Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 7 de marzo de 2006 Sesión No. 12
DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputada electa en el XX distrito del Distrito Federal. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

DIPUTADO CON LICENCIA

Comunicación del diputado Omar Ortega Alvarez, diputado con licencia, con la que anuncia su decisión de no volver a asumir el cargo de diputado federal propietario por la quinta circunscripción. Remítase a la Mesa Directiva

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Comunicaciones de los diputados Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva y Rubén Maximiliano Alexander Rábago, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado

ESTADO DE SONORA

Oficio de la Procuraduría de Justicia del Gobierno del estado de Sonora, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 25 de enero pasado, para exhortar al gobierno del estado de Sonora a que, a través de la Procuraduría General de Justicia estatal, resuelva el caso del niño Ismael Mondragón Molina, quien falleciera con posterioridad a una cirugía de cráneo. Remítase al promovente correspondiente para su conocimiento

BENITO JUAREZ GARCIA

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 25 de enero pasado, para exhortar a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a que promuevan actos conmemorativos del bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez García. Remítase al promovente correspondiente para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Seis comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración del Grupo de Trabajo del Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción; así como de las Comisiones de Economía, de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Recursos Hidráulicos, Especial Cuenca Lerma-Chapala, y Pesca. De enterado

ESTADO DE MEXICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral del Estado de México a mantener, en el ámbito de sus facultades, especial atención al proceso electoral del 12 de marzo de 2006

Interviene en pro de la propuesta la diputada Luz María Hernández Becerril

ESTADO DE MEXICO

A discusión del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se concede la palabra a los diputados para hablar en pro:

Marcos Alvarez Pérez

Fernando Alberto García Cuevas

Se considera suficientemente discutida la proposición y se aprueba. Comuníquese.

CUENCA DE BURGOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se amplía la vigencia de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Explotación y Producción, para la explotación de los yacimientos de energía en esa región, hasta el 31 de agosto de 2006. Aprobado, comuníquese

SECTOR MINERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social al secretario de Economía para que informe de la aplicación de la normatividad en materia de higiene y seguridad en las minas y la expedición de títulos de concesión y de asignación mineras. Aprobado, comuníquese

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se instruye a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía para que, con apoyo del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, realice un estudio para analizar el desarrollo y la evaluación del impacto de los proyectos, programas, acciones y presupuesto de la Secretaría de Educación Pública durante el periodo 2001 - 2005

A discusión interviene el diputado Norberto Enrique Corella Torres

Aprobado, comuníquese

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite informe de las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes a enero de 2006. Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente; y comunica que han dejado de prestar servicios cuatro ciudadanos en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, y en la Embajada de Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, se turna a las Comisiones de Gobernación de ambas Cámaras, para su conocimiento

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público

CONDECORACIONES

Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permisos a dos ciudadanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República Francesa, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado César Amín González Orantes, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre administración de justicia en comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 304-E a la Ley del Seguro Social, respecto a condonación de multas. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado César Amín González Orantes, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el incremento de los salarios mínimos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibe del diputado César Amín González Orantes, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con instituciones de educación superior. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho de petición. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY AGRARIA

El diputado Fernando Alvarez Monje presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 161 de la Ley Agraria, para enajenar territorios a utilizar en desarrollo urbano, reserva territorial o ecológica. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Fortalecimiento del Federalismo

LEY DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PARA LAS PERSONAS DE 70 AÑOS DE EDAD O MAS

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya presenta iniciativa con proyecto de Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de Setenta Años de Edad o Más. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, relativa al reconocimiento de derechos de asegurados. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para incorporar una cuota social a las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, sobre la venta de especies para cautiverio. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 8o. y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para la expedición del Certificado Unico de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad y se instale el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Isidro Camarillo Zavala presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Quinto Bis y los artículos 103 Bis 1, 103 Bis 2 y 103 Bis 3 de la Ley General de Salud, para fomentar la investigación científica y el uso de células madre. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE PLANEACION

El diputado Fernando Alberto García Cuevas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5o. y 29 de la Ley de Planeación, para que la Cámara de Diputados apruebe el Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, a nombre propio y del diputado Sergio Penagos García, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Tercero al Libro Primero y los artículos 34 Bis, 34 Bis 1, 34 Bis 2, 34 Bis 3, 34 Bis 4, 34 Bis 5 y 34 Bis 6 del Código Civil Federal y deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, en relación con derechos a la personalidad. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ORDEN DEL DIA

Se aprueba comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden del día

REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO-ESPAÑA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la Delegación de la Cámara de Diputados que participará en la XI Reunión Interparlamentaria México-España, que se llevará a cabo del 12 al 17 de marzo de 2006, en las ciudades de Madrid y Barcelona, España. Aprobado, comuníquese

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada María Viola Corella Manzanilla, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputada electa en la primera circunscripción plurinominal. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia y se llama al suplente

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Arturo Robles Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con la producción de jugos y néctares. Se turna a la Comisión Hacienda y Crédito Público

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Se recibe de la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con la relación a la forma de acreditar la personalidad de los representantes legales de los reclamantes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Capítulo III al Título Quinto del Libro Segundo y un artículo 177 Bis del Código Penal Federal, respecto al uso indebido de la red de telecomunicaciones en lo referente a la pornografía. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, sobre el registro de marcas. Se turna a la Comisión de Economía

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, a nombre propio y de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, referente al ecosistema de manglar. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, en relación con el fortalecimiento del mercado interno. Se turna a la Comisión de Economía

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Se recibe del diputado Rafael Flores Mendoza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, sobre inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor, referente al pago de regalías. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Cultura

LEY GENERAL DE POBLACION

La diputada Marisol Urrea Camarena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 48 de la Ley General de Población, sobre el establecer el vínculo familiar, como una característica migratoria para la permanencia de inmigrantes en el país. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo. Se turna a la Comisión de Cultura

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Beatriz Mojica Morga presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal y adiciona los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, en materia de libertad de expresión e información. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Graciela Larios Rivas, a nombre propio y del diputado Armando Neyra Chávez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de servicios de alimentación y comedor para los trabajadores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ORDEN DEL DIA

Se aprueba comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden del día

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado David Hernández Pérez, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el XVI distrito del estado de Jalisco. En votación económica se aprueba

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 34, 35, 38, 40, 46, 47, 48, 49, 51 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY DE VIVIENDA

Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a 2 ciudadanos para prestar servicios en las Embajadas de Italia y de la República de Paraguay en México, respectivamente. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a 6 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente. Es de primera lectura

LEY DE VIVIENDA

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda

El diputado Roberto Pedraza Martínez a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

La diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía presenta a nombre de la comisión, fe de erratas que la Asamblea admite para su incorporación en el proyecto de decreto

A discusión en lo general se concede la palabra a los diputados:

Clara Marina Brugada Molina

Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo

Suficientemente discutido, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, en materia de libertad de expresión e información. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

La diputada Norma Patricia Saucedo Moreno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 26, 32 y 40 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, sobre el nivel de educación en los cuerpos de seguridad. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y del Distrito Federal

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Rafael Flores Mendoza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en relación con servidores públicos de mandos superiores. Se turna a la Comisión de la Función Pública

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, respecto a las secretarías de Estado. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para la transparencia en los resultados de competencias de las asociaciones deportivas nacionales. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

Se recibe del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 7o. y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, respecto a la supervisión de Petróleos Mexicanos en los servicios de exploración, transporte, almacenamiento y distribución. Se turna a la Comisión de Energía

ARTICULO 111 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la presunta comisión de delitos en el desempeño de su encargo por parte de funcionarios públicos de alto nivel. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY POR LA QUE SE RECONOCE A LA SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFIA Y ESTADISTICA COMO INSTITUCION CULTURAL

Se recibe del diputado Rafael Flores Mendoza, iniciativa con proyecto de Ley por la que se Reconoce a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como Institución Cultural. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

ARTICULO 9o. CONSTITUCIONAL

El diputado Pablo Alejo López Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho de manifestación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

TREGUA ELECTORAL NAVIDEÑA

Se recibe del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral rinda un informe acerca de los resultados obtenidos al transcurrir la vigencia del acuerdo denominado ``tregua electoral navideña''. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Gobernación

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe de la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal expida el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Petróleos Mexicanos realice acciones tendientes a garantizar la seguridad de los ductos de la paraestatal ubicados en el estado de Yucatán. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Energía

PROCESO FEDERAL ELECTORAL DE 2006

Se recibe del diputado Lino Celaya Luría, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no intervenir en el proceso federal electoral de 2006. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Gobernación

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, congresos locales y gobiernos municipales, establezcan medidas para prevenir la violencia intrafamiliar. Se turna a la Comisión de Gobernación

ESTADO DE MICHOACAN

Se recibe del diputado Juan Pérez Medina, proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto sindical y laboral de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, en el estado de Michoacán. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

RELIGION

Se recibe del diputado Tomás Cruz Martínez, proposición con punto de acuerdo por el que se crea en la Comisión de Gobernación una subcomisión encargada de dictaminar las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con los asuntos religiosos en nuestro país. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Gobernación

MOVIMIENTOS SOCIALES

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de la Verdad sobre los sucesos acaecidos en la Ciudad de México los días 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971. Se turna a la Junta de Coordinación Política

REFORMA HACENDARIA

La diputada Consuelo Camarena Gómez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a esta soberanía promuevan la aprobación de una reforma hacendaria, enfocada al incremento de la base de contribuyentes y a la simplificación del pago de impuestos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que se nieguen en un plazo máximo de 30 días hábiles, a cubrir a los trabajadores los requerimientos de pago que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Se turna a la Comisión de la Función Pública

EDUCACION AMBIENTAL

El diputado Norberto Enrique Corella Torres presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal proporcione información y establezca un programa extraordinario en materia de educación ambiental en las escuelas de educación básica. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PROGRAMA EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD

La diputada Martha Palafox Gutiérrez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación auditen a las instituciones involucradas en la implementación del Programa Emprendedores con Discapacidad, a fin de deslindar responsabilidades sobre posibles actos ilícitos. Se turna a las Comisiones de la Función Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo a su competencia

MONEDAS CONMEMORATIVAS

El diputado Benito Chávez Montenegro presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del Banco de México informe respecto de las características de las monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana, cuyas especificaciones se establecen en el Diario Oficial de la Federación del 19 diciembre de 2002; la cantidad de monedas acuñadas, destino primario, valor primario, así como el valor que en bancos actualmente debe tener este tipo de moneda y, en su caso, el motivo por el cual actualmente se pone a disposición del público a un valor superior del valor de cuño corriente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publica la siguiente votación:

Del dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda (en lo general y en lo particular, con la fe de erratas aceptada)


Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las compañeras y los compañeros diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Con gusto, diputada Presidenta: se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 291 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 11:16 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 7 de marzo de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los diputados Diana Bernal Ladrón de Guevara, Omar Ortega Álvarez, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva y Maximiliano Alexander Rábago.

Del Gobierno del estado de Sonora.

Del Gobierno del Distrito Federal.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral del Estado de México a mantener, en el ámbito de sus facultades, especial atención al proceso electoral del 12 de marzo de 2006. (Votación)

Por el que se amplía la vigencia de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Explotación y Producción, para la explotación de los yacimientos de energía en esa región, hasta el 31 de agosto de 2006. (Votación)

Por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social al secretario de Economía para que informe de la aplicación de la normatividad en materia de higiene y seguridad en las minas y la expedición de títulos de concesión y de asignación mineras. (Votación)

Por el que se instruye a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía para que, con apoyo del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, realice un estudio para analizar el desarrollo y la evaluación del impacto de los proyectos, programas, acciones y presupuesto de la Secretaría de Educación Pública durante el periodo 2001-2005. (Votación)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En cumplimiento del artículo 23, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a enero de 2006; recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas desagregada por tipo de fondo, la evolución de la recaudación para enero de 2006 y sobre las finanzas públicas y la deuda pública a enero de 2006.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Raúl Ibarra Vanoye y Edmundo Castañeda Hernández puedan prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente; y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Raquel Herminia Rodríguez Brayda Chapa, Carolina Marín Hernández, María Esther Rojas Castañeda y César Horacio López González en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, y en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Miguel Stuart Escobedo y Fulda para aceptar y usar la condecoración Order of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Marina Stavenhagen Vargas para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 161 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de Setenta Años de Edad o más, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrita por los diputados José Antonio de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Irene Herminia Blanco Becerra y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Filemón Arcos Suárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Graciela Larios Rivas y Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley por la que se Reconoce a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como Institución Cultural, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desa- rrollo Social, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5 y 29 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Eugenia Mesta Espinosa y Raymundo Salazar Mendoza para prestar servicios en las Embajadas de Italia y de la República de Paraguay en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el premiso constitucional necesario a los ciudadanos Claudio Edmundo Huízar de la Torre, Vidal Elías Gutiérrez, Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo, María del Carmen García Plata Barrios y José Luis Gutiérrez Velarde para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1350 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1069 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción II al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar una evaluación de daños al ecosistema en las costas de Acapulco derivados del uso de explosivos y cianuro para la pesca e investigar a fondo el caso para que se sancione a los responsables de causar dichos daños.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que evalúe si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el Programa Liconsa.

Dictámenes negativos

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex realice acciones tendientes a garantizar la seguridad de los ductos de la paraestatal ubicados en el estado de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, Congresos locales y gobiernos municipales, establezcan medidas para prevenir la violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el conflicto sindical y laboral de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas, Las Truchas, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a esta soberanía promuevan la aprobación de una reforma hacendaría y se analice la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del ISR, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea en la Comisión de Gobernación una subcomisión encargada de dictaminar las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con los asuntos religiosos en nuestro país, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejero Presidente del IFE rinda un informe acerca de los resultados obtenidos al transcurrir la vigencia del acuerdo denominado ``tregua navideña electoral'', a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para vigilar que no se utilicen los programas sociales a cargo del Gobierno Federal, en beneficio de algún partido político en el próximo proceso electoral del 12 de marzo en el estado de México, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de la verdad sobre los sucesos acaecidos en la Ciudad de México los días 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal proporcione información y establezca un programa extraordinario en materia de educación ambiental en las escuelas de educación básica, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF audite los recursos del programa denominado Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, a cargo de la Sagarpa, ejercidos en 2005 y lo que va de 2006, específicamente al municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que nieguen cubrir a trabajadores los requerimientos de pago que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la ASF auditen a las instituciones involucradas en la implementación del Programa Emprendedores con Discapacidad, a fin de deslindar responsabilidades de posibles actos ilícitos, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del sureste mexicano a fin de que se lleve a cabo una revisión del proceso de reconstrucción de zonas afectadas por el huracán Stan, a cargo de la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, y al director del Consejo de Promoción Turística de México aclaren la información respecto del gasto programado y ejercido por este Consejo en 2005, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no intervenir en el proceso federal electoral de 2006, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al secretario de la Función Pública para que investigue los excesos en el desempeño de las funciones en que ha incurrido el director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en torno a la venta de la cartera vencida de los ex trabajadores de Financiera Nacional Azucarera, SNC, y del Banrural, SNC, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal expida el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del Banco de México informe respecto de las características de las monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana, cuyas especificaciones se establecen en el DOF del 19 diciembre de 2002, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al H. ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, estado de México, fortalezca los apoyos a Pyme y emprendedores naucalpenses, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto de la situación de los ciudadanos mexicanos que se enlistan en el Ejército de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Grupo de Trabajo que da seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de esta soberanía dé seguimiento al estudio y defensa en el caso de la editorial Plaza y Valdés, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone la creación del centro de estudios de la función pública, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, en coordinación con el gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac, verifiquen el cumplimiento de la Norma Oficial NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Consejo General del IFE informe a esta soberanía de las acciones emprendidas por este Instituto en el ámbito de sus obligaciones constitucionales y legales, en relación con la intromisión de extranjeros en asuntos políticos, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la STPS regule la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en las gasolineras del país, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP entregue a las entidades federativas los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de 2005 que no han sido ejercidos, destinados a infraestructura, construcción y modernización de carreteras, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que audite los recursos federales correspondientes a los fondos del Ramo 33, ejercidos en diversos municipios del estado de Guerrero, en los ejercicios 2004 y 2005, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con objeto de que los trabajadores de Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago que les adeuda Southern Peru Copper Corp., que actúa como patrón sustituto, y que esta soberanía cree una comisión especial que se encargue de coadyuvar con las autoridades gubernamentales en la investigación respectiva, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, no autoricen la bursatilización de 85 por ciento de la participación accionaria del Gobierno Federal pretendida por Grupo Aeroportuario del Pacifico, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal instaure el 20 de enero como Día Nacional del Municipio Libre, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados abstenerse de participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo reinstalen a los profesores Tonatihu Herrera Gutiérrez y Tania Meza y Pablo Vargas, así como respetar cabalmente sus derechos humanos y constitucionales, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Comunicaciones de esta soberanía constituya una subcomisión tendente a conciliar las diferencias existentes entre los concesionarios de televisión abierta con las diferentes empresas de televisión por cable usuarias de su señal, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CNDH efectué visitas a los diversos centros de readaptación y penitenciarías del país, a fin de detectar la existencia de actos que vulneren las garantías individuales de las reclusas, a cargo de la diputada Gema Isabel Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales implementen programas específicos para atender los problemas relativos a la pobreza urbana, a cargo de la diputada Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF investigue los recursos federales que se están enviando al estado de Puebla, y que la Junta de Coordinación Política de esta soberanía forme una comisión especial que dé seguimiento a estos recursos durante el periodo electoral en curso, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT, al director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y al director general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, SA de CV, informen a la Comisión de Comunicaciones de esta soberanía de la suspensión fortuita del servicio de radares en las terminales aéreas y de las medidas que tomarán para evitar dichas irregularidades, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal información relativa a las auditorías practicadas al Fonden, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje investiguen las posibles anomalías en que se encuentran las condiciones laborales de los trabajadores de Industrial Minera Mexicana, compañía de Grupo México, a cargo del diputado Edmundo Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Energía y al Presidente de la Comisión Reguladora de Energía atiendan la problemática derivada de la posible existencia de prácticas monopólicas en la comercialización de gas LP en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF realice las investigaciones sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal respete la autonomía del Sindicato Nacional de Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, forme un grupo de especialistas en salud mental para la atención psicológica de los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido en la mina Pasta de Conchos, en Coahuila, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya a las dependencias correspondientes lleven a cabo las acciones que contempla la ley contra quienes apliquen en territorio mexicano la ley estadounidense Helms-Burton, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión revisora que tenga por objeto conocer el destino que se dio al fideicomiso creado en 1988 a favor de los trabajadores de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de San Luis Potosí cumpla el acuerdo emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito que ordena declarar improcedente la cancelación del registro sindical a favor del Sindicato Académico de Trabajadores y Trabajadoras del Colegio de Educación Técnica del estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al presidente municipal de Chihuahua que informe sobre la obra que se pretende realizar en el fraccionamiento Francisco I. Madero relativa a la regeneración del cauce del arroyo El Saucito, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, a través de la Sedesol, vigile el cumplimiento de la normatividad por parte de las constructoras en la producción de la vivienda de interés social, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a los Congresos de los estados alerten a la ciudadanía por medio de spots de televisión y otros medios de los fraudes realizados por vía telefónica, a cargo del diputado Alberto Urcino Méndez Gálvez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SHCP ejerzan con transparencia los recursos destinados a través del Programa Especial Concurrente en materia de Conservación de Suelos y Agua al Suelo de Conservación del Distrito Federal, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla reduzca el costo del emplacamiento vehicular, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoría a la Secretaría de Economía en relación con su actuación en la importación de leche en polvo, leche fluida y piernas de cerdo, sobre el desechamiento del dictamen de dumping a favor de los porcicultores mexicanos favoreciendo a los productores norteamericanos; asimismo, la intervención de la Secretaría de la Función Pública para que investigue a los funcionarios involucrados, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, Ramón González González, José María de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública investigue las presuntas irregularidades presentadas en el programa Emprendedores con Discapacidad, conocido como Ecodis, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP autorice o, en su caso, libere las reservas que por participación de utilidades corresponden a los trabajadores de la empresa Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, SA de CV, Ingenio San Cristóbal, del ejercicio fiscal de 2004, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Jesús María Ramón Valdés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a solicitud de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura de la misma, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor .

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dos de marzo de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y seis diputadas y diputados, a las diez horas con once minutos del jueves dos de marzo de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación del diputado David Hernández Pérez con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado.

El Presidente designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a la ciudadana Claudia Delgadillo González, electa como diputada federal suplente en el décimo primer distrito electoral del estado de Jalisco.

Comunicación de las Comisiones de Energía, y de Agricultura y Ganadería, con la que solicitan les sea devuelto el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados, con la finalidad de hacerle modificaciones de técnica legislativa y precisiones jurídicas. Se aprueba en votación económica, se devuelve el dictamen de referencia a las Comisiones de Energía, y de Agricultura y Ganadería.

La Junta de Coordinación Política propone los siguientes acuerdos:

  • Por el que se amplía la vigencia de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar hasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis.

  • Por el que se amplía la vigencia de la Comisión Especial del Café hasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis.

    Se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Oficio de la Procuraduría Federal del Consumidor, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

    Oficio de la Comisión Nacional del Agua, con la que remite informe por entidad federativa, relativo al Programa de Devolución de Derechos correspondiente al cierre del ejercicio fiscal de dos mil cinco, de los recursos devueltos a los diversos municipios y prestadores de servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación con los que:

  • Remite informe del titular del Ejecutivo federal, Vicente Fox Quesada, respecto a la visita de Estado a la República de Chile, así como a la participación en la ceremonia de transmisión de mando presidencial de la República de Honduras, ocurridas del veinticinco al veintisiete de enero de dos mil seis. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Dos, con contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.

    Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo julio-diciembre de dos mil cinco. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Presidente informa que en el salón de recepción se encuentra el ciudadano secretario de Seguridad Pública, Eduardo Medina Mora Icaza, y designa una comisión que lo introduce y acompaña hasta el lugar asignado.

    A las diez horas con veintiocho minutos la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de trescientos veinte diputadas y diputados.

    Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo parlamentario aprobado por el Pleno el pasado veintiuno de febrero, sobre la comparecencia del secretario de Seguridad Pública, para que informe sobre las acciones realizadas en contra del narcomenudeo y los programas federales de seguridad pública.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta concede la palabra al secretario compareciente para el efecto.

    En una primera ronda formulan sus preguntas los diputados: Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo;

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Blanca Judith Díaz Delgado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y Rebeca Godínez y Bravo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a quienes en cada caso el secretario de Seguridad Pública da respuesta.

    Ejercen el derecho de réplica y contrarréplica los diputados: Maldonado Venegas; Espinosa Ramos, quien solamente realiza réplica; Kahwagi Macari; Rosas Montero; Díaz Delgado; y Godínez y Bravo, y el secretario de Seguridad Pública da respuesta en su momento a cada réplica.

    Previo a la contrarréplica del diputado Kahwagi Macari, desde su curul la diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita la verificación del quórum y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para el efecto. Y antes de la réplica de la diputada Rosas Montero, la Secretaría confirma la existencia de quórum con el registro de trescientos veintiocho diputadas y diputados.

    La Presidenta a las trece horas con veintidós minutos declara un

    Receso

    A las trece horas con treinta siete minutos se reanuda la sesión y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para la verificación de quórum.

    En la segunda ronda se concede la palabra a los diputados: Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quienes formulan sus preguntas y el secretario de Seguridad Pública en cada caso da respuesta.

    Ejercen en su oportunidad el derecho de réplica y contrarréplica, los diputados: García Laguna, y

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Rueda Sánchez, y el secretario de Seguridad Pública da respuesta a cada réplica. Antes de la réplica de la diputada García Laguna, la Secretaría confirma la existencia de quórum con el registro de trescientos treinta y dos diputadas y diputados.

    En la última ronda formulan sus preguntas los diputados: Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a quienes el secretario de Seguridad Pública da respuesta.

    Ejercen el derecho de réplica y contrarréplica los diputados: Vázquez García, y

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Uscanga Escobar, y el secretario de Seguridad Pública da respuesta a cada réplica. Previo a la réplica del diputado Vázquez García, la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para la verificación de quórum. Antes de la contrarréplica del diputado Vázquez García, la Secretaría confirma la existencia de quórum con el registro de trescientos veinticinco diputadas y diputados.

    La Presidenta agradece la presencia del secretario de Seguridad Pública, Eduardo Medina Mora Icaza, y solicita a la comisión designada acompañarlo cuando desee retirarse del salón.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incluye en el orden del día acuerdo de la misma, por el que se modifica la integración del grupo de trabajo del Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción. En votación económica se considera suficientemente discutida la proposición de acuerdo y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.

    Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos cuatro diputadas y diputados. La Presidenta levanta la sesión a las quince horas con treinta y cuatro minutos, citando a la que tendrá lugar el martes siete de marzo de dos mil seis a las once horas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada, el acta. Solicito a la Secretaría continuar con las comunicaciones.


    DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, la suscrita, diputada federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para que se me otorgue licencia para separarme de mi cargo a partir del día 7 de marzo del presente año y por tiempo indefinido; asimismo, se sirva requerir la presencia de mi suplente para que continúe con los trabajos legislativos.

    De igual manera, me es grata la ocasión para agradecer la solidaridad, apoyo y comprensión de los compañeros integrantes de esta LIX Legislatura, por el trato cordial y respetuoso que he recibido durante mis actividades legislativas.

    Agradezco la gentileza de su atención.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2006.--- Dip. Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el XX distrito del Distrito Federal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados; comuníquense.


    DIPUTADO CON LICENCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva.--- Presente.

    El suscrito, Omar Ortega Álvarez, diputado federal por la quinta circunscripción, con licencia por tiempo indefinido de la LIX Legislatura, ante usted, con el debido respeto, expongo lo siguiente:

    Manifiesto mi voluntad de que no volveré a asumir el cargo de diputado federal propietario por la quinta circunscripción a partir de esta fecha y por lo que resta de la LIX Legislatura, por así convenir a mis intereses, lo que hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 1 de marzo de 2006.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Mesa Directiva.
    DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás, el suscrito, diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted, a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados mi reincorporación a partir del día 28 de febrero de 2006.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2006.--- Dip. Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterada.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Por este medio le informo que ha concluido la licencia que se me otorgó para separarme temporalmente del cargo de diputado federal electo en el distrito once del estado de México, por lo que me reincorporaré a mis actividades legislativas el próximo lunes 13 de marzo del presente año.

    Sin otro particular por el momento, le agradezco su atención y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 6 de 2006.--- Dip. Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.


    ESTADO DE SONORA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Gobierno del estado de Sonora.--- Procuraduría General de Justicia.

    CC. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- México, Distrito Federal.

    En contestación a su atento oficio número D.G.P.L. 59-II-4-1987, de fecha 25 del presente mes y año, relativo a la averiguación previa número 369/05, que se instruye en la Agencia Séptima Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, con sede en esta ciudad, en contra de José Manuel Orozco Vázquez y quien o quienes más resulten responsables, por la probable comisión de los delitos de homicidio culposo y de responsabilidad médica y técnica, cometidos en perjuicio del menor Ismael Mondragón Molina, con el debido respeto me permito informarles lo siguiente:

    Que atendiendo a la naturaleza de los hechos denunciados por el señor Edgar Mondragón Bustamante, padre del menor occiso Ismael Mondragón Molina, se han practicado y se siguen practicando diversas diligencias, tendientes a esclarecer dichos hechos.

    Cabe mencionar, que tomando en consideración lo delicado y complejo del caso, se solicitaron y en su momento se allegaron a los autos, tres diversos dictámenes periciales, uno expedido por los peritos médicos oficiales, otro emitido por peritos propuestos por la parte ofendida y el tercer dictamen, a propuesta de la defensa, resultando éste último, discordante con los dos primeros.

    En este orden de ideas, y a efecto de perfeccionar la indagatoria que nos ocupa, la representación social consideró pertinente recabar la opinión de la H. Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ello con la anuencia del denunciante, en razón de que se advertía cierta desconfianza por parte de éste en la probidad de los médicos de la entidad.

    En virtud de lo anterior, se les informa que la citada averiguación previa se resolverá a cabalidad, una vez que se cuente con la referida opinión pericial, que fuera solicitada a la H. Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con fecha 30 de agosto del año 2005 y recibida por ésta el día 2 de septiembre de ese mismo año.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarles mi más alta consideración y respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Hermosillo, Sonora, a 30 de enero de 2006.--- Lic. Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), procurador general de Justicia del Estado.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase al promovente, para su conocimiento.


    BENITO JUAREZ GARCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio número D.G.P.L.59-II-5-2371/2006, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo, aprobado el 25 de enero de 2006, mediante el cual se solicita que se promueva entre las dependencias locales, los ayuntamientos o las delegaciones la realización de actos conmemorativos el próximo 21 de marzo del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García.

    Anexo envío a usted el oficio número DBJ/120/06, con la información que proporciona el licenciado Fadlala Akabani Hneide, jefe delegacional en Benito Juárez, Distrito Federal.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 27 de febrero de 2006.--- Lic. Ricardo Ruiz Suárez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    «Escudo.--- Gobernar es Servir.--- Delegación Benito Juárez.

    Lic. Ricardo Ruiz Suárez, secretario de Gobierno.--- Plaza de la Constitución y Pino Suárez.--- Presente.

    En atención a su oficio número SG/01112/2006, de fecha 2 de febrero del año en curso, referente a la exhortación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a los titulares de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para que, en el ámbito de su competencia, promuevan entre las dependencias locales, los ayuntamientos o las delegaciones la realización de actos conmemorativos el próximo 21 de marzo, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

    La delegación Benito Juárez a esta fecha ha preparado todo un mes de festejos conmemorativos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, que incluyen, entre otros eventos, la magna ceremonia cívica del 21 de marzo, desfiles, verbenas populares, festivales artísticos y culturales, alumbrado público conmemorativo, muestras gastronómicas, exposiciones, películas, conferencias, concursos de oratoria, etcétera.

    Dando con lo anterior cabal cumplimiento a la exhortación de la Comisión, quedo a sus órdenes.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de febrero de 2006.--- Lic. Fadlala Akabani Hneide (rúbrica), jefe delegacional en Benito Juárez

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.

    TS Beatriz Cosío Nava, asesora del secretario de Gobierno.--- Presente.

    Por este conducto me permito enviarte, para tu conocimiento y atención, el oficio número DBJ/120/2006, del licenciado Fadlala Akabani Hneide, jefe delegacional en Benito Juárez, quien da respuesta al oficio número SG/01112/ 2006, respecto a que, en el ámbito de su competencia, se promueva entre las dependencias locales, los ayuntamientos o las delegaciones la realización de actos conmemorativos el próximo 21 de marzo.

    Sin otro particular, te envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México DF, a 17 de febrero de 2006.--- Lic. Justina Castro Castro (rúbrica), secretaria particular del secretario de Gobierno.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase al promovente, para su conocimiento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia:

  • Que el diputado Jesús Porfirio González Schmal, se integre al Grupo de Trabajo del Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 1o. de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Miguel Sierra Zúñiga sustituya al diputado con licencia Ricardo Alegre Bojórquez como integrante en la Comisión de Economía.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Miguel Sierra Zúñiga sustituya al diputado con licencia Ricardo Alegre Bojórquez como integrante en la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Miguel Sierra Zúñiga sustituya al diputado con licencia Ricardo Alegre Bojórquez como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Miguel Sierra Zúñiga sustituya al diputado con licencia Ricardo Alegre Bojórquez, como integrante en la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Antonio Morales de la Peña cause alta como integrante de la Comisión de Pesca.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.


    ESTADO DE MEXICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral del Estado de México a mantener, en el ámbito de sus facultades, especial atención al proceso electoral del 12 de marzo de 2006

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que la diputada Luz María Hernández Becerril, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presenta, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Único.- Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral del Estado de México para que, en el ámbito de sus facultades, mantengan especial atención en el proceso electoral del 12 de marzo de 2006. Particularmente ante cualquier hecho que involucre el desvío de recursos públicos a fines electorales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha llegado a esta Presidencia la solicitud para hablar a favor de este punto de acuerdo por la diputada Luz María Hernández Becerril, del grupo parlamentario de Acción Nacional; del diputado Marcos Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En tal virtud, tiene la palabra hasta por tres minutos, para hablar a favor de este punto de acuerdo, la diputada Luz María Hernández Becerril.

    La diputada Luz María Hernández Becerril: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: la que suscribe, diputada Luz María Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes Antecedentes

    En el estado de México se desarrolla el proceso electoral local. La autoridad que tiene a su cargo la preparación e instrumentación del proceso es el Instituto Electoral del Estado, que concreta la creación de instituciones imparciales, creíbles y que generen confianza. El Código Electoral de la entidad establece que el Instituto es responsable de promover la cultura política democrática y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del propio Instituto y de todos y cada uno de los actores políticos.

    En el estado, los ciudadanos vemos las elecciones como un instrumento para elegir con libertad a quienes deben ejercer el poder público. En cada nueva oportunidad, las instituciones se renuevan y los procesos electorales se perfeccionan, respondiendo así a las exigencias de una sociedad más participativa. Los mexiquenses ya acumulamos un buen número de procesos electorales que se pueden caracterizar como libres y que nos han dejado como lección principal que la democracia no es patrimonio de nadie, que no resulta del proyecto particular de algún partido político y que sólo se puede fortalecer en un ambiente de respeto irrestricto del Estado de derecho. Muchos aspiramos a que la construcción de ciudadanos avance y que el respeto de los derechos políticos obtenga carta de naturalización en la entidad y en el país.

    Sin embargo, hoy acudo a esta tribuna para poner sobre la mesa diversos actos que están teniendo lugar en Jilotepec, municipio rural del norte del estado, donde el presidente municipal, de extracción priísta, entrega obra pública federal argumentando que el PRI gestionó los recursos y en diversos eventos públicos invita a votar por el candidato de su partido a la alcaldía, violentando las fracciones III y VIII del artículo 320 del Título Quinto del Código Penal para el estado, y regresando al proceso electoral a los peores momentos de nuestro sistema político.

    Además de que el candidato del PRI parece contar con aliados tanto en las escuelas del municipio como entre quienes a partir de las reglas de operación apoyan el funcionamiento de programas como Oportunidades. Para muestra, dos botones: el director de la escuela primaria y una vocal de Oportunidades convocaron a reuniones cuyo objetivo ha sido ofrecer espacios privilegiados al candidato del PRI, violentándose la fracción IX del artículo 320 del ordenamiento citado. Ante las circunstancias descritas, el candidato a alcalde del PAN en el municipio, Román Franco, ha levantado denuncia de hechos ante el Ministerio Público contra el presidente municipal, el director de la escuela mencionada y la vocal de Oportunidades involucrada, y el candidato del PRI a la alcaldía. Por lo anteriormente expuesto y siempre con el objetivo de lograr que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad se cumplan a cabalidad, pongo a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral del Estado para que, en el ámbito de sus facultades, mantengan especial atención en el proceso electoral del 12 de marzo de 2006, particularmente ante cualquier hecho que involucre el desvío de recursos públicos a fines electorales.

    Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Luz María Hernández.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se instruye a la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 362 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.


    ESTADO DE MEXICO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, secretaria. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Marcos Álvarez Pérez, del PRD, para hablar a favor, por tres minutos.

    El diputado Marcos Álvarez Pérez: El próximo domingo habrá elecciones en el estado de México. Se prevé una elección muy competida, y ha venido generando en el Instituto Electoral del Estado de México diversas denuncias por el uso de recursos públicos. Es correcto que hoy se pueda aprobar un exhorto al IEEM porque éste ha venido actuando de manera de observador, no está actuando de manera eficaz, para poder poner orden y evitar la intromisión de las instancias gubernamentales. Es urgente que en el estado de México esta elección transcurra en orden.

    En los últimos 10 años, afortunadamente, las elecciones locales han sido caracterizadas por gran participación, pero también porque se ha venido generando un ambiente muy plural en la composición de los gobiernos municipales y del Congreso local. También hace falta en el estado de México que se pueda promover una campaña intensa para evitar cualquier situación de violencia. El problema delicado del uso de los recursos públicos que se menciona es necesario erradicarlo. En estos últimos 10 años se ha venido generando un ambiente de que ya no hay tomas de presidencias municipales después de las elecciones y, en general, los partidos han venido asumiendo los resultados; esperamos que este domingo se pueda concretar esta situación. Hay una asignatura pendiente del gobierno del estado. Hemos demandado la creación de una fiscalía especializada en delitos electorales; no ha sido posible, pero ojalá la Procuraduría General de Justicia y, en especial, la Procuraduría General de la República estén atentas. Es cuanto; muchas gracias. Y solicito la votación a favor de este punto de acuerdo, gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Álvarez Pérez. Finalmente, tiene el uso de la voz, para hablar a favor de este punto de acuerdo, el diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del PRI.

    El diputado Fernando Alberto García Cuevas: Con su permiso, Presidenta de esta Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados federales: por supuesto que es imprescindible reconocer que la responsabilidad de que los procesos electorales en las entidades federativas sean dentro del marco de la legalidad y el respeto corresponde ciertamente a las instituciones federales y a las estatales. Pero tampoco se puede dejar de lado... de señalar que esta responsabilidad corresponde igualmente a los partidos políticos, a los candidatos, a los actores políticos que intervienen de manera directa o indirecta en un proceso electoral tan importante como el que estamos viviendo en este momento en el estado de México. Ciertamente, el próximo domingo se celebrarán elecciones para elegir a 125 ayuntamientos y a 45 diputados locales al Congreso del estado de México, y es preocupación y ocupación de todos que éste sea un proceso que dignifique y honre la confianza de los ciudadanos. Consecuentemente, lejos de caer en el terreno de acusaciones o de anticiparse a una derrota, debemos contribuir todos a que el proceso sea llevado a cabo de manera digna y dentro de la legalidad. En este sentido, el grupo parlamentario del PRI está totalmente de acuerdo en exhortar tanto a la Procuraduría General de Justicia como al Instituto Electoral del Estado de México para que, en el ámbito de sus facultades, mantengan desde luego especial atención al proceso electoral que se habrá de llevar a cabo el próximo 12 de marzo.

    Y en referencia, en particular, al punto del municipio de Jilotepec, quiero decir algo: es importante no perder de vista lo que sucede en los municipios y dar una revisada, por ejemplo, a lo que sucede en el municipio de Metepec, donde el gobierno municipal está amenazando a los ciudadanos de las diferentes colonias para que no voten por el grupo parlamentario que represento, por el PRI, que no voten por ellos, a riesgo de cancelarles su participación en el programa Oportunidades. Ése es un hecho real que está sucediendo en el municipio de Metepec, como otros más que podemos ver en Cuautitlán Izcalli, en Tlalnepantla o en Naucalpan, donde vemos una intervención directa de los gobiernos municipales.

    Pero quiero decir, para terminar: los partidos políticos estamos obligados a dar respeto a la ciudadanía --es singular su participación-- y asegurarnos de que los procesos electorales se marquen con el signo de la legalidad y el respeto de todos los que en ellos intervienen. De ahí que estemos de acuerdo con este punto de acuerdo y exhorto a la Procuraduría y al Instituto Electoral. Es cuanto, Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado García Cuevas. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Suficientemente discutido. En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba este punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    CUENCA DE BURGOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se amplía la vigencia de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Explotación y Producción, para la explotación de los yacimientos de energía en esa región, hasta el 31 de agosto de 2006

    Considerandos

    1.- Que el 29 de abril de 2004, el Pleno de esta soberanía aprobó la creación de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Explotación y Producción para la explotación de los yacimientos de energía en esa región, cuyos trabajos concluirían el 30 de abril de 2006.

    2.- Que en sesión del 6 de marzo del presente año, este órgano de gobierno consideró la importancia de ampliar el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Explotación y Producción para la explotación de los yacimientos de energía en esa región, hasta el 31 de agosto de 2006.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    Acuerdo

    Primero: La vigencia de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Explotación y Producción para la explotación de los yacimientos de energía en esa región, se amplía hasta el 31 de agosto de 2006.

    Segundo: La Comisión deberá presentar el informe de los trabajos realizados el 31 de julio de 2006.

    Tercero: La Comisión deberá presentar la comprobación de gastos antes del 31 de julio del 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    SECTOR MINERO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social al secretario de Economía para que informe de la aplicación de la normatividad en materia de higiene y seguridad en las minas y la expedición de títulos de concesión y de asignación mineras

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por diputados y diputadas de los diversos grupos parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se cita ante Comisiones Unidas de Economía, Trabajo y Previsión Social, y Seguridad Social al secretario de Economía, licenciado Sergio Alejandro García de Alba Zepeda, para que informe de la aplicación de la normatividad relativa a la materia de higiene y seguridad en las minas y la expedición de los títulos de concesión y de asignación de mineras.

    Segundo: El formato de la comparecencia lo determinarán las Mesas Directivas de las Comisiones mencionadas en el resolutivo anterior.

    Tercero: La comparecencia se realizará el día 9 de marzo de 2006, a las 17:00 horas, en el salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro.

    Cuarto: En términos del numeral 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicítese a la Presidencia de la Mesa Directiva realice la comunicación correspondiente al Ejecutivo federal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se instruye a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía para que, con apoyo del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, realice un estudio para analizar el desarrollo y la evaluación del impacto de los proyectos, programas, acciones y presupuesto de la Secretaría de Educación Pública durante el periodo 2001-2005

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que diputados de los diversos grupos parlamentarios presentan, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se instruye a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía para que, con apoyo del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, realice un estudio, para analizar el desarrollo y la evaluación del impacto de los proyectos, programas, acciones y presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, durante el periodo del 2001 al 2005.

    Segundo.- Se instruye a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a realizar una amplia convocatoria a instituciones y centros de investigación especializados en educación para que contribuyan en el estudio que se menciona en el numeral anterior.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha solicitado a esta Presidencia la palabra para hablar a favor del punto de acuerdo el diputado Norberto Enrique Corella Torres, del Partido Acción Nacional. En consecuencia, tiene el uso de la voz hasta por tres minutos.

    El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su permiso, señora Presidenta: en nombre del Partido Acción Nacional, quiero manifestar públicamente que estamos de acuerdo con este punto, con esta proposición porque estamos por la transparencia, porque creemos que en una sociedad democrática la opacidad es un obstáculo, es un enemigo a vencer y porque creemos que todavía faltan muchos esfuerzos por hacer para que vivamos en un régimen verdaderamente democrático en el cual la información que concierne al ciudadano acerca del destino de sus recursos esté a la mano, esté disponible para que así podamos contrarrestar todos los malos manejos que se pudieran dar o cuando menos la tentación de desviar los recursos, en el caso de esta proposición con punto de acuerdo para que se haga un diagnóstico tan amplio acerca del sector educativo.

    Creemos además que, dado que la educación es un pilar fundamental del desarrollo de nuestro país, que tengamos esta información va a ser fundamental para que los diputados puedan hacer un trabajo más profesional en el tema. Sin embargo, quisiera advertir, a pesar de que estamos de acuerdo en que, efectivamente, como se plantea en la proposición con punto de acuerdo, va a ser necesario hacer una convocatoria muy amplia a instituciones externas a la Cámara de Diputados para que puedan contribuir con la información, con los recursos que tengan a la mano, sobre todo si se desea que los resultados de este estudio se tengan en el breve plazo y esto posiblemente vaya a ocasionar una erogación que habría que ver si la Cámara tenga los recursos disponibles para afrontarla.

    Sin embargo, quiero reiterar en nombre de los diputados de Acción Nacional que, como estamos convencidos de que un requisito de una sociedad democrática es la transparencia, estamos plenamente de acuerdo en que esta acción se emprenda. Muchas gracias, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Corella. En virtud de que no tenemos más solicitudes de diputados para hablar a favor o en contra de este punto de acuerdo, se considera que está suficientemente discutido. En tal virtud, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    C. Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de enero de 2006. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de enero de 2005. En términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2006.

    Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de enero del año en curso.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica), secretario de Hacienda y Crédito Público.»II Coordinación con Entidades FederativasRecaudación Federal Participable, Enero de 2006

    Participaciones pagadas a las Entidades Federativas, Enero de 2006

    Participaciones Pagadas a las Entidades Federativas, Enero de 2005

    Participaciones Pagadas a las Entidades Federativas, crecimiento en términos reales, Enero de 2006

    Aportaciones Federales para Entidades federativas y Municipios (Ramos 33 y 25), Enero de 2006

    Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramos 33 y 25), Enero de 2005

    Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramos 33 y 25), crecimiento en términos reales, Enero de 2006

    Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Ramo 39), Enero de 2006.

    III Deuda PúblicaSaldos de la Deuda del Gobierno Federal, Enero 2006

    Evolución de los Saldos de la Deuda Interna del Gobierno Federal, Enero de 2006

    Evolución de los Saldos de la Deuda Externa del Gobierno Federal, Enero de 2006

    Colocaciones de Valores Gubernamentales, Enero de 2006

    Tasas de Valores Gubernamentales, Enero de 2006

    Costo de la Deuda Interna del Gobierno Federal, Enero de 2006

    Costo de la Deuda Externa del Gobierno Federal, Enero de 2006

    Deuda Interna del Gobierno Federal, Avance del Programa de Financiamiento a Enero de 2006

    Deuda Externa del Gobierno Federal, Avance del Programa de Financiamiento a Enero de 2006

    Saldos de la Deuda del Sector Público Federal, Enero 2006

    Evolución de los Saldos de la Deuda Interna del Sector Público Federal, enero de 2006

    Evolución de los Saldos de la Deuda Externa del Sector Público Federal, Enero de 2006

    Costo de la Deuda Interna del Sector Público Federal, Enero de 2006

    Costo de la Deuda Externa del Sector Público Federal, Enero de 2006.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría tramitar ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Raúl Ibarra Vanoye.

    Puesto: Auxiliar de Visas.

    Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.Nombre: Edmundo Castañeda Hernández.

    Puesto: Auxiliar de Visas.

    Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

    Al mismo tiempo se informa que las personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar sus servicios al gobierno estadounidense.

    Nombre: Raquel Herminia Rodríguez Brayda Chapa.

    Puesto: Asistente de Embarques.

    Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.Nombre: Carolina Marín Hernández.

    Puesto: Asistente de la Sección Consular.

    Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.Nombre: María Esther Rojas Castañeda.

    Puesto: Asistente en la Unidad de Pasaportes y Ciudadanía.

    Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.Nombre: César Horacio López González.

    Puesto: Asistente de Visas.

    Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La solicitud de permiso túrnese a la Comisión de Gobernación. Por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.


    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se modifican el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 Y LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES.

    UNICO.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del artículo 18 de la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se que expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en su Artículo Único, para quedar como sigue:

    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 2.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.

    Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Además, deberá ajustar su operación a las mejores prácticas de buen gobierno y mejora continua, quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Artículo 3.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.

    Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

    III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

    IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

    V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

    VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 5.- La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

    Artículo 6.- El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.

    El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.

    Artículo 7.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO II De las Atribuciones del Instituto

    Artículo 8.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

    I. Administrar el Fondo;

    II. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;

    III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;

    IV. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;

    V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    VII. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

    VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

    IX. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y

    X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 9.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:

    I. Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    II. Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;

    III. Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia;

    IV. Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;

    V. Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores;

    VI. Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los Distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;

    VII. Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y

    VIII. Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

    Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción III de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo no podrán generar endeudamiento neto alguno al cierre de cada ejercicio fiscal del Instituto, y quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda.

    CAPÍTULO III Del Patrimonio del Instituto

    Artículo 10.- El patrimonio del Instituto se integra por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

    II. El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos;

    III. Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;

    IV. Las donaciones que se otorguen a su favor, y

    V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.

    Artículo 11.- Los recursos del Instituto sólo podrán destinarse al cumplimiento de su objeto y a cubrir sus gastos de operación y administración.

    Artículo 12.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

    CAPÍTULO IV De la Administración del Instituto

    Artículo 13.- La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta Ley y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que prevea el Estatuto Orgánico.

    Sección I Del Consejo Directivo

    Artículo 14.- El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

    I. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

    II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    III. El Secretario de Economía;

    IV. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    V. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país, y

    VI. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo.

    El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.

    Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 15.- El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

    Artículo 16.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.

    Artículo 17.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando se estime necesario, también podrá sesionar en forma extraordinaria.

    Las sesiones serán convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Secretario del Consejo a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General; serán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

    A las sesiones del Consejo asistirán el Director General y el Comisario del Instituto con derecho a voz, pero sin voto.

    A las sesiones del Consejo podrán asistir también los invitados que autorice el Presidente, a propuesta del Director General del Instituto, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y únicamente en los puntos de la orden del día para los cuales se les haya invitado.

    Los invitados deberán ser personas distinguidas de los sectores público, social y privado, cuya opinión específica sea de interés para el Consejo, en virtud de sus conocimientos y experiencia sobre las materias o los asuntos del Instituto.

    Artículo 18.- Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

    I. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos de administración, operación, inversión y vigilancia del Instituto, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda;

    II. Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto, las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones del Instituto, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;

    III. Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del sistema nacional de planeación;

    IV. Fijar, a propuesta del Director General del Instituto, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos;

    V. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    VI. Aprobar los manuales de operación y funcionamiento, así como las reglas de operación de los comités de apoyo del Instituto;

    VII. Autorizar la participación de profesionistas independientes en los comités de apoyo del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico;

    VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

    IX. Acordar los asuntos intersectoriales que se requieran en la administración integral del Instituto;

    X. Autorizar con sujeción a las disposiciones aplicables en la materia, la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación. Todo esto a propuesta del Director General y oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos;

    XI. Fijar las remuneraciones que correspondan a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones por su participación en las sesiones del Consejo;

    XII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten en sus sesiones;

    XIII. Aprobar su calendario anual de sesiones, y

    XIV. Las demás previstas en la presente Ley.

    Sección II De los Comités de Apoyo del Instituto

    Artículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo:

    I. De Operaciones;

    II. De Crédito;

    III. De Auditoría, Control y Vigilancia;

    IV. De Administración Integral de Riesgos;

    V. Recursos Humanos, y

    VI. Los demás que constituya el Consejo.

    Artículo 20.- Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos del Instituto, representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en la materia propia de cada Comité.

    Los profesionistas independientes a que se refiere este artículo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Instituto.

    Respecto de los comités de apoyo a que se contraen las fracciones I a V del artículo 19 de esta Ley, el Estatuto Orgánico establecerá lo relativo a su objeto, integración, operación, facultades y reglas básicas de operación, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expidan las autoridades competentes.

    Artículo 21.- El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales o lineamientos sobre tasas de interés, plazos, garantías, otorgamiento de los préstamos o créditos y demás características de las operaciones del Instituto.

    Artículo 22.- El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.

    Artículo 23.- El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales sobre control y auditoría, evaluación y desarrollo administrativo.

    Artículo 24.- El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y de operación, así como por los de carácter legal. Dicho Comité someterá a la consideración y aprobación del Consejo los términos para la aplicación de las reservas al efecto constituidas.

    Artículo 25.- El Comité de Recursos Humanos tendrá entre otras atribuciones, la de opinar sobre la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación de trabajadores.

    Artículo 26.- El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:

    I. Un representante de la Secretaría del Trabajo;

    II. Un representante de la Secretaría de Hacienda;

    III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

    IV. El responsable del área de administración del Instituto; y

    V. Un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos.

    Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.

    Sección III Del Director General

    Artículo 27.- El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con una experiencia mínima de cinco años en puestos de alto nivel decisorio en materia financiera dentro del sistema financiero mexicano.

    Artículo 28.- El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

    b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

    c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

    d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;

    e) Comprometer en árbitros y transigir, y

    f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

    II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;

    III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;

    V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;

    VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;

    VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;

    VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;

    IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;

    X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

    XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

    XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

    Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.

    Artículo 29.- El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.

    Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General.

    CAPÍTULO V Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto

    Artículo 30.- El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Al frente de dicho órgano de control y de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, estarán los servidores públicos que sean designados por la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quienes contarán con las facultades que respectivamente les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo 31.- El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en las demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 32.- La Comisión ejercerá la supervisión del Instituto, en términos de esta Ley y en los de aquélla que rige a la propia Comisión.

    La supervisión que ejerza la Comisión tendrá por objeto verificar que las operaciones del Instituto se ajusten a lo previsto en la presente Ley y a las disposiciones que con base en ella se expidan.

    Sin perjuicio de las facultades de otras instancias fiscalizadoras, la supervisión de la Comisión comprenderá el ejercicio de las de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confiere su propia ley.

    El Instituto estará obligado a proporcionar a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, toda la información que ésta estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

    Esta obligación comprende la información y documentación relativa al titular o beneficiario de las operaciones y servicios que realice el Instituto y que se encuentren protegidas por algún tipo de secreto.

    La Comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad del Instituto. Los términos y condiciones para la ejecución de dichos programas podrán ser convenidos por la Comisión y el Instituto.

    El incumplimiento de los programas o convenios a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan.

    Artículo 33.- La Comisión emitirá la regulación prudencial que deberá observar el Instituto y las disposiciones a las que se sujetará en materia de registro de operaciones, información financiera, estimación de activos y, en su caso, las relativas a sus responsabilidades y obligaciones.

    El incumplimiento o violación a la presente Ley se sancionará con multa de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de las multas, la Comisión seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y su importe se cargará al patrimonio líquido del Instituto.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se decreta la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores''.

    TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores los recursos, los activos, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integren el patrimonio del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores''.

    La transferencia formal de los bienes, derechos y obligaciones a que se contrae el párrafo que antecede, así como los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del fideicomiso público a que dicho párrafo se refiere, deberán efectuarse en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    Las transferencias de bienes y derechos previstas en el presente artículo, no quedarán gravadas por contribución federal alguna.

    Las inscripciones y anotaciones marginales efectuadas en los registros públicos de la propiedad y de comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualquier otra, se entenderán referidas al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    Como causahabiente, del fideicomiso público cuya extinción se ordena en la presente Ley, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquél, y ejercerá las acciones, opondrá las excepciones y defensas e interpondrá los recursos de cualquier naturaleza deducidos en los procedimientos judiciales y administrativos en los que haya sido parte Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del mencionado fideicomiso.

    Con objeto de que no se interrumpan las operaciones y funciones que a la fecha realiza el Fideicomiso denominado ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', éste continuará desarrollándolas, hasta en tanto el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores esté en posibilidad de hacerse cargo de las mismas, para lo cual tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    En tanto se expide la normatividad interna del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, continuará aplicándose la que rige la operación y funcionamiento del Fideicomiso cuya extinción se ordena, en lo que no se oponga a esta Ley y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva el Consejo Directivo.

    CUARTO.- Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 9 de esta Ley con respecto a las nuevas obligaciones de pasivo derivadas de financiamientos, las mencionadas obligaciones de pasivo contraídas por el fideicomiso público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores antes de la entrada en vigor de esta Ley, podrán ser canjeadas, modificadas, novadas y, en general, refinanciadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas obligaciones sean disminuidas gradualmente hasta su liquidación, conforme a los términos y condiciones autorizados por la mencionada Dependencia.

    QUINTO.- El Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores deberá ser aprobado y expedido por el Consejo Directivo a más tardar en la segunda sesión ordinaria que celebre.

    SEXTO.- Las personas que presten servicios personales subordinados a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', formarán parte del personal al servicio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan, así como los derechos adquiridos y las condiciones de trabajo fijadas mediante la contratación colectiva, al entrar en vigor la presente Ley.

    El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores constituirá y mantendrá las reservas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores, en función del estudio actuarial que se realice para tal efecto.

    SÉPTIMO.- La primera sesión ordinaria del Consejo Directivo deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará las medidas pertinentes para la instalación del Consejo Directivo.

    OCTAVO.- Previo al inicio de operaciones que sean distintas a las que actualmente realiza el fideicomiso Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

    NOVENO.- El Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores se circunscribirá en el presente ejercicio fiscal al presupuesto autorizado al Fideicomiso denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.

    DÉCIMO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo máximo de 90 días.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público.
    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Miguel Stuart Escobedo y Fulda para que pueda aceptar y usar la condecoración Order of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Miguel Stuart Escobedo y Fulda, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Order of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Marina Stavenhagen Vargas, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso a la ciudadana Marina Stavenhagen Vargas, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.


    ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día son iniciativas de ciudadanas y de ciudadanos diputados. Esta Presidencia recibió del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, César Amín González Orantes, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los modernos sistemas de justicia se caracterizan por su diversidad y complementariedad como la síntesis de sistemas distintos y en ocasiones contrarios.

    Así ha sido la formación de los sistemas tradicionales del derecho español, el derecho anglosajón del moderno common law e incluso el derecho francés que originó el código napoleónico, como un producto de eclecticismos y de evoluciones.

    En el avisoramiento del futuro próximo no es una aberración prever la presencia de un nuevo derecho mexicano influido poderosamente por las corrientes jurídicas de Estados Unidos de América y Canadá, influencia ya iniciada por el Tratado de Libre Comercio, donde se advierte la tendencia a la integración, homologación y armonización de los distintos sistemas jurídicos nacionales.

    El sistema jurídico mexicano ha sido sujeto al movimiento de codificación desde el Siglo XIX con la uniformidad legislativa no prevista para un sistema federal, que no sólo alcanza al Código Civil, sino al penal para establecer procedimientos comunes ante tribunales.

    A la par de la unificación jurídica, nacional e internacional coexiste la idea de un derecho alternativo para los indígenas como lo establece la Organización Internacional del Trabajo en sus convenios 107 y 169 para permitir la diferenciación entre la sociedad nacional y la identidad étnica de las comunidades indígenas.

    En la expresión de la voluntad general de la población manifestada por las leyes expedidas por sus representantes, el derecho tradicional quedó sometido como un derecho de minorías frente a la voluntad de las mayorías que se ostentaban como posesionarios de la voluntad general.

    Sin embargo, el avance del pensamiento social iniciado en 1857 y ratificado en la Constitución de 1917, modificó la tendencia y atrajo la atención hacia las minorías. Los trabajadores y los campesinos pese a que eran las mayorías se les consideró como marginados y minorías ya que el sistema político y jurídico les relegaba a ese trato.

    Pese a que Juárez se preocupó por su etnia no de manera aislada, sino como una comunidad en su integración nacional, por lo que procedió a la aplicación de la Ley de Desamortización de 1856, por otra parte, no logró impedir que los resultados fueran implacables en el despojo de los bienes comunales y el rechazo a la incorporación social.

    En consecuencia, la concepción de democracia se ha transformado de advertirla, como un sistema de decisiones de mayoría a un sistema de aceptaciones respetuosa del derecho de las minorías, aliento que llega también a los ámbitos legislativos para no afectar a esas minorías.

    La identidad indígena sobrepasa el folclor y sus exterioridades, así como los rasgos culturales de la sociedad ladina dominante, donde se encuentran las raíces de los modos y procedimientos de los sistemas de justicia de sus comunidades, de tal modo que el derecho nacional resulta una modalidad lejana y ajena a la concepción de justicia de las comunidades indígenas, cuyos pueblos segregados por el mismo proceso de socialización que los mantiene separados de la sociedad nacional durante los siglos de formulación de sus propios sistemas jurídicos.

    Aplicar a los indígenas el sistema jurídico predominante en detalle, es atentatorio a su integridad étnica hasta constituir un verdadero etnocidio autocrático.

    Los elementos de incompatibilidad son además lingüísticos, donde el intérprete sólo traduce palabras sin el contexto de los valores de justicia comunitarios, ni de la moral de un indígena.

    El atentado mayor a los valores culturales indígenas transgreden la identidad y los conceptos tradicionales que la sustentan.

    El autoritarismo generalizado de la sociedad nacional se agrava junto con la tendencia a la simplificación y unificación de todos los valores culturales.

    El llamado ``problema indígena'' no es un bloque compacto que pueda ser resuelto con una ley. Aun más si se advierte que las costumbres jurídicas no han sido total ni definitivamente catalogadas, estudiadas ni documentadas.

    Las 52 etnias existentes en el país son mundo variado y, diverso muy complejo, con contrastes y oposiciones entre sí. Por lo que un solo cuerpo legal es imposible de captarlas con entendimiento y comprensión, de tal forma una ley indígena debe ser muy modesta basada en los principios, límites y órganos que la ejecuten.

    Por tanto, el derecho nacional no la resuelve, no alcanza a ``codificar'' sus costumbres. Tampoco logran dar respuestas para reformarse con celeridad y profundidad necesarias.

    Hoy día subsisten problemas que entonces, se atendían y se resolvían por lo que no hay duda de su conveniencia de reimplantarlo, pero ahora sin los jueces ladinos, ni el rigor del estricto derecho, como tampoco con la centralización que le caracterizó, porque hacerlo así sería asegurar su fracaso.

    El Juzgado General de Indios, fue suprimido por el artículo 248 de la Constitución de Cádiz en 1820, avasallado por la necesidad imperiosa de consolidar a nación española que requería de un solo código para aplicarse a todas las personas del reino.

    En el presente existe un juez natural que funciona en cada comunidad, quien imparte justicia de acuerdo a los valores y costumbres de cada barrio y de cada etnia, hasta conseguir un efectivo control en cada comunidad. Pero cuando interviene el sistema de justicia nacional, surgen los problemas y choques entre las sociedades, tal como se demuestra desde el Siglo XVI.

    En consecuencia es impostergable aprobar este sistema natural de administración de justicia cubierto con el reconocimiento de fuero como lo reconoce el sistema nacional de justicia, para establecer un ``fuero indígena''.

    El fuero indígena propuesto, es respetuoso de las formas de justicia que ya existen en las comunidades, pero en caso necesario el Estado nacional legitimará sus decisiones, ya que nada más los jueces indígenas son capaces de conocer y aplicar las costumbres indígenas de cada comunidad. En tanto los jueces ladinos no disponen de ese conocimiento y menos son capaces de abstraer de sus orígenes, para elaborar una ley con pretensiones universales.

    La reforma aquí propuesta invoca la declaración del Parlamento Indio Latinoamericano del Cono Sur, celebrado en octubre de 1974, cuyo texto dice: ``debe promulgarse una ley que contemple la autogestión, permitiendo a las comunidades indígenas regirse por sus propios reglamentos y costumbres, así como administrar justicia a los integrantes de dichas comunidades por sus propios jueces''.

    Aceptar el fuero indígena, es apoyar el espíritu del constituyente mexicano, quien reconoció en el fuero militar la imparcialidad de justicia para castigar con penas ejemplares a quienes trasgredan el honor y la disciplina del Ejército.

    En esta propuesta, fungirían como secretarios de tribunal los peritos antropólogos, quienes se verían obligados a transcribir las decisiones y sentencias, en documentos oficiales, así como explicar la o las costumbres aplicadas, de tal forma que se llegaría a formular con el tiempo: una jurisprudencia.

    La aplicación de esta jurisprudencia no requiere de defensores ni fiscales, ya que el procedimiento es directo entre el juez y las partes sin los formulismos, procedimientos escritos, palabras sacramentales, plazos y términos, instancias, medios de prueba etcétera, de la justicia nacional.

    La justicia indígena es garantía de imparcialidad y a la vez culmina el respeto al derecho social como un derecho surgido en una comunidad sin aprobación del Estado.

    En favor a su argumentación, se reconoce en el mundo indígena de hoy, la existencia de topiles o policías con el cargo de autoridad, cuya función es auxiliar a los jueces y llegado el caso del perito antropólogo, éstos gozan del auxilio de las autoridades municipales, estatales o federales, aunque su intervención es muy pocas veces requerida ya que la justicia indígena se basa en la persuasión y la colaboración de la comunidad.

    No obstante, la justicia indígena puede prever una segunda instancia, un Supremo Tribunal Indígena, para revisar aquellos casos que lo ameriten. En favor de la justicia indígena se cuenta la oralidad, la inmediatez del juicio, celeridad en la sentencia y el bilingüismo.

    Para corresponder al perito antropólogo, la constancia en actas de las actuaciones y la sentencia.

    Con esta iniciativa de ley se busca reconocer el respeto a las tradiciones y valores, a la armonía de las concepciones indígenas de propiedad comunitaria, de familia extendida, de poligamia permitida, de penas y sanciones, de trabajo comunitario, de responsables a futuro y todos aquellos valores que se diferencian de los valores comunes de la sociedad mexicana.

    El fuero indígena y su ley que lo regulará, definiría las costumbres que chocan abiertamente con la ideología ladina de suerte que pudiera ser incompatible con el derecho nacional.

    Es por tanto, necesario reconocer legalmente a los órganos de Gobierno de las comunidades indígenas, entre ellos a los jueces que imparten justicia sin interferencias y de acuerdo a los procedimientos y costumbres de cada barrio o pueblo.

    La democracia en México es tarea aún por avanzar y no se alcanzará con plenitud, sino se reconoce el sistema de justicia indígena.

    Por lo anteriormente expuesto y seguros de la ampliación del marco jurídico vigente a favor de nuestra población indígena, presento a esta honorable Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente proyecto de decreto:

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 13.- ...

    En materia de justicia en las comunidades indígenas, se reconoce al fuero indígena como un sistema natural de administración de justicia, basado en el respeto y reconocimiento de las formas de justicia existente en las comunidades, para permitirles regirse por sus propios reglamentos y costumbres, así como administrar justicia a los integrantes de dichas comunidades por sus propios jueces, a través de sus usos y costumbres.''

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, en el día de su presentación.--- Dip. César Amín González Orantes (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Asimismo, esta Presidencia recibió del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que adiciona el artículo 304 E de la Ley del Seguro Social.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Manuel López Villarreal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, para establecer los términos y condiciones en los cuales el infractor pueda solicitar la condonación de las multas, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    A nivel mundial, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico de las naciones, tanto en países avanzados como en las economías en desarrollo, el crecimiento económico y el progreso empresarial parten de una gran base de Mipyme.

    En México existen poco más de 3 millones de unidades empresariales, de las cuales 99.8 por ciento es Mipyme, que en conjunto generan 52 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, así como 64 por ciento de los empleos.

    Las empresas y, de manera particular, las Mipyme enfrentan un entorno cada día más competitivo a nivel nacional como internacional, donde los factores determinantes para la competitividad de cualquier actividad productiva o comercial son los costos fiscales, energéticos, regulatorios, financieros, laborales y de seguridad social.

    Los microempresarios en nuestro país tienen que sopesar la presión de sus costos administrativos, tales como el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto al Activo, aportaciones sociales como las cuotas al Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Infonavit, además de las obligaciones fiscales locales, ocasionando que algunas empresas tengan que cubrir como mínimo 12 impuestos diferentes ante el Gobierno Federal, estatal y municipal.

    Además, las empresas nacionales enfrentan costos de producción más altos en comparación con nuestros principales socios comerciales, elevados costos de financiamiento, sobrerregulación para la apertura y operación del negocio, transporte de mercancías lento y costoso, mercado laboral rígido, violación del Estado de derecho a través de la ``piratería'', robo y contrabando de productos, y en materia de energéticos somos de los países más atrasados en el mundo, tenemos la electricidad industrial y las gasolinas más caras de la región, así como el gas natural más caro del mundo.

    Lo anterior, sin duda, limita la rentabilidad y la viabilidad de cualquier negocio; esto desincentiva la formalidad de las empresas e inclusive hace más productiva y competitiva la informalidad y la ilegalidad de los negocios.

    Por ello, como legisladores tenemos y debemos darnos la oportunidad de allanar el camino hacia la competitividad de las empresas mexicanas y, de manera particular, de las Mipyme a través de adecuar nuestra legislación a las necesidades del momento, garantizando la permanencia y el crecimiento de la actividad empresarial para generar los empleos formales que tanto demanda la ciudadanía.

    La Ley del Seguro Social, en vigor desde 1997, se estableció como un sistema sancionador novedoso en la materia y que tenía como finalidad desalentar las prácticas de algunos sujetos obligados que, constantemente, evadían el pago de cuotas o dejaban de cumplir alguna o algunas de las obligaciones que les imponía la ley, sin ser sancionados por ella.

    En algunos casos, las Mipyme se ven en condiciones desfavorables propias del negocio o por el entorno económico que desalienta el ritmo productivo y comercial, que se refleja en los estados de resultados de las empresas, provocando que presenten retrasos en el pago de sus aportaciones al Seguro Social, siendo acreedoras a multas, que disminuyen el grado de inversión y de estabilidad de las microempresas.

    Por tales motivos, es necesario que el Estado mexicano, dentro de la Ley del Seguro Social, flexibilice el sistema sancionador, en aras de evitar el cierre o la parálisis de empresas, con la consecuente pérdida de empleos directos e indirectos que ello conlleva. Desde luego, esta medida debe ser un beneficio para los patrones que han cumplido siempre sus obligaciones de seguridad social y que su incumplimiento se deba solamente a un caso excepcional.

    Por ello propongo la adición del inciso e) al artículo 304 de la Ley del Seguro Social, para que el infractor pueda solicitar la condonación de las multas correspondientes, aun y cuando las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hayan determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero-patronales.

    A efecto de evitar abusos de esta medida, y con el objetivo de apoyar la viabilidad financiera de las Mipyme, se proponen tres condiciones para ser sujeto a este beneficio:

    a) Que el infractor haya cumplido sus obligaciones relativas a la seguridad social;

    b) Que el infractor no se encuentre sujeto a proceso penal, o bien, compurgando pena alguna por los delitos previstos en la Ley del Seguro Social; y

    c) Que el infractor pague su adeudo a los diez días siguientes de que se le haya notificado la resolución respectiva.

    En tal sentido, se reafirma que la adición propuesta tiene por objeto beneficiar exclusivamente a los empresarios que circunstancialmente fueron acreedores a una sanción económica por parte del IMSS.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 304 E. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social hubiesen determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero-patronales, el infractor podrá solicitar la condonación de la multa correspondiente, siempre y cuando acredite haber cumplido con los siguientes requisitos:

    I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, correspondientes a sus tres últimos ejercicios anuales;

    II. Que no se hayan determinado diferencias a su cargo en el pago de cuotas obrero-patronales superiores a un 10 por ciento respecto de las que hubiese autodeterminado, en caso de que las autoridades del Seguro Social hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquier de los tres últimos ejercicios anuales;

    III. En el caso de que esté obligado a dictaminarse para efectos del Seguro Social, que no se hubieran observado omisiones respecto del cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndose hecho éstas hubiesen sido corregidas por el contribuyente; y

    IV. No estar sujeto a proceso penal, por cualquiera de los delitos previstos en el Capítulo III del Título Sexto de la Ley del Seguro Social o no haber sido condenado por esos delitos.

    Las autoridades del Seguro Social, una vez que se cercioren de que el infractor cumpla con los requisitos a que se refiere este artículo, condonarán en su totalidad el monto de las multas por infracciones a la ley.

    La condonación de la multa se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.---Dip. Manuel López Villarreal (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
    ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia también recibió del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, César Amín González Orantes, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Varios son los elementos que constituyen una relación del trabajo, entre ellos podemos mencionar la existencia de la prestación de un trabajo personal subordinado. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo la define de la siguiente manera: ``Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario''.

    De acuerdo con esta definición de relación de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, tres son los elementos de una relación laboral:

    1. trabajador y patrón;

    2. La prestación de un servicio personal subordinado y

    3. El pago de un salario.

    El salario es un elemento esencial de la relación de trabajo y como tal, no es una contraprestación, sino un instrumento de justicia social. El salario es un derecho constitucional. El Constituyente de 1917 por su parte, entendió que la fijación y protección del salario era de vital importancia para el trabajador, por ello, destinó seis fracciones del artículo 123 a este tema.

    Múltiples son las características del salario, dentro de las primeras se encuentra el carácter remunerador del mismo, lo cual implica que el salario debe ser proporcional a la calidad y al tiempo de la jornada de trabajo.

    No debe ser inferior al mínimo cuando se trabaje la jornada legal máxima, es decir, debe ser equivalente al mínimo cuando menos, tiene que ser determinado o determinable y cubrirse periódicamente.

    Otra de las características del salario es la suficiencia, ya desde 1813 don José María Morelos y Pavón se pronunció por el aumento del jornal, al establecer en el párrafo 12 de los Sentimientos de la Nación lo siguiente: ``Que como buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a la constancia y el patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto''.

    En 1917, el Constituyente plasmó en la fracción VI del artículo 123 constitucional de manera clara la suficiencia del salario.

    El espíritu del constituyente del 1917, fue el de asegurar a través de esta disposición constitucional, que el salario que percibiera el trabajador le alcanzara para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, incluyendo la educación y sus placeres honestos.

    El texto de esa fracción actualmente en vigor va más allá de lo que preveía en 1917 dicha fracción VI, al establecer que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover la educación. obligatoria de los hijos.

    Pese a lo previsto por la constitución, desde hace varios lustros el salario mínimo no resulta suficiente, ni siquiera para cubrir el costo de la canasta alimenticia básica, de la cual quedan excluidos satisfactores elementales como vivienda, salud, educación, vestido, calzado y cultura.

    Para tener una idea más precisa de la situación en que se encuentran los trabajadores que perciben el salario mínimo, es necesario remontarnos a las cifras relativas a la caída del mismo. De acuerdo con datos oficiales, entre 1977 y agosto del presente año, esta remuneración perdió el 72.5 por ciento de su poder adquisitivo. Tan sólo en lo que va del presente régimen, esta caída ha sido del 23.0 por ciento. El salario mínimo tendría que incrementarse 264.3 por ciento para recuperar el poder de compra que tenía en 1977 y 29.9 por ciento para volver al estado que tenía a inicios del presente régimen.

    La pérdida es mayor si comparamos al mínimo con la canasta básica, pues sus bienes han aumentado más que la inflación. En 1994, con 1.6 salarios mínimos un trabajador podía obtener la canasta básica, en 1999, se necesitaban 2.3 salarios mínimos para adquirirla y ahora, por lo menos con 3 salarios mínimos.

    De acuerdo con los datos oficiales el 63 por ciento de la Población Económicamente Activa recibe hasta dos salarios mínimos, si tomamos en consideración que para adquirir la canasta básica alimentaria, se requiere lo equivalente a 2.3 salarios mínimos, en consecuencia, para poder seguir sobreviviendo los trabajadores se ven orillados a incorporar a otros miembros de su familia a las labores productivas del país, originando que muchos menores no concluyan la educación obligatoria, en ocasiones, a trabajar horas extras, doblar turnos, o realizar cualquier otra actividad que le genere un mayor ingreso; lo que trae como consecuencia, un desgaste físico y emocional del trabajador, y el descuido de su familia, la cual constituye la base de toda sociedad.

    La caída de los salarios mínimos también origina que los trabajadores prefieran incorporarse al sector informal, en donde pueden obtener un mejor ingreso, aunque al hacerlo se ven privados del derecho a cualquier prestación social. En el sector informal, de acuerdo con los informes de Secretaría del Trabajo y Previsión Social, labora más del 50 por ciento de la Población Económicamente Activa.

    La dramática caída de los salarios mínimos pone en evidencia que los procedimientos establecidos para la revisión de éstos se vuelven inaplicables, sobre todo cuando se encuentran en juego intereses ajenos a los trabajadores. Asimismo, la composición tripartita de la integración de la autoridad encargada de fijar y revisar los salarios mínimos, posibilita la asociación de los representantes de los patrones y del gobierno en contra del voto de los representantes de los trabajadores.

    Cuando de incrementar el salario mínimo se trata, existe otro factor que ha perjudicado de manera alarmante a los trabajadores que lo perciben y son los denominados ``topes salariales'', donde patrones y gobierno se ponen de acuerdo autorizando porcentajes de incremento que en nada resuelven la situación económica de los trabajadores.

    La realidad a la que nos enfrentamos día a día, es que los salarios mínimos fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha dejado desde hace ya varios años de ser constitucional, el monto de los mismos no le es suficiente al trabajador que lo percibe ni siquiera para adquirir la canasta alimentaria básica, cuyos productos crecen a la par que la inflación.

    Si los precios de la canasta básica se incrementan sin necesidad de acuerdo alguno, haciendo inaccesible para el trabajador el disfrute de los bienes de ésta, los salarios mínimos tanto generales como profesionales sólo podrán recuperar gradualmente su poder adquisitivo si se incrementan en la misma medida en que aumenta el precio de los productos. Por tal motivo, el incremento a este elemento esencial de la relación de trabajo debe realizarse conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y no dejarse al arbitrio de los representantes de los patrones y del gobierno, que siempre constituyen una mayoría en contra de la representación de los trabajadores.

    En tal virtud, resulta necesario adicionar un párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, para establecer que los salarios mínimos se incrementarán trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, por ser esta la base conforme a la cual se mide el comportamiento de la inflación.

    Si el trabajador pone de manifiesto en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su capacidad y su imaginación, lo más justo es que reciba por su trabajo todo lo que necesita para llevar una existencia decorosa en unión de su familia. Resulta apremiante dignificar las labores de quien trabaja y una manera de hacerlo es dejar de sujetar los incrementos a los salarios mínimos a la voluntad del capital y el gobierno.

    Los salarios mínimos de acuerdo con la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, serán generales o profesionales. Respecto a los primeros, de acuerdo con dicha fracción, regirán en las áreas geográficas que se determinen. El término ``áreas geográficas''fue introducido en la Constitución mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986.

    Al área geográfica ``C'' le corresponde el salario más bajo, y así sucesivamente hasta llegar al área ``A''. Nada justifica que a trabajadores que realizan la misma actividad se les paguen diferentes salarios, resulta a todas luces injusta una medida de este tipo, que asigna a las zonas más pobres el salario más bajo, Si la Ley del Trabajo se federalizó para evitar los tratos diversos que daban las diferentes leyes de los estados a trabajadores que realizaban la misma actividad, resulta de elemental justicia desaparecer los criterios de área geográfica.

    Actualmente el Ejecutivo federal ha reconocido, a través de sus dependencias, la necesidad de homologar por la vía de los hechos las áreas geográficas. Sin embargo, los acuerdos finalmente dependen de la voluntad de las partes, y si no la hay, los salarios no continuarán homologándose. Por ello, resulta imperante contemplarlo en una disposición legal cuyo carácter es obligatorio.

    Para tal efecto, es necesario suprimir del párrafo primero de la fracción VI del artículo 123 el concepto de áreas geográficas.

    Por lo anteriormente expuesto y seguros de haber obtenido su conciencia ante esta problemática del sector obrero mexicano, presento a esta honorable Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente proyecto de decreto:

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    ``Artículo 123.- ...

    I. a V. ...

    VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

    Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

    Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones;

    Los salarios mínimos generales y profesionales se incrementarán trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.''

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se reunirá cada tres meses, para resolver sobre el incremento a los salarios mínimos tanto generales como profesionales, conforme al índice nacional de precios al consumidor.

    Cuarto.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá tomar como base para resolver el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales, el asignado para las áreas geográficas ``A'' en cada caso.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, en el día de su presentación.--- Dip. César Amín González Orantes (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Asimismo, recibió del mismo diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, César Amín González Orantes, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los principales problemas que afrontan las instituciones de enseñanza superior es la falta de recursos que les permita llevar a cabo sus programas de expansión y desarrollo.

    Cada día son más los jóvenes que afanosamente buscan un lugar en donde estudiar una carrera profesional que les dé la oportunidad de afrontar la vida con una mejor preparación. La demanda de buenos profesionistas también está en aumento y sobre todo que éstos tengan los conocimientos necesarios y actualizados que demandan las circunstancias actuales en la modernización de nuestro México.

    Por estos motivos, es nuestra preocupación allegar mayores recursos a dichas instituciones de enseñanza superior para que puedan hacer frente con mayor solvencia económica, las cuales en su mayoría dependen de presupuestos gubernamentales, ya sean federales o estatales, para su operación.

    La Ley del Impuesto al Valor Agregado ha tratado de favorecerlas, sin embargo, al declararlas exentas de este impuesto, lo pagan pero no lo pueden compensar en virtud de este tratamiento especial que tienen.

    Consideramos que esta situación, lejos de beneficiarlas las perjudica, pues incrementa sus costos al tener que asimilar como consumidor final el impacto de la actual tasa del 15% en sus compras.

    Aunque sabemos que el principal gasto de estas instituciones es el pago a su personal docente y administrativo, no dejan de ser relevantes las compras y adquisiciones que realizan para su operación en las cuales sus proveedores les cargan el mencionado impuesto.

    La proveeduría de dichas instituciones así como los contratistas que les dan servicio no siempre les facturan con el impuesto al Valor Agregado y simplemente les remisionan sus productos o servicios, situación que facilita la evasión fiscal, pues se rompe la cadena de compensaciones de dicho impuesto y es de todos conocido que ha dichas instituciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no les realiza auditorías.

    Por estos motivos, nosotros consideramos que sería doblemente provechoso clasificarlas en el rango la tasa cero, lo que les permitiría por una parte recuperar de las autoridades hacendarias los montos del impuesto al Valor Agregado pagado, dándoles a dichas instituciones mayor capacidad económica y por otra parte, este sacrificio aparente de las autoridades hacendarias se vería compensado con un mayor acumulación de ingresos para los proveedores y contratistas que generaría mayores utilidades y en consecuencia pago del Impuesto Sobre la Renta y mejores repartos de utilidades.

    En concreto, con esta iniciativa propongo gravar con tasa cero a las instituciones de educación superior.

    Por todo lo anterior, propongo esta honorable Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente proyecto de decreto

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2-A.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. La impartición de la educación superior, siempre y cuando esta sea reconocida por la autoridad competente.''

    Transitorios

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, en el día de su presentación.--- Dip. César Amín González Orantes (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió del diputado Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal José Manuel Abdala de la Fuente, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    El derecho de petición es aquel derecho que permite dirigir cualquier tipo de peticiones a los poderes públicos. Esto incluye las instancias o solicitudes en Derecho a la Administración, peticiones graciables, quejas, sugerencias e, incluso, las acciones judiciales.

    Constituye un cauce de comunicación especialmente útil en nuestro sistema constitucional para dar satisfacción a las demandas de los ciudadanos en relación, que se contempla en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Es un instrumento de defensa de intereses que no pueden ser tutelados por otras vías, cuando lo que se pretende es la tutela de una situación no protegida por el Derecho, puede recurrirse al ejercicio del derecho de petición.

    Estas peticiones pueden ser dirigidas a órganos administrativos o a entidades vinculadas o dependientes de la Administración del Estado en los tres niveles, federal, estatal y local, así como en los tres poderes el legislativo, ejecutivo y judicial.

    En realidad el derecho debería denominarse derecho de respuesta, pues la Constitución otorga la facultad de exigir jurídicamente que la autoridad responda a la petición que se le hace.

    Ya no un deber de carácter negativo o abstención como en la anteriores garantías individuales, sino la ejecución o cumplimiento positivos de un hacer, un acuerdo escrito a la solicitud que el gobernado les eleve, el parecer que emite el órgano estatal sobre la petición, sin que ello implique que necesariamente deba resolver de conformidad con los términos de la solicitud.

    Este derecho contiene una garantía de libertad, la que sin embargo revierte también una prerrogativa de seguridad jurídica, al establecer el correspondiente deber jurídico de los gobernantes de responder las peticiones formuladas por los gobernados.

    Los requisitos que se desprenden del citado articulo, es que debe ser por escrito, de manera pacífica que no contenga ninguna amenaza vinculada a la producción o no de una respuesta; que se haga de manera respetuosa no debe incluir injurias o malos tratamientos a la autoridad a la que se dirige, si se incumple con esto dará la no obligación de la dar respuesta o configurar delitos de amenazas o injurias.

    Pero no solamente debe pronunciarse un acuerdo escrito, sino que el órgano del Estado a quien se dirija, tiene la obligación de hacer del conocimiento del solicitante dicho acuerdo.

    Esto es lo que se ha denominado como el derecho de respuesta, y que es un segundo acto dentro del procedimiento petitorio. En el segundo apartado se garantiza un derecho a que los órganos públicos den una respuesta a la petición, el denominado derecho de respuesta.

    Esto es a grandes rasgos lo que comprende el derecho de petición que se encuentra reconocido como derecho fundamental en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo su pleno ejercicio no se encuentra debidamente regulado.

    Es común que en la práctica esta garantía constitucional sea vulnerada por las autoridades en perjuicio de los ciudadanos, ya que o no se le da contestación al peticionario por no considerarse autoridades responsables o se les da una respuesta incongruente, o bien en el tiempo que a su buen entender consideren las autoridades, produciendo un agravio o lesión a la esfera jurídica del gobernado, lo que conlleva demorar el cumplimiento de un derecho que la Ley Fundamental otorga a los ciudadanos.

    Por tal motivo, es necesario proceder a la adecuación de este derecho fundamental desde una perspectiva constitucional que haga más claro ya ágil su ejercicio en beneficio de los peticionarios.

    Es por ello que tenemos como propósito brindarle una mayor certeza jurídica al gobernado, a través de las reformas que hemos tenido a bien establecerlas en tres vertientes, una que se refiere al término en que se debe de contestar la petición, otra en lo que respecta al contenido de ese acuerdo y por último la forma en la que se hace saber al peticionario la resolución de ese acuerdo.

    Asimismo, es indispensable dejar establecido en el texto constitucional que se propone modificar, el imperativo de que las autoridades deben dar cabal cumplimiento a lo previsto por el artículo octavo constitucional.

    Ahora bien, el breve término a que alude el texto constitucional no puede dejarse al libre albedrío de las autoridades. Por breve término debe entenderse: ``esto es, la Corte considera que casuísticamente, según el tipo de petición debe considerarse si se ha excedido o no el término constitucional por parte de autoridad judicial''.

    En el amparo en revisión 1393/58 la Corte ha establecido que se ha violado el derecho de petición si pasan mas de cuatro meses desde que una persona presenta un ocurso y ningún acuerdo recae a el. Pero resulta absurdo pretender interpretar esto a contrario sensu, en el sentido de que no se viola el derecho de petición antes de cuatro meses. Es decir en cualquier circunstancia el término de cuatro meses seria un término excesivo.

    De acuerdo con otras decisiones de la Suprema Corte de Justicia, la autoridad no puede argumentar exceso de trabajo para dejar de dar respuesta para resolver, ni tampoco por no considerarse la autoridad competente.

    El artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo se establece un plazo que no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.

    El que la autoridad no responda en los tiempos que fijan las leyes produce la figura del silencio administrativo. Existe el silencio administrativo que es cuando la autoridad no da respuesta una petición en los plazos determinados, mediante el cual pueden entenderse estimadas (positiva ficta) o desestimadas (negativa ficta)

    La ausencia de contestación tendrá como efectos obligar a la autoridad a que emita una resolución expresa en un tiempo determinado, en tanto que la impugnación de la resolución negativa ficta, trae como consecuencia el presupuesto de una resolución presuntamente desfavorable.

    La segunda expresión, y posibilidad, del silencio administrativo es la positiva ficta o silencio positivo. La consecuencia de la inactividad del órgano administrativo se traduce en la ficción de considerar que la petición se ha resuelto favorablemente.

    Pero no es posible que estas figuras operen, ya que se estaría dejando al gobernado en un estado de incertidumbre jurídica, y además que dichas instituciones violan expresamente nuestra Constitución.

    La SCJN ha manifestado que la aludida garantía constitucional no puede quedar suspendida por la creación o existencia de figuras jurídicas que la hagan nugatoria, pues ello equivaldría a limitarla, restringirla o disminuirla y a condicionar su vigencia a lo que dispongan las leyes secundarias.

    Por ello es necesario que se precise un termino, para que no se deje al arbitrio de las autoridades el dar o no contestación a una petición, excusándose en las figuras ya mencionadas.

    En otro aspecto, también debe asegurarse que el contenido del acuerdo que dicta la autoridad debe satisfacer las necesidades del peticionario, de una forma clara. Ya que una respuesta que no tiene relación con la solicitud formulada, podríamos considerar que no es una respuesta.

    La Corte ha determinado que la autoridad esta obligada a responder por escrito, de forma fundada (señalando la norma legal en que se basa) y motivada (argumentando porque en ese caso concreto se aplica la ley en que se basa)

    Además también ha establecido que el acuerdo debe ser congruente con lo pedido. Debió decirse con toda claridad y precisión cuales eran todos los preceptos aplicables a fin de que con esa respuesta el gobernado supiese ya a que atenerse respecto a su pretensión o del acatamiento o de la impugnación de la respuesta recibida.

    Al no dar congruente contestación a la solicitud que se haga ante una autoridad, se lesionan los intereses jurídicos del ocursante. La respuesta no debe ser evasiva, o sibilina, o limitarse a dar largas al asunto, ni a embrollarlo, sino que en forma clara y directa debe resolver sobre la pretensión deducida.

    No basta con que se precise un termino para garantizar el debido cumplimiento de la garantía constitucional sino que además, debe asegurarse que el contenido del acuerdo satisfaga la pretensión del peticionario es decir que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.

    Además de la congruencia que debe presentar la respuesta de la autoridad a la que se haya elevado la petición, también debe acompañarse, el que dicho contenido se haga del conocimiento del particular en el termino fijado para su cumplimiento.

    Es decir no es suficiente con que dicte un acuerdo dentro del término, si no que a su vez se notifique al peticionario formalmente dicha resolución. Ya que la Administración Pública tiene la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos que ante ella se tramiten y, además, debe notificar oportunamente de la resolución caída.

    El Máximo Tribunal dictamino que es necesario notificar el acuerdo recaído a una petición, en forma personal, ya que la omisión o la indebida notificación de la contestación correspondiente, implica la falta de conocimiento de la forma y términos en los que la autoridad contesto la petición.

    Plantear esta iniciativa, es con la finalidad de que aunado al reconocimiento constitucionalmente del derecho de petición, se precise el término a que debe sujetarse la autoridad en cuanto a la respuesta que debe emitirse, se determine su contenido y además se garantice que dicho acuerdo se haga del conocimiento del gobernado. Esta modificación permitirá establecer con mayor certeza jurídica de el término y la forma en el que habrá de conocer el peticionario la suerte de su petición, es decir que realmente se tutele el derecho subjetivo publico y que la autoridad cumpla con su deber jurídica de dar respuesta congruente con la solicitud, esto es, que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único: Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 8o.- ...

    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual deberá hacerlo de manera fundada, motivada y congruentemente con la petición, además tiene obligación de hacerlo conocer por notificación personal en un término de 60 días hábiles al peticionario.

    Transitorio

    Único.- Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La siguiente iniciativa, propuesta por el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone a solicitud de él mismo.


    LEY AGRARIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, tiene la palabra el diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 161 de la Ley Agraria.

    El diputado Fernando Álvarez Monje: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: el 17 de agosto de 2004 se presentaron las conclusiones de la Convención Nacional Hacendaria, materializadas en objetivos, estrategias y acciones concretos para sentar las bases de una reforma sustantiva del federalismo fiscal en México. Esta Convención Nacional Hacendaria abordó el tema de patrimonio público y sugirió acciones para optimizar el aprovechamiento de éste. Retomando esas conclusiones, la iniciativa que hoy presento propone reformar el artículo 161 de la Ley Agraria, a fin de facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria para enajenar, a título oneroso o gratuito, a los estados o los municipios los terrenos nacionales que se encuentra ubicados en su competencia.

    La primera Convención Nacional Hacendaria fue una reunión republicana, democrática y participativa, cuya convocatoria fue suscrita por el Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los gobernadores de los estados de la República y el jefe del Gobierno del Distrito Federal, los presidentes de las organizaciones que forman la Conferencia Nacional de Municipios de México, por el honorable Congreso de la Unión y los Presidentes de cada una de sus Cámaras, así como los integrantes de las Juntas de Coordinación Política de ambas y el Presidente del Consejo Directivo de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales. Uno de los principales temas abordados en la Convención Nacional Hacendaria fue el patrimonio público; en esta materia se discutieron y analizaron múltiples problemas que impiden optimizar su uso, preservación, administración, aprovechamiento y disposición para bien de la sociedad en general. Las comisiones técnicas y las mesas de análisis diagnosticaron que, en materia de patrimonio público, en nuestro país es insuficiente y, en algunos casos, deficiente la regulación administrativa, lo cual propicia el manejo de registros y clasificaciones inadecuados y una pobre explotación de los bienes patrimoniales susceptibles de generar ingresos.

    Como resultado de los trabajos de la Convención Nacional Hacendaria, la declaratoria duodécima estableció: ``Es indispensable revalorar el patrimonio público como herramienta de la hacienda de los tres ámbitos de gobierno, de manera que se potencien su identificación, control, preservación, uso, aprovechamiento y disposición, en beneficio de la sociedad mexicana en general''. En ese orden de ideas, esta iniciativa cumple el compromiso asumido por el Poder Legislativo federal, al retomar una de las propuestas ejecutivas traducida en acciones concretas respecto al patrimonio público.

    La propuesta ejecutiva que retomamos sugiere una reforma del artículo 161 de la Ley Agraria, con objeto de facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria para enajenar, a título oneroso o gratuito, a los estados o los municipios los terrenos nacionales que se encuentran ubicados en su competencia, teniendo éstos preferencia sobre los particulares. Las disposiciones que regulan el patrimonio público forman un cuerpo homogéneo y están contenidas principalmente en los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo y en las fracciones I y VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Bienes Nacionales, la Ley Agraria, la Ley Federal de Aguas, la Ley Forestal y la Ley General de Vías de Comunicación, entre otras. En primera instancia, la administración del patrimonio público corresponde al Gobierno Federal; sin embargo, los otros dos órdenes de gobierno tienen capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación. La fracción VI del artículo 27 de nuestra Carta Magna señala: ``Artículo 27. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones... VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir, poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos''.

    Esa capacidad de los estados y municipios para adquirir el dominio de las tierras se regula de manera específica en la Ley General de Bienes Nacionales, la que reglamenta aspectos importantes relativos al patrimonio público, pero es la Ley Agraria, en el Título Noveno, la que regula la enajenación de los terrenos baldíos y nacionales. Las facultades de enajenación onerosa que el artículo 161 de la Ley Agraria confiere a la secretaría del ramo sobre los terrenos baldíos y nacionales están circunscritas a los particulares que lo soliciten, situación que ha contribuido con la problemática diagnosticada en la Convención Nacional Hacendaria, por no existir fundamento legal que faculte a la autoridad federal a enajenar a estados y a municipios los terrenos nacionales que se encuentran bajo su competencia. No existe el mismo problema en la Ley de Bienes Nacionales, pues su artículo 84 faculta a la Secretaría de la Función Pública para donar a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades los inmuebles federales que no sean útiles para prestar un servicio público o que no sean de uso común, con el fin de promover acciones de interés general o de beneficio colectivo.

    La ausencia de esa facultad en la Ley Agraria es una laguna legal, la cual hace nugatoria la facultad que establece la fracción VI del artículo 27 constitucional a favor de los estados, los municipios y el Distrito Federal para adquirir y poseer todos los bienes públicos, pues los terrenos baldíos y nacionales se encuentran fuera de su esfera de adquisición. El Ejecutivo federal cumple su compromiso con la sociedad aportando elementos que construyan un nuevo federalismo fiscal en nuestro país. Asimismo, con la aprobación de esta iniciativa se resolverá parte de la problemática en que se encuentra inmerso el patrimonio público, la que fue diagnosticada a profundidad en la primera Convención Nacional Hacendaria.

    Finalmente, con nuestra propuesta se facultará a la Secretaría de la Reforma Agraria para enajenar a los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal los terrenos bajo su competencia, haciendo eficientes la adquisición, la administración, el uso, el aprovechamiento, la explotación y la enajenación del patrimonio público. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente decreto:

    Artículo Único. Se reforma el artículo 161 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 161. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para:

    I. Enajenar, a título oneroso o gratuito, a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o sus respectivas entidades paraestatales los terrenos nacionales bajo su competencia, debiendo ser utilizados por los gobiernos para el desarrollo urbano, la reserva territorial o ecológica, teniendo además preferencia respecto de los particulares.

    II. Enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo con el valor que fije el Comité Técnico de Evaluación de la propia Secretaría.

    III. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo con el valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

    IV. La enajenación a particulares estará sujeta a que los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y las entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito que se turne a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo y a la Comisión de la Reforma Agraria. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 161 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del PAN

    Fernando Álvarez Monje, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En cumplimiento a lo acordado en la Primera Convención Nacional Hacendaria, respecto al tema de Patrimonio Público y de las acciones propuestas para optimizar el aprovechamiento de éste, esta iniciativa propone reformar el artículo 161 de la Ley Agraria a fin de facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria para enajenar a título oneroso o gratuito a los estados o municipios, los terrenos nacionales que se encuentren ubicados dentro de su competencia, debiendo ser utilizados para desarrollo urbano, reserva territorial o ecológica, teniendo estos preferencia sobre los particulares.

    I. Antecedentes

    El 5 de febrero de 2004 en Juriquilla, Querétaro, se materializó el gran acuerdo nacional para llevar a cabo la Primera Convención Nacional Hacendaria, concebida como una reunión republicana, democrática y participativa, cuya convocatoria fue suscrita por el Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; los gobernadores constitucionales de los estados de la República y el jefe de Gobierno del Distrito Federal; los presidentes de las organizaciones que conforman la Conferencia Nacional de Municipios de México; por el H. Congreso de la Unión, los presidentes de cada una de sus Cámaras, así como los integrantes de las Juntas de Coordinación Política de ambas; y el presidente del Consejo Directivo de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales.

    Se instalaron 26 comisiones técnicas, que se encargaron de analizar y dictaminar las propuestas presentadas, las cuales fueron sometidas a la aprobación de las mesas de análisis a fin de elevarlas a la categoría de propuestas ejecutivas, mismas que una vez votadas se tradujeron en propuestas definitivas.

    Los temas analizados en la Convención Nacional Hacendaria fueron: gasto público, ingresos, deuda pública; patrimonio público, modernización y simplificación de la administración hacendaria, colaboración y coordinación intergubernamentales, y transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

    Finalmente, el 17 de agosto de 2004 fueron presentadas las conclusiones de la Convención Nacional Hacendaria, materializadas en objetivos, estrategias y acciones concretas para sentar las bases de una reforma sustantiva del federalismo fiscal en México.

    II. Problemática a Resolver

    a) En lo general

    Uno de los temas fundamentales tratados en la Convención Nacional Hacendaria fue el Patrimonio Público, en esta materia se discutieron y analizaron múltiples obstáculos que impiden optimizar su uso, preservación, administración, aprovechamiento y disposición para bien de la sociedad en general, con una visión participativa y federalista.

    Las Comisiones Técnicas y mesas de análisis diagnosticaron que en materia de Patrimonio Público en nuestro país: ``es insuficiente y en algunos casos deficiente la regulación administrativa, lo cual propicia el manejo de registros y clasificaciones inadecuados y una pobre explotación de los bienes patrimoniales susceptibles de generar ingresos''1.

    Como resultado de los trabajos de la Convención Nacional Hacendaria, la Declaratoria Décimo Segunda estableció ``Es indispensable revalorar el patrimonio público como herramienta de la hacienda de los tres ámbitos de gobierno, de manera que se potencie su identificación, control, preservación, uso, aprovechamiento y disposición en beneficio de la sociedad mexicana en general''2.

    Es por lo anterior, que esta Iniciativa cumple con el compromiso suscrito por las autoridades participantes de la Convención, y en especial cumple con el compromiso asumido por el Poder Legislativo Federal, al retomar una de las propuestas ejecutivas traducida en acciones concretas respecto al Patrimonio Público.

    b) En lo particular

    La propuesta ejecutiva que retomamos es la contenida en el tema cuatro apartado cuatro de la Declaratoria a la Nación y Acuerdos de los trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria, el cual sugiere una reforma al artículo 161 de la Ley Agraria.

    Lo anterior con objeto de facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria para enajenar a título oneroso o gratuito a los Estados o Municipios, los terrenos nacionales que se encuentren ubicados dentro de su competencia, debiendo ser utilizados para desarrollo urbano, reserva territorial o ecológica, teniendo estos preferencia sobre los particulares.

    III. Características Jurídicas del Patrimonio Público

    a) Concepto en la Doctrina Jurídica

    Diversos autores han definido el concepto de patrimonio estatal, ``el patrimonio del estado se halla constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular, los cuales pueden valorarse peculiarmente, sumados a las obligaciones que los gravan, encaminados a la realización de sus fines''3.

    Otro más ha señalado: ``El conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio estado''4.

    Siendo un elemento fundamental de la conformación de los Estados Modernos el patrimonio público en México está regulado de la siguiente manera.

    b) Fundamento Constitucional y Legislación Aplicable

    De acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ``la propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social... cada una de estas formas de propiedad tiene su regulación ordinaria específica y sus características propias que podemos resumir en la forma siguiente: la propiedad pública se caracteriza por estar sometida a un régimen jurídico excepcional...''5.

    En efecto, las disposiciones que regulan el patrimonio público conforman un cuerpo homogéneo, y están contenidas principalmente en los párrafos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º y las fracciones I y VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Bienes Nacionales, La Ley Agraria, La Ley Federal de Aguas, la Ley Forestal, La General de Vías de Comunicación entre otras.

    En primera instancia, la administración del Patrimonio Público corresponde al Gobierno Federal, sin embargo los otros dos órdenes de gobierno tienen capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, la fracción VI del artículo 27 de nuestra Carta Magna señala:

    Artículo 27.-

    ...

    La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

    ...

    VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

    ...

    Esta capacidad de los Estados y Municipios para adquirir el dominio de las tierras, se regula de manera específica en la Ley General de Bienes Nacionales, misma que reglamenta aspectos importantes relativos al patrimonio público6, pero es la Ley Agraria en su Título Noveno, la que regula la enajenación de los terrenos baldíos y nacionales. Al respecto el Poder Judicial de la Federación ha establecido:

    TERRENOS NACIONALES Y BALDÍOS, LA DECLARACIÓN DE, ES COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA Y NO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

    El Tribunal Superior Agrario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tercero transitorio de las reformas constitucionales de tres y siete de enero de mil novecientos noventa y dos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de los días seis y veintisiete del mismo mes y año; 1º año y 9º. fracción XVIII y cuarto transitorio fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, no tiene competencia para determinar si un predio rústico es nacional o constituye una demasía. En otro orden de ideas es inexacto que la Secretaria de la Reforma Agraria solo tenga competencia para deslindar terrenos baldíos o nacionales cuando haya existido solicitud de parte interesada para adquirir terrenos que tengan esa característica, pues el artículo 160 de la Ley Agraria confiere competencia a aquella dependencia del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las operaciones de deslinde, que fueren necesarias y establece el procedimiento, los fines que se persiguen con los deslindes, inclusive los de enajenar a título oneroso y fuera de subasta los terrenos nacionales a los particulares, para lo cual deben satisfacer los requisitos que el capítulo noveno de la Ley Agraria dispone. Sin embargo, es el Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, el que en su título cuarto denominado ``De los terrenos baldíos y nacionales'', determina la competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria para llevar a cabo todos los actos relacionados con los terrenos que tienen esa naturaleza jurídica. De la lectura de los artículos 2º y 104º del reglamento se concluye que es a esa secretaría a la que compete la investigación y determinación de cuales terrenos tienen el carácter de nacionales o baldíos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 1.4º A. 314 A.

    Amparo directo 2584/99.- Gonzalo López López y otros.- 6 de Octubre de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.- Secretaria: Mariza Arellano Pompa.

    Los artículos a los que hace referencia la Tesis citada establecen la competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria sobre los terrenos baldíos y nacionales, interpretando las facultades que la Ley le confiere a la Secretaría y auxiliándose con lo establecido por el Reglamento de la Ley Agraria, para clarificar las disposiciones interpretadas.

    Es necesario destacar, que las facultades de enajenación onerosa que la Ley Agraria le confiere a la Secretaria de la Reforma Agraria están circunscritas a los particulares que lo soliciten, situación que ha contribuido con la problemática diagnosticada en la Convención Nacional Hacendaria, al no existir fundamento legal que faculte a la Autoridad Federal a enajenar a Estados o Municipios, los terrenos nacionales que se encuentren bajo su competencia.

    De lo anterior se desprende que existen bienes públicos cuya enajenación está regulada por la Ley General de Bienes Nacionales, el artículo 84 establece la norma aplicable:

    ARTÍCULO 84.- Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

    I.- Enajenación a título oneroso;

    II.- Permuta con las entidades; los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

    III.- Enajenación a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas;

    IV.- Venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata;

    V.- Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud;

    VI.- Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades;

    VII.- Afectación a fondos de fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente o fideicomisario;

    VIII.- Indemnización como pago en especie por las expropiaciones y afectaciones previstas en el artículo 90 de esta Ley;

    IX.- Enajenación al último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando vaya a ser vendido;

    X.- Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

    XI.- Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;

    XII.- Arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro;

    XIII.- Enajenación a título oneroso o gratuito, arrendamiento o comodato a favor de organizaciones sindicales constituidas y reconocidas por la legislación laboral, para el cumplimiento de sus fines;

    XIV.- Arrendamiento en forma total o parcial, y

    XV.- Los demás actos de carácter oneroso que se justifiquen en términos de esta Ley o de las leyes aplicables.

    Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación.

    Los inmuebles federales señalados en el párrafo anterior, con excepción de aquéllos nacionalizados a que se refiere el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes o después de su promulgación, podrán ser otorgados en comodato a favor de personas de derecho privado que no tengan fines de lucro, siempre y cuando garanticen su uso social, y se comprometan a absorber los costos de restauración, conservación y mantenimiento necesarios y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.

    En los casos en que la Federación ejerza la posesión, control o administración de un inmueble a título de dueño, sin contar con el instrumento de propiedad correspondiente, podrá ceder los derechos posesorios a título oneroso o gratuito en los supuestos establecidos en este artículo relativos a la enajenación de inmuebles en que sea procedente la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación.

    Para llevar a cabo los actos de disposición que tengan el carácter de gratuitos a que se refiere este artículo, deberá contarse con el respectivo dictamen que justifique la operación.

    Los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las contribuciones y demás gastos que cubra la Secretaría para efectuar la venta de los inmuebles federales, serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos gastos, la Secretaría efectuará los trámites presupuestarios procedentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que dispongan los ordenamientos en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables.

    Cuando las dependencias pongan a disposición de la Secretaría para su venta los inmuebles federales que estén a su servicio, o la propia Secretaría proceda a su enajenación, se les podrá otorgar un porcentaje de los ingresos que se obtengan por su venta para que el monto correspondiente lo apliquen al mejoramiento de las áreas en las que se presten servicios a la ciudadanía en términos de lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La fracción X del artículo 84 transcrito, faculta a la Secretaría de la Función Pública a donar a favor de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios o de sus respectivas entidades paraestatales, los inmuebles federales que no sean útiles para prestar un servicio público o que no sean de uso común, con el fin de promover acciones de interés general o de beneficio colectivo.

    No existe una disposición similar en la Ley Agraria, por lo que la Secretaría de la Reforma Agraria solo puede enajenar a los particulares el patrimonio público que está bajo su competencia.

    La ausencia de esta facultad en el cuerpo de la Ley Agraria, es una laguna legal la cual hace nugatoria la facultad que establece la fracción VI del artículo 27 constitucional a favor de los Estados, los Municipios y el Distrito Federal para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, pues los terrenos baldíos y nacionales se encuentran fuera de su esfera de adquisición.

    IV. Impacto Normativo.

    Al aprobar la presente Iniciativa:

    a) El Poder Legislativo Federal cumplirá su compromiso con la sociedad aportando elementos que construyan un nuevo Federalismo Fiscal en nuestro país.

    b) Se resolverá parte de la problemática en la que se encuentra inmersa el Patrimonio Público, misma que fue diagnosticada a profundidad en la Primera Convención Nacional Hacendaria.

    c) Se facultará a la Secretaría de la Reforma Agraria a enajenar a los gobiernos de los Estados, Municipios y Distrito Federal los terrenos bajo su competencia, haciendo eficiente la adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación y enajenación del patrimonio público.

    Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente decreto

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 161 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

    Artículo 161.- La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para:

    I. Enajenar a título oneroso o gratuito a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los Municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, los terrenos nacionales bajo su competencia, debiendo ser utilizados por los gobiernos para el desarrollo urbano, la reserva territorial o ecológica, teniendo además preferencia respecto a los particulares;

    II. Enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría.

    Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

    La enajenación a los particulares estará sujeta a que los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Declaratoria a la Nación y Acuerdos de los trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria, Apartado 3.4, ``Diagnóstico del Patrimonio Público'' Palacio Nacional, México, DF, 17 de agosto de 2004.

    2 Declaratoria a la Nación y Acuerdos de los trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria, ``Declaratoria Décimo Segunda'', Palacio Nacional, México, DF, 17 de agosto de 2004.

    3 SERRA Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, tomo II, 9º edición, Editorial Porrúa, México, 1979, citando a Antonio de Ibarrolla, págs. 125 -- 126

    4 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, 32º edición, Editorial Porrúa, SA, México, 1983, pág 343

    5 VALADÉS, Diego, ``Comentario al artículo 27 constitucional'', en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, Tomo I, p. 460

    6 GALINDO Camacho Miguel, Derecho Administrativo, Porrúa, México, DF, p. 11.

    Dip. Fernando Álvarez Monje (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de la Reforma Agraria y, a solicitud del diputado Álvarez Monje, a la de Fortalecimiento del Federalismo, como Comisiones Unidas.


    LEY DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PARA LAS PERSONAS DE 70 AÑOS DE EDAD O MAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley de Pensiones no Contributivas, para las personas mayores de 70 años de edad. Asimismo, en virtud de la solicitud del propio diputado, va a presentar la iniciativa que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la reforma del artículo 151 de la Ley del Seguro Social. En tal virtud, se le autorizan 15 minutos en total, para presentar las tres iniciativas.

    El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros; honorable Asamblea: en ejercicio de mis atribuciones como legislador federal en la LIX Legislatura, presento a su consideración tres iniciativas, que buscan atender en forma conjunta los problemas de cobertura que enfrenta la seguridad social. Si en un futuro no muy lejano los problemas que abordan esas iniciativas no son atendidos, estaremos ante una sociedad de personas adultas mayores empobrecidas y sin derecho a la atención de sus necesidades más fundamentales. Iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de 70 Años de Edad o Más. Primero. Las políticas actuales de seguridad social resultan cada vez más limitadas ante el mercado de trabajo, las tendencias poblacionales y epidemiológicas y la actuación financiera de los gobiernos.

    Ante eso, las pensiones no contributivas son una opción para mejorar la cobertura. Estas pensiones están vigentes en diferentes países y se caracterizan por otorgar prestaciones monetarias asociadas a situaciones de pobreza y carencia. Las pensiones no contributivas son un pilar fundamental de la protección social contra los riesgos que conducen a las familias a la indigencia y a la pobreza. México carece de un sistema de seguridad social para amplios sectores de la población, cuyas necesidades no son atendidas prácticamente por ninguna institución. La falta de cobertura de la seguridad social afecta sectores que crecen con proporción mayor que la población en general. Pensemos tan sólo en el caso de las personas adultas mayores, de las que sólo 20 por ciento recibe una pensión. Este simple dato revela la imperiosa necesidad de garantizarles un ingreso, ante la imposibilidad de que lo obtengan por sus propios medios.

    Segundo. En nuestro país, el otorgamiento de una pensión alimentaria a las personas adultas mayores es reciente. El Gobierno del Distrito Federal empezó a otorgarla en 2001, mediante un programa, y por mandato de ley a partir de 2003. Sin embargo, en una proyección a 50 años, se encuentra que el costo total de la pensión alimentaria para las personas de 70 años o más sería de 200 mil millones de pesos en 2005, cantidad equivalente a 15 por ciento del PIB del Distrito Federal o a 2.4 por ciento del PIB nacional. A pesar de que la mayoría de los habitantes de la capital no vive en condiciones de pobreza y que el Distrito Federal es la entidad que tiene la mayor cantidad de adultos mayores en los niveles de ingresos más altos, la aplicación de esta pensión a nivel nacional tendría un costo de 33 mil millones de pesos anuales, el cual iría incrementándose hasta alcanzar 200 mil millones de pesos por año.

    El valor presente de una pensión de este tipo equivaldría a 3 mil millones de pesos de 2005, 39.4 por ciento del PIB, y significaría aumentar en 64.2 por ciento las obligaciones actuales en materia de pensiones del Gobierno Federal. Siendo críticos y responsables, por razones de equidad y de viabilidad financiera, consideramos que a nivel nacional debe aplicarse un modelo de pensión no contributiva, con criterios de selección, lo que no significa dejar de lado la universalización del derecho a un ingreso al perder por edad las facultades para obtenerlo por el esfuerzo propio; es decir, los ingresos que requiere para seguir atendiendo sus necesidades. Alcanzar la universalidad de este derecho se traduciría en otorgar una pensión no contributiva a quienes la necesitan, bajo la premisa de que no debe haber pensiones sin necesidad, ni necesidad sin pensión.

    Tercero. En consecuencia, nuestra primera propuesta es crear un modelo de pensión no contributiva para las personas de 70 años o más con equidad y sustentabilidad. La pensión normada por esta ley se entregará a las personas de 70 años o más residentes en el territorio nacional que se encuentren en situación de pobreza, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley General de Desarrollo Social.

    El monto de aquélla será de medio salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. El financiamiento de la pensión no contributiva para las personas de 70 años o más corre a cargo del Gobierno Federal, mediante contribuciones generales, que serán especificadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo General 19, ``Aportaciones a la Seguridad Social''. Con esta propuesta se busca dotar al Estado de los instrumentos que garanticen con realismo, pero también con equidad la existencia de un instrumento que sea la base para hacer realidad el derecho humano a una seguridad social universal, equitativa, y viable social y financieramente.

    «Iniciativa de Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos, diputados integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. La ampliación de la cobertura de la seguridad social para alcanzar la universalidad es una aspiración que debe atenderse de manera inaplazable. La atención a las políticas e iniciativas destinadas a hacer llegar los beneficios de la seguridad social a las personas que carecen de ella constituye uno de los retos más urgentes de nuestros tiempos.

    Las políticas actuales de seguridad social demuestran cada vez más sus limitaciones ante el mercado de trabajo, las tendencias poblacionales y epidemiológicas y la situación financiera de los gobiernos. Los modelos de seguridad social basados en la contribución y en la condición de existencia de una relación de trabajo subordinado son cada vez menos efectivos para alcanzar la cobertura universal de riesgos como la vejez y la discapacidad.

    De acuerdo con información de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),1 más de la mitad de la población mundial está excluida de cualquier tipo de protección obligatoria de la seguridad social y sólo 20 por ciento disfruta de una protección social ``verdaderamente adecuada''. En América Latina, la cobertura es irregular (de 10 a 80 por ciento), pero durante décadas no se ha ampliado.

    La razón fundamental de la exclusión de la cobertura es que muchos trabajadores que se encuentran fuera del sector formal de la economía no están en condiciones de cotizar un porcentaje de sus ingresos para financiar prestaciones de seguridad social. Al formar parte, además, de una capa, cada vez más creciente, de trabajadores en situación de precariedad, sus magros ingresos se destinan a gastos de sobrevivencia y, de haber disponibilidad, a la atención de necesidades inmediatas como la salud o la educación de los hijos.

    En adición a lo anterior, en las economías latinoamericanas persiste la dificultad para generar empleo productivo de buena calidad para todos los que se incorporan a la fuerza de trabajo. Han surgido, también, nuevas formas de precariedad laboral, y la mayoría de los trabajadores siguen careciendo de cobertura de seguridad social, reciben bajos salarios y desempeñan su trabajo en condiciones laborales por debajo de los requerimientos legales.

    El crecimiento del sector informal en América Latina es la tendencia que más determina la exclusión laboral. Si bien no todo el sector informal paga bajos salarios o es trabajo de mala calidad, tiene una visión excluyente: los trabajadores de este sector quedan fuera del sistema legal, no gozan de reconocimiento formal, tienen pocos o ningún beneficio y pueden estar sujetos a condiciones de trabajo peligrosas. Los centros de trabajo del sector informal no están regulados en lo referente a normas de higiene y seguridad, carecen de derechos para la representación de los intereses de sus trabajadores y tienen acceso limitado a la información sobre mercados, finanzas, tecnología y capacitación.2

    A estos factores se suman las repercusiones de las políticas de liberalización económica y ajuste estructural, que ``han originado la existencia de amplios grupos vulnerables que no pueden cotizar a los regímenes de seguro social y que no están dentro del campo de aplicación de otras políticas sociales''.3

    Por ello es preciso encontrar modelos para atender las necesidades de las personas que no están incluidas en el campo de aplicación de las políticas de seguridad social del sector formal.4

    Ante eso, las pensiones no contributivas se presentan como una opción para mejorar la cobertura. Estas pensiones están vigentes en diversos países del orbe y se caracterizan por otorgar prestaciones monetarias asociadas a situaciones de pobreza y carencia. El financiamiento de estas pensiones proviene de contribuciones generales que el Estado, por mandato legal, redistribuye entre las personas o familias a quienes mediante un apoyo monetario se les provee de un ingreso; por ende, las condiciones de acceso a este tipo de pensiones no se vinculan a una trayectoria laboral o a un registro de cotizaciones.

    Las pensiones no contributivas son un pilar fundamental de la protección social contra los riesgos que conducen a las familias a la indigencia y a la pobreza. La eficacia y la eficiencia con que se diseñan y administran son cruciales para maximizar su impacto en la reducción de la pobreza y en su legitimidad por parte de quienes las financian (en la medida en que provienen de impuestos generales).

    Hasta el Banco Mundial acepta que las reformas a los sistemas de pensiones deben incluir este componente:

    Existe una experiencia internacional considerable que puede aprovecharse para proporcionar a México diferentes modelos. La mayoría de los sistemas operan con una combinación de seguridad social contributiva y de asistencia social no contributiva estructurada alrededor de las prestaciones mínimas.5

    2. En varios países de América Latina están presentes este tipo de pensiones. En Argentina, datan de 1948 e incluyen, además de la pensión mensual, servicios médicos. Son varios los tipos de pensiones no contributivas que se otorgan en esa nación sudamericana: graciables del Congreso, asistenciales (por invalidez, para madres de siete hijos, por vejez), para ex combatientes de las Islas Malvinas, para familiares de desaparecidos, y otras establecidas en leyes especiales. Las pensiones de carácter asistencial están sujetas a un examen de ingreso que aplica a los solicitantes la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. El financiamiento está a cargo de impuestos generales.

    En el caso de Brasil, hay dos tipos de pensiones no contributivas y asistenciales. Unas son las pensiones rurales, vigentes desde 1971 y que equivalen a un salario mínimo mensual. Se otorgan a las personas de 60 años o más, si son varones, o de 55 años o más si son mujeres. Además, se requiere que se compruebe un tiempo de trabajo rural aportando a la economía familiar. El financiamiento que soporta estas pensiones proviene en 91.6 por ciento de rentas generales y subsidios cruzados de trabajadores urbanos y 8.4 por ciento de la comercialización primaria de productos agrícolas.

    Por otro lado, las pensiones asistenciales, creadas en 1974 y equivalentes a un salario mínimo mensual, se otorgan a las personas mayores de 67 años y discapacitados (incluyendo los discapacitados al nacer). El otorgamiento de la pensión está sujeto a un examen de ingreso familiar a cargo de la autoridad municipal y a un examen médico del Instituto Nacional del Seguro Social. El financiamiento se hace totalmente por contribuciones generales.

    En Chile, se otorga desde 1975 una pensión mensual, que incluye atención médica gratuita, asignaciones familiares para los descendientes del beneficiario y una asignación única por muerte para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y deficiencia mental. Estos beneficios se financian con impuestos generales y contribuciones de 1.5 por ciento de los cotizantes del régimen público de pensiones. El otorgamiento de esta cobertura está sujeto a una ficha socioeconómica aplicada por los comités de Asistencia Social de las intendencias regionales.

    El sistema de seguridad social no contributivo de Costa Rica se creó en 1974. El beneficio incluye una pensión mensual, el pago de un décimo tercer mes, un seguro de salud y acceso a prestaciones sociales. Las pensiones no contributivas incluyen también a las personas que padecen parálisis cerebral profunda. Para tener acceso a estos beneficios, el solicitante debe someterse a la calificación de una ficha de información social a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Finalmente, en Uruguay existen este tipo de pensiones desde 1919. Además de la propia pensión se incluyen beneficios especiales para la rehabilitación de los pensionados por invalidez. El financiamiento total corre a cargo de rentas generales y está supeditado a un examen de ingreso familiar a cargo del Banco de Previsión Social.

    La cobertura de estos sistemas latinoamericanos, como proporción de la población total, varía de 3.5 por ciento, en el caso de la pensión rural en Brasil, a 0.9 por ciento, en el caso argentino. Como proporción de estos grupos, la atención oscila entre el 66.6 por ciento de la población en vejez en el Brasil rural y el 11.4 por ciento de las personas adultas mayores en el caso de Argentina.

    Como proporción del producto interno bruto, encontramos que el gasto en las pensiones no contributivas oscila de 1.0 por ciento en la pensión rural de Brasil a 0.2 por ciento en Argentina.

    Algunas evaluaciones coinciden en que las pensiones no contributivas tienen un efecto positivo en la reducción de la pobreza. Según la OIT,6 la indigencia en Argentina sería de 30.4 por ciento, en vez del 10.0 por ciento observado en 1997. En el caso de Chile, sin esta cobertura de seguridad social, la indigencia sería de 12.0 por ciento, en vez de 3.7 por ciento en el año 2000. En Costa Rica se tendría una población indigente de 40.7 por ciento sin las pensiones no contributivas en lugar del 32.0 por ciento que se tenía en 2000. La reducción de la indigencia por esta modalidad pensionaria es más drástica en el caso brasileño: sin estas prestaciones, los indigentes en la nación sudamericana serían 26.6 por ciento de la población en vez del 1.2 por ciento que se registró en 1999. El mismo efecto se registra en el caso de la reducción de la pobreza.

    3. México carece de un sistema de seguridad social para amplios sectores de la población cuyas necesidades no son atendidas prácticamente por ninguna institución o cuya atención es muy reducida.

    El derecho a la seguridad social en nuestro país está circunscrito a una relación laboral, a un mercado de trabajo formal y a una estabilidad en el empleo, condiciones que no se verifican en los hechos o que sólo son aplicables a un contingente reducido de trabajadores, paradójicamente los mejor remunerados.

    Desde su creación, dice un estudio del Banco Mundial, ``el sistema mexicano de protección social no se ha adaptado de manera creciente para responder a los riesgos que enfrentan los pobres''.7 De ahí que la gran mayoría de los pobres que trabajan no estén cubiertos por la seguridad social, y que su cobertura y la entrega de sus beneficios sean insuficientes y regresivas:

    Al no cubrir a los hogares más pobres, las instituciones públicas de seguridad social han fallado en mitigar la desigualdad que persiste en la sociedad mexicana. Como consecuencia, una gran mayoría de pobres tiene pocos medios para manejar riesgos.8

    La falta de cobertura en la seguridad social afecta a sectores que crecen en proporción mayor que la población en general. Uno de estos sectores son los trabajadores de la economía informal. 9

    Según la OIT, en México el empleo informal como porcentaje de empleo no agrícola es de 55 por ciento; según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), que incluye en el conteo al sector agrícola, el empleo informal asciende a 26.7 por ciento de la población económicamente activa (PEA) ocupada. 10

    La OIT caracteriza al trabajo informal como sigue:

    Estos grupos diferentes se han denominado ``informales'' debido a que tienen en común una importante característica: no estar reconocidos ni protegidos dentro de los marcos jurídicos y reglamentarios. Sin embargo, ésta no es la única característica que define la actividad informal. Los trabajadores y empresarios informales se caracterizan por su alto nivel de vulnerabilidad. No están reconocidos por la ley y, por consiguiente, reciben poca o ninguna protección jurídica o social, no pueden establecer contratos ni tienen asegurados sus derechos de propiedad. 11

    Las actividades informales se desarrollan con bajos niveles de inversión, capital humano y productividad. La baja productividad se refleja, de acuerdo con estimaciones del INEGI, en que, pese a que ocupa una porción creciente de la fuerza de trabajo, sólo aporta a la economía 10 por ciento del PIB. Por esa razón, aunque es una alternativa para la generación de ingresos que no se da en el sector formal, sólo es una opción de sobrevivencia para la población en situación de pobreza.

    Para la OIT, el trabajo ocupado en la economía informal no puede calificarse de trabajo decente en comparación con el empleo reconocido, protegido, seguro y formal:

    Los trabajos en malas condiciones, improductivos y no remunerados que no están reconocidos o protegidos por la ley, la ausencia de derechos en el trabajo, la inadecuada protección social y la falta de representación y de voz se producen más en la economía informal, especialmente en el extremo inferior que constituyen las mujeres y los trabajadores jóvenes. 12

    Según datos del INEGI, la población ocupada en el sector informal pasó de 8.6 millones de personas en 1995 a 10.8 millones en 2003 (incluyendo a la población agrícola), equivalente a 26.7 por ciento de la población ocupada total. Durante ese periodo, el sector informal absorbió 268 mil de los 848 mil empleos generados, es decir, 31.7 por ciento de los nuevos empleos en esos años.

    La ausencia de protección social define a la economía informal. Su crecimiento supone que cientos de miles de nuevos trabajadores no tendrán acceso a mecanismos formales de protección social o están perdiendo los que tenían en empleos formales. Los trabajadores del sector informal son los más necesitados de protección social, no sólo por su inestabilidad laboral y su falta de seguridad en los ingresos sino también, fundamentalmente, porque están mucho más expuestos a correr graves riesgos para su seguridad y su salud.

    4. Otro sector excluido de la seguridad social es el de las personas adultas mayores.

    Para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la incorporación de los adultos mayores a la seguridad social no puede alcanzarse con los esquemas vigentes: ``ni los anacrónicos sistemas de pensión de reparto ni los sistemas más modernos y reformados brindan a los ancianos pobres una protección social adecuada''. 13

    Las tendencias del mercado laboral y las tendencias demográficas sugieren que en los años venideros aumentarán las filas de los ancianos pobres y esto sucede mientras en países como el nuestro no existen sistemas básicos de protección social para los ancianos. Vivimos la paradoja de tener una proporción de personas adultas mayores comparable con la de las naciones desarrolladas, pero sin recursos para enfrentar esta situación.

    Nuestro país se encuentra en un proceso de transición demográfica en que la presencia de personas mayores de 60 años es cada vez mayor. Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), este grupo es el que crece de manera más rápida desde hace 20 años y, en proyección, duplicará su tamaño en menos de dos décadas. 14 El envejecimiento demográfico provocará en el largo plazo un desequilibrio entre la población trabajadora y la de las edades avanzadas, lo que impondrá fuertes presiones a los sistemas de jubilación y a los servicios de salud.

    Mientras la población nacional crece a una tasa anual de 1.02 por ciento, las personas con 60 años o más se incrementan en 3.6 por ciento. En 2005, residían en territorio nacional 8'188 898 adultos mayores, que representan 7.7 por ciento de la población total. Esta proporción llegará a 15.8 por ciento en 2025 y a 28.0 por ciento en 2050.

    De la población adulta mayor, 29.1 por ciento participa en la PEA ocupada. Sólo 19.5 por ciento desempeña actividades en el sector formal de la economía, 51.1 por ciento trabaja por su cuenta y 51.3 por ciento recibe por su trabajo menos de un salario mínimo.

    De los adultos mayores, sólo 20.1 por ciento reciben una pensión. En el caso de los adultos mayores en situación de pobreza en las ciudades, esta proporción es de 7 por ciento, y de 1 por ciento en el medio rural.

    Según datos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), entre las personas de 70 años o más, 23 por ciento cuenta con una pensión; en el medio urbano, esta proporción es de 31 por ciento y en el rural, de 11 por ciento; entre los adultos mayores de 70 años que viven en situación de pobreza, esta proporción es de 5 por ciento.

    Un estudio del Banco Mundial señala que 37.6 por ciento de los adultos mayores están en situación de pobreza.

    5. Esta exploración revela la urgente, la imperiosa, necesidad de atender a sectores como los anteriores y garantizarles un ingreso ante la imposibilidad de que lo obtengan por sus propios medios.

    Son varios los temas que han de tomarse en cuenta para el establecimiento de una política de pensiones no contributivas: la definición del nivel de prestaciones; la extensión de la cobertura; el costo fiscal y su forma de financiamiento; el tipo de focalización y el instrumento para aplicarla; la definición del órgano o el instituto encargado de la administración de las prestaciones; la vinculación con la seguridad social de naturaleza contributiva; la vinculación y el nivel de integración al resto de la política social; y la protección de las prestaciones contra la inflación.

    Este tipo de prestaciones, en especie o monetarias, pueden aplicarse a sectores sociales en situaciones de vulnerabilidad. Al destinarse a grupos de personas muy necesitadas, requieren una administración adecuada para garantizar que los beneficios lleguen a la población que realmente los precise. En estos regímenes, los gastos por concepto de distribución de las prestaciones son a menudo elevados y, sin un sistema de control y de vigilancia eficiente y responsable, han originado desviaciones y corrupción.

    Las pensiones no contributivas tienen fortalezas y debilidades. Por un lado, cubren el riesgo de pobreza entre las personas de edad avanzada, el cual es indiferente a la trayectoria laboral y elimina la distinción entre formal y no formal con respecto a la pobreza en la vejez. Por otro lado, el sistema puede generar desincentivos para que la gente participe en el sistema contributivo y este tipo de regímenes tienen un costo fiscal creciente. De la misma forma, dirigir a segmentos específicos de la población estos beneficios implica una administración costosa que debe contemplar en su diseño su incorporación al sistema de pensiones, para evitar inconsistencias e incentivos que no sean compatibles con el sistema en general. 15

    Acercar la seguridad social a sectores excluidos, además, no podrá lograrse con meras intenciones. El constitucionalismo social mexicano reciente y su poca efectividad garantista prueban que los derechos declarativos no aportan bienestar efectivo a la gente: ``Las reformas de los últimos años, en vez de corregir los errores y deficiencias del texto constitucional, han servido para ensanchar sin ton ni son el contenido --solamente semántico, por desgracia-- de las llamadas 'garantías individuales'''. 16

    Por otro lado, persiste el argumento económico y financiero para construir muros a la atención a los que menos tienen. 17 Sin embargo, el problema de la viabilidad financiera de un sistema de pensiones no contributivas es determinante.

    No es ajeno a estas consideraciones que debe haber condiciones para que esta prestación tenga un aliento de mediano y largo plazo. En este tema, la clave radica en equilibrar eficiencia y equidad:

    Lograr los pactos fiscales indispensables para incrementar la inversión social y el aseguramiento requiere un sentido estratégico que oriente las acciones graduales en esa dirección, en el marco de coaliciones políticas que posibiliten reducir la pobreza y la desigualdad. 18

    En un enfoque integral, debe complementarse con efectivas medidas recaudatorias que amplíen significativamente los ingresos del Estado:

    Obviamente, todas las formas de garantía ex lege dirigidas a asegurar a todos un mínimo vital y, en particular, la del ingreso mínimo garantizado, requerirían formas de recaudación fiscal lo suficientemente progresivas como para recuperar su coste de los titulares de rentas netamente superiores. Pero por costosas que sean tales garantías, el mínimo vital y la igualdad social mínima que aseguran son, en todo caso, preferibles --en el plano jurídico, político-administrativo e, incluso, económico-- a los despilfarros producidos por los enormes aparatos burocráticos y parasitarios que hoy administran la asistencia social, en ocasiones de forma corrupta y con criterios clientelares y discriminatorios. 19

    Establecer un sistema de pensiones de este tipo en nuestro país debe ser congruente además con un cambio radical en el modelo económico vigente, de tal manera que la superación de la pobreza sea armónica y complementaria con políticas económicas que fomenten el crecimiento, generando empleos de calidad y mejores ingresos. Para mitigar la adversidad de la población actualmente ocupada en condiciones precarias, la alternativa urgente es ampliar sus ingresos.

    En este contexto, el compromiso del Estado es ineludible. El poder público es el garante de la seguridad social, dado que tiene la potestad de regular su diseño y posee los recursos y la infraestructura administrativa necesarios para reglamentar y operar su ejecución.

    6. En nuestro país, el otorgamiento de una pensión alimentaria a las personas adultas mayores es reciente. El Gobierno de Distrito Federal empezó a otorgarla en el año 2001, mediante el Programa de Apoyo Alimentario, Atención Médica y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores residentes en el Distrito Federal y por mandato de ley a partir del año 2003. 20

    El apoyo consiste en la provisión de servicios médicos sin costo para el beneficiario y la entrega en monetario de una cantidad mensual equivalente a medio salario mínimo vigente en el Distrito Federal en un mes y tiene como únicos requisitos acreditar la edad y una residencia de tres años en la capital del país, así como la aceptación por escrito de una carta compromiso. A diferencia de los sistemas de pensiones no contributivas vigentes en América Latina, no existe un criterio socioeconómico de selección, por lo que se considera que es un subsidio universal que carece de criterios de selección diferentes a la edad y la residencia.

    Para el ejercicio fiscal de 2006, se espera entregar esta pensión se entrega a 400 mil beneficiarios, con un costo, proveniente de los ingresos locales, de 3 415.7 millones de pesos. De 2001 a 2006, los recursos destinados a otorgar estas pensiones se han incrementado 134.6 por ciento. Una estimación actual del costo financiero de largo plazo de este programa revela su contundente inviabilidad en el terreno financiero. 21 En una proyección a 50 años, se encuentra que el costo total de la pensión alimentaria para las personas de setenta años o más sería de 200 mil millones de pesos de 2005, cantidad equivalente a 15 por ciento del PIB del Distrito Federal o a 2.4 del PIB nacional, a pesar de que la mayoría de los habitantes de la capital de la república no viven en condiciones de pobreza y que el Distrito Federal es la entidad que tiene la mayor cantidad de adultos mayores en los niveles de ingreso más altos.

    La posibilidad de aplicar en el ámbito nacional una pensión de este tipo tiene las mismas características. La aplicación de esta pensión tendría un costo inicial de 33 mil millones de pesos anuales, el cual iría incrementándose hasta alcanzar los 200 mil millones de pesos por año. El valor presente de una pensión de este tipo equivaldría a 3 mil millones de pesos de 2005 (39.4 por ciento del PIB) y significaría aumentar en 64.2 por ciento las obligaciones actuales en materia de pensiones del gobierno federal. 22

    Por su parte, el gobierno federal propuso en el instrumenta desde el ejercicio fiscal 2006 un apoyo a las personas mayores de setenta años pertenecientes a las familias inscritas en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. El apoyo propuesto es de 2 200 millones de pesos y llegará a 682 mil personas. La insuficiencia de este apoyo resalta por dos hechos: primero, que el apoyo llegaría a sólo 18.8 por ciento de las personas de setenta años o más; y segundo, el apoyo equivaldría a la entrega de 250.00 pesos mensuales por beneficiario: 17.8 por ciento de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Además de las limitaciones, la intrumentación de este apoyo tiene un abierto sesgo electoral, busca apropiarse de banderas de la oposición y, lo más grave, no sería un apoyo sancionado por una ley, sino una simple dádiva en momentos en que el gobierno federal necesita atraer votos.

    Rechazamos enérgicamente el otorgamiento de apoyos con este sesgo clientelar y oportunista que rebaja el tratamiento de una problemática compleja y de una demanda sentida de justicia a un asunto de simulación.

    Pero además, siendo críticos y responsables, por razones de equidad y de viabilidad financiera, tampoco consideramos que deba aplicarse en el nivel nacional un modelo de pensión alimentaria sin criterios de selección, lo que no significa dejar de lado la universalización del derecho a un ingreso al perder, por edad, las facultades para obtenerlo por el esfuerzo propio. Alcanzar la universalidad de este derecho se traduciría en otorgar una pensión no contributiva a quienes la necesitan, bajo la premisa de que no debe haber pensión sin necesidad ni necesidad sin pensión.

    7. La propuesta contenida en la presente iniciativa busca crear un modelo de pensiones no contributivas para las personas de setenta años o más con equidad y sustentabilidad. Se trata de una ley de orden público y observancia obligatoria en todo el país.

    La propuesta de ley está dividida en cinco títulos que abordan disposiciones generales; la pensión no contributiva; las competencias administrativas; la base de datos nacional de pensiones no contributivas, la transparencia y el acceso a la información; y las responsabilidades de los servidores públicos.

    La pensión normada por esta ley se entregará a las personas de setenta años o más residentes en territorio nacional. El monto de aquélla será de medio salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. La entrega no tendrá un costo para el beneficiario ni podrá estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento.

    El otorgamiento de la pensión y el control de la Base de Datos Nacional de Pensiones no Contributivas, conformada por la información individual de cada pensionado que integra el padrón de beneficiarios se deposita en la Sedesol, dada la experiencia y el instrumental con que cuenta para el manejo de este tipo de apoyos.

    En la Ley se considera imprescindible la colaboración institucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e instituciones y organismos afines en los ámbitos estatal y municipal.

    La Sedesol conformará un programa de beneficiarios y corroborará el cumplimiento de los requisitos. Para efectos administrativos, una vez dado de alta en el padrón, el beneficiario recibiría la pensión en un plazo no mayor a tres meses. Los medios de pago se determinarían administrativamente con el criterio de que sean los más viables y oportunos para los beneficiarios.

    Se establece que el otorgamiento de esta pensión es compatible con otras pensiones, subsidios o apoyos públicos, en el entendido de que las pensiones de privilegio colocan al adulto mayor en una situación diferente a la condición de pobreza.

    La ley establece causas de suspensión y cancelación de la pensión y prevé medios de impugnación, ya sea por baja justificada o por exclusión del padrón de beneficiarios si se cumplen los requisitos legales y reglamentarios.

    Como instrumentos de concurrencia se establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuven a la entrega de la pensión no contributiva y que, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de cada orden de gobierno, se aplicarán y ejecutarán convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.

    La ley prevé que la Federación, a través de la Sedesol, garantice el derecho de las personas de setenta años o más a participar de manera activa y corresponsable en la gestión de la pensión, en los términos y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida, y mandata a la Secretaría a establecer acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a la pensión presenten los beneficiarios, sus representantes o el público en general.

    También se dota al Ejecutivo federal de la facultad de enviar al Congreso de la Unión las adecuaciones a la Ley que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión objeto de la presente ley, así como la inclusión de otros riesgos por cubrir, con el propósito de lograr la universalización de los beneficios de la seguridad social.

    El financiamiento de la pensión no contributiva para las personas de setenta años o más corre a cargo del gobierno federal, mediante contribuciones generales que serán especificadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social. En este rubro, se garantiza el pago de la obligación y su inafectabilidad. Se establece que los costos administrativos de esta pensión (radicados en el ramo administrativo 20, Desarrollo Social) no serán mayores a cinco por ciento del total de la partida que financie el pago de la misma.

    La ley garantiza la transparencia y el acceso a la información de la pensión bajo las reservas y criterios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se establece una leyenda que debe contener la publicidad y la información relativa a la pensión para manifestar el carácter público de ésta y su no condicionamiento con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por ley.

    Finalmente, se obliga a los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley a observar principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad. También se invoca la responsabilidad de estos servidores públicos que deberá ser sancionada conforme a disposiciones vigentes.

    Por último, en disposiciones transitorias, la presente iniciativa establece un lapso de no más de noventa días naturales para la expedición del reglamento de esta ley y para la emisión de la convocatoria pública para la inscripción de beneficiarios.

    Con esta propuesta, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática refrenda su compromiso con los que menos tienen, su aspiración a una nación más justa y comprometida en la atención de sus problemas más urgentes, y, en un marco de responsabilidad, busca dotar al Estado de los instrumentos que garanticen, con realismo, pero también con equidad, la existencia de un instrumento que sea la base para hacer realidad el derecho humano a una seguridad social universal, equitativa y viable social y financieramente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, diputado federal integrante de la LIX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto de Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de Setenta Años de Edad o Más

    Artículo Único. Se crea la Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, para quedar como sigue:

    Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de Setenta Años de Edad o Más

    Título Primero Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público e interés social.

    Artículo 2. La presente ley tiene por objeto normar el otorgamiento de la pensión no contributiva para las personas de setenta años de edad o más.

    Artículo 3. La pensión no contributiva es un instrumento de la seguridad social y tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia para el bienestar de las personas de setenta años de edad o más.

    Artículo 4. La organización, administración y entrega de la pensión no contributiva, en los términos de esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, están a cargo del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

    Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Base de Datos Nacional de Pensiones No Contributivas: aquella conformada por la información individual de cada pensionado que integra el padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de los pensionados o beneficiarios.

    II. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social.

    III. Pensión no contributiva: prestación en dinero asignada a las personas de setenta años de edad o más.

    IV. Pensionado o beneficiario asegurado: las personas de setenta años de edad o más beneficiarias de la pensión no contributiva.

    V. Representante acreditado: el familiar o la persona autorizada por el adulto mayor beneficiario para realizar trámites y cobros ante la Secretaría con motivo del otorgamiento y la vigencia de la pensión no contributiva.

    Artículo 6. Todo adulto mayor de setenta años de edad o más residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir del gobierno federal, por conducto de la Secretaría, una pensión no contributiva, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.

    Artículo 7. Los pensionados o beneficiarios asegurados para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de la pensión no contributiva que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su reglamento.

    Artículo 8. La inscripción en la Base de Datos Nacional de Pensiones No Contributivas que integra el padrón de beneficiarios, la entrega de la pensión no contributiva y cualquier otro trámite o solicitud relacionado con la misma, serán gratuitos y no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamiento.

    Título Segundo De la Pensión no Contributiva

    Capítulo 1 Del Monto y Periodicidad

    De la Pensión no Contributiva

    Artículo 9. La pensión no contributiva es aquella que el Estado asegura a los adultos mayores de setenta años de edad o más residentes en el territorio nacional y su monto mensual no podrá ser inferior a 50 por ciento de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.

    Artículo 10. La pensión no contributiva se otorgará de manera mensual a través de pagos directos en efectivo o transferencias monetarias por medios electrónicos, según resulte más accesible y oportuno para el pensionado o beneficiario, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la Secretaría determine.

    Artículo 11. El otorgamiento de la pensión no contributiva materia de esta ley, es compatible con el disfrute de otras pensiones, subsidios o ayudas otorgadas por instituciones de seguridad social y de asistencia social, así como por gobiernos estatales o municipales.

    Capítulo 2 De los Pensionados o Beneficiarios Asegurados

    Artículo 12. Para ser sujeto de aseguramiento a la pensión no contributiva, el adulto mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Tener setenta años de edad cumplidos o más, al momento de solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios;

    II. Haber residido como mínimo tres años en el territorio nacional;

    III. Encontrarse en situación de pobreza de acuerdo con los criterios previstos en la Ley General de Desarrollo Social, y

    IV. Aceptar las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la pensión no contributiva.

    Artículo 13. La acreditación de los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, podrá realizarse mediante identificación oficial. A falta de lo anterior y en los casos previstos en la legislación común y en el reglamento de esta ley, la acreditación se hará mediante protesta de decir verdad.

    Artículo 14. En caso de que el adulto mayor tenga algún impedimento físico, mental o de salud para presentar personalmente la solicitud de inscripción al padrón de beneficiarios, lo podrá hacer su representante acreditado mediante identificación oficial y documento expedido por la Secretaría, en los términos previstos por el reglamento de esta ley.

    Artículo 15. Para la conformación del padrón de pensionados o beneficiarios, la Secretaría podrá auxiliarse del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e instituciones y organismos afines estatales y municipales.

    Artículo 16. La Secretaría podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias a los beneficiarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente capítulo.

    Capítulo 3 Del Financiamiento

    Artículo 17. La pensión no contributiva para las personas de setenta años de edad o más se financiará con recursos provenientes de las contribuciones generales.

    Artículo 18. Los recursos para el otorgamiento de las pensiones no contributivas, se entenderán destinados al gasto público en materia de seguridad social.

    Artículo 19. El Ejecutivo Federal incluirá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, una partida específica destinada a este fin, que se integrará al ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social. La partida deberá ser suficiente para cumplir con las obligaciones contraídas por el Ejecutivo Federal en los términos de esta ley.

    Artículo 20. Para los efectos presupuestales y fiscales que corresponda, la partida a que se refiere el artículo anterior será considerada un subsidio.

    Artículo 21. Al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados no deberá afectar las obligaciones contraídas por el gobierno federal en los términos de esta ley.

    Artículo 22. Los gastos de administración, verificación, manejo de la Base de Datos Nacional de Pensiones No Contributivas, entrega de la pensión no contributiva, comunicación social y todos los relativos a gasto corriente que tenga que erogar la Secretaría con motivo de la vigencia de la presente ley, se integrarán al ramo administrativo 20, Desarrollo Social, y no podrán ser mayores a cinco por ciento del total de la partida a que se refiere el artículo 19 de esta ley.

    Capítulo 4 De la Suspensión y Cancelación de la Pensión no Contributiva

    Artículo 23. La suspensión y, en su caso, cancelación de la pensión no contributiva tendrá lugar por las siguientes causas:

    I. Cuando después de al menos tres visitas domiciliarias consecutivas en días y horarios diferentes, la persona adulta mayor no sea localizada en el domicilio reportado como residencia del mismo;

    II. Cuando se compruebe la duplicidad del beneficiario en el padrón;

    III. Cuando se compruebe que el beneficiario no cumple con los requisitos de edad y residencia establecidos en el artículo 12 de esta ley;

    IV. Cuando el domicilio señalado por el solicitante o beneficiario como lugar de residencia no exista;

    V. Cuando el adulto mayor haya fallecido;

    VI. Cuando exista la imposibilidad de entregar la pensión no contributiva a través de un representante, y

    VII. Cuando, por su situación económica, no acredite ser identificado en situación de pobreza de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de esta ley.

    Artículo 24. La cancelación de la pensión, con excepción de los fallecimientos que deberán ser notificados por el representante acreditado, será corroborada por la Secretaría mediante las visitas domiciliarias a que se refieren los artículos 30 y 31 de esta ley.

    Artículo 25. La cancelación de la pensión deberá notificarse por escrito al beneficiario o a su representante acreditado.

    Artículo 26. En caso de que el adulto mayor sea remitido a un asilo o sea hospitalizado, el representante acreditado o un familiar notificarán a la Secretaría esta situación, mediante documentación oficial.

    Artículo 27. El rechazo a la inscripción en el padrón de beneficiarios o la baja del mismo podrán ser impugnadas por el beneficiario por sí o por su representante mediante los mecanismos jurídicos, administrativos y reglamentarios previstos en la Ley General de Desarrollo Social relativos a la denuncia popular, así como en la legislación común o directamente al Órgano Interno de Control de la Secretaría. La respuesta que al efecto emita la autoridad competente deberá estar debidamente fundada y motivada.

    Capítulo 5 De la Vigencia de Derechos

    Artículo 28. Una vez que la Secretaría haya corroborado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la pensión no contributiva, se dará de alta al adulto mayor en el padrón de beneficiarios y, en un periodo no mayor a tres meses, se iniciará la vigencia de la pensión.

    Artículo 29. El beneficiario, por sí o mediante su representante, deberá comunicar, en un plazo no mayor a treinta días del momento en que se produzca, cualquier modificación en su estado civil, residencia y situación económica. Si la falta de esta notificación incide en los requisitos para el acceso a la pensión, ésta será suspendida.

    Artículo 30. Durante la vigencia, la Secretaría podrá realizar visitas de verificación, seguimiento y evaluación del otorgamiento de la pensión. El personal que realice estas visitas deberá contar con una identificación expedida por la Secretaría, la que deberá mostrar al pensionado, a su representante y a sus familiares al momento de la visita.

    Artículo 31. Las visitas a que se refiere el artículo anterior tendrán como objeto verificar la residencia, el disfrute de la pensión no contributiva, la sobrevivencia y atender dudas o problemas relacionados con la entrega de la pensión. Asimismo, durante las visitas se podrá recopilar información que requiera la Secretaría para implementar acciones y estrategias orientadas a mejorar el otorgamiento de la pensión.

    Título Tercero De la Competencia, Concurrencia y Participación Social

    Capítulo 1 De las Atribuciones de la Secretaría

    Artículo 32. Corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría:

    I. Otorgar la pensión no contributiva a las personas de setenta años de edad o más;

    II. Administrar y actualizar la Base Nacional de Datos de las Pensiones No Contributivas que integra el padrón de pensionados o beneficiarios asegurados;

    III. Expedir el reglamento de esta ley;

    IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, de los pensionados o beneficiarios asegurados, conforme a lo establecido en la presente ley;

    V. Atender las solicitudes de inscripción al padrón de pensionados o beneficiarios, de asesoría y orientación a los solicitantes y beneficiarios, las peticiones de información pública y la resolución de recursos de quejas e impugnación;

    VI. Realizar estudios e investigaciones, con apoyo de instituciones públicas, para mejorar las políticas de atención a las personas de setenta años de edad o más;

    VII. Establecer mecanismos de participación social entre las personas de setenta años de edad o más, congruentes con la política pública dirigida a este grupo de la población;

    VIII. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, federales, estatales y municipales, así como con organizaciones civiles y privadas, para la mejor entrega de esta pensión no contributiva y en general para la atención a las necesidades de las personas de setenta años de edad o más;

    IX. Evaluar las políticas, procedimientos y aplicación relativos al pago de la pensión;

    X. Rendir un informe anual al Congreso de la Unión en el mes de junio de cada año, en que detalle la situación financiera de la entrega de la pensión, el ejercicio del gasto administrativo relacionado con la misma, el número total de beneficiarios, su distribución por entidad federativa y las altas y bajas de la Base de Datos Nacional.

    XI. Evaluar la suficiencia de la pensión no contributiva y los criterios de cobertura, a fin de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión no contributiva así como la inclusión de otros riesgos por cubrir cuyo propósito sea lograr la universalización de los beneficios de la seguridad social.

    XII. Las demás que le señale la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

    Capítulo 2 De la Concurrencia

    Artículo 33. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuvarán al pago de la pensión no contributiva, tomando en cuenta las particularidades de la población de cada ámbito. Al efecto, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de la Federación, las entidades federativas o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.

    La anterior disposición se hará extensiva a los organismos descentralizados del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

    Capítulo 3 De la Participación Social

    Artículo 34. El gobierno federal, a través de la Secretaría, garantizará el derecho de las personas de setenta años de edad o más a participar de manera activa y corresponsable en la gestión de la pensión no contributiva, en los términos y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida. Este derecho se entenderá otorgado a los individuos, a las familias o a las organizaciones civiles y privadas que tengan como objeto el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas de setenta años de edad o más.

    Artículo 35. Mediante convocatoria pública, el gobierno federal, a través de la Secretaría, invitará a los interesados a participar con propuestas relativas al otorgamiento de la pensión no contributiva objeto de la presente ley y a la política pública concerniente a la problemática de los adultos mayores.

    Artículo 36. La Secretaría establecerá las acciones más adecuadas tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a la pensión no contributiva presenten los pensionados o beneficiarios asegurados, sus representantes acreditados o el público en general.

    Título Cuarto De la Base de Datos Nacional de Pensiones no Contributivas, la Transparencia y el Acceso a la Información

    Capítulo Único

    Artículo 37. La Base de Datos Nacional de Pensiones No Contributivas es aquella conformada por la información del padrón de pensionados o beneficiarios asegurados, que contiene la información individual de cada uno de éstos para el registro, control y certificación de la asignación, continuación, suspensión y/o cancelación de la pensión no contributiva.

    Artículo 38. La información contenida en la Base de Datos Nacional de Pensiones No Contributivas que integra el padrón de pensionados o beneficiarios será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 39. La información contenida en la Base de Datos Nacional de Pensiones No Contributivas no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta ley.

    Artículo 40. La publicidad y la información relativa al otorgamiento de la pensión no contributiva para las personas de setenta años de edad o más, deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la leyenda siguiente: ``Esta pensión es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta pensión será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente''.

    Título Quinto De las Responsabilidades

    Capítulo Único

    Artículo 41. Los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad.

    Artículo 42. La falta de cumplimiento de los principios mencionados en el artículo anterior será sancionada, según sea el caso, por el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

    Transitorios

    Primero. Esta ley entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Tercero. La convocatoria pública para la inscripción al padrón de pensionados beneficiarios se hará en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

    Cuarto. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal posterior a la entrada en vigor del presente decreto contendrá las partidas a que hace referencia el capítulo 3 del título segundo de la presente ley. El pago de las pensiones no contributivas que se hagan con anterioridad al inicio del año fiscal se contabilizará como adeudos fiscales anteriores.

    Quinto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, y en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará la gradualidad con que se otorgue la pensión a la población objeto de la presente ley.

    Sexto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Notas:

    1. Wouter Van Ginneken, Seguridad social para la mayoría excluida, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000.

    2 Jacqueline Mazza, ``Inclusión social, mercados de trabajo y capital humano en América Latina'' en Banco Interamericano de Desarrollo, Inclusión social y desarrollo económico en América Latina, Bogotá, 2004.

    3 Wouter Van Ginneken, op. cit., p. 10.

    4 Entre las reformas básicas necesarias para reencauzar el rumbo económico de las naciones, Joseph Stiglitz (El malestar en la globalización, Madrid, Taurus, 2002, p. 298) incorpora:

    Mejores redes de seguridad. Parte de la tarea de gestión de riesgo es fomentar las capacidades de absorber riesgos por parte de los vulnerables dentro del país. La mayoría de las naciones en desarrollo cuentan con redes de seguridad endebles, incluyendo los programas de seguro de desempleo. Incluso en los países más desarrollados las redes de seguridad son débiles e inadecuadas en los dos sectores predominantes en los países en desarrollo, la agricultura y las pequeñas empresas (...).

    5 Banco Mundial, Generación de ingresos y protección social para los pobres, México, 2005, p. 45. Según la OIT, las pensiones asistenciales y las pensiones no contributivas difieren en que las últimas constituyen un derecho ciudadano, establecido en una ley y con un soporte institucional que le da certidumbre, transparencia, y cuya viabilidad financiera está garantizada.

    6 Fabio M. Bertranuo, Carmen Solorio y Wouter van Ginneken (eds.), Pensiones no contributivas y asistenciales, Santiago de Chile, Organización Internacional del Trabajo, 2002.

    7 Banco Mundial, op. cit., p. 4.

    8 Idem, p. 24.

    9 Para la reseña de la situación de la economía informal, retomamos los datos compilados en el estudio Economía informal: evolución reciente y perspectivas, realizado por Sara Ochoa León, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, mayo, 2005. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cesop/doctos/Economia/informal.pdf

    10 INEGI, El subsector informal en México y Cuenta Satélite del Subsector Informal de los Hogares, Aguascalientes, 2002.

    11 OIT, Conferencia Internacional del Trabajo. 90° reunión 2002. Informe VI. El trabajo decente y la economía informal, Ginebra, 2002, p. 3.

    12 Idem, p. 4. Dice el resolutivo de la OIT que ``todo el que trabaja tiene derechos laborales, independientemente de donde trabaje (...) el objetivo es promover el trabajo decente en todo el universo continuo de la actividad económica, que abarca desde el sector informal hasta el sector formal, aplicando enfoques orientados al desarrollo, la reducción de la pobreza y la igualdad de género'' (p. 5).

    13 Idem, p. 139.

    14 Conapo, 11 de julio / Día Mundial de la Población, Carpeta Informativa 2005.

    15 Banco Mundial, op. cit., pp. 45-46.

    16 Miguel Carbonell, La Constitución en serio, Porrúa-UNAM, México, 2001, p. 67. Al respecto escribe Luigi Ferrajoli (Derechos y garantías / La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2002, p. 110):

    Parece claro, pues, que los problemas suscitados por los derechos sociales son sobre todo de carácter económico y político: tanto porque estos derechos, a diferencia de otros, tienen un coste elevado, aunque seguramente no mayor que el de su tutela en las formas paternalistas y clientelares de prestación, como porque, de hecho, a falta de adecuados mecanismos de garantía, su satisfacción ha quedado confiada en los sistemas de welfare a una onerosa y compleja mediación política y burocrática que por sus enormes espacios de discrecionalidad constituye la fuente principal de despilfarros, costes y, sobre todo, ineficacia. En otras palabras, el Estado social, al no hallar respaldo en modelos teórico-jurídicos equiparables a los que se encuentran en la base del Estado liberal, se ha desarrollado sin ningún proyecto garantista, por medio de una caótica acumulación de leyes, aparatos y prácticas político-administrativas.

    17 ``El descontento con la globalización no surge sólo de la aparente primacía de la economía sobre todo lo demás, sino del predominio de una versión concreta de la economía --el fundamentalismo de mercado-- sobre todas las demás visiones'', Joseph Stiglitz, op. cit, p. 276.

    18 Ana Sojo, Vulnerabilidad social y políticas públicas, CEPAL, (Serie: Estudios y perspectivas, núm. 14), México, abril de 2004, p. 35. En ese marco, la investigadora destaca como un imperativo:

    Establecer un sentido de responsabilidad ciudadana hacia las necesidades de los demás en un sistema de aseguramiento y de protección social permite atenuar los riesgos y elevar el bienestar y la certidumbre, y promover conjuntamente la cohesión social, los derechos ciudadanos y la competitividad internacional (p. 29).

    19 Luigi Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2001, p. 376.

    20 Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores, Gaceta Oficial del Distrito Federal, 31 de diciembre de 2003.

    21 Oliver Azuara, Pensión universal en México, / Del populismo a la viabilidad fiscal, Fundación Friedrich Naumann Stiftung / Centro de Investigación para el Desarrollo, México, 2005.

    22 Op. cit., pp. 29-30.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2006--- Dip. Miguel Alonso Raya (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Social.


    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

    El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Gracias. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, relativo al reconocimiento de derechos. En el caso de esta iniciativa que ponemos a consideración de esta soberanía, se busca atender las necesidades de los que, a pesar de haber cotizado al Seguro Social y tener la edad fijada en la ley para acceder a una pensión, no la tienen, no la alcanzan.

    De acuerdo con la Ley del Seguro Social, el acceso a esta prestación precisa de dos requisitos básicos, de edad y cotizaciones; sin embargo, en la ley se contempla una disposición para el caso de los asegurados que dejen de cotizar al régimen obligatorio y vuelvan a ésta a fin de que sus derechos adquiridos se conserven y reconozcan; está en volver a cotizar un número determinado de semanas para tener acceso a una pensión: 26 semanas si interrumpió su cotización por más de tres años, o 52 semanas si la interrupción es de más de seis años.

    Exigir a una persona adulta mayor que trabaje y cotice a la seguridad social si dejó de hacerlo convierte en inviable el acceso a una pensión, a pesar de que el asegurado cumpla requisitos de edad y de cotizaciones exigidos por la ley. De ahí que se proponga reformar el artículo 151 de la Ley del Seguro Social para que, al cumplirse los requisitos de edad y cotizaciones, no sea exigible para el reconocimiento de derechos volver a cotizar. Consideramos que medidas de ese tipo permitirán el acceso a pensiones a un grupo de personas adultas mayores que, por cuestiones ajenas a su voluntad, dejan de cotizar al IMSS y ahora encuentran las puertas cerradas del mercado de trabajo formal, prácticamente cancelada la posibilidad de volver a recuperar un empleo para poder cubrir las cotizaciones que se exigen.

    Por esa razón, gran cantidad de adultos mayores que están en el esquema general de la seguridad social en el Seguro Social, en la reforma que se hizo a la ley en 1995 y que entró en vigencia en 1997, no alcanzan la pensión porque no están cubriendo los requisitos, particularmente cuando son despedidos, a la hora que cumplen 55, 56 o 57 años de edad. Y aunque hayan cubierto las pensiones, al llegar a 60 años de edad no tienen cubierta la otra parte de exigencia de cotizaciones y, por tanto, no pueden acceder a la pensión como tal, y a pesar de que hayan cotizado las mil 250 semanas o hayan cotizado las semanas que se requieren para acceder a la pensión, no la obtienen por esa razón. En virtud de ello, planteamos esta modificación del artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

    «Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, relativa al reconocimiento de derechos, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. Un consenso generalizado en las sociedades contemporáneas es que la pobreza, la enfermedad y el deceso de seres humanos por razones de desigualdad e injusticia son inaceptables. La convicción de que la colectividad no puede abandonar a su suerte a sus miembros más vulnerables o a quienes enfrentan riesgos y accidentes y que debe asistirlos tiene un consenso ético y cívico que se ha expresado a través de una responsabilidad asumida ya sea por el Estado o por miembros de la sociedad civil.

    Estos compromisos han llegado a plasmarse en derechos y políticas que procuran el acceso al bienestar para sectores de la sociedad que por determinadas situaciones, temporales o estructurales, se encuentran privados de determinados bienes y servicios, así como de oportunidades de acceso a mejores condiciones de trabajo y de vida. Las responsabilidades del Estado en este contexto son tanto las de tutelar la vigencia de las libertades individuales como las de garantizar el acceso a determinados satisfactores sociales.

    Al prevalecer una mayor conciencia sobre la naturaleza social de la pobreza y la necesidad de su atención por parte de la sociedad en su conjunto, se ha reconocido, e incluso se ha demandado, que los Estados deben asumir la responsabilidad de asistir a quienes por alguna razón no tienen acceso a cuando menos los mínimos de bienestar. De ahí surge la necesidad de considerar políticas de intervención estatal, mediante leyes, instituciones y programas, para incidir en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Como parte de estos mecanismos, la seguridad social es uno de los más amplios y estructurados.

    2. La seguridad social contempla beneficios vinculados al salario y a la condición laboral, relacionados con aportaciones del trabajador, del patrón y del Estado. En nuestro país, uno de los principales ámbitos de protección es otorgar una pensión a un trabajador asegurado frente a la pérdida de ingresos al terminar su vida laboral.

    De acuerdo con la Ley del Seguro Social, el acceso a esta prestación de carácter económico precisa dos requisitos básicos. Uno es la edad: tener 60 años cumplidos y haber quedado privado de trabajo remunerado en el caso de la cesantía en edad avanzada o tener 65 años cumplidos en el caso del ramo de vejez.

    Además de la edad, el trabajador deberá acreditar un número determinado de cotizaciones semanales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En la ley vigente, el requisito es de 1,250 cotizaciones semanales, a diferencia de la ley anterior que sólo demandaba 500 semanas de cotización. Como al inicio de la vigencia de la Ley del Seguro Social (1 de julio de 1997) existían asegurados que habían cotizado al amparo de la ley anterior (de 1973), se establecieron artículos transitorios para que sus derechos fueran respetados. Concretamente, el artículo undécimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 sanciona que:

    Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.

    3. Tanto la ley de 1973 como la de 1997 contemplan una disposición específica para el caso de los asegurados que dejen de cotizar al régimen obligatorio y volvieran a éste, a fin de que sus derechos adquiridos se conservaran y se reconocieran. Estas disposiciones están contenidas en los artículos 150, 151 y 301 de la ley vigente.

    El artículo 150 se refiere a la conservación de derechos y señala lo siguiente:

    Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

    Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

    Con esta normatividad, se permite al asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservar los derechos adquiridos por sus cotizaciones al Seguro Social, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones contando a partir de la fecha de su baja.

    El siguiente artículo de la ley se refiere al reconocimiento de los mismos derechos, pero señala tiempos de espera a los asegurados que habiéndoseles dado de baja reingresen al régimen obligatorio para que las cotizaciones acumuladas sean contabilizadas para el otorgamiento de una pensión:

    Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

    I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

    II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

    III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

    IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

    En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

    Los artículos anteriores se relacionan con el artículo 301, porque éste otorga la imprescriptibilidad del derecho a una pensión, con la condición de cubrir los requisitos que establece la ley previamente a la terminación de la relación laboral (edad y cotizaciones):

    Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta ley, según sea el caso.

    4. Las disposiciones anteriores proceden de la ley de 1973 y se ratificaron prácticamente en sus términos en la ley de 1997.

    Sin embargo, es preciso admitir que el derecho a una pensión al cumplir los requisitos de edad y cotizaciones que la ley demanda se conculca al demandar a una persona adulta mayor que consiga un trabajo y cotice al Seguro Social al menos medio año, si interrumpió su cotización por más de tres años; o un año, si la interrupción es de más de seis años.

    Este requisito afecta de forma sensible a las personas que hayan cotizado al Seguro Social por 500 semanas o más en términos de la ley derogada, o bien, menos de 1,250 semanas; en ambos casos, siendo adultos mayores, prácticamente pierden el derecho a una pensión.

    Por una parte, cientos de miles de trabajadores que cotizaron al Seguro Social, hoy se encuentran en condiciones de vejez sin protección de ingresos económicos (puesto que perdieron el derecho a recibir una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez) y enfrentan una paradoja: por un lado, acreditan 500 o más cotizaciones en los registro del IMSS y son viejos, y, por otro, carecen de una pensión porque al momento de perder su empleo no reunían el requisito de edad establecido en la ley.

    Por otra parte, en el marco de vigencia de la nueva ley se observan dos tendencias en el mercado laboral que, sumadas a los tiempos de espera para el reconocimiento de derechos, hacen inalcanzable una pensión para aquellos que han aportado al Seguro Social y han alcanzado una edad en la que un retiro digno debiera ser su condición.

    En primer lugar, está la baja afiliación al Seguro Social. El propio Instituto reconoce que las ocupaciones generadas en la actualidad se caracterizan, en el caso de los asalariados, por el incumplimiento de la legislación laboral (como el aseguramiento obligatorio) o porque son cada vez más los adultos mayores que trabajan por su cuenta o en el llamado sector informal.

    ...el desarrollo de nuevas formas de relaciones laborales y cambios estructurales en la composición de la actividad económica y el empleo son crecientemente desfavorables para la afiliación (...) Crece poco el empleo en el sector industrial, particularmente el manufacturero; la creación de empleos se concentra en empresas pequeñas y, en menor escala, medianas, no en las grandes; aumentan los trabajadores por cuenta propia que no están obligados a incorporarse al IMSS; posiblemente se elude la obligación de afiliar a trabajadores a través de figuras como la comisión mercantil; aumenta la migración; se observa una alta rotación de trabajadores entre el sector informal y formal en todas las actividades(...); casi se duplica la relación de trabajadores eventuales a permanentes, de un 7.8 por ciento en 1998 a 15.2 por ciento en 2004; y, en general, se desdibuja la figura de la relación obrero-patronal haciendo que la intersección entre la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social sea una puerta demasiado estrecha para la incorporación de trabajadores a la seguridad social. 1

    Además, tenemos la transición demográfica de nuestro país. La población de personas adultas mayores es creciente, al grado de que el Consejo Nacional de Población ya habla de un ``envejecimiento demográfico''. Durante la primera mitad del siglo, la población mayor de 60 años se incrementará en 30 millones de personas, pasando de 7.7 por ciento de la población a cerca de 28 por ciento en 2050.

    La situación de los 8.2 millones de personas adultas mayores que viven en nuestro país dista de ser digna. A pesar de estar ``formalmente'' en edad de retiro, la tercera parte de los adultos mayores trabaja; de éstos, la mitad trabajan por su cuenta y ocho de cada diez tienen un empleo informal.

    Las percepciones de los adultos mayores que trabajan son también precarias: la mitad recibe menos de un salario mínimo por su trabajo; y solamente 20.3 por ciento recibe una pensión.

    En un estudio del Banco Mundial, se corrobora que los niveles de pobreza son mayores entre las personas de la tercera edad (37.6 por ciento) que entre la población en general (22.1 por ciento). 2

    Otro grave problema es que, de acuerdo con datos de la Encuesta Ingreso Gasto de los Hogares 2004, levantada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la distribución de las pensiones entre los deciles de los hogares por ingreso es altamente regresiva. Mientras sólo 5.7 por ciento de los hogares más pobres reciben una pensión, esta proporción es de 19.1 por ciento en los hogares más ricos: uno de cada 20 hogares pobres recibe ingresos por pensiones o jubilaciones, mientras que cuatro de cada 20 de los hogares más ricos cuentan con este beneficio.

    5. En consecuencia, exigir a una persona adulta mayor que trabaje y cotice a la seguridad social si dejó de hacerlo convierte en inviable el acceso a una pensión, a pesar de que cumple con requisitos de edad y de cotizaciones exigidos en cada uno de los regímenes de pensiones establecidos en la Ley del Seguro Social derogada y en la que se encuentra en vigor.

    De ahí que se propone reformar el artículo 151 de la Ley del Seguro Social para que al cumplirse los requisitos de edad y de cotizaciones no sean exigibles para el reconocimiento de derechos los tiempos de espera que se establecen.

    Como esta reforma concierne a dos regímenes legales (la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997 y la anterior, que tuvo vigencia desde 1973), se añade un transitorio para el reconocimiento de los derechos generados conforme a la ley anterior y al seguro que estuvo vigente en la misma, el llamado de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM).

    Esta reforma tiene un alto sentido de justicia. Por una parte, propone otorgar una pensión a aquellas personas que se encuentran en condiciones de cesantía en edad avanzada o vejez, y que acreditan ante el IMSS 500 o más cotizaciones semanales, en los términos de la Ley del Seguro Social derogada, o bien, menos de 1,250 semanas cotizadas en términos de la ley vigente.

    Nuestro grupo parlamentario considera que medidas de este tipo permitirán el acceso a las pensiones a un grupo importante de personas adultas mayores que por cuestiones ajenas a su voluntad dejaron de cotizar al IMSS y ahora encuentran las puertas del mercado de trabajo formal prácticamente canceladas. Los derechos adquiridos por la vía del aseguramiento se harán efectivos con esta modificación y podrán mejorar la situación de estas personas, lo cual ampliará el umbral de la protección social a que está comprometida nuestra nación.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 151. ...

    I. a IV. ... ...

    En caso de que el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio reúna el mínimo de cotizaciones señaladas como requisito para acceder a una pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones al cumplir los requisitos de edad establecidos en dicho seguro.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El reconocimiento de los derechos de los asegurados que sean acreedores a las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, capítulo V, secciones tercera y cuarta, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decreto.

    Notas:

    1 IMMS, Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, México, junio de 2005, p. vii.

    2 Banco Mundial, Generación de ingreso y protección social para los pobres, México, 2005, p. 89.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Miguel Alonso Raya (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
    LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 74 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Gracias. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de incorporar una cuota social a las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados. El sistema de pensiones basado en la capitalización individual fue establecido obligatoriamente para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social en la nueva Ley del Seguro Social, vigente desde el 1 de julio de 1997. Este sistema se basa en el derecho de cada trabajador a tener una cuenta individual que concentre las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del Estado para que, al final de la vida productiva y al cumplir los requisitos de ley, el saldo obtenido pueda financiar una renta vitalicia para el trabajador y un seguro de supervivencia para sus beneficiarios.

    Hasta 2002, el sistema de pensiones de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez siguió siendo exclusivo para los trabajadores asalariados afiliados al Seguro Social. El 10 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una nueva reforma de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para permitir el acceso a las cuentas individuales manejadas por las Afore a los trabajadores afiliados al ISSSTE y para los trabajadores no afiliados a ninguno de ambos Institutos, que fueron tipificados en esta ley como trabajadores no afiliados. El desarrollo de los sistemas operativos para la aplicación de estos preceptos no se anunció hasta agosto de 2005. Nos queda claro que universalizar el derecho a una cuenta individual no es universalizar el derecho a la seguridad social.

    No obstante, sin dejar de lado las limitaciones y poniendo en su justa dimensión el sistema de capitalización individual, consideramos que éste debe ser fomentado y fortalecido por un mecanismo solidario, al integrar a las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados una cuota social que fomente el ahorro individual y apoye las aportaciones que hagan trabajadores no afiliados inscritos en las Afore y ayudarlos al momento de su retiro por causa de vejez. La discusión y aprobación de esta iniciativa permitirán dar cauce a una discusión de cuál debe ser el futuro inmediato de las instituciones de seguridad social y cuáles deben ser los pactos fundamentales que deben tomar las instituciones y la sociedad, como dar viabilidad financiera y social a una seguridad social universal, pública, redistributiva, equitativa y eficaz.

    Agradezco a todas y a todos su atención, y solicito a la Mesa Directiva que se publiquen de forma íntegra estas iniciativas en la Gaceta Parlamentaria, en caso de que esto no se haya realizado, y en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros.

    «Iniciativa que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer y un cuarto párrafos al artículo 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de incorporar una cuota social a las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. El sistema de pensiones basado en la capitalización individual fue establecido obligatoriamente para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social en la nueva Ley del Seguro Social, vigente desde el 1 de julio de 1997.

    Este sistema se basa en el derecho de cada trabajador a tener una cuenta individual que concentre las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del Estado para que, al final de la vida productiva y al cumplir los requisitos de ley, el saldo obtenido financie una renta vitalicia para el trabajador y un seguro de supervivencia para sus beneficiarios.

    A las administradoras de fondos para el retiro (Afore), entidades financieras de giro exclusivo, corresponde administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las cuentas que las integran en términos de lo establecido en la normatividad.

    A junio de 2005, el número de cuentas individuales asciende a 34 millones 213 mil y el monto de los recursos por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) depositados en las mismas asciende a 515 mil 131 millones de pesos, cifra equivalente a 6.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

    Del mismo modo, existen 15 Afore en el mercado, de las cuales 5 se integraron en los últimos 30 meses.

    La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, órgano administrativo encargado de la coordinación, regulación y vigilancia del sistema, estima que la comisión equivalente promedio que cobran las Afore al primer año es de 1.43 por ciento sobre flujo y de 2.96 por ciento sobre saldo. Asimismo, que la tasa de rendimiento neto observado (rendimiento anual después del cobro de comisiones durante el ejercicio del sistema) es de 2.09 por ciento en términos reales.

    2. Con independencia del desempeño de las Afore o de la viabilidad del sistema de capitalización individual, para obtener pensiones dignas debe destacarse que uno de los graves problemas de la seguridad social que han sido pospuestos en las reformas de este tipo es la ampliación de la cobertura.

    En nuestro país, de acuerdo con cifras oficiales al último trimestre de 2004, 46.1 millones de personas (43.4 por ciento de la población total) carecían de acceso a la cobertura de la seguridad social. En la misma situación se encontraban 28.7 millones de personas integrantes de la Población Económicamente Activa (65.8 por ciento) y 11.5 millones de asalariados (46.6 por ciento). Esto quiere decir que la seguridad social cubre aproximadamente a uno de cada dos mexicanos, a uno de cada tres integrantes de la PEA y a uno de cada dos asalariados.

    De acuerdo con información dada a conocer por el Instituto Mexicano del Seguro Social:

    El desarrollo de nuevas formas de relaciones laborales y cambios estructurales en la composición de la actividad económica y el empleo son crecientemente desfavorables para la afiliación. Crece poco el empleo en el sector industrial, particularmente el manufacturero; la creación de empleos se concentra en empresas pequeñas y, en menor escala, medianas, no en las grandes; aumentan los trabajadores por cuenta propia que no están obligados a incorporarse al IMSS; posiblemente se elude la obligación de afiliar a trabajadores a través de figuras como la comisión mercantil; aumenta la migración; se observa alta rotación de trabajadores entre el sector informal y el formal en todas las actividades; casi se duplica la relación de trabajadores eventuales a permanentes, de un 7.8 por ciento en 1998 a 15.2 por ciento en 2004; y, en general, se desdibuja la figura de la relación obrero-patronal haciendo que la intersección entre la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social sea una puerta demasiado estrecha para la incorporación de trabajadores a la seguridad social.1

    La nueva Ley del Seguro Social dejó pendiente este asunto y se limitó a transformar los anteriores seguros facultativos en el Seguro de Salud para la Familia como una forma de aseguramiento voluntario con un sistema de pago estratificado por edad que da derecho al acceso a determinados servicios médicos, cuyos resultados distan de ser óptimos.

    Sin embargo, el sistema de pensiones de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez siguió siendo exclusivo para los trabajadores asalariados afiliados al Seguro Social.

    El 10 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una nueva reforma de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para permitir el acceso a las cuentas individuales manejadas por las Afore a los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y para los trabajadores no afiliados a ninguno de ambos institutos, que fueron tipificados en esta ley como ``trabajadores no afiliados''.

    La reforma estableció que los grupos anteriormente descritos tendrían derecho a una cuenta individual bajo el régimen de las Afore pero que, de acuerdo con el primer artículo transitorio del decreto, esta incorporación no se haría efectiva hasta que la Consar publicara en el Diario Oficial de la Federación ``un acuerdo mediante el cual haga del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de tales preceptos y que se han expedido y publicado disposiciones de carácter general relativas a los mismos''.

    La puesta en marcha del proceso de afiliación a las Afore de estos nuevos grupos de trabajadores tuvo que esperar hasta el aviso oficial de lo anterior, hecho por la Consar el 2 de agosto de 2004, el cual refrenda las reformas del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado el 2 de mayo de 2005.

    3. Según la información disponible, la PEA que no posee una cuenta individual es de 11 millones, mismos que, según la Consar, son trabajadores por cuenta propia, así como profesionistas y artesanos independientes que, al no estar sujetos de forma permanente al régimen obligatorio del Seguro Social, no cuentan con alternativas para ahorrar de manera continua para su retiro.

    Se informó que se incorporaron disposiciones administrativas para flexibilizar el retiro de los recursos y estímulos fiscales a los futuros ahorradores.

    También se anunció la integración de las aportaciones individualizadas en una Cuenta Integral del SAR, sin importar en qué sector laboral se desempeñe el titular, dándole así cobertura durante toda su vida laboral activa.

    El anuncio calificó esta decisión de la siguiente forma: ``... con esta medida (...) se universaliza el sistema de pensiones de cuentas individuales y se da un paso trascendental en la conformación de un sistema nacional de pensiones''.2

    A pesar de que se creía rebasado el tiempo en que los pasos históricos de la nación se daban a conocer mediante boletines de prensa, el anuncio deja de lado al menos algunos aspectos. En primer lugar, el carácter voluntario de la inscripción a las Afore no garantiza que los 11 millones de trabajadores no afiliados tengan acceso a una cuenta individual, pues contra la previsible andanada publicitaria que emprenderán las Afore para ``captar ese mercado'' existen tendencias reconocidas en la población de que no hay hábito de ahorro. Un indicador de lo anterior es el monto de las aportaciones voluntarias realizadas en ocho años por los trabajadores asegurados al IMSS; estas aportaciones ascendieron a junio pasado a mil 779 millones de pesos, que representan 0.3 por ciento del saldo histórico acumulado a ese mismo mes en las Afore.

    Tampoco se toma en cuenta que la gran mayoría de trabajadores sin Afore y sin seguridad social son los que forman la población ocupada con mayor precariedad y que al desempeñarse en el sector no formal de la economía realizan fundamentalmente labores de supervivencia, por lo que su capacidad de ahorro (aunque existiera la voluntad o el hábito) es prácticamente nula.

    Otro elemento que debe considerarse en el análisis es la visión que se tiene de las Afore. La Consar ha reconocido como un grave problema (a ocho años de funcionamiento del sistema) que la información que tienen los trabajadores afiliados y la población respecto al funcionamiento y los servicios de las administradoras es confusa y limitada. Sin una imagen de confiabilidad y transparencia hacia sus usuarios, las Afore difícilmente podrán aspirar a captar ahorro de la población trabajadora que no es inscrita obligatoriamente al sistema.

    Por último, si un trabajador reúne las anteriores condiciones, o sea, 1) hábito de ahorro, 2) ingresos que le permitan aportar continuamente, y 3) una información suficiente para sentirse confiado en depositar parte de sus ingresos en las Afore, eso tampoco le garantiza una pensión digna, sin contar que no queda claro que la única pensión a que accedería sería a la de vejez o la de cesantía en edad avanzada, pues la reforma dejó de lado los riesgos de trabajo, la invalidez por enfermedad general y las pensiones derivadas. De acuerdo con estimaciones actuariales de la propia Consar, de la Auditoría Superior de la Federación y de actuarios de la Facultad de Ciencias de la UNAM, para que un trabajador obtenga una pensión de un salario mínimo (insuficiente para llevar una vida de retiro digna) debe, además de cotizar durante 25 años al Seguro Social, ganar al menos cinco salarios mínimos, y aun así, su ingreso al momento de retirarse se disminuiría de inmediato en 80 por ciento, o que los rendimientos de sus ahorros superen 8 por ciento promedio durante esa vida activa (en ocho años, las Afore han pagado, como se mencionó, poco más de 2 por ciento real, deduciendo comisiones).

    En el caso de los trabajadores afiliados al Seguro Social, existe la pensión garantizada para que, con fondos federales, se pague a quienes cubrieron los requisitos de ley (edad y semanas de cotización) al menos un salario mínimo vigente en el Distrito Federal al inicio de la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social. Esta garantía no existe en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los trabajadores ``no afiliados''.

    4. Los sistemas de capitalización individual no han sido eficientes para ampliar la cobertura de la seguridad social. En los sistemas reformados ha sido evidente que la introducción de sistemas de capitalización individual con administradoras privadas no ha incrementado la cobertura e incluso se han experimentado retrocesos en los casos de trabajadores del sector informal urbano, los trabajadores del campo y los trabajadores de menores ingresos. De ahí que un estudio sobre la relación entre las reformas a los sistemas de seguridad social y la cobertura concluye lo siguiente:

    El principal desafío de las reformas de la seguridad social es el avance hacia sistemas de carácter universal que amplíen significativamente la cobertura poblacional, para lo cual es inevitable fortalecer los mecanismos de solidaridad en el financiamiento.3

    Tratar de alcanzar la universalidad de las pensiones a través del mercado omite el hecho de que el mismo introduce grandes factores de incertidumbre que no sólo se agregan a los riesgos propios de la vida social y económica (la enfermedad, la maternidad, los riesgos del trabajo, la invalidez y la vejez), sino que pueden agudizarlos gravemente.

    Por eso, la sociedad debe actuar colectivamente, por medio del Estado, para enfrentar los riesgos de las fuerzas del mercado, de modo tal que sea mayor la seguridad de los ingresos para todos frente a la vejez y la invalidez. Esta es una tarea esencial para los poderes públicos. La protección social, sostiene la Organización Internacional del Trabajo, es no sólo moralmente indispensable, sino también económicamente viable. ``Tanto para la seguridad de los ingresos, como para la estabilidad de la sociedad, tiene que haber una economía que funcione bien y un buen sistema de protección social''.4

    Esto significa que la universalización de las afores no será suficiente para atender el reto de la universalización de la seguridad social. En consecuencia, el tema sigue pendiente.

    Nuestro grupo parlamentario considera que para aspirar a una seguridad social que beneficie a todos los mexicanos debe crearse un sistema redistributivo y público que armonice los sistemas de ahorro individual con un pilar solidario que garantice una pensión básica, digna y suficiente.

    El ahorro voluntario individual sólo será un componente de esta seguridad social, por lo que aún quedará mucho por hacer en esta materia.

    Por lo pronto, sin dejar de lado las limitaciones y poniendo en su justa dimensión este ``nuevo'' sistema de ahorro individual y voluntario para el retiro, el Partido de la Revolución Democrática considera que el mismo debe ser fomentado y fortalecido por un mecanismo solidario.

    En la Ley del Seguro Social, vigente desde el 1 de julio de 1997, se introdujo una cuota social a cargo del Gobierno Federal, una aportación solidaria en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, equivalente a 5.5 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de salario cotizado, al momento del inicio de la vigencia de la reforma; valor inicial que se actualiza trimestralmente conforme al índice nacional de precios al consumidor.

    El objeto de integrar a las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados esta cuota social será fomentar el ahorro individual y apoyar solidariamente las aportaciones que hagan los trabajadores no afiliados inscritos a las afores y ayudarlos al momento de su retiro por causa de vejez. Estas administradoras se encargarán de notificar a la hacienda pública federal el monto de las aportaciones y el bimestre que se cubra, asumiendo que las modalidades de aportación son las que acuerden la Afore y el trabajador no afiliado.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer y un cuarto párrafos al artículo 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de incorporar una cuota social a las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados

    Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer y un cuarto párrafos al artículo 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

    Artículo 74 Ter. ...

    Estas cuentas individuales se integrarán por una subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión, una subcuenta de aportaciones voluntarias, y las demás subcuentas que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, estos trabajadores podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, o bien, las que se hayan abierto conforme al sistema de ahorro para el retiro previsto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    El Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal de quince días por cada mes en que se registren aportaciones, la que se depositará en la subcuenta en la que se depositen los recursos destinados a la pensión de la cuenta individual de cada trabajador no afiliado. El valor del mencionado importe inicial se actualizará trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

    Esta cuota social quedará exenta del cobro de comisiones por parte de las administradoras.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Instituto Mexicano del Seguro Social, Informe sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, México, junio de 2005.

    2 Consar, boletín de prensa número 13/05, 2 de agosto de 2005.

    3 Daniel Titelman, Andras Uthoff y Luis Felipe Jiménez, ``Hacia una nueva seguridad social en el siglo XXI: sin solidaridad en el financiamiento no habrá universalidad'', en Revista Panamericana de Salud Pública, vol. 8, núm. 1-2, julio-agosto de 2000, pp. 112-117.

    4 Organización Internacional del Trabajo, Informe sobre el trabajo en el mundo 2000 / La seguridad de los ingresos y la protección social en un mundo en plena transformación, OIT, Ginebra, 2000, p. 252.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Miguel Alonso Raya (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Alonso Raya. Esta última iniciativa túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertarlas íntegras en el Diario de los Debates.


    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se recibió en esta Presidencia, de parte del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley General de la Vida Silvestre.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Antecedentes

    México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, no sólo por poseer un alto número de especies, que es la noción más común de biodiversidad, sino también por su diversidad en otros niveles de la variabilidad biológica, como el genético y el de ecosistemas. Se estima que en el país se encuentra entre un 10 y 12% de las especies conocidas para la ciencia. De acuerdo con la clasificación jerárquica de los hábitat terrestres, elaborada por Dinerstein y colaboradores en 1995 para la WWF, México y Brasil son los países latinoamericanos con más tipos de ecosistemas, y nuestro país incluso es superior en cuanto a la variedad en tipos de hábitat y ecorregiones.

    Se reconoce que México cuenta con un número total de especies descritas de casi 65,000, cifra muy por debajo de las más de 200,000 especies que, en una aproximación conservadora, se estima habitan en el país. De igual forma, México es la nación que cuenta con el número más alto de reptiles del mundo con 704 especies (52% endémicas), lo que representa el 11% de las especies de este grupo conocidas en el planeta; en mamíferos, ocupa el quinto lugar con 491 especies (29% endémicas), el cuarto en anfibios (60% endémicos) y tiene una rica avifauna de más de 1,000 especies.

    Por otra parte, la flora mexicana consta de más de 23,000 especies, con un nivel de endemismo superior al 40%, entre las que destacan familias como las cactáceas, con 850 especies (84% endémicas) y orquídeas con 920 especies (48% endémicas), así como el género Pinus, con 48 especies (43% endémicas).

    Es así, que México, junto con Brasil, Colombia e Indonesia son los países que se consideran más diversos del mundo y tienen consistentemente el mayor número de especies de los principales grupos biológicos. México, Australia y Estados Unidos son, dentro de los países miembros de la OCDE, los más diversos; sin embargo, cuando se toma en cuenta el área de cada país, México tiene muchas más especies por km2 de superficie que cualquier otro miembro de esta organización.

    Contar con esta gran diversidad también constituye una gran responsabilidad de conservación a nivel nacional e internacional. Lamentablemente, esta diversidad está en constante peligro de desaparecer. Entre las causas que afectan la diversidad de especies está la alteración de hábitat, comúnmente por un cambio de ecosistemas a agro-ecosistemas (a menudo monocultivos), considerada la amenaza más importante relacionada con cambios en el uso del suelo. Seguida de ésta se encuentra la sobreexplotación, es decir, extracción de individuos a una tasa mayor que la que puede ser sostenida por la capacidad reproductiva natural de la población que se está aprovechando. En consecuencia de este sobreabuso de la capacidad la extinción de especies es una de las consecuencias más importantes de la pérdida de la biodiversidad. Aun cuando la extinción es un proceso natural a la intensa transformación del hombre sobre el medio natural, la extinción se debe a procesos antropogénicos.

    A pesar de esta pérdida de la naturaleza, se debe reconocer que, sin desarrollo económico, nuestras sociedades no podrían continuar su existencia. Pero además se debe reconocer que, también debemos dejar claro que entre las consecuencias menos deseables de ese desarrollo está la agresión cotidiana al entorno natural. Esta agresión, que avanzó casi sin límites durante varias décadas en todo el mundo, ya ha tenido un impacto directo sobre la calidad de vida de los humanos. El deterioro de la vida silvestre incluyendo especies y, sobre todo, las comunidades ecológicas de las que formaban parte, ha mermado ya nuestras posibilidades de un desarrollo equilibrado, mesurado y consistente.

    Ciertamente, mucha de esa merma en nuestras expectativas obedece a las profundas modificaciones que aún se hacen a extensas áreas naturales, con lo que innumerables especies, de todo tipo de organismos, son removidas de una vez y para siempre de la faz de la tierra. Pero por otra parte, hay un segundo factor de deterioro que se adiciona al anterior: el saqueo sistemático de especies silvestres en las pocas regiones naturales que aún quedan en todo el mundo. Con este tipo de prácticas se ataca de manera directa a especies que, por una razón u otra, son de interés para algunos grupos humanos que cuentan con los recursos para promover su captura --y más adelante su compraventa-- sin escrúpulo alguno. No se trata de aquellos grupos que cazan para sobrevivir, sino de aquellos que aprovechando la pobreza de algunas comunidades rurales en muchos sitios del mundo, convencen a algunos de sus habitantes para capturar especies silvestres, se las compran a precios irrisorios y luego las revenden en el mercado internacional con ganancias exorbitantes. Esta dinámica actúa no sólo en contra del equilibrio natural, sino que viola las leyes de protección a la naturaleza.

    Sin duda existen algunos casos en los que se reproducen plantas o animales en cautiverio, en criaderos especializados establecidos de manera lícita, a fin de satisfacer principalmente el mercado de las mascotas y secundariamente para el aprovechamiento de pieles y subproductos diversos, pero este hecho no elimina el amplio negocio de la extracción de especies del medio silvestre para su venta o para su domesticación. Las formas en que estas especies son comercializadas varían mucho y pueden ser desde individuos vivos para mascotas o exhibición, hasta trofeos de caza y muestras de tejido.

    Estas acciones no sólo reducen las poblaciones de especies de flora y fauna, sino que afectan directamente la composición de los diversos ecosistemas. Es en este sentido que es importante estipular, dentro de la Ley General de Vida Silvestre que el aprovechamiento extractivo que se permita de la vida silvestre, no sea permitido si el objetivo final de esta acción es la domesticación o su reproducción para venta en cautiverio.

    Por tanto, y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que modifica el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo Único: Por el que modifica el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 88.- No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitat, o cuyo destino final sea la domesticación y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.

    De igual forma, no se otorgarán autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies nativas del medio silvestre cuyo fin sea la reproducción para venta en cautiverio.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de marzo del 2006.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Gracias, con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    El que suscribe, Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad a fin de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, de acuerdo a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Sabido es, que la Organización Mundial de la Salud, indica que el 10% de la población de cada país, padece algún tipo de discapacidad; por lo que basándonos en este criterio, en México podríamos decir que existen alrededor de 11 millones de discapacitados. Pero también cuando se han citado los datos de este mismo organismo, se ha dicho que en México tenemos 14 millones de personas con discapacidad. Y por otra parte, el Consejo Nacional de Población ha informado que en nuestro país tenemos 1.8 millones de discapacitados.

    Esta discrepancia en cifras pudiera deberse a una metodología deficiente y a una mala aplicación de los cuestionarios al momento de levantar el censo; pero además de estos posibles errores, hemos de reconocer que en México aún existe un alto número de familias que se afrentan de tener a un familiar con discapacidad, y ante un censador lo niegan, o incluso lo esconden. Y más grave aún, es cuando el propio discapacitado es quien se niega o se esconde.

    El no tener datos lo suficientemente confiables, nos impide saber el número de discapacitados más cercano a la realidad, de éstos cuantos padecen determinada discapacidad y cuales son sus necesidades; lo cual es sumamente importante si es que deseamos aplicar programas y presupuestos públicos que den buenos resultados.

    He de puntualizar, que en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo 8 establece: ``la Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la clasificación nacional de discapacidades''. Sin embargo, en el ánimo de resolver el problema aquí mencionado, tal disposición no es suficiente. Para ello, es conveniente que también la Secretaría de Salud, emita el Certificado Único de Discapacidad; que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, instale un Registro Nacional de Personas con Discapacidad; y que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia otorgue la Credencial Nacional de Discapacidad a los discapacitados debidamente certificados. Tales instrumentos, darían a los tres niveles de gobierno, y especialmente a las personas con discapacidad, los beneficios siguientes:

    I. El número de personas con discapacidad existente en México, será una referencia más cercana a la realidad y por lo tanto de mayor confiabilidad.

    II. Se conocerá con mayor precisión, cuantas personas padecen determinado tipo de discapacidad, identificando y clasificando así, las limitaciones físicas, mentales y sensoriales que en mayor o menor grado afectan a la población.

    III. Se conocerán con mayor precisión las necesidades, capacidades y posibilidades de superación de las personas con discapacidad; lo cual permitirá que las políticas, los programas y las acciones gubernamentales, se diseñen y se apliquen con mayor efectividad. Pero además, estaremos en mejores condiciones de aprobar partidas presupuestales más razonadas para tal efecto.

    IV. La expedición del certificado único de discapacidad, además de ser útil para la creación del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad y para el otorgamiento de la Credencial Nacional de Discapacidad, servirá para conocer el tratamiento terapéutico y rehabilitatorio que deberá recibir el afectado.

    V. La Credencial Nacional de Discapacidad, servirá para que cada discapacitado cuente con una identificación oficial, y que apoyándose en la misma, puedan exigir y hacer valer los derechos que la legislación mexicana les otorga.

    VI. El Certificado Único de Discapacidad y la Credencial Nacional de Discapacidad, también serán de mucha utilidad para evitar el abuso de personas que se hagan pasar por discapacitados, o de aquellos que teniendo una lesión no grave, pretendan beneficiarse ilegítimamente de los programas, acciones, convenios y demás derechos que la legislación otorga únicamente a las personas con discapacidad.

    Si en México ya contamos con un Instituto Nacional para los Adultos Mayores, que constituye un registro nacional de estas personas, y si también se les otorga una credencial como identificación oficial, a través de la cual disfrutan de diversos derechos y beneficios, ya es tiempo de que demos el siguiente paso a favor de los discapacitados.

    Compañeras y compañeros diputados, por razones de mejores condiciones jurídicas, de mejor determinación de presupuestos públicos, de mejor aplicación y efectividad de programas y acciones de gobierno, pero sobre todo por razones solidarias y legítimas hacia las personas con discapacidad, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

    Artículo Primero: Se adiciona un segundo párrafo con dos fracciones y dos párrafos más al artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 8.- ...

    La Secretaría de Salud a través de un equipo multidisciplinario, realizará la valoración técnica y la correspondiente calificación, para determinar si una persona padece o no algún tipo de discapacidad. Y además:

    I. Remitirá al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, un informe en el que deberá indicar por lo menos la valoración técnica, calificación, edad, personalidad, entorno sociofamiliar, orientación terapéutica sugerida, posibilidades de rehabilitación, tipo y grado de la discapacidad del afectado.

    II. Deberá expedir el Certificado Único de Discapacidad, a quienes después de la valoración técnica aquí referida, obtengan la calificación de persona con discapacidad.

    El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el apoyo de los sistemas estatales y municipales para el desarrollo integral de la familia, otorgará la Credencial Nacional de Discapacidad a las personas que la soliciten, siempre que previamente presenten a estas dependencias su correspondiente Certificado Único de Discapacidad. El DIF nacional remitirá un informe al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad sobre las credenciales otorgadas.

    El Certificado Único de Discapacidad y la Credencial Nacional de Discapacidad, acreditarán plenamente la discapacidad y tendrán validez oficial en todos los sectores públicos y privados del país.

    Artículo Segundo: Se adiciona una fracción más al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

    Artículo 30.- ...

    XIX. Instalar el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, con la información que le remita la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Transitorios

    Artículo 1.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 2.- La Secretaría de Salud empezará a expedir el Certificado Único de Discapacidad a partir de los noventa días de la entrada en vigor del presente decreto.

    Artículo 3.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia empezará a expedir la Credencial Nacional de Discapacidad a partir de los ciento cincuenta días de la entrada en vigor del presente decreto.

    Artículo 4.- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad instalará el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad dentro de un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

    Artículo 5.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este decreto.

    Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»

    Es todo, diputada Presidenta, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Perdomo Bueno. Y favor de turnar la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Isidro Camarillo Zavala, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    El diputado Isidro Camarillo Zavala: Con su permiso, diputada Presidenta. Uno de los más importantes y notables avances de las ciencias médicas a nivel mundial en los últimos años ha sido sin duda la investigación sobre las llamadas ``células madre'', por ser células estaminales.

    Las perspectivas terapéuticas y de investigación con esas células son cada vez mayores y, a la vez, se obtienen mejores resultados, lo que ha permitido que los científicos en esta área de la biotecnología no vean tan sólo la perspectiva del desarrollo de unas nuevas medicinas de tipo regenerativa, la cual de conformidad con los conocimientos actuales posibilitará en unos pocos años la curación de enfermedades que hasta hoy son intratables y en las cuales las terapias son aún poco efectivas, con la posibilidad real de que a través de estas células se facilite también la terapia genética.

    Para mejor comprensión de nuestra proposición, quiero señalar que las células madre son las células que tienen la capacidad de diferenciarse y convertirse en cualquier tipo de célula del organismo; es decir, son células con la capacidad de ser totipotenciales, las que a través de una serie de cambios las llevan a adquirir cualquiera de las características morfológicas y especializadas del cuerpo humano. Vale la pena mencionar en ese sentido que en el organismo existen 200 tipos de células especializadas y que todas provienen de la misma célula, y que a partir de esta célula y en toda la etapa de desarrollo embrionario el organismo está compuesto por células madre.

    Sobre las células madre, además, podemos añadir que, de acuerdo con sus características, aceptan con facilidad la incorporación de genes foráneos, lo que las convierte en el vehículo idóneo para la terapia genética. Las células madre, hoy día, pueden ser obtenidas de tres fuentes en general: en primer lugar, como hemos señalado, están todas las células compuestas del embrión; en segundo lugar están las que pueden obtenerse de tejidos de origen embrionario, como el cordón umbilical o la placenta; y en tercer lugar, principalmente se encuentran las células percusoras hematopoyéticas, que se pueden encontrar en la médula ósea o en las células de la sangre de cualquier persona adulta.

    Es preciso establecer que con las células madre obtenidas de tejidos embrionarios y las de médula ósea se requiere un largo proceso para lograr que puedan tener las características de multipotencialidad, aunque ya hay sobre la médula ósea gran experiencia de tratamiento de diversas enfermedades, especialmente las hematológicas y algunos tipos de tumores no hematológicos. En el mismo sentido, en la investigación con células madre obtenidas del cordón umbilical y la placenta se tiene gran experiencia. La ventaja de éstas contra las obtenidas en médula ósea del adulto es que en la sangre del neonato están en mayor proporción y son más fáciles de obtener, por lo que hoy se desarrolla una producción masiva en laboratorios de células útiles para autotrasplantes, lo que tendrá la enorme ventaja de que no haya rechazos inmunológicos.

    La perspectiva que nos hemos impuesto para elaborar nuestra iniciativa fue analizar científicamente y desde un punto de vista multi e interdisciplinario las implicaciones éticas, sociales y jurídicas de las biotecnologías, específicamente la relativa a la utilización y el desarrollo de las células madre humanas, con objeto de partir desde éste hacia la propuesta de las normas legislativas concretas. Para este trabajo y nuestro posterior proyecto de legislación hemos analizado y revisado las propuestas de académicos, investigadores, actores sociales y políticos, y organizaciones públicas y privadas interesadas en la investigación y aplicación de las tecnologías, las tecnologías ligadas a las células estaminales.

    En la responsabilidad social que tenemos los legisladores para apoyar la expansión y el progreso de la ciencia, debemos tomar en cuenta el respeto de la persona y su dignidad, por lo no hemos renunciado al análisis de todas las posiciones de científicos, médicos y la sociedad en su conjunto, posibilitando que nuestras normas estén acordes con nuestra cultura e idiosincrasia.

    Con objeto de enriquecer nuestra propuesta, hemos revisado la legislación vigente en los países con mayor desarrollo en esta área, donde sobresalen las siguientes normas legales: en Gran Bretaña existen leyes que permiten utilizar embriones crioconservados para la investigación; asimismo, se permite la clonación terapéutica y de investigación con fetos abortados. En el caso de Alemania, se tiene autorización para la investigación con embriones abortados, se prohíbe la clonación terapéutica y el caso de embriones para investigación o cualquier investigación que pueda dañar un embrión humano. En Portugal existe la posibilidad de obtener células madre de embriones abortados.

    En Estados Unidos, la legislación establece que solamente se podrán obtener células madre de embriones crioconservados creados para técnicas de fertilización asistida y que no podrán ser utilizados para ningún otro fin. En España existen leyes que permiten la investigación con fetos abortados y está en discusión la utilización con el fin de obtener células madre de embriones congelados y que ya no sean viables. Con relación a Suecia, se permite la investigación con embriones de hasta 14 días y se autoriza la investigación con fetos abortados.

    En Italia se autoriza la investigación con fetos abortados y se encuentra legislado el trabajo con células madre de tejido embrionario y adultos, no así en el caso de células madre embrionarias. En el caso de países latinoamericanos, en Argentina y en México se prohíbe la investigación con embriones y no existe ninguna ley que determine sobre la investigación con células madre.

    Sabemos que la investigación con células madre para producir distintos tipos de tejidos e incluso órganos simples constituye la más firme promesa terapéutica y que, en este sentido, se han logrado producir células nerviosas para tratar enfermedades como el Parkinson o el Alzheimer, la formación de islotes pancreáticos de Langherhans para curar la diabetes al recobrar su capacidad para producir insulina, desarrollar células cardiacas para reparar daños por infarto del miocardio, tumores cerebrales, retinoblastoma, cáncer de ovario, epitelioma ovárico, sarcoma de partes blandas, esclerosis, artritis reumatoide, enfermedades virales, crónicas, amiloidosis y muchas enfermedades más.

    Consideramos que, dado que la tutela de la protección de la salud, de promoción de ésta corresponde al Estado y que éste, además, debe favorecer y fomentar la investigación científica, en beneficio del interés general, y que las células madre tienen un potencial terapéutico probado, debemos elaborar normas jurídicas que faciliten y apoyen en forma decisiva la investigación con células madre.

    Ha llegado el tiempo de analizar racionalmente los beneficios, los riesgos y las dudas respecto a la utilización de embriones preexistentes creados para técnicas de reproducción asistida, los cuales ya no son viables para su implantación y desarrollo. Proponemos que se autorice la utilización para fines de desarrollo de células madre de los embriones crioconservados, creados in vitro, que no son ya transferibles, sin que en nuestra perspectiva se les pueda utilizar para ninguna otra razón o investigación.

    Considero imprescindible acotar en mi propuesta que no debe ser permitida la producción de embriones in vitro con objeto de ser crioconservados. Evidentemente, las técnicas de reproducción asistida deberán generar el número de embriones que serán utilizados en su totalidad para ser implantados en el útero materno y asegurar un alto porcentaje de éxito de este procedimiento. Sin embargo, hay que reconocer que hoy día existen miles de embriones crioconservados que no van a ser utilizados por sus padres biológicos y no pueden ser dados en adopción, toda vez que no son viables, y que la solución ética no es mantenerlos congelados indefinidamente hasta su completa destrucción. En nuestra iniciativa se pretende que al embrión se dé un estatus de donador, por lo cual no podrá ser utilizado para investigación, y que sus restos deben ser utilizados con el mismo criterio que los restos de una persona adulta.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales, someto ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el cual se modifica la Ley General de Salud, creando un Título Quinto Bis, denominado ``Sobre la Investigación con Células Madre'', y los artículos 103 Bis 1 a 103 Bis 3:

    Capítulo Quinto Bis. Sobre la Investigación con Células Madre

    Artículo 103 Bis 1. La Secretaría de Salud evaluará, apoyará, estimulará y controlará la investigación con células madre, dándose preferencia a las células madre obtenidas de tejidos embrionarios y a las obtenidas de tejidos de adultos. La actuación de la Secretaría incluye valorar los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células madre.

    Artículo 103 Bis 2. Es aceptable el uso de células madre obtenidas de embriones humanos sobrantes de técnicas de reproducción asistida, crioconservados, no viables, solamente con fines terapéuticos y de investigación, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    Se demuestre que no pueden observarse resultados idénticos en todos los aspectos con células madre de tejidos adultos.

    Se deberá contar con el consentimiento informado de los progenitores para su donación.

    Los embriones utilizados para la obtención de células madre deberán haber pasado el plazo legal y biológico de crioconservación; requisito por el cual hubieran dejado de ser considerados viables para su implantación intrauterina. Los embriones no podrán ser utilizados con otro fin distinto del desarrollo de células madre, quedando prohibida toda clase de investigación en embriones.

    Artículo 103 Bis 3. Se permite la obtención de células madres de fetos abortados y previo consentimiento informado de los progenitores. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala

    El suscrito, diputado federal Isidro Camarillo Zavala, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Quinto Bis y los artículos 103 Bis 1 al 103 Bis 3 a la Ley General de Salud, relativa a la promoción de la investigación con células madre, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Sin duda alguna la profesión que por antonomasia ha sido la generadora de códigos éticos y deontológicos, es la medicina, basta sólo recordar que desde muchos siglos antes de nuestra era ya existían normas que reglamentaban el buen ejercicio profesional, desde el más conocido de todos el Código Hipocrático, así como el de Hammurabi, el de Maimónides, las disposiciones en el Antiguo Testamento y muchos más hasta nuestros días.

    La evolución de la ciencia médica y las biotecnologías que paralelamente se han desarrollado, han dado lugar en su aplicación a situaciones que hasta hace unos pocos años o eran objeto de la ciencia ficción o ni siquiera podíamos imaginarlas, y éstas se dan en nuevos marcos culturales, filosóficos, sociales y económicos, que han dado origen a nuevos paradigmas en la praxis profesional, por lo que nuestra obligación es que el desarrollo de los nuevos conocimientos científicos, las tecnologías y sus aplicaciones, sean acorde a los derechos y las libertades fundamentales del hombre.

    Uno de los más importantes y notables avances de las ciencias médicas a nivel mundial en los últimos años, ha sido sin duda la investigación sobre las llamadas células madre o células estaminales, las perspectivas terapéuticas y de investigación con estas células son cada vez con mayores y a la vez se obtienen mejores resultados, lo que ha permitido que los científicos en esta área de la biotecnología, no vean tan sólo la perspectiva del desarrollo de una nueva medicina de tipo regenerativa, la cual de conformidad con los conocimientos actuales posibilitará en unos pocos años la curación de enfermedades que hasta hoy son intratables o en las cuales las terapias son aún poco efectivas, sino la posibilidad real de que a través de estas células se facilite también la terapia génica.

    Para mejor comprensión de nuestra proposición quiero señalar, que las células madre, son aquellas células que tienen la capacidad de diferenciarse y convertirse en cualquier tipo de célula del organismo, es decir son células con la capacidad de ser totipotenciales, las que a través de una serie de cambios las llevan a adquirir cualquiera de las características morfológicas y funcionales especializadas del cuerpo humano, vale la pena mencionar en este sentido que, en el organismo humano existen aproximadamente 200 tipos celulares especializados y que todos provienen de la misma primera célula, el cigoto y que a partir de esta célula y en toda la etapa de desarrollo embrionario, el organismo está compuesto por células madre. Sobre las células madre, además podemos añadir que dadas sus características aceptan con facilidad la incorporación de genes foráneos, lo que las convierte en el vehículo idóneo para la terapia génica.

    Las células madre, hoy día, pueden ser obtenidas de tres fuentes en general, en primer lugar como ya hemos señalado, están todas las células componentes del embrión, en segundo lugar están las que pueden obtenerse de tejidos de origen embrionario, tales como el cordón umbilical o la placenta y en tercer lugar principalmente se encuentran las células precursoras hematopoyéticas que se pueden encontrar en la médula ósea y en las células de la sangre de cualquier persona adulta, es preciso establecer que con las células madre obtenidas de tejidos embrionarios y las de médula ósea se requiere un largo proceso para lograr que puedan tener las características de multipotencialidad, aunque ya hay sobre las de médula ósea, una gran experiencia en el tratamiento de diversas enfermedades, especialmente las hematológicas y algunos tipos de tumores no hematológicos.

    En el mismo sentido, en la investigación con células madre obtenidas del cordón umbilical y de la placenta se tiene gran experiencia, la ventaja de éstas contra las obtenidas de médula ósea del adulto, es que en la sangre del neonato están en una mayor proporción y son más fáciles de obtener, por lo que hoy se desarrolla una producción masiva en laboratorios, de células útiles para autotrasplantes, lo que tendrá la enorme ventaja de que no haya rechazos inmunológicos.

    La perspectiva que nos hemos impuesto para elaborar nuestra iniciativa fue la de analizar científicamente y desde un punto de vista multi e interdisciplinario, las implicaciones éticas, sociales y jurídicas de las biotecnologías, específicamente la relativa a la utilización y desarrollo de las células madre humanas, con el objeto de partir desde este análisis a la propuesta de las normas legislativas concretas.

    Para este trabajo y nuestro posterior proyecto de legislación, hemos analizado y revisado las propuestas de académicos, investigadores, actores sociales y políticos, organizaciones públicas y privadas, interesadas en la investigación y aplicación de las tecnologías ligadas a las células estaminales, hemos abierto el debate de cómo deben ser obtenidas y cual debe ser el uso de las células madre, tanto las obtenidas de tejidos embrionarios, las de adulto, como eventualmente de embriones, teniendo como primer y más importante requisito para nuestros expertos e interesados a opinar, que se debería tener información suficiente sobre el tema. En la responsabilidad social que tenemos los legisladores para apoyar la expansión y progreso de la ciencia, debemos tomar en cuenta el respeto a la persona y su dignidad, por lo que no hemos renunciado al análisis de todas las posiciones de científicos, médicos y la sociedad en su conjunto, posibilitando que nuestras normas estén acordes a nuestra cultura e idiosincrasia.

    Hemos considerado que este es el tema médico de mayor actualidad y extraordinaria discusión bioética, por lo cual propusimos un debate democrático, interdisciplinario, abierto y laico, con respecto a este último queremos decir sin la preeminencia de ninguna creencia, pero obviamente tomando en cuenta a todas, en el cual se englobaron los planteamientos filosóficos, éticos, sociales, jurídicos, sanitarios, biológicos, religiosos y de creencias, todos reforzados con una fuerte base técnica, para que se puedan regular y normar los problemas reales que se plantea la sociedad en su conjunto, proponiendo pautas de conducta asumibles por la mayoría de los ciudadanos, respetuosos con las minorías y las divergencias ideológicas y tomando en consideración que nuestro proyecto deberá ser, antes que todo, acorde y respetuoso de los derechos humanos.

    Con el objeto de enriquecer nuestra propuesta hemos revisado la legislación vigente en los países con mayor desarrollo en esta área, de donde sobresalen las siguientes normas legales; en Gran Bretaña existen leyes que permiten utilizar embriones crioconservados para la investigación, asimismo se permite la clonación terapéutica y la investigación con fetos abortados, en el caso de Alemania se tiene autorización para la investigación con embriones abortados, se prohíbe la clonación terapéutica y el uso de embriones para investigación o cualquier investigación que pueda dañar un embrión humano, en Portugal existe la posibilidad de obtener células madre de embriones abortados, en Estados Unidos la legislación establece que solamente se podrán obtener células madre de embriones crioconservados creados para técnicas de fertilización asistida y que no podrán ser utilizados para ningún otro fin, en España existen leyes que permiten la investigación con fetos abortados y está en discusión la utilización con el fin de obtener células madre de embriones congelados y que ya no sean viables, en relación a Suecia se permite la investigación con embriones de hasta 14 días y se autoriza la investigación con fetos abortados, en Italia se autoriza la investigación con fetos abortados y se encuentra legislado el trabajo con células madre de tejido embrionario y adultos, no así en el caso de células madre embrionarias, en Dinamarca se autoriza la investigación con células madre y se autoriza la investigación con fetos abortados, en Finlandia se autoriza la investigación de células madre, con embriones humanos sobrantes de las técnicas de reproducción asistida y con fetos abortados, en Francia hay una ley que permite la investigación con células madre y está en discusión la que permitirá el uso de embriones abortados con este mismo fin, en Hungría se permite la investigación con embriones y fetos abortados, en la India existe un departamento de biotecnología, dependiente del Estado donde se realiza investigación en genoma humano y con células madre, en el caso de países latinoamericanos en Argentina y en México, se prohíbe la investigación con embriones y no existe ninguna ley que determine sobre la investigación con células madre.

    Sabemos que la investigación con células madre para producir distintos tipos de tejidos e incluso órganos simples constituye la más firme promesa terapéutica y que en este sentido se han logrado producir células nerviosas para tratar enfermedades como el Parkinson o el Alzheimer, la formación de islotes pancreáticos de langherhans para curar la diabetes al recobrar su capacidad para producir insulina, desarrollar células cardiacas para reparar daños por infarto del miocardio, tumores cerebrales, meduloblastomas, retinoblastoma, cáncer de ovario, epitelioma ovárico, sarcoma de partes blandas, esclerosis, artritis reumatoide, anemias, enfermedades virales crónicas, amiloidosis y muchas enfermedades más.

    Consideramos que dado que la tutela de la protección de la salud y la promoción de ésta, corresponde al Estado y que éste, además debe favorecer y fomentar la investigación científica, en beneficio del interés general y que las células madre tienen un potencial terapéutico probado, debemos elaborar las normas jurídicas que faciliten y apoyen en forma decisiva la investigación con células madre, ha llegado el tiempo de analizar racionalmente los beneficios, los riesgos y las dudas respecto a la utilización de embriones preexistentes creados para técnicas de reproducción asistida, los cuales ya no son viables para su implantación y desarrollo, proponemos que se autorice la utilización para fines de desarrollo de células madre de los embriones crioconservados, creados in vitro, que no son ya transferibles, sin que en nuestra perspectiva se les pueda utilizar para ninguna otra razón o investigación.

    Considero imprescindible acotar en mi propuesta que no debe ser permitida la producción de embriones in vitro, con el objeto de ser crioconservados, evidentemente en las técnicas de reproducción asistida se deberán generar el número de embriones que serán utilizados en su totalidad para ser implantados en el útero materno y asegurar un alto porcentaje de éxito en este procedimiento, sin embargo hay que reconocer que hoy en día existen miles de embriones crioconservados, que no van a ser utilizados por sus padres biológicos y no pueden ser dados en ``adopción'' toda vez que no son viables y que la solución ética, no es mantenerlos congelados indefinidamente hasta su completa destrucción, en nuestra iniciativa se pretende que al embrión se le de un estatus de donador, por lo cual no podrá ser utilizado para investigación y que sus restos deben ser utilizados con el mismo criterio que los restos de una persona adulta.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales, someto ante esta honorable Asamblea, la siguiente:

    Iniciativa de ley con proyecto de decreto por la cual se modifica la Ley General de Salud, creando un título quinto bis, denominado Sobre la Investigación con Células Madre y los artículos 103 bis 1 al 103 bis 3

    Capítulo Quinto Bis Sobre la Investigación con Células Madre

    Artículo 103 bis 1. La Secretaría de Salud, evaluará, apoyará, estimulará y controlará la investigación con células madre, dándose preferencia a las células madre obtenidas de tejidos embrionarios y a las obtenidas de tejidos de adultos. La actuación de la Secretaría incluye valorar los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células madre.

    Artículo 103 bis 2. Es aceptable el uso de células madre, obtenidas de embriones humanos sobrantes de técnicas de reproducción asistida, crioconservados, no viables, siempre y cuando, se cumpla con los siguientes requisitos:

    Se demuestre que no puedan observarse resultados idénticos en todos los aspectos con células madre de tejidos adultos.

    Se deberá contar con el consentimiento informado de los progenitores para su donación.

    Los embriones utilizados para la obtención de células madre, deberán haber pasado el plazo legal y biológico de crioconservación, requisito por el cual hubieran dejado de ser considerados viables para su implantación intrauterina.

    Los embriones no podrán ser utilizados con otro fin distinto al desarrollo de células madre, quedando prohibida toda clase de investigación en embriones.

    Artículo 103 bis 3. Se permite la obtención de células madre de fetos abortados, previo consentimiento informado de los progenitores.

    Transitorios

    Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

    Artículo Tercero. La Secretaría de Salud elaborará un catálogo de los hospitales e institutos donde se realice investigación con células madre y evaluará la idoneidad de los proyectos de investigación con éstas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Isidro Camarillo Zavala (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Isidro Camarillo. Túrnese a la Comisión de Salud.


    LEY DE PLANEACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 5o. y 29 de la Ley de Planeación.

    El diputado Fernando Alberto García Cuevas: Muchas gracias, diputada Presidenta. El que suscribe, diputado Fernando Alberto García Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 29 de la Ley de Planeación, a fin de que el Plan Nacional de Desarrollo sea aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El Plan Nacional de Desarrollo es la columna vertebral del proyecto de nación de los gobiernos mexicanos, abarcando todos los aspectos que articulan el progreso nacional.

    De acuerdo con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo es el resultado de consultas, mediante la ordenación racional y sistemática de las acciones que buscan transformar la realidad del país, de conformidad con las normas y los principios que marcan las leyes. El Plan Nacional de Desarrollo es el eje rector que determina las metas generales y específicas de la aplicación del gasto público, que tuvo como antecedentes directos las intenciones para programar sectorialmente las acciones gubernamentales, como una forma de racionalizar el actuar del Gobierno Federal. Actualmente, para su elaboración --como sabemos-- el Ejecutivo federal, mediante sus distintas dependencias y entidades, coordinadas para este fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elabora una serie de consultas populares a nivel nacional con distintos grupos sociales de los tres órdenes de gobierno y para poder recoger y sistematizar sus demandas e incluirlas en el Plan Nacional de Desarrollo. Así, en teoría, el Plan Nacional de Desarrollo respondería a la voluntad democrática de la mayoría del pueblo mexicano.

    Sin embargo, en la práctica no es así. La realidad nos ofrece datos que nos permiten suponer que en ocasiones hay una desviación total del sentir ciudadano en propuestas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y, sobre todo, la imperiosa necesidad de impulsar una política económica y de desarrollo integral del Estado con visión de futuro y de largo plazo, con amplia visión y alejado de tentaciones manipuladoras. Por ello, esta propuesta tiene el fin de buscar asegurarnos de que en el Plan Nacional de Desarrollo estén legítimamente representados todos los intereses de la sociedad y perfectamente definidas cuáles son las prioridades, las grandes prioridades nacionales.

    Actualmente, el Ejecutivo está obligado únicamente a presentar el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para que éste realice y formule las observaciones pertinentes, pero estas observaciones que debe formular el Congreso no son obligatorias por lo que respecta a su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo ni sujetan legalmente al Ejecutivo para que las tome en cuenta. Podría haber una obligación política o incluso moral para atenderlas, pero en el caso de que el Ejecutivo decida desecharla no existe procedimiento alguno para obligarlo ni, mucho menos, sancionarlo. No se trata de maniatar al Ejecutivo, como señalaron en algunas ocasiones algunos sectores con relación a la participación de la Cámara en la aprobación del Presupuesto, pero sí de asegurar que en el Plan Nacional esté íntimamente representado el sentir nacional.

    Es necesario, por tanto, eliminar cualquier posibilidad, como existe ahora, de que el Plan pueda ser objeto simplemente de manipulación o de segundas intenciones a través del Ejecutivo federal en turno. Por tanto, es urgente democratizar el Plan Nacional de Desarrollo y, con ello, garantizar que su formulación, aplicación y ejecución obedezcan a las necesidades del pueblo de México.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 29 de la Ley de Planeación, a fin de que se establezca que el Plan Nacional de Desarrollo sea aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

    Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 5o. y 29 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

    Artículo 5o. El Presidente de la República remitirá el Plan a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su examen y aprobación. Dado el caso, formulará las observaciones correspondientes a fin de que las dependencias del Ejecutivo procedan a elaborar las modificaciones indicadas para su posterior aprobación, publicación y observancia. La Cámara de Diputados formulará asimismo las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

    Artículo 29. El Plan deberá ser sometido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Presidente de la República quien, a su vez, lo remitirá para su aprobación a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Los programas regionales especiales deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de marzo de 2006.

    Diputada Presidenta, ruego por favor incluir el texto íntegro en el Diario de los Debates y, al mismo tiempo, no dejar de insistir en la necesidad que tenemos en México de tener una planeación estratégica con visión de futuro, de reconocer que mientras sigamos padeciendo de ese defecto de tener una visión cortoplacista, no estaremos en condiciones de competir con el resto del mundo, que tiene avanzados sistemas de planeación estratégica. Este primer paso, que otorga facultades a la Cámara de Diputados para que sea el órgano oficial que apruebe el Plan de Desarrollo Nacional, es un avance muy importante que requiere la aprobación de todos los integrantes de esta Legislatura. Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma los artículos 5 y 29 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, C. diputado federal Fernando Alberto García Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, propongo a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 29 de la Ley de Planeación, a fin de que el Plan Nacional de Desarrollo sea aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de acuerdo con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El Plan Nacional de Desarrollo es la columna vertebral del proyecto de nación de los gobiernos mexicanos, abarcando todos los aspectos que articulan el progreso nacional. De acuerdo con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo es el resultado de consultas ``mediante la ordenación racional y sistemática de las acciones que buscan la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos'' que marcan las leyes.

    El Plan Nacional de Desarrollo es el eje rector que determina las metas generales y específicas de la aplicación del gasto público, que tuvo como antecedentes directos las intenciones para programar sectorialmente las acciones gubernamentales, como una forma de racionalizar el actuar del gobierno federal. Así, surge a principios de la década de los ochenta el Plan Global de Desarrollo del Presidente López Portillo, cambiando en los sexenios posteriores a Plan Nacional de Desarrollo de cuya elaboración se encargaba originalmente la desaparecida Secretaría de Programación y Presupuesto.

    Actualmente, para su elaboración, como sabemos, el Ejecutivo federal, mediante sus distintas dependencias y entidades coordinadas para este fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elabora una serie de consultas populares a nivel nacional con distintos grupos sociales, los tres órdenes de gobierno y la población en general para recoger y sistematizar sus demandas y propuestas e incluirlas en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Planeación.

    Así, en teoría, el Plan Nacional de Desarrollo respondería a la voluntad democrática de la mayoría del pueblo mexicano, sistematizada en rubros y necesidades específicas.

    Sin embargo, no es así.

    La realidad nos ofrece datos que nos permiten suponer que, en ocasiones, y sobre todo en lo referente a la formulación de los programas sociales, han existido intenciones de politizar dichos programas, lo cual podría tergiversar la intención y objetivo mismos del Plan Nacional de Desarrollo. Y esas intenciones, o la posibilidad de poder realizarlas, serían el principal obstáculo para lograr la instauración de una política económica y de desarrollo integral de Estado, de largo plazo, con amplia visión y alejada de tentaciones manipuladoras partidistas.

    Es por ello que presento esta propuesta, a fin de que el Ejecutivo presente al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, el Plan Nacional de Desarrollo, pero no solamente para su revisión y formulación de observaciones, sino para su aprobación misma.

    ¿Cuáles serían los beneficios que traería consigo la aprobación de esta propuesta? Principalmente, se democratizaría verdaderamente la formulación del Plan Nacional de Desarrollo superando su actual unilateralidad, ya que al haber riesgo de una eventual modificación al mismo, el Ejecutivo realmente atendería a todos los sectores, elaborando propuestas balanceadas en los distintos órdenes. Y si todavía con ese riesgo no es así, entonces esta soberanía, mediante modificaciones al mismo, procedería a formularlas.

    Actualmente, el Ejecutivo está obligado únicamente a presentar el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para que éste formule las observaciones pertinentes. Esas observaciones que debe formular el Congreso, empero, no son obligatorias en lo que respecta a su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo, ni sujetan legalmente al Ejecutivo para ser tomadas en cuenta. Podría haber una obligación política, o aún incluso moral, para atenderlas, pero en el caso de que el Ejecutivo decida desecharlas, no existe procedimiento alguno para obligarlo ni sancionarlo.

    No se trata de maniatar al Ejecutivo, como lo señalaron en alguna ocasión varios sectores oficialistas durante las primeras discusiones en torno a la aprobación del Presupuesto de Egresos, en los inicios de la presente Legislatura. No se trata, tampoco, de un afán insano de acrecentar los poderes de ésta Cámara o del Congreso en detrimento de las atribuciones del Presidente de la República.

    Está demostrado que las fuerzas políticas nacionales representadas en esta soberanía hemos podido establecer un dialogo franco, productivo y respetuoso entre nosotras. Eso es un hecho. Así ha quedado de manifiesto en las discusiones del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de los últimos años, por mencionar solo algunos rubros en temas económicos que hemos abordado. Hemos legislado lo que ha sido mas necesario para el avance democrático de la Nación, luego de haberlo consensado entre nosotras y con los demás poderes. El Congreso mexicano es un poder plural, responsable y democrático, independientemente del partido que ostente la titularidad del Ejecutivo. Por ello, es necesario que el proyecto de mayor envergadura que elabora cada gobierno para aplicarlo en su periodo constitucional, sea sometido a la revisión y aprobación de la representación popular.

    Es necesario eliminar cualquier posibilidad, como existe ahora, de que el Plan pueda ser objeto de manipulaciones específicas o de segundas intenciones a través del Ejecutivo Federal en turno o de alguna de sus dependencias o entidades. Es urgente que verdaderamente democraticemos el PND y, con ello, garanticemos que su formulación, aplicación y ejecución obedecen a las necesidades del pueblo de México. Y debe ser específicamente la Cámara de Diputados quien se ocupe en primera instancia de este asunto, ya que es la colegisladora que, al estar ya obligada por ley a tratar como Cámara de Origen todos los temas relacionados con empréstitos, contribuciones e impuestos, ejes articuladores de los ingresos nacionales, seguramente tendrá mas elementos --por el amplio conocimiento de estos temas-- para abordar la revisión del PND en su conjunto.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 29 de la Ley de Planeación, a fin de que se establezca que el Plan Nacional de Desa-rrollo sea aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Artículo Primero.- Se reforman y adicionan los artículos 5º y 29º, ambos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

    Artículo 5º.- El Presidente de la República remitirá el Plan a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su examen y aprobación. Dado el caso, formulará las observaciones correspondientes a fin de que las dependencias del Ejecutivo procedan a elaborar las modificaciones indicadas, para su posterior aprobación, publicación y observancia. La Cámara formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

    Artículo 29.- El Plan deberá ser sometido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Presidente de la República, quien a su vez, lo remitirá para su aprobación a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

    Los programas sectoriales deberán ...

    Los programas institucionales deberán ...

    Si la entidad no estuviere agrupada ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Dip. Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado García Cuevas. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado José Antonio de la Vega para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrita por el propio diputado De la Vega y el diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia: Muchas gracias, diputada Presidenta. Los suscritos, diputados José Antonio de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adicionan un Título Cuarto al Libro Primero y diversos artículos del Código Civil Federal, y se derogan los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente exposición de motivos:

    La vida humana misma es en esencia la propensión a obtener felicidad. Sin embargo, el hombre requiere ciertas condiciones para llevar a cabo su teleología, destacándose la libertad y el respeto de su persona como los medios para que, sin limitaciones o intromisiones, se hagan imposibles o impracticables los conductos necesarios para el cumplimiento de sus metas y el desarrollo de su personalidad. Dichas condiciones dan pie al fundamento filosófico de los derechos humanos como un mínimo indispensable para que el hombre pueda desarrollar una vida plena y normal en sociedad. Uno de esos elementos mínimos indispensables lo constituye la libertad de expresión. Sin duda, es la libertad de expresión la que representa un derecho universal del hombre y es por sí misma una de las garantías más sólidas de las democracias y el desarrollo moderno de los Estados.

    El núcleo esencial de este derecho incluye la libertad de formar opinión propia, la de imprenta y prensa. Esto es, la de imprimir, difundir, informar y comunicar pensamientos e ideas por cualquier medio. Su reverso es el ejercicio de la libertad de censura, típico de los gobiernos autoritarios. En nuestro sistema jurídico, la libertad de expresión de manera genérica se encuentra tutelada por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Varios fueron los ordenamientos jurídicos y documentos que dispusieron en su texto la necesidad de respetar el derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo.

    Desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, expedido en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, hasta la promulgación de nuestra actual Ley Fundamental, de fecha 5 de febrero de 1917, el derecho a expresarse, a manifestarse por escrito ha sido inherente a nuestros derechos fundamentales. Esta garantía aparece de manera explícita por primera vez en la Constitución de 1857, en su artículo 6o., del que literalmente y sin afectarlo, pasa a ser parte textual de la Constitución de 1917. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217, de fecha 10 de diciembre de 1948, se cristaliza la evolución de la doctrina sobre el derecho de expresión y se reconoce la necesidad de proteger no solamente el ejercicio del derecho del sujeto que manifiesta sus ideas, sino también de tutelar el derecho que tiene el sujeto que recibe dicho mensaje, toda vez que la desinformación o tergiversación de la misma es tan nociva para el desarrollo pleno del ser humano como la represión del derecho de expresión.

    De igual manera, en el año de 1969 se celebra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José. Este instrumento internacional, en su artículo 13, prevé como una obligación de los Estados miembros de dicha Convención respetar la libertad de pensamiento y de expresión, estableciéndose en el numeral 2 de este precepto que dicho derecho no puede estar sujeto a previa censura, sino responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar el respeto de los derechos o de la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    El Estado mexicano se adhirió a este instrumento internacional el 24 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año. Ahora bien, conviene apuntar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, al interpretar la prohibición de censura previa, contenida en este instrumento internacional, que la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivas, sino fundamento de responsabilidades para quien la haya cometido y que el hecho de establecer una sanción de índole penal actúa como una especie de mecanismo de censura previa, al limitar dicho ejercicio por la amenaza del inicio de un proceso penal, con las consecuencias que ello conlleva.

    Derivado de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos y su relator sobre la libertad de expresión se han pronunciado por evitar toda normativa penal y ubicar en cambio los ilícitos cometidos por la prensa únicamente por la vía civil. En efecto, en el informe anual del relator especial fue emitida la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, cuyo artículo décimo a la letra dice: ``Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección de la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública, o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público''.

    En ese contexto, y considerando que el artículo 133 de la Constitución federal establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión, es que se propone derogar los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, referentes a las sanciones punitivas por transgredir determinados actos y aspectos de la vida privada, lo que además vendrá a dotar de eficacia normativa las propuestas presentadas ante este Pleno referentes a despenalizar las conductas tipificadas en el Código Penal Federal concernientes a las injurias, difamación y calumnias.

    En efecto, es de advertirse que la Ley sobre Delitos de Imprenta, a la postre reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, no obstante que dada su génesis normativa es considerada preconstitucional, no puede negarse que forma parte de nuestro marco jurídico vigente, tal como lo han resuelto en diversas ocasiones los órganos del Poder Judicial de la Federación. Ante la realidad evidente de que la libertad de expresión no consiste en un derecho limitado sino que, por interés general o conveniencia social, existen límites a su ejercicio, se estima necesario, de manera correlativa, llevar a cabo reformas del Código Civil Federal.

    Por ello es preciso reconocer que por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión actualmente se pueden desprender responsabilidades tanto del orden penal como civil. Por lo que se refiere al orden civil, el artículo 1916 del Código Civil Federal prevé lo que se conoce como ``daño moral'' que, en términos de nuestro sistema jurídico, requiere el cumplimiento de determinadas hipótesis para la procedencia de su reclamación. Así, en términos de lo previsto en el numeral anterior es necesario que se produzca el daño moral por un hecho u omisión ilícitos, con independencia de que se haya causado daño material o no por responsabilidad contractual o extracontractual. De manera que para que en esta hipótesis se produzca la obligación de reparar el daño moral por responsabilidad contractual se requieren tres elementos, como la existencia de un hecho u omisión ilícito de una persona; que produzca una afectación a la persona en cualquiera de los bienes tutelados en el citado numeral; y que exista una relación de causa-efecto entre el daño moral y el hecho u omisión ilícitos.

    Por ello, la ausencia de cualquiera de estos elementos impide que se genere la obligación resarcitoria, esta hipótesis que establece la acción autónoma de la reclamación del daño moral. La segunda hipótesis consiste en que el obligado haya incurrido en responsabilidad objetiva, prevista en el artículo 1913 del citado código. La tercera hipótesis a que se refiere la procedencia de la reclamación del daño moral en contra del Estado cuando los servidores públicos causen un daño moral a una persona, a la postre ya resulta inaplicable por virtud de la reforma al artículo 113 de la Constitución General y la publicación de la Ley Reglamentaria en materia de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    En congruencia con la primera hipótesis, se considera que deben tutelarse de manera expresa en el Código Civil Federal los derechos de la personalidad. Nuestro sistema jurídico en el ámbito federal no reconoce de manera expresa estos derechos de la personalidad. Si bien es cierto que éstos pueden inferirse en la interpretación de diversos artículos de nuestra Carta Magna con la finalidad de evitar toda serie de confusiones e interpretaciones negativas, es necesario plantearlos expresamente en el Código Civil Federal y determinar que las transgresiones de los mismos son consideradas un hecho ilícito. Por ello solicitamos a este honorable Pleno que puedan modificarse los artículos, agregarse al Libro Primero del Código Civil Federal, denominado ``De los Derechos de la Personalidad'', y modificar los artículos 34 Bis, 34 Bis 1, 34 Bis 2, 34 Bis 3, 34 Bis 4, 34 Bis 5 y 34 Bis 6 de este ordenamiento jurídico y derogarse los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrita por los diputados José Antonio de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, José Antonio de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de este H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adicionan un Título Cuarto al Libro Primero y diversos artículos al Código Civil Federal, y se derogan los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, la que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los actos, las aspiraciones, inquietudes, tendencias y, en general, la vida del hombre, analizadas sin ningún prejuicio ideológico, giran alrededor de un solo fin, tan constante como insaciable: superarse a sí mismo, obtener una perenne satisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Si se toma en cuenta esta finalidad, inherente a la naturaleza humana, se puede explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre, quien en cada caso concreto pretende conseguirla mediante la realización de los fines específicos que se ha propuesto y que se determinan, particularmente, de acuerdo con una vasta serie de causas concurrentes.

    Bajo este razonamiento, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los seres humanos, por más diversos que parezcan sus caracteres y sus temperamentos, por más disímiles sus fines particulares, por más contrarias sus actitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genérica aspiración de obtener su felicidad, que se traduce en una situación subjetiva consciente de bienestar duradero, que no es otra cosa que una satisfacción íntima permanente.

    En otras palabras, la vida humana misma es en esencia la propensión a obtener felicidad. Sin embargo, el hombre requiere ciertas condiciones para llevar a cabo su teleología, destacándose la libertad y el respeto de su persona como los medios para que, sin limitaciones o intromisiones, se hagan imposibles o impracticables los conductos necesarios para el cumplimiento de sus metas y el desarrollo de su personalidad.

    Dichas condiciones dan pie al fundamento filosófico de los derechos humanos, como un mínimo indispensable para que el hombre pueda desarrollar una vida plena y normal en sociedad.

    Uno de estos elementos mínimo indispensable lo constituye la libertad de expresión. Sin duda, la libertad de expresión representa un derecho universal del hombre, y es por sí mismo una de las garantías más sólidas de las democracias y el desarrollo moderno de los Estados.

    El núcleo esencial de este derecho incluye la libertad de formar opinión propia, la de imprenta y prensa. Esto es, la de imprimir, difundir, informar y comunicar pensamientos e ideas por cualquier medio. Su reverso es el ejercicio de la libertad de censura, típico de gobiernos autoritarios.

    En nuestro sistema jurídico, la libertad de expresión, de manera genérica, se encuentra tutelada por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General. Varios fueron los ordenamientos jurídicos y documentos que dispusieron en su texto la necesidad de respetar el derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo. Desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, expedido en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, hasta la promulgación de nuestra actual Ley Fundamental, con fecha 5 de febrero de 1917, el derecho a expresarse, a manifestarse por escrito ha sido inherente a nuestros derechos fundamentales.

    Esta garantía aparece de manera explícita por primera vez en la Constitución de 1857, en su artículo 6o., del que literalmente y sin afectarlo pasa a ser parte textual de la Constitución de 1917. Lo mismo sucede con el artículo 7o., que consagra la libertad de imprenta, hasta entonces único medio de publicitar las ideas, que fue modificado en el año de 1883, al introducir la figura de ``jurado popular'', destinado exclusivamente a juzgar los delitos de la prensa. El Constituyente de Querétaro lo elimina y retoma el texto original de 1857.

    En el contexto internacional, en el año de 1789, mediante la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por primera vez de manera coherente, se proclama la necesidad de tutelar el derecho de expresión. De igual manera, dentro de este periodo se llegó al reconocimiento de que dicho derecho no es absoluto, sino que siempre se encuentra acotado por otros derechos de igual jerarquía, y que mediante la armonización de estos derechos se puede encontrar el camino para lograr el desarrollo y la superación de un pueblo.

    Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, se cristaliza la evolución de la doctrina sobre el derecho de expresión, y se reconoce la necesidad de proteger no solamente el ejercicio del derecho del sujeto que manifiesta sus ideas sino, también, de tutelar el derecho que tiene el sujeto que recibe dicho mensaje, toda vez que la desinformación o tergiversación de la misma es tan nociva para el desarrollo pleno del ser humano como la represión del derecho de expresión.

    De igual manera, en 1969 se celebra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Este instrumento internacional, en su artículo 13, prevé como una obligación de los Estados miembros de dicha convención respetar la ``libertad de pensamiento y de expresión'', estableciéndose en el numeral 2 de este precepto que dicho derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto de los derechos o de la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    El Estado mexicano se adhirió a este instrumento internacional el 24 de marzo de 1981, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año.

    Ahora bien, conviene apuntar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido al interpretar la prohibición de censura previa, contenida en este instrumento internacional, que ``la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo, sino fundamento de responsabilidades para quien lo haya cometido'', y que ``el hecho de establecer una sanción de índole penal actúa como una especie de mecanismo de censura previa, al limitar dicho ejercicio, por la amenaza del inicio de un proceso penal, con las consecuencias que ello conlleva''.

    Derivado de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su relator sobre la libertad de expresión se han pronunciado para evitar toda normativa penal y ubicar, en cambio, los ilícitos cometidos por la prensa únicamente por la vía civil. En efecto, en el informe anual del relator especial para la Libertad de Expresión 2001 fue emitida la declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, cuyo artículo 10 a la letra dice: ``Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección de la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas''.

    Bajo este contexto, y considerando que el artículo 133 de la Constitución federal establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión, se propone derogar los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, referentes a las sanciones punitivas por transgredir determinados aspectos de la vida privada, lo que --además-- vendrá a dotar de eficacia normativa las propuestas presentadas ante este Pleno referentes a despenalizar las conductas, tipificadas en el Código Penal Federal, concernientes a las injurias, difamación y calumnias.

    En efecto, es de advertirse que la Ley sobre Delitos de Imprenta, a la postre, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General, no obstante que dada su génesis normativa es considerada preconstitucional, no puede negarse que forma parte de nuestro marco jurídico vigente, tal como han resuelto en diversas ocasiones los órganos del Poder Judicial de la Federación.

    Ahora bien, ante la realidad evidente de que la libertad de expresión no consiste en un derecho ilimitado sino que, por interés general o conveniencia social, existen límites a su ejercicio, se estima que es necesario, de manera correlativa, llevar a cabo reformas del Código Civil Federal.

    En efecto, es preciso reconocer que, por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, actualmente se pueden desprender responsabilidades tanto del orden penal como del civil.

    Por lo que se refiere al orden civil, el artículo 1916 del Código Civil Federal prevé lo que se conoce como daño moral, mismo que en términos de nuestro sistema jurídico requiere el cumplimiento de determinadas hipótesis para la procedencia de su reclamación.

    Así, en términos de lo previsto en el numeral anterior, es necesario que se produzca el daño moral por un hecho u omisión ilícitos, con independencia de que se haya causado daño material o no, por responsabilidad contractual o extracontractual, de manera que para que en esta hipótesis se produzca la obligación de reparar el daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual se requieren tres elementos, como son a) la existencia de un hecho u omisión ilícita de una persona; b) que produzca una afectación a la persona en cualquiera de los bienes tutelados en el citado numeral; y c) que exista una relación de causa-efecto entre el daño moral y el hecho u omisión ilícitos, por lo que la ausencia de cualquiera de estos elementos impide que se genere la obligación resarcitoria. Esta hipótesis establece la acción autónoma de la reclamación del daño moral.

    La segunda hipótesis consiste en que el obligado haya incurrido en responsabilidad objetiva, prevista en el artículo 1913 del citado código, de modo que para su procedencia únicamente debe reclamarse la indemnización del daño moral simultáneamente a la reclamación de la responsabilidad civil objetiva, debiendo acreditar esta última para que la víctima tenga derecho a la indemnización del daño moral, por lo que en este supuesto no debe acreditarse la ilicitud del hecho u omisión que ocasionó el daño ni la relación causa-efecto entre el hecho y el daño causado, aunque sí debe demostrase que se transgredió cualquiera de los bienes jurídicos tutelados en el referido artículo 1916.

    La tercera hipótesis, que se refiere a la procedencia de la reclamación del daño moral en contra del Estado, cuando los servidores públicos causen un daño moral a una persona, a la postre ya resulta inaplicable, por virtud de la reforma del artículo 113 de la Constitución General, y la publicación de la ley reglamentaria en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.

    En tal virtud, y en congruencia con la primera hipótesis, se considera que deben tutelarse de manera expresa en el Código Civil Federal los derechos de la personalidad.

    Así es, nuestro sistema jurídico en el ámbito federal no reconoce de manera expresa los derechos de la personalidad, si bien es cierto éstos pueden inferirse de la interpretación de diversos artículos de nuestra Norma Máxima; con la finalidad de evitar toda serie de confusiones e interpretaciones negativas, es necesario plantearlos expresamente en el Código Civil Federal, y determinar que la transgresión de los mismos es considerada como un hecho ilícito, que dará lugar a la reclamación de responsabilidad civil.

    Ciertamente, el respeto de los derechos de la personalidad, la vida privada y a la intimidad tanto personal como familiar se constituye en un valor fundamental del ser humano, razón por la cual el derecho debe tutelarlos y dictar medidas para evitar su violación, así como para, en su caso, intentar subsanar los daños causados.

    Sin duda, la necesidad de intimidad, y el respeto de su integridad moral y física son inherentes a la persona humana, ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar, que esté libre de intromisión de extraños. Así pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida privada, y una imagen y respeto intangible que debemos cuidar.

    En esta guisa, surgen los derechos que deben tutelar la personalidad y privacidad de los seres humanos, como derechos humanos fundamentales, por virtud del cual se debe tener la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento y respeto de ciertos aspectos de la vida de cada persona que sólo a ésta incumben. Estos derechos que tienden a proteger la integridad emocional, así como la privacidad de las personas, sin duda se trata de derechos complejos, que comprenden y se vinculan a su vez con varios derechos específicos, que tienden a evitar intromisiones extrañas o injerencias externas en áreas reservadas al ser humano.

    Por lo anterior se propone a esta soberanía la adición de un Título Cuarto al Libro Primero del Código Civil Federal, denominado ``De los Derechos de la Personalidad'', en el que se incorporarán siete artículos, que deberán reconocer de manera expresa los derechos de la personalidad, sus características y su protección, en términos del derecho civil.

    Por las consideraciones anteriores, se propone a esta soberanía nacional el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Cuarto al Libro Primero del Código Civil Federal, denominado ``De los Derechos de la Personalidad'', así como los artículos 34 Bis, 34 Bis 1, 34 Bis 2, 34 Bis 3, 34 Bis 4, 34 Bis 5 y 34 Bis 6 de este ordenamiento jurídico; y se derogan los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta

    ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el Título Tercero al Libro Primero del Código Civil Federal, denominado ``De los Derechos de la Personalidad'', así como los artículos 34 Bis, 34 Bis 1, 34 Bis 2, 34 Bis 3, 34 Bis 4, 34 Bis 5 y 34 Bis 6, para quedar de la siguiente forma

    Código Civil Federal

    Libro Primero De las Personas

    Título Primero a Título Tercero...

    Título Cuarto De los Derechos de la Personalidad

    Artículo 34 Bis. Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, ingravables y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares sin más límite que el derecho similar de estos últimos.

    Artículo 34 Bis 1. Toda persona tiene derecho a que se respete:

    I. Su honor, reputación e imagen.

    II. El secreto epistolar, telefónico, profesional, testamentario y de su vida privada.

    Artículo 34 Bis 2. Sin consentimiento de una persona no pueden revelarse los secretos de ésta, a menos que la revelación debe realizarse por interés legítimo de quien la haga o en cumplimiento de un deber legal.

    Artículo 34 Bis 3. La ley determinará quiénes tienen la obligación de revelar un secreto.

    Artículo 34 Bis 4. Salvo lo que dispongan las leyes en materia de libertad de expresión, y de derechos de autor, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad.

    Artículo 34 Bis 5. El honor, la reputación, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen en beneficio de los deudos de éstos.

    Artículo 34 Bis 6. La violación de los derechos de la personalidad, por actos de un particular o de una autoridad, es fuente de responsabilidad civil para el autor de esos actos, tanto por lo que hace al daño no económico como al económico, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar de la siguiente forma:

    Ley sobre Delitos de Imprenta

    Artículo 1o. (Se deroga)

    Artículos 2o. a 30. ...

    Artículo 31. (Se deroga)

    Artículos 32. a 36. ...

    Transitorio

    Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 7 de marzo de 2006.--- Diputados: José Antonio de la Vega Asmitia, Sergio Penagos García (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado José Antonio de la Vega; y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    ORDEN DEL DIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha llegado a esta Presidencia comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita proponer al Pleno la incorporación en el orden del día de un acuerdo. Solicito a la Secretaría dar cuenta de éste y consultar a la Asamblea, en votación económica, si es de modificarse y, en consecuencia, dar curso al asunto para su trámite correspondiente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día de esta sesión, en el primer turno posible, el siguiente asunto:

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados en la XI Reunión Interparlamentaria México-España, que se llevará a cabo del 12 al 17 de marzo de 2006, en las ciudades de Madrid y Barcelona, España

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día para incorporar el acuerdo referido de la Junta de Coordinación Política.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, favor de leer el acuerdo de los diputados que habrán de acudir a la XI Reunión Interparlamentaria México-España.


    REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO - ESPAÑA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados que participará en la XI Reunión Interparlamentaria España-México, que se llevará a cabo del 12 al 17 de marzo de 2006 en las ciudades de Madrid y Barcelona, España

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted, con objeto de que se someta al Pleno la integración de la delegación de la Cámara de Diputados que participará en la XI Reunión Interparlamentaria España-México, que se llevará a cabo del 12 al 17 de marzo de 2006 en las ciudades de Madrid y Barcelona, España.

    Grupo parlamentario del PRI

  • Diputado Javier Alejandro Galván Guerrero

  • Diputado Juan Bustillos Montalvo

  • Diputada Laura Elena Martínez Rivera

  • Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo

    Grupo parlamentario del PAN

  • Diputado Germán Martínez Cázares

  • Diputada Evangelina Pérez Zaragoza

  • Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián

    Grupo parlamentario del PRD

  • Diputado Guillermo Huízar Carranza
  • Diputada Irma Figueroa Romero

    Grupo parlamentario del PVEM

  • Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

    Grupo parlamentario del PT

  • Diputado Pedro Vázquez González

    Grupo parlamentario de Convergencia

  • Diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla

    La delegación estará copresidida por el diputado Pedro Vázquez González del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Favor de preguntar a la Asamblea si se aprueba esta delegación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se somete a consideración de esta Asamblea si es de aprobarse la delegación mencionada en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese. Asimismo, ha llegado a esta Presidencia solicitud de la diputada Maria Viola Corella Manzanilla. Solicito a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea de dicho comunicado y preguntar en votación económica si se aprueba.


    DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Distinguida diputada Marcela:

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, la suscrita, diputada federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para que se me otorgue la solicitud de licencia para separarme de mi cargo a partir del día 7 de marzo del presente año y por tiempo indefinido.

    Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención al respecto y me reitero, como siempre, a sus órdenes.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. María Viola Corella Manzanilla (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión este punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Viola Corella Manzanilla para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la I circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.

    Con relación al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por esta Cámara, en el que habrán de acudir a la interparlamentaria México-España, de los días 12 a 17 de marzo, quiero hacer del conocimiento de nuestras compañeras y compañeros que la delegación estará copresidida por el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, se pospone.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.El diputado Arturo Robles Aguilar: Con su venia, Presidente. Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de un servidor, Arturo Robles, del grupo parlamentario del PRI.

    Exposición de motivos: A lo largo de la historia de México, uno de los sectores más marginados y olvidados ha sido el campo de México. Pocos son los agentes económicos nacionales que a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte apoyan de manera significativa e importante el desarrollo y crecimiento a través de apoyos directos a los productores, la compra del mismo y hasta para la configuración de figuras como la agricultura por contrato, el cual puede generar incertidumbre a largo plazo para el productor. Los agentes económicos que mantienen estrecha relación con el campo mexicano han entendido claramente que éste es el factor primordial para mantener con vida las cadenas productivas y exitosas que puedan permitir productos de primera calidad a nuestros consumidores y, al mismo tiempo, dar vigencia al agro mexicano. Para ello es importante no ser desplazados por productos importados que entran libres de impuestos en nuestro país.

    Sin embargo, de igual forma es importante reconocer que una cadena productiva exitosa y debidamente integrada, cuyo primer eslabón se da en el campo, debe en todo momento mantener su fortaleza en los eslabones subsecuentes, como es el caso de la industria nacional, a través de productos con calidad, precios competitivos y, sobre todo, a través de un trato equitativo en cuanto a las cargas fiscales en razón del producto que comercializan.

    En ese sentido, es necesario destacar que la industria de jugos y néctares de fruta o verduras, como es la agroindustria íntimamente ligada al campo mexicano, con un acopio de 1 millón 162 mil toneladas en 25 estados de la República y generadora de 16 mil 600 empleos directos y 83 mil indirectos, con exportaciones por mil 340 millones de pesos a más de 20 países, que representan 5.9 por ciento del universo de bebidas no alcohólicas, se encuentra inmersa en una problemática que, de no solucionarse lo más pronto posible, podría acabar con la misma y, sobre todo, con el sector del campo, al que está íntimamente ligada.

    La problemática del sector de jugos y néctares de frutas o verduras ha sido generada a raíz de la evidente iniquidad existente en la actual redacción del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual establece y destaca lo siguiente: ``Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa cero a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de... b) Medicina de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de... Numeral 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos, quedando comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de fruta o verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias''.

    De la lectura que se realiza del artículo transcrito con anterioridad se desprende claramente una evidente iniquidad en cuanto al tratamiento fiscal que se da a los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, toda vez que, con independencia de que se les reconozca el carácter de alimentos, quedan comprendidos en la excepción para el pago de un 15 por ciento del impuesto, lo cual ha generado que diversas empresas comercializadoras de los productos acudan a la justicia federal para pedir el amparo ante dicha falta de la ley y los cuales, a su vez, han sido concedidos, teniendo como consecuencia inmediata de ello que los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras puedan comercializarse sin el 15 por ciento del IVA correspondiente, generando una serie de efectos negativos en el mercado, tales como distorsión de precios, competencia desleal, erosión del canal de mayoristas, que representa 60 por ciento de la comercialización de estos productos --estamos hablando de aproximadamente mil distribuidores y el hecho de que se desmantela este sector establecido en el país, el cual es preponderantemente nacional--, un incremento de precios en más de 300 mil negocios pequeños, o denominados ``changarro'', debido a que ellos no tienen acceso a instrumentos jurídicos como el amparo, lo que provocará aún más la migración del consumidor hacia el gran comercio.

    Cabe destacar que las empresas a que han sido concedidos los amparos son las grandes cadenas como Wal-Mart, Costco, Sam's Club, y --sin embargo-- todo el pequeño comercio está excluido de estos amparos. No es posible, a través de disposiciones fiscales claramente ilegales, estar impactando de tal forma una industria cuyos insumos principales son las frutas y hortalizas, así como envases y empaques, lo que provoca que 90 por ciento del campo mexicano se vea afectado en ese tipo de impuestos. De continuar esta situación, el efecto para el sector agropecuario realmente será devastador.

    Es posible decir que actualmente la balanza comercial de jugos y néctares es superavitaria; sin embargo, de continuar con un tratamiento fiscal inicuo, se corre el riesgo de que la cadena productiva no soporte los impactos en el marcado y busque ser competitiva a través de las importaciones, generando en forma inmediata consecuencias desastrosas para el campo mexicano, al no recibir los apoyos necesarios para su subsistencia. Existe una natural interdependencia entre la industria procesadora de jugos y néctares del sector primario; por ello es fundamental fomentar el desarrollo del campo, principalmente de los pequeños productores de frutas y hortalizas, así como el apoyo de la agroindustria y de la comercialización de tales productos, fortaleciendo así la cadena productiva agroalimentaria. Tomando en consideración que la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que todos los alimentos se encuentran gravados con la tasa de 0 por ciento y conforme a las diversas sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los dictámenes de los que se concluye que los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras son alimentos en estado líquido y, por tanto, no se justifica el gravamen de 15 por ciento.

    Eso ha sido contundente en la aplicación que ha emitido la tesis número P2-2004 de la Suprema Corte de Justicia, cuyo texto señala que ``el valor agregado, el tratamiento diferenciado que establece el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto, al gravar con tasa 0 la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido, y aplicarla del 10 o 15 por ciento a los alimentos en estado líquido, viola el principio de equidad tributaria''. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que conforme al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentren en el mismo supuesto de caución deben tributar en idénticas condiciones, por lo que --además-- tampoco se puede justificar dicho tratamiento diferencial, argumentando que el legislador pretendió proteger a los consumidores de alimentos de primera necesidad, toda vez que existen alimentos en estado sólido y semisólido que no son de primera necesidad y cuya enajenación está gravada con la tasa de 0 por ciento.

    Por ello existen varios amparos a la fecha, que han permitido una gran iniquidad en la comercialización de los jugos y néctares, de tal forma que en la Primera Sala existen tres amparos en revisión y en la Segunda Sala cuatro amparos en revisión; el día de ayer ya se aprobó uno de ellos, lo que genera, como se puede observar, que no existan justificaciones para gravar con la tasa de 15 por ciento la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras, en contraposición con los alimentos sólidos o semisólidos, cuya enajenación se encuentra afecta a la tasa 0 por ciento. En virtud de todo lo anterior, y ante la necesidad de mantener los citados apoyos que brindan al campo mexicano las empresas nacionales aún comprometidas con el mismo y que de la mano forman una cadena productiva, es necesario modificar el articulado, por lo cual se presenta la siguiente modificación: iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo Único. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que quede como sigue:

    Artículo 2o.-A, numeral 1. Bebidas distintas de la leche y de los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o verduras.

    La autoridad competente deberá apoyar la producción nacional de jugos y néctares; asimismo, emprenderá con los productores y las empresas los mecanismos necesarios para el impulso de la agricultura por contrato.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en San Lázaro, a 21 de febrero de 2006. Atentamente, un servidor, Arturo Robles Aguilar. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Arturo Robles Aguilar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de la siguiente

    Exposición de Motivos

    A lo largo de la historia de México uno de los sectores más marginados y olvidados ha sido el campo mexicano, pocos son los agentes económicos nacionales que a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte apoyan de manera significativa su desarrollo y crecimiento a través de los apoyos directos para la siembra de su producto, la compra del mismo y hasta para la configuración de figuras como la agricultura por contrato los cuales generan certidumbre a largo plazo par el productor.

    Aquellos agentes económicos que mantienen su estrecha relación con el campo mexicano, han entendido claramente que éste es el factor primordial para mantener con vida una cadena productiva exitosa que brinde productos de primera calidad y a un excelente precio al pueblo mexicano, para efectos de no ser desplazados por los productos importados que entran libres de impuestos a nuestros país.

    Sin embargo, de igual forma es importante reconocer que una cadena productiva exitosa y debidamente integrada, cuyo primer eslabón se da en nuestro campo mexicano, debe en todo momento mantener su fortaleza en los eslabones subsecuentes como lo es en el caso de la industria nacional, a través de productos con calidad, precios competitivos, y sobre todo a través de un trato equitativo en cuanto a las cargas fiscales en razón del producto que se comercialice.

    En ese sentido, es necesario señalar que la industria relacionada con la elaboración de jugos y néctares de fruta o verdura, como agroindustria íntimamente legada al campo mexicano con un acopio de 1,162000 toneladas en 25 estados de la República, generadora de 16,600 empleos directos y 83,000 indirectos, con exportaciones por 1,340 millones de pesos a más de 20 países y que representan el 5.9% del universo de bebidas no alcohólicas (1.2 millones de litros), se encuentra inmersa en una problemática que de no solicitarse lo más pronto posible podría acabar con la misma y sobre todo con el sector del campo que se encuentra íntimamente ligada a ella.

    La problemática del sector de jugos y néctares de fruta o verdura, ha sido generada a raíz de la evidente inequidad existente en la actual redacción del artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual a la letra establece lo siguiente:

    ``2º-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa 0% a los valores que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:I. La enajenación de:a) ...

    b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

    1. Bebidas distintas a la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, néctares y los concentrados de frutas o verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias''.De la lectura que se realice del artículo trascrito con anterioridad, se desprende claramente una evidente inequidad en cuanto al tratamiento fiscal que se les da a los jugos, néctares y los concentrados de frutas o verduras, toda vez que con independencia de que se les reconozca el carácter de alimentos quedan comprendidos dentro de la excepción para el pago de un 15% del impuesto, lo cual ha generado que diversas empresas comercializadoras de los productos acudan ante la justicia federal para pedir el amparo ante dicha falta de la ley y los cuales, a su vez, han sido concedidos, teniendo como consecuencia inmediata de ello, que los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras puedan comercializarse sin el 15% de IVA correspondiente, generando una serie de efectos negativos en el mercado tales como:a) Distorsión de precios

    b) Competencia desleal

    c) Erosión del canal de mayoristas, que representan el 60% de la comercialización de estos productos (1,000 distribuidores) y el hecho de que se desmantela este sector establecido en el país, el cual es preponderantemente nacional.

    d) Incremento de precios en más de 300,000 changarros debido a que ellos no tienen acceso a instrumentos jurídicos como el amparo, lo que provocará aún mas, la migración del consumidor hacia el gran comercio.

    e) Y sobre todo, los efectos negativos en la cadena productiva, desde el campo hasta el consumidor final, quien en los lugares marginados pagarán mas caro el producto que el consumidor de las zonas urbanas.

    No es posible, a través de disposiciones fiscales claramente ilegales estar impactando de tal forma a una industria cuyos insumos, principalmente frutas y hortalizas, así como envases y empaques, provengan en un 90% del campo mexicano para la elaboración de sus productos, generadora de una derrama económica de efecto multiplicador a nivel nacional, cuya única consecuencia de seguir así, será devastadora.

    Es posible decir, que actualmente la balanza comercial de los jugos y néctares es superavitaria, sin embargo, de continuar con un tratamiento fiscal inequitativo, se corre el riesgo de que la cadena productiva no soporte los impactos en el mercado y busque ser competitivo a través de las importaciones, generando en forma inmediata consecuencias desastrosas para el campo mexicano al no recibir los apoyos necesarios para su subsistencia.

    Existe una natural interdependencia entre la industria procesadora de jugos y néctares y el sector primario, por ello, es fundamental fomentar el desarrollo del campo, principalmente a los pequeños productores de frutas y hortalizas, así como el apoyo a la agroindustria y la comercialización de los productos y servicios a lo largo de la cadena agroalimentaria.

    No obstante los argumentos esgrimidos con anterioridad, los cuales deberán ser suficientes para llamar la atención de ésta H. Asamblea para efectos de atender una problemática que debe ser resuelta de inmediato y cuya solución radica en la voluntad de nuestro Congreso, es necesario señalar, que las cargas impositivas que se imponen al pueblo de México, en ningún momento deberán estar sustentados en la ilegalidad, por ello, no debemos dejar de lado lo que al respecto han manifestado nuestros mas altos tribunales con relación a la inequidad del impuesto establecido en el artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Tomando en consideración que la Ley del impuesto al Valor Agregado establece que todos los alimentos se encuentran gravados a la tasa del 0% y conforme a las diversas sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los dictámenes periciales en los que se concluyen que los juegos, néctares y los concentrados de frutas o verduras son alimentos en estado líquido y, por lo tanto, no se justifica constitucionalmente el trato inequitativo que representa que su enajenación se encuentre gravada a la tasa de 15%.

    En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la tesis número P.II/2004, cuyo texto es el siguiente:

    VALOR AGREGADO. EL TRATAMIENTO DIFERENCIADO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2º.-A, FRACCION I, INCISO B) NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO SOLIDO O SEMISÓLIDO Y APLICAR LA DEL 10% 0 15% A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LIQUIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUNAL. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que conforme al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentran dentro del mismo supuesto de causación deben tributar en idénticas condiciones, por lo que cuando se establece una exención o un trato privilegiado a un sector que se encuentra en dicho supuesto, acorde con la regla general, ya sea en la exposición de motivos de la ley respectiva, en el proceso legislativo correspondiente o en el informe justificado en el juicio en que se cuestionan las disposiciones que prevén ese trato especial, deben expresarse las razones particulares o causas especiales por las cuales se estimó necesaria esa distinción, a fin de que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de valorarlo, lo que también puede hacer del contenido de los propios preceptos cuando de él derive con toda claridad la justificación del tratado privilegiado. Ahora bien, si de la exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del procedimiento legislativo correspondiente, o del informe con justificación rendido por las autoridades responsables, no se advierten elementos para justificar el tratamiento diferenciado que prevé el artículo 2º.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, del citado ordenamiento, al gravar con tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con el 10% o 15% la de alimentos en estado liquido, es indudable que ese tratamiento viola el citado principio constitucional. Además, tampoco se puede justificar dicho tratamiento diferenciado argumentando que el legislador pretendió proteger a los consumidores de alientos de primera necesidad, toda vez que existen alimentos en estado sólido y semisólido que no son de primera necesidad, y cuya enajenación está gravada con la tasa del 0%.

    Amparo directo en revisión 474/2001. 26 de agosto de 2003. mayoría de siete votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Juana Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

    Amparo directo en revisión 632/2003. 26 de agosto de 2003. mayoría de siete votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Bertín Vázquez González.

    Texto visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Instancia: Segunda Sala, Tomo XIX, Marzo de 2004, pág. 6.

    En el mismo sentido, se han resuelto en ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los siguientes asuntos:

    Primera Sala:

    1.- Amparo en revisión 255/99 del 28 de abril de 1999.

    2.- Amparo en revisión 982/2004 de 10 de noviembre de 2004.

    3.- Amparo en revisión 165/2005 del 23 de noviembre de 2005.

    Segunda Sala:

    1.- Amparo en revisión 2824/96 del 19 de marzo de 1997.

    2.- Amparo en revisión 2743/97 del 22 de octubre de 1999.

    3.- Amparo en revisión 1289/2005 del 23 de septiembre de 2005.

    4.- Amparo en revisión 1409/2005 del 4 de noviembre de 2005.

    Como se puede observar, no existe justificación para gravar con la tasa del 15% a la enajenación de jugos, néctares y los concentrados de frutas o verduras, en contraposición con los alimentos sólidos o semisólidos cuya enajenación se encuentra afectada a la tasa del 0%, pues en ambos casos, son alimentos, independientemente del estado material en que se encuentran.

    En virtud de todo lo anterior, y ante la necesidad de mantener los escasos apoyo que brindan al campo mexicano las empresas nacionales aún comprometidas con el mismo, y que de la mano conforman una cadena productiva debidamente integrada, es necesario que como responsables de la expedición de normas generales, abstractas e impersonales, apoyemos la presente modificación de ley para dejar de lado normas inequitativas e ilegales que de si únicamente perjudican a nuestros nacionales.

    Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 2º-A, fracción I, inciso b) numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2º-A.- ...

    I. ...b) ...1.- Bebidas distintas de la leche y de los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o verduras.

    La autoridad competente deberá apoyar la producción nacional de jugos y néctares, asimismo emprenderá con los productores y las empresas los mecanismos necesarios para el impulso de la agricultura por contrato.

    2.- ...

    3.- ...

    4.- ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    ...

    T R A N S I T O R I O

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dada en San Lázaro 7 de marzo de 2006.--- Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la fracción II del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con relación a la forma de acreditar la personalidad de los representantes legales de los particulares reclamantes. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es una institución que surgió hace algunos años, particularmente en el transcurso del sexenio pasado; se trata de una figura jurídica y operativa, a través de la cual se busca proteger los intereses y derechos de los usuarios de los servicios financieros frente a las instituciones que los prestan.

    Desde su inicio, la pretensión de consolidar una institución de esta naturaleza se centró en la necesidad de reforzar el equilibrio entre usuarios y proveedores de los servicios financieros.

    En ese sentido, la Condusef se establece como uno de los íconos que configura al nuevo sistema financiero mexicano, después de la crisis financiera de 1994 y 1995, la más severa en la historia reciente del país.

    El artículo 1º de la Ley que rige a esta institución, establece que dicho cuerpo normativo tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

    En tanto, el artículo 4º señala que la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios estará a cargo de un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Condusef, con domicilio en el Distrito Federal.

    La protección y defensa que la Ley de la materia encomienda a dicha Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

    De tal suerte, para la consecución de los objetivos que le dieron vida, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros está facultada para promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

    Haciendo un análisis pormenorizado de sus atribuciones, previstas en el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, destacan las situadas en las fracciones III y IV, por tratarse de aquellas herramientas jurídico-prácticas que son más socorridas por los particulares usuarios de tales servicios, para solucionar sus conflictos con las instituciones financieras.

    Dichas potestades son las siguientes:

    - Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la institución financiera en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley, así como entre una institución financiera y varios usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato.

    - Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con el artículo 75 de la misma Ley, o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las instituciones financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los usuarios con las instituciones financieras, así como emitir dictámenes técnicos.

    Como lo establece el artículo 71 de la Ley de mérito, las Delegaciones Regionales, Estatales o Locales de la Comisión Nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para substanciar el procedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo.

    Bajo tales esquemas procesales, pueden resolverse desde grandes conflictos financieros con empresas que involucren a instituciones financieras, hasta problemas sencillos, como el mal funcionamiento de cajeros automáticos de instituciones de crédito, donde el importe no fue entregado correctamente o en su totalidad, o bien, cuestiones análogas.

    Aparentemente, de conformidad con lo que establece la legislación reseñada, los particulares que hacen uso de los servicios financieros en México tienen el respaldo pleno de una institución que estará presta a resolver los problemas en los que se vean inmiscuidos con motivo de dicho uso, y frente a las instituciones financieras mexicanas.

    Sin embargo, el verdadero conflicto surge cuando una persona común y corriente, usuario normal de los servicios de la banca, ve obstaculizadas sus pretensiones de reclamar alguna deficiencia o defecto en la prestación de los servicios financieros ante la Comisión Nacional, debido a los requisitos de procedibilidad que establece la propia Ley.

    Lo primero que debe quedar claro es que esta legislación está diseñada para proteger al público en general, que no es perito en derecho, y que para lograr una adecuada argumentación de los derechos le asisten y que le deben ser respetados o restituidos, en otras palabras, una buena defensa de sus intereses, tendrá que acudir con un especialista que lo representará.

    Al respecto, el artículo 63 preceptúa que la Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los usuarios con base en las disposiciones de dicha Ley; que dichas reclamaciones podrán presentarse por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo, de acuerdo con la fracción segunda, con el requisito de señalar el nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución.

    Lo anterior genera que en cualquier caso, los particulares que acuden a reclamar un servicio frente a la Condusef, por conducto de licenciado en derecho, sean requeridos por los funcionarios de dicha entidad para que presenten el poder general para pleitos y cobranzas otorgado ante fedatario público, requisito sine qua non darán curso a su queja.

    Muchas veces lo anterior resulta incosteable, pues en muchos casos las reclamaciones versan sobre asuntos que no superan los mil o dos mil pesos, en tanto que tal es el costo, en muchas entidades federativas, del otorgamiento de poder notarial, lo que sumado a los honorarios del abogado, hacen incosteable buscar defenderse ante la Condusef por un mal servicio de la banca, desalentando las intenciones del particular que no podría acudir de motu propio a defenderse solo, lo que es totalmente contrario al espíritu que dio lugar a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Es necesario que para hacer más efectiva la legislación en comento, no se oponga tanto requisito al particular que, en compañía de experto en derecho busca defender sus legítimos intereses, y se busquen mecanismos que faciliten su presentación ante la Condusef para activar los procedimientos de conciliación o arbitraje con las instituciones financieras.

    Llama la atención lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como legislación análoga a la que analizamos, que versa sobre la materia comercial, en la que de manera más justa y apegada a la realidad económica de los mexicanos, se establece que ``para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial.''

    Bajo esa tesitura, cuando el servicio es requerido por un particular, sin importar condición económica ni otras particularidades, su representante puede acreditarse con una sencilla carta poder, firmada con dos testigos, en tanto se reserva el uso del poder notarial para el caso de las personas morales, en las que, por su naturaleza, el principio de seguridad jurídica no podría imponer un requisito menor.

    Es menester pues que dicha disposición se traslade a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, particularmente en su artículo 63, fracción II, a efecto de hacer más efectivas sus disposiciones y permitir a los usuarios de dichos servicios contar con una defensa adecuada de sus derechos sin altas cargas económicas generadas por la representación legal.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    D E C R E T O

    Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar redactada de la siguiente manera:

    Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

    I.- ...

    II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución, bastando para ese efecto una carta poder firmada ante dos testigos, tratándose de personas físicas, y poder notarial, en el caso de personas morales;

    III.- a V.- ...

    ... ...

    T R A N S I T O R I O S

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía: Gracias, ciudadano Presidente; con su permiso: la comunicación vía telefónica móvil entre particulares es ya una herramienta indispensable en la sociedad moderna. El teléfono celular ya se encuentra prácticamente en todos los aspectos de la vida cotidiana; las nuevas tecnologías en este rubro crecen de manera acelerada, los aparatos más modernos, sofisticados tienen la posibilidad de recibir y reproducir todo tipo de mensajes escritos, de recibir servicios de video al instante, descarga de programas de videojuegos y mensajes en formato multimedia, los cuales ya comienzan a ofrecerse en todas partes del mundo, con el concurso de diversos proveedores de contenido.

    En nuestro país, como en el resto del mundo, la comunicación por mensajes escritos o reproducción multimedia vía teléfono celular es una alternativa económica y eficiente; sin embargo, no cuenta con un marco jurídico que regule apropiadamente dicha actividad. Un mercado potencialmente creciente dentro de la telefonía celular es precisamente el de los proveedores de contenido, donde la industria dedicada a la venta de pornografía tiene la vista puesta en la telefonía móvil. La prueba del interés es la creación del primer Congreso de contenido para adultos en teléfonos móviles, celebrado en Miami, Estados Unidos, a mediados de 2005. Esto es así porque, de acuerdo con diversos estudios realizados, para 2008 el mercado de contenido adultos en tecnología móvil será de alrededor de 90 millones de dólares en Estados Unidos y de mil millones de dólares en todo el mundo. En el caso de México, algunas empresas concesionarias de telefonía celular, como Iusacel, ya incluyen en sus canales de navegación la posibilidad de comprar un video para adultos con duración de un minuto, por una cuota de 13 a 30 pesos, más IVA.

    Los servicios agregados que ya están comercializándose en México por diversas empresas de telefonía celular incluyen fotografías, protectores de pantalla, mensajes escritos, sonidos o información cuyo contenido puede llegar a ser ofensivo, especialmente para los menores de edad que ya cuentan con la posibilidad de adquirir este tipo de servicios y de equipos. Los anuncios comerciales para adquirir a través del teléfono celular los mensajes e imágenes con contenido para adultos que ofrecen los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones se pueden encontrar en las revistas, en los periódicos, en la radio y, recientemente, en la televisión. Con la cantidad de publicidad comercial que existe, los menores de edad tienen mayores posibilidades de tener acceso a este tipo de contenidos.

    En México, debido al avance tecnológico de Internet, se creó la Policía Cibernética para detectar sitios con material pornográfico. La Policía Cibernética, de la Policía Federal Preventiva, detectó, durante 2005, 397 sitios con pornografía infantil y alrededor de 197 sitios de pornografía con adultos, todos hechos en el país. Ahora, con la posibilidad que tiene este tipo de industrias de vender contenidos para adultos a través de la telefonía celular, es lógico pensar en la proliferación de empresas dedicadas a la producción y comercialización de videos o imágenes con contenido pornográfico o, peor aún, con pornografía infantil.

    La preocupación no es exclusiva de México: en otros países, especialmente en Europa y Norteamérica, el tema de la venta de contenidos para adultos vía teléfono celular tiene una fuerte discusión y debate. No obstante, aún no existen reformas legislativas para regularla. Actualmente, el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones para la transmisión, distribución o envío de pornografía realmente desde el punto de vista penal no se encuentra propiamente sancionado como delito en nuestro Código Penal Federal, o como delito especial en alguna disposición relativa a dicho caso en específico, toda vez que --lamentablemente-- en México no existe una legislación clara que regule dicha circunstancia, lo cual desafortunadamente genera un efecto de crecimiento descontrolado y peligroso de este tipo de prácticas, donde cualquier persona, incluso un menor o adolescente, puede fácilmente tener acceso a numerosas publicaciones de ese tipo, lo cual se torna por demás peligroso y hace necesaria la creación urgente de legislaciones tendentes a evitar y combatir la proliferación de ese tipo de acciones, que afectan a la sociedad y, sobre todo, a los menores de edad.

    Como todos sabemos, es incuestionable la obligación del Estado respecto de la protección que éste debe ejercer sobre los menores de edad cuando éstos se encuentran en peligro o sean vulnerados su libertad y adecuado desarrollo psicosexual. En tal virtud, con la creación de un tipo penal encargado específicamente de sancionar el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, cuando el uso indebido de ésta se dé para que se transmita pornografía, se podrá convertir el uso indebido de la referida red cuando ésta sea usada como instrumento para transmitir, exhibir y distribuir toda clase de representaciones sexuales explícitas. Por tal motivo propongo adicionar al Código Penal Federal, en el Título Quinto del Libro Segundo, relativo a los delitos contra las vías de comunicación y de correspondencia, un Capítulo III, relativo al uso indebido de la red de telecomunicaciones, en lo referente a pornografía, en el cual se contempla un delito específico para castigar a toda persona que haga uso indebido de la red de telecomunicaciones para efecto de distribuir, enviar o exhibir pornografía, sobre todo a menores de edad.

    Asimismo, con tal medida se podrá restringir el uso de dicha red pública de telecomunicaciones a un uso exclusivo para actividades lícitas, evitando que éstas sean empleadas para delinquir. Con la presente propuesta, las autoridades federales encargadas de la persecución e impartición de justicia podrán conocer con base en su facultad de atracción, además del delito federal contra el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, el delito de la pornografía infantil, perteneciente al fuero común; en caso de que se haya utilizado una red pública de telecomunicaciones como medio para la configuración de dicho delito.

    En virtud de lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III al Título Quinto del Libro Segundo, denominado ``Uso Indebido de la Red de Telecomunicaciones en lo Referente a Pornografía'', así como un artículo 177 Bis, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Capítulo III. Uso Indebido de la Red de Telecomunicaciones en lo Referente a Pornografía

    Artículo 177 Bis. A quien con el fin de lucro o sin él y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informativo, electrónico o de cualquier otra naturaleza transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya a través de la red de telecomunicaciones, imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales de actos a que hacen referencia los artículos 200 y 201 Bis del Código Penal Federal, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días de multa.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona un Capítulo III al Título Quinto del Libro Segundo, denominado ``Uso indebido de la Red de Telecomunicaciones en lo Referente a la Pornografía'', así como un artículo 177 Bis, ambos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La comunicación vía telefonía móvil entre particulares es ya una herramienta indispensable en la sociedad moderna.

    El celular ya se encuentra prácticamente en todos los aspectos de la vida cotidiana. Las nuevas tecnologías crecen de manera acelerada en la industria de la telefonía móvil. Los aparatos más modernos y sofisticados tienen la posibilidad de recibir y reproducir todo tipo de mensajes escritos, música y hasta 15 minutos de video.

    En nuestro país, como en el resto del mundo, la comunicación por mensajes escritos o reproducción multimedia vía teléfono celular es una alternativa económica y eficiente; sin embargo, no cuenta con un marco jurídico que regule apropiadamente dicha actividad.

    Los nuevos equipos de telefonía celular que empresas como Nokia ofertan al mercado son del tipo GSM (por sus siglas en inglés, de global system for mobile communication). Este sistema se ha convertido en el estándar europeo en las comunicaciones del nuevo milenio. Tiene más de 750 millones de afiliados en el mundo y ha provocado que empresas telefónicas que operan bajo el sistema competidor CDMA y TDMA estén optando por este nuevo sistema.

    El GSM permite que varios operadores compartan el espectro y triplica la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico. Los costos, dicen los fabricantes, son además inferiores a otros sistemas.

    Un teléfono así permite además la personalización y la conversión del equipo en una terminal de comunicaciones, información, ocio y entretenimiento. Incluso, convierte el teléfono en una herramienta a la cual se pueden agregar programas y aplicativos descargándolos directamente desde una página web. A consecuencia de esto se desarrollan paralelamente comunidades virtuales de programadores que, a través de Internet, desarrollan e intercambian aplicaciones con el fin de poner luego sus programas a disposición de los usuarios.

    Los equipos más sofisticados ofrecen la opción de contar con un localizador de personas en tiempo real, conectividad directa entre usuarios a través de un programa de mensajería instantánea, servicios de video al instante, descarga de programas de videojuegos, mensajes en formato multimedia y aplicativos diversos. Éstos ya comienzan a ofrecerse en todas partes del mundo, con el concurso de diversos proveedores de contenido.

    Un mercado potencialmente creciente dentro de la telefonía celular es precisamente el de los proveedores de contenido, donde la industria dedicada a la venta de pornografía tiene la vista puesta en la telefonía móvil. La prueba del interés es la creación del primer Congreso de contenido para adultos en móviles, celebrado en Miami, Estados Unidos, a mediados de 2005, donde se discutieron las posibles formas de crear esquemas de cobro legales, la mejor alternativa técnica para hacer ``pequeño'' un contenido del tamaño de una pantalla de televisión, así como diferentes ideas para promover su legalidad.

    Esto es así porque, de acuerdo con la investigación realizada por la firma Research and Markets, para el año 2008 el mercado de contenidos para adulto en tecnología móvil será de alrededor de 90 millones de dólares en Estados Unidos y de mil millones de dólares en todo el mundo.

    En el caso de México, algunas empresas concesionarias de telefonía celular, como Iusacell, ya incluyen en sus canales de navegación la posibilidad de comprar un video para adultos con duración de un minuto por una cuota de 13 a 30 pesos, más IVA.

    Los servicios agregados que ya están comercializando en México diversas empresas de telefonía celular incluyen fotografías, protectores de pantalla, mensajes escritos, sonidos o información cuyo contenido puede llegar a ser ofensivo, especialmente para los menores de edad, que ya cuentan con la posibilidad de adquirir este tipo de servicio.

    Los anuncios comerciales para adquirir, a través del teléfono celular, los mensajes e imágenes con contenidos para adulto que ofrecen los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones se pueden encontrar en las revistas, en los periódicos, en la radio y, recientemente, en la televisión.

    Con la cantidad de publicidad comercial que existe, los menores de edad tienen mayores posibilidades de tener acceso a este tipo de contenidos.

    Los móviles son discretos, accesibles y llegan a todas partes, características que los convierten en blanco perfecto de la industria pornográfica, incluso también para la venta de otros tipos de contenidos que en la actualidad tienen gran demanda en Internet, como son las imágenes y los videos donde se hace apología de la violencia, la discriminación racial o con contenido denigrante u ofensivo para las distintas creencias religiosas.

    En México, debido al avance tecnológico de Internet, se creó la Policía Cibernética para detectar sitios con material pornográfico. La Policía Cibernética de la Policía Federal Preventiva detectó durante 2005, 397 sitios con pornografía infantil y alrededor de 197 sitios de pornografía con adultos, todos hechos en el país.

    Ahora, con la posibilidad que tienen este tipo de industrias de vender contenidos para adulto a través de la telefonía celular, es lógico pensar en la proliferación de empresas dedicadas a la producción y comercialización de videos o imágenes con contenido de pornografía infantil.

    La preocupación no es exclusiva de México. En otros países, especialmente en Europa y Norteamérica, el tema de la venta de contenidos de pornografía infantil vía teléfono celular tiene ya una fuerte discusión y debate; no obstante, aún no existen reformas legislativas para regularla.

    Actualmente, el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones para la transmisión, distribución o envío de pornografía, realmente desde el punto de vista penal no se encuentra propiamente sancionado como delito en nuestro Código Penal Federal o como delito especial dentro de alguna disposición relativa a dicho caso en específico, toda vez que, lamentablemente, en México no existe una legislación clara que regule dicha circunstancia, lo cual desafortunadamente genera un efecto de crecimiento descontrolado y peligroso de este tipo de degradantes prácticas, donde cualquier persona e incluso un menor o adolescente puede fácilmente tener acceso a numerosas publicaciones de este tipo, lo cual se torna por demás peligroso y hace necesaria la creación urgente de legislaciones tendentes a evitar y combatir la proliferación de este tipo de deplorables acciones, que afectan a la sociedad y, sobre todo, a los menores de edad pues, como todos sabemos, es incuestionable la obligación del Estado respecto de la protección que éste debe ejercer sobre los menores de edad cuando éstos se encuentren en peligro o sean vulnerados su libertad y su adecuado desarrollo psicosexual.

    En tal virtud, con la creación de un tipo penal encargado específicamente de sancionar el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones cuando ésta sea utilizada para transmitir pornografía o, en su caso, pornografía infantil, se podrá combatir el uso indebido de la referida red, cuando ésta sea usada como instrumento para transmitir, exhibir y distribuir toda clase de representaciones sexualmente explícitas de imágenes de menores de 18 años.

    Por tal motivo se plantea adicionar el Código Penal Federal, en su Título Quinto del Libro Segundo, relativo a los delitos contra las vías de comunicación y de correspondencia, un Capítulo Tercero, relativo al uso indebido de la red de telecomunicaciones en lo referente a pornografía, en el cual se contemple un delito específico para castigar a toda persona que haga uso indebido de la red de telecomunicaciones --incluida Internet-- para efecto de distribuir, enviar o exhibir pornografía.

    Asimismo, con dicha medida se podrá restringir el uso de dicha red pública de telecomunicaciones a un uso exclusivo para actividades lícitas, evitando que éstas sean empleadas para delinquir, además de que esta propuesta sería una forma de que las autoridades federales encargadas de la persecución e impartición de justicia, pudieran conocer, con base en su facultad de atracción, además del delito federal contra el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, del delito de pornografía infantil perteneciente al fuero común en caso de que se haya utilizado una red pública de telecomunicaciones como medio para la configuración de dicho delito.

    En virtud de lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto ante esta honorable soberanía la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto

    Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III al Título Quinto del Libro Segundo, denominado ``Uso Indebido de la Red de Telecomunicaciones en lo Referente a la Pornografía'', así como un artículo 177 Bis, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Capítulo III Uso Indebido de la Red de Telecomunicaciones en lo Referente a la Pornografía.

    Artículo 177 Bis. A quien, con el fin de lucro o sin él, y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático, electrónico o de cualquier otra naturaleza, transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya a través de la red de telecomunicaciones imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales de actos a que hacen referencia los artículos 200 y 201 Bis del Código Penal Federal, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Economía iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto a la fracción IV del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En 2000, México introdujo cambios jurídicos, institucionales y de política a su programa regulatorio con el objeto de poner en práctica las recomendaciones clave. Las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) institucionalizaron un programa amplio de mejora regulatoria que extendió la política en este ámbito.

    La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) fue creada como un órgano técnica y administrativamente independiente de la Secretaría de Economía para coordinar y supervisar el Programa de Mejora Regulatoria del gobierno. Los principales objetivos de la Cofemer incluyen asegurar la transparencia del proceso de elaboración de regulaciones federales, así como promover que las regulaciones sean eficaces en términos de costos y que generen beneficios netos para los ciudadanos y las empresas.

    A fin de alcanzar estas metas, la Cofemer lleva a cabo cuatro actividades principales: 1) eliminar y simplificar los trámites que deben cumplir empresas y ciudadanos; 2) dictaminar los anteproyectos de regulaciones federales y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes; 3) realizar diagnósticos y presentar propuestas de reformas a la legislación y regulación existentes en ámbitos o sectores económicos específicos; 4) apoyar los programas de mejora regulatoria a nivel estatal y municipal. La Cofemer está facultada por ley para llevar a cabo una reforma regulatoria más integral, prospectiva y congruente.

    De esta manera, la Cofemer hace las veces de un órgano de supervisión que garantiza la calidad en la regulación. Con base en ello, la Comisión ha logrado formalizar acuerdos de coordinación con las secretarías de Estado y otros organismos federales, reduciendo los arreglos informales entre éstos. Incluso sin estar ubicada al centro del gobierno, la Cofemer se encuentra alojada en una secretaría de Estado que participa de manera directa en las funciones de regulación.

    La Cofemer se ha situado en la arquitectura institucional mexicana para legitimar la acción gubernamental en términos de la política regulatoria, funcionando como un ``motor de reforma'' en el Poder Ejecutivo y contribuyendo a desa-rrollar experiencia analítica al controlar la calidad de las manifestaciones de impacto regulatorio, evitar la duplicación de trámites y requisitos entre entidades públicas, reducir las deficiencias en la práctica regulatoria y proporcionar apoyos en lo relacionado con la capacitación y orientación.

    La política regulatoria que aplica la Cofemer incluye un esfuerzo de gran importancia para aumentar la responsabilidad y la disciplina al interior del Gobierno Federal. Las secretarías y otros organismos descentralizados tienen la obligación de presentar programas bienales de mejora regulatoria ante la Comisión, que incluyan una lista de reglamentaciones potenciales que se presenten en medidas futuras de política e identifiquen los trámites de alto impacto, a fin de modificarlas o eliminarlas.

    Las autoridades reguladoras tratan con sectores económicos clave que son esenciales para que México realice plenamente su potencial de crecimiento sólido a largo plazo, así como para mejorar las condiciones de vida de la población. Esto requiere la atracción de inversión nueva, el aumento de la capacidad de respuesta a las necesidades de los consumidores y la racionalización de la eficiencia económica, a fin de fomentar el acceso a los servicios. Para este proceso, resulta fundamental contar con el establecimiento de un marco regulatorio que dé estabilidad al igual que los incentivos adecuados para la actividad económica y que fomente la confianza y la transparencia en los procesos de consulta con el sector privado.

    En los años por venir, México deberá continuar sus esfuerzos recientes, llevando el concepto de la calidad regulatoria a todos los niveles del gobierno y ampliando la reforma regulatoria a los distintos sectores de la economía, a fin de contribuir a impulsar el crecimiento económico, atraer inversión privada y mejorar la competitividad de la economía. La política regulatoria debe ser vista como una herramienta para el desarrollo social y económico.

    Con el objeto de desregular aún más el procedimiento administrativo de registro de marca, y dado que en la actualidad éste último se ve retrasado por requisitos emitidos por la autoridad en relación con errores u omisiones en la presentación de tales documentos, se propone eliminar el requisito de acreditamiento de personalidad de quien en nombre de una persona física o moral tramite, desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta la conclusión del procedimiento, el registro de una marca, una marca colectiva, un aviso comercial o la publicación de un nombre comercial.

    Al igual que en los trámites mencionados en el párrafo anterior, se pretende eliminar también del procedimiento administrativo correspondiente a la renovación de tales figuras jurídicas, el requisito de acreditamiento de personalidad de quien en nombre de una persona física o moral inicie tal gestión hasta la conclusión de la misma.

    En relación con lo anterior, es importante mencionar que el trámite de registro de marca se entiende de buena fe y en este sentido es que a los efectos antes señalados, el requerir que se acredite que una persona actúa en nombre de otra, ya sea física o moral, para reparar a ésta última un beneficio, resulta un requisito poco lógico y por lo tanto se puede prescindir de él sin que exista mayor afectación que la que actualmente se actualiza en la presentación errónea de la documentación en comento.

    En este sentido, es importante resaltar que en la actualidad, acreditar la personalidad de un apoderado a efecto de que éste solicite el registro de una marca dándole seguimiento hasta la conclusión del trámite correspondiente, es una intrascendente formalidad legal, pues de existir error u omisión en los documentos mediante los cuales se deba acreditar la personalidad del apoderado, y aún así, la autoridad por error o inadvertencia la reconoce, este hecho no es óbice para declarar la nulidad del registro que en su caso se haya otorgado. Tal situación se prevé en forma expresa en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, que a la letra establece:

    Ley de la Propiedad Industrial

    Capítulo VII De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registro

    ``Artículo 151.- El registro de una marca será nulo cuando:

    I.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

    No obstante lo dispuesto en esta fracción, la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la representación legal del solicitante del registro de la marca;

    (...)''

    Por otro lado, los beneficios que representa la modificación en cuestión son tan relevantes que afecta diversos aspectos dentro de los trámites a los que se ha hecho referencia.

    En efecto, de forma por demás significativa se reducirían los requerimientos derivados del estudio de forma que se practica a las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como a las solicitudes de renovación.

    Se disminuye en forma considerable el consumo de recursos materiales, tanto por parte de la oficina encargada del trámite como del propio usuario.

    Se estaría en posibilidad de instaurar la presentación electrónica de las solicitudes antes mencionadas, lo cual implicaría un gran avance para este organismo paraestatal.

    Se dejaría de presentar documentación innecesaria que día a día hace crecer desmesuradamente los archivos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Es de advertirse que los beneficios antes expuestos no solo representan una mejora en el procedimiento respectivo, sino que tales acciones repercuten indirectamente en el medio ambiente, pues se disminuiría en forma drástica el consumo de papel, cuya materia prima sigue siendo la madera, por lo que en esta proporción se reduciría la deforestación del planeta.

    En este sentido, para continuar introduciendo los principios generales de simplificación y certeza jurídica al ámbito federal mexicano, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración la siguiente

    Iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto a la fracción IV del artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 181.- Cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad:

    I.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física;

    II.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, cuando en el caso de personas morales, se trate de solicitudes de patentes, registros, o la inscripción de licencias o sus transmisiones.

    En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

    III.- En los casos no comprendidos en la fracción anterior, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante, y

    IV.- En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo con los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral extranjera. Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario.

    En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente; sin embargo, bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro general de poderes establecido por el Instituto.

    Quedan exentas del requerimiento previsto en el presente artículo, aquellas solicitudes relativas al registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como las correspondientes a sus renovaciones; si el mandatario que inició dicho trámite es la misma persona que le da seguimiento hasta su conclusión, sólo para estos efectos no se encontrará obligado a acreditar su personalidad, pues para esto último bastará con la manifestación que bajo protesta de decir verdad asiente en la solicitud respectiva.

    Si con posterioridad a la presentación de cualquiera de las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, interviniera un tercero en representación del solicitante, éste deberá, en términos del presente artículo, acreditar la personalidad con la cual se ostenta.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 7 de marzo de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Guillermo Tamborrel Suárez para presentar iniciativa que adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el propio diputado y por la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.El diputado Guillermo Tamborrel Suárez: Con el permiso de la Presidencia. En Acción Nacional creemos que el desarrollo humano sustentable es el proceso de aumento de las capacidades y la libertad de todas las personas para vivir dignamente, sin comprometer el potencial de las generaciones futuras. Es el paso para cada hombre y para todos los hombres de condiciones de vida menos humanas a condiciones de vida más humanas. Para el desarrollo humano sustentable, los seres humanos no son meros beneficiarios de programas asistenciales, sino verdaderos agentes de cambio en el proceso.

    No basta proporcionar bienes y servicios materiales a grupos de población que padecen privaciones, sino que deben ampliarse las capacidades humanas. El desarrollo humano se centra en ampliar las opciones humanas. El desarrollo debe ser sustentable, lo que implica que los intereses de las generaciones futuras reciban la misma atención que los de la presente. El deber de proteger a las generaciones futuras no puede pasar por alto las apremiantes necesidades de la población pobre de hoy. La búsqueda de un desarrollo sustentable debe tener entre sus más altas prioridades la eliminación de la pobreza de la generación actual. Es éticamente obligatoria la protección del ambiente para garantizar que las generaciones futuras tengan la misma oportunidad de disfrutar de una vida plena tanto como la deben tener las generaciones que las preceden.

    El aspecto ambiental del desarrollo sustentable presume reconocer que el crecimiento económico debe darse dentro de los límites naturales de regeneración de los ecosistemas, evitando la sobreexplotación de los recursos naturales y la degradación y contaminación de aire, agua y suelo. Sin una base de capital natural no se puede generar un crecimiento económico de largo plazo ni tampoco mejorar la calidad de la vida humana.

    Por ello, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito, diputado federal Guillermo Tamborrel Suárez, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, iniciativa que pretende garantizar el desarrollo sustentable de las costas mexicanas y, particularmente, de los manglares nacionales.

    Es decir, fomentar su desarrollo sin dañar el ambiente y sin afectar el ya muy golpeado desarrollo económico de millones de compatriotas que habitan en las zonas costeras con manglares.

    Diputado Presidente, me permito solicitar que la iniciativa en comento sea integrada en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Irene Herminia Blanco Becerra y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de los suscritos, diputados federales Irene H. Blanco Becerra y Guillermo Tamborrel Suárez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    De entre los humedales, los manglares están entre los ecosistemas más productivos de la Tierra y son fuentes de diversidad biológica. Sustentan grandes poblaciones de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.

    Son zonas de protección, reproducción y crianza de muchas especies marinas de importancia ecológica y económica. Más de dos terceras partes de las pesquerías del mundo dependen del buen estado de los humedales costeros e interiores. Se estima, por ejemplo, que entre 80 y 90 por ciento de las especies de pesquerías del Golfo de México dependen del manglar en al menos una de las fases de su ciclo de vida. Están interrelacionados con los arrecifes de coral que, adicionalmente a su importancia ecológica, representan sitios turísticos importantes.

    Son un eslabón fundamental del ciclo del agua y son elementos importantes de las cuencas hidrológicas por su función como eslabón entre la tierra y el agua.

    La combinación única de atributos funcionales y estructurales de los manglares los diferencia de los ecosistemas terrestres y acuáticos. Llevan a cabo una variedad de funciones biogeoquímicas, incluyendo el depósito de sedimentos, la remoción de nitrógeno y fósforo y la transformación de nutrientes inorgánicos a formas orgánicas.

    Los manglares proporcionan beneficios catalogados dentro de las cuatro categorías de servicios ambientales definidas en la Evaluación Ambiental del Milenio 2005 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Proporcionan servicios de regulación de la erosión y el clima en la zona costera. Proveen materia prima para construcción y la medicina tradicional. Ofrecen servicios culturales como el turismo, y son eslabones indispensables del ciclo del agua y de nutrientes, así como del desarrollo de pesquerías.

    Las actividades humanas que se realizan en o alrededor de estos ecosistemas pueden, por ejemplo, afectar su hidrología, lo que ocasiona alteraciones en los factores físicos y bioquímicos que propician sus funciones de sedimentación y eliminación de nutrientes y contaminantes, resultando en alteraciones en la calidad y cantidad de agua.

    En el mundo entero se trabaja en la valoración de los servicios ambientales prestados por los humedales. Según la Convención de Ramsar, algunos estudios recientes han señalado que los humedales aportan cada año servicios valorados en por lo menos 4.9 billones de dólares (Ramsar, 2005). Esta cantidad aumenta considerablemente si se incluyen los beneficios económicos que se pueden derivar de su potencial para el desarrollo de actividades recreativas y turísticas.

    Las trágicas y devastadoras consecuencias de la vulnerabilidad de las zonas costeras y el peligro que implica minar los servicios ambientales que los ecosistemas costeros proveen a la humanidad quedaron de manifiesto tras el impacto del tsunami en las costas del océano Índico en diciembre de 2004, y de los huracanes Katrina, Rita y Wilma en las costas del Caribe mexicano y el Golfo de México.

    Los ecosistemas costeros cubren sólo 4 por ciento de la porción terrestre del planeta y en ellos vive un tercio de la población mundial, que se prevé se duplicará en los próximos 15 años. De los 177 países del mundo, cerca de la mitad cuentan con ecosistemas de manglar.

    Aún no se cuenta con estudios de evaluación de todos los ecosistemas de manglar en el mundo pero, indudablemente, estos ecosistemas están en riesgo. Se estima que 35 por ciento de los bosques de manglar en el mundo han desaparecido en las últimas dos décadas. La tasa anual promedio de desaparición o cambio de uso del suelo se estima en 2.1 por ciento, con la tasa más alta en el continente americano (3.6 por ciento).

    El Senado de la República ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971) en diciembre de 1984, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1985.

    Desde entonces, 64 humedales mexicanos han sido inscritos en la Lista de la Convención, distintivo que se otorga a humedales de importancia internacional que sean únicos en el mundo y que, además, resulten vitales para la conservación de la diversidad biológica, 57 de éstos durante la presente administración.

    Uno de los compromisos adquiridos por México como país parte de la Convención de Ramsar es mantener las características ecológicas de los sitios designados, entendiéndose éstas como la estructura y las interrelaciones entre los componentes físicos, biológicos y químicos de un humedal, derivados de las interacciones de procesos, funciones, atributos y valores individuales del ecosistema.

    Asimismo, tenemos que entre las obligaciones de los países parte de la Convención Ramsar está la de que los que cuenten con procedimientos de evaluación de impacto ambiental se aseguren de que cualquier actividad o proyecto que vaya a desarrollarse en un humedal, esté o no registrado en la Lista Ramsar, cumpla dichos procedimientos.

    Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre

    Artículo Único. Se adiciona un artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 60 Ter. Queda prohibida cualquier obra o actividad que afecte la estructura y función del ecosistema de manglar, salvo que sea autorizada en materia de impacto ambiental mediante el establecimiento de condicionantes que garanticen la calidad y cantidad del flujo hídrico que sostiene dicho ecosistema.

    Se exceptúan de la prohibición referida en el párrafo anterior las obras o actividades dirigidas a proteger y restaurar el ecosistema de manglar, así como las actividades de investigación.

    En caso de autorizarse la obra o actividad en materia de impacto ambiental, la autorización deberá contener las medidas de compensación que correspondan.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Diputados: Irene H. Blanco Becerra, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbricas).El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales e insértese íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.
    LEY DE INVERSION EXTRANJERA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge A. Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Economía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción III al artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las funciones básicas del Estado en el ámbito económico, en nuestro país están mandatadas específicamente en los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero a la luz de los magros resultados obtenidos en el desarrollo económico de nuestro país en los últimos años, estamos obligados como legisladores a buscar alternativas que posibiliten reconducir el actual esquema de regulación económica hacia una relación óptima entre el Estado y los agentes económicos que constituyen el mercado.

    En los últimos años la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana ha sido pobre, errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y pérdida sistemática de competitividad.

    Situación preocupante, ya que el Estado, en cualquier economía del mundo, debe garantizar crecimiento económico y estabilidad mediante el uso adecuado de instrumentos jurídicos, fiscales, monetarios y financieros.

    Recordemos que ``la existencia de un Estado regulador e instituciones eficientes son esenciales para el crecimiento económico''.1 En este sentido nosotros reconocemos y proponemos que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma de manera integral que los objetivos económicos básicos con los que éste debe cumplir, deben ser, entre otros, asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.

    Al mismo tiempo, la participación del Estado en nuestra economía debe garantizar los derechos de propiedad con el fin de crear los incentivos suficientes para detonar crecimiento económico, mayor equidad y viabilidad financiera a la economía.

    En nuestra historia reciente el Estado mexicano en el ámbito económico ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado ``mínimo'', condicionado y limitado por serias restricciones fiscales, monetarias y financieras.

    Nosotros no compartimos ninguno de estos dos extremos, ni el patrimonialista por su ineficiencia observada en los años sesenta y setenta, ni el aparente Estado mínimo de los noventa, que deja toda la responsabilidad a una aparente eficiente asignación de recursos por parte del mercado. Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica, que genere los incentivos eficientes, asegure los derechos de propiedad y disminuya sustancialmente los costos de transacción de los agentes económicos con el fin de generar una economía competitiva y capaz de insertarse en la economía global.

    El resultado de perseguir un Estado ``mínimo'', implicó un cambio estructural que cambio el perfil del Estado Mexicano y su modelo de intervención, a tal grado que ha dado como resultado caída en el ritmo de crecimiento del Producto Interno Bruto y una pérdida importante del impulso al crecimiento del mercado interno con la consecuente caída de la inversión, el empleo y el ingreso, en suma, el Estado en nuestro país se ha alejado de la promoción del desarrollo.

    En la actualidad debemos transitar de un Estado con aparente tendencia minimalista en su participación en la economía, a otro Estado con un perfil de participación eficiente, en donde el cambio institucional propicie una relación óptima con los agentes económicos. En este sentido el Estado mexicano está obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, debe contribuir como lo hace en otros países a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía y el perfil de la distribución del ingreso.

    El Estado debe posibilitar desde nuestras instituciones, la legislación y las políticas que de ellas emanan la promoción del mercado interno y el desarrollo económico, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera.

    Un buen manejo de los instrumentos jurídicos y económicos debe crear incentivos suficientes con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía.

    Es precisamente en este sentido que como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupado por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, propongo la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforma artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, por medio de la cual se adiciona nueva fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, de tal manera que el artículo de referencia tendrá en adelante VI fracciones, con base en el siguiente

    Decreto

    Artículo 26

    La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;

    II.- Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y, en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta ley;

    III.- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    IV.- Evaluar y resolver la autorización a nueva inversión extranjera, a través de la Secretaría, y con base en estudios económicos, sólo cuando ésta impacte positivamente en el crecimiento económico y en el fortalecimiento del mercado interno.

    V.- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; y

    VI.- Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Ayala, J. (1996) Mercado, elección pública e instituciones: una revisión de las teorías modernas del Estado, Coed. Miguel Ángel Porrúa-Facultad de Economía, UNAM.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de marzo del 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Asimismo, se recibió del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Rafael Flores Mendoza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, fracción IV; 83, fracción VI, y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, el patrimonio cultural está integrado por monumentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, así como los grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. De igual forma los lugares, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

    Por consiguiente y en esencia, el patrimonio cultural es un conjunto de bienes tangibles e intangibles que nos vinculan con la historia de nuestro país, coadyuvan a mantener la unión entre connacionales y contribuyen además a proyectar un futuro común, fortaleciendo la identidad social.

    El resguardo y conservación de este patrimonio es de interés para el Estado mexicano en su conjunto y por ello desde la perspectiva del Legislativo debemos mantener la posición de actualizar y enriquecer los ordenamientos legales que lo protegen.

    México cuenta con un amplio acervo de edificios de valor histórico, artístico y cultural, más de 25,000 inmuebles y bienes asociados, tales como retablos, pinturas, esculturas, pintura mural, frescos, objetos ornamentales y litúrgicos, orfebrería, mobiliario, que constituyen una gran riqueza nacional.

    El trabajo de conservación y revitalización de zonas históricas y de cada uno de sus monumentos, especialmente los de origen colonial, requieren de una intensa actividad de mantenimiento y, sobre todo, de un marco legal que dote a la autoridad administrativa de las atribuciones suficientes para la conservación de este tipo de riqueza nacional.

    Las atribuciones de las autoridades administrativas van desde actividades de planeación, proyección, asesoría; estudios urbanos, colaboración en la elaboración de planes parciales, apoyo a los gobiernos de estatales y municipales, la realización de inventarios, así como la difusión de los valores de los bienes a conservar. Pero también requiere de la de ejecución de obras.

    En este contexto y con fecha 20 de mayo de 2004, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Bienes Nacionales, la cual establece una nueva distribución de competencias en materia de conservación de los monumentos históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación, quedando abrogada la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.

    En el texto de la ley vigente se otorga a las asociaciones religiosas la responsabilidad de conservar los inmuebles federales, utilizados para fines religiosos pero que son considerados monumentos históricos y artísticos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en ocasiones por las declaratorias de patrimonio de la humanidad.

    A pesar del esfuerzo por actualizar la legislación en materia de bienes nacionales, no es suficiente con dar atribuciones a la autoridad para autorizar las obras, se requiere que cuente también, como se ha señalado, con atribuciones para la ejecución de los trabajos de conservación y restauración con personal calificado, y por una instancia que tenga los conocimientos necesarios para evitar daños, que con frecuencia llegan a ser irreversibles, tanto en las edificaciones como en los bienes muebles que contienen.

    La vigilancia y asesoría para la conservación de los inmuebles religiosos propiedad de la nación deben ser directas y de manera permanente, a fin de evitar la insuficiente, inadecuada o total ausencia de tareas periódicas de mantenimiento preventivo o correctivo en los inmuebles federales. Esta asesoría debe estar a cargo de cuadros técnicos competentes y cuya presencia constante garantice la continuidad de las acciones de restauración o rehabilitación.

    Cabe Señalar, que existen inmuebles que por su valor emblemático, contenido social y características artísticas e históricas, hacen necesario que su conservación deba depender del Gobierno Federal. Debemos recordar que muchos de ellos han sido declarados como patrimonio de la humanidad. Por ende, su salvaguarda debe estar a cargo de una instancia nacional cuya experiencia y conocimientos en esta materia garantice su permanencia.

    En razón de lo anterior, es conveniente e inaplazable fortalecer las atribuciones de la autoridad administrativa, en este caso concreto, la Secretaría de Educación Pública como encargada de la conservación, protección y mantenimiento de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación de conformidad con el artículo 38 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    México, como muchos países de América Latina, cuenta con bienes de un valor excepcional, por su riqueza arquitectónica, histórica y artística que son los sitios donde se hace alguna práctica religiosa, pero que también las poblaciones los usan para reuniones y convivencias sociales conforme a los usos y costumbres de cada región. Por lo que la preservación y el uso adecuado de estos monumentos históricos es un tema de interés para la mayoría de los ciudadanos. Y más aún, porque adicionalmente a sus características intrínsecas generan ingresos al país por concepto de turismo.

    Así entonces, es necesario facultar a la autoridad administrativa para ejecutar las obras necesarias o convenientes para la conservación de este tipo de inmuebles, a mayor abundamiento es de señalarse que en el artículo 47 de la ley abrogada ya estaba conferida esta atribución y la nueva ley fue omisa.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 81, fracción IV; 83, fracción VI, y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, conforme a lo siguiente:

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 81, fracción IV; 83, fracción VI, y 105, todos de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 81.- ...

    I. a III. ...

    IV.- Revisar, autorizar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras.

    Artículo 83.- ...

    I. a V. ...

    VI. Realizar a su costa las obras de construcción, reparación, restauración, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y demolición de dichos bienes, debiendo obtener las licencias y permisos correspondientes.

    En el caso de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos, conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, las asociaciones religiosas deberán obtener la autorización procedente de la Secretaría de Educación Pública por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, así como sujetarse a los requisitos que éstos señalen para la conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate, atendiendo a lo que se refiere la fracción IV del artículo 81 así como al artículo 105 de esta ley.

    Artículo 105.- Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La institución destinataria interesada podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, en el caso de los monumentos históricos o artísticos, a través de sus órganos competentes, realicen tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de dos mil seis.--- Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública.
    LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Filemón Arcos Peredo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

    El diputado Filemón Primitivo Arcos Peredo: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Filemón Primitivo Arcos Peredo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

    El suscrito diputado federal Filemón Arcos Suárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma del artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Con la adición del artículo 26 ter y la reforma del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, se pretende dar cumplimiento a las recientes reformas al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de septiembre del 2005, que en su artículo 9° textualmente establece:

    ``Artículo 9°.- El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se harán en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las Sociedades de Gestión Colectivas.

    En congruencia con el texto del artículo 9° del Reglamento en cita, se considera necesaria la adición del artículo 26 ter y la reforma del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de que los autores y compositores de música y los artistas intérpretes y artistas ejecutantes, estén en posibilidad de recaudar los derechos que a ellos corresponden legítimamente, en forma independiente y por separado, por la reproducción de sus obras y de sus interpretaciones y ejecuciones, según la modalidad de explotación de que se trate.

    En términos del artículo 16 de la Legislación Autoral, las obras podrán hacerse del conocimiento público, mediante los siguientes actos:

    I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;

    II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;

    III. Comunicación Pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares;

    IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;

    V. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y en general, cualquier forma, y

    VI. Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

    Es el caso que con fecha 23 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición del artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, aplicable únicamente a la comunicación o transmisión pública de las obras, cuyo medio de explotación es solo uno de tantas otras formas de utilización de las obras, haciendo caso omiso a la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las mismas, que por omisión, no fueron tomados en cuenta en dicha reforma, a pesar de que dichos medios de explotación son descritos en el artículo 16 de la actual legislación autoral, como formas de hacer del conocimiento público las obras protegidas por la Ley.

    La adición del artículo 26 ter obedece a la intención de que la protección de las obras sea integral, sin eliminar ninguna de las formas que permiten hacer del conocimiento público las obras autorales, tal y como lo plantea el artículo 16 de la Ley, y así restituir a los autores y compositores de música, la facultad de recaudar legítimamente sus derechos patrimoniales, que se generen a su favor, según la modalidad de explotación de sus obras, ya que en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se establece la irrenunciabilidad de percibir sus derechos patrimoniales, según la explotación de sus obras de que se trate cuando estos son transmitidos a terceros.

    Situación similar impera y afecta a los artistas intérpretes y a los artistas ejecutantes, previstos en el artículo 116 de la Legislación Autoral, que debe ser reformado por las siguientes consideraciones.

    El artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, mejor conocida como ``Convención de Roma'', Promulgada mediante decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 1964, a la letra dice:

    ``Artículo 3.- A los efectos de la presente Convención, se entenderá por:

    a) ``artista Intérprete o Ejecutante'', todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.''

    De la lectura de este precepto, se entiende que para efectos de la Convención de Roma, los artistas intérpretes o ejecutantes son incluidos dentro de una misma categoría, sin embargo, en México, los artistas intérpretes ejercen sus derechos de interpretación en forma separada a la de los ejecutantes, y estos a su vez, también ejercen sus derechos de recaudación en forma separada. Los primeros son representados por la Asociación Nacional de Intérpretes, Sociedad de Gestión Colectiva (ANDI), y los segundos se agrupan en ``EJE'' Ejecutantes, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público y la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música (SOMEM).

    Es evidente que tanto los artistas intérpretes (cantantes y actores), como los artistas ejecutantes (músicos), ostentan derechos patrimoniales reconocidos y protegidos por la Ley de la materia, sin embargo el ejercicio de unos y otros se entorpecen entre sí, ya que el artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor los equipara en una misma categoría, al establecer en su parte conducente lo que a continuación se transcribe:

    ``ART. 116.- Los términos artista intérprete ``o'' ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o a cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores aunque no haya un texto previo que norme su de-sarrollo''

    La conjunción ``o'', utilizada en el artículo 116 antes transcrito, denota una alternativa a los usuarios, quienes pueden optar erróneamente por pagar los derechos patrimoniales a los ``intérpretes'' o a los ``ejecutantes'', lo que en la práctica, conlleva a una confusión en sus derechos, ya que a los usuarios les permite pagar los derechos que a favor de ellos se generan, indistintamente a unos o a otros, cuando en realidad, ambas actividades tienen reconocidos y protegidos sus derechos conexos que ostentan en términos de la Ley.

    Atento a lo anterior, con la intención de delimitar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, se propone la reforma del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para que se cambie la conjunción ``o'', por la conjunción ``Y'', para aclarar que ambos titulares de derechos conexos tienen la facultad de recaudar las regalías que a cada uno de ellos les corresponde, por la explotación por parte de terceros de sus interpretaciones y ejecuciones, contenidas en los diversos soportes materiales.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 116 y se adiciona el artículo 26 ter de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

    Artículo 116.- Los términos artista intérprete y ejecutante designan al actor, narrados, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, auque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.

    Artículo 26 Ter.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la divulgación, publicación, distribución y reproducción de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras, directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a los previsto por los artículos 200 y 202 fracciones V y VI de la Ley.

    El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras, en términos del artículo 27 fracción I de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme a l procedimiento previsto en el artículo 212 de esta Ley.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Filemón Arcos Suárez (rúbrica).»

    Quisiera pedirle, señor Presidente, que esto lo mandaran para opinión a la Comisión de Cultura. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y --como solicita el diputado-- con opinión de la Comisión de Cultura.

    Esta Presidencia saluda a destacadas mujeres, invitadas de la diputada Patricia Durán Reveles, que visitan la Cámara con motivo de los festejos del Día Internacional de la Mujer. Sean ustedes bienvenidas.


    LEY GENERAL DE POBLACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley General de Población.La diputada Marisol Urrea Camarena: Con su permiso, diputado Presidente.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputada.La diputada Marisol Urrea Camarena: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos y las circunstancias que deben concurrir para adquirir la categoría de mexicano. Dispone el artículo 30 que la situación jurídica de ``mexicano'' se adquiere por el hecho de nacimiento o por un acto de la voluntad del propio interesado, mediante un procedimiento establecido y regulado en la Ley de Nacionalidad, reglamentaria de este precepto constitucional. En el primer caso se trata de la nacionalidad mexicana por nacimiento, y en el segundo caso de la adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización. Una forma de obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se encuentra prevista en la fracción II del apartado B, y es una consecuencia legal del matrimonio de extranjero con varón o mujer mexicanos.

    Por efecto del matrimonio así celebrado, el extranjero o extranjera obtienen la nacionalidad mexicana si tienen o establecen su domicilio en territorio nacional. A cada Estado corresponde determinar, por medio de su derecho interno, quiénes son sus nacionales y, por defecto, quiénes son los extranjeros que radican en él. En ese sentido, el Estado ejerce competencias; asimismo, en relación con los extranjeros que se encuentran en su territorio, regula la entrada, admisión y expulsión --entre otras--, salvo que mediante tratados internacionales dicho Estado haya aceptado determinadas limitaciones en la materia.

    Los movimientos migratorios determinan la necesidad de regular la emigración e inmigración, por lo que surge el derecho migratorio y, en el caso que nos atañe, derecho de los inmigrantes, que estudian los diferentes motivos del traslado de un país de origen a otro y así poder identificar al migrante para proporcionarle una determinada calidad migratoria, estableciendo a su vez derechos y obligaciones respecto al país que los recibe. Para que el extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en México, tendrá que cumplir las disposiciones que al respecto determinan la Ley General de Población y su Reglamento.

    Tratándose del extranjero que ha contraído matrimonio con un nacional, de conformidad con el artículo 44 de la ley, si desea radicar en el país deberá internarse bajo la característica de ``inmigrante de familiar'', la cual se define en la ley de la siguiente forma: ``Familiares''. Son los extranjeros que se internan en el país para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta, sin límite de grado, o transversal hasta el segundo.

    Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que establezca el reglamento. Al respecto, el Reglamento de la Ley General de Población establece que la solicitud para obtener la característica inmigratoria de ``familiar'' deberá hacerla la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado, la cual deberá acreditar su solvencia económica y deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Gobernación, para atender las necesidades de sus familiares. Tenemos pues en este punto que el extranjero casado con un mexicano o mexicana sólo puede radicar legalmente en el país bajo la dependencia económica de su cónyuge y sólo por excepción podrán ser autorizados, a juicio de la Secretaría de Gobernación, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen a realizar actividades económicas remuneradas o lucrativas.

    Si bien es cierto que estas circunstancias deben prevalecer y aplicarse tratándose de parientes extranjeros, llámense padres, hijos o hermanos, tal como señala la ley, pero tratándose de un extranjero que ha contraído matrimonio con un mexicano resulta incomprensible poner ese tipo de limitaciones. El extranjero que ha decidido residir en México con su consorte mexicano no viene por una oferta de trabajo ni a invertir su capital o a ejercer una profesión, independientemente de que lo pueda hacer. El extranjero viene a nuestro país por el hecho de estar casado con un mexicano o mexicana y con la finalidad de residir en él y formar una familia. Es difícil hoy día pensar que uno de los cónyuges, ya sea el marido o la mujer, pueda solventar los gastos del otro, y menos tratándose de un matrimonio que va iniciando, ya que su capacidad económica, en la mayoría de los casos, resulta limitada y será aún más si a uno de los cónyuges su derecho al trabajo se le restringe sólo por ser extranjero.

    En esas circunstancias, tenemos pues que el extranjero en esta situación decide optar por otra característica migratoria que le facilite, administrativamente hablando, su estancia en el país, ya sea la de profesionista, inversionista, rentista o asimilado, evitándose de esta forma los trámites que implica la del familiar, lo cual nos hace suponer que esta característica migratoria no se adecua a la realidad y resulta poco práctica. No debemos olvidar que dicho extranjero tiene el derecho de residir en el país por el hecho de haber contraído matrimonio con un mexicano y, por el mismo hecho, la Constitución federal es muy clara al señalarlo expresamente como aspirante a la nacionalidad mexicana. Por lo anterior consideramos la necesidad de modificar la legislación, con la finalidad de brindar mayor flexibilidad a la característica inmigratoria de ``familiar'' cuando se trate del cónyuge, es decir, eliminar la condición de entrar en el país bajo la dependencia económica de su cónyuge mexicano y, además, establecer la facultad de realizar actividades económicas remuneradas o lucrativas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, todo esto contenido en la ley y no en el Reglamento de la Ley General de Población, con la finalidad de generar mayor claridad y certeza jurídica a esta característica migratoria.

    Con base en los razonamientos expuestos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 48 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 48. Las características de inmigrante son...

    Fracción VII. Familiares para residir en el territorio nacional cuando se ha contraído matrimonio con mujer o varón mexicano para vivir bajo la dependencia económica de un pariente consanguíneo inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta, sin límite de grado, o transversal hasta el segundo.

    Los inmigrantes familiares podrían realizar actividades económicas remuneradas o lucrativas cuando, a juicio de la Secretaría de Gobernación, existan circunstancias que lo justifiquen.

    Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 48 de la Ley General de Población, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos y las circunstancias que deben concurrir para adquirir la categoría de mexicano. Dispone el artículo 30 que la situación jurídica de mexicano se adquiere por el hecho del nacimiento o por un acto de la voluntad del propio interesado, mediante un procedimiento establecido y regulado por la Ley de Nacionalidad, reglamentaria de este precepto constitucional.

    En el primer caso, se trata la nacionalidad mexicana por nacimiento y, en el segundo caso, de la adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización.

    Una forma de obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se encuentra prevista en la fracción II del apartado B, es una consecuencia legal del matrimonio de extranjero (varón o mujer) con varón o mujer mexicana según se trate de un extranjero o extranjera que se case con mexicana o mexicano. Por efecto del matrimonio así celebrado, el extranjero o extranjera, obtiene la nacionalidad mexicana, si tienen o establecen su domicilio en territorio nacional.

    El texto anterior disponía, sin que existiera una razón suficiente, que la naturalización mexicana sólo podía adquirirse por la mujer extranjera que contrajera matrimonio con varón mexicano. No así el varón extranjero casado con mujer mexicana. Esta situación, de notoria disparidad subsistió hasta el año de 1934, en que se reformó este precepto constitucional, para corregir tan injusta desigualdad de tratamiento, en perjuicio de la mujer mexicana que contrajera matrimonio con varón extranjero. En el texto vigente se otorga la nacionalidad mexicana por naturalización por matrimonio, cuando cualquiera de los contrayentes sea de nacionalidad mexicana, sin distinguir que la nacionalidad del contrayente sea de origen o adquirida por naturalización.

    La razón que debió haber inspirado la reforma a la Constitución Federal en esta materia, fue por una parte establecer una situación de igualdad a ambos contrayentes por aplicación del principio conforme al cual, donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, en lo que se refiere a la adquisición de la nacionalidad mexicana por matrimonio; y además en no menor medida, porque es una consecuencia natural de la unidad de vida de los cónyuges, elemento esencial del matrimonio. Una idea de unidad que debe mantenerse frente a la sociedad, en razón de la comunidad de vida entre los miembros del grupo familiar. No debe olvidarse que la familia se funda en una identidad de intereses y de fines, que comparten por igual todos los miembros que la constituyen; en primer lugar, ambos consortes. Esta consideración de orden orgánico, estructural y funcional de la familia, no interesa solamente ni es de relevancia sólo en el derecho privado, trasciende de manera fundamental al derecho público, particularmente al derecho constitucional, puesto que el Estado está interesado en crear y mantener la unidad de propósitos y fines de todos los miembros de la nacionalidad mexicana y para ello, debe despejar cualquier obstáculo que impida o entorpezca el cumplimiento de esa función primordial del grupo familiar, base de la organización de la sociedad.

    Así pues, tenemos que el extranjero o extranjera que contrae matrimonio con un mexicano o mexicana, antes de alcanzar la nacionalidad mexicana, debe residir en el país por un tiempo y cumplir con ciertos requisitos que las leyes en la materia le señalan. A cada Estado le corresponde determinar, por medio de su derecho interno, quiénes son sus nacionales, y por defecto, quiénes son los extranjeros que radican en él; en ese sentido el Estado ejerce competencias, asimismo, en relación con los extranjeros que se encuentran en su territorio, regula la entrada, admisión y expulsión, entre otras, salvo que mediante tratados internacionales dicho Estado haya aceptado determinadas limitaciones en la materia.

    En la legislación mexicana, son varias las leyes que se refieren a los extranjeros, entre ellas, la Ley General de Población, la cual fue expedida por el Congreso de la Unión con base en el artículo 73 constitucional, fracción XVI, que a la letra dice:

    ``El Congreso tiene facultad para... dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.''

    Los movimientos migratorios determinan la necesidad de regular la emigración e inmigración, por lo que surge el derecho migratorio y, en le caso que nos atañe, derecho de los inmigrantes, en el que habría de estudiar los diferentes motivos del traslado de un país de origen a otro y así identificar al migrante para proporcionarle una determinada calidad migratoria, estableciendo a su vez, derechos y obligaciones con respecto al país que lo recibe, en el caso que nos ocupa, nos referimos a la situación del extranjero casado con mexicano o mexicana que decide internarse en país.

    La Ley General de Población y su Reglamento han tenido una serie de reformas que han tratado de contribuir a la definición y actualización de una política migratoria que responda a los objetivos nacionales y alentar a los flujos migratorios benéficos para el país; así como mejorar los servicios migratorios a través de la simplificación de trámites.

    En la Ley General de Población se establecen las reglas bajo las que se internarán los extranjeros que desean obtener la calidad de inmigrante, señalando los documentos mínimos que deben presentar a la autoridad para poder autorizar su legal estancia en cualquiera de las características que encierra esta calidad migratoria.

    Para que el extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en México, tendrá que cumplir con las disposiciones que al respecto determina la Ley General de Población y su Reglamento.

    El artículo 41 de esta ley, establece que ``los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades: a) no inmigrantes y b) inmigrantes''.

    De acuerdo con el artículo 44, el inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado.

    Tratándose del extranjero que ha contraído matrimonio con un nacional, de conformidad con el artículo 44 de la multicitada ley, si desea radicar en el país, deberá internarse bajo la característica de inmigrante de familiar, la cual se define en la ley, de la siguiente forma:

    ``Familiares. Son los extranjeros que se internan en el país para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.

    Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que establezca el Reglamento.''

    Al respecto, el Reglamento de la Ley General de Población establece que la solicitud para obtener la característica inmigratoria de ``familiares'' deberá hacerla la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado, la cual deberá acreditar su solvencia económica y deberá ser suficiente a juicio de la Secretaría de Gobernación, para atender las necesidades de sus familiares.

    Tenemos pues, en este punto, que el extranjero casado con un mexicano o mexicana, sólo puede radicar legalmente en el país bajo la dependencia económica de su cónyuge, y sólo por excepción podrán ser autorizados a juicio de la Secretaría de Gobernación, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, a realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas.

    Si bien es cierto, estas circunstancias deben prevalecer y aplicarse tratándose de parientes extranjeros, llámense padres, hijos o hermanos, tal como lo señala la ley, pero tratándose de un extranjero (varón o mujer) que ha contraído matrimonio con un mexicano, resulta fuera de toda lógica poner este tipo de limitaciones.

    El extranjero que decide residir en México con su consorte mexicano, no viene por una oferta de trabajo, ni a invertir su capital, o a ejercer una profesión, independientemente de que lo pueda hacer; el extranjero viene al país por el hecho de estar casado con un mexicano o mexicana, y con la finalidad de residir en él y formar una familia.

    Aunque hay diversas formas de familia en los diferentes sistemas sociales, culturales, jurídicos y políticos, la familia es la unidad básica de la sociedad y por consiguiente tiene derecho a recibir protección y apoyos amplios. El proceso de rápido cambio demográfico y socioeconómico que se ha producido en todo el mundo ha influido en las modalidades de formación de las familias y en la vida familiar, provocando importantes cambios en la composición y la estructura de las familias. Las ideas tradicionales de la división por sexos de las funciones de los progenitores y las funciones domésticas y de participación en la fuerza de trabajo remunerada, no reflejan las realidades y aspiraciones actuales, pues son cada vez más las mujeres que, en todo el mundo, ocupan empleos remunerados fuera de su casa.

    Es difícil hoy en día pensar que uno de los cónyuges, ya sea el marido o la mujer, pueda solventar los gastos del otro, y menos tratándose de un matrimonio que va iniciando, ya que su capacidad económica en la mayoría de los casos resulta ser muy limitada, y será aún más si de uno de los cónyuges su derecho al trabajo se ve restringido sólo por ser extranjero.

    El derecho de trabajar debe considerarse como atributo de la persona humana, ya que el hombre que no trabaja carece de posibilidades para adquirir preponderancia y respetabilidad en el ámbito social, estará relegado o marginado, porque no contribuirá con su esfuerzo útil, al engrandecimiento y desarrollo de su familia y del país.

    En estas circunstancias tenemos pues, que el extranjero en esta situación decide optar por otra característica migratoria que le facilite, administrativamente hablando, su estancia en el país, ya sea la de profesionista, inversionista, rentista o asimilado, evitándose de esta forma los trámites que implica la familiar, lo cual nos hace suponer que esta característica migratoria no se adecua a la realidad y resulta ser poco práctica, no debemos olvidar que dicho extranjero tiene el derecho de residir en país por el hecho de haber contraído matrimonio con un mexicano, y por ese mismo hecho la Constitución federal es muy clara, al señalarlo expresamente como aspirante a la nacionalidad mexicana.

    Por lo anterior, consideramos la necesidad de modificar la legislación, específicamente la Ley General de Población, con la finalidad de brindarle mayor flexibilidad a la característica inmigratoria de familiar, cuando se trate del cónyuge, es decir, eliminar la condición de entrar al país bajo la dependencia económica de su cónyuge mexicano, y además establecer la facultad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a juicio de la Secretaría de Gobernación. Todo esto contenido en la ley y no en el Reglamento de la Ley General de Población, con la finalidad de generar mayor claridad y certeza jurídica a esta característica migratoria.

    Con base en los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 48 de la Ley General de Población.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción VII del artículo 48 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 48.- Las características de inmigrante son:

    VII.- Familiares.- Para residir en el territorio nacional cuando se ha contraído matrimonio con mujer o varón mexicano, o para vivir bajo la dependencia económica de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.

    Los inmigrantes familiares podrán realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas, cuando, a juicio de la Secretaría de Gobernación, existan circunstancias que lo justifiquen.

    Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de marzo de 2006.---Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia corrige el turno de la iniciativa del diputado Filemón Arcos Suárez en los siguientes términos: ``Túrnese a la Comisión de Cultura''.
    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO CIVIL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal.La diputada Beatriz Mojica Morga: Buenas tardes. Con su venia, señor Presidente. Iniciativa que deroga diversos artículos del Código Penal Federal y adiciona tres incisos al Código Civil Federal, sobre difamación y calumnia, bajo la siguiente exposición de motivos:

    La libertad de expresión, como un derecho fundamental del ser humano, constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Asimismo, es una herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable, además de dignificar a la persona humana y permitir el debate abierto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el libre debate y sin que la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse.

    Es condición fundamental para el progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Debido a su gran importancia para el normal funcionamiento de una sociedad democrática, las normas internacionales otorgan a la libertad de expresión e información protección amplia, con mínimas limitaciones y expresamente enumeradas.

    De esa manera se logra claridad en cuanto a las limitaciones que pudieran existir y se evitan interpretaciones que puedan poner en peligro el ejercicio de este derecho fundamental. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reflejan claramente el interés de proteger ampliamente este derecho en todo el mundo. Como se puede comprobar, luego de la lectura de estos artículos, la libertad de expresión e información no tiene ningún tipo de condicionamiento previo. En todas estas instancias se habla simplemente de libertad de expresión, información y opinión en el sentido más amplio y favorable de la sociedad.

    De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las responsabilidades que surjan por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión son ulteriores y la censura previa está expresamente prohibida. En el mismo sentido, la Comisión Europea de Derechos Humanos considera que la libertad de expresión no puede limitarse alegando afectaciones a la moral y al orden públicos sin mayores elementos objetivos. A pesar del reconocimiento que otorgan nuestra Constitución, los instrumentos internacionales y las decisiones de órganos internacionales, el derecho a la libertad de expresión en nuestro país se encuentra amenazado.

    El Grupo de Trabajo de seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación de la H. Cámara de Diputados ha documentado factores que evidencian la falta de protección de este derecho. Entre ellos podemos mencionar el asesinato y el secuestro de periodistas y las múltiples amenazas e intimidaciones de que son objeto cotidianamente medios de comunicación y periodistas en general. La impunidad de los crímenes contra periodistas y la utilización del Poder Judicial como mecanismo de hostigamiento e intimidación hacia los comunicadores se han ubicado como una de las principales amenazas contra el ejercicio de este derecho, provocadas principalmente por la falta de un marco jurídico que garantice adecuadamente la libertad de expresión a los periodistas y a los medios de comunicación.

    El ejercicio periodístico en México se ha convertido en una de las profesiones más riesgosas en la actualidad en distintos estados del país. De acuerdo con información recopilada por organizaciones defensoras de derechos humanos, en 2000 se registraron 101 casos de amenazas o agresiones directas a comunicadores, en 2001 se registraron 126 casos, en 2002 se computaron 100 actos de este tipo, en 2003 se registraron 76 y en 2004 se pudieron contabilizar 92 actos de esta naturaleza, dentro de los cuales hay que destacar los 19 homicidios registrados durante los últimos seis años. La intimidación a los periodistas y a su familia, a través de amenazas verbales o escritas y las agresiones físicas a su persona y a bienes, es el método que se utiliza con mayor frecuencia para coartar la libertad de expresión e información.

    Con esas agresiones se afecta no sólo el Estado de derecho sino la construcción de una sociedad democrática, a la que todos aspiramos. Después de la labor de investigación y análisis realizada por el grupo de trabajo de seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación, se puede señalar que si bien los asesinatos, secuestros e intimidaciones son la principal manera de coartar la libertad de expresión e información, las restricciones legales existentes son el principal obstáculo institucional para el pleno y efectivo reconocimiento y ejercicio de este derecho.

    Para lograr una defensa férrea de la libertad de expresión y garantizar que este importante derecho se pueda ejercer en beneficio de la sociedad, es necesario contar con una legislación adecuada y protectora de los ejercicios democráticos consagrados en los artículos 6o. y 7o. constitucionales. En ese sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la Representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación, ha conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, es decir, que eliminen las disposiciones de carácter restrictivo y coercitivo.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108 periodo de sesiones, realizado en octubre de 2000, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, cuyo artículo 10 establece que la protección de la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que las personas ofendidas sean un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés públicos. Además de estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño con pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

    A esta pretendida intención de difundir información dolosa o dañina se conoce en la doctrina como la ``real malicia'' y se constituye en un requisito indispensable para poder acreditar la intencionalidad del comunicador. El informe de 2002 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH señala su preocupación por los llamados ``delitos contra el honor'', entre los que se incluyen las injurias y las calumnias. Menciona que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también las responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación. La relatoría consideró que en el hemisferio no ha habido avances significativos sobre la derogación de leyes de desacato, y México está dentro de este grupo de países considerados no progresistas en materia de despenalización de la difamación.

    En ese sentido, se considera que las sanciones penales inhiben la libertad de expresión y que la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales, en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica. En ese sentido, poder aprobar una iniciativa que despenalice los llamados ``delitos contra el honor'' constituiría un avance sumamente importante para nuestro país en el contexto americano y en el contexto internacional. En el derecho a la libertad de expresión e información, es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público. Por consiguiente, cuando se restringe la libertad de expresión e información, se impide o limita el control de la ciudadanía sobre los funcionarios públicos y se transforma la democracia en un sistema donde el autoritarismo encuentra un terreno fértil para imponerse sobre la voluntad de la sociedad.

    La democracia representativa exige a los funcionarios públicos o a todas las personas que están involucradas en asuntos de interés público que sean responsables frente a los hombres y a las mujeres que representan. La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de asuntos públicos como garantía para la existencia de una sociedad democrática requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos cuenten con una protección diferente frente a las críticas que la que tendría cualquier particular que no esté involucrado en asuntos de interés público. No es la intención de esta iniciativa poder clarificar los criterios y las concepciones de tan amplios derechos, como son el honor y la vida privada, pues esto sería objeto de una legislación especial en la materia.

    Lo importante de plasmar es la necesidad de contar con mecanismos de control y regulación del ejercicio de la libertad de expresión distintos de los penales, abriendo la posibilidad de contar en el futuro cercano con una legislación específica que permita garantizar plenamente los derechos de la personalidad, sin menoscabar el derecho inalienable de libertad de expresión. La mejor manera de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y, a su vez, garantizar a la sociedad y a sus integrantes el respeto del honor, de la vida privada y de la imagen propia es considerar por la vía civil una serie de sanciones que permitan regular y contener el ejercicio de la libertad de expresión, mientras que --por otra parte-- garanticen la protección de otros derechos fundamentales.

    A través de la vía civil se obtienen los resultados que se querían derivar por la vía penal, siendo riesgos y desventajas que esto representa. En efecto, la sentencia civil condenatoria constituye de lo suyo una declaración de licitud no menos enfática y eficaz que la condena penal. Con las modificaciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, México estaría entrando en el grupo de países latinoamericanos de avanzada, que contemplan la derogación de las sanciones penales sobre cualquier expresión o manifestación de ideas, estaría cumpliendo con diversas recomendaciones e instancias internacionales de derechos humanos y estaría atendiendo a la sociedad mexicana en su conjunto, anteponiendo los derechos de libertad de expresión, en formación como derechos para el bien común a cualquier otro derecho de protección en beneficio personal.

    La responsabilidad es nuestra, asumamos este compromiso y legislemos en beneficio pleno de la libertad de expresión en nuestro país. Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de la LIX Legislatura la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo y octavo al artículo 1916 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal.

    Pido a la Presidencia que se incluya en el Diario de Debates la iniciativa completa. Esta iniciativa la suscriben los diputados integrantes de la Comisión que da seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación, la diputada Beatriz Mojica Morga, la diputada Ruth Hernández Martínez, el diputado Jesús González Schmal y el diputado Luis Antonio González Roldán. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos, diputados integrantes del Grupo de Trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, y se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 1916 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La libertad de expresión y de opinión es un derecho garantizado en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: ``Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio''.1 Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos2 señala: ``Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección''.3

    Asimismo, el reconocimiento de la importancia de la libertad de expresión en el continente ha sido consagrado en la Declaración de Chapultepec, adoptada en marzo de 1994 y firmada por numerosos Jefes de Estado y de Gobierno. El principio 1 de dicha Declaración establece: ``No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo''.4

    La libertad de expresión como un derecho fundamental del ser humano constituye ``una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática''.5 Asimismo, es una herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable, además de dignificar a la persona humana y permitir el debate abierto.6

    La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse.7 Es una condición fundamental para el progreso y para el desarrollo personal de cada individuo.

    Debido a su gran importancia para el normal funcionamiento de una sociedad democrática, las normas internacionales otorgan a la libertad de expresión e información una protección amplia, con mínimas limitaciones y expresamente enumeradas. De esta manera se logra claridad en cuanto a las limitaciones que pudieran existir y se evitan interpretaciones que puedan poner en peligro el ejercicio de este derecho fundamental.

    El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reflejan claramente el interés de proteger ampliamente este derecho en todo el mundo. Como se puede comprobar luego de la lectura de estos artículos, la libertad de expresión e información no tiene ningún tipo de condicionamiento previo. En todas estas instancias se habla simplemente de libertad de expresión, información y opinión en el sentido más amplio y favorable para la sociedad.

    De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las responsabilidades que surjan por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión son ulteriores y la censura previa está expresamente prohibida.8 En el mismo sentido, la Comisión Europea de Derechos Humanos considera de igual manera que la libertad de expresión no puede limitarse alegando afectaciones a la moral y el orden públicos sin mayores elementos objetivos.9

    A pesar del reconocimiento que otorga nuestra Constitución, los instrumentos internacionales y las decisiones de órganos internacionales, el derecho a la libertad de expresión en nuestro país aún se encuentra amenazado.

    El Grupo de Trabajo de seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación de la H. Cámara de Diputados ha documentado factores que evidencian la falta de protección a este derecho. Entre ellos, podemos mencionar el asesinato y secuestro de periodistas y las múltiples amenazas e intimidaciones de que son objeto cotidianamente medios de comunicación y periodistas en general; la impunidad de los crímenes contra periodistas; la utilización del Poder Judicial como mecanismo de hostigamiento e intimidación hacia los comunicadores se ubican como las principales amenazas contra el ejercicio de este derecho, provocadas principalmente por la falta de un marco jurídico que garantice adecuadamente la libertad de expresión a periodistas y medios de comunicación.

    El ejercicio periodístico en México se ha convertido en una de las profesiones más riesgosas en la actualidad, en distintos estados del país, de acuerdo con información recopilada por organizaciones defensoras de los derechos humanos, en el año 2000 se registraron 101 casos de amenazas o agresiones directas a comunicadores, en el 2001 se registraron 126 casos, en el 2002 se computaron 100 actos de este tipo, en el 2003 se registraron 76 casos y en el año 2004 se pudieron contabilizar 92 actos de esta naturaleza, de entre los cuales hay que destacar los 19 homicidios registrados durante los últimos seis años.10

    La intimidación a los periodistas y/o su familia, a través de amenazas verbales o escritas, y las agresiones físicas a su persona y/o bienes es el método que se utiliza con mayor frecuencia para coartar la libertad de expresión e información. Con estas agresiones se afecta no sólo el Estado de derecho, sino la construcción de una sociedad democrática a la que todos aspiramos. Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado a nuestro país como un lugar ``peligroso'' para ejercer el trabajo periodístico.11

    Después de la labor de investigación y análisis realizada por el Grupo de Trabajo de seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación se puede señalar que si bien los asesinatos, secuestros e intimidaciones son la principal manera de coartar la libertad de expresión e información, las restricciones legales existentes son el principal obstáculo institucional para el pleno y efectivo reconocimiento y ejercicio de este derecho.

    Para lograr una defensa férrea de la libertad de expresión y para garantizar que este importante derecho se pueda ejercer en beneficio de la sociedad es necesario contar con una legislación adecuada y protectora de los ejercicios democráticos consagrados en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.

    En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación, han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, es decir, que eliminen las disposiciones de carácter restrictivo o coercitivo.

    La CIDH, en su 108 periodo de sesiones, realizado en octubre de 2000, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, un instrumento que profundiza el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, misma que fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y ratificada por México.

    En el artículo 10, la declaración establece: ``La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público''.

    Además en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas, esta preter intención de difundir información dolosa o dañina se conoce en la doctrina como ``real malicia'', y se constituye como un requisito indispensable para poder acreditar la intencionalidad del comunicador.

    Más adelante, la misma declaración señala en el artículo 11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad: ``Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como 'leyes de desacato', atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información''.

    El informe de 2002 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH señala su preocupación por los llamados ``delitos contra el honor'', entre los que se incluyen las injurias y las calumnias. Menciona que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación.

    La Relatoría consideró que en el hemisferio no ha habido avances significativos sobre la derogación de las leyes de desacato, y México está dentro de ese grupo de países considerados no progresistas en materia de penalización de la difamación.

    En este sentido, la CIDH considera que las sanciones penales inhiben la libertad de expresión y que la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica.12 En este sentido, poder aprobar una iniciativa que despenalice los llamados ``delitos de prensa'' o ``delitos contra el honor'' constituiría un avance sumamente importante para nuestro país en el contexto americano y en el contexto internacional.

    El derecho a la libertad de expresión e información es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público. Por consiguiente, cuando se restringe la libertad de expresión e información se impide o limita el control de la ciudadanía sobre los funcionarios públicos y se transforma la democracia en un sistema donde el autoritarismo encuentra un terreno fértil para imponerse sobre la voluntad de la sociedad.

    La democracia representativa exige que los funcionarios públicos, o todas las personas que están involucradas en asuntos de interés público, sean responsables frente a los hombres y las mujeres que representan. Los individuos que forman una sociedad democrática delegan en los representantes el manejo de los asuntos de interés para toda la sociedad. Pero la titularidad sobre los mismos se mantiene en la sociedad, la cual debe contar con un derecho amplio para monitorear con las mínimas restricciones posibles el manejo de los asuntos públicos por parte de los representantes.

    La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de los asuntos públicos como garantía para la existencia de una sociedad democrática requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos cuenten con una protección diferente frente a las críticas que la que tendría cualquier particular que no esté involucrado en asuntos de interés público.

    Respecto a estas discusiones se ha generado una división en cuanto a la regulación de este derecho, una división que es conocida como ``sistema dual de protección'': una parte va dirigida a las personas públicas y la otra a las personas privadas, pues ambas no pueden estar sujetas a la misma protección ni contar con las mismas herramientas legales para poder invocar la supuesta difusión de informaciones falsas o inexactas.

    La jurisprudencia europea, igual que la de Estados Unidos, comparte este principio de distinción en el nivel de protección otorgada a la persona pública y privada. En el caso Lingens, la Corte Europea expresó que ``los límites de la crítica aceptable deben ser más amplios respecto a un político como tal que con relación a un individuo particular, ya que el primero expone su persona a un escrutinio abierto de sus palabras y actos tanto por la prensa como por el público en general y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia''.13

    De ese modo, podemos afirmar que cualquier limitación que sea impuesta al ejercicio de la libertad de expresión e información debe ser justificada y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y contemplando tanto la persona a la que podría afectar la información como la intención del comunicador por darla a conocer.

    Las restricciones a la libertad de expresión tienen que ser ``justas'', ``proporcionales'', ``necesarias'' y ``protectoras'' del honor, la vida privada y la imagen de las personas sustancialmente, pues en este ámbito encontramos mayor afectación directa, producida por la difusión y publicación de informaciones.

    El pasado 8 de febrero se realizó en esta H. Cámara el foro La despenalización de los delitos de prensa: elementos para una reforma legislativa, con la participación de destacados expertos y especialistas en la materia, así como legisladores federales, quienes compartieron sus experiencias sobre el tema de los delitos contra el honor, y compartieron los criterios que motivan la presente iniciativa, reforzando la idea de que las expresiones contra el honor y la vida privada solamente deben ser sancionadas en la vía civil y no a través de una sanción penal como se contempla en las legislaciones de nuestro país, por lo que es necesario impulsar las adecuaciones legales pertinentes.

    No compete a esta iniciativa poder clarificar los criterios y las concepciones de tan amplios derechos como son el honor y la vida privada, pues esto sería materia de una legislación especial en la materia; lo que sí es importante plasmar es la necesidad de contar con mecanismos de control y regulación al ejercicio de la libertad de expresión distintos de los penales, abriendo la posibilidad de contar en el futuro cercano con una legislación específica que permita garantizar plenamente los derechos de la personalidad sin menoscabar el derecho inalienable de la libertad de expresión.

    La mejor manera de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y, a su vez, garantizar a la sociedad y a sus integrantes el respeto del honor, la vida privada y la imagen propia es considerar en la vía civil una serie de sanciones que permitan regular y contener el ejercicio de la libertad de expresión mientras que, por otra parte, garanticen la protección de estos otros derechos fundamentales.

    A través de la vía civil se obtienen los resultados que se querría derivar de la vía penal, sin los riesgos y desventajas que ésta presenta. En efecto, la sentencia civil condenatoria constituye, de suyo, una declaración de ilicitud no menos enfática y eficaz que la condena penal: señala, bajo un título jurídico diferente, lo mismo que se espera de ésta, a saber, que el demandado incurrió en un comportamiento injusto en agravio del demandante, a quien asisten el derecho y la razón. De esa suerte, la sentencia civil entraña por sí misma una reparación consecuente con la necesidad de satisfacer el honor de quien reclama la tutela judicial y garantiza que la información difundida pueda ser corregida o rectificada, como parte de la sanción impuesta.

    La presente iniciativa busca derogar del Código Penal Federal los delitos contra el honor contemplados en los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 de dicho ordenamiento jurídico, incorporando en el Código Civil Federal en el artículo 1916 un sexto, séptimo y octavo párrafos y en el 1916 Bis un tercero, cuarto y quinto párrafos, plasmando los elementos que deberán ser tomados en cuenta para sancionar en esta vía los excesos en que pudiera haber incurrido un comunicador o cualquier otra persona en el ejercicio de su libertad de expresión, y que a raíz de esto se haya provocado una afectación en los derechos de la personalidad del individuo, entendidos éstos como el honor, la vida privada y la imagen propia.

    Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta LIX legislatura la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, y se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 1916 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal

    Artículo Único. Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, y se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 1916 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Código Penal Federal

    Libro Segundo

    Título Vigésimo Delitos contra el Honor

    Capítulo II Injurias y Difamación

    Artículo 350. Derogado

    Artículo 351. Derogado

    Artículo 352. Derogado

    Artículo 353. Derogado

    Artículo 354. Derogado

    Artículo 355. Derogado

    Libro Segundo

    Título Vigésimo Delitos contra el Honor

    Capítulo III Calumnia

    Artículo 356. Derogado

    Artículo 357. Derogado

    Artículo 358. Derogado

    Artículo 359. Derogado

    Capítulo IV Disposiciones Comunes para los Capítulos Precedentes

    Artículo 360. Derogado

    Artículo 361. Derogado

    Artículo 362. Derogado

    Artículo 363. Derogado

    Código Civil Federal

    Libro Cuarto De las Obligaciones

    Primera Parte De las Obligaciones en General

    Título Primero Fuentes de las Obligaciones

    Capítulo V De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos

    Artículo 1916. Párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto (se mantienen igual)

    Párrafo sexto. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral, de un hecho cierto o falso, determinado, o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien, al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa, al que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido; al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona, estará sujeto a la reparación del daño moral en lo estipulado por este ordenamiento y de conformidad con los elementos objetivos y de prueba que se hará allegar el juez de la causa y siempre que se haya acreditado debidamente la afectación patrimonial o moral del afectado con las excepciones referidas en el artículo 1916 Bis.

    Párrafo Séptimo. La reparación del daño moral con relación al párrafo anterior deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

    Párrafo Octavo. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información.

    Artículo 1916 Bis. Párrafo primero, párrafo segundo (se mantienen igual)

    Párrafo Tercero. En ningún caso se considerarán ofensas al honor los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto ``desfavorable'' expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo.

    Párrafo Cuarto. La acreditación de la intención maliciosa de difundir las informaciones contempladas en el artículo 1916 operará en los casos en que el demandante sea un servidor público y se sujetará a los términos y condiciones del presente capítulo.

    Se entenderá por intención maliciosa cuando el que difunda la información falsa o errónea tuviera conocimiento de ello con antelación y que, sabedor de ello, la publicitó o cuando sin conocer la veracidad de la misma lo hizo con la intención de afectar a un tercero.

    Párrafo Quinto. La reparación del daño no operará en beneficio de los servidores públicos que se encuentren contemplados en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo cuando prueben que el acto de difusión se realizó con intención maliciosa.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, Capítulo Primero, artículo IV.

    2 México es Estado parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981.

    3 De acuerdo con el artículo l del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión entiende por derechos humanos:

    a. los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación a los Estados parte en la misma;

    b. los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros.

    Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resolución número 447 (IX-0/79), adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno periodo ordinario de sesiones, 31 de octubre de 1979, artículo 1, incisos 1 y 2.

    4 Declaración de Chapultepec, adoptada por la Sociedad Interamericana de Prensa en la Conferencia hemisférica sobre libertad de expresión, celebrada en México, DF, el 11 de marzo de 1994. Véase Anexo 5, transcripción del texto completo de la Declaración. La Declaración ha sido ratificada por Jefes de Estado y de Gobierno de Argentina, Bolivia, Belice, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay, Estados Unidos y República Dominicana.

    5 Corte IDH, opinión consultiva número OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985, ``La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos)''. Serie A, número 5, párrafos 69-70.

    6 Cfr. CIDH, Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión, Informe sobre Haití 2003, párrafo 6.

    7 Corte IDH, opinión consultiva número OC-5/85, supra nota 34, párrafos 69-70; caso La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C, número 73, párrafos 66-70.

    8 El artículo 13 de la Convención Americana señala textualmente: ``Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2''.

    9 Cfr. European Yearbook of Human Rights, 1961, vol. 4, p. 138.

    10 Recuento de daños: un acercamiento al estado de las libertades de expresión e información en México correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 respectivamente. Informe elaborado por el Cencos, la Fundación Manuel Buendía y el Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa, entre otras organizaciones.

    11 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe del Programa de Agravios a Periodistas 2005, dado a conocer el 8 de junio de 2005 en conferencia de prensa por el presidente de dicha Comisión.

    12 Cfr. CIDH, Informe Anual 1994, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995).

    13 Lingens vs. Austria, Corte Europea de Derechos Humanos fallado en 1986, Judgement of 8 of july 1986, Series A, No 103; EHRR 103 (1986).

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Diputados: Beatriz Mojica Morga, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Jesús Porfirio González Schmal, Luis Antonio González Roldán (rúbricas).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos e insértese íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

    La iniciativa que reforma el artículo 115 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del diputado Javier Alvarado Villazón, se pospone.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Graciela Larios Rivas para presentar iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la propia diputada y por el diputado Armando Neyra Chávez, ambos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.La diputada Graciela Larios Rivas: Con su permiso, señor Presidente. La que suscribe, diputada federal Graciela Larios Rivas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite presentar a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente exposición de motivos

    En el mercado laboral mexicano, en términos generales, el salario mínimo y un porcentaje importante de salarios contractuales resultan claramente insuficientes para satisfacer las necesidades normales del trabajador y de su familia y, menos aun, para adquirir la canasta básica en materia de alimentación; de ahí se deriva que quienes tienen esas remuneraciones como únicos ingresos están ubicados en los umbrales de la pobreza extrema. El cálculo más conservador sobre el total de asalariados indica que son unos 18 millones de trabajadores en todo el país los que se encuentran en la categoría de pobreza alimentaria, debido a las bajas remuneraciones que perciben.

    México presenta la mayor erosión salarial de toda América Latina, ya que se encuentra entre los países de la región que más drásticamente han reducido sus niveles salariales en las últimas dos décadas, además de que la mitad de la Población Económicamente Activa se emplea en el sector informal, por lo cual resulta fundamental resaltar que a través de una política fiscal adecuada se puede disponer no sólo de un instrumento de compensación social sino, más aún, de incentivos y de motivaciones reales que ayuden a la creación de empleos, la productividad y, sobre todo, a elevar el poder de compra de los trabajadores.

    La política fiscal aplicada en las últimas décadas contiene elementos contrarios al de procurar una igualdad y equidad fiscales, y aun sociales, ya que conlleva una tendencia clara y directa a la afectación del salario y al gravamen de las prestaciones de los trabajadores que, como causantes cautivos, son la base principal del sistema tributario, lo cual contrasta con la política de flexibilidad que se ha otorgado a la mediana y grande empresas.

    Ante ello, el movimiento obrero, a través de la negociación contractual, ha buscado como estrategia negociar el otorgamiento de prestaciones que cubran necesidades básicas, que el salario no ha alcanzado a cubrir, como alimentación, salud, vivienda, transporte, recreación y cultura, entre otras. Sin embargo, se debe señalar que un alto nivel de prestaciones no necesariamente ha implicado un elevado grado de ingresos, ya que las prestaciones se han utilizado más para sustituir aumentos salariales que para complementarlos.

    El movimiento obrero seguirá pugnando por establecer una política fiscal, que se constituye no sólo en un instrumento de compensación sino de incentivos y motivación que permite elevar el bienestar, la productividad y, como consecuencia, el ingreso del trabajador. Las organizaciones de trabajadores han logrado incorporar nuevas prestaciones en sus contratos de trabajo, destacando entre ellas el servicio de comedor y la comida, que han servido parcialmente para compensar la caída del poder adquisitivo del salario.

    Estas prestaciones tienen una ventaja significativa, toda vez que por ser prestaciones en servicios, es decir, instrumentos de trabajo, no se consideran ingresos en bienes para efecto de impuestos, por lo cual no causan impuesto alguno. Sin embargo, es de señalar que estas prestaciones sólo se pueden otorgar a los trabajadores que laboran en empresas que en sus instalaciones tengan comedores y, a través de ellos, se otorgue la comida. Es importante señalar que sólo algunas de las empresas con más de 500 trabajadores han establecido en sus instalaciones áreas de comedores. Ello, derivado de los altos costos de inversión y, más aún, de mantenimiento, lo cual ha limitado a los trabajadores, principalmente de la mediana y pequeña empresa, a obtener los beneficios que a través de esta disposición se otorga.

    En efecto, se considera necesario readecuar esta disposición de ley para permitir que todos los trabajadores que laboren puedan, en su caso, obtener acceso a la alimentación o a comida, independientemente de si su centro de trabajo cuenta o no con comedores propios. Ello podrá ser un estímulo a los patrones para otorgar alimentación a sus trabajadores y concienciarlos de de que una buena alimentación coadyuva en mayor productividad. En efecto, la ayuda para la alimentación o comida está asociada al propósito de mejorar el nivel de vida de los trabajadores y está vinculada al propósito de mejorar la productividad en las empresas, y finalmente está asociada a los cambios experimentados en la nueva cultura laboral.

    La alimentación de calidad es un derecho de todo ser humano y es deber del Estado crear condiciones para que los trabajadores puedan, efectivamente, disfrutar de ese derecho, estableciendo para ello las condiciones fiscales adecuadas y la seguridad jurídica en su otorgamiento. Buscando la competitividad del empleo remunerado, un incremento de la recaudación y una disminución de gasto social, se propone una reforma de la normatividad en materia de alimentación para que, a través de incentivos fiscales a las empresas, genere que los patrones del país propicien una correcta alimentación a sus trabajadores y, a su vez, reactive un sector importante de pequeñas y medianas empresas dedicadas a elaborar y preparar alimentos.

    Por lo anterior se propone la modificación de la fracción XX del artículo 32 y del último párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores se consideren ingresos en servicios, aun cuando estos últimos se suministren en las instalaciones propias o, en su caso, por carecer de éstas dados los altos costos de inversión y mantenimiento, se otorguen a través de establecimientos de consumo de alimentos que les permitan su adquisición, proponiendo para su deducibilidad los límites ya establecidos en la ley.

    Por tanto, proponemos el siguiente decreto que modifica la fracción XX del artículo 32 y el último párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de servicio de comedor y comidas para los trabajadores

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 32, fracción XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

    Fracción XX. Consumo en restaurantes y gastos de alimentación en comedores; tampoco serán deducibles los gastos en comedores y alimentos proporcionados por el patrón a sus trabajadores en locales propios del centro de trabajo o los proporcionados a través de establecimientos de consumo de alimentos, cuando por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, no se otorguen de manera general. Dejarán de ser deducibles cuando excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario por trabajo, de acuerdo con el área geográfica del contribuyente, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto, por cada día que se otorgue el servicio.

    Artículo Segundo. Se modifica el último párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Fracción VII. No se consideran ingresos en bienes los servicios de comedor o de comida proporcionada por los patrones a sus trabajadores en locales propios del centro de trabajo o a través de establecimientos de consumo de alimentos ni el uso de bienes proporcionados a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos, siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo en la naturaleza del trabajo prestado. Es cuanto, señor Presidente.

    Solicito a la Presidencia que sea insertado en el Diario de los Debates el texto íntegro y, al mismo tiempo, sea turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público. Gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Graciela Larios Rivas y Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del PRI

    Exposición de Motivos

    La política fiscal constituye una de las herramientas del Estado para lograr el crecimiento de la economía y fortalecer la competitividad del aparato productivo en general, al mismo tiempo que elevar los niveles de empleo y bienestar de la población. En México, durante los últimos tiempos, una de las utilizaciones más frecuentes de ella, ha sido para controlar fenómenos económicos lacerantes como la inflación. Sin embargo, es momento de restablecer sus premisas fundamentales para alcanzar una mejor redistribución de la riqueza generada en la nación y moderar las desigualdades existentes, ampliando y mejorando los niveles de bienestar de los segmentos de la población, principalmente de los sectores más desfavorecidos durante los procesos económicos tenidos durante las últimas décadas en donde se agregan en mayor medida los asalariados del país.

    Así en las últimas décadas la política fiscal aplicada, ha contenido elementos contrarios a la aspiración de igualdad y equidad fiscal para todos los causantes, sobre todo considerada la perspectiva social, ya que en distintos momentos ha tenido tendencias claras y directas de afectación al salario y al establecimiento de gravámenes a las prestaciones de los trabajadores que como causantes cautivos, constituyen la base principal del sistema tributario mexicano. Este hecho contrasta, con la política de flexibilidad otorgada a las medianas y grandes empresas, a las que se les brinda una gama de facilidades de carácter fiscal para ahorrar, diferir y hasta, incluso, disminuir el pago del impuesto sobre la renta, al permitirles mayores deducciones.

    De cara a la urgencia de construir una reforma fiscal que logre la superación de muchas de las inequidades existentes, el movimiento obrero organizado, se mantiene atento y consciente de la imperiosa necesidad que tiene nuestro país por aumentar fehacientemente la recaudación fiscal nacional. Pero considera que ésta no puede fincarse sobre la parte más sensible y afectada de la población que son los asalariados, por ello plantea que las adecuaciones fiscales deberán impactar positivamente a la clase trabajadora, a la vez que conseguir la corrección de la inequidad existente entre los diversos contribuyentes, de tal forma que se logren equilibrios fiscales entre las personas físicas y las morales. Para lo cual se hace necesario, desgravar las prestaciones de los trabajadores ante las deducciones que otros sectores hoy tienen permitidas.

    Sobre todo a la luz, de que las prestaciones laborales, de acuerdo a la política laboral actual no se han venido estructurando como un complemento de los salarios que perciben los trabajadores, si no más bien, han venido operando como mecanismos que permiten elevar su nivel de ingreso real. La mayoría de prestaciones han sido otorgadas en substitución de incrementos a los salarios. Por lo cuál, un nivel alto de prestaciones de ninguna manera implica un nivel elevado de ingresos.

    Es importante señalar que las prestaciones que constituyen una auténtica conquista de los trabajadores, se han reducido en su alcance y se han limitado en su exención impositiva. En su mayoría, las prestaciones laborales originalmente estuvieron exentas fiscalmente hablando. Posteriormente, al paso de varios años, sobre todo a partir de la década de los ochenta, comenzaron a ser limitadas en función de veces el salario mínimo establecido, hasta su tasación actual por la creación de los subsidios fiscales ``al salario'' en un máximo de ingresos acumulados en 7 veces el salario mínimo legal.

    Dada la estructura económica financiera y fiscal actual, el otorgamiento de prestaciones contractuales ha permitido complementar al salario, dando cobertura al trabajador y a su familia, en las necesidades básicas reconocidas como son: alimentación, salud, vivienda, transporte, recreación y cultura, entre las principales considerando la aspiración institucional del salario en México. Sin embargo en los hechos nos encontramos, con que el salario mínimo tendría que ser de por los menos 203 pesos diarios para cubrir la canasta básica de manutención de una familia de cuatro miembros. Es decir, casi tres veces más que la percepción mínima legal establecida por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que evidentemente incumple con las funciones señaladas constitucionalmente, ya que dicha remuneración se ubica en un 77 por ciento abajo del valor que debería tener. Más aún, en la misma documentación elaborada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para fijar los incrementos no se hace alusión a las necesidades básicas de un trabajador. Destaca así, la carencia del rubro de alimentación, en cambio, sus principales y dominantes criterios de fijación, invariablemente ponderan a los de la estabilidad económica, por encima de las ingentes necesidades de los obreros.

    Así en el mercado laboral, en términos generales, tanto el salario mínimo y aun los salarios contractuales, resultan claramente insuficientes para satisfacer las necesidades normales de una familia tipo, y ni siquiera pueden cubrir en la mayoría de los casos, el poder adquisitivo requerido por la canasta básica alimentaria tipo. En materia de alimentación, se deriva que quienes tienen estas remuneraciones como únicos ingresos están ubicados en los umbrales de pobreza extrema. El cálculo más conservador sobre el total de asalariados indica que son unos 18 millones de trabajadores en todo el país, los que se encuentran en la categoría de pobreza alimentaria debido a las bajas remuneraciones que perciben. Lo cual significa al 17.3 por ciento del total de la población. Resultando al final, que en la pobreza de capacidades está en el 24.6 de los mexicanos y en situación de ``pobreza patrimonial'', el 47 por ciento. Es decir, uno de cada dos mexicanos sobrevive en estas condiciones.

    Por tales causas, México presenta la mayor erosión salarial de toda América Latina, ya que se encuentra entre los países de la región que más drásticamente han reducido sus niveles salariales en las últimas dos décadas, además de que la mitad de la población económicamente activa se emplea en el sector informal. Por eso, resulta fundamental, resaltar que a través de una política fiscal adecuada se puede disponer no solo de un instrumento de compensación social, sino más aún de los incentivos y las motivaciones reales que ayuden a elevar la productividad y calidad mexicana de manera fehaciente, como consecuencia de fortalecer los ingresos de los y las trabajadoras mexicanas.

    Para lo cual, es importante considerar, como ha sido mencionado, que las prestaciones establecidas en los Contratos Colectivos de Trabajo, han contribuido a cubrir necesidades básicas, y en algunos casos extraordinarios, a subsanar aquellas que los salarios establecidos no alcanzan a cubrir. Sin embargo, se debe señalar también, que un alto nivel de prestaciones no necesariamente implica un elevado nivel de ingresos, ya que en la actual racionalidad económica y laboral, las prestaciones se utilizan predominantemente para sustituir aumentos salariales en vez de complementarlos.

    Así, en los años recientes las organizaciones de trabajadores han logrado incorporar nuevas prestaciones sociales a sus contratos de trabajo, destacando dentro de ellas el ``servicio de comedor'', ``la comida a los trabajadores'', así como la ayuda para la adquisición de ésta. Esas prestaciones evidentemente han servido para que de manera parcial, se compense la caída del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

    En todos los casos, la ayuda para ``alimentación'' está asociada al propósito de mantener el nivel de vida de los trabajadores; está vinculada a la conveniencia de mejorar la productividad en las empresas, y finalmente, se le vincula a los cambios propuestos por la nueva cultura laboral. Dentro del catálogo de los derechos humanos, por ser la alimentación de calidad un derecho de todo ser humano y un deber del Estado moderno, la creación de las condiciones objetivas para que los trabajadores de un país puedan, efectivamente, disfrutar de ese derecho, se reclama el establecimiento de condiciones fiscales adecuadas, así como de seguridad jurídica en su otorgamiento.

    Tengamos en cuenta también que en el artículo 123 constitucional, se consagra el derecho de los mexicanos al trabajo y a obtener a cambio un salario remunerador, entendiéndose como tal, aquel que permita la satisfacción de las necesidades normales de un jefe de familia, siendo la primera de éstas, la adecuada alimentación de él y de sus familiares. Por ello, los sindicatos reconocen y pugnan por una adecuada, correcta y mejor alimentación de los trabajadores, ya que se sabe, la alimentación relacionada con el trabajo, incide de manera definitiva en una mayor productividad y competitividad, genera una reducción de los atrasos y faltas laborales; reduce la rotación de personal y los accidentes de trabajo; abate los tiempos de recuperación de éstos, así como las perdidas ocasionadas en los procesos productivos al incrementar las capacidades productivas del trabajador, situaciones todas que generan una mayor y mejor competitividad para las empresas.

    Los legisladores del Sector Obrero, buscando propuestas en pro de incrementar la competitividad general del empleo justamente remunerado, y lograr esos incrementos con alcanzar una mayor recaudación fiscal y una correlativa disminución de gasto social por conceptos de salud y servicios médicos al mejorar la salud y el bienestar de los trabajadores, proponen una nueva concepción de la normatividad en materia de alimentación en el trabajo, para que a través de incentivos fiscales racionales y equilibrados, se genere el que los patrones del país propicien una mejor y correcta alimentación de sus trabajadores, desarrollada y concretizada a través de la economía formal.

    Por todo ello, proponemos la modificación de la fracción XX del artículo 32 y el ultimo párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores se consideran ingresos en servicios aun cuando estos últimos, se proporcionen en las instalaciones propias (comedores en los centros de trabajo) o en su caso, al carecer de éstas, dados los altos costos de inversión, mantenimiento y operación de las mismas, sean proporcionados a través de los establecimientos expendedores de alimentos que posibiliten su adquisición, proponiendo para su deducibilidad fiscal los límites ya establecidos en la ley vigente.

    La propuesta de reforma legislativa, implica el conceptuar a los alimentos y a la alimentación como instrumento básico de trabajo, dándole el tratamiento tributario correspondiente, toda vez que al lograrse la situación descrita, se lograrán múltiples beneficios, no solo para el trabajador y su familia, sino a favor de la reactivación de un sector importante de pequeñas y medianas empresas dedicadas a la elaboración y comercialización de alimentos, generando con ello la creación de nuevas fuentes de empleo.

    Con esta adecuación, se crearían los elementos legislativos y normativos que permitan contribuir a convertir a la alimentación, en herramienta de trabajo más eficiente, competitiva y moderna, para que no solo colabore como detonante en el desarrollo y consolidación de ese sector, sino que de toda la economía en su conjunto. Además de que impactará positivamente en el equilibrio de los gastos de los trabajadores.

    La propuesta, también posibilitará el establecimiento de un control para todas las cantidades monetarias que actualmente los patrones destinan para alimentos y despensas. Así como también, que éstos sean efectivamente utilizadas para dicho fin y no para otro. Realidad que generaría situaciones de mayor equidad entre los trabajadores que laboran para las grandes y medianas empresas con los que lo hacen para las pequeñas y micro empresas, al establecer que las cantidades monetarias destinadas a la alimentación en el trabajo, se realicen en la economía formal, lo cual contribuirá a aumentar la recaudación fiscal y la racionalidad del gasto social, en cuanto a los rubros de salud y servicios médicos. Por tanto, proponemos el siguiente:

    Decreto que modifica la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el último párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de servicios de comedor y comida a los trabajadores.

    Artículo Primero: Se reforma el artículo 32, fracción XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como sigue:

    ARTICULO 32: GASTOS NO DEDUCIBLES.

    Para los efectos de este título, no serán deducibles:

    XX.- CONSUMO EN RESTAURANTES Y GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y COMEDORES.

    ...

    Tampoco serán deducibles los gastos en comedores y alimentos proporcionados por el patrón a sus trabajadores en locales propios del centro de trabajo o los proporcionados a través de establecimientos de consumo de alimentos, cuando por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, o en su caso no se otorguen de manera general.

    Dejarán de ser deducibles cuando excedan en un monto equivalente a un salario mínimo general diario por trabajador de acuerdo al área geográfica del contribuyente, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto, por cada día en que se otorgue el servicio,

    ...

    Artículo Segundo: Se modifica el último párrafo de la fracción VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

    INGRESOS QUE SE GRAVAN

    Artículo 110: Se considerarán ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto se asimilan a estos ingresos los siguientes:

    VII.- ...

    CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS

    No se consideran ingresos en bienes los servicios de comedor o de comida proporcionada por los patrones a sus trabajadores en locales propios del centro de trabajo o a través de establecimientos de consumo de alimentos, ni el uso de bienes proporcionados a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de estos siempre que, en este último caso los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

    Transitorios

    Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Insértese el texto íntegro; y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea, en votación económica, si permite la modificación del orden del día a efecto de conocer, primero, una comunicación de la Junta de Coordinación Política con relación a la Ley de Vivienda, el dictamen de la Ley de Vivienda, que veríamos en este instante, y una licencia de diputado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petriccioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Los suscritos, integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, párrafo 1 y 34, párrafo 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo quinto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicitan atentamente someter a la consideración de la Asamblea el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se modifica el orden de desahogo del orden del día de la presente sesión del pleno de la Cámara de Diputados, a efecto de que los dictámenes que se encuentran sujetos a trámite de primera lectura, se procesen en el próximo turno posible y en primer término el de la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Vivienda, asimismo se solicita la dispensa de los trámites correspondientes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de marzo de 2006.---Diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día respecto a lo que el señor Presidente ha informado.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Luego entonces, le ruego que --por economía procesal-- demos cuenta en primera instancia con la licencia del señor diputado don David Hernández Pérez.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo que establecen el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 47 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito de la manera más atenta se me conceda licencia a partir del día 7 de marzo y hasta el 27 de marzo de 2006, del cargo que ostento como diputado federal por el XVI distrito electoral con cabecera en Tlaquepaque, Jalisco.

    Sin más por el momento, me despido de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. David Hernández Pérez (rúbrica).»

    Está a discusión el siguiente punto de acuerdo: ``Único. Se concede licencia al diputado David Hernández Pérez para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVI distrito del estado de Jalisco, del 7 al 27 de marzo del presente año''.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra:El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el siguiente punto... Perdón, el siguiente punto del orden del día, y para dar un poco de orden al capítulo de primeras lecturas, vamos a proceder como tal, haciendo uso de las facultades que a esta Presidencia otorga el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 03 de Noviembre de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 53, de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I.- El Decreto pretende reformar el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, de tal forma que se prohíban las exportaciones de especies consideradas en categoría de riesgo.

    II.- Para el desahogo de la presente iniciativa de reforma, vale la pena considerar lo siguiente:

    1.- Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006; el territorio mexicano abarca 1'964,248 km2, de los cuales 1'959,248 son de superficie continental y 5,127 son de superficie insular, con un perímetro de 15,423 kilómetros (km) de los cuales, 11,122 km son litorales y 4,301 km son fronteras. El territorio insular lo conforman 371 accidentes insulares.

    El mar territorial mexicano tiene una superficie de 209,000 km2 y la zona económica exclusiva tiene un área de 3'149,920 km2, incluyendo los accidentes insulares y mar territorial (INEGI, 1999 y 2001).

    La contigüidad con dos masas oceánicas; la ubicación en la confluencia de dos grandes regiones biogeográficas, la neártica y la neotropical, así como la variedad y complejidad de su topografía y su historia geológica y evolutiva, confieren al territorio mexicano una extraordinaria diversidad biológica y de ecosistemas.

    Como resultado, México, con apenas el 1.47% de la superficie terrestre planetaria, ocupa el cuarto lugar entre los países considerados con megadiversidad biológica, y posee cerca del 12% del total de las especies conocidas.

    2.- Que de acuerdo a datos de la Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad (CONABIO), el número total de especies descritas para México es aproximadamente de 65 000, cifra muy por debajo de las más de 200 000 especies que, conservadoramente, se estima, habitan en el país.

    México cuenta con el número más alto de especies de reptiles del mundo (704, 52% endémicas), en mamíferos ocupa el quinto lugar (491, 29% endémicas), el cuarto en anfibios (290, 60% endémicas) y tiene una rica avifauna de más de 1 000 especies (111 endémicas).

    La flora mexicana ha sido estimada en más de 15 000 especies, con un endemismo del 35%. De este conjunto destacan algunas familias como las cactáceas con 850 especies (84% endémicas) y las orquídeas con 920 (48% endémicas).

    3.- Que hoy en día, el tráfico ilegal de especies silvestres es el tercer negocio criminal más lucrativo del mundo tras las drogas y las armas, dejando ganancias anuales que superan los 5000 millones de dólares para los grupos de traficantes que operan en regiones específicas de algunos países vendiendo animales exóticos para esas tierras, plantas silvestres y productos y subproductos derivados de las mismas.

    4.- Que la piratería de especies silvestres, ha traído como consecuencia, la pérdida acelerada de diversidad biológica, ya que miles de especies animales y vegetales se han extinguido, están a punto de desaparecer del planeta o sus poblaciones están amenazadas.

    A la fecha, el número total de especies animales y vegetales clasificado en todo el planeta se acerca a la cifra de 1,7 millones, pero se cree que existen aún más y las estimaciones van desde 5 hasta 30 millones; desafortunadamente, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) tiene listadas ya mas de 1.000 especies de animales en peligro de extinción y 17.000 amenazadas.

    5.- Que la situación ha llegado a tal extremo, que muchos expertos y las asociaciones ecologistas más prestigiadas aseguran que nos encontramos en la sexta gran extinción masiva de especies, y predicen que de seguir esta tendencia, en el año 2050 habremos extinguido más de un tercio de las especies existentes y tal vez rebasemos la mitad para el año 2100.

    6.- Que en el mercado ilegal se venden anualmente 50.000 primates, 5 millones de aves vivas, 10 millones de pieles de reptiles, 15 millones de pieles de mamíferos, 350 millones de peces tropicales y 4 millones de cactus, por mencionar algunos casos. Casi todas estas especies son altamente cotizadas por alguna razón en especial, que las hace ser perseguidas, atrapadas, comerciadas y exterminadas.

    Esta reducción acelerada de la biodiversidad representa una amenaza importante para la existencia de millones de seres humanos, porque implica una menor capacidad de los ecosistemas para proporcionar productos y servicios de primera necesidad, como aire, agua, alimentos y materias primas para la elaboración de medicamentos.

    7.- Que esto trae consigo consecuencias terribles, basta recordar el último informe publicado por el World Wide Fund For Nature, WWF donde señala que más del 40% de todas las medicinas (legales) prescritas en los Estados Unidos de Norteamérica se producen a partir fuentes naturales y que el 80% de la población de los países del Sur de América depende para sobrevivir, de forma exclusiva, de los medios naturales que se obtienen de animales y plantas silvestres.

    8.- Que de acuerdo a declaraciones que hiciera Adrián Vázquez, subprocurador de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), hace casi 6 meses, el trasiego ilegal de aves, en el que participan bandas del narco y traficantes de armas, lleva a la muerte a 7.5 millones de ejemplares al año y probablemente fue uno de los factores que provocó la extinción de 19 especies, entre ellas el cóndor de California y el tecolote enano. Por cada ave que se captura ilegalmente, mueren 15.

    La comercialización ilícita de 500 mil aves al año, en promedio, se suma a la que se realiza de manera legal, que asciende a 450 mil ejemplares, la cual no está suficientemente controlada y vigilada.

    Los focos rojos de la actividad clandestina se presentan en Charco Cercado, San Luis Potosí; Campeche, Tabasco y Chiapas, y costas de Oaxaca y Guerrero.

    Detalló que por cada ejemplar que se vende ilegalmente se estima que mueren 15 más, y en lo que va del año se han decomisado 45 mil; el país representa una fuente importante para la captura, ya que aquí se localizan mil 150 variedades de aves y ocupa el décimo lugar en cuanto a la diversidad de estas especies.

    En conferencia de prensa, Adrián Vázquez, dijo que de esas especies mil 75 son canoras; 55, rapaces; 28, de ornato y 65, acuáticas; de todas ellas 10 por ciento son de México. Indicó que alrededor de 72 variedades están en riesgo de extinción, aunque no necesariamente por el comercio clandestino, ya que en la situación influye la pérdida de hábitat.

    Un ejemplo de la crisis que se presenta es que el loro corona lila tenía una población que se extendía desde Puebla hasta Oaxaca, pero en esta última entidad ya desapareció, aseveró. Una situación similar es la que enfrenta el loro cabeza amarilla, el cual se localizaba en el sur de país, donde prácticamente ya no existe. Detalló que de las aves canoras, el zenzontle y el gorriónson los de mayor demanda.

    9.- Que de acuerdo con la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, este tipo de ``negocio'' genera ganancias a nivel mundial por 25 mil millones de dólares al año, algo así como 275 mil millones de pesos, como en el caso del narcotráfico, los principales proveedores son países en desarrollo y la demanda se concentra en los industrializados.

    México no es la excepción, de hecho, América Latina es uno de los principales focos de atención de traficantes de especies por su biodiversidad. Nuestro país es uno de los cinco países que poseen la mayor diversidad biológica del planeta y el segundo país en tipos de ecosistemas.

    La República mexicana tiene mil 336 especies de fauna y 612 de flora que se encuentran en la lista de especies en riesgo de extinción. De acuerdo con datos de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cada año 4 millones de aves se comercializan en países desarrollados para ser expuestos en restaurantes de lujo o en residencias de coleccionistas privados.

    Por ejemplo, las alas de mariposas pueden cotizarse hasta en 33 mil pesos en China. Aquí, en nuestro país, Puebla se ha convertido en un mercado ilegal de este tipo de animales.

    Consideremos por ejemplo, que de acuerdo con el reporte ``Recolección, comercio y regulaciones concernientes a los reptiles y anfibios de la Ecoregión del Desierto Chihuahuense'', se ha incrementado la demanda de reptiles y anfibios, principalmente lagartos cornudos, falsas corales, otras serpientes y lagartijas, tortugas y sapos. Estas especies se venden en mercados y tiendas de mascotas, así como en intersecciones de caminos y tramos carreteros. Existe también un comercio internacional de reptiles mexicanos que se ofrecen en las tiendas de mascotas y ``shows'' en Estados Unidos.

    O también como en el caso del napoleón (Cheilinus undulatus) y el ramin (Gonystylus spp.), un pez de arrecife y un árbol asiático, pueden no sonar como algunas de las especies más populares, pero de hecho están entre las más demandadas internacionalmente. De acuerdo con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés), este pez y la madera del ramin son tan solicitados que han alcanzado la categoría de máximo riesgo a causa del comercio internacional no regulado

    10.- Que esta problemática mundial motivo hace 3 décadas la implementación del CITES. El Convenio sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES por sus siglas en inglés) es un instrumento jurídico internacional que regula el comercio de especies silvestres, amenazadas por el mismo, mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden para la exportación, re-exportación, importación e introducción procedente del mar; de animales y plantas, vivos o muertos y de sus partes o derivados.

    En este Convenio, las especies cuyo comercio se regula están distribuidas en tres Apéndices.

    CITES se adoptó el 3 de marzo de 1973 en la Ciudad de Washington, E. U. A., aunque entró en vigor a partir del 1 de julio de 1975. Actualmente cuenta con 157 países miembros o Partes. En México fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día 18 de junio de 1991 (Diario Oficial de la Federación 24/junio/91). El instrumento de adhesión fue firmado el día 27 de junio de 1991 y depositado ante el Gobierno de la Confederación Helvética el día 2 de julio del mismo año.

    11.- Que con fecha 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, la cual de acuerdo a su artículo primero es de orden público e interés social; reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 de la fracción XXIX, así como del inciso G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal; de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias; relativas a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

    12.- Que dicho ordenamiento en su título VI Conservación de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas en el medio silvestre.

    13.- Que con fecha 16 de mayo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y que establece especificaciones para su protección; en dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.

    14.- Que para el 2001 se publicó la modificación y actualización de la norma quedando como NOM-059-SEMARNAT-2001. Dicha norma define como categorías de riesgo las siguientes:

    - Probablemente extinta en el medio silvestre. Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

    - En peligro de extinción. Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en peligro crítico y en peligro de extinción de la clasificación de la IUCN).

    - Amenazadas. Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable de la clasificación de la IUCN).

    - Sujetas a protección especial. Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. (Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de la IUCN).

    III.- Que la intención manifestada por el promovente con esta iniciativa es impedir la exportación y venta de especimenes, productos y subproductos de especies catalogadas en categoría de riesgo tal y como lo prevé el Convenio sobre el Comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Así mismo, incentivar a los criaderos a que solo se permita la venta de organismos provenientes de dichos sitios de una segunda generación filial.

    IV.- Que la Comisión dictaminadora cree conveniente la reforma, no obstante de considerar más adecuado autorizar la venta de especies en estatus de riesgo hasta la tercera generación filial para asegurar su adecuada conservación y preservación.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

    No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

    a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia.

    b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

    c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

    Se prohíbe la exportación de especies fauna y flora silvestre enlistadas en categoría de riesgo, exceptuando aquellas que provengan de la tercera generación de criaderos y centros de cultivo controlados.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 28 de Abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La necesidad de proteger el ambiente ha provocado en todo el mundo el surgimiento de una legalidad ambiental representada por leyes, acuerdos, normas, decretos y tratados, de aplicación nacional o internacional.

    Gran parte de esa legislación se produjo durante los últimos 30 años al amparo de una creciente preocupación por el futuro de nuestro planeta. Y aunque la efectividad de algunos instrumentos que forman parte de esta legalidad a veces es puesta en duda, su mera existencia sirve de herramienta o argumento para miles de cruzadas ambientales que en un pasado no muy remoto carecían de ese sustento.

    Las relaciones de los seres humanos con su entorno están siendo sujetas cada vez más a nuevas obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, establecidas con la finalidad de proteger el ambiente, incluida la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos naturales.

    México no es la excepción y dentro de la legislación en materia ambiental, contamos con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la cual dentro del Título Sexto denominado ``Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones'' Capítulo I ``Disposiciones Generales'', encontramos el artículo 160, en donde se establece que los actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y los procedimientos y recursos administrativos son medidas de control y de seguridad que se llevan a cabo con el objetivo de aplicar la ley de manera pronta y expedita, en un marco de equidad y creciente participación ciudadana, a menos que sean reguladas de forma específica por otras leyes.

    En el Capitulo II ``Inspección y Vigilancia'', de la ley en comento, encontramos el articulado que detalla de manera clara y congruente el como, cuando y quienes están facultados para llevar a cabo la inspección y vigilancia, así como el procedimiento que deberá seguirse ante la autoridad competente. Lo anterior es de considerarse fundamental para que el ciudadano no quede en estado de indefensión.

    Ahora bien, la reforma al artículo 169 que aquí se plantea, en su párrafo cuarto queda abierta la posibilidad de revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas siempre y cuando el infractor cumpla con las medidas correctivas o subsane las irregularidades detectadas dentro de los plazos ordenados por la Secretaria. En ese orden de ideas encontramos que la intención del diputado promovente de la presente iniciativa, es que el infractor de dicho ordenamiento puede invocar ante la autoridad competente el recurso de reconsideración ante la sanción impuesta, logrando así un estímulo o beneficio al cumplir con lo establecido en la ley.

    Como concepto de la palabra reconsideración, tenemos que significa volver a considerar, pensar, meditar o reflexionar algo. Jurídicamente hablando la reconsideración es la posibilidad de la autoridad ambiental de revocar o modificar las sanciones impuestas en una resolución administrativa.

    Hay que tener en cuenta que la naturaleza jurídica de la reconsideración de sanción en materia ambiental es una facultad discrecional, dicha facultad se encuentra subordinada a lo que establece el artículo 16 Constitucional en cuanto a la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares.

    En materia ambiental, la autoridad que emite la resolución que otorga la reconsideración de sanción o que la niega, la puede fundar argumentando cuestiones de carácter ambiental, ya que la valoración del daño causado es subjetivo, debiéndo tomar en cuanta que en la mayoría de las ocasiones el daño no se produce a corto plazo, no se ve a simple vista y en el peor de los casos no hay manera de reparar el daño, por lo tanto no debemos juzgar las resoluciones de la autoridad en esta materia como arbitrarias o caprichosas o injustas.

    La reconsideración es un estímulo o beneficio para quienes cumplan con lo establecido por la normatividad ambiental que en un momento dado infringieron.

    En cuanto al párrafo quinto que se adiciona, deja ver de manera muy puntual cual es el procedimiento que debe realizar el gobernado para revocar o solicitar la modificación de la sanción impuesta, es decir, señala ante que autoridad se presenta aclarando, que esa misma autoridad solamente dictará el proveído de aceptación o negación del recurso interpuesto y el superior jerárquico, en este caso el procurador es el único facultado para emitir una resolución definitiva, con esto se da una mayor certeza jurídica y no se deja en estado de indefensión al ciudadano que invoque dicho recurso.

    La presente iniciativa pretende dejar muy claro cuales son los requisitos que debe cumplir el infractor, para que la autoridad considere si revoca o modifica la sanción impuesta. Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente es una facultad discrecional ya que debe contemplar el riesgo que puede existir de desequilibrio o daños al ecosistema o a sus componentes a corto o mediano plazo.

    La reforma en materia de revocación o modificación de sanción obedece a la necesidad de que se encuentre debidamente prevista y fundada la figura de la reconsideración, así como los requisitos de procedibilidad de la misma y la manera de substanciarse, ya que con ello se tendrá un panorama más claro de dicha figura, otorgando así un beneficio a los particulares en caso de que se acredite el cumplimiento de las medidas correctivas o subsane las irregularidades por las cuales se le sanciona.

    Además de incentivar a los infractores en materia ambiental, también se esta beneficiando a la sociedad y lo más importante se esta avanzando en materia ambiental.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un quinto párrafo recorriéndose en su orden el párrafo siguiente al artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 169.- ...

    ... ...

    En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, ésta podrá, a petición de parte, revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

    La solicitud de revocación o modificación de sanción deberá ser presentada por escrito ante la autoridad sancionadora, quien únicamente acordará su presentación y la turnará al superior jerárquico para la resolución definitiva.

    En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    A esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del Presidente de esta Cámara.

    La Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I.- ANTECEDENTES.

    A) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 10 de noviembre de 2005, el Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que nos ocupa y que ha quedado señalada en el acápite de este documento. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    B) La iniciativa de referencia fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, No. 1880-II del jueves 10 de noviembre de 2005.

    II.- CONTENIDO.

    A) PROPUESTA LEGISLATIVA.

    La iniciativa propone:

    1. Reubicar al Comité de Administración (Comité), dentro del apartado de las atribuciones de la Junta de Coordinación Política (Junta).

    2. Establecer como función del Secretario General concurrir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Junta y del Comité, así como preparar los documentos necesarios para esas reuniones, levantar el acta y llevar el registro de los acuerdos.

    3. Facultar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos (Conferencia), para aprobar el Manual de Organización General de las áreas administrativas y parlamentarias.

    4. Facultar al Secretario General para proponer el Manual referido.

    5. Fortalecer a la Secretaría General en las funciones que tienen que ver con la atención de las necesidades de la Cámara.

    6. Ampliar el ámbito de acción de la Secretaría General, a la planeación y evaluación de los servicios.

    7. Reconocer al Secretario General como cabeza de la administración de la Cámara.

    8. Atribuir al Secretario General la función de secretario de la Conferencia, la Mesa Directiva de la Cámara (Mesa), la Junta y el Comité.

    9. Atribuir al Secretario General la facultad de planear y coordinar los trabajos de las secretarías de servicios y de las dependencias que pasan a su adscripción.

    10. Reestructurar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para optimizar los recursos con que cuenta y reformular sus atribuciones.

    11. Reorganizar a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de manera que haya una compactación estructural y una reordenación de tareas y funciones.

    B) LOS ARGUMENTOS.

    Conforme a la exposición de motivos, la iniciativa expresa:

    1. Es necesario vigorizar su administración interna (de la Cámara de Diputados), para que pueda ser un apoyo cabal al trabajo parlamentario, a través de la mejora tecnológica y su modernización.

    2. La Cámara de Diputados debe redoblar sus esfuerzos para conducir de manera responsable y expedita la actividad legislativa, para la realización de sus funciones sustantivas mediante la participación activa de cada uno de los miembros que la conforman.

    3. Es menester que la Cámara de Diputados cuente con servicios de apoyo eficientes, para el adecuado desempeño de sus trabajos y que los servidores públicos que los prestan actúen con plena responsabilidad.

    4. La Conferencia y la Junta conocieron el estudio elaborado por la Secretaría General de la Cámara y opinaron al respecto, dando como resultado las siguientes conclusiones:

  • Hacer más eficiente la responsabilidad de la administración de la Cámara relativa a la prestación de los servicios, para que lleguen a sus destinatarios con la oportunidad y calidad que se requiere;

  • Delimitar con precisión las funciones y actividades de cada uno de los órganos de la administración y adecuarlas a las exigencias del entorno actual;

  • Dotar de funcionalidad los servicios, definiendo puntualmente las líneas de mando y previendo eficientes canales de comunicación para que puedan trabajar de manera coordinada, y

  • Facilitar que las actividades se ejecuten con el mayor grado posible de transparencia.

    5. A la Junta le corresponden atribuciones políticas y administrativas que ejerce, en ocasiones, por conducto del Comité.

    6. El Comité tiene una naturaleza jurídica distinta al resto de los previstos en la Ley.

    7. La naturaleza de la Secretaría General es, fundamentalmente, administrativa y sus atribuciones tienen evidente vinculación con las del Comité.

    8. El Secretario General funge, en la práctica, como secretario de la Junta y del Comité.

    9. Gran parte de las actividades que desempeñan las direcciones generales de Asuntos Jurídicos, de Resguardo y Seguridad, de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo, son de auxilio directo a la Presidencia de la Cámara; por tanto, su naturaleza no es ni administrativo-financiera, ni parlamentaria, sino que tienen una naturaleza propia. El que estas direcciones tengan una dependencia directa de la Secretaría General, permitiría prestar estos servicios sin intervenciones, de manera inmediata.

    10. Es prioritario abatir la duplicidad de funciones, la dispersión en el trabajo y la falta de coordinación entre las áreas, por lo que se requiere de una delimitación clara de competencias y una organización de áreas en atención a las funciones que llevan a cabo.

    III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS.

    A) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala los artículos transitorios que darían vigencia al decreto; establece la fecha de presentación, y fue difundida con oportunidad.

    B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

    C) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    D) De la lectura de la iniciativa y de otros elementos recabados por este órgano colegiado, se logra determinar claramente el planteamiento del problema:

    1. La Auditoria Superior de la Federación (ASF), detectó en la Cuenta Pública de 2003, que la Cámara de Diputados reportó un ejercicio presupuestal que ameritaba un examen más exhaustivo, sobre todo en lo relacionado con el capítulo 1000 Servicios personales. La ASF realizó la auditoria 03-01100-2-292, con objeto de verificar que el presupuesto autorizado en el ejercicio 2003 para la Cámara de Diputados en el capítulo 1000, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales. En términos de la propia ASF el resultado fue:(...) la Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables, con excepción de que se determinaron debilidades de control, ya que el Manual de Organización General se encuentra desactualizado, se carece de normatividad para el manejo de las economías del capitulo 1000 ``Servicios Personales'' (...)

    Como producto de los trabajos de revisión mencionados se promovieron 20 acciones, de las cuales 16 son recomendaciones, una solicitud de aclaración y tres solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control. (Ver: Anexo 1. Fragmento del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2003).

    2. Parte de las deficiencias detectadas por la ASF, y de la insatisfacción de los diputados con los servicios que presta la Cámara, se derivan de un crecimiento orgánico desordenado, acontecido entre 2001 y 2003, por la suspensión del propósito de transformación de la propia Cámara de Diputados. Durante la LVII Legislatura, la Cámara de Diputados decidió iniciar un proceso de transformación que incluía: compactación de comisiones, constitución de un nuevo órgano de gobierno, reorganización administrativa y un sistema de profesionalización del personal denominado, Servicio de Carrera. Este último se basa en el desarrollo integral de los recursos humanos de acuerdo al mérito, mediante procesos de capacitación, formación permanente y evaluaciones periódicas.

    Generar las condiciones necesarias para aproximarse a estas metas, requería la emisión de una nueva Ley Orgánica del Congreso, la aprobación del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera (Estatuto), la creación de un nuevo Manual de Organización y la expedición de un Catálogo de Rangos y Puestos.

    La nueva Ley Orgánica del Congreso se expidió en diciembre de 1999, el Estatuto se promulgó en mayo de 2000; sin embargo, por cuestiones que aún no han quedado aclaradas del todo, a partir de ahí, la modernización quedó en suspenso. La Cámara continuó adecuando su estructura orgánica y administrativa, y contratando personal para esas áreas, mediante acuerdos y resoluciones transitorias. Esto no fue ilegal, pues los artículos transitorios de la nueva Ley Orgánica y del Estatuto, preveían la posibilidad de que los funcionarios y servidores de la Cámara fueran designados mediante lineamientos que emitiera la Conferencia. Asimismo, estos ordenamientos han permitido hacer adecuaciones parciales, en tanto se presenta la reestructuración orgánica prevista. Pero, la norma de excepción para una situación provisional, se ha hecho regla general. La Cámara continúa creando órganos y asignando funciones, sin instrumentar el sistema del Servicio de Carrera, incurriendo en diversas formas de contratación laboral, que impactaron directamente en el ejercicio del capítulo 1000 de su presupuesto.

    3. Durante los años 2004 y 2005, tanto el Comité como la Secretaría General realizaron un diagnóstico para evaluar la eficiencia de los servicios que brinda la Cámara y medir el grado de satisfacción de los diputados. En ambos casos, el resultado fue la necesidad de reorganizar las áreas y rediseñar los procesos internos (Ver: Anexo 2. Diagnóstico Integral del Sistema de Control y Evaluación Presupuestal de la Cámara de Diputados. Ver: Anexo 3. Reingeniería Organizacional de la Secretaría General). Como una respuesta tanto a estos resultados, como a las deficiencias detectadas, la Conferencia acordó instruir la reestructuración orgánica de la Cámara de Diputados (Ver: Anexo 4. Acuerdo de la Conferencia del 4 de noviembre de 2005).

    E) La Comisión que dictamina considera, en lo general, que la iniciativa tiene a su favor la virtud de sus loables pretensiones:
  • Atender las observaciones emitidas por la Auditoria Superior de la Federación;

  • Ordenar y legalizar la estructura orgánica de la Cámara de Diputados;

  • Reiniciar el procedimiento de instauración del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, como un mecanismo para afrontar la contratación y remuneración desordenada del personal y,

  • Brindar servicios administrativo-financieros y parlamentarios cabales, responsables, expeditos, eficientes y adecuados.

    F) Una vez comprendidos estos fines, se entiende que la propuesta legislativa que nos ocupa, es sólo una parte de un plan más amplio y un proceso que involucra otros ordenamientos y que llevará más tiempo, por lo que entendemos su trascendencia, apoyamos su aprobación y, en ese tenor, adoptamos en sus términos los artículos 35, 38, 49 y 51. Por cuanto hace a los artículos 34, 38, 46, 47, 48 y 56, la dictaminadora propone algunas modificaciones porque ---considera---, enriquecerán la propuesta y permitirán una modificación normativa precisa y eficaz.

    G) Por cuanto al artículo 34, aún cuando no se trata de un nuevo texto, sino del traslado del párrafo 3 del artículo 46 vigente, proponemos algunas modificaciones que enriquecen la norma y la aclaran. En el párrafo 2 se recoge la idea de la existencia del Comité y la de que el presidente del mismo debe pertenecer al mismo grupo parlamentario que presida la Junta, pero se intenta mejorar la expresión utilizando una anfibología que toma la mayoría de los elementos de la oración original, pero los ordena conforme a la estructura sintáctica más simple: sujeto, verbo y complemento; en esa misma oración, el verbo habrá, resulta demasiado general, no señala los sujetos que intervienen ni la relación entre ellos y por tanto, se propone usar en su lugar el verbo contará, porque cumple con los elementos de que adolece el primero: es más específico, señala los sujetos activo y pasivo, además de que denota la relación y jerarquía entre ellos. Asimismo, se señala la facultad de la Junta de proponer al Pleno de la Cámara un acuerdo, no de creación del Comité, como lo señala la propuesta original, sino de integración, en virtud de que su existencia ya se encuentra señalada en la ley y por tanto se aplicaría el mismo procedimiento indicado para las comisiones: solamente se emite un acuerdo de su integración. Finalmente, se añadieron varios incisos para enumerar los elementos que deben constar en este acuerdo de integración y que son los mismos que contenía la propuesta original.

    H) La iniciativa originalmente no alude al artículo 40; sin embargo, esta Comisión de Reglamentos estima pertinente integrar en la propuesta de decreto una modificación que le permita opinar sobre el proyecto de Estatuto y sus reformas. Lo anterior, en atención a que el Estatuto es una norma de carácter parlamentario que integra disposiciones esenciales para el poder legislativo, como lo son la organización, funcionamiento y facultades de sus órganos técnicos y administrativos. En tal razón, se propone la adición de un inciso d en el párrafo 2 de esta norma.

    I) En lo que respecta al artículo 46, la dictaminadora considera que en lugar de dejar vacante el párrafo 3 con la frase derogado y mantener el párrafo 4 con su contenido actual, resulta más recomendable recorrer el actual contenido del párrafo 4 al 3 y derogar aquel.

    J) Por lo que se refiere al artículo 47, se propone una reformulación del párrafo 1, para expresarlo en tiempo presente y conforme a la estructura sintáctica más simple: sujeto, verbo y complemento. En ese mismo párrafo se considera adecuado sustituir la frase funciones legislativas por el de necesidades parlamentarias, en virtud de que las labores encomendadas a la Secretaría General no son exclusivamente legislativas, sino que se inscriben en un campo más amplio que tiene que ver con el control, la incoación jurisdiccional, el seguimiento informado de la política pública; además de que la secretaría de servicios que apoya en ello ya se denomina de esta manera. Finalmente se elimina la palabra mejor en razón de que no resulta recomendable la inclusión de adjetivos o conceptos con connotaciones emocionales en los textos jurídicos so riesgo de que la norma gane ambigüedad y pierda certeza. En el párrafo 2, se propone aplicar la misma regla de organización gramatical y separar las ideas contenidas en dos claros enunciados, mediante un punto y seguido.

    K) Cabe hacer la precisión de que el nuevo contenido del artículo 47 se referirá solamente a la Secretaría General y ya no a la Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros; en ese sentido, este artículo no tendría ninguna razón de permanecer separado de su sucesor, que está amparado bajo el acápite Sección Segunda: De la Secretaría General. Por ello, se sugiere recorrer la sección primera que actualmente está inmediatamente antes del artículo 48, para que quede entre el Capítulo Séptimo De la organización Técnica y Administrativa y el artículo 47.

    L) En cuanto al artículo 48, la dictaminadora recibió la propuesta de la Presidencia de esta Cámara de Diputados, en el sentido de hacer congruentes las facultades constitucionales y legales en materia de resguardo del recinto parlamentario y de representación legal de la Cámara (Ver: anexo 5. Oficio LIX-III/PMD-ST/282-05). Esta representación estimó adecuada la sugerencia y en ese tenor se propone añadir un párrafo 5 a este precepto para hacer acordes estas facultades del Presidente de la Cámara con las funciones de las direcciones generales de Resguardo y Seguridad y de Asuntos Jurídicos, que la propuesta adscribe a la Secretaría General.

    M) En lo que al artículo 56 concierne, aún cuando la iniciativa sólo sugiere adecuar el texto del inciso b, se consideró conveniente citar en el primer párrafo el nombre correcto del ordenamiento Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera, en lugar de la enunciación incompleta e incorrecta que aparece en el texto actual, en un afán de dar mayor precisión y certeza al texto. Por cuanto al inciso b, se considera adecuada la formulación de la propuesta y como tal se acepta en sus términos.

    N) Finalmente, en lo que atañe a los artículos transitorios, esta representación propone dejar solamente un artículo referido a la entrada en vigencia de la reforma y por tanto desestima la procedencia del resto de los preceptos de trámite citados.

    IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    En razón de lo antes expuesto, toda vez que el problema planteado es real, urgente y atendible por la vía legislativa; los argumentos vertidos corresponden a la proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos son constitucionales, no presentan antinomias, son concordantes con el resto de las disposiciones legales, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y la formulación jurídica es suficiente y adecuada; la Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa con las adecuaciones propuestas, por las razones esgrimidas y por lo tanto propone a esta Soberanía el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 35, párrafo 2; 47; 48; 49; 51 y 56, párrafo 1, inciso b); se adicionan los artículos 34, con un párrafo 2; 38, párrafo 1, con un inciso e), recorriéndose en su orden el actual inciso e); 40, párrafo 2, con un inciso d); y se deroga el párrafo 3 del artículo 46, para pasar el actual párrafo 4 a ser párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 34.

    1. ...

    2. La Junta contará con un Comité de Administración para auxiliarle en el ejercicio de sus funciones administrativas. El presidente del Comité debe ser un diputado del mismo Grupo Parlamentario que presida la Junta. El acuerdo de la integración del Comité debe ser propuesto al Pleno por la Junta y señalar:

    a) Objeto;

    b) Integrantes;

    c) Atribuciones, y

    d) Mesa Directiva.

    ARTÍCULO 35.

    1. ...

    2. A las reuniones de la Junta y del Comité de Administración concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

    ARTÍCULO 38.

    1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley;

    e) Aprobar el Manual de Organización General de las áreas administrativas y parlamentarias, a propuesta del Secretario General, y

    f) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

    ARTÍCULO 40.

    1. ...

    2. ...

    a) ...

    b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento;

    c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias, y

    d) Opinar respecto de los anteproyectos del Estatuto o las propuestas de reformas al mismo, que la Conferencia presente al Pleno.

    3. ...

    4. ...

    5. ...

    ARTÍCULO 46.

    1. ...

    2. ...

    3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir ``grupos de amistad'' para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

    Capítulo Séptimo De la Organización Técnica y Administrativa

    Sección Primera De la Secretaría General de la Cámara

    ARTÍCULO 47.

    1. La Cámara de Diputados cuenta con una Secretaría General para la atención de sus necesidades parlamentarias, administrativas y financieras.

    2. La Secretaría General observará en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos. Constituye el ámbito de planeación, coordinación, supervisión y evaluación de los servicios de la Cámara de Diputados.

    3. La prestación de los servicios quedará a cargo, en el ámbito de las competencias que define esta ley, de la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

    ARTÍCULO 48.

    1. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

    2. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

    a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

    b) Haber cumplido treinta años de edad;

    c) Contar con título profesional legalmente expedido;

    d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

    e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular, y

    f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

    3. El Secretario General encabeza la administración de la Cámara de Diputados y tiene las atribuciones siguientes:a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

    b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y el Comité de Administración;

    c) Planear y coordinar los trabajos de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y de las demás dependencias que tenga adscritas, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus atribuciones y su correcto funcionamiento;

    d) Ejecutar, en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

    e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera, y

    f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, acerca del cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

    4. De la Secretaría General dependerán directamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Resguardo y Seguridad, la Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros y la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo. Estas áreas se integrarán con funcionarios de carrera y su estructura y funciones se regirán por el Estatuto.

    5. El Presidente de la Mesa Directiva ejercerá las atribuciones que le confieren el segundo párrafo del artículo 61 constitucional, así como el párrafo 1 del artículo 22 y el inciso l) del párrafo 1 del artículo 23 de esta Ley, a través de las direcciones generales de Resguardo y Seguridad y de Asuntos Jurídicos, para lo cual acordará directamente con sus titulares los asuntos concernientes a dichas atribuciones.

    ARTÍCULO 49.

    1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integrará con funcionarios de carrera y tendrá adscritas en su ámbito las siguientes áreas:a) La Dirección General de Proceso Legislativo;

    b) La Dirección General de Apoyo Parlamentario;

    c) La Dirección General de Crónica y Gaceta Parlamentaria, y

    d) El Centro de Documentación, Información y Análisis.

    2. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

    ARTÍCULO 51.

    1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integrará con funcionarios de carrera y tendrá adscritas en su ámbito las siguientes áreas:a) La Dirección General de Finanzas;

    b) La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;

    c) La Dirección General de Recursos Humanos;

    d) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;

    e) La Dirección General de Tecnologías de Información, y

    f) La Dirección General de Servicios a Diputados.

    ARTÍCULO 56.

    1. El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera por lo menos deberá contener:a) ...

    b) Las funciones de las direcciones, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en febrero del año dos mil seis.

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores, Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE VIVIENDA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Vivienda sometemos a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 5 de diciembre de 2002 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado José Marcos Aguilar, a nombre de los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LVIII Legislatura.

    2. Con fecha 22 de abril de 2004 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa que adiciona el artículo 48 Bis, a la Ley Federal de Vivienda que presentó el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    3. Con fecha 22 de febrero de 2005 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado Edgar Torres Baltasar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Con fecha 21 de abril de 2005 le fue turnado a la Comisión de Vivienda el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda, presentada por el Senado de la República.

    5. Durante el proceso de análisis y consideración de los asuntos precedentes, la Comisión de Vivienda recibió diversas propuestas, opiniones y planteamientos de los diputados de las distintas fracciones parlamentarias, en torno a dichas iniciativas y minutas.

    De acuerdo a los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda exponemos los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Primero.- Las diversas iniciativas, minutas y propuestas que se han hecho a la Comisión de Vivienda son, entre otros, testimonio del interés de la comunidad nacional sobre la necesidad de revisar integralmente el marco jurídico en la materia, toda vez que, tal como lo reconoce la Minuta de Ley de Vivienda presentada por el Senado de la República, entre los pendientes históricos de nuestro país se encuentra el rezago en la cobertura de vivienda, por lo que dicho problema ha sido recurrente en la agenda social mexicana.

    Segundo.- Para el análisis, revisión y dictamen de los asuntos, iniciativas y minutas referidos en los antecedentes expuestos, los diputados de las diferentes fracciones parlamentarias integrantes de la Comisión de Vivienda diseñaron y llevaron a efecto un proceso de diagnóstico y consulta con los principales interesados en las cuestiones habitacionales en el país, con el propósito de conjugar el mayor consenso no solo entre los legisladores, sino entre los diversos sectores y actores que participan en la vivienda.

    Como parte de dicho proceso se formuló un diagnóstico de la situación de la vivienda en México, a partir de la problemática que presentan sus distintas regiones, identificando seis ejes temáticos de la problemática habitacional: organización institucional, coordinación sectorial, suelo, financiamiento y producción social de vivienda. Asimismo, se celebraron seis foros regionales en abril de 2005, donde participaron 651 personas, con 280 intervenciones, que representaron a los sectores que inciden en el financiamiento y producción de vivienda, estudian el fenómeno habitacional o trabajan desde la sociedad civil apoyando procesos de vivienda.

    Las propuestas y conclusiones de los foros de consulta permitieron integrar una visión de los temas y consensos en torno a los problemas habitacionales del país, así como de las respuestas del Estado Mexicano en la materia. Para la integración del diagnóstico, la organización de la consulta y la sistematización de la información correspondiente, la Comisión de Vivienda contó con la valiosa colaboración de la Universidad Iberoamericana, A. C.

    Tercero.- Con los resultados del proceso de diagnóstico y consulta indicado, la Comisión de Vivienda conformó un grupo plural de trabajo, mediante el cual se abrió un espacio para el debate, el análisis y formulación de propuestas, el cual se abocó a revisar puntualmente cada uno de los proyectos a dictaminar, para verificar que se diera la mejor respuesta a los problemas identificados, así como para que la nueva Ley incorporara las instituciones, los instrumentos y normas que puedan hacer una realidad el derecho a la vivienda para todos los mexicanos.

    Por ello, la presentación de este dictamen ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, es la culminación del trabajo y esfuerzo realizados no solo por los legisladores de todas las fracciones parlamentarias que integran la Comisión, sino también el resultado de la participación activa de los principales actores del quehacer habitacional en el país.

    Cuarto.- La Ley de Vivienda que se propone, reconoce y suma los valiosos trabajos y aportaciones que precedieron este dictamen, tanto los aspectos positivos de la Ley Federal de Vivienda vigente, como en especial las iniciativas presentadas por la Comisión de Vivienda de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y la presentada por el Diputado Edgar Torres Baltazar de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática; de las minutas del Senado de la República, así como las propuestas y aportaciones de los diputados de las fracciones del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional.

    Quinto.- El presente dictamen concuerda con el proyecto de Ley de Vivienda formulada por la colegisladora en su estructura y coincide con numerosos contenidos, en aspectos tales como: la denominación de Ley de Vivienda; el reconocimiento del Sistema Nacional de Vivienda; la creación de una Comisión Intersecretarial y la determinación de las facultades del Consejo Nacional en la materia; las regulaciones referentes al crédito, al ahorro y al subsidio; las normas para la calidad y sustentabilidad de la vivienda; y, entre otros, la imprescindible necesidad de atender el suelo y la producción social de vivienda.

    Sexto.- Este dictamen formula diversos conceptos y definiciones útiles para dar contenido y operatividad a la Ley de Vivienda, entre otros, los relativos a la vivienda digna, incorpora los principios de no discriminación, el mejoramiento de vivienda y, particularmente, los de producción y productor social de vivienda.

    Se consideró necesario complementar la noción de la vivienda digna que propicie un enfoque integral que la vincule con el desarrollo urbano y regional, en una perspectiva humana y sustentable. Se estima que la Ley debe orientar la formulación de políticas públicas que vinculen a la vivienda con los satisfactores que permiten elevar la calidad de vida. Se debe concebir a la vivienda no sólo como un objeto de cuatro paredes y un techo, sino en sus relaciones con los demás elementos básicos del hábitat que requiere la población, tanto en habitación como en su contexto, con una estrecha vinculación con el espacio público y el entorno medio ambiental y cultural.

    Por otra parte, en las definiciones y en un capítulo específico, se reconoce y da atención a los procesos relacionados con la producción de la vivienda hasta hoy relegados y que constituyen buena parte del quehacer habitacional de la población en situación de pobreza. Por ello se establece que, para efectos del diseño y ejecución de políticas públicas, se deberán considerar todos los tipos y modalidades de producción de vivienda: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; rehabilitación de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de suelo y vivienda.

    Séptimo.- El presente dictamen concibe a la vivienda no solo como un satisfactor básico de las personas, sino como un elemento constitutivo y un factor crucial para la ordenación territorial de los asentamientos humanos. Los modelos de producción de vivienda están vinculados estrechamente con los patrones de uso, ocupación y aprovechamiento del suelo y en base a ellos se conforma el perfil de las ciudades. La ubicación de la habitación es un factor que estructura los centros de población y es determinante para facilitar el acceso a servicios, empleo y equipamientos sociales que favorezcan la convivencia y vida en común. Por otra parte, la vivienda se presenta como un motor de desarrollo económico que impacta y propulsa a más de treinta y siete ramas de la producción económica en todo el país, constituyendo un factor prioritario para el desarrollo nacional.

    Se considera que la política habitacional de la Nación debe ser objeto de un nueva regulación en la Administración Pública Federal, en cuya configuración confluyan los aspectos relacionados con la planificación y el desarrollo urbano de las ciudades, incluyendo el abasto y habilitación oportuna del suelo necesario, así como la previsión de los elementos de la infraestructura, el equipamiento y los servicios necesarios, entre otros temas concurrentes.

    Por ello, el presente dictamen propone la creación de un organismo público descentralizado no sectorizado, que integre y consolide, bajo un eje rector, las atribuciones y políticas del Gobierno Federal en materia de vivienda y suelo para la misma denominado Comisión Nacional de Vivienda. Con ello se busca unificar y fortalecer bajo un solo mando, las tareas relacionadas con la vivienda y el suelo, evitando el fraccionamiento, las duplicidades e inconsistencias en materias comunes.

    La creación de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y, por lo tanto, la desconcentración de funciones en materia de vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social, ha significado la especialización de órganos de la administración que han demostrado efectividad para promover y desarrollar campos del quehacer público que antes mantenían graves rezagos.

    Por otra parte, las políticas y programas de desarrollo urbano y de vivienda no han logrado resolver varios problemas, dada la fragilidad de la normatividad y de las medidas regulatorias, por lo que situaciones tales como la escasez de suelo para vivienda, hacinamiento, déficit de infraestructura y deterioro habitacional, entre otras, deberán ser resueltos con una política que integre la vivienda en el ordenamiento territorial, tomando en cuenta que en las ciudades la mayor parte de los usos del suelo corresponden al uso habitacional.

    Para superar esas dificultades, es posible y conveniente mejorar el diseño institucional de la organización administrativa encargada de la vivienda, que han probado su eficacia, integrándole las políticas afines de suelo para vivienda. Con ello no sólo se unifican en un solo mando y visión cuestiones íntimamente relacionadas, sino que se restaura y revitaliza el quehacer público, al tiempo que el sector desarrollo social concentra y especializa su atención en la formulación y ejecución de los programas para el combate a la pobreza.

    En ningún caso se plantea la pérdida de funciones públicas, ni el crecimiento administrativo, en términos de organización o en términos de gasto público; por el contrario, se busca simplificar y coordinar estructuras, provocando sinergias entre materias y organismos afines. Por ello, con el propósito de evitar el crecimiento del aparato gubernamental y su gasto consiguiente, se prevé que la creación del organismo descentralizado absorba la capacidad instalada, funciones y estructura actual de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

    Para darle integralidad al diseño institucional, el proyecto de Ley de Vivienda complementa los alcances y atribuciones del Consejo Nacional de Vivienda, así como de la Comisión Intersecretarial de Vivienda.

    En el caso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares se estimó que debe permanecer bajo la tutela de la Secretaría de Desarrollo Social.

    Octavo.- Para el propósito del diseño de organización institucional referido, este dictamen reconoce que no es suficiente con la sola expedición de una nueva Ley de Vivienda, sino que deben promoverse las reformas adicionales a otros ordenamientos relacionados, que permitan la integración y operación de la Comisión Nacional de Vivienda.

    Por ello, el presente dictamen se acompaña y concatena con una Iniciativa de Decreto por el que se Reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Noveno.- El presente dictamen coincide con la minuta del Senado, considerando como concurrentes las facultades de la Federación, los estados y los municipios en materia de vivienda. En este sentido, pretende no solo referir la necesidad de coordinación de la federación con los mismos, sino que especifica y detalla los contenidos y elementos que permitan establecer una efectiva participación y corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno en la solución de los problemas habitacionales. La nueva Ley de Vivienda propone que el Gobierno Federal promueva que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde se reconozca su responsabilidad y compromiso en la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades mediante: la formulación y aprobación de sus respectivos programas estatales de vivienda, en congruencia con los lineamientos de la Política Nacional; la ejecución de una efectiva planeación, programación y presupuestación de sus acciones de suelo y vivienda; y, entre otros, promoviendo la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda.

    Décimo.- El proyecto incorpora criterios para asegurar el destino de los subsidios para la vivienda, reconociendo los principios de atender a la población en situación de pobreza y en apoyo de la producción social de vivienda, así como que los montos de los mismos deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando preferencia a las familias con los más bajos ingresos.

    Décimo Primero.- Uno de los elementos más demandados por todos los actores en los foros de consulta y, paradójicamente que muestran el mayor abandono gubernamental es el suelo. En ese sentido, este dictamen recoge diversos aspectos para asegurar el diseño y ejecución de una política integral en la materia: Los elementos van desde la integración de las políticas y programas de suelo con las acciones habitacionales, hasta la obligación del Gobierno Federal de promover convenios de coordinación con los estados para establecer los mecanismos e instrumentos específicos para una política de suelo y vivienda, donde se de una articulación y complementariedad de los programas federales, estatales y municipales en la materia.

    Décimo Segundo.- Se proponen lineamientos para que el desarrollo de las acciones de vivienda y los recursos y servicios asociados a la ocupación, funcionalidad y habitabilidad de la misma, se sujeten a criterios de sustentabilidad, seguridad física, salubridad, higiene, calidad, diseño y tecnología de la construcción, a fin de ofrecer calidad de vida a sus habitantes. A lo largo de todo el proyecto se refuerzan los valores urbanos y ambientales a los que deben tender las acciones relacionadas con la vivienda.

    Décimo Tercero.- El proyecto refuerza la perspectiva de que la vivienda debe hacer barrio y ciudad, así como elevar la calidad de vida y mejorar el medio ambiente, para lo cual se dispone que las acciones de vivienda deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y adecuarse a los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, se establecen las previsiones para que los desarrollos habitacionales cumplan con esos ordenamientos, así como para cubrir la infraestructura y equipamiento necesarios.

    Décimo Cuarto.- Uno de los aspectos que se consideran más transcendentes y que recoge el proyecto de Ley de Vivienda, es el reconocimiento de los procesos de producción social de vivienda, entendida como aquella que se realiza bajo el control de autoproductores, autoconstructores y otros agentes sociales que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluyendo aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

    Para apoyar esos procesos se establecen, entre otras disposiciones, que las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda deberán contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

    Décimo Quinto.- Otro tema crucial relacionado con la materia, como parte indispensable para el desarrollo nacional y la justicia social, es el relacionado con el apoyo a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas. En este sentido, el proyecto de Ley dispone que las políticas y programas habitacionales reconozcan sus características culturales y respeten sus formas de asentamiento territorial, favoreciendo sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático y de conformidad con sus modos de producción de vivienda; así como que se tenga en cuenta la progresividad, visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen en la solución de necesidades habitacionales.

    Se pretende asimismo, que los programas gubernamentales se focalicen o dirijan, preferentemente a la mujer sostén de la familia, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio, así como reconocer las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.

    Décimo Sexto.- Que la Comisión de Vivienda es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por las consideraciones expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión de Vivienda, nos permitimos poner a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE VIVIENDA

    ARTÍCULO UNICO.- Se expide la Ley de Vivienda:

    LEY DE VIVIENDA

    TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

    La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

    La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado.

    ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

    ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

    Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

    Los organismos encargados de financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a lo que marca esta Ley y el Plan Nacional de Desarrollo.

    Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.

    ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

    II. Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

    III. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

    IV. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda;

    V. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda;

    VI. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda;

    VII.Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa.

    VIII. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

    IX. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

    X. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

    XI. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;

    XII. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporaran medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

    TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA

    CAPÍTULO I De los Lineamientos

    ARTÍCULO 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

    I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

    II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades;

    III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

    IV. Fomentar la calidad de la vivienda;

    V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;

    VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano;

    VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;

    VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional; y

    IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias.

    CAPÍTULO II De la programación

    ARTÍCULO 7.- La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

    I. El Programa Nacional de Vivienda;

    II. Los programas especiales y regionales;

    III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;

    IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal; y

    V. Los programas de las entidades federativas y municipios.

    Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas y municipios se observará la legislación local correspondiente.

    Los programas, proyectos, estímulos, subsidios, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

    ARTÍCULO 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

    I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;

    II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

    III. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;

    IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;

    V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

    VI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

    VII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda;

    VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda;

    IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano;

    X. La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo;

    XI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo;

    XII. Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción progresiva y a la vivienda rural;

    XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales e indígenas;

    XIV. La tipología y modalidades de producción habitacional que oriente las acciones en la materia;

    XV. Las estrategias y líneas de acción para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;

    XVI. Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial;

    XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda; y

    XVIII.Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

    Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.

    ARTÍCULO 9.- El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Comisión, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.

    En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.

    El Programa, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la materia.

    ARTÍCULO 10.- Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda.

    Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.

    ARTÍCULO 11.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda formularán sus programas anuales que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto.

    En su caso, los mecanismos financieros y las acciones de vivienda previstos en dichos programas se regirán por las reglas de operación que emitan los titulares de las dependencias o aprueben los órganos de gobierno de las entidades, además de observar las disposiciones aplicables. En este último caso, deberán considerar los lineamientos de la Dependencia coordinadora de sector.

    ARTÍCULO 12.- Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el financiamiento, instrumentación o ejecución de programas y acciones de vivienda, los evaluarán anualmente por sí o a través de organismos independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones especializadas en la materia, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la congruencia de las diversas acciones realizadas con la Política y el Programa Nacional de Vivienda.

    Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se utilicen recursos federales, las evaluaciones deberán sujetarse a las normas y lineamientos que determine la Comisión en los términos de esta Ley, así como en lo que corresponda, a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social.

    Las dependencias, entidades y organismos señalados en el párrafo primero del presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos federales, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

    Los resultados de las evaluaciones deberán enviarse a la Comisión, a la Comisión Intersecretarial, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al Consejo y a las comisiones que atiendan los asuntos de vivienda de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Asimismo, serán públicos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Dichas instancias podrán emitir las sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes.

    TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

    CAPÍTULO I De su objeto e integración

    ARTÍCULO 13.- Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

    I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de vivienda;

    II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza;

    III. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;

    IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado; y

    V. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas con la vivienda.

    ARTÍCULO 14.- El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:

    I. El Consejo;

    II. La Comisión Intersecretarial;

    III. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito;

    IV. La Comisión; y

    V. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.

    CAPÍTULO II De las competencias

    ARTÍCULO 15.- Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.

    ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Comisión el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda del Gobierno Federal, en los términos de la presente Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 17.- La Comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

    A.- Los gobiernos estatales asuman las siguientes atribuciones:

    I. Formular y aprobar los programas estatales de vivienda, en congruencia con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;

    III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de otras entidades federativas y con municipios;

    IV. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda; y

    V. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables;

    VI. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda.

    B.- Los municipios asuman las siguientes atribuciones:

    I. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de suelo y vivienda, de conformidad con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, en congruencia con el programa estatal correspondiente y demás ordenamientos locales aplicables, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;

    III. Establecer las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano;

    IV. Coordinar, con el gobierno de su entidad federativa, la ejecución y el seguimiento del correspondiente programa estatal de vivienda;

    V. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda federales, estatales y municipales;

    VI. Coordinar acciones con el gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda; y

    VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios.

    CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Vivienda

    ARTÍCULO 18.- Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga esta Ley.

    Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Comisión y por las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.

    ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Comisión:

    I. Formular, ejecutar conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la política nacional de vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;

    II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;

    III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado;

    IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;

    V. Promover que las entidades y dependencias de la administración pública federal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente Ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda;

    VI. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo habitacional;

    VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

    VIII. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

    IX. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

    X. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;

    XI. Promover la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    XII. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;

    XIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

    XV. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

    XVI. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información;

    XVII. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;

    XVIII. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, así como para la modernización del marco legal en materia de vivienda y suelo;

    XIX. Promover los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en general, y aquellos que le sean encomendados para su ejecución, de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren;

    XX. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados, así como coordinar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda;

    XXI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

    XXII. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;

    XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat; y

    XXIV. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.

    ARTÍCULO 20.- La Comisión contará con patrimonio propio que estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones; y, los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

    La gestión de la Comisión estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

    ARTÍCULO 21.- Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.

    ARTÍCULO 22.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:

    I. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

    III. El Titular de la Secretaría de Energía;

    IV. El Titular de la Secretaría de Economía;

    V. El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    VI. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    VII. El Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria; y

    VIII. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;

    Cada miembro propietario designará su suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o su equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a los servidores públicos y especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.

    ARTÍCULO 23.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

    I. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Comisión, a propuesta del Director General de la Comisión;

    II. Aprobar el programa institucional de la Comisión;

    III. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, su programa operativo y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Comisión, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;

    IV. Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Comisión que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél;

    V. Autorizar las políticas para la celebración de contratos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la Comisión;

    VI. Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;

    VII. Formular los lineamientos de operación de los programas que impliquen subsidios en materia de vivienda de su competencia, que determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    VIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones, delegaciones y agencias de la Comisión en el territorio nacional, a propuesta del Director General;

    IX. Autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, los elementos siguientes: la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos y promociones; los lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; los criterios de separación; los indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones; y, las demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la Comisión, a propuesta del Director General;

    X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Comisión requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Comisión deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

    XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

    XII. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;

    XIII. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, y

    XIV. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.

    ARTÍCULO 24.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga el Director General de la Comisión.

    La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

    ARTÍCULO 25.- El Director General de la Comisión será designado libremente por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente, durará en su encargo cuatro años y solamente podrá ser removido por causas graves en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. No podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúe en representación de la Comisión y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Para su designación, deberá satisfacer los requisitos que establece el Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    ARTÍCULO 26.- El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes facultades:

    I. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;

    III. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;

    IV. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;

    V. Coordinar el Consejo;

    VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, así como el Programa Institucional del mismo;

    VII. Presentar ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo;

    VIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión, y

    IX. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.

    ARTÍCULO 27.- La Comisión contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Función Pública.

    Asimismo, contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

    ARTÍCULO 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable.

    CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Vivienda

    ARTÍCULO 29.- El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.

    ARTÍCULO 30.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

    I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

    II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;

    III. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

    IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

    V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;

    VI. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;

    VII. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento; y

    VIII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.

    ARTÍCULO 31.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

    El Consejo se integrará con:

    I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

    II. El titular de la Comisión, quien fungirá como Coordinador General;

    III. Representantes del Sector Público Federal;

    IV. Representantes de los organismos estatales de vivienda;

    V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;

    VI. Representantes de entidades de servicio de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;

    VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionales, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos; y

    VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos.

    ARTÍCULO 32.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.

    CAPÍTULO V De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

    ARTÍCULO 33.- La Comisión Intersecretarial será la instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, se realice de manera coordinada a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.

    ARTÍCULO 34.- La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:

    I. Desarrollo Social;

    II. Hacienda y Crédito Público;

    III. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    IV. Energía;

    V. Economía;

    VI. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    VII. Comunicaciones y Transportes;

    VIII. Educación Pública;

    IX. Trabajo y Previsión Social;

    X. Salud; y

    XI. Reforma Agraria.

    A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate.

    El Presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el subsecretario o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.

    La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Comisión.

    ARTÍCULO 35.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

    I. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de Vivienda;

    II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza;

    III. Proponer mecanismos para la planeación, desa- rrollo y ejecución de los programas de vivienda;

    IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

    V. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo;

    VI. Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

    VII. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento, y

    VIII. Las demás que determine el Titular del Ejecutivo Federal.

    ARTÍCULO 36.- Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en su carácter de coordinadoras de sector, deberán promover la participación de las entidades que les estén agrupadas para el cumplimiento de los mismos.

    ARTÍCULO 37.- Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deberán notificarse a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con el fin de garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo se deberán notificar al Consejo, con la finalidad de aportarle elementos para la realización de sus funciones.

    ARTÍCULO 38.- La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.

    La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.

    CAPÍTULO VI De la coordinación

    ARTÍCULO 39.- Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales tendrán por objeto:

    I. Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones federales de vivienda y suelo, con los de las entidades federativas y municipios;

    II. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda;

    III. Fomentar una oferta competitiva de suelo;

    IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural e indígena;

    V. Organizar y promover la producción y distribución de materiales de construcción que satisfagan las normas oficiales mexicanas;

    VI. Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones;

    VII. Promover el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;

    VIII. Brindar asistencia y capacitación a los organismos locales para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda;

    IX. Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los municipios y precisar las responsabilidades de los involucrados para la formulación y ejecución de programas de vivienda y de suelo;

    X. Promover la homologación normativa y la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda, reconociendo los distintos tipos y modalidades de producción habitacional;

    XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda, y

    XII. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.

    En los convenios y acuerdos que señala este artículo, lo referido al suelo tendrá que observar las disposiciones correspondientes que establece la Ley General de Asentamientos Humanos y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 40.- El Gobierno Federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a la población en situación de pobreza.

    En los propios acuerdos o convenios se establecerán los términos y condiciones necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de los recursos, así como los criterios para su control y evaluación, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable. Los gobiernos estatales y municipales prestarán todas las facilidades para que el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

    En los casos en que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable acerca de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

    El Gobierno Federal brindará asesoría y apoyo a las entidades federativas y municipios, a fin de que ambos órdenes de gobierno cuenten con mayor capacidad técnica y operativa.

    ARTÍCULO 41.- En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados.

    CAPÍTULO VII De la concertación con los sectores social y privado

    ARTÍCULO 42.- El Ejecutivo Federal promoverá la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de vivienda.

    ARTÍCULO 43.- Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

    I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza;

    II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva de vivienda y suelo;

    III. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano correspondiente;

    IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma;

    V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;

    VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo;

    VII. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información;

    VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;

    IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; y

    X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.

    CAPÍTULO VIII Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda

    ARTÍCULO 44.- Se crea el Sistema de Información, que tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda, así como para el fortalecimiento de la oferta articulada de vivienda en el país.

    La Comisión integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.

    La Comisión propondrá al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los indicadores que en materia de vivienda deberán considerarse en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas, y otros conteos.

    Asimismo, ambas instancias se coordinarán para que dentro de la integración de las cuentas nacionales se desagregue una cuenta específica de vivienda, que se denominará Cuenta Satélite de Vivienda en México, que permita conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía.

    ARTÍCULO 45.- El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

    Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

    ARTÍCULO 46.- La Comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.

    ARTÍCULO 47.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión.

    TÍTULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

    CAPÍTULO I De las disposiciones generales para el financiamiento de la vivienda

    ARTÍCULO 48.-Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.

    La Comisión fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.

    ARTÍCULO 49.- Las inversiones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda.

    Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones y grupos de ingreso, atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas modalidades de atención.

    En la formulación de sus presupuestos se considerarán la visión de mediano y largo plazo, así como la continuidad y complementariedad que requieren los programas habitacionales.

    ARTÍCULO 50.- Las reglas de operación de los programas de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal en materia de mejoramiento de vivienda, contemplarán mecanismos de complementariedad a las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y municipios para la aplicación de dichos programas.

    ARTÍCULO 51.- El Gobierno Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con las disponibilidades presupuestales, implementará y fomentará un sistema de estímulos y apoyos a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que aporten recursos para la ejecución de programas federales en materia de vivienda.

    ARTÍCULO 52.- Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Desarrollo Social y en las reglas de operación correspondientes.

    ARTÍCULO 53.- El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social.

    ARTÍCULO 54.- Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

    CAPÍTULO II Del crédito para la vivienda

    ARTÍCULO 55.- El sector público, con la participación que corresponda de los sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, de conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Para la ejecución y complementación de dichos esquemas se procurarán mecanismos de cofinanciamiento entre instituciones públicas, privadas o del sector social, para ampliar las posibilidades económicas de la población en la realización de las acciones de vivienda.

    Para fortalecer la capacidad de pago de la población en situación de pobreza, los recursos provenientes del crédito podrán complementarse con subsidios federales, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo otorgamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 56.- El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

    ARTÍCULO 57.- Los organismos que financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

    ARTÍCULO 58.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.

    ARTÍCULO 59.- Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CAPÍTULO III Del ahorro para la vivienda

    ARTÍCULO 60.- Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, se fomentarán programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, aprovechando a las instituciones de crédito y a las instancias de captación de ahorro popular, particularmente las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por las leyes aplicables en la materia.

    Para tales efectos, el Ejecutivo Federal concertará con las instituciones del sector financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de ahorro, enganches y financiamiento para la adquisición de vivienda.

    ARTÍCULO 61.- Se fomentarán programas que estipulen que al cumplimiento pactado de los depósitos en los montos y plazos de ahorro, se establezcan compromisos de crédito, subsidio o ambos, según corresponda, sin perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad que establezcan las disposiciones aplicables, considerando las condiciones socioeconómicas de ahorro de los beneficiarios.

    CAPÍTULO IV De los subsidios

    ARTÍCULO 62.- Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

    La Secretaría de Desarrollo Social deberá elaborar anualmente, una estimación fundamentada que determine el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios.

    Para la estimación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar el rezago habitacional, las necesidades de vivienda, la condición de pobreza de los hogares, así como el grado de marginación de la comunidad rural o urbana, entre otros.

    Dicha estimación se presentará conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quién deberá considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, tomando en cuenta los compromisos que, en su caso, deriven de los programas que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

    ARTÍCULO 63.- Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

    I. Atender a la población en situación de pobreza;

    II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos;

    III. Los subsidios deberán ser objetivos, identificarse y cuantificarse claramente, estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben satisfacer los destinatarios;

    IV. Los subsidios deberán ser establecidos con equidad, tanto para los hogares beneficiarios, como para las regiones, entidades federativas y municipios;

    V. Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento;

    VI. Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación o pobreza, entre otros.

    ARTÍCULO 64.- Para garantizar la aplicación de los principios de equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios, el Gobierno Federal elaborará reglas para su distribución atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de esta Ley.

    ARTÍCULO 65.- Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

    TÍTULO QUINTO DEL SUELO

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 66.- Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

    I. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y

    II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.

    ARTÍCULO 67.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios.

    ARTÍCULO 68.- La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

    ARTÍCULO 69.- La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.

    ARTÍCULO 70.- Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos federales, que se destinen a la constitución de reservas territoriales y de aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, deberán observar los planes y programas de desarrollo urbano vigentes de las entidades federativas y los municipios.

    Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los términos de las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 71.- El Gobierno Federal promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los que se transfieran tierras de uso común o parceladas a sociedades mercantiles o civiles en las que participen ejidatarios o comuneros, dando prioridad de acceso a los productores sociales de vivienda, de conformidad con esta Ley, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

    TÍTULO SEXTO DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 72.- Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

    Las autoridades del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

    ARTÍCULO 73.- La Comisión, con base en el modelo normativo que al efecto formule, promoverá que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y que definan responsabilidades generales, así como por cada etapa del proceso de producción de vivienda.

    Aquellas localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo anterior, tomarán como referente el modelo formulado por la Comisión. Este modelo incluirá requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.

    ARTÍCULO 74.- Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 75.- Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.

    ARTÍCULO 76.- Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar quedará a cargo o dirección de los usuarios, conforme a las disposiciones aplicables.

    La Comisión promoverá que las autoridades locales expidan instrumentos normativos que regulen dichos conjuntos y sus diversos regímenes de propiedad, atendiendo a las distintas regiones, tipos y condiciones culturales y urbanas de la población;

    La Comisión podrá emitir opiniones, cuando las entidades federativas se lo soliciten, respecto a la implementación de programas y acciones que permitan elevar la calidad de la vivienda y eficientar sus procesos productivos.

    ARTÍCULO 77.- La Comisión promoverá que las autoridades de las entidades federativas y los municipios celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios, así como el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.

    ARTÍCULO 78.- La Comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.

    Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

    ARTÍCULO 79.- El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

    En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

    ARTÍCULO 80.- La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Comisión, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad y desempeño de bienes y servicios básicos para la construcción de vivienda.

    ARTÍCULO 81.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Comisión promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente Ley.

    ARTÍCULO 82.- El Gobierno Federal fomentará la utilización de insumos básicos para la construcción de vivienda, que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas.

    ARTÍCULO 83.- La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:

    I. La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;

    II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza; y

    III. La conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de pobreza.

    Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.

    ARTÍCULO 84.- La Comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.

    ARTÍCULO 85.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y educación superior del país.

    TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA

    CAPÍTULO I De los instrumentos y programas

    ARTÍCULO 86.- El Gobierno Federal deberá apoyar la producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.

    ARTÍCULO 87.- La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a:

    I. Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda; y

    II. Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.

    ARTÍCULO 88.- Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:

    I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;

    II. Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza;

    III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda;

    IV. Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen;

    V. Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio; y

    VI. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.

    Tratándose de las comunidades rurales e indígenas deberán ser reconocidas y atendidas sus características culturales, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda;

    ARTÍCULO 89- La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 90.- Como apoyo al desarrollo de la producción social de vivienda, la Comisión fomentará la realización de convenios de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico con universidades, organismos no gubernamentales y consultores especializados, entre otros.

    ARTÍCULO 91.- Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

    ARTÍCULO 92.- Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lo cual se sujetarán, además de lo dispuesto en la presente ley, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    CAPÍTULO II De las sociedades cooperativas de vivienda

    ARTÍCULO 93.- Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas que se constituyan con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.

    La constitución, administración, vigilancia y disolución de las sociedades cooperativas de vivienda se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en este capítulo y en los demás ordenamientos aplicables.

    Las oficinas encargadas de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio deberán remitir a la Comisión en forma gratuita, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas de vivienda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de que se haya realizado la inscripción correspondiente, a fin de que se consideren en el Sistema de Información.

    ARTÍCULO 94.- El patrimonio de las sociedades cooperativas será variable y se integrará por:

    I. El capital social constituido por las partes sociales que suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y de igual valor, y

    II. Los excedentes que resulten de la actividad propia de la sociedad cooperativa, la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales y por la suma adicional que se perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de las viviendas y servicios comunes.

    Las sociedades cooperativas de vivienda podrán constituir las comisiones, fondos y reservas sociales que considere necesarios la asamblea general.

    ARTÍCULO 95.- La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplicará de manera supletoria en lo que no se oponga a la presente Ley.

    TÍTULO OCTAVO DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES

    CAPÍTULO I De la denuncia popular

    ARTÍCULO 96.- Toda persona podrá denunciar ante la Comisión o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

    ARTÍCULO 97.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

    I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

    II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

    III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y

    IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

    La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    CAPÍTULO II De las responsabilidades

    ARTÍCULO 98.- Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.

    Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de vivienda que se opongan al presente Decreto.

    TERCERO.- La Comisión Nacional de Vivienda quedará constituida a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asumiendo las funciones e integrándose con la estructura orgánica, recursos financieros, materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.

    CUARTO.- El Ejecutivo Federal, deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, a más tardar a los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

    QUINTO.- El personal que, en virtud de este Decreto, pase, de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a la Comisión Nacional de Vivienda, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que haya adquirido con base en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Vivienda, diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), secretario; Lázaro Arias Martínez (rúbrica); José Manuel Carrillo Rubio; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica); Benjamín Fernando Hernández Bustamante; David Hernández Pérez; Armando Neyra Chávez; Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica); Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Marcelo Tecolapa Tixteco; Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica); José Javier Villicaña Jiménez; Margarita Chávez Murguía (rúbrica); Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica); José Juan Bárcenas González (rúbrica); Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica); Jaime del Conde Ugarte (rúbrica); Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica); Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica); Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica): Edgar Torres Baltazar; Daniel Ordóñez Hernández; Juan García Costilla; Joel Padilla Peña; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica); Víctor Manuel Sánchez Hernández.»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión le turnó para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a los siguientes:

    Antecedentes

    1.- El día 16 de diciembre de 2005, el Ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2.- Mediante oficio número DGPL-59-II-1-1738 del 4 de enero de 2006, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Marina de la LIX Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

    3.- Mediante acuerdo de fecha 16 de enero de 2006, la Junta Directiva de la Comisión de Marina creó la Subcomisión de Dictamen Legislativo de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, integrada por los Ciudadanos Diputados Sergio Arturo Posadas Lara del Partido Revolucionario Institucional, Emilio Serrano Jiménez del Partido de la Revolución Democrática y Sebastián Calderón Centeno del Partido Acción Nacional, designándose como coordinador de dicha subcomisión al Diputado Posadas Lara.

    4.- La Subcomisión de Dictamen Legislativo de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal después de un detallado estudio y análisis de los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría de Marina según establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de las atribuciones y facultades que ejerce la Dependencia en comento y de las funciones sustantivas que tiene encomendadas a través de diversos ordenamientos legales que aplican a dicha Institución, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones y puntos de vista con funcionarios de la Secretaría de Marina y representantes de diversas agrupaciones, organizaciones y organismos del Sector Marítimo Nacional, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando procedente su aprobación.

    Consideraciones

    I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 representa las prioridades, los objetivos y las estrategias fijadas por el Ejecutivo Federal para la administración pública federal, en él, se encuentra considerada la influencia del entorno en la vida del país a través de cuatro grandes transiciones que nuestra Nación experimenta: demográfica, económica, política y social; las cuales obligan a adecuar la acción del gobierno para aprovechar las oportunidades y prever y evitar posibles efectos negativos.

    Además de delinear las políticas social, económica, interior y exterior que establecen el marco que norma la acción de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo precisa los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país y contiene las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determina los instrumentos y los responsables de su ejecución, establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

    II. En términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo es obligatorio para las dependencias de la Administración Pública Federal dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    III. En el área de Orden y Respeto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que la soberanía nacional, en su sentido más amplio, salvaguarda la integridad del territorio nacional, la libertad de su población y el apego irrestricto al Estado de Derecho y una de las prioridades del actual gobierno ha sido garantizar el orden público con respeto a las libertades de los mexicanos.

    Por otra parte señala, que la seguridad nacional tiene como metas principales velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones y para ello ha emprendido acciones efectivas contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito de drogas.

    Uno de los principales objetivos rectores fijados por el Ejecutivo Federal es la defensa de la independencia, soberanía e integridad territorial nacionales y para lograr dicho fin se establecieron las siguientes estrategias, a saber: a) preservar la soberanía de nuestro territorio, b) desarrollar en forma armónica y equilibrada la capacidad de respuesta de las fuerzas armadas, fortaleciendo su participación, coordinación operativa y proceso de modernización de conformidad con las prioridades de seguridad nacional, c) mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional en el marco de la seguridad pública, para garantizar las condiciones de seguridad que la sociedad demanda; d) modernizar las estructuras y procedimientos educativos, logísticos y administrativos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, e) impulsar el desarrollo marítimo nacional, f) ampliar, profundizar e institucionalizar las relaciones exteriores de México, defendiendo y promoviendo los objetivos e intereses nacionales, g) hacer valer las decisiones soberanas de México en materia de flujos y movimientos migratorios y brindar y exigir trato digno a nuestros connacionales que viajan o residen en el extranjero.

    IV. Resulta de suma importancia hacer notar que en la estrategia relacionada con el impulso al desarrollo marítimo, el Ejecutivo Federal vincula directamente a la Secretaría de Marina con otras entidades públicas y privadas involucradas en el impulso, fortalecimiento y desarrollo de la investigación científica y tecnológica para explotar eficaz y racionalmente los recursos de las zonas marinas mexicanas. Se pretende repercutir positivamente en el desarrollo económico del país protegiendo el patrimonio marítimo.

    Dentro de este ámbito la Armada de México, organizada, administrada y preparada por la Secretaría de Marina, desarrolla operaciones de apoyo para proteger la vida humana en el mar y garantizar el cumplimiento de la normatividad en materia de protección al medio ambiente y explotación de recursos. Asimismo, dicha institución influye directamente en el desarrollo de las actividades pesqueras, turísticas, de transporte e investigación en el medio marítimo.

    V. En la presente administración la Secretaría de Marina ha experimentado un profundo proceso de transformación, cambios que han sido producto del trabajo permanente con el objeto de cumplir de manera eficiente y racional, con la misión y atribuciones asignadas a esa Dependencia, así como con las normas emitidas por el Ejecutivo Federal, Secretarías de Estado y Entidades Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

    El Plan Institucional de Desarrollo 2001-2006 de la Secretaría de Marina establece que los objetivos generales son los siguientes: a) Preservar la soberanía, la integridad territorial y los intereses marítimos nacionales, b) desarrollar en forma armónica y equilibrada el poder naval de la Federación, actualizando y fortaleciendo la capacidad de respuesta de la Armada de México, atendiendo las necesidades de defensa y las prioridades de seguridad nacional, c) preservar el Estado de Derecho en las zonas marinas mexicanas y mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional, en atención a las condiciones de seguridad que la sociedad demanda, d) modernizar las estructuras y procedimientos educativos, logísticos y administrativos de la Armada, en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, e) contribuir al desarrollo marítimo nacional, f) participar en los programas especiales en atención a las necesidades de la población y, g) promover el uso y aprovechamiento de la tecnología de la información.

    Los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura hemos realizado una valoración cuantitativa y cualitativa de la gestión realizada por la Secretaría de Marina en torno a los objetivos generales del Programa Institucional de Desarrollo llegando a la conclusión de que los resultados arrojados son por demás positivos, y que los mismos podrán ser aún más satisfactorios si se dota a esa Institución de un marco jurídico actualizado que le permita sustentar jurídicamente las actividades que se le han encomendado.

    El estudio y análisis del Programa Institucional de Desarrollo 2001-2006 presentado por la Secretaría de Marina, nos ha permitido apreciar que los objetivos planteados al inicio de la presente administración han sido alcanzados en gran medida; hemos podido constatar que el documento rector de la planeación estratégica de esa institución ha sido cumplido de manera eficiente y eficaz.

    No pasa desapercibido para los diputados integrantes de la Comisión de Marina que no obstante la rígida disciplina presupuestal aplicada por el Ejecutivo Federal para la administración pública, y en especial a la Secretaría de Marina, no fue óbice para que se cumplan de manera significativa los objetivos planteados en el Plan Institucional de Desarrollo.

    VI. En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se sustenta la propuesta de modificar y adicionar el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la importancia de adecuar el marco jurídico nacional a las condiciones y necesidades que actualmente se presentan en nuestro país y pretende se realicen los ajustes correspondientes para incorporar en nuestra normatividad los compromisos adquiridos con la comunidad internacional a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales.

    a) La reforma propuesta para la fracción IV es con el objeto de precisar las áreas en donde a la Secretaría de Marina le corresponde ejercer la soberanía y llevar a cabo la vigilancia, así como las medidas y competencias que los diversos ordenamientos legales nacionales e internacionales le otorgan.

    b) En el texto del precepto legal que se pretende reformar y adicionar se establece que corresponde a la Secretaría de Marina organizar y administrar el servicio de policía marítima, y en la iniciativa propuesta se establece que dicha dependencia ejercerá funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, lo cual estimamos más adecuado, toda vez que es el ejercicio de esa función lo que corresponde como atribución en el ámbito de competencia de ese Instituto Armado.

    Debemos destacar que las Zonas Marinas Mexicanas en términos de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Federal del Mar son: a) el Mar Territorial, b) las Aguas Marinas Interiores, c) la Zona Contigua, d) la Zona Económica Exclusiva, e) la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares, y f) cualquier otra permitida por el derecho internacional.

    c) Se adiciona la fracción VII bis, en ella se fundamenta una de las tareas no menos importante que las demás encomendadas a la Secretaría de Marina, correspondiente a llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas. Es de suma importancia hacer notar que dicha actividad se encuentra prevista en diversos instrumentos jurídicos internacionales de los cuales nuestro país es firmante, destacando principalmente la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, por lo que dicha actividad representa un compromiso internacional que debe llevarse a cabo.

    d) En la fracción XI el Ejecutivo Federal propone sustituir el término ``topohidrográficos'' por el de ``hidrográficos'', argumentando que éste último es un término más completo que incluye además la planimetría del puerto, los datos batimétricos del área y el posicionamiento de cada una de las ayudas de navegación que existan en aquella, estimándose conveniente la modificación propuesta.

    Resulta de suma importancia señalar que actualmente la Secretaría de Marina tiene una participación fundamental en la elaboración de la cartografía náutica, actividad que desarrolla aplicando tecnología de punta lo que le permite elaborar cartas y portulanos electrónicos que son empleados en los modernos sistemas de navegación, por lo que es de vital interés que dicha dependencia continúe desarrollando ésta labor en el ámbito de su competencia, actividad que desde luego no se limita con la reforma a la fracción XI que se analiza en éste apartado.

    e) Con la reforma a que se refiere la fracción XV se busca precisar que la participación de la Secretaría de Marina en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, que estén relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino, será emitiendo la opinión correspondiente con fines de seguridad nacional, lo cual consideramos es una perspectiva más precisa que cuando se le facultaba para asesorar militarmente en ese tipo de proyectos, por lo que los diputados integrantes de ésta Comisión de Marina consideramos procedente y conveniente dicha reforma.

    f) En la fracción XVII el Ejecutivo Federal pretende atribuir a la Secretaría de Marina facultades para intervenir en el impulso y desarrollo de los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, además de las de programar y ejecutar que el texto vigente ya le otorgaba, asimismo le encomienda la creación de institutos de investigación en esas áreas del conocimiento. Los integrantes de la Comisión de Marina advertimos la importancia de la facultad a que se refiere la presente fracción, sin embargo se debe destacar que ello no será posible llevar a cabo de la manera más adecuada si el propio Ejecutivo Federal no destina los recursos económicos suficientes para tal fin.

    g) Con la adición de la fracción XIX se busca conceder facultades a la Secretaría de Marina para celebrar en el ámbito de su competencia, acuerdos con otras dependencias e instituciones, nacionales o extranjeras, lo cual desde luego deberá llevarse a cabo conforme lo establece nuestra legislación y en términos de los tratados internacionales, hecho que estimamos adecuado y consecuentemente procedente.

    h) El contenido de la fracción XXI recoge actividades que de facto realiza la Secretaría de Marina, por lo cual estimamos de suma importancia se adicione en el artículo materia de la iniciativa que se dictamina, toda vez que como se anotó con anterioridad, con ello se adecuará el marco normativo que rige a esa Institución con las labores y tareas que se le han venido encomendado.

    i) Otro de los ordenamientos legales que aplica a la Secretaría de Marina es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en él, se le confieren diversas atribuciones, por lo que se debe establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dicha dependencia se encuentra facultada para adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones y toda clase de medios navales e ingenios materiales que estén destinados al uso de esa Institución y que además intervendrá en la importación y exportación de los mencionados efectos. No pasa desapercibido para los diputados integrantes de éste Órgano Legislativo que las actividades antes descritas las ha venido realizando con anterioridad la multireferida secretaría de estado, por lo que la adición de ésta reforma representa una adecuación del marco legal.

    j) Con la adición de la fracción XXIII se pretende fundamentar la cooperación e interrelación que existe entre la Secretaría de Marina con otras dependencias federales y autoridades de los demás niveles de gobierno, la cual también se ha venido desarrollando con anterioridad y que consideramos debe llevarse a cabo sustentada en un marco normativo.

    k) Las fracciones XXIV y XXV se refieren a tareas encomendadas a la Secretaría de Marina, mismas que realiza en coordinación y/o coadyuvancia con otras dependencias y autoridades, y si bien las mismas le han sido conferidas en otros ordenamientos legales, consideramos que su inclusión en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se hace necesaria.

    VII. Del estudio, análisis y discusión de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se derivó la modificación del contenido de las fracciones V y XIV, la primera de ellas con el fin de dar mayor precisión y claridad a la disposición contenida, en tanto que la segunda mencionada, es con el objeto de dar congruencia a las atribuciones y tareas encomendadas a esa Institución con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Institucional de Desarrollo.

    a) En la fracción V del texto original de la iniciativa se establecía que a la Secretaría de Marina corresponde ejercer actos de autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; sin embargo en opinión de los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados lo correcto es decir que corresponde a la multicitada dependencia ejercer la autoridad toda vez que del ejercicio de ese poder o potestad deviene la facultad de ejecutar actos de autoridad.

    Los actos de autoridad son los que ejecutan las autoridades actuando en forma individualizada, por medio de facultades decisorias y el uso de la fuerza pública y que con base en disposiciones legales o de facto pretenden imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar fundadamente los derechos de los particulares; sin embargo en el derecho positivo mexicano los actos de autoridad no son únicamente los que emiten las autoridades establecidas de conformidad con las leyes, sino que también se consideran como tales los que emanan de autoridades de hecho, que se encuentran en posibilidad material de obrar como individuos que expiden actos públicos, luego entonces determinamos que existen actos emanados de autoridades de facto por más que tengan atribuciones que legalmente no les correspondan.

    Por lo anterior y a fin de dar precisión y claridad a lo establecido en la fracción en comento, estimamos conveniente modificarla para quedar como sigue:

    V. Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

    Es importante destacar que, como lo señala el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, la facultad que se otorga a la Secretaría de Marina para ejercer la autoridad en las Zonas Marina Mexicanas es en estricto apego a la legislación nacional y en observancia a los compromisos contraídos por nuestro país a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales y que ello es sin perjuicio de las atribuciones que a otras Secretarías de Estado en el ámbito portuario impone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    b) Por cuanto hace a la fracción XIV, como se anotó con anterioridad, en el punto 7 ``Orden y Respeto'', inciso e) del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, de observancia obligatoria para las dependencias del ejecutivo federal, se vincula directamente a la Secretaría de Marina con el impulso del desarrollo marítimo nacional, labor que deberá realizar en coordinación con otras entidades públicas y privadas involucradas en el impulso, fortalecimiento y desarrollo de la investigación científica y tecnológica para explotar eficaz y racionalmente los recursos de las zonas marinas mexicanas.

    En la iniciativa que nos ocupa se faculta a la Secretaría de Marina para prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo, facultad que ejercerá de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo.

    Resulta de suma importancia señalar que entre las actividades que contribuyen al desarrollo marítimo nacional se encuentran: a) la industria naval, b) la pesca, c) el turismo, d) la investigación científica oceanográfica, e) el inventario pesquero nacional, f) la declaración de áreas reserva de la biosfera y parques marinos arrecifales, g) la hidrografía, mareografía y meteorología, h) la explotación de los recursos vivos de manera sustentable y racional, i) la explotación de recursos no vivos, j) el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones o estructuras, k) la protección y preservación del medio marino, l) la protección de arribada de quelonios marinos y conservación de los campos de anidación, m) la salvaguarda de la vida humana en la mar, y n) la búsqueda y rescate.

    Analizando en un contexto amplio las actividades que se anotan en el párrafo que antecede se determina que los intereses y objetivos nacionales marítimos son aquellos que se vinculan con la seguridad y desarrollo nacionales en la mar, por lo tanto, existen otras dependencias que dentro de sus atribuciones participan directamente en el desarrollo marítimo nacional dentro del marco regulatorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones legales específicas emanadas de la Constitución Federal, por lo que resulta necesario modificar la fracción XIV para establecer que además de las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se deberán atender aquellas que emitan las demás dependencias que tengan relación con el mismo.

    La facultad para coadyuvar en el desarrollo marítimo nacional que se otorga a la Secretaría de Marina tiene su razón de ser en tres hechos innegables, a saber: a) la insuficiencia de infraestructura del sector marítimo mercante y los puertos comerciales para impulsar eficazmente dicho desarrollo, b) la capacidad que posee la Armada de México para prestar servicios en coadyuvancia de dicha área, y c) que actualmente así lo viene realizando ese Instituto Armado.

    Resulta de relevante importancia fijar que la coadyuvancia que lleve a cabo la Armada de México se entenderá como la contribución y/o colaboración que realice ese Instituto Armado a la consecución del desarrollo marítimo nacional.

    Por lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados estimamos conveniente modificar la fracción XIV para quedar como sigue:

    XIV. Construir, mantener y operar los astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo.

    Conclusión

    La iniciativa que reforma las fracciones IV, V, VII, XI, XIV XV y XVII y adiciona las fracciones VII bis y XX a XXVI del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso del marco normativo que rige a la Secretaría de Marina, de las atribuciones y facultades que ejerce esa Dependencia y de las funciones sustantivas que tiene encomendadas a través de diversos ordenamientos legales.

    Su aprobación representa la adecuación del marco jurídico que le rige, a las condiciones y necesidades imperantes; dotar a la Secretaría de Marina de una reglamentación jurídica actualizada es indudablemente una necesidad toda vez que con ello se le permitirá que continúe llevando a cabo las funciones y tareas encomendadas en condiciones más convenientes y siempre apegadas a derecho.

    Por lo anterior, exhortamos a esta honorable Asamblea a que apruebe el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV, V, VII, XI, XIV, XV Y XVII, y se ADICIONAN las fracciones VII bis y XX a XXVI del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    ``ARTÍCULO 30.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Ejercer:

    a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

    b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

    c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.

    V. Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

    VI. ...

    VII. Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;

    VII bis. Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás autoridades competentes;

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    XI. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

    XII. ...

    XIII. ...

    XIV. Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;

    XV. Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;

    XVI. ...

    XVII. Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;

    XVIII. ...

    XIX. Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;

    XX. Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, así como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del tráfico marítimo cuando las circunstancias así lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;

    XXI. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;

    XXII. Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;

    XXIII. Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal;

    XXIV. Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

    XXV. Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

    XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.''

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio A. Flores Mejía, Evaristo Corrales Macías, Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas, José J. Villacaña Jiménez, Guillermo Martínez Nolasco, Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo I. Salazar Macías (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández, Carlos O. Pano Becerra (rúbrica), Irma Figueroa Romero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 2 de febrero del año 2006.

    Consideraciones

    PRIMERA.- Es intención de esta iniciativa el reformar la reciente Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de septiembre de 2004, que abrogó la anterior Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

    SEGUNDA.- La Ley de Asistencia Social mencionada se fundamenta en las disposiciones de La Ley General de Salud y establece la concurrencia y colaboración de la Federación, de los Estados, el Distrito Federal, integrando en sus acciones a los sectores social y privado.

    TERCERA.- Su objetivo es sentar las bases de un Sistema Nacional de Asistencia Social para fomentar y coordinar los servicios de asistencia social, ya sea en los ámbitos públicos o privados, incentivando la participación de la sociedad en sus fines y acciones. En éstas se comprenden acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

    CUARTA.- Esta Ley define la asistencia social como ``el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.''

    QUINTA.- Son sujetos de la asistencia social, de acuerdo al texto legal, los individuos y familias que requieran de servicios especializados para su protección e integración plena al bienestar.

    SEXTA.- Se enumeran en la Ley como sujetos individuales:

    I.- Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo.

    II.- Las mujeres.

    III.- Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable.

    IV.- Migrantes.

    V.- Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.

    VI:- Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.

    VII.- Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes.

    VIII.- Víctimas de la comisión de delitos.

    IX.- Indigentes.

    X.- Alcohólicos y fármaco dependientes.

    XI.- Personas afectadas por desastres naturales.

    XII.- Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    SÉPTIMA.- El artículo 10 de la Ley en comento, establece:

    ``Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

    I.- Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.

    II.- La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y

    III.- Recibir los servicios sin discriminación''

    OCTAVA.- La iniciativa propone que en la fracción I del artículo mencionado se adicione ``con oportunidad'', ya que esto incide positivamente en el pronóstico de la dolencia o situación desfavorable del sujeto en el momento de recibir el servicio de asistencia.

    La fracción mencionada quedaría de la siguiente manera:

    ``I.- Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.''

    NOVENA.- La respuesta oportuna a una emergencia o necesidad, es hacer lo pertinente en su momento y hacer que el sujeto en situación de recibir asistencia social sea atendido en forma adecuada por personal profesional, competente y diligente. La Real Academia Española define la oportunidad como: ``coyuntura, conveniencia de tiempo y de lugar.''

    DÉCIMA.- La política de asistencia social debe ayudar a la población en situación vulnerable a superar los obstáculos y ponerla en niveles de superar las desigualdades y abrirle el acceso a las posibilidades de una vida con dignidad, sin rezagos significativos ni impedimentos relevantes para la integración a la sociedad.

    UNDÉCIMA.- Esta Comisión dictaminadora considera de todo punto de vista pertinente que la atención que se brinde a los sujetos de la asistencia social en términos de lo prescrito por la Ley y por el compromiso de gobierno o del sector privado, sea brindada en el momento indicado, con la diligencia y pericia necesarias.

    Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del Artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 10.-...

    I.- Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.

    II. y III. ....

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de marzo de dos mil seis.

    Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, Sonia Rincón Chanona, Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, secretarios; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica),Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Luz María Hernández Becerril, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez.»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    En oficios fechados el 7 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Eugenia Mesta Espinosa y Raymundo Salazar Mendoza, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay, en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 21 de febrero de 2006, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay en México, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Mesta Espinosa para prestar servicios como analista de mercado en la Sección para la Promoción de Intercambios Comerciales del Instituto Italiano para el Comercio Exterior, en la Embajada de Italia en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Raymundo Salazar Mendoza para prestar servicios como chofer-gestor en la Embajada de la República del Paraguay en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre, Lic. Vidal Elías Gutiérrez, Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo, María del Carmen García Plata Barrios y General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre para que pueda aceptar y usar la medalla ``Minerva'', que le otorga el Ejército de la República de Chile.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Lic. Vidal Elías Gutiérrez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen García Plata Barrios para que pueda aceptar y usar la condecoración Member of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional ``Échelon Or'', que le otorga el Ministerio de Defensa de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de febrero de 2006.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    Es de primera lectura.


    * LEY DE VIVIENDA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    * Este dictamen se encuentra en la página 182 de esta edición.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado Pablo Gómez, ¿con qué objeto? Adelante, la Secretaría.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Señor Presidente, es sobre ese asunto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿``Sobre ese asunto''? Nada más vamos a ponerlo a discusión.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Por eso, antes...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. A ver, diputado Pablo Gómez. Desde la curul, diputado Pablo Gómez... Nada más le informo, diputado Gómez, que hace unos momentos esta Presidencia sometió a la consideración de la Asamblea la dispensa del trámite.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Adelante.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, secretaria, por favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura. Esta Presidencia no tiene registrados... Hay fundamentación, en términos del 108; el señor diputado Roberto Pedraza por la Comisión.

    El diputado Roberto Pedraza Martínez: Con su permiso, señor Presidente: la Comisión de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados somete a consideración de ustedes el siguiente dictamen, que contiene la Ley de Vivienda y que abroga la Ley Federal de Vivienda, de 1984. Creemos que ésta es una decisión trascendental para el pueblo de México, ya que mejora eminentemente el mercado de vivienda nacional, además de ofrecer nuevas oportunidades para los mexicanos que no tienen la posibilidad de acceder a una vivienda y que viven en situación de extrema pobreza. La Comisión tomó en cuenta los proyectos de reformas de la Ley Federal de Vivienda, así como los que proponen una nueva ley en la materia. Dichos proyectos, propuestos por los diversos grupos parlamentarios representados en el honorable Congreso de la Unión, buscaron como fin común el mejoramiento de las políticas de vivienda que, hasta la fecha, han resultado ya ineficaces.

    La Comisión, durante el proceso de análisis de los asuntos precedentes, recibió diversas propuestas, opiniones y planteamientos en torno de las iniciativas y la minuta presentadas. Además, elaboró un diagnóstico de la situación de la vivienda en México, donde se estudió a fondo la problemática habitacional del país, a efecto de buscar una mejor legislación en esa materia. También se tomaron en cuenta los seis foros regionales en abril de 2005, donde participaron 651 personas, con 280 intervenciones. Las propuestas y las conclusiones de los foros de consulta permitieron integrar una visión real, fidedigna de los temas y de los problemas habitacionales del país, así como de las posibles respuestas que el Estado mexicano pueda dar en la materia. Con todo el material arriba detallado, la Comisión formó un grupo plural de trabajo, abriendo un espacio para el debate, el análisis y la formulación de propuestas.

    Este grupo se dedicó a revisar puntualmente cada uno de los proyectos por dictaminar para verificar que se diera la mejor respuesta a los problemas identificados, así como para que la nueva ley incorporara las instituciones, los instrumentos y las normas que puedan hacer realidad el derecho a la vivienda para todos los mexicanos. La Ley de Vivienda suma los valiosos trabajos y las aportaciones tanto de la Comisión de Vivienda de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados como del diputado Édgar Torres Baltazar, secretario de la Comisión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Fundamentalmente, se tomó en cuenta la minuta enviada por el Senado de la República el 21 de abril de 2005, así como las propuestas y las aportaciones de los diputados de las fracciones del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional.

    El proyecto de la posible Ley de Vivienda, que está por aprobarse en definitiva, propone:

    a) La denominación de ``Ley de Vivienda'', simple, sin calificativos, dejándole un amplio margen de acción entre los tres niveles de gobierno;

    b) El reconocimiento del sistema nacional de vivienda como el mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado;

    c) La creación de una comisión intersecretarial donde las dependencias y las entidades del Poder Ejecutivo federal acuerden políticas públicas uniformes y coherentes;

    d) La determinación de las facultades de un consejo nacional en la materia que tenga por objeto regular el crédito, el ahorro y el subsidio de vivienda de interés social, así como emitir las normas para garantizar la calidad y sustentabilidad de la vivienda y regular la atención de las necesidades de suelo para vivienda, además de ser impulsor de la producción social de la vivienda;

    e) Esta ley considera que la vivienda es un motor de desarrollo económico que impacta en más de 37 ramas de la producción económica en todo el país, constituyendo un factor prioritario para el desarrollo nacional;

    f) La ley establece la creación de un organismo público descentralizado, no sectorizado, que integre y consolide bajo un eje rector las atribuciones y políticas del Gobierno Federal en materia de vivienda y suelo para vivienda, denominado ``Comisión Nacional de Vivienda''

    g) En la ley se detallan los contenidos y elementos que permitan establecer una efectiva participación y corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno en la solución de los problemas habitacionales;

    h) El proyecto incorpora criterios para asegurar el destino de los subsidios para vivienda, con sustento en los principios de atención de la población en situación de pobreza y de apoyo de la producción social de vivienda, dando preferencia a las familias con los más bajos ingresos;

    i) Uno de los elementos más demandados es el suelo y, en ese sentido, la ley en ciernes recoge diversos planteamientos para asegurar el diseño y la ejecución de una política integral en la materia. Los elementos que se proponen van desde la integración de las políticas y los programas de suelo con las acciones habitacionales hasta la obligación del Gobierno Federal de promover convenios de coordinación con los estados para establecer mecanismos e instrumentos específicos para una política de suelo urbano y vivienda;

    j) Uno de los aspectos trascendentes, y que recoge el proyecto de Ley de Vivienda, es el reconocimiento de los procesos de ``producción social de vivienda'', entendida como la que se realiza bajo el control de autoproductores, autoconstructores y otros agentes sociales que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluida la que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios, que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil;

    k) Otro tema crucial que recoge el proyecto es el apoyo de la vivienda de las comunidades rurales e indígenas, donde la ley propone que las políticas y los programas habitacionales reconozcan sus características culturales y respeten sus formas de asentamiento territorial, favoreciendo sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático y de conformidad con los modos de producción de vivienda. La Comisión pide a esta soberanía que considere esta nueva ley como algo importante para el país, ya que el desarrollo económico y humano no puede divorciarse de la política de vivienda, la cual significa una parte esencial de nosotros mismos.

    Pido atentamente a todos ustedes que voten a favor del presente dictamen que hoy, con base en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fundamento de manera positiva. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia ha recibido la solicitud, de la propia Comisión, de presentar una fe de erratas; luego entonces, se concede el uso de la palabra a la diputada Margarita Chávez Murguía.La diputada Margarita Chávez Murguía: Con el permiso de la Presidencia:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Vivienda.

    Fe de erratas al dictamen de Ley de Vivienda.

    Honorable Asamblea:

    Ante ustedes hago de su conocimiento de la fe de erratas al dictamen que el día de hoy se pone a su consideración, siendo ésta sobre los artículos 7o. último párrafo, 56, 58, 98 del proyecto de Ley de Vivienda que hoy se discute.

    En primer término, la del último párrafo del artículo 7o. que dice:

    Los programas, proyectos, estímulos, subsidios, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate

    Y que debe decir:

    Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate

    En segundo lugar, el artículo 56 que dice:

    Artículo 56.- El Gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

    Y que debe decir:

    Artículo 56.- El Gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

    Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

    En tercer lugar, el artículo 58 que dice:

    Artículo 58.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.

    Y debe decir:

    Artículo 58.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; el Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.

    Por último, el artículo 98 que dice:

    Artículo 98.- Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.

    Debiendo decir:

    Artículo 98.- Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal. Rúbrica.»

    Dejo la redacción de las erratas presentadas a la Secretaría, a la Mesa Directiva, para que ésta dé el trámite que corresponda, solicitando su aprobación. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones a que acaba de dar lectura la diputada Chávez, en calidad de fe de erratas.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones, la fe de erratas del dictamen de Ley de Vivienda.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, está a consideración de la Asamblea el dictamen con la fe de erratas aceptada por la misma. Tiene el uso de la palabra la diputada Clara Marina Brugada Molina y, posteriormente, el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, la primera del PRD y el segundo del PAN, los dos en pro. Y, en términos del artículo 122, se cierra la lista de oradores.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina: Gracias, diputado Presidente. En primer lugar, nuestro grupo parlamentario quiere establecer que el proyecto que se somete hoy a discusión no representa el instrumento jurídico que requiere nuestro país para garantizar a todos los mexicanos el acceso al derecho constitucional a la vivienda; es un avance, es un avance, y por eso vamos a votar a favor, pero quedaron pendientes temas importantes, que a continuación vamos a relatar, quedaron asignaturas pendientes, que deben ser corregidas.

    Tal es el caso del financiamiento de la política de vivienda, donde no se establecen criterios ni mecanismos que garanticen la inclusión de partidas presupuestales específicas para abatir el déficit habitacional e incluir las políticas de financiamiento de los sectores de la población de menores ingresos que hoy se encuentran excluidos de las estrategias crediticias impulsadas por el actual gobierno. Sin embargo, teniendo ya la Ley General de Desarrollo Social podemos garantizar que los programas sociales de vivienda tengan año con año un aumento de los recursos públicos. Faltó en esta Ley de Vivienda un tema tan importante, que era garantizar por ley que año con año aumentaran los recursos, en una política nacional de vivienda para acabar con el déficit.

    De igual forma, faltó generar un verdadero sistema que estableciera concurrencias entre la Federación, los estados y los municipios en materia de política de vivienda. Sin embargo, y a pesar de las insuficiencias de este producto legislativo, nuestro grupo parlamentario considera que en el trabajo realizado por la Comisión existen avances respecto a la ley vigente y a la minuta que nos fue remitida por la Cámara de Senadores. Se incluyeron los criterios del derecho a la vivienda adecuada prevista en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como puede observarse en los artículos 2o. y 3o., primer párrafo, 72 y 73, segundo párrafo, a pesar de que la Constitución limita tal derecho a las familias exclusivamente, conforme a lo establecido en el artículo 4o. Se incorporó la producción social de vivienda con un carácter vinculatorio, no contemplado en la propuesta senatorial, como quedó acotado en los artículos correspondientes.

    Se replanteó la estructura del Consejo Nacional de Vivienda cuidando que su integración se efectuara de acuerdo con los principios de pluralidad y equidad a fin de superar la actual sobrerrepresentación empresarial, lo cual se prevé en el artículo 31. Se estableció el apoyo de los diversos tipos y modalidades de producción habitacional, no solamente el empresarial, como se puede constatar también en varios artículos de este dictamen. Se fijaron criterios para distribuir y atender de manera equilibrada las acciones de vivienda en todas las regiones del país, tal como queda definido en los artículos 6o., 8o. y 49. Se incluyeron criterios de ordenamiento territorial y desarrollo sustentable en los términos precisados también en varios artículos. Se incluyó de forma clara y explícita el apoyo de la vivienda rural e indígena.

    Se definieron criterios para la puesta en operación de programas emergentes de vivienda ante desastres. Se vinculan las políticas y los programas de vivienda y suelo conforme a lo planteado en varios artículos. Se sujeta a las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal a las disposiciones de esta ley. Se definen los criterios de evaluación de los programas habitacionales y se establecen los criterios para fincar responsabilidades en los casos respectivos. Para nuestro grupo parlamentario, quedan pendientes los siguientes aspectos: que la Ley de Vivienda tenga carácter general, a fin de que sea factible establecer las atribuciones de las entidades federativas y de los municipios; que se revisen la estructura, el funcionamiento y la operación de los organismos nacionales de vivienda, actualmente convertidos en entidades financieras e hipotecarias sin responsabilidad, en materia de planeación y regulación de los procesos de producción de vivienda; ampliar el reconocimiento de las diversas formas asociativas vinculadas con la vivienda; reformular las políticas de financiamiento, particularmente la concerniente al crédito para los productores sociales de vivienda; promover y fortalecer mayores controles en los rubros de suelo y oferta empresarial; consolidar estrategias y políticas que articulen coherentemente las políticas de asentamientos humanos y vivienda; y discutir la pertinencia de instituir una secretaría de vivienda, así como establecer criterios y políticas que atiendan las particularidades de la vivienda rural e indígena. Consideramos que estos aspectos quedan pendientes y que estaremos en los próximos tiempos llegando a construir un verdadero instrumento para acabar con el déficit de vivienda en el país. Vamos a votar a favor de este dictamen. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del Partido Acción Nacional, en pro, hasta por cinco minutos.El diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo: Con su venia, señor Presidente. La aprobación de la Ley de Vivienda es una señal clara de que en el Congreso se cumple con México. Los acuerdos alcanzados en los grupos parlamentarios en esta materia permiten recordar hoy aquí las palabras del ilustre panista Manuel Gómez Morín, quien en su obra 1915 y otros ensayos decía: ``Socialmente por lo menos, nuestro deber es obrar, remediar males, mejorar las condiciones de los hombres.''

    Proclamar este primer postulado es darnos una señal de inteligencia que nos permita estar cerca unos de otros, cualquiera que sean las distancias que en otros puntos nos alejan. Compañeras y compañeros legisladores: en nuestro país, la vivienda ha constituido un indicador básico de bienestar de la población; constituye la base del patrimonio familiar y es, al mismo tiempo, condición para tener acceso a otros niveles de bienestar. La vivienda es el lugar donde las familias ofrecen la más concreta red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas.

    A la caracterización de la vivienda como satisfactor social se agregan los que la consideran un elemento constitutivo, factor crucial para la ordenación territorial de los asentamientos humanos, además de su consideración como bien económico, cuya construcción impulsa el motor del desarrollo económico, que impacta en más de 37 ramas de la producción, por ser un importante generador de empleo y consumir casi en su totalidad insumos nacionales, constituyéndose así en un factor prioritario para el desarrollo nacional. Por ello, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo quinto que la vivienda es una garantía social en favor de la familia, que tiene por objeto que las mismas disfruten de una vivienda digna y decorosa. Sin embargo, ello no ha sido posible para un gran número de mexicanos, que viven con la esperanza de hacer realidad este precepto constitucional.

    Enfrentar la problemática de la vivienda es sumamente complejo, pues ésta presenta dimensiones económicas, políticas, sociales y jurídicas que se concatenan para presentar un escenario con grandes complicaciones. Además, el marco en el cual se aborda dicha problemática se encuentra inmerso en otros problemas: el deterioro económico causado por la crisis, la mala distribución del ingreso, las distorsiones de las prácticas de subsidio, los vicios de la burocracia, las ineficiencias de los procesos constructivos, la explosión demográfica, las corrientes migratorias del campo a las ciudades y los inadecuados mecanismos de financiamiento, entre otros.

    De ahí la importancia de contar hoy con un nuevo instrumento jurídico que nos permita potenciar la acción del Estado, la iniciativa privada, la sociedad civil y los particulares, con la redefinición de una política nacional en la materia y de nuevos instrumentos que permitan que toda familia pueda acceder a una vivienda digna y decorosa. Es necesario destacar que, a pesar de la complejidad de dicha problemática, en nuestro país hay avances muy importantes en materia de vivienda, por lo que es necesario fortalecer y consolidar la política y los programas de gobierno para abatir a un mismo tiempo, realmente corto, el grave rezago habitacional existente en nuestro país, que actualmente se ubica en más de 4 millones de viviendas.

    Durante la presente administración federal se ha producido una verdadera revolución en materia de vivienda: hoy existen mayor acceso al crédito y mejores tasas y plazos; también han cambiado las condiciones de transparencia y las políticas de otorgamiento de crédito, entre muchas otras acciones emprendidas por el actual gobierno. Estas mejores condiciones han permitido más que duplicar el rubro de vivienda, en una comparación con el sexenio anterior.

    En los últimos cinco años de la presente administración se ha entregado un total de 2 millones 321 mil créditos para la adquisición de vivienda, lo que representa un beneficio directo para más de 10 millones de mexicanos; mientras que la inversión en el sector supera ya 591 mil millones de pesos, tan sólo en 2005 se otorgaron más de 678 mil créditos, de los cuales alrededor de 561 mil, que representan 82.8 por ciento, fueron para la adquisición de vivienda y 116 mil, 17 por ciento, se canalizaron a mejoramientos y ampliaciones. Concluyo, señor Presidente: enfrentar el reto constitucional de la vivienda implica afinar y fortalecer la política y sus instrumentos; por lo que corresponde a esta soberanía, es nuestro deber adecuar el marco normativo en la materia que permita, ante una nueva realidad social, contribuir al establecimiento de una verdadera política de Estado que, con una visión de corto, mediano y largo plazos, haga posible el derecho de todos los mexicanos a una vivienda digna y decorosa. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido, pero para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo. No habiendo quien reserve artículo alguno, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por 10 minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia aclara que estamos sometiendo a votación el dictamen con la fe de erratas que fue aceptada por la Asamblea. (...)

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (desde la curul): A favor.

    La diputada María Viola Corella Manzanilla (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente: informo a usted que existen 368 votos a favor, 0 en contra y 9 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda; se devuelve a la H. Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.El diputado José Antonio Cabello Gil: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: se ha reconocido internacionalmente que la protección del honor y de la reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles y jamás por la vía penal.

    Los lugares donde todavía existen casos de denuncias penales por difamación y calumnia, por divulgación de información sobre temas de interés público son reflejos de un viejo esquema que inhibe la opinión pública, que critica a los gobiernos y coarta la libertad de expresión, y periodistas y ciudadanos son víctimas de coerciones, persecuciones, requerimientos para revelar fuentes, citatorios o denuncias por difamación penal o de cualquier otra clase de conducta restrictiva. Eso trae como consecuencia, en la mayoría de los casos, que se prefiere y que se opte por la seguridad de no padecer un probable perjuicio al desafío de hacer pública una opinión determinada.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos y del cual México forma parte, señala que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como es el caso de la difamación. Así, en su 108 periodo de sesiones, realizado en octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la declaración de principios sobre la libertad de expresión, instrumento que profundiza el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que fue suscrito en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

    En el artículo 10, la Declaración establece que la protección de la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en esos casos debe probarse que en la difusión de las noticias, el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Más adelante, la misma Declaración señala --en el artículo 11-- que los funcionarios públicos están sujetos a mayor escrutinio por parte de la sociedad.

    Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como ``leyes de desacato'', atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la Representación de la Comunidad Europea sobre la Libertad de los Medios de Comunicación han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, adaptación que para el caso de México no se ha realizado.

    En México, sólo en dos entidades federativas se cumplen las recomendaciones de la OEA y demás estándares internacionales, siendo el propósito evitar que la difamación pueda ser utilizada por funcionarios públicos para inhibir la crítica ciudadana. Estos dos estados son Jalisco y Guerrero, cuyas leyes penales, en sus artículos 200 y 151, respectivamente, eliminaron la posibilidad de que un ciudadano sea encarcelado por criticar a sus gobernantes, aun si la información es falsa, dejando al ámbito civil la deliberación de esas cuestiones.

    Así pues, se concluye que como Jalisco y Guerrero, el resto de las entidades federativas deben establecer la no penalidad en lo concerniente a la difusión de la información, así como la legislación federal. En años recientes, tribunales y asambleas legislativas del todo el mundo han luchado contra esas leyes represivas, pero todavía existen regímenes que persisten en proceder por la vía penal contra ciudadanos por lo que escriben o por lo que dicen. Estos países se han situado claramente al margen de la comunidad de naciones progresistas y del derecho internacional. Así, la difamación y la calumnia penal no son una restricción justificable de la libertad de expresión.

    Deben derogarse de la legislación penal y ser tratadas exclusivamente en la legislación civil. Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto, que deroga diversos artículos del Código Penal Federal y que están enumerados en el cuerpo de la presente iniciativa.

    Solicito a la Presidencia que sea insertado el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que deroga los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- Es reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles, y jamás por la vía penal. Los lugares en donde todavía existen casos de denuncias penales por difamación y calumnia por divulgación de información sobre temas de interés público, son espejo de la vieja doctrina que considera que los ciudadanos no deben criticar a sus gobernantes.

    Si periodistas y ciudadanos son víctimas de coerciones, persecuciones, requerimientos para revelar fuentes, citatorios, o denuncias por difamación penal, o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, esto trae como consecuencia que se prefiera la seguridad de no padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo dependiente de la OEA, de la cual México forma parte, señala que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación.

    Así, en su 108 periodo de sesiones, realizado en octubre del 2000, la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, un instrumento que profundiza el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, misma que fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

    En el artículo 10, la declaración establece que ``la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público''.

    Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

    Más adelante esta misma declaración señala en su artículo 11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. ``Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como 'leyes de desacato', atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información''.

    En Estados Unidos, hace 40 años la Corte Suprema resolvió, en el sonado caso New York Times vs. Sullivan, que ningún funcionario público en el futuro podría reclamar daños a un ciudadano crítico, salvo contadas excepciones. ``Es de suponer que se puede vivir en paz sin demandas de difamación, pero dudamos que un país pueda vivir en libertad cuando a sus ciudadanos se les puede hacer sufrir físicamente por criticar a su gobierno'', puntualiza el histórico dictamen.

    II.- La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, llamado al cual México ha hecho caso omiso.

    En México sólo en dos entidades federativas se cumplen con las recomendaciones de la OEA y demás estándares internacionales, siendo el propósito evitar que la difamación pueda ser utilizada por funcionarios para inhibir la crítica ciudadana. Estos dos estados son Jalisco y Guerrero, cuyas leyes penales, en sus artículos 200 y 151, respectivamente, eliminaron la posibilidad de que un ciudadano sea encarcelado por criticar a sus gobernantes, aun si la información es cierta o falsa, dejando al ámbito civil la deliberación de estas cuestiones.

    El poder de la censura lo debe ejercer el pueblo sobre el gobierno, y no el gobierno sobre el pueblo. De lo contrario, los servidores públicos tendrían una preferencia injustificada con respecto del público al que sirven siempre que los ciudadanos, como críticos de la conducta oficial no tuviesen un equivalente a la protección que se les concede a los funcionarios.

    Así pues, se concluye que, como Jalisco y Guerrero, el resto de las entidades federativas deben establecer la no penalidad en lo concerniente a la difusión de información por parte de cualquier medio, de informaciones o juicios de valor que traten sobre hechos de interés público referidas a funcionarios, a personalidades públicas o a particulares, cuando estos últimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de interés público y, en su lugar, se deben establecer reglas claras y concretas de responsabilidad civil.

    En años recientes, tribunales y asambleas legislativas de todo el mundo han luchado contra estas leyes represivas, pero todavía hay regímenes que persisten en encausar y encarcelar a los ciudadanos por lo que escriben y dicen. Esos países se han situado claramente al margen de la comunidad de naciones progresistas y del derecho internacional.

    III.- Leyes como la penalización de la difamación y la calumnia son instrumentos que se emplean para acallar voces discordantes y evitar que los medios y los ciudadanos realicen su labor y derecho a expresarse. La investigación y la publicación de información sobre los actos de los poderosos nunca debieran ser razón para poner a un sólo periodista o ciudadano tras la rejas. Los daños al buen nombre constituyen, desde luego, una injuria estrictamente personal que puede resarcirse --y prevenirse-- con los recursos que brinda el derecho civil.

    Actualmente, el consenso internacional, cada vez más firme y extendido, es que no se debe encausar ni encarcelar a los ciudadanos o periodistas por motivo de lo que digan o escriban. El derecho a la libertad de expresión está garantizado por varios instrumentos legales internacionales que parten desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU emitida en 1948.

    Sólo regímenes autoritarios se valen todavía, en muchas partes del mundo, de medios como la difamación y la calumnia penal para sofocar la disidencia. Argentina, Paraguay, Costa Rica y Perú, son países que han dado un gran paso hacia la libertad de prensa, al derogar sus leyes de desacato, debido a las cuales muchos periodistas fueron a prisión por criticar a los gobiernos y los poderosos.

    Son muy pocos los países que ha derogado de su legislación las leyes de desacato, sin perjuicio de que existan algunas iniciativas en otros, que se encuentran en proceso de hacerlo. Preocupa, también, que los llamados ``delitos contra el honor'', entre los que se incluyen las injurias y las calumnias, son usados con los mismos fines que el delito de desacato a los servidores públicos.

    Una regulación deficiente en esta materia, o una aplicación arbitraria puede conllevar a que de poco sirva la ya recomendada derogación de las leyes de desacato. El reconocimiento del hecho de que los funcionarios públicos están sujetos a un menor y no un mayor grado de protección frente a las críticas y al escrutinio público, significa que la distinción entre las personas públicas y privadas debe efectuarse también en las leyes ordinarias sobre difamación, injurias y calumnias.

    La posibilidad del abuso de tales leyes por parte de los funcionarios públicos para silenciar las opiniones críticas es tan grande en el caso de estas leyes como en el de las leyes de desacato.

    En el hemisferio no ha habido avances significativos sobre la derogación de las leyes de desacato y México está dentro de ese grupo de países considerados como no progresistas en materia de penalización de la difamación y la calumnia.

    IV.- Un solo país en todo el hemisferio ha despenalizado sus leyes de difamación, Canadá, si bien en Estados Unidos sólo cuatro estados todavía las conservan en el ámbito penal. Pero en el resto de la región, cualquier ciudadano o periodista se arriesga a ir a la cárcel por el mero hecho de ejercer su derecho a expresarse.

    Las responsabilidades por una expresión o escrito deben ser solamente ulteriores, ya que el control previo a la emisión de una opinión o noticia deja el campo abierto para la censura. Este principio está consagrado en los documentos fundamentales del sistema interamericano, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión y la Declaración de Chapultepec como otro documento que acoge este principio de ulterioridad.

    V.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que una condena de difamación penal en Paraguay viola el derecho internacional, una maniobra que se espera fortalecerá los esfuerzos de los defensores de la libre expresión en América Latina.

    El fallo, que llega poco después de una decisión tomada este año que dictaminó contra las leyes de difamación penal en Costa Rica, tiene amplias implicaciones para la libertad de prensa en la región, dice el Committee to Protect Journalists (Comité por la Protección de los Periodistas, CPJ).

    En una decisión dada a conocer el 14 de septiembre de 2004, el tribunal falló que los procesos penales contra el ex candidato presidencial Ricardo Canese violaban el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos porque eran una ``limitación excesiva en una sociedad democrática''.

    Ordenó al Gobierno paraguayo pagar a Canese USD 35,000 en daños y perjuicios. Puesto que Paraguay es un país signatario de la Convención, el fallo es vinculante para el gobierno.

    El caso surgió de una campaña electoral en 1992, durante la cual Canese hizo declaraciones en la prensa acerca de los vínculos del candidato rival, Juan Carlos Wasmosy, con el ex dictador Alfredo Stroessner. Canese dijo que Wasmosy era un testaferro de Stroessner en una sociedad de construcción llamada Conempa, a la que se adjudicó un contrato para construir una gigantesca planta hidroeléctrica en la frontera entre Brasil y Paraguay. Wasmosy se convirtió Presidente de Paraguay.

    En octubre de 1992, Conempa interpuso una acción legal contra Canese acusándolo de calumnia y difamación. Canese no había nombrado a los socios del negocio en sus declaraciones. En marzo de 1994, Canese fue sentenciado a cuatro meses de cárcel y multado con USD 7,500. Al final apeló a la Suprema Corte, que desestimó el caso, tras de lo cual la Corte Interamericana se hizo cargo del caso.

    El fallo del tribunal sigue a una decisión tomada en agosto de 2004 por la propia corte, que revocó la condena por difamación penal del periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa. El presidente del tribunal, el juez Sergio García Ramírez, sugirió en una opinión concurrente que las leyes que penalizan la difamación se deberían revocar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un cuerpo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus decisiones son vinculantes para los países que han aceptado su jurisdicción.

    VI.- El ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a estar informada, consagrados en la Constitución y en el derecho internacional, enfrentan actualmente las agresiones, intimidaciones y acechos de poderes públicos y fácticos que son inadmisibles en un régimen de libertades.

    Los atentados a las libertades de expresión a lo largo del territorio nacional nos obligan a reclamar un compromiso y acciones urgentes de los poderes públicos para que no prevalezca la impunidad. Debemos garantizar el respeto al ejercicio de libre expresión, y tomar las acciones necesarias y aprobar leyes que garanticen una la libertad de expresión plena.

    Amplios sectores de la población han demandado reiteradamente que la difamación y la calumnia no sean de carácter penal sino civil, en consonancia con la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la reputación debe estar protegida por las leyes civiles. Señalamos como violatorias de la libertad de expresión a las autoridades que, a través de leyes dirigidas a periodistas, medios de comunicación y ciudadano en general, endurecen las sanciones por los delitos de difamación y calumnia.

    Se reconoce el desprestigio social y la falta de credibilidad generada por ciudadanos y periodistas deshonestos y medios de comunicación cuya ética es cuestionable. Exigir castigo ejemplar para los delitos en contra de los periodistas y garantías a la libertad de expresión plena sería incongruente si no demandamos el mismo rigor en contra de los periodistas y ciudadanos que violen la ley. Censuramos la impunidad en cualquier ámbito, y es un derecho de quienes se sientan agraviados por las actuaciones de periodistas y ciudadanos a que denuncien y hagan públicos tales hechos.

    Se exige, también, por parte de los periodistas y ciudadanos en general el que asuman un compromiso ético y riguroso, que respeten puntualmente los derechos humanos y legales de todos los involucrados en las informaciones.

    Reprobaremos las conductas de ciudadanos y periodistas que, abusando de su posición, extraen beneficios ilegítimos y actúan de manera dolosa en el manejo de la información aun cuando no existan leyes que sancionen esas conductas. Estos actos son moralmente cuestionables en tanto condicionan la información que se entrega u oculta a la sociedad.

    VII.- En México los ciudadanos y periodistas pueden ser condenados a prisión por difundir información que dañe el honor de un funcionario, aún cuando traten de asuntos de interés general y éstos hayan observado una actitud diligente hacia la verdad en su investigación.

    Tenemos entonces un problema grave en México que consiste en el divorcio existente entre una legislación vigente de filosofía restrictiva en materia de libertad de expresión y la evolución de una jurisprudencia que reconoce la importancia de la plena vigencia de esta libertad para el funcionamiento del sistema democrático y republicano de gobierno.

    En ocasiones, para no tener que condenar a un periodista o ciudadano, los jueces han interpretado la ley de acuerdo con doctrinas como las de la real malicia, que no han sido recogidas a texto expreso por ninguna ley. Aunque saludamos este tipo de sentencias que amparan sin cortapisas la libertad de prensa, no dejamos de reparar en que las leyes vigentes no son lo suficientemente claras.

    Se podría preguntar: ``si no existen en México casos de ciudadanos o periodistas condenados a prisión, ¿la libertad de expresión no corre peligro?'' ``¿De qué se quejan entonces?'' Esto es relativo, si no hay periodistas tras las rejas es porque en más de un centenar de juicios que se han entablado contra ellos los jueces han fallado con conciencia de que se trata de un tema clave para el sistema democrático y republicano.

    Pero la permanencia de estas leyes genera no pocos problemas. En primer lugar estas disposiciones alientan la presentación de juicios contra los ciudadanos o periodistas, y el solo hecho de ser sometido a un proceso criminal determina una cuota importante de sufrimiento para el que debe sentarse en el banquillo de los acusados a defenderse.

    El proceso constituye siempre e inevitablemente una coacción que el imputado sufre, no por el hecho necesariamente, sino, al menos de momento, por haberse vuelto de alguna manera sospechoso de haber cometido el delito investigado.

    Obviamente este tipo de juicios también repercute, por ejemplo, en los medios, que deben costear gastos judiciales excesivos, y no hay que descartar que a la larga generen un efecto de autocensura, porque muchas veces editores y periodistas saben que a pesar de estar obrando bien deberán enfrentar un juicio.

    Estas leyes tampoco sirven como protección del honor, una función que sus defensores les atribuyen. Aquellos que pretenden defender su honor denunciando, fatalmente se ven decepcionados de la justicia, al no producirse al final una condena, que de haber ocurrido lavaría su nombre mancillado.

    La tensión que genera la existencia de leyes restrictivas, y jueces con una visión amplia de la libertad de expresión, requiere de voluntad política para remover los obstáculos legales anacrónicos que existen en el país para el pleno ejercicio de esa misma libertad.

    Es por todo esto que se hace impostergable una reforma legislativa que modernice la legislación mexicana, de acuerdo a la jurisprudencia internacional vigente en la materia.

    Es menester derogar el delito de difamación y calumnia, resabios del Estado absolutista que ha llegado a nuestros días para proteger a los gobernantes que en un sistema democrático deben explicaciones a los ciudadanos y deben soportar las críticas. Es imperioso revisar la legislación penal que protege de forma exacerbada el honor. Es necesario eliminar la posibilidad de accionar al mismo tiempo por la vía penal y civil contra un periodista y hay que limitar el amplísimo derecho de respuesta que tienen los aludidos por informaciones de interés general.

    La difamación y la calumnia penal no son una restricción justificable de la libertad de expresión; debe derogarse la legislación penal sobre difamación y calumnia, y sustituirse, conforme sea necesario, por leyes civiles de difamación y calumnia apropiadas.

    En virtud de lo anterior, vengo en someter a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de

    Decreto que deroga diversos artículos del Código Penal Federal

    Único.- Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

    Capítulo II Injurias y difamación

    Artículo 350. (Se deroga).

    Artículo 351. (Se deroga).

    Artículo 352. (Se deroga).

    Artículo 353. (Se deroga).

    Artículo 354. (Se deroga).

    Artículo 355. (Se deroga).

    Capítulo III Calumnia

    Artículo 356. (Se deroga).

    Artículo 357. (Se deroga).

    Artículo 358. (Se deroga).

    Artículo 359. (Se deroga).

    Capítulo IV Disposiciones Comunes para los Capítulos Precedentes

    Artículo 360. (Se deroga).

    Artículo 361. (Se deroga).

    Artículo 362. (Se deroga).

    Artículo 363. (Se deroga).

    Transitorios

    Primero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en estas reformas.

    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 7 de marzo de 2005.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.El diputado Israel Tentory García pospone la presentación de su iniciativa, igual que la diputada María Elena Orantes y el diputado Piña Horta.
    LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, tiene el uso de la palabra la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.La diputada Norma Patricia Saucedo Moreno: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: entre las principales responsabilidades para el buen desarrollo de una sociedad se encuentra una básica, la función de preservar el orden y la seguridad, requisito mínimo que da certeza y garantía para acceder a una convivencia armónica que permita el desarrollo social, político y económico de una comunidad. Hasta las recientes reformas del artículo 21 de la Ley Fundamental, en diciembre de 1994, no se establece la seguridad pública como una función a cargo de los diversos niveles de gobierno. También en diciembre del mismo año se incorporan a las facultades del Congreso expedir las leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios en materia de seguridad pública. Todos estos intentos por mejorar las condiciones legales fueron resultado de una circunstancia cada vez más compleja y creciente de inseguridad.

    El problema de la inseguridad se ha ido convirtiendo en una amenaza que ha obligado a todos a poner particular atención en ella, pues afecta todos los días a la población de nuestro país, y la Ciudad de México la padece a cada minuto. Algunos estudiosos del tema mencionan que en un Estado democrático es el gobierno el responsable de proporcionar una eficiente labor que garantice la seguridad pública; y el Congreso, ya sea local o federal, el que lo haga posible. Por ello no podemos simplemente, y de una manera conformista, culpar a la Federación de la problemática de la inseguridad sin antes exigir a nosotros mismos la parte que nos corresponde. Es necesario reconocer que para mejorar las condiciones de las instituciones de seguridad pública, es indispensable contar con un perfil más elevado de preparación, que permita tomar las mejores decisiones en los momentos más difíciles a que se enfrentan como tarea diaria los que combaten la delincuencia en la Ciudad de México.

    Por eso se propone modificar la fracción II del artículo 26 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, aumentando el grado de escolaridad para ingresar en los cuerpos de seguridad del Distrito Federal; esto es, que se exijan como requisito estudios mínimos de preparatoria. Con esta propuesta se busca contribuir al cambio de la imagen negativa de los cuerpos de seguridad, imagen que actualmente rige ante la población, pero se busca lograrlo con fundamento en un cambio auténtico de estos elementos policiales, un cambio constituido en la preparación y en los incentivos que produzcan una mejor formación educativa y, por ende, profesional. La Ciudad de México merece atención especial: por ser una de las urbes más importantes del continente y del hemisferio, exige condiciones más efectivas en el combate de la delincuencia, por lo que se requiere mejor preparación y formación, que contribuyan a enfrentar esta situación. Cabe destacar que en días pasados, durante la comparecencia del secretario de Seguridad Pública, Eduardo Medina Mora, se habló de la necesidad de mejorar los cuerpos de seguridad y se mencionó en reiteradas ocasiones el tema de la profesionalización, la mejora de perfiles y la capacitación que requieren los cuerpos de seguridad para ofrecer un mejor servicio.

    En esta propuesta también se considera la modificación legal para efectuar dos veces al año la evaluación de las actividades desempeñadas por los elementos de seguridad pública, propuesta que busca generar un mejor seguimiento del desempeño de sus labores. Actualmente, el artículo 32 de la ley en comento establece de manera anual la evaluación de las actividades desempeñadas por los cuerpos policiacos. Hagamos nuestra tarea, la población lo pide: proporcionemos los mejores instrumentos a los que deciden optar por tan noble y loable labor, salvaguardar el bienestar de la población en una ciudad tan compleja. Y qué mejor elemento que la educación y la preparación continuas, que hagan atractiva la carrera policial, con el incentivo de acceder a estudios superiores.

    Por lo anterior se propone reformar el artículo 40, en la fracción IV, para que los elementos de seguridad reciban apoyo suficiente para continuar sus estudios de nivel superior y, de esa forma, se convierta en un instrumento que haga efectivo el desempeño de este servicio. La profesionalización se da con la formación, con la preparación, con un nivel educativo más elevado; no es posible comprender que cuando nuestra Constitución establece como nivel mínimo de estudios de todo mexicano el de la secundaria, sea éste el mismo nivel solicitado para los que tienen en sus manos un encargo y una responsabilidad tan importantes.

    Con esta reforma estaremos colaborando para que los cuerpos policiacos sean cada vez más selectivos, más preparados, que los pongan en un claro marco de ventaja sobre aquellos a que se enfrentan. No hay peor circunstancia que desconfiar de los que están encargados de salvaguardar y proteger la integridad personal y patrimonial de los ciudadanos. Hagamos de la seguridad pública de la Ciudad de México no sólo una esperanza, sino una realidad. Señor Presidente, le solicito respetuosamente inscribir el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 32 y 40 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Entre las principales responsabilidades para el buen desa-rrollo de una sociedad se encuentra una de las primordiales, la función de preservar el orden y la seguridad, que de certeza y garantía de una convivencia armónica, y así mismo, posibilite el desarrollo social, político y económico de una comunidad.

    El Estado de derecho se conforma por normas, que obligan a todos a vivir en un esquema de igualdad de circunstancias, donde los responsables de dirigir el gobierno, deben garantizar un esquema de paz social hacia los ciudadanos. Nadie está por encima de la Ley; ninguno puede aprovecharse de su semejante, ni lucrar con el dolor o con la necesidad de este, y mucho menos gozar de impunidad, este es un principio elemental de igualdad y bien común.

    Hasta las recientes reformas constitucionales al artículo 21 de la Ley Fundamental en diciembre de 1994, se establece a la seguridad pública como una función a cargo de los diversos niveles de gobierno, entre ellos la federación.

    También es en diciembre del mismo año en que se incorporan las facultades del Congreso para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, entidades federativas y municipios en materia de seguridad pública, así como para la organización, funcionamiento, ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.

    Todos estos intentos por mejorar las condiciones legales de seguridad pública, fueron resultado de una circunstancia cada vez más compleja y creciente de inseguridad, que prevalecía en todo el país y por supuesto en el Distrito Federal.

    Lamentablemente, fue una constante desafortunada el ir delegando a un segundo plano la preparación y la prestación del servicio eficiente de seguridad pública, evidentemente las necesidades primarias requieren una atención inmediata, pero haber dejado a un lado y no contar con un buen servicio de seguridad pública también tiene su precio.

    El problema de la inseguridad se ha ido convirtiendo en una amenaza que ha obligado a todo mundo a poner particular atención a esta problemática, misma que afecta todos los días a la población de nuestro país y que esta ciudad padece a cada minuto.

    Algunos estudiosos del tema de la seguridad pública nos mencionan que, en un Estado democrático, es el gobierno el responsable de proporcionar una eficiente labor que garantice la seguridad pública, y el Congreso, ya sea local o federal, aquel que haga viable y más eficiente el desempeño de los cuerpos policíacos en sus distintos ámbitos de gobierno.

    Es necesario reconocer primeramente, que para mejorar las condiciones de las instituciones de seguridad pública, es indispensable contar con un perfil mas elevado de preparación, que permita tomar las mejores decisiones en los momentos más difíciles a los que se enfrentan como tarea y actividad diaria, la inseguridad de la ciudad de México. Depositar la confianza en hombres de bien, formados más solidamente en sus valores, será motivo de orgullo para una ciudadanía que exige una mejor preparación de sus cuerpos de policía.

    Con esta propuesta, si bien modesta, se busca contribuir al cambio en la imagen de los cuerpos de seguridad, imagen que actualmente rige ante la población. Pero se busca lograrlo con fundamento en un cambio auténtico de estos elementos policiales, un cambio fundado en la preparación, y en los incentivos de una mejor formación profesional y educativa.

    La Ciudad de México, por sus particularidades, merece una atención especial, al ser una de las urbes más importantes del hemisferio, exige condiciones más efectivas en el combate a la delincuencia, por lo que se requiere de una mejor preparación y formación que contribuya a enfrentar esta problemática.

    Por ser en nuestro país, la que cuenta con mayor población, mayor complejidad y mayores problemas, es una de las de mayores índices de delincuencia y tipos de criminalidad.

    En esta propuesta, también se considera más efectiva una evaluación de las actividades desempeñadas por los elementos de los cuerpos de seguridad pública, efectuada por lo menos dos veces al año, una cada seis meses, que conlleve consigo un mejor desempeño de sus labores.

    Es importante destacar que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, teniendo como objetivo lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos, mediante la institucionalización de la carrera policial, ampliando así su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad, sin embargo este objetivo no ha podido ver la luz.

    Debemos proporcionar con mejores instrumentos a aquellos que deciden optar por tan noble y loable labor de salvaguardar el bienestar de la sociedad, en una ciudad tan compleja, y qué mejor elemento que la educación y la preparación continua, que haga atractiva la carrera policial, pues verían en ella además, una vía para su formación a largo plazo con el incentivo de acceder a estudios superiores.

    La profesionalización se da con la formación, con la preparación, con un nivel educativo más elevado, no es posible comprender que cuando nuestra Constitución establece como nivel mínimo de estudios obligatorio para todos los niños de nuestro país la secundaria, sea éste el mismo nivel solicitado para aquellos que tienen en sus manos un encargo y una responsabilidad tan importante.

    Es por todo esto que se propone elevar los requisitos mínimos de ingreso para los aspirantes a ser policías para el Distrito Federal, que provea de mejores y más preparados servidores públicos, con mecanismos que aseguren la buena conducta y la solvencia moral, fundada en mejores valores educativos, para con ello iniciar el proceso de cambio no sólo de imagen, sino también de servicio.

    Con estas reformas, estaremos colaborando para que los cuerpos policíacos sean más selectivos, más preparados, que los ponga en un claro marco de ventaja sobre aquellos a los que se enfrentan.

    No hay peor circunstancia que desconfiar de aquellos que están encargados de salvaguardar y proteger la integridad personal y patrimonial de los habitantes de esta ciudad, la Ciudad de México.

    Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforman los artículos 26, 32, y 40 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal:

    Artículo Único.- Se reforman la fracción III del artículo 26, el artículo 32, y la fracción IV del artículo 40 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera

    Capítulo II Del Sistema de Carrera Policial

    Artículo 26.- El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionará de entre los aspirantes a formar parte de los Cuerpos de Seguridad Pública, a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieran. Para ello, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación, previa convocatoria, y siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos de ingreso:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- Poseer el grado de escolaridad mínimo de preparatoria en el caso de la Policía del Distrito Federal;

    IV.- ...

    V.- ...

    VI.- ...

    VII.- ...

    Artículo 32.- La evaluación de las actividades desempeñadas por los elementos de los cuerpos de seguridad pública deberá realizarse por lo menos dos veces al año, una cada seis meses.

    Para llevar a cabo la evaluación, la Comisión Técnica de Selección y Promoción solicitará el llenado de un cuestionario tendiente a conocer las actividades desarrolladas durante seis meses, la eficacia de sus servicios, el comportamiento ético profesional, el grado de dedicación, el empeño mostrado, así como las sanciones que les fueron impuestas, en su caso. Dicha comisión diseñará un sistema de puntuación para calificar cada cuestionario.

    Título Quinto Derechos de los Miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública

    Capítulo Único

    Artículo 40.- Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los elementos de los cuerpos de seguridad pública, tendrán los siguientes derechos:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- Recibir la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera, y en su caso, recibir el apoyo para continuar sus estudios de nivel superior.

    V.- ...

    VI.- ...

    VII.- ...

    VIII.- ...

    IX.- ...

    X.- ...

    XI.- ...

    XII.- ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil seis.---Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y del Distrito Federal.
    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del señor diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Rafael Flores Mendoza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el inciso a) y se reforma el segundo párrafo, ambos del artículo 5°, y el artículo 8° de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 10 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, vigente a partir del 10 de septiembre del mismo año, con el fin de establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema de servicio profesional de carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública.

    En su exposición de motivos, se estableció que la ley tiene como propósitos fundamentales lograr una administración pública eficiente y eficaz, con capacidad técnica y profesional para el servicio público que garantice el funcionamiento adecuado de las instituciones para la ejecución de planes y programas, así como el logro de las metas del Poder Ejecutivo federal.

    En este contexto, el servicio profesional de carrera supuestamente permitiría atraer a los mejores elementos al servicio público, eliminando consideraciones de tipo subjetivo en su reclutamiento y selección, otorgando a los servidores públicos el derecho a la estabilidad en el servicio, en los términos y condiciones que prevé el citado ordenamiento.

    De acuerdo con lo señalado por el artículo 5º de la Ley, el Sistema comprende los rangos de director general; director de área; subdirector de área; jefe de departamento; y enlace, adjuntos, homólogos o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se les dé. Para tal efecto, el artículo 4º de la misma dispone que los servidores públicos de carrera ingresan al sistema a través de un concurso de selección y sólo podrán ser nombrados y removidos en los casos y bajo el procedimiento previsto por la propia ley.

    No obstante lo anterior, el sistema ha sido brutalmente pervertido por quienes encabezan la administración pública federal. Así, aprovechando la ``vacatio legis'' de seis meses, otorgada por el legislador, el Ejecutivo federal aprovechó el lapso entre la publicación de la ley y su entrada en vigor para limpiar la casa de servidores públicos ajenos a sus intereses políticos.

    Así, durante dicho lapso, la mayoría de los delegados regionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal fueron cesados y sustituidos con simpatizantes, miembros prominentes, y otros no tanto del Partido Acción Nacional.

    De igual manera, aprovechando lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la ley, mismo que dispuso que, una vez que se publicase el reglamento --lo que ocurrió el 2 de abril de 2004--, los cargos vacantes serían asignados a través de concursos públicos y abiertos, lapso que la burocracia en el poder aprovechó para despedir a los servidores públicos que no les eran afines.

    Asimismo, aprovechando lo dispuesto por los párrafos tercero y cuarto del artículo 5º de la ley, mismos que disponen que la Secretaría de la Función Pública ``...deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación,...''; el 4 de junio de 2005, dicha Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios de carácter general que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, en la definición de los puestos que por excepción podrán ser de libre designación, así como el procedimiento para su aprobación por parte de la Secretaría de la Función Pública''; mismo que contraviene y excede lo dispuesto por los artículos 5º de la Ley, y 5º y 6º de su Reglamento, al disponer, en su artículo cuarto, que los Comités Técnicos de Profesionalización de las dependencias y entidades podrán proponer a la Unidad de Servicio Profesional de la citada Secretaría, puestos de libre designación hasta en un 3% de los puestos de cada uno de los rangos que comprende el sistema; así como los que correspondan a los titulares de delegaciones, representaciones u oficinas de las dependencias en las entidades federativas.

    Para agravar lo anterior, son del conocimiento público las irregularidades, arbitrariedades y excesos observados en los concursos para cubrir las vacantes que se han generado a partir de la entrada en operación del sistema, y numerosos los casos donde se ha descalificado burdamente a los participantes que no son afines a los funcionarios superiores responsables de los concursos, o bien donde se ha omitido incluso entrevistar a los finalistas para privilegiar la designación de concursantes afines a la propia superioridad jerárquica. Asimismo, el Ejecutivo federal se apresta, en próximas fechas, a realizar los exámenes correspondientes para otorgar la permanencia a más de 40 mil servidores públicos afines a su partido.

    Con todo lo anterior, el Ejecutivo federal se dio a sí mismo un salvoconducto para despedir arbitrariamente a tales servidores públicos para sustituirlos con una burocracia afín, para designar en su lugar a personas sin ningún perfil, mérito, trayectoria y experiencia en la Administración Pública Federal, sin observar ningún rigor ni formalismo en su contratación; y cuyo único mérito es pertenecer al partido en el poder.

    En consecuencia, ha quedado de manifiesto que lejos de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en la función pública con base al mérito, la legalidad, la eficiencia, la objetividad, la calidad, la imparcialidad, la equidad y la competencia, el Ejecutivo federal ha tergiversado los objetivos de tan noble legislación, privilegiando la sustitución de servidores públicos de carrera, con militantes panistas, ``Amigos de Fox'' y con los amigos de los secretarios y gobernadores del partido en el gobierno. Todo ello a pesar de que dicha Ley fue aprobada por el consenso de todos los grupos parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

    En este contexto, la administración entrante el próximo sexenio únicamente podría nombrar a 19 secretarios de Estado; 63 subsecretarios; 19 oficiales mayores; 77 titulares de órganos desconcentrados; y algunos jefes de unidad; esto es, el presidente electo en 2006 básicamente podrá nombrar a 179 servidores públicos importantes, razón por la cual se verá virtualmente imposibilitado de operar sus programas económicos y sociales al tener que enfrentar a una burocracia afín a otros intereses, y corrientes de política económica y social, con la consecuente ineficacia e ineficiencia de la Administración Pública Federal, en perjuicio de los gobernados, de los contribuyentes y sobretodo, de quienes más requieren de la actividad reguladora y equilibradora del Estado.

    En este sentido, el titular del Ejecutivo federal requiere contar con los servicios del personal de su absoluta confianza y lealtad, al menos respecto de los llamados ``mandos superiores''. Al respecto, es menester señalar que los jefes de unidad, directores generales y homólogos, son servidores públicos cuya responsabilidad se constriñe fundamentalmente a la administración y consecución de las políticas impulsadas desde el Ejecutivo, razón por la cual éste requiere de la libertad para designarlos. De lo contrario, simplemente no podrá operar sus políticas.

    En vista de lo anterior, se hace necesario anular los procedimientos relativos a los servidores públicos de mandos superiores para prever que los correspondientes a los cargos de secretario y hasta director general, sus adjuntos, delegados regionales, homólogos y cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se les dé, sean considerados de libre designación, para permitir que futuras administraciones puedan actuar con la suficiente libertad, eficacia y eficiencia en su administración, para lo cual se propone reformar los artículos 5º y 8° de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para excluir del sistema a los servidores públicos de referencia.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto por la que se reforma se deroga el inciso a) y se reforma el segundo párrafo, ambos del artículo 5°, y el artículo 8° de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

    Se deroga el inciso a) y se reforma segundo párrafo, ambos del artículo 5°, y el artículo 8° de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para establecer lo siguiente:

    ``Artículo 5°. ...

    a) Se deroga.

    b) al e) ...

    Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se les dé, con excepción de los titulares de los órganos desconcentrados, las delegaciones, representaciones u oficinas de las secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas.

    ...

    Artículo 8°.- El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos, directores generales las delegaciones, representaciones u oficinas de las secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas; los miembros de las Fuerzas Armadas,...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se declaran nulos de pleno derecho los nombramientos de los servidores públicos de la Administración Pública Federal centralizada con rango de titulares de los órganos desconcentrados, directores generales, titulares de las delegaciones, representaciones u oficinas de las secretarías y órganos desconcentrados en las entidades, adjuntos, homólogos o cualquier otro equivalente, realizados mediante los procedimientos señalados en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Rafael Flores Mendoza.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de la Función Pública.
    LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, recibió iniciativa que reforma los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La administración pública, en toda su larga historia dentro del siglo XIX se desenvolvió con lentitud, el desarrollo fue hasta inicios del siglo XX, donde hubo una evolución de notable impulso e innovación, en donde se vio afectada la composición orgánica de la administración pública sin que eso afectara la organización jurídica administrativa de los organismos centralizados que regula el Estado.

    Fue así que el sistema jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública en donde se incorporan y desincorporan nuevos entes jurídicos para ajustarse a las necesidades de la actividad administrativa, lo que propició que las leyes de carácter administrativo se tuvieran que modificar para garantizar el desarrollo y el bienestar de la sociedad, por ello es indispensable que los marcos jurídicos estén actualizados para que no contemplen entes jurídicos que están en desuso por ser figuras obsoletas, como los departamentos administrativos, que en la actualidad son inoperantes por no existir dentro de la estructura administrativa a cargo del Poder Ejecutivo.

    Es menester precisar que desde sus orígenes con su auge en la Constitución de 1917 los departamentos administrativos no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

    Por lo que la historia nos enseña que a través de su devenir histórico estos departamentos en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y Demás Dependencias del Ejecutivo Federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

    Baste recordar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativos para lo que fueron instituidos.

    En la administración de 1928, los departamentos administrativos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica; sin embargo el Ejecutivo logró que en la práctica estos departamentos no se desempeñaran en una forma ideal, ya que sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.

    En el año de 1935 se cambió la denominación de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Demás Dependencias del Ejecutivo Federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para jerarquerizar a todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango y evitar que algunas de las secretarías y departamentos administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras. Hecho que fue mal visto en esa época por los titulares de las secretarías.

    En la administración de 1936 desaparecen algunos de los siete departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las secretarías de Estado respectivas. Sin embargo, en 1937, se crean otros tres departamentos administrativos, como el Departamento de Ferrocarriles Nacionales, el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

    Es a partir de 1937 que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado, circunstancia que obligó a las administraciones posteriores a transformar en secretarías de Estado los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo político o electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994 fue el Departamento del Distrito Federal.

    Es así que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales contiene las bases de la organización y regulación administrativa de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, en sus diferentes acepciones respecto de su creación dentro de la Administración Pública Federal que tutela el Estado, se puede observar que aún contempla la estructura jurídico política de ``departamentos administrativos'', que actualmente se encuentra en desuso pero continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

    Lo anterior se comprueba en el Capítulo I de Disposiciones Generales, en el artículo 8o., que otorga facultades para establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente y la evaluación de las entidades paraestatales, asimismo el artículo 10, que autoriza solicitar los informes correspondientes a los organismos descentralizados empresas de participación estatal y fideicomisos; prevén la figura jurídica de ``departamentos administrativos'', lo cual es incongruente que se siga considerando a un ente jurídico que está en desuso por ser inoperante en la actual administración pública que guarda el Estado.

    A su vez, y con el propósito de afirmar y definir que los departamentos administrativos ya no están vigentes, podemos ver que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precepto que contemplaba las funciones que desempeñan los departamentos administrativos actualmente esta derogado. Consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcional, en ese sentido de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica, pues a pesar de ya no existir la figura jurídica y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.

    En ese contexto, el fin de la presente iniciativa es eliminar de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales el ente jurídico de los ``departamentos administrativos''; a mayor abundamiento podemos observar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 26 Capítulo I, establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en donde no aparecen ni se reconocen a los departamentos administrativos para que formen parte de la administración pública federal, al igual que en el Capítulo II, que establece cuál es la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en donde no están contemplados los departamentos administrativos.

    Como ha quedado demostrado la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estos entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por las que se subsumieron sus funciones administrativas por las secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

    Vale la pena subrayar que en la organización de la administración pública no se debe contemplar la figura jurídica en este momento histórico, ya que actualmente en la práctica administrativa, el concepto de ``departamentos administrativos'' se refiere a determinadas áreas de carácter técnico que se manejan en las empresas privadas o públicas como es el departamento administrativo de recursos humanos, o el de recursos materiales, y no así como órgano administrativo de gobierno que fue el concepto que se creó en 1917, con el propósito de que la administración pública se pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnica un tema de la agenda del Ejecutivo.

    Por otro lado queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debe permitir, por eso debe desaparecer la figura jurídico administrativa mencionada, ya que hay que recordar que se ha creado otro tipo de organismos, como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal.

    De esta manera, el sistema jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectara la existencia de las secretarías de Estado.

    No debe pasar desapercibido que la función de la administración pública es proporcionar los servicios necesarios para satisfacer y generar el bien común, ya que es la encargada de llevar la administración con la misión de servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad. El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley Federal de las Entidades Paraestatales provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo, y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Único. Se reforman los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    Artículo 8.

    Corresponderá a los titulares de las secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la ley.

    Artículo 10.

    Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las secretarías de Estado.

    ....

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY GENERAL DE CULTURA, FISICA Y DEPORTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo: Con su permiso, diputado Presidente:

    «Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    El que suscribe, diputado federal por el estado de Nuevo León Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones V y VI el artículo 55, recorriéndose las subsecuentes y modifica el párrafo segundo de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Exposición de Motivos

    El deporte forma parte del desarrollo integral del ser humano, por lo que su práctica debe de ser del mayor interés de parte de las sociedades modernas.

    Ello implica, que su práctica debe de ser impulsada desde el seno mismo de la familia, desde la escuela y desde las instituciones públicas y privadas.

    En nuestro país vemos como el Estado Mexicano se ha preocupado históricamente por impulsar el deporte a través de instituciones del Estado e instituciones privadas.

    En el primer caso, baste solo mencionar que la práctica del deporte forma parte curricular de los sistemas educativos; o bien siempre se ha contado con instituciones que impulsan el deporte en todas sus facetas, incluyendo el de alto rendimiento, esfuerzos que hay que reconocer ha sido a la fecha insuficientes.

    Por lo que respecta al deporte privado, el Estado siempre ha estado presente en estrecha colaboración con las federaciones vigilando su buen desarrollo, teniendo una participación institucional y de amplio respeto con las mismas.

    Sabemos que el deporte de alto rendimiento, tanto profesional como amateur, es el referente de quienes se inician a edad temprana en su práctica, para bien o para mal estos deportistas son un ejemplo para la niñez y la juventud.

    Se podría afirmar, que esa es la motivación que ha llevado al Estado Mexicano ha estar cerca del deporte profesional, que es dirigido por sus propias organizaciones.

    En este sentido, el deporte profesional que se práctica masivamente, de manera destacada el ``futbol'', o balón pie, se puede afirmar que es de interés público, ya que se práctica en todas las escuelas, y cualquier baldío se convierte en lugar propicio para su práctica. Una pelota, o un balón, son suficientes para ello. Siendo así el deporte que más se práctica de manera amateur y profesional. De lo anterior dan cuenta las miles de ligas a lo largo del país.

    Por lo anterior, siendo el referente de quien se inicia en el deporte, el jugador profesional que se ve en la televisión, que se escucha por la radio, que se lee en los medios masivos de comunicación escrita, o que se ve en los estadios, este deporte profesional debe estar libre de toda sospecha de la limpieza en la competencia.

    En este sentido quienes lo practican, jugadores, árbitros y directivos deben de estar sujetos al escrutinio público. La transparencia en la actuación de todos debe ser la regla.

    El triunfo y la derrota en una contienda, debe de quedar perfectamente claro que no es más que el producto del esfuerzo y la propia circunstancia de la contienda misma, sin ningún factor externo o ajeno a la misma, como estamos seguros que es.

    Sin embargo, hemos visto recientemente como cada vez más voces se pronuncian por aparentes arreglos en las contiendas para favorecer o perjudicar a uno u otro contendiente, que pone en entredicho a al deporte mismo y las instituciones, considero de manera injustificada.

    Solo baste de ejemplo la final de la pasada temporada de la primera división profesional de ``futbol'', en que se hicieron todo tipo de imputaciones entre los contendientes, sobre un aparente arbitraje amañado. Situación que no se debe de permitir. Se insiste por ser un referente para la niñez y la juventud. Situación que cada vez es más reiterada entre los jugadores, entrenadores e incluso directivos, en donde se pone en duda permanentemente la honestidad de los arbitro, dentro de un complejo esquema, en el que si se menciona la posible corrupción de éstos, ello implica que hay alguien que los está corrompiendo y alguien que se presta para su logro.

    De esta manera, si se habla que existió la corrupción de un árbitro, esto implica que hubo un directivo, o jugadores que llevaron a cabo esta corrupción, pero además habría jugadores que se prestarían para que los resultados se dieran. Como se aprecia estaríamos ante un fenómeno de corrupción global, dentro de esta práctica del deporte profesional, lo cual sería absolutamente inaceptable. Por ello debe de despejarse cualquier duda al respecto tomando las medidas que sean necesarias.

    Un esquema de corrupción como el planteado es complejo e implicaría una amplia descomposición de la práctica del deporte profesional, en este caso del ``futbol'', pero sabemos que también se ha planteado en el box, en la lucha libre etc. Por fortuna no existen los elementos que confirmen que esto sea real. Se plantea sólo como sospecha, por desgracia iniciada por los propios involucrados, en la gran mayoría de los casos. De lo que se trata es de que no nos quede la más mínima sospecha de la honestidad con la que se practican los deportes.

    Es en este sentido que se propone la presente inactiva del ley, que pretende que los participantes en el deporte profesional de manera organizada a través de federaciones y confederaciones, queden libres de toda sospecha por una aparente e indebida actuación en su práctica, mediante la declaración patrimonial de todos ellos, sujeta al escrutinio público, en los términos de lo que la legislación establece para otros funcionarios públicos.

    Es claro que no se pretende equipararlos a los funcionarios públicos, a que refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pero la legislación que ha normado esta práctica de transparencia es un referente para una normatividad semejante, a quien se dedican de manera profesional al deporte, y en el que hay un reconocimiento por parte de las instancias públicas y al que eventualmente se brindan apoyos y reconocimientos de diversas especie, con recursos públicos.

    Pero sobre todo se insiste, estos deportes masivos, como lo es de manera destacada el ``futbol'', que es referente para niños y jóvenes debe de estar alejado de todo tipo de sospecha. En ello se deben de empeñar todos los esfuerzos, por eso es que se proponen estas reformas de transparencia, en donde se debe de contar también con los apoyos que brinda la alta tecnología.

    La repetición instantánea, a manera de ejemplo, vemos que es aplicada cada vez con mayor frecuencia en los eventos deportivos para ratificar, o rectificar, las decisiones de quienes tienen que tomarlas en fracciones de segundo. Los estatutos y reglamentos deben de contemplar estas posibilidades sin detrimento del deporte y del espectáculo que el conlleva.

    Sabemos que quienes practican el deporte profesional se han manifestado públicamente por estar sujetos al escrutinio público respecto de la honradez de sus actuaciones, como no tenemos duda que lo han hecho, que aleje cualquier sospecha por mínima que está sea, de que hay intereses extra deportivos en sus actuaciones, de ahí la motivación para la presentación de la iniciativa que nos ocupa.

    No se puede permitir sospecha alguna en la práctica de los deportes que interesa a sectores amplios de la población de nuestro país.

    Con base a lo anterior se propone el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan las fracción V y VI el artículo 55, recorriéndose las subsecuentes y se modifica el párrafo segundo, para quedar como sigue:

    ``Artículo 55. Las Federaciones Mexicanas que soliciten el registro como Asociaciones Deportivas Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. ...

    ...

    V. Prever en sus estatutos la presentación de declaración patrimonial de directivos, jugadores y árbitros, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas, resguardadas por las propias Federaciones y a las cuales tendrá acceso la CONADE y las autoridades competentes en la materia. Así como aquellos que demuestren un interés legítimo.

    VI.- Prever en sus estatutos Y/o reglamentos la utilización de los medios técnicos y de alta tecnología que den certeza y transparencia en los resultados de la competición, atendiendo a la naturaleza del deporte de que se trate en cada caso en especifico.

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción VII de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y Juegos y Deportes Autóctonos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días de marzo.---Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica).»

    Es cuanto, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado Bailey. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.
    LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y el propio diputado Bailey Elizondo nos deja iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal por el estado de Nuevo León Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrante del grupo parlamentario del PRI, con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 4, párrafo primero,7 y 14, fracción I, incisos c y d de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

    Exposición de Motivos

    México es un país rico en yacimientos petrolíferos, los que por limitaciones propias del desarrollo tecnológico de los países en desarrollo, ha sido incapaz de explotar a plenitud para que sea el detonante de la riqueza nacional y el bienestar de los mexicanos. Petróleo que ha sido a lo largo de su historia la ambición de inversionistas y gobiernos extranjeros, sobre todo en la etapa que se ha denominado como el porfiriato.

    Es por ello que el Constituyente de 1917, producto de la lucha social que conocemos como Revolución Mexicana, forjó las base para que esos recursos fueran de los mexicanos. Proceso que se vio culminado con la expropiación de la industria petrolera, con el Presidente Lázaro Cárdenas del Río el 18 de marzo de 1938. Petróleo que estaba en manos de extranjeros, que sólo veían en este recurso una riqueza para fines individuales, de enriquecimiento personal, e incluso de control político y no como el elemento fundamental que sirviera de motor para impulsar el desarrollo integral del país. Para acrecentar la riqueza nacional en beneficio de todos los mexicanos.

    Fue en este sentido que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció en su artículo 27 que... ``tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva...''.

    Con lo que quedó de manifiesto que el legislador lo que planteó fue la necesidad de que la explotación de los recursos petroleros y sus beneficios fueran para todos los mexicanos y no para los extranjeros, como venía siendo recurrente en esa etapa de la historia de México.

    Disposición que quedó plasmada en la ley a que refiere la Constitución, que es la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, la que señala que ``...corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional -incluida la plataforma continental- en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.''

    Dominio directo que ha implicado positivamente que sólo el Estado Mexicano es quien explota y recibe los benéficos del petróleo mexicano. Es una riqueza de y para los mexicanos. Ese es el espíritu del constituyente.

    En su artículo 2 esta ley reglamentaria establece que ``Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera,'' y que ``se entiende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales''

    Estableciéndose, para precisar el concepto que ``La industria petrolera abarca:

    I.- La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

    II.- La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración...''

    En este sentido, y dada la magnitud de la industria petrolera establecida, pero sobre todo del potencial de la misma, la realidad es que este recurso no es plenamente aprovechado y los posibles beneficios que se pudieran obtener para generar riqueza para todos los mexicanos, no se han visto materializados. Ello por las limitaciones propias de un Estado, como el mexicano en vías de pleno desarrollo, que no cuentan con la infraestructura suficiente para una explotación integral de estos recursos.

    Lo anterior, en buena medida porque esta ley secundaria que se propone reformar, estableció en su artículo 4.- que ``La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3...''

    Disposición que se complementó con el artículo 6 establece que ``Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere...y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones.

    Es claro que el legislador, refrenda que la riqueza petrolera pertenece a la nación, que es de todos los mexicanos, que el interés de todos los mexicanos está por encima de cualquier interés individual o de grupo. Pero también es claro que el legislador reconoce las limitaciones para explotar esa riqueza.

    El Estado reconoce que no se cuenta con la totalidad de los recursos económicos, ni tecnológicos, para llevar a cabo adecuadamente esa exploración y explotación integralmente, o para intensificar y diversificar la producción de hidrocarburos. Exploración que requiere de varias etapas previas para que éstas se den y dejen preparado el camino para la explotación. Por ello es que se prevé que la nación pueda otorgar a personas físicas o morales contratos para la prestación de estos servicios previos que permitan la explotación adecuada de estos recursos en beneficio de todos los mexicanos.

    Cabe señalar que los trabajos de exploración y explotación, según datos del propio Pemex se han venido incrementando, para el año de 2004 se dice que la producción de gas natural no asociado se incrementó el 12%, y que el 60% de la producción total de gas correspondió a la producción de nuevos campos, por lo que el gas que se emite a la atmósfera representó sólo el 3% en comparación con el 6% que representaba en el año 2003.

    En este mismo sentido, en el 2004, la perforación de pozos aumentó en un 17% respecto del 2003, alcanzando 103 pozos en comparación con los 88 que había en el 2003: la perforación de pozos de desarrollo aumentó el 24% pasando de 505 a 624. En el propio año de 2004 el capital destinado para la exploración fue de 113 mil millones de pesos dirigidos a 27 proyectos, destinándose el 75% de éstos a la inversión en exploración y producción.

    Se mencionan las anteriores cifras para mostrar los grandes retos que tiene una empresa como Pemex, que se ha visto rebasada, por lo que reconoce que adicionalmente a sus esfuerzos exploratorios Pemex ha buscado desarrollos alternativos de contratación dentro del marco legal actual para acelerar el desarrollo de reservas y recursos potenciales, que ha incluído los contratos de servicios múltiples, como por ejemplo los utilizados para desarrollar la Cuenca de Burgos, que menciona, es a través de servicios a largo plazo.

    Es claro que la contratación de servicios por parte de Pemex, ha estado y está presente dentro de su esquema de operación. De lo que se trata es de darle claridad y sentido a estas inversiones. Es claro también que el espíritu del constituyente, y el que nos debe de animar a nosotros, es el de que la riqueza petrolera sea para los mexicanos. Que si el Estado Mexicano tiene la necesidad de contratar servicios para sus actividades de expansión e intensificación de los trabajos de exploración sea a través de la contratación de los servicios de las empresas nacionales, de la participación del capital privado nacional, que se comprometan a la reinversión en el país. Con ello se generarán empleos en las cadenas productivas nacionales y los beneficios de la riqueza petrolera alcanzarán a sectores más amplios de la población. Este es un modo de impactar en las cadenas productivas y combatir la pobreza proporcionando empleo. No se trata de regalar dinero a través del destino de recurso a fondos perdidos. Se trata de darle a los mexicanos una oportunidad de acceder a una mejor calidad de vida mediante su esfuerzo en un empleo.

    Es en este sentido que se presenta la propuesta de reformas a la ley secundaria que reglamenta la disposición constitucional de que la explotación de estos recursos deberá ser a cargo de la nación. Clarificando que será la nación quien tendrá bajo su estricta supervisión los trabajos que se pudieran contratar con los particulares, determinando que en ningún caso deberán de implicar la explotación. Especificando que los resultados pertenecen a la Nación por lo que éstos, por su importancia, deben de considerarse como de seguridad nacional, por lo que estarán a cargo del Estado Mexicano.

    Así se deberá de precisar lo que implica la exploración, que podría llegar hasta la construcción de las instalaciones físicas para la explotación, pero nunca la explotación misma, que es claro, corresponde a la nación. Trabajos que deberán, se insiste, ser considerados de seguridad nacional para lo que la información de los resultados no podrá ser difundida por ningún concepto por aquellos entes privados a quien se les encargue la realización de estos trabajos.

    Atendiendo a que la explotación y por tanto de los beneficios obtenidos deben de ser para los mexicanos y que son trabajos cuyos resultados son considerados como de seguridad nacional, estos trabajos previos sólo pueden ser encargados a empresas del sector privado exclusivamente mexicano, bajo la estricta supervisión de Pemex, y la propiedad de los resultados serán de la nación. Ese es el esquema general que se plantea.

    Con base a lo anterior se propone el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 4, párrafo primero, 7 y 14, fracción I, incisos c y d de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en los términos siguientes:

    ``Artículo 4.- La Nación llevará a cabo la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3, que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    ...

    Artículo 7.- El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Tratándose de exploración, exclusivamente a cargo de empresas privadas mexicanas, en el subsuelo se requerirá además de la autorización antes señalada, la autorización y estricta supervisión de PEMEX. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá, de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia Comisión. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.

    Artículo 14.- ...

    I. ...c) La prestación de servicios de exploración, transporte, almacenamiento y distribución;

    d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ductos, y; la prestación de servicios de exploración, que podrá ser realizada a través de empresas privadas, exclusivamente mexicanas; el alcance de ésta exploración, que ningún caso puede ir mas allá de hasta las instalaciones físicas, y en todos los casos bajo la estricta supervisón de Pemex, quien será propietario de los resultados; el manejo y difusión de resultados corresponde solo a Pemex, por ser considerados éstos de seguridad nacional.

    ...Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2006.---Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Energía.
    ARTICULO 111 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibe del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo iniciativa que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal por el estado de Nuevo León Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 111, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    De conformidad con la magistral publicación de esta H. Cámara de Diputados, Derechos del Pueblo Mexicano: México a través de sus constituciones, este artículo al que ahora nos referimos, se ha modificado en al menos cinco ocasiones. Teniendo en su inicio la finalidad de regular el procedimiento para la sustanciación y sanción de los llamados delitos oficiales, a través del juicio político, en los que se preveía incluso la llamada acción popular para denunciar los delitos oficiales y del orden común, que cometieran los altos funcionarios de la federación, que en la legislación vigente se encuentran contenidos en los artículos 109, 110 y 111 de la Carta Magna.

    A lo largo de esta extensa obra nos damos cuenta de cómo se ha evolucionado en las disposiciones constitucionales garantes de que los funcionarios y de manera especial los legisladores, no pudieran ser recriminados de forma alguna por la exposición de sus ideas y por los dictámenes que ellos presentan, sin que sus conductas puedan ser, por ejemplo, señaladas como injuriosas o delictivas.

    Era evidente que el país presentaba condiciones que hacían necesario tomar este tipo de medidas, ante los riesgos reales que se presentaban en un México posindependiente, en el que la violencia y la falta de consolidación institucional hacía necesario garantizar esta protección, a los funcionarios de alto nivel y particularmente a los legisladores.

    Solo baste recordar que el Congreso fue disuelto por Agustín de Iturbide; o que durante los diversos periodos de Antonio López de Santana, eran recurrentes las intrigas y los intentos de disolución del Congreso; la inestabilidad durante la época de Benito Juárez y el imperio de Maximilano; o la férrea dictadura de Porfirio Díaz. Todo ello, justificaba plenamente la existencia de esta protección constitucional a quienes tenían estas altas responsabilidades de gobierno.

    Este procedimiento con el paso del tiempo ha evolucionado en una concepción errónea del concepto mismo, que de ser una inmunidad procesal, paso a denominarse fuero constitucional, y hoy en día se señala como declaración de procedencia, en los que se pretende darles a estos conceptos el mismo alcance, el de la inmunidad procesal, condicionando la intervención de otras jurisdicciones, a la satisfacción de determinados presupuestos, que los obliga a no enjuiciar sin el consentimiento de la Cámara de Diputados.

    En este sentido, se ha establecido que no se puede proceder penalmente en contra de estos funcionarios públicos de alto nivel sin que la Cámara de Diputados declare que ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. Declaraciones que por otro lado, se consideran inatacables. Salvaguarda legitima para un buen desempeño de la función de alta responsabilidad que le es encomendada al funcionario público.

    Del análisis de la evolución de este artículo se puede observar que lo que trata de preservar es la integridad del legislador en el desempeño de sus altas funciones legislativas, para evitar presiones de cualquier tipo. Presiones que le impidan cumplir con esta alta responsabilidad, en la que debe estar por encima de cualquier interés de grupo el bienestar de la nación en su conjunto.

    Sin embargo, a lo largo de la historia, pero sobre todo en los últimos años, nos hemos venido dando cuenta de un enorme abuso por parte de algunos de los funcionarios señalados en los artículos 109, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se cometen delitos del orden común, o del orden federal, violando abiertamente las leyes: Hemos visto, como personas que se ostentan poseedoras del mal denominado ``fuero'', agreden a autoridades en claro estado de ebriedad; difaman abiertamente; violan amparos; extorsionan; e incluso debemos recordar el caso de portación de drogas, o armas, etc., se cometen acciones abiertamente delictivas sin que se pueda actuar penalmente en contra de ellos, aún cuando se presenta flagrancia en la presunta comisión de los delitos.

    Es claro que el espíritu de la inmunidad procesal que se ha contemplado para estos funcionarios de alto nivel, es solo con motivo del ejercicio de sus funciones.

    Este abuso, que se ha venido dando de la figura del erróneamente llamado fuero, ha ocasionado que la sociedad vea con recelo, y aún con desprecio, al funcionario público, que ven como comete abiertamente delitos y no se procede en su contra, en detrimento de la imagen del servicio público que debe de enaltecer a quienes lo prestan. Sufriendo las instituciones un deterioro evidente.

    Es por ello que la disposición actual debe de cambiar y hacerse explícita en el bien que se trata de proteger, que es el libre ejercicio del desempeño de su función, sin intromisiones, y sin presiones de ningún tipo. Por ello este juicio de procedencia solo deberá atender a la presunción de delitos en el desempeño de la función del servidor público y no durante el tiempo que permanezca en su encargo, ya que no todo el tiempo que dura su encargo se encuentra desempeñando sus funciones, en términos del propio encargo.

    El espíritu, se insiste es que el funcionario pueda desempeñar sus funciones sin obstáculos o presiones, pero no puede ser una carta abierta para la comisión de delitos por el simple hecho de ser funcionario público de alto nivel, que son quienes tiene mayor responsabilidad y obligación para con el servicio que se presta.

    Con la presente iniciativa se pretende, como regla, que quien cometa un delito responda por ello ante las instancias correspondientes, como cualquier otro ciudadano, y solo como excepción, cuando la presunción de la comisión de un delito sean con motivo del desempeño de sus funciones se presente esta mal llamada inmunidad procesal, para sujetarse al procedimiento especial que se establece el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con ello también se pretende evitar la politización de los asuntos, que son claramente de índole judicial, por la comisión de delitos en los que el funcionario es evidente no está actuando en el desempeño de sus funciones. De igual forma se pretende que el procedimiento especial vaya ligado al ejercicio de la función y no sea inherente al cargo. No siempre los funcionarios están realizando sus funciones, se dan muchas actuaciones que se realizan de manera personal, sin dejar de ostentar el cargo, durante el tiempo que están en él, pero que en sentido estricto no representan el desempeño de la función. Es claro que siempre están presentes los derechos que en términos de la Constitución tenemos como mexicanos todos, quienes prestamos un servicio público y quienes realizamos una actividad privada, por lo que si esos derechos están ahí presentes, es claro que también lo están nuestras obligaciones de actuar en el marco de la legalidad que se nos impone a todos los mexicanos. El tener una investidura pública obliga en mayor medida a quien tiene ese alto honor de contar con ella.

    Con base a lo anterior se propone el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 111 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 111. Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la presunta comisión de delitos en el desempeño de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY POR LA QUE SE RECONOCE A LA SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFIA Y ESTADISTICA COMO INSTITUCION CULTURAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de ley por la que se reconoce la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como institución cultural.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa de Ley por la que se Reconoce a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como Institución Cultural, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Rafael Flores Mendoza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto de Ley por la que se reconoce a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como una Institución Cultural, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística desde su origen ha sido una Institución Cultural que permite la libre expresión de las ideas y es un espacio donde se realizan estudios por intelectuales de diferentes corrientes de pensamiento. Aspectos que hoy en día pueden parecer obvios, pero que practicarlos a principios del siglo XIX no era tarea sencilla y en eso precisamente radica una de las más importantes contribuciones de esta Institución a nuestro país.

    Es importante recordar que en esa época era imperiosa la necesidad de contar con información confiable sobre el extenso territorio nacional, incluso sobre cuestiones tan elementales como los límites, que decir, de un inventario de los recursos naturales o levantamientos topográficos, elementos de apoyo indispensables para la República y que esta Institución asumió el compromiso de ir realizando esas investigaciones.

    Formalmente, en 1833, se constituyó con el nombre de Instituto Nacional de Geografía y Estadística una de las primeras instituciones que sirvieron de apoyo para consolidar la independencia, pues sus estudios e investigaciones permitieron el registro de nuestras fronteras, el cálculo de la altitud de cordilleras y planicies, el mapa de la Ciudad de México, y fijar el límite político y geográfico entre las Entidades Federativas.

    Para 1851 su denominación quedó en definitiva como Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, continuando con su labor de estudio e investigación en materia científica, en ramas como la geología; la naciente disciplina de la antropología; el desarrollo de la Historia Natural; el perfeccionamiento de la Carta General de la República, del Atlas y el Portulano y de la Carta de la Ciudad de México; además del registro geográfico de las riquezas naturales y de la diversidad cultural y lingüística. Los resultados de todos esos estudios e investigaciones fueron insumos para la legislación de la época y permitieron establecer de manera definitiva los nombres geográficos de ciudades y lugares en la República mexicana; al igual que sirvieron de soporte para el Dictamen sobre los derechos inalienables de México con relación al Archipiélago del Norte.

    La lista de las aportaciones es muy extensa, pero, por citar algunas de sus más importantes contribuciones, se destacan: la elaboración de la Enciclopedia del Territorio Nacional, el Diccionario Universal de Historia y Geografía publicado en 1855 y la Geografía de las Lenguas y Carta Etnográfica de México.

    La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, también ha sido tribuna de muchas personalidades, entre otras, de historiadores como don Alfredo Chavero, Vicente Rivapalacio y Joaquín García Icazbalceta; del primer Secretario de Hacienda don Miguel Lerdo de Tejada; los escritores Ignacio Ramírez, Ignacio Manuel Altamirano, Melchor Ocampo, Manuel Payno y Guillermo Prieto; los filósofos Justo Sierra y Gabino Barreda. Asimismo, destacan los alemanes Juan Moritz Rugendas y Alexander Von Humboldt, cuyas aportaciones relativas al mapa orográfico y cálculos trigonométricos de la altura de las principales montañas, y del altiplano mexicano fueron determinantes para el desarrollo del país. Sin dejar de mencionar a personalidades de la literatura universal como Víctor Hugo, y muchos otros.

    En el siglo XX, se integraron más personalidades como Genaro Estrada, filósofos como Vicente Lombardo Toledano y antropólogos como Alfonso Caso, y en la época contemporánea se han seguido sumado distinguidos intelectuales que se dedican al estudio e investigación en diferentes disciplinas.

    En razón lo anterior y de sus aportaciones en bien general de la humanidad y en particular de nuestro país, se le confirió el tratamiento y reconocimiento de Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística Benemérita de la Nación.

    Extrañamente y a pesar de todas sus aportaciones, la Benemérita Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística recibe exiguo apoyo financiero de la Federación, no obstante que existe un acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 1963 para apoyarla, mismo que no se respeta, dependido de las autoridades educativas en turno cambia el monto y el tiempo de entrega de recursos.

    Es tan lamentable la situación financiera por la que atraviesa a últimas fechas esta Benemérita Institución, que hace sólo unos meses, se dio a conocer que la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística intentó subastar un lote con mapas, documentos y libros pertenecientes a su acervo histórico, estando a punto de perder bienes culturales tan importantes para la memoria histórica de nuestra patria, con la única intención de recabar recursos para poder cubrir sus necesidades de operación más elementales.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto de ley por la que se reconoce a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como Institución Cultural.

    Ley por la que se reconoce a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como Institución Cultural.

    Artículo 1.- Se reconoce a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como una Institución Cultural de interés público, fundada en mil ochocientos treinta y tres, con personalidad jurídica y patrimonio propios que contribuye al estudio, conocimiento y difusión de los temas sociales, económicos, políticos y culturales vitales para la nación mexicana.

    Artículo 2.- La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística determinará de manera autónoma, su integración, organización, funcionamiento y órganos de gobierno conforme a su Estatuto.

    Artículo 3.- Los resultados de sus investigaciones estarán a disposición de las dependencias y entidades públicas que requieran consultarlos.

    Artículo 4.- La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística contará con un presupuesto anual que estará establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en ningún caso podrá será inferior al del ejercicio fiscal anterior y se ajustará anualmente por lo menos en términos reales.

    Artículo 5.- El acervo documental, cartográfico y epistolar, bibliográfico, fotográfico y todo bien cultural de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en la eventualidad de su disolución o modificación sustantiva en la finalidad de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística pasarán a ser propiedad de la nación, por lo que se regirán conforme a lo establecido por la Ley General de Bienes Nacionales.

    Artículo 6.- La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística rendirá cuentas sobre la aplicación y manejo de los recursos públicos que reciba, sujetándose a las instancias y ordenamientos legales que correspondan.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en un plazo no mayor de 30 días naturales modificará su Estatuto para incluir lo relativo a la rendición de cuentas sobre la asignación presupuestal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de dos mil seis.--- Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.
    ARTICULO 9o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con su permiso, diputado Presidente: el suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, se permite presentar iniciativa para reformar el artículo 9o. constitucional, en atención a la siguiente exposición de motivos:

    La gobernabilidad está siempre sujeta a discusiones y debates en relación con su definición, y con su aplicación en la realidad social y económica de un Estado moderno. Sin embargo, la percepción de respeto por las instituciones se entiende como garantía de los derechos ciudadanos, así como garantía de gobernabilidad. Inmersos en un nuevo milenio, los mexicanos experimentamos hoy día grandes cambios sociales, transformaciones políticas, tecnológicas y mediáticas que van moldeando la nueva cara de nuestro acontecer y permiten un nivel de difusión casi inmediato de los eventos y sucesos que bien podrían estar ocurriendo al mismo tiempo a kilómetros de distancia. En ocasiones la difusión es tan extensa y puntual, que resulta un factor fundamental para exponer las cambiantes necesidades de la sociedad.

    Es la demanda por la difusión y la transparencia de la información el común denominador en las democracias actuales, lo que obliga --entre otras cosas-- a buscar ampliar la capacidad de respuesta por parte del Estado para responder como rector y administrador ante los planteamientos de sus gobernados. La relación actual entre ciudadanos y autoridades ha cambiado, y las garantías constitucionales hoy más que nunca parecen tomar nueva cuenta y nueva fuerza, como en el caso del derecho de petición, que consagra en el artículo 8o. de nuestra Carta Magna y que faculta al ciudadano no sólo para ser escuchado sino para obtener respuesta por parte de la autoridad.

    Hoy día, gracias a la constante difusión de las garantías, encontramos un derecho de petición que gradualmente va incorporándose a la cultura ciudadana en nuestro país. Y si bien es cierto que es plausible ser testigo de la nueva arista de la evolución de nuestra sociedad y --luego entonces-- de la evolución de las garantías, es evidente que falta generar --paradójicamente-- información y difusión adecuadas de los mecanismos que habrán de garantizar al individuo o a los individuos agrupados para que conozcan esto de los mecanismos idóneos para externar sus ideas y, desde luego, para hacer ejercicio de sus garantías constitucionales ante las instancias correspondientes.

    Al respecto, se constata que hoy día manifestar las ideas de un grupo en espacios abiertos ha generado una percepción colectiva de molestia, de animadversión incluso en los ciudadanos que se dedican o que practican el ejercicio de sus garantías de manifestación públicamente y en espacios abiertos. Esta práctica --cada vez más común-- y manifestarse en grupos y, por acción u omisión, incurrir en la obstrucción de las vías de comunicación de una población en los principales accesos a la misma ocasionan, de inicio, problemas de tránsito libre a los ciudadanos, violentando sus propias garantías, como garantiza el artículo 11 constitucional. Además, pueden generar problemas colaterales; es decir, conflictos viales, afectación de intereses económicos, inseguridad, una percepción de falta de presencia del Estado, contaminación, entre otros muchos, poniendo en riesgo incluso la seguridad e integridad física de los ciudadanos que transitan por los lugares que están ocupados mediante el ejercicio de este derecho.

    La ciudadanía, entonces, se enfrenta a este tipo de usos, que están sustituyendo tendencias y maneras de actuar y manifestarse ante la autoridad con respeto, la que tiene el deber de respetar estos derechos sin menoscabo de las personas que no participan en la manifestación. Esto es sin duda una tarea que implica un fuerte compromiso y reto para los legisladores. Un gobierno moderno y democrático debe buscar cómo hacer valederas las garantías de unos y las de otros para beneficio del progreso de esta nación. Nuestro deber es salvaguardar las garantías de todos y cada uno de los ciudadanos.

    Para ello debemos buscar que el derecho de manifestación pública sea un derecho en el que se tenga que valorar la obligación y en el que se respete el derecho de los demás y el derecho a la libre vía de los demás; esto, a fin de fomentar la sana convivencia de la sociedad, el respeto de las instituciones, pero sobre todo el respeto del derecho de los ciudadanos.

    Por lo que me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 9o. constitucional, para anexar requisitos para poder llevar a cabo el ejercicio del derecho de manifestación ante un acto de autoridad.

    Único. Se reforma el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar, en su segundo párrafo, de la siguiente manera: ``No se considera ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de autoridad, siempre que no se perturbe el orden público, no se vulneren los derechos de terceros, no se bloquee el tránsito vehicular y se dé aviso a la autoridad competente en los términos que disponga la ley''.

    Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN

    EL suscrito, diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de éste H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforme el artículo 9 constitucional en donde se anexen requisitos para poder llevar a cabo el derecho de manifestación por acto ante una autoridad, misma que fundamento y motivo bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La gobernabilidad es siempre sujeta de discusiones y debates en relación con su definición y su aplicación en la realidad social y económica de un estado moderno, sin embargo, la percepción de respeto por las instituciones se entiende como garantía de los derechos ciudadanos, y así, como garantía de gobernabilidad. Inmersos en este nuevo milenio, se experimentan día con día grandes cambios sociales, políticos, tecnológicos y mediáticos, que van moldeando la nueva cara de nuestro acontecer y permite un nivel de difusión casi inmediato de los eventos o sucesos que bien pudieran estar ocurriendo, al mismo tiempo, a miles de kilómetros de distancia. En ocasiones, la difusión es tan extensa y puntual que resulta un vector fundamental para exponer las cambiantes necesidades de la sociedad.

    Es la demanda por la difusión y transparencia en la información, el común denominador en las democracias actuales, lo que obliga la capacidad de respuesta del estado para responder como rector y administrador ante los planteamientos de sus gobernados. La relación actual entre ciudadano y autoridades ha cambiado y las garantías constitucionales hoy más que nunca parecen tomar nueva fuerza, como es el caso del derecho de petición, consagrado en el artículo 8 de nuestra Carta Magna, que faculta al ciudadano no sólo para ser escuchado sino para obtener respuesta por parte de la autoridad. Hoy día, gracias a la constante difusión, encontramos un derecho de petición que gradualmente va incorporándose a la cultura ciudadana de nuestro país.

    Si bien, es plausible ser testigos de esta nueva arista en la evolución de nuestra sociedad, es evidente que falta generar, paradójicamente, la información y difusión adecuada del mecanismo que garantizará que el individuo, o los individuos agrupados, conozcan los mecanismos idóneos para externar sus ideas o necesidades ante las instancias correspondientes.

    Al respecto, se constata hoy en día que manifestar las ideas en grupo y en espacios abiertos ha generado una percepción colectiva de molestia en aquellos ciudadanos ajenos a la manifestación.

    Es práctica cada vez más común manifestarse en grupo y por acción u omisión incurrir en la obstrucción de las vías de comunicación de una población; sean principales o de acceso a la misma, ocasionando de inicio problemas de tránsito libre a los ciudadanos, tal y como lo garantizaría el artículo 11 constitucional, además de generar problemas colaterales, a decir, conflictos viales, afectación de intereses económicos, inseguridad, contaminación, etcétera, poniendo muchas veces en peligro la seguridad e integridad física de los ciudadanos.

    La ciudadanía, entonces, se enfrenta a usos que están substituyendo viejas tendencias y maneras al actuar y manifestarse ante la autoridad quien tiene el deber de respetar estos derechos, sin menoscabo del de las personas que no participan en la manifestación, esto, sin duda una tarea que implica un fuerte compromiso y reto.

    Un gobierno moderno y democrático como el nuestro debe ser guardián de las garantías de todos y cada uno de sus ciudadanos; pues si bien, unos tienen el derecho de manifestarse en público, también habrán de valorar la obligación que tienen de respetar el derecho de libre vía de los demás, esto, a fin de fomentar la sana convivencia de la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley

    Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 constitucional en donde se anexen requisitos para poder llevar a cabo el derecho de manifestación por acto ante una autoridad.

    Único.- Se reforma el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.

    No se considera ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a autoridad, siempre que no se perturbe el orden público, no se vulneren los derechos de terceros, no se bloquee el tránsito vehicular y se dé aviso a la autoridad competente, en los términos que disponga la ley.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Pablo Alejo López Núñez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    TREGUA ELECTORAL NAVIDEÑA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió --en su momento-- del señor diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejero Presidente del IFE a rendir un informe acerca de los resultados obtenidos al transcurrir la vigencia del acuerdo denominado ``tregua navideña electoral''.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejero Presidente del IFE a rendir un informe acerca de los resultados obtenidos al transcurrir la vigencia del acuerdo denominado ``tregua electoral navideña'', a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, interesado en que la democracia en nuestro país se consolide con transparencia y legalidad con rumbo al proceso electoral del 2006, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a los siguientes

    Considerandos

    En la democracia política del México actual, los partidos políticos juegan un papel fundamental, ya que a través de la historia de nuestro país han tratado de integrar a la mayor parte de la sociedad a través de sus principios ideológicos con el propósito de unificar al pueblo.

    En este contexto, los partidos políticos que forman parte del sistema político mexicano o de la llamada caja negra de la teoría sistémica de David Easton, en la que los insumos o exigencias y necesidades de la sociedad se denominan inputs que dan la razón de ser al sistema político y se traduce en los productos, decisiones y acciones que se denominan outputs propiciando la retroalimentación del entorno reflejado en nuevas necesidades.

    Los partidos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre y secreto, por lo que los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones.

    Para la debida participación de los partidos en el proceso electoral es necesario brindar las condiciones políticas que generen una atmósfera social de imparcialidad por parte de las autoridades que se encuentran concluyendo el periodo de sus funciones y es a través del órgano público autónomo Instituto Federal Electoral que se regula la legalidad de los procedimientos implícitos en la sucesión de los cargos de elección popular.

    Un caso de medidas dictadas por el Instituto Federal Electoral para garantizar el debido ejercicio de la democracia en México lo constituye el acuerdo dictado por el consejero presidente, doctor Luis Carlos Ugalde, a través del cual en ejercicio de sus atribuciones decretó establecer una tregua electoral que comprendía del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero de 2006, en la que los partidos políticos y sus candidatos aspirantes a la Presidencia de la República, suspenderían las campañas durante ese periodo.

    Las limitantes consistieron en abstenerse de difundir mensajes publicitarios, mítines, realizar giras de trabajo, reuniones públicas, transmitir propaganda en prensa, radio y televisión, por considerar que al efectuarse esta suspensión de actividades proselitistas se favorecería a las condiciones que la sociedad demanda para brindar un clima de equidad que garantice a los partidos políticos el comienzo de las campañas de manera formal hasta el 19 de enero del presente año.

    A su vez el Instituto Federal Electoral apercibió a los partidos políticos para que en caso de violar estas medidas se les sancionará, no obstante que este acuerdo denominado ``Tregua navideña electoral'' obedece a una determinación del Consejo General del organismo público autónomo y no así a una norma dictada por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, agregando el doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez que se estudia la posibilidad de castigar a los institutos políticos cuyos militantes sean funcionarios públicos y realicen actividades de proselitismo en el periodo referido, claro es fundando esta medida en criterios del propio instituto electoral y no así en derecho vigente.

    Durante dicho periodo la sociedad dio cuenta de la efectividad o ineficacia del acuerdo de la tregua navideña, sin embargo el Instituto Federal Electoral es el órgano legitimado para dar a conocer a la población las cifras, las estadísticas, los casos y en su oportunidad el éxito o bien el fracaso del citado acuerdo con la finalidad de transparentar con base a la legalidad el debido cumplimiento de las medidas políticas adoptadas por el organismo constitucional facultado para dictar resoluciones de esa naturaleza aún sin contar con la legitimación que la ley brinda a un instituto para actuar en el modo que se conduce por conducto de su titular y consejero presidente, doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez.

    Por tales consideraciones es que hago un llamado a esta asamblea de la Comisión Permanente para que se exhorte al Instituto Federal Electoral a informar públicamente a la sociedad sobre los resultados del acuerdo denominado ``Tregua navideña electoral'', a fin de que se ilustre la magnitud de sus bondades o bien de su ineficacia, así como las sanciones que al efecto resolvió aplicar conforme a derecho con la finalidad de brindar a la ciudadanía el ánimo de convicción de credibilidad en las instituciones políticas y sus representantes para beneficio del sistema electoral mexicano.

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Que se realice una atenta y respetuosa exhortación al consejero presidente del Instituto Federal Electoral, doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, para que se sirva rendir un informe acerca de los resultados de legalidad y equidad obtenidos al transcurrir la vigencia del acuerdo denominado ``Tregua navideña electoral'', comprendido del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero de 2006.

    Segundo.- Se mantenga informada a esta honorable Cámara sobre lo referente al punto anterior.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis.--- Dip. Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Gobernación.
    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En su momento, la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entregó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada María Mercedes Rojas Saldaña, con fundamento en el numeral 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter al Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    La Ley General de las Personas con Discapacidad significó un avance trascendente en la lucha que desde hace décadas realizan las personas con discapacidad de nuestro país por hacer efectivos sus derechos en un entorno social que los discrimina y excluye, toda vez que promueve la equidad, justicia social, equiparación de oportunidades, reconocimiento de las diferencias, dignidad, integración, respeto y accesibilidad. No obstante, este ordenamiento no ha tenido aplicación práctica, debido a que a la fecha no se ha expedido el reglamento correspondiente, a pesar de lo ordenado en el artículo quinto transitorio de esta ley, que estipula que la expedición del mismo deberá realizarse dentro de los 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

    El artículo 89, fracción I, de nuestra Carta Magna establece una de las facultades y obligaciones del Presidente de la República, que es el de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mandamiento constitucional al que se ha hecho caso omiso, toda vez que esta ley entró en vigor desde el 21 de abril del año 2005. Esto quiere decir que el reglamento debió expedirse, a más tardar, en octubre de 2005; consecuentemente, los afectados son las personas con discapacidad de nuestro país.

    De acuerdo con la doctrina jurídica, reglamento es un conjunto de reglas, normas, principios o pautas que rigen una actividad. La expresión, por lo usual, se reserva a un cuerpo normativo de carácter jurídico y aparece en la pirámide jurídica debajo de la ley.

    Dentro de los requisitos teóricos, encontramos que el reglamento a) es un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa; b) crea normas jurídicas generales; c) debe tener permanencia y vigencia generales; d) es de rango inferior a la ley y está subordinado a ésta; y e) aunque es un acto unilateral de autoridad, obliga a la misma.

    En el derecho mexicano, donde todas las actividades regulables jurídicamente están reservadas a la ley, el reglamento sólo puede desarrollar el contenido de ésta.

    De lo anterior se desprende que la finalidad del reglamento es permitir llegar al detalle de las situaciones contempladas en el orden normativo superior (la ley) y que reglamentar las leyes es un acto orgánico y formalmente administrativo, cuya emisión corresponde al Jefe del Ejecutivo, en el marco de sus facultades indelegables.

    En el caso que nos ocupa, la Ley General de las Personas con Discapacidad no ha tenido su debida reglamentación, lo que impide su aplicación y representa un retroceso en los logros alcanzados por las personas con discapacidad, grupo vulnerable de nuestro país que enfrenta olvido, omisión y abandono en una sociedad que no termina de entender la importancia de su integración y equiparación de oportunidades, resultando urgente que el Ejecutivo federal cumpla su obligación constitucional y obedezca lo ordenado en el artículo transitorio citado, el cual ha transcurrido en exceso el término establecido.

    Por lo expuesto y fundado, la diputación federal oaxaqueña del grupo parlamentario del PRI somete a consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorte al Ejecutivo federal a cumplir la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de nuestra Carta Magna, en virtud de lo ordenado en el artículo quinto transitorio de la Ley General de las Personas con Discapacidad, y expida el Reglamento de la ley, toda vez que el término de 180 días, contados a partir de la expedición de la misma, ha transcurrido en exceso.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2006.--- Dip. María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    PETROLEOS MEXICANOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex a realizar acciones tendentes a garantizar la seguridad de los ductos de la paraestatal ubicados en el estado de Yucatán

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex a realizar acciones tendentes a garantizar la seguridad de los ductos de la paraestatal situados en el estado de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre ante esta soberanía a solicitar se considere de urgencia y obvia resolución la siguiente proposición con punto acuerdo, para exhortar a la Dirección General de Petróleos Mexicanos a realizar a la brevedad las acciones tendientes a garantizar la seguridad de los ductos de la paraestatal ubicados en Yucatán, bajo los siguientes:

    Considerandos

    En recientes publicaciones de la prensa local de Yucatán, particularmente en el periódico ¡Por Esto!, se dio a conocer que en respuesta a una solicitud de información a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (Ifai), Pemex Refinación informó que ``no se ha realizado inspección interior desde su construcción en 1983, debido a cambios de dirección y variaciones de diámetro'' en los tubos instalados entre el muelle y el cabezal de playa del Puerto de Progreso, en donde se ubica la terminal de exportación y recepción de combustibles, y que es la cabecera del segundo distrito electoral federal, por el que fui electa.

    Dicho informe de Pemex, hace notar que el mantenimiento convencional a ductos incluye una diaria protección interior, una limpieza interior, un mantenimiento a válvulas superficiales, una inspección y levantamiento en línea regular, y un monitoreo de protección catódica en línea regular, cada seis meses.

    También forma parte del mantenimiento una inspección de cruces submarinos con otras líneas, una inspección de arribo playero y una inspección de ductos ascendentes, cada año; una protección anticorrosiva con recubrimientos cada tres años, y una inspección interna con vehículo inteligente (``corrida de diablos''), cada cinco años.

    Sin embargo, la propia paraestatal reconoce que desde 1983 sólo se ha hecho ``inspección visual submarina, que detectó corrosión exterior'' y sólo en dos ocasiones se han hecho reparaciones, al instalar una ``grapa hechiza'', en el 2001, y ``encamisados'' en el tramo aéreo de la línea de turbosina, sobre la playa, en junio de 2005.

    Admitió también que nunca se pudo realizar una ``corrida de diablos'' para detectar anomalías en los tres ductos, porque ``en el cabezal de playa no se tiene trampa de recibo de diablos''.

    ``En el muelle marginal de la terminal remota se cuenta con tres cubetes de envío de 20 pulgadas de diámetro para ``diablos'' de limpieza e instrumentado'', pero ``en el cabezal de playa, no se tiene trampa de recibo de ``diablos'', señala el reporte de la paraestatal, que también indica que se aplicó recubrimiento exterior y lastrado con esmalte, alquitrán de hulla, vidrioflex, vidriomat, lastre de concreto (cemento y acero de refuerzo), pero no precisa en qué tramos, en qué periodos, ni por qué razón.

    El asunto de la corrosión evidente en los ductos de Pemex en Yucatán, particularmente en el caso de los ubicados en el lecho marino junto al Puerto de Altura de Progreso, ha sido desde hace tiempo motivo de preocupación para la sociedad yucateca, pues ha habido incluso casos de derrames, como la propia empresa indica en su reporte: ``se tiene conocimiento que en el año 2000 se detectó presencia de producto en la playa donde corren dichas tuberías, emergencia que fue atendida de manera inmediata''.

    Por este tipo de incidentes, la comunidad de Progreso vive angustiada, ya que es común que corran rumores sobre fugas de combustible, lo cual se agrava cuando la gente ve en la prensa fotografías que evidencian una clara corrosión de los ductos. Esa angustia la transmiten las personas a sus hijos, que acuden a las escuelas del puerto con temor y siempre alertas ante cualquier eventualidad.

    Y es que la terminal de Pemex en el puerto de altura de Progreso tiene las funciones de recepción y descarga de los buque-tanques de los productos petrolíferos y desde ahí los transporta en tres poliductos hasta la terminal de almacenaje del mismo puerto, de donde una parte es rebombeada a la terminal de almacenaje de Mérida, donde son almacenados, distribuidos y comercializados.

    Por su importancia estratégica, incluso desde principios del 2005, Pemex Refinación cuenta con un presupuesto autorizado de nueve millones de pesos para el cambio de las tres tuberías, que conducen diariamente 12 mil barriles de turbosina (un millón 908 mil litros), 16 mil 600 barriles de gasolinas (dos millones 639 mil 400 litros) y nueve mil 900 barriles de diesel (un millón 574 mil 100 litros), entre el muelle y el cabezal de playa de Progreso.

    El proyecto de ingeniería y el paquete de licitación están a cargo de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del convenio específico PR-UNAM-004GADG/2005, firmado el 16 de mayo del 2005, con un costo de tres millones 399 mil 760 pesos.

    Como plazo de ejecución, se planteó que ``la UNAM se obliga a ejecutar los servicios en un plazo de 128 días naturales, a partir del día 18 de mayo de 2005 y terminarlo el día 22 de septiembre de 2005''. Sin embargo, al parecer, la Facultad de Química de la UNAM amplió su plazo de cumplimiento, pues se concluyó la ingeniería del proyecto en noviembre y el proceso licitatorio iniciará hasta abril o mayo.

    Compañeras y compañeros legisladores: No podemos esperar a que haya un percance mayor o a que ocurra una desgracia de proporciones catastróficas. En nuestro país, la cultura de la prevención debe empezar por las instituciones estatales y paraestatales para ser ejemplo de cumplimiento de la ley y de las condiciones de seguridad que nuestra sociedad demanda.

    A más de lo mencionado, es inconcebible que nuestros representados vivan en la angustia por la inseguridad, derivada de la falta de mantenimiento de instalaciones de una empresa paraestatal: se trata de una situación atendible en la inmediatez que sólo requiere un poco de voluntad y sensibilidad social para dar a los yucatecos en general y a los progreseños en particular las garantías suficientes para vivir tranquilos.

    La prevención, reitero, es indispensable, y estamos en la mejor oportunidad de actuar para evitar que en Progreso ni en alguna otra instalación de Pemex ocurra un percance de consecuencias lamentables.

    Por este motivo, quiero llamar su atención y presentar a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Que la H. Cámara de Diputados exhorte al director general de Pemex, Ing. Luis Ramírez Corzo y Hernández, para que esa paraestatal realice a la brevedad posible las acciones tendientes a garantizar la seguridad de los ductos de la paraestatal ubicados en Yucatán, informando a esta soberanía de las medidas que tome al respecto.

    Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Energía.
    PROCESO FEDERAL ELECTORAL DE 2006
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del señor diputado don Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no intervenir en el proceso federal electoral de 2006

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no intervenir en el proceso federal electoral de 2006, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Lino Celaya Luría, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Presidente de la República a que deje de violar los artículos 41, fracción III, y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al estar interviniendo en el proceso electoral federal de 2006, y cumpla el principio de imparcialidad que rige la materia, así como al Instituto Federal Electoral para que asuma las atribuciones constitucionales y legales que den cumplimiento a los fines y principios que lo rigen, conforme a los siguientes

    Antecedentes

    El proceso electoral en nuestro país ha sufrido grandes y muy necesarios cambios en las últimas décadas del siglo XX, los cuales comenzaron cuando el entonces secretario de Gobernación, don Jesús Reyes Heroles, en el año de 1977 promovió la llamada ``reforma política'' para dar cauce legal e institucional al movimiento de 1968 con las modificaciones respectivas y la creación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ya que hasta entonces el proceso electoral estaba a cargo del Poder Ejecutivo federal, mediante la Comisión Federal Electoral, que dependía de la Secretaría de Gobernación.

    Para el año de 1990, tras los reclamos de legitimidad y certeza del proceso electoral de 1988, se creó a través de una reforma político-electoral constitucional el Instituto Federal Electoral, disponiendo así que la organización de las elecciones federales sería una función estatal que se ejercería por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos; asimismo, sería un organismo publico dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y sujeto a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad y profesionalismo.

    En el año de 1993 se promovió otra reforma constitucional-electoral mediante la cual al Tribunal Federal Electoral se le dotaba de autonomía y sería entonces la máxima autoridad jurisdiccional electoral, al ser competente para resolver en forma definitiva e inatacable las controversias en la materia, al acabar con el sistema de autocalificación política. Asimismo, la organización electoral continuaría siendo garantizada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como por los partidos políticos y los ciudadanos.

    La cuarta reforma constitucional-electoral, del 19 de abril de 1994, repitió el mismo modelo anterior.

    La quinta reforma constitucional-electoral, del 27 de agosto de 1996, que se presentó de manera conjunta por el Presidente de la República (entonces priísta) y los dirigentes de los diferentes grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, fue una de las reformas más trascendentes en la materia porque ciudadanizó el Instituto Federal Electoral, es decir, tuvo que salir de la organización electoral el Poder Ejecutivo federal (Secretaría de Gobernación) para fortalecer el principio de imparcialidad de la contienda, pudiendo entonces hablar de una autonomía plena del IFE. Ahora, su integración está constituida sólo por el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. Asimismo, el Instituto Federal Electoral se regiría por sus principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, siendo independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.

    Consideraciones

    Que de conformidad con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal; y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, que se dividen para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Y que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, porque entonces hablaríamos de una monarquía, como las que se propiciaron en el siglo XIX con la invasión extranjera que trajeron los grupos conservadores como el de Zamora, Michoacán, y que nos gobernaron antes de la Independencia nacional de 1810.

    Que de acuerdo con el artículo 41 constitucional, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante bases entre las cuales se establece que ``la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realizará a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral... en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores... El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño''.

    Que durante el inicio de vida del IFE, en el periodo 1991-1994, había cumplido su misión organizando unas elecciones imparciales. No obstante, las condiciones de la competencia habían sido marcadamente asimétricas, con lo cual se inyectaban altas dosis de irritación en la contienda, según lo dicho por José Woldenberg, presidente del IFE (1996-2003), quien también señaló: ``Con la reforma electoral de 1996, el gobierno, los partidos políticos y el Poder Legislativo decidieron dar una vuelta de tuerca definitiva diseñando un Consejo General del Instituto en el que ya no tuviera cabida el Gobierno Federal. En el nuevo diseño se desterraba al secretario de Gobernación como presidente del Consejo. En dicha reforma también se modificaron las normas tendentes a construir un terreno más equitativo para la competencia''.

    Que en similares términos se pronunció quien fuera el primer director general del IFE y, posteriormente, secretario de Gobernación, que tuvo a su cargo la instrumentación de la reforma constitucional de 1996: me refiero a nuestro actual coordinador del grupo parlamentario del PRI, licenciado Emilio Chuayffet Chemor, quien dijo:

    ``La ciudadanización del IFE culminó con la salida del Poder Ejecutivo, en la persona del secretario de Gobernación, del Consejo General. He leído, en los años posteriores a la reforma, inexactitudes generadas por la manía de construir la historia de adelante para atrás, reescribiendo los hechos para que sean lo que uno quiere y no lo que fueron. Se ha dicho que la salida del secretario de Gobernación fue una reivindicación política de las fuerzas opositoras del momento. Ésa es una verdad a medias.

    ``La reforma de 1986 conformó una Comisión Federal Electoral de tal manera abultada, que dio la impresión de estar totalmente sometida al gobierno. Por eso se hizo patente el reclamo general de plantear un órgano independiente, imparcial y objetivo para desarrollar los procesos comiciales.

    ``Y entonces se discutió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Don Fernando Gutiérrez Barrios ofreció que el Gobierno Federal, en la persona del secretario de Gobernación, quedara fuera de la organización de los comicios. El Partido Acción Nacional se negó rotundamente, aduciendo que las funciones del secretario eran un instrumento irrenunciable para el manejo de los asuntos electorales y la solución de los conflictos políticos derivados de aquéllos.

    ``Años más tarde, el 12 de febrero de 1996, al pronunciar una conferencia en el Colegio de la Defensa Nacional, subrayé la intención formulada a la mesa de la reforma política de excluir al secretario de Gobernación y a cualquier autoridad gubernamental de la estructura electoral.

    ``Paradojas de la vida: en 1996 mi propuesta fue José Woldenberg. Después de varios turnos de discusión de nombres, él sería el primer presidente del IFE reformado. Estoy seguro de que todos los integrantes de la mesa de trabajo celebramos siempre esa decisión... Evoco también una noche en Toluca, cuando escogí la figura de Juárez para presidir la gran explanada del Instituto y decidí la inscripción de una frase suya que me pareció pertinente: la democracia es el destino de la humanidad futura; la libertad, su indestructible arma; la perfección posible, el fin donde se dirige''.

    En el mismo orden de ideas, el ex rector de nuestra máxima casa de estudios, la UNAM, el doctor Jorge Carpizo, secretario de Gobernación y Presidente del Consejo General del IFE en 1994, ha señalado: ``Contemplo con preocupación que a pesar de los problemas que se enfrentaron en las elecciones federales de 2000, ni los partidos políticos ni los Poderes Ejecutivo y Legislativo han sido capaces de ponerse de acuerdo para darles un cauce que asegure a la sociedad la transparencia de los próximos comicios federales de 2006''.

    Que el actual Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, protestó guardar y hacer guardar la Constitución Política y las leyes que de ella emanen, en los términos del artículo 87 constitucional. Sin embargo, esto no se ha reflejado en los hechos, violando con ello el principio de imparcialidad que debe regir los procesos electorales, tal y como él mismo exigió en su momento al ex Presidente Ernesto Zedillo para que marcara su ``sana distancia''.

    Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a que deje de violar los artículos 41, fracción III, y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al estar interviniendo en el proceso electoral federal de 2006, y cumpla el principio de imparcialidad que rige la materia, así como al Instituto Federal Electoral para que asuma las atribuciones constitucionales y legales que den cumplimiento a los fines y principios que lo rigen.

    Dip. Lino Celaya Luría (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Gobernación.
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, Congresos locales y gobiernos municipales a establecer medidas para prevenir la violencia intrafamiliar.La diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés: Con la venia de la Presidencia: la violencia intrafamiliar encuentra su origen en patrones de relaciones desiguales, en las que hay un abuso de poder sustentado en la figura patriarcal. También es cierto que culturalmente se mantiene todavía el juego de roles y de abuso de poder hombre-mujer adultos-menores, en el que los primeros continúan siendo la cabeza de familia o tienen una posición de fuerza física o psicológica frente a la víctima; y los segundos, una situación de subordinación. Es necesario continuar avanzando en el estudio e investigación sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar en nuestro país y analizando los obstáculos que impiden o pueden impedir tanto la disminución de casos como la erradicación de la violencia y reforzar las medidas relativas a la difusión de información en la materia, así como mecanismos de auxilio para las víctimas.

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Único. Que la H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, a los Congresos locales y a los gobiernos municipales para que, en el marco de sus facultades, realicen las acciones conducentes para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, observando los siguientes lineamientos:

    1. Difundir entre la población información sobre las características del fenómeno, sus posibles soluciones, y las instituciones y autoridades a que se pueden acudir para facilitar el acceso a los órganos encargados de impartir justicia, a través de materiales publicitarios y otras acciones realizadas tanto por organismos gubernamentales como por los no gubernamentales.

    2. Establecer en la legislación respectiva los medios y la competencia que requieran los órganos de impartición de justicia para intervenir, atender y tomar las medidas de protección necesarias, sin obstáculo técnico o material alguno para proteger eficazmente la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas de violencia.

    3. Capacitar mediante cursos, seminarios y campañas de sensibilización a todos los servidores públicos que prestan directa o indirectamente atención y servicios a las víctimas de violencia intrafamiliar, estableciendo legalmente el perfil que deberán tener los funcionarios que trabajen en esa área.

    4. Establecer modelos profesionales eficientes de atención para víctimas y agresores que permitan la disminución y erradicación de casos de violencia intrafamiliar en cada uno de los municipios y las entidades federativas.

    5. Crear áreas especializadas en cada entidad federativa y cada municipio con personal capacitado y especializado con el fin de atender adecuada y eficientemente las denuncias o reportes de violencia intrafamiliar.

    Por el tiempo, señor Presidente, pido respetuosamente que se pueda insertar el texto íntegro de esta proposición en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, Congresos locales y gobiernos municipales a establecer medidas para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PAN

    Proposición con punto de acuerdo que suscribe la diputada federal del estado de México por la quinta circunscripción, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas y Congresos locales y gobiernos municipales a establecer medidas para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar bajo las siguientes

    Consideraciones

    Conforme a las conclusiones del Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar desde una Perspectiva de Género, auspiciado por el gobierno chileno, define a la familia de la siguiente forma:

    La familia, de una manera global, puede definirse como un grupo social primario unido por vínculos de parentesco, estos pueden ser: consanguíneos, de filiación (biológica o adoptiva) o de matrimonio, incluyendo las alianzas y relaciones de hecho cuando son estables. Se es parte de una familia en la medida en que se es padre o madre, esposa o esposo, hijo o hija, abuela o abuelo, tía o tío, pareja, conviviente, etcétera.

    Podemos distinguir tipos de familias: conyugal (esposo y esposa), nuclear (esposos e hijos), monoparental (un sólo progenitor con uno o varios hijos), extendida (padres, hijos, abuelos y tíos) y ensamblada (esposos, hijos comunes e hijos de anteriores uniones de uno o ambos esposos).

    La familia en la sociedad debe cumplir importantes funciones, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana, su desarrollo y bienestar, éstas son:

  • Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana.

  • Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etcétera.

  • Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.

  • Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.

  • Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos, los ancianos y en general a los miembros dependientes.

    De acuerdo con estas funciones, la unión familiar debe asegurar a sus integrantes, estabilidad emocional, social y económica, además de prodigar amor, cariño y protección. Es allí donde se transmite la cultura a las nuevas generaciones, se prepara a los hijos(as) para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad y se aprende tempranamente a dialogar, escuchar, conocer y desarrollar los derechos y deberes como persona humana.

    La familia es el núcleo de la sociedad y por ello resulta importante el estudio de la violencia intrafamiliar, no sólo porque causa daños en la vida emocional y social de los integrantes de la familia, sino también por las repercusiones que esto causa hacia el exterior; como, por ejemplo, la desintegración de los valores sociales e individuales, la disolución del núcleo familiar y el incremento de la delincuencia.

    La familia es el lugar donde el hombre conoce los valores humanos, sociales, morales, culturales e incluso los religiosos, y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente. La violencia comienza en el hogar, un lugar donde se espera que todos sus miembros reciban cuidados, respeto, amor, con la reproducción de estereotipos culturales socialmente aprobados; donde es aprendida a través del modo en que se relacionan sus integrantes y se exterioriza con familiares, amigos, compañeros y otros miembros de la sociedad mediante actos de violencia comunes para quien vive en un ambiente en donde la agresión constante es una forma de vida.

    Por mucho tiempo, la sociedad, las autoridades encargadas de impartir justicia y los encargados de crear las leyes fueron cómplices en la existencia y reproducción del problema de la violencia intrafamiliar, al callar los hechos, no reconocerlos y no reprobarlos tanto en el ámbito privado como en el público.

    La idea de no inmiscuirse en problemas ajenos, de no intervenir en áreas que pertenecen al ámbito privado, violando el derecho a la privacidad; o el miedo de las víctimas a quedar desamparados al separarse o al denunciar al cónyuge agresor, así como otros tabúes, hacen difícil atender y resolver este problema, acicateado por la carencia de instituciones e instancias especializadas para atender a las víctimas y estudiar el problema como fenómeno social y jurídico.

    Cuando hablamos de un problema social como la violencia intrafamiliar, encontramos que ésta se manifiesta en todos los estratos económicos; en familias, en las que sus integrantes cuentan con estudios de educación básica, media y superior; entre personas cuyo rango de edad va desde recién nacidos hasta ancianos, entre hombres, mujeres, niños, minusválidos e incapacitados. Sin embargo, las víctimas más frecuentes son las mujeres y los niños.

    Las conclusiones del Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar desde una Perspectiva de Género, auspiciado por el gobierno chileno, define también la violencia intrafamiliar de la siguiente forma:

    Por violencia intrafamiliar nos referimos a todas las situaciones o formas de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos.

    Puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono afectivo, humillaciones o al no respetar las opiniones, son éstas las formas en que se expresa la violencia intrafamiliar, comúnmente en las relaciones de abuso suelen encontrarse combinadas, generándose daño como consecuencia de una o varios tipos de maltrato.

    Quienes la sufren se encuentran principalmente en los grupos definidos culturalmente como los sectores con menor poder dentro de la estructura jerárquica de la familia, donde las variables de género y generación (edad) han sido decisivas para establecer la distribución del poder en el contexto de la cultura patriarcal. De esta manera las mujeres, los menores de edad (niños y niñas) y a los ancianos se identifican como los miembros de estos grupos en riesgo o víctimas más frecuentes, a quienes se agregan los discapacitados (físicos y mentales) por su particular condición de vulnerabilidad. Los actos de violencia dirigidos hacia cada uno de ellos constituyen las diferentes categorías de la violencia intrafamiliar.

    Si bien muchas acciones de violencia intrafamiliar son evidentes, otras pueden pasar desapercibidas, lo fundamental para identificarla es determinar si la pareja o familia usa la violencia como mecanismo para enfrentar y resolver las diferencias de opinión. Un ejemplo frecuente es una familia donde cada vez que dos de sus integrantes tienen diferencias de opinión, uno le grita o golpea al otro para lograr que ``le haga caso'' (sea niño, adulto o anciano el que resulte agredido).

    En la literatura relativa a esta problemática social y fundamentalmente en la concerniente a las distintas formas que adopta la violencia hacia las mujeres, coexisten, junto al de violencia intrafamiliar y violencia familiar, otras definiciones como violencia de género, violencia doméstica y violencia conyugal, las que aparentemente se superponen y plantean permanentes dudas en relación a la pertinencia de su aplicación.

    La violencia intrafamiliar encuentra su origen en patrones de relaciones desiguales en las que hay un abuso de poder sustentado en la figura patriarcal por la que se otorgaba al pater familias la calidad de dueño y la posibilidad de disponer, como lo considerara conveniente, tanto de los bienes como de las personas que se encontraban bajo su potestad. Si bien en la actualidad se han comenzado a dar las pautas sociales y jurídicas para que existan y se practiquen tanto relaciones de igualdad entre el hombre y la mujer como de respeto entre el adulto y el menor, en la que se les considera como sujetos de los mismos derechos y obligaciones, también es cierto que culturalmente se mantiene todavía el juego de roles y de abuso de poder hombre-mujer, adultos-menores, en el que los primeros continúan siendo la cabeza de familia o tienen una posición de fuerza, física o psicológica, frente a la víctima, y los segundos una situación de subordinación.

    La proliferación en la publicidad de este tipo de casos hizo notar la necesidad de aplicar acciones colectivas e individuales para poder modificar los patrones culturales que justifican o propician, socialmente, la violencia dentro del hogar contra los seres más cercanos y queridos en la familia.

    La violencia ejercida contra la mujer y los niños es la que más preocupa, ya que cuando se conoce del caso de una mujer víctima de violencia en el hogar, que sufre vejaciones de todo tipo, lo siguiente es preguntarse ¿en que situación se encuentran sus hijos?, ¿sufrirán de las mismas agresiones o más graves?, ¿cuáles son las consecuencias de que un menor viva o presencie la violencia en el hogar? Como consecuencia de estas interrogantes y cualquier otra que pueda surgir es necesario pensar y actuar con la convicción de que hay más de una víctima en estos casos y que es necesario ayudar y proteger por todos los medios posibles tanto a la madre como a los hijos.

    Los daños en la víctima van más allá de las lesiones que podían ser calificadas de acuerdo con el Código Penal y susceptibles de ser certificadas por un médico legista en una agencia del Ministerio Público. Las agresiones de que son víctimas tienen repercusiones definitivas en su sano desarrollo psicosocial, sexual, afectivo, emocional y físico. Se puede decir que los actos más frecuentes de los que son víctimas son golpes con las manos o con algún otro instrumento que se tenga, fractura de huesos, quemaduras, cortaduras, abandono, privación, menosprecio de sus personas, de sus capacidades, de su imagen y actos de violencia sexual.

    La experiencia ha mostrado que aunque el hogar resulta ser el principal espacio donde se desencadenan y presentan actos de violencia intrafamiliar, también pueden llegar a presentarse en la calle, trabajo y otros lugares frecuentados por la víctima. La legislación del Distrito Federal cubre este supuesto en el artículo 3o. de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, en la cual se configura jurídicamente la violencia intrafamiliar, aun cuando los actos se efectúen fuera del domicilio conyugal o de la casa que comparten el agresor y la víctima.

    Los agresores pueden ser el cónyuge, concubino, la pareja en relaciones de hecho, o cualquiera que tenga parentesco con la víctima, como son los hermanos, los primos, los tíos, los cuñados, los abuelos, etcétera, siempre que habiten bajo el mismo techo que la víctima. Es un mito creer que el agresor disfruta del daño causado a sus seres más amados o cercanos y que el extrovertir su frustración mediante actos violentos no le produce conflicto, por el contrario, el victimario también presenta una baja autoestima, desconfianza, inseguridad y temor permanente, los cuales exterioriza en la ejecución de conductas violentas, frente a su impotencia para controlar factores externos (sociales) e internos (personales).

    Uno de los aspectos que pueden determinar que una persona sea agresor en el fenómeno que nos ocupa, es el que haya sido víctima de violencia durante su infancia. Actualmente se ha comprobado que un menor víctima o testigo de violencia, si es detectado y tratado física, afectiva y psicológicamente durante su infancia, puede llegar a desarrollar una vida normal sin reproducir el ciclo de la violencia.

    Otros factores que pueden determinar la personalidad agresiva de una persona en este problema son no poder contar con un empleo satisfactorio, no contar con medios económicos que le permitan una vida desahogada, el horario de jornadas extensas que le impiden la convivencia familiar (padres ausentes), que el trabajo se realice exclusivamente en el hogar, diferencias entre familiares, uniones matrimoniales o de hecho no aceptadas e hijos no deseados, entre otras. Las toxicomanías y el alcoholismo influyen determinantemente en el agresor, ya que éstas ayudan a eliminar la inhibición para manifestar sus estados de ánimo, sus frustraciones y sus deseos de agresión como respuesta al medio que lo rodea.

    Estudios revelan que cuando se habla de maltrato, ya sea a mujeres, niños u otros miembros de la familia, se relaciona a éste con el llamado ciclo de violencia. Este ciclo es el que plantea el proceso mediante el cual el comportamiento violento es transmitido de una generación a otra. Esto es que los padres agresores fueron hijos maltratados o que el esposo golpeador creció en un hogar donde su madre y/o hermanas eran golpeadas, y lo mismo se puede decir de una mujer víctima de violencia doméstica. Uno de los objetivos principales en la actualidad es lograr romper con el ciclo mediante atención integral tanto al infante testigo o víctima de violencia como al mismo padre o familiar agresor, eliminando el problema de raíz, pues el tratamiento contempla a todas las partes afectadas y participantes en el ciclo.

    La familia es la base de la organización social y por ende de la estabilidad de un Estado. Es aquí donde nace la obligación de éste para crear y establecer disposiciones en materia familiar. Es así que en 1974 se integró al texto de las garantías individuales consagradas en el artículo 4o. de la Constitución; el precepto literalmente dice: ``El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia''. Establece el derecho que tienen los hijos a que se les proteja su integridad y sus derechos: ``Es deber de los padres, preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental''. Y que será la ley la que determine los mecanismos para que las instituciones públicas con competencia lleven a cabo las disposiciones establecidas por este precepto constitucional.

    También existen acuerdos internacionales en los cuales México se ha declarado comprometido respecto al tema de la familia, la protección de ésta y de sus integrantes, así como del respeto e igualdad que debe existir entre sus miembros sin distinción de sexos. En esta materia, México tiene compromisos jurídicamente vinculantes derivados de la firma de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convención de Belem do Pará) y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como compromisos derivados de normas no vinculantes como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, entre otros.

    La ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los acuerdos suscritos en las reuniones antes señaladas, obligan al gobierno mexicano a comenzar a tomar medidas encaminadas a crear soluciones para terminar con la violencia contra la mujer y los niños, contemplando prioritariamente el problema de la violencia intrafamiliar.

    Hasta 1995 existían normas jurídicas de orden común en materia civil, penal y procesal que regulaban, indirecta e insuficientemente, la violencia en el hogar debido a que establecían reglas de carácter general para este fenómeno de maltrato en particular, como la relativa a la causal de divorcio por sevicia, amenazas e injurias graves o el delito de lesiones tipificado en el Código Penal. Estas disposiciones no consideraban las características propias del problema que nos ocupa, tampoco proporcionaban una solución eficaz, lo que propiciaba que los casos no fueran resueltos en justicia y beneficio de la víctima.

    Para el gobierno mexicano el tema de la violencia intrafamiliar comenzó a adquirir verdadera importancia hace una década, es en 1989 cuando comenzamos a observar la intervención gubernamental en esta materia con la creación del CAVI por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; en 1991, la misma Procuraduría crea el Centro de Terapia de Apoyo; en 1993, la Comisión Nacional de Derechos Humanos crea el Programa sobre Asuntos de la Mujer, que presta el servicio de orientación a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y que en 1994 amplió su competencia al ámbito del niño y la familia; el mismo año los preparativos de la delegación mexicana para la IV Conferencia y del Informe de México realizado por el Comité Nacional Coordinador de la IV Conferencia Mundial de la Mujer. En el mismo periodo se comienzan a crear en Procuradurías de Justicia estatales, áreas de atención a mujeres víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar. Otros esfuerzos en la lucha contra la violencia intrafamiliar son: las Agencias Especializadas en Asuntos del Menor y Discapacitados de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 y el Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia 1995-2000, que plantean estrategias y políticas públicas que debe aplicar el gobierno en el combate de este fenómeno. En 1996, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar concede facultades a las delegaciones políticas del Distrito Federal para conocer de estos casos, para instrumentar procedimientos administrativos de conciliación y amigable composición, así como para imponer sanciones por las infracciones establecidas en dicha ley. Además se elaboraron reformas a la legislación civil y penal que abordaron este tema.

    Un gran avance en la materia fue el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar 1999-2000 (Pronavi), cuyos resultados se reflejaron en la creación de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA-1999 Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar, la realización de la Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar 1999, en el Distrito Federal y la zona metropolitana; la modificación de algunas legislaciones estatales con enfoque de género; la creación de leyes de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar; la creación de agencias especializadas en este tema en algunas entidades federativas; la realización de campañas nacionales, talleres, cursos, foros y seminarios sobre violencia intrafamiliar y doméstica; la creación de modelos de detección de este fenómeno en menores infractores; y la instalación de líneas de atención telefónica a mujeres que sufren violencia en algunas entidades federativas.

    Del mismo modo destaca el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2001-2006 (Proequidad) que marca la política del Gobierno Federal hacia este fenómeno reforzado por marcos normativos como la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Asimismo destaca la iniciativa del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), y con la colaboración del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) levantó en los meses de octubre y noviembre del 2003 la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2003 (Endireh), la cual tuvo por objetivo principal generar información estadística para dimensionar, caracterizar y conocer la existencia de la violencia familiar en México, en particular la violencia hacia las mujeres por parte de la pareja, destacando los siguientes resultados.

    Para el caso de violencia física y sexual de pareja:

  • Viven violencia física 9 de cada cien mujeres y 8 de cada cien declararon ser objeto de actos de violencia sexual por parte de su esposo o compañero.

  • La violencia física fue declarada más por mujeres jóvenes: 13 de cada cien mujeres de 15 a 24 años de edad son objeto de agresiones físicas.

  • La violencia sexual la manifiestan más mujeres de 40 a 49 años: 11 de cada cien mujeres de 40 a 44 años y 9 de cada cien mujeres de 45 a 49 años.

  • Las mujeres que trabajan declararon con más frecuencia ser objeto de agresiones físicas o sexuales por parte de su pareja, que las que se dedican a los quehaceres domésticos o a alguna otra actividad no económica: 11 de cada cien mujeres que trabajan padecen violencia física y 9 violencia sexual.

  • La violencia física la padecen en igual magnitud mujeres del ámbito rural y del urbano: 9 de cada cien mujeres rurales o urbanas son objeto de agresiones físicas.

  • Más mujeres rurales que urbanas padecen violencia de tipo sexual: 9 de cada cien mujeres rurales y 7 de cada cien urbanas son objeto de violencia sexual.

    Para el caso de violencia en la familia de origen:

  • Las mujeres que actualmente viven violencia con su pareja fueron en mayor medida objeto de actos de violencia física o emocional durante su infancia por algún miembro de su familia de origen, que las mujeres que declararon no padecer violencia con su esposo o compañero.

  • Entre las mujeres que viven violencia de algún tipo con su pareja o esposo, 55 de cada cien fueron objeto de violencia en su familia de origen, y entre las que declararon no vivir violencia con su pareja, 34.

  • El desconocimiento que tiene la mujer de las vivencias de violencia que sufriera su esposo durante su infancia, impiden determinar el impacto de estas experiencias sobre la violencia de pareja que viven actualmente: 65 de cada cien mujeres desconocen si su pareja sufrió violencia durante su infancia; 65 de cada cien mujeres que sufren violencia física o sexual sufrieron violencia.

    Para el caso de violencia hacia los hijos:

  • La violencia que viven las mujeres repercute en el trato para con los hijos, pues entre las mujeres víctimas de violencia, por parte de su esposo o compañero, se encuentran más mujeres que agreden a sus hijos (45 de cada cien) que en las que declararon no haber tenido ningún incidente de violencia con su pareja (27 de cada cien).

  • La agresión hacia los hijos que ejercen las mujeres se agudiza entre las que sufren violencia física o sexual por parte de su pareja: 57 y 49 de cada cien mujeres, respectivamente.

    Sobre las propuestas relativas a las necesidades generales en materia de violencia intrafamiliar, podemos considerar que se ha logrado un gran avance en la integración de las mismas. Como ejemplo podemos citar la Ley de Prevención y Asistencia a la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal, ya que además de las reformas antes mencionadas, se incorporan las relativas a difundir entre la población información sobre las características del fenómeno, sus posibles soluciones, así como las instituciones y autoridades a las que se pueden acudir para que se facilite el acceso a los órganos encargados de impartir justicia; la capacitación y sensibilización, mediante cursos y seminarios, de los servidores públicos que prestan directa o indirectamente atención y servicios a las víctimas de violencia intrafamiliar; la aplicación de modelos profesionales y eficientes de atención para víctimas y agresores; la creación de áreas especializadas en cada delegación política con el fin de atender adecuada y eficientemente las denuncias o reportes de violencia intrafamiliar. Lo conducente comienza a integrarse en la legislación de cada entidad federativa.

    Es necesario continuar trabajando sobre el tema de la violencia intrafamiliar, revisando y evaluando los avances logrados, la eficacia de las medidas administrativas y legislativas que se han aplicado, los avances en la modificación de patrones culturales que permiten la existencia de estereotipos y prácticas violentas y discriminatorias; avanzando en el estudio e investigación sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar en nuestro país y analizando los obstáculos que impidan o puedan impedir tanto la disminución de casos como la erradicación de la misma y reforzar las medidas relativas a la difusión de información en esta materia así como mecanismos de auxilio para las víctimas.

    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Que esta H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, Congresos locales y gobiernos municipales para que, en el marco de sus facultades, realicen las acciones conducentes para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar observando los siguientes lineamientos.

    I. Difundir entre la población información sobre las características del fenómeno, sus posibles soluciones, las instituciones y autoridades a las que se pueden acudir para facilitar el acceso a los órganos encargados de impartir justicia a través de materiales publicitarios y otras acciones realizadas tanto por organismos gubernamentales como por los no gubernamentales.

    II. Establecer, dentro de la legislación respectiva, los medios y la competencia que requieran los órganos de impartición de justicia para intervenir, atender y tomar las medidas de protección necesarias, sin obstáculo técnico o material alguno, para proteger eficazmente la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas de violencia.

    III. Capacitar mediante cursos, seminarios y campañas de sensibilización a todos los servidores públicos que prestan directa o indirectamente atención y servicios a las víctimas de violencia intrafamiliar, estableciendo legalmente el perfil que deberán tener los funcionarios que trabajen en esta área.

    IV. Establecer modelos profesionales y eficientes de atención para víctimas y agresores que permitan la disminución y erradicación de casos de violencia intrafamiliar en cada uno de los municipios y entidades federativas.

    V. Crear áreas especializadas en cada entidad federativa y cada municipio, con personal capacitado y especializado, con el fin de atender adecuada y eficientemente las denuncias o reportes de violencia intrafamiliar.

    VI. Intensificar campañas de difusión en los medios de comunicación y en planteles educativos para proporcionar al ciudadano común y a cualquier víctima de violencia el conocimiento general de los derechos y obligaciones de todo ciudadano, en particular los relativos al respeto a la integridad física, emocional y sexual dentro y fuera de la familia.

    VII. Diseñar planes de estudio para concientizar y educar al ciudadano mexicano sobre el problema de la violencia, en particular la intrafamiliar; sobre la dignidad y los derechos humanos de las personas, con el fin de formar generaciones con una nueva cultura de respeto.

    VIII. Tipificar la violencia intrafamiliar, considerando todas las formas en que se manifiesta, crear penas alternativas y sancionar con mayor rigor los delitos de lesiones, así como los contemplados en las respectivas legislaciones penales o administrativas de cada entidad federativa.

    IX. Efectuar reformas a las legislaciones en materia civil y de procedimientos civiles en cada entidad federativa en materias de divorcio, patria potestad, custodia y tutela. Así como la inclusión en la norma de la figura y definición de violencia doméstica, y la creación de medidas de apremio para el caso concreto.

    X. Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones descritas en los numerales anteriores.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ESTADO DE MICHOACAN
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto sindical y laboral de Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, en el estado de Michoacán.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, sobre el conflicto sindical y laboral de Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, en Michoacán, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del PRD

    Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Juan Pérez Medina, diputado federal de la LIX Legislatura, comparece ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados para exponer:

    En las secciones 271 y 272 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, con sede en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, se están presentando hechos que atentan gravemente contra derechos elementales de sus agremiados.

    Las acciones violatorias de derechos sindicales las implementan y ejecutan los órganos de gobierno de la dirección nacional y local de las secciones 271 y 272 del Sindicato de Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, las que violan preceptos constitucionales y acuerdos internacionales signados por México en lo que tiene que ver con derechos humanos, como es el caso de los trabajadores César Reyes Carbajal, segundo vocal del Consejo de Vigilancia y Justicia Local, e Inocencio Alcocer Solares, secretario de Seguridad e Higiene Industrial Local, quienes fueron destituidos de sus cargos y privados de todo derecho sindical en junio de 2005, y posteriormente despedidos por la empresa porque, según la dirección nacional, los trabajadores en cita eran disidentes de la organización sindical y militantes de un partido político (PRD) que los convertía en conspiradores para la disolución sindical.

    A partir de ese momento, la dirección nacional mantiene una campaña de represión contra quienes tengan relación de cualquier índole con los compañeros sancionados y, a la fecha, ha despedido a 12 trabajadores y sancionado a 30 más, por lo que crece el temor de estar expuestos a sufrir la misma experiencia. Por ello han planteado su situación ante las autoridades correspondientes (Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje), solicitando también nuestra intervención, así como la de la Presidencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la honorable Cámara de Diputados e incluso del propio secretario del Trabajo y Previsión Social, sin conseguir resultado que les auxilie a mejorar la grave situación por la que atraviesan.

    Otro ejemplo de la agresiva conducta contra agremiados que no coinciden con la manera de pensar del Comité Ejecutivo Nacional lo constituye el hecho que se da con motivo de la muerte del secretario general local de la sección 271 porque, aun cuando sus estatutos establecen con claridad que, de actualizarse ese supuesto, debe llamarse al suplente para que asuma la función, sin embargo, a quien correspondía fue acusado ante el Consejo de Vigilancia y Justicia de acciones de disolución sindical y se le negó el derecho estatutario de suplir.

    Por lo anterior y por considerar que se trata de un asunto que implica violación de derechos laborales, sindicales y humanos, me permito presentar ante este Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social solicite informes urgentes al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, así como al Consejo de Administración de la empresa Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas sobre los despidos de los trabajadores que disienten de sus direcciones local y nacional; y, en caso de irregularidades en la aplicación de sanciones estatutarias y laborales, exija la aplicación de la ley para que los trabajadores se reinstalen de inmediato en su trabajo y funciones y se les restituyan en forma absoluta sus derechos sindicales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Juan Pérez Medina (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    RELIGION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De igual manera, esta Presidencia recibió del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se crea en la Comisión de Gobernación una subcomisión encargada de dictaminar las iniciativas y las proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con los asuntos religiosos en el país.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea al interior de la Comisión de Gobernación la subcomisión encargada de dictaminar las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con los asuntos religiosos en nuestro país, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El federalismo y la laicidad del Estado mexicano constituye una parte fundamental e inherente de la historia del país a partir de la promulgación de la Constitución de 1824. En México es claro que la idea federal ha sido columna vertebral en la constitución de la República.

    El federalismo unió en voluntad común, la variedad de culturas regionales, desarrollos históricos y realidades locales que conforman nuestro país, por ello resulta indispensable consolidarlo a través del fortalecimiento de las instituciones republicanas; por un lado, el Estado de derecho y, por otro, la amplia observancia de las libertades y de los derechos fundamentales, para dar cauce democrático cierto a la vida política local y fincar nuevos avances en la pluralidad de gobiernos estatales y municipales.

    Es de resaltarse que existen iniciativas, presentadas por los diversos grupos parlamentarios, relacionadas con la materia religiosa, entre las que encontramos medios de comunicación, tolerancia religiosa, cultura, régimen patrimonial, etcétera. Por lo que es indispensable considerar en conjunto dichas iniciativas y proporcionar a todos los gobernados un marco jurídico que garantice el derecho fundamental de la libertad religiosa y el marco en el cual se han de regir las relaciones entre Estado e Iglesia.

    El reconocimiento y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales es una condición para la consolidación de la democracia y del Estado de derecho.

    El reconocimiento y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales es una condición para la consolidación de la democracia y del Estado de derecho. La carencia de libertades fundamentales cancela en definitiva las posibilidades de desarrollo y de felicidad del individuo y colectivamente, el Estado debe garantizarlas.

    Por lo expuesto y mediante el presente me permito someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se crea al interior de la Comisión de Gobernación la Subcomisión encargada de dictaminar las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con los asuntos religiosos en nuestro país, y elabore una propuesta para armonizar la legislación que protege la libertad de religiosa, los derechos humanos e impulse la no discriminación, la tolerancia religiosa y preserve el principio de laicidad del Estado.

    Segundo. La Subcomisión estará integrada por diputados de los grupos parlamentarios representados al interior de la Comisión de Gobernación, la cual deberá presentar al pleno de la Comisión los predictámenes relacionados con las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que se señalan en el acuerdo anterior y las que le sean turnadas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la propia Comisión de Gobernación.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a esta soberanía a promover la aprobación de una reforma hacendaria y analizar la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del Impuesto sobre la Renta.

    La diputada Consuelo Camarena Gómez (desde la curul): Que pase al final por favor.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pasa al final del capítulo. La de la diputada Rosario Herrera pasa al final del capítulo.
    MOVIMIENTOS SOCIALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El diputado René Meza Cabrera tiene el uso de la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la comisión especial de la verdad sobre los sucesos acaecidos en la Ciudad de México los días 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971.El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, diputado Presidente; diputadas, diputados: el suscrito, diputado federal en ejercicio, presenta proposición con punto de acuerdo para crear la comisión de la verdad, de conformidad con las siguientes consideraciones:

    Transcurrían los primeros años de la segunda mitad del siglo pasado cuando en Europa, y principalmente en Francia, y de manera especial en su capital, París, se suscitaron una serie de hechos violentos de índole estudiantil y laboral. Aún no se ha precisado si lo que acontecía en Europa tuvo relación con los sucesos de 1968 y 1971, que en la Ciudad de México originaron muertes, heridos, destrucción y detenciones de la mayoría de los dirigentes de estos movimientos, también con raíces estudiantiles. Sabemos que en nuestra ciudad capital, el 26 de julio de 1968 se enfrentaron los estudiantes de la escuela vocacional 2 y de la preparatoria cercana al jardín de la Ciudadela, convirtiendo en campo de batalla las calles aledañas, lapidando una de las escuelas de la zona y causando daños a varios automóviles estacionados en las calles por el intercambio de pedradas y diversos proyectiles.

    Esta reyerta entre dos grupos de estudiantes, sin mayor importancia, fue brutalmente reprimida por una agrupación policiaca, denominada ``Granaderos'', dependiente del entonces Departamento del Distrito Federal. Este hecho, a pesar del abusivo comportamiento de la autoridad policial, no debió trascender más allá de la amonestación a los estudiantes y arresto de los elementos policiacos, dado que no se produjeron consecuencias irreparables. Sin embargo, el suceso inicial, de poca importancia, cada día que trascurría se fue complicando, con diversas demostraciones de descontento estudiantil. El conflicto, lejos de atenuarse, se incrementó hasta llegar al aciago 2 de octubre de 1968.

    Posteriormente, a sólo dos años y meses del fatal 2 de octubre de 1968, la Ciudad de México volvió a ser escenario de otra represión estudiantil, también con móviles y participaciones e intervenciones aún no esclarecidos.

    Por tal razón, presento un punto de acuerdo:

    Primero. Para que se investiguen a través de una comisión especial, que se llamará ``Comisión de la Verdad'', estos hechos, hasta ahora no aclarados.

    Segundo. La comisión especial estará integrada por dos diputados de cada uno de los partidos que integramos esta Legislatura.

    Tercero. Los diputados que integren la comisión serán designados por sus respectivos coordinadores.

    Cuatro. La Secretaría General, con acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, proveerá los fondos y demás elementos.

    Cinco. La comisión especial convocará a historiadores, escritores y cronistas a efecto de que se investiguen a fondo estos hechos delictuosos.

    Sexto. La comisión formulará un informe, que será entregado a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    Séptimo. El informe aprobado por la Comisión Permanente pasará a ser parte de la historia oficial de los Estados Unidos Mexicanos. Es todo, ciudadano Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de la Verdad sobre los sucesos acaecidos en la Ciudad de México los días 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para crear la Comisión de la Verdad, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Transcurrían los primeros años de la segunda mitad del siglo pasado, cuando en Europa y principalmente en Francia y de manera especial en su capital París, se suscitaron una serie de hechos violentos de índole estudiantil y laboral.

    Aún no se ha precisado si lo que acontecía en Europa, tuvo relación con los sucesos de 1968 y 1971, en que en la Ciudad de México, originaron muerte, heridos, destrucción y detenciones de la mayoría de los dirigentes de estos movimientos también con raíces estudiantiles.

    A pesar de la profusión de publicaciones y entrevistas referentes a los acontecimientos del 2 de octubre de 1968 y del 10 de junio de 1971; no se ha establecido con exactitud, si los movimientos estudiantiles ocurridos en la ciudad de México, fueron reflejo, imitación o sólo coincidencia con los conflictos obrero-estudiantiles, que afrontaron las autoridades francesas en el mes de mayo y subsiguientes del 68.

    Sabemos que en nuestra ciudad capital, el día 26 de julio de 1968, se enfrentaron los estudiantes de la escuela Vocacional 2 y la Preparatoria cercana al jardín de la Ciudadela, convirtiendo en campo de batalla las calles aledañas, lapidando una de las escuelas de la zona y causando daños a varios automóviles estacionados en las calles, por el intercambio de pedradas y diversos proyectiles.

    Esta reyerta entre dos grupos de estudiantes, sin mayor importancia, fue brutalmente reprimida por una agrupación policíaca denominada ``Granaderos'' dependientes del entonces Departamento del Distrito Federal.

    Este hecho a pesar del abusivo comportamiento de la autoridad policial, no debió trascender más allá de una amonestación a los estudiantes y arresto a los elementos policíacos, dado que no se produjeron consecuencias irreparables.

    Sin embargo, el suceso inicial de poca importancia, cada día que transcurría, se fue complicando con diversas demostraciones de descontento estudiantil, hasta llegar el paro total de actividades docentes en los planteles dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de México y después también del Instituto Politécnico Nacional, integrándose un Comité Nacional de Huelga, que formuló un pliego petitorio de condiciones, difícil de aceptar y atender por parte del Gobierno.

    El conflicto lejos de atenuarse se incrementó hasta llegar el aciago día 2 de octubre de 1968, cuyo resultado en muertos, heridos, detenidos y desaparecidos, todavía no se cuantifica a pesar del tiempo transcurrido.

    A sólo dos años y meses del fatal 2 de octubre de 1968; la Ciudad de México volvió a ser escenario de otra represión estudiantil, también con móviles, participaciones e intervenciones, aún no esclarecidos satisfactoriamente por la protagónica actuación de un grupo paramilitar conocido como ``Halcones'', que originaron el llamado ``Jueves de Corpus Sangriento'' o ``Halconazo''.

    Estos hechos violentos y reprobados desde su perpetración por la sociedad mexicana, deben ser aclarados completamente, para que conocida la verdad, pasen a ser efemérides de nuestra historia y no motivo de actos vandálicos, con el pretexto de conmemorar cada aniversario que se cumple en las fechas ya señaladas.

    Considero que los procedimientos empleados hasta la fecha para esclarecer lo ocurrido y en su caso, sancionar a los responsables de los actos que lastimaron y que aún resiente la comunidad, no han sido los adecuados, puesto que lo esencial que debemos conocer, es la verdad íntegra desde el inicio hasta su fin en los sucesos del 2 de octubre de 1968 y del 10 de junio de 1971.

    Para el efecto, me permito proponer a esta honorable Asamblea, la creación de una Comisión de la Verdad, que se aboque a indagar con ánimo sereno, imparcialidad y objetividad, los sucesos que aún inquietan a la sociedad mexicana.

    Propongo la creación de una Comisión Especial integrada por diputados de los 6 partidos políticos nacionales, que conforman la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que convoquen a historiadores, escritores, cronistas, sobrevivientes y toda persona que tenga y quiera aportar documentos, datos, testimonios y pruebas que contribuyan a esclarecer la verdad de los hechos antes mencionados.

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 71 y 169 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    Decreto

    Único. Se crea la Comisión Especial de la Verdad, acerca de los sucesos acaecidos en la Ciudad de México, Distrito Federal, los días 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971, de conformidad con las siguientes bases:

    1. La comisión especial, se denominará ``Comisión de la Verdad''.

    2. La comisión especial estará integrada por dos diputados de cada uno de los partidos políticos nacionales que integran la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    3. Los diputados que integren la Comisión, serán designados por sus respectivos coordinadores políticos, y entre ellos mismos, nombrarán a un presidente, un secretario y un tesorero y el método que emplearán para realizar su cometido.

    4. La Secretaría General, con acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, proveerá los fondos y demás elementos que requiera la Comisión para cumplir con su encargo.

    5. La Comisión especial, convocará a los historiadores, escritores, cronistas, periodistas, profesionistas, sobrevivientes y toda persona que desee participar con la aportación de documentos, testimonios y pruebas idóneas al conocimiento de los hechos objeto del presente decreto.

    6. La Comisión formulará un informe que será entregado a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el mes de agosto del presente año, con el tiempo suficiente para su aprobación, antes de que concluya el periodo constitucional de la actual Legislatura.

    7. El Informe aprobado por la Comisión Permanente, pasará a ser parte de la historia oficial de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. México, DF, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    REFORMA HACENDARIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a esta soberanía a promover la aprobación de una reforma hacendaria y analizar la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del Impuesto sobre la Renta.La diputada Consuelo Camarena Gómez: Con su permiso, señor Presidente; honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura; compañeras y compañeros diputados: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 56 del Reglamento para el Gobierno Interior, la suscrita, diputada federal Consuelo Camarena Gómez, del Partido Acción Nacional, solicita que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno Federal, a los gobiernos estatales y al Poder Legislativo a promover la aprobación de una reforma hacendaria y analizar la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior se solicita con fundamento en los siguientes considerandos:

    México es un país carente de cultura tributaria, donde la gran mayoría de mexicanos tiende a huir de las autoridades fiscales y evitar el pago de contribuciones. Si bien es cierto que, de alguna forma, la gran mayoría de mexicanos somos contribuyentes indirectos, debido a que pagamos el IVA al momento de hacer alguna compra, es indudable que el sistema tributario actual ha sido insuficiente para evitar que mucha gente evada el pago de impuestos, propiciando que pocos sean los que pagan mucho y que, además, resultan afectados por un proceso de cobro complicado y en muchas ocasiones injusto.

    Lo anterior nos ha llevado a la aprobación de cambios de la miscelánea fiscal que tienen como objetivo evitar la evasión fiscal. El Gobierno Federal ha intentado atender las quejas de los pocos contribuyentes que pagan más, o bien, pagan por todo y a pesar de ello encuentran trabas para aprovechar los beneficios que las leyes fiscales establecen. Considerando esto, presento este punto de acuerdo:

    Primero. Para exhortar al Gobierno Federal, a los gobiernos de los estados y al Poder Legislativo a que propongan y aprueben una reforma hacendaria, enfocada al incremento de la base de contribuyentes y a la simplificación del pago de impuestos.

    Segundo. Se solicita al Gobierno Federal que evalúe los resultados obtenidos con la aplicación del método de deducción del costo de lo vendido.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a esta soberanía a promover la aprobación de una reforma hacendaria y analizar la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del PAN

    De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como en el numeral 58 de su Reglamento para el Gobierno Interior, la suscrita, diputada federal Consuelo Camarena Gómez, del Partido Acción Nacional, solicita que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno Federal, a los gobiernos estatales y al Poder legislativo para que promuevan la aprobación de una reforma hacendaria y se analice la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior se solicita con fundamento en los siguientes

    Considerandos

    México es un país carente de cultura tributaria, donde una gran mayoría de mexicanos tienden a huir de las autoridades fiscales y evitar el pago de sus contribuciones. Si bien es cierto que, de alguna forma, una gran mayoría de mexicanos somos contribuyentes indirectos debido a que pagamos el IVA al momento de hacer alguna compra, es indudable que el sistema tributario actual ha sido insuficiente para evitar que mucha gente evada el pago de impuestos, propiciando que pocos sean los que pagan mucho y que además resulten afectados por un proceso de cobro complicado y en muchas ocasiones injusto.

    Las reformas de la miscelánea fiscal aprobadas en los últimos años, en particular las correspondientes a 2005, han tenido muchos problemas e inconformidades por parte de numerosos sectores, además de que hasta el momento no han logrado reflejar la realidad social, económica, política y jurídica del país, ni asegurar a los mexicanos y extranjeros la existencia integral de un Estado de derecho.

    Es importante reconocer que esta situación no es responsabilidad exclusiva del Ejecutivo federal, sino en gran medida es también responsabilidad del Poder Legislativo y de los gobiernos estatales, que en su mayoría no han aceptado la idea de un cambio estructural en materia fiscal, consistente en que los impuestos indirectos, técnicamente más sencillos de aplicar y administrar y de más difícil evasión, se conviertan en la columna vertebral de la política fiscal en México.

    Lo anterior nos ha llevado a la aprobación de cambios en la miscelánea fiscal que tienen como objetivo evitar la elusión fiscal, como es la deducción del costo de lo vendido en sustitución de la deducción de compras, o la constitución de tramos de la tarifa de pago del Impuesto sobre la Renta para personas físicas, que no han incrementado la base de contribuyentes, pero sí han incrementado la carga fiscal de los que ahora sí están pagando.

    Mi pregunta es, entonces, ¿qué pasa con los vendedores ambulantes y con las personas que no están dadas de alta y trabajan y obtienen ingresos, como algunos arrendadores, doctores, abogados, entre muchos otros?

    El Gobierno Federal ha intentado atender las quejas de los pocos contribuyentes que pagan más o bien pagan por todo y a pesar de ello encuentran trabas para aprovechar los beneficios que las leyes fiscales establecen. Pero este esfuerzo, a pesar de que ha logrado disminuir la evasión de la ley no ha sido suficiente, lo que ha provocado la insatisfacción de muchos mexicanos.

    Ejemplos de lo anterior fueron las reformas aprobadas respecto al consumo de combustible, ya que como hemos visto, no estamos capacitados para llevar a cabo las medidas que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No todas las gasolineras tienen forma de cobrar vía tarjeta y no todas aceptan cheques, con lo que se orilla a que las empresas manejen una tarjeta empresarial para poder hacer deducibles estos gastos en combustibles. Esto genera a su vez más gasto administrativo relacionado con los controles de pago.

    Una situación simular pasa con la aprobación del método de deducción del costo de venta, que si bien representa un beneficio para el Gobierno Federal, ya que le ha permitido disminuir la elusión fiscal en años recientes, genera una carga administrativa a los contribuyentes y desincentiva la inversión, ya que sus compras se ven limitadas y no son motivadas, particularmente las empresas que mantienen sus inventarios por tiempo prolongado.

    Por lo anteriormente expuesto, como integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional someto a su consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Para exhortar al Gobierno Federal, a los gobiernos de los estados y al Poder Legislativo a que propongan y aprueben una reforma hacendaria enfocada al incremento de la base de contribuyentes y a la simplificación del pago de impuestos.

    Segundo. Se solicita al Gobierno Federal que evalúe los resultados obtenidos con la aplicación del método de deducción del costo de lo vendido.

    Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, doña Consuelo. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública que finque las responsabilidades correspondientes a los servidores públicos que se nieguen a cubrir a trabajadores los requerimientos de pago que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Con su permiso, diputado Presidente: es una realidad que vive todo trabajador al servicio del Estado que cuando tiene la necesidad de demandar al Gobierno Federal en su calidad de patrón, transcurra un tiempo promedio de hasta tres años en la presentación de la demanda, la sustanciación del procedimiento y la emisión del laudo para que, en caso de que éste le sea favorable, tenga que esperar varios meses más para que el laudo se confirme por un tribunal colegiado en materia de trabajo.

    Lo anterior implica que el trabajador vuelva a solicitar al tribunal una nueva fecha y hora, y que se repita el procedimiento; así, pueden pasar semanas, meses y años para que el Gobierno de la República cumpla un laudo adverso. Si aspiramos a forjar una sociedad más justa, debemos pugnar porque el gobierno sea el primero en cumplir las obligaciones jurídicas que le imponen los tribunales legalmente constituidos, pues no hacerlo genera incertidumbre e inseguridad jurídicas.

    Por lo expuesto, compañeras y compañeros legisladores, someto a la consideración de ustedes la presente proposición, con el ánimo de encontrar eco en las demás fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados, a fin de obtener el consenso necesario para su dictaminación positiva, lo cual redundará sin duda en una administración de justicia pronta y expedita. Derivado de lo manifestado, presento el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Que la Secretaría de la Función Pública finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos del Gobierno Federal que se nieguen en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la dictaminación de la presente proposición, a cubrir a los trabajadores los requerimientos de pago efectuados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública que finque responsabilidades a los servidores públicos que se nieguen a cubrir a los trabajadores los requerimientos de pago que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de la Función Pública finque las responsabilidades que corresponda a los servidores públicos del Gobierno Federal que se nieguen, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la dictaminación de la presente proposición, a cubrir a los trabajadores los requerimientos de pago efectuados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en base a las siguientes

    Consideraciones

    Es una realidad que vive todo trabajador al servicio del Estado que, cuando tiene la necesidad de demandar al Gobierno Federal en su calidad de patrón, transcurre un tiempo promedio de tres años entre la presentación de la demanda, la substanciación del procedimiento y la emisión del laudo, para que, en caso de que éste le sea favorable, aún tenga que esperar varios meses más para que el laudo se confirme por un Tribunal Colegiado en materia de Trabajo.

    Pero el vía crucis del trabajador no termina ahí, notificada la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene que fijar fecha y hora para hacer el requerimiento a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal para que dé cumplimiento al laudo, lo que implica varias semanas más, y llegado el día en que el actuario asignado solicite a la parte demandada el cumplimiento, en caso de que el representante legal o persona con quien se efectúe la diligencia se niegue, se hará acreedora a la imposición de una multa de mil pesos únicamente.

    Lo anterior implica que el trabajador vuelva a solicitar al Tribunal una nueva fecha y hora para que se repita el procedimiento descrito y así pueden pasar, semanas, meses y años, para que el Gobierno de la República cumpla con un laudo adverso.

    Si los mexicanos aspiramos a forjar una sociedad mas justa, debemos pugnar porque el gobierno sea el primero en cumplir con las obligaciones jurídicas que les imponen los tribunales legalmente constituidos, puesto que el no hacerlo genera incertidumbre e inseguridad jurídica.

    Tenemos claro, por otra parte, que la Ley de Amparo exime al Estado de presentar las mismas garantías que se le exigen a los particulares, lo que es violatorio de nuestro régimen constitucional, lo que hace aún más injusta la situación para aquellos trabajadores al servicio del Estado que interponen alguna controversia en materia laboral.

    Por lo expuesto, compañeras y compañeros legisladores, es que someto a la consideración de ustedes la presente proposición, con el ánimo de encontrar eco en las demás fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados a fin de obtener el consenso necesario para su dictaminación positiva, lo cual redundará sin lugar a dudas en una administración de justicia pronta y expedita.

    Derivado de lo anteriormente manifestado, se presenta la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Que la Secretaría de la Función Pública finque las responsabilidades que corresponda a los servidores públicos del Gobierno Federal que se nieguen, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la dictaminación de la presente proposición, a cubrir a los trabajadores los requerimientos de pago efectuados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de la Función Pública.
    EDUCACION AMBIENTAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta el Ejecutivo federal a proporcionar información y establecer un programa extraordinario en materia de educación ambiental en las escuelas de educación básica.El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su permiso, diputado Presidente. El suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y con base en lo dispuesto en la normatividad vigente, presenta a la honorable Cámara de Diputados punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a proporcionar información respecto a cuántas escuelas y cuántos docentes de nivel básico han recibido satisfactoriamente del Programa Nacional de Actualización Permanente los cursos de educación ambiental y exhortar también a que se realice un programa extraordinario para las escuelas y los docentes que no lo han recibido, con base en las siguientes consideraciones:

    La educación ambiental permite reconocer valores y conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias para comprender y apreciar la relación natural y social entre el hombre y su medio biofísico circundante, al tiempo que le da posibilidades de crear normas y códigos de comportamiento para lograr el mejoramiento de la calidad ambiental. La educación ambiental se considera en sí misma un medio de acción que exige de las personas una actitud orientada a tomar decisiones que eviten, disminuyan o resuelvan los problemas ambientales.

    A partir del decreto presidencial del 14 de febrero de 1986, se instó a las dependencias y a las entidades de la Administración Pública Federal a crear instrumentos técnicos-jurídicos y administrativos que permitan llevar acciones y programas dirigidos a preservar el ambiente. Sin embargo, aún no se logra que todos los docentes, pese a que la Secretaría de Educación Pública ha estado tratando de instrumentar estos programas en todas las escuelas de nivel básico, cumplan dicho curso.

    En consecuencia, no se están cumpliendo los objetivos de los planes elaborados por las autoridades educativas y ambientales, con el objetivo de que se cumpla con la mayor brevedad la aplicación de programas de educación ambiental. Por tanto, se propone a la honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo

    Primero. Que la Secretaría de Educación Pública presente un informe detallado de la relación de planteles de educación básica que han cumplido las metas del programa de educación ambiental, detallando el número y la proporción de docentes que han recibido la capacitación necesaria para incluir los temas de educación ambiental en las asignaturas que imparten.

    Segundo. Que la Secretaría de Educación Pública establezca un programa extraordinario para asegurar que la totalidad de los docentes reciba la capacitación necesaria para incluir el tema de educación ambiental en las asignaturas que imparten al inicio del ciclo escolar 2006-2007.

    Diputado Presidente, solicitaría a usted que ordene la publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria del punto de acuerdo que acabo de presentar, de manera abreviada en razón de la economía parlamentaria. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proporcionar información y establecer un programa extraordinario en materia de enseñanza ambiental en las escuelas de educación básica, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que proporcione información respecto a cuántas escuelas y cuántos docentes de nivel básico han recibido satisfactoriamente de parte del Programa Nacional de Actualización Permanente los cursos de educación ambiental, y exhortar también a que se realice un programa extraordinario para las escuelas y los docentes que no lo han recibido, con fundamento en las siguientes

    Consideraciones

    La educación ambiental se establece como una disciplina cuyos objetivos son ``generar una conciencia clara de la independencia económica, social y ambiental y proveer a cada ser humano con las oportunidades para adquirir conocimientos, valores y actitudes que le permitan modificar sus patrones de comportamiento para proteger y mejorar su ambiente''.

    De acuerdo con la propia definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación Ambiental, esta educación permite reconocer valores y conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias para comprender y apreciar la relación natural y social entre el hombre y su medio biofísico circundante, al tiempo que le da posibilidades de crear normas y códigos de comportamiento para lograr el mejoramiento de la calidad ambiental. La educación ambiental se considera en sí misma un medio de acción, que exige de las personas una actitud orientada a tomar decisiones que eviten, disminuyan o resuelvan los problemas ambientales.

    Para encontrar una vida en armonía con el ambiente, lo primero que debe realizarse es obtener una población consciente de su pertenencia al todo que la rodea. Se debe educar a las personas desde la infancia para que aprendan el cuidado necesario para no malgastar los recursos del planeta, para no ensuciar su entorno y para convivir con su vecino.

    A partir del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1986, se instó a las dependencias y a las entidades de la Administración Pública Federal a crear instrumentos técnicos, jurídicos y administrativos que permitan llevar a cabo acciones y programas dirigidos a preservar el ambiente. Destacan, en materia de educación ambiental, los artículos quinto, sexto y séptimo de dicho decreto, donde se instruye a las Secretarías de Educación Pública, de Salud, y de Desarrollo Urbano y Ecología para que, en el marco de sus atribuciones, pongan en marcha acciones de educación y capacitación destinadas hacia los distintos sectores de la sociedad.

    Como parte de la reforma de los planes y programas de estudio de la educación básica que iniciaba en 1993, se incorporaron en diversas asignaturas contenidos relativos a la protección y al cuidado del ambiente. Se busca reconocer que la escuela debe ejercer su acción para atender, desde su ámbito de competencia, problemas sociales en los cuales la actitud personal es básica para encontrar soluciones.

    La Secretaría de Educación Publica estableció cursos como parte de un convenio de colaboración suscrito entre dicha Secretaría y la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para fomentar la educación ambiental en los niveles de educación básica. Se elaboraron manuales respondiendo al propósito de ofrecer orientaciones para la asesoría del curso de actualización de la educación ambiental, de tal forma que el profesorado de educación básica en servicio, al concluir satisfactoriamente el curso, cuente con las herramientas necesarias que le permitan incorporar la educación ambiental a su práctica docente.

    No obstante, aún no se logra que los docentes en todas las escuelas de nivel básico cumplan dicho curso y, en consecuencia, no se están cumpliendo los objetivos de los planes elaborados por las autoridades educativas y las ambientales. Con el objetivo de que se cumpla con la mayor brevedad la aplicación de los programas de educación ambiental se propone el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que la Secretaría de Educación Pública presente un informe detallado de la relación de planteles de educación básica que han cumplido las metas del programa de educación ambiental, detallando el número y la proporción de los docentes que han recibido la capacitación necesaria para incluir los temas de educación ambiental en las asignaturas que imparten.

    Segundo. Que la Secretaría de Educación Pública establezca un programa extraordinario para asegurar que la totalidad de los docentes reciba la capacitación necesaria para incluir el tema de la educación ambiental en las asignaturas que imparte al inicio del ciclo escolar 2006-2007.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    PROGRAMA EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación a auditar las instituciones involucradas en la implantación del programa Emprendedores con Discapacidad, a fin de deslindar responsabilidades de posibles actos ilícitos.La diputada Martha Palafox Gutiérrez: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: la suscrita, diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, fracción I, y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente exposición de motivos:

    Parece que en la administración del Presidente Fox ha habido un empeño casi denodado por institucionalizar la corrupción en nuestro país; por fortuna va de salida. No ha dejado para la imaginación absolutamente nada; vamos, ni siquiera a las personas con alguna discapacidad. En México se estima que casi 10 millones de personas integran este sector de la población, y la atención a ellas prácticamente ha estado ausente en este sexenio. Ya no son la Lotería Nacional y los fideicomisos espurios, como Transforma México, al servicio de fundaciones como Vamos México, ni el Fondo de Desastres Naturales ni los escándalos de los hijos de la familia presidencial ni los miles de bienes decomisados, transferidos a Los Pinos por la Dirección General de Aduanas, por mencionar algunos de los más conocidos. Ahora se trata del programa denominado: ``Emprendedores con Discapacidad'' que, de manera sorpresiva, es manejado por la asociación civil denominada Fundación Ayuda Ecodis, es decir, dinero del erario público manejado por una asociación privada.

    El monto de dinero público que maneja esta fundación es de 40 millones de pesos. Dicho programa es dirigido y administrado por un funcionario público, el titular del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad; es decir, un funcionario al servicio de una fundación, igualito que en la Lotería Nacional. Todavía más: la persona que por suerte logra entrar en dicho programa tiene derecho a un crédito en Banco Azteca por 5 mil pesos, a una modesta tasa semanal de 1.5 por ciento, que nos daría 72 por ciento anual; ¡qué manera tan noble de ayudar a este sector! El 7 de septiembre de 2005, durante la instalación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, dijo el Presidente Fox: ``El pasado 2 de septiembre se aprobó la operación de Emprendedores con Discapacidad para impulsar el desarrollo de opciones productivas y de negocios para personas con discapacidad''.

    El Gobierno Federal invertirá en ese programa más de 40 millones de pesos, contribuyendo a generar 6 mil empleos en 18 sociedades cooperativas --termino enseguida, Presidente--. Previamente, el 25 de abril, el Presidente había anunciado la puesta en marcha del programa Ecodis, Emprendedores con Discapacidad, donde se reconoce la Fundación Ecodis, señalando que promueve un modelo coordinado con empresas nacionales y que comprende varias áreas de negocios, entre las que se encuentran desarrollo de tiendas Ecodis y motorrepartidores de productos Ecodis. Para finalizar, quisiera decirles que el vocero del programa, Víctor Hugo Flores Higuera, ``dobletea'', como funcionario público y coordinador del programa de la Fundación Ecodis. La proposición con punto de acuerdo es que se exhorte a la Secretaría de la Función Pública para que, en uso de sus atribuciones, inicie una auditoría integral a las secretarías involucradas en este programa: Sedesol, Economía y Salud, entre otras, incluida la Oficina de la Presidencia de la República...

    Si me permiten decirles cuál es la terminación... Se solicita la intervención de la Auditoría Superior de la Federación para que, en uso de sus atribuciones, determine si el uso y la aplicación de dinero del erario en el programa Emprendedores con Discapacidad son correctos. A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores --ya termino, Presidente-- solicitamos su opinión respecto a los llamados ``microcréditos'', destinados a los beneficiarios de este programa, y en especial el presumible cobro de la tasa de 1.5 por ciento semanal.

    Señor Presidente, ruego a usted solicitar a la honorable Asamblea que se considere este punto de urgente resolución; y le solicito también que sea publicado en el Diario de los Debates. Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la ASF a auditar las instituciones involucradas en la implantación del programa Emprendedores con Discapacidad, a fin de deslindar responsabilidades sobre posibles actos ilícitos, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, fracción primera, y 59 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Parece que en la administración del Presidente Fox ha habido un empeño casi denodado por institucionalizar la corrupción en nuestro país. Por fortuna va de salida sino capaz y lo logra. No ha dejado para la imaginación absolutamente nada, vamos, ni siquiera las personas con discapacidad.

    En México se estiman casi 10 millones de personas que integran este sector de la población y la atención a ellas prácticamente ha estado ausente en este sexenio. Lo poco que se podría decir que se estaba haciendo, el fantasma de la corrupción aparece como una constante. Ya no es la Lotería Nacional y los fideicomisos espurios como Transforma México al servicio de fundaciones como Vamos México, ni el Fondo de Desastres Naturales, ni los escándalos de los hijos de familia presidencial, ni los miles de bienes decomisados transferidos a Los Pinos por la Dirección General de Aduanas, sólo por mencionar los más conocidos; sino ahora se trata de un programa denominado Emprendedores con Discapacidad, que de manera sorpresiva es manejado por una asociación civil denominada Fundación Ayuda Ecodis. Es decir, dinero del erario público que es manejado por una asociación privada. El monto de dinero público que maneja esta fundación es de 40 millones de pesos.

    Dicho programa es dirigido y administrado por un funcionario público, el titular del Consejo Nacional para la Personas con Discapacidad. Es decir, un funcionario público al servicio de una fundación, igualito como en la Lotería Nacional.

    Todavía más, aquella persona que por suerte logra entrar a dicho programa, tiene derecho a un crédito en Banco Azteca por 5 mil pesos, a una modesta tasa de ¡72%¡ anual (1.5% semanal). Qué manera tan noble de apoyar esta gente.

    El 7 de septiembre del 2005, durante la instalación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, dijo el Presidente Fox: ``el pasado 2 de septiembre se aprobó la operación de Emprendedores con Discapacidad para impulsar de desarrollo de opciones productivas y de negocios para personas con discapacidad... el Gobierno Federal invertirá, en este programa, más de 40 millones de pesos contribuyendo a generar 6 mil empleos en 18 sociedades cooperativas...''

    Previamente, el 25 de abril, ya el Presidente había anunciado la puesta en marcha del programa denominado Ecodis-Programa Emprendedores con Discapacidad, donde se reconoce la Fundación Ecodis, señalando que promueve un modelo coordinado con empresas nacionales que comprende varias áreas de negocios, entre las que se cuentan: Desa-rrollo de tiendas Ecodis; moto repartidores productos Ecodis; venta directa de productos de catálogo, servicios básicos; venta de productos Ecodis en centros comerciales; y puestos de venta de comida rápida Ecodis.

    El vocero del programa, Víctor Hugo Flores Higuera, quien dobletea como funcionario público y coordinador del programa en la Fundación Ecodis, dijo oficialmente que Ecodis, Emprendedores con Discapacidad (ya no Programa Emprendedores con Discapacidad), conformará 28 empresas cooperativas, dando como resultado 12 mil 400 beneficiarios. Esto representa para el Gobierno Federal una inversión globalizada de 88.68 millones de pesos... Las empresa que conforman esta alianza empresarial son muchas pero podemos contar con Bancomer, Unefon, Price Shoes, Vicky Form, Big Cola, Multipack, Ilusión, Shell, Bardall, Michelline, Mazapán la Rosa, Mega Gel.

    Recientemente algunos de los que han denunciado todo esto fueron citados en un domicilio particular, donde les fue entregado un nuevo comunicado, acompañado de una guía para el llenado del formato de Credimax, y un formato de solicitud de crédito con el logotipo de Banco Azteca. Ahí se les comunicó la exigencia de firmar su solicitud de crédito si es que pretendían permanecer inscritos en el Programa, de lo contrario serían dados de baja.

    De acuerdo con este último comunicado, ahora el programa ya no se denomina Emprendedores con Discapacidad, ni Ecodis- Programa Emprendedores con Discapcidad, sino Súper 100 E-Codis.

    Todo esto presume una actitud lamentable del Gobierno Federal hacia las personas con discapacidad, siendo utilizadas para fines personales, abusando de ellas, lo cual resulta deleznable.

    Es por ello que, ante el cúmulo de incongruencias, de trafico de influencia, violaciones a la Ley Federal de los Servidores Públicos, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, entre otras, someto a consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    1. Se exhorte a la Secretaría de la Función Pública para que, en uso de sus atribuciones, inicie una auditoría integral a las Secretarías involucradas en este programa (Sedesol, Economía, Salud entre otras) incluyendo a la oficina de la Presidencia de la República.

    2. Se solicita la intervención de la Auditoría Superior de la Federación para que, en uso de sus atribuciones, determine si el uso y aplicación de dinero del erario público en el Programa Emprendedores con Discapacidad, es correcto.

    3. A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le solicitamos su opinión respecto a los llamados microcréditos destinados a los interesados de este programa, en especial el presumible cobro de la tasa de 1.5% semanal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2006.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y túrnese a la Comisión de la Función Pública y a la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con su competencia. No viene así el acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Si usted insiste, preguntamos a la Asamblea pero, según el acuerdo, esta Presidencia no tendría facultades en este momento. El acuerdo sería de la Junta de Coordinación Política.
    MONEDAS CONMEMORATIVAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador del Banco de México que informe respecto a las monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana, cuyas especificaciones se establecen en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2002.El diputado Benito Chávez Montenegro: Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado federal Benito Chávez Montenegro, en nombre propio y de los diputados Enrique Burgos García, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, José Julio González Garza, Rafael Candelas Salinas, Martha Lucía Mícher Camarena y Leonardo Álvarez Romo, presenta a esta Asamblea el siguiente punto de acuerdo, a fin de solicitar información al gobernador del Banco de México, licenciado Guillermo Ortiz Martínez, respecto a las monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una federación, acorde con las siguientes consideraciones:

    El 19 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una federación. Ahora bien, en el artículo primero del decreto se señala que el valor facial de cada moneda de las comprendidas en este primer apartado será de 100 pesos moneda nacional. Sin embargo, al tratar de ubicarlas para su compra común, hemos encontrado que, aunque hay bancos que respetan el valor cuño corriente de la moneda --esto es, 100 pesos--, no las tienen en existencia, mientras que otros que sí cuentan físicamente con estas monedas no respetan su valor de cuño corriente.

    Ejemplo de ello es Bancomer, el cual la llega a colocar al público en general hasta en 450 pesos moneda nacional. Ahora bien, al tratar de investigar en el propio Banco de México o en instituciones bancarias sobre lo que está pasando respecto a la falta de monedas o al aumento del precio cuño corriente de éstas, no se ha encontrado persona que pueda determinar la existencia de las monedas ni, mucho menos, si su costo depende del valor que tenga la moneda como moneda de colección o el valor que el metal con que está acuñada tenga en el mercado.

    En ese sentido, por lo anterior, pongo a la consideración para su discusión y aprobación la siguiente proposición con punto de acuerdo

    Único. Con relación a las monedas cuyas características se establecen en el artículo primero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2002 y que se refiere a diversas monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una federación, se solicita al gobernador del Banco de México, licenciado Guillermo Ortiz Martínez, que informe al Poder Legislativo de la cantidad de monedas acuñadas, así como de su destino primario, valor primario, el costo que en bancos actualmente debe tener este tipo de monedas y, en su caso, el motivo por el cual se ponen a la venta al público a un valor superior a su valor de cuño corriente.

    Respetuosamente solicito que se incluya en la agenda de debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del Banco de México que informe respecto a las características de las monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana, cuyas especificaciones se establecen en el DOF del 19 diciembre de 2002, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Benito Chávez Montenegro, miembro de la actual LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, presenta esta proposición de punto de acuerdo solicitando información por parte del Gobernador del Banco de México, respecto de las monedas cuyas especificaciones se establecen en el artículo primero del Decreto que aparece en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2002, relativo a las características de diversas monedas conmemorativas de la unión de los estados y la República Mexicana en una Federación, información correspondiente a la cantidad de monedas acuñadas, destino primario, valor primario, así como el valor que en bancos actualmente debe de tener este tipo de moneda, y, en su caso, el motivo por el cual actualmente se pone a disposición del público a un valor superior del valor de cuño corriente, acorde a las siguientes

    Consideraciones

    Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2002, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual ``se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos''.

    En este decreto se establecieron en su artículo primero las características de treinta y dos monedas bimetálicas con valor facial de $100.00 (cien pesos moneda nacional), moneda bimetálica, una parte para su parte central y otra para su anillo perimétrico, siendo la parte central de plata Sterling, Ley 0.925 con contenido en peso de ½ un medio de onza troy de plata pura y la parte perimetral de diversas aleaciones (bronce -- aluminio, acero recubierto de bronce, bronce -- aluminio -- hierro y alpaca dorada), aleación que, según la fracción b) del artículo 2 de la Ley Monetaria nacional, a propuesta del Banco de México es determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    En las definiciones de esta moneda se señala como valor ``facial'' el de $100.00 (cien pesos moneda nacional), lo cual es apoyado en su interpretación por el Banco Central que en su circular telefax número E-52/2003 de fecha 16 de octubre de 2003 señaló que estas monedas serían de cuño corriente, integrándose a las monedas metálicas de circulación común, con la aclaración de que ``no sustituirán a los billetes de cien pesos''.

    Segundo.- Sin embargo, al tratar de ubicar para su compra común esta moneda de valor de cuño corriente de $100.00 (cien pesos moneda nacional), nos hemos encontrado con un raro fenómeno: hay bancos que respetan su valor de cuño corriente, esto es, $100.00 (cien pesos moneda nacional), pero no tienen en existencia esta moneda, mientras que los que sí tienen en existencia esta moneda, no respetan su valor en cuño corriente, como es el caso, solo para ejemplo, de Bancomer, que sí tiene en existencia esta moneda, pero con un valor al público de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos moneda nacional).

    Tercero.- Luego, al tratar de investigar en el Banco de México o en instituciones de crédito sobre qué está pasando respecto de la falta monedas o falta de respeto del valor en cuño corriente de esta moneda, no existe persona alguna que pueda determinar si la moneda es de cuño corriente, como así lo señala el mismo Banco Central, o cuyo valor está regido por el valor que la moneda tenga como moneda de colección o el valor que el metal tenga en el mercado.

    Cuarto.- Esto nos lleva a considerar primeramente que no obstante que tanto en el decreto del 19 de diciembre de 2002 como en el exergo de la moneda y por la interpretación que le da el Banco Central se señala como valor de la moneda en comento el de $100.00 (cien pesos moneda nacional), así como de que esta moneda se integrará al resto de monedas en circulación y que no relevarán a los billetes de cien pesos, tanto por la escasez para encontrarla en algunos bancos como por el valor que se le ha encontrado en otras instituciones de crédito, ni se pone a disposición libre e ilimitada de quien la quiera obtener ni se respeta el valor y por consecuencia estamos ante la presencia de un caso de especulación masiva o comercialización de reproducciones no autorizadas prohibida por el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Monetaria nacional.

    En consecuencia, consideramos necesario solicitar información por parte del Gobernador del Banco de México, Lic. Guillermo Ortiz Martínez, como responsable del órgano exclusivo para ordenar la acuñación de monedas conforme lo marcan los artículos 12 y 13 de la Ley Monetaria, la cantidad de moneda en mención acuñada, destino primario, valor primario, así como el valor que en bancos actualmente debe tener este tipo de moneda y, en su caso, el motivo por el cual actualmente se pone a disposición del público a un valor superior del valor de cuño corriente.

    Con base en lo dispuesto por los anteriores argumentos, pongo a consideración para su discusión y aprobación por esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Con relación a la moneda cuyas características quedaron establecidas en el artículo primero del decreto que aparece en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2002 y que se refiere a diversas monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una federación, se solicita al gobernador del Banco de México, Lic. Guillermo Ortiz Martínez, informe a este Poder Legislativo la cantidad de moneda en mención acuñada, destino primario, valor primario, así como el valor que en bancos actualmente debe tener este tipo de moneda y, en su caso, el motivo por el cual actualmente se pone a disposición del público a un valor superior del valor de cuño corriente.

    Debido a que el posible abuso al valor de la moneda autorizada se este dando por la especulación ilícita que se comete con ella, incluso con la especulación o comercialización de reproducciones no autorizadas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, respetuosamente se solicita se consulte a la Asamblea si considera esta propuesta de punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para, en su caso, pasar a su inmediata discusión y votación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Diputados: Benito Chávez Montenegro, Enrique Burgos García, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, José Julio González Garza, Rafael Candelas Salinas, Martha Lucía Micher Camarena, Leonardo Álvarez Romo (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 9 de marzo de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a ceremonia cívica que con motivo del DCLXXXI (681) aniversario de la fundación de Tenochtitlán, tendrá lugar el 13 de marzo a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de la fundación de Tenochtitlán, Pino Suárez sin número, a un costado de la Plaza de la Constitución, delegación Cuauhtémoc.

    De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en el mes de febrero de 2006. (Turno a Comisión)

    Oficio de la Secretaría de Gobernación

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Vilia Mam Gmora, Hany Nagar Shitrit, Ana Miriam González Catarrivas, Guirza Dowek Dayan, María Luisa Gutiérrez Badillo y Arturo Centeno Sánchez, puedan prestar servicios en la Embajada del Estado de Israel en México y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Rodolfo Garza Hernández y René Ochoa Gayosso, en la Embajada del Estado de Israel en México. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Orquídea Alvarado Briseño, Eduardo Javier García Guillén, Renata Loza Estrada, Francisco Pablo Dosamantes Aguayo y Leticia del Carmen Cerritos Castillo, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora y en la Agencia Consular de los Estados Unidos de América en San Miguel de Allende, Guanajuato. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Jimena Ruiz Velasco Rea, Paola Fernanda de los Cobos Gomar, Graciela Treviño Espinosa, Mitzy Matamoros Jiménez y Claudia Lizeth Solano Lara, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora y comunica que ha dejado de prestar servicios la ciudadana Efigenia Jáuregui Prieto, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema de registro electrónico de asistencia por cinco minutos, a efecto de recabar el listado final de esta sesión.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para verificación final de asistencia. (...) ¿Faltó algún diputado de pasar asistencia? A ver, diputados, por favor. Ciérrese el sistema electrónico. Señor Presidente, hay una asistencia de 361 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 16:12 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 9 de marzo, a las 10: 00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 56 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 291 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 362 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 361 diputados.

  • Diputados que solicitan licencia: 3.

  • Diputados que se reincorporan: 2.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 5.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 13.

  • Oradores en tribuna: 33

    PRI-13, PAN-12, PRD-6, Conv-1, Dip. Ind.-1.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del diputado Omar Ortega Álvarez, diputado con licencia, con la que anuncia su decisión de no volver a asumir el cargo de diputado federal propietario por la quinta circunscripción;

  • 1 oficio de la Procuraduría de Justicia del Gobierno del estado de Sonora, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;

  • 1 oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;

  • 6 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración del Grupo de Trabajo del Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción; así como de las Comisiones de Economía, de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Recursos Hidráulicos, Especial Cuenca Lerma-Chapala, y Pesca;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite informe de las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes a enero de 2006;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente; y comunica que han dejado de prestar servicios cuatro ciudadanos en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, y en la Embajada de Estados Unidos de América en México;

  • 2 oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permisos a dos ciudadanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República Francesa, respectivamente;

  • 1 minuta proyecto de ley para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional;

  • 11 iniciativas del PRI;

  • 9 iniciativas del PAN;

  • 8 iniciativas del PRD;

  • 4 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa de Conv;

  • 1 iniciativa de Dip. Ind.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 34, 35, 38, 40, 46, 47, 48, 49, 51 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda;

  • 1 de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a 2 ciudadanos para prestar servicios en las Embajadas de Italia y de la República de Paraguay en México, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a 6 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 98
  • Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD). Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de 70 Años de Edad o Más: 80
  • Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD). Ley del Seguro Social: 93
  • Álvarez Monje, Fernando (PAN). Ley Agraria: 73
  • Álvarez Pérez, Marcos (PRD). Estado de México: 34
  • Aragón Cortés, Sheyla Fabiola (PAN). Violencia intrafamiliar: 256
  • Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo (PRI). Ley Federal del Derecho de Autor: 144
  • Bailey Elizondo, Eduardo Alonso (PRI). Ley General de Cultura Física y Deporte: 238
  • Brugada Molina, Clara Marina (PRD). Ley de Vivienda: 221
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN). Código Penal Federal: 223
  • Camarena Gómez, Consuelo (PAN). Reforma hacendaria: 268
  • Camarillo Zavala, Isidro (Dip. Ind.). Ley General de Salud: 106
  • Corella Torres, Norberto Enrique (PAN). Educación ambiental: 271
  • Corella Torres, Norberto Enrique (PAN). Secretaría de Educación Pública: 38
  • Chávez Montenegro, Benito (PRI). Monedas conmemorativas: 276
  • Chávez Murguía, Margarita del Sagrado Corazón de Jesús (PAN). Ley de Vivienda: 219
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN). Código Civil Federal - Ley sobre Delitos de Imprenta: 115
  • Flores Mejía, Rogelio Alejandro (PAN). Código Penal Federal: 131
  • García Cuevas, Fernando Alberto (PRI). Estado de México: 34
  • García Cuevas, Fernando Alberto (PRI). Ley de Planeación: 102
  • Hernández Becerril, Luz María (PAN). Estado de México: 33
  • Larios Rivas, Graciela (PRI). Ley del Impuesto sobre la Renta: 162
  • Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaías (PAN). Ley de Vivienda: 222
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN). Artículo 9o. constitucional: 247
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI). Movimientos sociales: 265
  • Mojica Morga, Beatriz (PRD). Código Penal Federal - Código Civil Federal: 153
  • Palafox Gutiérrez, Martha (PRI). Programa Emprendedores con Discapacidad: 273
  • Pedraza Martínez, Roberto (PRI). Ley de Vivienda: 218
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv). Ley General de las Personas con Discapacidad: 104
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv). Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: 270
  • Robles Aguilar, Arturo (PRI). Ley del Impuesto al Valor Agregado: 123
  • Saucedo Moreno, Norma Patricia (PAN). Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal: 229
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Ley General de Vida Silvestre: 138
  • Urrea Camarena, Marisol (PAN). Ley General de Población: 149 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Delgadillo González Claudia Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso González Vázquez Miguel Ángel Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Rayón Oscar Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Mejía González Raúl José Mendivil Morales Guadalupe Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Bernave Verónica Rangel Espinosa José Retamoza Vega Patricia Elena Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sandoval Urbán Evelia Silva Santos Erick Agustín Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez Vázquez Modesta Vega Carlos Bernardo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 142 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 13 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 52 Total diputados: 212 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Castelo Parada Javier Castillo Reyes María Eugenia Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Marín Ciro García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Becerril Luz María Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez De La Peña Rodrigo Sánchez Hernández Víctor Manuel Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 107 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 11 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 26 Total diputados: 146 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Guillén Zárate Edith Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Asistencias: 52 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 26 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 12 Total diputados: 95 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Mazoy Kuri José Luis Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Asistencias: 9 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Reyes Retana Ramos Laura Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Total diputados: 5 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Bueno Jesús Alcerreca Sánchez Victor Manuel Amezcua Alejo Miguel Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Carrillo Guzmán Martín Castro Ríos Sofia Cervantes Vega Humberto Concha Arellano Elpidio Desiderio Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Del Valle Reyes Guillermo Delgadillo González Claudia Fajardo Muñoz María Concepción Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Galván Guerrero Javier Alejandro García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira González Ruíz Alfonso Hernández Bustamante Benjamín Fernando Jiménez Macías Carlos Martín Laguette Lardizábal María Martha Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Martínez De La Cruz Jesús Humberto Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Muro Urista Consuelo Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Pavón Vinales Pablo Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramos Salinas Óscar Martín Rodríguez Rocha Ricardo Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Saldaña Villaseñor Alejandro Sandoval Urbán Evelia Suárez y Dávila Francisco Trujillo Fuentes Fermín Vega y Galina Roberto Javier Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Yabur Elías Amalin Zanatta Gasperín Gustavo Faltas por grupo: 52 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Bermúdez Méndez José Erandi Contreras Covarrubias Hidalgo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Garza José Julio Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Herrera Tovar Ernesto López Mena Francisco Xavier Mendoza Ayala Rubén Molinar Horcasitas Juan Francisco Moreno Morán Alfonso Ovalle Araiza Manuel Enrique Palmero Andrade Diego Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rochín Nieto Carla Rojas Toledo Francisco Antonio Saldaña Hernández Margarita Sigona Torres José Torres Ramos Lorena Triana Tena Jorge Villanueva Ramírez Pablo Antonio Faltas por grupo: 26 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Avilés Nájera Rosa María Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Cota Cota Josefina García Ochoa Juan José Garfias Maldonado María Elba Herrera Ascencio María del Rosario Lagarde y de los Ríos María Marcela Moreno Álvarez Inelvo Obregón Espinoza Francisco Javier Ruiz Argaiz Isidoro Torres Baltazar Edgar Faltas por grupo: 12 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Arias Staines María de la Luz Legorreta Ordorica Jorge Orozco Gómez Javier Faltas por grupo: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Delgadillo González, Claudia Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso González Vázquez, Miguel Angel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Jiménez Rayón, Oscar Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Mejía González, Raúl José Mendívil Morales, Guadalupe Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Rangel Bernave, Veronica Retamoza Vega, Patricia Elena Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Guardado, Norma Patricia Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez Vázquez, Modesta Vega Carlos, Bernardo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castillo Reyes, María Eugenia Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Marín, Ciro García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Becerril, Luz María Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez de la Peña, Rodrigo Sánchez Hernández, Victor Manuel Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Guillén Zarate, Edith Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Mazoy Kuri, José Luis Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Clouthier Carrillo, Tatiana Reyes Retana Ramos, Laura Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín