del artículo 48, todos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
ARTICULO 3o.- ...
I. ...II. Se deroga.
III. y IV. ...
V. Se deroga.
VI. ...
ARTÍCULO 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas, yII. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
ARTÍCULO 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito.
...
Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
...
Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes generales de depósito o uniones de crédito.
ARTÍCULO 7o.- Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, unión de crédito, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización a que se refieren los artículos 5 y 81 de la presente Ley.
...
...
ARTÍCULO 8o.- ...
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, determinará durante el primer trimestre de cada año, los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, uniones de crédito y casas de cambio, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual tomará en cuenta el tipo y, en su caso, clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior.
......
...
...
...
...
...
...
II. ...III. ...
1.- ...
Las entidades financieras del exterior, así como las personas físicas y morales extranjeras, podrán participar en el capital pagado de los almacenes generales de depósito y casas de cambio.
...
CAPITULO II (Derogado)De las Arrendadoras Financieras (Derogado)
ARTÍCULO 24.- Derogado.
ARTÍCULO 25.- Se deroga.
ARTÍCULO 26.- Se deroga.
ARTÍCULO 27.- Se deroga.
ARTÍCULO 28.- Se deroga.
ARTÍCULO 29.- Se deroga.
ARTÍCULO 30.- Se deroga.
ARTÍCULO 31.- Se deroga.
ARTÍCULO 32.- Se deroga.
ARTÍCULO 33.- Se deroga.
ARTÍCULO 34.- Se deroga.
ARTÍCULO 35.- Se deroga.
ARTÍCULO 36.- Se deroga.
ARTÍCULO 37.- Se deroga.
ARTÍCULO 37-B.- Se deroga.
ARTÍCULO 37-C.- Se deroga.
ARTÍCULO 38.- Se deroga.
ARTÍCULO 40.- ...
I. a XV. ...XVI. Realizar por cuenta de sus socios como factorados operaciones de factoraje financiero, así como recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al cumplimiento de su objeto social, y
...
CAPITULO III-BIS (Derogado)De las Empresas de Factoraje Financiero ](Derogado)
ARTÍCULO 45-A.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-B.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-C.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-D.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-E.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-F.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-G.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-H.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-I.- Se deroga.
ARTICULO 45-J.- Se deroga.
ARTICULO 45-K.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-L.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-M.- Se deroga.
ARTICULO 45-O.- Se deroga.
ARTICULO 45-P.- Se deroga.
ARTICULO 45-Q.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-R.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-T.- Se deroga.
ARTÍCULO 45-Bis 3.- Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
...
ARTÍCULO 47.- En los contratos que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.
ARTÍCULO 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Se deroga, segundo párrafo.
El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito otorgado; el capital inicial dispuesto; el capital vencido no pagado; el capital pendiente por vencer; las tasas de interés del crédito aplicables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.
ARTÍCULO 48-A.- Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito serán títulos de crédito a cargo de estos emisores, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener:
I. y II. ...III. El nombre y firma del emisor;
IV. a IX. ...
Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los almacenes generales de depósito se reservarán la facultad de la conversión anticipada.
El emisor mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.
En caso de liquidación del emisor, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la organización, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.
......
ARTÍCULO 48-B.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 fracción VII, y 40 fracción III, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.
ARTÍCULO 78.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de depósito, en los siguientes casos:
I. a X. ......
...
...
...
...
TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del CréditoCAPITULO I De la compra venta habitual y profesional de divisas
ARTÍCULO 81 a ARTÍCULO 87-A ...
CAPÍTULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero
ARTÍCULO 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.
Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser:
I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, oII. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas en las que, en los términos de esta ley, mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión ``sociedad financiera de objeto múltiple'' o su acrónimo ``SOFOM'', seguido de las palabras ``entidad regulada'' o su abreviatura ``E.R.''. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión ``sociedad financiera de objeto múltiple'' o su acrónimo ``SOFOM'', seguido de las palabras ``entidad no regulada'' o su abreviatura ``E.N.R.''. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ARTÍCULO 87-C.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se entenderá por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien, cuando:
I. Una institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple en los términos de este artículo, oII. La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.
Respecto de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de una sociedad cuando se tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o se tenga el control de la asamblea general de accionistas, o se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o se controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.
Por accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior.
ARTÍCULO 87-D.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a lo que, para las instituciones de crédito y entidades financieras, según corresponda, disponen los artículos 49, 50, 51, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 93, 99, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I a VI, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias a que aquellos se refieren.
Lo dispuesto por este artículo deberá preverse expresamente en los estatutos de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Lo previsto en artículo 65-A de esta Ley será igualmente aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tratándose de los actos administrativos señalados en dicho precepto que la citada Comisión dicte en relación con dichas entidades financieras.
ARTÍCULO 87-E.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple y en los que se pacte que el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.
ARTÍCULO 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.
ARTÍCULO 87-G.- Las hipotecas constituidas en favor de sociedades financieras de objeto múltiple sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la exploración, considerados en su unidad; y además, podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad de consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario.
Las sociedades financieras de objeto múltiple acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, deberán permitir el desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, conforme al destino que les corresponda, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público correspondiente.
No obstante lo dispuesto por el párrafo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple, como acreedoras, podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y créditos hipotecarios.
La referida hipoteca podrá constituirse en segundo lugar, siempre que el importe de los rendimientos netos de la explotación libre de toda otra carga alcance para cubrir los intereses y amortizaciones del crédito respectivo.
Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.
Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
ARTÍCULO 87-H.- El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las sociedades financieras de objeto múltiple que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 87-E de esta Ley.
ARTÍCULO 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes:
I. Sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por esta fracción, yII. Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. En las operaciones de factoraje financiero el factorado y la sociedad financiera de objeto múltiple podrán pactar en contrario.
ARTÍCULO 87-J.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple.
En adición a lo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en la documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, deberán expresar que, para la realización de las operaciones señaladas en ese mismo párrafo, no están sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ARTÍCULO 87-K.- La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones señaladas en el artículo 87-B de esta Ley, presten las sociedades financieras de objeto múltiple estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Respecto de los servicios antes indicados, las sociedades financieras de objeto múltiple estarán sujetas a la Ley citada, en los términos que aquélla contempla para las instituciones financieras definidas en ella. En tal virtud, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ejercer, respecto de las las sociedades financieras de objeto múltiple por la prestación de los servicios señalados, las mismas facultades que dicha ley le confiere y serán aplicables a dichas sociedades las correspondientes sanciones previstas en el propio ordenamiento.
Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 87-L.- Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dará a conocer, en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del costo anual total a que dicho precepto se refiere, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Al efecto, tales sociedades colaborarán con dicha Comisión proporcionando la información que ésta les solicite para efectos de lo dispuesto por dicho precepto.
ARTÍCULO 87-M.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán:
I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento.II. De utilizarse una tasa fija, también se informará al cliente el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la sociedad financiera de objeto múltiple respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación al cliente, la cual deberá ser fácilmente verificable por el cliente;
III. Informar al cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;
IV. En caso de haberse efectuado la operación, la sociedad respectiva deberá enviar al cliente al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en operaciones de factoraje financiero en donde se haya establecido una tasa fija por el plazo de la operación ni en operaciones cuyo vencimientos sucesivos convenidos por las parte sea trimestral, semestral o anual. En estos últimos casos, el envío de estados de cuenta podrá ajustarse a dichos plazos.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple para alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
ARTÍCULO 87-N.- En adición a lo dispuesto por los artículos 87-K, 87-L y 87-M de esta Ley, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá a su cargo La vigilancia y supervisión del cumplimiento, por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, a lo dispuesto por los artículos 87-I, 87-M y 87-Ñ de esta Ley, bajo los criterios que dicha Comisión determine para ejercer dichas facultades.
La citada Comisión podrá ejercer dichas facultades en los lugares en los que operen las sociedades financieras de objeto múltiple de que se trate, en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la propia Comisión podrá ejercer tales facultades a través de visitas, requerimientos de información o documentación. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades financieras de objeto múltiple, así como sus representantes o sus empleados, están obligados a permitir al personal acreditado de la Comisión el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.
ARTÍCULO 87-Ñ.- Las sociedades financieras de objeto múltiple quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección II del Capítulo V del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones. En los contratos de fideicomiso de garantía a que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la ejecución de los mismos, a las sociedades financieras de objeto múltiple les estará prohibido:
I. Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;II. Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas sociedades financieras de objeto múltiple;
III. Celebrar operaciones por cuenta propia;
IV. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes;
V. Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
VI. Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
VII. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes;
VIII. Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y
IX. Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo.
ARTÍCULO 89.- ...
I a XIII ...XIII bis.- De 2,000 a 20,000 días de salario a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 24 Bis, 49, 50, 52, 93, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;
XIII bis 1.- De 5,000 a 50,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;
XIII bis 2.- De 15,000 a 60,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 65 y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como con las disposiciones prudenciales, en materia de contabilidad y de requerimientos de información, que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dichas sociedades; y
XIV.- ...
ARTÍCULO 95 Bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. y II. ... ... ...Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán observar respecto de:
a. ...
b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.
...
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
...
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
...
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta Ley.
ARTÍCULO 97.- ...
I. ...II. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito.
III. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva, y
IV. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo o crédito.
ARTÍCULO 98.- ...
...
...
...
...
I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito proporcionen a una organización auxiliar del crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;II. ...
...
a) Otorguen préstamos o créditos, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;
b) ...
c) Renueven préstamos o créditos, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;
d) ...
e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito o préstamo, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización.
III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;
IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna organización auxiliar del crédito a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de condiciones preferenciales en el crédito, y
V. ...
ARTÍCULO 99.- Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito o clientes de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a catorce años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientos días del salario referido.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 45-A; el primer párrafo del artículo 45-B; el segundo párrafo del artículo 45-D; el primer párrafo y las fracciones II y IV del artículo 45-I; el primer párrafo del artículo 45-N; el último párrafo del artículo 46; el primer párrafo del artículo 49; el primero y tercer párrafos del artículo 85-Bis; el tercer párrafo del artículo 89; el primer párrafo del artículo 108; el tercer párrafo, quinto párrafo y sus incisos b. a d., sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo segundo párrafos del artículo 115; se ADICIONA un inciso c) al artículo 73, Bis y se DEROGA el párrafo séptimo del artículo 45-K; el segundo párrafo del artículo 85 Bis; la fracción IV y el penúltimo y último párrafos del artículo 103 y el último párrafo del artículo 116 todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 45-A.- ...
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;II. y III. ...
ARTÍCULO 45-B.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de banca múltiple, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
...
ARTÍCULO 45-D.- ...
Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
ARTÍCULO 45-I.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. ...II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de banca múltiple, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;
III. ...
IV. Cuando, el adquirente sea una Filial deberá fusionarse con la institución de banca múltiple que haya sido adquirida; y
V. ...
...
ARTÍCULO 45-K.- ...
...
...
...
...
I. a VIII. ......
Se deroga, séptimo párrafo
...
...
...
ARTÍCULO 45-N.- Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de banca múltiple. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.
...
I. y II. ......
ARTÍCULO 46.- ...
I. a XXVII. ...La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y XXVI de este artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
ARTÍCULO 49.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o las instituciones de crédito, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas instituciones de crédito.
......
...
...
...
ARTÍCULO 73 Bis.- ...
......
...
...
...
...
...
...
...
...
...
c) Las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución de banca múltiple, o aquéllas entidades financieras en las que la institución de banca múltiple tengan una participación accionaria, a menos que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en las fracciones I a VII del artículo 73 y por el monto de dicho financiamiento.ARTÍCULO 85 Bis.- Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía, las instituciones a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.
Se deroga, segundo párrafo
Las sociedades a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán administrar las operaciones de fideicomiso objeto de dicho artículo en los términos que, para las instituciones de crédito, señalan los artículos 79 y 80 de esta Ley.
ARTÍCULO 89.- ...
...
Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
...
...
...
ARTÍCULO 103.- ...
...
I. a III ...IV. Se deroga.
Se deroga, penúltimo párrafo
Se deroga, último párrafo
ARTÍCULO 108.- El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta cien mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.
......
ARTÍCULO 115.- ...
...
Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. y II. ......
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de:
a. ...
b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las instituciones de crédito deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito, quienes estarán obligadas a entregar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
...
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de crédito, así como por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
...
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto a las instituciones de crédito, así como a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, y a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, ocasionen o intervengan para que dichas instituciones de crédito incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 116.- ...
...
Se deroga, último párrafo
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el numeral 1 de la fracción II del artículo 29, la fracción IX del artículo 34 y la fracción VI del artículo 81, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 29.- ...
I y I Bis ...II. ...
1.- No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro, ni casas de cambio. ...
...
...
...
2.- ...
III. a XI. ...
ARTÍCULO 34.- ...
I. a VIII. ...IX. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;
X. a XVI. ...
ARTÍCULO 81.- ...
I. a V. ...VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;
VII. a XII. ...
ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA el inciso b) de la fracción II bis del artículo 15 y la fracción XIV del artículo 16, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15.- ...
I. a II. ...II Bis.- ...
a) ...
b) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crédito, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión;
... ... ...
III. a XII. ...
ARTÍCULO 16.- ...
I. a XIII. ...XIV. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;
XV. a XVIII. ...
...
ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el primer y segundo párrafos del artículo 7º y la fracción III del artículo 8º de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o.- Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple.
El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos de las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, que podrán ser del mismo tipo. Como excepción a lo anterior, un grupo financiero no podrá formarse sólo con dos sociedades financieras de objeto múltiple.
...
I y II. ...
...
...
ARTÍCULO 8º.- ...
I y II. ...III.- De conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, excepto la captación de recursos del público a través de depósitos de dinero.
...
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMA la fracción X del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:
ARTICULO 36.- ...
I. a IX. ...X. Realizar, por cuenta de sus socios o clientes, operaciones de factoraje financiero;
XI. a XXXIV. ...
ARTÍCULO OCTAVO.- Se DEROGAN los incisos i), j) y k) de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
ARTICULO 7.- ...
I y II. ...III. ...
a) h) ...
i) Se deroga.
j) Se deroga.
k) Se deroga.
l) a x) ...
IV. ...
...
ARTÍCULO NOVENO.- Se REFORMA el tercer párrafo del artículo 8o, el segundo párrafo del artículo 9o, y los incisos a) y b) de la fracción XVI del artículo 31, y se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 8º, pasando el actual párrafo cuarto a ser quinto párrafo y un último párrafo de la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 8o.- ...
...
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley.
...
Artículo 9o.- ...
En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
...
...
...
...
...
Artículo 31. ...
XVI. ......
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
b) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
c) ...
...
...
Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMA el inciso b) de la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I. a IX.- ...X. ...
a) ...
b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.
...
...
c) a i). ...
XI. a XVI. ...
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 32-C y 84-E del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32-C.- Las empresas de factoraje, y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.
Estarán obligados a recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los deudores de los derechos transmitidos a empresas de factoraje financiero, y a sociedades financieras de objeto múltiple.
La notificación deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente. La notificación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el caso de empresas de factoraje financiero, por el artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple, por el artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 84-E.- Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.
TRANSITORIOSPRIMERO.- Entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación:
I. El artículo Primero del presente Decreto;
II. Las reformas a los artículos 4; 7 y 95 Bis, así como a la identificación del Capítulo Único del Título Quinto y las adiciones al Título Quinto con el Capítulo II, que incluye los artículos 87-B a 87-Ñ, y al artículo 89 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, contenidas en el artículo Segundo de este Decreto;
III. Las reformas a los artículos 46 y 89, así como la adición al artículo 73 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, contenidas en el artículo Tercero de este Decreto, y
IV. Los artículos Noveno, Décimo y Décimo Primero del Presente Decreto.
A partir de la entrada en vigor a que se refiere este artículo, las operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero no se considerarán reservadas para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Las sociedades financieras de objeto limitado podrán seguir actuando con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos a los que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta que queden sin efectos las autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, salvo que adopten la modalidad de sociedad financiera de objeto múltiple, en cuyo caso podrán continuar en el desempeño de su encomienda fiduciaria.
SEGUNDO.- Las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el artículo primero transitorio de este Decreto, realicen operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero, en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichas operaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A dichas personas no les será aplicable el régimen que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje.
En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las personas a que se refiere este artículo, ellas deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevista en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las personas señaladas.
TERCERO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos 5, 8, 40, 45 Bis 3, 47, 48, 48-A, 48-B, 78, 96, 97, 98 y 99, así como la derogación a los artículos 3 y 48 y del Capítulo II del Título Segundo, que incluye los artículos 24 a 38, del Capítulo II Bis del Título Segundo, que incluye los artículos 45-A a 45-T, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contenidas en el artículo Segundo de este Decreto.
A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito.
Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:
I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar con tal carácter.II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señalada en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.
La entrada en vigor de las reformas y derogación a que este artículo transitorio se refiere no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito aquellas sociedades que tenían el carácter de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada en este artículo, los contratos de arrendamiento y factoraje financiero a que se refiere este párrafo se regirán por las disposiciones correlativas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.
CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes de autorización que, para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.''
QUINTO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 45-A, 45-B, 45-D, 45-I, 45-K, 45-N, 49, 85 BIS, 103, 108, 115 y 116 de la Ley de Instituciones de Crédito contenidas en el artículo Tercero de este Decreto.
A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, quedarán sin efecto por ministerio de ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:
I. Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ello.II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.
La entrada en vigor de las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito señalados en este artículo transitorio no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito las sociedades que tenían el carácter de sociedades financieras de objeto limitado, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos.
En los contratos de crédito que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.
SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes que, para obtener la autorización señalada en el artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones Crédito y en términos de lo dispuesto por la misma ley, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.
SÉPTIMO.- Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado que, antes de la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, pretendan celebrar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito que, según sea el caso, les sean aplicables, deberán:
I. Acordar en asamblea de accionistas que las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que realicen dichas sociedades con el carácter de arrendador, factorante o acreditante se sujetarán al régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en su caso, al de sociedades financieras de objeto múltiple previsto en la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;II. Reformar sus estatutos sociales, a efecto de eliminar, según corresponda, cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito o sociedades financieras de objeto limitado; que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que, excepto que se ubiquen en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que su organización, funcionamiento y operación se rigen por dicha Ley o por la Ley de Instituciones de Crédito, y
III. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el instrumento público en el que conste la celebración de la asamblea de accionistas señalada en la fracción I y la reforma estatutaria referida en la fracción II anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
La autorización que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, para la constitución, operación, organización y funcionamiento de la arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero o sociedad financiera de objeto limitado de que se trate, quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria señalada en la fracción II de este artículo, sin que, por ello, la sociedad deba entrar en estado de disolución y liquidación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación que la autorización ha quedado sin efecto.
Los contratos que hayan suscrito las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero o sociedades financieras de objeto limitado con anterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efectos las autorizaciones referidas, no quedarán afectados en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por esa causa.
En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que las sociedades a que se refiere este artículo celebren con posterioridad a la fecha en que la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya quedado sin efecto, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas en el primer párrafo de este artículo.
OCTAVO.- En tanto las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no queden sin efecto o sean revocadas, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y sociedades financieras de objeto limitado seguirán, según corresponda, sujetas al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que conforme a las mismas les resulten aplicables, así como a las demás que emitan la citada Secretaría para preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades señaladas.
NOVENO.- Los artículos Cuarto y Quinto de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO.- El artículo Sexto de este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado cuyas acciones con derecho a voto que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social sean propiedad de sociedades controladoras de grupos financieros con anterioridad a la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, serán consideradas como integrantes de dichos grupos financieros en tanto continúe vigente la autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado a dichas entidades para constituirse, operar, organizarse y funcionar, según sea el caso, con tal carácter. En este supuesto, seguirá siendo aplicable en lo conducente la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
En caso que, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado referidas en el párrafo anterior adopten la modalidad de sociedades financieras de objeto múltiple y las acciones con derecho a voto representativas de, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social permanezca bajo la propiedad de la sociedad controladora de que se trate, dichas sociedades serán consideradas como integrantes del grupo financiero respectivo en términos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, reformado por este Decreto, siempre y cuando se inscriban en el Registro Público de Comercio las reformas correspondientes a los estatutos sociales de la sociedad controladora, se modifique el convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de la misma Ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la modificación a la autorización otorgada al grupo financiero de que se trate para constituirse y funcionar con tal carácter. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por las sociedades que dejan de tener el carácter de arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, antes de la inscripción señalada.
DÉCIMO PRIMERO.- Los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean propietarias de acciones representativas del capital social de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, cuya autorización haya quedado sin efecto por virtud de este Decreto, podrán conservar dichas acciones siempre que esas sociedades adopten el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple.
Las instituciones de crédito que sean propietarias de acciones representativas del capital social de sociedades financieras de objeto limitado, cuya autorización haya quedado sin efecto por virtud de este Decreto, podrán conservar dichas acciones siempre que esas sociedades adopten el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple.
DÉCIMO TERCERO.- Los procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que a la fecha de publicación del Presente Decreto se encuentren pendientes de resolver, seguirán rigiéndose por dicha Ley, hasta su conclusión.
DÉCIMO CUARTO.- Por lo que se refiere a las sociedades de ahorro y préstamo, se estará al régimen transitorio que para las mismas se prevé en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003, así como en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicadas en el mismo Diario el 27 de mayo de 2005.
DÉCIMO QUINTO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple se reputan intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de marzo de 2006.Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, María de los Dolores Padierna Luna, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia ha recibido un documento, de parte de la Comisión, donde se propone la adición de un artículo décimo sexto transitorio. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con este ocurso y preguntar a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse que se integre al dictamen.La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, señor Presidente.
``Artículo Décimo Sexto Transitorio. Posterior a la fecha en que entre en vigor el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar objetos sociales amplios que incluyan todas las operaciones de crédito del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, de arrendamiento y de factoraje financiero a las sociedades financieras de objeto limitado que así lo soliciten, y mantener la regulación de la propia Secretaría y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la denominación correspondiente. Para los efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar la autorización para la transformación a sociedad financiera de objeto limitado a las empresas de arrendamiento y factoraje financiero que lo soliciten, las cuales continuarán reguladas. La regulación y la autorización otorgada de acuerdo con los párrafos anteriores quedarán sin efecto por ministerio de ley a los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y las sociedades que hayan obtenido dicha autorización a partir de esta fecha quedarán sujetas a lo dispuesto en los artículos tercero y quinto transitorios de este decreto''.
En votación económica se pregunta si se acepta la incorporación de este artículo décimo sexto transitorio al dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se acepta. Luego entonces, está a discusión el dictamen con la adición presentada y aceptada por la Asamblea. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Considera el asunto suficientemente discutido; pero para los efectos del artículo 134, se cumple estrictamente la formalidad de preguntar a la Asamblea si va a reservar algún artículo. No habiendo reserva alguna, se pide a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo evento.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto. (...)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 342 votos a favor; 15 en contra y 12 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 342 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura de los dictámenes.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se pide a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea los proyectos de decreto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación le fue turnado, para su estudio y dictamen, la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo pueda aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Único.- Se concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de abril de 2006.La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, René Arce Islas (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Sergio Penagos García, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 18 de abril de 2006 le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Único.- Se concede permiso al C. Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 19 de abril de 2006.Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Daniel Ordóñez Hernández, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Penagos García, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»
Está a discusión el proyecto de decreto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado, en un solo acto, por tres minutos.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto. Se recuerda a los señores diputados que los reportes de fallas del sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación: una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto, a excepción de los que se hubieran registrado con anterioridad. (...)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:
El diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez (desde la curul): A favor.
La diputada Karina Martínez Cantú (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Grajales Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidente: se emitieron en pro 365 votos, en contra 0 y abstenciones 8.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los decretos, por 365 votos; pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados y se reserven para su votación en conjunto.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Esta Presidencia quiere aclarar el trámite de hace un momento: hay un acuerdo de la Junta de Coordinación Política de evitar en lo posible los oradores; lo que vamos a hacer en este caso es guardar el primero y el último de los puntos de acuerdo para votarlos diferenciadamente. Adelante.
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de los trabajadores de los Cecytes y los Centros de Estudios de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso de 2005 y resolver con la mayor brevedad el recurso de 2006
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEP y a la SHCP, a que homologuen las condiciones laborales de los docentes del Colegio y los Centros de Estudio de Bachillerato y de los CECYTES con el resto de las Instituciones Públicas de Educación Media Superior.
METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
ANTECEDENTESLa proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Paulo Tapia Palacios, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 28 de abril de 2005, en nombre de la subcomisión de Educación Superior.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1410, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Media Superior y Profesional Medio para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminado en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDOLa Proposición parte de recordar que la educación impartida por el Estado Mexicano es un Derecho Constitucional que, además del imperativo de la cobertura universal, debe garantizar piso básico de calidad del servicio, medidos en indicadores objetivos de aprovechamiento académico y eficiencia terminal.
Que este derecho a la educación de calidad no tiene como premisa la limitación de los derechos laborales del personal que presta ese servicio en nombre del estado mexicano.
Que es deber también de las áreas de planeación de la Secretaria de Educación pública promover la homologación de las condiciones de trabajo de quienes prestan servicios idénticos en niveles de educación semejantes.
En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:
CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDOAl respecto, la proposición de merito es de relevancia sustancial ya que al homologar las condiciones laborales de las y los trabajadores del CECYTES y los Centros de Estudio de Bachillerato, con el dinero que fue aprobado por este H. Congreso de la Unión, se encontraría la armonía necesaria entre los principios de calidad educativa y la de los criterios de preservación de los derechos laborales de quien presta ese servicio en las aulas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO.Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Educación Pública y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de las y los trabajadores del CECYTES y los Centros de Estudio de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso del 2005 y resolviendo a la brevedad el recurso del año 2006, presentada por el Dip. Paulo Tapia Palacios, el 28 de abril de 2005.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tome la señora secretaria, si es tan gentil, la votación de éste, en función de que la diputada Tatiana Clouthier ha pedido que se vote diferenciadamente, en votación económica.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica...
La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. ¿Con qué objeto, diputada Clouthier?La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Con objeto de hacer una aclaración: desde la primera vez que apareció en la Gaceta Parlamentaria, esto hace cerca de una semana, me anoté para poder pedir el uso de la palabra en nombre de la Comisión. Le pido que se respeten mis derechos en ese sentido. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia respeta su derecho. Haga uso de la palabra, aun cuando existe un acuerdo de los coordinadores en contrario, hasta por tres minutos.La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Con su permiso, ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados: el Presupuesto de 2005 tuvo pocos acuerdos por parte de todos los grupos parlamentarios existentes en aquel momento. Sin embargo, el recurso para nivelación salarial de los Colegios de Bachilleres y de los Cecyts fue unánime, mas el Gobierno Federal no entendió que existe una diferencia clara entre lo que se llama ``bono'' y lo que se llama ``nivelación salarial''.El bono decembrino llega una vez al año, con Santa Claus, y no tiene repercusiones en el pago de los trabajadores para el resto del año; la nivelación salarial sí trae desenlaces positivos a lo largo de este año. El grupo de docentes de ambas instituciones demandó el cumplimiento de la ley: a trabajo igual, pago igual. Pero comprendieron la limitación de los recursos y estuvieron de acuerdo en ir logrando la nivelación salarial a cinco años. De igual forma lo mencionó y estuvo de acuerdo con esto el doctor Reyes Tamez Guerra, en una comparecencia ante la Cámara de Diputados. Por ello, para 2006 se volvió a aprobar la segunda dosificación de este proyecto, y es hora que ni la Secretaría de Educación ni la Secretaría de Hacienda han querido hacerse responsables de la aplicación correcta de este recurso, culpando al otro del incumplimiento y echándose una y otra vez la culpa.
La Comisión de Educación ha servido de puente y testigo de una mesa de negociación entre todos los interesados, mas la falta de seriedad de la Secretaría de Hacienda, que una vez más sigue posponiendo las reuniones, ha hecho que nosotros tengamos que hacer hoy un llamado al Ejecutivo federal de la nación para pedirle que tome una vez más cartas en el asunto y haga cumplir el nombramiento que le dimos las mexicanas y los mexicanos el pasado 2 de julio. Señor Presidente de la República, Vicente Fox Quesada: en diciembre de 2005 pedimos a los docentes de ambas instituciones que pararan la huelga y que volvieran a la mesa de negociación; así se hizo, y su gobierno no cumplió lo ahí coestablecido.
Hoy le recordamos que, así como ha dicho usted una y otra vez que la educación es uno de los pilares de su gobierno, haga valer esto porque si no, las maestras y los maestros de estas instituciones podrían romper la estabilidad e ir a un paro laboral, que no beneficiaría a nadie en el país. Le pedimos, pues, que haga valer ``a igual trabajo, igual paga''. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. En virtud de que la intervención fue en pro, continúe la Secretaría con la lectura de los enunciados y reservamos éste también para su votación económica en conjunto.La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a considerar la eventual destrucción del entorno del monumento histórico del poblado de San Pedro y cancelar el permiso otorgado hasta que pueda elaborarse un peritaje que valore la integridad de ese monumento y su entorno simbólico
HONORABLE ASAMBLEA
Las Comisiones Unidas Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Servicios Educativos, y de Cultura para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo, presentado por el Diputado Inti Muñoz Santini, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del la Revolución Democrática.
La Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina fue presentada ante el pleno de esta H. Cámara el día 8 de diciembre de 2005, y una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura para los efectos conducentes.
Por lo anterior, y de conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, se encargaron de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentario, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A. Los argumentos que el Diputado proponente hace con respecto a la Villa de San Pedro por ser considerada por el INAH como Monumento Histórico es porque forman un conjunto arquitectónico singular y que data del siglo XVI.
B. Este pueblo es el que le dio origen a la fundación de la ciudad de San Luis Potosí en 1592, así como la creación cultural de la región.
C. Por lo que el propio cerro de San Pedro aparece en el escudo de la ciudad desde 1655 y en el escudo de armas del estado desde el inicio de su existencia en 1824.
D. Por lo que ahora ese lugar situado a tan solo 18 kilómetros de la capital potosina enfrenta un grave riesgo de depredación ante el proyecto minero impulsado por una empresa trasnacional, ya que dicho proyecto supone la destrucción del paisaje cultural, incluido en el patrimonio cultural, en términos definidos por el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 1993, ya que la explotación de la mina trae como consecuencia la destrucción de gran parte del Cerro, y los trabajos de explotación se desarrollarán en colindancia con el Cerro de San Pedro, el cual además se encuentra habitado.
E. Lo que estas Comisiones Dictaminadoras no están de acuerdo en la destrucción patrimonial cultural, ya que se tiene que respetar el Estado de Derecho y las disposiciones jurídicas de los convenios internacionales. Dejando al último el interés privado y poniendo como prioridad la no depredación del medio natural y de nuestra identidad y patrimonio cultural.
F. Por lo que el INAH dejó claro que deberán hacer mediciones antes de que inicien las detonaciones en forma y que cualquier variación que ponga en riesgo el patrimonio histórico, originará la suspensión inmediata del uso de explosivos y de las obras correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de estas Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la LIX Legislatura, y con base en los considerandos vertidos en el presente dictamen, ponemos a consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDOPrimero.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, Lic. Vicente Fox Quesada, al Secretario de Educación Pública, Dr. Reyes Taméz Guerra, a la presidenta de CONACULTA, Sra. Sara Bermúdez y al Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia, restaurador Luciano Cedillo, a que se considere el estudio previo del INAH, coordinado por el antropólogo Bolfy Cottom, a que se cancele el permiso otorgado hasta que con todos estos elementos pueda elaborase un peritaje, que valore todo, la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico.
Segundo.- Se respete el Compromiso de México ante la Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del Patrimonio Cultural, en relación con las acciones que debe adoptar en beneficio de los grupos y los individuos, de la cohesión social, ya que la integridad del patrimonio cultural redunda en la dignidad de los mexicanos y de sus derechos humanos.
Tercero.- Que en vista de la reiterada política de destrucción, cesión y privatización de los bienes culturales, el gobierno del presidente Vicente Fox, asuma la responsabilidad de esos actos, en la medida en que lo disponga el derecho internacional.
La Comisión de Cultura, diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Alfonso Juventino Nava Díaz, Evelia Sandoval Urbán, Abel Echeverría Pineda, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez, Patricia Flores Fuentes, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Blanca Eppen Canales, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Rafael Candelas Salinas, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Leonardo Álvarez Romo.La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo a fin de exhortar al Poder Ejecutivo federal a establecer por conducto de la Secretaría de Educación Pública un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales, de los niveles de educación básica, de libros braille y libros grabados fonéticamente
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Educación Publica y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables les fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública establezca un programa de apoyo a los estudiantes de educación primaria, secundaria y educación media superior que son invidentes. Presentado por el Dip. Norberto Enrique Corella Torres del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES1.- En sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública establezca un programa de apoyo a los estudiantes de educación primaria, secundaria y educación media superior que son invidentes. Presentado por el Dip. Norberto Enrique Corella Torres del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.
La Secretaria Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables elaboró el anteproyecto de dictamen, mismo que fue distribuido este a los diputados integrantes de la Comisión con fecha 23 de Agosto de 2005.
Con fecha 29 de septiembre 2005 los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron el presente Dictamen de la Punto de Acuerdo para exhortar a titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública establezca un programa de apoyo a los estudiantes de educación primaria, secundaria y educación media superior que son invidentes.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERACIONES1.- El derecho de toda persona a la educación está consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Por otro lado la Ley General de Educación en su articuló 12 fracciones III, IV y V establece el derecho y la responsabilidad de la Secretaría de Educación de proporcionar los a libros de texto y otros materiales educativos complementarios que de manera gratuita se otorgaran en los diversos niveles de educación.
3.- La Comisión Nacional de Libro de texto Gratuito ha realizado logros importantes desde 1993 y a la fecha distribuye anualmente alrededor de 3900 libros en Braille para jóvenes ciegos y débiles visuales de preescolar, primaria y secundaria.
4.- Los avances que en otros países e incluso en México se observan en reproducción de materiales académicos para los ciegos, como los libros gravados fonéticamente y que en un disco compacto podrían estar incluidos todos los textos de las asignaturas que llevan estos jóvenes en sus diverso niveles de estudio, sin dejar de observar la reducción económica en estas impresiones y lo voluminoso y pesado que es portar un libo en braile.
5.-Poner al alcance de las personas con discapacidad visual la tecnología es uno de las preocupaciones del Gobierno Federal, tal y como lo están haciendo algunos planteles educativos como la Universidad Pedagógica Nacional con un programa denominado Red-Social para ciegos y débiles visuales, así como la Universidad la Salle con sus programas, Centro de Recursos de Tecnología para Personas con Discapacidad Visual ULSA y PROACCESO ULSA.
Los Diputados que integramos la LIX Legislatura estamos en un buen momento para trabajar con entusiasmo y responsabilidad por las personas con discapacidad, por ello el presente punto de acuerdo busca impulsar que la tecnología llegue a las personas ciegas que se encuentran estudiando y busca sentar las bases de una cultura de inclusión plana a la sociedad.
Estas Comisiones Unidas, en congruencia con lo anteriormente expuesto, consideramos conveniente la impresión de libros de texto y material en braille, así como la producción de libros grabados fonéticamente en discos compactos para los estudiantes ciegos y débiles visuales.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Publica y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables emiten el siguiente:
ACUERDO:Único.- La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo Federal, para que por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica, de libros braille y libros grabados fonéticamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional a investigar los aparentes actos de acoso laboral y persecución contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y de los casos recientemente publicados en la prensa
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Proposición con Punto de Acuerdo para que se formule una solicitud a la Directora del Centro de Investigación y de Estudios avanzados del IPN, por su campaña de despidos, acosos laborales y persecución contra investigadores de ese centro y se solicita la intervención de los titulares de la SEP y del IPN.
METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
ANTECEDENTESLa iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Salvador Martínez Della Rocca, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 24 de agosto de 2005.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. CP2R2AE.-1932, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Media Superior y Profesional Medio para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminado en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de agosto de 2005, por unanimidad de los miembros presentes.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDOLa Proposición parte de considerar que la política de fomento al desarrollo científico de México tiene como principales ejecutores a los miembros del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV), dependiente del Instituto Politécnico Nacional, por ser uno de los organismos de mayor generación de ciencia y educación de posgrado en el país.
Que de acuerdo con su Decreto de creación, el CINVESTAV es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y para la realización de sus funciones cuenta con subsidio federal, además del apoyo de aportaciones provenientes de diversas fuentes.
Que dentro de los objetivos fundamentales del CINVESTAV están el preparar investigadores y profesores especializados a nivel de posgrado, que promuevan la constante superación de la enseñanza; así como generar las condiciones para la realización de investigaciones básicas y aplicadas originales en diversas áreas científicas y tecnológicas que permitan elevar los niveles de vida e impulsar el desarrollo del país.
En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:
CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDOAl respecto la proposición de merito, es importante ya que la situación que en el se señala es inadmisible, ya que con esa actitud se incumple con la responsabilidad de fomentar y apoyar el quehacer de los científicos y, al mismo tiempo, pone en riesgo la estabilidad del CINVESTAV y de sus cuerpos académicos y de investigación.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comision dictaminadora comparte la preocupación que motiva la Proposición, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO.Único.- La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de la Secretaria de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional para que se investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV), y de los casos recientemente publicados en la prensa.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México D.F. a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al gobernador de Yucatán a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y de los certificados expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de esa entidad, ya que dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaria de Educación Pública, a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y certificados de estudios expedidos y firmados por el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán.
METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
ANTECEDENTESLa proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 08 de diciembre de 2005.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1874, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Media Superior y Profesional Medio para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminado en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDOLa Proposición parte de recordar que la educación media superior es el punto en el que convergen las decisiones cruciales para el futuro del capital productivo del país, porque es el nivel educativo en el cual las y los jóvenes mexicanos optan por desarrollar sus aptitudes en la vida universitaria o bien en el sector técnico. Se trata de un periodo decisivo para la juventud de nuestro país al que el Estado otorga una importancia tal que ha procurado medios financieros, administrativos y docentes de primera línea para asegurar la adecuada aplicación de sus planes y programas.
Que como parte de este interés estatal en la educación media superior, en nuestro país se ofrecen dos modalidades ; una de carácter propedéutico y otra bivalente, que permite a quienes la cursan la oportunidad de continuar los estudios en el nivel superior, contando además con un componente de formación profesional para ejercer una especialidad tecnológica.
Que el Colegio de Bachilleres es un organismo público descentralizado que depende de la Dirección general de Bachillerato, de la Secretaria de Educación Pública, misma que provee de recursos federales para el sostenimiento de estos centros educativos. Para esos efectos, el presupuesto de estas instituciones se organiza de la siguiente manera: 50% es dotado por el Gobierno Federal, mientras que el restante 50% es pagado por el estatal.
Que en Yucatán, el Colegio de Bachilleres (COBAY) fue creado mediante decreto 457 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 3 de agosto de 1981, donde se señala que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos órganos de gobierno son: la Junta Directiva, el Patronato, el Director General, el Consejo Consultivo de Directores y los Directores de cada uno de los planteles que forman parte del Colegio. La Junta Directiva esta facultada para nombrar a los integrantes del Patronato y al Director General, y ésta a los Directores, motivo por el cual el origen de las facultades de estos últimos se encuentra en la Junta. El nombramiento de los integrantes de la Junta reviste la mayor importancia para el Colegio, ya que es ese órgano de gobierno el facultado para designar al Director General e investirlo de poder para representar legalmente a la institución, administrar su patrimonio y nombrar a los directores de los planteles, así como signar los documentos jurídicos expedidos por el COBAY, como los certificados de estudios de los alumnos.
No obstante lo anterior, en el año 2001, al asumir la titularidad del Poder Ejecutivo el C. Patricio Patrón Laviada, ordenó por escrito el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva y del Director General quien procedió al despido masivo de directores de planteles y docentes que no estuvieran identificados con el Pan según consta en las páginas de la prensa local.
De acuerdo con los fallos que en materia de amparo ha emitido la justicia federal, la Junta Directiva y el Director General del Colegio de Bachilleres de Yucatán no tienen legitimidad ni facultades para ``administrar o representar'' al Colegio, ``y menos para otorgar poderes'', puesto que sus respectivos nombramientos están fundados en un acto ilegal del gobernador del Estado.
Que adicionalmente, existen diversas irregularidades que ponen en riesgo la adecuada organización y el funcionamiento del COBAY en Yucatán. Se dan casos, por ejemplo, como el del Plantel Santa Rosa, en el que los certificados de Estudios los firma el director de otro plantel, el de Xoclán, Ing. Raúl Rubén García Gómez, al parecer porque el titular de Santa Rosa, José Ramírez Loría, carece de cédula profesional.
En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:
CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDOAl respecto, la proposición de merito es de relevancia sustancial ya que al realizar el estudio jurídico que determinara la validez de las constancias y certificados de estudios expedidos y firmados por el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán se dará la certeza jurídica necesaria a los alumnos que reciben estos certificados oficiales.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO.Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Educación Pública y al Gobernador del Estado de Yucatán a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y certificados de estudios expedidos y firmados por el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, Jorge Arturo Novelo Dorantes, a la luz de los fallos de la justicia federal en que se concluye que, legalmente, dicha persona no está facultada para actuar en representación del COBAY y del nombramiento de su director.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a revisar los métodos y procedimientos de medición del líquido adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales y laterales, y tomas directas
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A REVISAR LOS METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE AGUA, ADAPTABLES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA EXISTENTE EN PUNTOS DE CONTROL SOBRE CAUSES NATURALES, CANALES PRINCIPALES, CANALES LATERALES Y EN TOMAS DIRECTAS, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, turnada el 15 de diciembre de 2003. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. En sesión celebrada en el Pleno de esta Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno del Punto de Acuerdo que presentó el C. Diputado Federal Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. En esa misma fecha, el C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: ``Túrnese a las Comisión de Recursos Hidráulicos''.
TERCERO. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta Proposición con Punto de Acuerdo.
CUARTO. El C. Legislador propone el siguiente:
``PUNTO DE ACUERDOUNICO.- Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre causes naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.''Con base en lo anteriormente señalado en los antecedentes, emitimos las siguientes:
CONSIDERACIONESPRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Con fecha 13 de septiembre de 2005, el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología (ICMYL) de la Universidad Autónoma de México (UNAM), concluyó la Auditoria de las Estaciones Hidrométricas y que determinó el marco ambiental de la calidad del agua de la Cuenca Lerma-Chapala, que en su punto 5 de conclusiones de las Estaciones Hidrométricas, página 21, incisos I), II), IV) y VII). Señala que el 26.3% de las Estaciones están fuera de funcionamiento, que las Estaciones Hidrométricas auditadas no cuentan con un sistema de control de calidad para la medición de los datos y ejecución de los reportes, que el 55.6% de los molinetes cuentan con curva de calibración y que los valores proporcionados por la CNA, no pudieron ser validados debido a la falta de continuidad y curvas de calibración faltantes.
TERCERO. Con fecha 12 de abril de 2005, esta Comisión de Recursos Hidráulicos, invitó al titular del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, acudiendo en su representación el Dr. Benjamín De León Mojarro, Coordinador de Tecnología de Riego y Drenaje de la Dependencia antes citada, quien nos hizo una exposición detallada respecto a los métodos actuales de medición de aguas superficiales de gravedad y aguas subterráneas con que cuenta la Comisión Nacional del Agua, a través de los módulos de riego y de particulares, señalando que estos métodos actualmente se encuentran en funcionamiento de una manera precisa, mismos que considera tecnológicamente adecuados y suficientemente modernos por lo cual, esta Comisión no quedó ampliamente satisfecha por la explicación dada, encontrando elementos para que se exhorte a la Comisión Nacional del Agua, a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre causes naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas, como lo propuso el Diputado Federal Jorge Antonio Kahwagi Macari.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Recursos Hidáulicos, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDOÚNICO. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre causes naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez, Ricardo Alegre Bojórquez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán, Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a no aplicar sanciones administrativas que cancelen concesiones o asignaciones de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y subterráneas, cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos mientras los titulares interesados no hayan sido avisados previamente y se les conceda tiempo para realizar los trámites legales pertinentes
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE NO SE APLIQUEN LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA CANCELAR LOS POZOS PROFUNDOS CUYOS TÍTULOS DE CONCESIÓN SE ENCUENTRAN VENCIDOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, presentada por el C. Diputado Federal José Mario Wong Pérez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 5 de abril de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 5 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el C. Diputado Federal José Mario Wong Pérez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: ``Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos''.
TERCERO. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta iniciativa.
CUARTO. El C. Legislador propone el siguiente:
``PUNTO DE ACUERDOÚNICO.- Que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo Federal para que no se apliquen las sanciones administrativas para cancelar pozos profundos cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos en el Estado de Chihuahua, en tanto los interesados, con apoyo de esta Soberanía, puedan realizar las gestiones legales conducentes para regularizar sus derechos de explotación de los pozos en cuestión.''Con base en lo anteriormente señalado en los antecedentes, emitimos las siguientes:
CONSIDERACIONESPRIMERO. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a valorar la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia que propuso el C. Diputado Federal José Mario Wong Pérez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Compartimos la preocupación por la necesidad de la regularización y continuidad de los títulos de las concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en ese sentido, en la comparecencia del Licenciado Cristóbal Jaime Jaques, Director de la Comisión Nacional del Agua, ante la Comisión de Recursos Hidráulicos y de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que se llevó acabo el pasado 29 de noviembre de 2005, en la que se le planteo esta problemática respecto de la necesidad de renovar dichos títulos, en el que comentó que habían hecho campañas de difusión masiva en radio y televisión, en los que se les ha dicho a los usuarios que revisen su título porque están por caducar un número importante de estos, campañas que a lo mejor no les han llegado a muchos lugares como debieran o que no han sido atendidas, en el que se comprometió en ese momento a implementar una especie de aviso preventivo, mandando una comunicación de manera directa, ya no a nivel general sino específicamente a los concesionarios o aquellos usuarios a los que se les vaya a vencer el título con que cuentan, para que estén en condiciones de que regularicen su situación sin que se les cancele y evitando con esto también la posibilidad de que se les apliquen sanciones consistentes en multas que se tienen previstas o contempladas en la ley, señalando que dicha acción preventiva conviene a todos y que ellos como autoridad asumirían los costos para la implementación de estos avisos preventivos, los cuales se justifican plenamente.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Recursos Hidáulicos, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDOÚNICO. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterraneas, cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos o por vencer, en tanto los titulares interesados hayan sido avisados preventivamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los tramites legales conducentes y se regularicen así sus títulos correspondientes.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a establecer un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 84 BIS, 84 BIS 1 Y 84 BIS 2, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES E IMPLEMENTE UN PROGRAMA CONTINUO EN LOS DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE EL USO RACIONAL DEL AGUA, presentada por el C. Diputado Federal Raúl Leonel Paredes Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, turnada el 28 de abril de 2005. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. En sesión celebrada en el Pleno de esta Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno del Punto de Acuerdo que presentó el C. Diputado Federal Raúl Leonel Paredes Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO. En esa misma fecha, el C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: ``Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos''.
TERCERO. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta Proposición con Punto de Acuerdo.
CUARTO. El C. Legislador propone el siguiente:
``PUNTO DE ACUERDO``Único. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, de cumplimiento permanente a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2, e implemente un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.''Con base en lo anteriormente señalado en los antecedentes, emitimos las siguientes:
CONSIDERACIONESPRIMERO. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con punto de acuerdo referida.
SEGUNDO. El agua constituye en nuestro país como en todos los países un elemento que determina en gran medida el buen funcionamiento de los sistemas productivos e influye, al mismo tiempo, en la calidad de vida de sus habitantes, desafortunadamente las prácticas agrícolas irracionales (que representan poco mas del 40% de consumo humano total de agua dulce en donde el 60%, se desperdicia por pérdidas y evaporación); el crecimiento de la población, la contaminación de los distintos cuerpos de agua, ya que en los países en desarrollo alrededor del 90% de las aguas de desecho se descarga en ríos y arroyos sin tratamiento alguno y las soluciones tencnológicas son insuficientes, por lo que el comportamiento y los valores humanos juegan un papel determinante.
TERCERO. Por ello, es necesario fomentar la conciencia en la sociedad e incrementar el concepto de que el agua es necesaria para alcanzar el desarrollo sostenible y el equilibrio de los ecosistemas, que para esto la Comisión Nacional del Agua, a través del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), cuenta hasta el momento con dos programas educativos dirigidos a niños a los cuales nombró: ¡Encaucemos el Agua! y Cultura del Agua para Niños, los cuales consideramos se deben intensificar de manera exponencial y sobre todo en los medios de comunicación como televisión, radio, publicidad en espectaculares y en programas con campañas constantes de educación en primarias y secundarias del país.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Recursos Hidáulicos, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDOÚNICO. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, para que implemente un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), secretario; Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), secretario; Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), secretario; Israel Tentory García (rúbrica), secretario; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sígala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline G. Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojorquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»
La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud, a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabajo, así como para incrementar el número de leyendas escritas
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada el 28 de abril de 2005 le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que publique un Acuerdo para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, presentada por el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo, así como de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.Con fecha del 28 de abril de 2005 el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo con el propósito de exhortar a la Secretaría de Salud a que publique un Acuerdo para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco.
En la misma fecha fue turnada dicha Proposición, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.
II. CONTENIDO.El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen se realiza con el propósito de que la Secretaría de Salud publique un Acuerdo por el que se obligue a que las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan leyendas de advertencia o precautorias e imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco.
III. CONSIDERACIONES.A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.
B. Coincidimos con el proponente en el sentido de considerar que el tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud pública a nivel mundial, con graves consecuencias de diversas índoles por tratarse de una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal.
Del mismo modo, consideramos acertada la propuesta de la proposición con punto de acuerdo, en el sentido de ampliar las medidas para combatir este problema de salud pública.
C. Ante la preocupación de los diversos países del mundo por el crecimiento excesivo de la epidemia del tabaquismo, el 21 de mayo de 2003, se aprobó el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), tratado multilateral que pretende dar un marco a las medidas de control enfocadas a disminuir la prevalencia en el consumo del tabaco, así como en la exposición al humo del mismo.
El CMCT aprobado por México, propone esencialmente, dos tipos de medidas. Las primeras, enfocadas a la reducción del consumo, la protección a los no fumadores y la regulación e información sobre los componentes tóxicos del tabaco y sus emisiones. Se pretende desalentar el consumo del tabaco aumentando el tamaño de las etiquetas sanitarias y exigiendo la rotación de los mensajes. Asimismo, se propone prohibir el uso de términos engañosos, haciendo conciencia en el público a través de la educación y la comunicación. Igualmente, existe un rubro referente a la publicidad, la promoción y el patrocinio de las tabacaleras.
México, como país que aprobó el CMCT y siendo el primer país en el mundo en ratificarlo, ha entrado en una nueva etapa de compromiso hacia el control del tabaco, para ello incluso se creo una Comisión Nacional para el Control del Tabaco y se ha previsto la aplicación de las medidas del convenio en un plazo.
D. Pese a que ha habido trabajo y compromiso por parte de la Secretaría de Salud en materia de control del tabaco, se considera que a la fecha no se han generado suficientes medidas para regular y combatir el consumo del mismo, por lo que resulta necesario que la Secretaría continúe su labor a fin de adecuarse a la brevedad a lo estipulado dentro del Convenio Marco para el Control del Tabaco y cuya implementación constituye una necesidad y una obligación para el gobierno mexicano tanto respecto de la comunidad internacional como de la sociedad mexicana.
Ante la falta de mayores medidas para disuadir el consumo del tabaco, las cifras en nuestro país continúan siendo alarmantes, el 26% de la población entre 12 y 65 años de edad fuma y el 36% de los no fumadores están expuestos al humo del tabaco; de lo que se desprende que más de la mitad de la población mexicana se encuentra en riesgo por el tabaco.
E. El Convenio establece, dentro de lo que se refiere al empaquetado y etiquetado, que las advertencias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco deben ser rotativos, grandes y legibles; debiendo ocupar el 50% o más de las superficies principales; y pudiendo incluir imágenes o pictogramas.
Es importante que se establezcan este tipo de medidas en nuestro país para sensibilizar a los consumidores potenciales del tabaco sobre las repercusiones que tiene el mismo en el cuerpo humano. Por ello, consideramos viable que los empaques y envases destinados a la comercialización o distribución de tabaco, contengan imágenes que muestren los efectos del consumo del mismo.
F. Asimismo, se debe incrementar el número de leyendas de advertencia o precautorias escritas que den a conocer otros efectos nocivos causados por el consumo de tabaco, para así contribuir a que los consumidores desistan de fumar cigarrillos o utilizar productos que contengan tabaco.
Estas leyendas precautorias deben incrementarse pues se considera que constituyen una buena manera para que la gente adquiera información sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco en el organismo y se abstenga de fumar.
Si bien en nuestro país ya existen leyendas escritas para disuadir del consumo del tabaco, aún no se cuenta con imágenes o ilustraciones dentro de los empaques destinados a productos relacionados con el tabaco, por lo que México se encuentra rezagado en comparación a otros países como Brasil, Canadá y los países miembros de la Unión Europea, que ya adoptaron este tipo de medida en contra del consumo del tabaco.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:
ACUERDOPrimero. Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Salud para que por medio de la Cofepris, publique un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes a color alusivas a los efectos nocivos del consumo de tabaco.
Segundo. Se solicita a la Secretaría de Salud que incremente el número de leyendas de advertencia o precautorias escritas que expongan otros efectos nocivos causados por el consumo de tabaco.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que hago lo conducente para que las leyendas de advertencia o precautorias de la cara posterior de las cajetillas de cigarros abarquen el 100% de dicha cara; integrándose por fotografías o imágenes que muestren los daños causados por el consumo de tabaco, así como por leyendas escritas que hagan alusión a la fotografía o imagen que aparezca en la cajetilla.
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Caracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación, y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación, y de Economía, así como a los gobiernos de las Entidades Federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos, presentada por el diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo, así como de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.El 8 de diciembre de 2005, el diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo con el propósito de exhortar a las autoridades sanitarias federales y estatales a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos.
En la misma fecha fue turnada dicha Proposición, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.
II. CONTENIDO.El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen se realiza con el propósito de que las autoridades de salud efectúen una intervención enérgica y urgente para verificar el efectivo cumplimiento de la ley en los establecimientos y por parte de las personas que aplican tratamientos o cirugías de carácter estético.
Asimismo, el diputado manifiesta que en la actualidad este tipo de personas, que suelen ser médicos generales y enfermeras que se hacen pasar por cirujanos plásticos, realizan diferentes tipos de tratamientos al margen de todo control de salud y sanitario, con consecuencias para los usuarios de estos servicios.
Por lo anterior, considera que, además de aplicar en forma irrestricta las normas, las autoridades de salud deben llevar a cabo una campaña de información en el sentido de prevenir e informar a la ciudadanía acerca de este problema de salud.
III. CONSIDERACIONES.A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.
B. México se encuentra a la vanguardia mundial en la práctica de la cirugía plástica, la cual es reconocida internacionalmente tanto por la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio que se ofrece, como por el bajo costo que implica.
Sin embargo, en nuestro país se ha registrado una proliferación de establecimientos clandestinos que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad, y ponen en riesgo la salud, e incluso la vida de la persona, al ocasionar severos daños en la zona intervenida, como glúteos, senos o el rostro.
Estos establecimientos generan un problema de salud pública, ya que se encuentran fuera de todo control de salud y sanitario, y ofrecen diferentes tipos de tratamientos de belleza, que en muchos casos son llevados a cabo por medio de procedimientos no certificados por las autoridades de salud, realizados en condiciones al margen de la Ley y efectuados por personal no capacitado.
Por tal motivo y con el fin de evitar que charlatanes sin ética ni preparación dañen a la población con cirugías estéticas y cosméticas que matan los tejidos, causan deformidades e infecciones, dermatólogos y cirujanos plásticos especializados y reconocidos nacional e internacionalmente crearon la Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral (AMINBI), que además, pretende alertar contra la proliferación de ``productos mágicos'' y tratamientos alternativos sin supervisión médica.
C. Según informes de la AMINBI (Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral) México en el 2004 ocupó el segundo lugar mundial en intervenciones estéticas, sólo por debajo de Estados Unidos, que ocupa el primer lugar con alrededor de 7 millones de procedimientos para cambiar la apariencia.
En México el sector de la belleza se encuentra en constante crecimiento y cada día, no sólo las mujeres sino también los hombres se someten a tratamientos y utilizan productos para la belleza y cuidado personal. En nuestro país, desde el año 2002, los tratamientos estéticos quirúrgicos han aumentado en un veinte por ciento mientras los no quirúrgicos se han incrementado en un treinta por ciento. En el nivel mundial 89 por ciento de los pacientes de los cirujanos plásticos son mujeres, el resto del porcentaje lo conforman hombres.
Además, la mujer mexicana económicamente activa invierte entre 50 y 60 por ciento de sus ingresos en tratamientos y productos para belleza.
En nuestro país se realiza el 10% del total de cirugías plásticas que se llevan a cabo en el mundo, con aproximadamente 50 mil 490 en 2003 y de acuerdo con diversos hospitales consultados por AMINBI (Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral), se realizan hasta 500 mil procedimientos quirúrgicos anuales en busca de belleza.
Los mexicanos solicitan en primer lugar el relleno de bótox, en seguida la lipoescultura y el aumento de senos comparten el segundo lugar; mientras que los rellenos en el rostro ocupan la posición número tres. Más de la mitad de quien se realiza un tratamiento estético se encuentra entre los 21 y los 50 años de edad.
D. Coincidimos en considerar que la operación de este tipo de establecimientos es un problema de salud pública, ya que la gente es engañada al hacerle pensar que esta siendo intervenida por un cirujano plástico, o un especialista de la salud; cuestión que influye a la hora de tomar la decisión, eligiendo al médico que cobra menos, cuando en realidad, este, no cuenta con dicha especialidad.
Además, en algunos de estos lugares se inyectan en la persona desde aceite de bebé, de cártamo e incluso de coche, así como parafinas y silicones industriales en diferentes partes del cuerpo, los cuales eventualmente van a generar daños como reacciones inflamatorias, necrosis o pérdida de tejido, con consecuencias graves como invalidez y amputaciones.
Según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en México se llevan a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo, de las que son realizadas por cirujanos plásticos certificados y que del total de intervenciones ilegales más de un 60% de estas traen problemas inmediatos o a mediano plazo a los pacientes. Tan sólo en el Hospital General de México, se reciben en promedio 500 casos anuales de complicaciones por procedimientos estéticos, la mayoría de los cuales son irreversibles.
Estas prácticas están a punto de convertirse en un problema de salud pública grave, que de no atenderse con prontitud estarán perturbando la salud de miles de mexicanos con daños irreparables por las secuelas de estos tratamientos o intervenciones mal logradas.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:
ACUERDO.Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Gobernación, y a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, así como, a los Gobiernos de los estados a que intensifiquen las acciones de vigilancia hacia los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estético a fin de que cumplan con la normatividad en materia de autorizaciones, certificados, publicidad y protección del consumidor.
Segundo. Se exhorta a las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como, a la Procuraduría Federal del Consumidor a que realicen campañas que informen y concienticen a la población en general sobre los riesgos y consecuencias para la salud que pueden acarrear tratamientos y cirugías de carácter estético en establecimientos no autorizados y/o con personal no capacitado. Además de informar a la población sobre sus derechos y mecanismos de denuncia cuando estos son violados.
Tercero. Se solicita a las Secretarías de Salud, de Gobernación y Economía a que informen a esta soberanía sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de su competencia aplicable a los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estético, así como, de las acciones que están llevando a cabo para vigilar y sancionar las infracciones a la normatividad.
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Smutny Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de México y el mnicipio de Tecámac, a verificar el cumplimiento de la norma NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y, en caso contrario, tomen medidas correctivas y legales que procedan
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el Gobierno del Estado de México y el Municipio de Tecámac a verificar el cumplimiento de la norma oficial NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y, en caso contrario, tomen medidas correctivas y legales que procedan, suscrita por el Diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES1.- El 16 de marzo de 2006 se presentó el Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el Gobierno del Estado de México y el Municipio de Tecámac a verificar el cumplimiento de la norma oficial NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y, en caso contrario, tomen medidas correctivas y legales que procedan, suscrita por el Diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, donde se dictó el trámite de turno a esta Comisión.
2.- El 17 de marzo de 2006, se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 16 de marzo de 2006, con anexo de duplicado del expediente num. 5312, que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.
Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS1.- Que el problema de la generación, manejo y disposición final de residuos de los diferentes tipos; municipales, peligrosos sanitarios esta en incremento en nuestro país, debido a crecimiento desordenado e indebida planeación urbana, pese a los esfuerzos de los diferentes niveles de gobierno, lo que provoca problemas ambientales y sociales que afectan el equilibrio ecológico y la salud de los habitantes.
2.- Que es imprescindible la coordinación por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal que contribuyan a la preservación de los ecosistemas y el goce efectivo de los derechos humanos, como es el consagrado en el párrafo quinto del artículo 4º de nuestra Constitución, relativo a que ``toda persona tiene el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar''.
3.-Que el artículo 5º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece como las facultades de la Federación: y entre ellas la fracción V.- expresa ``La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;''
4.- Que el artículo 6º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que ``Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley, cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
3.- Que el 7º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su fracción VI.- establece ``La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;''
5.- Que el Artículo 8o. la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala ``La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;''
6.- Que el Artículo 137 de la misma Ley establece ``Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.''
7.- Que el 7 de febrero de 2003, la Compañía Waste Co. México recibió autorización de manera condicionada por parte de la Secretaría de Ecología del Estado de México , por medio de su Dirección General de Normatividad, mediante oficio número 21203/resol/065/03, para la construcción y operación del proyecto denominado ``Relleno Sanitario Waste Tecámac'' a 12 meses, prorrogable a juicio de la mencionada Secretaría.
8.- Que el relleno sanitario mencionado, por encontrase cercano a pozos de agua potable, zonas habitacionales y escuelas irrumpe la normatividad establecida en la NOM-083-SEMARNAT-2003. que establece las especificaciones de selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales y de manejo especial.
9.- Que se ha detectado escasa supervisión y control por parte de las instancias respectivas, lo cual genera efectos negativos en la salud de los habitantes aledaños y al ecosistema.
10.- Que el impacto ambiental de las sustancias lixiviadas mal manejadas y arrastradas por el agua hacia el subsuelo constituyen una fuente contaminante de acuíferos, así como del propio subsuelo
11.- Que existe disposición de la Organización Mundial de la Salud que establece que no debería construirse ni establecerse ninguna fuente de contaminación tal como un relleno sanitario, en un radio de 1000 metros a la redonda de una escuela, pues los niños están expuestos a diversas enfermedades a causa de los elevados niveles de sustancias y partículas patógenas que respiran al jugar y estudiar cerca de basureros o rellenos sanitarios.
Por todo lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los Artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDOPrimero: Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a verificar a través de su delegación estatal en el estado de México, el cumplimiento de la Norma Oficial NOM-083-Semarna, en el relleno sanitario Waste Co. México ubicado en Tecamac estado de México y, en caso contrario, tomen medidas correctivas y legales que procedan.
Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de México y al municipio de Tecamac en el ámbito de sus respectivas competencias para que en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se realice la verificación y cumplimiento de la NOM-083 Semarna y se verifique la operación del relleno sanitario Waste Co. México ubicado en Tecamac estado de México.
Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez, Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata para resolver el conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Turismo y de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracciones XXXVII y XXXVIII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta Asamblea, el cuerpo del siguiente:
DICTAMEN1. ANTECEDENTES
A las Comisiones que suscribimos de Transportes y de Turismo, nos fueron turnados para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen, los expedientes que contienen las siguientes:
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A INTERVENIR DE MANERA INMEDIATA PARA DAR SOLUCIÓN AL CONFLICTO ENTRE LOS TRANSPORTISTAS DE LOS CABOS, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; presentado por la Diputada Federal ESTHELA PONCE BELTRÁN, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el día 10 de marzo del 2005. Misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Turismo y de Transportes.PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES DE TURISMO EN BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, ASUMIR SU RESPONSABILIDAD INMEDIATAMENTE APLICANDO UNA ESTRATEGIA CONJUNTA PARA SOLUCIONAR, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EL CONFLICTO QUE SE HA GENERADO EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL TURISMO EN LOS CABOS; presentado por la Diputada Federal MIRIAM MUÑOZ VARGAS, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, el día 28 de abril del 2005. Misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Transportes y de Turismo.
Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, de conformidad a lo dispuesto por el contenido del artículo 45, numeral 6, inciso g) de la Ley Orgánica, y último párrafo del artículo 90 del Reglamento; ambos para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, convienen emitir el presente Dictamen, de conformidad a los siguientes puntos:
2. PROCESO LEGISLATIVO DE LAS PROPUESTAS
a) En sesión celebrada el diez de marzo del año 2005, la Diputada Federal ESTHELA PONCE BELTRÁN integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados exhorte al Poder Ejecutivo Federal --a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes- a intervenir de manera inmediata para solucionar el conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur.b) De Igual manera, en sesión celebrada el veintiocho de abril de 2005, la Diputada Federal MIRIAM MUÑOZ VARGAS integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de Turismo en Baja California Sur, así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos.
c) La Mesa Directiva de esta Cámara, determinó disponer el turno de la Proposiciones citadas a las Comisiones Unidas de Transportes y de Turismo, turnando el expediente número 2882 a la de Turismo y Transportes, y el expediente número 3407 a la de Transportes y Turismo; expedientes que por considerar las mismas propuestas para solucionar el mismo conflicto, se resolvió desahogar ambos en un solo Dictamen.
d) Luego de la recepción formal de los asuntos en estudio, se presentaron a la consideración del Pleno de las Comisiones Unidas, los proyectos de Dictamen, mismos que previo su análisis y discusión; por mayoría de votos fue aprobado concentrarlos y emitir un solo dictamen, resolviéndose enviar la resolución a la Mesa Directiva de esta Cámara para su listado en el Orden del Día de la Sesión que así corresponda.
3. CONTENIDO DE LAS PROPOSISIONES
A) En las propuestas en estudio, la Diputada ESTHELA PONCE BELTRÁN, afirma que el problema de los transportistas en Los Cabos, lleva poco mas de 15 años, mismo que últimamente se ha agudizado debido a las disputas entre los transportistas al momento de brindar el servicio a los turistas, lo cual ha llegado a extremos lamentables que han afectado la economía del estado, ya que muchos promotores turísticos han cancelado sus destinos a Baja California Sur, por el clima de inseguridad para el turismo nacional e internacional como resultado del conflicto entre los transportistas de Los Cabos.Señalan que el problema principal se suscita en el corredor turístico de 32 kilómetros, el cual por su naturaleza es de competencia evidentemente federal. Particularmente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Turismo. Debido a lo delicado del asunto y de las consecuencias que este implica, resulta urgente que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto de manera inmediata antes de que el conflicto tome matices de extrema gravedad, y pueda ser solucionado con la oportuna y adecuada participación del Poder Ejecutivo, al lograr consensos y acuerdos entre transportadoras y taxistas, para que ambos realicen su trabajo de la mejor manera y se brinde un servicio adecuado que fortalezca el flujo turístico y de divisas para el Estado de Baja California Sur; garantizando que la transportación turística en Los Cabos sea segura y eficiente.
B) Por otro lado, la Diputada MIRIAM MUÑOZ VARGAS considera que nuestro país no es ajeno a los movimientos del turismo internacional, ya que ésta, es una de las principales fuentes de empleo y representa un tercer rubro de captación de divisas, lo cual representa un ocho por ciento de incremento del Producto Interno Bruto (PIB) anualmente. A esta actividad alternativa, generadora de empleos y receptora de divisas, debe procúrasele la disminución de todas las disposiciones legales que contravengan el desarrollo de esta actividad, la cual fortalece la economía de México ya que el turismo arroja una derrama económica significativa directa a los ciudadanos de los lugares donde se desarrolla, generando distintos polos de desarrollo, y divisas para nuestro país.
Señala que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), ha clasificado cinco puntos importantes en materia turística, Ixtapa, Guerrero, Cancún, Quintana Roo, Huatulco, Oaxaca, Los Cabos y Lotero en Baja California Sur; y es el desarrollo de Los Cabos, el cual recibe un gran flujo de turistas, que la Secretaría de Turismo estima en setecientos millones de dólares anuales, y la demanda de los servicios se enfatiza en la transportación terrestre principalmente. El trayecto del aeropuerto a Cabo San Lucas, se realiza por medio del transporte público, el cual de acuerdo a la modalidad, el servicio se presta por unidades de servicio de transporte público federal de turismo, o en unidades de servicio de transporte público local de pasajeros.
Estas situaciones, han llevado a que la competencia entre prestadores de este servicio, comience a generar conflictos, y se realicen bloqueos por parte de los prestadores de servicio de transporte público local. Esta situación resulta lamentable, ya que podría expandirse a otros destinos del país, por lo que resulta necesario privilegiar el diálogo y llegar a la solución conjunta de este problema, con el ánimo de no afectar la percepción de los turistas, y el crecimiento de los lugares donde impere el desorden, el cual lesiona al país en su totalidad como destino turístico.
Las Comisiones Unidas de Transportes y de Turismo de esta Honorable Cámara de Diputados previo el análisis detallado y profundo que realizaron, concluyen que son de aceptarse los proyectos referidos, basados en las siguientes:
4. CONSIDERACIONES
A) El Estado Libre y Soberano de Baja California Sur tiene una extensión de poco mas de 71,428 Kilómetros cuadrados, lo que representa el 3.7% del territorio nacional, entre las localidades principales del Estado se encuentran Ciudad Constitución, Guerrero Negro, La Paz, Loreto, Los Cabos, Mulege, San Ignacio, Santa Rosalía y Todos Santos; de estas ciudades, Cabo San Lucas y San José del Cabo son las ciudades que conforman el corredor turístico de Los Cabos, el cual se localiza en al extremo sur del Estado, y es un recorrido comprendido que se encuentra a 183 kilómetros al sureste de La Paz, por la carretera número 9 y entronque con la número 1 y Cabo San Lucas. El recorrido entre San José del Cabo y Cabo San Lucas por la carretera número 1, es de 33 kilómetros.Los Cabos y la llamada ``Costa de Oro'' de México, es por excelencia el centro turístico de más auge en Baja California, reconocido mundialmente por ser un polo de diversión y variedad de atractivos. Se localiza en la punta de la península de Baja California, donde termina la tierra y el Pacífico se encuentra con el Golfo de California o Mar de Cortés. Este destino, ofrece al visitante nacional e internacional diversas actividades como la pesca, visitas a la observación de las ballenas grises que pasan por esta agua, o practicar el golf, pues Los Cabos tiene el orgullo de ser en poco tiempo un lugar donde se llevan a cabo grandes torneos; entre muchas otras actividades más.
Desde la perspectiva del bienestar social y económico, durante las temporadas de alta incidencia turística la vida de las ciudades que constituyen destinos importantes, llega a verse alterada por la gran cantidad de visitantes, por un nutrido tránsito vehicular y por las múltiples actividades sociales que se superponen a las locales, lo que conlleva a que en las entidades con mucha afluencia de turismo, se genere una derrama económica importante, con la cual la población de la región sostiene sus hogares y satisface las necesidades primarias.
Sin embargo, existen factores importantes que resultarán en la mejora o deterioro de la afluencia turística de las regiones, y esto es, que la generarse conflictos que alteren la tranquilidad de los paseantes hasta el grado de involucrarlos en los mismos, ocasionará mala imagen para el lugar, pésimo trato de los prestadores de los servicios turísticos y, sobre todo, anula en el turista las ganas de regresar a vacacionar al mismo lugar.
Si bien es cierto que a los sitios turísticos ingresan importantes recursos económicos, también lo es que los problemas locales se pueden convertir en detonadores para impedir que los turistas (tanto nacionales como extranjeros) regresen a nuestro país, todo ello derivado de la mala imagen o los malos tratos que los prestadores de servicios turísticos puedan tener para con ellos.
Para ejemplificar lo anterior, basta con observar la gráfica que a continuación se presenta, donde se observa la cantidad de turísticas que visitaron Los Cabos durante los años 2001 y 2002.
De igual forma, como parte del Programa Nacional de Turismo 2001-2006, se ha establecido que uno de los ejes de la política turística nacional lo constituye el tener turistas totalmente satisfechos. A fin de apoyar el logro de este eje rector, se ha establecido un programa permanente de medición de resultados a través del estudio Perfil y Grado de Satisfacción de los Turistas.B) Esta permanente evaluación ha permitido no solo conocer a profundidad el perfil de los turistas que nos visitan, sino también generar una serie histórica de datos que sirve de base para presentar un análisis específico de gran precisión sobre la experiencia del turista internacional y analizar por segmentos de mercado específicos.
En el contexto internacional se puede ver que el liderazgo de México se presenta en los dos frentes: ocupación y tarifa. Los Cabos parece tener una tarifa inigualable que le permite tener el RevPAR más alto (Revenue Per Available Room, por sus siglas en ingles, que puede traducirse como 'Ingreso por Habitación Disponible'), a pesar de mantener niveles medios de ocupación. Caso contrario sucede con Riviera Maya, Punta Cana, Cancún, Miami, Rió de Janeiro y Santo Domingo los cuales tienen más o menos el mismo nivel de tarifa, menor al de Los Cabos, con lo cual, su ubicación en el RevPAR depende del nivel de ocupación que presenten. En este sentido, el líder indiscutible es la Riviera Maya con la ocupación más alta en 2004. Mientras tanto Cancún es superado por Punta Cana, pero presenta un RevPAR mayor que Miami. La Riviera Maya, Cancún y Miami parecen estar inmersos en una dinámica geográfica interesante, donde hasta el momento los destinos mexicanos llevan la delantera. Río de Janeiro y Santo Domingo castigan literalmente su RevPAR al mantener una tarifa un poco más alta, pero con ocupaciones mucho más bajas.
Finalmente, en el nivel inferior, Puerto Vallarta, Acapulco e Ixtapa se encuentran en un nivel de tarifa más bajo, junto con Bali, sólo que éste último destino presenta en 2004 una tasa de ocupación hotelera mayor, con lo cual, los tres destinos mexicanos resultan ser los destinos menos rentables en el contexto internacional, si se utiliza como indicador el RevPAR. Sin embargo, hay que notar que este es un resultado coyuntural. Generalmente Bali tiene un desempeño inferior al de Puerto Vallarta y su alta ocupación para 2004 puede ser el resultado de un Overshooting del destino, (excedente ó sobrereacción del tipo de cambio, es decir; si dos países producen un mismo bien idéntico entonces el precio de ese bien debería ser el mismo en términos de una misma moneda, sin embargo, cuando existe un aumento permanente en la cantidad de dinero con tipo de cambio flexible, provoca un excedente, originando así un 'Overshooting') después de la fuerte caída que presentó en 2003 recibió un exceso de turistas que habían pospuesto su viaje, pero es un nivel que no necesariamente se mantendrá.
Asimismo, cabe mencionar que Los Cabos se mantiene con un altísimo RevPAR como el líder, pues su carácter exclusivo le ha permitido mantener altas sus tarifas a pesar de los movimientos en la ocupación. Riviera Maya ocupa el segundo lugar, que por su volatilidad ahora llega incluso a superar a Punta Cana. Cancún con una fuerte competencia mantiene un buen nivel de tarifa y ocupación alta, con lo cual su RevPAR resulta ser muy competitivo. Lo anterior, se puede observar en el cuadro que a continuación se presenta:
Todo lo anterior, en cuanto a materia turística se refiere.C) Considerando las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36, señala que corresponde a dicha Secretaría, el despacho de los siguientes asuntos:
``Artículo 36. ...
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
X. ...
XI. ...
XII. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tafias de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XIII. ...
....''
De igual manera, el mismo ordenamiento legal en su artículo 42 establece las atribuciones de la Secretaría de Turismo, dentro de las cuales se encuentra:
``I...
...
III. Participar con voz y voto en las Comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación''.
Por lo anteriormente expuesto y fundado los integrantes de estas Comisiones Unidas de Transportes y de Turismo, convenimos en someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el Siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Por las argumentaciones y fundamentos expuestos, son de aprobarse las Proposiciones con Punto de Acuerdo presentadas por las diputadas Miriam Muñoz Vargas y Esthela Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional respectivamente, por los que propone que la Honorable Cámara de Diputados exhorte a las autoridades estatales y a las municipales de Turismo en Baja California Sur, así como al Poder Ejecutivo Federal --a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes- a intervenir de manera inmediata para solucionar el conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur.
SEGUNDO.- Se solicita atentamente a las Secretarias de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, informen sobre los avances de los acuerdos y los resultados que arrojen las acciones tomadas para la solución de este importante conflicto.
Dado en la sala de las Comisiones Unidas de Transportes y de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 23 días del mes de diciembre del año 2005.La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate Edith Guillén Zárate, Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica),Fernando Espino Arévalo.
La Comisión de Turismo, diputados: Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante, J. Jesús Lomelí Rosas, Margarita Martínez López (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Beatriz Mojica Morga, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Heriberto Ortega Ramírez, Janette Ovando Reazola, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar a los gobiernos municipales de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo a realizar el plan maestro para garantizar una adecuada planeación y uso de recursos
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones de Cultura y de Turismo, de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Punto de Acuerdo presentado por la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fecha 8 de diciembre de 2005.
Las Comisiones de Cultura y de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
A las Comisiones de Cultura y de Turismo le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada por la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 8 de diciembre de 2005.
En la misma fecha y una vez que la Mesa Directiva constató que el punto de acuerdo fue publicado en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumplen con los requisitos para ser admitidas a discusión, lo turnó a estas Comisiones de Cultura y de Turismo para los efectos conducentes.
El 7 de enero de 2006 la Comisión de Cultura en su Reunión Plenaria estudio y analizó la Proposición con Punto de Acuerdo para resolver lo siguiente:
Consideraciones
Abocadas las Comisiones al estudio del punto de acuerdo presentado por la Diputada proponente para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:
A. México es un país en riqueza cultural, histórica, arquitectónica, natural, por lo que, es un mosaico de posibilidades para el turismo.
B. El programa de fomento específico para la cultura debe reconocer los valores o aportaciones para esta actividad poder capitalizar los efectos positivos, generar sinergias para el desarrollo tanto regional como el sector en su conjunto.
C. Por su parte, México suscribió con la UNESCO, la Convención en 1984, sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, México es el tercer país con mayor número de ciudades inscritas nueve en total.
D. Dicha Convención define los criterios y las clases de sitios que pueden ser inscritos en la lista del patrimonio Mundial y fija el deber de los Estados en la incorporación de posibles sitios, así como su protección y preservación. Por su parte, las ciudades declaradas Patrimonio Mundial tienen acceso a asistencia técnica internacional, a fondos de financiamiento, así como a programas especializados de cooperación, formación profesional y educativa.
E. Con el uso óptimo que garantice la preservación de esta ciudades, se crea un vínculo recíproco, ya que los recursos económicos que generen dichos centros harán posible que se a más fácil proteger y conservar debidamente el patrimonio y esto a su vez se traducirá en crecimiento para la actividad turística.
F. En el presupuesto de egreso del 2004 a través de un punto de acuerdo se destinaron a las ciudades patrimonio 100 millones de pesos. La propuesta en el 2005 fue una cantidad no menor a 150 millones.
G. Para garantizar el uso óptimo de los recursos que se destinen a las Ciudades Patrimonio, es necesario, que los municipios realicen el Plan de Manejo, que consiste en un proyecto integral programado para la rehabilitación proyecto integral programado para la rehabilitación y mantenimiento del patrimonio cultural y natural de la ciudad. Además debe incluir los acuerdos y compromisos que involucren a las autoridades institucionales y población de la localidad.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de estas Comisiones de Cultura y de Turismo de la LIX Legislatura, y con base en los considerandos vertidos en el presente dictamen, ponemos a consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDOPRIMERO.- Se exhorta a los Gobiernos Municipales de las ciudades declaradas Patrimonio Mundial a que realicen el Plan Maestro para garantizar una adecuada planeación y uso de los recursos.
SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Turismo, para que en un esfuerzo de sistematización de la información establezca una base de datos que contenga los planes maestro de las Ciudades Patrimonio y realice un seguimiento durante el ejercicio presupuestal del adecuado uso de los recursos.
La Comisión de Cultura, diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Alfonso Juventino Nava Díaz, Evelia Sandoval Urbán, Abel Echeverría Pineda, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez, Patricia Flores Fuentes, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Blanca Eppen Canales, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Rafael Candelas Salinas, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Leonardo Álvarez Romo.La Comisión de Turismo, diputados: Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, María Concepción Fajardo Muñoz, María Mercedes Rojas Saldaña, Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías, Omar Bazán Flores (rúbrica), Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta, Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López, Raúl José Mejía González (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola.»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública una evaluación de la instrumentación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de la Función Pública, le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública una evaluación de la instrumentación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada por las diputadas Minerva Hernández Ramos y María del Rosario Herrera Ascencio del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada en fecha 25 de enero de 2006, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se presentó el punto de acuerdo en comento. Derivado de ello, se dictó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva el trámite de turno a esta Comisión.
2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de la misma fecha, con anexo duplicado del expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.
3.- Esta Comisión dio conocimiento de la remisión señalada en el numeral anterior a sus integrantes, con el oficio correspondiente.
Tomando como base la información disponible y los antecedentes de la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOSA.- Las diputadas Hernández Ramos y Herrera Ascencio, en su proposición, señalan que, a pesar que la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, establece un sistema flexible, gradual y descentralizado, la Secretaría de la Función Pública ha concentrado todos los procesos, desde las convocatorias hasta la certificación de capacidades de las personas que ingresan al Sistema.
Las legisladoras promoventes señalan también que existe un proceso más rápido de lo que sería necesario para consolidar el servicio profesional, además de que habría dudas en el proceso de implementación de la Ley, que dañan la credibilidad de un importante proyecto, como es el establecimiento de un cuerpo profesional, imparcial y de calidad para mejorar el servicio público federal.
B.- La Comisión constata que, efectivamente, la Ley señala los criterios descritos por las legisladoras promoventes, además de la existencia de señalamientos similares expresados por diversos sectores, tanto en la esfera del Poder Legislativo como en diversos medios académicos y sociales.
C.- Este fundamento permite constatar que sí es procedente la solicitud planteada en la Proposición.
En consecuencia, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109, fracciones I, II, y III, así como 113 de la propia Carta Magna, que establecen el código de conducta y el régimen de obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala que la Secretaría de la Función Pública es competente para investigar lo denunciado, esta Comisión encuentra procedente la proposición presentada por las diputadas impulsoras de la proposición y, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDOÚnico.- Se solicita a la Secretaría de la Función Pública que realice una evaluación integral a todas las etapas del proceso de implementación del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, informando a esta soberanía sobre sus resultados. En tanto se efectúa, se solicita que se aplace el proceso de certificación de capacidades, hasta en tanto la evaluación señalada demuestre las garantías suficientes de imparcialidad, objetividad y apego a los criterios de la Ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas, secretario; Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretaria; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Joel Padilla Peña (rúbrica).»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación y, en su caso, aplique las sanciones que correspondan por la suspensión de la construcción de obras en la carretera 80 del tramo comprendido entre la autopista a Colima y de la población de Villa Corona, Jalisco
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de la Función Pública, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a las secretarías de Comunicaciones y de la Función Pública para que realicen una investigación y apliquen las sanciones pertinentes por probables irregularidades en la construcción de la Carretera 80 en el Estado de Jalisco, presentada por el Diputado Carlos Blackaller Ayala del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada en fecha 21 de febrero de 2006, por la Cámara de Diputados del Honorable congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo en comento. Derivado de ello, se dictó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva el trámite de turno a esta Comisión.
2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de la misma fecha, con anexo duplicado del expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.
3.- Esta Comisión dio conocimiento de la remisión señalada en el numeral anterior a sus integrantes, con el oficio correspondiente.
Tomando como base la información disponible y los antecedentes de la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOSA.- El Dip. Carlos Blackaller Ayala, en su proposición, señala que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, esta Soberanía autorizó recursos por 32.1 millones de pesos para ampliar a 4 carriles el tramo de la carretera federal No. 80 comprendido entre el entronque de la Autopista a Colima a la población de Villa Corona, en el Estado de Jalisco.
El contrato para esta obra se asignó a la empresa COCESA de Aguascalientes, iniciando su trabajo en octubre de 2004, misma que se suspendió sorpresivamente, registrando hasta ahora un avance menor al 50%.
El Legislador promovente señala que, la carencia de acotamientos y la eliminación de taludes de la cinta asfáltica ha propiciado varios accidentes. Así mismo, que se habría pagado por adelantado casi la totalidad de la obra, por lo que la suspensión de trabajos puede implicar diversas responsabilidades de carácter legal.
B.- La Comisión constata la presupuestación del proyecto señalado por el Dip. Carlos Blackaller Ayala, estimando que las obras señaladas reúnen los requisitos de interés público y necesidad social.
C.- Este fundamento permite constatar que sí es procedente la solicitud planteada en la Proposición.
En consecuencia, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 fracciones I, II, y III, así como 113 de la propia Carta Magna, que establecen el código de conducta y el régimen de obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala que la Secretaría de la Función Pública es competente para investigar lo denunciado, esta Comisión encuentra procedente la proposición presentada y, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDOÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación y, en su caso, aplique las sanciones que correspondan por la suspensión de la construcción de obras en la carretera 80 del tramo comprendido entre la autopista a Colima y de la población de Villa Corona, Jalisco.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas secretario, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretaria; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Joel Padilla Peña (rúbrica).»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública a investigar y, en los términos de ley, sancionar las posibles irregularidades denunciadas que atañen al Fideicomiso Comercializador
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de la Función Pública, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaria de la Función Pública, para investigar los procedimientos de comercialización del Fideicomiso Comercializador (FICO), presentada por el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada en fecha 23 de marzo de 2006, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo en comento. Derivado de ello, se dictó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva el trámite de turno a esta Comisión.
2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de la misma fecha, con anexo duplicado del expediente número 5368 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.
3.- Esta Comisión dio conocimiento de la remisión señalada en el numeral anterior a sus integrantes, con el oficio correspondiente.
Tomando como base la información disponible y los antecedentes de la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOSA.- El Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno, en su proposición, señala probables irregularidades en los procedimientos de comercialización del Fideicomiso Comercializador (FICO), consistentes en falta de respeto a los métodos y procedimientos oficiales para la venta y asignación de cuotas de los productos azúcar y melaza.
El legislador promovente señala que existen prácticas de asignación de contratos sin licitación pública, por un conjunto de 140 mil toneladas de miel, además de la omisión de cláusulas pactadas en los contratos.
B.- La Comisión señala que los procedimientos de licitación y de revisión de contratos por parte de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se deben regir por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que los señalamientos del Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno podrían suponer probables violaciones a la misma.
Así mismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 37 faculta a la Secretaría de la Función Pública para inspeccionar y vigilar la contratación de adquisiciones de la Administración Pública Federal.
C.- Este fundamento permite constatar que sí es procedente la solicitud planteada en la Proposición.
En consecuencia, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 fracciones I, II, y III, así como 113 de la propia Carta Magna, que establecen el código de conducta y el régimen de obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 37, fracción VIII, que señalan que la Secretaría de la Función Pública es competente para investigar lo denunciado, esta Comisión encuentra procedente la proposición presentada por el Diputado Juan Fernando Perdomo Buenola, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia y, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDOÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que investigue y, en los términos de la Ley, sancione las posibles irregularidades denunciadas, que atañen al Fideicomiso Comercializador (FICO).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas, secretario; Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretaria; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Joel Padilla Peña (rúbrica).»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo y al Legislativo federales a incluir el tema de fiscalización superior en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales en los cuales participamos y de los encuentros entre grupos de amistad
Honorable Asamblea:
La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 8 de Diciembre de 2005 la Proposición con Punto de Acuerdo para incluir el tema de fiscalización superior tanto en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales como en los encuentros entre grupos de amistad y demás instancias en que participe la comisión de vigilancia de la auditoría superior de la federación, a cargo del Diputado Salvador Sánchez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRI.
Consideraciones
La fiscalización y la rendición de cuentas son principios fundamentales de las democracias modernas; su observancia permite elevar la credibilidad social sobre las instituciones, fortalecer el marco institucional y jurídico del Estado, favorecer la probidad y eficiencia en el quehacer público y refrendar la vocación democrática de la ciudadanía.
Además de ser una de las principales figuras del Estado para dar viabilidad a la cultura de la rendición de cuentas, la fiscalización es vital para comprobar si las entidades públicas o privadas que reciben recursos públicos, los administran, manejan y asignan conforme a lo establecido en las leyes, planes y programas de gobierno, y si se cumplen los objetivos para los cuales fueron asignados.
Este hecho implica que las entidades de fiscalización están llamadas a jugar un rol determinante en la lucha contra la corrupción y sus múltiples mecanismos de reproducción y depuración, pero además como mecanismo de prevención e incentivos para lograr un gobierno de calidad que utilice de manera eficiente los recursos públicos.
En diversas latitudes del orbe, la fiscalización está incidiendo en la eficiencia de las instituciones públicas, en razón de que sus resultados no sólo están fomentando un ejercicio de acuerdo con lo comprometido, sino que están cerrando las brechas a la corrupción y, además, influyen en la orientación de la inversión pública y, en general, del gasto público, para que éste contribuya al logro de los grandes propósitos nacionales, como el crecimiento económico y la distribución más equitativa de los frutos del progreso entre la ciudadanía.
Aunque podemos afirmar que en los años recientes, y particularmente a partir de las reformas constitucionales de 1999, la fiscalización superior es uno de los campos en el cual México ha logrado avances fundamentales, existen muchos asuntos pendientes que nos obligan a continuar reflexionando y a redoblar esfuerzos para hacer de nuestro sistema fiscalizador un instrumento altamente útil para la administración pública.
La intención es que el trabajo legislativo pueda traducirse en líneas de acción que permitan mejorar el desempeño del órgano técnico encargado de revisar la cuenta pública, pero también para perfeccionar el marco jurídico de la fiscalización superior, consolidar los canales de comunicación y coordinación con la Cámara de Diputados, y hacer de éste un ejercicio permanente, que impulse una mejora continua de la fiscalización superior, fomente la cultura de la rendición de cuentas e induzca gestiones públicas de calidad.
En el mundo globalizado que hoy vivimos, la fiscalización es un tema recurrente y del mayor interés nacional, pues juega un papel preponderante en el objetivo de llevar al terreno de lo posible la rendición de cuentas. Debe estar entre las principales políticas de Estado pues constituye su principal herramienta institucional para combatir el dispendio, la ineficiencia, la negligencia y las irregularidades que atentan contra la disponibilidad y el buen uso de los recursos públicos.
La demanda social por mejorar la calidad de la oferta de los servicios públicos, reducir el dispendio y combatir la corrupción, son argumentos para reflexionar sobre la orientación del sistema de fiscalización superior en el país y sobre los derroteros que debe tomar para fomentar una eficiente utilización de los recursos públicos. De ahí la relevancia de brindar mayores espacios para captar elementos que permitan al Poder Legislativo avanzar en este proyecto.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:
AcuerdoÚNICO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo y al Legislativo Federal a incluir el tema de fiscalización superior en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales en los cuales participamos y de los encuentros entre grupos de amistad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a iniciar cuanto antes, en el ámbito de sus atribuciones, el proceso de ratificación ante el Senado de la República del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, en los términos de los artículos 76, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 7 de Octubre de 2003 la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al gobierno mexicano a que ratifique el Convenio 138 de la oit, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD.
Consideraciones
El trabajo infantil es un fenómeno mundial cuya erradicación representa un imperativo de las sociedades democráticas respetuosas de los derechos humanos.
En la actualidad, millones de niñas y de niños trabajan en condiciones que son un obstáculo para su formación, educación, desarrollo y porvenir. Por trabajar, las niñas y los niños son privados de sus derechos al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y se les excluye del sistema educativo.
Muchos de ellos están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, que les causan daños físicos y psicológicos irreversibles e incluso ponen en peligro sus vidas.
Esa situación, violatoria de los derechos humanos, perpetúa el círculo vicioso de la pobreza como la principal causa del trabajo infantil y compromete el crecimiento económico y el desarrollo equitativo de las naciones.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -informe Un futuro sin trabajo infantil-, en 2000 había en el mundo 211 millones de niñas y de niños de entre 5 y 14 años que realizaban algún tipo de actividad económica. Asimismo, de una cifra estimada de 141 millones de niñas y de niños de 15 a 17 años que desarrollaban actividades económicas, 59 millones realizaban trabajo infantil. La magnitud de las cifras refleja apenas el tamaño del problema.
La OIT fue fundada en 1919, para promover la justicia social y la paz. En el transcurso de los años, el organismo ha elaborado un código internacional del trabajo, con convenios y recomendaciones que se someten a la aprobación de los Estados miembros.
En diversos instrumentos, la OIT ha manifestado su preocupación histórica respecto a la abolición del trabajo infantil. En su primera reunión, en 1919, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre la Edad Mínima en la Industria.
En los años siguientes, el concepto de la edad mínima de admisión en el empleo fue aplicado a diferentes sectores económicos, lo cual culminó con la adopción -en 1937- de un instrumento general: el Convenio sobre la Edad Mínima para la Admisión en el Trabajo, conocido como Convenio 138.
A la fecha, 130 países han ratificado el Convenio 138 de la OIT. En Latinoamérica lo han hecho naciones de similar desarrollo económico que México, como Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Costa Rica. Fruto de esa ratificación, la edad mínima para el trabajo en Brasil es de 16 años y en Costa Rica de 15. Inexplicablemente, nuestro país no ha aprobado el Convenio 138, a pesar de que hace más de año y medio el gobierno manifestó ante la OIT su intención de ratificarlo.
De conformidad con los datos proporcionados por el UNICEF, se estima que existen 3.5 millones de niñas y de niños trabajadores en México.
En ese sentido, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, a cargo de la OIT, señala que son causas de éste la pobreza, como el factor más importante, la falta de oportunidades y de infraestructura, los costos indirectos de la educación, la permisividad social, los patrones culturales, la violencia intrafamiliar, la demanda de trabajo infantil y la falta de cobertura, calidad y cumplimiento de la obligatoriedad de la educación.
En México, algunos estudios estiman que en cuatro grandes sectores el trabajo infantil tiene presencia importante: la agricultura, las calles de las grandes y las medianas ciudades, el servicio doméstico y los pequeños talleres en la periferia.
Ese lacerante fenómeno conculca a millones de niñas y de niños del campo y la ciudad los más elementales derechos.
El trabajo infantil ha aumentado en nuestro país, en virtud de los crecientes niveles de pobreza que abaten a millones de familias mexicanas, lo cual obliga a las niñas y los niños a contribuir al ingreso familiar en edades cada vez más tempranas.
Ello se conjuga con alta tolerancia de las autoridades laborales, que han sido incapaces de hacer respetar la legislación que prohíbe la utilización del trabajo de las personas menores de 14 años y condiciona el trabajo de quienes comprenden las edades de entre 14 y 16 años.
Esa circunstancia se complementa con la visión equivocada e insultante de que el trabajo infantil beneficia la socialización y formación laboral de la niñez.
El trabajo infantil viola flagrantemente los derechos fundamentales de las niñas y los niños, los priva de su infancia y de su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y mental.
Debemos recordar que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Además, debemos atender las observaciones del Comité de los Derechos de la Niñez en que señala que la explotación económica continúa siendo uno de los principales problemas de la infancia en México.
También alarma el hecho de clasificar a niñas y a niños en situación de calle como ``niños que trabajan'', toda vez que esa concepción errónea influye en la percepción de este fenómeno social.
El Comité recomienda reexaminar la situación de nuestro país respecto al trabajo infantil, mereciendo especial atención la situación de niñas y de niños que realizan trabajos peligrosos en el sector no estructurado.
Por tal motivo, tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo estamos obligados a tomar todas las medidas necesarias a fin de adoptar la edad mínima para trabajar, hasta alcanzar el objetivo de erradicar por completo el trabajo infantil en nuestro país. Esas medidas legales deben ser acompañadas de políticas públicas para atender el universo de necesidades de niñas, de niños y de adolescentes que sustenten su desarrollo pleno.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:
AcuerdoÚNICO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie cuanto antes el proceso de ratificación ante el Senado de la República del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, en los términos de los artículos 76, fracción I, y 133 de la Constitución federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de Abril de 2006La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica); secretario; Carlos Jiménez Macías(rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica) secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Leonel Tiscareño Rodríguez(rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»
La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Senadores a ratificar en todos sus términos la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, así como sus contenidos y objetivos centrales; y una vez ratificado por el Senado, sea presentado consecuentemente a la UNESCO y a esta soberanía el Programa de Políticas Culturales y Económicas implementadas por sus secretarías de Estado
Honorable Asamblea:
La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 2 de Febrero de 2006 la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Embajador Mexicano ante la OMC sobre la próxima reunión ministerial del organismo, en Hong Kong, del 13 al 18 de diciembre de 2005, a cargo del Diputado Inti Muñoz Santini, del Grupo Parlamentario del PRD.
Consideraciones
Actualmente la Cámara de Senadores se encuentra en el proceso de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas.
Esta Convención se aprobó el pasado mes de octubre durante la 33 Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el voto en contra de los Estados Unidos de América e Israel -ambos países motivados por el impacto económico que tendría la Convención en el monopolio de las industrias culturales de ambos países-, y las cuatro abstenciones de Honduras, Nicaragua, Liberia y Australia.
La convención se propone el restablecimiento de la primacía de la cultura por encima de las dinámicas comerciales, para lo cual ha recogido algunos planteamientos de instancias internacionales como la Red Internacional para la Diversidad Cultural. Entre los esbozos más importantes de su articulado resaltan los siguientes: contrarrestar la influencia negativa de los actores transnacionales dominantes, tanto de la industria del entretenimiento como comerciales o de cualquier otra índole; garantizar que la diversidad cultural sea preservada ante los retos que representan los cambios vertiginosos en la tecnología y la creciente concentración de propiedad en la producción y distribución de los contenidos y de los bienes culturales.
Adicionalmente se han elaborado planteamientos importantes para las políticas culturales de Estado: que los bienes y servicios culturales no deben ser considerados como simples mercancías con valor económico; que las medidas para promover la diversidad cultural no deben violar los principios de derechos establecidos en el ámbito internacional; la necesidad de un mayor equilibrio en el intercambio internacional de productos y servicios culturales; la necesidad de garantizar que la sociedad civil esté plenamente implicada en el proceso de promover y preservar la diversidad cultural.
Dos temas han sido sensibles en la discusión internacional: el derecho soberano de los Estados Partes para emprender las acciones que consideren apropiadas para preservar, promover e incrementar la diversidad cultural; y la aceptación de la no subordinación de los contenidos de la convención a ningún tratado comercial o económico.
Mientras la primacía de la cultura -por encima de las mercancías, por su valor simbólico e identitario- está siendo amenazada por las negociaciones y acuerdos sobre comercio de servicios en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en otros foros internacionales, aún no se cuenta con ningún instrumento que permita a los países preservar a su cultura y a sus productos de esta tiranía de mercado. Los acuerdos comerciales subordinan directa o indirectamente las políticas culturales a las reglas del comercio, de tal suerte que anulan el derecho de los gobiernos nacionales de adoptar o mantener políticas para la defensa y promoción del medio cultural y de su diversidad cultural. La situación del cine en México en 2005, ilustra suficientemente la manera en que la industria cinematográfica de los Estados Unidos domina el mercado nacional:
Total de películas estrenadas 279Total de películas norteamericanas 143 51.2%
Películas que distribuyeron las seis empresas de la Motion Pictures of America: 195 69.82%
Porcentaje ocupado con copias, que se traduce directamente en ingresos 85.62%
Porcentaje del mercado que acaparan las seis empresas que pertenecen a la Motion Pictures of America: 84.39%
Es de la mayor importancia que la postura adoptada por los ministros de comercio y por los representantes de nuestro país, se defina, mediante consideraciones del orden de las políticas culturales, y que los gobiernos tomen posturas coherentes entre sí en sus discusiones, tanto en la UNESCO como en las reuniones internacionales de comercio. De manera consecuente, exhortamos respetuosamente al Senado de la República a ratifique, a la brevedad posible, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LOS CONTENIDOS CULTURALES Y LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS, en los términos en que lo signó el Gobierno Federal.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:
AcuerdoÚNICO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Senadores a ratificar, en todos sus términos, la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, así como sus contenidos y sus objetivos centrales. Así mismo conminamos al Gobierno Federal para que una vez ratificada por el Senado de la República, la Convención Internacional sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, sea presentado consecuentemente a la UNESCO y a esta Soberanía el programa de políticas culturales y económicas, implementadas por sus secretarías de Estado, principalmente: la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Economía.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»
RESUMEN DE TRABAJOSTiempo de duración: 6 horas 37 minutos.
Quórum a la apertura de sesión: 353 diputados.
Asistencia al final de la sesión: 406 diputados.
Diputados que solicitan licencia: 2.
Diputados suplentes que se incorporan: 2.
Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 9.
Excitativas a comisiones: 33.
Proposiciones con puntos de acuerdo: 134. Oradores en tribuna: 15 PRI-4, PAN-6, PRD-4, Dip. Ind.-1.
Se recibió:
14 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de los Comités del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y de Información, Gestoría y Quejas; así como de las Comisiones de: Desarrollo Social; Reforma Agraria; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Seguridad Pública; Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez; Fortalecimiento del Federalismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Especial del Café; Comunicaciones; Asuntos Indígenas; Gobernación; la Función Pública; Cultura; Desarrollo Social; Asuntos Indígenas; Jurisdiccional; Seguridad Pública; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Economía; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Educación Pública y Servicios Educativos; Radio, Televisión y Cinematografía; Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del Programa Enciclomedia y de Investigación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; en el Parlamento Latinoamericano y en los Grupos de Amistad México - Panamá; México - Ecuador; y México - Bulgaria;
1 oficio de KPMG Cárdenas Dosal, Sociedad Civil, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2005 y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005;
9 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;
2 minutas de ley para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;
2 minutas de ley.
Dictámenes de primera lectura:
1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
1 de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
1 de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 Bis y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 112 Bis, así como los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito; se adiciona un capítulo VI, denominado ``De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito'', compuesto por los artículos 415, 416, 417 y 418, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se reforma la fracción VIII del artículo 194 y se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; se reforman las fracciones IV y V del artículo 2o. y primer párrafo del artículo 3o. y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 24, fracción XV, y 128, y se adiciona el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se adiciona el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio;
1 de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica;
1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.; 3o.; 4o.; 5o.; 6o.; 7o.; 9o., fracción II; 10; 14; 18; 20; 21, fracciones II, III y IV; 22; 24; 25; 26; 28; 30; 31; 32; 33; 35; 37 y 38; se adicionan los artículos 21 bis; 31 bis; 33 bis; 33 bis 1; 33 bis 2; 33 bis 3; 33 bis 4; 34 bis; 34 bis 1; 34 bis 2; 34 bis 3; y se deroga el artículo 15, todos de la Ley Federal de Competencia Económica;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 13, fracción I de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y se derogan las fracciones III, IV, IX y X del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 461 y adiciona los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 a la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial;
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo decimoctavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995;
1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo; y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Perú, y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.
Dictámenes aprobados:
1 de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana;
1 de la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación;
1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 12, 13, 16, 28, 30 y 33 de la Ley General de Protección Civil;
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de los trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos y los Centros de Estudios de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso de 2005 y resolver con la mayor brevedad el recurso de 2006;
1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Educación Pública, y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que se considere la eventual destrucción del entorno del monumento histórico del poblado de Cerro de San Pedro, en el estado de San Luis Potosí y se cancele el permiso otorgado hasta que pueda elaborarse un peritaje que valore la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico;
1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a que, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica de libros en braille y libros grabados fonéticamente;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional a que investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y de los casos recientemente publicados en la prensa;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al gobernador del estado de Yucatán, a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y certificados expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán, ya que dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay;
1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas;
1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterráneas cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos en tanto los titulares interesados no hayan sido avisados previamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los trámites legales conducentes;
1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que implemente un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación, y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el Gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac, verifiquen el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana-083-Semarnat-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y, en caso contrario, tomen las medidas correctivas y legales que procedan;
1 de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Turismo, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur;
1 de las Comisiones Unidas de Cultura, y de Turismo, con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos municipales de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo a realizar el plan maestro para garantizar una adecuada planeación y uso de recursos;
1 de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública una evaluación de la instrumentación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
1 de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación y, en su caso, aplique las sanciones que correspondan por la suspensión de la construcción de obras en la carretera 80 del tramo comprendido entre la autopista a Colima y de la población de Villa Corona, Jalisco;
1 de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública a investigar y, en los términos de ley, sancionar las posibles irregularidades denunciadas que atañen al Fideicomiso Comercializador;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo y al Legislativo federales a incluir el tema de fiscalización superior en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales en los cuales participamos y de los encuentros entre grupos de amistad;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a iniciar cuanto antes, en el ámbito de sus atribuciones, el proceso de ratificación ante el Senado de la República del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, en los términos de los artículos 76, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Senadores a ratificar en todos sus términos la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, así como sus contenidos y objetivos centrales; y una vez ratificado por el Senado, sea presentado consecuentemente a la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) y a esta soberanía el Programa de Políticas Culturales y Económicas implementadas por sus secretarías de Estado;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a tomar parte en la coalición mundial de gobiernos representativos de todas las áreas geográficas que quieran presentar en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas un proyecto de resolución por la moratoria universal de las ejecuciones capitales, en convergencia con la campaña de sensibilización de los gobiernos y de la opinión pública con países de todos los continentes denominada ``Que Nadie Toque a Caín'';
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a difundir el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo sobre el Tratado de Aguas de 1944 y el acta 242 suscritos por México y Estados Unidos de América;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para que esta soberanía se pronuncie a favor del fortalecimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en la conmemoración de su LX aniversario;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Economía a aplicar con seriedad las políticas tendentes a erradicar la práctica de medidas discriminatorias contra los transportistas mexicanos;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Relaciones Exteriores, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a resolver el caso de contaminación y afectación de la salud en las colonias aledañas a la empresa fundidora American Smelting and Refinery Company (Asarco), en Ciudad Juárez, Chihuahua;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Consejo Nacional contra las Adicciones, a reformar el artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, para contribuir en materia de asesoramiento, prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones tales como alcohol, tabaco y otras sustancias adictivas;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a las instituciones del sector público de salud, integradas en el Consejo de Salubridad General, a cumplir las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico, para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer niveles de atención del grupo terapéutico número 20;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a formar, en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, un grupo de especialistas de salud mental para la atención psicológica de los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, en Coahuila;
1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo para solicitar al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que dicte las instrucciones pertinentes a fin de que los delegados de cada entidad federativa donde exista contratación masiva de trabajadores estacionales del campo establezcan de manera inmediata mesas de trabajo entre el Instituto y las representaciones de productores, a fin de que analicen las adiciones de la Ley del Seguro Social;
1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las autoridades laborales estatales, a Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a revisar de inmediato la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en las gasolineras del país y, en su caso, a regular conforme a la ley su situación laboral;
1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 14 de febrero de 2006, para exhortar al Ejecutivo federal a interceder, salvaguardando los derechos adquiridos de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que exenten de contribuciones obrero-patronales del último trimestre de 2005 a los hoteleros de Quintana Roo, y no afectar los derechos de las semanas cotizadas de los propios trabajadores;
1de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales;
1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el inciso XVII al artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales;
1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 21 Bis 1 y un párrafo final al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales;
1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales;
1 de la Comisión de Vivienda, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis, y reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7o. de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33, fracción VIII; 56; 57, fracción IV; y 65, fracción V, de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud;
1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan la fracción V del artículo 7o.; la fracción I del artículo 12; la fracción VII del artículo 33; el segundo párrafo del artículo 48; el título del Capítulo VII; una nueva sección IV y el artículo 73 Bis, con cuatro fracciones de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 184 de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
1 de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal de Protección Social por Desempleo;
1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI del artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el segundo párrafo del artículo 71 constitucional;
1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 13 constitucional, y deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar;
1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 117 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 1o. y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
1 de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada en la sesión del 9 de diciembre de 2004;
1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
1 de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
1 de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 Bis y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 112 Bis, así como los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito; se adiciona un capítulo VI, denominado ``De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito'', compuesto por los artículos 415, 416, 417 y 418, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se reforma la fracción VIII del artículo 194 y se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; se reforman las fracciones IV y V del artículo 2o. y primer párrafo del artículo 3o. y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 24, fracción XV, y 128, y se adiciona el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se adiciona el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio;
1 de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica;
1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.; 3o.; 4o.; 5o.; 6o.; 7o.; 9o., fracción II; 10; 14; 18; 20; 21, fracciones II, III y IV; 22; 24; 25; 26; 28; 30; 31; 32; 33; 35; 37 y 38; se adicionan los artículos 21 bis; 31 bis; 33 bis; 33 bis 1; 33 bis 2; 33 bis 3; 33 bis 4; 34 bis; 34 bis 1; 34 bis 2; 34 bis 3; y se deroga el artículo 15, todos de la Ley Federal de Competencia Económica;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 13, fracción I de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y se derogan las fracciones III, IV, IX y X del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 461 y adiciona los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 a la Ley General de Salud. DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético) Ávila Camberos, Francisco Juan (PAN) Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana: 609 Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 857 Calderón Centeno, Sebastián (PAN) Ley de Navegación y Comercio Marítimos: 862 Calderón Centeno, Sebastián (PAN) Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana: 608 Clouthier Carrillo,Tatiana (Dip.Ind.) Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos - Centros de Estudios de Bachillerato: 713 De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Orden del día: 553 Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Ley de Navegación y Comercio Marítimos: 860 Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley General de Salud - Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 865 Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley de Instituciones de Crédito: 660 Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley de Instituciones de Crédito - Ley para Regular las Agrupaciones Financieras - Ley de Protección al Ahorro Bancario: 867 desde curul Muñoz Santini, Inti (PRD) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes: 103 Penagos García, Sergio (PAN) Ley General de Salud - Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 865 Posadas Lara, Sergio Arturo (PRI) Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana: 606 Ruiz Argaiz, Isidoro (PRD) Ley Federal de Competencia Económica: 876 Talavera Hernández, María Eloísa (PAN). Villagómez García, Adrián (PRI) Ley Federal de Protección al Consumidor - Código de Comercio: 871 desde curul Yu Hernández, Nora Elena (PRI) Ley Federal de Competencia Económica: 874 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Cabrera Rivero Pedro Gustavo Campos Córdova Lisandro Arístides Carrasco Gómez César Augusto Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Córdova Martínez Julio César Cruz Silva Isabel Carmelina Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Durán Maciel Jassive Patricia Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Portugal Juan Manuel Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez Cantú Karina Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Melgarejo Fukutake Imelda Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Nava Altamirano José Eduviges Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Rangel Espinosa José Robles Aguilar Arturo Robles Altamirano Concepción Sofía Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez Jesús Tolentino Rosales Olmos Samuel Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sandoval Figueroa Jorge Leonel Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Suárez y Dávila Francisco Suro Barbosa Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vega Rayet Juan Manuel Velázquez Ramírez Aracelí Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zorrilla Fernández Guillermo Asistencias: 137 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 17 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 44 Total diputados: 199 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita n Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Miranda Campero López Malo Gabriela Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Peniche Blanco Yolanda Leticia Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sierra Zúñiga Miguel Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Chávez María del Rosario Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Torres Marisol Asistencias: 94 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 20 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 33 Total diputados: 148 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Meza Benjamín García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obrajero Montes Elsa Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Asistencias: 74 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 15 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 8 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Vázquez González Pedro Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 0 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Arechiga Santamaría José Guillermo Camarillo Zavala Isidro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Clouthier Carrillo Tatiana Ibáñez Montes José Angel Jiménez Sánchez Moisés Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Ramos Salinas Óscar Martín Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Sánchez Hernández Alfonso Sandoval Urbán Evelia Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 17 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 4 Total diputados: 23 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Ávila Rodríguez Gaspar Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Blackaller Ayala Carlos Cabrera Rivero Pedro Gustavo Castro Ríos Sofia Félix Ochoa Oscar Figueroa Smutny José Rubén Flores Rico Carlos Galván Guerrero Javier Alejandro García Corpus Teofilo Manuel García Ortiz José González Orantes César Amín Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Leyson Castro Armando Martínez De La Cruz Jesús Humberto Medina Santos Felipe Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Orantes López María Elena Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Rocha Ricardo Román Bojórquez Jesús Tolentino Rosales Olmos Samuel Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Saldaña Villaseñor Alejandro Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Villacaña Jiménez José Javier Faltas por grupo: 44 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Cortés Mendoza Marko Antonio de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Flores Mejía Rogelio Alejandro Gámez Gutiérrez Blanca Amelia Gutiérrez Ríos Edelmira Loera Carrillo Bernardo López Villarreal Manuel Ignacio Molinar Horcasitas Juan Francisco Núñez Armas Juan Carlos Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Palmero Andrade Diego Ramírez Luna María Angélica Sacramento Garza José Julián Sandoval Franco Renato Sigona Torres José Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Triana Tena Jorge Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Zavala Peniche María Beatriz Faltas por grupo: 33 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Álvarez Pérez Marcos Bagdadi Estrella Abraham Carrillo Soberón Francisco Javier Ferreyra Martínez David García Costilla Juan Manzanares Córdova Susana Guillermina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Faltas por grupo: 8 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Ochoa Fernández Cuauhtémoc Faltas por grupo: 11 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Sandoval Urbán Evelia Faltas por grupo: 4 Del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana (en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados) Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana (los artículos 14 y 15, reservados, en sus términos) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, fracción I; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo particular el artículo 3o. transitorio, reservado, para eliminarlo) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación (en lo general y en lo particular con la adición de un artículo XVI transitorio, aceptado) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos (en lo general y en lo particular de los artículos no reservados) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos (en lo particular los artículos 1, 3, 8, 9 y 31, reservados, con las modificaciones admitidas) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal; y del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal; y del Código Federal de Procedimientos Penales (En lo particular el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, reservado, con las modificaciones admitidas) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (en lo general y en lo particular con las modificaciones incorporadas) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el Código de Comercio (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas de Base Tecnológica (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo particular los artículos reservados 10, 27, 28, cuarto transitorio, y 37, con las modificaciones aceptadas) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y el artículo 185 de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 348 Bis a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 461, y adiciona los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús