Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 1 de febrero de 2006 Sesión No. 2
MESA DIRECTIVA

De conformidad con el acuerdo parlamentario aprobado el 30 de agosto de 2005, se toma la protesta de ley a la diputada María Marcela González Salas y Petricioli, como Presidenta de la Mesa Directiva, para el periodo del 1o. de febrero al 15 de mayo de 2006

Se toma la protesta de ley al diputado Heliodoro Díaz Escárraga, como Vicepresidente de la Mesa Directiva

COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

La Presidenta informa que la Mesa Directiva, para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participará por escrito que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el segundo periodo ordinario de sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura

DIPUTADO QUE SE SEPARA DE GRUPO PARLAMENTARIO

Comunicación del diputado Benjamín Sagahón Medina, con la que comunica su decisión de separarse del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado, comuníquese

DIPUTADAS QUE SE REINCORPORAN

Dos comunicaciones de las diputadas Patricia Flores Fuentes y Jazmín Elena Zepeda Burgos, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Roberto Rafael Campa Cifrián, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en la cuarta circunscripción plurinominal. Se aprueban los puntos de acuerdo por el que se concede la licencia y llámese al suplente

COMISIONES DE TRABAJO

Siete comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Energía, Recursos Hidráulicos, Juventud y Deporte, Gobernación y Defensa Nacional, así como del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. De enterado

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Doce oficios de la Comisión Permanente, por los que comunica la aprobación de sendos puntos de acuerdo que conceden licencia a los diputados Guillermo Velasco Rodríguez, Omar Ortega Alvarez, María Isabel Maya Pineda, Leticia Socorro Userralde Gordillo, Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Concepción Cruz García, Juan Carlos Núñez Armas, Alfredo Gómez Sánchez, Oscar González Yáñez, Valentín González Bautista y Wintilo Vega Murillo, para separarse del cargo de diputados federales electos en la quinta circunscripción plurinominal; en los distritos XIII, XXXIV, XI, VI, XXII, XXVI y XXXV del estado de México; en la quinta circunscripción plurinominal, en el XXIX distrito del estado de México, y en la primera circunscripción plurinominal, respectivamente. Llámese a los suplentes

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta designa comisión que acompañe a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Ofelia Ruiz Vega, Oscar Jiménez Rayón, José Luis Mazoy Kuri y Raúl Piña Horta, electos como diputados federales suplentes en la primera circunscripción y en los distritos XXXIII, XVIII y quinta circunscripción del estado de México, respectivamente

NORMA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que contiene Norma de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Cámara de Diputados. Se aprueba en votación económica y de conformidad al artículo primero transitorio, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados

NORMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que contiene Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados. Se aprueba en votación económica y de conformidad al artículo primero transitorio, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados

CONGRESO MEXICANO-PARLAMENTO EUROPEO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se ratifica la declaración conjunta emitida al término de la I Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Mexicano-Parlamento Europeo, realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2005, en la ciudad de Estrasburgo, Francia. Aprobado, comuníquese

REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO-ARGENTINA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza la realización de la I Reunión Interparlamentaria México-Argentina. Se aprueba en votación económica, comuníquese

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta designa comisión que acompañe a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Víctor Manuel Sánchez Hernández, Luz María Hernández Becerril, Ciro García Marín, María Eugenia Castillo Reyes y Rodrigo Sánchez de la Peña, electos como diputados federales suplentes en los distritos XXII, XXVI, XI, VI y XIV del estado de México, respectivamente

LEY DE NAVEGACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, para los efectos del inciso d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY ADUANERA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la iniciativa que adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, presentada por los senadores Filomena Margáiz Ramírez y Jesús Galván Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DE PLANEACION - LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el nombre y diversos artículos de la Ley de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - CODIGO DE COMERCIO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 128 y adiciona el artículo 65 Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el artículo 75, fracción X del Código de Comercio. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y que adiciona la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

La Presidenta informa que el registro de asistencia servirá de registro final de diputadas y diputados


Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

ASISTENCIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 397 ciudadanas diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga (a las 11:57 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 1o. de febrero de 2006.

Protesta de la diputada Marcela González Salas y Petricioli, como Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Declaratoria del inicio del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura.

Comunicaciones

De los diputados Benjamín Sagahón Medina, Roberto Campa Cifrián, Patricia Flores Fuentes y Jazmín Elena Zepeda Burgos.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Comisión Permanente.

Protesta de diputados.

Proposiciones de Acuerdo de los Órganos de Gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Norma de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas de la Cámara de Diputados. (Votación)

Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados. (Votación)

Por el que ratifica la declaración conjunta emitida al término de la Primera Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Mexicano-Parlamento Europeo, realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2005, en la ciudad de Estrasburgo, Francia. (Votación)

Por el que se autoriza la realización de la Primera Reunión Interparlamentaria México-Argentina. (Votación)

De la Cámara de Senadores

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, para los efectos del inciso d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que remite la iniciativa que adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, presentada por los senadores Filomena Margaiz Ramírez y Jesús Galván Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el nombre y diversos artículos de la Ley de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 128 y adiciona el artículo 65 bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y que adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a Comisión).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Ponga a consideración en votación económica si se aprueba el orden del día.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta a los señores diputados si aprueban el orden del día.

Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobado, el orden del día.


MESA DIRECTIVA
El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Compañeras diputadas, compañeros diputados: el 30 de agosto de 2005, el Pleno de esta Cámara determinó refrendar el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se postularon diputadas y diputados para integrar la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura. Hoy, honramos ese acuerdo parlamentario de la única manera posible: cumpliéndolo. Por eso, luego de cinco meses de conducir los debates, entrego la Presidencia de la Mesa Directiva a quien, en términos de ese acuerdo, debe sucederme, a la distinguida diputada Marcela González Salas y Petricioli. Lo hago teniendo la íntima convicción de haber respondido a la confianza y cumplido el mandato de ustedes, compañeras y compañeros, a quienes expreso mi gratitud por la honrosa encomienda. Todas y todos debemos a nuestra compañera Marcela González el mismo apoyo que se me dio y que nuevamente agradezco a ustedes. Cumplido su mandato, señoras y señores diputados. Ruego a la diputada Marcela González Salas y Petricioli ponerse de pie para tomarle protesta como Presidenta de la Mesa Directiva para el periodo del 1 de febrero al 15 de mayo de 2006, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura; e invito a todas las legisladoras y los legisladores a ponerse de pie. Diputada Marcela González Salas y Petricioli, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidenta de la Cámara de Diputados para el periodo del 1 de febrero al 15 de mayo, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura, que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la nación?

La diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Sí, protesto.

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

Muchas felicidades.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Pido a los presentes ponerse de pie. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de vicepresidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

El diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Sí, protesto.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así lo hiciere, que la nación se lo reconozca; si no, que se lo demande.


REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se instruye a la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señora Presidenta: se informa que hay una asistencia de 401 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se tienen 15 minutos para que las diputadas y los diputados puedan pasar lista por cédula.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.


DECLARACION DE INICIO DE TRABAJOS

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy, 1 de febrero del año 2006, declara formalmente iniciado el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura. Favor de sentarse.


COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La Mesa Directiva, para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participará por escrito a la Cámara de Senadores que la de Diputados ha iniciado formalmente el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año del ejercicio de la LIX Legislatura.


DIPUTADO QUE SE SEPARA DE GRUPO PARLAMENTARIO

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Le informo que, en mi carácter de representante popular por el séptimo distrito electoral de San Luis Potosí, he decidido renunciar a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y le solicito que, a partir de esta fecha, se me considere como diputado independiente para continuar realizando mis funciones parlamentarias durante la LIX Legislatura.

Asimismo, con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito los apoyos que la misma me otorga para desempeñar las atribuciones de la representación popular a mi cargo.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva prestar a la presente, hago propicia la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2006.--- Dip. Benjamín Sagahón Medina (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; comuníquese.
DIPUTADAS QUE SE REINCORPORAN

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este conducto la que suscribe, diputada federal con licencia por el distrito XIV de Atizapán de Zaragoza, estado de México, hago de su conocimiento que a partir del día 14 de marzo del año en curso me reincorporo a las labores legislativas que me son propias.

Lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, enero de 2006.--- Dip. Patricia Flores Fuentes (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Quien suscribe, Jazmín Elena Zepeda Burgos, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y por este conducto me permito informar a la Comisión Permanente, que usted dignamente preside, el término de mi licencia que solicité el 16 de enero del año en curso.

Por lo anterior me permito solicitar a usted se sirva realizar los trámites necesarios para mi reincorporación a partir de esta fecha a mis actividades legislativas en esta LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de enero 2006.--- Dip. Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Por su amable conducto comparezco ante la H. Cámara de Diputados para exponer lo siguiente:

1. El próximo 2 de julio se llevarán a cabo elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; participo en ese proceso para obtener la más honrosa y alta representación de la República.

2. El cargo de diputado federal no es incompatible con el de candidato a la Presidencia de la República; sin embargo, los compromisos de agenda de la campaña que estoy llevando a cabo no me permiten cumplir los trabajos del segundo periodo ordinario del tercer año legislativo.

3. Por tal motivo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted se sirva tramitar ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el otorgamiento de licencia para separarme del cargo que desempeño como diputado federal en la LIX Legislatura, del día 1 de febrero al 30 de abril del año en curso.

Protesto a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, DF, a 1 de febrero de 2006.--- Dip. Roberto Campa Cifrián (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia al diputado Roberto Campa Cifrián para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la IV circunscripción plurinominal, del 1 de febrero al 30 de abril de 2006.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados.
COMISIONES DE TRABAJO

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado José Erandi Bermúdez Méndez cause alta como integrante en la Comisión de Energía.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.- México, DF, a 14 de diciembre de 2005.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solícito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno cause alta como integrante en la Comisión de Energía.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.- México, DF, a 14 de diciembre de 2005.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza cause baja como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.- México, DF, a 14 de diciembre de 2005.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Ana Luz Juárez Alejo se incorpore como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.- México, DF, a 31 de enero de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Ana Luz Juárez Alejo se incorpore como integrante de la Comisión de Gobernación.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.- México, DF, a 31 de enero de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo salga de la Comisión de Defensa Nacional.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.- México, DF, a 31 de enero de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo salga del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.- México, DF, a 31 de enero de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado. Proceda la Secretaría a dar cuenta con los oficios de la Comisión Permanente.


    DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Guillermo Velasco Rodríguez, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 1 de enero de 2006.''

    La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Omar Ortega Álvarez, y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único.- Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Omar Ortega Álvarez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 11 de enero de 2006''.

    La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. Ma. del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada María Isabel Maya Pineda, y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único. Se concede licencia a la diputada María Isabel Maya Pineda para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el décimo tercer distrito del estado de México, del 1 de enero al 20 de marzo de 2006.''

    La Presidencia dictó el siguiente tramite: ``Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el trigésimo cuarto distrito del estado de México, a partir del 10 de enero de 2006''.

    La Presidencia dictó el siguiente tramite: ``Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 4 de enero de 2006.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Maximiliano Alexander Rábago para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el décimo primer distrito del estado de México, a partir del 10 de enero de 2006''.

    La Presidencia dictó el siguiente tramite: ``Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 4 de enero de 2006.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Israel R. Gallardo Sevilla, y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Israel Raymundo Gallardo Sevilla para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el sexto distrito del estado de México, a partir de esta fecha.''

    La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a ustedes, para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 4 de enero de 2006.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único. Se concede licencia a la diputada Concepción Cruz García para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el vigésimo segundo distrito del estado de México, del 10 de enero al 15 de marzo de 2006.''

    La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 4 de enero de 2006.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con su solicitud de licencia y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único.- Se concede licencia al diputado Juan Carlos Núñez Armas para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el vigésimo sexto distrito del estado de México, del 10 de enero al 13 de marzo de 2006''.

    La Presidencia dictó el siguiente tramite: ``Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a usted para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 4 de enero de 2006.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. Ma. del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único.- Se concede licencia al diputado Alfredo Gómez Sánchez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el trigésimo quinto distrito del estado de México, a partir de esta fecha hasta el 17 de marzo de 2006''.

    La Presidencia dictó el siguiente tramite: ``Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a usted para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 4 de enero de 2006.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. Ma. del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con su solicitud de licencia y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único.- Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Óscar González Yáñez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 11 de enero de 2006.''

    Lo que comunicamos a ustedes para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 11 de enero de 2006.--- Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Secretaria; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada en esta fecha, dio cuenta con la solicitud de licencia presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva el día 9 de enero de 2006, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único.- Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Valentín González Bautista para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el vigésimo noveno distrito del estado de México, a partir de esta fecha.''

    La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

    México, DF, a 11 de enero 2006.--- Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria; Dip. Ma. del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Wintilo Vega Murillo, y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Único.- Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Wintilo Vega Murillo para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir del 1 de febrero del presente año.''

    La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados''.

    Lo que comunicamos a ustedes para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 25 de enero de 2006.--- Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Secretaria; Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Llámese a los suplentes.


    DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos José Luis Mazoy Kuri, Óscar Jiménez Rayón, Ofelia Ruiz Vega y Raúl Piña Horta, diputados federales electos en el XVIII y XXX distritos electorales del estado de México y en la I y V circunscripciones plurinominales. Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a nuestros compañeros diputados Armando Neyra Chávez, Fernando Alberto García Cuevas, Juan Manuel Dávalos Padilla, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Josefina Cota Cota, Alejandra Méndez Salorio y Juan Fernando Perdomo Bueno.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se pide a la Comisión cumplir el encargo. (...)

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se invita a los presentes a ponerse de pie. Ciudadanos José Luis Mazoy Kuri y Óscar Jiménez Rayón, ciudadana Ofelia Ruiz Vega y ciudadano Raúl Piña Horta, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

    Los ciudadanos José Luis Mazoy Kuri, Óscar Jiménez Rayón, Ofelia Ruiz Vega y Raúl Piña Horta: Sí, protesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

    Felicidades; bienvenidos. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


    NORMA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que propone a la consideración del Pleno la Norma de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Cámara de Diputados

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 77, fracción I y 134 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así como el artículo 34, numeral 1, incisos b) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a la consideración del Pleno, la siguiente:

    NORMA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 1.- La presente Norma tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realice la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

    ARTÍCULO 2.- La presente Norma será aplicable en los actos que se realicen en las materias que regula, quedando sujetos a la misma la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y Comités, los Órganos Técnicos y las Unidades Administrativas.

    ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Norma se entenderá por:

    I. Cámara o Convocante: A la Cámara de Diputados.

    II. Comité: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios.

    III. Contraloría: Al Órgano Interno de Control en la Cámara de Diputados.

    IV. Unidad o Unidades Administrativas: Las que integran la Cámara de Diputados de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados.

    V. Contratista: La persona física o moral que celebre contrato u orden de servicio con la Cámara.

    VI. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública.

    VII. Participante: La persona física o moral que intervenga en los procedimientos de concurso por invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa.

    VIII. Unidad de Recursos Materiales y Servicios: Área responsable de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios en la Cámara.

    IX. Unidad Legal: Área responsable de los servicios jurídicos.

    X. Unidad de Finanzas: Área responsable de los servicios financieros.

    XI. Unidad de Programación y Presupuesto: Área responsable de servicios de programación y presupuesto.

    ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Norma se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

    Asimismo quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

    I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

    II. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

    III. Los trabajos de exploración y localización;

    IV. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la Convocante al Contratista, o bien cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor a los trabajos de obras públicas.

    ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Norma, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, las investigaciones, estudios, asesorías, consultorías que se vinculen con las acciones que regulan esta Norma; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

    Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

    I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

    II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura o el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

    III. Los estudios técnicos, entre otros: de hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales y ecológicos;

    IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

    V. Los trabajos de coordinación, dirección técnica, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

    VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Norma;

    VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos, auditorias técnico-normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta Norma;

    VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

    IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, entre otros.

    ARTÍCULO 6.- El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 7.- La Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, en el ámbito de su competencia están facultados para interpretar la presente Norma para efectos administrativos, previa opinión de la Contraloría.

    ARTÍCULO 8.- En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en la adopción e instrumentación de las acciones que para tales efectos deban llevarse a cabo, se observarán criterios que promuevan el ahorro de recursos y la eficiencia en el trabajo, así como la transparencia, la simplificación, la modernización y el desarrollo administrativo.

    ARTÍCULO 9.- En lo no previsto en esta Norma y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 10.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Norma o de los contratos, convenios u órdenes de servicio celebrados con base en ella, serán resueltas por los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal.

    ARTÍCULO 11.- Lo previsto en el articulo anterior es sin perjuicio de que en el ámbito administrativo la Contraloría, conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación identifique sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos, convenios y órdenes de servicio.

    ARTÍCULO 12.- Los actos, contratos, convenios y órdenes de servicio, que realice o celebre la Cámara en contravención a lo dispuesto por esta Norma, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

    TÍTULO SEGUNDO De la Planeación, Programación y Presupuestación

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 13.- La planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, se ajustará a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a los objetivos, metas y programas que defina la Cámara.

    ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, al realizar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sea por contrato, convenio, orden de servicio o de manera directa, así como los contratistas con quienes los celebren, observarán las disposiciones que en materia de desarrollo urbano y construcción rijan en el momento de su ejecución.

    Cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos, licencias, o autorizaciones necesarias para ello.

    En las bases de licitación se precisarán, en su caso, los trámites que corresponderá realizar al Contratista.

    ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, estará obligada a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    ARTÍCULO 16.- Tomando en consideración el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios elaborará conjuntamente con la Unidad de Programación y Presupuesto, el Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual deberá estar concluido antes del día treinta y uno de octubre de cada año, para continuar con los trámites señalados en el artículo 17 de esta Norma.

    ARTÍCULO 17.- Elaborado el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en los términos del artículo anterior, éste se someterá a la consideración del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, y de aprobarse se turnará a la Secretaría General para su aprobación, en cuyo caso tendrá hasta el treinta de noviembre, para ser turnado dicho programa a la Junta de Coordinación Política o al Comité de Administración para su autorización.

    En el caso de que existieran ajustes en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respecto al presupuesto asignado a la Cámara de Diputados, y tuviese que modificarse el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, éste podrá ser modificado como corresponda no debiendo exceder la fecha límite indicada en el párrafo anterior.

    Si por causas debidamente justificadas se requiere modificar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas aprobado, ya sea en concepto o en monto, se deberá obtener la autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, previamente a su ejecución.

    ARTÍCULO 18.- La Cámara pondrá a disposición de los interesados a través de su página de Internet, a más tardar el día treinta y uno de diciembre de cada año, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.

    El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el treinta y uno de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la Cámara.

    ARTÍCULO 19.- En los contratos, convenios y órdenes de servicio, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.

    En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, se considerarán los costos que en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

    El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

    La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

    Para los efectos de este artículo, se observará lo dispuesto tanto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

    ARTÍCULO 20.- Las funciones del Comité estarán establecidas en el manual para su integración y funcionamiento del mismo.

    TITULO TERCERO De los Procedimientos de Contratación

    Capítulo Primero Generalidades

    ARTÍCULO 21.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando cuente con la autorización global o específica, por parte de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

    De ninguna manera se podrán convocar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, si no se cuenta previamente con la autorización respectiva, los recursos necesarios disponibles y la documentación correspondiente debidamente requisitada conforme las disposiciones de la presente Norma.

    En casos excepcionales y previa aprobación de la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, podrá a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios convocar, adjudicar y formalizar contratos, convenios u órdenes de servicio cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

    Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.

    Será responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo, el incumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede.

    ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

    I. Licitación Pública.

    II. Concurso por invitación a cuando menos tres participantes.

    III. Adjudicación directa.

    Para llevar a cabo los procedimientos señalados, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberán sujetarse a los siguientes rangos:

    a) Mediante Licitación Pública.- Para este procedimiento se deberá considerar un importe mayor al equivalente a novecientos salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado, al momento de la publicación de la convocatoria.

    b) Mediante concurso por invitación a cuando menos tres participantes.- Cuando el importe se encuentre comprendido entre ciento cuarenta y cinco más un peso y novecientos salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado.

    c) Mediante Adjudicación Directa.- En los casos en que el importe de la obra pública o servicios relacionados con la misma, se encuentre comprendido entre un peso hasta el equivalente a ciento cuarenta y cinco salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más él Impuesto al Valor Agregado.

    Las adjudicaciones cuyo importe sea hasta ciento cuarenta y cinco salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal más el Impuesto al Valor Agregado, podrán formalizarse a través de orden de servicio, y las que excedan de dicho monto, invariablemente se efectuarán mediante contrato.

    ARTÍCULO 23.- En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiéndose proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos a fin de evitar favorecer a algún participante.

    ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, pondrán a disposición pública en los medios de difusión electrónica establecidos, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos u órdenes de servicios adjudicados; así como cualquier otra información relativa a las materias que regula esta Norma, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.

    ARTÍCULO 25.- Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente en presencia de un representante de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, de la Contraloría y de la Unidad Legal, a fin de asegurar a la Cámara las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Norma.

    El sobre a que se refiere este artículo, deberá entregarse en el lugar de la celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así lo establece la Convocante enviarlo a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto se establezcan.

    En caso de las propuestas presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto se establezcan.

    Las propuestas presentadas deberán contener firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados legalmente acreditados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

    Capítulo Segundo De la Licitación Pública

    ARTÍCULO 26.- Las licitaciones públicas serán nacionales y deberán observar lo establecido en el artículo 27 de la presente Norma.

    ARTÍCULO 27.- Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

    I. El nombre de la Convocante y el número de Legislatura correspondiente;

    II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado solo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen. Los interesados podrán revisarlas previamente a su pago y la compra de las bases será requisito para participar en la licitación;

    III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, de la junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del plazo a que alude el artículo 31 de la presente Norma, y el señalamiento de sí se aceptará el envío de propuestas por Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por los medios remotos de comunicación electrónica;

    IV. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

    V. La descripción general de la obra pública o servicios relacionados con las mismas que sean objeto de la licitación y el lugar donde se llevarán a cabo los trabajos o servicios, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse parte de los mismos;

    VI. Plazo de ejecución de los trabajos o servicios, determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

    VII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

    VIII. Los porcentajes de los anticipos que en su caso se otorgarán;

    IX. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 48 de esta Norma, y

    X. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos o servicios.

    ARTÍCULO 28.- Las convocatorias se publicarán por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en la página de Internet de la Cámara hasta la fecha límite para la venta de bases.

    ARTÍCULO 29.- Las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la Convocante, en la página de Internet y en los medios de difusión electrónica establecidos; a partir del día que se publique la convocatoria hasta el quinto día hábil, la visita al sitio de realización de los trabajos, deberá llevarse a cabo cuado menos dos días hábiles previos a la junta de aclaración de bases, la cual deberá celebrarse con cuatro días hábiles previos a la presentación de las propuestas.

    Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

    I. Nombre de la Convocante y número de la Legislatura correspondiente;

    II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante, experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de la obra pública o servicios relacionados con las mismas;

    III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo obligatoria la asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato, convenio u orden de servicio que en ningún caso será mayor a diez días hábiles, posteriores al fallo;

    IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante haya acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos y servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes;

    V. Indicación de que el idioma en que deberán presentarse las propuestas, anexos, folletos y demás documentación será el español;

    VI. La moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo será en peso mexicano de curso legal;

    VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

    VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, convenios y órdenes de servicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de esta Norma;

    IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

    X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;

    XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la Convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

    XII. Datos sobre las garantías así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el cual no podrá exceder del treinta por ciento del monto total del contrato, convenio u orden de servicio;

    XIII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

    XIV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

    XV. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, a las condiciones de pago;

    XVI. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, factor de salario real, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis;

    XVII. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

    XVIII. La indicación de que el licitante adjudicado, que no firme el contrato, convenio u orden de servicio en el término establecido en el artículo 44 de la presente Norma, por causas imputables al mismo, se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo de dicho artículo;

    XIX. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las propuestas sean enviadas a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica;

    XX. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus propuestas no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;

    XXI. Requisitos que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la evaluación;

    XXII. Condiciones de pago, señalando el momento en que éste se haga exigible;

    XXIII. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en el programa de ejecución del programa de obra, en los términos del artículo 57 de la presente Norma;

    XXIV. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables;

    XXV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

    XXVI. Las causales para la rescisión de los contratos, convenios o cancelación de las órdenes de servicio, en los términos previstos en esta Norma;

    XXVII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la ejecución de las obras o de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la Cámara;

    XXVIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derecho inherentes a la propiedad intelectual, industrial y de derechos de autor, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso, salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios relacionados con la obra pública se estipularán a favor de la Cámara, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Las bases deberán ser claras y precisas.

    Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán exigirse requisitos distintos a los señalados por la presente Norma, ni aquéllos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

    ARTÍCULO 30.- El plazo para la presentación y apertura de propuestas de las licitaciones será cuando menos de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

    ARTÍCULO 31.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de propuestas siempre que, tratándose de la convocatoria, las modificaciones que se hagan del conocimiento de los interesados en los términos señalados en el articulo 28 de esta Norma.

    No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la presente licitación.

    En las juntas de aclaraciones, la Convocante resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

    Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

    ARTÍCULO 32.- La entrega de propuestas se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y la propuesta económica.

    En las bases de licitación se establecerán las características de las propuestas enviadas a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica.

    ARTÍCULO 33.- El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

    I. Una vez recibidas las propuestas en sobre cerrado, se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

    II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y cuatro servidores públicos facultados para ello, uno de la Unidad Usuaria, uno de la Contraloría, otro de la Unidad Legal y otro de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Cámara que asistan, rubricarán las propuestas técnicas presentadas, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

    III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

    IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de diez días hábiles contados a partir del plazo originalmente señalado para el fallo;

    V. La Convocante procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, o precios unitarios la Convocante utilizara el de costo beneficio tomando en cuenta al menos las dos propuestas solventes cuyo precio resulte ser el más bajo.

    ARTÍCULO 34.- La Cámara para hacer la evaluación de las propuestas deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo siguiente:

    I. Los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidas en las bases de licitación, considerando las características de la contratación de que se trate;

    II. Corresponderá a la Junta de Coordinación Política por sí o a través del Comité de Administración a propuesta de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros establecer dichos criterios en su políticas, bases y lineamientos, considerando las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún Licitante;

    III. Tratándose de servicios relacionados con la obra pública, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación.

    No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la Cámara, que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.

    Quedan comprendidos dentro de los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada.

    En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

    ARTÍCULO 35.- Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el contrato, convenio u orden de servicio, se adjudicará a:

    I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Convocante, el contrato, convenio, y orden de servicio, se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

    II. La propuesta que tenga la mejor evaluación en términos de los criterios de puntos y porcentajes.

    La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las propuestas y las razones para admitirlas o desecharlas.

    ARTÍCULO 36.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de propuestas, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

    La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.

    Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 72 de esta Norma.

    ARTÍCULO 37.- La Convocante procederá a declarar desierta una licitación y deberá expedir una segunda convocatoria cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables.

    Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen a que alude el artículo 35 de esta Norma. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo.

    La Convocante podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar la ejecución de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Cámara. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

    Capítulo Tercero De las Excepciones a la Licitación Pública

    ARTÍCULO 38.- En los supuestos que prevé el artículo 39, la Cámara, podrá bajo su responsabilidad, optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos, convenios y órdenes de servicio a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres participantes, o de adjudicación directa. Lo anterior siempre y cuando cuente con la autorización de la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración.

    En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos o servicios a ejecutar.

    ARTÍCULO 39.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando:

    I. Por tratarse de obras de arte, o bienes o servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, los contratos, convenios y órdenes de servicio sólo puedan celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

    II. Existan circunstancias que puedan limitar el adecuado desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la Cámara o que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

    III. Comprometan información de naturaleza confidencial para la Cámara;

    IV. Derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible realizar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

    V. Se hubiere rescindido el contrato, convenio o cancelado la orden de servicio respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en un procedimiento. En estos casos la Cámara podrá adjudicar los contratos, convenios u órdenes de servicio, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;

    VI. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las propuestas, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

    VII. Se realicen dos procedimientos de licitación o concurso que hayan sido declaradas desiertos siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;

    VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

    IX. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

    X. En su caso se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación de pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

    ARTÍCULO 40.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de concurso por invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato, convenio u orden de servicio, no exceda de los montos máximos que al efecto se señalan en el artículo 22 de la presente Norma, siempre que los trabajos o servicios no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

    La suma de los montos de los contratos, convenios u órdenes de servicio que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

    En casos excepcionales, la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, bajo su responsabilidad, podrán fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento de la Contraloría.

    Toda contratación de obra pública o de servicios relacionados con la misma que no esté contemplada en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá ser previamente autorizada por la Junta de Coordinación Política o por el Comité de Administración.

    En el supuesto de que dos procedimientos de concurso por invitación a cuando menos tres participantes hayan sido declarados desiertos, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá adjudicar directamente los contratos, convenios u órdenes de servicio. Debiendo informar mensualmente a la Junta de Coordinación Política y/o al Comité de Administración.

    ARTÍCULO 41.- El procedimiento de concurso por invitación a cuando menos tres participantes se sujetará a lo siguiente:

    I. El acto de presentación y apertura de propuestas podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes participantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría y de la Unidad Legal;

    II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con la constancia de invitación al procedimiento en forma fehaciente de cuando menos cinco participantes y si por lo menos una de las cinco propuestas es susceptible de analizarse técnica y económicamente y resulta solvente para los intereses de la Cámara, se podrá adjudicar el contrato u orden de servicio;

    III. En las invitaciones se adjuntarán las bases, mismas que indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los trabajos o servicios requeridos, plazo y lugar de ejecución de los mismos, así como las condiciones de pago y demás requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Norma;

    IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de trabajos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días hábiles a partir de que se entregó la última invitación;

    V. A las demás disposiciones de esta Norma que resulten aplicables.

    TÍTULO CUARTO De los Contratos, Convenios y Órdenes de Servicio

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 42.- Para los efectos de esta Norma, los contratos, convenios u órdenes de servicio de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

    I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

    II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

    Las propuestas que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y

    III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

    La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar a la Cámara, las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúe el tipo de contrato que se haya licitado.

    Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.

    ARTÍCULO 43.- Los contratos, convenios u órdenes de servicios de obra pública y servicios relacionados con la misma que celebre la Cámara contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

    I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del los contratos, convenios u orden de servicio, otorgada por la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, en los términos del artículo 21 de la presente Norma;

    II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato u orden de servicio;

    III. El importe total a pagar y los precios unitarios de los trabajos o servicios debidamente conciliados;

    IV. El precio a pagar por los trabajos objeto de los contratos, convenios u órdenes de servicios. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado. Así mismo se deberá especificar la vigencia del contrato;

    V. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos, y para la realización de la entrega recepción de los mismos, y la elaboración del finiquito referido en los artículos 59 y 62 de esta Norma, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

    VI. En su caso porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

    VII. Forma, términos y porcentaje para garantizar la correcta inversión de los anticipos, el cumplimiento del contrato, convenio u orden de servicio;

    VIII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

    IX. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajuste, y en este último caso, la fórmula o mecanismo en que se hará y calculará el mismo;

    X. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos o servicios, por causas imputables a los contratistas; determinadas únicamente en función de los trabajos o servicios no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento;

    En los contratos, convenios u órdenes de servicio se estipularán penas convencionales, equivalentes al seis al millar por cada día natural de retraso;

    La Cámara deberá establecer en los contratos, convenios u órdenes de servicios, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente, las razones de su aplicación;

    XI. La descripción pormenorizada de los trabajos o servicios objeto de los contratos, convenios u órdenes de servicios;

    XII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los relativos al tipo de instrumento de que se trate;

    XIII. La descripción pormenorizada de los trabajos o servicios que se deban ejecutar, debiéndose acompañar como parte integrante de los contratos, convenios u órdenes de servicios, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, y

    XIV. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

    Para los efectos de esta Norma, el contrato, convenio, u orden de servicio y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato, convenio, u orden de servicio no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.

    ARTÍCULO 44.-La adjudicación de los contratos, convenios u órdenes de servicios, obligará a la Cámara y a la persona a quien se hubiere adjudicado, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la notificación del fallo.

    No podrá formalizarse contratos, convenios u órdenes de servicios alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de esta Norma.

    Si el interesado no firmare el contrato, convenio u orden de servicio, por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere al primer párrafo, se hará efectiva la garantía de sostenimiento de la oferta y la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento adjudicar el contrato, convenio u orden de servicio, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 35 de esta Norma, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

    Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, el contrato, convenio u orden de servicio, podrá adjudicarse a la que siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.

    El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato, convenio u orden de servicio, no estará obligado a realizar los trabajos o servicios, si la Cámara por causas imputables a la misma, no firmare el contrato, convenio u orden de servicio y en este supuesto, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

    El atraso de la Cámara en la formalización del contrato, convenio u orden de servicio respectivo, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, debiéndose asentar por escrito mediante el convenio respectivo.

    El contratista a quien se adjudique el contrato, convenio u orden de servicio, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la Cámara, podrá hacerlo respecto de partes del contrato, convenio o de la orden de servicio, o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras.

    Esta autorización previa no se requerirá cuando la Cámara señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos o servicios que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la Cámara.

    Los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos, convenios u órdenes de servicios, no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la Cámara.

    ARTÍCULO 45.- Los contratistas que celebren los contratos, convenios u órdenes de servicios a que se refiere esta Norma deberán garantizar:

    I. Los anticipos que, en su caso reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de suscripción del contrato, convenio u orden de servicio, por la totalidad del monto de los anticipos;

    II. El cumplimiento de los contratos, convenios u órdenes de servicio, esta garantía deberá constituirse dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de su suscripción, y

    III. Los defectos o vicios ocultos que pudieren presentarse en los trabajos ejecutados o servicios prestados. Esta garantía deberá constituirse con anterioridad a la fecha de la entrega--recepción formal de los trabajos o servicios.

    Para los efectos de este artículo el Comité fijará las bases, forma y porcentajes a los que se sujetarán las garantías que deban constituirse, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores al diez por ciento, del monto total de los contratos, convenios u órdenes de servicios, excepto las relativas a anticipo que deberán garantizar el cien por ciento del mismo.

    En los casos señalados en el artículo 39 fracción IX de esta Norma, el servidor público facultado para firmar el contrato, convenio u orden de servicio, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al contratista de presentar la garantía de cumplimiento de contrato respectivo.

    ARTÍCULO 46.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Norma se constituirán en favor de la Cámara.

    ARTÍCULO 47.- El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos, convenios u órdenes de servicio y se sujetará a lo siguiente:

    I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 45 de esta Norma, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

    II. La Cámara podrá otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada, de los contratos, convenios u órdenes de servicio en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

    Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la Convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la Cámara decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

    III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

    IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración;

    V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, podrá, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada en el contrato, convenio u orden de servicio respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

    En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente.

    El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

    VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 56 de esta Norma, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato, convenio u orden de servicio que se generen durante el ejercicio presupuestario de que se trate.

    En casos de excepción debidamente justificada, motivada, fundamentada y avalada por el Comité, contando previamente con la autorización de la Junta de Coordinación Política y/o del Comité de Administración, la Cámara podrá otorgar anticipos para los convenios señalados en el párrafo que antecede, sin que el mismo exceda el porcentaje originalmente autorizado en el contrato, convenio u orden de servicio respectivo.

    Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, convenio u orden de servicio, el saldo por amortizar se reintegrará a la Cámara en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio.

    El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el artículo 52 de esta Norma.

    ARTÍCULO 48.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato, convenio u orden de servicio alguno en las materias a que se refiere esta Norma, con las personas siguientes:

    I. Aquellas en que el servidor público de la Cámara intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad, civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales, de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, durante un año previo a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

    II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público de la Cámara, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

    III. Aquellos contratistas que por causas imputables a ellos mismos, la Cámara les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, convenio o cancelado más de una orden de servicio dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la segunda rescisión o cancelación. Dicho impedimento prevalecerá ante la Cámara por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere esta Norma, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato, convenio o la cancelación de la segunda orden de servicio;

    IV. Los contratistas que se encuentren en situación de atraso en la ejecución de trabajos o servicios, por causas imputables a ellos mismos, respecto a otro u otros contratos, convenios u órdenes de servicios celebrados con la Cámara;

    V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o una figura análoga;

    VI. Aquéllas que participen en un mismo procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

    VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, convenio u orden de servicio, trabajos de dirección, coordinación y control de obra, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesados en participar;

    VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas, que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos, convenios u órdenes de servicio en los que dichas personas o empresas sean parte;

    IX. Las que celebren contrato, convenio u orden de servicio sobre las materias reguladas por esta Norma sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

    X. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos de la cámara o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

    XI. Las que contraten servicio de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos de la Cámara por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

    XII. Aquellos contratistas o licitantes que hayan proporcionado información falsa o que hayan actuado o actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación en la celebración del contrato, convenio u orden de servicio o durante la vigencia del contrato, convenio u orden de servicio, o bien en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;

    XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición jurídica o por determinación judicial.

    La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de alguna infracción, a las disposiciones de esta Norma, remitirá a la Contraloría y a la Unidad Legal la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

    En estos supuestos, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que la Cámara, se encuentre impedida para contratar.

    TÍTULO QUINTO De la Ejecución

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 49.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato, convenio u orden de servicio respectivo, y la contratante a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la Cámara prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos, lo que se hará mediante convenio debidamente requisitado por las partes. La entrega deberá constar por escrito.

    ARTÍCULO 50.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, establecerá la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de la misma, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

    Para tal efecto será obligatorio para la Cámara y para el contratista la apertura de la bitácora desde el momento en el que se haga entrega del lugar en el que se realizarán las obras, así como su utilización durante toda la ejecución de la misma; la cual debe ser firmada por las partes al principio y en todas y cada una de las anotaciones que se efectúen, hasta su conclusión total.

    La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

    En casos debidamente justificados, la supervisión podrá ser realizada por contrato, en cuyo caso, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la Cámara.

    ARTÍCULO 51.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes.

    El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que se hubiere fijado en el contrato, convenio u orden de servicio, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación.

    En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

    Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la Cámara, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la fecha en que una vez autorizadas por la residencia de la obra de que se trate, sea presentada debidamente requisitada, la documentación correspondiente, a la Unidad de Servicios Financieros.

    Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

    ARTÍCULO 52.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

    Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

    Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en este artículo.

    Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.

    No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

    En caso de rescisión del contrato, convenio o bien la cancelación de la orden de servicio, el contratista deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.

    La Cámara podrá establecer en sus políticas, bases y lineamientos, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

    ARTÍCULO 53.- Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 de esta Norma. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

    No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos y/o servicios.

    ARTÍCULO 54.- El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

    I. La revisión de cada uno de los precios del contrato, convenio u orden de servicio, para obtener el ajuste;

    II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, convenio u orden de servicio, y

    En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

    En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento.

    ARTÍCULO 55.- La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:

    I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, convenio u orden de servicio, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

    Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

    Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de propuestas;

    II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios, productos y servicios que determine el Banco de México;

    Cuando los índices que requieran el contratista y la Cámara, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, la contratante procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

    III. Los precios originales del contrato, convenio u orden de servicio permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.

    ARTÍCULO 56.-Dentro del presupuesto global o específico, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento en el monto original, la cantidad de trabajos o el plazo de ejecución, mediante modificaciones a sus contratos, convenios u órdenes de servicio únicamente dentro de la vigencia de los mismos.

    Lo anterior siempre que el total de las modificaciones no rebase en conjunto el veinticinco por ciento del monto, del tiempo pactado o de la cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos inicialmente en los mismos y el precio de los trabajos o servicios sea igual o menor al pactado originalmente.

    Estos convenios deberán ser autorizados por escrito, bajo la responsabilidad del titular de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato, convenio u orden de servicio original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Norma.

    Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

    Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato, convenio a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza u orden de servicio, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato, convenio u orden de servicio correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos o servicios no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la, Unidad de Recursos Materiales y Servicios deberá reconocer incrementos o requerir reducciones.

    Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato, convenios u orden de servicio respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

    Los instrumentos legales a que hace referencia el párrafo que antecede deberán contar entre otros con los siguientes requisitos:

    a) Autorización de la modificación por la autoridad facultada para ello.

    b) Consentimiento de las partes,

    c) Nuevas condiciones,

    d) Garantías adicionales,

    e) Nuevos plazos de cumplimiento, y

    f) Ajuste de precios, si aplica.

    Los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato, convenio u orden de servicio o quien lo sustituya o esté facultado para ello, debiendo contar además con el aval de la Unidad Legal. La celebración oportuna de los instrumentos legales que corresponda, será responsabilidad de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

    La Unidad de Recursos Materiales y Servicios se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un contratista comparadas con las establecidas originalmente.

    De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará a la Contraloría.

    Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe al Comité, que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. Asimismo informará trimestralmente a la Junta de Coordinación Política o Comité de Administración, sobre todas las autorizaciones a que hace referencia este artículo, durante dicho período.

    Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato, convenio u orden de servicio.

    Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; en caso de conceptos no previstos en el catálogo respectivo del contrato, convenio u orden de servicio, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por escrito, previamente a su pago.

    ARTÍCULO 57.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios deberá pactar penas convencionales a cargo del contratista por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de ejecución de los trabajos o de los servicios, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, convenio u orden de servicio y serán determinadas en función de los trabajos o servicios no realizados.

    En las operaciones que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

    La pena convencional no podrá ser inferior al seis al millar, por cada día natural de mora, de los trabajos no realizados, y hasta por un plazo máximo de atraso de veinte días naturales; posterior a este período se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato, convenio o cancelación de la orden de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la presente Norma.

    La terminación anticipada deberá formalizarse por escrito mediante convenio suscrito por las partes.

    ARTÍCULO 58.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá una vez agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales rescindir administrativamente los contratos, convenios o cancelar las órdenes de servicio, cuando el contratista incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

    I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

    II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;

    III. La determinación de dar o no, por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada fehacientemente al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo; y

    IV. Cuando se rescinda el contrato, convenio o se cancele la orden de servicio, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la Cámara por concepto de los trabajos o los servicios realizados hasta el momento de la rescisión o cancelación.

    Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio, se concluyan los trabajos o servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes.

    La Cámara a través del Comité podrá determinar no dar por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio, cuando durante el procedimiento se advierta que se pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas.

    Al no dar por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio, la Cámara establecerá con el contratista otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las penas convencionales correspondientes.

    Cuando por motivo del atraso en la realización de los trabajos, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, convenio u orden de servicio, la Cámara podrá recibir los trabajos, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato, convenio u orden de servicio, con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

    ARTÍCULO 59.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá dar por terminados anticipadamente los contratos, convenios u órdenes de servicio, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de llevar a cabo las obras o servicios relacionadas con las mismas contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Cámara, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, convenio u orden de servicio, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría.

    En estos supuestos la Cámara a través del Comité de Administración autorizará reembolsar al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato convenio u orden de servicio correspondiente.

    En caso de rescisión del contrato, convenio o cancelación de la orden de servicio por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Cámara precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.

    En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos o servicios, aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados al contratista;

    La Cámara podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo motivar y fundamentar las causas de aplicación de uno o de otro procedimiento.

    ARTÍCULO 60.- Cuando en la ejecución de la obra se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad podrá suspender la realización de los trabajos, en cuyo caso únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente ejecutados, debiéndose reintegrar los anticipos no amortizados.

    En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, convenio u orden de servicio, el contratista deberá solicitar a la Cámara, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la Cámara no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

    Una vez comunicada por la Cámara la terminación anticipada de los contratos, convenios u órdenes de servicio o el inicio del procedimiento de rescisión o cancelación de los mismos, ésta a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra;

    En los actos de entrega--recepción de los trabajos o servicios, participarán de conformidad a sus atribuciones, la Contraloría y la Unidad Legal, y deberá levantarse acta circunstanciada asentando la situación física y financiera en el que se encuentran las obras o los servicios relacionados con las mismas.

    En caso que así se considere, por razones fundadas, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

    El contratista estará obligado a devolver a la Cámara, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos o los servicios.

    ARTÍCULO 61.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, comunicará la suspensión, rescisión, cancelación o terminación anticipada del contrato, convenio o de la orden de servicio, al contratista, posteriormente, lo hará del conocimiento de la Contraloría, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

    Asimismo informará trimestralmente a la Junta de Coordinación Política o Comité de Administración, sobre todas las rescisiones, cancelaciones y terminaciones anticipadas de contratos, convenios y órdenes de servicio, iniciadas y efectuadas durante dicho período.

    ARTÍCULO 62.- El contratista comunicará a la Cámara la conclusión de los trabajos o servicios que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

    Al finalizar la verificación de los trabajos a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, la Cámara contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, con la participación de la Contraloría y de la Unidad Legal; quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

    Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, convenio u orden de servicio, el cual no podrá exceder de treinta días naturales; el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

    De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda a la Cámara para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, convenio u orden de servicio, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar fehacientemente su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

    Determinado el saldo total, la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, y con la participación de la Unidad Legal y de la Contraloría, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato, convenio u orden de servicio.

    ARTÍCULO 63.- Concluidos los trabajos o servicios, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la presente Norma, en el contrato, convenio u orden de servicio respectivo y en la legislación aplicable.

    El cumplimiento de los trabajos y de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se garantizarán por un plazo de doce meses, por lo que previamente a la recepción de los trabajos o servicios, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos o servicios o presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos.

    Se podrán llevar a cabo entregas parciales de los trabajos siempre y cuando los mismos sean susceptibles de utilizarse, en cuyo caso la garantía señalada en el presente artículo deberá constituirse por el diez por ciento de los trabajos o servicios que se entregan, pudiendo modificarse la fianza de cumplimiento por los trabajos o servicios faltantes de ejecutar.

    Quedarán a salvo los derechos de la Cámara para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

    En los casos señalados en el artículo 39, fracción IX de esta Norma el servidor público que haya firmado el contrato, convenio u orden de servicio, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 64.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos o servicios y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Cámara. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

    Esta disposición deberá incluirse en el contrato, convenio u orden de servicio.

    ARTÍCULO 65.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, una vez concluida la obra o servicios los recibirá para su operación, así mismo en su caso, deberá realizar ante las unidades competentes de la Cámara los trámites que procedan conforme a la Ley General de Bienes Nacionales.

    TÍTULO SEXTO De la Ejecución Directa

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 66.- Cumplidos los requisitos establecidos en esta Norma, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá realizar trabajos de manera directa, siempre que posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrá:

    I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

    II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;

    En la ejecución de los trabajos que la Cámara realice de manera directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.

    Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.

    ARTÍCULO 67.- La ejecución de los trabajos estará a cargo de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios; una vez concluidos los trabajos ejecutados de manera directa, deberá entregarse a la Unidad de la Cámara usuaria. La entrega deberá constar por escrito mediante acta en la que deberán participar conforme a sus atribuciones la Unidad Legal y la Contraloría.

    ARTÍCULO 68.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

    En la ejecución de los trabajos que la Cámara realice de manera directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Norma.

    TÍTULO SÉPTIMO De la Información y Verificación

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 69.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los contratos, convenios u órdenes de servicio, materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto, la documentación contable en cuyo caso se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

    Las propuestas desechadas durante la licitación pública, por invitación a cuando menos tres participantes, podrán ser devueltas a los licitantes o participantes que lo soliciten, una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

    ARTÍCULO 70.- La Contraloría en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Norma o en otras disposiciones aplicables.

    Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la Convocante, la Cámara reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

    La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

    ARTÍCULO 71.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos, a través de laboratorios de instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine.

    El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios si hubiere intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.

    TÍTULO OCTAVO De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación

    Capítulo Primero De las Inconformidades

    ARTÍCULO 72.- Los licitantes que participen en los actos y procedimientos convocados por esta Cámara y regulados en el artículo 22, fracciones I y II de esta Norma, podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, cuando consideren que éstos se han contravenido en su perjuicio. La inconformidad será presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste, transcurrido este plazo precluye el derecho de los interesados para inconformarse.

    ARTÍCULO 73.- En el escrito de inconformidad, el promovente manifestará bajo protesta de decir verdad los hechos que le consten relativo al acto o actos impugnados, debiendo acreditar la personalidad legal con la que acude ante la Contraloría, cuando actúe en nombre de otro, debiendo señalar domicilio ubicado en esta Ciudad de México, Distrito Federal, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria en Materia Administrativa. Al escrito se acompañará en su caso, las pruebas que considere el promovente debidamente integradas para su valoración. La falta de firma, de protesta y de domicilio indicados, será causa de desechamiento de la inconformidad.

    La manifestación de hechos falsos, dará origen al ejercicio de las acciones legales conducentes por parte de la Cámara.

    La falta de algún requisito mencionado en este capítulo, por parte del inconforme, será causa de desechamiento definitivo de la inconformidad por parte de la Contraloría, archivándose el asunto como concluido.

    ARTÍCULO 74.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere la presente Norma, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de las bases de licitación y de esta Norma.

    ARTÍCULO 75.- En caso de considerarse procedente la inconformidad, la Contraloría notificará de la misma a los terceros que pudieran resultar perjudicados, antes de emitir la resolución correspondiente, para que dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria en Materia Administrativa, manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, sin que los terceros perjudicados hayan hecho manifestación alguna, precluirá su derecho para hacerlo.

    ARTÍCULO 76.- Durante la investigación de los hechos a que se refiere esta Norma, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, siempre y cuando concurran dos o más de las siguientes hipótesis:

    I. Se advierta que existan actos contrarios a las disposiciones de las bases de licitación, y, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Cámara;

    II. Cuando dicha suspensión no cause perjuicio alguno a la Cámara y no contravenga disposiciones de orden público; y

    III. Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños o perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el 20% del monto del contrato, convenio u orden de servicio motivo de la inconformidad a favor de la Cámara; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

    ARTÍCULO 77.- Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente, por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar o entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se le dará vista a la Unidad Legal de la Cámara, para que en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la acción jurídica más apropiada para la defensa de los intereses de la Cámara.

    ARTÍCULO 78.- La Contraloría emitirá la resolución procedente respecto de la inconformidad en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, formule su informe pormenorizado en un plazo no mayor de quince días hábiles.

    La Contraloría a efecto de resolver sobre la suspensión de los procedimientos previstos en el articulo 22 fracciones I y II, solicitará a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios un informe previo respecto a la procedencia o improcedencia de dicha suspensión, quien deberá rendirlo en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.

    La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

    I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Norma y las bases de licitación;

    II. La nulidad total del procedimiento y de ser el caso, declarar desierta la licitación convocada;

    III. La declaración relativa a lo infundado o improcedente de la inconformidad; y

    IV. Resuelto el fondo del asunto y de considerarlo conveniente dará vista a la Unidad Legal, para que en el ámbito de su competencia previo estudio de procedencia, formule y presente la demanda correspondiente a los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a la Cámara, por parte de los inconformes.

    ARTÍCULO 79.- La resolución que dicte la Contraloría, se notificará al inconforme dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se haya dictado ésta. De igual forma se hará la notificación respectiva a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, Junta de Coordinación Política, Secretaría General, Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, Unidad de Recursos Materiales y Servicios y en su caso a la Unidad Legal.

    Capítulo Segundo Del Procedimiento de Conciliación

    ARTÍCULO 80.- Los Contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones sobre las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que tengan celebrados con la Cámara.

    Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

    La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

    En la audiencia de conciliación la Contraloría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hicieren valer la Cámara y el contratista, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la presente Norma, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

    En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones, para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

    De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones

    ARTÍCULO 81.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo será suscrito por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y en su caso a las Unidades Solicitantes y el quejoso, obligándose a su cumplimiento el cual podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los Tribunales Federales.

    Capítulo Tercero De la Vigilancia y Cumplimiento de la Norma

    ARTÍCULO 82.- La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponde a la Contraloría de la Cámara.

    ARTÍCULO 83.- La inobservancia de lo dispuesto en la presente Norma, será motivo de responsabilidad para los servidores públicos encargados de su aplicación y cumplimiento de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    ARTÍCULO 84.- Las responsabilidades a que se refiere esta Norma, serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

    ARTÍCULO 85.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe de forma espontánea el precepto que hubiese dejado de cumplir. No se considera que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea detectada por las autoridades o medie requerimiento, vista excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Parlamentaria, debiéndose incorporar en la misma fecha, a la página de Internet de la Cámara de Diputados.

    SEGUNDO.- Se abroga la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la Cámara de fecha 7 de Marzo de 2003.

    TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Norma.

    CUARTO.- El Manual para la operación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios deberá actualizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Norma.

    QUINTO.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios deberá actualizar la normatividad administrativa y los procedimientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en los siguientes noventa días posteriores a la publicación de la presente Norma.

    SEXTO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

    SÉPTIMO.- Los contratos, convenios u órdenes de servicio que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Norma, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con las disposiciones de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, se continuarán considerando para los efectos de los artículos respectivos de ésta.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kawagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria las normas de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; de conformidad con el artículo primero transitorio, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.


    NORMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Asimismo, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta si se dispensa la lectura.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que propone a la consideración del Pleno la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 77, fracción I y 134 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así como el artículo 34, numeral 1, incisos b) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a la consideración del Pleno, la siguiente:

    NORMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 1.- La presente Norma tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

    ARTÍCULO 2.- La presente Norma será aplicable en los actos que se realicen en las materias que regula, quedando sujetos a la misma la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y Comités, los Órganos Técnicos y las Unidades Administrativas.

    ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Norma se entenderá por:

    I. Cámara o Convocante: A la Cámara de Diputados.

    II. Comité: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios.

    III. Contraloría: Al Órgano Interno de Control en la Cámara de Diputados.

    IV. Unidad Administrativa: Las que integran la Cámara de Diputados de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados.

    V. Proveedor: La persona física o moral que celebre contrato, convenio, pedido u orden de servicio con la Cámara.

    VI. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública.

    VII. Participante: La persona física o moral que intervenga en los procedimientos de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, selección entre tres cotizaciones o de adjudicación directa.

    VIII. Unidad de Recursos Materiales y Servicios: Área responsable de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios en la Cámara.

    IX. Unidad Legal: Área responsable de los servicios jurídicos.

    X. Unidad de Finanzas: Área responsable de los servicios financieros.

    XI. Unidad de Programación y Presupuesto: Área responsable de servicios de programación y presupuesto.

    ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Norma, entre las adquisiciones, arrendamientos, y servicios, quedan comprendidos:

    I. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles.

    II. La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de una obra pública por administración directa;

    III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del Proveedor en inmuebles de la Cámara, cuando su precio sea superior al de su instalación;

    IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

    V. La contratación de los servicios de reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas, de limpieza y de vigilancia;

    VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

    VII. La contratación de servicios profesionales, de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios asimilados a sueldos;

    VIII. En general, todas las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y prestación de servicios, cuya contratación genere una obligación de pago para la Cámara.

    ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberán contratar los servicios necesarios para mantener asegurados los bienes que lo requieran, salvo que por la naturaleza de los bienes referidos o el tipo de riesgo a que estén expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse, en cuyo caso se requerirá autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, previa opinión de la Contraloría y de la Unidad Legal, para lo cual se deberán incluir en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los recursos necesarios.

    ARTÍCULO 6.- El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 7.- La Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, en el ámbito de su competencia están facultados para interpretar la presente Norma para efectos administrativos, previa opinión de la Contraloría.

    ARTÍCULO 8.- En lo no previsto en esta Norma y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 9.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y en la adopción e instrumentación de las acciones que para tales efectos deban llevarse a cabo, se observarán criterios que promuevan el ahorro de recursos y la eficiencia en el trabajo, así como la transparencia, la simplificación, la modernización y el desarrollo administrativo.

    ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra, y en su caso estipularse en el contrato respectivo, debiendo ejercerse ésta invariablemente.

    ARTÍCULO 11.- No podrán financiarse a proveedores la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de la Cámara. En caso de marcar excepciones se deberán definir los conceptos que se requieran y el procedimiento, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, con la opinión de la Contraloría.

    No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso deberán garantizarse en los términos del artículo 50 de la presente Norma, y no podrán exceder del cincuenta por ciento del precio total del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, únicamente cuando se trate de:

  • Importaciones.

  • Fabricaciones Especiales.

  • Urgencia de atención o por la naturaleza propia de los bienes que así se requiera. Para este caso debe contarse con la autorización expresa de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

    Tampoco se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento del pago hasta por el cien por ciento del contrato, convenio, pedido u orden de servicio con la autorización del Comité, debiéndose garantizar en los términos del artículo 50 fracción I de la presente Norma, únicamente cuando se trate de:

  • Suscripción de revistas y publicaciones.

  • Seguros.

  • Cursos de capacitación técnica o superior y,

  • Aquellos que por circunstancias de mercado no se puedan sujetar a lo establecido en el artículo 50 de esta Norma.

    ARTÍCULO 12.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Norma o de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio celebrados con base en ella, serán resueltas por los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal.

    ARTÍCULO 13.- Lo previsto en el artículo anterior es sin perjuicio de que en el ámbito administrativo, la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación identifique sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio.

    ARTÍCULO 14.- Los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio que la Cámara celebre en contravención a lo dispuesto por esta Norma, serán nulos, previa determinación expresa de la autoridad competente.

    TÍTULO SEGUNDO De la Planeación, Programación y Presupuesto

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 15.- La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se ajustará a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a los objetivos, metas y programas que defina la Cámara.

    ARTÍCULO 16.- Las unidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o en los de las áreas que conforman la Cámara, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos, únicamente procederá la contratación de aquellos trabajos estrictamente indispensables para su adecuación, actualización o complemento.

    La contratación de servicios por consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá además de la petición escrita de la unidad solicitante, un dictamen de la misma, en el sentido de que no cuenta con personal capacitado o disponible para su realización, así como la justificación de la necesidad del servicio, firmados ambos por el titular de dicha unidad.

    Los recursos para la contratación a que se refiere este artículo, deberán ser autorizados previamente por la Junta de Coordinación Política o por el Comité de Administración.

    En el caso de Comisiones y Comités podrán autorizar la contratación en forma directa de prestadores de servicios profesionales de consultoría asesorías, estudios e investigaciones no asimilados a sueldos con cargo a su techo presupuestal. Dicho contrato deberá ser elaborado por la Unidad Legal y deberán garantizar que se cumpla con el objeto de la contratación. Para lo anterior se deberá contar con la aprobación de su Mesa Directiva y de conformidad a las formalidades que establece la Norma para su suscripción.

    ARTÍCULO 17.- Las unidades competentes para celebrar contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio en la Cámara son la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, conforme a los rangos presupuestales determinados en el artículo 28 de la presente Norma de acuerdo al importe destinado a las contrataciones en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignado a la Cámara.

    ARTÍCULO 18.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que soliciten las unidades, serán autorizadas por la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración previa aprobación del Comité.

    ARTÍCULO 19.- El titular de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, será el responsable de las adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios y arrendamientos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Cámara, previa solicitud y soporte presupuestal que presenten las Unidades.

    ARTÍCULO 20.- Tomando en consideración el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios elaborará conjuntamente con la Unidad de Programación y Presupuesto, el Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual deberá estar concluido antes del día treinta y uno de octubre de cada año, para continuar con los trámites señalados en el artículo 21 de esta Norma.

    ARTÍCULO 21.- Elaborado el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en los términos del artículo anterior, éste se someterá a la consideración del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, y de aprobarse se turnará a la Secretaría General para su aprobación, en cuyo caso tendrá hasta el treinta de noviembre, para ser turnado dicho programa a la Junta de Coordinación Política o al Comité de Administración para su autorización.

    En el caso de que existieran ajustes en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respecto al presupuesto asignado a la Cámara de Diputados, y tuviese que modificarse el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, éste podrá ser modificado como corresponda, no debiendo exceder la fecha límite indicada en el párrafo anterior.

    Si por causas debidamente justificadas se requiere modificar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas aprobado, ya sea en concepto o en monto, se deberá obtener la autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, previamente a su ejecución.

    ARTÍCULO 22.- La Cámara pondrá a disposición de los interesados a través de su página de Internet, a más tardar el día treinta y uno de diciembre de cada año, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.

    El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el treinta y uno de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la Cámara.

    ARTÍCULO 23.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios no considerados en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionadas con la mismas, referentes a los capítulos 2000 y 3000 del Clasificador por Objeto del Gasto, no requieren autorización previa de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración o del Comité, siempre y cuando el monto de la adquisición no supere el establecido para la compra a través de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes.

    En dichos casos la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros o la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá autorizar su contratación o compra informando mensualmente a la Junta de Coordinación Política o al Comité de Administración y al Comité; así mismo, no se podrá exceder el veinticinco por ciento del presupuesto anual ejercible por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

    ARTÍCULO 24.- Las adquisiciones no consideradas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionadas con la mismas, referentes a bienes de activo fijo consideradas en el capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, no requieren autorización previa de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración o del Comité, siempre y cuando el monto de la adquisición no supere el establecido para la compra a través de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes.

    En dichos casos la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros o la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá autorizar su contratación o compra informando mensualmente a la Junta de Coordinación Política o al Comité de Administración y al Comité; así mismo, no se podrá exceder el veinticinco por ciento del presupuesto anual ejercible por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

    ARTÍCULO 25.- Las funciones del Comité estarán establecidas en el manual para su integración y funcionamiento.

    ARTÍCULO 26.- En los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.

    En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, se considerarán los costos que en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

    Para los efectos de este artículo, se observará lo dispuesto tanto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal como en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

    TÍTULO TERCERO De los Procedimientos de Contratación

    Capítulo Primero Generalidades

    ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando se cuente con la autorización global o específica de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración y con suficiencia en los presupuestos de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales podrán programarse los pagos respectivos.

    En casos excepcionales y previa aprobación de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros podrá convocar, adjudicar y formalizar contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se formalizan.

    Los referidos contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

    ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

    I. Licitación Pública.

    II. Concurso por invitación a cuando menos cinco participantes.

    III. Selección entre tres cotizaciones.

    IV Adjudicación directa.

    Para llevar a cabo los procedimientos señalados, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberán sujetarse a los siguientes rangos:

    a) Mediante Licitación Pública.- Para este procedimiento se deberá considerar un importe mayor al equivalente a setecientos cincuenta salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado.

    b) Mediante Concurso por invitación a cuando menos cinco participantes.- Cuando el importe se encuentre comprendido entre el equivalente a doscientos cuarenta salarios mínimos mensuales generales vigentes más un peso y setecientos cincuenta salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado.

    c) Mediante Selección entre tres cotizaciones.- Cuando el importe se encuentre comprendido entre el equivalente a ciento veinte salarios mínimos mensuales generales vigentes más un peso y doscientos cuarenta salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado.

    d) Mediante Adjudicación Directa.- En los casos en que el importe de la adquisición, arrendamiento o servicio, se encuentre comprendido entre un peso y ciento veinte salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal más el Impuesto al Valor Agregado.

    En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente en lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiéndose proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos a fin de evitar favorecer a algún participante.

    La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, pondrá a disposición pública en los medios de difusión electrónica establecidos, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio adjudicados, así como cualquier otra información relativa a las materias que regula esta Norma, con excepción de aquélla que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.

    ARTÍCULO 29.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente en presencia de un representante de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, de la Unidad Legal y de la Contraloría, a fin de asegurar a la Cámara las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Norma.

    El sobre al que se refiere este artículo, deberá entregarse en el lugar de la celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así lo establece la Convocante enviarlo a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto se establezcan.

    En caso de las propuestas presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto se establezcan.

    Las propuestas presentadas deberán contener firma autógrafa por los licitantes o sus apoderados legalmente acreditados, en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

    Capítulo Segundo De la Licitación Pública

    ARTÍCULO 30.- Las Licitaciones Públicas serán nacionales y deberán observar lo establecido en el artículo 31 de la presente Norma.

    ARTÍCULO 31.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

    I. El nombre de la Convocante y el número de Legislatura correspondiente;

    II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado solo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen.

    Los interesados podrán revisarlas previamente a su pago y la compra de las bases será requisito para participar en la licitación;

    III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, de la junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del plazo a que alude el artículo 34 de la presente Norma, y el señalamiento de si se aceptará el envío de propuestas por Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por los medios remotos de comunicación electrónica;

    IV. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

    V. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación o por lo menos cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

    VI. Lugar y plazo de entrega de los bienes o prestación del servicio;

    VII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

    VIII. Los porcentajes de los anticipos que en su caso se otorgarán;

    IX. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 52 de esta Norma y

    X. En el caso de arrendamiento financiero, la indicación de si éste es con opción a compra o sin ésta.

    ARTÍCULO 32.- Las convocatorias se publicarán por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de mayor circulación nacional y en la página de Internet de la Cámara hasta la fecha límite para la venta de bases.

    ARTÍCULO 33.- Las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la Convocante, en la página de Internet y en los medios de difusión electrónica establecidos hasta el quinto día hábil; la junta de aclaración de bases se celebrará cuando menos cuatro días hábiles previos a la presentación de las propuestas.

    Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

    I. Nombre de la Convocante y número de la Legislatura correspondiente;

    II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el Licitante, experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los bienes, arrendamientos o servicios;

    III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo obligatoria la asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato, convenio, pedido u orden de servicio que en ningún caso será mayor a diez días hábiles;

    IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún Licitante haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

    V. Indicación de que el idioma en que deberán de presentarse las propuestas, anexos, folletos y demás documentación será el español;

    VI. La moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo será en peso mexicano de curso legal;

    VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

    VIII. La evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio se harán de conformidad a los criterios establecidos por el artículo 38 de esta Norma;

    IX. Descripción completa y en su caso marca de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato, convenio, pedido u orden de servicio; aplicación de normas conforme a lo establecido en la Ley sobre Metrología y Normalización, dibujos; cantidades; marcas, muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

    X. Plazo y condiciones de entrega de los bienes, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las entregas de los mismos;

    XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando cómo serán utilizados en la evaluación;

    XII. Condiciones de pago, señalando el momento en que éste se haga exigible;

    XIII. Datos sobre las garantías así como la indicación, de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el cual se ajustará a lo previsto en el Artículo 11 de la presente Norma ;

    XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo Proveedor o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 42 de esta Norma, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

    XV. En el caso de contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio abiertos, deberá considerar la información a que alude el artículo 49 de la presente Norma;

    XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos del artículo 55 de la presente Norma;

    XVII. La indicación de que el licitante ganador, que no firme el contrato, convenio, pedido u orden de servicio en el término establecido en el artículo 48 de la presente Norma, por causas imputables al mismo, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48 de esta Norma;

    XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las propuestas sean enviadas a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica;

    XIX. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus propuestas no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;

    XX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos que prevé el artículo 46 de esta Norma;

    XXI. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

    XXII. Las causales para la rescisión de los contratos o convenios, o cancelación de los pedidos u órdenes de servicio, en los términos previstos en esta Norma;

    XXIII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;

    XXIV. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la Cámara;

    XXV. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, industrial y de autor, la responsabilidad estará a cargo del Licitante o Proveedor según se el caso, salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la Cámara, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y

    XXVI. La indicación si se formalizará a través de contrato, convenio, pedido u orden de servicio.

    Las bases deberán ser claras y precisas.

    Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se exigirán requisitos distintos a los señalados por esta Norma, ni aquellos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

    ARTÍCULO 34.- El plazo para la presentación y apertura de propuestas de las licitaciones será cuando menos de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

    Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo, porque existan razones justificadas de la unidad usuaria solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá modificar los plazos a no menos de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria; en tal caso el lapso para la venta de bases se ajustará a tres días hábiles.

    ARTÍCULO 35.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de propuestas, siempre que tratándose de la convocatoria, las modificaciones que se hagan del conocimiento de los interesados en los términos señalados en el artículo 32 de esta Norma.

    No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la licitación.

    Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

    ARTÍCULO 36.- La entrega de propuestas se hará en sobre cerrado que contendrá, la propuesta técnica y la propuesta económica.

    En las bases de licitación se establecerán las características de las propuestas enviadas a través del Servicio Postal Mexicano, mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica.

    ARTÍCULO 37- El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

    I. Una vez recibidas las propuestas en sobre cerrado, se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

    II. Por lo menos un Licitante, si asistiere alguno, y cuatro servidores públicos facultados para ello, uno del área usuaria, uno de la Contraloría, otro de la Unidad Legal y de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Cámara que asistan, rubricarán las propuestas técnicas presentadas, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

    III. Se levantará el acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la misma; la falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

    IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de diez días hábiles contados a partir del plazo originalmente señalado para el fallo. y

    V. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato, pedido u orden de servicio se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

    Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato, pedido u orden de servicio se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el mas bajo.

    ARTÍCULO 38.- La Cámara para hacer la evaluación de las propuestas deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo siguiente:

    I. Los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidas en las bases de licitación, considerando las características de la contratación de que se trate;

    II. Corresponderá a la Junta de Coordinación Política por sí o a través del Comité de Administración a propuesta de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros establecer dichos criterios en su políticas, bases y lineamientos, considerando las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún Licitante;

    III. En la evaluación de las proposiciones no podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo a los criterios que para tal efecto se emitan.

    IV. Dentro de los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.

    Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato, pedido u orden de servicio se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

    Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato, pedido u orden de servicio se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el mas bajo

    No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la Cámara, que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.

    Quedan comprendidos dentro de los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada.

    En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

    ARTÍCULO 39.- Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, se adjudicará a:

    I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Convocante, el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

    II. La propuesta que tenga la mejor evaluación en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

    La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las propuestas y las razones para admitirlas o desecharlas.

    ARTÍCULO 40.- En el acto de fallo, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de propuestas, se dará a conocer el fallo de la licitación, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación.

    Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 63 de esta Norma.

    ARTÍCULO 41.- La Convocante procederá a declarar desierta una licitación y deberá expedir una segunda convocatoria cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables.

    Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen a que alude el artículo 39 de esta Norma. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo.

    Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la Convocante podrá proceder, solo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien un concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, selección entre tres cotizaciones o de adjudicación directa, de conformidad con el artículo 28 de la Norma.

    La Convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Cámara. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

    ARTÍCULO 42.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá previa justificación de la conveniencia, distribuir entre dos o más proveedores, la partida de un bien o servicio, siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.

    En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del diez por ciento respecto de la propuesta solvente más baja.

    Capítulo Tercero De las Excepciones a la Licitación Pública

    ARTÍCULO 43.- En los supuestos que prevé el artículo 44, la Cámara podrá bajo su responsabilidad, optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio a través de los procedimientos de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, selección entre tres cotizaciones o de adjudicación directa.

    Lo anterior siempre y cuando cuente con la autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración.

    ARTÍCULO 44.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, selección entre tres cotizaciones o de adjudicación directa, cuando:

    I. Por tratarse de obras de arte, o bienes o servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, el contrato, convenio, pedido u orden de servicio sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

    II. Existan circunstancias que puedan limitar el adecuado desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la Cámara o que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

    III. Comprometan información de naturaleza confidencial para la Cámara.

    IV. Derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

    V. Se hubiere rescindido el contrato o convenio, o cancelado el pedido u orden de servicio respectivo por causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en un procedimiento. En estos casos la Cámara podrá adjudicar el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, al licitante o concursante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las propuestas, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

    VI. Se realicen dos procedimientos de licitación o concurso que hayan sido declarados desiertos siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;

    VII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

    VIII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones o capacitación por así convenir a los intereses de la Cámara,

    IX. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

    X. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

    XI. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

    XII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

    XIII. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, productos alimenticios básicos, semiprocesados, procesados, servicio de alimentación de personas y los bienes y servicios relacionados para el suministro de estos últimos;

    XIV. Se trate de cualquier servicio de transportación para el adecuado desarrollo que se lleven a cabo en la Cámara.

    ARTÍCULO 45.- El procedimiento de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes se sujetará a lo siguiente:

    I. El acto de presentación y apertura de propuestas podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes participantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría y de la Unidad Legal;

    II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con la constancia de invitación al procedimiento en forma fehaciente de cuando menos cinco participantes y si por lo menos una de las cinco propuestas es susceptible de analizarse técnica y económicamente y resulta solvente para los intereses de la Cámara, se podrá adjudicar el contrato, convenio, pedido u orden de servicio.

    III. En las invitaciones se adjuntarán las bases, las cuales indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar para su entrega, así como las condiciones de pago y demás requisitos establecidos en el artículo 33 de esta Norma.

    IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a tres días hábiles a partir de que se entregó la última invitación;

    V. En el supuesto que dos procedimientos de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, hayan sido declarados desiertos, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá adjudicar directamente el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, debiendo informar al Comité de Administración.

    VI. Y las demás disposiciones de esta Norma que resulten aplicables.

    TÍTULO CUARTO De los Contratos, Convenios, Pedidos u órdenes de Servicio

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 46.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato o pedido, decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la Convocante previamente a la presentación de las propuestas.

    Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato, convenio, pedido u orden de servicio se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes aún no entregados, arrendamiento efectuado o servicios prestados y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato, convenio, pedido u orden de servicio correspondiente, deberán reconocerse incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración a propuesta de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, previa opinión de la Contraloría y de la Unidad Legal.

    Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos o decrementos autorizados.

    ARTÍCULO 47.- Los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio de adquisiciones, arrendamientos y servicios que celebre la Cámara contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

    I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, otorgada por la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, en los términos del artículo 27 de la presente Norma;

    II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, convenio, pedido u orden de servicio;

    III. El importe total a pagar, incluyendo en su caso, el precio unitario de los bienes, servicios o arrendamientos;

    IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes, la prestación de los servicios o el plazo del arrendamiento. Asimismo se deberá especificar la vigencia del contrato, convenio u orden de servicio;

    V. En su caso porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

    VI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato, convenio, pedido u orden de servicio;

    VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, servicios o arrendamientos;

    VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajuste;

    IX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, por causas imputables a los proveedores;

    X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, convenio, pedido u orden de servicio; tratándose de arrendamientos la descripción del bien arrendado;

    XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos inherentes a la propiedad intelectual e industrial, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente pertenecerán a la Cámara, en términos de las disposiciones legales aplicables;

    XII. La indicación que en caso de incumplimiento en la entrega de lo bienes, o la prestación de los servicios, el Proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computará por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha que se pongan las cantidades efectivamente a disposición de la Cámara;

    XIII. La indicación de que los proveedores quedarán obligados ante la Cámara a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de la calidad de los servicios contratados y de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido en los términos señalados en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio respectivo, de acuerdo a la legislación aplicable;

    XIV. Los demás aspectos y requisitos previstos en las leyes aplicables así como en las bases e invitaciones y los relativos al tipo de instrumento de que se trate.

    Para los efectos de esta Norma, el contrato, convenio, pedido u orden de servicio y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.

    ARTÍCULO 48.- La adjudicación del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, obligará a la Cámara y a la persona a quien se hubiere adjudicado, a formalizar el documento dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del fallo.

    Si el interesado no firmare el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, por causas imputables al mismo dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se hará efectiva la garantía del sostenimiento de la oferta a través de la Unidad Legal y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros por conducto de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 39 de esta Norma, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

    El Licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la Cámara por causas imputables a la misma, no firmare el contrato, convenio, pedido u orden de servicio y en este supuesto, a solicitud escrita del Licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

    El atraso de la Cámara en la formalización del contrato, convenio, pedido u orden de servicio respectivo, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, debiéndose asentar por escrito mediante el convenio respectivo.

    Los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la Cámara.

    ARTÍCULO 49.- Cuando la Cámara requiera de un mismo bien o servicio de manera reiterada, se podrán celebrar contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicios abiertos conforme a lo siguiente:

    I. El Comité de Administración o el Comité, establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

    En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para la Cámara, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

    No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes;

    II. Se hará una descripción completa y detallada de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

    III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato, convenio, pedido u orden de servicio celebrado; y

    IV. Los plazos para el pago de los bienes y servicios no podrán exceder de diez días hábiles a partir de que la Unidad de Finanzas reciba la documentación debidamente requisitada, y que cumpla con los requisitos fiscales, así como con la validación técnica de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

    ARTÍCULO 50.- Los proveedores que celebren los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio a que se refiere esta Norma deberán garantizar:

    I. Los anticipos que en su caso reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos.

    II. Los pagos que en su caso reciban los proveedores previstos en el artículo 11 ultimo párrafo de esta Norma, para suscripción de revistas y publicaciones, cursos de capacitación técnica o superior y aquellos que por sus circunstancia de mercado no se puedan sujetar a lo establecido en el artículo 53, previa autorización del Comité se podrá exceptuar de exhibir la garantía sobre éstos.

    III. Los pagos que en su caso reciban las Instituciones de Seguros no tendrán que garantizarse de conformidad con los artículos 14 y 93 fracción X de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros.

    IV. El cumplimiento de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio.

    Para los efectos de este artículo el Comité fijará las bases, forma y porcentajes a los que se sujetarán las garantías que deban constituirse, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores al diez por ciento, excepto las relativas a anticipo que deberán garantizar el cien por ciento del mismo, así como los pagos por anticipado.

    En los casos señalados en el artículo 44 fracciones VIII y X de esta Norma, el servidor público facultado para firmar el contrato bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al Proveedor de presentar la garantía de cumplimiento de contrato respectivo.

    La garantía del anticipo deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, convenio pedido u orden de servicio respectivo.

    La garantía de cumplimiento de contrato, convenio, pedido u orden de servicio, deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, previamente a la entrega de éste a más tardar en la fecha establecida en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio.

    ARTÍCULO 51.- Las garantías que deberán otorgarse conforme a esta Norma, se constituirán a favor de la Cámara.

    ARTÍCULO 52.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato, convenio, pedido u orden de servicio alguno en las materias a que se refiere esta Norma, con las personas siguientes:

    I. Aquellas en que el servidor público de la Cámara intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad, civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales, de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

    II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público de la Cámara, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

    III. Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la Cámara les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato o convenio, o cancelado más de un pedido u orden de servicio dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la segunda rescisión o cancelación. Dicho impedimento prevalecerá ante la Cámara por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere esta Norma, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato o convenio, o la cancelación del segundo pedido u orden de servicio;

    IV. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, por causas imputables a ellos mismos, respecto a otro u otros contratos, pedidos, convenios u órdenes de servicio celebrados con la Cámara, siempre y cuando ésta haya resultado perjudicada;

    V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o una figura análoga;

    VI. Aquéllas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

    VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, convenio, pedido u orden de servicio, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesados en participar;

    VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas, que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio en los que dichas personas o empresas sean parte;

    IX. Las que celebren contrato, convenio, pedido u orden de servicio sobre las materias reguladas por esta Norma sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

    X. Aquellos proveedores, licitantes y/o contratistas que hayan infringido las disposiciones de la presente Norma;

    XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos de la Cámara o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

    XII. Las que contraten servicio de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos de la Cámara por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

    XIII. Aquellos proveedores o licitantes que hayan proporcionado información falsa o que hayan actuado o actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación en la celebración del contrato, convenio, pedido u orden de servicio o durante la vigencia del contrato o convenio, o bien en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;

    XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición jurídica o por determinación judicial.

    XV. Los licitantes y participantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato, convenio, pedido u orden de servicio adjudicado por la contratante;

    XVI. Que los proveedores no cumplan con sus obligaciones establecidas en los instrumentos legales respectivos por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios a la Cámara, así como aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas y

    La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de alguna infracción, a las disposiciones de esta Norma remitirá a la Contraloría y a la Unidad Legal la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

    En estos supuestos, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que la Cámara, se encuentre impedida para contratar.

    ARTÍCULO 53.- La fecha de pago al Proveedor que la Cámara estipule en los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas, sin embargo de no estipularse, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios no podrá exceder de diez días hábiles para que una vez presentados los documentos legales respectivos que justifican, comprueban y obligan al pago debidamente requisitados y validados por el o las áreas usuarias previa la entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, proceda a remitir a la Unidad de Finanzas para que dentro de un término que no exceda de diez días hábiles una vez recibida la documentación legal señalada lleve a cabo el pago.

    En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara, a solicitud del Proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Proveedor.

    Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el Proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.

    En caso de rescisión del contrato o convenio o bien la cancelación del pedido u orden de servicio, el Proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.

    La Cámara podrá establecer en sus políticas, bases y lineamientos, el pago a proveedores a través de medios electrónicos de comunicación.

    ARTÍCULO 54.- Dentro del presupuesto global o específico, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento en el monto original, la cantidad de bienes solicitados o el plazo de entrega, mediante modificaciones a sus contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio únicamente dentro de la vigencia de los mismos.

    Lo anterior siempre que el total de las modificaciones no rebase en conjunto el veinte por ciento del monto, del tiempo pactado o de la cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos inicialmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual o menor al pactado originalmente.

    Tratándose de contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

    Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes, conforme a las cantidades pactadas en los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el veinte por ciento del importe total del contrato, convenio, pedido u orden de servicio respectivo.

    Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones a los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, éstas deberán formalizarse por escrito mediante instrumento legal, suscrito por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, y el Proveedor.

    Los instrumentos legales a que hace referencia en el párrafo que antecede deberán contar entre otros con los siguientes requisitos:

    1. Autorización de la modificación por la autoridad facultada para ello.

    2. Consentimiento de las partes.

    3. Nuevas condiciones.

    4. Garantías adicionales.

    5. Nuevos plazos de cumplimiento, y

    6. Ajuste de precios, si aplica.

    Los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio o quien lo sustituya o esté facultado para ello, debiendo contar además con el visto bueno de la Unidad Legal cuando se trate de modificaciones a contratos o convenios. La celebración oportuna de los instrumentos legales que corresponda será responsabilidad de la Cámara.

    La Unidad de Recursos Materiales y Servicios se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un Proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

    La Cámara por así convenir a sus intereses y sin responsabilidad alguna de su parte, podrá disminuir el monto original, la cantidad de bienes solicitados en sus contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio hasta en un cuarenta por ciento mediante notificación por escrito al Proveedor o prestador de servicio.

    ARTÍCULO 55.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá pactar penas convencionales a cargo del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los bienes o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, convenio, pedido u orden de servicio y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

    La pena convencional será del seis al millar por cada día natural de mora, de la o las partidas mencionadas, y hasta por un plazo máximo de atraso de veinte días naturales; posterior a este periodo se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, convenio, pedido u orden de servicio; para el caso de penas convencionales, el importe de la sanción se recuperará a través de cheque certificado o de caja, nota de crédito o recibo de caja de la Unidad de Finanzas cuando se trate de pagos en efectivo hasta por diez salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

    Tratándose de servicios, la pena convencional será del seis al millar del monto total del contrato, convenio u orden de servicio, por cada día natural de mora hasta por un plazo máximo de atraso de veinte días naturales; posteriormente se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, convenio u orden de servicio.

    Los proveedores quedarán obligados ante la Cámara a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio respectivo y en la legislación aplicable.

    Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, convenio, pedido u orden de servicio y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato, convenio, pedido u orden de servicio.

    ARTÍCULO 56.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá una vez agotado el monto limite de aplicación de las penas convencionales rescindir administrativamente los contratos o convenios o cancelar los pedidos u órdenes de servicio, cuando el Proveedor o prestador de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

    I. Se iniciará a partir de que al Proveedor o prestador de servicios le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

    II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;

    III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato o convenio o cancelado el pedido u orden de servicio, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada fehacientemente al Proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo; y

    IV. Cuando se rescinda el contrato o convenio o se cancele el pedido u orden de servicio, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la Cámara por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión o cancelación.

    Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato o convenio o cancelado el pedido u orden de servicio, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes.

    La Cámara a través del Comité podrá determinar no dar por rescindido el contrato o convenio o cancelado el pedido u orden de servicio, cuando durante el procedimiento se advierta que se pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas.

    Al no dar por rescindido el contrato o convenio o cancelado el pedido u orden de servicio, la Cámara establecerá con el Proveedor o prestador de servicio otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.

    Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, la Cámara podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

    ARTÍCULO 57.- La Cámara a través de las Unidades respectivas podrá dar por terminados anticipadamente los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Cámara, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, convenio, pedido u orden de servicio, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría.

    En estos supuestos la Cámara a través del Comité autorizará reembolsar al Proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, convenio, pedido u orden de servicio correspondiente.

    ARTÍCULO 58.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados, debiéndose reintegrar los anticipos no amortizados.

    ARTÍCULO 59.- Las unidades solicitantes de bienes y servicios de la Cámara, estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

    En el caso de arrendamiento de bienes se deberá establecer en los contratos u órdenes de servicio que el Proveedor cuente con una póliza de seguro que garantice la integridad de los bienes desde la entrega hasta el momento de su devolución y de ser necesario proporcionar la capacitación del personal que operará los equipos.

    La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del Proveedor, podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la Cámara, durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.

    TÍTULO QUINTO De la Información y Verificación

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 60.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información comprobatoria de los contratos, convenio, pedidos u órdenes de servicio, materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción excepto, la documentación contable en cuyo caso se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

    Las propuestas desechadas durante la licitación pública, concurso por invitación a cuando menos cinco participantes y selección entre tres cotizaciones, podrán ser devueltas a los licitantes o participantes que lo soliciten, una vez transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes. Agotados dichos términos la Convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

    ARTÍCULO 61.- La Contraloría en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar en cualquier tiempo que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Norma o en otras disposiciones aplicables.

    Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la Convocante, la Cámara reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

    La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos, a los proveedores y/o prestadores de servicios que participen en adquisiciones, arrendamientos y servicios, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

    ARTÍCULO 62.- La Contraloría podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles solicitados y de los trabajos, a través de laboratorios de instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine.

    El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el Proveedor y el representante de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios si hubiere intervenido. La falta de firma del Proveedor no invalidará dicho dictamen.

    TÍTULO SEXTO De las inconformidades y del Procedimiento de Conciliación

    Capitulo Primero

    De las Inconformidades

    ARTÍCULO 63.- Los licitantes que participen en los actos y procedimientos convocados por esta Cámara y regulados en el artículo 28 fracciones I y II de esta Norma, podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, cuando consideren que éstos se han contravenido en su perjuicio. La inconformidad será presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste, transcurrido este plazo precluye el derecho de los interesados para inconformarse.

    ARTÍCULO 64.- En el escrito de inconformidad, el promovente manifestará bajo protesta de decir verdad los hechos que le consten relativo al acto o actos impugnados, debiendo acreditar la personalidad legal con la que acude ante la Contraloría, cuando actúe en nombre de otro, debiendo señalar domicilio ubicado en esta Ciudad de México, Distrito Federal, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa. Al escrito se acompañará en su caso, las pruebas que considere el promoverte, debidamente integradas para su valoración. La falta de firma, de protesta y de domicilio indicados, será causa de desechamiento de la inconformidad.

    La manifestación de hechos falsos, dará origen al ejercicio de las acciones legales conducentes por parte de la Cámara.

    La falta de algún requisito mencionado en este capítulo, por parte del inconforme, será causa de desechamiento definitivo de la inconformidad por parte de la Contraloría, archivándose el asunto como concluido.

    ARTÍCULO 65.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere la presente Norma, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de las bases de licitación y de esta Norma.

    ARTÍCULO 66.- En caso de considerarse procedente la inconformidad, la Contraloría notificará de la misma a los terceros que pudieran resultar perjudicados, antes de emitir la resolución correspondiente, para que dentro del plazo a que se refiere el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, sin que los terceros perjudicados hayan hecho manifestación alguna, precluirá su derecho para hacerlo.

    ARTÍCULO 67.- Durante la investigación de los hechos a que se refiere esta Norma, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, siempre y cuando concurran en dos o más de las siguientes hipótesis:

    I. Se advierta que existan actos contrarios a las disposiciones de las bases de licitación o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Cámara;

    II. Cuando dicha suspensión no cause perjuicio alguno a la Cámara y no contravenga disposiciones de orden público; y

    III. Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños o perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el veinte por ciento del monto del contrato, convenio, pedido u orden de servicio o partidas motivo de la inconformidad a favor de la Cámara; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

    ARTÍCULO 68.- Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente, por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar o entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se le dará vista a la Unidad Legal de la Cámara, para que en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la acción jurídica más apropiada para la defensa de los intereses de la Cámara.

    ARTÍCULO 69.- La Contraloría emitirá la resolución procedente respecto de la inconformidad en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, formule su informe pormenorizado en un plazo no mayor de quince días hábiles.

    La Contraloría a efecto de resolver sobre la suspensión de los procedimientos previstos en el artículo 28 fracciones I y II, solicitará a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios un informe previo respecto a la procedencia o improcedencia de dicha suspensión, quien deberá rendirlo en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.

    La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

    I. La nulidad del acto o actos irregulares, estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Norma y las bases de licitación;

    II. La nulidad total del procedimiento y de ser el caso, declarar desierta la licitación convocada;

    III. La declaración relativa a lo infundado o improcedente de la inconformidad, y;

    IV. Resuelto el fondo del asunto y de considerarlo conveniente dará vista a la Unidad Legal, para que en el ámbito de su competencia previo estudio de procedencia, formule y presente la demanda correspondiente a los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a la Cámara por parte de los inconformes.

    ARTÍCULO 70.- La resolución que dicte la Contraloría, se notificará al inconforme dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se haya dictado ésta. De igual forma se hará la notificación respectiva a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, Junta de Coordinación Política, Secretaría General, Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, Unidad de Recursos Materiales y Servicios y en su caso a la Unidad Legal.

    Capítulo Segundo Del Procedimiento de Conciliación

    ARTÍCULO 71.- Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios que tengan celebrados con la Cámara.

    Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

    La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes, por lo que la inasistencia por parte del Proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

    En la audiencia de conciliación la Contraloría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hicieren valer la Cámara y el Proveedor, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la presente Norma, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

    En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones, para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

    De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

    ARTÍCULO 72.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo será suscrito por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y en su caso a las Unidades Solicitantes y el quejoso, obligándose a su cumplimiento el cual podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los Tribunales Federales.

    Capitulo Tercero De la vigilancia y cumplimiento de la Norma

    ARTÍCULO 73.- La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponde a la Contraloría de la Cámara.

    ARTÍCULO 74.- La inobservancia de lo dispuesto en la presente Norma, será motivo de responsabilidad para los servidores públicos encargados de su aplicación y cumplimiento de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    ARTICULO 75.- Las responsabilidades a que se refiere esta Norma, serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

    ARTICULO 76.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe de forma espontánea el precepto que hubiese dejado de cumplir. No se considera que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea detectada por las autoridades o medie requerimiento, vista excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Parlamentaria, debiéndose incorporar en la misma fecha, a la página de Internet de la Cámara de Diputados.

    SEGUNDO.- Se abroga la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la Cámara de fecha 7 de Marzo de 2003.

    TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Norma.

    CUARTO.- El Manual para la operación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios deberá actualizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Norma.

    QUINTO.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios deberá actualizar la normatividad administrativa y los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en los siguientes noventa días posteriores a la publicación de la presente Norma.

    SEXTO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

    SÉPTIMO.- Los contratos, convenios, pedido u órdenes de servicio de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Norma, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al Proveedor se hayan determinado de acuerdo con las disposiciones de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, se continuarán considerando para los efectos de los artículos respectivos de esta.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; de conformidad con el artículo primero transitorio, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.


    CONGRESO MEXICANO - PARLAMENTO EUROPEO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se ratifica la declaración conjunta emitida al término de la primera reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Mexicano---Parlamento Europeo, realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2005 en la ciudad de Estrasburgo, Francia

    Considerandos

    1.- Que el pasado 28 y 29 de septiembre de 2005, se llevó a cabo la primera reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea---Estados Unidos Mexicanos en la Cuidad de Estrasburgo, Francia, cuya declaración, al término de dicha reunión es la siguiente:

    ``Las delegaciones del Parlamento Europeo y del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en la Comisión Parlamentaria Mixta UE/México, al concluir los trabajos de la I Reunión Interparlamentaria UE/México celebrados en Estrasburgo los días 28 y 29 de septiembre de 2005 acuerdan la siguiente:

    Declaración Conjunta

    1. Ambas delegaciones se felicitan por el nuevo marco de diálogo que supone la creación de la Comisión Parlamentaria Mixta, con lo que se da pleno cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación Unión Europea y los Estados Unidos mexicanos.

    2. Se comprometen, a través de este mecanismo institucional, a explorar todas las potencialidades que ofrece el acuerdo, incluyendo la utilización de la cláusula evolutiva, con el objeto de aumentar las cuotas de bienestar de sus ciudadanos.

    3. Del mismo modo, reiteran su voluntad de profundizar el diálogo parlamentario a través de los otros mecanismos ya existentes en las Conferencias interparlamentarias UE/ALC o en los encuentros parlamentarios preparatorios de las cumbres de jefes de Estado y de gobierno.

    4. Reiteran su voluntad de defender posiciones de interés común en los foros internacionales, especialmente en Naciones Unidas, y particularmente su rechazo a las acciones que los cazamigrantes estadounidenses han emprendido en la frontera norte de México. Democracia, derechos humanos y Estado de derecho constituyen las bases fundamentales de la comunidad internacional.

    5. Expresan su satisfacción por el funcionamiento del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación y por las consecuencias positivas que ha tenido en el comercio bilateral, esperan el mismo resultado para el acuerdo suscrito en materia de cooperación científica y técnica. A este respecto la delegación europea se compromete a informar plenamente sobre los trabajos del PE en la aprobación del VII Programa Marco de Cooperación de la Unión Europea.

    6. Ambas delegaciones se comprometen a trabajar por la asignación de mayores recursos presupuestarios para proyectos de cooperación entre la Unión Europea y México. En particular, en las áreas de ciencia, tecnología y educación.

    7. Las delegaciones acuerdan buscar el aprovechamiento óptimo de las becas que la Unión Europea ofrece a estudiantes, comprometiéndose a realizar programas de difusión que estimulen la participación de los jóvenes.

    8. Asimismo, ambas delegaciones se comprometen a estudiar y proponer soluciones para la resolución de diferencias que puedan surgir por la adopción de medidas que supongan barreras al comercio. Además, se comprometen a buscar mecanismos para promover cuantas iniciativas contribuyan al incremento de los intercambios comerciales entre México y la Unión Europea, así como evitar que se introduzcan obstáculos injustificados al comercio.

    9. Las partes se comprometen a impulsar la cooperación en materia agrícola, particularmente en la reconversión de la industria azucarera destinada a la producción de etanol y otros derivados.

    10. La delegación europea insta a la delegación mexicana para que continúe los estudios de utilización del sistema de navegación Galileo. Se solicita, además, su apoyo para avanzar en la negociación de un amplio acuerdo de aviación.

    11. Ambas partes se comprometen a realizar lo antes posible un seminario de análisis sobre los beneficios del acuerdo para las pequeñas y medianas empresas, y también el impacto en aquellas regiones con mayor índice de desempleo o exportadoras de mano de obra. Igualmente se comprometen a la realización de un seminario sobre el funcionamiento de los fondos estructurales y de cohesión en Europa y una reunión de evaluación del acuerdo.

    12. Las delegaciones insisten asimismo en la necesidad de crear mecanismos de diálogo que permitan a la sociedad participar de forma más comprometida en las discusiones sobre el desarrollo, aplicación y mejora del Tratado, concretamente se propone la creación de un portal de Internet.

    13. Ambas delegaciones consideran que, con el fin de informar a los miembros del Consejo Conjunto del desarrollo del diálogo interparlamentario, se convengan fórmulas con el fin de que los Presidentes de la Comisión Parlamentaria Mixta UE/México, asistan a las reuniones de dicho Consejo.

    14. Ambas delegaciones manifiestan su preocupación por el incremento del fenómeno de la violencia de género y de sus expresiones tales como el femenicidio a nivel global y apoyar los esfuerzos encaminados a erradicarlo, y se comprometen a realizar próximamente un seminario sobre el tema.

    15. Las delegaciones se comprometen a intensificar sus relaciones y establecer mecanismos de enlace, así como la designación de legisladores responsables de temas específicos de la agenda y el intercambio de funcionarios.

    16. La delegación mexicana invita a la delegación de la Comisión Parlamentaria Mixta del Parlamento Europeo, a participar activamente en la celebración del bicentenario del nacimiento de Don Benito Juárez.

    17. Ambas delegaciones agradecieron el apoyo que les brindaron sus respectivos equipos técnicos además de la asistencia de las misiones diplomáticas que colaboraron en la realización de los trabajos.

    18. Los legisladores de México extienden una cordial invitación para participar en el año 2006, en la II reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-México, que se llevará a cabo en México, durante el primer semestre de 2006 acordando ambas delegaciones que la fecha y el lugar se precisarán posteriormente.

    Firmado en la Ciudad de Estrasburgo, el 29 de septiembre de 2005.

    Delegación del Parlamento Europeo

    Delegación del Congreso Mexicano''

    2.- Que en fecha 6 de diciembre la Mesa Directiva de esta soberanía recibió oficio del Senado, mediante el cual comunica que en sesión celebrada en esa fecha, se aprobó la proposición con punto de acuerdo por la que se ratifica la declaración conjunta emitida al término de la primera reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Estados Unidos Mexicanos, realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2005, en la cuidad de Estrasburgo, Francia, misma que fue turnado a este órgano de gobierno.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18, 33 y el inciso a), párrafo 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Único.- Se ratifica la declaración conjunta emitida al término de la primera reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Estados Unidos Mexicanos, realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2005, en la cuidad de Estrasburgo, Francia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2006. --- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. José Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO - ARGENTINA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza la realización de la primera Reunión Interparlamentaria México-Argentina

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, suscrita por diversos diputados de los distintos grupos parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se autoriza la realización de la primera Reunión Interparlamentaria México-Argentina, por celebrarse en la Ciudad de México.

    Segundo.- Se instruye a la Comisión de Relaciones Exteriores para que realice las gestiones necesarias para que dicha reunión se lleve a cabo lo antes posible.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos María Eugenia Castillo Reyes, Ciro García Marín, Rodrigo Sánchez de la Peña, Víctor Manuel Sánchez Hernández y Luz María Hernández Becerril, diputados federales electos en el VI, XI, XIV, XXII y XXVI distritos electorales del estado de México.

    Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos: diputado Marco Antonio Torres Hernández, diputado Raúl José Mejía González, diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, diputado Rodrigo Iván Cortés, diputada Josefina Cota Cota, diputada Alejandra Méndez Salorio, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.

    Se pide a la comisión cumplir el encargo. (...)

    Sírvanse ponerse de pie si son tan amables. Ciudadanas y ciudadanos María Eugenia Castillo Reyes, Ciro García Marín, Rodrigo Sánchez de la Peña, Víctor Manuel Sánchez Hernández y Luz María Hernández Becerril, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    Los ciudadanos María Eugenia Castillo Reyes, Ciro García Marín, Rodrigo Sánchez de la Peña, Víctor Manuel Sánchez Hernández y Luz María Hernández Becerril: Sí, protesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

    Bienvenidos, qué bueno que están con nosotros. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


    LEY DE NAVEGACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente relativo al proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY ADUANERA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Filomena Margaiz Ramírez y Jesús Galván Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera.

    Los suscritos senadores, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Según lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático.

    Asimismo, el párrafo tercero del citado artículo establece que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

    El sector público podrá participar por sí o con lo sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo, según lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo en comento.

    De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

    De lo anterior se desprende que los sectores social y privado pueden participar en las áreas prioritarias y éstas son, entre otras, la comunicación vía satélite y los ferrocarriles.

    En la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 y en vigor al día siguiente, se reconoce lo anterior, según puede desprenderse del párrafo segundo de su artículo primero, conforme al cual el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte.

    Según el mismo ordenamiento, el servicio público de transporte ferroviario podrá ser de pasajeros y de carga, según lo dispuesto por el artículo 37 de la ley en comento. La fracción VI del artículo 2º de la propia ley señala que el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros es el que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas. Por otro lado, se requiere de concesión para prestar el servicio público de transporte ferroviario, según lo dispuesto por la fracción II del artículo 7º de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la citada ley reglamentaria, las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas. La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital social de las empresas concesionarias a que se refiere la ley. Asimismo, establece que se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor, dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la Nación.

    Por otro lado, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario contiene todo un capítulo relativo al transporte ferroviario internacional, siendo éste el Capítulo VII de la ley, y según lo dispuesto por el artículo 48, el transporte ferroviario internacional es el que se opera de otro país al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables o, en su defecto, a los convenios celebrados entre las empresas ferroviarias participantes.

    La presente Iniciativa tiene como objetivo incentivar la actividad económica ferroviaria y en concreto la de carácter internacional. Para ello es necesario hacer distintas reformas y adiciones a la legislación aduanera a fin de exentar del pago de los impuestos al comercio exterior a determinadas mercancías con la finalidad de aligerar los trámites aduanales para aquellos ferrocarriles que entren o salgan de territorio nacional.

    Para la consecución del objetivo antes expuesto se propone la adición de una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera.

    Por todo lo anterior, sometemos ante ustedes la Iniciativa que contiene el siguiente

    PROYECTO DE DECRETO

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    ``Artículo 61. ......

    I. ......

    II. ......

    III. ......

    ......

    ......

    IV. ......

    V. ......

    VI. ......

    VII. ......

    VIII. ......

    IX. ......

    a) ......

    b) ......

    c) ......

    d) ......

    X. ......

    XI. ......

    XII. ......

    XIII. ......

    XIV. ......

    XV. ......

    ......

    ......

    XVI. ......

    XVII. ......

    ......

    ......

    XVIII. Las destinadas al mantenimiento de los trenes y vagones de empresas nacionales que se dediquen al transporte ferroviario internacional.

    ......''

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto el Ejecutivo Federal contará con un plazo de sesenta días hábiles para hacer las reformas y adiciones necesarias al Reglamento de la Ley Aduanera, a fin de dar efectividad a lo dispuesto por aquél.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 15 días del mes de diciembre del año 2005.--- Sen. Filomena Margaiz Ramírez (rúbrica), Sen. Jesús Galván Muñoz.»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

    ARTICULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 27; y se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción III del artículo 22; y un segundo párrafo al artículo 27, recorriéndose el orden de sus actuales párrafos segundo a séptimo, para ser tercero a octavo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 22.- ...

    I. a II. ...

    III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas.

    Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;

    IV. a IX. ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicaran, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

    Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

    El sobre a que hace referencia el primer párrafo de este articulo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Secretaria de la Función Pública.

    Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaria de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

    En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

    Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que estas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

    La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

    La Secretaría de la Función Pública deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

    ARTÍCULO TERCERO.- Los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán establecer en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los aspectos de sustentabilidad ambiental a seguir para lo cual deberán solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    ARTÍCULO CUARTO.- Los certificadores que otorguen la garantía de manejo sustentable del bosque a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán registrarse previamente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante la cual deberán presentar los documentos que determinen los métodos, estudios y lineamientos de sus procesos de certificación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DE PLANEACION - LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se modifican el nombre y diversos artículos de la Ley de Planeación, y se reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE MODIFICAN EL NOMBRE Y DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACION, Y SE REFORMA LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el nombre de la Ley de Planeación y se reforman y adicionan los artículos 1, fracciones I, III, IV y V; 2, primer párrafo y fracciones V, VI, VII y VIII; 3, primer párrafo; 4, párrafos segundo, tercero y cuarto; 5, segundo párrafo; 6, primer párrafo; 7; 8, párrafos primero, segundo y cuarto; 11; 12, segundo y tercer párrafos; 14 fracciones VI y VII; y nombre del capítulo IV, así como los artículos 21, párrafos cuarto y quinto; 23; 25, primero, segundo y quinto párrafos; 26, segundo párrafo; 27; 29, párrafos primero y, segundo; 30; 32, quinto párrafo; 34, fracciones I, IV, V, VI y VII; y 35, todos de la Ley de Planeación; y se adicionan el nuevo capítulo VIII y los artículos numerados del 45 al 68, para quedar como sigue:

    LEY GENERAL DE PLANEACION DEL DESA- RROLLO NACIONAL Y REGIONAL

    Artículo 1...

    I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo a nivel nacional, mesorregional y regional, así como metropolitano y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal;

    II.- ...

    III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, conforme a la legislación aplicable;

    IV.- Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan, los programas y los Acuerdos de Desarrollo mesorregionales, regionales o metropolitanos a que se refiere esta Ley; y

    V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Plan, los programas y los Acuerdos de Desarrollo mesorregionales, regionales o metropolitanos.

    Artículo 2

    La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país, así como de las mesorregiones y regiones, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

    I. a IV.- ...

    V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, así como el mejoramiento de la coordinación intergubernamental entre los distintos niveles de gobierno y en cada uno de éstos, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

    VI.-El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo y refuerce la competitividad de las diferentes mesorregiones y regiones, como vía para incrementar los empleos y los ingresos de sus habitantes en un marco de estabilidad económica y social;

    VII.- El reforzamiento de la cohesión social, a nivel local, para que los valores y aspiraciones compartidos entre los individuos de las comunidades, la confianza entre ellos mismos, los lazos de reciprocidad y ayuda mutua, les faciliten construir soluciones y propuestas conjuntas de desarrollo aplicables al ámbito local en que viven o trabajan; y

    VIII.- La sustentabilidad del desarrollo, el cual debe ser duradero y procurar el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

    Artículo 3

    Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación del desarrollo, en los ámbitos nacional, mesorregional o regional, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones correspondientes al Ejecutivo Federal y a los estatales o municipales, en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, así como de las distintas mesorregiones y regiones, incluyendo entre estas las metropolitanas, para alcanzar las condiciones a las que aspira la población respectiva, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

    ...

    Artículo 4

    ...

    La planeación a nivel nacional incorporará los esfuerzos de planeación a nivel mesorregional y regional que se habrá de realizar conjuntamente con las Entidades Federativas y los municipios, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

    Tratándose de regiones interestatales, participarán en la planeación la Federación, los estados y los municipios respectivos, en sus ámbitos de competencia.

    La planeación del desarrollo de cada región intraestatal es responsabilidad del Ejecutivo Estatal de la entidad federativa en que dicha región esté localizada, con la participación que corresponda a los Municipios comprendidos dentro de la misma región. Mediante convenio, podrá pactarse con la Agencia de Desarrollo Regional respectiva la coadyuvancia de ésta.

    Artículo 5

    ...

    Los Gobernadores de los Estados recibirán, por conducto de la Agencia de Desarrollo Regional respectiva, el Acuerdo de Desarrollo de la Mesorregión en que se localice su entidad federativa para su revisión y/o actualización, conforme se prevé en esta ley. Lo mismo ocurrirá respecto de los Acuerdos de Desarrollo para regiones interestatales que se refieran a zonas en las que se incluya parte del territorio de esa Entidad Federativa.

    Artículo 6

    El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, así como de los Acuerdos de Desarrollo Mesorregionales y en su caso regionales.

    ...

    ...

    Artículo 7

    El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, deberá informar acerca de los recursos que se destinarán para impulsar el desarrollo de cada una de las mesorregiones y, en su caso, para las regiones interestatales que se determinen.

    Artículo 8

    Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional, mesorregional y, en su caso, regional, que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

    Informarán también sobre el desarrollo a nivel nacional y regional y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de los objetivos y prioridades determinados en el Plan Nacional de Desarrollo en los programas y en los acuerdos de desarrollo mesorregionales y, en su caso, regionales.

    ...

    Los funcionarios a que alude el primer párrafo de este artículo y los Directores y Administradores de las entidades paraestatales que sean citados por cualquiera de las Cámaras para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de Ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeación nacional y mesorregional y regional, relativos a la dependencia o entidades a su cargo.

    Artículo 11

    En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional.

    Artículo 12

    ...

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, y se relacionarán con éste a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades. En particular, cada dependencia o entidad deberá designar un área administrativa que será responsable de coordinar dentro de dicha dependencia o entidad todo lo relacionado con los acuerdos de desarrollo mesorregionales y, en su caso, regionales.

    Las dependencias o entidades federales, cuyas funciones requieran para su mejor desempeño contar con unidades administrativas de representación o gestión en diferentes localidades del país, podrán aprovechar las posibilidades de coordinación intergubernamental que se prevén en esta Ley para reducir los costos de operación por dichas unidades. Los recursos que logren economizarse serán destinados a las Agencias de Desarrollo Regional para coordinar y apoyar las actividades sustantivas de impulso al desarrollo en las mesorregiones o regiones.

    Artículo 14

    ...

    I a V...

    VI.- Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan, los programas especiales y los acuerdos de desarrollo mesorrregionales y, en su caso, regionales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realice la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, en las que se contendrán las provenientes de las dependencias coordinadoras de sector y de los respectivos gobiernos estatales, como se establece en la presente ley; y

    VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden el Plan, los programas especiales y los acuerdos de desarrollo mesorregionales y regionales, los presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos.

    Capítulo IV

    Plan, Programas y Acuerdos de Desarrollo

    Artículo 21

    ...

    ...

    ...

    El Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporar, en sendos capítulos, los contenidos de los Acuerdos de Desarrollo Mesorregional. Los procedimientos para llevar a cabo dicha incorporación serán los previstos en la presente ley y los que se establezcan en el reglamento.

    En la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, las Agencias de Desarrollo Regional deberán ser consultadas y sus opiniones deberán ser consideradas, por la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, de conformidad con las normas y procedimientos contenidos en esta ley y los que se establezcan en el reglamento

    Artículo 23

    Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán, asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución y destacarán, en su caso, las maneras como contribuirán al logro de los objetivos de desarrollo de las diferentes regiones.

    Artículo 25

    Los acuerdos de desarrollo mesorregional contendrán los objetivos, estrategias, políticas y acciones que determinen, de manera coordinada, la Federación, los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar el desarrollo integral a mediano y largos plazos en cada una de las mesorregiones. Para llevar a la práctica los acuerdos, la Federación, los estados y los municipios, podrán suscribir convenios, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales.

    Cuando sea necesario promover el desarrollo integral de una región interestatal o, en su caso, metropolitana, se aplicará de manera análoga lo dispuesto en el párrafo anterior, estableciendo los acuerdos de desarrollo regional o metropolitano y los convenios correspondientes.

    Artículo 26

    ...

    En los acuerdos de desarrollo mesorregionales, regionales o metropolitanos, se buscará dar mayor precisión a lo relacionado con las acciones concretas que se consideren necesarias para lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y contendrán asimismo estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

    Artículo 27

    Para la ejecución del plan y los acuerdos de desarrollo, en los ámbitos nacional, mesorregionales, regionales y metropolitanos, así como de los programas sectoriales, institucionales y especiales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaborarán programas anuales o multianuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes, como lo disponga la legislación. Estos programas anuales o multianuales regirán, durante el año de que se trate o durante un periodo mayor en el caso de los programas multianuales, las actividades de la Administración Pública Federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales y las previsiones o estimaciones multianuales de recursos, que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable

    Artículo 29

    El Plan Nacional de Desarrollo y los programas especiales, deberán ser sometidos por la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional a la consideración y aprobación del Presidente de la República

    Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    ...

    Los Acuerdos de Desarrollo mesorregionales, regionales y metropolitanos, serán considerados y aprobados, cuando proceda, por las Juntas de Coordinación de las Agencias respectivas, o por las autoridades locales correspondientes, según sea el caso.

    Artículo 30

    El Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y los acuerdos de desarrollo mesorregional, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 32

    ...

    ...

    ...

    ...

    La coordinación en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los Acuerdos de Desarrollo mesorregionales, regionales y metropolitanos, deberá proponerse a los gobiernos de los estados y, en su caso, de los municipios, a través de los convenios respectivos.

    Artículo 34

    ...

    I.-Su participación en la planeación nacional, mesorregional, regional o, en su caso, metropolitana, a través de la presentación de los Planes Estatales de Desarrollo y las propuestas que estimen pertinentes, ante las Agencias de Desarrollo que corresponda;

    II.-...

    III.-...

    IV.-La elaboración de acuerdos de desarrollo mesorregionales, regionales;

    V.-La ejecución y operación de las obras y acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad;

    La Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones;

    VI. La colaboración entre los servidores públicos de las administraciones estatales y la Agencia de Desa- rrollo Regional respectiva, para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley; y

    VII. La aportación de recursos para el funcionamiento de las Agencias de Desarrollo Regional correspondientes.

    Artículo 35

    En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública centralizada que actúen en las entidades federativas o a nivel mesorregional, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

    Capítulo VIII

    Desarrollo Regional

    Artículo 45

    Los acuerdos de desarrollo deberán buscar integralmente y con perspectiva de mediano y largo plazos el mejoramiento en lo económico y lo social, entre otros aspectos, de la mesorregión, región o zona metropolitana de que se trate, a partir de los contenidos de los Planes Estatales de Desarrollo de todas las entidades federativas incluidas en la mesorregión o, en su caso, de aquellas en las que se ubique la región interestatal o metropolitana correspondiente, considerando las propuestas y opiniones tanto de las dependencias de los gobiernos estatales y municipales, como de la población respectiva, incluyendo de manera particular las del Consejo Social para el Desarrollo Regional correspondiente;

    Artículo 46

    Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I. Mesorregión: territorio conexo conformado por la superficie total de varias entidades federativas determinadas, como sigue:a) Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora;

    b) Noreste: Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León y Tamaulipas;

    c) Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas;

    d) Centro: Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala,

    e) Sur-Sureste: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

    II. Región intraestatal: territorio conexo que abarca varios municipios dentro de una entidad federativa.

    III. Región interestatal: territorio conexo conformado por parte de dos o más Entidades Federativas.

    IV. Las mesorregiones y regiones se entenderán como territorios, definidos en la presente ley para procurar una eficaz coordinación intergubernamental, tanto entre los distintos niveles de gobierno, como entre gobiernos del mismo nivel, para promover el desarrollo en dichas mesorregiones y regiones.

    Artículo 47

    El Acuerdo de Desarrollo, en cada una de las mesorregiones, se elaborará conforme a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. Especificará los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades en la región, por parte de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que, mediante convenio, se coordinen con los gobiernos estatales y, en su caso, municipales. Contendrá, asimismo, estimaciones o previsiones anuales y multianuales de los recursos económicos necesarios para llevarlo a cabo, y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

    Artículo 48

    Cada Acuerdo de Desarrollo Mesorregional deberá comprender un horizonte temporal de planeación razonablemente amplio y asimismo deberá mantenerse permanentemente actualizado por la Agencia de Desarrollo Regional respectiva, revisándolo cuando menos cada dos años, tomando en consideración las innovaciones que vayan incorporándose en los planes estatales de desarrollo que elaboren, conforme a su respectiva legislación local, los gobiernos que entren en funciones en las entidades federativas integrantes de la región.

    Artículo 49

    Al inicio de una nueva administración federal, ésta contará con seis meses para revisar, junto con las Agencias de Desarrollo Regional, los respectivos acuerdos de desarrollo que hubieren elaborado con anterioridad, a efecto de procurar la convergencia de las estrategias y políticas de desarrollo mesorregional, con las que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo.

    Los acuerdos de desarrollo mesorregionales revisados serán entregados por las respectivas Agencias de Desa- rrollo Regional a la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, dentro del plazo señalado, para los efectos procedentes.

    Artículo 50

    Cuando las condiciones particulares de una región interestatal, planteen retos específicos para su desarrollo integral, que no puedan superarse mediante la planeación a nivel regional o nacional, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que integren dicha región podrán convenir las acciones indispensables para promover con eficacia y equidad el desarrollo de la misma.

    Las acciones convenidas conforme a lo previsto en el párrafo anterior podrán tener la categoría de Acuerdo de Desarrollo Regional, previa opinión favorable de las Agencias de Desarrollo Regional que tengan atribuciones respecto del territorio en que se localice la región de que se trate, así como previa aprobación por la Junta de Coordinación de dichas Agencias, debiéndose considerar para dicha opinión y aprobación, así como para la elaboración del Acuerdo de Desarrollo Regional, los planteamientos que formulen los Municipios correspondientes, en los términos que determine el reglamento.

    Artículo 51

    Para facilitar el desarrollo integral en conurbaciones o regiones metropolitanas, los convenios que se suscribieren entre municipios, estados y la Federación, podrán tener la categoría de Acuerdo de Desarrollo Metropolitano, de manera análoga a lo previsto en el artículo 50.

    La formulación, instrumentación, control y evaluación de estos Acuerdos de Desarrollo Metropolitano, se sujetarán a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Artículo 52

    Se crea la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, la cual estará integrada por las Secretarías: de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, de manera permanente, y por otras que, en su caso, determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal. La Comisión será presidida por quién designe el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 53

    La Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Asegurar que la Planeación Nacional del Desarrollo incorpore de manera congruente la planeación a nivel mesorregional y, en su caso, regional y metropolitano, como se establece en la presente Ley;

    II. Aportar, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, las propuestas para lograr un desarrollo regional competitivo, equitativo y sustentable, consideradas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo las provenientes de las Agencias de Desarrollo Regional, así como las de los gobiernos estatales y municipales y las de la sociedad;

    III. Coordinar y proyectar la planeación de las políticas públicas del Ejecutivo Federal para impulsar el desarrollo de las mesorregiones y regiones, incluyendo las conurbadas o metropolitanas, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    IV. Revisar los acuerdos de desarrollo mesorregional y, en su caso regionales y metropolitanos, para contribuir a la congruencia de éstos y alcanzar un equilibrio entre los distintos ámbitos territoriales del país, y hacer las recomendaciones pertinentes a las Agencias de Desarrollo respectivas;

    V. Definir los términos de coordinación de las diversas Secretarías y entidades de la Administración Pública Federal en materia de desarrollo regional;

    VI. Convenir con los gobiernos de los estados la colaboración de la Administración Pública Federal para el desarrollo regional;

    VII. Recibir las propuestas de presupuestos anuales y proyecciones multianuales que elaboren las Agencias de Desarrollo Regional y someterlas a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

    VIII. Aprobar los indicadores de desempeño y cumplimiento de metas de los Acuerdos de Desarrollo Regional que elaboren las Agencias respectivas;

    IX. Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos de desarrollo mesorregionales, regionales y metropolitanos y, en su caso, emitir recomendaciones u observaciones a las Agencias respectivas y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para procurar que se alcancen los objetivos y metas de dichos acuerdos;

    X. Designar a los representantes de la Comisión ante las Agencias de Desarrollo Regional;

    XI. Coadyuvar a verificar la relación que guarden los acuerdos y presupuestos a que se refiere el artículo 14 fracción VII de esta ley y proponer a las Agencias de Desarrollo Regional los ajustes correspondientes a los programas respectivos;

    XII. Redactar las reglas que se aplicarán para emitir las declaratorias como estratégicos de determinados proyectos de inversión para el desarrollo mesorregional o regional;

    XIII. Resolver sobre las declaratorias como estratégicos de determinados proyectos de inversión sometidos a su consideración por la Administración Pública Federal y, a través de las Agencias de Desarrollo Regional, por los gobiernos estatales;

    XIV. Participar, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis de las estrategias financieras para fortalecer el desarrollo regional, a partir de los cálculos de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales y del crédito público; y

    XV. Emitir su propio reglamento.

    Artículo 54

    La declaración como proyecto estratégico en los casos que resulten procedentes, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y servirá a los siguientes efectos y conforme se establezca en el reglamento:

    I. Prever lo necesario respecto a la multianualidad de las inversiones correspondientes, para dar certeza a su desenvolvimiento sujeto a las disposiciones presupuestales, de modo que se lleven a la práctica con eficiencia y se disminuyan los costos de ejecución y financiamiento de los mismos;

    II. Favorecer con procedimientos administrativos especiales a dichos proyectos, para asegurar su adecuada puesta en marcha y ejecución oportuna; y

    III. Garantizar una supervisión especial sobre tales proyectos, con la participación del gobierno federal y de los gobiernos estatales correspondientes;

    Artículo 55

    Para efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley en materia de planeación del desarrollo mesorregional, regional y metropolitano, el ejecutivo federal constituirá Agencias de Desarrollo Regional, como organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal. Las Agencias estarán ubicadas administrativamente en el sector coordinado por la Secretaría, cuyo titular presida la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional y podrán participar en ellas los gobiernos de los estados que, mediante convenio, decidan integrarse a ellas.

    Artículo 56

    Las Agencias de Desarrollo Regional deberán corresponder a las siguientes mesorregiones:

    I. Noroeste;

    II. Noreste;

    III. Occidente;

    IV. Centro;

    V. Sur-Sureste.

    Artículo 57

    La inclusión de cualquier entidad federativa o municipio, en una mesorregión o región, no excluye la posibilidad de que pueda sucesivamente participar como integrante de otra mesorregión u otra región, simultánea o alternativamente, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley y en el reglamento.

    Artículo 58

    Las Agencias de Desarrollo Regional, o en su caso metropolitanas, tendrán únicamente el carácter de coadyuvantes con los respectivos gobiernos, sin menoscabo alguno de las atribuciones y responsabilidades que confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones de las Entidades Federativas y las leyes federales o estatales, a la Federación, a los Estados y a los Municipios.

    Artículo 59

    Para facilitar la planeación y regulación del desarrollo integral en el ámbito metropolitano, cuando los retos a enfrentar rebasen lo concerniente a los planes de ordenamiento territorial y a las atribuciones de las comisiones de conurbación a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, los gobiernos municipales, estatales y la Federación podrán convenir la creación de una Agencia de Desarrollo Metropolitano para la conurbación de que se trate, con atribuciones semejantes a las que se prevén en el artículo 60 de la presente Ley, pero aplicables en este caso al ámbito de la región intraestatal o interestatal correspondiente a la conurbación de que se trate.

    Los programas de ordenación que en su caso se formulasen para la zona conurbada correspondiente, formarán parte del acuerdo de desarrollo integral que la Agencia de Desarrollo Metropolitano elaboraría para la zona respectiva.

    Artículo 60

    Las Agencias de Desarrollo Regional tendrán las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar el Acuerdo de Desarrollo de la Mesorregión o, en su caso de la región, con la participación de las autoridades federales, estatales y municipales, y remitirlo oportunamente a la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional a fin de que sea considerado en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en los términos dispuestos en la presente ley;

    II. Dar seguimiento a la puesta en práctica del Acuerdo de Desarrollo, analizar los avances y obstáculos que se observen sobre la marcha, evaluar los resultados e impactos de acuerdo a las metas contenidas en dicho acuerdo considerando la necesaria participación social y proponer, a las autoridades estatales o federales competentes, estrategias para mejorar el logro de los objetivos del Acuerdo de Desarrollo Regional;

    III. Coadyuvar con la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, en la aplicación de las estrategias o políticas públicas, o la puesta en práctica de las acciones, que sean necesarias para el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Acuerdo de Desarrollo, así como coordinarse con las Agencias de Desarrollo Metropolitano en la región, para facilitar el logro de los acuerdos mesorregionales y regionales correspondientes;

    IV. Promover e impulsar la introducción de esquemas de financiamiento adecuados, que faciliten la realización de proyectos de infraestructura;

    V. Integrar, actualizar y publicar, con la participación de las dependencias estatales respectivas, un acervo de información organizado sobre los proyectos de inversión para el desarrollo de la región, incluyendo los que hayan sido declarados o pudieran declararse como estratégicos, con perspectiva multianual, así como promover activamente la construcción de obras de infraestructura que contribuyan al desarrollo integral de la región;

    VI. Presentar, a las autoridades federales competentes, los asuntos relacionados con el desarrollo regional, para su debida incorporación en las políticas públicas nacionales;

    VII. Poner a consideración de la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional observaciones acerca de políticas públicas que ameriten revisarse para acelerar el desarrollo regional, conforme se prevé en esta Ley y en la legislación aplicable;

    VIII. Promover, junto con las autoridades federales o locales competentes, así como en su caso con las Agencias de Desarrollo Metropolitano:

    a. la multiplicación de inversiones públicas, así como la atracción de inversiones privadas;

    b. los intercambios comerciales, nacionales o internacionales;

    c. la mejora regulatoria a nivel federal y en las entidades federativas integrantes de la región;

    d. la innovación tecnológica en el aparato productivo de la región;

    e. la elevación de la competitividad;

    f. la articulación económica mesorregional o regional;

    g. la creación de nuevos empleos; y

    h. el aliento a las actividades productivas generadoras de empleos, en un marco de sustentabilidad ambiental;

    IX. Coadyuvar, junto con las autoridades federales y estatales correspondientes, así como en su caso con las Agencias de Desarrollo Metropolitano, para mejorar en la región:a. la educación a todos los niveles;

    b. la capacitación para y en el trabajo;

    c. los servicios de salud y la protección o seguridad social;

    d. la oferta de vivienda y los servicios públicos;

    e. las políticas para favorecer la igualdad, la equidad de género y erradicar la discriminación; y

    f. las estrategias para ampliar la cohesión social y las oportunidades de desarrollo social en forma equitativa e incluyente, sobre la base de la corresponsabilidad de los individuos y las comunidades;

    X. Prestar servicios al público o a las autoridades interesadas, así como a las Agencias de Desarrollo Metropolitano que se creen, en asuntos relacionados con la planeación del desarrollo, conforme a los lineamientos que disponga la Junta de Coordinación; y

    XI. Impulsar la formación y superación profesional de los servidores públicos en la región, en materias relacionadas con el desarrollo mesorregional o regional.

    Artículo 61

    Los recursos para que cada agencia pueda cumplir con sus funciones provendrán de las asignaciones presupuestales efectuadas por la Federación, los estados y/o de los ingresos propios que genere la Agencia respectiva.

    Mediante convenio con la Federación, las entidades federativas que formen parte de la región que corresponda a cada Agencia, podrán aportar recursos para apoyar las funciones de ésta. Asimismo, cada Agencia podrá recibir donaciones de entidades nacionales o internacionales, sujeto a lo que determinen la legislación aplicable y las autoridades competentes.

    Artículo 62

    La máxima autoridad en cada Agencia de Desarrollo Regional será una Junta de Coordinación, integrada por los titulares de las Secretarías o sus representantes que determine el Presidente de la República y los gobernadores de las entidades federativas o sus representantes que formen parte de la región, en los términos que se señalan en el artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales.

    La Junta de Coordinación estará presidida por el titular de la secretaría que determine el Presidente de la República.

    Artículo 63

    La Junta de Coordinación de cada Agencia de Desa- rrollo Regional tendrá las siguientes atribuciones:

    I) Aprobar, en su caso, el Acuerdo de Desarrollo propuesto por el Director General;

    II) Aprobar las estimaciones o previsiones anuales y multianuales y los anteproyectos de presupuesto de los acuerdos de desarrollo de la mesorregión y someterlos a la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional.

    III) Recibir y analizar los informes de los avances y retos para lograr los objetivos del Acuerdo de Desa- rrollo, evaluarlos y proponer estrategias y políticas para alcanzar mejores resultados e impactos, así como dar orientación a las labores futuras de la Agencia;

    IV) Acordar y programar las acciones y obras de desarrollo que se deban realizar en el marco del Acuerdo de Desarrollo respectivo;

    V) Aprobar, modificar o negar las propuestas, proyectos de declaratoria, presupuestos o demás asuntos materia de acuerdo por la Junta de Coordinación, que someta a la consideración de ésta el Director General de la Agencia o el Consejo Social para el Desarrollo Mesorregional;

    VI) Dar seguimiento al ejercicio de los recursos públicos estatales y federales asignados para el logro de los objetivos del Acuerdo de Desarrollo Mesorregional y hacer observaciones o recomendaciones, a las autoridades federales o estatales con responsabilidad en la materia, para realizar las correcciones que fueran necesarias;

    VII) Recibir las propuestas por parte de los integrantes de la Junta de Coordinación para ocupar el cargo de director general de la Agencia y aprobar su nombramiento;

    VIII) Recibir, por parte del director general y aprobar, en su caso, las propuestas de estructuras administrativas y de los nombramientos de los servidores públicos de las dos jerarquías inferiores a éste;

    IX) Instruir al director general para la ejecución de los acuerdos de la junta;

    X) Conocer y resolver sobre los asuntos que el director general someta a su superior consideración;

    XI) Conocer de las acciones llevadas a cabo por la Agencia, así como recibir y aprobar, en su caso, los informes presentados por el director general;

    XII) Aprobar y emitir el estatuto orgánico de la Agencia;

    XIII) Convocar a la integración del Consejo Social para el Desarrollo Mesorregional, conforme a lo señalado en el estatuto orgánico; y

    XIV) Las demás que señalen la legislación aplicable y esta Ley;

    Artículo 64

    Cada Agencia de Desarrollo Regional contará con un Director General, que tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Integrar el Acuerdo de Desarrollo Mesorregional y proponerlo a la Junta de Coordinación para su aprobación;

    II. Preparar las estimaciones o previsiones anuales y multianuales y los anteproyectos de presupuesto de los programas de desarrollo de la región y someterlos para su aprobación a la Junta de Coordinación;

    III. Proponer estrategias a la Junta de Coordinación, con la opinión de las autoridades estatales competentes, acerca de la combinación de recursos para financiar las inversiones a realizar;

    IV. Someter a consideración de la Junta de Coordinación los proyectos de inversión que tengan un alto potencial para favorecer el desarrollo integral de la región, así como aquéllos que pudieran contribuir de manera relevante al desarrollo general del país y que pudieran plantearse ante la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Nacional y Regional, para que, en su caso, sean declarados como estratégicos por dicha Comisión;

    V. Propiciar la comunicación y el intercambio de información, con las demás Agencias de Desarrollo Regional en las otras regiones, las Agencias de Desa- rrollo Metropolitano, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o con organismos internacionales con experiencia en la materia, para facilitar la coordinación de acciones y compartir experiencias que permitan difundir las mejores prácticas en materia de gestión del desarrollo mesorregional y regional;

    VI. Analizar y someter a la consideración de la Junta de Coordinación, para su resolución, las propuestas que planteen los gobernadores, cuando el eficaz impulso al desarrollo así lo amerite, para determinar, con la participación de los estados o municipios correspondientes, las regiones intraestatales o interestatales, cuyo territorio se ubique totalmente o en parte dentro de la región a que corresponda la Agencia;

    VII. Proponer a la Junta de Coordinación la estructura orgánica y administrativa, así como los nombramientos de los servidores públicos de las dos jerarquías inferiores a éste;

    VIII. Informar periódicamente a la Junta de Coordinación sobre la situación que guarda la administración de la agencia y de los avances en el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta; y

    IX. Las demás que señale la Ley de Entidades Paraestatales, esta Ley y el estatuto orgánico.

    Artículo 65

    La estructura orgánica y administrativa de la Agencia de Desarrollo Regional y su funcionamiento se determinarán en el estatuto orgánico.

    Artículo 66

    El domicilio legal de cada Agencia se localizará en alguna de las ciudades situadas en cualquiera de las entidades federativas integrantes de la región de que se trate, como se establezca en el estatuto orgánico.

    Artículo 67

    Cada Agencia de Desarrollo Regional convocará a mujeres y hombres que gocen de reconocido prestigio público y conozcan acerca de las diversas características físicas, económicas, sociales, políticas, culturales o ambientales de la mesorregión de que se trate, para participar como miembros de un Consejo Social para el Desarrollo Mesorregional, conforme se disponga en el estatuto orgánico.

    Dicho Consejo será un órgano de consulta permanente para la Agencia de Desarrollo Regional correspondiente y contará con un reglamento interno, en los términos de esta ley y su reglamento.

    Artículo 68

    Los trabajadores de cada Agencia de Desarrollo Regional tendrán con ésta una relación laboral sujeta a lo previsto en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación aplicable.

    Artículo 69

    La Secretaría de la Función Pública vigilará el funcionamiento de cada una de las Agencias de Desarrollo Regional y asegurará el apego de éstas a la legislación vigente.

    Transitorios

    Primero. Las reformas y adiciones a esta ley entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008.

    Segundo. El Titular del Ejecutivo Federal deberá publicar en un plazo máximo de 120 días el reglamento de esta ley.

    Tercero. Las Agencias de Desarrollo Regional deberán comenzar a funcionar, a más tardar, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto. Mientras tanto, el gobierno federal procederá a preparar lo necesario para el inicio de actividades de cada una de dichas Agencias, a través del correspondiente fideicomiso para el desarrollo de la región de que se trate, el cual puede haber sido constituido con anterioridad por los gobiernos de las entidades federativas integrantes de la región, como fideicomitentes, y con aportaciones del gobierno federal, en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) como fiduciario.

    Cuarto. La junta de coordinación de cada una de las Agencias de Desarrollo Regional deberá cuidar, en todo momento, que la integración y operación de las estructuras administrativas respectivas se sujete a criterios de austeridad presupuestal y eficiencia para evitar la duplicación de los recursos y esfuerzos con las tareas que realizan el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman y adicionan los artículos 4; 13; 15; 16 párrafos segundo y tercero; 19 fracción III; y 30, todos de la Ley de Presupuesto, contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 4. La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social con una visión regional que formule el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 13. El gasto federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas o acuerdos que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y, en su caso, podrán establecer previsiones multianuales; en ambos casos se fundarán en costos y garantizarán la estabilidad financiera de las políticas, programas, estrategias y acciones de desarrollo económico y social acordes con el Plan Nacional de Desarrollo.

    Artículo 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un año, a partir del 1º de enero, o con previsiones multianuales, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.

    Artículo 16...

    ...

    El Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los montos y modalidades de distribución y ejecución de un Fondo para el Desarrollo Regional, el cual deberá estar orientado al financiamiento de los programas, acciones y obras que el Gobierno Federal y las entidades federativas acuerden, a través de acuerdos para el desarrollo de las mesorregiones.

    En el Presupuesto de Egresos de la Federación se deberá establecer un Fondo de Compensación de los desequilibrios de desarrollo entre las regiones y al interior de cada una de ellas, el cual deberá ser distribuido de manera equitativa, con base en fórmulas a partir de indicadores de desarrollo económico y social, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para impulsar a las regiones con mayores rezagos.

    Artículo 19. ...

    I.-...

    II.-...

    III.- Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal o de las previsiones multianuales para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye;

    ...

    Artículo 30. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes, en cuyo caso se podrán establecer previsiones especiales con carácter multianual.

    TRANSITORIOS

    Primero. Las reformas y adiciones a esta ley entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - CODIGO DE COMERCIO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 128, y adiciona el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y reforma el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 24 Y 128 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 65 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y REFORMA EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 24, fracción XV, y 128, y se adiciona el artículo 65 BIS, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 24.- ...

    I a XIV bis. ...

    XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran y a los proveedores a que se refiere el artículo 65 BIS de la presente Ley, cuando cumplan la normatividad aplicable, así como organizar y operar el Registro Público de proveedores y contratos de adhesión referidos en el citado artículo 65 BIS;

    XVI. a XXII. ...

    ARTÍCULO 65 BIS.- Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, sólo podrán operar previo registro ante la Procuraduría y de conformidad con la presente Ley.

    Una vez que el solicitante haya obtenido el registro a que se refiere este precepto ante la Procuraduría, y antes de comenzar a operar los establecimientos mercantiles de que se trate, deberán registrar los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría.

    Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos.

    Para efectos de lo anterior, deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto, la cual incluirá aspectos operativos tales como las características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las operaciones. Asimismo, deberá contener o permitir obtener para los principales servicios ofrecidos la suma de todos los costos asociados a la operación. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes, reglamentos o disposiciones, federales o estatales, impongan.

    La Procuraduría, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de esta Ley, de la norma oficial mexicana y de las demás disposiciones aplicables. Asimismo, supervisará, de conformidad con las disposiciones la presente Ley, la operación de los establecimientos mercantiles a que se refiere este precepto, pudiendo requerir para ello información y documentación a los proveedores, así como establecer las medidas preventivas y correctivas que correspondan. De igual manera supervisará el cumplimiento de los contratos de adhesión que se celebren, salvaguardando, los intereses de los consumidores.

    La infracción a lo dispuesto por este precepto será sancionado conforme a los artículos 128, 128 Bis y 128 Ter de la Ley.

    Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 65 BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $465.60 a $1'821,026.22.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio:

    I.- a IX. ...

    X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

    XI.- a XXV.- ... ...

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La Secretaría de Economía cuenta con un plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 65 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Tercero.- Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este Decreto cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo anterior, para obtener el registro correspondiente ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18 Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 18 y 24, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

    Artículo 18.- La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.

    Artículo 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa, o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los casos de reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la Ley que se modifica, deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el cual se modifica el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica). Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de cada una de las Cámaras, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados, cada una por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los individuos asistentes. Para que las Cámaras del Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados puedan instalarse, discutir y votar las reformas o adiciones a esta Constitución, se requerirá de la asistencia de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.

    ....

    Artículo transitorio

    Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y que adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS; Y QUE ADICIONA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

    CAPITULO I Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción del delito de trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de este delito con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a los mexicanos en el exterior. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia del Fuero Federal.

    ARTÍCULO 2.- Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Federal, relacionados con la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia, llevaran al cabo programas permanentes para prevenir la trata de personas.

    ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por trata de personas: Promover, facilitar, conseguir, trasladar, entregar o recibir, para sí mismo o para un tercero, a una persona, por cualquier medio, para someterla a cualquier forma de explotación o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o componentes, dentro o fuera del territorio nacional. Esa explotación incluirá, cuando menos, el trabajo o los servicios forzados, la prostitución u otras formas de explotación sexual, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la remoción de órganos, tejidos o sus componentes;

    ARTÍCULO 4.- En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de Población.

    ARTÍCULO 5.- La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia del delito de trata de personas, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

    CAPITULO II Del Delito de Trata de Personas

    ARTÍCULO 6.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.

    ARTÍCULO 7.- Al que cometa el delito de trata de personas se le aplicaran:

    I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

    II. De nueve a dieciocho años de prisión, si se emplease violencia física o moral, o el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor publico. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

    III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una mitad;

    a) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;

    b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la victima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

    IV. Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

    V. El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá excluyente de responsabilidad.

    ARTÍCULO 8.- La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

    ARTÍCULO 9.- Los autores y partícipes del delito de trata de personas serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal Federal.

    ARTÍCULO 10.- El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión del delito de trata de personas contemplado en el artículo séptimo de esta Ley, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

    Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan el delito de trata de personas y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

    ARTÍCULO 11.- Para los efectos de esta Ley, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Sin embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones públicas del Gobierno Federal, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido a su nombre, bajo el amparo o en, beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias siguientes:

    I. La suspensión consistirá en la interrupción de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años;

    II. La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designara en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;

    III. La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad;

    IV. La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante en periodo máximo de tres años. Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos; y

    V. La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

    Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

    ARTÍCULO 12.- Cuando un sentenciado sea declarado penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarlo también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá, cuando menos:

    I. Los costos del tratamiento médico y psicológico;

    II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;

    III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que sean necesarios;

    IV. Los ingresos perdidos;

    V. Los honorarios de los abogados de las víctimas;

    VI. La indemnización por perturbación emocional, dolor y sufrimiento; y

    VII. Cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

    CAPÍTULO III De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas

    ARTÍCULO 13.- El Gobierno Federal establecerá un Comité Interinstitucional para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

    I. El Ejecutivo Federal designará a los miembros del Comité Interinstitucional que incluirá, como mínimo, a los titulares de las Secretarias de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, Desarrollo Social y de la Procuraduría General de la República. Así mismo, tendrán participación los titulares de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Consejo Nacional de Población, así como tres representantes de la sociedad civil dedicados a la investigación científica en materia de trata de personas.

    ARTÍCULO 14.- De la estructura del Comité Interinstitucional.

    I. El comité interinstitucional estará encabezado por el Titular de la Secretaría de Gobernación en su calidad de Presidente;

    II. El Comité Interinstitucional sesionara cada cuatro meses, convocado por el Presidente de dicho organismo;

    III. Durante su primera sesión, se elaborara el reglamento interno del Comité;

    IV. El Comité elaborará un informe anual el cual contemplará las políticas adoptadas para cumplir con los objetivos señalados en el Art. 15 de la presente Ley, el cual será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Congreso de la Unión.

    ARTÍCULO 15.- De los objetivos del Comité Interinstitucional.

    Además de los objetivos señalados para cada una de las Instituciones en el Artículo 32 de la presente Ley, el Comité Interinstitucional deberá:

    I. Elaborar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Este Programa deberá abordar, cuando menos, los rubros relativos a la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las victimas y potenciales victimas de este delito;

    II. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos, con especial referencia a las niñas, niños y mujeres;

    III. Promover la coordinación entre las instituciones federales para la realización de acciones dirigidas a la prevención y sanción del delito y la debida atención a las víctimas;

    IV. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con los gobiernos de los estados y el gobierno federal, en relación con la internación, transito o destino de las víctimas, con el objetivo de proteger y atender a las víctimas del delito, sancionar a los autores y participes del delito y asistir en su regreso al estado, municipio o comunidad de origen o en su repatriación y reubicación a las víctimas de la trata de personas;

    V. Informar, capacitar y sensibilizar, con perspectiva de genero, de los derechos humanos y conforme al interés superior del niño, sobre los conceptos fundamentales de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionados con este fenómeno delictivo;

    VI. Promover la investigación científica y estudios técnicos entre organismos e institucionales a escala nacional, incluyendo organizaciones no gubernamentales vinculadas a la protección de las niñas, niños y mujeres;

    VII. Informar a la población acerca de los riesgos de la trata de personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de los diversos tipos de explotación de seres humanos;

    VIII. Informar y advertir a las líneas aéreas, cadenas hoteleras y servidores de transportes públicos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en materia de prevención del delito;

    IX. Orientar a los responsables de los diversos medios de transporte, acerca de las medidas necesarias para asegurar la protección de las personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, mujeres, indígenas, así como de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, que viajen solos a través del territorio nacional o a través de fronteras internacionales;

    X. Recopilar, con la ayuda de las instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de publicarlos periódicamente, dicha información deberá contener:

    a) El número de detenciones, procesos judiciales, número de condenas de traficantes y tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades;

    b) El número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria;

    c) La información correspondiente a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas; y

    e) Aquella referente al cruce fronterizo.

    XI.- Diseñar y llevar a la práctica un programa de repatriación para las víctimas de trata de personas.

    ARTÍCULO 16.- El Comité Interinstitucional diseñará y evaluará periódicamente el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Este deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

    I. De las víctimas de la trata de personas. Además de las necesidades establecidas en el Capítulo IV de esta Ley, se contemplaran las siguientes medidas de atención y protección:a) Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de personas. En el caso de que las víctimas pertenezcan a alguna etnia indígena o hablen un idioma o dialecto diferente al español se designará a un traductor quien le asistirá en todo momento;

    b) Garantizar asistencia medica, psicológica y material, en todo momento, a las víctimas del delito;

    c) Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las victimas del delito;

    d) Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues específicamente creados para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden las condiciones mínimas para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños y mujeres;

    e) Garantizar que la estancia en los albergues o en cualquier otra instalación sea de carácter voluntario. La víctima podrá comunicarse en todo momento con cualquier persona y salir del lugar si así lo desea;

    f) Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros preventivos o penitenciarios destinados a infractores, probables responsables o sentenciados;

    g) Contemplar todas aquellas medidas de protección a víctimas establecidas en el Capítulo IV de la presente Ley.

    II. De la capacitación y formación continua de los servidores públicos en materia de prevención, sanción y atención a las víctimas de trata de personas:

    El Comité Interinstitucional diseñará, evaluará y actualizará los planes y programas de capacitación y formación de cuadros conforme a las siguientes directrices:

    a) Proporcionar la capacitación y formación continua necesaria a los funcionarios públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a los miembros de las instituciones vinculadas a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y migración;

    b) La capacitación y formación señalada incluirá los instrumentos internacionales en materia de trata de personas, así como la legislación nacional vigente, con especial referencia a la atención y protección de niñas, niños, mujeres, adultos mayores de sesenta años, indígenas y quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho;

    c) La capacitación y formación continua tendrán como eje rector el respeto a los derechos humanos de la víctima y el victimario;

    III. De la prevención social del delito de trata de personas:

    El Comité interinstitucional desarrollará y ejecutará programas tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:

    a) Sensibilizar a la población, mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de la trata de personas; así como de la corresponsabilidad social en la materia, con especial referencia a la posibilidad de cometer el delito de omisión, tipificado en el artículo 10 de la presente Ley.

    b) Desarrollar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la demanda y comisión del delito de trata de personas, señalando en ellos las repercusiones que conlleva el delito;

    c) Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito para captar o reclutar a las víctimas;

    d) Informar sobre los riesgos que sufren las víctimas de trata de personas, tales como daños físicos, psicológicos, peligros de contagio de enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA, entre otros; y

    e) Evaluar las medidas, programas y acciones encaminadas a prevenir y sancionar la trata de personas.

    ARTÍCULO 17.- Las autoridades federales adoptaran políticas y programas que incluirán la cooperación de organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, a fin de:

    I. Participar en la implementación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;

    II. Establecer las bases sobre la coordinación en la aplicación del Programa;

    III. Facilitar la cooperación con otras naciones, específicamente con aquellas que reporten el mayor número de víctimas, así como con los países de tránsito o de destino de las víctimas; y

    IV. Coordinar la recopilación y el intercambio de datos y estadísticas delictivas de la trata de personas, respetando en todo momento la confidencialidad de las víctimas.

    ARTÍCULO 18.- Las autoridades migratorias deberán:

    I. Rendir un informe semestral, referente a las personas y organizaciones delictivas que hayan sido detectadas y que se dediquen a la trata de personas;

    II. Para efectos de la fracción anterior, deberán proceder a la revocación de las visas de las personas que cometen el delito de la trata de personas;

    III. Supervisar la autenticidad y legalidad de los documentos de viaje e identidad, para asegurarse que cumplen con las normas migratorias respectivas; y

    IV. Establecer métodos con la finalidad de que dichos documentos no se utilicen indebidamente, evitar la falsificación y replicas.

    ARTÍCULO 19.- Las representaciones consulares mexicanas deberán:

    I. Proporcionar a la victima la asistencia jurídica necesaria con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada;

    II. Proporcionar la protección y asistencia necesaria a la víctima para denunciar el delito y las oportunidades para lograr la indemnización u otros beneficios que establezcan la legislación del país en el que se encuentra; y

    III. Expedir a la víctima, sin demora alguna, la documentación necesaria para que logre el retorno al territorio nacional.

    ARTÍCULO 20.- Las autoridades migratorias ejecutaran acciones y estrategias con la finalidad de cerciorarse de que las personas que entren o salgan del país no sean víctimas de la trata de personas, tomando en cuenta el derecho de las personas de libre tránsito y que de ello no resulte alguna invasión indebida de su privacidad.

    ARTÍCULO 21.- Son obligaciones de las empresas de transporte internacional de personas:

    I. Verificar la documentación requerida para el viaje, como lo son pasaportes, visas, documentos de identificación y todos aquellos que sean indispensables para el transporte; y

    II. Proporcionar a su personal capacitación referente a la solicitud de los documentos mencionados en la fracción anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas, éstas serán multadas de cien hasta con mil quinientos días multas y en caso de reincidencia se le revocará la licencia de funcionamiento.

    ARTÍCULO 22.- Además de la responsabilidad penal en que puedan incurrir, las empresas de transporte de personas, que con conocimiento trasladen a personas víctimas de la trata, serán responsables de:

    I. Solventar los costos referentes al alojamiento y alimentos para la víctima, y

    II. Sufragar los costos de su transporte, ya sea a la frontera, al punto de salida de la víctima o el traslado a su país.

    CAPITULO IV De la Protección y Asistencia a las Víctimas u Ofendidos de la Trata de Personas.

    ARTÍCULO 23.- Las autoridades federales adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos de la trata de personas. Para los efectos de la protección y asistencia, escucharán y adoptarán las recomendaciones surgidas del Comité Interinstitucional y que deberán cubrir, por lo menos, las siguientes medidas:

    I. Generar modelos de protección y asistencia inmediatos ante la comisión, o posible comisión, del delito de trata de personas y que deberán satisfacer, como mínimo, las siguientes necesidades:a) Asistencia médica, psicológica y material;

    b) Alojamiento digno y adecuado en las residencias que para tales efectos hayan sido creadas para acoger a las víctimas de trata de personas;

    c) Información y asesoría jurídicas en torno a sus derechos y los procedimientos legales;

    d) Protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos;

    e) Asistencia y ayuda migratoria.

    II. Elaborar programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación, orientación y ayuda en la búsqueda de empleo y acompañamiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso jurídico-penal, civil y administrativo, con especial referencia a la obtención de la reparación del daño;

    III. Todo Consulado de México en el exterior deberá ofrecer, sin excepción alguna, información, protección y atención a las víctimas de trata de personas, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como apoyarla en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentre, antes, durante y después del proceso judicial;

    IV. Establecer las medidas necesarias para identificar plenamente a las víctimas y víctimas potenciales del delito de trata de personas. Una vez identificadas, deberán brindarles la protección y atención necesarias para que no vuelvan a ser víctimas del delito o capturadas nuevamente por los responsables;

    V. Brindar la protección y atención necesarias a las víctimas, probables víctimas y a sus familiares, mientras residan en el país, con la finalidad de evitar represalias, amenazas o intimidación por parte de los responsables de su victimización o de personas ligadas a ellos por cualquier circunstancia.

    ARTÍCULO 24.- La protección a las víctimas u ofendidos de la trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución, y de lo contemplado en los Capítulos I, II, III, IV y V de esta Ley, los siguientes rubros:

    I. Proteger la identidad de la víctima y de su familia, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso, previendo la confidencialidad de la averiguación previa y de las actuaciones judiciales;

    II. Otorgarle información a la víctima, en un idioma o dialecto que puedan comprender, sobre sus derechos legales y el progreso de los trámites judiciales y administrativos pertinentes, según proceda, igualmente se le proporcionará información sobre los procedimientos para su retorno al país de origen o residencia permanente en México, y los procedimientos necesarios para obtenerla;

    III. Proporcionar a las víctimas de la trata autorización para laborar en el país, mientras dure el proceso judicial;

    IV. Dar oportunidades a la víctima, si esta así lo conviene, de expresar sus opiniones e inquietudes durante el proceso judicial, en las etapas correspondientes de una forma que no se perjudiquen los derechos y garantías del acusado;

    VII. Las demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad y sus derechos humanos.

    ARTÍCULO 25.- Los órganos públicos y las autoridades federales adoptaran medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en el territorio nacional, temporal o permanentemente, hasta que opte, previo consentimiento y protección, por regresar a su país de origen. Para estos efectos, el Consulado Mexicano en el país de origen informará a las autoridades federales en el país, acerca de la situación familiar de la víctima en su país de origen.

    Así mismo, proporcionaran residencia temporal o permanente a las personas víctimas de la trata de personas, conjuntamente con las medidas aquí señaladas para su protección y atención.

    ARTÍCULO 26.- Cuando en virtud de los acuerdos internacionales respectivos sea procedente la repatriación de la víctima de la trata de personas, ésta deberá ser voluntaria.

    ARTÍCULO 27.- A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, las autoridades deberán formular y ejecutar acciones y estrategias a fin de que las personas víctimas de la trata cuenten con un retorno protegido a su país de origen o a aquel en donde tengan su residencia permanente. Así mismo, las organizaciones internacionales y los organismos no gubernamentales colaboraran con las autoridades para que los procesos de repatriación se lleven al cabo de acuerdo con lo previsto en los instrumentos internacionales en la materia.

    CAPITULO V De la Coordinación Interinstitucional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

    ARTÍCULO 28.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Seguridad Pública, deberá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

    I. Impulsar la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar la trata de personas, así como proteger y atender a las víctimas del delito, con especial referencia a las niñas, niños y mujeres;

    II. Diseñar programas y operar las tareas de prevención, detección y sanción de las actividades relacionadas con la trata de personas en el marco de esta Ley y de los instrumentos internacionales correspondientes;

    III. Fortalecer las labores de inspección y vigilancia en materia de prevención y sanción de la trata de personas.

    ARTÍCULO 29.- En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que asuman.

    Así mismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población.

    ARTÍCULO 30.- Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Consejo de Seguridad Pública y el Comité Interinstitucional para prevenir y sancionar la trata de personas.

    Las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y el Comité Interinstitucional, darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

    ARTÍCULO 31.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Desarrollo Social, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Institutos Nacional de Migración, de las Mujeres y de Ciencias Penales y el Consejo Nacional de Población, se coordinarán con las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, para prevenir y sancionar la trata de personas con el objetivo de dar cumplimiento a todo lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 32.- Para los efectos de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior, cada una de las instituciones señaladas cumplirá, como mínimo, las siguientes funciones que serán evaluadas periódicamente por el Comité Interinstitucional:

    a) La Secretaría de Gobernación coordinará los trabajos del Comité Interinstitucional y servirá de enlace con los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en materia de la políticas públicas de necesaria implementación con el objeto de fortalecer la prevención y sanción de la trata de personas, así como de la protección y atención de las víctimas de este delito, incluyendo las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de protección de testigos o familiares y demás agentes vinculados a la comisión del delito;

    b) La Secretaría de Seguridad Pública recabará la información relativa a la incidencia delictiva en materia del delito de trata de personas y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, así como el modo de operar de las redes vinculadas a la delincuencia organizada y la forma en que sus miembros fueron detectados, detenidos y remitidos ante el Ministerio Público de la Federación;

    c) La Secretaría de Salud dotará a los albergues para víctimas del delito de trata de personas del material necesario para su debida atención física y psicológica. Así mismo, diseñará una estrategia nacional para informar a la sociedad acerca de los riesgos que para la salud significa la comisión de este delito;

    d) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes diseñará y ejecutará programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, aeropuertos y puertos marítimos con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de un delito de trata de personas;

    e) La Secretaría de Relaciones Exteriores diseñará y coordinará un programa de protección y atención especializada a las víctimas de trata de personas que se aplicará en las representaciones consulares en el exterior. Así mismo, establecerá y aplicará, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población, las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas de trata de personas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o residencia permanente;

    f) La Secretaría de Desarrollo Social diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas que generan la comisión del delito de trata de personas, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;

    g) La Procuraduría General de la República elaborará y ejecutará programas de prevención social de la trata de personas con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social. Así mismo, promoverá en la Conferencia Nacional de Procuradores las políticas públicas necesarias para la prevención del delito a escala nacional y propondrá la armonización legislativa de los tipos penales vinculados a esta materia en todo el país. Finalmente, se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva en todo el país con la finalidad de dar seguimiento al estado en el que se encuentren los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por este delito;

    h) La Comisión Nacional de Derechos Humanos vigilará que la protección y atención a las víctimas, o víctimas potenciales del delito de trata de personas, se lleve al cabo con estricto respecto a sus derechos humanos, antes, durante y después del proceso judicial;

    i) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del delito de trata de personas;

    j) El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional de Población implementará las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas de trata de personas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o residencia permanente;

    k) El Instituto Nacional de la Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres victimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues ara víctimas del delito de trata de personas;

    l) El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñara e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la trata de personas, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación;

    j) El Consejo Nacional de Población en coordinación con las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración implementará las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas del delito de trata de personas en el territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción VI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 2.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

    I a III...

    IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;

    V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales, y

    VI: Trata de Personas, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la Ley para Prevenir Sancionar la Trata de Personas.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I a XII...

    XIII. De la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104 cuando el monto de la disposición de los montos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    XIV.- De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96, y

    XV.- El previsto en el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

    Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Señora Presidenta: se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 2 de febrero de 2006.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del LXXXI aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917, tendrá lugar el 5 de febrero a las 8:00 horas, en el patio poniente del Antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

    Del Congreso del estado de Jalisco.

    De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Del Poder Ejecutivo del estado de Chiapas

    Con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Dictámenes a discusión

    Siete dictámenes con puntos de acuerdo.

    Dictámenes negativos

    Doce dictámenes con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El registro de asistencia se tomará como registro final de asistencia el día de hoy.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por tanto, (a las 12:45 horas) se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, día jueves 2 de febrero, a las 10:00 horas. Y se les comunica que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 de la mañana.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 48 minutos.

  • Declaración de inicio de trabajos.

  • Toma de protesta de ley a la Presidenta de la Mesa Directiva.

  • Toma de protesta de ley al Vicepresidente de la Mesa Directiva.

  • Quórum a la apertura de sesión: 397 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 401.

  • Asistencia al final de la sesión: 401.

  • Diputado que se separa de grupo parlamentario: 1.

  • Diputados que se reincorporan: 2.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Diputados suplentes que se incorporan: 9.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2.

    Se recibió:

  • 7 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Energía, Recursos Hidráulicos, Juventud y Deporte, Gobernación y Defensa Nacional, así como del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;

  • 12 oficios de la Comisión Permanente, por los que comunica la aprobación de puntos de acuerdo que conceden licencia a diputados;

  • 1 minuta proyecto de ley, para los efectos del inciso e), del artículo 72 constitucional;

  • 6 minutas proyecto de ley;

  • 1 iniciativa de senador del PAN.

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca González Huerta Víctor Ernesto González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Rayón Oscar Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Mazari Espín Rosalina Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 160 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 9 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 45 Total diputados: 214 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castillo Reyes María Eugenia Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Marín Ciro García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Becerril Luz María Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez De La Peña Rodrigo Sánchez Hernández Víctor Manuel Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 134 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 13 Total diputados: 147 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 89 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 95 Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Mazoy Kuri José Luis Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 13 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Total diputados: 4 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Bueno Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Amezcua Alejo Miguel Arechiga Santamaría José Guillermo Ávila Nevárez Pedro Blackaller Ayala Carlos Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Castillo Cabrera Jorge de Jesús Collazo Gómez Florencio Domínguez Arvizu María Hilaria Escalante Arceo Enrique Ariel Félix Ochoa Oscar Flores Rico Carlos González Ruíz Alfonso Gutiérrez Corona Leticia Hernández Bustamante Benjamín Fernando Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Sánchez Moisés Marrufo Torres Roberto Antonio Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Muñoz Muñoz José Alfonso Nava Altamirano José Eduviges Orantes López María Elena Pano Becerra Carlos Osvaldo Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Javier Rogelio Sánchez Hernández Alfonso Sandoval Urbán Evelia Silva Santos Erick Agustín Trujillo Fuentes Fermín Vega Rayet Juan Manuel Vidaña Pérez Martín Remigio Villegas Arreola Alfredo Zúñiga Romero Jesús Faltas por grupo: 45 Alegre Bojórquez Ricardo Cortés Mendoza Marko Antonio de la Vega Asmitia José Antonio Pablo Fernández Moreno Alfredo Gutiérrez Ríos Edelmira Herrera Tovar Ernesto Jaspeado Villanueva María del Rocío Ovando Reazola Janette Penagos García Sergio Puelles Espina José Felipe Torres Zavala Ruben Alfredo Triana Tena Jorge Zavala Peniche María Beatriz Faltas por grupo: 13 Bagdadi Estrella Abraham García Laguna Eliana Guzmán Cruz Abdallán Manzano Salazar Javier Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 5 Legorreta Ordorica Jorge Faltas por grupo: 1